Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 6 de febrero de 2018
Sesión No. 3 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVA

LEY DE AEROPUERTOS Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A PEMEX, A PAGAR INMEDIATAMENTE EL AGUINALDO 2017 COMPLETO A TODOS LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a pagar inmediatamente el aguinaldo completo correspondiente al 2017 a todos los trabajadores a su servicio, así como a poner fin a los descuentos injustificados a su salario. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, A DESTITUIR AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE VIDA SILVESTRE, RECURSOS MARINOS Y ECOSISTEMAS COSTEROS

Del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Profepa, a destituir al titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REFORZAR LA SEGURIDAD EN EL PAÍS E IMPEDIR EL TURISMO SEXUAL INFANTIL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al INM, a reforzar la seguridad en el país e impedir el turismo sexual infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A RETIRAR INMEDIATAMENTE LA CASETA DE PEAJE DENOMINADA PUENTE COATZACOALCOS 1, UBICADA EN EL KILÓMETRO 2+100 DE LA CARRETERA FEDERAL NO.180 MATAMOROS-PUERTO JUÁREZ

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a retirar inmediatamente la caseta de peaje denominada Puente Coatzacoalcos 1, ubicada en el kilómetro 2+100 de la carretera federal no.180 Matamoros-Puerto Juárez, en el municipio de Coatzacoalcos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

RELATIVO A LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

De la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a la capacitación del personal del Sistema Penitenciario. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA POBLACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a implementar campañas de concientización ambiental entre la población y generar mecanismos tendientes a la protección de la flora y fauna del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO PARA TRATAR LAS IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS EXISTENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL INCOADO, EN CONTRA DEL SEÑOR SAMUEL MANUEL CASTRO MERCADO

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la realización de una mesa de trabajo para tratar las irregularidades e inconsistencias existentes dentro del procedimiento penal incoado, en contra del señor Samuel Manuel Castro Mercado, en atención a la recomendación 45/2014 emitida por la CNDH y a la recomendación VGJ-0426-12 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo al funcionamiento de la aduana del aeropuerto internacional de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

NUEVO DECRETO QUE ESTABLEZCA UN PROGRAMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES PARA EL EJERCICIO 2018

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que publique en el DOF un nuevo decreto que establezca un programa temporal de repatriación de capitales para el ejercicio 2018. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REALIZAR Y DIFUNDIR AUDITORÍAS DE CONTRATOS, LICITACIONES Y ADJUDICACIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA FRANCESA VEOLIA

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a realizar y difundir auditorias de contratos, licitaciones y adjudicaciones relacionadas con la empresa francesa Veolia. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

ESTABLECIMIENTO DEL AJEDREZ COMO TALLER PARA SER CURSADO EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO

Del diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo al establecimiento del ajedrez como taller para ser cursado en las escuelas públicas de nivel básico del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXTRAÑAMIENTO RESPECTO A LA SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL SITIO ARQUEOLÓGICO EL GRILLO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía hace un extrañamiento respecto a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

CANCELAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TERMOVALORIZACIÓN DE BASURA EN EL BORDO PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el bordo Poniente de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ARMONIZACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Del diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a la armonización de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo conforme a las directrices y principios de la ley general en la materia. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión

EXHORTO A LOS JEFES DELEGACIONALES DE CUAJIMALPA Y MIGUEL HIDALGO, A ATENDER LA RECOMENDACIÓN DE LA PROFEPA EN RELACIÓN CON EL RÍO Y LA PRESA SAN JOAQUÍN

De las diputadas Sara Paola Gálico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los jefes delegacionales de Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo, a atender a la brevedad la recomendación emitida por la Profepa, y realizar las acciones necesarias, a efecto de que las condiciones generales del río y la presa San Joaquín cuenten con los estándares de calidad necesarios que aseguren el cuidado al medio ambiente y la salud de la población. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO AL INE PARA QUE, EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES 2018, INDAGUE EL ORIGEN DEL PRESUNTO USO DE BASES DE DATOS DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA EN MÉXICO

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE para que, en el marco de las precampañas y campañas electorales de 2018, indague el origen del presunto uso de bases de datos de instituciones de salud pública en México para el envío masivo de correos electrónicos con propaganda electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE INFORME SOBRE EL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE CONTRA ISRAEL MORENO RIVERA Y EL DIPUTADO LOCAL JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ, POR EL DELITO DE DESACATO AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, informe sobre el proceso judicial ante un juzgado de distrito que se sigue contra Israel Moreno Rivera y al diputado local José Manuel Ballesteros López, por el delito de desacato al cumplimiento de una sentencia de amparo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A EFECTO DE QUE VERIFIQUE EL COMPORTAMIENTO COMERCIAL DE LA EMPRESA GAS NATURAL DE MÉXICO SA DE CV

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a efecto de que verifique el comportamiento comercial de la empresa Gas Natural de México SA de CV. Se turna a la Comisión Economía, para dictamen





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de febrero de 2018 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a pagar inmediatamente el aguinaldo completo correspondiente al 2017 a todos los trabajadores a su servicio, así como a poner fin a los descuentos injustificados a su salario, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Profepa, a destituir al titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al INM, a reforzar la seguridad en el país e impedir el turismo sexual infantil, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a retirar inmediatamente la caseta de peaje denominada puente Coatzacoalcos 1 ubicada en el kilómetro 2+100 de la carretera federal no.180 Matamoros-Puerto Juárez, en el municipio de Coatzacoalcos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a la capacitación del personal del Sistema Penitenciario, suscrito por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a implementar campañas de concientización ambiental entre la población y generar mecanismos tendientes a la protección de la flora y fauna del país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de una mesa de trabajo para tratar las irregularidades e inconsistencias existentes dentro del procedimiento penal incoado, en contra del señor Samuel Manuel Castro Mercado, en atención a la recomendación 45/2014 emitida por la CNDH y a la recomendación VGJ-0426-12 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de la aduana del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que publique en el DOF, un nuevo decreto que establezca un programa temporal de repatriación de capitales para el ejercicio 2018, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a realizar y difundir auditorias de contratos, licitaciones y adjudicaciones relacionadas con la empresa francesa Veolia, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo al establecimiento del ajedrez como taller para ser cursado en las escuelas públicas de nivel básico del país, suscrito por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un extrañamiento respecto a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el bordo Poniente de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a la armonización de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo conforme a las directrices y principios de la ley general en la materia, suscrito por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los jefes delegacionales de Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo, a atender a la brevedad la recomendación emitida por la Profepa, y realizar las acciones necesarias, a efecto de que las condiciones generales del río y la presa San Joaquín cuenten con los estándares de calidad necesarios que aseguren el cuidado al medio ambiente y la salud de la población, suscrito por las diputadas Sara Paola Gálico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, para que en el marco de las precampañas y campañas electorales de 2018, indague el origen del presunto uso de bases de datos de instituciones de salud pública en México para el envío masivo de correos electrónicos con propaganda electoral, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, informe sobre el proceso judicial ante un juzgado de distrito que se sigue contra Israel Moreno Rivera y al diputado local José Manuel Ballesteros López, por el delito de desacato al cumplimiento de una sentencia de amparo, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a efecto de que verifique el comportamiento comercial de la empresa Gas Natural de México SA de CV, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión Economía, para dictamen.»

INICIATIVA



LEY DE AEROPUERTOS Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

Dentro de los distintos tipos del autotransporte federal de pasajeros que contempla la normatividad mexicana, el del transporte desde y hacia aeropuertos supone un servicio específico que, por sus características, compone prácticamente un caso excepcional.

Esta excepcionalidad radica en buena medida en que este tipo de servicio de autotransporte se encuentra regulado de una forma laxa y ambigua, lo que ha ocasionado que sean los concesionarios de los aeropuertos quienes, a través de instrumentos del derecho privado, establezcan los requisitos y condiciones que los prestadores del servicio deban de cumplir. Distinto a lo que ocurre con el autotransporte de carga, de pasajeros, servicios auxiliares, que están regulados por varios instrumentos administrativos, como Normas Oficiales, Acuerdos, Circulares, etcétera.

Si bien es cierto que el servicio que actualmente se brinda desde los aeropuertos nacionales cumple con altos estándares de calidad y seguridad para los pasajeros, la falta de regulación y la poca claridad en la legislación vigente ha ocasionado, a lo largo de los años, que: i) los concesionarios de los aeropuertos desempeñen de facto un papel fundamental en el otorgamiento de este tipo de permisos, aunque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) no contempla esa participación, y ii) la regulación de las características de este transporte a través del derecho privado dé lugar a altas tarifas para los usuarios de los aeropuertos.

El progresivo incremento que han presentado estas tarifas sigue una tendencia contraria al del sector de las aero-líneas, cuyo constante crecimiento ha provocado la disminución de los precios finales. De lo anterior, cabría preguntarse, ¿por qué si la industria del transporte aéreo de pasajeros ha crecido y ha hecho más competitivas y accesibles sus tarifas, el servicio del transporte terrestre en aeropuertos (que está estrechamente vinculado) se ha ido encareciendo?

A lo anterior, se suma el fenómeno de quienes prestan el servicio de transporte a través de aplicaciones electrónicas, administradas, operadas o promovidas por las llamadas Empresas de Redes de Transporte.

Para el caso mexicano, además de la regulación local correspondiente, este nuevo tipo servicio toca también al ámbito federal, sobre todo en lo que tiene que ver con la prestación del servicio en caminos de esta jurisdicción; muy particularmente en el traslado desde y hacia los aeropuertos. La situación, al día de hoy, enfrenta una laguna jurídica ya que este tipo de servicio no puede ser clasificado bajo ninguna de las categorías enumeradas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF). Ni siquiera como transporte privado, pues la ley lo define como aquél “que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro” (Artículo 2, fracción XIV).

Con base en lo anterior se desprende que la legislación federal vigente no contempla a las Empresas de Redes de Transporte en ninguno de sus sentidos: no los considera como sujetos regulados, pero tampoco prohíbe su actividad.

No debe olvidarse que el autotransporte federal de pasajeros desde y hacia aeropuertos toca zonas de jurisdicción federal, por lo que su funcionamiento debe regirse mayormente por la legislación federal y en las disposiciones administrativas correspondientes.

La presente iniciativa busca modificar la LCPAF y la Ley de Aeropuertos a efecto de regular este tipo de servicio con el fin de fijar en la legislación las bases que otorguen a los permisionarios –actuales y potenciales– mejores condiciones para prestar su servicio, y de este modo, hacer del sector uno más competitivo.

II. Argumentación

1. Fundamento constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho que todo individuo tiene de ejercer libremente la profesión o actividad económica que prefiera, siempre y cuando sea legal. Así, el artículo quinto de la Carta Magna establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

El artículo limita este derecho únicamente para el caso de algunos supuestos: a) cuando se ataquen los derechos de terceras personas, b) cuando exista alguna resolución judicial, c) cuando se exija algún título para la práctica de una profesión o actividad reglamentada por el Estado, d) cuando se pretenda obligar a una persona realizar servicios sin el pago de una remuneración adecuada y proporcional, y e) cuando las leyes exigen el desempeño de cargo (de las armas, de jurado, de carácter censal o electoral, etcétera).

Al Estado mexicano corresponde también regular las actividades económicas –sin que esto signifique la limitación de la libertad–, con el fin de asegurar un mínimo ordenamiento que les permita desarrollarse de la mejor manera, de contribuir al desarrollo nacional y de fomentar la competitividad. En este sentido el artículo 25 constitucional es claro al indicar:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El tercer párrafo del mismo artículo establece: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”

Por último, el párrafo 12o. del artículo 28 de la Carta Magna establece claramente:

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

De lo anterior se desprende que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de servicios públicos que se prestan a través de particulares, así como en general del transporte en vías generales de jurisdicción federal, con el fin de la búsqueda del interés público y para evitar fenómenos de concentración.

Es usual que la dinámica propia de la actividad económica, como de cualquier otra actividad social, genere condiciones, situaciones o circunstancias que superen lo contemplado por la normatividad vigente y por tanto corresponde al Estado adecuar el marco normativo en relación con los nuevos escenarios que realidad ofrece.

Las modificaciones aquí propuestas se alinean a la motivación que dio lugar, en 1993, a la creación de la propia LCPAF, en cuya exposición de motivos se lee: “la función reguladora en materia de servicios de transporte, se orienta a consolidar y fortalecer la competencia y flexibilidad de los servicios con el propósito de promover una mayor productividad y eficiencia en su prestación”. De igual forma, busca aportar al objetivo de hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo quinto de nuestra Constitución, y dar cumplimiento a los artículos 25 y 28 de este mismo ordenamiento.

2. Mejores condiciones de competitividad en el autotransporte de pasajerosdesde y hacia puertos marítimos y aeropuertos federales

Al día de hoy, la LCPAF determina que para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pueda otorgar los permisos para el autotransporte de pasajeros desde y hacia puertos y aeropuertos, la misma Secretaría deberá recabar previamente “la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate” (art. 47). En este requisito en particular la ley es poco clara porque, si bien especifica que en caso de no obtenerse la opinión en 30 días naturales se considerará la figura de la afirmativa ficta, no define qué tipo de opinión debe emitir la autoridad aeroportuaria, ni el contenido de ésta, ni qué ocurre en el supuesto de que la opinión sea emitida en un sentido no favorable. Tampoco el Reglamento lo hace.

Éste es uno de los casos en los que la regulación administrativa contraviene e incluso va más allá de lo estipulado en la legislación. En el portal de internet de Trámites y servicios disponibles de la SCT, puede consultarse el documento titulado “Permiso o alta de vehículo para la operación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga general, carga especializada para transporte de materiales y residuos peligrosos, y transporte privado de personas y carga”. En él se especifican los requisitos para el registro y la obtención de permisos para cada uno de los tipos de autotransporte. Es importante señalar que para el transporte de pasajeros de y hacia los aeropuertos, el documento señala que los interesados deben presentar, entre otros documentos, el “convenio o visto bueno del órgano administrador del puerto o aeropuerto de que se trate”.

Resulta, por tanto, evidente: 1) que un convenio no es equiparable con una opinión, 2) que en la práctica es el interesado quien debe solicitar el “convenio o visto bueno” (y no la Secretaría como lo marca la ley) y que, 3) de acuerdo con los términos de este documento, la afirmativa ficta contemplada en la legislación resulta imposible de efectuarse debido a que sin la citada opinión (que en los hechos se vuelve vinculante) no es posible realizar el trámite de obtención del permiso.

Tal requisito condiciona la obtención del permiso a la decisión por parte del concesionario del aeropuerto de emitir (o no) la opinión señalada, cuando en un escenario deseable, el permiso debería obtenerse siempre que el interesado cumpla con los requisitos solicitados por una entidad pública (en este caso, la SCT) y no por una privada.

Por lo anteriormente comentado y con la finalidad de promover la competitividad, esta propuesta de reforma de ley estima conveniente eliminar el requisito de la opinión del administrador del puerto o aeropuerto, facilitando el trámite y delegándolo exclusivamente a la Secretaría.

Es de destacarse que en la exposición de motivos que acompañó la iniciativa de la LCPAF de 1993 no se encuentran siquiera mencionadas las razones que dieron lugar al requisito de la opinión emitida por las autoridades portuarias y aeroportuarias.

La modificación aquí propuesta coincide, además, con la opinión aprobada por el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el 10 de noviembre de 2016 y que fuera remitida a esta Cámara de Diputados.

En la opinión (OPN-010-2016), la Cofece señala que:

...El otorgamiento de permisos de autotransporte de pasajeros desde los aeropuertos se ve afectada por una decisión discrecional por parte de los administradores aeroportuarios, dado que la LCPAF y el RAFSA no establecen los supuestos que deben considerar para emitir opinión favorable, a efecto de que la SCT otorgue el permiso correspondiente. Dicha decisión otorga a los administradores aeroportuarios la capacidad de restringir artificialmente la oferta de vehículos.

[...]

... Resulta necesario modificar los artículos 47 de la LCPAF y 28 del RAFSA, a efecto de que la SCT otorgue, sin necesidad de contar con opinión del administrador aeroportuario, los permisos de autotransporte federal de pasajeros desde los aeropuertos, a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos aplicables.

Adicionalmente, la Cofece indica:

Esta autoridad [la Cofece] considera necesario modificar la normatividad vigente con el objeto de que sean las condiciones del mercado las que determine el número de vehículos que presten el servicio de transporte individual de pasajeros desde los aeropuertos del país, de tal suerte que pueda participar en el mercado cualquier agente que cumpla los requisitos aplicables.

Para tal efecto, la Comisión propone la implementación de lo que denomina un modelo abierto de acceso de este tipo de transporte, el cual es aquel “que permite la entrada de automóviles registrados y aprobados por la ciudad o localidad para recoger y transportar pasajeros desde los aeropuertos.” Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en México (a diferencia de lo que sucede en los aeropuertos de los Estados Unidos de Norteamérica, que pone de ejemplo la Cofece) es la autoridad federal, y no la local, la responsable de otorgar los permisos para este tipo de servicio.

Entre otros aspectos, la Comisión recomienda que la normatividad debe tutelar “únicamente objetivos de seguridad y calidad en el servicio, sin limitar artificialmente la oferta o incluir requisitos que pudieran excluir de manera injustificada a potenciales competidores”.

Por tal motivo, la presente iniciativa propone modificar el segundo párrafo del artículo 47 de la LCPAF para establecer que será la propia SCT la encargada de determinar la clasificación de los servicios del autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, así como las características, especificaciones técnicas y de seguridad de los vehículos en los que se brinde dicho servicio.

La SCT ya regula las características y especificaciones de otros servicios de transporte tanto de carga como de pasajeros, a través de disposiciones administrativas, pero no lo ha hecho aún con el transporte de pasajeros desde aeropuertos. Esta modificación pretende establecer explícitamente la obligación de la Secretaría para este tipo de servicio en aeropuertos.

3. Distinción entre empresas de redes de transporte y prestadores del servicio particular de autotransporte de pasajeros

Por la manera en la que funcionan las ERT es importante distinguir el servicio de intermediación del servicio de transporte prestado por los socios conductores. Por un lado, se encuentra la operación, administración o promoción de la aplicación informática móvil, que es el medio a través del cual el usuario contacta al conductor prestador del servicio de transporte, da a conocer su ubicación, señala el destino y en algunos casos realiza el pago (habiendo registrado con anterioridad los datos de una tarjeta bancaria). La otra parte se compone propiamente por el servicio del traslado de un punto a otro, en un vehículo particular prestado por el socio conductor.

En este sentido la iniciativa que se presenta regula de forma diferenciada ambos servicios, a efecto de precisar las obligaciones a las que se sujetarán los involucrados en la prestación del mismo. Estos son: a) las personas morales que operen, administren o promueven por sí mismo o mediante subsidiarias o filiales, plataformas y aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, y b) las personas físicas o morales que presten el servicio particular de autotransporte con conductor hacia y desde los puertos y aeropuertos.

En relación al primero, se considera conveniente que realicen un registro ante la SCT a efecto de obtener un permiso de la misma y, al mismo tiempo, que sean los responsables de llevar a cabo el registro de los vehículos y conductores adscritos a la aplicación informática y quienes brindan el servicio de transporte. Lo anterior busca establecer un trámite de fácil ejecución, mediante una sola vía, y evitar que todos los involucrados tengan que realizar trámites individuales ante la dependencia federal.

La empresa encargada de operar, administrar o promover la aplicación deberá, asimismo, hacer públicas sus tarifas, lo que permitirá al usuario contar con mayor certeza al momento de contratar el servicio.

A la vez, se propone que la Secretaría emita, además del permiso señalado en el párrafo anterior, un número de identificación por cada uno de los vehículos adscritos a las aplicaciones informáticas (sin que por ello se les obligue a la obtención de placas especiales ni portar ningún distintivo o identificación) y de este modo la dependencia pueda tener un control y un manejo de la información de las unidades, que puede ser útil para distintos fines públicos, que pueden ir desde la elaboración de estadísticas hasta aspectos relacionados con seguridad de los pasajeros.

Respecto del servicio de transporte particular, esta propuesta contempla una serie de restricciones que buscan evitar que se encuentren en una posición de ventaja ante los demás permisionarios que actualmente ofrecen servicios similares o bien otro tipo de servicios con vehículos de características similares.

No se omite mencionar que se ha decidido proponer agregar a la ley los artículos 47 Bis y 47 Ter de la LCPAF con el objetivo de reconocer el servicio de autotransporte particular de pasajeros, contratado a través de aplicaciones informáticas, quede establecida dentro el Capítulo II (“Del autotransporte de Pasajeros”) del Título Tercero (“Del autotransporte federal”) de la Ley.

4. Reformar la Ley de Aeropuertos para regular la formalización de la relación entre prestadores de servicios y el administrador aeroportuario

La Ley de Aeropuertos, como su reglamento, establece la clasificación de los servicios que se prestan en los aeródromos civiles, así como su regulación, especialmente en materia de tarifas. Como se sabe, los servicios se clasifican en aeroportuarios, complementarios y comerciales. En ambos ordenamientos se enlistan los servicios, de acuerdo a su categoría. Entre ellos se encuentran los estacionamientos para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público, así como el “derecho de acceso” para el servicio de transporte terrestre al público. Estos últimos están señalados en el reglamento.

De lo anterior, vale la pena señalar que el servicio del transporte terrestre al público no está considerado por la legislación ni el reglamento dentro de ninguna de las tres clasificaciones que marca la ley. Por lo tanto, estimo necesaria su regulación, ya que la Ley de Aeropuertos regula los servicios aeroportuarios y el transporte desde y hacia los aeropuertos, legalmente, no forman parte de los mismos. Por lo que requieren una regulación particular.

En este sentido, la presente iniciativa busca reformar, asimismo, la Ley de Aeropuertos con dos fines principales: i) elevar a rango de Ley los servicios de estacionamientos para el transporte terrestre al público (como ya lo señala el reglamento), y ii) adicionar un capítulo XV en el que se regule el servicio del transporte terrestre al público desde aeropuertos y los aspectos de su formalización de su relación con el administrador aeroportuario.

Así, mediante la adición de cuatro artículos que conforman el nuevo capítulo, se establece que:

i. Los prestadores del servicio de transporte terrestre (incluyendo al contratado mediante aplicaciones móviles) deberán de cumplir con lo señalado en la LCPAF;

ii. Los sujetos obligados por la LCPAF formalizarán su relación mediante un contrato con el concesionario del aeropuerto;

iii. La formalización de este contrato no podrá ser condicionado al uso de los estacionamientos destinados para el transporte terrestre al público;

iv. La Secretaría determinará en el reglamento los aspectos que deberá contener el contrato, incluyendo las medidas de seguridad y calidad del servicio;

v. Las condiciones de competencia se determinarán conforme la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

vi. Se prohíbe el cobro del derecho de acceso a las instalaciones del aeropuerto, para los prestadores de servicio;

Esta serie de medidas tienen el propósito de fijar algunas bases legales que permitan a los prestadores del servicio de transporte contar con mejores condiciones, que den lugar a una mayor competitividad y, en su momento, a mejores tarifas para los usuarios.

No omito señalar que actualmente estas bases legales no existen, lo que ha ocasionado un amplio margen de discrecionalidad en el contenido de los contratos entre los aeropuertos y los prestadores de servicio. Esta situación ha ocasionado que los prestadores del servicio se vean obligados a cubrir diversos montos que no son públicos, que varían de aeropuerto a aeropuerto (e inclusive hay casos en que los cobros no son iguales para las diferentes compañías dentro de un mismo aeropuerto) y que han ocasionado el incremento en las tarifas del servicio.

De acuerdo con datos recabados por el diario El Norte, la Operadora Mexicana de Aeropuertos (OMA), administrador de 13 aeropuertos internacionales, incluyendo el de Monterrey, solicita que las sociedades de taxis de aeropuertos cubran los siguientes pagos y requisitos:

1. Pago por acceso a zona federal por auto al mes: $1,900 (más IVA).

2. Seguro de pasajero y cobertura amplia por carro al mes: $1,388 (más IVA).

3. Comisión por cada boleto emitido: $19 (más IVA).

4. Verificación de emisiones y de condiciones físico-mecánicas por cada carr, cada seis meses: $992 (más IVA).

5. Fianza de cumplimiento para acceso a zona federal de 3 meses de depósito por auto: $5,700 (más IVA). Éste se cubre una sola vez.

6. Fianza de cumplimiento anual por daño local: $21,000.00, más IVA.

7. Pago mensual de patio de operaciones: $38,000 más IVA.

8. Seguro contra daño de inmueble: $11,600 anuales.

9. Rotulación por carro, cada 6 meses: $950 más IVA.

10. Prueba antidoping mensual por cada operador: $120.00 (teniendo en cuenta que hay dos operadores por cada vehículo).

11. Licencia federal para cada conductor: $2,556.00

A lo anterior debe agregarse los refrendos de los permisos y el pago de prestaciones laborales, como lo señala la Asociación Nacional de Empresas Transportistas en Aeropuertos, A.C.

Si bien, varias de estas obligaciones se requieren para brindar un servicio de calidad y cubrir obligaciones de ley, otras parecerían duplicarse o por lo menos resulta difícil de comprender el motivo que persiguen. Lo anterior, aunado a la poca transparencia de la información de estos cobros, dificulta la competitividad y el cálculo de inversión para potenciales prestadores de servicios.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero.Se reforma la fracción I del Artículo 48, y se adiciona el Capítulo XIV Bis a la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

I.Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; estacionamientos para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público;así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros;

II....

III. ...

...

...

...

Capítulo XIV BisDel servicio de transporte terrestre al público en Aeropuertos

Artículo 80 Bis. Los prestadores de servicio de transporte terrestre público desde aeropuertos, y las Empresas de Redes de Transporte y sus socios conductores deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 80 Ter. Los sujetos obligados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal deberán formalizar un contrato con el concesionario del aeropuerto. La Secretaría establecerá en el reglamento los aspectos que deberá contener el contrato, incluyendo las medidas de seguridad y de calidad del servicio.

Los concesionarios de los aeropuertos no podrán:

I. Condicionar la firma del contrato a la exigencia de características, especificaciones técnicas y de seguridad de los vehículos que sean mayores a las establecidas por la Secretaría, en la normatividad correspondiente.

II. Establecer en el contrato la obligación al pago de derecho de acceso a las instalaciones del aeropuerto.

III. Intervenir en el funcionamiento de las sociedades, agrupaciones o cualquier otro tipo de organización legal que los permisionarios del transporte terrestre al público, en el caso, decidan adoptar.

El contrato de prestación de servicio que se señala en este artículo deberá formalizarse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud que realice el permisionario al concesionario del aeropuerto. De excederse el plazo sin que se haya formalizado el contrato, se entenderá la aceptación del concesionario del aeropuerto.

Artículo 80 Quáter. Las tarifas correspondientes al servicio de transporte terrestre al público en aeropuertos deberán hacerse del conocimiento de los usuarios. Estas tarifas promoverán condiciones de competencia y de calidad del servicio para el usuario.

Artículo 80 Quinquies. Los prestadores de servicio de transporte terrestre al público que así lo decidan, podrán utilizar los estacionamientos con los que cuente el aeropuerto para los vehículos destinados a este tipo de servicio. Para ello, deberán convenir con el concesionario del aeropuerto los términos, condiciones y contraprestaciones por el uso de los mismos.

El concesionario del aeropuerto no podrá condicionar la formalización del contrato que señala el artículo 80 Ter al uso del estacionamiento o los estacionamientos para los vehículos del servicio de transporte terrestre al público.

Segundo.Se reforman el artículo 36 y los párrafos primero y segundo del artículo 47; se adicionan las fracciones III Bis y X Bis del artículo 2, así como los artículos 47 Bis y 47 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2o.-...

I. a III....

III Bis. Empresas de redes de transporte: las personas morales que operen, administren o promuevan, por sí mismo o mediante subsidiarias o filiales, plataformas y aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles por las cuales puede contratarse el servicio de autotransporte particular de pasajeros.

IV.a X....

X. Bis. Servicio de autotransporte particular de pasajeros contratado a través de aplicaciones informáticas: Aquel servicio no sujeto a rutas, horarios ni frecuencias de paso que, basado en sistemas de posicionamiento global, se contrata a través de una aplicación informática y es prestado por conductores privados en vehículos particulares con capacidad menor a 9 pasajeros.

XI.a XVI....

Artículo 36.Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40, 44 y 47 Ter.

...

...

...

...

...

Artículo 47.Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 47 Bis. Las empresas de redes de transporte de pasajeros deberán:

I. Registrarse ante la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la ley y las disposiciones administrativas correspondientes;

II. Obtener, una vez realizado el registro, un permiso otorgado por la Secretaría, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ésta;

III. Registrar ante la Secretaría la información de los vehículos y conductores que, contratados mediante las plataformas y aplicaciones presten el servicio de transporte particular. La secretaría emitirá un número de identificación para cada vehículo registrado, y

IV. Hacer públicas las tarifas de servicio de transporte para usuarios, las cuales serán determinadas libremente por cada Empresa de Redes de Transporte.

Artículo 47 Ter. Las personas físicas o morales, que hayan sido registrados ante la Secretaría por una Empresa de Redes de Transporte, que presten el servicio particular de autotransporte, de acuerdo con el artículo anterior, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley, y a lo siguiente:

I. Únicamente podrán contratar sus servicios mediante las plataformas y aplicaciones informáticas;

II. No requerirán de capacitación, licencia federal para prestar el servicio;

III. Los vehículos en los que se brinde el servicio no requerirán de permiso, verificación técnica, tarjeta de circulación, calcomanía ni placas de servicio federal, emitidos por la Secretaría, siempre y cuando la capacidad del vehículo sea menor a nueve pasajeros, y

IV. Las demás disposiciones expresamente señaladas en el reglamento de la ley y otros ordenamientos que de esta ley se deriven.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal contará con un plazo de hasta un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como al Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a efecto de adecuarlos conforme al presente decreto.

Notas

1 Tan sólo durante el año 2014, se transportaron más de 65 millones de personas a través de los aeropuertos nacionales, cifra que supera ampliamente los 48 millones de pasajeros trasladados durante 2010

2 En algunas ciudades como Monterrey esta laguna legal ha ocasionado problemas entre los conductores de los “taxis en aeropuertos” y los conductores de las empresas de transportes de pasajeros basadas en aplicaciones informáticas, sin que la intervención de las autoridades haya quedado justificada legalmente. Para el caso puede consultarse las siguientes notas periodísticas:

http://www.milenio.com/negocios/Decomisas_autos_Uber- Aeropuerto_0_668333370.html

http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/ default.aspx?Id=746011&v=9

3 Generalmente la legislación local es un poco más flexible en relación a la clasificación del transporte privado. Por citar un par ejemplos, la Ley de Movilidad del Distrito Federal (artículo 9, fracción LXXXV) define al Servicio Privado de Transporte como “La actividad por virtud de la cual, a cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general”; a su vez La Ley para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León lo limita al transporte de carga y lo define de la siguiente manera: “Transporte Privado Corporativo: Es aquél que se realiza cuando una empresa traslada bienes o mercancías de sus empresas filiales o subsidiarias” (Artículo 43, Fracción III).

4. Véase los comentarios que sobre el artículo quinto constitucional realizan Santiago Barajas Monte de Oca y Francisco José de Andrea Sánchez en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1994. Pp. 24-31. Consultada en internet el 14 de marzo de 2016:

http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1802

5 Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 1993. Disponible para su consulta en internet en el sitio de Crónica Parlamentaria de la Cámara de Diputados dentro de las iniciativas presentadas durante el Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de la LV Legislatura

(http://cronica.diputados.gob.mx/)

6 El documento puede consultarse en internet mediante el siguiente hipervínculo:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/ Informacion_de_permisos_2015_DGAF.pdf

7 Cofece, OPN-010-2016. Disponible en internet en:

http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Opiniones/V13/0/3653400.pdf

8 En la opinión OPN-008-2015 el pleno de la Comisión Federal de Competencia hace la recomendación de que con la finalidad de “privilegiar la competencia y la libre concurrencia”, se evite la limitación del número de vehículos “imponiendo requisitos adicionales como placas especiales y/o cromáticas” (página 7 de la opinión).

9 Daniel Reyes, “Nos íbamos a quedar sin trabajo.- Taxistas”, El Norte, Local, 24 de enero de 2016. Disponible en internet en:

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/ default.aspx?id=748980&md5=38dd26e0a6cbb1dd0103b624c69cfc42 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO EXHORTO A PEMEX, A PAGAR INMEDIATAMENTE EL AGUINALDO 2017 COMPLETO A TODOS LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a pagar inmediatamente el aguinaldo completo correspondiente a 2017 a todos los trabajadores a su servicio y poner fin a los descuentos salariales injustificados, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra un conjunto de derechos de los trabajadores del campo y la ciudad, fruto de décadas de lucha de la clase obrera mexicana. Como se ha sostenido en la doctrina jurídica, plasmada en diversas iniciativas de modificación de dicho precepto, con la creación del artículo 123 constitucional se materializó la existencia de un derecho del trabajo que robusteció el conjunto de derechos sociales recogidos en la carta fundamental. Un derecho protector de la clase trabajadora sustentado en principios básicos: la concepción del trabajo como un derecho y un deber sociales, la libertad e igualdad en el trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos que la Constitución y las leyes otorgan y la estabilidad en el empleo. La defensa de estos derechos es una de las razones principales de la organización gremial, y del diseño institucional que el Estado mexicano se ha dado a lo largo de su historia.

El contenido del artículo constitucional citado y su desarrollo en la legislación secundaria, plasman derechos de primer orden para el trabajador: la duración máxima de la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorio, normas protectoras para el trabajo de las mujeres, pago de salarios mínimos, vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, participación en las utilidades de las empresas, pago de tiempo extra, vivienda, capacitación, seguridad social, higiene y seguridad, entre otros. En materia de derechos colectivos los mencionados preceptos establecen el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, reclamar la firma de contratos colectivo de trabajo y a la huelga en caso de que sus condiciones de trabajo sean afectadas.

Alrededor de estos derechos se han erigido instituciones del Estado para dirimir conflictos entre trabajadores y patrones, así como para materializar estas normas protectoras y de protección social como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría de Defensa del Trabajo, las juntas de conciliación y arbitraje –que por reforma reciente se extinguirán para dar paso a tribunales de naturaleza judicial–, así como los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

Segunda. No obstante, como ha expuesto el Grupo Parlamentario de Morena en diversos puntos de acuerdo, varios de esos derechos han sido desconocidos en distintos centros de trabajo como ocurre actualmente en Petróleos Mexicanos. En efecto, producto de la reforma energética privatizadora, se ha impuesto una política criminal de despidos que ha afectado a miles de trabajadores y sus familias, se ha deteriorado el servicio médico de calidad que disfrutaban los trabajadores petroleros y ahora se desconoce el pago del aguinaldo completo en zonas petroleras del país.

Trabajadores de las secciones 11 y 16, de Nanchital y Villa Cuichapa, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana han denunciado que les fue pagado incompleto el aguinaldo correspondiente a 2017, en abierta violación de la Ley Federal de Trabajo y del contrato colectivo de trabajo que rige esta empresa productiva del Estado. El supuesto “error” en el pago tendría como fin, según han denunciado los propios trabajadores afectados, apoyar las campañas electorales del Partido Revolucionario Institucional en los procesos local y federal en curso.

Como ellos mismos declaran:

Seguro ese supuesto error fue planeado para desvío de dinero a las campañas, porque en Pemex Comalcalco les dijeron a los trabajadores que se los van a devolver hasta abril de 2018

(http://www.carmenenlinea.com/noticias/locales/ error-de-recursos-humanos-deja-sin-salarios-a-cientos-de- trabajadores-petroleros/ 10 de diciembre de 2017).

En este caso, el descuento fue de 15 de días de un total de 60 días de aguinaldo al que tienen derecho. En otros casos de denuncia que ha recibido la suscrita, como representante popular de una zona petrolera, se habla de descuentos para apoyar la reconstrucción de viviendas dañadas por los sismos de septiembre pasado o de descuentos injustificados por concepto de seguridad social que han ido a parar a las administradoras de fondos para el retiro, sin consentimiento de los trabajadores.

El aguinaldo es una prestación irrenunciable de los trabajadores; es concebida como un pago de fin de año que estos reciben por su trabajo y está protegida por las leyes laborales, tanto para los trabajadores al servicio de empresas privadas como de empresas públicas como Petróleos Mexicanos. La falta de cumplimiento en el pago o su pago incompleto puede ser demandado ante las juntas de conciliación, así como ante los tribunales especializados en materia laboral. Por ello, no hay razón alguna para que Petróleos Mexicanos incumpla íntegramente con una disposición legal y contractual.

Frente a estas arbitrariedades e injusticias hacia los trabajadores petroleros, pilar de una industria estratégica para el desarrollo del país, Morena considera que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe manifestarse enérgicamente.

Por lo expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos a pagar inmediatamente el aguinaldo completo correspondiente a 2017 a todos los trabajadores a su servicio, así como a poner fin a los descuentos injustificados a su salario.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se lesionen los derechos de los trabajadores de Petróleos Mexicanos en el pago del aguinaldo de diciembre de 2017, de conformidad con la legislación laboral y el contrato colectivo de trabajo que rige la empresa, así como a aplicar las sanciones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, A DESTITUIR AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE VIDA SILVESTRE, RECURSOS MARINOS Y ECOSISTEMAS COSTEROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a destituir al director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la vida silvestre constituye un patrimonio de incalculable valor: de hecho, su inmensa diversidad coloca a nuestro país como una región especial. Por si fuera poco, el alto grado de endemismos que presentan las especies al interior de nuestras fronteras incrementa aún más la importancia de concentrar esfuerzos que den como resultado su conservación.

En virtud de ello, el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es la protección y conservación mediante esquemas de aprovechamiento sustentable. De este modo, se pretende incrementar el bienestar de la población que vive en regiones de alta diversidad al tiempo que se mantienen y promueven la restauración y la integridad de los ecosistemas.

En ese sentido, la preservación de las condiciones naturales en que se desenvuelven las especies silvestres como una forma de respeto a sus medios de subsistencia y evolución, así como al valor que como expresión de la vida tiene para el resto de su entorno, incluyendo al ser humano, resulta de vital trascendencia para la conservación de la vida silvestre.

Por lo antes expuesto, el trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales, a través de la protección y regulación de su aprovechamiento. Por ende, resulta fundamental lograr el bienestar de los animales, entendido éste como el estado de salud física y mental derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 4° párrafo quinto de nuestra Constitución Federal, corresponde al Estado garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano; consecuentemente, crear leyes que ayuden a transitar hacia un trato digno y respetuoso para lograr el bienestar animal, lo cual forma parte de la construcción de esa garantía, ya que la fauna silvestre es uno de los elementos del medio ambiente.

Es por ello que el presidente Enrique Peña Nieto se comprometió en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, entre otras cuestiones, a alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyan a la preservación y restauración del medio ambiente y sus recursos naturales.

Bajo este contexto, el 9 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la cual prohíbe la utilización de ejemplares de fauna silvestre en los circos, misma que sin duda representa un avance significativo respecto al trato digno y respetuoso para lograr el bienestar animal de la fauna silvestre.

Dicha reforma, además, de ser un logro legislativo, fue un reclamo muy sentido de la sociedad.

No obstante lo anterior, el pasado 24 de enero de 2018 en el programa Despierta con Loret de Mola se transmitió un reportaje denominado ¿Qué pasó con los animales de circo, tras la prohibición de incluirlos en el show?en el cual interviene en entrevista el director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ingeniero Joel González Moreno, haciendo diversas manifestaciones respecto a la reforma del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre que prohíbe la utilización de animales de fauna silvestre en los circos.

En dichas declaraciones el referido Director General manifiesta que Profepa cree que se trató de una ley innecesaria y que consideran que no fue la mejor manera, que realmente como fue diseñado no se garantizó en mucho que los animales estuvieran en mejor condición (sic).

El hecho de que el director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre de Profepa argumente que se trata de una Ley innecesaria, y que su diseño no garantizó en mucho que los animales estuviera en mejor condición, resulta contrario a la protección de los recursos naturales del país y, por ende, obstaculiza la obligación del Estado de garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, toda vez que, aunque los circos con animales se presentaban coloridamente como “espectáculos de entretenimiento”, estos no eran divertidos para los animales cautivos y en hacinamiento, ya que el castigo físico fue por mucho tiempo el clásico entrenamiento de los animales en los circos, lo cual a su vez traía consecuencias psicológicas de estrés y sufrimiento para ellos.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la reforma establecía que únicamente se prohibía la exhibición en espectáculos, y no así, el que los propietarios pudieran mantenerlos dentro de sus instalaciones con la debida autorización de un plan de manejo y su registro correspondiente.

Por otra parte, dicha reforma contenía la disposición de que los animales podrían ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de que no incurrieran en gastos por concepto de manutención de animales que ya no podrían ser utilizados en espectáculos.

Situación que no sucedió con muchos de los animales silvestres de los circos del país, pues los propietarios se negaron y en muchas ocasiones han manifestado molestia, argumentando que dicha reforma representa una pérdida para su economía. Y contrario a lo establecido en la reforma, varios de los circos del país optaron por abandonar a los animales en las calles.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, dentro del proceso legislativo para aprobar una reforma a cualquier ley, cualquiera, incluidas las autoridades, pueden opinar al respecto; sin embargo, en el caso concreto de la reforma de circos sin animales, no se recibió en esta Cámara ninguna opinión del servidor público referido. Si él consideraba que el diseño de las nuevas disposiciones no garantizaría en mucho que los animales estuvieran en mejor condición, aquel era el momento de proponer al Congreso la debida adecuación.

Lo anterior, ya que el garantizar el trato digno y respetuoso a la vida silvestre va más allá de posturas políticas, pues en todo caso, la Profepa es la dependencia garante de la administración pública que se encarga de procurar la justicia ambiental y, en esa tesitura, debe garantizar el trato digno y respetuoso para lograr el bienestar animal de la fauna silvestre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados consideramos que los comentarios del Ing. Joel González, más que inaceptables, resultan lesivos para el bienestar animal, sobre todo porque vienen de quien tiene a su cargo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre; así como la protección de los animales, pues la reforma en cuestión además de ser un logro legislativo, fue una respuesta a un sentido reclamo de la sociedad.

Es por lo anterior que en el Partido Verde lamentamos que personas con un evidente desconocimiento sobre la protección y bienestar animal, se encuentren ocupando cargos tan importantes en el sector ambiental de nuestro país.

Como diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, obligados a contribuir a garantizar al trato digno y respetuoso para lograr el bienestar animal en nuestro país; así como a refrendar el compromiso de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, a través del impulso de acciones necesarias para materializar la efectiva aplicación de la normativa ambiental, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, inicie de forma inmediata el procedimiento de destitución del titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, Ing. Joel González Moreno, por el evidente desconocimiento sobre la protección y bienestar animal, acciones a las cuales se encuentra obligado.

Notas

1 Cfr. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/conservacion-de-la-vida- silvestre-en-mexico

2 Ibídem

3 Cfr. http://noticieros.televisa.com/videos/que-paso-animales-circo- prohibicion-incluirlos-show/

4 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero del año 2018.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



REFORZAR LA SEGURIDAD EN EL PAÍS E IMPEDIR EL TURISMO SEXUAL INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el INM a reforzar la seguridad en el país e impedir el turismo sexual infantil, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Consideraciones

Nuestro país, se coloca en el segundo lugar a nivel mundial en turismo sexual infantil, esto sólo superado por Tailandia, asimismo México, es catalogado como un país fuente de tránsito y destino de trata de personas, esto de conformidad con lo citado por la directora de la Comisión Unidos vs. Trata, Rita María Hernández.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales, en donde el 20 por ciento de estos desplazamientos, el sexo es buscado por los turistas, de los cuales un 3 por ciento confiesa tener tendencias pedófilas. Lo que refiere que al menos tres millones de personas que viajan por el mundo buscando sexo con menores de edad.

Por ello, para entrar en este tema, es necesario hacer referencia a las siguientes preguntas, que van encaminadas a la explicación de esta problemática mundial:

• “¿Quién es un turista sexual infantil?

Un turista sexual infantil es un individuo que viaja al extranjero con el propósito de sostener relaciones sexuales con menores. Generalmente son hombres, entre los 40 y 60 años, de todas las clases sociales. La mayoría que busca esta clase de servicio proviene de Europa Occidental y Estados Unidos. No son necesariamente pederastas, sino lo que el Departamento de Justicia de Estados Unidos denomina como “abusadores transitorios o situacionales”, que se involucran en las relaciones sexuales con niños si la oportunidad se presenta.

• ¿Por qué explotan sexualmente a menores en el extranjero?

Algunos abusadores están atraídos por el anonimato que les otorga un país foráneo. Se sienten exonerados porque esa relación ilícita sucede por fuera de sus fronteras. Muchos justifican su comportamiento sosteniendo que los niños de esos países no son tan inhibidos sexualmente o que allí no existe tanto tabú contra las relaciones físicas con menores. También creen que les están haciendo un favor al darles dinero por sus servicios y paliar su pobreza.

• ¿Quiénes son las víctimas?

Millones de niños y niñas de los sectores más vulnerables de la sociedad y principalmente del mundo en desarrollo. Los estudios indican que son sometidos a prostituirse con hasta treinta clientes por semana. Sus edades fluctúan, pero recientemente se ha incrementado el número de niños menores de 10 años involucrados en este asunto.

• ¿En qué condiciones viven?

Los menores viven en condiciones paupérrimas, mal alimentados y en constante temor de sufrir violencia. Pueden ser agredidos por los clientes, castigados por sus proxenetas o arrestados por las autoridades. Muchas de las víctimas están afectadas por varias enfermedades infecciosas para las cuales no reciben tratamiento. Algunos buscan la salida de esta situación mediante el consumo de drogas y el suicidio.

• ¿Cómo se establece este comercio?

Los explotadores sexuales forman parte de complejas redes internacionales que utilizan internet para difundir información sobre los sitios ideales para este tipo de actividad y cómo planear el viaje. Se han dado casos de organizaciones de explotación de menores que se escudan detrás de fachadas aparentemente legítimas, como agencias turísticas, para realizar sus actividades. Ya en el país donde existe la oferta, una estructura más informal de gente “común y corriente” sirve para coordinar el contacto.

• ¿Qué medidas se están tomando para combatirlo?

Muchos países donde ocurre la explotación sexual de menores han adoptado leyes que penalizan estos abusos, pero en pocos se aplican las penas contra los turistas. También existe un conflicto con los intereses de un gobierno de no ahuyentar el turismo internacional legítimo y la prosperidad económica que esto le representa. Sin embargo, la epidemia del turismo sexual con menores sigue en aumento. Organizaciones como UNICEF y ECPAT (el grupo internacional para terminar con la prostitución, pornografía, tráfico y explotación sexual infantil) realizan campañas de divulgación, concientización y de inclusión de otros sectores de la sociedad para ponerle fin a este flagelo”.

La explotación sexual se ha convertido en la modalidad más prevalente de esclavitud moderna, en nuestro país, ya que “atenta contra los derechos de libertad y de justicia de los individuos que caen atrapados en sus redes”, en donde viven más de 45.8 millones de personas en 167 países, de acuerdo con el Global Slavery Index 2016.

Rita María Hernández citó:

“Que la demanda masculina de mujeres y niñas es la raíz de la prostitución, además de “la desigualdad de género, la globalización, la pobreza, el racismo, la migración y el colapso de la estabilidad económica de la mujer; todos estos contribuyen a crear las condiciones en que una mujer es impulsada a la industria sexual, ya que se calcula que el 82 por ciento de las víctimas son mujeres, y más del 50 por ciento son menores de edad”.

El destino turístico, con mayor afluencia para el destino y comercio sexual se encuentra en Acapulco, en donde prácticamente se puede realizar cualquier tipo de fantasía, lo que ha provocado que pederastas extranjeros, principalmente de Canadá y Estados Unidos, lo visiten. Generando más violencia sexual contra menores, en donde el 80 por ciento de los casos, deja secuelas para toda la vida. Adicionalmente, las leyes de las entidades la castigan de manera laxa o nula y se utiliza un enfoque de usos y costumbres para enfrentarlos.

De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, cada mes cien niños mexicanos son reclutados para esta actividad, cuyas principales ciudades son:

• “Acapulco,

• Cancún,

• Tijuana,

• Guadalajara y

• Tapachula”.

Asimismo, de acuerdo con El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la pornografía infantil es uno de los negocios más lucrativos en el mundo, después del narcotráfico, y se estima que reporta una ganancia de siete mil millones de dólares anuales.

Por lo que considero necesario reforzar la seguridad y tomar las medidas pertinentes que comprometan a las autoridades, en este caso a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, y erradicar este delito que lástima a nuestra sociedad, pero aún más a nuestros niños.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, a efecto de reforzar la seguridad en el país y así impedir el turismo sexual infantil

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, a efecto de reforzar la seguridad en el país y así impedir el turismo sexual infantil, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Notas

1 Turismo Sexual Infantil.

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico- segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

2 Turismo Sexual Infantil.

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico- segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

3 La verdad del Turismo Sexual Infantil.

http://www.bbc.com/mundo/cultura_sociedad/2009/06/ 090602_1320_turismo_sexual_qanda_wbm

4 Turismo Sexual Infantil.

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/ mexico-segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

5 Turismo Sexual Infantil.

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico- segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

6 Turismo Sexual Infantil.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

7 Turismo Sexual Infantil.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

8 Turismo Sexual Infantil .

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión Especial de Prevención y Erradicación de la Pornografía y Abuso Sexual Infantil, para opinión.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A RETIRAR INMEDIATAMENTE LA CASETA DE PEAJE DENOMINADA PUENTE COATZACOALCOS 1, UBICADA EN EL KILÓMETRO 2+100 DE LA CARRETERA FEDERAL NO.180 MATAMOROS-PUERTO JUÁREZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a retirar de inmediato la caseta de peaje Puente Coatzacoalcos 1, del kilómetro 2+100, de la carretera federal número 180 Matamoros-Puerto Juárez, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I, y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno del estado de Veracruz el retiro inmediato de la caseta de peaje denominada Puente Coatzacoalcos 1 ubicada en el kilómetro 2+100 de la carretera federal número 180 Matamoros-Puerto Juárez, en el municipio de Coatzacoalcos del estado de Veracruz, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Ante la inercia económica que padece nuestra nación desde hace algunos años, las regiones de nuestro país requieren hoy más que nunca del fortalecimiento de las comunicaciones, en especial de infraestructura carretera que permita el traslado de productos, y servicios así como un tránsito de las personas de manera rápida, eficiente y a un bajo costo.

EI sistema de transporte mexicano depende fundamentalmente de la red de carreteras; el transporte carretero es el principal medio de comunicación para los mexicanos y del movimiento de mercancías. A través de ella fluye el 80 por ciento de las cargas que se mueven en el territorio y aproximadamente el 98 por ciento del movimiento de pasajeros.

Con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en 2016 estimó que en promedio circularon en todo el país 26.3 millones de automóviles particulares, 356.9 mil autobuses de pasajeros y 10.9 millones de camiones y vehículos de carga.

En el sur del estado de Veracruz, la carretera No. 180, cuenta con una caseta de peaje denominada puente Coatzacoalcos 1, en un tramo de aproximadamente de 6.5 kilómetros en los cuales circulan diariamente 18 mil 986 vehículos, que une las ciudades de Coatzacoalcos y Minatitlán con los complejos petroquímicos de Pemex, contando con dos recintos portuarios, Coatzacoalcos y Pajaritos, los cuales movilizan el 23 por ciento del comercio exterior de Petróleos Mexicanos, tanto en importación de gasolinas como en exportación de petróleo crudo.

Además el puerto de Coatzacoalcos cuenta con el único ferrobuque en el país, el cual es un barco que transporta hasta 119 carros de ferrocarril en los que se traslada principalmente papel, alta fructuosa, madera, productos químicos, azúcar y graneles agrícolas a Estados Unidos y Canadá. De esta manera el tramo de la carretera No. 180, es el conducto para la distribución de productos en diferentes mercados, nacionales e internacionales, y por tanto es de gran importancia para los pobladores de toda esta región del sur de Veracruz.

El 29 de diciembre de 2014, el gobierno del estado de Veracruz, público la convocatoria mediante la cual se licitaba la Prestación de Servicios para la Administración Operación, Explotación, Mantenimiento y Conservación de la Caseta de Cobro del Puente Coatzacoalcos I, ubicado en la carretera federal 180 Matamoros-Puerto Juárez, en el municipio de Coatzacoalcos del estado de Veracruz.

El gobierno de Javier Duarte asigno a una empresa fantasma (ya que no hay datos oficiales de esta empresa) como ganadora de la licitación, así es como la empresa Operadora Puerto México inició el 4 de febrero de 2015 un contrato con una duración de 5 años. Estimado que la administración de esta caseta de cobro le generarán recursos por aproximadamente mil 500 millones de pesos de los cuales pagarán 100 millones a Operadora Puerto México.

Como todo el gobierno de Javier Duarte, la corrupción y el abuso no se hicieron esperar, a casi dos meses que empezara la Administración del cobro de la caseta del puente Coatzacoalcos 1, los automovilistas y empresas que se dedican al servicio de trasporte de personal y público, no pudieron realizar su facturación correspondiente a los gastos que erogan todos los días por el cruce del puente, ya que no fueron entregados los boletos de comprobación fiscal, ya que esta empresa no contaba con ninguna razón social ni con alguna página de internet para la elaboración de este comprobante. Estimando una evasión fiscal por 150 mil pesos en promedio diario.

El 27 de octubre de 2016, usuarios de la caseta del puente Coatzacoalcos 1, pidieron al gobierno estatal poner fin el excesivo cobro que realizó la Operadora Puerto México, en el canje de la tarjeta de residente, ya que señalaron que sin ninguna justificación se incrementó el costo de la renovación de la tarjeta y no fue expedida la factura por el pago de los 300 pesos del trámite.

La escandalosa complicidad entre Javier Duarte con la Empresa Operadora Puerto México, se comprende ya que la dueña de esta empresa resultó ser vecina del ex gobernador, ya que sus oficinas se ubican a unos metros de la residencia en la ciudad de Córdoba del hoy imputado por corrupción, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Ante todas las irregularidades que presento la asignación y operación en la administración de la caseta del puente Coatzacoalcos 1, se suma que Coatzacoalcos se integra a la Zona Económica Especial conocida como corredor del Istmo de Tehuantepec, el cual abarca los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca. Al incluirse Coatzacoalcos en la Zona Económica Especial, las empresas que inviertan serán beneficiarias de deducciones importantes en materia impositiva como el Impuesto Sobre la Renta, sobre exportación e importación, así como gravámenes estatales y municipales, como ya lo hicieron los cabildos de Coatzacoalcos, Nanchital e Ixhuatlán del Sureste que aprobaron la condonación de impuestos a nivel local. Por ello, se solicita que al eliminar la caseta del puente Coatzacoalcos 1, no sólo se dan beneficios a fiscales a las empresas que inviertan a la Zona Económica Especial, sino se extendería el beneficio a un millón 175 mil ciudadanos de los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleaque, Jaltpan, Acayucán, Nanchital, Ixhuatlán del Sureste, Moloacán, Villa Cuichapa, Agua Dulce y Las Choapas.

Con estos antecedentes y en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz el retiro inmediato de la caseta de peaje denominada puente Coatzacoalcos 1 ubicada en el kilómetro 2+100 de la carretera federal No.180 Matamoros-Puerto Juárez, en el municipio de Coatzacoalcos del estado de Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



RELATIVO A LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la capacitación del personal del sistema penitenciario, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México existen 372 centros penitenciarios estatales y municipales, de los cuales casi la mitad, 178, tienen sobrepoblación. Asimismo, existen 17 centros penitenciarios federales con capacidad para 33 mil 888 internos.

En abril de 2016, en el Sistema Penitenciario Mexicano había 242,279 personas como población interna, 229,529 (94.74 por ciento) hombres y 12,750 (5.26 por ciento) mujeres, 204,539 (89.11 por ciento) internos en centros estatales y 24,990 (10.88 por ciento) en centros federales.

“Respecto de los recursos humanos con los cuales contaban al cierre de 2015 los centros penitenciarios, éstos tenían 36,400 personas laborando en ellos, 23,894 hombres y 12,506 mujeres. La mayoría de ellos custodios de nivel operativo (poco más de 57 por ciento). El personal de apoyo representó 15.8 por ciento y el personal directivo y administrativo 7.3 por ciento. Por su parte, el personal técnico o de operación correspondió a 13.8 por ciento del total”. En consecuencia, los centros penitenciarios cuentan con personal insuficiente y probablemente no apto para las funciones de seguridad penitenciaria.

De lo expuesto se desprende la desproporción que existe entre el personal de seguridad y custodia y las personas privadas de la libertad, lo que hace que aumente el riesgo de perder el control de los establecimientos penitenciarios y se propicie la evasión de presos o motines al interior de los mismos.

Por ello, es importante destacar que la selección y formación de los servidores públicos que conforman el sistema penitenciario es un tema que se ha considerado desde las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, que en su numeral 46 dispone: “1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.”

Por lo que resulta de especial importancia establecer y homologar el perfil civil y profesional que debe tener el personal del Sistema Penitenciario en el país.

Creemos que no solo es necesario ampliar la plantilla del personal penitenciario de las cárceles del país, también es necesario que el personal de seguridad y custodia reciba capacitación constante sobre temas como uso racional de la fuerza, manejo de conflictos, técnicas y tácticas penitenciarias.

De igual forma para que los servidores públicos del sistema penitenciario nacional realicen el servicio público de forma profesional y con pleno respeto a los derechos humanos de los internos, éste debe ser cuidadosamente seleccionado.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 18 constitucional: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.”

No obstante lo previsto en dicha disposición constitucional, en diferentes centros de reclusión del país se han presentado evasión de presos y motines, situación que llama a la reflexión y nos obliga a adoptar medidas que permitan que los centros de reclusión realmente cumplan con su función de reinserción social.

Por ello, con la presente proposición se pretende que el personal del sistema penitenciario sea capacitado permanentemente y que los centros de reclusión cuenten con el personal suficiente de acuerdo con el número de internos recluidos, pues según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016 del INEGI, de los 272 centros penitenciarios estatales que había en 2015, estos contaban con una capacidad (medida en número de camas útiles) de 169,227 espacios. No obstante, en relación con la cantidad de personas reclusas, se observa una sobrepoblación a nivel entidad federativa.

El objetivo de la presente proposición es que las autoridades estatales y municipales diseñen estrategias para evitar hechos de violencia y fugas en las cárceles de México, debido a que en los últimos meses han ocurrido, en diferentes penales del país, fugas, riñas y amotinamientos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que las autoridades encargadas de operar el sistema penitenciario a nivel local, promuevan que el personal de seguridad y custodia de los centros penitenciarios del país sean capacitados de forma permanente, a efecto de garantizar la seguridad y control de los centros de reclusión.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que los centros penitenciarios cuenten con el número de personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia suficiente, de acuerdo al número de internos recluidos y a la extensión del centro penitenciario de que se trate, con el fin de dar cumplimiento al párrafo segundo del artículo 18 constitucional.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pronunciamiento. “Perfil del personal penitenciario en la República Mexicana”, 2016, p. 7 [en línea], disponible en web:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ Pronunciamiento_20160807.pdf

2 Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016 Resultados, [en línea], disponible en web:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825091910.pdf

3 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 [en línea], disponible en web:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisoners.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero del año 2018.— Diputada Lorena Corona Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar campañas de concienciación ambiental entre la población y generar mecanismos tendentes a proteger la flora y fauna del país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía lo siguiente:

Consideraciones

México es un país de contrastes, y pese a que nos sentimos orgullosos y realizamos comerciales con gran riqueza biológica, nos encontramos con que a lo largo del territorio padecemos de uno de los mayores índices mundiales de deterioro ambiental en materia de degradación y deforestación.

El país cuenta con una superficie aproximada de 64.5 millones de hectáreas de bosques y selvas encontrándose la mayoría de esta superficie concentrada tan sólo en Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Puebla y Veracruz. Desgraciadamente, la desforestación y el cambio de uso de suelo (es decir, desmontar áreas naturales para sembrar maíz, caña o áreas de potrero) se estima en 670 mil hectáreas anuales.

El país ha sido testigo de grandes daños ambientales causados por la mano del hombre. Entre los principales ejemplos tenemos los siguientes:

• 1. El ecocidio de Cabo Pulmo: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) permitió en 2011 que Hansa Urbana construyera un desarrollo turístico en Los Cabos, Baja California Sur, en una zona calificada por parte de la UNESCO, como patrimonio natural de la humanidad.

La organización ambientalista Greenpeace criticó esta aprobación para que se edificara el complejo turístico Cabo Cortés en las inmediaciones del arrecife Cabo Pulmo, el único arrecife coralino situado en el Golfo de California. Las autoridades aprobaron el desmonte de mil 200 hectáreas para la construcción de dos campos de golf, avenidas, 17 kilómetros de acueductos, una marina y aproximadamente 28 mil habitaciones. Cabo Pulmo tiene aproximadamente 20 mil años, lo que lo convierte en uno de los más viejos arrecifes del Pacífico americano.

• 2. El ecocidio de Grupo México: En 2014, en Sonora, en la mina de Buenavista del Cobre, la empresa Grupo México arrojó en un supuesto accidente 40 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico al río Bacanuchi, que después se esparcieron al río Sonora, logrando afectar a 22 mil personas y 7 municipios. Pese a que Grupo México dijo que el incidente fue derivado de un atípico temporal de lluvias, las autoridades mexicanas atribuyeron la causa a fallas de construcción en la infraestructura de la empresa. Este suceso obligó a las autoridades a revisar el cumplimiento que tienen las mineras sobre el manejo de residuos peligrosos en los ríos. El gobierno federal a través de la Semarnat insistió en vigilar y garantizar el resarcimiento total al medio ambiente de los ríos de Sonora y Bacanuchi. Pese a las declaraciones, los gobiernos federales y Grupo México no cumplieron con el acuerdo de instalar una sola de las 15 plantas tratadoras de agua en la región ni construir una clínica de especialidades para atender a los afectados por la contaminación.

• 3. El mayor derrame de petróleo en el Golfo de México y Estados Unidos: El derrame de petróleo en el Golfo de México en 2010 fue uno de los mayores ecocidios ocurridos en México. Este suceso fue un grave desastre ecológico y representó una nueva amenaza al medio ambiente que dejó a su paso graves consecuencias al medio ambiente. El incidente ocurrió debido a la explosión de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon, que terminó por hundirse y liberar grandes cantidades de petróleo de forma incontrolable. La compañía que tenía arrendada esta plataforma era British Petroleum, entonces la extractora petrolera más grande del Golfo de México.

• 4. La plataforma Deepwater Horizon dejó un saldo de 700 toneladas de petróleo crudo a lo largo de 87 días de desastre, por lo que se le considera el vertido de petróleo más desastroso de la historia. Debido al daño, la petrolera acordó pagar 4 mil millones de dólares por cargos de negligencia, relacionados con la muerte de los trabajadores y daños del ambiente. A pesar de haber pasado seis años a partir del desastre las consecuencias que dejó en su momento fueron devastadoras y aunque las manchas ya desaparecieron aún se desconoce con exactitud el estado de recuperación de algunas especies.

• 5. Este manglar de miles de años fue devastado con la ayuda de policías municipales, estatales y de toneladas de maquinaria pese a las irregularidades en las que incurrió el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, quienes falsearon información al punto de negar incluso la existencia del mismo manglar. Esta zona destruida con el visto bueno de las autoridades estatales y federales era el hogar de cocodrilos, iguanas, aves y serpientes entre otras especies.

El manglar provee al ser humano de una gran cantidad de beneficios también llamados servicios ecosistémicos, albergan una gran cantidad de especies que se utilizan para el comercio pesquero, es utilizado como una fuente de energía al servir de leña y además forma una barrera natural contra las inundaciones, por lo que actúa como un muro contra huracanes.

También impide la erosión de las zonas costeras, actúa como un filtro natural manteniendo la calidad del agua y es refugio para una gran cantidad de flora y fauna.

En las últimas dos décadas más de 35 por ciento del manglar se ha perdido en gran parte por su tala indiscriminada y los efectos del cambio climático, sin embargo, la destrucción de este bosque con fines inmobiliarios ha sido una de las mayores causas de su extinción en México. No es de sorprendernos que las inundaciones golpeen más frecuentemente en estas zonas afectando, de sobremanera, a quienes menos tienen.

Por ello solicito respetuosamente que se exhorte a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar campañas de concienciación ambiental entre la población, y generar mecanismos tendentes a la protección de la fauna y flora del país.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar campañas de concienciación ambiental entre la población, y generar mecanismos tendentes a la protección de la fauna y flora del país.

Notas

1 El deterioro ambiental en México:

http://www.voicesofyouth.org/es/posts/el-deterioro-ambiental-en-mexico

2 El deterioro ambiental en México:

http://www.voicesofyouth.org/es/posts/el-deterioro-ambiental-en-mexico

3 Los tres ecocidios que dejaron huella en México: https://noticiasenlamira.com/los-tres-ecocidios-que-dejaron-huella-en-mexico/

4 Ecocidio en Tajamar:

http://www.greenpeace.org/mexico/es/Blog/Blog-de-Greenpeace-Verde/ ecocidio-en-tajamar/blog/55330/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO PARA TRATAR LAS IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS EXISTENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL INCOADO, EN CONTRA DEL SEÑOR SAMUEL MANUEL CASTRO MERCADO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de una mesa de trabajo para tratar las irregularidades e inconsistencias del procedimiento penal incoado contra Samuel Manuel Castro Mercado, en atención de las recomendaciones 45/2014 de la CNDH y VGJ-0426-12 de la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se hace la cordial invitación al gobernador de Hidalgo a que asista a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de llevar a cabo una mesa de trabajo relativa a las irregularidades e inconsistencias existentes dentro del procedimiento penal incoado en contra del señor Samuel Manuel Castro Mercado en atención a la recomendación 45/2014 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la recomendación VGJ-0426-12 emitida por la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En fecha 28 de abril del año 2016 la que suscribe presento ante la Comisión Permanente un punto de acuerdo por el que exhorta al Gobernador de Hidalgo a cumplir la recomendación número 45/2014, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en fecha 30 de septiembre de 2014, misma proposición que fue aprobada en sentido positivo. En virtud de que el 28 de enero de 2012 se registró a las afueras de la empresa Motor Coach Industries (MCI) –antes Dina Nacional–, ubicada en Ciudad Sahagún, un enfrentamiento entre personal de resguardo y ex trabajadores encabezados por su ex líder y ahora asesor jurídico, Artemio Vázquez Peña.

De conformidad con el reporte de las autoridades del estado de Hidalgo, en el enfrentamiento murió por herida de bala el ex trabajador José Matilde Cotonieto, cuyo cuerpo estaba a 50 metros de la entrada de la planta. Arribando al lugar de los hechos, elementos de seguridad pública quienes, de conformidad con la extensa investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, extrajeron de la bóveda de la empresa, al empresario Manuel Samuel Castro Mercado, representante de la empresa Pacific International Development, quien se encontraba en dicho lugar en compañía de sus hijos y empleados de confianza refugiándose y asegurándose de los hechos violentos acaecidos ese día.

Sin embargo, los elementos de seguridad pública procedieron a privarlo de su libertad a pesar de que él no se encontraba en el lugar exacto de los hechos trasladándolo al Ministerio Público de Pachuca cuyo Órgano Investigador no tenía competencia para conocer del asunto por cuestión de jurisdicción, es decir porque los hechos materia de investigación ocurrieron en un lugar diverso y fuera de ese municipio.

A partir de su detención el señor Castro Mercado fue mantenido incomunicado por más de ocho horas, iniciándose así una serie de abusos y anomalías que viciaron de origen el proceso por el cual lleva seis años privado de su libertad, acusado sin sustento legal por parte de la Procuraduría de Hidalgo de haber sido él quien privo de la vida al ex trabajador hoy occiso.

Tal es el caso, que la averiguación previa integrada por la Procuraduría de Justicia de Hidalgo en contra del señor Castro Mercado adoleció de graves fallas mismas que la Comisión Nacional de Derechos Humanos acredito, como lo fue el tráfico de influencias y abusos perpetrados por Agentes del Ministerio Púbico, Elementos de Seguridad Pública y el Médico Legista asignado a la integración de la necropsia de ley.

Resaltando en este orden de ideas que, a la fecha, las autoridades no han podido ubicar ni en tiempo, ni espacio la presencia del empresario en el lugar de los hechos violentando de tal manera el derecho humano de seguridad jurídica del señor Castro Mercado.

Asimismo, de la prueba pericial en materia de balística se desprende que el occiso presentaba un tatuaje de pólvora, que de conformidad con los peritos en la materia este solo se produce cuando el disparo se realiza a no más de 20 centímetros de distancia, desvirtuando a todas luces con tal peritaje el valor jurídico de la imputación realizada en contra del señor Manuel Samuel Castro Mercado, en virtud de que el hoy imputado no pudo haber detonado el arma de fuego que privo de la vida al hoy occiso en razón de que se encontraba a mayor distancia de la víctima.

Siendo preciso mencionar que la organización no gubernamental nacional, previamente emitió su recomendación a las autoridades judiciales de Hidalgo, y de manera posterior la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo consideró que las fallas en el proceso acusatorio por el delito de homicidio instaurado en contra del ciudadano Samuel Manuel Castro Mercado eran suficientes para emitir la recomendación VGJ-0426-12.

Aunado a lo anterior la organización no gubernamental local, mencionó que uno de los acusados fue coartado de su derecho a una defensa, ya que rindió su declaración inicial sin la presencia de un defensor, violentando el derecho humano del imputado a una defensa técnico-legal consagrada en el artículo 20 de la Carta Magna.

Cabe mencionar, que el señor Samuel Manuel Castro Mercado tras su detención fue víctima de actos de tortura psicológica por parte de elementos policiacos integrantes de la Procuraduría del estado, en virtud de que fue sometido a un interrogatorio, bajo presión, sin la presencia de un defensor y retardando su presentación ante la autoridad ministerial por más de ocho horas, transgrediendo así lo estipulado en el numeral 45 fracción II, III, IX y XI, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.

Denotando en este orden de ideas que la Organización No Gubernamental del Estado de Hidalgo, señalo en su recomendación que los agentes del Ministerio Público que integraron la averiguación previa respectiva, omitieron realizar las debidas diligencias necesarias para acreditar la probable responsabilidad del Señor Castro Mercado tal y como lo fue la omisión de practicar la pericial en balística comparativa, así como la omisión de la pericial en materia de química forense, y la práctica de la pericial en criminalística a efecto de establecer una mecánica de los hechos.

Ante la falta de legalidad, vicios y transgresiones a los derechos humanos del señor Castro Mercado la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación dirigida a la Procuraduría General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, a efecto de que determinaran ambos órganos de autoridad la posible responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en la integración y desahogo del procedimiento penal en contra del señor Castro Mercado, señalando como probables responsables a los policías que realizaron el arresto e investigación de nombres Marco Antonio López López, Miguel Espejel Huerta, Jorge Luis Cadena Vite, así como los Agentes del Ministerio Público Licenciado Roberto Carlos López Mercado y el Licenciado Juan Francisco Chávez Vázquez, y al Médico Legista que realizó la necropsia, José Juan Manuel Ruiz Sánchez.

Mencionando dentro de este contexto, que en fecha 19 de marzo del año 2015 el secretario de Gobierno Salvador Molina emitió un oficio dirigido al Procurador de Justicia de Hidalgo signado SG/55/2015, a efecto de que atendiera el contenido de la recomendación enunciada, sin que hasta la fecha se reintegre el estado de derecho del hoy imputado señor Castro Mercado.

Siendo menester señalar lo estipulado en la siguiente tesis jurisprudencial, respecto a que la autoridad judicial se encuentra obligada a atender la manifestación del gobernado hoy imputado consistente en haber sido víctima de un acto de tortura, a efecto de constatarse que no haya sido privado de sus derechos humanos, y en el supuesto de que se haya vulnerado su esfera jurídica restituir su seguridad jurídica. Tesis Jurisprudencial que a la letra dice:

Tesis: 1a./J. 10/2016 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2011521, 1 de 1

Primera Sala

Libro 29, Abril de 2016, Tomo II

Página 894

Jurisprudencia (Común, Penal)

Actos de tortura. La omisión del juez penal de instancia de investigar los denunciados por el imputado, constituye una violación a las leyes del procedimiento que trasciende a su defensa y amerita la reposición de éste.Si los gobernados, constitucional y convencionalmente tienen el derecho fundamental a que el Estado investigue las violaciones a sus derechos humanos, en específico, el derecho a no ser objeto de tortura, la autoridad judicial, como parte integral del Estado Mexicano, ante la denuncia de que un gobernado ha sido víctima de aquélla, tiene la obligación de investigarla; lo que se constituye en una formalidad esencial del procedimiento, al incidir sobre las efectivas posibilidades de defensa de los gobernados previo al correspondiente acto de autoridad privativo de sus derechos. Ello, porque al ser la tortura una violación a los derechos humanos de la que pueden obtenerse datos o elementos de prueba que con posterioridad se utilicen para sustentar una imputación de carácter penal contra la presunta víctima de la tortura, se advierte una relación entre la violación a derechos humanos y el debido proceso; lo cual implica que, luego de realizarse la investigación necesaria para determinar si se actualizó o no la tortura, de obtenerse un resultado positivo, la autoridad que tenga a cargo resolver la situación jurídica de la víctima de violación a derechos humanos, estará obligada a realizar un estudio escrupuloso de los elementos en que se sustenta la imputación al tenor de los parámetros constitucionales fijados en relación con las reglas de exclusión de las pruebas ilícitas. Por tanto, soslayar una denuncia de tortura, sin realizar la investigación correspondiente, coloca en estado de indefensión a quien la alega, ya que la circunstancia de no verificar su dicho implica dejar de analizar una eventual ilicitud de las pruebas con las que se dictará la sentencia. Así, la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos 173, fracción XXII, de la Ley de Amparo, 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar la sentencia.

Aunado a lo expuesto con antelación, la autoridad competente del estado de Hidalgo mediante oficio de fecha 6 de septiembre del año 2016 se pronunció respecto al cumplimiento de la recomendación 45/2014 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto que la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Hidalgo determinaran la posible responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en la integración y desahogo del procedimiento penal en contra del señor Castro Mercado, violentando los derechos humanos del mismo.

Mencionado que la exposición de motivos de dicho servidor público, no fue acompañada de elementos probatorios que sustentarán su dicho y que acreditarán que en ningún momento se había violentado la integridad física y psicológica del señor Castro Mercado, así como tampoco se le había transgredido sus derechos humanos fundamentales

En relación a lo anterior, en fecha 21 de julio del año 2017 la que suscribe mediante entrevista con Ciro Gómez Leyva hizo de manifiesto que no le permitieron el ingreso al Centro de Reclusión Varonil donde se encuentra privado de su libertad el señor Castro Mercado en Hidalgo, viéndose imposibilitada de tener contacto directo con él a efecto de saber en qué estado se encuentra actualmente.

A la luz de lo anterior, es que impera la necesidad de realizar una cordial invitación al Gobernador del Estado de Hidalgo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Unión con el objeto de llevar a cabo una mesa de trabajo en donde se establezcan y acrediten las causas violatorias o no dentro del procedimiento penal instaurado en contra del señor Mercado.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se invita cordialmente al gobernador del estado de Hidalgo a que asista a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de llevar a cabo una mesa de trabajo relativa a las irregularidades e inconsistencias existentes dentro del procedimiento penal incoado en contra del señor Samuel Manuel Castro Mercado en atención a la recomendación 45/2014 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la recomendación VGJ-0426-12 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo.

Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de la aduana del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Enrique Zamora Morlet y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En cualquier país las aduanas representan el ente que normaliza y controla cualquier actividad que tenga relación con la entrada y salida de productos, personas o incluso capital. Entre sus tareas, se encuentran llevar un control fiscal, de seguridad, de salud y estadística del comercio internacional.

Una aduana es aquel lugar que generalmente se encuentra establecido en las áreas fronterizas puertos y ciudades importadoras-exportadoras cuyo propósito principal es controlar todas las entradas y salidas de mercancía, los medios en los que son transportadas y los trámites necesarios para llevarlos a cabo. Su función recae en hacer cumplir las leyes y recaudar impuestos, derechos y aprovechamientos aplicables en materia de comercio exterior.

En México, la autoridad que aplica la legislación que regula el despacho aduanero, los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas, se llama Administración General de Aduanas. Estas son las áreas que dependen de dicha Administración:

• Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México;

• Aduana de México;

• Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

• Administración Central de Laboratorios y Servicios Científicos.

Como debería suceder en cualquier organización, máxime en la función pública, todos los miembros que la conforman deben ser profesionales capacitados que cuenten con todas las actitudes y aptitudes para enfrentar todas y cada una de las funciones que implica el cargo en el cual se desenvuelven. Sin embargo, las Aduanas Mexicanas son un ejemplo de que, incluso en los rubros más importantes tanto en el ámbito comercial como de seguridad, se emplea personal que no cuenta con las competencias suficientes.

Tan solo el año pasado, el gobierno se vio en la necesidad de despedir a más de 100 Oficiales de Comercio Exterior debido a la corrupción en la que incurrieron los funcionarios de aduanas. Además, durante el mismo año, se recibieron más de 5 mil quejas por abusos, discrecionalidad y malas prácticas de servidores públicos de las 49 aduanas del país, lo que representa el 40 por ciento del total de quejas que recibe el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El titular de la Administración General de Aduanas (AGA), Ricardo Treviño, aseveró en entrevista con El Universal que en 2014 al menos 180 servidores públicos del SAT recibieron una sanción administrativa o siguen un proceso penal, porque incurrieron en actos de corrupción o alguna práctica ilegal; de ese total, al menos 73 fueron oficiales de aduanas a los que se dio de baja al perderse la confianza en ellos.

Admitió que la rotación del personal es alta, pues de aproximadamente mil 500 oficiales que operan en las 49 aduanas, 708 dejaron el cargo el año pasado, y de esos, 541 renunciaron voluntariamente por diversos motivos. En el primer semestre de 2015 se despidió a 27 funcionarios de aduanas por pérdida de confianza, de un total de 394 que dejaron su puesto.

Estos inconvenientes que existen con el personal de las Aduanas en nuestro país generan un ambiente de desconfianza y corrupción que culmina en el aumento del contrabando de mercancías, el cual se ha convertido en un problema creciente e incontrolable para México.

En los últimos 10 años la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), reportó 135 confiscaciones de cocaína, metanfetamina y mariguana. Desde 10 rollos de mariguana hasta 61 kilogramos de pseudoefedrina.

En la aduana del AICM se embargaron, de 2005 A 2014, más de 7 millones de dólares, es decir, 105 millones de pesos.

Otro problema es el contrabando de flora y fauna que tiene lugar en la aduana del AICM. Entre las especies animales que más se trafican se encuentran tortugas, monos, loros, guacamayas, pericos, tarántulas, mariposas, cocodrilos, serpientes, anfibios y hasta tigres y leones, así como pieles de jaguares y ocelotes. El tráfico de especies deja cuantiosas ganancias económicas, ya que los ejemplares mexicanos tienen un costo en el mercado local de entre 6 mil y 45 mil pesos. Mientras que en el mercado internacional dichos ejemplares llegan a venderse hasta en 500 y 600 mil pesos.

Según informes de la Procuraduría General de la República (PGR) siete de cada diez decomisos de cocaína que se realizaron en el país de 2009 a la fecha, se hicieron en el AICM.

Por otro lado, en su Plan de Trabajo, la Comisión Legislativa Especial que evalúa el funcionamiento de las Aduanas sostiene que el actual sistema aduanal no cumple con su responsabilidad y por ende la confianza y la seguridad en su labor no están garantizadas.

De acuerdo con el ranking del Foro Económico Mundial 2013-2014, México ocupa el lugar 76, de 148 economías, respecto a su nivel de eficiencia en los procedimientos aduaneros. Este deterioro abre espacios para la corrupción en las aduanas, lo que trae graves consecuencias para la economía y la seguridad nacional.

La “porosidad” de las aduanas tiene consecuencias perceptibles en la cantidad de mercancías de contrabando que ingresa a nuestro país:

• La industria textil mexicana solo abastece al 20 por ciento de los mercados, mientras que la materia prima ilegal, abastece al 58 por ciento

• Al país ingresa un arma ilegal por minuto.

• Entre 2008 y 2011 el consumo de drogas ilegales como mariguana, inhalables, cocaína, crack, estimulantes y otras (sin considerar las de uso médico) aumentó de 3.9 a 5.7 millones de personas.

• De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, el consumo de crack y metanfetaminas se incrementó en un 600 por ciento.

Por otro lado, existe un problema preocupante con el personal de las Aduanas de nuestro país: el dominio del idioma inglés.

México es el noveno país más visitado del mundo, con un registro de 32 millones de turistas extranjeros cada año. Entendido lo anterior, es de suponerse que el personal de las Aduanas debe estar capacitado para entablar la entrevista obligada con cada uno de los visitantes, y aunque el ambiente óptimo lo supondría la capacidad de dominar más de dos idiomas, el índice de agentes bilingües en nuestro país es bajo.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), solo el 5 por ciento de la población domina el idioma inglés o lo entiende. El 80 por ciento de los alumnos egresados de educación básica presentan un desconocimiento total del idioma inglés y en sólo el 48 por ciento de las universidades del país el inglés es una materia obligatoria.

Lo anterior es una problemática que afecta no sólo al personal de las Aduanas, sino que, igualmente a los mexicanos en el extranjero. Muchos de los malentendidos en las aduanas son debido a la falta de entendimiento por la ausencia de traductores o del conocimiento mismo de la lengua extranjera.

La falta de entendimiento o de traductores dentro de la Aduana podría provocar graves consecuencias que afecten directamente la imagen de nuestro país hacia el exterior o la Seguridad Nacional.

El personal que labora en las 49 Aduanas de nuestro país debería ser admitido bajo la condición de dominar cuando menos el idioma inglés en un nivel intermedio-avanzado, que le permita establecer la conversación con cualquier persona extranjera sin trabas ni limitaciones, esto permitirá que los servicios ofrecidos por las mismas Aduanas sean más eficientes y que la experiencia sea mucho más satisfactoria para el extranjero que entra a México.

De la misma forma, el total dominio del inglés por los Oficiales de las Aduanas mexicanas favorecerá la imagen que México puede proyectar hacia el exterior, como un país que ofrece un servicio de excelencia, calidad y transparencia por parte de sus funcionarios profesionales y dedicados al servicio aduanero.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la administradora de aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para que se revisen los procesos y los trámites que se realizan con los usuarios del aeropuerto; así mismo, para que se capacite al personal que labora en la misma para que pueda ofrecer un servicio bilingüe a los turistas y los usuarios en general de las aduanas mexicanas.

Notas

1 http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduana/107-que-es-una-aduana

2 http://www.sat.gob.mx/que_sat/Paginas/aduanas.aspx

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/ 07/28/se-concentran-en-aduaneros-quejas-contra-equipo-del-sat

4 http://archivo.eluniversal.com.mx/graficos/graficosanimados15/ Aduanas_Crimen_Organizado/aduanas.html

5 http://www.gob.mx/pgr/prensa

6 http://www.informador.com.mx/mexico/2010/185807/6/la-corrupcion- en-aduanas-afecta-economia-y-seguridad-nacional.htm

7 http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/3725-drogadiccion-mexico

8 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/coesme/ programas/ficha.asp?cve_prod=641&c=7095

9 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-mexico-solo-de-la-poblacion- habla-ingles-imco.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de febrero del año 2018.— Diputados: Enrique Zamora Morlet, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



NUEVO DECRETO QUE ESTABLEZCA UN PROGRAMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES PARA EL EJERCICIO 2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el DOF un nuevo decreto que establezca un programa temporal de repatriación de capitales para 2018, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que publique en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto para establecer por medio de un programa temporal de repatriación de capitales, facilidades administrativas y una tasa preferencial del impuesto sobre la renta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Se pretende exhortar al titular del Poder Ejecutivo que se emita un nuevo decreto que permita la repatriación de capitales con una tasa presencial del impuesto sobre la renta para el ejercicio del 2018. Con la finalidad de atraer al país mucha más inversión y a su vez generar mayores fuentes de empleo.

Profundizando en el tema de la repatriación de capitales debemos mencionar que no es un tema novedoso ni de actualidad, pues tenemos ya antecedentes en México sobre estos programas de repatriación de capitales.

El esquema anunciado el 17 de enero del 2017 por el gobierno federal nació con el propósito de promover que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población.

La aplicación de este beneficio estará condicionada al hecho de que los capitales se destinen a diversas actividades productivas que propicien el crecimiento de país.

Inicialmente, se estimaba el retorno de 10 mil millones de dólares con la implementación del programa, como lo señaló en su momento el Consejo Coordinador Empresarial.

Se propone que nuevamente se establezca una reducción al impuesto de repatriación de capitales, la tasa pasa de un 30 por ciento para personas morales y 35 por ciento para personas físicas a una tasa del 8 por ciento a quienes mantengan capitales en extranjero y residan en territorio nacional.

Una vez retornados los capitales al país, estos deberán ser invertidos por un plazo al menos de dos años, en cualquiera de esto a fines:

1. Adquisición de bienes de activos fijos, que sean considerados como deducibles para efectos de impuesto sobre la renta, los cuales se destinen a ejercicio de las actividades productivas que los contribuyentes efectúen en el país.

2. Proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

3. Pago de pasivos relacionados a contribuciones o aprovechamientos

4. Fondos de ahorro para los trabajadores

Se propone que el pago del impuesto causado no admita deducción alguna, y deberá realizarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que retornen los capitales al país.

Entendiendo que los capitales fueron retornados en la fecha en la que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa en territorio nacional. Así, el tipo de cambio que deberá considerarse para efectos de cálculo y pago de impuesto correspondiente esté al día en que se efectúen el pago del mismo.

Son varios los factores que un contribuyente mexicano con inversiones en el extranjero debe considerar al momento de evaluar si se acoge o no al programa de repatriación de capitales.

Analizar los tipos e instrumentos o mecanismos en los que se tienen invertidos acciones, sistemas financieros y otros tipos e activos y a partir de ello determinar cuál ha sido el reconocimiento fiscal que se le ha dado a lo largo del tiempo. En este sentido, se tiene que contemplar el tipo de inversión en la que se tienen esos recursos para determinar si estos han generado o no rendimientos a lo largo del tiempo por los que se hubiera tenido que pagar un impuesto en México.

Este decreto es muy conveniente desde el punto de crecimiento del país, fuente de empleo y también porque se combate contra el narcotráfico y lavado de dinero, en el aspecto que ya no se puede esconder el dinero, cada vez que son más países los que se están adhiriendo a este tipo de programas que intercambian información de sus respectivos sistemas financieros.

Por lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que publique en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que establezca un programa temporal de repatriación de capitales para el ejercicio 2018.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de febrero de 2018.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REALIZAR Y DIFUNDIR AUDITORÍAS DE CONTRATOS, LICITACIONES Y ADJUDICACIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA FRANCESA VEOLIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México a realizar y difundir auditorías de contratos, licitaciones y adjudicaciones relacionados con la empresa francesa Veolia, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México a realizar y difundir auditorías de contratos, licitaciones y adjudicaciones relacionadas con la empresa francesa Veolia.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El doce de julio de dos mil dieciséis presenté proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhortó al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría del Medio Ambiente, al Secretario de Obras de la Ciudad de México y al Director del Transporte Colectivo Metro, a efecto de que dieran cumplimiento a las obras de amortiguamiento ambiental descritas en la manifestación de impacto ambiental y las subsecuentes resoluciones administrativas relativas a la construcción de la Línea 12 del Metro en el predio conocido como “El Triángulo” de la delegación Tláhuac, así como detener el proyecto de instalación de una planta incineradora de basura en el citado predio, y realizar una Consulta Ciudadana a los habitantes de la demarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Misma proposición con punto de acuerdo que fue aprobada en votación económica en fecha 13 de julio de 2016 por la Primera Comisión de la Permanente, resaltando en dicho documento que la Línea 12 del Metro fue inaugurada en octubre de 2012, con una extensión de 24.6 kilómetros de vías dobles y una afluencia esperada de poco más de 435 mil usuarios de siete delegaciones por día, con la intención de solucionar la problemática de movilidad de los habitantes de la zona, en momentos cuestionada por el retraso de casi un año para su conclusión y el incremento de los costos que rebasaron los cálculos presupuestales; puesto que originalmente el costo sería de 17 mil 500 millones de pesos, sin embargo, al final la obra costó 26 mil millones de pesos, más 744.5 millones para obras complementarias.

A pesar de ello, el 11 de marzo de 2014 las autoridades de la Ciudad de México suspendieron el servicio en 11 de sus 20 estaciones por “fallas en la estructura”, afectando a cientos de miles de usuarios.

Debido a ello, la Auditoría Superior de la Federación intervino y mediante la Auditoría de Inversiones Físicas con número 09-A-09000-04-0554 dictaminó una serie de observaciones negativas; se determinó que, en términos generales, el gobierno de la Ciudad de México no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la autorización, planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución de los recursos canalizados al proyecto; no se realizó el costo-beneficio del proyecto de inversión ya autorizado, ni se elaboró el dictamen de factibilidad técnica, económica y ambiental para las modificaciones al trazo original; los estudios y los proyectos ejecutivos no se ajustaron a las condiciones físicas del terreno urbano; así como un inadecuado seguimiento al resolutivo administrativo del impacto ambiental.

Este inadecuado seguimiento a las medidas de protección y mitigación ambiental incluyen obras y aportaciones económicas establecidas en los contratos con los corporativos constructores que incluyen aportaciones al fondo ambiental, construcción de un sistema de captación e infiltración de agua pluvial, restitución de árboles y creación de áreas verdes, y la creación de área verde y lagunar como zona de amortiguamiento en el perímetro de la terminal Tláhuac.

Éste último punto la creación de un Parque Ecológico Lacustre, que hasta el momento no se ha cumplido, cuenta con un proyecto maestro y diseño arquitectónico que incluye, además de un lago artificial con área verde, un museo, pista de patinaje, zona de comida, chinampas, un centro cultural cibernético, así como un gimnasio al aire libre y un embarcadero. Para todo lo anterior, se destinaron 65 millones de pesos.

Dicho proyecto maestro, indica que podría atender hasta dos mil visitantes por día, y al encontrarse en las inmediaciones de la estación terminal Tláhuac, será el propio Metro quien los traslade o a través de bicicletas, se mencionó que es importante que nueva área de esparcimiento se integre a la zona de humedales y de conservación patrimonio de la humanidad de la zona sur-oriente de la ciudad, el sitio RAMSAR 1363 “Sistema Lacustre Ejidos de Xochimilco y de San Gregorio Atlapulco” , incluido en la lista de los humedales más representativos a nivel mundial, misma que reporta grandes beneficios al resto de la Ciudad.

Es de mencionar que para este proyecto se cuenta con un predio de aproximadamente 10 hectáreas, de las cuales el lago ocuparía 2.5 del predio conocido como “El Triángulo”. Este parque lagunar es un cumplimiento del resolutivo 1.5 de la Manifestación de Impacto Ambiental de la “línea dorada” y sus funciones de amortiguamiento son claras, ya que incluye la instalación de una planta de tratamiento de agua, y un biofiltro para el lago, vivero, además de instalaciones de servicios generales para los visitantes, descritas en el punto 1.5 de la Resolución Administrativa SMA/ DGRA/DEIA/005417/2008 y ratificada en el Acuerdo Resolutivo SMA/DGRA/DEIA/003839/2009.

Entre las autoridades que intervinieron en el desarrollo del proyecto están la Secretaría de Medio Ambiente, el Metro, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mismo que se debió concluir en su totalidad en 2012, ya que en el proyecto original se plantea que su desarrollo se llevaría a la par del último año de construcción, como sabemos, esto no ocurrió.

Todos tenemos presente la saturación de elementos contaminantes en la Ciudad de México, sabemos los riesgos que para la salud implica y asumimos con responsabilidad algunas de las medidas para reducir las emisiones tóxicas como el descanso obligado a los vehículos. Existe un consenso en la sociedad de la Zona Metropolitana en el sentido de que el Hoy No Circula es pertinente pero no la solución para recuperar una calidad del aire que garantice nuestra salud. Es urgente controlar también a las fuentes fijas que contribuyen importantemente al deterioro de la atmósfera.

En este contexto, ya en 2016, hay informaciones diversas de que en el citado predio “El Triángulo”, la Secretaría de Obras está “impulsando” la instalación de una planta incineradora que a su vez genere energía para abastecer al Sistema de Transporte Colectivo Metro. Informaciones proporcionadas por el investigador y periodista en temas de sustentabilidad Luis Manuel Guerra se trata de un incinerador obsoleto que está en proceso de reconversión y que fue retirado de servicio en Estados Unidos, éste proyecto contempla la incineración de 4 mil 500 toneladas de basura por día y que en promedio producirán un 10 por ciento de cenizas o sea 450 toneladas (más los contaminantes aéreos) cuyo traslado y confinamiento no es sencillo y que crea una nueva problemática este proceso pretende generar 95 gigawatts, para servicio del Metro.

Cabe mencionar que en la actualidad existen tecnologías generadoras con cero emisiones y que pueden instalarse en los propios centros de transferencia como el de “Pellets” de Conversión de Basura, eliminando 100 por ciento la basura y disminuyendo los costos de generación de la energía. Los Pellets pueden alimentar plantas termoeléctricas con generadores a vapor para producir energía. Este proceso es un sistema cerrado de vitrificación (no incineración), que no presenta emisiones o la liberación de sustancias tóxicas, y por lo tanto no necesita de filtros. Estudios socioeconómicos, y de costo beneficio que el mismo Gobierno de la Ciudad de México posee desde 2011.

No obstante, contemplando el impacto negativo ambiental, que generaría el establecimiento de dicho incinerador en el predio denominado “El Triángulo”, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México están acelerando el proceso para montar el primer Centro Integral de Reciclaje y Energía, en dicho predio perteneciente a la demarcación de Tláhuac.

Resulta grave que las autoridades de la Ciudad de México pretendan construir una obra, consistente en un incinerador, transgrediendo con ello dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos, como el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud , puesto que el incinerador de basura que se pretende construir, quemaría tal número de toneladas de basura que expondría de tal forma a los habitantes de dicha zona, a respirar y comer diariamente contaminantes, como las dioxinas, furanos (compuestos químicos) , metales como plomo, cadmio, gases de efecto invernadero, gases ácidos y partículas ultrafinas (humo negro) , causantes de malformaciones congénitas, desarrollo anormal del feto, retraso en el desarrollo infantil, cáncer, problemas en riñones, y cardiacos por mencionar algunos.

Segunda. A raíz del citado punto de acuerdo, el gobierno de la Ciudad de México decidió cambiar la ubicación del incinerador de basura, sin embargo, no importando su ubicación causaría los mismos problemas ambientales, por ello, el veinticinco de julio de dos mil diecisiete presenté un punto de acuerdo por medio del cual se conmina al jefe de gobierno a cancelar definitivamente la construcción de la planta de termovalorización de basura. Mismo que fue aprobado en votación económica por la Primera Comisión de la Permanente, el 26 de julio de 2017.

Manifestando dentro del cuerpo de dicho documento, el grave problema que representa la disposición de los residuos sólidos, que elimina cerca de 12 mil toneladas de basura por día y, gran parte de ella, al no eliminarse a través del sistema de recolección domiciliaria, se tira en sitios clandestinos o en la vía pública. Provocando que los lixiviados de los antiguos tiradores, y los rellenos sanitarios, estén contaminando en muchos casos, los acuíferos subterráneos.

Resaltando en este orden de ideas, que la omisión por parte de las autoridades, al no consultar el impacto ambiental que trae aparejado consigo cualquier proyecto, ha llevado con frecuencia a graves errores, ya que los vecinos y las organizaciones comunales muchas veces tienen un conocimiento muy claro de los problemas ambientales más importantes de su colonia. Sin embargo, este conocimiento, en la práctica, no es utilizado debido a que no existen órganos de consulta ciudadana.

Siendo necesario fomentar y cambiar la concepción de lo que son los residuos, así como promover procesos de fabricación de productos con materiales específicos, de tal manera que se eliminen tóxicos y se utilicen envases y materiales cuya reutilización sea más accesible.

En 2004 se calculaba que cada mexicano producía casi 900 gramos de basura al día, lo que significaba un total de 83 mil 300 toneladas diarias de desechos en toda la República. Hoy, generamos anualmente 41 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, de las cuales, aproximadamente se recolecta el 86 por ciento, pero queda disperso un 14 por ciento que se deposita en tiraderos clandestinos, en lotes baldíos o áreas verdes, ocasionando problemas de contaminación del agua, aire y suelo, y riesgos en materia de salud pública provocados por la fauna nociva y gases tóxicos que la mezcla de residuos genera.

La infraestructura para el manejo de los residuos sólidos en la Ciudad de México comprende 13 estaciones de transferencia distribuida, las cuales concentran los residuos sólidos de los servicios de recolección pública y privada. Además, existen tres plantas de selección y 10 plantas de composta para el procesamiento de residuos orgánicos. Según el Inventario de Residuos Sólidos, en la Ciudad se cuenta con dos mil 552 unidades de recolección con una cobertura de mil 753 colonias.

Bajo el subtítulo “Hacia Una Política Integral Para Una Megalópolis Sustentable” están los planteamientos con la mirada puesta en el futuro de la Zona Metropolitana del Valle de México. No hay buenos augurios, sino advertencias de impacto ambiental por un inadecuado ordenamiento territorial. Además “la deficiente gestión de los recursos hídricos y de los residuos sólidos solo pueden empeorar de mantenerse el status quo. De acuerdo a la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la dinámica de la Megalópolis es característica de un proceso de integración de una “Corona Regional de Ciudades”, conformada por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y 189 municipios colindantes, de los cuales 91 son del Estado de México, 37 de Tlaxcala, 29 de Puebla, 16 de Morelos y 16 de Hidalgo.

Como resultado de lo anterior, desde finales de 2014, el medio ambiente y por ende, la calidad de vida de las personas habitantes de la delegación Tláhuac, se han visto gravemente deterioradas por políticas gubernamentales que no atienden a la preservación de un medio ambiente sano, particularmente en una de las zonas con mayor grado de vulnerabilidad en la capital del país.

En primera instancia, me refiero a la zona denominada “Paraje Tempiluli”, misma que se ha convertido en un tiradero donde diariamente se vierten decenas de metros cúbicos de residuos de la construcción, a pesar de que, en diciembre de 1987, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la declarara Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, por lo cual, el Estado Mexicano se comprometió a protegerlo en beneficio de la humanidad.

En contraposición al ecocidio, las y los vecinos organizados han establecido operativos de vigilancia con la intención de evitar el ingreso de los camiones contenedores, han interpuesto denuncias y solicitado la intervención del Gobierno de la Ciudad de México, sin que a la fecha haya una respuesta, por lo que se continúa destruyendo el hábitat natural que brinda importantes servicios ambientales para la ciudad, como la captura y filtración de agua y la regulación del clima.

De acuerdo con lo dispuesto en las normas ambientales, se encuentra prohibido el manejo de residuos de construcción y demolición, la descarga, depósito o disposición de la construcción y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje o sitios de disposición final autorizados, pero a pesar de ello, la práctica se continúa llevando a cabo con la complacencia de las autoridades, a pesar de que el paraje se encuentra justo detrás de las oficinas de la Comisión de Recursos Naturales, quienes junto con la Secretaría del Medio Ambiente, han hecho caso omiso a las denuncias que se han interpuesto.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, derivado de cuando menos cuatro quejas presentadas, realizó un dictamen donde expresa que el depósito del material contaminante promueve el cambio de uso del suelo y alienta el crecimiento del asentamiento humano irregular; menciona que la contaminación altera las propiedades químicas del suelo, elimina la capacidad biológica para la reproducción y crecimiento de microorganismos; propicia la pérdida de la microflora y fauna del suelo, disminuye la biodiversidad nativa, al mismo tiempo que disminuye la capacidad productiva del suelo con vocación agroecológica.

A través de la resolución PAOT-05-300/200-6580-2014, demostró que el predio se encuentra registrado como Asentamiento Humano Irregular, a pesar de que se trata de suelo de conservación con zonificación normativa para producción rural agroindustrial. Además, constató la acumulación de aproximadamente 174 mil metros cúbicos de residuos sólidos en diversos puntos de la Ciénega de Tláhuac; y que la disposición de los materiales de la construcción ha significado la eliminación de la capacidad biológica para las propiedades naturales del suelo y la afectación de sus propiedades químicas, contraviniendo lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra y la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

A la luz de lo anterior, fue presentada una denuncia ante la Fiscalía Desconcentrada de Investigaciones de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, sin embargo, no se tomaron las medidas precautorias necesarias para evitar que se sigan vertiendo los materiales y como resultado de ello, el volumen de residuos se ha incrementado de 250 mil a 270 mil metros cúbicos, afectando a la fecha una superficie superior a las 13 hectáreas.

Aunado a lo mencionado con antelación, se suma otro atentado al medio ambiente promovido por el gobierno de la ciudad, que impulsa un proyecto para la instalación de un incinerador de basura, un aparato obsoleto que ya había sido retirado de operar en Estados Unidos y que tiene como objetivo la incineración de cuatro mil quinientas toneladas de residuos sólidos urbanos diariamente.

El proceso de incineración propuesto emite grandes cantidades de contaminantes al aire, además de generar cincuenta toneladas de cenizas por día, mismas que deben ser trasladadas a un relleno sanitario, lo que, paradójicamente contaminaría más que la propia basura sin incinerar.

La instalación del incinerador, además de poner en riesgo la salud de las personas, va en contra del acuerdo SMA/DEIA/003830/2009, por medio del cual se estableció que en el predio habría de construirse un parque urbano para compensar las afectaciones producidas durante la construcción de la Línea 12 del Metro. Es decir, lejos de favorecer la mejora en las condiciones de vida, se plantean mecanismos anticuados para el manejo de la basura además de generar más contaminación ambiental.

Dicha instalación no sólo preocupa a las y los habitantes de la demarcación, sino también a especialistas, quienes aseguran que este proyecto aumentaría los niveles de contaminación en la zona oriente de la capital, lo que habla de una falta de sensibilidad y de compromiso de las autoridades, que ponen en peligro la integridad física de las personas haciendo tóxico el aire que respiran.

Resaltando que recientemente, la capital del país ha entrado en una crisis ambiental debido al exceso de contaminantes en la atmósfera, por lo cual ha sido activada en varias ocasiones la Fase 1 de Contingencia Ambiental, por lo que resulta absurda la idea de incinerar basura puesto que no se toma en cuenta el impacto ambiental que esto conlleva, además de las afectaciones a la salud que produce.

Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, aseveraron que esta zona se vería sumamente afectada, mencionan que “este proyecto habla de la falta de legalidad que existe en la ciudad. La idea de un incinerador es absurda, no están respetando los estudios de impacto ambiental. Esto es un negocio que intenta solucionar el tema de la basura. El gobierno de la ciudad busca soluciones rápidas ante la problemática ambiental, no realiza proyectos a largo plazo que beneficien a la ciudadanía”.

Se sabe que la Agencia de Gestión Urbana capitalina otorgó a Proactiva Medio Ambiente, del grupo francés Violía, una licitación para que construya una planta de termovalorización que producirá electricidad para las 12 líneas del Metro, a partir de la quema de 4 mil 500 de las casi 13 mil toneladas de basura que genera la urbe.

Marisa Jacott, directora de la Organización Fronteras Comunes, declaro que México firmó el Convenio de Estocolmo para frenar la incineración, entonces no puede aceptar tecnologías que generan sustancias altamente tóxicas, persistentes y bioacumulables como las dioxinas y los furanos, porque no hay manera de contenerlas. A través del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en vigor en México desde 2004, los países se comprometen a “poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas controladas de incineración”, incluida la de vertederos.

Según Veolia, que opera 63 plantas de este tipo en todo el mundo, la termovalorización es un proceso que reduce los gases de efecto invernadero, controla las emisiones de dioxinas y furanos y es reconocido en Europa por su eficiencia energética.

En enero de 2017 un documento de la Unión Europea advirtió que “la eliminación, ya sea en vertederos o mediante incineración con escasa o nula recuperación de energía, es habitualmente la opción menos favorable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”.

Ramón Ojeda Mestre, experto en derecho ambiental internacional, denunció además que no hubo proceso de saneamiento del Bordo Poniente, que recibió 76 millones de toneladas de basura en el tiempo que operó, como estipula la norma sobre tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Además, Greenpeace, identificó varios focos rojos, uno de ellos es que en el apartado de riesgos se acepta, sin especificar, “que las emisiones al ambiente se encuentren por encima del rango estipulado por la norma”. Carlos Samayoa, abogado de Greenpeace, advierte que “esto puede incluir no sólo gases de efecto invernadero sino sustancias cancerígenas como dioxinas y furanos que se emiten por la combustión de basura y se acumulan en el cuerpo y el ambiente”.

De acuerdo con el abogado, “habría que aplicar los principios de prevención y precaución establecidos en convenios internacionales como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1994) y el Convenio de Diversidad Biológica (1992)”.

El principio precautorio de la Declaración de Río indica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medioambiente”. El principio de prevención supone que el riesgo puede ser conocido anticipadamente y que pueden adoptarse medidas para neutralizarlo.

Pese a lo enunciado con anterioridad, así se construiría la primer planta de este tipo en América Latina y que empezará a operar en 2020, violando además la norma sobre residuos peligrosos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos e incluso el Acuerdo de París, que fija las metas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

Asimismo, la instalación de dicha planta genera inseguridad jurídica al establecer que se pagará anualmente a Veolia, 2 mil 350 millones de pesos por la eliminación de 4 mil 500 toneladas de basura al día, alrededor de 70 mil 500 millones de pesos (4 mil 028.6 millones de dólares) en 30 años, representando una inversión altísima para una medida que ni siquiera tiene a prioridad más alta en la jerarquía de disposición de residuos.

Cabe mencionar que Magdalena Dionisio, de la Alianza Global para Alternativas a la Incineración, comentó que de acuerdo con la Asociación Internacional de Residuos Sólidos, la incineración representa “un bajísimo valor calorífico, apoyo financiero deficiente, opciones tecnológicas inapropiadas y contextos institucionales inadecuados”.

A todo ello, se debe sumar que una planta de incineración también tiene diversos impactos, entre ellos sociales, porque representa la pérdida de trabajo de los pepenadores hasta la privatización de los servicios de limpia, impactos en la salud ambiental y humana generada por las sustancias químicas tóxicas.

Tercera. Relacionado con lo anterior, el Director de la Agencia de Gestión Urbana, afirmó que el consorcio ganador de la licitación de la planta de termovalorización y biodigestión que se instalará en el Bordo Poniente de la Ciudad de México, Veolia, construirá un Parque Ecológico en Tláhuac.

Con una inversión público-privada por 120 millones de pesos, el gobierno de la ciudad pretende iniciar la construcción del Parque Ecológico Laguna, Veolia, aportará alrededor de 60 millones de pesos como medida de mitigación por la instalación de la planta de termovalorización.

Sin embargo, al tratarse de una empresa a la que se le pagarán 70 mil 500 millones de pesos en 30 años, la mitigación pactada por el Gobierno de la Ciudad de México es absurda, por lo que se tiene el fundado temor de que se trate de actos de corrupción o conflicto de intereses que tal empresa participe en la construcción de un parque tan necesario para los habitantes de Tláhuac.

Es de destacar que, en la Ciudad de México, la legislación ambiental no se aplica con rigor sobre las industrias privadas, ni sobre las empresas del gobierno. Además, los empresarios no asumen su responsabilidad como contaminadores y la actuación del Estado sobre las contaminantes no se aplica con suficiente firmeza.

Este proyecto de igual manera trae consigo la opacidad y falta de transparencia de los recursos que se comprometieron para la construcción y operación de la misma.

Pues cabe recordar que en fecha 14 de septiembre del dos mil diecisiete el periódico Reforma dio a conocer el contrato que firmó la Agencia de Gestión Urbana con las empresas que construirán la planta de termovalorización resaltando en este orden de ideas que obtuvo dicho contrato generando una solicitud de información, desprendiéndose de dicho contrato que los recursos públicos y estimaciones financieras no son públicos de conformidad con la Ley General de la Transparencia y acceso a la Información Pública.

Derivado de lo anterior, con fundamento en el siguiente numeral de la citada ley que a la letra dice:

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las entidades federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta ley.

Con relación a los siguientes numerales del mismo ordenamiento que prevén lo siguiente:

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la federación, de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta ley, la ley federal y las correspondientes de las entidades federativas, así como demás normas aplicables.

En los preceptos legales citados, se fundamenta el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos de estar informados respecto al financiamiento de dicho proyecto y qué impacto tendrá tanto en su esfera económica como de salud, es imperioso que la autoridad competente en su calidad de sujeto obligado de cabal cumplimiento a lo establecido en multicitado ordenamiento.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México a hacer públicos todos y cada uno de los procesos de licitación, contratación y adjudicación de obras llevados a cabo en la entidad con la empresa Veolia, en especial los relativos a la construcción, instalación y operación de la planta de termovalorización de basura y de la construcción y operación del Parque Ecológico de Tláhuac.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Contraloría General de la Ciudad de México a realizar una auditoría a todos y cada uno de los procesos de licitación, contratación y adjudicación de obras llevados a cabo entre el gobierno de la Ciudad de México y la empresa Veolia, en especial los relativos a la construcción, instalación y operación de la planta de termovalorización de basura y de la construcción y operación del Parque Ecológico de Tláhuac.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



ESTABLECIMIENTO DEL AJEDREZ COMO TALLER PARA SER CURSADO EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento del ajedrez como taller para escuelas públicas de nivel básico, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

El ajedrez es un juego de ciencia y estrategia entre dos oponentes, considerado un deporte, el cual presenta ventajas en todas las edades ya que favorece el desarrollo de las aptitudes mentales, en el cual cada oponente dispone de 16 piezas móviles.

Según un estudio realizado recientemente por investigadores alemanes, demuestra que los jugadores expertos, así como los novatos en ajedrez, utilizan por igual los dos hemisferios del cerebro al jugar una partida, estudios han logrado demostrar que los estudiantes que practican ajedrez se destacan por su buena memoria en todas las asignaturas; ya que es fundamental el desarrollar esta habilidad para ser un buen ajedrecista, habilidad que también influye en el buen aprovechamiento y rendimiento escolar y la mejora en la conducta y concentración en los alumnos.

El juego del ajedrez, tal como se conoce actualmente, surgió en Europa durante el siglo XV, como evolución de otros juegos más antiguos, por ejemplo, el persa shatranj y el aún más antiguo chaturanga, de origen indio, cuyos inicios datan del siglo VI.

Hoy existen campeonatos oficiales del mundo de ajedrez, considerado por el Comité Olímpico Internacional como un deporte. Los jugadores compiten a nivel individual e incluso por equipos. Entre los torneos más importantes están las olimpiadas de ajedrez.

Los beneficios del ajedrez en el desarrollo educativo de los niños han sido verificados en numerosas investigaciones a lo largo de los años, tal como recoge el doctor Robert Ferguson en Resumen sobre investigaciones del ajedrez y su efecto en la educación.

Entre las conclusiones que se derivan de estos estudios se pueden citar algunas como las siguientes: que “existe una correlación significativa entre la habilidad para jugar bien el ajedrez y las facultades espaciales, numéricas, administrativo-direccionales y organizativas”, o bien, que “el ajedrez enseñado de una forma metodológica es un sistema de incentivos suficiente para acelerar el incremento del cociente intelectual en niños de ambos sexos de escuela primaria en cualquier nivel socioeconómico”.

La Comisión de Ajedrez en la Educación de la Federación Internacional de Ajedrez destaca entre los beneficios de este deporte el desarrollo de la memoria, incremento de la creatividad, enriquecimiento cultural y desarrollo mental.

Hoy, la inclusión del ajedrez en la escuela se ha extendido en todo el mundo, no en vano la UNESCO recomendó oficialmente en 1995 a todos sus países miembros la incorporación del ajedrez como materia educativa, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria.

Esta incorporación se ha realizado de distintas maneras, mientras que en algunos países como Rusia, Venezuela o Colombia el ajedrez forma parte obligatoria del currículo de los alumnos, en otros, el ajedrez se incluye como asignatura optativa. Por esta segunda opción se han inclinado muchos centros educativos españoles y, de forma generalizada, en algunas comunidades, como en Canarias, donde desde 1998 en todos sus centros educativos el ajedrez es una de las asignaturas por las que pueden optar los estudiantes. Sin embargo, el uso más generalizado del ajedrez en las escuelas del país es su práctica como actividad extraescolar, promovida por las asociaciones de padres y madres de familia de los centros educativos o por algún docente aficionado.

Ventajas

Ya sea como asignatura curricular o como actividad extraescolar el ajedrez es uno de los juegos más completos para el desarrollo intelectual de los niños y jóvenes.

A continuación, se exponen algunas de las principales habilidades y capacidades que los niños y jóvenes pueden adquirir con su práctica, tal como lo señalan José María Olías, en su obra “Desarrollar la inteligencia a través del ajedrez”, y Jorge La Plaza, en el texto “Habilidades intelectuales y ajedrez”, todas ellas extrapolables en el ámbito educativo a su aplicación general en las distintas áreas del conocimiento.

Ejercita la memoria: ya sea la memoria a corto plazo, para recordar los movimientos que se han realizado durante la partida, o a largo plazo, para no olvidar otras partidas jugadas, la multiplicidad de opciones a que se enfrenta el jugador de ajedrez tiene como resultado una mejora en su capacidad de retener y recordar datos en la mente.

Desarrolla el razonamiento lógico matemático: está demostrado que el razonamiento y el proceso de análisis utilizado en el juego del ajedrez es muy similar al que se usa en las matemáticas y, por tanto, su práctica puede ser beneficiosa para mejorar las aptitudes matemáticas de los alumnos.

Mejora la capacidad de resolución de problemas y toma de decisiones: durante la partida el jugador de ajedrez se enfrenta a distintos problemas que debe resolver, analizando todas las soluciones posibles y eligiendo la más adecuada, incluso muchas veces bajo la presión del límite de tiempo para tomarlas.

Incrementa la autoestima y el afán de superación: cada partida es un nuevo reto para el jugador, que intentará mejorar su habilidad para jugar cada vez mejor; asimismo, cada vez que gana una partida el ajedrecista aumenta su autoestima y valora su pericia en el juego. En el caso de perder, contribuye a potenciar la autocrítica.

Ayuda a aprender a reflexionar, planificar y prevenir: en cada movimiento el jugador debe reflexionar sobre todas las jugadas posibles y los ataques que puede recibir, de modo que pueda anticiparse a las respuestas del contrario y tener previstas con antelación las posibles líneas de juego.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a establecer el ajedrez como un taller para ser cursado en la educación básica en las escuelas públicas del país, considerando que éste incrementa gran número de habilidades cognitivas en niños y jóvenes, que les servirán para ser aplicadas durante todo su proceso de formación académica y en su entorno social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero de 2018.— Diputados: Enrique Zamora Morlet, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXTRAÑAMIENTO RESPECTO A LA SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL SITIO ARQUEOLÓGICO EL GRILLO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía formula un extrañamiento respecto a la situación de abandono en que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; someto a consideración del pleno de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), fundado en 1939, tiene por objetivo la investigación, definiciones técnicas, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural, con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad.

Uno de los objetivos del INAH está comprendido en el artículo 21 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que hace referencia al Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticas, que posterior al proceso de declaratoria que la misma ley marca, el Instituto será el encargado de la administración. Al tiempo, es el encargado de la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, lo anterior en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica del mismo.

Actualmente el INAH tiene bajo su resguardo un total de 189 zonas arqueológicas; una de ellas, se localiza en la zona metropolitana de Guadalajara, en el municipio de Zapopan y es llamada El Grillo.

La importancia cultural de El Grillo consiste en sus estructuras, que son ejemplo típico de la arquitectura de tierra del Clásico Tardío en el valle de Atemajac, al igual que por un número importante de tumbas de caja rectangular encontradas en el vecino fraccionamiento de Tabachines, las cuales se fechan de 500 a 800 dC. Los hallazgos en el sitio El Grillo han llevado a definir una fase cronológica del valle de Atemajac: La Fase El Grillo, posterior a la Fase Tabachines con tradición de tumbas de tiro. Cronología: 500 d.C. a 900 d.C.

Las primeras exploraciones arqueológicas en El Grillo, llevadas a cabo en los años 60 y 70, así como la importancia cultural y científica del sitio se debe a que su descubrimiento significó la eventual caracterización de toda una etapa del desarrollo prehispánico de Jalisco, el periodo que va del siglo IV al IX después de Cristo.

Hasta mediados del siglo XX, las comunidades más cercanas eran el poblado de Atemajac del Valle, el rancho Los Belenes y las tierras del ejido de la comunidad indígena de Mezquitán; sin embargo, para dicho período se comenzó a construir la populosa colonia Constitución, que actualmente rodea la mayor parte del sitio. A principios del siglo XXI, la zona aledaña a El Grillo mantiene un uso de suelo mixto: residencial, recreativo, comercial e industrial.

Cabe hacer hincapié que desde su descubrimiento ha estado constantemente amenazado, de hecho algunas casas del fraccionamiento aledaño (Constitución) dañaron seriamente parte de lo que posiblemente era área del juego de pelota. La apertura del Periférico destruyó una parte de la mayor estructura del sitio.

Aunado a ello, vecinos reportaron que la empresa Desarrollo Inmobiliario San Julián, SA de CV, ofertó casas que se construirían en el predio, lo que indicaría la posibilidad de que contaran con alguna licencia de construcción. Tras las denuncias de los vecinos, las presuntas obras fueron detenidas.

Así, la empresa antes mencionada intentó en 2010 construir dentro del predio protegido por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, ya que dicho sitio está considerado zona arqueológica por el INAH desde 1977.

Actualmente, la zona arqueológica El Grillo está rodeada únicamente por una malla ciclónica; luce abandonada, con grandes cantidades de basura y por consiguiente olores fétidos. Recientemente los vecinos han alertado que se ha invadido dicho espacio con cajas de tráiler y chatarra de tipo industrial.

Estoy convencida de que una ciudadanía que se involucra es uno de los eslabones para consolidar una verdadera democracia participativa; es por ello que atiendo la demanda social en aras de la efectiva protección del patrimonio cultural.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados hace un serio extrañamiento respecto a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo, al tiempo que exhorta respetuosamente a Diego Prieto Hernández, titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a llevar a cabo una inspección que tenga por objetivo acciones de restauración y conservación del sitio.

Notas

1 Zona arqueológica El Grillo. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Disponible en línea:

http://inah.gob.mx/es/zonas/152-zona-arqueologica-el-grillo

2 “La grilla por El Grillo. Amenazas y ambiciones en torno al sitio arqueológico El Grillo”, Zapopan. Revista Callicanto, Estudios Históricos y patrimonio cultural. Página 17. No. 7. Año 3, Vol. III. Marzo-Junio 2017

3 Ibídem.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 6 de febrero de 2018.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



CANCELAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TERMOVALORIZACIÓN DE BASURA EN EL BORDO PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el bordo Poniente de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el bordo poniente de Ciudad de México.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. A principios de septiembre de este año, el jefe de gobierno de Ciudad de México presentó el proyecto de construcción de la planta de termovalorización El Sarape que, presuntamente transformará cuatro mil quinientas toneladas de basura diarias en energía para alimentar al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Con una inversión cercana a los 12 mil millones de pesos, la construcción, operación y mantenimiento estará a cargo del consorcio privado Proactiva Medio Ambiente SA de CV (filial de la francesa Veolia), para el procesamiento de los residuos sólidos urbanos durante los próximos treinta y tres años.

Al terminar su construcción y comenzar a operar, será la primera planta de su tipo en México y América Latina; con 30 por ciento más de capacidad que la de Los Ángeles, California, convirtiéndola en una de las más grandes del mundo.

El jefe de gobierno aseguró que este proyecto es el cambio “más importante de toda la administración en materia de gestión de residuos sólidos”, informó que, con esta planta, junto con las compactadoras y la de biodigestión, se podrá realizar el tratamiento de las más de 13 mil toneladas de desechos que genera a diario se generan en la ciudad.

Cabe recordar que actualmente 8 mil 600 toneladas de estos residuos son llevadas a un relleno sanitario, pero sólo son aprovechadas 4 mil 100 mediante diferentes procesos, por ejemplo, mil 900 toneladas para reciclaje, mil 400 para composta y 800 para combustible alterno.

En la presentación de la planta, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales respaldó el proyecto y lo puso como ejemplo para que presidentes municipales y gobernadores del país aprendan “de esta gran lección”; recordó que México genera en promedio unas 117 mil toneladas de basura al día, lo que representa, aproximadamente, un kilogramo de basura por habitante. De ese total, 70 por ciento se va a ríos, bosques y barrancas.

Asimismo, recordó que la Ley General de Cambio Climático establece que las localidades de más de cincuenta mil habitantes deben desarrollar infraestructura que evite emisiones de metano a la atmósfera, gas con alto potencial de calentamiento global, cuya mitigación es un compromiso de México ante la comunidad internacional.

Con la instalación de la planta, el gobierno de la ciudad supuestamente rompe un mito muy importante de que estos proyectos son costosos, de que no podían ser accesibles a las diferentes autoridades municipales y estatales. Actualmente, el gobierno gasta dos millones de pesos anuales para el traslado y disposición final de 8 mil 500 toneladas de basura a rellenos sanitarios del estado de México y Morelos.

Con la implementación de esta tecnología, de manera presuntiva, serán aprovechadas 11 mil 400 toneladas de basura inorgánica, 2 mil toneladas serán recicladas, mil 500 utilizadas para composta, mil 400 se enviarán a cementeras como combustible alterno, 2 mil irán a la planta de biodigestión y 4 mil a la de termovalorización.

Segunda. La Alianza Global por Alternativas a la Incineración menciona que se está promoviendo en todo el mundo una nueva generación de incineradores de desechos que promueven la idea de poder convertir desechos urbanos, médicos, industriales y de otro tipo en electricidad y combustible de manera segura y rentable. Muchas empresas van incluso un poco más lejos y sostienen que su tecnología es “verde”, “libre de contaminación” y produce “energía renovable”.

Sin embargo, estas tecnologías están clasificadas como incineradores por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y por la Unión Europea. Todas estas tecnologías utilizan un proceso de múltiples etapas en el que se combinan altas temperaturas seguidas de combustión. Los incineradores por etapas, donde se procesan los desechos sólidos urbanos, liberan al aire, suelo y agua dioxinas, metales pesados, dióxido de carbono y otros contaminantes nocivos. Muchos municipios de todo el mundo han rechazado propuestas para instalar estas tecnologías debido a que los beneficios que alegan los representantes de la industria no se fundamentan en datos reales.

Diversos estudios que han analizado exhaustivamente a los incineradores han encontrado que éstos ofrecen pocos o ningún beneficio en comparación con los hornos convencionales de incineración en masa, y que incluso representan una inversión más riesgosa aún. Por ejemplo, el informe “La Viabilidad del Tratamiento Térmico Avanzado en el Reino Unido”, de Fichtner Consulting Engineers, encargado por el United Kingdom Environmental Services Training, en 2004 establece que “muchos de los supuestos beneficios de la gasificación y la pirólisis en comparación con la tecnología de combustión han probado ser infundados. Estas percepciones han surgido principalmente de comparaciones inconsistentes realizadas en ausencia de información de calidad.”

Del mismo modo, el informe “Evaluación de opciones para el manejo de materiales para la revisión del plan maestro de desechos sólidos de Massachusetts” del Tellus Institute, encargado por el Departamento de Protección Ambiental de Massachusetts, en 2008, concluye que: “para el año 2020, es poco probable que las plantas de gasificación y pirólisis tengan un papel fundamental en la gestión de los desechos sólidos urbanos” debido a la falta de experiencia en el país con plantas de gran escala con tecnologías alternativas que procesen los desechos sólidos mezclados y generen energía a partir de ello de modo exitoso; los largos plazos que transcurren hasta la planificación, emplazamiento, construcción y habilitación de este tipo de plantas; los importantes costos de capital requeridos y la falta de flexibilidad en el manejo de los desechos sólidos impuesta por las disposiciones contractuales a largo plazo y el beneficio relativamente reducido en lo que se refiere a emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con el desvío de los desechos para otros usos o su disposición en rellenos.

De hecho, el estudio realizado por el Tellus Institute descubrió que “por tonelada, con el reciclaje se ahorra más de siete veces la cantidad de CO2 emitida en los rellenos, y se reduce casi en dieciocho veces la cantidad que se emite en las plantas de gasificación/pirólisis”.

Los principales efectos negativos de los incineradores, en todas sus variedades, son los mismos, son tóxicos para la salud pública, son dañinos para la economía, el ambiente y el clima, y van en desmedro de los programas de reciclaje y reducción de desechos.

Tercera. La propia Alianza Global por Alternativas a la Incineración, en la publicación “Una Industria que Vende Humo”, establece diez razones por las cuales los incineradores no son soluciones para el tratamiento de los residuos:

1. Los incineradores emiten una cantidad de tóxicos similar a los hornos convencionales de incineración en masa

El Documento de Referencia sobre Mejores Técnicas Disponibles para la Incineración de Residuos de la Prevención y el Control Integrados de la Contaminación de la Comisión Europea encontró que: “los niveles de emisión al aire en la etapa de combustión de tales instalaciones (gasificación y pirolisis) son los mismos que aquellos establecidos para las instalaciones de incineración.”

Las emisiones identificadas de los incineradores son material particulado, compuestos orgánicos volátiles (COVs), metales pesados, dioxinas, dióxido de azufre, monóxido de carbono, mercurio, dióxido de carbono y furanos, entre otras. Algunos de estos tóxicos pueden ser dañinos para la salud humana y el ambiente aun en bajas dosis.

El mercurio, por ejemplo, es un neurotóxico potente y muy expandido que altera las funciones motoras, sensoriales y cognitivas. La más tóxica de las dioxinas es el cancerígeno más potente conocido por la humanidad, para la cual no hay un nivel de exposición seguro. Los impactos de las dioxinas sobre la salud incluyen cáncer, alteraciones en el desarrollo sexual, malformaciones congénitas, daños en el sistema inmunológico, desórdenes en el comportamiento y alteraciones en la relación de masculinidad.

La incineración de desechos sólidos es una de las principales fuentes antropogénicas de emisión de dioxinas. Los trabajadores de las plantas de incineración y las personas que viven cerca de incineradores tienen un riesgo particularmente alto de exposición a las dioxinas y otros contaminantes, pero los impactos tóxicos de la incineración llegan mucho más lejos, los compuestos orgánicos persistentes (COPs), tales como las dioxinas y los furanos, se trasladan cientos de kilómetros y se acumulan en animales y en humanos. Los contaminantes también se distribuyen cuando los alimentos que se producen cerca de plantas de incineración son transportados a otras comunidades.

2. Los límites de emisión fijados para los incineradores no garantizan que las emisiones sean seguras

Las emisiones de los incineradores no se miden de forma suficiente y, por ende, los niveles totales de emisión que se reportan pueden ser falaces. Además, los límites no siempre se hacen cumplir.

Los límites de emisión no suelen basarse en lo que científicamente se considera como seguro para la salud pública, sino en lo que se determina que es tecnológicamente factible para una fuente dada de contaminación. Como lo ha escrito la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, “considerando que la Agencia no ha podido definir claramente un nivel de exposición segura a estos contaminantes cancerígenos, se hizo casi imposible elaborar una normativa.”

En consecuencia, los límites de emisión de la Agencia se crearon únicamente para exigir a los “emisores que utilicen las mejores tecnologías de control probadas en fuentes industriales.” Como resultado, estos límites permiten liberar contaminantes tóxicos como las dioxinas, el mercurio y el plomo en niveles inseguros. Además, estos límites inadecuados sólo regulan a un puñado de los miles de contaminantes que se conocen, y no toman en cuenta la exposición a varios químicos al mismo tiempo.

Las emisiones de los incineradores no se miden lo suficiente, tal es el caso de los contaminantes más peligrosos que se conocen, como las dioxinas y el mercurio, cuyas emisiones en los incineradores raramente se monitorean de forma contínua o precisa. En consecuencia, los niveles totales de emisión reportados pueden ser falaces.

Por último, los límites de emisión que sí existen no siempre se cumplen, a veces se permite seguir operando a los incineradores a pesar de violar los límites de emisión.

3. Los incineradores tienen antecedentes nefastos, plagados de problemas operativos, explosiones y clausuras

La cantidad problemas operativos que se han registrado en distintos incineradores ha probado que estas plantas son costosas y peligrosas para las comunidades en donde están instaladas. Por ejemplo, el incinerador de Thermoselect en Karlsruhe , Alemania (uno de los incineradores por gasificación de desechos sólidos urbanos más grandes del mundo), se vio obligado a cerrar definitivamente en 2004 tras haber sufrido durante años reiterados problemas operativos y pérdidas financieras que sumaron más de 400 millones de euros.

Entre los problemas operativos sufridos se registraron una explosión, roturas en el recubrimiento del reactor a causa de las temperaturas y la corrosión, filtraciones en una pileta con líquidos residuales, filtraciones en una pileta de sedimentación que contenía líquidos residuales contaminados con cianuro, y finalmente se vio obligado a cerrar tras descubrirse emisiones descontroladas de gases tóxicos.

Del mismo modo, en 1998, un horno pirolítico de “alta tecnología” instalado en Furth, Alemania, que procesaba desechos sólidos urbanos, tuvo una falla importante que provocó la liberación de gas de pirólisis al aire; un barrio entero tuvo que ser evacuado, y algunos ciudadanos de la comunidad aledaña tuvieron que ser llevados al hospital en observación.

En muchos países, incluyendo Canadá, Francia, India, Estados Unidos y el Reino Unido, los municipios han rechazado propuestas de instalación de tecnologías de gasificación, pirólisis y plasma debido a que los datos que presentaron los representantes de la industria sobre las emisiones, las finanzas y los beneficios energéticos resultaron ser infundados. Como informó el periódico Palm Beach Post sobre la propuesta de instalación de un horno de arco de plasma de la empresa Geoplasma en St. Lucie, Florida, “los números eran bastante impresionantes, declaró el comisionado Coward. Pidió pruebas, la empresa no las pudo entregar por lo que el condado contrató los servicios de un consultor, quien dijo que las pruebas no existían.”

4. La incineración es incompatible con el reciclaje

La incineración también atenta contra los esfuerzos orientados a minimizar la producción de materiales tóxicos y no reciclables. Para poder sobrevivir financieramente, las tecnologías de incineración necesitan un suministro constante tanto de desechos como de dinero público en la forma de contratos de “poner o pagar”.

Con este tipo de contratos, los municipios se ven obligados a pagar una tarifa mensual predeterminada a la planta incineradora durante décadas, independientemente de si resulta coherente en términos económicos o ecológicos seguir pagando esta suma en el futuro. En consecuencia, estos contratos echan por tierra los incentivos financieros que puede tener una localidad para reducir y separar sus desechos en origen, y reutilizar, reciclar o compostar.

Los datos de la Agencia muestran que aproximadamente el 90 por ciento de los materiales que se disponen en incineradores y rellenos en Estados Unidos son reciclables o compostables. De forma similar, aun tras haber logrado un porcentaje de reciclaje de más de 70 por ciento, el Estudio de Caracterización de la Basura de 2006 del Departamento de Ambiente de San Francisco, California, detectó que dos tercios de los materiales que se están enterrando son fácilmente reciclables o compostables.

Los contratos con empresas de incineración, además de ser costosos y a largo plazo, atentan contra los esfuerzos destinados a minimizar la producción de materiales tóxicos y no reciclables. El pequeño porcentaje de desechos que queda tras llegar al máximo nivel de reciclaje, reutilización y compostaje (llamados materiales residuales) está compuesto por materiales que generalmente son tóxicos, complejos y tienen un bajo valor energético. La incineración no es una estrategia apropiada para tratar esta fracción de desechos, genera emisiones nocivas; puede disparar problemas operativos; ofrece muy poco valor energético y atenta contra los esfuerzos por minimizar los desechos.

Una estrategia más práctica es contener de modo económicamente factible y seguro el pequeño porcentaje de materiales no reciclables que hay en los desechos, estudiarlo y aplicar políticas de responsabilidad extendida del productor y otras normativas e incentivos para que se dejen de fabricar estos productos y materiales y sean reemplazados por alternativas sustentables.

5. Los incineradores suelen ser más costosos y tienden a implicar un mayor riesgo financiero

La gente carga con el costo financiero que acarrea cualquier tipo de incineración. Los gastos que implican para los gobiernos locales son altos, y las comunidades terminan pagándolos con dinero público y gastos en salud pública. En cambio, desde un punto de vista económico, el reciclaje y el compostaje son métodos mucho más sensatos que la incineración y la disposición en rellenos sanitarios.

A menudo, la incineración es incluso más cara e implica un riesgo financiero mayor que los incineradores convencionales, ya de por sí costosos. El informe de Fitchtner Consulting Engineers, “La Viabilidad del Tratamiento Térmico Avanzado”, encontró que “no hay razón para creer que estas tecnologías sean más baratas que la combustión y es probable, de acuerdo con la información disponible, que, a medida que los procesos sean más complejos, se vuelvan más costosos”.

Un ejemplo del incremento de costos que implican son las tasas por el tratamiento de los desechos que solicitaron las empresas de incineración al condado de Los Ángeles, California, en 2005. El monto de las tasas estimado era de dos a cuatro veces más alto que el promedio que se abona a los incineradores en Estados Unidos.

Los incineradores también representan riesgos financieros, teniendo en cuenta que tienen un historial operativo plagado de fallas, incapacidad de producir electricidad de forma confiable, clausuras y explosiones regulares. Como concluye el informe de la Comisión Europea de 2006: “el riesgo tecnológico adicional asociado con la gasificación y la pirólisis para muchos desechos sigue siendo significativamente mayor que el que tienen los tratamientos térmicos de incineración, mejor probados.”

6. Los incineradores capturan una baja cantidad de energía de forma ineficiente

Los incineradores por gasificación, pirólisis y plasma son incluso menos eficientes para generar electricidad que los incineradores convencionales. Las centrales de energía por incineración generan electricidad de forma ineficiente mediante la combustión de desechos y/o gases derivados de los desechos. En relación al beneficio energético total, siempre es preferible reciclar materiales en lugar de incinerarlos. El reciclaje ahorra de tres a cinco veces la cantidad de energía que se genera en las centrales de energía por incineración.

Como explica el informe “Evaluación de Opciones de Manejo de Materiales para la Revisión del Plan Maestro de Desechos Sólidos de Massachusetts” del Tellus Institute, encargado por el Departamento de Protección Ambiental de Massachusetts, el reciclaje ahorra energía, reduce la extracción de materia prima, y provoca impactos positivos sobre el clima al reducir la emisión de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Por tonelada de desechos, la energía que se ahorra reciclando supera la que se genera con los gases de los rellenos sanitarios o la que pueden recuperar las tecnologías de conversión térmica.

Quienes promueven las tecnologías de incineración sostienen que éstas tienen índices de eficiencia energética más altos que los incineradores convencionales, pero dichas afirmaciones son infundadas. De hecho, el informe de Fitchtner Consulting Engineers, “La Viabilidad del Tratamiento Térmico Avanzado”, encontró que “la eficiencia de conversión de las tecnologías de gasificación y pirólisis revisadas resultó ser generalmente menor que la que se alcanza en un proceso de combustión moderno de incineración en masa”.

Otros investigadores y periodistas encontraron que algunas plantas de incineración no han logrado producir más electricidad que la que consume el propio proceso. La cuestión de la eficiencia energética está ligada a la propia naturaleza de las tecnologías de incineración. Primero, los incineradores por gasificación, pirólisis y plasma a menudo requieren un proceso de pre tratamiento de los desechos, como la trituración y secado; estos procesos pueden consumir una cantidad importante de energía. Segundo, a diferencia de los incineradores convencionales, que dependen del oxígeno para mantener el fuego ardiendo, los ambientes que usan estas tecnologías que involucran una presencia reducida de oxígeno, requieren un suministro adicional de energía para mantener el proceso funcionando.

7. Incinerar materiales desechados conduce al agotamiento de recursos y daña el ambiente

No es sustentable disponer en rellenos e incineradores la cantidad de desechos que estamos llevando a esos sitios en todo el mundo. Tan sólo en las últimas tres décadas, se ha consumido un tercio de los recursos naturales del planeta.

Los incineradores contribuyen a la crisis ambiental al destinar gran cantidad de dinero público a la disposición definitiva de recursos naturales cada vez más escasos. Para resolver la crisis ambiental es necesario que los municipios inviertan en prevenir la generación de desechos y reutilizar, reciclar y compostar los materiales que actualmente se disponen en incineradores y en rellenos. Es clave que, de forma inmediata, los materiales biodegradables (biomasa) dejen de disponerse en rellenos, donde se descomponen en condiciones que generan emisiones de potentes gases de efecto invernadero.

Del mismo modo, incinerar materiales biodegradables y de otro tipo aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero y la degradación ambiental. Por la salud del clima y el suelo, es mucho mejor prevenir la generación de desechos y compostar, tratar mediante la digestión anaeróbica o reciclar los materiales biodegradables, que incinerarlos o enterrarlos.

Una tecnología emergente llamada digestión anaeróbica muestra señales prometedoras para procesar de forma segura y sustentable materiales biodegradables separados en origen y generar energía al mismo tiempo. Como concluye el informe “Evaluación de Opciones de Manejo de Materiales para la Revisión del Plan Maestro de Desechos Sólidos de Massachusetts” del Tellus Institute, encargado por el Departamento de Protección Ambiental de Massachusetts, las perspectivas para las plantas de digestión anaeróbica parecen más favorables en vista de la extensa experiencia acumulada con esas plantas en Estados Unidos para procesar barros cloacales y desechos agrícolas y el hecho que no se registran en la literatura impactos significativos sobre la salud humana y el ambiente.

8. Las tecnologías de incineración contribuyen al cambio climático

Tomando en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero por tonelada de desechos procesada, el reciclaje es una estrategia mucho mejor que la incineración por etapas. Como revelan las conclusiones del informe del Tellus Institute, por tonelada, con el reciclaje se ahorra más de siete veces la cantidad de CO2 emitida en los rellenos, y se reduce casi en 18 veces la cantidad que se emite en las plantas de gasificación/pirólisis.

Los incineradores convencionales emiten más CO2 por unidad de electricidad generada que las centrales térmicas que operan con carbón. Los incineradores también generan emisiones de gases de efecto invernadero tales como monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y dióxido de azufre (SO2) de forma indirecta.

Los incineradores generan electricidad de un modo aún más ineficiente que los incineradores convencionales, y necesitan un suministro adicional de combustibles derivados de fuentes fósiles y/o electricidad para operar, y energía para el preprocesamiento de los materiales. En consecuencia, estos incineradores pueden tener una huella de carbono aún más alta que los hornos convencionales de incineración en masa.

En Estados Unidos, los incineradores figuran entre las 15 fuentes principales de emisión directa de gases de efecto invernadero a la atmósfera, según el último inventario de emisiones de gases de efecto invernadero que publicó la Agencia. Un impacto mucho mayor sobre el clima que el que tienen las emisiones de gases de efecto invernadero de los incineradores es el que tiene, durante todo el ciclo de vida, el hecho de incinerar desechos en lugar de prevenir su generación y reutilizar, reciclar o compostar materiales. Por cada elemento que se incinera o se entierra, se debe fabricar uno nuevo a partir de materia prima en lugar de hacerlo con materiales reutilizados.

Para los materiales biodegradables, la separación en origen seguida del compostaje y/o la digestión anaeróbica supone liberaciones de metano fugitivas, insignificantes y, en total, emite una cantidad de gases de efecto invernadero mucho menor que los rellenos y los incineradores. Con frecuencia, las empresas de incineración no cuentan las emisiones de CO2 asociadas a la combustión de biomasa y sostienen que estas emisiones son “neutrales en carbono”. Sostienen que esto es consistente con el protocolo establecido por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

Esto no es así, el Panel establece claramente que la quema de biomasa para generar energía no puede ser considerada automáticamente neutral en carbono ni siquiera en el caso en que la biomasa se coseche de forma sustentable. El Panel también dice claramente que incinerar biomasa no es “neutral en CO2 “ o “neutral en carbono “. Si se ignoran las emisiones derivadas de la incineración de biomasa, se están omitiendo las liberaciones de CO2 que se producen durante el ciclo de vida de estos materiales, generadas cuando los mismos son incinerados en lugar de ser conservados, reutilizados, reciclados o compostados.

9. Los incineradores tienen altos costos de inversión, pero generan pocos empleos en comparación con los programas de reciclaje y compostaje

En términos laborales, la industria del reciclaje ofrece muchos más beneficios que los incineradores de

desechos y los rellenos. Según la Agencia, “por cada 100 puestos de trabajo que se crean a partir del reciclaje, se pierden sólo 10 empleos en la industria de tratamiento de los desechos sólidos, y se pierden tres empleos en la industria forestal”. No hay datos laborales específicos sobre las tecnologías de incineración, pero es probable que las perspectivas de generación de empleos de estas plantas sean similares a las de los incineradores convencionales. Dado que los incineradores compiten con los programas de reciclaje por el mismo financiamiento y por los mismos materiales, instalar un incinerador puede mermar las oportunidades de generar puestos de trabajo.

El Estudio de Información Económica sobre Reciclaje en Estados Unidos de la Agencia de Protección Ambiental reportó que la industria de reciclaje genera más de 1.1 millón de empleos, cifra comparable a la que genera la industria automotriz y la de fabricación de maquinarias.

Las industrias de reciclaje tienen una nómina de pago anual de cerca de 37 mil millones de dólares y un bruto de 236 mil millones en ganancias por año, con un magro índice de reciclaje nacional de 34 por ciento, tiene un gran potencial para lo que pueden alcanzar las y los trabajadores y la economía si hubiera una mayor reutilización de materiales.

Las regiones que se han comprometido a aumentar el reciclaje en lugar de la disposición están viendo beneficios tangibles en sus economías. Por ejemplo, a razón de que el estado de California obliga a alcanzar objetivos de reciclaje y reutilización de todos los desechos sólidos urbanos de 50 por ciento, el reciclaje sostiene 85 mil empleos y cubre 4 mil millones en salarios. Del mismo modo, de acuerdo con un informe del gobierno de la ciudad de Detroit, si la ciudad llegara a reciclar el 50 por ciento de sus desechos, se generarían más de mil puestos de trabajo nuevos.

10. Desperdiciar recursos naturales valiosos en incineradores y rellenos es evitable e innecesario

La vasta mayoría de los recursos que desechamos se puede reutilizar, reciclar o compostar. Y en cuanto a los materiales residuales que son o demasiado tóxicos o demasiado complejos como para reciclarse, podría y debería obligarse a fabricarlos para que sean reciclables, no tóxicos y diseñados para durar. Para esto es necesario un compromiso para trabajar por lo que se conoce como Basura Cero, que significa adoptar un objetivo y un plan para invertir en infraestructura, fuerzas laborales y estrategias locales para poner fin a nuestra dependencia respecto a los incineradores y rellenos.

Diversas ciudades en el mundo, entre ellas Buenos Aires (Argentina), Canberra (Australia), Oakland (Estados Unidos), Nueva Escocia (Canadá) y Seattle (Estados Unidos), están encaminadas hacia Basura Cero y muchas ya han avanzado mucho en ese camino. Estas ciudades están construyendo parques de reciclaje y compostaje, implementando innovadores sistemas de recolección, requiriendo que los productos sean fabricados de forma segura para las personas en el planeta, y creando puestos de trabajo locales y “verdes”.

Hay una variedad de políticas que han probado ser efectivas para reducir y eliminar materiales problemáticos en diferentes lugares, tales como políticas de responsabilidad extendida del productor, producción limpia, impuestos sobre envases y prohibiciones sobre materiales específicos.

Apoyar Basura Cero implica no dar más subsidios a proyectos de manejo de desechos tales como la incineración, que contaminan al ambiente y a las personas que viven en él, e invertir, en cambio, en programas innovadores para reducir, reutilizar y reciclar los desechos. Aparte de ahorrar recursos y dinero, y crear más trabajo para las comunidades locales, Basura Cero produce mucha menos contaminación que las tecnologías de disposición de desechos, y muchas menos emisiones que contribuyen al calentamiento global.

Cuarta. Greenpeace menciona que instalar un incinerador en la ciudad pone en riesgo la salud de las personas en la zona metropolitana del valle de México y aumentaría contaminación atmosférica con metales pesados, perturbadores endocrinos y contaminantes orgánicos persistentes.

Asimismo, organizaciones ambientalistas y de derechos humanos exigieron al gobierno de Ciudad de México echar atrás el contrato de la planta de termovalorización de la basura en el Bordo Poniente, debido a que empeorará la calidad del aire, poniendo en riesgo el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de sus habitantes.

Señalaron que no permitirán que la actual administración deje un gravísimo problema ambiental y para la salud humana de la población de la zona metropolitana, así como a las siguientes administraciones, las cuales deberán lidiar con la empresa asignada para este proyecto, que ha enfrentado demandas ante tribunales internacionales y nacionales por incumplimiento en sus contratos como en el caso de Egipto, Lituania, Marruecos, entre otros, y Chiapas, donde organizaciones ambientalistas la han acusado de la contaminación de mantos freáticos por escurrimientos de lixiviados del basurero a su cargo. También han sido demandados por ocultar la contaminación del agua con plomo en Flint, Michigan.

Comentan que “sería irresponsable por parte del gobierno de Miguel Ángel Mancera firmar un contrato por 33 años sin dar a conocer los términos de éste y transparentar el tipo de tecnología que se utilizará, las especificaciones técnicas, financieras, protocolos de emisiones y monitoreo tal como se comprometió la Agencia de Gestión Urbana de Ciudad de México sin que hasta ahora lo haya cumplido”.

Gustavo Ampugnani, director ejecutivo de Greenpeace México, apuntó que “Ciudad de México tuvo seis años desde que se cerró el Bordo Poniente en 2011 para buscar alternativas para el buen manejo de los residuos sólidos urbanos, pero no lo hizo, y hoy quiere imponer la incineración pese a ser una tecnología que genera contaminantes altamente tóxicos, cancerígenos y perturbadores endocrinos como los contaminantes orgánico persistentes entre los que se encuentran las dioxinas y los furanos, metales pesados y otros, que empeorarían la calidad del aire en la zona metropolitana poniendo en riesgo la salud de las personas”.

Por su parte, Marisa Jacott, directora de Fronteras Comunes, señaló que “es una obligación del gobierno de la ciudad informar a sus habitantes, que una de las tantas consecuencias de la incineración de basura es la reducción de la fecundidad y el aumento en la prevalencia de algunas enfermedades como endometriosis y ciertas clases de cáncer. La exposición del lactante y del feto a los perturbadores endocrinos puede afectar el desarrollo del aparato reproductivo, del sistema nervioso y de varios órganos”.

La Organización Mundial de la Salud considera la contaminación del aire como uno de los mayores riesgos ambientales para la salud de la población y en México existe información que asocia los altos índices de contaminación atmosférica que se vivieron en los últimos años con enfermedades respiratorias.

Magdalena Donoso, coordinadora de la Alianza Global por Alternativas a la Incineración, comentó que “actualmente, siete mil toneladas de residuos al día ya se envían a la empresa cementera Cemex en Atotonilco de Tula, Hidalgo, y a Tepeaca, Puebla, para su incineración, producto de un convenio entre la empresa y el gobierno, lo que está afectando severamente a las comunidades aledañas”. Por su parte, Jorge Tadeo Vargas, del Laboratorio de Investigación en Desarrollo Comunitario y Sustentabilidad, menciona que “entre los riesgos principales de instalar incineradores en la región que señala un documento de la Asociación Internacional de Residuos Sólidos, se encuentran cantidades variables de residuos destinados al incinerador, bajísimo valor calorífico, apoyo financiero deficiente, opciones tecnológicas inapropiadas y contextos institucionales inadecuados. A los impactos económicos por el costo de una planta de este tipo, debemos sumar los impactos sociales que se presentan por la pérdida de trabajo para los pepenadores hasta la privatización de los servicios de limpia, impactos en la salud ambiental y humana generados por las sustancias químicas tóxicas”.

Las organizaciones concluyeron que el proyecto además de poner en riesgo la salud ambiental y humana de las poblaciones cercanas a la planta y de la zona metropolitana, viola derechos constitucionales como el de vivir en un medio ambiente sano, el derecho a la consulta previa e informada, así como el de acceso a la información, incumpliendo también convenios internacionales como el de Estocolmo, por lo que el gobierno de Ciudad de México debe cancelar el proyecto.

De igual forma, Greenpeace advierte que la construcción y puesta en marcha de la planta de termovalorización sepulta la posibilidad de minimizar las altas cantidades de basura que se generan diariamente, y de reducir la contaminación del aire.

La decisión de realizar este proyecto ancla a la capital del país (por lo menos durante los siguientes 30 años) a un modelo de gestión de residuos que se enfoca en suministrar a la planta grandes tonelajes de basura para que esta pueda operar y generar energía eléctrica suficiente para abastecer a las 12 líneas del Metro, lo cual coloca en entredicho las políticas de separación y reducción del gobierno de la ciudad.

De acuerdo con un análisis realizado por la organización ambientalista, el contrato para la prestación de servicios de la planta de aprovechamiento de poder calorífico de los residuos sólidos urbanos de la Ciudad de México, presenta diversos focos rojos:

1. El fin último del contrato no es la disposición o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, sino la generación de 965 mil mega vatios de energía eléctrica para abastecer al Sistema de Transporte Colectivo Metro. Para cumplir dicho objeto, la Agencia de Gestión Urbana se compromete a entregar al prestador del servicio los residuos sólidos urbanos en el estado en que le son entregados en las estaciones de transferencia y/o en plantas de selección, sin ningún pretratamiento o modificación alguna de sus características de humedad, porcentaje de orgánicos e inorgánicos y/o poder calorífico.

El hecho de que la Agencia se comprometa a entregar los residuos de manera indiscriminada, sin importar si se trata de residuos orgánicos o inorgánicos, deja en entredicho la retórica del gobierno de la ciudad en el tema de la reducción, separación selectiva, acopio y reciclaje de residuos, a través del programa Basura Cero.

2. La planta de termovalorización requerirá 4 mil 500 toneladas de residuos diariamente, si la planta deja de recibir dicho tonelaje, entonces no podría operar al nivel de capacidad para el que estará diseñada. El contrato plantea la responsabilidad de la Agencia de incrementar la cantidad de residuos, en el caso de que las características de humedad, porcentaje de orgánicos e inorgánicos y/o poder calorífico de los residuos impliquen la imposibilidad de que la empresa cumpla su obligación de generar la cantidad de energía eléctrica acordada.

Se establece que incluso puede darse una terminación anticipada del contrato por insuficiencia de poder calorífico, con las debidas sanciones económicas a cargo de la Agencia, es decir, de los impuestos que pagan las y los mexicanos.

3. La empresa será responsable del proceso de disposición final de los residuos rechazados, así como de las cenizas y escorias de la planta. En el contrato no se aclara la forma en que la empresa realizará la disposición final de los residuos que no sean viables para ser termovalorizados.

4. En el documento se señala como riesgo que las emisiones al medio ambiente se encuentren por encima del rango estipulado en la norma. Esto quiere decir que no hay una certeza absoluta de que la operación de la planta sea amigable con el medio ambiente, como lo han señalado continuamente en sus comunicaciones oficiales tanto el gobierno de la ciudad como la empresa.

Quinta. Greenpeace publicó un artículo donde relaciona la incineración de basura con el cambio climático; en él, menciona que no resulta extraño que, ante la urgencia de adoptar medidas de lucha contra el cambio climático, aparezcan falsas soluciones. Ante este panorama, la industria y algunas administraciones parecen haber encontrado lo que consideran la respuesta definitiva a los problemas que los residuos suponen.

La propuesta consiste en la construcción de plantas incineradoras y la quema indiscriminada de recursos, aunque esta opción se encuentre en la cuarta posición en la jerarquía de residuos establecida por la Directiva Marco de Residuos (las tres anteriores, por orden de prioridad son: prevención, reutilización y reciclaje, y la única que se encuentra después de la incineración, que malamente se denomina como valorización energética, es la eliminación en vertedero).

El hecho de que exista una recuperación parcial y simbólica de la energía contenida en los residuos, incluso a costa de la pérdida de recursos materiales, ha llevado a este sector a ensalzar la quema de residuos como la solución al cambio climático. Nada más lejos de la realidad, incluso dejando al margen los problemas asociados a la emisión de sustancias tóxicas y los residuos peligrosos que no se destruyen, la incineración impide que se lleven a cabo las medidas que podrían contribuir a la lucha contra el cambio climático de manera efectiva. Uno de los problemas reside en que con la quema de residuos orgánicos (sus emisiones en el cómputo global se consideran cero), se están incinerando otros residuos que no lo son.

Las emisiones de estos otros residuos no orgánicos si deberían contabilizarse en el cómputo de emisión de CO2 (tanto por su contribución al consumo de energía como por sus efectos en el cambio climático) y, sin embargo, no se toman en cuenta. Actualmente, las incineradoras son clasificadas como plantas de valorización energética de residuos, pero es imposible esconder la realidad de estas instalaciones como fábricas de cambio climático y destructoras de recursos. También se intenta disfrazar bajo otras denominaciones a la incineración, y los nuevos proyectos se disfrazan bajo el nombre de termólisis, gasificación, pirólisis, arco de plasma. Todas ellas, además, contaminan gravemente aire, suelo y agua con decenas de sustancias tóxicas y peligrosas.

Algunos de estos compuestos no tienen límites tolerables o recomendables como en el caso de las dioxinas y furanos, incluidos en el Convenio de Estocolmo como una de las doce sustancias prioritarias a eliminar. Actualmente se establece 0,0001 kg/año como umbral de emisión a la atmósfera para estos compuestos, sin embargo, las dioxinas se han caracterizado como uno de los tóxicos químicos “artificiales y más potentes” jamás estudiados.

Los modernos sistemas de reducción de emisiones atmosféricas no hacen desaparecer las dioxinas ni los furanos, sino que reducen su emisión a la atmósfera y desplazan las restantes a otros flujos de residuos de la incineradora. Es decir, se concentran en las cenizas volantes y las escorias.

Desde el punto de vista económico las plantas incineradoras son muy caras de construir, mantener y suponen conceder contratos por décadas a las empresas que construyeron y/o gestionan estas instalaciones. Por ello, difícilmente una ciudad o municipio podrá invertir recursos en medidas de prevención, reducción y reciclaje de residuos, ya que la incineradora necesita de estos insumos para seguir funcionando y buena parte de los presupuestos municipales son consumidos en ello. Además, las empresas tienen contratos que les aseguran la entrada de residuos, de lo contrario la administración correspondiente tienen que sufragar la diferencia.

Esto hace que sean un negocio redondo para las empresas que incineran. Las cifras hablan por sí solas, las diferentes administraciones involucradas en la gestión de los residuos pagan unos sesenta euros por tonelada tratada a la empresa. Según los datos oficiales, se queman al año en España, cerca de dos millones de toneladas de basuras, esto supone más de 120 millones de euros (y cada planta tiene una concesión de 25 a 30 años). A todo ello hay que sumar los ingresos por la venta de la electricidad producida (energía cuyos kilovatios están primados) y de las escorias (tóxicas) que en algunas plantas se envían a las cementeras para hacer cemento o emplearlas en materiales de construcción.

En España la inversión total en incineración de residuos, según los datos del sector, asciende a 664,46 millones de euros. A partir de estos datos puede calcularse la inversión necesaria por tonelada de capacidad total, y estimar que si finalmente se llevarán a cabo los ocho nuevos proyectos y ampliaciones que tienen planeados las diferentes Comunidades Autónomas, habría que invertir al menos otros 1,113,47 millones de euros. En total, y con la actual inversión, habríamos gastado 1,777,93 millones de euros en quemar recursos naturales no renovables, contaminar el agua y el aire, afectando gravemente la salud de las personas y el medio ambiente y producir más cambio climático.

Estamos ante un incesante crecimiento en nuestra generación de basuras, en 1995, cada ciudadano europeo generó 460 kilogramos de residuos urbanos por término medio. Esta cantidad aumentó hasta 520 kilogramos por persona en 2004 y se prevé que alcance los 680 kilogramos por persona en 2020. En total, esto supondrá un incremento de casi el 50 por ciento en 25 años. Estos hechos no hacen más que dar argumentos a administraciones poco concienciadas con el problema de la gestión sostenible de las basuras y a una industria incineradora voraz de lograr beneficios económicos, aunque para ello hipotequen nuestra salud y medio ambiente.

Si dejamos de ceñirnos a los impactos de la incineración sobre el cambio climático y el medio ambiente, vemos que también existen otras razones de peso para abandonar esta tecnología tan peligrosa, por ejemplo, la salud, todas las incineradoras son fuentes de contaminación ambiental, ya que emiten sustancias de elevada toxicidad, como metales pesados (cadmio, plomo, mercurio, cromo o cobre) y compuestos orgánicos, entre los que destacan las dioxinas y furanos, retardantes de llama bromados, los PCB y los PAH. Es además de especial preocupación la exposición a este tipo de sustancias para las que no existen límites que aseguren protección total, de los grupos más vulnerables, como la infancia o las personas adultas mayores.

Por tanto, Greenpeace concluye mencionando que se opone a la incineración de residuos urbanos, incluso la que conlleva una recuperación energética. Actualmente, el valor calorífico de los residuos urbanos se debe en gran medida a los plásticos, o en menor grado, al papel y a la madera, todos fácilmente reciclables, y muchos de ellos prescindibles. Las incineradoras son ineficientes y se ha demostrado que, en general, no son eficaces para recuperar cantidades significativas de energía en comparación con una adecuada política de reciclaje de materiales.

El potencial de ahorro de energía del reciclaje de los residuos sólidos urbanos es muy superior al potencial de obtención de energía mediante incineración. Además, estas instalaciones emiten a la atmósfera sustancias químicas persistentes, tóxicas y bioacumulativas, como las dioxinas y los furanos.

Las incineradoras generan enormes cantidades de escorias y cenizas volantes (el 22.5 por ciento de los residuos quemados, según los datos más conservadores), estas últimas pueden contaminar el entorno y deberían ser tratadas como residuos peligrosos. Por tanto, la incineración de residuos urbanos no puede considerarse como una fuente renovable y limpia de energía.

La gestión de los residuos sólidos urbanos genera cambio climático. Ya que produce gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global del planeta. Si se actúa de forma coherente sobre este sector se podría lograr en 2050 una reducción mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero equivalente al 3 por ciento del total de 1990. Para ello, es imprescindible que se aplique un modelo que potencie la recuperación de materiales, el reciclado y la reutilización; lo que se denomina modelo de Residuo Cero.

La incineración de residuos no es una solución, sino todo lo contrario. Aunque el sector presenta las incineradoras como fuentes de energía verde, rara vez se menciona que son importantes emisoras de gases de efecto invernadero y un problema para el calentamiento global. La eficiencia energética de las incineradoras es baja y deben emplear combustibles auxiliares como el gas natural, el gasóleo o los aceites desclasificados. De hecho, en términos de emisiones de CO2 por kilovatio hora generado, emiten más que una planta térmica de gas o carbón.

La gestión de residuos no sabe combatir el cambio climático. El sector del tratamiento y eliminación de residuos es el que ha experimentado el mayor aumento de sus emisiones de gases de efecto invernadero, en el periodo 1990-2007: un 83 por ciento frente al 62 por ciento del sector de procesado de la energía.

Sexta. El párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece “, por su parte, el párrafo tercero del mismo precepto dispone que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad .”

De igual forma, los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Constitución estipulan que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

Con relación a lo anterior y en aras de salvaguardar los derechos ambientales y de la salud (entre otros), el constituyente permanente introdujo en el orden jurídico nacional la Acción Colectiva que, en palabras de Jeanett Trad Naciff, son los litigios que pueden ser promovidos por un determinado grupo de personas en países del sistema Common Law, como se suscita con frecuencia en Estados Unidos.

Debido al gran auge que han tenido este tipo de litigios, diversos países han ido adoptando este mecanismo dentro de sus sistemas legales aun y cuando se trata de países de tradición civilista, debido a la eficiencia y alcance que pueden llegar a tener determinados tipos de litigios en donde más de una persona o grupos de personas resulten restablecidos en sus derechos mermados.

Las acciones colectivas han sido muestra clara de la representación de intereses comunes de grupos determinados de personas, que al unir estrategias legales sobre un mismo supuesto legal y hecho concreto, pueden acudir a los tribunales a demandar la reparación de un daño y/o la indemnización correspondiente.

En Estados Unidos y Canadá, las Class Actions ambientales son litigadas ante los tribunales civiles, por medio de los cuales se argumenta que el aire, el agua, el ruido o la contaminación en particular, ha impactado de manera adversa a un grupo de personas y/o sus bienes, ocasionando con ello, daños ya sea por negligencia, por actos de molestia, responsabilidad civil por daños o cualquier daño en los bienes de cierto grupo de personas de conformidad con las disposiciones ambientales aplicables en ambos países.

En México, con la reforma al artículo 17 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, se elevó a categoría de derecho humano el reconocimiento a la legitimación para llevar a cabo una Acción Colectiva, sujetándola a la condición de que el Congreso de la Unión expidiera las leyes que regulen dichas acciones, mediante las cuales se determinaran las reglas específicas para dichos procedimientos judiciales, así como los mecanismos de reparación del daño.

Aunado a lo anterior, el 28 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformó y adicionó el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la reforma de la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La reforma resultó ser el parteaguas para que en la materia ambiental se reconociera la legitimación para poder acudir a los recursos administrativos correspondientes, y combatir aquellos proyectos que originaren o puedan originar un daño ambiental o a la salud pública.

Para ello, fue necesario que la ley de protección al ambiente incluyera la forma de reconocer la legitimación de personas físicas o morales para acudir a cualquiera de dichas vías, es decir, el interés legítimo sobre el asunto en concreto.

Lo más relevante e incluso necesario respecto a la regulación sobre Acciones Colectivas y su forma de substanciación, fue la publicación del Decreto del 8 de septiembre de 2011, donde se incluyeron las reformas sobre acciones colectivas mediante las cuales se puede substanciar un procedimiento judicial en caso de que exista un interés o derecho difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva.

Entre las principales normas destacan:

1. La competencia de los Tribunales de la Federación en sus diversas modalidades para substanciar Acciones Colectivas, a través de los Juzgados de Distrito Civiles Federales;

2. La procedencia de la Acción Colectiva para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponde a un grupo de personas;

3. La clasificación de las Acciones Colectivas en: acción difusa, acción colectiva en sentido estricto y acción individual homogénea, cuyo objeto podrá tener pretensiones declarativas, constitutivas o de condena;

4. Indicar sobre quién o quienes cuentan con legitimación activa para ejercitar Acciones Colectivas, en la materia ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el representante común de la colectividad formada por al menos treinta miembros, las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción y cuyo objeto social incluya la defensa de los intereses de la materia de que se trate, y la Procuraduría General de la República;

5. Las disposiciones adjetivas sobre las cuáles debe substanciarse el procedimiento;

6. Los efectos de las sentencias, donde el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo; y

7. La creación de un Fondo administrado por el Consejo de la Judicatura Federal, en donde se manejarán los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las Acciones Colectivas difusas, para ser utilizados exclusivamente para el pago de honorarios de los representantes de la parte actora, cuando exista un interés social que lo justifique y así lo determine el juez, la preparación de pruebas y la notificación de la sentencia correspondiente.

De igual forma, se incluyó la reforma al artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mediante la cual se otorgó la facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de cualquier legitimado de ejercitar la acción colectiva conforme las reformas mencionadas, cuando un hecho u omisión vulnere derechos o intereses de una colectividad. El artículo 202 establece textualmente lo siguiente:

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Con el paquete de reformas y nuevas disposiciones en materia de Acciones Colectivas se evidencia una muestra clara sobre la prioridad que se está dando a la materia ambiental desde el punto de vista litigioso pero, sobre todo, a la forma en que diferentes actores pueden acudir ante las instancias civiles o administrativas a litigar intereses comunes en materia de preservación ambiental y sustentabilidad.

Es así que conforme a la reforma se introducen diversos conceptos clave que pueden llevar a una impugnación del tipo “colectivo” sobre determinado proyecto, de tal suerte que se logre salvaguardar el interés común o colectivo, con relación a los bienes jurídicos tutelados en ésta ámbito, es decir, el medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.

En esta materia existe un precedente a cargo de la Procuraduría, se trata de la Acción Colectiva promovida ante el Juzgado Tercero de Distrito en Tlaxcala en contra de los municipios que descargan sus aguas residuales sobre cuenca del Alto Balsas, río Zahuapan-Atoyac.

Dentro del marco de esta Acción, los presidentes municipales deberán instruir a los servidores públicos adscritos a sus municipios para realizar un análisis actualizado de las sustancias que se encuentran presentes en las descargas de aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado que desemboquen en los afluentes del río Atoyac.

Detectar las tomas de descargas de los sistemas de drenaje y alcantarillado; instalar y operar en óptimas condiciones las plantas tratadoras con las que cuente y en caso de no contar con ellas, construirlas.

Realizar los muestreos y análisis periódicos de la calidad de las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado y, realizar las denuncias correspondientes a las descargas que se realicen a los cuerpos de agua federal o estatal, que no cuenten con autorización de la autoridad competente.

Séptima. Dada la intención del gobierno de Ciudad de México de construir y operar la planta de termovalorización de basura que pondrá en grave riesgo el medio ambiente y la salud de las personas habitantes de la zona metropolitana; que este tratamiento de residuos sólidos no ha demostrado ser mejor opción que algún otro que no cause perjuicio, que la empresa contratada tiene demandas por incumplimiento en diversos países; y que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encuentra facultada para interponer Acciones Colectivas, se considera prudente exhortarla a efecto de que la promueva, con la intención de salvaguardar los derechos humanos de las personas.

En este orden de ideas, es preciso citar el siguiente criterio jurisprudencial, a efecto de robustecer lo esgrimido:

Tesis: I.4o.A. J/2 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, t. 3, Octubre de 2013, Pág. 1627 Tribunales Colegiados de derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla.

El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste; y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes.

Insistiendo que la planta de termovalorización es una instalación donde habrá incineración de basura, incluidos residuos inorgánicos no reciclables, como unicel y bolsas de plástico que emiten gases contaminantes al ambiente.

Resaltando que la basura al no tener mucho valor energético, provocara que los hornos se alimenten masivamente e incineren residuos que son tóxicos, y lo más crítico es que en el país se carece de una educación respecto a la clasificación de la basura, generando el temor fundado de una violación al derecho humano de la salud, de un ambiente sano y del derecho a la información.

Aunado a lo anterior, es imperioso precisar que es obligación del gobierno de Ciudad de México informar a sus habitantes que una de las tantas consecuencias de la incineración de basura es la reducción de la fecundidad y el aumento en algunas enfermedades como endometriosis y ciertas clases de cáncer. Pues uno de los varios ejemplos que existen del daño que causa la planta de termovalorización es la contaminación del agua con plomo en Flint, Michigan, causal por la cual se ha instaurado una demanda en su contra.

Información que a todas luces se ha ocultado, transgrediendo el derecho a la información al no hacer públicas las consecuencias negativas que repercuten en la salud de las y los mexicanos y su impacto ambiental.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a promover una Acción Colectiva, a efecto de cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el Bordo Poniente de Ciudad de México, debido a los daños al ambiente y a la salud que generará en las personas habitantes de la zona metropolitana del Valle de México.

Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ARMONIZACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la armonización de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo con la ley general en la materia, suscrita por el diputado Mario Machuca Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Mario Machuca Sánchez y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En los últimos años se han presentado diversos ataques cometidos contra comunicadores a nivel nacional que, lamentablemente, en su mayoría han permanecido impunes. Los organismos y mecanismos para la protección de los derechos de los periodistas y de las personas defensoras de derechos humanos han resultado ineficientes, pues tan solo en 2017 se presentaron 300 denuncias relacionadas con este fenómeno y lo más preocupante es que ese número va al alza.

Se sabe que antes del asesinato de periodistas estos son amenazados, dan un aviso previo y la autoridad casi siempre hace caso omiso. Se requiere de un cambio, lo que se vive actualmente no puede continuar así, por ello es necesario transformar el contexto de impunidad en cuanto respecta a la agresión contra periodistas.

Las cifras representan un incremento del 23 por ciento respecto a las registradas durante el primer semestre del 2016 (218); las agresiones más constantes de enero a junio de 2017 fueron los actos de intimidación (67), amenazas (60) y ataques físicos o materiales (56). Respecto a las agresiones físicas, se documentaron 43 casos de periodistas lesionados, 37 de los cuales fueron presuntamente cometidos por funcionarios públicos o integrantes de partidos políticos. Además, se registraron dos atropellamientos a periodistas.

En la mayoría de los casos registrados en Quintana Roo, las investigaciones periodísticas son sobre corrupción y política, así como por asuntos de seguridad y justicia y por último sobre protesta y movimientos sociales. En el año 2017, 15 periodistas y dos defensores de derechos humanos han recibido medidas de protección por parte de la unidad estatal en la materia del gobierno de Quintana Roo.

La ley, en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo, desde su publicación ha sido objeto de diversas violaciones, la misma tiene un diagnóstico equivocado de la situación de los periodistas que elude a los propios agentes del Estado como principales perpetradores de la violencia contra la prensa, y soslaya que ya existe un andamiaje institucional para atender esta problemática.

Este andamiaje existe desde el 2012, la ley de protección se expide en México con el fin de garantizar la integridad de quienes se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo en el país. Cada crimen contra un periodista es un atentado a la libertad de expresión, delito que debe castigarse. El recrudecimiento de diferentes agresiones, hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios contra las personas dedicadas a defender los derechos humanos ha hecho necesaria la expedición de leyes en esta materia.

Es así que varios Estados deciden poner en marcha un andamiaje jurídico e institucional en el mismo sentido, pero no todas las leyes expedidas logran ese cometido. Algunos aspectos de la ley aprobada en Quintana Roo no están armonizados con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual es de observancia general en toda la república, pues aunque no limita el ejercicio de la libertad de expresión, a la definición de periodista le agrega la condición sine qua non que quien lo ejerza reciba una remuneración; es decir, que todos aquellos que lo hagan por vocación ciudadana, aun cuando su trabajo se ajuste a alguno de los géneros periodísticos y se distribuya de manera periódica, no será considerado como periodista, ni su trabajo como periodístico; el tema deberá ser atendido o modificado por la legislatura local, porque tal como está resulta limitativo. Además, incorpora criterios restrictivos que no van de acuerdo con la concepción de este oficio como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, señalando que debe ser una actividad de carácter “permanente con remuneración”.

El estado de Quintana Roo tiene que atender su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos de estos dos grupos de la sociedad, es un estado en el cual existe un ataque constante a la libertad de expresión y en donde ejercer el periodismo es una actividad de alto riesgo. A pesar de tener su propia ley, no existe una protección real ya que la misma es deficiente.

Las acciones aplicadas por el estado de Quintana Roo en sus diferentes niveles y poderes para frenar la violencia que sufren los comunicadores ha resultado una simulación, es omisa e ineficiente para garantizar el derecho a la libre expresión, a la información, a la comunicación y a la vida libre de violencia de todos los comunicadores de Quintana Roo. La población del estado merece leyes y políticas públicas que hagan efectivo sus derechos a ser informada oportuna, eficaz y verazmente, se requiere se amplíen explícitamente los derechos para el ejercicio profesional de los periodistas.

Es necesario que la instancia de protección estatal funcione y cuente con el reconocimiento de periodistas, fortaleciéndola y manteniendo un carácter independiente.

La ley se aprobó para que el conjunto de medidas preventivas, de protección urgente, así como medidas sociales reduzcan los factores de riesgo y eviten la consumación de agresiones a periodistas y activistas en la entidad, no obstante, lo anterior no sucede.

Los Estados tienen la posibilidad de legislar en materia de derechos humanos, pero el contenido de su legislación no debe afectar el contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en la norma suprema, pueden introducirle en sus respectivas leyes especificaciones, no obstante, su contenido y alcance del derecho no puede ser afectado por encontrarse tutelado y delimitado por la propia Constitución de la cual dimana.

Por lo anterior, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Unico.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades estatales, municipales y al congreso local del estado de Quintana Roo a efecto de que se armonice y homologue la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo conforme a las directrices y principios de la ley general en la materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de febrero del año 2018.— Diputados: Mario Machuca Sánchez, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.



EXHORTO A LOS JEFES DELEGACIONALES DE CUAJIMALPA Y MIGUEL HIDALGO, A ATENDER LA RECOMENDACIÓN DE LA PROFEPA EN RELACIÓN CON EL RÍO Y LA PRESA SAN JOAQUÍN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las delegaciones Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo a atender con la mayor brevedad la recomendación emitida por la Profepa y realizar acciones a efecto de que las condiciones generales del río y la presa San Joaquín reúnan estándares de calidad para el cuidado del ambiente y la salud de la población, suscrita por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La urbanización en la ciudad ha minusvalorado la importancia que tienen los ríos que la atraviesan, por lo que no han sido integrados de manera armónica a las necesidades actuales; por el contrario, han sido utilizados como depósitos en los que se descargan aguas residuales y desechos sólidos. Los ríos se han vuelto focos de contaminación y fuente de enfermedades, así como causa de severas inundaciones.

La función original de la presa San Joaquín era servir como vaso regulador de las aguas pluviales provenientes de la cuenca superior de Huixquilucan y Cuajimalpa. Sin embargo, al paso del tiempo se ha utilizado como depósito de aguas residuales de diversas delegaciones de la Ciudad de México y del estado de México.

La presa requiere infraestructura sanitaria (cárcamos y colectores marginales), ya que las aguas residuales se han estancado por largos periodos, lo que resulta en diversos problemas de salud y contaminación ambiental, como ya se ha mencionado.

Este problema tiene aproximadamente 15 años, el cual en los últimos cinco años se ha agudizado, afectando a miles de familias por las aguas residuales que se evaporan a cielo abierto, provocando pestilencia que va en aumento conforme crece la imparable urbanización de la zona que descarga aguas negras a los cauces de los ríos que desembocan en la presa.

En mi calidad de representante popular he recibido diversas solicitudes y quejas, particularmente de los vecinos de la delegación Cuajimalpa sobre el tema que aquí nos ocupa, de ahí la presente proposición.

Como consecuencia de las omisiones por parte de las autoridades, los vecinos de Cuajimalpa y otras demarcaciones, sufren de una emergencia sanitaria por la peste, bacterias y virus que emanan de la zona debido a la destrucción y el grave daño que ha sufrido el ecosistema del río y la presa San Joaquín.

La situación se torna alarmante y urgente, ya que se agudiza por la falta de un sistema de drenaje, así como, la falta de control por parte de las autoridades correspondientes, respecto al desenfrenado y caótico crecimiento inmobiliario, que ha traído más habitantes a la zona, mismos que generan más desechos y contaminación.

El derecho de los ciudadanos de gozar de un ambiente adecuado para la preservación de la salud es inalienable, por lo que las autoridades deben implementar las medidas necesarias para garantizarlo.

En razón de lo anterior, el 21 de diciembre de 2017 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió una recomendación

(https://www.gob.mx/profepa/prensa/emite-profepa-recomendacion-a- delegaciones-de-cdmx-y-municipios-del-edomex-para-control-de- contaminacion-en-presa-san-joaquin) a las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México, así como a un par de municipios del estado de México, entre las que destacan

• Realicen las acciones necesarias para contar con un inventario actualizado de las sustancias que se encuentren presentes en las descargas de aguas residuales en el río y la presa San Joaquín.

• Lleven a cabo acciones de coordinación con las autoridades correspondientes, a fin de implementar las medidas de inspección y vigilancia en su jurisdicción, en las zonas del río San Joaquín, con el fin de detectar los cauces de aguas residuales, ya sean de sistemas de drenaje y alcantarillado o industriales, para crear un inventario actualizado y, verificar si dichos afluentes son sometidos a tratamiento como lo señala la legislación aplicable.

• Diseñen un programa periódico en el que contemplen actividades integrales para realizar el desazolve de la presa San Joaquín, y garantizar que la citada presa no cause malos olores y problemas de salud pública.

• Elaboren un programa de manejo integral de residuos sólidos urbanos en las zonas marginales del río y la presa San Joaquín, a efecto de prevenir la acumulación de este tipo de residuos, para evitar que el viento o las corrientes de los afluentes arrastren estos residuos a la presa.

• Instauren las gestiones y acciones necesarias para contar con una red de colectores de aguas residuales en las zonas marginales de la presa San Joaquín, a efecto de que no sean almacenadas en dicha presa y evitar la eutrofización que causa la problemática de malos olores, contaminación ambiental y afectaciones a la salud pública.

• Instruyan a los operadores de agua potable y alcantarillado para que realicen análisis periódicos de calidad de las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado, e informar los resultados a las autoridades competentes; así como expedir el reglamento de descargas en los sistemas de drenaje y alcantarillado, en el caso de que no cuente con dicho instrumento.

• Establezcan mecanismos a fin de que en caso de tener conocimiento sobre descargas que se realicen en cuerpo de aguas nacionales, que no cuenten con autorización de la autoridad competente, se informe de manera inmediata a las autoridades en la materia.

• Elaboren un programa calendarizado y pormenorizado, para la atención de las recomendaciones señaladas por la Profepa, e informar sobre las acciones implantadas para su cumplimiento.

Las delegaciones Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México tienen como fecha límite el 15 de enero para dar respuesta sobre la aceptación de la recomendación. A la fecha de presentación del presente punto de acuerdo, no se ha hecho público ningún comunicado al respecto.

Es menester que las autoridades delegacionales de la capital del país, asuman con responsabilidad y ética la contaminación de las aguas del río San Joaquín, no sólo en beneficios de los vecinos de esas demarcaciones, sino de la ciudanía que también sufre las consecuencias del deterioro del ambiente debido a la ausencia de un plan integral.

Es necesario asumir la corresponsabilidad del tema que aquí nos ocupa y actuar en consecuencia.

Por lo expuesto y debido a la gravedad del problema, ponemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los jefes delegacionales de Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo para que

• Atiendan con la mayor brevedad la recomendación emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y realicen las acciones necesarias a efecto de que la calidad del agua y las condiciones generales del río y la presa San Joaquín cuenten con los estándares de calidad necesarios que aseguren el cuidado del ambiente y la salud de la población.

• Hagan pública la respuesta que emitan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y difundan de manera oportuna a la ciudadanía, mediante comunicado público, las acciones emprendidas para atender la recomendación referida, así como los resultados de éstas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2018.— Diputada: Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO AL INE PARA QUE, EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES 2018, INDAGUE EL ORIGEN DEL PRESUNTO USO DE BASES DE DATOS DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al INE a indagar en el marco de las precampañas y campañas electorales de 2018 el origen del presunto uso de bases de datos de instituciones de salud pública en México para el envío masivo de correos electrónicos con propaganda electoral, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primero.El 14 de diciembre de 2017 dieron inicio las precampañas electorales para el proceso electoral de 2018 en México. En esa misma fecha, Lorenzo Córdova –consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE)- señaló que “nadie debe estar por encima de la ley; corresponde al INE velar porque las contiendas se conduzcan con equidad, legalidad e imparcialidad y conforme a los principios constitucionales”.

Segundo.De acuerdo con una denuncia ciudadana realizada a la suscrita, el equipo de precampaña de José Antonio Meade –precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de México- envió un correo electrónico con promoción política a su cuenta, que corresponde al correo electrónico otorgado únicamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con fines de citas médicas.

Lo anterior, se evidencia de la siguiente manera, omitiendo los datos de la persona denunciante:

Tercero. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) establece los siguientes lineamientos:

Artículo 6o.“El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”.

Artículo 18:“Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera”.

En ese sentido, el ISSSTE es un sujeto obligado que recibe recursos públicos y, por tanto, debe proteger los datos personales de sus derechohabientes, utilizándolos para sus fines explícitos. De existir una difusión indebida de la información que se le confiere, ese Instituto estaría violando la LGPDPPSO.

Cuarto.El presunto uso indebido de las bases de datos de instituciones de salud pública en México quebrantaría la privacidad de los derechohabientes, con la finalidad de inducir el voto para los comicios electorales del 2018 en México.

Quinto.De ser comprobada la utilización de datos personales para fines distintos a lo establecido, el INE deberá establecer medidas con la finalidad de que las elecciones de 2018 se desarrollen en condiciones de legalidad, como el consejero presidente de ese Instituto lo ha señalado.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que en el ámbito de sus atribuciones, y en el marco de las pre-campañas y campañas electorales de 2018, indague el origen del presunto uso de bases de datos de instituciones de salud pública en México para el envío masivo de correos electrónicos con propaganda electoral.

Nota

1 Inician precampañas este 14 de diciembre (El Economista, 13 de diciembre de 2017). Disponible para consulta en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Inician-precampanaseste-14- de-diciembre-20171213-0088.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE INFORME SOBRE EL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE CONTRA ISRAEL MORENO RIVERA Y EL DIPUTADO LOCAL JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ, POR EL DELITO DE DESACATO AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a informar sobre el proceso judicial ante un juzgado de distrito seguido contra Israel Moreno Rivera y el diputado local José Manuel Ballesteros López por desacato del cumplimiento de una sentencia de amparo, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. El día siete de noviembre de dos mil diecisiete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia en el incidente de inejecución de sentencia 296/2016 derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014, ordenaron la destitución de Israel Moreno Rivera, titular (hasta ese momento) de la delegación Venustiano Carranza de Ciudad de México, resolución definitiva e inatacable que en sus puntos fundamentales señala:

Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere.

En el caso de que aún lo ejerza, queda inmediatamente separado de su cargo Israel Moreno Rivera, actual titular de la delegación Venustiano Carranza de Ciudad de México, por haber incumplido la sentencia emitida en el amparo indirecto 2200/2014, del índice del Juzgado Cuarto en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente.

Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a la autoridad ahí señalada el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.

Notifíquese y cúmplase; con testimonio de esta resolución hágase la consignación establecida, dese vista al Procurador General de la República para los efectos de su representación e intervención en el proceso penal respectivo y resérvese el archivo de este expediente de inejecución de sentencia hasta el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aprobó por unanimidad de nueve votos de los señores ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales.

Los ministros del máximo tribunal del país, por unanimidad, ordenaron, de igual forma, la consignación de Moreno Rivera y su antecesor, José Manuel Ballesteros López, diputado local de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, ante un juez de Distrito de Procesos Penales Federales, por el delito de desacato. Esto último, debido a que el ordenamiento en favor de los trabajadores, por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se generó durante el periodo administrativo a cargo de Ballesteros, quien no lo atendió, y lo heredó a Israel Moreno, quien de igual forma incumplió dicho resolutivo.

Israel Moreno y su antecesor, José Manuel Ballesteros, fueron consignados a fin de que sean juzgados y sancionados por incumplir una sentencia de amparo.

El ministro Fernando Franco, en su exposición, señaló que Israel Moreno debió acatar lo resuelto en el laudo de 23 de enero de 2013, es decir, expedir a los quejosos los nombramientos con la categoría de verificadores o inspectores; pagarles las diferencias de salario existentes entre las sumas que se les había venido pagando y las que les correspondían por haber desempeñado las funciones de inspector o verificador, desde el 26 de noviembre de 2003, hasta la segunda quincena de marzo de 2005, así como las que se generaran con los incrementos al salario en fecha posterior a la cuantificada y hasta que se cumpliera el laudo. También tenía que pagarles las diferencias de aguinaldo de los años 2003, 2004, y las que se generaran durante el juicio y, finalmente, debía proporcionar los elementos necesarios para el desempeño del encargo, como credenciales y demás documentos oficiales.

Al resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia 296/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delegado y ex delegado, de manera contumaz (persistente), incumplieron la sentencia de amparo dictada el 29 de septiembre de 2014 por el juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México.

Dicho juez había ordenado el cumplimiento del laudo emitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 23 de enero de 2013, que ordenó expedir a cuatro personas los nombramientos de verificadores, pagar diferencias de salarios y aguinaldos, así como otorgarles los elementos necesarios para el desempeño de su trabajo.

Segundo. Cabe señalar que antes de tomar la determinación para destituir y consignar a los exdelegados la suprema Corte había requerido durante tres años a las autoridades de la delegación Venustiano Carranza el cumplimiento de la sentencia de Amparo, quienes ignoraron 98 requerimientos emitidos por un juzgado federal.

Los registros del Consejo de la Judicatura Federal indican que el primer requerimiento para acatar la sentencia, fue expedido el 16 de octubre de 2014 al entonces Jefe Delegacional y actual diputado ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México Manuel Ballesteros López, a quien fueron enviadas las siguientes 18 órdenes.

Los otros 80 requerimientos restantes, emitidos por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, fueron dirigidos al delegado Israel Moreno Rivera, quien nunca cumplió por completo el amparo, que a su vez ordenaba ejecutar un laudo laboral dictado en enero de 2013 por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Es decir, existió una conducta reiterada, contumaz, por años para no acatar una sentencia de amparo.

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace referencia expresa a esta situación e indica:

“... la referida autoridad responsable ha sido omisa en cumplir de manera total con el fallo protector e incluso justificar ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito o el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, las causas del incumplimiento; pues no existe evidencia de que haya acatado los dos efectos restantes del fallo, esto es, expedir a los quejosos los nombramientos de confianza con la categoría de verificadores o inspectores, así como proporcionarles los elementos necesarios para el desempeño de su encargo, tales como credenciales y órdenes de verificación.

Corrobora lo anterior, la circunstancia de que la juez de Distrito del conocimiento continúa con el procedimiento de cumplimiento del fallo constitucional, habida cuenta queel trece de septiembre de dos mil diecisiete dictó un acuerdo en el que requirió de nueva cuenta el cumplimiento de aquél, en términos de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo; sin que se advierta respuesta alguna por parte del referido titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México.

Tambiéndebe tomarse en consideración que el diecinueve de octubre del año que transcurre el Juez de Distrito, en atención a que la autoridad responsable no exhibió constancia alguna tendiente al cumplimiento del fallo, la requirió por última vez para que en el plazo de tres días acreditara el citado acatamiento; sin que de nueva cuenta se advierta respuesta de la autoridad, lo cual revela sin lugar a dudas la persistente contumacia con la que se ha conducido esta última.

En ese sentido, cabe señalar que es criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quecuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito correspondiente, tal como deriva de lo previsto en el párrafo primero de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su texto vigente establece las providencias consistentes en la separación del cargo y la consignación al juez de Distrito son aplicables por mandato constitucional a la autoridad responsable que incumpla con un fallo protector, debiendo estimarse que ello acontece cuando es notificado del fallo protector, requerido reiteradamente para realizar su cumplimiento y, a pesar de ello, no utiliza los medios a su alcance para lograrlo.

Por tanto, si el titular de la delegación Venustiano Carranza de Ciudad deMéxico fue requerido en diversas ocasiones para que diera cumplimiento total al fallo protector, sin que hasta el momento haya informado sobre el acatamiento integral de éste, pues sólo existe evidencia de que puso a disposición de los quejosos las cantidades a cuyo pago se le condenó, pero hasta el momento no ha acreditado haber expedido a favor de aquéllos los nombramientos de confianza con la categoría de verificadores o inspectores, ni proporcionado los elementos necesarios para el desempeño de su encargo, esto es, las credenciales y órdenes de verificación; tal actuar es constitutivo de la sanción que establece la fracción XVI, del citado artículo 107, constitucional.

...”

Finalmente, el Juzgado Décimo de Distrito en materia de procesos penales federales será el órgano jurisdiccional que se encargue del juicio por desacato a una sentencia de amparo en contra de los ex delegados de Venustiano Carranza, los perredistas Israel Moreno Rivera y José Manuel Ballesteros López.

Tercero. La decisión del máximo Tribunal del país se emitió en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Mexicana, que establece que “si la autoridad incumple injustificadamente la sentencia que concedió el amparo, la Suprema Corte de Justicia procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito”, por la desobediencia cometida, según lo prevé el artículo 267 de la Ley de Amparo.

La finalidad del sistema de ejecución de sentencias dispuesto en la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación, se estableció un sistema de sanciones que pueden ser impuestas a fin de lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo.

Es por eso, que la ley prevé, en primer lugar, la imposición de una multa como la sanción para el incumplimiento, en cuyo caso, si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, ello no dará lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y la eventual separación del cargo y consignación ante el juez penal; sin embargo, si la autoridad no cumple con la sentencia aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria, sí implicará la continuación de aquél, pudiendo concluir con la separación del cargo y consignación.

El incumplimiento por medio de evasivas se actualizará cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo. Es importante precisar que, en todo momento, este análisis deberá hacerse en función tanto de los efectos plasmados en la sentencia de amparo como en el requerimiento respectivo, pues en la medida en que éstos se encuentren claramente determinados, podrán atribuirse las sanciones establecidas por el incumplimiento de la sentencia de amparo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 107, fracción XVI, establece:

...

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad.

respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

...

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

Por otra parte, la Ley de Amparo en su artículo 267 a la letra establece:

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

En este orden de ideas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala:

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

...

...”

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, e

...”

Y la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica:

Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

...

tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitary dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

Y el Código de Ética de los Funcionarios Públicos para el Distrito Federal a la letra reza:

Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

El compromiso con el bien común implica que el servidor público este consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza con apego a la verdad.

o a favor de terceros.

Cuarto. Con fecha 15 de noviembre de 2017, el licenciado Armando del Río Leal, delegado de la PGR en Ciudad de México remitió oficio número DDF/009318/2017 dirigido al licenciado Alberto Elías Beltrán, titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales en suplencia del procurador general de la república, en el que señala:

“Se dio cuenta a la juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en Ciudad de México, con el oficio SSGA-XV-39125/2017 signado por el secretario general de Acuerdos de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en la oficina de correspondencia del Juzgado a las 10:40 horas, con sus anexos, en vía de consignación directa de Israel Moreno Rivera, ex delegado de Venustiano Carranza en Ciudad de México y José Ballesteros López, ex delegado de la misma demarcación, a fin de que sean juzgados y sancionado por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente.

En consecuencia, se radicó la causa penal 42/2017.IV, se dio aviso al Tribunal de Alzada en turno y la investigación que le compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese Juzgado.

En razón de que se solicite se libre orden de aprehensión, se ordenó dar nueva cuenta dentro del término a que alude el numeral 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, para resolver lo que en derecho corresponda, lo que se hizo del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, término que fenecerá el 27 de noviembre de 2017, acuerdo que se acompaña al presente oficio en copia simple, por lo que la representación social adscrita le ha dado seguimiento desde la radiación y estará al pendiente de la resolución que se emita en el término señalado.

Quinto. Sayed y Bruce definen la corrupción como “el mal uso o el abuso del poder público para beneficio personal y privado”, entendiendo que este fenómeno no se limita a los funcionarios públicos.

La corrupción política se refiere al mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. El profesor José R. Hernández Gómez, en su obra Estado y corrupción, señala que la corrupción “es cualquier acto desviado, de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u omisión a los deberes Institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines de la Administración y que en su lugar, los impide, retarda o dificulta”.

Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada y el patrocinio; además de los sobornos, el tráfico de influencias, las extorsiones, los fraudes, la malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo, la impunidad, y el despotismo. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales.

La corrupción produce desconfianza en los partidos políticos, en los dirigentes políticos y en la mayor parte de instituciones públicas. Conduce a mucha gente a adoptar estrategias menos cooperativas y fomenta la deserción con el objeto de no ser explotado por personas pertenecientes a redes corruptas. Como consecuencia de lo anterior, genera abstención y pérdida del interés por la política, por períodos prolongados.

Es el caso que el diputado local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, José Manuel Ballesteros López, utiliza su posición como legislador para evadir la justicia, en contravención a sus deberes jurídicos y éticos, al seguir desempeñando sus funciones legislativas a sabiendas que ha sido consignado ante un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente.

Sin embargo, no ha pedido licencia para separarse del encargo a fin de afrontar su proceso penal como todo ciudadano. Esta circunstancia es por demás grave ya que fue consignado penalmente precisamente por incumplir un mandato judicial y ahora persiste en seguir desempeñando funciones legislativas, evadiendo la justicia federal y desoyendo la sentencia del máximo tribunal de la nación.

Esta acción del legislador local José Manuel Ballesteros de no presentarse ante la justicia federal, se traduce en impunidad, lo que daña profundamente la credibilidad de las instituciones y es percibido por la población como un hecho de corrupción.

Todo lo cual contraviene el juramento realizado por el legislador, al inicio de su mandato, de respetar la Constitución y la Leyes que de ella emanan, así como las disposiciones legales que está obligado a cumplir, considerando que el delito por el que se acusa al todavía diputado local en funciones, se castiga con “ pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos” según lo establecido por la Ley de Amparo en su artículo 267.

En razón de las consideraciones, argumentos y preceptos legales arriba invocados es que se propone ante esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que informe sobre el cumplimiento de la sentencia incidente de inejecución de sentencia 296/2016 derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014 por el que se destituyó al ex delegado en Venustiano Carranza y se consignó ante un Juzgado de Distrito a Israel Moreno Rivera y al diputado local José Manuel Ballesteros López por el delito de desacato al cumplimiento de una sentencia de amparo.

Segundo. La Cámara de Diputado del Congreso de la Unión exhorta al Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales a que, en uso de sus atribuciones y facultades, haga efectiva la consignación enviada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación e instaure el proceso penal correspondiente en contra de Israel Moreno Rivera y al diputado Local José Manuel Ballesteros López.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a que, en uso de sus atribuciones y facultades, presente ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales a Israel Moreno Rivera y al diputado local José Manuel Ballesteros López para que respondan ante la causa penal 42/2017.IV conforme a lo mandatado por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al diputado local José Manuel Ballesteros López a que se separe del cargo como legislador ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y afronte el proceso penal en su contra derivado de la consignación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notas

1 Incidente de inejecución de sentencia 296/2016 derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014.

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2016/15/2_207619_3589.doc

2 “Ignoraron en V. Carranza 98 requerimientos”. Reforma, 8 de noviembre de 2017.

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1252535&v=3&urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=1252535&v=3

3 Incidente de inejecución de sentencia 296/2016 derivado del juicio de amparo indirecto 2200/2014. Páginas 47-49.

4 “A juzgado federal, caso de ex delegado de la Venustiano Carranza”. La Jornada 10 noviembre 2017.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/11/10/a-juzgado-federal- caso-de-ex-delegados-de-la-venustiano-9817.html

5 Hernández Gómez, José Ricardo. (2016). Estado y corrupción. Editorial Ariadna.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A EFECTO DE QUE VERIFIQUE EL COMPORTAMIENTO COMERCIAL DE LA EMPRESA GAS NATURAL DE MÉXICO SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a verificar el comportamiento comercial de Gas Natural de México, SA de CV, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Brenda Velázquez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6, y en los numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

1. El gas natural es una energía de origen fósil, es un energético que se extrae del subsuelo. Se distribuye a través de gasoductos de acero y polietileno, materiales altamente resistentes incluso en zonas sísmicas. De esta forma se puede consumir en hogares, comercios e industrias. Está considerado como el tipo de energía más amigable con el medio ambiente ya que no contamina y no es tóxico.

2. Gas Natural México, SA de CV (Gas Natural Fenosa), filial local de la corporación energética multinacional con sede en España, Gas Natural Fenosa, se dedica a la compra-venta, distribución, transporte y comercialización de gas natural a clientes industriales, comerciales y residenciales, además de gas natural vehicular. La compañía también ofrece soluciones energéticas, equipos residenciales de gas y servicios de mantenimiento.

3. Su red de distribución en México tiene una extensión de 20.900km, atendiendo a más de 1,6 millones de clientes, en virtud de contratos de concesión a 30 años, prorrogables por períodos adicionales de 15 años.

4. El gas distribuido por la empresa es suministrado en forma exclusiva por Pemex Transformación Industrial. Las áreas que atiende la empresa y sus filiales son Monterrey, Saltillo, Toluca, Nuevo Laredo, Bajío, el Noreste, Sinaloa y la Ciudad de México.

5. Gas Natural Fenosa también opera cuatro plantas termoeléctricas de ciclo combinado en México -Hermosillo (270MW), Naco Nogales (300MW), Tuxpan III y IV (1.000MW) y Norte Durango (450MW) -, que iniciaron operaciones en 2001, 2003, 2004 y 2010, respectivamente. En 2014 se puso en marcha el parque eólico Biió Hioxo de 234MW, ubicado en La Ventosa, Oaxaca. La empresa fue fundada en 1990 como Repsol México, SA de CV, y luego cambió a Gas Natural Fenosa México en 1997, y su sede se encuentra en Ciudad de México.

6. Con esta información se puede asegurar que Gas Natural Fenosa es la empresa preponderante en el servicio doméstico de gas natural en nuestro país.

7. Gas Natural Fenosa promociona el servicio de gas natural como el más cómodo, seguro y confiable ya que se paga sólo lo que se utiliza.

8. Según la información de la Procuraduría Federal del Consumidor a través del Buró Comercial de Profeco, Gas Natural de México es la gasera con más quejas a nivel nacional, con 375 quejas entre 2016 y 2017.

9. Las principales causas de queja contra Gas Natural de México, son errores en el cobro del servicio, errores de cálculo en la tarifa, así como negativas para la cancelación de contratos.

10. Los usuarios se quejan de que en el recibo que llega a su domicilio se señalan 2 totales diferentes, uno que es el “total factura” y otro que es el “total a pagar” con redondeo de centavos.

11. De acuerdo con una publicación del periódico El Norte el 2 de febrero de 2018 sobre quejas de usuarios de Gas Natural México, la empresa corta el suministro a los usuarios aunque hayan efectuado a tiempo el pago del servicio con el pretexto de que no redondearon los centavos. Y después cobran 250 pesos por la reconexión.

12. De igual forma, los usuarios se quejan por un cargo de 52 pesos por el “servicio de emergencias”, mismo que es incluido en la factura sin que el usuario contratara ese servicio.

13. Según la Profeco, la factura se compone de tres rubros:

a) El precio o costo de adquisición: es el costo incurrido por el distribuidor en la compra del gas natural a Pemex o a otro proveedor que se traslada directamente a los clientes, sin que el distribuidor obtenga una ganancia por este concepto. Este se calcula según el consumo en pesos/m3 o en pesos/Gjoule.

b) La distribución con comercialización o cargo volumétrico: es el costo por la utilización del sistema de distribución. Se cobra con base en el consumo de gas natural multiplicado por la tarifa de distribución con comercialización (en pesos/m3 o en pesos/Gjoule).

c) El cargo por servicio: es un cargo fijo mensual para cubrir el costo del mantenimiento de las conexiones de los usuarios.

14. El proveedor del servicio de gas natural:

a) No puede negarte la prestación del servicio, salvo que no sea viable económica y/o técnicamente la instalación del servicio o que no cuentes con capacidad económica y/o crediticia.

b) No puede cobrar servicios adicionales a los originalmente contratados y que no hayas solicitado o aceptado por escrito o vía electrónica.

c) No puede cobrarte más que la cantidad adeudada e intereses aplicables, así como el cargo por reconexión correspondiente, en caso de que desees reconexión del servicio y este se te haya suspendido por falta de pago oportuno.

d) No puede penalizarte o multarte si cancelas el contrato en caso de que haya modificado el mismo sin previo aviso ni consentimiento.

e) No puede desatender tus quejas, ni atenderlas después de 10 días de tu reclamación o no atender de inmediato un caso de emergencia.

Por lo anteriormente expuesto se presenta esta proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que verifique que la empresa Gas Natural de México, SA de CV, cuente con contrato de adhesión ante dicha institución.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que verifique que la empresa Gas Natural de México, SA de CV, cumpla con la ley y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que realice las investigaciones necesarias por abusos en contra de los consumidores en el Estado de Nuevo León y en el resto del país, y que en su caso, imponga las sanciones correspondientes a la empresa Gas Natural de México, SA de CV.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de febrero de dos mil dieciocho.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Economía, para dictamen.