Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, lunes 30 de abril de 2018
Sesión No. 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del lunes 30 de abril de 2018, de conformidad con el artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputado Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

Del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis de la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la porción respectiva, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputado María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 Bis y adiciona un artículo 56 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DERECHOS DEL CICLISTA

Del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección y Derechos del Ciclista. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Tristán Manuel Canales Najjar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 2, y 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Verónica Bermúdez Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECLARA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL MOLE

De la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como el Día Nacional del Mole. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de instaurar la medalla "Acciones en favor de la niñez y la adolescencia". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Cynthia Gissel García Soberanes e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Ter y reforma el artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Púbica y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado David Mercado Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

De diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De las diputadas Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 85 y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de carrera policial. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Magdalena Moreno Vega y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Bis y deroga el artículo 343 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 994 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 9, y 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Daniella Judith Hernández Flores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 11 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 37, 45 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

Del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 8 y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Economía, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 416 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado José Luis Cardoso Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Del Diputado Ricardo Guillén Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario el Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Leydi Fabiola Leyva García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Marisol González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA, EN FAVOR DE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS RELACIONADOS CON EL CONSUMO O POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA, ÍNDICA O MARIHUANA

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA, EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN FEDERAL, Y QUE DURANTE EL PROCESO PENAL NO SE LES HAYA GARANTIZADO EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN EN LA LENGUA INDÍGENA NACIONAL EN QUE SEAN HABLANTES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN Y LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA FRASE "2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA"

De las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Hortensia Aragón Castillo, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la frase “2 de octubre no se olvida”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado César Alberto Serna de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del lunes 30 de abril de 2018, de conformidad con el artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 30 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2018. Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

2. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis de la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

11. Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la parte que le corresponde, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

27. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 56 Bis y adiciona un artículo 56 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que expide la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Transportes, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

32. Que reforma los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

33. Que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Población, para dictamen.

36. Que reforma los artículos 27 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

40. Que reforma los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 29 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

44. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Tristán Manuel Canales Najjar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

49. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la parte que le corresponde, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Bermúdez Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

51. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

52. Que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

53. Que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

54. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Públidco, para dictamen.

55. De decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como el Día Nacional del Mole, a cargo del diputado Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

56. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

57. Que reforma y adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de instaurar la medalla “Acciones en favor de la niñez y la adolescencia”, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

58. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

59. Que reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

60. Que adiciona un artículo 10 Ter y reforma el artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

61. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Púbica y Servicios Educativos, para dictamen.

63. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado David Mercado Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

65. Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

67. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

68. Que reforma y adiciona los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

69. Que reforma y adiciona los artículos 85 y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de carrera policial, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

70. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

71. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

72. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

73. Que reforma el artículo 280 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

74. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

75. Que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

77. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen.

78. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Idalia del Socorro Espinoza Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

79. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

81. Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, la parte que le corresponde, para dictamen.

82. Que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

83. Que adiciona un artículo 5-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

84. Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

86. Que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Magdalena Moreno Vega y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

87. Que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

88. Que reforma el artículo 343 Bis y deroga el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

89. Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

90. Que reforma y adiciona los artículos 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

91. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

92. Que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

93. Que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

94. Que reforma los artículos 134 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

95. Que reforma los artículos 3o., 9o., y 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

96. Que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

97. Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

98. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

99. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Daniella Judith Hernández Flores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

100.Que reforma los artículos 6o., 11 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

101.Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputadaLiliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

102.Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

103.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

104.Que reforma los artículos 33, 37, 45 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

105.Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

106.Que reforma los artículos 15 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

107.Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

108.Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

109.Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

110.Que reforma el artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

111.Que reforma los artículos 3o., 4o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Competitividad, y de Economía, para dictamen.

112.Que adiciona un artículo 416 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

113.Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

114.Que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

115.Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Luis Cardoso Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

116.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Salud, para dictamen.

117.Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

118.Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

119.Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

120.Que adiciona el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por el diputado Ricardo Guillén Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

121.Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

122.Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

123.Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Leydi Fabiola Leyva García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

124.Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Marisol González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

125.Que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

126.Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

127.Que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

128.Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

129.Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

130.Que expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

131.Que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

132.Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

133.Que reforma y deroga el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

134.Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

135.Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

136.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

137.Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

138.Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

139.Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

140.Que expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

141.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

142.Que reforma los artículos 25, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte que le corresponde, para dictamen.

143.Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

144.De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la frase “2 de octubre no se olvida”, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Hortensia Aragón Castillo, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

145.Que reforma los artículos 4o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

146.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Alberto Serna de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el periodo de sesiones de la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas de 2017, el secretario general, António Guterres, presentó el documento Progresos en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual contiene los primeros resultados en el cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Dicho informe refiere datos del todo alarmantes en materia de violencia contra las mujeres a propósito del ODS 5, “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Igualmente, señala que la violencia ejercida contra las mujeres es una forma muy grave de discriminación y puede llevar a la muerte a las mujeres que la padecen en alguno de sus grados.

El documento, con datos obtenidos en 87 países, comprende de 2005 a 2016, cuando 19 por ciento de mujeres de entre 15 y 49 años experimentó violencia física, sexual o ambas, principalmente por la pareja. Un año particularmente delicado en este sentido fue 2012, cuando la mitad de las mujeres asesinadas en el mundo fueron víctimas de su pareja o un familiar, en comparación con 6 por ciento de los varones.

Un dato contundente que da cuenta de la violencia que, en diversos tipos y grados, padecen las mujeres dice que sólo 52 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años casadas o que viven en pareja tiene el poder de decidir acerca de cuándo sostiene relaciones sexuales consentidas, usa anticonceptivos e incluso asiste al médico.

En México la contingencia no es menor: la actual administración tiene un grave problema que no ha sido atendido de forma contundente ni eficiente de acuerdo con la gravedad de la situación. En lo que va de 2017 se tienen registrados mil 824 feminicidios, y en 2016 ocurrieron 2 mil 96 muertes de mujeres tipificadas igualmente como feminicidios. Las entidades donde con mayor incidencia se registran casos son Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Chihuahua, Nuevo León y estado de México.

Tomando en cuenta un periodo de tiempo más amplio que permita dimensionar el tema de mejor forma, es posible revisar datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los cuales informaron que desde 2000 hasta 2015 se registraron 28 mil 710 asesinatos de mujeres en México, no todos considerados feminicidios, por lo que su investigación y castigo seguramente no fue del todo acertado.

Es oportuno agregar que las autoridades presentan una fuerte resistencia a investigar la gran mayoría de los homicidios cometidos contra mujeres como feminicidios, lo cual implicaría un protocolo de investigación particular y que permitiría que el delito que ya se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, regulación objeto de la presente iniciativa, fuera realmente castigado con las penas que amerita.

El tratamiento de los homicidios contra mujeres debe ser como el del tipo penal de un feminicidio y así mismo debe tomarse con toda la seriedad que la violencia de género implica para las mujeres. De igual forma, es absolutamente necesario que sea sancionado con toda firmeza a partir de lo establecido en el artículo del código referido.

Si bien la penalidad máxima en cuanto a privación de la libertad se establece en nuestro país en sesenta años, aún es posible elevar la pena mínima para este delito, lo cual mostraría una señal de atención de los legisladores al caso y una respuesta del Estado ante tan sensible problema.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la disparidad que existe en las legislaciones de cada una de las entidades federativas, que si bien obedece a una cuestión de soberanía, ésta no debería considerarse transgredida al unificar, tanto los tipos penales, como los criterios que los definan.

Ejemplo de ello es que en 12 entidades que tienen tipificado el delito de feminicidio no consideran entre sus criterios la relación sentimental o familiar que exista entre la víctima y su victimario. Estas entidades son Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Durango, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. A las anteriores se suman Chihuahua y Nayarit, donde no está tipificado el delito de feminicidio. De ahí la importancia de que la Federación lance una iniciativa para atender el problema y esta sirva de guía para combatir la crisis de violencia contra las mujeres a escala nacional.

Nuestra responsabilidad como diputados federales es brindar las herramientas jurídicas suficientes a los otros poderes para garantizar los preceptos y derechos consagrados en la Constitución Política, uno de los primordiales es la seguridad, por lo que no podemos dejar de ver y atender las manifestaciones que ocurren en nuestros estados exigiendo un alto a la violencia de género, no sólo los feminicidios, desde el acoso, las agresiones verbales, las agresiones morales, todo tipo de violencia en contra de las mujeres debe parar y esta iniciativa propone un camino para ayudar a parar la violencia de género.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de quince meses a cuatro años de prisión o de doscientos a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos cincuenta días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3o. de nuestra Carta Magna determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, junto con los particulares que, también, podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ambos impulsos educativos conforman el Sistema Educativo Nacional.

El sistema educativo nacional está conformado por 35’745,871 alumnos. De los cuales 30’621,529 integran la Educación Básica, y 4’682,336 la Educación Media Superior. De éstos 27’198,267 están inscritos en escuelas públicas; y 3’423,262 educandos en escuelas privadas.

En lo que respecta a Educación Superior suman 3’419,391. De los cuales 2’372,637 se encuentran inscritos en escuelas públicas, y 1’046,754 en Universidades privadas.

Uno de los retos que enfrenta la Educación Superior en México, que es propósito de esta Iniciativa analizar y proponer un cambio, es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos egresados de las Universidades por lo que en un acto de equidad en la Ley General de Educación y en los acuerdos derivados de ella, se especifican los términos para que las escuelas de educación superior otorguen apoyos económicos.

En relación a la contribución de los particulares en este esfuerzo conjunto nacional, se explica en el artículo 57 de la Ley de Educación, que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán, conforme a su fracción III, proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.

Con base en lo anterior, se emitió el acuerdo 279, por parte de la SEP, “Por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior”, en éste se regula el número de becas a otorgar por parte de los particulares, siendo el cinco por ciento, del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

Respecto a las instituciones públicas, en los artículo 9° y 33, fracción VIII, de la Ley General de Educación se establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los educandos.

En este contexto, se pronunció el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten “las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2016”, en este se consideran una serie de apoyos económicos para estudiantes del Sistema Educativo Nacional de escasos recursos. Respecto a los educandos que cursan la educación superior oficial, constan los apoyos en: Becas de Excelencia, Movilidad, Servicio Social, Vinculación y de Titulación, entre otros incentivos. Esta beca se otorga a alumnos que hayan concluido sus estudios en alguna institución pública de educación superior pública del país y deban realizar su tesis de grado o cualquier otro trabajo escrito profesional que los lleve a la titulación. Los montos totales de la beca se cubren conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa del año fiscal en curso, así como a los criterios y procedimientos para selección y asignación de la beca. La cobertura del programa es a nivel nacional de aplicación en las 32 entidades federativas de la República Mexicana.

De lo anteriormente explicado, se determina que la Ley General de Educación y el acuerdo 279 que norma a los particulares que imparten educación superior, exceptúan otorgar estímulos que sufraguen los pagos totales o parciales por concepto de obtención del título profesional o cualquier otra actividad que lleve a la titulación a aquellos estudiantes que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios y reglamentos vigentes, a diferencia esto último de la Beca o apoyo para la titulación, enmarcado en el Acuerdo 16/12/15 implementado por la Secretaría de Educación Pública en las Universidades Públicas.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el costo promedio por carrera en una universidad privada en nuestro país, va desde los 125,000 pesos a 930,000 pesos, y la más cara es la carrera de medicina; mientras que en instituciones públicas como UNAM, UAM e IPN lo que pagan es cercano a 30,000 pesos durante toda la licenciatura...

Por lo antes expuesto, el espíritu de esta Iniciativa con proyecto de Decreto es proponer que las escuelas particulares que imparten educación superior otorguen estímulos de financiamiento para que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios conforme al Reglamento de Titulación vigente en cada Universidad, se les sufraguen los costos para la obtención de Título Profesional, mismo que avala la preparación del egresado.

Razonando que si el alumno que concluyó sus estudios favorablemente ya pagó inscripción, reinscripciones y colegiaturas, mismas que cada año escolar fueron en aumento, no es justo que cuando concluya sus estudios pague una vez más por un trámite tan costoso como lo es el de la obtención del Título Profesional, considerando que la expedición de este corresponde a cada Universidad particular, conforme a los requisitos y costos impuestos por éstas.

Esta posibilidad en mucho ayudaría al alumno que haya concluido sus estudios satisfactoriamente, ya que el Título Profesional tiene un alto costo para el interesado por su obtención, según la Universidad privada de la cual egrese.

He de aclarar que aquí no me refiero el exentar el pago de $1,184.00, por concepto del registro oficial de los derechos que se tienen que realizar ante la Secretaría de Educación Pública por el registro de Título y la expedición de la Cédula Profesional, el cual traería un impacto presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino el propósito de esta iniciativa es que se exente el pago que el egresado tiene que realizar a la Universidad privada de la cual egresó por la obtención del Título Profesional, conforme a los requisitos, opciones de titulación y costos impuestos por éstas, mismos que varían según la carrera y Universidad, aquí unos ejemplos por cursar la licenciatura en Derecho y obtención del Título Profesional en un plantel privado:

Esta situación frena la posibilidad de obtener un trabajo debido a que las empresas solicitantes exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo.

Necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas particulares, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de este documento que representa la culminación, certificación de sus estudios y esfuerzo que, finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior, se considera adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 57.-Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. II. ...

III. Sufragar los gastos totales para la obtención del título profesional, más no del pago de derechos por su emisión y registro de éste ante la Secretaría de Educación Pública, de aquellos estudiantes de educación superior que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios y hayan cumplido con lo establecido en los reglamentos vigentes para tal fin, en cada Universidad.

IV. V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública, expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

ii Secretaría de Educación Pública, Sistema Nacional de Información Estadística Educativa, ciclo 2013-2014, véase

http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federativa.html

iii Secretaría de Educación Pública, Acuerdo 205, véase

http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/doc_pdf/ACUERDO%20279%20rvoe.pdf, 10 de julio de 2000.

iv En el artículo 1o. de la Ley de Educación, se especifica que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

v Secretaría de Educación Pública, véase

http://www.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/Sec_Conocenos/Reglamentacion/ RAcad/ProNalBecas_2016.pdf?ver=2016-01-19-124027-707

vi Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), citado por Universia, México, ¿Cuánto Cuesta Estudiar una Carrera en México?, refiérase

http://noticias.universia.net.mx/educacion/noticia/2016/02/26/ 1136727/cuanto-cuesta-estudiar-carrera-mexico.html

vii El costo de la titulación de Licenciatura varía por Universidad privada, incluye el trámite administrativo y la expedición del Título y Cédula Profesional.

viii Secretaría de Educación Pública, Requisitos Nivel Licenciatura para Mexicanos con Estudios en México, remítase a Costo del servicio por Registro de título y la Expedición de la Cédula Profesional, consúltese

http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Nivel_Licenciatura. Véase, también, Ley Federal de Derechos, Sección Tercera, Registro y Ejercicio Profesional, monto del pago del derecho de registro y ejercicio profesional

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm

ix Más por Más, ¿Cuánto Cuesta Estudiar una Carrera en la CDMEX? Estudiar la Licenciatura en Derecho, en Alguna de estas Universidades Cuesta... véase

https://www.maspormas.com/cdmx/cuanto-cuesta-estudiar-en-una- universidad-privada/. Consúltese, también, Universia, México, ¿Cuánto Estudiar una Carrera en México?, ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 139 de la Ley General de Salud, con el propósito de determinar medidas para la prevención de contagio de enfermedades entre la población humana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En marzo de 2009, una pandemia de enormes dimensiones afectó a amplios núcleos de población en todo el mundo. Se trató del brote y propagación del virus de influenza AH1N1. Situación que obligó a los diferentes gobiernos a declarar estado de emergencia y a determinar el establecimiento de medidas de contingencia sanitaria.

En principio y de conformidad con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ocurrieron a nivel mundial 18 mil 337 decesos en 26 de los 35 países afectados por la pandemia, donde lo sorpresivo del brote no permitió diagnósticos y tratamientos oportunos.

De cara al grave panorama, entre otras medidas y en lo general, los gobiernos determinaron la aplicación de acciones diversas como: la atención médica inmediata a las personas afectadas, la cancelación de actividades en sitios públicos, la suspensión de clases, la difusión intensa de información sanitaria y desde luego, la aplicación de vacunas. Ello, con el propósito de evitar la propagación del virus por contagio entre la población humana.

Respecto a las medidas aplicadas en auxilio a la población, éstas fueron establecidas a través de procedimientos y protocolos dictados en principio por la OMS y cuyos resultados se significaron por una atención eficiente e impostergable a lo que la emergencia sanitaria demandó en su momento.

Las múltiples acciones y medidas sanitarias aplicadas, fueron la respuesta obligada a una emergencia pública que por sus características y dimensión tomó por sorpresa a la población y autoridades de salud, dada la aparición de una pandemia de suyo extremadamente peligrosa para el mundo, en cuanto a la afectación de la salud humana y desde luego por consecuencia a las actividades productivas en general.

Las medidas aplicadas por autoridades sanitarias ante la amenaza real que implicó la aparición de la pandemia, se significaron por una articulada estrategia de acciones conjuntas, cuyo resultado fue una pronta y eficiente atención a la población afectada y a aquellos núcleos de riesgo potencial de contagio.

En cuanto a la realidad de México, la estadística reportó en principio el registro de mil 32 muertes y 72 mil 233 casos confirmados de personas enfermas. Una vez instrumentadas las medidas de atención a la población, el número de decesos se redujo a 607 defunciones y el de padecimientos a 6 mil 90 afectados.

Dadas las particularidades del virus, el brote de influenza AH1N1 tomó por sorpresa a la población que resultó víctima de una gripe pandémica, cuyas características obligaron al sector público a no suspender y si por el contrario a reforzar las medidas preventivas, perfeccionado las acciones de respuesta instrumentadas en su oportunidad.

Las acciones en referencia, cuyo objetivo central era y sigue siendo reducir el número de padecimientos y por consecuencia los casos de defunciones, procura prevenir contagios gracias a la aplicación de medidas que suman y coordinan esfuerzos del sector salud de los tres ámbitos de gobierno.

Los efectos positivos de la contingencia sanitaria declarada, permitieron a la autoridad gubernamental una definición clara de la crisis generada por la epidemia. Conocido esto, fue posible entonces prevenir los riesgos a los que la población estuvo y está expuesta, de suerte tal que las afectaciones no únicamente en materia sanitaria sino también en lo productivo se han abatido.

La magnitud del problema obligó a los gobiernos federal, estatales y del ámbito municipal a dictar medidas cuarentenarias también en aeropuertos y terminales de autobuses, lo cual hizo posible prevenir la propagación de la enfermedad, gracias a la movilización de miles de personas, en su mayoría servidores públicos y activistas de la sociedad civil.

La experiencia de la contingencia vivida, dejó de manifiesto entre otras cosas que la propagación del virus de la influenza AH1N1 ocurre por lo general, entre otros factores, a partir de contagio transmisible desde las manos. De ahí la necesidad de que las autoridades sanitarias hayan puesto en operación campañas direccionadas precisamente a realizar de forma rutinaria labores de limpieza y desinfección como medida simple, pero muy efectiva para el combate a la enfermedad.

Así, los protocolos aplicados y medidas de atención a la población instrumentadas por la contingencia sanitaria, respondieron a la evidencia de que entre otras maneras, las infecciones son transmisibles de una persona a otra a través del simple contacto con las manos, incluso con mayor frecuencia que por las vías aéreas.

Es sabido que al toser o estornudar, son las manos la extremidad del cuerpo que protegen la boca, las que tocan y se apoyan en barandillas de escaleras en lugares de pública concurrencia y las que abren puertas, entre otros contactos favorables para la transmisión de enfermedades.

Es evidente por tanto que infecciones como gripe, resfriados, hepatitis, y parasitosis, entre otras que generan problemas de salud pública, son transmitidas por manos contaminadas, de ahí que las autoridades sanitarias hayan instruido y priorizado entre la población lo que se ha denominado campañas de higienización.

Es así que la presente iniciativa propone adicionar una disposición a la Ley General de Salud, de tal suerte que entre otras medidas que ya están preceptuadas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles enumeradas en el propio ordenamiento y que deben ser observadas por los particulares, se determine que en locales de pública concurrencia sean instalados dispensadores de sanitizantes con base de alcohol, con las excepciones que al respecto dicte la propia reglamentación a cargo de las autoridades del sector salud.

Está demostrado que el alcohol es un efectivo antiséptico, ya que gracias a la composición química que tiene, sirve para eliminar gérmenes, virus, bacterias y hongos, y por cuyo uso ha sido posible evitar la propagación por contagios de enfermedades.

Hay constancia además que el uso de alcohol como desinfectante de manos, aplicado a partir de dispensadores públicos, constituye una medida para abatir el ausentismo laboral y escolar, amén de que evita precisamente el contagio de enfermedades diversas.

La experiencia dicta que el haber dispuesto la medida referida durante y después de la contingencia ocurrida por el brote del virus de influenza AH1N1, fue determinante para evitar la propagación de contagios, en favor de la salud de las personas.

Una medida que por lo efectiva de la misma, se ha vuelto práctica sanitaria recurrente, más ahora que un clima variante favorece la propagación de enfermedades respiratorias como la gripe, que desencadena trastornos diversos y cuyo contagio ocurre de manera directa por la vía aérea y de forma indirecta por las secreciones que tienen contacto con las manos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 139 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 139 de la Ley General de Salud, para quedar como como sigue:

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de la enfermedades que enumera el artículo 134 de esta ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a VI. ...

VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos,

VIII. La instalación de dispensadores de sanitizante con base de alcohol en locales de pública concurrencia, y;

IX. Las demás que determine esta ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.— Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la siguiente gráfica se aprecia cómo la pesca de captura en México fue aumentando la producción hasta 1981 de forma exponencial y cómo durante los últimos 36 ésta se ha mantenido con incrementos modestos en la producción:

Fuente: Anuario estadístico de acuacultura y pesca, 2013. Sagarpa. Inegi, 2016.

Los límites de la producción que se muestran en la línea de tendencia se explican a partir de dos campos interrelacionados. Por un lado existen límites en la captura debido a la propia dinámica de reproducción de las poblaciones, el incremento en la captura de años anteriores impone límites a esa reproducción y por tanto, una reducción a la tasa de producción pesquera. Por el otro lado existen límites a la capacidad del sistema económico-productivo, tanto por el tipo de embarcaciones, capacidad de captura, organización de la producción y oportunidades del mercado que suponen la imposibilidad de sostener un esfuerzo creciente. La tasa de crecimiento de la producción por tanto, es resultado de la interacción entre el ciclo biológico de reproducción y la capacidad del sistema económico-productivo para aprovecharlo, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Periodo Tasa de crecimiento

1960-1970 3.25

1970-1980 28.70

1980-1990 2.17

1990-2000 -0.38

2000-2010 1.89

2010-2015 1.02

Se estima que hay 76 mil 96 embarcaciones para la pesca, de las cuales 2 mil 45 son para la de altura. Las 74 mil 55 embarcaciones restantes se distribuyen entre el sector social de la economía y la pesca individual, lo que compone 97.31 por ciento de las embarcaciones. En comparación con el 97.75 por ciento que representaba esta modalidad de pesca en 1980, se puede aceptar que el impulso de la producción pesquera de las décadas de 1970 y 1980 estriba en la capacidad de las comunidades ribereñas para aprovechar los recursos del sector, pues en ese año, la participación de las empresas en cuanto al número de embarcaciones era de 1.34 por ciento y el de las empresas paraestatales de 0.07.

Es decir, con el retiro del Estado de las actividades económicas, las empresas se han apropiado cada vez más de un mayor volumen de la producción, generando condiciones de desventaja para la producción pesquera tanto del sector social de la economía como de los pescadores individuales.

El sector industrial que está compuesto por más de 2 mil 200 barcos, dedicados principalmente a la pesca de sardina, camarón y atún emplea a más de 47 mil personas de forma directa y genera otros 125 mil empleos indirectos. Ahora bien, mientras dicho sector representa apenas 20 por ciento de los pescadores, captura dos terceras partes del volumen total (68 por ciento) y representa cerca de la mitad del valor de la producción nacional. De acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la flota ribereña representa emplea de 190 mil pescadores.

Pero las complejidades de la actividad pesquera no se ciñen a la capacidad de carga de los ecosistemas marinos para sostener la producción o a las diferencias existentes entre el sector social de la economía, los pescadores ribereños o las empresas pesqueras, sino que las actividades pesqueras además se orientan a la conservación de los mismos, pues de 182 áreas naturales protegidas en México, 68 corresponden con ecosistemas marinos y litorales. Estos ecosistemas suponen áreas de conservación y por tanto, de manejo cuyas restricciones para la pesca forman parte de los planes de conservación suman en México cuatro millones 855 mil 983 hectáreas de aguas marinas sin contar las aguas continentales contenidas dentro de las áreas terrestres de protección, que desde hace 16 años se han integrado en un sistema nacional encargado al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

La importancia que reviste la protección de la biodiversidad marina, también está relacionada con el establecimiento y regulación normativa que permita evitar la sobre explotación de recursos particularmente los relacionados con la actividad pesquera.

Así, la actividad pesquera se convierte en un entramado que incluye la capacidad de los ciclos biológicos de reproducción, la capacidad del sistema económico para explotarlo y el imperativo de conservación que mantienen el equilibrio dinámico de los ecosistemas marinos. En esta perspectiva la pesca ilegal se vuelve un problema relevante pues su existencia pone en riesgo la capacidad reproductiva de las poblaciones, un freno a la competitividad del sector y un riesgo para la sustentabilidad de los ecosistemas marinos.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad, la pesca ilegal ha propiciado que el porcentaje de pesquerías en condiciones de sobreexplotación paran en 2000 de 69 a 84 por ciento en el 2012 y una pérdida del valor de la producción al incluir hasta 45 por ciento adicional al volumen de producción.

En julio de este año, Mario Aguilar Sánchez, titular de la Conapesca, refirió en conferencia de prensa que los avances en materia de inspección y vigilancia en el territorio nacional, incluyen más de 38 mil 700 recorridos acuáticos y terrestres, así como la instalación de 2 mil 688 puntos de revisión, efectuados en 2016 por la Conapesca. Lo anterior dio como resultado que se levantaran 4 mil 616 actas, el aseguramiento de 3 mil 922 toneladas de productos pesqueros y de 10 mil 440 artes de pesca en coordinación con la Secretaría de Marina.

Argumento

Actualmente hay 45 normas oficiales mexicanas relativas a la actividad pesquera, que incluye las normas para el aprovechamiento de diversas especies, la regulación de dispositivos y artes para la pesca, las disposiciones para la realización de actividades pesqueras en embalses de importancia comercial y de conservación, el monitoreo de poblaciones y diversas regulaciones para la operación de los embarques. Además, desde 2009 existe el convenio de colaboración entre Conapesca y Semar para establecer un nivel de coordinación que permita el combate a la pesca ilegal, y desde julio de este año han ampliado los acuerdos entre la Sagarpa y la Semar para combatirla.

Además, corresponde a la Sagarpa, como señala el artículo 8, fracción XXXIX, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable determinar las infracciones e imponer las sanciones contra la pesca ilegal y tal como establece el artículo 9 de dicha ley, coordinarse con la Semarnat y la Semar a fin de establecer criterios, parámetros y normas para fijar casos especiales, excepcionales o necesarios en caso de que la pesca se realice en áreas naturales protegidas.

Si bien frente al problema de la pesca ilegal se ha creado una coordinación interinstitucional y un marco normativo adecuado, el problema de la pesca ilegal persiste. Según Environmental Defense Fund México (EDF), estima que en las 28 principales pesquerías del país se llega a producir una pesca que podría alcanzar 68 por ciento del producto pesquero total repercutiendo en la baja tasa de crecimiento de la producción por captura del sector.

Considera que este tipo de pesca provoca un desequilibrio en los ecosistemas que repercute en el incremento sustentable de la producción pesquera, de combatirse eficazmente, EDF considera que en pocos años se podría alcanzar hasta 24 por ciento más de captura y un incremento de las poblaciones en 70 por ciento.

Más aún, como expresó Citlalli Gómez, presidenta del Consejo Mexicano de Promoción de los Productos Pesqueros y Acuícolas, en junio de este año en la presentación del informe de EDF Hacia dónde va la pesca en México, estimó que de persistir esta situación podría haber una reducción hasta de 37 por ciento de las poblaciones marinas.

La Word Wild Fundation considera que la implementación de buenas prácticas pesqueras no responde solamente a la sostenibilidad económica, sobre todo a la conservación de los ecosistemas marinos. El vínculo entre conservación ambiental y sostenibilidad económica, supone no sólo el combate de la pesca ilegal sino, sustancialmente, la posibilidad de incorporar el efecto de la pesca ilegal en el seguimiento de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas marinas.

Y precisamente sobre este vínculo existente la legislación ambiental en la materia muestra una ausencia importante. Es importante considerar no sólo la existencia de regulaciones a la actividad pesquera, la delimitación de responsabilidades y facultades de las instituciones del Estado, se hace primordial para una adecuada coordinación que las consecuencias de la pesca ilegal estén contenidas en los instrumentos de gestión y ordenamiento ecológico, con la finalidad de que, los propios instrumentos normativos provean en el futuro y se adecuen en el presente, con la finalidad de combatir eficazmente la pesca ilegal.

Consecuentemente con este argumento, se hace imprescindible incorporar la noción de pesca ilegal en los programas de manejo de las áreas naturales protegidas a fin de que, la normatividad existente y la coordinación interinstitucional actual, participen en la prevención de sus efectos al incluirlos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente como se muestra enseguida:

Por lo expuesto, la suscrita, Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 20 Bis 6, 65, 66, 132 y 161 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis 6. La secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, así como las acciones para el combate a la pesca ilegal, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Artículo 65. La secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Tratándose de ecosistemas marinos deberá incluir además los lineamientos de coordinación eficaz para la prevención y combate de la pesca ilegal.

Artículo 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. En el que área natural protegida incluya ecosistemas marinos o litorales se deberá incluir las acciones que aseguren las buenas prácticas pesqueras y el monitoreo eficaz para la detección oportuna de pesca ilegal.

Artículo 132. La secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 161. La secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

En las zonas marinas mexicanas la secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley, así como las que ocasiones daño a los ecosistemas dentro de áreas naturales protegidas por causa de la pesca ilegal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los lineamientos y las pautas para la prevención y el combate de la pesca ilegal en las áreas naturales protegidas marinas en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Sagarpa, 2014. Anuario estadístico de acuacultura y pesca 2013; México.

2 Secretaría de Pesca, 2012. Anuario estadístico 1980; México.

3 Comisión Nacional de áreas Naturales Protegidas, 2017. Semarnat.

4 Imco, 2017. La pesca ilegal e irregular en México. Una barrera a la competitividad. En colaboración con Centro de Colaboración Cívica, AC; Comunidad y Biodiversidad, AC; Enviromental Defense Fund Mexico; y Fundación Idea y Sociedad de Historia Natural Niparajá, AC. México, página 80.

5 http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/bajacaliforniasur/boletines/2017/ julio/Documents/2017BS249.pdf

6 https://www.gob.mx/conapesca/documentos/normas-oficiales-mexicanas- pesqueras-y-acuicolas-30453

7 EDF, 2015. Pesca y economía del océano. México, página 16.

8 Obra citada.

9 Stella Gómez, y otros, 2017. Guía de buenas prácticas pesqueras. WWF Colombia, página 45.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, la Auditoría Superior de la Federación señaló, con respecto a los programas sujetos a reglas de operación, que al interior de la normativa de los diferentes programas que otorgan apoyos y subsidios federales, se debe establecer una definición unívoca de padrón, beneficiario, beneficio, apoyo, listado y programa social.

El problema que ha detectado la Auditoría Superior de la Federación es que existen ambigüedades legales y carencia de datos cuantitativos para la identificación de programas susceptibles de integrarse al sistema de padrones.

A pesar de que en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, es necesaria, de acuerdo a la recomendación de la Auditoría Superior, la elaboración de lineamientos para la conformación de padrones, con el objeto de hacerlos comparables, factibles de analizar, realizar cruces de variables e identificar duplicidades u omisiones.

En este sentido, las reglas de operación tal y como son definidas por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, pero que requieren fortalecerse con las recomendaciones hechas por el órgano superior de fiscalización.

Así, estos recursos públicos sujetos a reglas de operación, además de la transparencia y segura aplicación con la que lo realizan las dependencias federales, requieren además que la Cámara de Diputados realice el ejercicio de seguimiento sobre estos.

Con lo anterior, se pretende que la Cámara de Diputados, como instancia con facultades exclusivas para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, se involucre aún más en el seguimiento del ejercicio del gasto, con lo cual las comisiones respectivas deberán realizarlo.

Es por ello que se propone que previo a la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados deberán emitir una opinión respecto a estas.

Asimismo, se propone precisar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán los lineamientos para la conformación de padrones, así como los criterios para el seguimiento que realizarán las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de los recursos sujetos a reglas de operación.

Con esta reforma, se estarán fortaleciendo las facultades que tiene la Cámara de Diputados en el seguimiento del ejercicio del gasto, así como en el mejoramiento del funcionamiento del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales creado desde 2006 que permita identificar las duplicidades y omisiones de datos en los padrones de distintos programas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reformael primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo recorriéndose los subsiguientes, al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, los lineamientos para la conformación de padrones, así como los criterios para el seguimiento que realizarán las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de estos recursos.

...

I. al II. ...

...

Previo a la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados deberán emitir una opinión respecto a estas.

...

...

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ ig2015.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215.pdf

3 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2805/decreto-de-creacion- siipp-g-120106.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Arlet Mólgora Glover, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Harvey Weinstein quizá sea uno de los productores más prolíficos, interesantes y exitosos de Hollywood durante los últimos treinta años. Ganador junto con su hermano Bob de varios premios Oscar y Tony, el cineasta neoyorquino ha sido creador de innumerables éxitos de pantalla, como Shakespeare Enamorado, Gangsters de Nueva York, Mi semana con Marilyn, Perros de Reserva, El paciente inglés, Tiempos violentos, Scream, Los otros, El señor de los Anillos, Bastardos sin Gloria, Chicago, El discurso del rey, El artista y Django Encadenado, así como de puestas teatrales en Broadway como Billy Elliot.

Más allá de su innegable genio creativo, sobre el productor pesan actualmente decenas de denuncias por abuso sexual y violación en perjuicio de actrices, productoras y ejecutivas de la industria cinematográfica, todas ellas a cual más de graves. Nadie sintetizó mejor este asunto que la actriz mexicana Salma Hayek, quien afirmó a The New York Times que “Harvey Weinstein era un cinéfilo apasionado, alguien que tomaba riesgos, un promotor del talento fílmico, un padre amoroso y un monstruo. Durante años, fue mi monstruo.”

El escándalo ha traído consecuencias para Weinstein, quien ha sido despedido de la compañía que fundara, The Weinstein Co. y despojado de incontables reconocimientos y títulos nobiliarios y honoríficos que le fueran concedidos por gobiernos y organizaciones ciudadanas. Incluso, diversos inversionistas y gente de la farándula han hecho pública su negativa para volver a trabajar para él. Hoy, el crédito del productor ante el público se haya notoriamente mermado y tendrá que responder ante las cortes de su país por su presunta conducta delictiva.

El escándalo ha trascendido más allá del ámbito de Weinstein y sus víctimas, alcanzando consecuencias planetarias, gracias a la aparición en las redes sociales de la etiqueta #metoo, a través de la cual se ha alentado a las víctimas de abuso sexual a compartir y denunciar sus experiencias. Como consecuencia de esto, la reputación de otros personajes del cine como James Franco, Kevin Spacey, Louis C.K., Brett Ratner y James Toback se encuentra en duda y sus carreras corren el peligro de colapsar, tal y como ocurriera con la de Weinstein. Se trata de historias cuyo final, previsiblemente amargo, está muy lejos de llegar.

En países como el Reino Unido, Canadá, Francia, Italia y Sudáfrica la aparición de #metoo ha provocado la caída no sólo de gente del espectáculo, sino de políticos que al parecer también habrían incurrido en conductas inapropiadas, cuando no francamente delictivas. Cierto es que la etiqueta o hashtag ha generado una controversia por demás saludable entre las francesas, entre ellas Brigitte Bardot, pero no lo es menos que podríamos estar frente a un punto de inflexión por cuanto hace a la percepción y tratamiento del acoso sexual, lo que constituiría la consecuencia más saludable del escándalo protagonizado por Weinstein: dejar de normalizar la petición de favores sexuales a cambio de la obtención de supuestas oportunidades a favor de las víctimas.

En este sentido debemos ser claros al respecto: no es legal, saludable ni digno que una persona haga uso de su poder para condicionar el otorgamiento de oportunidades laborales a una mujer, ello con independencia de que esto ocurra en el mundo del espectáculo, en las empresas o en el servicio público. La dignidad de la mitad de la población mundial es una y vale lo mismo en cualquier lugar de este planeta. Esta es una verdad palmaria y su aceptación universal no debe admitir dobleces.

Llegados a este punto vale la pena preguntarnos, ¿por qué traer a esta soberanía el asunto de Weinstein? La respuesta no puede ser más sencilla: porque el escándalo no nos resulta ajeno, porque las condiciones en que éste se dio también forman parte de nuestra realidad cotidiana, porque en nuestro país también existen atavismos que condicionan el acceso de las mujeres a los beneficios del desarrollo en igualdad de circunstancias a las de los varones. Si esto no fuera así, ¿por qué expedir en todos los ámbitos leyes cuya aspiración pasa fundamentalmente por generar ambientes libres de violencia hacia las mujeres? ¿Por qué describir a nivel normativo la violencia laboral? ¿Cuál sería la idea de tipificar el abuso y el hostigamiento sexual? ¿Por qué emitir alertas de género?

Visto así, el escándalo protagonizado por Weinstein nos puede servir como un espejo en el cual se reflejen las relaciones de poder violentas que existen entre hombres y mujeres, como un punto de partida para incidir en la prevención y resolución del problema, como un pretexto para otorgar oportunidades a nuestras madres, hijas y hermanas a fin de que logren sus proyectos de vida, tal y como ocurre con los hombres. No se trata hacer generalizaciones odiosas que pongan en un mismo saco a todos los varones, ni mucho menos de criminalizar la condición de varón o de insistir en discursos victimistas, sino de acabar con los atavismos que nos colocan más cerca de la barbarie que de la civilización, de poner fin a conductas que no por ser reiteradas deben constituir leyes no escritas de observancia obligatoria.

En el caso de nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer en noviembre del año pasado que, de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones), ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. Asimismo, el organismo autónomo refiere que 10.8 millones de mujeres fue sometida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual, que van desde señalamientos obscenos, que las hayan seguido en la calle para intimidarlas sexualmente, que les hayan hecho propuestas de tipo sexual o bien que directamente las hayan manoseado sin su consentimiento o hasta que las hayan violado.

Igualmente, la información del Inegi indica que 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron al menos una relación de pareja –ya sea de cohabitación por medio del matrimonio o la unión de hecho, o bien alguna relación de pareja o noviazgo sin vivir juntos– ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación. Por otra parte, la mitad de las mujeres (53.1 por ciento) sufrió violencia por parte de algún agresor distinto a la pareja, ya sea en el trabajo, la escuela, algún lugar público, ya sea por compañeros de la escuela o del trabajo, maestros, autoridades o patrones, familiares, conocidos, o extraños en diferentes espacios.

El Inegi también refiere que, durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y octubre de 2016, 45 de cada 100 mujeres fue víctima de algún acto violento, principalmente de tipo emocional, sexual y discriminación en sus centros de trabajo. En el caso de la violencia emocional el perpetrador es principalmente la pareja o expareja última, mientras que la violencia sexual ha sido ejercida por diversos agresores distintos a la pareja.

El instituto con sede en Aguascalientes también afirma que las mujeres que se encuentran más expuestas a la violencia de la pareja o de cualquier otro agresor son las mujeres jóvenes y de edades medias entre 20 y 39 años, particularmente entre aquellas que tenían 20 a 34 años, ya que 70 de cada 100 mujeres de esas edades ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Es particularmente relevante la violencia sexual que han enfrentado las mujeres jóvenes entre 18 y 29 años, en estos grupos, la mitad de ellas ha sido agredida sexualmente. Asimismo, las niñas de 15 a 17 años presentan niveles altos de violencia sexual, emocional y física, quienes a su corta edad ya han sido víctimas de abusos de diversa índole.

Visto así el tema de la violencia de género, es que se actualiza en nuestra realidad el escándalo desatado por Weinstein y sus consecuencias, así como la necesidad de enfrentar el problema a través de medidas e instituciones que sean capaces de prevenir y sancionar conductas antisociales que redunden en perjuicio de las mujeres y sus derechos, de su dignidad, de su acceso al desarrollo.

Es en esta tesitura que se inscribe la presente iniciativa, la cual busca establecer como causa de responsabilidad administrativa grave el acoso y el hostigamiento sexuales, esto en virtud de que la ley general cuya reforma se pretende no contempla tales conductas como ilícitas, a diferencia de lo previsto en el Código Penal, entendidos éstos de conformidad con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A partir de lo anterior, también se propone que los códigos de ética contengan necesariamente normas tendientes a prevenir y sancionar el acoso sexual, así como a generar ambientes laborales libres de violencia sexual.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

“Artículo 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Dichos códigos deberán contener necesariamente normas tendientes a prevenir y sancionar el acoso sexual, así como a generar ambientes laborales libres de violencia sexual.

“El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”

Artículo 64 Bis. También serán consideradas como faltas administrativas graves, el hostigamiento y el acoso sexual, entendidos éstos de conformidad con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Nota

1 Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/violencia2017_Nal.pdf, consultada el 22 de enero de 2018 a las 20:13 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En países en desarrollo, la infertilidad no ha asumido todavía el enfoque de salud pública. Se considera que la sobrepoblación, más que la infertilidad, debe ser el objetivo principal de los programas de salud reproductiva, enfatizando el componente de planificación familiar.

Sin embargo, en México, como en muchas otras naciones, se practica la reproducción asistida en todas sus variantes, y de que en más de una ocasión han surgido conflictos, tanto por el gran número de productos gestados, como por el posterior reclamo de la maternidad y/o la paternidad de la niña (o) nacida de un procedimiento en el que se donaron óvulos, espermatozoides o embriones, todavía no se ha legislado suficientemente al respecto, y tampoco se ha adoptado la legislación de alguno de los países que se mantienen a la vanguardia en este sentido, lo que sin duda, constituye una grave ausencia de andamiajes jurídicos para la toma de decisiones de los señores letrados.

La evolución de los avances de la ciencia, principalmente en el área de la tecnología, la química, la biología, así como en el campo de la medicina, han originado conductas del ser humano que no se encuentran previstas en el derecho positivo, por ende, surge la necesidad de que estas sean reguladas; entre los logros tecnológicos alcanzados en el campo de la medicina y la genética, se ha conseguido la concepción de seres humanos sin la necesidad de hacerlo en el propio vientre materno.

En México aproximadamente 1.5 millones de parejas padecen infertilidad y cada vez es más frecuente que los afectados acudan a clínicas que practican técnicas de reproducción asistida. Según la revista Forbes, poco menos del 50 por ciento de las personas que sufren de infertilidad acude a un especialista para buscar soluciones.

En este contexto, la industria para los tratamientos contra la infertilidad ha crecido de manera acelerada en los últimos años sin que exista una regulación completa que establezca los límites éticos y jurídicos de esta actividad. Paralelamente, se tiene evidencia de la existencia y desarrollo de un mercado negro en el que se ofrecen compensaciones. En sondeos realizados por la suscrita, el costo del tratamiento de reproducción humana medicamente asistida, se cotiza en un promedio de 200 mil pesos en la Ciudad de México, suma de dinero inaccesible para la mayor parte de los afectados por esta circunstancia.

Para ello existen técnicas de reproducción asistida destinadas a brindar la posibilidad de tener hijos biológicos a personas a las cuales no les es posible tenerlos por métodos naturales. Es en ese momento cuando los avances científicos contribuyen a cambiar la estructura y dinámicas familiares. Esos avances permiten a las personas ejercer sus derechos reproductivos con técnicas asistidas, sin las cuales les sería imposible acceder a ese derecho, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos...’’.

Las técnicas de reproducción asistida admiten dos modalidades:

Subrogada: La cual implica que la gestante sea inseminada, aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante un procedimiento de adopción plena; en este supuesto, la mujer contratante no ejerce sus derechos reproductivos, en virtud que el producto del embarazo no posee su carga genética.

Sustituta: Implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre, un embrión fecundado por gametos aportados por la pareja o persona contratante; en este supuesto, la madre contratante hace efectivos sus derechos reproductivos consagrados en el párrafo segundo del artículo 4 de la constitución federal.

Las motivaciones que pueden llevar a las personas a solicitar estas prácticas son variadas, destacan:

• La esterilidad o infertilidad de la persona o pareja, para llevar a término un embarazo.

• La incapacidad para soportar graves riesgos o consecuencias, a la propia salud o a la del producto, que podrían ocurrir en la etapa gestacional.

Argumentos que la sustentan

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud. Asimismo, a través de la fracción XVI del artículo 73, la Constitución faculta para emitir leyes sobre salubridad general, por lo que es competencia el tratar y legislar en una materia tan importante como es la Reproducción Humana Asistida.

Por su parte, la Ley General de Salud, define a la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Esta Ley General señala en su artículo 3o., como materia de salubridad general un amplio y variado campo de intervención, sin embargo, el desarrollo de la sociedad y del conocimiento generan nuevos ámbitos de intervención en salud, los cuales requieren ser incorporados en la legislación. Tal es el caso de la reproducción humana asistida.

A la disposición constitucional se adiciona el Programa de Acción de la Conferencia

Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) firmado por México, en el que se establece que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, el intervalo entre estos y disponer de la información y los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El mismo programa, en el Capítulo VII, denominado de los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, punto 7.3, consagra el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

“Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

“Una condición de carácter natural y biológico para poder ejercitar estos derechos reproductivos es la capacidad de concebir un hijo, es decir, de ser fértil. De modo que las parejas que padecen infertilidad se ven limitados por su misma condición para hacerlos efectivos”.

La Organización Mundial de la Salud, al reconocer la infertilidad como una enfermedad, señala que esta es curable a través de diversos tratamientos en el 90 por ciento de los casos. Por esta razón, en la lógica del reconocimiento de los derechos reproductivo en la constitución, el Estado mexicano está obligado a tutelar los derechos reproductivos lo cuales forman parte del derecho a la salud, responsabilizándose de atender médicamente a aquellas parejas que padecen de infertilidad, para que con las intervenciones pertinentes y en la medida de lo posible, ésta tenga solución.

En países como Alemania, Francia, España, Portugal y Bulgaria, las leyes prohíben todas las formas de maternidad subrogada. A diferencia de otros, como Reino Unido, Dinamarca y Bélgica, en los cuales se permite, mientras la madre sustituta no reciba compensaciones, con excepción de aquellos gastos que se deriven como producto del embarazo.

Tabasco es una de las dos entidades en el país, en las cuales se encuentra regulada la reproducción asistida, el otro es Sinaloa. En el primer estado desde abril de 1997 estableciéndose disposiciones para permitir la gestación sustituta y subrogada.

Por su parte, el Código Civil para el Estado de Tabasco -uno de los pioneros en reconocer a las técnicas de reproducción asistida como una posible solución cuando la mujer es incapaz de concebir o de gestar debido a causas físicas o psicológicas- distingue a la madre gestante sustituta, de la madre subrogada y de la madre contratante.

La primera de las figuras jurídicas, es decir, la madre gestante sustituta es aquella mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, pero no el componente genético. Por su parte, la madre subrogada provee el material genético y el gestante para la reproducción. La madre contratante es aquella mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.

A diferencia del estado de Tabasco el Código Familiar del estado de Sinaloa, en su artículo 282, define a la reproducción humana asistida como las prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos y embriones que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril.

Dentro de las técnicas de reproducción asistida, el artículo 283 del Código Familiar del Estado de Sinaloa reconoce a la maternidad subrogada efectuada a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.

Los requisitos que la legislación sinaloense exige para ser madre subrogada gestante son:

• Tener entre veinticinco y treinta y cinco años de edad.

• Tener, al menos, un hijo consanguíneo sano.

• Contar con una buena salud psicosomática.

• Haber dado su consentimiento voluntario para prestar su vientre.

En un contexto de debate mundial en el que estamos inmersos, se hace sumamente necesario regular con mayor exhaustividad la gestación asistida y subrogada. El objetivo de estas reformas no es el de impedir que una noble causa médica y científica coadyuve con las personas para contratar la gestación de un hijo en un vientre ajeno a sus progenitores, sino que se impida la eventual mercantilización de los recién nacidos y, sobre todo, se respeten el interés superior del niño y la dignidad humana de las madres gestantes.

En este orden de ideas, se juzga necesario considerar como materia de salubridad general en el país, la prevención y el tratamiento de la infertilidad, que incluye la reproducción humana asistida.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, artículo 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la Iniciativa con proyecto de decreto al siguiente tenor:

Artículo Único: Se reforma la fracción V de artículos 3o.; el artículo 17 bis, párrafo primero, y la fracción VIII del párrafo segundo. Se adicionan el Capítulo VI Bis al Título Tercero, denominado “Reproducción Asistida”, comprendiendo los artículos 71 Bis 1 a 71 Bis 7, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV Bis 3. ...

V. La planificación familiar , la reproducción humana asistida y gestación subrogada;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que, conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley , incluyendo los dedicados a la reproducción humana asistida y gestaciónsubrogada: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

...

I. a VII. ...

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y sus componentes y células de seres humanos, incluyendo aquellos actos de disposición de gametos relativos a la reproducción asistida;

IX. a XIII. ...

Capítulo VI BisReproducción Asistida

Artículo 71 Bis 1. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Reproducción Asistida: Reproducción lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, con técnicas de reproducción asistida, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante;

II. Técnicas de Reproducción Asistida: Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación, tanto de ovocitos, como de espermatozoides o embriones humanos, para el establecimiento de un embarazo;

III. Fecundación Homologa: aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y

IV. Fecundación Heteróloga: cuando uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos.

Las técnicas de Reproducción Asistida, serán utilizadas para permitir la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril.

Las fecundaciones homologas y heterólogas, serán utilizadas cuando los que integran la pareja sean infértil o estéril, o la mujer tenga alguna imposibilidad clínica para embarazarse.

Artículo 71 Bis 2. Los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de salud y el personal que realice servicios de reproducción humana asistida, se sujetarán a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Los establecimientos de salud que realicen los servicios de reproducción humana asistida, así como el personal médico especializado en esta materia, deberán estar previamente acreditados y autorizados por la Secretaría de Salud para la prestación de esos servicios; las clínicas deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente.

Los establecimientos de salud que realicen este procedimiento y el control prenatal, deberán enviar un informe mensual a la Secretaría de Salud, con copia del expediente clínico conforme a la legislación federal aplicable a la materia, además de lo que señale la legislación estatal.

Los establecimientos de salud que brinden atención obstétrica, resultado del procedimiento de reproducción humana asistida, deberán informar el nacimiento a la Secretaría de Salud, durante las primeras veinticuatro horas de ocurrido el mismo y el tipo de atención brindada; esta notificación deberá incluir la copia del certificado de nacimiento del o los recién nacidos.

Artículo 71 Bis 3. - Toda persona que requiera de un tratamiento de reproducción asistida deberá tener la indicación médica para ello, así como:

I. Ser mayor de 25 años y menor de 35 años, con plena capacidad de ejercicio;

II. Otorgar su consentimiento informado por escrito, así como contar con el de las personas involucradas en la aplicación de la técnica para lograr el embarazo;

III. Gozar de bienestar físico y mental;

IV. Cumplir con los requisitos señalados en el protocolo del establecimiento para la atención médica donde se lleve a cabo el tratamiento de reproducción asistida, y

V. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que la legislación civil exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.

Artículo 71 Bis 4. Los embriones sólo pueden ser generados con la finalidad de lograr el embarazo.

Artículo 71 Bis 5. La Secretaría de Salud determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante”, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser madre gestante.

Sólo podrán ser gestantes subrogada o sustituta las mujeres de entre 25 y hasta 35 años de edad que hayan dado su consentimiento de manera, que tengan una buena salud biopsicosomática y habiendo adquirido plena información acerca del proceso, previa a la manifestación de su consentimiento.

La gestante deberá acreditar mediante dictamen médico expedido por institución oficial de salud, que no estuvo embarazada durante los trescientos sesenta y cinco días previos a la implantación de la mórula y que no ha participado en más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento; lo que no impediría que pueda donar el óvulo para la fecundación in vitro o portar al producto, fecundado en su vientre mediando conocimiento del cónyuge o concubino.

En caso de que la gestante sustituta o su cónyuge demanden la paternidad o maternidad, solamente podrán recibir, previo reconocimiento de su cónyuge, la custodia del producto de la inseminación, únicamente cuando se acredite la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes.

La voluntad para ser gestante subrogada o sustituta, deberá constar de manera indubitable y expresa. Los derechos y obligaciones que de él emanen son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal.

Artículo 71 Bis 6. Queda prohibido:

I. Cualquier tipo de práctica eugenésica;

II. La clonación;

III. Los implantes interespecíficos, ya sea con fines reproductivos o de investigación;

IV. La escisión embrionaria precoz;

V. La producción de híbridos o quimeras;

VI. La producción y utilización de embriones con fines de experimentación;

VII. El implante simultáneo de embriones no provenientes de la misma pareja;

VIII. La implantación de más de tres embriones, al útero de la mujer solicitante, en cada ciclo;

IX. La selección de sexo, salvo en los casos para evitar una enfermedad hereditaria grave acreditada, vinculada al sexo; y

X. Cualquier otra práctica de reproducción asistida que atente contra las disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 71 Bis 7. La Secretaría de Salud contará con un Registro Nacional de Reproducción Asistida, cuyo funcionamiento estará sujeto a las disposiciones generales que para tal efecto emita dicha dependencia, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 71 Bis 8. Las técnicas de reproducción asistida, sólo podrán aplicarse cuando los solicitantes, encuentren impedimento médico o biológico para procrear.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal contará con un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto para emitir las disposiciones reglamentarias del presente Decreto.

Tercero. Dentro del plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las instituciones que brinden servicios y unidades autorizadas de reproducción asistida comunicarán a las autoridades sanitarias el número total de embriones que mantengan, procedentes de técnicas de reproducción, iniciados antes de la entrada en vigor de estas reformas, así como de la información disponible sobre su estado.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

Fuentes:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana medicamente asistida. Senadora María Cristina Díaz Salazar.

• ...senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre propio y de diversos senadores de los grupos parlamentarios.

• Iniciativa que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La superioridad de la democracia radica, entre otras razones, en el tránsito libre de la información, pues, como lo afirma Al Gore, ex vicepresidente de los Estados Unidos, cuando todos los individuos pueden acceder libremente a ésta y “fluye sin impedimentos por el sistema político o económico, las decisiones importantes no las toma siempre el mismo número reducido de personas. En lugar de ello, la capacidad de emitir juicios se reparte ampliamente por todo el sistema, de modo que cada individuo puede contribuir a la sabiduría colectiva.”

En adición a lo anterior, el también Premio Nobel de la Paz afirma que “las decisiones que se toman de este modo suelen ser mejores que las que toma cualquier grupo más reducido, que es inherentemente más vulnerable a los peligros que conlleva la información limitada y las peticiones especiales. La democracia participativa, debido a su naturaleza abierta y a su obligación de dar cuentas, contribuye a reducir al mínimo los errores que pueden cometerse al tomar decisiones que afectan a la política nacional.”

Visto así, el binomio entre democracia y flujo de la información resulta indispensable para sustentar un régimen de libertades en el que sea posible el involucramiento de los ciudadanos en la llamada “cosa pública”, logrando con ello incidir en las decisiones que se toman desde el poder y afectan a la colectividad. En la consecución de este propósito, resulta insustituible la contribución que hacen los medios de comunicación, ya que éstos representan una multiplicidad de agendas y puntos de vista que reflejan la pluralidad de nuestra sociedad y limitan a los gobernantes y grupos de poder.

La revolución de las tecnologías de la información ha modificado de manera radical la forma en que nos enteramos de los acontecimientos, y muestra de ello lo es el cierre de medios impresos y la proliferación de sitios electrónicos que ahora disputan exitosamente las audiencias a otros sistemas que hasta hace no mucho parecían todo poderosos, como la radio y la televisión, fenómeno que ha traído como resultado la pérdida del monopolio de la información, la multiplicación de actores y espacios noticiosos, la democratización en el acceso a las pantallas y la portabilidad de datos. A diferencia de hace no muchos años, nuestro problema ahora no radica en la ausencia de información, sino en poder escoger de entre toda la existente, aquella que realmente nos permita orientar nuestras decisiones.

Esto último se afirma toda vez que la explosión de medios no ha traído aparejada una mayor calidad en la información. De sobra es sabido por todos que existen portales electrónicos cuyo único objetivo consiste en propagar noticias falsas, carentes de sustento y veracidad, pero que son fácilmente asimilables por una población dispuesta a creer en conspiraciones, prejuiciada por sus preferencias políticas o carente de cultura para poder discernir entre lo que es verdadero y lo que no.

Es en este sentido que, pese a lo que algunos sostienen, el periodismo mantiene su plena vigencia, pues la investigación y el rigor en la recolección e interpretación de datos hasta ahora no han sido sustituidos por la multiplicación de youtubers, influencerso bloggeros, quienes, en muchos de los casos, también poseen agendas propias y se limitan a expresar opiniones sustentadas en lo que circula en los medios tradicionales.

Así como la salud de una democracia es precaria cuando los medios de comunicación son escasos o desde el momento en que la población carece de opciones realmente distintas para informarse, también lo es en aquellos casos en que los medios carecen de controles que permitan señalarles sus errores o excesos, cuando éstos sustituyen al poder al cual deberían limitar y entonces se convierten en una especie de dictaduras que imponen el diseño de políticas públicas a la medida de sus intereses.

Dada la capacidad que poseen los medios para acrecentar o menoscabar famas, en nuestro país se arribó a una fórmula que garantizará la independencia de éstos, pero también su responsabilidad frente a sus audiencias y ésta se encuentra contenida en la ley cuya reforma se propone a través de la presente, la cual tiene como objetivo garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho ordenamiento también ha sido objeto de control constitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como debe ocurrir en un régimen de división de poderes, pues diversos partidos políticos nacionales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos controvirtieron algunos de sus postulados, lo que trajo consigo el dictado de diversos criterios por parte de nuestro máximo tribunal.

La Corte, al actuar como legislador negativo, ha señalado la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de dicho ordenamiento, entre los que se cuentan el décimo, el cual establece que la persona que desee ejercer el referido derecho deberá presentar un escrito ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, esto en virtud de que consideró dicho plazo como demasiado breve, en virtud de que la actividad que debe desarrollar una persona afectada con una publicación de información falsa o inexacta lleva algún tiempo para demostrar lo contrario y podría generar una imposibilidad para su ejercicio.

De acuerdo con diversos medios de comunicación, durante la quinta sesión en la que el pleno discutió las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Reglamentaria del artículo 6 constitucional, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales propuso requerir al Congreso de la Unión para que modifique la ley y establezca entre 60 y 90 días de plazo para ejercer el derecho de réplica ante los medios de comunicación y es a partir de dicha sugerencia que se formula la presente iniciativa, la cual busca extender el mencionado plazo de cinco a sesenta días.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como sigue:

Artículo 10. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

I. ... a VI. ...

...

Artículo transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Gore, Al, El Ataque a la Razón, Debate, México, 2007, p. 112.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Productos biodegradables vs productos no biodegradables

Los productos que no son capaces de biodegradarse ni por medio del aire, oxigeno, agua, etc., son un potencial peligro para la naturaleza. No sólo porque necesitan cientos de años para desaparecer, sino que el efecto degradador de sustancias como el agua hacen que estos productos desprendan sustancias tóxicas y muy contaminantes para el medio ambiente; una simple lata puede tardar hasta más de 300 años en degradarse en su totalidad o una simple colilla de cigarrillo más de 10 años.

Entre los productos biodegradables, podemos señalar algunos jabones para la ropa, bolsas de basura, pañales, papel higiénico, cajas, etcétera, lo que demuestra que si hay esfuerzos por intentar desarrollar productos con características amables con el medio ambiente.

Cabe destacar los bioplásticos que sustituyen de manera eficiente al plástico común, son polímeros de origen natural que se degradan mediante microorganismos, hongos, etc., siendo una buena opción para sustituir al plástico elemento no biodegradable por excelencia. Utilizados en medicina, para prótesis, sutura, también en envases de usar y tirar, y en bolsas biodegradables.

A partir de lo anterior, el aumento de la conciencia medio ambiental por parte de una gran parte de la población mundial, ha permitido valorar conceptos tan importantes como los productos biodegradables. En consecuencia, los gobiernos de diversos países están modificando la regulación de los productos derivados del petróleo y se está generando un nuevo modelo de negocio que asume su responsabilidad con el medio ambiente.

Por consiguiente y reconociendo el valor que representa el cuidado del medio ambiente para el Poder Legislativo, la presente iniciativa tiene dos objetivos concretos:

1) Promover el uso de materiales biodegradables.

2) Prohibir el uso de bolsas de plástico, popotes, vasos y envases para alimentos, que no sean elaborados con materiales biológicos y/o biodegradables.

Experiencia internacional

El 23 de febrero de 2016, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), realizado en Bali, Indonesia, se anunció la campaña, orientada a lograr, hacia 2022, la eliminación de los productos plásticos y en diciembre de 2017, diversos países firmaron una resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para reducir la contaminación que genera el plástico en el mar.

Noruega, que gestó la resolución, ha visto de primera mano pruebas del daño que provoca la contaminación, al señalar que se identificaron microplásticos dentro de mejillones y en enero de 2017, una ballena quedó varada en una playa y hubo que matarla. En su estómago se encontraron 30 bolsas de plástico.

Entre los países que han decidido regular el uso del plástico tenemos a:

Irlanda:Desde el año 2002 autoridades irlandesas implementaron el PlasTax, un impuesto del 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causo efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.

Argentina: En este país, existe una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, el uso de las bolsas plásticas sólo se encuentra prohibido en la legislación provincial de las siguientes provincias: Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.

Australia: No existe en este país una legislación nacional, si no que la prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estaduales, vigentes en 4 estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.

Inglaterra: El 14 de septiembre de 2013, el Viceprimer Ministro, Nick Clegg, anunció en Inglaterra la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables, que entraría en vigor en 2015. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplicará a los supermercados y grandes tiendas, se destinará a obras de caridad.

China: Desde el 1° de junio de 2008, dos meses antes de iniciarse los Juegos Olímpicos de Verano en Beijing, se dictó en China una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.

España: El gobierno español aprobó en marzo del 2011 un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.

Estados Unidos de América:En este país no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.

Francia: Con fecha del 26 de mayo de 2015, fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.

Alemania: En esta nación los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro 80 por cada bolsa.

Senegal: Entró en vigor una ley adoptada en abril pasado por el Parlamento senegalés destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, la nueva ley prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.

Popotes elaborados con polipropileno

Al popote se le identifica de diversas formas, entre ellas: carrizo, pajita, pajilla, calimete, absorbente y bombilla, en inglés se le llama straws.

Se estima que, al utilizar el popote para ingerir alimentos o bebidas, a lo largo de nuestra existencia usaremos alrededor de 38 mil unidades, la mayoría de las cuales, terminarán en rellenos sanitarios o formarán parte de la contaminación del suelo, ríos y mares.

Como ustedes saben, el polipropileno, material del que usualmente están hechos los popotes, es un plástico difícilmente reciclable o económicamente inviable, debido a la contaminación de residuos biológicos o restos de comida, razón por la cual, en México el 95 por ciento de los popotes que se consumen no se reciclan.

De acuerdo con algunos especialistas los popotes pueden tardar más de 100 años en degradarse por completo y si el uso de popotes continúa como hasta ahora, en el año 2050 se proyecta que habrá más plástico que peces en el mar. Además el estudio The New Plastics Economy: Rethinking the future of plastics provides, publicado en 2016 por la fundación Ellen MacArthur, indica que la industria dedicada a la fabricación de plástico representa el 6 por ciento del consumo mundial de petróleo y el 1 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera.

En este orden de ideas, la Conferencia sobre los Océanos 2017 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) expuso que los fragmentos de plástico inciden en la muerte de un millón de aves y de unos cien mil mamíferos de diversas especies marinas. Además, el PNUMA refiere que en los últimos 50 años se multiplicó 20 veces la producción mundial de plásticos, lo que significa 320 millones de toneladas más en ese lapso.

Por su parte, la fundación norteamericana “Straw Wars”, dedicada a promover un cambio en los hábitos humanos; coincide en la estimación que al menos un millón de aves marinas, 100 mil mamíferos marinos y tortugas mueren debido a que se enredan o ingieren algún contaminante hecho de plástico. Incluso han sido virales algunos videos en los que se aprecia como el plástico lastima o afecta a la fauna marina.

Un estudio realizado en 2015 encontró plástico en los intestinos del 28 por ciento de los peces en un mercado indonesio y en California el 25 por ciento de los peces y el 33 por ciento de los moluscos incluidos en la muestra contenían plástico. Por lo que los investigadores temen que las partículas de plástico en los mariscos puedan contribuir a las enfermedades humanas al liberar las toxinas absorbidas por el agua contaminada y al secretar sus propios ingredientes químicos.

De acuerdo a datos de la Asociación Ocean Conservancy (Conservación de los Océanos), más de 100,000 toneladas de basura fueron recolectadas por voluntarios en el 2013 en diferentes costas y cuerpos acuíferos alrededor del mundo. Los popotes ocuparon el quinto lugar de los productos más colectados: 555,007 popotes, de los cuales 11,574 se encontraron en los 120 km que se limpiaron en México.

En Estados Unidos se consumen cerca de 500 millones de popotes todos los días; y un famoso restaurante de hamburguesas es responsable del desperdicio diario de 3.5 millones, por lo que Milo Crees, un niño de 9 años impulsó en aquella nación, un movimiento denominado “Straw Free”. Empezó proponiéndole a los restauranteros que preguntaran a sus clientes si deseaban usar popote, en vez de entregarlo en automático. Después llevó su iniciativa ante el Comité de Recursos Naturales y Energía de Vermont y luego ante el gobernador Shumlin, buscando apoyo y exposición nacional.

El Reino Unido hizo lo propio y el restaurantero Jamie Poulton, propietario de Randall & Aubin, inició la campaña Straw Wars e invitó a dueños de restaurantes, bares y hoteles a unirse. La dinámica es: dejar de ofrecer popotes en su totalidad y entregar uno biodegradable sólo a aquellos comensales que lo pidan. Esta iniciativa ha observado resultados favorables.

Como en muchas partes del mundo, en nuestro país se han impulsado movimientos para reducir el consumo de popotes, pero a pesar del entusiasmo con el que han puesto en marcha este tipo de acciones por parte de la sociedad civil y diversos actores políticos, el impacto de estas acciones no ha logrado el éxito deseado y la población sigue consumiendo este tipo de productos.

Si bien es cierto, en México no existen cifras exactas de cuántos popotes se desechan en todo el país, sí existen estimaciones o estudios de cuánto plástico acaba en los rellenos sanitarios, tiraderos o en las playas de nuestro litoral. Según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del plástico (ANIPAC), alrededor del 12 por ciento de la basura en México es plástico. Esto equivale a aproximadamente 10.350 toneladas diarias de las 86.343 del total de basura que producimos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Además de los restaurantes, otro de los sitios en los que es habitual ver envases desechables y popotes es en las salas de cine, por lo que de acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica, sólo en 2016 se vendieron 331 millones de boletos de cine en México y de 2008 a 2016, se vendieron alrededor de 2,100 millones de boletos, lo que podría significar que más de 2,000 millones de popotes hoy están contaminando nuestro ambiente.

Vasos y envases para alimentos, elaborados con poliestireno

El poliestireno fue inventado por el científico estadounidense Otis Ray McIntire en 1941. Éste, es un plástico usado para fabricar una amplia variedad de productos de consumo. Dado que es un plástico duro y sólido, se usa frecuentemente en productos que requieren transparencia, tales como vasos y envases para alimentos (usados frecuentemente para trasladar comida). Pese a que lo usamos con mucha frecuencia en nuestro país, es importante señalar que en más de 70 las ciudades estadounidenses (Washington DC, San Francisco, Minneapolis, Portland y Seattle entre ellas) se prohíbe su utilización.

Aunque las cantidades de poliestireno que se tiran a la basura son menores en comparación con las de plástico, según Douglas McCauley, profesor de Biología Marina de la Universidad de California, EE.UU., el poliestireno genera dos clases de problemas para los animales marinos: mecánicos y biológicos. Por lo que con mucha frecuencia se encuentran fragmentos de este producto en los intestinos de los animales, y ello puede ser letal dependiendo de las cantidades que se consuman.

Debido al procedimiento químico que se emplea para convertir las pelotitas de poliestireno en poliestireno expandido (EPS, por sus siglas en inglés) es casi imposible transformar, por ejemplo, un plato de este material en un recipiente con otro formato. En consecuencia, el reciclaje del poliestireno es un proceso muy costoso y no hay un mercado para que sea posible a gran escala, de esta manera, lo que se produce siempre tiene un final contaminante.

Fundamento Legal

Tomando en cuenta lo anterior y partiendo del hecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo cuarto el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec­ción al Ambiente (LGEEPA), materializa este principio y establece la dis­tribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno para realizar esta tarea.

De esta forma el artículo primero de la LGEEPA establece que dicho instrumento jurídico tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. Asimismo, garantiza la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Siendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la responsable de la implementación de esta política de estado.

Por su parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), señala en su artículo primero que esta disposición jurídica es reglamentaria de las disposiciones de la CPEUM que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en territorio nacional.

Esta Ley faculta a la Semarnat para formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a lo largo de su articulado se identifican tres principios fundamentales: “reducción, reutilización y reciclado de los residuos”, en un marco de responsabilidad compartida entre los diferentes sectores sociales, productivos y órdenes de gobierno.

Sin embargo, el único artículo en el que se establece una relación directa con la regulación del uso de plásticos se establece en la fracción VI del artículo 7, la cual señala lo siguiente:

VI.Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

El reto de este proyecto es incentivar la producción de nuevas sustancias con las cualidades de funcionamiento de los plásticos actuales. Hay mucho que hacer. Los bioplásticos, polímeros biodegradables hechos de fuentes vegetales como el almidón de maíz y la raíz de tapioca, en lugar de petróleo, son una alternativa que, en el mediano y largo plazo, se podría materializar si todos colaboramos.

De esta forma y destacando que el artículo 3 de la LGPGIR considera de utilidad pública: “las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos”, la presente iniciativa propone prohibir el uso de bolsas de plástico, popotes, vasos y envases para alimentos, que no sean elaborados con materiales biológicos y/o biodegradables.

Tomando como modelo la Ley de Transición Energética (LTE), con la cual el Estado mexicano asumió su responsabilidad con el medio ambiente y que en el decreto con el que se expidió este instrumento jurídico, se estableció en el artículo tercero transitorio que en el año 2024 se cumplirá la meta de 35 por ciento de la participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, el propósito de esta reforma es modificar la LGPGIR, con objeto de establecer en los artículos transitorios que dicha disposición entrará en vigor en seis años, es decir, entrará en vigor el primero de enero de 2024.

Lo que buscamos inicialmente es concientizar a la población del impacto de este tipo de productos en el medio ambiente; es segundo término, generar un cambio en la educación de la población para sustituir este tipo de artículos, promover el uso y fabricación de artículos biodegradables y finalmente, darle la oportunidad a la industria de transitar a un modelo de negocio menos agresivos con el medio ambiente, por lo cual se considera prudente otorgar un plazo de seis años para que la industria cumpla con la nueva disposición.

Para materializar este reto la LGPGIR ya le otorga a la federación, entidades federativas y municipios las atribuciones necesarias para poder impulsar una política pública que permita alertar a la población del daño que le causamos al medio ambiente al consumir este tipo de productos e incentivar el uso de productos biodegradables.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;

XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

Artículo 35. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual.

Dicho lo anterior y subrayando la afectación del plástico al medio ambiente y las acciones que están tomando otras naciones para reducir el uso de estos productos, se considera urgente e impostergable precisar en el cuerpo de la LGPGIR la promoción de los materiales biodegradables y prohibir explicita del uso de productos que derivan del petróleo.

Nunca es tarde para cambiar nuestros hábitos. Pequeñas acciones, pueden convertirse en grandes acciones si cada uno de nosotros ponemos voluntad y cambiamos la forma en la que trasladamos y consumimos nuestros alimentos. Dice Muhammad Yunus, galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 2006. “Ahora lo que necesitamos es la determinación para hacerlo antes de que sea demasiado tarde”.

Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reformala fracción VI del artículo 1; el artículo 2; el artículo 6; la fracciones I y VII del artículo 7; las fracciones I y VIII del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 35; se adicionala fracción XLVI al artículo 5 y la fracción XXIV al artículo 106 recorriéndose la subsecuente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1....

...

I. a V ...

VI.Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos y promoción de la fabricación y uso de materiales biodegradables;

VII. a XIII. ...

Artículo 2.En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos, así como la promoción y uso de materiales biodegradables, a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

Artículo 5.Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. XLV. ...

XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica ;

XLV. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente , y

XLVI. Materiales biodegradables: sustancias que se puede degradar mediante el accionar de un agente biológico, bajo condiciones ambientales naturales.

Artículo 6.La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, así como la promoción de materiales biodegradables, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7. ...

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos y promoción de materiales biodegradables. Así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. ...

VI.Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos , así como el empleo de materiales biodegradables;

VII. a XXIX. ...

Artículo 9. ...

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, así como la promoción de materiales biodegradables,en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a VII. ...

VIII.Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación , así como la promoción de materiales biodegradables, con la participación activa de las partes interesadas;

IX. a XXI. ...

Artículo 35.El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, así como la promoción de materiales biodegradables, para lo cual:

I. a VII. ...

Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. a XXII. ...

XXIII.Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos ;

XXIV. Fabricar, importar, comercializar o hacer uso de bolsas de plástico, popotes, vasos y envases para alimentos que no sean elaborados con materiales biodegradables, e

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.

Tercero.La adición de una fracción XXIV al artículo 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entrará en vigor el primero de enero de 2024.

Cuarto.Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.

Notas

1 https://lta.reuters.com/article/worldNews/idLTAKBN1E02IC-OUSLW

2 https://cceea.mx/blog/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de-pl astico

3 https://www.change.org/p/rafael-pacchiano-alam%C3%A1n-secretario-de- medio-ambiente-y-recursos-naturales-limitemos-el-uso-de-popotes- de-pl%C3%A1stico-en-restaurantes-y-bares

4 https://www.expoknews.com/por-que-no-usar-popotes/

5 http://www.eluniversalqueretaro.mx/ciencia-y-tecnologia/09-01-2018/ lolistraw-el-popote-que-se-puede-comer

6 https://agua.org.mx/sabias-tomas-plastico-todos-los-dias/

7 https://agua.org.mx/sabias-tomas-plastico-todos-los-dias/

8 http://www.oceanconservancy.org/our-work/marine-debris/icc-data-2014.pdf

9 https://munchies.vice.com/es/article/nzkyd8/restauranteros-mexicanos- quieren-que-dejemos-de-usar-popotes

10 https://munchies.vice.com/es/article/nzkyd8/restauranteros-mexicanos- quieren-que-dejemos-de-usar-popotes

11 http://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2014/04/Resultados-Definitivos- 2016-1.pdf

12 http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150701_poliestireno_prohibicion_lp

13 Artículo 25 de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y adiciona los artículos 175 Bis de la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal, Araceli Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción VII, del artículo 7, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y se adicionan el artículo 175 Bis, a la Ley General de Salud; y el artículo 199 Sextus al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la discapacidad constituye un asunto de vital importancia en el quehacer institucional de los órganos del Estado. Este concepto, por sí mismo, denota más allá que una categorización o clasificación, un sentido de ‘disminución’ no vinculado con capacidad u oportunidad; de ahí que las relaciones que marca en contextos sociales se asocien no sólo con procesos de exclusión (Garzón; 2007, página 87), sino de marginación y situación vulnerable frente a todo tipo de abuso atentatorio de los derechos humanos.

En el contexto internacional, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organismo del que México es Parte, define el término discapacidad como un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, instrumento elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo -con una “condición de salud”- y sus factores contextuales, es decir, factores ambientales y personales (OMS; 2001, página 215).

De esta manera, la discapacidad se define como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona; a causa de esta relación, los distintos ambientes pueden tener efectos diferentes en un individuo con una condición de salud (OMS; 2001, página 26).

Desde un marco universal, la Organización de las Naciones Unidas resalta que la población con discapacidad constituye la mayor minoría del mundo, con 650 millones de personas, lo que equivale al 10 por ciento de la población mundial. Al mismo tiempo, ofrece datos del estado que guarda este sector poblacional en organismos multilaterales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial (BM) y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En este contexto, para la Organización Mundial de la Salud, el porcentaje que muestra la ONU está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento. Agrega que en los países donde la esperanza de vida es superior a los 70 años, en promedio, alrededor de 8 años o 11.5 por ciento de la vida de un individuo transcurre con incapacidades.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 80 por ciento de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo. Mientras tanto, las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales, en los países de la OCDE, donde el promedio es de 19 por ciento, en comparación con 11 por ciento entre los que tienen más educación.

En la mayoría de los países que integran este organismo multilateral, las mujeres tienen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres. Por su parte, el UNICEF encuentra que 30 por ciento de los jóvenes de la calle tienen discapacidad.

Por su parte, el Banco Mundial estima que 20 por ciento de los más pobres del mundo padecen discapacidad, y tienden a ser considerados dentro de sus propias comunidades como las personas en situación más desventajosa. Se reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de exclusión debido a su género y discapacidad.

Como puede observarse, en el ámbito internacional, las mujeres y las niñas con discapacidad conforman un sector social sensible, toda vez que se hallan vulnerables al abuso. Llama la atención, por ejemplo, el caso que la ONU encontró mediante una encuesta realizada en Orissa –uno de los once estados más grandes de la India, con 36 millones, 700 mil habitantes–, datos que exponen el siguiente cuadro social crítico:

1) Prácticamente todas las mujeres y niñas con discapacidad eran objeto de palizas en el hogar;

2) 25 por ciento de las mujeres con discapacidades intelectuales habían sido violadas y

3) El 6 por ciento de las mujeres con discapacidad habían sido esterilizadas por la fuerza.

En el panorama mexicano, el censo poblacional de 2010 halló 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, como puede ser: caminar o moverse, ver, mental, escuchar, hablar o comunicarse; esta cifra representa 5.1 por ciento de la población total; de este universo, el 51.1 por ciento son mujeres y 48.9 por ciento son hombres (Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); 2010, página 119).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2012) esta cifra se incrementó a 7 millones 751 mil 677 personas el equivalente a 6.6 por ciento de la población total. En cuanto a la distribución porcentual de la población, las personas adultas mayores –60 años y más– representan el 51.4 por ciento, adultos entre 30 y 59 años 33.7 por ciento, jóvenes de 15 a 29 años 7.6 por ciento y, la población infantil, niñas y niños de 0 a 14 años 7.3 por ciento. (Cifras del Inegi. Base de datos).

Desde mayo de 2011, este sector social ha encontrado respaldo en el Estado mexicano, a partir de la creación del marco jurídico en la materia y se ha reforzado en la presente administración pública federal, con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

Este Programa contiene objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 Metas Nacionales, que se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa Sectorial de Desarrollo Social y contribuye, además, con objetivos de 13 programas sectoriales.

Este esfuerzo del gobierno federal, va en paralelo con los trabajos desarrollados en la presente legislatura donde la temática está vigente y planteada con objetivos que pretenden cerrar las brechas críticas, mejorar la situación social y alentar la esperanza de vida de las personas con algún tipo de discapacidad.

Sin embargo, los esfuerzos impulsados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como distintas organizaciones de la sociedad civil, no han sido suficientes para cerrar las brechas de exclusión, desigualdad y maltrato particularmente, hacia niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, por ello, sostenemos que este grupo social continúa enfrentando retos mayores que es necesario combatir con la creación de instrumentos legales que protejan, prevengan y sancionen, cualquier intento de violación a los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención.

En este renglón, dos investigaciones recientes ilustran la situación que guardan en la sociedad mexicana, los derechos humanos de las personas con discapacidad:

1) La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS 2010), la cual encontró que más de siete personas de cada diez, creen que los derechos de las personas con discapacidad no se respetan o sólo se respetan en parte; y

2) La investigación desarrollada por Disability Rights International (DRI) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en la que hallaron casos alarmantes como: personas con discapacidad bajo sujeciones en forma permanente, personas atadas a camas y sillas de ruedas; práctica de lobotomías (psicocirugía) sin consentimiento; gente internada de por vida en instituciones a puertas cerradas simplemente porque tienen una discapacidad y condiciones de vida inmundas e inhumanas (Rosenthal; 2010). Estos casos dejan de lado los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Principios EM).

En este contexto, el asunto que motiva la presentación de esta iniciativa es el siguiente: En octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los Estados Parte, formuló 58 observaciones en esta materia, al Primer Informe presentado por el Estado mexicano.

En el documento CRPD/ C/ MEX/ CO/1, de fecha 3 de octubre de 2014, el comité urgió al Estado mexicano a ejecutar acciones relacionadas con casos de esterilización forzada, en los que este sector poblacional resultó víctima de daños a su dignidad y derechos humanos.

El párrafo 38, del documento referido, textualmente señala que:

El comité urge al Estado parte a iniciar procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias e instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que garantice el acceso a la justicia y reparaciones para las víctimas (Naciones Unidas; 2014, página 7).

Tal como lo señala el comité, México es examinado por primera vez sobre la base de los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ACNUDH; 2014); y, tan sólo en la recomendación mencionada se distinguen dos acciones que el Estado mexicano debe efectuar, derivado del conjunto de violaciones a los derechos humanos que ha padecido este sector poblacional: 1) iniciar procesos de investigación administrativa y penal a autoridades e instituciones involucradas en la ejecución de esterilizaciones forzadas al sector poblacional multicitado; y 2) garantizar el acceso a la justicia, así como reparar los daños a las víctimas.

De esta manera, la información de los casos valorados por el comité y ampliada con datos proporcionados por la sociedad civil organizada mostró una amplia gama de situaciones que violentan los derechos humanos y la integridad de mujeres con discapacidad.

Los hechos encontrados en el informe impactan en la conciencia colectiva de los mexicanos y quebrantan el orden jurídico nacional fortalecido a partir de las disposiciones internacionales, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, tales como:

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,

• El Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas,

• La Convención Americana sobre los Derechos Humanos y su Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, la Convención sobre los Derechos del Niño y

• La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

• Los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las Personas con Discapacidad,

• El Informe Mundial sobre la Discapacidad, y

• Las Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Llaman la atención las afirmaciones de Ana Peláez, especialista e integrante del grupo de expertos del comité encargado de evaluar a México, quien indicó que en muchos casos las mujeres con discapacidad son esterilizadas para ocultar situaciones de incesto. En conferencia de prensa vía Internet, en la que explicó las causas que motivaron dicha recomendación, la especialista externó que:

(Descubrimos) abusos sexuales, que habían dado lugar a embarazos, se habían reconducido hacia abortos coercitivos y, en el momento en el que se provocaba el aborto de la niña o mujer con discapacidad, se le esterilizaba, de forma que la persona generalmente del entorno inmediato –el padre, el hermano, el abuelo, el tío– quedaba impune y además como la chica estaba ya esterilizada puede seguir abusando de ella. (Cisneros Duarte, 2014).

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la esterilización forzada como una forma de violencia sexual de gravedad, comparada como un crimen de lesa humanidad (artículo 7, numeral 1, inciso g). Esta dimensión mundial del concepto referido y sus consecuencias es considerada también por la ONU en diversas declaraciones y resoluciones.

En tal virtud, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha llamado a los Estados parte a prohibir por ley la esterilización forzada en niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad ya que viola gravemente el derecho a su integridad física y produce consecuencias adversas durante toda la vida, tanto para la salud física como mental (CRC/C/GC/9; 2007).

La Oficina del Alto Comisionado ha llamado a los Estados Partes abstenerse de ordenar tratamientos médicos coercitivos, tales como la esterilización forzada de las mujeres con discapacidad o de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas.

Como consecuencia de lo hasta aquí descrito, el objetivo de la presente iniciativa radica en proteger el derecho de niñas, adolescentes y mujeres con algún tipo de discapacidad para decidir si –en algún momento de su vida-, se practican o no la esterilización; todo ello, mediante un marco legal de protección íntegra, que procure políticas de prevención y sancione actos que vulneren los derechos de estos grupos sociales.

Actualmente, el ordenamiento nacional vigente no ha observado las adecuaciones pertinentes que se exigen en el ámbito internacional de protección a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, situación que genera una disparidad entre lo dispuesto por los tratados internacionales y el marco legal nacional, lo que propicia un estado de vulnerabilidad.

En consecuencia, se propone:

a) Adicionar en el artículo 7, primer párrafo, el término “prevención en situaciones de vulnerabilidad” y en la fracción VII, el concepto “esterilización forzada”, todo lo anterior, de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en virtud de que no se encuentran enunciados en el citado ordenamiento; la adición es de vital importancia ya que esta ley constituye el protocolo principal de actuación en favor de niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad.

b) Facultar a la Secretaría de Salud para diseñar, implementar, supervisar y evaluar programas que brinden atención médica e información a este sector poblacional, específicamente, en el tema de la esterilización forzada, para generar una campaña no solo punitiva sino también de prevención

c) Favorecer el acceso a la justicia y reparación de daños a víctimas de violaciones a los derechos de las personas con discapacidad; y

d) Tipificar como delito la esterilización forzada a niñas, adolescentes y mujeres con algún tipo de discapacidad. Ya que, si bien es cierto, se contempla en el Código Penal Federal el delito de esterilización provocada, éste no incluye a los grupos vulnerables como lo son niñas, adolescentes y mujeres con alguna discapacidad, por tanto, se hayan excluidos de este ordenamiento legal.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Pleno camaral, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman: el primer párrafo y la fracción VII, del artículo 7, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y se adicionan el artículo 175 Bis, a la Ley General de Salud y el artículo 199 Sextus, al Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo y la fracción VII, del artículo 7, de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad para tener la siguiente redacción:

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible y prevención en situaciones de vulnerabilidad. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad y facilitar la protección de las personas con discapacidad, previniendo y combatiendo situaciones de vulnerabilidad como lo es la esterilización forzada, en el ámbito de sus competencias;

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 175 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 175. Bis. La Secretaría de Salud diseñará, implementará, supervisará y evaluará programas de prevención, en todos los hospitales y clínicas del sector salud, con la finalidad de evitar esterilizaciones forzadas o provocadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, desarrollando en todo momento una función prioritariamente preventiva e informativa.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 199 Sextus, y se recorre el actual al artículo 199 Septies, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Sextus. La esterilización provocada que se lleve a cabo en contra de niñas, adolescentes y mujeres con algún tipo de discapacidad, será conocida como esterilización forzada, al responsable de la conducta mencionada se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión.

Adicionalmente el responsable será acreedor a las penas señaladas en el artículo 199 Quintus, en su último párrafo, y las demás que señale la Ley General de Salud.

Artículo 199 Septies. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los datos que se mencionan en este marco universal están tomados del siguiente portal electrónico:

http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=639

2 México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.

3 Segob, Sedena, Semar, PGR, Sedesol, Salud, SEP, SHCP, STPS, SCT, Sagarpa, Sectur y SER (CFR. PNDIPD 2014-2018, Diario Oficial de la Federación 30/04/2014. www.dof.gob.mx).

4 Metodología: Encuesta aplicada del 14 de octubre al 23 de noviembre de 2010; se visitaron 13 751 hogares, éstos arrojaron información referente a 52 095 personas. Los hogares fueron seleccionados en las 32 entidades federativas del país, en 301 municipios y 1 359 puntos de arranque; muestra para la selección: aleatoria, polietápica, estratificada, por conglomerados; unidades primarias de muestreo, fueron seleccionadas con probabilidad proporcional a su población.

5 Estos principios fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991; establecen estándares sobre el tratamiento y las condiciones de vida en instituciones de salud mental, y crean protecciones contra la detención arbitraria en esas instituciones (Cfr. OMS; 2006, p. 169).

6 Cifras de Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Anticoncepción y planificación familiar. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Fuente electrónica:

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/ INFO_Contra_FamPlan_WEB_SP.pdf

Fuentes consultadas

Bibliográficas

Cisneros Duarte, José Roberto. “Esterilización y 18 ‘focos rojos’ para los mexicanos con discapacidad”, 09 de octubre de 2014, CNN México, Consultado en Internet. Dirección electrónica:

http://mexico.cnn.com/nacional/2014/10/09/esterilizacion-y-18-focos-rojos- para-los-mexicanos-con-discapacidad

Garzón Díaz, Karin (2007). Discapacidad y procesos identitarios. Revista Ciencias de la Salud, volumen 5, núm. 2, julio-septiembre, pp. 86-91. Universidad del Rosario Bogotá, Colombia

Rosenthal, Éric, Erin Jehn y Sofía Galván (2010). Abandonados y desaparecidos. Segregación y abuso de niños y adultos con discapacidad en México. CMDPDH.

Organismos internacionales

Organización Mundial de la Salud (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: CIF. Versión abreviada. IMSERSO.

http://conadis.gob.mx/doc/CIF_OMS.pdf

Organización de las Naciones Unidas. División de Política Social y Desarrollo. Discapacidad.

http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=639

Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Anticoncepción y planificación familiar. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos. Fuente electrónica:

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/ INFO_Contra_FamPlan_WEB_SP.pdf

Organismos nacionales

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2012). Encuesta nacional sobre discriminación en México 2010. México. www.conapred.org.mx

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2010). Perfil sociodemográfico. Estados Unidos Mexicanos. Censo de Población y Vivienda.

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ censos/poblacion/2010/perfil_socio/uem/702825047610_1.pdf

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2012.

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/microdatos/micdirecto.aspx?s=est &c=33519

Legislación internacional consultada

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Legislación nacional consultada

Código Penal Federal. www.diputados.gob.mx

Ley General de Salud. www.diputados.gob.mx

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

www.dipuados.gob.mx

Poder Ejecutivo federal

Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. www.dof.gob.mx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México se han dado verdaderos movimientos sociales, provocados por la exclusión de ciertos estratos en la participación político electoral, mismos que han impulsado la inscripción de esa participación como un derecho político, así que el hecho de que en nuestra Carta Magna se encuentren reconocidos esa clase de prerrogativas, debe significar para nosotros, los mexicanos, uno de los triunfos sociales más importantes.

Lo cierto es que, con el paso del tiempo, las leyes que otorgaban estos derechos antes permitían el ejercicio de solo algunos derechos políticos electorales, como votar y ser votado, por lo que se han perfeccionado y, ahora, gracias al devenir histórico de la participación política de los mexicanos, hoy son baluartes de la democracia.

Por ejemplo, en la Constitución de 1836 se establecieron limitaciones totalmente injustificadas para ejercer el sufragio; por ejemplo, en el artículo 7 encontramos que eran “ciudadanos de la República mexicana: I. Todos los comprendidos en el artículo 1o., que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo o mobiliario, o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad” (sic).

Como se observa en el ejemplo anterior, se encontraba establecida una limitación económica para el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos; ese mismo ordenamiento supremo suspendía los derechos de los ciudadanos “Por el estado de sirviente doméstico”, según se aprecia en la fracción II de su artículo 10. También, se le suspendían los derechos a quienes no supieran leer ni escribir, dándoles un período de 10 años para que sea adquirida esta habilidad, pues se estipulaba que esta causal de suspensión de los derechos del ciudadano entraba en vigor a partir del año 1846.

Esta clase de parcialidades atiende a diferencias meramente discriminativas, aunque no son los únicos ejemplos pues la historia nos muestra que no fue sino hasta el año de 1953 en que a la mujer le fue reconocido su derecho a votar y ser votada. Asimismo, en la Constitución Federal del año de 1857 se establecía, específicamente en el artículo 38, que “la ley fijará los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación”.

Afortunadamente, esa clase de limitaciones discriminativas no se encuentran ya en nuestra constitución vigente, donde encontramos que el primer derecho político para los ciudadanos está plasmado en el artículo 35, que es el de “votar en las elecciones populares”; aunque debemos reconocer que se solicita cumplir con ciertos requisitos.

Como es evidente, el principal requisito para votar es ser ciudadano y, en el mismo orden de ideas, para ser ciudadano de la Republica se necesita, según lo dispuesto en el artículo 34 constitucional, ser varón o mujer, mención que parece redundante porque no hay, de momento, otra posibilidad a la que pueda aspira un ser humano, pero tiende a juzgarse discriminatoria por motivos de sexo; seguida cuenta, ser mexicano, ya sea por nacimiento o por naturalización; además, haber cumplido 18 años y, por último, tener un modo honesto de vivir.

Estas condicionantes han sido, hasta ahora, de mucha utilidad pues han facilitado que sean solo aquellos que tengan el carácter de ciudadano quienes participen en la elección de sus representantes.

Sin embargo, en este mismo orden jurídico hayamos una causal de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, la cual encontramos en la fracción IV del artículo 38, en donde se dice que éstos se suspenden “por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.

La anterior disposición no existía en la Constitución de 1824, y no fue sino hasta 1836, precisamente en la Constitución Centralista, en que aparece esta suspensión de derechos o prerrogativas como ciudadano; sin embargo, llama la atención que en las Bases de Organización Política de la República Mexicana, publicada en 1843, esta causal fue modificada, pero no para hacer más claro su significado, sino para hacerlo más confuso, quedando la suspensión, en la fracción IV del artículo 21, de la siguiente manera: “Por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o vago, o por tener casa de juegos prohibidos” (sic); posteriormente, tal disposición fue cambiando hasta quedar como quedó inscrita en nuestro texto constitucional vigente.

Esta fracción sorprende mucho; primero, por el tipo de terminología tan vaga y anticuada que quedado establecida, pareciendo ser uno de los “legados” de Santa Anna y que, con el paso del tiempo, han sido aceptados, por lo menos tácitamente, tanto por ciudadanos como por los legisladores, mismos que no hemos reparado en que, por ejemplo, el término “vagancia consuetudinaria” es ambiguo y no existen leyes que prevengan los términos definidos para declararla.

Y es que, ¿de qué manera debe de entenderse esta expresión? ¿Vagancia son los actos políticamente dañosos pero que no configuran un delito? ¿Vagancia son las faltas administrativas?

En síntesis, si este último supuesto fuera acertado, se suspenderían los derechos del ciudadano por dormir en la calle de forma arraigada. Lo cierto es que ni siquiera la jurisprudencia ha aclarado este punto, que bien podría tornarse peligroso en momentos de disturbios electorales; por ejemplo, para negarle el derecho a participar en las elecciones populares a grupos de personas que el Estado considere vagos consuetudinarios, así como un sinfín de supuestos que podrían suceder, pues, como sabemos, cuándo hay normas de interpretación demasiado amplia, los titulares del poder pueden ser proclives a abusar de él; asimismo, es labor del legislador tanto actualizar las normas jurídicas como dotarles de certeza jurídica, aspectos que, en definitiva, no están presentes en la fracción de mérito, como se ha argumentado.

Argumentación

Es bastante paradójico que nuestra Constitución, con los avances tan categóricos en materia de derechos humanos, regule de forma tan ambigua, por lo menos en la fracción en discordia, la suspensión de los derechos de los ciudadanos, siendo importante, en este sentido, analizar qué tratados internacionales, que el propio Estado mexicano ha signado, divergen de lo que estipula nuestra máxima norma jurídica; por lo que, para tener un panorama más amplio, a continuación se exponen los derechos a nivel internacional en esta materia:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 21 y 22, contiene la siguiente regulación en la materia:

“...

Artículo 21.

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

...”.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto a los derechos que motivan la presente Iniciativa, los artículos 25 y 26 reconocen las siguientes garantías:

“...

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinción mencionada en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

...”.

Aunado a lo arriba establecido, conviene recuperar lo que las Naciones Unidas precisan en cuanto a que

“El Comité recuerda que en el artículo 25 del Pacto se reconocen y protegen el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública. Cualquiera que sea la forma de constitución o gobierno, el ejercicio de estos derechos por los ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos y comporten procedimientos justos y equitativos”.

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 23 y 24, reconoce sobre el mismo particular lo siguiente:

“...

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

...”.

No omitimos señalar que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte pueden reglamentar en sus leyes el ejercicio de los derechos y oportunidades político-electorales, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena realizada por un juez competente en proceso legal.

No se pasa por alto que la mencionada Convención fija una postura clara en cuanto a que el ejercicio de los derechos político-electorales puede verse limitada en situaciones excepcionales; pero de ninguna forma, se deberá permitir una suspensión de los derechos políticos del ciudadano por una condición personal. De lo anterior se desprende que la suspensión de derechos, objeto de esta intervención legislativa, resulta a todas luces incongruente con el fin que este derecho político persigue.

Como podemos observar, es importante tomar en cuenta que los derechos políticos se encuentran reconocidos en Instrumentos Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, como los ya líneas arriba citados y reproducidos, conforme con los cuales, la suspensión de derechos, entre otros el de votar, como establece actualmente la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe ser indebida, ni suspendida.

Los tratados internacionales de los que México es parte en materia de derechos humanos, reconocidos en nuestra Constitución y en las demás fuentes señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen el criterio supremo de legitimidad de las normas del derecho positivo mexicano, por lo que también son considerados “Ley Suprema”.

El derecho a votar en elecciones y referendos debe estar establecido por la ley y sólo podrá ser objeto de restricciones razonables, como la fijación de un límite mínimo de edad para poder ejercer tal derecho o la residencia distinta a la jurisdicción comprendida para un cargo de elección popular, entre otros; en consecuencia, no es razonable restringir el derecho de voto por motivos de discapacidad física, ni imponer requisitos o restricciones relacionados con la capacidad para leer y escribir, el nivel de instrucción o la situación económica, por citar algunos.

En esta misma línea argumentativa, podemos considerar lo que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha señalado respecto a los derechos políticos:

“[...] el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de ‘oportunidades’. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.”

Asimismo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Recordemos, el derecho es histórico; es decir, no pueden regir las mismas normas en todos los tiempos, pues es necesario adecuarlas a los cambios que nuestra sociedad va demando.

Además, lo que debemos tener claro es lo siguiente: la situación que guardan millones de desempleados en nuestro país establecen de facto, en caso de mantenerse vigente la disposición que aquí se ha argumentado, una incongruencia entre nuestra legislación suprema y la realidad socio-económica que viven, incongruencia que los pone ante un estado de angustia por perder su fuente (muchas veces única) de subsistencia propia y familiar; incongruencia normativa, además de social, que se agrava al verse suspendido en sus derechos y prerrogativas como ciudadano por esa misma situación.

Aun cuando nuestro país se caracteriza por mantener una estable economía, castigar o restringir derechos o prerrogativas por cuestiones como la vagancia o la mendicidad encontraría obstáculos de carácter jurídico, gracias a la existencia de la libertad de trabajo, derecho de la persona que consagra nuestra Carta Magna en el artículo 5.

La vagancia y la malvivencia no hallan justificación, ni económica ni jurídica; si acaso, una justificación político criminal, a costa de la transgresión de principios jurídico penales, que no es propio de un Estado democrático de derecho como el nuestro y de las garantías del gobernado.

De mantenerse en sus términos vigentes, al ciudadano mexicano, desde la misma Carta Magna, se le viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al impedírsele el ejercicio de su sufragio activo y pretender reformar sus hábitos personales, sin distinguir las diversidades del ciudadano. La privación de sus derechos políticos como ciudadano, contenida en el multicitado artículo 38 constitucional, no es necesaria, no persigue un fin legítimo y no se encuentra apoyado sobre bases razonables.

No es omiso señalar que resulta necesario tomar en cuenta las condiciones que rigen actualmente en nuestro país donde, sin duda, se debe de fortalecer el estado de derecho y la legislación, protegiendo a sus individuos integrantes, al rechazar las normas confusas y ambiguas que representan un peligro jurídico para la democracia y la representación popular.

Por las razones antes citadas, se considera que la fracción IV del artículo 38 constitucional debe de ser derogada de nuestra máxima norma jurídica, como parte del continuo perfeccionamiento del que las leyes tienen que ser objeto y en obligada armonización jurídica con los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

En Nueva Alianza sabemos que debemos fortalecer y garantizar los derechos políticos del ciudadano, aquellos que tienen que ver directamente con el sufragio, el acceso a cargos públicos y a la manifestación de su autonomía política. Hablamos del conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política de la nación, expresando su criterio con el ejercicio de este derecho, como forma de ejecutar su libertad personal y de conciencia, estableciendo con esta práctica un vínculo con sus representantes electos, vínculo que como Legisladores debemos fomentar, no abatir.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38.Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.a III....

IV. (Se deroga)

V.a VI....

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rivas Martínez, Luis Eduardo. La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional). Hechos y Derechos, [S.l.], july 2013. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/6856/8792. Fecha de acceso: 21 de julio de 2017.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Disponible en

http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf. Fecha de acceso: 21 de julio de 2017.

7 Disponible en

https://www.colmex.mx/assets/pdfs/2-PIDCP_49.pdf?14931 33879. Fecha de acceso: 21 de julio de 2017.

8 Comité de Derechos Humanos. Comunicación Nª 2155/2012. Dictamen aprobado por el Comité en su 110 periodo de sesiones (10 a 28 de marzo de 2014). Disponible en

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CCPR/C/110/D/2155/2012&Lang=en. Fecha de acceso: 21 de julio de 2017.

9 Disponible en

https://www.colmex.mx/assets/pdfs/4-CADH_51.pdf?1493133911

10 U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996), Observación General número 25. Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos. Artículo 25 - La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, 57 periodo de sesiones, párrafos 10 y 14. Disponible en:

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=HRI%2FGEN%2F1%2FRev.7&Lang=es. Fecha de acceso: 21 de julio de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de febrero de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se presentan actos de violencia que impiden que las personas ejerzan plenamente sus derechos político-electorales, nos encontramos ante la penosa y preocupante situación de ver la democracia de nuestro país seriamente mermada.

Se trata de una problemática que no se debe ignorar y mucho menos tolerar, puesto que además de vulnerar la integridad y dignidad humana de las personas directamente agraviadas, la violencia afecta también la convivencia armónica de la sociedad y el desarrollo del estado democrático del país.

En los últimos años, la Fiscalía Especializada en la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), como autoridad encargada de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales, ha puesto especial atención en los hechos que podrían constituir violencia política.

Si bien, la violencia política se ejerce tanto en contra de hombres como de mujeres; lo cierto es que las estadísticas oficiales apuntan claramente a que la participación en la vida política del país es uno más de esos ámbitos en los que los derechos de las mujeres se ven vulnerados por razones de discriminación por género.

De acuerdo con el Informe sobre la atención de casos de Violencia Política contra las Mujeres.- Diagnóstico y Avances (2012-2017), presentado por la Fepade, entre 2012 y hasta el 31 de agosto de 2017, se han detectado más de 187 casos de violencia política contra las mujeres.

Según el informe mencionado, a lo largo de 2015, 2016 y 2017, los casos de violencia política contra las mujeres, son diversos y entre ellos destacan: 1) ataques por grupos de manifestantes en eventos públicos; 2) uso de violencia para impedir el desempeño de funciones derivadas de un cargo público; 3) amenazas, intimidaciones y presiones para dimitir de un cargo público; 4) obstrucción del paso al término de sesiones de capacitación a observadores electorales; 5) despojo de paquetes electorales con uso de violencia; 6) robo de materiales electorales con violencia; 7) actos de violencia por parte de representantes de partido y otras personas; 8) agresiones verbales por haber sido considerada en planillas de partidos políticos; 9) obstaculización de funciones electorales; 10) ataques en propiedades, saqueos y agresiones a familiares de precandidatas y candidatas a cargos de elección popular; 11) humillaciones públicas; 12) represalias en caso de interposición de denuncias de hechos, medios de impugnación o juicios para la protección de derechos político-electorales; 12) difamación y discriminación con elementos de género; 13) hostigamiento a familiares; 14) lesiones físicas; y 15) amenazas de muerte.

Los casos mencionados son algunas de las manifestaciones de violencia que se suscitan en contra de las mujeres en la actualidad, por razones de discriminación y que a todas luces tienen por objeto menoscabar los derechos político-electorales de las mujeres y/u obstaculizar las funciones derivadas de un cargo público.

Es importante mencionar que, dado el impacto y la recurrencia con la que se suscitan hechos de violencia política contra las mujeres, en nuestro país se ha llegado a la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, a través del Convenio de colaboración interinstitucional del 15 de octubre de 2014,en el marco del 61 Aniversario del Voto de las Mujeres en México.

El Observatorio tiene como objetivo coordinar acciones encaminadas a promover la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones en el ámbito público en México, con la finalidad de lograr sinergias que cierren las brechas de género, desde un enfoque de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral son las instituciones que crearon el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, y a su vez está integrado por: la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados; la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade); el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal; la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Cuarta Visitaduría; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Instituto Mexicano de la Juventud; Partidos políticos con registro nacional; el Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM; la Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género del IPN; ONU Mujeres; el Instituto Nacional Demócrata; la Asociación Mexicana de Consejeras Electorales Estatales; representantes de la sociedad civil ; y consultoras independientes en materia de participación política de las mujeres.

Todo lo antes señalado, demuestra el gran impacto y la trascendencia negativa que la problemática de la violencia política en contra de las mujeres ha tenido en nuestro país, al grado de movilizar a las instituciones competentes en la materia para hacer frente común para prevenir y sancionar estas conductas.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla diversos tipos penales con la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral, sin embargo, no ha sido sencillo identificar en nuestra legislación la figura de violencia política, ya que no se encuentra tipificada expresamente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El artículo 7 de la Ley General de Materia de Delitos Electorales establece la sanción de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

“I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más;

XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad;

XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;

XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;

XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;

XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;

XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.”

Por otra parte, el artículo 8 establece como sanción de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

“I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede;

IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o

XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.”

A su vez, el artículo 9 de la misma Ley, dispone la sanción de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

“I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades;

VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.”

Además, el artículo 11 establece la imposición de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

“I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o

VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.”

Como puede apreciarse, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales se identifican diversos supuestos de conductas delictivas que pueden ser cometidos tanto por ciudadanos, como por funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos o servidores públicos.

Debido a las lagunas jurídicas existentes en materia de violencia política, las autoridades e instituciones competentes han realizado interpretaciones de los hechos denunciados, para adecuar dichas conductas de violencia política como delitos electorales, a partir de los tipos penales establecidos en el marco jurídico, lo dificulta sancionar la conducta.

En razón de lo anterior, consideramos necesario realizar las modificaciones y adecuaciones pertinentes a las leyes en materia electoral, para dar un paso adelante en la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Se requiere establecer una disposición de mayor amplitud en la que se engloben todas aquellas conductas que impliquen la realización de actos de violencia cometidos con objeto de impedir, limitar, o menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, y en su caso, de obstaculizar las funciones derivadas de un cargo público. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que pudieran resultar.

No obstante, la mayoría de los casos de violencia política son cometidos en contra de mujeres, y a pesar de que las mujeres se enfrentan día con día a circunstancias de desigualdad por razones de género, consideramos que las disposiciones jurídicas deben ser incluyentes; con un enfoque de igualdad sustantiva, en razón de lo que dispone el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El varón y la mujer son iguales ante la ley.”

En este orden de ideas, y a efecto de apreciar las diferencias existentes entre la propuesta de la presente iniciativa y el texto vigente de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se presenta el siguiente:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXII al artículo 7; y se adiciona la fracción XI al artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. a XXI. ...

XXII. Ejerza actos de violencia en contra de alguna persona, con objeto de impedir, limitar, o menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. a X. ...

XI. Ejerza, por sí o por interpósita persona, actos de violencia en contra de algún candidato o candidata, con objeto de impedir, limitar, o menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, u obstaculizar las funciones derivadas de un cargo público, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, en materia de acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud, garantizando a los usuarios la accesibilidad geográfica, administrativa y física; con base en el siguiente

Planteamiento del problema

No obstante que el artículo 4o. Constitucional establece el derecho a la protección de la salud y que una de las finalidades del mismo es el disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, existen brechas en salud estratificadas por nivel socioeconómico.

En el caso del acceso a los servicios de salud, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), considera que una persona se encuentra en una situación de carencia por acceso a servicios de salud cuando no cuenta con afiliación, adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social –Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Ejército o Marina– o los servicios médicos privados.

De igual manera, el Coneval señala que “el acceso y uso efectivo a la salud se refiere a la posibilidad de obtener atención en salud cuando se requiere y que ésta sea independiente de características como el ingreso, el lugar de residencia, la condición laboral o la pertenencia a un grupo étnico o minoría”.

Asimismo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acceso a los servicios de salud puede medirse a través de la utilización de éstos servicios por parte de los individuos; lo cual, a su vez, es influido por la estructura del sistema de servicios (disponibilidad de servicios, organización y financiamiento) y por la naturaleza de los requerimientos (recursos para los consumidores potenciales).

Al respecto, conviene recordar que “la afiliación a un sistema de salud no asegura que se esté recibiendo el servicio y que, en su caso, éste sea de calidad y resolutivo. Para ello, es conveniente considerar elementos de análisis que permitan identificar si la cobertura de los servicios de salud se traduce en que, al demandarlos, éstos sean otorgados y en qué medida son accesibles, de calidad y corresponden a las necesidades de las y los beneficiarios.”

Atenta a lo anterior, es que se considera indispensable que en la Ley General de Salud se establezca que el acceso a los servicios de salud sea efectivo y con calidad; ampliando así el espectro jurídico de la Ley que ampara el derecho a la protección de la salud.

Este planteamiento tiene mayor sentido y permite entender su magnitud e importancia si se toma en cuenta que aproximadamente cuatro millones de personas no cuentan con acceso universal a los servicios de salud, al no encontrarse afiliados a ninguna institución de seguridad social, ni ser beneficiarios del Seguro Popular. Asimismo, no nos es ajeno que, durante el año de 2016, el 10 por ciento de las quejas interpuestas ante organismos de derechos humanos corresponde a la presunta violación del derecho a la protección de la salud; tampoco somos omisos al señalar que el 15 por ciento de los usuarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución pública que atiende a la mitad de la población nacional, no se encuentran satisfechos por el servicio.

Además, conviene señalar que el 30 por ciento de los usuarios del IMSS utilizan los servicios que proporcionan otros institutos nacionales de salud, el 9 por ciento utilizan servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ISSSTE y el 10 por ciento utilizan servicios privados, lo que en suma genera duplicidad e ineficacia en la filiación, además de que la misma Secretaría de Salud ha señalado que la duplicidad o triplicidad en la afiliación es del 14 por ciento aproximadamente y, aunado a ello, gran parte de las familias afiliadas al IMSS, nunca utilizan sus servicios.

Por ello es que juzgamos necesario que este marco jurídico trascienda la consideración vigente de que el acceso a los servicios de la salud sea concebido solamente bajo el criterio de la filiación o incorporación a un tipo de servicio, sea este público, social o privado. En tal sentido, creemos con firmeza que se debe incorporar el criterio de efectividad, a fin de que la filiación refleje la garantía de que los servicios tendrán el resultado esperado. Asimismo, concebimos que la filiación no sea puramente administrativa, sino que garantice que la infraestructura en salud facilite el uso material y concreto.

Resulta claro que los usuarios buscan subsistemas de salud que los dejen satisfechos. La duplicidad de afiliados se evitaría ligando la calidad y la efectividad de los servicios al derecho de recibirlos, además de garantizar el acceso geográfico, administrativo y físico a dichos servicios, lo que evitaría la transferencia desorganizada del impacto financiero entre instituciones de salud y el gasto de bolsillo para los propios usuarios.

Argumentación

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la protección de la salud para toda persona. Asimismo, establece que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En consonancia con tal mandato constitucional, el artículo 2 de la Ley General de Salud establece, entre las finalidades del derecho a la protección de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan, eficaz y oportunamente, las necesidades de la población, así como el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

Por su parte, el artículo 53 de la misma Ley establece que “la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.”

En este orden de ideas, el artículo 77 bis 1, relacionado con la Protección Social en Salud, la define como el mecanismo por medio del cual, el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que, entre otros, satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha reconocido que toda persona debe disfrutar “del más alto nivel posible de salud física y mental”, principalmente mediante los sistemas para la atención a la salud que sean accesibles para toda la población, ante lo cual es importante reconocer que la protección de la salud juega un papel preponderante en las responsabilidades del Estado para lograr el máximo desarrollo humano y social de sus gobernados. Para ello, resulta indispensable que los servicios dispuestos para ese fin, se encuentren disponibles de manera permanente, oportuna y con calidad.

El Instituto de Medicina de los Estados Unidos de Norte América (IOM, por sus siglas en inglés), define el acceso en salud como “el grado en el cual los individuos y los grupos de individuos tienen la capacidad de obtener los cuidados que requieren por parte de los servicios de atención médica”.

Asimismo, dicho instituto ha mencionado que para la medición, mejora y evaluación del acceso a la salud, debe considerarse como indicador, el tiempo que emplea el personal de los servicios de salud para lograr el mejor resultado sobre la misma.

No olvidemos que el acceso a los servicios de salud se encuentra permanentemente condicionado a la accesibilidad física, geográfica y administrativa.

En el caso del primer criterio, nos referimos a la facilidad que los usuarios poseen para transitar por los servicios de los establecimientos de salud; en el caso del segundo, debemos entender la ubicación adecuada de los servicios de salud en el territorio nacional, los cuales deben permitir una atención adecuada al agrado de urgencia de los casos que se puedan presentar.

En tercer lugar, el usuario debe poder transitar, con toda facilidad, por los requisitos administrativos; los cuales deben facilitar el acceso a los servicios de salud y no entorpecerlos.

En este sentido, la vigilancia del acceso a los servicios de salud debe observarse con base a resultados concretos, considerando que el monitoreo del acceso efectivo en los servicios de salud debe basarse en resultados concretos de cobertura y de cada uno de los servicios que se proporcionen.

La Royal Society of Medicine considera que el acceso a los servicios de salud es un concepto complejo que se mide a través de “cuantificar las personas que necesitan atención médica, las que ingresan al sistema y las que no ingresan” y, para tal efecto, se considera que el concepto de acceso debe abordarse, cuando menos, en cuatro dimensiones:

Disponibilidad de los servicios: médicos, camas de hospital, equipamiento, etcétera.

Capacidad de los servicios disponibles a ser utilizados, con el propósito de otorgar atención médica equitativa.

La existencia de barreras para la utilización de los servicios, entre las que se encuentran:

a. Barreras personales. El reconocimiento por parte del paciente de sus necesidades de servicios, y su necesidad de buscar atención médica, representan el primer escalón para tener acceso a esta clase de servicios, así como las experiencias previas del paciente en condiciones similares y las expectativas que tiene en relación con el servicio.

b. Barreras económicas. Particularmente importantes cuando se trata de servicios del sector privado. A pesar de que los servicios públicos de salud por lo general son gratuitos, puede haber costos extra que no son tomados en cuenta, ni siquiera en un esquema de aseguramiento, mismos que los pacientes no pueden pagar, los cuales pueden ser desde tiempo perdido por faltar al trabajo, transporte a las unidades médicas, atención dental y oftálmica, entre otros.

c. Barreras organizacionales. Diferimientos y tiempos de espera a causa de sobredemanda o una utilización ineficiente de los recursos.

d. Barreras sociales y culturales. Se refieren a las disposiciones sociales para acceder a los servicios de salud y los factores culturales de los individuos o grupos que limitan el acceso a los mismos.

• Resultados en materia de salud: promoción y preservación de la salud a través de un acceso óptimo a los servicios de salud; es decir, que se otorgue el servicio correcto, en el tiempo correcto, en el lugar correcto y con el mejor resultado posible. La evaluación del acceso, en función de los resultados en salud, en relación con la disponibilidad y la utilización de los servicios pueden afectarse entre sí.

De manera particular, y en relación con nuestro contexto, el Coneval, en cuanto al concepto de calidad, indica que ésta “se refiere a que la infraestructura o los establecimientos, bienes y servicios de salud sean apropiados a las necesidades de salud de los pacientes, lo cual requiere, entre otros aspectos, de personal suficiente, medicamentos apropiados y suficientes, equipamiento adecuado, condiciones sanitarias y de higiene adecuadas, y buen trato por parte del personal de salud hacia las y los beneficiarios.”

Considerando la problemática referida y los argumentos expuestos, la presente Iniciativa propone reformar los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a fin de establecer que los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios de salud, que establecen la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, deberán ser de carácter efectivo, oportuno y de calidad; ello, garantizando accesibilidad geográfica, administrativa y física para todos los usuarios.

Para lo cual, esta iniciativa, de aprobarse, establece los procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud, haciendo énfasis en que dicho uso sea efectivo, eficiente, oportuno y de calidad.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario Nueva Alianza resulta fundamental hacer leyes más efectivas que permitan elevar el nivel de vida de los mexicanos, mediante reformas de carácter liberal al servicio de las causas sociales de México.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la presente

Iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reformanlos artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 53. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados ; garantizando accesibilidad geográfica, administrativa y física para todos los usuarios.

Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso efectivo, eficiente, oportuno y de calidad de los servicios de salud ,que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Indicadores de acceso y uso efectivo de los servicios de salud de afiliados al Seguro Popular. México 2014.

http://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Impacto/ Acceso%20y%20Uso%20Efectivo.pdf

ii Ibídem.

iii Ibídem

iv Millman M, ed. Access to Health Care in America. Washington, DC: The National Academies Press, 1993.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK235882/

v Fajardo Dolci Germán. Acceso efectivo a los servicios de salud: Operacionalizando la cobertura universal en salud. Salud pública México Vol. 57 No. 2, Cuernavaca Morelos. Mar/abr. 2015.

vi Indicadores de acceso y uso efectivo de los servicios de salud de afiliados al Seguro Popular. Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de febrero de 2018.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que seadicionan, la fracción XVI del artículo 14, fracción XXII del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México requiere una transformación institucional en materia de Seguridad Pública, donde permita a las familias mexicanas salir de sus casas con la tranquilidad de que van a regresar, de que nada les va ocurrir, ello se logrará sí tenemos entre otros elementos a policías confiables y capaces, pero también si contamos con funcionarios públicos que respeten y hagan valer la Ley, en gobernantes comprometidos con la sociedad, que actúen bajo los principios que la propia constitución señala: legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto por los derechos humanos.

La seguridad pública depende en buena medida en querer hacer bien las cosas, en que nuestros gobernantes realmente estén en favor de la sociedad y no contra ésta, en que los funcionarios encargados de la seguridad y los de velar porque se haga justicia no se dejen alcanzar por los tentáculos de la corrupción y el crimen organizado, y si esto pasa, definitivamente se les debe aplicar la ley, porque ellos fueron elegidos para salvaguardar nuestra integridad, no para cometer delitos y beneficiarse del puesto que ocupan.

En la historia reciente de nuestro país, lamentablemente servidores públicos de primer nivel así como titulares de algunos de los Poderes Ejecutivos Estatales, se han visto involucrados en actos de corrupción y crimen organizado, tenemos casos que nos indignan tales como los ocurridos en los Estados de Chihuahua, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz o fiscales como el de Nayarit e incluso a Presidentes Municipales o Delegados de la Ciudad de México (Tláhuac), entre otros y esto no depende de instituciones políticas, sino de la propia persona que mancha y perjudica a la sociedad.

México, como país ha hecho esfuerzos y ha adecuado la normatividad para abatir la criminalidad y la corrupción, concretamente se emitió el 18 de julio del 2016 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción instrumento clave para atacar ese problema. Reforma que goza de un rotundo apoyo de la sociedad civil cansada de este flagelo, más del 70% de los ciudadanos consideró que la corrupción era un mal generalizado en el gobierno, según datos de una encuesta realizada por Gallup de 2017.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 21 y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Artículo 1, establecen el objetivo de la seguridad pública, así como la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, compuesto por las instancias de coordinación y distribución de competencias, en el que se encuentra el Consejo Nacional de Seguridad Pública integrado por: Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de la República, Gobernadores de los Estados, entre otros.

Los diputados, independiente del grupo parlamentario al que se pertenezca, debemos legislar con visión integral de largo plazo y con un sentido profundo de responsabilidad, los diputados del PRI así lo hemos hecho en cada iniciativa de ley, por que buscamos efectivamente terminar con la corrupción, por ello, hoy se presenta esta iniciativa, cuyo objeto es suspender a Gobernadores, Secretarios de Seguridad Pública y Procuradores Estatales de Justicia en su participación dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuando estos se vean involucrados en actos de corrupción o que tengan vínculos con el crimen organizado, no es posible que siendo el Consejo la instancia donde se generan los instrumentos y políticas públicas en materia de seguridad de nuestro país y donde se concentra y maneja la información confidencial de las estrategias para combatir entre otros, al crimen organizado, los propios funcionarios tengan un asiento dentro dicha institución.

Debo señalar que actualmente la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla la figura de remoción, no de suspensión, pero excluye a gobernadores y procuradores, sólo incluye a los titulares de las instituciones de Seguridad Pública, pero sólo por incumplimiento a la propia Ley en comento, y lo propuesto en la presente iniciativa contempla una hipótesis diferente a la ya regulada, además por congruencia deben de ser incluidos los gobernadores y procuradores, no sólo los secretarios.

Por ello, se pretende incluir la fracción XVI al artículo 14 recorriendo las demás fracciones en su orden, para facultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a suspender la participación dentro del propio Consejo a los gobernadores, procuradores y secretarios de seguridad pública, cuando existan elementos necesarios que impliquen nexos con el crimen organizado y en la fracciónXXII del artículo 18 se faculta al Secretario Ejecutivo del Sistema para que pueda emitir opinión fundada al respecto.

Ahora bien, Actualmente el propio artículo 19 del ordenamiento en cita, establece claramente en su fracción I, que es facultad del Centro Nacional de Información, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y del personal del sistema, es decir, ya se cuenta en la Ley con la facultad del Centro Nacional de Información de investigar los datos del personal que integran el sistema nacional, luego entonces, al ser los gobernadores, procuradores y secretarios funcionarios integrantes del sistema, están sujetos a la aplicación de la propia Ley, siendo congruente que estos funcionarios sean suspendidos en caso de estar en complicidad con el crimen organizado o cometan actos de corrupción, con la independencia de lo que determine la autoridad competente en la materia.

No se desconoce el procedimiento estipulado por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el procedimiento penal a que se encuentra sujeta cada persona como individuo en la comisión de un delito, como tampoco es desconocido los procedimientos en materia de anticorrupción o los establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hipótesis diferentes a las aquí planteadas ya que en la presente iniciativa maneja supuesto diferentes a los ya establecidos, lo que se propone es suspender a los titulares del Consejo Nacional de Seguridad Pública cuando estos se vean involucrados y existan indicios suficientes que están relacionados con el crimen organizado, las autoridades competentes encargadas de la impartición de justicia realizarán la investigación correspondiente para determinar lo que en derecho proceda, pero mientras tanto el funcionario público ya no podrá ocupar un lugar en el seno de dicho consejo, hasta en tanto no se aclare la situación jurídica que dio origen a su separación.

De tal suerte los numerales referidos quedarían de la siguiente forma:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I-XV.

XVI.Suspender la participación dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública a los Gobernadores de los Estados, titulares de las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, que se vean involucrados en actos de corrupción y crimen organizado, hasta en tanto la autoridad jurisdiccional resuelva lo conducente;

Recorriéndose en el orden las fracciones subsecuentes.

XVII-XX

Artículo 18.Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

I-XXI.

XXII.Elaborar y someter a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada y razonada por la que se recomiende la suspensión a los Gobernadores de los Estados, titulares de las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia;

Recorriéndose en el orden las fracciones subsecuentes.

XXIII. XXVI.

Estoy convencido, qué de aprobar la presente reforma, los funcionarios titulares del Consejo Nacional de Seguridad Publica, estarán al margen de las estrategias, información y en general de todos los asuntos que ahí se tratan, con ello igualmente se dará respuesta a la población que clama por justicia contra la corrupción que cometen funcionarios de primer nivel.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicionan la fracción XVI del artículo 14, fracción XXII, del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Primero.Seadicionan, la fracción XVI del artículo 14, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

XVI. Suspender la participación dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública a los Gobernadores de los Estados, titulares de las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, que se vean involucrados en actos de corrupción y crimen organizado, hasta en tanto la autoridad jurisdiccional resuelva lo conducente;

Artículo Segundo. Se adiciona lafracción XXII del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 18.Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

XXII.Elaborar y someter a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada y razonada por la que se recomiende la suspensión a los Gobernadores de los Estados, titulares de las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2018.— Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis 5 y adiciona una fracción V Bis al artículo 157 Bis 4, todos, de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; en tal sentido, el acceso a los esquemas de vacunación son una expresión de las finalidades de este derecho.

La vacuna básicamente es una suspensión de microorganismos que se administran con el objetivo de generar inmunidad y evitar la infección de una enfermedad; tal es su reconocido valor que la aplicación de vacunas es considerada una actividad de atención médica, cuya finalidad preventiva no deja lugar a dudas.

Por ello, resulta indiscutible que la toma de decisiones en materia de vacunación, incluida la composición del programa de esa materia, debe estar armonizada fundamentalmente con el Programa Sectorial de Salud (PROSESA 2013-2018) y el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018).

La armonización debe consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida, así como asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud.

Para procurar la consolidación de las acciones de vacunación, la Ley General de Salud otorga amplias facultades a la Secretaría responsable del ramo para que, en colaboración con el Consejo Nacional de Vacunación, decida la integración del Programa de Vacunación Universal.

No obstante, resulta imperativo que la Ley asegure que tales facultades puedan ser evaluadas bajo principios que garanticen la efectividad de las vacunas que se decidan sean incorporadas al Programa sectorial. Lo anterior, a fin de generar certeza acerca de que las vacunas que se distribuyan, permiten la reducción de las tasas de incidencia de las enfermedades infecciosas, susceptibles de ser prevenidas mediante esta estrategia.

Por tal motivo, es necesario que la decisión de incluir al Programa Nacional de Vacunación una nueva vacuna, se tome sobre la base de un estudio que demuestre su efectividad en la reducción de la incidencia de la enfermedad que se pretende prevenir. Lo anterior, considerando que la prevención de enfermedades, mediante la vacunación, depende completamente de las acciones para su distribución efectiva, lo cual resulta imposible si no se cuenta con la estrategia de financiamiento adecuada.

En tal sentido, creemos necesario tomar en cuenta que existen entidades federativas en las que la cobertura en la aplicación de vacunas solamente ha alcanzado el 80 por ciento, en tanto que existen otras que han logrado este objetivo en un 90 por ciento; por lo que, en aras de salvaguardar el derecho humano a la salud, resultaría positivo que esa disparidad fuera resuelta, pues cada punto porcentual puede representar la falta de acceso a la vacunación para miles de personas.

Argumentación

La vacunación en humanos data desde hace ocho siglos. Sin embargo, el primer trabajo científico que planteó controlar una enfermedad contagiosa se elaboró hace dos siglos con la aplicación de la vacuna contra la viruela. Desde ese momento, la investigación en materia de vacunación continuó una ruta realmente ascendente.

En 1960, se inició la preparación de la vacuna trivalente antipoliomielítica oral bajo la supervisión de su creador, el Dr. Albert Sabin, en el Instituto Nacional de Virología; asimismo, la producción de la vacuna antisarampionosa, tipo Schwarz, se inició en el mismo instituto en el año de1970, un año después de su introducción en México y en 1978 se cambió la cepa Schwarz por la Edmonston-Zagreb. Para 1990, nuestro país era uno de los siete países en el mundo considerado autosuficiente en la producción de todos los biológicos del Programa Nacional de Inmunizaciones.

Para el diseño de políticas públicas en nuestro país, resulta indispensable reconocer la importante contribución que la vacunación ha hecho al proceso de contención, control, eliminación y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas durante los últimos dos siglos; reconocimiento que ha ido aparejado de la dedicación de muchos esfuerzo y recursos, al grado de tratarse de un elemento nodal para las acciones de prevención de enfermedades, muchas de la cuales capaces de causar la muerte en quien la padece, por lo que no deja de ser meritorio el que los esquemas de vacunación hayan permitido la erradicación de enfermedades que cobraron muchas vidas durante el siglo XX.

Ejemplo de lo anterior es la viruela, sin dejar de mencionar que se ha erradicado la poliomielitis paralizante, la difteria y el sarampión. Asimismo, resulta necesario reconocer la significativa disminución del número de casos de tosferina neonatal y de tuberculosis meníngea en menores de cinco años.

Al respecto, el 19 de junio del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de vacunación, lo que representó la última reforma integral en dicho rubro. Sin embargo, en dicha reforma no se incluyen los elementos jurídicos o normativos que permitan que las acciones emprendidas por las autoridades responsables generen información que resulte útil para la toma de decisiones o en la evaluación del efecto de la aplicación de vacunas.

El Programa de Vacunación Universal es una política pública de salud, cuyo objetivo es otorgar protección específica a la población contra enfermedades que son prevenibles a través de la aplicación de vacunas, mismo que contiene las acciones que deben llevarse a cabo en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr el control, eliminación y erradicación de las enfermedades prevenibles por vacunación.

De acuerdo con el Programa de Acción Específico (PAE), denominado Vacunación Universal 2013-2018 (PVU), entre sus objetivos, en el marco de los compromisos nacionales e internacionales se encuentran el de “ asegurar la disponibilidad continua de vacunas del Esquema Nacional de Vacunación mediante la adecuada programación y abasto”; en función de ello, se planeta la reducción de la morbilidad y mortalidad por enfermedades prevenibles por vacunación, así como alcanzar y mantener coberturas de vacunación del 95 por ciento por biológico y el 90 por ciento de cobertura con esquema completo en cada grupo de edad. Sin embargo, es de considerar que algunas veces el Consejo Nacional de Vacunación ha decidido condicionar esa disponibilidad continua a la suficiencia y disposición presupuestal.

Ante tal realidad, en Nueva Alianza creemos que es importante que se continúen los esfuerzos hacia la consolidación de las acciones de rectoría respaldadas por la generación de recomendaciones efectivas, transparentes y basadas en evidencia científica, ante lo cual, la presente Iniciativa pretende contribuir a la consolidación del concepto de vacunación como un Derecho Universal.

Para ello, resulta indispensable la corresponsabilidad de la población, garantizando que la información que surja de las decisiones en materia de vacunación, sea pública y que tales decisiones tengan como base la realización de estudios científicos, cuyos resultados también deban ser públicos; para lograr estos propósitos, la presente pieza legislativa establece que la decisión de incluir una nueva vacuna al Programa de Vacunación Universal, sea el resultado de estudios científicos que den cuenta de los tangibles y potenciales beneficios sociales al tomar tal medida. Asimismo, pretende que le corresponda a la Secretaría de Salud la instrumentación de una estrategia financiera de carácter permanente, a fin de garantizar la adquisición de las vacunas y que la misma sea de carácter público.

La necesidad de fortalecer el cuerpo jurídico de la Ley secundaria en materia de salud pública, a fin de establecer las condiciones más idóneas para que las decisiones de incorporación de vacunas al Programa Nacional de vacunación tengan base científica, parten de la convicción de que las medidas que se proponen están destinadas a generar mayor confianza y certeza entre la población, al considerar que es innegable y bastante deseable que las acciones, programas y esquemas de vacunación previamente hayan demostrado su efectividad mediante estudios científicos, permitiendo que se logren niveles de cobertura en vacunación y el ejercicio de recursos públicos de manera más efectiva.

Estos elementos forman parte de los principios y consideraciones sugeridos por la Organización Mundial de la Salud, destinados a evaluar la aplicación y distribución de vacunas que se encuentran incorporadas al programa nacional de inmunización.

Es preciso señalar que corresponde al Consejo Nacional de Vacunación, el cual preside el Secretario de Salud, promover la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; por ello, se reforma el artículo 157 Bis 5, con la finalidad de que sea esta responsabilidad ejercida por la autoridad competente y facultada para ello.

Por otra parte, con base en lo dispuesto en la fracción I del artículo 157 Bis 4, se puede afirmar que la definición de criterios y procedimientos que competen a la Secretaría de Salud, deben tener como objetivo el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación; estos elementos deben estar acompañados de acciones que garanticen la distribución efectiva de los biológicos, sin condicionantes presupuestales de carácter fáctico.

Derivado de lo anterior, y con el propósito de establecer medidas de largo plazo y no esquemas remediales que no contribuyen a la mejora de la salud de los mexicanos, tenemos certeza de que resulta positivo establecer en la Ley la obligatoriedad de instrumentar una estrategia financiera que garantice la adquisición de las vacunas.

Aunque la función administrativa del Estado implica la instrumentación de acciones de planeación para la adquisición de insumos, la imposición legal de la obligación de realizar una estrategia financiera en materia específica de vacunas, permitirá trasparentar la disposición de recursos de cara a la sociedad, nulificando la anteposición de acciones a favor de materias que en cada administración se puedan considerar de mayor prioridad.

En Nueva Alianza creemos que, en materia de protección de la salud, resulta indispensable mantener informada y actualizada a la sociedad acerca de la situación de salud poblacional y de las acciones que las autoridades toman en torno a la inclusión de nuevas vacunas o de las estrategias financieras que pueden garantizarles el acceso a las acciones de vacunación y, por ende, el ejercicio pleno de su derecho humano a la salud.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis 5 y adiciona una fracción V Bis al artículo 157 BIS 4; todos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 157 Bis 5 y se adiciona una fracción V Bis al artículo 157 Bis 4; todos, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 5. En el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación , con base en un estudio científico que respalde la decisión y cuyos resultados sean públicos.

Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a la V. ...

V Bis. Instrumentar una estrategia financiera de carácter permanente para garantizar la adquisición de las vacunas;

VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Vacunación deberán realizar en el ámbito de sus facultades, en un plazo máximo de 180 días, las adecuaciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Nota

1 Santos, José Ignacio. El Programa Nacional de Vacunación: orgullo de México. UNAM. 2002. Ortiz Mauricio. Para entender la Salud. Ediciones Nostra. México 2010. La experiencia Mexicana en Salud Pública. Fondo de Cultura Económica Secretaría de Salud. OPS. México 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de febrero de 2018.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis de la Ley General de Salud, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

En los dos últimos años de la carrera de medicina, el futuro médico aprende primordialmente “asistiendo” al paciente, cuya exposición habitualmente se da en un entorno hospitalario o de consulta médica, en el que el alumno es guiado en la adquisición de conocimientos y destrezas por galenos y personal afín a los sistemas de salud. Para la formación del estudiante de medicina son vitales los dos últimos años de la carrera, dado que es ahí donde las destrezas básicas y el desarrollo profesional alcanzarán su máximo crecimiento.

A estos últimos dos años de aprendizaje dentro del entorno hospitalario se le ha denominado como internado y se reconoce que esta etapa de la carrera se caracteriza por ser altamente demandante, tanto física como intelectualmente, ya que los alumnos trabajan y estudian rutinariamente bajo condiciones de aguda y crónica falta de sueño.

En este sentido, han sido múltiples los estudios que citan los efectos nocivos que tiene la privación del sueño y descanso de los miembros del equipo médico en la salud de los estudiantes; algunos otros han relacionado la privación de sueño con un aumento en la incidencia de problemas mentales, emocionales o en la generación de accidentes y se han intentado dilucidar los factores que contribuyen a este ambiente laboral, identificándose algunos como el exceso de pacientes o las agobiantes y exhaustivas cargas de trabajo.

Es por ello que el propósito de esta reforma es disminuir la cantidad de horas de actividad clínica a la que están expuestos nuestros estudiantes de medicina durante sus rotaciones clínicas. Nuestro enfoque principal es el grado de satisfacción de los pacientes y estudiantes, así como el impacto por el uso de diferentes horarios en el desempeño académico y profesional de estudiantes de medicina en los últimos años.

Argumentación

Se desprende de la lectura de la exposición de motivos de la Ley General de Salud, expedida el 14 de diciembre del año de 1983, que el citado ordenamiento general, al reglamentar el párrafo tercero del artículo 4 constitucional, considera que la salud en el país debe asumir un enfoque concurrente, con clara distribución de competencias y complementario en el ámbito local, tal como podemos apreciar en la explicación del porqué de su denominación, al exponer lo siguiente:

“En primer término es una iniciativa que regula materias que no son de la exclusiva competencia de las autoridades federales, sino que regula la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general. En segundo lugar, según se desprende del artículo 4 de la iniciativa, la aplicación de la ley correspondería, en sus respectivos ámbitos de competencia, tanto a las autoridades federales como estatales. Por último y para que dicha iniciativa tenga la eficacia legal correspondiente, será necesario que las legislaturas locales expidan leyes estatales que complementen, en las materias que les competan, las previsiones contenidas en la iniciativa que se dictamina.”

Del mismo modo, se justifica el por qué es en esta ley en donde se debe de regular lo relativo a los médicos de pregrado y residentes médicos; sin embargo, hay aspectos de la ley que es necesario precisar, ampliar y mejorar, a fin de que sea una ley clara en la que el pueblo de México encuentre un instrumento útil para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

De acuerdo con la actual redacción del artículo 95 de la Ley General de Salud, se establece que “los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes”.

Como podemos observar, el artículo anterior es el único en toda la ley que hace referencia a la figura de internado de pregrado; no obstante, la redacción actual da pauta a muchas interpretaciones y debido a su falta de claridad, suele ser aprovechado por las instituciones de salud para explotar a los jóvenes estudiantes.

Además, existe una dispersión normativa que favorece que se preste el servicio social en programas que no son en beneficio de la sociedad y del Estado, existiendo desavenencias entre las instituciones de salud y educativas, así como intromisiones en campos que no son de su competencia.

No obstante, derivado de la naturaleza de esta figura en particular, y de la naturaleza jurídica y exposición de motivos que creó la Ley General de Salud, creemos que es apremiante realizar la presente reforma para que se resuelvan estas desavenencias entre las instituciones de educación superior y las instituciones de salud de las entidades federativas, con el objeto de regular las actividades clínicas de los estudiantes de medicina que concluyen su formación en ellas y así, evitar abusos en contra de ellos, al no existir una protección adecuada en la ley que garantice sus derechos.

En nuestro sistema de salud se vulneran constantemente los derechos humanos de los internos de pregrado y residentes que prestan ahí sus servicios en esta etapa formativa, debido al sistema de guardias médicas utilizadas en las instituciones de salud, las cuales consisten en extensas y continuas horas de servicio.

Es de destacar que en nuestro país las horas de actividad clínica que deben cursar nuestros estudiantes de medicina se desarrollan en sus últimos dos años de formación universitaria, dado que los jóvenes que están estudiando la carrera de medicina en instituciones de educación superior tienen que atender este requisito obligatorio para obtener su título o grado académico, consistente en realizar el internado de pregrado en hospitales públicos o privados del sector salud.

A pesar de ser un añejo requisito, en la Ley General de Salud no existen disposiciones claras respecto a los internos de pregrado y residentes médicos, al tipo de prácticas médicas que deben realizar, su duración y bajo qué condiciones mínimas se deben de ejecutar.

La atención a la problemática que aquí se expone no es ajena al sector salud. Existen avances hacia una Norma Oficial Mexicana al respecto, como lo es el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud, en donde se establece que la Secretaria de Salud es la instancia responsable de promover la coordinación entre las instituciones de salud y de Educación Superior para la formación de recursos humanos, para lo cual, dentro de los establecimientos para la atención médica y bajo la tutela del personal institucional se permite que los alumnos de la licenciatura en medicina inicien la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula y desarrollen las habilidades técnicas y humanísticas que requieren para otorgar una atención ética y de calidad, buscando siempre el beneficio y la seguridad de los pacientes.

No obstante, como se puede observar, este proyecto de Norma Oficial al tener por objeto el establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, queda claro que su principal objetivo está enfocado a los establecimientos, más que a los estudiantes; es por ello que la atención de la problemática que con esta reforma pretendemos subsanar no debe depender de lo que mandate la Secretaria de Salud, sino que debe de estar plenamente regulado en el ordenamiento correspondiente, que es la Ley General de Salud.

El hecho de que no se encuentre reglamentado el ejercicio y las condiciones de las prácticas médicas de los internos de pregrado y los residentes en la Ley General de Salud provoca que se encuentren frente a una vulneración latente y real de sus derechos humanos en sus actividades clínicas y guardias médicas, dado que se enfrentan a humillaciones en los hospitales, sin recibir ningún contenido educativo, terminando como ya se les ha denominado lamentablemente, en mano de obra gratuita y sobreexplotada. Ello, sin dejar de señalar que además de estos agravios tienen que cumplir con su programa académico, al que no se le realiza cambios.

Ante esta realidad, los estudiantes de pregrado se enfrentan a una realidad que suele resultar contradictoria y difícil. Investigadores como Kay explican este fenómeno como una desidealización traumática, y utiliza este concepto para hablar del impacto que generan la frustración, la desilusión, los malos entendidos e irritaciones que el estudiante de medicina experimenta de forma cotidiana en los hospitales durante su práctica clínica, los cuales inciden en su autopercepción, la disminución de su aprendizaje, su autoestima, sus expectativas de convertirse en médico y especialista, entre otros factores que, en su conjunto, le pueden conducir a un sentimiento de desilusión y menosprecio hacia sus maestros e, incluso, hacia la profesión misma y sus pacientes. Esto, aunado a que estos hechos influyen en la formación o deformación de sus sistemas de valores y en la creación de sus códigos de ética.

Existen diversos trabajos publicados en revistas que analizan el ambiente en el cual se desarrollan los estudiantes de medicina de pre y posgrado, en las que se ha hecho énfasis en las situaciones de exceso de trabajo y agotamiento que producen las largas horas de práctica clínica. En ellas, algunos autores han demostrado cómo la privación del sueño disminuye la capacidad de juicio clínico y cómo es necesario evaluar el impacto que esto tiene, no sólo en la calidad de atención a los pacientes, sino también en su seguridad.

El rendimiento de una persona cansada en cualquier tipo de actividad tiende a ser inferior en comparación con la que ha dormido adecuadamente. Un ejemplo de ello se analiza de manera específica en la revista Nature, donde se indica que un estado de vigilia por más de 24 horas afecta las funciones cognoscitivas y psicomotoras, lo que lo hace similar o comparable a tener un nivel de alcohol sanguíneo de 0.1 por ciento; lo anterior es relevante si observamos que algunos límites legales en diversos estados de la Unión Americana van del 0.04 por ciento a 0.1 por ciento.

Con tal evidencia, es lógico asumir que la atención al paciente es deficiente cuando el personal médico en formación está cansado o ha trabajado de más. Similares conclusiones se extraen de un artículo publicado en la revista JAMA en el año de 1991, en el cual se menciona que el 41 por ciento de 145 residentes encuestados mencionaron la fatiga como factor directamente causal de algún error médico, además de ser importante recalcar que una tercera parte de estos errores tuvieron como resultado la muerte del paciente.

Otros estudios han demostrado que la falta de sueño puede alterar el buen juicio, las actitudes y el estado emocional de cualquier individuo, haciéndolo más propenso a estar desmotivado, irritable, hostil y ansioso. Además, el exceso de trabajo y el cansancio afectan el cumplimiento de valores profesionales y actitudes que son fundamentales en cualquier profesionista, pero sobre todo en los médicos; por ello, uno de los aspectos más importantes del desarrollo profesional médico es el compromiso que éste establece con el paciente para el cuidado de su salud.

Otro aspecto que no debe ser menos relevante, considerando la salud de los estudiantes médicos o la atención adecuada hacia los mismos pacientes, es la capacidad del alumno de poder aprender eficientemente en este esquema de enseñanza-aprendizaje. Mantener un estado acorde a los procesos de aprendizaje es esencial, pues otros estudios vinculados con el cansancio han demostrado efectos negativos relacionados con la memoria de corto y largo plazo, con afectaciones a la destreza lingüística y numérica, con deficiencia en la atención visual y con falta de concentración en alumnos que no han dormido adecuadamente.

Médicos que han tenido una cantidad de horas de sueño adecuadas en comparación con otros que no las han tenido han presentado significativas diferencias al superar pruebas de memoria, concentración, destrezas matemáticas, atención visual, interpretación de electrocardiogramas y monitoreo de anestesia, entre otros más.

Habiendo identificado estos efectos en tan riguroso estilo de trabajo, en otros sistemas de salud se han realizado grandes esfuerzos para disminuir el número de horas que un estudiante o residente se mantiene despierto durante el periodo de formación destinado a la atención de pacientes.

Es importante recalcar que la mayoría de las modificaciones legislativas que ya han tratado estas limitaciones de horarios se han enfocado casi exclusivamente en la atención y cuidado de médicos residentes, es decir, médicos egresados y titulados realizando su especialidad o sub-especialidad; en contraposición no se han delimitado adecuadamente los tiempos de trabajo y reducción de horarios para los residentes o médicos aun no graduados, que se encuentren dentro de esta etapa de formación.

La forma que adopta el proceso de opinión, así como los tipos de hábitos que desarrollan los médicos en formación se verán reflejados en el modo en el cual se relacionan con los pacientes en un ambiente institucional determinado. También en este aspecto dentro de la literatura disponible se pueden encontrar diferentes enfoques en torno a las condiciones en las cuales, tanto los internos de pregrado como los residentes de las diferentes especialidades, enfrentan su proceso de formación.

En la última década el impacto del abuso, maltrato, discriminación, acoso y hostigamiento ha cobrado creciente importancia en la discusión dentro del campo de la educación médica y cómo estos factores pueden incidir en la formación ética de los internos y residentes, sumado al cómo se ha manifestado en la forma en que se desempeñan ante los pacientes.

Uhary define el abuso sobre los estudiantes de medicina como un fenómeno global, haciendo énfasis en la necesidad de realizar un debate internacional sobre la actitud cínica del personal médico hacia los estudiantes y hacia la misma medicina.

Spiegel y colaboradores encontraron que el estrés al cual son sometidos los médicos en formación es percibido por ellos mismos como inversamente proporcional a su rendimiento académico.

Algunos autores como Lubitz y Nguyen encontraron que en los médicos internos, durante su rotación por las diferentes especialidades, éstas ejercían una influencia significativa sobre el tipo de especialidad elegida, resultando favorecidas aquellas relacionadas con la medicina familiar y rechazadas aquellas del orden quirúrgico y de urgencia, siendo que en éstas se padecía un mayor abuso.

Silver y Glicken y colaboradores reportaron que la mayoría de los estudiantes interrogados en sus investigaciones experimentaron episodios de maltrato y abuso por parte de sus profesores, tales como el maltrato físico, psicológico y hasta sexual, en donde el abuso y la crítica continua, desmedida e infundada, llega a tener repercusiones de gran trascendencia. Ambos investigadores reportaron que tales abusos tuvieron un impacto de tal magnitud que les generó una inestabilidad emocional significativa. En cuanto al origen del maltrato, los autores revelan una relación entre el proveniente de los médicos adscritos y la historia de maltrato al que ellos mismos fueron sometidos como estudiantes.

Dadas estas evidencias se han venido realizado reformas legales en varios países del mundo que pretenden regular las horas de trabajo a favor de los médicos en formación; sin embargo, en nuestro país las reformas en esta materia han sido insuficientes o prácticamente nulas, ya que los efectos sobre la calidad de la atención médica, el bienestar de los médicos en formación y la calidad de la educación médica han sido mínimos.

Como Grupo Parlamentario, en Nueva Alianza tenemos la convicción de que es necesario estudiar el contexto y la problemática expuesta durante la formación médica en el desarrollo de actitudes negativas, así como en los resultados relacionados con la atención al paciente, a fin de realizar las reformas necesarias encaminadas a subsanarlas.

No es omiso señalar que en las instituciones del sector salud del país existe un fenómeno de desinterés y apatía, a raíz del exceso de trabajo rutinario rígido y repetitivo, del individualismo y de la especialización excluyente.

Algunos de los comentarios con relación a cómo se sienten los alumnos de medicina posteriores a una guardia de 33 horas continuas son los siguientes: “ Cansado, exhausto, somnoliento, atontado sin claridad en el pensamiento, desorientado, frustrado, sensible, de mal humor, irritable, poca tolerancia al paciente, hago las cosas por hacerlas, no recuerdo exactamente lo que hice, me siento lento y poco tolerante en la atención a las pacientes.”

La gran mayoría de estos comentarios resaltan los aspectos negativos de estar despierto por periodos prolongados y concuerdan con los efectos de periodos de trabajo sin descanso adecuado, lo que además está demostrado científicamente. Como ya se dijo, entre las principales consecuencias de no poder dormir más de 24 horas cada tercer día se encuentran la acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad y síndrome de Burnout, que se caracteriza por presentar agotamiento emocional, ineficiencia y pobre desempeño en el trabajo.

En México, los internos de pregrado y residentes ocupan un lugar muy importante en el mecanismo asistencial del sistema de salud, aspecto que es transcendental y que las universidades y las instituciones de salud deben de considerar. Por ende, deben de existir limitantes en sus actividades clínicas, regulados de una manera justa y con periodos de descanso, trato y respeto adecuados, dado que en todo momento de su formación se debe buscar favorecer las condiciones en que ellos prestan su servicio, así como mejorar su calidad de vida y de salud.

Como líneas arriba ya se ha expuesto, existe evidencia de las consecuencias producidas por las condiciones de exceso de trabajo y privación del sueño que enfrentan residentes e internos médicos. También se han abordado los fenómenos de hostigamiento sexual y abuso en el ambiente hospitalario y, aunque sin mucha profundidad, el “hostigamiento laboral” ( Workplace Bullying) en el mismo entorno.

Lo anterior nos permite anticipar que fomentar mejores condiciones formativas y de desarrollo profesional para los futuros responsables de la salud coadyuvará a fortalecer la adquisición de conciencia como sujetos en formación, permitiendo una mayor reflexión ideológica que podría reflejarse en la formación de sujetos críticos que cuestionen su entorno y, mejor aún, en sujetos creativos que no sólo aporten un servicio a una institución, sino que ayuden a transformar su medio laboral.

Estos argumentos se confirman con los estudios que a continuación se exponen.

En Australia, entre julio y agosto del año de 1997 se realizó un estudio por Dawson y Kathryn Reid, del Centro de Investigación del Sueño y del Hospital Queen Elizabeth Woodville de Australia del Sur, donde encontraron que los niveles de fatiga relativamente moderados, luego de 17 horas de estado de vigilia, impiden el desempeño a un grado equivalente o mayor que el aceptado en los países occidentales industrializados por la intoxicación por alcohol; de este estudio concluyeron que las fallas en la atención medica son evidentemente asociadas con la falta de sueño y pueden ocurrir durante el trabajo directo con los pacientes; además, dichas fallas se relacionan con la inhibición de los procesos cognitivos, tales como la memoria y la intuición. De igual forma, los turnos de trabajo extensos realizados por los internos también se relacionan con un alto riesgo de accidentes automovilísticos.

Asimismo, en Boston, Massachusetts, Landrigan CP, Rothschild JM, JW Cronin, Kaushal R, del Hospital Brigham y de Mujeres de Boston y de la Harvard Medical School, así como de la Sociedad Médica de Massachusetts, realizaron un estudio prospectivo, comparando las tasas de errores médicos graves hechos por los internos mientras estaban trabajando de acuerdo a un horario tradicional prolongado. Las conclusiones a las que se llegaron en dicho estudio consistieron en que “ los pasantes cometieron errores médicos mucho más graves cuando trabajaban turnos frecuentes de 24 horas o más que cuando trabajaban turnos más cortos, por lo que la eliminación de los turnos de trabajo prolongados y la disminución del número de horas de trabajo de los practicantes a la semana puede reducir los errores médicos graves en las unidades médicas”.

Derivado de los numerosos estudios que existen referente a este tema, los cuales nos demuestran los efectos nocivos en la salud de los estudiantes internos de pregrado y residentes de especialidad en las actividades médicas de manera prolongada, es nuestra obligación el fortalecer nuestro marco jurídico en esta materia, armonizándolo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos y garantizados por nuestra Constitución, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Es necesario exponer de manera más clara las condiciones que imperan en el campo de la medicina y que adoptemos las medidas necesarias para legislar sobre la duración máxima del servicio prestado por los estudiantes de este campo profesional.

Por último, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que se la ha dado a esta problemática en otros países.

En Estados Unidos se realizó un estudio nacional prospectivo de internos y encontraron que los turnos de trabajo de larga duración, definidos como trabajo de 24 horas continuas como mínimo, se asocian con un alto riesgo de errores médicos graves y eventos adversos, así como con fallas en la atención. Las muertes por errores médicos en los hospitales y los centros de salud en dicho país, la tercera en importancia, ascienden a 251 mil casos, según un estudio publicado por la revista científica British Medical Journal.

Dicho artículo científico menciona que “ todo se reduce a las personas que mueren por la atención que reciben y que no es la adecuada”. Es por ello que el tema del exceso de horas de servicio de internos se está convirtiendo en una prioridad de salud pública para este país, como en muchos otros países alrededor del mundo.

En esta tesitura, tanto en los Estados Unidos como en Europa, la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo en la seguridad de los pacientes los ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado; por ejemplo, la Directiva del Tiempo de Trabajo de Europalimita las horas de trabajo de médicos en formación a 48 horas por semana y se sanciona su debida vigilancia y cumplimiento.

Asimismo, la Comisión Europea, al tener conocimiento cuando un país no está cumpliendo con la legislación, puede iniciar un procedimiento de infracción, como ocurrió, por citar un antecedente, el pasado 16 de octubre del 2008, cuando se instrumentó un procedimiento de infracción en contra de Grecia, debido a que se recibieron numerosas quejas por no aplicar la legislación sobre el tiempo de trabajo en el sector sanitario público.

Lo anterior ocurrió debido a que a los internos que trabajaban en hospitales se les estaba exigiendo un número excesivo de horas y no se les respetaban los periodos mínimos de descanso, al requerírseles permanecer hasta 32 horas continuas en su centro laboral. Tal situación va en contra de la Directiva Europeasobre el tiempo de trabajo, misma que protege a los estudiantes y médicos frente a las jornadas de duración excesiva que puedan perjudicar su salud y provocar también el aumento de riesgo para los demás. Es preciso mencionar que en esta directiva se establece que el trabajador de la salud tiene derecho a 11 horas de descanso al día y a un día libre a la semana.

Estas medidas han sido adoptadas como una derivación de los considerables estudios e investigaciones médicas que se han realizado sobre las consecuencias lesivas vinculadas a las horas excesivas de trabajo de los médicos en formación, las cuales muestran que pueden ser divididas en consecuencias a corto y largo plazo.

Por el contrario, en México se llevan a cabo extenuantes periodos de servicio por parte de los internos de pregrado y de servicio social; práctica que ha prevalecido durante años en nuestro país. Es por ello que la presente Iniciativa lo que busca es reducir el tiempo de servicio en las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, a fin de promover y garantizar la salud de estudiantes y pacientes, así como otorgarles mayor calidad en su enseñanza y práctica de la medicina, más digna y libre; es decir, sin humillaciones o abusos de poder.

Para cumplir tal propósito deben reconocerse los derechos contemplados en nuestra Constitución, los cuales garantizan para “ todas las personas” el derecho a la protección de la salud, incluyendo a los internos de pregrado y de servicio social. En la legislación secundaria, la Ley General de Salud norma y regula el ejercicio del derecho social por antonomasia, el “derecho a la salud”, y como sucede con todos los derechos sociales, crea la obligación del Estado de proteger y llevar ese derecho a la práctica, a través de leyes, políticas y programas. De la misma forma, hace nacer la obligación positiva de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen.

No obstante, la realidad que impera hace preciso reformar dicha ley secundaria, puesto que tiene más un carácter orgánico, referido especialmente a las entidades públicas que deben prestar los servicios de salud, más que a los derechos con los que cuentan no solo los pacientes, sino también los médicos y los estudiantes de medicina durante el tiempo en que prestan su servicio y que, no olvidemos, también son sujetos de derechos.

Es importante destacar que a nivel internacional el derecho a la protección de la salud también se encuentra recogido en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales conviene citar el “ concepto de salud”, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como “ un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”.

Del mismo modo, en el artículo 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948se establece que “ Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas” (artículo 24), y que “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros [....]” (artículo 25).

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesde 1966 se establece, en su artículo 12, que: “ [...] Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” y menciona en su inciso d) “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad [...]”.

Por su parte, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanosde 1969 (Protocolo de San Salvador) dispone, en su artículo 10, lo siguiente: “ Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.

Como podemos observar, de acuerdo a los tratados internaciones antes citados, el marco internacional de los derechos humanos resalta la progresión de derechos de protección a la salud y promueven las condiciones en las cuales las personas puedan llevar una vida más sana. En tal sentido, el derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sano, sino que este derecho entraña otras libertades y derechos, entre los que figura el relativo a un sistema de protección de la salud, mismo que limite de forma razonable los periodos tan extensos en que presten su servicio los futuros profesionales de la salud y a contar con vacaciones periódicas, así como brindar la oportunidad de disfrutar del más alto nivel de salud posible.

Por lo que el sistema de guardias médicas utilizado para los estudiantes de medicina no solo viola nuestro marco jurídico mexicano, sino que, además, vulnera las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano.

Por lo que respecta al nivel internacional, el principal organismo creado para proteger los derechos laborales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera en su objetivo que “ [...] los derechos mínimos de todo trabajador [...] deben reflejarse en el marco jurídico de cada Estado integrante de dicho organismo [...]”

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fueron firmados y ratificados por nuestro país forman parte de nuestro marco jurídico, y en cuanto al número de horas de trabajo establecen que:

Convenio del Trabajo relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas (artículo 2, numerales 1 y 2): “ Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos [...] Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos [...]”.

Convenio del Trabajo relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas (artículos 3, 4 y 5): “ Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día, reserva de las disposiciones de los artículos siguientes” (3). “Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas (4). “En caso de interrupción general del trabajo motivada por: a) fiestas locales, o b) causas accidentales o de fuerza mayor, podrá prolongarse la jornada de trabajo para recuperar las horas de trabajo perdidas, en las condiciones siguientes: (b) la jornada de trabajo no podrá ser aumentada más de una hora; (c ) la jornada de trabajo no podrá exceder de diez horas (5.1) [...]”.

También, la OIT, en las conclusiones de su 89 Reunión Internacional consideró básico que: “ [...] se reconociera la naturaleza nociva del trabajo nocturno para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, ocupación o país en el que trabajaban”; además se propuso que cada legislación nacional, en correspondencia con la internacional, “ ”, y ratificó los siguientes síntomas para el trabajo rotativo, que incluye turnos nocturnos: fatiga anormal, múltiples riesgos para la salud, disminución de la atención, aumento del riesgo de accidentes, problemas digestivos y desórdenes nerviosos [...]”.

En materia laboral, en nuestra legislación también se manifiesta la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo a la seguridad de los trabajadores, y que ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado.

Sin embargo, los internos de pregrado y de servicio social no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo porque su naturaleza es distinta, ya que no se encuentran en una relación laboral como tal. Situación que, en el entendido de que en el internado las actividades clínicas que éstos prestan son un requisito obligatorio para titularse, al no estar debidamente regulados en la ley que les compete, los deja en un estado de indefensión, tanto en las universidades como en las instituciones de salud, aspecto que aprovechan para utilizarlos como lamentablemente se les ha calificado de “esclavitud moderna”, pues representan una excelente mano de obra gratuita y, por ende, son sobreexplotados tanto física como mentalmente.

Partiendo de estas consideraciones es que concluimos necesario el velar y garantizar el cumplimiento de estos derechos sociales, de los que México forma parte, por lo que se hace esta intervención legislativa, atendiendo uno de los principales temas pendientes que se tienen con los internos médicos de pregrado y de servicio social, considerando que ello debe mejorar las condiciones en que prestan su servicio, tales como el derecho al descanso y a una duración razonable del tiempo de servicio prestado en las instituciones de salud, así como el goce de vacaciones.

En el área médica, los internos y estudiantes de servicio social necesitan estar atentos, tener un juicio flexible y rápidos tiempos de reacción, especialmente frete a situaciones de emergencia, por lo que las condiciones en que prestan su servicio son fundamentales para optimizar su desempeño.

Es por ello que la presente Iniciativa propone reformar la Ley General de Salud, estando acorde con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, mismos que garantizan la seguridad, el respeto, la salud y, en general, una mejoría de las condiciones en las que los internos de pregrado y de servicio social prestan su servicio.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 95 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, así como con la participación de las instituciones de salud, reconocerán, respetarán, promoverán y garantizarán, en las actividades clínicas, la salud del interno de pregrado y del médico residente; estos tendrán derecho a lo siguiente:

I. Promoción y fomento de las condiciones que aseguren el pleno desarrollo de la aptitud para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas asociados con las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le planteen, a efecto de que su salud quede protegida;

II. Recibir un trato digno, respetuoso, atención de calidad y profesional, procurando preservar su calidad de vida;

III. Fomentar las acciones de promoción y educación para conservar, preservar y proteger la salud, así como la difusión de información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al tiempo excesivo dedicado en la práctica clínica y en la docencia que se imparte en el área de salud durante el periodo de adiestramiento que el medico estudiante dedica para realizar sus estudios y prácticas, con base en evidencia científica;

IV. Determinar los límites máximos permisibles de exposición en un plazo no mayor de veinticuatro horas de actividad clínica y docente durante sus prácticas clínicas y derecho a un día posterior de descanso;

V. Proteger su salud y bienestar, gozando de periodos de descanso para prevenir los riesgos a la salud que la falta de éste genera;

VI. Procurar que en la realización de las prácticas clínicas y en la participación de determinadas actividades de operación de los servicios de salud, estén supervisadas y bajo la dirección y control de las autoridades médicas;

VII. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el tiempo excesivo de horas en la práctica clínica y docente que se imparte en el área de salud;

VIII. Participar en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas, así como en el establecimiento de lineamientos generales contra conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de los internos y residentes, basados en evidencia y en experiencia aplicada;

IX. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este artículo, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas;

X. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida;

XI. Promover y vigilar la aplicación de principios, Normas Oficiales Mexicanas y procedimientos uniformes; y

XII. Las demás que determine la propia Secretaría.

Quien infrinja los preceptos de este artículo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.

Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Salud y demás autoridades sanitarias y educativas competentes deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que, conforme a sus atribuciones, deba expedir en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud y demás autoridades sanitarias y educativas competentes deberán actualizar y adecuar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Notas

i Sparr LF, Gordon GH, Hickman DH, Girard DE: The doctor-patient relationship during medical internship: the evolution of dissatisfaction. Soc Sci Med, 1988; 26: 1095-1101.

ii Rubio Andrade A. Percepción de abuso en el médico interno de pregrado. Tesis de Maestría en Ciencias de la Salud con énfasis en Educación Médica. México, Facultad de Medicina, División de Estudios de Posgrado, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000.

iii OSHA Petition:

http://www.citizen.org/publications/release.cfm?ID=6771

iv Ley General de Salud, nueva ley, dictamen 1a lectura, 14/12/83, Año II. T. II. N 36., Carpeta número 282, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, Cedia.

v Ley General de Salud, nueva ley, dictamen 1a lectura, 14/12/83, Año II. T. II. N 36., carpeta número 282, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, Cedia.

vi Mazón Ramírez, Juan José, Coordinación del Servicio Social, Gaceta Médica de México, Simposio El marco jurídico del Servicio Social, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012.

vii Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. DOF: 21/10/2014,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5364816 &fecha=21/10/2014

viii Idem.

ix Kay J. Traumatic Deidealization and the Future of Medicine, JAMA 1990; 263: 572-573

x Ozuah PO and Neuspiel DR. Trends in Residents Perceptions of Working conditions: 1989-1999. Arch Ped & Adol Med 2001; 155(9): 1073-1074 y Gaba DM; Howard SK. Patient Safety: Fatigue among Clinicians and the Safety of Patients. N Engl J Med 2002; 347: 1249-1255.

xi Dawson D, Reid K: Fatigue, alcohol and performance impairment. Nature, 1997; 388: 235.

xii Wu AW, Folkman S, McPhee SJ, Lo B: Do house officers learn from their mistakes? JAMA, 1991; 265: 2089-94.

xiii McCarthy ME, Waters WF: Decreased attentional responsivity during sleep deprivation: orienting response latency, amplitude, and habituation. Sleep, Feb. 1997; 20(2): 115-23. Y Horne JA: Sleep loss and “divergent” thinking ability. Sleep, Dec. 1998; 11(6): 528-36.

xiv Green MJ: Are residents overworked? Ann Intern Med, 1995; 123: 512-17.

xv Hart RP, Buchsbaum DG, Wade JB, Hamer RM, Kwentus JA. Effect of sleep deprivation on firstyear residents’ response times and memory. Journal of Medical Education 1987; 62:940-2., y RubinR, Orris P, Lau SL, Hryhorczuk DO, Furner S, Letz R. Neurobehavioral effects of the on-call experience in housestaff physicians. Journal of Occupational Medicine 1991; 33: 13-8 y Robbins J, Gottleib F. Sleep deprivation and cognitive testing in internal medicine house staff. Western Journal of Medicine 1990; 152: 82-6.

xvi Hawkins MR, Vichick DA, Silsby HD, Kruzich DJ, Butler R: Sleep deprivation and performance of house officers. J Med Educ, 1985; 60: 530-535., y Robbins J, Gottllieb F: Sleep deprivation and cognitive testing in internal medicine housestaff. West J Med, 1990; 152: 82-86., y Leighton K, Livingston M: Fatigue in doctors.Lancet, 1983; 1: 1280, y Rubin R, Orris P, Lau SL, Hryhorczuk DO, Furner S, Letz R: Neurobehavioral effects of the on-call experience in housestaff physicians. J Occup Med, 1991; 33: 13-18., y Friedman RC, Bigger JT, Kornfeld DS: The intern and sleep loss.N Engl J Med, 1971; 285: 201-3., y Denisco RA, Drummond JN, Gravenstein JS: The effect of fatigue on the performance of a simulated anesthetic.

xvii Consejo, Carolina, y cols Carlos Viesca- Treviño, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos: Algunas reflexiones a la luz de Foucault y Bourdieu, Trabajo original, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos, Bol Mex His Fil Med 2008; pag. 16-20

xviii Silver HK. Medical Students and medical school. JAMA 1992; 155: 140-145.

xix Uhary M. Medical Student Abuse: An International Phenomenon. JAMA 1994; 271: 1049.

xx Spiegel DA. Medical student stress and clerk ship performance.Med Educ 1986; 61: 929-931.

xxi Lubitz RM and Nguyen, DD. Medical Student Abuse During Tirad Year Clerkships. JAMA 1996; 275: 414-416.

xxii Sheehan KH. A pilot study of medicine student abuse: student perceptions of mistreatment and misconduct in medical school. JAMA 1990; 263: 533-537.

xxiii Reshma J, Surender R. Regulation of junior doctors work hours: an analysis of British and American doctors experiences and attitudes. Social Science & Medicine 2004; 58: 2181-2191.

xxiv López A, González F, Morales M, Espinoza C., Síndrome de burnout en residentes con jornadas laborales prolongadas, Rev Med Inst Mex Seguro Soc, 2007.

xxv Quine L. Workplace bullying doctors: questionnaire survey. Br Med J 2002; 324: 878-879; Aguilar E, Viniegra L. Autoestima y rendimiento académico en estudiantes de medicina. Rev Med IMSS 1997; 35: 221-225.

xxvi Consejo, Carolina, y cols Carlos Viesca- Treviño, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos: Algunas reflexiones a la luz de Foucault y Bourdieu, Trabajo original, Ética y relaciones de poder en la formación de médicos residentes e internos,Bol Mex His Fil Med 2008; pag. 16-20

xxvii Dawson D, K Reid (1997) La fatiga, el alcohol y la disminución de su rendimiento. Nature 388: 235-235.

xxviii Landrigan CP, Rothschild JM, JW Cronin, Causal R, Burdick E, et al. (2004) Efecto de la reducción de las horas de trabajo pasantes sobre los errores médicos graves en unidades de cuidados intensivos. New Engl J Med 351: 1838-1848.

xxix Martin A Makary, The BMJ, Press Release, Analysis: Medical error is third biggest cause of death in the US, say experts, según un estudio publicado por la revista científica British Medical Journal, 3 de mayo de 2016, en

http://www.bmj.com/content/353/bmj.i2139

xxx Boletín “Europa al día”, La Comisión Europea contra Grecia por el exceso de horas trabajadas por los médicos del sector público sanitario, número 68, Oficina Internacional Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, OMC, octubre 2008, disponible en la página web del Consejo General de Colegios Médicos:

http://www.cgcom.es

xxxi Reino Unido Departamento de Salud (2003) Personal de Protección; la prestación de servicios: La implementación de la Directiva de Tiempo de Trabajo Europeo para los médicos en formación. Anexo HSC2003 / 001. Available:

http://www.dh.gov.uk/PublicationsAndStatistics/LettersAndCirculars/ HealthServiceCirculars/HealthServiceCircularsArticle/fs/ en?CONTENT_ID=4003588&chk=i2aO Mz. Consultado el 14 de junio de 2007.

xxxii Douglas NJ (2005) Del sueño, el rendimiento y la Directiva sobre el tiempo de trabajo europeo. Clin Med 5: 95-96.

xxxiii Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones, Convenios 4, 41, 89 y Protocolo 1990 sobre Convenio 89. (pag 50-65). Conferencia Internacional del Trabajo, 89 Reunión. Ginebra. OIT (2001). Primera Parte, punto D. Consulta electrónica:

http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/reports.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de febrero de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.

Planteamiento del problema

En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el segundo párrafo del inciso a), fracción VI, se establece que: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.”

Sin embargo, en las últimas décadas el salario mínimo ha perdido su poder adquisitivo, esto en detrimento de la economía de las familias mexicanas. Lo anterior, es evidente al comparar el valor del salario mínimo mensual y de la línea de bienestar (costo monetario de una canasta alimentaria y no alimentaria de consumo básico para una persona), siendo este último, el parámetro o límite de ingreso que utiliza el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval) para identificar si un individuo se encuentra en una situación de pobreza o carencia de bienestar económico.

En 2000, una persona con un ingreso de un salario mínimo solo podía adquirir el equivalente al 88.4 por ciento de una canasta de bienestar, e inevitablemente se ubicaba en una condición de pobreza. Para 2014, el poder adquisitivo del salario mínimo se deterioró aún más, ya que con un salario mínimo solo se podía adquirir el equivalente a 79.9 por ciento de la canasta de bienestar.

Tabla 1. Salario Mínimo y línea de bienestar (pobreza), 2000-2018.

*/ Promedio a septiembre de 2017.

Fuente: elaboración propia con información del Coneval y de la Conasami.

En este sentido, y para evitar que el valor del salario mínimo continuará deteriorándose, se realizó una reforma constitucional para desindexar el salario mínimo a diversos ordenamientos públicos de naturaleza diferente a su propósito primordial, creando de este modo la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y estableció a la UMA como una unidad de cuenta que se utilizará como Índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Con este cambio normativo, el salario mínimo podrá funcionar como un instrumento de política social y económica eficaz, que cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer adecuadamente la educación obligatoria de los hijos.

Para 2017, por primera vez en muchos años el crecimiento del salario mínimo fue significativamente superior (9.6 por ciento) a la inflación y al encarecimiento de la canasta de bienestar. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) recientemente anunció un incremento de 8.32 pesos al salario mínimo a partir del 1 de diciembre de 2017, esto representa un aumento de 10.4 por ciento con respecto a su valor previo.

Sin embargo, a pesar de estos incrementos al salario mínimo, las cifras salariales no muestran una recuperación significativa en los ingresos laborales de los trabajadores mexicanos. Ya que el ingreso laboral per cápita en el primer trimestre de 2017 fue de 2 mil 214 pesos, mientras que para el tercer trimestre del presente año se ubicó en 2 mil 219 pesos, esto muestra un crecimiento salarial nominal de solamente 0.25 por ciento en lo que va del año, mientras que en el mismo periodo de tiempo la inflación acumulada es de 4.4 por ciento.

Tabla 2. Evolución del ingreso laboral per cápita y salario base cotización promedio del IMSS, 2016-2017

Fuente: elaboración propia con datos del Cuadro de Indicadores del Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza, Coneval.

Un resultado menos alentador se observa al efectuar el mismo análisis, utilizando el valor del salario base promedio de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ya que en el mismo periodo de tiempo antes señalado, se muestra una caída en el valor salarial promedio de 7 mil 694 a 7 mil 671 pesos, esto representa una contracción de 0.29 por ciento de los ingresos salariales promedio de los trabajadores adscritos al IMSS, los cuales enfrentan de igual forma una inflación acumulada de 4.4 por ciento.

Estos hechos, evidencian que el alza al salario mínimo no se refleja necesariamente en una mejora homogénea de los ingresos salariales de los trabajadores mexicanos, por lo que el crecimiento anunciado por la Conasami podría tener efectos limitados en el bienestar económico de las familias mexicanas.

En Nueva Alianza establecimos en nuestra agenda legislativa el compromiso de emprender las acciones legislativas necesarias para salvaguardar el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores. Lo anterior, con el objetivo que todas las familias mexicanas tengan los recursos monetarios suficientes para satisfacer sus necesidades normales, en material social, cultural, educativa y puedan, de esta forma, consolidar un bienestar económico permanente.

Argumentación

En la actualidad el cumplimiento del texto constitucional correspondiente al artículo 123 sobre garantizar un salario suficiente, se encuentra lejano a la realidad económica vigente. En el Informe Mundial sobre Salarios 2016/2017 elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se observa que en los últimos años, la participación salarial con respecto al ingreso nacional ha disminuido en México; pasando de poco más de 42 por ciento en 1995 a menos de 35 por ciento en 2015. Mientras que otras economías como la de Estados Unidos y China han logrado revertir dicha tendencia.

Los recientes aumentos al salario mínimo como instrumento para impulsar los ingresos laborales de los trabajadores mexicanos se encuentra limitado por diversos factores estructurales, tales como: los altos niveles de empleo informal (57.2 por ciento de los trabajadores al tercer trimestre de 2017), así como un proceso de transmisión poco vinculante del salario mínimo para todos los trabajadores de la economía formal.

El aumento al salario mínimo impacta directamente a los trabajadores que ganan un salario mínimo, que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) elaborada por el Inegi al tercer trimestre de 2017 son 3 millones 583 mil 529 trabajadores, los cuales representan 9.9 por ciento de los trabajadores mexicanas en la economía formal (de 35.9 millones de trabajadores totales). No obstante, la Conasami señala que el impacto positivo o el beneficio para los trabajadores será menor al esperado, al considerar que: Este incremento puede beneficiar a 1 millón 271 mil trabajadores asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo.

No obstante, para el resto de los trabajadores formales (que perciben más del mínimo) su incremento salarial dependerá de su modalidad de contratación vigente. En la situación de los trabajadores con contratos en valores monetarios fijos, el alza en el salario mínimo no tendrá un efecto real en su remuneración. Incluso hay trabajadores que pueden percibir durante varios años el mismo ingreso salarial nominal, absorbiendo en todo momento los efectos inflacionarios acumulados.

En la Ley Federal del Trabajo se establecen los requerimientos que un contrato debe señalar para su validez legal, los cuales se muestran en los artículos 24 y 25 de la Ley antes mencionada:

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Con el objetivo que una cantidad mayor de trabajadores mexicanos se beneficien del alza salarial, es necesario que los contratos posean un elemento vinculante con la política de los salarios mínimos. En este sentido, se propone que el pago del salario se realice con base en “veces el salario mínimo” y se señale su equivalencia en moneda nacional.

Con esta reforma, se garantiza que todo incremento al salario mínimo se refleje en un aumento en el ingreso salarial para una mayor cantidad de trabajadores y sus familias. Asimismo, contribuye a reducir la brecha salarial con otros países, ya que México se encuentra en las últimas posiciones en el comparativo de las remuneraciones salariales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

El cambio normativo permitirá una mayor dinámica del mercado interno, ya que el aumento en el ingreso salarial de las familias mexicanas permitirá expandir el consumo, así como el crédito. En este tenor, la propia Conasami señala en su boletín informativo sobre el alza al salario mínimo una reflexión similar:

El Consejo de Representantes decidió por unanimidad, que existían condiciones económicas favorables para llevar a cabo el proceso de revisión salarial y que los fundamentos que apoyaban la solicitud eran suficientes para continuar con dicho proceso.

El buen desempeño de la actividad económica en México, con un mejor balance entre sector interno y externo, se debe al buen funcionamiento de las políticas macroeconómicas y, en particular, al avance sostenido de las reformas estructurales, lo que ha contribuido a elevar la capacidad de resistencia en la economía mexicana frente a los choques externos, dando una perspectiva positiva para el cierre de 2017, generando revisiones al alza en las expectativas de crecimiento del sector privado, calificadoras, organismos internacionales, Banco de México y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con salvaguardar el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores. Solo con un mayor poder adquisitivo podremos hacer frente a los retos de la pobreza y de otras reformas en seguridad social, así como garantizar un estado de bienestar para todas las familias mexicanas, en el presente y futuro.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo

Único: Se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a V. ...

VI. La forma y el salario establecido en veces el salario mínimo, así como su equivalente en moneda nacional;

VII. a IX.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/273889/ 2017NOV21-BoletinDePrensa.pdf

2 Consultado en:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/publ/documents/ publication/wcms_541632.pdf

3 Ibídem, referencia número 1.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de febrero de 2018.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Planteamiento del problema

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen los derechos y obligaciones que tenemos como mexicanos y las responsabilidades que tiene el Estado para garantizar estos derechos. Por ejemplo, en el artículo 4o. constitucional se establece que todas las personas en México tienen el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, la realidad actual de las urbes mexicanas dificulta el cumplimiento de estos derechos fundamentales. De acuerdo con los resultados del Informe Nacional de Calidad del Aire 2015, en 15 de 18 entidades federativas monitoreadas y evaluadas, en al menos una de sus ciudades se presentó problemas de calidad de aire por partículas suspendidas, mientras que el ozono está afectando a millones de habitantes en diversos municipios y delegaciones de la Ciudad de México, estados de México, Jalisco, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla y Veracruz.

La contaminación del aire es uno de los principales retos para los sistemas de salud en el mundo. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) los contaminantes ambientales como el ozono, azufre, partículas suspendidas, carbono negro, entre otros gases, fueron los responsables de 7 millones de muertes en 2012; esto significa que una de cada ocho muertes en el mundo fueron a consecuencia de la exposición de contaminantes en el aire, tanto en interiores como al exterior.

Recientemente, el mismo organismo internacional señaló que 1.7 millones de menores alrededor del mundo mueren cada año, debido a la contaminación del aire en ambientes cerrados y del aire que se respira en el exterior, además del humo de cigarrillos, el agua contaminada y la falta de higiene.

Por tal motivo, la contaminación del aire se ha convertido en el riesgo ambiental para la salud más importante en el mundo. La exposición a contaminantes ambientales se encuentra relacionada con enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y cardiopatías isquémicas, así como infecciones respiratorias, neumopatías y diversos tipos de cáncer.

Cabe señalar, que la mayoría de los contaminantes emitidos al ambiente son parte del resultado de la actividad humana, ya sea por la quema de combustibles fósiles en los sistemas de transporte y generación de energía eléctrica, como subproductos de procesos industriales, o por la quema de residuos, maleza o zonas forestales.

Desafortunadamente, los efectos en la salud por la contaminación atmosférica en México también se contabilizan en pérdidas de vidas humanas. La Organización Panamericana de la Salud estima que cada año cerca de 22 mil muertes en nuestro país son a causa de la contaminación ambiental por partículas suspendidas y ozono, mientras que otras 15 mil son a consecuencia del uso doméstico de combustibles sólidos en interiores.

Además, la contaminación del aire puede influir negativamente en los niveles de productividad laboral y en un mayor gasto en salud. El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) estima que la contaminación ambiental generada solamente por partículas suspendidas (PM10) ocasiona pérdidas de 3 mil 396 millones de pesos en términos de productividad y de 728 millones de pesos en gastos de salud al año.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza asegurar la calidad del aire que respiran las familias mexicanas es un tema central de nuestra Agenda Legislativa. Las estadísticas ambientales reflejan la importancia de generar medidas y políticas públicas que permitan disminuir los niveles de contaminantes atmosféricos en las urbes mexicanas, esto para que realmente el Estado pueda garantizar el respeto al derecho que tiene toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Argumentación

Cerca del 80 por ciento de la población en México habita en ciudades o zonas metropolitanas, por lo que gran parte de los ciudadanos se encuentran vulnerables a la contaminación atmosférica. Asimismo, el Estado mexicano destina recursos públicos para combatir enfermedades relacionadas a la contaminación ambiental; que podrían destinarse a otros rubros del desarrollo si se garantizará la calidad del aire.

En la 68 Asamblea Mundial de la Salud organizada por la OMS en abril de 2015 se emitieron diversas recomendaciones y estrategias públicas para que los gobiernos nacionales y subnacionales puedan enfrentar con mayor eficacia la crisis de la contaminación del aire. Entre las que se encuentran:

• Integrar la salud en todas las políticas públicas.

• Aplicar estrategias que prioricen la salud para disminución del desembolso y gasto en atención médica.

• Las soluciones normativas para combatir la contaminación del aire deben adecuarse al contexto y lugar de cada región.

• Sensibilizar a los diversos actores relevantes sobre los beneficios de disminuir la contaminación del aire, y sus efectos positivos en vidas humanas salvadas y la reducción del gasto en salud.

• Desarrollar sistemas de monitoreo de calidad del aire y registros de salud para mejorar la vigilancia de todas las enfermedades vinculadas a la contaminación del aire.

• La promoción de tecnologías y combustibles limpios para cocinar, calefacción e iluminación.

• La utilización de energías renovables y el uso alternativo de vehículos que utilizan combustibles fósiles.

Al respecto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos presentado diversas iniciativas de Ley para incentivar el uso de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas, de paneles solares para los hogares, así como otros incentivos fiscales para promover el uso de tecnologías más limpias que permitan disminuir el impacto ambiental de las actividades humanas y productivas.

Bajo este tenor, es prioritario fortalecer el derecho al acceso a un medio ambiente sano enunciado en el artículo 4o. de la Carta Magna, por lo que se propone se especifique en el texto constitucional que toda persona tiene el derecho a respirar aire que no dañe ni represente un riesgo para su salud. Con este cambio constitucional se impulsa la obligación del Estado en todos los niveles de gobierno para generar acciones y políticas públicas para garantizar la calidad del aire en favor de la salud de los mexicanos.

Asimismo, se propone que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7, fracción XXII, se establezca que todas las entidades federativas implanten un sistema de monitoreo, información y difusión diaria sobre la calidad del aire en los municipios urbanos.

La medición, monitoreo y difusión de la calidad del aire en las ciudades mexicanas permitirá que se conozca con mayor detalle y veracidad la cantidad de contaminantes dispersos en el ambiente. Lo anterior, generará insumos informativos suficientes para la proliferación de investigaciones científicas especializadas a nivel regional que permitan conocer las consecuencias de la contaminación ambiental y los daños a la salud.

Un mayor entendimiento de las causas y efectos de la contaminación del aire fomentará un círculo virtuoso de conocimiento e innovación, el cual permitirá delinear de mejor manera políticas públicas regionales para afrontar la actual crisis ambiental que enfrentan muchas ciudades mexicanas.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es necesario que las ciudades mexicanas mantengan un equilibrio entre el desarrollo económico y la sustentabilidad ambiental. Garantizar calidad del aire que respiran las personas es uno de nuestros compromisos con la sociedad mexicana.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 7o. de la ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como respirar aire que no dañe ni represente un riesgo para su salud. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Segundo. Se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente del artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XXI. ...

XXII. La implementación de un sistema de monitoreo, información y difusión diaria sobre la calidad del aire en los municipios urbanos.

XXIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los estados que no cuenten con un sistema de monitoreo, información y difusión diaria sobre la calidad del aire en los municipios urbanos, deberán instrumentarlo en un plazo no mayor a 360 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de febrero de 2018.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la porción respectiva, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 2o. y una fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como consecuencia de la reforma efectuada en 2001 en materia de derechos y cultura indígena, establece en su apartado B, fracción IX, que la federación, las entidades federativas y los municipios tienen la obligación de:

“Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”

Adicionalmente, el artículo 26 de la CPEUM establece que las aspiraciones y demandas de la sociedad mexicana se incorporarán, mediante el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, al plan y los programas de desarrollo.

Es evidente que ambas disposiciones constitucionales resultan totalmente limitadas, porque no responden a las legítimas demandas de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, como lo establece el artículo 6o. del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la OIT), suscrito por el Estado mexicano.

Lo anterior significa que el artículo 2o. constitucional otorga a la consulta un tratamiento de proceso meramente administrativo, que se enmarca en el esquema general de participación en los planes nacional y estatales de desarrollo e involucran a todos los sectores sociales y que generalmente no se apegan a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales para la realización de una consulta libre, previa e informada.

El hecho de que no se reconozca en nuestra Carta Magna el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, es, entre otras, una causa importante de la inexistencia de una legislación secundaria en la materia, situación que ha generado condiciones de vulnerabilidad de los pueblos originarios en el ejercicio de sus derechos.

En efecto, los derechos reconocidos en la Constitución, tales como la libre determinación, la autonomía, la identidad cultural, así como el acceso a la educación, a la salud y al desarrollo sustentable, constantemente se ven obstaculizados por la ausencia de disposiciones constitucionales y legales que reconozcan el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

Para mayor precisión, es de señalar que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en septiembre de 1990, mandata:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitida en 2007 y respaldada por el titular del Ejecutivo federal mexicano en septiembre de 2014, establece:

Artículo 19. Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 32.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Como se puede observar, México ha ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, por lo tanto, el Convenio 169 de lo OIT, con base en lo dispuesto en el artículo 133 de la CPEUM, es ley suprema en toda la Unión.

En resumen, la inexistencia del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en la Constitución, así como la ausencia de una ley reglamentaria a nivel nacional, vulnera gravemente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y coloca al Estado mexicano en una situación de incumplimiento de las normas internacionales que en su momento ratificó formalmente.

Esta situación ha obligado a que, en años recientes, las consultas que se han realizado a los pueblos y comunidades indígenas, se hayan diseñado, aplicado y evaluado, a partir de procedimientos, protocolos y conceptos definidos al arbitrio de cada uno de los organismos o instituciones que las llevan a cabo. Destacan en este sentido las consultas realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, en lo relativo a la construcción de obras de infraestructura que afectan sensiblemente los territorios que habitan pueblos y comunidades indígenas en distintas regiones del país.

De esta forma, las consultas hasta ahora realizadas en los términos que se señalan en el párrafo anterior, carecen de certidumbre y legitimidad para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios, situación que provoca condiciones de conflicto y retraso en la ejecución de los planes y programas de desarrollo en nuestro país.

Argumentación

La lucha de los pueblos indígenas por el pleno reconocimiento de sus derechos ha ganado presencia y legitimidad en todo el mundo. Las Naciones Unidas, a través del Convenio 169 de OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, han impulsado el proceso de armonización de esas disposiciones con las legislaciones nacionales de los estados parte, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como lo es el derecho a la consulta libre, previa e informada.

Se está consolidando a nivel global una perspectiva de justicia y reivindicación de los pueblos originarios, que debe desembocar en una relación entre éstos, los estados y la sociedad, basada en los principios de justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, no discriminación y buena fe.

En esta tendencia, la citada Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, asume dicha perspectiva, reconociendo que “los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”.

En México, el reclamo de los pueblos originarios para que se reconozca su derecho a la consulta ha sido constante, con un punto de inflexión en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, donde se plasmó esta demanda y que, como ya se señaló anteriormente, la reforma constitucional de 2001 incorporó de manera por demás limitada y solo en relación con el Plan Nacional de Desarrollo.

En consecuencia, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo sexto al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer lo siguiente:

Es derecho de los pueblos indígenas ser consultados a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”

Tenemos la certeza de que el pleno reconocimiento del derecho a la consulta de los pueblos originarios en nuestra Carta Magna, detonará las medidas legislativas e institucionales necesarias para reglamentar y llevar a cabo las consultas procedentes en el marco de lo que establezca la ley.

La reforma que se plantea en el presente proyecto de decreto proporcionará la base constitucional para expedir la ley reglamentaria que estructure y haga operativo el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas.

De esta forma, las consultas tendrán certeza, legalidad, profesionalismo y legitimidad, atributos de los que actualmente carecen.

Ejemplo de ello es la consulta relativa a la construcción del Acueducto Independencia en el Valle del Yaqui, que se realizó sin haber tomado el parecer del pueblo yaqui, omisión que ameritó la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instituciones que fallaron en favor de los yaquis, recomendando la realización de la consulta correspondiente.

La propia SCJN ha sido clara y persistente en sus resoluciones al respecto. Cabe citar su afirmación relativa al amparo 207/2015, donde sostiene que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada “constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales –ancestrales– que la Constitución y los tratados internacionales reconocen.”

Del mismo modo, la CNDH emitió la Recomendación General 27/2016, donde recomienda al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, presentar y expedir una iniciativa de Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, que recoja los estándares internacionales en la materia.

Con la finalidad de incorporar los mencionados estándares, la propuesta que se pone a consideración a través de la presente iniciativa, plantea establecer en el artículo 2o. de la Constitución que la consulta a los pueblos indígenas, tenga por objeto obtener su consentimiento previo, libre e informado respecto a las medidas legislativas o administrativas objeto de la misma.

Ello, para garantizar que la consulta tenga efectos vinculantes y que sus resultados sean de observancia obligatoria, de tal forma que cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas, cuente con el consentimiento previo, libre e informado de éstos.

La presente iniciativa incluye también una adición al artículo 73 constitucional, a fin de establecer de manera explícita la atribución del Congreso de la Unión para expedir leyes relativas al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; de esta forma, la elaboración y expedición de la ley reglamentaria podrá transitar sin que, eventualmente, pueda argumentarse que el Congreso de la Unión no tiene atribuciones para legislar en la materia.

Finalmente, se propone incluir un artículo transitorio con el objeto de establecer un plazo razonable y perentorio, para que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, con la finalidad de evitar que dicho proceso se postergue de forma indefinida.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que existen condiciones políticas, jurídicas y sociales para legislar en esta importante materia en México.

Fundamento

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 2o. y una fracción XXX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo sexto al artículo 2o. y una fracción XXX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

..

..

..

...

Es derecho de los pueblos indígenas ser consultados a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX. ...

XXX. Para expedir leyes relativas al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión expedirá la legislación secundaria en materia de consulta a los pueblos indígenas objeto del presente decreto, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018.— Diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer los servicios de salud que son brindados en las instituciones públicas del Estado, a través de la creación de un incentivo fiscal que generé y posibilité que los médicos y especialistas del sector privado puedan proporcionar servicios (que a su vez sean deducibles de impuestos) a las instituciones públicas de salubridad.

Para la consecución de lo anterior se busca, por una parte, que las instituciones públicas de salud puedan allegarse de servicios que prestan los médicos particulares para con ello hacer frente a las situaciones en las que no cuenten con especialistas para la atención de sus derechohabientes; asimismo, que en los supuestos en los que, aun cuando cuenten con ellos, el volumen de la demanda de los servicios de salud sea tal, que no puedan dar una atención eficiente y de calidad a dichas personas.

Bajo ese propósito, con la reforma planteada, se busca establecer en la ley la posibilidad de que los médicos y especialistas del sector privado de la salud puedan deducir en sus declaraciones de impuestos los honorarios que, por concepto de servicios médicos, presten a las instituciones públicas de salud en la atención de los derechohabientes de estas últimas, viéndose así beneficiados los pacientes de los distintos subsistemas de salud, como lo son, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y los del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular).

En ese tenor, con la propuesta de reforma presentada por el suscrito, se busca beneficiar a todas aquellas personas que padecen alguna enfermedad y, pese a ello, no pueden recibir la atención médica que requieren por parte de las instituciones públicas de salud debido a la falta de médicos y/o especialistas en las mismas, o cuando la demanda de los servicios de salud sea tal que no se les pueda dar una atención eficiente y de calidad, así como con la diligencia que amerite la atención y tratamiento de la enfermedad de que se trate.

Como se puede apreciar, se busca generar un circulo virtuoso en el que las instituciones públicas de salud, así como los médicos particulares y, sobre todo, los derechohabientes, puedan verse beneficiados y, con ello, materializar el disfrute y ejercicio del derecho humano a la salud.

Para sustentar la viabilidad de la aprobación de la reforma que se somete a su consideración, a continuación se da cuenta de diversos indicadores proporcionados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Necesidad de mejorar el Sistema de Salud Pública en México, OCDE

La OCDE ha señalado que “diez años después de la introducción del Seguro Popular y del primer Estudio del Sistema de Salud de la OCDE, el Sistema de Salud mexicano, sin duda, ha progresado”.

Para nadie es un secreto la asignación de mayores recursos presupuestales destinados por el Gobierno federal al sector salud (la inversión pública en el Sistema de Salud mexicano ha aumentado de 2.4 por ciento a 3.2 por ciento del producto interno bruto entre 2003 y 2013). Sin embargo, pese a que la inversión pública ha aumentado, lo anterior no ha logrado traducirse en un mejor acceso a la salud ni en un mejor desempeño del sistema como se hubiera deseado.

Adicionalmente, se ha señalado que las instituciones del sector salud carecen de médicos especialistas que puedan dar la atención médica que requieren los derechohabientes de las mismas, lo cual genera que estos últimos, en muchas ocasiones, deban acudir a instituciones privadas y erogar gastos que, en un principio, no deberían realizar. Ejemplo de ello es el hecho de que el gasto de bolsillo, en nuestro país, constituye el 45 por ciento de los ingresos del sistema de salud y 4 por ciento del gasto de los hogares, siendo ambas cifras las más altas de la OCDE.

Adicionalmente, la creciente demanda de los servicios de salud ha traído como consecuencia que el personal médico de las instituciones públicas de seguridad social no sea suficiente para cubrir la cantidad de citas, intervenciones quirúrgicas y demás servicios médicos que la población demanda de dichas instituciones. Según la OCDE, “México cuenta con 2.2 médicos practicantes y 2.6 enfermeras practicantes por cada 1,000 habitantes, mucho menos que el promedio de la OCDE de 3.3 y 9.1, respectivamente. La densidad de camas también es muy baja, con 1.6 camas por cada 1,000 habitantes en 2013, comparado con 4.8 camas por cada 1,000 habitantes en la OCDE”, siendo el número más bajo de los países de esta organización.

Ante dicho escenario, es necesario explorar otras alternativas para hacer frente al déficit de personal médico en las instituciones públicas de salud, máxime en un panorama donde se presentan diversos retos y complejidades en materia de salud: “... Entre 2000 y 2012 las tasas de sobrepeso y de obesidad en la población adulta se incrementaron de 62.3 por ciento a 71.3 por ciento; uno de tres niños también tiene sobrepeso u obesidad. No es de sorprenderse que la diabetes, la enfermedad crónica más directamente ligada con la obesidad, se está extendiendo rápidamente y ahora afecta a muchos adultos. En México, más de 15.9 por ciento de los adultos tienen diabetes, más del doble del promedio de los países de la OCDE de 6.9 por ciento”. Igualmente, “... las muertes por enfermedades cerebrovasculares solo se han reducido 38 por ciento desde 1990, una disminución modesta en comparación con la reducción promedio de 54 por ciento entre los países de la OCDE. Es aún más desconcertante que las muertes por cardiopatías solo han disminuido 1 por ciento, en contraste con la reducción de 48 por ciento en otros países de la OCDE. Debido a que la población mexicana está envejeciendo más rápido que cualquier otro país... hay pocas razones para esperar que estas tendencias adversas se reviertan sin un fortalecimiento sustancial del sistema de salud”.

Por otra parte, la misma organización añade que las altas tasas de empleo informal son un factor determinante que limita los recursos disponibles para financiar públicamente la atención a la salud y otras formas de protección social, cerca del 60 por ciento del empleo en el país se ubica en el sector informal, adicionalmente, el gasto público en la protección social más amplia es el más bajo en el área de la OCDE, lo que representa 7.9 por ciento del PIB (2012), lo cual representa casi un tercio del promedio de la OCDE que es de 21.6 por ciento.

A la par de lo anterior, la organización da cuenta de que las disposiciones actuales no están cumpliendo, adecuadamente, en satisfacer las necesidades de salud de los mexicanos; asimismo, el nivel de sostenibilidad financiera del sistema de salud dista de ser óptimo; el financiamiento es desigual entre los subsistemas de salud existentes; el gasto de bolsillo se mantiene alto; persisten ineficiencias arraigadas; la sociedad demanda una mejor atención médica; debe proporcionarse atención de alta calidad centrada en la persona; entre otras observaciones y recomendaciones señaladas por el organismo citado.

Indica la OCDE que, a pesar de que el gasto per cápita total ahora es muy similar para personas con y sin seguridad social, las diferencias en los derechos persisten, lo que implica la prevalencia de algunas enfermedades comunes y devastadoras. Cita como ejemplo que el Seguro Popular no cubre los infartos cardíacos en los mayores de 60 años, los accidentes cerebrovasculares, la diálisis después de la insuficiencia renal, la esclerosis múltiple y el cáncer de pulmón.

Igualmente, indica que casi tres de cada diez mexicanos mueren, dentro de un mes, de un infarto cardíaco (tasa que está empeorando); casi dos de cada diez mexicanos mueren dentro de un mes posterior a un accidente cerebrovascular, sin ninguna mejora en la tasa de supervivencia en los últimos cinco años; existe evidencia de que la atención primaria no está tan desarrollada como debería, por ejemplo, no se ha establecido el registro con un médico de atención primaria y las horas de apertura son limitadas, razón por la cual la población busca atención médica en las salas de emergencia y, crecientemente, en consultorios médicos adyacentes a las farmacias, lo que representa la pérdida de oportunidades de atención proactiva, preventiva y coordinada.

Adicionalmente, “[l]a falta de planificación ha llevado a un déficit de médicos especialistas para algunos servicios que son críticos en la atención básica y, en general, todas las instituciones públicas de salud señalan que operan con déficit de especialistas, lo que ha propiciado una prestación de servicios sin oportunidad ni calidad en todos los casos.”

Ajuste de la propuesta con el orden jurídico

El artículo 4o. constitucional, en su párrafo cuarto establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” (El remarcado es propio)

Partiendo del postulado constitucional anterior, se cuenta con diversas leyes y se han expedido reformas con el propósito de desarrollar en la legislación el derecho a la salud. Igualmente, desde el Poder Ejecutivo se han delineado y aplicado diversas políticas públicas, reglamentos, normas oficiales y una amplia gama de medidas para garantizar dicho derecho.

Ahora bien, por lo que hace al ámbito fiscal, que es sobre el cual la presente iniciativa busca incidir, la legislación nacional contempla diversas deducciones fiscales que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables, mismas que se encuentran definidas y autorizadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (como deducciones en general, inversiones, costo de lo vendido, entre otras) y que varían según el contribuyente de quien se trate.

A la vez, los órganos jurisdiccionales federales han señalado, en distintos criterios, que las deducciones fiscales pueden considerarse como prerrogativas a favor de los contribuyentes, siempre y cuando estos últimos cumplan con las formalidades y los requisitos previstos en la ley, a fin de que pueda operar su procedencia.

Como se ha señalado, el espíritu que guía la presente propuesta consiste en que los médicos particulares puedan hacer donación, a las instituciones de salud públicas, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional, en aquellos casos en que dichas instituciones requieran de sus servicios por la falta de especialistas o por el amplio volumen en la demanda de los servicios de salud. Para ello se propone establecer en la ley que dichas donaciones podrán ser deducibles de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales.

Es importante señalar que la legislación fiscal nacional se ha caracterizado por contener normas que buscan fomentar el cuidado de la salud y, con ello, garantizar el derecho humano a la misma. Así, a manera de ejemplo, pueden citarse las deducciones personales autorizadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual, en su artículo 151, establece que las personas físicas residentes en el país podrán deducir los siguientes conceptos: pagos efectuados por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta; pagos efectuados por honorarios de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis; gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente derivados de las incapacidades a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta, entre otras.

Como se puede apreciar, la legislación fiscal contempla normas que, por medio de incentivos como las deducciones fiscales, buscan promover en los contribuyentes la utilización de servicios que les garanticen el ejercicio del derecho humano a la salud. En esa tesitura, la presente iniciativa busca complementar tales disposiciones en dos sentidos: primero, coadyuvando a cubrir la demanda de médicos y especialistas en las instituciones públicas del sector salud y, segundo, autorizando una deducción fiscal para aquellos médicos particulares que donen sus honorarios por la prestación de servicios a derechohabientes de las instituciones públicas del sector salud, en los casos en que estas últimas les requieran tales servicios por la falta de médicos y/o especialistas, o por la excesiva demanda, que dificulten, de facto, la prestación de servicios de salud a sus afiliados con el tiempo, la eficiencia y la calidad que los derechohabientes requieran para el adecuado cuidado de su salud.

En ese tenor, la medida se considera viable, ya que en los supuestos en los que sea necesario que las instituciones públicas de salud requieran los servicios de médicos particulares, se puede echar mano de una amplia gama de profesionales, ya que, tal como señala la OCDE, en nuestro país actualmente existen 2.5 hospitales privados por cada uno del sector público: México muestra la mayor cantidad de hospitales privados respecto a los públicos (de los países de la OCDE), contándose con una proporción de 11.4 hospitales públicos por cada 28.6 privados con fines de lucro, por cada millón de habitantes.

Igualmente, la adopción de medidas similares a la planteada, ya han sido acogidas previamente por nuestra legislación (si bien en otras materias sustantivas), como en el caso de la contratación de abogados particulares por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), el cual se encuentra facultado para contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia. Asimismo, se permite que dichos abogados, en solidaridad con las finalidades sociales del IFDP, puedan donar a tal institución los honorarios que les correspondería percibir por su actuación profesional y se les posibilita que los hagan deducibles de impuestos, de conformidad con las disposiciones fiscales.

En ese sentido, de manera similar a las previsiones anteriores, la presente propuesta tiene como objetivo permitir que los médicos de reconocida probidad, capacidad y experiencia (de instituciones privadas) puedan donar sus honorarios por aquellos servicios que brinden a las instituciones públicas de salud, permitiéndoles que los mismos puedan hacerlos deducibles de impuestos. Para ello, la prestación de los servicios a cargo de dichos médicos particulares solamente operaría cuando las instituciones públicas lo requieran para la eficaz atención de sus derechohabientes por la falta de doctores o especialistas, o cuando la amplia demanda de servicios de salud les dificulte la adecuada atención de sus derechohabientes.

No hay que perder de vista que el Estado mexicano debe emprender todas las medidas necesarias para garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo establecen la Constitución Federal, diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, así como la legislación, reglamentos, normas oficiales y políticas públicas en la materia. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

En concordancia con lo anterior, es necesario impulsar mayores acciones y reformas que se adapten a los nuevos desafíos presentes en nuestro país y, más aún, frente al escenario en el que las disposiciones e instituciones comienzan a quedar desfasadas, “... sin reformas de gran alcance, México corre el riesgo de mantener un sistema de salud de bajo valor que no pueda resolver el aumento rápido de las cargas de enfermedades relacionadas con la edad y las relacionadas con el estilo de vida, así como un sistema de salud fragmentado con marcadas diferencias en acceso y calidad, que corre el riesgo de afianzar aún más la desigualdad socioeconómica. Un sistema de salud ineficiente y poco efectivo, marcado por desigualdades persistentes en la calidad y el acceso, sin duda mantendrá a México lejos de alcanzar la salud, la prosperidad y el progreso del cual es ciertamente capaz en los próximos años.”

En esa tesitura, de aprobarse la presente iniciativa, el legislativo habrá dado un paso que abone a la serie de reformas legales que, necesariamente, deberán de instrumentarse a fin de que el Sistema de Salud se adecue a las necesidades de las personas y, al mismo tiempo, sea capaz de ofrecer mayores servicios que cuenten con un costo efectivo y sostenible, mejorando el acceso, calidad, eficiencia y sostenibilidad de los mismos.

Igualmente, con la adopción de la reforma planteada, se beneficiará a los derechohabientes y usuarios de los servicios de salud de las instituciones públicas, quienes, como se ha señalado, siguen erogando constantemente altos gastos cuando las instituciones de salud a las que se encuentran afiliados no cuentan con los médicos y especialistas que puedan atender sus padecimientos o, cuando aun teniéndolos, las citas que solicitan les son programadas para fechas muy distantes (en razón de la alta demanda y/o sobre-saturación de los servicios), casos en los que, ante la necesidad de una atención oportuna y diligente, optan por acudir a un médico o prestador privado que pueda atender de manera rápida sus enfermedades (y con ello no agravar sus problemas de salud). Lo anterior, pese a que cubren de manera periódica las cuotas que, por ese solo hecho, deberían de garantizarles una atención oportuna, eficiente y de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 89, y se reforma la fracción XXXII del artículo 251, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:

I...

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes .

Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los derechohabientes y sus beneficiarios, el Instituto también podrá contratar los servicios de personas e instituciones particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia. Dichas personas e instituciones, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto, podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

III a V...

...”

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I a XXXI...

XXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social . También, cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los derechohabientes y sus beneficiarios, el Instituto podrá contratar los servicios de personas e instituciones particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia.

XXXIII a XXXVII...”

Segundo. Se reforman el artículo 30, y los párrafos primero y segundo del artículo 31, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros. Asimismo, se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios, referencias y contrarreferencias, subrogación de servicios , contratación de servicios de personas e instituciones particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de sus derechohabientes,y otros que se consideren pertinentes.”

Artículo 31. Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo, los prestará directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, de conformidad con el reglamento respectivo. Los convenios se celebrarán preferentemente con instituciones públicas del sector salud. También, cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los derechohabientes y sus beneficiarios, el Instituto podrá contratar los servicios de personas e instituciones particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia. Dichas personas e instituciones, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto, podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

En tales casos, las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios o que hayan sido contratadas por el Instituto, estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo Instituto.

...

...”

Tercero. Se reformar el párrafo segundo del artículo 77 Bis 9, y el párrafo segundo del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 9.-...

La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad. Igualmente, cuando las necesidades de este sistema lo requieran y para la eficaz atención de los beneficiarios, la Secretaria de Salud y las entidades federativas podrán contratar los servicios de personas e instituciones particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia. Dichas personas e instituciones, en solidaridad con las finalidades sociales del Sistema de Protección Social en Salud, podrán hacer donación de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

...

Ia VIII ...”

Artículo 77 Bis 29. ...

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud. Asimismo, cuando las necesidades de este sistema lo requieran y para la eficaz atención de los beneficiarios, se podrán contratar los servicios de personas e instituciones particulares de reconocida probidad, capacidad y experiencia. Dichas personas e instituciones, en solidaridad con las finalidades sociales del Sistema de Protección Social en Salud, podrán hacer donación de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La información e indicadores presentados en el presente apartado fueron tomados del documento: Estudios de la OCDE sobre los sistemas de salud: México 2016. Disponible en:

http://www.inep.org/images/2017/2017-pdf/2016-OECD-Reviews-of-Health- Systems-Mexico.pdf, consultado el 11 de septiembre de 2017.

2 Ibídem, pág. 7

3 Ibídem, p. 7

4 Ibídem, p. 9

5 OCDE, Ibídem, pp. 9 y 13

6 Ibídem, p. 12

7 Ibídem, p. 10

8 Ibídem, p. 10

9 Ibídem, pp. 12- 13

10 Ibídem, p. 13

11 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, La Formación de Médicos Especialistas en México, México 2015, Disponible en:

http://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/ L30_ANM_Medicos_especialistas.pdf, consultado el 20 julio de 2017, p. 35

12 Véanse las fracciones I y VI del precepto en cita.

13 OCDE, Óp. Cit., p. 13

14 Véase el artículo 20 de la Ley Federal de Defensoría Pública, concretamente su fracción III.

15 Tesis: 1a. CCLXVII/2016 (10a.) Primera Sala Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II Pág. 895 Décima Época.

16 OCDE, Óp. Cit., p. 15

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de febrero de 2018.— Diputado Mario Alberto Mata Quintero (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Destaca la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en su artículo 12, que el interés superior de la niñez debe entenderse como “derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Establece en su artículo 29, que la reinserción social es la “Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente”. Y puntualiza en su artículo 31, que “Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda”.

El debate sobre la responsabilidad delictiva de los menores se ha centrado en los conceptos de imputabilidad o inimputabilidad, lo que nosotros pretendemos subrayar ahora, son los procesos de reintegración familiar y social de un adolescente, encontrado responsable de la comisión de un delito, los cuales deben tener un viraje, para atender la omisión de cuidados que haya tenido el adolescente.

En este sentido, debemos entender que incurren en omisión de cuidados, las personas que abandonen, descuiden o dejen en indefensión a adolescentes que, por su condición de edad, no tienen capacidad de valerse por sí mismos, teniendo la madre, el padre o el tutor la obligación de cuidado.

Cuando valoremos el aspecto relativo a la omisión de cuidados en el seno familiar, podremos fortalecer los procesos de reinserción social del adolescente.

¿Qué factores desde el hogar, al que se le pretende reintegrar, prevalecen y pueden potenciar la posibilidad de reincidencia?

¿Cómo se puede adquirir una función constructiva en la sociedad, si subsiste la omisión de cuidados de madre, padre o tutor?

Con la presente iniciativa, queremos destacar la importancia de los cuidados de un adolescente, que ante una omisión se encuentra vulnerable y en situación de riesgo.

Estamos convencidos que podemos transformar la realidad, que podemos lograr la reintegración de un adolescente a la sociedad, siempre y cuando valoremos sus condiciones familiares, su opinión y le brindemos el reconocimiento como titular de un anhelo, que es el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos.

En muchos lugares hemos conocido casos estremecedores, en los que adolescentes de 12, 13 y 14 años, empuñan un arma y son presas y rehenes de la delincuencia; otros más son usados para el traslado o el trabajo de vigilancia, conocidos en el hampa como “halconcitos”; varios cometen un delito, por un evidente descuido de los mayores, que con independencia de la responsabilidad solidaria que tengan, el interés superior del menor debe prevalecer.

De acuerdo a un estudio de la UNICEF en México, realizado en 2015, cada año son privados de su libertad 4,500 adolescentes en promedio, acusados por delitos graves; con esta cifra se advierte el nivel de los retos y desafíos que se tienen, para lograr la reinserción sana y productiva a la sociedad, o perderlos, dejando que se arraiguen en carreras delictivas.

Para lograr una reinserción, lo primero es visibilizar el problema, frecuentemente nos olvidamos que varios delitos cometidos por adolescentes, se derivan de la omisión de cuidados.

Recientemente, un caso llamó la atención de todos, un niño de 12 años tomó un vehículo de su papá, de acuerdo al reporte manejaba a 150 kilómetros por hora, con 10 menores a bordo, se impactó contra un muro de contención, volcó varios metros y chocó contra un árbol en Tláhuac; el saldo, 5 muertos y 5 heridos.

¿Acaso para lograr la reinserción del menor a su familia y a la sociedad, no debe valorarse la omisión de cuidados?

Decía Nelson Mandela: “No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños”.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 28, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:

“Artículo 28. Reintegración social y familiar de la persona adolescente.

La reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito.

La reintegración debe valorar la omisión de cuidados que haya tenido el adolescente, y se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican el artículo 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil.

Exposición de Motivos

En momentos de desastres naturales, como el sismo de 7.1 grados de magnitud, vivido el pasado 19 de septiembre de 2017 con afectaciones en el centro y sur de México, debemos externar nuestro reconocimiento a los cuerpos de rescatistas, elementos de protección civil, fuerzas policiacas y militares, así como los voluntarios que arriesgan su vida por salvaguardar otras.

Estos héroes, la mayoría de ellos anónimos, cuentan con una preparación que debe ser multiplicada entre más miembros de la población y para ello es necesario dotar de herramientas y recursos al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para la medición y reforzamiento de las capacitaciones impartidas a través de la Escuela Nacional de Protección Civil.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) es el organismo a cargo de la Escuela Nacional de Protección Civil (Enaproc), misma que se define como responsable de fijar las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil y registrar a las instituciones encargadas de dar dicha certificación de competencia a los servidores públicos responsables de las unidades estatales, municipales y delegacionales de protección civil.

Asimismo, la Enaproc está orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas, en tanto lo estipula el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil como el capítulo IX. De la Escuela Nacional de Protección Civil, Capacitación, Acreditación y Certificación, específicamente en el artículo 49.

Sin embargo, esta escuela creada en 2011 actualmente sólo tiene cinco cursos en línea: Programa académico técnico básico en gestión integral de riesgos; los desastres y sus efectos psicológicos; curso básico de evaluación de estructuras; prevención de riesgos en tu escuela; gestión integral de riesgos y adaptación al cambio climático. Además, refiere de otros seminarios de capacitación en función de las necesidades de municipios y estados.

Como es posible analizar a partir de esta cartera de asignaturas, sólo hay un programa de capacitación para prevención de riesgos en escuelas, por lo que se requiere ampliar la diversidad de cursos en materia de prevención, así como fortalecer la parte de competencias, ya que cuenta únicamente con el de técnico básico en gestión integral de riesgos que inició en 2014 con mil 286 egresados pero que en 2016 disminuye a 359 y en 2017 registra 25 egresos.

Respecto al perfil de egresados del curso para acreditarse como Técnico Básico en Gestión Integral de Riesgos, de acuerdo a información de la Enaproc, la primera generación que comprende de 2014 a 2017, únicamente contabiliza 3 mil 520 egresados. Un alto porcentaje se trata de estudiantes con grado universitario, mientras que el segundo lugar lo ocupan egresados con bachillerato o preparatoria.

Además, del total de los egresados, 85 por ciento sí estaría trabajando actualmente en áreas de protección civil, de los cuales 63 por ciento está laborando en el sector público y 36 por ciento restante, en el sector privado.

Los estados con mayor número de egresados son Ciudad de México (654), estado de México (535), Jalisco (241), Veracruz (199), Guanajuato (199) y Puebla (145); mientras que estados como Oaxaca o Chiapas que se han visto severamente afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, apenas registraron 59 y 71 egresados respectivamente.

La página pública del Enaproc no informa si cuenta con registros de otras instituciones encargadas de certificación de competencia a los servidores públicos desempeñándose en el área de protección civil, ni cuántos servidores públicos se están capacitando en cada ámbito de gobierno, situación que resulta relevante conocer, para poder tener una medición, evaluación y replanteamiento tanto de los planes de estudio, oferta, promoción y presupuesto de la propia escuela.

Es por lo anterior, que se considera pertinente hacer pública esta información, de acuerdo con la normatividad vigente para los efectos anteriormente expuestos.

Debe ser consigna de todas las instituciones, prioritariamente las que tengan que ver con la seguridad de las y los mexicanos, privilegiar el concepto de transparencia y además de la utilización de los recursos públicos para protección civil.

También es importante que contar con un padrón de las instituciones que certifican a los servidores públicos en esta materia, así como el número de personas certificadas por mes y año, a efecto de llevar una contabilidad al respecto e impulsar el incremento de cifras, sin descuidar la calidad de la capacitación otorgada.

Asimismo, estamos conscientes de que los recursos destinados para las áreas de protección civil nunca son suficientes. De hecho, hoy en día el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 se prevé una actitud pasiva en cuanto a que no hay un incremento sustancial en las partidas relativas al Sistema Nacional de Protección Civil, en el Fondo Nacional de Desastres o el Fondo de Prevención de Desastres Naturales. Se habla que entre los ejercicios fiscales de 2012 a 2016, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), del cual depende la escuela, habría tenido un recorte presupuestal de hasta 20 por ciento.

Resulta conveniente, pues, generar los mecanismos necesarios para asegurar que año tras año los recursos para las áreas de capacitación estén asegurados. De tal forma que se deba especificar el presupuesto para la Enaproc, a fin de apoyar la toma de decisiones en la deliberación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

De tal forma que se establecerían las siguientes modificaciones:

México atraviesa por un momento en el que es necesario reforzar la normatividad vigente que garantice la seguridad de los mexicanos así como su patrimonio. La prevención es clave para lograr este objetivo. Debe ser una premisa de esta Legislatura priorizar la prevención a la reconstrucción, después de que se registre algún desastre natural y es por ello que asegurar la capacitación de los recursos humanos que se desempeñan en áreas de protección civil de nuestro país debe ser un rubro que se fortalezca.

Por lo anteriormente expuesto es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las unidades estatales, municipales y delegacionales de protección civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional o en instancias de acreditación y certificación del Sistema Educativo Nacional.

...

...

Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos; especificando los recursos dirigidos a cada instancia que integra el Cenapred.

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Cenapred, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas sobre prevención, mitigación de desastres, manejo de emergencias y gestión integral del riesgo, de forma presencial y a distancia.

Tendrá como función el registro, la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil a nivel básico y especializado, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del Sistema Educativo Nacional. Dicho registro será público, así como el número de egresados de los diversos programas de capacitación y certificación, con objeto de fortalecer las capacidades locales.

La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Escuela Nacional de Protección Civil tendrá 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este decreto para publicar el registro de instituciones que refiere el artículo 17 y 49 de este decreto, estableciendo a detalle: nombre, dirección física y electrónica, y teléfonos de las instancias de acreditación y certificación a nivel municipal de todo el país, así como la descripción de los programas de capacitación y certificación que ofrecen y el número de egresados con los que cuenta cada persona física o moral.

Tercero. La Escuela Nacional de Protección Civil tendrá 365 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este decreto para fijar las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley, en los diversos proyectos de presupuesto de egresos de la federación que envié a la Cámara de Diputados.

Notas

1 Centro Nacional de Prevención de Desastres, “Egresados TBGIR”,

http://www.enaproc-cenapred.gob.mx/egresadosTBGIRGobMX.html, consultado en septiembre de 2017

2 Economía hoy, “Por recortes a prevención de desastres, saldrá más caro reconstruir tras sismo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Año con año, la Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el cual, se detalla la orientación y el destino de los recursos que el gobierno federal utilizará a lo largo de un ejercicio fiscal para poder cumplir con sus funciones. A diferencia de la Ley de Ingresos, que se somete a la aprobación tanto de diputados como de senadores, el presupuesto es aprobado única y exclusivamente por la Cámara de Diputados. Esto se debe a que, teóricamente, su utilidad es cumplir con el ideal democrático de pesos y contrapesos en el que el Poder Legislativo determina cómo y cuánto va a gastar la administración pública.

El diseño institucional que faculta a la Cámara de Diputados para aprobar el PEF, responde a su vez, a que los diputados son los representantes de la nación, por lo que derivado de lo anterior, y en términos de lo establecido en los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene facultad para tomar decisiones respecto de la manera en que se ejercerá el gasto público. Lo anterior es así, pues nuestro diseño institucional supone que la aprobación del presupuesto, así como la definición de la asignación de recursos por parte del Congreso, son fundamentales para una democracia en la que los poderes son realmente independientes y efectivos.

Por ello, la ciudadanía cree que las cifras establecidas en el PEF, reflejan fielmente las cantidades de dinero que se destinarán a los programas y dependencias gubernamentales, y que, modificar el gasto es un ejercicio excepcional. Nada más alejado de la realidad. La Cuenta Pública es el documento por medio del cual se puede conocer cuál fue el gasto realmente ejercido por el gobierno a lo largo del año. Generalmente, el gasto programado en el Presupuesto de Egresos y el que la Cuenta Pública refleja, es sumamente diferente.

En ese sentido, México Evalúa, ha señalado que de 2005 a la fecha, el Presupuesto efectivamente ejercido fue mayor que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. En ese periodo, el presupuesto ejercido superó el aprobado en 8.3 por ciento o 262 mil millones de pesos, en promedio. Es decir, durante esos 9 años, fueron ejercidos 2.36 billones de pesos adicionales. Se trata de una brecha preocupante, pues el presupuesto no cumple con su función de brindar certeza a la ciudadanía acerca de cómo se ejercerán sus recursos. El Presupuesto de Egresos de la Federación se convierte así en un documento ficticio.

De igual manera, un estudio realizado por Leonardo Núñez González del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) concluyó que el Ejecutivo federal en los últimos 15 años se ha gastado 3.37 billones de pesos que no estaban previstos en los proyectos de egresos de acuerdo a lo reportado en las Cuenta Públicas.

En su artículo Presupuesto de Egresos Ficticio, del mismo autor, publicado la revista Nexos, explica: “Estas brechas pueden ser relativamente “pequeñas”, como en 2002, cuando se gastaron 34 mil millones de pesos de más; o abismales, como en 2006, cuando el gasto fue superior en casi 422 mil millones de pesos. Para tener un punto de referencia del tamaño de estas divergencias, el gasto real en 2015 de todos los organismos autónomos combinados fue de 36 mil millones de pesos y el gasto real combinado de los ramos de Educación y Salud fue de 447 mil millones. La última cifra disponible, la de 2015, es que se gastaron 222 mil 570 millones de pesos más de los que decía el PEF de ese año. Esa única variación, por sí misma, es más grande que el costo aparentemente ineludible del gasolinazo.”

El Ejecutivo federal si así lo decide, de manera unilateral puede dejar sin recursos algún programa o ramo. Por ejemplo, “dentro de la Secretaría de Gobernación se encuentra la Dirección General del Centro de Control de Confianza, encargada de certificar a las fuerzas de seguridad pública del país. Si uno acude al PEF de 2015, encuentra que gastaríamos 17.6 millones de pesos en esta área, pero la Cuenta Pública revela que, en realidad, gastó 2.7 millones de pesos, es decir, sólo tuvo 16 por ciento de lo que originalmente los diputados le habían asignado.”

En contraste, hay casos en donde el Ejecutivo federal amplió y gastó de manera excesiva sin ninguna justificación. “Si uno toma todos los recursos que el gobierno federal iba a gastar en comunicación social en 2015, en teoría había asignados dos mil 695 millones de pesos; en la realidad, el gasto en esta área se disparó a siete mil 618 millones, es decir, casi se multiplicó por tres.”

Núñez González concluye “Si uno considera todos los movimientos de dinero dentro del gobierno federal, sumados a los 222 mil millones de pesos gastados de manera adicional, otros 694 mil 368 millones de pesos (19.7 por ciento del gasto) acabaron en un lugar distinto al originalmente asignado. Nuestro Presupuesto de Egresos de la Federación en realidad es un Presupuesto de Egresos ficticio.”

Las adecuaciones presupuestarias, tienen su origen legal en el artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que las define, “las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto”.

La condicionante del objeto jurídico que pretende establecer la redacción de esta fracción es ambigua y no la define. No condiciona y tampoco obliga a los ejecutores de gasto proporcionar el porcentaje que se cumplirá del objetivo del programa con los recursos reasignados. Es decir, no se fundamenta de manera técnica a través de un estudio cómo los recursos reasignados permitirían “un mejor cumplimiento de los programas”.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria continua y faculta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 19 para “autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades”.

En el artículo 58 de la misma ley define los dos tipos de modificaciones que se podrán realizar: internas o externas. Las adecuaciones presupuestarias internas, “serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la secretaría, en los términos de lo dispuesto en el reglamento. Las adecuaciones presupuestarias externas “requerirán la autorización de la secretaría” y definirá el tipo de las adecuaciones presupuestarias un “Catálogo de Adecuaciones” contenido en un “Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal”.

Señala en su fracción III, artículo 19 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que las modificaciones presupuestarias deberán “... la Secretaría (de Hacienda y Crédito Público) deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones”.

Y por su parte en el artículo 58 de la ley en cuestión establece cuando el Ejecutivo informará, “Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor a 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales”.

Es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar el presupuesto con una sola condición: informar a la Cámara de Diputados las ampliaciones realizadas y además, sólo cuando éstas sean mayores a 5 por ciento. Este Poder Legislativo queda marginado y como un simple observador, eliminado cualquier sistema de contrapesos convirtiendo a esta soberanía en una oficialía de partes, a la cual se le notifican las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos de la Federación distorsionando el aprobado originalmente.

El problema de lo anterior se ha venido agravando, pues, como señala Edna Jaime, “esta administración llegó con el ánimo de flexibilizar los controles o, más bien, encontrar los espacios no blindados para poder utilizar los instrumentos a la mano para favorecer sus fines políticos”, encontrando su “oasis [...] en el ahora famoso Ramo 23”, cuya existencia se justifica en tanto “cajón de gasto, que en concepto, [...] está para atender contingencias y necesidades misceláneas. Está en su naturaleza encontrar los márgenes de flexibilidad que permitan activar la disposición y asignación de recursos justamente para atender imprevistos, emergencias o choques de distinta naturaleza”.

No obstante esto lo último, y de acuerdo con un estudio de México Evalúa, “hay una tendencia a utilizar los recursos del Ramo 23 como premio o castigo político según afinidad con ciertos gobiernos locales y en periodos pre y electorales. Hay que decirlo, ninguna entidad federativa había denunciado estas prácticas, hasta que Chihuahua lo puso en la palestra pública.”

Así, México Evalúa describe y documenta “siete casos específicos en donde se puede observar la tendencia descrita. En efecto, en el caso del estado de México, Nuevo León, Veracruz, Durango, Chiapas, Jalisco y Sonora, la pertenencia política del Poder Ejecutivo local y su afinidad con el Ejecutivo federal tuvo un peso específico en las decisiones de gasto en periodos de proceso electoral, y el vínculo entre mayores o menores recursos es evidente. Por cierto, el estado de México resultó ser un consentido.”

Lo anterior se ha realizado mediante adecuaciones “extravagantes” al referido Ramo 23; México Evalúa detectó tres en particular: “Programas Regionales, Contingencias Económicas y Fortalecimiento Financiero. En el periodo que va de 2013 a 2017, el Congreso aprobó recursos para estos programas por un monto de 22 mil millones de pesos, pero el Ejecutivo les asignó 318 mil millones (catorce veces más de lo aprobado). Este monto equivale a 30 por ciento del aumento en los ingresos tributarios entre 2014 y 2017”

Por ello, se hacen necesarias diversas adecuaciones al marco normativo en la materia, a fin de establecer, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Establecer mecanismos de contrapeso y control en materia hacendaria:

a. Se propone “eliminar la restricción de que la SHCP sólo debe reportar en sus informes trimestrales las adecuaciones presupuestarias equivalentes a 5 por ciento o más del total del ramo e, igualmente, hacer que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública [...] emita su aprobación a dichas modificaciones como un mecanismo de control ex post”.

b. Se añade la obligación de justificar de manera técnica, las adecuaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

c. Se establece que las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias y entidades Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se sometan “al escrutinio de la autoridad hacendaria y no quedar en la consideración exclusiva de las Oficialías Mayores”. Asimismo, se establece un tope máximo a las cantidades que pueden trasladarse de un rubro a otro.

d. Se obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, durante la formulación de la Cuenta Pública, incluya “de manera pormenorizada los cambios en el presupuesto, con su correspondiente justificación [...] e, [identifique] la fuente de financiamiento de las adecuaciones”.

e. Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar las adecuaciones presupuestarias en los informes trimestrales. Asimismo, que la Auditoría Superior de la Federación emitirá opinión en el trimestre posterior a la entrega dichos informes trimestrales, a fin de vigilar el uso adecuado de las adecuaciones presupuestarias.

2. “Regular el uso del presupuesto adicional o suplementario y que se rindan cuentas de manera más amplia sobre el mismo”.

3. “Fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, modificando los principios que ahora rigen su actuación”, para que ejerza un control simultáneo al ejercicio del gasto público.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Primero. Se añade un párrafo segundo al artículo 57, y, se adiciona un párrafo segundo, y, un párrafo séptimo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 58; y, se reforma la fracción II del artículo 2, el artículo 19, el primer párrafo del artículo 57, y, se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto, del artículo 58, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]:

I. [...]

II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que sean aprobadas por la Cámara de Diputados, y se justifique que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

III. ... LVII.

[...].

Artículo 19. Los ingresos excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, y

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos excedentes de ejercicios subsecuentes.

Los Ingresos excedentes sólo se destinarán a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

Tratándose de Ingresos excedentes que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo ; dicha información deberá desagregarse de manera suficiente especificando, en un informe por separado, qué programas y proyectos de inversión se financian con ingresos excedentes.

Artículo 57. Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que la Cámara de Diputados apruebe lasadecuaciones presupuestarias que les sean propuestas en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

La Cámara de Diputados deberá monitorear el cumplimiento del presupuesto aprobado y darle seguimiento al ejercicio de las adecuaciones presupuestarias.

Artículo 58.[...]:

I. - III.

El posible mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, mediante las adecuaciones presupuestarias, deberán estar justificadas de manera técnica con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, y deberán ser evaluadas y analizadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quien deberá emitir un dictamen de carácter público y, en su caso, su aprobación.

Las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias requerirán la autorización de la Secretaría, para lo cual el Reglamento establecerá el procedimiento correspondiente, un tope máximo a las cantidades que pueden trasladarse de un rubro a otro, así como el procedimiento para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias y entidades requerirán la autorización de la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

La Secretaría deberá reportar las adecuaciones presupuestarias en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá emitir su aprobación sobre dichas adecuaciones. La Auditoría Superior de la Federación emitirá opinión en el trimestre posterior a la entrega dichos informes trimestrales, a fin de vigilar el uso adecuado de las adecuaciones presupuestarias.

La Secretaría, durante la formulación de la Cuenta Pública, deberá incluir de manera pormenorizada los cambios en el presupuesto, con su correspondiente justificación, e identificar la fuente de financiamiento de las adecuaciones.

[...].

Artículo 59.Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría, y la consecuente aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, pararealizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. - II.

Artículo 60.Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos , mismos que deberán ser aprobados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo , dichas razones deberán estar justificadas de manera técnica, y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Segundo. Se reforma el artículo 6, y el párrafo segundo de la fracción I del artículo 17, ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera simultánea a cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Artículo 17.[...]:

I. [...].

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal en curso, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, podrá realizar las modificaciones al programa anual de las auditorías que se requieran y lo hará del conocimiento de la Comisión;

II. a XXVIII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia, de acuerdo con el presente decreto.

Notas

1 Núñez González, Leonardo, Presupuesto de Egreso Ficticio, Nexos, disponible:

http://www.nexos.com.mx/?p=31991 (consultado el 3 de marzo a las 12:00 horas).

2 Figueroa Neri, 2005: 21-27

3 Descifrando la Caja Negra del gasto, México Evalúa, 2016. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/MEX-EVA-CAJANEGRA-VF.pdf (consultado el 3 de marzo a las 15:59 horas).

4 Núñez González, Leonardo, Los recursos escondidos del Presupuesto, Animal Político, disponible en:

http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2016/11/04/ los-recursos-escondidos-del-presupuesto-2016/ (consultado el 3 de marzo, a las 16:00 horas).

5 Op. cit., Núñez González, Leonardo, supra nota 1.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Ibíd.

9 Jaime, Edna, “La arquitectura del Ramo 23”, El Financiero, en Sección de Opinión. Disponible en:

http://elfinanciero.com.mx/opinion/edna-jaime/la-arquitectura-del-ramo-23 (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 16:06 horas).

10. Ídem.

11 Ídem.

12 “Arquitectura del Ramo 23”, México Evalúa, disponible en:

http://mexicoevalua.org/2018/02/27/arquitectura-del-ramo-23/ (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 16:11 horas).

13 Op. cit., Jaime, Edna, supra nota 9.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Núñez González, Leonardo, Presupuesto de Egresos ficticio: el gasto real del gobierno en la Cuenta Pública, disponible en:

http://www.academia.edu/29298600/Presupuesto_de_Egresos_ficticio_el_ gasto_real_del_gobierno_en_la_Cuenta_P%C3%BAblica (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 17:00 horas).

18 Ibíd.

19 Ibíd.

20. Ibíd.

21 Ibíd.

22 El control del presupuesto, México Evalúa. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/2013/11/02/el-control-del-presupuesto/ (consultado el 3 de marzo de 2018, a las 16:51 horas).

23 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.— Diputado Moiséis Guerra Mota (rúbrica p. a.).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa quee reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que suscriben, diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 109 y reforma al artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La dinámica actual de la política mexicana nos obliga a responder a las demandas ciudadanas. Hoy, un funcionario o un servidor público que caiga en una responsabilidad debe de responder con todo el peso de la ley; así debería de ser siempre y hoy, más que nunca, la ciudadanía nos lo demanda.

Actualmente, los servidores públicos que incurren en una responsabilidad son susceptibles a diversas sanciones, sin embargo, muchas de ellas no son ni por mucho cercanas a la gravedad de la falta. En el Poder Judicial, por ejemplo, un error cometido por un juez de no valorar una prueba debidamente presentada puede tener una repercusión en la falta de reparación del daño a las víctimas, lo cual es un derecho humano, y de comprobarse este error, tan solo argumentar exceso en carga de trabajo puede prácticamente eximirle de responsabilidades.

Según el artículo 109 de la Carta Magna, los servidores públicos y particulares que incurran en una responsabilidad, solo se les puede imponer la destitución y la inhabilitación al servicio público, sin embargo, esto poco significa para el patrimonio del Estado, o para el patrimonio de los particulares que puedan ser afectados colateralmente por la falta de un servidor público corrupto o inepto.

Acorde a los múltiples tratados internacionales celebrados por nuestro país, así como a la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte, la reparación del daño es un derecho humano, razón la cual consideramos prudente que en todos los casos de responsabilidades de servidores públicos o de particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, se analice DE OFICIO si se causó daño patrimonial al Estado o a terceros, a fin de que además de que se destituya al responsable, se le obligue a reparar el daño.

Compañeras y compañeros diputados, la política hoy debe de ser más justa, y debe obligar a nosotros, los políticos, a que lo que hagamos lo hagamos con el máximo sentido de la responsabilidad. Cuando asumimos un cargo, hacemos una protesta en la que juramos respetar la ley y, de no hacerlo, que la Nación nos lo demande; esta iniciativa busca que efectivamente la Nación pueda demandarnos nuestras faltas y nuestros errores, y pasar así del dicho al hecho.

Recordemos que el Estado, somos precisamente todas y todos los mexicanos, y cuando un servidor público abusa de sus funciones y le causa un daño patrimonial al Estado, esto representa menos servicios para la gente, menos medicamentos, menos seguridad. La reparación del daño al Estado debe de ser de máxima prioridad, no solo el inhabilitar al mal funcionario, sino el obligarlo a resarcir su daño.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 109 y se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reparación del daño por parte de servidores públicos

Primero.Se adiciona una nueva fracción V al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I al IV...

V. En todos los casos en que se determine sancionar una responsabilidad administrativa o hecho de corrupción, deberá de determinarse también de oficio si como consecuencia de los hechos sancionados se causó afectación patrimonial al Estado o a particulares, a fin de incluir dentro de las sanciones las medidas necesarias para garantizar la reparación del daño conforme a las leyes de la materia.

Segundo.Se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, así como a la reparación del daño causado al patrimonio del Estado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.— Diputadas: Ana María Boone Godoy, Flor Estela Rentería Medina (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación para que al dar de alta y tener el “buzón tributario” esto no sea condición para acceder al derecho de petición y a la justicia tributaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.Los impuestos indirectos al consumo en su época, fueron un gran avance, ya que el tratamiento fiscal que estos tenían era homogéneo a todos los productos y servicios; se administraban fácilmente y se recaudaban en cantidades importantes.

II. Con fecha 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de reforma hacendaria, en el cual se proponía la creación de una nueva figura denominada “Buzón Tributario”, regulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Argumentando entre otros temas, la importancia de la simplificación de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

III. Según lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación se estableció que los contribuyentes inscritos en el registro federal de contribuyentes tendrían asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

IV. Sin embargo, el problema de este buzón tributario es que cuando el contribuyente lo acepta está implícitamente renunciando a derechos consagrados en la Constitución y Tratados Internacionales, en especial a los de seguridad jurídica y el debido proceso, ya que las formalidades del emplazamiento, que tiene por finalidad tener certeza de que el gobernado tenga conocimiento acerca de si se está instrumentando un proceso en su contra que pudiera afectarle en su esfera de derechos, y que el mismo tenga oportunidad de argumentar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos que las autoridades le imputan. Para estar en tiempo de ejercer su defensa, el gobernado, por supuesto tiene que estar enterado del proceso en su contra, lo cual se logra con las formalidades establecidas en la propia constitución y en las leyes para las notificaciones, pues de lo contrario se pasaría el tiempo que la ley le otorga para su debida defensa.

V. Por lo tanto, si el gobernado no se entera que están instrumentando un proceso en su contra, se afectaría irremediablemente el debido proceso, pues él mismo podría ser condenado si haber sido escuchado y sin haberle dado oportunidad de ofrecer pruebas.

VI. El último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

“Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”.

VII. En consecuencia y derivado del Artículo anterior, si el contribuyente no revisa su buzón tributario dentro de los 3 días siguientes a que se le realice alguna notificación por parte de la autoridad fiscal, se le tendrá por notificado para los efectos de Ley, con lo cual se afecta seriamente su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, máxime que según la Resolución Miscelánea Fiscal la forma en la que a un contribuyente se le avisa que tiene una notificación en su buzón tributario es mediante el uso del correo electrónico o email, cuándo sabemos que en muchos casos los correos no llegan a su destinatario, puede presentar fallas y son fácilmente hackeables.

VIII. El mismo Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que también es a través del buzón tributario que los contribuyentes deben presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a cualquier requerimiento de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

IX. En relación a lo anterior, el artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí, acepten la utilización del citado buzón.

X. Esto indica que los contribuyentes podrán ser notificados de los procedimientos fiscales en su contra, o tendrán acceso al derecho de petición y acceso a la justicia administrativa por medio del buzón tributario, siempre y cuando ellos mismos acepten la utilización de dicho buzón, o al menos, así lo dispone el propio artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

XI. Asimismo, en ninguna parte del artículo 31 de la Constitución que establece las obligaciones de los mexicanos ni en ninguna otra parte de la Carta Magna se establece la obligación de los mexicanos de contar con un buzón tributario y mucho menos con un correo electrónico como requisito del derecho de petición y acceso a la justicia.

XII. A pesar de ello, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación dispone que: “Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada” y asimismo que “las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario”. Con esto, se condiciona el derecho de petición al uso del buzón tributario y por consecuencia del correo electrónico.

XIII. Por otra parte, el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación que regula el Recurso de Revisión, que es un recurso con el que cuentan los contribuyentes para impugnar las resoluciones de la autoridad fiscal que afecten su espera de sus derechos, dispone que, “el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que, el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala”. También este artículo está condicionando el acceso a la justicia en sede administrativa, al uso del buzón tributario y por consecuencia del correo electrónico.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforman el párrafo segundo del Artículo 18 y el primer párrafo del Artículo 121, para quedar como sigue:

Primero.Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 18. (...)

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario o de manera impresa ante la Administración Local del Servicio de Administración Tributaria del Domicilio Fiscal del Contribuyente ydeberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario o de manera impresa ante la Administración Local del Servicio de Administración Tributaria del Domicilio Fiscal del Contribuyente, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2018.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que desarrolla periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la tasa de participación económica de mujeres con 15 años o más cumplidos fue del 43.3 por ciento en 2016.

Con información actualizada, este mismo instrumento encontró que 20 millones 182 mil 970 de mujeres realizaban uno o más trabajos en el cuarto trimestre de 2017. De este total, solo 5 millones 315 mil 170 reportaron no tener hijos, mientras que poco menos de un millón informaron tener seis o más. Dentro de esta información podemos encontrar un dato contundente: es posible que cerca del 75 por ciento de aquellas mujeres que trabajan sean a su vez madres.

Por sí solo, el anterior dato es una muestra interesante sobre la dinámica demográfica-laboral en México. A la luz de estudios recientes, sin embargo, esta realidad muestra una faceta lamentable. La principal causa de discriminación laboral contra la mujer en México es el embarazo.De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se han recibido por lo menos 746 quejas y reclamaciones denunciando esta práctica en lo que va de la década (2010-2017). El número de denuncias supera incluso a aquellas instancias donde la discriminación se ha dado tanto con hombres como mujeres. El Conapred registró (para el mismo periodo), 586 quejas a raíz de la discriminación por una condición de salud, 387 por la apariencia y 345 debido a poseer alguna discapacidad.

Alexandra Haas Paciuc, presidenta del organismo, agregó durante la presentación de estos resultados, que este tipo de discriminación se extiende incluso más allá del propio embarazo. Hizo notar que el Consejo llegó a recibir reportes que incluían la discriminación premeditada de mujeres en edad reproductiva y quienes llegaron a padecer un acceso limitado al trabajo y menores posibilidades de ascenso.

Estos reportes pueden llevar a la prematura conclusión de que México es, entre otros países, particularmente propenso a esta problemática. No es el caso. Desafortunadamente, la discriminación hacia la mujer en el ambiente laboral es una práctica generalizada globalmente que tiene por contexto un grave desconocimiento del problema y un lamentable desinterés.

Un estudio realizado en 2003 por la Comisión de Equidad de Oportunidades del Gobierno del Reino Unido encontró que la discriminación de una mujer embarazada no solo cancela sus oportunidades inmediatas de empleo, sino que hace más probable que, en el futuro, decida mantenerse alejada del mercado laboral a raíz de su experiencia. Adicionalmente, se encontró que este era el caso para mujeres de cualquier estrato económico, sin importar el nivel de ingresos que obtuviesen.

Por encima de su carácter laboral, es necesario percatarse de la existencia de una dimensión mucho más fundamental a esta problemática: los derechos reproductivos. De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), los derechos reproductivos de la mujer están firmemente vinculados con su propio derecho a la vida, a una existencia libre de tortura, a la privacidad, a la educación y a la no discriminación. En este marco, los Estados están obligados a respetar, proteger e implementar medidas para satisfacer las condiciones en las cuales las mujeres puedan gozar plenamente de estos derechos. México, país integrante y fundador de Naciones Unidas, tiene un deber para con las mujeres que lo integran.

La discriminación laboral hacia la mujer embarazada es una problemática que debe ser atendida de forma integral, buscando nuevos y mejores esquemas que nos permitan llegar a la raíz del problema. No existe justificación alguna para observar al embarazo como una condición de desventaja intrínsecay, a pesar de ello, cientos de empleadores mexicanos ven en el mismo una razón de alarma. Algunos de estos casos pueden ser atribuibles a posiciones reprobables exaltadas por una actitud machista. En otros casos, sin embargo, pueden existir motivos menos reprochables, más cercanos a las dificultades económicas que se padecen que a un afán discriminatorio.

Consideremos, de inicio, que más del 80 por ciento de todos los empleos en México son generados en micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce), este universo empresarial se conforma en un 97.6 por ciento por micro empresas (aquellas que emplean de una a diez personas), en 2 por ciento por pequeñas empresas (con 11 a 50 empleados) y, finalmente, en un 0.4 por ciento por empresas medianas (con 50 hasta 249 empleados).

Partiendo de estos números, es posible percatarse de que una proporción considerable de los empleos y los recursos empresariales del país recaen en establecimientos con muy diversas características y capacidades organizacionales. Por su tamaño reducido, muchas empresas carecen de los recursos contables o de personal apropiados para sostener la fuerte carga fiscal a la que son sometidas. Adicionalmente, las empresas pequeñas (en particular las que se constituyen de un negocio familiar) se enfrentan a una constante inestabilidad en materia de empleo, ya que su tamaño frecuentemente les impide contar con mayor disponibilidad de personal capacitado y con ello hacer frente a posibles rotaciones.

Es desde esta perspectiva que podemos aventurar un motivo detrás de la contratación selectiva de mujeres. Cierto es que muchas mujeres embarazadas enfrentan la barrera del machismo y la misoginia en su búsqueda de empleo. Sin embargo, estas barreras no son únicas, siendo tan solo una dimensión de esta compleja problemática. Las propias limitaciones y dificultades inherentes a la pequeña empresa se elevan como retos adicionales que debemos enfrentar. Las condiciones económicas (su limitado capital) y la carga fiscal para muchos de estos negocios hacen que los empleadores busquen personal que pueda permanecer el mayor tiempo posible en el cargo, evitando la rotación y el pago de aportaciones adicionales. Los requerimientos inherentes a la provisión de seguridad social son, en el mejor de los casos, un reto para estas empresas y; en los peores, una carga que cientos de negocios sencillamente no logran superar.

En sus disposiciones actuales, la ley establece que todo negocio, sin importar su tamaño, debe cubrir no solo el costo predeterminado por seguridad social para toda madre trabajadora, sino el monto salarial correspondiente al periodo de su incapacidad por maternidad. Al exigir un mínimo de treinta semanas cotizadas, la ley requiere, de forma indirecta, que toda empresa cubra el costo de esta prestación si la contratación ocurre después del primer par de meses de embarazo. Esto no solo representa una carga desproporcionalmente pesada para negocios de un tamaño reducido, sino que se muestra como un claro desincentivo para la contratación de mujeres con dos o más meses de embarazo en busca de un empleo seguro y bien remunerado.

Con lo anterior no se busca sino hacer referencia al subtexto en el cual se desarrollan miles de contrataciones, demostrando que las condiciones actuales no solo recrudecen la problemática, sino que no ofrecen alternativas que permitan alcanzar soluciones apropiadas para ambas partes.

Es en este contexto, por tanto, que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, con el fin de garantizar las condiciones propicias para que cualquier mujer embarazada pueda buscar y encontrar un empleo seguro, y que todo empleador cuente con la capacidad económica y fiscal para ofrecerlo.

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce, en sus artículos iniciales, el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley. El artículo 4o. define lo siguiente con relación a este principio: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Adicionalmente, el mismo articulado define que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...]”. En este segundo caso se presupone la igualdad del hombre y la mujer, determinando que el Estado tiene la obligación de proveerlos con las mismas condiciones y oportunidades.

Adicionalmente, nuestra Carta Magna determina de forma concreta los derechos laborales que toda mujer adquiere durante el embarazo; al tiempo que otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la materia. El artículo 123 establece, entre otros derechos obligados en el contrato, el que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.

Sobre los derechos laborales de las mujeres, la Ley Federal del Trabajo expande de forma considerable lo aquí ya mencionado.

El artículo 164 de esta normatividad establece que “las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres”. De forma más precisa, el artículo 170 añade que las madres trabajadoras “disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto [...]” o “en caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban”. Sobre lo anterior, se especifica que “los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior [II y II Bis] se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto”.

En ambos casos, la ley contempla la continuación de los derechos laborales de las trabajadoras y su derecho a gozar de un salario íntegro. Sobre esto menciona que “durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días”.

Respecto del Seguro Social y, por consiguiente, la seguridad social, la ley en la materia inicia definiendo que ésta “tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.El Instituto Mexicano del Seguro Social es el organismo facultado por la ley para hacer valer y garantizar este derecho para con la ciudadanía. Es importante establecer que, con relación a lo definido por esta normatividad, el garantizar el derecho a la salud no es el único cometido del Instituto del Seguro Social. La concepción integral del bienestar individual toma en consideración los elementos ambientales que pueden afectar su propio desarrollo. El garantizar los medios de subsistencia, bajo esta lógica, es tan importante como la atención directa con servicios para la salud.

Finalmente, es importante validar las prestaciones en dinero como un derecho inalienable de la madre trabajadora. Para ello la Ley del Seguro Social establece, en su artículo 101, que “la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana”.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, quedando como sigue:

Primero. Se modifica el numeral I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día de la Madre (10 de mayo). Aguascalientes. INEGI. 2017. Consultado en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/madre2017_Nal.pdf

2 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Aguascalientes. Inegi. 2018. Consultado en:

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

3 Padilla, Lizbeth. “Estar embarazada la principal causa de discriminación en México”. México. Animal Político. 2017. Consultado en:

https://www.animalpolitico.com/2017/10/embarazo-discriminacion-laboral-mexico/

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Robinson, Dilys; Newton, Lisa. Pregnant Employees: Good Employer Practice. Brighton. Universidad de Sussex. 2006. Consultado en:

http://www.employment-studies.co.uk/system/files/resources/files/mp41.pdf

7 OHCHR. Sexual and Reproductive Health and Rights. Nueva York. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2018. Consultado en:

http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WRGS/Pages/HealthRights.aspx

8 Inegi. Censos Económicos 2014. Aguascalientes. Inegi. 2015. Consultado en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ce/ce2014/default.aspx

9 Inegi. Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Aguascalientes. Inegi. 2016. Consultado en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/ establecimientos/otras/enaproce/default_t.aspx

10 Santa Rita, Ilse. Pymes Cargan “Más de 80 trámites fiscales”. México. Expansión. 2013. Consultado en:

https://expansion.mx/mi-dinero/2013/08/13/simplificacion-fiscal-para-pymes

11 Fernández Ortiz, Rubén; Castresana, José Ignacio; Fernández Losa, Nicolás. “Los Recursos Humanos en las Pymes: Análisis Empírico de la Formación, Rotación y Estructura de Propiedad”. En Cuadernos de Gestión. Vol. 6. Núm. 1. Logroño. Universidad de La Rioja. 2006. Consultado en:

http://www.ehu.eus/cuadernosdegestion/documentos/614.pdf 1

12 Medina Conde, Analaura. “Problemática Fiscal de la MIPYME en México en Torno a las Aportaciones de Seguridad Social”. En Temas de Ciencia y Tecnología. Vol. 15. Núm. 48. Huajuapan. Universidad Tecnológica de la Mixteca. 2012. Consultado en:

http://www.utm.mx/edi_anteriores/temas48/T48_1Ensayo2-Problematica_fiscal.pdf

13 Ley del Seguro Social. Artículo 102. Fracción I. (Última Reforma: DOF 12-11-2015)

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

15 CPEUM. Artículo 4o. Párrafo Cuarto. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

16 CPEUM. Artículo 123. Apartado A. Fracción V. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

17 Ley Federal del Trabajo. Artículo 164. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

18 LFT. Artículo 170. Fracciones II, II Bis y III. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

19 LFT. Artículo 170. Fracción V. (Última Reforma: DOF 12-06-2015)

20 Ley del Seguro Social. Artículo 2o. (Última Reforma: DOF 12-11-2015)

21 LSS. Artículo 101. (Última Reforma: DOF 12-11-2015)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Bienes Nacionales, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, General de Vida Silvestre, y General de Cambio Climático, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta Iniciativa con Proyecto de Decreto que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal y Sustentable; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, con el fin de actualizar el procedimiento administrativo de inspección ambiental, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos en materia ambiental, en particular el derecho a la determinación de la responsabilidad ambiental que nace del daño y el deterioro ambiental previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor del siguiente:

Planteamiento

Actualización del Procedimiento Administrativo en Materia Ambiental

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) actúa con fundamento en las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que fueron expedidas en 1988 y modificadas en el año de 1996.

El procedimiento de inspección incorporado a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue diseñado entonces para la verificación de las obligaciones en materia de prevención y control de la contaminación de establecimientos mercantiles, donde los infractores son totalmente identificados y cuentan con un domicilio y razón social conocidos por la autoridad.

No obstante este importante avance, desde 1994 a la fecha la Profepa ha recibido atribuciones derivadas de múltiples leyes ambientales generales y federales que mandatan hoy la inspección en materia forestal, vida silvestre, bienes nacionales, cambio climático, bioseguridad, residuos y daños al ambiente. El cumplimiento de estas atribuciones requiere de tareas de investigación científica y técnica compleja, trabajos periciales, obtención de datos y pruebas, la inspección de lugares remotos, zonas rurales y marítimas, en áreas naturales protegidas, así como la determinación del daño al ambiente que ordena el artículo 4o. constitucional, como mando constitucional, tareas para las cuales resulta hoy insuficientes y restrictivo en procedimiento administrativo que se encuentra vigente en el Titulo Sexto de la LGEEPA.

Por otro lado, la dinámica de transparencia de cara a la sociedad civil requiere igualmente de cambios en la forma de actuación de la autoridad ambiental. Las disposiciones que regulan a la fecha la denuncia popular requieren incorporar modelos de tutela de la victima de los daños al ambiente y la comisión de ilícitos que atentan contra el ambiente. El capítulo de denuncia popular debe de vincular el reconocimiento del interés legítimo, previsto en la reforma posterior al Artículo 180 de la LGEEPA, y el derecho a conocer la verdad y acceder a los procedimientos administrativos que prevé la Ley General de Victimas.

El procedimiento administrativo debe observar asimismo los nuevos criterios de nuestros tribunales federales. En particular la tesis de Jurisprudencia por contradicción del pleno de la Suprema Corte de la Justicias de la Nación, publicado bajo el rubro de Presunción e Inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador con matices o modulaciones, por lo que corresponde a la Profepa, aplicar dicho principio en sus tres dimensiones: como regla de trato procesal, como regla de carga probatoria y como estándar de prueba.

Por estas razones, resulta de gran importancia para la eficacia de los actos de procuración de justicia ambiental, la actualización del procedimiento administrativo de inspección, herramienta jurídica fundamental para la procuración federal de protección al ambiente.

Unificación de la reglas del procedimiento administrativo en la LGEEPA

Actualmente todas las leyes ambientales generales y federales prevén reglas del procedimiento administrativo. Alguno de estos ordenamientos hacen reenvió a la LGEEPA como norma supletoria, otros como norma de aplicación directa y otros, como la Ley General de Bienes Nacionales, utilizan únicamente las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Esta situación ocasiona dispersión de normativa e incertidumbre tanto para el gobernado, como a la misma autoridad ambiental. Por lo que la iniciativa propone derogar todas las disposiciones dispersas en otras leyes y concentrarla en el Titulo Sexto de la LGEEPA, con lo cual se resuelve la problemática citada y se refuerza el carácter de la Ley General de este ordenamiento, como fue inicialmente previsto por el legislador.

Alcance de Procedimiento Administrativo de Inspección

Se propone sustituir la actual denominación del Título Sexto, “Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones” por la denominación especial de “Procedimiento Administrativo, Medidas de Control, de Seguridad y Sanciones”, pues en sus disposiciones se regula mucho más que esas medidas.

Se precisan y diferencian los actos administrativos de inspección, vigilancia, investigación y verificación, cada uno con sus requisitos alineados a las restricciones y garantías previstas en la Constitución. Aunque los textos vigentes mencionan estos actos no precisan su diferencia.

Etapas del Procedimiento Administrativo

Para sistematizar adecuadamente las normas del procedimiento administrativo, se prevé que este comprende las etapas de:

• Investigación;

• Instrucción; y

• Resolución.

Estableciendo que existe solo un procedimiento administrativo, se precisa que el procedimiento inicia con la denuncia ciudadana o, en su defecto, con la actuación oficiosa de la autoridad y concluye con la emisión de la resolución administrativa sancionatoria.

Precisión de la aplicación administrativa del régimen de responsabilidad ambiental.

El 8 de febrero de 2012, se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se declaró reformado el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando un precepto que mandata que el daño y deterioro ambientales generaran responsabilidad para quien los provoque en términos de los dispuesto por la Ley.

El 7 de junio de 2013, en cumplimiento al artículo transitorio citado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que fue expedida la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. Ordenamientos que incorporaron el mandato de aplicar el régimen de responsabilidad ambiental en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

El Artículo Primero de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, precisa que sus disposiciones regulan la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procedimientos administrativos.

Artículo Tercero, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Las definiciones de esta Ley, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a:

I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciales de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte;

II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta Ley;

III. La interpretación de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos;

IV. Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las Leyes; y

V. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tratarse de un derecho humano previsto por la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental unifica el sistema de responsabilidad ambiental, reparación y compensación del daño para todas las autoridades y procedimientos. Las autoridades judiciales y penales ya aplican la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por lo que resulta indispensable que la autoridad ambiental haga lo propio en el procedimiento administrativo previsto en el Titulo Sexto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental. Como se ha precisado, el citado artículo 3o., fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que, sus definiciones, así como la forma, prelación, alcance, niveles, y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Definiéndose en el artículo 2o., fracción XI, del mismo ordenamiento como Leyes ambientales a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de la Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos.

Resulta necesario precisar que la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental en el procedimiento administrativo de inspección, fue confirmado el 29 de abril de 2016, por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien emitió el primer criterio por el cual se interpreta la aplicación administrativa del régimen constitucional y legal de responsabilidad ambiental en procedimientos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, estableciendo de manera sucinta que el objeto de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental incide en todos los ordenamientos de naturaleza ambiental en cuanto a conceptos, definiciones, daños, afectaciones con el fin de hacer homogéneos en esos tópicos los actos y procedimientos administrativos y judiciales. Asimismo, el Poder Judicial de la Federaciones su criterio precisa, que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el 7 de julio del 2013, dicho ordenamiento es de aplicación obligatoria, en lo conducente, en toda clase de procedimientos administrativos regulados por los diversos ordenamientos en materia ambiental, debiéndose observarse en las actuaciones correspondientes a la investigación de posibles daños ambientales, y por tanto, concluyendo que las disipaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental deben de ser observadas, en calidad de fundamento legal, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente al llevar a cabo visitas de inspección, así como el emitir la resolución correspondiente, por ser aplicable administrativamente dicho ordenamiento en sus aspecto sustantivo.

Actos administrativos de inspección, vigilancia, investigación y verificación

Se clasifican los cuatro actos que pueden llevar a cabo la Profepa por conducto del personal debidamente autorizado; actos administrativos de inspección, vigilancia, investigación y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones en materia ambiental previstas en la leyes, reglamentos, normas y resoluciones.

Para todo acto de inspección, vigilancia, o verificación se emitirá orden escrita del funcionario autorizado y se levanta acta administrativa.

En términos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades podrán ahora investigar con mayor precisión técnica y científica los hechos que les sean denunciados por los ciudadanos o de los que tengan conocimiento, así como recabar los datos y elementos materiales, técnicos, testimonios, periciales y probatorios que sea necesario para conocer, determinar y comprobar los hechos en virtud de los cuales deban pronunciar resolución.

Los actos de investigación podrán realizarse de oficios por la autoridad durante la sustanciación del procedimiento o al momento de diligenciar los actos de inspección, vigilancia y verificación. Iniciaran con la orden que expida la autoridad competente en la que se precisara el servidor público autorizado para tal efecto, el periodo de tiempo de la investigación y los hechos a investigar. De todo acto de investigación se levantara acta en la que se incorporara los datos y medios de pruebas recabados.

Como parte de la investigación la Profepa podrá recabar testimonios, prueba fundamental para conocer los hechos sobre los cuales debe emitirse una resolución administrativa.

Medio probatorios técnicos y periciales

La iniciativa precisa la forma en la que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas facultadas por ley para inspeccionar, podrán recabar medios preparatorios técnicos y periciales cuando así lo determinen y se requiera para el conocimiento científico de los hechos en virtud de los cuales deban emitirse resoluciones. Estos medios se desahogaran de conformidad a las reglas especiales previstas en el Titulo Sexto, salvando con ello las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles que no eran adecuadas para un procedimiento de inspección. La propuesta incorpora el modelo del Código Nacional de Procedimientos Penales para el desahogo de la prueba pericial en etapa de averiguación previa, sustituyendo el modelo de la legislación procesal civil que hoy debe de aplicar la Profepa y que es propio de un juicio con la intervención del Juez en una relación triangular que no existe en el ámbito de inspección ambiental. De esta manera el procedimiento se hace eficaz garantizando al mismo tiempo el derecho de los inspeccionados.

En estos términos, las diligencias para rendir peritajes por los peritos oficiales de la autoridad administrativa se limitaran a la designación, protesta del cargo, presentación y ratificación del dictamen.

Emplazamiento en base a medios probatorios diversos en adición, el acta de inspección

Una de las limitaciones más importantes del procedimiento administrativo actual, radica en el artículo 167 de la LGEEPA. Este precepto solo permite a la Profepa iniciar los procedimientos sancionatorios a los infractores y responsables del daño ambiental, en base a los datos recabados ocularmente y circunstanciados en el acto administrativo. Otros medios de prueba no pueden ser utilizados para imputar una infracción.

Esto resulta notoriamente insuficiente en muchos casos donde el acto de inspección no es suficiente para acreditar la liberación de organismos genéticamente modificados, acreditar la secuencia de la contaminación del suelo a un cuerpo de agua subterráneo, e incluso para determinar la causa de muerte de un ejemplar de la vida silvestre. En estos casos la Ley debe de permitir emplazar al infractor al procedimiento sancionatorio en base de los múltiples medios de prueba.

Por esta razón, se propone el inicio de la etapa de instrucción, en la que se imputa la infracción al responsable, en la que, inicie una vez recibidas las actas de inspección, vigilancia, investigación o verificación, o bien, recibidas las diligencias periciales, los medios de prueba aportados por el denunciante popular o los recabados oficiosamente. En estos casos, la autoridad acordara el cierre de la etapa de investigación y resolverá el inicio de la etapa de instrucción.

El acuerdo de inicio de la etapa de instrucción se notificara personalmente o por correo certificado, con acuse de recibido, a los interesados en el procedimiento administrativo, precisando los hechos, actos, omisiones, infracciones y daños que se imputan.

Audiencia pública oral de alegatos, transparencia y rendición de cuentas

La iniciativa propone avanzar el procedimiento administrativo ambiental de acuerdo al nuevo modelo del Sistema Punitivo Mexicano. Como hemos precisado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado en jurisprudencia del Pleno, que el derecho administrativo sancionador bajo el cual operan instituciones como la Profepa, forman parte del Derecho Punitivo Nacional que ha sido transformado por la reforma constitucional del Sistema Penal Acusatorio.

El nuevo Sistema Penal incorpora una serie de principios que mejoran sustancialmente la actuación de los órganos de procuración de justicia como los principios de “publicidad e inmediación” Son estos dos principios los que se propone incorporar a la etapa de alegatos del procedimiento administrativo de la Profepa, lo que permitirá transparentar su actuación, rendir cuentas a la ciudadanía sobre el trabajo de atención a las denuncias ciudadanas y la tutela de los derechos humanos, hacer una Procuraduría más garantista, así como vincular a los funcionarios que efectivamente resuelven los expedientes sancionatorios con los argumentos orales de los interesados.

La iniciativa propone que en los procedimientos administrativos sustanciados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lo interesados puedan solicitar en su escrito de alegatos la celebración de una audiencia pública para presentar oralmente sus argumentos, los que no podrán ser distintos a los formulados de manera escriturada.

La audiencia se celebrara dentro de los quince días siguientes a la fecha de la recepción del escrito citado, y en ella la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo y suscriba la resolución prevista en el artículo 169 de la LGEEPA, escuchará de manera directa de las partes interesadas, todos y cada uno de sus alegatos, sin posibilidad de delegar esta función en servidor público diverso.

Durante el desarrollo de la audiencia pública oral, la autoridad administrativa expondrá los antecedentes de los procedimientos y las diligencias realizadas durante la etapa de investigación, e informará a los intervinientes sobre sus derechos, los exhortará al uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias previas por el artículo 168 de esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidades Ambiental. La autoridad levantara una minuta mínima en la que se hará constar la tutela de los derechos de los interesados.

Oralidad en la etapa de justicia alternativa

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el artículo 168 de la LGEEPA, requieren de la oralidad que caracteriza a los técnicos de mediación y negociación.

Por ello se propone que en los casos en los que la autoridad acuerde la celebración del convenio de reparación y compensación de daños al ambiente previsto en el artículo 168 de la LGEEPA, se notificara al interesado la fecha de celebración de la audiencia oral de justicia alternativa. Las partes podrán celebrar audiencias adicionales sin exceder un plazo de cuarenta y cinco días.

Regulación de la resolución administrativa

Para ser congruente con la aplicación administrativa del régimen de responsabilidad ambiental, se adiciona una fracción al artículo 169 de la LGEEPA, la cual prevé lo que debe de contener la resolución administrativa. En este sentido la Profepa deberá de incluir en su resolutivo un apartado en el que se pronuncie sobre la determinación de la responsabilidad ambiental conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente.

Medidas de seguridad

Se propone simplificar los supuestos de procedencia para las medidas de seguridad. Hoy se exige supuestos de imposible acreditación para la autoridad ambiental, como es la acreditación de un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, situación que rara vez acontece pues requiere de un desastre ambiental de grandes proporciones.

La iniciativa propone situaciones más reales y cotidianas, que lógica y jurídicamente justifican la imposición de una medida de seguridad, como el que exista un daño o riesgo de daño al ambiente o repercusiones peligrosas para la salud pública.

Sanciones administrativas

Se incorpora la amonestación como una medida para el caso de infracciones menores, cuando el infractor es una persona física y no se haya producido daño ambiental.

Por otro lado, se propone equiparar las multas que puede imponer la Profepa con las previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Se precisa que la imposición de las obligaciones de reparación y compensación del daño al ambiente previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, no constituyen una sanción. Por lo que cuando estas, se impongan a través del procedimiento administrativo ello no dará lugar a sanción, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas del daño, impuestas por la autoridad administraba ambiental.

Autor de la infracción y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

La iniciativa incorpora preceptos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que dejan claro, cuando una persona física y cuando una persona jurídica, son responsables.

En ese sentido, se precisa que son administrativamente responsables las personas que realicen por si la acción y/o omisión constitutiva de infracción, las que las realicen conjuntamente, las que las lleven a acabo sirviéndose de otro y las que establezcan a otro a realizar dicha conducta.

La personas morales serán administrativamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes ambientales, reglamentos, normas, licencias, autorizaciones, permisos y concesiones que les sean exigibles o aplicables, así como por las infracciones de sus representantes administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar una conducta constitutiva de infracción serán solidariamente responsables.

Gravedad de la infracción

Se simplifican y clarifican los supuestos de gravedad de una infracción, estableciendo que para avivar a esta conclusión, la Profepa debe de considerar los daños que se hubieran producido o puedan producirse al ambiente o a la salud pública y los niveles en que, en su caso, se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable.

Denuncia Penal

El artículo 182 de la LGEEPA, se adecua al Código Nacional de Procedimientos Penales, precisando que todo servidor público de la Secretaría o de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que, en ejercicio de funciones públicas, tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho constitutivo de delito, contra el ambiente, está obligado a denunciarlo inmediatamente al ministerio público, informando la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión; proporcionándole todos los datos que tuviere.

Incorporándose a la reforma del 17 de junio del 2016, al Código Penal Federal y Código Nacional de Procedimientos Penales, se precisa cuando los actos u omisiones que pudieran constituir delito se encuentre involucrada alguna persona jurídica, deberá de presentarse inmediato denuncia al ministerio publico conforme a lo dispuesto por el Titulo X, Capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 11 Bis fracción XV del Código Penal Federal.

Capítulo de Denuncia Ciudadana

El Capitulo cambia de denominación a un concepto actual de denuncia ciudadana.

Queja y denuncia ciudadana, interés legítimo y tutela de la víctima

La propuesta reconoce dos categorías de contacto de los ciudadanos con la autoridad ambiental, para lo que se propone, correspondan a las modalidades de queja y denuncia. Frecuentemente los ciudadanos presentan escritos a la autoridad dando cuenta de daños o actos ilícitos, pero prefieren mantener en reserva su identidad para evitar riesgos personales. No obstante, la información que estos ciudadanos aporten a la institución, resulta de gran importancia para conocer el fenómeno de daños e ilícitos ambientales.

En este orden de ideas, se propone incorporar la figura de la queja, que podrá presentarse por cualquier persona y por cualquier medio, con el objeto de señalar hechos y daños al ambiente y transmitir datos a la autoridad para el ejercicio de las facultades de investigación previstas en el presente Título.

En adición a lo anterior, la iniciativa actualiza la figura de la denuncia, a través de la cual se prevé una intervención más directa del ciudadano. Para estos casos la iniciativa destaca el reconocimiento del interés legítimo del denunciante miembro de la comunidad afectada, así como los derechos de la víctima a conocer la verdad y acceder a todo el procedimiento administrativo si así es su interés.

Por esta razón y bajo el modelo de procedimiento único, se prevé que al inicio de éste, una vez admitida la denuncia, o bien, en el acuerdo de inicio de apertura de la instrucción, la autoridad hará del conocimiento de la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la notificación respectiva. Los denunciantes que acrediten su interés en términos del artículo 180 de la LGEEPA, y quienes acrediten la calidad de víctima, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y a la Ley General de Victimas, tendrán interés legítimo en el procedimiento de inspección. En estos casos, cuando expresamente lo soliciten en su escrito inicial, serán notificados del acuerdo que dé inicio a la etapa de instrucción, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.

En estos casos el denunciante podrá coadyuvar en el procedimiento, ofreciendo y aportando las pruebas, documentos e información que estime pertinentes. La autoridad deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver el procedimiento.

Justicia Restaurativa y procedimientos de conciliación en etapas de denuncia

Reconociendo la importancia de la justicia restaurativa en la que la autoridad no solo debe de resolver jurídicamente, sino atender al conflicto mismo, ocasionado a la víctima, por lo que se propone, que cuando una denuncia implique daños al ambiente ocasionados en detrimento directo del patrimonio o integridad corporal del denunciante, la autoridad podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación y suscribir un convenio con el objeto de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el dialogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.

La autoridad podrá invitar mediante cedulas de notificación al denunciante y al denunciado para llevar a cabo una o varias audiencias de justicia alternativa. En todo caso, se deberá de escuchar en audiencia oral a las partes involucradas y se observaran las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Lo anterior, sin menoscabo del inicio del procedimiento administrativo y las sanciones que correspondan por infracciona a la ley.

Vinculación del denunciante con la resolución del procedimiento de inspección

Los expedientes de denuncia que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas, siendo las más importantes, el haberse solucionado la denuncia mediante conciliación entre las partes, así como la notificación de la resolución derivada del procedimiento de inspección.

Fundamento Legal

Quien suscribe , Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 65 numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno el siguiente

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal y Sustentable; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, con el fin de actualizar el procedimiento administrativo de inspección ambiental, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos en materia ambiental, en particular el derecho a la determinación de la responsabilidad ambiental que nace del daño y el deterioro ambiental previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo Primero.Se reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

I. Se reforman: la Denominación del Título Sexto; los párrafos primero y segundo del artículo 160; la Denominación del Capítulo II; los párrafos primero y segundo del artículo 161; los párrafos primero y segundo del artículo 162; el primer párrafo del artículo 163; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 164; el primer párrafo del artículo 165; el artículo 166; el párrafo primero y segundo del artículo 167; los párrafos primer, segundo, tercero y quinto del artículo 168; la fracción III y IV del primer párrafo, así como los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 169; el párrafo primero y sus fracciones I, II, III, así como el último párrafo del artículo 170; el artículo 170 Bis; el primer párrafo y sus fracciones I, II, III, IV y V, así como el segundo párrafo del artículo 171; el artículo 172; las fracciones I, II y IV, así como los párrafos segundo y tercero del artículo 173; la Denominación del Capítulo VI; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 182; el artículo 188; el primero y segundo párrafo del artículo 189; el primer párrafo y segundo del artículo 190; el primer párrafo del artículo 191; el primer párrafo del artículo 192; el primer párrafo del artículo 193; el artículo 194; el artículo 195; el primer párrafo del artículo 196 y el artículo 197.

II. Se adicionan:Una fracción XX Bis al artículo 3o.; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 161; un tercer párrafo al artículo 162; el artículo 162 Bis; un quinto párrafo al artículo 164; un segundo párrafo al artículo 165; el artículo 166 Bis; el artículo 166 Ter; el artículo 166 Quáter; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 167; una fracción V al artículo 169; las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 170; el artículo 170 Ter; el artículo 170 Quáter; el articulo 170 Quintus; las fracciones VI y VII y los párrafos quinto y sexto del Artículo 171; el segundo y tercer párrafo al artículo 172; un tercer párrafo al artículo 173; los párrafos quinto y sexto del artículo 182; el artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 186; el artículo 187 y un segundo párrafo al artículo 196.

III. Se derogan: el tercer párrafo del artículo 160; el tercer párrafo del artículo 189; los párrafos tercero y cuarto del artículo 190; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 191; los párrafos segundo y tercero del artículo 192; el artículo 198; el artículo 199; el artículo 200; el artículo 201; el artículo 202; el artículo 203 y el artículo 204.

Artículo Segundo.Se adiciona: el artículo 153 Bis de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo Tercero. Se reforma: el artículo 158: y se derogan: los artículos 159, 160, 161 y 162 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Cuarto. Se reformael artículo 101 ,se deroganlos artículos 103, 104 y 105 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Quinto.Se adicionael artículo 113 Bis de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo Sexto.Se reforma:el artículo 104 ,se deroganlos artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Sexto. Se reformael artículo 111, se derogael artículo 133 de la Ley General de Cambio Climático.

Para quedar como sigue:

a) De la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Titulo SextoProcedimiento administrativo de inspección en materia ambiental

Capítulo IDisposiciones Generales

Se propone sustituir la actual denominación del Título Sexto, “Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones” por la denominación especial de “Procedimiento Administrativo de Sanción en Materia Ambiental”, pues en sus disposiciones se regula mucho más que esas medidas.

Capítulo IIInspección, Vigilancia, Verificación e Investigación Técnica

Las denominaciones del Capítulo, cambia para reflejar los cuatro actos que pueden llevar a cabo la autoridad: Inspección(reguladas actualmente), Verificación (que la Ley deduce pero no precisa su alcance en el artículo 169 vigente), Investigación Técnica(que prevén los artículos 49° y 50° de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos )y la de Vigilancia (que solo se prevé actualmente en el rubro del Capitulo pero no se precisa su alcance).

CAPITULO VIDENUNCIA PENAL

Dado que los delitos contra el ambiente de la LGEEPA e incorporados al Título XXV del Código Penal Federal, se cambia la denominación de "Delitos los Delitos del Orden Comuna" a "Denuncia Penal", que es la obligación que nace en el procedimiento administrativo cuando se detecta un delito por servicio público ambiental.

CAPITULO VIIDENUNCIA POPULAR

Se propone, que el nombre de este capitulado pase a ocupar el lugar, antes del Artículo 183°, en virtud de que se ocupan los artículos derogados que ocupaban los delitos contra el ambiente y que se cambie, también el nombre de "Denuncia Ciudadana" por "Denuncia Popular".

b) De la Ley General de Bienes Nacionales.

c) De la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

d) De la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

e) De la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

f) De la Ley General de Vida Silvestre.

g) De la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 56 Ter y reforma el 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 56 Ter y se reforma el artículo 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años han salido a la luz pública diversos actos de corrupción en los que se asevera la participación de servidores públicos y empresas privadas para generar las máximas condiciones que les generen un beneficio personal, dejando de lado la satisfacción del interés general de las mexicanas y los mexicanos.

La libertad con la que participan las personas morales en las diversas contrataciones, arrendamientos, adquisiciones y obras públicas con las dependencias del gobierno federal, lejos de promover la libre participación y la búsqueda de las mejores condiciones para el gobierno, ha sido utilizada para que éstas se aprovechen de la existencia de lagunas legales que en determinado momento justifiquen o dejen sin la debida sanción la comisión de ciertas conductas que se apartan de la legalidad de sus operaciones.

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción ha representado un avance para la erradicación de los actos de corrupción, y en él, se contempla como sujetos regulados a las personas morales, considerando la transcendencia de éstas para la prestación de los servicios públicos.

De esta manera, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se estableció un apartado específico relativo a la “integridad de las personas morales”, fijando la obligación de éstas de tener una política de integridad, de cuyos elementos destacan los mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Durante los trabajos para la expedición de dicha ley se señalaron diversos aspectos de las personas morales que debían ser regulados por el simple hecho de que en cualquier caso de corrupción siempre existe la participación de dos sujetos, siendo uno de ellos las empresas.

Como se observa, la interacción de las personas morales con el gobierno federal ha adquirido dimensiones mayores, por lo cual, es necesario crear mecanismos que permitan a éste último tener la certeza de que las empresas con la que llegue a contratar algún arrendamiento, adquisición o servicio, cumplirá con sus obligaciones legales y más aún, que ésta cuenta con todos los requisitos legales que justifiquen su existencia, la capacidad para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, así como para consolidar aspectos que permitan la erradicación de conflictos de interés.

La legislación actual en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de sector público establece la existencia del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, en el cual debe incluirse el registro único de proveedores, sin que se establezca los datos mínimos que deben tener las empresas para estar en aptitud de participar en las contrataciones con el gobierno federal.

Por ello, se considera importante transitar hacia la creación de disposiciones que permitan a las dependencias de la administración pública contratantes contar con mayores elementos al momento de elegir a la persona moral a la que se le adjudique algún contrato.

De esta manera, la presente iniciativa tiene como objeto principal establecer en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la obligación de los proveedores de registrarse en el Registro Único de Proveedores, estableciendo además, los datos mínimos que deberán registrar respecto a la constitución, funcionamiento y desempeño de las empresas respecto de las actividades que realiza.

Además, se incorporan nuevos requisitos de información que permitirán a la autoridad correspondiente contar con mayores detalles respecto de la personalidad jurídica de las personas morales contratantes, respecto de la identidad de sus dueños, así como la obligación de presentar la declaración de conflicto de intereses cuando se trate de socios o dueños políticamente expuestos, de manera que ante cualquier controversia ésta cuente con la mayor información posible del proveedor, acelerando con ellos los procedimientos de investigación.

De lo que se trata es de fortalecer las disposiciones relativas a la participación de las personas morales dentro de los procedimientos de contratación pública, para evitar la comisión de actos de corrupción así como para garantizar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que como se sabe, es una de las finalidades del sistema electrónico de información pública gubernamental señalado, a la vez que se fortalece la obligación de las empresas de cumplir con su política de integridad.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por la cual se adiciona el artículo 56 Ter y se reforma el artículo 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se adiciona un artículo 56 Ter y se reforma el artículo 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 56 Bis. Para participar en los procesos de contratación como proveedor de las dependencias y entidades en términos de esta ley, los particulares deberán estar inscritos en el Registro Único de Proveedores. Dicho registro se integrará con la información que proporcionen los particulares, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la ley.

El Registro de Proveedores formará parte del sistema integral de información en el cual se clasificarán de acuerdo, entre otros aspectos, por la actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 56 Ter.

Los proveedores solicitarán su inscripción en el Registro Único de Proveedores, a las dependencias y entidades las cuales, previa validación de la información presentada por el proveedor a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. Las dependencias y entidades podrán inscribir en dicho registro a los proveedores cuando adviertan que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la Secretaría de la Función Pública podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo.

La información contenida en el registro único de proveedores tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El registro único de proveedores clasificará la información de los proveedores de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo y de su cumplimiento en tiempo y en monto. El citado registro será diseñado y administrado por la Secretaría de la Función Pública y contendrá cuando menos:

I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del proveedor;

II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;

III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 50 de la Ley y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IV. Nombre de los representantes legales del proveedor, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. Especialidad del proveedor y la información relativa a los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que lo acrediten;

VI. Experiencia del proveedor y la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que la acreditan;

VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor, y

VIII. Historial del proveedor en materia de contrataciones y su cumplimiento, el cual contendrá la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, formalizados con las dependencias y entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales y deductivas, ejecución de garantías y sanciones impuestas por la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se incluirá el grado de cumplimiento de cada proveedor conforme a su historial.

IX. La existencia de dueño beneficiario o dueños beneficiarios, siendo esta quien ejerza el control de hecho de las personas jurídicas o en la esfera patrimonial y de decisiones de las personas físicas.

X. Declaración de conflicto de intereses cuando alguno de sus socios o dueños beneficiarios sea Persona Políticamente Expuesta, conforme al listado que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o aquellos tenga alguna relación de negocios o de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con alguna persona en esta condición.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia que se manifiesta todos los días desde cualquier ámbito en contra de la mujer, no tiene límites; como tampoco lo tiene el uso desmedido de los medios electrónicos, del internet y de las redes sociales, como instrumento de agresión, que en los últimos años, se han convertido en generadores de información masiva negativa.

La violencia cibernética se ha convertido en un problema mundial con el avance en el uso de las tecnológicas de la información, de las computadoras y los teléfonos celulares. El ciberacoso, en particular, se manifiesta en amenazas, palabras de odio y la violencia sexual.

En nuestra legislación penal y de protección a los derechos a la mujer, aún no se prevén tipos penales, ni mecanismos de protección a la privacidad sexual de la mujer, a pesar que ya se han presentado iniciativas en esta materia que han propuesto tipificar la pornografía de venganza.

La presente iniciativa tiene por objeto incluir como un principio rector para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, la privacidad sexual.

Asimismo, se propone establecer como un tipo de violencia contra la mujer, la violencia cibernética.

Para ello, se propone definir a la violencia cibernética como cualquier acto que cause deshonor, amenazas, acoso, miedo o represalias sentimentales, cuya manifestación consista en la publicación y difusión de mensajes, imágenes, audios o videos con connotación sexual u otro aspecto en la vida privada de una mujer, sin su consentimiento.

Si bien, la ley que se pretende modificar con este proyecto de decreto define a la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión, basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, se deben hacer las siguientes precisiones.

La publicación y difusión de mensajes, imágenes, audios o videos con connotación sexual u otro aspecto en la vida privada de una mujer, ocurre desde el ámbito privado del agresor cuya consecuencia deriva en el linchamiento público y mediático sobre todo en las redes sociales, porque atenta contra la reputación de una mujer y se convierte en un “infame asesinato social”.

Peor aún es el hecho de que a pesar de que la violencia cibernética se realiza con dolo, esta conducta las puede realizar una persona de sexo indistinto, no necesariamente una persona de sexo masculina, sino que la violencia también se origina desde una persona de sexo femenina.

Las mujeres que son afectadas en su privacidad sexual u otro aspecto de su vida privada, como consecuencia de la violencia cibernética, sucumben en el anonimato social por el deshonor, las amenazas, el acoso y el miedo al ser exhibidas y expuestas al escarnio de los usuarios de las redes sociales

En las redes sociales hemos visto casos de figuras públicas que son exhibidas de manera dolosa en imágenes, audios o videos con connotación sexual en las redes sociales; pero también de mujeres que sólo son conocidas en su ámbito familiar, escolar, de trabajo y amigos que son puestas a la vista de los usuarios del ciberespacio.

La violencia se manifiesta todos los días desde cualquier ámbito de vida de la mujer, pero sobre todo en internet como medio masivo de comunicación que en los últimos años se ha convertido en el espacio de la ejecución social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma la fracción II del artículo 4 y se adicionauna fracción VI, recorriéndose la subsecuente al artículo 6, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. ...

II. El respeto a la dignidad humana y privacidad sexual de las mujeres;

III. al IV. ...

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. al V.

VI. Violencia cibernética.- Es cualquier acto que cause deshonor, amenazas, acoso, miedo o represalias sentimentales. Se manifiesta a través de la publicación y difusión de mensajes, imágenes, audios o videos con connotación sexual u otro aspecto en la vida privada de una mujer, sin su consentimiento.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación respectiva, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/may/20160517.html#Iniciativa14

Iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Bárbara Botello Santibáñez, por el que se modifica la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo, y se adiciona un Capítulo Sexto, denominado “Contra la Privacidad Sexual”, al Código Penal Federal.

2 http://www.milenio.com/firmas/juan_pablo_becerra-acosta/ LadyCoralina-infame-asesinato-social_18_818498167.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, en nuestro país el poder adquisitivo de los ciudadanos ha decrecido en niveles alarmantes. La ineficacia del gobierno en la implementación de políticas redistributivas ha ocasionado que la brecha de desigualdad en México se incremente a niveles inauditos.

Mientras uno de los hombres más rico del mundo es mexicano y 270 mil familias, es decir, 0.17 por ciento de la población, poseen el 40 por ciento del producto interno bruto (PIB); el país cuenta con 53.3 millones de pobres y los UMAS ascienden a apenas 88.36 pesos. Como consecuencia, en una nación cohabitan dos realidades sumamente opuestas, una pequeña oligarquía vive en el primer mundo, mientras millones de personas son más pobres que los habitantes de los países menos desarrollados.

Cabe mencionar que, en la administración de Enrique Peña Nieto, el crecimiento del PIB sólo obtuvo una tasa de incremento promedio de 2,1 por ciento.

En cuanto al sector laboral, existe una pérdida de 219 mil empleos en el primer trimestre, es decir 37 por ciento menos plazas que en el mismo período durante 2012, ocasionando el menor crecimiento en los últimos tres años.

La tasa de desempleo se traduce en 2.5 millones de personas, haciendo que 5.01 por ciento de la población económicamente activa se encuentre sin trabajo, lo cual significa un aumento de 400 mil mexicanos.

Entre los rubros que merecen especial atención se encuentra el sector de la vivienda. El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, exhibe que, de un total de 110 millones 610 mil 75 hogares, 103 millones 359 mil 676 corresponden a casa independiente; 4 millones 670 mil 157 a departamento en edificio; 1 millón 810 mil 853 a vivienda en vecindad; 50 mil 924 a cuartos de azotea; 28 mil 814 a residencia móvil, 27 mil 231 a locales no construidos para habitación y 6 mil 446 a refugios.

Asimismo, la encuesta Ahorro y Futuro ¿Cómo piensan los mexicanos? revela que 57 por ciento de los mexicanos ahorra, siendo la principal meta de esta acción el comprar o construir una residencia o departamento, con 30 por ciento.

Lamentablemente, lo anterior resulta para la mayoría un sueño inaccesible debido a los bajos ingresos que perciben y a los altos costos de los hogares; de acuerdo con información de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), al primer trimestre de 2013, el Índice SHF de Precios de la Vivienda presentó una apreciación nominal de 2.92 por ciento.

Los estados donde se registra mayor volatilidad en los precios de vivienda son Campeche, con 5.51 por ciento; el Distrito Federal, 5.35 por ciento; Hidalgo, 5.07 por ciento, y San Luis Potosí, con 4.98 por ciento. Análogamente, las entidades donde los costos registraron incrementos inferiores al promedio nacional fueron Coahuila, con 3.24 por ciento; Aguascalientes, 3.20 por ciento y Morelos, con 3.09 por ciento.

Por su parte, el grupo financiero BBVA Bancomer informa que el precio de los bienes destinados a la habitación en México aumentó 20 por ciento en los últimos cuatro años.

Como consecuencia de los altos precios en este sector, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH, revela que, de los hogares con ingresos mensuales de alrededor de seis mil pesos, el 17 por ciento rentan vivienda, el 17 por ciento habitan en un hogar prestado y el 4 por ciento están pagando una casa propia.

El financiamiento para la construcción de un patrimonio proviene en 80 por ciento de los casos de recursos propios; en 8 por ciento del Infonavit, Fovisste o Fonhapo; en 5 por ciento de una donación o herencia y sólo en 1.6 por ciento de un crédito bancario o de una caja de ahorro.

Vale la pena mencionar que, en el Código Civil Federal, el artículo 2448-D tan sólo establece que la renta deberá estipularse en moneda nacional, a diferencia de lo contemplado en otros países latinoamericanos, como Colombia, donde se prevé que el monto no exceda el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

Del mismo modo, en dicha nación se determina que:

Cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100 por ciento) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior.

Por su parte, en Chile la ley expone que:

La renta anual máxima no podrá exceder del 11 por ciento del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial.

El subarrendador sólo podrá cobrar al o a los subarrendatarios la renta proporcional a la renta máxima legal correspondiente a todo el inmueble, aumentada hasta en un 10 por ciento.

En la legislación local de nuestro país también existen documentos que buscan proteger con más instrumentos al arrendatario. En el caso particular del Código Civil del Distrito Federal, el artículo 2448-D establece que:

La renta deberá estipularse en moneda nacional.

Y nuestra propuesta es que:

En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta UMAS vigentes en la Ciudad de México, el incremento no podrá exceder del 10 por ciento de la cantidad pactada como renta mensual.

Por lo argumentado, resulta claro que obtener una vivienda propia en nuestro país se traduce para la mayoría de la población en una meta inalcanzable. Es por lo anterior, que consideramos menester la vigilancia del gobierno en el incremento de precios en el arrendamiento de bienes destinados a la habitación, los cuales deben corresponder de manera justa a los movimientos de UMAS y la inflación, evitando así problemáticas como el abandono o el endeudamiento insostenible.

Por lo fundado y expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2448-Ddel Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal.

Artículo 2448-D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente.

En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta UMAS vigentes, el incremento no podrá exceder del 10 por ciento de la cantidad pactada como renta mensual.

El arrendador podrá incrementar la renta hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/con-epn-el-crecimiento-mas- bajo-en-sexenios.html

2 Ley 820 de 2003 de Colombia.

3 Ley 18.101 que “Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos”

4 http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/ Art14/Fr01/01Leyes/CodigoCivilDF_20120723

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DERECHOS DEL CICLISTA

«Iniciativa que expide la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el incremento en el uso de medios de transporte automotor de combustión y las políticas públicas que no desalientan su uso, los problemas de movilidad se han incrementado en las ciudades generando una amalgama de afectaciones a las personas como es el incremento en los tiempos de traslado, el detrimento de la economía de los ciudadanos, la pérdida de vidas, salud e integridad física. Ello sin dejar pasar por alto la afectación a las entidades públicas y privadas debido al alto costo que implica la atención médica y disminución o pérdida de productividad.

Una de las opciones más viables como medio alternativo de transporte es el uso de la bicicleta dado que la adquisición de una bicicleta es más accesible que cualquiera otro medio de transporte, incluso existen sistemas de bicicletas compartidas, además de que es asequible para cualquier edad.

El uso de la bicicleta evita la utilización de combustibles fósiles y, principalmente, reduce de manera significativa del tiempo de traslado y sobre todo acarrea grandes beneficios a la salud de los usuarios de la bicicleta. Es por ello que se requieren estrategias públicas que provean de seguridad efectiva al ciclista y de esa manera se fomente una cultura de uso de la bicicleta como una opción de transporte conveniente y seguro.

México, al igual que otros países, enfrenta un gran reto de salud pública tanto por el sedentarismo como consecuencia de las lesiones generadas por la inseguridad vial. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 establece un acuerdo entre la Secretaría de Salud (Ssa) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el cual tiene como objetivo general reducir para 2020 en 50 por ciento las muertes por hechos de tránsito, así como reducir al máximo las posibles lesiones y discapacidades que éstos causan en México. Lo anterior, a través de la protección de los usuarios vulnerables, así como de una estrategia para mejorar el comportamiento de todos los usuarios de la vía. La meta medible de 50 por ciento representa un compromiso con las directrices del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, impulsado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En nuestro país, las lesiones de tránsito son la primera causa de muerte entre los niños de 5 a 9 años de edad, y la segunda entre adolescentes y jóvenes de 10 a 29 años, lo que impacta fuertemente la estabilidad económica y emocional de las familias y de la sociedad en su conjunto.

Datos muestran que entre 2007 y 2012 han muerto en promedio 16 mil 750 mexicanos anualmente como resultado de lesiones por choques, volcaduras o atropellamiento de los cuales en 2012, 30 por ciento se trataba de peatones; y 2 por ciento de ciclistas. En cuanto al total de lesiones no fatales por hechos viales que se documentaron en el país en 2012, aproximadamente 12 por ciento fueron de ciclistas.

El uso promedio de la bicicleta en las ciudades mexicanas podría alcanzar 1 por ciento, sin embargo 2 por ciento de las muertes y 12 por ciento de las lesiones por hechos viales que involucran a ciclistas muestra la vulnerabilidad a la que están expuestos, la ocurrencia de éstos es más frecuente en zonas urbanas.

La situación de inseguridad vial en las calles, entre otros factores, podría adjudicarse a la falta de un diseño en las políticas públicas que privilegien la seguridad de los peatones y ciclistas. La percepción de peligro en la vía pública desincentiva el uso de la bicicleta como modo de transporte.

En Nueva York, se implementó un agresivo programa de ciclovías confinadas, resultado de ello entre 2007 y 2011 las lesiones por tránsito totales disminuyeron entre 12 y 52 por ciento.

En 2003, un estudio de ciudades en Canadá, Estados Unidos de América, Dinamarca y otros países europeos, encontró que los niveles de riesgo, las lesiones y la mortalidad de los ciclistas disminuyeron cuando el número de ciclistas en las calles aumentó.

Ciudades en donde invirtieron en estrategias para incentivar el uso de la bicicleta, han visto un aumento tanto en el número de ciclistas, como en su seguridad. Londres ha incrementado 91 por ciento el uso de la bicicleta la última década, mientras que el número de muertes ciclistas se ha reducido 33 por ciento. En Copenhague el uso de la bicicleta ha aumentado 20 por ciento entre 1996 y 2010, mientras que el número de ciclistas muertos ha disminuido 70 por ciento.

Fomentar el uso de la bicicleta servirá para sensibilizar y concientizar a todos los usuarios de las vías públicas y aumentar así la seguridad de los ciclistas, es por ello que proporcionar un marco legal para el diseño de políticas públicas incluyentes permite y obliga a las autoridades a promover la movilidad urbana sustentable.

En las últimas dos décadas, la comunidad internacional instó a los gobiernos a que tomaran medidas urgentes para fomentar la seguridad vial, en específico mediante un marco normativo integral de seguridad vial.

El mal estado de la seguridad vial en muchos países se debe a la falta de una estrategia clara en la materia, la ausencia de una legislación de tránsito adecuada una débil aplicación de dicha legislación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) produjo un manual legislativo de seguridad vial que sirve de guía a organizaciones y gobiernos para identificar barreras de implementación de políticas de seguridad vial y mejorar su marco normativo. El documento enfatiza que para reducir el número de muertes por hechos de tránsito es necesario poner más atención a la seguridad de los usuarios de transporte no motorizado. Esto implicaría promover un uso más equitativo del espacio público, donde se priorice a los peatones y a los ciclistas, de acuerdo con la jerarquía de movilidad.

Según las directrices de OMS, los siguientes elementos forman la base de un marco normativo integral de movilidad y seguridad vial:

À Para sensibilizar y capacitar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones con respecto al marco normativo, la ley debe prever programas de educación e información para acompañar y complementar las actividades de reforzamiento legal.

À Para asegurar que se generen los cambios y mejoras de comportamiento vial deseados, la ley debe establecer muy claramente las atribuciones, obligaciones y mecanismos de reforzamiento legal.

À Para complementar los procesos de reforzamiento, la ley debe establecer las sanciones adecuadas y distintas para todos los usuarios, e imponer requisitos sobre la transparencia de su aplicación.

En el artículo 73 de la Constitución se otorga la facultad del gobierno federal para dictar leyes sobre las vías generales de comunicación, es decir, las vías federales que se manejan a través de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Dicho artículo también faculta al Congreso para dictar leyes sobre “la salubridad general de la República”, que incluye la responsabilidad de reducir las lesiones y muertes por causa externa, en donde se contemplan las causadas por hechos viales, para lo cual se expidió la OMS, Strengthening Road Safety Legislation: a Practice and Resource Manual for Countries (Ginebra: Organización Mundial de la Salud).

De acuerdo con esto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Salud serían los organismos encargados de garantizar la seguridad vial. Sin embargo, hasta este momento, no se contempla directamente a la movilidad urbana, movilidad sustentable, o movilidad ciclista en la Constitución, ni las leyes y reglamentos federales que se derivan de ella.

Por su parte el artículo 27 de la Constitución, establece que la nación tendrá el derecho de actuar para garantizar el desarrollo equilibrado del país, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, se podría dictar medidas necesarias para que los centros de población se desarrollen adecuadamente, a partir de la correcta infraestructura que necesitan. La ley que surgió de esta facultad en 1976, la Ley General de Asentamientos Humanos, omite contemplar la infraestructura de movilidad y la seguridad vial. Adicionalmente, el artículo 115, fracción III, de la Constitución establece la atribución de los municipios para encargarse de su seguridad pública y tránsito, sin que se delimite el alcance de esta disposición.

En ese sentido la corresponsabilidad de la política nacional de la seguridad vial correspondería a la Secretaría de Salud, la de movilidad y seguridad vial en vías generales (federales) de comunicación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mientras que la movilidad y seguridad vial en el resto de las calles a cada municipio o, en su caso, a los estados (dependiendo de la regulación local). La ausencia de un marco constitucional claro sobre movilidad y seguridad vial presenta además otros retos. Generalmente, las secretarías federales tienen más recursos, pero no tienen atribuciones sobre las calles urbanas y suburbanas en donde ocurren más de 90 por ciento de los hechos viales y 70 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito.

Es menester referir que las entidades y municipios tienen las atribuciones para regular el tránsito y por lo tanto influir en la movilidad y seguridad vial, pero carecen de los recursos, capacidad técnica y las directrices para cumplir con los crecientes retos sobre el tema. En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) representa una oportunidad de proveer asistencia técnica y financiera a los municipios y estados en materia de movilidad y seguridad vial, a través de su atribución constitucional de planear y regular el crecimiento de los asentamientos humanos y sus planes de desarrollo y movilidad.

Sin embargo la mayoría de las ciudades cuentan con leyes y reglamentos que norman el tránsito, generalmente a nivel municipal pero también metropolitano o estatal. Si bien se puede interpretar que la facultad municipal deriva del artículo 115 constitucional, es principio de coherencia que las leyes y reglamentos de tránsito municipales concuerden con las estatales, así como especificar aspectos técnicos y operativos.

La regulación puede establecerse considerando la jerarquía de la movilidad, que establece la prioridad de los peatones y ciclistas, ya que comparten el mismo espacio que los vehículos motorizados, con una diferencia de velocidad y masa. Adicionalmente, las bicicletas no cuentan con carrocería o áreas de amortiguamiento que les sirvan de protección en caso de una colisión.

Es por lo anterior que resulta importante considerar la relevancia que tiene incentivar el uso de la bicicleta como un modo de transporte sustentable, pues genera grandes beneficios a la salud pública, reduce el congestionamiento vial, y propicia la preservación del medio ambiente.

Es importante contar con una regulación que proteja a los usuarios más vulnerables y promueva un comportamiento responsable de todos los usuarios en las calles, incluyendo a los automovilistas, considerando que son los actores que más riesgo generan en las calles. Además, es fundamental que esta regulación sea aplicada por la policía de tránsito, valiéndose de capacitación y uso de tecnologías.

La seguridad vial debe ser un tema prioritario en la agenda urbana de las ciudades mexicanas, y considerando los beneficios del uso de la bicicleta como modo de transporte. Esto generará ciudades más seguras para todos, con un menor número de muertes y lesiones por hechos de tránsito y con una mejor movilidad, accesibilidad y calidad de vida.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley General de Protección y Derechos del Ciclista

Único.Se crea la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, para quedar como sigue:

Ley General de Protección y Derechos del Ciclista

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general y, tiene por objeto fomentar, promover y brindar protección a los usuarios de la bicicleta como medio alternativo de transporte, recreación y práctica deportiva, así como mitigar el impacto ambiental que produce el uso de medios de transporte automotor y mejorar la movilidad urbana.

Artículo 2o. El presente ordenamiento garantizará el derecho a la movilidad en las vías públicas para los ciclistas.

Los conductores de bicicletas tendrán la obligación de conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponderá al titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 4o. El titular del Poder Ejecutivo expedirá los reglamentos e implementará los planes y programas que se deriven de la presente Ley.

Artículo 5o. Para efectos de la presente Ley, se tendrá por entendido:

I.Ciclista: Se denominará a la persona que conduce una bicicleta;

II. Bicicleta: medio de transporte que se utiliza en la vía pública impulsado exclusivamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas alineadas, donde una o más personas se pueden sentar o montar sobre asientos;

III. Área de espera: Espacio destinado para que los ciclistas se detengan en los cruceros y esquinas de las calles en los se marque alto total por señalamiento expreso o por semáforo; dicho espacio estará ubicado de manera posterior a los pasos peatonales y deberá estar señalado con un rectángulo en colores claramente visibles y notorios que contenga un ícono representando una bicicleta;

IV. Carril compartido: Al carril de circulación señalado para la circulación preferente para los ciclistas a la vez que es compartido con el demás transporte, este deberá estar ubicado a la derecha de los carriles destinados para los automovilistas;

V. Ciclovía: Carril demarcado exclusivamente para la circulación de bicicletas;

VI. Ciclopista: A la vía pública destinada exclusivamente para la circulación de bicicletas; y

VII. Infraestructura, Obra Pública que se construye por la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios en apoyo a las personas para la promoción y el uso seguro de la bicicleta;

VIII. Ley: A la Ley de Protección y Derechos del Ciclista.

Artículo 6o. La presente Ley tendrá como principios rectores:

I. La tutela del derecho de las personas a la movilidad y el acceso a medios de transporte alternativos, en condiciones adecuadas y seguras que generen un mínimo impacto ambiental;

II. Destacar la importancia de la cultura y socialización del uso de la bicicleta;

III. Promocionar y alentar la utilización de la bicicleta como medio de transporte saludable y carente de emisiones contaminantes;

IV. Proporcionar Protección a los usuarios de la bicicleta.

V. Incluir la utilización de la bicicleta como un medio de transporte de modo coherente, incluyente y progresivo;

VI. Constituir un sistema de transporte que resulte autosustentable, eficiente, económico y democrático;

VII. Incluir a la sociedad en el mejoramiento ambiental; y

Capítulo IIAtribuciones de las Autoridades

Artículo 7o. Serán consideradas autoridades para efectos de la presente Ley:

I. El titular del Poder Ejecutivo Federal; y

II. Los Titulares de los Podres Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y los municipios.

Artículo 8o. A efecto de dar cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, implementarán políticas públicas que generen condiciones óptimas que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, práctica deportiva o recreación, además tendrán a su cargo:

I. La Coordinación de las políticas de desarrollo urbano y de transporte que garanticen la integración del uso de la bicicleta como medio de transporte; dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos;

II. Planeación e implementación de estrategias de diseño vial que brinde espacios seguros y convenientes para pedalear y estacionarse, a través de calles completas, pacificación del tránsito e intersecciones seguras.

III. Planeación e implementación de estrategias de diseño vial que brinde espacios seguros y convenientes para pedalear y estacionarse, a través de calles completas, pacificación del tránsito e intersecciones seguras.

IV. Armonizar sistemáticamente las leyes, reglamentos, bandos, o disposiciones administrativas de su competencia para la protección del ciclista y el fomento del uso de la bicicleta;

V. Promocionar la obligación de compartir la vía pública de manera ordenada, tolerante y respetuosa entre los peatones, ciclistas y conductores de vehículos de motor.

VI. Garantizar el derecho a la movilidad involucrando a la sociedad, para sustentar políticas y programas que estimulen el uso de la bicicleta como medio de transporte;

VII. Establecer programas pedagógicos que estimulen el uso seguro de la bicicleta;

VIII. Generar espacios obligatorios y exclusivos para el estacionamiento y guarda segura de bicicletas en los edificios públicos y privados, así como centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas del transporte público, mediante incentivos y estímulos fiscales para los particulares;

IX. Impulsar jornadas permanentes de difusión a través de los medios de comunicación impresos y electrónicos dirigidas a la sociedad en general para el conocimiento de la infraestructura ciclística de movilidad y así generar un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que regula el tránsito en las vías destinadas al uso de bicicletas; y

X. Dentro de sus ámbitos de competencia respectivos deberán evitar que sus legislaciones sitúen a los ciclistas en una posición desventajosa en comparación con los conductores de vehículos de motor.

Artículo 9o. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal:

I. Procurar dentro de los Planes de Desarrollo, la promoción y protección del uso de la bicicleta;

II. Incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte preferente, alternativo y no contaminante;

III. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones de seguridad vial para los ciclistas.

Artículo 10. Los Estados, la Ciudad de México y los Municipios deberán establecer medidas destinadas a la promoción del uso seguro de la bicicleta en sus Planes de Desarrollo.

Artículo 11. Sin excepción alguna las oficinas de la administración pública federal, estatal y municipal deberán contar con espacios destinados al estacionamiento exclusivo y seguro de bicicletas.

Capítulo IIIDe la Promoción y el Fomento al uso de la Bicicleta

Artículo 12. El titular del Poder Ejecutivo, implementará por conducto de las Secretarías correspondientes un programa de promoción, fomento y protección para el uso de la bicicleta.

Artículo 13.El titular del Poder Ejecutivo deberá implementar programas y campañas de difusión permanentes dentro de la educación vial que fomenten el uso de la bicicleta, así como una cultura de respeto a los ciclistas.

Artículo 14. A fin de contribuir al uso más seguro de la bicicleta en la entidad, las vialidades que se construyan deberán incluir carriles preferentes o ciclopistas, así como instalar los señalamientos necesarios e indicar en el pavimento el área de espera para los ciclistas junto a los cruces peatonales.

Capítulo IVDerechos y Obligaciones de los Ciclistas

Artículo 15. Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:

I. Que los conductores de vehículos automotores respeten las áreas destinadas para los ciclistas;

II. Los ciclistas tendrán derecho de preferencia sobre el demás tránsito vehicular cuando:

a) Una vez señalado por un semáforo que pueden continuar la circulación no alcancen a cruzar la vía;

b) Otros vehículos intenten girar a la derecha para entrar a otra vía, y se encuentren ciclistas cruzando ésta; y

c) Los demás vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.

Artículo 16. Los ciclistas tendrán las siguientes obligaciones:

I. Observar las leyes y reglamentos de la materia, las señales de tránsito y las indicaciones del personal de la dirección de tránsito federal, estatal o municipal de que se trate;

II. Circular en el sentido de la vía;

III. Transportar en la bicicleta únicamente el número de personas para las que exista asiento disponible. Todo ciclista que lleve como pasajero a un niño menor de cuatro años deberá transportarlo en un asiento especial para dicho fin;

IV. Circular únicamente por un solo carril y en el extremo derecho permitiendo la circulación a contraflujo de otros ciclistas cuando este permitida;

V. Respetar los espacios públicos y privados reservados a peatones y personas con discapacidad;

VI. Evitar en todo momento sujetarse bajo ningún medio a un vehículo automotor, cuando éste circule por la vía pública;

VII. Observar las especificaciones del fabricante en cuanto a los límites de peso y dimensiones de la posible carga que puede transportarse en la bicicleta;

VIII. Abstenerse de circular en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes ni de manera imprudente;

IX. Rebasar sólo por el carril izquierdo anunciando anticipadamente dicho rebase;

X. Utilizar, en todo momento de la conducción de la bicicleta, casco de protección.

XI. Portar en todo momento cualquier elemento que permita su identificación y localización.

XII. Portar aditamentos o bandas reflejantes, notoriamente visibles;

XIII. Llevar, durante horas de la noche, una luz blanca en la parte delantera capaz de emitir una luz blanca visible desde una distancia no menor de 1.5 metros por el frente y una luz o reflector rojo en la parte posterior, el cual deberá ser visible desde cualquier punto comprendido a una distancia de 3 a 100 metros de la parte trasera.

XIV. Evitar el uso de aparatos de comunicación o de audio que impidan el uso de ambas manos para maniobrar la bicicleta así como de otros aparatos electrónicos a un volumen alto que le impidan escuchar claramente.

XV. Circular preferentemente por las ciclovías; y

XVI. Generar una convivencia responsable con los demás conductores de otros vehículos y el transporte público cuando exista la necesidad de compartir los carriles de extrema derecha.

Capítulo VObligaciones de los Conductores de Vehículos Automotores

Artículo 17.Quienes conduzcan un vehículo de motor por la vía pública están obligados a cumplir las siguientes obligaciones en relación a los ciclistas:

I. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía.

II. Aquel que conduzca un vehículo automotor está obligado a ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad o parando si fuere necesario, a todo ciclista que estuviere cruzando la zona de rodaje en un punto donde no haya semáforos instalados o éstos estén fuera de servicio.

III. Todo conductor de un vehículo automotor está obligado a dejar un espacio de por lo menos un metro entre el lado derecho de su vehículo y el ciclista, se encuentre éste en movimiento o detenido.

IV. Todo conductor de un vehículo automotor que pretenda rebasar a un ciclista por su derecha, tiene que verificar que existan por lo menos tres metros entre la parte posterior de su vehículo y el ciclista antes de retomar el carril. Siempre debe asumir que el ciclista continuará transitando en línea recta, a menos que éste, presente señales de lo contrario. Cuando vaya a realizar un viraje a la izquierda, todo conductor de vehículo tiene que ceder el paso al ciclista que esté en tránsito, al igual que lo haría con otros vehículos.

V. Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las precauciones necesarias para no arrollar o causar accidentes a los ciclistas, debiendo tomar precauciones especiales cuando las condiciones del tiempo no sean favorables. Además, deberá ser paciente con los ciclistas y permitirles el espacio necesario para transitar, al igual que lo haría con otros vehículos lentos.

VI. Todo conductor de vehículo automotor evitará tocar súbitamente su bocina al aproximarse a un ciclista. En las carreteras estrechas y en casos de emergencia y a una distancia prudente, deberá alertar de su proximidad con un breve toque de su bocina.

VII. Todo conductor de vehículo tomara? todas las precauciones necesarias antes de abrir las puertas de su vehículo para no causar accidentes a los ciclistas.

VIII. La persona que viole cualquiera de las disposiciones de este articulo será culpable de conducta delictiva y será sancionado con pena de reclusión por un término no menor de seis (6) meses y una pena de multa no mayor de quinientas a 600 Unidades de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El titular del Poder Ejecutivo contará con un término de 90 días naturales para expedir el reglamento de la presente ley.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo, tendrá un plazo de 90 días naturales para implementar un programa de promoción, fomento y protección al uso de la bicicleta de conformidad con lo previsto por el capítulo III de la presente ley.

Cuarto.Lo dispuesto en el artículo 14 será aplicable a aquellos proyectos de vialidades que se planeen mediante el programa parcial de urbanización correspondiente, después de 6 meses a la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a fin de establecer iguales requisitos a mujeres y hombres, para que accedan a la pensión por viudez y otras prestaciones, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

El orden constitucional mexicano reconoce expresamente la igualdad ante la ley, de mujeres y hombres.

Asimismo, el artículo 1o., párrafo quinto de la propia Carta Magna, prevé el principio de no discriminación, por el cual se prohíbe que en nuestro país se dé un trato diferenciado en perjuicio de alguna persona, por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, diversos instrumentos internacionales vigentes en nuestro país, también le dan contenido a los principios de igualdad y no discriminación, pudiéndose citar al respecto los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.

Artículo 24. Igualdad ante la ley.

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 3. Obligación de no discriminación.

Los Estados partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

De esta manera, el orden constitucional y convencional, prohíbe al legislador establecer hipótesis normativas que generen desigualdad de trato, cuando ello derive de cuestiones injustificables.

Se debe señalar que los principios contenidos en los preceptos trascritos, están íntimamente relacionados, ya que la no discriminación deriva del principio de igualdad, en tanto que lo que se prohíbe son tratos diferenciados no razonables o desproporcionados; a contrario sensu, el principio de no discriminación lleva a que ninguna persona deba ser preferida sobre otra, salvo que exista una razón suficiente.

Es decir, la autoridad está impedida para dar trato diferenciado a las personas cuando estén en una misma situación jurídica y de hecho, a menos que haya un fundamento objetivo y razonable.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reflexionado que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias [y que] en la nación mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Por su parte, la Primera Sala del propio tribunal constitucional de nuestro país, recientemente ha fijado jurisprudencia por reiteración en el sentido de que la igualdad formal o de derecho constituye una protección contra distinciones o tratos arbitrarios, compuesta por dos factores:

1. Igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, y

2. Igualdad en la norma jurídica, la cual va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación o desproporcionadas.

Ahora bien, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal mandata que la Ley del Seguro Social debe contemplar seguros de vida que permitan garantizar el bienestar de familiares de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, derecho que también es reconocido en los artículos 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 9 del Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

De esta forma, nuestro orden constitucional prevé como derecho fundamental de los trabajadores, la protección patrimonial en caso de muerte, lo que entraña el aseguramiento de su familia mediante la pensión de viudez, prerrogativa que se origina de los años de trabajo productivo del asegurado, mediante las aportaciones realizadas con la finalidad de garantizar, ante su fallecimiento, una fuente de ingresos para sus beneficiarios, dentro de los que puede estar el cónyuge, concubina o concubinario que en su caso, sobreviva.

En consecuencia, la seguridad social otorgada por el Estado mexicano no sólo beneficia a los asegurados directos, sino también a sus familiares, a quienes no es posible restringírseles tal protección por motivos injustificados o discriminatorios, por las razones expuestas en anteriores líneas.

No obstante, actualmente el artículo 130 de la Ley del Seguro Social señala:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. (Las negritas son propias).

Como se aprecia, esta disposición establece la existencia del derecho a la pensión por viudez para quien fue esposa o concubina del asegurado o pensionado; sin embargo al establecer ese derecho en favor del viudo, impone un requisito adicional, consistente en comprobar que existía dependencia económica del beneficiario a la trabajadora asegurada fallecida.

Es decir, la Ley del Seguro Social establece un trato diferenciado por razón de género, pues si el beneficiario es mujer para acceder a la pensión es suficiente demostrar el matrimonio o concubinato con el asegurado, mientras que el beneficiario varón, adicionalmente tiene la obligación de acreditar que dependía económicamente de la asegurada fallecida, trato diferenciado que deviene como injustificado y por tanto discriminatorio. En ese sentido se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitiendo la jurisprudencia 132/2009 de la novena época, localizable en la página 643 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX de septiembre de 2009.

Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Tal criterio ha sido reiterado en la resolución emitida por la propia Segunda Sala, el 14 de junio de 2017 al resolver el amparo en revisión 107/2017, sentencia en la que una vez más, se concluyó que es violatorio de nuestro orden constitucional, diferenciar por su género a los beneficiarios de trabajadores asegurados fallecidos, pues eso trastoca los principios de igualdad, no discriminación y seguridad social.

Con sustento en lo anterior, propongo a esta asamblea reformar el multicitado artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a fin de eliminar el trato discriminatorio de referencia, así como cualquier previsión que pueda trastocar los fines de la seguridad social, entre los que se encuentra garantizar a la familia del asegurado una fuente de ingresos en caso de muerte, esto mediante la pensión de viudez -que como ya se señaló- se origina de los años de trabajo productivo del asegurado mediante las aportaciones correspondientes.

Por las mismas razones, es necesario ajustar el texto de los artículos 64, 65 y 84 de la propia Ley del Seguro Social, preceptos relacionados con las prestaciones originadas por la muerte ocasionada por un riesgo de trabajo y el seguro de enfermedades y maternidad, pues tales preceptos también prevén un trato diferenciado injustificado por razón de género, y una regulación contraria a los fines de la seguridad social.

Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 64, párrafo tercero en su fracción II; 65; 84, fracción III; y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 64. ...

...

...

I. ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de cónyuge,tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la concubina o concubinario que será quien haya hecho vida en común con la persona asegurada o pensionada por invalidezdurante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de ésta, o con quien se haya tenido al menos un hijo, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Artículo 84. ...

I. a la II. ...

III.La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. a la IX. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez:

I. El cónyuge supérstite; o

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario que será quien haya hecho vida en común con la persona asegurada o pensionada por invalidezdurante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de ésta, o con quien se haya tenido al menos un hijo, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 4o., párrafo primero de la Constitución Federal: “El varón y la mujer son iguales ante la ley...”

2 Artículo 1o., párrafo quinto de la Constitución Federal: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

3 Disponible en

http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf consultado el 14 de febrero de 2018.

4 Disponible en

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm consultado el 14 de febrero de 2018.

5 Disponible en

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html consultado el 14 de febrero de 2018.

6 Tesis CXVI/2007 de la novena época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 639 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI de agosto de 2007, bajo el rubro “Garantía de no discriminación. Su protección constitucional”.

7 Jurisprudencias 125/2017 y 126 /2017 de la décima época, emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables en las páginas 119 y 121 del Semanario Judicial de la Federación, libro 49, tomo I de diciembre de 2017, bajo los rubros “Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano” y “derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales”.

8 Artículo 123 de la Constitución Federal: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

9 Artículo 25. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Artículo 9 del Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”: “Derecho a la seguridad social.- 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.- 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.”

10 La porción normativa “...o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato” ha sido interpretada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, véase la jurisprudencia 192/2010 de la novena época, localizable en la página 999 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII de enero de 2011, que a la letra dice: “Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio. Del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, se advierte que para que una mujer, como concubina del trabajador asegurado o pensionado por invalidez, tenga derecho a recibir la pensión a que alude dicho precepto, debe estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber vivido con el finado como si fuese su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte; o, b) Haber tenido hijos de aquél, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, supuesto este último que no exige para su actualización la convivencia marital durante los cinco años previos al deceso del trabajador asegurado o pensionado, sino que puede ser por cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen procreado hijos de esa unión, advirtiéndose que en ningún caso se señala que esos hijos deban nacer durante el concubinato, pues gramaticalmente la expresión ‘con la que hubiera tenido hijos’ es categórica, y si bien puntualiza que ambos deben permanecer libres de matrimonio durante el concubinato, lo cual constituye un elemento existencial de éste, se encuentra cumplido si se demuestra el divorcio previo del asegurado. Por tanto, si en el juicio laboral en el que se demanda la pensión de viudez se acredita que el asegurado o pensionado por invalidez y la reclamante de la pensión, ambos libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer antes del fallecimiento de aquél y además procrearon hijos, independientemente de que éstos hubiesen nacido antes del concubinato, ello actualiza el segundo supuesto a que se alude y, por ende, procede otorgar la pensión.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito

Exposición de Motivos

La seguridad y estabilidad del sistema bancario es una prioridad fundamental para la ciudadanía; los ahorros de la gente que representan sus sueños y el fruto de su trabajo merecen toda la protección y la certeza que nuestra legislación pueda darles.

Habiendo dicho esto, y si bien en esta legislatura se ha fortalecido el esquema jurídico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la legislación del sistema bancario y financiero, nadie como los propios usuarios para vigilar y proteger sus propios recursos.

Y es que, de acuerdo a la misma Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, durante el 2017 se tuvo un promedio de 19 mil reclamaciones diarias, lo cual representa un aumento de 25 por ciento en reclamaciones comparado tan solo con el año pasado, y las mismas han ido cambiando según el avance tecnológico.

Acorde a las cifras oficiales, por ejemplo, en 2011 el fraude cibernético constituía sólo 8 por ciento de las quejas, mientras que el año pasado ascendió a casi 50 por ciento de las quejas, en el sentido que a los usuarios se les cargan compras en sitios en línea que no reconocen y se enteran hasta que acuden a una institución bancaria.

El uso de las nuevas tecnologías ha permitido que los delincuentes financieros tengan más herramientas para atacar a la gente, por lo que es nuestra labor permitirle a la gente que estas tecnologías también les permitan mejores mecanismos de defensa ante los fraudes y abusos.

Acorde a datos de la firma consultora The Competitive Intelligence Unit, en el 2017 la cantidad de líneas móviles ascendió a 112.8 millones, con una penetración de 91.3 por ciento de la población; indudablemente estos datos hoy serán aún mayores, y refleja que la ciudadanía tiene en gran parte acceso a los teléfonos celulares y tecnologías móviles, puesto que, además, según esta misma agencia 85 por ciento de estas líneas son smartphones, es decir, teléfonos con acceso a internet y servicios de red.

Habiendo dicho esto, el celular puede y debe convertirse en un arma para fortalecer la transparencia financiera y bancaria, y que a través de este se informe a los usuarios de servicios bancarios de cualquier movimiento significativo que se realice en sus cuentas; la iniciativa que hoy propongo tiene como objetivo establecer precisamente esto en la Ley de Instituciones de Crédito, para estipular que cualquier movimiento mayor a la UMA le sea notificado al usuario vía mensaje de celular o aplicación de smartphone según el perfil del usuario.

El uso de aplicaciones bancarias, además de estar presente en prácticamente todos los bancos, les permite un manejo más rápido de sus cuentas que el tener que acudir ante ventanilla; en su defecto, el envío de un mensaje de texto tiene un costo inferior al peso en todas las compañías telefónicas nacionales, por lo que le permitirá al usuario una vía de comunicación con su banco que, naturalmente, debe hacer todo lo posible por resguardar el dinero de sus clientes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 6. Las instituciones de crédito están obligadas a ofrecer a sus clientes un servicio de notificaciones electrónicas a través del uso de aplicaciones informáticas o mensajería de celular, priorizando siempre aquel al que tenga acceso el usuario.

En este servicio, las instituciones de crédito deberán de informar lo antes posible a sus clientes de cualquier transacción realizada en sus cuentas con un valor superior a la Unidad de Medida y Actualización vigente, a fin de que los titulares puedan verificar la legitimidad de dicha transacción.

Este servicio informará además de cualquier cobro por servicios que realice la institución de crédito a su cliente de forma directa, sin importar el monto de la transacción.

En caso de que el cliente solo pueda ser contactado por mensajería de celular, el servicio será cobrado al cliente cada que este reciba una notificación y no a través de una tarifa fija, y su costo será el que se encuentre vigente en el mercado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, de manera desafortunada nuestra sociedad está padeciendo las consecuencias de un factor heredado que se desarrolló particularmente en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012, en otras palabras, un proceso excedido y fuera de control de pistolización de la sociedad que no distinguió condición social, ni sexo, ni muchos menos –temiblemente– edad.

Escenario que hoy en día ha derivado en diversas situaciones de peligro que comprometen no sólo la seguridad pública de la población en su conjunto, sino también de igual manera sin distinción alguna; la integridad física y la vida de quienes la conformamos.

Esta situación fue resultado –entre algunas cosas más– de políticas equivocadas, o en el mejor de los casos deficientes e insuficientes en materia de combate al crimen organizado y de tráfico de armas, que incrementaron al extremo la inseguridad pública.

Así como a la par, la percepción en la gente de la necesidad de contar con un medio directo para protegerse a sí mismo, a sus seres queridos, al igual que a sus pertenencias; como respuesta a la incapacidad de las autoridades correspondientes durante ese lapso de tiempo, de proveer y mantener un entorno tranquilo y seguro para todos.

Sumado a lo anterior, tenemos también la añeja costumbre en algunos hogares de tener armas de fuego; que se da, de manera irresponsable y en la mayoría de los casos sin atender las disposiciones oficiales y legales que al efecto existen y que están para garantizar el adecuado uso de éstas.

Lo anterior ha derivado en una serie de peligros no solo para quienes con o sin tener el permiso o licencia correspondiente y sobre todo el conocimiento y entrenamiento adecuado en el uso de las armas de fuego, las poseen; sino en la misma medida o en mayor grado para la sociedad en general.

Una muestra de lo anterior, son las situaciones lamentables y desafortunadas en donde se han registrado además de lesiones menores, heridas graves que comprometen la integridad física e incluso pérdidas de vidas inocentes, derivadas de quienes de manera irresponsable realizan disparos al aire.

Esta práctica, anteriormente ligada a celebraciones en el medio rural; se ha extendido de manera peligrosa a las grandes ciudades y sus zonas metropolitanas; sin atender o tomar conciencia que, el riesgo que esta práctica representa, se incrementa notablemente por la cada vez mayor densidad poblacional de éstas zonas.

Omitiendo además deliberadamente, un principio fundamental que todo aquel que maneje un arma de fuego debe de atender ineludiblemente y sin excepción alguna: al hacer uso de un arma de fuego en primer lugar se debe de estar indiscutiblemente inequívoco del blanco-objetivo, así como también de las óptimas condiciones en materia de protección y seguridad del entorno para realizarlo.

Es por ello que los disparos al aire, en cualquier zona o lugar en donde se realicen –incluso en los espacios adecuados para llevar a cabo prácticas de tiro– no solo son una posible amenaza, sino una verdadera situación de riesgo y un peligro concreto para todos.

Un peligro que además no es individual –es decir que incide únicamente en el sujeto que realiza el disparo– sino dadas las incontables posibles trayectorias y la velocidad que toma el proyectil al descender, es generalizado; sin importar que el disparo no haya sido apuntado de manera directa hacia una persona.

Lo anterior es muy importante, porque es precisamente el factor de carecer de una intención en el disparo sobre una persona, lo que le impide ser tipificado como un delito.

Sin embargo y alarmantemente, en la actualidad, la situación es peor de lo que podemos sospechar.

Basta mencionar que al menos en la Ciudad de México y su zona metropolitana de acuerdo a fuentes oficiales, se registraron 139 casos de víctimas directas de balas perdidas entre 2006 y principios de 2015.

Destacándose que para 2014, la estadística de personas víctimas de una bala perdida paso de alrededor de 15 personas anualmente a 25 personas en promedio, tan solo en un año 2014.

Cabe señalar que estas cifras, serian todavía más alarmantes si se incluyeran los casos que se presentan y que no se registran; y por lo tanto no se les da el seguimiento correspondiente por parte de la autoridad competente en cualquiera de los estados de la república.

Esto debido a que actualmente en nuestras leyes tanto locales –con algunas recientes excepciones como es en el caso del estado de México– como federales, el disparo de un arma de fuego al aire no se castiga, dado que no se le considera como un delito.

Esta laguna legal, permite que el disparo de arma de fuego al aire sea únicamente visible una vez consumado un delito “mayor” como puede ser la lesión a un tercero o bien el homicidio de éste por el impacto del proyectil.

Es decir, únicamente en el desafortunado caso de que se haya presentado un daño producido a un tercero.

Dejando con lo anterior, en indefensión absoluta a las personas que son testigos y también víctimas potenciales de alguien que acciona un arma –aun dentro de un domicilio particular–, estando cerca o no y a pesar de que éste carezca de dolo o la intención directa de hacerle daño a un tercero.

Debido como se mencionó anteriormente, a que la ausencia de la tipificación de esta acción, impide a la autoridad correspondiente actuar en consecuencia incluso después de una denuncia directa.

Hoy con preocupación vemos que no podemos quedarnos en la cómoda posición que da la inacción, y que debemos de actuar para que el disparar un arma de fuego al aire sea considerado como un delito, dado que, por la trayectoria incierta que el proyectil toma y la velocidad que puede alcanzar, el riesgo es enorme.

Los fundamentos para aseverar lo anterior son contundentes, al respecto expertos internacionales en la materia, afirman que las “balas suben a gran altura cuando se les dispara y se ignora a donde van a ir a parar, por lo que siempre hay una posibilidad de que causen grave perjuicio o muerte”.

Incluso, estudios que datan desde los años sesenta –sin considerar que las armas actuales gracias a los adelantos tecnológicos son más potentes- indicaban que las balas disparadas al aire podían alcanzar velocidades en su caída de 91 metros por segundo.

Y estas mismas investigaciones nos indican que basta una velocidad de caída de una bala de 61 metros por segundo para que el proyectil tenga la capacidad de penetrar el cráneo humano.

Será sencillo comprender, la gravedad de la situación y darnos cuenta que nadie está exento de exponerse a ella.

Es por ello que incluso se han registrado casos en donde menores de edad en lugares y actividades completamente ajenas a escenarios o situaciones ligadas a armas de fuego, han perdido la vida al caerles balas que fueron disparadas a una distancia considerable; tan amplia para que incluso el sonido del disparo no se haya percibido.

Por esta situación y para el caso específico del disparo de un arma de fuego al aire, nuestra reflexión debería ser más profunda y comprender que esta acción es un delito que se debe castigar por el simple motivo de accionar irresponsablemente el mecanismo de funcionamiento del arma, exponiendo a un tercero al peligro que representa el proyectil disparado, sin que ello se vea desplazado por la posible consecuencia.

Debemos tener la capacidad de comprender corresponsablemente no solo como autoridad sino como sociedad e individuos que, disparar un arma de fuego contra alguien y disparar un arma de fuego al aire; tienen en coincidencia que en ambos casos se crea una situación de peligro para otra persona, tanto en su vida como en su integridad corporal.

Finalmente, esta soberanía debe de asumir la responsabilidad de proteger a la sociedad que representa y legislar en la materia asumiendo que en México el disparar al aire en sí mismo debe de constituir un delito en nuestras leyes, muy independientemente de que éste llegue a dañar a algún tercero e incluso sin que se dirija directamente hacia alguien.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas.

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161, y

VI. Al que, sin justificación licita dispare, al aire un arma de fuego en la vía pública.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 2015.

2 Fuente: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 2015.

3 Fuente: David Dyson. BBC Mundo-Noticias. 2011.

4 Fuente: BBC Mundo-Noticias. 2011.

5 Fuente: BBC Mundo-Noticias. 2011.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2018.— Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3, fracción VII, de la Ley General de Población, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Registro Civil es quizá una de las instituciones del Estado más importantes e imprescindibles para la vida diaria. A través del Registro Civil, las y los habitantes de cualquier país adquieren legitimidad de su persona y su existencia, y con esto, acceso a prácticamente todos los derechos que tiene.

Hablar de Registro Civil es hablar de 32 organismos estatales y un organismo nacional, compuesto de personas con profesionalismo técnico y entrega que nos permiten llevar nuestra vida diaria sin prácticamente ningún menoscabo en este servicio.

La importancia del Registro Civil nos obliga entonces a que este sistema se encuentre siempre a la vanguardia, que exista entre todos sus integrantes una coordinación casi momentánea, y que sus protocolos estén homologados a nivel nacional, a fin de que todas y todos los mexicanos gocen de la misma calidad en el servicio y la misma certidumbre de sus datos personales.

La Ley General de Población es una ley de orden público, que tiene como objetivo regular todo lo que afecta a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución, y al estar enfocada a los aspectos eminentemente demográficos, es natural que vele, entre otras cosas, con el funcionamiento del Registro Nacional de Población, así como las diversas facultades de la Secretaría de Gobernación en materia de población.

Siendo este el caso, la iniciativa que hoy presento busca incorporar al artículo 3 de esta Ley, que es el que contiene los objetivos, medidas y metas de la Secretaría de Gobernación en materia demográfica, que también tenga a bien procurar la actualización y homologación de los servicios ofrecidos por el Registro Civil en todo el territorio nacional.

Siendo esta ley la ley de población, me parece un área de oportunidad importante que también comprenda cuando menos lineamientos generales respecto a las labores del Registro Civil, toda vez que este es el que guarda la información del estado civil de las personas, y no obstante eso, no es mencionado ni una sola vez en la ley objetivo de esta iniciativa.

En ese sentido, se propone, a fin de no afectar la numeración del articulado existente, aprovechar la fracción VII de este artículo, misma que existe pero que fue derogada en 2011, por lo que solo obra en el cuerpo legal como un numeral vacío.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción VII, de la Ley General de Población

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará, o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I al VI...

VII. Homologar y actualizar los protocolos y servicios ofrecidos por el Registro Civil en todo el territorio nacional.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, fracción V, y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2015 se efectuó el decimocuarto Congreso forestal mundial, cuya aportación básica fue la emisión de la Declaración de Durban, donde se señaló la importancia de los bosques para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, concluyendo que tienen gran potencial como elemento decisivo en la erradicación del hambre, la mejora de los medios de vida y la lucha contra el cambio climático.

La Declaración de Durban profundiza y afirma que “los bosques son fundamentales para alcanzar la seguridad alimentaria, ya que proveen a la sociedad de alimentos, energía, lugares de resguardo, forrajes, fibras; por lo tanto, son una fuente de ingresos y de empleo, además coadyuvan al ejercicio de una agricultura sostenible, mediante la estabilización de los suelos, del clima y la regulación de los flujos de agua”.

Señala que “los bosques bajo manejo aumentan la resiliencia tanto del ecosistema como de la sociedad, lo cual favorece el aprovechamiento máximo de su función como sumideros y almacenes de carbono al mismo tiempo que proporcionan otros servicios ambientales. Razón por la cual son una alternativa de solución a los problemas relacionados con el cambio climático y a la mitigación de sus efectos”.

Zamora indica que el país cuenta con 138 millones de hectáreas de vegetación forestal, equivalentes a 70 por ciento del territorio. De esta superficie, 64.9 millones de hectáreas corresponden a bosques y selvas, donde habitan aproximadamente 11 millones de personas, quienes satisfacen sus necesidades básicas a partir de dicho capital natural.

Indica que “una característica relevante de los ecosistemas forestales del país es su carácter colectivo, resultado de que gran parte de ella es propiedad ejidal y comunal; de tal manera que el uso de los recursos es comunitario, y en muchos casos su manejo ha sido conforme a esquemas sustentables, en particular en grupos muy organizados, lo cual ha proporcionado beneficios sociales, económicos y ambientales a la población, especialmente a los grupos más vulnerables de la sociedad, como es el caso de diversas comunidades indígenas”.

Sin duda, los ecosistemas forestales brindan una gran gama de bienes tangibles, tales como madera, leña, resinas, aceites, alimentos, forraje y medicinas; así como servicios ambientales intangibles, y por tener gran vocación México es un país con vocación forestal, es necesario seguir perfeccionando nuestro marco jurídico para proteger los ecosistemas forestales, sobre todo cuando a nivel mundial, ocupamos el lugar doceavo en cuanto al tamaño de nuestra superficie forestal.

Para que el bosque cumpla todas sus funciones y para que las forestaciones sean sostenibles es preciso garantizar su persistencia, lo que lleva implícito cuidar su estado sanitario en forma integrada, siendo uno de sus principales grandes retos la prevención, detección y combate de los efectos de las plagas y las enfermedades.

En México se tienen registradas más de 200 especies de insectos y patógenos que provocan daños en los ecosistemas forestales, entre ellos los descortezadores, muérdago y plantas parásitas, defoliadores, barrenadores de meliáceas, insectos de conos y semillas, enfermedades vasculares, chupadores de savia, e Insectos y enfermedades de origen exótico.

El Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS) señala que la incidencia en plagas y enfermedades forestales ha aumentado en los últimos años lo que representa un riesgo importante para asegurar la conservación de los ecosistemas forestales, la provisión de los servicios ambientales, y la productividad del sector forestal.

Dicha situación se agrava debido al cambio climático, representando un riesgo para los ecosistemas y, por tanto, para los medios de vida de las personas que los habitan y dependen de sus recursos y servicios ambientales, por la pérdida de cobertura arbórea y el consecuente impacto a los distintos hábitat.

Pese a esto, y como menciona el CCMSS, la sanidad forestal poco ha llamado la atención de los reflectores a diferencia de los vistosos incendios forestales, cuya cobertura resulta ser muy mediática, mientras que las plagas y enfermedades forestales actúan como un incendio silencioso.

La Auditoría Superior de la Federación, en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016, presentó propuestas de modificaciones y reformas legislativas, entre las cuales se encuentran las que tienen que ver con la gestión y protección de recursos naturales y que reforman la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en los artículos 121 y 27, fracción V.

La primera reforma que indica la ASF y que hace suya la presente iniciativa, obliga a que los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamientos forestales, informen sobre la conclusión de los trabajos de saneamiento forestal.

Dicha reforma permitiría generar información relevante respecto al cumplimiento de las normas instituidas por el país, para efectos de conservación de los recursos naturales, para de esta forma lograr contar con mejores estadistas, bases de datos e información en general sobre la eficacia en la lucha contra las enfermedades y plagas forestales.

La segunda reforma dotaría de atribuciones complementarias a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en su carácter de responsable de la administración de las áreas naturales protegidas, participe en los convenios de colaboración relacionados con la estabilización de la frontera agrícola y el aumento de la productividad del componente agropecuario de las áreas colindantes.

Con esto se disminuirían la degradación y deforestación de la superficie forestal del país para propiciar un desarrollo forestal sustentable, ya que como sabemos México ha alcanzado 182 áreas naturales protegidas que, sumadas, cubren alrededor de 91 millones de hectáreas, casi 70 millones en zonas marinas y 21 millones en zonas terrestres. Además, hay el compromiso internacional para que 17 por ciento del territorio nacional sea área natural protegida para 2020.

Dicho lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 27, fracción V, y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se reforman los artículos 27, fracción V, y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a IV. ...

V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas, efectuado, cuando sea el caso, convenios de colaboración con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

VI. a IX. ...

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal y a informar sobre su conclusión, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 El Congreso Forestal Mundial esboza el futuro de los bosques

http://www.fao.org/news/story/es/item/328571/icode/

2 Zamora Martínez, Marisela Cristina. “Superficie forestal actual”, en Revista Mexicana de Ciencias Forestales [en línea], 2016, volumen 7, número 35 [citado 12 de marzo de 2018], páginas 4-5. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S2007-11322016000300004&lng=es&nrm=iso ISSN 2007-1132.

3 http://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/Nota-Informativa- 46-Sanidad-forestal-V070116-222032.pdf

4 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/InformeGeneral/ IG2016.pdf

5 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/el-gobierno-de-la-republica-da- un-paso-historico-en-materia-de-preservacion-y-proteccion-del-medio- ambiente-enrique-pena-nieto?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El sector primario, en cualquier nación, es el que produce mayores empleos y sostiene la alimentación de cada país, siempre y cuando se invierta de manera decidida en las bases para su desarrollo, cumpliendo, primero la soberanía alimentaria. Una vez cumplida la meta, este sector puede llegar a ser un pilar de desarrollo, mediante la exportación de sus productos a mercados internacionales.

Un sector tradicionalmente muy fuerte, en nuestro país, es la pesca. México, de manera extraordinaria, cuenta con acceso a dos océanos. Por acuerdo mundial, cada país tiene una zona exclusiva para navegar y pescar, que son 200 millas náuticas desde la costa, o 370.4 kilómetros. Fuera de estos límites, la captura es libre en los mares internacionales. Además, nuestro país cuenta con un litoral de 11 mil 122 kilómetros, lo cual incrementa el potencial pesquero del país, pero para tener acceso a ello es necesario contar con una infraestructura pesquera importante y una flota pesquera sólida.

En el sector pesquero, nuestro país ocupa un lugar importante, en consumo interno y en producto exportable. Los productos de mar son muy ricos en nutrientes pero, a no ser por determinadas temporadas, las cuaresmales, por citar una referencia, estos alimentos no reciben la debida atención de las autoridades, tendiente a generar una cultura general sobre este consumo por demás saludable.

Es muy importante, por ello, la búsqueda de estrategias y acciones normativas para hacer de los productos pesqueros mexicanos una de las bases alimenticias y nutricionales en la escala de primera necesidad o básicos, ampliando la dieta del pescado a los otros productos del mismo sector.

Argumento

Entre los datos relevantes que podemos mencionar sobre el sector pesquero nacional, es que se cuenta con 38,316 metros de longitud de atraque en los 67 puertos pesqueros de desembarque; se cuenta con 2,041 embarcaciones para la pesca de altura; 74 mil 55 embarcaciones menores para la pesca ribereña; 412 plantas de proceso y transformación; 9 mil 230 unidades de producción acuícola, donde sobresalen las de camarón; existen en México 21 mil 829 empresas pesqueras, y 272 mil 533 personas vinculadas al sector pesquero y acuícola.

La producción mundial es de 93.4 millones de toneladas de productos pesqueros, en 2014. Un tercio de este volumen corresponde a los mariscos. Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reporta 528 especies, de las cuales 362 son especies de peces, 104 especies de moluscos y 62 especies de crustáceos. China es el principal productor mundial. El consumo mundial ronda los 20 kilogramos per cápita. En el mundo, los 4 mayores grupos de capturas son: atún, langostas, camarones y cefalópodos; es decir, 3 de los 4 son mariscos.

Los productos pesqueros representan 1 por ciento del valor de las mercancías a nivel mundial, y más de 9 por ciento de las exportaciones agropecuarias mundiales; estos porcentajes confirman el gran calado que significan los mariscos en este rubro. Las exportaciones mundiales ascendieron a 148 mil millones de dólares en 2014, de los cuales, 80 mil son de países en vías de desarrollo, lo que supuso ingresos netos más elevados que la carne, tabaco, arroz y azúcar, en conjunto. Así, la pesca de pescados y mariscos es una actividad estratégica a nivel mundial.

En México el consumo está muy por debajo de los promedios mundiales. Hace tan sólo unos años el consumo rondaba los 8.9 kilogramos por persona, por lo que se ha emprendido buscar un incremento a 12 kilogramos, y todavía así estaría muy por debajo de los niveles internacionales.

En México se comercializan alrededor de 100 especies, que generan un volumen de 320 mil toneladas, con una derrama económica de 22 mil millones de pesos. No se entiende la gastronomía mexicana sin la gran variedad de pescados y mariscos que la componen. Un marisco es todo aquel invertebrado marino comestible, en esta definición se incluyen crustáceos, moluscos, y otros animales como los equinodermos y urocordados.

México exporta producto, certificado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Ambientales, a Estados Unidos, Canadá, China, Japón, Vietnam, Filipinas, Centro y Sudamérica.

Dado que la misma FAO señala que la explotación de los océanos está llegando a niveles insostenibles, y a la elevada demanda mundial de este tipo de proteína animal, la acuacultura también se desarrolla a increíbles niveles, y los mariscos significan el tercio de las especies animales en las actividades acuícolas, ya sea en aguas dulces, salobres o marinas. Un ejemplo de un notable crecimiento es Nigeria, donde la acuacultura se ha incrementado en más de 20 veces.

China es el primer exportador mundial, seguido por Estados Unidos, Perú y Japón. Estos países han dedicado grandes recursos en el desarrollo de sus flotas pesqueras, y sus legislaciones le han dado la prioridad requerida para su desarrollo; la explotación a las aguas internacionales, sin duda, es parte de sus estrategias, pero ello va de la mano con flotas más sofisticadas y nuevas tecnologías y, como ya se mencionó, un marco jurídico adecuado a sus necesidades.

La acuacultura en México ha crecido a un ritmo de 15 por ciento. De acuerdo con especialistas, será una de las fuentes de alimentación en México y en el mundo. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación proyecta que la proteína de origen animal procederá de la pesca, que comprende pescados y mariscos.

En el ámbito mundial, China lleva por mucho la delantera, con más de 60 millones de toneladas, y México ocupa el cuarto sitio mundial en América, debajo de Perú, que produce, 6 millones 964 mil de toneladas, con un litoral 5 veces más reducido que México, el cual produce anualmente 1 millón 774 mil toneladas; la respuesta podría ser la capacidad de la flota para ir a aguas internacionales, y no agotar los recursos, por ejemplo, del Mar de Cortés, que en los últimos años ha tenido una explotación excesiva.

Debemos resaltar que una parte trascendental de la producción pesquera en México viene de los mariscos, es decir, los organismos que no son peces

Fuente: http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

México ocupa, según la FAO, el sitio 17 en producción pesquera, a nivel mundial, lo que se traduce en 0.95 por ciento de la producción mundial total. A su vez, en la producción acuícola nuestro país está en la posición 29 del ranking mundial.

En acuicultura, 61 por ciento del valor comercial lo generan los mariscos, como los camarones y los ostiones; y en captura, al menos la tercera parte de la producción nacional la generan los mariscos; sin duda, estratégico sector, el de los mariscos, a nivel nacional.

Las especies pesqueras comerciales se dividen en 4 grupos:

1. Especies pelágicas o masivas (atún, sardina, anchovetas).

2. Especies demersales (huachinango, huachinango rojo, lisa, pargo, tiburón, cazón, peto, macarela reina).

3. Crustáceos y moluscos (camarón, langosta, abulón, ostión, almeja, pulpo, caracol, pepino de mar, erizo).

4. Especies de cría: mojarra, tilapia, carpa, trucha, bagre y langostino.

Según el anuario estadístico de acuacultura y pesca 2014, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el sector pesquero contribuye con 0.2 por ciento del producto interno bruto; pero es un sector altamente generador de empleos, con 350 mil empleos directos y más de 2 millones de empleos indirectos.

Me permito citar el impacto de los mariscos más estratégicos de la producción pesquera.

Abulón: Se produjeron, en 2014, 441 toneladas, cayendo de una producción de 778 toneladas en tan sólo 2010. El Abulón ocupa el lugar 50 de producción nacional, pero 25 en cuanto al valor comercial, y muy importante señalar que el décimo producto pesquero exportado.

Almeja: En 2015 se produjeron 28 mil 62 toneladas, ocupando el treceavo lugar en producción nacional, lugar 14 en el valor comercial, dentro de los productos pesqueros, y el octavo lugar en las exportaciones.

Calamar: En 2014 su producción fue de 38 mil 951 toneladas, caída muy seria de más de 50 por ciento, ya que en 2008 la producción fue de 84 mil 480 toneladas; aun así, es el noveno, lugar en producción pesquera, el lugar 22 por su valor comercial dentro del sector, y el treceavo lugar nacional en exportaciones pesqueras.

Camarón: El primer lugar nacional por su valor comercial, aunque el tercero a su volumen de producción, con 158 mil 128 toneladas; también pasa por un descalabro, ya que en 2009 la producción total fue de 196 mil 456 toneladas. Este marisco es el primer lugar nacional en exportación. Lo interesante es que sólo 40 mil 126 toneladas son capturados en mar abierto; 31 mil 42 toneladas en esteros y bahías, y 86 mil 950 criados en acuacultura.

Este marisco representa 14 mil millones de pesos, y los estados más importantes son Sinaloa, Sonora y Tamaulipas; además, 43 mil mil toneladas cuentan con Hazard Analysis and Critical Control Points (HACCP) y el British Retail Consortium (BRC), con lo cual se abren las puertas a mercados estrictos.

Jaiba: La jaiba se posiciona con el onceavo lugar en producción y valor comercial nacional, con 34 mil 468 toneladas; hay que resaltar que la tasa de crecimiento en los últimos años es de 5.35 por ciento.

Langosta: Su producción de 4 mil 466 toneladas lo posicionan en el lugar 32, por su volumen, pero en sexto nacional por su valor nacional; en exportaciones ocupa el tercero dentro de los productos pesqueros, siendo Hong Kong, Vietnam y Estados Unidos sus principales destinos. En los últimos años su tasa de crecimiento es de 5.92 por ciento. Los líderes de producción son las californias y Guerrero, cuenta con certificación y las exportaciones valen 77.6 millones de dólares anuales.

Langostino: Por su volumen, se encuentra en el lugar 38 de producción pesquera en México, y el lugar 21vo., debido a su valor comercial; desgraciadamente la producción nacional en los últimos diez años ha caído 0.94 por ciento anualmente.

Ostión: Con 53 mil 757 toneladas anuales, se ubica en el quinto lugar de producción pesquera y, por su valor, en la posición 17; sin embargo, en las exportaciones está ubicado el marisco en el lugar 18, dentro de las especies pesqueras.

Pulpo: Importante marisco, que en 2014 produjo 35 mil 637 toneladas, posicionándose en el lugar décimo, por volumen de producción, y el cuarto lugar mundial en su valor comercial, así como el cuarto producto pesquero más importante de México enviado a Italia, España y los Estados Unidos. Cuenta con certificación HACCP y el valor de las exportaciones es de 77.6 millones de dólares.

La gastronomía, basada en pescados y mariscos, representa un alimento bajo en calorías y grasas, además de proteínas de alta calidad, ácidos grasos como el omega 3, minerales tales como calcio, yodo, zinc, fósforo y vitaminas A, D, E y del grupo B.

En México se han implementado campañas nacionales, para incrementar el consumo nacional de los productos pesqueros; pero éstas han sido insuficientes.

Por sus características nutricionales, los pescados y mariscos ayudan a la prevención de enfermedades crónicas, como las cardiacas, originadas por el sobrepeso y la diabetes. Los elevados niveles de ácidos grasos benefician al crecimiento neurológico de los bebés y, sobre todo ayuda a la prevención de enfermedades crónico-degenerativas, como el Alzheimer y el Parkinson.

Es importante tener clara mención en la Ley de Desarrollo Rural, que el artículo 179 cita pescados, omitiendo mariscos, cuando éstos corresponden a una tercera parte de volumen y divisas obtenidas por la pesca en México.

Sobre el concepto de mariscos, el 4 de marzo del 2015, en la segunda sesión ordinaria, fue ratificada una adición, por parte del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, donde se aprueba el dictamen para que esa adición sea solicitada a los órganos legislativos pertinentes. Esta ratificación tiene como precedente la previa aprobación de este asunto, desde la sexta reunión ordinaria del día 3 de diciembre del 2014:

Acuerdo 05-02/2015. El Pleno del Consejo Mexicano se da por enterado del informe de la Comisión de Trabajo Legislativo, a cargo del coordinador de la comisión, Lic. Antonio Jiménez Portillo, representante de la Central Campesina Independiente, AC, acordando lo siguiente: Primero: se aprueba la agenda de trabajo presentada por la comisión; Segundo: se acuerda se envíe a todos los consejeros el documento de trabajo para formular propuestas para la integración de las Bases Mínimas para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo Mexicano, dejando dos semanas, a partir del envió del material, para la recepción de propuestas, comentarios y observaciones; Tercero: en adición al acuerdo 07-08/2013 de este Consejo Mexicano, se incluye, en lo conducente a la participación de la oficina de la abogada general de la Sagarpa, la revisión de los Lineamientos Generales de Operación de los Sistemas y Servicios previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Cuarto: una vez desahogados los trabajos de la comisión, referentes al análisis de la propuesta de modificación a “Pescados y mariscos” del artículo 179 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su apartado XI, se ratifica el dictamen que apoya dicha propuesta.

Sirva lo anterior para que, en el presente, las y los legisladores demos certeza jurídica a este sector productivo nacional tan importante y estratégico, como se puede verificar con las divisas que los mariscos generan para sostenimiento de miles de familias mexicanas.

El sector pesquero debe tener el impulso del Estado mexicano, que genere apertura a inversiones y desarrollo de las flotas dedicadas a mariscos y a los acuicultores, que apuestan por desarrollar mejores productos. Un impulso decidido comienza con el reconocimiento en la ley, y es por esto que debemos darle el respaldo al ya citado Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, que durante años han deliberado y buscado acuerdos para integrar este sector tan importante. No se entiende la gastronomía mexicana sin los mariscos; pero, además de eso, el marisco es una proteína muy apreciada en otros países; por ende, debemos estar de acuerdo y sumarnos a este singular esfuerzo, y poco a poco sentar las bases legislativas para el fortalecimiento de las flotas pesqueras nacionales, así como de sus astilleros y puertos pesqueros.

México tiene los recursos para lograr ser una potencia pesquera mundial. Tomemos el ejemplo de los punteros del sector mundial y promovamos las modificaciones legales necesarias.

Texto Vigente

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. a X. ...

XI. Pescado.

Propuesta de modificación

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. a X. ...

XI. Pescados y mariscos.

...

...

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. ...

I. a X. ...

XI. Pescados y mariscos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sagarpa. 2016. El sector en números. México Agroalimentario. Disponible en www.Gob.cna.org.mx

2 Sagarpa. 2018. México alcanza la meta en consumo de pescados y mariscos. Gobierno de la Republica. Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/mexico-alcanza-meta-en-consumo- de-pescados-y-mariscos El pescado Mexicano Muy Internacional. Disponible en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/el-pescado-mexicano-muy-internacional

3 Red de Genómica, Pesca y Acuacultura para la innovación. La Industria Pesquera en México. Global Biotech 3 Consulting Group. Recuperado de:

http://www.gbcbiotech.com/genomicaypesca/pesca_en_mexico.html

4 FAO. 2016. El estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

5 Conapesa. 2014. Anuario Estadístico de Acuacultura y pesca 2014. Gobierno de la Republica. Disponible en:

http://www.conapesca.gob.mx/work/sites/cona/dgppe/2014/ ANUARIO_ESTADISTICO_DE_ACUACULTURA_Y_PESCA_2014.pdf

6 Animal Gourmet. 2017. Los Pescados y Mariscos que más se producen en México. Disponible en:

http://www.animalgourmet.com/2017/04/13/los-pescados-y-mariscos-que- mas-se-producen-en-mexico/

7 Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. 2015. Acta de la segunda sesión ordinaria 4 de marzo del 2015. Disponible en página oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III Bis y XIII Bis al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Los derechos de niñas, niños y adolescentes son, sin duda alguna, una materia legislativa de suma importancia que no debemos dejar de atender en cuanto al fortalecimiento de su protección y garantía.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a la familia, a la identidad y a poseer un nombre han sido reconocidos, tanto a nivel internacional y nacional, como algunos de los principales derechos que deben ser garantizados por parte de los Estados y que, durante una conflagración o crisis (ya sea económica, política o social), lamentablemente son de los primeros de cuyo disfrute son privados. La pérdida de uno o ambos progenitores, la consecuente disolución del núcleo familiar y el enfrentarse a una situación de abandono, se están convirtiendo en una constante en diferentes regiones y países del orbe.

En nuestro caso, las precarias condiciones de seguridad que se viven en diferentes regiones de la geografía nacional, sumadas a un entorno económico adverso que ha afectado la estabilidad económica de un alto porcentaje de la población, han llevado a que se incrementen los movimientos migratorios hacia el interior, como al extranjero.

La proliferación de poblaciones “fantasmas”, abandonadas por sus habitantes ante el embate de grupos del crimen organizado, por una parte, así como la salida de hombres y mujeres (en edad productiva) de sus lugares de origen a la búsqueda de empleos mejor remunerados en otras zonas del país e incluso en otros países (Estados Unidos principalmente), han traído como consecuencia que cada vez más menores queden al cuidado de familiares o, en casos extremos, de vecinos y conocidos o claramente en el abandono, ante el fallecimiento o desaparición de los padres.

En nuestro país se desconoce la cifra exacta de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad, en especial porque las únicas cifras oficiales existentes se refieren a aquellos que se encuentran alojados en albergues u orfanatos públicos, pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tanto federal como locales; de tal forma, es difícil brindar apoyo efectivo a este grupo de la población.

Ello, sin dejar de mencionar la carencia de cifras oficiales y confiables, respecto al número de menores que viven con adultos que se han ocupado de ellos por encargo o a petición de sus padres, sea con otros familiares (abuelos o tíos) o bien, que viven en situación de calle, en cuyo último caso, situados en una preocupante condición de abandono que los hace vulnerables a la violencia, al consumo de drogas, a contraer enfermedades de alto riesgo, a la discriminación y al rechazo de algunos sectores de la sociedad.

En este contexto, en los últimos años, tanto a nivel nacional como internacional, se han concretado acciones legislativas y de gobierno que se han encaminado a dotar de un marco jurídico sólido e instituciones gubernamentales especializadas para la atención y protección de un sector de población sumamente importante para cualquier país: el de las niñas, niños y adolescentes.

En este orden de ideas, en el año 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, legislación con la que el Estado mexicano buscó fortalecer y garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En esta legislación se establecieron importantes avances para dar certeza a la actuación de las instituciones involucradas en el tema, a todos aquellos interesados en dar atención a las diferentes problemáticas que, directa e indirectamente, afectan a los menores y hacer real el acceso y disfrute de estas prerrogativas a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Si bien, la materia de la adopción se encuentra ampliamente considerada en la legislación civil (tanto a nivel federal como local), en el articulado de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se incluyeron desde conceptos de figuras jurídicas e instituciones relativas a la adopción, hasta porciones normativas tocantes a la tramitación y requisitos para concretar la adopción de niñas, niños y/o adolescentes. Lo anterior se hizo así, en el ánimo de dotar de un marco jurídico que reglamentara el trámite a ser desahogado por parte de quienes se interesen en concretar la adopción de una niña, niño o adolescente ante las autoridades respectivas, velando en todo momento por el interés superior de los menores, así como por su seguridad e integridad, física y emocional.

Tocante a los conceptos que se incluyeron en la Ley, materia de la presente iniciativa, se destaca que se omitieron definiciones de figuras jurídicas que son referidas en el articulado de la propia norma, a saber: “ adopción” y “ familia adoptiva”; y que, al no encontrarse debidamente señalado su significado, no obstante ser términos referidos en diversos artículos de la ley, para efectos de la aplicación de la misma, se crea un vacío y, eventualmente, un estado de indefensión de los sujetos directamente beneficiados por la ley: las niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados.

La presente iniciativa propone incorporar en el cuerpo del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes lo que se deberá entender por “ adopción” y “ familia adoptiva”, de forma tal que la definición armonice las disposiciones contenidas en otras fracciones del propio artículo 4, así como en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley objeto de la propuesta de reforma.

De tal forma, se plantea que los conceptos a incorporar, sean aquellos que congenien las generalidades conceptuales aceptadas por organismos académicos y sociales, tanto nacionales como extranjeros, así como definiciones incluidas en ordenamientos de nuestro orden jurídico nacional.

Una primera referencia del concepto de adopción la encontramos en el Código Civil para el Distrito Federal, en cuyo artículo 390 se señala que:

“La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.”

En tanto que en la obra Derecho de familia y sucesiones, se define a la adopción como:

“El estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho”.

Asimismo, tomando como ejemplo un referente de carácter internacional, en el sistema jurídico español se define a la Adopción de las siguientes formas:

“Acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la filiación biológica”.

“La adopciónes un recurso que se aplica en aquellos casos en los que no es posible el mantenimiento del niño/a en el hogar o la reunificación con su familia biológica, y se pretende proporcionar al menor un hogar estable alternativo con unas figuras adultas que asuman el rol parental de manera total y definitiva”.

Por su parte, en Chile, la adopción es definida como:

“El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.”

Respecto a la definición de la voz familia adoptiva, se hace notar que ninguna norma del orden jurídico nacional considera un concepto respecto a la misma, y sólo ha hecho referencia a dicha figura algunos estudiosos del tema, como Víctor Manuel Alfaro Jiménez, quien la define como “[...] la que adquiere el adoptado por razón del parentesco derivado de la adopción”; por otro lado, de forma mayoritaria, son organizaciones de la sociedad civil en nuestro país y en otras naciones del orbe, las que se han ocupado en definir lo que se entiende por familia adoptiva, expresándola de las siguientes formas:

“Es la que acoge a uno o varios niños como tutela permanente a través de un proceso de adopción. Está compuesta por los padres e hijos que no tienen ninguna afinidad sanguínea pero que crean una relación duradera y estable que se rigen en los principios del afecto”.

“Es aquella que recibe a un niño por el proceso de adopción”.

“Aquellos padres que toman para sí mismos a uno o más niños mediante un proceso legal llamado adopción”.

De tal forma, a la luz de las definiciones a las que he hecho alusión, tengo a bien proponer se incorporen al texto del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en dos fracciones respectivas, los conceptos de a dopción y familia adoptiva, con lo que se armonizará el texto de diversas fracciones del referido artículo 4, así como diversos artículos de la propia Ley objeto de la reforma que se propone.

En consideración a lo anterior, es que someto a esta soberanía la iniciativa por la que se adicionan las fracciones III Bis y XIII Bis al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir de los siguientes:

Argumentos

La propuesta de iniciativa se compone, por técnica y forma legislativa, de un solo apartado en el que se acotan los textos cuya inclusión es materia de la presente pieza legislativa, mismos que consisten en lo que se deberá entender por adopción y familia adoptiva, definiciones que se incluyen en dos fracciones, cada una con el adverbio “Bis”, a efecto de respetar el orden de los textos de las fracciones vigentes y evitar la alteración de la secuencia respectiva.

Para mayor abundamiento, se presenta el siguiente cuadro con el propósito de facilitar la comprensión de la propuesta planteada:

Tal y como fue referido en la exposición de la problemática, los conceptos a adicionar, cuya inclusión es materia de esta iniciativa, se proponen como resultado de un estudio de derecho comparado entre el orden jurídico nacional y diversas normativas de los sistemas jurídicos español y chileno, aunado al análisis de lo señalado en obras doctrinales en materia de derecho familiar.

De tal forma, por lo anteriormente expuesto y motivado y con el siguiente

Fundamento Legal

La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 y en la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77, numeral 1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III Bis y XIII Bis al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de niñas, Niños y Adolescentes.

Denominación del proyecto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III Bis y XIII Bis al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a III. ...

III. Bis. Adopción: Acto jurídico a través del cual se establece una relación de filiación entre adoptante y adoptado con las obligaciones y derechos inherentes a la relación de parentesco por filiación biológica.

IV. a XIII. ...

XIII. Bis. Familia Adoptiva: Aquella que acoge de manera definitiva en su seno niñas, niños y adolescentes a través de un proceso de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

XIV. a XIX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Pérez Contreras, María de Montserrat. Derecho de Familia y Sucesiones. Primera Edición, Nostra Ediciones, México 2010.

ii http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/ adopciones/terminos_y_definiciones/index.html#nolink

iii https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/55152CE5-5A83-44D2-920C-93F42F6085CB/ 92000/09CapiDesproInfancia1.pdf

iv https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/adopcion

v Alfaro Jiménez, Víctor Manuel. Glosario de términos jurídicos, Grupo Editorial Patria. Primera Edición, México 2009.

vi http://www.lostipos.com/de/familia_adoptiva.html

vii https://es.scribd.com/doc/25334963/Concepto-de-Familia

viii http://10tipos.com/tipos-de-familia-adoptiva/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Desde la apertura del Estado mexicano al comercio internacional con los más grandes y competitivos mercados mundiales, los productos mexicanos del sector primario se han posicionado debido a su excelente calidad.

En el caso de la Apicultura, la demanda de sus derivados ha ido en aumento, debido a los beneficios nutricionales, farmacéuticos e industriales, donde la miel es, sin duda, el más representativo y distinguido.

Durante la última década del siglo pasado y la primera del presente disminuyó la producción y la exportación de la miel y sus derivados, de acuerdo con información oficial contenida en instancias como la Sagarpa; por tal motivo, es de suma importancia ocuparse en la actualización de las clasificaciones de derivados apícolas, con la finalidad de posicionar en los mercados internacionales y mieles diferenciadas.

Es vital, por ende, que uno de los pasos más importantes, para lograr tales objetivos, consiste en fortalecer la legislación, de conformidad con los cambios vertiginosos que el comercio demanda; de lo contrario, podríamos sufrir un mayor atraso en la competitividad, y la consiguiente lentitud en las transacciones internacionales.

La actual fracción arancelaria 0409 0001 es insuficiente para la variedad de producto existente, y permite que productos de naturaleza, características y usos distintos, se comercialicen bajo un mismo rubro, rompiendo la lógica básica de dicha clasificación, en este caso concreto con respecto a la producción apícola.

Argumento

La definición de la miel, de acuerdo a la Norma del Codex para la Miel (Codex Stan 12-1981, Rev. 1997), dice:

“Se entiende por miel la sustancia producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje .

En épocas prehispánicas ya conocían y trabajaban en conjunto con las abejas. Éstas eran nativas y de la familia meliponiae, es decir, toda una serie de especies de abejas con el aguijón atrofiado, que facilitaba su manejo. En la actualidad, diversos pueblos conocedores de tan ancestral oficio han rescatado a esta singular abeja, siendo cada día más aceptada su miel, de características medicinales altamente superiores.

En el periodo en que fuimos parte del imperio español fue introducida la Apis Melífera, cuyo volumen de producción de miel y cera, sin duda, resulta impresionante. La vasta biodiversidad de nuestro país ha favorecido al posicionamiento de México en los primeros lugares a nivel mundial, en producción de miel.

La Apicultura es de vital importancia en nuestro país. Existen alrededor de 1.9 millones de colmenas, atendidas por más de 43 mil apicultores registrados, mismos que generan más de 100 mil empleos directos, y arriba de 250 mil indirectos.

En la Apicultura existe una variedad de problemas; tanto el cambio climático que provoca variaciones graves en la floración, así como sequías y la peculiaridad de la agricultura intensiva que utiliza elevadas concentraciones de agroquímicos perjudiciales; o las enfermedades que debilitan las colmenas, como la varroa, entre otras; la africanización, que provoca un manejo tortuoso y peligroso hacia los vecinos de los apiarios; y la adulteración de la miel, por parte de los productores y comercializadores nacionales. A estos problemas hay que agregar el envejecimiento del apicultor mexicano, cuyo promedio de edad supera los 50 años.

El mercado internacional permanece bajo presión, por China y sus dañinas prácticas, en cuanto a la adulteración e importación de productos imitadores de miel; estos productos se sirven de mercados como el mexicano, para ocultar el verdadero origen de su miel o sustitutos para la importación a Europa. Desventuradamente, gran cantidad de estos productos se mantienen y son consumidos en México, generando problemas serios de salud pública.

La situación geográfica y su rica biodiversidad han favorecido a nuestra nación, lo que ha sido neurálgico para lograr un alto nivel de producción de miel, tanto en cantidad como en calidad. México es el octavo lugar en producción mundial, con 61 mil 881 toneladas, según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), pero el tercero en volumen exportado, sólo superado por China y Argentina; las exportaciones del año 2015 fueron las más altas de los últimos 25 años, con un volumen aproximado de 45 mil toneladas, y un valor superior a los 150 millones de dólares.

Alrededor del 68 por ciento de la producción nacional es comercializada a nivel internacional. Los principales países compradores son Alemania (con el 50 por ciento), Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Arabia Saudita y Bélgica. Los países del Caribe, Centro y Sudamérica son mercados potenciales para el consumo de la miel mexicana.

El sector apícola es la actividad que históricamente se ha perpetuado dentro de los tres primeros sectores pecuarios captadores de divisas, siendo por este sólo hecho un sector estratégico para el desarrollo del campo mexicano; además, esta labor es compatible con cualquier ecosistema existente en México, no suscita un impacto negativo en su entorno, genera un efecto multiplicador en la calidad y volumen de producción de frutas y hortalizas y, paralelamente, origina mayor diversidad en la flora silvestre. Estudios afirman que cada peso de la miel genera otros 20 en polinización agrícola.

El esfuerzo de los productores mexicanos ha sido reorientado hacia la comercialización de sus productos apícolas, a través de esquemas, mismos que día con día entreabren nuevas posibilidades y gesta mayores ingresos, dado que nuestros principales consumidores demandan productos orgánicos y diferenciados, mediante un valor agregado aún más específico.

La miel natural convencional es un producto tradicional, y cada día surgen más apicultores que certifican sus prácticas de manejo para la producción de miel orgánica. Otros se especializan en redescubrir y guardar la miel de meliponas, apreciada en el mercado internacional.

En el esquema anterior, extraído del sitio oficial de la Sagarpa, podemos apreciar cómo ha caído la producción y la exportación; aunque los datos se estancan en el 2005; por tal motivo es de suma importancia ocuparse en la actualización de las clasificaciones de derivados apícolas, con el fin de posicionar en los mercados internacionales mieles diferenciadas.

De la crianza de la abeja se adquieren distintos productos, éstos desempeñan funciones tanto alimenticias como farmacéuticas e industriales, hechos que conducen a que dicha actividad pecuaria sea un pilar destacado de desarrollo.

A continuación, se desarrolla una descripción breve de cada uno de los derivados principales:

Miel.- Sustancia producida por las abejas a partir del néctar de las flores, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias; y que almacenan en su panal, para que madure. Contiene azúcares y altos contenidos de vitaminas y minerales, que la hacen una sustancia utilizada en la alimentación, la medicina e incluso la industria. Si el néctar lo obtienen de los árboles o de insectos, se le llama Mielato. La miel es la producida por abejas, y puede ser de las melíferas o de las Meliponas, por lo que es necesario diferenciarlas al momento de comercializarla y empacarla. Si se certifican sus procesos, puede etiquetarse como orgánica.

En el caso específico de miel orgánica, no existe coherencia entre las 10 mil toneladas exportadas con esta característica, cuando las colmenas registradas como orgánicas pueden producir apenas tres mil toneladas, dando pie a prácticas desleales que desestabilizan precios en el mercado; es decir, se compra a los apicultores miel convencional, con un sobreprecio y, al final, ésta se comercializa como algo que no es, como miel orgánica, dejando sin oportunidad de competir a empresas que respetan la naturaleza del producto. Además, recorta el mercado de productores que, efectivamente, lograron ser orgánicos, invirtiendo en mejoras de infraestructura, prácticas, sistemas documentales y de trazabilidad. Algunos productores empaquetan la miel junto con el panal, para darle un sustrato más natural.

Propóleos.- Es una resina que las abejas recogen del tronco de algunos árboles. Se utiliza el propóleos en el campo de la medicina, como cicatrizante, bactericida y fungicida. Se producen anualmente 6.8 toneladas de propóleos.

Jalea real. Es rica en vitamina B, y es producida por las abejas en sus primeras etapas de vida, para la alimentación de las crías y de la Reyna durante toda su vida, por lo que es un multivitamínico muy potente para el ser humano.

Polen.- Fuente rica de proteínas de buena calidad, lípidos, vitaminas y minerales. Se producen 25 toneladas de polen anuales, siendo un complemento alimenticio natural muy saludable.

Apitoxina.- Lo produce la abeja como mecanismo de defensa. Y se utiliza para atender el reuma, artritis, dolor de huesos, entre otros padecimientos.

Tanto las instituciones de gobierno como la iniciativa privada, por medio de trabajo disciplinado y conjunto, detectando áreas de oportunidad, pueden resolver toda contrariedad que ha lastimado profundamente a productores, consumidores y empresas exportadoras de miel mexicana. La actual fracción arancelaria 0409 0001 es insuficiente para la variedad de producto existente, y permite que productos de naturaleza, características y usos distintos, se comercialicen bajo un mismo rubro, rompiendo la lógica básica de dicha clasificación.

Un lance ya mencionado es el requerimiento urgente de una clasificación mayormente específica respecto a la miel de melipona, principalmente producida en la Península de Yucatán y que, a pesar de ser un producto con propiedades nutricionales y curativas extraordinarias, aún no goza de una tipificación que se ajuste a sus características.

Encontramos antecedentes que sustentan dicha petición en el siguiente esquema: el socio comercial más sobresaliente de nuestro país, Estados Unidos, distingue y enfatiza las diferencias acertadamente, entre distintas variedades de miel, según sus características, origen y uso:

• 0409 0000 05 Miel orgánica certificada

• 0409 0000 10 Miel en penca o empacada para venta al menudeo

• 0409 0000 35 Miel blanca o clara

• 0409 0000 45 Miel ámbar extra ligero

• 0409 0000 56 Miel ámbar ligero

• 0409 0000 65 Miel ámbar o más obscuro

Como podemos advertir en la imagen, las autoridades estadounidenses optaron por extender su clasificación a 6 subdivisiones, por lo que es necesario destacar que sus fracciones arancelarias son de 10 dígitos, no así en México, que son de 8. Los datos disponibles, proporcionados por las aduanas mexicanas, no permiten distinguir el tipo de mercancías que han salido de fronteras mexicanas, y debemos ceñirnos a estadísticas extranjeras para conocer los flujos de productos de nuestro sector.

Siendo nuestro país un referente en producción y exportación de miel, y con la finalidad de conservar tan portentoso nivel, es de vital importancia actuar en conjunto y modelar regulaciones que se encuentren a la vanguardia de las tendencias mundiales, que faciliten y motiven tan noble actividad.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación

Único. Se adiciona el numeral 5 a la primera nota, y el numeral 3, 4 y 5 de la nota subpartida, así como los Códigos 0409.00.01; 0409.00.02; 0409.00.03; 0409.00.04; 0409.00.05 y; 0409.00.06 al Capítulo Cuarto, de la sección primera del artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Artículo 1o. ...

Capitulo CuartoLeche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1....

2....

a)...

b)...

3....

a)...

b)...

c)...

4....

a)...

b)...

5. Miel natural se considera a la producida por las abejas, sin ninguna clase de adulteración.

Notas de subpartida.

1....

2....

3. Miel Natural empacada a granel o empacada para su venta al menudeo.

4. Mielato comprende a la producida por las abejas a partir de las hojas de los árboles y arbustos bien de los insectos como el pulgón...

5. En la sexta clasificación comprenderá los demás productos derivado de la apicultura, como propóleos, mieles mono florales, apitoxina, jalea real, entre otros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sagarpa. 2016. Manuel de Buenas Prácticas de Producción de Miel. Disponible en

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Publicaciones/Lists/ Manuales%20de%20Buenas%20Prcticas/Attachments/1/mbpp.pdf

2 Sagarpa. ¿Qué es la apicultura? Gobierno de la República. Recuperado de:

http://www.gob.mx/sagarpa/articulos/que-es-la-apicultura

3 Inegi. 2014. Encuesta Nacional Agropecuaria 2014: conociendo el campo de México, Resultados. Sagarpa e Inegi. Página 30. ENA 2014 Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/agropecuarias/ ena/ena2014/doc/presentacion/ena2014_pres.pdf

4 Sagarpa. 2016. Alcanza México récord de exportación de miel en 2015: ventas por 45 mil toneladas con valor de 150 millones de dólares. Sagarpa. Gobierno de la República. Recuperado de:

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofederal/boletines/ Paginas/JAC0040-21.aspx

5 Sagarpa. México: país exportador de miel. Gobierno de la República. Recuperado de:

http://www.gob.mx/siap/articulos/mexico-pais-exportador-de-miel

6 Calderon, F. 2007. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Gobierno de la República. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 132 a 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II, de los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de una cuota hasta en un cinco por ciento en las empresas, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

De acuerdo con datos recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que aproximadamente en el mundo concurren unos 386 millones de personas en edad de trabajar con algún tipo de discapacidad, situación que se enmarca en un contexto donde el desempleo alcanza hasta un 80 por ciento en algunos países, aunado a que, a menudo, los empleadores piensan que las personas con discapacidad no pueden trabajar. En el caso específico de México, algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar; de éstas, solo el 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral.

Es por lo anterior que, desde hace ya varios años, a nivel gubernamental se han diseñado diversas estrategias para favorecer la inclusión laboral de ese grupo poblacional. En tal sentido, la estrategia más reciente se concentra y detalla en el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, programa que constituye el primer esfuerzo especial dirigido a la inclusión laboral de los 7 millones 739 mil 270 de personas con algún tipo de discapacidad en el país; es decir, el 5.13 por ciento de la población.

No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados, las personas con discapacidad siguen formando parte de los grupos más marginados en todas las sociedades. Si bien, puede decirse que el vigente régimen internacional de derechos humanos ha transformado la vida de muchos en todas partes del mundo, también es cierto que las personas con discapacidad no han podido recibir los mismos beneficios.

Independientemente de la situación de los derechos humanos o de la economía de un país, las personas con discapacidad suelen ser las últimas en obtener el respeto de sus derechos humanos. Al negarles las oportunidades que les permitiesen tener autonomía, la mayoría de las personas con discapacidad no tienen otra opción más que el recurrir a la generosidad o la caridad de otros.

Desde la visión de defensa y promoción de los derechos humanos que ha conducido el actuar legislativo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, creemos con firmeza que habilitar a las personas con discapacidad para que vivan con independencia y contribuyan a la sociedad es beneficioso desde el punto de vista social y económico.

Asimismo, tenemos la convicción de que los Estados parte de Tratados y Convenciones Internacionales en la materia, como el nuestro, deben poner fin a la discriminación, tanto la incorporada en la legislación, como la que existe en la práctica. En tal sentido, el Estado mexicano debe intervenir en favor de las personas con discapacidad cuando sea necesario, a fin de que las personas, con o sin discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades.

Una recomendación internacional en esta materia es la introducción de “ajustes razonables” en la legislación cuando sea necesario; es decir, modificaciones y cambios pertinentes en la legislación que no impongan una carga excesiva, de manera que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. Teniendo presente este principio, una persona con discapacidad puede argumentar que el Estado, y a través de éste y otros agentes, incluido el sector privado, están obligados a tomar las medidas necesarias para adaptarse a su situación específica.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el hecho de no conceder a una persona los “ajustes razonables” equivale a discriminación por motivos de discapacidad. En consecuencia, toda denegación en la definición legislativa de discriminación constituye en sí misma una discriminación, al evitar la inclusión de esos “ajustes razonables”.

Durante mucho tiempo se asumió que el desempleo y el subempleo de personas con discapacidad era algo estrechamente relacionado con sus padecimientos físicos, sensoriales e intelectuales. Hoy en día, se reconoce que muchas de las desventajas, y la exclusión a las que se enfrentan, no se derivan de la discapacidad personal, sino que se deben, ante todo, a la reacción de la sociedad ante esa discapacidad, en la que las leyes y las políticas forman parte de dicha reacción.

Denegar la igualdad de oportunidades en el empleo a las personas con discapacidad constituye una de las causas fundamentales de la pobreza y la exclusión de quienes integran este colectivo. Muchos ejemplos nos muestran que las personas con discapacidad se enfrentan a mayores desventajas, exclusión y discriminación, tanto en el mercado laboral, como en otros ámbitos, con mayor frecuencia que las que no tienen discapacidad.

La situación de los derechos de las personas con discapacidad parte de una consideración fundamental: como personas, son sujetos de los mismos derechos, tal y como están establecidos en la Convención Universal de los Derechos Humanos y otros Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos.

Al mismo tiempo, tienen necesidades e impedimentos propios, que los hacen sujetos de derechos especiales. Por tanto, necesitan, adecuaciones que les permitan trabajar como lo haría cualquier otra persona; contando con igualdad de condiciones, la persona con discapacidad alcanzará una total integración social, condiciones que incluyen el poder ser capacitado y adiestrado para ejercer un empleo y que, a su vez, le confirme la igualdad de oportunidades que como persona tiene derecho.

Por ello, la presente iniciativa propone que, a fin de que se procure la inserción laboral de las personas con discapacidad, por mandato de ley, se establezca la oferta de empleo para las personas con discapacidad hasta en un cinco por ciento del total de la planta productiva, como porción básica. Sabemos que con ello no se resuelve el desempleo de las personas con discapacidad, pero sí se constituye un primer compromiso del Estado que, en conjunto con los factores económicos, refleja la voluntad de promover, facilitar y otorgar empleos dignos para las personas con discapacidad.

Argumentación

Desafortunadamente, México forma parte de ese conjunto de países que no han incorporado a las personas con discapacidad al ámbito laboral, sea en el número o porcentaje recomendado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; sin embargo, no dejan de reconocerse los esfuerzos realizados en las últimas dos décadas en favor de las personas con discapacidad. En lo particular, la responsabilidad del Estado al asumir la parte que le corresponde al atender, mediante la implementación de diversas políticas públicas, la problemática de las personas con discapacidad, lo que nos pone, como país, en la ruta para poder otorgarles una mejor calidad de vida.

Empero, contribuir en mejorar lo anterior solo será posible cuando se logre aumentar el porcentaje de ocupación laboral de las personas con discapacidad, situación que es posible ya que existen ejemplos de otros países que han logrado incrementar, de manera considerable, la incorporación laboral de este grupo poblacional, como a continuación se expone:

* En la mayoría de países que han implementado medidas públicas en favor de la inclusión de personas discapacitadas al ámbito laboral, éstas se complementan con beneficios tributariosy con mecanismos que permiten a los empleadores hacer una contribución financiera a un fondo especial, realizar donaciones a fundaciones o asociaciones que desarrollen acciones de inserción laboral o contratar a centros y talleres de empleo protegido en lugar de cumplir con la cuota. En algunos casos, como ocurre por ejemplo en Ecuador, parte de la cuota de reserva obligatoria puede ser cubierta por familiares u otras personas que tengan a su cargo a personas con discapacidad.

* En países como Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela se cuentan con cuotas de reserva de empleo público para personas con discapacidad, que van desde el 2 por ciento al 7 por ciento de la plantilla, y en muchos de estos casos, la cuota se extiende también al sector privado.

* Alemania fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 ese sistema de cuotas acompañado de tasas. En virtud del libro 9 del Código Social, del año 2002, los empleadores públicos y privados, con al menos 20 empleados, habrán de garantizar que, al menos, un 5 por ciento de ellos sean personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deberán pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto, debiendo hacer mención que el sistema de cuotas se destina específicamente a las personas con discapacidades graves.

* En Austria, la Ley de Empleo para la Discapacidad exige a las empresas que proporcionen, al menos, un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores sin discapacidad, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria.

* Ecuadordispone de un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad, mismo que abarca, tanto a los empleadores públicos, como privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las personas con discapacidad deben representar un cuatro por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas.

* En Francia, los fondos que se obtienen por el incumplimiento de la cuota obligatoria pueden utilizarse para financiar la formación profesional de personas con discapacidad. La ley francesa en la materia ofrece a los empleadores otras opciones para cumplir parcialmente con sus obligaciones estatutarias, como adquirir bienes o servicios de talleres de asistencia en el trabajo, en los que se da empleo a personas con discapacidad, o acordar un plan, negociado entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, destinado a integrar a personas con discapacidad a través de la contratación, la formación, la conservación en el puesto de trabajo o la adaptación a los cambios tecnológicos.

En estos países, no basta con prever el pago de una tasa para los empleadores que no cumplen con la cuota establecida, tienen implementados los medios para recaudarla.

* En América Latina, la legislación que considera una cuota laboral es amplia, preponderantemente, fijada para el sector público e incluye una diversidad de planteamientos: “En República de El Salvador, se considera como mínimo 1 persona por cada 25 trabajadores, en Panamá, la norma estipula el 2 por ciento del personal en organizaciones con 50 personas o más, Paraguaydemanda la existencia de, por lo menos, el 5 por ciento del personal en el sector público), Perú tiene establecido un 3 por ciento del total del personal, Argentina considera un 5 por ciento del personal con discapacidad en los centros laborales, Boliviaexige que el 5 por ciento en de vacantes sector público sea cubierto por ellos, en Brasil, la regla establece que, a partir de 100 empleados en empresas privadas, la proporción sea entre un 2 por ciento y 5 por ciento, dependiendo del número de trabajadores, Uruguayexige que el 4 por ciento de las vacantes la cubran personas en esta condición, en Honduras, dependiendo del número de empleados, se cubre, como mínimo, el 3 por ciento si se tiene de 75 a 99 trabajadores”.

El caso es que en México no existe un sistema de cuotas obligatorias a nivel federal. Sin embargo, en Ciudad de México, recientemente en su legislación local, fue establecida la figura de inclusión laboral, donde se establece la obligatoriedad de todas las autoridades de la Administración Pública de destinar el 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad. Asimismo, en una norma local, la Ley para la Integración al desarrollo de las personas con discapacidad, en el artículo 24, se establece lo siguiente:

Artículo 24. Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.

El jefe del gobierno del Distrito Federal propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.”

Ante las evidencias de compromisos de diversos Estados nacionales o de gobiernos del orden local, no debemos olvidar que México es un país que se ha preocupado en adoptar medidas jurídicas para defender y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Para mayor abundamiento, señalamos en este apartado, a fin de tener un panorama más amplio, diversos Instrumentos Internacionales, en su mayoría suscritos por México como Estado parte, que contienen diversas disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad; esto, con el fin de advertir la preocupación que han tenido los gobiernos y los entes de derechos humanos a nivel internacional, de eliminar cualquier forma de discriminación que pudieran sufrir las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha contribuido de manera significativa y constante en la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo a las personas con discapacidad. Encontramos ejemplos en los siguientes Convenios de la OIT: “Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)”.

Asimismo, la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), incluye disposiciones específicas para las personas con discapacidad y prevé medidas de apoyo especiales para facilitar su integración en el mercado laboral.

En 1983, un año después de la adopción del Programa de Acción Mundial sobre las Personas Discapacitadas y dos años después del Año Internacional de las Personas con Discapacidad, la OIT adoptó el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (número 159), así como la Recomendación (número 168) que lo complementa. En particular, en el Convenio número 159 se exige a los Estados suscribientes que introduzcan una política nacional basada en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general, respetando la igualdad de oportunidades y de trato para los hombres y mujeres con discapacidad, e introduciendo medidas de acción positiva para la aplicación efectiva de estos principios.

Desde entonces, la OIT se ha implicado activamente en la promoción de la igualdad de oportunidades para el empleo para personas con discapacidad, a través de su Programa sobre Discapacidad. El Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), por ejemplo, prohíbe explícitamente la discriminación por invalidez (párrafo 1, artículo 6).

Otras más recientes e importantes iniciativas de la OIT son la Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) y el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT sobre la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo (2002), directrices destinadas principalmente a los empleadores, así como la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008). Si bien, la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), no está únicamente destinada a las personas con discapacidad, sí que resulta de gran importancia para éstas, ya que tal Recomendación, exige que el piso de protección social básica de los Estados miembros se aplique a las personas en edad de trabajar que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular, en caso de enfermedad o discapacidad.

La promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo para personas con discapacidad no conlleva únicamente prohibir la discriminación por discapacidad. Requiere también que los Estados lleven a cabo acciones positivas a fin de garantizar que se ofrezcan a las personas con discapacidad igualdad de oportunidades de empleo en el mercado laboral; incluso, exigiendo que el entorno del lugar de trabajo esté adaptado y sea accesible para dichas personas, además de contar con el apoyo o ayuda técnica correspondiente, de ser necesario.

Para México, como ya mencionamos, existe una amplia referencia a instrumentos internacionales que comprometen al Estado, así como a la sociedad, al cumplimiento y aplicación de una normatividad enfocada a los derechos humanos de las personas con discapacidad y a su inclusión en la vida laboral. El objetivo principal de esta iniciativa es promover su inclusión y permanencia laboral, sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar su desarrollo humano.

Por lo que, para dar mayor protección y certidumbre jurídica a los trabajadores con discapacidad, es importante reconocer y garantizar plenamente sus derechos en la legislación en materia laboral; de igual manera, al promover, en esta norma, a los empleadores a contratar a un determinado número o porcentaje de trabajadores con discapacidad (una cuota) o exigirles que establezcan unas metas específicas, como legisladores y parte del Estado mexicano, lo que estamos impulsando son medidas de acción positiva para las personas con discapacidad.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo, a fin de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y un tercero a la fracción XVI Bis del artículo 132; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 133, se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 134; todos, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 132. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. ...

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear del total de los trabajadores, por lo menos un cinco por ciento de personas con discapacidad.

Al cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrón podrá, previa presentación del certificado médico correspondiente, aprovechar una bonificación de hasta un cincuenta por ciento de las cuotas de seguridad social y, además, hacer la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 133. ...

I. ...

Esta prohibición incluye incumplir con la cuota obligatoria que establece el segundo párrafo de la fracción XVI Bis del artículo 132.

II. a XV. ...

Artículo 134. ...

I. a III. ...

IV. ...

En el caso de los trabajadores considerados en el segundo párrafo de la fracción XVI Bis del artículo 132, éstos quedarán obligados a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, no lo permita, en este caso, el patrón queda sin responsabilidad.

V. a XIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero de la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente Decreto.

Notas

i Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Algunos datos sobre las personas con discapacidad, Panorama general, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, Consultado el 30 de noviembre 2017, en

http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/overview.html

ii Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-201, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Acciones y Programas, ultima vez consultado 03 de diciembre de 2017 en

https://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa-nacional-de- trabajo-y-empleo-para-las-personas-con-discapacidad-2014-2018

iii Discapacidad, De la exclusión a la igualdad, Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Unión Interparlamentaria, Nº 14, 2007, consultado última vez el 03 de diciembre de 2017 en

http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/toolaction/handbookspanish.pdf

iv Ibídem.

v Finsterbusch Romero, Christian. La extensión de los ajustes razonables en el derecho de las personas en situación de discapacidad de acuerdo al enfoque social de derechos humanos. Ius et Praxis, v. 22, n. 2, p. 227-252, año 2016. Disponible en

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0718-00122016000200008

vi Ibídem.

vii Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Legislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Internacional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra: OIT, 2014.

viii Ibídem.

ix ¿En qué países son obligatorios los cupos/cuotas para contratar personas con discapacidad?, Incluyeme.com, consultada por última vez el 03 de diciembre de 2017, en

http://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-contratar- personas-discapacidad/

x Ibídem.

xi Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Legislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Internacional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra: OIT, 2014.

xii Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Legislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Internacional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra: OIT, 2014.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Abarca, Allan, Arias, Esteban, La política pública de cuota de empleo para personas con discapacidad en costa Rica. Revista de Ciencias Sociales (Cr) [en linea] 2014, IV, Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal, [Fecha de consulta: 9 de enero de 2018] Disponible en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15340989002 > ISSN 0482-5276

xvi ¿En qué países son obligatorios los cupos/cuotas para contratar personas con discapacidad?, Incluyeme.com, consultada por última vez el 03 de diciembre de 2017, en

http://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-contratar- personas-discapacidad/

xvii Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Legislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Internacional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra: OIT, 2014.

xviii Ibídem.

xix Ibídem.

xx Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación: directrices, Legislación antidiscriminatoria, Directrices, Organización Internacional del Trabajo 2014, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra: OIT, 2014.

xxi Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

El impuesto sobre la renta es una contribución de carácter directo, que tiene por objeto reflejar la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, es decir, gravar todo incremento positivo en el patrimonio del contribuyente.

Bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la mecánica para el cálculo del impuesto, para lo cual se requiere determinar primeramente la utilidad fiscal, esta se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables durante el ejercicio las deducciones autorizadas por la ley.

No obstante lo anterior, el artículo citado refiere la mecánica para establecer el impuesto a pagar en cuanto a personas morales, dicha mecánica difiere en el caso de las personas físicas en cuyo caso el artículo 152 de la ley en comento, determina la misma:

Artículo 152.Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

(....)

El capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al que se refiere el artículo citado, regula los ingresos derivados por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Adicionalmente en el artículo 94 se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Debido a que nos referimos a los ingresos de los trabajadores, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 152 determinó la mecánica de determinación del impuesto, con base en una tabla de tarifas anuales, a efecto de tener un límite inferior y uno superior que dependerá de los ingresos anuales del contribuyente, lo anterior con pleno respeto del principio de progresividad del sistema tributario, a efecto de detectar la potencia económica real de los contribuyentes para concurrir al gasto público. En este sentido, existen criterios derivados del poder judicial, establecidos en tesis aisladas que refieren dicha progresividad:

Renta. La tarifa del artículo 96 de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1 de enero de 2014, respeta el principio de proporcionalidad tributaria. Del análisis a la tabla contenida en el precepto mencionado, se advierte que respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la medida en que aumenta el ingreso, se incrementa la tasa impositiva, no sólo de la tabla, sino también la impositiva efectiva. Así, salvo su primer renglón, ninguno de los subsecuentes rangos llega a la tasa señalada en la tabla, pero sí presenta un incremento progresivo, lo que demuestra la razonable progresividad de la tarifa, ya que conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar, esto es, derivado de la relación con la cantidad inmersa entre un límite inferior y uno superior y considerando que la tasa del impuesto se aplica sobre el excedente del límite inferior en un porcentaje al que se le suma la cuota. Lo anterior implica que la tributación real efectiva es mayor en proporción al aumento de los ingresos, sin que tal incremento en el impuesto a pagar resulte en una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base gravable. De esta forma, la diferencia de un centavo entre un rango y otro se encuentra compensada con la cuota fija establecida para su aplicación, sobre el excedente del límite inferior, evitando que el impuesto se eleve de manera desproporcionada.

Proporcionalidad tributaria. La progresividad como criterio propio de dicho principio constitucional no se limita al análisis de la imposición, sino que también puede incluir juicios en torno al reparto diferenciado del gasto público. Algunos sectores de la ciencia económica sostienen que el establecimiento de impuestos progresivos es deseable, pero lo cuestionan como algo complejo; inclusive se ha señalado que la calificación de progresividad no debe formularse considerando exclusivamente el aspecto recaudatorio del fenómeno financiero, sino que también deben valorarse los efectos que corresponden a los sistemas del gasto. En este sentido, en la evaluación de las diferencias que se aprecian en la tributación de los individuos con distintas características puede válidamente involucrarse la diversa distinción derivada de las asignaciones otorgadas a quienes tienen diferentes necesidades, en la parte del fenómeno relacionada con el gasto público. Así, no debe soslayarse que la progresividad del sistema tributario y su intrínseca justicia pueden garantizarse si éste resulta coherente e integrado con el gasto público, que debe dirigirse a satisfacer las prioridades que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendente a lograr una igualdad de hecho. En tal virtud, la desigualdad cualitativa indispensable para cumplir con el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, es la que se realiza mediante la progresividad global del sistema fiscal en que se alienta la aspiración a la redistribución de la renta, propósito que puede conseguirse a través de la tributación diferenciada, y también mediante el reparto diferenciado del gasto público, atendiendo a las necesidades sociales que el texto constitucional reconozca.

No obstante lo anterior, en Nueva Alianza hemos identificado un problema en el cálculo de la determinación del impuesto a pagar por parte de los trabajadores, que afecta y vulnera su patrimonio. Debido que al sumarse los ingresos percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral a los ingresos para determinar la utilidad fiscal anual del trabajador, modifica la posición del contribuyente en la tabla de tarifas anuales a que refiere el artículo 152 de la LISR ante un evento adverso para el trabajador, generando de esta forma una progresividad ficta, y en la mayoría de los casos ocasionando un impuesto a pagar mucho mayor del que debería contribuir en relación a sus verdaderos ingresos salariales.

Argumentación

El objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es gravar los ingresos, tal y como dispone el artículo 1o., al establecer que las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan.

En tal sentido, debemos entender por “Ingreso” como cualquier manifestación positiva de riqueza que modifique el haber patrimonial del sujeto pasivo de la relación tributaria, para verificar este aumento patrimonial, se toman en cuenta los ingresos acumulables restados de las deducciones autorizadas, a fin de determinar una utilidad fiscal a la cual se le aplica la tasa respectiva.

Cabe destacar, que la capacidad contributiva, se encuentra representada por el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, y se entiende como aquella potencia económica considerada idónea para concurrir al gasto público.

En tal contexto, nos queda claro que los ingresos percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, son ingresos gravables, sin embargo, su naturaleza es distinta, de los ingresos derivados por la prestación diaria de un servicio personal subordinado, ya que implican una situación atípica e incluso conclusiva de la relación laboral, cuya finalidad es dotar al trabajador del derecho de un ingreso justo para enfrentar la separación laboral, con la intención de no dejarlo desprotegido, ante la inminente búsqueda de un nuevo trabajo remunerado, que le permita tener una vida digna, tal y como lo establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que el artículo 93 en su fracción XIII de la LISR, considera que dichos ingresos deberán ser exentos hasta cierto límite:

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos queda claro que la indemnización derivada de la terminación de una relación laboral debe ser un ingreso gravado al momento de la finalización contractual, al grado que los propios patrones en su carácter de retenedores del ISR entregarán el impuesto a pagar por dichos ingresos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). No obstante, al momento de ser considerado como un ingreso acumulable adicional en la declaración anual genera un sobrepago para los trabajadores que perdieron su posición laboral, lo anterior se evidencia con los siguientes dos ejercicios a modo de ejemplos:

Ejemplo 1

Cálculo mensual de salarios

Sueldo mensual bruto 11,306.00

Retención de impuesto aplicando tarifa mensual 1,306.00

Sueldo mensual Neto 10,000.00

Importe anual por salarios

Sueldo anual 135,672.00

Retención ISR 15,672.00

Sueldo Neto anual 120,000.00

Cálculo por indemnización por 2 años de laborales

Indemnización (90 días, 20 por c/año de servicio y aguinaldo) 64,067.90

Exento (por cada/año de servicio y aguinaldo) 29,481.86

Base impuesto 34,586.04

ISR Retenido por patrón aplicando tarifa mensual 6,696.71

Indemnización neta percibida 57,371.19

Cálculo anual de salarios acumulando indemnización

Ingreso acumulable de salarios e indemnización 199,739.90

Límite inferior tarifa anual 123,580.21

Excedente del Límite Inferior 76,159.69

Tasa aplicable al excedente 21%

Impuesto Marginal 16,267.71

Cuota Fija 13,087.37

Impuesto anual 29,355.08

(-) Retención realizada durante el ejercicio 22,368.71

Impuesto a cargo -$6,986.37

Cálculo anual sobre salariossin acumular la indemnización

Ingresos acumulables por salarios 135,672.00

Límite inferior tarifa anual 123,580.21

Excedente del Límite Inferior 12,091.79

Tasa aplicable al excedente 21%

Impuesto Marginal 2,582.81

Cuota Fija 13,087.37

Impuesto anual 15,670.18

(-) Retención realizada durante el ejercicio 15,672.00

Impuesto a cargo o a favor $1.82

Ejemplo 2

Cálculo mensual de salarios

Sueldo mensual bruto 37,602.00

Retención de impuesto aplicando tarifa mensual 7,602.00

Sueldo mensual Neto 30,000.00

Importe anual por salarios

Sueldo anual 451,224.00

Retención ISR 91,224.00

Sueldo Neto anual 360,000.00

Cálculo por indemnización por 2 años de laborales

Indemnización (90 días, 20 por c/año de servicio y aguinaldo) 213,078.00

Exento (por cada/año de servicio y aguinaldo) 65,436.00

Base impuesto 147,642.00

ISR Retenido por patrón aplicando tarifa mensual 43,602.51

Indemnización neta percibida 169,475.49

Cálculo anual de salarios acumulando indemnización

Ingreso acumulable de salarios e indemnización 664,302.00

Límite inferior tarifa anual 392,841.97

Excedente del Límite Inferior 271,460.03

Tasa aplicable al excedente 30%

Impuesto Marginal 81,438.01

Cuota Fija 73,703.41

Impuesto anual 155,141.42

(-) Retención realizada durante el ejercicio 134,826.51

Impuesto a cargo -$20,314.91

Cálculo anual sobre salariossin acumular la indemnización

Ingresos acumulables por salarios 451,224.00

Límite inferior tarifa anual 392,841.97

Excedente del Límite Inferior 58,382.03

Tasa aplicable al excedente 30%

Impuesto Marginal 17,514.61

Cuota Fija 73,703.41

Impuesto anual 91,218.02

(-) Retención realizada durante el ejercicio 91,224.00

Impuesto a cargo o a favor $5.98

Fuente: Elaboración propia considerando las tarifas establecidas en los artículos 96 y 152 de la LISR.

En la declaración anual donde se suman los ingresos percibidos por salarios más el ingreso bruto de la indemnización, se causa un serio agravio a la capacidad contributiva del asalariado, al determinarse un saldo en contra de 6 mil 986.37 pesos para una persona con ingresos mensuales netos de 10 mil pesos y de 20 mil 314.91 pesos para una persona con ingresos mensuales netos de 30 mil pesos, por 2 años de servicio laboral.

Sin embargo, al momento de realizarse la indemnización ya se les retuvo el debido impuesto ($6,696.71 y $43,602.51 respectivamente) y éste fue enterado al SAT por el patrón, por lo que resulta evidente la afectación para el trabajador y su familia.

En este sentido, se propone liberar al monto de indemnización del cálculo anual de los ingresos, por lo que el trabajador no pagaría un impuesto injustificado, sino que tendría un saldo a favor mínimo de 1.82 pesos y 5.98 pesos respectivamente, logrando una verdadera progresividad del sistema tributario, y evitando violentar el principio de capacidad contributiva consagrado en la proporcionalidad establecido por el artículo 31 fracción IV de nuestra ley suprema.

Asimismo, la indemnización actuaría como un “seguro de desempleo” más eficaz, ya que el trabajador dispondría de mayores recursos monetarios para él y su familia, ante el reto que representa la búsqueda de una nueva relación laboral.

Cabe señalar, que la problemática que impera no es el pago del impuesto, sino que posterior a su exención dentro de los límites del artículo 93 citado, y de retener el impuesto que se pagará por el excedente de dicho ingreso, los mismos se suman a la utilidad gravable del contribuyente, sin olvidar que es un ingreso único, lo que lo posiciona en un estatus completamente distinto en la progresividad de la tarifa anual. Tal y como se evidenció en los ejemplos previamente establecidos, razón por la cual propongo la siguiente modificación al cuerpo legal del artículo 152 de la LISR:

Para Nueva Alianza los derechos de los trabajadores y de los contribuyentes convergen y deben ser respetados en todo momento. Para nosotros este cambio normativo representa un seguro de desempleo eficaz, estimado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en 7 mil 595 millones de pesos1, estos recursos en manos de los trabajadores permitirá mayor tranquilidad para ellos y su familias ante un entorno adversos de pérdida de empleo, así como una mayor oportunidad para el inicio de proyectos o inversiones para trabajadores que decidan emprender.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 152. ...

...

Para los efectos de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 93 de esta ley, se determinará el impuesto de forma separada, y no se acumularán a los ingresos gravables para determinar la utilidad gravable a cargo del contribuyente durante el ejercicio fiscal en términos del presente artículo.

..

..

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 20 de marzo de 2018.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, en la fracción I, de la Ley de Migración; con el fin contemplar a los extranjeros que ingresan al país por vía marítima por motivos recreativos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se puede definir a la actividad turística como el conjunto de acciones y relaciones que surgen a consecuencia de un viaje, siempre que éste no dure más de un año. Sin embargo, el turismo tiene diversas formas de realización que se ajustan a esta definición, por ejemplo: La organización del viaje, la naturaleza de las actividades a realizar o la motivación del turista, que pueden generar diversas clases de turismo (que se mostrarán pormenorizadamente más adelante); entre las que se encuentra el turismo náutico, distinguiéndose de otros tipos de turismo por el tipo de actividad realizada, que en este caso serían marítimas, náuticas y pesca deportiva; que es el tema neurálgico de la presente propuesta.

Se debe señalar que el turismo náutico dispone de muchos atractivos, por ello genera ampliación, diversificación y especialización de la oferta turística, comporta un nivel elevado de gasto, y atrae de manera inducida otras actividades gracias a las infraestructuras en las que se desarrolla.

En el caso específico de México, y de acuerdo con cifras del Banco de México, para noviembre de 2017 se registró una derrama económica en México de 59.5 millones de dólares, lo que representa un aumento de 0.4 por ciento con respecto al mismo mes del 2016 que registró 59.2 millones de dólares. De acuerdo con especialistas, este segmento del mercado está creciendo más rápidamente que el mercado en general, debido a que dichas actividades se están convirtiendo en una oferta complementaria durante el tiempo de vacaciones de aquellos turistas que en principio buscan únicamente “sol y playa”.

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) reveló que en nuestro país se celebran 250 torneos de pesca deportiva al año en promedio, y que cada torneo genera una gran derrama económica, particularmente en Ensenada, Cabo San Lucas, San José del Cabo, La Paz, Loreto, Mazatlán, Puerto Vallarta, Barra de Navidad, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Ixtapa, Acapulco, Salinas Cruz, entre otros, cuya población en gran medida vive del turismo marino.

Los visitantes del estado de California, EU, aportan una gran derrama económica, poniendo como antecedente la “Regata New-Port”, realizada en Ensenada, Baja California.

Por lo expuesto anteriormente se puede complementar la definición de turismo náutico como un conjunto de acciones y relaciones entre personas, surgidas al efectuar un viaje y con la característica primordial de motivación es la realización de actividades náuticas, marítimas o pesca deportiva, con ánimo recreativo, realizadas en grandes masas de agua, como el mar, los ríos, los lagos, entre otros.

Para mayor clarificación de lo que implica el turismo náutico se muestra la siguiente relación:

Turismo náutico:

* Turismo de cruceros.

* Turismo náutico-deportivo.

-Turismo náutico-deportivo de corto alcance (ligero).

-Turismo náutico-deportivo de largo alcance.

* Charter naútico.

* Turismo náutico recreativo con embarcación en propiedad.

Situación del turismo náutico en México

Leyes atinentes al turismo náutico

En el caso específico de México, al contar con un litoral que abarca una extensión de 11 mil 122 kilómetros, exclusivamente en su parte continental, (sin incluir litorales insulares), y que abarca a diecisiete entidades federativas (Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Estado de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas), (Ver imagen 1); la actividad marítima se convierte en parte sustantiva del desarrollo económico, social y cultural del país.

Asimismo, México es considerado uno de los principales destinos turísticos para la práctica de la pesca deportiva; dicha actividad generó ingresos por más de 68.1 millones de pesos en el año 2016, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

Por estas cuestiones es que se han creado instrumentos normativos que se dedican a la regulación, fomento y protección de la actividad en territorio nacional, tales como:

* Ley de Navegación;

* Ley Aduanera;

* Ley Federal de Derechos y;

* Ley de Migración.

A saber, estos ordenamientos conforman un cuerpo legislativo que contiene los elementos necesarios para el beneficio directo e indirecto de los mexicanos. Sin embargo, en la práctica, los actores imbuidos en el turismo náutico han detectado ciertas disposiciones que pueden modificarse para que el espíritu de la Ley se complemente y cumpla con su objetivo primordial.

Tal es el caso, en este proyecto de iniciativa, de la Ley de Migración que en su artículo 52 cita:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. Visitante trabajador fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. Visitante con fines de adopción. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 fracción I, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional, incluyendo los que ingresen por vía marítima,por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

En los casos de ingreso por vía marítima a puertos nacionales, con el propósito de desarrollar actividades relacionadas con el turismo náutico o pesca deportiva, la autoridad migratoria podrá otorgar al extranjero el derecho de entrar o salir cuantas veces lo deseen por un tiempo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la primera fecha de entrada.

II. a IX...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal expedirá en un plazo no mayor a 60 días las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Migración con el propósito de reglar los permisos concernientes a las actividades relacionadas con el turismo náutico o pesca deportiva.

Notas

1 Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo – SNIEGT -

http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/VisitantesInternacionales.aspx

2 https://sipse.com/novedades/cancun-mexico-pesca-deportiva-torneos- permisos-derrama-conapesca-236979.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El lenguaje funciona como un medio por el cual dos o más personas se comunican, por lo anterior es necesario que lo que se emite y recibe contenga el mismo lenguaje tanto para el emisor como para el receptor, es decir, se requiere que ambas personas manejen el mismo lenguaje, pues de no ser así la comunicación entre ellas se dificulta. Un ejemplo claro de ello son las comunidades indígenas, la cuales tienen un lenguaje y cultura propia que les dificulta la comunicación con aquellos que hablan solo español.

México es un país pluricultural que se caracteriza por tener cerca de 68 lenguas indígenas, sin embargo se ha dejado de lado que la lengua de señas mexicana también es reconocida como una lengua nacional.

La situación a la que se enfrentan los indígenas es muy similar a lo que se encuentran expuestos las personas sordas en el país. Esto se debe a que las personas sordas, al no manejar el mismo lenguaje que sus pares oyentes, la comunicación entre ellas es difícil o prácticamente imposible. El problema del lenguaje afecta la comunicación entre ambos, generando exclusión y discriminación.

Poder comunicarse con los demás es una de las principales barreras con las que constantemente las personas sordas se encuentran, siendo por ello una de las principales demandas de la comunidad sorda.

Las personas sordas padecen constantemente la vulneración de sus derechos principalmente el de acceso a la educación, información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y acceso a la justicia, siendo este último uno de los derechos ante los que la comunidad sorda se presenta más vulnerable.

Argumento

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, las personas que nacen con una discapacidad son libres, como cualquier persona, pero reconocen que corren mayor riesgo de que sus derechos sean vulnerados.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las personas que presentan dificultades para escuchar, aun con aparato auditivo, rondan en 33.5 por ciento del total de la población. Por grupo poblacional del total de niños de 0 a 14 años 13.4 por ciento presenta esta discapacidad, 18.5 por ciento de las personas de 15 a 29 años, 24.2 por ciento de 30 a 59 años y 46.9 por ciento de 60 años y más. Entre las principales causas de sordera se encuentra la enfermedad, seguida de los sordos por nacimiento y por accidente.

Las personas sordas, son un grupo de la población que padecen la estigmatización de ellas como personas con discapacidad que requiere de una rehabilitación o intervención clínica asumiendo con ello que la sordera es una patología que requiere de una intervención terapéutica para paulatinamente ser oralizados sin considerar que los sordos cuentan con un lenguaje y una cultura propia, tal como la tienen las comunidades indígenas del país.

Hoy en día las personas sordas han asumido la sordera desde una perspectiva sociocultural. Esto es más como una capacidad que como una discapacidad y como una realidad visual plasmada a través de una lengua viso-manual.

Ahora bien, eliminar o reducir al mínimo las barreras a las que se enfrentan a diario los sordos es una forma de buscar garantizar sus derechos humanos más fundamentales, siendo uno de ellos el acceso a la justicia y procesos dignos.

México se encuentra muy alejado de cumplir con los acuerdos firmados y garantizar los derechos estipulados en las leyes sobre la materia, ejemplo de ello se observa en el artículo 13, numeral 1, de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual a la letra dice:

“Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.”

Aunado a lo anterior en el numeral dos del citado artículo menciona que los Estados parte de esa Convención, promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, sin embargo la comunidad sorda considera que este derecho sólo es una falacia pues los interpretes de Lengua de Señas Mexicana, no conocen los términos jurídicos necesarios que les permitan traducir a las personas sordas, ya sea como testigo o condenado, sus posturas.

Tal como lo señaló la magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, María del Carmen Carreón, “existe un protocolo de actuación para los casos en que se involucre a una persona con discapacidad, el cual fue emitido por la Suprema Corte de Justicia, pero la mayoría de los jueces no lo conocen porque es de orientación, no es obligatorio conocerlo ni llevarlo a cabo, lo cual es grave.”

En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se menciona en el artículo 29 que “las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille”.

Por otro lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales solo menciona en su artículo 45, segundo párrafo, que “si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella”. Mientras que en el tercer párrafo hace alusión a que “...la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones”.

Sin embargo la legislación anteriormente mencionada les otorga la certeza necesaria a las personas que pertenecen a una comunidad indígena, en cuanto interpretación se refiere, pues menciona en diversos artículos cual es el procedimiento a seguir si el testigo o imputado es indígena, dejando de lado a las personas con discapacidad auditiva.

Pese a lo anterior, la legislación mexicana contiene importantes deficiencias en cuanto a la defensa y accesoa la justicia, o ambos, de las personas sordas, quienes en sus interacciones con las diferentes oficinas de gobierno y las autoridades encargadas de la procuración de esta no cuentan con las herramientas necesarias que les garanticen su derecho a dicho grupo.

Lo cual se corrobora con lo que menciona la Federación Mundial de Sordos, quienes afirman que “las barreras que limitan su acceso a la justicia y a los servicios de gobierno son mayores que las inherentes a otras discapacidades”, siendo principalmente la falta de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana con conocimientos jurídicos.

Aunado a lo anterior, la justicia para las personas sordas queda relegada a las interpretaciones que dé el perito especializado. Lamentablemente se han dado casos en los que la interpretación no es la correcta debido al desconocimiento que se tiene de la lengua. Un ejemplo claro fue el de un joven sentenciado a 15 años de cárcel por violación, cuya intérprete no hablaba bien la lengua de señas y mucho menos tenía conocimiento sobre los términos jurídicos.

El intérprete, en su carácter de perito o auxiliar de la justicia, es una persona ajena al litigio judicial que es convocada por un juez precisamente porque tiene conocimientos específicos, lamentablemente si esa interpretación se realiza con falsedad, esto implica la comisión de un delito.

La evidencia que se presente y se genere en las audiencias son un material importante que permitirá que las partes involucradas en un juicio tengan la certeza de que las acusaciones o la defensa es lo más fiel posible. En el caso de las personas sordas que se encuentran inmersas en un juicio el contar con evidencia en video sobre lo que dijo y lo que se tradujo evitara que exista injusticia en las acusaciones o en su defensa, pues con la adición que se promueve se busca garantizar su derecho de réplica en caso de que estos consideren que la interpretación del perito especializado no fue lo que ellos dijeron.

En los últimos años se ha avanzado en garantizar el goce pleno de los derechos humanos de los sordos, pero aun no quedan muchas cosas por hacer por lo que resulta necesario abonar al sistema judicial los elementos que necesita para fortalecerse y ser un verdadero sistema garantista, que tutele los derechos fundamentales, promoviéndolos, respetándolos, protegiéndolos y garantizándolos de acuerdo con los principios constitucionales de libertad y justicia, de tal manera que nada esté por encima de la protección a los Derechos Humanos.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Texto vigente

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Propuesta de modificación

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto todas las partes interesadas tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto todas las partes interesadas tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrada, B. (2008). La vulneración de los derechos humanos de las personas sordas en México.3 de marzo de 2018, de Cultura Sorda Sitio web:

http://www.cultura-sorda.org/la-vulneracion-de-los-derechos-humanos- de-las-personas-sordas-en-mexico/

2 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/ 8/art/art5.pdf

3 Soto, D. (2016). Piden incluir en juicios intérpretes para sordos. 10 de marzo de 2018, de El Heraldo sitio web:

http://www.heraldo.mx/piden-incluir-en-juicios-interpretes-para-sordos/

4 Sin Autor. (2014). Conferencia Internacional sobre Discapacidad y Rehabilitación. 10 de marzo de 2018, de Federación Mundial de Sordos Sitio web: https://wfdeaf.org/

5 Carreón, M. (2017). Derechos y Justicia sin exclusiones. 10 de marzo de 2018, de Foro Jurídico sitio web:

https://www.forojuridico.org.mx/derechos-y-justicia-sin-exclusiones/

Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados María Victoria Mercado Sánchez,Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Moisés Guerra Mota, Salvador García González, Juan Chávez Ocegueda, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La humanidad ha cambiado sus hábitos alimenticios por muchos factores como la sobrepoblación que hace cada vez más que los recursos no satisfagan las necesidades alimentarias por lo que el ser humano ha creado diversos métodos desde modificar genéticamente los alimentos orgánicos hasta inyectar células de crecimiento a los animales para su consumo.

A su vez es más difícil de encontrar productos que no tengan grasas saturadas, altos azúcares y calorías; y más elementos que perjudican a largo plazo la salud de quienes lo consumen.

A finales del siglo XX empezaron los productos transgénicos que como objetivo era satisfacer el consumo de la sociedad pero que después se fue descubriendo que tienen desventajas en el ambiente y en la salud humana.

El azúcar ha sido consumido desde hace muchos años pero que su exceso puede provocar enfermedades como la diabetes o la diabetes mellitussiendo una enfermedad que radica en aproximadamente 442 millones de personas del todo el mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que hasta el momento esta cifra seguirá en aumento por la mala alimentación.

Pero el azúcar no es el único factor que es perjudicial; las grasas saturadas, las calorías y el sodio pueden ocasionar sobrepeso y obesidad, enfermedades que atacan desde la infancia hasta la edad adulta.

“La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos”.

Existen tres tipos principales de diabetes:

a) diabetes tipo 1

b) diabetes tipo 2

c) diabetes mellitus gestacional (DMG)

“a) La diabetes tipo 1 está causada por una reacción autoinmune, en la que el sistema de defensas del organismo ataca las células productoras de insulina del páncreas. Como resultado, el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Las personas con esta forma de diabetes necesitan inyecciones de insulina a diario con el fin de controlar sus niveles de glucosa en sangre”.

“b) La diabetes tipo 2 es el tipo más común de diabetes. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes. En la diabetes tipo 2, el organismo puede producir insulina, pero, o bien no es suficiente, o el organismo no responde a sus efectos, provocando una acumulación de glucosa en la sangre”.

“c) Se dice que una mujer tiene diabetes mellitus gestacional (DMG) cuando se le diagnostica diabetes por primera vez durante el embarazo. Cuando una mujer desarrolla diabetes durante el embarazo, suele presentarse en una etapa avanzada y surge debido a que el organismo no puede producir ni utilizar la suficiente insulina necesaria para la gestación”.

Según la Organización Mundial de la Salud tiene los siguientes datos:

• La prevalencia mundial de la diabetes en adultos (mayores de 18 años) ha aumentado del 4,7 por ciento en 1980 al 8,5 por ciento en 2014.

• La prevalencia de la diabetes ha aumentado con mayor rapidez en los países de ingresos medianos y bajos.

• La diabetes es una importante causa de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores.

• Se estima que en 2015 la diabetes fue la causa directa de 1,6 millones de muertes. Otros 2,2 millones de muertes fueron atribuibles a la hiperglucemia en 2012.

En la actualidad el sobrepeso afecta en distintas regiones de América Latina y el Caribe a más de la mitad de sus poblaciones. Por lo que se ha recomendado establecer patrones alimentarios más saludables para reducir la malnutrición.

Chile sufre de sobrepeso y obesidad según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization of the United Nations), Organización Mundial de la Salud (World Health Organization) y la Organización Panamericana de la Salud (Pan American Health Organization).

En el 2015 Chile realizó modificaciones a su canasta básica para cumplir con las necesidades nutricionales de calorías, proteínas y grasas, asimismo se redujeron al mínimo posible los carbohidratos simples, azúcares, ultraprocesados; y se aumentó la fibra alimentaria. Al menos veinticuatro países de América Latina y el Caribe tienen más del 20 por ciento de su población con sobrepeso y obesidad; pero Chile cuenta con un 30 por ciento, algo sumamente preocupante.

Chile además es el primer país en América Latina en contrarrestar mediante leyes y políticas públicas esta pandemia mundial. Mediante un etiquetado en los productos alimenticios si son altos en azúcares, grasas, sodio o calorías.

Prueba de ello es la Ley N° 20.606 sobre la “Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad” y la modificación al Decreto Supremo N° 977 de 1996, sobre el “Reglamento Sanitario de los Alimentos”.

La Ley N° 20.606 sobre la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, establece:

“Artículo 2°. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Artículo 3°. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos”.

En el artículo 2 párrafo tercero de la Ley N° 20.606, ya contempla un etiquetado especial en todo producto alimenticio que se enfoque principalmente en energía, azúcares, sodio y grasas saturadas; ya que son las principales causas de obesidad. Y el artículo 3 instaura un reglamento especial para los alimentos, para tratar de manera más específica como se llevará a cabo el etiquetado.

El Decreto Supremo número 977 sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos, establece que:

Artículo 1. Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

Este reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.

Para la aplicación del presente reglamento regirán las definiciones y requisitos que su texto establece.

“Artículo 110. La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones graficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto. Asimismo, no deberán sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos ni posologías.

Artículo 110 bis: Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice”.

El Reglamento que citó ya establece de manera entendible a través de una Tabla los lineamientos que deberán ser índice para los productores si su mercancía es alta o no en azúcares, energía (calorías), sodio y grasas saturadas.

“Artículo 120 bis: Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla.

Tabla Nº1: Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos”.

En el mismo artículo 120 Bis párrafo quinto establece el etiquetado o sellos que llevarán los productos:

“La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Ministerio de Salud”, según el diagrama número 1 del presente artículo”.

A continuación están los diagramas que constituye el reglamento, con medidas, la forma, color de letras, fondos y que deberán ir en la parte de adelante y visible del producto:

Este diseño de etiquetado resultó un trabajo entre el Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos, el Ministerio de Salud y expertos independientes, realizándolo de manera entendible para toda la población desde niños hasta adultos mayores.

Este etiquetado penetra de manera más eficaz la conciencia de los ciudadanos al observar que ciertos productos pueden ser altos en azúcares, grasas saturadas, sodio y energía (calorías) y así tratarán de evitar su consumo, lo que tendrá como consecuencia disminuir el sobrepeso y obesidad.

Otro país que igual propuso un etiquetado especial para los alimentos fue Ecuador, pero a diferencia de Chile que los sellos son octágonos, aquí se planteó un semáforo nutrimental que muestra de forma sencilla y rápida el nivel de azúcares, grasas y sodio, mediante el uso de bandas de colores alusivos al semáforo. El color verde indica que el producto tiene un bajo contenido, el amarillo un contenido medio y el rojo un alto contenido y la banda de dicho color aumenta de tamaño.

Esto viene establecido en el “Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano” que menciona:

“Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permitan al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo”.

De igual manera este tipo de etiquetado viene en todo aquel producto de consumo humano para brindar mayor información digerible para la población.

Exposición de Motivos

México es uno de los primeros países del mundo en sobrepeso, obesidad y diabetes, que además son de las primeras causas de muerte en los mexicanos de todas las edades.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Organisation for Economic Cooperation and Development), nuestro país radica en la población femenina con 37 por ciento situándola en primer lugar y a la población masculina con 26.8 por ciento ubicándolo en el cuarto lugar a nivel mundial.

Grafica Overweigth & Obesity, OCDE, 2012.

Además, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición dio a conocer que existen diagnosticadas más de seis millones de personas con diabetes. Es una cifra bastante considerable tomando en cuenta que nuestro país es primer lugar en obesidad infantil. La diabetes puede encontrarse en todas las edades; desde niños hasta adultos mayores.

México de entre todos los países miembros de la OCDE tiene la prevalencia más alta de diabetes y desde el año 2000, ha sido la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres.

El gran problema es que además de tener sobrepeso y obesidad, radica mayormente la diabetes por lo que se deben de tomar las medidas necesarias para contrarrestar estos percances y así evitar que el número de muertes aumente.

El Estado está obligado a garantizar la nutrición y proteger la salud de los mexicanos como lo establece el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

(...)

(...)

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

La ley suprema da pauta que debe de haber una educación alimentaria eficaz y que la alimentación deberá ser nutritiva. Además, que la salud viene aparejada con esta; para que ambas puedan generar una vida plena.

Existe una prevalencia en sobrepeso y obesidad del 33 por ciento en niños y un 70 por ciento en adultos, considerando el primer país en el mundo en consumir bebidas azucaradas.

Ante la pandemia que se suscita en nuestro país, en el 2013 fue aprobado el paquete económico para el 2014, un impuesto especial a las bebidas azucaradas, para contrarrestar el alto consumo de este producto y así poder hacer conciencia que sus efectos son nocivos.

Este es un claro ejemplo que realizando reformas a ley y con políticas públicas se puede generar un impacto social en este caso a la alimentación y salud. Además, el Gobierno Federal promovió la siguiente estrategia para combatir estas enfermedades.

“Estrategia 1.2. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes:

1.2.1. Desarrollar campañas educativas permanentes sobre la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles con cobertura nacional, estatal y local.

1.2.2. Fomentar la alimentación correcta a nivel individual, familiar, escolar y comunitario a través de estrategias innovadoras de mercadotecnia social.

1.2.3. Promover la actividad física a nivel individual, familiar, escolar y comunitario.

1.2.4. Promover la creación de espacios para la realización de actividad física.

1.2.5. Adecuar los sistemas de vigilancia para diabetes mellitus tipo 2, hipertensión, dislipidemias, sobrepeso y obesidad.

1.2.6. Establecer mecanismos de difusión oportuna de la información epidemiológica sobre obesidad y diabetes”.

1.2.7. Impulsar acciones de detección oportuna de sobrepeso y obesidad en entornos escolares, laborales y comunitarios”.

Asimismo, la Ley General de Salud establece que las finalidades de la protección de la salud son:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana...

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física.”

La Ley General de Salud expone claramente que es su deber propiciar una educación alimentaria eficaz y está en sus manos la prevención del sobrepeso y obesidad de todos los mexicanos. Ante el panorama social actual existe esta pandemia y peor aún la diabetes sigue llegando a las familias mexicanas perjudicando así su modus vivendi.

El etiqueto nutrimental frontal actual que contienen la mayoría de productos en México, se emitieron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del 2014, por “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberá, observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios “.

Este acuerdo se establece las especificaciones de cómo debe de ir el etiquetado nutricional en nuestro país.

Formato del etiquetado nutrimental frontal

Pero diversas organizaciones y especialistas consideran limitativa este etiquetado como:

• No fue diseñado por un grupo de expertos y libre de conflicto de interés, contrariamente, utiliza el etiquetado tipo GDA (Guías Diarias de Alimentación), un formato impulsado por la propia industria de alimentos. Este sistema de etiquetado fue promovido desde el año del 2011 por el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo A.C.

• Utiliza un formato y conceptos incomprensibles para la población en general. El problema es que aunque se contiene más información sobre el producto, es de difícil compresión poder tratar de interpretarla.

• No partió de la evidencia científica, es decir, la COFEPRIS informó que no se realizó ningún estudio o evaluación que respaldara la elección del etiquetado tipo GDA.

El etiquetado frontal de nuestro país causa gran dificultad para quienes son conocedores, según información del Instituto Nacional de Salud Pública indicaba que únicamente el 1.8 por ciento estudiantes de la carrera de nutrición tuvieron una interpretación correcta sobre el formato GDA.

Si para aquellas personas que se quieren especializar para una carrera les es difícil comprender el etiquetado en México, ahora para el ciudadano común que quiere conocer si el producto que consume es alto en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía, les resultaría incompresible saber si su elección será correcta o la que él considera mejor para su salud.

Por ello se debe de replantear el etiquetado frontal para que cualquier ciudadano, es decir, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores puedan comprender y no caer en el error a la hora de comprar o consumir los productos alimenticios para su nutrición. Y un modo adecuado para lograrlo materia de esta iniciativa es a través de un etiquetado especial en todo los productos empacados o envasados.

Asimismo, el etiquetado deberá realizarse por expertos en la materia, universidades, instituciones especialidad en coordinación con la Secretaría de Salud y demás instancias gubernamentales para lograr mejor comunicación y poder reconsiderar el etiquetado actual. Como promover el uso de colores, símbolos y palabras que adviertan al consumidor la presencia de altas cantidades de nutrimentos críticos que deben limitarse debido a las altas cifras de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares que son las principales causas de mortalidad en nuestro país.

Debemos tomar ejemplo de naciones como Chile y Ecuador que regularon el consumo de este producto a través de un etiquetado especial para hacer frente a los altos índices en consumo de azúcares, energía, sodio y grasas saturadas para mejorar la calidad de vida de sus pobladores. Pero el que sería más adecuado y que tiene mejor eficacia en base a estudios realizados teóricos y de campo es el etiquetado de Chile que igual tiene la aprobación de la Organización Panamericana de la Salud, nos puede servir de referencia para realizar modificaciones a nuestra legislación en materia de salud y nutrición, velando así por el derecho humano a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforman una fracción IV al artículo 115, el artículo 210, el artículo 212, párrafo segundo, el artículo 301 y el artículo 307, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Salud, para “un etiquetado especial en productos empacados o envasados con alto contenido en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía”.

Único. Se reforman una fracción IV al artículo 115, el artículo 210, el artículo 212 párrafo segundo, el artículo 301 y el artículo 307 párrafos segundo y tercero de la Ley General de Salud.

Artículo 115.La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a III. (...)

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación principalmente en productos con alto contenido en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía, en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que no deberán de tener ilustraciones y/o representaciones gráficas que puedan crear o inducir una percepción errónea, además deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. (...)

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, y establecer etiquetas especiales si contienen cantidades altas en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía.Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alto contenido en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía, dentro de los centros escolares.

Artículo 307. (...)

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos principalmente con contenido alto en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual y/o auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto, si se tratan principalmente con contenido alto en azúcares totales, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía;o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el 1ro de enero de 2020 siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición. Diabetes. Organización Mundial de la Salud. Noviembre/2016.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

2 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation. http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes

3 Ídem.

4 Ídem.

5 OMS, Diabetes, 2017.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

6 FAO, Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe, 2017.

http://www.fao.org/3/a-i7914s.pdf

7 Ley N° 20.606, Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, Chile, 2015.

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041570

8 Decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Chile, 2017.

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271&idParte=0

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Acuerdo No. 00004522, Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, Ecuador, 2014.

https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/ documentosDirecciones/dsg/documentos/ac_00004522_2013%2015%20nov.pdf

12 OCDE, Measured obesity, 2012. https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

13 Rojas Martínez, María Rosalba, et al, “Epidemiología de la diabetes mellitus en México”, en Aguilar Salinas, Carlos A. et al, (eds), Acciones para enfrentar a la diabetes. Documento de postura. Academia Nacional de Medicina de México, México, 2015.

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.

15 OMS, Informe Mundial sobre Diabetes, 2016.

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/254649/1/ 9789243565255-spa.pdf?ua=1

16 Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

17 Ley General de Salud, 2017.

18 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo que emite los lineamientos del etiquetado nutrimental frontal en México, 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693 &fecha=15/04/2014

19 Checa y elige httpwww.checayelige.mx

20 Feedback Comunicación Estratégica Research/MINSAL, Evaluación de mensajes de advertencia en el etiquetado de alimentos mediante grupos focales, 2009.

21 Stern D. Tolentino, Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2011.

22 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputados: María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Salvador García González (rúbrica), Juan Chávez Ocegueda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona el numeral XI, al artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes:

Exposición de Motivos

“El que abre la puerta de una escuela, cierra una prisión”.

Víctor Hugo.

De nada sirve privar de su libertad a los menores que han cometido un delito, si su encierro no les garantizará una readaptación completa, en la cual los capaciten para realizar un trabajo digno, los ayuden a continuar con sus estudios, y, sobre todo, a tomar conciencia y resarcir los daños causados a sus víctimas y a la sociedad misma.

Es necesario que las políticas de prevención del delito incluyan programas de atención a la pobreza, mejoras laborales, programas sociales y culturales; ya que hasta ahora las actuales no han logrado evitar que sigan existiendo menores que la única salida que ven ante sus situaciones sea el delinquir.

La delincuencia organizada, ha encontrado en los menores de edad, una fuente de personal barata; estas organizaciones los usan para traficar drogas, cometer robos y secuestros, e incluso se conocen casos en los que los usan para asesinar y torturar a las víctimas.

En nuestro país existen casos registrados, en los que los carteles reclutan menores desde los 12 años, los cuales usan para cometer ilícitos a cambio de tres mil pesos mensuales. Estos niños antes de los 16 años ya tienen un historial de muertes, torturas, decapitaciones, consumo de drogas, entre otros ilícitos.

El caso más sonado es el del “niño sicario”, el cual fue detenido a los 14 años y sentenciado a cinco años de internamiento, sin embargo, salió tres años antes y lejos de poder ser reintegrado a la sociedad, ingresó a otra organización criminal, terminando sus días asesinado cuando contaba solo con 16 años de edad.

Pese a que es necesario actuar desde el entorno familiar, escolar y comunal de los menores, en esta ocasión toca enfocarnos en los menores que ya se encuentran recluidos por causa de algún ilícito en el que participaron y que por estar recluidos podemos presumir que se trató de algún delito grave.

Es necesario legislar y adecuar las leyes para que los centros de readaptación no sigan convirtiéndose en escuelas de especialización para el delito; y actuar para que se les brinden las herramientas necesarias para que su readaptación sea una realidad.

“La ociosidad es la madre de todos los vicios”. -Jostein Gaarder. Y si pensamos que a estos adolescentes los tenemos recluidos 24 horas al día los siete días de la semana en un internamiento en el que están con menores que al igual que ellos, cometieron algún delito grave sin hacer nada más provechoso que el platicar e intercambiar experiencias, es lógico pensar que es imposible obtener un resultado positivo de ello; resulta necesario ocupar su tiempo en actividades de provecho que les puedan generar la oportunidad de visualizar un futuro diferente, lejos de los grupos delictivos, y realmente readaptados a la sociedad, lo cual se debe realizar a través de la educación, ya que es la única arma que se tiene en contra la ignorancia y la falta de oportunidades que no encontraron en su entorno.

El tiempo de internamiento al que los menos están condicionados va desde los dos, hasta los cinco años, dependiendo el delito; si consideramos que la educación secundaria está estimada en 3 años, y una carrera técnica o un bachillerato en 3 años, las edades de estos niños son las adecuadas para cursar estos niveles; ya sea iniciar, o bien continuar o concluir con sus estudios. Sin embargo, no todos los menores están interesados en estudiar, sobre todo si ya probaron la manera de obtener dinero fácil, por lo que resulta necesario poner en la ley como obligación, que los menores internados deberán asistir a clases, ya sea del sistema escolarizado, o bien para aprender un oficio, de esta manera ocuparán su tiempo en actividades productivas que les sean de beneficio una vez que se reintegren a la sociedad.

Al mismo tiempo, resulta primordial que tanto los estudios con los que ya cuentan, como los que realicen al interior de los centros de readaptación, tengan validez oficial, para que una vez que terminen su periodo de internamiento puedan concluirlos en las escuelas oficiales. Esto les generará la confianza y seguridad de que su esfuerzo no será en vano.

Ya Confucio lo mencionaba: “La educación genera confianza. La confianza genera esperanza. La esperanza genera paz”. Y eso es lo que necesita la sociedad, y sobre todo lo que necesitan estos menores. Es nuestro deber el brindarles las herramientas para que realmente puedan empezar de nuevo, una vez que salieron de estos centros.

Nuestra prioridad es que estos menores no vuelvan a cometer más delitos y que una vez saliendo puedan reintegrarse a la sociedad, siendo sanos, productivos y evitando recaigan en la delincuencia.

Por lo anteriormente mencionado propongo que la educación al interior de los centros de internamiento para menores sea de carácter obligatorio y tenga validez oficial.

Considerando

A nivel nacional el número de personas adolescentes internos en los centros de tratamiento ha ido aumentando cada año, de acuerdo al último censo dado a conocer por Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se contabilizaron alrededor de 4,507 adolescentes.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, la cual corresponde al Estado, Federación, Ciudad de México y municipios el impartir educación a nivel básico, conformada por la educación preescolar, primaria, secundaria y el nivel medio superior de manera obligatoria; además de garantizar la educación el estado deberá de brindar materiales y métodos educativos, así como organización escolar, infraestructura educativa, garantizando el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Dentro del numeral VIII, del artículo mencionado en el párrafo que precede, establece que el Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república expedirá leyes o modificaciones necesarias.

El artículo 7o. de la Ley General de Educación, establece que la educación que imparte el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización deberán de contar con validez oficial de estudios, además de que en el mismo artículo se enumeran los fines que se establecen en el artículo 3o. de la Constitución.

La Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en el capítulo décimo primero, del derecho a la educación, establece en su artículo 57, párrafo tercero, que las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán garantizar educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma, siguiendo los fines establecidos en los numerales del mismo artículo.

Por lo antes mencionado es que la educación es un derecho para las niñas, niños y adolescentes, aunque estos se encuentren en centros de readaptación social.

Como legisladores tenemos la capacidad de modificar las leyes para poder proporcionarles este derecho a los menores internados y no privarlos de tener una oportunidad de ser útiles para la sociedad y no a futuro una estadística más en algún centro penitenciario.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona el numeral XI, al artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona el numeral XI, al Artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 263. De la educación

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia; por lo que será de carácter obligatorio.

...

l. Al X. ...

XI. Validación por parte de la Secretaría de Educación Pública de la educación recibida durante el tiempo que dure su internamiento. Los estudios gozarán de validez oficial para la continuación o conclusión de los mismos, ya sea en instituciones públicas o privadas. Las instituciones educativas darán a los adolescentes la oportunidad de revalidar materias y abrir los espacios para su inclusión y completa readaptación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Silla Rota. (2017). Asesinan a niño sicario; trabajaba para “El Ojos”. Recuperado de:

https://lasillarota.com/metropoli/asesinan-al-nino-sicario-trabajaba- para-el-ojos/183992

2 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema PenitenciarioEstatales2017”.

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos.asp?proy=cngspspe2017_adoltrat;p=cngspspe2017

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Salud. 7 de febrero de 1984. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_090318.pdf

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 4 de diciembre de 2014. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_090318.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Tristán Manuel Canales Najjar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Tristán Manuel Canales Najjar, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El látex centrifugado y/o látex de caucho natural es un componente que se obtiene de la savia del látex que corresponde a un fluido o líquido transportado por los tejidos de conducción de los árboles, que deriva mediante el consumo vertical de la corteza, de 2 milímetros por pica y a una profundidad de 1 a 1.5 milímetros de la zona generatriz de la corteza.

El árbol de hule, que es de donde se obtiene este látex, tiene una vida promedio productivo de 30 a 35 años y su fase de crecimiento es de 7 años. En los espacios de flora donde existen estos árboles además se posee cantidades importantes de madera, leña y purifica la atmosfera a través de la captación de carbono y liberación de oxígeno, así como la estabilización del clima, normalización de lluvias y temperaturas en las zonas de cultivo

Por lo que los beneficios ecológicos de mantener una plantación de estas características son innegables por varias razones: rescata predios con riesgo de volverse áridos, al tiempo que establece beneficios forestales por al menos 40 años desde la siembra de los árboles hasta la terminación de su vida productiva útil, sin perjuicio que antes de ese punto, pueda reemplazarse la plantación mediante resiembra.

Así pues, el material necesario para la explotación de la plantación de árboles de hule es completamente amable con el medio ambiente, enteramente artesanal, intensivo en el consumo de mano de obra.

Ahora bien, el látex centrifugado y/o látex de caucho natural es una sustancia que se caracteriza por su elasticidad, repelencia al agua y resistencia eléctrica. No obstante, existen diferentes tipos de látex centrifugado y/o látex de caucho, los cuales se clasifican en dos grupos:

1. Caucho Natural: se obtiene a partir de un fluido lácteo llamado látex, éste es hallado en muchas especies vegetales típicas de regiones tropicales.

2. Caucho Sintético: es un polímero que se obtiene a partir de hidrocarburos insaturados.

Así pues, y respecto al tema que nos ocupa, que es el látex centrifugado y/o látex de caucho natural es una sustancia natural caracterizada por su insolubilidad en agua, su resistencia eléctrica y su elasticidad, que se encuentra en forma de suspensión coloidal en el látex.

Debido a sus múltiples aplicaciones comerciales (los neumáticos, la ropa impermeable, material quirúrgico, guantes, y ciertos productos adhesivos están constituidos por esta sustancia), el látex es extraído de las plantas productoras con el objetivo de obtener las partículas de caucho que se encuentran dispersas en él. No obstante, es dable advertir que también existe una variedad sintética obtenida a partir de hidrocarburos insaturados.

El proceso de producción del látex centrifugado y/o látex de caucho natural es el siguiente:

1. Una vez que los árboles tienen al menos una circunferencia de 45 centímetros de ancho y un espesor de la corteza de 6 milímetros, inicia la explotación de los árboles, lo que generalmente se alcanza entre los 6 y 7 años de sembrado;

2. Posteriormente, se inicia la pica del árbol que consiste en una horadación en los árboles que se hace de forma manual con cuchillas, para que la savia del árbol (hule o caucho) escurra por gravedad. Durante la ejecución de la pica se consume verticalmente la corteza del árbol, debiendo ser de 2 milímetros por pica y a una profundidad de 1 a 1.5 milímetros de la zona generatriz de la corteza;

3. La taza (recipiente) de la savia que escurre del árbol (hule o caucho) se le agrega amoniaco para que esta no se solidifique y de ahí se colecta en cubetas, que a su vez se almacenan para ser centrifugados;

4. El hule que se obtiene de los arboles es centrifugado con el objeto de separar del hule, el agua de los sólidos por medio de una fuerza giratoria, para posteriormente ser comercializado como látex centrifugado y/o látex de caucho natural.

De tal forma que, en la especie, es innegable que el proceso al que se somete el látex únicamente consiste en retirar el agua de la savia, siendo que este proceso no implica su industrialización ni su transformación en un bien diferente.

II. Consideraciones

El látex centrifugado o látex de caucho tiene dos orígenes, uno derivado de los petroquímicos y otro de origen natural (vegetal), tal como lo mencionamos en el acápite anterior.

La regla general y ampliamente estudiada en materia fiscal es que lo referente a la Agricultura esté exenta frente a la petroquímica, la cual debe estar gravada con la tasa general del 16% del IVA.

No obstante, el artículo 2o. A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otorga un trato diferenciado respecto a la enajenación de vegetales con respecto del hule que deriva de vegetales, ya que excluye de la tasa 0% de los valores respecto del hule, de tal suerte que el látex centrifugado o látex de caucho natural forma parte de las excepciones a la regla de que los vegetales no industrializados tributan Tasa 0 por ciento.

De lo anterior se desprende, al caso que nos ocupa, que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas y las morales que, en el territorio nacional enajenen bienes (hule) derivados de vegetales como lo es el látex centrifugado o látex de caucho natural, además de que el impuesto se calcula aplicando una tasa del 16 por ciento (tasa general). En ese sentido, la enajenación de hule, sin importar de donde derive, está gravada a la tasa de 16 por ciento y en consecuencia también lo está su importación de conformidad con el artículo 25 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es un reclamo social que las personas físicas y morales que se dedican a la enajenación de hule que deriva de látex centrifugado o látex de caucho natural que a su vez proviene de árboles (vegetales), se les otorgue un tratamiento diferenciado en materia fiscal con respecto de aquellas personas físicas o morales que se dedican a la enajenación de hule que deriva de sustancias petroquímicas.

Se considera que es importante poner en orden esta situación, que se otorgue trato equitativo y proporcional respecto de esta actividad, que se tome en cuenta de donde proviene el producto final que se enajena para de esta forma otorgar un trato justo en materia tributaria, no podemos otorgar un trato igual a los desiguales.

Aunado, a que el cultivo de árboles de hule es prioritario para el país, ya que, entre otros objetos, como lo mencionamos en el capítulo anterior, incrementa la superficie cultivable, tiene ventajas ecológicas y económicas.

No podemos soslayar, que el hecho de que el látex centrifugado y/o látex de caucho natural, no sea destinado a la alimentación, no es obstáculo para que sea gravado con la tasa general del 16% ya que existen bienes, tales como: troncos, arboles vivos, árboles de navidad, fibra de coco, jahtropa, henequén, yute, entre muchos otros, que de ninguna forma son productos destinados a la alimentación, y que, por ser parte del sector agropecuario, si se ven beneficiados con la tasa 0%, lo que es discrepante con el tratamiento del látex centrifugado y/o látex de caucho natural.

Por poner un ejemplo, el uso y destino de la jahtropa es completamente industrial al ser destinado a la elaboración de biocombustibles; la fibra de coco se emplea como sustrato en la agricultura; entre otros; sin embargo, estos productos si tienen dicho beneficio a diferencia del látex centrifugado y/o látex de caucho natural.

Por todo lo anterior consideramos que, con la presente propuesta de reforma, se otorgaría un beneficio real a todas aquellas personas físicas y morales que se dediquen a la enajenación de hule que derive de látex centrifugado y/o látex de caucho natural (vegetal), garantizando de esta forma un trato justo, equitativo y proporcional desde la ley, respecto a la tasa gravable por la enajenación de este producto, de tal suerte, que se propone otorgar una tasa 0% al IVA y en consecuencia tasa 0% respecto de las importaciones de estos productos, aunado a que se estaría fortaleciendo la producción de este tipo de flora, dado que la hace atractivo para las personas físicas y morales y en consecuencia genera un medio ambiente sano.

III. Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto que las personas físicas y morales que se dediquen a la enajenación de látex centrifugado y/o látex de caucho natural tengan una tasa 0% respecto al Impuesto al Valor Agregado y en consecuencia también se vean beneficiados con una tasa 0% respecto a las importaciones que se pudieran realizar.

Para lo anterior, se propone modificar el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.-...

I....

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

...

b) a i) ...

...

II.- a IV.-...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de marzo de 2018.— Diputado Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 2 y 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y XIII al artículo 2, y se reforman la VI y XXII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Según datos del Inegi, para 2014, de los 2 mil 473 municipios y delegaciones, 2 mil 266 contaban con servicios de disposición final de residuos.

Sin embargo, contrasta dicho dato respecto a los 241 centros de acopio que hay el país, de los cuales 4 estados concentran 68 por ciento

• 51 Querétaro;

• 45 Jalisco;

• 43 estado de México; y

• 25 Michoacán de Ocampo.

En 2014, en México se recolectaban diariamente 86 mil 343 toneladas de basura; es decir, 770 gramos promedio por persona, aunque hay indicadores ambientales que presenta el Inegi, respecto de un total recolectado por día a escala nacional estimado de 102 887 315 kilogramos.Esto salta a la vista respecto a que sólo 11 por ciento de la basura recolectada, se separa para su posterior disposición.

Más de la mitad de la basura que se genera en todo el país se recolecta en 7 entidades: Ciudad de México (19.7), México (9.6), Jalisco (7.6), Veracruz (5.2), Guanajuato (4.3), Tamaulipas (3.7) y Nuevo León (3.6).

Alarma además que 87 por ciento de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13 por ciento rellenos sanitarios.

Es curioso que en México, a 87 de cada 100 personas de 18 a 65 años interesa el cuidado del ambiente, pero que sólo 31 lo practiquen, según datos del Inegi.

Según datos de la Semarnat a propósito del día Internacional Libre de Bolsas de Plástico, para 2017 se desprendía que cada año se utilizan alrededor de 200 bolsas de plástico por persona, sin siquiera pensar en la disposición final; bolsas que tardan de 150 a 400 años en degradarse por su composición.

Y es que el uso de bolsas de plástico representa diversos problemas:

• su producción utiliza recursos naturales no renovables (petróleo, gas natural) que produce emisiones contaminantes locales y globales;

• tienen una alta persistencia en el ambiente;

• son desechables (en principio, tienen un solo uso);

• caracterizadas por una incorrecta disposición final que tiene como consecuencia:

- contaminación visual;

- impactos ambientales, principalmente en ecosistemas acuáticos (fotodegradación, asfixia e inanición de animales);

- recipiente para la reproducción de mosquitos portadores de malaria; y

• taponamiento de drenajes y alcantarillas, que ocasiona inundaciones.

Esta problemática está directamente relacionada con el calentamiento global, situación innegable y que requiere de medidas urgentes para la contención del impacto que se genera.

En definitiva, es un tema que abarca dos vertientes, por un lado se trata del diseño de políticas públicas que permitan una producción sustentable y un tratamiento adecuado, en su caso, y, por el otro, es un tema cultural, es decir, permear en la mentalidad de los mexicanos por lo que hace al cuidado del ambiente para hacer un cambio de conductas frente al problema es fundamental.

De nada servirán las leyes y los programas que se creen para abatir y hacer frente a un problema tan grave y arraigado en la cotidianeidad, si no se logra que los habitantes de este país cambien de forma de pensar y hagan su parte de manera natural.

Y hay casos exitosos, según se detalla en el estudio Estimación de los beneficios del uso de bolsas de plástico convencionales y degradables en hogares urbanos de México,de José Alonso Fraire Cervantes e Iván Islas Cortés, de los que citamos los siguientes:

• Bangladesh, prohibición total a la producción y distribución de bolsas de plástico. Su implementación fue gradual, de la capital hacia el resto del país. La concientización sobre el daño que causan las bolsas de plástico, y la deficiencia en la recolección e instancias de reciclado, fueron superiores a la industria.

• Irlanda, se aplicó un impuesto; uno de los factores que explica el éxito de dicho gravamen a las bolsas de plástico “fue el consenso social sobre la necesidad del impuesto, sobre todo, a través de una campaña publicitaria en la que se explicaban tanto los impactos negativos de las bolsas sobre el ambiente como las repercusiones económicas que ocasionan”.

• San Francisco, desde una estrategia local, logró promulgar una ley de prohibición a las bolsas de plástico, aun con el cabildeo de la industria en contra.

Con dichos ejemplos, queda de manifiesto que hay diversas maneras de abordar la problemática.

México no es ajeno, pues, a la grave situación que se deriva de la producción de desechos sólidos, y en especial a lo referente a bolsas de plástico, por lo que citamos como ejemplo de acciones concretas, la expedición del Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro, cuyo principal objetivo es reducir el consumo de bolsas de plástico para mitigar el impacto adverso que sus residuos tienen en el ambiente y en actividades económicas, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el ambiente.

No se trata sólo de sancionar sino de crear conciencia entre a los ciudadanos para mejorar la calidad de la ciudad.

Fundamento

En el artículo 4o., párrafo quinto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al ambiente sano para el desarrollo y bienestar, en los términos siguientes:

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Además, México como parte de la comunidad internacional ha firmado y ratificado una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que también forman parte del marco jurídico en relación con el cuidado del ambiente en tanto derecho humano.

Por otro lado, del artículo 73, fracción XXIX-G, de la propia Constitución, se desprende la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la materia, a partir de un instrumento jurídico marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como varios ordenamientos relevantes, como las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Vida Silvestre, de Aguas Nacionales, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y sus respectivos reglamentos.

Aunado a lo anterior, se han expedido diferentes normas oficiales mexicanas que, según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 3, fracción XI, son “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.

Consideraciones

Por lo referido, no cabe duda de que urgen medidas legislativas para poder hacer frente a un problema que puede traducirse en consecuencias graves si es que no se atiende a tiempo.

Después de haber firmado el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, ratificado por México en 1988, éste dio muestra del compromiso que como nación tiene con el ambiente.

De manera paulatina redujo la producción y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, como los clorofluorocarbonos, halones, hidroclorofluorocarbonos y el bromuro de metilo. Para 2013, México había logrado la reducción en 90 por ciento, adelantándose en el cumplimiento de los compromisos adquiridos prácticamente en 10 años.

La referencia a este caso tiene mucho que ver con el planteamiento que se hace mediante esta iniciativa.

México es uno de los países con menos impuestos ambientales de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y durante los últimos años, fue el único país con una relación negativa de -0.8 por ciento en promedio de sus impuestos ambientales como porcentaje de su producto interno bruto (PIB), situación que contrasta con los impuestos ambientales de Italia, Finlandia, Dinamarca, Países Bajos y Turquía los cuales representa entre 3 y 4.4 por ciento de su PIB, según un análisis del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas publicado el 29 de enero de 2015.

Así, señala que las contribuciones relacionadas con los impuestos al ambiente son el IEPS, el impuesto sobre automóviles nuevos y los impuestos a los combustibles fósiles (vigentes a partir de 2014), y detalla que la negativa se debe a que el gobierno federal retiró el subsidio a impuestos ambientales como el IEPS.

Esta situación, respecto a diversos países del resto del mundo, hace que se planteen nuevas alternativas para poder mitigar el impacto ambiental derivado de una cotidianeidad que, ya por descuido, ya por ignorancia, contribuya a la degradación del ambiente de manera vertiginosa.

El uso desmedido de bolsas de plástico, la falta de una cultura de separación de residuos, reutilización y reciclaje, así como el privilegio a la industria antes que al derecho colectivo al ambiente, requiere que hoy se tomen medidas que permitan hacer un cambio de fondo que transforme la cultura ambiental de los mexicanos.

Por ello se propone incorporar algunos aspectos de ejemplos exitosos como el de Irlanda, antes reseñado, que conjuga la aceptación de una medida de parte de todos los actores, una campaña publicitaria de concientización sobre el impacto negativo del ambiente, desde la contaminación visual hasta la influencia en el calentamiento global, así como del alto costo que ello representa para el Estado, siendo que se destinan muchos recursos para mitigar los daños, cuando hay temas prioritarios por atender, como educación, infraestructura hospitalaria, mejoras al transporte público para desincentivar el uso desmedido de vehículos automotores, por señalar sólo algunos ejemplos.

Sin embargo, desde la ley general que se busca modificar, la transición al uso de materiales biodegradables puede funcionar mejor mediante la implementación de incentivos más que mediante multas o impuestos, así, no se afecta la industria y se generan mejores resultados desde la producción.

Como se aprecia, en materia ambiental hay un gran reto, un pendiente que sin duda habremos de asumir como mexicanos. Y con base en el principio de actuar local pensar global, podemos empezar por pequeños cambios en nuestra vida diaria que impactan de manera positiva y a gran escala el ambiente, por ello será fundamental el trabajo de las autoridades en el diseño y difusión de campañas de concientización social en temas ambientales, procurado señalar los efectos nocivos del uso de las bolsas de plástico y la necesidad de generar una cultura de conciencia ambiental. Ya se ha visto que se puede.

Incluso, estados como Querétaro y la Ciudad de México han implantado medidas importantes respecto del uso de bolsas de plástico que no sean biodegradables, y aunque siguen existiendo pendientes, han dado el primer paso.

Será relevante la acción de cada una de las entidades federativas para lograr que se consolide una cultura ambiental acorde a los tiempos que se viven, fomentando prácticas de consciencia ambiental, desde el separar la basura, el reciclado, el fomento de centros de acopio y la utilización de nuevas tecnologías compatibles con el ambiente.

La gestión integral de residuos es tarea de todos, y hacer énfasis en las bolsas de plástico es fundamental debido a los millones de estas que a diario se generan y las emisiones de CO2 que producen provocando contaminación en los ecosistemas, en tierra y mar, y alto impacto respecto al calentamiento global.

Desde lo federal, con la reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos Sólidos se busca lograr una transición al uso exclusivo de materiales biodegradables, el seguimiento puntual de las autoridades a este tema mediante la expedición de las normas oficiales mexicanas correspondientes y el acompañamiento de los particulares para lograr la transición, y por supuesto, un cambio de cultura ambiental en los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y XIII al artículo 2; y se reforman la VI y XXII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

...

I. a XI. ...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda; y

XIV. Establecer las bases que permitan la transición al uso de materiales biodegradables.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a X. ...

XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable;

XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; y

XIII. La utilización de materiales biodegradables.

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y polietileno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos, así como el uso de materiales biodegradables.

VII. a XXI. ...

XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos; así como transitar al uso de materiales biodegradables;

XXIII. a XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente decreto para emitir la reglamentación correspondiente, así como las normas oficiales mexicanas pertinentes, para su cumplimiento.

Notas

1 Cuéntame. Basura. Inegi.

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T Consultado el 24 de febrero de 2018.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Indicadores de medio ambiente. Inegi, 2016.

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=21385 Consultado el 24 de febrero de 2018.

5 Cuéntame. Inegi.

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T Consultado el 24 de febrero de 2018.

6 Cuéntame. Inegi.

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T Consultado el 24 de febrero de 2018.

7 Ídem.

8 Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico. Semarnat, 3 de julio de 2017.

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/durante-60-anos-las-bolsas-de- plastico-han-invadido-suelos-playas-cuerpos-de-agua-y-paisaje?idiom=es Consultado el 23 de febrero de 2018.

9 Estimación de los beneficios del uso de bolsas de plástico convencionales y degradables en hogares urbanos de México. José Alonso Fraire Cervantes e Iván Islas Cortés.

http://www.academia.edu/2525594/Estimaci%C3%B3n_de_los_beneficios_del_uso_ de_bolsas_de_pl%C3%A1stico_convencionales_y_degradables_en_hogares_urbanos_ de_M%C3%A9xico Consultado el 25 de febrero 2018.

10 Obra citada, página 354.

11 Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono. Semarnat, 2012.

http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/protocolo-de-montreal Consultado el 27 de febrero de 2018.

12 Impuestos ambientales en México y en el Mundo. CEFP, 2015.

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2015/enero/notacefp0022015.pdf Consultado el 22 de febrero de 2018.

13 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.— Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Exposición de Motivos

En el 2014 fue creado el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de dar un protocolo de actuación en el proceso penal, garantías para la víctima e imputado, así como el protocolo de actuación para los policías al momento de una detención y resguardo, tanto de la escena de un crimen, como la recolección de pruebas que se llegasen a encontrar con ayuda de un perito experto en la ciencia, arte o técnica idónea, sin embargo, no especifica las facultades o alcances de cada uno.

El artículo 263 de la licitud de la prueba, indica que los datos y pruebas deberán ser obtenidos y producidos lícitamente para su admisión y desahogo en el proceso, por lo tanto, se debe seguir el protocolo de actuación, para evitar que las pruebas se contaminen o sean violatorias de derechos humanos y así caer en el supuesto del artículo 264 de la nulidad de la prueba, al considerarse como ilícitos los datos o pruebas obtenidas.

La nulidad de la prueba ha beneficiado a un gran número de delincuentes, acusados por diversos delitos, e incluso con pruebas contundentes en su contra; uno de los casos más sonados ha sido el de Florence Cassez, que con la existencia de pruebas plenas en su contra, logró su libertad debido al montaje y contaminación del lugar de los hechos por parte de las autoridades y televisora.

Otro caso tuvo lugar en Reynosa, en el 2015 un sujeto acusado de daños morales e incitación a la prostitución, así como por la violación de un menor de 12 años, al momento de ser detenido portaba un celular con imágenes de abuso sexual contra menores, sin embargo, el juez del caso decidió dejarlo en libertad alegando que no contaba con las pruebas suficientes para imputarle el delito, todo porque las pruebas fueron contaminadas.

Desde secuestradores, líderes del narcotráfico, hasta pederastas, han sido beneficiados con la falta de preparación de los elementos de seguridad al momento de recabar las pruebas de la escena del delito. Por lo que resulta de suma importancia tomar en cuenta las diferencias entre la labor del policía de cualquier rango y la actuación del policía de investigación o encargado de la recolección de los hallazgos, ya que al momento de hacer el resguardo y recolección de pruebas por parte del elemento policial que llega primero al lugar de los hechos, no siguen el protocolo de medidas para recabar las pruebas, y al no tener la preparación necesaria, algunos han tomado el arma que portaba el presunto culpable, y dan oportunidad a que el objeto se convierta en ilícito y lo deje en estado de nulidad para ser tomado en cuenta al momento de imputar responsabilidad sobre el ilícito al presunto culpable.

En los últimos cinco años la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado la libertad por indebido proceso a un promedio de setenta personas, esto gracias a situaciones como pruebas ilícitas, falsedad de testimonios, tiempo tardío en poner a disposición del Ministerio Público al presunto culpable o por no dar el derecho a tener un traductor o interprete, permitiendo que la posible víctima no tenga acceso a la justicia.

Ante esta realidad, lo primero es aceptar que en este tema falta mucho por hacer, pues el nuevo sistema de justicia penal tiene poco tiempo y por ende no se ha logrado dar la formalidad e impacto, así como la información a cada una de las partes que se ven involucradas en el proceso penal; desde los policías y peritos hasta los jueces al momento de tomar a consideración las pruebas por decisiones erróneas e irracionales que dañan a las víctimas, familias e incluso a la misma sociedad que teme por ver de nuevo en las calles a estos criminales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se encarga de emitir opiniones sobre las violaciones presentadas por policías y demás autoridades que actúen de manera indebida; desde que inicia el proceso hasta su conclusión, con la finalidad de evitar que se vulneren los derechos de las víctimas, sin embargo esto no garantiza que se haga justicia, ya que el probable responsable sale en libertad y la sanción de la que el servidor público es acreedor no resarce la pena por el delito en cuestión.

Los probables responsables de la comisión de un delito pueden interponer amparos de manera directa o indirecta, por violaciones a los principios, como lo establece el artículo 20 Constitucional apartado B es su fracción VI, referente al acceso de los registros de investigación, por parte del imputado y su defensor, el cual puede alegar que la prueba ha sido contaminada y en caso de demostrar que así es, esta pierde su valor, eliminándola del proceso, sin importar que sea probatoria y en ocasiones evidente o se haya detenido al imputado en flagrancia.

Ya sea por error o por abuso de autoridad, los criminales y sus defensores siguen percatándose del desconocimiento y poca preparación de las autoridades, por ello se debe de redefinir el concepto de resguardo y recolección, distinguiendo las facultades entre policías y policías especializados o de investigación, así como proporcionarles de manera continua una preparación que les recuerde el protocolo de actuación y los límites de sus funciones, ante un ilícito y resguardo del lugar de los hechos.

Por lo antes mencionado se propone adicionar un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quedando de la siguiente manera:

Texto original

Artículo 5.-Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I-XII...

XIII.Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

No hay correlativo

XIV-XX...

Texto propuesto

Artículo 5.-Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I-XII...

XIII.Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

Al mismo tiempo deberá especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que intervenga en la aplicación de la cadena de custodia, por lo menos dos veces por año, a través de programas y cursos permanentes respecto a las disposiciones que menciona del párrafo anterior.

XIV-XX...

Considerandos

Los delitos de alto impacto son aquellos que atentan contra la vida o integridad de la víctima u ofendido catalogándolos como algún tipo de homicidio (Doloso o culposo), secuestro, extorsión, robo con violencia, robo de vehículo, a casa habitación o negocio, transeúnte y violación. Delitos en los que en la mayoría existe algún indicio o rastro que pueda llevar a la identificación o a fincar responsabilidad a él o los presuntos responsables.

Se debe de capacitar de manera constante al personal policial y asignar facultades tanto a los peritos como a los policías para que cada uno cumpla su función y no se conviertan en una herramienta más de los presuntos culpables, y evitar cumplir con su responsabilidad en el delito que se les imputa.

El mínimo detalle puede contaminar y permitir que las pruebas se conviertan en ilícitas o viciadas, siendo las periciales el principal instrumento probatorio, cuando se obtienen de manera licita y se resguardan de forma adecuada.

La finalidad de la preservación y procesamiento de los indicios, es guiar en el razonamiento del juzgador para que este de su fallo con base en las pruebas ofrecidas, preservando la cadena de custodia y dando un manejo adecuado en el procedimiento científico.

Los policías y peritos, deberán hacer la recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias, motivo por el cual se les debe de dar y limitar su facultad a cada uno, siguiendo el protocolo que maneja el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 227 y el acuerdo 4/2016 que emitió la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para la CDMX y demás autoridades, así como los formatos de la cadena de custodia, el informe policial, y el equipo adecuado de cada situación para los peritos, con la finalidad de no contaminar los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos.

Al mismo tiempo se debe contar con el equipamiento necesario por parte de los policías de investigación o policías expertos en recolección de pruebas e indicios, para que puedan seguir con los protocolos antes mencionados sin alterar su naturaleza. El Ministerio Público a su vez debe contar con un espacio e instrumentos adecuados al momento de que reciba la cadena de custodia.

A nivel federal existen dos acuerdos referentes a la cadena de custodia y sus lineamientos emitidos por la Procuraduría General de la Republica, el primero es el Acuerdo A/002/10 que establece los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito; el segundo es el Acuerdo A/009/15, establece las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, así como la guía de cadena de custodia, preservación del lugar y demás lineamientos que deben de seguir los policías y peritos o cualquier otro servidor público al momento de entrar al lugar de intervención.

La guía antes mencionada es un requerimiento al entregar la cadena de custodia para dar validez y continuidad a todos los elementos y sean constituidos como pruebas; los policías, peritos y ministerios públicos, deben por obligación saber todos los lineamientos y requisitos necesarios para llevar a cabo los documentos o formatos desde el lugar de intervención, la cadena de custodia y la entrega-recepción de los índicos o elementos materiales probatorios.

En Colombia existe un manual de procedimientos del sistema de cadena custodia, clasificando las responsabilidades de la policía y el grupo designado para la diligencia (peritos), estos últimos tienen la obligación de nombrar al encargado de las fotografías, topografía y la narración descriptiva de los procedimientos y actividades desarrolladas en los diferentes puntos de hallazgo.

La forma de embalaje y las recomendaciones para el manejo de los elementos materia de prueba, clasificando su recolección, embalaje y precauciones, en cualquier tipo de arma, estupefacientes, ropa o cualquier otro tipo de elemento que se encuentre y los contenedores donde serán colocados como son bolsas, cajas, frascos y tubos con el fin de garantizar los principios de la cadena de custodia.

Protocolos existen, sin embargo es indispensable capacitar constantemente, las funciones tanto de los peritos como de los policías, así como en la responsabilidad que tendrán si faltan a algún supuesto del Código Penal Federal, como se establece en el artículo 225 fracción XXXI, “de los delitos cometidos por servidores públicos”, referente a la modificación, alteración o algún otro supuesto relacionado con los indicios, evidencias u objetos en el procedimiento de la cadena de custodia, al que, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días de unidades de medida y actualización (UMA).

Decreto

Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al numeral XIII, del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para quedar como sigue:

Artículo 5.-Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I-XII...

XIII.Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad.

Al mismo tiempo deberá especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que intervenga en la aplicación de la cadena de custodia, por lo menos dos veces por año, a través de programas y cursos permanentes respecto a las disposiciones que menciona del párrafo anterior.

XIV-XX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Nacional de Procedimientos Penales.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

2 “Pederastas y narcos, beneficiarios del debido proceso”. Excélsior. Jorge Fernández Menéndez. 26 de mayo de 2016.

http://www.excelsior.com.mx/opinion/jorge-fernandez-menendez/2016/05/26/1094958

3 Ídem.

4 “Liberan a 70 en 5 años por indebido proceso”. Excélsior. Juan Pablo Reyes. 20 de septiembre del 2015.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/20/1046695

5 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

6 “Reporte Sobre Delitos de Alto Impacto”. Observatorio Nacional Ciudadano Seguridad, Justicia y Legalidad. Septiembre 2016.

http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2016/11/161115mensual-septiembre- digital_VF.pdf

7 “Protocolos de Cadena de Custodia Dos grandes etapas: preservación y procesamiento”. Inacipe. 2013.

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/ ProtocolosdeCadenadeCustodia.pdf

8 Ídem.

9 “Acuerdo 4/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia”. Gaceta Oficial de la Cuidad de México. 5 de abril de 2016.

http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/sitio_sspdf/art_14/fraccion_i/ otros_documentos/AcuerdosistemasdatospersonalesI.pdf

10 Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130194 &fecha=03/02/2010

11 Acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5381699 &fecha=12/02/2015

12 “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”. Colombia. Fiscalía General de la Nación.

http://www.fiscalia.gov.co/en/wp-content/uploads/2012/01/manualcadena2.pdf

13 Código Penal Federal.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un inciso a) de la fracción V, del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”

Por su parte, el artículo 123 de la misma ley fundamental expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Finalmente, el segundo párrafo del artículo previamente citado faculta al Congreso de la Unión, para expedir leyes sobre el trabajo.

Respetable Asamblea

En el 2015, según cifras del Inegi, el 29.4% de los jóvenes trabajadores del rango de edad de 18 a 29 años cuentan con seguro social del IMSS, lo que representa una disminución respecto a las cifras del 2014 en el que el 32.7% de los jóvenes trabajadores del mismo rango de edad estaban asegurados por el IMSS.

Esta tendencia es de sobra preocupante, el país comienza a producir de manera constante un desempleo juvenil que desemboca en muchos otros fenómenos sociales nocivos, como el de los llamados ninis o el reclutamiento de nuestros jóvenes por parte del crimen organizado.

Si bien, la propia Ley Federal del Trabajo en la fracción VI de su Artículo 537, otorga facultades al Servicio Nacional de Empleo para “diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes...”, los resultados a la vista han sido insuficientes.

Situación que se complica si además consideramos que los jóvenes empleados, tienen en su mayoría bajos ingresos, o peor aún, que no reciben ingresos.

El Inegi registra que durante el primer tercio del 2017, 18.9 por ciento de los jóvenes de 15 a 19 años; 7.1 por ciento del grupo de edad de 20 a 24 años y 5.0 por ciento del grupo de edad de 25 a 29 años no reciben ingresos.

Ahora bien, este es el panorama general del empleo juvenil, pero qué pasa con el empleo de este segmento de población, en planos donde supuestamente deberían existir mejores resultados, para los fines de la presente iniciativa queremos analizar el segmento del desempleo en los jóvenes egresados de los centros de educación superior en el país.

La información es alarmante y por supuesto contradictoria. A partir de los datos registrados por el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) en su publicación Panorama educativo en México 2016, durante el 2015 tan solo el 59.8% de los egresados universitarios tienen un trabajo estable.

La educación superior en el país si bien continúa produciendo profesionistas, los mismos no logran integrarse de manera eficiente al desarrollo nacional.

Visto lo anterior desde otra óptica y de acuerdo con información de la OCDE, en su informe “Panorama de la Educación 2017” en México se invierte en promedio 3 mil 703 dólares por estudiante, a pesar del incremento que registró respecto a las cifras de 2013-2014; no tiene sentido exigir una mayor inversión en la materia, si el 40.2% de los profesionistas no tiene primero un empleo donde retorne con su trabajo la inversión realizada a su sociedad.

Necesitamos urgentemente definir medidas para no continuar con estas nocivas consecuencias y desfases en la aplicación de las diferentes políticas públicas relacionadas.

En otras palabras, necesitamos proponer acciones urgentes para enlazar, por un lado, el empleo y, por el otro, a los jóvenes profesionistas de reciente egreso.

No debe existir un solo egresado universitario sin una oportunidad laboral adecuada a sus capacidades y formación.Estaes la razón del presente producto legislativo.

Si bien se han desarrollado esfuerzos para incentivar al sector privado en la contratación de jóvenes profesionales, existiendo en su momento una propuesta de fomento al primer empleo, dichos mecanismos eminentemente fiscales resultaron de difícil aplicación tanto para el gobierno como para las empresas que hubieran estado en condiciones de aplicarlo.

La iniciativa que se presenta hoy, sin embargo, comienza por enfrentar el problema un poco más atrás en nuestra esfera normativa, procurando con un marco jurídico apropiado otorgar la bases para generar medidas que inserten en la dinámica laboral al egresado universitario, es decir, aquellos que completan sus estudios y se titulan para ejercer conforme a la ley su profesión.

En principio, la iniciativa pretende otorgar una base legal sólida que permita la creación de diferentes dispositivos legales que fomenten el empleo de los egresados universitarios. Por ello, en esta iniciativa se propone adicionar en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo, el concepto de “egresado de la educación superior”.

Asimismo, pretende fortalecer uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuanto a su objetivo de vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, para que el servicio genere programas específicos de empleo a egresados universitarios.

Lo anterior viene en buen tiempo, ya que de acuerdo con el estudio trimestral del Grupo de Economistas Asociados (GEA), correspondiente al levantamiento de diciembre de 2017, México: Política, sociedad y cambios. Cuarta encuesta nacional de opinión ciudadana 2017, la mayor preocupación de los mexicanos es sobre la situación económica del país con el 40% de las opiniones.

Esto es un cambio en la dinámica de intereses poblacionales, relegando otros temas como seguridad, política y bienes servicios a un segundo plano.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley Federal del Trabajo

Primero.Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

(...)

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, egresados de la educación superior y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

Segundo.Se adiciona un inciso a) a la fracción V del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539.- (...)

I. – IV. (...)

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

a) Diseñar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la contratación de egresados de la educación superior, por parte del sector público y privado en el país;

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la porción respectiva, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Bermúdez Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Bermúdez Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La presente iniciativa con proyecto de decreto encuentra su fundamento principalmente en el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los cuales señalan que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad” y que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”

Así como lo establecido por la Ley General de Salud en materia de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, como lo señala el artículo 3o., fracción XII, y adicionalmente lo relacionado con el derecho internacional de acceso y protección a la salud como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25.

II. En razón a lo anterior queda evidenciado la obligación que tiene el Estado mexicano, tanto a nivel nacional como internacional, de generar las condiciones ideales para garantizar el acceso y protección a la salud de cada una de las mexicanas y mexicanos. A pesar de ir avanzando hacia dicho rumbo todavía existen elementos que suponen todo lo contrario.

Por ejemplo, uno de esos elementos negativos es el creciente número de personas que están padeciendo trastornos alimenticios y que se ve ven reflejados en un deterioro de su salud, como es el caso de sobrepeso, obesidad y aquellas enfermedades vinculadas con tales padecimientos.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que se ha encontrado evidencia entre los padecimientos citados y el consumo de productos con altos niveles de azúcar y grasas añadidas, lo cual supone que para evitar dicho escenario debería de existir una responsabilidad compartida entre los consumidores y los proveedores de artículos para disminuir el consumo de ese tipo de alimentos procesados.

Para llegar esa responsabilidad compartida es fundamental que el actual sistema de etiquetado para alimentos y bebidas no sea confuso y aporte información clara o de fácil entendimiento para el consumidor, que la elección de alimentos y bebidas procesados sea basada por sus efectos nutricionales, así como por sus efectos negativos en la salud.

III. Como se mencionó, México se encuentra en un deterioro de su salud a causa del sobrepeso y obesidad, “de acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2016 se rebasó la suma de las 100 mil defunciones por diabetes; así como la de 140 mil decesos a causa de enfermedades hipertensivas e isquemias del corazón. Sólo con esos dos grupos de enfermedades, se tiene la impresionante realidad de que una de cada tres defunciones en el país tiene su origen en el problema señalado.”

El alto índice de muertes por diabetes y enfermedades del corazón no puede pasar desapercibido con el altísimo consumo de azúcar añadido ya que “México es campeón mundial en el consumo de refrescos y bebidas azucaradas. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) indican que el mexicano promedio bebe 163 litros de refresco al año. Esta cantidad es 45 litros mayor que la del estadunidense promedio y 7.3 veces más que el promedio mundial”

Con estos niveles de consumo de refrescos y bebidas azucaradas evidentemente las recomendaciones de consumo de azúcar están siendo rebasadas, “el director del Instituto Nacional de Salud Pública, Juan Rivera, Dijo que 66 por ciento de los mexicanos consumen azúcar por encima del nivel máximo diario que permite la Organización de la Salud”.

“Hay países como México y Estado Unidos donde el consumo de bebidas azucaradas, que es un factor de riesgo muy claro como causa de obesidad... El consumo de bebidas azucaradas lleva a sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas” por lo que de seguir por el mismo camino sin realizar medidas que permitan concientizar el consumo de alimento procesados, la salud de las personas seguirá viéndose amenazada.

Lo alarmante es que no solamente es el caso de diabetes, sino que incluso las enfermedades del corazón se están viendo en aumento mismas que tienen relación con el sobrepeso y la obesidad. “En nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró 128 mil 731 muertes en 2015 por enfermedades del corazón. Así se constituye como la primera causa de muerte en México desde hace más de una década, por encima de la diabetes y el cáncer.”

Indudablemente los factores que permiten el desarrollo del sobrepeso y la obesidad, que pueden terminar con enfermedades tanto del corazón como otras de carácter crónico son diferentes, pero en lo que no existe duda es que la combinación de una mala alimentación, el exceso en el consumo de alimentos procesados y la falta de actividad física las propician.

“Cabe destacar que las personas que tienen sobrepeso, obesidad o diabetes son más vulnerables de padecer una cardiopatía, lo cual es muy relevante en México, país donde 7 de cada 10 adultos presentan sobrepeso u obesidad y la diabetes tiene una carga epidemiológica principal.”

IV. La situación que vive México no es única ya que “la región de las Américas tiene la mayor prevalencia de obesidad del mundo, incluidos niños y adolescentes. El etiquetado de alimentos contribuye positivamente en la reducción de los niveles de obesidad en toda la población.” Razón por la cual el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha puesto sus esfuerzos en combatir dicha problemática, coincidiendo junto con el Instituto Nacional de Salud Pública de México que el etiquetado eficiente de alimentos puede llegar a contribuir de forma positiva.

Tanto la UNIFEF como INSP de México realizaron un estudio en el que se analizan las regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas, “el estudio recomienda el uso de un etiquetado frontal simple y consistente, con criterios claros y una mejor regulación de todos los componentes del empaque, incluyendo el uso de leyendas, promociones, ofertas y personajes. El sistema de regulación debe estar respaldado por evidencia científica e instituciones de salud sin conflictos de interés, acompañado de una campaña educativa continua para influenciar elecciones saludables en toda la población, especialmente la más vulnerable.”

En dicho estudio, es posible encontrar algunas evidencias respecto al consumo de alimentos procesados que tienen azúcar añadida y altos niveles de grasa como:

“El vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde la infancia. • La evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares. A pesar de que las potenciales consecuencias que generan el sobrepeso y la obesidad no son usualmente visibles en la etapa escolar del niño, sí incrementan el riesgo de alteraciones metabólicas y de adquirir enfermedades crónico-degenerativas y no transmisibles (como cardiopatías o diabetes) en el transcurso de su vida.”

Además de fortalecer la evidencia ante dicho vínculo, también se puede identificar el rumbo a seguir, si es que se desea combatir de forma positiva a reducir los niveles de obesidad en la población:

• En el contexto de la lucha contra la obesidad, un componente clave que UNICEF apoya en los países de la región, es entorno a la regulación del etiquetado en los alimentos y bebidas procesados dirigidos a niños, niñas y adolescentes, para contribuir positivamente en reducir los niveles de obesidad en estos grupos de edad.

• Es positivo que los países tengan regulaciones obligatorias o voluntarias sobre el etiquetado en los alimentos. Unos consumidores más formados e informados, tanto adultos como niños y adolescentes, es un paso indispensable para que cambien sus hábitos y tomen decisiones responsables a la hora de escoger un producto.

• En el corto plazo se recomienda acompañar cualquier legislación sobre etiquetado con una campaña educativa continua para influenciar elecciones saludables en la población de niñas, niños y adolescentes.”

Como se puede observar, tanto el rumbo a seguir como las recomendaciones que se plasmas en el Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, son parte de la propuesta de la presente iniciativa, la cual busca reducir los altos niveles de enfermedades crónicas derivadas del sobrepeso y la obesidad.

La presente iniciativa adopta “el uso del etiquetado frontal como estrategia de salud pública, tiene como objetivo ayudar a los consumidores a elegir alimentos y bebidas industrializados más saludables de una manera sencilla y rápida.”

Coincidiendo en que para tener los resultados positivos es necesario que el etiquetado frontal se deba mostrar “de manera simple, consistente, llamativa y que se pueda interpretar rápidamente. Para esto se propone dirigir los esfuerzos de la regulación del etiquetado frontal a los grupos más vulnerables (quienes tienen menor nivel de educación, menor nivel socioeconómico y viven en zonas rurales, entre otros) y se promueva la implementación de un etiquetado frontal de alimentos y bebidas industrializados simple, llamativo, que no requiera de habilidades matemáticas, que tome poco tiempo para interpretarlo y que sea consistente en toda la región.”

Cabe señalar que la advertencia por el consumo de alimentos procesados con azúcar añadidas y con altos niveles de grasa debe ir acompañado por un etiquetado “respaldado y elaborado con evidencia científica, generada por instituciones que no tengan conflicto de interés; debe incluir los diferentes elementos del empaque de alimentos y bebidas, y debe ir acompañado de una campaña educativa que asegure su sustentabilidad.”

V. Abundando en cuanto a la evidencia que existe entre el vínculo de sobrepeso y obesidad con el consumo de alimentos hipercalóricos se expone la siguiente información:

“La prevalencia de sobrepeso y obesidad ha aumentado considerablemente a nivel mundial en las tres últimas décadas y, aunque los factores genéticos parecen jugar un papel destacado en el desarrollo de la obesidad, el dramático aumento de la incidencia de obesidad parece sugerir que los factores ambientales y los cambios en el estilo de vida podrían estar contribuyendo de forma importante a la tendencia epidémica de esta patología. Tanto la reducción de la actividad física como el aumento del consumo de alimentos hipercalóricos son factores que se han relacionado directamente con el desarrollo de sobrepeso y obesidad. Actualmente, el papel de la ingesta de azúcar, y más concretamente de sacarosa, en el desarrollo de obesidad está suscitando bastante interés en la comunidad científica mundial.”

“La combinación del consumo frecuente de bebidas azucaradas junto con un descenso en la actividad física conlleva un aumento del riesgo de ganancia ponderal.” Como se mencionó anteriormente los factores que propician el sobrepeso y la obesidad no solamente dependen de una ingesta excesiva de este tipo de alimentos.

Razón por la cual además de UNICEF, junto con otras instituciones de nivel internacional están recomendando aplicar distintas medidas en todo el mundo para poder reducir el alto consumo de bebidas azucaradas. “Los «azúcares libres» son los monosacáridos (como la glucosa y la fructosa) y los disacáridos (como la sacarosa o azúcar de mesa) que añaden a los alimentos y las bebidas los fabricantes, cocineros y consumidores, así como a los azúcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes, los zumos (jugos) de frutas y los zumos a base de concentrado.”

“De acuerdo con el doctor Douglas Bettcher, director del Departamento de Prevención de Enfermedades No Transmisibles de la OMS, “la ingesta de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas azucaradas, es uno de los principales factores que está dando lugar a un aumento de la obesidad y la diabetes en el mundo.”

VI. Por lo tanto, la información que se encuentra en las etiquetas de los alimentos y bebidas que consumimos debe ser considerada de suma importancia, ya que son el único elemento de valoración para comprender el contenido de dichos productos y que éstos puedan ser considerados en nuestra alimentación.

En la medida en que existan mayores herramientas de decisión para el consumidor, éste podrá valorar si opta por el consumo de alimentos altamente dañinos para su salud y tomar una alternativa con mejores efectos para su futuro.

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad la reducción del sobrepeso y la obesidad en nuestro país, a través de generar una concientización del consumidor teniendo de forma clara y transparente los efectos negativos que pueden contraer el consumo de alimentos procesados con altos niveles de azúcar añadida e ingredientes grasos.

Por último, estoy convencida que la salud de las personas no puede verse en ningún momento amenazada por el interés de unos cuantos, y mucho menos por intereses comerciales, razón por la cual debe de existir una mayor transparencia y advertencia sobre los efectos negativos en el consumo de alimentos procesados con altos niveles de azúcar añadida.

Por lo expuesto, someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 212 y 307 de la Ley General de Salud en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 307; ambos de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, además de los mensajes precautorios del producto, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Artículo 307. ...

...

...

Los mensajes precautorios del producto en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional, alta densidad energética, y que contengan azúcar añadida, deben de incluir la siguiente leyenda “El consumo de este producto puede ocasionar enfermedades crónicas como diabetes”. Para el caso de aquellos productos con las mismas características, y con altos niveles de grasa saturada deben de incluir la leyenda “El consumo de este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jueves, 16 de noviembre de 2017, Un verdadero problema de peso, Saúl Arellano, México Social,

http://mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-14-12-20/item/ 1573-un-verdadero-problema-de-peso

2 Ibídem.

3 México, campeón mundial en consumo de refresco, Teresa Moreno, 29/03/2017 El Universal.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/03/29/ mexico-campeon-mundial-en-consumo-de-refresco

4 Ibídem

5 Miércoles, 27 de diciembre de 2017, Enfermedades del corazón/Invitado: Marco Antonio Martínez Ríos, México Social,

http://mexicosocial.org/index.php/2017-05-22-13-35-51/resena-programas/ item/1638-enfermedades-del-corazon-invitado-marco-antonio-martinez-rios

6 Ibídem.

7 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Instituto Nacional de Salud Pública de México, 2016.

https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquetado_Resumen_LR.pdf

8 Ibídem.

9 Ibídem.

https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquetado_Resumen_LR.pdf

10 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en al Ibídem

11 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Instituto Nacional de Salud Pública de México, 2016.

https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquetado_Resumen_LR.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Lisbona Catalán, Arturo, Palma Milla, Samara, Parra Ramírez, Paola, & Gómez Candela, Carmen. (2013). Obesidad y azúcar: aliados o enemigos. Nutrición Hospitalaria, 28(Supl. 4), 81-87. Recuperado en 15 de marzo de 2018, de

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0212-16112013001000010&lng=es&tlng=es.

15 Ibídem.

16 La OMS recomienda aplicar medidas en todo el mundo para reducir el consumo de bebidas azucaradas y sus consecuencias para la salud, 11 de octubre de 2016 | Ginebra, http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2016/curtail-sugary-drinks/es/

17 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputada Verónica Bermúdez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción II del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de todos conocidos los recientes eventos sismológicos ocurridos en nuestro país, estos fenómenos no son nuevos, tampoco son, al día de hoy, predecibles, pero si sabemos que seguirán ocurriendo, al igual que otros eventos de origen climático. Hay una notable diferencia entre el terremoto suscitado en la ciudad de México el 19 de septiembre de 1985, esto gracias a las medidas adoptadas entre el gobierno y la sociedad civil en materia de desastres naturales, sin embargo no debemos cesar ni escatimar en las medidas y acciones encaminadas a promover y fomentar la cultura de la protección civil.

México está situado en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavado dentro del área conocida como el Cinturón Circumpacífico donde se concentra la mayor actividad sísmica del planeta según el Servicio Geológico Mexicano, por lo tanto podemos estar seguros de que estos eventos sísmicos sumados a los eventos climatológicos son riesgos constantes para la población de nuestro país y ante ello son pocas las cosas que podemos hacer para revertir sus efectos, y sin duda lo mejor es la prevención.

Considerando lo anterior, veo la imperiosa necesidad de incluir la cultura de la protección civil como una obligación constitucional dentro del marco educativo desde sus niveles básicos, pues la mejor manera de adoptar la cultura de la prevención y previsión sin duda es mediante el fomento, desde la infancia, de una cultura de responsabilidad social enfocada en la protección civil, lo cual sin duda desembocará en la formación de una sociedad preparada para enfrentar estas contingencias naturales y sus inevitables efectos.

Por lo tanto es necesario adecuar nuestro marco constitucional en materia de protección civil de tal manera que tenga una repercusión positiva en la educación de todos los mexicanos y modificar el texto constitucional contenido en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se el que se modifica la fracción II del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Único. Se modifica la fracción II del párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24, la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, fomentará la cultura de la protección civil, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.— Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de financiamiento, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que se pretende resolver con el proyecto

Por disposición oficial en México, el cuidado de la salud y la seguridad social de los burócratas se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; actividad importante si consideramos la cantidad de derechohabientes que deben estar superando ya los trece millones de personas, en comparación de los poco más de 62 millones del Instituto Mexicano del Seguro Social y prácticamente 55 millones de personas que se atienden bajo las siglas del seguro popular.

Así pues, esta gran cantidad de personas que laboran en el servicio público, encuentran en el servicio de la institución que nos ocupa, la oportunidad de atender su condición de salud; aunque siempre existe la posibilidad de que algunos burócratas y sus familiares acudan a servicios privados por considerar que los servicios públicos pueden llegar a ser no tan adecuados; ya sea por la saturación del servicio, la falta de disponibilidad del personal médico o por una organización institucional que en algunas ocasiones no cuenta con las condiciones ideales para brindar un servicio óptimo.

Bajo estos parámetros, la iniciativa que nos ocupa pretende presentar las modificaciones necesarias a la norma correspondiente, para que el derechohabiente y sus familiares así como el pensionado, puedan contar con una idea más clara del tipo de servicio que pueden llegar a recibir, el plazo máximo para atenderse en caso de enfermedades que no sean crónico degenerativas, así como dejar abierta la posibilidad y hacer de su conocimiento que cuando el Instituto no esté en condiciones de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado o que existan situaciones de negativa, de deficiencia médica o administrativa, contarán con el derecho de generar el trámite para que se considere un probable reembolso de gastos médicos extra institucionales.

Por otro lado y con la plena conciencia de que este tipo de oportunidades para los usuarios de los servicios de salud del ISSSTE puede llegar a representar una carga económica importante para la institución, se están presentando también en esta ocasión, las opciones necesarias para que la institución pueda allegarse de mayores ingresos mediante la captación de recursos propios o autogenerados, debidamente formalizadas a través de los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables; dando como resultado principal la visualización de los objetivos a través de un círculo virtuoso, donde los usuarios puede recibir mejores servicios, contando para esto con un organismo que si bien es cierto sigue siendo de carácter público, puede responder de manera eficiente al gran reto de contar con los insumos e instrumentos necesarios para proporcionar niveles satisfactorios de servicio.

II. Conceptos y antecedentes

Un apartado importante para entender mejor el enfoque de la propuesta, es el que se presenta a continuación, toda vez que se refieren los principales conceptos que se estarán manejando a lo largo de la misma, considerándose estos como los elementos que ayudarán a dimensionar hacia donde se dirigen las reformas y adiciones.

De esta forma se entiende por catálogo,a aquel instrumento administrativo que se presenta en forma sumaria, ordenada y sistematizada, y que tiene que ver con el listado de cosas o eventos relacionados con un fenómeno en particular.

A partir de este concepto, puede desprenderse la idea de entender como catálogo institucional de insumos para la salud,al texto donde se integra la Dirección Médica con el listado de los medicamentos, material de curación, material radiológico, material odontológico, material protésico que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adquiere y suministra, en razón de las necesidades de los Usuarios, mismos que se encuentran considerados en el cuadro básico para el primer nivel de atención y el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel de atención que autoriza el Consejo de Salubridad General;

En este orden de ideas, las unidades hospitalarias,serán todas aquellas Unidades Médicas que otorgan atención al Paciente que se interna para su diagnóstico, tratamiento o Rehabilitación, así como para Pacientes ambulatorios, en donde se desarrollan actividades de investigación, formación y desarrollo del personal para la salud;

Por lo que hace a las deficiencias administrativas,nos estaremos refiriendo a aquellas determinadas por la carencia o imperfección de un acto asociado a la administración o a la prestación de un servicio, que puede guardar relación con la falta de previsión, planeación, organización, dirección y control.

En esta condición en particular, pueden relacionarse algunas circunstancias derivadas de estados administrativos, tales como la desatención a una solicitud de cambio de médico tratante o de unidad médica; negación o aplazamiento de la atención, la falta de insumos o medicamentos, así como la falta de personal o equipo médico, entre otros. Todos esos motivos pueden llegarse a articularse como posibles quejas.

Por otro lado entendemos como financiamientoa los apoyos expresados en recursos monetarios, necesarios para la realización de un proyecto. Este concepto puede definirse como la autorización y entrega de una cantidad de dinero u otros recursos monetarios a una persona física o moral, con el objetivo de que pague sus obligaciones y servicios, bienes, o un activo en especial.

Así sobresale que por lo regular los financiamientos pueden ser adquiridos de manera nacional como internacionalmente, ya sea por medio de préstamos, de la contratación de diferentes tipos de créditos, o por la emisión de títulos de crédito, todo esto de acuerdo con un plan predeterminado, etcétera.

De forma colateral a esta acepción, se refiere lo que puede entenderse por recursos propios.Y podemos decir que este término se conocerá a través de esta propuesta, como todos aquellos Ingresos de las entidades paraestatales provenientes de la venta de bienes y servicios, se incluyen como tales los ingresos originados por operaciones ajenas; en el caso del Gobierno Federal se consideran los ingresos tributarios y no tributarios.

Otra acepción del mismo término nos refiere de manera puntual que son los ingresos recaudados por unidades del Gobierno General y sus empresas para ­financiar acciones específicas de las mismas, provenientes de la venta de bienes o servicios de los entes, los ingresos de operación de los entes con fines empresariales, así como todos aquellos provenientes de la venta de activos, cobro de tasas, derechos, financiamiento que se origina como variaciones de los distintos tipos de activos ­financieros y saldos de caja de ingresos propios de las instituciones de la administración central y los disponibles de años anteriores. Se incluye además, la disminución de caja y bancos que las entidades descentralizadas y autónomas destinan a ­ financiar sus gastos.

Por lo que se corresponde con el rubro de la propiedad intelectual,nos estamos refiriendo a toda aquella propiedad que se relaciona con las creaciones de la mente, las invenciones, las obras literarias y las artísticas, así como símbolos, los nombres e imágenes utilizados en el comercio.

En este mismo rango de conceptos, podemos localizar los que se refieren a los derechos de propiedad intelectual,conocidos como todos aquellos derechos que se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad que permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación.

Esos derechos están consagrados en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.

Otro referente importante será el que se direccione a la atención médica inadecuada, entendiendo a esta a grandes rasgos, como toda aquella atención contraria a las normas y principios éticos y científicos que rigen la práctica médica, en la prestación de los servicios de atención médica.

Un rubro importante y adicional de esta propuesta, es el que borda alrededor del término reembolso;de esta forma sobresale que nos estaremos refiriendo al pago de Gastos Médicos Extra institucionales derivados de la imposibilidad, negativa o deficiencia del servicio médico solicitado en las unidades médicas del Instituto, misma que al ser procedente deberá pagarse de conformidad con el tabulador correspondiente revisado y aprobado para tal efecto.

Otra acepción del propio término, se refiere a la operación económica mediante la cual una persona o entidad puede recibir de vuelta, a algún tipo de trámite relacionado, una cantidad determinada de dinero o de bienes materiales, que pudieron haber sido gestionados como pago de un servicio o producto.

En el contexto de la propuesta, el reembolso suele darse como consecuencia de situaciones erróneas, accidentales o de la mala realización de una compra, en la cual el servicio o el producto no han podido ser asegurados de la manera en que el comprador lo deseaba o lo buscaba.

Finalmente se refiere que se entenderá para efectos de esta propuesta, como gastos médicos extrainstitucionales,a las cantidades erogadas por los derechohabientes, sus familiares o los pensionados que hayan realizado algún pago, con motivo de la recepción de servicios médicos de salud en unidades médicas externas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por no haber sido prestados por el mismo, por imposibilidad, negativa, deficiencia médica o administrativa de su personal.

III. Objetivos de la propuesta

Una vez conocida la problemática y el campo conceptual en el cual se desenvuelve el proyecto legislativo, resulta favorable adicionar como referente importante, la información que se refiere a la direccionalidad o el camino a donde se orientan las reformas; a saber:

1. Mejora la expectativa de entendimiento de lo que se puede esperar como parte del proceso de la atención médica

Una parte interesante de los fines que se persiguen con el presente ocurso, se visualizan a partir de lograr una mejor comprensión o mejor entendimiento por parte del Trabajador o del Pensionado, de las etapas a las que tendrán derecho respecto de la atención médica que deberá brindarles el Instituto, o que podrán recibirse en caso de enfermedad, así como el tiempo en que esta podrá generarse, sin considerar aquellas de carácter crónico degenerativo que por sus características tienden a necesitar de una mayor atención por una serie de consecuencias que desafortunadamente se reflejan en el estado general de salud.

2. Formalización de la posibilidad de recibir reembolso en el caso de gastos médicos extrainstitucionales

Uno de los objetivos nodales que se pretenden abarcar a través de esta propuesta, es el que se refiere a que en la ley se determine de manera precisa, el supuesto que tiene que ver con la posibilidad de que cuando el Instituto no esté en condiciones de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado, o que exista negativa, deficiencia médica o administrativa, el Trabajador y el Pensionado podrán hacer uso de su derecho a presentar o a gestionar mediante el formato correspondiente, la solicitud de reembolso por gastos médicos extra institucionales.

Por supuesto que esta gran ventana que se abre en el sentido de que se pueda conocer la opción de recuperar el gasto que realizado, se presenta a partir de una previa valoración de su procedencia, para que en todo caso se pueda recuperar de forma total o parcial en correspondencia con los gastos en que haya incurrido el trabajador o el pensionado.

No se omite comentar, que para efectos de esta introducción al articulado o cuerpo de la Ley, se hará necesario realizar importantes adecuaciones en algunas disposiciones reglamentarias, por lo que se precisa también en las disposiciones transitorias que deberán realizarse las adecuaciones necesarias a los Reglamento de Servicios Médicos de la Institución, o a los textos normativos donde se determinen los procedimientos y detalles de cada uno de estos servicios.

3. Se adiciona la facultad de captar oficial y sistematicamente recursos propios o autogenerados

Una vez que se están abriendo posibilidades de reembolso en el supuesto de Gastos Médicos Extra institucionales y ante los desafortunadamente conocidos escenarios de presupuestos nacionales de márgenes muy limitados para su ampliación, se pretende presentar también en esta propuesta, en incentivo suficiente para una consecuente detonación en el tópico de la generación de alternativas de financiamiento, que permitan que este proyecto puedan resultar administrativamente viable, por cualquiera de los conceptos detallados en el propio articulado.

IV. Cuadro comparativo

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Propuesta de Reformas y Adiciones

Artículo 36. En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de Servicios Médicos determinará qué se entiende por este último concepto.

En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de Pensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.

Artículo 36. En caso de enfermedad, el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir desde el comienzo de la misma y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad -exceptuando las enfermedades crónico degenerativas- el servicio y la atención médica para consulta externa, de acuerdo con las fechas y términos que señale el reglamento, con base en las etapas siguientes:

a) Diagnóstico oportuno

b) Tratamiento integral

c) Suministro Farmacéutico

d) Hospitalización

e) Cirugía

f) Rehabilitación.

g) Prevención de reincidencia y

h) Odontológica

En caso de que el Instituto no esté en posibilidad de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado, o que exista negativa, deficiencia médica o administrativa; el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a presentar el formato de solicitud de ree mbolso por gastos médicos extra institucionales, previa valoración de su procedencia, para que pueda recuperar de forma total o parcial los gastos en que hayan incurrido.

El Reglamento de Servicios Médicos determinará los catálogos, procedimientos y detalles de cada uno de estos servicios.

...

Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:

I.A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:

a)Una Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y Familiares Derechohabientes, y

b)Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;

II.A las Dependencias y Entidades les corresponden las siguientes Aportaciones:

a)El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al seguro de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y

b)El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes;

III.El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud.

Artículo 42...

I. al III. ...

IV. A través de la captación de recursos propios o autogenerados, debidamente formalizadas mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables; aprobados mediante Presupuesto Anual y generados en cualquier momento del año fiscal, por cualquiera de los conceptos siguientes:

a) La prestación de servicios autorizados mediante el catálogo respectivo.

b) A el uso de espacios hospitalarios y no hospitalarios del Instituto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no resulte afectado el servicio y las prestaciones a que tienen derecho los Trabajadores y Pensionados.

c) Al desarrollo de asesorías, estudios, actividades culturales, científicas, académicas y de comunicación.

d) Por la cesión, licenciamiento o venta de los derechos de propiedad intelectual.

e) Otros que se consideren de relevancia.

El uso y destino de los recursos obtenidos a través de este concepto, deberán ser autorizados en el momento que se defina su monto, especificaciones y características, previo análisis, revisión y cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales.

Los servidores públicos que participen en la administración de los recursos se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones

Para efectos de transparencia en el uso y aplicación de los recursos, deberá presentarse un informe anual detallado.

V. Reforma propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente

Decreto que reforma y adiciona los artículos 36 y 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 36 en su primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Se adicionan el artículo 36 con un tercer y cuarto párrafos; y el artículo 42 con un cuarto numeral, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Artículo 36. En caso de enfermedad, el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir desde el comienzo de la misma y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad -exceptuando las enfermedades crónico degenerativas- el servicio y la atención médica para consulta externa, de acuerdo con las fechas y términos que señale el reglamento, con base en las etapas siguientes:

a) Diagnóstico oportuno

b) Tratamiento integral

c) Suministro Farmacéutico

d) Hospitalización

e) Cirugía

f) Rehabilitación.

g) Prevención de reincidencia y

h) Odontológica

En caso de que el Instituto no esté en posibilidad de prestar el servicio de salud en el tiempo estipulado, o que exista negativa, deficiencia médica o administrativa; el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a presentar el formato de solicitud de reembolso por gastos médicos extra institucionales, previa valoración de su procedencia, para que pueda recuperar de forma total o parcial los gastos en que hayan incurrido.

El Reglamento de Servicios Médicos determinará el catálogo, los procedimientos y detalles de cada uno de estos servicios.

Artículo 42...

I. al III. ...

IV. A través de la captación de recursos propios o autogenerados, debidamente formalizadas mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables; aprobados mediante Presupuesto Anual y generados en cualquier momento del año fiscal, por cualquiera de los conceptos siguientes:

a) La prestación de servicios autorizados mediante el catálogo respectivo.

b) A el uso de espacios hospitalarios y no hospitalarios del Instituto de acuerdo con la demanda, siempre y cuando no resulte afectado el servicio y las prestaciones a que tienen derecho los Trabajadores y Pensionados.

c) Al desarrollo de asesorías, estudios, actividades culturales, científicas, académicas y de comunicación.

d) Por la cesión, licenciamiento o venta de los derechos de propiedad intelectual.

e) Otros que se consideren de relevancia.

El uso y destino de los recursos obtenidos a través de este concepto, deberán ser autorizados en el momento que se defina su monto, especificaciones y características, previo análisis, revisión y cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales.

Los servidores públicos que participen en la administración de los recursos se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones.

Para efectos de transparencia en el uso y aplicación de los recursos, deberá presentarse un informe anual detallado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones señaladas en el presente Decreto, deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria, en un periodo no mayor a ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación.

Tercero.Para que los trabajadores y pensionados puedan hacer efectivo su derecho a recibir reembolso por gastos médicos extra institucionales y puedan recuperar de forma total o parcial los gastos en que hayan incurrido, la autoridad correspondiente deberá elaborar guías rápidas que les permitan conocer a fondo los procedimientos, dándolas a conocer a través de las páginas electrónicas del propio instituto con enlaces a las páginas de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Cuarto. Los recursos propios o autogenerados que pueda llegar a obtener la Institución, deberán estar debidamente formalizados mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables y deberán ser presentados y aprobados mediante un Presupuesto Anual ante los órganos de gobierno correspondientes, contando de manera adicional con la debida flexibilidad para que en un momento dado puedan ser generados en cualquier momento del año fiscal.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 (Sic)

2 Glosario de términos más usuales en la Administración Pública Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Centro de Documentación y Biblioteca, pág. 91.

3 Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del estado, Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios de los trabajadores del Estado, Diario Oficial de la Federación, Octubre de 2016, pág. 31.

4 Ibídem, pág. 34.

5 Alcántara Balderas, Martha Alicia, “Definiciones y conceptos fundamentales para el mejoramiento de la calidad de la atención a la salud”, México, 2012, secretaria de salud, pág. 32.

6 Enciclopedia jurídica, “Recursos Propios”, Febrero de 2018,

http://mexico.leyderecho.org/recursos-propios/

7 Dirección General de Presupuesto, Secretaría de Finanzas, febrero de 2018, en

http://www.sefin.gob.hn/wp-content/uploads/sami/docs/CLASIFICADORES/ FUENTE%20FINANCIAMIENTO.pdf

8 Organización Mundial de la Producción Intelectual, “¿Qué es la propiedad intelectual?, pág. 2.,

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

9 Glosario de Términos Médico – Jurídicos, Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, gobierno del Estado de Nayarit, Julio de 2012,

http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/ publicaciones/pdf/glosario.pdf

10 Cfr. Enciclopedia Culturalia, “Significado de reembolso”, publicado el 9 de Enero de 2013, y consultado el 15 de Febrero del 2018 en

https://edukavital.blogspot.mx/2013/01/conceptos-y-definicion-de-reembolso.html

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018.— Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Cuando hablamos de la calidad de vida en materia de la salud así como de las pensiones y las jubilaciones de los trabajadores, es menester reconocer que aun cuando el esfuerzo para avanzar en la materia ha sido muy importante en las últimas décadas y ha habido mejoras substanciales en los diferentes procesos; actualmente resulta relevante dar continuidad al proceso de mejoramiento del marco jurídico en la materia.

Así reafirmamos la idea de que lo conveniente para los ciudadanos de cualquier nación, es el contar con elementos humanos dedicados a la gestión pública, que estén cada vez más dispuestos a brindar un mejor servicio, que cuenten con una creciente preparación y que adicionalmente se desenvuelvan en buenas condiciones de trabajo tanto físicas como de entorno organizacional, para que en este contexto la sociedad pueda verse beneficiada con los servicios de una administración pública cada vez más eficiente, que lleve a cabo su trabajo en condiciones de mayor idoneidad y flexibilidad.

En este contexto, esta propuesta tiene como fin principal el presentar algunas mejoras en el marco jurídico, que a fin de cuentas redunde en mayores beneficios en el quehacer diario de la burocracia mexicana, tendientes a dotarles de mejores oportunidades en materia de prestaciones, pago de cuotas, capacitación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud que reciben.

Conceptos y antecedentes

En este orden de ideas, resulta conveniente para entender el contexto de la propuesta que nos ocupa, el adicionar un apartado que refleje algunos de los conceptos más relevantes que estará presentando a lo largo de este ocurso, por lo que a continuación se detallan las siguientes acepciones:

Nos referiremos en primer término a los servidores públicos. Así pues tenemos que se conoce bajo esta denominación, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En este contexto, cuando hablamos de tiempo de servicios, nos estamos refiriendo a los años de servicio que determinarán el monto de una pensión y en algunos casos puede referirse también a la edad mínima de servicios requerida por la normatividad para ser candidato a ésta.

Por lo general los años de servicio determinaran el monto de una pensión, que será equivalente a un porcentaje de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja y para el cual se debe contar con un mínimo de 15 años de servicio para que se lleve a cabo.

Otro concepto interesante para efectos de esta propuesta, es el que se refiere a la notificación, que no es más que el acto procesal de comunicación del tribunal que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley.

Puede practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales (artículos 270 y 271 LOPJ; 149 a 151 LEC de 2000 y 166 y ss. de la LE.Cr. y 53 y ss. de la LPL).

Generalmente nos referimos al término de pensión, cuando hablamos del pago periódico de una suma de dinero a personas que se han hecho acreedoras a ello de acuerdo con el régimen previsional vigente en la materia. Generalmente se designa así al beneficio que obtiene el cónyuge supérstite del jubilado o de quien ha adquirido el derecho a la jubilación.

Pensión o Jubilación, es la renta o retiro programado; otro referente es el que señala que jubilación es el cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, con derecho a una renta sustitutoria destinada a compensar la carencia de ingresos profesionales.

La protección por jubilación se estructura pues en un doble nivel, contributivo y asistencial. En el primero se trata de sustituir las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia del cese en la vida laboral activa, en el segundo se trata más bien de paliar la falta de recursos económicos.

Por lo que hace al Comité de Seguimiento y Evaluación, encontramos con que depende del Comité Nacional para la Seguridad en Salud, que se creó por acuerdo con la finalidad de analizar, definir, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad en salud, de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

En el caso del Comité para la seguridad en Salud, se establecen características con las que debe contar, destacando entre ellas que deberá ser integrado por el Secretario, quien lo presidirá, el subsecretario de Prevención y Protección y Protección de la Salud quien será el vicepresidente, así como los subsecretarios de Innovación y Calidad, y de Administración y Finanzas, el comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el coordinador general de los Institutos Nacionales de Salud y el director general de Comunicación Social, así como por los titulares de los Centros Nacionales de Vigilancia Epidemiológica y para la Salud de la Infancia y Adolescencia, y de los Servicios de Salud Mental, todos ellos de la Secretaría de Salud.

Se destaca que contará con dos subcomités técnicos, el de enfermedades emergentes y el de seguimiento y evaluación; siendo éste último el que nos ocupa en esta propuesta y se menciona que serán presididos por el vicepresidente y cuyos integrantes y funciones específicas se determinarán en el Reglamento Interno del Comité.

Por otro lado tenemos que cuando hablamos de eficiencia, nos estamos refiriendo al logro de metas con la menor cantidad de recursos, en donde el punto clave es el ahorro o reducción de recursos al mínimo. Otra acepción del término se refiere a las metas propuestas con el menor costo, el menor esfuerzo y el máximo rendimiento.

Por lo que hace a la evaluación, la podemos apreciar como un proceso sistemático, diseñado intencional y técnicamente, de recogida de información, que ha de ser valorada mediante la aplicación de criterios y referencias como base para la posterior toma de decisiones de mejora, tanto del personal como del propio programa.

Otra acepción del mismo término nos lleva a conocer el conjunto de actividades que sirven para dar un juicio, hacer una valoración o medir “algo” –objeto, situación o proceso– de acuerdo con determinados criterios de valor con que se emite dicho juicio.

Otro término que utilizado en la propuesta se refiere a servicios de calidad; así sobresale que la calidad se ha definido como aquellas características de los bienes o servicios a partir de las cuales, es posible calificarlos como aceptables o inaceptables, buenos o malos, deseables o indeseables.

En este contexto se puede destacar que la calidad en salud, en su más amplia concepción globaliza la complejidad que caracteriza a los servicios de salud, en tanto el servicio va dirigido a garantizar la vida del ser humano; en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se manifiesta sobre la responsabilidad compartida que debe existir entre el estado, los prestadores del servicio con los usuarios-pacientes, definiéndola como: “el conjunto de servicios diagnósticos y terapéuticos más adecuados para conseguir una atención sanitaria óptima, teniendo en cuenta todos los factores y conocimiento del paciente y del servicio médico para lograr el mejor resultado con el mínimo riesgo de efectos iatrogénicos y la máxima satisfacción del paciente en el proceso” (OMS, 1991).

La calidad de servicio, desde la óptica de las percepciones de los usuarios, puede ser definida como la amplitud de la discrepancia o diferencia que existe entre las expectativas o deseos de éstos y sus percepciones (Zeithaml y otros, 1993).

Otro término utilizado en la propuesta, es el que se refiere a consulta externa y así encontramos que la consulta externa generales el proceso mediante el cual el médico tratante, proporciona atención médica a través de acciones de promoción y educación para la salud, prevención, diagnóstico, y tratamiento al paciente ambulatorio en el Primer Nivel de Atención a la Salud (DOF, 2016);

Así, entendemos como Consulta Externa Especializada, como aquel proceso mediante el cual el médico tratante o especialista proporciona Atención Médica a través de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a pacientes ambulatorios, así como aquellas intervenciones especializadas que realizan otros profesionales de la salud en el segundo y tercer nivel de atención a la salud;

Por lo que se refiere a diagnóstico integral, podemos referirnos al diagnóstico holístico, que es el de mayor valor porque vincula a todos los demás diagnósticos para definir el tipo de problemática y, con ello, dar una solución y establecer un pronóstico más certero.

Holístico se refiere a un enfoque universal, completo y exhaustivo que busca el estudio de un fenómeno por medio de lo que significa y por lo que lo rodea; toma en cuenta todos los factores que intervienen en su situación y su desenvolvimiento, ya sea de manera directa o indirecta, para establecer una teoría explicativa más cercana a la realidad.

El tratamiento no debe perder de vista sus conclusiones, o de lo contrario sus resultados se limitarán al alivio momentáneo del problema. Si se realizaron todos los diagnósticos ya comentados de forma ordenada, lo único que hay que hacer es fusionarlos y resumirlos en orden de importancia.

Un diagnóstico correcto e integral es la condición sine qua non de la terapéutica racional y eficaz, fin supremo de la medicina. El diagnóstico es en principio un proceso que define pacientes y clasifica su enfermedad, que identifica su probable destino o pronóstico y que nos induce a tratamientos específicos con la confianza de que serán más beneficiosos que perjudiciales.

III. Objetivos de la propuesta

1. Incentiva la puesta en marcha de programas educativos de movilidad y capacitación para los servidores públicos

Esto tiene que ver con que adicionalmente a las prestaciones y servicios con las que ya cuentan los trabajadores, se establece la obligatoriedad para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para que de acuerdo con los recursos presupuestales que puedan destinar a este fin se presenten eventualmente convocatorias tendientes a dotar a los servidores públicos de las herramientas y mecanismos que les permitan arribar a un mayor desarrollo profesional mediante la posibilidad de la autogestión del conocimiento.

Todo esto previo cumplimiento de una serie de características y requisitos de mérito, presentadas a su consideración como resultado de la celebración de convenios de cooperación e intercambio, con instituciones que pueden transitar desde las de carácter público hasta las de carácter privado, desde el ámbito nacional pero también con la posibilidad de que participen instituciones internacionales, que tengan que ver por supuesto con la necesidad de desarrollo de habilidades y las competencias específicas que se definan para desarrollar determinados puestos de trabajo.

2. Establece obligatoriedad de notificar algunos supuestos a los trabajadores para computar como tiempo de servicios

Una de las partes débiles de algunas legislaciones y políticas públicas que pueden calificarse como positivas para determinado gremio, tiene que ver con que no existe la información suficiente para que los usuarios de dichos beneficios puedan aprovecharlos debidamente de conformidad con los objetivos para los cuales fueron creados.

Así queda de manifiesto, que esta iniciativa con proyecto de decreto señala, que en los casos específicos de las fracciones I y II del artículo 19 de la legislación que nos ocupa, que cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses o cuando el trabajador sufra de prisión preventiva seguida de fallo absolutorio -mientras dure la privación de la libertad- las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán notificar al trabajador que puede contar con este derecho y que para hacerlo válido, deberá pagar la totalidad de sus cuotas y aportaciones establecidas en la propia ley; esto durante el tiempo que dure su separación.

Con este cambio en la legislación, se pretende la apertura de un canal eficiente de comunicación, para que el trabajador no cometa el error de que por desconocimiento de la norma, no pague a tiempo y por su cuenta las cuotas y aportaciones que le corresponden, con la clara consecuencia de que finalmente tenga que alargar el tiempo de cotización para poder acceder a una pensión o jubilación de manera posterior al periodo al cual le corresponde, por haberse encontrado en el supuesto de referencia.

3. Replantea la mayor eficiencia del comité de evaluación y seguimiento de los servicios de salud, de acuerdo con su integración

Una de las bondades de la legislación que nos ocupa, tiene que ver con que ya cuenta en su articulado con la obligación de Integrar un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, de acuerdo con las disposiciones de contar con un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud.

Sin embargo pareciera que la integración de dicho comité que se plantea originalmente de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica, administrativa y financiera del Instituto y tres representantes de las organizaciones de trabajadores, no resulta lo suficientemente completo como para evaluar de manera efectiva los procedimiento y los resultados a fin de proponer medidas lo suficientemente consensuadas para la óptima prestación de los servicios.

En este orden de ideas, este proyecto legislativo propone que la integración de dicho comité se realice de una forma más amplia integrándose de manera paritaria por:

a) Un representante de cada una de las áreas médicas, administrativa y financiera del instituto.

b) Un experto externo por cada una de las áreas médicas.

c) Tres representantes de las organizaciones de trabajadores.

d) Tres representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal que cuenten con un mayor número de trabajadores afiliados al instituto.

Adicionalmente se plantea de manera precisa que dicho comité emita recomendaciones para que las unidades prestadoras de servicios de salud brinden servicios de calidad y cuenten con los recursos necesarios para asegurar el equilibrio financiero, atendiendo prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer reconocimientos pero con base en el mérito.

4. Se proponen cambios procurando una mayor eficiencia, con relación a la atención médica y servicios que se presentan en consulta externa de la institución

Para el caso del artículo 36, esta propuesta presenta un objetivo adicional, direccionado a brindar una mayor eficiencia en el caso de la consulta externa que deriva necesariamente en el tratamiento de alguna enfermedad. De esta forma se detalla con mayor claridad y con un orden descendente clasificado con incisos, cada una de las etapas por las que tiene que transitar tanto el trabajador como el pensionado.

Al respecto se procuró adicionar el término “oportuno” a la etapa del diagnóstico, puesto que desafortunadamente se tienen referencias de pacientes de la Institución en el sentido de que muchas veces el procedimiento para recibir un diagnóstico integral puede llegar a tardar no solo semanas, sino en ocasiones hasta meses, puesto que algunas citas para estudios llegan tan tarde que los síntomas de la enfermedad puede evolucionar hasta complicarse mucho más de lo que originalmente se estaba padeciendo; así se considera pertinente agregar el vocablo de referencia para que se tome debidamente esta situación.

Adicionalmente se presentan algunos cambios de forma, pretendiendo que puedan repercutir en una mayor calidad en los indicadores de eficiencia en el servicio médico prestado; en esta tónica se encuentra la adición de prevención de la reincidencia y el suministro farmaceútico.

V. Reforma propuesta

Es por lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 19 y 32 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman: El artículo 19 en el segundo párrafo del numeral I; el artículo 32 en su segundo y tercer párrafos, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Se adicionan: el artículo 4o. en el inciso b) del numeral IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos de movilidad y de capacitación, que permitan a los servidores públicos desarrollar herramientas y mecanismos para la autogestión del conocimiento, que deberán definirse mediante convenios de cooperación e intercambio con fines de desarrollo profesional, con instituciones de carácter público o privado nacionales o internacionales.

c) a d). ...

Artículo 19. ...

I. a V. ...

En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, las dependencias y entidades deberán notificar al trabajador, que para contar con este derecho deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley durante el tiempo que dure la separación. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión y quisieren disfrutar de la misma, deberán cubrir el importe de esas cuotas y aportaciones.

...

...

...

Artículo 32. ...

Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, que se integrará de manera paritaria con:

a) Un representante de cada una de las áreas médicas, administrativa y financiera del instituto

b) Un experto externo por cada una de las áreas médicas.

c) Tres representantes de las organizaciones de Trabajadores.

d) Tres representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con un mayor número de trabajadores afiliados al Instituto.

El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para el óptimo desarrollo de los servicios médicos y de las prestaciones y servicios contenidas en esta ley, planteando recomendaciones para que las unidades prestadoras de servicios de salud brinden servicios de calidad y cuenten con los recursos necesarios para asegurar el equilibrio financiero, atendiendo prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer reconocimientos al mérito y desempeño, de conformidad con lo que establezca el reglamento que para este propósito apruebe la Junta Directiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones señaladas en el presente decreto, deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria, en un periodo no mayor a ciento ochenta días hábiles a partir de su publicación.

Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán considerar en la planeación de su presupuesto anual, las partidas necesarias para cumplir con la obligatoriedad de presentar eventualmente convocatorias tendientes a dotar a los servidores públicos que cumplan con un determinado perfil, de las herramientas necesarias para lograr un mayor desarrollo profesional.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal contará con un periodo no mayor a noventa días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para preparar, protocolizar y poner en marcha los convenios generales de cooperación con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que permitan a los servidores públicos que cumplan con determinado perfil capacitarse en los programas de intercambio y movilidad.

Quinto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con quince días naturales a partir del inicio de la licencia sin goce de sueldo de los trabajadores que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 19 de la ley de mérito, para notificarles que durante el tiempo que dure su separación, cuentan con el derecho de pagar por su cuenta la totalidad de sus cuotas y aportaciones.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Congreso Constituyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

2 Enciclopedia Jurídica, “Notificación”, Febrero de 2018, en

http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/notificacion/notificacion.htm

3 Enciclopedia Jurídica, “Notificación”, Febrero de 2018, en

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ pensi%C3%B3n/pensi%C3%B3n.htm

4 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículo 6, fracción XVII, “Pensión o Jubilación”, publicado en el Diario Oficial de La Federación el 31 de marzo de 2007, consultado en febrero de2018.

5 Enciclopedia Jurídica, “Notificación”, Febrero de 2018, en

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jubilacion/jubilacion.htm

6 Instituto Nacional del Emprendedor, México, Febrero de 2018, consultado en:

https://www.inadem.gob.mx/eficiencia-eficacia-y-productividad-en-una-empresa/

7 Ramírez Cardona Carlos, “El concepto de eficiencia y su importancia en la Administración Pública”, La eficiencia en general, publicado en la Revista Escuela de Administración de negocios, Bogotá, consultado en:

http://journal.ean.edu.co/index.php/Revista/article/download/926/894

8 “Concepto de Evaluación” visitada el 16 de febrero, en:

http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/90/cd/cursofor/ cap_4/cap4a.htm

9 Cano Ramírez Ana, “elementos para una definición de evaluación”, 2006, en:

http://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/38/38196/tema_5_elementos_ para_una_definicion_de_evaluacion.pdf, visitado el 16 de febrero de 2018

10 Secretaría de Salud, “Modelo de Gestión de Calidad en Salud”, pág. 13, en:

http://dgces.salud.gob.mx/pnc2017/doctos_consulta/MGCS.pdf

11 Vargas González, Vilma y otros, “Calidad en la prestación de servicios de salud: Parámetros de medición”, Revista de Ciencias sociales, vil. XIX, No.4, Octubre- Diciembre 2013,pp. 671, consultada en:

http://www.redalyc.org/pdf/280/28029474005.pdf

12 Laboratorio de neuromorfología, departamento de Anatomía, Facultad de medicina, UNAM, 2010, consultado en febrero de 2018 en

http://neuromorfologia.blogspot.mx/2010/03/el-diagnostico-medico.html

13 Mezquita Ortiz José Francisco, “el arte del diagnóstico”, publicado en la revista Medicina Interna de México, Volumen 22, Núm. 3, mayo-junio, 2006, visitada en

http://www.medigraphic.com/pdfs/medintmex/mim-2006/mim063l.pdf

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2018.— Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la soberanía de este órgano legislativo la presente iniciativa de reforma, que deroga el inciso b), de la fracción II del artículo 1o.-A y adiciona una fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que tiene por objeto que no se pague por la enajenación de bienes los desperdicios que sean utilizados como insumo en actividades industriales o para su comercialización y que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

En este contexto y sobre la Industria del Reciclaje en México, en la revista Comercio Exterior del Banco de Comercio Exterior, SNC (Bancomext), número 5, correspondiente al periodo de enero-marzo de 2016, en un artículo conciso respecto de la industria del aluminio en México, se reconoce a este metal como el más utilizado en el mundo, sólo detrás del acero, siendo China el actor más relevante del mercado mundial al concentrar alrededor de 47 por ciento de la producción y de 45 por ciento de la demanda, así como Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, que dan cuenta de otra parte significativa de la demanda mundial.

En el segundo trimestre de 2015, la industria básica del aluminio contribuyó con 0.04 por ciento del PIB nacional, 0.1 por ciento del PIB industrial y 0.2 por ciento de la industria manufacturera, siendo que de acuerdo con indicadores del Inegi, de enero a agosto de 2015 la industria básica del aluminio tuvo una capacidad de planta promedio utilizada de 77 por ciento por debajo del sector manufacturero que registró un promedio de 80 por ciento. En contraste, una porción significativa de la demanda nacional se cubre con importaciones.

Se destaca como una de las causas principales de esto el que la bauxita, que es el mineral del que se extrae el aluminio, es escasa en México.

Sin embargo, aun y cuando el reciclaje del aluminio puede permitir que dicha industria se desarrolle en el país, pues de acuerdo con estimaciones, la mayor parte del aluminio reciclado la consume el sector automotriz, le sigue, en menor medida, el sector de la construcción y, por último, la industria de los envases y los empaques, siendo que en el país se separa y recolecta más del 97 por ciento de las latas de aluminio que se usan en las bebidas, alimentos y otros productos.

Lo cierto es que el bajo desarrollo tecnológico en reciclaje provoca que más de 50 por ciento se exporte a Estados Unidos, donde el aluminio reciclado se transforma en artículos diversos que se venden de nuevo en México, pues nuestro país aún no tiene la capacidad para transformarlo, ya que la inversión mínima para poner una planta de reciclaje completa es de 10 millones de dólares, lo cual complica que más empresarios apuesten por el sector, esto sin considerar los costes ambientales de las plantas de fundición.

Es por ello que en México se ha estructurado una cadena de industrialización y comercialización del aluminio reciclado, en la que se separan, recolectan e industrializan grandes cantidades de las latas de aluminio, y que se ha orientado a satisfacer la fuerte demanda mundial de dicho metal, principalmente a Oriente y Estados Unidos, pues como se dijo, en México no se cuenta con la capacidad instalada necesaria para transformar la totalidad del metal recolectado.

International Copper Association (ICA) y Procobre precisan que el cobre es el tercer metal más utilizado en el mundo, detrás del acero y el aluminio, que es necesario para la producción en muchas industrias, y es de los pocos materiales que se pueden reciclar varias veces sin pérdida de rendimiento, ayudando a preservar valiosos recursos naturales, con ahorro de energía y reducción de emisiones de CO2.

También en torno a dicho metal se ha estructurado en México una cadena de industrialización y comercialización del cobre reciclado, en la que se separan y recolectan grandes cantidades, y que se ha orientado a satisfacer la fuerte demanda mundial de dicho metal, principalmente a Oriente y Estados Unidos, pues en México tampoco se cuenta con la capacidad instalada necesaria para transformar la totalidad de ese metal recolectado.

El reciclaje en México ya representa una industria, pues ya es una actividad con finalidad de transformar materias primas en productos o semiproductos, utilizando sea fuentes de energía, maquinarias y recursos humanos que se han organizado en empresas.

Una parte de la industria del reciclaje ha orientado su actividad para atender la demanda mundial de los metales reciclados, lo que ha generado una cadena importante de exportación de dichos metales, y dado que en nuestro sistema impositivo, en el caso del impuesto al valor agregado, la actividad de exportación de todo tipo de bienes tangibles es incentivada con la aplicación de la tasa 0 por ciento, lo que se traduce que dada la aplicación de los mecanismos de traslado y acreditamiento del impuesto al valor agregado, los agentes económicos que exportan dichos metales reciclados, recuperan el IVA que pagaron en la cadena de adquisición de los metales reciclados.

En virtud de la reforma fiscal de 2014, y la visión del gobierno en turno, de que los regímenes especiales en materia de IVA, como es la tasa 0 por ciento, son un mecanismo ineficiente para la asignación de recursos a las familias menos favorecidas, por lo que con su eliminación “... se obtendría un efecto redistributivo del ingreso al existir la posibilidad de que mediante el gasto público se ofrezcan mayores y mejores servicios a los grupos sociales más vulnerables del país” (Exposición de Motivos a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados LXII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, Año XVI, Número 3857-C, Domingo 8 de septiembre de 2013).

La autoridad fiscal, sin siquiera diferenciar la cadena de industrialización y comercialización a que son sometidos los desperdicios de metales, pues lo cierto es que son objeto de procesos de selección, limpieza, clasificación y compactación, que representan procesos industriales para generar nuevos productos o semiproductos; y que tales actividades reintegran la cadena de valor de los metales, y por tanto se insertan nuevamente a la cadena tributaria, ha obstaculizado al sector exportador en la recuperación del impuesto al valor agregado que pagan en la adquisición de los materiales metálicos que adquieren, con la interpretación de que en toda esa cadena de industrialización y comercialización, todo sigue siendo desperdicio, con lo que les ha imputado a las empresas exportadoras la obligación de efectuar la retención del IVA que se les traslada, y enterarlo al fisco, sosteniendo que aquellas aún están adquiriendo desperdicios, y con base en ello, detiene todo esquema de devolución de impuestos, lo que impacta en el flujo de efectivo y el capital de trabajo de las mismas.

Esto, sin atender a que el supuesto normativo regulado en el artículo 1o.-A, primer párrafo, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, está enfocado a regular el caso del proceso primario de reciclaje, es decir, la recolección de ese desperdicio de las calles, basureros, depósitos, etc., a fin de someterlo a algún proceso industrial como la limpieza, separación, clasificación, entre otros.

II. Argumentación de la propuesta

Un sistema fiscal no puede ser instrumentado bajo una premisa de únicamente proveer de recursos al sector público, sin atender también a los efectos que sobre el crecimiento económico, puede tener la fijación de una determinada contribución, o sus bases de cobro efectivo, como lo representa el esquema de retención que se encuentra regulado en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que como todo esquema de regulación, debe considerarse sus efectos o distorsiones que se puedan generar respecto de un determinado sector de la economía.

El impuesto al valor agregado (IVA) ciertamente representa una de las principales fuentes de ingresos tributarios del Estado mexicano, pero también, en la forma en que es estructurada su regulación normativa, y aplicado por la autoridad fiscal, trasciende para con el flujo de efectivo y el capital de trabajo de innumerables empresas dentro de un determinado sector productivo.

En la exposición de motivos del 28 de noviembre de 1978, correspondiente entre otras, a la iniciativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre las razones para la creación del impuesto al valor agregado, se advierte la intención de instrumentar un impuesto al consumo de carácter general, del tipo multifásico no acumulativo, buscándose con ello destruir el efecto acumulativo del gravamen en cascada que ocasionaba el entonces impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

Como consecuencia de ello, dada esa naturaleza del impuesto al valor agregado, es decir, el de un impuesto al consumo del tipo multifásico no acumulativo, éste fue estructurado en torno a tres características: la percusión, que se identifica con el concepto de incidencia legal, esto es, la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto, y por virtud de la cual se provoca el pago del impuesto en una de sus etapas y en cualquier otra se permite su recuperación, lo que ocasiona que el impuesto, al ser trasladado, sea cubierto por un tercero y no por aquél que originalmente había satisfecho el pago; la traslación, por virtud de la cual se transmite el impuesto en forma continua en las distintas fases de producción y distribución, hasta legar al consumidor final; y la incidencia económica, que es la definición sobre quién en realidad soporta la carga tributaria.

Con las anteriores tres características, se genera el efecto no acumulativo del impuesto al valor agregado, por lo que en su caso, el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes, es recuperado por la persona que adquiere, ya que ésta sólo tiene que ingresar en la hacienda pública, la diferencia entre el impuesto trasladado o cobrado a sus clientes (repercutido), y el pagado o que le trasladaron sus proveedores (impuesto soportado).

Lo cual implica que si bien, por la incidencia legal, la carga impositiva recae en quien tiene la obligación legal de soportar el pago del impuesto, por virtud del proceso de traslación de la carga fiscal, se puede conducir a una distribución final de la carga o incidencia económica, que difiera de la distribución inicial o incidencia legal, y por la que la carga impositiva real recaiga o incida económicamente un contribuyente diverso a aquél que tuvo la obligación o incidencia legal del pago del impuesto.

Entonces, en la determinación de la distribución real de la carga impositiva, se requiere de un análisis del proceso de ajuste económico, o de la transmisión de la carga impositiva, desde su punto de impacto inicial (el lugar de la incidencia legal), hasta su punto de impacto final (el lugar de la incidencia económica).

Lo anterior adquiere relevancia, para entender el contexto y las razones o finalidad por las que el legislador insertó en el sistema del impuesto al valor agregado, en específico en el proceso de traslación de la carga impositiva, y respecto de determinados sectores de la economía, entre ellos el de las transacciones económicas de bienes tangibles consistentes en desperdicios, la obligación tributaria de retención del impuesto trasladado, contenida en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando el punto de impacto inicial de la carga impositiva; para entender en qué fase del proceso de traslación de la carga impositiva, es en donde se introduce el esquema de retención, con la única finalidad de garantizar a la hacienda pública, el entero del gravamen de impuesto al valor agregado por la enajenación de bienes, que en el caso de bienes tangibles que tengan las cualidades de estimarse desperdicios, dada su realidad, es un sector de difícil fiscalización por la diseminación o dispersión que se da en el inicio del proceso.

En términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece lo siguiente:

Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. (Se deroga).

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

El Ejecutivo federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Conforme al artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece como obligación específica, para el caso de los contribuyentes que actualicen los supuestos normativos descritos en el propio numeral, la de efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

Esto es, en el caso de los contribuyentes cuyos actos o actividades se ubiquen en los supuestos normativos descritos en las fracciones I a IV, del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se actualiza a su cargo la obligación de retener el impuesto que se les traslade, siendo que conforme al antepenúltimo párrafo del propio numeral, el contribuyente que efectúe la retención del impuesto que se le traslade, sustituirá al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en la obligación de pago y entero del impuesto.

Siendo que en el caso de la fracción II, inciso b), del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se describe como uno de los supuestos normativos que actualiza la obligación de efectuar la retención del impuesto que se les traslade, el caso de personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Dicho de otra manera, en el caso de contribuyentes personas morales, éstas tienen la obligación de retener el impuesto que se les traslade, cuando entre otras, realicen el acto o actividad de adquirir desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

El artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado fue adicionado mediante Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de diciembre de 1998.

Del proceso legislativo que dio origen al esquema de retención del impuesto al valor agregado trasladado, regulado en el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Exposición de motivos del 13 de noviembre de 1998, correspondiente al Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998; dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados como Cámara de Origen, del 30 de diciembre de 1998; dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores como Cámara de Revisora, del 30 de diciembre de 1998, así como discusiones en el seno de las comisiones y el pleno).

Se desprende que si no la única, sí la más importante razón legislativa para establecer esa carga u obligación tributaria a las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, fue el combate a la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, así como el mejoramiento de la administración y recaudación del impuesto.

Dicho de otra manera, la única razón legislativa en la creación del esquema de retención, previsto y regulado por el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre ello, el supuesto normativo descrito en la fracción II, inciso b); lo es una razón de garantía o seguridad recaudatoria del impuesto al valor agregado, es decir, el aseguramiento del pago del impuesto al valor agregado, generado con motivo de las operaciones de enajenación de bienes tangibles consistentes en desperdicios, y en razón de la alta evasión fiscal que se da en dichas transacciones económicas, dada la estructura del mercado de dichos bienes, en específico, al inicio de la cadena, que es la fase de recolección del desperdicio, caracterizada por su complejidad y alta diseminación o dispersión, que lo hace que sea un sector de difícil fiscalización.

Incluso, en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, ya se está diferenciando la cadena de industrialización y comercialización.

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo 14 del Reglamento de dicho Código y 25, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieren nacido por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción IV de este Código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, respecto de los ejercicios fiscales en los que los contribuyentes que se encontraban obligados a presentar dictámenes por contador público registrado, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes hasta esa fecha.

II. Quedan sin efectos las disposiciones legales que se contrapongan al presente Decreto.

III. El Ejecutivo federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

IV. Cualquier referencia a comprobantes fiscales digitales por Internet, que se señalen en el Código Fiscal de la Federación se entenderán comprendidos a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente, respecto del ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores. Asimismo, cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.

V. Las autoridades fiscales podrán instaurar en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 52, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta la entrada en vigor de este Decreto, para amonestar o suspender al contador público registrado en cualquier momento respecto del incumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes a esa fecha.

VI. Las solicitudes de autorización de enajenación de acciones a costo fiscal a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, presentadas con anterioridad al 1o de enero de 2014, se tramitarán en los términos previstos en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

VIII. El registro al que se refiere la fracción I del artículo 52 se renovará en el ejercicio 2014.

IX. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:

a) Que los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, de personas físicas que tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo.

b) Que los adquirentes de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, inscriban en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que les enajenen dichos bienes, siempre que estas personas físicas tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo. Los requisitos para la inscripción y los bienes que serán considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, los establecerá el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

c) Que para comprobar la erogación por la adquisición de los desperdicios o materiales de la industria del reciclaje, se establezca como esquema el que el comprobante fiscal digital se expida a través de un tercero autorizado por el Servicio de Administración Tributaria o por el mismo órgano desconcentrado.

d) Que se cumpla con la obligación de retención del impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.

e) Que por concepto de impuesto sobre la renta se establezca la obligación de retener el 5 por ciento del monto total de la compra realizada, retención que podrá tener carácter de pago definitivo.

f) Que las retenciones de impuestos se enteren de manera conjunta con la declaración del pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la compra de los desperdicios y materiales para el reciclaje.

g) Que tratándose de pagos que constituyan ingresos de personas físicas por concepto de enajenación de desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, se expidan y entreguen comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago, cumpliendo con los requisitos que establezcan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

X. El plazo para el cómputo de la prescripción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, será aplicable para los créditos fiscales que hayan sido exigidos a partir del 1 de enero de 2005.

Tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido.

La aplicación de la presente fracción no configurará responsabilidad administrativa para servidores públicos encargados de la ejecución y cobro de créditos fiscales, siempre y cuando realicen las gestiones de cobro correspondientes.

De ahí que, si una persona moral adquiere materiales que fueron sometidos por sus proveedores a alguno de los procesos mencionados, esos materiales no pueden constituir desechos, pues dicho proceso primario de recolección, separación, limpieza y clasificación, constituye un proceso industrial que da lugar a la generación de semiproductos, productos o materias primas, mismos que pueden ser adquiridos por empresas que a su vez continúan con su procesamiento o con su comercialización. El esquema de retención regulado en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ha sido una regulación que ha distorsionado el mercado en la industrial del reciclaje en México, incluso ha afectado las exportaciones, lo que se ha visto reflejado en la balanza comercial. Por ello, debe eliminarse el esquema de retención para el caso de la industria del reciclaje, regulado en términos del concepto “desperdicio”, en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no obstante ello, no debe soslayarse que el sector en su actividad económica genera fuertes ingresos tributarios no solamente en Impuesto sobre la Renta, sino también en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por diésel. El Servicio de Administración Tributaria en coordinación con el Instituto Politécnico Nacional y la Escuela Superior de Economía elaboraron una investigación denominada “Estimación de la evasión por la venta de material para la industria de reciclaje” con información de 2007 a 2013 a fin de estimar la evasión por la venta de material de reciclaje en dicho periodo mismo que podrá consultar en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/administracion_sat/estudios_evasion_fiscal/ Documents/evasion_industria_reciclaje. pdf

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma que deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 1o.-A y adiciona una fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que tiene por objeto que no se pague por la enajenación de bienes los desperdicios que sean utilizados como insumo en actividades industriales o para su comercialización y que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

Artículo Primero. Se deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I...

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) (Se deroga).

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. a IV ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX ....

X. Desperdicios para ser utilizados como insumo en actividades industriales o para su comercialización, independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de abril de dos mil dieciocho.— Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DECLARA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL MOLE

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 7 de octubre como Día Nacional del Mole, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Mole”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. En el 2003, durante la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, la Unesco define al patrimonio inmaterial como “todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.

2. El gobierno mexicano ratifica la Convención antes mencionada en el año 2005.

3. México cuenta con ocho expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

4. La cocina mexicana es considerada un elemento transcendental de identidad nacional.

5. El mole mantiene una base indígena, una gran representación culinaria tradicional en México.

6. El mole es la suma de casi cinco siglos de sincretismo culinario.

7. El mole, como platillo mexicano, cumple con los elementos de identidad y demuestra antigüedad y continuidad histórica, puntos clave para ser considerado patrimonio cultural inmaterial.

Consideraciones

1. El Plan Nacional de Desarrollo, dentro de sus estrategias y líneas de acción para lograr un México con responsabilidad global, busca emplear la cultura como instrumento para la proyección de México en el mundo.

2. Debemos entender que la gastronomía mexicana no representa un importante valor culinario sino el mensaje que extiende de nuestra identidad y vasta cultura histórica.

3. El mole es representativo de nuestra gastronomía indígena, considerada una de las más diversas y exquisitas en el mundo.

4. El mole representa como ningún otro platillo típico de la gastronomía mexicana el mestizaje, símbolo de identidad cultural.

5. El reconocimiento de un “Día Nacional del Mole” permite la conservación y preservación de nuestro patrimonio inmaterial.

6. La declaración del “Día Nacional del Mole” fomenta además su consumo y apoyo económico a nuestras familias mexicanas.

7. Estados Unidos ya reconoce la herencia gastronómica mexicana y, el consejo municipal de Los Ángeles declaró el 7 de octubre como “El Día del Mole”

8. Con el presente punto de acuerdo se busca impulsar y conservar el patrimonio inmaterial mexicano mediante este platillo típico.

Compañeras y compañeros diputados, es nuestra responsabilidad contribuir a la preservación y difusión de nuestro patrimonio inmaterial con el objetivo de que continúen vivas nuestras tradiciones y expresiones culturales. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se declara el 7 de octubre de cada año “Día Nacional del Mole”

Artículo Único. Se declara el 7 de octubre de cada año, “Día Nacional del Mole”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/

2 http://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=gastronomia&table_id= 178

3 http://pnd.gob.mx/

4 https://www.gob.mx/cdi/articulos/conoce-la-maravillosa-historia-del-mole

5 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/740665.la-importancia-del-mole.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril del 2018.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, en mi carácter de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1, 6, fracción I; 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; presento formal y respetuosamente

Propuesta

De iniciativa de decreto de adición de un párrafo segundo al artículo 9o. de la Ley General de Educación, para incorporar en los programas y planes de estudio en la educación prestada gratuitamente por la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, especialmente como asignatura obligatoria, en los niveles de primaria, secundaria y bachillerato, la enseñanza y práctica del ajedrez y otros juegos y/o deportes educativos, para desarrollar la inteligencia o coeficiente intelectual (CI) de los educandos, su memoria, concentración, capacidad para enfrentar y resolver con aciertos los problemas de la vida cotidiana y diversas habilidades personales, a efecto de garantizar el máximo aprendizaje y elevar los niveles de aprovechamiento y permanencia escolar y abatir la grave problemática de bajo aprovechamiento escolar, deserción escolar y bajo índice de eficiencia terminal en las nuevas generaciones, que provocan que sólo un reducido número de educandos del grupo de edad logren cursar los diversos niveles de educación hasta el grado superior y que un gran porcentaje no concluyan sus estudios y no ejerzan cabalmente el derecho humano y garantía fundamental a recibir educación, consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni accedan a un buen nivel cultural ni contribuyan en óptimas condiciones, al desarrollo individual y colectivo, al progreso personal, familiar, social, estatal y nacional.

La presente propuesta se sustenta en la exposición de motivos que se hace al tenor de los siguientes

Considerandos

I. La cultura y la educación adaptan al individuo a la vida en sociedad y lo proveen de valores, principios, conocimientos, herramientas, habilidades y técnicas para alcanzar mejores niveles de desarrollo individual y colectivo.

II. En la introducción del Plan de Trabajo de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para América Latina y el Caribe 2016-2021, se refiere respecto de la cultura, vinculada a la educación, que:

es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (Conferencia Mundial sobre Las Políticas Culturales. Mondia-Cult, México, 1982).

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001).

“... la cultura es un medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son estas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación.”

III. Respecto de la educación, y de la cultura implícita en ella, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. En ese objetivo, se implementará la enseñanza y práctica de juegos y deportes educativos de la cultura nacional y universal como el ajedrez, que ayuden al desarrollo de las habilidades y en general a la formación positiva de los educandos, en asignaturas obligatorias, especialmente en los primeros niveles educativos de primaria, secundaria y media superior.

“... II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento contante y el máximo logro académico de los educandos...”

IV. La Ley General de Educación, reglamentaria de la transcrita disposición constitucional, correlativamente dispone, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de responsabilidad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud...

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad y de igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante los organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos o modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.”

V. Los principios y fines fundamentales contenidos en la precitada norma constitucional en torno al derecho a la educación y a la cultura implícita en él, son los siguientes:

• El que todos los mexicanos tenemos el derecho humano y garantía fundamental de recibir educación, con equidad;

• El que la educación prestada gratuita y obligatoriamente por el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios del país– tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano;

• El que el Estado mexicano garantizará la calidad en la educación obligatoria, y el que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

• El que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico;

• El que debe seguir y promover un sistema de vida democrático, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

• El que debe ser nacional, atendiendo de manera pacífica y general, sin hostilidades ni exclusivismos, a la comprensión y solución obviamente, de nuestros problemas individuales, sociales y nacionales, al aprovechamiento de nuestros recursos humanos y materiales, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

• El que contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y,

• El que la educación debe ser de calidad, procurando el mejoramiento contante y el máximo logro académico de los educandos.

VI. No obstante la elevada previsión en la ley, sus altos principios y fines consagrados en la Constitución federal y la Ley General de Educación citados con antelación y los importantes recursos humanos y materiales destinados al efecto por el Estado mexicano, y el gran esfuerzo de nuestras autoridades educativas, docentes y familias mexicanas; diversos indicadores nos revelan que un grupo importante de mexicanos aún no accede a un buen nivel cultural y al ejercicio pleno y equitativo del derecho humano y garantía fundamental de recibir educación; el que ésta, en ese número importante de casos, de mexicanos que no concluyen sus estudios, no ha logrado lógicamente desarrollar armónicamente todas sus facultades de seres humanos; el que los métodos educativos empleados no han garantizado en tales casos, el máximo logro en el aprendizaje de los educandos varados, pues han quedado en el camino sin consumar su educación hasta el nivel superior; el que la educación por tanto, no ha incorporado todos los avances del progreso científico, todas las herramientas al alcance del Estado; el que por ende, no ha logrado un sistema totalmente democrático, en el que todos los mexicanos, sin excepción, accedan de manera plena a ese fundamental derecho y participen de y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; el que en consecuencia, en muchos casos, no se han resuelto todos nuestros problemas individuales y sociales, ni se han aprovechado integralmente todos nuestros recursos educativos y humanos, en detrimento de nuestra independencia política y económica, y de la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; el que no se ha fortalecido cabalmente el derecho de igualdad de todos los mexicanos, y el que no hemos alcanzado la calidad educativa deseada con el máximo logro académico de los educandos en general.

VII. Uno de aquellos indicadores que evidencian esa problemática que padecemos los mexicanos en materia de cultura y educación, es el bajo índice de lectura que registran diversas encuestas.

VIII. En la Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006, por ejemplo, realizada por el entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), a través del Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública (SEP), obtuvo información que denota, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Que más de las dos terceras partes (69.0 por ciento) de la población mexicana considera no tener tiempo para leer;

- Que a casi una tercera parte (30.4 por ciento) de la población, no le gusta leer;

- Que 41.1 por ciento de la población entrevistada ha ocupado el tiempo libre para ver televisión; 29.2 por ciento para descansar; 21.7 por ciento para reunirse con amigos y familiares; 20.6 por ciento para escuchar música; 15.7 por ciento para practicar algún deporte, y 13.1 por ciento para ir al cine, no para leer lamentablemente.

- Que “ México es un país con una alta población de jóvenes y los mayores niveles de lectura se dan entre estos grupos de edad... los jóvenes de 18 a 22 años presentan los índices más altos de lectura”;

-Que “ Es estratégico también el estrecho vínculo que existe entre educación y lectura. La encuesta distingue de manera clara y reiterada a la escolaridad como el factor sociodemográfico de mayor peso en la conformación de las prácticas lectoras de los mexicanos...”

IX. A similares resultados generales arribó la Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, haciendo un comparativo con los resultados de las encuestas oficiales efectuadas en 2006, concluyendo, entre otros aspectos, lo siguiente:

- “ Que en México se lee menos, que la lectura sigue siendo un asunto estrictamente educativo y que el acceso a la cultura escrita está seriamente restringido para la mayoría de la población.

- “Se compara el comportamiento entre 2006 y 2012 de la lectura de libros y se observa una disminución muy significativa en el número de lectores de libros (una caída de 10 por ciento), y el resultado es que más de la mitad de la población ya no lee libros.

- “...se presenta el cálculo aproximado del número de libros leídos al año (2.94 libros por persona), en donde no ha habido cambios con respecto a 2006.

- “...Aquellos que nunca leían solos de niños, son en su mayoría no lectores de libros de grandes... a los niños, animarlos a leer es decisivo en la construcción del hábito lector si lo hacen los padres...

- “...la importancia de la presencia en el hogar de libros que no sean textos escolares y su influencia para formar lectores.

- “...es notable observar que solamente en el grupo de edad de 12-17 las personas siguen leyendo igual o leen más en comparación con el resto de los grupos de edad. Una explicación plausible es la importancia instrumental de la lectura como actividad de estudio y con propósitos escolares bien definidos. Sin embargo, se observa una caída en la intensidad de lectura a partir de los 18 años, edad a la que la mayoría de los jóvenes terminan sus estudios (solamente 24 por ciento aproximadamente de los jóvenes de 18 a 23 años estudian) y es cuando leen menos, incrementándose la disminución en la lectura notablemente con el incremento de la edad.

- “...las prácticas de escritura van de la mano con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación, puesto que la mayor parte de las prácticas está asociada con el uso de las tecnologías, así como en la mayor frecuencia de realización.

- “...Es notable el incremento en uso de internet por parte de la población, así como el incremento también en su frecuencia de uso...

- “... en 2012 comparado con 2006. Al igual que el dato de disminución de la lectura de libros entre esos años, también disminuye significativamente la asistencia a bibliotecas públicas.”

X. En la presentación del informe de esa Encuesta Nacional de Lectura 2012, realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, AC, se refiere lo siguiente:

La lectura –y el desarrollo de las competencias comunicativas que se desprende de su práctica– se correlaciona con casi todos los resultados de estudios de comportamiento personal y social positivo.

Durante la pasada época se han realizado múltiples estudios en varios países del mundo sobre los comportamientos lectores y su impacto, no sólo en las personas en lo individual, sino en las sociedades de las cuales forman parte. Dichos estudios confirman la importancia central de la lectura para el desarrollo político, económico y social de las naciones.

Los datos demuestran que la lectura es una actividad irremplazable para desarrollar adultos productivos y activos así como comunidades sanas. También que la importancia de formar lectores lejos de perder importancia con el formidable desarrollo de las nuevas tecnologías y la comunicación a través de internet, cada día cobra mayor relevancia. Cualesquiera que sean los soportes de los escritos, es imprescindible contar con políticas de Estado a favor de la lectura que beneficien a toda la población y conjunten los esfuerzos de diferentes actores tanto del Estado como de la sociedad civil.”

XI. De acuerdo con cifras coincidentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México ocupa el penúltimo lugar en consumo de lectura entre 108 países. Según ese organismo internacional, en promedio el mexicano lee menos de tres libros al año, en comparación con pobladores de Alemania que leen alrededor de doce libros per cápita.

XII. El déficit de lectura detectado, parte de la problemática que nos aqueja, es preocupante, porque el hábito de leer es indispensable para el desarrollo cultural y educativo que constituye la piedra angular y es base del proceso de transformación y desarrollo, pues a través de la capacitación formativa y del adiestramiento técnico, el hombre abre sus horizontes a un mundo sin límites; tiene acceso al conocimiento; expande su conciencia, y se sabe hombre al desarrollar su inteligencia y usar su racionalidad.

XIII. El desarrollo político de un país está basado en el conocimiento pleno que han de tener sus ciudadanos sobre sus deberes y derechos; así participan con responsabilidad en los procesos políticos, se sienten y se saben pueblo; actúan como tal en la selección de quienes han de gobernar los destinos del país y los suyos propios; participan en la determinación de lo que ha de hacerse en la evaluación de las realizaciones; orientan con su opinión y escuchan la de otros; cambian el “tú” por el “nosotros” y hablan así de “nuestras instituciones”, de “nuestros gobernantes”, de “nuestros derechos” y de “nuestras responsabilidades”. No ven a la democracia como algo utópico o irrealizable, teórico y ajeno, sino que la saben y la viven como factible, práctica y propia. El desarrollo político servirá a cada individuo para adquirir la plenitud y la dimensión social para ser plenamente incluido como integrante activo y útil de la sociedad, como protagonista y no simple espectador y beneficiario de su desarrollo.

XIV. Además del déficit de lectura, existen otros aspectos adversos que están estrechamente relacionados e impactan desfavorablemente la formación y el desarrollo cultural y educativo de los mexicanos, por lo que deben atenderse de manera integral para abatir la compleja problemática.

XV. Las mismas encuestas ya mencionadas revelan que entre las edades de 15 y 18 años de los jóvenes del nivel medio superior o bachillerato, no únicamente decrece o se interrumpe la práctica de la lectura y se incrementa el problema de bajo rendimiento escolar, sino que también se reduce drásticamente el porcentaje de los que se proyectan hacia el nivel superior.

XVI. En el Panorama de la Educación 2013, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señaló que en México se pierde 40 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 18 años, en la transición del bachillerato al nivel superior, en la deserción escolar, causada por la precaria situación económica de los educandos o el bajo nivel de aprovechamiento y su reprobación u otros factores adversos que los obliga a abandonar sus estudios para buscar empleo.

XVII. Es decir, la problemática se agrava, pues un número importante de mexicanos no sólo dejan a un lado la lectura y la cultura, sino que se estancan o se apartan de la educación en general, incrementándose el porcentaje de por sí mayúsculo de los que no leen y los índices de déficit de lectura, de bajo rendimiento y de deserción escolar que se acumula en los diferentes grados de la educación básica y media superior, cursando sólo un reducido número del total de jóvenes de los grupos de edad, la educación superior, que es fundamental para completar la formación de las nuevas generaciones e impulsar el desarrollo personal, familiar, social y nacional.

XVIII. En la publicación Estudiantes de bajo rendimiento, de la evaluación educativa realizada en 2012, en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), por la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se menciona entre otros importantes aspectos, lo siguiente:

“... más de uno de cada cuatro alumnos de 15 años de los países de la OCDE no han alcanzado un nivel básico de conocimientos y habilidades en al menos una de las tres asignaturas principales evaluadas por PISA: lectura, matemáticas y ciencias. En números absolutos, esto significa que 13 millones de alumnos de 15 años en los 64 países y economías participantes en PISA 2012 tuvieron un bajo rendimiento en al menos una asignatura; en algunos países, este fue el caso de más de uno de cada dos alumnos.

... el bajo rendimiento en la escuela tiene consecuencias a largo plazo tanto para los individuos como para los países. Los alumnos con un rendimiento bajo a los 15 años tienen más riesgo de abandonar completamente sus estudios; y cuando una gran proporción de la población carece de habilidades básicas, el crecimiento de un país a largo plazo se ve amenazado... para los países de rentas medias-bajas, el valor actual de las futuras ganancias económicas derivadas de lograr que todos los alumnos de 15 años alcanzaran al menos el nivel de rendimiento básico de PISA sería de 13 veces su producto interno bruto (PIB) actual, y lograría un crecimiento medio del PIB del 28 por ciento en los próximos 80 años. Para las economías de rentas medias-altas, que suelen presentar mejores resultados de aprendizaje, las ganancias supondrían un crecimiento de 16 por ciento de su PIB. En otras palabras, cualquier costo derivado de abordar el problema del bajo rendimiento escolar sería minúsculo en comparación con las ganancias que se obtendrían.

... Reducir el número de alumnos con bajo rendimiento no solamente es un objetivo legítimo de por sí, sino que además es una manera efectiva de mejorar el rendimiento de conjunto de un sistema educativo (y la equidad, ya que los alumnos con rendimientos bajos provienen, con mayor frecuencia, de familias desfavorecidas socioeconómicamente...

Los análisis muestran que un rendimiento bajo a los 15 años no es el resultado de un único factor de riesgo, sino más bien de una combinación y acumulación de varias barreras y obstáculos que afectan a los alumnos a lo largo de sus vidas...”.

XIX. Lo anterior revela que entre los factores adversos que impiden actualmente que las nuevas generaciones de mexicanos accedan a mayores niveles de cultura y educación, son, su bajo índice de lectura; la debilidad en el dominio de las matemáticas, esenciales en diversas disciplinas y en la vida cotidiana; el que un alto porcentaje de la población destina su tiempo libre a actividades intrascendentes en vez de leer y desarrollar otras habilidades personales; que el creciente uso de las nuevas tecnologías como el internet, no se ha aprovechado para la debida formación de las nuevas generaciones; el bajo nivel de aprovechamiento en cierto porcentaje de educandos; un evidente bajo coeficiente intelectual en otro porcentaje de estudiantes por falta de estimulación apropiada; una obvia falta de concentración en pro de la adquisición de cultura y educación en un tanto de la población por considerar más atractivas otras actividades improductivas; falta de capacidad para enfrentar y resolver esos factores adversos, los problemas de la vida; incidiendo lo anterior, respectivamente, en un bajo aprendizaje y aprovechamiento escolar y cultural, y en la consecuente reprobación, deserción escolar y bajo índice de eficiencia terminal, con un reducido número de estudiantes del grupo de edad que logran acceder cabalmente a los diversos niveles educativos y una mayoría de ellos que no concluyen su educación y no participan lamentablemente, de manera óptima, en su desarrollo personal, familiar, social, estatal y nacional.

XX. Pese a que la información en comento revela la problemática que nos afecta y los factores adversos que nos flagelan; las propias encuestas evidencian que podemos enfrentarlos y revertirlos con acciones, materiales o herramientas adecuadas.

XXI. El bajo índice de lectura, de cultura y educación en un número importante de mexicanos, no es connatural ni propio de nuestra raza, de nuestra naturaleza o idiosincrasia, sino de la falta de promoción oportuna en todos los mexicanos, de la falta de desarrollo de las habilidades o aptitudes personales, con las herramientas adecuadas.

XXII. Sin duda contamos con innumerables fortalezas en la ley y en las instituciones públicas, particularmente de los ámbitos cultural y educativo, en las políticas públicas emprendidas por los gobiernos federal, estatales y municipales, y con docentes y educandos talentosos, pero también es indiscutible que aún existen debilidades legales e institucionales que deben atenderse, retos en la materia que deben enfrentarse, particularmente en la formación adecuada de los educandos, desarrollando sus habilidades o aptitudes personales susceptibles de cultivarse, de estimularse con los conocimientos y herramientas idóneos.

XXIII. Absolutamente todos los mexicanos tienen un gran potencial que debe cultivarse y aprovecharse lícitamente, en pro de sus personas y del interés familiar, social y nacional.

XXIV. A nivel nacional e internacional, son reconocidos el ingenio y creatividad de los mexicanos, su optimismo, su espíritu y solidaridad para enfrentar y resolver los problemas de la vida diaria y hasta las grandes catástrofes y problemas nacionales.

XXV. Existen muchos ejemplos de mexicanos provenientes de los diversos estratos sociales que han destacado en diferentes ámbitos, de personalidades que en el concierto nacional e internacional han sobresalido al desarrollar sus habilidades, sus capacidades en ambientes propicios y amigables.

XXVI. Cada vez son más los connacionales de todas las edades, principalmente de las nuevas generaciones que logran arribar a la educación superior y a niveles de postgrado, gracias a su esfuerzo, al de sus familias y al Estado mexicano. Cada vez más, México es un país más fuerte, con mayores oportunidades de estudio y de trabajo.

XXVII. La meta, sin embargo, a la que aspiramos, es que todos los mexicanos, absolutamente todos, sin distingos, alcancen la educación superior y en lo posible continúen sus estudios a maestrías y doctorados o especialidades, en su caso, en una o más carreras de su agrado.

XXVIII. Tal meta concebida en nuestra Carta Magna, no es utópica, sino realista y alcanzable. Para ello contamos con la ley que lo prevé y con los recursos públicos y humanos; sólo nos resta terminar de encauzarlos adecuadamente, de proveerles las herramientas culturales y educativas útiles para alcanzarla.

XXIX. Todos los mexicanos, absolutamente todos, desde niños albergamos la legítima aspiración de formarnos como personas de bien, de cultivarnos, de educarnos, de alcanzar altos niveles de estudio, de ser personas destacadas en algún ámbito de la vida. Si ello no ha ocurrido en todos los casos, no ha sido por falta de interés, ni por falta de potencial, sino por circunstancias ajenas o factores externos a quienes han naufragado en el camino y no han arribado al puerto deseado, al que la Constitución federal nos ha destinado a todos con su visionario texto fundamental.

XXX. Para alcanzar esa meta constitucional que sustenta la legítima aspiración de todos los mexicanos, debemos superar la problemática que aqueja a la cultura y educación; lo que es totalmente factible y no imposible.

XXXI. Antes se creía erróneamente que la Inteligencia en el individuo y sus diversas habilidades o aptitudes eran innatas e imposibles de cambiar.

XXXII. Novedosos estudios han demostrado que nuestras habilidades y particularmente la inteligencia o coeficiente intelectual (CI) pueden estimularse y desarrollarse en todos los individuos, al margen de su raza, de su origen socioeconómico, del grado intelectual con el que hayan nacido.

XXXIII. El juego deportivo y educativo del ajedrez, proveniente de la cultura universal, contribuye precisamente en ese sentido y en el desarrollo general de las personas. No sólo genera un ambiente ameno para los educandos, que incrementan sus habilidades físicas y conocimientos en las respectivas disciplinas, sino que, además, favorece su salud corporal y mental como se ha demostrado ampliamente en las investigaciones científicas; es decir, tiene beneficios psicosomáticos para quienes lo estudian y practican; beneficios que inciden favorablemente en su vida, en su comportamiento y hasta en sus relaciones familiares y sociales. Quienes los conocen y practican, resultan incluso ciudadanos más sociables, solidarios y ejemplares.

XXXIV. A diferencia del pasado en que el ajedrez era considerado un juego elitista, actualmente puede estudiarse y practicarse de manera gratuita por personas de todas las edades y estratos sociales, a través de la nueva tecnología del internet, que debe aprovecharse en ese sentido, tanto en las escuelas como en los hogares, en pro de una mejor formación y esparcimiento de niños, jóvenes y adultos.

XXXV. El ajedrez puede jugarse incluso por niños pequeños, como fue el caso del polaco Samuel Reshevsky, uno de los grandes maestros ajedrecistas de América y del mundo, que aprendió a jugar a los cuatro años y se ganó el apodo del “niño prodigio del ajedrez”.

XXXVI. El juego de ajedrez es considerado un deporte olímpico por el Comité Olímpico Internacional, el cual aporta múltiples beneficios corporales y psicológicos o cerebrales a quienes los practican regularmente, entre los que figuran los siguientes:

• Presenta ventajas en todas las edades ya que reúne características que favorecen el desarrollo de las aptitudes mentales. El ajedrez es un juego-ciencia que favorece el ejercicio y desarrollo de varias habilidades mentales, además de la formación del pensamiento científico, ya que quienes lo juegan se someten a una constante puesta a prueba de hipótesis que se deben verificar y descartar;

• Fomenta los aspectos intelectuales y recreativos, a la vez que favorece la socialización y el respeto por las pautas y normas entre quienes lo practican;

• Diversos estudios han demostrado cómo después de un tiempo jugando sistemáticamente ajedrez, puede elevarse el coeficiente intelectual (CI) de una persona;

• Favorece el desarrollo de la creatividad y originalidad, ayudando a las personas a tomar decisiones más precisas y rápidas en los momentos en que están bajo presión;

• Mejora la capacidad para resolver problemas, las habilidades lectoras, de lenguaje, matemáticas y de memorización;

• La práctica frecuente del ajedrez ayuda a los estudiantes a mejorar sus notas;

• Ayuda a prevenir el Alzheimer. Un estudio publicado en The New England Journal of Medicine, realizado por el doctor Robert Freidland, asegura que las personas mayores de 75 años que durante su vida habían jugado ajedrez están mucho más preparados para luchar contra el Alzheimer, la demencia y otras enfermedades de deterioro mental; contrariamente a lo que sucede con las personas que no han ejercitado su mente de ninguna manera, que se vuelven mucho más propensas a que el cerebro envejezca más rápido. El cerebro es un músculo que debe ser ejercitado constantemente para que se mantenga en óptimas condiciones orgánicas y funcionales.

• Un estudio realizado recientemente por dos investigadores alemanes de la Universidad de Tübingen, publicado por la revista PLoS One, encontró que tanto los jugadores expertos de ajedrez como los novatos, utilizan por igual los dos hemisferios del cerebro al jugar una partida y no sólo el izquierdo considerado antes como predominante;

• El doctor Robert Ferguson realizó un estudio denominado Desarrollo crítico y pensamiento creativo a través del ajedrez, donde comprobó al cabo de 32 semanas que todo el grupo de ajedrecistas obtuvo mejoras en todas las áreas de la creatividad, demostrando un significativo crecimiento en lo que respecta a la creatividad u originalidad;

• Reiterados estudios han logrado demostrar que los estudiantes que practican ajedrez se destacan por su buena memoria en todas las asignaturas;

• La práctica del ajedrez ayuda a resolver problemas, incluso en periodos limitados de tiempo. Jugar ajedrez implica desarrollar esta habilidad como una condición imprescindible, ya que además de determinar cómo resolveremos las movidas del partenaire, se añade la dificultad del tiempo;

• El doctor Stuart Margulies realizó un estudio el año 1991, sobre 53 colegios primarios de Nueva York y demostró que los niños que participaron en el programa de ajedrez durante 2 años, mejoraron ampliamente su capacidad lectora, sobrepasando la media nacional;

• La práctica del ajedrez facilita la concentración, pues esta condición es esencial en un jugador;

• El juego constante del ajedrez fortalece las dendritas, que son estructuras de las neuronas que están implicadas en la recepción de estímulos;

• El juego del ajedrez enseña a planificar y hacer previsiones. Los juegos de estrategia son una excelente forma de desarrollar la corteza prefrontal, que es responsable de planificar y anticipar los acontecimientos, del autocontrol y buen juicio, por lo que está implicada en la toma de decisiones acertadas de cualquier área de la vida; y,

• Al ser el juego del ajedrez un pasatiempo deportivo-educativo, quien lo practica, se prepara jugando y aprovecha de manera útil su tiempo libre, para cultivarse y educarse de manera más destacada y resolver de mejor forma los problemas de la vida diaria. Consecuentemente, los niños, jóvenes y adultos disminuyen o eliminan el tiempo ocioso y están menos expuestos a incurrir en conductas o actividades antisociales.

XXXVII. Para otros ( El gran ajedrez para pequeños ajedrecistas. Juan Carlos Chacón. Editorial Región de Murcia), el ajedrez ha sido mucho más que un deporte, que trae múltiples beneficios:

“... El ajedrez se define como un juego, un deporte, un arte y una ciencia. Como juego, posibilita una actividad donde el que aprende prueba sus habilidades estratégicas y tácticas para resolver problemas. El alumno lo hace de forma libre, agradado por un ambiente de camaradería propio del juego, pero condicionado a un sistema de reglas que el profesor va proporcionando gradualmente. Se refuerza positivamente porque ve y mide el resultado de lo que hace y comprende que sus mecanismos, en cada nivel que asciende, son valorados por el profesor y por sus compañeros. Es aquí donde se lo considera un deporte. El alumno percibe, a través de la comparación con libros, ejercicios, partidas y problemas que su proceso se enmarca en un orden de ilimitada complejidad.

Aunque tal vez no llegue a un gran nivel de juego (pues ello depende de factores psico-físicos que no se priorizarán en un primer tiempo de la enseñanza), el niño concibe todas las formas que lo convierten en un artista particular. Empieza a resolver problemas de progresiva complejidad intelectual y, eso solo, basta para adquirir las nociones para manejar su propio intelecto. El deporte compara habilidades. Los torneos, organizados en función de crearle justas expectativas para su formación, son necesarios. Allí, el alumno aprende a manejar sus logros, a socializar su individualidad, a no darse tregua para alcanzar mayores niveles y templa su espíritu al servicio de un logro deportivo. Sabe ganar y perder, reconociendo sus habilidades y errores, en función de su entorno, le dan una nueva dimensión que modela su carácter. No es necesario que la familia lo estimule exageradamente, ni que se impaciente, pero sí que acompañe con ganas una dedicación que depende del tiempo invertido.

El ajedrez es también una ciencia pues, a través de su práctica, empieza a investigar metodológicamente, con un aporta invalorable para sus desarrollos en la escuela. Cuando mide, en un torneo, sus logros, comprueba que se le instruye sobre las formas planificadas y sistemáticas de adquisición de aprendizajes. Con el simple método de prueba y error que frecuentemente se adopta en competencias, el alumno corrige su camino hacia el nivel infinito. Y si es acompañado en esta trayectoria por el reconocimiento de las habilidades propias que pone en juego, el empleo más efectivo de su inteligencia le demostrará que puede aplicar en modelos sus evoluciones. El ajedrez se estudia y se investiga y permite conseguir resultados luego de un trabajo paciente.

El ajedrez en su función educativa está organizado para lograr, en la escuela o en el club, una serie de objetivos... La presencia del ajedrez en muchas escuelas en el mundo, es debida al interés muy actual por el “enseñar a pensar” ya que el ajedrez lo abarca y comprueba específicamente...”.

XXXVIII. En efecto, por los diversos beneficios que aporta a las personas de todas las edades, particularmente a los educandos, diversos países como Argentina, España, Estados Unidos de América y Rusia, entre otros, han buscado incorporar su enseñanza. Así, por ejemplo, la mayoría del Parlamento Europeo promovió la asignatura de ajedrez en las escuelas.

El Parlamento Europeo promueve la asignatura de ajedrez en las escuelas

Publicado por Federico Marín Bellón el mar 16, 2012.

Un total de 415 eurodiputados, más de la mitad de los que ocupan los escaños del Parlamento Europeo, han suscrito una declaración a favor de introducir el ajedrez en las escuelas.

El documento es fruto de una iniciativa de la Unión Europea de Ajedrez (ECU), con la que la comunidad ajedrecista se había volcado en los últimos meses. Al final, la eurocámara la aprobó porque considera (y considera bien) que el ajedrez fomenta “la concentración, la paciencia y la persistencia”, entre otras virtudes. De vez en cuando la humanidad da un paso en la dirección correcta.

Un teletipo de Europa Press confirmaba la esperada noticia: los eurodiputados piden fondos para permitir la implantación del programa Ajedrez en las Escuelas, impulsado por la ECU. El texto no se sometió a voto en el pleno reunido en Estrasburgo (Francia), pero adquirió el carácter de declaración del Parlamento Europeo al obtener el apoyo de más de la mitad del hemiciclo.

El documento señala algunas de las ventajas que ofrece el ajedrez, como que se trata de un juego “accesible para los niños de cualquier grupo social”, por lo que contribuye a “mejorar la cohesión social y la integración, así como a luchar contra la discriminación y (ayudar a) la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones”.

Por otro lado, “sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia; y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; el ajedrez enseña asimismo determinación, motivación y deportividad.”

XXXIX. En ese orden de ideas, si parte importante de la problemática que padece la cultura y la educación en México, son, la distracción de nuestros niños, jóvenes y adultos en actividades intrascendentes o improductivas; la debilidad en el dominio de las matemáticas; el no aprovechar adecuadamente las nuevas tecnologías en pro de su formación; el bajo coeficiente intelectual de algunos educandos por falta de estimulación; el bajo índice de lectura registrado entre la población; el pobre nivel de aprendizaje o aprovechamiento de los educandos; la baja concentración; la memoria deficiente; la dificultad para resolver los problemas de la vida diaria, y la debilidad en otras habilidades o aptitudes personales, que provocan malas notas y la reprobación y deserción escolar, y el conocimiento y práctica del ajedrez produce precisamente efectos contrarios, sin duda su implementación como asignatura obligatoria en los niveles de primaria, secundaria y bachillerato de la educación gratuita que imparte el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios del país–, servirá para abatir de manera importante aquellos factores adversos que generan esa problemática.

XL. La implementación del ajedrez ya ha sido considerada como una opción para fortalecer la cultura y la educación de los mexicanos, por la Secretaría de Educación Pública del gobierno de la República, aunque aún no con el carácter de asignatura obligatoria.

XLI. México no puede quedarse rezagado, menos cuando la enseñanza del ajedrez resulta una herramienta indispensable para revertir en gran parte los factores adversos que inciden en la problemática que padecen la cultura y educación en nuestro país.

XLII. Su implementación como asignatura en la educación obligatoria impartida gratuitamente por el Estado, ya no es opcional sino una imperiosa necesidad para mejorar los índices de cultura y educativos de nuestra población, principalmente de las nuevas generaciones de mexicanos.

XLIII. Para tal efecto, es necesario adecuar nuestra Ley General de Educación, adicionando un párrafo segundo a su artículo 9o., en el que se establezca la enseñanza y práctica obligatoria del ajedrez y de otros juegos y/o deportes educativos de la cultura nacional y universal, útiles en el desarrollo de las habilidades y en la formación general de los educandos, particularmente en los primeros niveles educativos de primaria, secundaria y bachillerato.

Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 9o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

Para alcanzar la calidad y fines respectivos de la educación impartida por el Estado, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, se implementará la enseñanza y práctica del ajedrez y de otros juegos y/o deportes educativos de la cultura nacional y universal, idóneos para el desarrollo de las habilidades y formación positiva general de los educandos, en asignaturas obligatorias, especialmente en los primeros niveles educativos de primaria, secundaria y media superior.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones constitucionales y legales, información oficial y bibliografía general:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

- UNESCO. Plan de Trabajo de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe 2016-2021.

http://www.lacult.unesco.org/docc/20151222_Plan_Trabajo_ESP.pdf.

- UNESCO. Encuesta mundial de lectura.www.proceso.com.mx.

- UNESCO. Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.}

http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdfpage=9.

- UNESCO. Portal de la Cultura de América Latina y el Caribe. http://www.lacult.unesco.org/busquedas/searchresult.php?lg=1.

- UNESCO. Revista Cultura & Desarrollo. No. 12.

- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). Encuesta Nacional de Lectura 2006. http://www.oei.es/pdfs/encues...

- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2006.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/otras/ empl/default.aspx.

- Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Encuesta Nacional sobre Prácticas de Lectura 2012.

http://convenioandresbello.org/cuenta_satelite/documentos/ Encuesta_Nacional_de_Consumo_Cultural_de_Mexico-2012.pdf.

- Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, A.C. Encuesta Nacional de Lectura 2012. Primer Informe.

File://C:/Users/DANIEL-1/AppData/Local/Temp/encuesta.

- La Educación Superior en México. 2006-2012 Un Balance inicial. Rodolfo Tuirán. Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Observatorio Académico Universitario. Campus Milenio de la Universidad Autónoma de Baja California, 2012.

- Información Estadística de Educación Superior de la ANUIES. anuies.mx/Información-y-servicios/información-estadísytica-de-educación-superio r.

- Estudiantes de bajo rendimiento. PISA. OCDE. oecde.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-estudiantes-de-bajo-rendimiento.pdf.

- https://www.google.com.mx/ame/www.vanguardia.com.mx/articulo/ ajedrez-sera-unamateria-obligatoriapara la-escuelas-rusas/ amp.

- http:noticias.universia.ad/cultura/noticia/2015/05/26/11257553/ 10-beneficios-cerebrales-jugar-ajedrez.html.

- http://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/04/ 11424-ciencia-armenia-ajedrez-ninios-escuela-jrg.

- ABCEl parlamento europeo promueve la asignatura de ajedrez en las escuelas.abcblogs.abc.es

- http://abcblogsabc.es/poker-ajedrez/punlic/post/el-parlamento- europeo-promueve-la-asignatura-de-ajedrez-en-las-escuelas-11723.asp/

- http://www.tdahytu.es/tdah-y-ajedrez-rehabilitación-cognitiva.

- https://www.google.com.mx/amp/ameelfinanciero.com.mx/nacional/ robótica-inglés-y-ajedrez-entre-lo-que-plantea-sep-en-nuevo-modelo-1.html.

- El gran ajedrez para pequeños ajedrecistas. Juan Carlos Chacón. Editorial Región de Murcia (consultado vía Internet).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de instaurar la medalla “Acciones en favor de la niñez y la adolescencia”, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sara Paola Galico Félix Díaz, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una sociedad democrática como la nuestra, las ciudadanas y ciudadanos gozan de los derechos establecidos en el marco jurídico interno, y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

En ese orden, corresponde al Estado garantizar el ejercicio pleno de tales derechos, facilitando los mecanismos para demandarlos o para precisarlos. De igual manera, su difusión y la información aparejada a ellos juegan un papel de vital importancia.

De ahí que, sensibilizar, promover, estudiar, demandar y defender los derechos de niñas, niños y adolescentes, constituye una arista sobre una materia que concierne directamente a un sector poblacional de aproximadamente cuarenta millones de personas en el país, menores de dieciocho años. Tareas en que, la ciudadanía, los organismos de la sociedad civil, los académicos y diferentes personalidades, han realizado una encomiable tarea.

En ese tenor, la sensibilización, de manera específica al referirnos a los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la ley general en la materia, juega un papel fundamental. De ahí que, se puede afirmar que, una amplia difusión y promoción de sus contenidos operaría a favor de concienciar y permitir una participación informada, con conocimiento de causa, de la sociedad.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) señala, en el artículo 17, que los estados parte alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29.

Más aún, el Comité de los Derechos del Niños, recomendó –en las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, junio de 2015–, la difusión amplia de los reportes, las respuestas y las observaciones finales:

IV. Aplicación y presentación de informes

A. Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto consolidados, las respuestas escritas del estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.”

De suyo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en diversos artículos establece:

• El derecho a la educación de calidad debe contribuir al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables(capítulo décimo primero, artículos 57).

• Establece que la educación tenga también como fines el difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos (artículo 58).

• Las autoridades competentes deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(artículo 64).

• Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental(artículo 65).

• Corresponde al Sistema Nacional de Protección Integral (SNPINNA) acordar los lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley (segundo párrafo del artículo 65).

• Toca al SNPINNA difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes (I, artículo 125).

• Corresponde al SNPINNA realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos (XVI, artículo 125).

• En tanto que, a la secretaría ejecutiva, le toca difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad (X, artículo 130).

Además, la ley ordena que:

• Corresponde a las autoridades federales y locales, concurrentemente, impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de [la] Ley (II, artículo 116).

• Las autoridades locales en sus respectivas competencias tienen la encomienda de difundir por todos los medios de comunicación el contenido de[la] ley (VI, artículo 118).

En lo concerniente a la promoción de derechos, de estrategias, programas y acciones, la presencia y desempeño de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), debido a su naturaleza y orientación y experiencia, coadyuvan a fortalecer la acción gubernamental, toda vez que, con sus acciones, aportan soluciones prácticas a las problemáticas periódicas.

Visto en estos términos, las organizaciones de la sociedad civil son aliadas del Estado en la atención de la problemática que aqueja a niñas, niños y adolescentes, todo ello, en el marco de la democracia participativa.

Así, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) al establecer la creación de instituciones e instrumentos prevé la participación de las OSC; esto en los artículos 125, 127, 130 y 145. En consecuencia, en el reglamento respectivo, están presentes en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23, por citar algunos de ellos.

• El artículo 125 dispone que el Sistema Nacional de Protección Integral tiene como una sus atribuciones la de integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes(fracción II).

• El artículo 127 establece que dicho sistema estará integrado, también, por representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el sistema, en los términos del reglamento de esta ley(inciso D).

• El artículo 130 establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional le corresponde fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia, y demás instituciones de los sectores social y privado(fracción XIV).

• El artículo 145 prevé que los sistemas nacional, locales y municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas.

La normativa también establece que las autoridades realicen estudios donde es factible la participación de la academia:

• Las procuradurías de protección tienen entre otras actividades las de realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos(XV, artículo 122).

• A la secretaría ejecutiva , le corresponde realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos(IX, artículo 130).

Así, tenemos que la concreción e implementación de la ley general, demanda el concurso no sólo de las instituciones del Estado, sino de las ciudadanas, ciudadanos, organismos de la sociedad civil y académicos de perfil multidisciplinario, así como personalidades prestigiadas y reconocidas por su actividad, quienes, mediante su compromiso y voluntad, contribuyen al conocimiento y exigencia de los derechos de las y los menores de edad, reconocidos en el orden jurídico.

Toda estrategia, programa o línea de acción que se formule e implemente favoreciendo el interés superior de la niñez, constituye un hecho que debe ser valorado positivamente en su justa dimensión a partir de las voluntades y responsabilidades institucionales y las coadyuvancias civiles que se conjunten a efecto de crear las condiciones necesarias que la hagan viable.

Por ello, apunto que, ante la ausencia de un reconocimiento que visibilice la labor permanente que realizan ciudadanos, organizaciones civiles, académicos, artistas, intelectuales, deportistas, etcétera, orientada a la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, presento este proyecto de decreto a fin de subsanar tal omisión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. (...)

2. (...)

3. (...)

4. (...)

5. La honorable Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla Acciones en Favor de la Niñez y la Adolescencia, a la ciudadana, ciudadano, académica, académico u organización de la sociedad civil, como reconocimiento a su destacada labor en pro de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el reglamento que regule su entrega.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir el reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2018.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben, Cynthia Gissel García Soberanes y José Alfredo Ferreiro Velasco, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, en tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) constituye el programa anual de gastos. Es el documento que presenta de forma detallada la distribución del gasto público, bajo diferentes tipos de clasificación del presupuesto de egresos, las cuales incluyen la asignación del gasto por entidades e instituciones gubernamentales; su distribución por funciones públicas; por programas; e igualmente, la manera en que se distribuye el gasto por su destino en la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir las funciones gubernamentales.

La Cámara de Diputados en términos del artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene diversas facultades de carácter exclusivo en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación, como son la aprobación anual del Presupuesto de Egresos: el análisis y discusión del Proyecto de Presupuesto formulado por el Ejecutivo federal; la realización de modificaciones al proyecto de presupuesto, en caso de que hubiera lugar a ello y la revisión de la Cuenta Pública del presupuesto que fue aprobado el año anterior.

El Ejecutivo federal integra y presenta la propuesta del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se presenta a la Cámara de Diputados para ser revisada, examinada a partir del 8 de septiembre, y en años de inicio de administración, el 15 de diciembre.

Es decir, se otorga al ejecutivo que entra en funciones tiempo adicional para elaborar un proyecto de semejante magnitud, lo cual desde nuestro punto de vista es correcto, pero creemos que una consideración similar se tendría que tener cuando existe un cambio de legislatura en esta honorable Cámara de diputados, ya que los cambios y reacomodo del personal administrativo y de asesores, así como la novatez en cuanto a los trabajos y procedimientos legislativos de algunos compañeros, hace doblemente difícil la tarea de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación en el tiempo establecido.

Argumentos que lo sustentan

Durante mucho tiempo, más de setenta años, el procedimiento de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación no había representado mayor problema, pues al existir una mayoría parlamentaria afín al partido político al que pertenecía el presidente de la República, el proyecto de Presupuesto presentado por éste a la Cámara de Diputados apenas sufría cambio alguno, al punto de considerarlo como un mero trámite administrativo.

Sin embargo, la alternancia en el poder cambió el efecto de la mayoría partidista, cerrando un capítulo amargo de la historia y abriendo otro más satisfactorio para la democracia mexicana y, por tanto, para el derecho presupuestario, permitiendo que todas las fuerzas políticas pudiesen ejercer sus derechos constitucionales y así disputarle al gobierno federal el diseño y reparto del presupuesto.

El presupuesto tiene en el Estado moderno una importancia notable, porque es un instrumento poderoso para encauzar el desarrollo económico, y regular adecuadamente el proceso de planeación nacional. Entre los planes financieros del Estado, el presupuesto se destaca como un elemento coordinador adecuado al desarrollo económico.

Es así, como puede observarse la importancia vital que tiene este proceso de aprobación, que año con año se realiza en la Cámara de Diputados, ya que de acuerdo con la propia naturaleza del mismo, depende de éste, el desarrollo e impulso económico que se dé a los distintos sectores del país, y que deberá de verse reflejado posteriormente en un desarrollo y beneficio general para la población de todas y cada una de las entidades federativas que integran la República Mexicana.

En este sentido, la vigente fracción IV, del artículo 74 de la Constitución mandata a la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso modificación.

De esta forma, se ha observado en los últimos años que las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, destinadas a aprobar el PEF, tienden a extenderse por varias horas, alcanzando incluso la madrugada o la mañana del día siguiente, sucediendo esto de manera más acentuada en el año que existe cambio de legislatura, como sucedió en la reciente discusión del año 2015.

Tomando en cuenta, que el Presupuesto de Egresos es un documento de vital importancia para el desarrollo del país, que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, así como servir de instrumento que orienta la actividad económica.

Es indispensable que su discusión y aprobación, se de en condiciones óptimas, no sólo de seguridad, instalaciones o las relacionadas con la normatividad en la materia, sino que además los legisladores deben de tener las condiciones físicas y mentales adecuadas para tener el máximo entendimiento de lo que están votando y discutiendo. Sin embargo, esta situación se ve afectada, cuando se somete al organismo a jornadas largas de trabajo sin mediación del sueño.

Está por demás comprobado en diversos estudios médicos y psicológicos, las alteraciones que se ocasionan al organismo cuando es sometido a lapsos prolongados de tiempo sin dormir, especialmente en lo concerniente a la actividad cerebral, dentro de las afectaciones más comunes se cuentan la disminución en la actividad mental y en la concentración, mareos, confusión mental, debilidad física, falta de rendimiento, ansiedad, jaqueca, impaciencia, irritabilidad, lagunas o falta de memoria, aumento notorio en el tiempo de reacción, entre otras.

Por lo que considerar que tomar una determinación de tanta trascendencia económica, política y social para el país, como es la aprobación del presupuesto, bajo el efecto de alguno de estos malestares es lo adecuado para cumplir con el mandato constitucional, es no dar la importancia suficiente y necesaria a tan grande encomienda.

De igual forma, en virtud de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudación de los impuestos y, por tanto, es dinero aportado por los ciudadanos, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del país; por tal razón, su análisis, discusión y aprobación debe realizarse con pleno goce de facultades físicas y mentales.

Aunado a lo anterior, y derivado del cansancio generado por lo agobiante de la sesión, existe la falta de voluntad para analizar y discutir las reservas que presentan los compañeros legisladores, prueba de esto son las 278 reservas que fueron rechazadas por tan sólo una aprobada en la discusión del PEF 2015, además es probable que varias de estas pudieran representar un mayor presupuesto para programas o actividades de vital importancia o por el contrario, la reducción en otros rubros que por sus resultados o funciones lo ameriten.

Asimismo, no se debe pasar por alto que según el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 (1 de octubre), el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre”.

Es decir, se le otorga tiempo adicional por que se consideraba que quince días son insuficientes para elaborar un proyecto de semejante magnitud, lo cual desde nuestro punto de vista es correcto, pero consideramos que una consideración similar se tendría que tener cuando existe un cambio de legislatura en esta honorable Cámara de Diputados, ya que los cambios y reacomodo del personal administrativo y de asesores, así como la novatez en cuanto a los trabajos y procedimientos legislativos de algunos compañeros, hace doblemente difícil la tarea de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación en el tiempo establecido.

Si bien en la Cámara de Diputados, la construcción del Presupuesto de Egresos de la Federación constituye por sí mismo, un espacio incomparable para conjugar retos y posibilidades de viabilidad de políticas públicas que contribuyan a nuestra consolidación como una nación más justa y equitativa, para que esto sea así, es necesaria una escrupulosa verificación y fiscalización del ejercicio del gasto público.

Los instrumentos, la tecnología, la capacidad técnica y operativa con que hoy cuenta la Cámara de Diputados deben concentrarse en el desempeño de un control riguroso que ponga freno a la corrupción en todas sus manifestaciones.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I... a III. ...

IV...

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre y a más tardar el día 30 de noviembre los años que exista cambio de legislatura.

...

...

....

V. a IX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2018.— Diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente:

Planteamiento del problema

La biotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos (Convention on Biological Diversity, Article 2. Use of Terms, United Nations. 1992).

De la biotecnología y su aplicación en la medicina provienen vacunas, derivados sanguíneos, hormonas e interferones, que son proteínas utilizadas para el control de padecimientos virales, prevención de infecciones, corrección de anemia, control de la diabetes e inclusive para algunos tipos de cáncer.

Es un gran avance contar con estos medicamentos que son el futuro hoy de la medicina y la posibilidad de hacer en México versiones biocomparables de calidad, es decir biotecnológicos no innovadores, de modo que la eficacia y beneficios de estos medicamentos biotecnológicos lleguen efectivamente a toda la población que los necesite.

Actualmente en México, la industria farmacéutica de biotecnológicos sigue ganando terreno, tanto que, del total de medicamentos comercializados en México, 20 por ciento es de origen biotecnológico y de los que están en pruebas clínicas, 50 por ciento procede de esta metodología.

Los biotecnológicos han sido útiles, en un principio, para el control de males complejos como cáncer, esclerosis, artritis reumatoide y hepatitis C, pero los científicos también han incursionado con tratamientos biotecnológicos para enfermedades como el colesterol elevado, que permiten reducirlo y para el cual existe una amplia gama de medicinas de sustancia química (estatinas).

La suma del talento científico, la investigación médica, la infraestructura de manufactura y la moderna legislación local, convierten a México en un país líder en materia de medicamentos biotecnológicos. Sin embargo, los procedimientos administrativos y el contenido del actual artículo 222 de la Ley General de Salud, requieren de una adecuación para dar mayor claridad al texto que rige estos medicamentos.

En México todavía la mayoría de las terapias son de formulaciones químicas y en menor medida son biotecnológicos, por la complejidad de los casos que se atienden con ellos. De ahí la importancia de que existan reglas claras para estos productos que señalen la prescripción y opinión del médico tratante, las autoridades médicas y que proporcionen certeza jurídica a la industria.

Por lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 1o., en relación con el 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció la obligación de toda autoridad de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de progresividad exige que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección.

En el supuesto de que un mismo derecho fundamental este? reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional.

El derecho a la salud se encuentra titulado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De acuerdo al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe crear las condiciones necesarias para el disfrute del derecho al nivel más alto a la salud:

Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.(ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966)

Aunado a lo anterior, la OMS señala que “el derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible” (OMS, Derecho a la salud, 2013).

Yáñez Campero (2000) afirma, que es la administración pública la que en última instancia debe garantizar a la sociedad en general el derecho a la protección de la salud, derivado de los derechos de justicia social contenidos en la constitución, y cuya trascendencia se patentiza no solo a nivel jurídico sino también administrativo.

Así, la protección a la salud engloba diversas actividades las cuales el Estado mexicano debe realizar y que se encuentran dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas mediante la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y las relativas a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como garantizar la existencia y disponibilidad permanentes de medicamentos y otros insumos esenciales, para la población que los requiera.

Como parte de esta función protectora del derecho a la salud, el Estado mexicano otorga a los pacientes el acceso a medicamentos biotecnológicos innovadores y biocomparables.

Los medicamentos biotecnológicos tienen como principio activo moléculas más complejas cuya intercambiabilidad se somete a los lineamientos técnicos y científicos en la evaluación y aprobación del medicamento tal como los ensayos clínicos cruzados.

Cuando un medicamento biotecnológico innovador es sustituido por un biocomparable sin la correspondiente prescripción del médico tratante, pueden presentarse afectaciones a la salud del paciente.

Las consecuencias para el paciente pueden abarcar desde mareos o náuseas hasta la inmunogenicidad que puede presentarse cuando el sistema inmune se hace inerte ante otro medicamento y que puede presentarse cuando se realiza el intercambio entre biotecnológicos y biocomparables.

Así, en los hechos, cuando un paciente recibe un medicamento prescrito por el médico y que actúa de forma favorable en su organismo; es decir, es un paciente estable, resulta necesario que el Estado continúe suministrando el medicamento correspondiente para salvaguardar su derecho a la salud, a reserva de que el médico determine la intercambiabilidad. Alcanzado este nivel de protección a su derecho y atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, resulta necesario que el Estado garantice un nivel máximo de protección, lo que equivaldría a tomar las medidas administrativas necesarias para evitar la sustitución automática de medicamentos, sin consulta del médico tratante.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto prevenir la sustitución automática entre medicamentos biotecnológicos innovadores o entre biotecnológicos innovadores y biocomparables por razones de índole administrativa, sin medir las consecuencias que esta práctica puede traer para los pacientes.

Esta sustitución de índole administrativa o “sustitución burocrática de medicamentos” sin la debida prescripción médica, se presenta cuando por una decisión de un funcionario público del área administrativa, atendiendo a criterios económicos, adquiere para la institución de salud un medicamento distinto al que se suministra a los pacientes. Lo anterior como resultado de la falta de distinción de claves que permitan conocer al adquiriente el tipo de medicamento del que se trata.

Para ello se propone la siguiente modificación:

Como consecuencia, el paciente recibe un producto diferente al prescrito por el médico, aunque de la misma molécula, pero sin la autorización previa del médico prescriptor y que puede poner en riesgo su salud, lo que en los hechos se traduce en una regresividad del derecho humano a la salud.

La omisión de suministrar medicamentos adecuados, es un acto negativo que compromete los derechos humanos a la salud y a la vida, los cuales el Estado Mexicano está obligado a proteger y garantizar de manera oportuna, eficaz y con calidad.

Así, a efecto de que los pacientes no queden a expensas de las veleidades administrativas, es necesario que el Estado garantice a los médicos y a los pacientes que no se realizará el intercambio entre medicamentos biotecnológicos innovadores, y entre medicamentos innovadores y no innovadores sin la debida prescripción médica.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta Ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán se referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias para garantizar a los médicos y a los pacientes que no se realizará el intercambio entre biotecnológicos innovadores, o entre biotecnológicos innovadores y no innovadores hasta en tanto el médico lo prescriba.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables y una vez comercializado el medicamento biotecnológico se deberá realizar la farmacovigilancia de éste conforme la normatividad correspondiente.

El solicitante de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos no innovadores (biocomparables)que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in - vitro que sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.

En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, tomando en cuenta la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, el que para efectos de lo dispuesto en este artículo contará con un Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos que estará integrado por especialistas y científicos en materia de biotecnología farmacéutica.

Los medicamentos biotecnológicos deberán incluir en sus etiquetas el fabricante del biofármaco y su origen, el lugar del envasado y en su caso el importador, debiendo asignarse la misma Denominación Común Internacional que al medicamento de referencia correspondiente sin que esto implique una separación en las claves del Cuadro Básico y de los catálogos de medicamentos de las instituciones de salud asignadas para estos.

Transitorios

Primero:Las instituciones públicas de salud contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones correspondientes a fin de garantizar lo indicado en el párrafo primero adicionado al artículo 222 Bis de la Ley General de Salud.

Segundo: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2002000. 1a./J. 107/2012 (10a.). Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, octubre de 2012, Pág. 799.

2 Yáñez Campero, V. H. (2000). La administración pública y el derecho a la protección de la salud en México. México: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

3 Tesis: I.8o.A.6 CS (10a.) Derecho a la protección de la salud. Su tutela se encuentra plenamente satisfecha por los artículos 4o. de la Constitución federal; 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III, IV, VIII y X, 28, 29, 32 y 33 de la Ley General de Salud, por lo que es innecesario considerar el contenido de los tratados o instrumentos internacionales al respecto. Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV, Pág. 2431

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 Ter y reforma el 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 10 Ter y un párrafo tercero al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Para el relator de las Naciones Unidas, el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.

Esta definición concuerda con los elementos fundamentales del derecho a la alimentación, tal como se encuentran definidos en la Observación General No. 12del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas -el órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesen los Estados, que son parte del mismo-, en donde se declaró que el derecho a la alimentación adecuada, se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.

Por consiguiente, el derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse en forma estrecha o restrictiva, asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos; por el contrario, tal derecho tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso, en caso de desastre natural o de otra índole.

A pesar de ello, los bajos niveles económicos y sociales que sufren la mayoría de la población mexicana; el bajo ingreso; las escasas posibilidades adquisitivas; la mermada capacidad de la ciudadanía para obtener insumos y servicios básicos; el aumento del costo de los hidrocarburos que impactan en la cadena productiva y de suministros, así como los incrementos a los precios de la canasta básica hoy en día, son factores verdaderamente preocupantes, ya que la realidad por la que atraviesa el país no permite que la población tenga una alimentación adecuada y que los bienes y servicios básicos sean más difíciles de conseguir.

No escapa de nuestra atención el alto nivel inflacionario que se observó durante el año 2017, superior al 6.77 por ciento, mismo que revirtió los avances en el combate a la pobreza que se obtuvieron durante 2016.

En este sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reveló, en el cuarto trimestre del año pasado, que el 41 por ciento de la población en el país (más de 50.88 millones de personas) no pudo adquirir la canasta alimentaria contando solo con su ingreso laboral, situación que se conoce como pobreza salarial. Lo anterior representó el incremento de un punto porcentual, alrededor de un millón 821 mil 14 personas, respecto al cierre del 2016.

La explicación de este aumento radica en el incremento del valor de la canasta alimentaria, de un 9.0 por ciento anual, en zonas urbanas, y de 8.7 por ciento en zonas rurales. Al respecto, se hace notar, en consonancia con las definiciones e informes del Coneval, que la pobreza salarial no es la medición oficial y concluyente de la pobreza al no incluir todas las dimensiones y conceptos que señala la Ley General de Desarrollo Social, aunque sirve como señal preventiva de corto plazo sobre el ingreso laboral y su relación con la canasta alimentaria.

También se hacer notar que el ingreso laboral, promedio por persona, se ubicó en poco menos de los dos mil 230 pesos mensuales en el cuarto trimestre de 2017, lo que significó una reducción de un 2.5 por ciento, respecto al mismo periodo de 2016. Esto último cuando se descuenta la inflación general; sin embargo, cuando se le resta el precio de la canasta alimentaria, la disminución asciende hasta un 4.6 por ciento en el mismo periodo.

Así, recogiendo la percepción que tiene la sociedad mexicana respecto de su poder adquisitivo en función de que los productos de la canasta básica están presentando un alza generalizada y descontrolada y las evidencias económicas y estadísticas disponibles, creemos que resulta necesario el que se ponga mayor atención y vigilancia a esos incrementos de precios, además de que se sancionen con mayor dureza a los distribuidores que incurran dolosamente en esa práctica, ya que esta situación impacta no solo en la economía, sino también en la salud de las familias mexicanas.

Exposición de Motivos

La canasta básica es un subconjunto de la canasta de bienes y servicios del índice nacional de precios al consumidor (INPC) y a diferencia de éste, el cual abarca 283 productos genéricos, los bienes y servicios que conforman la canasta básica fueron seleccionados por los representantes de los sectores firmantes del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico (PACTO) a finales de 1988.

Desde entonces, se planteó el objetivo de conocer el comportamiento de los precios de los bienes y servicios que la conformaron a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos que, sobre los precios de bienes y servicios del sector público y privado, establecieron los participantes del Pacto. La canasta básica consideró 82 conceptos genéricos del INPC y abarcó básicamente alimentos elaborados, bienes administrados y concertados, así como medicamentos.

En este contexto, es importante mencionar que la medición de la inflación en México se ligó oficialmente desde el año de 1968 al cálculo del INPC, cuando éste se creó, y se decretó por primera vez una base fija de comparación, misma que en la actualidad, tiene como referencia la perteneciente a la registrada en la segunda quincena de diciembre de 2010. Desde el inicio de su medición y hasta junio de 2011, los Índices Nacionales de Precios fueron calculados por el Banco de México. Con la entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se le asignó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la facultad exclusiva de realizar este indicador; por lo que, desde el 15 de julio de 2011, el Instituto cotiza, analiza, calcula y publica, periódica y sistemáticamente, los índices INPC e INPP.

El Inegi destaca que es de particular importancia lograr un cálculo lo más preciso posible de la inflación debido a que es un fenómeno económico altamente dañino, afecta la estabilidad del poder adquisitivo; altera el crecimiento económico, al aumentar los riesgos de los proyectos de inversión; deforma las decisiones del consumo y el ahorro; favorece una desigual distribución del ingreso, y dificulta la intermediación financiera por el efecto que tiene en las tasas de interés.

Esa reflexión no es menor, pues en entre el 2013 y 2017, la inflación acumuló un aumento del 22 por ciento y en los últimos 10 años, el 51 por ciento y desde la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la inflación ha crecido 610 por ciento.

En tal sentido, y dado el gran número de artículos de consumo y los que se producen en una economía moderna, medir las variaciones de precios que en ella se presentan resulta ser un proceso difícil, ya que implica la necesidad de cubrir, de la manera más amplia posible, los gastos y operaciones que realizan los agentes económicos y de la producción nacional, a lo que debemos sumar la consideración de que los precios no cambian sincronizadamente, ni avanzan todo el tiempo a una misma velocidad.

Frente a la imposibilidad de registrar y cotizar la totalidad de los precios de los bienes y servicios que se consumen en México, la elaboración de los índices, y sus cálculos, se realizan con base en procedimientos muestréales que se apoyan en el principio fundamental de la estadística inferencial, cuyo método es deducir propiedades de una población, a partir de una pequeña parte de la muestra. En cuanto a la medición y registro de productos alimenticios, ello, por sí mismo, significa un enorme problema, teniendo como una de sus más fuertes razones el que la mayoría de la población tenga muy bajos niveles de ingresos y éstos sean insuficientes para cubrir la necesidad primaria de alimentación, derecho humano que no se ha sabido garantizar.

La situación es que, de seguir así, México alcanzará niveles muy cercanos de inseguridad alimentaria, y aunque existe una oferta constante de los productos que más consume la población, la demanda está hundida en una crisis debido a que todas las personas deberían tener acceso a los alimentos. Para resolver eso, lo que tenemos que hacer es llegar a un nivel óptimo, no solo desde la oferta, sino también, desde la demanda para lograr la meta de atención plena a las necesidades poblacionales, principalmente de aquellos que menos tienen.

De manera adicional a las consideraciones arriba señaladas, cabe mencionar el impacto en la transferencia de costos que afectan de igual manera a toda la población, aunque sus efectos son diferenciados, en función de la variación de sus ingresos; sin embargo, a todos les afecta por igual el incremento en el precio de la gasolina, el gas LP y la electricidad, insumos que tienen un impacto más negativo en la población que menos ingresos percibe, porque al tener que pagar más por éstos, vía consumo y transferencia de costos, más poder adquisitivo pierden y si a esto le sumamos el incremento de precios de la canasta básica, nos hallamos ante un gran problema que como Legisladores no podemos dejar de atender.

En nuestro país no ha sido posible hacer compatible la política en materia económica con las necesidades de alimentación poblacional; en especial, las de aquellas personas que perciben los más bajos ingresos, pues se ha priorizado garantizar los beneficios y éxito de grandes empresas, incluyendo las transnacionales, a fin de alcanzar objetivos particulares como la inflación. Empero, es muy importante que las instituciones y dependencias gubernamentales actúen activamente para asegurar el bien de todos los mexicanos.

Considerando lo anterior, Nueva Alianza presenta esta propuesta legislativa, a fin de contribuir a la implementación de eficientes planes de acción que tengan como propósito vigilar la política de precios, así como supervisar y sancionar el alza irracional, especulativa e injustificada de productos y servicios incluidos en la canasta básica.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es importante establecer en la norma que protege a los consumidores las condiciones que permitan mejorar el diseño y ejecución de políticas públicas dirigidas a mantener y vigilar los precios de los productos que integran la canasta básica, además de hacer más severas las sanciones a efecto de disuadir y sancionar cualquier intención especulativa de distribuidores que pretendan o aumenten sus productos, ya que los más afectados son las familias mexicanas que cuentan con ingresos económicos bajos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adicionan un artículo 10 Ter y un párrafo tercero al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único.Se adiciona un artículo 10 Ter y un párrafo tercero al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. Los proveedores que incurran en prácticas comerciales especulativas que tengan por objeto elevar los precios de los artículos considerados en la canasta básica se harán acreedores a las sanciones y multas previstas en la presente ley.

Artículo 128 Bis. ...

...

Serán consideradas como graves las violaciones al artículo 10 Ter, por lo que serán aplicables las sanciones y multas establecidas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i http://www.ohchr.org/SP/Issues/Food/Pages/FoodIndex.aspx

ii Naciones Unidas Derechos Humanos. Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Food/Pages/FoodIndex.aspx

iii 14-02-2018: Entre el cuarto trimestre de 2016 y el de 2017, un millón 821 mil 14 personas se sumaron a la población que no puede comprar la canasta básica con su salario. Paulo Cantillo.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/14/1220217

iv Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) índices de Precios.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/inp/preguntasinpc.aspx

v El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-y-como-se-mide-la- inflacion-en-Mexico-20180114-0002.html

vi ¿Qué es y cómo se mide la inflación en México?

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-y-como-se-mide-la- inflacion-en-Mexico-20180114-0002.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cinco días del mes de abril de 2018.— Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Sánchez Orozco, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 Bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial d la Federación la reforma constitucional con que se crea el sistema penal acusatorio, adversarial y eminentemente oral, que contempla a su vez mecanismos alternos de solución de conflictos como salidas que despresuricen el proceso y ejecución de la pena, todo en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; lo que llevó además a reformar directamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, apartado B); de estos interesa el procedimiento acusatorio que tiene fundamento en el artículo 20 constitucional en el que se establece migrar de un sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio, encontrando su principales motivaciones en: 1. La despresurización del sistema penal; 2. La deficiente procuración y administración de justicia y; 3. La impunidad.

El artículo 17 Constitucional, cuarto párrafo se reforma particularmente en razón de que las autoridades administrativas y judiciales se encontraban rebasadas en su capacidad material para atender la demanda de asuntos que requieren su pronunciamiento por lo que se implementó el sistema de mecanismos alternos de solución de controversias para que mediante la conciliación, mediación y arbitraje se proporcione una alternativa viable para que el solicitante dirima sus controversias sin tener que recurrir a un proceso estrictamente jurisdiccional, y de esta manera se garantizara el derecho a una justicia efectiva. La justicia alternativa pretende por un lado solucionar los conflictos en forma pacífica y por otro despresurizar el sistema de procuración e impartición de justicia, abonando de manera importante al fomento de una cultura de la paz, devolviéndole al ciudadano el derecho de resolver por él mismo sus conflictos.

El 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con el objeto de establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Pero de manera inexplicable se limitó su ejercicio al ámbito institucional, es decir, procuradurías o fiscalías y Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, excluyéndose la participación de particulares como facilitadores de estas herramientas; esta exclusión podríamos pensar que fue para asegurar que las conductas que más laceran a la sociedad sigan bajo la tutela y el escrutinio escrupuloso de la autoridad, salvaguardando el interés general sobre el particular. Lo anterior sería un argumento válido, si no fuera porque dentro del catálogo de delitos descritos en los códigos penales se encuentran conductas que no afectan de manera considerable a la sociedad, sino que, más bien tienen una afectación particular, tan es así, que en ellos el legislador no consideró imponer penas privativas de libertad o condicionó su persecución a la querella de la víctima, y se considera que es precisamente en estos últimos delitos donde sería valioso el apoyo de los particulares en la solución del conflicto mediante los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal.

La reforma del artículo 17 Constitucional párrafo cuarto, tiene más de nueve años en una aplicación gradual, y la creación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, lleva ya sus tres años y casi cuatro meses de vigencia, éstas al día de hoy, no han dado los resultados esperados, debido a que contrario a lo que se esperaba, los órganos públicos encargados de procurar y administrar justicia, no han sido eficaces, ni eficientes en la ejecución de los medios alternos de solución de controversias, además han sido rebasados por el nuevo sistema y las cargas de trabajo que se han venido generando, entre otros, por el aumento de los índices delictivos lo que se ilustra en el documento elaborado por la Procuraduría General de la República (PGR), titulado “Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo”; y al no promoverse su uso, entonces, las autoridades siguen judicializando los asuntos del orden penal y se sigue utilizando el recurso económico, humano o material en asuntos penales que representan más tiempo, dinero y esfuerzo, en suma, un mayor perjuicio para la justicia efectiva. En conclusión, las instituciones a nivel estatal y federal de procuración y administración de justicia no han podido con los recursos disponibles hacer frente a esa encomienda constitucional, ya que por un lado, no se cuenta con personal capacitado y suficiente, y por otro, la excesiva carga de trabajo hace que resulte imposible tramitar todos los casos.

No se puede negar que resulta indispensable la participación de los particulares como facilitadores de estas herramientas, con su participación directa mediante los Centros Privados de Conciliación podría lograrse óptimamente el objetivo de los Medios Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal, y se obtendrían los siguientes beneficios:

a. Despresurización de la carga de trabajo en las Instituciones de Procuración y Administración de Justicia, evitándose la judicialización de muchos conflictos, o en su caso, la terminación en forma pacífica de los ya judicializados.

b. Ahorro presupuestario, ya que no se destinaría más presupuesto en la contratación de personal e infraestructura para hacer frente a las necesidades que requieren los Medios Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal.

c. Creación de fuentes de trabajo. De manera importante los centros privados de MASC generarían más empleo y recursos para facilitadores privados y personal de apoyo.

d. Se le devuelve al ciudadano en una forma más accesible el derecho de solucionar el conflicto sin tener que acudir a un órgano jurisdiccional.

e. Se lograría fomentar de una manera significativa la bondad de los MASC en materia penal, ya que todos los centros privados debidamente autorizados estarían en posibilidades de ofertar esos servicios.

La presente iniciativa tiene como objeto la adecuación de algunos artículos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con el objeto de que se permita a los particulares que cumplan con los requisitos de ley ser facilitadores de estos mecanismos.

Los elementos de la presente propuesta son los siguientes:

Único. Reformas y adiciones a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en los siguientes artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Artículo 2. Ámbito de competencia

...

La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, así como los centros privados especializados debidamente autorizados, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación, de las entidades federativas o de los centros privados especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal debidamente autorizados;

XI...

XII...

XIII...

XIV...

Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio

...

Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente u centro privado especializado autorizado. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.

Artículo 10. Derivación

...

El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios. Además de lo anterior el Ministerio Público informará al solicitante la existencia de centros privados especializados autorizados para aplicar los Mecanismos Alternativos previstos en la ley.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia. Además de lo anterior el Ministerio Público informará al solicitante la existencia de centros privados especializados autorizados para aplicar los Mecanismos Alternativos previstos en la ley.

Artículo 11. Elección de órgano por parte de los intervinientes

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere, o ante el órgano privado especializado si así es voluntad de los intervinientes.

Artículo 40. Del Órgano

La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos. Los órganos privados especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias deberán contar con la debida autorización para ejercer la función.

Artículo 47. Criterios mínimos de certificación

La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación, de las entidades federativas y de los facilitadores privados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

...

I...

II...

III...

IV...

...

Artículo 47 Bis. Criterios mínimos de certificación de los centros privados.

La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de los Centros Privados especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores

Son obligaciones de los Facilitadores:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado. Esta disposición no aplica en los facilitadores privados, siempre y cuando estos no sean servidores públicos que por ley tengan este impedimento.

XV...

...

Transitorios

Primero...

Segundo...

Tercero...

Cuarto...

Quinto...

Sexto...

Séptimo. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como la Secretaría Técnica del Consejo de certificación en sede judicial deberán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certificación de los Centro Privados especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal a que se refiere la presente Ley. Para la elaboración de los criterios referidos deberán tomar en consideración la opinión de los representantes de las zonas en que estén conformadas la Conferencia y el Consejo. El proyecto deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Conferencia o el Consejo en la sesión plenaria siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere este párrafo.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965 &fecha=24/02/2017

2 Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales

3 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

(...)

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

(...).

4 Publicación en el DOF:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377563 &fecha=29/12/2014

5 Ley Nacional de Medios Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Artículo 1.

6 Procuraduría General de la Republica. “Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo.

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-02-16-1/assets/ documentos/INFORME_PGR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

A partir del reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física y la práctica del deporte el 12 de octubre de 2011, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia y, el Congreso de la Unión la facultad de legislar en éstas, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como la participación de los sectores social y privado.

Desde esta perspectiva, el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), misma que en el artículo 3 fracción III, reconoce a la cultura física y la práctica del deporte como un elemento esencial de la educación. El artículo 9por su parte, establece como atribución de la Conade en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la integración de un Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. Una clara definición de objetivos y metas;

II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.

El artículo 15 de la LGCFD, le atribuye a la Conade, la conducción de la política nacional en el ámbito de la cultura física y la práctica del deporte.

En este marco, el 30 de abril de 2014 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 que emana del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como del Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Este documento como resultado del trabajo realizado por personal de la Conade y otros agentes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, da cuenta en el apartado denominado Diagnóstico que para el Gobierno de la República la práctica de la actividad física y el deporte es una prioridad fundamental para construir una nación de ciudadanos íntegros. Asimismo, la incorporación del hábito de la activación física sistemática, el mejorar la capacidad funcional y la calidad de vida, promover el sentido de pertenencia y el orgullo por los logros de nuestros representantes deportivos, definen la ruta por la que habrá de transitar la política pública en la materia. Como parte del análisis de la situación actual del sistema deportivo mexicano, se reconoce como amenazas:

¡ Desigualdad social! La desigualdad social y territorial son factores que limitan a las políticas de masificación del deporte, lo que representa una constante amenaza al desarrollo deportivo.

¡ La separación del deporte de la educación física en el currículo escolar! El currículo de la Educación Física en las escuelas no profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada e integral con miras a la inclusión eficaz de los jóvenes al sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física no se formula en coordinación directa con la Conade, lo que dificulta unificar criterios y objetivos.

¡ Falta de mecanismos de colaboración público privada! Así como en las oportunidades se identificaron las opciones de colaboración público-privada para el desarrollo del deporte, la ausencia de mecanismos que procuren este tipo de apoyo puede generar una amenaza para el deporte mexicano, especialmente en el ámbito del deporte social o de instalaciones deportivas. Desde hace 10 años el programa CIMA (hoy Fideicomiso Fondo del Deporte de Alto Rendimiento) de Alto Rendimiento, no cuenta con un solo patrocinador.

¡ Bajo nivel de actividad física en niños, jóvenes y adultos!La transformación del estilo de vida en años recientes ha generado distintas problemáticas para el sector salud. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012(5), se detectó que niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad no realizan actividades físicas debido a que la tecnología se ha convertido en un atractivo que deja de lado el ejercicio y la actividad recreativa ya que se concentran en los videojuegos, televisión e internet. Un ejemplo es el grupo de 10 a 14 años de edad, pues se estima que el 58.6 por ciento no realizado alguna actividad física.

¡ El monto presupuestal de los recursos destinados al deporte! Con carácter general, el presupuesto destinado al deporte se considera insuficiente para los retos que ha de asumir México en el proceso de implantación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. Considerando el monto 2014 para la Conade, que asciende a 4.225 MDP, en comparación con el total de la población (112 millones de habitantes), arroja que tocan 37.61 pesos por habitante al año.

Para efectos de la presente expresión legislativa, consideramos necesario hacer hincapié:

La separación del deporte de la educación física en el currículo escolar. El currículo de la Educación Física en las escuelas no profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada e integral con miras a la inclusión eficaz de los jóvenes al sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física no se formula en coordinación directa con la Conade, lo que dificulta unificar criterios y objetivos.

Aunado a lo anterior, la Ley General de Educación en el artículo 48, determina que corresponde a la SEP, la faculta de revisión y evaluación sistemática y continúa de los planes y programas para mantenerlos permanentemente actualizados y la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 30 fracción I reconoce como atribuciones de la Conade las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría.

Como puede observarse, el artículo 48 de la LGE es omiso respecto de la participación de la Conade en los planes y programas de estudios no sólo en materia de educación física sino en lo que respecta al derecho constitucional a la cultura física y práctica del deporte.

La necesidad de instaurar las bases de una política de Estado en materia de cultura física y deporte, se debe por un lado, a la coincidencia de que este derecho constitucional relativamente nuevo desde 2011 debe ser visibilizado una prioridad nacional y por otro, la exigencia de la comunidad internacional de tomar medidas que reviertan eficazmente la pandemia del siglo XXI denominada sobrepeso y la obesidad con sus efectos colaterales: las enfermedades crónicas degenerativas, como la diabetes mellitus tipo II, obesidad e hipertensión, constituyenuno de los principales problemas de salud en México, así como una de las principales causas de muerte en nuestro país, mismas que han paralelamente han comprometido el futuro de nuestras finanzas públicas.

En este contexto resulta obligado enfatizar que desde septiembre de 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dio a conocer a través del estudio: La obesidad y la economía de la prevención que México ocupaba el primer lugar en sobrepeso y obesidad ya que el 30 por ciento de la población padece obesidad y el 70 por ciento sobrepeso y el 25 de enero de 2011, el gobierno Federal mexicano reconoció oficialmente que nuestras niñas, niños adolescentes ocupan el primer lugar en obesidad y de igual forma, el mismo escaño en la población adulta.

Pese a los loables esfuerzos de administraciones anteriores y de la actual -como la implementación de una Estrategia Nacional para el Combate contra el Sobrepeso, la Obesidad y la diabetes, en la que se reconoció tanto al sobrepeso como a la obesidad como padecimientos de emergencia sanitaria; la creación Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT); la creación de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico; la elaboración de un análisis respecto de la atención médica y la implementación de acciones concretas destinadas a la activación física; la instalación de bebederos en escuelas, entre otras- resultan insuficientes para un país como el nuestro cuya población en la mayoría de los casos, considera que la cultura física y la práctica del deporte son por un lado, objeto de atención como espectáculo en el que la participación es de mero espectador y por el otro, como educación física; es decir, una asignatura obligatoria en el proceso de formación de la educación primaria y secundaria principalmente que dista mucho de reconocerse como un derecho fundamental de toda persona y que derivado de su práctica sistemática, garantizará la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y con ello, el combate a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños, adolescentes principalmente.

Si bien, la problemática que enfrenta México en materia de salud pública no es privativa de nuestro país, tal y como lo confirma la OCDE, en una comparación internacional entre sus países integrantes, citado en el artículo “El deporte en la vida de los mexicanos”, de la Fundación Este País, de julio de 2010, que revela que de acuerdo con cifras de la citada organización, las actividades recreativas o de ocio, el deporte es, en general, poco practicado entre sus países integrantes entre ellos, México; a excepción de España en donde las personas de 15 años y más dedican menos del 10 por ciento de su tiempo de ocio al deporte. En nuestro país, sólo se dedica 5 por ciento del tiempo de ocio a las actividades deportivas, mientras que en España le destinan el 12 por ciento. Por lo que hace a actividades como ver televisión y escuchar radio, los mexicanos destinamos entre un 48 y 44 por ciento respectivamente, por lo que el artículo se subtitula: Poco deporte y mucha tele.

Por ello, la necesidad de contar con un marco normativo fortalecido en materia de cultura física y deporte, obedece al cambio de visión del deporte mexicano, a partir de una perspectiva de derechos fundamentales en la que su visibilización exige un enfoque transversal por la incidencia que éste tiene en la vida de las personas, tal y como se propone en el objetivo 5 del PROGRAMA Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018.

Objetivo 5: Impulsar la gestión del deporte desde una perspectiva transversal para incidir en la vida de las personas.

Se trata de un objetivo distinto, horizontal, amplio, que de alguna manera engloba los cuatro objetivos anteriores. El deporte mexicano no debe verse como un sector longitudinal, lineal, aislado, que nace, vive y muere en sí mismo. El deporte tiene una perspectiva transversal, puesto que junto con la educación física, la actividad física, la cultura física o la recreación, inciden en la vida de las personas de muy distintas maneras: como instrumento educativo, herramienta de salud y de prevención de enfermedades, como una nueva fuente de empleo y generador de un cada vez mayor impacto económico, también como un elemento de integración y cohesión social en las poblaciones en contexto crítico, como complemento del turismo y como elemento de proyección exterior e identidad nacional.

El objetivo es impulsar la colaboración tanto con dependencias públicas como con organizaciones privadas para hacer más eficientes las acciones y los recursos mediante la coordinación de las diferentes políticas desarrolladas para trabajar todos en la misma dirección.

En este contexto es indispensable garantizar el derecho constitucional al deporte y a la cultura física a partir del diseño de una política de Estado, que trascienda los cambios sexenales, desde de una perspectiva transversal y de consideración prioritaria en la integración de la agenda pública de los tres órdenes de gobierno, con un presupuesto Federal suficiente y una base firme exenta de regateos políticos, por lo que se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación, con el objeto de considerar la opinión de la Conade cuando en los planes y programas de estudios a cargo de la SEP, se aluda a conceptos como educación física, cultura física y práctica del deporte, entre otros relacionados con dicha materia.

Argumentos

Aunado a la necesidad de fortalecer el marco normativo en materia de cultura física y deporte para sentar las bases de una auténtica política de Estado en esta materia, resulta innegable la exigencia de la comunidad internacional derivado de los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha asumido y respecto de las acciones o estrategias encaminadas a revertir eficazmente la pandemia del siglo XXI denominada sobrepeso y la obesidad aunado a sus principales efectos: las enfermedades crónicas degenerativas, como la diabetes mellitus tipo II, obesidad e hipertensión, constituyenuno de los principales problemas de salud en México, así como una de las principales causas de muerte en nuestro país, mismas que comprometen el futuro de nuestras finanzas públicas.

No podemos perder de vista que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, el Estado mexicano asumió una serie de obligaciones derivado de la suscripción y ratificación de más de 210 instrumentos jurídicos internacionales así como la obligación que tienen todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; respecto de este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado criterios orientadores al respecto.

Número de registro 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, noviembre de 2015, Pág. 1298.

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, SA de CV, 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Décima Época Núm. de Registro: 2013216 Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 37, diciembre de 2016, Tomo I, Materia Constitucional Tesis: 1a. CCXCI/2016 (10a.) Página: 378

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Ante los desafíos que enfrenta México en materia de salud pública, es imperativo que la Cámara de Diputados, garantice la progresividad del derecho a la cultura física y la práctica del deporte en la legislación secundaria, se considera indispensable que en los planes y programas de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica cuando se aluda a conceptos como educación física, cultura física y práctica del deporte, la SEP deberá solicitar la opinión a la Conade en su calidad de entidad responsable en la conducción de la política nacional en estas materias.

Convencido que el nuevo modelo educativo debe traducirse como una oportunidad histórica para garantizar a nuestras niñas, niños y adolescentes una formación integral, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación con el objeto de otorgar facultad de opinión a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte cuando los planes y programas de estudio se refieran a conceptos como educación física, cultura física y práctica del deporte, entre otros.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación

Artículo Único.Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 48.La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.

La Secretaría solicitará la opinión de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuando los planes y programas de estudio se refieran a educación física, cultura física y práctica del deporte.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril de 2018.— Diputado José Adrián González Navarro.»

Se turna a la Comisión de Educación Púbica y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

David Mercado Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) surgió como un instrumento preponderantemente económico, con su creación se buscaba impulsar la promoción del sector agropecuario y el bienestar de la sociedad rural. Esta ley forma parte de los ajustes económicos contemporáneos de México, con la cual, el Estado mexicano promovería las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, asimismo, se buscaba fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Si bien esta ley surge de la necesidad social de contar con un instrumento legal para las actividades productivas y de desarrollo social del campo y sus territorios, también es cierto que con su promulgación se buscaba promover el manejo sustentable de los recursos naturales, puesto que el desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición humana, toda vez que la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos. Bajo esta premisa de proteger el medio ambiente como requisito indispensable para propiciar un desarrollo rural sustentable a nivel global, la comunidad internacional impulsó la incorporación, en las legislaciones locales, del principio precautorio, el cual, ocupa actualmente una posición destacada en las discusiones sobre la protección del medio ambiente, siendo invocado también cada vez con mayor frecuencia al abordar cuestiones relativas a la salud humana, especialmente las que guardan relación con el campo de la seguridad alimentaria.

A nivel internacional, este principio se consagra en la Declaración de Río de Janeiro, aprobada en junio de 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, estableciendo en el Principio 15 que: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Asimismo, dicho principio se encuentra también protegido en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea en su apartado 2o., que establece: “ La política de la comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la comunidad. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma y en el principio de que quien contamina paga”.

En lo que se refiere a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de nuestro país se hace mención expresa del principio señalado en el artículo 97, párrafo 2O., en el que se señala: “ Artículo 97.... En caso de presunción de riesgo fitozoosanitario o de efectos indeseados del uso de organismos genéticamente modificados, ante la insuficiencia de evidencias científicas adecuadas, las orientaciones y medidas correspondientes seguirán invariablemente el principio de precaución. ...”.

Sin embargo, no obstante que la ley reconoce la existencia de este importante principio en ninguna parte del texto de la ley se define en qué consiste el mismo. Precisión que, sin duda, es necesaria toda vez que la ley debe ser exhaustiva en la definición de aquellos conceptos que se relacionan directamentecon el espíritu de la norma. La labor consistente en la definición conceptual dentro del cuerpo legal es fundamental cuando se trata de interpretar y cumplimentar la legislación a cabalidad. Por consiguiente, la cuestión que pretende perfeccionarse en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable consiste en eliminar el vacío jurídico existente en omisión de precisar el principio de precaucióna que hace referencia la norma y dar un contenido preciso al mismo.

A efecto de lo anterior, hay que destacar que, el desarrollo rural tiene como fin dar respuesta a tres grandes necesidades para posibilitar un futuro sostenible, las cuales, son:

a. Mejorar la formación y el bienestar de todas las personas que viven en este medio (cerca de la mitad de la población mundial), erradicando la pobreza extrema y evitando su migración hacia la marginación de la periferia de las ciudades;

b. Lograr una producción agrícola sostenible para asegurar que todos los seres humanos tengan acceso a los alimentos que necesitan y;

c. Proteger y conservar la capacidad de la base de recursos naturales para seguir proporcionando servicios de producción, ambientales y culturales a las generaciones futuras.

En este sentido queda claro que la sostenibilidad o sustentabilidad no es algo optativo. Estamos obligados a lograrla, por el deber de garantizar un futuro a las generaciones venideras, por el compromiso a la defensa de la vida silvestre y la preservación de la naturaleza por sí misma, así como por otros objetivos altamente deseables como la eliminación de la pobreza. Es precisamente aquí donde tiene cabida el principio de precaución, el cual, está ligado a los conceptos de la aparición de peligro y seguridad de las generaciones futuras, como también de sustentabilidad ambiental de las actividades humanas. Así, se procura prevenir no sólo la ocurrencia de daños al medio ambiente, como asimismo y más específicamente, el propio peligro de ocurrencia de daños.

Por la precaución se protege contra los riesgos. “El principio de precaución implica un cambio en la lógica jurídica. Con razón se ha dicho que éste demanda un ejercicio activo de la duda. La lógica de la precaución no mira al riesgo sino que se amplía a la incertidumbre, es decir, aquello que se puede temer sin poder ser evaluado en forma absoluta. La incertidumbre no exonera de responsabilidad; al contrario, ella la refuerza al crear un deber de prudencia”.

Por lo tanto, el principio de precaución debe estar inserto en “toda norma que establece una pauta a seguir ante la falta de certeza científica en la gestión de un riesgo ambiental o para la salud pública de cierta entidad, independientemente del contenido exacto que se haya dado a la propuesta normativa”. En este sentido, reconociendo el valor normativo del principio de precaución, cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos.

Es innegable que la aparición de riesgos cada vez más imprevisibles, inciertos e incuantificables pero posiblemente catastróficos como los asociados a los organismos genéticamente modificados, el cambio climático, etcétera, han impuesto a las sociedades la obligación de desarrollar estrategias preventivas para proteger a los seres humanos y al entorno frente a los riesgos inciertos resultantes de la acción del ser humano, una de esas estrategias es justamente la adopción del principio precautorio por parte de la comunidad internacional, que como ya quedó establecido en supralíneas se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales.

En este sentido, reconociendo que el principio de precaución constituye un principio integrante del desarrollo sostenible, que es aquél que atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Al brindar protección contra los perjuicios graves y, en particular, irreversibles sufridos por la base de recursos naturales que pueden poner en peligro las posibilidades de las generaciones futuras de atender sus propias necesidades, se inspira en las nociones de equidad dentro de las generaciones y entre éstas, considero de suma trascendencia incorporar en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el principio de precaución, acorde con el cual, cuando exista un peligro potencial o presuntivo de daño ambiental grave o irreversible y ante la falta de certeza científica conclusiva sobre los procesos o tecnologías que representen riesgo para el medio ambiente y en consecuencia la salud pública, deberá utilizarse como razón para postergar el proyecto hasta determinar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritario la salvaguarda de los derechos humanos.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adicionala fracción XXII Bis al artículo 3o., para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XXII Bis. Principio de Precaución. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón suficiente para postergar la adopción de medidas eficaces, ya sean de acción o abstención, en función de los costos, para impedir la degradación de aquél.

...

Notas

1. Alonso, José Antonio; Introducción al Derecho Parlamentario, Madrid, España. Dikinson. 2002.

2 http://www.redalyc.org/html/539/53907301/

3 http://www.scielo.org.co/pdf/luaz/n28/n28a02.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sara Paola Galico Félix Díaz, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional, de conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la definición de las Naciones Unidas, los jóvenes son las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999, refiere:

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

En México, el Inegi, registra para el año 2017 que de acuerdo con la Encuesta Intercensal (EI) 2015, que:

• La población en México continúa siendo predominantemente joven; 25.7 por ciento (30.6 millones) de la población total son jóvenes de 15 a 29 años.

• En cuanto a la estructura por edad y sexo de la población joven, 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 por ciento son hombres; 35.1 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, 34.8 por ciento jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. Por sexo, se observa una distribución equitativa entre la proporción de hombres y mujeres en los diferentes grupos de edad de la población joven, siendo en el grupo de 25 a 29 años en el que hay una mayor diferencia, 52.2 por ciento son mujeres y 47.8 por ciento hombres.

• Para la población de 15 a 29 años de edad, la relación entre hombres y mujeres fue de 95.6 hombres por cada 100 mujeres.

• La población de adolescentes de 15 a 19 años en el país se compone por un número mayor de hombres respecto al de mujeres: por cada 100 mujeres hay 101 hombres.

• Para el grupo de 20 a 24 años, se muestra un descenso en el monto de hombres con respecto a las mujeres, mismo comportamiento que se presenta para el grupo de jóvenes de 25 a 29 años: se tienen 96.4 hombres por cada 100 mujeres y 91.6 hombres por cada 100 mujeres, respectivamente.

Los jóvenes son un factor determinante en el cambio social, el desarrollo económico y el progreso de un país, por lo que es necesario generar políticas públicas que les permitan garantizar su desarrollo personal, social, profesional, cultural, etc.

Uno de los principales problemas que actualmente padece este grupo poblacional, es el embarazo adolescente, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar de embarazo adolescente, ya que uno de cada cinco embarazos es de adolescentes que no alcanzan la mayoría de edad. El organismo indica que la cifra creció de 30 a 37 por cada mil mujeres entre 2005 y 2011.

Las cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 destaca que, entre los adolescentes de 15 a 19 años, 44.5 por ciento de las parejas no utilizaron algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, lo que significa un riesgo.

Cabe señalar que, según la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los números de pobreza por grupos de edad, muestran que esta condición se encuentra concentrada en la población joven.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes, establece:

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.

1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.

4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Las jóvenes mexicanas enfrentan desafíos especialmente graves como la deserción escolar y el embarazo adolescente; el cual representa en México la tasa más alta –74 nacimientos por cada mil mujeres entre 15 y 19 años– en comparación con un promedio de 15 nacimientos en países de la OCDE. Esto orilla a las mujeres mexicanas a formar parte del 35 por ciento de personas que ni estudian ni trabajan (ninis) la segunda tasa más alta de la OCDE después de Turquía.

Otro grave problema que aqueja a las y los jóvenes mexicanos en nuestros días, es el incremento en el consumo de drogas, alcohol y tabaco, el cual se realiza a edades cada vez más tempranas.

El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, realizada a 56 mil 877 personas, 12 mil 440 adolescentes de entre 12 y 17 años y 44 mil 437 adultos de 18 a 65 años, arrojaron incrementos en el consumo de drogas y alcohol.

El secretario de Salud, José Narro, ha señalado que, “México tiene un desafío, México tenemos un riesgo, México tenemos un problema; porque si hay un problema, porque si hay un riesgo, porque si hay un desafío, porque ese problema puede crecer, porque ese problema está creciendo [...]. Está disminuyendo la edad de inicio y no importa si son meses, está disminuyendo y no importa si los crecimientos en el uso de drogas ilegales son discretos, están incrementándose y hay algunos otros que tienen que ponernos la luz roja encendida, el caso de las mujeres adolescentes, el caso de los niños”.

Es de señalar que, entre los adolescentes de 12 a 17 años, el consumo de drogas ilegales aumentó significativamente.

De acuerdo a Manuel Mondragón y Kalb, titular del Comisión Nacional Contra las Adicciones, “el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida, y en población general de 12 a 65 años, incrementó de 7.2 en 2011 a 9.9 en 2016, en el caso de la población adolescente de 12 a 17 años dicho consumo pasó de 2.9 en 2011 a 6.2 en 2016, prácticamente se duplicó, nos preocupa y ocupa que los mayores incrementos se presentaron en mujeres principalmente adolescentes, en donde se observó un 205 por ciento de crecimiento”.

El consumo de la mariguana entre los adolescentes aumentó de 1.3 por ciento en el 2011 a 2.6 en el 2016. Entre la población de 18 a 34 años, la prevalencia de consumo de cualquier droga alguna vez incrementó de 11.3 por ciento en 2011 a 15 por ciento en 2016; en hombres aumentó de 18.5 por ciento a 22.8 por ciento y en mujeres de 4.6 por ciento a 7.6 por ciento.

La prevalencia de cualquier droga que se ha consumido al menos una vez, aumentó de 7.8 por ciento en 2011 a 10.3 por ciento en el 2016. La edad de inicio de consumo de drogas es de 17.8 años en hombres y 18 años en mujeres. La mariguana y la cocaína siguen como las drogas de mayor preferencia para los mexicanos.

De acuerdo a Elena Medina Mora, titular del Instituto Nacional de Psiquiatría, “el crecimiento es más importante en la mariguana, es el que resulta significativo, vemos claramente el crecimiento de la mariguana no en la población de más de 35 años, en las poblaciones jóvenes, la cocaína también en los grupos jóvenes de 18 a 34, en los inhalables el mayor consumo se da de los 12 a los 17”.

En el caso del consumo del tabaco, las tendencias se mantuvieron estables de 17 por ciento a 17.6 por ciento. La encuesta referida, señala que en el consumo de alcohol si hubo incrementos, de 12.3 por ciento en 2011 a 19.8 en 2016, en el caso de los menores de edad se duplicó, pasando de 4.3 en 2011 a 8.3 en 2016.

En razón de los problemas antes señalados, los cuales, desafortunadamente atentan contra los derechos de las y los jóvenes mexicanos, impidiéndoles el desarrollo de sus potencialidades, así como lograr las metas de vida que se han planteado para alcanzar un futuro pleno, es necesario realizar la actualización normativa sobre las atribuciones institucionales, particularmente, aquellas cuyo objeto central es brindar atención a este sector poblacional.

El Instituto Mexicano de la Juventud (Injuve), es una dependencia del Gobierno Federal, cuyo trabajo es hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social.

Tiene como misión, impulsar y promover el desarrollo integral de las y los jóvenes; a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud y su visión es ser la dependencia rectora y referente en materia de juventud en la que se reconoce a las y los jóvenes como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo.

Por lo antes expuesto, este Instituto al ser el rector en la política de juventud, debe atender y desarrollar acciones de impacto nacional, a través de distintos medios, que coadyuven a disminuir las problemáticas a las que se enfrentan las y los jóvenes de todo el país.

Bajo el anterior orden de ideas, se propone reformar la fracción XIII del artículo 4, la cual fue modificada ya en 2011; sin embargo, las realidades actuales hacen necesaria una nueva reforma, a efecto realizar precisiones conceptuales, así como dotar a la norma jurídica de una mayor claridad y alcance, en aras de dar una respuesta a la demandas de la juventud mexicana desde este Poder Legislativo, estableciendo atribuciones expresas al Injuve, las cuales respondan no sólo a las necesidades actuales de este grupo poblacional, sino también a la naturaleza, presupuesto, tamaño y jerarquía administrativa de la institución.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Texto vigente

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

Texto propuesto

XIII. Diseñar e instrumentar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, acciones destinadas a fomentar una alimentación saludable, el cuidado al medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y una cultura de no violencia y no discriminación; así como programas de orientación y prevención de adicciones, de apoyo a jóvenes en situación de exclusión y falta de vivienda; y una campaña nacional permanente sobre educación sexual, salud reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes;

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XII. ...

XIII. Diseñar e instrumentar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, acciones destinadas a fomentar una alimentación saludable, el cuidado al medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y una cultura de no violencia y no discriminación; así como programas de orientación y prevención de adicciones, de apoyo a jóvenes en situación de exclusión y falta de vivienda; y una campaña nacional permanente sobre educación sexual, salud reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes;

XIV a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/

2 Ley Del Instituto Mexicano de la Juventud, DOF 6 de enero de 1999.-

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

3 Principales resultados Encuesta Intercensal 2015. Inegi. - http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/ especiales/intercensal/2015/doc/eic2015_resultados.pdf

4 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.- http://www.crin.org/en/docs/FileManager/cidjpdf.pdf

5 OCDE.- https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/es-crucial-la-contribucion- de-las-mujeres-para-el-desarrollo-economico-y-social-de-mexico.htm

6 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm

7 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/en-5-anos-se-duplica- mexico-consumo-drogas-adolescentes/

8 Instituto Mexicano de la Juventud.- https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es implementar una reforma al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público. El propósito de la modificación es mejorar y fortalecer la regulación del mecanismo de adjudicación directa de los contratos públicos en México. La actual norma resulta excesivamente laxa y permite una utilización discrecional, masiva e injustificada de la asignación directa de contratos federales. La adjudicación directa de contratos debería ser una práctica, en todo caso, subsidiaria y excepcional, justificada por la naturaleza única de los productos o servicios a contratar, o por la concurrencia de condiciones insólitas; siempre impulsada en beneficio del interés general.

Sin embargo, empujadas por una regulación insuficiente y de baja calidad, diversas dependencias de la administración federal han venido otorgando, de forma sistemática y destinando una gran cantidad de recursos gubernamentales, contratos públicos sin licitación. En ese sentido, la reforma legal que se impulsa establece expresamente los supuestos concretos en los que puede utilizarse la adjudicación directa de contratos y dispone, de acuerdo a su naturaleza de procedimiento extraordinario, un límite máximo del 10% de gasto a través de dicho procedimiento sumario sobre el total erogado por cada dependencia.

Según la Organización No Gubernamental especializada en transparencia institucional México Evalúa, las mejores prácticas internacionales aconsejan establecer marcos regulatorios exigentes de los procedimientos de adjudicación directa. Por ejemplo, en Estados Unidos, en similar línea a la reforma que se propone, se establece la necesidad de acreditar supuestos concretos y específicos para justificar la asignación de contratos sin licitación. Todo ello se relaciona con la evidencia de que los procesos de adjudicación directa son menos garantistas, restringen la competencia e involucran mayores riesgos de opacidad y corrupción. Teniendo en cuenta la realidad mexicana, resulta urgente homologar nuestra regulación a las mejores prácticas internacionales y limitar la utilización abusiva de la asignación de contratos sin licitación ni concurso público.

Como han señalado académicos y especialistas

Cabe ahora preguntarnos porque la omisión de la licitación pública puede llegar a implicar no solo una infracción administrativa, sino también una vulneración del principio de probidad. Al respecto, Nancy Barra Gallardo ha señalado que este mecanismo de contratación es el “más vulnerable desde el punto de vista del desarrollo del proceso de contratación”, afirmación que compartimos plenamente, pues cuando se omite la licitación pública, se prefieren a ciertos individuos en la licitación privada o a una persona determinada en el trato directo, en desmedro del resto de la ciudadanía, beneficiándoles al adjudicarles un contrato administrativo.

La contratación pública es de gran envergadura económica en las sociedades contemporáneas. En la OCDE, los recursos financieros que se ponen en circulación como resultado de los procesos de contratación gubernamental representan el 15% del PIB. Esta actividad es parte central del ejercicio de gasto de un gobierno y ocupa un lugar neurálgico en cualquier sistema económico. Las inversiones que realiza el sector público a través de sus procesos de contratación estimulan la demanda agregada, impulsan el consumo interno y generan empleo y crecimiento. Pero más allá de su indiscutible relevancia económica, la contratación del gobierno tiene la característica de comprometer multimillonarios recursos públicos generados por las contribuciones de los ciudadanos al sistema fiscal.

El carácter público de los recursos que se movilizan como resultado de la contratación del gobierno redobla las necesidades de transparencia y rendición de cuentas en su manejo. La corrupción y el nepotismo, además de ser un problema moral y ética, causan un conjunto amplio de distorsiones financieras que perjudican el crecimiento económico y el bienestar general de la población. Y es que la corrupción implica una asignación ineficiente del gasto público, causa efectos distributivos regresivos y perjudica la productividad general de la economía.

Frecuentemente, el fenómeno de la corrupción se genera en los espacios de contacto e intercesión entre el sector privado y el sector público. La contratación pública es, como se sabe, el escenario privilegiado de relaciones entre actores privados y actores públicos. Además, estas relaciones contractuales entre el gobierno y las corporaciones privadas implican habitualmente, como contraprestación, el traslado de montos de dinero público a manos privadas. Todo ello, al margen del entorno regulatorio, genera una estructura de incentivos para el desarrollo de bolsas de fraude, malversación de recursos y tráfico de influencias.

De acuerdo al índice de percepción de la corrupción que elabora la Organización No Gubernamental Transparencia Internacional, México ocupa el lugar noventa y cinco a escala global, muy por debajo de varios países latinoamericanos, siendo el último entre los que componen la OCDE. Según las estimaciones del Foro Económico Mundial, la corrupción cuesta a México hasta el 10% del PIB, lo que ubica al país entre los más afectados por este tipo de prácticas. El desvío de recursos públicos supone un grave lastre al crecimiento de la economía mexicana, lo que enfatiza la urgencia de erradicar la corrupción como elemento central de cualquier estrategia de desarrollo. Según INEGI, en 2014, más del 26% de la población mexicana consideró la corrupción como uno de sus tres principales problemas.

La crítica situación en materia de corrupción impulsó al gobierno a emprender un proceso de actualización legislativa que culminaría con la promulgación, el 18 de Julio del 2016, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta norma busca configurar desde una perspectiva integral una nueva institucionalidad de lucha contra la corrupción en México. Además de crear nuevas regulaciones, se otorgan competencias renovadas a algunas instituciones ya existentes, como la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, los resultados aún no son tangibles y, de forma preocupante, no han existido reformas legislativas sobre el régimen de los contratos públicos encaminadas a garantizar el empleo de las preceptivas licitaciones.

Irregularidades en materia de contratación pública (2012-2017)

La aprobación del sistema nacional anticorrupción ha sido reivindicada por el gobierno mexicano como el inicio de una etapa de regeneración democrática y de integridad pública. Este discurso no se corresponde con la concentración de la contratación pública que se ha venido agudizando a lo largo de los últimos años, cuestión que ha sido denunciada en varios trabajos de investigación. Como ha denunciado una extensa indagación de la Revista Proceso, “ en menos de cuatro años ocho empresarios del estado de México han diversificado sus negocios a prácticamente todas las áreas donde el gobierno asigna contratos”; dinámica que atenta contra la lógica económica de la especialización. Entre los empresarios más beneficiados por el ejecutivo se encuentran Carlos Hank Rhon, David Peñaloza Ananís, Juan Armando Hinojosa Cantú, Carlos Peralta Quintero y otros. Algunos de estos empresarios han sido señalados como integrantes del denominado “Grupo de Atlacomulco”; el cual se ha identificado como un relevante espacio de poder e influencia no institucionalizado cercano al PRI. Según el sitio Compranet y el portal de obligaciones de transparencia, entre este reducido grupo de empresarios mexiquenses acumulan más de 11 mil millones de pesos en contratos públicos repartidos entre sus más de 150 empresas.

Uno de los empresarios más beneficiados por la contratación pública es Juan Armando Hinojosa Cantú, que estuvo en el epicentro de la polémica pública por regalar al presidente Peña Nieto la denominada “Casa Blanca”. Hijosa Cantú iba a participar en el proyecto hidráulico del acueducto de Monterrey, previo a que el mismo fuera cancelado por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón. De una forma análoga, también se canceló la licitación del tren México-Querétaro que había beneficiado a un consorcio empresarial del cual Hinojosa Cantú era miembro. Como es conocido, la cancelación de esta última licitación, quizá por casualidad, ocurrió sólo dos días antes de la publicación del escándalo de la Casa Blanca. No obstante, una compañía del mencionado empresario obtuvo un contrato de 1.8 millones de pesos para fabricar lonas propagandísticas de la reforma educativa que ha generado un conflicto social en México que ya se ha cobrado vidas. El donante de la Casa Blanca a Peña Nieto es también adjudicatario de “la operación del hospital de alta especialidad de Zumpango y de la remodelación del hangar presidencial por 1,000 millones de pesos”. Resulta especialmente grave que, en el campo de la aviación, tan sólo en dos años de administración de Peña Nieto, “la empresa propiedad de Hinojosa Cantú, de ser casi inexistente, quintuplicó sus contratos federales hasta alcanzar los 67 millones de pesos”.

Se ha acreditado que el promotor mexiquense ha obtenido, desde el inicio del actual sexenio, 60 mil millones de pesos en contratos públicos. Resulta llamativo que una misma persona, a la sombra de la contratación pública, haya podido diversificar espectacularmente y en poco tiempo sus actividades económicas. Hinojosa Cantú ha obtenido contratos públicos en infraestructuras civiles, en proyectos hidráulicos, en el ámbito de la aviación, en publicidad, en operación de hospitales y en otros sectores. Si a ello se le añaden los vínculos directos que han sido acreditados entre Peña Nieto y este empresario las sospechas de corrupción son inevitables. Resulta especialmente grave que a la sombra de las malas prácticas en materia de contratación se incluya también al sector de la salud, ya que ello afecta de lleno a un derecho humano reconocido por la Constitución mexicana y por diversos tratados internacionales.

Otro caso sobresaliente de un hombre de negocios particularmente beneficiado por las licitaciones del actual ejecutivo es Carlos Peralta Quintero, quien es propietario de más de 25 compañías. Este empresario suministró tablets para la secretaría de Educación Pública por valor de 208 millones de pesos. Peralta, además, cuenta con 58 permisos para disímiles actividades económicas, “desde aduanas hasta el manejo de materiales peligrosos y prototipos normados”. Además, Peralta posee la ganadería Pastejé, que, con un permiso de agua por 436 mil metros cúbicos anuales, consume lo mismo que toda la población del municipio de Jocotitlán en el Estado de México, en el cual se encuentra ubicado dicho negocio.

De mayor calado social resulta la implementación por parte del IMSS de guarderías subrogadas, figura mediante la cual el Instituto inicialmente se comprometió a remunerar en 2014 a la empresa “Convivencia y Educación Infantil”, de Carlos Peralta, un pago de menos de $2,500 pesos mensuales por niño. Sin embargo, la cuota unitaria por niño que actualmente abona el IMSS supera los $3,000 pesos, lo que supone un incremento en el costo del contrato de aproximadamente el 20% en sólo dos años. Cabe resaltar que, esta guardería que opera en el estado de México se adjudicó al mencionado empresario mediante la fórmula de adjudicación directa.

Entre otros muchos casos, destaca la adjudicación de la obra del tren México-Toluca a la constructora Península, perteneciente a Carlos Hank Rhon. La fase inicial del proyecto está valorada en más de 10 mil millones de pesos. Como es conocido, el padre de este empresario mexiquense fue un destacado dirigente del PRI en el Estado de México, ocupando incluso la gubernatura de aquella entidad federativa. Hank Rhon también participa en uno de los proyectos de infraestructuras destacados del sexenio, el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México. Además, el empresario ha vendido seguros al gobierno mexicano por un valor superior a 200 millones de pesos. También en el sector turístico Hank Rhon ha colaborado con el gobierno a través del hotel Secrets Playa Mujeres, inaugurado por la entonces secretaria de turismo, Claudia Ruiz Massieu.

Aparte de sus vínculos con el PRI, la prensa ha publicado que el empresario estaría envuelto en una investigación por blanqueo de dinero que en 2015 realizaba el departamento de Justicia de Estados Unidos. Según publica el diario “El Financiero”, “ las autoridades estadounidenses pidieron a Citigroup proporcionar información sobre las cuentas vinculadas a cuatro empresas afiliadas al mayor de los hermanos Hank Rhon.” Además, en febrero del 2016, Hank Rhon fue acusado por el “International Consortium of Investigative Journalists” de presuntas evasiones de impuestos entre 2005 y 2007. Aunque el empresario nunca ha enfrentado procesos penales en México, si ha sido condenado por la Reserva Federal de Estados Unidos a pagar una multa de 40 millones de dólares por haber falseado reportes respecto a la adquisición de un banco en Texas.

Según el diario El Universal, Hank Rhon- que ha sido señalado incluso como uno de los fundadores del grupo de Atlacomulco- habría sido beneficiario de contratos públicos por valor de más de 9 mil millones de pesos. Buena parte de los anteriores problemas e irregularidades tienen un vínculo con la contratación directa. Este mecanismo soslaya la competencia y potencialmente favorece el nepotismo y la concentración del otorgamiento de contratos, realidad que ha sido evidenciada.

Macro tendencias del modelo mexicano de contratación pública

El 6 de marzo del 2018 el Instituto Mexicano de la Competitividad, un relevante centro de análisis y estudio sobre la economía mexicana, difundió los resultados de su investigación titulada “ Índice de riesgos de la corrupción. El sistema mexicano de contrataciones públicas”.El indicador evalúa la transparencia y la integridad de diversas Unidades Compradoras (UC) de las dependencias de la administración federal, analizando aproximadamente 700 mil procedimientos de contratación entre 2012 y 2017, esto es, durante el gobierno de Peña Nieto. Se revisaron 537 Unidades Compradoras del sector público mexicano, las cuales erogaron mediante fórmulas contractuales más de 2.3 billones de pesos, lo que conforma 10 por ciento del PIB mexicano. La investigación del Imco sirve para identificar macro tendencias del sistema y del funcionamiento de la contratación pública en México, por lo que no se identifican casos concretos de corrupción.

La metodología del índice incluye la medición y ponderación de 43 variables relacionadas con la transparencia, la competitividad o la concurrencia de irregularidades en los procesos de contratación de la administración federal. En concreto:

El Imco, con el apoyo técnico de OPI Analytics, creó una base de datos con 6 millones de líneas de información que implican más de 200 millones de celdas, de 9 fuentes distintas, sobre contrataciones públicas, en el periodo de enero de 2012 a julio de 2017 (5 años y medio). Con esta base de datos se otorgaron calificaciones de riesgo para cada una de las mil 537 UC analizadas. El riesgo fue ponderado por el tamaño relativo (riesgo-tamaño) de los montos asignados por estas.

Lo anterior muestra la clara seriedad de la investigación impulsada por el Imco, basada en una sólida y contrastada base de datos e información obtenida a partir de los propios registros públicos existentes. La tabla 1 muestra las 10 unidades compradoras (UC) que incurrieron en más riesgo en términos de contratación pública:

Tabla 1.Dependencias o entidades más riesgosas en sus procesos de contratación:

Como se observa, entre las tres entidades con más riesgo de corrupción en sus contrataciones acumulan más de un billón de pesos en contrataciones. Por ejemplo, en el caso del IMSS, ISSSTE y CFE los contratos en riesgo superan ampliamente 50 por ciento del total de los suscritos por cada una de las entidades. En el caso del IMSS, las 10 Unidades de Compra más riesgosas representan hasta 60 por ciento del total de monto contratado.

Además de lo anterior, el análisis elaborado por el IMCO nos ofrece una completa radiografía general de las tendencias predominantes en la contratación pública mexicana. Sólo tres instituciones concentran casi el 60% del gasto asociado a contratos y 30 proveedores, es decir, aproximadamente el 0.02% de los mismos, acaparan una quinta parte de las transacciones. Del total de casi 130 mil proveedores que han recibido contratos de la administración desde el 2012, sólo un 1.9% del total recibe aproximadamente el 80% de los contratos. Esto nos muestra una fotografía preocupante de la contratación pública en México, en la que se ha venido desarrollando una concentración extrema y exorbitante del gasto en favor de un grupo muy reducido de empresas. Ello además de incrementar los riesgos asociados a la corrupción, perjudica la legítima competencia económica y favorece la acumulación de grandes bolsas de dinero público en escasas manos.

A mil empresas contratistas del sector público mexicano les fue asignada de forma directa más del 70 por ciento de los contratos. Como resulta notorio, este mecanismo, que legalmente ha sido ideado para utilizarse de modo excepcional, incrementa significativamente el riesgo de corrupción y reduce la competencia real. Estas empresas favoritas del actual gobierno ganaron 2/3 de los procesos a los que se presentaron, mientras que el mismo indicador para el resto es sensiblemente más modesto.

Otro de los aspectos destacables del citado estudio es que se descubre una correlación, probablemente de causalidad, entre el cambio de sexenio y las empresas favorecidas por la administración federal. Se puede inferir, de ese modo y de forma alarmante, que cada gobierno tiene sus contratistas favoritas o privilegiadas, por lo que se deduce que los criterios reales que animan la entrega de contratos públicos no son los legalmente establecidos. Así, en 2012, bajo la administración de Calderón, las 100 empresas que recibieron más contratos contaban con 43 por ciento del monto adjudicado; en 2016 este se había reducido hasta 20 por ciento. Por otro lado, las 100 empresas más beneficiadas durante la administración de Peña Nieto en 2016 recibieron el 51% del monto adjudicado, mientras que las mismas compañías sólo tenían 16 por ciento de los contratos en 2012, antes del cambio de gobierno.

El mencionado informe de investigación del IMCO, a pesar de que no identifica casos concretos de corrupción, desvío o nepotismo, tiene la capacidad de alertarnos sobre las grandes tendencias y lagunas regulatorias que sirven de caldo de cultivo y amparo para la comisión masiva de irregularidades. En ese sentido, aparece un indicio claro de que la contratación y el gasto público está siendo utilizado como botín partidista. Esto último, además de soslayar los criterios legales de asignación de contratos y de velar por la obtención de los mayores beneficios para el estado, implica graves riesgos económicos y democráticos.

En ese aspecto, los resultados de la investigación del IMCO acreditan la conformación de poderosos grupos de poder a través de la colusión de intereses entre elites políticas y empresariales. Lo anterior coadyuva a la consolidación de oligarquías rentistas sustentadas en la apropiación espuria del patrimonio y del presupuesto público. Se genera así un empresariado cuya riqueza y bienestar no depende tanto de su audacia económica o de su capacidad para ser más productivo o para innovar, sino de su mayor o menor cercanía con los poderes del estado. Así, se produce un fenómeno claramente parasitario y de incrustación de sectores económicos a las rentas generadas desde el estado, que afecta la eficiencia y el bienestar del conjunto de sociedad. Esta situación contribuye a crear sólidos grupos de poder que interfieren, determinan e influyen de manera opaca e ilegítima en la conducción de las políticas económicas, de gasto y de contratación del país, las cuales deberían desempeñar un rol central para detonar el desarrollo y erradicar la pobreza.

Legislación vigente y propuesta de reforma

Como se ha referido, las mejores prácticas internacionales recomiendan el establecimiento de marcos regulatorios restrictivos de la utilización de la adjudicación directa como procedimiento de entrega de contratos públicos. Además de lo señalado respecto de Estados Unidos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado la adjudicación directa como la “infracción más grave del derecho comunitario en materia de contratación pública”. Así, la tendencia en la Unión Europea es a incrementar la gravedad de las sanciones por adjudicaciones directas indebidas y a restringir el uso de ese tipo de procedimientos:

La actual directiva de recursos pretende incorporar una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que funcione como mecanismo de cierre del sistema y que garantice el cumplimiento de todo el sistema de garantías de las normas sustantivas sobre contratación (de hecho, en la propuesta original de la Comisión la ineficacia era una posibilidad sólo en la circunstancia de que el período de suspensión no se observase por parte de la entidad contratante). De esta forma, el Derecho de la Unión Europea obliga ahora a los Estados miembros a sancionar con «ineficacia» lo que la norma considera violaciones más groseras del Derecho de la Unión europea. Estos supuestos de especial gravedad son dos: las llamadas adjudicaciones directas —es decir, las adjudicaciones de contratos sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siempre que ello sea preciso— y (...)

En México, concurre la realidad opuesta. La actual Ley de Adquisiciones Arrendamientos o Servicios del Sector Público conserva un esquema notoriamente flexible y permisivo para el empleo de la contratación directa y sin concurso público. La actual redacción del artículo 26 de dicha norma establece lo siguiente:

Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El único mandato en el sentido de restringir la contratación directa se limita a referir que, el procedimiento a adoptar como regla general será el de licitación pública. Se trata, a todas luces, de una previsión adecuada pero insuficiente; no obstante, nada se dispone sobre la naturaleza y condiciones para la aplicación de la contratación directa. Esto último se ha venido conformando como una gran laguna legal que, a la luz de los datos que hemos referido, está acumulando un impacto de envergadura en el desarrollo de la contratación pública en México. Desde esa lógica, resulta urgente regular y limitar legalmente los supuestos y el régimen de la asignación directa de contratos, con la finalidad de fortalecer la transparencia y mitigar los riesgos asociados a la corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público para quedar redactado como sigue:

Artículo 26.Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

La adjudicación directa, será, en todo caso, un mecanismo extraordinario, subsidiario y excepcional de asignación de contratos públicos. Este procedimiento se utilizará exclusivamente

a) Cuando por la naturaleza de los productos o servicios contratados sólo exista un proveedor con capacidad de satisfacer los requerimientos establecidos en las bases.

b) En casos de extrema y urgente necesidad.

Los contratos adjudicados de forma directa recibirán la máxima difusión y publicidad, en particular en cuanto a la necesidad de adopción de ese procedimiento, de acuerdo a los dos supuestos anteriores. En todos los casos se publicará, con la mayor transparencia, un dictamen de excepcionalidad que fundamente, en los términos de las leyes aplicables, la no utilización del procedimiento ordinario de licitación pública.

Las dependencias de la administración federal podrán asignar a través de adjudicación directa como máximo un 10% del total del monto erogado en contratos públicos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Evalúa (2016) Métrica de Transparencia de la Obra Pública, disponible en

http://mexicoevalua.org/cajanegra/content-documentos/MeTrOP.pdf

2 Jara Tobar A. (2008) Revisión Crítica del modelo de contratación directa como modalidad de contratación administrativa, Universidad de Chile, disponible en }

http://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2008/de-jara_a/pdfAmont/de-jara_a.pdf

3 Vázquez Repiso J.A (2010) “El impacto económico de la corrupción”, Pluralidad y Consenso, p. 25-30.

4 Expansión (27 de septiembre de 2016) “México estancado en el índice de percepción de la corrupción”, disponible el 29 de septiembre de 2016 en

http://expansion.mx/economia/2016/01/27/mexico-se-estanca-como-el-pais- mas-corrupto-de-la-ocde

5 Forbes (30 de septiembre de 2016) “La corrupción cuesta a México entre un 2 y un 10% del PIB”, disponible el 30 de septiembre de 2016 en

http://www.forbes.com.mx/10-maneras-de-luchar-contra-la-corrupcion/#gs.ok9wuOE

6 INEGI (2015) Estadísticas a propósito del día internacional contra la corrupción (8 de diciembre) disponible el 30 de septiembre de 2016 en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/seg_pub_jus.pdf

7 Rodríguez García A. (2016) “Las fortunas mexiquenses del peñanietismo”, 18 de septiembre del 2016, revista Proceso, Nª 2081, p. 6.

8 “Compranet”

https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y “Portal de Obligaciones de Transparencia”

http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin

9 Aristegui, N. (2015). La casa blanca de Enrique Peña Nieto (investigación especial).

10 Rodríguez García A. (2016) “Las fortunas mexiquenses del peñanietismo”, 18 de septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 10

11 Ídem, p. 10

12 ídem p. 10

13 Ídem p. 10

14 Contrato de prestación de servicios entre el IMSS y Convivencia y Educación Infantil, disponible el 2 de octubre del 2016 en

http://aplicaciones.imss.gob.mx/guarderias/ principal.htm?identificador=16-05-U-0900-0900000b802027eb

15 Rodríguez García A. (2016) “Las fortunas mexiquenses del peñanietismo”, 18 de septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 7.

16 Ídem, p. 10

17 Maldonado M. (2015) “Los polémicos hermanos Hank Rhon”, El Financiero, 18 de agosto del 2016, disponible el 30 de septiembre del 2016 en

http://www.elfinanciero.com.mx/blogs/historias-de-negoceos/ los-polemicos-hermanos-hank-rhon.html

18 Ídem

19 Ídem

20 Saúl L. y Martín Borregón E. (coord.) (2016) “Los contratistas del poder”, El Universal, disponible el 30 de septiembre de 2016.

21 IMCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pdf

22 Ídem.

23 Fuente: IMCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pdf

24 IMCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pdf

25 Ídem.

26 MCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pdf

27 Gimeno Feliú J.M. (2014) “Reglas para la prevención de la corrupción en la contratación pública”, Seminario de Contratación Pública, disponible en

http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/ fichero.documentos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion- CP_fbfa81ed%232E%23pdf/chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942

28 Ídem, pág. 21

Ciudad de México, a 30 de abril de 2018.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un medio ambiente sano es una aspiración de la humanidad, ya que es fundamental en el desarrollo integral y en la calidad de vida de las personas de las generaciones presentes y futuras.

Por ello, es importante promover la inversión y el uso de tecnologías limpias, que eviten y minimicen el impacto ambiental causado por el crecimiento económico. Se requiere de un uso más amplio de instrumentos económicos, legales, informativos y educativos, así como el incentivo claro que entre productores, inversionistas, consumidores y la sociedad en general, alienten la utilización de esos patrones y tecnologías.

La reforma energética en México, fue un rubro de impulso estrátegico para el Partido Acción Nacional, desde que Acción Nacional tuvo a su cargo el Poder Ejecutivo federal, se identificó la necesidad de modernizar este sector para atraer mayor inversión, generar nuevas fuentes de empeo y diversificar el protafolios energético nacional, y no fue hasta 2013 que esto pudo materializarse.

En esta tesitura, la diversificación de portafolios energéticos en sus fuentes de generación, implicó el impulso de dos grandes rubros, por un lado las energias renovables como parte también, de una política responsable en torno a la protección del medio ambiente y la combate al cambio climático, y por otra la modernización del sector de los hidrocarburos, propiciando la generación de empleos y la inversión de capital privado, que permitirá el impulso en la produccion y comercialización de estos energéticos.

De tal suerte que, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha sido una figura clave en la modernización del sector energético nacional; sin embargo, como desde hace años se ha establecido que la sustentabilidad en todo este proceso ha sido y seguirá siendo uno de los objetivos centrales.

Es por tal motivo, que resulta fundamental salvaguardar la protección ambiental y la seguridad industrial dentro de todas las actividades de la cadena de valor del sector de los hidrocarburos, que va desde las acciones de exploración y extracción de los mismos, hasta su comercialización a consumidores finales, pasando por todas las etapas de su ciclo de vida, como refinación, transporte, almacenamiento y distribución. El aumento en las actividades y operaciones del sector a raíz de la reforma aprobada por este Congreso de la Unión en el 2013, tiene como consecuencia natural el aumento del riesgo en la ocurrencia de eventos dentro del sector; sin embargo, el impulso de políticas públicas adecuadas y contar con instituciones fuertes encargadas de administrar ese riesgo, constituyen un elemento de suma importancia para evitar la ocurrencia de accidentes o la degradación del medio ambiente por el sector de los hidrocarburos.

En los últimos años han ocurrido accidentes como la explosión que se dio en el año 2016 dentro del conjunto de la Planta Pajaritos, ubicada en Coatzacoalcos Veracruz o el incendio en ese mismo año del buque tanque Burgos támbien frente a las costas de Veracruz, dichos eventos nos recuerdan que el sector de los hidrocarburos al ser una industria de riesgo, representa un actividad que si no es realizada con apego a los mejores estándares de seguridad, en cualquier momento ya sea por un error humano o la falla en los equipos, puede ser detonadora de accidentes con resultados catastróficos para el medioambiente o la población civil; por ello, es obligación de este Grupo Parlamentario, acusar a la dinámica legislativa e ir impulsando reformas que permitan a nuestro país responder a los cambios de la realidad nacional y posicionarnos a la vanguardia en temas como la administración del riesgo.

Actualmente, México cuenta con 3 órganos reguladores dentro del Sector Hidrocarburos, que son la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Asea), siendo esta última la encargada de garantizar la sustentabilidad de las actividaddes petroleras en México. Garantizar la atencion de rubros como la contaminación por derrames petroleros, las emisiones contaminantes de la industria de los hidrocarburos en ciudades como Tula y Salamanca, salvaguardar el respeto a las áreas naturales protegidas dentro del desarrollo de nuevas instalaciones o el cuidado de la flora y la fauna terrestre y marina, son algunos de los objetivos de esta Agencia, asi como también garantizar que las actividades petroleras en México, se desarrollen de manera segura para la ciudadanía y los trabajadores de este sector, para ésta institución debe ser de vital importancia generar condiciones seguras dentro de las instalaciones que además permitan a los padres, madres e hijos que trabajan ahí, regresar todos los días a casa con su familia.

Es por lo anterior, que la reforma de 2013, buscó fortalecer a los órganos reguladores ya existentes, como el caso de CRE y CNH, así como crear uno que garantizara la sustentabilidad y seguridad la Asea; no obstante, los primeros 2 órganos se fortalecieron como cuerpos colegiados en su estructura órganica, actuar y determinaciones, lo que no sucedió con la Asea en ese momento. Han pasado ya 5 años de la aprobación de esta reforma y la naturaleza del sector petrolero ha demostrado la necesidad de caminar hacia la coordinación interinstitucional entre los 3 órganos reguladores, así como la homologación en sus estructuras orgánicas, las cuales además deben garantizar la certeza regulatoria de largo plazo, objetividad, transparencia y buen actuar en la toma de sus resoluciones y determinaciones, por ello que el espíritu de la iniciativa que presenta hoy el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, busca modificar la estructura orgánica, modificando el modelo institucional de titularidad unipersonal, para transitar a un órgano de gobierno como ente colegiado y autoridad máxima de la institución, se busca que este órgano de gobierno se integre por siete personas de amplia trayectoria en el sector hidrocarburos y con alta especialidad en temas de seguridad industrial y protección ambiental dentro del sector, estas siete personas serán denominadas como “vocales” de entre los cuales existirá uno que será primo entre pares, quien tendra a su cargo la representación conducción de dicho órgano en su carácter de vocal presidente, en todo orden institucional es necesario garantizar una continuidad, acusando a la responsabilidad de implementar políticas efectivas con esquemas regulatorios concretos a mediano y largo plazo, esto se generará bajo un esquema transitorio, en el cual, por única ocasión y a partir de la integración de este Cuerpo Colegiado, establece una renovación en sucesión anual a partir del tercer año de funciones de los vocales. Así tambien, se incorporan los artículos 27 Bis, 27 Ter, 27 Quáter y 27 Quintus, en los cuales se determinanlas facultades y competencias de los integrantes de este órgano de gobierno, acusando en todo momento a la imparcialidad, transparencia y alta especialidad en la toma de sus decisiones.

En esta tesitura, se reforma y adición de los artículo 30, 30 Bis y 31, en los que se determinan los requisitos de elegibilidad de cada uno de los vocales incluyendo al vocal presidente, garantizando la alta especialidad de los candidatos y su amplia experiencia en el sector.

Por lo anterior, para el Partido Acción Nacional, el peor enemigo del sector energético es el statu “Quo”, no hacer nada, dejar correr el tiempo, dejarse amenazar, es sentenciar al país a dilapidar su riqueza energética, para nadie es un secreto que nuestra economía puede ser endeble ante el escenario internacional, contamos aún con una nociva dependencia del gasto de gobierno directamente vinculada al sector de los hidrocarburos, Acción Nacional mira al futuro para brindar alternativas para la construcción de país fuerte para los mexicanos, con este andamiaje jurídico, garantiza un escenario de seguridad energética, protección ambiental y certeza regulatoria para el sector de los hidrocarburos.

Por las consideraciones expuestas, fundadas y motivas, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reformanlos artículos 2o., párrafo tercero; 4o.; 5o., fracciones I, IV, IX, XVII, XXV, XXVIII y XXX; 7o., párrafo primero; 8o., párrafo primero; 9o.; 12, párrafo primero; 27; 30, párrafo primero, fracción I y último párrafo; 31, fracciones I a VIII; 32 y 33; se adicionanlos artículos 5o., fracciones XXXI a XXXV; 8o., párrafo tercero; de la fracción IV; 27 Bis; 27 Ter; 27 Quáter; 27 Quintus; 27 Sextus; 30, fracciones IV, recorriéndose las fracciones de forma subsecuente hasta terminar en la fracción VII; 30 Bis; 31, fracciones IX a XVI, y 33 fracciones VII a XI, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

[...]

En materia de protección al ambiente, la Agencia aplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley General de Vida Silvestre; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los términos que señale la presente ley.

Artículo 4o.En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5o.La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I.Aportar los elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente a las autoridades competentes, para los programas sectoriales en materia energética y ambiental del país, así como de las políticas públicas en esas materias.Para ello, participará con la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;

II.a III.[...]

IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas;

V.a VIII.[...]

IX. Autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar y aprobar a personas físicas, morales y autoridades estatales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la presente ley;

X.a XVI.[...]

XVII. Autorizar, suspender, revocar o negar las autorizaciones de los Sistemas de Administración de los Regulados.

XVIII.a XXIV.[...]

XXV. Celebrar acuerdos interinstitucionales en términos de la Ley sobre la celebración de Tratados, dar seguimiento a los mecanismos, acuerdos y convenios internacionales en materia de su competencia y coadyuvar con las dependencias competentes en la negociación y seguimiento de éstos, cuando corresponda;

XXVII. [...]

XXVIII. Elaborar y publicar un informe anual sobre el desempeño de sus actividades;

XXIX.[...]

XXX. Establecer y mantener actualizado, para efectos declarativos, un Registro Público en el que deberán inscribirse, por lo menos:

a) Las resoluciones y acuerdos tomados por su órgano de gobierno;

b) Los votos particulares que emitan el director ejecutivo y los vocales;

c) Las actas de las sesiones del órgano de gobierno;

d) Los dictámenes, opiniones, instrucciones, aprobaciones y estudios emitidos en cumplimiento de sus atribuciones;

e) Los actos administrativos que emita, y

f) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos y disposiciones legales.

En la gestión del Registro Público se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, tomando en consideración lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXXI. Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, esta ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emita, así como las Leyes previstas en el artículo 2o, tercer párrafo, de la presente ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ellas deriven, para su aplicación en el sector hidrocarburos;

XXXII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXIII. Aprobar sus políticas internas;

XXXIV. Determinar su planeación estratégica y su modelo de administración por procesos, y

XXXV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7o. La Agencia podrá integrar en la autorización de los Sistemas de Administración de los Regulados, las siguientes autorizaciones, licencias, permisos y demás actos administrativos previstos en la legislación ambiental federal aplicables a las actividades del sector hidrocarburos, en los términos de las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto expida la Agencia:

I. a VIII. [...]

Artículo 8o. La Agencia se coordinará con las instituciones de los tres órdenes de gobierno y los órganos constitucionales autónomos, para el intercambio de información y el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el Sector.

[...]

Para la mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones en materia de protección al medio ambiente en relación con las actividades del Sector, la Agencia podrá establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las entidades federativas, así como con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas en la Secretaría.

Artículo 9o. La regulación que emita la Agencia y, en su caso, el Reglamento de esta Ley, podrán establecer modalidades para integrar las gestiones, trámites y autorizaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y en materia ambiental competencia de la Agencia, para dar mayor celeridad, certeza y eficiencia a la protección de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones del sector hidrocarburos.

Artículo 12.La Agencia establecerá las disposiciones administrativas de carácter general para que los Regulados obtengan la autorización del Sistema de Administración, así como de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 7o. de la presente Ley.

[...]

Artículo 27. La Agencia estará a cargo de un órgano de gobierno, el cual estará integrado por seis vocales y un vocal presidente. Asimismo, contará con una secretaría técnica.

La Agencia tendrá las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interno y podrá contar con las oficinas regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 27 Bis. Los vocales serán designados por periodos escalonados de seis años de sucesión anual que iniciarán a partir del 1o. de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual.

El vocal presidente del órgano de gobierno fungirá como tal por un periodo de cinco años. En ningún caso, la persona que se desempeñe como vocal presidente, podrá durar más de diez años en dicho encargo.

El Ejecutivo federal nombrará a cada vocal y al vocal presidente.

La vacante que se produzca en el cargo de vocal presidente o vocales será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo federal, en términos del presente artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, nuevamente, por única ocasión al término de ese periodo, por el periodo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 27 Ter. Las sesiones del órgano de gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias aquéllas cuya convocatoria sea notificada por la secretaría técnica al vocal presidente y a los vocales. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar. En ambos casos, las sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa al asunto sujeto a deliberación.

Para que el órgano de gobierno sesione válidamente será necesaria la asistencia, física o remota, de cuando menos cuatro de sus vocales. La deliberación será colegiada y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, sin posibilidad de abstención, salvo lo establecido en el artículo 27 Quintus del presente ordenamiento, teniendo el vocal presidente voto de calidad. El voto en contra deberá ser razonado y hacerse del conocimiento de la Secretaría Técnica.

La asistencia de los vocales y el vocal presidente a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del vocal presidente, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los vocales, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 27 Quáter. Los acuerdos y resoluciones del órgano de gobierno también serán públicos y deberán publicarse en la página de internet de la Agencia y sólo se reservarán las partes que contengan información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 27 Quintus. El vocal presidente y vocales estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando uno de los miembros del órgano de gobierno:

I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados o sus representantes;

II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

III. Su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación, y

IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en un asunto relacionado con las actividades reguladas en las leyes en materia de energía, o haya gestionado en favor o en contra de alguno de los interesados en dicho asunto.

Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la Agencia las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación por la expresión de una opinión técnica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por la Agencia o por haber emitido un voto particular.

Los miembros del órgano de gobierno deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del mismo, en cuyo caso el órgano de gobierno calificará la excusa.

Artículo 27 Sextus. El órgano de gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;

II. Aprobar las políticas internas de la Agencia y su Reglamento Interno;

III. Aprobar y vigilar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos que rijan a la Agencia;

IV. Aprobar el nombramiento y remoción de los Titulares de las unidades administrativas;

V. Aprobar criterios de interpretación administrativa de esta Ley y las que otorguen a la Agencia esa atribución;

VI. Crear unidades técnicas especializadas, así como definir sus atribuciones y responsabilidades y, en su caso, delegar en ellas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; y

VII. Ejecutar los actos necesarios que le permitan llevar a cabo las atribuciones previstas en el artículo 5o. de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27 de la presente Ley, el órgano de gobierno podrá delegar sus facultades en favor de los servidores públicos y las unidades administrativas previstos en su Reglamento Interno, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la atribución prevista en la fracción IV del artículo 5o. de la presente Ley.

Capítulo IIDel Vocal Presidente y los Vocales

Artículo 30. El vocal presidente y los vocales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. a III. [...]

IV. Tener experiencia comprobable, durante los últimos tres años, que acredite su competencia en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente;

V.a VII. [...]

El vocal presidente y los vocales no podrán desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, a excepción de cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.

Artículo 30 Bis. Durante el tiempo de su encargo, el vocal presidente y los vocales sólo podrán ser removidos por alguna de las siguientes causas graves:

I. Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III. Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV. Haber cometido alguna de las faltas administrativas graves a que se refiere la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando dicha sanción sea determinada por resolución definitiva;

V. No asistir a las sesiones del órgano de gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser vocal presidente o vocal;

VII. Desempeñar cualquier otro tipo de comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, salvo cargos o empleos de carácter docente o los honoríficos;

VIII. Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo, o

X. Emitir su voto mediando conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Quintus de esta Ley.

Artículo 31. Son facultades del vocal presidente:

I. Coordinar y dirigir los trabajos de la Agencia;

II. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones del órgano de gobierno;

III. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

IV. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del órgano de gobierno;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

VI. Proponer al órgano de gobierno y ejecutar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos que rija a la Agencia;

VII. Presentar a consideración del órgano de gobierno el proyecto de Reglamento Interno;

VIII. Nombrar y remover, con la aprobación del órgano de gobierno, a los titulares de las unidades administrativas de la Agencia;

IX. Nombrar y remover al resto del personal de la Agencia, incluyendo al secretario ejecutivo y al servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse, salvo al personal de apoyo directo a los vocales, el cual será nombrado y removido por éstos;

X. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al órgano de gobierno;

XI. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Agencia;

XII. Adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al órgano de gobierno en la siguiente sesión;

XIII. Emitir acuerdos delegatorios de sus facultades;

XIV. Proponer al órgano de gobierno criterios de interpretación administrativa;

XV. Las previstas en el artículo 32 para los vocales, y

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.

[...]

Artículo 32. Son facultades de los vocales:

I. Asistir a las sesiones del órgano de gobierno de la Agencia y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II. Coordinar los grupos de trabajo que, en su caso, se conformen para tal efecto;

III. Proponer al vocal presidente que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto o que convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;

IV. Nombrar y remover al personal de apoyo que tenga adscrito; y

V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.

Artículo 33. La secretaría técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Poner a consideración del vocal presidente o los asuntos relativos a las sesiones del órgano de gobierno;

II. Preparar y someter a consideración del vocal presidente o el proyecto de orden del día de las sesiones del órgano de gobierno y enviar las convocatorias al vocal presidente y a los vocales;

III. Asistir a las reuniones del órgano de gobierno y participar, con voz, pero sin voto, en sus deliberaciones;

IV. Levantar las actas de las sesiones y dar cuenta de las votaciones de los miembros del órgano de gobierno;

V. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados durante las sesiones del órgano de gobierno;

VI. Organizar, dirigir y operar el Registro Público a que se refiere el artículo 5o., fracción XXX, de la presente Ley;

VII. Delegar las facultades previstas en el presente artículo a las unidades administrativas previstas en el Reglamento Interno y habilitar a los servidores públicos para el desempeño de dichas facultades;

VIII. Expedir, cuando proceda, copia certificada de los documentos que le sean solicitados;

IX. Representar legalmente a la Agencia;

X. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emita la Agencia, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y el órgano de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El órgano de gobierno de la Agencia deberá quedar debidamente conformado dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los miembros del órgano de gobierno, el Ejecutivo federal designará al vocal presidente de la Agencia por un encargo que concluirá el 31 de diciembre de 2023; la designación de los otros vocales se hará para un vocal por un periodo que fenecerá el 31 de diciembre de 2020, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2021, otro cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2022, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2023 y por ultimo dos vocales cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2024, según determine el propio Ejecutivo.

Tercero. La Agencia contará con un órgano interno de control, mismo que tendrá en su adscripción las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, respectivamente, en términos de la legislación vigente.

Cuarto. En tanto el órgano de gobierno de la Agencia quede conformado, el director ejecutivo y las unidades administrativas continuarán despachando los asuntos que les competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las solicitudes para la obtención de los actos administrativos a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de la Agencia que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentran en trámite se resolverán conforme a los procedimientos vigentes.

Sexto. Las normas oficiales mexicanas que haya expedido la Secretaría o la Agencia en las materias a que se refiere el artículo 6o., fracción II, de la Ley de la Agencia, continuarán vigentes hasta que entren en vigor de las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Agencia.

Séptimo. La Agencia expedirá su reglamento interno dentro de los siguientes sesenta días naturales a partir de la conformación del órgano de gobierno de la Agencia.

Octavo. Los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en la Agencia se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

Nota

1 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de- doctrina-2002.pdf, página 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputadas federales Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Gretel Culin Jaime, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, particularmente para personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al tele trabajador combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral y la familiar; dedicar más tiempo para la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y al revés.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, les significa menos espacio físico utilizado, reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde importa la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos previstos para ello.

Además, el teletrabajo favorece el incremento de productividad y mejora la calidad de los servicios. La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo más por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones, donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) reveló que al mes de abril de 2013, 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46 millones utilizan Internet en el país.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en el 2013, 11.1 millones de hogares estaban equipados con computadora, lo que representó un 35.8 por ciento del total de hogares en el país. 9.5 millones de hogares cuentan con conexión a Internet, lo que significa 30.7 por ciento del total de hogares del país, mostrando un crecimiento de 20.6 por ciento respecto del 2012. Por grupo de edad, la población de 12 a 34 años es el que más utiliza el servicio de internet, con una participación del 62.6 por ciento.

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reciente reforma en telecomunicaciones busca generar un entorno favorable que contempla infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales para que cada vez más hogares y empresas cuenten con equipos de cómputo y banda ancha, lo que implicará que más mexicanos tendrán más posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo. Se busca que al menos 70 por ciento de los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con Internet de alta velocidad y a precios competitivos internacionalmente.

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como documenta el Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica.

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para tele trabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el Presidente Obama estableció una directriz a fin de que el teletrabajo se aplique para atender situaciones de contingencia de diferente naturaleza, también para mejorar la eficiencia, aumentar la productividad, reducir costos y para brindar un equilibrio en la vida laboral y personal de los trabajadores. Además, crea un ente que planifica, integra, coordina y regula todo lo relacionado con el desarrollo del teletrabajo.

En Europa, se firmó en 2002 el Acuerdo Marco Europeo entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.

En España, en 2005 se puso en marcha el Plan Concilia,el cual establece disposiciones públicas y privadas para promover el teletrabajo y que en 2006 llevó a establecer programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una Ley para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley Número 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica, cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo Número 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del Capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311.Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza. “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”.

El Inegi considera teletrabajo como “todas las actividades que pueden ser llevadas a cabo remotamente (fuera del lugar de trabajo) y que precisan para ello el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación”. Con base en esta definición hizo una medición, combinó la información de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) con la derivada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y encontró que en 2009 más de tres millones de personas (3,027,465) realizó actividades relacionadas con su trabajo desde su hogar mediante el uso de computadoras, los cuales en su mayoría tiene un nivel de educación medio superior o superior (78 por ciento), seguidos por quienes adquirieron hasta secundaria completa en su escolaridad. Por el lado de las actividades económicas, la población trabajadora se concentra en la rama de los servicios (73 por ciento), seguidos por la industria y el comercio.

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, solo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20 por ciento trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40 por ciento del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80 por ciento de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio.

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35,000 tele trabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado un 10.4 por ciento de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8 por ciento de los empleados de Nortel tele trabajan de tiempo completo, y cerca del 65 por ciento de los empleados trabajan a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor del 30 por ciento de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos.

Frente al compromiso del Estado Mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del IMSS, hubo más de un millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más del 95 por ciento a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM, el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56 por ciento de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42 por ciento ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43 por ciento considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México más de 34 millones de personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido en su mayor parte a la contaminación generada por los automóviles. Se estiman 14,734 muertes relacionadas con la mala calidad del aire en 2008 de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8 por ciento del presupuesto anual del sector salud, 1.3 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un medio que abona a la seguridad jurídica de miles de trabajadores del país que ya adoptaron esta forma de trabajo, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con calidad de vida, donde es posible conciliar vida trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el stress en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presentamos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la Plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis sobre Teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactados como sigue:

Artículo 311.Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Capítulo XII BisTeletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral a distancia en la que el trabajador en relación de dependencia efectúa, total o parcialmente, actividades remuneradas fuera del lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Para fines de esta Ley, a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denomina tele trabajadores.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el tele trabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el tele trabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los tele trabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del tele trabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la Norma Oficial Mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 Inegi. Boletín de Prensa Núm. 502/13. 27 de noviembre de 2013.

3 Ibídem.

4 Gobierno de la República. México. Reformas en Acción.

http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-telecomunicaciones/que-es

5 Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente N° 18.549. 30 de agosto de 2012.

6 Ministerio del Trabajo. Decreto N° 0884 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley N° 1221 del 16 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. Colombia.

7 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013.

8 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

9 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, N° 1, 2001, México.

10 Sánchez, Galvis Martha, “Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países en América Latina” en Colección Documentos de Proyectos. CEPAL, Chile, 2012.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, Número 21, abril de 2006.

http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013. p.22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=61 8

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputada: Gretel Culin Jaime (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Cambranis Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear órganos autónomos de evaluación de la política social en las entidades federativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Lamentablemente en nuestro país la corrupción, el desvió de recursos y la ineficiencia del gasto público son situaciones que vivimos día con día, continuamente en los medios de comunicación escuchamos de funcionarios que se enriquecen de la noche a la mañana con dinero público, de estados y municipios que desvían los recursos destinados a la población para engrosar los bolsillos de unos cuantos, de programas sociales que deberían atender a los más pobres y se usan para comprar o coaccionar votos.

Particularmente, existe poca claridad de cómo se utilizan y que tan efectivos son los recursos públicos destinados al combate a la pobreza, la atención de grupos vulnerables, la marginación, salud, educación, etc. Muchas veces el gasto social se utiliza con fines políticos, electorales, de beneficio particular y no para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

Muchas veces el gasto social se ejerce a ciegas, sin saber realmente si un programa está mejorando las condiciones de vida de las personas que atiende. Creamos infinidad de programas pero no resolvemos los grandes problemas sociales.

Estudios señalan que, a pesar del volumen creciente de recursos económicos dedicados al gasto social, el porcentaje de población en situación de pobreza no ha disminuido a la par del aumento en el gasto. Aun cuando el gasto social se incrementado de manera constante y se han creado políticas como la Cruzada Nacional Contra el Hambre o la Estrategia Nacional de Inclusión, el número de personas en situación de pobreza en 2016 (53.4 millones) es mayor que en 2012 (53.3 millones) y que en 2010 (52.8 millones).

Ello se debe, en parte, a que la política social muchas veces carece de mecanismos que permitan evaluar su impacto y aplicación, es decir, conocer si verdaderamente atiende el problema para el que fue creada. Por lo que gastamos mucho, pero no sabemos cómo gastar.

Sin evaluaciones es difícil saber en qué se gastó el recurso y quienes fueron los beneficiarios, por lo que aumenta la discrecionalidad y posibles desvíos hacia actividades sin utilidad social. En otras palabras, sin evaluación el gasto social es poco eficiente.

Ante ello, la evaluación se ha consolidado en años recientes como una herramienta indispensable de la labor de gobierno. La ejecución de programas y acciones que realizan los gobiernos se ha profesionalizado, si antes se privilegiaba la ocurrencia de los gobernantes y el criterio político para la toma de decisiones, al día de hoy, instrumentos como la evaluación permiten que el arte de gobernar se sustente en criterios técnicos y racionales.

En las democracias modernas la evaluación se ha consolidado como un instrumento indispensable del diseño de políticas públicas, ya que permite conocer el impacto que los planes y programas tienen en la sociedad y con base en ello, corregir errores, redefinir, adicionar o suspender estrategias y, sobre todo, informar a la sociedad sobre los resultados alcanzados.

En ese sentido, la evaluación debe considerarse como una función primaria del ejercicio de gobierno y debe fortalecerse, con la finalidad de que dicha práctica se realice en un marco de transparencia, objetividad, independencia, profesionalismo y rigor técnico. Es decir, una evaluación imparcial, cuyo único objetivo sea el de brindar un diagnóstico técnico y profesional.

En un contexto de lacerantes problemas sociales y de recursos escasos, como al que nos enfrentamos, la eficiencia y eficacia con que se invierten los recursos públicos destinados a combatir los problemas del país es indispensable para garantizar el éxito de las políticas de desarrollo social. En este sentido, institucionalizar un sistema evaluación es vital para contar con información oportuna que contribuya a la mejora continua de la gestión gubernamental.

Sin embargo, cotidianamente se reduce el papel de la evaluación a un medio para publicitar los logros del gobierno o bien se carece de áreas especializadas y personal técnico capaz de realizar una evaluación profesionalizada.

Ante ello, a inicios del presente siglo, como parte de las reformas estructurales para superar la ineficiencia y corrupción del sector público, se adoptó una práctica administrativa enfocada a la obtención de resultados, es decir, un modelo de gestión pública orientado al cumplimiento de metas y objetivos, que se verifican por medio de evaluaciones periódicas.

De estos esfuerzos, nacen ordenamientos jurídicos como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Transparencia y la Ley General de Desarrollo Social, mismos que crean por primera vez un sistema de evaluación y rendición de cuentas en la Administración Pública Federal y que se complementaron con instrumentos como el Presupuesto basado en Resultados (PBR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

Del mismo modo, la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2006, actualmente facultado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para medir la pobreza y evaluar la política social, orientó a las instituciones públicas federales hacía una cultura de mejora continua de la gestión pública.

Todo ello permitió:

-Evaluar los resultados de los programas y acciones de gobierno, para otorgar insumos que ayuden a la planificación y a la toma de decisiones.

-Retroalimentar a los administradores de los programas sociales permitiendo rediseñar, adicionar o suspender políticas de gobierno.

-Orientar y reorientar el gasto público a actividades productivas y con beneficio social.

-Empoderar al ciudadano con información que le permita valorar el desempeño de sus gobiernos.

-Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como desincentivar la corrupción.

Si hace 20 años el gasto social se ejercía con total discrecionalidad, al día de hoy, existen instituciones como el Coneval que realizan una labor profesional para señalar las fallas de las políticas públicas, los abusos y las prácticas que carecen de resultados, así como para proponer soluciones y mejorar la gestión pública.

En ese sentido, hay que señalar que uno de los puntos medulares de la reforma política de 2014, fue el fortalecimiento del Coneval. Ya que dejó de ser una institución dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y goza ahora de plena autonomía constitucional.

A partir de la reforma, se refuerza el carácter autónomo de Coneval, con lo que se garantiza que su labor se realice apegada a los principios de autonomía, imparcialidad y rigor técnico.

Sin embargo, a pesar de estos avances en el ámbito federal, a nivel de las entidades federativas ocurre lo contrario, los malos usos de los recursos públicos destinados al desarrollo social continúan siendo evidentes, es notorio que cada proceso electoral los gobernadores estatales y funcionarios de gobierno hacen uso del gasto social con fines ilícitos sin que existan controles adecuados que inhiban esta práctica. Al no existir evaluaciones consolidadas en las entidades federativas es difícil saber cómo se está usando el dinero para combatir la pobreza y atender a los grupos más necesitados.

A nivel de las entidades federativas los instrumentos de evaluación en muchos casos carecen de un diseño institucional adecuado. Estudios académicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), señalan que la evaluación independiente en entidades federativas y municipios es todavía incipiente.

De manera más precisa el Diagnóstico del Avance en Monitoreo y Evaluación en las Entidades Federativas 2015 elaborado por el propio Coneval señala que: “Si bien la mayoría de las entidades presentan avances significativos en la realización de ejercicios que promueven la implementación de elementos de monitoreo y evaluación en los últimos seis años, aún se observan contrastes en cuanto al progreso de las entidades.” Por lo que el proceso de institucionalización de herramientas de monitoreo y evaluación requiere reforzarse.

Si por una parte, a nivel federal el Coneval se consolida como una institución autónoma, independiente y profesional, a nivel estatal los órganos de evaluación están apenas en desarrollo, según el Diagnóstico del Avance en Monitoreo y Evaluación en las Entidades Federativas 2015, en muchos casos carecen de personal técnico capacitado, no cuentan con autonomía técnica y de gestión, presentan marcos normativos de operación insuficientes, sus evaluaciones no tienen retroalimentación, entre otras carencias.

En leyes de desarrollo social de entidades federativas se señala la existencia de un órgano de evaluación de la política social, pero en muchos casos, dicho organismo, está sectorizado a la Secretaría de Desarrollo social (o su equivalente), por lo que, con esta sujeción, tal pareciera que las instancias evaluadoras locales solamente justifican la política social de sus gobiernos, en lugar de evaluarla.

El propio Coneval tampoco cuenta con las atribuciones suficientes para evaluar la política social de los estados y municipios, ya que solamente puede intervenir con la firma de un convenio de colaboración, es decir, puede evaluar únicamente aquello que las entidades federativas quieran y bajo los criterios que ellas definan.

Hoy queremos continuar con la ruta trazada en los años recientes para profesionalizar la labor de gobierno, para que las políticas y programas se sustenten en criterios técnicos, racionales y de utilidad social.

Por lo que proponemos que a nivel de las entidades federativas existan organismos autónomos que se encarguen de la evaluación de la política de desarrollo social estatal y municipal, con ello, se podrá revisar que el gasto y programas sociales cumplan su objetivo de generar bienestar para los mexicanos.

Asimismo, la existencia de organismos locales autónomos que se encarguen de la evaluación de la política de desarrollo social permitirá que se mejore la administración de los programas y las estrategias de la política social, ya que se les facultará para emitir recomendaciones, con ello se podrán corregir, reorientar o suspender políticas.

Creando un órgano local de evaluación local autónomo podremos poner un freno a los funcionarios corruptos que lucran con la necesidad de la gente y podemos hacer más eficiente el gasto social, para que su incidencia sea efectiva y contribuya a combatir la pobreza y las carencias sociales.

Proponemos que los encargados de conducir las tareas de evaluación en las entidades federativas sean imparciales y cuenten con un perfil estrictamente técnico, por lo que los organismos de evaluación de la política de desarrollo social locales estarán integrados por un presidente y consejeros que deberán:

-Ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional.

-Tener experiencia mínima de cinco años en materia de desarrollo social.

-No pertenecer a algún partido político o haber sido candidatos a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación.

En el mismo sentido, para garantizar su independencia respecto del ente evaluado y evitar posibles condicionamientos a su labor, el presidente y los consejeros serán propuestos y nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, bajo el procedimiento y en los términos que determine la ley de cada entidad federativa y sólo podrán ser removidos de sus funciones por causas graves. De esta forma, los titulares de los organismos de evaluación tendrán plena autonomía del Ejecutivo y podrán realizar su labor imparcialmente.

Por otra parte, se propone que los órganos locales de evaluación de la política de desarrollo social deberán coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para el ejercicio de sus funciones, a efecto de generar sincronía en sus trabajos y complementariedad.

La propuesta no tendrá un impacto presupuestario en las finanzas, pues la mayoría de las entidades federativas ya cuenta con una estructura administrativa y personal encargado de evaluar la política social, lo que se propone es homogenizarlas bajo estándares de autonomía y profesionalismo técnico. Para tal efecto, se incorpora al presente decreto un artículo transitorio para señalar que los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente operan las instancias, entidades o áreas encargadas de la evaluación de la política de desarrollo social en las entidades federativas, pasarán a formar parte de los organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social autónomos que se están creando con la presenta iniciativa.

Asimismo, para garantizar que los órganos de evaluación de las entidades federativas realicen su labor con criterios del más alto nivel profesional y técnico, se incorpora un transitorio para señala que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social celebrará convenios de colaboración con los organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social, para fomentar el intercambio de información y brindar asesoría técnica, capacitación y apoyo institucional en el monitoreo y evaluación de la política social y de programas sociales.

Si bien debemos destacar que como parte de las acciones que se han tomado para combatir la corrupción y garantizar que el gasto público se traduzca en acciones en favor de la población, se ha fortalecido nuestro sistema de fiscalización, se ha creado un nuevo régimen de responsabilidades para sancionar a los servidores corruptos, entre otras disposiciones; a nivel de la política de desarrollo social poco se ha hecho, aun cuando el gasto destinado por el gobierno en este sector es de los más altos y de los más sensibles si tomamos en cuenta que es dinero enfocado en la atención de los más pobres. Siendo en las entidades federativas particularmente crítica la situación.

Contar con instituciones como Coneval en las entidades federativas, en un país marcado históricamente por el uso discrecional de programas sociales con fines electorales y la poca incidencia del gasto público para mejorar las condiciones de vida de la población, es vital para el sostenimiento de nuestra democracia y para mejorar la política de desarrollo social que requieren los millones de mexicanos en situación de pobreza.

Decreto

Artículo Único.Se adiciona el primer párrafo del artículo 26, apartado C, y se adiciona una fracción X al artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 26.

A...

B...

C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá los criterios para la coordinación con los organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social y demás autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

...

...

...

Artículo 116. ...

....

I a IX...

X. Las entidades federativas contarán con organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social, que serán autónomos, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estarán a cargo de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social estatal y municipal, así como de emitir recomendaciones para la mejora de la gestión pública y corregir, reorientar, adicionar o suspender programas y estrategias.

Estarán integrados por un presidente y los consejeros que se determinen en la ley correspondiente de cada entidad federativa, deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional, deberán tener experiencia mínima de cinco años en materia de desarrollo social y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidatos a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación.

El presidente y los consejeros serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, bajo el procedimiento y en los términos que determine la ley de cada entidad federativa, se renovarán de manera escalonada y sólo podrán ser removidos de sus funciones por causas graves.

El presidente de cada organismo local de evaluación de la política de desarrollo social presentará anualmente un informe de actividades ante la legislatura local respectiva.

Los órganos locales de evaluación de la política de desarrollo social deberán apoyarse y coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para el ejercicio de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las leyes que regirán a sus respectivos organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social y hacer la designación de sus integrantes, presidente y consejeros, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social celebrará convenios de colaboración con los organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social a los que se refiere el presente decreto, para fomentar el intercambio de información y brindar asesoría técnica, capacitación y apoyo institucional en el monitoreo y evaluación de la política social y de programas sociales.

Cuarto. Los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente operan las instancias o áreas encargadas de la evaluación de la política de desarrollo social en las entidades federativas, pasarán a formar parte de los organismos locales de evaluación de la política de desarrollo social, autónomos, a que se refiere el presente decreto.

Esta transferencia no afectará los derechos laborales de quienes pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo.

Notas

1 Fernando Cortés. Gasto social y pobreza. Programa Universitario de Estudios de Desarrollo. UNAM. 2014.

http://www.pued.unam.mx/archivos/opinion/009.pdf

2 Maldonado Trujillo Claudia y Galíndez Hernández Cristina. Monitoreo. Evaluación y Gestión por Resultados. Aprendizaje y Cooperación SurSur para la Innovación: El Papel de los Actores Subnacionales. CIDE-Centro CLEAR para América Latina 1a. Edición, 2013.

3 Coneval. Diagnóstico del avance en monitoreo y evaluación en las entidades federativas 2015.

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/ Diagnostico_entidades/Diagnostico2015.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2018.— Diputado Enrique Cambranis Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 85 y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de carrera policial, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de carrera policial al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 21 constitucional, se reconoce la atribución de la federación para establecer una estrategia nacional de seguridad pública, la cual tiene que estar sustentada en sus instituciones, mismas que serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Así, surge la figura del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que está encargado del ingreso, promoción y permanencia de los cuerpos policiales, así como del entramado institucional para hacer funcionar la estrategia en cuestión.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina ciertas atribuciones en materia de organización interna a las entidades federativas y los municipios, pero establece ciertos lineamientos básicos para el ingreso, la promoción y la permanencia.

La estrategia nacional de seguridad pública, con sus reformas recientes, no exime que las situaciones particulares con respecto a ciertos problemas cotidianos del policía hayan quedado relegados e irresueltos, en especial, aquellos derivados de la promoción dentro de la carrera policial, así como las condiciones de operatividad.

Mucho se habla de la obligación del policía común de asegurar el bienestar de la población y alcanzar un estándar en su desenvolvimiento que propicie la seguridad de la ciudadanía, empero, culturalmente (y quizá jurídicamente), la exigencia recala en la incomprensión a la propia situación que vive el civil cuya profesión es la de brindar seguridad.

Algunas de los factores que hacen del desenvolvimiento laboral del policía un problema son:

a) El estado de fuerza policial es mínimo. Según datos del Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, existen 0.8 policías por cada mil habitantes en el país. El estándar óptimo, de acuerdo a la estrategia de seguridad pública, apunta a tener 1.8 policías por cada mil habitantes.

b) Elementos no aprobados para su ejercicio. Casi 9 mil policías no han pasado los exámenes de control y confianza, por lo que permanecen como una fuerza que no debería estar operando pero que, por la necesidad de elementos, continúa en activo.

c) Problemas de capacitación. Casi 60 por ciento de los policías evaluados no tienen evaluación aprobatoria en competencias policiales, mientras que casi 62 por ciento no posee evaluación aprobatoria en su desempeño. Ello apunta a que más de la mitad de la policía preventiva del país no cuenta con aprobación en los rubros de desempeño y competencias policiales, según el Certificado Único Policial (CUP).

d) Problemas salariales. A pesar de los acuerdos para que los policías sean retribuidos conforme a sus capacidades y el riesgo al que se exponen, se calcula que apenas y poco más de la mitad, percibe el monto igual o mayor del estándar nacional de 9 mil 993 pesos mensuales. En algunas entidades, la percepción roza apenas los 5 mil pesos.

e) Falta de prestaciones básicas. Conforme al Diagnóstico, ninguna de las entidades federativas otorga las seis prestaciones básicas que se consideran idóneas para el desarrollo integral del policía y su familia, tales como seguro de vida, de vivienda, becas para los hijos, entre otras.

f) Desconfianza generalizada. En México, se presume que existe un rechazo generalizado hacia los elementos policiales; según un estudio elaborado por la Universidad del Valle de México y el Instituto para la Seguridad y la Democracia, casi la mitad de los encuestados trata con desconfianza a la policía. Una de las razones principales para no denunciar delitos, según el 16.5 por ciento de los encuestados, es justamente la desconfianza en las instituciones, según marca encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2017.

g) Percepción de corrupción. Existe una idea generalizada sobre las policías preventivas y municipales como corruptas, de acuerdo a 68.1 por ciento de los encuestados por el Inegi en 2017, quienes asumen que, en el ejercicio de su desempeño, tienden o buscan participar en actos de corrupción.

La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar disposiciones sobre la antigüedad en la carrera policial como factor necesario y fundamental para acceder a una promoción de cualquier tipo.

Si bien es considerada de forma laxa como factor de peso dentro de la promoción, no significa por ello que resulte esencial. Las condiciones paupérrimas, en vías de mejoramiento, de los cuerpos de seguridad preventivos de las entidades y de las policías municipales, propician que éstos tengan dificultades para ser promovidos por los altos requerimientos en el estándar nacional en contraposición a su desenvolvimiento laboral.

Así, por un lado, existe una exigencia pronunciada por parte de la autoridad y la sociedad al policía, pero existen muy pocos reconocimientos a la labor que realiza, mismos que deben ser establecidos como elementos mínimos para garantizar una carrera policial más ambiciosa y, por ende, fructífera.

Por ello, es necesario modificar las normas mínimas de la Carrera Policial para que la antigüedad sea una condición obligatoria a tomarse en cuenta para la promoción dentro del desempeño laboral policiaco.

En este tenor, se presenta el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo primero. Se adiciona una disposición al artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar de la siguiente forma:

Título QuintoDel Desarrollo Policial

Capítulo IIDe la carrera policial y de la profesionalización

Artículo 85. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, las condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

XII. La antigüedad será un factor primordial para la promoción en los integrantes de las instituciones policiales.

Artículo segundo. Se modifica lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar de la siguiente forma:

Título QuintoDel Desarrollo Policial

Capítulo IIDe la carrera policial y de la profesionalización

Artículo 90. El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las instituciones policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios, por antigüedad determinada en el servicio y grado o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2018.— Diputado Jaime Mauricio Rojas Silva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Omar Corzo Olán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la administración pública, el tema de la planeación es uno de los grandes pilares que definen el alcance de su campo de operación e investigaciones académicas; los otros temas son el de programación y presupuestación, ejecución, control y evaluación. En México, la administración pública asigna a la planeación un lugar preponderante para el ejercicio de gobierno, al concebirse constitucionalmente con el artículo 26 como una garantía de gran relevancia por su carácter social, que tutela y reconoce la importancia de incluir la participación social en la definición de las grandes líneas de trabajo y orientación de la actividad pública, a través del denominado Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), que se refiere al conjunto de relaciones de vinculación entre las dependencias de la administración pública tanto federal, como estatal y municipal así como a las organizaciones de los sectores social y privado.

Con su integración se identifican responsabilidades en la toma de decisiones y se formalizan los procedimientos para la elaboración del plan, los programas y proyectos para lo que cuenta con una estructura básica compuesta tanto por los responsables de las dependencias y de las áreas de planeación, a nivel federal como por los correspondientes en el nivel estatal y municipal, a través de los mecanismos de coordinación.

De acuerdo a su cobertura, especialización y propósito; se identifican tres grandes áreas de trabajo para las tareas de planeación en el SNPD. El primero de ellos, es el denominado global o general, que se refiere a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND); el segundo es en el terreno regional y se refieren a las áreas estratégicas que rebasen el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa cuyos objetivos se vinculan al PND y el tercero se refiere a la planeación sectorial de las actividades determinantes para las actividades del sector administrativo de que se trate y sujetos a las grandes directrices del PND. Para evitar confusión con la planeación a nivel nacional, a los programas segundo y tercero se les denomina Programas Regionales y Programas Sectoriales, subsecuentemente; sin embargo, no debe perderse de vista que se trata de planes donde se contienen a su vez programas, proyectos y acciones para su presupuestación, ejecución y actividades derivadas. En todos los casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público somete a consideración y aprobación del presidente de la República.

Para este trabajo reviste central importancia la actividad de la planeación sectorial, que además de ser rectora de la especialización del ramo administrativo que se considere, extiende también su efecto rector en forma transversal para los diversos sectores y el alcance de sus acciones para lograr los efectos que se persiguen y poder atender las necesidades identificadas mediante el diagnóstico correspondiente.

La Ley de Planeación ordenamiento rector en la materia, considera como parte de la actividad de planeación nacional, la relativa a los programas especiales y a los institucionales. Los programas especiales atienden las prioridades del desarrollo integral del país y los institucionales están a cargo de entidades paraestatales.

Para el SNPD es determinante que tanto el PND como las tareas de planeación regionales y sectoriales consideren en forma específica la coordinación con los gobiernos de los estados y la inclusión de los municipios; así como, de los grupos sociales en su caso.

El SNDP impone a la autoridad también local, la obligatoriedad de elaborar planes para la conducción de su administración, con lo que se pretende asegurar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la efectividad de las acciones para atender los reclamos ciudadanos y, con ello, generar las condiciones que motiven la reproducción del sistema de generación de riqueza.

En el terreno estatal, las diversas entidades federativas desarrollan también para la realización de la acción ejecutiva en sus gobiernos, tareas de planeación; fundamentalmente, para la administración pública del gobierno del Estado, donde además del Plan Estatal de Desarrollo, se elaboran las acciones de planeación en el nivel regional, cuando se trata de regiones donde intervienen diversas jurisdicciones municipales como en el caso de los planes de desarrollo metropolitano; así como, las tareas de planeación sectorial, como instrumentos que abordan una temática relevante y determinada y son elaborados por las dependencias coordinadoras de sector, con una vigencia igual al término de la administración estatal, que se constituyen como instrumentos rectores de la acción ejecutiva.

En la práctica podemos advertir que, aun cuando se cumple con la presentación y aprobación de planes municipales de desarrollo y en muchas ocasiones de conformidad con la estructura legal, existen áreas de oportunidad que permitirían a la autoridad local un impacto mayor de su gestión para beneficio de sus comunidades, tales como:

a) La calidad metodológica con empleo de fuentes de información estadística y directa para su elaboración;

b) La orientación de sus estrategias con fines de alcance humanista por encima de los político-clientelares o económico-utilitaristas exclusivamente; y

c) La definición para utilización del plan con sistemas ágiles que permitan su control y evaluación.

Por su parte, la experiencia local en la realización de tareas para la planeación sectorial del desarrollo social es muy limitada, si no es que nula en la gran mayoría de los municipios.

No obstante, la gran cantidad de beneficios que ofrece como instrumento la planeación sectorial para la orientación de la actividad administrativa por un lado y por otra parte como vínculo para la participación en los presupuestos de los diversos fondos y programas federales y estatales mediante la incorporación en los planes sectoriales rectores, de proyectos estratégicos de alto impacto, congruentes con los objetivos definidos por la planeación nacional y estatal y por la disponibilidad hacendaria.

1.1. Planteamiento del Problema

En el terreno de la Planeación Municipal Sectorial, hay mucho por hacer, particularmente en el rubro de desarrollo social , ya que no existen formalidades que estimulen los esfuerzos que se requieren para obtener instrumentos estratégicos rectores que permitan fortalecer la gestión para participar en los recursos federales y estatales, fomentar al desarrollo local y hacer un uso con mayor impacto de los recursos para la gestión, a través de los mecanismos que permitan efectuar las evaluaciones en la atención de la problemática directa en las comunidades y de la gestión de recursos. Por lo que, es necesario que la Ley General de Desarrollo Social establezca con precisión la obligatoriedad para la autoridad municipal de la elaboración de instrumentos de planeación necesarios para la formulación de programas y estrategias que atiendan en forma directa la problemática en sus localidades.

Es necesario romper paradigmas ancestrales que sólo reproducen los círculos viciosos de pobreza. En México ya no podemos pensar que la planeación del desarrollo social es un tema suntuario, es más, donde más pobreza tenemos más exigible debe hacerse, ya que, actualmente se realizan acciones definidas por programas generales en lugar de contar con acciones derivadas de un traje a la medida, en la que se puntualicen y prioricen las necesidades inmediatas y se prevea el rumbo hacia el desarrollo de cada una de las comunidades.

A nivel municipal, se contabilizan muy pocas experiencias serias de la planeación por sector aunque existen algunos programas federales que promueven y ofrecen financiamiento para la elaboración del instrumentos locales de planeación del desarrollo social y comunitario, como es el caso del Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Urbano Territorial y Urbano que condicionan la participación en los recursos a la elaboración de los Planes de Atención Integral a polígonos específicos o Planes de Desarrollo Comunitario que incluyen proyectos y acciones de temas sobre el desarrollo social y el urbano simultáneamente. De igual manera, existen programas para la protección civil que promueven la integración de “Atlas de Riesgos” o “Planes para la reubicación de asentamientos humanos en riesgo” entre otros que impulsan la realización de documentos estratégicos para la formulación de proyectos en atención a necesidades directas y acceso a fuentes de financiamiento.

Desde lo local, es muy difícil encontrar experiencias que atendiendo a diagnósticos bien documentados, puedan derivar en instrumentos rectores de planeación sectorial. Para el caso específico de la Planeación del Desarrollo Social local, existen una buena cantidad de obstáculos que deben superarse, en el terreno conceptual que privilegia la postura de mercado, material e individualista, transformándole por una perspectiva humanista y de mayor responsabilidad social, que supla la percepción de la época en el terreno práctico donde la utilidad, rentabilidad y capitalización política condicionan y obstruyen un verdadero bienestar y desarrollo social de las comunidades.

Desde el punto de vista conceptual, la propia Ley General de Desarrollo Social señala como su objetivo el “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”, sin argumentar con mayor precisión su alcance conceptual aunque señala más adelante que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir cuando menos las vertientes de: superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; seguridad social y programas asistenciales; desarrollo regional; infraestructura social básica; y, fomento del sector social de la economía; sin embargo, no se vincula con una exigencia clara que señale la importancia de contar con los instrumentos de planeación necesaria a nivel municipal, que es donde se contacta de manera directa con los principales requerimientos y necesidades de las comunidades.

La Constitución Política de 1917 cuenta con el reconocimiento mundial como la primera Constitución de carácter social porque incluyó mediante los artículos 1o., 3o., 4o., 27 y 123, garantías que favorecían el enfoque social del desarrollo, aunque muchas de las reformas del modelo neoclásico vigente han exigido la transformación de su perspectiva inicial derivada de la revolución social en aras de enfoques de mercado y de mayor competitividad, productividad, eficiencia y beneficios que demanda la consolidación comercial y económica.

De acuerdo con James Midgley (2004), el desarrollo social es “un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico” que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en los ámbitos de salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo y salarios. Principalmente, implica la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados. Midgley (1995). Lo que sólo puede verse desde lo local, es decir donde la autoridad municipal tiene mucho que decir y contribuir para la atención directa, lo que solo podrá tener efectos trascendentes si parte de diagnósticos adecuados y definición de estrategias que permitan hacer más eficiente el uso de los recursos.

En ese sentido, la Ley General de Desarrollo Social, como ley marco, debe considerar la planeación del desarrollo social a nivel municipal, de tal modo que su exigencia permita ver con claridad para cada uno de los gobiernos locales.

En ese orden de ideas, Amartya Sen señala que “el desarrollo puede concebirse [...] como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos”, por lo que se destaca la importancia de la planeación del desarrollo social a nivel municipal que permita a las autoridades federales y estatales formular programas que consideren este nivel de planeación y diagnósticos, donde sean los denominados derechos humanos de segunda generación, es decir los derechos sociales, los que promuevan que los diferentes miembros de la comunidad tengan igualdad de condiciones y trato para el acceso al trabajo, educación, vivienda digna, salud, seguridad social y prestaciones por desempleo, principalmente, señalados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por otra parte, en la Declaración del Milenio de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en septiembre del año 2000, se consideraron como objetivos de desarrollo, los de erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la enseñanza primaria universal; promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el desarrollo, ONU (2000).

En todos los casos incluyendo éste último, el desarrollo social parte de la lucha contra la pobreza; la superación de la pobreza termina siendo un fenómeno de tarea para la generación de riqueza, es decir para la actividad económica que con la vigencia del modelo actual, demanda de estrategias que pongan como principal perspectiva la incorporación tecnológica como aspiración para la generación de empleos, la atracción de capitales con condiciones favorables para obtener los beneficios de su éxito, la competencia a cualquier costo, la proliferación de demandantes de empleo para que el mercado pueda ofrecer por el exceso de oferta un precio que le haga competitivo, la ausencia del estado en la participación para la atención de rezago urgente, para evitar ser confundido con los sectores productivos y algunas otras características que reclama la teoría clásica de la economía política.

La Ley General de Desarrollo Social no cuenta con la precisión normativa que señale para el nivel municipal, la importancia de disponer de instrumentos de planeación adecuada orientados hacia el logro de estos objetivos.

El lugar preponderante de la planeación en México, como se concibe desde su reglamentación en la Constitución, elevada a derecho humano, posee un importante carácter social al reconocer la importancia de incluir la participación social en la definición de las grandes líneas de trabajo y orientación de la actividad pública, a través del SNPD que vincula a la administración pública federal con la organización de los sectores social y privado tanto estatales como municipales.

El artículo 26 Constitucional refiere una importancia central a la actividad económica y deja en un terreno secundario el desarrollo social; por ello, la planeación nacional del desarrollo pareciera derivar de los aspectos económicos solamente y se requiere como lo señala Tomás de Aquino si bien “generar las condiciones para contar con la riqueza necesaria, lo mayormente importante es no perder de vista que el mayor interés debe centrarse en cada persona de la comunidad y en el cuerpo social en proceso de realización y plenitud; en el bien común”.

Bajo esa inteligencia, considero necesario adecuar la Ley General de Desarrollo Social, en los ordenamientos vinculados al municipio, para que en el mismo sentido que es exigible la planeación del desarrollo urbano, igualmente acertada sea la preocupación por profundizar sobre el conocimiento de las necesidades sociales y sus requerimientos para el desarrollo, siendo el interés central el municipal.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 39, segundo párrafo, 41, 42 y 50, fracción II, y se adiciona un artículo 17 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 13, 16, 39, segundo párrafo, 41, 42 y 50, fracción II y se adiciona un artículo 17 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como siguen:

Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los planes yprogramas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

Para efectos del párrafo anterior, dentro de los planes municipales se deberá elaborar un Plan Rector para el Desarrollo Social en el cual se estipulen las estrategias y acciones prácticas, enmarcadas según su prioridad, el cual deberá enfocarse en la atención de las necesidades específicas.

Asimismo, los municipios deberán elaborar un diagnóstico para cada uno de los sectores del ciclo vital de la población, con especial énfasis en los grupos vulnerables y en las zonas de mayor rezago que permita delimitar las necesidades específicas motivo de atención del Plan Rector para el Desarrollo Social.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus planes yprogramas operativos de desarrollo social , incluido el Plan Rector para el Desarrollo Social Municipal a que hace referencia el artículo 13 de la presente Ley, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Artículo 17 Bis. Los municipios serán los principales ejecutores de los planes y programas municipales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que los rijan.

Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los planes municipales y estatales, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta ley, y, de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 42.Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios planes yprogramas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del gobierno federal.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

...

II.Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas , planes y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputado Omar Corzo Olán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

VOLUMEN III



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal José Luis Velázquez González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que las unidades económicas rurales conformadas por pequeños productores incrementen la disponibilidad de alimentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo que el Estado fomente la inversión en infraestructura básica y productiva del campo, a fin de que las unidades económicas rurales conformadas por pequeños productores incrementen la disponibilidad de alimentos.

En la actualidad, nuestro planeta es capaz de producir suficientes alimentos para todos los habitantes; empero, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), 815 millones de personas aún padecen hambre crónica. Entre los niños, se estima que 155 millones de menores de cinco años padecen malnutrición crónica (retraso del crecimiento) y cerca de 52 millones sufren malnutrición aguda (emaciación).

En esa tesitura, considero que es mi deber como representante popular buscar mecanismos que permitan asegurar que las personas accedan de manera regular y suficiente a alimentos de calidad. Máxime que para 2050 la FAO estima que la población mundial aumentará hasta los 9 mil millones de personas

Así las cosas, es de señalarse que el crecimiento del sector agrícola es el medio más eficaz para reducir la pobreza y lograr la seguridad alimentaria; por lo que, es toral que se aumente la productividad en el campo y que, además, éste beneficie al mayor número de personas.

Ahora bien, cabe destacar que el mayor rezago social en el mundo suele encontrarse en las zonas urbanas rurales; así, el hambre y la inseguridad alimentaria son, por encima de todo, expresiones de la pobreza rural. Por tanto, la FAO estima que la reducción de la pobreza rural es esencial.

México, como uno de los países con mayor incidencia en la economía del campo, ha realizado múltiples programas y han desarrollado planes de desarrollo, que buscan potencializar al campo, en los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, es claro que debemos sumar esfuerzos y estar a la vanguardia, a fin de fortalecer este tan importante sector.

Corolario a lo anterior, es inquietante que, pese al crecimiento exponencial de otras industrias, el campo sigue ocupando un rol estratégico en la economía de nuestro país; dado que cientos de microempresas y pequeños productores trabajan diariamente para fortalecer a este sector, el cual, tiene aún muchas aristas que debemos superar.

Según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la agricultura es una de las principales fuentes de empleo en las zonas rurales y uno de los mayores activadores de la economía a pequeña escala.

De igual forma, el Consejo Nacional Agropecuario establece que la agricultura es una las máximas generadoras de divisas, sólo por detrás de los sectores automotriz y electrónico y que muchos de los productos creados por las microempresas y los pequeños productores agrícolas tienen alcance mundial; tal es el caso, del jitomate, el aguacate y la carne; exportaciones que se estima sobrepasan los 27 mil millones de dólares. (http://www.adn40.mx/noticia/finanzas/nota/2017-07-02-13-22/-por-que-es-importa nte-el-campo-en-mexico-/)

Cabe señalar que, en palabras del entonces titular de la Sagarpa, José Calzada Rovirosa, el campo mexicano es un sector estratégico para el desarrollo nacional y para la paz social del país, el cual realiza una aportación, como nunca, para el crecimiento económico.

Como ya se mencionó en líneas precedentes, el Estado mexicano, particularmente la Sagarpa, ha realizado múltiples esfuerzos para cotribuir al ordenamiento de la oferta y la demanda de los productos agropecuarios; así como, para contribuir con el fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria. Tal es el caso, del proyecto Cosechando Números del Campo, el cual contiene información sobre la disponibilidad, consumo, producción, comercio y precios de los productos estratégicos del sector primario, con el fin de que los agentes involucrados y el público en general puedan monitorear el comportamiento productivo y tomar decisiones de manera óptima para impactar positivamente en la economía de todos los mexicanos.

Ahora bien, no debe perderse de vista que la aplicación de ciencia, innovación y tecnología en el sector agroalimentario es la clave para que mujeres y hombres que han apostado a que del campo siempre se obtenga una buena cosecha; en razón de lo anterior, se hace necesaria la renovación de ideas, planes y programas que tengan altura de miras para que así, se potencialice el desarrollo económico y social del país.

Por otra parte, no omito mencionar que la presente iniciativa encuentra un pilar fundamental en mi estado de Zacatecas, ya que dicha entidad federativa cuenta con altos niveles de producción en el sector primario. Lo anterior es así, puesto que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía representa el primer lugar nacional en producción de fríjol y zanahoria; el segundo lugar nacional en producción de tuna, durazno y uva y el tercer lugar nacional en producción de tomate verde y guayaba.

Para clarificar lo anterior, y en aras de vislumbrar el porcentaje que estas producciones representan para el producto interno bruto del país se anexa el siguiente cuadro:

En el ámbito local, el gobernador de Zacatecas ha mantenido su compromiso con las mujeres y hombres del campo zacatecano para que obtengan un mejor ingreso por su extraordinario esfuerzo, participen y sean corresponsables de la solución a sus problemas, generen productos con valor agregado, tengan financiamiento, comercialicen sus productos de manera organizada para conseguir mejores precios y acceso a nuevos mercados, cuenten con mejores servicios públicos, tengan las suficientes escuelas y hospitales cercanos y, para que amplíen con más caminos el enlace entre sus comunidades.

Al respecto, por poner un ejemplo, destaco que el Fondo de Financiamiento al Campo de Zacatecas mantiene una línea de crédito abierta por 200 millones de pesos, que se activa a través de intermediarios financieros, que permite financiar para mil 136 hectáreas y 200 unidades animal.

Por su parte, el Plan de Desarrollo de Zacatecas establece una línea de acción específica denominada Productividad en el Sector Agropecuario cuyo objetivo específico es regresar al campo su importancia y dignidad como factor de desarrollo económico y de sustento de las familias zacatecanas.

Consideraciones

Como se ha mencionado a lo largo de la presente iniciativa, lo que busco como legislador federal es que el Estado fomente la inversión en infraestructura básica y productiva del campo, a fin de que las unidades económicas rurales conformadas por pequeños productores incrementen la disponibilidad de alimentos; por ello, detallaré en líneas posteriores las consideraciones de derecho que son de análisis en el presente ocurso.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad.

A su vez, la legislación en cita considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que para lograr sus objetivos; el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Aunado a lo anterior, se resalta que el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales debe impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Por su parte, el artículo 7o. de la multicitada legislación establece que para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado debe promover la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción; así como, a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad y que dicha inversión debe alcanzar, cuando menos, los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno; así como, mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.

Ahora bien, una vez delimitado el marco legal de actuación del Estado, a nivel Federal, estimo de suma importancia resaltar que si bien es cierto existen objetivos a los que se debe constreñir la infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción; también lo es, que del análisis al Programa denominado El Campo en Nuestras Manos, debemos retomar y estipular en la legislación positiva del Estado un objetivo que busque apoyar a pequeños productores con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales.

Lo anterior es así, puesto que sólo mediante la aplicación de ciencia, innovación y tecnología, la renovación de ideas, planes y programas es que podremos garantizar el desarrollo del campo en el país; por ello, es necesaria la extensión, innovación y capacitación a pequeños productores.

Aún hay mucho por hacer; sin embargo, estimo que con la presente propuesta, estaremos un paso adelante en la incrementación de la disponibilidad de alimentos, se generarán empleos y se potencializará al campo mexicano.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso;

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población; y

VII. Apoyar a pequeños productores con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2018.— Diputado José Luis Velázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las que suscriben, diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Claudia Sofía Corichi García, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y de más relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Comisión Permanente, esta iniciativa de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como propósito incorporar o fortalecer, según sea el caso, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la perspectiva de género y el respeto a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, como pilar fundamental del derecho al trabajo en México.

Se trata de una iniciativa integral y transversal, a través de la cual se incorporan a la norma laboral estándares internacionales que permitan consolidar el trabajo decente en México, especialmente para las mujeres trabajadoras, tal y como lo establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un “trabajo decente” significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

Por ello, una de principales medidas con esta propuesta de reforma es eliminar el lenguaje sexista del texto jurídico e incorporar el lenguaje incluyente, tal y como lo han recomendado organismos internacionales, como la propia OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)y en el caso de México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), quienes publicaron, de manera conjunta, las Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje,mismas que se aplican íntegramente a esta propuesta de reforma.

Con esta iniciativa también se cumplen diversas recomendaciones que en materia de derechos de las mujeres han emitido al Estado mexicano mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, como el Comité CEDAW y la OIT, entre otras, pero también se armoniza la LFT con el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, vigente en nuestro país desde junio de 2011. que en su artículo primero, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Si bien en los últimos años, cada vez más mujeres se han incorporado al trabajo remunerado, lo han hecho sin haberse librado de la carga del trabajo doméstico, del reproductivo o de los cuidados en sus hogares, lo que para muchas de ellas les representa una doble o triple jornada de trabajo.

A pesar de este incremento, la participación femenina en el trabajo remunerado, sigue siendo muy por debajo de la participación masculina debido a muchos factores como la discriminación en las prácticas de contratación, remuneración, movilidad y ascenso; las condiciones de trabajo inflexibles; la insuficiencia de servicios como los de guardería así como la distribución inadecuada de las tareas familiares en el hogar, entre otros.

En todos los países de América Latina y el Caribe, entre ellos México, con datos sobre el uso del tiempo, las mujeres dedican entre el doble y hasta cinco veces más tiempo que los hombres al trabajo no remunerado, lo que limita sus oportunidades educativas, laborales y les deja menos tiempo para el descanso, el ocio o la participación política. Según la oficina en México de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (en adelante, ONU Mujeres), en su informe “El Progreso de las Mujeres en el Mundo: Transformar las Economías para Realizar los Derechos”, señala la importancia de generar empleos decentes para las mujeres y garantizar que el trabajo de cuidados no remunerado, sea reconocido, reducido y redistribuido con participación de los hombres, de las empresas y principalmente se desarrollen políticas, sistemas y servicios que respondan a la demanda actual y futura de cuidados.

Es precisamente el mayor tiempo que dedican las mujeres al trabajo doméstico lo que restringe su inserción laboral y su participación en otros ámbitos, como el de la política, situándolas en condiciones de desventaja con respecto a los hombres y limitando su autonomía económica.

De manera particular, esta iniciativa tiene como propósito proteger los derechos de las mujeres trabajadoras que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las “madres solas” y las trabajadoras del hogar.

Por eso, se incorpora como parte medular de esta propuesta de reforma, un título especial en el que se concentran todas las disposiciones laborales con perspectiva de género, que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres trabajadoras en todos los ámbitos, no sólo en los relacionados con la maternidad. Además de los dispositivos jurídicos para proteger la maternidad, se incorporan medidas para promover la paternidad responsable y se establece la lactancia natural y artificial como un derecho, no sólo de la madre, sino también del padre trabajador, entre otras innovadoras medidas jurídicas.

También, se consagra que las mujeres trabajadoras tendrán los mismos derechos y oportunidades que los hombres trabajadores, con lo que consolida la LFT como un instrumento jurídico garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo, en plena consonancia con lo establecido en la CEDAW.

Otra de las medidas de esta propuesta de reforma, es cambiar el concepto “trabajo doméstico” por “trabajo del hogar remunerado”, debido a que la idea de “domesticidad”, no contribuye al reconocimiento pleno de los derechos de estas personas trabajadoras.

Como lo han señalado especialista en el tema, lo “doméstico” es una expresión anacrónica con una connotación de pertenencia de la trabajadora al hogar, como si fuera un objeto de su propiedady es precisamente lo que se busca con esta reforma: que dejen de ser “objetos” para convertirse en “sujetos” de derechos en la prestación de este trabajo remunerado.

Al darle una nueva categoría jurídica y protección especial a quienes se dedican a este trabajo, se reivindica y se avanza en el reconocimiento de sus derechos y se atiende también una preocupación del CONAPRED, quien se ha manifestado en el sentido de utilizar la expresión “trabajadoras del hogar”, en primera instancia para diferenciar sus actividades de las labores domésticas que se realizan en casa, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia. Las trabajadoras del hogar organizadas han propuesto que se les denomine de esa manera, precisamente porque lo que exigen en primera instancia es que se les reconozca como trabajadoras y que, en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador y trabajadora.

Esta reforma beneficiaría a un gran número de personas dedicadas en nuestro país al trabajo del hogar remunerado, que según ONU Mujeres, 2.4 millones de personas están dedicadas a esta actividad, prácticamente el 5% de la población ocupada hoy en México; 95% son mujeres. De ellas, el 85.8% realizan tareas de limpieza en hogares particulares, 8.2% son cuidadoras de personas y 5.0% son lavanderas y/o planchadoras en casas particulares (ENOE 2015, INEGI). Un tercio de las mujeres trabajadoras del hogar empezaron a trabajar siendo niñas (CONAPRED, 2015).

En materia de pensión alimenticia, esta iniciativa establece una medida innovadora, que permitirásancionar con multa, a las personas empleadoras que se nieguen a recibir la notificación de embargo de dicha pensión o, pese a existir dicha notificación, se nieguen o dilaten en llevar a cabo el embargo en más de una quincena.

Por ese sólo hecho, a la persona responsable de esta práctica, se le tendrá por contraviniendo a las normas de trabajo cometidas por los empleadores y serán sancionados por las autoridades laborales competentes, en relación con el carácter intencional, gravedad y daños que hubiera ocasionado su omisión.

Con esta medida se busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de las y los menores y terminar con una arraigada práctica del deudor alimentario de buscar todas las argucias posibles para evadir esta obligación, contando muchas de las veces, con la complicidad de la persona responsable en los centros de trabajo de hacer efectivos dichos descuentos.

Con esta iniciativa se precisa también el concepto de acoso y hostigamiento sexual y se agrega el acoso laboral, como formas de violencia en el trabajo. Con esta medidas se da cumplimiento a diversas recomendaciones internacionales en la materia y se incorporan a la LFT los conceptos y algunas medidas contenidas en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, de reciente publicación en el ámbito federal, a fin de garantizar fuentes de trabajo libres de estas nocivas prácticas, que por razones culturales afectan principalmente a las mujeres.

Por razones históricas y de justicia social, en nuestro país la protección del derecho al trabajo ocupa un importante lugar en nuestro marco normativo constitucional y leyes secundarias. El artículo 123 de nuestra Carta Magna consagra este importante derecho social.

A través de dos grandes apartados la norma constitucional regula las relaciones de trabajo. Las del A, en la Ley Federal del Trabajo y las del B, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

En los últimos años a la LFT se le han incorporado dos importantes estándares internacionales: el trabajo digno o decente y la igualdad sustantiva.

Si bien la LFT vigente describe los presupuestos para que haya un trabajo digno o decente, a través de esta iniciativa, se propone incorporar la garantía de la no discriminación como uno de sus fines y la categoría del sexo como una forma de materializarla; el derecho a un salario remunerador igualitario entre mujeres y hombres por trabajo igual; la promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar que facilite la participación en la vida pública, de las madres y padres trabajadores. Con estas adecuaciones, la LFT guardaría plena consonancia con lo establecido en el artículo primero de la CEDAW, que prohíbe toda forma de discriminación contra las mujeres, y con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, vigente en nuestro país desde agosto de 2006.

Con esta iniciativa se busca saldar la deuda histórica que como sociedad y Gobierno tenemos con las mujeres trabajadoras, pues son justo las diferencias entre mujeres y hombres respecto a las tareas que desempeñan para el mercado laboral y las de tipo doméstico, las que determinan algunas de las desigualdades de género más importantes que alimentan la discriminación y violación a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto:

PRIMERO.-Se reforma el segundo párrafo del artículo 2, para sustituir el “trabajador” por el de “persona trabajadora”; se incorpora el “sexo” como una categoría de no discriminación; se incorpora el derecho a un salario “remunerador igualitario entre mujeres y hombres por las mismas actividades realizadas”, así como el principio de la “conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación en la vida pública de las madres y padres” [...]

Se modifica también el tercer párrafo del artículo 2, para sustituir el “trabajador” por el “persona trabajadora”.

Con estas modificaciones se elimina el lenguaje sexista del texto jurídico y se incorpora el lenguaje incluyente, tal y como lo han recomendado organismos internacionales, como la OIT, la UNESCO y nacionales como el CONAPRED, la CONAVIM, de la Secretaría de Gobernación y el INMUJERES, que publicaron de manera conjunta, las Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje, como herramienta para promover, a través del lenguaje incluyente, la igualdad sustantiva y el desarrollo de una cultura basada en el respeto a la diversidad humana y el derecho a la no discriminación.

El derecho es, por lo general, androcéntrico, es decir, mantiene la visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino, fue elaborado por los hombres y pensando sólo en sus necesidades. El derecho del trabajo, no fue la excepción, se creó pensando en el binomio trabajador-hombre, del sector industrial, a jornada completa y único responsable del sostén económico familiar.

Este modelo androcentrísta, definió los derechos laborales en relación con las necesidades y objetivos del “trabajador”, en tanto varón, responsable históricamente de la producción, esto debido a la división social del trabajo entre mujeres y hombres.

Más allá de la protección a la maternidad, en la norma laboral están ausentes muchas de las necesidades de protección específica a los derechos de las mujeres trabajadoras, por ejemplo, el derecho a un salario remunerador igualitario entre mujeres y hombres por trabajo igual; la promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar que facilite la participación en la vida pública, de las madres y padres trabajadores, entre otros.

Bajo esta lógica, por ejemplo, es fácil deducir que la conciliación familiar no se plantee como una necesidad para los “hombres trabajadores”, debido a que a ellos socialmente no se le considera responsable de las tareas domésticas, ni del cuidado de hijas e hijos, de ahí la importancia también de hacer visibles, desde el lenguaje incluyente, a las mujeres trabajadoras y con ello, la necesidad de proteger sus derechos específicos en la LFT, que reconozca la no discriminación contra las mujeres, como un principio fundamental del derecho laboral en México.

En este sentido, la OIT ha planteado la necesidad de que las normas del trabajo tengan una visión de género y lenguaje incluyente, por ello en su 310ª reunión, celebrada en marzo de 2011, presentó una propuesta para la Introducción de un lenguaje incluyente en los textos oficiales de la propia Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,con el fin de promover la igualdad de género. En dicho documento de propuesta señala lo siguiente:

En su última reunión, la Comisión examinó varias propuestas no excluyentes entre sí cuyo propósito era recalcar que el texto de la Constitución de la OIT y otros textos jurídicos de la Organización deben leerse de manera coherente con el compromiso de la OIT en materia de igualdad de género:

i) enmendar algunas disposiciones de la Constitución con el fin de que sean más incluyentes en materia de igualdad de género mediante una enmienda constitucional de conformidad con las disposiciones previstas en el Artículo 36 de la Constitución;

ii) adjuntar una nota del editor a la Constitución, en la que se haga referencia a las resoluciones de la Conferencia relativas a la promoción de la igualdad de género en la práctica de la Organización, y ?

iii) invitar a la Conferencia Internacional del Trabajo a adoptar una resolución en la que se ponga de manifiesto la voluntad de la Conferencia de comprender la Constitución y otros textos jurídicos de la OIT en términos compatibles con la igualdad de género. ?

Un proyecto de propuesta de resolución para adopción por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo se adjunta como anexo I del presente documento. De conformidad con la solicitud de algunos miembros de la Comisión, se ha modificado el enfoque del texto para que en él se aborde únicamente la cuestión del uso del lenguaje en la Constitución y otros textos jurídicos de la OIT. El título del documento también ha sido modificado de conformidad con lo anterior.

Con lo anterior, la OIT ha establecido como parte de su agenda institucional “enmendar” algunos de sus documentos, entre ellos su propia Constitución, para que sean coherentes con el compromiso que dicha organización tiene con la igualdad de género, lo que pasa necesariamente por la eliminación del lenguaje sexista y la incorporación de uno incluyente y por tanto no discriminatorio.

Por su parte la UNESCO, señala que “los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado desde principios de nuestro siglo, particularmente en las últimas décadas, profundas transformaciones, los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes, intrínsecas a todos los seres humanos, el lenguaje, por su estrecha relación dialéctica con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad, por lo que hace múltiples recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje, entre la que se encuentra dejar de usar el “hombre” como acepción que comprenda a todo el ser humano. El uso de “trabajador” en la LFT, tiene precisamente la misma acepción: comprende a todos los “trabajadores”, pero no a las “mujeres trabajadoras”.

Por su parte, el CONAPRED, la CONAVIM, de la Secretaría de Gobernación y el INMUJERES, señalan que la transformación del lenguaje ha sido una meta de distintos programas de acción global impulsados por el sistema de Naciones Unidas. Su importancia se expresa en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos, como la CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (en adelante Convención Belém do Pará) y la Plataforma de Acción de Beijing, los cuales establecen, entre otros aspectos, la necesidad de transformar los estereotipos de género, los usos y las prácticas culturales que discriminan a las mujeres y que representan obstáculos para el ejercicio de los derechos humanos, para ello, a través de las Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje,promueven la utilización de un lenguaje incluyente y no sexista, como un asunto de derechos humanos, que contribuya a la construcción de la igualdad sustantiva y la no discriminación de todos los grupos sociales.

Por ello, en esta iniciativa en lugar de “trabajador”, se propone utilizar el genérico, “persona trabajadora” y se usará “trabajadora” o “trabajador”, sólo cuando el enunciado de la LFT se refiera de manera específica a la mujer o al hombre y en lugar de “patrón” se propone utilizar el genérico “persona empleadora” o “empleador”.

Con la incorporación de la “garantía de la no discriminación”, el “derecho a un salario igualitario entre mujeres y hombres por las mismas actividades realizadas”, así como la “conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación en la vida pública de las madres y padres”, se armoniza la LFT con los estándares internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres y con diversos instrumentos internacionales que garantizan este derecho, como la CEDAW que en su artículo primero señala que:

A los efectos de la presenten Convención, la expresión “discriminación contra la Mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera.

Finalmente, con estas reformas, la LFT estaría acorde con los estándares que en materia de igualdad de género ha establecido la OIT, sobre trabajo decente de hombres y mujeres, es decir, un trabajo bien remunerado, productivo, realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 3, para incorporar en el primer párrafo como obligación del Estado, “garantizar por medio de sus autoridades y tribunales laborales, el derecho a la no discriminación y la igualdad entre mujeres trabajadoras y hombres trabajadores”.

Se adiciona un segundo párrafo para definir la “igualdad sustantiva”, para ello, se hace una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su fracción V del artículo 5, la define.

Se agrega al actual segundo párrafo, el “sexo” como una categoría de no discriminación.

Al actual párrafo tercero, se le agrega que las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones que exija una labor determinada, “no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora”.

En el tercer párrafo se sustituye el término “trabajadores” por “personas trabajadoras” y “patrones” por “empleadoras”, para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se agrega un último párrafo para establecer como derecho de las personas trabajadoras, que cuando tengan capacitación, adiestramiento y/o formaciones, éstas se realicen preferentemente en horario laborales, pero cuando sea fuera de éstos, el centro de trabajo deberá disponer de servicios sociales de cuidados de sus hijas e hijos, esto a fin de garantizar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Con estas modificaciones, la LFT se fortalece como un instrumento jurídico garante de los derechos laborales de las mujeres, de manera particular su derecho a no ser discriminada en razón de su “sexo” en los centros de trabajo, incluso en los supuestos en que la LFT establezca la llamada “discriminación positiva”, de ninguna manera debe basarse en diferencias de sexo.

Con estas reformas, se armoniza la LFT con lo establecido en el artículo primero de nuestra Carta Magna, así como el artículo primero de la CEDAW, que como se ha visto, prohíbe la no discriminación de las mujeres, ya sea por objeto o por resultado.

También, se armoniza la LFT con lo establecido en la Convención Belém do Pará, que en su artículo 6, consagra el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, que incluye, entre otros aspectos, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

Con esta reforma se cumple con una obligación internacional establecida en el Pacto Internacional de los Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 3 dispone que los Estados se comprometen a asegurar “a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados” en ese mismo tratado. En el artículo 2 establece que los Estados se comprometen a asegurar esos derechos sin discriminación alguna por motivos, de sexo, entre otros.

En este mismo sentido, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 2 que los Estados se comprometen a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y que estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en él, sin discriminación basada en el sexo, entre otras categorías. En su artículo 3 especifica el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar, al establecer que los Estados están obligados a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el tratado.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo primero, puntualiza que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asíì como promover la igualdad de oportunidades y de trato y precisa que se entenderáì por discriminación:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

En el mismo sentido, el artículo 4º de esta misma ley, afirma que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo primero constitucional y el artículo primero párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Dicho esto, es preciso señalar que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, está ampliamente protegido y la discriminación, por cualquier razón, entre ella, por el sexo, está también ampliamente prohibida por los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, así como en casi todas las constituciones del mundo, como en el caso de la mexicana y en leyes espaciales, como la antes citada.

Con esta reforma se cumple con lo establecido en el artículo 11 de la CEDAW, que señala como un deber de los Estados Parte, de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este Artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.Al ser una obligación que recae en el Estado, no está por demás explicitar desde la LFT la obligación de éste de garantizar, por medio de sus autoridades y tribunales laborales, la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres trabajadoras y hombres trabajadores.

La incorporación del concepto “igualdad sustantiva” se justifica pues al ser una obligación del Estado garantizar los derechos humanos, esta obligación no sólo debe limitarse a garantizar el “acceso” a los derechos, sino que también debe asegurar que el “resultado” del ejercicio de esos derechos, contribuya o tenga como resultado la igualdad y la no discriminación. Bajo esta sencilla fórmula, se podrían valorar no sólo las normas, sino también las “practicas” en los centros de trabajo, que en muchas ocasiones, sus resultados son adversos a los derechos de las mujeres trabajadoras.

Esta propuesta es relevante, pues la LFT consagraría un concepto más protector de las mujeres trabajadoras. Así pues, por ejemplo, ninguna de las distinciones, exclusiones o preferencias a las que se refiere el actual artículo 3 de la LFT, podrán tener como “resultado”, un menoscabo a los derechos humanos de las mujeres trabajadoras, menos aún si están basadas en el sexo.

En razón de su sexo, históricamente las mujeres han sido discriminadas y no se les ha permitido acceder a algunos trabajos o industrias que se han considerado, por razones culturales y sociales, no “aptas” para ellas, y en otros casos, se ha tomado como justificación para que ganen menos y no tengan posibilidades de crecimiento en los centros de trabajo.

En este sentido el inciso b, del artículo primero del Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, mejor conocido como C100 de la OIT, sostiene que la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

En mismo sentido el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) mejor conocido como C111de la OIT, señala también en su artículo primero que el término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Por último, la Recomendación R090 de la OIT, sobre igualdad de remuneración del año1951, precisa en numeral 7 y 8 ese equilibrio social para que el principio de igualdad se positivise, señalando que convendría desplegar todos los esfuerzos posibles para inculcar en la opinión pública las razones por las que debiera aplicarse el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Convendría emprender aquellos estudios e investigaciones que puedan contribuir a promover la aplicación de este principio.

TERCERO.- Se reforma el artículo 3 BIS, en su primer párrafo para precisar el concepto de acoso y hostigamiento sexual y se agrega el acoso laboral.

Al concepto de hostigamiento, establecido en el inciso a) se le agrega “sexual”, como relación de subordinación “formal” y se agregan como conductas de hostigamiento sexual “contactos físicos o insinuaciones de carácter sexual, exhibición de pornografía, exigencias sexuales, verbales o de hecho”.

Al concepto de acoso sexual, establecido en el inciso b) se le agrega “connotación lasciva” a esta forma de violencia. A este párrafo se agrega que “puede presentarse entre pares, e incluso, de subordinados con sus superiores jerárquicos, que pueden manifestarse en pedir favores sexuales para sí o para un tercero”.

Se adicionan a este artículo siete párrafos, entre ellos el inciso c) para definir el hostigamiento laboral. En el resto de los párrafos se establecen disposiciones para prohibir despedir a la víctima de alguna de estas prácticas, el establecimiento de medidas de reubicación, de certificación en normas relativas a la igualdad, de capacitación sobre estos temas y medidas para proteger la identidad de las víctimas de estas prácticas.

Con esta reforma a la LFT se armonizan estos conceptos con las definiciones internacionales en las que se destaca el ejercicio del poder y la subordinación vertical u horizontal como elementos constitutivos de estas figuras.

Sobre este tema, el Comité de la CEDAW, en el punto 28 de las observaciones finales a México en 2012, manifestó su preocupación respecto de que los informes de México se da cuenta de que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual y paralelamente en la fracción b) del punto 29, observan su preocupación por que se adopten medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado mediante la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública.

Esta reforma y adición al artículo 3 BIS, atiende esa preocupación del organismo internacional, no sólo al ampliar el concepto del hostigamiento laboral, sino que además protege, desde la LFT a la víctima de estas prácticas, de no ser despedidas cuando hayan denunciado algún acto de acoso u hostigamiento sexual estableciendo una multa para el empleador que incurra en esta práctica.

Además, como una medida de acción afirmativa se permite la movilidad laboral para personas trabajadoras de empresas trasnacionales o con filiales en varios estados de la República Mexicana, como ya lo hacen algunas legislaciones, como la española, en su Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Con esta reforma, la LFT incorpora algunos de los conceptos establecidos en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, que recientemente fue publicado por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el INMUJERES, que tiene como propósito la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que pueden ser un modelo para aplicarlo en el ámbito del trabajo.

CUARTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 4, para incorporar los 15 años como edad mínima para el trabajo. Al inciso b) se le cambia “trabajador” por “persona trabajadora” y se agregan como ataques a derechos de terceros, negar el derecho de permiso de maternidad, paternidad, lactancia o cualquier otro previsto en la LFT.

Finalmente, se agrega el inciso d) cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a la mujer trabajadora o a uno al que haya podido acceder o mejorar, por haber estado separado de sus labores por razón de embarazo.

Con esta reforma se busca, por un lado, prohibir el trabajo de personas menores de 15 años y garantizar sus derechos humanos, por ejemplo a no ser explotados laboralmente, a ser expuestos a riesgos en la fuente de trabajo o que abandonen sus estudios a causa del empleo.

Al establecer esta edad mínima, se armoniza la LFT con diversos instrumentos internacionales, tales como el Convenio 138 de la OITsobre la edad mínima de admisión al empleo, que dispone el deber del Estado de establecer una edad mínima para trabajar, siendo normalmente, la de 15 años, una vez que finaliza la escolaridad obligatoria.

El cambio de “trabajador” por “persona trabajadora”, es para eliminar el lenguaje sexista e incorporar el “lenguaje incluyente” al texto de la LFT, por las razones ya expresadas.

Los supuestos que se agregan al inciso b) y la incorporación del inciso c), es con la finalidad de proteger con mayor precisión jurídica los derechos de las mujeres que tuvieron permiso de maternidad, para que puedan gozar de mejores condiciones de empleo, garantizando su incorporación en las mismas o incluso en mejores condiciones que le hubieran podido corresponder de no haber ejercido su derecho a la maternidad.

Con esta reforma se atienden una preocupación del Comité de CEDAW,realizadas a México en sus conclusiones finales de 2012, en las que reitera su recomendación de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 de la CEDAW y acelere su adopción en la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años, en los que insta al Estado parte a que: a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal.

La incorporación del inciso d) tiene como propósito que no se violen derechos de terceras personas, cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a una persona trabajadora que reclame la reinstalación en su empleo, cuando se ausentó por presentar renuncia debido a la situación de acoso y hostigamiento sexual o laboral que vivía en la fuente de trabajo. Se busca no dar cabida en la fuente de trabajo a prácticas discriminatorias y atender las recomendaciones del Comité de la CEDAW, establecidas en el inciso b, del numeral 29 del informe final realizado a México en 2012, para adoptar medidas de prevención de ese delito en el sector laboral privado.

QUINTO.-Se adiciona la fracción XIV del artículo 5, para establecer que las acciones u omisiones violatorias a los derechos establecidos en la CEDAW, son también de orden público, de conformidad con la LFT.

Esta propuesta tiene razón de ser en virtud del nuevo marco constitucional que en materia de derechos humanos rige a nuestro país desde junio de 2011,al darle rango constitucional a los derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la CEDAW, por lo que darle desde la LFT un rango de “orden público” a dicho instrumento, se contribuye a su observancia y cumplimiento en el ámbito del trabajo.

En su momento, el Comité de la CEDAW elogió esta reforma que dio rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte, incluida la CEDAW.

Es un hecho significativo que la LFT le dé a este instrumento internacional, rango de orden público, de lo cual podemos ser pioneros en el mundo.

SEXTO.- Se reforma el artículo 6, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 7, para sustituir “patrón” por “persona empleadora”, “trabajador” por “persona trabajadora” y “extranjeros” por “personas extranjeras”, para sustituir el lenguaje sexista por uno incluyente, por las razones ya expuestas.

Se agrega este artículo un dispositivo para garantizar el derecho de las personas extranjeras, que con motivo de matrimonio o concubinato estén unidas con una persona mexicana, para que adquieran el mismo derecho de sus cónyuges o concubinos, para ser considerados en el 90% que la LFT garantiza para los empleos a personas mexicanas.

El artículo 8 del Convenio número 143 de la OIT,sobre los trabajadores migrantes, (disposiciones complementarias), de 1975, señala, entre otras cosas lo siguiente:

“1 . A condición de haber residido legalmente en el país con fines de empleo, el trabajador migrante no podrá ser considerado en situación ilegal o irregular por el hecho mismo de la pérdida de su empleo, la cual no deberá entrañar por sí misma el retiro de su permiso de residencia o, llegado el caso, de su permiso de trabajo.

2. Deberá, en consecuencia, beneficiarse de un trato igual al de los nacionales, especialmente en lo que se refiere a las garantías en materia de seguridad en el empleo, obtención de otro empleo, obras para absorber el desempleo y readaptación”.

Por lo anterior, con esta propuesta de reforma se busca extender el derecho para que las personas extranjeras que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato a otra persona mexicana, goce de la prerrogativa de ser contratada bajo ese noventa por ciento de los que actualmente corresponde exclusivamente a las personas mexicanas, pues como lo establece el Convenio 143 de la OIT, se debe asegurar un trato igual al de los nacionales, especialmente en lo que se refiere a las garantías en materia de seguridad en el empleo, pues si bien dicho Convenio se refiere a los migrantes que previamente hayan residido en nuestro país con motivos de empleo, nos deja ver que el espíritu de la OIT, es que aún los extranjeros deben gozar de esa igualdad de trato.

Ahora bien, esta propuesta analizada bajo la perspectiva de género implica que es necesaria esta modificación en la LFT, porque cuando en el artículo 16 de la CEDAW, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, lo que implica que cuando se trate de una persona extranjera que unida en matrimonio o concubinato, requiera gozar de esas condiciones de igualdad para elegir ocupación, estaría limitada por el mismo estado, ante esa desigualdad que la coloca de gozar sólo de un diez por ciento de los puestos de trabajo, frente al noventa por ciento que goza su esposo o esposa mexicana.

Con esta reforma se busca garantizar la igualdad de trato y oportunidades que señala el artículo 16 de la CEDAW, que dispone que tanto el hombre como la mujer, deberán gozar de los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, y por ello es importante que el Estado garantice esa plena igualdad entre ambos, pues aún incluso para tener responsabilidades con los hijos e hijas, se requiere esa elección de elegir ocupación y por ende empleo en las mismas condiciones que la otra parte, siendo mexicana, goza de mejores oportunidades, para que con ello, se esté en condiciones de responsabilizarse en igualdad de circunstancias con las y los hijos, en caso de que decidan procrear.

OCTAVO.- Se reforman los artículos 8 y 10, para sustituir el término “trabajador” por “persona trabajadora” y “patrón” por “persona empleadora”, y con ello eliminar el lenguaje sexistas por uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya vertidos.

No obstante en el artículo 8, que define a la “persona trabajadora”, se establece la posibilidad de usar también “trabajador” o “trabajadora” cuando expresamente la LFT se refiera a una disposición que aplica sólo para los hombres o para las mujeres y establece que en todo el articulado de la LFT, cuando se refiera a “persona trabajadora” se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres. Por su parte en el artículo 10 se sugiere cambiar el término “patrón” por el de “persona empleadora”.

La justificación para esta trascendental propuesta, ya fue expuesta con antelación, no obstante sólo habría que insistir en la necesidad de hacer visibles también a las mujeres desde la propia LFT, garantizando con ello, el principio de igualdad formal establecido en el artículo 4 de la Constitución Mexicana, que debe manifestarse, al menos, haciendo visibles a las mujeres desde las normas, eliminando el lenguaje sexista e incorporando uno incluyente.

En este sentido, la propuesta es consistente con lo establecido en el Manual para la redacción de instrumentos de la OIT: guía rápida de la Oficina Internacional del Trabajo, que señala que:

“... en las normas internacionales del trabajo, es fundamental evitar toda sugerencia de que el texto no se aplica a la vez a los hombres y las mujeres, a menos de que tal sea el caso. Por ello, los redactores de los instrumentos deberían examinar las distintas estrategias que permiten utilizar un lenguaje integrador en términos de género, en el respeto de las normas del español:

En general, se trata de:

• no dar por sentado que el lector entenderáì que un texto redactado exclusivamente con formas masculinas incluye a todos los trabajadores y todos los empleadores, sin distinción de sexo;

• evitar el masculino genérico;

• evitar, en lo posible, las notas en que se explica que la forma masculina no calificada designa tanto a las mujeres como a los hombres;

• utilizar términos neutros (por ejemplo, «cónyuges» en lugar de «marido y mujer»);

• evitar el uso de paréntesis, barras oblicuas, guiones o corchetes para introducir las formas femeninas (por ejemplo, se escribiráì «el trabajador o la trabajadora», y no «el trabajador/la trabajadora).

Cuando el texto se refiera a personas que pueden ser indistintamente hombres o mujeres, habráì que evitar:

• términos que, si bien parecen referirse a ambos sexos, pueden dar la impresión de que no tienen en cuenta a las mujeres o no lo hacen suficientemente;

• el uso de fórmulas que traduzcan un concepto estereotipado de las funciones femeninas y masculinas.

Se deberían evitar términos como «hombre», «hombres», «hombre de negocios», etc., y emplear más bien términos como «persona», «personas», «ser humano», «gente», «comunidad», «colectivo», «sociedad», «humanidad», «sector empresarial», etc...

Así pues, ésta propuesta recoge las sugerencias de esta guía, por lo que se recomienda utilizar como términos neutros “persona trabajadora” en lugar de “trabajador” y “persona empleadora” o “empleador”, en lugar de “patrón”.

Cuando expresamente la LFT se refiera a una disposición exclusiva para mujeres, se podrá utilizar “trabajadora” en tanto que cuando sea para hombres, se *-podrá utilizar “trabajador”.

NOVENO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 14, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se modifica la fracción I, del artículo 14, para garantizar la igualdad de oportunidades, mediante el establecimiento de medidas especiales de carácter temporal, incluidos las medidas encaminadas a proteger adecuadamente la maternidad y la lactancia, en los términos establecidos por la CEDAW.

Esta propuesta de reforma tiene su fundamento en la obligación que señala el artículo 4 de la CEDAW, de que el Estado mexicano se compromete a adoptar este tipo de medidas de acción afirmativa, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de la que además la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que: “Al examinar las implicaciones del trato diferenciado que algunas normas pueden dar a sus destinatarios, es importante hacer referencia a lo señalado por este Tribunal, en el sentido que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por siì misma, de la dignidad humana. Pueden establecerse distinciones, basadas en desigualdades de hecho, que constituyen un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado que no habrá discriminación, si una distinción de tratamiento estaì orientada legítimamente (sin fines arbitrarios o caprichosos), es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia. De igual forma ha señalado la Corte que las medidas de acción afirmativa están en pleno cumplimiento del principio de no discriminación y de las disposiciones aplicables de la ley de derechos humanos; de hecho, tales medidas bien podrían ser requeridas para lograr la igualdad sustantiva de oportunidades.

Dicho esto, es preciso entender que éstas medidas temporales o acciones afirmativas, no son contrarios a la constitucionalidad de una norma, toda vez que buscan acelerar esa desigualdad existente o real entre mujeres y hombres y obedece a una temporalidad, por lo que una vez lograda esa desigualdad fáctica, esas diferenciaciones positivas deberán dejar de existir, por ello, esta propuesta de reforma, garantizaría que dichas medidas especiales planteadas con la finalidad señalada, dentro del cuerpo de la LFT, buscan acelerar la igualdad sustantiva en los centros de trabajo.

DÉCIMO.- Se adiciona al primer párrafo del artículo 17, para tomar en consideración la “igualdad entre mujeres y hombres”, como fuentes supletorias del derecho laboral y se adiciona un segundo párrafo para que en caso de despido injustificado a causa de embarazo, acoso u hostigamiento sexual o laboral, o permiso de paternidad o maternidad, los litigios se resuelvan con perspectiva de género y servirán de base las resoluciones laborales dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de otros países, siempre y cuando sean aplicable al caso.

Esta reforma se sustenta en el numeral 31 del Informe final de la CEDAW, del 52° Periodo de sesiones de 2012, donde el Comité insta al Estado Parte a adecuar plenamente su legislación laboral al artículo 11 de la Convención y a acelerar la aprobación de la enmienda de la Ley Federal del Trabajo, ya citada en otras ocasiones en esta propuesta de reforma.

Insta también al Estado Parte a que se mejore el acceso a la justicia por parte de las mujeres trabajadoras y recomienda que en su próximo informe incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos.

Respaldan esta iniciativa también, lo establecido en el Convenio número 103 de la OIT de 1952,relativo a la protección de la maternidad, que contempla en su artículo 6, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas, que es la forma más extendida y naturalizada de violencia contra la mujer en el ámbito laboral en nuestro país.

Así lo revelan los datos estadísticos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED),quien a lo largo de 2015, registró un total de 1,777 atenciones a personas que acudieron a esa institución, pidiendo asesoramiento sobre acciones asociadas al despido por embarazo. Estas consultas representan casi el 50% de todas las registradas en el Consejo durante ese año.

En su Informe Discriminación Laboral hacia la Mujer en la Ciudad de México, Despido por Embarazo, el COPRED, concluyó que:

• El despido por embarazo es discriminatorio, contrario a la ley y a estándares internacionales.

• El despido por embarazo viola el derecho al trabajo, pero en virtud de la interdependencia de derechos, también el derecho a la salud, la seguridad social y, por supuesto, a la igualdad.

• Sí existe responsabilidad de particulares, entre ellas las empresas, por actos discriminatorios.

• La necesidad de avanzar en una cultura laboral a favor del fuero de maternidad, entendido como una protección especial de las trabajadoras con el fin de generar mayor estabilidad laboral.

En este sentido, el artículo 8.1 de la Declaración de la OIT sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, señala que:

“No se practicará discriminación alguna contra las trabajadoras por razón de embarazo o parto, y las mujeres encinta estarán protegidas contra todo despido por razón de su condición durante todo el período de embarazo y de licencia de maternidad y tendrán el derecho de reincorporarse al empleo sin pérdida de los derechos adquiridos”.

Si bien es cierto que dicho Convenio no está ratificado por nuestro país, y por tanto su observancia no es obligatoria, también es cierto que el despido por razones de embarazo es una práctica contraria al objetivo y fin de dicho Convenio así como a nuestra Constitución Mexicana, debido a que prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en el sexo o en cuestiones relativas a la salud, entre ellas el embarazo.

Respaldan también esta propuesta de reforma, la prohibición de la discriminación en materia del trabajo, especialmente ante cuestiones derivadas del embarazo y lactancia, que México se ha comprometido cumplir con la entrada en vigor en nuestro país, desde 1980, de la CEDAW.

DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 22, para establecer que los tribunales laborales de primera instancia competentes, atendiendo las circunstancias y observado lo dispuesto en el artículo 22 Bis de la LFT, resolverán lo que primordialmente favorezca al menor trabajador.

Esta disposición tiene como propósito garantizar, desde los tribunales laborales, la protección efectiva de los derechos de las personas menores en las relaciones de trabajo, en observancia a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de los Niños, que en su artículo segundo señala la obligación de los Estados Partes, de respetar los derechos enunciados en dicha Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

De igual forma, con esta reforma se contribuye a la observancia en el ámbito laboral, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de manera particular en dos aspectos centrales:

Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el quinto párrafo del artículo 23 para sustituir “menores” por “personas menores” e incorporar la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, entre ellos “realizar un pago mínimo a su labor” y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que concluyan la educación “media básica y media superior”.

También se adiciona un último párrafo al artículo 23 para garantizar que quienes se desempeñen como inspectores de trabajo verifiquen la relación directa e indirecta de las personas que se encuentren laborando en actividad productiva de autoconsumo familiar, por lo que entrevistará a las niñas y niños que no sean familiares en línea recta, para verificar sus condiciones personales y de esta forma prevenir la violencia económica y/o patrimonial hacia ellas y garantizar sus derechos.

Esta reforma también tiene como propósito prevenir la explotación infantil, incluso en la familia y garantizar que por su trabajo las personas menores trabajadoras reciban un pago. Lo anterior en razón de la vulnerabilidad a la que se refiere el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará y del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Esa facultad otorgada a la o el Inspector del Trabajo, emana de esa obligación internacional del Estado mexicano por ser parte de esta Convención, dirigida a proteger los derechos de las niñas y los niños.

Es una facultad que no contraviene el principio de legalidad, sino más bien refuerza el cumplimiento de una obligación internacional a favor de las personas menores trabajadoras, por lo que esta inspección debe hacerse bajo el principio pro persona,a fin de que se garantice que no se violen sus derechos, ya que bajo la figura de autoconsumo familiar, se pueden actualizar incluso casos de explotación laboral, trata de personas. A través de la verificación también se puede constatar que recibe educación obligatoria en los términos establecidos por nuestra constitución.

Según la UNICEFen México, 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad están trabajando de acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2007). Lo anterior equivale al 12,5% de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años; es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo.

El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, reconoce que proteger a las niñas y a los niños requiere de respuestas integradas que incluyen empleos y trabajo decente para sus padres y medidas de protección social que les ayuden a mantener a las niñas y a los niños en la escuela, esta propuesta tiene como propósito proteger a las personas menores trabajadoras de cualquier forma de discriminación y violencia a causa del trabajo que realizan, con esta propuesta de reforma se contribuye a ese propósito.

DÉCIMO TERCERO.-Se adicionan las fracciones X y XI del artículo 25, para establecer diversas medidas en la fuente de trabajo contra la discriminación y violencia hacia las mujeres trabajadoras.

Estas medidas les darán mayor certeza jurídica a todas las personas trabajadoras, principalmente a las mujeres, de que laboran en condiciones de seguridad y respeto a sus derechos humanos, a la vez que el empleador y la propia fuente de trabajo, reafirman su compromiso de cero tolerancia de la discriminación y violencia, mediante la colocación de una leyenda alusiva a este tema.

Además, de la medida de la leyenda, las especiales o acciones afirmativas que la fuente de trabajo tenga instauradas, deberán formar parte de su compromiso a favor del respeto de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras.

También, con esta reforma se establece la necesidad de que en las condiciones de trabajo se contemple el derecho de las mujeres trabajadoras a la lactancia natural, después de su reincorporación al trabajo y el derecho de los hombres trabajadores a ejercer un derecho similar, mediante biberones con leche materna, o de fórmula, en caso de no ser posible la primera.

En ambos casos podrán ejercer ese derecho hasta los dos años de vida del infante, en un lugar limpio y decoroso. En las mismas condiciones de trabajo, se señalarán las guarderías a las que tienen derecho las personas trabajadoras, en caso que se hayan destinado, así como los mecanismos de capacitación, adiestramiento, formación y becas, a que haya lugar y los servicios médicos establecidos para ellas y sus familias.

Con esta disposición, se busca garantizar el derecho de todas las personas trabajadoras, por un lado a la información, y por el otro, darles certeza jurídica de las condiciones del trabajo que le rigen, pero también le permitirá conocer el compromiso de la persona empleadora y de la fuente de trabajo, con el respeto irrestricto de los derechos humanos y con la igualdad entre mujeres y hombres.

Con ello, se pretende generar una dinámica que produzca en la persona trabajadora un mayor compromiso con el cumplimiento de estas acciones, asumiéndolas como propias y como una forma de prevención de la discriminación y violencia contra las mujeres en nuestra sociedad, empezando en el ámbito del trabajo.

Con esta medida se cumplen diversas recomendaciones del Comité de CEDAW y de diversos convenios internacionales y recomendaciones que en materia de trabajo ha establecido la OIT, de la cual nuestro país forma parte, por lo que está comprometido a su observancia, con independencia de que haya o no ratificado algunos de los instrumentos internacionales de la OIT.

DÉCIMO CUARTO.- Se adiciona el artículo 25 bis, para garantizar el derecho a la no discriminación en el trabajo, mediante el establecimiento de la prohibición expresa a la persona empleadora, de solicitar como requisito para la contratación, permanencia o promoción en el trabajo, una edad determinada, a menos que se sospeche la minoría de edad permitida por la ley, un sexo determinado, la buena presentación, determinados atributos físicos o relativos a la belleza de la mujer, fotografía en el currículum vitae, certificado de no embarazo y constancia de no antecedentes penales.

Con esta medida se busca garantizar el derecho a la no discriminación e igualdad de oportunidades en el empleo, a la vez que se cumple con un compromiso internacional, establecido en el inciso b, del artículo 11 de la CEDAW, en el que insta a los Estados parte a prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad. Debido al incumplimiento de esta obligación, el Comité de CEDAW, en su numeral 31 del informe final de 2012, instó del Estado mexicano a su cumplimiento.

Cuando se contrata a las mujeres para un trabajo, es frecuente que los roles y estereotipos de género jueguen un papel determinante en este proceso, lo que puede constituir un forma abierta o velada de discriminación y violencia, no obstante éstos pasan desapercibidos dada la naturalización de su práctica.

Por ejemplo, es frecuente encontrar en los medios impresos de comunicación anuncios con ofertas de trabajo con un alto contenido sexista en sus requisitos, en los que se llega a pedir, no solo una edad determinada, sino también ciertos atributos físicos, así como “actitudes”, pero no les piden demostrar sus aptitudes o capacidades para el empleo, lo cual es discriminatorio, en la medida en que esos requisitos denotan una distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, tal y como lo establece en su artículo primero la CEDAW.

Estos esquemas de contratación son discriminatorios e incompatibles con el artículo primero constitucional que prohíbe toda forma de discriminación, entre ellas la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como del artículo primero y 11 de la CEDAW.

DÉCIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 28, para sustituir el término “trabajador” por “persona trabajadora” y el de “patrón” por “persona empleadora” para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente, por los argumentos referidos con anterioridad.

Se reforma la fracción III del artículo 28, para establecer que el contrato de trabajo será sometido a la aprobación de los tribunales federales de proceso especializado en materia de trabajo competente. A la fracción IV se incorpora lenguaje incluyente y en la fracción V, se sustituye “patrón” por empleador, y se cambia “Junta” por “Tribunal Federal”, esta propuesta de reforma se hace en atención/ de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

En el mismo sentido se reforma el artículo 33, en el que se cambia “Junta de Conciliación y Arbitraje, por “Centros de Conciliación o tribunales laborales que conozcan del asunto” en atención a la reforma constitucional antes citada.

DÉCIMO SEXTO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 42, para sustituir el concepto “trabajador” por “persona trabajadora” y “patrón” por “persona empleadora” para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente, por las causas expuestas con anterioridad en el presente proyecto.

Se deroga la fracción I, que establecía como causal de suspensión laboral de la persona trabajadora, la enfermedad contagiosa, por ser discriminatoria e incompatible con el artículo primero de la CEDAW, el artículo primero Constitucional y el artículo primero de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que prohíben cualquier forma de discriminación, entre ellas, las basadas en cuestiones de salud.

De igual forma, se adiciona a la fracción VII del artículo 42, para establecer que la falta de documentos relativos a pruebas o test de embarazo o la carta de no antecedentes penales, no debe ser causa de rescisión temporal del trabajo.

Con esta propuesta de reforma, se busca instaurar en el derecho laboral, la no la discriminación, no sólo en razón del sexo, sino también con motivo de las pruebas de embarazo o antecedentes penales, cuyas prácticas están prohibidas en la fracción III del artículo primero de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Solicitar pruebas de embarazo y/o carta de no antecedentes penales, son prácticas discriminatorias que afectan el derecho al trabajo digno. Con esta propuesta de reforma, se busca erradicar esta nociva práctica.

DÉCIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 43, en alcance de la reforma al artículo 42 propuesto, al derogar la fracción I del mismo, la fracción I del artículo 43 también sufre cambios. A la fracción IV, se le cambia “trabajador” por “persona trabajadora”, siguiendo la regla de eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

En la misma fracción IV se reafirma la prohibición de solicitar documentos relativos al embarazo para acceder al empleo, los cuales se tendrán por no solicitados y quienes lo soliciten incurrirán en responsabilidad, debiendo restituir en el puesto y empleo prometido a la mujer concursante.

Con esta propuesta se cumple con las recomendaciones de las expertas del Comité CEDAW, que en su informe final de 2012, en el punto 30, señalan su preocupación sobre la situación de los derechos laborales de la mujer en las industrias maquiladoras, en particular la falta de acceso a la seguridad social y la persistencia de prácticas discriminatorias como las pruebas de embarazo.

En el mismo sentido, en el punto 31 de dicho informe, el Comité insta al Estado Parte a adecuar plenamente su legislación laboral al artículo 11 de la Convención y a acelerar la aprobación de la enmienda de la Ley Federal del Trabajo, a fin de eliminar el requisito de la prueba de embarazo. Insta también al Estado Parte a potenciar la labor de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de modo que se realice un seguimiento eficaz de las condiciones de trabajo de las mujeres, se castigue a quienes violen los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y se mejore el acceso a la justicia por parte de las mujeres trabajadoras. Además, recomienda al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos.

Esta propuesta de reforma, tiene como propósito atender esta recomendación formulada a nuestro país desde 2012.

DÉCIMO SÉPTIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 47, para sustituir “patrón” por “persona empleadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se agrega a la fracción XIV Bis, del artículo 47, la precisión de quesiempre y cuando dichos documentos no sean relativos a la constancia de no antecedentes penales o al certificado de no embarazo, para reiterar el compromiso del Estado Mexicano con la no discriminación por razones de sexo o de cualquier otra circunstancia que produzca algún menoscabo a los derechos de la persona trabajadora, por los argumentos expuestos en el presente proyecto, en términos de no discriminación e igualdad de oportunidades.

A los tres últimos párrafos del artículo 47, se sustituye “trabajador” por “persona trabajadora”, “patrón” por “persona empleadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos; así mismo, en el ante penúltimo párrafo de este artículo se sustituye “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “Juzgado Laboral” competente, y en el último párrafo “Junta” por “autoridad laboral”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DÉCIMO OCTAVO.-Se reforma el artículo 48, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial de primera instancia en materia laboral”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DÉCIMO NOVENO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 49, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora”, con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se deroga la fracción IV de este artículo, para que esté acorde con esta iniciativa, relativo al servicio doméstico, porque se propone una regulación especial en el apartado de derecho con perspectiva de género, donde tampoco se permite la reinstalación, pero sí se le otorgan derecho a la indemnización.

VIGÉSIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 51, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora”, con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se elimina el acoso sexual de la segunda fracción de este artículo, para armonizar la figura propuesta en el artículo 3 bis de la LFT y diferenciar teóricamente este tipo de violencia, de manera particular la relación que tiene el uso de poder en el hostigamiento sexual, por lo que se propone adicionar las fracciones XI y XII como causales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona trabajadora cuando él o la empleadora incurra, tolere o permita estas prácticas.

De igual forma se agrega como causal, el despido mientras la persona trabajadora esté gozando de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, o con motivo de la solicitud de los mismos, dando lugar a probar legítimamente el despido injustificado en esos casos.

Con estas reformas se busca garantizar una protección más efectiva de las personas trabajadoras, de manera particular a las mujeres, quienes por razones de género, son quienes con mayor frecuencia sufren de acoso u hostigamiento sexual o laboral, o de enfrentar con motivo de la maternidad, discriminación y violencia, que son precisamente sobre estos temas las dos nuevas causales que se incorporan.

VIGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 57, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “en juicio laboral, ante los tribunales competentes de primera instancia”, además se reforma el segundo párrafo para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora”, con esta propuesta de reforma se elimina el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente a la LFT, por los argumentos ya expuestos y se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

VIGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 75, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. En la misma fracción se sustituye la instancia “Junta de Conciliación Permanente” por “podrán determinar de común acuerdo ante el Centro de Conciliación” en caso de que no lleguen a un acuerdo “se resolverá en el juicio correspondiente”, esta modificación obedece al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

VIGÉSIMO TERCERO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 112, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y el segundo párrafo para sustituir “patrón” por “las personas empleadoras” con ello se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente a la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona a dicho artículo un último párrafo con una medida innovadora, que permitirásancionar con multa, a las personas empleadoras que se nieguen a recibir la notificación de embargo de pensión alimenticia o, pese a existir dicha notificación, se nieguen o dilaten en llevar a cabo el embargo en más de una quincena.

Por ese sólo hecho, a la persona responsable de esta práctica, se le tendrá por contraviniendo a las normas de trabajo cometidas por los empleadores y será sancionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades laborales competentes, en relación con el carácter intencional, gravedad y daños que hubiera ocasionado su omisión, en los términos establecidos en el artículo 992 de esta Ley, esto con independencia de la responsabilidad que les pudiera resultar en materia civil y penal.

Con esta propuesta se busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de las y los menores que a ella tengan derecho y acabar con una arraigada práctica del deudor alimentario de hacer todo lo posible por evadir esta obligación, contando muchas de las veces, con la complicidad de la persona responsable en los centros de trabajo de hacer efectivos los descuentos.

Al establecer una multa a quien omita cumplir con su deber de hacer efectivo el embargo o aplique tácticas dilatorias para su cumplimiento, se contribuirá a la justicia social, al respeto de los derechos de las niñas y niños y de las propias mujeres, pues incumplimiento de la pensión alimenticia, no sólo afecta a los menores que tienen derecho a recibirla, sino también a las propias mujeres, quienes deben hacerse cargo de la manutención de sus hijas e hijos frente al incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador obligado.

VIGÉSIMO CUARTO.- Se propone adicionar la fracción VII al artículo 126, para establecer como excepción de reparto de utilidades, el trabajo del hogar, toda vez que éste no genera utilidades o ganancias.

VIGÉSIMO QUINTO.-Se modifica el nombre del Título Cuarto para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y “patrón” por “personas empleadoras”; además, se modifica el nombre Capítulo I, así como el primer párrafo del artículo 132, para sustituir “patrón” por “personas empleadoras”, y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

De igual forma, se modifica la fracción V de este artículo, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. Se adiciona a esta fracción, una obligación a cargo de la persona empleadora de disponer, cuando se trate de trabajadoras embarazadas, de asientos cómodos y tener reposa pies.

Esta propuesta se justifica, no sólo por la necesidad de que el centro de trabajo considere que, incluso en los muebles para el trabajo, deben tener presente la perspectiva de género, es decir, tener en cuenta las necesidades diferenciadas que tienen las mujeres frente a los hombres, sino también la de promover el reconocimiento social de la maternidad y que esta se desarrolle bajo esquemas de seguridad y protección.

Se reforma la fracción XI del artículo 132, para sustituir “trabajador” por “personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. Además, a esta fracción se le agrega un dispositivo de participación paritaria de mujeres y hombres, cuando se pone en conocimiento de los sindicatos los puestos de nueva creación.

Se deroga la fracción XII de dicho artículo, pues el sostenimiento e implantación de las escuelas corresponde únicamente al Estado, como una obligación constitucional.

Se adiciona a la fracción XVI de este artículo la obligatoriedad de aplicar las normas vigentes de igualdad y no discriminación, al igual que se hace actualmente con otras normas relativas a la seguridad, salud y medio ambiente. La misma incorporación se hace en la fracción XVIII, para que se considere también las normas oficiales mexicanas en materia de “igualdad”.

Se reforma la fracción XVI Bis de este artículo, para que en todos los centros de trabajo, sea una obligación contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con algún tipo de discapacidad.

Esta propuesta es relevante, si tenemos en cuenta que el desempleo es el principal obstáculo que enfrentan las personas con discapacidad en México, y lo que no les permite ser autosuficientes.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis, 2010), sólo el 19.1% de las personas con discapacidad considera que sus ingresos son suficientes para cubrir sus necesidades básicas, y de cada 100 personas con discapacidad, 95 viven y dependen de su familia, por lo que es fundamental garantizar que todos los centros de trabajo dispongan de instalaciones adecuadas para que esta población pueda desempeñar adecuadamente su trabajo, en condiciones de igualdad y sin discriminación, que les permita alcanzar su autonomía e independencia.

Se reforma la fracción XX de este artículo, para agregar la obligación de reservar un espacio del terreno para la construcción de “guarderías y centros de cuidado para madres y padres que acudan a laborar o bien a capacitarse o adiestrarse”, esto a fin de garantizar desde la propia LFT, su construcción y se vaya permeando en la sociedad, que cuando se disponen de estos espacios, las tareas del cuidado pueden ser compatibles, con el trabajo, además de que dicha tarea no sólo corresponde a las mujeres, sino que también pueden ser asumidas por los hombres trabajadores.

Se reforma la fracción XXV de este artículo, para establecer que el fomento del deporte debe ser “no sexista” y se agregan las “trabajadoras” como beneficiarias de este derecho, al igual que los trabajadores; con esta medida se incorpora el lenguaje incluyente en esta fracción, por los argumentos ya expuestos. Además, se agrega que “se buscará incentivar la integración de equipos mixtos de mujeres u hombres de cualquier deporte”, como una medida que facilite la incorporación de las mujeres, en condiciones de igualdad, al deporte.

Se adiciona a la fracción XXVII del mismo artículo, para que a las mujeres embarazadas se les proporcione la protección de las leyes y los instrumentos intencionales de derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentran la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

Esta iniciativa recoge diversas propuestas de reforma al artículo 132 de la LFT, que formuló el 8 de diciembre de 2015 el Senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se reforma la fracción XXVI Bis, para incorporar el permiso de paternidad, con goce de sueldo, en los términos establecidos por esta ley, para madres y padres, y se agrega que puede ser por el nacimiento de sus “hijas e hijos”, con lo cual se incorpora un leguajes incluyente.

Se adiciona la fracción XXVII Ter para que en caso de fallecimiento de la madre trabajadora durante el permiso de maternidad, se le pueda conceder al padre trabajador, un permiso de paternidad con goce de suelto, por el tiempo restante al término del permiso otorgado a la madre.

Esta propuesta tiene como propósito garantizar a la hija o hijo recién nacido el derecho a continuar recibiendo los cuidados, preferentemente a cargo de su padre, en caso de fallecimiento de la madre, a consecuencia del parto o puerperio.

Como bien lo señala la Organización Mundial de la Salud, la mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo unas 830 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. En 2015 se estimaron unas 303 000 muertes de mujeres durante el embarazo y el parto o después de ellos. Prácticamente todas estas muertes se producen en países de ingresos bajos y la mayoría de ellas podrían haberse evitado. Lamentablemente, nuestro país no escapa a esta dura realidad, ya que presenta una alta tasa de estas muertes, de 38 por cada 100 mil.

Con esta reforma, también se contribuye al cambio de las masculinidades tradicionales, que se han caracterizado por no hacerse cargo de la tareas del cuidado, al establecer la LFT la posibilidad de que en caso de fallecimiento de la madre, el padre trabajador pueda hacerse cargo del cuidado de la persona recién nacida, durante el tiempo restante que se le había concedido a la madre, con una medida de esta naturaleza, no habría pretexto de los padres para asumir con esta responsabilidad.

VIGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 133 para sustituir “patrón” por “persona empleadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, se adiciona a dicha fracción el “sexo” como una categoría sobre la cual se prohíbe también la discriminación por parte de los empleadores, cuando se nieguen a aceptar personas trabajadoras, como podría ser el hecho de ser mujer.

Se modifica también la fracción XII para prohibir a los empleadores realizar actos de hostigamiento “laboral” y sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; así como la fracción XIV, se prohíbe solicitar pruebas de sangre u orina donde se pueda deducir el embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y solicitar la carta de no antecedentes penales por atentar contra la discriminación directa.

Por último, se adiciona la fracción XVI, para prohibir, acorde al espíritu de esta reforma, solicitar datos de carácter personal en el proceso de selección que sean innecesarios para el trabajo o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminación para el acceso al empleo por motivos de sexo o género.

Con estas medidas, los centros de trabajo tendrían mejores condiciones normativas, no sólo para prohibir, sino también sancionar cualquier práctica discriminatoria, lo que redundaría en el cumplimiento de una obligación internacional del Estado mexicano, de garantizar en todos los ámbitos, el derecho a la no discriminación establecido en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, como la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

VIGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el capítulo II y el primer párrafo del artículo 134, para para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, se agrega a la fracción II de dicho artículo, la obligatoriedad de las personas trabajadoras de cumplir las disposiciones de la norma de igualdad, en los mismos términos en que actualmente se les obliga para las normas relativas a la seguridad, salud y medio ambiente.

De igual forma, se plantea modificar la fracción VII, para establecer como una obligación específica de las personas trabajadoras, observar un “trato digno” hacia sus compañeras y compañeros de trabajo, así como hacía sus empleadores, en lugar del anterior concepto de “buenas costumbres”, por ser éste término subjetivo.

El concepto “trato digno”, implica necesariamente la consideración y el respeto a los derechos humanos de las personas, en tanto que, incluso, bajo la categoría “buenas costumbres” se pueden incluso justificar actos de discriminación y violencia contra las mujeres, como puede ser el caso del acoso y hostigamiento sexual en los centros de trabajo, que goza de una amplia aceptación social, e incluso para algunas personas es visto como normal. Con esta propuesta de reforma se busca eliminar de la LFT conceptos subjetivos que impiden garantizar a las mujeres, fuentes de trabajo libres de cualquier forma de discriminación y violencia motivada por razones de género.

También se adiciona a la fracción X, un dispositivo para que las mujeres no sean sometidas a ninguna prueba que puedan determinar su embarazo. Con esta disposición se busca poner fin a la práctica de solicitar estas pruebas a las mujeres trabajadoras, argumentando los empleadores, como una obligación derivada de la propia LFT, que si bien establece en esta fracción someterse a los reconocimientos médicos, éstos nunca deben tener como propósito conocer su situación de embarazo.

VIGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 135 para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se reforma también la fracción XI de dicho artículo, para incorporar el hostigamiento como una práctica prohibida en el centro de trabajo, así como incurrir en omisiones que violen los derechos humanos de sus compañeras o compañeros de trabajo. Esta modificación tiene como propósito homologar el texto de la LFT con las definiciones de acoso sexual, hostigamiento sexual y hostigamiento laboral que plantea esta iniciativa y con la finalidad de proteger en la medida de lo posible, la violación a los derechos humanos de las personas trabajadoras con estas arraigadas prácticas.

VIGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el Capítulo III, para para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona a este artículo la obligación de los empleadores de aportar el dos por ciento sobre los salarios de las y los trabajadores del hogar, para las habitaciones señaladas.

Con esta reforma, el Estado mexicano, atiende una recomendación que le formuló el Comité de la CEDAW en su informe final de 2012, en su numeral 29, inciso d), en la que reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años, por lo que insta al Estado parte a que revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras.

Con esta propuesta se busca que las personas trabajadoras del hogar puedan acceder en pie de igualdad, con el resto de las personas trabajadoras, al derecho de cotizar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), para adquirir una vivienda.

Para no generar cargas económicas negativas a quienes las contratan, se propone un 2% a diferencia del 5% del resto de los patrones. Con esta medida no sólo se garantiza a las personas trabajadoras del hogar el acceso a este derecho, sino también se beneficia a quienes las contratan, que su inmensa mayoría son las propias mujeres para poderse incorporar al mercado de trabajo remunerado.

Según datos del INEGI, el trabajo doméstico remunerado es realizado primordialmente por mujeres; 95 de cada 100 empleados en esta actividad son mujeres. Para el 2016, el propio INEGI estima que había 2.4 millones de trabajadoras del hogar, por lo que esta reforma tendría un fuerte impacto en esta población, al garantizar su derecho a la vivienda y con ello reducir las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que ya enfrentan por la falta de reconocimiento a sus derechos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.-Se deroga el artículo 146, pues con esta propuesta de reforma se busca garantizar a las personas trabajadoras del hogar, el respeto absoluto a sus derechos humanos, entre ellos el de la vivienda, por lo que la excepción establecida en dicho numeral, de que los patrones no estaban obligados a pagar las aportaciones, a que hace referencia el artículo 136, ya no tiene razón de ser, pues ahora estarán obligados a aportar un 2%, tal y como se argumentó anteriormente.

VIGÉSIMO OCTAVO.-Se adiciona al artículo 149, un último párrafo en el que se establece la obligatoriedad del INFONAVIT, de asignar un diez por ciento del total de créditos a madres solas o divorciadas trabajadoras, cuando ellas sean el sostén de su familia, por la doble discriminación a que se enfrentan, es decir, por su condición de ser mujer y por ser madres solas, divorciadas y trabajadoras.

Con esta reforma se busca atender una condición específica de vulnerabilidad a la que se refiere el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará, a cargo del Estado, de conformidad con su obligación de combatir todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que se refiere la CEDAW.

VIGÉSIMO NOVENO.-Se modifica el nombre del Capítulo III BIS, y el artículo 153-A, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona a dicho artículo un último párrafo, para garantizar que durante la capacitación a madres o padres trabajadores solos, es decir, que no cuenten con coadyuvancia materna o paterna, en carreras o especialidades de larga duración durante los fines de semana, se deberá proveer un espacio para el cuidado de las y los hijos durante el horario de clases.

Con esta medida se busca que tanto el padre como la madre trabajadora puedan acceder plenamente a la capacitación, en pie de igualdad, sin que el tema del cuidado de las y los hijos sea un obstáculo para ello. De manera particular, se busca garantizar este derecho a las mujeres trabajadoras, pues generalmente sobre ellas recae la responsabilidad del cuidado y al no contar con un espacio de esta naturaleza, puede implicar una forma de discriminación a sus derechos.

Garantizar el acceso a la capacitación y/o adiestramiento no sólo le permitirá mejores oportunidades de ascenso o empleo, sino también la plena realización en lo personal y laboral.

TRIGÉSIMO.-Se reforma el inciso IV del artículo 153-C, para señalar como objetivo del adiestramiento, el de también generar relaciones laborales que eliminen los roles y estereotipos de género entre mujeres y hombres, para lo cual se deberán incluir temas dirigidos a desalentar la violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades.

Con esta medida se cumplen una obligación del Estado mexicano, establecida en la CEDAW, la Convención Belém do Pará, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de prevenir la discriminación y violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, entre ellos el laboral.

TRIGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma la fracción IV del artículo 153-H, para incorporar en el procedimiento de selección la garantía de no discriminación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el establecimiento de acciones afirmativas para las mujeres trabajadoras que tengan bajo su único cuidado, a menores de siete años.

Se adiciona la fracción VI de este artículo, para establecer un programa de capacitación dirigido a las personas responsables del reclutamiento y selección del personal, que les permita aplicar criterios de no discriminación, igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres.

Con esta reforma se incorporan a este ordenamiento, acciones afirmativas a favor de las mujeres trabajadoras que les garantice ser contratadas bajo procedimientos y por personas que actúen bajo principios de no discriminación ni violencia motivada por razones del sexo o del género.

Además, atiende una preocupación del Comité de la CEDAW, establecida en el numeral 361 del informe final de 2012 dirigido a nuestro país, en el que afirmó que las mujeres asalariadas tenían que enfrentar la doble carga del trabajo y las responsabilidades familiares, y tendían a concentrarse en las profesiones peor remuneradas, así mismo señaló que el Gobierno de México prestaba singular atención a las necesidades de capacitación de las mujeres dentro del Programa de Becas de Capacitación para Trabajadores desempleados de la Secretaría del Trabajo.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 153-I, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora”, así como el segundo párrafo del mismo artículo para sustituir “los patrones, trabajadores” por “empleadores, personas trabajadoras”, y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Así mismo se adiciona a este artículo que la productividad, entendida como el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con la finalidad, entre otras cosas, de incrementar el bienestar de las personas trabajadoras, debe promover el empleo de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres, esto puede contribuir a garantiza un mejor desarrollo, el cual no puede estar sino vinculado al crecimiento y estabilidad de las mujeres en el empleo.

TRIGÉSIMO TERCERO.-Se adiciona a la fracción IV del artículo 153 J, la obligación de que los programas gubernamentales de financiamiento tengan dentro de sus fines para elevar la productividad, la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

Con esta medida se busca hacer coherente esta disposición normativa con el compromiso establecido por el Estado Mexicano en el Plan Nacional de Desarrollo, de que la perspectiva de género fuera un eje transversal.

De igual forma, se cumplen con compromisos adquiridos en el artículo 10 de CEDAW, fracciones b), e) y f), que señalan que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

El acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad.

Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer.

La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.

Ello implica que necesariamente, de la perspectiva de género debe estar presente de forma transversal en toda la LFT, de forma tal que garantice que los programas gubernamentales de financiamiento que en el sector laboral se lleven a cabo, tengan dentro de sus fines para elevar la productividad, la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, teniendo en cuenta para ello, la precisión que señala el artículo 10 de CEDAW, incorporando en todos esos programas de actualización, de formación, capacitación o cualquier otro donde se potencialicen las habilidades y conocimientos de las personas trabajadoras para mejorar la productividad.

TRIGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 153 K, para incorporar al INMUJERES al Comité Nacional de Productividad, esto a fin de que como órgano rector de la política de igualdad entre mujeres y hombres de nuestro país, incida en el logro de la productividad con perspectiva de género. En el mismo párrafo se sustituye “patrón” por las “personas empleadoras” y se incorpora “trabajadoras” para incorporar un lenguaje incluyente y no sexista.

Se reforma la fracción I del artículo 153 K, para incorporar que, para la realización del diagnóstico nacional e internacional de lo que se requiere para elevar la productividad, se tenga en cuenta las implicaciones macroeconómicas de la división de mercado laboral con perspectiva de género. Esta modificación es relevante pues a fin de lograr la productividad deben considerarse factores de género, debido al número que representa esta población.

En este sentido, el Fondo Monetario Internacional ha señalado que las mujeres representan poco más de la mitad de la población mundial, pero su contribución a la actividad económica medida al crecimiento y al bienestar, está muy por debajo de su potencial, lo cual tiene serias consecuencias macroeconómicas.

A pesar de los significativos progresos logrados en las últimas décadas, en todo el mundo, los mercados de trabajo siguen estando divididos por géneros y parece haberse estancado el avance hacia la igualdad de género. La participación femenina en la fuerza laboral, se ha mantenido por debajo de la participación masculina; las mujeres realizan la mayor parte de los trabajos no remunerados, y, cuando tienen un empleo remunerado, están sobre representadas en el sector informal y entre la población pobre.

Pero no solo eso, también enfrentan diferencias salariales frente a los hombres, que en algunos casos llegan a percibir 30% menos que los hombres

En muchos países, las distorsiones y la discriminación en el mercado laboral restringen las opciones de las mujeres para conseguir un empleo remunerado, y la representación femenina en los altos cargos y entre los empresarios sigue siendo baja.

Con esta propuesta reforma, se busca contribuir, a través el Comité Nacional de Productividad, se impulsen medidas que contribuyan a lograr una plena productividad con perspectiva de género y pleno respecto a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras.

TRIGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 153-L, para sustituir el “Titular”, por “Persona Titular del Poder Ejecutivo”, e incorporar un lenguaje incluyente a este ordenamiento.

De igual forma se establece que se procurará la participación paritaria de mujeres y hombres en la Comisión Nacional de Productividad, a fin de garantizar que las decisiones que esta tome, tengan en cuenta los intereses y necesidades de las mujeres.

Con esta medida se fortalece en las diversas instancias que prevé la LFT, una organización y funcionamiento con perspectiva de género, que permita avanzar en la promoción y respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Con esta propuesta de reforma se busca garantizar la participación paritaria de las mujeres en la conformación de la Comisión Nacional de Productividad y con ello incidir en sus determinaciones. Con ello, se cumple con el artículo 7 de CEDAW, que en su inciso b), señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”.

TRIGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 153-M, para sustituir la expresión “patronal”, por “personas empleadoras”, e incorporar un lenguaje incluyente a este ordenamiento.

Se establece además que en los contratos colectivos debe incluirse clausulas relativas a los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres trabajadoras y hombres trabajadores.

Con esta propuesta de reforma se busca incorporar a la LFT los más altos estándares en materia de igualdad derechos entre mujeres y hombres y no discriminación, colocándola al nivel de legislaciones europeas, como el caso del Estatuto de los trabajadores en España, que en el párrafo 6 del artículo 90, asume como objetivo, el reforzamiento del sistema de tutela antidiscriminatoria preventiva, en virtud de la cual se insiste de forma expresa en la obligación de las autoridades públicas encargadas del depósito y registro de los convenios colectivos de velar por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos y en la impugnación de aquellos que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 154, para sustituir “patrón” por “persona empleadora” y “trabajadores mexicanos” por “personas trabajadoras mexicanas”, con ello eliminar el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

De igual forma se establece en dicho artículo que las personas extranjeras siempre que sean conyugues o concubinos con personas mexicanas, adquirirán los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso establecidos en dicho ordenamiento para las personas mexicanas, frente a los extranjeros, para garantizar al menos- mientras se naturalizan como mexicanos, de acuerdo al proceso largo que se sigue por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Migración- igualdad de derechos frente a sus esposos o esposas y por ende puedan equipar sus derechos y no sean discriminadas por razón de matrimonio.

También se adiciona este artículo para dar preferencia en el empleo a las madres solas, que no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico, tengan a su cargo la manutención de una familia.

Con esta acción afirmativa en favor de esta población, se eliminan de jure y de facto las discriminaciones que pueden implicar un obstáculo para las mujeres para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, tal y como lo señala la feminista Alda Facio:

que de una lectura de todos los artículos de la CEDAW, nos permite comprender que la misma, al pretender eliminar la discriminación de facto y de jure que pueda sufrir cualquier mujer en cualquier esfera, obliga al Estado que ha ratificado la CEDAW a eliminar las discriminaciones que sufrimos las mujeres que pertenecemos a grupos discriminados por razones de raza, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, estado migratorio, etc. Es decir, la CEDAW pretende eliminar todas las discriminaciones para lograr no sólo la igualdad de jure, sino la igualdad de facto o igualdad real entre hombres y mujeres pero también entre mujeres. El objetivo es la transformacioìn social, el cambio social que va más alláì del cambio legislativo, aunque lo incluye”.

Por último, se adiciona quecuando se trate de empresas donde predominen los hombres empleados en más de un 70%, se permitirá la preferencia al contratar a mujeres sobre los hombres, hasta alcanzar un grupo en la medida de lo posible igualitario.

TRIGÉSIMO OCTAVO.-Se modifica el artículo 159, para para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

En el mismo artículo se establece que cuando exista una desproporción del número de mujeres trabajadoras u hombres trabajadores, la fuente de trabajo impulsará al sexo minoritario, a fin de alcanzar, en la medida de lo posible una representación paritaria.

Con esta medida de acción afirmativa, se busca garantizar al sexo minoritario, una mayor presencia y garantizar así, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los centros de trabajo.

Con esta medida se atiende lo dispuesto en el artículo 11 de CEDAW, que en su inciso b), señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

“El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo”.

Lo que implica que desde la LFT se pueden establecer positivamente la igualdad de oportunidades para el sexo minoritario en una fuente de trabajo, incluso desde el establecimiento de criterios de selección incluyentes, que permitan, en la medida de lo posible, contar en el futuro con un número paritario de hombres y mujeres y a su vez igualar la adquisición de conocimientos entre ellos para que exista un desarrollo óptimo de sus potenciales.

Con esta medida se cumple con lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de CEDAW, que señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

“Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos , con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer”.

TRIGÉSIMO NOVENO.-Se adiciona el Título Quinto denominado “Disposiciones laborales con perspectiva de género”, en el que se concentran los derechos de las mujeres reconocidos en la LFT, creando un amplio catálogo de derechos que protegen a las mujeres trabajadoras en situaciones, que van más allá de la protección a la maternidad, como tradicionalmente lo establecía esta norma.

Este título es la parte medular de esta reforma, al incorporar la perspectiva de género como un elemento transversal de la LFT.

Con esta propuesta, no sólo se alinea la LFT con el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, que por primera vez estableció la perspectiva de género, como eje transversal del ser y quehacer del Estado mexicano, sino también con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, 2013-2018, que establece como fundamental impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para que México alcance su máximo potencial, para ello, la contribución de las mujeres en todos los ámbitos, sin discriminación y bajo el eje rector de la igualdad sustantiva, es indispensable.

Una LTF que tenga como eje transversal la perspectiva de género, como lo señala la feminista mexicana, Marcela Lagarde y de los Ríos:

Permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen. Contabilizar los recursos y la capacidad de acción con que cuentan mujeres y hombres para enfrentar las dificultades de la vida y la realización de los propósitos, es uno de los objetivos de este examen.”

Con esta propuesta de reforma se atienden las recomendaciones establecidas en la parte 2 del artículo 11 de la CEDAW que señala:

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

Con ese propósito, en este título se establecen diversas disposiciones jurídicas que colocan en un lugar preponderante a los hombres trabajadores en el logro de la igualdad sustantiva, por ejemplo, con el establecimiento de derechos y obligaciones en las tareas del cuidado y atención de los recién nacidos, que vinculan no sólo a la madres, sino también al padre trabajador, esto atendiendo la obligación del Estado mexicano establecida en el inciso c del artículo 11 de la CEDAW.

A fin de tener claridad, qué se entenderá por “perspectiva de género” se reforma el artículo 164 para hacer una remisión a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que la define, con ello, el concepto establecido en la LFT sería uniforme con dicho ordenamiento.

CUADRAGÉSIMO.-Se reforma el artículo 164 A, para señalar que las mujeres trabajadoras tendrán los mismos derechos y oportunidades que los hombres trabajadores, pero se puntualiza que es legítimo un trato diferenciado a favor de éstas, en aquellos casos en los que se busque superar la situación de discriminación y desigualdad estructural en la que se encuentran.

Para ONU Mujeres, la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres.

Esta propuesta de reforma, tiene como propósito atender, desde el ámbito laboral, las causas estructurales que han perpetuado la discriminación y violencia contra las mujeres, sobre todo cuando se presenta la intersección de una o más de estas condicionantes: la edad, la raza, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, entre otros.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el artículo 165, para establecer disposiciones laborales con perspectiva de género que permitan garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres trabajadoras durante la maternidad, paternidad, lactancia natural y artificial y trabajo en el hogar.

Esto en cumplimiento a las recomendaciones establecidas en la parte 2 del artículo 11 de la CEDAW antes citado.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 166, para establecer la prevención del riesgo de la mujer o la hija o hijo, durante el estado de gestación o lactancia, sin que se vea afectado su salario, prestaciones o derecho, por lo que no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno o industrial, en establecimiento comerciales, o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Esto también en cumplimiento a las recomendaciones establecidas en la parte 2 del artículo 11 de la CEDAW antes citado.

CUADRAGÉSIMO TERCERO.-Se propone adicionar el artículo 166 Bis, para que en caso de que la mujer trabajadora haya sido víctima de delitos tales como la violación, la violencia familiar o aborto, tenga derecho a solicitar un permiso con goce de sueldo entre dos y cuatro semanas para su recuperación física y psicológica y realizar los trámites legales que requiera.

Para el caso de los dos primeros delitos deberá acompañar a su solicitud la denuncia penal ante la autoridad competente, y en caso de aborto, el informe médico respectivo suscrito bajo protesta de decir verdad.

Con estas medidas se busca garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia sexual, y superar los obstáculos y nudos que enfrentan muchas veces desde la etapa de la denuncia. Las víctimas de violencia sexual siguen enfrentando condiciones inadecuadas para interponer debidamente sus denuncias ante las autoridades pertinentes.Una disposición jurídica de esta naturaleza, les permitiría a las mujeres trabajadoras realizar los trámites jurídicos o médicos, sin el temor o riegos de verse afectada en su estabilidad laboral y se cumple con las recomendaciones establecidas en la parte 2 del artículo 11 de la CEDAW, que ya fue citado anteriormente.

CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Se adiciona el artículo 168 Ter, para conceder a la persona trabajadora que tenga bajo su cuidado directo algún menor de doce años, con discapacidad física o sensorial, la reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos una hora.

De igual forma, se establece el mismo derecho para quien acredite encargarse del cuidado directo de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Con este artículo se cumple plenamente con las recomendaciones establecidas en la parte 2 del artículo 11 de la CEDAW, que ya fue citado anteriormente.

CUADRAGÉSIMO QUINTO.-Se adiciona el artículo 168 Quáter, para otorgar a la persona progenitora o adoptante una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de una persona menor de edad a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,continuo y permanente, acreditado por el informe.

Con este artículo se cumple plenamente con las recomendaciones establecidas en la parte 2 del artículo 11 de la CEDAW, que ya fue citado anteriormente.

CUADRAGÉSIMO SEXTO.-Se adiciona el artículo 168 quinquies, para establecer como derecho de la madre o padre trabajador, con hijas e hijos menores de edad, adaptar su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Sobre este tema, el Estado mexicano, en su respuesta del informe de la visita de las expertas del Comité CEDAW, con motivo del fenómeno de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, señaló que los homicidios en esa ciudad fronteriza, eran el resultado de múltiples causas, entre las que se encuentra una cultura de exclusión y discriminación a las mujeres, que aunado a la emergencia de nuevos fenómenos sociales no controlados y no deseados, como la constante migración nacional y extranjera y la corrupción, así como la falta de compatibilidad entre la vida laboral de las mujeres y la vida doméstica, agudizaron dicha discriminación.

De igual forma, señaló que el aumento en el acceso en el empleo por parte de la población femenina al sector formal maquilador, no logró armonizar la vida laboral de las mujeres con su vida privada y doméstica, ya que aumentaron sus horas de trabajo, lo que trajo como consecuencia una serie de impactos en su vida familiar, entre ellos la violencia doméstica,con esta afirmación se pueda deducir que el trabajo con horario completo o extendido para las mujeres, cuando ellas son jefas de familia, puede resultar en impactos negativos en la vida familiar y por ende, no se logra un equilibrio en el ámbito laboral y familiar, que les ayude a superar la situación de exclusión en la que se encuentran.

Es positivo que en esa ocasión el propio Estado haya reconocido que la falta de compatibilidad entre la vida laboral de las mujeres y la vida doméstica, agudizaron la discriminación de las mujeres y contribuyó a una cultura de exclusión y discriminación, por esa razón, es importante esta reforma, pues permitirá a la madre o padre trabajador, adaptar su jornada de trabajo para hacer posible la conciliación laboral y familiar y con ello contribuir a la eliminación de la discriminación y exclusión, principalmente de las mujeres.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se adiciona el artículo 168 sexies, para establecer el derecho de la persona trabajadora para solicitar un permiso sin goce de sueldo para el cuidado de menores y familiares dependientes.

Esta propuesta surge como medida de acción afirmativa para las personas trabajadoras que tengan una antigüedad no menor a 5 años para que puedan pedir un permiso, sin goce de sueldo, para dedicarse al cuidado de hijas o hijos menores de 3 años. Con esta medida nuestro país se colocaría al nivel de países europeos, como España, donde las madres o padres pueden optar por el cuidado exclusivo en los primeros años de vida de sus hijas e hijos, sin que pierdan su puesto de trabajo y sin que esto le represente un costo al empleador, toda vez que se trata, como ya se dijo, en el caso de nuestro país, de permisos sin goce de sueldo.

De igual forma, se prevé este tipo de permisos para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, posibilitando con ello, no solo a la trabajadora, sino también al trabajador, atender enfermedades de familiares directos que dependen de ellos, por ejemplo, enfermos de cáncer u otras enfermedades graves, como ya sucede actualmente en algunas legislaciones, como la española, que en el artículo 46.3de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

[...]

Con estas medidas la LFT se consolida como un instrumento jurídico que le permite a mujeres y nombres trabajadores recurrir a este derecho cuando surja alguna necesidad de cuidados y no sea sólo una carga para las mujeres, quienes históricamente han tenido que asumir esta responsabilidad, que también debe ser asumida por los hombres.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el artículo 170, para que las personas trabajadoras durante la procreación, cuenten con el derecho a la maternidad, paternidad, lactancia y derechos inherentes al cuidado de las personas menores de edad los cuales deben garantizarse con perspectiva de género, no discriminación, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en función de proteger sus responsabilidades familiares.

La presente propuesta reformula el derecho a la maternidad, paternidad, lactancia y derechos inherentes al cuidado de las personas menores de edad, por considerar que estos derechos deben regularse en relación al cuidado igualitario que con las personas menores deben tener tanto hombres como mujeres y no sólo en el hecho biológico de la concepción de las mujeres.

La propuesta de ampliación del permiso de maternidad a cuatro semanas, antes de la fecha aproximada del parto y de veinticuatro semanas después del parto, tiene como fundamento el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para, combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y, asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos.

Por su parte, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, mejor conocido como Convenio N.º 183, del año 2000, señala en su artículo cuarto, que la mujer trabajadora tiene derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

Años más tarde, la OIT emitió la Recomendación N.º 191 del año 2000, que complementa el Convenio 183, señalando que los Estados Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.

Por lo anterior y con sustento en estudios científicos, la Organización Mundial de la Salud, recomienda a todas las madres la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses, con el fin de ofrecer a sus hijos un crecimiento, desarrollo y salud óptimos. Posteriormente, hasta los 2 años o más, los lactantes deben seguir con la lactancia materna, complementada con otros alimentos nutritivos.

La recomendación antes descrita, se sustenta, tal como la afirma la propia OMS, en su página web, en la nota descriptiva número 342, de fecha enero de 2016, en los siguientes datos y cifras:

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición. Un 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición. Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50,8 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41,7 millones tenían sobrepeso o eran obesos. Aproximadamente un 36% de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 000 niños de menos de 5 años.

La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.

Visión general

La cifra estimada de muertes de niños debidas a la desnutrición es de 3,1 millones, lo cual representa el 45% de todas las muertes de niños. La alimentación del lactante y del niño pequeño es fundamental para mejorar la supervivencia infantil y fomentar un crecimiento y desarrollo saludables. Los primeros dos años de la vida del niño son especialmente importantes, puesto que la nutrición óptima durante este periodo reduce la morbilidad y la mortalidad, así como el riesgo de enfermedades crónicas, y mejora el desarrollo general.

Una lactancia materna óptima tiene tal importancia que permitiría salvar la vida de más de 800 000 menores de 5 años todos los años.

La OMS y el UNICEF recomiendan:

Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida; lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida; introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más. Sin embargo, muchos lactantes y niños no reciben una alimentación óptima. Por ejemplo, por término medio solo aproximadamente un 36% de los lactantes de 0 a 6 meses recibieron lactancia exclusivamente materna durante el periodo de 2007-2014.

Las recomendaciones se han revisado para tener en cuenta también las necesidades de los lactantes cuyas madres están infectadas por el VIH. Los tratamientos antiretrovíricos actuales permiten que estos niños tengan una lactancia exclusivamente materna hasta los 6 meses y sigan recibiendo lactancia materna al menos hasta los 12 meses con un riesgo significativamente menor de transmisión del VIH.

Lactancia materna

La lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida aporta muchos beneficios tanto al niño como a la madre. Entre ellos destaca la protección frente a las infecciones gastrointestinales, que se observa no solo en los países en desarrollo, sino también en los países industrializados. El inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida) protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. El riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones puede aumentar en los lactantes que solo reciben lactancia parcialmente materna o exclusivamente artificial.

La leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses. Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses. La lecha materna también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos.

Los niños y adolescentes que fueron amamantados tienen menos probabilidades de padecer sobrepeso u obesidad. Además, obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y tienen mayor asistencia a la escuela. La lactancia materna se asocia a mayores ingresos en la vida adulta. La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.

La mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres. Reduce el riesgo de cáncer de ovarios y de mama y ayuda a espaciar los embarazos, ya que la lactancia exclusiva de niños menores de 6 meses tiene un efecto hormonal que a menudo induce la amenorrea. Se trata de un método anticonceptivo natural (aunque no exento de fallos) denominado Método de Amenorrea de la Lactancia.

Las madres y las familias necesitan apoyo para que sus hijos reciban una lactancia materna óptima. Entre las medidas que ayudan a proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna destacan:

La adopción de políticas como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad (N.º 183) o la recomendación N.º 191 que complementa dicho convenio postulando una mayor duración de la baja y mayores beneficios.

El Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.

La aplicación de los Diez pasos hacia una feliz lactancia natural que se especifican en la iniciativa «Hospitales amigos del niño», tales como: contacto entre la piel del niño y de la madre inmediatamente después del parto e inicio de la lactancia materna en la primera hora de vida; lactancia materna a demanda (es decir, tan a menudo como quiera el niño, tanto de día como de noche);alojamiento conjunto, para que la madre y el niño permanezcan juntos las 24 horas del día; interdicción de otros alimentos y bebidas, incluida el agua, a no ser que sea necesario por motivos médicos.

El apoyo de los servicios de salud, proporcionando asesoramiento sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño durante todos los contactos con los niños pequeños y sus cuidadores, como las consultas prenatales y posnatales, las consultas de niños sanos y enfermos o las vacunaciones. El apoyo de la comunidad, como pueden ser grupos de apoyo a las madres o actividades comunitarias de promoción de la salud y educación sanitaria. Las prácticas de lactancia materna responden muy bien a las intervenciones de apoyo, y es posible mejorar en pocos años la prevalencia de la lactancia exclusivamente materna y su continuidad.

Alimentación complementaria

Alrededor de los seis meses, las necesidades de energía y nutrientes del lactante empiezan a ser superiores a lo que puede aportar la leche materna, por lo que se hace necesaria la introducción de una alimentación complementaria. A esa edad el niño también está suficientemente desarrollado para recibir otros alimentos. Si no se introducen alimentos complementarios alrededor de los seis meses o si son administrados de forma inadecuada, el crecimiento del niño puede verse afectado.

Los principios rectores de una alimentación complementaria apropiada son:

Seguir con la lactancia materna a demanda, con tomas frecuentes, hasta los dos años o más. Ofrecer una alimentación que responda a las necesidades del niño (por ejemplo, darles de comer a los lactantes y ayudar a comer a los niños mayores; darles de comer lenta y pacientemente, alentándolos a que coman, pero sin forzarlos; hablarles mientras tanto, y mantener el contacto visual).

Mantener una buena higiene y manipular los alimentos adecuadamente. Empezar a los seis meses con pequeñas cantidades de alimentos y aumentarlas gradualmente a medida que el niño va creciendo. Aumentar gradualmente la consistencia y variedad de los alimentos. Aumentar el número de comidas: dos a tres al día para los lactantes de 6 a 8 meses, y tres a cuatro al día para los de 9 a 23 meses, con uno o dos refrigerios adicionales si fuera necesario. Ofrecer alimentos variados y ricos en nutrientes. Utilizar alimentos complementarios enriquecidos o suplementos de vitaminas y minerales si fuera necesario. Durante las enfermedades, aumentar la ingesta de líquidos, incluida la leche materna, y ofrecerles alimentos blandos y favoritos.Alimentación en circunstancias extremadamente difíciles. Las familias y los niños en circunstancias difíciles necesitan una atención especial y apoyo práctico. Siempre que sea posible, las madres y los niños deben permanecer juntos y tener el apoyo que necesiten para recibir la opción alimentaria más apropiada entre las disponibles. La lactancia materna sigue siendo la modalidad de alimentación preferida en casi todas las circunstancias difíciles, tales como: lactantes prematuros o con bajo peso al nacer; madres infectadas por el VIH; madres adolescentes; lactantes y niños pequeños malnutridos; familias que estén sufriendo las consecuencias de emergencias complejas; VIH y alimentación del lactante.

La lactancia materna, y en especial la lactancia exclusivamente materna y precoz es una de las formas más importantes de mejorar las tasas de supervivencia del lactante. Sin embargo, las mujeres infectadas por el VIH pueden transmitir el virus a sus hijos durante el embarazo o el parto, y también a través de la leche materna. Antes, el reto consistía en equilibrar los riesgos de que el niño adquiriera el VIH a través de la leche materna con el riesgo de muerte por causas distintas del VIH, en particular la malnutrición y enfermedades graves como la diarrea o la neumonía, cuando el niño no recibía lactancia materna. Las pruebas existentes revelan que la administración de antirretrovíricos a la madre infectada por el VIH o al niño expuesto al virus puede reducir de forma significativa el riesgo de transmisión a través de la leche materna y también mejorar la salud de la madre. Esto permite que las madres infectadas amamanten a sus hijos con un bajo riesgo de transmisión (1-2%). Por lo tanto, las mujeres infectadas con el VIH y sus niños que viven en países en los que la diarrea, la neumonía y la malnutrición son todavía causas frecuentes de defunción de lactantes y niños pequeños, pueden aprovechar los beneficios de la lactancia materna con un riesgo mínimo de transmisión del VIH.

Desde 2010, la OMS ha recomendado que las madres infectadas con el VIH tomen medicamentos antirretrovíricos y proporcionen lactancia materna exclusiva a sus lactantes durante seis meses, e introduzcan luego alimentos complementarios adecuados y continúen amamantando hasta el primer cumpleaños del niño. La lactancia materna solo se deberá interrumpir una vez que se pueda suministrar una dieta nutricionalmente suficiente y segura sin leche materna. Incluso cuando los medicamentos antirretrovíricos no estuvieran disponibles, se debería aconsejar a las madres que proporcionaran lactancia materna exclusiva durante seis meses, y luego siguieran amamantando a sus hijos, a menos que las circunstancias ambientales y sociales sean seguras y propicias para alimentarlos con leche artificial.

Respuesta de la OMS

La OMS se ha comprometido a apoyar a los países en la aplicación y seguimiento del Plan de aplicación integral sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño, aprobado por los Estados Miembros en mayo de 2012. El plan tiene seis metas, una de las cuales consiste en aumentar por lo menos al 50%, para 2025, la tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. Entre las actividades que contribuirán a alcanzar esta meta se encuentran las descritas en la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, cuyo objetivo consiste en proteger, fomentar y apoyar una alimentación adecuada de los lactantes y los niños pequeños.

La OMS ha creado una Red para monitorear y apoyar la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud. El objetivo de la Red, denominada NetCode, es proteger y fomentar la lactancia materna, velando por que los sucedáneos de la leche materna no se comercialicen de forma inapropiada. Concretamente, NetCode está creando capacidad en los Estados Miembros y la sociedad civil para reforzar las legislaciones nacionales relativas al Código, monitorear su cumplimiento y tomar medidas para detener todas sus violaciones. Por otra parte, la OMS y el UNICEF han desarrollado cursos de capacitación dirigidos a agentes sanitarios, a fin de que puedan prestar apoyo cualificado a las madres lactantes, ayudarlas a superar problemas y hacer un seguimiento del crecimiento del niño, con miras a identificar sin demora el riesgo de subnutrición o de sobrepeso/obesidad. La OMS proporciona orientación simple, coherente y viable a los países, con el fin de promover y apoyar una mejor lactancia materna por parte de las madres infectadas con el VIH, prevenir la transmisión de la madre al niño, fomentar la buena nutrición del recién nacido y proteger la salud de la madre.

Ahora bien, dentro del derecho comparado, encontramos que en España el permiso de maternidad, el de paternidad, la excedencia o la reducción de jornada, -ambas de carácter voluntario- para el cuidado de los hijos e hijas, la prestación por riesgo para la lactancia y la suspensión del subsidio de desempleo durante la baja maternal, son derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores,y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, le corresponden 16 semanas a la madre y desde el primero de enero de 2017, le corresponden 4 semanas al padre.

En Alemania, de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora Das Mutterschutzgesetz (MuSchG), la mujer no puede trabajar 6 semanas antes del parto y 8 semanas después del mismo. No se puede despedir a la mujer durante el embarazo y hasta 4 meses después del parto. Durante este periodo recibe su salario completo y es un derecho exclusivo para las mujeres trabajadoras. Sin embargo, para el cuidado de los hijos, Alemania ofrece un periodo que comienza después del tiempo de protección maternal, es decir dos meses después del parto y ese tiempo se puede compartir como se quiera entre el padre y la madre. La duración máxima son 3 años desde el parto. Se percibe un 67% del salario y el empresario tiene la obligación de guardar el puesto de trabajo.

En Bulgaria, la licencia de maternidad es de 1 año con 100% de sueldo y dos con salario mínimo y se permite tanto al padre o a un abuelo, solicitar licencia para el cuidado del bebé.

En Suecia, se requiere que, de los 16 meses de licencia, al menos dos sean usados por el padre (o la madre, si es ella quien regresó a trabajar) para promover las relaciones familiares equitativas.

En Austria, se compaginan las prestaciones de seguridad social con las de la asistencia social, dando origen a prestaciones familiares. De forma tal que las madres tienen como prestaciones en especie las otorgadas por el seguro de enfermedades, asistencia médica, asistencia especializada por comadronas (Hebammenbeistand)y enfermeras pediatras y neonatales, medicamentos, aparatos médicos y atención en hospitales o en maternidades. En cuanto a las prestaciones económicas, se puede señalar el subsidio de maternidad durante ocho semanas anteriores al parto y las ocho semanas posteriores a este. En caso de partos prematuros, cesáreas o partos múltiples, el subsidio de maternidad se extenderá a doce semanas, aunado a las prestaciones anteriores se suma la del subsidio por carencia (Karenzgeld),administrado por la asistencia social, en específico por el Arbeitsmarkt(oficina del mercado laboral), cuyos destinatarios son ambos padres y consiste en otorgar durante veinticuatro meses una prestación económica al padre o madre que suspenda su actividad laboral para dedicarse al cuidado del hijo recién nacido. No pudiendo exceder de dieciocho meses para uno solo.

Para la presente propuesta de reforma, se tuvo en cuenta la iniciativa de fecha 21 de abril de 2016, publicada en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, presentada por la diputada María Hadad Castillo, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que plantea reforma el artículo 123 en su apartado A), fracción V y en su apartado B), fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las mujeres gocen forzosamente de cuatro semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras veinticuatro semanasdespués del mismo, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo después del segundo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo .

En dicha propuesta, se plantea de igual forma que los periodos de descanso referidos, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, según el certificado médico correspondiente; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

El fundamento jurídico del derecho de los hombres para acceder a las licencias de paternidad estriba en primer lugar en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, entre ellos, el de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el mismo sentido la CEDAW obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, y a alentar que los padres y madres armonicen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública.

Esa misma Convención obliga a los Estados Parte a modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres, esta iniciativa contribuye a ese propósito.

Por otro lado, la Convención de Belém do Pará, consagra el derecho de las mujeres a ser valoradas sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o de subordinación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dictar la sentencia “ González y otras vs. México. Campo Algodonero”,caracteriza los estereotipos de género como expresiones de discriminación contra las mujeres, pues se constituyen en obstáculos reales para el ejercicio de sus derechos.

La Suprema Corte de Justicia de las Nación, mediante acuerdo general de Administración número II/2012, del tres de julio de dos mil doce, del Comité de Gobierno y Administración, emitió las Bases para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Suprema Corte de Justicia,entre las que se encuentran:

Equidad en las responsabilidades familiares y en el acceso al trabajo.

Artículo 2. En la determinación del horario de la jornada laboral, las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propiciarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades del servicio, su compatibilidad con las obligaciones inherentes al cuidado de personas dependientes.

Artículo 3. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán promover ante las instancias competentes el trabajo a distancia para las personas con discapacidad o, en casos excepcionales, para otras u otros servidores públicos, cuando sea compatible con las funciones propias del cargo.

Artículo 4. Los servidores públicos podrán, en condiciones de igualdad con las servidoras públicas, solicitar días económicos, dentro de los autorizados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atender problemas de salud, asuntos escolares o aquellos que requieran su intervención respecto de las personas a su cuidado.

Dicho esto, es preciso resaltar, que el permiso de paternidad de las 18 semanas, que se propone en la presente propuesta de reforma, es para fomentar el cuidado igualitario de hombres y mujeres de las personas menores de edad, y que no sea sólo una carga de las mujeres, atribuible muchas de las veces por el sólo en el hecho biológico de la reproducción.

Partiendo de un nuevo modelo social, esta iniciativa tiene como propósito que mujeres y hombres participen en condiciones de igualdad en todos los ámbito de la vida y teniendo en cuenta el papel histórico que ha jugado la división sexual del trabajo, donde las mujeres han tenido un papel subordinado y por ello, les ha correspondido las tareas del cuidado, procreación y familiares. Si pretendemos contar con una sociedad más igualitaria, debemos empezar por reconfigurar las relaciones entre mujeres y hombres, incluso desde el ámbito del trabajo, para que a través de la LFT se establezca un nuevo andamiaje jurídico que le permitan reconocer el papel o rol de cuidado que también pueden desempeñar el hombre trabajador.

El nuevo modelo debe conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, lo que implica que, al margen del hecho biológico del embarazo y el parto, no existen diferencias que justifiquen la asunción de las cargas familiares sólo para las mujeres. Por ello, es necesario el reparto de las responsabilidades familiares y las tareas domésticas; los derechos de conciliación deben corresponsabilizar a ambos, cuyas cargas o costos económicos sean asumidas por el Estado, en una estrategia socializadora.

Por ello, para hacer posible la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es necesario cambiar el esquema de las responsabilidades familiares, que debe dejar de ser visto como un asunto privado y elevarse a la categoría de cuestión pública. En el mismo sentido debe verse el embarazo y el parto, que no son “enfermedades de las mujeres”, sino más bien parte de un proceso biológico de utilidad social, en el que también deben participar los hombres, por lo que hay que romper con este mito histórico que sólo ha contribuido a la vulneración de sus derechos humanos, mediante la injusta carga a las mujeres de las responsabilidades del cuidado y procreación.

Si bien la LFT regula aspectos vinculados a la protección física de las mujeres embarazadas o las madres lactantes, como el descanso obligatorio de las semanas posparto o el riesgo por embarazo o por lactancia, lo que hoy se pretende con esta propuesta de reforma, es que los padres trabajadores también puedan ejercer su derecho al permiso de paternidad en igualdad de circunstancias que el de maternidad, esto es, en 18 semanas posteriores a las que le corresponden a la madre; con esta medida no sólo se le corresponsabiliza de la tareas del cuidado, sino también se fomenta una paternidad responsable y se contribuye a hacer realidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es decir, la igualdad de acceso a los derechos oportunidades y la igualdad de resultados.

Por ello, se plantea para el permiso de maternidad cuatro semanas anteriores y veinticuatro posteriores al parto, de las cuales seis de las posteriores al parto, serán obligatorias para la madre, para su recuperación física y emocional, las restantes 18 semanas las disfrutarán en igual de condiciones tanto la madre como el padre.

Como ya se señaló, en el caso del padre, éste disfrutará de 18 semanas obligatorias para atender el reparto y las responsabilidades familiares que incluirán el cuidado del hijo e hija y las tareas domésticas.

Dicho lo anterior, tratándose del permiso de paternidad, se plantea de forma obligatoria, para romper con los estereotipos de género que parten de que, encargarse del cuidado de los infantes sólo es tarea de las madres, y sin embargo se regula para que si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia familiar u otras causas análogas,éste derecho podrá ser revocado a solicitud de la madre trabajadora, debido a que es una acción afirmativa que busca acelerar en el menor tiempo posible, la responsabilidad del padre con las tareas del cuidado de los menores de edad y las domésticas.

En igual sentido a las madres y padres que adopten, se les otorgarán las 18 semanas para el cuidado y atención del hijo o hija y a su vez para desempeñar el trabajo del hogar derivado de ello, para armonizar el periodo de las 18 semanas concedidos al padre en relación directa con el cuidado de la persona adoptada, y en igual de condiciones que las 18 semanas concedidas a la madre con el permiso de maternidad, después de descontarle las 6 semanas relativas a su recuperación exclusiva, en virtud de corresponder como se ha venido sustentando, a la recuperación física y psicológica del desgaste natural o biológico de un parto.

Por último, se plantea que el derecho a la lactancia sea disfrutada de forma igualitaria para hombres y mujeres, señalando que las y los progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que éstos cumplan los dos años de edad, que podrán dividir en dos fracciones, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple o adopción de un infante menor a los años.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada de una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la o el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

El o la trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá avisar al empleador o empleadora con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con un permiso temporal derivado del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Se establece de igual forma, que en las empresas donde haya más de 100 empleadas y empleados se dispondrá de un lactario, que será utilizado por las madres que deseen amamantar a sus hijas e hijos y para los padres que deseen alimentar con biberón a sus hijas e hijos, haciendo uso de su tiempo de lactancia.

También se establece con esta reforma que en caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo remunerado, el otro progenitor trabajador podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período del permiso por maternidad, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

Por último, se señala en la presente propuesta de reforma, que ninguna mujer trabajadora puede ser despedida en los primeros doce meses después del parto, con excepción de las causas de rescisión de la relación de trabajo establecidas en el artículo 47 de la LFT, para darle certeza jurídica.

CUADRAGÉSIMO NOVENO.-Se modifica el artículo 172, para sustituir “patrón” por “persona empleadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, en este artículo se establece que en los centros de trabajo donde haya mujeres embarazadas se dispongan de asientos o sillones cómodos y en donde puedan reposar sus pies, además de establecer que deberán realizar sus labores en condiciones de seguridad y comodidad, lo anterior en atención a la necesidad de una protección especial y a que los centros de trabajo deben ser espacios seguros y cómodos para las personas trabajadoras, de manera particular de las mujeres embarazadas.

Una medida de esta naturaleza, que no representa una gran inversión para los centros de trabajo, puede contribuir a una mayor productividad y preservación de la salud de las mujeres embarazadas, tal y como se ha argumentado líneas arriba.

QUINCUAGÉSIMO.-El Titulo Quinto Bis se dedica por completo a garantizar el trabajo del hogar remunerado.

El cambio del concepto “trabajo doméstico” por “trabajo del hogar remunerado”, es fundamental en esta propuesta de reforma a la LFT, pues como lo han señalado especialista en el tema, lo “doméstico” es una expresión anacrónica con una connotación de pertenencia de la trabajadora al hogar, como si fuera un objeto de su propiedad y es precisamente lo que se plantea: que dejen de ser “objetos” para convertirse en “sujetos” de derechos en la prestación de este trabajo remunerado.

Con esta una nueva categoría jurídica y protección especial a quienes se dedican a este trabajo, se reivindican y se avanza en el reconocimiento de sus derechos. Se utiliza la expresión “trabajadoras del hogar”, como lo ha sugerido el CONAPRED, en primera instancia para diferenciar sus actividades de las labores domésticas que se realizan en casa, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia, además de que las trabajadoras del hogar organizadas han propuesto que se les denomine de esa manera, precisamente porque lo que exigen en primera instancia es que se les reconozca como trabajadoras y que, en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador y trabajadora.

QUINCUAGÉSIMO.- Se adicionan 20 fracciones del artículo 172 para establecer los derechos de las personas que se dedican al trabajo del hogar remunerado. Es una respuesta al principio internacional de garantizar a todas las personas el acceso al empleo digno.

En palabras de María Elena Valenzuela y Claudia Mora, las trabajadoras domésticas siguen en los escalones inferiores de la jerarquía laboral y social. Los mayores problemas del sector son: bajas remuneraciones, inseguridad en el empleo y ausencia de beneficios otorgados a otros trabajadores. Los factores que contribuyen a la subvaloración del servicio doméstico son múltiples, unos tienen que ver con la transposición de las lógicas patriarcales que prevalecen dentro del hogar al mercado de trabajo, y otros, con el perfil de las trabajadoras.

Por ser mujeres, pobres, indígenas, afrodescendientes, migrantes y niñas, las trabajadoras del hogar están expuestas a explotación, abuso y discriminación. En México este sector está regulado en un apartado especial con derechos mínimos, que no permiten homologarlas con los mismos derechos o cuando menos parecidos a los del resto de los trabajos que contempla la LFT, ello, ha dado pie a la privación de sus derechos laborales mínimos, partiendo del derecho a un trabajo digno, tal y como lo establece la propia OIT.

Como ya se señaló en esta iniciativa, en México, 2.4 millones de personas están dedicadas a esta actividad, prácticamente el 5% de la población ocupada del país; 95% son mujeres. De ellas, el 85.8% realizan tareas de limpieza en hogares particulares, 8.2% son cuidadoras de personas y 5.0% son lavanderas y/o planchadoras en casas particulares (ENOE 2015, INEGI). Un tercio de las mujeres trabajadoras del hogar empezaron a trabajar siendo niñas (CONAPRED, 2015).

Como bien lo señala ONU Mujeres, si bien el trabajo remunerado en el hogar es una fuente de empleo fundamental para las mujeres, las trabajadoras domésticas remuneradas enfrentan condiciones laborales sumamente desiguales en términos de salario, jornada de trabajo y prestaciones sociales. Casi 35% de las mujeres ocupadas en el trabajo doméstico remunerado tienen ingresos equivalentes al salario mínimo o menor; y casi una de cada cuatro no cuenta con estudios de primaria. En la región, mujeres migrantes, indígenas y afrodescendientes están sobrerrepresentadas en estos trabajos que son altamente precarios y mal remunerados.

Por eso no es difícil encontrarse en la práctica con hechos de violencia hacia este sector, que van desde los malos tratos, discriminación, abusos sexuales hasta casos de explotación que bien podrían configurar actos de esclavitud, por lo que se propone una amplia protección basados en el principio de vulnerabilidad de este sector y que corresponde al Estado mexicano tener en cuenta y cumplir con ello una responsabilidad establecida en el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará.

Se propone con esta iniciativa, entre otras cosas, la obligación de tener un contrato por escrito, justamente porque al ser un sector altamente vulnerable por su poca instrucción escolar, situación de pobreza y porque la gran mayoría de estas personas trabajadoras son mujeres, de esta forma se garantizaría la protección a sus derechos establecidos en el contrato y el acceso a la información de las condiciones en que desarrollará su trabajo. Se propone además, un periodo de prueba de tres meses, pero se limita al empleador de no poder establecer dicho periodo de prueba en el mismo año por más de 4 veces, se consagra el derecho a que el empleador cotice el 2% al INFONAVIT, para tener derecho a vivienda y se establece también el derecho de asociación para la protección y defensa de sus derechos, como mecanismo empoderamiento de este sector.

También se establece la obligación de recibir capacitación y profesionalización a cargo de las autoridades laborales. Se establece la jornada máxima y se prohíbe una práctica común: limitarles su libertad de tránsito o encerrarlas en las casas donde prestan sus servicios, incluso bajo su “propio” consentimiento. De igual forma se prevé el riesgo de trabajo así como el derecho a pensionarse, vacaciones y días de descanso. Se rige lo relativo a horas extraordinarias y se señala que correrá a cargo del empleador los gastos relativos al traslado cuando la persona trabajadora que se vaya a contratar, se encuentre en otro estado distinto al del domicilio donde se prestará el trabajo. Por último, se prevén causales de rescisión sin perjuicio para la empleadora o la persona trabajadora.

Con estas propuestas de reforma, el Estado mexicano atiende el numeral 28 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que señala su preocupación por las desigualdades en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, el 99% de los cuales son mujeres, ya que sufren discriminación en la remuneración, los horarios de trabajo y las prestaciones.

De igual forma con esta propuesta de reforma se atiende lo dispuesto por el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.-Se modifica el nombre del título Quinto Ter, así como el primer párrafo del artículo 173 para sustituir “trabajo de los menores” por “trabajo de las personas menores de edad”, y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se reforma el segundo párrafo de este artículo para incorporar a la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra la Mujer y Trata de Personas y al INMUJERES, así como los órganos locales análogos, para desarrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

La presencia de estas instituciones resulta relevante a fin de que se pueda incorporar el tema de la trata de personas y la perspectiva de género en el desarrollo de dichos programas.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.-Se modifica el primer párrafo del artículo 175 para sustituir “trabajo de los menores” por “trabajo de las personas menores de edad”, y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se modifica la fracción III del artículo 175, para eliminar los trabajos que puedan afectar la moralidad o buenas costumbres de los menores, por aquellos que afecten el sano desarrollo y los derechos humanos de las personas menores.

Con esta propuesta de reforma, se erradican de la LFT, conceptos subjetivos, que lejos de contribuir a la protección de los derechos de las personas menores trabajadoras, pueden ser utilizados como argumento para su violación y se contribuye a la plena observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su preámbulo señala:

“el ninÞo, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

De igual forma, se garantiza el derecho de las personas menores trabajadoras a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, tal y como lo establece el artículo 32 de este instrumento internacional.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Se reforma el artículo 204, para sustituir “patrones” por “personas empleadoras”, lo mismo pasa con la fracción VI de dicho Artículo en la que se sustituye “trabajadores” por “personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona a esta fracción un párrafo para conceder permisos de las madres y padres solos, para asistir por lo menos a un acto académico o actividad escolar de sus hijas e hijos por cada año escolar, al menos hasta la preparatoria y cuando se gradué de la carrera.

Con estas medidas se busca implantar en los centros de trabajo políticas de conciliación, las cuales generan múltiples beneficios tanto a nivel individual como organizacional, como los que a continuación se señalan:

• Mejora de la satisfacción y la motivación personal.

• Mejora de la salud y bienestar de los trabajadores.

• Mejora de la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores.

• Fortalecimiento de la lealtad de los trabajadores y atracción y retención de trabajadores clave.

• Aumento de la satisfacción del cliente.

• Mejora de la imagen, reputación y prestigio de la empresa, aumentando su atractivo tanto para futuros trabajadores como futuros clientes.

• Aumento de la tasa de retorno y reducción de los costes de reemplazo y de excedencias.

• Aumento de la eficiencia y la competitividad de la empresa. A la fracción VII se agrega que se les debe proporcionar tratamiento médico y psicológico de urgencia cuando una persona trabajadora haya sido víctima de violación, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otro delito.

Se reforma la fracción VIII de este artículo para establecer la obligación de cumplir con las medidas profilácticas a que se refieren las normas oficiales mexicanas en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Con esta medida se contribuye, desde la LFT, al cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 210 para sustituir el término “decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje” por la “en su caso decidirá la autoridad judicial” de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 211 para sustituir “depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “el centro federal de conciliación y registro de contratos” al determinarse como nueva autoridad por la reforma Constitucional en materia laboral citada, y “autoridad del trabajo” por “del centro y en su caso de la autoridad judicial”, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 218 para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se adiciona del artículo 218 Bis para prohibir que se imponga como requisito a las personas trabajadoras de aeronaves comerciales usar como vestimenta faldas o vestidos cortos y/o zapatos de tacón alto, que contribuya a la cosificación de los cuerpos.

Esta propuesta está encaminada a proteger y garantizar los derechos de las mujeres en tripulaciones aeronáuticas, donde es una práctica común exigir códigos de vestimenta laborales, que van desde exigir maquillaje, zapatos de tacón alto, faldas cortas etc., porque atenta contra los derechos humanos y dignidad de las personas trabajadoras.

En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva York afirmó en 2015, que “este tipo de códigos de vestir y de uniformes que imponen requisitos diferentes en función del sexo o el género, pueden ser una violación de la ley”.

Sobre este mismo tema, recientemente el Parlamento Británico, a través de la Cámara de los Comunes, publicó el informe sobre un caso donde una trabajadora denunció el despido por negarse a llevar tacones, en dicho informe señala que:

“Reiteran la preocupación por las trabajadoras por lo discriminatorio de los códigos de vestimenta, muchos de los cuales son mujeres jóvenes en empleos inseguros que ya se sienten vulnerables en el lugar de trabajo. El gobierno ha dicho que el código de vestimenta impuesta a Nicola era ilegal, pero los requisitos para usar zapatos de tacón alto siguen siendo generalizados. Es evidente que la Ley de Igualdad de 2010, todavía no está completamente activa en proteger a los trabajadores contra la discriminación.

El Gobierno ha dicho que espera que los empleadores informen acerca de sus obligaciones legales, pero cumplir con la ley no es suficiente. Hemos escuchado la evidencia de que, en ciertos sectores, estas infracciones de la ley son comunes. Empujando la responsabilidad en los empleadores a cumplir sus obligaciones legales y es una estrategia que no funciona. Por ello, el gobierno necesita hacer más y debe hacerlo rápidamente.

Recomendamos las tres principales soluciones para este problema:

1.- Que el Gobierno revise la legislación en este campo, para pedir al Parlamento modificar, en caso necesario, para hacerla más e efectiva;

2.- Que los tribunales laborales hagan efectiva la ley, para adjudicar contra los empleadores que infringen la ley; y

3.- Una orientación detallada con campañas de sensibilización dirigidas a los empleadores, los trabajadores y los estudiantes.

Al plantear esta cuestión en el Parlamento, esta petición ya ha realizado un gran esfuerzo para elevar la conciencia de la ley entre los empleados y los empleadores. Corresponde ahora al Gobierno a continuar la labor que los peticionarios han comenzado”.

Con una medida de esta naturaleza desde la LFT se contribuye a la prohibición de estas prácticas, que a través de los códigos de vestimenta, diferenciados en razón del sexo, constituyen una forma de discriminación y violencia en el trabajo, prohibidas en el artículo primero de la CEDAW.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Se adiciona a los artículos 234, 253, 297, 307 y 353 N, un dispositivo jurídico para garantizar que las distinciones de salarios respecto a diversos tipos de transporte o tipos de servicios dentro del mismo empleo, no podrán estar basados en el sexo o en condiciones de género de la persona trabajadora, pues de ser así, se estaría frente a un acto de discriminación, prohibido por nuestra Constitución, la CEDAW, y la legislación nacional en materia de discriminación.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el primer párrafo y el inciso a) del artículo 236 para sustituir “los patrones” por “las personas empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona la fracción V a dicho artículo para señalar que las personas empleadoras deben tomar las medidas necesarias contra el acoso y hostigamiento sexual que se presenten en el centro de trabajo, ya sea que provengan de la tripulación o de las y los compañeros de trabajo.

SEXAGÉSIMO.-Se adiciona la fracción IV del artículo 237, para establecer que las mujeres tripulantes no están obligadas a someterse a ningún examen que pueda revelar si está embarazada. De igual forma se adiciona la fracción XIV para establecer como obligación específica a los tripulantes, el de abstenerse de acosar u hostigar sexualmente a las y los compañeros de trabajo.

Estas disposiciones tienen como propósito proteger a las mujeres de cualquier injerencia indebida, que permita a los empleadores conocer si está o no embarazada, y evitar con ellos medidas discriminatorias prohibidas por la CEDAW y nuestra constitución.

SEXAGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma la fracción I del artículo 239, para sustituir “del interesado” por “personas interesadas” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona a la fracción III del artículo 239 y 353 Ñ de la LFT, que cuando las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho al ascenso o promoción laboral, se buscará garantizar una representación paritaria.

SEXAGÉSIMO SEGUNDO.-Se adiciona la fracción IX del artículo 244, IV del artículo 254, III del artículo 255, IV del artículo 261 y III del artículo 300, para establecer como causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo, el acosar u hostigar sexualmente a sus compañeras o compañeros de trabajo.

Con esta medida se da cumplimiento a diversas recomendaciones internacionales en la materia y se incorporan a la LFT algunas medidas contenidas en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual,a fin de garantizar fuentes de trabajo libres de estas nocivas prácticas, que por razones culturales afectan principalmente a las mujeres.

SEXAGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 262 para sustituir “los trabajadores” por “personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona la fracción VI del artículo 262, para establecer como una obligación de las personas trabajadoras, prestar ayuda o solicitarla cuando alguien del pasaje acose u hostigue sexualmente a otra o cuando sea víctima de un delito de connotación sexual.

Se adiciona la fracción VII del artículo 262, para establecer la prohibición general de acosar u hostigar sexualmente a las personas pasajeras, a sus compañeras y/o compañeros de trabajo.

El acoso sexual callejero es una práctica común y recurrentemente en los autobuses que prestan este servicio público. Con esta medida se obliga a quienes presten este servicio a abstenerse de acosar u hostigar, pero también de actuar, obligándolo a prestar ayuda o solicitarla cuando tenga conocimiento que alguien del pasaje está siendo víctimas de estas conductas.

Actualmente, una de las principales preocupaciones de ONU Mujeres es la persistente violencia contra las mujeres. Sin embargo, fue apenas en 2013, en el marco de la 57ª Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), que se abordó explícitamente el acoso sexual callejero:

La Comisión expresa profunda preocupación por la violencia contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos, incluido el acoso sexual, especialmente cuando se utiliza para intimidar a las mujeres y niñas que ejercen cualesquiera de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

De igual forma, este organismo internacional señaló que la violencia contra mujeres y niñas, y especialmente el acoso sexual en espacios públicos, continúa siendo un tema desentendido con insuficientes leyes y políticas para prevenirlo y abordarlo.

Como mecanismo de prevención esta propuesta de reforma establece que deberá promover la capacitación en temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres, la no discriminación y perspectiva de género. También se establece la obligación de realizar medidas preventivas de los delitos de connotación sexual, en los trayectos foráneos del transporte, especialmente en favor de las niñas, niños y mujeres.

Con estas medidas se busca tener un transporte seguro, libre de cualquier forma de discriminación y violencia contra las mujeres usuarias.

SEXAGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 263 para sustituir “los patrones” por “las personas empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adicionan cinco fracciones en las que se establece la obligación de abstenerse de acosar u hostigar, propiciar un ambiente laboral respetuoso de los derechos humanos de las mujeres, promover la capacitación en estos temas, poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier acto de violencia contra las mujeres cometido a bordo del transporte y establecer medidas preventivas de los delitos de connotación sexual, por las razones antes señaladas.

SEXAGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 273 y la fracción primera para sustituir “trabajadores” por “personas trabajadoras” y “patrón” por “persona empleadora”, con ello se elimina el lenguaje sexista e incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se reforma la fracción II del artículo 273 para sustituir “de la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “del Centro de Conciliación Laboral, y en su caso de la autoridad judicial”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

SEXAGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 274, para sustituir “los patrones” por “las personas empleadoras” y “trabajadores” por “personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, se establece la obligación de los sindicatos de proporcionar la lista de sus agremiados, desagregada por sexo, con ello se cumplen con las múltiples observaciones de organismos internacionales de derechos humanos, para que México cuente con información o datos estadísticos desagregados por sexo, hacer visibles sus necesidades y derechos.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 277 para sustituir “patrones” por “empleadores” y el segundo párrafo “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad laboral”, y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

SEXAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 278 para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

SEXAGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 292, para sustituir “deportistas” por “las personas deportistas profesionales”, se agregan a las jugadoras como deportistas profesionales, y el ballet y la lucha como deportes, con esta medida no solo se elimina el lenguaje sexista sino que además se establecen dos nuevas categorías como deportes profesionales.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 292, para que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, desarrollen programas que promuevan la participación no sexista de las mujeres en el deporte e incentiven una mayor presencia del sexo que menor participe en cada deporte.

SEPTUAGÉSIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 298, para sustituir “los deportistas” por “las personas deportistas” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

También se reforma la fracción I de este artículo, para que las personas deportistas se sometan a la disciplina de la empresa o club, misma que deberá respetar los derechos humanos en general, pero de manera particular, de las niñas, niños y mujeres.

Con esta propuesta de reforma, se busca que estos espacios estén libres de cualquier forma de discriminación y violencia contra las mujeres, en consonancia con la obligación internacional establecida en la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 300, para sustituir “patrones” por “las personas empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona la fracción III a este artículo, para establecer como obligación especial de las personas empleadoras, abstenerse de acosar u hostigar sexualmente a las personas deportistas y no tolerar aquellos casos que tenga conocimiento, de igual forma se establece la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, por las consideraciones y argumentos ya señalados.

Con esta medida se busca terminar con la permisibilidad de estas prácticas en los centros de trabajo y el silencio cómplice de quienes lleguen a conocer un hecho de esta naturaleza.

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 318, para agregar, que según su caso, un ejemplar de las condiciones de trabajo se entregarán al Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos Colectivos, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

SEPTUAGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 319, para sustituir “el patrón” por “el empleador” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se agrega un segundo párrafo a este artículo para establecer que, “tratándose de contratos colectivos, el contrato se revisará y registrará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos Colectivos, esto, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

SEPTUAGÉSIMO CUARTO.-Se deroga el actual Capítulo XIII, relativo a los “Trabajadores domésticos”, que comprende del artículo 331 al artículo 343, porque éstos pasaron a formar parte del Título Quinto Bis, denominado ahora “Trabajo del hogar remunerado”, donde se desarrollan sus derechos con mayores alcances y bajo estándares internacionales de derechos humanos.

Como se ya se argumentó en su momento, la sola denominación “trabajo del hogar remunerado” eliminando el término “doméstico”, implica un reconocimiento de derechos, pues dada la división sexual del trabajo, históricamente, a lo “doméstico” se le ha dado poca importancia y valor social.

Como bien lo señala la CEPAL, el problema radica en que esta división establece relaciones jerárquicas de poder. En esta ecuación la mayoría de las mujeres quedan recluidas a la ejecución de tareas sin visibilidad ni reconocimiento social, el trabajo doméstico es un ejemplo de ello. Y como las relaciones de género conforman una matriz cultural, esta diferenciación y desvalorización del trabajo femenino, se traslada al ámbito público y del mercado laboral en el que las mujeres ocupan, en su mayoría, los empleos más precarios y peor remunerados,como el trabajo del hogar remunerado, que en muchas ocasiones se presta en condiciones de verdadera explotación y sin protección legal.

Por eso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que el entorno de discriminación, abusos y violencia en que se ven sumidas las personas que desempeñan esta actividad reflejan este escenario de vulnerabilidad donde resultan más afectadas mujeres y niñas por ser la mayoría y no obstante, que en México los datos disponibles hacen visible la problemática que enfrenta este sector de la fuerza laboral, a la fecha, no se cuenta con el marco jurídico ni con políticas públicas integrales que permitan propiciar, en términos de lo que dispone el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo digno o decente en este espacio laboral.

Al darle una nueva categoría jurídica y protección especial, ahora considerado como “trabajo del hogar remunerado”, se reivindica a quienes se dedican a este trabajo, se avanza en el reconocimiento de sus derechos y se atiende también una preocupación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), quien se ha manifestado en el sentido de utilizar la expresión trabajadoras del hogar, en primera instancia para diferenciar sus actividades de las labores domésticas que se realizan en casa, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia. Las trabajadoras del hogar organizadas han propuesto que se les denomine de esa manera, precisamente porque lo que exigen en primera instancia es que se les reconozca como trabajadoras y que, en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador y trabajadora.

Además, con esta propuesta de reforma el Estado mexicano atiende una condición específica de vulnerabilidad, a la que se refiere el Artículo 9 de la Convención de Belém do Pará, pues como también ya se señaló en su momento, la inmensa mayoría de quienes se dedican a este trabajo son mujeres, muchas de ellas, pobres, provenientes de zonas rurales, que emigran a las grandes ciudades y al ser jefas de familia, aceptan estos trabajos en condiciones de extrema vulnerabilidad. Esta intersección de vulnerabilidad, justifican una reforma como lo que se propone en esta iniciativa.

SEPTUAGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el Capítulo XIII BIS, para para sustituir “De los Trabajadores de Minas” por “De las Personas Trabajadoras de Minas”. Se reforma el último párrafo del Artículo 343 C, para sustituir “Los operadores” por “Quienes operen”; “el patrón” por “las personas empleadoras” y se agrega “trabajadoras”, con ello se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se reforma la fracción VII del artículo 343 C, para que la persona empleadora, se obligue a implementar un registro y sistema, que permita conocer con precisión los nombres, desagregados por sexo de su personal.

En la medida en que los centros de trabajo empiecen a generar información desagregada por sexos, se podrá saber el lugar que ocupan las mujeres en los centros de trabajo, esto permitirá conocer con mayor precisión sus necesidades y en consecuencia, el diseño de políticas públicas que permitan superar las condiciones de discriminación y vulnerabilidad en sus centros de trabajo.

SEPTUAGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 343 D para sustituir “Los trabajadores” por “Personas Trabajadoras”; del quinto párrafo se sustituye “los trabajadores” por “las personas trabajadoras” y “al patrón” por “las personas empleadoras”; del sexto párrafo “los trabajadores” por “las personas trabajadoras” y del séptimo párrafo, “patrón” por “las personas empleadoras”, con ello se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

También se adiciona a la fracción III de este artículo, para agregar un supuesto para la negativa de prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, confirme que se tenga conocimiento de que en el centro de trabajo se ha cometido algún delito de connotación sexual contra alguna mujer, que no haya sido investigado, sancionado o se hayan implementado medidas de prevención, por el riesgo que representa para su seguridad e integridad.

Con esta medida se busca terminar con la permisibilidad de estas prácticas en los centros de trabajo y el silencio cómplice de quienes lleguen a conocer un hecho de esta naturaleza.

SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se deroga el artículo 346, que establecía que las propinas eran parte del salario de los trabajadores y que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas, porque la propina no es una obligación por parte del consumidor de un bien o servicio, pues éste a su vez ya paga un impuesto al mismo. Establecer que la propina es parte del sueldo de las personas trabajadoras es violatorio de sus derechos, al limitarles, excluir o negarles a recibir un salario por un servicio prestado.

SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 347 para suprimir lo relativo a la propina por ser incierto y atentatorio a los derechos humanos de las personas trabajadoras de este sector, como se argumentó anteriormente.

SEPTUAGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el artículo 349, para sustituir “los trabajadores” por “las personas trabajadoras” están “obligadas” [...] con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se establece además a cargo de las personas empleadoras, asegurarse que la clientela trate con respeto y cortesía a las personas trabajadoras, con ello se busca que asuman su responsabilidad en el buen trato y el respeto a los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo primero Constitucional.

OCTOGÉSIMO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 350, para sustituir “Los inspectores del trabajo” por “las personas inspectoras del trabajo” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona la fracción IV a este artículo, para dotar a las personas inspectoras, las atribuciones de vigilancia, para verificar que en los establecimientos no se exijan a las mujeres trabajadoras vestimenta que atente contra su dignidad y derechos, como faldas, vestidos o uniformes cortos o zapatos de tacón alto, que contribuyan a la cosificación de sus cuerpos, a la discriminación y violencia, como ya se ha argumentado en esta iniciativa.

Esta medida es fundamental, si pretendemos garantizar el derecho al trabajo digno de las mujeres trabajadoras, debemos empezar por atacar prácticas discriminadoras tan arraigadas, como las de obligarlas a usar vestimentas o atuendos que atentan contra la dignidad y derechos.

OCTOGÉSIMO PRIMERO.-Se propone la adición del artículo 353 A, para que en la industria familiar, las personas inspectoras del trabajo, puedan verificar la relación directa o indirecta de quienes ahí laboran, conocer sus condiciones laborales y prevenir cualquier forma de violencia hacia niñas, niños y mujeres.

Con esta medida se busca salvaguardar los derechos de las niñas y niños, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de los Niños y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo primero de la CEDAW y el primero constitucional.

OCTOGÉSIMO SEGUNDO.-Se modifica el nombre del Capítulo XVI, para sustituir “de médicos residentes” por “del personal médico residente”; se reforma el primer párrafo del artículo 353 C, para sustituir “de los médicos residentes” por “del personal Médico Residentes” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona la fracción III de este artículo, para precisar que las mujeres residentes, tendrán derecho a no ser discriminadas, a que sus derechos sean respetados, así como sus opiniones en pie de igualdad con los médicos residentes.

Lo anterior, debido a que una práctica común en los hospitales, internados o escuela de medicina, es la discriminación y violencia contra las mujeres médicas o doctoras. Si bien cada vez más mujeres se han incorporado a esta carrera, sigue siendo una profesión masculinizada y por lo tanto un terreno hostil y de riesgo para las mujeres.

Como ejemplo de ello, está la investigación que realizaron ocho estudiantes de primero a sexto año de la carrera de Médico Cirujano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México,para corroborar la existencia del ejercicio de violencia hacía y entre el estudiantado de medicina, y, desde una perspectiva de género estudiar el comportamiento de la misma hacía las y los estudiantes, en especial hacía las mujeres, en el cual se presenta la problemática de violencia de género que viven las alumnas y también los alumnos de medicina que se encuentran cursando el internado de pregrado.

Señala la investigación que el ingreso de las mujeres a las instituciones de educación superior, ha modificado muchos de los roles tradicionales de hombres y mujeres en la sociedad, sin embargo, en los centros educativos se han reproducido también nuevas modalidades de los regímenes de género (Mingo: 2006) que tiene un impacto decisivo en la vida académica de la institución. En el campo de la investigación sobre género y educación (Burke, 2007; Thorne, 1993; Davies, 1989) se señala la importancia de tomar en cuenta esta situación porque algunos de los efectos más importantes de estos regímenes de género son indirectos y difíciles de analizar, en la medida en que involucran un conjunto de prácticas que a primera vista no parecen estar relacionadas con el género, pero que tienden a imponer límites y condicionantes a las mujeres y a reforzar el carácter devaluado de la condición femenina. Consideradas cada una de estas prácticas por sí sola, se pudieran calificar como pequeñas molestias o asuntos triviales; sin embargo, su combinación cotidiana genera un clima frío y adquiere un importante efecto acumulativo con serias consecuencias en la trayectoria académica y una afectación seria al ejercicio de los derechos humanos de quien la vive, que suelen ser mujeres en su mayoría. Uno de los efectos más agudos de estos regímenes de género se expresa en las distintas formas de violencia que se ejercen de manera sutil o abierta en contra de las estudiantes.

En esta investigación se corroboró, a través de la voz de los y las estudiantes entrevistados/as, la existencia tanto de violencia de género como de otros tipos de violencia contra mujeres y hombres, aunque, ésta se ejerce con más frecuencia hacía las médicas internas, situación que les afecta emocionalmente y las orilla a la deserción, pues en gran medida, la violencia que se ejerce es de corte psicológico y verbal:

“Más compañeraseste salen llorando o se van a quejar a coordinación o quieren de plano dejar el internado, me tocó una compañera que iba a dejar el internado por que el residente con el que le tocó la trataba mal decía que no servía, que era interna o sea la trataba pésimo, hasta la insultabaliteralmente, no con groserías, pero con cualquier gesto pues entonces creo que si hay discriminación por muchos aspectos”

Lo anterior refleja que dentro del orden social de los regímenes de género se ha subordinado a las mujeres, a las niñas y a los niños, al poder masculino, además de que, se ha normado el sometimiento y la opresión de ellas a ese poder, y, que dentro de este orden social se asigna a los hombres el ejercicio del control de las mujeres. Según Ramírez (2005), la sujeción, el control y la dominación de las mujeres por los hombres, ha sido aceptada y legitimada social e históricamente.

OCTOGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el segundo párrafo del artículo 353 L, para sustituir “un trabajador académico” por “una persona trabajadora académica”; “sujeto” por “sujeta” y “aprobada” por “aprobado” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, se modifica el primer párrafo de este artículo para obligar a las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, para regular los aspectos académicos con perspectiva de género, no discriminación e igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Como ya se ha argumentado antes, en nuestro país la perspectiva de género es un eje transversal del quehacer del Estado mexicano, así lo establece el PND 2012-2018, del cual las universidades no están exentas de incorporarla en sus aspectos académicos.

Con esta medida se busca reforzar la política de estado en esta materia en un terreno que es fundamental no sólo para la generación de conocimientos, sino de profesionales comprometidos con las perspectiva de género, no discriminación e igualdad de derechos entre mujeres y hombres, lo que sin dudas redundará en el cumplimiento de la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

OCTOGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el artículo 353 O, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales” de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

OCTOGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 356 para sustituir “de trabajadores o patrones” por “de personas trabajadoras o empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

OCTOGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el artículo 357, para sustituir “Los trabajadores y los patrones” por “las personas trabajadoras o empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se agrega que la integración de los sindicatos se procurará sea paritaria, además de promover entre sus agremiados liderazgo y capacitación en derechos humanos de las mujeres.

Con esta medida se busca que los sindicatos asuman también su responsabilidad en la promoción de los derechos humanos de las mujeres, de conformidad con lo dispuesto por la CEDAW y la constitución mexicana.

OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 358 en su primer párrafo para que se inserte en los contratos colectivos, la disposición de que no es obligatorio formar parte de un sindicato, lo cual deberá constar por escrito, tanto el conocimiento y aceptación de las partes.

De igual forma se adiciona un último párrafo para que la convocatoria para formar parte de un sindicato deba utilizar lenguaje incluyente y establecer entre sus objetivos la promoción de la no discriminación y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Lo anterior tiene su fundamento en Artículo 7 de CEDAW, al señalar que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Por lo que la participación de la mujer trabajadora debe estar presente en todo aquello que pueda incidir en su desarrollo laboral, como lo son los sindicatos, quienes en conjunto con los empleadores, pactan mejoras para ambos sectores laborales.

Con la reforma propuesta, se pretende que desde la convocatoria para formar parte de un sindicato se utilice lenguaje incluyente y no sexista, de esta forma tener presentes a las mujeres que quieran participar en dichas convocatorias, estableciendo incluso entre sus objetivos, la promoción de la no discriminación y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, como una de las tareas a realizar por el propio sindicato.

OCTOGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 359 para que en la redacción de sus estatutos y reglamentos, los sindicatos deban considerar la perspectiva de género y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Además a este artículo se le adicionan seis párrafos, el primero para garantizar una representación paritaria entre sus agremiados; el segundo, para que quienes deban redactar los estatutos y reglamentos reciban capacitación en perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres e igualdad de derechos entre mujeres y hombres; el tercero, para que en sus documentos que elaboren no reproduzcan roles o estereotipos de género que propicien la discriminación y violencia contra las mujeres; el cuarto, para que en dichos documentos se establezcan medidas que favorezcan el acceso igualitarios de mujeres y hombres a todas las profesiones; el quinto, procurar una participación paritaria cuando haya una mayor presencia de uno u otro sexo y sexto, prever medidas que permitan a las personas trabajadoras la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la maternidad o paternidad, así como prohibir que el ejercicios de estos derechos sean un obstáculo para el ascenso, promoción o permanencia en el puesto de trabajo.

Con estas medidas se busca promover un sindicalismo comprometido con los derechos humanos de las mujeres y democratizar la relación con sus agremiados.

OCTOGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 364-Bis, para sustituir el principio de “equidad” por el de “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, esto, en atención a las recomendaciones del Comité CEDAW, formuladas a nuestro país desde 2006, derivadas del sexto informe de cumplimiento a la CEDAW, en la que observó con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

Por eso, el Comité pidió a nuestro país que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.

Con esta propuesta de reforma, se cumpla con esta recomendación internacional.

NONAGÉSIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 365, para sustituir “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local” por “el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

Se reforma también la fracción II de este artículo para incorporar la obligación de los sindicatos, de que en las listas de sus agremiados se establezca el sexo de éstos. De igual forma se sustituye de esta fracción “miembros” por “agremiados” y del actual último párrafo “el Secretario General” por “la persona que ocupe la Secretaría General”, con ello se elimina el lenguaje sexista e incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Finalmente, se agrega a este artículo, un último párrafo para exhortar a los sindicatos para que, en la medida de lo posible, su conformación sea paritaria entre mujeres y hombres, esto con el fin de garantizar una participación en condiciones de igualdad entre los géneros.

Con esta medida, se busca modificar la estructura sindical, las actitudes y valoraciones que tienen respecto de las mujeres. En la medida en que se logre una mayor participación de éstas en las organizaciones sindicales y se les facilite el acceso a los puestos de toma de decisiones, también pueden incidir en la democratización de los sindicatos, con la incorporación de sus necesidades y el diseño de estrategias para solucionarlas.

NONAGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 365 Bis,para sustituir “Las autoridades” por “El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales”, en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

Debido a esta modificación se tienen que hacer algunos ajustes de redacción en dicho párrafo: se modifica “harán” por “hará”; “deberán” por “deberá” y “soliciten” por “solicite”. Por esta modificación, del segundo párrafo de sustituye “de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje” por “dicho centro”.

Se reforma la fracción IV para agregar la obligación de que los registros de los sindicatos deban contener no sólo el nombres sino también el sexo de los integrantes del Comité Ejecutivo y en la fracción VI, que el número de socios esté desagregado por sexo.

NONAGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma la fracción II del artículo 366, para establecer la posibilidad de negarles el registro, cuando sus miembros no se encuentren representados de forma paritaria entre mujeres y hombres, a menos que no exista el número suficiente de miembros de ambos sexos para alcanzar esa fórmula.

Como se ha señalado, con estas medidas, se busca modificar la estructura sindical, las actitudes y valoraciones que tienen respecto de las mujeres. En la medida en que se logre una mayor participación de éstas en las organizaciones sindicales y se les facilite el acceso a los puestos de toma de decisiones, también pueden incidir en la democratización de los sindicatos, con la incorporación de sus necesidades y el diseño de estrategias para solucionarlas.

NONAGÉSIMO TERCERO.-Se deroga el artículo 367, que establecía que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esto en virtud de que esta obligación desaparece, según lo dispone el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

NONAGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el artículo 368, para eliminar a la “Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje”, para otorgar el registro del sindicato y de su directiva, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

NONAGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el último párrafo del artículo 369, para sustituir “La Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

NONAGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 373, para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda” por “el Centro de Conciliación que corresponda, y en su caso ante la autoridad judicial”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

NONAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se adiciona la fracción IV del artículo 377 para que dentro de las obligaciones de los sindicatos esté desarrollar cursos y talleres de capacitación en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres para sus agremiados, en colaboración con la autoridad laboral u otras instancias especializadas en estos temas.

Con esta medida se busca hacer corresponsable al sindicato de la promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres, de conformidad con el marco constitucional en la materia y los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran la CEDAW y la Convención Belém do Pará.

NONAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el artículo 390, para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje” por “el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales”, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

NONAGÉSIMO NOVENO.-Se adiciona el artículo 390 Bis, para que cuando se inscriban los contratos colectivos o cuando se impugnen, de oficio, la autoridad laboral debe revisar que los mismos no establezcan disposiciones discriminatorias o contrarias al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, pudiendo para ello, solicitar la opinión de instancias especializadas en los derechos humanos de las mujeres.

La intención de esta disposición es que la autoridad laboral vele por el respecto al principio y derecho de igualdad, tal y como se hace en España, en donde desde el sexto párrafo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores establece que la “autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo”. Establece también que para tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción competente por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con esta medida, se establece un dispositivo “preventivo” a la vez que “correctivo” para aquellos casos en los que dichos contratos colectivos, dispongan contenidos incompatibles con instrumentos como la CEDAW y la Convención Belém do Pará y el propio marco constitucional en materia de derechos humanos, de manera particular los establecidos en el artículo primero, la autoridad laboral pueda negar su registro y se pueda corregir dicha falta.

CENTÉSIMO.- Se reforma el artículo 391 Bis, para sustituir “Las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

Se elimina el actual último párrafo y se agrega uno para establecer que el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberán estar disponibles de forma gratuita en su sitio de Internet, con ello garantizar la difusión y conocimiento de su contenido y alcances.

CENTÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 392, para sustituir “Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “autoridades laborales” y se agrega a la parte final del mismo “y no se concilien en su ejecución”, esto en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma la fracción I del artículo 424, para sustituir “los trabajadores y del patrón” por “personas trabajadora y persona empleadora” y la fracción IV para sustituir “los trabajadores o el patrón” por “personas trabajadora o persona empleadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se reforma también la fracción II para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales”; también se reforma la fracción IV, para sustituir “la Junta” por “la autoridad Judicial” y se agrega al final de dicha fracción “habiendo agotado previamente el trámite de la conciliación, todo ello de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

Además, con esta medida se busca establecer que la comisión mixta encargada de elaborar los reglamentos, esté conformada no sólo porlas personas trabajadoras y empleadoras, sino que también preferentemente esté conformada de manera paritaria entre mujeres y hombres.

Con esta medida se da cumplimiento a la fracción f) del numeral 15 de la Recomendación General 33 de CEDAW, de fecha 3 de agosto de 2015, en la que el Comité recomienda a los Estados parte que confronten y eliminen obstáculos a la participación de las mujeres como profesionales en todos los órganos y a todos los niveles de los sistemas de justicia y cuasi judiciales y los proveedores de servicios relacionados con la justicia. Tomen medidas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres estén igualmente representadas en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley, como magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, administradores, mediadores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y de la justicia penal y especialistas, así como otras capacidades profesionales.

Se reforma el artículo 424 Bis, para sustituir “Las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales”, derivado de este cambio, es necesario sustituir “ante las mismas” por “ante el mismo”; del último párrafo de elimina de las Juntas de Conciliación y Arbitraje”, esto de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO TERCERO.- Se reforma el primer artículo 426 para sustituir “de trabajadores o los patrones” por “de las personas trabajadoras y de las personas empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. De igual forma en el mismo párrafo se sustituye “de las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “a nivel conciliatorio ante los Centros de Conciliación o en su caso ante la autoridad judicial”, esto en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO CUARTO.-Se reforma las fracción I del artículo 429, para sustituir “a la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “a las autoridades laborales”, así como “ésta” por “éstas”; se reforma la fracción II para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial”; la fracción III para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “de las autoridades laborales” y la fracción IV para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad laboral”, todo lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 430 para para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad laboral en su caso”, en atención/ de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 431 para sustituir “los trabajadores” por “las personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. También se reforma para para sustituir “de la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad laboral que concilió o autorizó la suspensión”; así como “Si la junta” por “si se determina que”, todo ellos en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforma el artículo 432 para sustituir del primer párrafo “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad laboral” en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

De igual forma se reforma el segundo párrafo para sustituir “el patrón” por “el empleador” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO OCTAVO.- Se reforma la fracción I el artículo 435 para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad laboral que corresponda”; la fracción II y III para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “las autoridades laborales” en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 439 para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 448 para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial” y “la Junta” por los Centros de Conciliación o de la autoridad judicial”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 449 para sustituir “La Junta de Conciliación y Arbitraje” por “las autoridades laborales en todos sus ámbitos”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV del artículo 469 para sustituir “de la persona o comisión que libremente elijan las partes” por “de los Centros de Conciliación Especializados” y la fracción VI, para establecer que también la huelga se terminará “por sentencia dictada en los juicios laborales”, estas modificaciones obedecen al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 490, para sustituir “del patrón” por “del empleador” y la fracción III de dicho artículo para sustituir “los trabajadores y los patrones” por “las personas trabajadoras y los empleadores” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

De igual forma el primer párrafo se reforma para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad laboral que conozca el asunto”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO.-Se reforma el artículo 493 para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO.-Se reforma la fracción I del artículo 503 para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “el Centro de Conciliación y la autoridad judicial en su caso”; sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad que esté conociendo del asunto”; se reforma la fracción II para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo” por “la autoridad laboral homóloga”; se reforma la fracción II para sustituir “La Junta de Conciliación y Arbitraje” por “Las autoridades del trabajo”; se reforma la fracción IV para sustituir “a la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “al Centro de Conciliación o juzgado laboral”; se reforma la fracción V para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “se intentará conciliar a las partes o en su caso la autoridad judicial”; se reforma la fracción VI para sustituir “La Junta de Conciliación y Arbitraje” por “En todo caso, la autoridad correspondiente”; se reforma la fracción VIII para sustituir “la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “los laudos o resoluciones laborales”, todo ello en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 504 para sustituir “Los patrones” por “los empleadores” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforma el artículo 505 para sustituir “Los médicos” por “el personal médico”; “los patrones” por “los empleadores”; “Los trabajadores” por “las personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

De igual forma, se reforma dicho artículo para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial” esto en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 511, para sustituir “Los Inspectores del Trabajo” por “Quienes realicen Inspecciones del Trabajo” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO DÉCIMO NOVENO.-Se reforma la fracción I es este artículo, para que quienes realizan inspecciones del trabajo, verifiquen el cumplimiento del derecho de igualdad laboral entre mujeres y hombres; se reforma la fracción II para establecer la obligación de hacer constar las violaciones a los derechos laborales que descubran y se reforma la fracción III para establecer la obligación de difundir las normas de igualdad laboral entre mujeres y hombres.

Todo lo anterior a fin de que la inspección del trabajo contribuya al respeto de estos derechos, que con frecuencia se ven vulnerados en los centros de trabajo.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO.-Se reforma el artículo 512 para establecer que la prestación del trabajo se realice en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Además se reforma para sustituir “los trabajadores” por “las personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Como se ha argumentado anteriormente, con esta reforma lo que se busca es fortalecer de manera transversal dispositivos jurídicos en la LFT el trabajo que permitan garantizar a las mujeres realizar un trabajo en condiciones de dignidad y respeto a sus derechos humanos.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 512-A, 512-B y 512-D, para incorporar el principio de igualdad laboral entre mujeres y hombres en dichos ordenamientos.

Con esta reforma, se busca tener en cuenta este principio en el diseño de la política nacional en materia de seguridad que deba desarrollar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta disposición es relevante si tenemos en cuenta que cada entidad federativa constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que deberá tener en cuenta este principio en la definición de la política estatal de seguridad.

Esta disposición es también relevante, pues vincula a las personas empleadoras de hacer las modificaciones que ordene la autoridad del trabajo, a fin de ajustar sus establecimientos a este principio.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma la fracción III del artículo 519, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “los convenios o sentencias”; se reforma el último párrafo de este artículo para sustituir “el laudo de la Junta” por “la resolución judicial”; “el laudo” por “se imponga” y “la Junta” por “la autoridad que conozca el asunto”, estas modificaciones en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

De igual forma se reforma este artículo en su último párrafo para sustituir “el patrón” por “la persona empleadora” y el “trabajador” por “persona trabajadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO.-Se reforma la fracción I del artículo 521, para sustituir “de la demanda” por “de la queja o demanda”; sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “las autoridades laborales” y “la Junta” por “que dicha autoridad”, lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO.-Se reforma la fracción X del artículo 523, para sustituir “A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “A los Centros Federales de Conciliación y Registro de Contratos”; se reforma la fracción XI para sustituir “A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje” por “A los Centros de Conciliación locales” y se reforma también la fracción XII para sustituir “Al Jurado de Responsabilidades” por “A los Tribunales Judiciales de los estados”, todo lo anterior de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO.-Se deroga el artículo 525 Bis, porque actualmente señala que las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos, y de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, desaparecen las Juntas Federales y locales de Conciliación y Arbitraje, para dar paso a lo que señale en su momento la Ley Orgánica del Poder Judicial, que como consecuencia de dicha reforma constitucional, se tendrá que reformar.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO.-Se reforma la fracción III del artículo 530 para establecer que a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo le corresponde derivar a los Centros de Conciliación competentes, los asuntos que conozcan, esto en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 530 Bis, para sustituir “la Procuraduría de la Defensa del Trabajo” por “los Centros de Conciliación, Federal y locales” y sustituir “a juntas de avenimiento o conciliatorias” por “a una única junta conciliatoria para procurar su avenimiento”.

De igual forma se agrega un último párrafo a este artículo para establecer que los Centros de Conciliación sólo podrán citar a nuevas diligencias de conciliación a petición unánime de las partes interesadas. Una vez agotada la conciliación sin llegar al avenimiento, se levantará el acta correspondiente para que las partes ejerzan sus derechos ante la autoridad judicial competente.

Estas reformas obedecen a lo dispuesto por el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

De igual forma se reforma el primer párrafo del para sustituir “los patrones” por “las personas empleadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el artículo 531, para incorporar a las mujeres a través de la figura de “una Procuradora” o “Procuradoras” como titulares de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; también se sustituye “los trabajadores” por “las persona trabajadoras”. En el mismo párrafo se sustituye “el Secretario del Trabajo y Previsión Social” por “la persona titular de la Secretaría”; se sustituye “por los Gobernadores” por “del Poder Ejecutivo” y se cambia “por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal” por “la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México”, con esta propuesta de reforma se elimina el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos y se actualiza el nombre de la Ciudad de México.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 532, para sustituir “El Procurador General” por “la persona titular de la Procuraduría”; se reforma la fracción I de dicho artículo para sustituir “ser mexicano” por “ser de nacionalidad mexicana”; se reforma la fracción IV de dicho artículo para incorporar a las mujeres, bajo la perspectiva de que también ellas puede ser “ministra de culto”, estas propuestas de reforma tienen como propósito eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

También se deroga la fracción V que establecía como requisito para ser titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, debido a que de haber sido el caso, la pena ya fue compurgada y el permanecer una restricción de esta naturaleza en la LFT, puede constituir un acto de discriminación, de conformidad con lo establecido por diversos ordenamientos legales, entre los que se encuentra el artículo primero constitucional, que prohíbe toda forma de discriminación.

Finalmente, se adiciona la fracción VI a este artículo, para establecer un nuevo requisito que debe colmar quien aspire a ser titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es no haber sido sancionado por actos de acoso u hostigamiento sexual.

Con esta medida se pretende garantizar que quienes ocupen este importante cargo, no haya incurrido en estas prácticas, pues existe la posibilidad de que las repita.

Esta medida tiene una dimensión “preventiva” a la vez que “correctiva”, pues en la medida en que haya consecuencias jurídicas, laborales o sociales para quienes incurren en esta práctica, los acosadores u hostigadores pensarán seriamente antes de consumar algún acto de esta naturaleza.

Además, con esta propuesta de reforma se cumple con compromisos internacionales que ha asumido el Estado mexicano, por ejemplo con la firma de la CEDAW y la Convención Belém do Pará, de prevenir la violencia y hacer todo lo que esté a su alcance, incluso a través de la modificación legislativa, para garantizar que las mujeres vivan libres de violencia, incluyendo la violencia sexual, en este caso, en los centros de trabajo.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO.-Se reforma la fracción I del artículo 537, para que el Servicio Nacional de Empleo, estudie y promueva la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos con perspectiva de género y no discriminación, procurando en todo momento la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; se reforma también la fracción III para que la capacitación y adiestramiento de las personas trabajadoras, se haga con perspectiva de género.

Con esta propuesta de reforma se busca que la perspectiva de género y la no discriminación entre mujeres y hombres se observe de manera transversal en la LFT.

Finalmente, también se reforma la fracción II y III de este artículo para sustituir “los trabajadores” por “las personas trabajadoras” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO.-Se adiciona a la fracción I el inciso i) del artículo 539 para promover los diferentes tipos de empleos y establecer procedimientos y sistemas formalizados, que garanticen un proceso ordenado y objetivo, que respete y promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; se adiciona a la fracción II el inciso g) para fomentar empleos libres de roles y estereotipos de género, que permitan la participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos de selección para todas las ofertas de trabajo y el inciso h) para diseñar un programa de sensibilización dirigido a las personas empleadoras que les permita conocer el impacto para el desarrollo económico del país, cuando se niegue a las mujeres el trabajo a consecuencia de la discriminación o prejuicios de género; finalmente, se adiciona a la fracción III el inciso j) para generar una estrategia transversal de capacitación y adiestramiento, con perspectiva de género y derechos humanos, para diseñar políticas públicas a favor de las personas trabajadoras más vulnerables.

Con esta propuesta de reforma se busca que los empleadores adquieran conciencia de las implicaciones que tiene no sólo para las mujeres, sino para la economía e un país el desperdicio que representa el llamado “bono de género”.

Como bien lo señala Ciro Martínez Gómez, en su trabajo, Bono de género en América Latina y el Caribe. Conceptos, metodología y aplicaciones, disponible en la página web del CEPAL, el “bono de género” se mide con el aumento potencial, muy significativo, en el aporte que ellas pueden realizar a los ingresos de sus hogares y por lo tanto al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza. El análisis del bono de género apoya la argumentación sobre la importancia de la ( sic) equidad de género como un elemento central en el logro del desarrollo sostenible y, por lo tanto, la necesidad de la inclusión de un enfoque de género en la formulación y aplicación de las políticas públicas. Además sustenta la necesidad de establecer políticas específicas dirigidas a igualar las oportunidades, permanencia; remuneraciones y condiciones de contratación para las mujeres en el mercado de trabajo.Esta iniciativa se inscribe en ese propósito.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el último párrafo del artículo 539 A, para para sustituir “el Secretario del Trabajo y Previsión Social” por “la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 541, para para sustituir “Los Inspectores del Trabajo” por “Las personas Inspectoras del Trabajo” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 542, para para sustituir “Los Inspectores del Trabajo” por “Las personas Inspectoras del Trabajo” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Se adiciona la fracción VI a este artículo, para establecer que tratándose del trabajo del hogar remunerado, la inspección requerirá autorización previa de la persona empleadora, a menos que la persona trabajadora la solicite porque que esté siendo restringida o limitada en su libertad, exista la sospecha o haya agredida física o sexualmente, en este caso quien realice la verificación, en caso de comprobar que así haya sido, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Como ya se argumentó, con esta reforma se busca dotar a las personas que realizan la verificación, de facultades para acudir a los espacios donde se esté prestando el trabajo del hogar remunerado y verificar que no se haya cometido alguno de los supuestos establecido en la fracción, en caso de confirmarlos, los deberá poner en inmediato en conocimiento de la autoridad competente y poner así fin, a la situación de violencia que esté viviendo la persona trabajadora del hogar.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 545, para establecer también a las mujeres como posibles titulares de la Inspección del Trabajo, por ello se agregó la figura de “Directora General” y se sustituye “Inspectores” por “las personas inspectoras”, con ello se elimina el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. De igual forma se establece, en la medida de lo posible, la paridad como una medida deseable de la conformación de los grupos de personas inspectoras.

Con esta propuesta de reforma se da cumplimiento al inciso f) del numeral 15, de la Recomendación General 33 del Comité de la CEDAW, de fecha 3 de agosto de 2015, en el que recomienda a los Estados parte que confronten y eliminen obstáculos a la participación de las mujeres como profesionales en todos los órganos y a todos los niveles de los sistemas de justicia y cuasi judiciales y los proveedores de servicios relacionados con la justicia. Tomen medidas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres estén igualmente representadas en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley, como magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, administradores, mediadores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y de la justicia penal y especialistas, así como otras capacidades profesionales.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 546, para a las mujeres como “Inspectora del Trabajo”; se reforma la fracción I se este artículo, para sustituir “Ser mexicano” por “Ser de nacionalidad mexicana”, con esta propuesta de reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, se deroga la fracción VI, que establece no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, pues como ya se señaló una disposición de esta naturaleza establecido como requisito, puede ser discriminatorio, sobre todo cuando ya compurgó la pena corporal.

Finalmente, se adiciona la fracción VII, para que uno de los requisitos sea no haber sido condenado por acoso u hostigamiento sexual. Como ya se argumentó, esta propuesta de reforma tiene un carácter preventivo de estas conductas.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 547 para sustituir “los Inspectores del trabajo” por “las personas Inspectoras del trabajo”; también se reforma la fracción IV de este artículo para sustituir “el patrón” por “persona empleadora” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

También, se reforma la fracción VI de este artículo, para establecer como causa especial de responsabilidad que las personas Inspectoras del trabajo, que no denuncien ante la autoridad correspondiente, empleador de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.

Finalmente, se adiciona la fracción VII para establecer también como causa como causa especial de responsabilidad que las personas Inspectoras del trabajo, no denunciar ante la autoridad penal correspondiente, delitos de connotación sexual que se hayan cometido contra las personas trabajadoras, cuando con motivo de su encargo, tenga conocimiento de los mismos.

Como ya se ha argumentado, con esta iniciativa su busca terminar con la permisibilidad social de la violencia contra las mujeres, obligando a denunciar cualquier caso que haya conocido con motivo de su encargo. En caso de no hacerlo, será motivo de responsabilidad en los términos establecidos por este artículo.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Se reforma el artículo 551 para establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, puede ser presidida por una mujer, por ello se le agregó “una o” un Presidente, con esta reforma se elimina el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 552, para sustituir “El Presidente” por “la persona que ocupe la presidencia”; se reforma la fracción I de este artículo para sustituir “Ser mexicano” por “ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad” y “Presidente de la República” por “quien ocupe la Presidencia de la República”, con estas reformas se contribuye a eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, se deroga la fracción V, que establece como requisito no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, pues como ya se señaló, una disposición de esta naturaleza, establecida como requisito, puede ser discriminatoria, sobre todo cuando ya compurgó la pena corporal por ese delito.

Finalmente, se adiciona la fracción VI, para que uno de los requisitos sea no haber sido condenado por acoso u hostigamiento sexual. Como ya se argumentó, esta propuesta de reforma tiene un carácter preventivo de estas conductas.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 553, para sustituir “El Presidente” por “la persona titular de la Presidencia”; se reforma la fracción II de este artículo para agregar “la o”; sustituir “los Asesores Técnicos” por “las personas Asesoras Técnicas”; se reforma la fracción III para sustituir “al Secretario” por “a la persona titular de la Secretaría”, con estas reformas se contribuye a eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción II del artículo 554, para establecer un número igual de mujeres y hombres, cuando esto sea posible, en la integración del Consejo de Representantes; en la misma fracción se sustituye “los trabajadores sindicalizados y de los patrones” por “las personas trabajadoras sindicalizadas y las empleadoras”, también se sustituye “los trabajadores o los patrones” por “las personas trabajadoras o las empleadoras” y finalmente se sustituye “trabajadores o patrones” por “personas trabajadoras o empleadoras”, con estas reformas se contribuye a eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del artículo 555, para sustituir “Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad” por “Ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad”, con esta propuesta de reforma se contribuye a eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT y se elimina la edad de 30 años establecida anteriormente, como requisito para ser representante asesor.

Además, se deroga la fracción IV, que establece como requisito no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, pues como ya se señaló, una disposición de esta naturaleza, establecida como requisito, puede ser discriminatoria, sobre todo cuando ya compurgó la pena corporal por ese delito.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 556, para sustituir “Los representantes de los trabajadores” por “las personas representantes de las personas trabajadoras”, así como sustituir “los patrones” por “empleadores”, con esta propuesta de reforma se contribuye a eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT.

Además, se deroga la fracción III, que establece como requisito no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, pues como ya se señaló, una disposición de esta naturaleza, establecida como requisito, puede ser discriminatoria, sobre todo cuando ya compurgó la pena corporal por ese delito.

Finalmente, se adiciona la fracción IV, para que uno de los requisitos sea no haber sido condenado por acoso u hostigamiento sexual. Como ya se argumentó, esta propuesta de reforma tiene un carácter preventivo de estas conductas.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Se reforma la fracción I del artículo 558, para incorporar a las mujeres como integrantes de la Dirección Técnica, por ello, se agregó la figura de “una Directora”; se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “Asesores Técnicos” por “personas que fungirán como Asesoras Técnicas”; se reforma la fracción III para incorporar un número igual de “mujeres y hombres, se incorpora “las y los” Asesores Técnicos Auxiliares; se sustituye “los representantes de los trabajadores y de los patrones” por “las personas representantes de las personas trabajadoras y empleadoras”, finalmente se sustituye “Estos asesores” por “quienes realicen esta asesoría”; con esta propuesta de reforma se contribuye a eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 559 para sustituir “Asesor Técnico Auxiliar” por “la persona asesora técnica auxiliar”; sustituir “los trabajadores o Patrones” por “personas trabajadoras o empleadoras” y se agrega “sexo” como requisito que debe contener la solicitud, además del nombre y del domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo, con estas propuestas se eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 560 para sustituir “El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares” por “las personas que sean designadas para ocupar la Dirección, Asesores Técnicos y Asesores Técnicos Auxiliares”; también se reforma la fracción I de este artículo para sustituir “Ser mexicanos, mayores de veinticinco años” por “Ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad” con estas propuestas se eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos. Respecto de reducir la edad, se considera que establecer como requisito los 25 años, puede ser discriminatorio, tal y como se ha argumentado antes.

Además, se deroga la fracción IV, que establece como requisito no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, pues como ya se señaló, una disposición de esta naturaleza, establecida como requisito, puede ser discriminatoria, sobre todo cuando ya compurgó la pena corporal por ese delito.

Finalmente, se adiciona la fracción V, para que uno de los requisitos sea no haber sido condenado por acoso u hostigamiento sexual. Como ya se argumentó, esta propuesta de reforma tiene un carácter preventivo de estas conductas.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 563, para sustituir “El Director Técnico” por “Quien ocupe la Dirección Técnica”; se reforma al primer párrafo de este artículo para sustituir “los asesores” por “las personas asesoras”; se reforma la fracción II para sustituir “al Presidente de la Comisión” por “a la persona titular de la Presidencia”; se reforma la fracción III para sustituir “Secretario” por “Secretaría” y se reforma también la fracción IV para sustituir “el Presidente” por “la persona titular de la Presidencia”, lo anterior para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Se reforma el artículo 564, para sustituir “El Presidente” por “la persona Presidenta” y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Se reforma la fracción I del artículo 564, para sustituir “Con un presidente” por “Con una persona que ocupará la Presidencia”; se reforma la fracción II para incorporar que dichas Comisiones se integrarán con un número igual de “mujeres y hombres”, además se sustituye “de los trabajadores y de los patrones” por “de las personas trabajadoras y de los empleadores en la medida de lo posible” así como “Con los asesores técnicos y especialistas” por “Con quienes ocuparán la asesoría técnica” y finalmente se sustituye “el Presidente” por “quien ocupe la Presidencia”, con esa reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 568, para sustituir “El Presidente” por “Quien ocupe la Presidencia”; se reforma la fracción III para sustituir “al Presidente” por “a la persona quien ocupe la Presidencia”, con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 576, para sustituir “con un Presidente” por “una persona que ocupará la Presidencia”; con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 577, para sustituir “El Presidente” por “quien ocupe la Presidencia” y “el Presidente de la República” por “la persona titular de la Presidencia”; con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 578, para sustituir “El Presidente” por “quien ocupe la Presidencia”; se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “el Director y Asesores Técnicos” por “la persona Directora y quienes fungen como Asesores y Asesoras Técnicas”; también se reforma la fracción III para sustituir “al Secretario” por “a la persona titular de la Secretaría”, con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Se reforma la fracción I del artículo 579, para sustituir “Presidente de la Comisión, que será también el Presidente” por “quien presida la Comisión, quien también presidirá el Consejo”, se sustituye también “dos asesores” por “personas asesoras” y “el Secretario” por “la persona titular de la Secretaría”; se reforma también la fracción II de este artículo para incorporar que el Consejo de Representantes se integrará con un número igual “de mujeres y hombres, en la medida de los posible”, se sustituye también de esta fracción “los trabajadores y los Patrones” por “las personas trabajadoras y empleadoras”, con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, como una medida de acción afirmativa se establece que, en la medida de lo posible, el Consejo de Representantes debe integrarse con un número igual de mujeres y hombres, con ello se establece un dispositivo jurídico que permita facilitar su partición en pie de igualdad con los hombres, esto contribuye a la plena observancia de la CEDAW y de los dispuesto por el artículo primero constitucional.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Se reforma la fracción I del artículo 582, para sustituir “Con un Director” por “Con una persona que ocupará la Dirección”; se reforma la fracción II para incorporar a las mujeres como “asesoras técnicas” y también se reforma la fracción III para establecer que la Dirección Técnica se integrará con un número igual “de mujeres y hombres, en la medida de lo posible”, también se sustituye de esta fracción “de Asesores Técnicos Auxiliares” por “de persona de asesoría técnica auxiliar” y “los trabajadores y de los patrones” por “las personas trabajadoras y empleadoras”, con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Además, como una medida de acción afirmativa se establece que, en la medida de lo posible, el Consejo de Representantes debe integrarse con un número igual de mujeres y hombres, con ello se establece un dispositivo jurídico que permita facilitar su partición en pie de igualdad con los hombres, esto contribuye a la plena observancia de la CEDAW y de los dispuesto por el artículo primero constitucional.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Se reforma la fracción I del artículo 586, para sustituir “El Presidente” por “Quien ocupe la presidencia”, se completa el nombre del Diario Oficial “de la Federación” y se sustituye “los trabajadores y a los patrones” por “las personas trabajadoras y empleadores”, con esta reforma se elimina el lenguaje sexista y se incorpora uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se propone modificar el nombre del actual Capítulo XII, “Junta federal de conciliación y arbitraje”, por “Juicios Laborales”, esto en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

En virtud de lo anterior, se reforma el artículo 604, para establecer que la resolución de las diferencias o conflictos entre las personas trabajadoras y empleadoras, estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, según sus competencias. De igual forma, establecer que sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y perspectiva de género.

En dicha reforma constitucional para reformular la parte procesal de la Ley Federal del Trabajo, se tendrá que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, debido a que, como lo señala la propia reforma, las Juntas Laborales sean federales o locales dejan de pertenecer al Poder Ejecutivo para pasar al Poder Judicial, por lo que se deberá prever dichas reformas, incluyendo las relativas al establecimiento de un nuevo procedimiento.

Se incorpora la perspectiva de género como un principio que también deben observar los tribunales que conozcan de estos asuntos, pues como se ha argumentado en esta iniciativa, hay determinados caso en los que se debe juzgar bajo esta perspectiva, por ejemplo, aquellos en los que los despidos haya sido por razones de género, como puede ser el despido por embarazo o lactancia.

En atención a la reforma constitucional antes señalada, se derogan los artículos 605 Bis, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620 y se deroga el Capítulo XIII, Junta locales de conciliación y arbitraje, así como los artículos 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627.

Con esta reforma constitucional, es necesario reformar el artículo 627-A, para establecer que antes de acudir a los tribunales laborales, las personas trabajadoras y empleadoras, deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.

En dicho artículo se establece que en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados en materia laboral, los cuales se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

En el orden federal, la función conciliadora estará a cargo del Centro Federal de Conciliación Laboral y Registro de Contratos Colectivos de Trabajo y Organizaciones Sindicales, organismo que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Por ello, y derivado de la citada reforma, que aunque no es propiamente materia de la presente propuesta, que busca imprimirle una visión de género al derecho laboral en el ámbito sustantivo de la Ley Federal del Trabajo, se tiene la necesidad de derogar los artículo 627 B, 627C, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 641 A, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674 y 675.

Dentro de la exposición de motivos de la propuesta de reforma constitucional en materia de justicia laboral, y que culminó en el Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero 2017, por el cual se adiciona el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que en gran medida los problemas que afectan a la justicia laboral se desprenden de factores y mecanismos anacrónicos frente a la realidad de México, por lo que se arriba a la conclusión, que se requieren transformaciones cualitativas para que la justicia laboral cumpla su propósito, es decir: justicia cercana, objetiva, imparcial, eficiente.

“La justicia laboral presenta problemas en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive”.

Es evidente que con la reforma se consolida para el derecho del trabajo, la autonomía de los tribunales laborales y por ende la eficacia de la impartición de justicia, siendo el fondo de la reforma estrictamente procesal.

1.- El gran logro es que la justicia laboral pasa de manos del Poder Ejecutivo al Judicial, que además, es una muestra de madurez institucional, que deja atrás el paternalismo del Estado, para pasar a entregar a quien corresponde, desde el principio de la división de los poderes, la interpretación y aplicación del derecho, por lo que no es una reforma más, es en realidad la reivindicación de una sociedad con capacidad de afrontar sus deberes y responsabilidades en unidad con la exigencia de sus derechos.

2.- El privilegiar la conciliación previa al ejercicio judicial de las acciones laborales, resulta igualmente una forma de prevenir y erradicar los conflictos laborales que han causado tanto daño social, entendiendo que la sociedad se forma en la diversidad de actividades, y terminar con la injustificada e insana lucha de fuentes de trabajo y trabajadores, capital y mano de obra, entendiendo que las atribuciones del ejecutivo se limiten a la regulación de los mismos para evitar la violación a los derechos humanos, promoviendo en el estado un modelo económico sano capaz de encontrar soluciones ante los conflictos.

3.- Por último, el contar con un registro eficaz único de los organismos sindicales y los contratos colectivos de trabajo, permitirá regular y garantizar la protección de los derechos laborales, previniendo y erradicando la explotación humana.

A partir de la reforma constitucional se prevén grandes necesidades de armonización del marco legal para que el derecho laboral sea una realidad en la protección del empleo digno y la economía formal, sin embargo, en el presente proyecto de reforma la LFT se prevé eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar espacio a las autoridades judiciales de resolver estos asuntos, sin embargo, se requieren aún mayor valoración en los procesos que por un lado deben de dar seguridad jurídica y por el otro, proteger los derechos humanos y constitucionales de las personas trabajadoras.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el Capítulo II, para sustituir “de los trabajadores y de los patrones” por “de las personas trabajadoras y de los empleadores”.

También se reforma el artículo 676, para sustituir “de los trabajadores y de los patrones” por “de las personas trabajadoras y de los empleadores”, con ello se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el Capítulo III, para sustituir la actual denominación “de los trabajadores y de los patrones” por “de las personas trabajadoras y de los empleadores”.

También se reforma el artículo 683, para sustituir “de los trabajadores y de los patrones” por “de las personas trabajadoras y de los empleadores”, con ello se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

De igual forma este artículo se reforma en el sentido de que se observarán las disposiciones contenidas “en los dos capítulos anteriores” por las “contenidas en el capítulo anterior”, esto en virtud de que uno de los capítulos fue derogado por completo de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO.-Sereforma el primer párrafo de artículo 685 para sustituir “Las Juntas” por “Los tribunales”; también se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “la Junta” por “el juzgado”, lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO PRIMERO.-Sereforma el segundo párrafo del artículo 685 para sustituir “Las Juntas” por “Las y los jueces”, lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.-Sereforma el segundo párrafo del artículo 688 para eliminar a las autoridades “judiciales” como obligadas a prestar auxilio, en virtud de que ahora son ellas las que llevarán estos juicios; además se sustituye “las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “los tribunales laborales”, lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO TERCERO.-Sereforma el primer párrafo del artículo 690 para sustituir “la Junta” por “la autoridad que conozca el asunto”; re reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “La Junta, con” por “se ordenará”, lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO CUARTO.-Sereforma el primer párrafo del artículo 691 para sustituir “Los menores trabajadores” por “Las personas menores de edad trabajadoras”, con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos; de igual forma del mismo párrafo de sustituye “La Junta, con” por “la autoridad judicial”, lo anterior en atención con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO QUINTO.- Se reforma la fracción I del artículo 692 para sustituir “la Junta” por “el juzgado”; también se reforma la fracción II de este artículo para establecer que las y los abogados que representen a las partes en los juicios laborales, deberá acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión y se deberá registrar ante el juzgado a tribunal correspondiente; a la fracción IV se agrega a las mujeres como “abogada” o “licenciada en derecho” como apoderado legal, con esta propuesta de reforma, por un lado se elimina el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos y se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

Se establece la necesidad de que quienes representen a las partes deben acreditar una licenciatura en derecho, con cédula profesional, debidamente registrado en el Juzgado o Tribunal correspondiente, para garantizar que quienes defiendan a las personas trabajadoras, sean personas competentes y se haga efectivo el pleno acceso a la justicia, como principio de derechos humanos.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 693 para sustituir “Las Juntas” por “Los tribunales laborales”, esta reforma obedece al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 694 para sustituir “Los trabajadores, los patrones” por “Las personas trabajadoras y empleadores” y se elimina “ante las Juntas del lugar de su residencia”, con esta propuesta de reforma, por un lado se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos y se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el segundo párrafo del artículo 697 para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, con esta propuesta de reforma se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 698 para sustituir “las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje” por “los juzgados laborales de primera instancia” y “las Juntas Federales” por “los Tribunales Federales de proceso en materia laboral”, también se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Los Tribunales Federales de procesos en materia laboral”, con esta propuesta de reforma se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 699 para sustituir “la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales Federales”, también se reforma el segundo párrafo parea sustituir “la Junta Local” por “la autoridad laboral local” y “la Junta Federa” por “la autoridad laboral”, con esta propuesta de reforma se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el inciso a) b) y c) de la fracción II del artículo 700, para sustituir “La Junta” por “la autoridad laboral”; se reforma la fracción III para sustituir “la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “los Juzgados de Distrito en materia de procesos”; también se reforma la fracción IV para sustituir “la Junta” por “la autoridad laboral” y finalmente, se reforma también la fracción V para sustituir “patrones o trabajadores” por “personas trabajadoras o empleadoras”, con esta propuesta de reforma, por un lado se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos y se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el artículo 701, para sustituir “Las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “Las autoridades del trabajo”, así como “la Junta” por “el tribunal laboral” y, finalmente, se elimina “la Junta o al tribunal” para agregar que podrá remitir de inmediato el expediente “al” que estime competente, si “éste al recibir” [...] esta propuesta de reforma atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el artículo 703, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, esta propuesta de reforma atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.-Se reforma el artículo 704, para sustituir “Junta Especial” por “una autoridad laboral”, se establece además, que en caso de incompetencia remitirá los autos “a la que” estime competente. Si ésta al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad “superior o de alzada” que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es la que debe continuar conociendo del conflicto, con esta propuesta de reforma atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.-Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 705, para establecer las nuevas fórmulas en las que se declinarán las competencias: de las Salas de los Tribunales Judiciales de los estados, cuando se trate de juzgados de primera instancia entre sí, por los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando se trate de Juzgados Federales de Procesos del mismo circuito y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscite entre juzgados locales y de competencia federal y por ultimo por los juzgados de primera instancia de diferentes entidades federativas; esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 706, para sustituir “la Junta” por “la autoridad”, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 707, para sustituir “Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares” por “Los conciliadores de los Centros de Conciliación, los jueces y magistrados”; también se reforma la fracción VI de este artículo para sustituir “trabajador o patrón” por “persona trabajadora o empleador”, con esta propuesta de reforma, por un lado se elimina el lenguaje sexista y se incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos y se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el artículo 708, para sustituir “Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares” por “Los conciliadores de los Centros de Conciliación, los jueces y magistrados”, con esta propuesta de reforma se atiende el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el inciso a) y b) de la fracción I del artículo 709, para establecer las autoridades que instruirán y decidirán las excusas, esto de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO.-Se reforma el artículo 710, para eliminar “que el representante del Gobierno, de los patrones o de los trabajadores ante la Junta o el Auxiliar se encuentran impedidos” y sólo agregar que se tenga conocimiento “de un impedimento”, esto de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO PRIMERO.-Se cambia el nombre del Capítulo V, “De la actuación de las juntas”, por el de “De la actuación de los tribunales”; se reforma el artículo 714, para eliminar “las Juntas” y sólo dejar que las actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles [...]; se reforma el artículo 715, para eliminar “la Junta” y agregar “el tribunal laboral”; se reforma el artículo 717, para sustituir “Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares” por “Las juezas y jueces”; se reforma el artículo 718 para eliminar “la Junta” y en su lugar sólo establecer que “se hará” constar en autos la razón de la suspensión; se reforma el artículo 719 para eliminar “la Junta” y en su lugar sólo establecer que “se hará” constar en autos [...]; se reforma el artículo 720, para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial, y en su caso la autoridad conciliatoria”, a este artículo se le agrega un segundo párrafo para establecer que tratándose de audiencias en las que se ventilen asuntos relacionados con acoso u hostigamientos sexual, serán a puerta cerrada para garantizar la dignidad y derechos de quien alegue haber sufrido esta práctica y se encuentre presente en la misma.

Por un lado estas reformas obedecen al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

Por su parte, la intención de establecer que las audiencias sean a puerta cerrada en los casos de acoso u hostigamiento sexual, tienen como propósito salvaguardar los derechos de la víctima, evitando con ello procesos de revictimización, sobre todo teniendo en cuanta que en su inmensa mayoría son las mujeres víctimas de éstas prácticas. Con esta disposición en la LFT, se establece un mecanismo de salvaguarda de los derechos de las víctimas de estas prácticas, y se garantizan condiciones para un pleno acceso a la justicia, esto de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Comité de CEDAW a nuestro país, de manera particular las establecidas en la Recomendación General 33, sobre acceso a la justicia.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el artículo 721, para eliminar el siguiente texto: “Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente se entenderá que está conforme con ellas”, esto en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 722 para sustituir “las Juntas” por “cualquier persona en los procedimientos laborales” y se reforma el artículo 723 para sustituir “La Junta” por “La autoridad laboral”, estas reformas en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO CUARTO.-Se deroga el artículo 724 que establecía que el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podían acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente Ley, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 725 para eliminar del texto del artículo a la “La Junta”, en cuyo lugar sólo “se hará” de oficio o a petición de parte, del conocimiento de las partes el extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, esta reforma, en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO SEXTO.-Se reforma el artículo 726 para eliminar “la Junta” y en su lagar sólo establecer que “se” señalará, dentro de las setenta y dos horas siguientes [...], además de sustituye “La Junta” por la autoridad judicial”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 727, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma el artículo 728, para sustituir “Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares” por “Las y los funcionarios judiciales”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO NOVENO.-Se reforma el artículo 730, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO.-Se reforma el artículo 731, para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el artículo 734, para sustituir “la Junta” por “el tribunal laboral”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el artículo 737, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO TERCERO.-Se reforma el artículo 739, para sustituir “de la Junta” por “del tribunal laboral”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO CUARTO.-Se reforman las fracciones II, III, VIII y XII del artículo 742, para establecer los supuestos en los que se harán personalmente las notificaciones: en la fracción II se establece el auto de radicación del juicio, que dicte un tribunal laboral en los expedientes que les remitan otras autoridades laborales; en la fracción III se establecen las resoluciones que declaren incompetencia; en la fracción VIII, la sentencia y la fracción XII se establece que en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de “quien juzga”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO QUINTO.-Se reforma el artículo 744, para sustituir “la Junta” por “del tribunal en el domicilio”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SEXTO.-Se deroga el artículo 745, que establecía que el Pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales, esta reforma en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SÉPTIMO.-Se reforma el artículo 746, para sustituir “Boletín Laboral” por “Boletín Judicial” y se elimina “la Junta” para quedar solamente “Cuando no publique boletín” estas notificaciones se harán en los estrados del “Tribunal”; se reforma también el segundo párrafo de este artículo para sustituir “La Junta” por “el Tribunal”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO OCTAVO.-Se reforma la fracción II del artículo 747, para sustituir “de la Junta” por “del Tribunal”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 749, para sustituir “la Junta” por “la autoridad”, esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO.-Se reforma el artículo 753, para sustituir “la Junta que conozca del juicio” por “el Tribunal que conozca del juicio”, además se elimina “Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales” para quedar únicamente por medio del exhorto “al del domicilio” en que deban practicarse [...] esta reforma se hace en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 757, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma también el artículo 760 para sustituir “La Junta” por “La autoridad laboral”; estas reformas se hacen en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO SEGUNDO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 766, para sustituir “las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “los Tribunales del trabajo”; se reforma la fracción II el artículo 769, para sustituir “Junta” por “misma autoridad”; se reforma el segundo párrafo del artículo 770 para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “el Tribunal judicial”, estas reformas se hacen en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO TERCERO.-Se reforma el artículo 771, para sustituir “Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares” por “Las y los jueces y secretarios”, así como sustituir “laudo” por “sentencia”; se reforma el primer párrafo del artículo 772, para eliminar del texto “el Presidente de la Junta” y solo quedar “se deberá”, se reforma el segundo párrafo para también eliminar del texto “la Junta” y sólo quedar que “se notificará”; se reforma el primer párrafo del artículo 773 para eliminar del texto “La Junta” para sólo quedar “A petición”, también se reforma el segundo párrafo de este artículo para eliminar del texto “la Junta” y sólo quedar que “se citará”; se reforma el artículo 774, para eliminar también del texto “la Junta” y en su lugar poner “la autoridad judicial competente”, estas reformas se hacen en atención al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 776, para establecer como admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral, al derecho y se agregan “los derechos humanos y los principios generales del derecho”, esta reforma tiene su fundamento en el nuevo marco constitucional de derechos humanos vigente en nuestro país desde 2011, a través del cual, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Establecer un parámetro de esta naturaleza en la admisión de las pruebas, no sólo contribuye a la plena observancia del dispositivo constitucional, sino que además de abona al cumplimiento del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DUCENTÉSIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 779 para eliminar “La Junta” del texto y sólo establecer que “Se desecharán” aquellas pruebas que no tengan relación [...]; se reforma el artículo 782 para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 783 para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial” y se reforma el artículo 784, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, de igual forma se sustituye “el patrón” por “el empleador”, también se reforma la fracción VI, para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017y con ello eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO SEXTO.- Se adiciona el artículo 784 Bis, para que tratándose de demandas por despido injustificado a cusa de acoso u hostigamiento sexual, embarazo, por solicitar o disfrutar permisos de maternidad, paternidad, lactancia, o por solicitar la reducción de jornada, tratándose de madres solas, la carga de la prueba de que no hubo una motivación discriminatoria en razón del sexo o del género, la tendrá la persona empleadora, con este dispositivo en la LFT, se busca, por una parte proteger a las víctimas de este despido, y por el otro, desincentivar estas prácticas, pues en la medida en que la carga de la prueba sea para el empleador, habrá de pensar seriamente de incurrir en estas prácticas, que como ya se argumentando antes, las mujeres son las más afectadas, por ejemplo de despidos a causa del embarazo.

Para mayor abundamiento de la necesidad de esta reforma, está el artículo 8 del Convenio 183 de la OIT, que en su apartado 1 establece la prohibición de despido “de una mujer que esté embarazada, o durante la licencia o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”, añadiendo, asimismo que “la carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador”.

DUCENTÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforma el primer párrafo artículo 785, para eliminar del texto del artículo “acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen” y quedar solamente que el secretario “se traslade” al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba [...]; se reforma el artículo 788, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma la fracción III del artículo 790, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma la fracción V de este artículo para eliminar del texto “la Junta las desechará” para quedar solamente “serán desechadas”, se reforma la fracción VI del mismo artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad” y finalmente se reforma la fracción VII del mismo artículo, para sustituir “la Junta” por “el tribunal”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 971, para sustituir “la Junta” por “del tribunal”, se reforma también el segundo párrafo de este artículo para sustituir “La Junta” por “La autoridad” y se elimina del texto “la Junta” para sólo quedar: en los términos en que se lo solicite la exhortante; se reforma el primer párrafo del artículo 793, para sustituir “la Junta” por “del tribunal” y del mismo párrafo se elimina del texto “la Junta” para sólo quedar “éste” podrá solicitar a la empresa [...]; también se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 803, para sustituir “la Junta” por “el tribunal judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 807, para sustituir “la Junta” por “del Secretario” y el segundo párrafo para sustituir “la Junta” por “del tribunal”; se reforma el artículo 809, para eliminar del texto a “la Junta”, para quedar que “cuando” a su juicio “de la autoridad judicial” se justifique, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO.- Se reforma la fracción II del artículo 813, para sustituir “la Junta” por “al tribunal”, se reforma también la fracción III para sustituir “la Junta” por “del tribunal”, también se reforma la fracción IV para sustituir “la Junta” por “quien juzga”; se reforma el artículo 814, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma la fracción I del artículo 815, para eliminar del texto a “la Junta” y en su lugar sólo quedar “se” procederá a recibir su testimonio, se reforma también la fracción V de este artículo para eliminar del texto a “la Junta” para quedar “Solo se admitirán” aquellas que tengan relación directa [...], se reforma también la fracción VI de este artículo para sustituir “la Junta” por “La autoridad judicial”, también se reforma la fracción VIII del referido artículo, para sustituir “la Junta” por “el tribunal”, finalmente, también se reforma la fracción XI del referido artículo, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial” y más adelante se elimina del texto “la Junta” para quedar: en cuyo caso “se adoptarán” las medidas [...], estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 816, para sustituir “la Junta” por “el tribunal”; se reforma el artículo 817 para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el primero párrafo del artículo 818, para eliminar del texto “la Junta” y sólo quedar “su apreciación posterior”, también se reforma el segundo párrafo para eliminar del texto “la Junta” y sólo quedar “se recibirán” las pruebas [...]; se reforma el artículo 819, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 823, para eliminar del texto “la Junta” para sólo quedar “a que no se” admita la prueba; se reforma el artículo 824, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial” y se sustituye “trabajador” por “persona trabajadora”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017y eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO TERCERO.- Se reforma la fracción III del artículo 825, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se elimina del texto “la Junta” para quedar: dictando las medidas para que comparezca [...], se reforma la fracción IV para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, finalmente también se reforma la fracción V, para eliminar del texto “la Junta”, para quedar: “se designará” un perito tercero; se reforma el primer párrafo del artículo 826, para sustituir “la Junta” por “el tribunal”, también se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 826 Bis, para sustituir “la Junta” por “la autoridad Judicial”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017y eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 828, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforman la fracción I del artículo 829, para sustituir “La Junta” por “El Juez” y eliminar en la parte final “la Junta” para quedar: lo ordenado en autos, se reforma también la fracción II para sustituir “La Junta” por “El Juez”; se reforma el artículo 836, para sustituir “la Junta” por “La autoridad judicial”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017y eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 836-A, para sustituir “la Junta” por “al Tribunal de los autos”, se reforma el segundo párrafo de este artículo para eliminar del texto a “la Junta” y quedar: la “autoridad judicial proveerá lo conducente”; se reforma la fracción I del artículo 836-D y el último párrafo de este artículo, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma la fracción III del artículo 837, para sustituir “Laudos” por “Sentencias”; se reforma el artículo 838, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma el artículo 839 para sustituir “la Junta” por “los tribunales laborales” y se elimina del texto “el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta Ley”; se reforma el primer párrafo del artículo 840 para sustituir “El laudo” por “La sentencia”; se reforma el artículo 841, para sustituir “El laudo” por “La sentencia”, las “las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “los tribunales laborales”; se reforma el artículo 842 y 843 para sustituir de su texto “los laudos” por “las sentencias”; se reforma el artículo 844 para sustituir “en el propio laudo” por “en la propia sentencia”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se derogan los artículo 845 y 846, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 847, para sustituir “notificado el laudo” por “notificada la sentencia”, además se sustituye “La Junta” por “La autoridad judicial”, también se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “del laudo” por “de la sentencia”; se reforma el artículo 848, para establecer que las resoluciones dictadas en los juicios laborales, admiten los recursos de revocación y apelación, los cuales se tramitarán en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO DÉCIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 849, para eliminar del texto “Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos” y quedar solamente “Contra actos de ejecución de las sentencias”; se reforman las fracciones I, II, del artículo 850, para establecer qué tribunales conocerán de la revisión, se deroga la fracción III de este artículo; se reforma el artículo 853, para eliminar del texto “los Presidentes de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas” para quedar solo: las medidas de apremio que impongan los tribunales laborales; se reforma la fracción III del artículo 854, para sustituir “La Junta” por “El tribunal laboral”; se reforma el primer párrafo del artículo 856 para sustituir “Los Presidentes de las Juntas” por “Los tribunales laborales”, además se sustituye “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, debido a que este es el nombre correcto, se reforma también el segundo párrafo para eliminar del texto a juicio “de su Presidente” para quedar: a juicio de quien juzga, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 857, para sustituir “Los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de las Especiales de las mismas” por “Los tribunales laborales”; se reforma el artículo 860, para eliminar del texto que “el Presidente de la Junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público respectivo” para quedar: para este efecto, “el Secretario del tribunal dará vista al Agente Fiscal adscrito”; se reforma la fracción II del artículo 861, para sustituir “El Presidente de la Junta” por “La autoridad judicial”, también se reforma la fracción IV de dicho artículo para sustituir “El Presidente de la Junta” por “El tribunal laboral”; se reforma el artículo 862, para eliminar “a criterio del Presidente” para quedar a criterio “de quien juzga”; se reforma el segundo párrafo del artículo 863, para eliminar del texto a “la Junta” y sólo quedar que “se hará” la inscripción [...], estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 871, para eliminar del texto que “ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta” para en su lugar establecer que “habiéndose agotado previamente el procedimiento conciliatorio ante el Centro de Conciliación competente”; se reforma el primer párrafo del artículo 873, para eliminar del texto “La Junta” y sólo quedar “Dentro” de las veinticuatro horas [...], se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “ la Junta” por “la autoridad judicial”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 874, para eliminar del texto “la Junta” para quedar obliga “a señalar”, se reforma también el segundo párrafo de este artículo para sustituir “la Junta” por “del juzgado”; se reforma el último párrafo del artículo 875 para eliminar del texto “la Junta” y quedar “no se haya” tomado en cuenta [...]; se reforma la fracción I del artículo 876, para eliminar del texto “la Junta”; se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma también la fracción III para eliminar del texto “la Junta” y en su lugar quedar “la autoridad”, así como sustituir “un laudo” por “una sentencia, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO.- Se reforma la fracción I del artículo 878, para eliminar del texto “El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta” para sólo quedar “Se exhortará”, se reforma la fracción II de dicho artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, así mismo se sustituye “trabajador” por “persona trabajadora”, y se elimina del texto “la Junta” para sólo quedar “se procederá”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad laboral”, se reforma la fracción V de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial” y finalmente se reforma también la fracción VII de este artículo para sustituir “la Junta” por “el tribunal”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO.- Se reforma la fracción IV del artículo 880, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial, de igual forma en el mismo texto se elimina “la Junta” para quedar: “se” podrá reservar [...]; se reforma el primer párrafo del artículo 883, para sustituir, “La Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma el último párrafo de dicho artículo para eliminar “la Junta” y sólo quedar: “se” considere que no es posible [...]; se reforma la fracción III del artículo 884, para sustituir “la Junta” por “el tribunal”, el inciso a) de dicha fracción se reforma para eliminar del texto “la Junta” y quedar: “se les” requerirá [...], se sustituye también “la Junta” por la autoridad judicial”, en el inciso b) de esta fracción también se elimina “la Junta” para quedar “se” dictará [...] también se reforma la fracción IV para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”, finalmente también se reforma la fracción V de este artículo, para eliminar del texto “la Junta” para sólo quedar “se” concederá [...],estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 885, para sustituir “la Junta” por “el juzgado”; también se reforma el segundo párrafo de dicho artículo para establecer que una vez cerrada la instrucción. Citará a sentencia el procedimiento, dentro de los quince días siguientes la emitirá; se derogan los artículos 886, 887, 888 y 889; también se reforma el artículo 891, para sustituir “la Junta” por “quien juzga”, estas reformas y derogaciones se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el artículo 893, para agregar al texto que “una vez agotada la instancia conciliatoria ante el Centro de Conciliación especializado” y se sustituye “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 894 para sustituir “la Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma la fracción I del artículo 985 para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”, también se reforma la fracción IV de dicho artículo para sustituir “laudo” por “sentencia”; se reforma el artículo 896 para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se deroga el artículo 897; se reforma el artículo 898, para sustituir “La junta” por “La autoridad judicial” y se elimina del texto “la Junta” para quedar: “fallecido a ejercer sus derechos”, finalmente se sustituye “trabajador” por “persona trabajadora”, estas reformas y derogaciones se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 899-A, para sustituir del texto “la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje” por “los juzgados de procesos federales en materia de trabajo”, se reforma el último párrafo de este artículo para sustituir “la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje” por “los tribunales federales”; se reforma el tercer párrafo del artículo 899-E, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma también el cuarto párrafo de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial que tenga” conocimiento, se reforma el quinto párrafo de este artículo para sustituir “La Junta” por “El Juzgado”, se reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 899-E, para eliminar del texto “la Junta” y sólo quedar “en forma”, se reforma el tercer párrafo de dicha fracción para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma el cuarto párrafo de dicha fracción para eliminar “la Junta” y sólo quedar “se”, se reforma el quinto párrafo de la misma fracción para eliminar “la Junta” de dicho texto, se reforma el sexto párrafo de esta fracción para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma el octavo párrafo para sustituir “Los miembros de la Junta” por “La autoridad judicial”, se reforma el noveno y décimo párrafo de esta fracción para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”, estas reformas y derogaciones se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 899-F para sustituir “el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “el Poder Judicial de la competencia que corresponda”, se reforma el último párrafo de este artículo para sustituir “del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, se deroga el artículo 899-G, estas reformas y derogación, se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 901, para sustituir “las Juntas” por “la autoridad judicial” y se agrega “deberá haberse agotado la instancia conciliatoria en los Centros de Conciliación Especializados y además”; se reforma el primer párrafo del artículo 902, para sustituir “de la Junta” por “del juzgado que conozca del asunto”; se reforma el artículo 905, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma la fracción III del artículo 906, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma la fracción IV de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial” y “un laudo” por “una sentencia”, se reforman las fracciones VII y VIII de este artículo, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 907 para incorporar “Las” y eliminar “por la Junta” para quedar “de oficio”, se deroga la fracción III de este artículo; se reforma el artículo 908, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 909, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el segundo párrafo del artículo 912, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 913, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 914, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 916, para establecer que el “Secretario” declarará cerrada la instrucción “y mandará citar a sentencia, la que se dictará” dentro de los quince días siguientes “y que” deberá contener [...], se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se derogan los artículos 917 y 918; se reforma el artículo 919, para sustituir “La Junta” por “la autoridad judicial” estas reformas y derogaciones, se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO.-Se reforma el artículo 920, para agregar al texto que “Previamente deberá haberse agotado la instancia conciliatoria correspondiente ante los Centros de Conciliación Especializados. El pliego de peticiones [...]”, se reforma la fracción I de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador”, se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” y “la Junta” por “la autoridad judicial” y se elimina del texto “y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador”; se reforma el primer párrafo del artículo 921, para sustituir “El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “La autoridad judicial” y “al patrón” por “al empleador”, se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador”; se reforma el artículo 922 para sustituir “El patrón” por “El empleador” y “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial”; se reforma el artículo 923 para agregar al texto “debidamente registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales. El juez que conozca del asunto”; se reforma el artículo 926, para sustituir “La Junta de Conciliación y Arbitraje” por “La autoridad judicial”; se reforma la fracción I del artículo 927, para sustituir “patrón” por “empleador”, “Junta” y “Junta de Conciliación y Arbitraje” por autoridad judicial, se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “los trabajadores” por “personas trabajadoras”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “El Presidente de la Junta” por “La autoridad judicial”, se reforma la fracción V de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017,así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO.-Se reforma el primer párrafo del artículo 928, para agregar al texto “la o el Juez”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”, se reforman las fracciones IV, V y último párrafo de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador” y “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 929, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial”; se reforma la fracción I del artículo 930, para sustituir “los patrones” por “los empleadores”, se reforman las fracciones II, III, IV y V de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se deroga la fracción VI de este artículo; se reforma la fracción I del artículo 931, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial” y se reforma la fracción V de este artículo para eliminar “la Junta” y sólo quedar “se”; se reforma el primer párrafo del artículo 932, para sustituir “la Junta” por “autoridad judicial”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador”; se reforma el artículo 934, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial”; se reforma el artículo 935, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial” y eliminar del texto “la Junta”; se reforma el artículo 936 para sustituir “patrón” por “empleador”, “la Junta” por la autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 937 para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “Si la Junta declara en el laudo” por “Si la autoridad judicial declara en la sentencia”; se reforma la fracción I del artículo 938, para sustituir “lo patrones” por “los empleadores”, se elimina del texto “ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de esta Ley” para quedar “ante la autoridad judicial. Previamente deberá haberse agotado la instancia conciliatoria correspondiente ante los Centros de Conciliación especializados”, se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” y se le agrega el siguiente texto: “quien bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los empleadores la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas; y”, se deroga la fracción III de este artículo, se reforma la fracción IV de este artículo para sustituir “los patrones” por “los empleadores” y “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial”, estas reformas y derogación se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017,así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 939, para sustituir “los laudos” por “las sentencias” , “las Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “autoridades judiciales” y “las Juntas” por “los Centros de Conciliación Especializados”; se reforma el artículo 940, para sustituir “los laudos” por “las sentencias”, “Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales” por “los propios Tribunales que los dictaron”; se reforma el artículo 942, para sustituir “El Presidente” por “La autoridad judicial”; se reforma el artículo 943, para sustituir “el Presidente” por “la autoridad” y “el Presidente” por “al tribunal de origen”; se reforma el artículo 944 para sustituir “laudos” por “sentencias”; se reforma el artículo 954 para sustituir “los laudos” por “las sentencias laborales”; se reforma el artículo 946 para sustituir “el laudo” por “la sentencia”; se reforma el primer párrafo del artículo 947, para sustituir “patrón” por “empleador”, “laudo” por “resolución” y “la Junta” por “la autoridad judicial”; re reforma el artículo 948, para sustituir “el laudo” por “la resolución”, “la Junta” por “la autoridad judicial” y “los trabajadores” por “las personas trabajadoras”; se reforma el artículo 949, para sustituir “un laudo” por “una sentencia”, “trabajador” por “persona trabajadora”, “el Presidente” por “la autoridad judicial”, se elimina lugar de residencia “de la Junta”, se elimina “al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o” y en la última parte del artículo se elimina “del laudo” para quedar solo: “para que se cumplimente la ejecución”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017,así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se reforma el artículo 950, para sustituir “el Presidente” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 962, para sustituir “el Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial”; se reforma la fracción I del artículo 963, para sustituir “del Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial”, se reforman las fracciones V, VI y VII de este artículo para sustituir “del Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial”; se reformas las fracciones II y III del artículo 964, para sustituir “del Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial”; se reforma el último párrafo del artículo 965, para sustituir “del Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial”; se reforma la fracción II del artículo 966, para sustituir “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “autoridad judicial laboral”, se reforma el segundo párrafo de esta fracción para sustituir “Presidente Ejecutor” por “juez o jueza ejecutor”, se reforma el tercer párrafo de esta fracción para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma la fracción III de este artículo, para sustituir “laudo” por “sentencia”; se reforma la fracción I del artículo 968, para sustituir “el Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial”, se elimina del texto “el Presidente ejecutor” para quedar “esta”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “boletín laboral” por “boletín judicial”, “estrados de la Junta” por “estrados del tribunal” y “el Presidente ejecutor” por “la autoridad judicial ejecutora”, se reforma el inciso I del apartado B, para sustituir “Presidente de la Junta” por “autoridad judicial ejecutora”; se reforma el inciso I del artículo 969, para sustituir “Presidente de la Junta” por “autoridad judicial”; se reforma la fracción I del artículo 971, para sustituir “de la Junta” por “del Tribunal laboral”, se reforma la fracción II de este artículo para sustituir “el Presidente de la Junta” por “la autoridad judicial ejecutora”, se reforma la fracción IV de este artículo para eliminar del texto “El Presidente” y sólo quedar “se”, se reforma la fracción IV del este artículo para sustituir “El Presidente” por el “juez o la jueza”, se reforma la fracción VI de este artículo para sustituir “El Presidente” por “La autoridad judicial”; se reforma el artículo 972, para sustituir “El Presidente de la Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma el artículo 974, para sustituir “el Presidente” por “la autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 975 para sustituir “el Presidente” por “la autoridad judicial”, se reforma el inciso a) de la fracción II de este artículo para sustituir “al Presidente de la Junta” por “ a la autoridad judicial”, se reforma el inciso c) de la misma fracción para sustituir “el Presidente” por “el o la juez”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017,así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 977, para sustituir “el Pleno o por la Junta Especial” por “la autoridad judicial”, se reforman las fracciones II y V de este artículo para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 978, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial”; se reforma el artículo 979, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial” y “patrón” por “empleador”; se reforma la fracción I del artículo 980, para sustituir “la Junta” por “autoridad judicial”, se reforma la fracción II de este artículo para eliminar “la autoridad judicial, la Junta” y quedar “otra autoridad judicial, la de las actuaciones laborales”, se reforma la fracción III de este artículo para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial laboral”; se reforma el primer párrafo del artículo 981, para sustituir “la Junta” por “los tribunales laborales” y “laudos” por “sentencias o convenios”, “del laudo” por “de la resolución respectiva”, se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “patrón” por “empleador”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017,así como eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 982, para sustituir “la Junta” por “la autoridad judicial laboral”; se reforma el primer párrafo del artículo 983, para sustituir “trabajador” por “persona trabajadora”, “patrón” por “empleador”, “la Junta” por “la autoridad judicial”, se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “La Junta” por “El juzgado laboral”; se reforma el primero y segundo párrafo del artículo 984 para sustituir “la Junta” por “autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 985 para sustituir “a la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “en primer término a los Centros de Conciliación Especializados, y en segundo término, a los juzgados laborales”; se reforma el artículo 986, para sustituir “La Junta” por “La autoridad judicial”; se reforma el primer párrafo del artículo 987, para sustituir “las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales” por “los Centros de Conciliación Especializados o los tribunales judiciales en materia laboral”, se reforma el tercer párrafo de este artículo para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje competente” por “los Centros de Conciliación Especializados o los tribunales judiciales en materia laboral” y “de laudo” por “de sentencia”; se reforma el artículo 988, para sustituir “Los trabajadores” por “Las personas trabajadoras”, “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial laboral”, se reforma el segundo párrafo de este artículo para sustituir “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “la autoridad judicial laboral”; se reforma el artículo 989, para sustituir “Los trabajadores” por “Las personas trabajadoras”, “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “los centros de Conciliación Especializados o los tribunales judiciales en materia laboral”; se reforma el artículo 990, para sustituir “El trabajador” por “Las personas trabajadoras”, “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “los centros de Conciliación Especializados o los tribunales judiciales en materia laboral”; se reforma el artículo 991, para sustituir “el patrón” por “el empleador” “la Junta de Conciliación y Arbitraje” por “los centros de Conciliación Especializados o los tribunales judiciales en materia laboral” y “la Junta” por “la autoridad laboral competente”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, así como para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

DUCENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1003, para sustituir “los trabajadores, patrones” por “Las personas trabajadoras, empleadoras”, se reforma el segundo párrafo para sustituir “Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo” por “Los Centros de Conciliación Especializados, los Tribunales Judiciales en materia laboral”, “los Inspectores del Trabajo” por “las personas Inspectoras del Trabajo”, “patrón” por “empleador”, estas reformas se hacen de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017,así como para eliminar el lenguaje sexista e incorporar uno incluyente en la LFT, por los argumentos ya expuestos.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE:

Artículo primero.-Se REFORMAN los Artículos 2; 3; 3 Bis, 4 primer párrafo e inciso b); 5 último párrafo; 6; 7; 8; 10; 14 primer párrafo y fracción I; 17 primer párrafo; 22, 23 quinto párrafo, 28 fracción III, 33, 42 párrafo primero y fracciones VI y VII; 43 fracciones I y IV; 47 fracción XIV bis y cuatro últimos párrafos; 48 primer párrafo; 49 primer párrafo y fracción II; 51; 57; 75; 112; 114; la denominación del Capítulo VIII Título Segundo, para quedar como “Participación de las personas trabajadorasen las utilidades de las empresas” ;la denominación del Título Cuarto, para quedar como “Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas empleadoras”; el Capítulo I para quedar como “Obligaciones de las personas empleadoras”; 132 fracciones V, XI, XVI, XVI bis, XVIII, XX, XXV, XXVII, XXVII Bis; 133 fracción I, XII y XIV; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto, para quedar como “Obligaciones de las personas trabajadoras”; 134 fracciones II, VII y X; 135 fracción XI; la denominación del Capítulo III Título Cuarto, para quedar como “Habitaciones para las personas trabajadoras”; 136; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto, para quedar como “De la Productividad, Formación y Capacitación de las Personas Trabajadoras”; 153 A; 153 H fracción IV; 153 fracción I; 153 J fracción IV; 153 K primer párrafo fracción I; 153 L; 153 M; 154; 157; 158; 159 primer párrafo; la denominación del Capítulo V, Título Cuarto para quedar como “Invenciones de las personas trabajadoras”; 163 fracción II; la denominación del Título Quinto, para quedar como “Disposiciones laborales con perspectiva de género”; 165,166; 170 primer párrafo; se recorre el Título Quinto Bis, que ahora es Quinto Ter, la denominación de este título queda como “Trabajo de las personas menores de edad”; 173 primer y segundo párrafos; 175 primer párrafo y fracción III; 204 primer párrafo, fracciones VI, VII y VIII; 210; 211,218 fracciones I, II, III y IV; 234, 236 primer párrafo, inciso a); 237 fracción IV; 239 fracción I y III; 245; 253; 261 primer párrafo; 262 primer párrafo; 263 primer párrafo; 273 primer párrafo y fracciones I y II; 274; 277; 278 primer párrafo; 292 primer párrafo; 297, 298 fracción I; 300 primer párrafo; 307; 318 primer párrafo; 319 primer párrafo; la denominación del Capítulo XIII BIS, Título Sexto para quedar como “De las Personas Trabajadoras en Minas”; 343 C fracción VII y último párrafo; 343 D primer párrafo, fracción III en sus cuatro párrafos, 347, 349, 350 primer párrafo; la denominación del Capítulo XVI, Título Sexto, para quedar como “Trabajos del personal médico residentes en periodos de adiestramientos en una especialidad”; 353 C primer párrafo; 353 L primero y segundo párrafo; 353 N; 353 Ñ; 353 O; 356; 357; 358; 359 primer párrafo; 364 Bis; 365 primer párrafo, fracción II y último párrafo; 365 Bis primer y segundo párrafo, fracciones IV y VI; 366 fracción II; 368; 369 último párrafo; 373 penúltimo párrafo; 390 primer párrafo; 391 Bis; 392; 424 fracción I, II y IV; 424 Bis; 426 primer párrafo; 429; 430; 431; 432 primer y segundo párrafo; 435; 439; 448 primer párrafo; 449; 469 fracción IV; 490 primer párrafo, fracción III; 493; 503; 504 fracción IV y V; 505; 511; 512; 512 A; 512 B; 512 D; 519 fracción III; 521 fracción I; 523 fracciones X, XI y XII; 530 fracción III; 530 Bis; 531 primero y segundo párrafo; 532 primer párrafo, fracciones I, II y IV; 537 fracciones I, II y III; 539 A, 542 primer párrafo, 545; 546 fracción I; 547 primer párrafo, fracción VI; 551, 552 primer párrafo, fracción I y II; 554 fracción II; 555 fracción I y II; 556 fracciones I, II y III; 558; 559; 560 primer párrafo y fracciones I y II; 563 fracciones I, II, III y IV; 564; 565 fracciones I, II y III; 568 primer párrafo, fracción III; 576; 577; 578 primer párrafo, fracciones II y III; 579 fracciones I y II; 582, fracciones I,II y III; 586 fracción I; la denominación del Capítulo XII, Título Once, para quedar como “De los juicio laborales”; 604; 627 A; la denominación del Capítulo II, Título Trece, para quedar como “Representantes de las personas trabajadoras y de los empleadores en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas”; 676; 683; 685; 686 segundo párrafo; 688; 690; 691 primer párrafo; 692 fracciones I, II y IV; 693; 694; 697segundo párrafo; 698; 699; 700 fracciones II, III, IV, V y VI; 701; 703; 704; 705; 706; 707 primer párrafo y fracción VI; 708; 709 primer párrafo y fracción I; 710; se cambia la denominación del Capítulo V, Título Trece, para quedar como “De la actuación de los Tribunales Judiciales”; 714; 715; 717; 718; 719; 720 primer párrafo; 721; 722 primer párrafo; 723; 725; 726; 727; 728; 730; 731 primer párrafo; 734; 737; 739 primer párrafo; 742 fracciones II, III, VIII y XII; 744 primer párrafo; 746 primer y segundo párrafo; 747 fracción II; 749; 753; 757; 760 primer párrafo; 766 prime párrafo; 769 fracción II; 770 segundo párrafo; 771 primer párrafo; 772; 773; 774; 776 primer párrafo; 779; 782; 783; 784 primer párrafo y fracción VI; 785 primer párrafo; 788; 790 fracciones III, V, VI y VII; 791; 793; 803; 807 primer y segundo párrafo; 809, 813 fracciones II, III y IV; 814; 815 fracciones I, V, VI, VIII y XI; 816; 817; 818; 819; 823; 824; 825 fracciones III, IV y V; 826 segundo párrafo; 826 Bis; 828; 829 fracciones I y II; 836; 836 A; 836 D fracción I y último párrafo; la denominación del Capítulo XIII, Título Catorce para quedar como “De las resoluciones laborales”; 837 fracción III; 838; 839; 840 primer párrafo; 841; 842; 843; 844; 847; 848; 849; 850 fracciones I y II; 853; 854 fracción III; 856; 857 primer párrafo; 860; 861 fracciones II y IV; 862; 863 segundo párrafo; 871; 873; 874; 875 último párrafo; 876 fracciones I, II y III; 878 fracciones I, II, III, V y VII; 880 fracción IV; 883; 884 fracciones III, IV y V; 885; 891; 893; 894; 895 fracciones I y IV; 896 primer párrafo; 898; 899 A último párrafo; 899 E; 899 F primer y último párrafo; 901; 902 primer párrafo; 905; 906 fracciones III, IV, VII y VIII; 907 primer párrafo; 908; 909 primer párrafo; 912 segundo párrafo; 913; 915; 916 primer párrafo, fracción III; 919; 920; 921; 922; 923; 926; 927 fracciones I, III y IV; 928 primer párrafo, fracciones III, IV, V y, último párrafo; 929 primer párrafo; 930 fracciones I, II, III, IV y V; 931 fracciones I y V; 932 primer párrafo, fracción III; 934; 935; 936; 937; 938 fracciones I, II y IV; 939; 940; 941; 942; 943; 945; 946; 947 primer párrafo; 948; 949; 950; 956; 957; 958; 962; 963 fracciones I, V, VI y VII; 964 fracciones II y III; 965 último párrafo; 966 fracciones II y III; 968 fracciones I y III del inciso A) y fracción I del inciso B); 969 fracción I; 971 fracciones I, II, III, IV y VI; 972; 974; 975 primer párrafo, inciso a) y c) de la fracción II; 977 fracciones II y V; 978; 979 primer párrafo; 980; 981; 982; 983; 984; 985 primer párrafo; 986 primer párrafo; 987 primer y tercer párrafo; 988; 989; 990; 991; y 1003; se ADICIONAN los artículos 3o. con un segundo y último párrafo; 3o. BIS con un inciso c) con siete párrafos; 4o. con un inciso d); 5o. con una fracción XIV; 10 con dos últimos párrafos; 17 con un segundo párrafo; 23 con un último párrafo, 25 con las fracciones X y XI; 25 Bis con seis fracciones; 51 con fracciones XI y XII; 112 con un último párrafo; 126 con una fracción VII; 132 con una fracción XXVII Ter; 133 con una fracción XVI; 149 con un último párrafo; 153 A, con un último párrafo; 153 C, se recorre la numeración de las fracciones por la incorporación de una fracción IV, pasando la anterior fracción IV a ser la V; 153 H, con una fracción VI; 154 con un segundo párrafo; 159 con un segundo párrafo; 164, 164 A; 166 Bis con dos párrafos; 168 Ter con dos párrafos; 168 Quáter con cuatro párrafos; 168 Quinquíes; 168 Sexíes con seis párrafos; 170 inciso a) fracciones II con tres párrafos; fracciones III, IV, V y VI, inciso b) fracción I; inciso c) fracciones I y II con dos párrafos; inciso d) fracciones I, II, III, IV, V y VI; 172; el Título Quinto BIS, para quedar como, Trabajo del hogar remunerado;172 Bis; 172 Ter fracciones I y II; 172 Quáter; 172 Quinquies; 172 Sexies; 172 Septies; 172 Octies; 172 Novies; 172 Decies; 172 Un decies con tres párrafos; 172 Duodecies; 172 Ter decies con dos párrafos; 172 Quater decies con dos párrafos; 172 Quinquies; 172 Sexies decies; 172 Septies decies con tres párrafos; 172 Octies decies; 172 Novies decies fracciones I, II, III y IV; 172 Vicies fracciones I, II, III y IV; 204 fracción VI con un segundo párrafo; 218 Bis fracción I; 236 con una fracción V; 237 con una fracción XIV; 244 con una fracción IX; 254 con una fracción IV; 255 con una fracción III; 261 con una fracción IV; 262 con dos fracciones VI y VII; 263 con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 292 con un segundo párrafo; 300 con una fracción III; 319 con un segundo párrafo; 350 con una fracción IV; 353 A; 353 C con una fracción III; 358 con un segundo párrafo; 359 con seis párrafos; 377 con una fracción IV; 390 Bis; 391 Bis último párrafo; 424 cuarto párrafo; 469 adición fracción V; 530 último párrafo; 532 con una fracción VI; 539 fracción I, i), fracción II, g) y h), fracción III, j) 542 con la fracción VI, 546 con una fracción VII; 552 con una fracción VI; 555 con una fracción V; 560 con una fracción V; 612 con unas fracción VII; 626 con una fracción VI; 626 con una fracción VI; 720 segundo párrafo; 784 Bis; se DEROGAN la fracción I del Artículo 42; la fracción IV del Artículo 49; la fracción XII del Artículo 132; el Artículo 146; el Capítulo XIII, Trabajadores domésticos, los Artículos 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346; 367; 525 Bis; fracción V del Artículo 532; fracción VI del Artículo 546; 547 con una fracción VII; fracción V del Artículo 552; fracción IV del Artículo 555; fracción V del Artículo 560; 605; 605 Bis; 606; 607; 608; 609; 610; 611; 612; 613; 614; 615; 616; 617; 618; 619; 620; 621; 622; 623; 624; 625; 626; 627; 627 B, 627 C; 628; 629; 630; 631; 632; 633; 634; 635; 636; 637; 638; 639; 640; 641; 641 A; 642; 643; 644; 645; 646; 647; 648; 649; 650; 651; 652; 653; 654; 655; 656; 657; 658; 659; 660; 661; 662; 663; 664; 665; 666; 667; 668; 669; 670; 671; 672; 673; 674; 675; 724; 745; 845; 846; la fracción III del Artículo 850; 886; 887; 888; 889; 897; 899 G; fracción III del Artículo 907; 917; 918; fracción VI del Artículo 930; y fracción III del Artículo 938 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo segundo.- Se REFORMA el primer párrafo y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción I; se adiciona la fracción III del Artículo 61 de la Ley General de Salud.

Artículo tercero.- Se REFORMA la fracción II del Artículos 11; fracción V y X del Artículo 15, último párrafo del Artículo 25; el Artículo 28 A; Artículo 101; se reforma la fracción I del Artículo 102; Artículo 103; Artículo 105; el primer párrafo del Artículo 106; el primer párrafo, fracciones I y II del Artículo 107; se ADICIONA la fracción IV del Artículo 12, un último párrafo al Artículo 39 A; se DEROGAla fracción II del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Artículo cuarto.-Se REFORMAel segundo y tercer párrafo del Artículo 6; la fracción VIII del Artículo 10; el primer párrafo, fracciones II y III del Artículo 29; se ADICIONA un último párrafo del Artículo 6; un último párrafo a las fracciones V y VIII del Artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TÍTULO PRIMERO

Principios Generales

Artículo 2.-(...)

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana de las personas trabajadoras;se garantiza la no discriminación por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador igualitario entre mujeres y hombres por las mismas actividades realizadas; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, se promueve la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación en la vida pública de las madres y padres, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Artículo 3.-El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, por lo tanto corresponde al Estado, garantizar por medio de sus autoridades y tribunales laborales, la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres trabajadoras y hombres trabajadores.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por igualdad sustantiva, lo establecido en la fracción V del Artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada; tales distinciones no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para las personas trabajadoras y empleadoras.

Teniendo en cuenta la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, las capacitaciones, adiestramientos y formaciones a que se refiere el presente Artículo, preferentemente se llevarán a cabo en horarios laborales o fuera de estos, siempre que el centro de trabajo disponga de los servicios sociales de cuidado de hijas e hijos de las personas trabajadoras.

Artículo 3 Bis.-Para efectos de esta Ley, el acoso y el hostigamiento sexual y laboral, quedan regulados de la siguiente manera:

a) Hostigamiento sexual, el ejercicio de poder en una relación de subordinación formal y/o real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, contactos físicos e insinuaciones de carácter sexual, exhibición de pornografía, exigencias sexuales, verbales o de hecho.

b) Acoso sexual, una forma de violencia con connotación lascivaen la que, si bien no existe la subordinación ,hay un ejercicio abusivo de poderque conlleva a un estado de indefensióny de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Puede presentarse entre pares, e incluso, de subordinados con sus superiores jerárquicos. Puede manifestarse en pedir favores sexuales para sí o para un tercero.

c) Hostigamiento laboral: es una forma de violencia psicológica externa, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, sobre otra persona en el lugar de trabajo, con el fin de provocar su renuncia o inducirla a su dimisión.

Queda prohibido despedir de su trabajo a la persona trabajadora que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, acoso sexual u hostigamiento laboral, hasta en tanto no se hayan investigado y resuelto los hechos denunciados. El empleador que lo haga, será sancionado con multa de mil a tres mil días de salario mínimo y estará obligado a restituirla en su fuente de trabajo.

Cuando las personas que manifiesten haber sido víctimas de acoso, hostigamiento sexual o laboral, sean trabajadoras o trabajadores de empresas trasnacionales, internacionales o con presencia en diversas Entidades Federativas, tienen derecho a solicitar la movilidad laboral, con los mismos derechos y obligaciones que tenía en el anterior empleo, donde se haya suscitado los hechos materia de la denuncia, con la finalidad de garantizar su derecho a un trabajo digno y evitar la revictimización.

Cuando el acoso, hostigamiento sexual o laboral se suscite en una relación de trabajo del hogar remunerado o doméstico, se obviará la permanencia en el empleo y procederá una indemnización en términos de despido injustificado y daños morales ocasionados a la víctima.

Sí como resultado del hostigamiento sexual, la persona trabajadora doméstica fuera una mujer y resultara embarazada o fuera víctima de violación o abuso sexual, se presumirá con ello el daño moral, independientemente de la pena que corresponda en términos de lo dispuesto por la legislación penal y de los derechos inherentes a la pensión alimenticia de las y los hijos menores que de tal hecho nazcan. En tal caso, la autoridad laboral que tenga conocimiento de estos hechos, está obligada a dar parte a la autoridad penal competente.

Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia laboral, se propiciará que las medianas y grandes empresas se certifiquen Normas Mexicanas relativas a la igualdad laboral y no discriminación

En las empresas donde se denuncie un caso de acoso u hostigamiento sexual, se deberá iniciar un programa de capacitación a todo el personal, con la finalidad de alentar el respeto de los derechos humanos.

Queda prohibido publicar por cualquier medio, el nombre y/o rostro de la persona o personas que manifiesten en términos de esta Ley, ser víctimas acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 4.-No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona mayor a 15 años, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I...

a)...

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a una persona trabajadora que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad, fuerza mayor, permiso de maternidad, paternidad, lactancia o cualquier otro que esté previsto en esta Ley, al presentarse nuevamente a sus labores, y

d) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a una persona trabajadora que reclame la reinstalación en su empleo cuando se ausentó por renuncia, por ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o laboral.

Artículo 5.-(...)

De la I a la XIII...

XIV. Acciones u omisiones violatorias de derechos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles).

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley y/onormas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo 6.-Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del Artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien a la persona trabajadora, a partir de la fecha de la vigencia.

Artículo 7.-En toda empresa o establecimiento, la persona empleadoradeberá emplear un noventa por ciento de personas trabajadorasmexicanas, por lo menos. Las personas extranjeras que con motivo de matrimonio o concubinato estén unidas a una persona mexicana, adquieren el mismo derecho que sus cónyuges o concubinos, para ser consideradas en el porcentaje antes señalado.

En las categorías de técnicos y profesionales, las personas trabajadoras deberán ser mexicanas, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso las personas empleadoras podrán emplear temporalmente a personas trabajadoras extranjeras, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. La persona empleadora y las personas trabajadoras extranjeras tendrán la obligación solidaria de capacitar a las personas trabajadoras nacionales en la especialidad de que se trate. El personal médico al servicio de las empresas deberá ser de nacionalidad mexicana.

No es aplicable lo dispuesto en este Artículo a las personas que desempeñan cargos de dirección, administración y gerencia general.

Artículo 8.- Persona trabajadora,otrabajador o trabajadora, es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. En todo el articulado de esta Ley, cuando no precise específicamente mediante lenguaje incluyente al trabajador o a la trabajadora, se entenderá que se refiere a la persona trabajadora, que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Artículo 10.- La persona empleadora opatrón ,es la persona física o moral que utiliza los servicios de una o varias personas trabajadoras.

Si la persona trabajadora, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otras trabajadoras o trabajadores, la persona empleadora de aquéllos, lo será también de éstos.

En la medida de lo posible, se irá utilizando el término persona empleadora en sustitución del patrón.

En todo el articulado de esta Ley, cuando se refieran al patrón, se entenderá que se refiere a la persona empleadora, que incluye a mujeres y hombres.

Artículo 14.-(...)

Las personas trabajadoras tendrán los derechos siguientes:

I. Se garantizarán iguales oportunidades de trato a todas las personas trabajadoras, pero la empresa o persona empleadora podrá instaurar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, incluidos las medidas encaminadas a proteger adecuadamente la maternidad y la lactancia, en los términos establecidos en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II...

Artículo 17.-A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el Artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre, y la igualdad entre mujeres y hombres.

Cuando se trate de litigios por despido injustificado a causa de embarazo, acoso u hostigamiento sexual o laboral, o de permiso de maternidad o paternidad, se deberá resolver con perspectiva de género y servirán de base las resoluciones laborales que sobre esta materia se hayan dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y de otros países, aplicable al caso.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 22.- Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, de los tribunales laborales de primera instancia competentes, quienes atendiendo las circunstancias y observando lo dispuesto en el Artículo 22 Bis de esta ley resolverán lo que primordialmente favorezca al menor. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 23.-(...)

Cuando las personas menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las personas menores de edad, realizar un pago mínimo a su labor y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica, media básica y media superior.

Corresponderá a los inspectores de trabajo verificar la relación directa e indirecta de las personas que se encuentren laborando en actividad productiva de autoconsumo familiar, por lo que entrevistará a las personas menores que no sean familiares en línea recta, para verificar sus condiciones personales y de esta forma prevenir la violencia económica hacia ellas.

Artículo 25.-(...)

De la I a la IX...

X. La leyenda, de que en esa fuente de trabajo no se tolera la discriminación ni la violencia contra las mujeres, así como también se señalara en dicho escrito las medidas especiales de carácter temporal o acción afirmativa, cuando se hayan establecido en la empresa, para propiciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acción afirmativa lo dispuesto en la fracción I del Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

XI. Se establecerá en el mismo documento, el derecho de las mujeres trabajadoras a la lactancia natural, después de su reincorporación y el derecho de los hombres trabajadores, a ejercer un derecho similar, mediante biberones con leche materna, o de formula en caso de no ser posible la anterior. En ambos casos podrán ejercer ese derecho hasta los dos años de vida del infante, en lugar limpio y decoroso. En el mismo escrito, se señalaran las guarderías para las y los hijos a que se tiene derecho en caso que se hayan destinado, así como los mecanismos de capacitación, adiestramiento, formación y becas, a que haya lugar, y los servicios médicos establecidos para las personas trabajadoras y sus familias.

Artículo 25.Bis.- Queda prohibido a la persona empleadora, solicitar como requisito para la contratación, permanencia o promoción en el trabajo:

I. Solicitar una edad determinada, a menos que se sospeche la minoría de edad permitida por la ley, por lo que se prohíbe indagar sobre la edad del o la aspirante, hasta antes de decidir contratarle;

II. Un sexo determinado para el empleo o puesto;

III. Buena presentación, determinados atributos físicos o relativos a la belleza de la mujer;

IV. Fotografía en el currículum vitae;

V. Certificado de no embarazo, y

VI. Constancia de no antecedentes penales.

Artículo 28.- En la prestación de los servicios de las personas trabajadoras mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I...

a) ...

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará la persona trabajadora, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) La forma y condiciones en las que se le otorgará a la persona trabajadora y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente; y

d) Los mecanismos para informar a la persona trabajadora acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente;

II. La persona empleadora señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales ;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de los tribunales federales de proceso especializado en materia de trabajo competente, el cual,después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo lo aprobará. En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la autoridad laboral fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. La persona empleadora y trabajadora, deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el empleador compruebe ante el Tribunal Federalque ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado.

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o tribunales laborales que conozcan del asunto, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.-Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para la persona trabajadoray la persona empleadora:

I. Se deroga

De la II a V...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable a la persona trabajadora; en ningún caso se considerará para estos efectos, documentos relativos a demostrar el no embarazo, tratándose de contratación y/o ascenso, ni constancia de no antecedentes penales.

VIII...

Artículo 43.-La suspensión a que se refiere el Artículo 42 surtirá efectos:

I.En el caso de la fracciónII, del Artículo anterior ,desde la fechaen quese produzca la incapacidad para el trabajo,hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Socialo antes si desaparece la incapacidad para el trabajo,sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social, para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

De la II a la III...

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que la persona empleadora tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; En caso de que se soliciten documentos relativos al embarazo, para acceder al empleo, se tendrán por no solicitados e incurrirá la persona que lo haga, en responsabilidad, debiendo restituir en el puesto y empleo prometido a la mujer concursante.

V...

CAPÍTULO IV

Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 47.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona empleadora:

De la I a la XIV...

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable a la persona trabajadora y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del Artículo 43 , siempre que dichos documentos no sean relativos a la constancia de no antecedentes penales o al certificado de no embarazo.

XV...

La persona empleadora que despida a una trabajadora o trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente a la trabajadora o trabajador en el momento mismo del despido y constar de manera fehaciente o bien, comunicarlo al Juzgado Laboralcompetente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado de la trabajadora o trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que la trabajadora o trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso la trabajadora o al trabajador personalmente o por conducto de la autoridad laboral, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la autoridad judicial de primera instancia en materia laboral, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el Artículo 50 en los casos siguientes:

I...

II. Si comprueban en el juicio laboral, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y se estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III...

IV. Se deroga

V...

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona trabajadora:

I...

II. Incurrir la persona empleadora, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

De la III a la X...

XI.- Tolerar o permitir la persona empleadora, el acoso u hostigamiento sexual o laboral en el centro de trabajo,

XII.- Despedir injustificadamente a la persona trabajadora mientras esté gozando de permiso de maternidad, paternidad o lactancia, o con motivo de la solicitud de los mismos.

TÍTULO TERCERO

Condiciones de trabajo

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 57.- La persona trabajadora podrá solicitar en juicio laboral, ante los tribunales competentes de primera instancia, la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

La persona empleadora podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

CAPÍTULO III

Días de descanso

Artículo 75.- En los casos del Artículo anterior, la persona trabajadora y la persona empleadora podrán determinar de común acuerdo ante el Centro de Conciliaciónel número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, se resolverá en el juicio correspondiente.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

CAPÍTULO VII

Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 112.-Los salarios de las personas trabajadoras no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el Artículo 110, fracción V.

Las personas empleadoras no están obligadas a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Cuando las personas empleadoras se nieguen a recibir la notificación de embargo de pensión alimenticia o pese a existir dicha notificación, se nieguen o dilaten en llevar a cabo el embargo en más de una quincena, se le tendrá por contraviniendo a las normas de trabajo cometidas por los empleadores y será sancionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades laborales, en relación con el carácter intencional, gravedad y daños que hubiera ocasionado su omisión en los términos establecidos en el Artículo 992 de esta Ley, independientemente de lo que proceda en materia civil y penal.

Artículo 114.- Las personas trabajadoras no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La autoridad judicialprocederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

CAPÍTULO VIII

Participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas

Artículo 126.-Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

De la I a la VI...

VII. Las personas empleadoras, cuando se trate del trabajo del hogar remunerado.

TÍTULO CUARTO

Derechos y Obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas empleadoras

CAPÍTULO I

Obligaciones de las personas empleadoras

Artículo 132.-Son obligaciones de las personas empleadoras:

De la I a la IV...

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de las personas trabajadoras en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; tratándose de mujeres trabajadoras embarazadas, los asientos deberán ser cómodos y tener donde reposar los pies.

De la V a la X...

XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de las personas trabajadorasde la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; para tal efecto, se tendrá en cuenta el número de mujeres y hombres que ocupan el total de los puestos o plazas, de forma tal que se propicie una incorporación paritaria de mujeres y hombres.

XII.- Se deroga

De la XIII a la XV...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, igualdad y no discriminacióny medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales;

XVI Bis. Contar en todos los centros de trabajo, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII...

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, igualdad y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX...

XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, guarderías y centros de cuidados para madres y padres que acudan a laborar o bien a capacitación o adiestramiento, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

De la XXI a la XXIV...

XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte no sexista entre sus trabajadoras y trabajadores,y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Para ello, buscará incentivar la integración de equipos mixtos de mujeres y hombres de cualquier de deporte.

XXVI...

XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres.

XXVII Bis. Otorgar permiso de maternidad ypaternidad con goce de sueldo, en los términos establecidos por esta ley para madres y padres, por el nacimiento de sus hijas e hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVII Ter.- Conceder, en caso de fallecimiento de la madre durante el permiso de maternidad, establecida en el Artículo 170 de esta Ley, un permiso de paternidad con goce de sueldo por el tiempo restante al término del permiso otorgada a la madre.

XXVIII...

Artículo 133.-Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I Negarse a aceptar personas trabajadoras por razón de origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

De la II a la XI ...

XII. Realizar actos de acoso u hostigamiento sexual o laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos, pruebas de sangre u orina, que puedan determinar el embarazo y la constancia de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XVI.- Solicitar datos de carácter personal en el proceso de selección que sean innecesarios para el trabajo o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminación para el acceso al empleo por motivos de sexo o género.

CAPÍTULO II

Obligaciones de las personas trabajadoras

Artículo 134.-Son obligaciones de las personas trabajadoras:

I...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, igualdad y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen las personas empleadoras para su seguridad y protección personal;

De la III a la VI...

VII.-Observar un trato digno hacia sus compañeras y compañeros de trabajo, así como hacia sus empleadores.

De la VIII a la IX...

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. L as mujeres no se someterán a ninguna prueba que pueda determinar su embarazo.

De la XI a la XIII...

Artículo 135.-Queda prohibido a las personas trabajadoras:

De la I a la X...

XI. Acosar u hostigar sexual o laboralmente a cualquier persona o incurrir en actos u omisiones que violen los derechos humanos de sus compañeras o compañeros en los lugares de trabajo.

CAPÍTULO III

Habitaciones para las personas trabajadoras

Artículo 136.-Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Tratándose de trabajadoras y trabajadores del hogar, los empleadores aportarán el dos por ciento sobre los salarios de éstos para cumplir con esta obligación.

Artículo 146.- Se deroga

Artículo 149.-(...)

...

...

Se deberá asignar un diez por ciento del total de créditos a mujeres trabajadoras que sean madres solas o divorciadas, cuando ellas sean el sostén de su familia. Para los efectos de esta Ley se entenderá como como madres solas, aquellas que sin estar unidas en matrimonio o concubinato, han procreado uno o más hijas e hijos.

Capítulo III BIS

De la Productividad, Formación y Capacitación de las Personas Trabajadoras

Artículo 153-A.- Las personas empleadoras tienen la obligación de proporcionar a todas sus trabajadoras y trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

...

...

...

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este Artículo y demás relativos, deberá impartirse a las personas trabajadoras durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, la persona empleadora y trabajadora convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que la trabajadora o el trabajador deseen capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Cuando se capacite a madres o padres trabajadores solos, entendiéndose como éstos a las personas que no cuenten con una coadyuvancia materna o paterna, según sea el caso en carreras o especialidades de larga duración durante los fines de semana, se deberá proveer lo conducente al cuidado de las y los hijos durante el horario de la capacitación.

Artículo 153-C.-(...)

De la I a la III...

IV. Generar relaciones laborales que eliminen los roles y estereotipos de género entre mujeres y hombres, para lo cual se deberán incluir temas relacionados con perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, contra la discriminación y violencia hacia las mujeres, en todos sus tipos y modalidades establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

V. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-H.-(...)

De la I a la III...

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitadas las personas trabajadoras de un mismo puesto y categoría; en todo momento se tenderá a garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, propiciando acciones afirmativas para las mujeres trabajadoras que tengan bajo su cuidado único, a personas menores de siete años;

V...

VI. Diseñar un programa de capacitación o formación con perspectiva de género, para las personas responsables del reclutamiento y selección del personal, que garantice la aplicación de criterios de no discriminación, igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres.

Artículo 153-I.-Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de las personas trabajadoras, el empleo de mujeres en condiciones de igualdad con los hombres y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán las personas empleadoras y trabajadoras,sindicatos, gobiernos y academia.

Artículo 153-J.-Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

De la I a la III...

IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo, ycertificación para el aumento de la productividad con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

De la V a la VIII...

Artículo 153-K.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres, convocarán a las personas empleadoras, sindicatos, trabajadoras, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva. El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad, las implicaciones macroeconómicas de la división del mercado laboral con perspectiva de género y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

De la II a la XII...

Artículo 153-L.- La personaTitular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, procurando la participación paritaria de mujeres y hombres, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

...

Artículo 153-M.-En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación de las personas empleadoras de proporcionar capacitación y adiestramiento con base en los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres trabajadoras y hombres trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

...

CAPÍTULO IV

Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 154.- Las personas empleadoras estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas trabajadoras mexicanas respecto de quienes no lo sean; cuando se trate de cónyuges o concubinato que aun siendo extranjeras, tengan esta relación con personas mexicanas, adquirirán la misma preferencia frente a los nacionales, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, principalmente las madres solas, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Cuando se trate de empresas con presencia de más del 70% de hombres trabajadores, se deberá contratar preferentemente a mujeres, hasta alcanzar, en la medida de lo posible, la paridad.

...

...

Artículo 157.-El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar en el juicio laboral, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 48.

Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el Artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la autoridad judicial competente.

Artículo 159.-Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por la persona trabajadora que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

Cuando exista desproporción del número de mujeres trabajadoras u hombres trabajadores, como acción afirmativa, se impulsará la promoción del sexo minoritario.

CAPÍTULO V

Invenciones de las personas trabajadoras

Artículo 163.- (...)

I...

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de voluntades de las partes oa través del que se llegue en el Centro de Conciliación, o por la autoridad judicialcuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III...

TÍTULO QUINTO

Disposiciones laborales con perspectiva de género

Artículo 164.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de género, lo dispuesto en la fracción VI del Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 164 A.-Las mujeres trabajadoras tendrán los mismos derechos y oportunidades que los hombres trabajadores. Es legítimo un trato diferenciado a favor de éstas, en aquellos casos en los que se busque superar la situación de discriminación y desigualdad en la que se encuentran.

Artículo 165.-Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental , establecer disposiciones laborales con perspectiva de género que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres trabajadores en la maternidad, paternidad, lactancia natural y artificial y trabajo del hogar.

Artículo 166.- Para prevenir riesgos a la salud de la mujer, o de sus hijas e hijos, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 166 Bis.- En caso de que una mujer trabajadora reporte a la persona empleadora haber sido víctima de violación, violencia familiar o aborto, podrá solicitar un permiso entre 2 y 4 semanas con goce de sueldo, con cargo a la seguridad social, para su recuperación física y psicológica, así como para realizar los trámites legales o de cualquier naturaleza que el caso requiera.

Tratándose de violación y violencia familiar deberá acompañar a su solicitud la denuncia penal ante la autoridad competente. En el caso de aborto, el informe del médico tratante suscrito bajo protesta de decir verdad.

Artículo 168 Ter.- Quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, de al menos una hora.

Tendrá el mismo derecho quien acredite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida y esté también bajo su cuidado directo.

Artículo 168 Quáter.- La persona progenitora o adoptante, tiene derecho a solicitar una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una persona menor de edad a su cargo, en casos de hospitalización y tratamiento médico continuado por causa de cáncer o cualquier otra enfermedad grave, que requiera su cuidado directo, continuo y permanente.

El salario será proporcional a reducción de la jornada, teniendo como máximo la mitad de la jornada.

A su solicitud deberá acompañar el informe médico de la institución hospitalaria tratante.

Este permiso podrá solicitarse en tanto persista la enfermedad o hasta que haya cumplido la mayoría de edad.

Artículo 168 Quinquies.- Las madres o padres solos que sean trabajadores con hijas e hijos menores de edad en etapa escolar de primaria, tiene derecho de adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezca en los contratos colectivos o el acuerdo al que llegue con la persona contratante.

Artículo 168 Sexies.- Las personas trabajadoras con más de cinco años de antigüedad en el trabajo, podrán solicitar un permiso sin goce de sueldo para el cuidado de menores y familiares dependientes.

Tratándose de hijas o hijos menores de tres años, como máximo, podrá ser, hasta tres años de duración a partir del nacimiento de éstos.

En el caso del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, el periodo máximo es de dos años.

A la terminación del primer año de licencia, existe el derecho de incorporarse al trabajo en las mismas condiciones y nivel que se tenía al solicitar el permiso.

Transcurrido dicho plazo se conserva también el derecho al puesto de trabajo y por tanto su reingreso; en este caso, sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Todo el periodo en que la persona trabajadora permanezca de permiso sin goce de sueldo por cuidado de familiares, será computable a la antigüedad, y tendrá derecho a la formación profesional.

Artículo 170.- Durante la procreación, las personas trabajadoras tendrán los siguientes derechos, los cuales se deberán garantizar con perspectiva de género, no discriminación, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en función de proteger sus responsabilidades familiares:

a) Permiso de maternidad

I...

II. Las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso obligatorio con goce de sueldo de cuatro semanas anteriores y veinticuatro posteriores al parto. En el supuesto de parto múltiple, se puede ampliar a dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo nacimiento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Las primeras cuatro semanas a que tiene derecho la persona trabajadora, podrá solicitarle a la empleadora su autorización para reprogramarlas después del parto. En caso de no disfrute estas semanas, podrá ceder hasta dos de ellas al progenitor del recién nacido, para que asuma también su obligación con las tareas de cuidado del recién nacido y del hogar, sin importar si laboran en la misma fuente de trabajo.

Del total de semanas del permiso de maternidad, seis de las posteriores al parto, serán obligatorias para la madre, para atender a su recuperación física y emocional.En caso de que las hijas e hijoshayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el permiso podrá ser ampliado hasta en cuatro semanas más,previa presentación del certificado médico correspondiente.

III. Se podrá prorrogar el descanso por maternidad por el tiempo que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de que las mujeres trabajadoras se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; en estos casos el sueldo será al 50%.

IV. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo remunerado, el otro progenitor trabajador podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período del permiso por maternidad, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

V. Ninguna mujer trabajadora puede ser despedida en los primeros doce meses después del parto, con excepción de las causas de rescisión de la relación de trabajo establecidas en el Artículo 47 de esta Ley.

VI. Cuando con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, las mujeres en periodos de gestación o de lactancia no podrán trabajar, en estos casos se estará a lo dispuesto por el Artículo 429, fracción IV de esta Ley.

b) Permiso por adopción

I. En caso de adopción de una hija o hijo, las mujeres trabajadoras y los hombres trabajadores, tendrán derecho a disfrutar de un descanso de dieciocho semanas con goce de sueldo posteriores al día en que la reciban, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

c) Permiso de paternidad

I. Los padres trabajadores tendrán derecho a dieciocho semanas de descanso obligatorio, con goce de sueldo por el nacimiento de una hija o hijo, en caso de parto múltiple se puede ampliar dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

II. El permiso de paternidad puede ser revocado a solicitud de la madre, si sobrevinieran hechos que imposibiliten su ejecución, tales como ausencia, enfermedad, accidente, abandono de familia, separación, violencia familiar u otras causas análogas atribuibles al progenitor.

El permiso de maternidad o paternidad generan para las personas trabajadoras, derecho a computar antigüedad en los períodos pre y postnatales.

d) Derecho a lactancia

I. Se entiende por lactancia materna la que genera naturalmente la madre trabajadora, la cual puede ser proporcionada directamente por ella o a través de envases o biberones, y por el padre trabajador a través de estos dos últimos medios; y por lactancia artificial, la fórmula que provea de los nutrientes similares.

II. Las y los progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de su hija o hijo, hasta que éstos cumplan los primeros dos años de vida, la cual podrán dividir en dos fracciones, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos laboren. La duración de este permiso se incrementará en la misma proporción en los casos de parto múltiple o adopción de un menor de dos años de edad.

III. Este derecho podrá sustituirse por la reducción de una hora de su jornada de trabajo, con la misma finalidad, en los términos previstos en el contrato colectivo o al acuerdo al que llegue con la persona empleadora.

IV. La persona trabajadora, salvo caso de fuerza mayor, deberá solicitar este permiso a la persona empleadora con quince días de anticipación, o la que se determine en el contrato colectivo, precisando en la solicitud la fecha en que iniciará y finalizará dicho permiso.

V. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con un permiso temporal derivado del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año al que correspondan.

VI. En las empresas donde haya más de 100 mujeres trabajadoras y hombres trabajadores, se dispondrá de un lactario, que será utilizado por las madres que deseen amamantar a sus hijas e hijos y para los padres que deseen hacerlos con biberón, haciendo uso de su tiempo de lactancia.

Artículo 172.- En todos los centros de trabajo donde haya mujeres embarazadas, se dispondrán de asientos o sillones cómodos y puedan levantar sus pies; se dispondrá todo lo necesario para que ellas realicen sus labores en condiciones de seguridad y comodidad.

TÍTULO QUINTO BIS

Trabajo del hogar remunerado

Artículo 172 Bis.- El trabajo del hogar remunerado es la actividad realizada en o para un hogar u hogares, mediante el pago de un salario, por lo que las personas trabajadoras del hogar, son las que prestan los servicios de aseo, asistencia, cuidado de personas menores de edad, adultas mayores y/o con discapacidad, y demás actividades propias o inherentes al hogar de una persona o familia.

Artículo 172 Ter.- No son trabajadores del hogar remunerado y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Las personas porteras y veladoras de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Artículo 172 Quáter.- Con la finalidad de garantizar la certeza jurídica de las personas trabajadoras del hogar, se deberá formalizar su contratación para el trabajo, mediante un contrato por escrito, que puede ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

Artículo 172 Quinquíes.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales del trabajo doméstico.

Artículo 172 Sexies.- En todo contrato escrito de trabajo deberán señalarse por lo menos las partes que intervienen, el salario que percibirá, pudiendo ser semanal o quincenal, la jornada laboral, las actividades a realizar, las demás prestaciones salariales en especie en caso de convenirlas, duración y distribución de los tiempos pactados en el centro de trabajo, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos y el régimen de pernocta.

Artículo 172 Septies.- En los contratos de trabajo podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá ser mayor a tres meses, con los salarios correspondientes, con la posibilidad de rescindir el mismo, con el único requisito de dar aviso con 15 días de anticipación, sin perjuicio para la persona empleadora o trabajadora. Una misma persona empleadora no podrá en un plazo de un año, establecer cuatro periodos de prueba a los que se refriere el anterior Artículo.

Artículo 172 Octies.- Podrán establecer su propio sindicato, que procurará en todo momento velar por el respeto sus los derechos humanos, laborales, la no discriminación y propiciará la capacitación y formación especializada de sus agremiadas y agremiados, para que desempeñen mejor su trabajo.

Artículo 172 Novies.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a través de las autoridades laborales, establecerá los programas y partidas presupuestales necesarias para la capacitación y profesionalización de las personas trabajadoras domésticas, en los distintos rubros de su trabajo, como limpieza, elaboración de alimentos, cuidado de niñas, niños o personas adultas mayores o con discapacidad. Deberá incluir temas que permitan el conocimiento de sus derechos humanos, entre ellos a la no discriminación.

Artículo 172 Decíes.- La jornada de trabajo máxima para el trabajo doméstico, no será mayor a la estipulada para cualquier otro tipo de empleo. Tratándose de cuidados de personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad que requieran asistencia por más tiempo, podrá prolongarse a la requerida durante la noche, siempre que no sea mayor a 50 horas semanales.

Artículo 172 Undecíes.- El trabajo del hogar de ninguna manera será motivo para vulnerar los derechos de las personas trabajadoras. Queda prohibido que éstas sean encerradas o limitadas en su circulación en la fuente de trabajo o cualquier otro lugar ajeno a éste, para forzarlas a permanecer en él o incluso con su voluntad, más allá de los tiempos establecidos para el trabajo.

La persona empleadora que incurra en estos supuestos, será acreedora a una multa que determinará la autoridad competente, con independencia de la responsabilidad penal que le pudiera resultar por estos hechos.

Queda prohibida la contratación forzosa.

Artículo 172 Duodecíes.- La persona empleadora del trabajo del hogar, debe cotizar un 2% del salario de la persona trabajadora a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 172 Ter decíes.- Tendrán derecho a las prestaciones de servicios médicos y a las derivadas del riesgo de trabajo y pensiones, en los términos de la Ley del Seguro Social. Por la naturaleza del trabajo que realizan, no tendrán derecho a la repartición de utilidades.

Se constituirá un fondo de pensiones de jubilación y de invalidez para las personas trabajadoras del hogar remunerado, con aportación tripartita del Estado, persona empleadora y trabajadora del hogar. El Estado absorberá la mayor parte, para ello el Instituto Mexicano del Seguro Social determinará los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Las cantidades correspondientes a las personas empleadoras y trabajadoras del hogar se entregarán al Instituto Mexicano del Seguro Social por las empleadoras, mediante un proceso fácil y ágil que diseñará el dicho Instituto.

A partir de un año de servicio, tendrán derecho a la prima de antigüedad.

Artículo 172 Quáter decíes.- Tendrán derecho a recibir dos periodos de vacaciones pagadas por cada año laborado, que no podrán ser menor a una semana. Por cada año laborado, subsecuentemente corresponderá aumentar dos días hasta llegar como máximo a un mes de vacaciones. Así mismo gozarán de los días no laborales en términos de esta Ley.

También tendrán derecho a recibir 30 días de salario como pago extraordinario una vez al año, preferentemente en el mes de diciembre, una vez que ya no estén en periodo de prueba.

Artículo 172 Quinquíes decíes.- Dispondrán de al menos media hora para cada comida que le corresponda durante su jornada de trabajo.

Artículo 172 Sexíes decíes.- No podrán excederse en más de 20 horas de trabajo extraordinario a la semana en un periodo de 30 días, salvo que las partes convengan por estas horas un pago por tres veces el salario mínimo o su compensación por periodos equivalentes de descanso.

Artículo 172 Septíes decíes.- Tendrán derecho a disfrutar de un descanso semanal de la tarde del sábado y todo el domingo. Si el trabajo doméstico requiere internamiento nocturno durante estos dos días, no se considerará como disfrutado, debiendo convenir otra fecha para este descanso.

Cuando por necesidades de cuidados y/o asistencia de algún integrante de la familia, la persona trabajadora tenga que viajar con la misma, no se considerarán estos días como vacaciones u otras prestaciones del trabajo.

En caso de exceder durante el viaje, las horas de su jornada de trabajo, se deberán pagar horas extras.

Artículo 172 Octíes decíes.- Cuando la persona que se pretende contratar resida fuera de la Entidad Federativa en la que se pretende labore, la persona empleadora se hará cargo de los gastos de su traslado.

Artículo 172 Novíes decíes.- Causas de rescisión, sin perjuicio para la persona empleadora:

I. Maltratar física o psicológicamente a las personas menores de edad, adultos mayores y/o personas con discapacidad que estén bajo su cuidado;

II. Revelar información de los integrantes de la familia o de sus bienes, que pongan poner en riesgo su integridad o patrimonio;

III. Dañar o destruir dolosamente el menaje y utensilios del hogar donde realiza sus labores;

IV. Hacer un uso desmedido de los bienes del hogar para sí misma, causando un daño al presupuesto familiar.

Artículo 172 Vicies.- Causas de rescisión, sin perjuicio para la persona trabajadora:

I. Ser víctima de violencia por la persona empleadora o alguno de los integrantes de la familia;

II. Ser víctima de acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

III. Recibir insultos o proferirle malos tratos por la persona empleadora o cualquiera de los integrantes de la familia;

IV. Limitarle injustificadamente la comida, sus horas de descanso o de vacaciones o alguna otra prestación pactada en el contrato de trabajo.

Las partes podrán solicitar la rescisión del contrato en cualquier momento, con la única obligación de hacerlo por escrito con 15 días de antelación.

TÍTULO QUINTO TER

Trabajo de las personas menores de edad

Artículo 173.-El trabajo de las personas menores de edad queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas y el Instituto Nacional de las Mujeres, así como los órganos locales análogos, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 175.-Queda prohibida la utilización del trabajo de personasmenores de dieciocho años:

De la I a la II...

III. En trabajos que puedan afectar su sano desarrollo y sus derechos humanos.

CAPÍTULO III

Trabajadores de los buques

Artículo 204.- Las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

De la I a la V...

VI. Permitir a las personas trabajadoras que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior.

Conceder a las madres solas y padres solos que trabajen y que no tengan redes de apoyo familiar, los permisos para estar presentes por lo menos en un acto académico o actividad escolar de sus hijas e hijos, por cada año escolar, al menos hasta la preparatoria y cuando se gradúen de la carrera.

VII. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza y proporcionar tratamiento médico y psicológico de urgencia, cuando haya sido víctima de violación, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otro delito de esta naturaleza.

VIII. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, así como cumplir con las medidas profilácticas a que se refieren las normas oficiales mexicanas en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Artículo 210.- En los casos de la fracción V del Artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o en su caso decidirá la autoridad judicial, que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima.

Artículo 211.- El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en el centro federal de conciliación y registro de contratos, deberá registrarse además en la Capitanía de Puerto.

Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento del centro y en su caso de la autoridad judicial, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.

Artículo 218.-(...)

I. La persona piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);

II. L as personasoficiales que desarrollen labores análogas;

III. La personanavegante; y

IV. Las personassobrecargos.

Artículo 218 Bis.- Además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 25-A de esta Ley, las personas empleadoras no podrán:

I. Imponer como requisito a las trabajadoras de aeronaves comerciales, que usen como vestimenta faldas o vestidos cortos y/o zapatos de tacón alto, que contribuyan a la cosificación de sus cuerpos.

Artículo 234.-No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad. Tales distinciones no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora.

Artículo 236.- Las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

I...

a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por la persona empleadora. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.

De la II a la IV...

V. Tomar las medidas necesarias contra el acoso y hostigamiento sexual que se presenten en el centro de trabajo, provenientes de la tripulación o de las y los compañeros de trabajo.

Artículo 237.-(...)

De la I a la III...

IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo. Las mujeres trabajadoras no están obligadas a someterse a ningún examen que pueda revelar si está embarazada.

De la V a la XIII...

XIV. Abstenerse de acosar u hostigar sexualmente a las y los compañeros de trabajo.

Artículo 239.-El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:

I. La capacidad técnica, física y mental de las personas interesadas, referida al equipo que corresponda al puesto de ascenso;

II...

III. La antigüedad, en igualdad de condiciones. Cuando las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho al ascenso o promoción, se buscará garantizar una representación paritaria.

Artículo 244.-Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo:

De la I a la VIII...

IX.- Acosar u hostigar sexualmente a sus compañeras o compañeros de trabajo.

Artículo 245.- La autoridad laboral, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos.

CAPÍTULO V

Trabajo ferrocarrilero

Artículo 253.-No es violatorio del principio de igualdad de salario la fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o ramales de diversa importancia. Tales distinciones no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora.

Artículo 254.-(...)

De la I a la III...

IV. Acosar u hostigar sexualmente a sus compañeras o compañeros de trabajo.

Artículo 255.-(...)

De la I a la II...

III. Acosar u hostigar sexualmente a sus compañeras o compañeros de trabajo.

CAPÍTULO VI

Trabajo de autotransportes

Artículo 261.-Queda prohibido a las personas trabajadoras:

De la I a la III...

IV. Acosar u hostigar sexualmente a las personas pasajeras y a sus compañeras y compañeros de trabajo.

Artículo 262.- Las personas trabajadorastienen las obligaciones especiales siguientes:

De la I a la V...

VI.- Prestar ayuda o solicitarla, cuando alguien del pasaje acose u hostigue sexualmente a otra, o cuando esté siendo víctima de algún delito de connotación sexual.

VII. Abstenerse de acosar u hostigar sexualmente a las personas pasajeras, a sus compañeras y/o compañeras y compañeros de trabajo.

Artículo 263.- Las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

De la I a la IV...

V. Abstenerse de acosar u hostigar sexualmente y laboralmente a las mujeres trabajadoras;

VI. Propiciar un ambiente laboral respetuoso de los derechos humanos de las mujeres, libre de discriminación y violencia

VII. Promover la capacitación en temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres, no discriminación y perspectiva de género.

VIII. Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier acto de violencia contra las mujeres cometidos a bordo del transporte, de manera particular, los hechos y delitos con connotación sexual, debiendo proporcionar las pruebas y evidencias de estos hechos que cuenten en su poder.

IX. Establecer medidas preventivas de los delitos de connotación sexual, en los trayectos foráneos del transporte, especialmente en favor de las niñas, niños y mujeres.

CAPÍTULO VII

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Artículo 273.- En la determinación de la antigüedad de las personas trabajadoras, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:

I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió la persona trabajadoraa prestar sus servicios al empleador;

II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar del Centro de Conciliación Laboral, y en su caso de la autoridad judicialque rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158; y

III...

Artículo 274.-Los sindicatos proporcionarán a las personas empleadorasuna lista pormenorizada y desagregada por sexo,que contenga el nombre y categoría de las personas trabajadorasque deben realizar las maniobras, en cada caso.

Artículo 277.- En los contratos colectivos podrá estipularse que los empleadorescubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación de la autoridad laboral.

Artículo 278.- En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de la autoridad judicial.

Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen.

CAPÍTULO X

Deportistas profesionales

Artículo 292.-Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas deportistas profesionales, tales como jugadoras o jugadoresde fútbol, ballet, atletismo, baseball, frontón, box, lucha, y otros semejantes .

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, desarrollarán programas que promuevan la participación no sexista de mujeres y hombres en el deporte e incentivarán una mayor presencia del sexo que participe menos cada deporte.

Artículo 297.-No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores. Tales distinciones no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora.

Artículo 298.- Las personas deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa o club, la cual deberá respetar los derechos humanos en general, especialmente de las niñas, niños y mujeres;

De la II a la IV...

Artículo 300.- Son obligaciones especiales de las personas empleadoras:

De la I a la II...

III.- Abstenerse de acosar u hostigar sexualmente a las personas deportistas, y no tolerar los casos que pudiera tener conocimiento, por lo que está obligado a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

CAPÍTULO XI

Trabajadores actores y músicos

Artículo 307.-No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos . Tales distinciones no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora.

CAPÍTULO XII

Trabajo a domicilio

Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo en su caso al centro federal de conciliación y registro de contratos colectivos.

El escrito contendrá:

De la fracción I a la V...

Artículo 319.- El escrito a que se refiere el Artículo anterior deberá entregarse por el empleador, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El empleador deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.

Tratándose de contratos colectivos, el contrato se revisará y registrará ante el centro federal de conciliación y registro de contratos colectivos.

CAPÍTULO XIII

Trabajadores domésticos

Artículo 331.- Se deroga.

Artículo 332.- Se deroga.

Artículo 333.- Se deroga.

Artículo 334.- Se deroga.

Artículo 335.- Se deroga.

Artículo 336.- Se deroga.

Artículo 337.- Se deroga.

Artículo 338.- Se deroga.

Artículo 339.- Se deroga.

Artículo 340.- Se deroga.

Artículo 341.- Se deroga.

Artículo 342.- Se deroga.

Artículo 343.- Se deroga.

CAPÍTULO XIII BIS

De las Personas Trabajadoras en Minas

Artículo 343 C.-(...)

De la I a la VI...

VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión los nombres, desagregados por sexo, de todas las personas que se encuentran en la mina, así como mantener un control de entradas y salidas de ésta.

De la VIII a la IX...

Quienes operen las concesiones que amparen los lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que las personas empleadoras cumplan con sus obligaciones. Quienes operen las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadoras otrabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

Artículo 343 D.- Las personas trabajadoras podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que:

De la I a la II...

III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeras y compañeros de trabajo y cuando tenga conocimiento que en el centro de trabajo se ha cometido algún delito de connotación sexual contra alguna mujer, que no haya sido investigado, sancionado o se hayan implementado medidas de prevención, por el riesgo que representa para su seguridad e integridad.

Cuando las personas trabajadoras tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia a las personas empleadoras, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.

Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los Inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto, y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de las personas trabajadoras. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

En caso de que las personas empleadoras se niegue a recibir a la autoridad laboral, ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La Inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la Ley de la materia.

CAPÍTULO XIV

Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Artículo 346.- Se deroga.

Artículo 347.-Las partes fijarán el aumentoque deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a las personas trabajadoras.El salario fijado para estos efectos será remunerador ,debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

Artículo 349.- Las personas trabajadoras están obligadas a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento; las personas empleadoras se aseguraran de que la clientela trate con respeto y cortesía a las personas trabajadoras.

Artículo 350.- Las personas inspectorasdel Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

De la I a la III...

IV. Vigilar que en estos establecimientos no se exijan a las mujeres trabajadoras vestimenta que atente contra su dignidad y derechos, como faldas, vestidos o uniformes cortos o zapatos de tacón alto, que contribuyan a la cosificación de sus cuerpos.

CAPÍTULO XV

Industria familiar

Artículo 353-A.- Las personas inspectoras del trabajo, verificarán la relación directa e indirecta de quienes se encuentran laborando en una industria familiar. Especial atención deberá darse a las niñas, niños y mujeres que no sean familiares en línea directa, para conocer sus condiciones laborales y prevenir cualquier forma de violencia hacia ellas.

CAPÍTULO XVI

Trabajos del personal médico residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-C.-Son derechos especiales del personal Médico Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

De la I a la II...

III. Tendrán derecho las mujeres residentes a no ser discriminadas, a que sus derechos sean respetados, así como sus opiniones en pie de igualdad con los médicos residentes.

CAPÍTULO XVII

Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley

Artículo 353-L.-Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos, con perspectiva de género, no discriminación e igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Para que una persona trabajadoraacadémica pueda considerarse sujeta a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobada en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

Artículo 353-N.- No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas. Tales distinciones no podrán estar basadas en el sexo o condiciones de género de la persona trabajadora.

Artículo 353-Ñ.-Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por las personas trabajadoras que presten sus servicios en cada una de ellas, se propiciará una participación e integración paritaria de mujeres y hombres en la medida de lo posible yserán:

De la I a la III...

Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el Artículo anterior deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicalesque corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate.

TÍTULO SÉPTIMO

Relaciones Colectivas de Trabajo

CAPÍTULO II

Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 356.-Sindicato es la asociación de personas trabajadoras o empleadoras, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Las personas trabajadoras y empleadoras tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa . Se procurará una integración paritaria de mujeres y hombres. Los sindicatos promoverán entre sus agremiadas su liderazgo y capacitación en derechos laborales y humanos de las mujeres.

...

Artículo 358.-A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Para promover este derecho deberá insertarse esta disposición en los contratos colectivos y constar por escrito el conocimiento y aceptación de las partes.

La convocatoria para formar parte de un sindicato, deberá utilizar lenguaje incluyente y establecer entre sus objetivos la promoción de la no discriminación y la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

...

Artículo 359.-Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, debiendo considerar para ello, la perspectiva de género y la promoción de la igualdad sustantiva en materia laboral entre mujeres y hombres.

En la elección de sus representantes, garantizará la participación paritaria de mujeres y hombres.

Quienes estén a cargo de la redacción de los estatutos y reglamentos deberán recibir capacitación en perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres.

Los documentos que elaboren no deben reproducir roles o estereotipos de género que propicien la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Dichos documentos deberán establecer medidas que favorezcan el acceso igualitario de mujeres y hombres a todas las profesiones.

En aquellos sectores con mayor presencia de uno u otro sexo, se procurará una participación paritaria.

También deberán prever medidas que permitan a las personas trabajadoras la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la maternidad o paternidad. Queda prohibido que el ejercicio de estos derechos implique un obstáculo para el ascenso, la promoción o la permanencia en el puestos de trabajo.

Artículo 364 Bis.-En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y democracia sindical.

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I...

II. Una lista con el número, nombres, sexo y domicilios de sus agremiados y con el nombre y domicilio de las personas empleadoras, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

De la III a la IV...

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por la persona que ocupe la Secretaría General.

Las autoridades referidas en este Artículo exhortarán a los sindicatos para que, en la medida de lo posible, su conformación sea paritaria entre mujeres y hombres, a fin de garantizar una participación en condiciones de igualdad.

Artículo 365 Bis.- El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales a que se refiere el Artículo anterior hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se le solicite, en términos del Artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de dicho centro. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

De la I a la III...

IV. Nombre y sexode los integrantes del Comité Ejecutivo;

V...

VI. Número de socios, desagregados por sexo, y

VII...

Artículo 366.- (...)

I...

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el Artículo 364 y sus miembros no se encuentran representados de forma paritaria entre mujeres y hombres, a menos que no existan el número suficiente de miembros de ambos sexos para alcanzar esa fórmula;y

III...

...

Artículo 367.- Se deroga.

Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, produce efectos ante todas las autoridades.

Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La autoridad judicial resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Artículo 373. (...)

De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante el Centro Conciliación que corresponda, y en su caso ante la autoridad judicial el cumplimiento de dichas obligaciones.

...

Artículo 377.- (...)

De la I a la III...

IV. Desarrollar cursos y talleres de capacitación en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres para sus agremiados, en colaboración con la autoridad laboral u otras instancias especializadas en estos temas.

CAPÍTULO III

Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Artículo 390 Bis.- Cuando se inscriban los contratos colectivos o se impugnen por alguna de las partes, la autoridad laboral debe revisar que en los mismos no se establezcan disposiciones discriminatorias o contrarias a la igualdad entre mujeres y hombres, pudiendo solicitar la opinión de instancias especializadas en el tema, como el Instituto Nacional de las Mujeres, o los órganos locales en esta materia en las entidades federativas.

Artículo 391 Bis.- El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante el mismo. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en su sitio de Internet.

Artículo 392.- En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las autoridades laborales, en los casos en que las partes las declaren obligatorias y no se concilien en su ejecución.

CAPÍTULO V

Reglamento interior de trabajo

Artículo 424.- (...)

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del empleador;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales;

III...

IV. Las personas trabajadoras y el empleador, en cualquier tiempo, podrán solicitar ante la autoridad judiciales subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo habiendo agotado previamente el trámite de conciliación.

Artículo 424 BIS.- El Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante el mismo. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en su sitio de Internet.

CAPÍTULO VI

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar a nivel conciliatorio ante los Centros de Conciliación o en su caso ante la autoridad judicial, la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I...

II...

...

CAPÍTULO VII

Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a las autoridades laboralespara que éstas,previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la autoridad judicial, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de las autoridades laborales de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes.

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la autoridad laboral y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 430.- La autoridad laboral en su caso, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo 431.- El sindicato y las personas trabajadoras podrán solicitar cada seis meses ante la autoridad laboral que concilió o autorizó la suspensión,que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si se determina que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.

Artículo 432.- El empleador deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la autoridad laboral, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

Si el empleadorno cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48.

...

CAPÍTULO VIII

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 435.- (...)

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la autoridad laboral que corresponda, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el Artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de las autoridades laborales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 892 y siguientes; y

III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de las autoridades laborales, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

TÍTULO OCTAVO

Huelgas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la autoridad laboral, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de los centros de conciliación o de la autoridad judicial.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el Artículo 450, fracción VI.

Artículo 449.- Las autoridades laborales en todos sus ámbitos, y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

CAPÍTULO II

Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 469.- (...)

De la fracción I a la III...

IV.Por laudo arbitral de los Centros de Conciliación Especializados; y

V. Por sentencia dictada en los juicios laborales.

TÍTULO NOVENO

Riesgos de Trabajo

Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del empleador, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la autoridad laboral que conozca el asunto. Hay falta inexcusable del empleador:

De la fracción I a la II...

III.- Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los empleadores, por las autoridades del trabajo;

De la fracción IV a la V...

Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la autoridad judicial podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La persona inspectora del Trabajo que reciba el aviso de la muerte , o el Centro de Conciliación y la autoridad judicial en su caso,ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la autoridad que esté conociendo del asunto, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la autoridad laboral homóloga del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. Las autoridades del trabajo o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Centro de Conciliación o Juzgado laboral;

V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, se intentará conciliar a las partes o en su caso, la autoridad judicial, con audiencia de las partes,dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;

VI. En todo caso, la autoridad correspondiente apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y

VII. El pago hecho en cumplimiento de las resoluciones laborales libera al empleador de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

Artículo 504.- Los empleadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

De la fracción I a la III...

IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los empleadores celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

Del inciso a) al e)...

...

De la fracción VI a la VII...

Artículo 505.- El personal médico de las empresas, serán designados por los empleadores. Las personas trabajadoras podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la autoridad judicial.

Artículo 511.- Quienes realicen Inspecciones del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores e igualdad laboral entre mujeres y hombres;

II. Hacer constar en actas especiales las violaciones a los derechos laborales que descubran; y

III. Colaborar con las y los trabajadores y el empleador en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad e igualdad laboral entre mujeres y hombres.

Artículo 512.-En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres que aseguren la vida y la salud de las personas trabajadoras.

Artículo 512-A.- Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud, igualdad laboral entre mujeres y hombres y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

...

Artículo 512-B.- En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud, igualdad laboral entre mujeres y hombres y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

...

Artículo 512-D.- Las personas empleadoras deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud en el trabajo e igualdad laboral entre mujeres y hombres que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al empleador infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

TÍTULO DÉCIMO

Prescripción

Artículo 519.- (...)

De la fracción I a la II...

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los convenios o sentencias. La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificada la resolución judicialo aprobado el convenio. Cuando se imponga la obligación de reinstalar, el empleador podrá solicitar ante la autoridad que conozca el asunto, que fije a la persona trabajadora un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la queja o demanda, o de cualquiera promoción ante las autoridades laborales, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que dicha autoridad sea incompetente; y

II...

TÍTULO ONCE

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 523.- (...)

De la fracción I a la IX

X. A los Centros Federales de Conciliación y Registro de Contratos;

XI. A los Centros de Conciliación locales; y

XII. A los Tribunales Judiciales de los estados.

Artículo 525 BIS.- Se deroga.

CAPÍTULO III

Procuraduría de la defensa del trabajo

Artículo 530.- (...)

De la fracción I a la II

III. Derivar a los Centros de Conciliación competentes, los asuntos que conozcan.

Artículo 530 BIS.- Para el desarrollo de sus funciones, los Centros de Conciliación, Federal y Localesdeberán citar a los empleadores o sindicatos a una única junta conciliatoria para procurar su avenimiento, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del Artículo 731 de esta Ley.

Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para el Centro de Conciliación, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Los Centros de Conciliación sólo podrán citar a nuevas diligencias de conciliación a petición unánime de las partes involucradas. Agotada la conciliación sin llegar al avenimiento, se levantará acta para que las partes ejerzan sus derechos ante la autoridad judicial competente.

Artículo 531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con una Procuradora o Procurador General y con el número de Procuradores o Procuradoras Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.

Los nombramientos se harán por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Poder Ejecutivode los Estados o la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, según sea el caso.

Artículo 532.- La persona titular de la Procuraduría General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de licenciatura en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

III...

IV. No ser ministro o ministra de culto; y

V. Derogado

VI.- No haber sido sancionada por acoso u hostigamiento sexual.

CAPÍTULO IV

Del Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537.-(...)

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos, con perspectiva de género y no discriminación, procurando en todo momento la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de las personas trabajadoras;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de las personas trabajadoras, con perspectiva de género.

De la IV a la VII...

Artículo 539.-(...)

I...

i) Promover los diferentes tipos de empleos y establecer procedimientos y sistemas formalizados que garanticen un proceso ordenado y objetivo, que respete y promueva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II...

g) Fomentar empleos libres de roles y estereotipos de género, que permitan la participación igualitaria de mujeres y hombres en el proceso de selección para todas las ofertas de trabajo;

h) Diseñar un programa de sensibilización dirigido a las personas empleadoras que les permita conocer el impacto para el desarrollo económico del país, cuando se niega a las mujeres el trabajo por discriminación o prejuicios de género.

III...

j) Generar una estrategia transversal de capacitación y adiestramiento, con perspectiva de género y derechos humanos, para diseñar políticas públicas a favor de las personas trabajadoras más vulnerables.

Artículo 539-A.- (...)

El Consejo Consultivo será presidido por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo la o el funcionario que determine la persona titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

CAPÍTULO V

Inspección del trabajo

Artículo 542.- Las personas Inspectoras del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

De la I a la V...

VI.- Tratándose del trabajo del hogar remunerado, la inspección requerirá autorización previa de la persona empleadora, a menos que la persona trabajadora solicite la inspección porque esté siendo restringida o limitada en su libertad o agredida física o sexualmente, o cuando exista la sospecha a solicitud de cualquier otra persona, deberá acudir a verificar dicho suceso y de ser así, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 545.- La Inspección del Trabajo se integrará con una Directora General o Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, en la medida de lo posible de forma paritaria, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionanen el Artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Artículo 546.- Para ser Inspector o Inspectora del Trabajo se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

De la II a la V...

VI. Se deroga.

VII. No haber sido sancionada por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 547.-Son causas especiales de responsabilidad de las personas Inspectoras del trabajo:

De la I a la V...

VI. No denunciar ante la autoridad penal correspondiente, a la persona empleadora de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.

VII. No denunciar ante la autoridad penal correspondiente, delitos de connotación sexual que se hayan cometido contra las personas trabajadoras, cuando con motivo de su encargo tenga conocimiento de los mismos.

CAPÍTULO VI

Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 551.-La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con una oun Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

Artículo 552.- La persona que ocupe la presidencia de la Comisión será nombrada por quien ocupe la Presidencia de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciaturaen derecho o en economía;

De la III a la IV...

V. Derogado

VI. No haber sido sancionada por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 553.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I...

II. Reunirse con la oel Director y las personas Asesoras Técnicas, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

III. Informar periódicamente a la persona titular de Secretaríadel Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

De la IV a la VII...

Artículo 554.- El Consejo de Representantes se integrará:

I...

II. Con un número igual de mujeres y hombres, cuando esto sea posible, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de las personas trabajadoras sindicalizadas y las empleadoras, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si las personas trabajadoras o las empleadoras no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en las personas trabajadoras o empleadoras; y

III...

Artículo 555.- (...)

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciatura en derecho o en economía;

III...

IV. Derogado

V. No haber sido sancionado por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 556.- Las personas representantes de las personas trabajadoras y empleadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II...

III. Derogado

IV. No haber sido sancionada por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 558.- (...)

I Con una Directora o un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Con el número de personas que fungirán como Asesoras Técnicasque nombre la misma Secretaría; y

III. Con un número igual de mujeres y hombres, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las y los Asesores Técnicos Auxiliares, designados por las personas representantes de las personas trabajadoras y empleadoras. Quienes realicen esta asesoría disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 559.-La designación de la persona asesora técnica auxiliar a que se refiere la fracción III del Artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de las personastrabajadoras o empleadoras que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre, sexo y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.

Artículo 560.- Las personas que sean designadas para ocupar la Dirección, Asesores Técnicas y Asesores Técnicos Auxiliares,deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciaturaen derecho o en economía;

III...

IV Derogado

V. No haber sido sancionada por acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 563.- Quien ocupe la Dirección Técnica tienen los deberes y atribuciones siguientes:

I. Coordinar los trabajos de las personas asesoras;

II. Informar periódicamente a la persona titular de la Presidenciade la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

III. Actuar como Secretaríadel Consejo de Representantes; y

IV. Disponer, previo acuerdo con la persona titular de la Presidenciade la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y

V...

CAPÍTULO VII

Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 564.- La persona Presidentade la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.

Artículo 565.- (...)

I. Con una persona que ocupará la Presidencia;

II. Con un número igual de mujeres y hombres representantes de las personas trabajadoras y de los empleadores, en la medida de lo posible, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;

III. Con quienes ocuparán la asesoría técnica y especialistas que se considere conveniente, designados por quien ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional; y

IV...

Artículo 568.- Quien ocupe la Presidencia de la Comisión Consultiva tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

De la I a la II...

III. Informar periódicamente a la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;

De la IV a la V...

CAPÍTULO IX

Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 576.- La Comisión funcionará con una persona que ocupará la Presidencia,un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

Artículo 577.- Quien ocupe la Presidencia de la Comisión seránombrada por la persona titular de la Presidencia de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el Artículo 552.

Artículo 578.- Quien ocupe la Presidencia de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I...

II. Reunirse con la persona Directoray quienes fungen como Asesores y Asesoras Técnicas, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;

III. Informar periódicamente a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

De la IV a la V...

Artículo 579.- (...)

I. Con la representación del gobierno, compuesta por quien presida la Comisión, quien presidirá también el Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos personas asesoras, con voz informativa, designados por la persona titular de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social; y

II. Con un número igual de mujeres y hombres, en la medida de los posible, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de las personas empleadoras, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si las personas trabajadoras y empleadorasno hacen la designación de representantes,la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberá recaer en personas trabajadoras o empleadoras.

Artículo 582.- (...)

I. Con una persona que ocupará la Dirección, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Con el número de asesores o asesoras técnicas que nombre la misma Secretaría; y

III. Con un número igual de mujeres y hombres en la medida de lo posible, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de personal de asesoría técnica auxiliar, designados por los representantes de las personas trabajadoras y empleadoras. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.

Artículo 586.- (...)

I. Quien ocupe la presidencia publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación, concediendo a las personas trabajadoras y empleadores un término de tres meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes.

De la II a la VI...

CAPÍTULO XII

De los juicios laborales

Artículo 604.- La resolución de las diferencias o los conflictos entre personas trabajadoras y empleadoras estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas según sus competencias. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y perspectiva de género.

Artículo 605.- Se deroga.

Artículo 605 BIS.- Se deroga.

Artículo 606.- Se deroga.

Artículo 607.- Se deroga.

Artículo 608.- Se deroga.

Artículo 609.- Se deroga.

Artículo 610.- Se deroga.

Artículo 611.- Se deroga.

Artículo 612.- Se deroga.

Artículo 613.- Se deroga.

Artículo 614.- Se deroga.

Artículo 615.- Se deroga.

Artículo 616.- Se deroga.

Artículo 617.- Se deroga.

Artículo 618.- Se deroga.

Artículo 619.- Se deroga.

Artículo 620.- Se deroga.

CAPÍTULO XIII

Juntas locales de conciliación y arbitraje

Artículo 621.- Se deroga.

Artículo 622.- Se deroga.

Artículo 623.- Se deroga.

Artículo 624.- Se deroga.

TÍTULO DOCE

Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 625.- Se deroga.

Artículo 626.- Se deroga.

Artículo 627.- Se deroga.

Artículo 627-A.- Antes de acudir a los tribunales laborales, las personas trabajadores y empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.

En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados en materia laboral, los cuales se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

En el orden federal, la función conciliadora estará a cargo del Centro Federal de Conciliación Laboral y Registro de Contratos Colectivos de Trabajo y Organizaciones Sindicales, organismo que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Artículo 627 B.- Se deroga.

Artículo 627 C.- Se deroga.

Artículo 628.- Se deroga.

Artículo 629.- Se deroga.

Artículo 630.- Se deroga.

Artículo 631.- Se deroga.

Artículo 632.- Se deroga.

Artículo 633.- Se deroga.

Artículo 634.- Se deroga.

Artículo 635.- Se deroga.

Artículo 636.- Se deroga.

Artículo 637.- Se deroga.

Artículo 638.- Se deroga.

Artículo 639.- Se deroga.

Artículo 640.- Se deroga.

Artículo 641.- Se deroga.

Artículo 641-A.- Se deroga.

Artículo 642.- Se deroga.

Artículo 643.- Se deroga.

Artículo 644.- Se deroga.

Artículo 645.- Se deroga.

Artículo 646.- Se deroga.

Artículo 647.- Se deroga.

Artículo 648.- Se deroga.

Artículo 649.- Se deroga.

Artículo 650.- Se deroga.

Artículo 651.- Se deroga.

Artículo 652.- Se deroga.

Artículo 653.- Se deroga.

Artículo 654.- Se deroga.

Artículo 655.- Se deroga.

Artículo 656.- Se deroga.

Artículo 657.- Se deroga.

Artículo 658.- Se deroga.

Artículo 659.- Se deroga.

Artículo 660.- Se deroga.

Artículo 661.- Se deroga.

Artículo 662.- Se deroga.

Artículo 663.- Se deroga.

Artículo 664.- Se deroga.

Artículo 665.- Se deroga.

Artículo 666.- Se deroga.

Artículo 667.- Se deroga.

Artículo 668.- Se deroga.

Artículo 669.- Se deroga.

Artículo 670.- Se deroga.

Artículo 671.- Se deroga.

Artículo 672.- Se deroga.

Artículo 673.- Se deroga.

Artículo 674.- Se deroga.

Artículo 675.- Se deroga.

CAPÍTULO II

Representantes de las personas trabajadoras y de los empleadores en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas

Artículo 676.- Son aplicables a la elección de representantes de las personas trabajadoras y empleadores en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes.

CAPÍTULO III

Representantes de las personas trabajadoras y de los empleadores en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 683.- En la elección de representantes de los trabajadores y de los empleadores en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en el capítulo anterior,con la modalidad del Artículo siguiente.

TÍTULO CATORCE

Derecho Procesal del Trabajo

CAPÍTULO I

Principios procesales

Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Los tribunales tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el juzgado, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el Artículo 873 de esta Ley.

Artículo 686.- (...)

Las y los jueces ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el Artículo 848 de la presente Ley.

Artículo 688.- Las autoridades administrativasestán obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los tribunales laborales; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso.

CAPÍTULO II

De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la autoridad que conozca del asunto.

Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. Se ordenará la suspensión del procedimiento y citación de las partes, y se dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 691.- Las personas menores de edad trabajadoras tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, La autoridad judicial solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.

Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Juzgado;

II. Las y los abogados que representen a las partes en los juicios laborales respectivos, deberán acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión y se deberá registrar ante el juzgado o tribunal correspondiente.Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III...

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado o abogada, licenciado o licenciada en derecho.

Artículo 693.- Los tribunales laborales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del Artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.

Artículo 694.- Las personas trabajadoras, empleadores y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación,para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

Artículo 697.- (...)

Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, la autoridad judiciallo hará escogiéndolo de entre los propios interesados.

El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.

CAPÍTULO III

De las competencias

Artículo 698.- Será competencia de los juzgados laborales de primera instanciade las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de los Tribunales Federales de procesos en materia laboral.

Los Tribunales Federales de procesos en materia laboral conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los Artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.

Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del Artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de los Tribunales Federales, de acuerdo a su jurisdicción.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la autoridad laboral Local, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente a la Autoridad Laboral Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley.

Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. (Se deroga)...

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a ) la autoridad laboral del lugar de celebración del contrato.

b) la autoridad laboral del domicilio del demandado.

c) la autoridad laboral del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la autoridad laboral del último de ellos.

III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal , los Juzgados de Distrito en materia de procesos; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la autoridad laboral del lugar donde se hizo;

V. En los conflictos entre empleadores o personas trabajadorasentre sí, el del lugar del domicilio del demandado; y

VI. Cuando el demandado sea un sindicato , el del domicilio del mismo.

Artículo 701.- Las autoridades del trabajo, de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el tribunal laboralse declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente alque estime competente; si ésta al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del Artículo 705 de esta Ley.

Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.

La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento , la autoridad judicial después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.

Artículo 704.- Cuando una autoridad laboral considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autosa la que estime competente. Si ésta al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad superior o de alzada que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es que debe continuar conociendo del conflicto.

Artículo 705.- Las competencias se decidirán:

I. Las Salas de los Tribunales Judiciales de los estados, cuando se trate de juzgados de primera instancia entre sí;

II. Por los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando se trate de Juzgados Federales de Procesos del mismo circuito y

III. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscite entre:

a) Juzgados locales y de competencia federal;

b) Juzgados de primera instancia de diferentes entidades federativas.

Artículo 706.- Será nulo todo lo actuado ante la autoridad incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los Artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.

CAPÍTULO IV

De los impedimentos y excusas

Artículo 707.- Los conciliadores de los Centros de Conciliación, los jueces y magistrados están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:

De la I a la V...

VI. Sea socio, arrendatario, persona trabajadora o empleador o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;

VII...

VIII...

Artículo 708.- Los conciliadores de los Centros de Conciliación, los jueces y magistrados, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley.

Artículo 709.-Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas siguientes:

I. Las instruirán y decidirán:

a) Las Salas del Tribunal del Estado, cuando se trate del juzgado de primera instancia local;

b) Los Tribunales Unitarios de Circuito, tratándose de Juzgados Federales;

De la II a la IV...

Artículo 710.- Cuando alguna de las partes conozca de un impedimento para conocer de algún juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en la fracción I del Artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la Fracción III del citado precepto.

CAPÍTULO V

De la actuación de los tribunales judiciales

Artículo 714.- Las actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.

Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el tribunal laboral suspenda sus labores.

Artículo 717.- Las Juezas y Jueces, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 718.- La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil ; se hará constar en autos la razón de la suspensión.

Artículo 719.- Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia , se hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma.

Artículo 720.-Las audiencias serán públicas, l a autoridad judicial, y en su caso la autoridad conciliatoria, podrá, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios.

Tratándose de audiencias en las que se ventilen asuntos relacionados con acoso u hostigamiento sexual, serán a puerta cerrada para garantizar la dignidad y derechos de quien alegue haber sufrido esta práctica y se encuentre presente en la misma.

Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.

Artículo 722.- Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona en los procedimientos laborales, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.

Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin que se requiera apercibimiento alguno.

Artículo 723.- La autoridad laboral, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.

Artículo 724.- Se deroga.

Artículo 725.- En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expedienteo de las actuaciones , se hará deoficio o a petición de parte, del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.

Artículo 726.- En el caso del Artículo anterior, se señalará, dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. La autoridad judicial podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 724 de esta Ley.

Artículo 727.- La autoridad judicial, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Artículo 728.- Las y los funcionarios judiciales, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.

Artículo 730.- Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, l a autoridad judicial levantará un acta circunstanciada y la turnará al Ministerio Público, para los efectos conducentes.

Artículo 731.- La autoridad judicial podrá emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

De I a III...

CAPÍTULO VI

De los términos procesales

Artículo 734.- En los términos no se computarán los días en que el tribunal laboraldeje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 737.- Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la autoridad judicial ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

CAPÍTULO VII

De las notificaciones

Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia del tribunal laboralpara recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.

...

Artículo 742.- (...)

II. El auto de radicación del juicio, que dicten un tribunal laboral en los expedientes que les remitan otras autoridades laborales;

III . La resolución que declare incompetencia;

De la IV a la VII...

VIII. La sentencia;

De la IX a la XI...

XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de quien juzga.

Artículo 744.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de tribunal en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.

El actuario asentará razón en autos.

Artículo 745.- Se deroga.

Artículo 746.- Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, salvo que sean personales. Cuando no publique boletín, estas notificaciones se harán en los estrados del tribunal.

El Secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del Tribunal, un ejemplar del Boletín judicialo, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:

I...

II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados del tribunal.

Artículo 749.- Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la autoridad judicial, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.

CAPÍTULO VIII

De los exhortos y despachos

Artículo 753.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia del Tribunalque conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.

Artículo 757.- La autoridad judicial deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.

Artículo 760.- La autoridad laboral a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.

El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.

CAPÍTULO X

De la acumulación

Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante los Tribunales del trabajo, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:

De la I a la IV...

Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:

I...

II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del Artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma autoridad en una sola resolución.

Artículo 770.- Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los Artículo s 761 al 765.

Será competente para conocer de la acumulación el tribunal judicial que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.

CAPÍTULO XI

De la continuación del proceso y de la caducidad

Artículo 771.- Las y los Jueces y Secretarios cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Artículo 772.- Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del Artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales , se deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el Artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo , se notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Artículo 773.- A petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el Artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este Artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, se citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Artículo 774.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, la autoridad judicial competentehará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el Artículo 772 de esta Ley.

CAPÍTULO XII

De las pruebas

Sección Primera

Reglas generales

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral , alderecho , los derechos humanos y a los principios generales del derecho, y en especial los siguientes:

De la I a la VIII...

Artículo 779.- Se desecharán aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

Artículo 782.- La autoridad judicial podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.

Artículo 783.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por l a autoridad judicial

Artículo 784.- La autoridad judicial eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al empleador probar su dicho cuando exista controversia sobre:

De la I a la V...

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la autoridad judicial de la fecha y la causa de su despido;

De la VII a la XIV...

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este Artículo , por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Artículo 784 Bis.- Tratándose de demandas por despido injustificado a causa de acoso u hostigamiento sexual, embarazo, por solicitar o disfrutar permisos de maternidad, paternidad, lactancia o por solicitar la reducción de jornada, tratándose de madres solas, la carga de la prueba de que no hubo una motivación discriminatoria en razón del sexo o del género, la tendrá la persona empleadora.

Artículo 785.- Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al local del tribunal del trabajo para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por de-sierta la prueba, según sea el caso.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Sección Segunda

De la Confesional

Artículo 788.- La autoridad judicial ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.

Artículo 790.- (...)

De la fracción I a la II...

III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajo protesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la autoridad judicial, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

IV...

V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, serán desechas asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución;

VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la autoridad; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y

VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el tribunal de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.

Artículo 791.- Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre la Junta, ésta librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el pliego de posiciones previamente calificado; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del tribunal.

La autoridad exhortada recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la exhortante.

Artículo 793.- Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deberá ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento del tribunal antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y éstepodrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este Artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la autoridad judicial lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.

Sección Tercera

De las Documentales

Artículo 803.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el tribunal judicial deberá solicitarlos directamente.

Artículo 807.- Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del Secretario.

Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia del tribunal, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.

Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.

Artículo 809.- Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción; Se nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días, que podrá ser ampliado, cuando a su juicio de la autoridad judicialse justifique.

Sección Cuarta

De la Testimonial

Artículo 813.- (...)

I...

II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar al tribunalque los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;

III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y

IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de quien juzga, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este Artículo en lo que sea aplicable.

Artículo 814.- La autoridad judicial, en el caso de la fracción II del Artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo 815.- (...)

I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el Artículo 813, y se procederá a recibir su testimonio;

De la II a la IV...

V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. Sólo se admitirán aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;

VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La autoridad judicial, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;

VII...

VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el tribunaldeberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;

De la IX a la X...

XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la autoridad judicial y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso se adoptarán las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.

Artículo 816.- Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Artículo 817.- La autoridad judicial, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

Artículo 818.- Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior.

Cuando se objetare de falso a un testigo , se recibirán las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el Artículo 884 de esta Ley.

Artículo 819.- Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la autoridad judicial dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.

Sección Quinta

De la Pericial

Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que no se admita la prueba.

Artículo 824.- La autoridad judicial nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite.

Artículo 825.- (...)

De la I a la II...

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la autoridad judicial, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y la autoridad judicial podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes , se designará un perito tercero.

Artículo 826.- El perito tercero en discordia que designe el tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.

La autoridad judicial calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.

Artículo 826 Bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la autoridad judicial dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Sección Sexta

De la Inspección

Artículo 828.- Admitida la prueba de inspección por la autoridad judicial, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el Artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Artículo 829.- En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

I. El Juez para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado en autos;

II. El Juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;

De la III a la IV...

Sección Octava

De la Instrumental

Artículo 836.- La autoridad judicial estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.

Sección Novena

De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia

Artículo 836-A.- En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del Artículo 776, el oferente deberá proporcionar al Tribunal de los autos,los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la autoridad judicial proveerá lo conducente.

Artículo 836-D.- (...)

I. La autoridad judicial designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.

La autoridad judicial podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.

De la II a la V...

Para el desahogo de la prueba a que se refiere este Artículo , la autoridad judicial en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.

CAPÍTULO XIII

De las resoluciones laborales

Artículo 837.- (...)

De la fracción I a la II...

III. Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

Artículo 838.- La autoridad judicial dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Artículo 839.- Las resoluciones de los tribunales laborales deberán ser firmadas por sus integrantes y por el secretario.

Artículo 840.- La sentencia contendrá:

De la I a la VII...

Artículo 841.- Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los tribunales laboralesestán oblig ados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo 842.- Las sentencias deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

Artículo 843.- En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

Artículo 844.- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

Artículo 845.- Se deroga.

Artículo 846.- Se deroga.

Artículo 847.- Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La autoridad judicial dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.

La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación de la sentencia.

Artículo 848.- Las resoluciones dictadas en los juicios laborales, admiten los recursos de revocación, y apelación y se sujetarán a las disposiciones procesales de las leyes civiles locales o de procedimientos civiles federales, según la competencia.

CAPÍTULO XIV

De la revisión de los actos de ejecución

Artículo 849.- Contra actos en ejecución de las sentencias, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión.

Artículo 850.- De la revisión conocerán:

I. El tribunal laboral que conozca el asunto cuando se trate de actos de los Secretarios de los mismos;

II. El tribunal laboral de alzada cuando se trate de actos de los Jueces

III. Se deroga.

Artículo 853.- Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los tribunales laborales.

Artículo 854.- (...)

De la fracción I a la II...

III. El tribunal laboralcitará a una audiencia, que deberá llevarse a cabo durante los diez días siguientes de aquél en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución.

Artículo 856.- Los tribunales laborales podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general que rija en la ciudad de México en el tiempo en que se presentaron.

Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando a juicio de quien juzga, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia.

CAPÍTULO XV

De las providencias cautelares

Artículo 857.- L os Tribunales laborales, a petición de parte, podrán decretar las siguientes providencias cautelares:

De la fracción I a la II...

Artículo 860.- La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Secretario del Tribunal dará vista al Agente Fiscal adscrito.

Artículo 861.- (...)

I...

II. La autoridad judicial, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

III...

IV. El tribunal laboraldictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento

Artículo 862.- En el caso de la fracción II del Artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y que por su cuantía, a criterio de quien juzga, exista el riesgo de insolvencia.

Artículo 863.- (...)

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, se hará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.

CAPÍTULO XVI

Procedimiento ordinario

Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda , habiéndose agotado previamente el procedimiento conciliatorio ante el Centro de Conciliación competente.

Artículo 873.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el Artículo 879 de esta Ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la autoridad judicial, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor

Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.

Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del juzgado; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.

Artículo 875.- (...)

De la a) a la c)...

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que no se haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

I. Las partes comparecerán personalmentey podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;

II. La autoridad judicial, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;

III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la autoridad, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia;

De la IV a la VI...

Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se de-sarrollará conforme a las normas siguientes:

I. Se exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, l a autoridad judicial lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea la persona trabajadora o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la autoridad judicial, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento , se procederá de igual forma, pero de oficio;

III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la autoridad laboral la expedirá a costa del demandado;

IV...

V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la autoridad judicial se declara competente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda;

VI...

VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, el tribunal acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y

VIII...

Artículo 880.- (...)

De la I a la III...

IV. Concluido el ofrecimiento, la autoridad judicial resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 883.- L a autoridad judicial, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, se considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.

Artículo 884.- (...)

De la fracción I a la II...

III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros , el tribunal los requerirá en los siguientes términos

a) Si se tratare de autoridades se les requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la autoridad judicial lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

b) Si se trata de terceros, se dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;

IV. L a autoridad judicial deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y

V. Al concluir el desahogo de las pruebas, se concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 885.- Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, el juzgado, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción citando a sentencia el procedimiento y dentro de los quince días siguientes emitirá su sentencia., que deberá contener los elementos que se señalan en el Artículo 840 de esta Ley.

De la I a la V...

Artículo 886.- Se deroga.

Artículo 887.- Se deroga.

Artículo 888.- Se deroga.

Artículo 889.- Se deroga.

Artículo 891.- Si quien juzga estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 729 de esta Ley.

CAPÍTULO VXIII

De los procedimientos especiales

Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, una vez agotada la instancia conciliatoria ante el Centro de Conciliación especializado, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la autoridad judicialcompetente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el Artículo 503 de esta Ley.

Artículo 894.- L a autoridad judicial, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el Artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 895.- (...)

I. La autoridad judicialprocurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del Artículo 876 de esta Ley;

De la fracción II a la III...

IV. Concluida la recepción de las pruebas, se procederá a oír los alegatos y dictará sentencia.

Artículo 896.- Si no concurre el actor o promoventes a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del Artículo 503 de esta Ley, la autoridad judicialdictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.

...

Artículo 897.- Se deroga.

Artículo 898.- La autoridad judicialJunta, para los efectos del Artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos.

Sección Primera

Conflictos Individuales de Seguridad Social

Artículo 899-A. (...)

La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a los Juzgados de procesos Federales en materia de trabajodel lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios. En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a los tribunales federalesde la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Artículo 899-E.- (...)

En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la autoridad judicial se le designe uno en términos de lo dispuesto por el Artículo 824 de esta Ley, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.

La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la autoridad judicial que tenga conocimiento.

El Juzgado, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el Artículo 899-G de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.

Los dictámenes deberán contener:

De la I a la VI...

Las partes contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el cargo conferido y expresen en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.

La autoridad judicialhará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.

Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia inicial, Se señalará día y hora para la audiencia en que se recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.

Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas a que se refiere el inciso c) de este Artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el Artículo 785 de esta Ley.

L a autoridad judicial deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.

Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.

La autoridad judicialpodrá formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.

La autoridad judicialdeterminará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.

L a autoridad judicialpodrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que tengan en su poder y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.

En la ejecución del laudo las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 899-F.- Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el Poder Judicial de la competencia que corresponda.

Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:

De I a la V...

Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio de la autoridad judicialserá dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.

Artículo 899-G.- Se deroga.

CAPÍTULO XIX

Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 901.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicialdeberá procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, deberá haberse agotado la instancia conciliatoria en los Centros de Conciliación Especializados y ademáspodrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.

Artículo 902.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante los Tribunales del trabajo y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del juzgado que conozca del asunto.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el Artículo 450, fracción VI.

Artículo 905.- L a autoridad judicial, inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 906.- La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:

De las fracciones I a la II...

III. Si concurren las dos partes, la autoridad judicial,después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;

IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la autoridad judicial, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia;

De la fracción V a la VI...

VII. La autoridad judicialdentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la autoridad judicial o rinda dictamen por separado; y

VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de personas que determine la autoridad judicial, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen conveniente.

Artículo 907.- Las y los peritos designados de oficio deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II...

III. Se deroga.

Artículo 908.- Las partes, dentro de los primeros diez días del término a que se refiere la fracción VII del Artículo 906, podrán presentar directamente a los peritos, o por conducto de la autoridad judicialo a través de la Comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos que puedan contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto, para que sean tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.

Artículo 909.- Los peritos nombrados por la autoridad judicial, realizarán las investigaciones y estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:

De la I a la III...

Artículo 912.- Las partes, dentro de las setenta y dos horas de haber recibido copia del dictamen de los peritos, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes en relación con los hechos, consideraciones y conclusiones del mismo dictamen .

La autoridad judicial, si se formulan objeciones al dictamen, citará a una audiencia a la que deberán concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen las partes y en relación con los peritajes que rindieron; se podrán ofrecer pruebas, para que tengan por objeto comprobar la falsedad de los hechos y consideraciones contenidas en el dictamen.

Artículo 913.- L a autoridad judicialtiene las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzgue convenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y particulares a que se refiere el Artículo 909, fracción I de este Capítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún dictamen complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudios especiales.

Artículo 915.- Desahogadas las pruebas, la autoridad judicial Junta concederá a las partes un término de setenta y dos horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho.

Artículo 916.- Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el Secretario declarará cerrada la instrucción y mandará citar a sentencia, la que se dictará dentro de los quince días siguientes y que deberá contener:

De la fracción I a la II...

III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la autoridad judicial

De la fracción IV a V...

Artículo 917.- Se deroga.

Artículo 918.- Se deroga.

Artículo 919.- La autoridad judicialJunta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

CAPÍTULO XX

Procedimiento de huelga

Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones. Previamente deberá haberse agotado la instancia conciliatoria correspondiente ante los Centros de Conciliación especializados. El pliego de peticionesdeberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al empleador y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga;

II. Se presentará por duplicado a la autoridad judicial.Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la autoridad judicial, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la autoridad judicial;.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el empleadorquede notificado.

Artículo 921.- La autoridad judicial o las autoridades mencionadas en la fracción II del Artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al empleador la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de constituir al empleador, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

Artículo 922.- El empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la autoridad judicial.

Artículo 923.- No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del Artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno debidamente registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro de Contratos y Organizaciones Sindicales. El juez que conozca del asunto, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.

Artículo 926.- La autoridad judicial citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez.

Artículo 927.- La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:

I. Si el empleador opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la autoridad judicial resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la autoridad judicial en lo que sean aplicables;

II..

III. La autoridad judicial podrá emplear los medios de apremio para obligar al empleador a que concurra a la audiencia de conciliación; y

IV. Los efectos del aviso a que se refiere el Artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del empleador para concurrir a ella.

Artículo 928.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo la o el Juezintervendrá personalmente en las resoluciones siguientes:

De la a) a la d)...

II...

III. Todos los días y horas serán hábiles. La autoridad judicial tendrá guardias permanentes para tal efecto;

IV. No serán denunciables en los términos del Artículo 710 de esta Ley, los miembros de la Junta, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el empleador, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del empleador. La autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictará resolución; y

V. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si la autoridad judicial una vez hecho el emplazamiento al patrón, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.

Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar la Junta que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que la autoridad judicial designada competente notifique al empleador haber recibido el expediente; lo que se hará saber a las partes en la resolución de incompetencia.

Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la autoridad judicial, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el Artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 920 de esta Ley.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.

Artículo 930.- (...)

I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los empleadores emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia;

II. La autoridad judicial correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días;

III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La autoridad judicial aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;

IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. Sólo en casos excepcionales podrá la autoridad judicial diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia;

V. Concluida la recepción de las pruebas, la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y

VI. Se deroga.

Artículo 931.- (...)

I. La autoridad judicial señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;

De la II a la IV...

V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso secitará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Artículo 932.- Si la autoridad judicial declara la inexistencia legal del estado de huelga:

De la fracción I a la II...

III. Declarará que el empleador no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y

IV...

Artículo 934.- Si la autoridad judicial declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.

Artículo 935.- Antes de la suspensión de los trabajos, la autoridad judicial, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente.

Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los Artículos 466 y 935 de esta Ley, el empleador podrá utilizar otros trabajadores. La autoridad judicial, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la autoridad judicial, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso.

Si la autoridad judicial declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al empleador, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el empleador al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del Artículo 450 fracción VI de esta Ley.

Artículo 938.- (...)

I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los empleadores emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la autoridad judicial, Previamente deberá haberse agotado la instancia conciliatoria correspondiente ante los Centros de Conciliación especializados.

II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante autoridad judicial quien, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los empleadores la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas; y

III. Se deroga.

IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los empleadores la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la autoridad judicialdentro del mismo término de veinticuatro horas.

TÍTULO QUINCE

Procedimientos de Ejecución

CAPÍTULO I

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación Especializados.

Artículo 940.- La ejecución de las sentenciasa que se refiere el Artículo anterior corresponde a los propios Tribunales que las dictaron, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Artículo 941.- Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otra autoridad laboral, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución.

Artículo 942.- La autoridad judicialexhortada no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.

Artículo 943.- Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por la autoridad exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al tribunal de origen.

Artículo 945.- Las sentencias laborales deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 946.- La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.

Artículo 947.- Si el empleador se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptarla resolución pronunciada, la autoridad judicial:

De la I a la IV...

Las disposiciones contenidas en este Artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el Artículo 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución.

Artículo 948.- Si la negativa a aceptar la resoluciónpronunciada por la autoridad judicial fuere de las personas trabajadoras se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.

Artículo 949.- Siempre que en ejecución de un a sentencia deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho a la persona trabajadora, la autoridad judicial cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia del tribunal, se girará exhorto al Juez más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución.

Sección Segunda

Del Procedimiento de Embargo

Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el Artículo 945, la autoridad judicial, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Artículo 956.- Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Juez o jueza, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.

Artículo 957.- Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo. El depositario debe informar a la autoridad judicialdel lugar en que quedarán los bienes embargados bajo su custodia. La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.

Artículo 958.- Si lo bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al autoridad judicial ejecutora, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.

Artículo 962.- Si los bienes embargados fueren inmuebles, la autoridad judicial, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 963.- (...)

I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización de la autoridad judicial;

De la II a la IV...

V. Presentar para su autorización a la autoridad judicial, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción;

VI. Pagar, previa autorización de la autoridad judicial, los gravámenes que reporta la finca; y

VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición de la autoridad judicial.

El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este Artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.

Artículo 964.- (...)

I...

II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, para que ésta, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente; y

III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante autoridad judicial, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo.

Artículo 965.- (...)

De la fracción I a la II...

La autoridad judicialpodrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

Artículo 966.- (...)

I...

II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la autoridad judicial laboralsiempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

Cuando el Juez o jueza ejecutor tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.

Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por la autoridad judicialque conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad; y

III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución del laudo, sentencia o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.

Sección Tercera

Remates

Artículo 968.- (...)

A. Si los bienes embargados son muebles:

I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe la autoridad judicial; en los casos en que éstase percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;

II...

III. El remate se anunciará en el boletín judicial o en los estrados del tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el autoridad judicial ejecutora.

B. Si los bienes embargados son inmuebles:

I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por la autoridad judicial ejecutora y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este Artículo;

De la fracción II a la III...

Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.

Artículo 969.- (...)

I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el autoridad judicial a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;

De la II a la IV...

Artículo 971.- (...)

I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal del Trabajocorrespondiente;

II. Será llevado a cabo por la autoridad judicial ejecutora, quien lo declarará abierto;

III. Seconcederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas;

IV . El Juez o jueza calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;

V...

VI. La autoridad judicialdeclarará fincado el remate a favor del mejor postor.

Artículo 972.- La diligencia de remate no puede suspenderse. La autoridad judicialresolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.

Artículo 974.- El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y la autoridad judicialseñalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.

Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, la autoridad judicialdeclarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

I...

II...

a) El anterior propietario entregará a la autoridad judicial, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el o la Juez lo hará en su rebeldía; y

III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

CAPÍTULO II

Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito

Sección Primera

De las Tercerías

Artículo 977.- Las tercerías se tramitarán y resolverán por la autoridad judicialque conozca el asunto, conforme a las normas siguientes:

I...

II. La autoridad judicialordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;

De la fracción III a la IV...

V. Si se declara procedente la tercería, la autoridad judicial ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.

Artículo 978.- El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia de la autoridad judiciala exhortante, para que se le hagan las notificaciones personales; si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.

La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería.

Sección Segunda

De la Preferencia de Créditos

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la autoridad judicial, para los efectos del Artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el empleador para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición.

Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.

Artículo 980.- (...)

I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante la autoridad judicialen que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia;

II. Si el juicio se tramita ante otraautoridad judicial, la de las actuaciones laboralesla prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y

III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que la autoridad judicial laboralremita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al Artículo anterior.

Artículo 981.- Cuando en los juicios seguidos ante los tribunales laborales haya dictado sentencia, laudo, convenio por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, el tribunal lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del Artículo anterior, remitiéndole copia certificada de la resolución respectiva, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados.

Si el empleadorantes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.

CAPÍTULO III

Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la autoridad judicial laboral, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

Artículo 983.- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, la persona trabajadora, sindicato o empleador interesado podrá concurrir a la autoridad judicialcompetente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.

El juzgado laboralacordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.

Artículo 984.- Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante autoridad judicial la cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada.

La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante la autoridad judicial quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución.

Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar en primer término a los Centros de Conciliación Especializados y en segundo término a los juzgados laborales,dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

De la I a la III...

Artículo 986.- La autoridad judicial al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el Artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.

Artículo 987.- Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación Especializados o los Tribunales Judiciales en materia laboral, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este Artículo serán aprobados por los Centros de Conciliación Especializados o los Tribunales Judiciales en materia laboral competentes, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia o laudo ejecutoriado.

Artículo 988.- Las personas trabajadoras mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante la autoridad judicial laboral competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

L a autoridad judicial laboral, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.

Artículo 989.- Las personas trabajadoras podrán solicitar, por conducto de los Centros de Conciliación Especializados o los Tribunales Judiciales en materia laboral competentes, que el empleador les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el Artículo 132 fracción VII de esta Ley.

Artículo 990.- El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente a la los Centros de Conciliación Especializados o en su caso a los Tribunales Judiciales en materia laboral competentes

Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el Artículo 47, el empleador podrá acudir ante los Centros de Conciliación Especializados o en su caso a los Tribunales Judiciales en materia laboral competentes a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La autoridad laboral competente, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

TÍTULO DIECISEIS

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 1003.- Las personas trabajadoras, empleadores y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del Trabajo las violaciones a las normas del trabajo.

Los Centros de Conciliación Especializados, los Tribunales Judiciales en materia laboral y las personas Inspectoras del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al empleador de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

LEY GENERAL DE SALUD

Capítulo V

Atención Materno-Infantil

Artículo 61. (...)

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; así como la asistencia obstétrica necesaria a partir de que la institución de salud tratante confirme el embarazo, debiéndose señalar la fecha probable del parto.

Queda prohibido al personal de salud incurrir en acciones u omisiones que puedan constituir violencia obstétrica contra las mujeres con motivo del embarazo, parto, post parto y puerperio.

II...

III. La observancia de los permisos de maternidad y paternidad, consagradas en la fracción V del apartado A y en el inciso c) de la fracción IX del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo relativo al Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 11. (...)

I...

II. Enfermedades, maternidad, lactancia y paternidad;

De la III a la V...

Artículo 12. (...)

De la I a la III...

IV. Las personas trabajadoras del hogar de forma remunerada, también serán sujetas de este régimen, cuando presten un servicio personal y subordinado en los términos especiales en que fije el Instituto tanto para los servicios médicos, como para los seguros de riesgo de trabajo y pensión correspondiente.

Artículo 13. (...)

I...

II. Se deroga

Artículo 15. (...)

De la I a la IV...

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos. Tratándose del trabajo del hogar remunerado, las inspecciones y visitas del Instituto y de cualquier otra autoridad se harán siempre y cuando las personas empleadoras lo autoricen por escrito. En caso de que la empleadora no haya realizado las aportaciones correspondientes en más de una ocasión o bien, cuando la persona trabajadora argumente que no ha sido dada de alta en el Instituto, podrá citársele en las oficinas de las autoridades requirentes, para proceder en lo conducente.

De la VI a la IX...

X.-Tratándose del trabajo de hogar remunerado, las personas empleadoras cubrirán al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cotizaciones correspondientes de sus trabajadoras y trabadores para que gocen de todos los derechos que les correspondan conforme a la Ley. Se facilitará en la medida de lo posible a las personas empleadoras el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 25. (...)

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades, maternidad y paternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las personas empleadoras, las trabajadoras y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II y IV del Artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los Artículo s 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley

Artículo 39 A. (...)

Tratándose de personas empleadoras de trabajadoras y trabajadores del hogar remunerado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, facilitará en la medida de lo posible, el cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO IV

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad o maternidad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento o el embarazo.

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo del periodo que comprende el permiso de maternidad prevista en la fracción II del Artículo 94 del presente ordenamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De las prestaciones en especie, los permisos de maternidad y paternidad

Artículo 94. Con motivo de la maternidad, el Instituto otorgará a las personas aseguradas, las prestaciones siguientes:

I. Asistencia obstétrica necesaria para la asegurada, a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y la fecha probable del parto, por personal debidamente capacitado para evitar la violencia obstétrica con motivo del embarazo, parto, post-parto y puerperio.

II...

III. Se entiende por lactancia materna la que genera naturalmente la madre trabajadora, la cual puede ser proporcionada directamente por ella o a través de envases o biberones, y por el padre trabajador a través de estos dos últimos medios; y por lactancia artificial, la fórmula que provea de los nutrientes similares.

Las y los progenitores tendrán derecho a disponer de una hora de su jornada laboral para la lactancia de su hija e hijo, hasta que éste cumpla dos años de edad. Esta hora podrá dividirse en dos fracciones. Sólo podrá ser disfrutada por uno de los progenitores en caso de que ambos laboren. La duración del permiso se incrementará media hora más por cada hijo o hija, en los casos de parto múltiple o adopción de un menor de dos años de edad.

La lactancia o extracción se hará en lugar especial e higiénico. El Instituto verificará que la persona empleadora disponga de espacios adecuados y el equipamiento necesario.

IV. Una canastilla al nacer el hijo o hija, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

V. Otorgar a las madres trabajadoras un permiso con goce de sueldo de cuatro semanas anteriores y veinticuatro posteriores al parto. En el supuesto de parto múltiple, se puede ampliar a dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Las primeras cuatro semanas a que tiene derecho la persona trabajadora, podrá solicitarle a la empleadora su autorización para reprogramarlas después del parto. En caso de que no disfrute estas semanas, podrá ceder hasta dos de ellas al progenitor del recién nacido, para que asuma también su obligación con las tareas de cuidado del recién nacido y del hogar, sin importar si laboran en la misma fuente de trabajo.

Del total de semanas del permiso de maternidad, seis de las posteriores al parto, serán obligatorias para la madre, para atender a su recuperación física y emocional.

VI. El periodo antes señalado se podrá prorrogar en caso de que la mujer se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o como consecuencia del parto, por el tiempo que determine el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, quien tomará como base el historial clínico y la situación de salud de la madre.

VII. Para fomentar una paternidad responsable, asumir su obligación del cuidado del o los recién nacidos y del trabajo doméstico, los padres trabajadores tendrán derecho a dieciocho semanas de permiso, con goce de sueldo, por el nacimiento de una hija o hijo; en caso de parto múltiple se puede ampliar dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

VIII. La madre y el recién nacido tienen derecho a recibir asistencia médica y tratamiento en caso de enfermedades de transmisión sexual, así como medicinas y servicio de guarderías infantiles.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Artículo 101. Tratándose de prestaciones derivadas del permiso de maternidad, paternidad y adopción, las personas aseguradas tendrán derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, que se recibirá de la siguiente manera:

I. La madre trabajadora recibirá un subsidio de 28 días antes del parto y 168 días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

II. El padre trabajador recibirá un subsidio de 126 días a partir del nacimiento de su hija o hijo.

III. La madre o el padre que adopten accederán a 126 días a partir de la fecha en que se haya concretado la adopción.

Artículo 102.Para que las personas aseguradastenga derecho al subsidio que se señala en el Artículo anterior, se requiere:

I.Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de cinco años anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II.Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, para el caso del permiso de maternidad; para el de paternidad será a partir del nacimiento de la hija o hijo; para el de adopción, a partir de que se concrete la misma;

III...

Si la personaasegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Artículo 103.El goce por parte de las personas aseguradas del subsidio establecido en el Artículo 101, exime a la persona empleadora de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción II y III del Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Cuando la personaasegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del Artículo anterior, quedará a cargo de la persona empleadora el pago del salario íntegro.

SECCIÓN CUARTA

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 105.Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades, maternidad, paternidad y adopción, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir las personas empleadoras y trabajadoras o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.

Artículo 106.Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades, maternidad, paternidad y adopción se financiarán en la forma siguiente:

I.Por cada persona asegurada se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II.Para las personas asegurada cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III.El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada persona asegurada, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 107.Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades, maternidad, paternidad y adopción se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A las personas empleadoras les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II. A las personas trabajadoras les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III.Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

IV. Tratándose de trabajo del hogar remunerado, a las personas empleadoras les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la cuota, a las personas trabajadoras el cinco por ciento y el resto al Gobierno Federal.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 6o.- (...)

Las personas integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Las personas integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Las personas que integren los Órganos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, de preferencia deberán ser mujeres y hombres, buscando una representación paritaria.

Artículo 10.- (...)

Del I al VII...

VIII.- Aprobar las políticas de crédito, incluyendo acciones afirmativas en favor de las y los trabajadores que sean el único sostén económico de sus hijas e hijos.

Artículo 29.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

I...

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Tratándose del trabajo de hogar remunerado, el Instituto deberá determinar el monto de las aportaciones, en términos del Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual suscribirá un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social para simplificar el procedimiento de las aportaciones que correspondan en ambos institutos mediante un sólo formato.

...

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los Artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente Artículo. Queda exceptuado de esta obligación, la persona empleadora de trabajadoras o trabajadores del hogar, por lo que el Instituto diseñará un mecanismo adecuado para que quienes hayan sido beneficiadas con algún crédito de vivienda, puedan realizar sus pagos en concepto de descuento para amortizar el mismo.

...

IV...

V...

Cuando se trate de trabajo del hogar, las inspecciones y visitas quedan sujetas al otorgamiento de acceso por parte de la persona empleadora y sólo podrá requerir a la persona en las instituciones del Instituto, cuando existan más de un pago pendiente de las aportaciones que le corresponden o bien cuando la persona trabajadora haya dado aviso de que no la dado de alta ante el Instituto, para proceder en lo conducente.

De la VI a la VII...

VIII...

Las personas empleadoras de trabajadoras y trabajadores domésticos, quedan exceptuadas de presentar alta o situación fiscal del contribuyente, por lo que el Instituto deberá generar un sistema lo más simplificado posible que le permita cumplir con sus obligaciones de aportar para la vivienda, eliminando requisitos fiscales, y

IX...

TRANSITORIOS

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los recursos para llevar a cabo la implementación de las acciones que se deriven de esta reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, El trabajo decente. Disponible en:

http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm (Consultada el 25 de noviembre de 2016).

2 UNESCO, Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje,

http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001149/114950so.pdf, (Consultada el 25 de noviembre de 2016).

3 SEGOB, CONAPRED, CONAVIM, INMUJERES, Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/72607/Uso_Lenguaje_2015.pdf (Consultada el 25 de noviembre de 2016).

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo primero. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (Consultada el 24 de noviembre de 2016).

5 Instituto Nacional de las Mujeres. Sistema de Indicadores de Género. Indicadores básicos. Disponible en:

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/ panorama_general.php?IDTema=6&pag=1 (Consultada el 24 de noviembre de 2016).

6 ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo: Transformar las Economías para Realizar los Derechos. Disponible en:

http://progress.unwomen.org/en/2015/ (Fecha de consulta: 27 de noviembre de 2016)

7 Instituto Nacional de las Mujeres, Desigualdad de género en el trabajo. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100923.pdf (Fecha de consulta: 27 de noviembre de 2016)

8 Esta iniciativa propone que en lugar de usar el término “madres solteras” se emplee “madres solas”, entendiéndose como tales aquellas que, sin estar unidas en matrimonio o concubinato, han procreado uno o más hijas e hijos, esto debido a que “madre soltera” refuerza el estereotipo: mujer casada, igual a madre. La maternidad como derecho, no debe estar supeditado al estado civil de las mujeres, es decir, estar casadas. Seguirlas llamando “madres solteras”, lo único que hace es afianzar socialmente un concepto que históricamente se ha usado para denostar a estas mujeres que han decidido ser madres y que pude constituir una forma de discriminación, por objeto o por resultado, prohibidas por la CEDAW.

9 En este sentido se encuentra la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos para las y los trabajadores del hogar, presentada por la Senadora Lorena Cuellar Cisneros, el 6 de noviembre de 2014. Senado de la República. GACETA: LXII/3PPO-47/51112. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?watch=11&sm=3&id=51112 (Fecha de consulta: 27 de noviembre de 2016).

10 Moreno Ramírez, Ileana, “Los derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar y sus garantías en México”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/transparencia/lists/becarios/attachments/ 150/becarios_150.pdf (Fecha de consulta: 30 de diciembre de 2016).

11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Discriminación Trabajadoras del Hogar, 2016. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=481 &id_opcion=473&op=473. (Fecha de consulta: 15 de marzo de 2017).

12 ONU Mujeres. En el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, Agencias de las Naciones Unidas hacen un llamado a las autoridades en México para mejorar la situación de las trabajadoras/es en el hogar. Disponible en:

http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2017/03/ trabajadoras-domesticas (Fecha de consulta: 15 de marzo de 2017).

13 Diario Oficial de la Federación, Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 31 de agosto de 2016. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450530&fecha=31/08/2016 (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).

14 UNESCO, Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje,

http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001149/114950so.pdf (Fecha de consulta: 25 de noviembre de 2016).

15 SEGOB, CONAPRED, CONAVIM, INMUJERES, Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje,

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167 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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169 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículo 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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170 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia

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174 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículo 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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191 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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192 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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193 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, Suprema Corte de Justicia de la Nación,

https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con- perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad consultado el 23 de diciembre de 2016.

194 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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195 Convenio núm. 183 sobre la protección de la maternidad, Organización Internacional del Trabajo,

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183, revisado el 15 de enero de 2017.

196 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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197 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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199 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en:

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219 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

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220 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

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221 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965 &fecha=24/02/2017 (Fecha de consulta: 26 de febrero de 2017).

222 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965 &fecha=24/02/2017 (Fecha de consulta: 26 de febrero de 2017).

223 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965 &fecha=24/02/2017 (Fecha de consulta: 26 de febrero de 2017).

224 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965 &fecha=24/02/2017 (Fecha de consulta: 26 de febrero de 2017).

225 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Publicado el 24 de febrero de 2017. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965 &fecha=24/02/2017 (Fecha de consulta: 26 de febrero de 2017).

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de enero de 2018.— Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Claudia Sofía Corichi García (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 280 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 280 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa pretende dar certeza a los grupos de amistad de las legislaturas venideras acerca de la información, acuerdos y diferentes documentales que se hubieran recopilado a lo largo de una o varias legislaturas, compilándolas en la Comisión de Relaciones Exteriores para su fácil manejo y obtención, dado que es la comisión con mayor relevancia en el tema.

A lo largo de la historia legislativa de enuncia que los organismos de gobierno de la honorable Cámara de Diputados han sido los encargados de realizar diversas actividades de control y resguardo de información aunque este mecanismo llega a ser un tanto complicado debido a que a la llegada de un nuevo congreso, los legisladores comúnmente no conocen las áreas donde se compila la información de cada tema.

Por esto, es menester que la Comisión de Relaciones Exteriores tenga a su cargo el acervo documental de los grupos de amistad ya que es el lugar de donde emanan las decisiones, acuerdos e información relevante en temas internacionales y a la llegada de nuevos integrantes se podrá conocer de primera mano los antecedentes y lasos con que se cuenten con otros países.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Relaciones Exteriores, cuenta con la infraestructura necesaria para contener dicho acervo y trasladarlo de legislatura en legislatura, si bien es cierto que se trata de un trámite administrativo también es cierto que tiene los mecanismos para darle continuidad a los trabajos interparlamentarios y de representación de los cuales se necesita contar con el antecedente historio que trascienda por las legislaturas sin sesgar la información que se haya vertido de cada una de las reuniones bilaterales, amistosas y de cooperación entre parlamentos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 280 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 280. ...

1. Las delegaciones y grupos de amistad, por conducto de su presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la legislatura, para que los diputados y las diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos , mismo que resguardará la Comisión de Relaciones Exteriores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda representa en la actualidad uno de los aspectos fundamentales que coadyuvan a lograr el pleno desarrollo y bienestar de las personas. La Estrategia Mundial de la Vivienda define a la vivienda adecuada como el hecho de “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.”

La vivienda en nuestro país constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos mandatos establecen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

A nivel internacional México ha inscrito y ratificado diversos instrumentos jurídicos en materia de vivienda, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual mandata en su artículo 25 el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia el poder disfrutar de una vivienda.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 11 establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Con el objetivo de hacer cumplir con lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico en los últimos diez años, la actual y anterior administración pública federal impulsaron acciones tendientes para que la ciudadanía tenga acceso a una vivienda digna y decorosa a través del otorgamiento de programas crediticios o de apoyo.

Dentro de las acciones y programas implementados por la administración pública anterior destaca el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012, el cual tuvo como objetivos principales:

• Incrementar la cobertura de financiamientos de vivienda ofrecidos a la población, particularmente para las familias de menores ingresos.

• Impulsar un desarrollo habitacional sustentable.

• Consolidar el Sistema Nacional de Vivienda, a través de mejoras a la gestión pública.

• Consolidar una política de apoyos del gobierno federal que facilite a la población de menores ingresos acceder al financiamiento de vivienda, y que fomente el desarrollo habitacional sustentable.

Como resultado de dicha política se tiene que se entregaron 5.4 millones de créditos a la vivienda, teniendo en su momento el que 1 de cada 6 hogares fuera adquirido o remodelado en dicho sexenio.

Por su parte, en la actual administración dentro de las acciones y programas implementados destaca la Política Nacional de Vivienda la cual contempla acciones enfocadas a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana; así como a construir y mejorar la vivienda rural, a través de cuatro estrategias:

• Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional.

• Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente.

• Reducir de manera responsable el rezago de vivienda.

• Procurar una vivienda digna para los mexicanos.

Derivado de la aplicación de la política en materia de vivienda de este sexenio se tiene que de enero de 2013 a junio de 2017 se entregaron poco más de 6 millones de créditos y subsidios de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), asimismo dicha dependencia señala que en el mismo periodo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) concedió cerca de 2.5 millones de créditos, además de que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) aumentó en 32 por ciento el monto promedio de sus créditos, y amplió el universo de beneficiarios.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en los últimos años hubo un incremento considerable de viviendas en México, pues en el año 2005 se tenía registro de 24.8 millones de viviendas, cifra que aumentó a 32.9 millones para el 2016, es decir en los últimos 11 años el crecimiento de las viviendas fue de 8.1 millones.

De igual forma la SHCP ha destacado que derivado del impulso en el sector de la vivienda en los últimos años el sector inmobiliario se ha convertido en una pieza fundamental para el desarrollo de México, ya que a través de dicho sector se detonan inversiones, se generan empleos y se fortalece el mercado interno teniendo un impacto en 48 ramas de la economía y contribuyendo con el 15 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional.

Igualmente señala que del año 2014 al 2016 el PIB de edificación se ubicó 1.9 por ciento por arriba del PIB nacional, situación que otorgó dinamismo a poco más de 40 industrias, tales como la del hierro, acero, cemento, madera y aluminio, entre otras, lo cual se generó una gran cantidad de empleos directos e indirectos.

Por otro lado, hoy en día la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) desempeña un rol fundamental en la protección de los derechos de los consumidores del sector inmobiliario, tratando de evitar prácticas abusivas de parte de los proveedores hacia los consumidores de dicho sector.

Cabe señalar que los actos relacionados con inmuebles soló están sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido.

No obstante, en los últimos años se han interpuesto un alto número de quejas por parte de consumidores ante la Profeco en contra del sector inmobiliario, pues en el año 2009 ocupó el segundo lugar con mayor número de quejas interpuestas ante la dependencia, y para 2010 se situó en tercer lugar, mientras que en el año 2011 y 2012 se ubicó en el tercer y cuarto lugar, pasando para el año 2014 y 2015 al sexto y octavo lugar respectivamente.

Dentro de las principales causas por las que los consumidores presentaron sus quejas al sector inmobiliario destacan los motivos por la negativa a la entrega del inmueble, la negativa a hacer efectiva la garantía y la negativa a la devolución del depósito.

Asimismo, de acuerdo a la Profeco en respuesta a la solicitud de transparencia con folio 1031500012318 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se tiene qué de enero del 2012 a diciembre del 2017 la Procuraduría registró 20 mil 546 quejas contra inmobiliarias, constructoras, consorcios y cualquier sociedad relacionada a la construcción de inmuebles, de las cuales 1 de cada 3 quejas se deben a cuestiones como incumplimiento de plazos y negativa de entrega del inmueble, cifra que representa el 31 por ciento del total de quejas en el sector inmobiliario de dicho periodo.

Si bien el artículo 73 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor mandata como obligación el que los contratos de compra- venta de inmuebles establezcan dentro de sus requisitos la opción o la posibilidad de pactar, sin responsabilidad alguna, una nueva fecha de entrega cuando el proveedor no entregue el bien en la fecha convenida, cuando se acredite plenamente que la entrega no se realizó en la misma por caso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente, a él o al bien, en muchas ocasiones la demora de entrega del inmueble ocurre injustificadamente, afectando directamente a los consumidores.

Por ello resulta necesario establecer que en caso de no haberse pactado sin responsabilidad alguna, una nueva fecha de entrega del inmueble, se le otorgue una indemnización al consumidor que cumplió en tiempo y forma el pago de su inmueble y que no se le entregó conforme a lo establecido, a efecto de combatir con el incumplimiento de los proveedores y desalentar este tipo de conductas, que representan una gran parte de las denuncias que se presentan ante la Profeco y con ello viéndose beneficiados miles de consumidores.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene por objetivo establecer que en los casos de que el proveedor no entregue el bien inmueble al consumidor en el plazo pactado y no exista caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen su incumplimiento, esté deberá indemnizar al consumidor con el importe que resulte el dos por ciento del monto total del precio de venta del bien inmueble por cada mes de retraso hasta la fecha de la entrega material.

Mientras que en los casos en que el atraso injustificado por parte del proveedor sea menor a un mes, pero mayor a quince días, la indemnización al consumidor será del uno por ciento del precio de venta final, el cual deberá ser entregado al consumidor en el mismo acto de entrega del inmueble.

Es importante seguir fortaleciendo y protegiendo los derechos del consumidor frente a los riegos que afecten su economía y patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 74. ...

De no haberse pactado sin responsabilidad alguna, una nueva fecha de entrega y en caso de que el proveedor no entregue el bien inmueble al consumidor en el plazo pactado y no exista caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen su incumplimiento, indemnizará al consumidor con el importe que resulte el dos por ciento del monto total del precio de venta del bien inmueble por cada mes de retraso hasta la fecha de la entrega material. En caso de que el atraso injustificado por parte del proveedor sea menor a un mes, pero mayor a quince días, éste indemnizará al consumidor con el uno por ciento del precio de venta final, el cual deberá ser entregado al consumidor en el mismo acto de entrega del inmueble.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El derecho a una vivienda adecuada; CESCR Observación general número 4 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU, página 2.

2 Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un desarrollo habitacional sustentable; disponible en la página web

http://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/vivienda/doc.index/ PNV_2007-2012.pdf

3 Sector inmobiliario, uno de los motores de desarrollo del país; Informe Semanal del Vocero de la SHCP, Consultado el 20 de febrero de 2018. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236192/ 020717_Informe_del_Vocero_No._26.pdf

4 Ibídem.

5 El sector inmobiliario en México; Boletín Electrónico; Brújula de compra de Profeco (3 de septiembre de 2012), recuperado de la página web

https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2012/ bol228_sec_inmobilario.asp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Mediante el trabajo la mujer ha podido franquear la distancia que la separa del hombre. El trabajo es lo único que puede garantizarle una libertad completa.

Simone de Beauvoir

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en el país es enorme: diariamente son asesinadas 7. ONU Mujeres ha reiterado su preocupación ante la alarmante situación que enfrentan las mujeres en México, propios de una pandemia mundial.

Diversas fuentes señalan que en México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja. A 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos o matarlas (violencia emocional). A 24.5 por ciento les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (violencia económica). Un 13.5 por ciento ha sido golpeada, amarrada, pateada, o agredida con alguna arma por su pareja (violencia física); y a 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales.

En relación con la violencia laboral, 20.6 por ciento de las mujeres declaró haberla sufrido; más de 4 por ciento refirió hostigamiento sexual. Más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales; de ellas, alrededor de 75 mil sufrieron una violación en el último año; sin embargo, por ese delito cada año se inician apenas 15 mil averiguaciones y sólo se concluyen 5 mil juicios en los tribunales superiores de justicia. Estos datos demuestran lo alejadas que se encuentran las mujeres mexicanas de la procuración e impartición de justicia: sólo 14 por ciento de las mujeres víctimas de violencia se acerca a una autoridad para pedir ayuda, el resto considera que nadie puede ayudarles.

La respuesta institucional no ha estado a la altura de las necesidades de seguridad y justicia que las mujeres reclaman. El dinamismo que caracteriza al derecho no ha estado del lado de las mujeres ni hoy ni nunca, pues se sigue teniendo una visión paternalista, androcéntrica y poco sensible a la realidad de violencia que viven a diario las mujeres.

No obstante los avances que significaron la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se ha comprendido que la ley per se no resolverá la problemática que entraña la violencia de género y contra las mujeres mientras no se entienda que la ley debe afectar el entendimiento de las demás normas que en teoría deberían proteger los derechos de los grupos sociales en desventaja o en condición de vulnerabilidad, como ocurre muchas de las veces con las mujeres trabajadoras.

Cuando nos referimos a la violencia contra las mujeres o violencia de género, nos referimos a un contexto donde el ser mujer o construirse socialmente como mujer implica una especie de contexto donde la supremacía masculina tiene permitido abusar e intimidar a las mujeres.

De ahí que “el feminicidio no se entiende, analiza o diagnostica en abstracto, sino como una derivación momentánea y extrema de las violencias que las mujeres viven en los ámbitos personal, vecinal, comunitario, educativo, laboral y social”.

Digamos que todas estas violencias, vistas desde una perspectiva general, son expresiones “tan extrema como normalizada, de “las representaciones culturales que existen en torno a

las desigualdades de género y a la forma en que socialmente se estructuran y se ejercen las relaciones de poder... el extremo de un continuo de terror antifemenino que incluye una gran cantidad de formas de abuso verbal y físico: como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente en la prostitución), incesto y abuso sexual infantil extrafamiliar, maltrato físico y emocional, hostigamiento sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina y en el salón de clases), mutilación genital (clitoridectomía, escisión, infibulación), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (mediante la criminalización de los anticonceptivos y el aborto), psicocirugía, negación de los alimentos a las mujeres en algunas culturas, cirugías cosméticas y otras mutilaciones en nombre de la belleza”.

Y en contraparte de una visión particular significan “el capítulo final de un largo historial de violencia de pareja que se mantuvo impune o la furia de un desconocido motivados, en ambos casos, “por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”. Como conclusión, se trata de un “crimen que no genera ninguna recompensa material a cambio”, ni “el producto de una reacción emocional, como tradicionalmente se ha intentado justificar bajo la idea de un crimen pasional” sino “la recompensa por una especie de victoria que supone imponer la posición [cultural, ideológica] del varón [y de la comunidad] por encima de la vida de la mujer”.

Castañeda concluye: “Eso significa la “razón de género” que envuelve un feminicidio, al que le siguen una estela de justificaciones lapidarias, en silencio o a voces, en la comunidad, la policía y la sociedad respecto a que ella se lo merecía o se lo buscó por romper su rol de género (por su transgresión) o por dejada (por su omisión), y que son parte de la narrativa cotidiana de la normalización de la violencia contra la mujer.

De esta forma, consideramos que aún hay un largo trecho en la armonización de los textos legales que permitan a las mujeres acceder a la justicia, en este caso sin perder su trabajo, pues día a día surgen en los hechos realidades que las leyes no prevén o que de pronto aparecen ante la indiferencia de quienes en principio deberían hacer cumplir la ley.

El acceso a la justicia para las mujeres es otra deuda que sigue temerosamente pendiente.

Hay un gran clima de impunidad por lo deficiente de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia y por lo altos de niveles de corrupción, lo que propicia la poca credibilidad en las instituciones de parte de la sociedad.

Si también se considera que no existen mecanismos legales ni instituciones que tomen mucho en cuenta las condiciones particulares de las mujeres para acudir a las dependencias de gobierno a dar trámite a los procedimientos legales, sobre todo por cuestiones de violencia, el asunto de torna mucho peor.

Por otro lado, falta sensibilidad para considerar que muchas de las mujeres que están siendo violentadas se encuentran en horarios poco flexibles en sus centros de trabajo y, en ocasiones, con patrones que no dan permiso a veces ni para ir al baño, acabamos entonces con poca posibilidad de dar seguimiento a los juicios o procesos para que los responsables sean realmente sancionados.

El Comité de la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres) ha recomendado a nuestro país que se armonicen las leyes a fin de facilitar los procedimientos para que las mujeres hagan efectivo del derecho de acceso a la justicia, a lo que señala: “El acceso de las mujeres a la justicia, entendido como ‘el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales’, se ha visto obstaculizado por huecos legales, por prácticas discriminatorias del personal de servicio públicos y por factores sociales, culturales, económicos, geográficos y políticos, como lo señala la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su condena contra el Estado mexicano por el caso González y otras (caso ‘Campo Algodonero’)”, de la cual por cierto el Estado mexicano está en calidad de incumplimiento, lo que en efecto pretende coadyuvar en revertir la presente iniciativa.

En particular, esta iniciativa persigue generar mecanismos legales que posibiliten el acceso a la justicia para las mujeres, adicionando una fracción a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132 y al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponiendo que las mujeres que sean víctimas de violencia familiar o de género, gozaran de un permiso de hasta treinta días laborables con goce de sueldo lo cual permitiría a la víctima ausentarse de su puesto de empleo mientras se recupera de las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de la violencia sufrida; permitirá disponer de ese tiempo para realizar los trámites vinculados con la denuncia, así como realizar las acciones necesarias para protegerse de la situación.

No escapa al análisis realizado por las y los autores de la presente propuesta, el cumulo de resistencias que aún subsisten en distintos actores políticos y del sector empresarial, originada principalmente por que aducen que esto afectaría la economía de las empresas y que no “hay forma de que comprueben dichas licencias”, lo cual resulta falaz, ya que existen medios idóneos para hacerlo, amén de que los costos de esta violencia tiene un valor de entre 1 y 4 por ciento del producto interno bruto de este país, por lo que reducir sus efecto tendría efectos positivos no solo en términos sociales sino económicos.

También se argumenta que este tipo de medidas son propias de economías de países más desarrollados y con otra cultura e idiosincrasia, entre otros argumentos. Esa razón resulta errónea pues en países con economías y realidades como la nuestra, este tipo de licencias y permisos se han empezada a otorgar para hacer frente a los factores que perpetúan la violencia, como la falta de acceso a la justicia de las mujeres, y han empezado a introducir en sus legislaciones laborales disposiciones que permiten a las mujeres atender los procesos que se derivan de una situación de violencia familiar o de género.

Así, por ejemplo, en Argentina se otorga desde septiembre de 2016 una licencia similar a mujeres que han sido víctimas de violencia familiar , de género o contra la mujer: “el proyecto presentado en abril de este año por la diputada nacional del PTS en el Frente de Izquierda, Myriam Bregman, que propone garantizar la creación de Licencias laborales con goce de haberes para todas las trabajadoras que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia machista, de acuerdo a lo que dispone la Ley Número 26.485, “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

En Perú, desde 2015, en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, publicada hace poco, se agregaron nuevos derechos a los trabajadores que sufren violencia familiar, como prohibir su despido, entre otros. Así, el trabajador en esta situación mantendrá su puesto de trabajo con una denuncia policial por violencia familiar contra su cónyuge, conviviente o agresor miembro de su familia.

En Nueva York, en el vecino país del norte, para ayudar a las mujeres a eliminar esa preocupación de perder el trabajo, el alcalde Bill de Blasio, acompañado de la primera dama, Chirlane McCray , anunció este año una legislación que permitirá a las víctimas a tomar permisos pagados de sus empleos, mientras se recuperan y buscan protección.

La nueva medida, denominada “licencia pagada segura” y que se presenta en la misma semana en que culmina el mes de concienciación sobre la violencia doméstica, busca evitar que los afectados pierdan sus trabajos y hogares en sus momentos más vulnerables.

“Nadie debería decidir entre su seguridad y su salario”, expresó el alcalde al anunciar la legislación durante un evento en el Centro de Justicia Familiar de Manhattan, uno de los cinco lugares en la Gran Manzana donde víctimas de violencia doméstica pueden acudir a recibir servicios legales, sociales y policiales.

De esta forma, la presente propuesta plantea el otorgamiento de un permiso de treinta días laborables con goce de sueldo tomando en consideración el tiempo que tarda un mujer en presentar las denuncias, en promover las demandas y en asistir a las instituciones que brinden atención integral con la finalidad de sobreponerse a este situación. ¿Por qué treinta días? Pudieran ser más o menos días. Al respecto hay varios ejercicios financiados por la Cepal, que desde un enfoque de género permiten determinar los costos y de sus implicancias fiscales y socioeconómicas que podría ser una herramienta valiosa para determinar lo que más convenga y más proteja a las mujeres. En todo caso esta propuesta legislativa pone énfasis en que es necesario este permiso pues por esta causa muchas mujeres pierden sus empleos.

En virtud de lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y V Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. (...)

I. a IX. (...)

IX Bis. Promover el otorgamiento de licencias por hasta treinta días, con goce de sueldo, a las trabajadoras víctimas de violencia familiar o de género, cuando el cumplimiento de sus actividades laborales suponga un riesgo para su seguridad e integridad personal y previo otorgamiento de una orden de protección por la autoridad correspondiente;

X. a XXVIII. (...)

Segundo. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. (...)

I. a V. (...)

V Bis. Promover el otorgamiento de licencias, con goce de sueldo, a las trabajadoras víctimas de violencia familiar o de género, cuando el cumplimiento de sus actividades laborales suponga un riesgo para su seguridad e integridad personal y previo otorgamiento de una orden de protección por la autoridad correspondiente;

VI. a IX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La información puede consultarse en

http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7406635/03/16/ Siete-mujeres-mueren-al-dia-en-Mexico-victimas-de-la-violencia.html

2 Los datos completos de la Endireh 2011 pueden consultarse en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/endireh/2011/

3 Los datos forman parte del diagnóstico hecho a propósito del Proigualdad el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418 &fecha=30/08/2 013

4 Castañeda Torres, Rubén. Diagnostico Situacional de Feminicidio en Jalisco. Instituto Jalisciense de las Mujeres. Guadalajara, Jalisco. Diciembre de 2015, página 2.

5 Radford, J., y D. Russell (2006). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. México: UNAM. CEIICH: Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y la procuración de justicia vinculada.

6 Russell, D. E. (2006). “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, en D. E. Russell; y R. A. Harmes (editores). Feminicidio: una perspectiva global. México: CEICH-UNAM.

7 ONU-Mujeres y OACNUDH, 2011, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) .

8 Obra citada 4.

9 Comité de CEDAW en Diagnóstico del Proigualdad, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418 &fecha=30/08/2013

10 El Banco Mundial, a través del grupo de soluciones para recortar la brecha de género, ha realizado investigaciones que indican que el costo económico de la violencia contra las mujeres y niñas representa entre el 1 y el 4 por ciento del producto interno bruto de un país. La nota puede consultarse en

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/violencia-contra-mujeres-y- ninas-cuesta-entre-y-del-pib-de-cada-pais-bm.html

11 Para más datos puede consultarse el sitio

http://www.laizquierdadiario.com/Licencias-laborales-por-violencia-de- genero-un-derecho-para-todas

12 Para más datos puede consultarse

http://gestion.pe/empleo-management/ley-prohibe-despido- trabajadores-que-sufren-violencia-familiar-2150344

13 La información puede leerse en el enlace

http://eldiariony.com/2016/10/26/victimas-de-violencia-domestica-podran- faltar-sin-temor-al-trabajo/

14 La Cepal es la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas. El texto referido puede consultarse en

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40483/6/S1600701_es.pdf

Referencias

Castañeda Torres, Rubén. Diagnóstico situacional de feminicidio en Jalisco. Instituto Jalisciense de las Mujeres. Guadalajara, Jalisco. Diciembre de 2015, página 2.

Radford, J., y D. Russell (2006). Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. México: UNAM. CEIICH: Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y la procuración de justicia vinculada.

Russell, D. E. (2006). “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, en D. E. Russell; y R. A. Harmes (editores). Feminicidio: una perspectiva global. México: CEICH-UNAM.

ONU-Mujeres y OACNUDH, 2011, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Obra citada 4.

Comité de CEDAW en Diagnóstico del Proigualdad, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418 &fecha=30/08/2013

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/endireh/2011/

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418 &fecha=30/08/2013

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/violencia-contra-mujeres-y-ninas- cuesta-entre-y-del-pib-de-cada-pais-bm.html

http://www.laizquierdadiario.com/Licencias-laborales-por-violencia-de- genero-un-derecho-para-todas

http://gestion.pe/empleo-management/ley-prohibe-despido-trabajadores- que-sufren-violencia-familiar-2150344

http://eldiariony.com/2016/10/26/victimas-de-violencia-domestica-podran- faltar-sin-temor-al-trabajo/

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40483/6/S1600701_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Fabiola Rosas Cuautle, diputada de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Al envejecer, las personas deben enfrentar cambios como el retiro de la fuerza laboral, el cambio de roles en la familia o la sociedad, mayores riesgos de enfermedades crónicas y la pérdida de funcionalidad, entre otros. Esto ocurre a distintas edades de acuerdo con las características individuales de las personas y tienen distinta connotación según las condiciones sociales y económicas en que se encuentren. También difieren entre distintas generaciones tanto en las edades a las que ocurren como en la significación para la vida de las personas. Estas diferencias son las que hacen difícil señalar de forma inequívoca la edad a la cual empieza el envejecimiento y la razón por la cual las edades difieren según el grado de desarrollo de los países.

Diversos estudios indican que, sobre el envejecimiento y las personas adultas mayores, no existe consenso sobre la edad a la cual se es parte de este grupo etario. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que a los 60 años y más. No obstante, debemos señalar que no hay evidentemente una edad inequívoca a partir de la cual se deba considerar a una persona adulta mayor, por lo que estimar persona adulta mayor a quienes tienen 60 años y más o a quienes tienen 65 años y más depende de condiciones específicas de cada país. En la misma inteligencia que la ONU, México considera a las personas adultas mayores, a todas aquellas personas de 60 años y más, esto de conformidad con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Ahora bien, toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna (incluida la edad y la no discriminación). En México todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Así pues, tratándose de personas adultas mayores, además de los derechos universales contenidos en la Ley Fundamental, los adultos mayores gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En pocas palabras, debemos decir que, al igual que las demás personas, los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En ese sentido, es dable advertir que, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores por lo que, entre otros, las personas adultas mayores tienen derecho a

– No ser discriminadas en razón de su edad, por lo que la observancia de sus derechos se hará sin distinción alguna.

– Gozar de las oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

– Recibir el apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

– Ser protegidas y defendidas contra toda forma de explotación y maltrato físico o mental; por lo tanto, su vida debe estar libre de violencia.

– Recibir la atención y la protección que requieran por parte de la familia y de la sociedad.

– Mantener las relaciones con su familia, en caso de estar separadas de ella, a menos que esa relación afecte la salud y los intereses de las personas adultas mayores.

– Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos.

– Expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social, así como en todo procedimiento administrativo y judicial que afecte sus personas o su familia.

– Ser tratadas con dignidad y respeto cuando sean detenidas por alguna causa justificada o sean víctimas de algún delito o infracción.

– Contar con asesoría jurídica gratuita y oportuna, además de contar con un representante legal o de su confianza cuando lo consideren necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.

– Realizar su testamento con toda libertad, sin que para ello intervenga persona alguna.

– Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.

– Recibir atención médica en cualquiera de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE, ISSFAM, DIF) o de los Sistemas Estatales de Salud, aun sin ser derechohabientes de aquellas que así lo requieran. De ser así, se les fijará una cuota que pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.

– Recibir orientación y capacitación respecto de su salud, nutrición e higiene, que favorezcan su bienestar físico y mental y el cuidado personal.

– Recibir la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el acceso a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que las leyes correspondientes señalen.

– Ser integradas a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono.

– Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño.

– Recibir un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado o por las prestaciones que la seguridad social les otorgue cuando sean beneficiarias de ella.

– Recibir educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida e integrarse a una actividad productiva.

– Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses y desarrollar acciones en su beneficio.

– Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.

En México, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) es la institución del gobierno federal rectora de la política nacional a favor de las personas adultas mayores. Su labor consiste en procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores. Entre las acciones que realiza destacan las siguientes:

– Promover los derechos de las personas adultas mayores, con el propósito de garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.

– Afiliar y entregar credenciales para las personas adultas mayores, que les permitan contar con descuentos en servicios de salud, alimentación, transporte, vestido, hogar, recreación y cultura.

– Elaborar convenios de colaboración con empresas e instituciones públicas y privadas a fin de mantener e incrementar los beneficios a las personas afiliadas.

– Crear modelos de atención gerontológica, así como capacitar personal y supervisar la aplicación de los mismos en centros de atención para personas adultas mayores como casas hogar, albergues y residencias de día.

– Fomentar investigaciones y publicaciones gerontológicas.

2. Consideraciones

De acuerdo con estadísticas publicadas el 22 de septiembre de 2016 por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), en México existe una población total de 112 millones 336 mil 538 ciudadanos, de los cuales 10 millones 55 mil 379 son personas adultas mayores de 60 años y más, lo que representa una población promedio de 8.95 por ciento, lo que demuestra lo trascendental que resulta este sector de la población para el país.

La esperanza de vida de la población mexicana se duplicó entre 1930 y 2014 con una ganancia de 43 años en las mujeres y 39 en los hombres, lo cual significa grandes desafíos entre otros, para los sistemas de pensión, jubilación y salud, principalmente, lo que impacta en la calidad de vida de las personas adultas mayores.

De igual forma, el pasado 28 de agosto, se celebró el Día del Adulto Mayor, fecha que se ha conmemorado a partir de 1982, por lo que ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se abordó el tema del envejecimiento, señalando que es de gran importancia para nosotros ya que en México, de acuerdo con las cifras oficiales, en las últimas décadas se ha identificado un incremento en el número de población adulta mayor -de 60 años y más-, como resultado de las políticas de población, sanidad y educación que han influido en la disminución de los niveles de natalidad y en el aumento de años en la esperanza de vida, principalmente a partir de los años setentas.

Bajo ese escenario, con el fin de dar atención al aumento del fenómeno del envejecimiento en nuestro país, ya sea como sociedad o como instituciones públicas, es importante recordar cuáles son el papel y las funciones que desempeñan los adultos mayores. Debemos reconocer que en la mayoría de los casos, los adultos mayores no dejan de ser productivos y sí, en cambio, continúan desempeñando importantes actividades en cada unidad doméstica, como pueden ser colaborando en la economía familiar, cuidando y educando a los nietos, siendo fuente de consejos, transmisores de historias y conocimientos de un pasado rico en vivencias que sin duda, son de utilidad en la vida cotidiana actual; pero también en el desempeño de otras labores que comprenden importantes aportes a la sociedad en su conjunto, entre estos su papel de representación comunitaria; dirección de grupos deportivos y culturales; acciones de organización, educación y asesoría; trabajos literarios, académicos y artísticos, entre otros.

Es por eso que, en México, al igual que en otras sociedades del mundo, la experiencia de los adultos mayores es valorada y asimilada cuando se enfrenta un entorno o una actividad nueva.

Es muy importante señalar que, como sociedad, reconozcamos el papel de los adultos mayores y revalorar los grandes aportes que su experiencia y conocimientos representan para el fortalecimiento de nuestro tejido social y de nuestra identidad como Nación.

El Gobierno de la República, en el objetivo de transitar hacia una sociedad más justa, ha fortalecido la protección de los derechos de las personas adultas mayores para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social, ha venido desarrollando un conjunto de acciones para su cumplimiento, en donde la fecha se tienen muy importantes avances, entre las que destacan la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la puesta en marcha de programas que protegen, ayudan y orientan a las personas adultas mayores como el Programa de Salud en el Adulto y Anciano y el Programa Pensión para Adultos Mayores, entre muchos otros.

No obstante, debemos señalar, que gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres adultos mayores son resultado de las desigualdades de género en otras etapas de su vida, que suelen situar a las mujeres en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico. Por ejemplo, menores niveles de educación asociados a estereotipos que privilegiaban la asistencia escolar de los niños sobre las niñas, y que en la edad adulta significaron menores oportunidades de incorporarse como fuerza laboral calificada. Relacionado con lo anterior, un mayor riesgo de sufrir pobreza en la vejez a causa de las menores oportunidades de incorporarse a trabajos remunerados y de acumular ahorros debido a la carga del trabajo doméstico no remunerado que obstaculizó su inserción en el mercado laboral; así como un menor acceso a la propiedad de recursos productivos y vivienda. Adicionalmente, la carga reproductiva asociada a una fecundidad alta puede repercutir en la salud de las mujeres debido al desgaste ocasionado, que se suma a los cambios biológicos en la etapa post reproductiva que incrementan el riesgo de enfermedades crónicas.

Las desigualdades de género en otras etapas de su vida suelen situar a las mujeres adultas mayores en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico.

Por ello, con en el objetivo de transitar hacia una sociedad con igualdad de oportunidad, se estima pertinente con la presente propuesta reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a efecto de incluir como principio rector de la ley, y por ende de todos los beneficios que conlleva, el principio de igualdad, para que tanto las mujeres como los hombres, en igualdad de oportunidades y circunstancias puedan acceder a todas las acciones, programas, instrumentos y mecanismos traducidos en beneficios a favor de las personas adultas mayores de sesenta años o más, garantizando en igualdad de oportunidades tanto para la mujer como para el hombre, sin que exista un trato discriminatorio por el sexo, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.

De esta forma, las personas adultas mayores que son todos los mexicanos (mujeres y hombres) tendrían en igualdad de oportunidades acceso a los diferentes beneficios que lleva a cabo el Estado Mexicano a través de sus instituciones, como lo es en este caso, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) en materia de fortalecimiento de los derechos humanos de las personas adultas mayores, de tal suerte, que el incluir en la Ley, el que el principio de igualdad, sin duda impactara en la igualdad como horizonte, en aras de impulsar los derechos humanos de forma universal, es decir, en favor de todas y todos los mexicanos. Las acciones gubernamentales deben fortalecer la igualdad de trato y oportunidades.

3. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incluir el principio de igualdad como principio rector de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de que todas las acciones, programas, instrumentos y mecanismos traducidos en beneficios previstos en esta ley a favor de las personas adultas mayores de sesenta años o más, se garanticen en igualdad de oportunidades tanto para la mujer como para el hombre, sin que exista un trato discriminatorio por el sexo, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.

Para lo anterior, se propone modificar las fracciones IV y V, así como adicionar una VI, del artículo 4, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Con dicha reforma se pretende garantizar el derecho humano a la igualdad a favor de todas las personas adultas mayores de sesenta años o más.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por modificación las fracciones IV y V, y por adición la fracción VI, del artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

I.a III. ...

IV.Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley;

V.Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; y

VI. Igualdad. Todas las acciones, programas, instrumentos y mecanismos traducidos en beneficios previstos en esta Ley a favor de las personas adultas mayores de sesenta años o más, se garantizaran en igualdad de oportunidades tanto para la mujer como para el hombre, sin que exista un trato discriminatorio por el sexo, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputada Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

VOLUMEN IV



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 14 de marzo en el auditorio sur del Palacio Legislativo de San Lázaro, el suscrito presidió el evento de presentación del libro Análisis de la Sociedad Unipersonal,de la autoría del doctor Eduardo Dacasa López, catedrático de la prestigiada Facultad de Derecho de la Universidad la Salle, e integrante del Colegio Mexicano de Abogados Humanistas, AC, que fungió como organizador de dicho foro.

Al realizar los comentarios a tan interesante obra, ofrecí al autor la viabilidad de presentar esta iniciativa, toda vez que resulta muy importante generar en el marco jurídico mercantil un nuevo instrumento que permita a la sociedad impulsar nuevas unidades económicas y auxiliar a los micro empresarios también conocidos como emprendedores, que no siempre tienen la oportunidad de conseguir un socio capitalista que permita financiar sus proyectos, a través de una figura que ya existe en otros países y que permite separar del patrimonio de una persona el de su negocio o empresa en ciernes, de tal suerte que pueda realizar de manera libre los actos de comercio necesarios para el desarrollo de si negocio, sin tener que arriesgar el patrimonio propio, pero tomando decisiones de negocio bajo el amparo de la legislación mercantil, como sucede con cualquier otra empresa.

Acción Nacional se ha caracterizado históricamente por proponer soluciones que permitan el libre desarrollo y crecimiento de las empresas, del libre comercio y la creación de oportunidades nuevas de negocios que benefician a la comunidad y le lleven a alejarse de opciones asistencialistas, ilegales o dependientes de recursos ajenos a los generados por los propios comerciantes o empresarios y sus capacidades y talentos. De tal suerte que una propuesta como la descrita por el Doctor Dacasa en su obra puede convertirse incluso en un mecanismo que incentive el abandono de la actividad comercial irregular, en beneficio de los propietarios de las micro empresas, sus empleados y por supuesto, del Estado, que eventualmente podrá cobrar los impuestos correspondientes a la empresa salida de la incubadora y ya creciendo en el mercado.

Como señala el doctor Dacasa en su texto, con la evolución natural de las actividades empresariales se ha considerado en varias legislaciones la posibilidad de que la persona jurídica societaria sea constituida con la existencia de un único socio, sin que esta circunstancia sea un impedimento para la constitución y funcionamiento de la sociedad mercantil.

Sin embargo, el propio autor advierte de la desestimación de la personalidad jurídica societaria y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ambas como una condición indispensable para proponer la regulación de la sociedad unipersonal, pues si en principio pudieran considerarse contradictorios ambos conceptos, para la prevención de conductas ilícitas que se valgan del uso de este tipo de empresa en perjuicio de terceras personas y de la sociedad en general, es necesario que se regulen los mecanismos eficaces para limitar el abuso de esta figura y fincar responsabilidades a las personas que violenten su naturaleza y la empleen para la realización de actividades delictivas o ilícitas.

Advierte el autor referido que a pesar de que en varias legislaciones de otros países latinoamericanos, la figura de la unipersonalidad societaria se encuentra regulada desde la primera mitad del siglo pasado y la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra en la ley de países como Argentina, Brasil, Chile e incluso en Venezuela. Sin embargo, en el caso mexicano, a pesar de la creciente problemática presentada por la actividad de los grupos del crimen organizado, no se han considerado estas figuras como una posible herramienta en el combate de esas actividades que tan perjudiciales resultan para la economía, para la estabilidad social y política y en general para el desarrollo de nuestro país.

En este sentido, a pesar de varios cambios jurídicos de fondo que se han realizado en nuestro país como ha sucedido en materia penal con el nuevo proceso de carácter acusatorio o adversarial, así como a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, transparencia y acceso a la información y otras de orden familiar o civil, no ha surgido una reforma a la legislación mercantil que permita asimilar la creación de la sociedad unipersonal y la responsabilidad penal de las personas jurídicas que han enfrentado resistencias de carácter tradicional o de franco anquilosamiento del derecho mercantil.

Esta serie de resistencias han impedido abrirse al entendimiento de nuevas figuras que darían cauce a la creación e innovación de negocios e inversiones tan necesarias para nuestro país, adoptando figuras con las que cuentan ya nuestros socios comerciales como sucede en el caso de los Estados Unidos y Canadá o el de otros países de América Latina de los que somos socios en la Alianza del Pacífico y ni qué decir de la Unión Europea, con casos analizados en el libro como el alemán, el danés y en particular detalle del caso de España, de cuya legislación toma como modelo el destacado catedrático lasallista, para proponer la sustancia que da pie a la presentación de esta iniciativa.

Cabe aclarar que se reforma al Código Penal Federal en primer término, para inhibir que el socio propietario de una sociedad unipersonal so pretexto de haber aprovechado ésta figura jurídica, con el fin de cometer algún delito, deberá afrontar como agravante la pena de haber utilizado a la sociedad unipersonal para delinquir, lavar dinero o utilizarla como empresa fantasma. Esto permitirá que el imputado persona física afronte directamente las consecuencias de sus acciones, cobijadas o disfrazadas indebidamente por medio de la empresa creada con ese carácter. En segundo término, para corregir los artículos en que se hace referencia a una sanción estipulada por el Código, cuando lo correcto es establecida, toda vez que aquel verbo se refiere a lo convenido entre las partes por ejemplo en un contrato, como correctamente se refiere la fracción XII del artículo 387 del propio Código Penal Federal, que a la letra dice: XII. Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a laestipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él.

Como se puede apreciar, en el contrato de obra se estipulan las cláusulas en que se señala la calidad de la mano de obra o la cantidad de los materiales, y se sanciona la utilización de materiales de menor calidad a la señalada en el contrato o a la mano de obra convenida. Ahí sí está referido correctamente el verbo estipular. Para mayor ilustración se transcribe a continuación el significado del verbo estipular:

Estipular. Del lat. stipulãri.

1. tr. Convenir, concertar, acordar.

2. tr. Der. Hacer contrato verbal.

Como se puede advertir, la ley penal no se convienen, ni se concertan, ni se acuerdan las penas con los sujetos activos del delito y que habrán de recibirlas por virtud de su comisión, sino que establece las penas para que el juez penal esté en posibilidad de decretarlas en la sentencia correspondiente y por virtud de la imputación realizada por el fiscal en la audiencia correspondiente.

De hecho, el tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución tampoco hace referencia al verbo estipular sino de sancionar con pena privativa de la libertad algún delito y el artículo 18 en su primer párrafo habla de que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Tanto la sanción de pena privativa de la libertad como la descripción de los delitos que merecen dicha pena están establecidos en el Código Penal, no estipulados porque la ley no estipula, la ley establece.

Por virtud de lo anteriormente expuesto, a continuación se describen las reformas y adiciones en los cuadros correspondientes a cada artículo de las leyes referidas:

En congruencia con lo anteriormente expuesto y fundado se presenta a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman la Ley General de Sociedades Mercantiles; el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 1o. y se adiciona un Capítulo IV Bis, así como los artículos 86 Bis 1 al 86 Bis 9, así como el 229 Bis todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a II. ...

III. Sociedad de responsabilidad limitada y Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal;

IV. a VII. ...

...

Capítulo IV BisDe la sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal

Artículo 86 Bis 1. La Sociedad de responsabilidad limitada podrá constituirse conforme a la modalidad unipersonal integrándose por un único socio siendo:

a) Constituida por un único socio ya sea persona jurídica o física

b) Sobrevenida cuando durante el transcurso de la existencia de la sociedad la totalidad de las partes sociales se concentren en la persona de un único titular.

c) Las acciones que pertenezcan a la sociedad se considerarán como propiedad del socio único en el caso de que se presente la concentración de la titularidad de todas las partes sociales en un único socio.

Artículo 86 Bis 2. La modalidad de unipersonal deberá hacerse pública mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y añadir a la denominación social las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal o las siglas S de RL U, dicha inscripción deberá realizarse:

a) Cuando se constituya originalmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la modalidad de unipersonalidad

b) Cuando la unipersonalidad sobrevenga por la concentración de todas las partes sociales en un único titular

c) En tanto persista esta modalidad de la unipersonalidad, la sociedad deberá hacer constar esta particularidad en toda clase de documentación, correspondencia, avisos, y publicidad de la que tengan conocimiento terceras personas o las autoridades correspondientes.

Artículo 86 Bis 3. Las competencias de la asamblea de socios se ejercerán por parte del socio único, deberán consignarse las decisiones asumidas en el acta de la asamblea bajo su firma o la de su representante, las cuales podrán ser formalizadas y ejecutadas por el propio socio o en su caso por los administradores.

Artículo 86 Bis 4. En aquellos casos en que la sociedad celebre contratos con el socio único se deberá estar a lo siguiente:

a) Los contratos realizados entre la sociedad y su socio único deberán encontrarse formalizados por escrito o en su caso con las formalidades que se señalen en la ley, deben ser transcritos en un libro de registro especial para tales efectos y deben ser inscritos en el Registro conforme a lo dispuesto para la inscripción de los libros de actas de la sociedad.

b) En el supuesto de que el socio único caiga en concurso, aquellos contratos que no se hayan inscrito conforme a lo señalado en el punto precedente, no podrán ser opuestos a la masa del concurso.

c) Durante el transcurso del primer año posterior a la celebración de los contratos referidos, el socio único responderá frente a la sociedad de los perjuicios que éstos le hayan podido reparar en su patrimonio por motivo de su cumplimentación.

Artículo 86 Bis 5. La modalidad de unipersonalidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada podrá asumirse en todas, sin importar el monto patrimonial o las dimensiones económicas de éstas.

Artículo 86 Bis 6. Podrá ser socio único de una Sociedad en Responsabilidad Limitada Unipersonal cualquier persona física o moral, sin importar el carácter pluripersonal de la sociedad, de la misma forma cualquier sociedad constituida bajo esta modalidad podrá forma parte de los socios de otra sociedad pluripersonal y en su caso de otra sociedad unipersonal.

Artículo 86 Bis 7. Si transcurridos seis meses, desde la fecha en que la unipersonalidad sobrevenido se haya generado, no se ha realizado la inscripción a que se refiere el artículo 86 Bis 2 precedente, el socio único responderá de forma personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales asumidas durante ese periodo, en el supuesto de haberse efectuado la inscripción del monto de las deudas sociales responderá la sociedad que las contrajera.

Artículo 86 Bis 8. Cuando el socio único amparado en la persona de la sociedad realice actividades ilícitas o cometa algún delito, la personalidad de la sociedad se desconocerá por parte de la autoridad judicial, para permitir la imputación por la comisión de estas conductas al socio único y en su caso a los administradores.

Artículo 86 Bis 9. En los supuestos en que por la naturaleza dela conducta ilícita en que haya incurrido, la sociedad no permita deslindar con claridad la responsabilidad directa del socio único o de los administradores, la personalidad jurídica se desconocerá a efectos de que pueda imputarse la responsabilidad directa por la comisión de estas conductas al socio único y en su caso a los administradores.

Artículo 229 Bis. Cuando una sociedad asuma la modalidad de unipersonalidad, la disminución del número mínimo de socios no será una causal de disolución, al persistir la persona jurídica bajo la modalidad señalada.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 11 y se reforman los artículos 25 último párrafo y 225 último párrafo del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

Tratándose de una sociedad unipersonal a las que se refiere el Capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tendrá por perdido el carácter de la misma y se imputarán al socio único los delitos que hubiese cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social, en beneficio propio o de ella, debiendo el Juez aumentar en un tercio la pena cuando hubiese aprovechado el carácter unipersonal de la sociedad para violar la ley.

Artículo 25. ...

...

El límite máximo de la duración de la pena privativa de la libertad hasta por sesenta años contemplada en el presente artículo, no aplicará para los delitos que se sancionen con lo establecido en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya duración máxima será la que marque dicha ley.

Artículo 225...

I. a XXXVII. ...

...

...

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecidas en este Código.

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso g) a la fracción V del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 422. ..

...

I. a V. ...

...

a) a d) ...

e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ;

f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena , y

g) La utilización de una sociedad unipersonal a las que se refiere el Capítulo IV BIS de la Ley General de Sociedades Mercantiles para cometer delitos imputables al socio único.

...

...

I. a VI. ...

...

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, del Grupo Parlamentario del PRI

María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4, 6 fracción IX, 7, 9, 10, 11 fracción II, 12 fracción I, 15, 16, 19 fracción II, 21 fracción IV, 22 y 30, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad el tema de la discapacidad ha cobrado especial importancia por variados factores; entre ellos destacan: reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que el resto, evitar la discriminación y por la tendencia mundial al envejecimiento, en que puede ocurrir la disminución o pérdida de la capacidad visual, auditiva, motriz, entre otras.

Según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) para el año 2014, la prevalencia de la discapacidad en México es del 6 por ciento. Esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.

Tal situación refleja que la prevalencia de la discapacidad va en aumento; por lo tanto, considero que el gobierno mexicano debe ejercitar una serie de acciones encaminadas a contrarrestar los efectos negativos que de ello pudieran derivarse.

Por ello, y ante las dificultades que deben enfrentar en su vida diaria las personas con discapacidad, es de fundamental importancia confeccionar políticas sociales que garanticen la igualdad de oportunidades para lograr su plena integración con la sociedad, lo cual constituye uno de los más importantes derechos humanos.

Uno de los documentos mundiales que concibe el enfoque de derechos humanos es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), el cual fue firmado y ratificado por México en el año 2007, habiendo entrado en vigor en 2008 a nivel mundial.

Esta Convención se ha convertido en el máximo documento dirigido a este grupo poblacional, en el cual uno de sus principales objetivos es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Sin embargo, encontramos algunos preceptos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedida el 30 de mayo de 2011, que considero se han quedado rezagados con respecto a algunos de los fines perseguidos en la referida Convención y por ello, me permito proponer la modificación que se contiene en este documento, en los siguientes términos:

Primero. Se propone la reforma del cuarto párrafo del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Párrafo cuarto del artículo 4 establece lo siguiente:

“La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas”.

Como se advierte, este precepto establece una clasificación de aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, que son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas, lo cual considero se encuentra incompleta, pues no se incluye a aquellas personas que viven en situación de pobreza extrema.

En efecto, en el inciso t) del preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se destaca el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, sean hombres o mujeres, habiten en áreas urbanas o rurales.

Y por ello, se propone que dicho precepto se reforme y se incluya a las personas con discapacidad que vivan en pobreza extrema como aquellas que sufren mayor grado de discriminación, adicionando la frase “o en pobreza extrema” para quedar su redacción en los siguientes términos,

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural o en pobreza extrema, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Segundo. Se propone la reforma de la fracción IX del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La fracción IX del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

...

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.”

Como se advierte, en esta fracción se establece como una facultad de titular del ejecutivo federal, fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Sin embargo, la connotación empleada para denominar los tipos de derechos de las personas con discapacidad constituye una grave restricción a sus, pues es evidente que también gozan de los derechos económicos, sociales y culturales, que no se comprenden ni en los derechos civiles, ni menos en los políticos.

En ese sentido, considero que la connotación correcta en dicha fracción IX debe ser la de derechos humanos, en vez de la actual, porque es evidente que los derechos humanos funcionan como una especie de paraguas que cubre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Y por ello, se propone que dicho precepto se reforme sustituyendo la frase “derechos civiles y políticos” por la de “derechos humanos”, para quedar en los siguientes términos,

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos;

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Tercero. Se propone la reforma del primer párrafo del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El primer párrafo del artículo 7° establece lo siguiente:

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:...”

Como se advierte, dicho texto establece que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, sin embargo, el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece claramente que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud.

Lo anterior significa que la obligación impuesta a la Secretaría de Salud no es solamente la de promover el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sino la de garantizar el acceso a los servicios de salud.

En efecto, el artículo 25 de la convención establece lo siguiente:

“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud...”

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

Artículo 7. La Secretaría de Salud garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones...

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Cuarto. Se propone la reforma del artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 9 establece lo siguiente:

Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.”

Como se advierte, dicho texto establece una prohibición a las compañías de seguros, de cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Sin embargo, dicho precepto tiene como alcance no sólo una prohibición a discriminar, sino la implementación de una serie de ajustes razonables que permitan la igualdad material de las personas con discapacidad en el ámbito de los seguros.

Lo anterior es acorde a la siguiente tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se transcribe literalmente:

Época: Décima Época

Registro: 2002516

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. XII/2013 (10a.)

Página: 631

Discapacidad. El contenido del artículo 9 de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, implica la adopción de ajustes razonables que propicien la igualdad. La naturaleza de una disposición normativa que contiene un valor instrumental en el ámbito de la discapacidad, no se determina en exclusiva por la redacción del mismo en forma aislada, sino por su relación con el ámbito en el cual se pretende implementar. Así, cuando una prohibición a discriminar se encuentra dirigida a un ámbito en el cual la situación prevaleciente se caracteriza por la existencia de políticas discriminatorias y su consecuente falta de igualdad, tal disposición no debe concebirse como una medida de naturaleza simplemente negativa, pues en todo caso se tratará de una exigencia implícita de efectuar medidas o ajustes que propicien un plano de igualdad, en el cual una prohibición a discriminar adquiera sentido como una medida suficiente. Por tanto, tomando en consideración las prácticas de contratación de seguros para personas con discapacidad, es que no resulta posible interpretar la prohibición a discriminar contenida en el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como una medida de naturaleza negativa, sino como una exigencia de implementar los ajustes necesarios, a efecto de generar una situación de igualdad. Amparo en revisión 410/2012. Seguros Inbursa, SA, Grupo Financiero Inbursa. 21 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Por ello, las compañías que prestan servicios de seguros de salud y de vida deben adoptar como directrices en la implementación, interpretación y ejecución de sus actividades y políticas, los presupuestos del denominado modelo social de discapacidad, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, por medio del cual, partiendo de un respeto irrestricto a la dignidad de las personas, así como de la diversidad de las mismas, las compañías de seguros adecuen sus políticas de organización interna, esquema de planeación económica y técnica, así como de contratación de seguros, a efecto de que:

1. Se permita el acceso a las personas con diversidades funcionales en la contratación de los servicios de seguros;

2. Se deje de equiparar a las discapacidades con las enfermedades, dándoles por tanto un tratamiento diferenciado, tanto en las políticas de contratación, así como en los términos contenidos en los contratos y en su correspondiente ejecución;

3. Las políticas sean integrales atendiendo a los distintos aspectos del desarrollo y bienestar de la persona; y

4. Los planes se diseñen de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Para ello, las compañías que prestan servicios de seguros de salud y de vida, deben adoptar como directrices en la implementación, interpretación y ejecución de sus actividades y políticas, siguientes:

I. Se permita el acceso a las personas con diversidades funcionales en la contratación de los servicios de seguros;

II. Se deje de equiparar a las discapacidades con las enfermedades, dándoles por tanto un tratamiento diferenciado, tanto en las políticas de contratación, así como en los términos contenidos en los contratos y en su correspondiente ejecución;

III. Las políticas serán integrales atendiendo a los distintos aspectos del desarrollo y bienestar de la persona; y

IV. Los planes se diseñarán de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Quinto. Se propone la reforma del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 10 establece lo siguiente:

Artículo 10. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.”

Como se advierte, del texto del segundo párrafo se establece que el Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Sin embargo, debe decirse que a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los apoyos y asistencia que las personas con discapacidad requieren para llevar de la mejor manera una vida autónoma e independiente son solamente una parte de sus derechos.

Aun con el reconocimiento de la progresividad que requerirá la implementación efectiva de programas de entrega de estos apoyos, como pueden ser sillas de ruedas, audífonos, software para personas con discapacidad visual, etcétera, es necesario superar la visión médica de la clasificación de la discapacidad como único parámetro a considerar, y asumir que, tal como menciona la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no se clasifican las personas sino la discapacidad.

En este sentido la reforma propuesta consiste en que en el mismo certificado se deje expresada la fórmula completa, es decir, tanto la descripción de la valoración de la discapacidad que contemple la funcionalidad de la persona con relación al contexto o entorno, así como la descripción de aquellos apoyos que pueda requerir para lograr su plena participación y máximo desempeño.

Lo anterior conlleva a incluir en el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, la especificación de los apoyos requeridos por dicha persona ante las instancias de gobierno que deban proveerlas.

Por ello se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 10, para quedar de la siguiente manera,

Artículo 10. ...

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, así como la especificación de apoyos que requiera del gobierno federal.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Sexto. Se propone la reforma de la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 11, en su fracción II, establece lo siguiente:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

...”

Como se advierte, dicha fracción establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñará, ejecutará, evaluará y promoverá políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la connotación empleada respecto de la “clasificación” como criterio para la atención a acciones relacionadas a la inclusión laboral puede considerarse como fruto de una perspectiva médica de la discapacidad.

Por ello considero necesario incluir en la redacción criterios que en vez de referirse a una clasificación de la discapacidad, se refieran mejor a las habilidades y competencias de la persona, así como a sus necesidades en caso de que requirieran de apoyos específicos para lograr equidad en su ingreso al mundo del trabajo.

Por otra parte, se propone la modificación de la redacción actual para que se entienda con suficiente claridad que la promoción del empleo será tanto en el sector privado como en el sector público.

Por ello se propone la modificación del texto de la fracción II, para quedar de la siguiente manera,

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral en el sector público o privado, de las personas con discapacidad, atendiendo a sus competencias y necesidadesque protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Séptimo. Se propone la reforma de la fracción I del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La fracción I del artículo 12 establece lo siguiente:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad; ...”

Como se advierte, dicho texto establece una educación “especial” lo cual presupone una educación segregada, y el espíritu que persigue la Convención es la de brindar una educación inclusiva, al establecer como obligación para los estados parte, de asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

En efecto, la modificación de este artículo tiene por sustento armonizar la legislación con los estándares de la Convención, específicamente en el tema de la educación.

Al respecto, el artículo 24 de la Convención establece:

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (...)

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que: Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad (...) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación (...) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas (...) de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. (...) A partir de la Convención, el concepto y estrategia de inclusión educativa en entornos regulares es un derecho de las personas con discapacidad...

Para ello se desarrollarán, en todos los niveles y modalidades, las acciones necesarias para promover y priorizar la escolaridad en espacios educativos no segregados con los apoyos arquitectónicos, técnicos, tecnológicos y humanos que los alumnos con diferentes discapacidades, no solamente personas sordas o ciegas, requieran para ver favorecido su proceso de aprendizaje.

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

I. Establecer en el sistema educativo nacional, el diseño, ejecución y evaluación de programas que garanticen la educación inclusiva de las personas con discapacidad en todos los niveles;

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Octavo. Se propone la reforma del artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 15 establece lo siguiente:

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación”.

Como se advierte, dicho texto establece la educación especial y la Convención hace referencia a educación inclusiva y no segregada, y no menciona la modalidad de “educación especial”.

Por ello la modificación de este artículo tiene por sustento armonizar la legislación con los estándares de la Convención, específicamente en el tema de la educación.

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

Artículo 15. La educación inclusiva de personas con discapacidad tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Noveno. Se propone la reforma del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El párrafo tercero del artículo 16 establece lo siguiente:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

...

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos”.

Como se advierte, dicho texto establece que los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Sin embargo, la modificación de este artículo tiene por sustento armonizar la legislación con los estándares de la Convención, específicamente en el tema de accesibilidad prevista en el artículo 9 de la convención, que establece:

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; ...”

Lo que significa que no nada más los edificios públicos se deben sujetar a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos, ya que también los edificios privados en donde se presta algún tipo de servicio deben ajustarse a dicha normatividad, para estar en plena armonía con los estándares de la convención.

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera:

Los edificios públicos y privados deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Décimo. Se propone la reforma de la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La fracción II del artículo 19 establece lo siguiente:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

...

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;...

Como se advierte, dicho texto establece que se promoverá que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

Sin embargo, el verbo promover significa fomentar o favorecer la realización o el desarrollo de una cosa, iniciándola o activándola si se encuentra paralizada o detenida provisionalmente y conforme al espíritu de la Convención, en relación al tema de la accesibilidad, se impuso como obligación a los estados parte, el adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al transporte.

Por ello, la modificación de este artículo tiene por sustento armonizar la legislación con los estándares de la Convención, específicamente en el tema de accesibilidad prevista en el artículo 9 de la convención, que establece:

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; ...”

Lo que significa que el Estado mexicano no puede quedarse únicamente en la promoción de la actividad prevista en la referida fracción, sino que debe ir más allá, es decir en la vigilancia de que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

II. Vigilar que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Décimo Primero. Se propone la adición de una fracción al artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que sería la contenida bajo la fracción IV y se recorre la que se encuentra bajo la fracción IV a la V.

El artículo 21 establece lo siguiente:

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.”

Como se advierte, dicho texto establece algunas obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Social que se enumeran en las tres primeras fracciones, mientras que la última se deja abierta la posibilidad de ampliar dichas acciones para no limitarlas.

A partir del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (Sinhambre), publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2013, se instrumentó el Programa permanente de Comedores Comunitarios para mejorar las condiciones de acceso a la alimentación de la población ubicada en Zonas de Atención Prioritaria ya sean rurales o urbanas, todo ello, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Con ello, se coadyuva a cumplir el derecho humano a la alimentación, entendido éste como el tener acceso, de manera regular, permanente y libre a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población y garantice una vida síquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

En el portal electrónico de la Secretaría de Desarrollo Social se señala que en consonancia con tal enfoque y mediante el equipamiento y abasto de Comedores Comunitarios, se cumple el propósito incrementar el acceso a alimentos en beneficio de la población ubicada en los territorios urbanos y rurales en las Zonas de Atención Prioritaria.

El objetivo general del Programa es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidan positivamente en el acceso a la alimentación mediante la instalación y operación de Comedores Comunitarios.

Este programa de Comedores Comunitarios fija su prioridad de atención para los siguientes grupos de población:

-Niñas y niños de 0 a 11 años de edad;

-Estudiantes adolescentes de 12 a 19 años;

-Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;

-Personas con alguna discapacidad;

-Personas adultas mayores de 65 años y más; y

-Población que sufra contingencias o emergencias que el gobierno federal haya declarado como zonas de desastre, que ameriten una intervención excepcional;

-Personas en situación de vulnerabilidad y pobreza (mujeres violentadas, personas que no cuentan con un empleo o ingreso suficiente, personas migrantes, personas en situación de calle, entre otras personas con carencia por acceso a la alimentación).

En ese sentido, dado que el referido programa surge con motivo de un decreto y es permanente, considero que debe incluirse en el catálogo de acciones previstas en el artículo 21 antes referido, en beneficio de las personas con discapacidad.

Por ello se propone la modificación de dicho texto, adicionando una fracción adoptada bajo el número romano IV y recorriéndose la actual fracción IV, a la V, para quedar de la siguiente manera,

IV. Establecer comedores comunitarios que incidan positivamente en el acceso a la alimentación de las personas con alguna discapacidad; y

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Décimo Segundo. Se propone la reforma del artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 22 establece lo siguiente:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.”

Como se advierte, dicho texto establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas.

Sin embargo, no se precisa la naturaleza de los planes, programas y políticas que deben formularse en base a la información aportada por el censo nacional de población.

En ese sentido, debe señalarse que la Convención, además de promover los derechos de las personas con discapacidad, establece que se deben recopilar datos estadísticos acerca de la población con esta condición y menciona en su Artículo 31 que los Estados parte recopilarán información adecuada y, en el proceso, ésta deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

También establece que la información que se recabe se puede utilizar como ayuda para la evaluación del cumplimiento de los Estados parte de sus obligaciones respecto a la Convención, así como identificar y, de ser el caso, eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el pleno ejercicio de sus derechos.

En ese sentido, se debe adicionar al referido precepto, un párrafo en donde se especifique que la información recopilada se utilizará como ayuda para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Décimo Tercero. Se propone la reforma del artículo 30 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 30 establece lo siguiente:

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad”.

Como se advierte, dicho texto establece como obligación a las instituciones de administración e impartición de justicia de implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Sin embargo, el numeral 2 del artículo 13 de la convención establece que: “A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”, por lo cual considero que en el artículo 30 antes enunciado, debe incluirse en el proceso de capacitación, al personal policial y penitenciario para armonizar con la referida convención,

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, incluyendo al personal policial y penitenciario, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 4, 6, fracción IX, 7, 9, 10, 11, fracción II, 12, fracción I, 15, 16, 19, fracción II, 21, fracción IV, 22 y 30, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 6, fracción IX, 7, 9, 10, 11, fracción II, 12, fracción I, 15, 16, 19, fracción II, 21, fracción IV, 22 y 30, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar redactados como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural o en pobreza extrema, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Artículo 6. ...

I a VIII...

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos;

X...

Artículo 7. La Secretaría de Salud garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

....

Artículo 9. ...

Para ello, las compañías que prestan servicios de seguros de salud y de vida, deben adoptar como directrices en la implementación, interpretación y ejecución de sus actividades y políticas, siguientes:

I. Se permita el acceso a las personas con diversidades funcionales en la contratación de los servicios de seguros;

II. Se deje de equiparar a las discapacidades con las enfermedades, dándoles por tanto un tratamiento diferenciado, tanto en las políticas de contratación, así como en los términos contenidos en los contratos y en su correspondiente ejecución;

III. Las políticas serán integrales atendiendo a los distintos aspectos del desarrollo y bienestar de la persona; y

IV.- Los planes se diseñarán de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.

Artículo 10. ...

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, así como la especificación de apoyos que requiera del gobierno federal.

Artículo 11. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral en el sector público o privado, de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias y necesidades que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

...

Artículo 12. ...

I. Establecer en el sistema educativo nacional, el diseño, ejecución y evaluación de programas que garanticen la educación inclusiva de las personas con discapacidad en todos los niveles;

...

Artículo 15. La educación inclusiva de personas con discapacidad tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Artículo 16. ...

...

Los edificios públicos y privados deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

...

Artículo 19. ...

I...

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

...

Artículo 21. ...

I a III...

IV. Establecer comedores comunitarios que incidan positivamente en el acceso a la alimentación de las personas con alguna discapacidad; y

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Artículo 22. ...

La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, incluyendo al personal policial y penitenciario, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://conadis.gob.mx/gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/La_Discapac idad_en_Mexico_datos_2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputada María Idalia del Socorro Espinoza Meraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5A y 251 la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la definición dada por el Inegi, a través del glosario de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), los trabajadores independientes o freelancers, son profesionistas que se emplean por su cuenta, como informales, cuentapropistas o personas que trabajan desde su hogar sin estar dados de alta en la nómina de alguna empresa. Los trabajadores independientes disponen de sus propias herramientas o medios de producción y buscan su materia prima y/o clientes; son dueños del bien o producto que elaboran o que venden; deciden cómo y dónde promover sus productos y/o servicios enfrentando el riesgo económico de perder o ganar.

Los trabajadores independientes están completamente desprotegidos por la ley. De hecho es una práctica común que las empresas aprovechen esta figura para contratar empleados temporales, sin contratos y también para tener empleados fijos sin darles prestaciones de ley. Hay empresas que incluso arrancan proyectos financiados con sueldos de los propios trabajadores, lo que implica una violación de los derechos de los trabajadores.

Desde hace un par de años se identificó un patrón de crecimiento significativo: en 2015 los trabajadores independientes en el país aumentaron 2.6 por ciento, sumando 13 millones 472 mil personas que trabajaban bajo esta modalidad, superando por casi tres veces a los 4 millones 996 mil oficinistas. Esto implica que, por lo menos desde ese año, hay en México tres freelancerspor cada oficinista con horario de ocho horas al día.

El autoempleo, trabajo independiente o freelancismo se ha vuelto en los últimos años una forma de trabajar sumamente común, sobre todo en la población joven, favorecida por las herramientas de las tecnologías de la información y en respuesta a la poca oferta laboral y a las precarias condiciones de trabajo que ofrece el mercado. Hoy en día los jóvenes de nuestro país se enfrentan a condiciones de vida muy difíciles y a un turbio panorama a futuro: prácticamente una nula certeza sobre el mismo y pocas condiciones para asegurar cualquier inconveniente de salud o incluso el retiro.

Los jóvenes de esta generación se caracterizan por tener un mayor grado de escolaridad que los mayores de 37 años; un mayor porcentaje de quienes son considerados millennials a nivel nacional (49.2 por ciento) cuenta con al menos educación media superior en comparación con la Generación X (37.5 por ciento). Esta generación de jóvenes se caracteriza por buscar constantemente mejores condiciones de trabajo. Según el reporte Economías Regionales Abril-Junio 2017 de Banxico, 76.4 por ciento de los millennials renuncian a su empleo por un mejor sueldo, mientras que en la generación X ese factor es 13.8 por ciento. Muchos, por otro lado, prefieren trabajar por su cuenta para poder administrar su tiempo y su espacio.

Sin embargo, aunque ésta suele ser la elección de muchos jóvenes, aunado a lo mencionado previamente sobre la falta de protección de este tipo de empleo por la ley, cada trabajador independiente tiene que pagar su propio seguro de gastos médicos, no tiene acceso a incapacidades de trabajo y no generan antigüedad en el sistema de seguridad social de nuestro país. La seguridad social es fundamental para el pleno desarrollo de las personas. Según la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

De por sí la situación salarial en nuestro país es lamentable (los incrementos salariales, que en su mayoría han sido de 3.9 por ciento, se los ha comido el aumento a los productos de la canasta básica y de los energéticos), la percepción de ingresos de los trabajadores independientes es alarmante. Por ponerlo en perspectiva: la mayoría de los oficinistas (27 por ciento) percibe ingresos de entre 2 y 3 salarios mínimos, es decir, de 4 mil 206 a 6 mil 309 pesos mensuales, en tanto que la mayor cantidad de los funcionarios y directivos de los sectores público y privado (33 por ciento) percibe ingresos de más de 5 salarios mínimos (10 mil 515 pesos mensuales). En contraste, la mayoría de los trabajadores independientes (27 por ciento) se encuentran en un nivel de ingresos de hasta un salario mínimo, que equivale a 2 mil 103 pesos mensuales, mientras que 19 por ciento de los independientes se encuentra en un nivel de más de uno y hasta 2 salarios mínimos (2 mil 103 a 4 mil 206 pesos al mes). No hay ninguna forma realista en la que, con esas percepciones, se pueda, desde el propio bolsillo, ahorrar para el futuro o pagar un seguro de gastos médicos.

Por ejemplo, según las cuotas publicadas por el mismo IMSS para personas que no son derechohabientes, un freelancetendría que, en caso de resultar enfermo y de terminar en el Seguro Social, pagar 3 mil 497 pesos por una intervención quirúrgica o 34 mil 509 pesos por un día en terapia intensiva; 7 mil 256 por un día de hospitalización o mil 1 pesos por una consulta de especialización. Estas tarifas son completamente inalcanzables considerando los salarios percibidos por los trabajadores independientes que acabamos de mencionar. Es simplemente imposible enfermarse o sufrir un accidente y poder solventarlo si no se cuenta con seguridad social o ingresos superiores a los 500 mil pesos al año.

La precariedad laboral a la que se enfrentan los jóvenes de nuestro país es algo que urge resolver. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) arroja datos alarmantes sobre esta situación actualmente.

En el segundo trimestre del 2017 la cantidad total de trabajadores independientes era de 14 millones, de los cuales más de 1 millón y medio pertenecía al grupo de edad de 20 a 29 cifra que ha aumentado paulatinamente en los últimos trimestres (ENOE, 2017). Considerando el rango de edad de 18-34 años podría llegar a hablarse de 3 millones de jóvenes. Sin embargo, la denominación del propio trabajador puede variar, y muchos jóvenes freelance se encuentran categorizados como subocupados o como desocupados.

La población subocupada (lo que quiere decir que son personas ocupadas pero que tienen la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual les permite), que en total comprende los 3.7 millones, cuenta con 808 mil 113 personas en el rango de edad de 20 a 29. Esta cifra ha fluctuado en los últimos trimestres, siendo la cifra más alta 903 mil 365 y la más baja 744 mil 269.

Para septiembre del 2017 del 100 por ciento de la población desocupada (en donde se clasifican muchos freelance), el 46 por ciento contaba con educación media superior y superior (en comparación con, por ejemplo, el 4.48 por ciento que no había completado la primaria y el 12.79 por ciento de quienes solo acabaron la primaria). En los últimos dos años ha aumentado significativamente la desocupación en población con educación media superior y disminuido en la población con secundaria completa (en enero de 2016 el primer grupo representaba el 37.41 por ciento y el segundo el 39.91 por ciento, mientras que la distancia actualmente es de 10 puntos porcentuales, siendo 46.59 y 36.12 correspondientemente). Respecto de los antecedentes laborales, el 9.97 por ciento de la población desocupada no tenía experiencia laboral. Esta cifra ha rondado el 10 por ciento todo el año, habiendo sido la más alta el 13.26 por ciento en febrero, siguiendo la tendencia de los últimos dos años. También es importante considerar que, dadas sus circunstancias y las condiciones de oferta en los empleos, la posibilidad para los jóvenes desocupados de emplearse como trabajadores independientes, cada vez es más atractiva.

Ahora bien, como ya mencionamos, actualmente los jóvenes viven una situación de alta vulnerabilidad y un turbio porvenir. Las generaciones siguientes a los baby-boomers, sobre todo quienes comprenden la cohorte de los millennials, no van a tener una pensión cuando se retiren. Es imperante encontrar un mecanismo mediante el cual podamos afiliar a la mayor cantidad de jóvenes al Seguro Social cuanto antes.

Según la ENOE, al segundo trimestre de este año, la población total del país era de 123 millones 364 mil 426 personas, de las cuales 19 millones 356 mil 583 entran en el rango de 20 a 29 años. Ahora bien, de un total de 18 millones 616 mil 624 trabajadores y trabajadoras aseguradas por el IMSS en 2016, el grupo de edad de 20-29 es de 5 millones 627 mil 486 personas. Es decir, sólo el 29 por ciento de los jóvenes del país tienen seguridad social. Esta cifra es alarmante. El anacronismo del acceso de nuestro país a la seguridad social propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral, y es nuestra labor como servidores públicos resolver esta falta.

Los trabajadores independientes o freelance han crecido a una tasa prácticamente del doble que la registrada para los oficinistas, 2.6 por ciento versus 1.5 por ciento, respectivamente. El Estado mexicano no puede negar esta realidad y es su responsabilidad atender a esta nueva situación y las responsabilidades que conlleva. Nuestro deber, como legisladores y representantes, es impulsar iniciativas que mejoren el panorama de nuestros jóvenes, el país que les estamos dejando, y las circunstancias en que se desarrollarán.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración la presente:

Iniciativa

Por la que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, adicionando un párrafo segundo y recorriendo el anterior a tercero para quedar como sigue:

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Trabajador independiente es aquella persona física que sin tener un patrón realiza una actividad productiva o de servicios; dispone de sus propias herramientas o medios de producción, buscan su materia prima y clientes, son dueños del bien o producto que elaboran y lo enajena a un tercero por medio de venta, acuerdo, encargo o contrato.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5 A y 251 de la Ley del Seguro Social para quedar como siguen:

Artículo 5 A.

I a VII [...]

VIII. Trabajador independiente. Es aquella persona física que sin tener un patrón realiza una actividad productiva o de servicios; dispone de sus propias herramientas o medios de producción, buscan su materia prima y clientes, son dueños del bien o producto que elaboran y lo enajena a un tercero por medio de venta, acuerdo, encargo o contrato.

Artículo 251.El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I a XXXVI [...]

XXXVII. Promover y fomentar la afiliación de los jóvenes y los trabajadores independientes al Seguro Social

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/freelancers-superan-a-los-godinez.html

2 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/esta-es-la-razon-por-la-que-los-millenn ials-en-mexico-renuncian-a-su-trabajo.html

3 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/acuerdos/4165.pdf

4 http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/memoria-estadistica-2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de abril de 2018.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley: “...protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Asimismo que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”

También expresa que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”

Siendo la ley la que también definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Respetable asamblea

Durante la última década el número de nacimientos en México se ha ubicado alrededor de 2 millones 500 mil en promedio al año. De estos, y de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el año 2015 se identificó que 22.1 por ciento de los nacimientos se dio en el medio rural; mientras que casi 70 por ciento sucedió en el medio urbano.

La información también precisa que 46 por ciento de los nacimientos, fueron el primer hijo que tuvieron las mujeres mexicanas; 27.8 por ciento el segundo y; 15.6 por ciento el tercero.

Asimismo, 88 por ciento de los nacimientos se dieron en hospitales o clínicas; mientras que sólo 4.4 por ciento en domicilios. Respecto de los nacimientos en hospitales o clínicas, 85.2 por ciento se registraron en instituciones públicas u oficiales; y únicamente 14.8 por ciento en instituciones privadas.

En otras palabras, aproximadamente 75 por ciento de todos los nacimientos en el país fueron atendidos en lugares públicos, es decir, en hospitales o clínicas financiados para su funcionamiento con dinero de todos los mexicanos, a saber, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Secretaría de Salud (Ssa).

Finalmente, 53 por ciento de los partos fue natural, mientras que 45 por ciento fue bajo el procedimiento denominado cesárea.

En este aspecto sobresale que ocho de cada diez nacimientos registrados en hospitales privados fue por cesárea y cuatro de cada diez en hospitales públicos. Cifras altas si se comparan internacionalmente, las que se observan a decir del Instituto Nacional de Perinatología, por falta de información sobre las opciones de partos naturales, el interés económico de hospitales privados y doctores por obtener altas ganancias; así como por el escaso personal médico en el sector público de salud, donde si bien la tasa es menor, ha venido en aumento la última década.

Lo anterior es de resaltar, pues en la práctica se ha dado un abuso de los nacimientos asistidos con intervención médica, dado que “...nueve de cada diez bebés podrían nacer solitos; el médico ahí se encuentra, pero nada más vigila. Y sólo entre 13 y 16 por ciento requieren ayuda del ginecobstetra.”

Además en la problemática que representa la cesárea para las instituciones públicas de salud, si bien cualquier ginecólogo podría señalar que el nacimiento por parto natural es la mejor opción, esta decisión se vuelve complicada si se tiene por ejemplo un solo doctor con diez mamás en trabajo de parto, sumado a lo anterior, la falta de camas disponibles. Por lo que resulta práctico que para lograr una atención total en estos hospitales se tienen que completar partos rápidos, con trabajo y recuperación cortos como lo ofrece la propia cesárea.

No obstante, esta supuesta ventaja operativa del procedimiento quirúrgico, representa una desventaja financiera pues cada una de ellas le cuesta al Estado un aproximado de 17 mil 500 pesos de acuerdo con el Instituto Nacional de Perinatología.

Por lo anterior, es que debemos buscar un nuevo equilibrio que incentive los partos naturales, minimice los costos en la institución, pero además ofrezca una mayor cobertura a la población y por supuesto, también ahorros a la misma.

Es por tal que proponemos la gratuidad de los partos naturales que se realicen en los servicios públicos de salud, pero también la deducibilidad del gasto que realicen las personas en instituciones privadas, hasta por un monto similar al costo que cuesta realizarlo actualmente en el sector público.

Con lo que quedará a decisión de la propia mujer y de su pareja, dónde atenderse, pues el beneficio será universal. Con esto, seguramente daremos un respiro a las instituciones públicas de salud, que hoy soportan la mayoría de los procedimientos.

Respecto de la cesárea, la deducibilidad aplicará hasta por 20 por ciento del costo actual para el sector público, cuando se tengan que realizar por alguna urgencia o por indicación médica.

En síntesis, la propuesta dotará de un alivio operativo a las instituciones públicas, pero también serán un incentivo más para tributar por parte de las personas.

El impacto presupuestal de la medida, tal como se encuentra planteada, sería más bien un traslado de lo que ya se gasta por un lado, presentando por el contrario, economías de escala ante la preferencia a los procesos ligados al parto natural, mucho menos oneroso e invasivo que la cesárea para la mujer y sus familias.

Asimismo, se establece que la gratuidad de la que hablamos sólo aplicará para el primer hijo que tenga la mujer, con lo que nos encontraremos en sintonía de la política de planificación familiar vigente.

Por lo anteriormente expuesto, es que presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 61 Bis y se reforman el artículo 77 Bis 1, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el capítulo IV del título tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

Asimismo, tiene el derecho de elegir con el consentimiento de su médico, la programación de un parto natural que no causará ningún desembolso en los servicios de salud prestados por el sector público, o bien, desembolso que sería deducible al realizarse en los servicios de salud del sector privado, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las condiciones y bases reglamentarias que para tal efecto expidan las autoridades correspondientes.

Artículo 77 Bis 1. (...)

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización, salvo el servicio de parto natural de conformidad con lo establecido por el artículo 61 Bis de la presente ley, y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

(...)

Artículo Segundo.Se reforma el numeral I del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151.Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I.Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología , nutrición y de ginecoobstetricia específicamente relacionados con parto natural,prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

(...)

(...)

(...)

(...)

II. a VIII. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente reforma, integrará en la miscelánea fiscal del ejercicio inmediato o bien por decreto, las reglas a que se sujetará la deducibilidad de los gastos señalados en la presente reforma, atendiendo las excepciones y límites planteados en la exposición de motivos de la misma.

Notas

1 La sumatoria de las cifras no resulta en 100%, porque no se incluyen datos clasificados como: “no especificados”.

2 El porcentaje remanente se distribuye en mujeres que al momento del nacimiento tenían ya al menos tres hijos nacidos.

3 La sumatoria de las cifras no resulta en 100% porque no se incluyen datos clasificados como “no especificados” u “otros lugares de nacimiento”.

4 Explicación del Doctor Norberto Reyes Paredes, subdirector del Servicio de Ginecología del Instituto Nacional de Perinatología (INPER).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2018.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o., y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Desde su origen, mediante decretos publicados el 31 de diciembre de 1994 y 25 de mayo de 1995, se tomó en cuenta la separación jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Federación a través de un Consejo de la Judicatura Federal; este, respondería a la imperante necesidad de dotar de un órgano que fuera independiente de la función judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y capaz de regular la administración, vigilancia, disciplina y la carrera judicial de todos los órganos jurisdiccionales federales del país, traducidos en los juzgados de Distrito, tribunales Colegiados de Circuito y tribunales Unitarios de Circuito.

Asimismo, dichas reformas, dieron lugar a la Creación de un Consejo de la Judicatura para el entonces Distrito Federal, con reglas paralelas al ámbito federal, por lo que se dejó entrever la posibilidad de establecer Consejos de la Judicatura a nivel local y que en la actualidad permean el reflejo del Consejo de la Judicatura Federal a nivel nacional.

En este sentido, el 11 de junio de 1999 se reformó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Consejo de la Judicatura Federal de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; siendo precisamente la cuestionable autonomía la que hace posible integrar la presente propuesta y en específico en la interdependencia que ha mantenido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Consejo de la Judicatura Federal a través de su Presidente.

Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; ...

[...]

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, ...”

Por otro lado, dentro de estas consideraciones apreciables en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se establece que el Presidente de la Suprema Corte lo sea también del Consejo de la Judicatura Federal, lo que se traduce en un incremento en la interdependencia que tiene el Consejo de la Judicatura Federal con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso particular, a través de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual tiene gran injerencia en las decisiones del Consejo.

Finalmente, cabe destacar que, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a raíz de su incorporación al Poder Judicial Federal en la reforma constitucional de 1996, cuenta con una Comisión especializada que se integra por el presidente del Tribunal Electoral y tres miembros del Consejo, la cual vela por la administración, vigilancia y disciplina del mismo.

II. El Consejo de la Judicatura Federal en México

Uno de los principales denominadores del Consejo de la Judicatura Federal, radica desde su origen en la independencia técnica, en la gestión, despacho de sus asuntos y finalmente en la capacidad para poder emitir sus resoluciones; es precisamente su independencia ante estos tres últimos factores lo que hace inviable que el Presidente de la Suprema Corte tenga injerencia en las cuestiones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, este último como hemos visto, siendo el gestor de todos los órganos jurisdiccionales federales del país.

Cabe mencionar que es el Consejo de la Judicatura Federal el que engloba el mayor número de servidores públicos de todo el Poder Judicial de la Federación, toda vez que las labores de coordinación se detallan en 824 órganos jurisdiccionales federales en el país, con unos 42,111 servidores públicos, de los cuales el 91% del personal se dedica a las funciones jurisdiccionales y de apoyo directo en estas actividades, en tanto que solo el 9% se dedica a funciones administrativas de los órganos federales; la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un grado menor de servidores públicos a su cargo.

III. Presidente de la SCN y del CJF.

Como hemos visto, las funciones administrativas fueron propias del Consejo de la Judicatura Federal desde su creación con las reformas antes referidas; por ello, resulta imperativo el análisis respecto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al presidir igualmente el Consejo conlleva a una interdependencia de estos dos órganos al permear las decisiones de la Presidencia del Poder Judicial tanto en la Corte como en el Consejo, y si bien las labores de comunicación entre estos dos resulta imperativa, la injerencia del Presidente en cuestiones administrativas fuera de la Suprema Corte transgrede la independencia técnica del mismo Consejo y difundido a cada uno de los órganos jurisdiccionales del país en materias como la disciplinaria o de responsabilidad administrativa de sus trabajadores.

Bajo esta óptica, ha quedado claro que las funciones jurisdiccionales le fueron confiadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que si bien el Consejo tiene como prioridad primara la administración, vigilancia y disciplina dentro del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, sus funciones son propiamente administrativas y disciplinarias para todo el personal del Poder Judicial, reiterando que este control no confluye para la Suprema Corte, lo que resulta pernicioso para la transparencia e inclusión de todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.

En el derecho comparado, podemos observar varios ejemplos que ilustran la capacidad de tener un presidente emancipado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como se plantea en esta propuesta, ya que resulta viable que exista plena autonomía del Consejo de la Judicatura Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su presidente

Fuente: La Judicatura en Iberoamérica primera edición, Cumbre Judicial Iberoamericana, Poder Judicial de la Federación.

En este análisis dentro del derecho internacional, se observa el papel que desempeñan los presidentes de Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura o Judicatura, sin dejar de mencionar que si bien la estructura de dicho precepto concuerda con el ámbito internacional, el tiempo moderno exige que se restructuren las funciones del Presidente de la Suprema Corte en México, y con ello se obtenga una mejor calidad jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Federación, bajo la implementación de un Presidente exclusivo del Consejo, alejado de las responsabilidades jurisdiccionales en los asuntos que tramita la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Algunas de las funciones primordiales que ejerce el Presidente del Consejo las encontramos en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la organización y funcionamiento del propio Consejo como lo son:

1. La representación del Consejo.

2. Nominación para el nombramiento de los titulares de órganos auxiliares (Instituto de la Judicatura Federal; Instituto Federal de Defensoría Pública; Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial de la Federación); secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;

3. Igualmente, el nombramiento y remoción y vigilancia de los titulares de las unidades administrativa a su cargo;

4. Desechamiento de las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos;

5. Otorgamiento de licencias personales o médicas a los juzgadores federales;

6. Dictado de providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de hechos motivos de alguna queja administrativa;

7. Instrucción en materia disciplinaria, las investigaciones motivo de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

En este sentido, resulta ineludible que el Presidente de la Suprema Corte tiene una doble función al ser juez y parte en algunos asuntos y en las funciones que ejerce como Consejero Presidente, toda vez que se ha visto impedido dada la naturaleza de doble función que ejerce el mismo en dos instituciones autónomas, gracias a conflictos de interés entre ambos órganos.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser cabeza del Poder Judicial de la Federación cuenta con independencia del Consejo de la Judicatura al ser un Tribunal Constitucional, la dependencia del Consejero Presidente con la Corte ha resultado inviable.

Por otro lado, encontramos algunas Unidades Administrativas a cargo del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal:

1. Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

2. Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

3. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

4. Dirección General de Comunicación Social;

5. Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;

6. Dirección General de la Presidencia;

7. Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y

Todas ellas directamente vinculadas con la administración y funcionamiento de todo el Poder Judicial y que, al ser el presidente de ambas instituciones, ha resultado en casos bien documentados en que el Presidente se ve impedido para tramitar asuntos en los que existan (como hemos mencionado) conflictos de interés, dentro del Consejo de la Judicatura Federal.

Esta y otras problemáticas han sido observadas a nivel local en la Ciudad de México, en donde, en este caso particular, se cuenta con una Constitución que simplifica los procesos y dota de plena independencia al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y se establece que el presidente del Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia (equivalente a la SCJN a nivel federal). Si revisamos el texto constitucional local, nos encontramos con una figura vanguardista al respecto en la nueva Constitución de la Ciudad de México:

Capítulo III De la Función Judicial

Artículo 35

Del Poder JudicialA. De la función judicial

B. [...]

E. Consejo de la Judicatura

1.El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

2.El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial.

Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.

Así las cosas, la propuesta queda de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero.Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100. [...]

El Consejo se integrará por siete miembros designados por el Senado de la República, de los cuales, uno será el Presidente.

[...]

Los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Segundo.Se reforma el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 71. El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal será electo por mayoría de votos de entre los miembros del propio Consejo, quien ejerce atribuciones que le confiere el artículo 85 de esta ley.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El actual Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, permanecerá en su cargo, hasta el fin de su mandato.

Notas

1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 68 La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

2 Dentro de estas reformas se recoge por primera vez en la historia el rubro de una carrera judicial, la que tendría que adaptarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

3 Actualmente, todos los Estados cuentan con un Consejo de la Judicatura o Consejo del Poder Judicial en algunos casos.

4 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999.

5 Recordemos que el proceso de elección del Ministro Presidente de la Suprema Corte, radica en una terna de aspirantes para ser elegidos dentro de los propios miembros del máximo tribunal de nuestro país.

6 Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 Artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada el 11 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo referido como un ápice de la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación, el cual se ve mermado

8 Recordemos que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. (art. 94 Constitucional).

9 Informe Anual de la Labores del Poder Judicial de la Federación (2016).

10 Atribuciones previstas en los artículos 97, párrafo cuarto; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11 El Poder Judicial de la Federación se ejerce a través de una Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

12 Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13 Con excepción de la SCJN.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia, la porción respectiva, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Nuestro país cuenta con un marco legal amplio en materia de derechos humanos, entre éstos el correspondiente a la Educación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituyen la normativa principal tendiente a garantizar este derecho a los individuos desde edad temprana.

Es vital que nuestro marco normativo en esta materia sea muy claro y específico, a fin de garantizar el derecho a una educación inclusiva, considerando que, en los hechos, un buen número de niñas, niños y adolescentes de nuestro país, primordialmente de hogares de escasos recursos económicos, enfrentan una serie de obstáculos para acceder a este servicio vital.

Con la presente propuesta legislativa, con Iniciativa de Reforma al Artículo 11, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se busca fortalecer el marco jurídico relativo al derecho humano a la Educación, visibilizando la importancia de que éste sea inclusivo en todos los aspectos.

Año con año, por más recursos económicos, esfuerzo y suma de voluntades, por parte de las instituciones responsables de velar por este derecho de la niñez y los adolescentes, al final se impone una realidad desalentadora, consignada en informes sobre avances, evaluación y rendimiento: existe un alto porcentaje de niñas, niños y adolescentes que, debido a múltiples factores, no acceden al pleno derecho educativo y, en no pocos casos, no obstante haber accedido, terminan por engrosar las filas de la deserción escolar.

Argumento

La Constitución Política, en el artículo 1o., párrafos 3 y 5, asienta que “...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

El mismo artículo, en su fracción II, incisos a) y c), especifica que “...El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: ... a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; ... c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”

De conformidad con el mismo articulado constitucional, en sus fracciones VIII y IX asienta que “VIII...El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.”

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en prácticamente todos sus articulados garantiza la protección, educación y formación integral de este sector de nuestro país. De manera directa, el Artículo 13, derivado del Título Segundo, denominado “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Fracción XI consigna “Derecho a la Educación”.

Además del 3o. constitucional, existe vasta normatividad federal que tiene como objetivo garantizar la educación de niñas, niños y adolescentes, amén de los tratados internacionales, sobre todo en materia de cuidado y protección de la niñez.

Entre otros marcos legales federales, tenemos la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley Federal del Trabajo.

Todas estas leyes precitadas, de alcance nacional, confluyen en un mismo objetivo: el acceso de niñas, niños y adolescentes, a una educación con calidad, sin distingo de procedencia racial o cultural, socioeconómica ni creencia religiosa alguna, en instalaciones apropiadas y sin que haya impedimento económico alguno para que las y los infantes cuenten con este servicio, que los llevará a un desarrollo integral, en su persona, sus familias y sus comunidades.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es una instancia con el compromiso de “...entregar información relevante y útil, que puede contribuir a sustentar los diagnósticos que realicen las autoridades educativas, los académicos, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros, en aras de mejorar el cumplimiento cabal del derecho humano a una educación obligatoria de calidad para todos los niños y jóvenes del país, independientemente de su origen social y características individuales.”

En este sentido, en su último informe, Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2016. Educación básica y media superior, durante el ciclo escolar 2015-2016, la matrícula en educación obligatoria fue de 30.9 millones de alumnos, de los cuales 83 por ciento correspondió a educación básica. De éstos, 11 millones de alumnos, pertenecientes a todos los grados de educación básica, se localizan en escuelas de alta y muy alta marginación, de acuerdo con dicho documento.

El Sistema Educativo Nacional “ha creado distintos servicios educativos de EB para atender la diversidad cultural y lingüística de la niñez (LGE, artículo 38, 2016, 1 de junio), incluso, por razones prácticas, con base en el tamaño de la matrícula. La educación preescolar y primaria se brinda en escuelas comunitarias, indígenas y generales. Este último servicio predomina en las 1 A menos que se especifique lo contrario, la información corresponde al inicio del ciclo señalado. 13 localidades urbanas y rurales grandes, y capta la mayor matrícula; las escuelas indígenas se ubican preferentemente en localidades rurales (de menos de 2500 habitantes) con gran presencia de población indígena, y las comunitarias se encuentran en pequeñas localidades rurales y dispersas, en las cuales también se atiende a niños de familias jornaleras migrantes. Este tipo de servicio lo brinda el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe). En educación secundaria hay escuelas generales, técnicas, telesecundarias, comunitarias y para trabajadores. Los dos primeros tipos de servicio predominan en localidades urbanas, mientras que las telesecundarias en rurales. Como ocurre con los niveles educativos previos, las secundarias comunitarias (Conafe) se dirigen a niños y jóvenes de pequeñas localidades rurales o de familias jornaleras migrantes. Las secundarias para trabajadores representan una opción para la población de 15 años o más sin educación secundaria completa, y que trabaja.”

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 10 por ciento de la población en nuestro país es indígena, y casi la totalidad de ésta vive en condiciones de pobreza y alta marginación. Estas condiciones socioeconómicas, de grave rezago, es una de las principales causas de la falta de acceso, o bien de deserción, al servicio educativo, en niñas, niños y adolescentes; para este sector, imperativo es, primeramente, buscar el sustento familiar diario.

A este factor de pobreza debemos sumar, por lo menos, dos factores más en el ámbito indígena: A) De acuerdo con la misma evaluación del INEE, más de 50 por ciento de los docentes no hablan la lengua autóctona de sus alumnos; B) Permea, en el inconsciente colectivo de las comunidades indígenas, la idea errónea de que su cultura y lengua son impedimento para incorporarse a una dinámica mestiza con mayores posibilidades de desarrollo social y económico, situación que tiene su causa en la compleja inercia social discriminatoria.

Además del sector indígena, existe un sector infantil y juvenil en nuestro país que tiene serios obstáculos para acceder al servicio educativo: el de las personas con alguna discapacidad. Es tan compleja la problemática, sobre este sector, que las propias familias construyen el patrón mental de que la discapacidad implica el nulo o escaso acceso a los servicios diversos, entre ellos el educativo.

De acuerdo con el mismo documento de evaluación del INEE, citado líneas anteriores: “...persisten las desigualdades en la asistencia escolar entre algunas subpoblaciones. Los niños de 6 a 11 años con alguna discapacidad son los que presentan la menor tasa de asistencia (89.4 por ciento), la cual disminuye a 80.3 por ciento en el grupo de 12 a 14 años...”

Otro sector infantil y juvenil que, al margen de pertenecer a comunidades indígenas o contar con alguna discapacidad, es aquel que tiene que trabajar para sobrevivir, personalmente, o para sostener a sus seres más cercanos. Partiendo de este mismo documento evaluatorio del INEE: “...sólo 4 de cada 10 niños de entre 12 y 14 años que trabajan de manera extradoméstica, medio tiempo o más asisten a la escuela (sin cambio en los años analizados), en comparación con 97.5 por ciento de sus pares que no trabajan o lo hacen por menos de 20 horas...”.

El fenómeno de la exclusión, pues, no deja de ser preocupante. Y las razones son diversas, como se ha explicado en este documento. En el noveno mes del año 2016, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) publicó un informe sobre educación en nuestro país, en el que consignó que no asisten a la escuela 4.1 millones de niñas, niños y adolescentes, entre 3 y 17 años.

Mediante el estudio “Niñas y niños fuera de las escuelas en México”, Unicef indica que “...los más afectados son quienes viven en los hogares más pobres, son indígenas, discapacitados o viven en zonas rurales...”

Sobre este estudio, de cada 100 niños que ingresan al preescolar, 57 de ellos dejan la escuela antes de concluir la preparatoria, es decir, que sólo 43 niños y adolescentes de cada generación lograr terminar la educación media superior. Además, en el primer año de preescolar, 19 por ciento de niños y niñas no asisten a la escuela; mientras que en el tercer grado de la educación media superior, 36 % no lo hace. Finalmente, el porcentaje de niños y niñas excluidos del sistema educativo es menor en los niveles de primaria y secundaria, con 6.2 por ciento y 6.3 por ciento, en ese orden.

Con motivo de armonizar las Leyes Generales de Educación, y de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión de Educación y Servicios Educativos, de la LXIII Legislatura federal, convocó el 6 de septiembre pasado al Foro para el Análisis de la Iniciativa de Armonización de la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual las y los ponentes coincidieron en la necesidad de mejorar el marco jurídico general de nuestro país para garantizar una mejor calidad de vida del sector infantil y juvenil.

En este foro, el maestro Roberto Luis Bravo Figueroa, en representación de la Universidad Nacional Autónoma de México, especialista en democracia y derechos humanos, advirtió sobre dos grandes pendientes para la armonización de las leyes General de Educación y de Niñas, Niños y Adolescentes: 1) “La Educación Intercultural Bilingüe, como parte del derecho a una educación de calidad de niñas, niños y adolescentes, que pertenecen a comunidades indígenas y”; 2) La educación inclusiva, como parte del derecho a una educación de calidad, de niñas, niños y adolescentes con discapacidad”.

El especialista de referencia advirtió que, de acuerdo con información oficial, de instancias nacionales e internacionales, en este último caso concreto Unicef, la deserción escolar y la falta de acceso a la educación básica afecta sobre todo a dos grupos poblacionales: las niñas y los niños que pertenecen a comunidades indígenas, así como aquellos que viven con discapacidad.

Específicamente, en lo relativo a la educación inclusiva, el ponente señala que “...para Naciones Unidas, una educación inclusiva debe entenderse al menos, contemplando cuatro rubros: la Educación Inclusiva es un derecho humano fundamental; es, además, un principio que valora el bienestar de todas y todos los alumnos; es un medio para hacer efectivos otros derechos humanos, y principalmente, la Educación Inclusiva debe entenderse como el resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico, para eliminar las barreras que tienen el derecho a la educación, así como cambios en la cultura, las políticas y las prácticas de las escuelas de educación general para acoger y hacer efectiva la inclusión de todas y todos los alumnos...”

Nuestra responsabilidad legislativa entraña un compromiso por hacer y mejorar el marco jurídico vigente, con una literatura clara y sencilla que incorpore conceptos necesarios para mejorar la calidad de vida, sobre todo la de aquellos sectores o grupos que, en la práctica diaria, por las razones que fuere, son excluidos y marginados de los derechos elementales, en este caso concreto el derecho a una educación inclusiva y con calidad, a que está obligado el Estado mexicano.

Si consideramos que, con base en información oficial, los grupos poblacionales más susceptibles a ser excluidos son los indígenas y los que tienen alguna discapacidad, es vital que en el marco legal federal quede asentada una literatura adecuada que los visibilice, no obstante la naturaleza general de toda ley.

Es innegable que, en el día con día, el acceso a los derechos sustanciales, por parte de estos sectores de la población, rebasan ampliamente la capacidad del Estado, en su responsabilidad de cobertura educativa y otros requerimientos de accesibilidad; sin embargo, es prioritario poner atención en la norma viva, que atienda nuestra realidad, como un primer paso para que todas las autoridades, de los diversos niveles, hagan su parte.

Es por ello que, con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Texto original actual

Artículo 54.

...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Propuesta de la iniciativa

Artículo 54.

...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación inclusiva e intercultural bilingüe, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 54.

...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación inclusiva e intercultural bilingüe, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

4 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

5 http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/lib_LeyGralCuidadoInfantil.pdf

6 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/115/P1B115.pdf

7 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/115/P1B115.pdf

8 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

9 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/115/P1B115.pdf

10 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-mexico-millones-de-ninos-no-asisten- a-la-escuela-unicef.htm

11 https://cepysegestion.wixsite.com/foro

12 https://cepysegestion.wixsite.com/foro

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito armonizar nuestro ordenamiento jurídico a través de la adición del artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de simplificar el trámite que los contribuyentes tienen que realizar al hacer su declaración, incentivando de esta manera el crecimiento económico de nuestro país. Concretamente, buscamos crear una alternativa para que los contribuyentes puedan hacer su declaración y pago, en la que estos podrán cumplir con su obligación de pago mensual basándose en el ejercicio fiscal anterior y, hacer una única declaración anual de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la que se subsane cualquier faltante o excedente según sea el caso.

De conformidad con nuestra Carta Magna, todas y todos estamos obligados a contribuir con la Hacienda Pública, puesto que así generamos los recursos para tener mejores vialidades, servicios públicos de calidad y obra pública digna para las y los mexicanos. Sin embargo, la complejidad del sistema tributario, obliga a la mayoría de los contribuyentes a hacer uso de un contador.

Esta situación la reconoce la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) al asegurar que “cumplir con las disposiciones tributarias adecuada y oportunamente, requiere instrumentar una contabilidad especial para efectos fiscales, con adición a la financiera; controlar sus ingresos con base a flujo de efectivo para calcular el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única y con base a devengado para el Impuesto sobre la Renta; cumplir con requisitos adicionales para hacer efectivas las deducciones; presentar numerosas declaraciones provisionales, anuales e informativas; así como integrar una estructura informática mínima para emitir la facturación electrónica y, en su caso, retener y enterar impuestos de terceros, amén de dictaminar cuando proceda sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado.”

El cumplimiento de las obligaciones fiscales, como podemos darnos cuenta, representa en sí mismo un gran reto, más allá del pago de lo tributable, lo representa debido a los grandes requisitos técnicos y procedimentales que obligan a requerir servicios profesionales para poder calcular lo que se le adeuda al Servicio de Administración Tributaria.

Habiendo dicho esto, queda claro que, tanto para las personas físicas como para las morales que ejecutan movimientos financieros, representa una barrera económica, pues esta situación los obliga a contar con estos servicios profesionales prácticamente de planta, sin embargo para los contribuyentes de una escala menor, el tener servicios de contabilidad fiscal de planta significa un gigantesco gasto que puede ser la diferencia entre la utilidad o la quiebra.

Este escenario genera, sin duda alguna, un gasto extra que afecta directamente la economía de las familias mexicanas, de las empresas y, sobre todo, de las pequeñas empresas (las cuales representan el mayor porcentaje de las empresas en México).

El cumplimiento de los requisitos necesarios para emitir una declaración mensual del IEPS, al repercutir en la economía de los sectores señalados, afecta también en gran medida al mercado interno, pues, las empresas pequeñas al no contar con los recursos económicos necesarios para contratar un contador que ayude a emitir su declaración, terminan desobedeciendo la ley y quebrando sus negocios. Por el contrario, lo que busco es incentivar nuestra economía y, para ello es necesario llevar a cabo acciones como la que propongo.

Claro ejemplo de que la producción nacional se ve afectada por nuestro régimen fiscal, es la situación a la que se enfrenta el sector vitivinícola, pues, el vino nacional tiene un costo mayor debido al trámite que tienen que realizar los productores para poder presentar sus declaraciones. De esta manera se ve en gran medida afectado el mercando nacional de vinos desde su producción hasta su venta en centros de consumo.

Sin embargo, el mercado vitivinícola ha logrado destacar con una producción anual de 260 mil toneladas de uvas de mesa, que ha aumentado 25 por ciento desde el año 2000 y de la cual 60 por ciento se exporta. México se ha convertido en un importante actor dentro del mercado internacional.

La demanda interna de este producto propició un crecimiento de 12 por ciento anual del consumo en los últimos 10 años, la producción de vinos registra un notable desarrollo. Una enorme cantidad de empresas vitivinícolas instaladas en 11 estados mexicanos producen anualmente cerca de 200 mil hectolitros de vinos de buena calidad y de gran diversidad.

De esta manera, la iniciativa que hoy propongo, beneficiará a la economía de las familias, de las empresas y pequeñas empresas mexicanas. En especial, el sector vitivinícola se verá favorecido, pues como ya se demostró, es un mercado muy importante en nuestro país y con un futuro prometedor, que al no tener barreras fiscales, tendrá un desarrollo mayor al ya alcanzado.

La iniciativa que hoy propongo no tiene por objeto el hacer un ajuste a los montos del IEPS, pero sí, el de crear una alternativa para su declaración a fin de simplificar el trámite para los contribuyentes. Concretamente, propongo que la declaración del IEPS pueda hacerse anualmente, en vez de manera mensual, bimestral, trimestral o semestral respectivamente, como se ha manejado hasta el momento.

Esta reconfiguración será aplicable únicamente para la declaración del IEPS, permitiendo a los contribuyentes efectuar su pago mensual basándose en el ejercicio fiscal anterior, y emitir una única declaración anual siempre que no tengan ningún tipo de adeudo o incumplimiento fiscal, y ningún cambio en su actividad empresarial gravable.

Este esquema no exime del pago del IEPS a los causantes, pero sí les permite simplificar sus operaciones fiscales, haciendo más sencillo el cumplimiento de sus obligaciones. Al hacer más sencillo el proceso de declaración, la economía de los productores mexicanos se vería beneficiada, ya no se preocuparían por contratar más personal del que pueden pagar. Esta situación incrementaría la producción y consumo nacional y, además, ayudaría a reducir las importaciones, pues nuestro mercado interno se vería reforzado, ayudando al crecimiento económico de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona el artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes tendrán la opción de omitir las declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales respectivamente como lo señala esta ley, para presentar únicamente una anual, siempre que no tengan ningún tipo de adeudo o incumplimiento fiscal, y ningún cambio en su actividad empresarial gravable.

Para poder hacer uso de este esquema, el contribuyente deberá de comprometerse a continuar sus pagos mensuales cuando menos repitiendo las cantidades pagadas en el ejercicio fiscal anterior. Cualquier faltante que aparezca reflejado en la declaración anual deberá de ser pagado en tiempo y forma. En caso de que se refleje un excedente en el pago, éste podrá ser reclamado mediante los mecanismos que establece el Servicio de Administración Tributaria para la devolución de impuestos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prodecon, Panorama de la situación de los contribuyentes en México http://prodecon.gob.mx/Documentos/Documentos%20Basicos/PanoramaSituacionContrib uyentesMex_v2.pdf Pág.4

2 OIV, El sector vitivinícola mexicano, con grandes ambiciones de cara al futuro http://www.oiv.int/es/actualidad-de-la-oiv/el-sector-vitivinicola-mexicano-con- grandes-ambiciones-de-cara-al-futuro

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio René Cancino Barffuson, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción IX, y se adiciona la fracción XII y se adiciona la fracción VI al artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para incluir los principios de igualdad y no discriminación en la misma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Actualmente la mayoría de los países tienen una agenda común para eliminar los obstáculos que existen para el desarrollo político, económico, social, cultural y medioambiental en el mundo, dos de ellos son la desigualdad y la discriminación.

Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En el Sistema Universal y con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Estados reafirmaron su fe en los derechos humanos en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos señalando que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados con conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, incorporando además el derecho a la no discriminación por ningún tipo, incluida en el texto del artículo 2o. de esta Declaración.

En 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se reconocen a la vida, libertad y seguridad personales, el libre tránsito, entre otros, incluyendo que los Estados parte tienen la obligación de respetarla sin distinción y el compromiso de garantizar a “hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos” incluidos en ese Pacto. Aunado a éste, se crea el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que norma el compromiso de los Estados a adoptar medidas separadas o conjuntas con otros, para el ejercicio pleno de los derechos humanos ahí reconocidos, sin discriminación alguna para el desarrollo económico, social y cultural.

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitida en la Organización de los Estados Americanos (OEA), instaura de forma correlativa los principios de igualdad y no discriminación al establecer que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

En el marco jurídico nacional destaca la Constitución Política Mexicana, que contempla principios fundamentales como el pro persona cuya esencia es proteger de manera más amplia y progresiva los derechos de todas las personas, sin distinción alguna.

Los artículos constitucionales en los que encontramos referencias al derecho de igualdad son:

Artículo 1o., párrafo primero, y 15: En ellos se habla de que toda persona podrá gozar de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha ratificado.

Artículo 1o., párrafo tercero: Esta sección indica que en México está prohibido cualquier tipo de discriminación, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derivada de la reforma constitucional al artículo primero, se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, decretada el 11 de junio de 2003, que es reglamentaria al párrafo tercero de dicho artículo y que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

En ella se establece la definición de discriminación, como sigue:

“Se entiende toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Esta ley establece el compromiso de proteger a todas y todos los mexicanos de cualquier acto de discriminación.

Segundo: A pesar de contar con una gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, el derecho de igualdad y no discriminación dista mucho de convertirse en una realidad y una obligación de observancia para el Estado mexicano.

Las diferencias entre los seres humanos aún persisten, siendo aquellas entre los géneros las más evidentes y graves, en tanto que violan los principios de la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana.

Puede ser sorprendente lo sistemático que la discriminación está presente en nuestro día a día. Para varios grupos es constante sufrirla y para otros una costumbre hacerlo sin reconocer siquiera el impacto de esos actos en los demás y en la sociedad entera. Y es que la discriminación es una “palabra mayor”, de esas que creemos lejanas y ajenas y sin embargo, a veces está entrelazada en lo que creemos común.

Una hipótesis citada en el estudio realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) sugiere que en México, a diferencia de los otros países que abarcó el estudio como Perú, Brasil y Colombia, existe una ilusión de igualdad racial por la influencia de una ideología nacionalista inculcada desde la educación básica.

La discriminación tiene muchas manifestaciones, estas son tan puntuales y sistemáticas que, incluso, “algunas de estas formas tienen su propio término, como el machismo, la homofobia, el racismo y la xenofobia”. Las expresiones de este fenómeno son motivadas por el “desprecio o el estigma social” que se tiene por el otro, llámese individuo o grupo. Es decir, surge durante las relaciones intergrupales cuando el rechazo se expresa al observar diferencias en las tradiciones o los usos y costumbres de los demás. Otras veces se da en la toma de poder de personas o grupos, al suprimir sus derechos fundamentales de manera sistemática, así como negar el derecho o acceso a bienes y servicios.

Por otro lado, la discriminación no es un fenómeno que solo afecta a las minorías pues lo sufren grandes grupos de la población mexicana. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) se encontraron resultados importantes para conocer la magnitud de este fenómeno, así como identificar áreas de trabajo y estrategias específicas para erradicarlo.

Los grupos en situación de vulnerabilidad por discriminación son los siguientes:

1. Diversidad sexual,

2. grupos étnicos,

3. mujeres,

4. niñas y niños, personas

5. adultas mayores,

6. personas con discapacidad, y

7. jóvenes.

Tercero: Esta iniciativa pretende promover la igualdad entre dos de los grupos más discriminados: personas adultas mayores y de la diversidad sexual.

a) Personas Adultas Mayores:

La expectativa de vida de la población en México ha ido creciendo, se considera que en dos décadas pasará de ser un país de jóvenes a ser un país de ancianos, sin embargo, las condiciones de vida se deterioran con el pasar de los años. Hoy viven más de 12 millones de adultos mayores en México, de los cuales ocho de cada diez lo hacen en condiciones de pobreza y abandono.

Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años, la más alta de la historia. Pero se destaca que los ancianos tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) ha documentado que tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia. Y otro dato revela la realidad de los más viejos del país: el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un 16 por ciento de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de abandono y maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes.

Con este futuro inmediato México tiene que prever la atención del que será su mayor grupo de población. No sólo requieren de salud y servicios médicos, sino cada vez más de empleo y mejores pensiones para su subsistencia.

Actualmente la mayoría de las personas adultas mayores siguen trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones gubernamentales no son suficientes: 3 de cada 4 varones entre 60 y 64 años están trabajando y 1 de cada 4 mayores de 80 años se encuentran laboralmente activos en empleos cercanos al salario mínimo.

La mayoría de estos empleos, reconoce el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

Además de enfrentar la pérdida de sus capacidades físicas y de ingresos para vivir, los adultos mayores se enfrentan a contextos de violencia y discriminación. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la edad es la tercera fuente de discriminación en el país. Peor aún, en una encuesta levantada por Parametría, 60 por ciento de los entrevistados consideró que la mayoría de los mexicanos ve a este grupo como una carga.

b) Población lésbico, gay, bisexual, transgénero e intersexuales (LGBTI):

Otro de los grupos más discriminados y vulnerables es el de las personas que son, o se les considera, lesbianas, gay, bisexual, transgénero o intersexuales. Todas ellas padecen el estigma social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas.

Las personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones siquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar embarazadas; y su reputación puede ser atacada.

En el caso de las personas intersexuales, la discriminación a menudo comienza al nacer, al ser sometidos muchos bebés y niños de corta edad intersexuales a intervenciones quirúrgicas y de otro tipo, realizadas sin su consentimiento informado ni el de sus padres, con la intención de borrar las diferencias intersexuales.

Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

c) Personas Adultas Mayores de la Población LGBTI

Gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres adultos mayores tienen su origen en las desigualdades de género que caracterizaron otras etapas de su vida y que suelen situar a la comunidad LGBTI en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico: En este sector encontramos menor nivel de escolaridad, menos oportunidades de capacitarse para el trabajo remunerado y por ende tener derecho a una jubilación o de acceder a la propiedad de recursos productivos y vivienda.

Tener presente el componente de género para identificar las características de la población adulta mayor y las condiciones en que vive, permitirá tomar medidas de política pública que ayuden a fomentar un envejecimiento activo y saludable en igualdad de condiciones para mujeres, hombres, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y crear las condiciones para que ejerzan su derecho a vivir una vejez digna y recibir los cuidados afectivos y materiales que requieren.

Las condiciones de salud de la población adulta mayor y su paulatino deterioro funcional natural por la edad o por causa de enfermedades crónico-degenerativas o discapacidad, representan un gran reto para los sistemas de salud. Se requiere del diseño e instrumentación de políticas públicas y programas específicos para su cuidado y atención, que tomen en cuenta las diferencias entre mujeres, hombres y población LGBTI, lo mismo que las crecientes necesidades de cuidado y servicios de salud, en un marco de corresponsabilidad que involucre a diversos actores sociales.

Es importante impulsar en las y los estudiantes de medicina la especialización en geriatría que es todavía insuficiente para cubrir las necesidades de la población adulta mayor en nuestro país. Especial atención merece la depresión en adultos mayores, que afecta múltiples esferas de la vida y tiene el potencial de favorecer eventos adversos tales como la comorbilidad, disminución de las funciones físicas, cognitivas y sociales (contacto frecuente con familiares, amigos o vecinos, y la participación en actividades de grupos organizados y de aprendizaje), así como una mayor auto-negligencia en el cuidado de su salud; todo lo cual, a su vez, incrementa el riesgo de mortalidad y disminuye la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Es recomendable trabajar en políticas de sensibilización y de prevención que den elementos para una mejor comprensión de las medidas que deben tomarse en torno al cuidado de la salud, ahorro para el retiro, etcétera, para vivir con dignidad y bienestar la última etapa de la vida de todas las personas.

Al mismo tiempo el Estado tiene que garantizar el acceso a servicios de salud, sistemas de jubilación y pensión y otros servicios de infraestructura para la atención y el cuidado de las personas adultas mayores.

Las políticas de empleo deben considerar a la población adulta mayor, incluyendo a la población LGBTI, debido a que muchas personas de edad avanzada siguen realizando actividades para el mercado laboral remunerado, por diversas causas, entre las que destaca la baja cobertura en pensiones y jubilaciones.

El Estado tiene la obligación jurídica de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra las personas por su edad, salud, orientación sexual y su identidad de género y también de que su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras personas. Esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión.

En MORENA queremos que el derecho de igualdad y no discriminación sea una realidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona fracciones a los artículos 3o. y 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para incluir el principio de igualdad y no discriminación

Artículo Único.Se reforma el artículo 3o., fracción IX y se adiciona la fracción XI; y se adiciona la fracción VI al artículo 4o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VIII...

IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y orientación sexual e identidad de género.

X y XI ...

XII Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a V. ...

VI:- Igualdad y no Discriminación.- Es el trato idéntico que esta ley le brinde a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la edad, raza, sexo, lengua, credo, clase social, condiciones de salud, estado civil, orientación sexual e identidad de género u otra circunstancia plausible de diferencia, con la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.liceoupg.edu.mx/cndh/descargables/pdf_seccion/proteccion_cons_4_3_1. pdf

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Sergio René Cancino Barffuson (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diversos diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, fracción XXV, en materia de educación, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos 32, 33, fracciones II Bis y IV Bis, 41, 42, 70 y 75, fracción XVI, de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Problemática

El derecho de todos los niños a la educación se encuentra consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas asimismo las políticas nacionales lo reiteran en sus planteamientos. Desafortunadamente, millones de niños alrededor del mundo no tienen acceso a este derecho. Esto no debilita el derecho ni reduce su importancia: en realidad, contribuye a hacer más urgente toda acción destinada a asegurar la universalidad de su aplicación. Los niños discapacitados son un grupo importante para el cual este derecho aún tiene que ser ganado en términos efectivos. Muchos estados son conductores de políticas educacionales los cuales aceptan simultáneamente la declaración que garantiza la educación para todos y no excluyen a los niños con discapacidades del servicio educacional. No obstante, es un hecho que cada Estado atiende esta contingencia a sus posibilidades y medios, es por esta razón que cada país lo atiende de diferente manera y consigo tiene diferentes resultados.

En la actualidad diez por ciento del alumnado que cursa la educación básica en México sufre de algún tipo de Trastorno del Aprendizaje, los niños que padecen alguna de estas enfermedades (dislexia, disgrafía, discalculia etcétera) tiende a enfrentarse a diversos problemas que los orillan a la deserción ya sea a corto, mediano o largo plazo a través de su trayectoria académica, o a enfrentar retos mayores que un niño que no sufre de estos trastornos podría lidiar fácilmente. En la práctica, los estudiantes no son atendidos de la manera correcta porque los profesores no logran identificar las causas que hacen al niño diferente al resto del grupo.

De acuerdo con la organización no gubernamental (ONG) estadunidense Understood.org y el National Center for Learning Disabilities (NCLD) nos brindan datos de vital importancia que no debemos dejar de lado: 42 por ciento de los 5.7 millones de estudiantes que reciben servicios de educación especial tienen o padecen trastorno de aprendizaje, dos tercios de los estudiantes de las escuelas públicas identificados con trastorno del aprendizaje son hombres, aun cuando 50 por ciento de la población total de estudiantes son hombres, 68 por ciento de los estudiantes con trastorno del aprendizaje se gradúan del bachillerato.

No obstante este problema no es endémico de nuestro país, se calcula que este porcentaje de niños que presentan algún tipo de trastorno del aprendizaje se repite en todo el mundo y dentro de estos trastornos del aprendizaje, la dislexia es la que tiene mayor prevalencia entre los estudiantes.

La gran problemática que se presenta hoy en día en nuestro sistema educativo, es que no estamos preparados para tratar a las personas que tienen algún trastorno del aprendizaje, en este caso abordaremos el tema de los niños que presentan el trastorno llamado “dislexia”. En el año de 1970 la Federación Mundial de Neurología lo define como “la dificultad en el aprendizaje de la lectura, pese a una instrucción convencional, una inteligencia adecuada y sobre todo buenas oportunidades socioculturales”, por otro lado para la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1997-CDI 10), la dislexia es un trastorno específico de la lectura cuyo “rasgo principal es una dificultad específica y significativa en el desarrollo de las habilidades para la lectura que no puede explicarse únicamente por la edad mental, problemas de precisión visual, o una escolarización inadecuada. La capacidad para la comprensión lectora, el reconocimiento de palabras escritas, la lectura oral y la realización de tareas escritas, están afectadas.

Existen múltiples conflictos colectivos que se han presentado como resultado de que no se ha hecho algo en el sistema educativo mexicano respecto a este trastorno, implicándose en escenarios socio-familiares o socio-educativos como lo son conflictos entre los padres de familia, con la institución y profesores educativos, así como el alumno hacía con sus profesores.

Teniendo como testimonios los siguientes textos redactados por grupos de padres de los niños que presentan dislexia:

“Mi hija es disléxica, a los 11 años se lo descubrieron cuando la cambiamos de escuela ya que, durante 7 años, en su anterior escuela, los profesores y sus compañeros se reían de ella, sus profesores la llamaban tonta y la psicóloga lo justificaba como falta de madurez”.

“Mi hijo ya no quiere ir a la escuela, dice que es tonto, que sus compañeros le dicen que es un flojo, que no sirve para nada, que siempre está haciendo cosas raras, y no quiere cambiar de escuela porque tiene miedo a que lo rechacen nuevamente. Dice que para él lo más importante del mundo es que lo quieran, lo traten igual y conseguir que se den cuenta de que no es un tonto.”

La dislexia es un trastorno neurológico que se manifiesta en la dificultad para aprender a escribir y a leer, pese a esta complicación y de identificarse a tiempo por especialistas, es posible dar un tratamiento a este trastorno, logrando que el menor pueda convivir de forma natural en su entorno académico y social.

Uno de los grandes problemas que enfrentan los niños con dislexia en México, es la falta de conocimiento de éste y otros trastornos y por consecuencia, la dificultad que tienen los maestros para reconocer los síntomas de forma clara. Hasta el día de hoy, las instituciones educativas o del sector salud en México no cuentan con los datos oficiales sobre el cuántos y cómo viven estos niños y mucho menos cómo es su correcta inserción en el medio escolar.

Las dislexia es un trastorno del aprendizaje que aparece en promedio entre los cuatro y los ocho años de edad, aunque el trastorno viene desde el nacimiento, es en esta edad en la que los menores se enfrentan con el proceso de aprendizaje y es cuando surgen las complicaciones, pero se puede dar el caso que se detecte la dislexia en una edad más avanzada, cuando el joven estudiante ingrese a niveles de estudios secundarios o profesionales, los cuales los enfrentan a relacionarse con textos de mayor profundidad.

Una de las problemáticas que se derivan de los trastornos del aprendizaje, es el surgimiento de trastornos de tipo emocional, por el rechazo que recibe de sus mismos compañeros de clase, de profesores o del círculo de amigos, apareciendo problemas de baja autoestima, ansiedad, estrés, pérdida de la motivación para seguir acudiendo a la escuela y depresión.

Los síntomas más comunes relacionados con la dislexia son: la pobre comprensión de lectura, la escritura ilegible, los errores ortográficos, confusiones fonéticas, baja memoria o capacidad para retener lo visto en clase, problemas de concentración, pronunciación o la limitación para lograr deletrear una palabra, dificultades en el lenguaje escrito, dificultades para aprender y escribir segundas lenguas, dificultades en matemáticas, dificultades para seguir instrucciones y secuencias complejas de tareas, dificultades en el lenguaje hablado, problemas de percepción de las distancias y del espacio, confusión entre derecha e izquierda, problemas con el ritmo y los lenguajes musicales y fluctuaciones muy significativas de la capacidad de aprender.

El diagnóstico temprano, su integración a las actividades académicas, así como una adecuada atención, son fundamentales, para que el niño tenga un desarrollo cognoscitivo y emocional normal.

Exposición de Motivos

Haciendo una revisión a escala mundial se cree que entre seis y dieciocho por ciento de los niños en su etapa de educación básica en el mundo son afectados por algún tipo de trastorno del aprendizaje, siendo los más conocidos la dislexia y la discalculia, pero podemos encontrar los siguientes: la agrafia: es un trastorno relacionado con la escritura; la dismapia: la dificultad para leer los mapas y encontrar lugares, relacionado con la confusión de los puntos cardinales o con la orientación espacial; la disperflexia: se trata de la afasia moderada que abarca un espectro de trastornos; el TDAH o trastorno de déficit de atención con hiperactividad; la disgrafia que es la dificultad específica para aprender a escribir correctamente; la disfasia que se manifiesta en la falta o incapacidad de coordinación de las palabras y la dispraxia que se manifiesta en la falta de coordinación en los movimientos.

Los nueve trastornos del aprendizaje arriba descritos son problemas que afectan la habilidad de las niñas y niños para procesar, recibir, analizar o almacenar información. Éstos trastornos pueden causarles serias dificultades para leer, escribir, deletrear o resolver problemas matemáticos y en general para realizar las tareas y actividades propias del proceso de enseñanza- aprendizaje.

En el caso de los dos trastornos con mayor prevalencia, además de la dislexia, me referiría a la discalculia o dificultad en el aprendizaje de las matemáticas, y los razonamientos numéricos, se refiere a una complicación presente para aprender o comprender los conceptos numéricos y principios de aritmética. Respecto a este trastorno, entre el cuatro y el nueve por ciento de las niñas y los niños en etapa educativa, presentan mayores problemas.

Con base en las necesidades que van surgiendo en el transcurso de su implementación, la educación en México ha pasado por grandes cambios, así como también ha enfrentado diversas problemáticas para alcanzar un buen desarrollo social. Una de las metas principales es que los ciudadanos mexicanos reciban una buena educación, que les brinde la oportunidad de que todos reciban educación sin importar etnias, género, o alguna discapacidad, como lo recoge plenamente el artículo 32 de la Ley General de Educación, que a la letra reza:

“Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.”

En nuestro marco normativo fundante, el derecho a la educación en México, lo hallaremos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este tenor, el artículo tercero establece lo siguiente:

“toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

En ella se reconoce el derecho que tienen todos los mexicanos para recibir una educación de calidad que le permita su desarrollo pleno en la sociedad y para ello el Estado deberá garantizar:

“El acceso universal de todos los niños y jóvenes a escuelas bien equipadas en términos de sus condiciones materiales y recursos humanos; asimismo, debe garantizar que los alumnos permanezcan en las aulas, transiten oportunamente entre grados y niveles educativos, y adquieran una formación integral y aprendizajes significativos”.

Como resultado de que nuestro sistema educativo mexicano no está preparado para tratar a los niños con alguna discapacidad, en este caso el trastorno de “dislexia”, los niños se ven afectados severamente en cuanto a la forma en que los profesores les imparten la clase, este trastorno requiere de atención, trato y enseñanza muy particulares como lo puede llegar a requerir alguna otra discapacidad, pero eso no es condicionante, para que los niños sean segregados o ignorados, generando con ello que los niños se vean afectados convirtiendo su trastorno más allá de ser un problema de aprendizaje en un problema psicológico y con esto presentan baja autoestima ya que no son comprendidos por su entorno escolar.

Se calcula que en cada aula de los planteles educativos en México, en promedio hay entre 1 y 2 niños con este trastorno del aprendizaje, que hoy en día están siendo relegados.

Todo este panorama de problemáticas anteriormente mencionadas, termina repercutiendo en los niños mexicanos que son el futuro de nuestro país, que desafortunadamente padecen de algún trastorno del aprendizaje, pero que son potencialmente aptos para recibir una educación y trato normales como el que se les imparte a los demás niños, sin embargo no es así, derivado de la falta de cultura y atención de esta problemática, falta de regulación y reconocimiento legal poco eficientes y a la falta de preparación por parte de las instituciones educativas, es por ello que:

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que es necesario reformar diversos artículos de la Ley General de Educación, para que exista un reconocimiento de la existencia de los trastornos del aprendizaje y su inclusión en el marco normativo nacional a fin de que las niñas y niños que se ven afectados por estos, reciban un trato digno y acorde a sus necesidades para su correcta inclusión en la vida académica nacional y su permanencia en ella hasta el fin de sus estudios profesionales.

Para lograr lo anterior, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente de la Ley General de Educación comparándolo con las modificaciones propuestas por el suscrito, que a su vez serán incluidas en el texto del decreto al final de la presente iniciativa:

Por las razones ante expuestas es que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos, 32, 33, fracciones II Bis y IV Bis, 41, 42, 70 y 75, fracción XVI, de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y se adicionan los artículos 32, 33 fracciones II Bis y IV Bis, 41, 42, 70 y 75, fracción XVI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, trastornos del aprendizaje, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a II. ...

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, trastornos del aprendizaje y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41;

III. a IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad y con trastornos del aprendizaje;

V. a XVII. ...

...

Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje entre las que se incluyen de manera enunciativa, mas no limitativa la: Dislexia, Discalculia, Dismapia, Disperflexia, el Trastorno de Déficit de Atención, Disgrafia, Disfasia y Dispraxia, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastornos del aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

...

...

...

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastornos del aprendizaje, de comportamiento o bien con aptitudes sobresalientes.

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando su inclusión plena, así como la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

...

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad o con trastornos del aprendizaje y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a n)...

...

...

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o alguno de los trastornos del aprendizaje como lo son: la Dislexia, Discalculia, Dismapia, Disperflexia, el Trastorno de Déficit de Atención, Disgrafia, Disfasia y Dispraxia o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26.

2 Secretaria de Salud, Manual de guía de dislexia, URL:

http://iso9001.inr.gob.mx/Descargas/iso/doc/MG-SAF-41.pdf, ( PDF), Junio-2015.

3 National Center for Learning Disabilities, URL:

https://www.understood.org/es-mx/about/our-founding-partners/ national-center-for-learning-disabilities

4 Morín, Amanda, Discapacidades de aprendizaje en números, URL:

https://www.understood.org/es-mx/learning-attention-issues/ getting-started/what-you-need-to-know/learning-disabilities-by-the-numbers

5 Ramos Blázquez, Leticia, Trastorno de la Lectura-Dislexia en el Desarrollo, URL:

http://www.hablemosdeneurociencia.com/trastorno-la-lectura-dislexia-del- desarrollo/

6 Cyril R. Pernet, Olivier Dufor, Jean-Francois Démonet, Re-Defining Dyslexia: Accounting for variability, URL:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:

http://www.redalyc.org/pdf/2710/271022095003.pdf&gws_rd=cr&dcr=0 &ei=kFifWuGbB8udzwK-wr34CA, (PDF)

7 7o. Congreso Nacional de Dislexia y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje, Mallorca, España, URL:

http://www.includ-ed.eu/es/newsandevents/7%C2%BA-congreso-nacional-de- dislexia-y-otras-dificultades-espec%C3%ADficas-de-aprendizaje, 22/07/2014.

8 Tipos de problemas de aprendizaje, URL:

https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/ learning-disabilities/paginas/types-of-learning-problems.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputados: Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Miguel Ángel González Salum, Claudia Janeth Ochoa Íñiguez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Rosa Isela Rojas Luna, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Edgardo Melhem Salinas, Érika Lorena Arroyo Bello, Julieta Fernández Márquez, Timoteo Villa Ramírez, David Mercado Ruiz, Ricardo Ramírez Nieto, Azul Etcheverry Aranda, Esdras Romero Vega (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Magdalena Moreno Vega y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Magdalena Moreno Vega, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los tres países latinoamericanos, junto con Guatemala y Venezuela, en donde más ha crecido la pobreza. Datos del documento “Panorama Social de América Latina 2015” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), señalan que la pobreza aumentó sensiblemente en la región, durante 2014 y 2015.

El documento detalla que la pobreza en México avanzó de 51.6 por ciento de la población del país en 2012 a 53.2 por ciento en 2014, mientras que la indigencia creció 0.6 por ciento, al afectar a 20.6 por ciento.

El último reporte delConsejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2 de 2016 señaló que la pobreza en el país sumó a 53.4 millones de personas. Destaca que la mayoría de la población tuvo problemas en los ingresos, al dispararse la proporción de personas con entradas insuficientes para adquirir la canasta alimentaria y comprar bienes y servicios. Señala que la población con ingreso inferior a la línea de bienestar es de 62 millones de personas.

Según varios especialistas la pobreza será una constante para 57 millones de personas en 2017, ya que las señales económicas no son buenas, pues a pesar de que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordaron un incremento del 10 por ciento al salario mínimo general que lo ubicó a 88.36 pesos diarios, a partir de diciembre de 2017, el cual sigue siendo insuficiente. La continua devaluación del peso, la caída del PIB, el recorte del presupuesto y las políticas de Trump hacia México podrían dar forma a una tormenta perfecta para la economía mexicana, con los mayores impactos en la población más vulnerable.

El doctor en Economía Pedro Tello, comenta que la economía mexicana sufrirá tres impactos que afectarán a todos los hogares pero, sobre todo, a los más vulnerables: “la reducción de la inversión pública, que se traducirá en recortes a programas sociales y desarrollo de infraestructura; la disminución de la inversión privada que afectará directamente la creación de empleos; y la incertidumbre generada por las medidas anunciadas por el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, principalmente en lo relativo a la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)”.

Ya tenemos los primeros efectos a la vista: bancos y calificadoras han recortado el pronóstico de crecimiento de la economía mexicana para 2018: sólo 2 por ciento; la inflación, por encima de 4 por ciento, y el peso seguirá expuesto a la volatilidad.

Muchos de los programas sociales que hoy operan en el país fueron creados para compensar la falta de ingresos de los hogares en pobreza y las fallas del modelo económico y su impacto en este sector de la población; pero ante la situación económica que se vive en este 2018, es poco lo que puede esperarse de estos programas, debido al recorte presupuestal que ha habido en los últimos años en el gasto social..

Ante este contexto sería lógico pensar que la reducción y austeridad en el presupuesto de 2018 se reflejara en todos los ramos por igual, y sin embargo nos encontramos con un derroche en el presupuesto en el artículo 19, fracción IV, párrafo 4 que establece recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo federal y que se calculan en 500’000,000.00 para este año.

La política presupuestal que el gobierno aplica se basa en el aumento de impuestos y en disminuir los programas sociales y la inversión productiva con lo que está generando más desigualdad y pobreza; la propuesta de Morena en esta iniciativa es eliminar las pensiones y prebendas de los ex presidentes de este país, que hoy se les otorga sin ninguna base constitucional.

Esta propuesta, al igual que nuestra iniciativa que promueve la Ley de Austeridad Republicana y que Morena presentó a principios de esta legislatura, pretende que el presupuesto se distribuya con justicia, y que los ahorros generados por la aplicación de la presente reforma se destinen a los ramos de educación y salud.

La historia de estas prerrogativas que se otorgan tanto a los que han ocupado el cargo de Ejecutivo federal, así como a sus viudas, hijas e hijos, se remonta a dos acuerdos presidenciales. Uno del 25 de noviembre de 1976 (acuerdo 7637), en el periodo de Luis Echeverría Álvarez, y el otro el 31 de marzo de 1987 (acuerdo 2763-Bis), en el tiempo de Miguel de la Madrid Hurtado.

El primer acuerdo 7637 pone de modo vitalicio y a las órdenes directas de cada ex presidente, con cargo a la Hacienda Pública Federal, un total de 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

El acuerdo fue formulado con base en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971; en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, y en los artículos 4, fracción 1, y 5, fracción 1, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958.

El segundo acuerdo 2763-Bis concede a cada ex presidente, mientras viva, con cargo a la Hacienda Pública Federal, además de lo ya otorgado, una pensión equivalente al salario que percibe un secretario de Estado, así como seguro de vida y de gastos médicos mayores; 25 empleados (personal civil) a su servicio, adscritos a la planta del personal de la Presidencia de la República. Además, establece seguros de vida y de gastos médicos mayores para la cónyuge del ex mandatario, y seguro de gastos médicos mayores para los hijos menores de edad del ex presidente, durante todo el tiempo que transcurra hasta que cumplan la mayoría de edad e instituye una pensión vitalicia para la viuda del ex presidente.

Dicho acuerdo 2763-Bis se emitió en ejercicio de la facultad que al Presidente de la República le confiere la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, con fundamento en los artículos 1, 2, 15 y 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal, actualmente abrogada.

En un estudio realizado por esta Cámara de Diputados “En materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México”, a cargo de Cecilia Licona Vite, Serie Amarilla, Temas Políticos y Sociales en Junio de 2008, se establece que:

“En los dos casos, en ninguna de las leyes en que se fundamentan los acuerdos indican -ni siquiera por asomo- que al concluir su mandato constitucional, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República podrá disponer de personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. Más aún, ninguna de esas leyes faculta al Presidente de los Estados Unidos mexicanos para conferir tales beneficios a los ex presidentes, ni a ningún otro ex funcionario. Ello en franca violación del principio de legalidad”.

Además, señala el estudio,

“Los dos acuerdos no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no es obligatorio ni produce efectos. De donde resulta que lo ejecutado con base en él debe ser restituido por quien sin causa legítima obtenga beneficios. Ello con independencia de la responsabilidad de quien o quienes realicen el pago de lo indebido”.

Desde el año 2001, se han venido incluyendo anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para pagar percepciones, apoyos o compensaciones a los ex presidentes y a sus beneficiarios. Tales retribuciones se han venido incluyendo en el Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República. Ello no obstante la ausencia de una ley que justifique tal asignación de recursos federales. Lo peor de todo es que esas percepciones se han venido aumentando año con año.

En el año 2004, el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, expidió el Reglamento del Estado Mayor, que estableció como una de las misiones generales del Estado Mayor Presidencial, el deber de “Garantizar la seguridad de los ex presidentes de la República”. Sin embargo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es escrupulosa en precisar taxativamente cuáles son las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en éstas no se incluye ni la de garantizar la seguridad ni la de proporcionar los requerimientos de seguridad inmediata para los ex presidentes de la República; de donde resulta que ese Reglamento es inconstitucional en cuanto a los beneficios que confiere a los ex presidentes.

Otra investigación del tema que resultó en el libro “Beneficios ex presidenciables” la realizaron Ernesto Villanueva, coordinador de información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la investigadora Hilda Nucci, quienes afirman que no encontraron sustento legal para otorgar este beneficio a los ex presidentes.

Señalan que cinco ex presidentes y dos viudas de ex presidentes reciben 2 mil setecientos salarios mínimos, equivalentes a 216,108.00 pesos mexicanos mensualmente además del pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas, personal de ayudantía, pago de teléfonos, automóviles tanto para ex presidentes así como para sus esposas, hijos y escoltas con su respectiva tenencia, verificación y mantenimiento, y servicios domiciliarios como predial, agua, luz, jardinería, etcétera.

El último Decreto Presidencial sobre este tema fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, último día en función del ex presidente Felipe Calderón, que textualmente estableció:

“Los ex presidentes de la República mantendrán el mismo número de elementos del Estado Mayor Presidencial que tuvieran asignados para su seguridad y de su familia con antelación a la entrada en vigor del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la autorización a que se refiere la Fracción IX del artículo 11 del Reglamento”.

Esta última fracción establece que el ex presidente y su familia pueden requerir todavía más militares para su protección. Calderón también se aseguró atención médica para él y su familia en el Centro Hospitalario de las Fuerzas Armadas. La reforma también obliga al Estado Mayor Presidencial a garantizar la seguridad de los ex presidentes y su familia realizando un análisis de riesgo correspondiente para proponer la asignación de efectivos y demás medios de seguridad para cada caso en particular. Con esto Calderón se aseguró que 425 elementos siguieran a su cargo, en lugar de las 103 personas que se preveían en los acuerdos anteriores.

Bajo este escenario, estimamos que en 2017 el gasto asociado a esta prestación irregular ascenderá a 500 millones de pesos, considerando únicamente 425 persona adicionales que ocupa Calderón.

¿Cómo puede ser posible que en un país en donde la mitad de la población sufre pobreza, en donde solo el 25 por ciento de los adultos mayores de 65 años reciben una pensión y que de ellos el 90 por ciento de los pensionados recibe solo un salario mínimo se otorguen estas onerosas pensiones vitalicias para ex presidentes sin fundamento constitucional?

Recordemos que un trabajador en México necesita cotizar por lo menos 30 años para recibir su pensión o jubilación mientras que a los ex presidentes se les otorga el beneficio por desempeñar el cargo por seis años. También existe un contraste total entre las cantidades que reciben por pensión unos y otros. Mientras un ex presidente de México percibe más de 216 mil pesos mensuales, por solo seis años de servicio, un trabajador mexicano con 35 años de trabajo recibe una pensión promedio de 3 mil 800 pesos.

Esto es simplemente abuso del poder en perjuicio de todas y todos los mexicanos, en especial de los que padecen pobreza alimentaria; por eso, Morena insiste en enfocar el recorte en el gasto de administración del gobierno federal y en la necesidad de ahorrar y eliminar gastos que no se justifican como son las pensiones de los ex presidentes.

De acuerdo a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la Fracción IV, del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. ...

Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados a aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que sean diferentes a las otorgadas por los sistemas de seguridad social a los que tengan derecho. Asimismo, no gozarán de ninguna otra prerrogativa y/o pago que represente erogación de recursos públicos.

V. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier acuerdo o disposición que se contraponga al presente Decreto.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/23/1082333

2 Coneval es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia

https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_2008-2016/ Cuadro_1_2008-2016.JPG

3 http://www.sinembargo.mx/28-12-2016/3130324

4 Doctor en Economía, asesor y consultor

5 Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México, Autora Cecilia Licona Vite, Serie Amarilla, Temas Políticos y Sociales, Junio de 2008, Cámara de Diputados

6 http://www.cronica.com.mx/notas/2013/726040.html.

7 Libro 2018 La salida, autor Andrés Manuel López Obrador, Editorial Planeta, febrero 2017

Dado en el Palacio Legislativo, el 17 de abril de 2018.— Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Alonso Pineda Apodaca, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1) Antecedentes

Toda persona tiene derecho a recibir educación; así, lo mandata nuestra Constitución General en su artículo 3o.; por tal razón, el Estado, en su máxima expresión –Federación, estados, Ciudad de México y municipios- tiene la obligación de impartirla. Cabe mencionar, que una buena educación es garantía para asegurar la independencia económica de la persona, es decir: a mayores estudios, mayores ingresos y mejor calidad de vida.

A lo largo de la historia, es posible observar cómo los países con mejores niveles de vida y desarrollo son los que mayormente han invertido en la educación de su pueblo. Para el año 2013, según datos del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el gasto público promedio para la educación fue del 4.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) de cada país. Por su parte, México, para el año 2014 hizo un gasto total del 5.3 por ciento de su PIB para la educación de todas y todos los mexicanos, es decir por encima del promedio mundial del año que le antecedió.

En sentido similar, cabe aclarar que la Ley General de Educación contempla en su artículo 2o. que la educación es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y la transformación de la sociedad y es, además, un factor determinante para la adquisición de conocimientos tanto para mujeres y hombres, sin distinción de condiciones.

Bajo ese tenor, podemos afirmar que nuestra educación, al contribuir al desarrollo en lo individual, tiene como finalidad que la sociedad alcance mejores índices de vida que repercutan en una transformación económica, política, cultural y democrática; a su vez, es un parteaguas para eliminar los rezagos en materia de empleo, vivienda y de acceso a los servicios de salud que aquejan a nuestra población.

Históricamente, la población joven, es decir aquellas personas comprendidas entre los 15 y 24 años de edad, según la definición de las Naciones Unidas, encuentran desventajas al involucrarse por primera vez en el sector laboral; ya sea por su apariencia o inexperiencia se les excluye y discrimina; por lo que, las ofertas laborales y puestos para este sector, en la mayoría de las veces, no corresponden al nivel o grado de estudios que un joven podría tener.

Dicha situación genera que nuestros jóvenes no puedan cubrir los gastos necesarios para poder llevar un nivel de vida adecuado y estable.

Por si fuera poco, las estadísticas dan cuenta que en el país el 45.5 por ciento de población cuenta con algún tipo de pobreza y en el sector de la población joven, en rango de edad de 12 a 29 años, el 44.9 por ciento enfrenta esta problemática.

No debemos olvidar, que por mandato constitucional toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Actualmente, el mercado laboral en el que nos desenvolvemos ha obligado a que las personas económicamente activas se actualicen y tomen cursos avanzados en materias que hace algunos años no eran prioritarias para las instituciones educativas. Por citar algunos ejemplos, podemos encontrar, tanto en instituciones educativas públicas o privadas, cursos en informática, publicidad, marketing, diseño, hardware y software, entre otros.

En ese orden de ideas, es necesario que las preparatorias y universidades incluyan en sus planes y programas de estudio, nuevas materias que garanticen que nuestros jóvenes cuenten con los estudios necesarios que demanda el sector laboral.

2) Consideraciones

El Programa Nacional para la Juventud 2014-2018, elaborado en el presente sexenio, enmarca de manera detallada las condiciones en el que se encuentran las y los jóvenes mexicanos, tomando en consideración diferentes ámbitos. Si tomamos en cuenta que dicho documento “permite vislumbrar y enfocar la dinámica demográfica, así como los principales retos y oportunidades... permite tener claros y ordenados los desafíos y sustentar el diseño de las acciones integrales en materia de juventud.”

Asimismo, información del mismo programa nos detalla que “las principales carencias que enfrenta la población juvenil, en términos de pobreza, son en relación al ejercicio de sus derechos sociales: siete de cada 10 presenta carencia por acceso a seguridad social; tres de 10, carencia de acceso a servicios de salud y 15.3 por ciento se encuentra en rezago educativo. Esta situación representa un obstáculo importante para el desarrollo del país, pues se trata de personas que inician su vida laboral y su proceso hacía la autonomía.”. Es por ello, que la presente iniciativa se traduce en un paso adelante para disminuir el rezago educativo de nuestra población y las carencias que enfrentan, al no contar con un empleo que refleje un salario digno acorde a su grado de estudios.

Sabemos de la necesidad económica que viven muchas de las familias mexicanas y entendemos que al no contar con el dinero suficiente para el sustento familiar, los hijos deciden, por cuenta propia o porque sus padres se los exigen, ir a trabajar. Si tomamos en consideración que una persona que no finalizó sus estudios tendrá menores posibilidades de poder alcanzar la línea del bienestar; qué podemos esperar del futuro de nuestros jóvenes que ante la necesidad y sin experiencia deciden buscar un empleo.

No pasa inadvertido, que la Secretaría de Educación Pública es la encargada de realizar las revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio para mantenerlos permanente actualizados; sin duda, es un trabajo que hemos visto, ha beneficiado a todo el alumnado del país pero es necesario que sean revisados y evaluados a más detalle los planes y programas de estudio en los niveles medio superior y superior.

Considero pertinente aclarar que la presente propuesta tiene sustento en el Projuventud 2014-2018, en específico, en su objetivo de Prosperidad, a través del cual se busca que tengamos una mejor transición de la escuela al trabajo.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de la necesidad de una mayor involucración de las autoridades y de la sociedad civil en la revisión de los planes y programas de estudio de nuestros jóvenes; por ello, planteamos que diversas autoridades, de manera interdisciplinaria, lleven a cabo los ajustes necesarios, con la finalidad de que la población joven cuente con los conocimientos y habilidades que demanda el mercado laboral.

Para ilustrar lo anteriormente señalado y conocer el alcance de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo, correspondiente a la Ley General de Educación:

Como legisladores tenemos la obligación de cumplir con las exigencias demandadas por la ciudadanía y, dado que nuestra función primordial, es la de modificar el marco legal, en aras de garantizar los derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución y en las tratados internacionales, es que el día de hoy, presento esta iniciativa que garantizará que todos los jóvenes que se encuentran estudiando y deseen ingresar al sector laboral, cuenten con la herramientas necesarias exigibles para desempeñarse exitosamente.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. La Secretaría revisará y evaluará los planes y programas de estudio de los niveles medio superior y superior; para tal efecto, podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá realizar convenios de colaboración con las cámaras u organizaciones del sector productivo y de la población juvenil, con el Instituto Mexicano de la Juventud y con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a fin de contar con los elementos que estime necesarios para desarrollar planes y programas de estudio que permitan que los alumnos cuenten con los conocimientos y habilidades requeridas para su inclusión en el mercado laboral.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://datos.bancomundial.org/indicator/SE.XPD.TERT.PC.ZS?locations=MX

2 http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/ youth/

3 Calculado por la DIEJ-Imjuve a partir de la base de datos construida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para generar el Informe de Pobreza en México (2012). Dicha base se conformó a partir del Módulo de Condiciones Sociales de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (MCS- ENIGH) del Inegi. La base de datos fue consultada desde:

http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/ Programas_y_BD_2010_y_2012.aspx

4 http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/PROJUVENTUD 2014new.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 343 Bis y deroga el 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Renato Josafat Molina Arias, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis y deroga el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia familiar también conocida como violencia doméstica, históricamente ha sido confinada al ámbito de lo privado, los agresores en muchas ocasiones consideran que están ejerciendo un derecho, a partir de que ven a las víctimas como objetos de su propiedad, víctimas que ante el abuso de poder que viven, guardan silencio y muchas otras personas que advierten estas situaciones también guardan silencio y encubren las agresiones, porque por desgracia éstas llegan a normalizarse.

“...Se puede afirmar que la violencia familiar, de acuerdo con distinguidos estudiosos de la materia, surge en el seno mismo de la familia, donde se incuba el abuso del poder del fuerte contra el débil. Ésta se presenta bajo diversas modalidades ataques, amenazas verbales, el abandono que pone en peligro la salud y la integridad, golpes, formas de agresión que producen lesiones físicas y psicológicas y en ocasiones la muerte misma y ataque sexual entre otros...”

Así la violencia familiar se convirtió en objeto de estudio y debate tanto por organismos gubernamentales como por organizaciones de la sociedad civil, esto representó un avance cultural, educacional y de conciencia, desde lo individual hasta lo social, dándose el primer paso para situar a este problema en la agenda pública, dejando de lado aquellas ideas, que lo consideraban como algo privado, para reconocerse como un problema que tiene graves repercusiones tanto individuales, como familiares y sociales.

El resultado de los primeros trabajos de investigación y de asistencia realizados, tanto por organismos no gubernamentales como por organismos públicos, mostraron la gravedad de este tipo de violencia, así como su impacto y consecuencias, advirtiéndose que la violencia en la familia era la generadora de otros problemas macro sociales, desde la desintegración del núcleo familiar hasta la comisión de conductas delictivas y problemas de farmacodependencia.

Fue la existencia de compromisos adquiridos por México mediante la ratificación de convenciones internacionales, tanto de carácter universal como regional, lo que dio paso a que las autoridades gubernamentales mexicanas se vieran precisadas a crear, reformar y adicionar su legislación con la finalidad de hacer frente al problema de la violencia contra las mujeres principalmente en el ámbito familiar.

De esta forma “El delito de violencia familiar se incorpora por primera vez en la legislación mexicana en el Código Penal para el Distrito Federal en 1997. Para configurar el tipo se exigía la reiteración de la conducta violenta y la circunstancia de que agresor y víctima vivieran en el mismo domicilio, de ahí que fuera muy difícil, sino imposible, integrar los elementos del tipo, lo que determinó su escasa aplicación, lo que sí se generó fue una movilización social de grupos de defensores de derechos humanos y organizaciones de mujeres, quienes llevaron al legislador, en 1999, a otra reforma al Código Penal, en la que se reconformó la figura delictiva, justamente para no exigir la reiteración de la conducta violenta, ni que víctima y agresor viviera en el mismo domicilio.”

A nivel internacional podemos señalar que: “En gran parte de los países de América Latina se han incorporado a los códigos penales artículos que han referencia a la violencia familiar:

- Panamá también ha introducido un capítulo en su Código Penal llamado “De la violencia familiar y el maltrato de menores”.

- En Uruguay, la ley 16707 de 1995 incorpora la violencia domestica como delito autónomo.

- En Perú, en el 2000, se dictó la ley 27307, que reúne normas para la protección contra la violencia familiar.

- En Brasil se ha tipificado el delito de violencia doméstica.

- En Puerto Rico, la Ley 54 señala el maltrato hacia una persona unida al agresor por un nexo de afectividad como delito, con pena privativa de libertad...”

En nuestro país el 13 de diciembre de 1997 fue aprobada por el Senado de la República una importante reforma al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, con la finalidad, de entre otras cosas, tipificar por primera vez el delito de violencia familiar, así en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera y de Equidad y Género, de la Cámara de Senadores, las y los legisladores reconocen que “Si la violencia es inaceptable en la convivencia entre ciudadanos, mucho más lo es cuando se ejerce en el ámbito de la familia. Cuando la debilidad física de un ser, es razón para el abuso, para su humillación, para su subordinación por medio de la fuerza, al capricho instintivo del más fuerte; es entonces cuando se hace necesaria la regulación social que disuada y castigue al agresor.... el maltrato a mujeres y niños no es privativo de México o de su entorno geográfico, por desgracia, la violencia al interior de la familia, es un flagelo universal que no reconoce raza ni posición social. Es un hecho universal que debe ser atacado, porque es irracional y condiciona el futuro mismo del desarrollo de las naciones...

Al hacer un análisis contextual de los problemas que actualmente vive nuestra ciudad, encontramos los factores determinantes para propiciar problemas sociales, como la violencia, que impide ofrecer a todos adecuadas condiciones de vivienda, educación, salud, nutrición, recreación, cultura y deporte.

Las desigualdades sociales y económicas inciden negativamente en la situación de la familia, que siendo la parte más importante del contexto social se ve enormemente afectada y es precisamente la familia sitio en donde se nace, se crece, se muere y se posibilita la socialización para podernos proyectar psicológica, económica y políticamente a la sociedad.

En el momento actual, por problemas de hambre, de promiscuidad, de ignorancia, desempleo, insalubridad, alcoholismo, se generan situaciones de violencia intrafamiliar en la célula más importante de la sociedad, que es la familia.

En nuestro medio, desafortunadamente la violencia doméstica ocurre frecuentemente siendo precisamente las mujeres y los niños las principales víctimas.

La violencia intrafamiliar es un fenómeno que ha sido generalmente olvidado, no sólo por las autoridades, sino por la legislación en su conjunto. Los antecedentes de este problema existen desde hace mucho tiempo, pero por aspectos de tipo cultural como el guardar la intimidad de la familia, los sentimientos de culpa, la vergüenza y las tradiciones hicieron que permaneciera oculto...”

Conforme a dicho dictamen el delito de violencia familiar, quedó tipificado de la siguiente forma:

“Capítulo OctavoViolencia familiar

Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.”

Publicándose esta reforma en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1997.

El 19 de diciembre de 2006 el Legislativo federal expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), esto ante la urgente necesidad de frenar la inaceptable y grave prevalencia de las múltiples expresiones y grados de la violencia en contra de las mujeres y las niñas, así y gracias a la permanente lucha de diversos movimientos de mujeres, dicho ordenamiento que fue publicado en el DOF el 1 de febrero de 2007.

“Entre otras cosas se definieron como principios rectores para la aplicación de la ley en cuestión: la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad... La LGAMVLV estableció entre los tipos de violencia: la psicológica, la física, la patrimonial, la económica la sexual y “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”. Rompiendo así con la falsa idea de que la violencia únicamente se expresa de manera física, permitiendo la visibilizarían de la multiplicidad de manifestaciones de la misma...”

También se establecieron las denominadas “modalidades de violencia” entre las cuales se consideró a la violencia familiar, la cual fue definida en su artículo 7:

Artículo 7. Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor[D1] tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”

Para el 30 de abril de 2012, el Legislativo federal aprueba una serie de reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto al Código Penal, se reforman, entre otros, los artículos 343 Bis y 343 Ter, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 343 Bis.Comete el delito violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, controlo agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter.Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.”

Tipificación que se encuentra en vigor hoy en día, y que como puede observarse no se encuentra debidamente armonizada con la definición de violencia familiar que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así basta señalar que el tipo de violencia familiar habla de “Actos o conductas..” dejando de lado la posibilidad de que en efecto la violencia familiar puede cometerse también a partir de omisiones, como así lo refiere la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por su parte el artículo 343 Ter “No se trata en rigor de un tipo equiparado, sino del mismo tipo. La variante consiste en la posibilidad de una unión que no sea conyugal o de concubinato y de la sujeción de la víctima a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo del delito. La variante del caso, en consecuencia, se pudo haber puesto en el artículo 343 Bis.”

En este sentido el artículo 343 Ter habla en estricto sentido de relaciones de hecho, que en efecto pueden ser consideradas en el artículo 343 Bis.

Por otra parte se debe mencionar que el tipo penal que contiene el delito de violencia familiar en el Código Penal para el Distrito Federal, resulta ser mucho más completo en cuanto a sus elementos, precisando además los casos en los que la violencia familiar se persigue de oficio:

Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado;

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.

Artículo 200 Bis. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III. Derogada;

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

V. Se cometa con la participación de dos o más personas;

VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y

IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Por todo lo anterior, consideramos pertinente y necesario, reformar el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para que éste se encuentre debidamente armonizado con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dicha nueva tipificación que se propone sea debidamente tomada en cuenta por las entidades federativas, para que en los ámbitos locales, se cuente también con tipos penales que permitan que en el ámbito familiar no queden impunes aquellas conductas que lastiman a quienes sufren violencia en ese espacio.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito violencia familiar quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de maltrato físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual contra alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o que mantenga o haya mantenido una relación de hecho dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

IV. Se cometa con la participación de dos o más personas;

V. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VI. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y

VIII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Iyánn Rondero, Bárbara, Violencia Familiar. Código Penal vigente. p. 329

2 Legislación Nacional sobre Violencia Familiar. Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 55

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2756/7.pdf

3 Consultoría sobre el acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia en el Sistema de Procuración y Administración de Justicia en México. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Segob, México, Diciembre de 2009, pp. 21 - 22

4 http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/ viewFile/404/390

5 Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal Anotado, ed. Porrúa, México 1999, vigésimo segunda edición, p. 870

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Majul González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México, la industria de la construcción representa un indicador de las condiciones económicas del país. Requiere de una multiplicidad de especialidades, a su vez da empleo a gran cantidad de personas e interactúa con un vasto número de industrias manufactureras, proporcionando elementos básicos que benefician a la sociedad.

El sector de la construcción es muy importante en el desarrollo de un país ya que proporciona elementos de bienestar básicos en una sociedad al construir: puentes, carreteras, aeropuertos, puertos, vías férreas, presas, plantas generadoras de energía eléctrica, industrias, viviendas, escuelas, hospitales, edificios, lugares para el esparcimiento y diversión como los cines, parques, hoteles, teatros, entre otros.

El sector de la construcción utiliza insumos provenientes de otras industrias como el acero, hierro, cemento, arena, cal, madera, aluminio, entre otros, por este motivo es uno de los principales motores de la economía de un país ya que beneficia aproximadamente a 66 ramas de actividad a nivel nacional.

Las construcciones se clasifican en tres grandes bloques o sectores:

-Edificación: Se refiere a la construcción de inmuebles residenciales y no residenciales; por ejemplo, viviendas, naves, plantas industriales, edificios, entre otros.

-Ingeniería civil u obra pesada: Corresponde a la construcción de obras de infraestructura y urbanización, como carreteras, puentes, entre otros.

-Servicios especializados: Aquellos trabajos de instalación y equipamiento en construcciones, acabados e instalación de estructuras, ya sean cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas, acabados en edificaciones, demolición, movimiento de tierra, excavación, drenaje, relleno de suelo, entre otros.

El producto interno bruto (PIB) indica el valor de la producción de bienes y servicios de un país, durante un determinado periodo de tiempo, generalmente un año, para México se puede expresar en pesos o en dólares (cuando se requiere compararlo con otros países).

Es prácticamente la suma del valor de todos los bienes y servicios que se hicieron en el año: los juguetes, los dulces, las frutas, los alimentos, los zapatos, los viajes, los precios de los boletos de los conciertos, todo lo que se haya producido en el año, descontando el consumo de materiales y lo que se utilizó para llevar a cabo la producción, lo que forma parte del PIB.

Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, en el sector de la construcción incluye el valor de las casas, edificios, estadios, construcción de obras de ingeniería, presas, pozos petroleros, entre otros, restando el consumo de materiales de construcción y el valor de los terrenos en las que estas obras se realizaron.

De esta forma, todos hemos sido testigos como el PIB en el sector de la construcción se ha mantenido en crecimiento año tras año, no obstante, existen retos que el país debe asumir en materia de construcción.

México requiere de más y mejor infraestructura. Para lograrlo es necesario incrementar la inversión e instrumentar políticas públicas integrales que impulsen el crecimiento económico como factor esencial para la competitividad y una mejor calidad.

La competitividad está asociada a “la capacidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico”.

El término competitividad es muy utilizado en los medios empresariales, políticos y socioeconómicos en general. La competitividad tiene incidencia en la forma de plantear y desarrollar cualquier iniciativa de negocios, lo que está provocando una evolución en el modelo de empresa y empresario.

La ventaja comparativa de una empresa estaría en su habilidad, recursos, calidad, conocimientos y atributos, entre otros, de los que dispone dicha empresa, los mismos de los que carecen sus competidores o que estos tienen en menor medida que hace posible la obtención de superiores a los de aquéllos.

El uso de estos conceptos supone una continua orientación hacia el entorno y una actitud estratégica por parte de las empresas grandes como en las pequeñas, en las de reciente creación o en las maduras y en general en cualquier clase de organización.

Por otra parte, el concepto de competitividad nos hace pensar en la idea “excelencia”, o sea, con características de eficiencia y eficacia de la organización. La globalización nos ha mostrado cómo la competitividad desempeña un rol determinante en la vida económica de cada país, y como aquellas empresas que se han preparado para ello han logrado desarrollarse, conquistar mercados, permanecer en ellos.

La industria de la construcción no ha escapado esta nueva realidad. La mayoría de los países que buscan mantenerse competitivos en un mercado globalizado, están trabajando para mejorar su calidad, productividad e incorporar innovación tecnológica en sus respectivas industrias, pero sobre todo en la observancia irrestricta de la ley a efecto de otorgar una mayor seguridad a la población respecto a sus construcciones, fin que debe alcanzar el Estado mexicano.

II. Consideraciones

La historia de México nos ha mostrado las bondades culturales y sociales de un país tan diverso como complejo. Hemos visto el crecimiento y el desarrollo de este país a partir de la adaptación a los cambios que el transcurrir del tiempo exige; sin embargo, este crecimiento ha provocado también que la población viva entre riesgos que pasan inadvertidos, no sólo por la ausencia de información, sino también por la falta de medidas preventivas que nos ayuden a aminorar los riesgos a los que estamos expuestos.

Dada la ubicación geográfica de México en el mundo, hemos enfrentado el impacto de múltiples fenómenos naturales y humanos que han dejado a su paso importantes pérdidas materiales y humanas, experiencias como los sismos de 1985 y 2017.

Los últimos sismos ocurridos en México evidencian la mala calidad en muchas construcciones, donde se repiten la corrupción y omisiones, resultado en cientos de muertes, así como en la destrucción de más de una veintena de edificios.

No obstante, el sismo del 19 de septiembre de 2017 en relación con el del año de 1985, si bien fueron diferentes, sus consecuencias fueron menores.

La razón podría estar relacionada más, en el cómo fue el terremoto en sí, que en relación con la normatividad adaptada en la construcción durante los últimos 30 años.

Aunque la normatividad que en sí tiene México en materia de construcción es una de las más avanzadas en el mundo, es indudable que aún existen fallas en el cumplimiento, según académicos, oficiales e inspectores de obra.

Así que las regulaciones de construcción más estrictas, el uso de diferentes materiales para la construcción y un conocimiento arraigado entre el público de la importancia de la resistencia sísmica, sin duda, resultaron en que la devastación del 2017 fuera menor, con poco más de 300 personas fallecidas en todas las zonas afectadas y unos 20 edificios colapsados en la capital del país.

Otro de los problemas constantes que se presentan en materia de construcción, es que muchos industriales no cumplen con los estándares oficiales, en varios casos, los edificios revisados ni siquiera tenían el papeleo suficiente de planos y otros factores como para revisar por completo su cumplimiento.

Así pues, como sucede en tantas cuestiones, el problema muchas veces no es la normatividad, sino como se acata. Ya sea por falta de voluntad política, la corrupción presente en tantos sectores o la disfunción burocrática, una de las amenazas más mortíferas para el país que no ha sido atendida en su totalidad.

Es por esto que surge la necesidad de adoptar medidas que nos permitan actuar de manera consciente y preventiva ante fenómenos potencialmente destructivos de origen natural y humano que impacten en materia de construcción.

Hoy en día, las autoridades de protección civil en todo el país trabajan, junto con la población, para implementar medidas que reduzcan los riesgos a los que todos estamos expuestos, y con ello tomar las medidas adecuadas para prevenir o enfrentar de la mejor manera su impacto y mitigar sus efectos destructivos.

En México existe una Ley General de Protección Civil y leyes de Protección Civil en todas las entidades federativas, así como un Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el marco de actuación y coordinación de todos los sectores que integran dicho sistema.

Sin embargo, las entidades federativas y municipios, a través de sus autoridades competentes, son los que de acuerdo a su normatividad expiden los permisos de construcción, así como la inspección de los mismos. Al respecto, debemos agregar que también existen normas oficiales de la materia para que el sector constructor obedezca en la ejecución de sus obras.

En tal virtud, se considera oportuna presentar esta propuesta de Iniciativa a efecto de elevar a delito grave aquellas construcciones, edificaciones y realización de obras de escuelas, hospitales y de edificios, sean públicos o privados, que no se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable; esto a efecto, de prevenir los riesgos que se pudieran generar en razón de los fenómenos naturales que golpean muy a menudo al país, aunado, a que se generarían constructores más competitivos en la materia.

En ese sentido, la iniciativa tanto pública como privada privilegiará la calidad en la construcción, en aras de otorgar mayor seguridad a las personas en caso de un siniestro de desastre.

Creemos, que escuelas, hospitales y edificios deben ser construcciones que por lo menos se deben salvaguardar por parte del legislador dado que son edificaciones estratégicas y concurridas por la sociedad mexicana, y que, para evitar un desastre mayor, inevitablemente deben de contar con reglas específicas.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto elevar a delito grave aquellas construcciones, edificaciones y realización de obras de escuelas, hospitales y de edificios, sean públicos o privados, que no se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable.

Para lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 84 de la Ley General de Protección Civil.

Cabe señalar, que el artículo segundo transitorio dispone que las entidades federativas, a través de congresos locales, deberán adecuar sus leyes de conformidad con el presente Decreto, dado que, por un lado, sus códigos punitivos se tendrán que ajustar para tipificar dicho delito grave y, por otro lado, sus ordenamientos urbanos, así como administrativos, son los que prevén lo correspondiente a los permisos de construcción.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma por adición de un segundo párrafo al artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

También se considera delito grave aquellas construcciones, edificaciones y realización de obras de escuelas, hospitales y de edificios, sean públicos o privados, que no se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 90 días para armonizar su legislación de conformidad con el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2018.— Diputado Salomón Majul González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Majul González, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Se considera acoso escolar o bullying a todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas.

El bullying coloca a las o los agredidos en una situación de vulnerabilidad ante sus agresores (as), de quienes no se pueden defender por sí mismos (as).

Niñas, niños y adolescentes que han sufrido acoso escolar pueden presentar entre otros síntomas: bajo rendimiento escolar; depresión; ansiedad; falta de apetito; estrés; o mienten para faltar a la escuela; trastornos que, en casos muy graves, los pueden conducir al consumo de alcohol, drogas; enfermedades como la bulimia y la anorexia; o incluso llegan a pensar en quitarse la vida.

La Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 46 LGDNNA), garantizan el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a tener una vida libre de violencia, y establecen la obligación de madres, padres, familiares, tutores, cuidadores (as), maestras, maestros, adultos en general y del Estado, de protegerlos contra cualquier forma de maltrato o agresión, para asegurar su desarrollo integral; por ello, todos somos corresponsables en la prevención y atención de las situaciones de acoso o violencia escolar (artículo 12 LGDNNA).

A la fecha, se han detectado diferentes tipos de acoso o bullying o violencia, los cuales consisten en:

• Verbales: insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes para lastimar a un compañero o compañera en público.

• Físicas: golpear, jalonear, pellizcar, morder, empujar, escupir al otro (a), realizar conductas que lo (a) avergüenzan frente a sus compañeras (os), como despeinarle, arrojarle agua, pintura, o quitarle sus zapatos.

• Psicológicas: amenazar, manipular, chantajear o intimidar constantemente a otro compañero (a), bajo el argumento de causarle un daño si pide ayuda o dice a otra persona lo que le hacen.

Exclusión social: ignorar y excluir al compañero (a) de la amistad, convivencia o actividades escolares.

• Sexuales: asediar, presionar o incitar la práctica de actos sexuales, como tocar los genitales del agredido (a), mostrarle imágenes o videos pornográficos, levantar la falda o bajar los pantalones de una compañera (o), simular posiciones sexuales, espiarla (o) para tomarle fotografías o videos mientras se cambia de ropa, en el baño, entre otras.

• De daño: quitar pertenencias, patear o aventar las mochilas y objetos personales, exigir o sustraer dinero del otro u otra.

• Cyberbullying: publicar comentarios, fotos ofensivas en redes sociales, mensajes de celular o correo electrónico, crear perfiles falsos, apoderarse de contraseñas para espiar o hacerse pasar por el agredido (a), tomar y publicar fotos o videos de maltrato a los compañeros (as) y subirlas a internet.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, durante 2014 en México, 32.2 por ciento de adolescentes entre 12 y 18 años sufrieron bullying o acoso o violencia escolar.

Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estiman que hay alrededor de 18.8 millones de alumnos de primaria y secundaria de escuelas tanto públicas como privadas que han padecido bullying o acoso o violencia escolar. Dicha cifra ha colocado a México en uno de los países con mayores prácticas en esta problemática, destacando los estados de Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Puebla, Tabasco y Ciudad de México, como las entidades federativas de mayor incidencia de este fenómeno, donde 59 por ciento de los suicidios de niños de 10 a 13 años son consecuencia del acoso o violencia escolar.

Según datos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, 92 por ciento de los alumnos ha padecido este fenómeno, que esencialmente ocurre cuando los niños o adolescentes son atormentados física o emocionalmente, y de manera continua, por otro u otros con más poder.

Por su parte, en marzo de 2009, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México, reconoció que es imposible conocer cifras exactas del bullying o violencia escolar, pero aceptó el evidente incremento de actos violentos entre iguales, que involucran agresiones sexuales, físicas y psicológicas, y cuyos efectos pueden dañar severamente el estado emocional de los menores.

En esa inteligencia, la UNICEF señaló, que el Estado mexicano debía modificar sus pautas de vinculación con la niñez y adolescencia, y erigir una serie de acciones encaminadas a resolver los problemas que aquejan a este sector de la población. Dichas renovaciones, aseveró la UNICEF, no sólo tendrían que enfocarse en resolver fenómenos como la calidad en la educación, sino en disminuir la violencia entre los menores “que sólo propicia adultos violentos que trasgreden en todo momento las normas establecidas, pues la escuela tiene una función social muy importante de formación ciudadana para niñas y niños”.

Por tanto, debe de existir una coincidencia en que la solución a este problema debe ser integral, por lo autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos, padres de familia y educandos tendrían que involucrarse en el tratamiento y control de este fenómeno. No obstante, el Estado, como implementador de políticas públicas, debe asumir un compromiso definitivo con la educación en el país y, a través de las autoridades educativas correspondientes, establecer medidas de seguridad para los alumnos, con el propósito de garantizar que, al interior de los planteles, en primera instancia, sean combatidas y erradicadas las prácticas de abuso entre pares.

En ese sentido, y toda vez que en los últimos años la violencia entre pares al interior de los centros educativos se ha incrementado de manera sustancial no solo en México sino también en todo el mundo, de tal forma, que este fenómeno, conocido como bullying o violencia escolar, ha comenzado a elevar su presencia en las escuelas mexicanas, razón por la cual constituye el objeto de la presente iniciativa.

Por último, no debemos soslayar, que tanto el Estado mexicano desde su marco jurídico y su implementación de políticas públicas, tal como lo señalamos en acápites anteriores, así como la mayoría de las entidades federativas que además cuentan con leyes para prevenir y erradicar el acoso y violencia escolar, creemos que para el adecuado combate y erradicación de este fenómeno es necesario y oportuno modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para implementar protocolos de actuación integrales tendientes a prevenir, detectar, atender y sancionar todas aquellas conductas de acoso y violencia escolar desde una perspectiva en la que se contemplen responsabilidades de intervención, obligación y competencias de las autoridades educativas, personal docente, directos y personal subalterno en caso de incumplimiento ante una conducta de esta naturaleza, además de crear una instancia de denuncia sobre este tipo de hechos a través de los tres niveles de gobierno en materia educativa.

II. Consideraciones

La persona que ejerce el bullying o violencia escolar lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones o vejaciones, y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años. La víctima sufre callada en la mayoría de los casos. El maltrato intimidatorio le hace sentir dolor, angustia y miedo, hasta tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio.

El hostigamiento, el maltrato verbal o físico y la violencia entre escolares es bullying o violencia escolar. Es un acoso sistemático que se produce reiteradamente en el tiempo, por parte de uno o varios acosadores a una o varias víctimas, así un estudiante se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de forma reiterada y a lo largo del tiempo, a acciones negativas llevadas a cabo por otro u otros estudiantes. Los expertos señalan que el bullying o violencia escolar implica tres componentes clave:

• Un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima. Este desequilibrio puede ser real o sólo percibido por la víctima.

• La agresión se lleva a cabo por un acosador o un grupo que intentan dañar a la víctima de un modo intencionado.

• Existe un comportamiento agresivo hacia una misma víctima, que se produce de forma reiterada.

Así pues, ante los efectos lacerantes de lo que produce el bullying (acoso) o la violencia escolar, es por lo se considera primordial que el legislador desde esta trinchera parlamentaria tiene refuerce los instrumentos legales a efecto de combatir y erradicar esta mala práctica que se observan en los centros educativos, así como en sus alrededores.

No podemos permitir que existan niñas, niños y adolescentes que en sus quehaceres cotidianos como es el aprendizaje en sus instituciones educativas públicas o privadas padezcan de las consecuencias de estas conductas. Debemos de privilegiar el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, y de forma sistemática al goce de sus demás derechos.

Ahora bien, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 46, 47, 48 y 57, disponen diversas acciones afirmativas para prevenir, atender y sancionar el bullying (acoso) o violencia escolar, no obstante, se deben renovar y marcar directrices integrales sobre esta problemática que abonen en un eficaz combate y erradicación del bullying (acoso) y violencia en las escuelas.

Es importante profundizar en las causas que genera la violencia en el entorno escolar, como fenómeno social, y los factores que influyen en ella, con objeto de contar con puntos de partida para su combate y erradicación.

La violencia escolar es un fenómeno intenso, complejo que tiene múltiples causas, e importantes repercusiones sobre el bienestar, el desempeño y la trayectoria educativa de los estudiantes.

Un ambiente emocional negativo, afecta la autoestima y seguridad de los alumnos y propicia conductas que violentan sus más elementales derechos humanos (vida libre de violencia, educación, salud, libre desarrollo de la personalidad, entre otros).

Debemos entender que la solución del problema del bullying o violencia en las escuelas, no está en una visión distante de la pluralidad de factores que la generan, sino que involucra también a los integrantes de los ámbitos familiar, escolar y comunitario.

En ese sentido, autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos de los planteles educativos, padres de familia y alumnos deben promover ambientes libres de violencia que favorezcan una educación integral de niñas, niños y jóvenes.

La escuela es un espacio formativo donde los educandos deben lograr los objetivos íntimamente vinculados, aprender a aprender y aprender a convivir.

Por lo tanto, resulta necesario fortalecer el papel, de las autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos de las instituciones educativas respecto del combate y erradicación del bullying (acoso) o violencia escolar, dotándoles de las herramientas necesarias para ejercer eficazmente sus labores en esta materia. Pero la colaboración de los padres de familia dentro de las comunidades escolares es ineludible para contribuir a resolver un problema compartido.

En ese sentido, se deben emprender protocolos de actuación que prevengan, atiendan y sean aplicables de consecuencias, mediante el fortalecimiento de instrumentos institucionales que contribuyan a resolver los problemas de violencia y acoso.

En tal virtud, con la presente Iniciativa se pretende, por un lado, que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno estén obligadas a tomar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que las niñas, niños y adolescentes se vean afectados por situaciones de acoso o violencia escolar, lo que en la especie no ocurría.

Por otro lado, que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno garanticen la consecución de una educación de calidad y de igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma, entre otras, a través de la elaboración de protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, empero bajo los mínimos indispensables de los siguientes parámetros o elementos, que sean permanentes de prevención, detección, atención y sanción de conductas de acoso o violencia escolar que impliquen violencia física, verbal, psicológica, cibernético, sexual, de exclusión social o en cualquiera de sus manifestaciones entre alumnos, profesores, padres, personal directivo o subalterno y que se produce dentro de las instalaciones escolares, o bien en otros espacios directamente relacionados con el ámbito escolar, alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares, a través de las redes sociales, o mediante cualquier tipo de comunicación, escrita, electrónica o a través de imágenes que pretenda dañar la dignidad de los educandos o personas en el ámbito señalado.

Además, que dichos protocolos, contengan medidas disciplinarias a los participantes activos y omisos de conductas de acoso y violencia escolar, las cuales deberán ser correctivas, tendientes a que los sujetos entiendan el origen y motivo de su actuar negativo, en el entendido que las responsabilidades y medidas correctivas, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de la conducta.

Asimismo, se pretende crear una instancia institucional de denuncia sobre este tipo de hechos a través de los tres niveles de gobierno en materia educativa.

Así pues, todas estas medidas, así como parámetros, elementos y directrices respecto del contenido de los protocolos de actuación son a efecto de que exista un eficaz combate y erradicación sobre este fenómeno, dada su versátil complejidad.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto combatir y erradicar el bullying (acoso) o violencia escolar, desde una perspectiva integral en donde las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, las autoridades educativas, el personal docente, los directivos y subalternos de los planteles educativas, así como los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia del educando, participen de forma coordinada en el combate y erradicación de este fenómeno; asimismo, se plantea crear una instancia institucional de denuncia sobre este tipo de conductas lacerantes; todo con el único propósito de garantizar una seguridad en los planteles educativos a favor de las niñas, niños y adolescentes, de tal forma, que en las escuelas se cumplan los objetivos de la educación, que es que los alumnos aprendan a aprender y aprendan a convivir.

Para lo anterior, se propone modificar las fracciones VI y VII del artículo 47, la fracción XII del artículo 57, y la fracción III del artículo 59, y por adición de una fracción VIII al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por modificación las fracciones VI y VII del artículo 47, la fracción XII del artículo 57, y la fracción III del artículo 59, y por adición de una fracción VIII al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y

VIII. Situaciones de acoso o violencia escolar que impliquen violencia física, verbal, psicológica, cibernético, sexual, de exclusión social o en cualquiera de sus manifestaciones entre alumnos, profesores, padres, personal directivo o subalterno y que se produce dentro de las instalaciones escolares, o bien en otros espacios directamente relacionados con el ámbito escolar, alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares, a través de las redes sociales, o mediante cualquier tipo de comunicación, escrita, electrónica o a través de imágenes que pretenda dañar la dignidad de los educandos o personas en el ámbito señalado.

...

...

...

Artículo 57. ...

...

...

I. a XI. ...

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar entre sus educandos respecto de todas sus manifestaciones para las autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos y para los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Estos protocolos deberán contener por lo menos situaciones de acoso o violencia escolar que impliquen violencia física, verbal, psicológica, cibernético, sexual, de exclusión social o en cualquiera de sus manifestaciones entre alumnos, profesores, padres, personal directivo o subalterno y que se produce dentro de las instalaciones escolares, o bien en otros espacios directamente relacionados con el ámbito escolar, alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares, a través de las redes sociales, o mediante cualquier tipo de comunicación, escrita, electrónica o a través de imágenes que pretenda dañar la dignidad de los educandos o personas en el ámbito señalado;

XIII. a XXII. ...

...

Artículo 59. ...

...

I. y II. ...

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación, denuncia y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federal y locales competentes, en un plazo no mayor a 90 días, celebrarán los protocolos de actuación respectivos para implementar lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Las autoridades locales competentes y los ayuntamientos de sus entidades federativas, celebrarán los protocolos de actuación respectivos para implementar lo previsto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2018.— Diputado Salomón Majul González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Salomón Fernando Rosales Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se añaden las fracciones VII y XXI al artículo tercero y el capítulo V del título tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística, recorriéndose en su orden las fracciones y capítulos subsecuentes, todo de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de Turismo, en sus siglas OMT, reveló el 15 de enero de este año, que México ocupa el lugar número ocho en su ranking de países más visitados, siendo los principales motivos de visita los profesionales y negocios, así como visitas a familiares y amigos, motivos religiosos, tratamientos de salud, solo mencionar algunos.

De esta manera, el turismo se ha convertido en uno de los principales motores de la economía del país, ya que trae consigo la generación de empleos y una gran derrama económica; además de que se hace presente México en más lugares del mundo, dejando esto una sensación de bienestar y orgullo a la ciudadanía, ya que ellos son los que se benefician directamente.

El deporte, sin duda, es una de las actividades recreativas que más disfruta toda la sociedad, y del cual bastantes adultos, jóvenes y niños practican, como el futbol soccer, tenis, natación, básquetbol, ciclismo, carreras, etcétera. Pasando de ser solo una actividad recreativa, a una oportunidad de empleo, de estudio y hasta económica. Es por eso que el “turismo deportivo” ha tomado relevancia en nuestro país como una gama más del turismo, siendo que es toda una industria, que trae consigo una razón más para viajar, ya sea por motivo de asistir a campeonatos, prácticas, torneos, carreras y o simplemente presenciar un evento deportivo, y por consecuencia de esto, se hace uso de una ocupación hotelera, de alimentación, compras y hasta diversión.

El turismo deportivo tiene su origen desde la época griega, ya que lo practicaban en los Juegos Olímpicos de la edad antigua; tenían que desplazarse para disfrutar de los distintos eventos deportivos, permaneciendo en las ciudades, intercambiando culturas, y disfrutando de las competencias deportivas, lo cual a la fecha, se sigue viendo de manera internacional. Un ejemplo claro de esto es el próximo Mundial de Futbol soccer en Rusia, creando este evento una gran expectación entre todos los mexicanos aficionados a la Selección Mexicana de Futbol, y en cada país que será representado en este Mundial de Futbol.

Esta propuesta se hace con el fin de reconocer lo importante que es el turismo deportivo, y darle el reconocimiento a los eventos deportivos, ya que son un impulso fuerte en la economía general de México. Cabe hacer referencia que el turismo deportivo no está contemplado en la Ley General de Turismo, únicamente se consideran los viajes con fines deportivos, y en su artículo tercero, fracción XIX inciso c), se considera como turismo sustentable aquel que asegura el desarrollo de actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se encuentren oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida; en las legislaciones estatales de Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quinta Roo y San Luis Potosí, ya se legisló en materia de turismo deportivo; Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tabasco y Veracruz, citan las actividades deportivas.

Tomando en cuenta lo anterior, y para que sea tomado en cuenta en todos los estados, se deben de hacer las reformas correspondientes en nuestra Ley General de Turismo, ya que hoy nuestro país cuenta con mejores infraestructuras para llevar a cabo cualquier evento deportivo en todas las disciplinas, muestra de ello son las copas mundiales de futbol, Gran Premio de México 2017, Campeonato Mundial de Ajedrez 2007, Campeonatos Mundiales de Volibol, Torneo de Golf ChampionShip, Carreras Panamericanas, Campeonato Mundial de Karate, innumerables carreras atléticas, charreadas, corridas de toros, jaripeos, éstos sólo por mencionar algunos, porque la lista de estos eventos es muy amplia y gracias a la infraestructura con la que contamos, cada vez son más los eventos celebrados; todo ello, generando una derrama económica importante para nuestro país. A razón de la celebración de estos eventos, se creó el Consejo Mexicano de Turismo Deportivo (Cometud), organismo autónomo e independiente sin fines de lucro, profesional en la promoción, organización, dirección y elaboración de planteamientos que posiciona al turismo deportivo como un segmento estratégico, dinámico y competitivo bajo un enfoque normativo e interdisciplinario.

Si bien solo se menciona un fragmento de toda la gama deportiva que tiene presencia en nuestro país, sabemos que es muy amplio y que tiene infinidad de seguidores en cada especialidad, motivo por el cual propongo que se incluya el turismo deportivo dentro del marco legal federal, considerando la participación de todos los sectores que contribuyen al sector turismo y deportivo, como la Secretaría de Turismo, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, estados, municipios y organismos públicos, privados y autónomos, a fin de apoyar las celebraciones deportivas que incrementen el turismo en el país, tomando en cuenta la participación proactiva y activa de todas las autoridades, ayudando a los prestadores de servicios a obtener los permisos correspondientes.

No debemos dejar pasar la importancia que tiene el turismo en nuestro país, y, que con esta propuesta, el turismo tomará un nuevo enfoque deportivo ofreciendo una gama más al turismo, trayendo un beneficio a la economía nacional, mejorando la calidad de vida de toda la sociedad y en cada entidad. Al ampliar la oferta turística, se deben engrandecer los medios que permitan y ayuden a mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen, es por eso que esta iniciativa también propone que la Secretaría de Turismo y todos los estados promuevan entre los prestadores de servicios turísticos la capacitación de su personal, la certificación de competencias laborales y el fortalecimiento de la especialización del capital humano, todo esto para ser altamente competitivos en la actividad turística. La reforma a la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo, aprobada por esta Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2018, hace referencia a esto.

La presente propuesta hace que todas las autoridades involucradas en turismo y deporte, tengan una participación activa y en conjunto dentro de los eventos deportivos que generen una afluencia turística, además de que en lo que respecta a impacto administrativo, la presente no impacta en el presupuesto, siendo que no pretende la creación de nuevas plazas, y con la aprobación de esta iniciativa, se elevará notoriamente la oferta turística en nuestro país, generando innumerables eventos deportivos en todos los estados y aumentará el valor de todos los actores del sector deportivo, generando bienestar y una derrama económica que se elevará de manera trascendente.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adicionan las fracciones VII y XXII al artículo tercero, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes; y se adiciona el capítulo VI, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Cometud: Consejo Mexicano de Turismo Deportivo.

VIII. a XXI. ...

XXII. Turismo deportivo. Es aquel cuya principal motivación es practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo, y

XXII. ...

Capítulo VITurismo Deportivo

Artículo 12. La Secretaría de Turismo, en conjunto con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, gobiernos de los estados, ayuntamientos, organismos públicos, privados y autónomos relacionados con el deporte como el Cometud, y demás autoridades competentes, impulsarán la celebración de eventos deportivos tendientes a incrementar la afluencia del turismo hacia el país, con el fin de que las sedes logren competitividad y sustentabilidad. Todo tipo de actividad turística deportiva, requerirá para su ejecución, del permiso expedido por las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracciones II y XII y el artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por medio de la presente iniciativa de ley, se pretende contribuir a la tarea de armonizar el ordenamiento jurídico nacional mediante la reforma de diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la finalidad de garantizar la máxima protección de los derechos de este sector de la sociedad mexicana, tal como lo señala nuestra Carta Magna, en especial, en el tema de una correcta inclusión, por ello, pretendemos reformar el artículo 2o. fracciones II y XII y el artículo 28 de la mencionada ley, con base en el principio de progresividad, pues, bien es cierto que nuestra legislación ya contempla medidas para la inserción de este sector, pero aún subsisten disposiciones que es posible mejorar en la materia.

A la par aprovecho la ocasión para señalar que, en la realización de la presente iniciativa, tomamos en consideración las observaciones y sugerencias que las alumnas del Bachillerato Anáhuac Saltillo hicieron a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quienes a través del proyecto “Juntos por una cultura de inclusión” y bajo la dirección de la maestra Conchalupe Llaguno Sánchez, ejercieron el derecho que consagra el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

Por ello, agradezco y reconozco el interés depositado en la realización del presente proyecto de iniciativa por parte de las alumnas: Ana Paola Burelo Pérez, Loreto Ayala Marruffo, Sofía Rosado Aguirre, Patricia Valdés Cárdenas, Ana Sofía Zamora Guillermo y Sylvia Elena Dávila Arsuaga.

Los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de garantizar su inclusión en la sociedad

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado que “la discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas.”

Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a esta condición como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Por lo anterior nos podemos dar cuenta que la situación en la que se encuentran las personas que padecen alguna discapacidad condiciona su desenvolvimiento en la sociedad, pues un gran número de personas pertenecientes a este sector sufre discriminación y, además, no tienen acceso a las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades más apremiantes.

Como lo menciona la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación, una práctica discriminatoria es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades...”

La discriminación hacia cualquier persona por razón de su discapacidad atenta contra su dignidad e integridad y sin duda las pone en un estado de vulnerabilidad. El gobierno mexicano ha expresado que “la discriminación hacia las personas con discapacidad se ha dado por falta de conocimiento de la sociedad sobre esta condición, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos (salud, trabajo, educación, vivienda, transporte y comunicaciones accesibles, justicia, cultura, turismo) y tener una vida plena.”

Además de la discriminación, este sector de la población se enfrenta a la falta de acceso a los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, esta es, sin duda, una condición que afecta de manera considerable la calidad de vida de quienes se encuentran en esta situación. De acuerdo con estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad tienen una mayor demanda de asistencia sanitaria en comparación con quienes no se encuentran en esta situación. También ha reconocido que las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades sólo raras veces tienen como receptaras a las personas que padecen discapacidad.

El Proyecto de Acción Mundial también reconoce que “las personas con discapacidad afrontan obstáculos generalizados para acceder a los servicios y presentan peores resultados sanitarios y académicos, un menor grado de participación en la economía y tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad.”

A pesar de las medidas adoptadas por los gobiernos, esta situación sigue creciendo pues, según datos de la OMS, más de mil millones de personas, es decir, un 15 por ciento de la población mundial, tienen esta condición. Entre 110 millones (2.2 por ciento) y 190 millones (3.8 por ciento) personas mayores de 15 años tienen dificultades importantes para desenvolverse en la sociedad. Señala esta misma organización que las tasas de discapacidad están aumentando debido al envejecimiento de la población y al incremento de la prevalencia de enfermedades crónicas.

La misma OMS considera que la mayor inclusión de este sector de la población es una cuestión de derechos humanos y una prioridad para el desarrollo, es por ello que debemos garantizar este derecho. Pues, de acuerdo con el Proyecto de Acción Mundial “muchos de esos obstáculos pueden evitarse, y también es posible superar los inconvenientes que vienen asociados a la discapacidad. Lograr que las personas con discapacidad gocen de mejor salud gracias a un mejor acceso a los servicios de salud es un factor crucial para favorecer la participación y obtener buenos resultados en ámbitos como la educación, el mundo laboral o la vida familiar, comunitaria y pública. Un buen estado de salud también contribuirá al cumplimiento de objetivos mundiales de desarrollo más generales.”

Es preciso reconocer la importancia que tiene la participación de este sector de la población, ya que el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar tiene un gran impacto en el bienestar general y en la diversidad de sus comunidades. Por ello, la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y de su correcta participación en la sociedad, tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia, lo que llevará a obtener avances significativos en el desarrollo económico, social y humano del país, así también contribuirá a la erradicación de la pobreza.

La promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirán a reducir la brecha de desventaja social en la que se encuentran y promoverán su participación en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural.

Legislación que protege los derechos de las personas con discapacidad

El Estado mexicano ha firmado diversos tratados en materia de derechos humanos que lo comprometen a garantizar la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad. Ejemplo de ello es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 2 segundo párrafo expresa: “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 26, reconoce que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara en su artículo 1o. cuando declara que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, y reconoce el compromiso de favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. En este sentido, y como también lo menciona este mismo artículo, como legisladores tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta postura también la comparte el Poder Judicial de la Federación, quien se ha pronunciado en los siguientes términos:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual,pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Tomando en consideración todo lo anterior, podemos observar la importancia de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad mexicana. Como legisladores nos corresponde armonizar nuestro ordenamiento jurídico a fin de promover los derechos de forma progresiva y gradual en la materia, con el objetivo de garantizar el disfrute de los derechos humanos de toda persona sin importar su condición.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o., fracciones II y XII, y el artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2o.. ...

I. ...

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y equitativas, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

De la III a la XI. ...

XII.Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a todos los planteles de educación, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

De la XIII a la XXVIII. ...

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y equitativo en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: ONU, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/ consultado el 26 de marzo de 2018.

2 Véase: ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf página 1, consultado el 26 de marzo de 2018.

3 Véase: Gobierno federal, la discriminación hacia las personas con discapacidad

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-discriminacion-hacia-las-personas- con-discapacidad-y-las-acciones-para-combatirla?idiom=es consultado el 26 de marzo de 2018.

4 Véase: Organización Mundial de la Salud (OMS), Discapacidad y Salud

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/ consultado el 28 de marzo de 2018.

5 Véase: OMS, Proyecto de Acción Mundial sobre discapacidad,

http://www.msp.gub.uy/sites/default/files/archivos_adjuntos/ Plan%20Mundial%20OMS%20sobre%20la%20discapacidad.%202014-2021.pdf página 1, consultado el 28 de marzo de 2018.

6 Véase: OMS, Discapacidad y Salud http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/ consultado el 28 de marzo de 2018.

7 Véase: OMS, Proyecto de Acción Mundial sobre discapacidad, ídem.

8 Véase: ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx consultado el 2 de abril de 2018.

9 Véase: ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx consultado el 2 de abril de 2018.

10 Véase: Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf páginas 1 y 2, consultado el 2 de abril de 2018.

11 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, noviembre de 2015, Pág. 1298.

12 Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta. Trad., Manuel Jiménez Redondo. Sexta edición 2010, Madrid. Página 499.

13 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputado Mario Alberto Mata Quintero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México, en cumplimiento con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 10 establece que los Estados parte deberán “... adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños... sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición,” llevó a cabo una reforma constitucional al artículo 4o. para reconocer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se deberá considerar el principio del interés superior de la niñez.

A partir del reconocimiento de este principio en nuestra Constitución se han llevado a cabo diversas reformas a nuestro marco normativo, con el fin de reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, y con ello, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.

No obstante, se han logrado avances en el reconocimiento de los derechos humanos para las niñas, niños y adolescentes, nos hace falta mucho por recorrer.

Al respecto, basta con señalar la situación por la que atravesaban los más de 618 niños y niñas de cero a seis años de edad que se encontraban en los 214 centros penitenciarios en agosto del 2016, esto de acuerdo a datos proporcionados en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana, cifra que aumentó en comparación con la del año 2013, en la que se habían detectaron 396, lo que indica un incremento de casi el 70 por ciento de la población.

Por su parte, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015 informó que en el año 2014 había 549 menores de seis años viviendo con su madre en los centros penitenciarios. Del total, 247 niños tenían menos de un año, 126 un año, 94 niños tenían la edad de dos años, 53 tenían tres años, 16 cuatros años y 13 niños tenían cinco años.

Como se puede observar en la gráfica anterior, es muy alto el índice de niñas y niños que se encuentran en reclusión, por lo que es necesario realizar acciones que les permitan tener un crecimiento, en la medida de lo posible, a fin de disminuir el ambiente de vulnerabilidad en el que se encuentran.

Cabe destacar que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 23, párrafo segundo, que las autoridades jurisdiccionales y penitenciaras, deberán garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes, de convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad; derecho que podrá ser restringido, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

En correlación con ese ordenamiento, encontramos que la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal señala en su artículo 35, que las mujeres privadas de la libertad embarazadas tendrán derecho a convivir con su hijo o hija en el centro penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad, agregando que si el menor tiene alguna discapacidad que requiera del cuidado de su progenitora y ésta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, podrá solicitar la ampliación del plazo. Antes de la publicación de esta nueva Ley la edad era de hasta seis años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que los ascendientes, tutores y custodios tiene la obligación de preservar y exigir su cumplimiento.

En ese orden de ideas, es importante que los hijos o hijas de las mujeres que se encuentran en reclusión estén protegidos por su mamá, y en la medida de lo posible establecer un campo de seguridad en el que se pueda garantizar sus derechos.

En especial debemos coadyuvar para asegurar el cuidado y la educación, así como su desarrollo, seguridad y salud de los niños y niñas que se encuentran en los centros penitenciarios.

De igual forma, el artículo 3o. de nuestra Constitución, establece que el Estado promoverá y atenderá la educación inicial, la cual tiene como objetivos principales las de impulsar el desarrollo físico, intelectual y emocional de las personas, en la que la participación de los padres es fundamental.

El Plan Nacional de Desarrollo establece en su Objetivo 3 asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, que el Estado tiene la obligación de reforzar la educación inicial, especialmente entre los grupos menos favorecidos, como lo son las madres en reclusión.

Por lo que se establecieron diferentes líneas de acción con el fin de impulsar la educación inicial, tales como la difusión de la importancia de la educación inicial como una etapa que tiene profundos efectos en el desarrollo físico, intelectual y emocional de las personas; el establecimiento de una política nacional que promueva y facilite la educación en la primera infancia; la revisión de los instrumentos normativos para favorecer la pertinencia y la calidad de la educación inicial; el impuso de e esquemas de apoyo pedagógico que fortalezcan a las instituciones que ofrecen educación inicial; el desarrollo materiales impresos, audiovisuales y en línea destinada al apoyo de los agentes educativos que ofrecen educación inicial; el impulso de modelos de trabajo comunitario con madres y padres de familia para ofrecerles herramientas que contribuyan a la mejor educación de sus hijos y el impuso de nuevos modelos y prácticas de educación inicial que aseguren la mejor atención para distintos grupos de la población y que sean económicamente viables.

Dado que, en México la mujer sigue siendo el pilar de la educación al interior del hogar, situación que no varía cuando se trata de mujeres que se encuentran en reclusión, es importante establecer políticas públicas que garanticen que los niños y niñas de entre cero y tres años que se encuentren en los centros penitenciarios se les imparta educación inicial.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación inicial.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

Las niñas y niños que se encuentren en los centros penitenciarios tienen el derecho a recibir educación inicial, por lo que la madre podrá recibir el apoyo pedagógico y de trabajo que permita hacer efectivo este derecho.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ InformeEspecial_20161125.pdf pág. 8

2 Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. 2015.

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5326569

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 134 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “el trabajo es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía”. El trabajo además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades.

En México, el trabajo constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos preceptos no solo protegen la prerrogativa de contar con un empleo, sino que otorgan a los trabajadores, entre otras cosas, el acceso a la seguridad social para beneficiarse de servicios como son: salud, vivienda, así como el acceso a créditos de consumo.

Respecto al acceso a créditos de consumo, el 2 de mayo de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial para crear el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, actualmente denominado Infonacot, creado como un fideicomiso público con el objetivo de permitir financiamiento a familias para que pudiesen tener la posibilidad de acceder a servicios y comprar bienes relacionados con sus viviendas y su calidad de vida.

Para abril del año 2006 abandonó su figura de fideicomiso al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, convirtiéndose de conformidad con el artículo 1 de dicha ley, en un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal.

Asimismo, con el objetivo de que el crédito Fonacot estuviera al alcance de todos los trabajadores, el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada reforma laboral en la cual se estableció, entre muchos otros aspectos más, la afiliación obligatoria de los centros de trabajo al Infonacot.

En tal sentido, en el artículo 103 Bis de la Ley Federal Trabajo se determinó que la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, debería contener las bases para otorgar créditos a los trabajadores procurando las mejores condiciones de mercado, así como para facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

De igual forma se adicionó a la misma ley una fracción XXVI Bis al artículo 132 para establecer la obligación a los patrones de afiliar los centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores de forma gratuita. Para ello y efecto de que éstos pudieran ser sujetos de los créditos que otorga dicha entidad, se otorgó a los patrones doce meses a partir de la entrada en vigor de la reforma, para realizar los trámites conducentes y poder cumplir con la afiliación, de conformidad con el artículo segundo transitorio de dicha reforma.

Derivado de lo anterior se tiene que la afiliación de los centros de trabajo al Infonacot creció 5 veces del periodo de diciembre de 2012 a la fecha, al pasar de 59 mil 864 empresas registradas en noviembre de 2012 a 315 mil 898 al 15 de marzo de 2018, con lo cual se otorgaron créditos a 5 millones 245 mil 686 trabajadores, equivalentes a poco más de 72 mil 88 millones de pesos, en benefició de más de 20 millones 458 mil personas.

No obstante del beneficio que representa para los trabajadores el que los centros de trabajo se afilien al Infonacot para que puedan acceder a créditos que coadyuven a consolidar su bienestar social y el de su familia derivado de la insuficiente capacidad de pago para obtener bienes y servicios, se tiene que al finalizar 2013, sólo 23.2 por ciento de las empresas se encontraba afiliada a pesar de que la fecha límite de los centros de trabajo para cumplir con su afiliación concluyó el 30 de noviembre de 2013.

Asimismo, de acuerdo al Infonacot en respuesta a la solicitud de transparencia registrada con el folio 1412000001418 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, señala que al cierre del año 2017 a nivel nacional se tenía registro de 674 mil 162 centros de trabajo que se encontraban sin afiliación, cifra que representa a poco más de 68 por ciento de los centros de trabajo sin afiliación del cual tiene registro el instituto.

Dentro de las cinco entidades federativas que cuentan con mayor número de centros de trabajo que incumplen con la afiliación al Infonacot destacan: la Ciudad de México con 82 mil 42, seguida de los estados de Jalisco con 65 mil 963, Nuevo León con 51 mil 279, estado de México 50 mil 456 y Guanajuato con 36 mil 136 respectivamente.

Dicha situación resulta preocupante ya que se le priva al trabajador de poder acceder a los diversos créditos que ofrece el Infonacot, con los cuales pudieran adquirir entre otras cosas, paquetes turísticos, muebles o electrodomésticos, atención médica, estudios técnicos o universitarios, así como automóviles o servicios funerarios, mediante las mejores condiciones del mercado en materia de crédito.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer como obligación a los patrones el afiliar al centro de trabajo al Infonacot en un plazo máximo de un año contado a partir del día de afiliación al régimen de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Asimismo, la presente propuesta establece que en caso de que no realicen la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en el tiempo permitido para hacerlo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, les ordenará lo realicen en un plazo máximo de treinta días, apercibiéndolas que, de no hacerlo en el término concedido, se les aplicarán sanciones por el incumplimiento.

Cabe señalar que actualmente la Ley Federal del Trabajo no establece de manera expresa una sanción para castigar a los patrones que incumplan con la afiliación de los centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, por ello también se plantea establecer sanciones de 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla con dicha afiliación.

Es importante precisar que en el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, la auditoría recomienda reformar la Ley Federal del Trabajo para establecer una fecha límite respecto de la obligatoriedad que tienen los centros de trabajo de afiliarse Infonacot, así como establecer las infracciones a los patrones de los centros de trabajo que no cumplan con este requisito, cuestión que se atiende con la presente propuesta.

Resulta de vital importancia propiciar el pleno desarrollo de las condiciones de vida de los trabajadores y el de sus familias mediante el acceso a los beneficios que otorga el Infonacot.

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVI Bis del artículo 132 y la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de afiliación de los centros de trabajo al Infonacot

Artículo Único.Se reforma la fracción XXVI Bis del artículo 132 y la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. al XXVI. ...

XXVI Bis.Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón y la realizará a más tardar en el plazo máximo de un año contado a partir del día de afiliación al régimen de seguridad social en el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de que no realicen la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en el tiempo permitido para hacerlo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, les ordenará lo realicen en un plazo máximo de treinta días, apercibiéndolas que de no hacerlo en el término concedido, se les aplicarán las sanciones que señala esta ley;

XXVII. al XVIII.

Artículo 994. ...

I. ...

II. ...

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV , XXVI Bis yXXII;

IV. al VII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un Vistazo a la OIT, disponible en el sitio web.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang—es/index.htm; consultado el miércoles 5 de abril del 2018.

2 Breve Historia del Infonacot; recuperado de la página web:

http://www.fonacot.gob.mx/nosotros/Paginas/default.aspx; Consultado el 4 de abril de 2018.

3 Comunicado número 003- 2018, Infonacot.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.— Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 9 y 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los signos de una realidad que engloba a la desigualdad de género dentro de una sociedad son la ignorancia, la pobreza, el desempleo y la falta de impulso; la ausencia de participación e inserción social, son escenarios propicios de discriminación y exclusión de las mujeres.

Lo anterior, provoca el estancamiento del progreso social, por lo que es deber de todo gobierno reconocer el derecho de cada mujer desde cualquier ámbito y privilegiar sus necesidades en donde se conceda un lugar en la colectividad, que fomente su participación en las actividades económicas, políticas y culturales de toda sociedad, especialmente las dedicadas al deporte.

Durante mucho tiempo se ha estigmatizado que el deporte es una actividad dedicada a los hombres, por ser una actividad que conlleva altos riesgos y esfuerzos físicos. Aunado a este pensamiento, se tiene la percepción de que el deporte al tener un origen histórico fue concebido para los hombres, actualmente la oferta y la demanda en la práctica del mismo, en cuestiones de trabajo, son pensadas en su mayoría para el género está masculino.

En cuanto a las mujeres, se ha concebido que el deporte implica para el cuerpo una práctica física, emocional y biológica intensa que genera complicaciones para ser requerido como una demanda social, por lo que se presenta como una limitante para su desarrollo en este ámbito.

Desde la sociedad se ha limitado su participación en el deporte, la desigualdad de género se ha hecho presente en todos los niveles, como lo es el salario, cuando el deporte se convierte como su medio de vida y sustento económico. En cuanto apoyos para conseguir promotores deportivos, existe poca disponibilidad de empresas para patrocinar el deporte en las mujeres, haciendo complejo la apertura de apoyos de recursos económicos.

En este contexto, los medios de comunicación también han contribuido a crear desigualdad de género, ya que es más recurrente ver transmisiones masculinas y no así la participación de mujeres; por otro lado, es común que los horarios de los partidos son poco factibles tanto para las propias jugadoras como para la afición en general. En los programas de deporte, cabe destacar que actualmente se han abierto espacios para las mujeres, lo cierto es que la mayoría de estos espacios quienes son los conductores son hombres, reduciendo la participación de las conductoras en tiempo-aire televisivo, por lo que en ocasiones las mujeres son parte de una distracción para atraer al público masculino.

Sin embargo, la existencia de miedos, mitos y realidades en el imaginario colectivo y social con relación a las prácticas deportivas de las mujeres en competencias, contiendas, espacios laborales y de gestión son de cualidades físicas más cercanas al hombre.

Desde esta visión el gobierno federal debe reconocer que tanto mujeres y hombres participan en diferentes actividades físicas y sus actitudes ante el deporte pueden ser muy variadas. La dimensión competitiva de un determinado deporte puede ser central para algunos, mientras que para otros el deporte puede ser simplemente una oportunidad a una vida saludable.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante la Cumbre de Iberoamérica en el año 2016; en la elaboración del Pacto Iberoamericano de la Juventud, reconoció la alianza de los gobiernos, sector privado, academia y la cooperación internacional para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos en la que aprueban la articulación intersectorial e intergubernamental, a fin de promover un desarrollo integral de los derechos de las personas jóvenes, incluyendo como parte importante a la mujer.

El Pacto Interamericano establece un acuerdo político-institucional que permitirá conformar una alianza para mejorar y posicionar los derechos de los jóvenes, mujeres y niños en los proyectos futuros de la Agenda 2030. También, propone promover las sociedades plurales e inclusivas, con igualdad de oportunidades sustentando la no-discriminación en razón de la identidad, que permitirá fomentar la sistematización e intercambio de datos, información, buenas prácticas y trabajos de investigación en materia de juventud.

En materia de políticas transversales a favor de la juventud y de la mujer, invita a los gobiernos participantes, incluir en la toma de decisiones de los asuntos públicos y estrategias nacionales, a través del programa iberoamericano de liderazgo político, se promueve en todo momento la oportunidad de participación para las mujeres. Como aportación se crean programas de movilidad académica, voluntariado, e intercambio cultura, se privilegian las prácticas culturales y deportivas de las personas.

Lo anterior, considerando la inclusión de las mujeres y de las niñas menores edad, creando políticas públicas y sociales encaminadas al fortalecimiento de los emprendimientos culturales y la formación integral.

La Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) en el año 2015, en la Cumbre de las Naciones redactó el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, documento que tiene como fin un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, dentro de las acciones busca fortalecer la paz universal, generado un ambiente de justicia, inclusión, derechos humanos, a través de una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Dicho documento contiene 17 objetivos que son la base de 169 acciones.

El documento que contiene la Agenda 2030, fue suscrito por 193 Estados miembros de las Naciones Unidas entre ellos México como país integrante. Los Estados miembros se comprometieron para adecuar sus legislaciones al año 2030 observando en todo momento lo previsto en los objetivos de este plan de acción.

Dentro de los temas que destacan está el garantizar una vida sana, promoviendo el bienestar para todas y todos a cualquier edad; garantiza una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, garantiza el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos; promueve el crecimiento económico sostenido inclusivo y sostenible; el empleo pleno, vivienda y trabajo decente; promueve sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, en donde se facilite el acceso a la justicia y propone crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Dentro de las metas que propone el plan de acción para 2030, es asegurar el logro de la igualdad y el empoderamiento de las mujeres y niñas en los marcos jurídicos, para combatir la discriminación profundamente enraizada, que a menudo es consecuencia de actitudes patriarcales y de las normas sociales que estas conllevan.

Al ser México parte integrante y firmar el plan de acción de la Agenda 2030 con los 17 objetivos, instaló el Comité Técnico Especializado en Desarrollo Sostenible (Presidencia de la República–Inegi) y las dependencias de la administración pública federal con objeto de implementar los objetivos de desarrollo sostenible, por lo que se instaló el Grupo de trabajo sobre la Agenda 2030, el cual dará seguimiento y respaldo desde el Poder Legislativo.

Los alcances de incluir en los trabajos de la Agenda 2030 los temas de inclusión de la mujer en materia del deporte desde el ámbito legislativo, sienta las bases para que en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional del Deporte en el ámbito deportivo se garantice el derecho de las mujeres como una prioridad en la agenda pública del gobierno federal, de los estados y los municipios.

Asimismo, hará factible que las autoridades encargadas del deporte en México garanticen el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en relación con la participación de la mujer en sus diversas disciplinas, y concederá derechos y prerrogativas en igualdad de condiciones como un derecho fundamental a la no discriminación.

Con la obligación expresa en Ley sobre promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando temas con perspectiva de género en el Plan Nacional del Deporte y en los programas que elaboré la Conade, se cumplirá con los objetivos de la Agenda 2030, generando el desarrollo de políticas públicas y esquemas específicos que impulsen la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

Al respecto, cabe mencionar que en diagnóstico realizado en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se identifican diversas debilidades en el sistema deportivo nacional, y entre las cuales se encuentra la siguiente: “Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte. En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los institutos estatales del deporte la cifra es similar.

Hacer visible la participación de las mujeres en el deporte mexicano, como deportistas, entrenadoras, juezas, árbitras, directivas, funcionarias públicas y especialistas en ciencias aplicadas al deporte, hará posible que las metas y objetivos en el deporte sean más amplias con visión a futuro como contribución de las mujeres en el desarrollo del deporte en México.

La inclusión de una perspectiva de género concederá oportunidades y la calidad del deporte se vinculará con buenos resultados, procesos presupuestales transparentes, responsabilidades compartidas, productividad en el trabajo en equipo y mejoramiento en el desempeño deportivo, que impactará en una estructura laboral interna, en una institucionalización de la equidad de género y la participación de la mujer en la toma de decisiones en cualquier ámbito y disciplina del deporte en México.

Reconocer los derechos universales de las mujeres haciendo posible la equidad de género en la legislación mexicana para ejecutar y promover el deporte en México, hará posible el empoderamiento de la mujer en diversas áreas de la cultura física y el deporte, desde el ámbito institucional y en la práctica física del mismo, para que se complemente como una forma ideal de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales universalmente fundamentales complemento de toda sociedad.

Las políticas públicas y sociales desde la legislación en México deben estar encaminadas hacia la inclusión de la mujer no solo en el deporte sino en todas las esferas de la sociedad, con ello se demostrará el carácter humanista de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de cara frente al desarrollo de la cultura física y deporte en México, por lo que sentarían las bases para dar seguimiento a la Agenda 2030, compromiso a seguir por parte del Gobierno Federal ante la sociedad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona la fracción XII al artículo 3; la fracción III al artículo 9, y la fracción III al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único.Se adiciona la fracción XII al artículo 3; la fracción III al artículo 9, y la fracción III al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3.El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a XI. ...

XII La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género.

Artículo 9.En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

...

...

I. y II. ...

III. La incorporación de la perspectiva de género.

IV.El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y

V.El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

...

Artículo 13.Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. ...

II. ...

III. Proponer planes y programas con perspectiva de géneroque contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. ...

V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto Iberoamericano de la Juventud. http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Montevideo/pdf/ SHS-PactoIberoamericanoJuventudratificado.pdf

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/. ONU México. Objetivos de Desarrollo Sostenible. 11 de septiembre de 2017.

3 http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de- desarrollo-sostenible.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de adicionar el término plástico a la definición contenida de envases, embalajes o empaques, de suerte tal que con esto se procure garantizar la aplicación de planes de manejo integral para estos residuos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El manejo incorrecto de la basura que a diario genera el país, derivado aún de una falta de cultura adecuada en cuanto a la separación de los residuos, es causa de que ésta no pueda ser reutilizada y tampoco reciclada, con efectos graves de contaminación y afectaciones al medio ambiente.

Informes de carácter confiable revelan que en México se generan anualmente 77 millones de toneladas de basura, de cuyo total apenas un 11 por ciento llega a reciclarse y el gran restante es confinado a rellenos sanitarios, lo cual supone un riesgo de enorme dimensión para el sano equilibrio del subsuelo y calidad del aire y de los mantos acuíferos.

Ahora bien, por sus características particulares, la basura constituida por desechos de plástico es aún más peligrosa para el medio ambiente. Se estima que en México se recolectan anualmente tres millones 800 mil toneladas de este tipo de desechos, de las cuales, dos millones 800 mil toneladas no son recicladas.

Este tipo de desechos que han sido utilizados como envolturas y envases diversos y que son arrojados sin control al medo ambiente, según se desprende del porcentaje que apenas es reciclado, son confinados en enormes depósitos tanto terrestres como acuáticos.

Aún en aquellos casos en que los desechos plásticos puedan ser reciclados y reutilizados, la tarea es un reto que representa un alto costo económico para el sector público, toda vez que el volumen de esta basura es enorme y las más de las veces no hay capacidad para asegurar una recolección total.

Los desechos plásticos, sean o no reciclables y reutilizables, son aquí y ahora un factor de contaminación ambiental, dado que su composición molecular los convierte en artículos resistentes a la degradación natural.

Además de ser confinada en depósitos sanitarios, donde no siempre se garantiza un tratamiento adecuado a la basura, lo cual supone por eso un riesgo de gravedad por su impacto al medio ambiente, está aparte el hecho de que gran cantidad de desechos de plástico son arrojados a las tuberías de los sistemas de drenaje público y cuerpos de agua, agravando aún más los problemas que ésta irregular situación pueda generar.

Amén de sus componentes, los desechos de envases, embalajes y empaques de plástico aún y cuando sean reciclables y reutilizables, deben ser sometidos a procesos específicos, para lo cual requieren de ser separados adecuadamente, en favor de un mejor aprovechamiento.

A causa precisamente de una inadecuada cultura de separación de la basura, no es posible el reciclaje y la consecuente reutilización de los desechos. Ello, aparte de generar contaminación en los ecosistemas donde son depositados, es factor también de pérdidas económicas.

Es evidente que la basura reciclada a partir de una adecuada separación de los residuos constituye un valor económico. Sin embargo, este aporte se pierde cuando los desechos orgánicos e inorgánicos no son separados y estos van directo a los rellenos sanitarios que se convierten en simples basureros ante la falta de capacidad para procesar el debido tratamiento de los desperdicios que se reciben.

De cara a este panorama, el sector público en sus tres ámbitos de gobierno ha dispuesto estrategias diversas, encaminadas a un manejo adecuado e integral de la basura, el cual consiste en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, con el propósito de reducir al máximo los volúmenes de desechos que por toneladas se generan a diario.

La normatividad que para ello se ha establecido, dispone en lo genérico medidas direccionadas a la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos, clasificándolos en desechos orgánicos, inorgánicos reciclables y no reciclables, así como voluminosos y de manejo especial.

De conformidad con planes de manejo, preceptuados en la legislación y contenidos en la normatividad aplicable a la materia y al amparo de criterios de eficiencia tecnológica, económica, social y sobre todo de protección y cuidado al medio ambiente, se busca bajo un principio de responsabilidad compartida, procurar minimizar la generación de residuos, maximizando la valoración de los mismos para su aprovechamiento, gracias a procesos de reciclaje y reutilización.

Es una estrategia que, de acuerdo con la legislación correspondiente, promueve desde la competencia federal y de manera coordinada con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, incluidas dependencias involucradas, la creación de infraestructura para un manejo integral de los residuos, donde ocurre también la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales.

Está encauzada a promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que precisamente prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes que provengan de la gestión integral de los residuos.

En la estrategia para el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos y procurar su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación, juegan un papel determinante la participación del sector productivo privado agrupado en cámaras, así como los grupos y organizaciones públicas, académicas y de investigación, entre otros.

Vale precisar que la propia Ley dispone como necesario para los propósitos de la estrategia, el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, de manera tal que con ello se aliente la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados, además de prevenir y/o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios.

Es así que la presente iniciativa propone adicionar en lo específico, el término plástico, sea o no reciclable a la definición contenida de envases, embalajes o empaques, como residuos sólidos urbanos, de suerte tal que se garantice para ello las medidas de prevención, valorización y gestión integral que correspondan.

Se busca con la propuesta aplicar a los residuos de envases, embalajes o empaques de plástico, sean o no reciclables, planes de manejo que garanticen a partir de un diagnostico básico, aquellas acciones y procedimientos viables que involucre al mayor número de actores participantes en tareas de gestión integral de los residuos.

Esto, en el entendido de que los desechos de plástico, sean o no reciclables, por virtud de sus componentes, constituyen residuos que se generan en altos volúmenes y que por cuya densidad representan un riesgo mayor para el sano equilibrio del medio ambiente.

Todavía más, cuando la normatividad al respecto dispone en favor de un manejo integral de estos residuos, que los desechos sólidos urbanos deberán someterse a un proceso que en lo genérico incluya la recolección, separación, acopio, almacenamiento, traslado o transportación, valorización, co-procesamiento, tratamiento y disposición final.

Una medida que en mucho contribuye y seguirá favoreciendo el cuidado del suelo, aire y agua, como acción fundamental para un medio ambiente equilibrado y saludable.

Más aún, cuando de acuerdo con la propia autoridad del ramo, en México sigue predominando apenas un manejo básico de los residuos sólidos urbanos, el cual consiste en recolectar y disponer estos en rellenos sanitarios, desaprovechando aquello susceptible de ser reincorporado al sistema productivo, lo que sin duda alguna contribuiría a disminuir la demanda y explotación de nuevos recursos.

Panorama que nos sitúa en desventaja frente a iniciativas de otras naciones, donde se ha dispuesto ya de mecanismos que están llevando a la sustitución gradual de envases, embalajes y empaques de plástico por otros materiales amigables con el cuidado del medio ambiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXIII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXXIII, del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXII...

XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos:Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques , sean o no de plástico reciclables o no reciclables;los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

XXXIV a XLV...

Transitorios

Artículo Primero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales incluirá en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la definición de envases, embalajes o empaques sean o no de plástico, reciclables o no reciclables como residuos sólidos urbanos.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Enrique Cambranis Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la alimentación es uno de los pilares del desarrollo humano, es una condición indispensable para una vida plena.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece su artículo 25: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, al igual que a su familia, la salud y el bienestar, en especial a la alimentación”.

Sin embargo, en muchos casos la alimentación no está garantizada para amplios sectores de la población, sobre todo, para los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS):

• Un 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición.

• Se calcula que en 2016, a nivel mundial, 155 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 52 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

• Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

La desnutrición infantil crónica tiene efectos negativos en la salud de los infantes, puesto que afecta la capacidad intelectual y cognitiva del niño, disminuye su rendimiento escolar y el aprendizaje de habilidades para la vida.

La desnutrición actúa como un círculo vicioso: las mujeres desnutridas tienen bebés con un peso inferior al adecuado, lo que aumenta las posibilidades de desnutrición en las siguientes generaciones.

Por lo anterior, existe en el mundo una preocupación constante por mejorar las condiciones nutricionales de las mujeres con embarazo y en periodo de lactancia, pues de ello depende el sano crecimiento del menor y su posterior desempeño en todos los ámbitos de la vida adulta.

En nuestro país, se han dado avances muy importantes en la atención materno infantil que brindan las instituciones del sector salud para la prevención de riesgos a la salud y elevar la calidad de vida de las madres y niños mexicanos, pues de manera reciente, por ejemplo, se han hecho reformas trascendentales en el ámbito de la lactancia materna y la instalación de lactarios en el sector público.

Sin embargo, de acuerdo con UNICEF, a pesar de los enormes avances que en general ha experimentado nuestro país en los últimos años, la desnutrición infantil sigue siendo un grave problema a solucionar. El panorama es crítico, pues en México, de acuerdo con UNICEF, 1.5 millones de niños menores de cinco años padecen desnutrición crónica, es decir el 13.6 por ciento del total de la población de ese rango de edad, además de que 21 millones de niñas y niños viven en condiciones de pobreza.

En este escenario, debemos desarrollar políticas de prevención en salud, tenemos la oportunidad de cambiar la situación de nuestros niños con desnutrición con acciones que fortalezcan su salud desde temprana edad.

De acuerdo con UNICEF, la primera infancia, de los 0 a los 2 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento, por ello, es necesario que los niños de este rango de edad adquieran los nutrientes esenciales y desarrollen la fortaleza que les permita crecer y superarse.

Al respecto, las acciones de prevención son indispensables para el desarrollo del menor, pues al enfocarse en el estado nutricional del menor, evitan la propagación de enfermedades y fortalecen su sistema inmunológico.

Si se ejecutan acciones para promover el desarrollo del menor desde temprana edad, los resultados son inmejorables, puesto que impactan la vida del infante a largo plazo y le permiten insertarse en la vida adulta con mayores oportunidades de superación.

Existen en instrumentos jurídicos que tutelan los derechos de la mujer y sus hijos a una adecuada alimentación y nutrición, por ejemplo, el Artículo 12 de la Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria señala que: “ Toda mujer tiene derecho a una alimentación y nutrición adecuadas durante el Período de embarazo y lactancia”. Dicha Ley fue aprobada en la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano en diciembre de 2012. Este Parlamento, del que México forma parte, es una institución democrática de carácter permanente, representativa de todas las tendencias políticas existentes en los cuerpos legislativos de América Latina y el Caribe, que ha contribuido desde sus diversas comisiones a avanzar en la realización del Derecho a la Alimentación y la lucha contra el hambre en la región.

Asimismo, la Convención de los Derechos de los Niños señala en su Artículo 24, que los estados están deberán “suministrar a los infantes alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”. Pues es una preocupación de la comunidad internacional la lucha contra la desnutrición infantil.

Por otra parte, instrumentos internacionales de primer orden como la Agenda 2030 de la ONU y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, contemplan entre sus principales metas: “Poner fin a todas las formas de malnutrición, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad”. Señalando expresamente que una de las metas fijadas por la comunidad internacional es: “De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”.

En ese contexto, debemos fortalecer nuestro marco normativo para garantizar la adecuada alimentación y nutrición de las madres y sus hijos.

La iniciativa que se plantea modifica la Ley General de Salud para establecer que como parte de los servicios de salud materno infantil, se incorpore el desarrollo de acciones para garantizar a las mujeres y sus hijos el acceso a alimentos, mismo que deberá ser proporcionado directamente por el sector salud, cuando las condiciones nutricionales de las madres o de los menores lo demanden, según sea el caso, mediante el suministro directo y gratuito de alimentos y/o suplementos alimenticios.

Asimismo, se establece que los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil deberán dar seguimiento al estado nutricional del menor y brindar orientación para su desarrollo integral

Con estas acciones, protegemos a nuestros niños desde el momento de su nacimiento para lograr su desarrollo integral, un estado nutricional adecuado y brindarles mejores oportunidades de crecimiento a futuro.

No hay mejor inversión en salud que aquella que se realiza en la atención a las madres y sus hijos, asegurar la nutrición y la adecuada alimentación de este sector de la población es una de las mejores políticas de prevención en salud.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;

II Ter. Acciones para garantizar a las mujeres y sus hijos una alimentación y nutrición adecuadas durante el período de embarazo y lactancia; en su caso, mediante el suministro directo y gratuito de alimentos y/o suplementos nutricionales. Los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil deberán dar seguimiento al estado nutricional del menor y brindar orientación para su desarrollo integral;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años ;

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. Alimentación del lactante y del niño pequeño. Nota descriptiva. Julio de 2017. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

2 UNICEF. Informe Anual 2016. https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_36073.html

3 ONU. Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe. http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de- desarrollo-sostenible.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Enrique Cambranis Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y sus zonas de monumentos por sus características excepcionales han sido declarados bienes nacionales sujetos a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, para que a través de dichas actividades se transmitan a las generaciones futuras, incluso son considerados de utilidad pública para la nación.

En ese sentido, la Ley General de Bienes Nacionales considera como bienes de dominio público, es decir, como aquellos que son inalienables, imprescriptibles e inembargables a los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; además, no sólo son considerados como bienes de dominio público sino como bienes de uso común, por tanto, todos los habitantes de la República pueden disfrutarlos.

No obstante, el régimen de protección establecido en favor de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y sus zonas de monumentos, es un hecho notorio y público que éstos han sido destinados a fines distintos a los mencionados en el primer párrafo del presente apartado, en lo particular se han destinado a su explotación comercial, lo que sin lugar a dudas transgrede la normativa de las zonas arqueológicas cuestión que pone en riesgo el patrimonio cultural de nuestro país.

En este sentido tanto autoridades como particulares, escudados en una interpretación errónea de la ley, llevan a cabo eventos que si bien pueden ser considerados como culturales no son compatibles con la vocación de las zonas de monumentos arqueológicos, ejemplo de ello son los conciertos musicales que se han llevado a cabo en la zona arqueológica de Chichen Itzá, a partir del año 1997, entre ellos los siguientes:

1. Luciano Pavarotti, “Voces en Chichén Itzá” en el año de 1997.

2. Plácido Domingo, “Las mil columnas” en el año 2008

3. Elton John, “La noche del sol” en el año 2010.

4. Sarah Brightman, “El Concierto de la Pirámide” en el año 2010.

5. Armando Manzanero Canché, “Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá, realizado el 3 de febrero de 2018.

En ese sentido, dichos conciertos musicales en nada contribuyen a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de dicha zona de monumentos arqueológicos, por el contrario, ponen en riesgo y pueden llegar a alterar o destruir dicha zona con la presencia masiva de personas, con la colocación de diversos materiales para la instalación de escenarios, así como por la intensidad de las vibraciones a causa del sonido, en perjuicio de los fines antes señalados; lo anterior, sin que ello implique una opinión desfavorable a los artistas que han realizado dichos conciertos.

De igual forma, debe decirse que dichos eventos musicales son promovidos por empresas privadas, lo que sin lugar a dudas implica la realización de actividades con fines de lucro, al comercializar y explotar bienes de dominio público cuya naturaleza es, entre otras, la inalienabilidad. A guisa de ejemplo, de conformidad con la información publicada para el concierto “Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá”, realizado el 03 de febrero de 2018, los boletos para asistir a fueron ofertados de la siguiente forma:

– Diamante plus, con un valor de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.).

– Diamante, con un valor de $12,730.00 (doce mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

– Oro plus, con un valor de $7,730.00 (siete mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

– Platino Plus, con un valor de $6,730.00 (seis mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

– Platino, con un valor de $4,631.00 (cuatro mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).

– Oro, con un valor de $3,474.00 (tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

– Luneta Plus, con un valor de $1,413.00 (mil cuatrocientos trece pesos 00/100 M.N.).

– Luneta, con un valor de $606.00 (seiscientos seis pesos 00/100 M.N.).

En este sentido el lucro que hacen las empresas privadas por ganar dinero deja a un lado el objetivo primordial de preservación del patrimonio nacional.

Por lo anterior, a fin de que los monumentos arqueológicos y sus zonas sean destinados única y exclusivamente para su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, a fin de que se promuevan dichas actividades y se difundan los resultados, así como se garantice se transmitan a las generaciones futuras, lo conducente es establecer que los mismos no serán destinados a un fin distinto al de su vocación, en lo particular prohibiendo la realización de conciertos o eventos musicales, pues como se ha dicho en nada contribuyen a los fines mencionados.

II. Argumentos que la sustentan

La importancia de nuestra historia yace en sin número de monumentos y zonas arqueológicos que se ubican en nuestro país, los cuales son testimonio original de nuestras raíces, pues los mismos dan cuenta de las diferentes culturas originarias que habitaron nuestro país y que dan lugar al pluralismo cultural actual.

En este sentido es preciso hacer notar que el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales establece substancialmente lo siguiente:

1. La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

2. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

3. En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Como se advierte, la autoridad competente tratándose de monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos es la Secretaría de Cultura; dichos bienes no pueden ser objeto de concesión, permiso o autorización; y, la citada Secretaría, a través del INAH puede otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, de acuerdo con el Reglamento que se emita y además no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

No obstante, la realidad es que a pesar de que existe disposición expresa que establece que los monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos no pueden ser objeto de concesión, permiso o autorización, en la realidad la Secretaría de Cultura otorga permisos u autorizaciones para usarlos; en lo particular, para la realización de conciertos y eventos musicales, aduciendo para ello que el propio artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales prevé la posibilidad de realizar actos cívicos o culturales.

En ese sentido, la Secretaría de Cultura y el INAH permiten la celebración de conciertos y eventos musicales en los monumentos arqueológicos y zonas de monumentos arqueológicos, bajo la premisa que dichos eventos son cívicos o culturales, a pesar que los mismos no tienen nada que ver con su vocación legal, en la especie que sean destinados para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, para que a través de dichas actividades se transmitan a las generaciones futuras.

De igual forma, se otorga la realización de dichos eventos a pesar de que no existe el Reglamento a que hace referencia el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

En suma, los citados eventos no pueden ser considerados como aquellos que no afectan la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas arqueológicas y monumentos arqueológicos, ni tampoco que garanticen su uso común en términos de la propia Ley General de Bienes Nacionales; incluso podemos preguntarnos: ¿en qué medida la realización de conciertos y eventos musicales en los monumentos arqueológicos y zonas monumentos arqueológicos promueven su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación?, la respuesta es clara y sencilla, en nada. Tan es así, que los conciertos que se han realizado en la zona de monumentos arqueológicos de Chichén Itzá no han contribuido a los fines antes señalados

Por lo anterior, para la debida consecución de los fines que se han señalado, lo conducente es reformar el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales; a fin de que los monumentos arqueológicos y zonas monumentos arqueológicos sean destinados para su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, vocación o destino prevista en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Incluso, no es óbice mencionar que, algunos monumentos arqueológicos y zonas monumentos arqueológicos que se encuentran en nuestro país han sido declarados patrimonio cultural de la humanidad pues se tratan de obras arquitectónicas, elementos o estructuras de carácter arqueológico, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de estético, etnológico, antropológico, de la historia, del arte o de la ciencia.

En nuestro país, a través del tiempo, se han emitido diversas normativas con el fin de proteger los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos arqueológicos, por su valor que guardan como prueba de una civilización, así como testimonios de la nación mexicana.

En esa tesitura, resulta oportuno señalar que, el artículo 28 constitucional, en su párrafo undécimo señala El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan.

Por su parte, el artículo 73, fracción XXV de la Constitución Política de México establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre monumentos arqueológicos cuya conservación sea de interés nacional.

Por su parte la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala lo siguiente:

Artículo 27.Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Artículo 28.Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

El Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, refiere lo siguiente:

Artículo 42. Toda obra en zona o monumento [arqueológico], inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del solicitante:

II. Nombre y domicilio del responsable de la obra;

III. Nombre y domicilio del propietario;

IV. Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse;

V. Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias;

VI. Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y

VII. A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento. Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el artículo 7o. de la Ley.

De las anteriores leyes y reglamentos podemos concluir que la finalidad de dichos ordenamientos es la preservación de los monumentos zonas arqueológicas y patrimonio cultural de la nación por otra parte sólo conceden el uso de los monumentos históricos patrimoniales culturales para la extensión del mismo, restauración y conservación de la historia nacional a través de las del cuidado, en ningún momento regula la promoción para eventos musicales de cualquier tipo que ponen en riesgo los bienes patrimonio de la nación.

La Ley General de Bienes Nacionales establece lo siguiente:

Artículo 3. Son bienes nacionales:

...

II.Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

...

II.Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

...

VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

Artículo 7. Son bienes de uso común:

...

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

Artículo 30.La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

Noveno transitorio.La Secretaría de Educación Pública [hoy Secretaría de Cultura] deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Así, considerando la normativa mencionada, se propone se establezca expresamente la prohibición de que en los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos arqueológicos se lleven a cabo actividades que no tengan por objeto investigar, proteger, conservar, restaurar y recuperarlos, incluso cuando se trate actividades cívicas y/o culturales que no contribuyan a dichos fines, como los conciertos y eventos musicales que se han mencionado, atendiendo a que éstos representan una obra maestra del genio creativo humano; son manifestación de un intercambio de influencias considerable, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño de paisajes; y porque representan un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida.

Lo anterior, a fin de garantizar a las generaciones futuras el acceso a la cultura y conocimiento de nuestros pueblos originarios y para evitar la explotación, utilización y aprovechamiento para uso estrictamente comercial de los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos arqueológicos.

En este orden de ideas se propone la siguiente iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

III. Fundamento Legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

V. Ordenamientos por modificar

Se modificará el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

VI. Texto normativo propuesto

Único.Se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 30. ...

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos y zonas de monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia únicamente podrá otorgar permisos o autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales que tengan por objeto su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común. En ningún caso se otorgará permiso o autorización para la realización de conciertos o eventos musicales, ni tampoco para actividades que impliquen una explotación comercial.

...

VII. Artículos Transitorios

Artículo Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.— Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Daniella Judith Hernández Flores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe,Daniella Judith Hernández Flores,diputadaintegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y la Unicef durante los últimos años se han realizado una serie de estudios que demuestran las ventajas que se tienen en la práctica de la lactancia materna. “La OMS puede afirmar ahora con plena seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. Para el conjunto de la población se recomienda la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y a partir de entonces su refuerzo con alimentos complementarios al menos hasta los dos años.”

Estos son las recomendaciones realizadas por estos dos prestigiosos organismos a fin de realizar el amamantamiento exclusivo:

• Iniciar el amamantamiento durante la primera hora de vida;

• Practicar el amamantamiento exclusivo, es decir, proporcionar al lactante únicamente leche materna, sin otros alimentos o bebidas, ni siquiera agua;

• Dar el pecho cuando el niño lo reclame, ya sea de día o de noche;

• No utilizar biberones, tetinas o chupetes.

La leche materna es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, incrementa los recursos de la familia y el país, es una forma segura de alimentación y resulta inocua para el medio ambiente.

Sabemos que la leche materna es ideal para el bebé, pero a veces olvidamos que también trae muchos beneficios a corto y a largo plazo para la madre. No sólo le ayuda a recuperarse tras el parto y reduce el riesgo de sufrir depresión posparto, sino que incluso se ha demostrado que se asocia a un menor riesgo de osteoporosis o varios tipos de cáncer. Por no hablar del ahorro económico y de tiempo que supone. A continuación, repasamos todos sus beneficios.

Estos son los mayores beneficios de la leche materna para la madre:

Es la continuación del proceso natural de reproducción.

La succión estimula la producción de hormonas que contraen el útero y ayudan a eliminar los loquios (restos de sangre y placenta que quedan tras el parto). La lactancia materna ayuda a incrementar los niveles de la oxitocina, hormona que ayuda a reducir el sangrado postparto y a contraer el útero, para que el cuerpo de la mujer vuelva a la normalidad más pronto.

1. Ayuda a perder peso de forma natural. Dar de mamar consume entre 450 y 500 calorías al día, lo que ayuda a la mamá a perder peso más rápidamente después del embarazo

2. Existe evidencia científica que asocia amamantar con un menor riesgo de osteoporosis, cáncer de mama, de útero y ovarios e infecciones de las vías urinarias.

3. Supone un ahorro de tiempo y dinero. La leche materna es gratis y el precio de la de fórmula de bebé es bastante alto, así que el ahorro es considerable. Además, está siempre lista y disponible. No requiere preparación ni recipientes especiales, está a la temperatura ideal y el bebé decide la cantidad que necesita.

4. Favorece el descanso. Las tomas nocturnas son más fáciles ya que la hormona prolactina, que estimula la producción de leche, tiene un efecto relajante en madre y bebé.

5. Favorece el contacto físico entre madre y bebé.La oxitócina también se relaciona con el surgimiento de sentimientos positivos, como amor, apego y felicidad. Niveles elevados de esta hormona durante la lactancia materna hacen a la mamá menos propensa a padecer depresión postparto, y de paso ayuda a establecer el apego materno con el bebé.

6. La capacidad de satisfacer física y emocionalmente al bebé aumenta la autoconfianza de muchas madres.

De acuerdo al Inegi estas son las estadísticas que se manejan en nuestro país en relación a la lactancia.

• En México, de enero de 2009 a septiembre de 2014, del total de hijos nacidos vivos de mujeres de 15 a 49 años, 91.4 por ciento recibieron leche materna.

• A nivel nacional, 40.5 por ciento de los recién nacidos son alimentados con leche materna durante su primera hora de vida.

• En el país, la duración media de la lactancia materna es de 8.8 meses. Oaxaca es la entidad con la mayor duración media, con 12.6 meses.

• De los infantes con lactancia materna, solo a 11 por ciento se les da de forma exclusiva (sin ningún otro líquido o alimento) por un periodo de seis meses.

• Entre las mujeres que no dieron leche materna, las principales razones de no lactancia son: “nunca tuvo leche” (33.4 por ciento), “el (la) niño(a) la rechazó” (25.9 por ciento) y “estaba enferma” (14.2 por ciento)

• En agosto de 1990, diversos países se reunieron en la Cumbre “La lactancia materna en el decenio de 1990, una iniciativa global”, celebrada en Florencia, Italia. Como resultado de esta, el 1 de agosto de 1990 se firmó la Declaración de Innocenti, sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna

Es necesario recalcar también, que algunos de los efectos beneficiosos de la lactancia las madres es en el sistema cardiovascular materno, pues actúa sobre factores de riesgo, tales como el nivel de lípidos, la obesidad, la presión arterial, la insulina y los niveles de glucosa. Por todo ello, se la debe promover tanto para la salud del bebé como de la madre. “El abandono precoz de la lactancia materna es un problema que afecta tanto a las madres como a los niños. El 26,9 por ciento de las madres tienen problemas asociados con un cese temprano del amamantamiento. El desconocimiento de la técnica, la falta de apoyo, el uso del chupete y la administración de leche de fórmula, son las principales causas de su abandono. También el tabaquismo materno, el dolor en los pezones y el temor a no tener leche suficiente para mantener al bebé, suelen ser problemas frecuentes”. Por todo esto el Estado Mexicano a través de sus instituciones debe garantizar una lactancia plena en los espacios laborales de las madres trabajadoras y no verlo únicamente como un asunto en beneficio de la salud de los menores recién nacidos por ello la importancia de la presente iniciativa.

Otro aspecto a considerar también, es que cada vez más mujeres laboran fuera de casa y necesitan dejar su leche para la alimentación del bebé, bajo esa tesitura la presente iniciativa también busca incentivar que los patrones permitan a las mujeres trabajadoras no solo puedan dar de comer a sus bebes recién nacidos cuando estos estén juntos a ellas en los espacios laborales y así en el mismo tiempo propuesto a modificación en la iniciativa, las mujeres realicen la extracción de su leche y continúen brindando el alimento ideal para todo niño.

Las ventajas de para una madre y su bebe de la extracción y conservación de su leche son las siguientes:

• Alimentación del bebé que se encuentra separado de su mamá

• Para incrementar o mantener la producción de leche materna

• Cuando el niño tiene problemas para tomar leche directamente del pecho por alteraciones anatómicas o funcionales

• Para prevención y tratamiento de problemas maternos (congestión, mastitis, ductos ocluidos)

• Casos extremos de dolor de pezón

• Relactancia

• Lactancia de niños adoptados

• Cuando la madre trabaja o estudia

• Donación de leche

Finalmente se concluye que la leche materna es un alimento que sigue sorprendiendo a los investigadores. En abril del presente año, se descubrió que la cantidad de factores bio-activos en la leche (anticuerpos, proteínas que estimulan el sistema inmune, proteínas antimicrobianas, etc.), varían durante el periodo de lactancia, siendo mayor su presencia al inicio, durante el primer mes de vida del bebé y pasando este tiempo, cuando el organismo del infante comienza a hacerse cargo de su protección inmunológica, el número de dichos factores en la leche materna cae 90 por ciento. Además, este alimento contiene más de 200 diferentes tipos de cadenas cortas de carbohidratos (azúcares), que al principio el organismo no puede digerir pero cuya función al parecer es alimentar a los microorganismos que deben poblar el intestino del bebé (microbioma), y que son fundamentales para el metabolismo y la salud general del lactante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170.Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

IV.-En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos o realizarse extracción de leche materna, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en dos horas su jornada de trabajo durante el período señalado;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/newborn/ nutrition/breastfeeding/es

2 Ídem

3 https://inatal.org/el-parto/lactancia/66-lactancia-materna-por-que/ 394-que-beneficios-le-aporta-a-la-mama-amamantar-a-su-bebe.htm

4 Doctor Fernando Burgos jefe de Pediatría Ambulatoria Hospital Universitario Austral, Buenos Aires Argentina.

5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/lactancia 2016_0.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputada Daniella Judith Hernández Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

«Iniciativa que reforma los artículos 6, 11 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De acuerdo con la última estimación realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2016, el 43.6 por ciento de la población en México experimenta algún nivel de pobreza. Esto significa que 53.4 millones de mexicanos por lo menos experimentan alguna carencia social o son vulnerables por ingresos.

Por su parte, el porcentaje de población en situación de pobreza extrema se ubica en 7.6 por ciento; es decir, 9.4 millones de mexicanos tienen tres o más carencias sociales (de las seis posibles) y sus ingresos se encuentran por debajo de la línea de bienestar mínimo, lo que significa que son incapaces de adquirir la canasta básica de alimentos, aún destinando el total de sus recursos monetarios disponibles.

A nivel regional, las entidades federativas que registran el mayor porcentaje de población en situación de pobreza extrema son: Chiapas (28.1 por ciento); Oaxaca (26.49); Guerrero (23.0 por ciento); Veracruz (16.4 por ciento) y Tabasco (11.8 por ciento). Asimismo, hay otros estados que rebasan la media nacional de pobreza extrema (7.6 por ciento) como: Michoacán (9.4 por ciento), Puebla (9.0 por ciento), Hidalgo (8.0 por ciento), Nayarit (7.9 por ciento) y San Luis Potosí (7.7 por ciento).

La pobreza es un fenómeno multifactorial que incide desde la carencia de servicios básicos hasta la falta de oportunidades para obtener un ingreso por encima del costo de la canasta básica o de bienestar. En México, la pobreza es un rezago histórico, que en las últimas décadas se ha focalizado principalmente en las entidades federativas ubicadas en el sur del país.

Bajo este tenor, surge la estrategia de desarrollo y crecimiento económico denominada: Zonas Económicas Especiales (ZEE). Estas últimas, son áreas geográficas delimitadas y ubicadas en sitios con ventajas naturales y logísticas con el potencial de convertirse en regiones altamente productivas, su objetivo es cerrar brechas regionales mediante la creación de nuevos polos de desarrollo industrial que atraigan inversiones, generen empleos, desarrollen cadenas de valor, detonen una demanda de servicios locales que brinde beneficios a la población aledaña a estas zonas.

La experiencia internacional ha mostrado casos exitosos como el de China, Corea del Sur y Polonia, donde dicha estrategia incrementó los niveles de inversión extranjera directa, impulsó las exportaciones e hizo que las ventajas logísticas de los países se vieran favorecidas, logrando un desarrollo sostenido en la región. En cada uno de los casos, el método para lograr resultados positivos fue el mismo: provisión de infraestructura de primer nivel, incentivos fiscales para las empresas que decidan iniciar operaciones en las zonas involucradas y marcos regulatorios flexibles.

Recientemente, en nuestro país se realizó la declaratoria para cinco Zonas Económicas Especiales: Lázaro Cárdenas-La Unión, Puerto Chiapas, Coatzacoalcos, Salina Cruz y Progreso, pertenecientes a los estados de Michoacán-Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, y Yucatán, respectivamente. Estas zonas contarán con diversos estímulos federales en el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), así como otros incentivos a nivel estatal y municipal.

En Nueva Alianza estamos seguros que fomentar e incentivar las actividades productivas del país fortalecerá la riqueza nacional y, con un sistema de desarrollo social eficaz y distributivo se traducirá en mayores ingresos para las familias mexicanas. Por tal motivo, apoyamos el establecimiento de las Zonas Económicas Especiales.

No obstante, las Zonas Económicas Especiales (ZEE) no carecen de retos ni están fuera de áreas de oportunidad para su consolidación. Dentro de las ZEE se establecen condiciones fiscales más favorables que en otras regiones del país, estas asimetrías podrían influir en la dinámica económica a mediano plazo en regiones o municipios relativamente cercanos a las ZEE. Por tal motivo es conveniente que las ZEE tengan la flexibilidad de expandirse, siempre y cuando el análisis, y evaluación del Plan Maestro así lo determine.

Argumentación

Se estima que aproximadamente la mitad de las Zonas Económicas Especiales en el mundo no han tenido los beneficios esperados. Generalmente, las ZEE se establecen en regiones rezagadas en lo social y lo económico, en las cuales existen grandes retos de infraestructura, conectividad, capital humano, usos y costumbres, entre otros.

En las ZEE se debe mantener el equilibrio en la construcción de inversión física, para no permitir que se construya infraestructura exorbitante que deje de utilizarse después de algunos años, asimismo debe asegurarse que la infraestructura cumpla con una calidad y suficiencia mínima para el suministro de insumos y servicios básicos.

Resulta imperante que esta estrategia de desarrollo económico y social no se convierta en un laboratorio de políticas públicas. Al establecerse condiciones diferentes con las que opera el resto de las empresas, las ZEE pueden ocasionar distorsiones en la economía en regiones relativamente cercanas, por lo que resulta estratégico contar con la flexibilidad para expandir la ZEE, si esto es necesario. Por lo que se propone que cada cinco años al analizar y evaluar el Plan Maestro se pueda añadir áreas geográficas de municipios aledaños, que por sus características resulten estratégicos para el crecimiento económico sostenible de la zona.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es una obligación garantizar los recursos naturales para las generaciones futuras. Por tal motivo, concebimos lo económico y lo medioambiental como un conjunto, lo anterior, para mantener un equilibrio que permita alcanzar un desarrollo sostenible en el largo plazo.

Por tal motivo, proponemos que en la descripción de los incentivos fiscales correspondientes al impuesto sobre la renta en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, se mencione explícitamente que los beneficios fiscales también deben promover la sustentabilidad, la innovación y el desarrollo tecnológico, y el cuidado del medioambiente.

Asimismo, proponemos incorporar un cuarto párrafo al artículo 13 de Ley en comento, para permitir beneficios fiscales correspondientes al impuesto especial sobre producción y servicios, para la enajenación de combustibles no fósiles, con el objetivo de disminuir costos logísticos y fomentar el cuidado al medioambiente en las empresas que operen en las Zonas Económicas Especiales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 y un cuarto párrafo al artículo 13; y se reforman el segundo párrafo del artículo 11 y el tercer párrafo del artículo 13; todos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV.

Cada 5 años, con base en el análisis del Plan Maestro de la Zona se podrán añadir áreas geográficas de municipios aledaños que por sus características resulten estratégicos para el crecimiento económico sostenible de la Zona.

Artículo 11. ...

En la elaboración del Programa de Desarrollo se tomará en cuenta la opinión de los sectores social, académicoy privado.

...

...

...

Artículo 13. ...

...

En materia del impuesto sobre la renta, los beneficios fiscales deberán promover la inversión productiva, la formación de capital humano, la innovación y el desarrollo tecnológico, el cuidado del medioambiente, y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas.

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, los beneficios fiscales deberán fomentar la disminución de costos logísticos y el cuidado al medioambiente derivados de la enajenación de combustibles no fósiles.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Consultado en: http://revistafal.com/zonas-economicas-especiales-un-paso-hacia-el-desarrollo/

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de abril de 2018.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el mes de diciembre de 2017, se llevó a cabo el Primer Parlamento de la Juventud en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Dicho encuentro Parlamentario fue organizado por la Comisión de la Juventud y participaron activamente 128 jóvenes de todo el país, en representación de las Entidades Federativas.

En dicho encuentro se recibieron por parte de los jóvenes legisladores participantes, diversas iniciativas que abarcaron diversos temas, como educación, deporte, equidad de género y participación ciudadana.

Sin duda, la creación de espacios como el Parlamento de la Juventud, debe ser un canal efectivo de comunicación para que sean escuchadas las necesidades e inquietudes de los jóvenes en nuestro país y en su caso, servir como un puente efectivo para el desarrollo del Orden Jurídico Mexicano.

Por lo anterior, he decidido presentar ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una de las Iniciativas presentada en dicho Parlamento por José Manuel Urquijo, joven Sonorense, que se ha interesado en diversos temas de la agenda Nacional, como Transparencia, Derechos Humanos, Desarrollo Urbano y Equidad de Género entre otros, iniciativa que se transcribe en los siguientes renglones y que ha hecho eco en la suscrita, dado que se encuentra alienada con la agenda que he trabajado, primeramente en Tabasco, mi Estado y posteriormente a nivel Federal en el Congreso de la Unión.

La igualdad entre mujeres y hombres en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra protegida en el artículo 4o. de la Constitución Política, que a la letra dice que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Así mismo, nuestra Carta Magna establece en el artículo 3o. que toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, garantizando que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En la fracción I del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; mientras que en la fracción IV se establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Del artículo 3o. se deriva la Ley General de Educación, donde se establece en el artículo 33, Fracción VIII, que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas con perspectiva de género, específicamente para otorgar becas y apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Sin embargo, la citada Ley General de Educación, no establece la perspectiva de género como un componente obligatorio para desarrollar los programas de educación que brindará el Estado a todos los educandos en general.

La Ley General de Educación menciona nuevamente la perspectiva de género en su artículo 41, y se refiere únicamente a los niños que requieran educación especial. El citado artículo, regula las formas en que el Estado debe atender a los educandos con aptitudes especiales.

Esto es:

Artículo 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

En este sentido, la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, y el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere a la Educación, deben garantizar desde nuestra Carta Magna, que la educación con perspectiva de género esté consagrada en la Constitución.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres implican que las mujeres y los hombres, niñas y niños, tengan las mismas condiciones, oportunidades y resultados para ejercer plenamente sus derechos, sin importar su sexo e identidad de género. Esta acepción de ONU Mujeres cobra importancia si la planteamos desde el ámbito educativo, donde las niñas y los niños tengan oportunidad de recibir educación, desde la infancia, que les permita aprender a reconocerse como iguales.

Actualmente, los niños y las niñas en nuestro país no son educados con herramientas que les enseñen a identificarse como iguales, y en la mayoría de los casos, los educandos reproducen patrones de conducta que reciben en sus hogares, donde en ocasiones perciben violencia del padre hacia la madre, y tienden a reconocerla como parte de su normalidad.

Además, los medios de comunicación masiva y las campañas de publicidad, se han encargado a lo largo de los años, de reproducir los roles y estereotipos de género que fortalecen la creencia de que existe una desigualdad cultural entre los hombres y las mujeres.

La falta de una educación que enseñe a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que ambos géneros tienen la oportunidad de desarrollarse como iguales, en una cultura de respeto a lo largo de su desarrollo personal, ha propiciado que los roles de conducta establecidos actualmente en la sociedad, deriven en una reproducción de la cultura machista de nuestro país. Una de las causas que propicia los feminicidios son las actitudes machistas; conductas, comportamientos y creencias que promueven, reproducen y refuerzan diversas formas discriminatorias contra las mujeres. Por ejemplo, en materia educativa, la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, muestran que México ha sumado importantes avances hacia la alfabetización universal de su población de 15 y más años, 93.6 por ciento de la población mexicana sabe leer y escribir un recado, 92.5 por ciento mujeres y 94.7 por ciento hombres, notando que más hombres han salido del analfabetismo.

Por otra parte, según la última encuesta de la empresa Parametría, levantada del 26 de mayo al 1 de junio de 2017 y publicada el mes de octubre, revela que ocho de cada diez entrevistados (75 por ciento) consideran que México es un país machista. Además de octubre de 2016 a mayo de 2017 se incrementó en 13 puntos las personas que consideran que México es un país machista, al pasar de 62 por ciento a 75 por ciento quienes así lo indican.

Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, realizada por el Inegi, revelan que el 66.1 por ciento de mujeres en el país, han sido víctimas de algún acto de violencia, ya sea emocional, económica, física, sexual o a través de discriminación en la escuela, el trabajo, el transporte público, el ámbito comunitario, la familia o con su pareja.

• El Inegi también reveló que en 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

• 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos na relación de pareja o matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.

• Entre octubre de 2010 y octubre de 2011, aproximadamente 9.8 millones de mujeres de 15 años y más, fueron agredidas física, sexual o emocionalmente por su actual o anterior pareja, esposo o novio, lo que representa el 24.7 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron al menos una relación de pareja.

• 32 por ciento de las mujeres han padecido violencia sexual en algún momento de su vida por parte de agresores distintos a la pareja.

• De octubre de 2010 a octubre de 2011, una quinta parte de las mujeres de 15 y 49 años de edad enfrentaron situaciones de violencia sexual, tales como abuso, intimidación, acoso u hostigamiento sexual por parte de personas diferentes a su pareja.

• Entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, el 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

• En promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001 y 2006 era de 3.5.

Actualmente, los esfuerzos que se realizan para combatir la desigualdad de género, se han concentrado particularmente en la atención del problema, es decir, atender la violencia y en ocasiones, los altos índices de feminicidios que se expusieron anteriormente. Sin embargo, poco se habla de atacar el problema desde la raíz, buscando soluciones que tengan por objetivo atender el problema desde sus orígenes y estructuras, es decir, impulsar cambios generacionales desde el comportamiento humano, para que los índices de violencia contra las mujeres disminuyan y con el paso de los años y futuras generaciones, estos logren erradicarse.

El ensayo “Enfoque en la prevención de la violencia”, publicado por ONU Mujeres, recomienda que se atienda la violencia de género desde la prevención, poniendo el énfasis en la educación durante las primeras etapas de la vida de los niños y las niñas.

“El trabajo con jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Aunque las políticas públicas y las intervenciones suelen pasar por alto esta etapa de la vida, se trata de una época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género”.

Esta agencia de Naciones Unidas, inclusive ha recomendado el uso de un manual que desarrolló en conjunto con la Asociación Mundial de las Guías Scouts (AMGS): Voices Against Violence, que incluye herramientas didácticas y cognitivas niños desde los 5 años, hasta jóvenes de 25 años de edad. Este manual brinda a las personas jóvenes materiales y experiencia para entender las causas profundas de la violencia en sus entornos, educar e implicar a sus iguales y a las comunidades para prevenir e identificar casos de violencia de género, y saber adónde acudir en busca de ayuda en caso de sufrir violencia.

De acuerdo con ONU Mujeres, México ha signado más de 20 tratados internacionales, convenios y conferencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, siendo el primero la Carta de San Francisco (1945), tratado en el que se reconoció la igualdad entre mujeres y hombres al reafimar en su preámbulo la “fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, mientras que la última fue la Adopción, en el marco del 70° Periodo de Sesiones de la Asamblea General, de la Agenda de Desarrollo Post 2015, una nueva alianza para el desarrollo que sustituirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio como nuevo plan de acción mundial para hacer frente a la pobreza, la desigualdad y la sostenibilidad medioambiental, firmado en 2015.

La agencia especializada en impulsar políticas públicas de igualdad de género de Naciones Unidas ha dado fe de los esfuerzos internacionales que ha realizado nuestro país para eliminar la brecha de desigualdad de género en México, tal y como se establece en la siguiente tabla.

La ruta de la igualdad de género en México

1945: Firma en San Francisco de la Carta de las Naciones Unidas. El apoyo a los derechos de la mujer está recogido en el artículo 1 de la Carta.

1946: El Consejo Económico y Social crea la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

1948: Adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 2 se establece la igualdad, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, en el disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración

1952: Adopción de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (que entra en vigor en 1954).

1966: Adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos entran en vigor el 3 de enero de 1976.

1967: Adopción de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.

1975: Celebración de la I Conferencia Mundial de la Mujer, en la Ciudad de México.

Como resultado de la Conferencia, se adopta el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, 1976-1985.

1976: Creación del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM), y del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN-Instraw).

1979: Adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (que entra en vigor en 1981).

1980: Celebración de la II Conferencia Mundial de la Mujer, en Copenhague, Dinamarca.

1985: Celebración de la III Conferencia Mundial de la Mujer, en Nairobi, Kenia.

“Examen y evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad y desarrollo”.

1994: Celebración de la V Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en el Cairo, Egipto, la cual significó un cambio de paradigma en la concepción del desarrollo desde las dinámicas poblacionales al adoptar una perspectiva basada en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos. 179 países adoptaron el Programa de Acción de Cairo.

1995: Celebración de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, China, que culmina con la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

1996: Creación del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra las Mujeres.

2000: Celebración de la Cumbre del Milenio, se aprueba la Declaración del Milenio, la cual establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Adopción por parte del Consejo de Seguridad de la primera de una serie de siete resoluciones sobre Mujer, Paz y Seguridad.

2009: Creación del Fondo para la Igualdad de Género, único fondo mundial exclusivamente dedicado al empoderamiento económico y político de las mujeres.

2010: Surgimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, ONU Mujeres.

2015: Plazo fijado para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Seguimiento de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, Proceso Beijing +20.

Adopción, en el marco del 70° Periodo de Sesiones de la Asamblea General, de la Agenda de Desarrollo Post 2015, una nueva alianza para el desarrollo que sustituirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio como nuevo plan de acción mundial para hacer frente a la pobreza, la desigualdad y la sostenibilidad medioambiental.

En el caso específico de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), se dijo que al comprobar que a pesar de que ya existían diversos instrumentos que buscaban eliminar la violencia contra las mujeres, estas seguían siendo objeto de importantes discriminaciones, y en los artículos 2, 5 y 10, especificó acciones concretas para los países firmantes de la Convención.

• Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

– C) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

• Artículo 5: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

– C) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

• Artículo 10: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

– C) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, que México suscribió en 1995 y ratificó en 1998, se establecen algunas obligaciones que los países tendrían que cumplir al suscribir la Convención. Los artículos 7 y 8 establecen como deber del Estado construir e implementar políticas públicas que estén orientadas a prevenir la violencia contra las mujeres y modificar los patrones socioculturales que permiten esta violencia.

• Deberes de los Estados:

– Artículo 7: Políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

• b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

– Artículo 8: Objetivo de las medidas que deben tomar los Estados.

• a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

• b). modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.

La lucha por alcanzar la igualdad plena entre hombres y mujeres, también quedó establecida en el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

• Objetivos de Desarrollo del Milenio

• Objetivo 3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer

Es importante destacar que la obligación que tiene México de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación y la violencia que sufren las mujeres, también quedó establecida en los párrafos 155 y 157, apartados 72 y 74 de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, especificando que la educación que otorgan los Estados en algunas ocasiones promueven los estereotipos de género y el fortalecimiento de roles, cuando debería promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.

• IV Conferencia Mundial de la Mujer: La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana, deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.

• 72. Creación de un entorno educativo y social en el que mujeres, hombres, niñas y niños reciban el mismo trato y se les aliente a desarrollar todo su potencial, respetando su libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, y donde los recursos educativos promuevan imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, sería eficaz en la eliminación de las causas de discriminación contra las mujeres y las desigualdades entre mujeres y hombres.

• 74: Los planes de estudios y los materiales didácticos siguen siendo sesgados por el género en gran medida, y rara vez son sensibles a las necesidades específicas de las niñas y las mujeres. Esto refuerza los roles tradicionales femeninos y masculinos que les niegan a las mujeres oportunidades para una sociedad plena e igualitaria en la sociedad. La falta de conciencia de género por parte de los educadores a todos los niveles fortalece las inequidades existentes entre hombres y mujeres al reforzar las tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de las niñas. La falta de educación en salud sexual y reproductiva tiene un profundo impacto en las mujeres y los hombres.

Esta iniciativa tiene por objetivo visibilizar la equidad de género desde la conceptualización y el uso del lenguaje, como lo define la propia UNESCO: “El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad”, porque como dijo alguna vez George Steiner: “Lo que no se nombra no existe”.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:

Artículo 3o.:

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, con base en la educación cívica, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, la equidad de género garantizada en el artículo 4o., la perspectiva de género, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos...”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor un año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, de los Estados y de la Ciudad de México, así como el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, dentro los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las normas jurídicas y reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 17-04-2009, 28-01-2011

2 Artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación 12-06-2000, 17-04-2009, 22-06-2009, 28-01-2011, 11-09-2013, 01-06-2016

3 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-que-es-el-machismo?idiom=es

4 Encuesta Intercensal 2015, Inegi,

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/

5 Desconocen mexicanos qué son los feminicidios, http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=5002

6 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, Inegi http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

7 “estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre)” Datos Nacionales, 23 de noviembre de 2016,

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf

8 Enfoque en la prevención de la violencia, ONU Mujeres,

http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/prevention

9 Voices Against Violence: Asociación Mundial de las Guías Scouts y ONU Mujeres,

http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/ publications/2013/10/voicesagainstviolence-handbook-en%20pdf.pdf? la=es&vs=1831

10 México en la ONU: Promotor de los derechos de las mujeres y la Igualdad de género, 2015, p. 14

11 México en la ONU: Promotor de los derechos de las mujeres y la Igualdad de género, 2015, p. 16

12 La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer.

13 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, fue suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil.

14 Firmados durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre del 2000, en Nueva York.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2018.— Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las armas de fuego son el instrumento más influyente de las invenciones del hombre que ha transformado su forma de vivir y actuar en sociedad, ha sido la respuesta al sueño humano de ampliar su poder más allá del alcance de su mano, y de importancia para la modernidad actual. La certeza de su invención es su poder, parte de las ideologías sobre su uso, sobre si se emplean tanto para hacer el bien, como un medio de protección, o para hacer el mal en su uso, al conceder un poder para la vida o para la muerte.

Son instrumentos que han sido de beneficio y como de medio de defensa, para las autoridades dedicadas a las corporaciones policiacas son utilizadas para la seguridad y protección de la población; y para los ciudadanos que disponen de su utilidad, como parte de su seguridad personal, siempre y cuando se cuente con la autorización y registro que concede la Ley de Armas de Fuegos y Explosivos por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional para poseer y portar armas de fuego siempre y cuando cuenten con los requisitos, limitantes y salvedades que establece la ley.

El Código Penal Federal determina en su capítulo III que se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres, y a quien porte, fabrique, importe o acopie armas prohibidas utilizadas sin un fin lícito y su uso sea para agredir se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Asimismo, faculta a los servidores públicos para portar las armas necesarias en el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

De igual modo, sanciona con seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa, así como, el retiro o decomiso, a quien importe, fabrique, venda, regale, trafique, ponga a la venta, porte y realice acopio de armas, y utilicen armas prohibidas sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, asimismo, exceptúa a los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

América Latina es la región del mundo en donde más se utilizan las armas de fuego para cometer homicidios. En África y Asia 28 por ciento de los homicidios se cometen con armas de fuego, en Europa 13 por ciento, en Oceanía 10 por ciento y en América Latina 66 por ciento. En México, en la última década las armas de fuego han sido utilizadas en más de la mitad de los homicidios cometidos en el país.

Sobre la obtención de armas de fuego se ha estimado que en México parte de dos hechos. El primero es que nuestro país tiene una legislación restrictiva en el tema de la obtención de armas de fuego por parte de civiles. Si bien el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite la posesión en el domicilio de armas por cuestiones de seguridad y defensa, las limita a armas de bajos calibres. El segundo es que a pesar de esta ley restrictiva, México es uno de los países en donde más se utilizan las armas para cometer homicidios.

México supera la tasa de homicidios con armas de Estados Unidos de América (EUA), país en donde los civiles pueden poseer armas de alto calibre de manera legal y en el que constantemente ocurren matanzas colectivas. México, en un cálculo conservador que excluye los homicidios culposos, tiene una tasa de homicidios cometidos con armas de fuego dos veces mayor que la del estado del norte.

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2017 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, informó sobre el nivel de victimización y delincuencia, la denuncia del delito y características de las víctimas de delito, así como, los delitos y los daños causados.

La principal aportación de la encuesta radicó en generar estimaciones estadísticas sobre los delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, tales como: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta a las anteriores (como carterismo, allanamientos, abigeato y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros, delitos sexuales y otros delitos). Y donde se miden los delitos como la portación de armas exclusivas del Ejército, entre otros.

En la encuesta se destaca la estimación, durante 2016 se generaron 31.1 millones de delitos asociados a 24.4 millones de víctimas. Esto representa una tasa de 1.3 delitos por víctima. Dentro de lo que es el delito de robo o asalto en la calle o en transporte público hay 25 por ciento que por el tipo de delito son 9 mil 599; robo total o parcial de vehículo 11.3 por ciento de 4 mil 200; robo en casa habitación 6.6 por ciento de 2 mil 437; robo en forma distinta a las anteriores 5.1 por ciento de mil 882; y lesiones 3.1 por ciento de mil 1154. Datos de se contabilizaron a partir 37 mil 17 delitos para cada de cien mil habitantes durante este año.

Lo anterior, estimó el uso de armas de fuego involucradas en la intervención de algunos de los delitos que se indican en la encuesta elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Los retos que presentan artículo 162 de Código Penal Federal son las nuevas formas en que los grupos delincuenciales organizados o delincuentes que actúan por cuenta propia adquieren armas por medios electrónicos, lo que ha llevado a este precepto del Código Penal Federal a estar fuera de la realidad sobre la obtención de las mismas y de cómo debe ser sancionado el tipo penal.

Derivado de la obtención de armas fuera de un régimen legal, muchas de las consecuencias derivan en violencia existiendo costos humanos y materiales. La proliferación del uso de armas de fuego en México no ha sido atendida de manera integral y teniendo como eje a las víctimas.

Atender este problema supondría tener un estricto control de las armas de fuego legales del país, sobre todo la forma de obtención, adquisición y venta de las mismas. Todo esto enmarcado en una agenda de desarrollo, derechos humanos y prevención de violencia, y no sólo atendido como un asunto de seguridad. La proliferación del uso de armas de fuego no tiene una única y simple explicación, es el resultado de un complejo panorama en el que la impunidad, la violencia generalizada, la falta de voluntad política y la vecindad con EUA (principal proveedor de armas legales e ilegales a México) se entremezclan y fomentan su uso.

La presente iniciativa se enfoca en la adquisición de las armas, de ahí la vertiente de entrar al estudio por parte de esta legisladora para sancionar a quien obtenga armas conforme lo establece el Código Penal Federal, de ahí la necesidad que conforme a los nuevos tipos penales que actualmente se están suscitando ante la sociedad, como es la obtención, compra y venta a través de medios electrónicos.

El reforzamiento en todo el marco normativo y legislativo, sobre la posesión y portación de armas, y por supuesto de las consecuencias jurídicas y sobre la existencia de una sanción conforme a derecho que garantice seguridad a los ciudadanos, será de beneficio en el marco normativo penal sustantivo en México.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 162 en su primer párrafo y en la fracción II del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 162. Se aplicará de ocho meses a cuatro años de prisión o de 200 a 500días multa y decomiso:

I. ...

II.Al que ponga a la venta por cualquier medio, incluidos los tecnológicos,pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. a V. ...

...

...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Ana Leticia Carrera Hernández, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 2, el último párrafo del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 108; y se reforman el primer párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 56, y el primer párrafo del artículo 106 de la Ley General de Vida Silvestrepara quedar como sigue:

Con objeto de proveer a la ordenación integral y al uso sustentable del territorio nacional, la presente iniciativa tiene la finalidad de comprender en la ley que reforma, el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio y la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México; así mismo asimilar en su articulado el cumplimiento de compromisos internacionales ratificados por el Senado con incidencia en materia de conservación de vida silvestre y su hábitat. Igualmente la presente iniciativa tiene el objetivo de incluir la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el capítulo de Daños.

Planteamiento del problema y motivación

La Ley General de Vida Silvestre que la presente iniciativa modifica, tiene por objeto establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno relativa a la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana.

En materia de conservación de la biodiversidad, actualmente inciden importantes compromisos internacionales que nuestro país está obligado a cumplir, y que en consecuencia son de necesaria asimilación en nuestra legislación nacional, puesto que tal preservación y su aprovechamiento sostenible son factores esenciales para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Entre otros instrumentos internacionales aplicables, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor en 1993, y del mismo derivan el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología de 2003; el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur de 2011 sobre responsabilidad y compensación como suplemento del anterior; y el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, adoptado en 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 20012.

Durante la décima Conferencia de las Partes del CDB en 2010, la COP 10 se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, marco de acción decenal para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas. Como parte del Plan Estratégico, se adoptaron 20 ambiciosas pero realistas metas, conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica.

Así, mediante dichos instrumentos los gobiernos se han comprometido a establecer metas nacionales que apoyen las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica. La elaboración de metas nacionales, su asimilación en la legislación nacional y su incorporación en estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica constituyen un deber público irrenunciable y un proceso clave para cumplir con los compromisos establecidos en el Plan Estratégico, y en consecuencia con las Metas de Aichi. Se trata de un compromiso nacional indeclinable, cuya materia además se afianza y fortalece con otros importantes instrumentos internacionales como el Protocolo de París en materia de cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenido ODS de la Agenda 2030 de la ONU.

Tanto las Metas de Aichi como los ODS y el Acuerdo de Paris comprenden elementos de reducción de las presiones directas sobre la biodiversidad biológica y la interacción de la naturaleza en los distintos sectores productivos, así como la promoción del uso sostenible y la participación de todos en los beneficios derivados de la utilización de la biodiversidad y los servicios y funciones ambientales que esta brinda.

De acuerdo al artículo 133 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Senado tienen el carácter de ley suprema.

Dichas estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, intentan cumplir con los objetivos del CDB con propósitos y medidas concretas a realizar. Por ejemplo, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica comprende la visión siguiente:—“Para 2050, la diversidad biológica se valora, conserva, restaura y utiliza en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos.” Y su misión es—“Tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de diversidad biológica a fin de asegurar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigan suministrando servicios esenciales, asegurando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza. A este fin, las presiones sobre la diversidad biológica se reducen, los ecosistemas se restauran, los recursos biológicos se utilizan de manera sostenible y los beneficios que surgen de la utilización de los recursos genéticos se comparten en forma justa y equitativa; se proveen recursos financieros adecuados, se mejoran las capacidades, se transversalizan las cuestiones y los valores relacionados con la diversidad biológica, se aplican eficazmente las políticas adecuadas, y la adopción de decisiones se basa en fundamentos científicos sólidos y el enfoque de precaución.”

Estas son razones y fundamentos que apoyan la presente iniciativa para proponer, con el debido sustento jurídico, que sea subsanada dicha omisión al integrar en el texto de la ley que se reforma la atención del objeto, objetivos y líneas de acción de los ejes estratégicos y las funciones que prevé la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, Enbiomex, que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, presentó en 2016 durante la COP 13 del CDB realizada en Cancún Quintana Roo, así como el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables, como entre otros los que se han referido.

La Enbiomex define directrices que impulsarán el cumplimiento de estos compromisos.

En tal sentido, es omisa la ley que reforma la presente iniciativa ya que solo hace una escueta referencia sobre la Cites (La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres). La Cites se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza, UICN por sus siglas en inglés, celebrada en 1963. El texto de esa Convención fue finalmente acordado en una reunión celebrada con representantes de 80 países en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y aquí entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Igualmente la presente iniciativa modifica la ley en la materia pues ésta también omite comprender en su articulado ese importante instrumento de política ambiental que guarda inescindible relación normativa con ella denominado Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio PGOET.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2012, el acuerdo por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, expresa en sus considerandos:

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formular, expedir, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en el Marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y que, dicho Programa, tiene por objeto determinar la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Así mismo, dicho Acuerdo considera necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional, orientando así las actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental, a través de la formulación, expedición, ejecución, evaluación y publicación de, entre otros, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio a fin de propiciar que el uso territorial privilegie la incorporación de la variable ambiental en las actividades sectoriales y la protección de zonas críticas para la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales. Lo anterior, dentro de un esquema participativo, transversal e integral que permita la articulación de las políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad civil organizada para regular o inducir las actividades en el territorio en armonía con sus características y consensuado entre distintos intereses.

Los artículos segundo y tercero de este acuerdo señalan:

Artículo Segundo.En términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y vinculará las acciones y programas de la administración pública federal y las entidades paraestatales en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo Tercero.De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán observar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en sus programas operativos anuales, en sus proyectos de presupuestos de egresos y en sus programas de obra pública.

Por esto es muy importante vincular la ley con este programa puesto que el objeto del POEGT es llevar a cabo una regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las cuales la nación ejerce soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial.

Asimismo, tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para, entre otras, promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; promover medidas de mitigación de los posibles impactos ambientales causados por las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF); orientar la ubicación de las actividades productivas y de los asentamientos humanos; fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; promover la protección y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; apoyar la resolución de los conflictos ambientales, así como promover la sustentabilidad e incorporar la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de los sectores de la APF.

De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el ordenamiento ecológico se define como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. La planeación ambiental en México, se lleva a cabo mediante diferentes instrumentos entre los que se encuentra el ordenamiento ecológico, que es considerado uno de los principales instrumentos con los que cuenta la política ambiental mexicana.

Es importante considerar en la ley este programa ya que las identificadas como áreas de atención prioritariade un territorio, son aquellas donde se presentan o se puedan potencialmente presentar, conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata para su preservación, conservación, protección, restauración o la mitigación de impactos ambientales adversos.

En el POEGT el resultado del análisis de estos aspectos permitió aportar la información útil para generar un consenso en la forma como deben guiarse los sectores, de tal manera que se transite hacia el desarrollo sustentable. Se establecieron 5 niveles de prioridad: Muy alta, Alta, Media, Baja y Muy baja. Dentro de éstos el muy alto se aplicó a aquellas Unidades Ambientales Biofísicas que requieren de atención urgente porque su estado ambiental es crítico y porque presentan muy alto o alto nivel de conflicto ambiental, por otro lado el nivel muy bajo se aplicó a las UAB que presentan un estado del medio ambiente estable a medianamente estable y conflictos ambientales de medio a muy bajo.

Así mismo, la presente iniciativa atiende otra omisión de la ley que modifica, puesto que por los motivos expuestos requiere también actualizarse en materia de responsabilidad por daño y deterioro ambiental, por lo que esta reforma relaciona en el capítulo de Daños, a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental publicada en el DOF del 7 de junio de 2013.

Fundamentación

Además de lo anterior, sirven de fundamento a la presente los artículos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política por lo que toca a la garantía del derecho humano a un ambiente sano; el artículo 25 y el 27 en cuanto al aprovechamiento territorial, así como las leyes reglamentarias de éste importante artículo 27 Constitucional, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos; la Ley de Aguas Nacionales; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General de Cambio Climático; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y, sus Reglamentos, así como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 16, 56, 63, 70, 106 y 108 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2, el último párrafo del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 108; y se reforman el primer párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 56, y el primer párrafo del artículo 106 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica y su conservación deberá realizarse de conformidad con el Plan de Acción de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, sujetándose a las modalidades de uso territorial que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio.

...

...

Artículo 5. En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo se deberá atender la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México conforme a la utilización territorial que registra el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables en la materia. Además dichas autoridades deberán prever:

...

...

Artículo 16. ...

...

...

Los actos de todos los involucrados en la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, deberán sujetarse a las modalidades de uso territorial que registra el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, conforme las líneas de acción de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, sin contravención de los tratados internacionales aplicables.

...

...

...

Artículo 56.De acuerdo con la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, la Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso la información presentada por el Consejo.

...

...

...

Artículo 63. ...

...

De conformidad con la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, la Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, hábitats críticos para la conservación de vida silvestre, cuando se trate de:

...

...

...

Artículo 70. ...

La restauración de ecosistemas naturales es causa de utilidad pública y de interés general por sus efectos en el restablecimiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como su importancia en materia de servicios ambientales.

...

...

...

Artículo 106.Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código

Civil sustantivo, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y en lo previsto por la presente ley y el reglamento.

...

...

...

Artículo 108. ...

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa y ambiental que proceda y se genere por causar el daño o deterioro conforme la legislación aplicable; considerando para la generación de esta última lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2018.— Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 33, 37, 45 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33, 37, 45 y 47, de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es uno de los grandes problemas de nuestra sociedad. Su manifestación más extrema, el feminicidio, durante los últimos años ha seguido un proceso que hoy lo coloca en una situación alarmante pues en nuestro país al día son asesinadas en promedio 7 mujeres.

Ante este proceso de creciente violencia contra las mujeres, organizaciones, activistas y sociedad civil han trabajado en la creación de propuestas y la búsqueda de soluciones. Una de ellas es la alerta de violencia de género. La alerta es un diagnóstico de la situación de violencia que viven las mujeres en un territorio específico y es también un catálogo de acciones (entre las cuales se incluye la eliminación de las desigualdades producto de la legislación) a realizar encaminadas a contrarrestar la violencia identificada y que involucra en su aplicación la participación activa de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal.

La alerta es un instrumento del Estado mexicano establecido en el capítulo V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 21 define lo que jurídicamente se entiende como violencia feminicida y en el artículo 22 define la alerta de violencia de género como:

“Artículo 22. Alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

A pesar de que es un instrumento relativamente nuevo, pues la primera alerta fue declarada apenas en 2015, su implementación ha sido ampliamente difundida. Al día de hoy más de 90 municipios distribuidos en 13 estados de la República cuentan con la declaratoria alerta de género.

Sin embargo, para que la alerta funcione de manera eficiente y cumpla con el objetivo con el que se diseñó, a saber, erradicar la violencia feminicida y extrema contra las mujeres, requiere de mejoras instrumentales, legislativas y presupuestales; así como una mayor participación de los distintos órdenes de gobierno y voluntad política.

Es por ello que el 28 de febrero de 2018 se realizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados la mesa de trabajo Alerta de violencia de género. ¿Y luego qué?, en la que participaron funcionarios públicos de 10 de los 13 estados que cuentan con declaratoria de alerta de violencia de género activa.

Uno de los principales problemas que se manifestó de manera constante y en prácticamente todos los estados es el de la falta de recursos financieros para la operación de las acciones y recomendaciones establecidas en las declaratorias de alerta.

Estas acciones y recomendaciones abarcan un amplio espectro de necesidades y trabajo, van desde promoción y campañas de concientización hasta la mejora y construcción de obra pública.

En este sentido, las alertas toman las características particulares de cada estado y sus municipios para sobre ellas realizar las recomendaciones identificadas. Entre ellas se tienen, por ejemplo, la necesidad de mejora del alumbrado público, la construcción de centros e instalaciones de salud, la instalación de cámaras de videovigilancia, creación de centros de justicia o de apoyo a las mujeres violentadas, entre otras.

Sin embargo, al no existir partida ni fondo presupuestal exclusiva para atender las alertas de género y sus recomendaciones, las necesidades identificadas pueden quedar en el olvido y la alerta perder la eficiencia necesaria para erradicar la violencia contra las mujeres.

Lo que sí existe, es una serie de fondos presupuestales establecidos desde la Ley de Coordinación Fiscal que pueden atender algunas de las necesidades y/o recomendaciones de las alertas de género, como son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales; el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Por ello, nos parece importante garantizar que en el diseño y los criterios que se toman a consideración para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, y en particular en estos fondos mencionados se consideren la perspectiva de género y la declaratoria de alerta de violencia de género como elemento decisorio.

Por lo anterior, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto reforma los artículos 33, 37, 45 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 33, 37, 45 y 47, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, municipios con declaratoria de alerta de violencia de género y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. ...

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social , pobreza extrema y/o violencia de géneroen la entidad.

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes y, en su caso, a la atención a las acciones y/o recomendaciones emitidas en la declaratoria de alerta de violencia de género. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. a V....

VI. Al establecimiento de mecanismos e instrumentos para implementar la perspectiva de género en la seguridad pública, así como, de ser el caso, para el cumplimiento de las acciones y/o recomendaciones establecidas en la declaratoria de alerta de violencia de género; y

VII. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. a IX ...

X. Al fortalecimiento de la perspectiva de género, combate a la violencia contra las mujeres y, en su caso, a la atención de las acciones y/o recomendaciones emitidas en la declaratoria de alerta de violencia de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de enriquecer y actualizar el concepto de innovación, con el propósito de coadyuvar en la mejora del desempeño y competitividad nacional de las tecnologías de la información y comunicación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La palabra innovación se refiere a un cambio que introduce novedades, el cual puede consistir en la aparición de nuevos productos, la mejora de los productos ya existentes o modificaciones a los procesos para la elaboración de los productos; por lo cual, es ampliamente reconocido que las innovaciones y los innovadores son los motores del crecimiento económico de las naciones.

En tal sentido, los Estados nacionales deben de procurar el generar las condiciones para que las empresas y las personas puedan innovar, ya que ésta condición le permitirá al país que la impulse, ser más productivo, enriquecerse y conquistar más mercados internacionales, a través del desarrollo de maquinaria y productos intensivos en capital y altamente innovadores.

Nuestro país, en función de los factores de innovación y sofisticación, se ubica en la posición 51 en el ranking general del Índice de Competitividad Global (ICG) 2017-2018, el cual es resultado del análisis de 137 economías, permaneciendo en el mismo lugar, respecto a su ubicación en el reporte anterior. En este reporte se concluye que las economías menos innovadoras tienen el reto de avanzar en dos áreas de manera simultánea: la relacionada a inversiones en innovación, así como en la sofisticación de procesos, aspectos que, como se observa en la posición alcanzada por México, no debemos pasar por alto.

En el informe se señala que, en general, “en los últimos años, las clasificaciones del Índice Mundial de innovación en la región no han mejorado significativamente con respecto a otras regiones, y actualmente en ningún país de América Latina y el Caribe los resultados en innovación superan su grado de desarrollo”.

Así, nos encontramos nuevamente con un estudio comparativo internacional que pone a México en una muy mala posición y lo que es más preocupante, es que sea en un tema de fundamental importancia para el desarrollo económico y la competitividad nacional.

Asimismo, de acuerdo con el director de la empresa de consultoría Big, especializada en innovación y marketing, sólo el 5% de las empresas en México han desarrollado algún tipo de innovación en su vida, ya sea mejorando un producto o creando uno nuevo; un dato alarmante que nos permite corroborar lo anterior es que, en los últimos 15 años, en el país apenas se han registrado 300 mil patentes, mientras que en otras naciones como en Corea del Sur se tienen casi 3 millones, durante el mismo periodo.

No obstante, es importante destacar que en los últimos años se está generando en las empresas asentadas en el país una dinámica orientada a fomentar su capacidad de innovación, reconociendo que las organizaciones que incorporan la innovación a sus procesos, y adoptan una actitud abierta al cambio, se posicionan mejor en el mercado. Se trata de una «innovación continua» que implica que en las organizaciones que emprenden este camino, la innovación no tiene un punto final, no se formula para alcanzar una meta concreta, sino que se incorpora a la propia estrategia de la empresa, institucionalizándose.

Reconociendo la importancia para el país de lo antes expuesto, la presente Iniciativa propone enriquecer y actualizar elen la ley, a fin de mejorar el desempeño de la competitividad nacional, a través de un mejor uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Lo anterior, en función de que la innovación juega un papel clave en la economía y la sociedad; cuando la innovación es bien encausada, contribuye con el incremento de los niveles de crecimiento y el empleo.

Por tanto, la innovación al ser un factor clave en las agendas políticas de hoy, es responsabilidad de nosotros, como Legisladores, reconocer y facilitar su potencial para promover el crecimiento económico del país. Si no innovamos, estamos destinados a estancarnos y retroceder, como hasta ahora, en los niveles de competitividad y vanguardia tecnológica, aspecto que, de manera inmediata, se traduce en bajos niveles de desarrollo económico, así como carencia de oportunidades en nuestro país.

Argumentación

Como sabemos, la globalización e intensificación de la competencia, el avance tecnológico, el aumento de las exigencias de los consumidores y los cambios en los modelos de legislación, son algunos de los factores que están haciendo del cambio, un imperativo del actual nivel de competitividad.

No cabe duda de que la innovación es uno de los motores fundamentales de las organizaciones, así como de su sostenibilidad económica, evolución y crecimiento. En1993, Michael Porter afirmaba que “la competitividad de una nación, y por tanto de su tejido industrial y económico, depende de la capacidad para innovar y mejorar. Las actividades de innovación constituyen efectivamente, junto con el capital humano, uno de los principales factores que determinan las ventajas competitivas de las economías industriales avanzadas. En palabras de Porter, la única ventaja competitiva sostenible es la innovación permanente. Por eso resulta esencial fijar la atención en la forma en que los procesos de innovación son gestionados en el seno de la organización, pues la existencia por sí sola de estos factores no produce valor; el éxito dependerá de la forma en que se gestionen dichas actividades de innovación”.

En la tercera edición del Manual de Oslo se define la innovación como la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización, o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o de las relaciones exteriores.

Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la innovación es “la implementación de un producto nuevo o significativamente mejorado (bien o servicio), o proceso, un nuevo método de comercialización, o un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores”.

En tal sentido, la innovación puede ser caracterizada por varias dimensiones que incluyen:

• Grado de novedad,

• Tipo de innovación (productos y procesos),

• Impacto de la innovación radical e incremental y

• La fuente de la innovación (tecnológica y la no tecnológica).

Como se mencionó anteriormente, la innovación es importante para el crecimiento de nuevas tecnologías en todas las etapas de desarrollo, especialmente, mediante la creación y difusión; así, diferentes tipos de innovación desempeñan diversas funciones en las diversas etapas de desarrollo.

Sin embargo, las empresas incorporan la innovación de formas muy diversas, pudiendo hacerlo para obtener una mayor calidad en sus productos o servicios, disminuir costos, ofrecer una mayor gama de productos o servicios, o ser más rápidas en su introducción en el mercado. Cualquiera que sea el caso, su única exigencia es la de implementar el cambio dentro de la organización.

En la presente iniciativa, la forma de innovación que nos interesa es la referente a la innovación tecnológica; es decir, la que surge tras la utilización de la tecnología como medio para introducir un cambio en la empresa. Un tipo de innovación tradicionalmente se ha venido asociando a cambios en los aspectos más directamente relacionados con los medios de producción.

Es por esta razón que las políticas que desarrollen los países para promover la innovacióndeben ser eficaces, direccionando y allanando el camino por donde se debe avanzar, a fin de desarrollar e implementar innovaciones potencialmente exitosasque, a su vez, sean reproducibles en una gama de actividades complementarias, como pueden ser cambios organizativos, capacitación a nivel de las empresas, mercadotecnia y diseño, entre otras.

La ciencia es un elemento fundamental de la innovación; aunque la innovación abarca mucho más que Investigación y Desarrollo (I&D), ésta,en muy pocas ocasiones ocurre de manera aislada; es un proceso multidisciplinario y extremadamente interactivo que implica una mayor colaboración de entre una muy variada red de interesados directos, instituciones y usuarios cada vez mayores. Estos y otros cambios en el proceso de innovación constituyen un desafío para las estructuras normativas nacionales actuales, al cual no debemos de rehuir.

Ante este escenario, resulta interesante analizar diversos instrumentos jurídicos relacionados con legislación implementada en otros países, a fin de enriquecer y actualizar el concepto de innovación y verificar la pertinencia de realizar adecuaciones similares en México.

Durante lo que va de siglo, a diferentes ritmos, casi todos los países están construyendo sistemas nacionales de innovación, como base para aumentar sus niveles de producción y, especialmente, su competitividad económica internacional. De entre ellos, ocho son los considerados como los que presentan las mejores prácticas, mismos se muestran a continuación para tener un panorama más amplio:

Brasil

Ley Número 10973 del 2 de diciembre de 2004 innovación y la Investigación en Ciencia y Tecnología)

“Artículo 2....

IV. innovación: introducción de novedad o perfeccionamiento en el entorno productivo o social que resulte en nuevos productos, procesos o servicios”

Esta ley se refiere a los incentivos para la innovación y la investigación en ciencia y tecnología y otras medidas, como son losincentivos para la construcción de ambientes especializados y cooperativos entre universidades, institutos de investigación y empresas privadas, así como aquellos para estimular universidades e institutos de investigación en procesos de innovación

En contraste, México tiene una Ley de Ciencia y Tecnología que ha evolucionado lentamente en la incorporación de los elementos distintivos de la Ley de innovación brasileña, con una clara orientación hacia la vinculación entre los agentes del SNI, la transferencia de tecnología de los centros públicos de investigación (CPIs)a las empresas y los emprendimientos de empresas de base tecnológica. No obstante, nuestro país aún puede aprender sobre los mecanismos implementados para favorecer la dinámica innovadora, considerando las diferencias en las condiciones de su entorno y desarrollo.

Corea del Sur

Ley de Promoción de la Educación Industrial y la Cooperación Universidad-Industria

En lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual, si bien se cuenta con una legislación internacionalmente armonizada, ha recibido cada vez mayor atención, en la medida que la estructura productiva coreana ha cambiado de imitación a innovación. Durante la época de imitación, la protección no era considerada importante por el gobierno, en función de que la generación de patentes era baja. Más aún, el gobierno trató de minimizar el rol de los derechos de propiedad intelectual para facilitar la utilización de las patentes extranjeras.

Esta situación ha cambiado durante los últimos años, en parte, debido a las presiones internacionales y, al mismo tiempo, innovadorescoreanos han demandado más protección, por lo cual ése gobierno realizó reformas a su Legislación en el año 2003 para facilitar la utilización de los modelos de utilidad como figura de protección alternativa a la patente, la cual tiene mayores requisitos y tiempos en su otorgamiento.

Irlanda

México presenta un bajo índice de protección de la propiedad intelectual. Si bien es preciso identificar con detalle los mecanismos que hace tan eficiente el sistema irlandés en comparación del mexicano, se presume que más allá de los términos legales, se trata de una cuestión en la implementación del instrumento legal, donde la agilidad en el otorgamiento y el combate a la infracción de derechos sean el aspecto clave de su desempeño. Lo anterior establece como reto, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deba estar acorde con las mejoras y contar con recursos necesarios para implementarlas.

En el país, la Ley de Ciencia y Tecnología es el principal recurso para incentivar la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación; este instrumento normativo ha tenido diversas reformas importantes en 2005, 2009 y 2016, principalmente, con miras a adecuarla a las necesidades reales del país. No obstante, la mirada al marco regulatorio de otros países muestra algunos otros parámetros hacia donde pudiera dirigirse.

Derivado del análisis de la presente iniciativa, se considera que uno de los mejores ejemplos es la Ley de innovación de Brasil, misma que resulta muy determinante para impulsar la transferencia de tecnología y el emprendimiento desde los centros de investigación y universidades, llegando a proponer los lineamientos tecnológicos que median en la vinculación para la innovación.

En ella, el campo de la tecnología se caracteriza por un continuo avance. La innovación es una de las características de la tecnología que supone la creación de nuevos dispositivos, en muchos casos, a partir de la modificación de elementos ya existentes. Por lo tanto, la innovación conlleva a la competitividad y desarrollo de bienes y servicios tecnológicos de alta calidad.

Asimismo, la “innovación es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad y la competitividad. Un elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. No solo hay que inventar algo, sino también, introducirlo en el mercado”

La entrada de nuevos cambios permite la creación de nuevos productos que, seguramente, en el futuro también se verán sometidos a procesos de innovación, según las diversas necesidades tecnológicas que se deban cubrir.

Con base en los argumentos antes expuestos, la presente iniciativa propone que se modifique la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el objeto de que la innovación adquiera un nuevo significado, mismo que coadyuve a transformar el conocimiento en nuevos productos y servicios.

En Nueva Alianza sabemos que hoy en día, la innovación es una necesidad absoluta en las empresas para sobrevivir. Los países y compañías que no invierten en innovación ponen en riesgo su futuro. “Si no buscan soluciones innovadores a los problemas que emergen en la sociedad o en sus clientes continuamente, su negocio no prosperará, tendrán poca probabilidad de competir y eventualmente será desplazada por otras”.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único.Se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4.

...

I.a VIII....

IX.Innovación, generar un nuevo o significativamente mejorado producto,diseño, proceso, bien oservicio, método u organización o añadir valor a los existentes;

X.a XIV....

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Gómez Tamez, Alejandro. México, reprobado en innovación, Newsletter de El Financiero, © Copyright, Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV, 03/07/2017, 2018 http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/alejandro-gomez-tamez/ mexico-reprobado-en-innovacion

ii Ibídem.

iii Reporte de Competitividad Global 2017-2018, Foro Económico Mundial, basado en el análisis del Índice de Competitividad Global (ICG), Secretaria de Economía (SE), Reporte de Competitividad Global 2017-2018 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/261265/ An_lisis_ejecutivo_ICG_2017-2018.pdf

iv Ibídem.

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Elena Revilla Gutiérrez, Innovación tecnológica, ideas básicas, Colección, Innovación, Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica, Profesora Titular de la Universidad de Valladolid, ha redactado y coordinado este libro, Madrid,

https://www.innova.uned.es/webpages/innovaciontecnologica/mod1_tema1/ InnovacionTecIdeasBasicas.pdf

viii Ibídem.

ix Elena Revilla Gutiérrez, Op cit.

x Ibídem.

xi García González, Fernando. Concepto sobre Innovación, Contribución al análisis Pest (Política, Economía, Sociedad, Tecnología), “Plan Estratégico 2013-2020”, Asocuacion Colombiana de Facultades de Ingeniería, octubre de 2012.

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Elena Revilla Gutiérrez, Op cit.

xvi Ibídem.

xvii Ibídem.

xviii Ibídem.

xix Luna López, Katya A. Marco Legal para Incentivar la Innovación: Propuestas para México a partir de un análisis comparativo, Instituto Politécnico Nacional, Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales, México.

xx Ibídem.

xxi Ibídem.

xxii Ibídem.

xxiii Ibídem.

xxiv García González, Fernando. Op cit.

xxv Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 15 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 15 y la fracción VII del artículo 19, y se adicionan las fracciones XII y XIII del artículo 15, recorriéndose en su orden la siguiente, y las fracciones VIII y IX del artículo 19, todos ellos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A. Antecedentes

El 6 de junio de 1990, el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, expidió el Decreto Gubernativo, por el que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación. Dicho Decreto contiene las consideraciones que dan origen a esta determinación, entre otras, las siguientes:

Se consideró que era competencia de dicha secretaría de Estado, en virtud de que a ella le corresponde conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal, incluyendo la coordinación y ejecución de acciones dirigidas a promover la salvaguarda de las garantías individuales.

Y como es obligación del Estado mexicano mantener el orden, la paz y estabilidad social en el país, es facultad del Poder Ejecutivo federal la determinación de las políticas que les aseguren, bajo los principios de respeto al estado de derecho y a los que garantizan la armonía y cooperación internacionales, salvaguardando el pleno ejercicio de las garantías individuales y la vigencia del principio de legalidad en la ejecución de las atribuciones de los órganos de gobierno.

Además, señala que el Estado democrático moderno es aquel que garantiza la seguridad a sus ciudadanos y aquellos extranjeros que se encuentren en su territorio, respeta y hace respetar la ley, reconoce la pluralidad política y recoge la crítica, alienta a la sociedad civil, evita que se exacerben los conflictos entre grupos y promueva la eficacia en sus relaciones con las diversas organizaciones políticas y sociales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sería el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.

Posteriormente, con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 19922 por el que al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adiciona un apartado B, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se convierte en un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Este paso significó un avance en la formalización del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

En este punto, se determinó que los organismos de protección de los derechos humanos conocerían de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violaran estos derechos. Así como que formularían recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

La ley reglamentaria en la que se organiza la estructura y funcionamiento de la CNDH se publicó el 29 de junio de 1992.

Finalmente, con la reforma constitucional aprobada el 18 de agosto de 1999 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, la CNDH se convirtió en un organismo constitucional autónomo, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Con esta reforma se fortalecía el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos en el país, pero no sería hasta la de junio de 2011 cuando se consolidaría el nuevo paradigma de defensa de los derechos humanos en el país.

B. Consideraciones

La evolución de la CNDH se ha dado en cuanto a cambios en su naturaleza, sin embargo, por lo que hace a la organización de la misma, poco se ha avanzado.

El Consejo Consultivo es una figura que de origen forma parte de la Comisión Nacional, y que en el artículo sexto del decreto por el que se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación publicado el 6 de junio de 1990, establecía lo siguiente:

Artículo Sexto. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Comisión contará con un Consejo.

“El Consejo estará integrado por aquellas personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y sean invitadas a tal efecto por el Ejecutivo federal, por conducto del presidente de la Comisión, así como por aquellos servidores públicos que determine el propio Ejecutivo.

“El cargo de los miembros del Consejo será honorario.

“El Consejo será un cuerpo colegiado de examen y opinión de la problemática del respeto y defensa de los derechos humanos en el país y de los mexicanos en el extranjero, con el propósito de proponer al Presidente de la Comisión las directrices y lineamientos que se estimen pertinentes para su adecuada prevención y tutela.

“Para la adecuada realización de sus responsabilidades, el Consejo se apoyará en un secretario técnico designado por el presidente de la República.”

(El resaltado es propio).

Como puede verse, se daba una importante función al Consejo Consultivo que acompañaría al recién creado desconcentrado.

Sin embargo, cuando en 1992 la CNDH, mediante la reforma constitucional al 102, se convierte en un organismo descentralizado, y se publica la ley reglamentaria respectiva en junio el mismo año, el Consejo Consultivo pasa a ser lo que hasta el día de hoy es: un colegiado con funciones limitadas a control administrativo de la propia Comisión Nacional, perdiendo por completo la fuerza y el objetivo original que tenía en su primer momento.

Así, el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece:

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

VII. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Incluso en el dictamen con proyecto de decreto por el que se reformó la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos de 1999, otorgando autonomía a la CNDH en, se estableció:

“Proponemos también a esta soberanía en dichos artículos transitorios, que hasta en tanto sean expedidas por el Congreso de la Unión las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el titular de la misma y su consejo consultivo tengan las atribuciones y competencias previstas en las disposiciones del presente decreto y las legales actualmente en vigor. Finalmente, se propone la derogación de las disposiciones que se opongan al decreto correspondiente.”

(El resaltado es propio)

Así, el artículo 19 de la Ley de la CNDH respecto de las facultades del Consejo Consultivo, desde su publicación, solo ha sido modificado una vez, cuando el 23 de abril de 2013, se adicionó la fracción VI, función que sigue en el rubro de lo administrativo.

Cabe señalar que un Consejo Consultivo, por naturaleza, tiene la función de colaborar con el titular de la administración de que se trate, para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurídico; se trata de una voz técnicamente autorizada y socialmente prestigiosa que quiere ayudar al Gobierno y a las Administraciones Públicas a acertar en la toma de decisiones.

Asimismo, la tarea consultiva es una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a estudio o consideración, para que el órgano de decisión forme un criterio con más elementos de juicio.

Y era esa precisamente, su función cuando formaba parte del desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y que al convertirlo en un descentralizado perdió dicha función, y siguió igual una vez que se dotó de autonomía constitucional a la CNDH.

Después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, debió fortalecerse la función del organismo encargado de orientar al titular de la CNDH para la mejor protección y garantía de los derechos humanos de los mexicanos, tanto más, cuanto que no se trata de un tema menor, ya que México a últimas fechas ha sido objeto de serios señalamientos en el concierto internacional por violaciones graves y reiteradas a los derechos humanos.

Por reforma del 15 de junio de 2012 a la Ley de la CNDH, se adicionaron dos fracciones al artículo 15, relativo a las facultades del presidente de la CNDH, resaltando la de promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

No obstante, el Consejo Consultivo no tiene ninguna injerencia en este rubro, dejando en manos de una sola persona la decisión de promover o no una acción de inconstitucionalidad ante posibles violaciones a los derechos humanos derivadas de la aplicación de una ley.

Por lo anterior, resulta imprescindible que el titular de la CNDH se haga ayudar por el conjunto de expertos que le acompañan, y que no sea una sola persona, la que se haga cargo de la toma de decisiones en torno a un tema que de manera fundamental reviste hoy por hoy el estado de derecho.

El Consejo Consultivo de la CNDH debe tener funciones de control, sí, pero también de opinión y asesoría en la materia que atiende; por un lado, debe coadyuvar en la administración del organismo, y, por el otro, en la toma de decisiones en torno al tema de derechos humanos.

Finalmente, debemos estar conscientes de que el tema de derechos humanos no es político. Se trata de un elemento esencial de un Estado democrático de derecho, cuya observancia, respeto, protección y garantía, es fundamental para la gobernabilidad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción XI del artículo 15 y la fracción VII del artículo 19, y se adicionan las fracciones XII y XIII recorriéndose en su orden la siguiente del artículo 15 y las fracciones VIII y IX del artículo 19, todos ellos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. a X. ...

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte;

XII. Promover, en términos de la fracción anterior, las acciones de inconstitucionalidad a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo;

XIII. Solicitar opinión al Consejo Consultivo cuando se trate de acciones a emprender ante la posible vulneración de derechos humanos, y

XIV. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a VI. ...

VII. Conocer y aprobar el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal;

VIII. Emitir opinión sobre los temas que el Presidente de la Comisión Nacional someta a su estudio, y

IX. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional, por las dos terceras partes de sus integrantes, la promoción de acciones de inconstitucionalidad, cuando consideren que hay materia para su procedencia, y aquél no haya hecho lo correspondiente en términos del artículo 15, fracción XI, de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la adecuación de su Reglamento Interno.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4659530 &fecha=06/06/ 1990

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646760 &fecha=28/01/1992

3 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1992&month=06&day=29

4 Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/1999/06/ asun_1555751_19990601_1362423172.pdf

5 Araujo, Joan Oliver, “¿Qué es y para qué sirve el consejo consultivo?”

http://www.diariodemallorca.es/opinion/2009/03/11/sirve-consejo-consultivo/ 443726.html

6 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Ley_CNDH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.— Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, Apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, Apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

A lo largo de la historia la Constitución ha sufrido diversas modificaciones debido a la evolución sociopolítica y cultural del país en sus diferentes épocas, por lo que se ha requerido hacer diversas adecuaciones a la Carta Magna que han ocasionado omisiones de forma.

II. Argumentos que la sustentan

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un momento histórico y socioeconómico de nuestro país; sin embargo, en ocasiones, en las reformas a la Carta Magna se han cometido errores de carácter gramatical que pueden dar lugar a distorsiones interpretativas.

De conformidad con el doctor Enrique Cáceres Nieto una norma es una proposición lingüística, razón por la cual existe una relación muy importante entre lenguaje y argumento y por tanto en la argumentación.

El derecho es un mecanismo que a través del lenguaje y de procesos de interacción comunicativa, participa en la creación de realidades hermenéuticas que dan lugar al surgimiento de realidades ontológicamente subjetivas en la mayoría de los casos, algunas de las cuales están soportadas en realidades ontológicamente objetivas.

Por lo anterior, la creación de normas por parte del Poder Legislativo debe garantizar la mayor claridad posible a fin de evitar dispraxis interpretativas y para ello la técnica legislativa debe contribuir a eliminar interpretaciones contrarias a la intención del legislador.

Para tal efecto, la técnica legislativa es definida como el conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general; dicha técnica incluye la técnica de redacción.

Redactar una ley implica traducir a un texto escrito la decisión política del legislador, y esta traducción debe cumplir tres requisitos básicos:

a) Debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. No debe olvidarse que cuando un cuerpo legislativo aprueba un proyecto de ley, no lo hace para que permanezca aislado, sino que su destino será incorporarse al orden jurídico. En tal sentido, debe mantenerse la coherencia entre la norma que se propone y el resto de la normativa vigente.

b) Debe ser un fiel reflejo de la decisión política que motivó al legislador.

c) El texto debe ser interpretado de la misma manera por cualquier lector, condición sine qua non para garantizar los derechos elementales de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. En efecto, si la ley admite diferentes interpretaciones, es imposible garantizar la seguridad jurídica, puesto que ante dos casos objetivamente iguales, dos jueces podrán aplicar normas jurídicas diferentes, según la interpretación que cada uno de ellos le dé al texto legal.

El Diccionario de la Real Academia señala que interpreta es:

1. Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

2. Traducir algo de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente.

3. Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

4. Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.

5. Representar una obra teatral, cinematográfica, etc.

6. Ejecutar una pieza musical mediante canto o instrumentos.

7. Ejecutar un baile con propósito artístico y siguiendo pautas coreográficas.

8. Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.

Así, la interpretación puede ser descrita como una operación intelectual en virtud de la cual se atribuye sentido o significado a algo; cuando la interpretación se proyecta sobre el derecho, ese algo viene constituido por el conjunto de normas que están vigentes en un determinado sistema jurídico.

Una interpretación jurídica de la norma debe contener la mayor certeza legal para su aplicación ya que la trascendencia e importancia de las normas jurídicas en la vida de un Estado son el eje y motor de una nación. Se trata pues, de comprender el contenido de ciertos textos de manera que se les pueda asignar un significado preciso. La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma.

No es posible aplicar una norma si antes no se ha comprendido su significado. Es cierto que la interpretación puede ser más o menos compleja en función de ciertas circunstancias, pero, en todo caso, incluso en los llamados casos rutinarios resulta imprescindible, entre otras razones, como consecuencia de la estructura abierta de los actuales sistemas jurídicos.

Cuando se utiliza el término aplicación se está pensando en la existencia de un conjunto de normas y principios de la más variada naturaleza que forman parte de un determinado ordenamiento jurídico, es decir, que están vigentes y que son válidas.

...

...En principio, tales normas son las que los jueces tienen que interpretar y aplicar a los casos que se les presenten. El material normativo constituye en este sentido el objeto del que necesariamente ha de partir el intérprete. Por esta razón todos los jueces y otros operadores que aplican el Derecho se encuentran ante algo que les viene dado desde fuera. Precisamente ese algo las -normas y los principios- es lo que tienen que aplicar y por eso su actividad se encuentra limitada inicialmente por el marco de un cierto sistema jurídico. Esta limitación significa que su actividad está condicionada, al menos en alguna medida, por la presencia de un Derecho al que está vinculado y en cuya creación no ha participado. Al juez se le ofrecen, o mejor dicho, se le imponen una serie de materiales normativos con los que debe trabajar a la hora de obtener decisiones y resolver casos concretos. Pues bien, para aplicar todas esas normas lo primero que debe hacer y de hecho hace es comprender su significado o lo que es lo mismo: debe interpretarlas.

La Comisión Europea establece que la redacción de textos legislativos debe ser clara, de fácil comprensión y sin equívocos; sencilla, concisa, desprovista de elementos superfluos; precisa, para no dejar en la duda al lector; el objetivo que se persigue es doble: por un lado, conseguir que los actos sean más comprensibles y por otro, evitar contenciosos debidos a una mala calidad de la redacción.

Por tal motivo y con la finalidad de garantizar mayor claridad en nuestro máximo ordenamiento jurídico, se propone reformar diversos artículos de nuestra Constitución que con el paso del tiempo fueron objeto de algunas omisiones de forma, particularmente al ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mismas que no afectan o cambian el fondo ni la intención del legislador pero que sin lugar a dudas darán claridad al texto constitucional, además que al ser nuestra norma fundamental lo conveniente es que carezca de errores gramaticales, ortográficos o en la seriación de apartados, fracciones o incisos; en esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

III. Fundamento legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Ordenamientos a modificar

Se modificarán los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

Único.Se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, Apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XVIII. ...

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

...

...

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Artículo 47. El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 72. ...

A. ...

B. ...

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

...

D. ...

E. ...

F. ...

G. ...

H. ...

I. ...

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

...

Artículo 90. ...

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

Artículo 111. ...

...

...

...

...

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 115. ...

I. ...

...

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

...

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

...

Artículo 117. ...

I. a VI. ...

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XI. ...

XII. ...

...

...

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

...

XIII al XXI. ...

XXII.El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

XXII Bis. a XXXI. ...

B. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

...

X. ...

VII. Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cáceres Nieto, Enrique , Curso de Técnica Legislativa, México, 2002, consultable en línea en la dirección electrónica

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/COORD-SP-06-02.pdf visto el 5 de diciembre de 2017.

2 Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador), Diccionario universal de términos parlamentarios, segunda edición, México, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 1998, página 720.

3 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa, Buenos Aires, Educa, 2007, páginas 18-19.

4 Diccionario de la Real Academia Española, consultable en la página electrónica

http://dle.rae.es/?id=LwUON38, visto el 14 de noviembre de 2017.

5 Ramos Peña, Luis Alfonso, La interpretación y aplicación del derecho. Importancia de la argumentación jurídica en un estado de derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultable en la página electrónica

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/13/ cnt/cnt6.pdf pp. 125 a 127.

6 Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión para la redacción de textos legislativos de la Unión Europea, Luxemburgo, Unión Europea, 2015, página 10, consultable en la dirección electrónica

http://eur-lex.europa.eu/content/techleg/ES-guia-para-la-redaccion-de- textos-legislativos.pdf, visto el 5 de diciembre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de abril 2018.— Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de La ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El virus del papiloma humano (VPH), el cual es el principal causante del cáncer de cuello de útero, ocupa a nivel mundial el cuarto lugar entre los tipos más comunes de cáncer que afectan a mujeres, con un número estimado de entre 266 mil muertes y unos 528 mil nuevos casos, tan solo en el 2012.

La gran mayoría de esas muertes, en un 85 por ciento, se produjeron en las regiones menos desarrolladas, siendo el causante de casi el 12 por ciento de todos los cánceres femeninos. Aunque la mayor parte de las infecciones por VPH no provocan síntomas, la infección genital por VPH persistente puede causar cáncer de cuello de útero en las mujeres, pues prácticamente todos los casos de cáncer de cuello de útero, en un 99 por ciento, están vinculados con la infección genital por el VPH, que es la infección vírica más común del aparato reproductor.

Las infecciones por el VPH se transmiten por contacto sexual, por lo que este virus también puede causar otros tipos de cáncer como el anogenital, cánceres de la cabeza y del cuello, así como verrugas genitales, tanto en hombres como en mujeres.

Otros datos nos permiten dimensionar esta problemática, a saber: los papilomavirus humanos (PVH) son muy comunes en todo el mundo, hay más de 100 tipos de PVH, de los que, al menos, 13 son oncogénicos (también conocidos como de alto riesgo); asimismo, dos tipos de PVH (16 y 18) son los causantes del 70 por ciento de los cánceres cervicouterinos (CCU) y de las lesiones precancerosas del cuello del útero.

De estos tipos, el papilomavirus humano (PVH) es la causa de la infección vírica más común del tracto reproductivo, infección que principalmente, la mayoría de las mujeres y los hombres sexualmente activos contraerán al inicio de su vida sexual.

No somos omisos al señalar que, desafortundamente, los adolescentes por su inmadurez, se hacen más vulnerables a los riesgos que acarrean este tipo de infecciones contraídas por transmisión sexual a temprana edad; ello, porque en este período se presentan cambios físicos y hormonales, así como en su comportamiento, sienten curiosidad por el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas y deseos por iniciar sus primeras relaciones sexuales que, en la mayoría de los casos, las llevan a cabo sin protección.

La problemática que enfrentan hoy en día con relación a la salud sexual y reproductiva son muy complejos, ya que incluyen conductas sexuales de riesgo como son embarazos no deseados y, principalmente, la adquisición de infecciones de transmisión sexual, entre ellas el virus del papiloma humano, siendo este, como se recordará, la principal causa del cáncer de cuello de útero.

El VPH se considera como una de las enfermedades de trasmisión sexual más común en la sociedad, tomando como base las estadísticas dedicadas al tema de la salud sexual, ya que registra un porcentaje considerablemente alto de personas contagiadas y se sabe que desencadena otras complicaciones muy graves como el cáncer cervicouterino, mismo que hoy en día es un problema de salud global.

Al respecto, cabe mencionar que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es un periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, la cual va de entre los 10 y los 19 años. Se trata de una de las etapas de transición más importantes en la vida del ser humano que se caracteriza por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios, superado únicamente por el que experimentan los lactantes; es una fase de crecimiento y desarrollo que viene condicionada por diversos procesos biológicos, donde el comienzo de la pubertad marca el pasaje de la niñez a la adolescencia.

Un adolescente no es plenamente capaz de comprender conceptos complejos, ni de entender la relación entre una conducta y sus consecuencias, ni tampoco de percibir el grado de control que tiene o puede tener respecto de la toma de decisiones relacionadas con la salud, por ejemplo, decisiones referidas a su comportamiento sexual.

En la adolescencia se presentan diversas etapas de cambios, entre las cuales se encuentra la del desarrollo sexual, donde los impulsos sexuales controlan una parte del ser humano que no se ha desarrollado totalmente; por lo tanto, esa inmadurez provoca que presente o realice algunas acciones con absoluta falta de responsabilidad.

Por ello es que es muy importante que el o la adolescente reciba una adecuada educación sexual, pues ésta le servirá para superar, sin riesgos, no solo la etapa de maduración física, sino también para establecer el comportamiento sexual que tendrá como individuo en su etapa de adulto.

Como se observa, es muy importante que el tema del sexo entre los adolescentes deje de ser un tabú, al ser esta etapa cuando más información requieren; actuar en consecuencia nos permitirá generar entre la sociedad y, principalmente, entre nuestra infancia y adolescencia, una pertinente educación en el tema, evitando problemas futuros de salud pública, como son enfermedades de transmisión sexual, que dentro de éstas se halla la provocada por el virus del papiloma humano.

Es por esto que se debe hablar de sexo en la casa y en la escuela, para que lo vean de manera normal y no como algo malo o prohibitivo; para lo cual, como Legisladores debemos promover el que este tema deje de ser algo secreto, así como impulsar acciones normativas que les permita ejercer sus derechos humanos con absoluta responsabilidad y libertad, como es el derecho a la salud, insertando acciones precisas en la norma que regula tales derechos.

Por ello, uno de los objetivos centrales de la presente Iniciativa es impulsar acciones normativas que estén orientadas a la protección sexual de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, atentos al gran compromiso que como Legisladores tenemos con quienes representan el futuro del país, evitando con ello ser omisos ante los graves problemas de salud pública que representa el virus del papiloma humano o VIH, entre otros.

Exposición de Motivos

De entre las enfermedades causadas por infecciones de transmisión sexual figuran la sífilis, el sida y el cáncer cervicouterino y dentro de los registros sobre las mismas es de observar que, según datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, las infecciones de transmisión sexual afectan de mayor forma a las mujeres y a las adolescentes que a los varones.

Así, cada año, una de cada 20 mujeres adolescentes contrae una infección bacteriana por contacto sexual y se observan infecciones a edades cada vez más tempranas. Es por ello que se ha pronunciado insistentemente por que la concientización y la información sobre las infecciones de transmisión sexual, así como la manera de prevenirlas en la adolescencia, deban formar parte de todos los servicios de salud sexual, además de las acciones que desde el campo de la educación se realicen, a fin de mejorar la información sobre la salud sexual entre este sector de la población.

Una de las infecciones de transmisión sexual más mortífera es la causada por el virus del papiloma humana (VPH), pues la mayoría de los casos de cáncer cervicouterino están asociados a alguna infección genital causada por este virus. No olvidemos que el cáncer del cuello del útero es el segundo tipo de cáncer más frecuente entre las mujeres y se registran cada año 500 mil nuevos casos, así como poco más de 250 mil defunciones. El VPH también puede causar otros tipos de cáncer anogenital, cánceres de la cabeza y del cuello y verrugas genitales tanto en hombres como en mujeres.

El inicio de una vida sexual a edad temprana constituye uno de los principales riesgos ante la motivación por pertenecer a un grupo social o las mismas presiones de la sociedad juvenil, derivadas de mensajes de los medios masivos de comunicación que, generalmente, expresan modelos de convivencia que generan necesidades ficticias, pues responden a un ambiente de competencia en todos los ámbitos, originando conductas riesgosas, conjugado con la falta de protección y la posibilidad de que la pareja pudieran estar infectada, lo que aumentan los riesgos de infecciones de transmisión sexual.

El empezar una vida sexual activa antes de los 20 años conlleva una mayor actividad sexual y, por consiguiente, más tiempo de exposición y probabilidades de estar en contacto con diferentes tipos de virus del papiloma.

Así, es común observar que cuando llega la adolescencia, casi todos los jóvenes se creen listos para comenzar una vida sexual activa. Para la mayoría de ellos, tener relaciones sexuales se convierte en algo cotidiano y común y puede que así sea; lo que hace la diferencia es que toda actividad sexual debe hacerse siempre con el debido respeto y la responsabilidad que conllevan estas acciones, teniendo el debido cuidado personal y hacia la pareja. Si no existe respeto, el sexo se puede convertir en una pesadilla y causar enfermedades, embarazos no deseados, abortos, traumas físicos y psicológicos, etc. Estos son problemas de una sexualidad no responsable.

Las infecciones de transmisión sexual están aumentando en el país y en general, en el mundo, alcanzando en la actualidad una proporción de forma alarmante, siendo en los últimos años los más vulnerables los adolescentes y mujeres jóvenes.

Los adolescentes están expuestos altos riesgos de salud, derivado de su comportamiento en el tema de una vida sexual sin responsabilidad; es precisamente su inmadurez lo que aumenta la probabilidad de aparición, o el desencadenamiento de alguna enfermedad grave, afectando su desarrollo, su entorno social, su vida emocional, su ámbito profesional y, en general, su futuro; aunado a ello, no acuden al médico para tratar este tipo de situaciones, por lo cual el riesgo aumenta.

Lo anterior puede ser el resultado de que no han llegado a la edad adulta, su desarrollo social, emocional y psicológico es incompleto y estos tienden a experimentar con formas peligrosas de comportamiento, a menudo sin darse cuenta del peligro, todo ello, sin perder de vista que la situación social y económica aumenta la vulnerabilidad de las personas a las infecciones de transmisión sexual.

El tipo de población más expuesta a riesgos de infecciones de transmisión sexual depende a menudo del entorno, la cultura y las prácticas locales; por ello, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es preciso intensificar las intervenciones legislativas que estén destinadas a prevenir y tratar dichas infecciones en la poblaciones más vulnerable, así como promover el marco normativo que permita crear estrategias en educación para la salud, impulsando estilos de vida saludables y actitudes preventivas tendientes a evitar el contagio del VPH, mismas que ayuden a las niñas, niños y adolescentes a potencializar en toda su plenitud la salud en el presente y a lo largo de su plan de vida.

Reconocemos que la salud es lo más importante para un ser humano y coincidiendo con lo definido por la Organización Mundial de la Salud, resaltamos que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; en este tenor, el desarrollo saludable de nuestra infancia y adolescencia es de importancia fundamental pues gozar de una salud plena permite tener la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente, siendo indispensable para este desarrollo; ante ello, los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

La presente pieza legislativa responde también a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, en el cual se señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, donde la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Por los propósitos de la presente Iniciativa debemos reconocer que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 1, fracción I, reconoce que niñas, niños y adolescentes(son) titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo en el artículo 13 establece de manera enunciativa más no limitativa, entre otros aspectos el Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

En este tenor, para Nueva Alianza es primordial crear las condiciones normativas que permitan generar políticas públicas en un tema tan importante como lo es la salud en las niñas, niños y adolescentes, ante los riesgos de salud pública de una de las enfermedades de transmisión sexual más frecuente, como es el virus de papiloma humano.

Las y los Legisladores del Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos comprometidos con este importante sector poblacional; reconocemos que son el futuro del país y hoy ese futuro se ve afectado por enfermedades de transmisión sexual como es el virus del papiloma humano. Es un tema delicado ya que, de no ser atendido oportunamente, puede ser trágico; ante ello, es que proponemos modificar la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida, virus del papiloma humano (VPH)y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Organización Mundial de la Salud. Virus del papiloma humano (VPH).

Disponible en http://www.who.int/immunization/diseases/hpv/es/

ii Organización Mundial de la Salud. Papilomavirus humanos (PVH) y cáncer cervicouterino

iii Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva N°380, marzo de 2015. Disponible en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs380/es/

iv Organización Mundial de la Salud. Desarrollo en la Adolescencia. Disponible en http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

v Organización Mundial de la Salud. Datos y cifras.

Disponible en

http://www.who.int/features/factfiles/sexually_transmitted_diseases/ facts/es/index2.html

vi Ídem.

vii Organización Mundial de la Salud. Virus del papiloma humano, Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos. Disponible en

http://www.who.int/immunization/diseases/hpv/es/

vii Leticia Hernández-Carreño, Silvia Padilla-Loredo, María Luisa Quintero-Soto. Factores de riesgo en adolescentes para contraer el virus del papiloma humano. Disponible en

http://www.revista.unam.mx/vol.13/num9/art96/#up

ix Organización Mundial de la Salud. Constitución de la OMS: principios. Disponible en: http://www.who.int/about/mission/es/

x Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la reforma la fracción VI del artículo 5o. y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 70 por ciento de los mexicanos padecen obesidad o sobrepeso. Una de las causas de este problema de salud pública puede ser que el 80 por ciento de la población, no realiza ninguna actividad física de forma regular. No obstante, debe señalarse que el grupo poblacional que se encuentra en el rango de edad de 18 a 24 años es en el que se presenta la mayor proporción de personas que realizan actividad físico-deportiva.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “El Nivel de instrucción también se refleja en la población que practica alguna actividad físico deportiva. Entre quienes no concluyeron la educación básica, solo el 34 por ciento es activo físicamente, mientras que el porcentaje es de 54.7 por ciento entre aquellos que estudiaron al menos un grado de educación superior.”

La Organización Mundial de la Salud ha recomendado la práctica de la actividad física por considerar que genera amplios beneficios en la salud de las personas; principalmente en las funciones cardio-respiratorias y musculares. Igualmente lo recomienda porque ayuda a mejorar la salud ósea, reduce el riesgo de padecer depresión y de contraer alguna enfermedad no transmisible.

En nuestro país, 7 de cada 10 jóvenes sufre violencia en el noviazgo. El 66 por ciento de los jóvenes han atestiguado violencia física entre sus padres. Es necesario frenar la violencia homicida contra los menores de edad, pues en las últimas tres décadas, en promedio, diariamente dos niños por violencia homicida.

La desigualdad, la pobreza y la marginación juegan un papel preponderante como causa de la violencia en nuestro país. 55 millones de personas viven en situación de pobreza. De acuerdo con lo que ha declarado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las zonas del país con mayores niveles de violencia son aquellos en los que existen los más altos índices de pobreza, desigualdad y marginación.

El deporte ayuda a desarrollar tres esferas de influencia positiva entre la población, que ayudan a mejorar la convivencia y el desarrollo de valores de solidaridad. Dichas esferas son la social, la comunitaria y la del trabajo en equipo.

La fracción VI, del artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte define al deporte social como: “El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas laspersonas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.”

Como puede observarse, esta definición carece de un enfoque comunitario, pues solamente considera que el deporte social debe suscribirse a los derechos de las personas y no de la persona como ente social; esfera en la que la comunidad juega un papel preponderante pues se refiere a una forma de organización poblacional básica.

Argumentación

El último párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.”, asimismo, que “corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

La actividad física y la práctica de algún deporte generan efectos positivos en la vida de los seres humanos, y es un instrumento relevante para controlar los elementos sociales que ponen en riesgo el desarrollo de los integrantes de una comunidad.

La fracción VI del artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que “para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.”

Es importante insistir en que la definición de deporte social, que contiene la Ley General de Cultura Física y Deporte, no posee un enfoque social sino personal. Lo anterior, no obstante que el deporte ha dado pruebas de ser un instrumento útil para el desarrollo del espíritu comunitario, al congregar a grandes multitudes en la apreciación de sus actividades.

Es importante que la Ley reconozca que el deporte promovido en las comunidades, juega un papel indiscutible en su desarrollo y, en la reproducción de los valores culturales que fomentan el aprecio del patrimonio cultural tendiente a fortalecer la unidad y la cohesión social.

El deporte en equipo ayuda a que se desarrollen en comunidad aptitudes sociales para la comunicación, la resolución de conflictos, trabajo eficaz, establecimiento de objetivos en común, así como otros de carácter personal como la autoconfianza y la autodisciplina.

La activación física en grupo, puede funcionar de manera efectiva para desarrollar la convivencia comunitaria, la identificación de intereses en común entre vecinos, y de temas como la seguridad de la comunidad y de prevención contra el consumo de drogas.

Es necesario señalar que el desarrollo del deporte comunitario requiere del desarrollo de infraestructura deportiva y de la instrumentación de actividades deportivas, las cuales deben poseer carácter permanente y sustentable.

La vida en comunidad se erige sobre la base de la vida vecinal, la construcción y reproducción de reglas de buena convivencia, protección del entorno, la seguridad de sus integrantes; para ello debe contarse con acciones permanentes y programadas.

Es necesario programar las acciones de política pública en torno a la activación física y el deporte, dirigiéndolas a la reconstrucción del tejido social. Por ello es necesario combinarlas con acciones educativas y de seguridad pública, lo cual se puede lograr dándole un sentido comunitario al deporte social.

La presente iniciativa pretende agregar a la definición de deporte social, contenida en la Ley, que las actividades deportivas en esa materia sean de carácter comunitario y, que las mismas posean entre sus finalidades las de la activación, el deporte de rendimiento y el de alto rendimiento.Con ello se transformará el sentido individualista que posee el deporte social en la Ley, impactando positivamente el entorno comunitario.

Asimismo, la iniciativa pretende establecer que corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, promover y fomentar acciones diferenciadas regionalmente, en materia de deporte social, de carácter permanente y sostenible.Con lo anterior el deporte social contará con el diseño de acciones específicas para la satisfacción de las necesidades específicas de cada comunidad.

Con base en los argumentos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 5 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 5 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a la V. ...

VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personassin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas comunitarias con finalidades recreativas, de activación física, de rendimiento o de alto rendimiento, educativas y de salud o rehabilitación;

VII. a la XIII. ...

Artículo 34.Corresponde a las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...;

VI Bis. Promover y fomentar acciones diferenciadas regionalmente, en materia de deporte social, de carácter permanente y sostenible;

VII. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Boletín de prensa número 27/16. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_01_08.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo y tercero del artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los delitos de secuestro, extorsión, homicidio, delincuencia organizada, trata de personas, entre otros, son calificados con la categoría de alto impacto social; esto es así, porque lastiman seriamente los valores de la colectividad.

La ley que regula estos comportamientos delictivos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2010, con tan solo una reforma publicada en el mismo medio el día 19 de enero del año en curso, a la cual se le puede considerar como una ley especializada que busca tutelar bienes jurídicos fundamentales para las personas como es su integridad, libertad y la vida de las víctimas, condición que ya ha superado el perfil que antaño eran considerados los más susceptibles de ser sujetos de un mal social como el secuestro, considerándose entre ellos a personajes que solían desarrollar actividades de carácter económico como son los empresarios, industriales, comerciantes, artistas e incluso políticos, por citar algunos; y decimos superado, en función de que en la actualidad, cualquier persona, sea obrero, campesino, ama de casa, estudiante, trabajadores de oficina o prestadores de servicios, entre muchos más, somos potenciales sujetos de sufrir la vulneración de los bienes jurídicos arriba señalados.

La privación de la libertad es un ilícito penal que regularmente no se denuncia, en virtud de que la mayoría de las veces se llega a una negociación que implica el pago del rescate, pues lo buscan los autores de tal delito es la obtención de dinero; sin embargo, independientemente del carácter y medios con los que se busque la liberación de la víctima, los resultados son funestos pues quienes son privados ilegalmente de su libertad, así como sus familiares y conocidos, son sometidos a constantes estados de zozobra, mismos que desestabiliza sus estados psicoemocionales, los cuales perduran por tiempo indefinido.

La ley en cita, en su artículo 12, establece diversas hipótesis legales que conceden beneficios a los partícipes o autores del delito de secuestro cuando proporcionen información o noticias a la autoridad investigadora. Sin embargo, consideramos que en la forma en que está redactado el numeral aludido, resulta insuficiente para lograr el objetivo que se pretende, consistente en lograr la libertad de la víctima; asimismo, que su liberación se desarrolle con la conservación de la vida.

En tal sentido, la presente expresión legislativa tiene el propósito de fortalecer el marco jurídico con las adiciones que se plantean y, con ello, ampliar el escenario para que dicha información sea oportuna, genuina y real, orientada a lograr el menor daño posible a las personas privadas de su libertad, pero que, concomitantemente, ve en riesgo su integridad e incluso, su vida; lo anterior, bajo la consideración que la norma vigente es omisa en ese sentido.

Argumentación

En los tiempos actuales, el delito de secuestro se ha convertido en una industria que propicia que los enemigos del orden social obtengan considerables ganancias, traducidas en millones de pesos. Las autoridades han realizan esfuerzos descomunales para abatir el fenómeno; sin embargo, la complejidad que muestra su investigación ha diversificado las estrategias de detección oportuna a fin de evitar que las víctimas implicadas sufran daños en su patrimonio, integridad personal e, incluso, la pérdida de sus vidas.

Los secuestradores actúan con mecanismos sofisticados para no ser detectados y detenidos por los agentes aprehensores; ante ello, la respuesta de la autoridad ministerial para erradicar este flagelo no se ha hecho esperar, observable en la conformación de fiscalías especializadas, además de significativos esfuerzos de capacitación para los operadores de la seguridad pública.

No se puede negar que este delito adquiere relevancia en cuanto su incidencia, por lo que otro factor que obstaculiza su investigación y persecución es la elevada tasa negra que presenta, al ser un gran porcentaje de las víctimas o afectados que no denuncian, fenómeno que se explica al preferir no delatar la ocurrencia del delito por temor al cumplimiento de las amenazas de los implicados en el mismo, que muchas de las veces, consisten en privar de la vida a la persona secuestrada.

Así también, no se da cuenta a la autoridad por desconfianza, por temor a la impunidad, miedo a la extorsión o, porque considera que sólo va a ser tiempo perdido, pues la actuación de los servidores públicos encargados de la investigación puede llegar a ser lenta, burocrática y prepotente, además de la desconfianza de que los mismos no estén coludidos con los implicados en este delito.

La Encuesta Nacional de Victimización y Seguridad estimó que en 2015 se cometieron 64 mil, 459, delitos de secuestro, cifra muy superior a las 1,535 carpetas de investigación por secuestro del fuero común y federal en ese mismo año y a sus 1,839 víctimas; dicha estimación equivale a una tasa de 53.27 delitos por cada 100 mil habitantes, superior a la tasa oficial de 1.56 víctimas del fuero federal y común en 2015.

Atento a lo datos proporcionados, se puede afirmar que en 2015 ocurrieron en promedio 177 delito de secuestro por día y sólo se denunció en 1 de cada 60.41, delitos de esta naturaleza; es decir, que por cada denuncia que recibieron las autoridades, hubo 59.41 casos que nunca serán investigados. Si a esto se le agrega la complicidad que desarrollan algunos malos elementos guardianes del orden, podemos colegir que las bandas criminales que perpetran este ilícito actúan con plena impunidad.

Por ello, a través de la presente unidad legislativa, Nueva Alianza promueve la cultura de la denuncia, a fin de que los agentes delatores, cuando develen datos o información de víctimas secuestradas, lo hagan con argumentos sólidos que permitan que la autoridad persecutora actúe de manera plena, eficaz y oportuna, en su tarea de rescate y/o salvaguarda de la vida de aquellas personas víctimas de este ilícito.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que en la medida en que se fomente la cultura de la denuncia, y en este caso en particular, proporcionar información precisa del acto criminal a la autoridad procuradora de justicia, se abatirá potencialmente el delito de secuestro y, por antonomasia, la impunidad; con ello, hacemos patente nuestro compromiso de cumplir con las exigencias de la sociedad, con el objetivo de que experimenten una vida llena de seguridad, orden y paz públicos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman el párrafo segundo y tercero del artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 12....

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia oportuna de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia oportunade ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa, se siga ejecutando o se eviten los efectos del delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás, autoreso participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ii Visto en

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/ 2017/06/21el-sec.

iii Enpive 2016, citada por el Universal en

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/ 2017/06/21/el-secuestro-en-mexico-y-su-realidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 4, 8 y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente, el panorama económico mundial es inconsistente. Este contexto proviene de mercados financieros colapsados que han provocado un retroceso en la actividad económica, la cual ha incrementado el desempleo y, con ello, se ha visto perjudicado el bienestar de millones de familias.

Este entorno ha circunscrito un nuevo paradigma para el acontecer económico mundial, ya que el escenario actual refleja una recuperación incipiente, la cual provoca constantes cambios que perpetúan ajustes en las finanzas públicas de los sectores industriales y empresariales, entre otros.

Ante ello, una propuesta benevolente que pueda ayudar a combatir los problemas citados con antelación, viene a ser que las grandes empresas se obliguen a incrementar la fabricación de sus bienes para el propio consumo nacional, con ello se podrá dar certeza y sostén a la planta laboral nacional.

Debemos tener presente que la productividad en América Latina está progresando lentamente, situación que fue uno de los principales argumentos para la liberalización tanto del comercio internacional como del régimen de inversión extranjera, antes de abrirse la apertura económica. No podemos soslayar que la productividad media de la empresa latinoamericana, apenas recae en un tercio de la correspondiente a las empresas de los países desarrollados.

Ese hecho nos demuestra que los países primermundistas aprovechan al máximo sus recursos materiales y humanos, con el fin de ofrecer las mayores ventajas comparativas y competitivas para acceder y mantenerse en mercados dinámicos donde se han acrecentado los mecanismos y efectos globalizantes.

Ahora bien, la vieja teoría del comercio internacional asumía que la competencia se basaba en las ventajas naturales estáticas por dotación de factores, sin embargo, ya ha sido superada. Actualmente, las economías nacionales desarrollan ventajas competitivas dinámicas mediante estrategias de desarrollo que permiten insertarse en fracciones de mercado nacional que posibilitan una proporción mínima en la producción total de los que se consumen o se exportan.

El economista Rafael Garay ha expresado que “[...] la competitividad de una nación es el grado al cual se puede producir bajo condiciones de libre mercado, bienes y servicios que satisfacen el test de los mercados internacionales, y simultáneamente incrementar los ingresos reales de sus ciudadanos [...]”.

De lo anterior podemos tomar que una base mínima de producción nacional efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas locales, puede dirigirse a las grandes empresas con el fin de mejorar las cadenas productivas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, menciona que para este periodo se promoverán mayores niveles de inversión a través de una regulación apropiada y una promoción eficiente. A través del diseño e implementación de una estrategia integral transversal, con el fin de atraer inversiones que genere empleo e incremente el contenido nacional en las exportaciones para posicionar a México como un país altamente competitivo.

No obstante, nuestro país de 1980 a 2014 tuvo un freno al crecimiento económico a la baja con una decreciente productividad que mantuvo un ritmo medio anual de 2.4 por ciento, alrededor de la mitad de lo observado en las economías emergentes y en desarrollo, que estuvieron en 4.6 por ciento, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La baja productividad incidió en la eficiencia del uso de los recursos de la economía, incurriendo negativamente sobre los niveles de competitividad del país.

Ese panorama afectó a los niveles sectoriales y regionales, dejando brechas significativas en la productividad y competitividad, durante el periodo de 1990 a 2012, donde la productividad del sector comercio se contrajo más de 22 por ciento, las manufacturas disminuyeron ligeramente 6.4 por ciento con importantes contrastes al interior; el equipo de transporte creció casi 9 por ciento, mientras que el calzado y el cuero cayeron 18.9 por ciento.

Durante el año 2015 la economía mexicana registró un crecimiento anual de 2.5 por ciento según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en torno a las actividades industriales, entre las que comprenden la industria minería, manufacturera y de la construcción, que registraron un retroceso trimestral en el último cuarto del año pasado de 0.4 por ciento.

Con los datos antes especificados tenemos que los resultados son poco alentadores, ya que nos demuestran que nuestra economía cada día va en detrimento, si a ello aunamos el bajo nivel de contenido nacional en los productos nacionales, obtenemos una imposible capacidad para enfrentar la creciente competencia en los mercados internacionales.

Con esos argumentos, Nueva Alianza considera oportuno que se precise un porcentaje de contendido nacional necesario para la Mipymes, el cual servirá como instrumento para alcanzar los objetivos encaminados a sustentar un mejor desarrollo económico en nuestro país.

Exposición de Motivos

Nuestro máximo ordenamiento nacional en su artículo 25 establece las directrices del desarrollo económico nacional, siendo éstas la concurrencia de los sectores públicos, sociales y privados con plena responsabilidad, sin menoscabar otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Ello bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, con el único propósito de apoyar e impulsar a las Mipymes.

Durante las últimas tres décadas México ha incursionado satisfactoriamente en el mercado internacional, gracias a un mayor nivel de competitividad que ha obtenido en el ramo de las manufacturas, dejando atrás el concepto de ser sólo un exportador de petróleo. Esta situación se ha visto superada gracias a la venta de diversos productos que hoy en día se exportan.

Por mencionar algunas cifras, el sector industrial en el año 2010 cerró con una contribución al producto interno bruto (PIB) del 31.1 por ciento y fue responsable de la generación de 24 por ciento de los empleos de la población ocupada, con 10.6 millones de personas contabilizadas en el sector. Cabe señalar que la proporción más importante del sector está representada por las manufacturas, las cuales en 2010 representaron 58 por ciento del total, a las cuales les siguió la construcción con 21 por ciento, la minera con 17 por ciento, y la industria de la electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final con 5 por ciento. Empero, el crecimiento del sector industrial en 2015 fue de 1.8 por ciento, ligeramente menor al incremento de 1.9 por ciento de 2014, por lo que notamos una ligera caída.

El Observatorio Económico de México ha expuesto que el contenido nacional en las manufacturas de mayo (2015) se ubicó en 27.4 por ciento, comparado con el mes anterior tuvo un retroceso. En abril (2015) este indicador fue de 27.1 por ciento. En enero (2015) el porcentaje de contenido nacional fue de 27.7 por ciento.

Estas cifras nos obligan a reflexionar que el contenido nacional en el sector industrial tiene que ser una opción para elevar la competitividad, tal y como ocurre en las obras de infraestructura de energía donde por ley el contenido nacional en los proyectos debe incrementarse gradualmente hasta llegar a un 30 por ciento.

Para ello, es necesario tomar en cuenta las reglas de contenido nacional que establecen distintas leyes nacionales, para no establecerlas de forma aislada para todos los sectores, ya que las necesidades de los distintos campos pueden permitir que haya más o menos participación de la industria mexicana con base en la competitividad de los mismos.

A pesar de la diferencia existente entre los sectores público y privado, el objeto de esta iniciativa está encaminado a establecer un porcentaje mínimo de contenido nacional para las grandes empresas que se establecen en nuestro país. Tal y como lo establecen las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de Hidrocarburos.

Consideramos pertinente insertar en el texto de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que por “contenido nacional” se entienda: la producción nacional de bienes requeridos de veinte por ciento determinado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

En Nueva Alianza estamos convencidos que, al establecer un porcentaje fijo de contenido nacional en las Mipymes damos cumplimiento al eje de desarrollo económico sustentable sobre la promoción de un sistema de atracción de capital humano especializado, físico y financiero, para detonar los sectores emergentes de la economía mexicana y brindar mayor viabilidad de los clusters económicos que se encuentran en el país.

Nuestra propuesta de establecer un porcentaje mínimo de contenido nacional está enfocada a desarrollar una industria más competitiva y dinámica, para fortalecer los vínculos entre el mercado interno y el externo, permitiendo un pleno desarrollo en las cadenas productivas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 3; el inicio B) de la fracción I y el inciso B) de la fracción II del artículo 8, y la fracción X del artículo 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

La fracción IV recorriéndose las subsecuentes del artículo 4

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 3; la fracción IV del artículo 4 recorriéndose las subsecuentes; el inicio b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del artículo 8 y la fracción X del artículo 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional impulsando que los proveedores sean Mipymes organizadas en cadenas productivas integrando un veinte por ciento de contenido nacional, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;

IX. a XIV. ...

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. Contenido Nacional. Producción nacional mínima de bienes requeridos determinado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

V. a XVI. ...

Artículo 8. ...

I. ...

a) ...

b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las Mipymes para elevar su contenido nacional que contribuya al crecimiento económico nacional;

c) a e) ...

II. ...

a) ...

b) Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes empresas y Mipymes, a efecto de incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas, en un mínimo de veinte por ciento de contenido nacional;

c) a f) ...

III. a VI. ...

Artículo 11. ...

I. a IX. ...

X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de Mipymes, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría nacional, de las compras nacionales y del contenido nacional; al aumento del valor agregado nacional en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;

XI. a XVII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1315-95182009000100009

2 http://pnd.gob.mx/

3 http://www.senado.gob.mx/comisiones/comercio_fomento/reu/docs/110315_SHCP.pdf

4 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2016/ 02/23/economia-crece-25-en-2015-inegi

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

6 http://www.consultoresinternacionales.com/publicaciones/ciscomentario/ 510/CISComentarioNo510.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Economía, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 416 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 416 Bis al Código Penal federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

“Si no se conoce la causa de los fenómenos, las cosas se manifiestan secretas, oscuras y discutibles, pero todo se clarifica cuando las causas se hacen evidentes”

Luis Pasteur

En tiempos remotos, las antiguas civilizaciones se asentaron en lugares donde, a fin de sufragar sus necesidades mínimas de subsistencia, la disponibilidad y acceso al alimento fue el motivo principal de tal colonización; esto, sin tomar en cuenta las condiciones donde se establecían y, mucho menos, la existencia de riesgos.

Así, los grupos nómadas se asentaban temporalmente en sitios como la selva, las cuencas de ríos, las costas, las faldas de volcanes, entre otros, buscando en todo momento cubrir sus necesidades básicas, así como evitar riesgos para los integrantes del grupo. No obstante, fueron los sedentarios quienes por fin se establecieron de forma permanente en esos lugares con el propósito de evadir la posibilidad de pérdidas y daños para la comunidad.

Es a partir de la edad de piedra cuando se descubrieron rasgos del primer asentamiento humano en el Monte Verde de la Región de Los Lagos, al sur de Chile, así como del primer conjunto urbano más grande de la época, mismo que cubría alrededor de 13 hectáreas de terreno de Catal Juyuk, ubicado al sur de la península de Anatolia, en la planicie de Konya, Turquía. Es necesario resaltar que estos refugios humanos eran muy simples y solían durar pocos días o meses; empero, estos refugios se fueron afinando hasta llegar a estructuras temporales más refinadas.

Esta situación combinó la dinámica social y productiva de la época, al atenuar el abandono de los sitios urbanos y la desintegración de la sociedad que las creó, ya sea por causas como construcciones fallidas o por la simple degradación de los suelos.

Lo anterior, nos lleva a reflexionar que estas construcciones, propiamente humanas, ya concebían cierto grado de permanencia para esos grupos sociales; ello, a pesar de los factores climatológicos, los fenómenos sísmicos, la agresión del medio físico, la disponibilidad de materiales adecuados, la facilidad del trabajo de los mismos, la distancia o cercanía desde su lugar de origen, así como la utilización y posibilidad de ser transportado a una determinada distancia.

Ulteriormente fueron apareciendo estructuras más perdurables, esencialmente después del advenimiento de la agricultura cuando la gente comenzó a quedarse en el mismo sitio durante largos períodos, aunque esto significó que la ocupación de la tierra traía consigo un proceso implícito de construcción con grados significativos de riesgo, pues pocas veces se preveía la ocurrencia de daños y pérdidas, siempre en función de la ocupación y colonización del territorio seleccionado.

Como lo demuestra la historia, muy diversas comunidades construyeron sus viviendas pese a la falta de conocimientos técnicos, diseñadores o constructores profesionales. Con el paso del tiempo, otras más resolvían su necesidad habitacional, la mayoría de las veces, sin aplicar medidas de prevención elemental frente al impacto consuetudinario de eventos destructivos de origen natural o humano.

En épocas más recientes, notamos que algunos países en vías de desarrollo cuentan con discrepancias muy acentuadas respecto al déficit habitacional, el cual, perjudica a un sinnúmero de familias de escasos recursos económicos que pretenden resolver su problema por medio de construcciones infrahumanas.

Un caso muy singular lo hallamos en Venezuela “[...] donde se han originado desastres en zonas de riesgo urbano, esencialmente en barrios populares de las grandes ciudades del centro y región andina del país. Esta situación ha permitido generar alarmas y un estado de conciencia entre los ciudadanos afectados, incluyendo al Ejecutivo nacional, que ratifica que el problema de la vivienda social en la nación no es un problema de cifras del déficit habitacional ya estimado sobre los 2,5 millones de viviendas, sino que año a año se suman mayores cantidades de unidades que faltan por construir debido al aumento natural de su población, los desastres naturales sobre las edificaciones construidas en zonas de alto riesgo, como: orillas a ambos márgenes de ríos y quebradas, taludes, zonas de inundación, etcétera [...]”.

Una situación muy similar se observa en nuestro país al momento en que se otorgan permisos de construcción en zonas consideradas como de riesgo, a pesar de saber sus consecuencias.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Censo de Población 2010 indicó que un total de 28 millones 607 mil 568 viviendas en el país se ubicaban en distintos asentamientos irregulares.

En este orden de ideas, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) ha expuesto que en México hay más de cinco millones de viviendas ubicadas en lugares irregulares, mismas que se incrementan en el orden de unas 90 mil cada año, en promedio, con un estimado de población que en el 2013 superaba los 20 millones de personas.

Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) ha expuesto que los fenómenos naturales ponen a prueba la infraestructura productiva y social del país, dejando al descubierto el desorden urbano y territorial que es producto de la construcción de asentamientos, infraestructura o viviendas en lugares indebidos.

Sin embargo, no pasa desapercibido que las personas que viven en estos lugares sean de escasos recursos económicos y si a esto le sumamos las condiciones precarias, insalubres, sin seguridad y sin servicios básicos en que viven, el resultado nos arrojará a miles de personas que viven en una grave situación de vulnerabilidad.

A fin de combatir estos inconvenientes, la legislación nacional ha trabajado en materias de asentamientos humanos, de planeación, de vivienda y de protección civil, con el propósito de establecer los lineamientos mínimos para la ubicación, la habitabilidad y los mecanismos de protección y vigilancia para la construcción de las viviendas.

Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha hecho una recomendación para lograr una mejora en materia de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, la cual incita a nuestro país a crear mayor congruencia entre la gestión de riesgos, la planeación territorial y el desarrollo urbano, así como la adaptación al cambio climático.

El mismo organismo ha expuesto que entidades como Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz cuentan con Atlas de Riesgos ya desarrollados, mismos que permite acceder a las herramientas necesarias para reaccionar ante desastres naturales; caso contrario sucede con los estados de Durango, Baja California Sur, Quintana Roo y Sinaloa, porque sus atlas apenas están en construcción.

Por su parte, el subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) ha señalado que en México hay poco más de siete millones de personas que habitan en zonas de riesgo y que se encuentran diseminados principalmente en la zona sureste del país.

Tan solo en la zona sur del país, específicamente el estado de Oaxaca, el cual cuenta con 570 municipios, 186 de ellos están considerados de alto riesgo en función de que durante los últimos 15 años, en ellos se han presentado inundaciones severas, según registros del Atlas Estatal de Riesgos, elaborado por el Instituto Estatal de Protección Civil (IEPC); además, otros 138 municipios se encuentran en igual condición de riesgo, dado que se encuentran a una altura que rebasa los dos mil metros sobre el nivel del mar y eso provoca heladas y temperaturas muy bajas en la temporada invernal.

El principal obstáculo para evitar la construcción de viviendas en zonas de riesgo en aquel estado obedecía a una falta de políticas públicas en la ubicación de casas, pues los gobiernos, federal y estatal, no ejercieron durante muchos años el papel que debieron jugar en cuanto a la emisión de criterios de una normatividad y regulación estricta; además, si a esto sumamos la corrupción imperante, tanto de autoridades, como de constructores al momento de evadir los permisos de construcción en las zonas marcadas como de riesgo en el Atlas de Riesgos, llegamos a una total impunidad.

Otro ejemplo es la localidad de Progreso de Castro en el estado de Yucatán, la cual ha registrado un significativo incremento de habitantes que han originado asentamientos humanos en zonas aledañas a la ciénaga, mismas que incluye una franja de varios kilómetros que van desde la parte sur de Chixchulub, hasta Chuburná Puerto, zona en la que los habitantes corren el riesgo de sufrir graves inundaciones. Aparte de esta situación, varias de las casas asentadas en esa zona costera son hechas únicamente con láminas de cartón, en un tipo de suelo ganado a la ciénaga a base de los propios desechos y escombros.

Ante tal situación, Nueva Alianza considera que la construcción de viviendas en zonas de riesgo es un problema muy latente en todo el país, máxime en los estados del sureste, por lo que debe castigarse a las personas que construyan o, en su caso, otorguen los permisos necesarios para construir en esas zonas de alto riesgo.

Es por ello que consideramos necesario se tipifique la conducta de todo aquel que construya, edifique o realice obras de infraestructura y/o autorice asentamientos humanos en una zona de riesgo sin haber elaborado un análisis de riesgos y definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional, además de sancionar el no contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 4o. que todos tenemos derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; para ello, la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Partiendo de ese paradigma, una necesidad prioritaria que las sociedades modernas requieren consiste en que las personas se establezcan en una vivienda que cubra sus necesidades, respete el entorno ecológico, así como se considere la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales.

Por eso resulta ineludible construir viviendas alejadas de cauces, barrancas, laderas inestables, fallas geológicas o zonas vulnerables a inundaciones y todas aquellas áreas que expongan a la población a una condición de encadenamiento de desastres, así como aquellos que, por su naturaleza, impliquen impactos negativos sobre el cambio climático.

Es bien sabido que el proceso de riesgo está inmerso en todas las formas de actividad humana en diversos grados, en particular, en el diseño y construcción de su hábitat.

No podemos dejar de mencionar que los 11.4 millones de personas que viven en pobreza extrema buscan lugares donde vivir, sin prever los riesgos que puede haber, tanto en las construcciones como en los lugares donde se establecen.

Otra práctica de riesgo muy común se nota cuando las prácticas constructivas sobre diseño, omiten cumplir con ciertos lineamientos obligatorios de la normatividad que permite determinar el impacto ambiental de la actividad humana, para la construcción de estructuras, ciudades o el desarrollo regional.

El inconveniente de las construcciones en zonas de riesgo aqueja a toda la sociedad; empero, principalmente a los menos favorecidos económicamente, pues este factor se da a lo largo y ancho del país, ya sea durante la construcción de las viviendas, por parte de las propias personas, por las construcciones hechas por los expertos en terrenos no aptos para ello o en lugares que dañan el medio ambiente.

Con el propósito de evitar estos problemas, es puntual adoptar las normas que dicta la Ley General de Asentamientos Humanos, respecto a que los asentamientos deben ubicarse en zonas federales, con el fin de evitar tragedias humanas y cuantiosos daños a la infraestructura, evitando así la construcción o edificación en zonas consideradas como zonas de riesgo.

Con lo antes mencionado, tendremos crecimiento planificado en las zonas metropolitanas aprovechando su vocación de centralidad económica y de espacios de oportunidad, no solamente para tener condiciones de habitabilidad, sino de reactivación económica y de sustento para las familias a fin de evitar el crecimiento desmesurado de la población.

La misma Ley señala que cuando se lleven a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Otro ordenamiento acorde es la Ley de Vivienda, la cual exterioriza los mecanismos para que la construcción de vivienda se rija bajo las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos que deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Por último, la Ley General de Protección Civil vislumbra que el gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, promoverán la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos, de las zonas en el país con riesgo para la población, así como al patrimonio público y privado, información que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

No podemos pasar por desapercibido que la Ley de Vivienda designa que los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales y que utilicen indebidamente su posición, a fin de beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, por el Código Penal Federal; asimismo, se contempla en la Ley General de Responsabilidades Administrativas las sanciones por el uso indebido de su cargo.

Aunado a ello, el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil establece como delito grave, la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional, así como el no contar con la autorización de la autoridad correspondiente. Si bien es cierto que este delito se contempla en la citada Ley, también es cierto que no se establece la obligación jurídica dentro del Código Penal Federal.

Es por lo que Nueva Alianza, al estar vigilante de la situación de vulnerabilidad en que viven las personas que construyen sus casas en zonas de alto riesgo, condena la falta de pericia y la omisión de los análisis de riesgo en la construcción de sus viviendas. Empero, aunque se reubicaran a quienes viven en esos lugares, en unos meses dichas áreas volverían a ser ocupadas por otras personas o familias en condiciones aún más precarias; por ello, la presente pieza legislativa cumple con el doble propósito de establecer la sanción que no está contemplada en las leyes antes invocadas, así como implementar un enfoque preventivo, al disuadir la potencial ocurrencia de la construcción en zonas de riesgo.

En congruencia con nuestra agenda legislativa, esta iniciativa, que se circunscribe dentro del Eje de Transparencia y Anticorrupción, da cumplimiento al objetivo de incrementar sanciones contra funcionarios públicos, supervisores y directores de empresas privadas, con responsabilidad comprobada al haber incurrido en actos de corrupción o incumplimiento de la normatividad de la materia, por la afectación en edificaciones que resulten en pérdidas humanas y costos materiales evitables.

Nueva Alianza tiene presente en todo momento que las normas jurídicas deben estar acorde a las necesidades y exigencias de la sociedad, para enfrentar los asentamientos irregulares que causan desgracias para las personas, por lo que dejamos a su consideración la propuesta que planteamos y que busca tipificar esta conducta irregular.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 416 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 416 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416 Bis. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que construya, edifique o realice obras de infraestructura o destinada para asentamientos humanos en zona de riesgo, sin haber elaborado un análisis de riesgos y definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/32528/1/nota1_wilvercontreras.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un sexto, un séptimo, un octavo y un noveno párrafo, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto que deviene a ser el décimo, al artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su fracción XXIX-I, establece la competencia de esta soberanía para expedir leyes en materia de protección civil, tarea concurren de los tres órdenes de gobierno, en la que se determina que:

Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

Similar orientación se observa en materia de seguridad pública, tema en el que concurren la Federación, estados y municipios, función compartida entre los tres órdenes de gobierno, que comprende, además de la prevención del delito, la atención a la población ante la ocurrencia de desastres y, como se observa, ambas responsabilidades coinciden en la protección de la vida, así como la integridad las personas y sus familias, por lo que, sin temor a equivocarnos, son funciones que se traducen en obligaciones y responsabilidades que recaen en el Estado mexicano, en su conjunto.

Así, observamos la atención que se brinda ante presiones por la falta de energía eléctrica en una zona determinada, vigilancia regular en inmediaciones de casas destruidas y abandonadas, vigilancia y control ante manifestaciones públicas por escasez de agua, o control y auxilio poblacional ante epidemias producidas por las calamidades sufridas, entre otros factores, son parte de las tareas de las fuerzas de seguridad pública y, en muchas ocasiones, se emprenden como resultado de los fenómenos naturales y humanos, convertidos en agentes destructores.

En ese contexto, es oportuno hacer hincapié que, atentos a lo determinado por el artículo 115 de la CPEUM, los municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, b) alumbrado público. c) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) mercados y centrales de abasto, e) panteones, f) rastro, g) calles, parques y jardines y su equipamiento; h) seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; además, administrarán libremente su hacienda y los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen.

Como se puede apreciar, los municipios tienen que atender múltiples responsabilidades que, cuando se presenta un desastre o tragedia de dimensiones incontrolables, el cual rebasa la capacidad de respuesta de la autoridad municipal, se tiene que agotar una especie de principio de definitividad, consistente en acudir con el gobernador del estado para que, por su conducto, se solicite la declaratoria de emergencia o desastre por parte de la Secretaría de Gobernación (Segob) y, hecho lo anterior, sin omitir señalar el previo análisis administrativo que esto conlleva, se proceda a liberar los recursos del Fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias (Fonden). Ante esta ruta crítica, así como diversas evidencias precedentes, no es una irresponsabilidad asegurar que la amplia cadena burocrática que se encuentra implícita puede dar lugar a la pérdida de vidas o del patrimonio de las personas implicadas en la crisis coyuntural.

En tal sentido, es de subrayar que la Ley General de Protección Civil no establece la facultad a los municipios para que, en caso de emergencia, puedan ocurrir directamente ante la Secretaría de Gobernación a solicitar se haga la Declaratoria de Emergencia, pues deben cubrir un requisito de procedibilidad a fin de acceder a los recursos del Fonden; por ello, se propone, a través de la presente pieza legislativa, que los ediles, en caso de que se presente una emergencia grave en el espacio geográfico bajo su responsabilidad, ocurran en forma directa e inmediata ante la Segob a solicitar se emita dicha declaratoria y, por lo tanto, se liberen esos recursos públicos y así estén en oportuna posición de atender de manera pronta y expedita la crisis que se les presenta, afrontando con celeridad y eficacia los funestos resultados del fenómeno natural o humano de que se trate.

Argumentación

En determinadas zonas del territorio nacional los fenómenos naturales se manifiestan con toda crudeza y alto potencial destructivo, dejando a su paso desolación, desgracia y pobreza entre la población que llegan a impactar. Tal aseveración es posible expresarla gracias a la experiencia nacional que demuestra, con contundencia, el ser víctimas de sismos, ciclones, tormentas tropicales, inundaciones, actividades volcánicas, entre otros agentes perturbadores.

Para hacer frente a las expresiones violentas de la naturaleza, desde la década de los noventas se instituyó el denominado Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), como un instrumento presupuestario diseñado para auxiliar, de manera pronta y oportuna, la rehabilitación o, en su caso, reconstrucción de daños sufridos por familias víctimas de meteoros, así como afectaciones sísmicas o volcánicas y, como es sabido, se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobernación, activándose a través de una declaración de emergencia.

Al respecto, cabe hacer mención que nuestro país se encuentra a la vanguardia en el desarrollo de estos mecanismos financieros, encaminados a responder con oportunidad al auxilio de las zonas que sufren desastres y riesgos, reconociendo que su importancia y valor radica en asistir y dar respuesta de manera inmediata a los desolados.

La asistencia puede consistir en alimentos, agua para beber, artículos de abrigo y protección, herramientas, artículos de limpieza y de aseo personal, medicinas, materiales para curación y otros productos empleados en salud pública, todos ellos utilizados para prevenir y controlar brotes epidémicos vinculados a desastres naturales, mismos que, como se puede apreciar, se encuentran orientados a proteger la salud y la vida de la población; sin embargo, para que los recursos del Fonden se liberen es necesario realizar diversos trámites que resultan, en muchos casos, burocráticos, excesivos y redundantes, ante el hecho de entender, con urgencia y premura, una emergencia en la que, de por medio, se puede encontrar la vida de las víctimas, así como la seguridad de miles de familias, incluyendo su patrimonio.

Los recientes fenómenos naturales que han desatado inconmensurables tragedias en nuestro país y dejado varias centenas de personas sin vida, así como graves afectaciones al patrimonio de cientos de miles más, son fieles testigos de que los recursos del Fonden suelen llegar a los mexicanos más necesitados en forma por demás retardada, situación que viene a re victimizar a las personas y, por lo tanto, a agudizar su dolor, dado que pueden pasar varios meses para que las entidades que sufrieron un desastre reciban dichos fondos a través del proceso normal. En virtud de ello, reconociendo lo burocrático del procedimiento, es que se creó la figura de “Apoyos Parciales de Inmediato” (APIN), los cuales tienen la finalidad de financiar las acciones emergentes de carácter prioritario y urgente; sin embargo, en la realidad dicha medida es como una especie de “medicina” que cura el dolor, pero no la enfermedad, cuando en esas condiciones, lo que se requiere es una “cirugía mayor”.

Después de que ocurre el desastre, el gobernador del entidad federativa o el jefe de Gobierno, para el caso de la Ciudad de México, solicita a la Segob se emita la declaración de emergencia, en específico, a la Coordinación Nacional de Protección Civil), que, previo a tal declaratoria, consulta a una instancia técnica como puede ser la Comisión Nacional del Agua, para el caso de fenómenos hidrometereológicos; al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), cuando se trate de fenómenos geológicos, sean sismos o actividades volcánicas; o a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales, en el supuesto de incendios forestales y la posibilidad de daños en áreas protegidas, entre otras instancias potenciales de consultar.

Si esas instancias corroboran el dictamen, la citada Coordinación solicita a la Segob que proceda a emitir la declaratoria de mérito, siempre que haya estado solventado otro requisito por parte de la entidad federativa solicitante, consistente en declarar que ha sido rebasada su capacidad financiera para atender los efectos del fenómeno; finalmente, una vez instalado el comité de evaluación de daños, éste se encarga de coordinar visitas de campo y evaluar los daños.

Si la entidad considera que necesita apoyos parciales inmediatos, los puede solicitar en cualquier momento una vez instalado el comité de referencia; sin embargo, para recibirlos tiene que presentar un listado de obras y acciones a realizar con los fondos solicitados, el cual, una vez revisado puede ser aprobado y es de esta forma como llegan a los estados afectados los primeros recursos para atender la emergencia y, como se puede apreciar, el procedimiento de mérito es sumamente lento y burocrático, cuando deber ser ágil; es insuficiente y limitante, cuando debe ser oportuno y satisfactorio.

Ante tal panorama y con el ánimo de imprimir fluidez a la norma en el aspecto procedimental referente a la entrega de recursos y que éstos lleguen con toda oportunidad a sus destinarios, a través de la presente expresión legislativa, teniendo como base un amplio sentido democrático, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone incorporar a aquellos funcionarios públicos que están más que legitimados para solicitar la declaratoria de emergencia, como son los presidentes municipales; asimismo, en el caso de que el retardo de dicha entrega sea deliberado, los servidores públicos involucrados y que por esta causa incurran en responsabilidad, sean sancionados según corresponda, sea por la vía administrativa, penal o civil.

Con el remedio jurídico propuesto, en Nueva Alianza estamos convencidos que, de aprobarse el proyecto de ley que se plantea, los beneficios serán muchos en función de que el propósito fundamental es disminuir o anular las calamidades que padecen los damnificados, pues el punto central de esta propuesta es acceder e implementar con mayor prontitud los recursos públicos a cargo del Fonden, a fin de generar fuentes transitorias de ingresos en las regiones afectadas, tanto urbanas como rurales. Las acciones deberán canalizarse a la recuperación de la productividad o de la infraestructura de la zona afectada, así como a la reactivación de las actividades económicas, aspectos que forman parte fundamental de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 21 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un sexto, un séptimo, un octavo y un noveno párrafos, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto que deviene a ser el décimo, en el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

En caso de que la eventualidad genere riesgos y peligros de suma gravedad para la población, las autoridades citadas en el párrafo precedente deberán inmediatamente acudir o informar a las autoridades de la federación competentes, quienes con la misma prontitud determinarán la realización de las operaciones de auxilio y protección que la emergencia demande.

Para la atención de la amenaza se proporcionará a la región abnegada, sin demora alguna, los recursos humanos, materiales y económicos para hacer frente a la catástrofe.

La omisión, demora o la falta de atención pronta, sin causa justificada en la reacción para la implementación de las acciones a que se refieren los párrafos precedentes, hará incurrir a la autoridad federal, o en su caso estatal, en responsabilidades administrativas, civiles y penales.

De igual modo se responsabilizará a los funcionarios públicos que informen la presencia de una emergencia o desastre y resulte una falsa alarma.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ii Magistrado Fernando Rangel Ramírez: “De los principios que componen el juicio de amparo para mí uno de los más importantes es el principio de definitividad. Éste se ha interpretado por el hecho de que se deben de interponer todos los recursos y medios ordinarios de defensa previo a acudir al juicio de amparo”.

iii La declaratoria de emergencia es el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una declaratoria de desastre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante adición publicada en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de junio de 1999, consagró como derecho humano el acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Pero además, el precepto en comento, sentencia que el daño o deterioró ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

Asimismo, es preciso considerar que el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado a otros, como son el derecho al agua potable o a una alimentación sana, nutritiva y suficiente, entre otros; por lo que, si atendemos que un ambiente insano tendrá como resultado una afectación en el bienestar o deterioro en la salud de los seres vivos en general, pero en los seres humanos en particular, ante ese contexto, la protección al ambiente se vuelve un asunto de radical importancia para el Estado.

Se tiene que evidenciar que el derecho a la protección de la salud tiene por finalidad desarrollar y preservar el bienestar físico y mental de las personas, para con ello, contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

Seguida cuenta, el cuidado, preservación y protección del medio ambiente es un asunto que convoca a la administración pública en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, en acción conjunta con los distintos sectores de la sociedad; esto es así, en virtud de que la contaminación ambiental puede provenir desde la acción humana pero también, su origen puede desatarse desde las fenómenos naturales, donde ha comportado una espiral a la alza y al mismo tiempo, se ha diversificado de manera preocupante.

La polución se deriva a partir de la contaminación que emite el parque vehicular, las plantas laborales que exponen gases tóxicos, como las fundiciones de acero, procesadoras industriales, la industria minera, etc., el mal manejo y transporte de residuos peligroso que suman toneladas al año, entre muchos otros factores más.

Sólo por citar un ejemplo, es oportuno decir que en el año 2015, la Ciudad de México reportó una emisión de 159 mil 397 toneladas de CO2 para el periodo del 29 al 31 de diciembre de 2014; otro reporte del año 2016 detalla que en el año inmediatamente anterior (año 2015), se emitieron 1.3 millones de toneladas de CO2, en tanto que en el 2016, se emitieron 1.1 millones de toneladas.

Al elenco anterior debemos incorporar desechos que se generan en los espacios clínicos u hospitalarios, particularmente los que tienen que ver con la sangre, sus componentes o derivados, cepas y cultivos de agentes patógenos, en su caso órganos, la práctica de necropsias, cirugías o intervenciones quirúrgicas, además de material médico como agujas, navajas de bisturí, lancetas, jeringas, entre otros instrumentos.

La contaminación ambiental es un rubro que pertenece a la seguridad pública, pero si el caso crece exponencialmente, se puede convertir hasta en un asunto de seguridad nacional, lo que nos obliga a reflexionar sobre el tema, llegando a la conclusión que es una cuestión de orden público o de interés colectivo, dada la afectación que podemos sufrir todos los seres humanos, e inclusive, los especímenes vivos que no entran en esa clasificación.

El derecho al acceso a un ambiente sano, en su categoría de derecho fundamental, obliga al Estado a garantizar su pleno cumplimiento y ejercicio; en consecuencia, la legalidad, como principio cardinal, debe prevalecer ante los actos o acciones de todo individuo que atente o dañe intencional, o por imprudencia, el medio ambiente sano que sirve de sustento para lograr el desarrollo individual y social.

Las sanciones por ese acto arbitrario son diversas, pero contra ellas, el infractor tiene derecho a defenderse, vía el juicio constitucional contenido en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna y su Ley Reglamentaria, que en la especie es el juicio de amparo.

Dicha institución jurídica contiene, dentro de los procedimientos que lo acompañan, la figura de la suspensión provisional o definitiva del acto de autoridad, que el impetrante del juicio de garantías muestra su desacuerdo a través del amparo, por considerar que se le menoscaba o afecta su esfera jurídica.

Sin embargo, es el caso que el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente, no prevé, dentro de su elenco de supuestos legales, en que el juez de amparo no debe conceder la suspensión del acto reclamado por el quejoso o promovente del juicio de garantías cuando se afecte o cause daño al medio ambiente y, por lo tanto, se atente contra la salud de las personas. El precepto en comento determina que no se concederá la paralización temporal (suspensión) del acto de autoridad, que el agraviado considera violenta sus derechos fundamentales cuando, de seguirse realizando, dicho acto causa perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público.

Por citar un ejemplo, si una empresa X emite gases tóxicos al aire, contaminando el ambiente y llega la autoridad competente en la materia (Profepa), e impone un sello de clausura para evitar la continuación de la actividad laboral y, por lo tanto, la contaminación ambiental, muy seguramente el responsable de la planta laboral verá afectados sus intereses e iniciará un juicio de amparo, a fin de mostrar su inconformidad en contra del acto que ordena el cese de actividades.

En ese supuesto, el correlativo 129 no prevé la hipótesis jurídica para suspender el acto que reclama el amparista (orden de clausura) y podría darse el caso de que el juez de distrito, por falta de disposición jurídica en ese rubro, esté imposibilitado para negar la suspensión de actividades, dando lugar a que la unidad productiva sigan en funciones y, por ende, causando daño ambiental.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que el Estado democrático y de derecho debe prevalecer por encima de los actos del arbitrario; ante ello, proponemos llenar ese vacío o “laguna” de la ley, incorporando una fracción XIV al precepto multicitado, a fin de establecer como causal para negar la suspensión del acto, el caso de daño al ambiente y que por lo mismo, se afecte el interés colectivo o se contravengan disposiciones del orden público.

Argumentación

El juicio de amparo es la institución jurídica, aportada por nuestro país a la defensa del orden jurídico y de las personas, en contra de actos u omisiones arbitrarios y violatorios de la autoridad y particulares, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México.

La reforma de abril de 2013 marcó la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, la cual tuvo por finalidad adecuar esta figura jurídica a los tiempos actuales para que su tramitación fuera más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela y protegiendo intereses legítimos de las personas.

Sin embargo, hay un tema que para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza no debe quedar marginado en la nueva ley que regula el juicio constitucional, considerando que es de suma importancia, pues vincula a la sociedad en su conjunto; ese tema es el referente a la ausencia de regulación en cuanto a la figura de la suspensión del acto reclamado en amparo, cuando, de concederse por el juez de distrito, se produzca daño al medio ambiente, afectando el equilibrio ecológico o que por ese motivo dañe la salud de las personas.

Las razones que sustenta la iniciativa que se propone son las siguientes:

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, 20 mil personas mueren al año por contaminación del aire, detallando que la contaminación ocupa el noveno lugar dentro de los factores que producen enfermedades y muertes en el país; además, 28 millones de personas siguen expuestas a humo de leña, según informó en su oportunidad el director de esa institución pública.

El reporte refiere que los contaminantes atmosféricos son los que contribuyen a la generación y desarrollo de enfermedades pulmonares y del corazón; incluso, pueden causar cáncer de pulmón.

Otras complicaciones que ocasiona la contaminación ambiental son aquellas que están asociadas a enfermedades cardiovasculares, diversos tipos de cáncer, afectaciones al sistema nervioso, nacimientos prematuros, bajo peso al nacer, mortalidad infantil, entre otras.

También se suma a la contaminación del aire otra de carácter acuífero, que como es del dominio público, son las referentes a las actividades productivas de carácter industrial, edificadoras de problemas ecológicos porque realizan descargas ilícitas de aguas residuales, desechan de manera clandestina residuos peligrosos y expiden elementos tóxicos que vician el aire.

En este sentido, los sectores productivos que más contaminantes emiten al medio ambiente son:

-La industria petroquímica; su expansión y desarrollo ha dado origen a graves problemas ambientales con graves repercusiones a la salud de la población y al equilibrio ecológico de los ecosistemas.

-La minería es una de las actividades económicas de mayor tradición en México, suministra insumos a una serie de industrias como la construcción, metalúrgica, siderúrgica, química y electrónica; sin embargo, debido al desarrollo y modernización en los procesos de extracción y procesamiento de los recursos minerales, así como a la generación de grandes cantidades de residuos provenientes de sus procesos, esta industria ha generado por décadas una gran cantidad de desechos y sitios contaminados a lo largo de todo el país

-El uso excesivo de agroquímicos, así como el inadecuado manejo y disposición de sus envases ha sido un problema generalizado en México. Hasta la fecha, muchos de los plaguicidas empleados en el país se han prohibido en otros países por su toxicidad.

Dado el creciente volumen de residuos peligrosos generados en nuestro país y las limitadas capacidades existentes para su manejo, frecuentemente genera la disposición clandestina de éstos en diversos sitios (tiraderos municipales, terrenos baldíos, patios de empresas, drenajes), ocasionando así, un aumento de sitios contaminados por sustancias peligrosas de naturaleza, tanto orgánica, como inorgánica.

La realidad, constatable en cifras y datos, permite aseverar que algunos sectores productivos no asumen plenamente su responsabilidad para procurar un medio ambiente sano y, en aras de obtener ganancias, omiten la observancia de la ley. Contratan a despachos jurídicos que están dispuestos a asesorar y defender sus intereses cuando éstos se ven afectados, sobre todo, cuando se presenta la aplicación de una multa o, en su caso, se impone una pena corporal que impone la autoridad.

Ante la problemática expuesta es conveniente afirmar que nuestro país se ha caracterizado por asumir una perspectiva promotora de la protección y preservación del medio ambiente. En suma, los objetivos y metas propuestos se orientan a garantizar el derecho a un medio ambiente sano y los correspondientes medios para el goce del pleno ejercicio de la colectividad.

Para ilustrar lo arriba expuesto se cita un criterio de nuestro más alto tribunal, en el sentido de negar la suspensión del acto reclamado cuando, de concederse, dicha figura afecta el interés social o se contravienen normas de orden público.

“Suspensión improcedente, tratándose de alza de precios de artículos de consumo necesario. En el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el legislador señaló, de manera enunciativa, casos en los que estimó que de concederse la suspensión del acto reclamado se afectaría el interés social, o se contravendrían disposiciones de orden público, entre los que se encuentran el alza de precios de artículos de consumo necesario. Por ello en esos casos la suspensión de los actos reclamados afectaría el interés social o daría lugar a que se contravinieran normas de orden público, por lo que queda fuera del arbitrio del juzgador la calificación en cuanto a que si la suspensión se producen o no la afectación o la contravención mencionadas. Consecuentemente, en tales supuestos resulta improcedente otorgar la suspensión”.

De aquí se desprende la siguiente reflexión, considerando que el criterio del juzgador es declarar improcedente otorgar la suspensión cuando se contravienen disposiciones de orden público o se afecta el interés social, en el caso que se expone, la alza de precios de artículos, la pregunta a formular es: ¿Qué pasa cuando se emiten contaminantes al ambiente que afectan la salud de los ciudadanos?

La respuesta es que se contraviene disposiciones de orden público y se afecta el interés colectivo, que se traduce en evitar el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano al que todos aspiramos como colectivo social, tal como lo dispone el artículo 4o. constitucional, y se pone en riesgo o se afecta la salud y la vida de las personas.

El juicio de amparo fue diseñado para proteger los derechos fundamentales de los gobernados; sin embargo, el uso y abuso de esta institución ha sido constante, pues en numerosas ocasiones se ha utilizado para evadir la acción de la justicia o al menos retardar la aplicación de la ley, por lo que en ese contexto, en Nueva Alianza consideramos que, de aprobarse la presente unidad legislativa por esta honorable asamblea, se abatiría notablemente la impunidad con que actúan algunos malos empresarios, quienes aprovechan los recovecos o vacíos legales para satisfacer sus intereses personales, incluso por encima de la salud de los demás integrantes de la sociedad.

En este orden de ideas, consideramos que el derecho y sus instituciones no pueden permanecer estáticos, sino que, por el contrario, deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales. En ese tenor se justifica la presente iniciativa, para que se niegue, por ministerio de ley, la suspensión provisional y, en su momento, la suspensión definitiva del acto de autoridad cuando se afecte el medio ambiente y que por lo tanto, se ponga en riesgo la salud de las personas, dado que en los términos en que se encuentra el artículo 129 de la Ley de Amparo que regula la figura mencionada, no prevé dicha negativa, por lo que es imprescindible su incorporación.

En Nueva Alianza lamentamos que en la confección de la nueva y vigente Ley de Amparo no se haya considerado esta causal de improcedencia de la suspensión para que el juzgador de amparo la niegue; por ello, proponemos la presente expresión legislativa, considerando que debemos asumir, como colectivo social, que el fortalecimiento del derecho a un medio ambiente sano debe ser una tarea constante de esta soberanía, cuyo ejercicio se concretiza en la creación de productos legislativos congruentes para la resolución de problemas que aquejan a la ciudadanía.

Es nuestro compromiso como legisladores garantizar transparencia en la justicia ambiental, mediante el auspicio y creación de instrumentos legislativos que inhiban a las empresas o industrias la emisión de contaminantes líquidos, sólidos, químicos gaseosos o de cualquier otra naturaleza, que ponga en riesgo latente la salud de las personas.

Como legisladores, estos argumentos nos obligan a repensar nuestro compromiso asumido con la sociedad. Nueva Alianza convoca a los miembros de esta soberanía a que sumemos esfuerzos, dejando de lado los distintos colores partidistas o las diferentes corrientes de pensamiento, para que este producto legislativo sea una realidad mediante su aprobación y con ello, aportar instrumentos jurídicos para que se facilite la tarea de los operadores del derecho y los destinatarios de la ley.

Consideramos que corresponde al legislador la tarea de enriquecer las leyes mediante reformas y adiciones que procuren una mayor seguridad jurídica y, por lo tanto, alcanzar la justicia. Recordemos que la seguridad y la justicia son conceptos jurídicos al que todo Estado democrático y de derecho debe aspirar.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 129. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Según la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), entre los residuos peligrosos figuran los siguientes: aceites lubricantes usados, disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos de vehículos automotores, acumuladores conteniendo plomo, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; fármacos, plaguicidas y sus envases; compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; lodos de perforación base aceite provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.

ii Excélsior Digital. 18 de marzo de 2018. Notimex.

iii http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/mueren-20-mil-personas-al-ano- por-contaminacion Fecha de consulta 13 de abril de 2108.

iv Segunda Sala, Tesis segunda./J6/92, octava época, SJF, t, 56, agosto 1992, p. 18.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Luis Cardoso Estévez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Luis Cardoso Estévez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo I “Del seguro de salud para la familia” y se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

I.I. Seguridad social en México

Los primeros precedentes que se tienen en materia de seguridad social en el México moderno se desprenden de legislaciones estatales. Particularmente, los estados de México y Nuevo León fueron pioneros, al establecer, el primero de ellos en la Ley de Accidentes del Trabajo del Estado de México en 1904 y el segundo, en la Ley de sobre Accidentes del Trabajo del Estado de Nuevo León en 1906, el aseguramiento para los trabajadores y sus familiares, a cargo de los empleadores.

Por si fuera poco, en una época en donde mundialmente, los derechos de los trabajadores y las personas eran casi nulos, al no reconocérseles mínimamente garantías de seguridad social, que hoy en día consideraríamos exigibles y humanamente indispensables, el constituyente permanente decidió romper con el paradigma internacional y estableció en los artículos 3, 73 y 123 de la Carta Magna, disposiciones de avanzada, para el bienestar de las personas y particularmente para los trabajadores.

Dicha hazaña, de reconocimiento global, fue un parteaguas para que los demás Estados nación se pusieran a la par de las circunstancias. En México, con la promulgación de la Constitución federal se garantizó seguridad y certeza jurídica a los trabajadores mexicanos, ya que con las disposiciones del artículo 123, marco legal de la Ley Federal del Trabajo, se establecerían aquellas normas que rigen las relaciones laborales entre el Patrón y el Empleado. Además, se consagró en el mismo articulado, bajo el principio de justicia, la seguridad social, en su fracción XXIX, que a la letra decía lo siguiente:

Artículo 123. ...

...

XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta i?ndole, para infundir e inculcar la previsio?n popular.

Asimismo, en la ley fundamental se recogieron los antecedentes en la materia de seguridad social, señalados en las primeras líneas de la presente, subrayadamente, al reconocerse que el empresario era responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos por motivo o en ejecución del trabajo; por lo tanto, los patrones debían pagar las indemnizaciones correspondientes, en caso de incapacidades permanentes o parciales, o en su caso, por la muerte.

Como se sabe, la lucha por el reconocimiento del derecho a la seguridad social de los trabajadores fue un movimiento marcado por la revolución mexicana. Sin lugar a dudas, fue una amplia victoria para la clase obrera, sin embargo, sería hasta años posteriores cuando se consolidaría la seguridad social en el país, enfáticamente, con la promulgación de la Ley del Seguro Social, que le dio vida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

I.II. La Ley del Seguro Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social

Muchas fueron las propuestas para la creación de las leyes que regularían las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución General, especialmente en el tema que nos atañe; en un primer momento, con la expedición de las Leyes de Pensiones Civiles, la cual fue sustituida por la de Retiros y que comprendían entre otros, la protección a la salud y las pensiones por vejez, inhabilitación y muerte. Aunque fueron leyes que garantizaron la seguridad social mínima de los trabajadores, existieron áreas de oportunidad que fueron materia de una Ley posterior, es decir, no se reguló la cobertura de la atención médica y las medicinas.

En 1943 se promulgó la Ley del Seguro Social –abrogada–, por medio de la cual se creó el IMSS y con ello, se volvió la institución mexicana con mayor importancia al servicio de los trabajadores ya que entre otras cosas, garantizaba la salud y seguridad social, a través de los seguros para: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, invalidez, vejez y muerte. El instituto fue un esfuerzo tripartita, por medio del cual, se organizaron representantes del gobierno, patronato y empleados.

A lo largo de los años, los derechohabientes afilados al IMSS han sido preponderantemente aquellos de los sectores industrial y urbano. Pese a su alta cobertura, en unos inicios, la tasa del total de la población económicamente activa (PEA) afiliada era muy baja; sin embargo, en las últimas décadas del siglo XX, creció exponencialmente el número de personas afiliadas, a tal grado que ahora 55 millones de trabajadores reciben algún tipo de beneficio.

Por su parte, los trabajadores no afiliados que contribuyen en gran medida en el crecimiento y desarrollo de las ciudades, entre los que se encuentran los pequeños y medianos comerciantes, han quedado desprotegidos, en lo que ha seguridad social nos concierne. Particularmente, porque no encuentran los mecanismos adecuados para su afiliación.

Las causas por las que un pequeño comerciante no se incorpora al sector formal de la economía pueden variar; pero, afirmamos que, a grandes rasgos, los más grandes ahuyentadores son: el temor a la reducción de sus ganancias y el pago de impuestos, que consideran que poco o nada les beneficia; por lo que, deciden permanecer en el sector informal.

Actualmente, dicho sector representa alrededor de 57 por ciento de la población económicamente activa de nuestro país, la cual genera una cuarta parte del producto interno bruto (PIB) del país; por lo que, su incorporación a la formalidad, aparte de representar un mayor número de aportaciones y capital que abonaría a la recaudación fiscal y por ende a nuestro crecimiento nacional, les permitiría acceder a los esquemas de seguridad social; tanto al dueño del negocio como a empleados y familiares; a las pensiones y a créditos hipotecarios y económicos para hacer crecer sus negocios.

En ese sentido, me es toral señalar que como representante de los mexicanos y dada mi cercanía con los pequeños y medianos comerciantes del distrito de Cuautitlán, estado de México, he sido testigo, a lo largo de los años, que en mercados y tianguis se ha expuesto la necesidad de contar con mecanismos que faciliten el acceso voluntario a seguros de pensión para el retiro; lo cual, lejos de representar cierto tipo de incapacidad para la Institución, compromete al pago de aportaciones a los trabajadores que deseen realizarlas, siempre y cuando, como lo he señalado, exista seguridad y certeza en la legislación, para que una vez cumplidas con las disposiciones legales que se implementen, se tenga derecho a una pensión.

En ese sentido, lo propuesta que hago el día de hoy, versa en la creación de un seguro voluntario para la vejez, el cual otorgaría al asegurado el derecho a la pensión y atención médica, que hoy no reciben, siempre y cuando, hayan cumplido sesenta años de edad y con novecientas sesenta semanas de cotización, para el acceso a la pensión, o bien, quinientas sesenta y seis, para el acceso a prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, reconocidas ambas ante el IMSS.

II. Consideraciones

La ley marco de la seguridad social en el país es por excelencia la Ley del Seguro Social; que a su vez, tiene como finalidad garantizar los derechos a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar tanto en lo individual como en lo colectivo, tal y como se establece en su artículo segundo. Es de señalar, que la ausencia de dichos derechos comprometería sustancialmente derechos humanos garantizados no solo a nivel constitucional sino también en el marco internacional.

En ese orden de ideas, es fundamental encontrar los mecanismos idóneos que permitan garantizar la seguridad social de los trabajadores del país, especialmente de aquellos que históricamente se han encontrado desprotegidos por la norma.

Denostada la importancia que reviste la seguridad social en el país, es necesario adentrarnos en el estudio de los regímenes de seguridad social contemplados en la Ley del Seguro Social.

Específicamente, la ley en la materia diferencia dos esquemas de seguridad social: el obligatorio y el voluntario. El primero de ellos, comprende los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el de guarderías y prestaciones sociales. A diferencia de ello, el régimen voluntario contempla únicamente el derecho a la salud para la familia.

A rasgos generales, los seguros del régimen obligatorio se caracterizan por lo siguiente: el primero, el seguro de riesgos de trabajo, protege al trabajador de los accidentes y enfermedades que sufra por motivo del trabajo ya sea que se originen lesiones orgánicas, perturbación funcional o incluso la muerte, o en su caso, alteración en el estado patológico; el seguro de enfermedades y maternidad, ofrece a los asegurados o familiares, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, desde el comienzo de padecimiento y durante el plazo de cincuenta y dos semanas, así como asistencia obstétrica y ayudas en especie por seis meses para lactancia; el seguro de invalidez y de vida, garantiza el otorgamiento de pensión temporal o definitiva cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse y de alcanzar las semanas de cotización, podrá acceder a contratar renta vitalicia, o en el caso del fallecimiento del asegurado, operará el ramo de la vida, por medio de la cual el IMSS otorga a los beneficiarios pensión por viudez, orfandad, ascendientes, y las ayudas asistenciales o médicas correspondientes.

Especial relevancia cobra; el seguro de retiro, cesantía avanzada y vejez, el cual confiere la posibilidad de que se le otorgue al asegurado pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, ya sea que por el tipo de seguro, el trabajador haya quedado privado del trabajo a los sesenta años de edad, supuesto en el que se configura cesantía avanzada, y el de la vejez, siempre y cuando el trabajador haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

En ambos casos, es exigible que se tengan reconocidas ante el instituto mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; finalmente, el último de ellos, el seguro de guarderías y prestaciones sociales, beneficia a aquellos padres que no puedan cuidar a sus hijos durante su jornada de trabajo, subrayadamente, en la primer infancia, además de establecer programas que redunden en la salud y su educación, mejoramiento de la calidad de vida, cursos para el trabajo, apoyos para el ocio en centros vacacionales, y establecimiento de velatorios y sus servicios.

De todo lo anterior, es fácilmente reconocible que la seguridad social del país juega un papel primordial en el día a día de los trabajadores y ante toda adversidad existe respaldo por parte de la Institución para que el nivel de vida de sus derechohabientes no se vea disminuido. Sin embargo, la problemática florece a toda luces cuando existen trabajadores que no gozan de dichos beneficios, por que se encuentran laborando en el sector informal de la economía, situación que debe revertirse, sin lugar a duda, pero en aras de garantizar aquellos esquemas mínimos de seguridad social para el trabajador es que planteo la creación de un seguro de la vejez en el régimen voluntario.

En ese sentido, se subraya que alrededor de 28.6 millones de mexicanos se encuentran laborando en el sector informal de la economía, lo que conlleva no sólo al freno y disminución de la productividad económica de la nación, si no que producen graves estragos en el bienestar de los trabajadores y sus familiares.

Ahora bien, si la mayor población económicamente activa no se traslada al sector formal, es necesario brindarles incentivos para que, una vez beneficiados por los esquemas de seguridad social, la traslación a la formalidad se dé de manera continua, paulatina y estable.

Bajo esa premisa, la propuesta que planteo es la creación de un seguro de la vejez, por medio del cual se proteja el riesgo a la pensión y la muerte del asegurado y a los de asistencia médica, siempre y cuando el asegurado haya cumplido con sesenta años de edad y cumpla con novecientas semanas de cotizaciones semanales (20 años) reconocidas ante el instituto.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la denominación del capítulo I “Del seguro de salud para la familia” y se adicionan los artículos 245 Bis, 245 Ter, 245 Quáter y 245 Quinquies, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Capítulo IDe los seguros de salud para la familia y de la vejez

Artículos 240. a 245. ...

Artículo 245 Bis. Adicionalmente al seguro de salud para la familia, los sujetos a que se refiere el presente título podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de retiro en el ramo de vejez.

Para efectos del párrafo anterior, el riesgo protegido es el retiro, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y las modalidades que se señalen.

Artículo 245 Ter. El ramo del retiro da derecho al asegurado de las siguientes prestaciones:

I. Pensión, y

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV del Título Segundo.

Artículo 245 Quáter. Para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes, se deberán de cumplir con los periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga sesenta años de edad y que le sean reconocidos ante el instituto, un mínimo de novecientas sesenta semanas de cotización.

Si el asegurado tiene cotizadas ante el instituto un total de quinientas setenta y seis semanas tendrá derecho el o los sujetos amparados por el artículo 84 de la presente ley, de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio.

Artículo 246 Quinquies. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en el presente capítulo podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizara? anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para expedir las disposiciones reglamentarias necesarias.

Bibliografía

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/ 2_ssocial.htm

http://www.hacienda.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_vocero/2014/ vocero_37_2014.pdf

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/10377/Capitulo1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2018.— Diputado José Luis Cardoso Estévez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud en materia de prevención del suicidio, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Cada suicidio es una tragedia que se lleva prematuramente la vida de una persona, y que no únicamente tiene una víctima, sino que tiene una onda expansiva que afecta enormemente a las vidas de sus familias, amigos y la misma sociedad en su conjunto.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio constituye un problema de salud pública muy importante y en gran medida prevenible, que provoca casi la mitad de todas las muertes violentas, además de unos costos económicos cifrados en miles de millones de dólares.

Además, según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) cada 40 segundos se suicida una persona en alguna parte del mundo, lo que significa que se cometen más de 800 mil suicidios cada año en todo el mundo. Entre jóvenes de 15 a 29 años de edad, en particular, el suicidio es la segunda causa principal de muerte a nivel mundial. Hay indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.

Al mismo tiempo afirma que “El suicidio repercute en las poblaciones más vulnerables del mundo y es muy frecuente en grupos marginados y discriminados de la sociedad. Es un grave problema de salud pública no solo en los países desarrollados; de hecho, la mayoría de los suicidios se cometen en países de ingresos bajos y medianos donde los recursos y servicios, si los hay, suelen ser escasos y limitados para la identificación temprana, el tratamiento y el apoyo a las personas necesitadas. Estos hechos notables y la falta de intervenciones oportunas hacen del suicidio un problema mundial de salud pública que debe abordarse imperativamente”.

Según un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD) sobre el suicidio, aunque México tiene tasas oficiales más bajas que otros países, la incidencia es alta y continúa en gradual aumento, mencionando que desde el 2000 y hasta el 2016, se han registrado 83 mil 490 muertes por suicidio en México, al mismo tiempo que señala que del 2000 al 2015, la incidencia de suicidio creció 84.8%. Sobre este mismo asunto, y según cifras de la OCDE, la tasa de suicidio en México aumentó 56% en 25 años.

Respecto a su clasificación por estado, el mismo estudio señala que, Jalisco tiene la mayor incidencia de suicidios durante los últimos 16 años con 6 mil 539 casos, le sigue muy de cerca el Estado de México, con 6 mil 323 casos y después Veracruz con 4 mil 325 casos. En el sentido contrario, los estados con menor incidencia de suicidios en los últimos 16 años registrados son Tlaxcala, con 587 casos; Baja California sur, con 739; y Nayarit, con 864.

Si hablamos únicamente del año 2015, según datos del Inegi las mayores tasas de suicidio por cada 100 000 habitantes, fueron Chihuahua (11.4), Aguascalientes (9.9), Campeche (9.1) y Quintana Roo (9.1). Por su parte, Guerrero (2.1), Morelos (2.3) y Veracruz de Ignacio de la Llave (3.0), presentaron las tasas más bajas.

Al comparar con las tasas presentadas en 2014, se observa que las entidades federativas que presentaron mayor crecimiento fueron Chihuahua, Zacatecas y Colima, en tanto que la Ciudad de México, Campeche y Veracruz de Ignacio de la Llave presentaron una menor tasa en relación al año anterior.

¿Cuáles son las causas del suicidio?, ¿Son los problemas económicos, el desempleo, un conflicto sentimental o personal, la depresión u otros trastornos mentales graves?, ¿el suicidio es un acto impulsivo o bien planeado?, ¿tiene que ver el uso del alcohol u otras drogas?, definitivamente hay muchas preguntas, pero no hay ninguna respuesta sencilla.

Las últimas investigaciones científicas señalan que “Ningún factor es suficiente para explicar por qué se suicida una persona; el comportamiento suicida es un fenómeno complejo que se ve afectado por varios factores interrelacionados: personales, sociales, psicológicos, culturales, biológicos y ambientales”.

Por lo tanto, el suicidio es posible tanto en personas mentalmente sanas como enfermas; la ideación suicida puede sobrevenir en personas mentalmente sanas en cuyo devenir acaecen eventos que las desestabilizan ocasionando gran dolor y/o tristeza.

Por ejemplo, la OPS menciona que “muchos suicidios se cometen impulsivamente y, en tales circunstancias, el acceso fácil a medios tales como plaguicidas, medicamentos de uso controlado o armas de fuego pueden marcar la diferencia entre la vida o la muerte de una persona”.

Además, refiriéndose a que muchos suicidios son evitables y el papel de los gobiernos señala que “Los factores sociales, psicológicos, culturales y de otro tipo pueden interactuar para conducir a una persona a un comportamiento suicida, pero debido a la estigmatización de los trastornos mentales y el suicidio, muchos sienten que no pueden pedir ayuda. A pesar de que los datos científicos indican que numerosas muertes son evitables, a menudo con intervenciones de bajo costo, con demasiada frecuencia el suicidio tiene escasa prioridad para los gobiernos y las instancias normativas”.

También señala que “cada año, por cada suicidio cometido hay muchos más intentos de suicidio. Significativamente, un intento previo de suicidio es el factor de riesgo más importante de suicidio en la población general. Para una prevención eficaz de los suicidios se requiere del registro civil, de los hospitales y de las encuestas una mejor disponibilidad y calidad de los datos sobre suicidios e intentos de suicidio”.

Precisa que “entre los factores de riesgo asociados con el sistema de salud y con la sociedad en general figuran las dificultades para obtener acceso a la atención de salud y recibir la asistencia necesaria, la fácil disponibilidad de los medios utilizables para suicidarse, el sensacionalismo de los medios de difusión en lo concerniente a los suicidios, que aumenta el riesgo de imitación de actos suicidas, y la estigmatización de quienes buscan ayuda por comportamientos suicidas o por problemas de salud mental y de consumo de sustancias psicoactivas”.

Sobre los riesgos vinculados a la comunidad y las relaciones señala que “están las guerras y los desastres, el estrés ocasionado por la aculturación (como entre pueblos indígenas o personas desplazadas), la discriminación, el sentido de aislamiento, el abuso, la violencia y las relaciones conflictivas”, mientras que refiriéndose a los factores de riesgo a nivel individual precisa los “intentos de suicidio previos, trastornos mentales, consumo nocivo de alcohol, pérdidas financieras, dolores crónicos y antecedentes familiares de suicidio”.

Entre otros métodos para dar respuesta al suicidio, la OPS menciona que cada país debe establecer una estrategia nacional de prevención del suicidio, ya que “refleja el compromiso claro de un gobierno de ocuparse del problema del suicidio, abarcando medidas de prevención como la vigilancia, la restricción de los medios utilizables para matarse, directrices para los medios de difusión, la reducción de los estigmas y la concientización del público, así como la capacitación de personal de salud, educadores, policías y otros guardianes. También suelen incluir servicios de intervención en casos de crisis y servicios posteriores”.

Según la investigación anteriormente citada del IBD, “el Gobierno Federal, la Secretaría de Salud y algunos gobiernos estatales, preocupados por el aumento de este problema, han implementado programas de intervención coordinada, a través de los cuales se busca romper el estigma que aqueja al suicidio y a sus víctimas. Dar opciones de tratamiento a enfermedades de salud mental, campañas preventivas e incluso desarrollar grupos especializados para su investigación y atención, han sido las prioridades”.

Pero señala que “A pesar de los múltiples esfuerzos, su tratamiento aún es aislado; no existe una política pública federal que busque coordinar a las distintas instituciones e integrar los esfuerzos estatales para su atención”.

El actual Programa Sectorial de Salud 2013-2018 incluye en su estrategia 1.6.6 que se promoverá “la detección y atención oportuna de trastornos mentales y el riesgo suicida en adolescentes” y que mismo en la estrategia 3.5, dentro del marco de la contribución a disminuir las lesiones por causas externas, señala: “3.5.3. Contribuir a mejorar el marco jurídico para la prevención de suicidios y homicidios con base en evidencia científica y 3.5.4. Fortalecer los mecanismos de colaboración multisectorial para la prevención de lesiones de causa externa intencionales y no intencionales”.

A nivel legislativo, los registros parlamentarios dan cuenta de la creciente preocupación por la problemática, pese a que hasta el momento ninguna iniciativa ha sido aprobada, salvo lo referente al decreto del Día Nacional para la Prevención del Suicidio, que a la fecha falta de aprobarse por la Cámara de Diputados.

La multicitada investigación del IBD señala que “en sus inicios, el tema del suicidio fue tratado como una de las consecuencias de otros problemas de salud (como las adicciones y los problemas mentales): la valoración que se hacía de la muerte por voluntad corría en paralelo a preocupaciones más amplias e imprecisas que impedían reconocer al acto suicida, en sí mismo, como un problema integral que requiere de atenciones específicas y coordinadas, con la misma atención que problemáticas transversales, como las antes mencionadas”.

Tomando en cuenta que en el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 de la OMS, los Estados Miembros, entre ellos México, se han comprometido a trabajar para reducir un 10% para el 2020 su tasa de suicidio, y por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa con los siguientes ejes fundamentales:

El primero de ellos recoge las observaciones de la OPS sobre el papel que deben de tener los medios de comunicación:

“El trato responsable de la información sobre suicidios en los medios ha demostrado reducir las tasas de suicidio. Los principales aspectos de dicho trato son los siguientes: evitar las descripciones detalladas de actos suicidas, evitar el sensacionalismo y la exaltación, utilizar un lenguaje responsable, minimizar la prominencia de los informes de suicidio, evitar simplificaciones excesivas, educar al público acerca del suicidio y de los tratamientos disponibles y suministrar información sobre sitios donde se ofrece ayuda. La colaboración y la participación de los medios en el establecimiento y la difusión de prácticas responsables de información, así como en la capacitación al respecto, son también esenciales para mejorar cabalmente la notificación de suicidios y reducir la imitación de actos suicidas”, señalando como ejemplos de éxito los casos de Australia y Austria.

Cabe mencionar que esto se plantea sin buscar afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas o mucho menos pretender regular dichas libertades, sino únicamente se busca que en los Códigos de Ética se incluya la forma de actuar de los medios de comunicación, según las recomendaciones que haga el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los Lineamientos, siempre con la asesoría de las Secretarias de Salud y Educción Federales, todo esto modificando la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La segunda consiste en una reforma a la Ley General de Salud para incluir entre sus facultades realizar una estrategia nacional que incluyan medidas para detectar, atender y prevenir el suicidio a las Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, buscando que exista una mayor visualización de este grave problema, así como incluirla dentro de la educación para la salud.

Dicha Estrategia Nacional que además de coordinar los diferentes esfuerzos de los 3 niveles de gobierno, podría incluir medidas como:

- El apoyo a los deudos y otros afectados por suicidio: a fin de apoyar el proceso de duelo y reducir la posibilidad de imitación del comportamiento suicida.

- La importancia de la estrategia de Guardianes, es decir, todo aquel que está en condiciones de identificar si alguien puede estar contemplando el suicidio, por ejemplo, médicos, docentes y otro personal escolar; líderes comunitarios; oficiales de policía, bomberos, líderes religiosos y espirituales o personal y gerentes de recursos humanos.

Es importante señalar que como lo menciona la OPS, el comportamiento suicida indica una infelicidad profunda, pero no necesariamente un trastorno mental. Muchas personas que viven con trastornos mentales no son afectadas por el comportamiento suicida, y no todas las personas que se quitan la vida tienen un trastorno mental, por lo que es necesario replantear este tema en nuestra ley, que a pesar de tener una definición muy completa de salud mental, puede crear una confusión, de ahí la relevancia de empezar con las distinciones que propone la presente iniciativa.

Como se dijo en un inicio, los efectos del suicidio sobre las familias, los amigos y las comunidades son terribles y de amplio alcance, aun mucho tiempo después de que un ser querido se haya quitado la vida, el suicidio debe priorizarse como un importante problema de salud pública. Una sola vida perdida por suicidio ya es demasiado. Por lo que se propone expedir el siguiente

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 226 y se agrega un nuevo párrafo al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiónpara quedar como sigue:

Artículo 226. ...

I. a II. ...

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, así como promover el trato responsable de la información sobre el suicidio;

IV. a XV. ...

...

...

Artículo 256....

I. a X. ...

...

Asimismo, los lineamientos incluirán recomendaciones para lograr un trato responsable de la información sobre suicidio, poniendo énfasis en el abordaje de las noticias vinculadas a suicidios, previa consulta que haga el Instituto con las Secretarias de Salud y de Educación.

Artículo Segundo. Se agrega una nueva fracción VIII Bis al artículo 73 y se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. La realización de una estrategia nacional que coordine las medidas para detectar, atender y prevenir el suicidio.

IX. ...

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, prevención y atención del suicidio,salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, y la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio, en los centros escolares de educación básica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con un plazo de 180 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los nuevos lineamientos que regulan los Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Notas

1 El suicidio, un problema de salud pública enorme y sin embargo prevenible, según la OMS

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr61/es/

2 Prevención del Suicidio, un Imperativo Global; Organización Panamericana de la Salid (2014) visto en

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/136083/9789275318508_spa.pdf; jsessionid=D164FB80759964564FD06BD768179FD3?sequence=1

3 El Suicidio en México: Alternativas de atención, seguimiento, y prevención desde el poder legislativo, Mirada Legislativa, 140, febrero de 2018

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/3849/Mirada%20No.%20140%20FINAL.PDF?sequence=1&isAllowed=y

4 “Estadísticas A Propósito Del... Día Mundial Para La Prevención Del Suicidio (2017)

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/suicidios2017_Nal.pdf

5 Dr. Alberto Soler Montagud,

http://www.gestalt-terapia.es/el-suicidio-un-problema-multifactorial-mas- alla-de-la-salud-mental/

6 Prevención del Suicidio, un Imperativo Global; Organización Panamericana de la Salid (2014) visto en

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/136083/ 9789275318508_spa.pdf; jsessionid=D164FB80759964564FD06BD768179FD3?sequence=1

7 Programa Sectorial de Salud 2013-2018

http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/dged/descargas/index/ps_2013_2018.pdf

8 La salud mental es el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación (artículo 72 de la Ley General de Salud).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal José Luis Velázquez Gonzálezintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a fin de fomentar la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad o sectores de la población que se encuentren en estado de vulnerabilidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo que el Estado fomente la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad o sectores de la población que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

En esta ocasión, me permito presentar la presente propuesta legislativa, en atención a la especial importancia que tiene el estudio de los grupos en situación de vulnerabilidad, dado el contexto de discriminación que se vive en todo el mundo.

Así las cosas, resalto que una de las tareas primordiales del Estado es establecer acciones concretas que permitan garantizar un respeto pleno y salvaguarda de los Derechos Humanos, particularmente, los derechos de aquellos sectores de la población, que por sus condiciones pueden sufrir de vulneraciones.

Destaco que, en los últimos años, el Estado mexicano ha tenido, dentro de su agenda, la creación de múltiples políticas públicas dirigidas a grupos vulnerables, con especial énfasis a sus familias, su economía y su calidad de vida.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico, etc. se encuentran en situación de riesgo lo cual les impide incorporarse plenamente al desarrollo, o bien, a acceder a mejores condiciones de vida.

Es así como, el Plan Nacional de Desarrollo define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales.

Así, el Plan en comento considera como vulnerables a diversos grupos de la población, entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

Por su parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece que la vulnerabilidad constituye un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y que se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, tiene múltiples causas y, por ello, adquiere diversas dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Datos, ya presentados ante esta Soberanía en diversas ocasiones, nos revelan que, desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye; a las mujeres violentadas, refugiados, personas con enfermedades transmisibles, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores.

Según informes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara de Diputados se señala como una acepción más amplia referir que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia, estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación. Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades.

Mujeres

Las mujeres, históricamente, se han caracterizado por ser un grupo en situación de vulnerabilidad marcado por la violencia y la discriminación sistematizada y la segregación social.

Vulnerabilidad que se les atañe por creencias arcaicas y momentos históricos que las han mantenido rezagadas; por lo que, aun cuando se ha tratado de disminuir la brecha existente, aún hay mucho por hacer; máxime, que es claro que siguen enfrentando múltiples problemas para poder conseguir un empoderamiento real y una autentica autonomía.

Derivado de lo anterior, como diputado federal es mi deber buscar mecanismos que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, particularmente en el ámbito económico.

Personas con discapacidad

La Organización de las Naciones Unidad define a la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Podemos afirmar, que las personas con discapacidad son un sector social vulnerable, que merece nuestra plena consciencia; por ello, esta propuesta representa mi aportación particular en el combate a la vulnerabilidad de este sector poblacional.

Personas adultas mayores

En lo que interesa en el presente trabajo legislativo, destaco que las personas adultas mayores igualmente representan un sector vulnerable en la población del país.

En mi experiencia de vida, desafortunadamente, he visto como las personas de más de 65 años se ven violentadas en sus derechos dadas sus carencias económicas y ante la falta de posibilidades reales de empleo, pese a que dichas personas adultas mayores tienen derecho al acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; al acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional; a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene; así como, a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Por su parte, la política nacional sobre personas adultas mayores debe, entre otras cosas: propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental, a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano y fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

Cabe destacarse que el Gobierno Federal, preocupado por este sector, ha ejecutado múltiples acciones en beneficio de las personas adultas mayores, a través de la Política Nacional en la materia; sin embargo, es necesario que estas acciones sean integrales, con el objeto de elevar su calidad de vida y mejorar su salud.

Consideraciones

Ahora bien, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica; así como, a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

En esa tesitura, el artículo 3, de la Ley en comento, establece que se entiende por empresas microindustriales a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía, los cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Por su parte, el diverso artículo 7º, de la multicitada legislación, establece que la Secretaría de Economía, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal; así como, de los Gobiernos de los Estados y Municipios debe realizar las siguientes acciones:

• Determinar las actividades que desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

• Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila;

• Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial; así como, de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

• Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal; y

• Promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias, en regiones turísticas, mejorar su desempeño en la producción artesanal.

Ahora bien, la normativa establece que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria tiene por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales, a través de la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. Asimismo, la Comisión se encarga de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.

Como parte de los beneficios que tienen estas empresas microindustriales, se destacan los siguientes:

• El otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones; así como, para la obtención de apoyos;

• Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las microindustrias, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos;

• Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, ésta debe adoptar las medidas para establecer un sólo canal para su atención y despacho y

• Estímulos fiscales otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adecuados a sus necesidades y características particulares.

Una vez dicho lo anterior, considero como una herramienta de gran calado para disminuir la situación de vulnerabilidad de mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y demás sectores de la población; que la Secretaría de Economía fomente la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por estos grupos vulnerables; al consistir unidades económicas de gran nobleza, que pueden potencializar sus economías y mejorar considerablemente su calidad de vida.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y

III. Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal;

V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal y

VI. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores o sectores de la población que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.— Diputado José Luis Velázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

VOLUMEN V



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Verónica Agundis Estrada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 8o. párrafo primero de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción es un fenómeno ancestral, las malas prácticas existen desde hace cientos de años en la historia de la humanidad y habitan en la sociedad desde que el poder de algunos individuos pasa sobre los derechos de otros.

Es indudable que la corrupción es el lastre mundial que día a día gana terreno en todos los ámbitos, y los organismos más vulnerables son los relacionados con la administración pública; ahí, el cáncer de la corrupción anida con facilidad, puesto que al ser contratos o dinero de público el funcionario puede jugar las cartas sin arriesgar su patrimonio y sin ninguna ética laceran la economía, merman la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo económico.

Nuestro país está incluido en tres convenciones internacionales cuyo fin señala directamente el combate a la corrupción; la primera es la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); la segunda es la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de Estados Americanos (OEA); y la tercera es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

Todas ellas constituyen obligaciones internacionales para nuestro país, al haber sido firmadas por el Ejecutivo federal y ratificadas por el Senado de la República.

En México la corrupción se fue acentuando poco a poco con el correr de los años y vemos que para frenar este fenómeno, el Estado fue tratando de establecer órganos administrativos y dependencias especializadas, por ejemplo:

• La Revolución Mexicana trae consigo la creación de la Dirección de Contabilidad de la Glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1910.

• Y de ahí el siguiente paso importante fue en 1976, con la promulgación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

• Posteriormente se publica la nueva Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en 1982.

• Siguiendo con esta tendencia, el año 2000 da origen a la Auditoría Superior de la Federación y a las Leyes de la Fiscalización Superior de la Federación.

• Para 2009 se presentan las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Y finalmente se da el paso en 2015, a la creación de la nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción es un conjunto de instituciones con autonomía propia, constituido por un Consejo Nacional para la Ética Pública, un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana, cuyo objetivo es la prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de la integridad de las personas.

En 2015 los legisladores se dieron a la tarea de construir las reglas del juego, es decir, facultar a la institución y poner los candados suficientes para tener mayor efectividad, tratando de recuperar la confianza perdida de la ciudadanía con el mensaje de que la corrupción no es inherente a la sociedad mexicana, más bien, en la esfera administrativa se conceptualizó un acuerdo inexistente del trueque de contratos por jugosas dadivas o intereses personales.

Si bien es cierto no existe una formula básica para acabar con la corrupción y lo que funciona en un país puede que no funcione en otro, por diversas circunstancias, culturales, económicas e incluso geográficas, sin embargo, se coincide en que algunos aspectos pueden incorporarse a las estrategias por su contenido universal.

Se considera que el problema va más allá de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, existe la necesidad de crear nuevos y mejores ciudadanos que desde edad temprana tengan la capacidad de discernir entre acciones correctas e incorrectas, ciudadanos con conciencia, sin vicios, que privilegien la cultura de la transparencia, sustentada en la rendición de cuentas y apegándose siempre a la legalidad, creando una sociedad informada, responsable y participativa en tiempos con grandes avances en tecnologías que evite la discrecionalidad de funcionarios, con procesos transparentes, que genere valores éticos sobre los comportamientos sociales y políticos, que constituyan barreras cívicas en contra de actos corruptos.

Históricamente la educación juega un papel fundamental en las sociedades, es la transmisión del aprendizaje de técnicas culturales y de comportamiento humano para sobrevivir, para Platón y Aristóteles la educación es el medio por el cual se puede dotar a la ciudadanía de virtudes cívicas y equilibrios que permiten la armonía social, mientras que para Thomas Hobbes la educación debe estar supeditada y vigilada por el estado, manteniéndola a su servicio, buscando el reconocimiento y la aceptación racional de las leyes y sanciones, pasando de un estado por naturaleza a un estado civil.

De acuerdo con la teoría Hobbesiana el modelo formativo debe contener la capacidad para vivir en sociedad y la capacidad de obedecer al soberano. Citando unas palabras del primer capítulo de “El Ciudadano” El hombre se hace apto para la sociedad no por naturaleza sino por educación.2

Se requiere de una transformación ideológica, de grandes cambios estructurales y valores adquiridos, la formación y la educación son los pilares de la sociedad, por tanto y por lo anteriormente expuesto, se propone:

El desafío es la formación de valores y actitudes favorables para una sana convivencia y una vida democrática. Por lo tanto, la educación preescolar debe favorecer el desarrollo de la capacidad para enfrentar, sobreponerse y superar situaciones adversas derivadas de circunstancias familiares, principalmente en donde se concentran poblaciones infantiles vulnerables, ya sea por bajo desarrollo, pobreza, aislamiento, violencia o delincuencia, la escuela debe actuar como unidad y buscar la forma de influir hacia afuera, hacia las familias y el entorno.

En la educación primaria los niños encuentran la relación sobre asumir reglas establecidas, en esta etapa es indispensable inculcar los valores inherentes a la corrupción, la transparencia, la rendición de cuentas y la legalidad.

Mientras tanto, en la educación secundaria se proporciona una formación humanística, científica y artística, observando la normatividad nacional, se toman como referentes los criterios de organismos internacionales de los que México es miembro, por lo que es el momento oportuno para que los alumnos asuman los valores establecidos a nivel internacional.

Como se puede observar, al igual que otras políticas públicas, el sistema educativo debe ser un instrumento que permita reducir el riesgo de corrupción, mediante la creación de mecanismos preventivos como la incorporación de materias cívicas y éticas que incidan en el comportamiento de los menores desde la educación inicial y educación básica.

El sistema educativo como instrumento preventivo para reducir el riesgo de corrupción en el comportamiento humano y posibilitar la comprensión y el respeto de los ordenamientos que rigen a la sociedad, constituido por una comunicación de lenguaje y acción creando expectativas educativas sólidas y congruentes.

Para ello, se debe comenzar por el principio básico de la reconstrucción del tejido social, sus valores y el sentido pedagógico de la educación cívica como una de las principales herramientas. Cuando las personas ven un comportamiento ético y responsable en aquellos que viven a su alrededor o que ocupan puestos de responsabilidad, es muy probable que deseen imitarlos.

Se sugiere evaluar la posibilidad de instituir una reforma al artículo 8o. de la Ley General de Educación (LGE) en el sentido de establecer que el criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan, luchará también contra la corrupción.

La reforma propuesta tendría entre sus alcances que ello se tome en cuenta en la determinación que la Secretaría de Educación Pública (SEP) haga de los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, en términos del artículo 48; y en el proceso educativo, según lo regula el artículo 49 de la LGE.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el artículo 8o. párrafo primero de la Ley General de Educación

Único.Se reforma el artículo 8o., párrafo primero de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la corrupción, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Libro: Visión integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.- Alejandro Romero Gudiño. INACIPE.

2 Abbagnano, N. Historia de la pedagogía. 1992, México, FCE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena

Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barffuson, integrantes del Grupo Parlamentario Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La Organización Mundial de la Salud, define a la sexualidad humana como “un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca sexo, identidades y roles de género, el erotismo, el placer, los vínculos afectivos, la reproducción y la orientación sexual. Se vive y se expresa a partir de pensamientos, deseos, fantasías, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y las relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones; no obstante, no todas ellas se logran experimentar o se expresan siempre. La sexualidad está influida por factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. 1”

Que la Organización Panamericana de la Salud define a la identidad sexual como el conjunto de elementos que se refieren, tanto a la orientación sexual, identidad de género, sexo, género, vínculos afectivos, erotismo y actividad sexual.

Que el sexo se refiere al conjunto de características biológicas que definen al espectro de humanos como hembras y machos.

Que el género se refiere a la suma de valores, actitudes, papeles, prácticas o características culturales basadas en el sexo. El género, tal como ha existido de manera histórica, transculturalmente, y en las sociedades contemporáneas, refleja y perpetúa las relaciones particulares de poder entre el hombre y la mujer.

Que los vínculos afectivos se refieren a la capacidad humana de establecer lazos con otros seres humanos que se construyen y mantienen mediante las emociones. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano personal como en el de la sociedad mediante significados simbólicos y concretos que lo ligan a otros aspectos del ser humano. El amor representa una clase particularmente deseable de vínculo afectivo.

Que el erotismo se refiere a la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y, que, por lo general, se identifican con placer sexual. El erotismo se construye tanto a nivel individual como social con significados simbólicos y concretos que lo vinculan a otros aspectos del ser humano.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido que la orientación sexual es un sentimiento de atracción emocional, física y sexual de una persona por otra, es decir es “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”, nos referimos a la heterosexualidad cuando la atracción es por personas del sexo distinto a quien la experimenta, de mujer a hombre y viceversa, a la homosexualidad cuando la atracción es por personas del mismo sexo y a la bisexualidad cuando la atracción es por mujeres y hombres por igual.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido que nos referimos al término género cuando describimos las características de hombres y mujeres que están basadas en factores sociales, y nos referimos al término sexo cuando hablamos de las características que vienen determinadas biológicamente.

Las personas nacen (biológicamente) con sexo masculino o femenino, pero aprenden a ser niños y niñas que se convierten en hombres y mujeres, esto implica un comportamiento aprendido (es decir una vivencia interna e individual como cada persona la experimenta profundamente) lo que define a la identidad de género, y consecuentemente determina los papeles de los géneros.

Esto implica que las características sociales (es decir el género), no necesariamente habrán de corresponder con las características biológicas (es decir el sexo) de una persona. De ahí la imperiosa necesidad de reconocer legalmente el derecho humano a la identidad de género de las personas que viven esta condición humana, garantizando de esta manera un acceso adecuado a la justicia en un contexto acorde con los principios de libertad, igualdad, y no discriminación consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1948.

Segundo. México firmó la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas. Esta declaración muestra su preocupación por “la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos” lo que en los hechos afecta a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

En ella, también condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.

Tercero. En agosto de 2008 México firmó la declaración ministerial “Prevenir con educación”. Con la firma de esta declaración, México adquirió el compromiso de:

Para 2015, reducir en 75 por ciento la brecha en el número de escuelas bajo la jurisdicción de los ministerios de educación que no han institucionalizado la educación integral en sexualidad.

• Para 2015, reducir en 50 por ciento la brecha en el número de adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva .

Sin embargo, según la Evaluación de la implementación de la declaración ministerial “Prevenir con educación” 2012 del Acuerdo a la acción; avances en Latinoamérica y el Caribe en materia educativa, México no logró la meta.

Cuarto. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “todas las autoridades tienen el deber para que, en el ámbito de su competencia, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Asimismo, en su párrafo quinto menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Es decir, el marco constitucional permite legislar en materia de igualdad de derechos para todas las personas sin motivo de exclusión por su orientación sexual e identidad de género, y por tanto, los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) se ejerzan ante los particulares y autoridades de los tres órdenes de gobierno o, en su caso, se hagan exigibles ante los tribunales como derechos fundamentales.

Quinto. Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre discriminación en México 2010 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) arrojó como resultado que más de 40 por ciento de los encuestados no estarían dispuestos a vivir con personas LGBTI. Asimismo 52 por ciento de los encuestados considera que el principal problema de las personas LGBTI es la discriminación. De igual forma 42 por ciento de los encuestados considera que la policía se muestra intolerante ante las personas LGBTI.

En ella se señala que “la discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona; la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabilidad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más susceptibles a ver violados sus derechos en el futuro”.

En este orden de ideas, partiendo que México es un Estado pluriétnico y multicultural con diversidad de etnias, culturas, edades, formas de pensar, de expresarse, de creer, de aprender, de elegir y de amar, el rompecabezas nacional estará incompleto si a alguien se le deja fuera; estará dañado si a una de sus piezas se le hiere en su dignidad. Perdiéndose la posibilidad de armarse si la discriminación por sexo, por discapacidad, por ser joven, niña o niño, persona adulta mayor; por origen étnico, por apariencia, por nacionalidad, por religión, por preferencia sexual, por ser migrante, o por ser trabajadora del hogar o por cualquier otra condición, va limitando y va coartando la posibilidad del desarrollo en la vida.

Sexto. El Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homofobia y transfobia -rechazó a la orientación sexual y a la identidad de género- derivado del análisis de 696 expedientes de quejas tramitadas en la CNDH, en los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país y en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred); así como en averiguaciones previas iniciadas en distintas procuradurías generales de justicia en México, en los cuales, la orientación sexual, la identidad o expresión de género fueron motivo de atentados contra la vida y la integridad de las personas.

Este informe nos presenta como conclusión la necesidad de reevaluar la eficacia de la estrategia nacional en contra de la discriminación, de manera tal que todos los recursos económicos, tecnológicos, materiales y humanos empleados para tal efecto se apliquen en acciones orientadas a la prevención y su erradicación. Una política seria y profunda debe atacar las causas de la intolerancia y prever medidas en el ámbito social, de infraestructura, educación y participación de la sociedad, para prevenir o combatir todo factor que genere agravios. Es necesario promover políticas más efectivas e integrales para prevenir la discriminación por homofobia y transfobia.

El informe reconoce que por los prejuicios hacia la diversidad sexual se han realizado actos de violencia y discriminación que laceran la dignidad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales. Y que el movimiento en favor de la diversidad sexual se ha convertido en las últimas décadas en un actor político fundamental para la promoción de una sociedad igualitaria. Se puede considerar que ha sido exitoso gracias a su activismo, puesto que la legislación y la jurisprudencia internacional han comenzado a reconocer los derechos humanos de ese grupo.

Para lograr vencer esta brecha de desigualdad, México cuenta con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana. Además, a nivel local y federal existen dos documentos que prohíben la discriminación por orientación o preferencia sexual. Por una parte se encuentra el Código Penal para el Distrito Federal, que en el artículo 206 considera la orientación sexual como una de las categorías protegidas, y castiga a la persona que “provoque o incite al odio o la violencia”. A nivel nacional, se cuenta con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003), donde se contemplan mecanismos para la lucha efectiva contra la discriminación en diversos ámbitos. Así, en el artículo 4o. se establece el concepto de discriminación, donde se incluyen las “preferencias sexuales de las personas” como categorías protegidas por esta ley.

Séptimo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto de manera reiterada, que frente a los estereotipos que se difunden sobre las personas LGBTI, debe reconocerse el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, que incluye a la Orientación sexual y la Identidad de género como condiciones humanas que merecen ser atendidas bajo el principio de la no discriminación a fin de garantizar el acceso a la justicia bajo un debido proceso en el ámbito familiar, laboral, salud, de protección en contra de la violencia, para evitar detecciones arbitrarias, en lo educativo, y en la libertad de expresión y asociación. Y a ese respecto emitió, en agosto 2104, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la Orientación sexual o la Identidad de género.

La Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Tesis 1a./J. 43/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día viernes 19 de junio de 2015, nos dice:

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

Octavo. Sin embargo, a pesar del andamiaje institucional con que se cuenta, y de las obligaciones Constitucionales y las derivadas en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, existen diversas contradictorias y abiertamente discriminatorias dentro del orden jurídico nacional.

Los códigos civiles y o familiares de varias entidades federativas, recogen definiciones que resultan abiertamente discriminatorias:

1) La definición normativa de matrimonio, la enunciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del mismo; y,

2) La enunciación exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio, es decir, un “hombre” y una “mujer”.

Por otra parte, en relación con la definición de matrimonio el Código Civil Federal condiciona orientación sexual de las personas como requisito para contraer matrimonio a partir de la redacción del artículo 147 a su letra dice:

Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Asimismo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Recomendación General número 23/2015 sobre el Matrimonio Igualitario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, da cuenta que los estados de Aguascalientes (artículo 144 del Código Civil), Baja California (artículo 144 del Código Civil), Baja California Sur (artículo 150 del Código Civil), Campeche (artículo 158 del Código Civil), Chiapas (artículo 144 del Código Civil), Chihuahua (artículo 135 del Código Civil), Coahuila (artículo 254 del Código Civil), Colima (artículo 147 del Código Civil), Durango (artículo 142 del Código Civil), estado de México (artículo 4.3 del Código Civil), Guanajuato (artículo 144 del Código Civil), Hidalgo (artículo 11 del Código Familiar), Jalisco (artículo 258, fracción VI del Código Civil), Michoacán (artículo 123 del Código Familiar), Morelos (artículo 68 y 71 del Código Familiar), Nayarit (artículo 143 del Código Civil), Nuevo León (artículo 147 del Código Civil), Oaxaca (artículo 143 del Código Civil), Puebla (artículo 294 del Código Civil), San Luis Potosí (artículo 15 del Código Familiar), Sinaloa (artículo 40 Código Familiar), Sonora (artículo 11 Código de Familia), Tamaulipas (artículo 3 de la Ley para el Desarrollo Familiar), 14/22 Tlaxcala (artículo 52 del Código Civil), Yucatán (artículo 49 del Código de Familia) y Zacatecas (artículo 100 del Código Familiar), exponen expresamente en sus leyes estatales e incluso en sus constituciones locales que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, etcétera, la “procreación”, la “perpetuación de la especie” o la “reproducción”.

De igual manera, en dicho documento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realiza la siguiente recomendación general a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los órganos legislativos de los diversos órdenes normativos de la República para que:

Se aducen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han alertado sobre el hecho de que “...el prejuicio, la indiferencia, el odio y la discriminación tienen efectos negativos sobre la salud de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) en las Américas y obstaculizan su acceso a los servicios de salud, por ello, llama a erradicar estas actitudes y prácticas de las escuelas, los lugares de trabajo y de los espacios públicos, en particular de los servicios de salud. Además de considerar que “...del impacto que la intolerancia provoca en la salud emocional y mental, también significa que las personas LGBT tienen más riesgo de sufrir lesiones como consecuencia de la violencia física. Hombres gay y mujeres trans son víctimas frecuentes de crímenes de odio y homicidios, los que muchas veces son encubiertos al calificarlos como “crímenes de pasión” en lugar de expresiones de intolerancia extrema.”

Noveno. Incluso, ante el avance en el reconocimiento de derechos en la comunidad lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex y a fin de combatir todas las formas de discriminación y violencia, el pasado 17 de mayo de 2016 el Ejecutivo federal envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al matrimonio igualitario misma que en su exposición de motivos entre otras cosas señala:

El Poder Ejecutivo Federal considera como premisa fundamental para la realización del derecho a la igualdad y a la no discriminación, el entendimiento de que todos los derechos humanos se basan en el reconocimiento de la dignidad humana, aquélla que nos hace a todas las personas iguales en derechos.

De este reconocimiento, surge el imperativo de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, tal como ha sido reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Resulta fundamental tener presente que el reconocimiento de la dignidad humana conlleva el respeto a la diversidad cultural, funcional, etaria, de orientaciones sexuales, de identidades de género, entre otras. Diversidad que sustenta, al mismo tiempo, el principio de igualdad y no discriminación. De ahí, que la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, debe considerar los contextos culturales e identitarios en concreto, y eliminar factores estructurales de exclusión; en particular, para personas y colectivos históricamente discriminados”.

Décimo. Incluso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el 22 de diciembre de 2017, Acuerdo INE/CG626/2017 Por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendentes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, en que se señala:

Las personas del colectivo LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersex) tienen los mismos derechos a votar y ser votado, y su participación política debe ser garantizada, puesto que es uno de los principales medios con los que cuentan, como parte integrante de la ciudadanía, para hacerse escuchar, exigir sus derechos y expresar su voluntad. Corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales y promover el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía, reconociendo que existen aún prejuicios sociales que permean en la sociedad y en los poderes públicos, los cuales generan prácticas discriminatorias directas e indirectas hacia este grupo de población.

Desde el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, la autoridad electoral avanza de manera decidida y progresiva en la adopción de medidas que aseguren el voto libre y secreto de toda la ciudadanía. El presente protocolo para adoptar las medidas tendentes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, es parte de este compromiso institucional encaminado a concretar una política integral, transversal y progresiva de igualdad de trato, goce y ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

Este Protocolo refiere a las personas trans (transgénero, transexuales y travestis), como grupo de atención prioritaria dada su histórica exclusión, y refiere explícitamente a su participación electoral a través del sufragio efectivo. Los contenidos y las medidas de inclusión que se proponen se basan en la normatividad electoral y de derechos humanos vigentes. Dado el acuerdo del Consejo General, este Protocolo es de observancia general”.

Es decir, el reconocimiento y ejercicio de derechos ha avanzado tanto a nivel de la sociedad civil como de las instituciones públicas que han establecido protocolos específicos, jurisprudencia e incluso reformas legales para atender esta realidad.

Ante ello, El Congreso de la Unión, en particular la Cámara de Diputados, considerado como el órgano que encarna la representación popular por excelencia, debe ser sensible y adecuar su estructura interna para atender los asuntos relacionados con esta problemática.

Sobre todo, porque la falta de órganos específicos que se aboquen al análisis de las políticas públicas y la legislación particular, ha generado confusión para el tratamiento de los problemas de la comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI). Así, en ocasiones se les da tratamiento dentro de la Comisión de Derechos Humanos, como en la Comisión de Justicia e incluso dentro de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Debemos hacer hincapié que las lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex no son un grupo vulnerable, no son discapacitados, y los actos de discriminación, violencia e injusticia que sufren son resultado de condiciones estructurales, no por situaciones específicas.

La Cámara de Diputados actualmente cuenta con comisiones ordinarias con capacidad de dictamen que atiende temas de segmentos de la población muy específicos tales como la Comisión de Igualdad de Género, de Derechos de la Niñez, de Grupos Vulnerables, de Asuntos Indígenas, entre otras.

Por ello la reforma que se plantea considera pertinente la creación de una comisión ordinaria de los derechos de la diversidad sexual para atender personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e Intersex (LGBTI).

Por las razones arriba expuestas, se presenta ante esta soberanía:

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capitulo SextoDe las comisiones y los comités

Sección PrimeraDe las Comisiones

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXI. ...

XXII. Diversidad Sexual

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género;

XXXII. Infraestructura;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud 2006.

2 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción

http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf, año 2000

3 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción

http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf, año 2000

4 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción

http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf, 2000.

5 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción

http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf, año 2000

6 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Recomendaciones para la Acción

http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf, 2000

7 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011

https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/ CIDH.%20Estudio%20sobre%20OS,%20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%20 est%C3%A1ndares.doc

8 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 2011

https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20sobre%20OS, %20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%20est%C3%A1ndares.doc

9 http://www.un.org/es/documents/udhr/

10 Presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008.

11 Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, artículo 5.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjNh4um_ufLAhWqyIMKHY0vByQQFgglMAE &url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Forientacion_sexual_ Declaracion_ONU.pdf&usg=AFQjCNFxlW_iW2YmaboXBnyH8qlKr1zy6Q

12 Declaración ministerial “Prevenir con educación”.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjpqclhujLAhUGuYMKHZ3eDQwQFggkMAE &url=http%3A%2F%2Fwww.unesco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2F MULTIMEDIA%2FFIELD%2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir- educacionespanol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ

13 Evaluación de la implementación de la declaración ministerial “Prevenir con educación” 2012 del acuerdo a la acción; avances en Latinoamérica y el Caribe.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjm1urbiOjLAhVH8CYKHakfD5cQFgghMAE &url=http%3A%2F%2Fwww.unesco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2F FIELD%2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir-educacion-espanol.pdf &usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ

14 Artículo 1o. de la CPEUM, párrafo adicionado Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

15 Ídem. Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

16 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwj1qqKd1enLAhVE0WMKHRN_D5kQFggaMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.conapred.org.mx%2Fuserfiles%2Ffiles%2F Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf&usg=AFQjCNEkmfUqZ2yzTJ5OyOTqEL3yrDIyrA

17 Obra citada página 6.

18 Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente 28 de mayo de 2016. Poder Ejecutivo federal iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 1.

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-05-18-1/assets/documentos/ Ini_Art4_Cons_Ejecutivo_Fed.pdf

19 INE/CG626/2017 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 94346/CGex201712-22-ap-4.pdf

20 En este Protocolo se recurre al acrónimo LGBTTTI para visibilizar a las tres poblaciones trans: travestis, transgénero y transexuales con sus dinámicas y problemáticas socioculturales específicas, reconocidas por el movimiento de las diversidades sexuales y también por la Constitución de la Ciudad de México.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 94346/CGex201712-22-ap-4-a1.pdf

21 Artículo 30, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barfusson (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por el diputado Ricardo Guillén Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Guillén Rivera, diputado integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de observancia a los derechos de igualdad de trato y no discriminación, de trabajo y de comercio, así como de libre concurrencia y competencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“La gran multiplicación de la producción de todos los diversos oficios, derivada de la división del trabajo, da lugar, en una sociedad bien gobernada, a esa riqueza universal que se extiende hasta las clases más bajas del pueblo.”

Adam Smith, economista y filósofo

Con fundamento en diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior, corresponde a la Secretaría de Economía sujetar la exportación e importación de mercancías y permisos previos.

En este orden de ideas, una de las formas de sujeción es mediante cupo, que la misma ley define como el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo; la administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos, lo que constituye un obstáculo al comercio, por lo cual se propone reformar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de que no sea el Ingenio azucarero el que administre los cupos de exportación.

Derivado del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017:

“...el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca), es un organismo público descentralizado creado mediante la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el cual tiene entre sus atribuciones el instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero... le corresponde a dicho Comité recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités de Producción y Calidad Cañera de los Ingenios respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización de caña en fábrica, los de inicio y término de zafra, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de la referida Ley, así como llevar el registro y control de los niveles de producción por Ingenio; y para conciliar entre los Ingenios del país la distribución de los cupos de exportación de azúcar que deriven de tratados internacionales...”.

En virtud de lo anterior, es precisamente en esta atribución conferida al Comité, donde radica la reforma que propongo.

Un ejemplo de la problemática que representa que los cupos sean controlados por los ingenios, lo ejemplifico para la industria piloncillera.

En relación al tema que nos ocupa, se expidieron los Lineamientos de Exportación de Piloncillo a Estados Unidos de América Ciclo Azucarero 2017/2018, documento que en su fracción III señala que:

“Las exportaciones de piloncillo a Estados Unidos de América, se realizarán a través de cualquiera de los Ingenios Azucareros que cuenten con asignación de cupo de exportación de azúcar para el ciclo azucarero 2017/2018...”

En este tenor, he de resaltar que desde los trámites de licencia para la exportación por parte de los Ingenios, son lentos y en ocasiones tardíos, lo cual puede representar una semana para recibir la respuesta.

De igual forma, existe un tiempo “extinto” que genera un impacto en la logística de la exportación de piloncillo, al momento de la generación de la factura comercial, siendo a través de este documento que pueden liberar el pedimento para la exportación. En este orden de ideas, cuando se entregan los documentos, la validación de los mismos, es de dos o hasta tres días más, argumentando que ellos los envían a distintas áreas.

Por otra parte, para dar de alta a un nuevo cliente, podrá ser en un tiempo de hasta 2 meses; aunado a lo anterior, se exige un cobro por concepto de “cesión de cobranza” a un costo de 25 pesos por tonelada de piloncillo.

De esta forma, la Secretaría de Economía, al optar por este procedimiento de asignación, reduce la competitividad de las cadenas productivas y no garantiza un acceso adecuado a nuevos solicitantes, lo cual constituye un obstáculo al comercio.

La presente iniciativa se refiere a un tema que ha sido motivo de una dura crítica (con justa razón) porque representa, como ya lo mencioné, una gran limitación a diversas empresas dedicadas a la producción de algunos subproductos de la caña de azúcar, lo cual ha generado hasta la reasunción de competencia originaria por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de un juicio de amparo del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en revisión, en contra de diversas autoridades y actos, relacionado al tema que nos ocupa.

Así, haciendo uso de su facultad de atracción, la Suprema Corte decidió lo siguiente:

“...esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el presente asunto reúne los requisitos constitucionales de interés y trascendencia, por lo que su resolución podría generar un precedente relevante para el ordenamiento jurídico nacional por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal constitucional del Estado mexicano”.

En este orden de ideas, señala en su considerando (cito textual):

“Cuarto. Estudio. En cuanto a la materia de la presente Solicitud de Reasunción de Competencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte considera que procede reasumir su competencia originaria para conocer del juicio de amparo en revisión **********, en virtud de las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, se debe señalar que el Tribunal Colegiado de origen argumentó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía reasumir su competencia originaria para conocer sobre la constitucionalidad y convencionalidad de los siguientes actos impugnados:

i. Acuerdo de Suspensión de Investigación Antisubsidios sobre Azúcar Proveniente de México.

ii. el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar.

iii. Aviso Mediante el cual se da a Conocer el Monto del Cupo Máximo para Exportar Azúcar a los Estados Unidos de América.

En ese sentido, a juicio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un tema de relevancia lo constituye el analizar la naturaleza jurídica del Acuerdo de Suspensión de Investigación Antisubsidios sobre Azúcar Proveniente de México. Lo anterior, toda vez que, como se señaló en el considerando anterior, la competencia originaria de esta Segunda Sala se encuentra circunscrita para conocer de amparos en revisión en los cuales se haya impugnado la constitucionalidad de un tratado internacional.

Bajo esa tesitura, es menester determinar si el Acuerdo de Suspensión de Investigación Antisubsidios sobre Azúcar Proveniente de México constituye, para efectos de la competencia de este Alto Tribunal, un tratado internacional de conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, o en su caso, cuál es su naturaleza normativa.

Al respecto, no pasa inadvertido que la recurrente no lo señaló expresamente. Sin embargo, lo cierto es que la ahora recurrente, en su demanda de amparo indirecto, afirmó que el Acuerdo de Suspensión de Investigación Antisubsidios sobre Azúcar Proveniente de México, constituía, en términos de la fracción II del artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados , un Acuerdo Interinstitucional; premisa sobre la cual la planteó su inconstitucionalidad. Aunado a que dicho planteamiento no fue analizado por el juez de distrito, ni por el Tribunal Colegiado, subsistiendo, por ende, la problemática sobre la naturaleza jurídica de dicho acto impugnado.

Sin embargo, por ser una cuestión propia del estudio de fondo del asunto, se deja a salvo dicha determinación para que, previo al estudio de la constitucionalidad del Acuerdo impugnado, esta Segunda Sala determine su naturaleza jurídica. Siendo que sobre este último punto, radica la competencia originaria de esta Suprema Corte para conocer sobre la constitucionalidad del referido Acuerdo, aunado a que sobre dicha problemática no existe precedente alguno de este alto tribunal.

Habiendo hecho la precisión lo anterior, corresponde determinar si el asunto en estudio reúne los requisitos necesarios para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria. Por lo cual, a continuación se analizara si existe: (i) tema de constitucionalidad y, (ii) interés y trascendencia.

En primer lugar, esta Segunda Sala considera que resolver el asunto implicaría analizar temas de constitucionalidad, propios de la competencia originaria de este Alto Tribunal, mismos que se señalan a continuación.

-Determinar si el Acuerdo de Suspensión de Investigación Antisubsidios sobre Azúcar Proveniente de México, constituye un tratado internacional y, en su caso, la constitucionalidad del mismo.

-Determinar si (i) el Acuerdo por el que se Sujeta a Permiso Previo la Exportación de Azúcar y, (ii) Aviso Mediante el cual se da a Conocer el Monto del Cupo Máximo para Exportar Azúcar a los Estados Unidos de América; resultan contrarios a la prohibición de adoptar o mantener restricciones a la exportación prevista en el artículo 309 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

-Determinar si el Acuerdo por el que se Sujeta a Permiso Previo la Exportación de Azúcar, al establecer que sólo los Ingenios azucareros podrán obtener asignaciones de cupo máximo para la exportación de azúcar y, por ende, el correspondiente permiso previo, resulta violatorio de los derechos fundamentales siguientes: (i) igualdad de trato y no discriminación, (ii) libertad de trabajo y de comercio.

-Determinar si el Acuerdo por el que se Sujeta a Permiso Previo la Exportación de Azúcar resulta contrario a los principios de libre concurrencia y competencia previstos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En segundo lugar, de igual forma esta Segunda Sala considera que el asunto reviste características de (i) interés y (ii) trascendencia, en virtud de las razones siguientes:

i. Por lo que respecta a la característica de interés, esta Segunda Sala considera que resolución de la problemática constitucional planteada en el presente asunto, resulta de suma relevancia y complejidad. Ello, dado que la determinación que se emita, por un lado, puede repercutir en la totalidad de industria azucarera nacional y, por otro lado, en la relación comercial internacional con Estados Unidos de América, factores que llevan inmersa a la estabilidad económica nacional.

Asimismo, el asunto requiere de un ejercicio interpretativo de gran complejidad, siendo que para su resolución podría ser necesario hacer el estudio de convencionalidad de las normas impugnadas, a la luz del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ii. Por otro lado, no existen criterios de esta Suprema Corte respecto a los problemas jurídicos planteados en el presente asunto, es decir, respecto a:

-Si los compromisos internacionales asumidos por una dependencia, de conformidad con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, deben considerarse como tratados internacionales.

-El alcance de la prohibición de los Estados parte en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para establecer restricciones a la exportación.

-Si resulta constitucionalmente válido restringir la participación en la exportación de un bien o producto, permitiéndose a un grupo determinado el ejercicio de dicha actividad.

En ese sentido, el criterio que se sustente puede repercutir en la solución de casos futuros e impactar de manera importante en la sociedad, lo que justifica un pronunciamiento destacado por este alto tribunal.

En conclusión, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el presente asunto reúne los requisitos constitucionales de interés y trascendencia, por lo que su resolución podría generar un precedente relevante para el ordenamiento jurídico nacional por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal constitucional del Estado mexicano.”

Como sustento en lo anteriormente expuesto, destacamos algunas importantes opiniones de destacados juristas, respecto a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna: igualdad de trato y no discriminación, libertad de trabajo y de comercio, así como libre concurrencia y competencia.

Por su parte, el doctor Miguel Carbonell señala en la publicación Derechos del Pueblo Mexicano que “El primer párrafo del artículo 1o. constitucional contiene el principio de igualdad de todos los seres humanos con respecto a los derechos humanos que la misma Constitución y los tratados internacionales reconocen, así como respecto de las garantías mediante las que se protegen dichos derechos. En este sentido, la constitución otorga de forma universal los derechos contenidos en su texto, los cuales no podrán ser restringidos ni suspendidos, salvo en los casos expresamente previstos en las disposiciones constitucionales. El texto del párrafo que se comenta es el siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Agrega en su comentario el constitucionalista doctor Miguel Carbonell señalando que, “Sobre el tema de las limitaciones a los derechos fundamentales debe tenerse en cuenta el siguiente criterio jurisprudencial:

Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas

Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que prod

En forma adicional señalo que, de conformidad con el proyecto de dictamen de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar de fecha 21 de junio de 2005, “...el cultivo de la caña de azúcar es uno de los que genera mayor cantidad de ingresos del campo mexicano al participar con el 13.5 por ciento del valor de la producción agrícola nacional, equivalente al 3.5. por ciento de la rama de alimentos y tabacos y representa el 0.5 por ciento del producto interno bruto y a la vez genera 440 mil empleos directos equivalente al 1 por ciento de la planta manufacturera nacional, dependiendo en forma directa 2.5 millones de mexicanos en quince estados de la república mexicana y 227 municipios, en donde viven más de 12 millones de habitantes que se ven beneficiados en su economía y con los empleos directos e indirectos que 58 plantas fabriles generan en las regiones productoras de caña de azúcar. Lo anterior se traduce en una producción promedio de 44 millones de toneladas de caña y 5 millones de toneladas de azúcar por ciclo azucarero...”.

Añade el dictamen en comento que “...la agroindustria no solamente es importante en el ámbito nacional sino también en el internacional, dado que ocupa el séptimo lugar de azúcar producido entre un centenar de países, la octava posición respecto al consumo, el tercer lugar en rendimientos de toneladas de caña por hectárea y el cuarto lugar con relación a los rendimientos de azúcar por hectárea, lo que la hace destacar en comparación con otros cultivos agrícolas”.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IX. (...)

X. Conciliar entre los Ingenios del país, la distribución de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro.

La distribución anterior, será aplicable únicamente a los productos que elaboren los ingenios.

XI. a XXIX. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://gestion.pe/economia/adam-smith-diez-frases-potentes-autor- riqueza-naciones-94910?foto=5

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5500077 &fecha=05/10/2017

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/278551/ Lineamientos_piloncillo.pdf

4 Véase Solicitud de Reasunción de Competencia 166/2016, disponible en:

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=206443

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 “Derechos del pueblo mexicano”. México a través de sus constituciones, coedición Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Senado de la República, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cito textual parte del comentario al artículo por Miguel Carbonell, 9ª ed., Ciudad de México, Miguel Ángel Porrúa 2016, pp. 217 y 218.

9 Ibidem, pág. 268

10 Cito textual parte del comentario al artículo por José Dávalos. Ibidem, pág. 449.

11 Puede consultarse en la obra citada anteriormente, “Derechos del pueblo mexicano”. México a través de sus constituciones, el comentario al artículo 28 constitucional.

12 http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=8UztSw62F+enQy0W77BpzYmV4TJHdc/ Q7/k24x0EJ1JziWpWGe7qDlBfJuJaFajez+fuo4hIMkMS1lAoo9fPvA==

13 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2018.— Diputados: Ricardo Guillén Rivera, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La figura del arraigo penal, como han declarado diversos académicos y especialistas, compromete al estado de derecho, así como los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ya en el 2005, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional dicha medida cautelar, pues implica la detención de una persona cuando la investigación correspondiente aún no arroja datos concluyentes para establecer la probable responsabilidad penal directa del impugnado con el delito atribuido, sin oportunidad de defenderse para deslindar su responsabilidad. Sin embargo, en el año 2015 el Alto Tribunal revirtió, bajo una confusa discusión, dicha decisión por mayoría de seis votos contra cinco, y revistió al arraigo penal de constitucional.

El hecho de que 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideren que el arraigo es constitucional, no implica que no vulnere derechos humanos internacionalmente reconocidos; diversas voces se han manifestado en contra de esta última determinación, entre ellas la del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien ha planteado que, a la luz del artículo 1o. de la Constitución, leído e interpretado de manera conjunta con lo que dispone el diverso 133 constitucional, es factible establecer un parámetro de control de regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, a fin de favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos, es decir, aplicar el que resulte en el mayor beneficio de las personas, debe ser construido independientemente de su fuente, para estar en capacidad de evaluar si su contenido es acorde o no con el objetivo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

De esta manera, la figura del arraigo penal evidentemente afecta un cúmulo de derechos tales como la libertad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad de circulación, mismos que se encuentran consagrados y protegidos, tanto por nuestra Constitución como por la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto, se desprende que puede configurarse un estándar de fuente internacional que otorga la protección más amplia a la persona, que no permite, según palabras del ministro Cossío, el arraigo como herramienta de investigación, sin que exista una acusación y, con ello, el inicio del proceso penal ante la autoridad judicial competente.

Por lo tanto, la figura del arraigo deviene inconvencional e inconstitucional, a la luz del multicitado artículo 1o. de la Constitución, pues, como medida precautoria que permite “primero detener a la persona para después investigarla”, incumpliendo con los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

De acuerdo con información obtenida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la CNDH indicó que entre el 18 de junio de 2008 y abril de 2014, se ventilaron 112 quejas por violaciones a derechos humanos relacionadas con el arraigo, de las cuales, 38 por ciento fue por detención arbitraria y 41 por ciento por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total, un 26 por ciento presentó ambas violaciones. Por ello, la CNDH ha urgido al Congreso de la Unión para que se elimine la figura del arraigo de nuestra Constitución.

Por si fuera poco, el arraigo penal se ha caracterizado por ser poco efectivo para combatir la delincuencia. Según datos del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia y de la CMDPDH, la PGR informó que de 2008 a 2011, de un total de 8 mil 595 personas arraigadas en el ámbito federal, únicamente el 3.2 por ciento obtuvo sentencia condenatoria. Así, el arraigo ha sido una medida de la que se ha abusado y aplicado de manera indiscriminada, discrecional y arbitraria, en agravio de los derechos humanos.

Así, a fin de revertir dicha decisión, proponemos eliminar la figura del arraigo penal para garantizar la libertad personal, la presunción de inocencia y la integridad física por riesgo de tortura, y así, armonizar nuestro sistema de justicia penal con el constitucionalismo e internacionalismo contemporáneo de los derechos y libertades del ser humano.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se presenta en conjunto con otra diversa, que reforma el artículo 178 del Código Penal Federal. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. [...].

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Se deroga.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero.En un plazo que no podrá exceder de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las disposiciones legales que incluyan la figura del arraigo, a fin de armonizarlas con el presente.

Notas

1 “El arraigo, inconstitucional: SCJN”, La Jornada, sección Sociedad y Justicia, 20 de septiembre de 2005. Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad &article=050n1soc (consultado el 17 de abril de 2018).

2 “El arraigo es constitucional cuando se investigan delitos graves, resuelve la Corte”, Animal Político, sección Seguridad, 14 de abril de 2015. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2015/04/el-arraigo-es-constitucional- cuando-se-investigan-delitos-graves-resuelve-la-corte/ (consultado el 17 de abril de 2018).

3 “Posición del ministro José Ramón Cossío en el amparo directo en revisión 1250/2012(arraigo)”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/ articulos/prt140415.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

4 Ídem.

5 Silva García, Fernando, El arraigo penal entre dos alternativas posibles: interpretación conforme o inconvencionalidad, Revista del Instituto de la Judicatura. Disponible en:

https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/33/11ELARRAIGOPENA.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

6 Silva Mora, Karen, Arraigo: el error de la Suprema Corte, Nexos, sección El juego de la Suprema Corte, 4 de mayo de 2015. Disponible en:

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4609 (consultado el 17 de abril de 2018).

7 “Pide CNDH eliminar figura del arraigo de la Constitución”, Canal Judicial. Disponible en:

https://canaljudicial.mx/es/noticia/pide-cndh-eliminar-figura-del- arraigo-de-la-constitucion (consultado el 17 de abril de 2018).

8 Silva Mora, Karen, Arraigo: el error de la Suprema Corte, Nexos, op. cit., supra nota 6.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 107 constitucional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fortalecimiento de la democracia requiere, más allá de la libertad de votar y ser votado o de la certeza de los resultados electorales; el concepto moderno de democracia exige, además de esos elementos sine qua non, de mecanismos que garanticen, respeten y protejan las libertades, los derechos humanos, y en consecuencia robustecen los órganos encargados de vigilar la constitucionalidad de los actos gobierno.

Ante este escenario, el 6 de junio de 2011, el Estado mexicano dio muestras de voluntad de pretender vigorizar el sistema democrático, mediante una reforma constitucional en materia de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales, con la intención de impactar positivamente en la administración de justicia.

Tal reforma amplió la procedencia del juicio de amparo respecto de cualquier norma general, al prever su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; asimismo, introdujo figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; así como, la declaratoria general de inconstitucionalidad; entre otras.

Por cuanto a la declaratoria general como un nuevo mecanismo de control de constitucionalidad, adoptado con el propósito de dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de una herramienta, que en un determinado momento, expulse del marco jurídico una norma general que contraríe a la Carta Magna o en su caso a un tratado internacional, del cual nuestro país sea parte.

Para ello, el Constituyente Permanente, mediante la reforma, estableció en el segundo, tercer y cuarto párrafo de la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Federal, lo siguiente:

...

I. ...

II. ...

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas Generales en materia tributaria.

Como se advierte de la lectura del texto constitucional, la declaratoria general de inconstitucionalidad es un mecanismo de control constitucional que tiene como objeto dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una herramienta jurídica que le permita, dar efectos generales a la jurisprudencia que determine la inconstitucionalidad de leyes, invalidando la norma general inconstitucional.

Figura jurídica que ayuda a superar, bajo un procedimiento especifico, el principio de relatividad en el amparo, vigente aún en el primer párrafo de la fracción II del propio artículo 107 constitucional, que a la letra dice:

I. ...

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Lo que significa que el amparo nulifica la eficacia de una ley, únicamente en relación al quejoso, si ésta conculca sus derechos, sin perder su validez y vigencia obligatoria para todos los demás gobernados, aun cuando afecte su esfera jurídica, en tanto no busquen por vía del juicio de amparo la protección.

La relatividad del amparo ha sido cuestionada por muchos doctrinarios que han asegurado que viola el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, al permitir la subsistencia de normas inconstitucionales, obligando al gobernado a promover el juicio de amparo, lo que afecta la economía del bolsillo del gobernado, pues es éste, el que asume las costas procesales, lo que genera una desigualdad por cuanto a que no toda persona cuenta con los recursos económicos para contratar los servicios de un profesional que promueva su demanda de amparo, institucionalizando con ello la injusticia, para quienes a falta de recurso económicos, quedan impedidos para impugnar la norma inconstitucional que afecta su esfera jurídica.

Consideraciones que llevaron al Congreso de la Unión a establecer en la Constitución federal la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales, exceptuando a las normas generales en materia tributaria.

Sin embargo, a consideración de la suscrita, el procedimiento de le declaratoria de inconstitucionalidad, dificulta la efectividad de este sistema de control constitucional, ya que, en primer lugar, se requieren de la votación calificada de 8 votos, ello a pesar de que para iniciar un procedimiento para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad se requiere de la jurisprudencia por reiteración en la cual se determinó la inconstitucionalidad de una norma general, siendo jurisprudencia no deriva de una ocurrencia, del azar o de manera espontánea, por el contrario se construye a la luz de un procedimiento complejo, por cuanto a la Jurisprudencia por reiteración se encuentra regulada en el capítulo II del título cuarto de la Ley de Amparo vigente, en los artículos 222, 223 y 224 que a la letra dicen:

La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

Para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados en este Capítulo, salvo el de la votación, que deberá ser unánime.

De donde se advierte que la jurisprudencia por reiteración se crea al haberse sustentado el mismo criterio en cinco sentencias ininterrumpidas, con el requisito indispensable, de la votación calificada del órgano emisor, es decir, cuando se trate del Pleno de la Suprema Corte se requerirán de 8 votos, 4 votos en tratándose de las Salas de la SCJN, y de unanimidad en los casos de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo que permite deducir que para alcanzar, primero, dicho número de resoluciones debe transcurrir un tiempo considerable, que permite en un segundo momento, una reflexión profunda en cada uno de los casos, lo que da a la institución de la jurisprudencia la fuerza, para sostener aquí, que no se requiere de mayor requisito para la declaratoria de inconstitucionalidad, que el simple transcurso del plazo concedido al órgano emisor de la norma, sin que se hubiere superado la inconstitucionalidad mediante la derogación o reforma que da origen a la jurisprudencia, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita la declaratoria correspondiente, sustentada en el proceso de la creación de la jurisprudencia por reiteración.

Esto, en razón a que ningún Estado que se precie democrático puede tolerar la vigencia de una norma secundaria que contraríe a la carta magna, que no solo no evita combatir las desigualdades socioeconómicas, por el contrario las acentúan, la sola amenaza de que una norma anticonstitucional sea aplicada debe accionar al Congreso General para evitar, en el marco de nuestras atribuciones sendos vicios en el sistema jurídico nacional.

Ahora bien, no hay justificación lógica y jurídica, para mantener en el texto constitucional el blindaje a las leyes en materia tributaria, pues es un absurdo pretender dar un tratamiento distinto a una norma tributaria secundaria que violente a la Constitución Política de los Estados Unidos, toda norma con rango inferior debe ceñirse a la constitución, actuar en contra es pretender mantener un estado despótico y absolutista, carente de garantías a los más elementales derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 107 constitucional

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. (...)

I. ...

II. ...

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

(Se deroga)

...

...

...

III. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Leydi Fabiola Leyva García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Leydi Fabiola Leyva García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, 56, 57, fracción XX; así como de la adición de la fracción XII del artículo 103 y del párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente:

I. Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Estar comunicado ha orillado al hombre a buscar diversos medios para poder cumplir el propósito de interactuar socialmente, con las herramientas que cada época les brinda; sin embargo, debe señalarse que pese a las dinámicas de interacción específica, la comunicación siempre ha estado compuesta por los mismos elementos: emisor, mensaje y receptor, lo que ha cambiado son los elementos circundantes, en lo que interesa, las nuevas técnicas y canales de comunicación y sus respectivas variables tecnológicas (escritura-imprenta-teletipo-red internacional).

En el marco de las relaciones sociales, las nuevas dinámicas implican la adopción de nuevas medidas y esquemas de difusión, que se adaptan al marco de las nuevas tecnologías, tales como: bases de datos, el correo electrónico, los sitios web y las redes sociales. Los medios de difusión involucran a medios tradicionales como los espacios virtuales; sin embargo, no es ajeno a nadie que hoy día se sobreponen las redes sociales como mecanismo de interacción con grupos de personas con el apoyo de la tecnología.

2. Las redes sociales

Para los efectos de esta propuesta, al delimitar nuestro objeto de estudio, cuando hablamos de redes sociales, podemos definirlas como “lugares en internet donde las personas publican y comparten todo tipo de información, personal y profesional, con terceras personas, conocidos y absolutos desconocidos” (Celaya; 2008). Por su parte, Wikipedia la define como: “una estructura social que se puede representar en forma de uno o varios grafos donde nodos representan individuos y las aristas las relaciones entre ellos”.

Atendiendo a sus especiales características, podemos definirla como servicios prestados por proveedores de servicios de Internet, accesibles a través de diferentes instrumentos técnicos que posibilitan que los usuarios puedan diseñar un perfil, en el que harán constar determinada información personal, a través de textos, imágenes o vídeos, en virtud del que podrán interactuar con otros usuarios y localizarlos según los datos incluidos en aquél.

La Real Academia Española se ha pronunciado al respecto y denomina red social a la “plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios”.

Como podemos observar, tenemos como común denominador, tratándose de redes sociales, pero en lo que interesa para esta propuesta, debemos señalar que éstas nos brindan interacción con grandes cantidades de usuarios, mismos que a nivel global pueden tener facilidad para de acceso a determinada información personal a través de una plataforma digital.

3. Problemática en la vida social de las redes sociales y el uso que les dan los menores

La denominación de redes sociales en internet ha puesto de manifiesto la importancia de éstas en general y también de los peligros que pueden derivarse como consecuencia de las actividades de los individuos que participan activamente en este tipo de redes, incluso de los menores de edad que debido a su falta de experiencia y madurez hacen uso indebido de esos medios de comunicación.

No todas son cosas buenas en cuanto a lo que ocurre en este mundo en el que la información pareciera ser la base de la sociedad, ya que, si bien es cierto hemos hecho de las redes sociales uno de los pilares para allegarnos de información, construir espacios de interacción y comunicación; impetra la necesidad de establecer pautas y lineamientos propios para interactuar en este ámbito, ejemplo de ello son las políticas de privacidad, los convenios de adhesión exigibles al usuario, a efecto, de que por ejemplo las fotografías o información serán públicas o constituirán una sujeción jurídica de reserva de derechos, según las estipulaciones de la red social de que se trate.

Aunado a lo anterior, los pronunciamientos ante el uso de tecnologías, al ser limitadas, son por demás diversos y lejos de brindarle solución a un tema que debe contar con una regulación específica, se han dispersado los criterios y lo que nos queda son determinaciones inductivas, que en el mejor de los casos regulan el uso de una red social, previendo al internauta la consecuencia de un hacer, que al no contar con una norma específica lo deja en un desamparo jurídico que produce consecuencias de derecho, prueba de lo anterior es que esa información que subimos a las redes sociales pueden ser prueba lícita, como lo acota nuestro máximo tribunal en la Federación, esto es la interacción implica un grado de responsabilidad y capacidad jurídica a fin de determinar qué información comparto, con quién las comparto, cuáles son mis previsiones en materia de seguridad personal e informática, cuál es la sistematización que se debe establecer para la elaboración de mensajes en términos de frecuencia, tono y forma, así como también, cuáles son las políticas de respuesta y tratamiento de la información.

Hablamos de que esos actos que debieran ser privados, producen consecuencias públicas; esto es la vida privada deja de ser privada cuando se decide hablar de ella en público, o bien ante una serie de receptores que decodifican de manera permanente mensajes y elaboran conclusiones y conceptos y emiten reacciones sobre lo que hacemos; y, si bien la dinámica en este caso siempre es personal, es decir, tenemos la posibilidad de auto crear una imagen sobre nuestra persona, esa imagen estará ligada con la percepción que proyecte a los demás.

En consecuencia, publicar información en las redes sociales trae aparejada la responsabilidad de lo que se dice, tanto más cuanto de lo que se hace; pues si bien la mayoría de las personas ocupa las redes sociales para escribir, para expresarse, para organizarse, para denunciar tal o cual acto y en general para hacer válido el ejercicio del derecho humano de la libertad de expresión, no así, existen personas que abusan de ese derecho en perjuicio de nuestras libertades.

Existen en nuestro país y en el mundo multiplicidad de casos, en los que personas que no tienen más fin que atentar en contra de los derechos humanos de las personas, en concreto a su seguridad e integridad personal, que han ocupado a las redes sociales como medio para cometer ilícitos, hacer que menores los cometan o propiciar un estado de incertidumbre jurídica que trae aparejado consecuencias fatales en contra, principalmente de los segmentos vulnerables que se encuentran en condiciones desventajosas, hablamos, en concreto, de mujeres, menores y ancianos.

El creciente aumento en el número de participantes en las redes sociales en internet, sumado a los problemas de protección de los derechos de los usuarios ha sido motivo de preocupación en diversas instancias tanto nacionales como internacionales que se han encargado de estudiar algunos aspectos relacionados con la protección de los derechos constitucionales en este ámbito.

La participación activa y el creciente número de los usuarios de las redes sociales han producido importantes consecuencias en el ejercicio de algunos derechos fundamentales. La problemática jurídica que plantea el desarrollo de las redes sociales se centra principalmente en las redes de ocio; por un lado, tenemos los problemas derivados de la interacción de los usuarios en la red, sumándose a ello el hecho que esta participación se lleva a cabo a través de internet, con las consecuencias que implica la actuación en un sistema electrónico de comunicación abierto.

Es necesario tener en cuenta que los verdaderos protagonistas de la red son los usuarios y es aquí donde se concentra la mayor parte de los problemas. La amplitud de actividades que pueden desplegarse a través de una red social en internet, determinadas por las prestaciones de la Web 2.0, facilitan la actividad colaborativa del usuario en la gestión, elaboración y publicación de contenidos, quien pasa de ser un sujeto pasivo receptor de información a un sujeto activo que puede elaborar, modificar, almacenar y compartir información personal o de otros con sus contactos.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con cifras del Inegi del año 2016 se estima que:

-El 57.4 por ciento de la población de seis años o más en México, se declaró usuaria de Internet.

-El 70.5 por ciento de los cibernautas mexicanos tienen menos de 35 años.

-El 39.2 por ciento de los hogares del país tiene conexión a Internet.

-El uso de Internet está asociado al nivel de estudios; entre más estudios, mayor uso de la red.

-La obtención de información y la comunicación son las principales actividades realizadas en internet.

-77.7 millones de personas usan celular y dos de cada tres usuarios cuentan con un teléfono inteligente (Smartphone)

-73 por ciento de los adolescentes (de entre 12 a 17 años) navegan en Internet.

Estas cifras se vuelven fundamentales cuando consideramos que en promedio un adolescente revisa, consulta, interactúa y chatea en promedio 8.9 horas por semana. En este supuesto, es importante mencionar que, salvo casos excepcionales los adolescentes no son vigilados por sus padres cuando acceden a redes sociales, e incluso al uso del internet, mismos que son propensos a ser víctima de actos que atentan en contra de su libertad, o incluso, su integridad personal, porque en el mejor de los casos el ejercicio de su derecho a la información, si no es supervisado les permite acceder a páginas pornográficas (que pueden ser centros mediante los cuales se enganche a otro tipo de actividades ilícitas como la extorción, la trata, juegos, apuestas, violencia; además, pueden conocer a personas que los engañen, seduzcan, y abusen de ellos).

Esto se debe al anonimato que proporciona el internet, porque les da confianza, y pueden tener intimidad rápidamente con personas desconocidas. No obstante, a esto, están sus periodos de baja autoestima y la búsqueda de aprobación de sus amigos, las decepciones amorosas o los conflictos con sus padres. Es decir, los jóvenes quedan a disposición de depredadores que intentan cautivarlos siendo amables, escuchándolos o dándoles regalos ( grooming).

El funcionamiento de las redes sociales permite la difusión de información personal por parte de terceros y la pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario. Un ejemplo de ello lo encontramos en las fotografías y en las etiquetas que permiten individualizar a una persona, en los comentarios y opiniones, en la información que sobre un determinado sujeto o sobre sus actos se coloca en los perfiles y en los distintos espacios de acceso públicos. Estas situaciones repercuten directamente en el ámbito de los derechos fundamentales que tienen los menores, que dan lugar a la violación de la privacidad y datos personales e infracciones que atentan contra la reputación, el honor y la protección de su persona.

Quizá una preocupación más es que niños tengan acceso a internet– en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales en las redes sociales, toda vez que los términos y condiciones incluidas en la mayoría de éstas prohíben a los niños y adolescentes (en particular a los menores de 14 años) darse de alta, la realidad es otra. Los estudios han reflejado que el número de niños entre 9 y 12 años que participan en las redes sociales es significativo, y aunque se ha tratado de evitar esta situación, las cifras revelan que los prestadores de éstas redes no disponen de herramientas efectivas que garanticen la edad real de los usuarios, con las consecuencias que esto implica en la esfera de protección.

Una red social puede asemejarse a un sinfín de objetos o herramientas: coches, televisores, sierras, cuerdas, etcétera, que son simples objetos destinados a un uso, cuya funcionalidad depende del criterio y sentido común de una persona responsable; por el contrario, esos mismos objetos pueden emplearse negligentemente; es ahí el quid de las redes sociales que de no ser usadas con responsabilidad, se convierten en instrumentos cuyo fin último sería la secuencia comunicativa; empero esa función se ve sustituida por grupos alejados de ese fin, para convertirla en un medio que permite la realización de ilícitos de repercusión social, como los múltiples ejemplos que por desfortuna hemos visto últimamente en México.

Esta iniciativa no pretende restar ni controvertir las bondades y ventajas comunicativas que han logrado las redes sociales, que están ahí y que son plausibles, lo que pretende es combatir los perjuicios que puede causar un uso irresponsable por parte de aquellos, que disasociativamente, impetran en contra de un grupo o segmento social con el fin de causar un daño. No perdamos de vista que según la estadística una parte por demás significativa de los usuarios son menores de edad; y es bajo esa premisa que la responsabilidad primigenia del uso, recae sobre quien ejerce la patria potestad, pues son ellos los primeros obligados en ejercer control sobre lo que el menor ve en internet.

Cabe subrayar, dentro de la educación actual, la responsabilidad de los padres para con el mundo de internet, ya que es pieza fundamental en el desarrollo personal y social de sus hijos. Esa noción los involucra, necesariamente para, al menos conocer si las páginas de interacción social son capaces de aportar beneficios y entretenimiento sano a niños y adolescentes, quienes aprenden, a veces inconscientemente, a tolerar toda serie de opiniones y factores contrarios o ajenos a su realidad más inmediata. Pues no soslayemos que la conexión instantánea les habilita a cultivar amistades y la existencia de espacios temáticos, que injieren en su aprendizaje y en el desarrollo de habilidades básicas y hacen válido el derecho inalienable del acceso a la tecnología y libertad de expresión.

No obstante lo anterior las redes sociales, también, son capaces de provocar negligencias y excesos, y del mismo modo que muchos padres supieron controlar los peligros a los que se exponían sus hijos según la época en la que hayan vivido, de igual modo los padres de hoy en día deben obrar de igual manera deben ser responsables no sólo en lo tocante a ese quehacer jurídico enmarcado en el artículo 1919 de la Ley Sustantiva Civil Federal, sino que resulta necesario la creación de esquemas jurídicos que no sólo los responsabilice en el supuesto de los daños causados, sino que exista una corresponsabilidad que nos ayude a prevenir, en favor de la sociedad, eventos que se perpetren desde el anonimato de una página secreta o peor aún que sean incentivados por personas que lo único que pretenden es un mal social.

Existen estudios que indican de forma alarmante que el 30 por ciento de los adolescentes que usan Internet se comunican on line con personas que no conocen. Y un 10 por ciento de ellas ha establecido vínculos más estrechos; en países de la Unión Europea se ha determinado que el 50 por ciento de los adolescentes suele dar información personal en Internet y casi un 10 por ciento se encuentra personalmente con gente que conoció en la web, se insiste que si esos encuentros se suscitan en ambientes sociales amigables, no existe razón para dudar que las redes sociales cumplen su cometido, pero cuando esas interacciones tienen como fin controvertir la integridad física de un menor de edad, es ahí que debe existir oposición al ilícito, pues de no hacerlo se producirían consecuencias irremediables, que pudieron ser predecibles.

Y si bien es cierto que las redes sociales no son la constante para categorizar que se trata de un lugar prolifero para pedófilos o asesinos en serie, pues sólo constituyen una nueva dimensión de interacción a la que puede trasladarse prácticamente cualquier circunstancia de la vida real. El equilibrio reside, como en casi todo, en la pura sensatez. Los expertos recomiendan a los padres ejercer cierto control, al menos a aquellos con hijos aún preadolescentes, pero por otra parte hacen hincapié en que no ha de ser intrusivo en la intimidad de los jóvenes. Éstos, por pocos años que tengan, poseen un terreno inviolable que los padres han de saber localizar y respetar, pues invadirlo por querer remediar un posible peligro puede acarrear daños colaterales de orden familiar.

Es de verse que existen muchos casos tangibles de experiencias negativas por el mal uso de las redes sociales, estas experiencias, nos hacen ver que los menores de edad no están en condiciones de soportar las consecuencias del mal uso ejercido en ellas, puesto que debido a su edad y falta de experiencia pueden verse inducidos por cualquier persona para realizar actos que pudieran atentar contra la vida e integridad de terceras personas; e incluso en contra de ellos mismos.

El riesgo verdadero es que los menores y adolescentes no siempre son conscientes de lo que puede ocasionar un uso no responsable de la web. La confianza que tienen en ellos mismos es superior a la posibilidad de pensar en situaciones difíciles que puede generar la red. Esto hace que las prevenciones y recaudos que los chicos toman respecto de internet, sean menores. Un estudio entre adolescentes realizado por el Ministerio de la Educación de la República de Argentina reflejó que: el 95 por ciento no cree en los riesgos de internet, el 90 por ciento se siente inmune frente a lo que puedan encontrar, el 75 por ciento cree en todo lo que dice la red, el 60 por ciento cree que sólo amigos ven su página personal; 90 por ciento dice que en su casa no hay reglas de uso.

Son alarmantes las cifras, puesto que los riesgos en internet están en cada click, hay infinidad de publicaciones en la mayoría de los navegadores de internet, mismas que gozan de contenido no apto para menores de edad y lo peligroso es que son de fácil acceso. Por otro lado, aún más preocupante es que los padres y madres no establecen reglas de uso del internet, por lo que les facilitan el acceso a estos contenidos, y peor aún es que no supervisan lo que sus hijos publican cuando ingresan a una red social.

En este contexto, cabe mencionar lo que comúnmente conocemos como “políticas de privacidad” de una red social, y específicamente haremos mención a la red social Facebook, la cual establece una relación entre usuario y prestador de servicio mediante la Declaración de derechos y responsabilidades. De acuerdo con facebook.com, Esta declaración de derechos y responsabilidades tiene su origen en los principios de Facebook y contiene las condiciones de servicio que rigen la relación con los usuarios y con todos aquellos que interactúan con Facebook, así como con las marcas, los productos y los servicios de Facebook, que se denominan “servicios de Facebook” o “servicios”.

Entre los principales puntos de esta declaración destacan los siguientes:

1. “Nos otorgas una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser subotorgada, libre de regalías y aplicable globalmente para utilizar cualquier contenido de propiedad intelectual que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (licencia de Propiedad Intelectual). Esta licencia finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, a menos que el contenido se haya compartido con terceros y estos no lo hayan eliminado;

2. Cuando publicas contenido o información con la configuración “Público” significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil);

3. Hacemos todo lo posible para hacer que Facebook sea un sitio seguro, pero no podemos garantizarlo;

4. No utilizarás Facebook si eres menor de 14 años.

5. No controlamos ni dirigimos sus acciones en Facebook y no somos responsables del contenido o la información que los usuarios transmitan o compartan en Facebook. No somos responsables de ningún contenido que se considere ofensivo, inapropiado, obsceno, ilegal o inaceptable que puedas encontrar en Facebook. No nos hacemos responsables de la conducta de ningún usuario de Facebook, ya sea en internet o en otros medios.

6. Al utilizar los servicios de Facebook o al acceder a estos, nos autorizas para recopilar y utilizar dicho contenido e información según la política de datos y sus correcciones periódicas.”

Hago notar que casi todos los menores de edad en pleno uso de sus capacidades de goce, no así de ejercicio, desconocen las consecuencias que puede traer consigo el uso indebido de esta red social, ya que el usuario al compartir o publicar una foto, un estado o cualquier información, está otorgándosela a Facebook y no siendo propiedad del usuario puede verla cualquier persona, aunque no sea miembro de Facebook.

Un dato interesante es la cantidad de niños que tienen acceso a Facebook, y de acuerdo con las cifras del Inegi señaladas con antelación, el 46.1 por ciento de los estudiantes de educación básica tienen acceso a internet y por ende a una red social. Ahora bien, de acuerdo a la declaración de los derechos y responsabilidades de Facebook, los menores de 14 años no tienen acceso a esta red social. He aquí la discrepancia entre lo que es y lo que debe ser, ya que podemos hacer notar la ausencia o la mala actuación de aquellos quienes ejercen la patria potestad en el momento en que sus hijos acceden a internet.

Una encuesta internacional realizada entre los más jóvenes para saber qué contenidos incluyen en sus sitios personales, dice que en sus páginas web: 80 por ciento menciona su ciudad, 60 por ciento sube fotos propias, 30 por ciento da el nombre de su escuela, 20 por ciento admite el consumo de alcohol, 10 por ciento reconoce el consumo de cigarrillos, 10 por ciento usa su nombre completo.

La realidad es que en las redes sociales son una carta de presentación vía internet, en donde cualquier persona puede conocer el contenido privado a través de su perfil, teniendo acceso a fotografías, a conocer lo que actualmente realiza, el domicilio, sus actividades, gustos e intereses, entre otras; pero el usuario menor de edad, se ha dicho con anterioridad, no conoce los riesgos o no tiene conciencia de que otras personas visitan sus perfiles, pudiendo quedar a la deriva de tener contacto con personas desconocidas que pueden actuar utilizando un perfil falso; es por ello, que es imprescindible establecer directrices a los padres de familia, para que sean los responsables en caso de ser omisos de un deber óntico que se refiere al desarrollo de sus menores hijos.

Muchos padres tienen inquietudes vinculadas a lo que realmente sucede en Facebook. Ven como sus hijos pasan horas frente a la pantalla de su computadora y no terminan de entender lo que están haciendo. Algunos piensan que se trata de un nuevo entretenimiento, pero, indudablemente, las redes sociales no son una moda pasajera, debemos estar conscientes que esta realidad va comenzando de ahí que deba legislarse en favor de los menores, buscando su protección, sin dejar a un lado el derecho irrestricto de acceso a la tecnología y su libertad de expresión.

Una realidad que en la actualidad vemos en las redes sociales concierne al denominado cyberbulling, que podría ser la continuación del bullying escolar, problema diario de los padres de familia y autoridades educativas en las escuelas, y conducta contraria a los intereses de los menores, provocada en la mayoría de las ocasiones por los propios menores; como extensión tenemos al ciberacoso que incluye una variedad muy amplia de comportamientos inapropiados, incluyendo amenazas e insultos contra el menor, conductas que los pueden afectar seriamente.

Es muy importante que los usuarios no pierdan de vista la línea que divide la vida pública de la privada. Existen estudios que analizan los aspectos legales de las redes sociales, e indican, si el individuo por voluntad propia o ignorancia renuncia a sus derechos y abre la puerta para que cualquier persona pueda acceder a su perfil, permitiendo que se tenga acceso a la forma de vida de la gente, dejando al descubierto datos personales, situación que da pie a que gente mal intencionada hagan uso de la información para realizar ciberbullying, o en el peor de los casos hacerlos blanco o instrumentos de actos delictivos.

4. Libertad de expresión y protección a la integridad de niños y adolescentes

No obstante, lo que se ha señalado con antelación, queda por demás claro, para los alcances de esta propuesta la libertad de expresión es un elemento indispensable para el óptimo desarrollo de los sistemas democráticos. Podríamos afirmar que sin libertad de expresión no hay democracias. Es el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el que establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; los principales instrumentos internacionales en derechos humanos apuntan en el mismo sentido sobre la libertad de buscar, recibir y difundir información; derecho que desde luego se hace extensivo a los niños y adolescentes.

Es el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el que establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; los principales instrumentos internacionales en derechos humanos apuntan en el mismo sentido sobre la libertad de buscar, recibir y difundir información.

Los ataques a la libertad de expresión y la incapacidad del Estado para resolverlos afectan no sólo a la democracia, sino al goce de otros derechos humanos por los cuales el Estado también es responsable. En un contexto de impunidad, las violaciones a la libertad de expresión abren el paso a la conculcación de otros del derecho a la información –como se señala en los instrumentos internacionales– es parte intrínseca y fundamental de la libertad de expresión. El derecho a la información constituye uno de los derechos fundamentos esenciales de toda sociedad y una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de las personas; sin embargo; para el caso de los menores de edad, este derecho, debe estar supeditado a contar con información adecuada y cierta; y, para ejercer efectivamente este tipo de derechos, debe existir la obligación por parte de quienes ejercen la patria potestad, de hacer válido este derecho.

Y se señala lo anterior, pues no es ajeno que partimos de dos principios básicos, que se acota, no se contraponen en esta propuesta, antes bien se complementan y lo que pareciera una paradoja, entre el derecho a estar informado y/o a expresarse libremente, empero bajo el requisito de que esa información y esa expresión deba ser constructiva, capaz de construir un ciudadano íntegro, comunicado, activo, pero responsable, alejado de los climas de impunidad de los que se habla últimamente en los medios de difusión masiva, despojado de agresiones que son fruto de una sociedad desinformada. Es decir, dadas las condiciones en los procesos de fortalecimiento de las democracias en América Latina, resulta importante centrar la atención, por un lado, en la función social de las redes sociales como medios para difundir información a la sociedad, o bien digamos, reivindicar su rol; y por el otro, llamar la atención sobre los efectos negativos que tienen las agresiones en detrimento del derecho a ser informado.

En ese tenor, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha distinguido dos dimensiones de la libertad de expresión. La individual y la social, en la que se considera a la libertad de expresión como un “medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprender el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos de conocer opiniones e información en general”.

Desde esta dimensión, la libertad de buscar, recibir y difundir información se explica al considerar a la información como un medio de la sociedad que la faculta para el ejercicio de otros derechos. Debemos considerar, en este aspecto La Declaración de Colombo, que destaca que la libertad de expresión es un derecho fundamental para la promoción y el logro de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

El Estado tiene dos papeles por medio de los cuales puede potenciar o debilitar la diversidad de voces y, por lo tanto, afectar negativamente el libre ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información. Me refiero, por un lado, a su función regulatoria, y, por otro, a su facultad de asignar recursos. La primera función es la que, por ejemplo, el Estado legisla acerca del modo en que el derecho a la libertad de expresión puede ser ejercido, estableciendo límites con miras a proteger a los menores de edad o la privacidad de las personas. El segundo caso, el de la facultad de asignar y distribuir recursos, hace referencia a la necesidad de regular de manera transparente la asignación de recursos en publicidad oficial, es decir, desterrar las viejas prácticas de premiar o castigar, por parte del gobierno, a medios, a través del otorgamiento de dinero público para publicidad en el medio.

El Estado mexicano tiene la obligación internacional de prevenir, investigar y castigar todas las violaciones a los derechos humanos ocurridas dentro del territorio nacional; en ese sentido la promoción, garantía y defensa de los derechos humanos sólo puede forjarse y desarrollarse a partir de una concepción integral de la totalidad de los derechos humanos, teniendo en cuenta su carácter interdependiente. Es decir, no puede haber un ejercicio pleno de la libertad de expresión en un clima de impunidad, en donde los medios judiciales resultan inefectivos.

Por la razones vertidas en la exposición de motivos y ante la realidad de violencia que se vive la república, muchos de ellos teniendo como origen las redes sociales, por lo que resulta indispensable la modificación, en principio, de la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de corresponsabilizar a quienes ejercen la patria potestad, para que cumplan la función y la responsabilidad de vigilar los contenidos, la información, facilitada o recibida, a efecto de prevenir la comisión de ilícitos que atenten contra la integridad de este segmento, que por las razones expuestas es vulnerable a los actos maliciosos, los cuales atentan de manera directa o indirecta en contra de la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y, con las facultades expresamente conferidas por el artículo 73, fracciones XVII y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a esta honorable Cámara de Diputados para legislar en materia de tecnologías de la información relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, 56, 57, fracción XX; así como de la adición de la fracción XI del artículo 103, de la fracción IX del artículo 148 y del párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma la fracción XX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; quedando como sigue:

Título SegundoDe los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

XX. Derecho de acceso, de forma supervisada y responsable, a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Segundo. Se reforma el artículo 56 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; quedando como sigue:

Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información supervisada, de forma comprensible.

Tercero. Se reforma el artículo 57, fracción XX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; quedando como sigue:

Capítulo Décimo PrimeroDel Derecho a la Educación

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

...

XX. Establecer mecanismos para fomentar, a través de quienes ejercen la patria potestad de los menores, el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, y...

Cuarto. Se adiciona la fracción XI del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; quedando como sigue:

Título TerceroDe las Obligaciones

Capítulo Único De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

...

XI. Orientar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

XII...

En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever disposiciones que regulen y sancionen las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Quinto. Se adiciona la fracción IX del artículo 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; quedando como sigue:

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

...

IX. Respecto de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, relativos al contenido del artículo 76 párrafo tercero, de esta Ley, y;

X. Las demás contravenciones a lo dispuesto en esta Ley, competencia del orden federal.

Sexto. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; quedando como sigue:

Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta.

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.

En el caso de la hipótesis marcada en la fracción IX del artículo anterior, se les impondrán de quinientos a diez mil días multa, independientemente de las reparaciones de los daños civiles y penales, a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, que sean omisos y no vigilen el uso responsable de los medios tecnológicos y del acceso a redes sociales y derivado de lo anterior se materialice alguna infracción o tipo penal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Fuentes de Consulta

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-Armstrong, L., Phillips, J. y Saling, L. (2000). Potential determinants of heavier internet usage. International Journal of Human-Computer Studies, 53, pp.537-550

-Azúa, M. (2009). The Social Factor. Editorial R.R. Donelly, Estados Unidos.

-Barquero, J. (2005). Comunicación Estratégica: Relaciones Públicas, Publicidad y Marketing. Editorial McGraw Hill, España.

-Bauman, Z. (2010). Amor Líquido: acerca de la fragilidad de los vínculos humanos. 1a ed. 13ª reimp. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

-Belch, G. y Belch M. (2004). Publicidad y Promoción: perspective del marketing integral. Editorial McGraw Hill, México.

-Bernete, F. (2010). Usos de las TIC, Relaciones sociales y cambios en la socialización de los jóvenes. Revista de estudios de juventud, Nº 88, pp. 97-114.

-Caldevilla Domínguez, D. (2010). Tipología, uso y consumo de las redes 2.0 en la sociedad digital actual. Documentación de las Ciencias de la Información, vol. 33, pp. 45-68.

-Celaya, J. (2008). La Empresa en la WEB 2.0. Editorial Grupo Planeta, España. Harfoush, R. (2010). Yes We Did: Cómo construimos la marca Obama a través de las redes sociales. Editorial Grupo Planeta, España.

-Watts, D. (2003). Seis Grados de Seperación. La ciencia de las redes en la era del acceso. Nueva York. Editorial Norton, Estados Unidos.

- http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf

- http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/01/18/ menor-ingresa-armado-colegio-en-nl-dispara-maestra-y-alumnos

- https://www.publimetro.com.mx/mx/monterrey/2017/01/18/ reportan-tiroteo-colegio-sur-monterrey-3-muertos.html

- http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/01/18/ que-ocurrio-tiroteo-colegio-monterrey

- http://www.vanguardia.com.mx/articulo/redes-sociales-revelan-que- masacre-en-colegio-de-monterrey-habria-sido-anunciada

- http://www.excelsior.com.mx/global/2017/01/12/1139480

- http://pueblaroja.mx/2017/01/18/adolescente-publica-despedida-facebook- se-suicida-cuajimalpa/ 18 enero, 2017

- http://sipse.com/tecnologia/los-crimenes-mas-sonados-en-las-redes- sociales-58723.html

- http://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/08/ 120821_sociedad_crimenes_facebook_bd.shtml

- http://sipse.com/mundo/no-puedo-vivir-sin-facebook-y-se-suicido-58259.html

- http://www.me.gov.ar/escuelaymedios/material/redes.pdf

- http://www.enfolang.com/internacional/redes-sociales/ padres-hijos-redes-sociales.html

- http://www.iprofesional.com/notas/109532-Qu-responsabilidad-tienen- los-padres-por-lo-que-publican-sus-hijos-en-Facebook-

- Rico Carrillo, Mariliana. El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión.

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf

- El Grupo de Protección de las Personas en lo que Respecta al Tratamiento de Datos Personales creado por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995

https://www.apda.ad/system/files/wp163_es.pdf

- http://www.infobae.com/2014/09/29/1598088-el-regimen-chino-bloqueo- el-acceso-las-redes-sociales/

- http://movil.religionenlibertad.com/articulo_rel.asp?idarticulo=53164

- https://es.scribd.com/doc/129387592/Tesis-Influencia-de-Las-Redes- Sociales-en-Los-Adolescentes

- http://www.jornada.unam.mx/2013/07/15/sociedad/045n2soc

- http://www.revista.unam.mx/vol.17/num10/art74/

Notas

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Red_social

2 http://dle.rae.es/?id=VXs6SD8

3 [TA] Décima Época; Registro: 2010454; T.C.C.; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo IV; Materia(s): Constitucional, Penal; Tesis: I.5o.P.42 P (10a.); Página: 3603.

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet2016_0.pdf

5 Adultos que buscan hacerse amigos digitales de niños o adolescentes para obtener datos de él y luego servicios sexuales, por seducción o chantaje.

6 De acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes debemos entender que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

7 Artículo 1919. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.

8 https://www.facebook.com

9 Centro Nacional de Comunicación Social, Cencos, Fundación Manuel Buendía, Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa. Recuento de Daños, 2006, p. 17.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputada Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Marisol González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Marisol González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la finalidad de que se establezcan los mecanismos necesarios para brindar asistencia social a las madres, padres o tutores de un menor con discapacidad, que no cuenten con el apoyo de una pareja ni con los recursos económicos para la manutención y tratamiento del menor, al tenor de los siguientes considerandos

Exposición de Motivos

Los estudios sociales acerca de la integración de un menor con discapacidad a la sociedad, así como los profesionales que atienden a los menores en su rehabilitación para mejorar sus capacidades, coinciden en el papel relevante de la familia y su influencia en la evolución de un menor con discapacidad.

Para Pilar Sarto, investigadora de la Universidad de Salamanca, la familia es el primer contexto socializador por excelencia, el primer entorno natural en donde los miembros que la forman evolucionan y se desarrollan a nivel afectivo, físico, intelectual y social, según modelos vivenciados e interiorizados.

Esta situación no cambia cuando la familia recibe a un miembro con alguna discapacidad, debido a que el menor aprenderá a desenvolverse socialmente a través del apoyo y amor de su familia. Por lo que es de vital importancia entender que la discapacidad no sólo se trata de una persona sino que involucra a su círculo más cercano: sus padres.

Según el Consejo para Prevenir la Discriminación, “El peso de lo que significa tener un hijo o hija con discapacidad en el hogar hace que las familias se desintegren y haya más divorcios que en familias con hijos sin este problema, lo cual aumenta de manera doble la responsabilidad para las madres, quienes deben hacerse cargo no sólo del hijo con discapacidad, sino de la familia entera”.

Las experiencias que los menores adquieren de sus padres desde sus primeros años y los vínculos de apego y amor que se desarrollan entre los miembros de la familia pueden determinar su forma de afrontar su discapacidad.

Es por ello que los estudios sobre la vida familiar en México destacan la importancia de que la familia cuente con oportunidades suficientes para desarrollar aquellas habilidades y competencias personales y sociales que permitan a sus miembros crecer con seguridad y autonomía, siendo capaces de relacionarse y de actuar satisfactoriamente en el ámbito social.

Para modificar el ambiente familiar en el que se desenvuelve un niño con discapacidad se necesita pensar en los factores que lo determinan. En primer lugar, un entorno positivo es aquel donde los lazos familiares son fuertes, donde los padres afronten la situación apoyándose mutuamente, lo cual genera una estabilidad emocional. En segundo lugar, un ambiente de estabilidad económica, con la finalidad de que no existan conflictos familiares provocados por no contar con los recursos para la manutención y tratamiento del menor. Finalmente, se necesita que la familia preste atención al desarrollo del menor con el objetivo de transmitirle seguridad y aceptación ante la situación que vive y que de esta forma se convierta en un adulto capaz de insertarse en la sociedad.

La Convención sobre los Derechos del Niño prevé en el segundo párrafo del artículo 23 que “Los Estados parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él”

Además, el artículo 28, numeral 2, inciso c) de la Convención de las sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece “Los Estados parte (...) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados”.

No obstante, la realidad en nuestro país exige instrumentar mecanismos legales que permitan proporcionar asistencia social a los padres o tutores de los menores de edad con discapacidad.

De esta forma, crear las condiciones favorables para el desarrollo de un niño con discapacidad es tarea tanto de los padres como del gobierno. Los cambios en el ambiente pueden iniciar con la promulgación de leyes, la modificación en las políticas públicas enfocadas en la atención a ese grupo social, el fortalecimiento de capacidades de atención por medio del sector salud o bien, por los avances tecnológicos que permitan mejorar la calidad en la atención de los niños con discapacidad.

Conocer los datos sobre el origen de la discapacidad permite la implementación de políticas públicas en favor de la población con discapacidad, por lo que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2014, 7 por ciento de la población total de México padece algún tipo de discapacidad, por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

Del total de casos registrados de personas con discapacidad, 7.6 por ciento corresponden a jóvenes de entre 15 y 29 años (7.6 por ciento) mientras que 7.3 por ciento corresponde a niños de 0 a 14 años. Los padres de estos menores se enfrentan a problemas para atender a las necesidades de sus hijos tanto en tiempo como por recursos económicos. La búsqueda de un trabajo para padres en esta situación es complicada debido a que necesitan tiempo para llevar al menor a las terapias, atender las necesidades afectivas del menor, apoyarlos para que adquieran seguridad en sus primeros años y que sirva de base para su vida adulta.

Las personas que forman parte de una familia en donde alguno de sus integrantes padece alguna discapacidad, son más vulnerables a situaciones de estrés, a cambios continuos en los roles dentro y fuera de la familia y a una mayor exigencia de tiempo. Esta situación no es fácil, en ocasiones los padres no logran adaptarse a los cambios de vida que provoca la discapacidad de un menor y en consecuencia abandonan a la pareja.

La situación familiar, en muchos casos, se vuelve complicada cuando se recibe a un menor con discapacidad. En un primer momento, los padres tardan en asimilar la nueva situación de su familia, aun no conocen los retos a los que se enfrentan ni mucho menos los recursos tanto económicos como de tiempo que significara el cuidado del nuevo integrante de la familia.

En algunos casos, pasado el primer momento de confusión, los padres deciden afrontar la situación juntos y dividen tareas entre los miembros de la familia, sin embargo, en otros casos la situación es distinta. Algunos padres perciben que la situación los sobrepasa y abandona a su pareja, hombre o mujer, y provocan una mayor situación de vulnerabilidad tanto para el menor como para el padre de familia que se queda a cargo.

Los datos disponibles indican que en el país hay poco más de 31 millones de hogares familiares (conformados por individuos que guardan algún parentesco entre sí), de los cuales se estima que 21 por ciento son monoparentales, es decir, encabezados sólo por uno de los padres. Cabe destacar que este tipo de hogares cuenta en su gran mayoría con una jefa de familia (81.7 por ciento de los casos).

Por su parte, datos de las casas de rehabilitación locales han expresado que de cada 10 mujeres que acuden a dichas instituciones, siete son madres solteras o abandonadas por sus parejas, lo que no sólo representa una condición desfavorable para la integración familiar sino que, además, complica el desarrollo del menor y dificulta la cobertura de todos los gastos.

El progenitor que no cuente con el apoyo económico del cónyuge debe atender las necesidades básicas y el tratamiento de su hijo, lo cual no le permite acceder a un trabajo con una remuneración que alcance a cubrir los gastos del menor con discapacidad.

La situación que viven los jefes de hogares monoparentales no es sencilla, la mayoría de las veces, el cuidado y atención al menor con discapacidad se convierte en su actividad principal en el día lo cual no les permite buscar un empleo para satisfacer las necesidades económicas en la familia. En otras ocasiones, los padres deben dejar al menor con discapacidad sin cuidado en la casa mientras ellos salen a ganar el sustento diario.

Es necesario legislar en favor de los padres que no cuentan con el apoyo de una pareja y que necesitan contar con los recursos necesarios para atender al menor con discapacidad. Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Adicionar un párrafo a la segunda fracción del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Establecer los mecanismos necesarios para brindar asistencia social a las madres, padres o tutores de un menor con discapacidad, que no cuenten con el apoyo de una pareja ni con los recursos económicos para la manutención y tratamiento del menor.

Los servicios previstos en el párrafo anterior de la presente fracción, también se presentarán para las madres, padres, tutores o quienes tengan a su cuidado menores de edad con discapacidad y que se encuentren en situación de pobreza o marginación.

III. y IV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 María Pilar Sarto Martín, Familia y discapacidad, Universidad de Salamanca

2 Ibídem

3 MSN Noticias, Veracruz, Siete de cada 10 mujeres con hijos discapacitados son abandonadas, en

http://www.msnoticias.com/notas.asp?id=84568

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputada Marisol González Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6 párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanasal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

En México, el derecho del trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar los derechos del trabajo con los del capital. En el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, estableciéndose como garantías mínimas de los trabajadores la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, descansos, protección al salario, derechos de escalafón y ascenso, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, derecho de huelga, etcétera.

El artículo 123 fue instituido en la Constitución de 1917, este artículo es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, la Ley Federal del Trabajo que es promulgada el 18 de agosto de 1931.

Araceli Damián señala, entre otros puntos que:

“Las garantías sociales contenidas en la Constitución mexicana tienen una cobertura limitada y diferenciada. El derecho a la seguridad social sólo benefician a un grupo poblacional, a los trabajadores asalariados formales y a sus familias, dejando en el desamparo a una proporción importante de mexicanos.

Por tanto, la seguridad social constituye un derecho de clase o de fracción de clase. Por otra parte, a pesar de que algunos trabajadores cuentan con seguridad social, el acceso a ciertos beneficios está restringido, debido a que las leyes que rigen este derecho fueron elaboradas con prejuicios heteronormativos e incluyen varios preceptos discriminatorios por razones de género.

En México el derecho a la seguridad socialse fue configurando a través de una combinación de decisiones tomadas por las élites para proteger inicialmente a las fuerzas armadas y a los burócratas y, posteriormente, para desarticular los movimientos sindicales.

El derecho a la seguridad social quedó consagrado de forma incipiente y enunciativa en la Constitución de 1917, cuyo artículo 123, fracción XXIX planteaba:

“Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.”

En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles que permitió la creación de la Dirección General de Pensiones y de Retiro para los burócratas, la cual se transformó, en 1959, en el ISSSTE (Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). De esta forma, los empleados del gobierno federal fueron, junto con las fuerzas armadas, el grupo inicialmente favorecido con el derecho a la seguridad social.

En la primera reforma al artículo 123 (1929), el legislativo modificó la frase: “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares”, por la de “Se considera de utilidad pública el establecimiento de la Ley de Seguridad Social” (LSS). Al quedar como de utilidad pública la LSS debió cubrir directa o indirectamente “a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral”.

No obstante, hasta 1943 se creó el sistema de salud y seguridad social para los trabajadores del sector privado, que en 1948 se convirtió en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya Ley rectora se promulgó en 1955.

La cobertura de este derecho ha sido limitada debido a que la mayor parte de los trabajadores labora en el sector informal. Así, en el tercer trimestre de 2017, tan sólo 37 por ciento de los ocupados dijeron tener acceso a los servicios de salud (IMSS, ISSSTE, hospital naval, militar o PEMEX) por parte de su trabajo, lo cual constituye un proxi del acceso a la seguridad social. Por otra parte, al estimar la cobertura de la seguridad social mediante las reglas contenidas en las leyes de seguridad social, de acuerdo con el parentesco y la edad de los familiares de los ocupados con este derecho, tenemos que sólo 45.8 por ciento de la población total tiene acceso a la seguridad social. Como se muestra en el cuadro 1, el grupo de los de 18 a 29 años es el de menor cobertura, ya que 64 por ciento carece de seguridad social, de igual forma 60 por ciento de los menores de 18 años no cuentan con este derecho. Lo anterior muestra que es la infancia y la población más joven la que se encuentra más desprotegida. En cambio, la mayor cobertura la tienen los de 60 años y más (58.3 por ciento), lo cual puede estar mostrando que cada día menos personas cuentan con este derecho en México.”

Actualmente el artículo 123 en su fracción XXIX señala:

Artículo 123.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Por su parte el Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero, que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo que, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, cuyos conceptos se mencionan en su capítulo II.

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

...

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I...

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

...”

Es importante señala que la seguridad social es considerada como un derecho humano. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22 señala:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Como ya se señaló, en México la base Constitucional para dotar de seguridad social a las Fuerzas Armadas está contenida en el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, fracción XXIX, señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la cual debe de comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Por parte, el apartado “B” del artículo 123 establece en su fracción XI, que “la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado se debe de organizar con el fin de atender a las enfermedades y los accidentes de trabajo y proteger a las mujeres durante el embarazo para que disfruten de asistencia obstétrica, así como establecer centros vacacionales y de recuperación en beneficio de trabajadores y sus familiares”.

Así mismo. La fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases para la creación de la seguridad social de las fuerzas armadas mexicanas, al establecer que “Los militares, marinos... se regirán por sus propias leyes. El estado proporcionara a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a las que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones”.

Como se aprecia, el artículo 123 Constitucional es la base de la seguridad social mexicana, pero también es de los quemas de protección social, al considerar a los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias, la regularización de la seguridad y la protección social ha sido reforzada por el artículo 4o., Constitucional, al establecer que “toda persona tiene derecho a la protección de salud”.

En este orden de ideas, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que entre sus puntos fundamentales señala:

Seguridad social en México

El sistema de seguridad social en México se efectúa prácticamente en tres ámbitos:

Seguridad social de los trabajadores en general.

Seguridad social de los servidores públicos.

Seguridad social de la población no sujeta a una relación de trabajo.

En México, contamos con diversas instituciones que proporcionan a los mexicanos seguridad social. Conforme a la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) denominada “Derechohabiencia y Uso de Servicios de Salud, 2000-2011”, se contabiliza el número de usuarios beneficiados con servicios de salud que refleja quienes tienen acceso a la seguridad social.

La encuesta antes mencionada, fue en el año de 2011 y contabilizó a un total de 122 millones 708 mil 508 usuarios (que se encuentran inscritos en más de un sistema de salud, lo que provoca que las cifras se eleven considerablemente) con el beneficio de protección social, observándose en la tabla siguiente que el seguro popular representa el 42.23 por ciento de la población total de los beneficiarios de esta prestación, mientras que los usuarios del ISSFAM representan el 0.87 por ciento.

ISSFAM

Con el objetivo de proporcionar un mejor servicio, más eficaz y volver independientes los servicios de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, el 29 de junio de 1976, el entonces Presidente de la República Luis Echeverría Álvarez, por medio del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, promulga la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y elimina a intermediarios, para depender directamente del Gobierno Federal.

Al mes de diciembre de 2013 el ISSFAM atendió a una población objetivo de 1,000,174 personas, dividida de la siguiente forma:

Del cuadro anterior se observa que más del 50 por ciento de nuestro universo está representado por los derechohabientes de los militares en el activo.

Por lo que respecta a los militares retirados y pensionistas se encuentran distribuidos en la República Mexicana de la siguiente forma:

El Distrito Federal es la entidad federativa que alberga el mayor número de militares retirados con un 29.57 por ciento de la población total, seguidos por Veracruz con un 11.43 por ciento, Oaxaca 5.41 por ciento, Guerrero 4.77 por ciento y Jalisco con 3.49 por ciento; en cuanto a los pensionistas igualmente el Distrito Federal es la entidad federativa que cuenta con el mayor número, con un 35.09 por ciento, seguido por Veracruz con un 8.98 por ciento, Jalisco 5.36 por ciento, Puebla 4.42 por ciento y Guerrero con 4.12 por ciento.

En los últimos 5 años a la fecha se tienen los siguientes registros del universo que atiende el ISSFAM:

Mediante el método estadístico de regresiones lineales y con la información de la tabla anterior, se puede observar una tendencia de incremento en el universo representado por militares en el activo, retirados, derechohabientes y pensionistas, como se observa en la siguiente gráfica:”

Sin embargo, a pesar que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es una institución gubernamental mexicana dedicada a brindar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, actualmente aquellos militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro se encuentran en estado de indefensión provocada por una reforma a la Ley Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas realizada en 2011 que fue objetada al interior de la propias fuerzas armadas.

El artículo 27 de la Ley del ISSFAM dice:

“Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios Años en el Grado

20 10

22 9

24 8

26 7

28 6

30 5

35 4

40 o más 3”

Este artículo, aunado a una disposición del nuevo reglamento de la legislación del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que entró en vigor en mayo del 2013, ha generado un malestar entre los militares porque de un plumazo, les anula una garantía de reconocimiento a todos esos años que brindaron con su labor a la institución.

La molestia radica en que el nuevo reglamento dice, en su artículo 16, que:

Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda”.

Es decir se retire el ascenso al grado inmediato será “ únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente”, y ya no como antes, que al pasar a retiro más, ascender era visto como un reconocimiento a la lealtad, al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios prestados, no como algunos dicen para lucir las insignias.

Esta disposición afecta por igual a un soldado, un cabo, sargento, marino, oficiales y jefes, entre quienes están los coroneles próximos al retiro. Retirarse con un grado inmediato superior, después de concluir su etapa de servicio, existe una diferencia que puede ir desde el trato con el resto de la población militar hasta la atención en los servicios hospitalarios.

El riesgo de perder este derecho no ha pasado desapercibido en todos los niveles de mando, según varios litigantes del fuero de guerra y militares en retiro consultados en los últimos días. Este hecho en sí, crea un malestar conjunto.

Si el personal militar que por ley debe pasar a situación de retiro, goza de ese beneficio de ascender al grado inmediato, en consecuencia tiene el derecho a usar las insignias que van con su jerarquía como retirado, explican.

De las misma forma que cobrar sus “haberes de retiro” con el grado al que ascendió en cuanto se retiró, eso es lo que señala el artículo 27 de la Ley del ISSFAM, y es la que debería de prevalecer sobre el reglamento, indican.

El presidente de Enrique Peña Nieto, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas mexicanas, durante la conmemoración de los 100 años de la conformación del ejército mexicano, señaló que era un orgullo ostentar el máximo cargo de las tropas de aire, tierra y mar del país.

“Tengan la certeza de que cada día de mi mandato sabré honrar esta elevada responsabilidad”.

Elevar la calidad de los servicios de seguridad social y al interior, continuar con la capacitación de las escuelas militares, fortalecer las prestaciones e incrementar las gratificaciones de fin de año al personal de tropa y servidores públicos de las fuerzas armadas”.

Fue un compromiso público frente a la plana mayor de las fuerzas armadas, donde generales de diferente rango aplaudieron al finalizar la alocución ante aquel gesto. Y en donde además se comprometió a dotar de equipo necesario a las tres ramas de las fuerzas armadas para la defensa de la soberanía nacional y las tareas de seguridad que realizan.

Al aplicar el nuevo reglamento no solo se violan las garantías que por ley tienen todos los militares que conforman las fuerzas armadas de tierra, mar y aire que en adelante pasen a retiro. Se pasa por alto que un reglamento no puede estar por encima de una ley.

El reglamento publicado el 10 de mayo del 2013 se está aplicando a todos los militares que están por pasar a retiro, es decir a los que están bajo el supuesto del artículo 27 de la ley del ISSFAM, sin importar que sea cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán, mayor, teniente coronel, coronel, general brigadier o de brigada y sus equivalentes en la armada.

Al caso en concreto, la aplicación del artículo 16 del Reglamento de la Ley del ISSFAM., a los militares que causaron alta en las fuerzas armadas antes de la publicación de dicho reglamento, resulta contrario a derecho les sea aplicado el mismo, al no aplicar la retroactividad de la Ley en perjuicio del militar.

Se da el caso de coroneles que han pasado varios años en ese grado y que les ha llegado el límite de edad para seguir en esa jerarquía, por ley deben pasar a retiro, por tantos años de servicio lo mínimo que se les debe es reconocer su trabajo y lealtad a la institución y una forma es el ascenso al grado inmediato, es decir, se retiran como generales brigadieres y reciben no solo la pensión que les corresponde a ese rango, sino el reconocimiento de por vida y usar sus insignias como cualquier militar retirado.

La inconformidad comenzó a gestarse en mayo del 2013, cuando se publicó por primera vez el nuevo reglamento y donde el punto nodal se centró en que el ascenso ganado una vez que se pasa al retiro es solo para efectos de cobro de pensión.

La Ley debe reconocer que se asciende al grado inmediato cuando uno se retira, es para todos los efectos. Ese es el objetivo de esta iniciativa, el reconocimiento de derechos.

Tal y como está redactado el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) y el artículo 16 del Reglamento cabe preguntarse:

¿Dónde están los beneficios a la seguridad social militar?

¿Dónde están las prestaciones que se prometieron?

¿Así les pagamos a quienes nos protegen?

La aplicación de esta Ley y su reglamento es en perjuicio del personal militar constituye un atropello a la lealtad, al deber por haber cumplido con perseverancia y sacrificio todos estos años.

Incluso la Suprema Corte de Justicia encontró que existía contradicción de tesis de jurisprudencia y dicta la siguiente:

“Época: Décima Época

Registro: 2013088

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 18 de noviembre de 2016 10:29 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: PC.I.A. J/89 A (10a.)

Fuerzas Armadas Mexicanas. El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social relativo viola el principio de subordinación jerárquica. Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente; por otra parte, del artículo 16 del Reglamento del ordenamiento citado se advierte que el ascenso al grado inmediato para los militares que, por resolución definitiva, pasen a situación de retiro, será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente. Ahora bien, este último precepto reglamentario viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que ese tipo de normas estén precedidas por una ley y que sólo desarrollen, complementen o pormenoricen la aplicación del mandato legal, sin exceder de sus alcances o contrariar su sentido; lo anterior es así, porque dicha norma reglamentaria altera y/o modifica el contenido de la ley, ya que impone distintas condiciones o limitantes, pues indica que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente, siendo que conforme a la ley, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato también para todo lo relacionado con la situación de retiro, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal.

Pleno en materia administrativa del primer circuito. Contradicción de tesis 37/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 27 de septiembre de 2016. Mayoría de catorce votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Armando Cruz Espinosa, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: María Elena Rosas López, Neófito López Ramos, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén y Luz María Díaz Barriga. Ausente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.

Criterio y tesis contendientes:

Tesis I.1o.A.5 CS (10a.), de título y subtítulo: “Fuerzas Armadas Mexicanas. El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social relativo, viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1729, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 502/2015.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 37/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.”

Ahora, el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el 16 del Reglamento, textualmente dispone:

“Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios Años en el Grado

20 10

22 9

24 8

26 7

28 6

30 5

35 4

40 o más 3”

“Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.”

Como se aprecia de la reproducción antecedente, el precepto reglamentario limita el ascenso al grado inmediato únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente.

Bajo ese contexto, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas viola el principio de subordinación jerárquica, al restringir lo dispuesto por el diverso 27 de dicha ley.

Lo anterior, porque la disposición reglamentaria en análisis altera y/o modifica el contenido de la ley, esto es, de la disposición contenida en el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; ya que impone distintas condiciones o limitantes a las que la propia ley que reglamenta prevé, pues dispone que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, siendo que conforme a la ley, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato para: todo lo relacionado con la situación de retiro, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal, y el cálculo del beneficio económico correspondiente, es decir, el haber de retiro, entendido como la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que prevea la ley relativa.

La iniciativa que se propone se encamina a resolver este problema y dotar al personal militar que por resolución definitiva pasen a situación de retiro de la suma de derechos y obligaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y de esta manera reconocer la lealtad y patriotismo con que han servido al país.

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato, para todo lo relacionado con dicha situación, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establecen los ordenamientos legales en la materia y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Es Profesora-Investigadora con licencia del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales de El Colegio de México. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Es Doctora en economía urbana por la Universidad de Londres, Inglaterra. Es Diputada Federal por Morena y preside la Comisión de Seguridad Social en la Cámara de Diputados LXIII Legislatura.

2 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 29 edición, México, Porrúa, 2000, página 493.

3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

4 Sin derecho a la seguridad social.

https://aristeguinoticias.com/1203/mexico/sin-derecho-a-la-seguridad- social-articulo/

5 Artículo 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación, DOF. 12-12-2011

6 DOF: 23/04/2014 Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5341812 &fecha=23/04/2014

7 Artículo reformado DOF 04-02-2011

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Alfredo Basurto Román (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Adriana Guevara Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Liborio Vidal Aguilar, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Arlet Mólgora Glover, Jovita Ortiz Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Érick Arturo Figueroa Ovando, Elio Bocanegra Ruiz, Tania Elizabeth Ramos Beltrán, Luis Jorge Mayorga Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Domitilo Carballo Cámara, Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Guadalupe Hernández Correa y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo estipulado por el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, las cuales, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Las comisiones son órganos internos establecidos por el pleno de la Cámara de Diputados, ya sea de forma individual (unicamaral) o colegiada (bicamarales, mixtas o conjuntas), de carácter permanente o transitorio, cuyo objeto es contribuir al cumplimiento de sus funciones, ya sean legislativas, administrativas, fiscalizadoras, de investigación y mejoramiento de las normas jurídicas que rigen la vida de la sociedad mexicana y que de manera conjunta la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituyen las 56 comisiones ordinarias de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de fecha 29 de septiembre de 2015, y con base en el artículo 39, numeral 2, la Cámara de Diputados, cuenta con las siguientes comisiones ordinarias:

1. Agricultura y Sistemas de Riego;

2. Agua Potable y Saneamiento;

3. Asuntos de la Frontera Norte;

4. Asuntos de la Frontera Sur-Sureste;

5. Asuntos Indígenas;

6. Asuntos Migratorios;

7. Atención a Grupos Vulnerables;

8. Cambio Climático;

9. Ciencia y Tecnología;

10. Ciudad de México;

11. Competitividad;

12. Comunicaciones;

13. Cultura y Cinematografía;

14. Defensa Nacional;

15. Deporte;

16. Derechos de la Niñez;

17. Derechos Humanos;

18. Desarrollo Metropolitano;

19. Desarrollo Municipal;

20. Desarrollo Rural;

21. Desarrollo Social;

22. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

23. Economía;

24. Educación Pública y Servicios Educativos;

25. Energía;

26. Fomento Cooperativo y Economía Social;

27. Fortalecimiento al Federalismo;

28. Ganadería;

29. Gobernación;

30. Hacienda y Crédito Público;

31. Igualdad de Género;

32. Infraestructura;

33. Jurisdiccional

34. Justicia;

35. Juventud;

36. Marina;

37. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

38. Pesca;

39. Población;

40. Presupuesto y Cuenta Pública;

41. Protección Civil;

42. Puntos Constitucionales;

43. Radio y Televisión;

44. Recursos Hidráulicos;

45. Reforma Agraria;

46. Relaciones Exteriores;

47. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

48. Salud;

49. Seguridad Pública;

50. Seguridad Social;

51. Trabajo y Previsión Social;

52. Transparencia y Anticorrupción;

53. Transportes;

54. Turismo;

55. Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y

56. Vivienda.

Como se observa, una de las comisiones actualmente en funciones es la de Asuntos de la Frontera Sur Sureste, de la cual es menester precisar el antecedente:

La Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste fue constituida en la LVIII Legislatura (1 de septiembre del 2000-31 de agosto de 2003), a fin de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión implantara estrategias para atender diversas problemáticas y necesidades de la región sur-sureste del país. En dicha legislatura fue creada la “Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México”,como una medida para reducir el rezago, marginación y pobreza que históricamente se ha presentado en Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

La citada “Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México” funcionó hasta la LXI Legislatura. Posteriormente, con el objetivo de consolidar el desarrollo de la región sur sureste del país, en la LXII Legislatura se confirió carácter ordinario a la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste, misma que, durante la presente LXIII Legislatura, ha permanecido con esa categoríay ha dado atención a las problemáticas de desigualdad que se han suscitado en las entidades federativas de dicha región del país, trazando objetivos y tareas encaminadas a cerrar la brecha de desigualdad social que tanto necesita la sociedad que habita esa zona.

En la presente LXIII Legislatura, la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste ha trabajado y velado por impulsar el desarrollo de la región sur-sureste del país, por medio de políticas públicas encaminadas a reducir los índices de pobreza a través del trabajo de los diputados federales que la integran y que representan a los estados señalados.

No obstante, la región sur-sureste de México enfrenta diversas problemáticas, mismas que implican mejorar las estrategias utilizadas en favor del desarrollo regional tomando en cuenta que esta zona del país comprende un gran espacio geográfico en el que es necesario poner mayor atención en rubros como son la infraestructura y las comunicaciones, así como la creación de empleos para aprovechar de manera sustentable los recursos naturales de la región y al mismo tiempo elevar la calidad de vida de los habitantes de ésta.

En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, el presidente Enrique Peña Nieto trazó objetivos prioritarios por concretar para seguir impulsando el desarrollo del sur-sureste. El plan incluye las siguientes cinco metas de carácter nacional:

1. México en Paz;

2. México Incluyente;

3. México con Educación de Calidad;

4. México Próspero; y

5. México con Responsabilidad Global.

En la meta señalada con el número 4, México Próspero, se desarrolla el tema de la producción para elevar la economía nacional, a fin de mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

El PND expone: “El enfoque de la presente administración será generar un crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos. Para poder mejorar el nivel de vida de la población es necesario incrementar el potencial de la economía de producir o generar bienes y servicios, lo que significa aumentar la productividad”.

En el PND se expresa: “El concepto de productividad se refiere a la forma en que interactúan los factores en el proceso productivo, es decir, la tecnología, la eficiencia y la calidad de los insumos de la producción... Países que han establecido las condiciones para que su productividad crezca de manera sostenida por periodos largos, han podido generar mayor riqueza y establecer una plataforma donde su población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente”.

En el PND se hace un diagnóstico en el cual se resaltan las diferencias del desarrollo de las diferentes regiones del país, particularmente en el sector agroalimentario, en donde nuevamente se expone un mensaje en favor de promover el desarrollo regional equilibrado en esta zona del país, lo cual se expresa como sigue:

Finalmente, se debe fomentar un desarrollo regional más equilibrado. Existe un desarrollo desigual entre las entidades federativas del norte y del centro del país respecto a las del sur- sureste,que se refleja en diferencias importantes en el nivel de productividad de los cultivos. Asimismo, es necesario propiciar la existencia de un marco institucional adecuado a los requerimientos del sector.

Debe realizarse una evaluación y revisión de los programas existentes para que la política de fomento agroalimentario transite desde los subsidios a los incentivos hasta la productividad, sea incluyente focalizando la población objetivo y cuente con un marco normativo, así como reglas de operación claras y sencillas.

En el contexto actual, hay diferencias económicas en las diversas regiones que conforman el país, por ello, fácilmente se pueden identificar desigualdades en materia de infraestructura, comunicaciones y económicas que impactan en la calidad de vida de sus habitantes. Los estados de la república mexicana que se ven menos favorecidos en los rubros señalados son los que se ubican en la región sur-sureste del país.

Por lo anterior resulta importante intensificar esfuerzos para lograr paso a paso y de manera consistente el objetivo nacional que se delinea en la meta México Próspero; es decir, contribuir para que la producción y la infraestructura, así como la creación de empleos puedan garantizarse y con ello se mejore la calidad de vida de los habitantes de la región sur sureste del país, asimismo, y desde un ámbito de colaboración entre esta comisión y otros órganos de gobierno, es necesario ejercer de manera óptima las atribuciones que la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste tiene, ampliando sus alcances para dar respuesta a las demandas sociales de esta zona geográfica de México .

Con base en lo establecido por los artículo 39, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, numeral 1, fracción IV, y 220, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión Asuntos Frontera Sur-Sureste, durante la LXIII Legislatura, ha hecho uso de las atribuciones que la ley le confiere, por ello, siendo una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, esta comisión, en la opinión respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación de los Ejercicios Fiscales de 2016 y 2017, intervino, defendió y gestionó que dentro del Anexo 20 Ramo 23 se asignaran recursos al Fondo Regional, al Fondo de Apoyo a Migrantes, Fondo de Fronteras, Fonsur, y con ello beneficiar de manera directa a los estados que la integran, estos beneficios expresados en materia de infraestructura, comunicaciones, defensa de los derechos de los migrantes, así como el impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas.

La Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste intervino y participó en la inclusión de proyectos para que fueran etiquetados recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2017, para beneficio y construcción de las zonas económicas especiales, éstas son Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye municipios vecinos de Michoacán y Guerrero; la del corredor del istmo de Tehuantepec, que incluirá los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas, en Chiapas.

Quienes forman la comisión han gestionado ante diversas autoridades recursos en beneficio de proyectos, programas y estrategias con las que se pretende detonar el desarrollo de la región sur-sureste del país; por ello, quienes la integran, han participado en reuniones de trabajo que convergen con la misma finalidad y objetivos, tal es el caso de las reuniones con la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste, de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), mismas que se llevaron a cabo el 09 de agosto de 2016, 21 y el 29 del mes de junio de 2017.

En las reuniones citadas se contó con la presencia de representantes de nueve estados de la república, así como los de Campeche, Chiapas Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

En estas reuniones de trabajo se abordaron diversos temas y se consideró necesario colaborar y trabajar de manera coordinada en un marco de actualización, coherencia y vinculación para que, en concordancia con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, los Poderes Ejecutivo y Legislativo concreten la difícil tarea de poner en marcha un verdadero desarrollo del sur-sureste del país.

En la quinta reunión de la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste, llevada a cabo en el Centro de Convenciones y exposiciones de Campeche el 9 de agosto de 2016, donde la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste de la Cámara de Diputados tuvo representación, se llevaron a cabo trabajos relacionados con la revisión del Plan Nacional de Infraestructura, lo anterior vislumbrando el impulso de las zonas económicas especiales, a efecto de prever recursos para planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial para las áreas de influencia involucradas en el desarrollo de corredores económicos.

En dicha reunión, el gobernador de tabasco, en su calidad de presidente de la Cedirse de la Conago, sugirió de manera expresa a la representación de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste de la Cámara de Diputados, iniciar los trabajos que correspondan, con la finalidad de actualizar los alcances de la misma, lo anterior para representar de manera categórica a todos los estados que integran dicha región, de igual forma, resaltó la pertinencia del cambio de denominación de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste, para trabajar de manera armonizada y conjunta entre ambas comisiones, con el objetivo de lograr la efectiva solución de las problemáticas económicas, de infraestructura y de pobreza que prevalecen actualmente en el sur-sureste del país.

En la sexta reunión de la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste, llevada a cabo en el Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas, en Tuxtla Gutiérrez, se atendieron diversos temas. De ellos sobresalen la solicitud al titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales, Gerardo Gutiérrez Candiani, de elaborar un semáforo de avance para conocer también los calendarios de declaratoria, así como el restablecimiento del Fondo Sur-Sureste, Fonsur, el cual fue integrado al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2016 por un monto de 500 millones de pesos, que ya no fue incluido en 2017, disminuyendo con ello las posibilidades de mejoramiento de la capacidad de desarrollo de los habitantes de la región.

En los temas abordados en esta reunión, el gobernador de Chiapas, licenciado Manuel Velasco Coello, y el jefe del gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera, recomendaron en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste ajustar la denominación de ésta para que, en un ámbito de colaboración, se puedan diseñar estrategias y mecanismos que beneficien a todos los estados del sur-sureste de México.

Los integrantes de la comisión, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes anuales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, que la rigen en la opinión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2016, 2017 y 2018 y, siendo facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación del mismo, los integrantes de esta comisión fueron actores y promotores fundamentales de la asignación de recursos dentro de fondos que benefician de manera directa a la sociedad de los estados que la integran.

Los recursos impulsados se detallan a continuación:

Fondo Regional

El Fondo Regionaltiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.

Lo anterior, a través de

• Programas o proyectos de inversión en infraestructura carretera;

• Programas o proyectos de inversión en salud; y

• Programas o proyectos de inversión en educación.

Los programas mencionados deberán estar orientados a propagar capacidades competitivas territoriales endógenas, así como a reducir las diferencias del IDH con respecto a la media nacional.

Los recursos del Fonregión son subsidios para financiar programas y proyectos de inversión de las entidades federativas y su aplicación y control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento, lineamientos y demás disposiciones aplicables.

El IDH es una herramienta clave para este enfoque, pues resume los logros en salud, educación e ingreso de las personas y ofrece un panorama multidimensional del desarrollo de las entidades federativas del país, el incremento de los recursos para Fonregión se encuentran fundamentados en las últimas cifras registradas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, las cuales se muestran a continuación:

Con relación al ejercicio fiscal para ser ejercido en el año 2016, se resalta que esta Comisión, derivado del análisis al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación ese mismo año, consideró prioritaria la ampliación del recurso con relación al año anterior, por ello se gestionó y solicitó ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados un monto de 10 mil millones de pesos, lo anterior por la importancia de reducir los niveles de pobreza de los estados que integran dicha área geográfica del país.

Los integrantes de esta comisión pugnaron arduamente por la asignación de un presupuesto de 15 mil millones de pesos para que fueran incluidos en el ejercicio fiscal de 2017.

Desde la perspectiva de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste de la Cámara de Diputados, es importante incrementar los recursos asignados en el PEF para el ejercicio fiscal de 2018. Por ello, sus integrantes promovieron ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados un monto de 10 mil millones de pesos, ya que dicha región del país presenta mayores rezagos económicos a nivel nacional respecto a otras en materia de infraestructura carretera, pavimentación e infraestructura educativa.

Derivado del sismo del 7 de septiembre de 2017 y de las afectaciones originadas por tan intempestivo evento, esta comisión consideró fundamental dirigir y aplicar parte de los recursos solicitados para reparar daños en escuelas, calles, carreteras, drenaje, áreas comunes y en el conjunto de elementos o servicios que están considerados como necesarios para que una población pueda funcionar y desarrollarse efectivamente.

A continuación se muestra la evolución de dicho fondo por año de ejercicio (montos aprobados):

Fondo Sur-Sureste

El Fondo Sur-Sureste tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar, total o parcialmente, el costo de la elaboración de estudios, ejecución de programas o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas de la región.

La distribución de los recursos de este fondo es realizada en partes iguales entre las entidades que integran la región sur-sureste; los estudios, programas o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos del Fondo Sur-Sureste deben estar orientados a desarrollar las capacidades competitivas territoriales de cada una de las entidades federativas de la región sur-sureste, a incrementar su capital físico o su capacidad productiva, así como a impulsar el desarrollo de éstas.

Los beneficiarios son Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Quienes integran esta comisión coincidieron en la importancia del objetivo que se pretende atender con este fondo. Por ello, para el ejercicio fiscal de 2016 promovieron arduamente un monto de 500 millones de pesos, que fueron aprobados gracias a la labor de gestión de dichos diputados, siendo un logro importante que repercutió benéficamente entre los habitantes del sur-sureste del país.

La Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste pugnó por la restitución del mismo, ya que para este año no se contempló en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Por ello, esta comisión solicitó la inclusión de recursos para este fondo por un monto de mil millones de pesos para que fueran incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017.

Los integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste coincidieron en solicitar la asignación de recursos en el PEF para el ejercicio fiscal de 2018, por la cantidad de mil millones de pesos, mismos que perseguirán los objetivos que se plasman en su antecedente inmediato, es decir, en los lineamientos de operación que fueron aplicados en el ejercicio fiscal de 2016, año en el que fueron asignados para el fondo en mención, 500 millones de pesos, es decir, se buscó que para el ejercicio fiscal de 2018 los recursos fueran otorgados para realizar estudios de proyectos de infraestructura económica, social, gubernamental o de inmuebles, así como para estudios de programas ambientales, de adquisiciones, de mantenimiento y de protección civil.

Lo citado guarda relación con la necesidad de que en el mediano plazo, se revierta la falta de conectividad entre los propios estados que integran la región, pues en cuanto a infraestructura, la región cuenta con una débil conectividad entre los diferentes territorios que la conforman debido a una insuficiente y deteriorada red carretera excesivamente dañada y con poco mantenimiento, al igual que puertos y aeropuertos con muy baja conectividad, es por ello que existen pocos motores económicos que llevan a condiciones de rezago social y pobreza.

A continuación se muestra la evolución de dicho fondo por año de ejercicio (montos aprobados):

Fondo de Apoyo a Migrantes

El Fondo de Apoyo a Migrantes tiene el objetivo de apoyar a los migrantes mexicanos en el retorno a sus lugares de origen, ayudarlos a encontrar una ocupación en el mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, y fomentar la operación de albergues que los atiendan.

Acciones susceptibles de apoyo con recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes

Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos de este Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los migrantes en retorno.

Los tipos de acciones por apoyar podrán incluir los rubros siguientes:

A) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;

B) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo

I. Apoyo individual de hasta 30 mil pesos.

II. Apoyo a familias con hasta 3 migrantes mayores de edad, con un monto máximo de 30 mil pesos para cada uno de ellos; y

III. Apoyo a grupos, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar la cantidad de hasta 25 mil pesos por el número de personas que integren el grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total del apoyo supere la cantidad de 100 mil pesos.

C) Apoyar la operación de albergues que los atiendan, y

D) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen, cuyo monto máximo sea de 2 mil pesos.

Respecto a las actividades de gestión realizadas por esta comisión para el ejercicio fiscal de 2016, la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste estuvo muy activa y pendiente sobre la asignación de recursos para los estados de sureste del país en el PEF, solicitando para ese año la asignación de un monto por 500 millones de pesos, concretándose una asignación diferente de la propuesta que, sin duda, benefició a la población de los estados que la integran.

Respecto a este fondo, que para el ejercicio fiscal de 2016 tuvo un presupuesto de 300 millones de pesos, la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste gestionó su ampliación y pugnó por la asignación de 600 millones de pesos para que fueran incluidos en el ejercicio fiscal de 2017, concretándose 263 millones.

La Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste de la Cámara de Diputados consideró necesaria la asignación de recursos para este fondo, ya que el Ejecutivo federal no incluyó en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para el Fondo de Apoyo a Migrantes para ejercerse en 2018.

Por lo anterior, se destaca como antecedente que los recursos asignados en el PEF de 2017 fueron por un monto de 263 millones de pesos, los cuales se ejercieron conforme a los objetivos del mismo. Los diputados que integran la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste coincidieron en solicitar un monto mayor al asignado el año pasado, por ser este fondo un instrumento que favorece la estabilidad social para los connacionales en su regreso a México, por ello, la solicitud de recursos que se propuso y que fue gestionada fue por un monto de mil millones de pesos).

A continuación se muestra la evolución de dicho fondo por año de ejercicio (montos aprobados):

Fondo para Fronteras

El Fondo para Fronterastendrá por objeto el otorgamiento de apoyos que se destinarán a obras de infraestructura que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como a proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad en las entidades federativas o municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, incluyendo todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, para que puedan tener acceso a los recursos para obras de infraestructura pública que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como para proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad.

Lo anterior por medio de la asistencia de la Secretaría de Desarrollo Social, con el respaldo del Instituto Nacional del Emprendedor.

Para la integración de este fondo, la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste estuvo atenta a la asignación de recursos. Lo anterior, derivado de los beneficios que se otorgan a través de éste, concretándose para el ejercicio fiscal de 2016 un monto de mil 600 millones.

Los integrantes de esta comisión propusieron la ampliación económica y de apoyo al Fondo Fronteras para el ejercicio fiscal de 2017, solicitando un presupuesto de 2 mil millones de pesos.

Lo anterior, tomando como referencia la asignación otorgada en el ejercicio fiscal anterior, aprobándose un monto menor al propuesto, pero que, sin duda, resultó ser beneficioso para los habitantes de la región sur-sureste de México.

Derivado del análisis realizado por la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste al PPEF de 2018 y a razón de que el Ejecutivo federal no consideró incluir en el anexo 21, ramo 23, “Provisiones salariales y económicas”, recursos para el Fondo para Fronteraspara el ejercicio fiscal de 2018, quienes integran la comisión pugnaron y propusieron ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la asignación de 2 mil millones de pesos.

A continuación se muestra la evolución de dicho fondo por año de ejercicio (montos aprobados):

Zona henequenera

Los proyectos para el desarrollo regional de la zona henequenera del sureste constituyen una política de desarrollo integral y equilibrado de la región, con el fin de que los tres órdenes de Gobierno contribuyan al crecimiento de la actividad económica y la creación de empleos, de esta forma se fortalecerán los mecanismos de coordinación intergubernamental y la ejecución de programas y proyectos que tienen como objetivo el incremento del capital físico y la capacidad productiva de la región; La importancia de la restauración de la zona antes mencionada, no es sólo urbanística y arquitectónica sino también económica, ya que es la puerta de acceso al Paseo de Montejo y la zona de los hoteles, a la cual habrá que añadir el nuevo centro de convenciones de Mérida.

Para el ejercicio fiscal de 2016, los integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste promovieron una ampliación respecto del ejercicio fiscal anterior, siendo la propuesta por 500 millones de pesos, argumentando la importancia de los fines que persigue este fondo, mismo con el que se pretende mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

Para este tipo de proyectos la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste propuso un incremento para ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2017 por un monto de 400 millones de pesos, concretándose 323 millones.

En el ejercicio fiscal de 2017 fueron asignados 323 millones de pesos para proyectos de la zona henequenera, por lo cual la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste coincidió en el sentido de favorecer proyectos con un enfoque regional a través de los cuales se impulse la producción y con ello se puedan mejorar las condiciones de vida de quienes habitan tal zona geográfica del país. Por ello, la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste hizo la solicitud de 500 millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2018. Lo anterior, para desarrollar nuevas obras como la modernización de la Sierra Papacal-Chuburná Puerto y la construcción de la carretera Kantunil-Uxmal.

A continuación se muestra la evolución por año de ejercicio de dicho fondo (montos aprobados):

Aunado a lo señalado, la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste en la LXIII Legislatura, comprometida con los habitantes de la zona sur-sureste del país, ha tenido presencia en reuniones y foros relacionados con la puesta en marcha de las zonas económicas especiales, en un ámbito de colaboración entre los tres niveles de gobierno, para avanzar en la materialización del objetivo del gobierno federal, de reducir las brechas socio-económicas regionales que se presentan en el país.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. (...)

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a III. (...)

IV. Comisión de Asuntos de la Frontera y Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste;

V. a LIII. (...)

3. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados haya turnado a la Comisión Asuntos de la Frontera Sur-Sureste previamente a la entrada en vigor del presente decreto se entenderán como materias por resolver por la Comisión de Asuntos de la Frontera y Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste, así como los contenidos en el título quinto, capítulo I, “De las comisiones y comités”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, además de los relativos y aplicables a las obligaciones de las comisiones ordinarias, incluidos en el ordenamiento a que se hace referencia; lo mismo sucederá con todos los trámites administrativos, financieros, humanos y materiales, así como los trabajos y asuntos que no estén sujetos a dictamen.

Tercero.Se entiende que el presente decreto sólo modifica su denominación, comprendida esta última como su cambio de nombre, quedando íntegra la formación de la comisión en cuanto a su presidencia, secretaría e integrantes sin modificaciones.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_020517.pdf

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 &fecha=20/05/2013

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 &fecha=20/05/2013

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 &fecha=20/05/2013

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478188 &fecha=31/03/2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputados: Yaret Adriana Guevara Jiménez, Liborio Vidal Aguilar, Érick Arturo Figueroa Ovando, Guadalupe Hernández Correa, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Elio Bocanegra Ruiz, Domitilo Carballo Cámara, Luis Jorge Mayorga Domínguez, Tania Elizabeth Ramos Beltrán, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Patricia Sánchez Carrillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La profunda brecha entre el andamiaje legislativo y judicial, y la realidad cotidiana que viven millones de personas en el país provoca que la sociedad no confíe en las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, derivado de la falta de transparencia, rendición de cuentas y de resultados a la sociedad. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública de 2017, elaborada por el Inegi, arrojó que el 65.7 por ciento de quienes tienen 18 años o más creen que los Ministerios Públicos son corruptos; 67.6 por ciento de la población cree que los jueces están vinculados a prácticas de corrupción y sólo el 53.4 por ciento de los ciudadanos cree que los Ministerios Públicos son eficaces en su trabajo.

De acuerdo con el investigador Guillermo Zepeda Lecuona, en México hay “alrededor de 90 mil personas se encuentran en prisión preventiva, lo cual equivale a un poco menos de la mitad de los internos del sistema carcelario mexicano”, contraviniendo el principio de presunción de inocencia que se establece en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una encuesta coordinada por Elena Azaola y Catalina Pérez-Correa en los Centros Federales de Readaptación Social en 2012, arrojó que sólo 59 por ciento de quienes se encuentran en la cárcel por un delito del fuero común ha recibido una sentencia condenatoria; en tanto que, en el ámbito federal, ha sido solo un 53.3 por ciento; es decir, más de la mitad guarda una calidad de procesado, lo cual implica que de los 48 mil 66 internos contabilizados en el año 2012, un total de 25 mil 619 se encontraban en la cárcel sin haber recibido todavía una sentencia condenatoria.

De igual manera, “en México, unos 8 mil indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español.” Lo anterior, debido a la insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.”

El Estado ha recurrido a la creación de una política criminal como pilar, en donde la prisión es “la respuesta pertinente ante las conductas antisociales”. Pero, como dice el doctor José Buendía Hegewish, “si el crimen rebasa a la autoridad en las calles de algunas ciudades del país, la prisión es el último reducto del monopolio del Estado”, por lo que perder el control de las cárceles evidencia un Estado incapaz de mantener la seguridad y la paz para su gente.

La autoridad no logra controlar ni sobreponerse a la voluntad de los presos. Según México Evalúa, en 65 de los 101 centros visitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se encontró autogobierno o cogobierno. Frecuentemente, en lugar de servir como centros de readaptación, estos funcionan como núcleos de formación para criminales donde se unen a bandas delictivas, incrementando la inseguridad.

La situación actual del sistema penitenciario mexicano es deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan los derechos humanos. En 2006, la capacidad instalada en los centros federales era de 6 mil 192 internos, para enero de 2012 la capacidad total ascendió a 17 mil 680 internos, lo que representa un incremento del 185 por ciento en su capacidad instalada. En Las Islas Marías el incremento es aún mayor, pues pasaron de tener 915 internos en 2006 a una población de 7 mil 812 en agosto de 2012, lo que significa un incremento del 263 por ciento en su capacidad instalada.

En 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que México cuenta -en 130 prisiones estatales, 21 centros federales de máxima seguridad y tres prisiones militares- con una población carcelaria de unos 247 mil presos; y, en su mayoría, el sistema penitenciario presenta deficiencias graves que van desde sobrepoblación hasta el autogobierno; sólo las cárceles de Guanajuato están en buenas condiciones, el resto tiene problemas, y en 13 estados las carencias se vuelven graves y urgentes.

De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó -el 27 de febrero de 2018-, el “ Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana”, que detalla que, de 109 centros penitenciarios de baja capacidad en el país, 48 de ellos enfrentan problemas de hacinamiento y sobrepoblación crítica, que impide otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.

La CNDH indicó que, de las 204 mil 617 personas privadas de la libertad en México, 13 mil 197 se encuentran en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios y son dependientes de autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario. Así, las cárceles de baja capacidad con sobrepoblación crítica se encuentran en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Por otra parte, de acuerdo con datos oficiales publicados por el gobierno federal en respuesta a una solicitud de transparencia, en México existen 372 centros penitenciarios estatales y municipales, de los cuales 178, sufren sobrepoblación, y, de éstos, hay 10 cuya capacidad está rebasada de un 300 a un 600 por ciento. Asimismo, la mayoría de los penales estatales que se encuentran sobrepoblados; y, el 75 por ciento, alberga tanto a reos locales como federales -la cifra de reos federales asciende a los casi 25 mil1-. Los datos oficiales detallan que, en total, existen 244 mil personas presas en México, las cuales tienen espacio para 209 mil 481 reos; es decir, hay 34 mil 709 personas presas en condiciones de hacinamiento.

Un sistema penitenciario sobrepoblado crea condiciones para la violación de derechos humanos y es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos. Violando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Según el diagnóstico “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario”, de México Evalúa, en la mayoría de los centros las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables; la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes. Además, no hay una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y la mayoría no tienen mecanismos para prevenir eventos violentos.

Según cifras del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), en las 21 cárceles federales de México hay alrededor de 22 mil 731 internos. En 2012, la manutención de los reos costó más de mil 700 millones pesos, lo que equivale a más de 4 millones 600 mil pesos diarios, es decir, 202.36 pesos diarios por preso. No obstante, un reporte público de la Comisión Nacional de Seguridad detalla que para esa misma fecha había otros 26 mil 140 reos del fuero federal en prisiones estatales, principalmente por razones de espacio, cuyos costos de manutención son cubiertos por las autoridades locales.

Consecuencia de ello, recientemente la Corte de Casación de Roma, Italia, que maneja el caso del ex gobernador priista Tomás Yarrington, negó su extradición a México, debido a las múltiples violaciones a derechos humanos que se reportan de manera consistente en las cárceles mexicanas. Por ello, el Tribunal de Apelación de Florencia -al que será devuelto el caso- tomará en cuenta las denuncias realizadas a los centros penitenciarios mexicanos antes de tomar una decisión definitiva.

La presente iniciativa busca incidir en uno de los problemas del sistema penitenciario, el de la sobrepoblación en los penales y sus consecuencias. México Evalúa, a través de su estudio “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario”, señala que “el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema”. A pesar de que el número de presos continúa aumentando, más de la mitad de los mexicanos no se sienten protegidos ni seguros. Debemos entender que la encarcelación masiva no es la solución a los problemas estructurales que producen la violencia; como lo son la marginación, la pobreza y la falta de oportunidades. Un sistema penitenciario sobrepoblado es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos.

Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos eliminar la prisión preventiva oficiosa, así como los delitos inexcarcelables. Tendrá que ser cada juez quien solicite la sanción preventiva a partir de la evaluación de las circunstancias concretas de cada caso, tomando en cuenta el riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o el riesgo para la víctima o la sociedad, y no en función del delito imputado.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se presenta, en conjunto con otra diversa por la que se derogan y reforman distintas disposiciones del Código Federal Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con la prisión preventiva. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 18 y el párrafo segundo del artículo 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por causas de riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o exista riesgo para la víctima o la sociedadhabrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 19. [...]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. Principales Resultados. Presentación ejecutiva”, Inegi. Disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf (consultado el 12 de abril de 2018).

2 Zepeda Lecuona, Guillermo, ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México, Open Society Institute, 2009, Monterrey, NL. Disponible en:

http://ijpp.mx/images/Costos%20Mexico_Final.pdf (consultado el 17 de abril de 2018), p. 15.

3 “México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena”, Animal Político. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-prision-sin-condena / (consultado el 17 de abril de 2018).

4 Idem.

5 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario, México Evalúa. Disponible en:

http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/El-Sistema- Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

6 Buendía Hegewisch, José, “Seguridad Nacional en un hoyo negro”, Excélsior, sección de opinión, 16 de julio de 2015. Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-buendia-hegewisch/2015/07/16/1034935 (consultado el 17 de abril de 2018).

7 Zepeda, Guillermo, op. cit., supra nota 6.

8 Pérez, Catalina y Azaola, Elena, Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, CIDE, 2012. Recuperado de

https://publiceconomics.files.wordpress.com/2013/01/ encuesta_internos_cefereso_2012.pdf

9 “Cárceles de México, con sobrepoblación y autogobiernos”, El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Carceles-de-Mexico-con- sobrepoblacion-y-autogobiernos-20160412-0160.html

10 “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en La República Mexicana”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:

h ttp://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

11 Idem.

12 Idem.

13 “Las 10 cárceles más saturadas de México; la sobrepoblación alcanza hasta 600%”, Animal Político. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2016/07/las-10-carceles-mas-saturadas- mexico-la-sobrepoblacion-alcanza-600/

14 Idem.

15 Idem.

16 Idem.

17 Zepeda, Guillermo op. cit

18 Torres, Mauricio, Mantener a los reos de cárceles federales cuesta 4.6 millones al día, obtenido de

http://www.cnnmexico.com/nacional/2015/06/22/mantener-a-los-reos-de- carceles-federales-cuesta-46-millones-al-dia

19 “Italia niega a México la extradición de Yarrington por las violaciones a derechos que hay en cárceles mexicanas”, Animal Político, sección Nacional, 10 de abril de 2018. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/04/italia-niega-extraditar-a- yarrington-al-pais-por-violaciones-en-ddhh-de-mexico/ (consultado el 17 de abril de 2018).

20 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. Principales Resultados. Presentación ejecutiva”, Inegi, op. cit., supra nota 1.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fortalecimiento de nuestras instituciones de procuración de justicia es algo que nos debe preocupar como legisladores esto con la única intención de devolver la confianza a nuestra sociedad para confiar en cada una de estas instituciones, el tema que hoy nos ocupa es precisamente encaminado a una de las instituciones que todo el tiempo tiene la responsabilidad y los ojos de la impartición de justicia, por eso la importancia de esta iniciativa para entregar a nuestra sociedad trabajo de calidad, mucho se ha hablado sobre el nuevo sistema de justicia penal, que si es funcionable o no lo es, sin embargo debemos saber que para el buen funcionamiento del mismo es necesario comenzar por la preparación del primer servidor público que tiene contacto o forma parte del nuevo sistema hasta el último servidor público, este sistema fue una transición para la impartición de justicia en todo el territorio mexicano, sin embargo como todo cambio generacional tiene sus pros y sus contras, por eso es importante trabajar cada día para poder subsanar o remediar aquellas pequeñas lagunas que detengan un buen funcionamiento de sistema, pero más que eso alentar y dotar a que el sistema funcione de la mejor manera.

Ahora bien el estudio de la presente iniciativa estriba en mencionar a una parte que no tiene los mismos reflectores como lo es un Agente del Ministerio Publico pero que sin embargo su trabajo dedicación y entregar es fundamental y vital para el funcionamiento también de la misma institución, nos referimos al Auxiliar de Agente del Ministerio Publico u Oficial Ministerial, en la cual dentro de sus funciones esta realizar actos de investigación por instrucciones del Ministerio Publico y que también se le da libertad de poder aportar ideas, innovar o realizar observaciones a los actos de investigación, obviamente con el consentimiento de su superior jerárquico inmediato que es el MP.

La intención de esta iniciativa es dignificar la labor de estos servidores públicos que viven en el día a día de la procuración de justicia y que la mayoría de las veces no se les reconoce o se les da la importancia que estos merecen, su actividad es parte fundamental para estas instituciones de procuración de justicia, la manera de retribuirle su trabajo, desempeño es dotándolo de las mejores herramientas jurídicas, como lo son cursos de actualización, congresos, capacitaciones, a la par que el Ministerio Publico, considero que fomentar la actualización de estos servidores públicos ayudaran a tener mejores profesionistas preparados para laborar en la institución, pero sobre todo a tener la tranquilidad de que nuestra sociedad podrá confiar en todos y cada uno de los servidores públicos que laboran en dicha institución, por eso considero que es necesario presentar esta iniciativa, con la única intensión de aportar elementos que ayuden a una mejor procuración de justicia, y también para contribuir al buen desarrollo del nuevo sistema de justicia penal.

De lo anterior es importante mencionar que para el talento joven que labora dentro de las instituciones de procuración de justicia es importante ir de la mano en la actualización con el Ministerio Publico, ya que en un tiempo no lejano, son los nuevos encargados de la procuración y persecución de los delitos, sin embargo hoy en día se enfrentan una problemática ya que, no se les capacita en el nuevo sistema, si no que van aprendiendo del día a día laboral, ni mucho menos se les ve como los nuevos Ministerios Públicos, hoy en día el nuevo sistema de justicia penal exige los conocimientos y capacitación sobre las nuevas técnicas de litigación e investigación, por lo que algunas instituciones de procuración de justicia tuvieron que improvisar precisamente con el personal joven como son lo son auxiliares para poder cubrir plazas del nuevo sistema de justicia o contratar gente sin ningún tipo de experiencia en el nuevo sistema de justicia.

Como ya se comentó en líneas anteriores considero que el auxiliar de Agente del Ministerio Publico u Oficiales Ministeriales, deberán recibir por lo menos una vez cada 6 meses una capacitación encaminada al nuevo sistema de justicia, como etapas del nuevo sistema de justicia penal, modos alternativos de solución, actos de investigación, entre otros, y que dicha capacitación cuente también como un requisito necesario al momento de hacer la selección o para sus propias aspiraciones a ocupar una plaza o nombramiento de Agente del Ministerio Publico, con esto considero que mantendríamos una competencia sana para el talento joven y sobre todo mejor capacitados para el momento en que se les dé la oportunidad de ser Ministerios Públicos.

Considero que esta propuesta no generara un impacto presupuestal, pues como sabemos ya existe un recurso destinado para la capacitación de todos los intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a XI. ...

En el caso de los oficiales secretarios que concursen en el proceso de selección para ocupar plaza de Agente del Ministerio Publico, estos deberán acreditar la capacitación mencionada en el párrafo tercero del artículo 37 de esta ley.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. a IX. ...

El oficial secretario, deberá recibir por parte de la institución, capacitación como mínimo dos veces al año, la cual deberá ser para profesionalizar, capacitar y realizar un mejor desempeño de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvaradoy diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, es el organismo del gobierno federal fundado en 1939, para garantizar la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural.

Actualmente, el INAH realiza sus funciones a través de una estructura que se compone de una Secretaría Técnica, responsable de supervisar la realización de sus labores sustantivas, cuyas tareas se llevan a cabo por medio de las siete coordinaciones nacionales y los 31 centros regionales distribuidos en los estados de la República. Este organismo es responsable de más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX, y 29 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país y tiene a su cargo una red de 120 museos en el territorio nacional.

Tarea fundamental es la investigación académica, para lo cual colaboran más de 800 académicos en las áreas de historia, antropología social, arqueología, lingüística, etnohistoria, etnología, antropología física, arquitectura, conservación del patrimonio y restauración. Dicha labor se complementa con la formación de profesionales en la Escuela Nacional de Antropología e Historia, con sede en la Ciudad de México, y la Escuela de Antropología del Norte de México, en Chihuahua, así como la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía Manuel del Castillo Negrete, ubicada en la capital de la República.

El INAH, por otra parte, integra un conjunto de acervos documentales, como en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, que reúne la mayor colección de publicaciones de carácter histórico y antropológico en México, además de que ahí se resguardan fondos documentales y códices de importancia histórica.

También se encuentra el Sistema Nacional de Fototecas, compuesto por 17 centros que se distribuyen en la República (el más importante se localiza en la ciudad de Pachuca, Hidalgo) y que en conjunto custodian una verdadera riqueza iconográfica.

La creciente conciencia de que el valor universal excepcional del patrimonio urbanístico trasciende el valor de cada edificio que lo compone ha suscitado la necesidad de elaborar directrices y criterios internacionales aceptables para preservar los centros históricos urbanos. Especialistas en conservación, autoridades municipales, arquitectos y urbanistas examinaron esta cuestión en mayo de 2005 en la Conferencia sobre Patrimonio Mundial y Arquitectura Contemporánea organizada en Viena por la UNESCO y el Ayuntamiento de Viena, en cooperación con el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y el ministerio de Educación, Ciencia y Cultura de Austria. La decisión de celebrar esta reunión surgió en París en junio de 2003 a raíz del debate que suscitó en el Comité del Patrimonio Mundial un proyecto de construcción de tres edificios de gran altura en el centro histórico de Viena.

La evolución hacia un planteamiento más global de la preservación del patrimonio cultural urbano la ilustra, por ejemplo, la inscripción de la catedral de Colonia (Alemania) en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, decidida por el citado Comité en junio de 2004. Esa inscripción no obedeció al estado de conservación de la catedral, sino a la construcción de rascacielos en su entorno próximo.

“La preservación del patrimonio cultural -explicó en 2005 el entonces Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura- es fundamental por dos motivos: primero, por su valor universal en el plano estético e histórico; y segundo, por la importancia que reviste para las sociedades y culturas a quienes incumbe su custodia. Al establecer un vínculo entre el pasado y el presente, el patrimonio cultural potencia el sentimiento de identidad y la cohesión social tanto entre los individuos como entre las comunidades, echando así los cimientos sobre los que las sociedades edifican su futuro”.

Preservar los edificios y monumentos históricos, alterando al mismo tiempo su entorno urbanístico conduce a que éstos pierdan su significado y, probablemente, gran parte de su valor, según estiman el Comité del Patrimonio Mundial y los expertos que lo asesoran. Por ejemplo, en la ciudad mexicana de Puebla, el palacio arzobispal del siglo XVI y los notables edificios de arquitectura barroca del centro histórico –inscritos en 1987 en la Lista del Patrimonio Mundial– pueden sobrevivir a la construcción de centros comerciales y aparcamientos para vehículos en su vecindad. Sin embargo, es muy probable que esas nuevas construcciones hagan desaparecer para siempre la identidad de este núcleo urbano, único en su género por ser un testimonio excepcional de la fusión del espíritu creativo europeo con el mesoamericano.

Ejemplos de este tipo se pueden encontrar en todas las latitudes, desde Kyoto hasta El Cairo, pasando por Londres, según afirma Francesco Bandarin, Director del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que desea recalcar al mismo tiempo que la UNESCO no pretende en modo alguno poner un freno al desarrollo urbano y la arquitectura moderna.

“El problema estriba en el hecho de algunos arquitectos desean construir edificios prominentes sin tener en cuenta el entorno”, dice Bandarin, que añade: “Lo que nosotros deseamos es que haya proyectos arquitectónicos con un diseño de calidad que respete la continuidad del contexto urbano. En nuestra calidad de especialistas en conservación, nos mostramos escépticos tanto ante las edificaciones que destruyen la identidad de los centros históricos urbanos como ante la arquitectura ‘manierista’ que remeda el estilo de los siglos pasados. En los centros históricos de las ciudades, que se han ido forjando a lo largo de los siglos, deben seguir siendo identificables todos y cada uno de los estratos de su evolución porque constituyen testimonios de las distintas culturas y etapas de desarrollo. No sólo se debe respetar la identidad de cada uno de esos estratos, sino también la del conjunto formado por su interacción”.

La UNESCO y los participantes en la conferencia examinaron no sólo de qué manera se puede garantizar un desarrollo sostenible de las ciudades históricas, sino también cómo es posible lograr que las inversiones en infraestructuras e instalaciones modernas efectuadas en ellas no provoquen la pérdida del evidente valor social, cultural y económico que su patrimonio cultural representa.

México es un país lleno de historia, rico en cultura, con un acervo cultural diverso, en el tema arquitectónico, sin embargo, cada año se pierden diversas edificaciones de gran valor cultural, como consecuencia de un desgaste natural que por desconocimiento o falta de recursos no se detiene, a pesar del arduo trabajo del INAH aún existen un gran número de personas que desconoce la importancia de las edificaciones que son de su propiedad. Muchas veces permiten este desgaste de manera deliberada para poder hacer uso del terreno, reemplazando esas construcciones por edificaciones modernas que de acuerdo a su desconocimiento son más “valiosas”, como en otros institutos y programas gubernamentales la información no llega a todos los rincones del país, es por ello que debemos generar por parte de los expertos un padrón de prospectos de inmuebles y zonas que permitan preservar de mejor manera el gran patrimonio que México tiene, recordando que en gran parte la perdida de estas estructuras se debe no solo al desconocimiento de su valor verdadero sino también de la falta de recursos para su restauración, siendo primordial dar las facilidades de financiamiento a aquellos dueños que realmente lo necesiten para poder restaurar y preservar el patrimonio de nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único.Se modifica el artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente , recibiendo apoyo técnico y financiamiento en caso de necesitarlo, con la finalidad de preservar un mayor número de inmuebles.

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “¿Quiénes somos?”, INAH, 10 de junio de 2015. Disponible en:

http://www.inah.gob.mx/es/quienes-somos

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Véase, “El Patrimonio Mundial y la arquitectura contemporánea: hacia nuevas normas de conservación”, UNESCO, Servicio de prensa, 9 de mayo de 2005. Disponible en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=27359&URL_DO=DO_TOPIC &URL_SECTION=201.html

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2018.— Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA, EN FAVOR DE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS RELACIONADOS CON EL CONSUMO O POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA, ÍNDICA O MARIHUANA

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de Cannabis sativa o índica, o marihuana, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, a favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de cannabis sativa, índica o marihuana. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 11 de abril del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico: otorgó un amparo, dentro del expediente 1115/2017 al abogado Ulrich Richter, quien había solicitado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización para consumir marihuana de manera recreativa, regular y personal, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportarla, sin fines comerciales o de distribución. La autorización le había sido negada, por lo que acudió ante la Corte, y el Máximo Tribunal le otorgó un amparo para permitirle el consumo lúdico de la planta. El proyecto aprobado ampara y protege a Ulrich Richter de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley de Salud.

Se trata del segundo fallo paradigmático que la Corte -último intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- ha emitido en la materia. Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2015, la SCJN amparó a cuatro activistas de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART). En dicho fallo, al igual que en el que ampara a Richter, la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud.

Lamentablemente, ello no implica que el consumo de marihuana ya sea legal. Debido al principio de relatividad de las sentencias de amparo, también conocido como fórmula Otero, los fallos de la Corte sólo protegen a quienes promovieron ese recurso judicial. En otras palabras, la norma inconstitucional no es expulsada del orden jurídico, sólo se deja de aplicar al quejoso que obtiene el amparo. Ello crea una duplicidad de órdenes jurídicos: para quienes pueden pagar un amparo, rige un orden; para quienes no cuentan con los recursos económicos para ello, la ley se aplica de distinta manera. Con ello, se socavan los principios de igualdad ante la ley y de certeza jurídica. Esa situación se agrava cuando consideramos que hay miles de mexicanos recluidos en las prisiones, por poseer o consumir marihuana, al mismo tiempo que la Corte ha declarado que las normas que prohíben su consumo son inconstitucionales.

Por ello es necesario que este Poder Legislativo modifique el marco normativo a fin de incorporar la interpretación que ha realizado el máximo tribunal. En ese sentido, el artículo 1o. de nuestra Carta Magna señala la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por el principio de progresividad, el Estado mexicano está obligado a garantizar a las personas el disfrute y protección cada vez más amplios de sus derechos. Los citados fallos de la Suprema Corte cumplen con dicho mandato y representan un avance acorde con el paradigma de derechos humanos establecidos en la Constitución a partir de la reforma de 2011. No así, la omisión legislativa de esta Cámara de Diputados, que no ha realizado cambios normativos en la materia.

El acceso a la justicia en México hoy se encuentra rebasado por la impunidad, ineficiencia e incapacidad de las instituciones para poder proteger los derechos humanos fundamentales de los mexicanos. Todos los días vivimos las consecuencias de una fallida impartición de justicia en México, que obedece a errores en todos los eslabones del sistema; policía, fiscalías, juzgados y sistema penitenciario.

El sistema penitenciario es uno de los eslabones más olvidados y marginados del poder judicial en México. Es imposible aspirar a una sociedad más justa con un sistema penitenciario colapsado que se encuentra entre un 250 a un 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.

En 2006 la capacidad instalada en los centros federales era de 6 mil 192 internos, para enero de 2012 la capacidad total ascendió a 17 mil 680 internos, lo que representa un incremento del 185 por ciento en su capacidad instalada. En Las Islas Marías el incremento es aún mayor, pues pasaron de tener 915 internos en 2006 a una población de 7 mil 812 en agosto de 2012, lo que significa un incremento del 263 por ciento en su capacidad instalada.

En 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que México cuenta -en 130 prisiones estatales, 21 centros federales de máxima seguridad y tres prisiones militares- con una población carcelaria de unos 247 mil presos, y, en su mayoría, presentan deficiencias graves que van desde sobrepoblación hasta el autogobierno; sólo las cárceles de Guanajuato están en buenas condiciones, el resto tienen problemas, y en 13 estados las carencias se vuelven graves y urgentes.

De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó -el 27 de febrero de 2018-, el “ Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana”, que detalla que, de 109 centros penitenciarios de baja capacidad en el país, 48 de ellos enfrentan problemas de hacinamiento y sobrepoblación crítica, que impide otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.

La CNDH indicó que, de las 204 mil 617 personas privadas de la libertad en México, 13 mil 197 se encuentran en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios y son dependientes de autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario. Así, las cárceles de baja capacidad con sobrepoblación crítica se encuentran en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Por otra parte, de acuerdo con datos oficiales publicados por el gobierno federal en respuesta a una solicitud de transparencia, en México existen 372 centros penitenciarios estatales y municipales, de los cuales 178, sufren sobrepoblación, y, de éstos, hay 10 cuya capacidad está rebasada entre un 300 y 600 por ciento. Asimismo, la mayoría de los penales estatales que se encuentran sobrepoblados; y, el 75 por ciento, alberga tanto a reos locales como federales -la cifra de reos federales asciende a los casi 25 mil-. Los datos oficiales detallan que, en total, existen 244 mil personas presas en México, las cuales tienen espacio para 209 mil 481 reos; es decir, hay 34 mil 709 personas presas en condiciones de hacinamiento.

Un sistema penitenciario sobrepoblado crea condiciones para la violación de derechos humanos y es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos. Violando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Según el diagnóstico “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario” de México Evalúa, en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes. Además, no hay una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y la mayoría no tienen mecanismos para prevenir eventos violentos.

Según cifras del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), en las 21 cárceles federales de México hay alrededor de 22 mil 731 internos. En 2012, la manutención de los reos costó más de mil 700 millones pesos, lo que equivale a más de 4 millones 600 mil pesos diarios, es decir, 202.36 pesos diarios por preso. No obstante, un reporte público de la Comisión Nacional de Seguridad detalla que para esa misma fecha había otros 26 mil 140 reos del fuero federal en prisiones estatales, principalmente por razones de espacio, cuyos costos de manutención son cubiertos por las autoridades locales.

Es claro que se tendrían que revisar la circunstancia particular de cada caso, sin embargo cuando se compara el porcentaje de los internos sentenciados por posesión de drogas en comparación con demás delitos de gravedad como delincuencia organizada, homicidios dolosos, violación, secuestro, trata de personas, entre otros, podemos notar que el Estado ha dirigido mayores esfuerzos por encarcelar a consumidores o en su caso, traficantes de pequeña escala que a aquellas personas que cometen delitos de mayor importancia y consecuencias sociales.

Penalizar y castigar facilita ignorar las causas del inicio de la delincuencia y el crimen. En México, se criminaliza la pobreza y la necesidad de sustento. La mayoría de los internos en el sistema penitenciario federal son principalmente hombres y mujeres con fuertes desventajas sociales. En su mayoría provienen de contextos violentos y cuentan con escasa educación. 53.7 por ciento de los varones internos y 60 por ciento de las mujeres, no completaron la secundaria, 56.6 por ciento de los hombres y 45.3 por ciento de las mujeres dijeron que la razón por la que no continuaron estudiando es porque tenían necesidad de trabajar. En resumen, 90 por ciento de los hombres y 87 por ciento de las mujeres internos comenzaron a trabajar antes de los 18 años.

Según Simón Hernández de León, investigador del Centro Pro Derechos Humanos, los recursos económicos y la clase social son uno de los principales factores que incide en la relación de las personas con las instituciones. En el caso del sistema penal, estas condiciones son causa de discriminación y estigmatización que favorece las violaciones a los derechos humanos.

La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo. Según la encuesta antes mencionada, el 43.7 por ciento de los presos no tuvo abogado al rendir declaración en la agencia del Ministerio Público, un 44 por ciento de los encuestados dijo que su abogado no le explicaba lo que estaba pasando durante las audiencias, el 51 por ciento no recibieron consejos de sus abogados antes de las audiencias y al 39 por ciento no le explicaron los resultados de los procesos.

Estos abusos continúan incluso dentro de las cárceles, en donde se realizan cobros por pase de lista, para bañarse, tener artículos de higiene personal; cobros por el acceso a áreas de juego, estudio y trabajo; pagar por protección o piso para dormir e inclusive para el derecho a la visita conyugal. Esta violencia se extiende a los familiares de los presos, quienes deben de pagar por evitar filas en horas de visitas, ingresar alimentos y demás cuotas establecidas como reglas informales en las prisiones.

El 75 por ciento de los hombres y el 82 por ciento de las mujeres, dijeron que antes de ingresar a la prisión percibían un ingreso mensual de entre 60 y 3 mil pesos a la semana. Es decir, se trata de personas que se encuentran dentro del primer y segundo decil de ingreso de la sociedad mexicana. Además, el 39 por ciento de los hombres y 23.2 por ciento de las mujeres afirman haber intentado, al menos una vez, emigrar para trabajar en los Estados Unidos. Ello evidencia la incapacidad del sistema mexicano de brindar oportunidades a la población más necesitada y castigarla sin entender el contexto bajo el cual delinquen.

En síntesis, las personas más comúnmente apresadas por el sistema federal son consumidores y/o narcomenudistas de bajo perfil. No se trata de delincuentes que cometen actos violentos u otras conductas delictivas sino actos simples de posesión o consumo. Esto también constituye un problema en términos de proporcionalidad pues implica el uso del aparato coercitivo del Estado como lo es la Sedena y la PGR para lidiar con conductas poco problemáticas en términos de salud individual o pública.

La presente iniciativa propone la creación de una Ley de Amnistía a favor de quienes han sido sentenciados por consumo o posesión de marihuana, en vista de que la criminalización de este delito ha representado un uso poco eficiente y racional de los recursos públicos destinados tanto a la procuración de justicia como a una política de seguridad. La legislación prohibicionista contra el consumo de marihuana ya ha sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación en un par de ocasiones, por lo cual, seguir criminalizando a los mexicanos que han sido encarcelados por consumir la planta, es un contrasentido.

La política del Estado mexicano concentrada en detener consumidores y pequeños traficantes ha ocasionado que las personas con escasos recursos sean las principales víctimas de violaciones por parte de las autoridades, exponiéndose a actos de corrupción, extorsión, maltrato físico, abuso sexual, detenciones arbitrarias y otras violaciones a sus derechos fundamentales. Además, un gran número de personas de escasos recursos no cuentan con los medios económicos para solicitar amparos al Poder Judicial de la Federación, por lo que están condenados a que se les sigan aplicando normas inconstitucionales. El espíritu de la presente iniciativa de ley es terminar con el menoscabo a los derechos fundamentales que afecta a miles de mexicanos hoy en día. Se trata de una inciativa congruente con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición del consumo lúdico de marihuana.

Decreto

Por el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de los sentenciados por delitos relacionados con el consumo o posesión de Cannabis sativa, índica o marihuana, para quedar de la siguiente forma:

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo del consumo o posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal.

Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 3o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 4o. Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Corte concede un segundo amparo a favor del uso recreativo de la mariguana en México, Animal Político. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/04/corte-amparo-uso-recreativo-mariguana/

2 Zepeda, Guillermo. (2015). Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario. 01/10/2015, de México Evalúa. Sitio web:

http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/ El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

3 Pérez, Catalina y Azaola Elena, Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, CIDE, 2012. Recuperado de

https://publiceconomics.files.wordpress.com/2013/01/ encuesta_internos_cefereso_2012.pdf

4 “Cárceles de México, con sobrepoblación y autogobiernos”, El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Carceles-de-Mexico-con- sobrepoblacion-y-autogobiernos-20160412-0160.html

5 “Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la república mexicana”, Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

6 Idem.

7 Idem.

8 “Las 10 cárceles más saturadas de México; la sobrepoblación alcanza hasta 600 por ciento”, Animal Política. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2016/07/las-10-carceles-mas-saturadas- mexico-la-sobrepoblacion-alcanza-600/

9 Idem.

10 Idem.

11 Idem.

12 Zepeda, Guillermo op. cit

13 Torres, Mauricio, Mantener a los reos de cárceles federales cuesta 4.6 millones al día, obtenido de

http://www.cnnmexico.com/nacional/2015/06/22/mantener-a-los-reos-de- carceles-federales-cuesta-46-millones-al-dia

14 Pérez, Catalina y Azaola Elena, Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, CIDE, 2012. Recuperado de

https://publiceconomics.files.wordpress.com/2013/01/ encuesta_internos_cefereso_2012.pdf

15 Idem

16 Pérez, Catalina y Azaola Elena, Op.Cit.

17 Hernández, Simón, Sistema Internacional de Información en Derechos Humanos, Recuperado de

http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=31418

18 Inegi, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares, 2012, recuperado de

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ regulares/enigh/enigh2012/ncv/default.aspx

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un octavo párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 2008 en materia de justicia penal oral adversarial y la sucesiva emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitido el 5 de marzo del 2014, y entrado en vigor el 18 de junio del 2016, trajo consigo un cambio de paradigma para el sistema de impartición de justicia de todos los mexicanos, sin duda en beneficio y fortalecimiento del derecho humano de una justicia más pronta, completa e imparcial, conforme al artículo 17 de nuestra Carta Magna que a letra establece:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Sin embargo, como toda nueva legislación, y aún más aquellas de gran calado como lo es la ya citada reforma procesal penal, trae consigo factores que indudablemente deben ser constantemente evaluados, analizados, y en su caso, modificados, para una constante mejora del sistema de impartición de justicia.

En este sentido, como legisladores debemos de velar por el perfeccionamiento de nuestra legislación, y en este caso, la presente iniciativa que suscribe un servidor busca atender una situación de diseño normativo del Código Nacional de Procedimientos Penales que hoy en día se encuentra como una laguna jurídica en un tema tan delicado y prioritario para esta transición y consolidación del nuevo modelo penal: la prisión preventiva oficiosa.

Como es de todos nosotros sabido, el Constituyente Permanente determinó establecer en nuestra Constitución Política Federal, criterios generales para poder decretar la imposición de dicha medida restrictiva de libertad temporal, a solicitud del Ministerio Público, y determinada por el juez, en los términos del segundo párrafo del numeral 19 constitucional en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Como se desprende del dispositivo constitucional invocado, adicionalmente a la presión preventiva ordinaria, de forma transitoria y para efectos de dar certeza a la ciudadanía, se decidió por el Constituyente Permanente, determinar una serie de números clausos, y tres supuestos en los que le permitió al legislador ordinario, determinar aquellas hipótesis en las que se pudiera actualizar la prisión preventiva en la que el Ministerio Público no tuviera que acreditar elementos suficientes para decretarla el juez, si no que este último debería de emitir la medida cautelar de privación de libertad temporal oficiosamente, en tratándose de dichos delitos, contenidos en la última parte del ya citado artículo 19 de la norma superior.

Como sabemos, esta determinación del legislador constitucional atiende a una protección amplia de la sociedad por tratarse de delitos de alto impacto, por lo que, sin duda, la determinación del juez de decretar la prisión preventiva oficiosamente, es una obligación y un imperativo constitucional, en el que el Constituyente Permanente no estableció excepciones, pero sí le permitió al legislador ordinario prever los casos en tres supuestos, en aquellos delitos graves que los legisladores determinen en la ley secundaria en contra de:

1. La seguridad de la nación.

2. El libre desarrollo de la personalidad.

3. La salud.

Ahora bien, para poder actualizar los supuestos de prisión preventiva oficiosa, al menos estos últimos tres, debe quedar claro cuáles serán los casos de delitos graves que establezca el legislador ordinario. Como sabemos, existen delitos del fuero común y del fuero federal, que los primeros son legislados por los Congresos locales y los segundos por el Congreso de la Unión en las normas sustantivas penales, generales o aquellas legislaciones especiales con delitos específicos. Sin embargo, derivado de la creación de la norma adjetiva procesal nacional, en su artículo 167 se regularon todos los supuestos en los que el juez debe decretar la prisión preventiva oficiosa en los siguientes términos:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Como se observa, en la norma procedimental penal se establecieron los supuestos a nivel federal (Código Penal Federal) en los que aplicará la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, no se habilitó a los Congresos Locales para que, puedan homologar, dentro de su libertad configurativa sustantiva penal, aquellos supuestos equiparables a los regulados en la norma federal.

Por lo anterior que, hoy en día, los delitos equiparables en el fuero común, a aquellos en los que sí aplica la prisión preventiva oficiosa en el fuero federal, no son aplicables, toda vez que, la materia penal, a distinción de cualquier otra, se rige por el principio de exacta aplicación de la ley, no siendo posible aplicar por analogía conductas que sí se encuentran habilitadas en el fuero federal por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo expuesto, es responsabilidad de nosotros como legisladores federales, enmendar esta laguna, para efectos de que, en un caso de delitos del fuero común, el juez pueda decretar oficiosamente la prisión preventiva oficiosa, por los mismos supuestos que ya se hace en el fuero federal.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único.Se Adicionaun octavo párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

XIX. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

XX. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

XXI. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

XXII. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

XXIII. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

XXIV. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

XXV. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

XXVI. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

XXVII. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

XIV. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XV. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Para las Entidades Federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, los casos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad y de la salud, conforme a lo establecido por el artículo 19 Constitucional y el presente artículo.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Algunos de los objetivos de dicha norma fueron: el establecimiento de los tipos penales y las sanciones correspondientes a la comisión del delito de tortura; la distribución de competencias y coordinación de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y la garantía de los derechos de las víctimas. Pese a que la Ley representa un avance muy importante a nivel institucional, la tortura sigue siendo una grave realidad en nuestro país.

Al respecto, en marzo del presente año, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República publicó el documento “Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en México”, en el cual señala: “la persistencia de la tortura en nuestro país no se debe, necesariamente, a vacíos jurídicos, sino a problemas en la aplicación efectiva de los mecanismos para erradicarla, y a posibles contradicciones entre las diversas normas jurídicas involucradas, situación que, a largo plazo, compromete la credibilidad del Estado mexicano como garante del respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos.”

Sin embargo, consideramos que es necesario continuar el combate a la alta incidencia de tortura por ambos frentes: tanto a nivel legislativo, colmando los vacíos legales restantes que puedan dar pie a violaciones; como, a nivel de implementación de los mecanismos de erradicación de la tortura. Nuestro deber como legisladores es establecer un orden jurídico tan garantista como sea posible, dotando a la ciudadanía de una protección cada vez más amplia a sus derechos humanos, en atención al principio de progresividad de los mismos.

Hoy en día, y como legado del sistema penal inquisitivo que estuvo vigente en nuestro país por décadas, en la práctica judicial se le sigue dando una prioridad excesiva a la prueba confesional dentro de los procesos judiciales en materia penal. Pareciera que, para muchos operadores judiciales y ministerios públicos, sigue rigiendo el viejo adagio jurídico: “A confesión de parte, relevo de prueba”. Dicha premisa se vuelve especialmente peligrosa en un país con un Estado de Derecho tan endeble como el nuestro, en el que las violaciones a derechos humanos y la impunidad son prácticas cotidianas muy arraigadas en nuestro sistema judicial.

Para erradicar ese enfoque, mediante la presente iniciativa se propone que nuestra Constitución establezca expresamente un derecho fundamental de toda persona imputada: que en ningún caso la confesión del inculpado podrá ser prueba plena, siempre deberá ser confrontada con otros medios de prueba. No se trata de una medida simplemente formalista ni reiterativa, sino que se trata de un cambio en el texto legal con importantes efectos legales: En el contexto de violencia generalizada que vive México actualmente, esta reforma constitucional es una medida necesaria que dota a las personas de la certidumbre de que, en caso de que algún juez los inculpe tomando por cierta una confesión obtenida a la fuerza, podrán acudir ante las instancias legales correspondientes para alegar la violación a su derecho fundamental.

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ello implica que ninguna persona podrá ser privada de su libertad arbitrariamente, ser víctima de violencia desproporcionada durante su detención, permanecer incomunicada o aislada, ni ser retenida por plazos mayores a los que indican las leyes; el artículo 16 de nuestra Constitución se pronuncia en el mismo sentido. Sin embargo, las grandes deficiencias que presenta el sistema de justicia penal de nuestro país, obstaculizan el efectivo acceso de los mexicanos a la impartición de justicia y, en muchos casos, los convierten en víctimas de injusticias.

Prácticas tales como la tortura, la fabricación de culpables, la extorsión a manos de agentes estatales y, en casos extremos, la desaparición forzada, tienen como común denominador un origen: la detención ilegal y arbitraria de ciudadanos por parte de cuerpos policiacos y militares, aunada a la falta de su puesta a disposición inmediata ante las autoridades competentes. Estas prácticas aumentaron exponencialmente a partir del lanzamiento de la llamada “guerra contra el narco”, durante la administración del ex presidente, Felipe Calderón.

Un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas, dio a conocer en 2017 que la tortura cometida por elementos de las Fuerzas Armadas en México aumentó alrededor de mil por ciento durante la guerra comenzada por Felipe Calderón: mientras que en el sexenio de Vicente Fox, sólo 2.4 por ciento de detenidos por las corporaciones militares denunció tortura por choques eléctricos y 2.7 por ciento sufrió asfixia, en el sexenio de Felipe Calderón 30.3 por ciento de las personas detenidas denunció que fue víctima de toques eléctricos, y 26.6 por ciento afirmó que fue sometido a asfixia.

A pesar de que México es parte de tratados internacionales que prohíben la tortura y los malos tratos y posee una ley en la materia, ésta sigue ocurriendo con mucha frecuencia. De hecho, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas observó durante una visita a nuestro país que la misma “tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática como un recurso más en las investigaciones criminales, siempre disponible cuando el desarrollo de éstas lo requiere”.

Es común la idea de que la tortura es una práctica propia de épocas anteriores, y que es realizada únicamente por gobiernos autocráticos, esto una idea errónea. “Si bien, se argumenta que es un acto desprovisto de razón, o barbárico, al mismo tiempo se lleva a cabo desde la máxima expresión histórica de la organización humana: el Estado.” La tortura implica una violación grave a los derechos humanos, de la que los agentes estatales encargados de hacer cumplir la ley, hacen uso constantemente para obtener confesiones y fabricar cargos a los ciudadanos. Y su práctica se reproduce, pues es un hecho difícilmente investigable.

Una encuesta global publicada por Amnistía Internacional en 2014, arroja un dato alarmante: 64 por ciento de los mexicanos temen ser sometidos a tortura si son puestos bajo custodia. Eso lo convierte en el segundo país donde el temor es más elevado, sólo por debajo de Brasil.

Pero ese temor de la sociedad mexicana es fundado, puesto que según datos publicados por Amnistía Internacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido, en tan sólo cuatro años (2010-2014), 7 mil 741 denuncias de tortura y otros malos tratos+. Existen, asimismo, indicios para suponer que la práctica de la tortura es muy recurrente a nivel estatal: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, calculó a partir de datos recopilados de instituciones estatales, que en México, se presentaron al menos 10 mil 400 denuncias de tortura y otros malos tratos a lo largo de 2014.

De 2004 a 2014 los organismos públicos de derechos humanos del país registraron al menos 57 mil 890 quejas por detención arbitraria y más de 17 mil por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Jalisco presentó el mayor número de detenciones arbitrarias en 2014 (6 mil 153), seguido del estado de México (4 mil 591) y el Distrito Federal (4 mil 89).

Además, existe un patrón de detenciones arbitrarias y tortura en contra de activistas, con la finalidad de inhibir la defensa de los derechos humanos. Como un botón de muestra, basta indicar que, en años recientes, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió 5 opiniones oficiales al gobierno mexicano, por los siguientes casos:

- Damián Gallardo, quien según la opinión 23/2014 fue arrestado violentamente, desaparecido, incomunicado y torturado, hasta que se le obligó a firmar unas hojas en blanco que contendrían su legal confesión. Todo ello como represalia por su labor como defensor de los derechos de pueblos indígenas.

- Pedro Canché, quien según la opinión 18/2015 sufrió una detención y su posterior proceso penal como actos represivos por su labor periodística en favor de la comunidad maya.

- Librado Baños, quien en la opinión 19/2015, se indica que sufrió su arresto y actual procesamiento penal en represalia por su activismo en defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Además se advierte que su salud se encuentra deteriorada debido a los malos tratos que se le han dado en prisión.

- Nestora Salgado, quien según la opinión 56/2015, fue privada de su libertad en una prisión de máxima seguridad y víctima de diversas violaciones a sus derechos humanos debido a su lucha por la autodeterminación de los pueblos indígenas.

- Enrique Guerrero, quien según la opinión 55/2015, sufrió una detención violenta, y fue víctima de golpes, asfixia, amenazas físicas, sexuales y sicológicas para aceptar su participación en el secuestro de niños. El joven, estudiante de la UNAM y ajedrecista, fue hecho preso por su defensa activa de los derechos humanos.

Las fuerzas del orden de los tres ámbitos de gobierno practican detenciones arbitrarias de manera sistemática. En el estado de indefensión al que son llevados los detenidos, corren un riesgo muy alto de ser torturados y sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para extraerles confesiones o información incriminatoria.

De la misma manera, se tienen varios documentados de casos de migrantes centroamericanos encarcelados, cuya incriminación se debe a confesiones que realizaron sometidos a tortura por parte de las autoridades. Un caso emblemático es es el de Ángel Amílcar Colón, hondureño de origen garífuna, que Amnistía Internacional consideró un “preso de conciencia”. Ello, debido a que por su condición de migrante y afrodescendiente, fue detenido en el territorio nacional en 2009; posteriormente, fue torturado por elementos del Ejército y policías federales antes de ser puesto a disposición del Ministerio Público para obligarlo a autoinculparse en la comisión de varios delitos relacionados con el crimen organizado. Ángel pasó más de 5 años recluido injustamente en una prisión de máxima seguridad, hasta que en 2014 fue puesto en libertad, al probarse su inocencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Situación de los derechos humanos en México 2015” indica que ha recibido información sobre los métodos de tortura más utilizados, que incluyen golpes con puños, macanas y culatas de armas en diversas partes del cuerpo; patadas con botas; insultos, amenazas y humillaciones; descargas eléctricas en los genitales; presenciar y escuchar el sometimiento de otras personas a tortura; la asfixia; y la tortura sexual. Es decir, que comprende actos que no sólo causan un daño físico sino también mental y emocional. Además, señala la Comisión que “a nivel estatal las detenciones arbitrarias son utilizadas políticamente como herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y movimientos estudiantiles.”

En la práctica judicial, resulta extremadamente complicado para los imputados refutar y desechar la prueba confesional obtenida forzadamente. El papel que en ese sentido juegan los peritos es crucial, pues “a menudo descartan las lesiones o examinan a las víctimas demasiado tarde, cuando hace ya mucho que las heridas han curado. Así, con las pruebas físicas desaparecidas, y las pruebas psicológicas ignoradas, nadie rinde cuentas de lo sucedido.” Es un círculo vicioso en el cual, la tortura es practicada mientras que el gobierno pretende que no existe, por lo que su uso se perpetúa.

En ese tenor, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) advirtió en su informe sobre el caso Ayotzinapa, acerca del peligro que representa en un sistema de justicia penal como el nuestro, la preponderancia que se le da a la prueba confesional. Sobre todo si se considera la prevalencia de la práctica de la tortura en la obtención de confesiones.

Así, el GIEI recomendó al Estado mexicano realizar una reforma legal para establecer de manera expresa en la legislación mexicana tanto a nivel federal como estatal que en ningún caso la confesión del inculpado puede ser plena prueba. La confesión siempre debe ser confrontada con otros medios de prueba. En atención a la recomendación es que se presenta esta iniciativa. La emisión, en 2017, de una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha sido un importante paso dado por el Estado mexicano en el combate a dicha práctica, y sin embargo, dicha normatividad hace caso omiso a la recomendación del GIEI. Además, con la eventual entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, cuanto mayor sea la protección constitucional brindada a las personas, tanto menores serán las posibilidades de que sean víctimas de violaciones a sus derechos humanos de manera impune.

Considerando que por mandato constitucional, a todas las autoridades les corresponde respetar, garantizar y promover el respeto a los derechos humanos, esta iniciativa busca establecer una postura de combate a la tortura, un mal endémico que afecta a nuestro sistema de procuración de justicia. Si bien es cierto que el Estado posee el monopolio del uso de la fuerza, debe usarla de forma razonable, excepcional y proporcional, respetando en todo momento la integridad y la dignidad de las personas. Dadas las condiciones violentas en que, en muchas ocasiones, son obtenidas las confesiones en el desarrollo del proceso penal, es necesario que la prueba confesional no sea considerada una prueba plena, sino que en todo momento sea valorada en relación con otros medios objetivos de prueba.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. De los principios generales:

I. a X.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. ...

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. En ningún caso la confesión del inculpado podrá ser prueba plena, siempre deberá ser confrontada con otros medios de prueba;

III. a VIII.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes.

Tercero. Los congresos de los estados, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberán armonizar sus respectivas leyes en la materia.

Notas

1 Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en México, Instituto Belisario Domínguez, Disponible en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 3863/TA_02.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Crece mil por ciento tortura con Calderón. CIDE, Reforma, Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1033373

3 Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del Artículo 20 de la Convención y respuesta del Gobierno, CCT-ONU, Ginebra, 2003, documento CAT/C/75. Disponible en

4 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, SCJN. Disponible en:

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/ paginas/Protocolo_tortura_electronico.pdf

5 Actitudes respectos a la tortura: Stop tortura Encuesta Global, Amnistía Internacional. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/documents/ACT40/005/2014/es/

6 La tortura en México está fuera de control, Amnistía Internacional. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/10/stop-torture-mexico/

7 Informe sobre patrones de violaciones a derechos humanos en el marco de las políticas de seguridad pública y del sistema de justicia penal en México, Centro PRODH. Disponible en:

http://centroprodh.org.mx/PatronesViolacionesDDHH_Prodh.pdf

8 Los 5 casos de tortura y detención arbitraria que la ONU exige a México reparar, Animal Político. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2016/04/los-5-casos-de-tortura-y-detencion- arbitraria-que-la-onu-exige-a-mexico-reparar/

9 Centro Prodh presenta caso de Ángel Amílcar, defensor de derechos humanos criminalizado por ser migrante; Amnistía Internacional lo adopta como preso de conciencia, Amnistía Internacional. Disponible en:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/22/centro-prodh-presenta-caso-de-angel- amilcar-defensor-de-dh-criminalizado-por-ser-migrante-amnistia-internacional- lo-adopta-como-preso-de-conciencia/?o=n

10 Situación de los derechos humanos en México, CIDH. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

11 La tortura en México está fuera de control, Amnistía Internacional. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/10/stop-torture-mexico/

12 Informe Ayotzinapa, Recomendaciones generales en torno a la desaparición en México, GIEI, Disponible en:

http://media.wix.com/ugd/3a9f6f_d949d60f56864a57bdc2a4dffda49416.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y deroga el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El nuevo sistema de justicia penal que actualmente tenemos como modelo a nivel nacional y en las Entidades Federativas, fue producto de un proceso arduo y decidido, que inició desde el año 2008, y se culminó a mediados del año 2016, con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de del sistema penal acusatorio oral y adversarial, que es por todos conocido.

Durante el proceso de transición de un modelo inquisitivo, a un modelo acusatorio, en el año 2013 el Constituyente Permanente realizó una segunda enmienda a la ley superior de nuestra Constitución General de la República en esta materia, facultando en el artículo 73 de dicho dispositivo constitucional al Congreso de la Unión a emitir una legislación nacional procesal penal, de la cual derivó en el año 2014 en el Código Nacional de Procedimientos Penales, norma adjetiva rectora de todo procedimiento penal en todo el país.

En esta transición hacia un sistema acusatorio y oral que hoy está vigente, y se encuentra en consolidación, se determinó que en el cambio del modelo inquisitivo al modelo oral adversarial, se eliminaran aquellos delitos “graves” categorizados así por las Entidades Federativas para efectos de decretar una prisión preventiva oficiosa en esos casos, teniendo en aquel entonces una amplia gama de ellos, bajo criterios muy diversos en cada Entidad Federativa; y se decidió establecer en nuestra Constitución Política Federal, criterios generales para poder determinar la imposición de dicha medida restrictiva de libertad temporal, a solicitud del Ministerio Público, y determinada por el juez, en los términos del segundo párrafo del numeral 19 constitucional en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. (...)

Adicionalmente a esto, de forma transitoria y para efectos de dar certeza a la ciudadanía, se decidió por el Constituyente Permanente, determinar una serie de números clausos, y tres supuestos en los que le permitió al legislador ordinario, determinar aquellas hipótesis en las que se pudiera actualizar la prisión preventiva en la que el Ministerio Público no tuviera que acreditar elementos suficientes para decretarla el juez, si no que este último debería de emitir la medida cautelar de privación de libertad temporal oficiosamente, en tratándose de dichos delitos, contenidos en la última parte del ya citado artículo 19 de la norma superior, que a letra dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Como sabemos, esta determinación del legislador constitucional atiende a una protección amplia de la sociedad por tratarse de delitos de alto impacto, por lo que, sin duda, la determinación del juez de decretar la prisión preventiva oficiosamente, es una obligación y un imperativo constitucional, en el que el Constituyente Permanente no estableció excepciones.

No obstante lo anterior, al analizar la legislación adjetiva penal que entró en vigor el 18 de junio del 2016, estableció lo siguiente respecto a la prisión preventiva oficiosa en su artículo 167:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Este último párrafo que se destaca del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si bien es cierto permite en el caso concreto no imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y sustituirla por otra, cuando el Ministerio Público así lo solicite bajo ciertos parámetros, cierto también es, que la no imposición para efectos de sustituir, rebasa lo establecido por la norma constitucional, que, como ya se señaló, no prevé excepciones a la imposición de la medida de prisión preventiva oficiosa.

Por lo anterior, que dicho párrafo resulta inconstitucional al ofrecer una alternativa procesal no prevista en la regulación de la norma superior.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por la que se deroga el último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único.Se derogael último párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

XIX. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

XX. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

XXI. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

XXII. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

XIII. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

XXIV. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

XXV. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

XXVI. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

XXVII. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

XIV. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XV. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Se deroga

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 11 de abril del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico: otorgó un amparo, dentro del expediente 1115/2017 al abogado Ulrich Richter, quien había solicitado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización para consumir marihuana de manera recreativa, regular y personal, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportarla, sin fines comerciales o de distribución. La autorización le había sido negada, por lo que acudió ante la Corte, y el máximo tribunal le otorgó un amparo para permitirle el consumo lúdico de la planta. El proyecto aprobado ampara y protege a Ulrich Richter de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley de Salud.

Se trata del segundo fallo paradigmático que la Corte –último intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– ha emitido en la materia. Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2015, la SCJN amparó a cuatro activistas de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART). En dicho fallo, al igual que en el que ampara a Richter, la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud.

En ese sentido, desde el cuatro de noviembre de dos mil quince, la Suprema Corte de la Nación le dejó una tarea a este Poder Legislativo que debe atender con responsabilidad. La discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas se abrió. Se rompió el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia del amparo en revisión 237/2014, a cargo del ministro ponente Arturo Zaldívar, promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable, AC, contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro, lo siguiente:

... resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.

La política prohibicionista en materia de drogas que domina el escenario internacional, y que hemos replicado en México, ha probado ser fallida. En un estudio elaborado por el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD), en donde se analiza la relación entre los consumidores de drogas y las políticas estatales de diferentes países en América Latina, señala que las políticas públicas de estos países “parten de un enfoque represivo y prohibicionista que no distingue entre los diferentes tipos de uso y/o entre sustancias o usuarios; por lo tanto, resultan inadecuados para atender los daños causados por el uso problemático de drogas.”

Este tipo de políticas han empujado al Estado a tomar el tema del consumo de drogas desde una perspectiva de seguridad, que llevó a una guerra contra el narcotráfico durante la administración de Felipe Calderón, y cuya estrategia continuó con Enrique Peña Nieto, a pesar del consenso internacional para cambiar hacia una política de salud. Como consecuencia de esta continuidad las cifras de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas han subido de manera estrepitosa y han desencadenado una ola de corrupción e impunidad en todas las regiones del país, situación que hace necesario cambiar el paradigma con el cual enfrentamos este problema.

En el caso del consumo de marihuana, a pesar de las políticas prohibicionistas, no ha habido una disminución significativa de su consumo: la Encuesta Nacional de Adicciones revela que el consumo de marihuana fue de 1.2 por ciento en 2011.

Se estima que entre 15 por ciento y 26 por ciento del ingreso de los cárteles mexicanos viene de la venta de marihuana a Estados Unidos, además según la Secretaría de Seguridad Pública el mercado mexicano representa tan sólo 15 por ciento de éste, lo cual implica que sólo 4.3 por ciento del ingreso de los grupos criminales viene de la venta de cannabis en México.

Más allá de estos datos, el principal motivo para buscar la despenalización -al igual que la Suprema Corte de Justicia la Nación-, es la defensa de las libertades individuales, pues su prohibición contraviene el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad. En este sentido el Alto Tribunal concluye en la referida sentencia de amparo en revisión, que:

...esta Suprema Corte ha reconocido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual”.

...la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución.

...esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.”

...este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.”

Una libertad concebida sin restricciones, le debe corresponder una actuación estatal sin intervenciones, incluso las paternalistas, sobre tal libertad. Lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a este Poder Legislativo a eliminar cualquier autorización, por mínima que sea, al uso recreativo y lúdico de la marihuana por parte del Estado mexicano. Consecuente con lo resuelto, esta iniciativa elimina la autorización vigente que se debe solicitar ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, establecida en los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.

Despenalizar el consumo de cannabis con fines lúdicos o recreativos permite, como primer paso, reconocer a los usuarios como sujetos de derechos, que incluyen el derecho a la salud, a la información, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al debido proceso.

Según el estudio del CEDD, en México, durante 2009 y 2013, fueron detenidas 140 mil 860 personas por consumo de drogas, y fueron iniciadas por esta causa 53 mil 769 averiguaciones previas. Bajo este régimen, la policía extorsiona constantemente a los ciudadanos, afectando las percepciones que tienen sobre el sistema de justicia. Una encuesta aplicada en el Distrito Federal reveló que dos tercios de los consumidores son extorsionados por la policía u otra autoridad pública.

Recordemos que la Ley de Narcomenudeo, aprobada en agosto de 2009, se estableció en la Ley General de Salud una “Tabla de Orientación de Dosis Máximas y Consumo Personal”, en la cual se fijan cantidades máximas de posesión que pueden ser consideradas como dosis para consumo personal. Cuando la posesión de dichas sustancias es menor de 1,000 veces en lo establecido en la tabla, no se considera narcotráfico sino narcomenudeo y queda en el ámbito de competencia de los Estados con ciertas excepciones. Esta reforma logró disminuir significativamente los casos de delitos contra la salud perseguidos por la Federación pero a nivel local tuvo un efecto opuesto.

De acuerdo con una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica, al preguntar sobre la sustancia por la que fueron sentenciados, 58.7 por ciento de las personas reporta que se trataba por marihuana. De 60 por ciento de los presos mexicanos tienen sentencias por delitos contra la salud, 40 por ciento están por posesión o consumo de drogas. Esto revela una política de drogas enfocada en capturar a traficantes menores y o a consumidores de sustancias ilícitas, en lugar de tratar a la persona desde un enfoque de salud pública.

Esta iniciativa incorpora un transitorio en el cual dispone a las entidades federativas a adecuar y homologar sus leyes locales con el propósito de ayudar en la despresurización de las cárceles en México. Reducir la sobrepoblación en las cárceles ayudaría a un sistema penitenciario mexicano que se encuentra en un estado deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento que violan los derechos humanos impidiendo la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos. Nuestro sistema penitenciario se encuentra entre 250 por ciento a 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.

Hay quienes van más allá con proyecciones que argumentan que el segundo paso, la legalización de la marihuana, podría ayudar a uno de los grandes retos que enfrenta nuestro país: la precariedad en los empleos formales. La legalización podría generar amplios empleos formales en la agricultura, una industria que tan sólo de enero a agosto de 2015 ha perdido 52.9 mil empleos formales de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Hasta agosto del 2015, la agricultura tiene 357.5 mil empleados formales, lo que representa 2.1 por ciento de los empleos formales del país.

Bajo un régimen prohibicionista, prohibir significa ignorar y simplificar los problemas que puede tener el consumo de marihuana e ignorar sus posibles soluciones. Despenalizar implica dar un primer paso hacia un proceso de legalización, es decir, crear un marco de regulación y un diseño de política pública que permita que el Estado regular y tener incidencia sobre su consumo y distribución.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se añade un último párrafo a los artículos 194 y 195; se adiciona una fracción y un último párrafo al 195 bis; y se reforma el artículo 198, todos del Código Penal Federal.

Artículo 194. ...

I. ...

II. ...

III. ...; y

IV. ...

...

Las conductas o actos que comprenden el uso lúdico o recreativo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal, ni requerirán autorización previa a que se refiere la Ley General de Salud.

Para efectos de esta ley se entienden por conductas o actos con fines lúdicos o recreativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo lúdico y personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

Artículo 195. ...

...

...

Cuando se trate de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo expresamente los actos de comercio, no podrán ser objeto de persecución penal, ni requerirán autorización previa a que se refiere la Ley General de Salud.

Artículo 195 Bis. ...

...

I. ...

II. ...

III. Cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

...

Para efectos de esta ley se entiende por uso lúdico o recreativo y de consumo personal: el uso con la intención de crear o mejorar la experiencia recreativa, para el refresco terapéutico del propio cuerpo o mente.

...

La posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines de uso lúdico o recreativo y de consumo personal, no podrá ser investigada, perseguida y, en su caso, sancionada por las autoridades del fuero común.

Artículo 198. ...

...

...

...

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos, científicos, lúdicos, recreativos o de consumo personal en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero, tomando como excepción lo previsto en el último párrafo de dichos artículos; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta al Centro Nacional para la Prevención y Control de Adicciones para que, en un plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor del presente decreto, diseñe un programa de información sobre el consumo de drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones.

Tercero. En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán homologar las leyes locales y reglamentos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 “La Corte concede un segundo amparo a favor del uso recreativo de la mariguana en México , Animal Político. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/04/corte-amparo-uso-recreativo-mariguana/

2 CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL” Recuperado de:

http://www.drogasyderecho.org/publicaciones/prop_del/reporte-completo.pdf

3 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, “Violaciones graves a derechos humanos en la guerra contra las drogas en México” Recuperado de:

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-violaciones-graves-a- ddhh-en-la-guerra-contra-las-drogas-en-mexico.pdf

4 Legalización de la mariguana ¿ilusiones pachecas?. Democracia deliberada. Recuperado de:

http://democraciadeliberada.tumblr.com/post/63037867896/legalizaci%C3%B3n- de-la-mariguana-ilusiones-pachecas

5 Delman, Edward. Is smocking weed a human right? The Atlantic. Recuperado de:

http://www.theatlantic.com/international/archive/2015/11/ mexico-marijuana-legal-human-right/415017/

6 Obra citada.CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL”

7 Obra citada.Primera encuesta de uso de drogas ilegales en la Ciudad de México.

8 Zepeda, Guillermo . Recuperado de:

http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-Sistema- Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

9 Ríos, Viridiana. “El empleo que la mariguana generará”. En el Excélsior. Recuperado de:

http://www.excelsior.com.mx/opinion/viridiana-rios/2015/11/08/1055935

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio político es uno de los dos procedimientos jurisdiccionales a nivel de la Constitución Política federal que tiene el Congreso de la Unión, siendo el otro la declaración de procedibilidad para delitos cometidos por servidores públicos.

El procedimiento en mención es un mecanismo de control político, que va dirigido a servidores públicos de alto rango de los tres poderes de la Unión, así como órganos constitucionalmente autónomos, y demás sujetos, conforme a lo establecido por el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Esta habilitación constitucional que permite al Poder Legislativo desahogar el procedimiento de juicio político, genera un equilibro de poderes, ya que permite concretamente que el Legislativo pueda sancionar las conductas violatorias a la Constitución y las leyes secundarias que comentan los Secretarios de Estado, magistrados y demás funcionarios de alto rango, pudiendo sancionarlos con la destitución o inhabilitación.

Ahora bien, para efectos de iniciar el procedimiento conforme al artículo 12, inciso c) de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, norma que regula el procedimiento de juicio político, el órgano encargado de determinar dicha procedibilidad es la Subocmisión de Examen Previo de Juicios Políticos, que está conformada por 14 integrantes siendo la mitad de la Comisión de Justicia y la otra mitad de la Comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados. Éste órgano debe analizar si el sujeto de la denuncia de juicio se encuentre entre aquellos del artículo 110 de la Constitución federal y si los hechos y los elementos de prueba son suficientes para determinar el inicio del procedimiento.

Es importante tener presente que estas reglas procedimentales, que se encuentran insertas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se encuentran justamente en esta legislación que fue emitida el 31 de diciembre de 1982, y que únicamente ha sido reformado en 17 ocasiones.

En mi labor en esta Cámara de Diputados, he tenido la responsabilidad de ser Co presidente de la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos, labor que se ha desempeñado con gran compromiso y arduo trabajo, caracterizada por haber desahogado casi la mitad de los expedientes pendientes desde casi más de 13 años, dejando claro el compromiso de atender las denuncias ciudadanas, siempre bajo los principios de legalidad y garantía constitucional de justicia pronta y expedita, ante el histórico rezago que se vivía.

En esta labor, y en la aplicación de la norma secundaria, he podido observar algunas situaciones concretas en las que se podría mejorar el desempeño de la labor materialmente jurisdiccional que llevamos a cabo en la Subcomisión de Examen Previo.

Una de ellas fundamental es la actualización de la norma procedimental aplicable en todas las cuestiones no previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en la apreciación de las pruebas, supuesto que se regula en el artículo 45 de la multicitada ley, y que señala que se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, tal como se muestra a continuación:

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.

Como todos sabemos, derivado de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, el 18 de junio del 2016, también entro en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se estableció en el régimen transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, mismo que fue reformado en su artículo tercero el 17 de junio del 2016, lo que a letra se señala:

Transitorios

Artículo Tercero. Abrogación

El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán abrogados para efectos de su aplicación en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Código, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

En consecuencia, el presente Código será aplicable para los procedimientos penales que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Por estas razones, y bajo el principio de exacta aplicación de la ley penal, es imperativo hacer el ajuste a la ley que regula el procedimiento de juicio político, siendo asimismo, el aplicable en el juicio de procedencia en materia penal, para efectos de que sea consistente la norma sancionadora de los servidores públicos, con el nuevo sistema de justicia penal, por cuanto hace a las cuestiones no previstas y a la apreciación del caudal probatorio que desahoga la Sección Instructora en ambos procedimientos.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único.Se reformael artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 45. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de abril del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico: otorgó un amparo, dentro del expediente 1115/2017 al abogado Ulrich Richter, quien había solicitado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización para consumir marihuana de manera recreativa, regular y personal, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportarla, sin fines comerciales o de distribución. La autorización le había sido negada, por lo que acudió ante la SCJN, y el máximo tribunal le otorgó un amparo para permitirle el consumo lúdico de la planta. El proyecto aprobado ampara y protege a Ulrich Richter de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley de Salud.

Se trata del segundo fallo paradigmático que la SCJN –último intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– ha emitido en la materia. Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2015, la SCJN amparó a cuatro activistas de la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART). En dicho fallo, al igual que en el que ampara a Richter, la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud.

En ese sentido, desde el 4 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de la Nación le dejó una tarea a este Poder Legislativo que debe atender con responsabilidad. La discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas se abrió. Se rompió el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia del amparo en revisión 237/2014, a cargo del ministro ponente Arturo Zaldívar, promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable, AC (SMART), contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro, lo siguiente:

“... resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos(sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación única y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.”

La política prohibicionista en materia de drogas que domina el escenario internacional, y que hemos replicado en México, ha probado ser fallida. En un estudio elaborado por el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD), en donde se analiza la relación entre los consumidores de drogas y las políticas estatales de diferentes países en América Latina, señala que las políticas públicas de estos países “parten de un enfoque represivo y prohibicionista que no distingue entre los diferentes tipos de uso y/o entre sustancias o usuarios; por lo tanto, resultan inadecuados para atender los daños causados por el uso problemático de drogas”

Este tipo de políticas han empujado al Estado a tomar el tema del consumo de drogas desde una perspectiva de seguridad, que llevó a una guerra contra el narcotráfico durante la administración de Felipe Calderón, y cuya estrategia continuó con Enrique Peña Nieto, a pesar del consenso internacional para cambiar hacia una política de salud. Como consecuencia de esta continuidad las cifras de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas han subido de manera estrepitosa y han desencadenado una ola de corrupción e impunidad en todas las regiones del país, situación que hace necesario cambiar el paradigma con el cual enfrentamos este problema.

En el caso del consumo de marihuana, a pesar de las políticas prohibicionistas, no ha habido una disminución significativa de su consumo: la Encuesta Nacional de Adicciones revela que el consumo de marihuana fue de 1.2 por ciento en 2011.

Se estima que entre 15 y 26 por ciento del ingreso de los cárteles mexicanos viene de la venta de marihuana a Estados Unidos de América (EUA), además según la Secretaría de Seguridad Pública el mercado mexicano representa tan sólo 15 por ciento de éste, lo cual implica que sólo 4.3 por ciento del ingreso de los grupos criminales viene de la venta de cannabis en México.

Más allá de estos datos, el principal motivo para buscar la despenalización –al igual que la Suprema Corte de Justicia la Nación–, es la defensa de las libertades individuales, pues su prohibición contraviene el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad. En este sentido el alto tribunal concluye en la referida sentencia de amparo en revisión, que:

“... esta Suprema Corte ha reconocido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual.”

“... la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución.”

“... esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.”

“....este alto tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.”

Una libertad concebida sin restricciones, le debe corresponder una actuación estatal sin intervenciones, incluso las paternalistas, sobre tal libertad. Lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a este Poder Legislativo a eliminar cualquier autorización, por mínima que sea, al uso recreativo y lúdico de la marihuana por parte del Estado mexicano. Consecuente con lo resuelto, esta iniciativa elimina la autorización vigente que se debe solicitar ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, (Cofepris), establecida en los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.

Despenalizar el consumo de cannabis con fines lúdicos o recreativos permite, como primer paso, reconocer a los usuarios como sujetos de derechos, que incluyen el derecho a la salud, a la información, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al debido proceso.

Según el estudio del CEDD, en México, durante los años 2009 y 2013, fueron detenidas 140 mil 860 personas por consumo de drogas, y fueron iniciadas por esta causa 53 mil 769 averiguaciones previas. Bajo este régimen, la policía extorsiona constantemente a los ciudadanos, afectando las percepciones que tienen sobre el sistema de justicia. Una encuesta aplicada en el Distrito Federal reveló que dos tercios de los consumidores son extorsionados por la policía u otra autoridad pública.

Recordemos que la Ley de Narcomenudeo, aprobada en agosto de 2009, se estableció en la Ley General de Salud una “Tabla de Orientación de Dosis Máximas y Consumo Personal”, en la cual se fijan cantidades máximas de posesión que pueden ser consideradas como dosis para consumo personal. Cuando la posesión de dichas sustancias es menor de 1,000 veces en lo establecido en la tabla, no se considera narcotráfico sino narcomenudeo y queda en el ámbito de competencia de los estados con ciertas excepciones. Esta reforma logró disminuir significativamente los casos de delitos contra la salud perseguidos por la federación pero a nivel local tuvo un efecto opuesto.

De acuerdo con una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), al preguntar sobre la sustancia por la que fueron sentenciados, 58.7 por ciento de las personas reporta que se trataba por marihuana. De 60 por ciento de los presos mexicanos que tienen sentencias por delitos contra la salud, 40 por ciento están por posesión o consumo de drogas. Esto revela una política de drogas enfocada en capturar a traficantes menores y/o a consumidores de sustancias ilícitas, en lugar de tratar a la persona desde un enfoque de salud pública.

Esta iniciativa incorpora un transitorio en el cual dispone a las entidades federativas a adecuar y homologar sus leyes locales con el propósito de ayudar en la despresurización de las cárceles en México. Reducir la sobrepoblación en las cárceles ayudaría a un sistema penitenciario mexicano que se encuentra en un estado deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento que violan los derechos humanos impidiendo la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos. Nuestro sistema penitenciario se encuentra entre 250 a 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.

Hay quienes van más allá con proyecciones que argumentan que el segundo paso, la legalización de la marihuana, podría ayudar a uno de los grandes retos que enfrenta nuestro país: la precariedad en los empleos formales. La legalización podría generar amplios empleos formales en la agricultura, una industria que tan sólo de enero a agosto de 2015 ha perdido 52.9 mil empleos formales de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Hasta agosto de 2015, la agricultura tiene 357.5 mil empleados formales, lo que representa 2.1 por ciento de los empleos formales del país.

Bajo un régimen prohibicionista, prohibir significa ignorar y simplificar los problemas que puede tener el consumo de marihuana e ignorar sus posibles soluciones. Despenalizar implica dar un primer paso hacia un proceso de legalización, es decir, crear un marco de regulación y un diseño de política pública que permita al Estado regular y tener incidencia sobre su consumo y distribución.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 234, 235 Bis, y 479; y, se añade un último párrafo a los artículos 247, 456, 474, 477 y 478, todos de la Ley General de Salud.

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

...

BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

CETOBEMIDONA (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) o 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).

...

[...]

[...]

Artículo 235 Bis. La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal y recreativo de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados farmacológicos, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Artículo 247. [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.

En el caso exclusivo del tetrahidrocannabinol (THC), los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, los actos a que se refiere este artículo podrán realizarse con fines lúdicos o recreativos, sin previa autorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 456.[...].

En el caso exclusivo de los actos o conductas que comprenden el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no requerirán autorización previa de la Secretaría de Salud, por lo tanto no podrán ser objeto de las sanciones a que refiere el presente Artículo.

Artículo 474. [...]:

I. [...].

II. [...].

III. [...].

IV. [...]:

a) [...], o

b) [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Las conductas o actos que comprenden el uso lúdico o recreativo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal.

Para efectos de esta ley se entienden por conductas o actos con fines lúdicos o recreativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo lúdico y personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

Artículo 477.[...].

[...].

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal.

Artículo 478.[...].

[...].

En el caso exclusivo de los actos o conductas que comprenden el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal, ni objeto de orientación o prevención a que hace referencia el presente Artículo.

Artículo 479.[...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta al Centro Nacional para la Prevención y Control de Adicciones para que, en un plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor del presente decreto, diseñe un programa de información sobre el consumo de drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones.

Tercero. En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán homologar las leyes locales y reglamentos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 La Corte concede un segundo amparo a favor del uso recreativo de la mariguana en México, Animal Político. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/04/corte-amparo-uso-recreativo-mariguana/

2 CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL” Recuperado de:

http://www.drogasyderecho.org/publicaciones/prop_del/reporte-completo.pdf

3 CMDPDH. “Violaciones graves a Derechos Humanos en la Guerra contra las drogas en México” Recuperado de:

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-violaciones-graves-a-ddhh- en-la-guerra-contra-las-drogas-en-mexico.pdf

4 Legalización de la mariguana ¿ilusiones pachecas? Democracia deliberada. Recuperado de:

http://democraciadeliberada.tumblr.com/post/63037867896/legalizaci%C3%B3n- de-la-mariguana-ilusiones-pachecas

5 Delman, Edward. Is smocking weed a human right? The Atlantic. Recuperado de:

http://www.theatlantic.com/international/archive/2015/11/mexico-marijuana- legal-human-right/415017/

6 Op. cit. CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL”

7 Op.cit. Primera encuesta de uso de drogas ilegales en la Ciudad de México.

8 Zepeda, Guillermo. Recuperado de:

http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-Sistema- Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

9 Ríos, Viridiana. El empleo que la mariguana generará. El Excélsior. Recuperado de: http://www.excelsior.com.mx/opinion/viridiana-rios/2015/11/08/1055935

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Base Tercera de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Respecto a la propuesta que presento ante esta soberanía, se toma como base de la misma una investigación ciudadana realizada por el ciudadano Emanuel López Sáenz, misma que se encuentra disponible para su consulta completa en la siguiente página: http://revpoliticas.uanl.mx/RPGyC/index.php/RPGyC/article/view/49/43

Esto, ya que se realiza un planteamiento, en el que quien suscribe, ve oportuno mejorar el mecanismo de participación ciudadana denominado consulta popular, ya que, es un instrumento jurídico de reciente creación, y que, siendo así, de necesario estudio para su mejoramiento.

Se transcribe el estudio ciudadano realizado:

La consulta popular en México: un replanteamiento para superar la inoperabilidad a la luz de los primeros resultados y los modelos latinoamericanos

1. Introducción, marco teórico y pregunta de investigación

La figura de la consulta popular surge recientemente en el marco jurídico mexicano a la par de las figuras como la iniciativa ciudadana y los gobiernos independientes.

En razón de este nuevo instrumento de participación democrática, es necesario cuestionarnos sobre la eficiencia del mismo, evaluando los aspectos a mejorar –en caso de haberlos- para darle plena vigencia a la intención hoy en día más enfática, de crear lazos más sólidos entre el Gobierno y la participación de sus ciudadanos, situación que fortalece la gobernabilidad de un país.

Dicho planteamiento surge, ya que en un análisis de las primeras peticiones para llevar a cabo diversas consultas populares en la jornada electoral del año 2015, todas fueron desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tiene a su cargo previamente el análisis de la constitucionalidad de aquellas, concluyendo que, todos los temas planteados estaban prohibidos por la Constitución.

Lo anterior ha llevado a un debate reciente en distintas latitudes que nos lleva a la siguiente pregunta de investigación: ¿es de replantear la figura de consulta popular? Esto ya que actualmente aún y cuando es un modelo de participación que busca empoderar al ciudadano, viendo la experiencia del 2015 y con el fin de dar plena vigencia al derecho ciudadano de participar, es pertinente estudiar las limitantes constitucionales para no caer en el absurdo de tener por un lado el requisito constitucional de la trascendencia nacional, y por el otro, la inconstitucionalidad y por lo tanto, la inoperancia de la consulta por la amplitud de las restricciones de la Carta Magna.

Es por esto que, mediante un estudio metodológico de derecho comparado, se presenta esta investigación, para efectos de revisar la normatividad y las mejores prácticas de países que cuentan con figuras de consulta popular similares, presentando las conclusiones correspondientes.

2. Metodología de estudio

La presente investigación se abordará siguiendo los métodos deductivo y comparado.

El método deductivo, será a partir del análisis y recopilación de información que sobre el tema en particular existe (lo general), derivando en argumentos que nos permitan llegar a una conclusión aplicable al caso mexicano (lo particular).

El segundo, el método comparado, se realizará partiendo de la perspectiva de varios comparatistas. Es necesario, primeramente definir el derecho comparado, en específico, el derecho público comparado, por ser la consulta popular, una figura jurídica de derecho público, para posteriormente destacar algunos elementos esenciales del método que usaremos como base.

Analizando, definiciones de distintos comparatistas, y tomando los elementos esenciales de cada definición para construir un concepto, se puede definir al derecho público comparado como la rama del derecho público entendida como operación intelectual (Scarciglia, 2006), o manera de analizar o de confrontar sistemas jurídicos de derecho público, o los componentes del mismo (como institutos, normativas, interpretaciones jurisprudenciales, etc.), que tiene por finalidad principal el operar una confrontación de aquellas reglas jurídicas que concurren de diversas maneras a imprimir un cierto orden al conocimiento en función de ciertos objetivos (Bognetti,1994), organizándolo sistemáticamente en el sector que les compete; propone clasificaciones de institutos y sistemas, por medio de analogías y diferencias, creando modelos dotados de prescripción (Pegoraro & Rinella/ Astudillo 2006); cuya misión no termina en la indagación a fines meramente especulativos, sino con la posibilidad de utilizar el resultado de la investigación incluso a nivel práctico.

En este entendido, el iuscomparatista Lucio Pegoraro (Op. Cit.) menciona que precisando las finalidades que se propone un estudio de derecho comparado y teniendo claro los mismos, se puede diferenciar entre la comparación pura y la instrumental: siendo la primera “estudios de derecho comparado en sentido estricto, a través de un enfoque empírico, plural, bottom-up y encaminado a construir un tertium comparationis”; y la segunda “estudios nacionales, que representan un auxilio para estudios, elaborados con un enfoque top-down, en los cuales la exigencia es aquella de encuadrar un fenómeno en el marco de un ordenamiento, para conocer mejor un derecho interno” (Pegoraro, 2011), utilizando modelos ya existentes o fenómenos homólogos para conseguir dicho fin.

Por otra parte, Giullaume Tusseau (2012) señala que en una clasificación, las categorías seleccionadas debe existir pertinencia en el objeto de estudio y los elementos pre-seleccionados.

Por último, en todo estudio comparado, para poder analizar o confrontar ordenamientos jurídicos, el comparatista debe individualizar los sistemas jurídicos que va a comparar (Enríquez, 2010), y de ahí reconocer aquellos modelos que están presentes en los diversos sistemas jurídicos y que actúan de modo penetrante en la demostración y decisión de cuestiones jurídicas –formantes–. En la clasificación de los formantes, tenemos a aquellos verbalizados, que son los que determinan el derecho vigente, considerados formantes dinámicos o activos (Pegoraro 2012) pues son aquellos que producen directamente derecho autoritativo: en todos los casos se encuentra la legislación; en el common law, y en algunos casos también en el civil law, la jurisprudencia; y por último, la doctrina.

Ahora bien, con base en todo lo anterior, y respecto al caso concreto que nos ocupa, es decir, la figura jurídica conocida como “consulta popular”, podemos señalar los siguientes elementos y ruta a seguir:

• Éste será un estudio de derecho comparado instrumental, ya que es un estudio nacional, en el que la comparación de otros modelos jurídicos será un auxilio para la presente investigación, con el objeto de valorar la consulta popular mexicana.

• Se restringirá la comparación únicamente a aquellos modelos latinoamericanos, buscando tomar algunos modelos en ese marco de referencia. Por otra parte, se justifica la pertinencia del presente estudio ya que es un modelo de reciente creación y operación en nuestro país, y en razón de los resultados de improcedencia, huelga analizar las casusas y formas de superación de dicha improcedencia.

• Respecto a los formantes, serán utilizados aquel legislativo, y el judicial, es decir, la regulación del modelo de consulta popular interno y latinoamericano, tomando como punto de partida los antecedentes judiciales en México.

3. La consulta popular en México: su regulación y primeras experiencias

3.1 Formante legislativo: la regulación actual de la consulta popular

3.1.1 Antecedentes: la reforma constitucional,esta forma de participación ciudadana tiene su origen en el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto del año 2012, motivada por el fortalecimiento de la democracia participativa, en aras de crear instancias complementarias y subsidiarias a ésta, ya que éste mecanismo tiene “la “virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado.”

3.1.2 Surgimiento de la Ley Federal de Consulta Popular,la figura jurídica de la consulta popular se materializa jurídicamente en nuestro marco nacional como un instrumento de participación ciudadana de democracia semi directa, en razón de la apenas creada Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de marzo del 2014.

La consulta popular en el sistema mexicano es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto emitido por el que expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, misma que se efectúa el día de la jornada electoral federal correspondiente.

Conforme a la Ley Federal de Consulta Popular, se reputan con carácter de trascendencia nacional los temas que contengan los siguientes elementos: que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, e impacten en una parte significativa de la población.

Además, por mandato constitucional no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Cabe mencionar que el resultado de la consulta popular será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes en los casos en que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Para el ejercicio del derecho del ciudadano para participar en las consultas populares, la petición de las mismas deben pasar previamente por el tamiz constitucional con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declaración de constitucionalidad de la materia de la consulta popular, de tal suerte que el Constituyente Permanente además del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, ha otorgado al Máximo Tribunal Constitucional del país un nuevo medio de control de constitucionalidad, es decir, las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares. Adicionalmente, conforme al artículo quinto de la Ley Federal de Consulta Popular, se faculta a la Suprema Corte de Justicia para analizar y resolver respecto a la trascendencia nacional del tema sujeto a consulta, únicamente tratándose de aquellas solicitadas por ciudadanos.

3.1.3 Proceso de consulta popular ciudadana y de legisladores.

Ya que las experiencias que se tuvieron en el primer ejercicio consistieron en peticiones ciudadanos y de legisladores, como veremos más adelante, se hace una breve explicación de las etapas a seguir en el ejercicio de consulta popular con base en el contenido de la Ley Federal de Consulta Popular, desde la presentación de su solicitud hasta la publicación de la convocatoria cuando son aprobadas éstas en ambos casos.

Consulta popular ciudadana

1. Plazo de presentación de consulta popular. Del 15 de marzo al 15 septiembre del año previo a las elecciones federales) (artículo transitorio segundo y ley)

2. Lugar de presentación.Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión (artículo 20)

3. Procedimiento.

3.1. Ciudadanos presentan aviso de intención a presidente de Cámara.Dicho aviso deberá presentarse en el formato que la Cámara determine; (artículo 14)

3.2. Presidente de Mesa emite en 10 días hábiles constancia de presentación de aviso de intención y formato de obtención de firmas.Dicha constancia debe publicarse en Gaceta Parlamentaria y ser acompañada de formato para obtención de firmas de apoyo. El formato de firmas de apoyo lo determinaran las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, y deberán contener por lo menos: tema planteado, propuesta de pregunta, no. folio de cada hoja, nombre, firma, clave de elector u OCR de credencial, fecha de expedición (artículo 14 y 15).

3.3. Presentación de petición de consulta por escrito a presidente de Mesa Directiva de Cámara.La solicitud de petición deberá contener: argumentos por los que se considera de trascendencia; la pregunta que se propone; nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones; y anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos que representan al 2 por ciento de la lista nominal de electores y su firma, además de la clave de elector y el OCR de la credencial. (Artículo 21 y 23)

3.4. Recepción de petición por Cámara y la remite al INE para verificación de porcentaje (2 por ciento de lista nominal de electores). Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, éste la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; (artículo 28)

a) En caso de no cumplir con el 2 por ciento de lista nominal: el presidente de la Mesa Directiva desecha la solicitud. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito del porcentaje mínimo, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; (artículo 28)

b) En caso de cumplir con el 2 por ciento de lista nominal: presidente de la Mesa Directiva remite a SCJN la petición para análisis de constitucionalidad.En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito del porcentaje mínimo, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte de Justicia, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales; (artículo 28)

3.5. Análisis de la SCJN sobre constitucionalidad.Recibida la solicitud del presidente para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular y calificación de la trascendencia nacional, la Suprema Corte de Justicia deberá: (artículos 16 y 28)

a) Revisión de constitucionalidad de consulta.Calificar la trascendencia nacional (artículo 5); resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Modificación a pregunta.Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificación a cámara correspondiente sobre resolución. Notificar a la Cámara correspondiente su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita.

d) En caso de inconstitucionalidad de consulta y carencia de trascendencia nacional: se archiva. En el supuesto de que la Suprema Corte de Justicia declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

3.6. En caso de constitucionalidad de consulta: Congreso expide y publica en DOF convocatoria de consulta popular.Si la resolución de la Suprema Corte de Justicia es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso por conducto de sus Mesas Directivas expedirá la Convocatoria de la consulta popular, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación (artículo 28).

4. Contenido de convocatoria (artículo 30)Fundamentos legales aplicables; fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la consulta popular; breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta; la pregunta a consultar, y lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria. El Instituto Nacional Electoral será responsable de la organización y desarrollo de la consulta popular; correspondiéndole al Consejo General aprobar: el modelo de papeletas de consulta, documentación necesaria para realizar la consulta y lineamientos para la organización y desarrollo de la misma (artículos 35 y 36).

Consulta popular de legisladores

1. Requisitos.

1.1. Solicitud del 33 por ciento de integrantes (165 diputados o 42 senadores). Solicitud por el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara y se presentará en la Cámara de la que se es integrante, con el derecho de retirarla hasta antes de la publicación de la convocatoria de consulta en el DOF. (Fracción II, artículos 12, 18 y 19)

1.2. Contenido de petición de consulta. La petición de consulta deberá contener: nombre completo y firma de los 165 diputados o 42 senadores; propósito de consulta y argumentos por los que se considera de trascendencia; la pregunta que se propone; y designación de representante de legisladores promoventes para recibir notificaciones; (artículo 21 y 22)

2. Plazo de presentación de consulta popular. Del 15 de marzo al 15 septiembre del año previo a las elecciones federales). (Artículo transitorio segundo y Ley).

3. Procedimiento (artículo 27)

3.1. Recepción de solicitud de consulta y turno a comisión para dictamen.El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen da cuenta de la solicitud de consulta y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

3.2. Dictamen se somete a votación del pleno de Cámara de origen y revisora.El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso en el que se calificará la trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta; en caso contrario, basta que una de las Cámaras no lo apruebe para que se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; (artículos 5, 6 y 27)

3.3. Cámara revisora remite a SCJN dictamen para revisión de constitucionalidad.Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte de Justicia junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

3.4. Análisis de la SCJN sobre constitucionalidad.Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte de Justicia deberá:

a) Revisión de constitucionalidad de consulta.Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Modificación a pregunta.Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificación a cámara de origen sobre resolución. Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita.

d) En caso de inconstitucionalidad de consulta: se archiva. En el supuesto de que la Suprema Corte de Justicia declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

3.5. En caso de constitucionalidad de consulta: Congreso expide y publica en DOF convocatoria de consulta popular.Si la resolución de la Suprema Corte de Justicia es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante decreto, la notificará al instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. Contenido de convocatoria (artículo 30)Fundamentos legales aplicables; fecha de la jornada electoral federal en que habrá de realizarse la consulta popular; breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta; la pregunta a consultar, y lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria. El Instituto Nacional Electoral será responsable de la organización y desarrollo de la consulta popular; correspondiéndole al Consejo General aprobar: el modelo de papeletas de consulta, documentación necesaria para realizar la consulta y lineamientos para la organización y desarrollo de la misma; (artículos 35 y 36)

3.2 Formante judicial: los resultados de la consulta popular para la jornada electoral del 2015

3.2.1 Las solicitudes de consulta popular presentadas en 2014,analizando la primera praxis en la materia, para efectos de llevar a la jornada electoral federal del año 2015, conforme a los plazos legales, fueron presentadas un año antes diversas consultas populares, entre ellas cuatro peticiones ciudadanas y una más por integrantes del Senado de la República del Congreso de la Unión, sin que se haya dado el caso de la solicitud del Ejecutivo federal.

Las peticiones ciudadanas consistieron en las siguientes preguntas:

1. ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?

2. ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”.

3. ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

4. ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

Por otra parte, la petición realizada por los legisladores fue la siguiente: ¿Está usted de acuerdo en que se emita una ley que fije límites máximos a las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos, y que reduzcan en 50 por ciento las que actualmente perciben el presidente de la República y altos servidores públicos de la federación?

3.2.2. Análisis del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,aquella solicitada por integrantes del Senado de la República, proponía consultar la reducción del salario a servidores públicos, fue desechada por el mismo órgano legislativo argumentando su improcedencia por tratarse de un tema de gasto e ingresos del Estado, por lo que no fue materia de estudio de la Suprema Corte de Justicia.

Las otras cuatro solicitudes, todas ciudadanas, fueron estudiadas y posteriormente desechadas por el Máximo Tribunal, determinando que si bien es cierto se cumplía con el carácter de trascendencia nacional, cierto también fue que la materia de las consultas carecían de constitucionalidad por encontrarse en los supuestos contenidos en el apartado tercero de la fracción VIII de la Carta Magna, es decir, de los temas prohibidos a ser sujetos de consulta. Tal fue el caso de la consulta en materia de reducción de los integrantes del Congreso Federal, desechada por trastocar los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna y estar relacionada con la materia electoral; así como aquellas dos consultas respecto a la reforma energética y una más en materia de salarios mínimos, las cuales fueron calificadas de inconstitucionales por versar sobre los ingresos y gastos del Estado.

4. Algunos modelos latinoamericanos de consulta popular

Se puede observar en la experiencia latinoamericana que el modelo de consulta popular forma parte también del marco jurídico de diversas naciones.

Tal es el caso de Argentina, en la que se faculta al Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados para someter a consulta popular un proyecto de ley, previendo la imposibilidad de que sean vinculantes las consultas respecto de aquellos procedimientos de sanción que se encuentren especialmente regulados por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.

Por su parte, Colombia establece que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo aval del Senado de la República, podrá consultar al pueblo las decisiones de trascendencia nacional, otorgando carácter de obligatoria la decisión del pueblo. Su legislación secundaria establece que no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política, ni proyectos del articulado ni la convocatoria a una asamblea constituyente.

En el Ecuador se prevé el mecanismo de consulta popular para reformar la Constitución, pudiendo el Ejecutivo solicitar se convoqué a la consulta, a petición de gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía, no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución. En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Podemos observar que en Guatemala existe la multicitada figura, contemplando que las decisiones de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos, previendo inclusive que las reformas del Congreso de la República no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular, estableciendo como excluyentes de reformaste, y por ende, de ser sometidas a consulta toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, o aquellos que resten efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

5. Conclusiones

De todo lo expuesto se puede destacar que la consulta popular es un modelo de participación semi democrática que busca empoderar al ciudadano, el cual al igual que la iniciativa ciudadana, son muestra de una reingeniería jurídica teniente a la transición hacia una democracia más participativa. Sin embargo, en vista de las primeras resoluciones respecto a la inconstitucionalidad de todas las consultas populares presentadas para la jornada electoral del 2015, y con el fin de dar plena vigencia al derecho ciudadano de votar sobre temas de trascendencia nacional, es pertinente replantear las limitantes constitucionales para no caer en el supuesto incongruente de lograr por un lado el requisito constitucional de la trascendencia nacional, y por el otro, la inconstitucionalidad y por lo tanto la inoperancia e inviabilidad de la consulta. Ante la amplitud de las restricciones contenidas en la Carta Magna, observando que estas son la causa de la problemática, fue oportuno observar la normatividad en otros países del continente.

De la exposición respecto de la experiencia latinoamericana, se muestra que, si bien es cierto, existen restricciones constitucionales sobre los temas sujetos a consulta, cierto también es que en algunos casos las limitaciones versan sobre los procedimientos legislativos especiales, como lo son aquellos exclusivos de alguna de las Cámaras del órgano legislativo, o que requieren mayoría calificada, como lo es en Argentina, los asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, como es el caso de Ecuador, la prohibición de reformar la Constitución Política en Colombia e igualmente ciertos principios constitucionales en Guatemala.

En el caso de México, los supuestos no distan tanto de los anteriores, lo que nos lleva a reflexionar en que la inoperancia posiblemente no atienda a un problema en la regulación constitucional, sino posiblemente en la falta de matización en la legislación secundaria de las restricciones constitucionales, ya que el artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular se encuentra en los mismos términos del numeral 3o. del artículo 35 de la Ley Suprema.

Es por lo anterior que, en búsqueda de que el derecho vigente sea derecho viviente, se debe reflexionar en aquellos matices que permitan la viabilidad de consultar a la ciudadanía asuntos de trascendencia nacional, por lo que una posible reforma a la legislación secundaria con el fin de delimitar los alcances del artículo 11, podría ser una forma de superar la problemática presentada en estas primeras experiencias.

Por último, huelga decir que ante este nuevo modelo es de destacarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación robustece sus facultades incidiendo directamente en la democracia semidirecta, facultad que el Constituyente Permanente le otorgó, dando así lugar al nuevo control de constitucionalidad sobre la participación ciudadana.

Expuesto el estudio, quien suscribe considera atendible el buscar la forma más viable de hacer más operativa la figura de la consulta popular, por lo que es necesario habilitar desde la Constitución General de la República, la posibilidad de que existan excepciones a las restricciones constitucionales, y que las mismas sean determinadas en la legislación secundaria, debiendo ser parte del estudio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice de constitucionalidad.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma la Base Tercera de la fracción VIII, Apartado B, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reformala Base Tercera, de la fracción VIII, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I a VII...

VIIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetara?n a lo siguiente:

1o. y 2o...

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente, salvo las excepciones determinadas en la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta y la procedibilidad de las excepciones;

4o. a 7o...

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Es importante hacer énfasis que las bases de la ciencia del derecho público comparado han sido desarrolladas por los privatistas-comparatistas, y que aún existen discrepancias en una definición común.

2 Cappelletti, Pegoraro, Rinella, Scarciglia, entre otros, mencionan el hecho de proponer clasificaciones y utilizar los resultados a nivel práctico (aunque de manera incidental) dentro de sus denominadas fases o etapas de la comparación.

3 “Un criterio de clasificación de las Constituciones formales como aquel que considere el número par o dispar de artículos –continua el autor francés – responde a las exigencias del tipo lógico, y así, permitiendo atribuir a cada Constitución una sola categoría, permite clasificar todas las Constituciones formales. Pero es posible dudar del interés intelectual que despierte en los juristas un criterio como éste. Parece al contrario, más interesante aún el hecho que una Constitución instaure un gobierno republicano o una monarquía, que ponga o no un Estado federal, y se llega así a la tercera propiedad de una buena clasificación: la pertinencia. Mientras las dos primeras propiedades son objetivas, ésta última es subjetiva y depende de la finalidad de la investigación comparativa. La elaboración de una clasificación revela un lado utilitarista. Culminando por elaborar conceptos funcionales en vista de la realización de objetivos intelectuales.

4 La expresión formantes fue utilizada por primera vez por Rodolfo Sacco para indicar a los diferentes conjuntos de reglas y proposiciones que, en el ámbito del ordenamiento, contribuyen a generar el orden jurídico de un grupo. Sacco, Rodolfo, “Legal formants: a dynamic approach to comparative law”, American Journal of Comparative Law, Berkeley, número 2, volumen 39, 1991, página 343 ss; Sacco, Rodolfo, Introduzione al diritto comparato, quinta edición, Turín, Utet, 1992, página 43 ss., en Pegoraro, Lucio y Rinella, Angelo, Introducción al derecho público comparado. Metodología de investigación, primera edición, traducción de César Astudillo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, página 49 ss.

5 Para profundizar en los temas introductorios sobre el método comparado véase: López Sáenz, Emanuel, Las aportaciones de Lucio Pegoraro al derecho público comparado dentro del derecho procesal constitucional: Caso Coahuila de Zaragoza, en Judicatus, Revista del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Enero-Junio, 2015, 3ra Época, Año 3, Número 5, pp. 143 ss.

6 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Senado de la República (Cámara de origen), Ciudad de México, gaceta parlamentaria no. 255, miércoles 27 de abril de 2011.

7 Senado de la República, Comunicado 397/2014, miércoles 22 de octubre de 2014.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicados no. 189/2014 de 29 de octubre de 2014, 193/2014 de 30 de octubre de 2014 y 194/2014 de 3 de noviembre de 2014.

9 Artículo 40 de la Constitución de la Nación Argentina y artículo 1o. de la Ley Secundaria número 25432.

10 Artículo 104 de la Constitución Política de Colombia.

11 Artículos 49 y 51 de la Ley Secundaria número 134.

12 Artículo 104 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

13 Artículo 173 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

14 Artículo 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

15 Artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Algunos de los objetivos de dicha norma fueron: el establecimiento de los tipos penales y las sanciones correspondientes a la comisión del delito de tortura; la distribución de competencias y coordinación de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y la garantía de los derechos de las víctimas. Pese a que la ley representa un avance muy importante a nivel institucional, la tortura sigue siendo una grave realidad en nuestro país.

Al respecto, en marzo del presente año, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República publicó el documento Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en México, en el cual señala que “la persistencia de la tortura en nuestro país no se debe, necesariamente, a vacíos jurídicos, sino a problemas en la aplicación efectiva de los mecanismos para erradicarla, y a posibles contradicciones entre las diversas normas jurídicas involucradas, situación que, a largo plazo, compromete la credibilidad del Estado mexicano como garante del respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos.”

Sin embargo, consideramos que es necesario continuar el combate a la alta incidencia de tortura por ambos frentes: tanto a nivel legislativo, colmando los vacíos legales restantes que puedan dar pie a violaciones; como, a nivel de implementación de los mecanismos de erradicación de la tortura, lo cual corresponde al Poder Ejecutivo. Nuestro deber como legisladores es establecer un orden jurídico tan garantista como sea posible, dotando a la ciudadanía de una protección cada vez más amplia a sus derechos humanos, en atención al principio de progresividad de los mismos.

Hoy en día, y como legado del sistema penal inquisitivo que estuvo vigente en nuestro país por décadas, en la práctica judicial se le sigue dando una prioridad excesiva a la prueba confesional dentro de los procesos penales. Pareciera que, para muchos operadores judiciales y ministerios públicos, sigue rigiendo el viejo adagio jurídico: “A confesión de parte, relevo de prueba”. Dicha premisa se vuelve extremadamente peligrosa en un país con un estado de derecho tan endeble como el nuestro, en el que las violaciones a derechos humanos, la tortura para obtener confesiones y la impunidad son prácticas cotidianas muy arraigadas en nuestro sistema judicial.

Para erradicar ese enfoque, mediante la presente iniciativa se propone que el Código Nacional de Procedimientos Penales establezca expresamente un derecho fundamental de toda persona imputada: que en ningún caso la confesión del inculpado podrá ser prueba plena, siempre deberá ser confrontada con otros medios de prueba. No es una medida simplemente formalista ni reiterativa, sino que se trata de un cambio en el texto legal con importantes efectos legales: en el contexto de violencia generalizada que vive México actualmente, esta reforma legal es una medida necesaria que dota a las personas de la certidumbre de que, en caso de que algún juez los inculpe tomando por cierta una confesión obtenida a la fuerza, podrán acudir ante las instancias legales correspondientes para alegar la violación a su derecho fundamental.

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ello implica que ninguna persona podrá ser privada de su libertad arbitrariamente, ser víctima de violencia desproporcionada durante su detención, permanecer incomunicada o aislada, ni ser retenida por plazos mayores a los que indican las leyes; el artículo 16 de nuestra Constitución se pronuncia en el mismo sentido. Sin embargo, las grandes deficiencias que presenta el sistema de justicia penal de nuestro país, obstaculizan el efectivo acceso de los mexicanos a la impartición de justicia y, en muchos casos, los convierten en víctimas de injusticias.

Prácticas tales como la tortura, la fabricación de culpables, la extorsión a manos de agentes estatales y, en casos extremos, la desaparición forzada, tienen como común denominador un origen: la detención ilegal y arbitraria de ciudadanos por parte de cuerpos policiacos y militares, aunada a la falta de su puesta a disposición inmediata ante las autoridades competentes. Estas prácticas aumentaron exponencialmente a partir del lanzamiento de la llamada “guerra contra el narco”, durante la administración del ex presidente Felipe Calderón.

Un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas, dio a conocer en 2017 que la tortura cometida por elementos de las Fuerzas Armadas en México aumentó alrededor de mil por ciento durante la guerra comenzada por Felipe Calderón: mientras que en el sexenio de Vicente Fox, sólo el 2.4 por ciento de detenidos por las corporaciones militares denunció tortura por choques eléctricos y el 2.7 por ciento sufrió asfixia, en el sexenio de Felipe Calderón 30.3 por ciento de las personas detenidas denunció que fue víctima de toques eléctricos, y 26.6 por ciento afirmó que fue sometido a asfixia.

A pesar de que México es parte de tratados internacionales que prohíben la tortura y los malos tratos y posee una ley en la materia, ésta sigue ocurriendo con mucha frecuencia. De hecho, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas observó durante una visita a nuestro país que la misma “tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática como un recurso más en las investigaciones criminales, siempre disponible cuando el desarrollo de éstas lo requiere”.

Es común la idea de que la tortura es una práctica propia de épocas anteriores, y que es realizada únicamente por gobiernos autocráticos, esto una idea errónea. “Si bien, se argumenta que es un acto desprovisto de razón, o barbárico, al mismo tiempo se lleva a cabo desde la máxima expresión histórica de la organización humana: el estado.” La tortura implica una violación grave a los derechos humanos, de la que los agentes estatales encargados de hacer cumplir la ley, hacen uso constantemente para obtener confesiones y fabricar cargos a los ciudadanos. Y su práctica se reproduce, pues es un hecho difícilmente investigable.

Una encuesta global publicada por Amnistía Internacional en 2014, arroja un dato alarmante: 64 por ciento de los mexicanos temen ser sometidos a tortura si son puestos bajo custodia. Eso lo convierte en el segundo país donde el temor es más elevado, sólo por debajo de Brasil.

Pero ese temor de la sociedad mexicana es fundado, puesto que según datos publicados por Amnistía Internacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido, en tan sólo cuatro años (2010-2014), 7 mil 741 denuncias de tortura y otros malos tratos. Existen, asimismo, indicios para suponer que la práctica de la tortura es muy recurrente a nivel estatal: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, calculó a partir de datos recopilados de instituciones estatales, que en México, se presentaron al menos 10 mil 400 denuncias de tortura y otros malos tratos a lo largo de 2014.

De 2004 a 2014 los organismos públicos de derechos humanos del país registraron al menos 57 mil 890 quejas por detención arbitraria y más de 17 mil por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. El estado de Jalisco presentó el mayor número de detenciones arbitrarias en 2014 (6 mil 153), seguido del estado de México (4 mil 591) y el Distrito Federal (4 mil 89).

Además, existe un patrón de detenciones arbitrarias y tortura en contra de activistas, con la finalidad de inhibir la defensa de los derechos humanos. Como un botón de muestra, basta indicar que, en años recientes, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió cinco opiniones oficiales al gobierno mexicano, por los siguientes casos:

- Damián Gallardo, quien según la opinión 23/2014 fue arrestado violentamente, desaparecido, incomunicado y torturado, hasta que se le obligó a firmar unas hojas en blanco que contendrían su legal confesión. Todo ello como represalia por su labor como defensor de los derechos de pueblos indígenas.

- Pedro Canché, quien según la opinión 18/2015 sufrió una detención y su posterior proceso penal como actos represivos por su labor periodística en favor de la comunidad maya.

- Librado Baños, quien en la opinión 19/2015, se indica que sufrió su arresto y actual procesamiento penal en represalia por su activismo en defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Además se advierte que su salud se encuentra deteriorada debido a los malos tratos que se le han dado en prisión.

- Nestora Salgado, quien según la opinión 56/2015, fue privada de su libertad en una prisión de máxima seguridad y víctima de diversas violaciones a sus derechos humanos debido a su lucha por la autodeterminación de los pueblos indígenas.

- Enrique Guerrero, quien según la opinión 55/2015, sufrió una detención violenta, y fue víctima de golpes, asfixia, amenazas físicas, sexuales y sicológicas para aceptar su participación en el secuestro de niños. El joven, estudiante de la UNAM y ajedrecista, fue hecho preso por su defensa activa de los derechos humanos.

Las fuerzas del orden de los tres ámbitos de gobierno practican detenciones arbitrarias de manera sistemática. En el estado de indefensión al que son llevados los detenidos, corren un riesgo muy alto de ser torturados y sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para extraerles confesiones o información incriminatoria.

De la misma manera, se tienen varios documentados de casos de migrantes centroamericanos encarcelados, cuya incriminación se debe a confesiones que realizaron sometidos a tortura por parte de las autoridades. Un caso emblemático es el de Ángel Amílcar Colón, hondureño de origen garífuna, que Amnistía Internacional consideró un “preso de conciencia”. Ello, debido a que por su condición de migrante y afrodescendiente, fue detenido en el territorio nacional en 2009; posteriormente, fue torturado por elementos del Ejército y policías federales antes de ser puesto a disposición del Ministerio Público para obligarlo a autoinculparse en la comisión de varios delitos relacionados con el crimen organizado. Ángel pasó más de 5 años recluido injustamente en una prisión de máxima seguridad, hasta que en 2014 fue puesto en libertad, al probarse su inocencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Situación de los derechos humanos en México 2015 indica que ha recibido información sobre los métodos de tortura más utilizados, que incluyen golpes con puños, macanas y culatas de armas en diversas partes del cuerpo; patadas con botas; insultos, amenazas y humillaciones; descargas eléctricas en los genitales; presenciar y escuchar el sometimiento de otras personas a tortura; la asfixia; y la tortura sexual. Es decir, que comprende actos que no sólo causan un daño físico sino también mental y emocional. Además, señala la comisión que “a nivel estatal las detenciones arbitrarias son utilizadas políticamente como herramienta para acallar voces disidentes, movimientos sociales y movimientos estudiantiles.”

En la práctica judicial resulta extremadamente complicado para los imputados refutar y desechar la prueba confesional obtenida forzadamente. El papel que en ese sentido juegan los peritos es crucial, pues “a menudo descartan las lesiones o examinan a las víctimas demasiado tarde, cuando hace ya mucho que las heridas han curado. Así, con las pruebas físicas desaparecidas, y las pruebas psicológicas ignoradas, nadie rinde cuentas de lo sucedido.” Es un círculo vicioso en el cual, la tortura es practicada mientras que el gobierno pretende que no existe, por lo que su uso se perpetúa.

En ese tenor, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) advirtió en su informe sobre el caso Ayotzinapa, acerca del peligro que representa en un sistema de justicia penal como el nuestro, la preponderancia que se le da a la prueba confesional. Sobre todo si se considera la prevalencia de la práctica de la tortura en la obtención de confesiones.

Así, el GIEI recomendó al Estado mexicano realizar una reforma legal para establecer de manera expresa en la legislación mexicana tanto a nivel federal como estatal que en ningún caso la confesión del inculpado puede ser plena prueba. La confesión siempre debe ser confrontada con otros medios de prueba. En atención a la recomendación es que se presenta esta iniciativa. La emisión, en 2017, de una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha sido un importante paso dado por el Estado mexicano en el combate a dicha práctica, y sin embargo, dicha normatividad hace caso omiso a la recomendación del GIEI. Además, con la eventual entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, cuanto mayor sea la protección a sus derechos brindada a las personas, tanto menores serán las posibilidades de que sean víctimas de violaciones a sus derechos humanos de manera impune.

Considerando que por mandato constitucional, a todas las autoridades les corresponde respetar, garantizar y promover el respeto a los derechos humanos, esta iniciativa busca establecer una postura de combate a la tortura, un mal endémico que afecta a nuestro sistema de procuración de justicia. Si bien es cierto que el estado posee el monopolio del uso de la fuerza, debe usarla de forma razonable, excepcional y proporcional, respetando en todo momento la integridad y la dignidad de las personas. Dadas las condiciones violentas en que, en muchas ocasiones, son obtenidas las confesiones en el desarrollo del proceso penal, es necesario que la prueba confesional no sea considerada una prueba plena, sino que en todo momento sea valorada en relación con otros medios objetivos de prueba.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único.Se reforma la fracción VI del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 113. Derechos del Imputado

[...]

I. a V.

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad. En ningún caso la confesión del inculpado podrá ser prueba plena, siempre deberá ser confrontada con otros medios de prueba;

VII. a XIX.

[...]

[...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes.

Tercero.Los congresos de los estados, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberán armonizar sus respectivas leyes en la materia.

Notas

1 Retos y pendientes en materia normativa para prevenir y erradicar la tortura en México, Instituto Belisario Domínguez, Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3863/ TA_02.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Crece 1,000% tortura con Calderón.- CIDE, Reforma, Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1033373

3 Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del Artículo 20 de la Convención y respuesta del Gobierno, CCT-ONU, Ginebra, 2003, documento CAT/C/75. Disponible en

4 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, SCJN. Disponible en:

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/ Protocolo_tortura_electronico.pdf

5 Actitudes respectos a la tortura: Stop tortura Encuesta Global, Amnistía Internacional. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/documents/ACT40/005/2014/es/

6 La tortura en México está fuera de control, Amnistía Internacional. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/10/stop-torture-mexico/

7 Informe sobre patrones de violaciones a derechos humanos en el marco de las políticas de seguridad pública y del sistema de justicia penal en México, Centro PRODH. Disponible en:

http://centroprodh.org.mx/PatronesViolacionesDDHH_Prodh.pdf

8 Los 5 casos de tortura y detención arbitraria que la ONU exige a México reparar, Animal Político. Disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2016/04/los-5-casos-de-tortura-y-detencion- arbitraria-que-la-onu-exige-a-mexico-reparar/

9 Centro Prodh presenta caso de Ángel Amílcar, defensor de DH criminalizado por ser migrante; Amnistía Internacional lo adopta como preso de conciencia, Amnistía Internacional. Disponible en:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/07/22/centro-prodh-presenta-caso-de- angel-amilcar-defensor-de-dh-criminalizado-por-ser-migrante-amnistia- internacional-lo-adopta-como-preso-de-conciencia/?o=n

10 Situación de los derechos humanos en México, CIDH. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

11 La tortura en México está fuera de control, Amnistía Internacional. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2015/10/stop-torture-mexico/

12 Informe Ayotzinapa, Recomendaciones generales en torno a la desaparición en México, GIEI, Disponible en:

http://media.wix.com/ugd/3a9f6f_d949d60f56864a57bdc2a4dffda49416.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La proponente, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, en su numeral 1, fracción I; 74, en su numeral 1, fracción I; 76, en su numeral 3; 77, en su numeral 2; 78, en su numeral 1, fracción XI; 83, en su numeral 1; 85, en su numeral 1, fracción IX; 102, en su numeral 2, fracciones III, IV y V; 104, en su numeral 1, fracción III; 108, en su numeral 1; 122, en sus numerales 2 y 3; 165, en su numeral 3, fracción II; y 195, en su numeral 1, fracción III; y adiciona al artículo 77 los numerales 5 y 6, de y al Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el texto del artículo 50 de nuestra ley fundamental, el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Como todos sabemos, ambas cámaras constituyen al Congreso de la Unión, casa donde el pueblo mexicano a través de sus representantes, expresan, reforman y buscan dar soluciones a las diferentes demandas y necesidades que exige nuestra sociedad.

En la actualidad es claro que las funciones de representación, legislativas, presupuestarias, de control, jurisdiccionales y administrativas del Poder Legislativo, son de gran importancia y trascendencia para la vida política, económica, social y cultural del país.

Es por ello, que atendiendo al dinamismo y a las exigencias de las y los mexicanos, resulta necesario unir esfuerzos en el fortalecimiento y actualización de las normas encargadas de regular el desempeño institucional y los procedimientos del Poder Legislativo federal, especialmente de esta honorable Cámara de Diputados, a fin de garantizar un trabajo integral con mayor eficiencia, rapidez y sobre todo para sentar las bases de mejores resultados para nuestra sociedad.

Actualmente, la Cámara de Diputados se encuentra normada por su propio Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del 2010, ordenamiento que tiene por objeto regular la actividad parlamentaria de las y los diputados principalmente para la creación, reforma o derogación de normas, leyes o decretos, estableciendo además los procedimientos internos para su estructura y funcionamiento.

El Título Cuarto, Capítulo I, Sección Segunda, del referido ordenamiento, prevé el derecho de iniciativa de las y los legisladores que conforman la Cámara de Diputados, así como los elementos indispensables que éstas deben contener.

Particularmente el artículo 77, contiene una serie de disposiciones relativas a la presentación de iniciativas.

Dicho precepto establece literalmente lo siguiente:

1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. Las iniciativas que presenten los diputados o diputadas, suscritas por el Grupo y su Coordinador, se denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.

4. Las iniciativas a nombre de Grupo podrán retirarse por el Coordinador del Grupo, dentro del plazo señalado en este artículo.

Como puede apreciarse, el artículo transcrito dispone que las y los diputados diputadas tienen derecho irrestricto a presentar iniciativas, en apego a los requisitos y trámites establecidos en el propio reglamento y que el autor de la iniciativa tiene a su vez derecho a retirarla, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar; entendiéndose por autor al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

Además, contempla el supuesto de que una iniciativa presentada por uno o varios diputados o diputadas, sea suscrita por el Grupo Parlamentario al que pertenece su autor y por su Coordinador, en cuyo caso se denominará iniciativa a nombre de Grupo, la cual podrá retirarse por el Coordinador del Grupo, dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, en la práctica, la actividad legislativa de la Cámara de Diputados permite en lo tocante al derecho de iniciativa, la intervención de otras figuras que si bien no están legalmente reguladas, lo cierto es que su participación ha adquirido trascendencia en la formulación de acuerdos entre las y los legisladores; los cuales permiten resolver con mayor eficacia las iniciativas formuladas por uno o varios diputados o diputadas, o a nombre de Grupo.

Estas figuras son ampliamente conocidas y constantemente empleadas al interior de la Cámara de Diputados, tanto por los diputados como por el personal de apoyo técnico, por lo que considero que resulta conveniente definirlas de manera adecuada en el ordenamiento legal que regula el quehacer de esta Cámara, a fin de evitar que exista incertidumbre sobre sus alcances, o errores en su aplicación.

Me refiero específicamente a lo que conocemos como «proponente», «suscriptor o suscribiente» y «adherente» de una iniciativa.

De acuerdo con los usos y costumbres de la Cámara de Diputados, se entiende por «proponente» el diputado o diputada autor o autora de la iniciativa; «suscriptor o suscribiente» es aquél o aquella que firma a favor de la propuesta antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria; en tanto que «adherente» es quien firma solidariamente la iniciativa una vez que fue presentada.

Estos conceptos, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, tienen el siguiente significado:

proponente

1. adj. Dicho de una persona o de una entidad: Que propone algo o a alguien. U. m. c. s.

suscriptor, ra

Tb. subscriptor, suscritor, subscritor.

Del lat. subscriptor, -oris.

1. m. y f. Persona que suscribe o se suscribe.

adherente

Del ant. part. act. de adherir; lat. adhaerens, -entis.

1. adj. Que adhiere o se adhiere. U. t. c. s.

2. adj. Anexo, unido o pegado a algo.

3. adj. Fon. Dicho de una consonante africada: Que se articula con predominio de la fase oclusiva sobre la fricativa. U. t. c. s. f.

4. m. adhesivo (II sustancia que sirve para pegar).

5. m. pl. desus. Requisitos o condiciones necesarios para un estado o profesión.

6. m. pl. desus. Utensilios, instrumentos.

Cabe mencionar que la palabra «suscribiente» no aparece en el diccionario consultado.

Adicionalmente, conviene conocer el significado de las palabras «proponer», «suscribir» y «adherir», para comprender más ampliamente las acepciones arriba vertidas.

proponer

Del lat. proponere.

Conjug. c. poner; part. irreg. propuesto.

1. tr. Manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo.

2. tr. Determinar o hacer propósito de ejecutar o no algo. U. m. c. prnl.

3. tr. Hacer una propuesta.

4. tr. Recomendar o presentar a alguien para desempeñar un empleo, cargo, etc.

5. tr. En las escuelas, presentar los argumentos en pro y en contra de una cuestión.

6. tr. En el juego del ecarté, invitar a tomar nuevas cartas.

7. tr. Mat. Hacer una proposición. Proponer un problema.

suscribir

Tb. subscribir.

Del lat. subscribere.

Part. irreg. suscrito o, Arg., Par. y Ur., suscripto.

1. tr. Firmar al pie o al final de un escrito.

2. tr. Convenir con el dictamen de alguien.

3. prnl. Dicho de una persona: Obligarse a contribuir como otras al pago de una cantidad para cualquier obra o empresa.

4. prnl. Abonarse para recibir alguna publicación periódica o algunos libros que se hayan de publicar en serie o por fascículos. U. t. c. tr.

adherir

Del lat. adhaerere ‘pegarse, estar adherido’.

Conjug. c. sentir.

1. tr. Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia. Adhirió el cartel A la pared.

2. intr. Dicho de una cosa: Pegarse a otra. U. m. c. prnl. Al humedecerlo, el sello se adhiere al sobre.

3. intr. Sumarse o manifestar apoyo a una doctrina, declaración, opinión, etc. U. m. c. prnl.

4. prnl. Der. Dicho de una persona: Sumarse al recurso formulado por otra.

Con base en lo anterior, en el lenguaje parlamentario, podría-mos definir al «proponente» como el diputado o la diputada autora de la iniciativa, quien la rubrica efectivamente, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva; «suscriptor o suscriptora» es el diputado o la diputada que conviene con el planteamiento de la iniciativa y firma a favor de la propuesta antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria; y «adherente» es el diputado o diputada que se suma solidariamente a la iniciativa posterior a su presentación en tribuna y/o a su publicación en la Gaceta Parlamentaria y antes de que se ordene su turno.

En ese tenor, sugiero que estas acepciones se incorporen al contenido del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la siguiente forma:

La primera, a través de una reforma a su numeral 2 que actualmente utiliza el término «autor», para referirse al diputado o diputada que rubrica efectivamente la iniciativa antes de ser presentada ante la Mesa Directiva, quien en la práctica es «el o la proponente».

La dos restantes, es decir, «suscriptor» y «adherente», mediante de la adición de los numerales 5 y 6, en los que se establezcan como facultades de iniciativa diversas a la del proponente, tal como ocurre con las iniciativas a nombre de Grupo.

Aunado a lo anterior, para armonizar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo reformar a su vez los artículos 65, en su numeral 1, fracción I, 74, en su numeral 1, fracción I, 76, en su numeral 3, 78, en su numeral 1, fracción XI, 83, en su numeral 1, 85, en su numeral 1, fracción IX, 102, en su numeral 2, fracciones III, IV y V, 104 en su numeral 1, fracción III, 108, en su numeral 1, 122, en sus numerales 2 y 3, 165, en su numeral 3, fracción II, y 195, en su numeral 1, fracción III, en los que se hace referencia al «autor» de la iniciativa para sustituirlo por la nueva denominación de «proponente».

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos, 65, en su numeral 1, fracción I, 74, en su numeral 1, fracción I, 76, en su numeral 3, 77 en su numeral 2, 78, en su numeral 1, fracción XI, 83 en su numeral 1, 85 en su numeral 1, fracción IX, 102 en su numeral 2, fracciones III, IV y V, 104 en su numeral 1, fracción III, 108 en su numeral 1, 122 en sus numerales 2 y 3, 165 en su numeral 3, fracción II, y 195 en su numeral 1, fracción III; y Adiciona al artículo 77 los numerales 5 y 6, de y al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman los artículos, 65, en su numeral 1, fracción I, 74, en su numeral 1, fracción I, 76, en su numeral 3, 77 en su numeral 2, 78, en su numeral 1, fracción XI, 83 en su numeral 1, 85 en su numeral 1, fracción IX, 102 en su numeral 2, fracciones III, IV y V, 104 en su numeral 1, fracción III, 108 en su numeral 1, 122 en sus numerales 2 y 3, 165 en su numeral 3, fracción II, y 195 en su numeral 1, fracción III; y adiciona al artículo 77 los numerales 5 y 6, de y al Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 65.

1...

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la Sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o proponente, y

II...

2. a 4...

Artículo 74.

1...

I. El autor del asunto o alguno de los proponentes de la iniciativa,

II y III...

2...

Artículo 76.

1. y 2...

3. Durante la presentación de iniciativas, si alguno de los proponentes no se encuentra en el Salón de Sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión o comisiones correspondientes.

Artículo 77.

1...

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo él o la proponente, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por proponente se entiende al diputado o diputada autor o autora de la iniciativa, quien la rúbrica efectivamente, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. y 4...

5. Cuando un diputado o diputada convenga con el planteamiento de una iniciativa y firme a favor de la propuesta del diputado proponente antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria, se le denominará suscriptor.

6. Si un diputado o diputada se suma solidariamente a una iniciativa una vez que fue presentada en tribuna y/o publicada en la Gaceta Parlamentaria y antes de que se ordene su turno, se le denominará adherente.

Artículo 78.

1...

I. a X...

XI.Nombre y rúbrica del proponente o los proponentes.

Artículo 83.

1. Los proponentesde las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Artículo 85.

1...

I a VIII...

IX. Análisis y valoración de los argumentos del o la proponente que sustentan el asunto o asuntos;

X a XIV...

2. y 3...

Artículo 102.

1...

2...

I y II...

III. La iniciativa puede ser subsanada por su proponente, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al o la proponente. El o la proponente así prevenido o prevenida, deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique;

V. Si el o la proponente hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el Orden del día, y

VI...

3...

Artículo 104.

1...

I. y II...

III. Si hubiera voto particular, su proponente o uno de sus proponentespodrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. a XII...

2...

I. a VI...

Artículo 108.

1. Los dictámenes con proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos o secciones, en que sean divididos por sus proponenteso las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde el Pleno, a propuesta de uno o más de sus integrantes.

2...

Artículo 122.

1...

2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores o proponentes ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores o proponentes, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. a 6...

Artículo 165.

1 y 2...

3...

I....

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor o proponente, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

III a XIII...

Artículo 195.

1...

I y II...

III. La asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor o proponente;

IV. y V...

2. a 5...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 24 de abril 2018.— Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA, EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL ANTE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN FEDERAL, Y QUE DURANTE EL PROCESO PENAL NO SE LES HAYA GARANTIZADO EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN EN LA LENGUA INDÍGENA NACIONAL EN QUE SEAN HABLANTES

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley de amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el informe anual de actividades correspondiente a 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizó un análisis situacional respecto de las personas indígenas en reclusión. Enumeró los problemas específicos a que se enfrenta dicha población en las cárceles del país, independientemente de su situación jurídica, entre ellos

• La discriminación por parte del resto de los internos, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena;

• La falta de información sobre los derechos humanos que les asisten;

• La escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde están ubicados los centros de reclusión, aunado a la falta de recursos económicos;

• La deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento;

• Las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social;

• La falta de intérpretes o traductores;

• La falta de defensores que hablen su lengua.

Lamentablemente, en el país las personas indígenas son un grupo vulnerable que por factores como la pobreza, marginación, educación, aislamiento geográfico, falta de oportunidades, discriminación, entre otros, se encuentran en desventaja para hacer frente a situaciones cotidianas. Dicha condición de vulnerabilidad se acentúa gravemente cuando las personas indígenas son encarceladas, dado el contexto de deterioro y vulneración a los derechos humanos en que se encuentra el sistema penitenciario.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en el mundo hay alrededor de 5 mil grupos indígenas, compuestos de unos 370 millones de personas que están distribuidas en más de 70 países. Históricamente, los pueblos indígenas han sido grupos marginados, oprimidos y discriminados, a los que se les ha desposeído de sus tierras y recursos. Esto ha traído como consecuencia que muchos de ellos optaran por ocultar su identidad, abandonando su idioma y sus costumbres.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, en México había 24.4 millones de personas de 3 años y más que se reconocen indígenas, lo que representan 21.5 por ciento de la población total, que en su mayoría se concentra en sólo 6 estados (Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero e Hidalgo), y que está formada por 68 grupos lingüísticos. Entre las lenguas indígenas que más se hablan en México destacan náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6), tseltal (7.5), mixteco (7.0), tsotsil (6.6), zapoteco (6.5), otomí (4.2), totonaco (3.6), chol (3.4), mazateco (3.2), huasteco (2.4) y mazahua (2.0).

Sin embargo, y pese a ser un grupo poblacional de gran importancia para el Estado mexicano, hay diversos rezagos en distintas materias, que reproducen la situación de vulnerabilidad y exclusión de las que han sido víctimas. Una de ellas, y contrario al mandato contenido en el artículo 2o., Base A, párrafo primero de la fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la falta de mecanismos y políticas que permitan y garanticen su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Lo anterior, específicamente, respecto del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de la que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, son hablantes, toda vez que hay “18 millones de indígenas que hablan 68 idiomas y alguna de sus 364 variantes”, el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo “tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas”, sólo en “casos que implican delitos federales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el crimen organizado”.

Asimismo, “cada estado cuenta con sus propias defensorías públicas, que resuelven delitos del fuero común. En este caso, también hay un déficit de personal para atender a todas las personas que están en las cárceles, según lo reconocen políticos, autoridades y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos”

Es señalarse que no hay “certeza de cuántos abogados públicos que hablen una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la república, pues la mayoría de gente se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como organizaciones no gubernamentales”.

Dicha situación ha traído como consecuencia que en México haya un sólo defensor público federal por cada 600 mil habitantes indígenas, y a pesar de que el referido artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública disponen que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, y por tanto, que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan, la mayoría de los 600 intérpretes y traductores con que cuenta el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “la mayoría no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión”

Lo anterior conlleva a violaciones en el debido proceso e implica un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia, toda vez que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se ejercita acción penal por la presunta comisión de algún ilícito, no cuentan con intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, como lo mandata la Constitución, situación que traído consigo “casos dramáticos como los que narra Mario Torres López, el director de la Defensoría Pública Federal: hombres encarcelados por delitos ambientales, porque mataron iguanas en un intento de llevar comida a su casa. O indígenas detenidos por recolectar peyote (planta psicodélica) para consumo personal. O ancianas presas, a quienes engañaron para entregar paquetes con droga”.

Y es que, como resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, la Corte consideró que “el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la convención americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento”, que consagra el principio de no discriminación “para garantizar el acceso a la justicia de los miembros de comunidades indígenas, “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.

En México hay apenas 24 abogados públicos federales certificados en lenguas maya, purépecha, náhuatl, rarámuri, huichol, chinanteco, mazateco, mixteco, mixe, tzeltal, tzotsil, triqui, otomí, yaqui, amuzgo, chol, zapoteco y zoqu que podrían defender a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas “si se ven involucrados en un conflicto con la ley, porque son los únicos que hablan una lengua indígena”, que ha provocado que “ni siquiera 10 por ciento han podido contar con un traductor para su defensa, estimó Martín Rodríguez Arellano, presidente de la Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas”.

Tan sólo en “2016, la defensoría federal atendió a 676 indígenas que están encarcelados bajo el anterior Sistema de Justicia Penal y a 257 que están bajo el nuevo modelo, que procura evitar que el prisionero pase más de dos años en prisión sin sentencia. Hay defensores que tramitaron hasta 150 casos en un año, explicó Torres López”. Sin embargo, “en México, unos 8 mil indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español”. La insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diversas comunidades indígenas registran una población carcelaria mayor de 100 personas. Las etnias citadas son mil 849 personas de origen náhuatl, 639 zapoteco, 527 mixteco, 499 tsotsil, 491 tseltal, 412 otomí, 403 maya, 361 mazateco, 356 totonaca, 334 tarahumara, 219 chol, 216 tepehuano, 212 chinanteco, 196 cora, 179 huasteco, 173 mixe, 172 mayo, 158 tlapaneco, 152 mazahua y 116 huichol.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –como hemos mencionado– indica en el artículo 2o. que la nación tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en los pueblos indígenas. Sin embargo, en un Estado que reconoce la pluralidad de culturas que lo integran, los pueblos deberían poder desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a sus características culturales y aspiraciones. Lamentablemente, esto no sucede en el país.

El citado artículo constitucional consagra además, el derecho de los pueblos indígenas a “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”, y a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y culturas. Sin embargo, en la práctica jurisdiccional actual, muchas veces no se toman en consideración las especificidades de los miembros de los pueblos indígenas y su cultura, pues prevalece un sistema judicial excluyente. Como indica Jorge González Galván: “Acceder a los espacios de aplicación de las normas que los indígenas no aprobaron, que se reproducen en un idioma que desconocen, que vehicula valores que ignoran, y donde el personal encargado de aplicarlas está formado en una cultura jurídica que no toma en cuenta las culturas jurídicas indígenas, dicho derecho más que un beneficio ha sido un perjuicio, es decir, un etnocidio”. Debemos aspirar a un orden jurídico que garantice la inclusión de la diversidad jurídica.

Además, es necesario mencionar que desde el 5 de septiembre de 1991, está en vigor en el país el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual “establece políticas públicas de integración pluriculturales a través de transformaciones legislativas e institucionales con la participación de los pueblos indígenas”. Al ratificarlo, el Estado mexicano se comprometió a cumplir las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional. En el artículo 12, el citado convenio establece que “deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.”

Por tanto, urge contar tanto con más mediadores como con defensores públicos bilingües indígenas para así evitar los problemas presentes en los mecanismos de mediación cuando se trata de personas indígenas.

Ahora bien, es necesario retroceder en el tiempo y evitar que los indígenas encarcelados sigan sufriendo el producto de un sistema penal discriminatorio y tengan derecho a su libertad. Con base en el artículo 1o, párrafo quinto, de la Constitución, donde se señala que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” y el artículo 20, inciso B, fracción octava, en donde dice que el imputado “tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”, proponemos que sean liberados todos los indígenas que fueron discriminados y a quienes no les fueron respetados sus derechos humanos en el sistema penal anterior, ya que es responsabilidad del Estado mexicano prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la ley de amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes

Único.Se expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y las comunidades indígenas contra quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, para quedar de la siguiente forma:

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes. Se considerará insuficiente la asignación de los servicios de asesoría jurídica o de defensores públicos, aun cuando mediaran traductores e intérpretes, salvo que pueda acreditarse plenamente y fehacientemente que estos tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Artículo 2o. La amnistía extingue lisa y llanamente las acciones penales y las sanciones impuestas en los casos que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente ley.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 3o.Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los delitos de los que hayan sido absueltos mediante esta amnistía.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicar en el Diario Oficial de la Federación versiones de la presente ley en las lenguas indígenas nacionales.

Notas

1 Informe anual de actividades 2017. Personas indígenas en reclusión, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=121#lda473

2 ONU, “ Temas mundiales: pueblos indígenas”, disponible en

http://www.un.org/es/globalissues/indigenous/

3 Inegi, “ Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 “México tiene 8 000 indígenas en prisión sin condena”, en Animal Político, disponible en

http://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-prision- sin-condena/

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 67, disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/ paginas/nueva_version_ProtocoloIndigenasDig.pdf

15 Ibídem.

16 “Hay 24 abogados para 11 millones de indígenas”, en Excélsior, disponible en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/17/1099360

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Obra citada, Animal Político.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 González Galván, Jorge Alberto. “ El Estado, los indígenas y el derecho”, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2880/8.pdf

24 Ibídem.

25 Convenio número 169 de la OIT. Consultado en

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/ publication/wcms_100910.pdf

Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN Y LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 37, recorriendo el orden de la fracción subsecuente, y se reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración. Asimismo, se reforma la fracción I al artículo 8o., así como se reforma el inciso d) y el último párrafo de la fracción III al artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En algunos países del mundo para ingresar a su territorio ya sea vía terrestre, aire o vía fluvial, se cubre un requisito que puede ser desde la presentación únicamente del pasaporte o visa; o bien, se exige el pago de un derecho o impuesto por realizar actividades de paseo, estudio o trabajo.

El pago de derechos o impuestos puede ir desde la exigencia de la visapara ingresar temporalmente al país anfitrión (Estados Unidos de América, Francia, Alemania, Grecia, Italia, España, Japón, Corea del Sur, México, entre otros), una Tarjeta de Turismo (Surinam), Gastos de Reciprocidad (Chile y Argentina) o Gastos Administrativos por Timbrar los Pasaportes(Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Guatemala), hasta el cobro de impuestos de salidaen Israel (exittax) o Belice. Este último país varía el costo según sea vía marítima, terrestre o aérea.

En nuestro país, la Ley de Migración en su artículo 37, en su fracción I, incisos a) y b), se estipulan los requisitos que deberán cumplir los extranjeros para ingresar a nuestro país, según la actividad a desarrollar, como son la presentación de pasaporte o documento de identidad y viaje, que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, o visa, cuando así se requiera, en términos del artículo 40 de esta ley.

En tanto, la Ley Federal de Derechos estipula las tarifas del pago de derechos migratorios.

Para turistas o personas que realizan negocios de nacionalidades estadounidense y canadiense, entre otras, no se les solicita visa. A cambio, el Instituto Nacional de Migración les expide una tarjeta de turista o permiso de turistas (Forma Migratoria Múltiple –FMM). El costo actual es de 500 pesos, aproximadamente 24 dólares estadounidenses por persona. Se emite hasta por 180 días, sea el ingreso aéreo, marítimo o terrestre. Esta última entrada tiene sus excepciones que más abajo se explican. A turistas de otras nacionalidades se les exige visa o visa turística, su costo es de 616.33 pesos (29 dólares estadounidenses).

Aquellos norteamericanos que ingresan temporalmente vía terrestre a territorio nacional y permanezcan dentro de la “franja fronteriza” por un espacio de 72 horas o menos –definiéndose esta como un área entre 20 y 30 kilómetros de la frontera con los Estados Unidos de América (EUA)– no requieren de una visa o tarjeta de turista, con base a la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.

Si el ciudadano norteamericano ingresa vía terrestre a territorio nacional a realizar actividades turísticas y permanece por menos de siete días no pagará derecho alguno, conforme al inciso a), fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida.

En cambio, si un ciudadano mexicano solicita cruzar vía terrestre territorio estadounidense más allá de 6 millas (aproximadamente 40 kilómetros), se tendrá que tramitar una Forma I-94 (Permiso de Internación que se otorga en los Puertos Fronterizos) ante un oficial de Aduana y Protección Fronteriza (CBP), misma que tiene un costo de 6 dólares. Existe, también, la Tarjeta de Cruce de Frontera que tiene un valor de 160 dólares para mexicanos mayores de 15 años de edad o que rebasen esta edad, es válida por 15 años. Para menores de 15 años, tiene un costo de 17 dólares y es válida por 10 años, hasta que el solicitante cumpla 15 años o lo que pase primero.

Por el contrario, si un conciudadano solicita ingresar a EUA para realizar actividades de recreo, se les exige visa turística, B2, misma que tiene un costo de 160 dólares, además de cumplir con una serie de requisitos. Para menores de 15 años, tiene un valor de 16 dólares.

Si algún compatriota asiste a la Unión Americana a viajes de negocios temporales, actividades de negociación de contratos, a exhibiciones y conferencias, entretenimientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etcétera, deberá tramitar la Visa B1, que tiene un costo de 160 dólares. El comerciante/inversor, deberá tramitar la visa E, con un valor de 205 dólares.

Aquellos americanos que vengan a realizar actividades de negocios no requieren visa, debido a que México tiene con su país acuerdo de supresión de visa.

En esta propuesta que someto a esta soberanía, me referiré a aquellos países que aún no tienen firmado un convenio de reciprocidad de visado con México, por tanto, nos solicitan visa para ingresar a su territorio. Los países que piden visa a los mexicanos son 100, y entre ellos se encuentran Australia, EUA e Islas Marshall.

Sin embargo, por ejemplo México no solicita visa a Australia, EUA e Islas Marshall para entrar a nuestro territorio a realizar diversas actividades. A los nacionales de éstos países tan sólo se les exige presentar un pasaporte vigente, así como llenar y pagar el costo de la Forma Migratoria Múltiple que es de 500 pesos.

Por su parte, EUA tiene consideraciones de reciprocidad mutua con treinta y ocho países, mismos que se encuentran suscritos en el Programa de Exención de Visado (VWP). De este programa se exceptúa a México.

Es de comentar que el VWP permite a los ciudadanos de los países asociados ingresar a los países asociados a realizar actividades de turismo o negocios, por un periodo inferior a 90 días, sin necesidad de obtener un visado.

En cuanto a la tasa de reciprocidad sólo se cobra a un solicitante de visa no inmigrante aprobado después de la entrevista de la visa, mientras que la mayoría de los solicitantes de visado ante la embajada o consulados de EUA están obligados a pagar la tasa de solicitud de visa.

Es evidente que “por años” entre México y EUA no existe reciprocidad en política de visas, en cuanto a su exigencia y costo. Esta política ofensiva que se suma a actos consumados de racismo, odio y xenofóbicos.

Es momento de trabajar y defender los intereses de México, e impulsar un cambio en política exterior.

Es de advertir que Bolivia, Brasil y Paraguay exigen una visa de turista a norteamericanos, cuyo costo es de 160 dólares, existe una reciprocidad en cuanto al pedido de visado.

Por su parte, el Parlamento de la Unión Europea recientemente ha exigido reintroducir el pedido de visado obligatorio para los ciudadanos estadounidenses que viajen a Europa. El pedido se fundamenta en el hecho de que Washington aún exige visas para ingresar a EUA a ciudadanos de cinco países europeos. Ellos son Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia y Rumania.

El Parlamento, con la votación, pide a la Comisión (Europea) que adopte medidas restrictivas contra los ciudadanos estadounidenses, dentro de dos meses.

Por lo antes explicado, se propone que en México se considere la implementación obligatoria de una visa a todo ciudadano extranjero que ingrese a nuestro país, proveniente de algún país en donde se cobre a los mexicanos que pretendan ingresar a su territorio. Esta medida se justifica ante la falta de reciprocidad en materia de visados, con países como EUA y Australia, entre otros.

El pago por el trámite y, en su caso, expedición del visado, se determinará con base en el costo que tiene para los mexicanos ese mismo trámite en cada uno de los países que soliciten la visa a nuestros connacionales. Aquellos países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas sólo pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos. Tarifa que se propone incrementar de 500 a 700 pesos.

Advierto que no es una medida populista y que vaya ahuyentar al turismo, sino únicamente de igualar costos y pedido de visado; es decir, que haya reciprocidad en política de visados. Además, esto nos dará un mejor control e información de los extranjeros que ingresan a nuestro país y de sus actividades, sin dificultar su viaje.

Esta propuesta, no es recaudatoria, pero permitirá incrementar nuestros ingresos públicos, tan sólo en el primer semestre de 2016 se registraron 17 millones de visitantes internacionales, siendo un 8.6 por ciento más que en 2015. En 2016, los estadounidenses representan 60.3 por ciento del total de visitantes que ingresan a México.

Los ingresos que se generen por pago de este derecho que efectúen los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, fortalecerán los recursos que se destinen al Instituto Nacional de Migración, al Consejo de Promoción Turística de México y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, conforme al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, así como mejorar la seguridad.

Por lo anterior, se considera adicionar la fracción III al artículo 37, recorriendo el orden de la fracción subsecuente, y se reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración. Se reforma la fracción I al artículo 8o.; así como se reforma el inciso d) y el último párrafo de la fracción III al artículo 22 de la Ley Federal de Derechos. Ello con el propósito de solicitar visa a cada uno de los extranjeros que ingresen a nuestra nación, proveniente de algún país en donde se cobre a los mexicanos que pretenden ingresar a su territorio. Las naciones con las que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas sólo pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos. Tarifa que se propone incrementar de 500 a 700 pesos.

Con ello lograríamos una reciprocidad en la exigencia y costo de visados. En este sentido, daremos un giro en nuestra política exterior que ha permanecido intacta por años.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta, de la que se adjunta tabla comparativa:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 37, recorriendo el orden de la fracción subsecuente, y se reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración. Se reforma la fracción I al artículo 8o.; así como se reforma el inciso d) y el último párrafo de la fracción III al artículo 22 de la Ley Federal de Derechos

Primero.Se adiciona la fracción III al artículo 37, recorriendo el orden de la fracción subsecuente, y se reforma la fracción III al artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. - II. (...)

III. Todo extranjero que ingrese a territorio nacional necesita visa, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente.

IV. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;

c) Titulares de un permiso de salida y regreso;

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. - II. (...)

III. Visitante Regional. El extranjero nacional o residente de los países vecinos podrá ingresar a las regiones fronterizas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV a IX (...)

Segundo. Se reforma la fracción I al artículo 8o.; así como se reforma el inciso d) y el último párrafo de la fracción III al artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas... $700.00

II.Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas... $2,700.18

III.(Se deroga).

IV.Visitante Trabajador Fronterizo... $338.96

V.Visitante con fines de adopción... $2,619.75

VI.Residente Temporal:

a).Hasta un año... $3,596.40

b).Dos años... $5,388.87

c).Tres años... $6,825.13

d).Cuatro años... $8,089.04

VII.Residente Permanente... $4,383.48

Artículo 11.No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. (...)

II.Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a)Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b) - e) (...)

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I. a II. (...)

III. Visas de:

a) - c) (...)

d). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, se cobrará una cantidad equivalente al costo del trámite de emisión de visas en cada país que la solicite a los mexicanos para ingresar a su territorio.

e) Se deroga

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el país con el cual se suscriba el convenio, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente. De igual forma la cantidad señalada en el inciso d) de esta fracción podrá aumentar o disminuir en atención a los costos cobrados de manera recíproca por el país emisor del pasaporte.

IV. - V.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley de Migración, última reforma DOF 21-04-2016, consúltese

file:///C:/Users/USUARIO/Documents/leymigracion.pdf

2 La visa es el documento migratorio que acredita que la internación y estancia de una persona en el país. Dependiendo de la nacionalidad y la actividad a realizar de cada persona se determina si se requiere o no el trámite de visa.

Si se cuenta con los siguientes documentos, NO se requiere visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América...

En caso de no requerir Visa y si la estadía en México es hasta por 180 días en calidad de Visitante SIN permiso para realizar actividades remuneradas, en el filtro de revisión migratoria deberá presentar lo siguiente:

1. Pasaporte vigente (durante toda su estancia y salida) y válido conforme al derecho internacional.

2. FMM debidamente llenada (se la proporciona la aerolínea durante el vuelo).

3. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje...

En caso de requerir Visa, estarán exentos del cobro de visa, los siguientes:

• Cooperantes y Becarios del Gobierno de México: aquellos que viajan al amparo de Programas o Convenios de Cooperación Científica, Técnica o Cultural.

• Acuerdos Bilaterales o Multilaterales:

• Extranjeros originarios de países con los que se tienen suscritos acuerdos o declaraciones unilaterales de gratuidad de visas para la categoría de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: Bolivia, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Serbia, Sudáfrica;

• Extranjeros que viajan al amparo de Programas de Movilidad de Personas cuando así se especifique en el acuerdo suscrito: Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo. Refiérase a

https://embamex.sre.gob.mx/argentina/index.php/visas.

3 Países y regiones que No requieren visa para viajar a México (Vigente a partir del 9 de noviembre de 2012)

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.

FMM debidamente llenada.

La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje ...

Se presenta relación en orden alfabético:

Alemania, Antillas Holandesas, Australia, Andorra, Argentina, Austria, Anguila, Aruba

Bahamas (Comonwealth), Bélgica, Brasil, Barbados, Belice, Bulgaria

Canadá, Colombia, Croacia, Chile, Corea del Sur, Chipre, Costa Rica

Dinamarca

Eslovaquia, Estados Unidos de América, Eslovenia, Estonia, España

Finlandia, Francia

Gibraltar, Guadalupe, Grecia, Guayana Francesa, Groenlandia

Hong Kong, Hungría

Irlanda, Islas Guam, Islas Reunión, Islandia, Islas Malvinas, Islas Vírgenes de los EUA, Islas Azore, Islas Marianas, Islas Wallis y Futura, Islas Bermudas, Islas Marshall, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Navidad, Israel, Islas Cocos, Islas Niue, Italia, Islas Cook, Islas Norfolk, Islas Faroe, Islas Pitcairn

Jamaica, Japón

Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo

Macao, Martinica, Mahore, Micronesia, Malasia, Mónaco, Malta, Montserrat

Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda

Omán

Países Bajos (Holanda), Paraguay, Polonia, Palau, Perú, Portugal, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico

Reino Unido de la Gran Bretaña, República Checa, Rumania

Samoa Americana, Santa Helena, Suecia, San Marino, Singapur, Suiza

Territorio Británico del Océano Índico, Trinidad y Tobago, Tokelau, Turcos y Caicos

Uruguay

Venezuela

Instituto Nacional de Migración, Secretaría de Gobernación, Países y Regiones que No Requieren Visa para Viajar a México, véase

http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

8 de febrero de 2016; consultado el 9 de marzo de 2017.

4 Instituto Nacional de Migración, Secretaría de Gobernación, Forma Migratoria Múltiple (FMM), Terrestre, Requisitos... Se encuentran disponibles en los aeropuertos en zonas fronterizas, aerolíneas que vuelan a México, agencias de viajes y otros puertos. Se pasa a la oficina de migración mexicana en la frontera para documentar la fecha de entrada y para que los oficiales de migración sellen la tarjeta de turista (FMM).

...La tarjeta pasaporte (Passport Card) puede ser utilizada en los cruces fronterizos terrestres únicamente y visitar la franja fronteriza; no podrá ser utilizada para viajar al interior de la República Mexicana ni utilizarla para viajes internacionales por aire.

El solicitante de la FMM deberá contar con pasaporte o tarjeta pasaporte (Passport Card) válido y vigente de conformidad con la normatividad de derecho internacional. En caso de que la nacionalidad la requiera deberá presentar Visa válida y vigente... El solicitante, deberá presentar pasaporte o tarjeta pasaporte (Passport Card) válido y vigente, así como la FMM al momento de solicitar su internación. Consúltese

https://www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html

5 Visas turísticas, actividades de recreo o salud, artísticas, educativas, deportivas, culturales, etc., cuya permanencia en México no sea mayor a 180 días.

Se consideran como actividades de turismo aquellas de recreo o salud; actividades artísticas, culturales o deportivas, (no remuneradas) asistencia a congresos, convenciones, ferias o exposiciones cuando la participación sea de carácter cultural, educativo, informativo, deportivo o artístico cuya permanencia en México no sea mayor a 180 días. Véase http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/motivo-de-viaje-turismo

6 Países y regiones que sí requieren visa para viajar a México (Vigente a partir del 9 de noviembre de 2012)

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Se presenta relación en orden alfabético:

Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Albania, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Angola, Argelia

Bahrein, Bolivia, Burkina Faso, Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Burundi, Belarús, Botswana, Bután, Benin, Brunei Darusalam

Cabo Verde, China, Corea del Norte, Camboya, Comoras, Costa de Marfil, Camerún, Congo, Cuba

Chad; Congo, Rep. Dem. (Zaire)

Djibuti, Dominica, Dominicana República

Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Eritrea, El Salvador, Etiopía

Federación Rusa, Fiji Islas, Filipinas

Gabón, Grenada, Guinea Ecuatorial, Gambia, Guatemala, Guyana, Georgia, Guinea, Ghana, Guinea Bissau

Haití, Honduras

India, Irán, Indonesia, Irak

Jordania

Kazajistán, Kiribati, Kenia, Kuwait, Kirguistán

Laos, Liberia, Lesotho, Libia, Líbano

Macedonia, Marruecos, Mongolia, Madagascar, Mauricio, Montenegro, Malawi, Mauritania, Mozambique, Maldivas, Myanmar, Mali, Moldova

Namibia, Nicaragua, Nauru, Niger, Nepal, Nigeria

Omán

Pakistán, Palestina, Papua Nueva Guinea

Qatar

República Centroafricana, República Árabe Saharaui Democrática, Ruanda

Salomon Islas, Santo Tome y Príncipe, Somalia, Samoa Occidental, Senegal, Sri Lanka, San Cristobal y Nieves, Serbia, Sudáfrica, San Vicente y Las Granadinas, Seychelles Islas, Sudán, Santa Lucía, Sierra Leona, Surinam, Santa Sede, Siria, Swazilandia

Tailandia, Timor Oriental, Turkmenistán, Taiwán, Togo, Turquía, Tanzania, Tonga, Tuvalu, Tayikistán, Túnez

Ucrania, Uganda, Uzbekistán

Vanuatu, Vietnam

Yemen

Zambia, Zimbawe

Ídem, Instituto Nacional de Migración, Países y Regiones que Requieren Visa para Viajar a México, véase

http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

8 de febrero de 2016; consultado el 9 de marzo de 2017.

7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Migración, última reforma DOF 21-04-2016, consúltese

file:///C:/Users/USUARIO/Documents/leymigracion.pdf

8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Derechos, última reforma DOF 07-12-2016, consúltese

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm

9 Secretaría de Relaciones Exteriores, Tríptico Consular de Orientación Preventiva Antes de Cruzar la Frontera a Estados Unidos, refiérase a

https://consulmex.sre.gob.mx/brownsville/images/stories/documentos/ orientacion%20preventiva.pdf

10 U.S. Visas, U.S. Department of State Bureau of Consular Affairs, Tarifas para los Servicios de Visa, véase

https://travel.state.gov/content/visas/en/immigrate-spanish/ fees-visa-services.html#temp

11 Embajada y Consulados de Estados Unidos en México, Negocios y Turismo (B1 y B2). La visa B2 está diseñada para actividades turísticas, tales como compras y turismo, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etcétera. Los solicitantes de visa B1 y B2 deben demostrar su intención de entrar a E.U.A. por un período temporal, solamente con el propósito de atender viajes de negocios cortos y turismo. Los solicitantes deben demostrar también que cuentan con los fondos económicos necesarios para cubrir los gastos de su viaje durante su estadía en E.U.A.; así como también lazos sociales, económicos, y de cualquier tipo en su país de origen para garantizar que el aplicante regrese después de su visita legal y temporal.Veáse https://mx.usembassy.gov/es/visas-es/turismo-y-visitantes/

12 Ídem, Paso 2 Agendar su Cita (S) y Pagar la Solicitud por Medio del Sitio Web del Centro de Citas, remítase a

https://mx.usembassy.gov/es/visas-es/turismo-y-visitantes/ como-solicitar-la-visa/

13 Ídem, Tarifas para los Servicios de Visa

https://travel.state.gov/content/visas/en/immigrate-spanish/ fees-visa-services.html#temp

14 Ídem, Tarifas para los Servicios de Visa, véase

https://travel.state.gov/content/visas/en/immigrate-spanish/ fees-visa-services.html#special

15 Secretaría de Relaciones Exteriores, Motivo de Viaje – Negocios, Vías Migratorias para Conocer Diferentes Alternativas de Negocios, refiérase a

http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/motivo-de-viaje-negocios

16 De acuerdo al portal Guía del Viajero, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estos son los países que piden visa a los mexicanos:

1. Afganistán

2. Arabia Saudita

3. Armenia

4. Azerbaiyán

5. Angola

6. Argelia

7. Australia

8. Baréin

9. Burkina Faso

10. Bangladesh

11. Belarús

12. Benin

13. Brunei Darussalam

14. Burundi

15. Bultán

16. Cabo Verde

17. Canadá

18. China

19. Comoras

20. Camboya

21. Chad

22. Congo

23. Cuba

24. Camerún

25. Corea del Norte

26. Costa de Marfil

27. Djibouti

28. Emiratos Árabes Unidos

29. Egipto

30. Eritrea

31. Etiopía

32. Estados Unidos

33. Fiji

34. Gabón

35. Ghana

36. Guinea Ecuatoria

37. Gambia

38. Guinea

39. Guyana

40. Guinea Bissau

41. India

42. Irán

43. Irak

44. Isla Marshall

45. Islas Salomón

46. Jordania

47. Kazajstán

48. Kenia

49. Kirguistán

50. Kiribati

51. Kuwait

52. Laos

53. Lesotho

54. Líbano

55. Liberia

56. Libia

57. Madagascar

58. Malawi

59. Maldivas

60. Mali

61. Mauritania

62. Moldova

63. Mongolia

64. Mozambique

65. Myanmar

66. Namibia

67. Nepal

68. Niger

69. Nigeria

70. Omán

71. República Centroafricana

72. República Democrática del Congo

73. Rusia

74. Rwanda

75. Santo Tomé y Príncipe

76. Senegal

77. Sierra Leona

78. Siria

79. Sri Lanka

80. Sudáfrica

81. Sudán

82. Sudán del Sur

83. Suriname

84. Swazilandia

85. Tailandia

86. Taiwán

87. Tanzania

88. Tayikistán

89. Togo

90. Tonga

91. Turkmenistán

92. Turquía

93. Tuvalu

94. Ucrania

95. Uganda

96. Uzbekistán

97. VietNam

98. Yemen

99. Zambia

100. Zimbabwe

Puig, Mauricio, Publimetro, Estos son los 100 países que le exigen visa a México,

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2015/09/01/estos-son-100-paises- que-le-exigen-visa-mexico.html.

17 El único documento necesario para entrar a México aparte del pasaporte vigente al menos por seis meses y la visa estadounidense, será la Forma Migratoria Múltiple (FMM), la cual será otorgada en el avión antes de llegar o en la oficina de migración por cualquier punto de entrada a México. Esta forma deberá ser llenada al inicio de cada viaje y la porción de la forma con la que el interesado se queda, deberá ser devuelta al agente de migración al final del viaje para evitar multas en viajes futuros. Consúltese

https://consulmex.sre.gob.mx/detroit/index.php/visas/visas-en-espanol

18 Embajada de los Estados Unidos, España, Programa de Exención de Visado. Los siguientes 38 países participan actualmente en el Programa de Exención: Alemania, Francia, Mónaco, Andorra, Grecia, Noruega, Australia, Holanda, Nueva Zelanda, Austria, Hungría, Portugal, Bélgica, Irlanda, Reino Unido, Brunei, Islandia, República de Corea, Chile, Italia, República Checa, Dinamarca, Japón, San Marino, Eslovenia, Letonia, Singapur, Eslovaquia, Liechtenstein, Suecia, España, Lituania, Suiza, Estonia, Luxemburgo, Taiwán, Finlandia, Malta, refiérase a

https://spanish.madrid.usembassy.gov/es/visas/vwp.html. Consultado el 12 de marzo de 2017.

19 U.S. Visas, U.S. Department of State Bureau of Consular Affairs, Reciprocity and Civil Documents by Country, refiérasea

https://travel.state.gov/content/visas/en/fees/ reciprocity-by-country.html.Consultado el 11 de marzo de 2017.

20 SIPSE. Com, consúltese a

http://sipse.com/mundo/europa-visado-requisito-viajeros-estados- unidos-permiso-244901.html, 2 de marzo de 2017.

21 Reuters, citado por El Universal, Legisladores Europeos Piden Imponer Visa a Estadounidenses, véase

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/03/2/ legisladores-europeos-piden-imponer-visa-estadounidenses, 2 de marzo de 2017.

22 Secretaría de Turismo, México Recibió en el Primer Semestre de 2016 a 47 Millones de Visitantes Internacionales: SECTUR, refiérase a

https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-recibio-en-el-primer-semestre- de-2016-47-millones-de-visitantes-internacionales-sectur

23 Ídem, Ley Federal de Derechos, última reforma DOF 07-12-2016, consúltese

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Adán Pérez Utrera, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 73, fracción XXIX-W, 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, es sin lugar a dudas, una de las facultades más importantes de la Cámara de Diputados. Nada más ni nada menos, que determinar un instrumento relevante de política económica del Estado.

Uno de los rasgos más significativos de la división de poderes, lo constituye la autonomía de las decisiones de cada uno de ellos. Al Poder Legislativo le corresponde, entre otros muchos e importantes asuntos, revisar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación que propone el Poder Ejecutivo. A nadie más. Esta importantísima tarea, no debe considerarse como un simple acto protocolario. Es una de las más altas expresiones de la división de poderes a través de la cual se hace posible que la ciudadanía participe, mediante su más alta representación nacional, en la orientación de la aplicación de sus propios dineros en los planes, programas y proyectos específicos de acción que el gobierno debe llevar a cabo por su mandato, sobre todo en la esfera de acción del gobierno federal.

Sin embargo, en el terreno de los hechos, dicha atribución es burlada de manera arbitraria mediante disposiciones burocráticas emitidas por la Secretaría de Hacienda, dependencia que contraviniendo al más alto marco legal que sustenta originariamente la orientación y distribución presupuestal, realiza modificaciones contrarias, a una voluntad, soberana al Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados.

Nos referimos a las modificaciones que llevan a cabo las dependencias federales, con un simple oficio de autorización signado por un funcionario menor de la Secretaria de Hacienda. Además de no someter a la consideración de la Cámara de Diputados tales modificaciones, es muy común observar que los montos en que se aplican los cambios son difíciles de ubicar, dando lugar a cuestionamientos válidos acerca del porqué de su aplicación, de los objetivos que los impulsan, enturbiando la revisión de cuentas y desvirtuando flagrantemente la voluntad de un poder que constitucionalmente tiene la facultad de hacerlo.

Las alteraciones al presupuesto sólo son conocidas por esta soberanía en un tiempo muy posterior a su ejecución por los informes de la Auditoría Superior de la Federación luego de la revisión de la cuenta pública, por ejemplo: en su “Informe Individual de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016”, se consignan los siguientes datos: “En 2015, el gasto neto total del Sector Público fue superior en un 4.7 por ciento del aprobado”. “En la Cuenta Pública 2015 no se identificó el ajuste preventivo al gasto por 124,265.0 millones de pesos en los resultados agregados del gasto programable, el cual se ejerció en un 5 por ciento superior a lo aprobado.

La propia Auditoria Superior de la Federación anota: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no informó sobre las razones excepcionales que justificaron que se haya rebasado el Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural en 2015.”

Solo con estos datos, resulta obvio que las modificaciones presupuestales realizadas invariablemente por la SHCP de manera unilateral, deben ser reglamentadas de manera precisa y erradicar, la realización de prácticas contrarias a la rendición de cuentas en lo que se refiere a la aplicación del gasto público pero, sobre todo, a la voluntad del poder legislativo en franca violación al respeto de la división de poderes.

En el marco legal vigente, sobresalen las disposiciones contenidas en la Constitución, en el artículo 25, cuya redacción actual, posibilita que la Secretaría de Hacienda actúe con una enorme discreción en lo que concierne a la aplicación del gasto público fijado y aprobado por esta Cámara de Diputados que es utilizado en una interpretación a modo, mediante la cual se asumen facultades que parecieran ilimitadas, en favor de dicha dependencia.

Es muy común conocer de “reasignaciones” en los montos del presupuesto, sin someter tales prácticas a ninguna normatividad que le ponga un freno a dicho comportamiento, convirtiéndolos no en una excepción sino en una regla.

Por ello, Movimiento Ciudadano propone de manera urgente, las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de eliminar la falta de transparencia y opacidad en el manejo de los recursos presupuestales que fueron analizados y aprobados por la Cámara de Diputados.

Según la Organización México Evalúa, el Poder Ejecutivo tiene así la posibilidad de modificar los fines de los recursos presupuestados sin necesidad de justificarlo; de asignar recursos adicionales sin aprobación y sin rendición de cuentas.

Esta misma organización anota que “...en el periodo 2013-2017, es decir, en los años que lleva la administración actual, el gasto ejercido y acumulado del Gobierno federal superó el presupuesto que se le aprobó para esos cinco años en 1.46 billones de pesos. Esto significa que, en promedio, en cada uno de esos años se gastaron alrededor de 293 mil millones de pesos más de lo aprobado”.

En lo que respecta al artículo 25 constitucional, proponemos sea agregado un párrafo más cuya redacción sea armonizado con el artículo 73 fracción XXIX-W, con el objeto de fortalecer la capacidad de la Cámara de Diputados, referente a la aprobación del Presupuesto de Egresos, a fin de contribuir de manera decidida al crecimiento y el desarrollo económico del país.

En relación al artículo 73, fracción XXIX-W, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde, entre las facultades del Congreso, se establece, con toda claridad, lo siguiente: “Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;”. Esta propuesta de adicionar un párrafo a la fracción en comento, parte de la premisa que anima a la iniciativa. Nos referimos a que el presupuesto deberá ser aplicado de manera precisa en los términos y montos aprobados por la Cámara de Diputados.

Por tanto, la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos se confiere de manera exclusiva a la Cámara de Diputados, no debiendo ser modificado bajo ninguna circunstancia por ninguna otra dependencia y mucho menos si este es reasignado de manera arbitraria y discrecional, contraviniendo con ello una de las labores fundamentales de los legisladores, que es la aprobación de dicho presupuesto, minimizando los esfuerzos desplegados por el órgano legislativo, desde el inicio de su revisión y pudiendo ser modificado mediante una simple solicitud.

Así también, dicha iniciativa propone agregar un sexto párrafo al artículo 74 fracción IV de la Carta Magna, con la finalidad que el presupuesto sea publicado sin dilación alguna a más tardar a los 5 días naturales una vez que este haya sido aprobado.

Por ello proponemos que las leyes secundarias tal como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean acotadas a lo que establece de manera primigenia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el artículo 92 sea derogado, en el ámbito de las atribuciones del Ejecutivo, esto por permitir las desviaciones al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, pues con ello se anula la facultad de la Cámara de Diputados, al quedar sin efecto por las múltiples estrategias para que dicho presupuesto no se utilice de manera lisa y llana para lo que fue asignado, y este sea seccionado discrecionalmente por la Secretaria de Hacienda a otros rubros o dependencias.

Consideramos que el artículo 92 del reglamento, es innecesario porque los legisladores, previo a la aprobación del presupuesto realizamos un análisis exhaustivo de las necesidades y demandas para cada uno de los entes públicos.

Los legisladores de Movimiento Ciudadano estamos comprometidos para que México avance de manera real y certera y no para obstaculizar el progreso mediante el bloqueo de los recursos.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 73 fracción XXIX-W y 74, fracción iv de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero.Se reforma el artículo 25, el artículo 73, fracción XXIX-W, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 25.Corresponde al Estado...

...

...

...

...

Para ello la Cámara de Diputados proveerá al Estado de los recursos que consolidarán el crecimiento y la consolidación económica del país, mediante la aprobación del presupuesto de egresos, desarrollando los instrumentos que permitan la eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-V. ...

XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, con base en los principios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 25;

El Presupuesto de Egresos deberá ejercerse de conformidad a lo aprobado por la Cámara de Diputados sin que pueda ser modificado, transferido o ajustado por ninguna dependencia de la administración pública federal, sin la previa autorización de la propia Cámara de Diputados.

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV....

...

...

...

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, éste tendrá que ser publicado a más tardar a los cinco días naturales de su aprobación, en el Diario Oficial de la Federación.

V. a IX.

Segundo.Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 58.Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:

....

Dichas adecuaciones estarán en concordancia con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 25 y 73 fracción XXIX-W, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez entrado en vigor el presente decreto, el Ejecutivo tendrá 90 días para derogar el artículo 92 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputado Adán Pérez Utrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, son los campesinos el núcleo de población que más atención requiere del gobierno y de quienes ostentamos alguna representación política, por su condición de atraso, marginación y con mayores problemas para acceder a los niveles de educación media y superior. Por esa razón, desde el inicio de la presente Legislatura, la mayor parte de mi trabajo ha estado encaminado a coadyuvar en la superación de los problemas del campo mexicano, proponiendo iniciativas que allanen el camino de la superación a los agricultores y ganaderos.

Como representantes populares es nuestra responsabilidad promover la modernización del campo para aumentar la producción, mejorar los niveles de vida de la población rural, garantizar el abasto alimentario y de materias primas para la industria de manera competitiva, revertir la descapitalización endémica del sector agropecuario, combatir los fenómenos indeseables del minifundismo y la simulación, así como otorgar plena certidumbre jurídica a todos los participantes en el campo, al margen de su forma de propiedad, tanto para la tenencia de la tierra como para las formas de su asociación para la producción.

En este marco de obligaciones que nos atañen a quienes tenemos la responsabilidad de representar los intereses de los más desprotegidos, destaca la de perfeccionar la norma jurídica para que en la medida que sea más precisa en sus términos, se acerque más a la justicia. Las indeterminaciones, lagunas e imprecisiones en los textos legales propician discrecionalidad y ésta a su vez lleva a la inseguridad jurídica.

Cualquier tipo de manejo en el poder que se deja al ámbito discrecional de las autoridades, sean administrativas o judiciales, da oportunidad al equívoco en la toma de decisiones o ejecución de los actos jurídicos. En la medida en que toda actuación esté reglada en forma inequívoca, se evitará cualquier tipo de conducta por parte de la autoridad que lesione el bien tutelado por la norma.

Es claro que la discrecionalidad es la principal fuente del abuso de autoridad, toda vez que deja al arbitrio el cumplimiento de lo establecido en una norma determinada.

Una buena medida para evitar la injusticia en el cumplimiento de obligaciones, la celebración de actos, así como la determinación de sentencias de parte de la autoridad, es el establecimiento de plazos precisos en cualquier materia jurídica, con el fin de dar certeza al ciudadano.

El caso que hoy me ocupa es el contenido en el artículo 18 de la Ley Agraria en donde se establece que: “Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores” si a su fallecimiento aparecen dos o más personas, cuando se trata de hijos, ascendientes o cualquier otra persona con derecho a heredar y estas no se ponen de acuerdo, “el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.” No obstante no establece ningún plazo para que dicha autoridad realice tal acto, dejándolo a su absoluta voluntad.

Considerando que seis meses constituyen un periodo suficiente de tiempo para que el Tribunal Agrario cumpla con su obligación de vender los derechos ejidales, se propone una adición al artículo 18 de la Ley Agraria en tal sentido.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona el artículo 18 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda hacerlo por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Cónyuge

II. Concubina o concubinario.

III. A uno de los hijos del ejidatario.

IV. A uno de los ascendientes.

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a los que se refieren las facciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién de entre ellos conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieren de acuerdo, el Tribunal Agrario en un plazo que no exceda de seis meses proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 24 de 2018.— Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA FRASE “2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA”

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “2 de octubre no se olvida”, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Hortensia Aragón Castillo, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRD

Las que suscriben, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Hortensia Aragón Castillo, integrantes de los Grupos Parlamentarios Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México antes del movimiento estudiantil

y otro después de 1968.

Tlatelolco es la escisión entre los dos Méxicos.

Luis González de Alba

Deseo iniciar con el poema de Rosario Castellanos, intitulado

Memorial de Tlatelolco

La oscuridad engendra la violencia

y la violencia pide oscuridad

para cuajar el crimen.

Por eso el dos de octubre aguardó hasta la noche

para que nadie viera la mano que empuñaba

el arma, sino sólo su efecto de relámpago.

Y a esa luz, breve y lívida, ¿quién? ¿Quién es el que mata?

¿Quiénes los que agonizan, los que mueren?

¿Los que huyen sin zapatos?

¿Los que van a caer en el pozo de una cárcel?

¿Los que se pudren en el hospital?

¿Los que se quedan mudos, para siempre, de espan

to?

¿Quién? ¿Quiénes? Nadie. Al día siguiente, nadie.

La plaza amaneció barrida; los periódicos

dieron como noticia principal

el estado del tiempo.

Y en la televisión, en la radio y el cine

no hubo ningún cambio de programa,

ningún anuncio intercalado ni un

minuto de silencio en el banquete.

(Pues prosiguió el banquete.)

No busques lo que no hay: huellas, cadáveres,

que todo se le ha dado como ofrenda a una diosa:

a la Devoradora de Excrementos.

No hurgues en los archivos pues nada consta en actas.

Ay, la violencia pide oscuridad

porque la oscuridad engendra sueño

y podemos dormir soñando que soñamos.

Mas he aquí que toco una llaga: es mi memoria.

Duele, luego es verdad. Sangra con sangre.

Y si la llamo mía traiciono a todos.

Recuerdo, recordamos.

Esta es nuestra manera de ayudar a que amanezca

sobre tantas conciencias mancilladas,

sobre un texto iracundo, sobre una reja abierta,

sobre el rostro amparado tras la máscara.

Recuerdo, recordemos

hasta que la justicia se siente entre nosotros.

El 2 de octubre de 1968, marcó de forma terrible la historia de México, el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, después de reiterados intentos de reprimir el movimiento estudiantil en todo el país, decidió terminarlo de tajo, perpetrando la matanza en la Plaza de las tres culturas de Tlatelolco.

En este movimiento social –el más grande e importante de nuestro país, después de la independencia y la revolución mexicana- participaron, además de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); el Instituto Politécnico Nacional (IPN); El Colegio de México; la Escuela de Agricultura de Chapingo; la Universidad Iberoamericana; la Universidad La Salle y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; profesores, intelectuales, amas de casa, obreros y profesionales en la Ciudad de México y otros estados del país como Puebla, ? quienes se constituyeron en el órgano directriz del movimiento denominado Consejo Nacional de Huelga (CNH). El movimiento contó con un pliego petitorio del CNH al gobierno de Díaz Ordaz, de acciones específicas como la libertad a presos políticos y la reducción o eliminación del autoritarismo. Pero el movimiento buscaba un cambio de mayor alcance, una mayor democracia en el país, mayores libertades políticas y civiles, menor desigualdad y la renuncia del gobierno del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que consideraban autoritario.

La Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) de la Procuraduría General de la República del gobierno de México, concluyó en 2006, en su Informe Histórico, presentado a la sociedad mexicana, ?que el movimiento estudiantil “marcó una inflexión en los tiempos políticos de México, fue independiente, contestatario y que recurría a la resistencia civil” ?y se potenció “con las demandas libertarias y de democratización que dominaban el imaginario mundial”. ? El mismo informe concluyó que durante el movimiento el gobierno mexicano aplicó “sus mecanismos de control y disuasión que solía utilizar frente a la disidencia social (...) lo caracterizó como subversivo y, en lugar de encontrar formas de atender las legítimas demandas, optó por reprimirlo y aniquilar su dirigencia y al sector que consideró más combativo”. ?Para ello recurrió a detenciones ilegales, maltratos, torturas, persecuciones, desapariciones forzadas, espionaje, criminalización, homicidios y ejecuciones extrajudiciales, caracterizando, dicha fiscalía, el uso de la fuerza institucional del Estado mexicano como “criminal”.

Sin embargo, el movimiento no inicio en 1968, tal como lo refiere Pablo Gómez:

El movimiento estudiantil de 1968 no nació en ese mismo año; no surgió así nomás por generación espontánea. Sus demandas habían sido planteadas anteriormente por innumerables organizaciones políticas revolucionarias y por importantes grupos estudiantiles. La libertad a los presos políticos es en México una demanda tan vieja como el fenómeno mismo. También la lucha por derogar el artículo 145 que se refiere a la disolución social y porque desaparezca el cuerpo de granaderos. El Movimiento de 1968 recogió todas estas demandas y no sólo se pronunció por la solución de su pliego petitorio, sino que se hizo el vocero de las demandas más sentidas por los estudiantes, los trabajadores y los intelectuales de México.

Antes, en muchas partes del país, los estudiantes habían encabezado a todo el pueblo en luchas cuyo contenido general tiene mucha relación con el Movimiento de 1968. Los más importantes movimientos de este tipo son los de Puebla en 1964, Morelia en 1966, Sonora y Tabasco en 1967... Junto a lo anterior las manifestaciones de solidaridad con Cuba, Vietnam 3 la República Dominicana, movilizaron a grandes grupos de estudiantes principalmente de la ciudad de México, y la conciencia de la opresión de otros pueblos elevó el nivel de su politización y los hizo conscientes de su propia fuerza. Ejemplos de esto son la lucha estudiantil en Morelia, durante los años de 1961 y 1963; el movimiento por la reforma universitaria en Puebla de 1962; la huelga de la UNAM en 1966; las constantes huelgas estudiantiles por reivindicaciones económicas y académicas realizadas en diversas partes del país (dentro de las que destacan las Normales Rurales); el movimiento de los estudiantes de la Escuela de Agronomía de Ciudad Juárez, Chihuahua, que fue apoyado por el resto de las escuelas de agronomía y por los estudiantes del IPN, y muchas otras luchas estudiantiles.

Yo no creo que estas luchas estén aisladas las unas de las otras. Por el contrario, creo que podemos decir que, a partir de la huelga nacional de abril de 1956, se abrió en México un proceso de ascenso de las luchas estudiantiles. El movimiento magisterial de 1958, el ferrocarrilero de 1958-1959 y las manifestaciones de solidaridad con Cuba, fueron hechos que impulsaren dicho proceso, que tiene un punto culminante precisamente en 1968. Probablemente el movimiento estudiantil espera ahora tu “relevo” del movimiento obrero y de las luchas campesinas.

Es decir, el movimiento exigía un cambio sustancial en la manera de gobernar y de hacer política y se constituyó como un ejercicio de reflexión y de ciudadanía, de valor y de convicción, de ideas y de ideales, encabezado por los alumnos de distintas universidades, pero acompañado por todo el pueblo de México.

Tal movimiento despertó conciencias, generó libertad, otorgaba conocimiento, congregaba en torno a una identidad mexicana, era subversivo, reaccionario, contestatario, en franca oposición al gobierno de unos cuantos.

La fatídica noche de Tlatelolco, la culminación de los actos represivos tiene en Elena Poniatowska a su principal y veraz interlocutora, ella lo narra así:

Todos los testimonios coinciden en que la repentina aparición de luces de bengala en el cielo de la Plaza de las Tres Culturas de la Unidad habitacional Nonoalco-Tlatelolco desencadenó la balacera que convirtió el mitin estudiantil del 2 de octubre en la tragedia de Tlatelolco.

A las cinco y media del miércoles 2 de octubre de 1968, aproximadamente diez mil personas se congregaron en la explanada de la Plaza de las Tres Culturas para escuchar a los oradores estudiantiles del Consejo Nacional de Huelga, los que desde el balcón del tercer piso del edificio Chihuahua se dirigían a la multitud compuesta en su gran mayoría por estudiantes, hombres y mujeres, niños y ancianos sentados en el suelo, vendedores ambulantes, amas de casa con niños en brazos, habitantes de la Unidad, transeúntes que se detuvieron a curiosear, los habituales mirones y muchas personas que vinieron a darse una “asomadita”. El ambiente era tranquilo a pesar de que la policía, el ejército y los granaderos habían hecho un gran despliegue de fuerza. Muchachos y muchachas estudiantes repartían volantes, hacían colectas en botes con las siglas CNH, vendían periódicos y carteles, y, en el tercer piso del edificio, además de los periodistas que cubren las fuentes nacionales había corresponsales y fotógrafos extranjeros enviados para informar sobre los Juegos Olímpicos que habrían de iniciarse diez días más tarde.

Hablaron algunos estudiantes: un muchacho hacía las presentaciones, otro de la UNAM, dijo: “El Movimiento va a seguir a pesar de todo”, otro del IPN: “...se ha despertado la conciencia cívica y se ha politizado a la familia mexicana”; una muchacha, que impresionó por su extrema juventud, habló del papel de las brigadas. Los oradores atacaron a los políticos, a algunos periódicos, y propusieron el boicot contra el diario El Sol.

Desde la rampa del tercer piso vieron cómo hacía su entrada un grupo de trabajadores que portaba una manta: “Los ferrocarrileros apoyamos el movimiento y desconocemos las pláticas Romero FIores-GDO.” Este contingente obrero fue recibido con aplausos. El grupo de ferrocarrileros anunció paros escalonados desde “mañana 3 de octubre en apoyo del movimiento estudiantil”.

Cuando un estudiante apellidado Vega anunciaba que la marcha programada al Casco de Santo Tomás del Instituto Politécnico Nacional no se iba a llevar a cabo, en vista del despliegue de fuerzas públicas y de la posible represión, surgieron en el cielo las luces de bengala que hicieron que los concurrentes dirigieran automáticamente su mirada hacia arriba.

Se oyeron los primeros disparos. La gente se alarmó. A pesar de que los líderes del CNH, desde el tercer piso del edificio Chihuahua, gritaban por el magnavoz: “¡No corran compañeros, no corran, son salvas! . . . ¡No se vayan, no se vayan, calma!”, la desbandada fue general. Todos huían despavoridos y muchos caían en la plaza, en las ruinas prehispánicas frente a la iglesia de Santiago Tlatelolco. Se oía el fuego cerrado y el tableteo de ametralladoras. A partir de ese momento, la Plaza de las Tres Culturas se convirtió en un infierno.

En su versión del jueves 3 de octubre de 1968 nos dice Excélsior: “Nadie observó de dónde salieron los primeros disparos. Pero la gran mayoría de los manifestantes aseguraron que los soldados, sin advertencia ni previo aviso comenzaron a disparar... Los disparos surgían por todos lados, lo mismo de lo alto de un edificio de la Unidad Tlatelolco que de la calle donde las fuerzas militares en tanques ligeros y vehículos blindados lanzaban ráfagas de ametralladora casi ininterrumpidamente...” Novedades, El Universal, El Día, El Nacional, El Sol de México, El Heraldo, La Prensa, La Afición, Ovaciones, nos dicen que el ejército tuvo que repeler a tiros el fuego de francotiradores apostados en las azoteas de los edificios. Prueba de ello es que el general José Hernández Toledo que dirigió la operación recibió un balazo en el tórax y declaró a los periodistas al salir de la intervención quirúrgica que se le practicó: “Creo que si se quería derramamiento de sangre ya es más que suficiente con la que yo ya he derramado.” (El Día, 3 de octubre de 1968.)

Según Excélsior “se calcula que participaron unos 5 mil soldados y muchos agentes policiacos, la mayoría vestidos de civil. Tenían como contraseña un pañuelo envuelto en la mano derecha. Así se identificaban unos a otros, ya que casi ninguno llevaba credencial por protección frente a los estudiantes.

“El fuego intenso duró 29 minutos. Luego los disparos decrecieron, pero no acabaron.”

Los tiros salían de muchas direcciones y las ráfagas de las ametralladoras zumbaban en todas partes y, como afirman varios periodistas, no fue difícil que los soldados, además de los francotiradores, se mataran o hirieran entre sí. “Muchos soldados debieron lesionarse entre sí, pues al cerrar el círculo los proyectiles salieron por todas direcciones”, dice el reportero Félix Fuentes en su relato del 3 de octubre en La Prensa. El ejército tomó la Plaza de las Tres Culturas con un movimiento de pinzas, es decir llegó por los dos costados y 5 mil soldados avanzaron disparando armas automáticas contra los edificios, añade Félix Fuentes. “En el cuarto piso de un edificio, desde donde tres oradores habían arengado a la multitud contra el gobierno, se vieron fogonazos. Al parecer, allí abrieron fuegos agentes de la Dirección Federal de Seguridad y de la Policía Judicial del Distrito.

“La gente trató de huir por el costado oriente de la Plaza de las Tres Culturas y mucha lo logró, pero cientos de personas se encontraron a columnas de soldados que empuñaban sus armas a bayoneta calada y disparaban en todos sentidos. Ante esta alternativa las asustadas personas empezaron a refugiarse en los edificios, pero las más corrieron por las callejuelas para salir a Paseo de la Reforma cerca del Monumento a Cuitláhuac”.

“Quien esto escribe fue arrollado por la multitud cerca del edificio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. No muy lejos se desplomó una mujer, no se sabe si lesionada por algún proyectil o a causa de un desmayo. Algunos jóvenes trataron de auxiliarla, pero los soldados lo impidieron.”

El general José Hernández Toledo declaró después que para impedir mayor derramamiento de sangre ordenó al ejército no utilizar las armas de alto calibre que llevaba (El Día, 3 de octubre de 1968). (Hernández Toledo ya ha dirigido acciones contra la Universidad de Michoacán, la de Sonora y la Autónoma de México, y tiene a su mando hombres del cuerpo de paracaidistas calificados como las tropas de asalto mejor entrenadas del país.) Sin embargo, Jorge Avilés, redactor de El Universal escribe el 3 de octubre: “Vimos al ejército en plena acción; utilizando toda clase de armamentos, las ametralladoras pesadas empotradas en una veintena de jeeps, disparaban hacia todos los sectores controlados por los francotiradores.” Excélsior reitera: “Unos trescientos tanques, unidades de asalto, yips y transportes militares tenían rodeada toda la zona, desde Insurgentes a Reforma, hasta Nonoalco y Manuel González. No permitían salir ni entrar a nadie, salvo rigurosa identificación.” (“Se Luchó a Balazos en Ciudad Tlatelolco, Hay un Número aún no Precisado de Muertos y Veintenas de Heridos”, (Excélsior, jueves 3 de octubre de 1968.) Miguel Ángel Martínez Agis reporta: “Un capitán del Ejército usa el teléfono. Llama a la Secretaría de la Defensa. Informa de lo que está sucediendo: ‘Estamos contestando con todo lo que tenemos...’ Allí se veían ametralladoras, pistolas 45, calibre 38 y unas de 9 milímetros.” (“Edificio Chihuahua, 18 horas”, Miguel Ángel Martínez Agis, Excélsior, 3 de octubre de 1968.)

El general Marcelino García Barragán, secretario de la Defensa Nacional declaró: “Al aproximarse el ejército a la Plaza de las Tres Culturas fue recibido por francotiradores. Se generalizó un tiroteo que duró una hora aproximadamente...

“Hay muertos y heridos tanto del Ejército como de los estudiantes: No puedo precisar en estos momentos el número de ellos.

—¿Quién cree usted que sea la cabeza de este movimiento?

—Ojalá y lo supiéramos. [Indudablemente no tenía bases para inculpar a los estudiantes.]”

—¿Hay estudiantes heridos en el Hospital Central Militar?

—Los hay en el Hospital Central Militar, en la Cruz Verde, en la Cruz Roja. Todos ellos están en calidad de detenidos y serán puestos a disposición del Procurador General de la República. También hay detenidos en el Campo Militar número 1, los que mañana serán puestos a disposición del general Cueto, jefe de la Policía del DF.

—¿Quién es el comandante responsable de la actuación del ejército?

—El comandante responsable soy yo.” (Jesús M. Lozano, Excélsior, 3 de octubre de 1968, “La libertad seguirá imperando”. El secretario de Defensa hace un análisis de la situación.)

Por otra parte, el jefe de la policía metropolitana negó que, como informó el secretario de la Defensa, hubiera pedido la intervención militar en Ciudad Tlatelolco. En conferencia de prensa esta madrugada el general Luis Cueto Ramírez dijo textualmente: “La policía informó a la Defensa Nacional en cuanto tuvo conocimiento de que se escuchaban disparos en los edificios aledaños a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la vocacional 7 en donde tiene servicios permanentes. Explicó no tener conocimiento de la injerencia de agentes extranjeros en el conflicto estudiantil que aquí se desarrolla desde julio pasado. La mayoría de las armas confiscadas por la policía, son de fabricación europea y corresponden a modelos de los usados en el bloque socialista. Cueto negó saber que políticos mexicanos promuevan en forma alguna esta situación y afirmó no tener conocimiento de que ciudadanos estadunidenses hayan sido aprehendidos. En cambio, están prisioneros un guatemalteco, un alemán y otro que por el momento no recuerdo.” (El Universal, El Nacional, 3 de octubre de 1968.)

Los cuerpos de las víctimas que quedaron en la Plaza de las Tres Culturas no pudieron ser fotografiados debido a que los elementos del ejército lo impidieron (“Hubo muchos muertos y lesionados anoche”, La Prensa, 3 de octubre de 1968). El día 6 de octubre en un manifiesto “Al Pueblo de México” publicado en El Día, el CNH declaró: “El saldo de la masacre de Tlatelolco aún no acaba. Hasta el momento han muerto cerca de 100 personas de las cuales sólo se sabe de las recogidas en el momento; los heridos cuentan por miles...” El mismo 6 de octubre el CNH, al anunciar que no realizaría nuevas manifestaciones o mítines, declaró que las fuerzas represivas “causaron la muerte con su acción a 150 civiles y 40 militares”. En Posdata, Octavio Paz cita el número que el diario inglés The Guardian, tras una “investigación cuidadosa”, considera como la más probable: 325 muertos.

Lo cierto es que en México no se ha logrado precisar hasta ahora el número de muertos. El 3 de octubre la cifra declarada en los titulares y reportajes de los periódicos oscila entre 20 y 28. El número de heridos es mucho mayor y el de detenidos es de dos mil. A las cero horas aproximadamente dejaron de escucharse disparos en el área de Tlatelolco. Por otra parte, los edificios eran desalojados por la tropa y cerca de mil detenidos fueron conducidos al Campo Militar número 1. Cerca de mil detenidos fueron llevados a la cárcel de Santa Marta Acatitla, en esta ciudad. La zona de Tlatelolco siguió rodeada por efectivos del ejército. Muchas familias abandonaron sus departamentos con todas sus pertenencias después de ser sometidas a un riguroso examen y registro por parte de los soldados. Grupos de soldados de once hombres entraron a los edificios del conjunto urbano a registrar las viviendas. Al parecer, tenían instrucciones de catear casa por casa.

Hasta ahora el número de presos que continúan en la cárcel de Lecumberri por los acontecimientos de 1968 es de 165.

Posiblemente no sepamos nunca cuál fue el mecanismo interno que desencadenó la masacre de Tlatelolco. ¿El miedo? ¿La inseguridad? ¿La cólera? ¿El terror a perder la fachada? ¿El despecho ante el joven que se empeña en no guardar las apariencias delante de las visitas?... Posiblemente nos interroguemos siempre junto con Abel Quezada. ¿Por qué? La noche triste de Tlatelolco —a pesar de todas sus voces y testimonios— sigue siendo incomprensible. ¿Por qué? Tlatelolco es incoherente, contradictorio. Pero la muerte no lo es. Ninguna crónica nos da una visión de conjunto. Todos —testigos y participantes— tuvieron que resguardarse de los balazos, muchos cayeron heridos. Nos lo dice el periodista José Luis Mejías (“Mitin trágico”, Diario de la Tarde, México, 5 de octubre de 1968): “Los individuos enguantados sacaron sus pistolas y empezaron a disparar a boca de jarro e indiscriminadamente sobre mujeres, niños, estudiantes y granaderos... Simultáneamente, un helicóptero dio al ejército la orden de avanzar por medio de una luz de bengala... A los primeros disparos cayó el general Hernández Toledo, comandante de los paracaidistas, y de ahí en adelante, con la embravecida tropa disparando sus armas largas y cazando a los francotiradores en el interior de los edificios, ya a nadie le fue posible obtener una visión de conjunto de los sangrientos sucesos...” Pero la tragedia de Tlatelolco dañó a México mucho más profundamente de lo que lo lamenta El Heraldo, al señalar los graves perjuicios al país en su crónica (“Sangriento encuentro en Tlatelolco”, 3 de octubre de 1968): “Pocos minutos después de que se iniciaron los combates en la zona de Nonoalco, los corresponsales extranjeros y los periodistas que vinieron aquí para cubrir los Juegos Olímpicos comenzaron a enviar notas a todo el mundo para informar sobre los sucesos. Sus informaciones —algunas de ellas abultadas— contuvieron comentarios que ponen en grave riesgo el prestigio de México.”

Todavía fresca la herida, todavía bajo la impresión del mazazo en la cabeza, los mexicanos se interrogan atónitos. La sangre pisoteada de cientos de estudiantes, hombres, mujeres, niños, soldados y ancianos se ha secado en la tierra de Tlatelolco. Por ahora la sangre ha vuelto al lugar de su quietud. Más tarde brotarán las flores entre las ruinas y entre los sepulcros.

Con el tiempo, se reveló que quienes iniciaron los disparos el 2 de octubre fueron miembros del Batallón Olimpia, un grupo de agentes del gobierno federal. Tras la confusión inicial por los disparos, miembros de ese grupo paramilitar y del Ejército se coordinaron para detener ilegalmente a decenas de estudiantes.

La matanza de Tlatelolco estuvo, en parte, motivada por lo que señala Eduardo Valle Espinosa:

No era tolerable que una verdadera multitud que oscilaba entre trescientas y seiscientas mil personas desfilara por las principales avenidas de México, el Paseo de la Reforma, Juárez, Cinco de Mayo, llevando mantas y pancartas que se mofaban del “principio de autoridad”. Había que aplastar la protesta estudiantil que hacía tambalearse el statu quo, el PRI, el sindicalismo charro, la “moimza”.

Durante décadas y generaciones, la consigna “2 de octubre no se olvida” ha mantenido vivo el recuerdo de los asesinados esa noche y de sus ideales.

Cada 2 de octubre se realizan en el país diversas marchas en honor a los estudiantes asesinados en 1968. La principal se realiza en la Ciudad de México. Los estudiantes normalistas de Ayotzinapa desaparecidos a finales de septiembre de 2014, por ejemplo, tenían planes de acudir a la concentración en la capital.

En la Plaza de las Tres Culturas fue instalado un monumento en honor a los caídos en 1968. Por su parte, la UNAM creó el Centro Cultural Universitario Tlatelolco, que incluye el memorial del movimiento estudiantil formado por una instalación multimedia.

Además, el movimiento estudiantil y la masacre de 1968 han inspirado diversas expresiones en la cultura mediática, como la película Rojo Amanecer de 1989 o el libro La noche de Tlatelolco de Elena Poniatowska.

Por ello y para honrar la memoria de todos los participantes del movimiento estudiantil de 1968, especialmente a quienes fallecieron en ese movimiento de conciencias libres, para no perder la memoria histórica de la nación y principalmente para continuar con el grito del que hablara Poniatowska cuando señala que:

Aquí está el eco del grito de los que murieron y el grito de los que quedaron. Aquí está su indignación y su protesta. Es el grito mudo que se atoró en miles de gargantas, en miles de ojos desorbitados por el espanto el 2 de octubre de 1968, en la noche de Tlatelolco.

Y hasta que, como señala Rosario Castellanos, en el poema con que empieza esta iniciativa: ... la justicia se siente entre nosotros.

Ni perdón, ni olvido, 2 de octubre no se olvida.

Elevamos a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “2 de octubre no se olvida”.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delegado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM ante el CNH, preso en Lecumberri.

2 Rosario Castellanos, poetisa mexicana, disponible en http://tlatelolco.canciones.free.fr/Memorial.htm

3 Pablo Gómez, de la Escuela Nacional de Economía de la UNAM, de las Juventudes Comunistas, preso en Lecumberri

4 Poniatowska, Elena: Así fue la matanza de Tlatelolco, Diario La Afición. Esta nota fue retomada por la autora para su libro La noche de Tlatelolco, México, Ediciones Era, 1971.

5 Eduardo Valle Espinoza, Buho, delegado de la Escuela Nacional de Economía de la UNAM ante el CNH, preso en Lecumberri.

6 Poniatowska, Elena, La noche de Tlatelolco, México, Ediciones Era, 1971.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.— Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Hortensia Aragón Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Luis Velázquez González, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4; y se reforma la fracción VI del artículo 6, ambas de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Nuestra Carta Magna, máximo ordenamiento jurídico en el territorio nacional, contiene entre otras, disposiciones que tienen por objeto garantizar la igualdad de las personas en todos sus ámbitos posibles.

En consecuencia, nuestra Constitución ha sido modificada en diversas ocasiones para garantizar la protección de los derechos de los mexicanos, sin distinción de condiciones; por ello, el Constituyente Permanente decidió reformar en específico su artículo 1o., para prohibir todo tipo de discriminación a las personas motivada por su origen, edad, discapacidad, condiciones sociales y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, entre otras.

Para cumplir dicha disposición constitucional, el Congreso de la Unión ha expedido, en dos ocasiones, ordenamientos generales, que tienen por objeto garantizar la inclusión de las personas con discapacidad; en un primer momento, con la expedición de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que fue publicada el 10 de junio de 2005; y por segunda ocasión con la expedición de la nueva Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual abrogó la primera de ellas; al momento, es el instrumento vigente, en el que se contienen disposiciones de promoción, protección y aseguramiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

En sentido similar, resulta pertinente mencionar que, en el plano internacional, el Estado mexicano firmó el 30 de marzo de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al adoptar en su orden jurídico dicho convenio, el Estado se ha comprometido, indudablemente, a adoptar todas aquellas medidas, legislativas, administrativas y de diversa índole para garantizar los derechos que se establecen en dicha convención.

En específico, en lo que nos atañe en la presente iniciativa, que es el fortalecimiento a la consulta de aquellas personas con discapacidad con mayor grado de vulnerabilidad, considero pertinente mencionar que dicha convención, ya hace mención en su artículo 4, la obligatoriedad de los Estados Partes, para que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas públicas para hacer efectiva la convención se consulte estrechamente y con colaboración activa a las personas con discapacidad, incluidas las niñas y niños.

Asimismo, la Ley General en la materia, anteriormente señalada en líneas superiores, establece como facultad del Titular del Poder Ejecutivo federal, promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas públicas, legislación y programas.

Si bien es cierto, actualmente ya se procura la consulta y participación de las personas con discapacidad en la elaboración de las políticas públicas, legislación y programas que se establezcan a favor de ellos, es que consideramos que la norma actual merece ser perfectible, para que en la medida de lo posible, los sectores más vulnerables sean consultados y se pueda, en un futuro, garantizar su plena inclusión sin la vulneración de sus derechos.

II. Consideraciones

Tal y como lo define la ONU, la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Podemos afirmar que las personas con discapacidad son un sector social vulnerable, que merece nuestro plena consciencia; sin embargo, existen, dentro de dicho sector, personas con un mayor grado de vulnerabilidad.

Cabe señalarse que, del total de la población con discapacidad en cada una de las entidades federativas; Baja California Sur cuenta con el mayor número de niños de 0 a 14 años de edad con discapacidad (14.5 por ciento); Puebla cuenta con el mayor número de jóvenes de 15 a 29 años con estas condiciones (13.3 por ciento); y la población adulta mayor de Yucatán de 60 años y más, es la que más resiente estas circunstancias (57.3 por ciento).

Asimismo, en lo que corresponde a un grupo en particular que lo son los indígenas, se especifica que la ENADID 2014 registró a poco más de 6.8 millones de hablantes de lengua indígena en el territorio nacional; de ellos, alrededor de 484 mil son personas con discapacidad, lo cual significa que la prevalencia de la discapacidad en la población indígena del país (7.1 por ciento) es superior a la observada en el total de la población (6.0 por ciento).

Cabe resaltar, que la distribución porcentual de la población con discapacidad señala también que en más de la mitad de las entidades federativas las mujeres son el grupo por sexo, con mayor discapacidad.

Ahora bien, resulta importante señalar que en México, si bien hemos legislado para eliminar las barreras de discriminación motivada por el sexo, desde luego con la expedición de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como, reformas en diversas leyes que inciden en los ámbitos político, laboral, cultural, entre otros; la situación de la discriminación se potencializa al ser mujer con discapacidad e indígena.

Como hemos referido, existen dentro de diversos sectores, grupos que tienen una mayor vulnerabilidad que otros. Las niñas, los niños y adolescentes, los adultos mayores, las mujeres y las mujeres indígenas, son, entre otros grupos, las personas con mayor grado de vulnerabilidad cuando presentan algún tipo de discapacidad.

No debemos de hacer vista ciega a las demandas y exigencias de la ciudadanía y menos cuando se trata de legislar a favor de sectores que sufren de discriminación y falta de oportunidades, por contar con capacidades diferentes. Si bien es cierto, la accesibilidad permite asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información y a las comunicaciones; también lo es que, si generamos mecanismos que permitan la consulta a los grupos con mayor grado de vulnerabilidad, previo a la expedición de alguna ley o la implementación de una política pública o programa, estaríamos en condiciones de poder perfeccionar estos mecanismos; toda vez que son las mismas personas con discapacidad las que entienden y desearían disminuir las limitaciones que tienen día a día.

III. Contenido de la Iniciativa

La propuesta, que se presenta ante esta asamblea tiene como propósito que los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal- procuren, en la elaboración de acciones afirmativas, políticas públicas, legislación y programas, la consulta previa a las personas con discapacidad que sufren de un mayor grado de vulnerabilidad incluidas las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres y mujeres indígenas.

Tomando en consideración que las personas con discapacidad son un sector de la sociedad limitados por sus condiciones físicas, visuales, mentales y de cualquier otra índole, es que creemos necesario que las personas con discapacidad con mayor grado de vulnerabilidad sean consultadas en aquellos tópicos que lleguen a influir en su vida cotidiana; toda vez que son ellas mismas, quienes pueden enriquecer aquellas herramientas que se pretendan elaborar a favor de ellas.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 y se reforma la fracción VI del artículo 6, ambos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como siguen:

Artículo 4. ...

...

...

...

El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que, en la elaboración de las acciones afirmativas, políticas públicas, legislación y programas, se establezcan procesos de consulta previa, para aquellas personas con discapacidad, que sufren de un mayor grado de vulnerabilidad incluidas las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y mujeres indígenas.

Artículo 6. ...

I. a la V. ...

VI. Promover la consulta previay participación de las personas con discapacidad, en especial de aquellas que sufren de un mayor grado de vulnerabilidad incluidas las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y mujeres indígenas; así como, de personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.who.int/topics/disabilities/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2018.—Diputado José Luis Velázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado César Alberto Serna de León, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, César Alberto Serna de León, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma por adición un Capítulo IV, denominado “Registro Público de Personas que Ejerzan Actividades Médicas que se Encuentren Certificadas y Recertificadas” con los artículos 95 Bis al 95 Bis 2 al Título Cuarto, denominado “Recursos Humanos para los Servicios de Salud”, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El derecho a la salud o su protección es uno de los derechos sociales por antonomasia. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de disposiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado.

El derecho a la salud tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de obligaciones positivas (de hacer) por parte de los poderes públicos.

Así, por ejemplo, a partir del derecho a la salud, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama el derecho a la atención o asistencia sanitaria.

El derecho a la salud también genera, como sucede con todos los derechos sociales, la obligación del Estado de preservar la salud, tal protección supone la obligación del Estado de abstenerse a dañar la salud, que es una obligación negativa, de la misma manera, hace nacer la obligación positiva de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen.

El derecho a la salud también obliga a los particulares; así por ejemplo, los establecimientos médicos privados están obligados a proporcionar un servicio de urgencia a cualquier persona que lo requiera, con independencia de que pueda o no pagarlo.

En esa guisa, podría decirse que el derecho a la salud se despliega en un haz relativamente complejo de derechos y posiciones subjetivas.

La salud como objeto de protección, se puede entender, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, como “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo como de la colectividad”.

La protección de la salud y el desarrollo de los correspondientes sistemas sanitarios asistenciales es una de las tareas fundamentales en términos políticos y económicos de los Estados democráticos contemporáneos y representa una de las claves del Estado de bienestar.

De la consideración del derecho a la salud como derecho fundamental deriva que el sistema de prestaciones que se establezca para hacerlo realidad debe de tener por lo menos las características siguientes: universalidad, equidad y calidad.

La universalidad derivada conceptualmente del carácter de derecho fundamental de la protección a la salud, es recogida también normativamente por vía directa, al designar como sujeto del derecho a “toda persona”.

La equidad implica que los servicios sanitarios públicos sean financiados principalmente por los impuestos y no por el pago de cuotas de sus usuarios, salvo de aquellos que tengan capacidad económica suficiente. Con ello se busca evitar las discriminaciones en el acceso, así como la consecución del mandato de redistribución del ingreso y la riqueza.

Finalmente, la calidad es un requisito no solamente de la existencia misma del sistema comprendido globalmente (puesto que no sirve de nada un sistema sanitario que opere en pésimas condiciones de calidad, lo que puede llevar incluso no a la protección de la salud sino seguramente a su empeoramiento), sino también es un elemento para alcanzar un mínimo de igualdad entre quienes acceden a servicios públicos de salud y de quienes lo hacen a servicios privados.

En México, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, entre otros, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 25.1 y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 12, consagran el derecho humano a la salud.

La ley que desarrolla dichos mandatos en materia de salud es la Ley General de Salud, el referido ordenamiento en su artículo 2, establece las finalidades del derecho a la protección de la salud, siendo las siguientes:

• El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

• La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

• La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

• La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

• El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

• El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

• El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Así pues, para cumplir dichos fines, el Estado cuenta con instituciones sanitarias, sectores sociales, así como de particulares que prestan dichos servicios, lo que se conoce como Sistema Nacional de Salud.

II. Consideraciones

El Sistema Nacional de Salud mexicano es definido como un conjunto de entidades públicas (federales y locales), del sector social y del privado que prestan servicios de salud a la población que reside en el territorio de México, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Salud.

De esta forma, el Estado y particulares pueden prestar este servicio a cualesquier persona que resida en el territorio nacional.

Ahora bien, el derecho a la salud, se materializa bajo los profesionales de la medicina y de sus ramas auxiliares, quien a través de la aplicación de sus conocimientos contribuye a alcanzar ese bienestar físico, mental y social que requiere el ser humano en lo individual y que se verá reflejado en la sociedad (definición OMS).

Al respecto, en México se cuenta con un marco jurídico basto e importante, a través del cual se reconoce el derecho a la salud, permite al Estado garantizarlo a través de la prestación de los servicios públicos y de particulares en materia de salud y autoriza a los profesionales en la materia a contribuir, con la aplicación de sus conocimientos, al cumplimiento de ese objetivo, disponiendo a su vez de mecanismos e instrumentos que permitan clarificar la responsabilidad que existe o se deriva de una mala praxis.

Entre los principales ordenamientos jurídicos que la regulan el derecho a la salud, su protección y las responsabilidades de los profesionales de la salud se encuentran en la:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley General de Educación.

• Ley de Profesiones.

• Ley General de Salud.

• Códigos Penal y Civil.

• Normas Oficiales Mexicanas.

Además de los instrumentos internacionales de los que México sea parte y la jurisprudencia que se ha emitido en la materia.

El artículo 51 de la Ley General de Salud, estipula que los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a prestaciones de salud bajo condiciones de calidad, atención profesional y éticamente responsable y un trato respetuoso y digno en cualquiera de los sectores que se solicite, ya sea público, social o privado:

“Artículo 51.-Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

Además, esta disposición claramente prevé que tanto profesionales como técnicos y auxiliares tienen la obligación y por ende la responsabilidad de proporcionar los servicios de salud bajo las condiciones mencionadas. En este sentido, debe entenderse por profesionales, técnicos y auxiliares a los médicos, enfermeras, intendentes, administrativos, auxiliares, y, en su caso, las propias instituciones.

Es importante señalar que en cuanto a los profesionales de la salud la Ley en comento dispone de un Titulo Cuarto denominado Recursos Humanos para los Servicios de Salud (artículos 78 al 95), por medio del cual se regula el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud.

Entre las disposiciones que se encuentran en el capítulo que se señala se ubican las relativas a la normatividad a la cual deberá sujetarse el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, entre ellas a la Ley de Profesiones; el requerimiento de que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes; se establece que para dichas actividades se requiere del debido entrenamiento para la realización de procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad; se otorgan facultades al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas para supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Consejo.

Como se puede observar, estas disposiciones al otorgar la autorización para el ejercicio de las ciencias de la salud con el cumplimiento de los requisitos a cubrir para ello, dan pauta al establecimiento y/o fincamiento de responsabilidades en diversas materias (civil, penal, administrativa), si se llegan a omitir.

Al respecto, es importante subrayar, que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) tiene la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y calificación de la pericia que se requiere para la certificación o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos de su objeto, reconozca el Conacem.

La supervisión a que se refiere el párrafo anterior se efectúa respecto de las tareas de certificación que corresponda a los Consejos de Especialidades Médicas (Consejos) que cuentan con Idoneidad otorgada por el Conacem.

Para el cumplimiento de lo señalado el Conacem regula y vigila que los Consejos evalúen la capacidad del ejercicio profesional para la certificación y recertificación de los médicos especialistas que una vez llenados los requisitos lo soliciten y acrediten su capacidad en la especialidad de que se trate.

No obstante lo anterior, es un reclamo social que, en muchos casos, a los profesionales y auxiliares de la medicina se les atribuya violaciones al derecho a la protección a la salud, las cuales se traducen en la negativa o inadecuada prestación en la salud.

Sobre este punto, existen diferentes reclamos ciudadanos vinculados con el derecho a la protección de la salud, entre las que destacan:

• Deficiencia en los trámites médicos.

• Falta de notificación del estado de salud.

• Negativa o inadecuada prestación del servicio médico.

• Negligencia médica.

• Falta de preparación y profesionalización.

En esa inteligencia, a efecto de garantizar el derecho humano de la protección a la salud, es por lo que se propone mediante este instrumento la creación de un Registro Público de todas aquellas personas que ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas del sector público o privado, que se encuentren certificadas y recertificadas, el cual se deberá poner a la vista del público en general a través de internet, debiendo ser actualizado en una temporalidad de cada tres meses y que además los usuarios a través de este registro puedan realizar quejas, sugerencias o comentarios respecto a los servicios otorgados.

Consideramos oportuno, que dicho registro lo lleve a cabo el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), dado que actualmente este organismo auxiliar es el competente para la calificación de la pericia que se requiere para la certificación o recertificación, en las diferentes especialidades de la medicina que, para los efectos de su objeto, reconozca el propio Conacem. Sin embargo, se estima además pertinente, que los Consejos de Especialidades Médicas coadyuven con dicho Comité para efectos de que el flujo de información sea más oportuno.

En pocas palabras, la pretensión de este registro, es que los ciudadanos conozcan a todas aquellas personas calificadas para realizar un servicio médico, que se enteren de sus estudios, certificaciones o recertificaciones, así como de las quejas, sugerencias o comentarios de los propios ciudadanos respecto de su actividad.

Así pues, con la presente propuesta, se pretende otorgar certeza y certidumbre para todas aquellas personas que soliciten un servicio médico determinado; aumentar las condiciones de calidad, atención profesional y éticamente responsable y un trato respetuoso y digno en cualquiera de los sectores que se solicite como característica de este derecho fundamental; que las finalidades establecidas sobre la protección a la salud se vean cumplimentadas; así como garantizar el derecho a la protección de la salud en su aplicación a través de un Sistema Nacional de Salud transparente.

Creemos indispensable que los ciudadanos conozcan a sus cuidadores del sector salud. Debemos advertir, que los profesionales y auxiliares de la medicina en la práctica, son los verdaderos protectores de la salud, por lo que sin duda, es indispensable conocer sus estudios, certificaciones o recertificaciones, a efecto de consagrar este derecho.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto crear un registro público respecto de todas aquellas personas que ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas del sector público o privado, que se encuentren certificadas y/o recertificadas.

Para lo anterior, se propone adicionar un Capítulo IV denominado

“Registro Público de Personas que ejerzan Actividades Médicas que se encuentren Certificadas y Recertificadas” con los artículos del 95 Bis al 95 Bis 2 al Título Cuarto denominado “Recursos Humanos para los Servicios de Salud” de la Ley General de Salud.

Con dicha reforma, se pretende que el público en general cuente con la certeza y certidumbre respecto del servicio médico solicitado; se aumenten las condiciones de calidad, atención profesional y éticamente responsable y un trato respetuoso y digno en cualquiera de los sectores que se solicite como característica de este derecho fundamental; que las finalidades establecidas sobre la protección a la salud se vean cumplimentadas; y se garantice el derecho a la protección de la salud en su aplicación a través de un Sistema Nacional de Salud transparente.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un Capítulo IV, denominado “Registro Público de Personas que Ejerzan Actividades Médicas que se Encuentren Certificadas y Recertificadas” con los artículos del 95 Bis al 95 Bis 2 al Título Cuarto denominado “Recursos Humanos para los Servicios de Salud” de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IVRegistro Público de Personas que Ejerzan Actividades Médicas que se Encuentren Certificadas y Recertificadas

Artículo 95 Bis. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas deberá contar con un registro público de todas aquellas personas que ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas que se encuentren certificadas y recertificadas de conformidad con el presente Título, el cual se deberá poner a la vista del público en general a través de su portal de internet, debiendo ser actualizado cada 90 días naturales.

Artículo 95 Bis 1. Los Consejos de Especialidades Médicas coadyuvaran con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas respecto a la información que deberá contener el registro público.

Artículo 95 Bis 2. La ciudadanía a través del registro público podrá realizar quejas, sugerencias y comentarios respecto al servicio otorgado por las personas que ejercen actividades médicas.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal tendrá un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente decreto.

Tercero.El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, tendrá un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para crear el Registro Público de Personas que ejerzan Actividades Médicas que se encuentren Certificadas y Recertificadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de abril de 2018.— Diputado César Alberto Serna de León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.