Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 20 de febrero de 2018
Sesión No. 7

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del PAN, por medio de la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo cuarto, de la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del PRI, mediante la cual solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados a formular el protocolo para llevar a cabo el estudio, análisis y dictamen sobre el estado que guarda la Rotativa de los Constituyentes y determine su restauración, así como el proceso para su conservación

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

Del Centro de Integración Juvenil, A.C, con el que remite copia de la Revisión Contractual 2018-2020 que fue depositada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, por medio del cual remite el informe de los recursos ejercidos y comprometidos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles, correspondiente al periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite diecisiete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a diversas autoridades a otorgar el incentivo del sistema de riego tecnificado solicitado en el año 2017 por la Organización de Ejidos Emiliano Zapata de Tapachula, Chiapas. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a instrumentar deferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que las instituciones sectoriales que de acuerdo a sus funciones llenen a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica, emitan y hagan públicos la normatividad institucional a la que se refiere el transitorio segundo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a implementar campañas de información dirigidas a las comunidades de mexicanos que se encuentran en los Estado Unidos de América, a efecto de que cuenten con un plan preventivo de custodia para aquellas niñas, niños y adolescentes que pudieran ser separados de sus padres. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer los protocolos de seguridad en todos los centros clínicos y hospitalarios que presenten daños derivados de los sismos del 7 y 19 de septiembre, para no poner en riesgo la vida del personal, pacientes y visitantes. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a desarrollar planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el Gobierno Federal. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a reparar la infraestructura dañada por el paso del huracán Franklin en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero, Veracruz. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud a presentar los avances en la puesta en práctica del expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud a reforzar las acciones y campañas de información, a efecto de prevenir, atender y controlar de forma oportuna la existencia dela conjuntivitis; así como generar esquemas de coordinación para coadyuvar en las acciones de abastecimiento de medicamentos para el tratamiento de dicha enfermedad realizados en el estado de Quintana Roo. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional a actualizar al 2018 la información que ya es pública sobre el número de deserciones y deserciones equiparadas, así como las acciones implementadas para la disminución de dicho fenómeno. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Dirección General Adjunto de Normatividad y Convenios, de la Sedesol y al Fonart, a crear un Programa Nacional de Fomento al Juguete Tradicional Mexicano, que involucre y beneficie a los artesanos mexicanos. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Dirección General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, a realizar acciones tendientes a vigilar y prohibir la importación y comercialización de juguetes que son réplicas o copia de los elaborados por artesanos mexicanos. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que, a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, analice la viabilidad de emprender una campaña de difusión a través de los medios de comunicación con el objeto de dar a conocer frases de cortesía en lenguas indígenas. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Dirección General Adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, a continuar incentivando los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Dirección General Adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social a informar sobre la estrategia, acciones y programas que se llevan a acabo a fin de abatir la pobreza y la desigualdad nacional, frente al cambio de las proyecciones económicas para el ejercicio fiscal 2018. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Dirección General de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a revisar la viabilidad de un ajuste que disminuya las tarifas eléctricas en el estado de Baja California. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud y al Gobierno Federal a continuar contemplando dentro de la estrategia de compra consolidada, la adquisición de medicamentos innovadores y biotecnológicos, con el propósito de garantizar la mejor atención médica y su acceso a la población. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que implemente un programa de difusión y orientación respecto de las prácticas de las empresas facturadoras de operaciones simuladas, con el fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes. Se remite al promovente

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que, en el mes de enero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, bebidas, animales, artículos de aseo personal lubricantes, productos farmacéuticos y químicos entre otros. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de enero de 2018, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2017. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Comisión Organizadora del Poder Judicial de la Federación para los festejos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que remite el Informe final de actividades realizados de septiembre 2014 a diciembre de 2017. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento

SOLICITUDES DE LICENCIA

Se recibieron oficios con los que el diputado Diego Valente Valera Fuentes, del PRD, la diputada Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, del PRI, y el diputado Alejandro González Murillo, del PES, solicitan licencia para separarse del cargo de diputados federales. Aprobadas, comuníquense

MINUTAS

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Se recibe acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura. Aprobado, comuníquese

INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN YUCATÁN

-El diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena, desde la curul

AGRESIÓN SEXUAL A TRES NIÑAS INDÍGENAS EN CHIHUAHUA

-La diputada Concepción Villa González, de Morena, desde la curul

CAÍDA DE UN HELICÓPTERO DE LA SEDENA EN OAXACA

-La diputada Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, desde la curul

CONTAMINACIÓN DE AGUA EN JALISCO

-La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES, desde la curul

CAÍDA DE UN HELICÓPTERO DE LA SEDENA EN OAXACA

-El diputado Adán Pérez Utrera, de MC, desde la curul

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Propaganda Gubernamental, adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA, PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ABRIL DE 2017

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados y deroga el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2017. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ADUANERA

El diputado Carlos Iriarte Mercado, en nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

COMUNICACIONES OFICIALES

Se recibe oficio de la Junta de Coordinación Política por el que informa la designación de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI, como Consejera Propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De enterado, comuníquese

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

La Presidencia lamenta el fallecimiento de por lo menos 14 personas del poblado de Jamiltepec, en el municipio de Pinotepa Nacional, Oaxaca, a consecuencia del accidente de un vehículo aéreo en el que viajaba el secretario de Gobernación, el gobernador del estado de Oaxaca y otros funcionarios, quienes realizaban labores de supervisión por el sismo de 7.2 grados que se presentó el pasado 16 de febrero

MINUTO DE SILENCIO

La asamblea guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas del accidente referido

DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

A discusión el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

-El diputado César Augusto Rendón García, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participan:

-La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, de NA

-El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC

-El diputado Norma Edith Martínez Guzmán, del PES

-El diputado Sergio René Cancino Barffuson, de Morena

-El diputado Arturo Santana Alfaro, del PRD

-La diputada Alba María Milán Lara, del PAN

-La diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE TURISMO

A discusión el dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo

Para fundamentar el dictamen, interviene:

-La diputada Gretel Culin Jaime, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hacen uso de la tribuna:

-La diputada Nancy López Ruiz, del PES

-El diputado Francisco Javier Pinto Torres, de NA

-La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del PVEM

-El diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena

-El diputado Jorge Tello López, del PRD

-El diputado Víctor Odín Castillo Ávila, del PAN

-La diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales

SOLICITUD DE LICENCIA

Se recibe oficio del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del PRI, por el que solicita licencia para separase de sus funciones como diputado federal, a partir de esta fecha. Aprobada, comuníquese

COMUNICACIONES OFICIALES

Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDE

DÍA MUNDIAL DE LA JUSTICIA SOCIAL

Efeméride con motivo del 20 de febrero, Día Mundial de la Justicia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del la diputada Martha Sofía Tamayo Morales

ASISTENCIA

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales(a las 11:51 horas): Se abre la sesión. Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 256 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de febrero de 2018

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Alejandra Gutiérrez Campos, Sofía del Sagrario de Léon Maza y Araceli Guerrero Esquivel

Solicitan el retiro de iniciativas y proposición.

Del Centro de Integración Juvenil, AC

Remite copia de la revisión contractual 2018-2020 que fue depositada ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el informe de los recursos ejercidos y comprometidos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles, correspondiente al periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017.

Remiten diecisiete contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a las empresas facturadoras de operaciones simuladas.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Informa que en el mes de enero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, únicamente destinó a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, bebidas, animales, artículos de aseo personal lubricantes, productos farmacéuticos y químicos entre otros.

Remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de enero de 2018, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2017.

De la Comisión Organizadora del Poder Judicial de la Federación para los Festejos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Remite el informe final de actividades realizados de septiembre 2014 a diciembre de 2017.

Solicitudes de licencia de diputados

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de incluir a los restauradores de películas en el fondo de inversiones y estímulos al cine Fidecine, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Victimas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 6 Bis de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona el artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 65 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para eliminar las pensiones de los ex presidentes, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados y deroga el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 265 Bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, suscrita por el diputado Carlos Iriarte Mercado y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 7o. y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Gilberto Bosques Saldívar, a cargo de la diputada María Mercedes Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de interdicción, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis de la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre como el “Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol”.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 a la Ley General de Salud.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBV, para que instrumente las acciones y medidas necesarias, a efecto de garantizar que las instituciones bancarias y financieras, protejan a los usuarios de cobros indebidos derivados de movimientos operativos automatizados, conocidos como domiciliaciones bancarias, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a la Fiscalía del estado de Puebla, a que continúen con la investigación en contra del ex gobernador de la entidad, Rafael Moreno Valle Rosas y del ex tesorero de Quintana Roo, Juan Melquiades Vergara, por la presunta comisión de delitos de lavado de dinero, desvío de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, en coordinación con la SEP, para que analice y proponga mecanismos de flexibilización laboral que permitan a las madres y padres trabajadores asistir a las actividades escolares convocadas por las autoridades de las escuelas de sus hijos, sin que su salario se vea afectado, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo del estado de Chiapas, a reforzar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el municipio de San Cristóbal de Las Casas, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al estado de Nuevo León, para que se detenga la instrumentación del proyecto Monterrey VI, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDATU, al Gobierno del estado de Veracruz y al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, a llevar a cabo un programa de regularización y ordenamiento de predios urbanos, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos y Congresos locales, a concluir el proceso de implementación de los sistemas locales anticorrupción, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que en coordinación con las autoridades educativas estatales, desarrollen e implementen conjuntamente estrategias que garanticen la erradicación del cobro de cuotas escolares obligatorias como condición para la prestación del servicio educativo suscrito, por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a verificar al autotransporte de carga, particularmente que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 administraciones portuarias integrales federales, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se hace un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales, a atender con eficacia la recomendación de la CNDH y la macro recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Jalisco, en relación con el deceso del niño Miguel Ángel López Rocha y más de 800 personas por la contaminación del Río Santiago, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, con el propósito de evaluar la apertura de una Subdelegación en la Ciudad de Monclova, Coahuila, con el objeto de asegurar el acceso a la justicia, a los usuarios de productos y servicios financieros de dicha región, suscrito por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a los programas de fomento a la medicina tradicional mexicana y a las acciones necesarias para que sea inscrita y reconocida por la Unesco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que por conducto de la SENER, provea de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos de acuerdo con lo ofrecido en la reforma energética, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se que exhorta a la SCT, a eliminar de la NOM-012-sct-2-2017, el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado a los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que haga uso de los instrumentos de diplomacia ante la posición adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en perjuicio de los “dreamers”, a cargo del diputado Gonzalo Guizar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, cámaras y confederaciones, para que se implemente una campaña nacional que permita concientizar a la población sobre los daños que le causan al medio ambiente el uso de popotes, enfatizando la participación de restaurantes, cines y centros de enseñanza, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conasami, a cumplir con el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente y a la CIDH, a formular recomendación al Estado Mexicano para que determine el monto del salario mínimo de dicho mandato, así como de las obligaciones derivadas de los diversos tratados que lo obligan en materia de derechos humanos, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán, al municipio de Mérida y a la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad, a dar atención y seguimiento a la petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México con respecto a la campaña “40 días por la vida”, a cargo del diputado Mario David Mex Albornoz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a fortalecer las acciones en relación a la caza ilegal del puma concolor en el estado de Nuevo León, así como a la Semarnat, para incluirlo en la “lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación”, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a difundir la información sobre la venta de la Plataforma Habitacional Semisumergible Chemul, a cargo de Dip. Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la atención inmediata de las víctimas del accidente de un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana ocurrido el 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec en la costa del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX y a la SCT, para que informen acerca de las aclaraciones a las observaciones determinadas por la ASF en su revisión 335, identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública 2016, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo al manejo de los recursos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Sedesol a universidades, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efeméride

Con motivo del 20 de febrero, Día Mundial de la Justicia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la  sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de febrero de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdgar Romo García

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputadas y diputados, a las doce horas con diez minutos del jueves quince de febrero de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) Del diputado Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo treinta y nueve de la Ley Agraria, presentada el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

b) Del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional, por la que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del trece de febrero del año en curso. De enterado. Comuníquense.

c) De la diputada Norma Rocío Nahle García, Coordinadora de Morena, por la que notifica que el diputado Otniel García Navarro se integra a dicho grupo parlamentario. De enterado. Comuníquese y actualícense los registros parlamentarios.

d) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Plan Anual de Trabajo dos mil dieciocho. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

e) De la diputada Azul Etcheverry Arana, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita  ampliación de licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputada federal electa por la Segunda Circunscripción Plurinominal. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

f) De la diputada y diputados Ricardo Taja Ramírez, Marco Polo Aguirre Chávez, Xitlalic Ceja García, y Felipe Cervera Hernández, todos del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicitan licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputados federal electos, por el Noveno, Octavo, Sexto, y Quinto Distritos Electorales de los estados de Guerrero, Michoacán, Puebla, y Yucatán, respectivamente, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueban. Comuníquense, y llámense a los suplentes.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto la ciudadana y los ciudadanos: Fernando Castro Ventura, Rosa Isela Rojas Luna; y Rafael Chan Magaña, y se designa una comisión de cortesía para introducirlos al salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.

Desde su curul el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria del ciudadano Dante Bucio Contreras, fotógrafo de la Cámara de Diputados. El Presidente lamenta el fallecimiento, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar el minuto de silencio.

El Presidente dirige un mensaje relativo al lamentable accidente carretero de la ciudadana María de Jesús Patricio Martínez, aspirante indígena a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, acaecido el día catorce de febrero del presente año, en el estado de Baja California Sur, en donde lamentablemente perdió la vida Eloísa Vega Castro y otras personas que sufrieron lesiones de diversa magnitud. La Cámara de Diputados, se solidariza y envía sus sinceras condolencias a sus familiares, como también desea la pronta recuperación de la vocera del Consejo Indígena y de sus colaboradores.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios la diputada y los diputados: José Everardo López Córdova, del Partido Acción Nacional; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional; y Jorge Tello López, del Partido de la Revolución Democrática. La Presidencia hace aclaraciones e instruye se inserten íntegramente sus intervenciones en el Diario de los Debates.

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo del diecinueve de febrero, Día del Ejército Mexicano, e intervienen para referirse al tema las diputadas y los diputados: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza; Adán Pérez Utrera, de Movimiento Ciudadano; Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Partido Verde Ecologista de México; Delfina Gómez Álvarez, de Morena; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Claudia Sánchez Juárez, del Partido Acción Nacional; y Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con oficio del diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Partido Verde Ecologista de México, por el que comunica la integración de la diputada Eloisa Chavarrías Barajas, a dicho grupo parlamentario. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Sara Latife Ruíz Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y ocho de la Ley de Aeropuertos, y ciento veintiuno de la Ley Aduanera. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

A las trece horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos sesenta diputadas y diputados.

• María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Presidencia de la diputadaMartha Sofía Tamayo Morales

• Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos quinto de la Ley General de Desarrollo Social, y cuarto y quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Jesús Serrano Lora, de Morena, que reforma los artículos ochenta y uno, y ciento sesenta y ocho de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona el artículo cincuenta y ocho de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo doscientos ochenta de la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Antonio López Rodríguez, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Georgina Paola Villalpando Barros, del Partido Verde Ecologista de México; Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Partido de la Revolución Democrática; José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoEdgar Romo García

y Pablo Elizondo García, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Desde su curul realiza diversos comentarios la diputada Angie Dennisse Huaffen Torres, de Movimiento Ciudadano. La Presidencia hace aclaraciones.

En votación nominal por unanimidad de trescientos veintidós votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Igualdad de Género, por el que se reforma el artículo trece de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual. Se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Plascencia Pacheco, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas: Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano; Concepción Villa González, de Morena; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Lucina Rodríguez Martínez, del Partido Acción Nacional; y Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambio de integrantes y juntas directivas en comisiones ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática:

– Que adiciona una fracción al artículo cinco de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Brenda Velázquez Valdez, del Partido Acción Nacional, que adiciona una fracción sexta, recorriéndose las subsecuentes al artículo quinto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen; y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• José Everardo López Córdova y Exaltación González Ceceña, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para agilizar el documento de autorización de manifestación de impacto ambiental para pescar en el alto golfo de California y entregue apoyos a pescadores. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas dependencias federales, a difundir los resultados de la reforma energética de dos mil catorce y sus leyes secundarias. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, relativo al brote de la enfermedad de carbón sintomático bovino en el municipio de Asunción Ixtaltepec del istmo de Tehuantepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que dentro de su programa Pensión para Adultos Mayores modifique el periodo de entrega de recursos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en coordinación con la Policía Federal, establezcan y difundan protocolos de actuación ante el extravío de personas menores de edad o incapaces de valerse por sí mismas, en los aeropuertos del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Olga Catalán Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, a garantizar los derechos humanos de los migrantes centroamericanos que transitan por el país. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que esta soberanía, condena el hostigamiento contra las actividades de precampaña realizadas por Morena en la delegación Venustiano Carranza, promovido por las autoridades delegacionales del Partido de la Revolución Democrática, que atenta contra el derecho fundamental a la libre manifestación y crea un clima de provocación ante el inicio de las campañas electorales de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a atender las resoluciones relativas a violencia política por razones de género cometidas contra las ciudadanas Herminia Quiroz Alavez, Erika Molina López y Yareli Cariño López. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen; y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

• Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que establezca un diálogo con la Femexfut a fin de que se consideren y evalúen los impactos negativos en la economía regional y en la generación de empleos, ante la posibilidad de eliminar del sistema de competencias la denominada Liga de Ascenso México. Se turna a la Comisión Deporte, para dictamen.

• Olga Catalán Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior y a las Secretarías de Educación Pública de los estados de México, de Oaxaca y de Sonora, a difundir la razón por la cual aún no se ha emitido la convocatoria del Programa Nacional de Becas de Educación Superior y de Manutención para el ciclo escolar dos mil diecisiete-dos mil dieciocho en dichas entidades. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, relativo a la crisis médica y despido de personal de salud en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, para que se traduzca el Código Nacional de Procedimientos Penales a los distintos idiomas indígenas de nuestro país. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a publicar un reporte relativo al ejercicio del ramo general veintitrés durante el periodo dos mil doce a dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a implementar debidamente el nuevo sistema penal acusatorio en cada uno de los ejes que se marcaron en un principio como objetivo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Diego Valente Valera Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que modifique la NOM-022-FITO-1995. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, para que haga del conocimiento público los avances de seguimiento a las observaciones determinadas al Instituto del Deporte de Tamaulipas según auditoría SCyA/DAP-003-17 realizada por la Contraloría General del estado en junio de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con veintitrés minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día martes veinte de febrero de dos mil dieciocho, a las once horas.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: En votación económica, compañeros diputados, compañeras diputadas, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobada el acta. Gracias, secretaria.

Continúe, con comunicaciones.



COMUNICACIONES OFICIALES

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio se solicita el retiro de la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos promovida por una servidora y que se describen a continuación:

• Que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eliminando la posibilidad de que existan partidas secretas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello se fortalezca la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.

– Prórroga por 90 días, otorgada el martes 26 de septiembre de 2017, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

– Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 de junio de 2017.

– Expediente: (4022)

En virtud de que el día 14 de febrero de 2017 concluye el plazo de prórroga para dictaminación por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin otro asunto que tratar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.— Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica).»

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Édgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral II, del Reglamento de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito el retiro de la siguiente iniciativa, presentada por la suscrita:

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el día 28 de abril del 2017, misma que fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez.

Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputada Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica).»

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamente en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a esta vicecoordinación, sea retirada la proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados a formular el protocolo para llevar a cabo el estudio, análisis y dictamen sobre el estado que guarda la Rotativa de los Constituyentes y determine su restauración, así como el proceso para su conservación, publicada el martes 13 de febrero del año en curso, en la Gaceta Parlamentaria número 4964, año XXI.

Lo anterior, para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Agradezco la atención brindada a la presente; sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputada Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Centro de Integración Juvenil, AC, por la que remite copia de la revisión contractual 2018-2020, depositada ante la STPS

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Atención: Maestro Mauricio Farah Gebara, secretario general de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Centros de Integración Juvenil, AC, es una institución de asistencia social especializada en la atención integral de la farmacodependencia, es un organismo de participación estatal mayoritaria, que desde septiembre de 1982 tiene como cabeza de sector a la Secretaría de Salud y está sujeto a la normatividad que emita el gobierno federal para las entidades paraestatales.

Dando cumplimiento al artículo 18 párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2018, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, el día 29 de noviembre del 2017, informo lo siguiente:

La Entidad en coordinación con el Comité Ejecutivo del Sindicato llevó a cabo la Revisión Contractual 2018-2020, misma que fue depositada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que se adjunta copia fotostática del depósito respectivo, dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Iván Rubén Rétiz Márquez (rúbrica), director general Adjunto Administrativo.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGGR/FMD/ 0042 /2018 el maestro Fausto Muciño Durán, director general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, envía el informe de los recursos ejercidos y comprometidos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas del periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Remítase el tema reseñado por la Secretaría, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Con toda atención, la Presidencia invita cordialmente a los representantes de medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su importante labor informativa.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-3-2895, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar DGAPNCR/ DEAFPOER/ SCAPOER/ GFPER/ 044/ 2018, suscrito por el licenciado Humberto Serrano Ayala, gerente de Fomento a Productores y Empresas Rurales de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a otorgar el incentivo del sistema de riego tecnificado solicitado en 2017 por la Organización de Ejidos Emiliano Zapata de Tapachula, Chiapas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/ 300/ 3864/ 17, de fecha 19 de diciembre de 2017, mediante el cual se hace del conocimiento el similar DGPL 63-II-3-2895, donde la Cámara de Diputados exhorta a

Primero. ...

Segundo. La Sagarpa, el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y la FND a que, en un ámbito de coadyuvancia, se coordinen con el objetivo de que se otorgue el incentivo de sistema de riego tecnificado solicitado en 2017 por la Organización de Ejidos Emiliano Zapata de Tapachula, Chiapas.

Respuesta. Se verificaron las bases de datos del incentivo y no se logró identificar alguna solicitud de la Organización de Ejidos Emiliano Zapata de Tapachula, Chiapas, por lo que la FND se encuentra imposibilitada para otorgar dicho incentivo; sin embargo, se le está enviando copia del oficio a la titular de la Agencia de Crédito Rural con sede en Tapachula, Chiapas, para que se ponga en contacto con la organización y, en el ámbito de sus competencias, coadyuve a la realización del proyecto.

Tercero. Al titular de la Sagarpa, a instruir a su delegación en Chiapas a organizar una mesa de diálogo con sede en Tapachula, Chiapas, entre los titulares del Registro Agrario Nacional, de la FND y de la Procuraduría Agraria, y los representantes de la Unión de Ejidos Emiliano Zapata, con el objetivo de que, en un ambiente de respeto, coadyuvancia, diálogo y coordinación, sean escuchados y atendidos de manera institucional los principales problemas agrarios de los productores de soya y ajonjolí de la región sur-sureste de Tapachula y municipios aledaños al Soconusco, de Chiapas.

Respuesta. La FND estará atenta al llamado del delegado de la Sagarpa en Chiapas para atender en el ámbito de nuestra competencia los principales problemas agrarios de los productores de soya y ajonjolí de la región sur-sureste de Tapachula y municipios aledaños al Soconusco, de Chiapas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Humberto Serrano Ayala (rúbrica), gerente de Fomento a Productores y Empresas Rurales.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-4-2600, signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia de la atenta nota 009/ 2018, suscrita por el licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador general de la oficina del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a instaurar diferentes acciones para salvaguardar las exportaciones de aguacate mexicano a través de la diversificación de su mercado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento de su oficio número SELAP/ 300/ 3090/ 17, de fecha 27 de octubre de 2017, me permito adjuntar al presente el similar 112.02.193/ 2018, de fecha 9 de febrero de 2018, con su respectivo anexo, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Julio César Córdova Martínez (rúbrica), coordinador general de la oficina del Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador General de la Oficina del Secretario.— Presente.

Con relación al oficio número SELAP/ 300/ 3090/ 2017, de fecha 27 de octubre de 2017, signado por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, me permito adjuntar respuestas emitidas por el ingeniero Santiago José Argüello Campos, director general de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura, mediante el oficio 310.01.- 002666, de fecha 24 de noviembre de 2017; y el licenciado Juan Bernardo Orozco Sánchez, secretario particular de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, con el oficio 117/ SP/ 22, de fecha 11 de diciembre de 2017.

Lo anterior, para los efectos pertinentes.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero 2018.— Ingeniero César Rafael Ocaña Romo (rúbrica), director general adjunto de Enlace con el Congreso.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-2606 signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia de la atenta nota número 010/2018 suscrita por el licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador general de la oficina del ciudadano secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia para que las instituciones sectorizadas que de acuerdo a sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica, emitan y hagan públicos la normatividad institucional a la que se refiere el transitorio segundo del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento a su oficio número SELAP/ 300/ 3102/ 17, de fecha 27 de octubre de 2017, me permito adjuntar al presente oficio núm. 112.02.196/2018 de fecha 9 de febrero de 2018, con su respectivo anexo, lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Julio César Córdova Martínez (rúbrica), coordinador general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador General de la Oficina del ciudadano Secretario.— Presente.

En relación al oficio número SELAP/ 300/ 3102/ 2017, de fecha 27 de octubre de 2017 signado por el ciudadano licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, me permito adjuntar respuesta emitida por el licenciado José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la oficina del abogado general, mediante oficio número 110.01.01.- 3037/ 2018 de fecha 15 de enero de 2018.

Lo anterior para los efectos pertinentes.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero 2018.— Ingeniero César Rafael Ocaña Romo (rúbrica), director general adjunto.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-4-2603, signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UCVPS/ 211/ 2018, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, y de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a implantar campañas de información dirigidas a las comunidades de mexicanos que ese encuentran en Estados Unidos de América, a efecto de que cuenten con un plan preventivo de custodia para niñas, niños y adolescentes que pudieran ser separados de sus padres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP /300/ 3062/ 17, de fecha 27 de octubre de 2017, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de octubre de 2017 se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con sus delegaciones en los estados, a implantar campañas de información dirigidas a la comunidades de mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América a efecto de que cuenten con un plan preventivo de custodia para niñas, niños y adolescentes que pudieran ser separados de sus padres, haciendo particular énfasis en los siguientes aspectos: 1. Concienciar a los connacionales que cuenten con niñas, niños y adolescentes bajo su custodia y cuya situación migratoria los ponga en riesgo de ser detenidos o deportados, de la necesidad de que cuenta con una carta o poder de custodia del menor en favor de una persona de su confianza cuyo estatus migratorio no se vulnerable. 2. Promover que los ciudadanos de Estados Unidos de América de origen mexicano se acrediten como padres de crianza o sustitutos, de conformidad con lo que establezca la normatividad de sus estados de residencia, a efecto de que puedan recibir en sus hogares a menores separados de los padres por las autoridades de aquel país.

Segundo. ...

Al respecto me permito acompañar el oficio número D.G.A.J.205.000.000/944/2017, suscrito por el licenciado Guillermo Salvador Rodríguez Zamora, director de Desarrollo Normativo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social en la Secretaría de Salud.— Presente.

Hago referencia al oficio número UCVPS/ 1638/ 2017, a través del cual informa respecto del punto de acuerdo, aprobado en la sesión de la Cámara de Senadores celebrada el 26 de octubre de 2017, que señala:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con sus delegaciones en los estados, a implantar campañas de información dirigidas a las comunidades de mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América a efecto de que cuenten con un plan preventivo de custodia para niñas, niños y adolescentes que pudieran ser separados de los padres, haciendo particular énfasis en los siguientes aspectos: 1. Concienciar a los connacionales que cuenten con niñas, niños y adolescentes bajo su custodia y cuya situación migratoria los ponga en riesgo de ser detenidos o deportados de la necesidad de que cuenten con una carta o poder de custodia del menor en favor de una persona de su confianza cuyo estatus migratorio no se vulnerable. 2. Promover que los ciudadanos de Estados Unidos de América de origen mexicano se acrediten como padres de crianza o sustitutos, de conformidad con lo que establezca la normatividad de sus estados de residencia, a efecto de que puedan recibir en sus hogares a menores separados de los padres por las autoridades de aquel país.

Segundo. ...

Sobre el particular, se hace de su conocimiento que mediante el oficio número D.G.A.J.205.000.00/918/2017, se solicitó al licenciado Fabián Márquez Bautista, director general de Enlace Interinstitucional en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), que manifestara en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción XIV, del Estatuto Orgánico del organismo las acciones que se encuentre realizando o, en su caso, tenga proyectado realizar respecto de lo señalado en el citado punto de acuerdo.

En atención de lo anterior, mediante el oficio número 206.000.000/506/2017, el titular de la Dirección General de Enlace Interinstitucional señaló:

Conforme a la normatividad existente del sector salud y del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF de fecha 11 de mayo de 2016, que se encuentra vigente, esta dirección general ha realizado desde antes de la publicación del Programa Especial de Migración 2014-2018, donde se estableció la necesidad de crear protocolos interinstitucionales para identificar y atender casos de separación familiar que coadyuven a la reunificación familiar, diversos actos que conllevan y coinciden con la difusión del punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 26 de octubre de 2017.

La Dirección General de Enlace Interinstitucional, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, conforme a las atribuciones derivadas del artículo 26, fracciones XVII y XVIII, del estatuto citado, ha realizado las siguientes acciones relativas al tema, con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC:

• En diciembre de 2014 se llevó a cabo la segunda Reunión de Vinculación sobre Protección y Atención a Migrantes en las instalaciones de la cancillería. El objetivo fue difundir las labores que realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores y su relación con el trabajo que llevan a cabo las dependencias federales (SNDIF), estatales (SEDIF) y organizaciones de la sociedad civil en los estados y a nivel federal respecto a los servicios que se otorgan a familias migrantes.

• En mayo de 2015 se presentó en las instalaciones del organismo en la Ciudad de México la videoconferencia Reunificación de familias transnacionales, con personal de 22 DIF Estatales y de las Procuradurías de la Defensa del Menor y de la Familia, como es que el fenómeno de la migración en México tiene un efecto directo en las familias.

• En diciembre de 2015 se llevó a cabo la tercera Reunión sobre Familias Transnacionales en la cancillería, con la participación de funcionarios del gobierno mexicano, jueces de Estados Unidos de América y de las Procuradurías de la Defensa del Menor y de los Sistemas Estatales DIF.

• En diciembre de 2016 se desarrolló la cuarta Reunión de Vinculación sobre Protección y Atención a Migrantes, con el objetivo de generar mediante el diálogo redes de coordinación interinstitucional para atender eficazmente a las familias transnacionales considerando el creciente número de hijos migrantes retornados que requieren servicios en México, así como a los padres que se quedaron en Estados Unidos o en el extranjero con familias multiculturales que enfrentan procesos judiciales para lo cual requieren la intervención del gobierno mexicano.

Asimismo, le señalo que la dependencia federal la competente para el trámite y seguimiento de este tipo de asuntos relacionados con la custodia de menores connacionales que radiquen en el extranjero es la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, conforme a lo señalado en el numeral 22, fracciones I-V, XI y XVI, de su reglamento interior vigente, con la cual esta dirección general tiene coordinación permanente para el tema que nos ocupa...

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2017.— Licenciado Guillermo Salvador Rodríguez Zamora (rúbrica), director de Desarrollo Normativo.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-2820 signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/261/2018 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a establecer los protocolos de seguridad en todos los centros clínicos y hospitalarios que presenten daños derivados de los sismos del 7 y 19 de septiembre, para no poner en riesgo la vida del personal, pacientes y visitantes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/3825/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de diciembre del 2017, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a implementar acciones extraordinarias que agilicen la reconstrucción, mantenimiento, revisión y dictaminarían de la infraestructura hospitalaria de los estados afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en la facultad de sus competencias, a establecer los protocolos de seguridad en todos los centros, clínicos y hospitalarios que presenten daños derivados de los sismos antes referidos, para no poner en riesgo la vida del personal, pacientes y visitantes.

Tercero. ... “.

Al respecto, me permito acompañar oficio SIDSS-CAS-0066-2018, suscrito por el ingeniero Gustavo Ernesto Ramírez Rodríguez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor José Meljem Moctezuma, subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y en atención a su oficio número UCVPS/57/2018 referente al punto de acuerdo que fue aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el14 de diciembre de 2017. Al respecto, me permito anexar al presente copia del oficio DGCES-DG-00150-2018 suscrito por el doctor Sebastián García Saisó, director general de Calidad y Educación en Salud, mediante el cual se pronuncia sobre el mismo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.— Ingeniero Gustavo Ernesto Ramírez Rodríguez (rúbrica), coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Ingeniero Gustavo Ernesto Ramírez Rodríguez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.— Presente.

Me refiero a su oficio SIDSS-CAS-0034-2018, de fecha 23 de enero del presente año, mediante el cual remite copia simple del oficio UCVPS/57/2018, de fecha 10 de enero, suscrito por el titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, relacionado con el punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 14 de diciembre de 2017, que a continuación se transcribe:

Primero.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en la facultad de sus competencias, a establecer los protocolos de seguridad en todos los centros clínicos y hospitalarios que presenten daños derivados de los sismos antes referidos, para no poner en riesgo la vida del personal, pacientes y visitantes.

Al respecto, de conformidad con el ámbito de competencia de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, que establece el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Las dependencias e instituciones de las que dependen los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, que se encuentran en las entidades federativas afectadas por los sismos, en coordinación con las Unidades de Protección Civil de las mismas, llevaron a cabo la revisión de dichos establecimientos, a fin de identificar aquellos que por sus condiciones podrían representar un riesgo para el personal, pacientes y visitantes; por lo que en aquellos casos, donde los especialistas en la materia consideraron que por magnitud  de los daños sufridos en su estructura, los establecimientos eran de alto riesgo, se procedió a la desocupación del mismo, reubicando a los pacientes y personal de salud.

En los casos donde los daños fueron menores o la afectación fue de un área específica, se aplicaron los protocolos para reubicar, dentro o fuera de la unidad a los pacientes de las áreas afectadas; las unidades que no tuvieron daños o estos fueron menores, continuaron funcionando y de acuerdo con su capacidad operativa, reconvirtieron sus servicios para poder recibir mayor número de pacientes.

En el caso de las unidades hospitalarias, además del Programa Interno de Protección Civil, de acuerdo con lo señalado en el Programa Hospital Seguro, deben contar con el Programa, Hospital de Respuesta ante Desastres, el cual, de acuerdo con la normatividad interna la capacidad instalada y las características de cada unidad, establece las acciones de respuesta para enfrentar situaciones de emergencia y desastre, generales por eventos naturales antrópicos y sanitarios, que incluyen tanto la evaluación de las condiciones de la unidad como los inventarios de recursos humanos, técnicos y materiales además de los protocolos de preparación y respuesta ante los fenómenos mencionados y las acciones para el regreso a la operación habitual de la unidad.

En razón de lo manifestado anteriormente, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, como representante de la Secretaría de Salud en el Comité Nacional de Evaluación Diagnóstico y Certificación del Programa Hospital Seguro, dependiente de la Coordinación Nacional de Protección Civil, promueve la capacitación de los directivos de unidades hospitalarias para la integración del Programa Hospitalario de Respuesta ante Desastre. A la fecha han participado en estos talleres los directivos de 131 unidades hospitalarias de 12 entidades federativas, entre las que se encuentran los estados de Puebla, Morelos, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y estado de México.

Posterior a la realización del taller se continúa otorgando asesoría para finalizar el programa de cada unidad, quienes tienen la responsabilidad de mantenerlo actualizado y hacerlo del conocimiento de sus autoridades institucionales, para la planeación integral de la respuesta ante desastres.

La distribución de los recursos es la siguiente:

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Doctor Sebastián García Saisó (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-2059 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/0099/2018 suscrito por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a desarrollar planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito hacer referencia al oficio número LXIII/GPMC/MSTG/180/2017, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta secretaría, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía a que fortalezca la coordinación interinstitucional entre dicha secretaría y la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que de forma conjunta desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.”

Al respecto, y con el propósito de dar atención al mencionado punto de acuerdo, me permito hacer de su conocimiento que la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental informó mediante oficio número SFNA.-071 (se anexa copia) que, dentro de sus atribuciones le corresponde establecer criterios sobre preservación y restauración de la calidad del medio ambiente en normas oficiales mexicanas, como es el caso de la NOM-150-SEMARNAT-2oo6, que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicadas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

Por su parte, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) informó mediante oficio número DAJ/353/2017 (se anexa copia) que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), así como en su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental vigentes, ya contiene previsiones para establecer medidas específicas de prevención, mitigación o compensación para cada proyecto, incluyendo aquellas de energías renovables.

Finalmente, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) informó mediante oficio número DG- 0526/2017 (se anexa copia) que, remitió directamente al diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Lo anterior se hace de su conocimiento, para que a través de su conducto se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica), subsecretario de Planeación y Política Ambiental.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental.— Presente.

Hago referencia al oficio número SPPA/325/2017 recibido el 12 de abril de los presentes, en el que hace referencia al oficio número LXIII/GPMC/MSTG/180/ 2017, emitido por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en el que da a conocer el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 13 de diciembre de 2016, mediante el cual “...exhorta a la Secretaría de Energía a fortalecer la coordinación interinstitucional entre dicha secretaría y la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que de forma conjunta desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal”.

El punto de acuerdo deriva de las concesiones que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional del Agua otorgaron a la Comisión Federal de Electricidad el 22 de julio de 2015, en la que autorizan la exploración y explotación de energía geotérmica, así como la concesión de agua geotérmica por un volumen aproximado de 4 millones y medio de metros cúbicos (m3) anuales, en el área de Cerritos Colorados-Planillas del Bosque de la Primavera, área núcleo de ese bosque, y en la que especialistas en la materia ambiental, manifiestan que las obras generarían deterioros irreversibles en el medio ambiente del bosque, como la contaminación de los mantos freáticos, contaminación de los suelos con elementos potencialmente tóxicos y afectación de la dinámica ambiental de la zona metropolitana de Guadalajara.

Al respecto le informo lo siguiente:

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, le corresponde establecer criterios sobre preservación y restauración de la calidad del medio ambiente en normas oficiales mexicanas, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales.

Tal es el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, en la cual se establecen las especificaciones técnicas de protección al ambiente, así como las medidas preventivas y de mitigación, con la finalidad de prevenir y controlar los impactos que pueda ocasionar la construcción de pozos geotérmicos para exploración, sobre el medio ambiente.

Entre los criterios más importantes establecidos en dicha norma se encuentran los siguientes:

• El respeto de planes de desarrollo urbano y las regulaciones sobre el uso del suelo y protección ambiental establecidos por las autoridades estatales y municipales en la selección del campo geotérmico a desarrollar.

• Implementar las medidas preventivas correspondientes a fin de no afectar el nivel del manto freático y las condiciones hidrológicas de la región.

• Impermeabilizar las áreas donde se instalarán los equipos de perforación, presas de lodos y tanques de almacenamiento, para evitar que se infiltren contaminantes que pudieran verterse sobre el suelo.

• La obligación que tiene el personal de proteger el ambiente, así como a evitar que se capture, persiga, cace, colecte, trafique o perjudique a las especies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona durante los trabajos de perforación y mantenimiento de pozos.

• La utilización del depósito de lodos que permita almacenar temporalmente los residuos de la perforación, para evitar la infiltración de lixiviados al subsuelo o en cuerpos de agua superficiales o freáticos.

• La disposición final de los recortes y fluidos de perforación almacenados en la presa de lodos de acuerdo con los resultados del análisis CRETI.

• La aplicación de un plan de contingencias en caso de descontrol de pozos.

• El desmantelamiento y retiro total del equipo de perforación al término de las actividades de perforación de pozos.

• El taponamiento y cierre definitivo del pozo geotérmico que resulte improductivo.

• La restauración a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes al momento del inicio de los trabajos de perforación.

Cabe mencionar que en el desarrollo de la norma se contó con la participación de la Comisión Nacional del Agua; la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad dentro del sector gubernamental, así como de otras instituciones y asociaciones del sector académico y de servicios.

Respecto a los riesgos e impacto ambiental asociado a estas actividades, estos son analizados por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), unidad responsable que emite resolutivos a la manifestación de impacto ambiental presentada por el responsable de la actividad con la finalidad de mitigar y prevenir impactos ambientales negativos de conformidad a las condiciones ambientales del área en específico. La DGIRA está adscrito a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, por lo que, en su caso, se sugiere que la ampliación de información en esta materia se canalice a dicha subsecretaría.

Por último, le informo que esta Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental a mi cargo, se encuentra lista para atender la convocatoria o solicitud que la Secretaría de Energía tenga a bien realizar a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.— Ingeniero Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro en Ciencias Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SPPA/l95/2017, de fecha 24 de febrero de 2017 dirigido al licenciado Alejandro del Mazo Maza, comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través del cual le informa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía a que fortalezca la coordinación interinstitucional entre dicha secretaría y la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que de forma conjunta desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.”

Al respecto me permito remitirle copia del oficio F00/DGOR/0357/17 de fecha 17 de marzo de 2017, signado por el ingeniero Alejandro Rafael Nyssen Ocaranza, director general de Operación Regional, adscrito a esta comisión, a través del cual se remite información respecto del punto de acuerdo que nos ocupa.

Del mismo modo, le comunico que el diputado federal Macedonio Salomón Tamez Guajardo, nos remitió mediante oficio LXIII/GPMC/MSTG/l78/2017 de fecha 1 de marzo de 2017, el mismo punto de acuerdo, por lo que le solicito que en su calidad de enlace legislativo haga llegar la respuesta al mismo.

Sin otro particular, en espera de que la información vertida sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2017.— Licenciada Sofía Gabriela Hernández Correa (rúbrica), directora de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciada Sofía Gabriela Hernández Correa, directora de Asuntos Jurídicos.— Presente.

Asunto: Comentarios a punto de acuerdo por el que exhorta a desarrollar conjuntamente planes de mitigación en proyectos de energías renovables.

Hago referencia al memorándum número DAJ/141/2017 de fecha 10 de marzo de 2017, medio por el que solicita información para dar cumplimento al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Energía a que fortalezca la coordinación interinstitucional entre dicha secretaría y la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que de forma conjunta desarrollen planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.”

Al respecto me permito comentar lo siguiente:

1. La Dirección General de Operación Regional a mi cargo estará atenta a la convocatoria de la Secretaría de Energía, con la finalidad de fortalecer la coordinación interinstitucional como lo señala el exhorto de la Cámara de Diputados.

2. El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) establece las obras y actividades que requieren ser previamente autorizadas en materia de impacto ambiental, dentro de las cuales se encuentran aquellas en áreas naturales protegidas de competencia de la federación, por lo que casos como los mencionados en los antecedentes del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, están regulados por dicha disposición.

3. El párrafo segundo del artículo 3S de la LGEEPA establece que:

Artículo 35. ...

“Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”.

Tal disposición implica que cualquier proyecto, incluyendo aquellos de energías renovables, deberán considerar las disposiciones específicas para las áreas naturales protegidas, como el Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, los decretos por los que se crean, así como los programas de manejo respectivos.

4. El mismo artículo 35, en su fracción II señala que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente, entre la que podrá:

Artículo 35. ...

“II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o...”

En ese sentido, se advierte que tanto la ley como su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental vigentes ya contienen previsiones para establecer medidas específicas de prevención, mitigación o compensación para cada proyecto.

Esperando que la información sea de utilidad, le envío un respetuoso saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2017.— Ingeniero Alejandro Rafael Nyssen Ocaranza (rúbrica), director general de Operación Regional.»

«Conafor.

Maestro en Ciencias Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Me refiero a su oficio SPPA/0327/2017, a través del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, sobre el desarrollo de planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Al respecto, envío el oficio DG-0388/2017 mediante el cual se atendió dicho punto de acuerdo remitido por el diputado federal Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano LXIII Legislatura a través del similar LXIII/GPMC/MSTG/ 180/2017.

Sin otro particular, le envío un saludo.

Atentamente

Zapopan, Jalisco, a 24 de abril de 2017.— Jorge Rescala Pérez (rúbrica), director general.»

«Conafor.

Licenciado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Me refiero a su oficio LXIII/GPMC/MSTG/l77/2017, donde se comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, sobre los planes de mitigación de riesgos ambientales, para garantizar la protección al medio ambiente en los proyectos de energías renovables impulsados por el gobierno federal.

Al respecto, le comento que esta comisión, dentro del ámbito de sus atribuciones, estará coadyuvando con la instancia exhortada, siempre y cuando las acciones que se propongan realizar sean técnicamente viables y se encuentren dentro de nuestra competencia.

Cabe mencionar que este organismo descentralizado mantiene coordinación con la Secretaría de Energía para elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Dendroenergía (Pronaden), el cual tiene como objetivo promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales para generar energía limpia, tal como contribuir a la conservación de los bosques y selvas de México. Asimismo, participamos en el grupo de trabajo para la introducción de los bioenergéticos, donde se analizan las diferentes propuestas de políticas públicas y proyectos que se presentan a la Comisión Intersecretarial de Bioenergéticos donde participan las instituciones mencionadas en el punto de acuerdo.

Sin otro particular, le envío un saludo.

Atentamente

Zapopan, Jalisco, a 22 de marzo de 2017.— Jorge Rescala Pérez (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-2700, signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número BOO.00.01.-074, suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de Asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a reparar la infraestructura dañada por el paso del huracán Franklin en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero, Veracruz.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Bucareli 99, colonia Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 6600

Me refiero a su oficio SELAP/300/3779/17, mediante el cual comunica al director general de esta comisión el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, el cual contiene el siguiente resolutivo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Nacional del Agua a reparar la infraestructura dañada por el paso del huracán Franklin en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero, Veracruz.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por el Organismo de Cuenca Golfo Centro.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.— Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores del Director General.— Presente.

Me refiero a su memorando 800.00.0 l.-008, mediante el cual solicita una nota respecto al exhorto de la Cámara de Diputados hace a la SCT a reparar la infraestructura dañada por el paso del huracán Franklin, en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero, Veracruz.

Se informa que en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero no se tienen acciones de APIN (apoyos parciales inmediatos), ni de reconstrucción, por causas de los siguientes eventos recientes:

-Huracán Franklin

-Huracán Katia

-Lluvia severa e inundación fluvial en 39 municipios.

-Inundación fluvial en 10 municipios.

Cabe señalar que con la ocurrencia del evento meteorológico huracán Franklin, el 8 de agosto de 2017, la Coordinación Nacional de Protección Civil solicitó a la Secretaría de Gobernación la emisión de la Declaratoria de Emergencia, así como con misma fecha le solicitó a la Comisión Nacional del Agua el dictamen técnico correspondiente.

Con fecha 9 de agosto de 2017 esta Comisión Nacional del Agua emitió el dictamen donde corroboró el fenómeno de tormenta tropical Franklin para los 70 municipios incluidos Vega de Alatorre y Alto Lucero.

Posteriormente se realizaron las visitas a las diferentes zonas para verificar los daños ocasionados por el fenómeno Franklin, concluyendo que los efectos ocasionados por el mismo fenómeno no fueron considerados como daños emergentes a la infraestructura, por lo que no se consideró como desastre natural y por consiguiente no se solicitaron recursos para restauración de daños.

Derivado de lo anterior, el 28 de agosto de 2017 se emitió en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de la tormenta Franklin los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017 en 70 municipios del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, debido a que para esa fecha desapareció la situación de emergencia por la cual fue emitida.

También se informa que para los fenómenos ocurridos recientemente huracán Katia, lluvia severa e inundación fluvial en 39 municipios e inundación fluvial en 10 municipios, para la cual se declararon como desastre natural, no están incluidos los municipios de Vega de Alatorre y Alto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Xalapa, Veracruz, a 19 de enero de 2018.— Físico César Triana Ramírez (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-2696, signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/236/2018, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a presentar los avances en la puesta en práctica del expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/3857/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 14 de diciembre del 2017, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Salud, al director general de Instituto Mexicano del Seguro Social y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que presenten los avances en la puesta en práctica del expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud a su cargo.”

Al respecto me permito acompañar oficio SIDSS-CAS-0057-2018, suscrito por el ingeniero Gustavo Ernesto Ramírez Rodríguez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor José Meljem Moctezuma, subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y en atención a su oficio número UCVPS/52/2018 referente al punto de acuerdo que fue aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 14 de diciembre de 2017. Al respecto, me permito anexar al presente copia del oficio SIDSS/DGIS/0117/2018, suscrito por el doctor Héctor Hiram Hernández Bringas, director general de Información en Salud, mediante el cual se pronuncia sobre el mismo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.— Ingeniero Gustavo Ernesto Ramírez Rodríguez (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Ingeniero Gustavo Ernesto Ramírez Rodríguez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.— Presente.

Hago referencia al oficio número SIDSS-CAS-0030-2018, a través del cual señala que por instrucciones del subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, solicita que en el ámbito de competencia de esta Dirección General de Información en Salud (DGIS) sea atendido el oficio número UCVPS-52-2018, enviado por el titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud (SS), referente al punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el pasado 14 de diciembre de 2017, el cual a la letra señala:

“La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Salud, al director general de Instituto Mexicano del Seguro Social y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que presenten los avances en la puesta en práctica del expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud a su cargo.”

Al respecto, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, hago de su conocimiento lo siguiente:

Antecedentes

El “Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Eje 3. Igualdad de Oportunidades”, así como el “Programa Nacional de Salud 2007-2012, en su Estrategia 8.5 refiere el establecimiento de la infraestructura base para la adopción del expediente clínico electrónico y la gestión de los servicios”, desarrollado una serie de proyectos encaminados en hacer posible la sustentabilidad en la Universalidad de Prestación de Servicios de Salud en México, siendo el intercambio de información un requisito indispensable.

En una primera instancia, la estrategia principal se enfocó en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Expediente Clínico Electrónico, concebido a partir de un plan estratégico creado durante 2008 y desarrollado a partir de 2009. el cual consideraba una serie de proyectos tecnológicos, tales como pruebas de interoperabilidad a nivel estatal entre sistemas de Expediente Clínico Electrónico (ECE) de diferentes instituciones de salud, la creación de documentos técnicos basados en estándares internacionales para el desarrollo y creación de componentes de interoperabilidad, así como proyectos normativos complementarios como la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de ECE para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud y su respectivo modelo de evaluación de la conformidad, la creación de un modelo de gobernabilidad cuya culminación sería la constitución de una plataforma tecnológica de ECE, a través de la cual las diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud pudieran comunicar la información clínica que se alberga en cada uno de sus sistemas de ECE, con lo que de manera integral se daba una vía importante para lograr entre otros objetivos: la mejora en la atención a los pacientes, la reducción de costos en la prestación de servicios de salud y la portabilidad de servicios de salud.

Esta plataforma tecnológica fue licitada durante el año 2010, sin embargo actores importantes del sector salud manifestaron que existía una brecha importante entre los objetivos y alcance planteados debido a la situación actual de las instituciones de salud, lo cual derivó en la cancelación de la licitación durante diciembre de 2010 y dio lugar a que se plantearan nuevas estrategias que fuesen acordes a la situación operativa del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Para octubre de 2011 se definió que la nueva estrategia sería hacer posible el diseño, planeación e implementación de soluciones tecnológicas enfocadas en desplegar el ECE, así como el intercambio de información entre los integrantes del SNS por medio de protocolos acordados como lo sugieren las tendencias internacionales.

En ese sentido y derivado de las limitantes normativas que existían entre los integrantes del SNS, fue necesaria la formalización de instrumentos normativos que hoy en día permiten el intercambio de información.

En principio se consideraron los datos básicos de identificación de los programas de salud para conformar una base de datos denominada Padrón General de Salud (PGS), el cual se prevé que paulatinamente de manera ordenada y planificada concentre el intercambio de eventos clínicos, el ECE y en general toda aquella información relacionada con la prestación de servicios de salud, a fin de que los integrantes del SNS pudieran generar economías de escala a lo largo del tiempo, evitando así grandes erogaciones.

Derivado de lo anterior, el 16 de enero del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionó el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud (LGS), el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.”

Situación Actual

A partir de la publicación del Decreto citado en el párrafo anterior, la SS en coordinación con los integrantes del SNS establecieron iniciativas normativas con el objetivo de lograr el intercambio de información en materia de salud, las cuales se indican a continuación:

Se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, la cual establecía los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los Sistemas de Expediente Clínico Electrónico, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, para quedar como NOM-024-SSA3-2012. “Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de Información en Salud”, publicada el 30 de noviembre del año 2012 en el DOF, la cual tiene por objeto regular los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES),  entre los que se encuentra el ECE,2  así como establecer los mecanismos para que los Prestadores de Servicios de Salud que integran el SNS registren, intercambien y consoliden información en materia de salud, respetando así las diferentes arquitecturas de los integrantes del SNS, haciendo más eficiente el uso recursos, ya que dicha norma oficial promueve el intercambio de información por medio de datos, estándares y catálogos unificados.

La SS, a través de la DGIS conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y criterios médicos, disposiciones de intercambio de información y estándares técnicos probados, coordina la elaboración de guías y formatos que orientan a los prestadores de servicios de salud a lograr la interoperabilidad semántica e interoperabilidad técnica en escenarios concretos de intercambio de información entre SIRES.

De esta manera, con la finalidad de dar debido cumplimiento a esta Norma Oficial Mexicana, la DGIS ha publicado las siguientes Guías de Intercambio de Información: Padrón General de Salud. Padrón de Profesionales de la Salud, egresos hospitalarios, nacimientos, resumen clínico, solicitud, registro y uso de OID, sistema de gestión de seguridad de la información, mortalidad general, muertes fetales y sistema de información nominal en crónicas SIC, las cuales de acuerdo con su finalidad permiten llevar a cabo el reporte de información a los subsistemas de información del Sistema Nacional de Información en Salud, intercambiar información entre SIRES y servir como complemento para el cumplimiento a otras guías de intercambio de información.

Asimismo, con la finalidad de impulsar el uso de los SIRES y dar cumplimiento a la NOM-024- SSA3-2012, la DGIS realiza el procedimiento de la evaluación de la conformidad previsto en dicha norma técnica, con la finalidad de certificar los SIRES del ámbito público y privado para verificar su aplicabilidad y funcionamiento. En ese sentido, de 2013 a la fecha se han certificado exitosamente 12 SIRES, destacándose entre ellos la certificación del ECE de la Secretaría de Marina en el año 2017.

Por otro lado, al amparo de la LGS, la NOM-024-55A3-2012 y el Reglamento Interior de la SS, desde 2013 la OGIS implementó un cuestionario para solicitar información a los integrantes del SNS, a fin de conocer el estatus respecto a la implementación del ECE a nivel nacional; el cual consta de 10 aspectos principales qué en términos generales están enfocados a conocer los datos de contacto, número de unidades con ECE, infraestructura, recursos humanos, financiamiento, intercambio de información, metas y grado de cumplimiento de NOM-024-SSA3-2012.

En ese sentido, en el último cuestionario realizado en 2016, se registró el 35.60 por ciento de unidades médicas con ECE de un total de 15,130 unidades que reportaron, los Servicios Estatales de Salud (SESA) con 30.04 por ciento, lo cual representa 12.259 UM reportadas.

Es importante señalar que los SESA reportan a la DGIS distintos grados de implementación del ECE, 10 entidades federativas (Colima, Veracruz, Yucatán, Baja California Sur, Puebla, Tlaxcala, Sinaloa, Hidalgo, Baja California y Chihuahua), todos ellos heterogéneos, mayor al 75 por ciento de un total de 3.568 UM reportadas, 14 estados (Aguascalientes. Zacatecas. Sonora. Quintana Roo. Ciudad de México, Nuevo León, Nayarit, Campeche, México, Guerrero, Morelos, Guanajuato, Chiapas, Oaxaca) con algún grado o iniciativa de implementación del ECE y 8 estados (Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas) no presentan ninguna iniciativa asociada al ECE.

De estos números globales, se tiene el registro de que el 29.15 por ciento de UM (11.559 UM reportadas) son de primer nivel, 43.75 por ciento (656 UM reportadas) son de segundo nivel y 61.36 por ciento UM (44 UM reportadas) de tercer nivel.

Otra normativa implementada para fortalecer el intercambio de información es el acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, publicado el 5 de septiembre de 2012 en el DOF, el cual tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud (SINBA) como una herramienta que garantice el intercambio de información y su análisis en materia de salud a nivel nacional, que integrará de forma estructurada y sistematizada la información básica en materia de salud, el cual será administrado por la SS, en su carácter de coordinadora del SNS, por conducto de la DGIS.

Dicho acuerdo prevé un Manual de Operación del SINBA, mismo que fue publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2012, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la captación, actualización, integración, administración y operación de información de la información básica en materia de salud de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal que presten servicios de salud y que deben entregar a la DGIS.

Como primera producto del SINBA, se implementó el proyecto denominado PGS, el cual está integrado con información básica de los beneficiarios de las instituciones de la administración pública federal que prestan servicios de salud.

Posteriormente, con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información en Salud el 30 de noviembre de 2012 en el DOF, se estableció que la SS es el órgano rector del SINAIS y del SINBA y dentro de sus atribuciones tiene la facultad de fungir como el concentrador de toda la información que agrupan y difunden dichos Sistemas, atribución que ejerce por conducto de la DGIS.

Actualmente, con la publicación del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el 20 de mayo de 2013 en el DOF, se establece la Meta México Incluyente, Objetivo 2.3, Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal. Líneas de acción: Garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia de su condición social o laboral; fortalecer la rectoría de la autoridad sanitaria; desarrollar los instrumentos necesarios para lograr una integración funcional y efectiva de las distintas instituciones que integran el SNS; fomentar el proceso de planeación estratégica institucional e implantar un proceso de información y evaluación acorde con ésta y contribuir a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para una integración efectiva del SNS.

Asimismo, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2013, prevé en su Objetivo 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, las líneas de acción 6.4.4. Instrumentar el SINBA. 6.4.5. Implementar mecanismos para incrementar la oportunidad, cobertura, integridad, validez, veracidad y consistencia de la información en salud, 6.4.7. Fortalecer los mecanismos específicos para integrar, usar y explotar la información para la toma de decisiones, 6.4.8. Consolidar un PGS de derechohabientes, beneficiarios, asegurados, afiliados, pacientes, profesionales de la salud y padrones sustantivos. 6.4.9. Establecer las bases para la gestión de la identidad en salud a través de un PGS y 6,4.10. Avanzar en las herramientas que permitan la portabilidad y convergencia de la información básica en materia de salud.

Aunado a ello, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el DOF el 30 de agosto de 2013, establece en su objetivo 5. Establecer una estrategia digital nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Estrategia 5.2. Contribuir a la convergencia de los sistemas y a la portabilidad de coberturas en los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud mediante la utilización de TIC; las líneas de acción 5.2.2. Establecer la personalidad única en salud a través de un padrón general de salud, incluyendo entre otra información de beneficiarios y profesionales, 5.2.5. Impulsar el intercambio de información clínica, homologada y apegada a estándares, de manera interinstitucional e intersectorial mediante TIC, y 5.2.10. Establecer bases y/o convenios de colaboración y diseñar disposiciones que garanticen la prestación de los servicios digitales de salud.

Con base en lo antes expuesto, la SS, a través de la DGIS, buscar que el SINBA contribuya a la convergencia de los SIRES, gestionando la conformación de un repositorio único sectorial que permita integrar la información referente a los eventos de salud de la población, así como su afiliación a los servicios de salud.

Lo anterior, a fin de que esa Coordinación de Asesores cuente con la información que le permita dar contestación al requerimiento en comento.

Notas

1 Sistema de Registro Electrónico para la Salud. Sistema de información que permite capturar, manejar e intercambiar información estructurada e integrada del expediente clínico, así como información geográfica, social, financiera, de infraestructura y de cualquier otra índole que documente la atención médica prestada a un solo individuo y/o la capacidad instalada de los establecimientos de salud. La información generada por estos, en conjunto con la información contenida en el Sistema Nacional de Información en Salud, se integran al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud.

2 Expediente Clínico Electrónico. Conjunto de información almacenada en medios electrónicos centrada en el paciente que documenta la atención médica prestada por profesionales de la salud con arreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de un establecimiento de salud. El sistema por el que se administra un Expediente Clínico Electrónico es un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.— Doctor Héctor Hiram Hernández Bringas (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-2692, signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/209/2018, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a reforzar las acciones y campañas de información, a efecto de prevenir, atender y controlar de forma oportuna la existencia y transmisión de la conjuntivitis, así como generar esquemas de coordinación para coadyuvar en las acciones de abastecimiento de medicamentos para el tratamiento de dicha enfermedad realizados en el estado de Quintana Roo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/3855/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 14 de diciembre del 2017, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las dependencias competentes en materia de salud pública del estado de Quintana Roo, para que refuercen las acciones y las campañas de información, a efecto de prevenir, atender y controlar de forma oportuna la existencia y transmisión de la conjuntivitis.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a generar esquemas de coordinación conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable, para coadyuvar en las acciones de abastecimiento de medicamentos para el tratamiento de la conjuntivitis realizados en el estado de Quintana Roo, de forma que se garantice la accesibilidad y asequibilidad oportuna de los mismos.

Tercero...  

Al respecto me permito acompañar oficio CNPSS-DGAF-DGAN-0267-2018, suscrito por el licenciado Vicente Olguín Spiritu, director de Legislación y Consulta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Juan Carlos Córdova González, director general adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número UCVPS/DGAVS/04/2018 el cual es relativo a la solicitud de opinión por parte de esta Comisión Nacional, respecto del punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2017, y que refiere:

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la a la Secretaria de Salud Federal y a las dependencias competentes en materia de salud pública del estado de Quintana Roo, para que refuercen las acciones y las campañas de información a efecto de prevenir, atender y controlar de forma oportuna la existencia y transmisión de la conjuntivitis.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a generar esquemas de coordinación conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, para coadyuvar en las acciones de abastecimiento de medicamentos para el tratamiento de conjuntivitis realizados en el estado de Quintana Roo, de forma que se garantice la accesibilidad y asequibilidad oportuna de los mismos.

Tercero...

Al respecto, y dentro del ámbito de competencias de esta Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y con independencia de las opiniones que otras instancias de la Secretaría de Salud, formulen de acuerdo a sus atribuciones, es importante en primera instancia, considerar lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Con relación al citado artículo, me permito hacer de su conocimiento que el Sistema de Protección Social en Salud cuenta con cobertura para el diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis, mediante la siguiente intervención contemplada en el Catálogo Único de Servicios de Salud (Causes):

37. Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 Bis 5, inciso B), fracción I de la Ley General de Salud, compete a los gobiernos-de las entidades federativas la provisión de los servicios de salud, así como el suministro de medicamentos a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud:

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A)...

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título y demás disposiciones de esta ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de fa capacidad de insumos y del suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

(Énfasis añadido)

Para materializar lo anterior, el gobierno federal transfiere anualmente a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y aportación solidaria les corresponda, esto con base al número de personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.

Adicionalmente, las entidades federativas deberán destinar hasta el 20 por ciento de los recursos que les son transferidos para financiar acciones, de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que se encuentran dentro de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral iii del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018:

Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:

I a III....

IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. a ii...

iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades  que estén contenidas en el, Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes);

(Énfasis añadido)

De la misma forma, lo anterior se ve reflejado en el numeral 3 del anexo IV denominado “Conceptos de Gasto” ,el cual se encuentra contenido en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, las cuales son suscritos por la Secretaría de Salud y las entidades federativas:

3. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Causes.

De los recursos federales que se trasfieren al “Estado” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, al menos el 20 por ciento del total, se destinarán para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que están contenidas en el Causes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 apartado A, fracción IV, inciso a), numeral iii del Presupuesto de Egresaos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Asimismo, del total de la cuota social y la aportación solidaria federal hasta el 3 por ciento podrá destinarse a las acciones de medicina general vinculada a la detección de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estará considerado en el porcentaje programado para las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.

Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “el Estado” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 Bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlación con los lineamientos cuarto, quinto y sexto del acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.

Cabe señalar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumos; equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF 2017. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades se aplicarán por “el Estado” únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el Causes en beneficio de los afiliados al Sistema.

El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser validado por “el Estado”, en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y la propia Comisión, a través de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a través del convenio específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE).

En conclusión, conforme a las disposiciones jurídicas anteriormente citadas, y por lo que respecta a la atención de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, queda de manifiesto que el estado de Quintana Roo cuenta con los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que se encuentren en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, incluyendo la conjuntivitis, las cuales son financiadas con los recursos económicos que el gobierno federal les transfiere por concepto de cuota social y aportación solidaria.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, a 26 de enero de 2018.— Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica), director general adjunto.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-3069 suscrito por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del escrito signado por el Coronel de Infantería del Estado Mayor Presidencial (DEM) Antonio Hernández Tejeda, jefe del Gpo. Sgmto., Coord. y Est. del EMDN de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a actualizar a 2018 la información que ya es pública sobre el número de deserciones y deserciones equiparadas, así como las acciones implantadas para la disminución de dicho fenómeno.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Defensa Nacional.

Ciudadano licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Por instrucciones del ciudadano general secretario de la Defensa Nacional y en atención a su oficio número SELAP/ 300/ 320/18 de fecha 25 de enero de 2018, me permito emitir respuesta respecto a la información que ya es pública referente al número de deserciones y deserciones equiparadas dentro de esta dependencia, así como las acciones implementadas para la disminución de este fenómeno, como sigue:

La Secretaría de la Defensa Nacional (SDN) mantiene actualizada en su página web la estadística de bajas por deserción, la cual puede ser consultada en la dirección electrónica https:/lwww.gob.mxlsedena/acciones-y- programas/ personal-dado-de_baja-por-diferentes-motivos- 17873.

Respecto a las medidas implantadas por esta secretaría para disminuir el número de bajas por deserción, estas se describen en la parte I Aspectos administrativos y logísticos, numeral I “Recursos humanos” del quinto informe de labores de la SDN., las cuales se pueden consultar en la siguiente dirección:

https:/lwww.gob.mxlsedena/acciones-y-programas/ínforme-de_labores- de-Ia-sedena.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Relección.

Lomas de Sotelo, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.— El jefe del Gpo. de Sgmto., Coord. y Est. del EMDN, coronel de Infantería del DEM Antonio Hernández Tejeda (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-3057 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/001124/2018 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías a crear un Programa Nacional de Fomento al Juguete Tradicional Mexicano, que involucre y beneficie a los artesanos mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP/300/312/18, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 24 de enero del 2018, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se hace un atento y respetuoso exhorto al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) ya la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear un Programa Nacional de Fomento al Juguete Tradicional Mexicano, que involucre y beneficie a los artesanos mexicanos.

Al respecto y por instrucciones del licenciado Jaime Aranda Castillo, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple del oficio número AJ/01O/2018, signado por el licenciado Héctor Martínez Jiménez, apoderado legal del Fonart, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Antonio Musi Veyna (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios, de la Sedesol.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios.— Presente.

En atención a su oficio número DG.510.11/00961/ 2018, mediante el cual solicita se formulen comentarios pertinentes al acuerdo parlamentario por el que se exhorta al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), entre otras autoridades competentes, a “se hace un atento y respetuoso exhorto al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear un Programa Nacional de Fomento al Juguete Tradicional Mexicano, que se involucre y beneficie a los artesanos mexicanos”.

En ese contexto, le comento que el Fonart es un vehículo para contribuir a lograr la independencia económica de los artesanos de México, de acuerdo a una perspectiva multidimensional del fenómeno artesanal. Por lo tanto, busca ser la institución que coordine de manera armoniosa, dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos entre los organismos públicos municipales, estatales y federales, sectores social y privado, con el propósito fundamental de fomentar la actividad artesanal y proteger su desarrollo, ello mediante la operación de 8 vertientes de apoyo.

Asimismo, se busca atender de manera integral a los artesanos cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar, para proporcionarles las herramientas que faciliten su integración al desarrollo económico, social y cultural como resultado del ejercicio de su actividad, así como su inserción a los mercados.

Cabe precisar, que el Fonart celebra de forma anual el Gran Premio Nacional de Arte Popular, el cual, dentro de las categorías de participación, premia una dedicada a la Juguetería, dentro de la cual participan juguetes de madera, fibras, cartón, laca, tela, bule, papel, hojalata, así como muñecas de trapo, cartón y otros materiales, solo por mencionar algunos. Asimismo, apoya concursos estatales como el del Juguete, que se celebra en Chiapas; el de la Muñeca, que se lleva a cabo en Querétaro, y el del Juguete Popular Mexicano, en Guanajuato, donde se fomenta la creación del juguete tradicional mexicano.

Aunado a ello, este Fondo, a través de sus vertientes, adquiere juguetes tradicionales, los cuales, pone a la venta en todas las tiendas Fonart, y precisamente durante todo el mes de enero, se realiza una promoción del 20 por ciento de descuento al momento de su pago, fomentando así su comercialización.

Asimismo, a través de la vertiente de Capacitación, se ha apoyado a artesanos jugueteros que mejoran la calidad de sus productos y se incremente su producción para una mejor comercialización. También se han otorgado Apoyos para Impulsar la Producción para la compra de materia prima o herramienta que propicie la elaboración del juguete.

Sin más por el momento, quedo de usted, aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de enero de 2018.— Héctor Martínez Jiménez (rúbrica), apoderado legal del Fonart.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-3057 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2018.DGVP.127 suscrito por el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar acciones tendientes a vigilar y prohibir la importación y comercialización de juguetes que son réplicas o copia de los elaborados por artesanos mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/314/18 de fecha 25 de enero de 2018, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Economía del gobierno federal para que, en estricto cumplimiento a sus atribuciones legales, realice acciones tendientes a vigilar y prohibir la importación y comercialización de juguetes que son réplicas o copia de los elaborados por artesanos mexicanos.”

Al respecto, esta Secretaría informa lo siguiente:

La Ley de Comercio Exterior (LCE) establece las atribuciones de esta Secretaría en materia de regulación del Comercio Exterior. Para la imposición de medidas de restricción a las importaciones, la LCE establece los casos en los que jurídicamente esta dependencia podría establecerlas:

Artículo 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Asimismo, el Título V de la LCE establece los procedimientos para establecer restricciones a las importaciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional. Las disposiciones de la LCE son acordes con las reglas de la Organización Mundial de Comercio, ninguno de los supuestos de la LCE otorga facultades a esta Secretaría para prohibir o restringir unilateralmente la importación de una mercancía, sin que exista una relación causal de daño, previa investigación y desahogo del procedimiento que lo justifique.

Por otro lado, no se tiene conocimiento de que exista una declaración de denominación de origen para algún juguete artesanal mexicano, en cuyo caso procederían las prerrogativas que establecen la Ley de Propiedad Industrial y las disposiciones internacionales para los productos con denominación de origen, que únicamente pueden ser producidos en una región geográfica y no admiten copias o réplicas en otras regiones o países:

Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deba exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

Al margen de lo anterior, cabe mencionar que esta Secretaría, por conducto de diversas instancias, trabaja de manera permanente para fortalecer la producción y comercialización de juguetes en México. La Subsecretaría de Industria y Comercio implementó desde 2005 una política industrial específica para este sector, la cual ha tenido resultados favorables en la producción nacional de juguetes, que muestra una tasa de crecimiento promedio anual de 8.5 por ciento en el periodo 2006-2016.

La industria está compuesta por alrededor de 920 establecimientos productores, el 97.5 por ciento son micro y pequeñas empresas que generan 22.0 por ciento del empleo y el 6.2 por ciento de la producción.

Asimismo, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, se ofrecen apoyos de manera integral a proyectos que permitan incrementar la innovación, competitividad y promoción nacional e internacional; con estos apoyos se brinda atención a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El Fondo Nacional del Emprendedor funciona con reglas claras y asesoría presencial en línea, por medio de la siguiente liga de internet: https://www.inadem.gob.mx//

Adicionalmente, en esta Secretaría se ha creado la Unidad de Compras de Gobierno, con objeto de facilitar a los productores interesados el proceso para convertirse en proveedor del gobierno federal. En el portal: https://www.comprasdegobierno.gob.mx se brinda la asesoría, opciones de financiamiento, capacitación, se publican oportunidades de negocio y los enlaces a los recursos que ayudan en todo el proceso.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-3152, signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SNM/008/2018, suscrito por el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios, mediante el cual responde el punto de acuerdo donde se exhorta analizar la viabilidad de emprender una campaña de difusión a través de los medios de comunicación con el objeto de dar a conocer frases de cortesía en lenguas indígenas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Me refiero a su similar SELAP/300/325/18, a través del cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 28 de enero pasado, que es del tenor literal siguiente:

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura, para que a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y en colaboración con la Secretaría de Gobernación, analicen la viabilidad de emprender una campaña de difusión a través de los medios de comunicación con objeto de dar a conocer frases de cortesía en lenguas indígenas.

Sobre el particular, y como es de su conocimiento, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a esta Subsecretaría, tiene dentro de sus atribuciones la administración de los tiempos de Estado y los tiempos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica (publicado el 10 de octubre de 2002); y 34 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

En este sentido, reiteramos nuestra mejor disposición para coadyuvar en la difusión de campañas relativas a dar a conocer o fomentar la utilización de frases de cortesía en lenguas indígenas, que el Instituto eventualmente produzca de conformidad con las atribuciones que el Estatuto Orgánico confiere a sus Direcciones de Políticas Lingüísticas y de Comunicación Social; y la Secretaría de Cultura, como cabeza de sector de INALI, solicite a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

Ahora bien, abonando a la motivación del Congreso de la Unión por incentivar la conservación, conocimiento y valoración de las Lenguas Indígenas queremos destacar que en el marco del Programa Nacional para la igualdad y la no la Discriminación (Pronaind) 2014-2018, el 28 de junio de 2016 suscribimos el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y esta Subsecretaría, el Convenio de Intercambio de Contenidos y Materiales Audiovisuales para la Visibilización y Respeto de los diferentes Grupos Discriminados, entre los cuales se incluye la promoción de los grupos y lenguas indígenas.

El convenio prevé, en la cláusula quinta, que su Comité Técnico invite a otras dependencias a sumarse a los esfuerzos de difusión de los materiales, por lo que actualmente se han adherido la Dirección General de Televisión Educativa, la Radio Independiente de México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y el propio INALI.

De tal suerte, nos congratulamos en comentarle que de agosto de 2016 a la fecha se han difundido a través de las diferentes plataformas de las Partes, un total de 382 materiales sobre discapacidad, personas con VIH, comunidad LGBT, adultos mayores, indígenas, mujeres y niñas, derechos de los menores, refugiados, discriminación y tolerancia, afrodescendientes, migrantes y diversidad sexual; y en particular, de enero a diciembre del 2017, 54 materiales que fomentaron la inclusión social de los diferentes grupos y lenguas indígenas.

Estas acciones serán permanentes durante el presente año, por lo que nos parece de gran importancia destacar cómo el Ejecutivo federal se encuentra alineado a la preocupación del Congreso de la Unión, por lo que agradezco de antemano que por su amable conducto se haga lo anterior del conocimiento de esa Soberanía.

Hago propicia la ocasión para enviarte un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2018.— Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica), subsecretario de Normatividad de Medios.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-3009 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/00962/2018 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a continuar incentivando los apoyos de producción, regulación, publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP/300/171/18, por el cual hizo del conocimiento del punto de acuerdo aprobado el 17 de enero del 2018, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, a que, en el ámbito de sus facultades, continúen incentivando los apoyos de producción, regulación y publicidad y de competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México.

Al respecto y por instrucciones del licenciado Jaime Aranda Castillo, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple de atenta nota, signada por la licenciada Evangélica Cervera Vil1alpando, jefa de Departamento de Licitaciones, Convenios y Órgano de Gobierno de Liconsa, mediante la cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Antonio Musi Veyna  (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios, Sedesol.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Atenta nota

Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios.— Presente.

Por instrucciones del licenciado José Gerardo Flores Caballero, subdirector Jurídico Corporativo, y en atención a su oficio número DG.510.11/00687/2018 en donde se hace referencia a la proposición de punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 17 de enero de 2018, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Sedesol, entre otras, a que, en el ámbito de sus facultades, continúe incentivando los apoyos de producción, regulación, publicidad y competencia económica de la industria lechera y de los lácteos en México

Al respecto, se remite copia simple del oficio SMCLN/ JJRC/022/2018, mediante el cual, la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional emite los comentarios pertinentes.

Cabe mencionar que los objetivos específicos de Liconsa, SA de CV, son el garantizar el acceso de la población beneficiaria al consumo de leche fortificada a precio preferencia, asegurar la suficiencia de leche, propiciar mecanismos adecuados para la utilización biológica de la leche y elevar la eficiencia en la operación de los servicios de apoyo, por lo que esta entidad realiza acciones para continuar brindando la atención debida a las personas que se encuentran por debajo de la línea de bienestar mediante la dotación de leche con alto valor nutricional.

No omito mencionar que por la naturaleza de Liconsa, SA de CV, es necesario apegarse cabalmente a la opinión emitida por nuestra coordinadora de sector, es decir, la Sedesol.

La presente será remitida de manera impresa y electrónica al correo antonio.musi@sedesol.gob.mx.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, estado de México, a 31 de enero de 2018.— Evangélica Cervera Villalpando, jefa de departamento de Licitaciones, Convenios y Órgano de Gobierno, Liconsa, (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Licenciado José Gerardo Flores Caballero, titular de la Subdirección Jurídica Corporativa.— Presente.

Por medio de este conducto, me refiero a su atento comunicado SJ/JGFC/0164/2018, mediante el cual solicita los comentarios pertinentes para atender el oficio número DG.510.11/00687/2018 firmado por el director general adjunto de Normatividad y Convenios, Antonio Musi Veyna, referentes a la proposición de punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 17 de enero de 2018, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Sedesol a continuar incentivando apoyos de producción, regulación, publicidad y competencia económica de la industria lechera y de los lácteos de México.

Al respecto los comentarios son los siguientes:

Liconsa, consciente de las condiciones de producción de leche de vaca por parte de los productores nacionales, ha mantenido el presupuesto de compra en las mismas condiciones observadas en el año inmediato anterior, 2017.

Para el presente año fiscal, se llevarán a cabo las acciones pertinentes para dar respuesta la oferta de leche nacional, apoyando principalmente a los pequeños y medianos productores.

Líconsa está colaborando y contribuyendo para dar certidumbre no solo a los productores, sino también a las familias que dependen de esta actividad primaria, garantizando un canal permanente de comercialización y el retorno del ingreso por su actividad de manera constante y puntual

Atentamente

Naucalpan de Juárez, estado de México, a 31 de enero de 2018.— Jorge de Jesús Ramírez Castañeda, encargado de la Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional, Liconsa (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-3495 signado por la senadora Adriana Dávila Fernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/00963/2018 suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a informar sobre la estrategia, acciones y programas que se llevan a cabo a fin de abatir la pobreza y la desigualdad nacionales, frente al cambio de las proyecciones económicas para el ejercicio fiscal 2018.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.—  Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP/300/168/18, por el cual hizo del conocimiento del punto de acuerdo aprobado el 17 de enero del 2018, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a remitir un informe detallado de la estrategia, acciones y programas que se llevan a cabo a fin de abatir la pobreza y la desigualdad nacionales, frente al cambio de las proyecciones económicas para el ejercicio fiscal 2018.

Al respecto y por instrucciones del licenciado Jaime Aranda Castillo, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple del oficio número 613.UPRl/070/2018, signado por la licenciada María del Consuelo Lima Moreno, titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Antonio Musi Veyna (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios, Sedesol.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios.— Presente.

En respuesta al oficio número DG.510.11/00688/2018 por medio del cual nos hace conocimiento del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada del 17 de enero del presente, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, que al respecto dice: “La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a remitir a esta soberanía un informe detallado de estrategia, acciones y programas que se llevan a cabo a fin de abatir la pobreza y la desigualdad nacionales, frente al cambio de las proyecciones económicas para el ejercicio fiscal 2018”.

Al respecto, con fundamento en lo establecido en los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, se informa que las dependencias y entidades deberán difundir y publicar, dentro del primer bimestre de cada año, los logros obtenidos de los programas a su cargo de conformidad con los objetivos, indicadores y metas definidos en los programas.

En seguimiento a lo anterior, se han hecho informes detallados de las estrategias, acciones y programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, mismos que se encuentran disponibles en la siguiente liga para su consulta: https://www.gob.mx/sedesol/documentos/logros-de-programas-especiales- derivados-del-plan-nacional-de-desarrollo-2013-2018 Al respecto, se pueden consultar de manera anual los informes del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, Programa Nacional de Desarrollo Social 2013-2018 y el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018. Finalmente, no omito mencionar que, conforme a la normatividad, los próximos informes estarán prontos a publicarse dentro del primer bimestre del presente año.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.— María del Consuelo Lima Moreno, titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-2917 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B-1 025 suscrito por el Dr. Carlos Muñoz Piña, Director General de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a revisar la viabilidad de un ajuste que disminuya las tarifas eléctricas en el Estado de Baja California.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Haciemda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SELAP/ 300/ 309/ l8 con fecha 25 de enero de 2018, dirigido al doctor José Antonio González Anaya, secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el que remite el oficio número DGPL 63-11-6- 2917 del diputado Rafael Hernández Soriano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión referente al acuerdo donde se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Federal de Electricidad a que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revisen la viabilidad de un ajuste que disminuya las tarifas eléctricas en Baja California. Sobre el particular, le comento lo siguiente.

El artículo 138 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, señala que la CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de .Ias Tarifas Reguladas para los siguientes servicios: transmisión, distribución, la operación de los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Asimismo, el artículo 139 de la LIE, señala que: “La Comisión Reguladora de Energía, aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de 105 Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios”.

Así, el 29 de noviembre de 2017, la CRE publicó el acuerdo número A/ 058/ 2017, acuerdo por el que se expidieron las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales de suministro básico, así como las tarifas de operación, que aplicarán a la empresa productiva subsidiaria CFE suministrador de servicios básicos durante el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018. En dicho acuerdo se establecen las tarifas reguladas por la CRE, cuyas tarifas deberán ser aplicadas por CFE suministrador de servicios básicos.

Por lo anterior, le comento que la CRE es la encargada de fijar las tarifas de energía eléctrica, por lo que su solicitud será remitida a dicha dependencia para su análisis.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2018.— Carlos Muñoz Piña (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-2883 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/262/2018 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a continuar contemplando dentro de la estrategia de compra consolidada, la adquisición de medicamentos innovadores y biotecnológicos, con el propósito de garantizar la mejor atención médica y su acceso a la población.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/182/18, de fecha 18 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 17 de enero del 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto al gobierno federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continué contemplando dentro de la estrategia de compra consolidada, la adquisición de medicamentos innovadores y biotecnológicos, con el propósito de garantizar la mejor atención médica y el acceso a éstos a la población, lo anterior en estricto apego a lo establecido en la normatividad aplicable”.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNPSS-CA-76-2018, suscrito por la doctora Anette E. Ochmann Ratsch, directora general adjunta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.— Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad de la Secretaría de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Juan Carlos Córdova González, director general adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

En atención a su oficio UCVPS/DGAVS/13/2018, relativo a la solicitud de opinión por parte de esta Comisión Nacional, respecto del punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 17 de enero del año en curso y que refiere:

. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto del gobierno federal a que, a través de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continúe contemplando dentro de la estrategia de compra consolidada, la adquisición de medicamentos innovadores y biotecnológicos, con el propósito de garantizar la mejor atención médica y el acceso a éstos a la población, lo anterior en escrito apego a lo establecido en la normatividad aplicable”.

Adjunto copia de oficio número CNPSS/DGGSS/0144/2018, signado por la doctora Diana Celia Carpio Ríos, directora general de Gestión de Servicios de Salud, mediante el cual emite opinión del punto de acuerdo en cuestión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2018.— Doctora Anette E. Ochmann Ratsch (rúbrica), directora General Adjunta, Secretaría de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctora Anette E. Ochmann Ratsch, directora general adjunta de la Coordinación de Asesores de la CNPSS.— Presente.

Me refiero al oficio UCVPS/DGAVS/13/2018, mediante el cual hace alusión al diverso SELAP/300/182/18 del licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión del 17 de enero del año en curso, se aprobó el punto de acuerdo siguiente:

La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto al gobierno federal a que, a través de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continué contemplando, dentro de la estrategia de compra consolidada, la adquisición de medicamentos innovadores y biotecnológicos, con el propósito de garantizar la mejor atención médica y el acceso a éstos a la población, lo anterior en estricto apego a lo establecido en la normatividad vigente”.

Al respecto, me permito informarle que, de conformidad a lo previsto en los artículos 77 Bis 5, inciso A), fracción IV, e inciso B), fracciones I y III, y artículo 77 Bis 15 de la Ley General de Salud, corresponde a los servicios de salud de cada entidad federativa proveer los servicios de salud. disponiendo de la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad, para lo cual este órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud transfiere anualmente a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y aportación solidaria les corresponda, con base en las personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social; es decir, corresponde a éstos determinar la compra de medicamentos, con el propósito de garantizar la mejor atención médica y el acceso a éstos a la población.

Sin otro particular por el momento, le dejo un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, 2 de febrero de 2018.— Doctora Diana Celia Carpio Ríos (rúbrica), directora general de Gestión de Servicios de Salud, Secretaría de Salud.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

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El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Diputado Édgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago referencia al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de enero del presente, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del mismo día, el cual señala:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que implemente un programa de difusión y orientación respecto de las prácticas de las empresas facturadoras de operaciones simuladas, con el fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes.”

Al respecto, informo que a fin de atender el exhorto contenido en el acuerdo citado, esta Procuraduría implementó el “Programa de Difusión y Orientación respecto de las prácticas de las empresas facturadoras de operaciones simuladas”, el cual se desarrolla de conformidad con lo siguiente:

1 Se explica a los pagadores de impuestos en qué consiste el esquema de compra-venta de facturas (oferta de comprobantes fiscales).

2 Se precisa qué tipo de contribuyentes son clasificados como empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS), y cuáles como empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).

3. Se indica que la compra de facturas es un delito, pero que en el supuesto de que la operación sea real el contribuyente afectado puede acudir a Prodecon para recibir asesoría sobre cómo aclarar su situación fiscal, o bien, corregir ésta.

4. Se señalan cuáles son los servicios mediante los cuales Prodecon puede auxiliar a los contribuyentes para aclarar o corregir su situación fiscal y se reitera que los mismos son gratuitos.

Las citadas acciones implementadas por este Ombudsman fiscal, actualmente se encuentran difundiéndose a través de los siguientes medios:

• Boletín de prensa 003/2018 de 8 de febrero de 2018.

• Videos: Prodecon Informa: ¡Cuidado! comprar facturas es un delito (Parte I).

Prodecon Informa: ¡Cuidado! comprar facturas es un delito (Parte II).

• Folletos: los cuales serán entregados a los contribuyentes en las oficinas de Prodecon, tanto a nivel central como en cada una de sus delegaciones.

Finalmente, a efecto de acreditar la difusión del mencionado programa, se anexa la evidencia respectiva.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas

1 Disponible en:

http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/2951-prodecon-alerta- sobre-la-simulacion-de-operaciones-a-traves-de-comprobantes- fiscales-digitales

Difusión en redes sociales (información actualizada al 12 de febrero de 2018):

Twitter: 9 tweets emitidos por Prodecon con relación al citado boletín de prensa.

Facebook: 53 me gusta, se compartió 134 veces y tuvo un alcance a 11,079 personas.

2 Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=OUEJ5ikdTIQ&feature-youtu.be

Difusión en redes sociales (información actualizada al 12 de febrero de 2018):

Youtube: 3,188 visitas,

Twitter: 10 retweets y 10 me gusta,

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3 Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=IDmMPf5ZLOY&feature=youtu.be

Difusión en redes sociales (información actualizada al 12 de febrero de 2018):

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Linkedin: 39 recomendaciones.

Anexos

1) Boletín de prensa 003/2018 de 8 de febrero de 2018.

2) Folleto: ¿Te han ofrecido facturas para pagar menos impuestos?

3) 32 fojas útiles relativas a las notas informativas correspondientes a diferentes medios de comunicación de carácter nacional y estatal, tanto impresos como electrónicos, en los que se difundió el Boletín de Prensa 003/2018.

4) 21 fojas útiles relativas a las notas informativas correspondientes a diferentes medios de comunicación de carácter nacional y estatal, tanto impresos como electrónicos, que difundieron dos videos relacionados con la compra y venta de facturas, en los que se advierte a los contribuyentes de los riesgos de esta actividad.

5) 2 fojas útiles relativas a la difusión realizada por la que suscribe a través de su cuenta personal de Linkedin, respecto de los videos en los que se informa a los pagadores de impuestos las consecuencias de la compra y venta de facturas.

6) 1 foja útil consistente en diagrama del artículo 69-8 del CFF, relativo al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), procuradora de la Defensa del Contribuyente.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite al promovente.

Permítame, secretario. Vamos a esperar que los compañeros integrantes de medios de comunicación atiendan el ruego que en dos ocasiones y esta tercera les hemos hecho. Muchas gracias, señoras y señores.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente-

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino las mercancías de comercio exterior que no’ resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante el mes de enero de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, bebidas, animales, artículos de aseo personal, lubricantes, productos farmacéuticos y químicos entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de enero de 2018 fue de 149,027, los cuales se encuentran contabiliza en la unidad de medida kilogramos, litros, piezas y cabeza, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.— Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), administradora central de Destino de Bienes.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2018, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2017.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.— Miguel Messmacher Linartas (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión organizadora del Poder Judicial de la Federación.

Diputado Edgar Romo García , Presidente de la Cámara de Diputados, miembro del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Estimado diputado Romo García.

Por instrucciones del ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Comisión Organizadora del Poder Judicial de la Federación para los festejos del Centenario de la Constitución, le envío el informe final de las actividades que realizó el Poder Judicial de la Federación en el marco de dichos festejos de septiembre de 2014 a diciembre de 2017.

Sin más, reitero a usted las seguridades de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.— Maestra Martha Beatriz Pinedo Corrales (rúbrica), titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y Secretaria de la Comisión Organizadora.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Remítase a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

Esta Presidencia informa que se han recibido solicitudes de licencia, y pido a la Secretaría dar cuenta con los puntos de acuerdo correspondientes.



SOLICITUDES DE LICENCIA

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Quien suscribe, diputado federal Diego Valente Valera Fuentes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar sea sometida a la consideración de esta soberanía mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de elección popular que ostento, con efectos a partir del 28 de febrero del año en curso.

Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Láazaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, diputada federal propietaria por la cuarta circunscripción por el estado de Puebla de la LXIII Legislatura y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento solicitud de licencia para separarme del cargo por tiempo indefinido con efectos a partir del 2 de febrero del presente.

Por lo anteriormente expuesto, solicito se dé el curso legal que corresponda a mi petición.

Agradeciendo de antemano la atención de esta solicitud, le reitero la seguridad de mi consideración más distinguida.

Palacio Legislativo de San Lazar, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, a partir de esta fecha, asimismo le manifiesto mi intención de no reincorporarme a los trabajos de la Cámara de Diputados en el lapso que resta de la actual legislatura.

Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, honorable Cámara de Diputados, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:En votación económica se pregunta si son de aprobarse las licencias enunciadas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobadas. Comuníquese y llámese a los suplentes.



MINUTASLEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-241

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IX del artículo 7o y la fracción XVII del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.-...

I.-a VIII.-...

IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, con el objetivo de disminuir la prevalencia de enfermedades crónico degenerativas entre las niñas, niños y adolescentes; y desarrollar hábitos de consumo alimenticio responsables.

X.- a XVI.-...

Artículo 33.-...

I.- a XVI.- ...

XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; asimismo informarán a los alumnos sobre la importancia nutrimental que tiene cada uno de los alimentos que consumen con el objetivo de revalorizar las actividades productivas del sector primario y promover su crecimiento económico.

...

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 103 y la fracción III del artículo 109, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

I. ...

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios, incluidas las políticas de adquisición de productos y las normas para la elaboración de los alimentos, entre otros.

II. a XI. ...

...

...

Artículo 109.- ...

...

I. y II. ...

III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada, variada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria;

IV. a XI....

...

...

...

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción I del artículo 2o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I.Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos, ambientales y de alimentación;

II.a XV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente;senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

CD-LXIII-I-2P-064

POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 4o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud ...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano ...

Toda persona tiene derecho al acceso ...

Toda familia tiene derecho a disfrutar ...

Toda persona tiene derecho a la identidad ...

En todas las decisiones y actuaciones ...

Corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, salvaguardar el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios ...

El Estado otorgará facilidades ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura ...

Toda persona tiene derecho a la cultura física ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Senador David Monreal Ávila (rúbrica), vicepresidente;senadora Itzel S. Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Continúe la Secretaría.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a), del numeral 1, del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 36, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

II. Que el artículo 65, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso se reunirá a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar su segundo periodo de sesiones ordinarias.

III. El artículo 36, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que por regla general, se realizarán las sesiones los martes y jueves de cada semana y podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo determine la Conferencia.

IV. Que, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos que le corresponden, y que el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Con base en lo antes expuesto, este órgano de gobierno acuerda someter a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se establece el siguiente Calendario Legislativo para el segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Segundo.Comuníquese y publíquese en Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente; diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Pregunte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Estamos en votación, compañeros. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobado. Comuníquese.



INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOSDEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN YUCATÁN

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se han registrado para intervenciones desde su curul los siguientes diputados: el diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena; la diputada Concepción Villa González, del mismo partido; la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, igualmente de Morena, y la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES. Por ello, tendrán desde su curul en el orden mencionado hasta un minuto para su intervención. Adelante, diputado Mario David Mex Albornoz.

El diputado Mario David Mex Albornoz(desde la curul): Sí, muchas gracias. Compañeras, compañeros, para comentar un tema sobre derechos humanos en el estado de Yucatán.

La Red Nacional de Defensoras de los Derechos Humanos, el 14 de febrero hizo una solicitud, una petición al gobierno del estado y al Ayuntamiento de Mérida, para que se le dé seguimiento a la petición, otra petición que había hecho la clínica de servicios humanitarios de salud reproductiva que está en Mérida.

Es una clínica que se dedica a brindar información educativa sobre salud sexual y reproductiva, valga la redundancia, y esta clínica y quienes laboran en ella están siendo víctimas de una campaña de desprestigio por parte de algunos sectores que pueden denominarse religiosos fundamentalistas.

Entonces, la petición es que se le dé seguimiento a ese señalamiento de la Red Nacional de Defensoras de los Derechos Humanos, en una situación también en la que en el país no está, no son óptimas o positivas las condiciones para los defensores de los derechos humanos. Muchas gracias.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se encuentra alistado el tema al que usted se refiere en el orden del día y este punto de acuerdo será turnado a la comisión correspondiente.



AGRESIÓN SEXUAL A TRES NIÑAS INDÍGENAS EN CHIHUAHUA

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: En seguida le damos el uso de la voz a la diputada Concepción Villa González también de Morena, hasta por un minuto.

La diputada Concepción Villa González(desde la curul): Gracias, presidenta. Para mencionar que el pasado 14 de enero, en la Ciudad de Chihuahua, tres niñas indígenas de 12, 13 y 14 años fueron agredidas sexualmente en una colonia de la periferia.

El abuso se cometió la noche del miércoles en las mediaciones del asentamiento indígena en el sur de la capital del estado, cuando las menores caminaban rumbo a su domicilio, los sujetos, al parecer intoxicados, amagaron con un cuchillo a estas pequeñas.

Exigimos al gobierno del estado de Chihuahua que de manera expedita realice las investigaciones correspondientes para que los culpables sean detenidos y castigados por tales actos. Asimismo, que se les preste toda la atención debida a las menores y que se les garantice la integridad física y moral. Gracias.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se ha tomado nota de sus manifestaciones y quedarán inscritas en el Diario de los Debates.



CAÍDA DE UN HELICÓPTERO DE LA SEDENA EN OAXACA

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación un minuto desde su curul, la diputada Natalia Karina Barón Ortiz de Morena también.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz(desde la curul): Gracias, presidenta. Para decir que el viernes 16 de febrero pasado otra vez Oaxaca sufrió un temblor. Otra vez, ahora con epicentro en Pinotepa Nacional.

Sufrieron más de 33 municipios y hay cuantiosos daños. Sin embargo, otro hecho que lamentablemente ocurrió fue la caída de un helicóptero militar, en el que se transportaba, por cierto, el secretario de Gobernación y en el que murieron 14 personas que se encontraban cerca de donde aterrizó dicho vehículo. Y hay entre ellos niños fallecidos y hay más de 20 heridos en los hospitales de la región.

Pedirle que esta soberanía pueda solicitar un informe al titular, precisamente, de la Sedena, de cuáles fueron las causas que ocasionaron tan lamentable accidente. Y que cuáles fueron o cuáles son hasta el momento las indemnizaciones a las víctimas y a familiares de estos lamentables hechos ocurridos.

Así también, al secretario de Gobernación para que revise la situación de Oaxaca y no le sean requeridos más paripasos en el tema del Fonden y en la que puedan acceder los municipios y las localidades afectadas, ya que Oaxaca es un estado de extrema pobreza, de muy alta marginación. Ya el Congreso local se endeudó y ya no podemos seguir dando paripasos al Fonden. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Está inscrita también su opinión en un punto de acuerdo que se turnará a comisión y ahí se determinará el destino del mismo. Sin embargo, sus opiniones quedan asentadas en el Diario de los Debates.



CONTAMINACIÓN DE AGUA EN JALISCO

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación pedimos a la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, realice su pronunciamiento por un minuto, desde su curul.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Es en dos sentidos, uno, para recordar el minuto de silencio que solicitamos el día 13 de febrero, a 10 años de la muerte de Miguel Ángel y que además es una llamada de atención a las más de 800 víctimas que hoy han ocurrido a partir de la muerte de Miguel Ángel, que nos recuerdan que el Estado no ha cumplido con el derecho humano al agua, con el derecho humano a la salud y el derecho humano a un medio ambiente sano.

Le debemos a Jalisco y le debemos a México una respuesta a todas esas víctimas que hoy no solamente son los deudos sino también quienes hoy están enfrentando una enfermedad que los va acabando lentamente, dolorosamente y que hoy nos hacen falta. No queremos ni una víctima más de la indolencia de las autoridades en los tres niveles de gobierno.

Además, hoy tenemos la presencia en la Cámara, la visita de Enrique Lira, quien coordina el foro Medio Ambiente Social. Y también, de Cuauhtémoc Toscano, que dirige la cooperativa de pescadores.

Vienen hoy a solicitar la presencia de algunos presidentes de comisiones y de los coordinadores de las fracciones parlamentarias, quieren ser escuchados. Ojalá y mis compañeros legisladores sean sensibles a su presencia y acudan al llamado que hoy, sin ningún interés partidista, exclusivamente con un interés de atención a la ciudadanía, hacen. Ya no aguantan más los pobladores, se nos están muriendo y no queremos ni una víctima más. Muchas gracias.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. También se encuentra enlistado como punto de acuerdo el tema por usted referido, que será turnado a comisión, amén de que en el momento oportuno se dará atención a su solicitud y han quedado sus manifestaciones inscritas en el Diario de los Debates.



CAÍDA DE UN HELICÓPTERO DE LA SEDENA EN OAXACA

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Por último, se ha inscrito el diputado Adán Pérez Utrera, de Movimiento Ciudadano, para también realizar una manifestación desde su curul por un minuto.

El diputado Adán Pérez Utrera(desde la curul): Gracias, presidenta. Como presidente de la Comisión de Protección Civil de esta Cámara, solicitar respetuosamente que se guarde un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de las 13 personas que el viernes 16 de febrero perdieron la vida en Santiago Jamiltepec, Oaxaca, a causa del desplome de un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana. En principio, nuestra solidaridad con sus familias. También queremos expresar nuestra solidaridad y desear pronta recuperación a las otras 16 personas que resultaron afectadas.

Finalmente, exhortar desde aquí a las autoridades respectivas para que presten los auxilios indispensables a los pobladores de otras comunidades que sufrieron daños causados por el sismo. Al mismo tiempo, solicitar que informen de la asistencia que se está dando a las personas afectadas por el desplome del helicóptero. Es cuanto.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Hago de su conocimiento, y del resto de la asamblea, que antes de dictámenes será realizado por esta Mesa Directiva un pronunciamiento que va de la mano de su solicitud respecto a esa tragedia.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Continuando con el orden del día, tiene la palabra por cinco minutos en el capítulo de iniciativas el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Francisco Saracho Navarro: Con su permiso, señor presidente. Actualmente nuestras niñas y niños se han visto alcanzados en forma preocupante por padecimientos graves, como es el cáncer, la obesidad, la hipertensión, el sobrepeso, hasta deficiencias renales u otras enfermedades crónicas degenerativas, de lo que se advierte la existencia de distintos problemas de salud público que deben abatirse.

Según datos arrojados por el Inegi, el índice de menores de edad enfermos de cáncer se ha incrementado y la leucemia es la primera causa de muerte cuando su edad oscila entre los cinco y los 14 años de edad. Sin embargo, el cáncer también se presenta bajo otras formas y otras modalidades en la población infantil generando una alta morbilidad.

Desafortunadamente, en muchos de los casos la detección del cáncer se realiza en etapas avanzadas, lo cual no permite reducir los índices de mortalidad. Como consecuencia de la atención médica que reciben los menores de edad por esos padecimientos, se generan circunstancias muy apremiantes para sus padres, ya que al estar pendientes de su tratamiento que se les brinda, se ven en la necesidad de faltar a sus actividades laborales hasta por más de tres ocasiones en un periodo de 30 días, lo cual los coloca en una situación de incertidumbre jurídica, máxime si han faltado reiteradamente por ese motivo.

Lo anterior crea el riesgo de que un trabajador que sea padre de familia pierda su empleo al no tener la autorización para faltar más días de los permitidos por la Ley Federal del Trabajo. El tratamiento de radioterapia y quimioterapia que reciben los niños y las niñas que padecen cáncer es un ejemplo claro de ello puesto que suele generar efectos negativos en su organismo por algunos días, lo que amerita que sus padres le brinden la atención necesaria para darles todos los cuidados que lo reciban. Lo anterior, también sucede ante las convalecencias derivadas de algunas enfermedades o de algún accidente no grave que sufran los menores de edad.

De este modo propongo adicionar una fracción XI al artículo 132, así como también la fracción XIV al artículo 134, ambas de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de ampliar y fortalecer los derechos de los trabajadores que sean padres, otorgándoles la posibilidad de tener hasta seis días laborables para atender y cuidar a algún hijo menor de edad por enfermedad, tratamiento o convalecencia, lo cual les dará certeza, estabilidad y seguridad jurídica en su empleo con los cuales no cuenta actualmente para afrontar estos difíciles momentos.

Aunado a ello, se abonará el acercamiento que debe existir en la familia, considerando también que se debe tomar en cuenta el interés superior de la niñez al permitir a estos menores de edad enfermos o convalecientes estar acompañados de sus padres durante estos momentos.

Debe señalarse que para que los trabajadores puedan ejercer tal derecho de atención y cuidados de sus menores hijos de edad, todo momento debe hacerlo constar mediante documento emitido por las autoridades de salud necesarias donde se describa el estado de salud del menor, su tratamiento y recomendaciones al médico responsable. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan las fracciones XI al artículo 132, y se recorren las subsecuentes en el mismo orden, y XIV al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La dinámica social es diferente hoy de la acontecida hace algunos años e incluso décadas, ya que en virtud a las diversas circunstancias que se viven actualmente, los hombres ya no son los únicos involucrados en el mundo laboral, sino que las mujeres ya han tenido que incorporarse a él, como parte de la búsqueda de un desarrollo profesional y/o contribución a la manutención del hogar, ya sea que ellas asuman tales situaciones en compañía de alguna pareja, o que lo hagan como madres solteras, independientemente del número de hijos que hayan procreado.

Es común observar que también ciertos padres se hagan cargo de sus hijos, sin el apoyo de alguna pareja.

En cualquiera de los escenarios, tanto mujeres, como hombres, tienen la necesidad de salir a desempeñar actividades laborales, por lo que los cuidados de los hijos es uno de los aspectos que más importancia tienen, siendo un verdadero reto al que deben afrontar y solucionar satisfactoriamente, puesto que de ello dependerá la formación y el sano desarrollo físico, mental, emocional y personal de esos menores de edad, sin mencionar lo relevante que es la convivencia familiar cuando se lleva a cabo reiteradamente, lo cual deberán compaginarlo con sus respectivas actividades laborales.

Sin embargo, hay situaciones muy concretas derivadas de esas dinámicas familiares, como lo son aquellos momentos en los que alguno de sus hijos menores de edad, tienen algún padecimiento y deben seguir algún tratamiento o guardar convalecencia por el tiempo que determine la prescripción médica, lo cual puede traducirse en inasistencias a su trabajo.

La fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada...

En el sentido de dicha disposición legal, los padres de familia, ya sean mujeres u hombres que se encuentren bajo esa difícil situación, tienen el riesgo de tener algún conflicto de carácter laboral que podría derivarse en la pérdida de su respectivo empleo, toda vez que la legislación de la materia es omisa sobre la problemática narrada y solo refiere la hipótesis de rescisión al empleo de un trabajador, cuando este tenga más de 3 faltas en un periodo de 30 días, dejando al arbitrio del empleador la interpretación sobre si es justificada dicha ausencia o si otorga su autorización para ella, lo cual puede no ser muy favorable, o bien, podría concederse el permiso condicionándose al trabajador el ejercicio parcial de alguna de sus prestaciones otorgadas por la ley, máxime sí el padecimiento del menor de edad requiere de algún tratamiento periódico.

Tal vacío de la ley laboral, deja a los trabajadores en una situación de incertidumbre y de indefensión, al no ser previstos como un derecho laboral, los cuidados que los trabajadores o trabajadoras, que sean padres de familia, deben proferir a sus hijos menores de edad, por causa de enfermedad, tratamiento y/o convalecencia, por lo que se advierte un desfase entre el contenido de algunas de las disposiciones de dicho ordenamiento legal con la realidad y dinámica en la que vive la sociedad mexicana actualmente, siendo importante impulsar un ajuste a dicha legislación para que responda a las exigencias actuales de los trabajadores.

Resulta importante incorporar y regular tal problemática en los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, como una de las obligaciones de los patrones, lo cual permitirá justificar las inasistencias que tengan las trabajadoras o trabajadores que atiendan algún padecimiento, tratamiento y/o convalecencia de sus menores hijos, ya sea en casa u hospital, sobre todo si se trata de aquellas enfermedades graves; simultáneamente a ello, resulta pertinente establecer límites al ejercicio de tal derecho laboral, por lo que los trabajadores tendrían la obligación de exhibir a su empleador, una constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo el padecimiento que sufre su hijo menor de edad, el tratamiento que se le aplicara y el tiempo que duraría el mismo, así como su convalecencia, ya sea en casa o en algún hospital, por lo que tal ajuste a la legislación laboral les reconocerá este derechos laboral a los trabajadores, dándoles certeza jurídica, sin dejar lugar a una interpretación a conveniencia del empleador.

En situaciones ocasionales, los menores adquieren padecimientos no graves, que no ameritan hospitalización, pero que si requieren de la atención y de los cuidados por parte de alguno de sus padres durante su convalecencia, lo que permitirá su recuperación y aptitud para incorporarse a sus actividades cotidianas posteriormente.

Desafortunadamente, durante los últimos años en nuestro país, existe una alta morbilidad de enfermedades crónico degenerativas que han alcanzado a la población infantil y que se han convertido en un problema de salud pública, tales como cáncer, obesidad, sobrepeso, diabetes, por lo que la atención médica que se les debe brindar una vez identificado el problema en su organismo, debe ser inmediata, ya que dependiendo de la progresividad que haya tenido el padecimiento, se les tendrá que dar determinados tipos de cuidados y tratamiento desde su familia, independientemente del que medicamente se les haya proferido.

Para clarificar la problemática planteado, explicaremos de manera breve dichos padecimientos.

El cáncer es un padecimiento que tiene su origen en el crecimiento descontrolado de células, que rebasan en número a las normales, afectando su funcionamiento, y por ende, al organismo; al surgir el cáncer el cualquier zona del cuerpo, suelen generarse tumoraciones en el cerebro, en el esófago, en la boca, el estómago, los pulmones, el páncreas, el hígado, en el colón, en el aparato reproductor masculino o femenino, incluso en la misma sangre, por lo que periódicamente deben recibir tratamiento de quimioterapia o radioterapia, dependiendo la etapa o avance de tal padecimiento.

Ambos tratamientos tienen como finalidad detener el cáncer padecido, con la diferencia de que la quimioterapia se aplica a quienes se les ha detectado tempranamente y la aplicación de la radioterapia tiene lugar cuando la quimioterapia no ha funcionado o cuando se ha detectado un tumor en alguna zona del cuerpo.

La quimioterapia consiste en la aplicación de una sustancia compuesta por diversos fármacos, para administrarse por vía oral o intravenosa, lo que permitirá su irrigación en todo el organismo.

Sus efectos secundarios se deben a la forma en que los medicamentos actúan sobre las células activas, entre ellas las cancerosas y las sanas, por lo que al afectar a estas, surgen secuelas en el organismo, tales como fatiga, dolor (estomacal, muscular, de cabeza), diarrea, vomito, nauseas, ulceras en boca o garganta, efectos en el sistema nervioso (cosquilleo, ardor, debilidad o entumecimiento en las manos, los pies o en ambos, músculos débiles, sensibles, cansados o doloridos, pérdida del equilibrio, rigidez de cuello, problemas de la vista, auditivos o para caminar normalmente), pérdida de apetito, disfunción cognitiva, los cuales pueden durar varios días.

La radioterapia consiste en la destrucción de células cancerosas mediante dosis altas de rayos alfa, beta o gama, que sólo se aplican en el área corporal donde se ubica algún tumor.

Los efectos secundarios de esta, dependerán del tipo de cáncer padecido, su ubicación corporal y la dosis del tratamiento, siendo los siguientes:

• Cuando el tratamiento es en la cabeza o cuello, la persona podría tener resequedad en la boca, llagas en la boca o en encías, dificultad para pasar alimento, rigidez en la mandíbula, náuseas, caries y otros problemas dentales.

• Cuando el tratamiento es en el tórax, la radioterapia puede generar dificultad para pasar alimento, falta de aire o dificultades para respirar, dolor en el pecho, rigidez o tensión en los hombros, tos, fiebre o congestionamiento pulmonar (la cual puede suceder entre 2 semanas y 6 meses después de que se realizó este tratamiento), fibrosis en los pulmones por radiación.

• Cuando el tratamiento es el estómago o abdomen, pueden ocasionar náuseas, vómitos o diarrea.

• Cuando el tratamiento es en la pelvis, se puede presentar diarrea, sangrado rectal, incontinencia, irritación de la vejiga, problemas de carácter sexual en los hombres, alteraciones de la menstruación, problemas en el aparato reproductor o síntomas de menopausia en la mujer.

Desgraciadamente, tratándose del cáncer, el índice de padecimientos en niñas, niños y adolescentes se ha incrementado alarmantemente en nuestros días, tal como se desprende del estudio Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero)... datos nacionales, que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2017, señalándose lo siguiente:

En México, y tomando en cuenta los datos de morbilidad hospitalaria por tumores malignos (egresos hospitalarios) se observó que durante 2014, el cáncer en órganos hematopoyéticos (leucemia) es el de mayor presencia en hombres (59.2 por ciento) y mujeres (61.1) que tienen menos de 20 años de edad. En los varones, el segundo lugar lo ocupan los tumores malignos del sistema linfático y tejidos afines (8.6 por ciento), seguido del de hueso y cartílagos articulares (6.8), el cual ocupa el segundo lugar entre las mujeres (6 por ciento), mientras que en tercer lugar para ellas están las neoplasias del sistema linfático y tejidos afines, y las del encéfalo y otras partes del sistema nervioso central (ambos con 5.9 por ciento).

De acuerdo con lo anterior en 2014 se observa que tanto en hombres como en mujeres hay una tendencia en las tasas de morbilidad por tumores malignos de los órganos hematopoyéticos, de forma que la tasa máxima se encuentra en el grupo de 5 a 9 años (79.00 en hombres y 80.58 en mujeres, por cada 100 mil habitantes para cada grupo quinquenal de edad) y a partir de los 10 años las tasas disminuyen, sin dejar de ser las más altas para cada sexo en comparación con otros tipos de cáncer.

Otra información por resaltar y que ocurre entre los varones que tienen menos de 20 años de edad, es primeramente, el incremento con la edad de la tasa de morbilidad hospitalaria por tumor maligno de hueso y de los cartílagos articulares, la cual pasa de 1.06 en el grupo de 0 a 4 años, a 10.40 en el de 15 a 19 años de edad. En la tasa de morbilidad por cáncer de vías urinarias sucede lo contrario, es decir, se observa un decremento con la edad, ya que de 5.30 egresos en el grupo de 0 a 4 años de edad (por cada 100 mil habitantes de ese grupo de edad) la tasa baja a 0.43 para el de 15 a 19 años.

Por lo que hace a la obesidad y sobrepeso en población infantil de 5 a 11 años, así como en adolescentes, como padecimientos que pueden detonar otras enfermedades graves, como la diabetes, hipertensión, lo cual se desprende de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016, en los siguientes términos:

En el ámbito nacional, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar en 2016 fue 33.2 por ciento (IC95 por ciento 29.6, 37.1). En 2012 esta prevalencia fue 34.4 (IC95 33.3, 35.6), 1,2 puntos porcentuales mayor; sin embargo, pese a esta tendencia de disminución, los intervalos de confianza de la prevalencia de 2016 son relativamente amplios, por lo que no es posible concluir que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad disminuyó... La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente fue de 36.3 por ciento (IC95 32.6, 40.1), 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 (IC95 33.7, 36.2).

El Unicef ha señala: “La otra cara de los problemas de nutrición la forma la obesidad infantil, que ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar”, por lo que la amenaza de que la población infantil padezca diabetes, hipertensión, es muy alto.

Esta problemática de salud pública y la dinámica social actual, ha mostrado que la Ley Federal del Trabajo ha dejado de tutelar adecuadamente los derechos de los trabajadores, lo que genera un vacío legal que debe ser eliminado, de ahí que deba ajustarse la legislación laboral para hacerla más funcional a las necesidades de la sociedad.

Es importante que los trabajadores cuenten con el respaldo de la ley, la cual les deberá brindar certeza jurídica y estabilidad en su empleo, para que esa difícil situación familiar de darle cuidados a algún hijo enfermo, máxime sí es reiterada y periódica, no les genere algún problema con su empleador, colocándolos en riesgos de perder su trabajo.

Por lo expuesto se propone ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XI al artículo 132, y se recorren las subsecuentes en el mismo orden, y XIV al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132....

I. a X. ...

XI. Justificar las inasistencias de sus trabajadores, hasta por seis días laborables, cuando hayan tenido que proferir atenciones y cuidados a algún hijo menor de edad, como motivo de una enfermedad, tratamiento o convalecencia, siempre que se haga constar en documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

XII a XXIX. ...

Artículo 134. ...

I a XIII. ...

XIV. Entregar al patrón una constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se señale la enfermedad, tratamiento y/o convalecencia que padece algún hijo menor de edad, por las cuales profirió atención y cuidados hasta por 6 días laborables, lo anterior con la finalidad de justificar las inasistencias a su fuente laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

https://www.cancer.net/es/desplazarse-por-atenci%C3%B3n-del-c%C3%A1ncer/ c%C3%B3mo-se-trata-el-c%C3%A1ncer/radioterapia/efectos-secundarios-de- la-radioterapia, Consultado el 8 de diciembre de 2017.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero). Datos Nacionales,Aguascalientes, México, páginas 3 y 4, consultado en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/cancer2016_0.pdf

3 Véase en

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm Consultado el 13 de diciembre de 2017.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputados y diputadas: Francisco Saracho Navarro,Alfredo Anaya Orozco, Ana Leticia Carrera Hernández, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Gretel Culin Jaime, Karen Hurtado Arana, Marco Antonio Aguilar Yunes, Tania Victoria Arguijo Herrera, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Le concedemos ahora la palabra a la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental —¿no se encuentra? Sí está, ya viene— Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por 10 minutos. Adelante, diputada.

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Gracias. Con la venia de la Presidencia. Buenos días, compañeros y compañeras diputadas y diputados. Hoy vengo a presentar a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática la iniciativa de ley del artículo 134 en materia de propaganda gubernamental.

Como ustedes saben, el Congreso de la Unión se encuentra en falta ya que derivado de la reforma electoral de 2007 se incluyó a nivel constitucional, tanto en el artículo 134 como en sus artículos transitorios, el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria, en las modalidades de comunicación social y la propaganda gubernamental, una obligación que reiteró en las reformas electorales posteriores.

Sin embargo, esto no se ha dado, el Congreso de la Unión sigue ausente en esa discusión de la agenda legislativa frente a esta omisión que la misma Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de la Unión que regule la propaganda del gobierno.

Con mayoría de cuatro votos a uno se resolvió a favor de la organización, artículo 19, que interpuso una solicitud de amparo por esta omisión.

En consecuencia, tal resolución deberá ser acatada por esta soberanía antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la legislatura. Es decir, antes del 30 de abril de 2018.

Reconocemos los avances que en los últimos 10 años se han registrado con varias reformas electorales, y en los temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Sin embargo, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar, se ha mantenido prácticamente ignorado. Por ello es que el Grupo Parlamentario del PRD considera imprescindible que en este periodo de sesiones se ponga a la brevedad en la mesa de debate este tema, con la expectativa de que ahora sí se pueda discutir y en su caso aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad, no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, que se respete el derecho a la información de los ciudadanos y se transforme la comunicación gubernamental en un verdadero instrumento social y no partidista.

Tres problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo de publicidad oficial:

En primer lugar la publicidad oficial al enfocarse en imagen del gobernante y a los logros de los programas públicos utilizados para fines político electorales y como parte de una estrategia clientelar, una estrategia que le ha permitido a los gobiernos en turno ejercer una suerte de censura indirecta utilizando a la comunicación social como un mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores y medios independientes del país, y el gasto excesivo en publicidad oficial como práctica de coacción política y mercantil.

Creemos que uno de los mayores incentivos para que se cometan estas conductas negativas, es la ausencia de la ley. Por ello es que estamos presentando ante esta soberanía la presente iniciativa que propone una ley general en la materia para avanzar en el desarrollo general de las leyes secundarias del Sistema Nacional de Anticorrupción que involucre a los tres órdenes de gobierno, como un órgano de control y de fiscalización que contribuya a revertir las distorsiones, el desorden y los abusos que se cometen cotidianamente en la materia. Y, por otro lado, podamos avanzar en la construcción de una verdadera política de comunicación social de Estado.

Necesitamos reglas claras para el ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en este rubro. Año con año se aprueban en los Congresos federal y locales millonarias cantidades de recursos fiscales destinada supuestamente para este fin, tanto para la Federación como para los estados, sin que existan los controles apropiados sobre el ejercicio real y la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos.

En esta ley, definimos tanto los objetivos, la asignación, la contratación, así como el control de las pautas estales que permitan la utilización legal de los recursos en acatamiento de los principios constitucionales.

Nuestra iniciativa toma en cuenta que la Constitución fue reformada para introducir el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción en el que de manera destacada se pretende consolidar como verdaderas instituciones de Estado, la Auditoría Superior de la Federación, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción.

Por ello consideramos que la ley de propaganda gubernamental debe ser parte de un segundo paquete de reformas anticorrupción que esté vinculada a todo este entramado institucional.

Por ello consideramos que la Auditoría Superior de la Federación debe fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, que rinda cuenta la Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la propaganda gubernamental.

Esa es la propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, y aprovecho esta tribuna para agradecerle a mis compañeros diputados Francisco Martínez Neri, nuestro coordinador, por supuesto a Guadalupe Acosta Naranjo y a Omar Ortega, que me apoyaron con esta iniciativa, y que hoy estamos aquí presentándola como una propuesta del Grupo Parlamentario del PRD.

Para ello los convoco a que lleguemos a los consensos necesarios en el presente periodo de sesiones, para contar a la brevedad con esta ley y cumplir de igual modo con el mandato judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De no hacerlo así, la bancada del PRI y sus aliados conducirán esta Cámara al desacato que en su oportunidad denunciamos y seguimos denunciando, y hacemos votos para que ahora sí logremos aprobarla. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental; adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad persiste un vacío legal en materia de propaganda gubernamental, ya que, derivado de la reforma electoral de 2007 que incluyó esta materia a nivel constitucional, tanto en el artículo 134, como en sus artículos transitorios, especificó claramente el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria correspondiente que regularía las modalidades de la comunicación social gubernamental; lo  que se reiteró en las reformas electorales posteriores.

Sin embargo, esto no se ha hecho, el Congreso de la Unión sigue en falta, pese a que ha avanzado desde entonces en varias reformas electorales y en temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar consistentemente en aquellos, sobre todo por su particular importancia en el contexto de nuestro sistema político, simplemente se mantiene en absoluto estancamiento.

Frente a esta situación, organizaciones de la sociedad civil presentaron una demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Primera Sala ordenó al Congreso de la Unión que regule la propaganda del gobierno.

Con mayoría de cuatro votos a uno, el máximo órgano resolvió en favor de Artículo 19, que encabezó esta solicitud de amparo frente a la omisión de ambas Cámaras al no legislar en torno al tema.

La resolución establece que: “La Justicia de la Unión ampara y protege a la Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, AC. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución”.

Y es más urgente cuando se registra un gasto desmedido por parte del Poder Ejecutivo federal, que pese a los repetidos señalamientos que se le han hecho sobre  las cantidades que ha ejercido en esta materia inclusive más allá de lo autorizado por el Congreso de la Unión, en lo que va del sexenio ha erogado casi 40 mil millones de  pesos.

Por ello es que en el Grupo Parlamentario del PRD consideramos imprescindible que, en este periodo de sesiones, se ponga en la mesa de debate a la brevedad su discusión, con la expectativa de que ahora sí pueda aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, se respete el derecho a la información de los ciudadanos y que la comunicación gubernamental sea verdaderamente social y no partidista.

Argumentos

Organizaciones civiles especialistas en la materia, como Fundar y Artículo 19, presentaron un informe conjunto con datos sobre el gasto excesivo del actual gobierno federal y las entidades federativas en materia de publicidad oficial. El informe Libertad de expresión en venta. Acceso a la información y censura indirecta en publicidad oficial es la cuarta edición del índice de acceso al gasto en publicidad oficial, y da evidencia de que no sólo a nivel federal sino también en los estados, la tendencia es el aumento del gasto para la difusión de información gubernamental y el uso discrecional de los recursos. Además de tratarse de propaganda, muchas veces enfocada en la imagen propia de nuestros gobernantes, los medios que reciben recursos difícilmente son críticos hacia sus patrocinadores. De esa manera, las consecuencias para la libertad de expresión, de la censura indirecta, son graves.

El reciente informe demuestra que los gastos son millonarios, la falta de transparencia persiste y el diseño institucional y legal permite impunidad y prácticas contrarias a la libertad de expresión e información. Como por ejemplo, durante 2013, 27 entidades gastaron 5 mil 639 millones de pesos en publicidad oficial. Si se suman los gastos federales de ese año, se documenta un total de 13 mil 640 millones de pesos. Sólo a nivel federal, en sus dos primeros años de gobierno, el presidente Enrique Peña Nieto gastó más de 14 mil 663 millones. Nunca un presidente había gastado tal cantidad en sus primeros años.

A lo largo de los últimos cuatro años, para la elaboración del índice de publicidad oficial, se realizaron solicitudes de acceso a la información tanto al gobierno federal como a las 32 entidades federativas, con el propósito de conocer la información presupuestaria que describa la cantidad aprobada y el presupuesto ejercido para publicidad oficial, así como los montos totales destinados a cada tipo de medio de comunicación (medios impresos, televisión, radio, etcétera) y los montos por proveedor y concepto del gasto o campaña de comunicación.

En estos años, se ha demostrado que mucha información relacionada con el ejercicio del gasto se oculta o es inexistente, impidiendo de esta forma conocer la racionalidad detrás del mismo. Con ello, no sabemos si las cantidades destinadas a este rubro son justificadas o responden a decisiones discrecionales de los gobernantes.

Aun con la poca información que los gobiernos han entregado, el índice ha identificado un aumento considerable en el ejercicio presupuestario desde 2011. Otro de los hallazgos relevantes es el sobreejercicio del gasto, es decir, la tendencia a gastar más de lo aprobado por el Poder Legislativo. Tan sólo el gobierno federal para 2014 gastó 50 por ciento más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Dos problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo en publicidad oficial. En primer lugar, la publicidad oficial al enfocarse en la imagen del gobernador o los logros de los programas públicos es utilizada para fines electorales. Por otro lado, permite ejercer censura indirecta, es decir, se utiliza como mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores del país.

En el contexto económico actual, el gobierno, además de hacer recortes, ha reconocido la importancia de acabar con las inercias en el gasto público. Por lo tanto, además de una reestructuración del presupuesto para los siguientes años, sería esencial que los recortes presupuestarios empezaran con la misma administración pública. Estos datos sobre el gasto excesivo en publicidad oficial ya no pueden ser ignorados y se necesitan regular y sancionar estas prácticas. Esta es la única manera para la actual administración federal de ser congruente con los compromisos que adquirió con la transparencia y la corrupción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

La propaganda no podrá contener logotipos, eslogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En su caso, la propaganda exceptuada mediante este acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Cabe recordar que, en materia electoral, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:

De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

De dicho criterio se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.

Hoy en día sólo existen algunas disposiciones legales que sean aplicables a situaciones y casos concretos a los problemas que revisten el uso y abuso en los medios de comunicación de este que, lejos de ser un instrumento de comunicación social, es un medio de promoción personalizada al servicio de los gobernantes y aspirantes a puestos de elección popular que ven en la exposición pública en medios y en el ejercicio de cuantiosos recursos públicos, la oportunidad de posicionarse frente a la opinión pública, con toda impunidad.

Creemos que uno de los mayores incentivos para que se comentan estas conductas negativas es el vacío legal que hemos comentado, ya que ante la ausencia de los dispositivos legales que desarrollen los mandatos del artículo 134 constitucional, la autoridad sólo ha proveído algunos instrumentos interpretativos de los mismos aplicándolos a la enorme cantidad de asuntos y controversias que son promovidos ante las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

Ante esta situación resulta imprescindible impedir que los efectos perniciosos de esta laguna jurídica se sigan dando, ya que esto distorsiona las necesarias condiciones de equilibrio de la convivencia política cotidiana y de las contiendas electorales en un entorno verdaderamente democrático.

Una situación que no solamente se da en el ámbito federal, sino que también se reproduce a nivel local, en los estados y municipios, prolongando los espacios de abusos y el desorden por parte de los altos funcionarios públicos, principalmente los gobernadores y en alguna medida los presidentes municipales que cuentan con mayores recursos públicos, no de todos los municipios, porque hasta en esto, también hay inequidad, pero que en todos los casos, sirve al anunciante para promover su marca y a los medios de comunicación para darle la vuelta al modelo de comunicación política en materia electoral, el cual limitó sus cuantiosas ganancias, al desaparecer el mercadeo ilegal de espots en radio y televisión, que servía sólo para los aspirantes adinerados, en detrimento de la equidad electoral.

Por ello, es que estamos presentando a consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto que propone una ley general en la materia, toda vez que estamos ante un fenómeno generalizado de estas magnitudes que constituye en la mayoría de los casos, un desvío velado de los recursos públicos, la artera violación a las prohibiciones dispuestas por el artículo 134 constitucional, el nulo reconocimiento del derecho a la información y al derecho de las audiencias.

El derecho de los ciudadanos a contar con información veraz, oportuna y de contenido social sobre temas de trascendencia nacional, es uno de los valores que está en juego de nuestro incipiente sistema democrático.

Aquí se involucran necesariamente los temas de neutralidad e institucionalidad, tomando en cuenta el enorme potencial que tiene este sector de la comunicación y el impacto que tiene en las audiencias, se deben tomar en cuenta estos principios, porque los medios de comunicación y la publicidad oficial, en particular, deben preservar estrictamente las condiciones de equidad entre los actores participantes, pero sobre todo, conservar un equilibrio informativo para los ciudadanos.

Otro aspecto crucial en esta materia es la ausencia de reglas claras para el ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en este rubro, que es una de las más graves omisiones en la regulación de su ejercicio presupuestal, ya que año con año se aprueban en los Congresos federal y locales, millonarias cantidades de recursos fiscales destinadas supuestamente para este fin, tanto para la federación como para los estados, sin que existan los controles apropiados sobre el ejercicio real y la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. Y es que la carencia de un marco legal específico que defina los objetivos, la asignación, la contratación así como el control de las pautas estatales permite una utilización arbitraria de los recursos lo que va en detrimento de la libertad de expresión.

Tomando en cuenta que nuestra Constitución fue reformada para introducir el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, en el que de manera destacada se consolidan como verdaderas instituciones de estado, la Auditoría Superior de la Federación, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, que junto al nuevo órgano de control interno del Ejecutivo, conformarán la estructura vital de este sistema, como así se desprende principalmente del artículo 79 de nuestra Constitución que a la letra dice:

La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

Con estas nuevas facultades constitucionales consideramos que se deben desarrollar puntualmente las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la legislación secundaria, como es el caso de la presente ley, dado que no debe considerarse de manera restrictiva la aplicación del mandato constitucional para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental.

Asimismo, se mandata que las entidades de fiscalización de las entidades federativas auditen a su vez la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

En ese mismo sentido, para seguir armonizando nuestro sistema jurídico nacional, en el marco de éstas y otras nuevas facultades de los órganos de control, vigilancia y fiscalización, dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, también propondremos en esta iniciativa, reformas a la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se publicó el pasado 18 de julio del presente año, con el propósito  de vincular en aquel dispositivo legal, las nuevas atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación que en este texto se proponen.

Por otro lado, también es necesario adecuar el marco normativo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo que respeta a las facultades de la Secretaría de Gobernación, para que sus actos administrativos en la materia, que siguen el modelo jurídico vigente, se realicen ahora con respecto a las normas contenidas en la nueva ley que estamos proponiendo.

Consideramos que esta resolución del máximo tribunal constitucional de la nación debe acatarse de inmediato y, por ello, es fundamental avanzar en el desarrollo legislativo de las leyes secundarias que le darán vida a las numerosas facultades que ahora el Constituyente Permanente les confirió, por ello, en esa lógica es que estamos proponiendo que estos órganos de Estado, como así los estimamos, puedan tener competencia en materia de propaganda gubernamental y/o comunicación social, que por ser materia de una ley general que involucra a los tres órdenes gobierno, como así mandata el propio texto constitucional, articulen un órgano de control y fiscalización como un elemento central en el ejercicio de gobierno, que se ha desvirtuado en los últimos años, en buena parte debido a la ausencia precisamente de una ley reglamentaria como es la que en esta iniciativa estamos proponiendo a esta soberanía.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental  Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental  Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Ley General de Propaganda Gubernamental

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de propaganda gubernamental; sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular, fiscalizar y vigilar la asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental, que realicen dependencias y entidades públicas, tanto de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; y órganos autónomos, a través de los medios de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, medios electrónicos, salas de exhibición de cinematografía o infraestructura colocada en la vía pública, o cualquier otro, siguiendo estrictamente los principios constitucionales y legales en la materia.

Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional; ante la ausencia de disposición expresa se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones constitucionales y leyes generales en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas, así como las leyes de responsabilidades administrativas, las leyes de responsabilidades locales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la legislación electoral, así como las fuentes del derecho internacional en la materia.

Artículo 3. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier servicio de comunicación contratado con recursos públicos, tanto por las instituciones públicas o privadas, como por cualquier otra persona que destine dichos recursos al pago de publicidad en medios de comunicación y la comunicación gubernamental transmitida en los tiempos de estado y fiscales.

Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación, así como los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, fiscalizarán directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales para gasto de propaganda y comunicación social.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social.

Artículo 5. La Auditoría Superior de la Federación, los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que le confiere la presente ley en la materia en cuanto a la fiscalización y rendición de cuentas, para procurar su cumplimiento.

Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 6. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre, biografía, incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, propaganda impresa y visual, internet, que desarrollen las dependencias públicas, funcionarios públicos, de las comunicaciones oficiales que se utilicen a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía.

II: Medio de comunicación: la persona que presta servicios de televisión o audio restringidos, de radiodifusión o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente información y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

III. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación.

IV. Padrón Local: El padrón de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación en cada una de las entidades federativas.

V. Propaganda gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.

VI. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, o simplemente un pasaje en un programa televisivo, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público.

VII. Tiempos de Estado: las transmisiones que la radio y la televisión deben proveer para que el Estado difunda sus políticas públicas en términos de la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión.

VIII. Tiempos fiscales: los tiempos que derivan de las autorizaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los concesionarios y permisionarios paguen sus impuestos al Estado mexicano.

Artículo 7. En la difusión de la propaganda gubernamental, los sujetos obligados en el marco de sus atribuciones vigilarán que se observen los principios siguientes:

I. Interés y utilidad públicos. Se difunde la información que resulta necesaria u oportuna para los ciudadanos con fines informativos, educativos y de orientación social, para lograr el bienestar general de la comunidad;

II. Carácter institucional. No promueve personas, sea en los ámbitos de sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública, como tampoco intereses particulares ni actividades distintas a las realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;

III. Garantía de derechos y libertades. Salvaguarda y fomenta el derecho a la información, por lo que se difunde bajo criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y fácil comprensión de los contenidos, así como el ejercicio de las libertades de expresión y opinión, por lo que su difusión se asigna mediante criterios de equidad y respeto a la pluralidad, proscribiendo cualquier acción que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos;

IV. Fomento al pluralismo informativo. Se sustenta en políticas y destino de recursos que promueven la diversidad y el pluralismo de medios;

V. Igualdad Social. Salvaguarda y fomenta los principios constitucionales de la pluriculturalidad, no discriminación y respeto a los derechos humanos;

VI. Equidad de Género. Salvaguarda el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres;

VII. Eficiencia y racionalidad. Sustenta la programación y ejercicio del gasto sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios, mejorar la planificación y el sistema de toma de decisiones para alcanzar los objetivos estratégicos;

VIII. Transparencia. Garantizar la transparencia y acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental;

IX. Lealtad Social. Fortalece el vínculo de comunicación entre instituciones del estado y ciudadanía, por lo que no denigra a particulares, sean personas físicas o morales, e

X. Imparcialidad. Garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 8. La propaganda susceptible de difusión por los entes públicos abarcará:

I. La información relativa al contenido de las leyes, el ejercicio de los derechos y al cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de conductas de relevancia social y de participación ciudadana en la vida pública;

II. La promoción de campañas en materia de derechos humanos, relacionadas estrictamente con la salud de las personas, programas de alfabetización, daños al medio ambiente o su mitigación;

III. La información relativa a la ejecución del plan y los programas de desarrollo con motivo del informe de gobierno;

IV. La información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

V. La información de prevención sanitaria y protección civil frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia; y

VI. La información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo SegundoRestricciones a la Propaganda Gubernamental

Artículo 9. Los sujetos obligados en lo relacionado con la propaganda gubernamental que difundan por cualquier modelo de comunicación social no pueden:

I. Incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos;

II. Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición;

IV. Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos, partidos o coaliciones, así como el uso de los colores de los símbolos patrios;

V. Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la violencia de género, a la vulneración a los derechos humanos o a la discriminación;

VI. Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos;

VII. Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional; y

VIII. Utilizar cualquier medio de comunicación o redes sociales para denigrar o calumniar a otro funcionario público.

Artículo 10. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia, o en cualquiera de las modalidades de la propaganda encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

Artículo 11. Los sujetos obligados no pueden adquirir en el extranjero propaganda gubernamental, salvo estrictamente en los casos de excepción previstos en esta ley.

Artículo 12. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, el periodo de intercampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, y a las que sean necesarias para atender casos de emergencia.

Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión deberán suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni tolerar la transmisión de propaganda que tenga por finalidad difundir informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público.

A fin de preservar la imparcialidad de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, las campañas de información de las autoridades electorales, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia no podrán referirse a otro tema que los antes señalados.

De igual forma en el contenido de los mensajes de estas campañas se observará estricta austeridad y neutralidad en el uso de recursos empleados para la producción de los mismos; evitando en todo momento referencias a logros de gobierno o cualquier elemento que implique influir en campañas electorales.

Artículo 14. El Instituto Nacional Electoral promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares, una vez que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, y garantizará el acceso igualitario a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición y a la autoridad que conozca del acto relacionado con el tema sujeto a consulta, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

Cuando a juicio del instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la transmisión en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

La promoción que realicen tanto los peticionarios como las autoridades de las posiciones relativas a la consulta popular deberá abstenerse de cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, a las personas o a las posiciones.

Las quejas por la violación de las disposiciones contenidas en este artículo serán presentadas ante el instituto, el que instruirá un procedimiento expedito de investigación y resolución de la denuncia.

Artículo 15. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas que deban realizarse por mandato legal.

Artículo 16. Se exceptuarán de los trámites a que se refiere la presente ley, las campañas estrictamente en materia de salud y educación, en labores de prevención y protección civil, frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia, así como la información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo TerceroAutoridades Competentes

Artículo 17. La Secretaría de Gobernación administrará los tiempos oficiales en radio y televisión, con la debida fiscalización y vigilancia por parte de la Auditoría Superior de la Federación, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En esta materia, la secretaría tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal;

II. Emitir y hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, los acuerdos que establezcan los lineamientos de la comunicación social del gobierno federal en lo referente a tiempos oficiales;

III. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al estado en las estaciones de radio y televisión;

IV. Conocer previamente la propaganda que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad ordenar su transmisión;

V. Ordenar a los concesionarios y permisionarios, cuando lo determine la comisión en el marco del procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la transmisión de propaganda en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso, y

VI. Ordenar a los concesionarios y permisionarios la transmisión íntegra y en los horarios señalados en las pautas correspondientes a la propaganda gubernamental.

Artículo 18. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realicen en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y también se encargará de desahogar el procedimiento administrativo aquí establecido, con excepción de la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada en términos de lo dispuesto por esta ley, en cuyo caso el órgano competente será el Instituto Nacional Electoral conforme a la legislación de la materia.

Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los apartados relativos a la propaganda gubernamental contenidos en sus proyectos de programa anual de trabajo y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, conforme a los lineamientos que emita con oportunidad;

II. Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, el proyecto de Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente ley, en forma previa a la remisión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente;

III. Vigilar el estricto cumplimiento del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y de los programas anuales en la ejecución de la propaganda gubernamental;

IV. Ordenar a los sujetos obligados la modificación o el retiro, según corresponda, de la propaganda que no cumpla con las disposiciones de la presente ley, y

V. Las demás que se establezcan en esta ley.

Capítulo CuartoProgramación, Presupuestación y Gasto de la Propaganda Gubernamental

Artículo 20. Para la programación y presupuestación del gasto en publicidad, se elaborará el programa anual de propaganda de cada entidad y dependencia, que contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la programación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.

II. La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo el programa de campañas de propaganda gubernamental.

En caso de que el Programa Anual de Comunicación Social contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada y que deberá hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán dentro de sus programas anuales de trabajo un apartado específico respecto a la propaganda gubernamental a realizar durante el ejercicio presupuestal, desglosados por cada ejecutora de gasto, de manera oportuna para ser integrado al Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 22. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas realizarán sus respectivos programas anuales bajo las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo.

Para su conformación, los ayuntamientos deberán remitir al Ejecutivo estatal los programas municipales de propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos expida.

Artículo 23. El Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal, así como los programas anuales de la administración pública de las entidades federativas, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales de las entidades federativas, respectivamente, a más tardar el 15 de enero del año de su ejercicio. En el mismo plazo, serán enviados a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, respectivamente.

Artículo 24. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los entes autónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán sus respectivos programas anuales de propaganda y los publicarán en la fecha y con las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo en lo conducente.

Artículo 25. El Presupuestos de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas consignarán en un apartado específico el gasto asignado para propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 26. El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero tres por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública Federal o local, y en particular, a cada ejecutor de gasto, tanto de la federación como en las entidades federativas. Tampoco podrá destinarse el gasto de inversión en propaganda gubernamental.

El mismo monto máximo y restricción aplicarán a los presupuestos de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 27. Los sujetos obligados únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley le corresponden al estado y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación. Las dependencias y entidades que difundan la versión de una campaña por tiempos oficiales no podrán difundir la misma versión en tiempos comerciales de radio y televisión, con la misma vigencia.

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemente los medios públicos y sociales y como excepción la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 29. Los sujetos obligados no podrán realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a la propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de dos por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, y sean debidamente fundadas y motivadas, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación tal decisión.

Lo anterior, con excepción de las ampliaciones o incrementos presupuestales requeridos para hacer frente estrictamente a los casos a que se refieren los casos de emergencia señalados en el artículo 8 fracciones V y VI de esta ley.

Artículo 30. Los sujetos obligados no podrán destinar los recursos derivados de donaciones, créditos, patrocinios o recursos de terceros para pagar servicios relacionados con la propaganda gubernamental.

Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de propaganda gubernamental.

Artículo 31. El presupuesto anual de comunicación social y publicidad en los años correspondientes a la celebración de elecciones nacionales o locales no podrá incrementarse respecto del presupuesto de comunicación social y publicidad del año previo, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 32. Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Poder Ejecutivo federal le corresponderá treinta y cinco por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales;

II. Al Poder Legislativo le corresponderá treinta y cinco por ciento, tiempo que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Al Poder Judicial Federal, diez por ciento, y

IV. A los órganos constitucionales autónomos veinte por ciento.

Artículo 33. Los sujetos obligados que adquieran los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de censura indirecta, discriminación o privilegio de personas determinadas, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor a veinticinco por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social;

II. No se concentrará en un solo servicio de comunicación social más de cincuenta por ciento del gasto total destinado a cubrir la propaganda gubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación directa o indirectamente relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación;

IV. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de la propaganda gubernamental o cualquier programa relacionado, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación;

V. No podrán difundir propaganda personalizada de servidores públicos;

VI. Quedará estrictamente prohibida la contratación, a título oneroso o gratuito, de publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia o cualquier otra forma de propaganda gubernamental encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase, y

VII. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social relevantes los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Artículo 34. Ningún medio de comunicación podrá recibir más de diez por ciento de la inversión anual en comunicación gubernamental. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario de un porcentaje mayor al veinte por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario del diez por ciento del presupuesto destinado a una clase de medios de comunicación o podrá obtener más de 40 por ciento de sus ingresos por concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos.

Artículo 35. Se prohíbe la asignación de la comunicación gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, nacionales, estatales o municipales o tengan conflicto de interés dentro del medio de las comunicaciones.

Artículo 36. El Padrón Nacional de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación será un sistema informativo de carácter público, fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental dentro del territorio nacional o bien que su trabajo tenga efectos dentro del mismo.

El órgano competente de las entidades federativas elaborará y administrará los Padrones de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Auditoría Superior de la Federación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.

Las autoridades de las entidades federativas no podrán adquirir la difusión de propaganda de alcances regionales o nacionales.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.

El Padrón Nacional y los padrones de las entidades federativas contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

A efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad, los contenidos de los padrones se mantendrán accesibles a todo ciudadano en el portal de internet de la Secretaría de Gobernación y de la Auditoría Superior de la Federación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 37. La Secretaría de Gobernación deberá administrar, publicar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios de Comunicación en su portal de internet para el conocimiento del público en general.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Gobernación deberá enviar a la Auditoría Superior de la Federación de manera oportuna los contratos o convenios celebrados con los medios de comunicación a través de los que se emite propaganda gubernamental dentro del plazo de tres días contados a partir de su suscripción.

Artículo 38. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con los siguientes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso o del programa televisivo o radiofónico;

V. Cobertura; en el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos y potenciales e índice de penetración del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo QuintoTransparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas

Artículo 39. Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad y no se podrá clasificar como reservada o confidencial por autoridad alguna de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 40. La Auditoría Superior de la Federación y los entes fiscalizadores locales vigilarán el sistema informativo de propaganda gubernamental, proporcionando un mecanismo de consulta directa al público en general, por internet y en forma física en las instalaciones que señale dicha dependencia, el cual permita el acceso directo al padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la propaganda gubernamental, desglosados por cada sujeto obligado, incluyendo de manera desagregada la distribución de los tiempos oficiales.

El sistema informativo a que se refiere el párrafo anterior contiene una base de datos digitalizada donde se encuentran copia de los contenidos, audio, videos o fotografías de las diferentes campañas de la propaganda gubernamental, organizadas por fecha, estado o región geográfica, campaña, dependencia y, en su caso, los servicios contratados o subcontratos con empresas privadas

Artículo 41. Cada uno de los sujetos obligados debe generar y publicar en forma completa y actualizada en su portal de internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;

II. Programa anual de comunicación que se haya aprobado;

III. Distribución del gasto en comunicación gubernamental;

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Artículo 42. La Auditoría Superior de la Federación concentrará en un rubro especial de los informes trimestrales de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública el avance del gasto ejercido y el cumplimiento de los objetivos del programa, desglosando la información por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, la que contiene los medios de comunicación y agencias de publicidad, así como los servicios contratados con cada uno; los tiempos oficiales utilizados por cada dependencia y entidad, así como la reprogramación de que fueron objeto y las adecuaciones o incrementos presupuestales realizados en el periodo.

Artículo 43. El Ejecutivo federal y los ejecutivos locales concentrarán en un rubro especial de la Cuenta Pública respectiva, la información detallada relativa a la ejecución del programa, desglosada por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, y se le anexará el padrón especificando los montos contratados por cada medio de comunicación, organizados por tipo de servicio de comunicación social.

Artículo 44. La Auditoría Superior de la Federación tendrá competencia para auditar a través de las unidades administrativas que para tal efecto designe, tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto delos sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.

La Auditoría fiscalizará la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, y verificará su aplicación al objeto autorizado.

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación gubernamental, en forma exclusiva, tenga el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativas serán instancias competentes para auditar la ejecución de la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 45. La Auditoría Superior de la Federación remitirá anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en el Estado mexicano, que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo SextoProcedimiento Administrativo

Artículo 46. Cualquier dependencia o entidad federal o local y cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión o distribución de propaganda gubernamental por parte de los sujetos obligados que pueda ser violatoria de lo establecido en esta ley.

Cuando se trate de publicidad difundida en radio y televisión por dependencias, entidades u organismos públicos diferentes de los de la Administración Pública Federal también procede la denuncia señalada en el párrafo anterior.

En cualquier caso de que se trate el procedimiento respectivo se hará de manera pronta y expedita no excediendo de los 15 días hábiles para responder.

Artículo 47. En caso de que el denunciante reclame la afectación de sus derechos o la violación directa e identificada de los principios de esta ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicación. La suspensión incluirá el cese provisional de la propaganda que se imprime en medios escritos.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, se notificará con efectos inmediatos a la Secretaría de Gobernación a efecto de que ésta ordene a los concesionarios y permisionarios el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 48. Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga una sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la Secretaría de Gobernación para efectos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente, cuando tal sanción haya causado estado.

Capítulo SéptimoSanciones

Artículo 49. El Tribunal de Justicia Administrativa sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público responsable de la difusión de propaganda gubernamental que:

I. Implica, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 9 de esta ley;

II. Induce a la confusión, denigra a los partidos políticos o se dirige por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

III. Implica cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de esta ley;

IV. Se realiza en periodo de campañas electorales;

V. Se realiza en contravención de las disposiciones de contratación de propaganda previstas en el presente ordenamiento, y

VI. Excede el gasto aprobado en el programa respectivo o se pague mediante adecuaciones presupuestales indebidas.

Cuando se comete la infracción a que se refiere la fracción IV de este artículo y se dirige a influir en las preferencias electorales o denostar a un candidato o partido, la sanción aplicable consiste en destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años, la cual se impone después de que la sanción de carácter electoral haya causado estado.

Artículo 50. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa de 2 mil a 4 mil UMA.

Artículo 51. Se sancionará con las penas que se establecen para el delito de peculado contenidas en el artículo 223 del Código Penal Federal, al servidor público que indebidamente utilice fondos públicos o incurre en alguno de los actos a que se refiere el artículo 217 del mismo ordenamiento sustantivo penal, con el objeto de realizar, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona.

Artículo 52. A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón se les impondrá la multa de 5,000 a 10,000 UMA. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

Artículo 53. Cuando la radio y la televisión no transmitan conforme a las pautas solicitadas los mensajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable.

Artículo 54. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 55. Tratándose de sanciones a los medios de comunicación corresponderá a la Secretaría fijar y determinar el procedimiento conforme a sus atribuciones. En el caso de los servidores públicos, corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación dar cuenta a la Secretaría de la Función Pública para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Segundo. Se adicionantres párrafos al artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 1. ..

I. ....

II.  ...

III.  ...

IV. ...

...

...

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales por concepto de propaganda y comunicación social conforme a la ley de la materia.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, los recursos públicos, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales que se hayan destinado para gasto de propaganda y comunicación social conforme a la ley de la materia.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social conforme a la ley de la materia.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXXIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

XXXIX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Propaganda Gubernamental;

...

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Gobernación establecerán y publicarán los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán ajustarse las políticas de contratación y políticas de propaganda gubernamental, dentro de los 100 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores y mantendrán debidamente actualizado el Padrón de Medios de Comunicación.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la revisión y fiscalización de la comunicación gubernamental y comunicación social, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputadas y diputados: Isaura Ivanova Pool Pech,Sergio López Sánchez, Juan Fernando Rubio Quiroz, Julio Saldaña Morán, Arturo Bravo Guadarrama, Daniel Ordóñez Hernández, Rafael Hernández Soriano, José Santiago López, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Eva Florinda Cruz Molina, Tomás Octaviano Félix, Francisco Martínez Neri, Olga Catalán Padilla, David Gerson García Calderón, José de Jesús Zambrano Grijalva, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Karen Orney Ramírez Peralta, Arturo Santana Alfaro, Armando Soto Espino, Guadalupe Acosta Naranjo, Leonardo Amador Rodríguez, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Evelyn Parra Álvarez, Irma Rebeca López López, Felipe Reyes Álvarez, Araceli Madrigal Sánchez, Cecilia Guadalupe Soto González, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Óscar Ferrer Abalos, María Elida Castelán Mondragón, Francisco Xavier Nava Palacios, Omar Ortega Álvarez y Jorge Tello López (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Federico Döring Casar:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, desde que se estableció la figura de la iniciativa preferente, esta ha sido utilizada por el presidente de la República solo en cuatro ocasiones. En el caso de Felipe Calderón Hinojosa, cuando mandó la iniciativa de Ley de Contabilidad Gubernamental y las reformas a la Ley Federal del Trabajo, y en el caso del presidente Peña Nieto solo en el caso de septiembre de 2014, cuando la Ley General para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y recientemente en febrero de 2017, para la reforma a la Ley General de Educación con motivo de los dreamers, haciendo eco del caso y de auxilio que requerían los mexicanos que habían sido rechazados en Estados Unidos.

Cito a la doctora María Amparo Casar, que señala a la iniciativa como el instrumento del Ejecutivo a través del cual revela sus preferencias, le dice a la población, no con palabras sino con hechos, cuáles son sus verdaderas prioridades. Con este instrumento se exhibe públicamente quién es quién. El Ejecutivo asume su responsabilidad del contenido que quiere dar a una política pública y las fracciones parlamentarias, al votarles, exteriorizan sus posiciones.

Si bien es cierto que en los Congresos las mayorías determinan las decisiones de lo que se hace materia legal y lo que se queda como tan solo una propuesta, no puede ser el derecho de una mayoría cancelar la agenda política de las minorías. Lo que no puede hacer una mayoría es obstaculizar el debate político, lo que no puede hacer una mayoría es impedir el debate político y negarle a una minoría el derecho a que cuando menos alguno de sus temas se discuta, se debata y se tenga que votar y fijar una postura política.

Pondré algunos ejemplos de temas prioritarios para los grupos parlamentarios, que todos conocemos y el trabajo que ha costado, en algunos casos han logrado llegar a tribuna, en otros casos la mayoría ni siquiera ha permitido que lleguen a esta tribuna.

En el caso del Panal, las reformas que tienen que ver con el régimen de jubilación y pensión entre los maestros, que es necesario ajustar después de la reforma educativa en materia fiscal. En el caso del Partido Encuentro Social fue el tema de la objeción de conciencia, que tardó cerca de año y medio en ser discutido en esta tribuna.

El tema de los delfines, del Partido Verde Ecologista de México. El tema de las pensiones de los expresidentes, de Movimiento Ciudadano, que no ha logrado llegar a esta tribuna porque la mayoría no lo concede. El caso de la marihuana, que fue una prioridad del PRD, no la de fines medicinales, sino la de fines lúdicos.

Morena, su iniciativa de adelgazamiento del gobierno y reducción de salarios de los funcionarios públicos, que tampoco ha logrado llegar a la tribuna, o de mi grupo parlamentario, lo que fue la contrarreforma a la tóxica reforma fiscal, la contrapropuesta que hicimos en materia del gasolinazo, del impuesto especial de producción y servicios.

Compañeras y compañeros, esta iniciativa lo que pretende es otorgarnos, a nosotros, pero sobre todo a las minorías, el derecho que tiene el presidente de la República. Que todos los grupos parlamentarios puedan tener cuando menos una iniciativa preferente, que estén obligados los otros grupos a discutir, a debatir y a votar y que nunca más en el nuevo Congreso una mayoría decida qué se discute, cómo se discute y cuándo no se discute y por qué no se discute.

Los grupos parlamentarios requieren una nueva fortaleza legislativa. Si el presidente puede hacer de su prioridad una iniciativa preferente y obligarnos a discutirla en un plazo de 40 días, nosotros debemos de reivindicar, para nosotros mismos y para nuestras agendas político-legislativas, esa misma prerrogativa y no debe estar sujeta a lo que acuerde la Junta de Coordinación Política ni a lo que determine una mayoría.

La mayoría tiene el privilegio de rechazarla con sus votos, pero no tiene el privilegio de cancelarla. Por eso también estoy planteando en el título que tiene que ver con los grupos parlamentarios, no solo el derecho de iniciativa preferente para todos los grupos, para los que tienen más del 20 por ciento, con base en lo que ya establece la legislación en el artículo 81 de la Ley Orgánica, una por periodo ordinario, en el caso de los que no tienen el 20 por ciento una por año en el ejercicio de la legislatura.

Y también las comparecencias, no basta con el artículo 69 y las comparecencias que derivan de la glosa, también estoy planteando que los grupos parlamentarios tengan el derecho cuando menos de una comparecencia garantizada, no vinculada a la glosa y al artículo 69, en cualquier tema político, en cualquier coyuntura, en cualquier agenda legislativa que por mandato de ley, sin que lo pueda negar la Junta de Coordinación Política ni una mayoría facciosa, ese servidor público venga y le dé la cara al pueblo de México y que el Congreso de la Unión tenga mejores herramientas que las que tiene hoy día y las mismas que tiene el presidente para sacar su agenda legislativa. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6º., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los grupos parlamentarios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Ha sido crucial el papel del parlamento para la consolidación del Estado democrático de derecho (no obstante que el origen del parlamento se encuentra en la Inglaterra del siglo XIII), pues su existencia fue el instrumento fundamental para hacer posible la materialización de la idea de la división de poderes luego del triunfo de las revoluciones burguesas europeas. Mora-Donatto lo expresa así: “No fue sino a partir del siglo XIX que el parlamento se transforma en instrumento inexcusable para la identificación de la voluntad popular con la ley y, consecuentemente, se inicia el proceso de su democratización dentro de lo que podríamos llamar las democracias parlamentarias como formas de Estado”. De modo que, hoy en día, y más allá de la forma de gobierno, sería inconcebible una república sin la existencia de la función parlamentaria cuyos integrantes sean electos por voto universal.

El Estado mexicano, que por voluntad del pueblo mexicano –en quien recae la soberanía y la ejerce a través de los Poderes de la Unión– ha adoptado como forma de gobierno la república representativa, democrática, laica y federal, deposita la función parlamentaria en un poder legislativo, conformado por dos cámaras, cuyos integrantes son electos por voto popular. Al tratarse el nuestro de un régimen presidencialista, la función del órgano legislativo no se desarrolla de manera igual que en los regímenes parlamentarios, sin embargo, sí le corresponde –aunque no siempre lo realiza– cumplir con el papel de contrapeso y crítica a la labor del Ejecutivo.

Si bien nuestra actual forma de gobierno quedó definida desde la Constitución de 1824, han sido pocos los periodos de nuestra historia en los que la división de poderes ha sido real. Durante la mayor parte del siglo XX la división de poderes se vio eclipsada por un sistema político de partido hegemónico que concentraba el poder en el presidente de la república, y dado que la gran mayoría de los integrantes del Legislativo pertenecían al partido del presidente, este poder no cumplía la función de ser un contrapeso del Ejecutivo.

Tal circunstancia comenzó a modificarse en 1997, cuando el partido del presidente perdió la mayoría absoluta de los integrantes en la Cámara de Diputados y en 2000 en la Cámara de Senadores, sin volver a obtener tal mayoría en ninguna de las cámaras. Fue a partir de entonces que comenzó a transformarse el funcionamiento del Congreso para democratizar la toma de decisiones, en virtud de que ningún grupo parlamentario contaba con la mayoría absoluta; se democratizaron los órganos de gobierno y se expidieron un nueva ley orgánica del Congreso y dos nuevos reglamentos para el funcionamiento de cada una de las cámaras.

En los siguientes años se realizaron diversas reformas constitucionales que modificaron la relación entre el titular del Ejecutivo federal y el Congreso, como la que eliminó la obligación del presidente de presentarse ante el Congreso a entregar su informe, de modo que sólo pudiera enviarlo por escrito; otra de estas reformas fue aquella que creó la figura de iniciativa preferente para el presidente de la república.

En efecto, la iniciativa preferente llegó a México con la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012, aquella que modificó 14 artículos y que fue conocida como la “reforma política” del presidente Felipe Calderón. Esta reforma dispuso, en el artículo 71, que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la república podría presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, o bien señalar este carácter para dos iniciativas previamente presentadas. La misma disposición describe en qué consiste este trato preferente:

Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Finalmente, se dispuso en el cuarto párrafo del referido artículo 71 constitucional, que las iniciativas de adición o reformas a la propia Constitución no podrían tener el carácter de preferente.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, numeral 1, define a la iniciativa preferente como aquella que “es sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la república en ejercicio del su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen”. Se trata entonces de una calidad jurídica distinta para la iniciativa de ley, precisamente la calidad de preferente, que le es otorgada dentro del procedimiento legislativo, como se establece en el numeral 2 del mismo artículo.

En varios países latinoamericanos existen figuras parlamentarias similares. En el sistema jurídico chileno, esta figura se denomina proyectos de urgencia, calificados así por el presidente, quien puede enviar la cantidad de proyectos que considere; el Congreso tiene un plazo de treinta días para resolver al respecto.

En Colombia el presidente puede presentar proyectos bajo la modalidad de trámites de urgencia, que deberán ser resueltos por el Congreso en treinta días; el proyecto presidencial tendrá prelación por encima de cualquier otro asunto.

Por lo que hace a Ecuador, la Constitución faculta al presidente para presentar proyectos de ley calificados como de urgencia, pero solo en materia económica; la Asamblea cuenta con un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción para aprobarlos, modificarlos o negarlos, y en caso de no resolver en ese plazo, el proyecto podrá ser promulgado en sus términos por el presidente.

En Nicaragua, se faculta al presidente a enviar al Congreso iniciativas urgentes, que podrán ser sometidas a consideración del pleno siempre que el proyecto sea distribuido a los diputados con 48 horas de antelación.

En Uruguay, el presidente puede proponer proyectos con declaratoria de urgente consideración, de manera ilimitada, pero no al mismo tiempo; no aplica sobre la materia presupuestal, ni aquellas que requieran de mayoría calificada por el Congreso. De igual modo, por el voto de las tres quintas partes, el legislativo puede dejar sin efecto el carácter de urgente de un proyecto.

En el caso de Paraguay, el presidente puede enviar hasta tres proyectos con carácter de urgencia, teniendo el Congreso hasta 30 días para resolver. El Congreso puede dejar sin efectos el trámite de urgencia.

Ahora bien, en nuestro país, desde aquella reforma constitucional de agosto de 2012 que creó la figura de la iniciativa preferente, han transcurrido doce periodos ordinarios de sesiones en el Congreso de la Unión (seis periodos ordinarios correspondientes a la LXII Legislatura, y seis más –incluyendo el actual– de la LXIII Legislatura), y en éstos, los titulares del Ejecutivo en turno han enviado al Congreso cuatro iniciativas con el carácter de preferente, dos enviadas por Felipe Calderón en septiembre de 2012, y dos más enviadas por Enrique Peña (una en septiembre de 2014 y otra en febrero de 2017).

Cabe señalar que la iniciativa preferente no sólo tiene un objetivo procedimental parlamentario, sino fundamentalmente político. En efecto, el uso de la iniciativa preferente implica la posibilidad de establecer la agenda del presidente en turno, de dejar en claro cuáles son los temas legislativos prioritarios para el Ejecutivo, y de coadyuvar con el Congreso para trabajar en una agenda prioritaria para el país.

A decir de la doctora María Amparo Casar, la reforma que dio origen a la iniciativa preferente, fue la primera en muchos años que en lugar de debilitar al Ejecutivo, lo fortalece, y agrega: “Con este instrumento el Ejecutivo revela sus preferencias, le dice a la población no con palabras sino con hechos, cuáles son sus verdaderas prioridades. Con este instrumento [...] se exhibe públicamente quién es quién: el Ejecutivo asume su responsabilidad del contenido que quiere dar a una política pública y las fracciones parlamentarias, al votarlas, exteriorizan sus posiciones”.

Siendo así, resulta conveniente incrementar los alcances de esta necesaria figura parlamentaria, de modo que no sea solo el jefe del Ejecutivo quien cuente con la atribución de presentarla, sino también los grupos parlamentarios. Es este uno de los objetivos de la presente iniciativa; el otro, es otorgarle a los propios grupos parlamentarios el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno independientemente del tamaño de su representación en cada cámara. Desarrollaremos a continuación cada una de las propuestas.

II. Argumentación de la propuesta

La presente iniciativa busca establecer en la Ley Orgánica del Congreso dos derechos para los grupos parlamentarios: el derecho de presentar iniciativas con el carácter de preferente, y el derecho de solicitar comparecencias ante el pleno. Ambos derechos estarían establecido en dos nuevos artículos que se propone adicionar: el 30 Bis, respecto a la Cámara de Diputados, y el 79 Bis respecto de la Cámara de Senadores. El procedimiento para el ejercicio de ambos derechos sería conforme a la descripción siguiente.

a) Derecho de iniciativa preferente para los grupos parlamentarios

Señala el artículo 26, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, que en la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario en la Cámara de Diputados presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de este. El objeto de tal disposición es que las fracciones que conforman este órgano hagan públicos los asuntos que prioritariamente abordarán durante el periodo respectivo. Se trata, en consecuencia, de transparentar sus legítimos intereses legislativos.

Pero la publicación de las agendas legislativas para cada periodo está muy lejos de ser una herramienta eficaz para el cumplimiento de tales agendas de los grupos parlamentarios. No basta con enunciar temas, sino que los enunciados se deben convertir en iniciativas y las iniciativas deben merecer un pronunciamiento inmediato del Pleno de la Cámara respectiva.

Por otra parte, si bien la propia Ley Orgánica del Congreso señala términos para que, una vez presentada una iniciativa, esta sea dictaminada, lo cierto es que el porcentaje de iniciativas que concluyen con un dictamen sigue siendo muy bajo. Es así que, de las 3 mil 209 iniciativas presentadas a la Cámara de Diputados durante la LXII Legislatura, fueron aprobadas solamente el 15.2 por ciento; en tanto que en el Senado, de las mil 866 iniciativas presentadas en la misma legislatura, solamente se aprobaron el 10 por ciento.

Desde luego que la productividad de un órgano legislativo no puede ser medida por la cantidad de asuntos que este órgano aprueba, sino por la calidad de estos instrumentos legislativos aprobados y su repercusión en la sociedad. Pero los datos consignados en el párrafo anterior son muestra fiel de que la inmensa mayoría de asuntos que son presentados por los legisladores ante el pleno de sus respectivas cámaras, nunca concluyen su proceso legislativo, lo que genera que cientos de iniciativas que contienen asuntos que son prioritarios para los grupos parlamentarios –por ser parte de sus agendas legislativas– nunca sean dictaminadas.

Tenemos entonces que, por un lado, los grupos parlamentarios deben presentar al inicio de cada periodo ordinario, su agenda legislativa, no obstante, en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados (sean o no parte de los asuntos prioritarios de su agenda legislativa); y por otro lado, un Presidente de la República que hasta el momento ha decidido subutilizar la importante figura de la iniciativa preferente.

Ante tal situación, se propone que los grupos parlamentarios puedan también contar con el derecho de presentación de iniciativas con el carácter de preferente. Actualmente, esta figura legislativa –exclusiva del presidente de la república– tiene como fundamento el artículo 71 constitucional, esto es así, porque la referida disposición establece quiénes cuentan con el derecho de presentar iniciativas de ley ante el cámaras del Congreso de la Unión: el presidente de la república, los legisladores federales, y las legislaturas de los estados y de Ciudad de México. Luego, en su segundo párrafo, este mismo artículo señala: “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas”. De lo anterior se desprende que el procedimiento legislativo es el que determina la Ley Orgánica del Congreso, y se refuerza con lo dispuesto por el artículo 65, tercer párrafo, de la propia Constitución federal, que establece: “En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica”. Siendo así, resulta inconcuso que la ampliación de los alcances de la figura de iniciativa preferente no requiere de una modificación a la norma suprema del Estado mexicano, sino que basta con una reforma a la ley secundaria que regula el procedimiento legislativo, es decir, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que se proponen reformas a los artículos 34, 82, 134 y 136 de la ley en comento. El artículo 34, que se encuentra dentro del Título Segundo –relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados–, dispondría que la atribución de la Junta de Coordinación Política para proponer al pleno la integración de comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo del primer año cuando se presenten iniciativas preferentes, o se reciba oficio señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, aplicaría también cuando la iniciativa o el oficio referido, sea presentado por algún grupo parlamentario. Misma circunstancia tratándose de la reforma al artículo 82, contenido en el Título Tercero de la ley de marras –relativo a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores– respecto a la integración de comisiones en el Senado cuando se presenten iniciativas o el oficio ya señalado, por parte también de los grupos parlamentarios.

Por lo que hace a las propuestas de modificación a los artículos 134 y 136, los cuales están contenidos en el Título Quinto –relativo a la iniciativa ciudadana y preferente–, el primero de estos modificaría el primer párrafo, para establecer ahora que las iniciativas preferentes no son solamente las que presente el presidente de la república con tal carácter, sino también las que presenten con el mismo carácter los grupos parlamentarios; además, señalaría que cada grupo parlamentario que cuente con al menos el veinte por ciento de los integrantes del total de la cámara respectiva, contaría con el derecho de presentar una iniciativa preferente por cada periodo ordinario de sesiones, en tanto que el resto de los grupos parlamentarios contaría con el derecho de presentar una por cada año legislativo; la razón de esta propuesta es evitar el uso excesivo de este instrumento, de modo que solo aquellos grupos con mayor representación congresional puedan presentar dos por año, y los de menor representación una por año. En la medida en que se limite el número de iniciativas con el carácter de preferente, mayor efectividad tendrán estas.

Y con relación al artículo 136, se adicionaría un segundo párrafo (recorriéndose el subsecuente) para establecer que, como lo señala el primer párrafo del mismo artículo sobre el presidente de la república, cada grupo parlamentario con derecho a ello podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter alguna previamente presentada, en tanto que aquellos grupos parlamentarios con derecho a presentar una iniciativa por año, podrán hacerlo al inicio del segundo periodo ordinario de cada año legislativo.

b) Derecho de solicitud de comparecencia para los grupos parlamentarios

La figura de la comparecencia ante los órganos parlamentarios es uno de los instrumentos definitorios de control y rasgo característico de los sistemas parlamentarios. No obstante que se trata de una figura ajena a los regímenes presidenciales, es parte de nuestro sistema jurídico porque encuentra su antecedente en la constitución gaditana, la cual establecía, en su artículo 125, lo siguiente:

En los casos en que los secretarios de Despacho hagan á las Córtes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones quando y del modo que las Córtes determinen, y hablarán de ellas, pero no podrán estar presentes á la votación (sic).

Luego, tanto en la Constitución de 1824, como en la de 1857, se estableció la obligación de los secretarios de despacho de dar cuanta a las cámaras del estado de sus dependencias:

Los secretarios del despacho darán á cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo (sic).

Los Secretarios del Despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer periodo, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos (sic).

En el texto original de la Constitución de 1917, la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta al Congreso del estado de sus ramos, quedó estipulado en el artículo 93, pero con la importante adición de que cualquier cámara podría citar a los secretarios cuando se discutiese una ley o se estudiase un asunto relativo a su dependencia:

Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría.

Con la reforma constitucional a los artículos 69 y 93, publicada el 15 de agosto de 2008, se diferenció entre aquellas comparecencias de los secretarios que son producto del informe anual del estado de la administración del país (artículo 69), y aquellas que podrán ser convocadas por cualquier cámara para la discusión de una ley o el estudio de un negocio de sus ramos, o simplemente para que respondan a interpelaciones o preguntas (artículo 93).

Como puede observarse, el órgano reformador de la Constitución decidió que la figura de la comparecencia no debe limitarse solamente a aquellas que se desprenden de la glosa del informe presidencial anual, sino que estas podrán llevarse a cabo cada que así lo considere alguna de las cámaras, lo que se traduce en el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo.

Pues bien, a efecto de hacer más eficaz la implementación de la comparecencia como instrumento parlamentario, se propone que estas puedan llevarse a cabo incluso como un derecho de los grupos parlamentarios; es decir, que por acuerdo de las cámaras –acuerdo que estaría estipulado en la Ley Orgánica del Congreso, como aquí se propone– cada grupo parlamentario tenga el derecho de solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 constitucional, de modo que estas comparecencias no estén sujetas a la voluntad de los grupos parlamentarios mayoritarios, sino que incluso los grupos minoritarios cuenten con esta posibilidad sin que les sea regateado este derecho.

Consideramos necesario lo anterior, toda vez que es común, e incluso racional, que los grupos parlamentarios que representan al partido del presidente de la república, asuman la posición de evitar lo más posible las comparecencias, para evitar así el desgaste político de los comparecientes frente a los cuestionamientos de la oposición. No obstante, como hemos ya señalado, el órgano reformador de la Constitución decidió en 2008 ir en sentido inverso a tal posición, y consideró que las comparecencias son un instrumento indispensable para la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de gobierno, razón por la cual dejó en claro que estas deben llevarse a cabo no solo como consecuencia de la glosa, sino también cuando se discuta una ley o un asunto de su competencia (lo que ya estaba establecido) e incluso para responder a interpelaciones y preguntas en cualquier momento.

Siendo así, se propone adicionar un Título Sexto (recorriendo el subsecuente) que se denominaría “Del derecho de los Grupos Parlamentarios a solicitar comparecencias ante el pleno”, el cual se compondría por un capítulo único que contendría cuatro nuevos artículos (138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties) en los que se dispondría que el ejercicio del derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias sería sin detrimento de aquellas recaídas a la glosa del informe presidencial o de cualquier otra que aprobare la correspondiente cámara. Cada grupo parlamentario podría solicitar la comparecencia de un servidor público en los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, y la Junta de Coordinación Política contaría con quince días más para aprobar el acuerdo de calendarización de comisiones; toda vez que se trata del ejercicio de un derecho de cada grupo parlamentario, este acuerdo ya no estaría sujeto a la aprobación del pleno, sino solo a su conocimiento. Finalmente, se establecería que la inasistencia del servidor público citado a comparecer daría lugar, a solicitud de la Cámara respectiva, al inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de la legislación de la materia.

Estamos convencidos que ampliar el alcance de la figura de iniciativa preferente, para que los grupos parlamentarios cuenten también con el derecho de presentarlas, así como otorgar el derecho a los grupos parlamentarios de solicitar la comparecencia de un servidor público por cada periodo ordinario de sesiones, tendría una repercusión positiva en el trabajo legislativo, pues permitiría que el Congreso se pronunciara en breve lapso sobre las propuestas que son prioritarias para cada grupo parlamentario y haría más transparente y democrática la rendición de cuentas, haciendo más incluyente la toma de decisiones en cada Cámara, salvaguardando el derecho de las minorías a que sus iniciativas también sean dictaminadas y discutidas ante el Pleno, y ampliando la posibilidad de controlar al gobierno a través de las comparecencias.

III. Contenido del proyecto de decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los grupos parlamentarios

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 34, 82, 134, y 136; se adicionan los artículos 30 Bis, 79 Bis, 138 Bis, 138 Ter, 138 Quáter y 138 Quinties; y se reforma la denominación del Título Sexto, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis.

Cada grupo parlamentario podrá:

a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;

b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a c) ...

d) Proponer al pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) a j) ...

Artículo 79 bis.

Cada grupo parlamentario podrá:

a) Presentar iniciativas con el carácter de preferente, o señalar con tal carácter las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la presente ley;

b) Solicitar, hasta por una ocasión por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia ante el pleno de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93 de la Constitución, conforme a lo estipulado en el Título Sexto de la presente ley.

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a) a c) ...

d) Proponer al pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presenten iniciativas con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) a g) ...

Artículo 134.

1. Las iniciativas preferentes son:

a) Aquellas que son sometidas al Congreso de la Unión por el presidente de la república o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución; y

b) Aquellas que son presentadas con tal carácter por los grupos parlamentarios o señaladas con tal carácter de entre las que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.

Para efectos del párrafo anterior, aquellos grupos parlamentarios que representen, por el número de sus integrantes, veinte por ciento o más de la Cámara respectiva, podrán presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada periodo ordinario de sesiones; el resto de los grupos parlamentarios podrán presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio de la legislatura correspondiente.

2. Las iniciativas referidas en el numeral anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 136.

1. ...

2. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, cada grupo parlamentario con derecho a ello, podrá presentar una iniciativa preferente o señalar con tal carácter una que hubieren presentado sus integrantes en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Aquellos grupos parlamentarios con derecho a presentar o señalar una iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio de la legislatura correspondiente, podrán hacerlo el día de la apertura del segundo periodo de sesiones.

3. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:

a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo federal o de un grupo parlamentario, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

b) a d) ...”

Título SextoDel derecho de los grupos parlamentarios a solicitar comparecencias ante el pleno Capítulo Único

Artículo 138 Bis.

1. El presente Título regula el ejercicio del derecho de los Grupos Parlamentarios a solicitar, por cada periodo ordinario de sesiones, la comparecencia de alguno de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución.

2. Estas comparecencias serán sin detrimento de aquellas recaídas al análisis del informe estipulado en el artículo 69 de la propia Constitución, ni de cualquiera otra que acuerde el pleno de la Cámara respectiva.

3. Los procedimientos señalados en este Título se realizarán de forma independiente en cada una de las Cámaras.

Artículo 138 Ter.

1. Durante los primeros quince días del periodo ordinario, cada grupo parlamentario remitirá por escrito a la Junta de Coordinación Política el nombre y cargo del servidor público cuya comparecencia solicite. Vencido el plazo, en los siguientes quince días la Junta de Coordinación Política aprobará el acuerdo con la calendarización de las comparecencias solicitadas. El acuerdo se remitirá a la presidencia de la Mesa Directiva para el solo efecto de hacerlo del conocimiento del pleno, así como a los servidores públicos que habrán de comparecer.

Artículo 138 Quáter.

1. El acuerdo referido en el artículo anterior establecerá, al menos, lo siguiente:

I. El tema sobre el que versará la comparecencia;

II. Que las comparecencias ante el pleno se efectúen durante el periodo de sesiones en curso; y

III. El formato para el desarrollo de la comparecencia, el cual dispondrá, al menos, dos intervenciones de diputados por cada grupo parlamentario, de forma alternada con las respectivas respuestas del compareciente.

Artículo 138 Quinties.

De darse la inasistencia del servidor público citado para comparecer, la Cámara podrá solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos dispuestos por la legislación de la materia.

Título SéptimoDe la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 139. a Artículo 144. ...”

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Mora-Donatto, Cecilia, Temas selectos de derecho parlamentario, Ed. Universidad Anáhuac del Sur y Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, p. 27.

2 En los regímenes, parlamentarios, el pueblo deposita la soberanía del Estado en el parlamento, y a través de este, en el gobierno, por lo que no elige directamente al responsable del Poder Ejecutivo, como sí sucede en el presidencialismo.

3 Mora-Donatto, Cecilia, op. cit., p. 28.

4 Los artículos constitucionales que fueron modificados con aquella reforma fueron: 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Además de la figura de iniciativa preferente, esta reforma estableció las figuras de: candidatura ciudadana, iniciativa ciudadana (en los ámbitos local y federal) y consulta popular; también refirió a los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, cuyos titulares serían propuestos por el presidente y ratificados por el Senado; el procedimiento extraordinario para la designación de presidente de la república; el procedimiento extraordinario para la toma de protesta del presidente de la república; y la eliminación de la “cláusula de gobernabilidad” para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 2012.

5 Reforma al artículo 71, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ídem.

6 Constitución Política de la República de Chile, artículo 74.

7 Constitución Política de Colombia, art. 163.

8 Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 140.

9 Constitución Política de Nicaragua, artículo 141.

10 Constitución de la República de Uruguay, artículo 168.

11 Constitución de la República del Paraguay, artículo 210.

12 Reformas a la Ley Federal del Trabajo, enviadas a la Cámara de Diputados, y reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, enviadas a la Cámara de Senadores.

13 Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

14 Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

15 Casar, María Amparo, “¿Peña Nieto sacrifica sus iniciativas preferentes?”, ADN Político, 6 de febrero de 2013.

http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/02/06/opinion-pena-nieto-sacrifica- sus-iniciativas-preferentes

16 Integralia, op. cit.

17 ”Constitución Política de la Monarquía Española, de 19 de marzo de 1812”, Secretaría de Gobernación, Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, cuarta edición, México, 2009, p. 47.

18 “Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos, de 4 de octubre de 1824”, Ibidem, p. 233.

19 “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1857”, Ibidem, p. 445.

20 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero de 1917”, ibídem, p. 648.

21 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se reforman los artículo 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Diario Oficial de la Federación, viernes 15 de agosto de 2008.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.—Diputados y diputadas: Federico Döring Casar,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Cecilia Guadalupe Soto González, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Genoveva Huerta Villegas,  Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jaime Mauricio Rojas Silva, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Marcelino Buendía Rosas, José Armando Jasso Silva, José Máximo García López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Karina Padilla Ávila, Kathia María Bolio Pinelo, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Leticia Amparano Gámez, Lorena del Carmen Alfaro García, Lucina Rodríguez Martínez, Luis de León Martínez Sánchez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Verónica Agundis Estrada, María Mercedes Aguilar López, Miguel Ángel Huepa Pérez, Rocío Matesanz Santamaría, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Verónica Delgadillo García, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Víctor Odín Castillo Ávila, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Saludamos a los alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Iberoamericana y a los alumnos de la preparatoria número 4, de Tacubaya, invitados por el diputado Rafael Hernández Soriano y el diputado Miguel Alva y Alva.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA, PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ABRIL DE 2017

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación cedemos la palabra, hasta por cinco minutos, a la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2017.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el buen juez por su casa empieza, y cada quien debe hacer lo que le corresponde. Dos máximas que esta Cámara de Diputados no cumple.

Los cargos administrativos también se reparten a los amigos del frente frío o del Pacto por México, como quieran llamarlo, es lo mismo. Primero se juntan para hundir al país y después se separan para terminar de ahogarlo, así son, dos caras, pero igualitos, son cómplices.

Es por ello que vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y derogar el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del citado Reglamento en materia de diplomacia parlamentaria.

Lo anterior como consecuencia de que el día 14 de abril del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, esto en materia de diplomacia parlamentaria, debiendo destacar que con dicha reforma se pretendía contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria, estableciendo en su artículo segundo transitorio lo siguiente.

Cito: Artículo segundo. Para los efectos de la modificación a las funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes 30 días a partir de la publicación del presente decreto.

A casi un año de dicha reforma, no existe normatividad secundaria respecto de la unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, y la misma está a cargo de la Secretaría General, la cual no ha tenido la capacidad de dirigir, organizar y supervisar los programas y actividades de dicha unidad bajo su adscripción, y mucho menos ha evaluado que cumplan sus funciones con estricto apego al marco jurídico aplicable.

Lo anterior obedece a que, como ya se mencionó, ni siquiera existe el marco jurídico. La unidad se encuentra integrada, al día de hoy, por un titular, un director y cinco asesores, además del personal de base que se les ha asignado, los cuales cobran del erario, del dinero público y no tienen funciones definitivas ni definidas.

Ahora bien, el titular de la Unidad fue coordinador de asesores de Alfredo del Mazo en la gubernatura mexiquense. Y luego, director de Asuntos Internacionales de la desaparecida Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatales, también con Del Mazo, así como secretario de Asuntos Internacionales del CEN del PRI. Señores, para muestra un botón.

En consecuencia, debemos legislar al respecto, por lo que se propone que dicha unidad sea un área técnica de apoyo primordialmente de la Comisión de Relaciones Exteriores, para fortalecerla, dado que es la encargada de solventar la agenda internacional, así como llevar a cabo encuentros de representantes parlamentarios afines, delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias parlamentarias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales.

No obstante lo anterior, también se encargan de apoyar a las diputadas y diputados en temas relacionados con la materia internacional, aunado a que la Comisión de Relaciones Exteriores en sus decisiones respecto a las funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias deberán ser de manera colegiada plural y democrática, buscando dar mayor pluralidad y alcance a los trabajos de la misma. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados y deroga el segundo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados y deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria, publicado en el Diario oficial de la federación el día 14 de abril de 2017, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha viernes 29 de abril de dos mil dieciséis, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se proponía la adición y reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria.

Que, en la sexta reunión ordinaria de trabajo legislativo, de fecha miércoles 6 de julio de 2016, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó el dictamen de la iniciativa de referencia y seguido el trámite legislativo fue aprobado por el Plano de la Cámara de Diputados, publicándose la reforma en el diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2017.

Que lo que se pretendía con la propuesta era contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria.

Que el artículo transitorio segundo del decreto en cita se señaló:

“...Segundo. - Para los efectos de la modificación a las funciones de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados, realizará las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del presente decreto.” ...

En ese orden de ideas, era obligación de la Cámara de Diputados realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad secundaria interna en los siguientes treinta días, a partir de la publicación del decreto.

Como consecuencia, con fecha 14 de mayo de 2017, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debió realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad secundaria interna, situación que no ha acontecido a la fecha.

Que la comisión dictaminadora en la aprobación de la iniciativa mencionada fundó y motivó que se trataba de mejorar la diplomacia parlamentaria, a través de contenidos en el Reglamento de esta Cámara de Diputados, que contribuyeran a un mejor, más eficiente y eficaz desempeño en las relaciones que las y los legisladores mantengan en el ámbito internacional.

Asimismo, señaló que se deberían aprovechar los vínculos y las diferentes instancias de representación de nuestros legisladores ante los nuevos retos de intercambios frecuentes, que son reflejo de un nuevo orden mundial para el cual deben estar preparados.

De igual manera, coincidió en su momento con la proponente en que, en los nuevos tiempos, se ha desarrollado una intensa actividad internacional de los parlamentos, que ha ido impulsando relevantes temas de reflexión y ejerciendo fuerte influencia en las relaciones internacionales, con aportaciones entre los diversos actores que se vinculan, dialogan y analizan una importante variedad de ideologías y experiencias en el desempeño de las tareas en los parlamentos a que pertenecen.

Consideraron impulsar en la normatividad interna y en las prácticas legislativas, los instrumentos que garanticen un desempeño profesional en las tareas vinculadas con la diplomacia parlamentaria, que contribuyan a las relaciones de intercambio a fortalecer los conocimientos sobre modelos que están funcionando con éxito en otros países y se pueden adoptar en México, así como a compartir adecuadamente los propios a otros parlamentos.

En suma, sentar las bases de un sistema que se direccione correctamente hacia la eficiencia parlamentaria, al enriquecer la vida legislativa del país, con intercambio de prácticas y experiencias, sistematizarlas y ponerlas a la disposición de la función legislativa, para atender el objetivo de la diplomacia parlamentaria, de coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

No obstante, la buena voluntad de las y los legisladores el hecho es que al día de hoy no se ha cumplido con la reglamentación secundaria, sin embargo, se creó la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, misma que quedo a cargo de la Secretaria General de la Cámara de Diputados.

Lo anterior es a todas luces, incongruente con la naturaleza de la Reforma, ya que la misma señala que en la fracción III del artículo 272 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo siguiente:

III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que, de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;

En ese orden de ideas y toda vez que la Comisión de Relaciones Exteriores cuenta con la capacidad técnica para dar solución y desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria de la Cámara de Diputados, se propone la modificación al artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 273.

1.Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias , que dependerá para su funcionamiento y organización de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Lo anterior, también obedece a que de las facultades de la Secretaria General de la Cámara de Diputados no se desprende la facultad y funciones expresas, a las que dicha unidad debe atender por su naturaleza.

“...Facultades

• Coordinar, organizar y preparar las acciones y elementos necesarios para celebrar la Sesión Constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Proponer y establecer con base en los acuerdos de los Órganos de Gobierno, la normatividad, objetivos, políticas y estrategias para la administración de la Cámara.

• Someter a la aprobación de los Órganos de Gobierno correspondientes el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Cámara y vigilar su ejercicio.

• Promover la operación del sistema de planeación, programación y presupuestación, y coordinar su funcionamiento.

• Participar en los Órganos de gobierno de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

• Cumplir y vigilar que se atiendan las instrucciones y acuerdos de naturaleza administrativa, financiera y parlamentaria que emitan los Órganos de Gobierno.

• Dirigir, organizar y supervisar los programas y actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción, evaluando que cumplan sus funciones con estricto apego al marco jurídico aplicable y que observen la normatividad y acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno de la Cámara.

• Promover acciones para la modernización de la administración de la Cámara.

• Intervenir en los términos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en su planeación, organización, integración, desarrollo y regulación.

• Propiciar que el funcionamiento de la administración de la Cámara se realice con base en principios de eficiencia, racionalidad y transparencia, dentro del marco jurídico aplicable.

• Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas lineamientos y acuerdos adoptados por ésta con respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

• Presentar trimestralmente a la Junta de Coordinación Política el informe sobre el ejercicio presupuestal y el estado que guardan las finanzas de la Cámara.

• Instruir la atención de las observaciones reportadas por la Auditoria Superior de la Federación y por la Contraloría Interna y dictar las medidas que atiendan las recomendaciones de mejora.

• Vigilar el cumplimiento del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y demás normatividad aplicable.

• Intervenir en los términos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicios de Carrera de la Cámara de Diputados en la planeación, organización, integración, desarrollo y regulación del Servicio de Carrera.

• Participar en lo conducente en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en las solicitudes de juicio político y declaración de procedencia presentadas ante la Cámara de Diputados.

• Realizar además, todas aquellas funciones que coadyuven al logro de sus objetivos y las que se deriven del presente Manual, así como de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.”...

No pasando por desapercibido que a más de 6 meses de tener a su cargo la denominada Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, no ha tenido la capacidad de dirigir, organizar y supervisar los programas y actividades de dicha unidad bajo su adscripción y mucho menos ha evaluado que cumplan sus funciones con estricto apego al marco jurídico aplicable, lo anterior, obedece a que ni siquiera existe el marco jurídico, ya que como se mencionó en el caso en concreto, no se ha cumplido con el artículo segundo transitorio de la reforma en cita.

En consecuencia, no existe reglamentación sobre las funciones del personal adscrito a la unidad en cita, mismo que consta del siguiente personal como se desprende del Directorio de este Órgano Legislativo, sin tomar en consideración personal de confianza y/o base en su caso, cito:

En ese orden de ideas, existe un titular, un director y cinco asesores que cobran del erario público, sin tener definidas sus funciones, en consecuencia, se propone derogar el artículo Segundo Transitorio, para crear otro transitorio, donde se señalan las obligaciones que deberá cumplir la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de dicha unidad, para quedar como sigue:

Se deroga el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, publicado en el Diario oficial de la federación el día 14 de abril de 2017.

Debiendo dejar en claro, que se pretende que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, tome las decisiones de manera, colegiada, plural y democrática, respecto de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, ello dará mayor pluralidad y alcance a los trabajos de la misma.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, tomará las decisiones de manera, colegiada, plural y democrática, respecto de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, por lo que en un término que no exceda de 20 días naturales la Secretaría General deberá hacer la entrega-recepción de la Unidad a la citada Comisión, incluyendo la plantilla de personal con la que cuenta.

A partir, del día hábil siguiente a que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados reciba la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, contará con un término de 30 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad secundaria interna a partir de la publicación del presente decreto, misma que deberá contener, como requisitos mínimos, que de manera enunciativa más no limitativa se refieran a las funciones que realizará la Unidad, el perfil académico que deberán cubrir sus integrantes, así como el método de modificación de la reglamentación secundaria y las demás que se adecuen al Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Junta de Coordinación Política ratificará en un término no mayor a diez días hábiles a partir de que sea recibida la propuesta de plantilla de personal propuesta por la Comisión Ordinaria de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, así como su reglamento, en caso de no hacerlo en dicho plazo, aplicará la afirmativa ficta.

De igual manera, se prevé que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados cuando reciba la Unidad, tenga la obligación de realizar las modificaciones necesarias a la reglamentación secundaria, toda vez que, cuenta con la experiencia técnica y suficiente para realizarla.

Asimismo, se prevé, la afirmativa ficta para el caso de la falta de contestación de la Junta de Coordinación Política y así evitar dilaciones en la ley secundaria.

Cabe destacar, que se prevé que la Unidad forme parte de la Comisión de Relaciones exteriores, dado que es la encargada de solventar la agenda internacional, así como  llevar a cabo encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias, no obstante lo anterior, también se encargan de apoyar a las Diputadas y Diputados en temas relacionados con la materia internacional.

En razón de lo anterior, se presenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria, publicado en el Diario oficial de la federación el día 14 de abril de 2017

Artículo Primero. - Se reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 273.

1.Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias , que dependerá para su funcionamiento y organización de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, publicado en el Diario oficial de la federación el día 14 de abril de 2017, para quedar como sigue:

Artículo Segundo Transitorio. Se deroga.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, tomará las decisiones de manera, colegiada, plural y democrática, respecto de la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, por lo que en un término que no exceda de 20 días naturales la Secretaría General de la Cámara de Diputados, deberá hacer la entrega-recepción de la Unidad a la citada Comisión, incluyendo la plantilla de personal con la que cuenta.

A partir, del día hábil siguiente a que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados reciba la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, contará con un término de 30 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad secundaria interna a partir de la publicación del presente decreto, misma que deberá contener, como requisitos mínimos, que de manera enunciativa más no limitativa se refieran a las funciones que realizará la Unidad, el perfil académico que deberán cubrir sus integrantes, así como el método de modificación de la reglamentación secundaria y las demás que se adecuen al Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Junta de Coordinación Política ratificará en un término no mayor a diez días hábiles a partir de que sea recibida la propuesta de plantilla de personal propuesta por la Comisión Ordinaria de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, así como su reglamento, en caso de no hacerlo en dicho plazo, aplicará la afirmativa ficta.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/abr/ 20170404-IV.html#DictamenaD2

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Transparencia/ Informacion-Obligada-de-Transparencia/Facultades/Secretaria-General/node_6881

3 http://www.diputados.gob.mx/documentos/Enero_2018.pdf

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputadas y diputados: Blanca Margarita Cuata Domínguez,Ana Leticia Carrera Hernández,  Cecilia Guadalupe Soto González, Herminio Corral Estrada, Karen Hurtado Arana, Karla Karina Osuna Carranco, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Sí? ¿Con qué objeto?

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Para adherirme a la iniciativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputada Cuata, el diputado Cañedo está solicitando que se le autorice su adhesión a la iniciativa. Está autorizado y queda en la Secretaría para su suscripción.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Hasta por cinco minutos, diputada.

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara:Con su venia, señora presidenta. Compañeros, como es de todos conocido, el avance científico y tecnológico ha mejorado la calidad de vida de los seres humanos, proporcionándonos un estado de bienestar y confort. Sin embargo, como consecuencia de ello hemos ocasionado deterioro y degradación considerables al planeta Tierra.

La preocupación por el daño que hemos ocasionado al ambiente ha ido en aumento y en los esfuerzos por erradicarlos se han creado por parte de organismos, asociaciones, cumbres y convenciones nacionales e internacionales dedicadas a su conocimiento, estudio y protección.

En 1972 en Estocolmo, Suecia, se llevó a cabo la primera Convención Internacional en Materia Ambiental, misma que contó con la presencia de representantes de 113 países, 19 organismos gubernamentales y más de 400 organismos intergubernamentales y no gubernamentales, a este foro se le denominó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, mejor conocida como Conferencia de Estocolmo, en la cual se propuso sumar esfuerzos para conducir la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

En el mismo sentido, en 1992 se realizó la Conferencia de Río en Brasil, donde se adoptaron una serie de principios y responsabilidades hacia los estados, respecto del medio ambiente. Además, se llevó a cabo la apertura de firmas para los tratados multilaterales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Del texto de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la cual nuestro país es parte, destaca el principio número 13 que enuncia lo siguiente: "Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar así mismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidades e indemnización para los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción".

En ese sentido y en un esfuerzo por armonizar nuestra legislación a los compromisos internacionales, en el año 2013 se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que tras muchos años de esfuerzos la sociedad civil, académicos, organizaciones civiles y no gubernamentales materializaron en nuestro país un ordenamiento jurídico que regula la reparación y compensación del daño producido al medio ambiente.

Sin embargo, el texto de dicho ordenamiento contempla que la responsabilidad por daño ambiental tendrá solo una prescripción de 12 años a partir de que se produce el daño al ambiente y sus efectos, mientras que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente enuncia un plazo de tan solo cinco años para demandar la responsabilidad ambiental.

Ambos ordenamientos enuncian plazos de prescripción distintos con lo cual se vulneran los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales, además de que estos dispositivos jurídicos consideran el establecimiento de plazos de acuerdo a la reparación de daños del derecho civil sin considerar que los efectos que se producen, en consecuencia del daño al ambiente, pueden exteriorizarse de manera muy lenta y muchas veces no son producto de una sola acción, sino de un proceso extendido de tiempo y espacios, situación que deja en la incertidumbre jurídica a sus víctimas.

Un ejemplo de ello es el daño ambiental producido por el derrame de sulfato de cobre y otros metales pesados en los ríos Bacanuchi y Sonora, considerado uno de los más grandes en la historia de nuestro país.

La última sentencia emitida en este caso, que fue en agosto de 2017, determinó que los pozos hoy en día continúan teniendo altos niveles de toxicidad, por lo cual los efectos de dicho desastre medioambiental se siguen manifestando hoy en día.

Tomando en cuenta que existen daños ambientales sobrevinientes, cuyos efectos negativos se perciben con posterioridad y que es hasta entonces que el interesado está en posibilidad jurídica de ejercer su acción, propongo a esta soberanía que el término de la prescripción comience a computarse a partir de que el daño sea cierto y susceptible de apreciación jurídica, es decir de que se manifiesten sus efectos y no como actualmente se hace, desde el momento en que aconteció.

Compañeros integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, espero poder contar con su apoyo para que esta iniciativa sea dictaminada en sentido positivo. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 203 párrafo segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de responsabilidad ambiental, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El progreso científico y tecnológico ha mejorado la calidad de vida de los seres humanos, proporcionándoles un estado de bienestar y confort, pero como consecuencia de ello hemos ocasionado deterioro y degradación considerables al planeta Tierra.

La preocupación por el daño que hemos ocasionado al ambiente ha ido en aumento y en los esfuerzos por detener y mitigar los procesos de agotamiento y malversación de los recursos naturales se ha creado organismos, asociaciones, cumbres y convenciones nacionales e internacionales dedicadas a su conocimiento, estudio y protección.

En 1972, se llevó a cabo la primera convención internacional en materia ambiental, en Estocolmo, Suecia, misma que contó con la presencia de representantes de 113 países, 19 organismos gubernamentales y más de 400 organismos intergubernamentales y no gubernamentales. A este foro se le denominó “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, mejor conocida como “Conferencia de Estocolmo” en la cual se propuso sumar esfuerzos para conducir la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de la cual se desprenden 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolución.

En el mismo sentido, en 1992 se realizó la Conferencia de Río, en Brasil, donde se adoptaron una serie de principios y responsabilidades hacia los estados respecto del medio ambiente, además se llevó a cabo la apertura de firmas para los tratados multilaterales: “convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” y el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

Del texto de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, de la cual nuestro país es firmante, destaca el principio 13, que enuncia lo siguiente: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción”.

En el año de 2013, se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que tras muchos años de esfuerzos de la sociedad civil mexicana e internacional, académicos, organizaciones civiles y no gubernamentales de protección al ambiente, materializó en nuestro país un ordenamiento jurídico, que regula la reparación y compensación del daño producido al medio ambiente.

Sin embargo, el texto de dicho ordenamiento contempla que la responsabilidad por daño ambiental tendrá sólo una prescripción de 12 años, a partir de que se produce el daño al ambiente y sus efectos.

En el mismo sentido, La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enuncia un plazo de tan sólo cinco años para poder demandar la responsabilidad ambiental.

Ambos ordenamientos enuncian plazos de prescripción distintos, con lo cual se vulneran los principios de certeza y seguridad jurídica contemplados en nuestra constitución federal, lo anterior, aunado a que estos dispositivos jurídicos consideran el establecimiento de plazos de acuerdo al derecho de daños que ha establecido el derecho civil, sin considerar que el daño ambiental tiene otras características, como ser difuso, expansivo, incierto, continuado e incluso permanente.

Los efectos que se producen como consecuencia del daño ambiental, suelen exteriorizarse de manera muy lenta, y muchas veces no son producto de una sola acción, sino de un proceso extendido de tiempo y espacio, situación que es provechosa y favorecedora para quien o quienes producen el daño ambiental, ya que con el transcurso del tiempo estos pueden desaparecer física o jurídicamente.

Un ejemplo de ello, es el daño ambiental producido por el derrame de sulfato de cobre y otros metales pesados en los ríos “Bacanuchi” y “Sonora”, en agosto de 2014 por la minera Buenavista del Cobre perteneciente a Grupo México. Este desastre es considerado uno de los más graves en la historia de nuestro país, ya que las consecuencias fueron y siguen siendo devastadoras para los pobladores de al menos siete municipios aledaños a los ríos.

La última sentencia emitida sobre caso, en agosto de 2017, determinó que los pozos de agua aledaños siguen teniendo altos niveles tóxicos, superiores a los permitidos para el consumo de agua, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo cual los efectos de dicho desastre medioambiental se siguen manifestando, aun después de que han pasado tres años de que se produjo el hecho, acto u omisión que le dio origen.

En consecuencia, tomando en encuentra que existen daños ambientales sobrevinientes, cuyos efectos negativos se perciben con posterioridad, y que es hasta entonces que el interesado está en posibilidad jurídica de ejercer su acción, se propone que el cómputo de la prescripción comience desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación, es decir; de que se manifiesten sus efectos y no como actualmente se hace, desde el momento en que aconteció la acción.

En el mismo sentido, propongo ajustar los dos ordenamientos jurídicos Ley de Responsabilidad Federal Ambiental y Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para que ambos contemplen el mismo término de prescripción.

Decreto que reforma y adiciona los a rtículos 203, párrafo segundo, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único.Se reforma y adiciona los artículos que reforma y adiciona los artículos 203 párrafo segundo de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 203. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.— Diputadas y diputados: Dalia María Rocha Ladrón de Guevara,Angie Dennisse Hauffen Torres, Cecilia Guadalupe Soto González, Evelyn Parra Álvarez, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Juan Fernando Rubio Quiroz, Julio Saldaña Morán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Salvador García González (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.

El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Sí, diputado, adelante. ¿Con qué objeto? Diputado Fernando Rubio, ¿con qué objeto?

El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (desde la curul): Con el objeto de poderme añadir a la iniciativa de la compañera diputada.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿La proponente está de acuerdo?

La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (desde la curul). Con gusto, presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Estará en la Secretaría para su suscripción.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación le concedemos el uso de la voz a la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental Reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por 10 minutos, diputada, por tratarse de reforma constitucional.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz:Gracias, presidenta. Estimados compañeros legisladores. Sin duda alguna la comunicación social y la propaganda gubernamental han cobrado especial significado en los últimos años.

Hoy contamos con una sociedad más participativa, crítica y vigilante, así como una competencia política real que ha llevado a la alternancia en los tres niveles de gobierno.

Los cambios en el sistema político y el nuevo equilibrio entre las diferentes fuerzas políticas y sociales, han hecho que los poderes legislativos y judiciales, federales y locales, los gobiernos municipales y los organismos autónomos, hagan uso de la propaganda y la comunicación social a fin de difundir información relativa a su trabajo diario, así como de la toma de decisiones asumidas en el ejercicio de sus atribuciones.

De tal forma la publicación de comunicados y conferencias de prensa, el uso de páginas de internet, la difusión de spots, la producción de programas de radio y televisión, el uso de las redes sociales como Twitter, Facebook, por ejemplo, entre otros, se han convertido en las herramientas de comunicación entre autoridades y gobernados.

Diversos cuerpos normativos reconocen el derecho fundamental del acceso a la información en dos vertientes: por una parte, el derecho de las personas a recibir información, y por otra, la obligación del Estado a garantizar ese acceso y proporcionarla.

Sin embargo, se ha llegado al extremo donde la propaganda gubernamental se transforma de un medio para informar a la población, a un instrumento de influencia que pretender manipularla.

Para evitar esta situación, en el año 2014 se concretaron reformas constitucionales que concluyeron -entre otras- con la adecuación del artículo 134 constitucional, destacándose su párrafo octavo en el que se consideraron dos directrices que deben ser observadas por los funcionarios públicos en el uso de la comunicación social y la propaganda gubernamental.

La relativa al carácter institucional de la comunicación social de los entes públicos, misma que debe tener fines meramente informativos, educativos y de orientación social, y aquella enfocada a la prohibición expresa de que la comunicación social sea utilizada con fines de promoción personal de los servidores públicos.

Adicionalmente, se incluyó un artículo transitorio en el que se disponía expresamente que el Congreso de la Unión deberá expedir durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, situación que en los hechos no aconteció.

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que las Cámaras de Senadores y Diputados, por su omisión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional que a la letra dice: han incumplido con el mandato constitucional señalado en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año 2014.

No podemos omitir que la sentencia es clara al señalar que se cumpla con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero del 2014. Y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo período ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de este año 2018.

En esta tesitura, resulta apremiante emitir el marco regulatorio del párrafo octavo del artículo 134 constitucional en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, que proporcione a los órganos del Estado los elementos necesarios para llevar a cabo una vigilancia eficaz de la comunicación social y propaganda gubernamental, a la par de garantizar la imparcialidad del ejercicio de los recursos públicos, la neutralidad de los poderes públicos, así como evitar cualquier forma de intervención de éstos en los procesos electorales, y la promoción personalizada de servidores públicos con fines personales y político-electorales. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La difusión de propaganda por parte de instituciones gubernamentales ha sido parte importante de las estrategias de comunicación de los gobiernos a lo ancho del mundo, que, a partir del siglo pasado, ha tomado especial relevancia con la aparición de los medios masivos de comunicación.

Todos los gobiernos, sin importar su forma, ideología y corriente política han hecho uso de los medios de difusión de información, con mensajes relativos a su labor, sus logros y las acciones que llevan o han llevado a cabo en el ejercicio del poder y de la administración pública.

El mantener informada a la población en general de la implementación de políticas públicas, toma de decisiones, posicionamientos ideológicos, planes de gobierno, situaciones de emergencia, entre otras cuestiones, ha sido considerado de suma importancia para aquellos que dirigen no solo las estructuras de gobierno, sino también los organismos constitucionales autónomos.

Sin duda alguna, la comunicación social y la propaganda gubernamental han sido un tema de suma importancia en la historia de nuestro país, cobrando especial significado en los últimos años del siglo pasado y los primeros del presente; lo anterior, en función de que al incrementarse la posibilidad de que los partidos políticos opositores alcanzaran triunfos electorales y al existir una verdadera competencia por la preferencia de los electores, los gobiernos en turno han intentado influir en la preferencia de los votantes, con el claro objetivo de que el partido del cual han emanado resultara beneficiando y ganara la elección o, en su defecto, la mayoría de cargos de elección en disputa.

De tal forma, al perder influencia y capacidad para incidir en los resultados de los procesos electorales y así favorecer al instituto político que los había postulado, diferentes gobiernos han explorado la opción que les ofrece el uso y manejo de la propaganda gubernamental y la comunicación social.

Por su parte, con los cambios en el sistema político y el nuevo equilibrio entre las diferentes fuerzas políticas y sociales, resultado de la apertura democrática, otras instancias se incorporaron plenamente al ejercicio del poder y asumieron enteramente las atribuciones y facultades que éste les ofrece, sumándose al uso de la comunicación social y la emisión de propaganda, con el objetivo de mostrar a la ciudadanía los beneficios del cambio político y la apertura democrática, así como para mantener informada a la sociedad del trabajo que desempeñan.

Poco a poco, los Poderes Legislativo y Judicial, tanto a nivel federal como local, los gobiernos municipales y los organismos autónomos, hacen un mayor uso de la propaganda y de las estrategias de comunicación social, con la finalidad de difundir información relativa a su trabajo diario, acciones de trascendencia, así como de la toma de decisiones asumidas en el ejercicio de sus atribuciones. De tal forma, la publicación de comunicados de prensa, la realización de conferencias de prensa, la publicación de desplegados, el uso de páginas de internet, la difusión de spots, la producción de programas de radio y televisión, el uso de las redes sociales (twitter y Facebook, por ejemplo) entre otros, se han convertido en las herramientas de comunicación entre autoridades y representantes con sus gobernados y representados.

Aunado a lo anterior, se han incorporado a las labores de información aquellas relativas a la difusión de prestación de servicios, orientación para la realización de trámites, incorporación a programas sociales o la presentación de denuncias y quejas en contra de servidores públicos; y, en el caso de órganos constitucionales autónomos, campañas de información y de orientación sobre temas de interés general.

La difusión de información se encuentra ligada a la aplicación de derechos fundamentales, reconocidos no solo en el ámbito constitucional sino, incluso, en el régimen jurídico internacional.

En efecto, diversos cuerpos normativos reconocen el derecho fundamental del acceso a la información en dos vertientes: por una parte, el derecho de las personas a recibir información, del que se abundará en seguida y, por otra, la obligación del Estado a garantizar ese acceso y en su caso a proporcionarla.

En el primer supuesto, el del derecho a recibir información, éste se entiende en el sentido de que la población, en general, cuenta con la prerrogativa de recibir información que le permita conocer sobre las labores y acciones desarrolladas por las diferentes instancias de la Administración Pública, así como por los órganos legislativos, jurisdiccionales y entes autónomos que ejercen recursos públicos; de forma que esta información, es la que se debe de proporcionar a través de la llamada “comunicación social”, misma que busca mantener permanentemente informada a la población tanto de las actividades ordinariamente desarrolladas, como de situaciones extraordinarias que, incluso, pueden representar un riesgo para la población misma, como pueden ser situaciones de emergencia, derivadas de fenómenos meteorológicos (depresiones tropicales, huracanes), geológicos (sismos) y otro tipo de eventualidades (incendios, fugas de productos químicos, brotes de enfermedades humanas y animales).

En el caso de la información relacionada a situaciones de emergencia, difundida a través de la comunicación social de las diferentes instancias del Estado, el correcto y oportuno uso de esa modalidad de difusión de información, debe tener por objeto prestar un servicio en beneficio de la población, toda vez que busca preservar la integridad de las personas y su patrimonio, manteniéndola informada de forma veraz y oportuna.

Aunado a lo anterior, en nuestro país la comunicación social ha sido tradicionalmente utilizada para desplegar campañas permanentes de difusión de información de tipo social, como la relacionada con distintas tareas de orientación en materia de salud (campañas de vacunación y de prevención de enfermedades), de educación (aviso de periodo de inscripciones), prevención (protección civil, riesgos sanitarios), derechos humanos (centros de atención a migrantes, domicilios de oficinas de protección de derechos fundamentales), información relativa a servicios financieros (emisión de billetes), entre otras, que, por la orientación de las instituciones que la realizan, no guardan relación directa con las labores cotidianas y desarrolladas por la administración pública.

En esencia, estas actividades de comunicación social deberían de carecer de uno de los elementos característicos de la propaganda, pues mientras las primeras buscan preponderantemente la difusión de información entre algunos sectores de la sociedad o la misma sociedad en su conjunto, la propaganda busca generar una aceptación entre determinados sectores sociales o grupos de población específicos.

Para estos propósitos, se considera importante señalar la definición del término “propaganda” que nos brinda el Diccionario de la Lengua Española, a saber: “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores; textos, trabajos y medios empleados para ese fin”

De la definición señalada, de forma clara se desprende cuál es la diferencia sustancial entre la comunicación social y la propaganda gubernamental; de igual forma, se resalta la diferencia entre las instituciones del Estado que hacen uso de la comunicación social como un medio de contacto con la población, como son los Poderes Legislativo (como órgano colegiado) y el Judicial, órganos constitucionales autónomos (Comisiones de Derechos Humanos Nacional y locales, Instituto Nacional Electoral, Banco de México, Instituto Federal de Telecomunicaciones) y aquellas instituciones incorporadas a la Administración Pública, sea ésta federal o local (centralizada, descentralizada, desconcentrada y paraestatal), todas ellas con la intención de promover las acciones de las administraciones de las que forman parte, y así generar entre la ciudadanía una aceptación a las políticas que aplican.

De tal forma, a través de los mensajes de propaganda gubernamental, el gobierno en turno, o bien las instancias a él subordinadas, despliegan una estrategia de difusión de programas de gobierno y presuntos logros alcanzados por la administración pública de que se trate, con el objeto de que la población apruebe tanto la actuación de gobernantes y funcionarios públicos, como las acciones por ellos implementadas.

Como ya se ha hecho referencia, resulta importante reconocer que los órganos del Estado se encuentran obligados a mantener debidamente orientada a la población, proporcionándole información cierta y oportuna.

Por ello, esta soberanía, en los diversos Presupuestos de Egresos de la Federación ha aprobado el ejercicio de recursos presupuestales, bajo el rubro de “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, para que las instancias respectivas se encuentren en posibilidad de cubrir los gastos generados por actividades relacionadas a la difusión de información, como son producción de spot, capsulas y programas de radio y televisión, contratación de desplegados y publicidad impresa, publicidad estática, páginas de internet y espacios publicitarios en sitios de internet, entre otros; para los cuales esta Honorable Cámara de Diputados aprobó para el Ejercicio Fiscal 2018 un presupuesto total de aproximadamente $3,187,423,216.00, destinados a los gastos de comunicación social y publicidad de los tres Poderes de la Unión y los Organismos Constitucionales Autónomos.

Ahora bien, no podemos dejar de reconocer el impacto que en la población en general tienen las diversas campañas de propaganda gubernamental desplegadas por las diferentes instancias de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, en un intento permanente de lograr la aceptación ciudadana de las acciones y programas que sus respectivos gobiernos implementan y ejecutan.

El amplísimo alcance de la comunicación social y la propaganda gubernamental hace que algunos funcionarios públicos, a través de la propaganda gubernamental, busquen promover su imagen con fines personales y aspiraciones político-electorales futuras, favorecer a personas allegadas a ellos por situaciones de amistad, parentesco o compromiso político o bien, fortalecer la imagen y presencia del instituto político por el que fueron postulados para consolidar su posición electoral en un determinado territorio (municipio, entidad, región o bien en todo el país), lo que en el pasado, y todavía ahora, en algunas zonas del país, se veía y ve traducido en una intensa presencia de propaganda gubernamental que difunde “obras y acciones” del gobierno o instancia en la que prestan sus servicios.

Son conocidos los casos de gobiernos y funcionarios públicos que por medio de un amplio despliegue de propaganda gubernamental en diferentes medios de comunicación y formas, buscan “apuntalar” las campañas proselitistas de sus respectivos partidos o, incluso, de quienes serán los candidatos a sucederlos.

Es en estas condiciones en donde la propaganda gubernamental se transforma de un medio para informar a la población, a un instrumento de influencia que pretende manipular a la población y a los potenciales electores, condición que violenta, entre otros, los principios de equidad, legalidad y certeza que deben ser garantizados en todo momento por las autoridades electorales y administrativas.

De estas y muchas otras situaciones irregulares se tuvo conocimiento en múltiples ocasiones y, en su momento, fueron actos recurrentemente impugnados por diversos institutos políticos, tanto de oposición como oficialistas, ante las instancias electorales respectivas. Estas inconformidades se incrementaron de forma significativa durante los años del proceso de apertura política en los que la competencia electoral se hizo más competida.

Durante los últimos sexenios de la hegemonía política (década de los años noventa), el manejo de la propaganda gubernamental se convirtió para el gobierno federal, y para la mayoría de los gobiernos estatales y municipales, en uno de los mejores instrumentos de presión y orientación del voto que, incluso, vulneraba significativamente la libertad de ejercicio del sufragio, toda vez que por medio de la propaganda gubernamental no solo se apoyaba la propaganda política del instituto político al que eran afines; también, se posicionaba entre la población a aquellas personas que abrían de competir como candidatos y candidatas, utilizando flagrantemente los recursos públicos con fines personales y electorales.

La constante afectación a la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos y candidatos era cada vez más notoria, lo que generaba un daño irreparable a la credibilidad de los resultados; también afectaba la actuación de las autoridades electorales que no contaban con un marco regulatorio que les facultara para actuar en contra de esas prácticas.

No obstante las condiciones señaladas, no fue sino hasta el año 2007 que se dio inicio a un proceso de reformas constitucionales que concluyeron con la reforma (entre otros) del artículo 134 Constitucional, al que se adicionaron tres párrafos, entre los cuales destacó el párrafo octavo en el que se consideraron limitantes al uso de recursos públicos para que estos fueran ejercidos con imparcialidad y que no fueran utilizados mediante la propaganda gubernamental, entendiendo esta como cualquier modalidad de comunicación social de todos los órganos que integran el Estado mexicano, para beneficio personal de los funcionarios públicos o que incluyeran en forma alguna en las contiendas electorales.

Al efecto, el párrafo referido señala textualmente:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Como resulta evidente, el texto del párrafo octavo se limita al contenido de la propaganda gubernamental, aunque también señala sus alcances y sujetos obligados al expresar que ésta implica las “actividades de comunicación social” de los poderes públicos, órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente público, todos ellos de los tres órdenes de gobierno, determinando que ésta “deberá tener carácter institucional” y a continuación destaca lo que puede considerarse como su restricción principal: que la propaganda no sirva o se utilice para la promoción personal de los servidores públicos.

Así las cosas, es dable afirmar que el párrafo transcrito contiene dos directrices que deben ser observadas por los funcionarios públicos en el uso de la comunicación social de las instancias en las que laboren, así como en la competencia electoral, sin importar que esta última este desarrollándose o no.

La primera de estas directrices es la relativa al carácter institucional de la comunicación social de los entes públicos, incluyendo la denominada propaganda gubernamental, misma que debe tener fines meramente informativos, educativos y de orientación social; en tanto que la segunda de estas directrices, se enfoca en la prohibición expresa de que la comunicación social sea utilizada con fines de promoción personal de los servidores públicos.

Sin embargo, aun cuando estas restricciones constitucionales entraron en vigor y ya han sido aplicadas por las autoridades electorales, tanto a nivel federal como local, resulta importante destacar que, ante la inexistencia de una Ley Reglamentaria del párrafo Octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enmarcara la eficacia de la regulación de la propaganda gubernamental y la comunicación social fuera de la relacionada a la materia electoral, la única regulación aplicable en esa materia se dio precisamente solo a nivel constitucional.

En efecto, si bien tanto el derogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en vigor, incorporaron en su articulado disposiciones que regulaban la difusión de propaganda gubernamental durante procesos electorales federales, consideraban infracciones en la materia e, incluso, contemplaban un procedimiento sancionador electoral aplicable a los sujetos (personas físicas y morales, partidos políticos y otros) involucrados, sus disposiciones, al limitarse a su aplicación durante procesos electorales, limita la aplicabilidad de las disposiciones constitucionales que nos ocupan, situación que restringe la aplicabilidad de la disposición constitucional.

En ese contexto, la autoridad administrativa electoral (en su momento el entonces Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral) se ha dado a la tarea de emitir, en el ámbito de su competencia, diversos acuerdos, lineamientos y reglamentos tendentes a regular la aplicación del precepto Constitucional correspondiente.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en los diversos acuerdos por los que el Consejo General del desparecido Instituto emitió “[...] normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental”, en el marco de los diversos procesos electorales locales y federales desarrollados en ese periodo, así como un reglamento de propaganda de servidores públicos con el que pretendió sentar las bases normativas necesarias para aplicar las restricciones constitucionales.

De igual forma, el referido Instituto acotó los alcances de la voz “carácter institucional” de la propaganda gubernamental, señalando que está sería aquella que fuera “[...] informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se límite a identificar el nombre de la institución de que se trata [...]”

Lamentablemente, la disposición constitucional se vio rebasada ampliamente, en especial por lagunas conceptuales que, en su oportunidad, no fueron visualizadas por el Constituyente Permanente y, en los hechos, se trastocaron los avances perseguidos por tan ambicioso proyecto legislativo.

La ambigüedad y falta de precisión que, en el texto constitucional y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se tuvo de conceptos como propaganda y comunicación social, sumado a la amplitud de las formas en que los órganos de gobierno y los medios de comunicación involucrados (radio y televisión especialmente) ejecutaban y ejecutan sus políticas de difusión y las transmiten (respectivamente), así como la incorporación de “excepciones” a las restricciones constitucionales y legales, provocaron que la regulación efectiva de la propaganda gubernamental no cubriera las altas expectativas que en ella se habían generado.

Por su parte, la autoridad jurisdiccional electoral, a través de la resolución de diversos medios de impugnación de los que tuvo conocimiento, fue montando un entramado de decisiones judiciales con los que dio claridad a la interpretación y aplicación del artículo 134 Constitucional.

De las diferentes decisiones jurisdiccionales emitidas en su oportunidad por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación surgieron los complementos necesarios que sirvieron y siguen ayudando a dotar de eficacia al mandato constitucional; esta acción interpretativa se ha traducido en jurisprudencias y criterios que se agrupan en cuatro categorías temáticas, relativas a la regulación de las campañas gubernamentales, los sujetos obligados de la materia, los informes de labores y la asistencia de funcionarios en actos de campañas políticas.

Respecto a la regulación de la propaganda gubernamental, la Sala Superior ha delimitado de forma clara qué contenidos y temas no serán considerados como violatorios de las restricciones constitucionales, considerando así que estos contenidos serán aquellos que se refieran a la difusión de campañas informativas para prevenir riesgos sanitarios y similares, campañas educativas que promuevan buenas prácticas y el cumplimiento de obligaciones de los gobernados, así como campañas alusivas la promoción turística y de consumo de bienes y prestación de servicios, siempre que de las mismas no se desprendan elementos que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos; ejemplos de lo anterior son las campañas relativas a la promoción turística, el pago de impuestos y contribuciones, y la realización de concursos y sorteos de instancias de asistencia pública estatal (Pronósticos y Lotería para la asistencia pública).

Para arribar a tales conclusiones, el órgano jurisdiccional electoral llevó a cabo un análisis de los conceptos “servicios de salud” y “educación”, así como de las funciones de las entidades públicas relacionadas en los medios de impugnación de los que conoció y se concretó a subrayar que los mensajes relativos no podían, ni debían, contener imágenes ni nombres de funcionarios  en caso de difundirse durante procesos electorales y, en especial, en el periodo señalado por la Base III, Apartado C, párrafo segundo del artículo 41 Constitucional, no podrían incluir logotipos ni referencias a los gobiernos de cualquier orden o ámbito, difundir programas gubernamentales o promocionar la figura personalizada de servidores públicos.

De tal forma, la Sala Superior adoptó una postura de ampliación de la libertad de expresión y de información, acotando la prohibición constitucional exclusivamente a temas y mensajes que tendrían una posibilidad real de afectar la equidad de la contienda electoral; además, el Tribunal procuró evitar limitaciones innecesarias y excesivas a los modos habituales de difusión de cualquier órgano del Estado mexicano. Lo anterior, tomando en consideración que la libertad de expresión y el acceso a la información son derechos fundamentales que no deben verse restringidos, salvo en situaciones extraordinarias.

En cuanto a los sujetos obligados, la autoridad jurisdiccional electoral señaló que si bien el texto constitucional hace referencia a “servidores públicos” federales, estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, la Sala Superior estimó que los Legisladores estamos incluidos entre los sujetos obligados a respetar los límites señalados por el artículo 134 Constitucional, en tanto que reconoció que el propio presidente de la República también se encuentra incluido entre los sujetos señalados por el referido numeral.

Relativo a los informes de labores, además de las disposiciones que se habían incluido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que también se insertaron en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que lo sustituyo, sólo existían las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, las cuales señalaban que los informes de labores de los representantes populares de los tres órdenes de gobierno deben ser considerados como información pública obligatoria. Sobre el particular, el Tribunal Electoral estimó que, siendo acorde con la Constitución, la difusión de los informes de labores debe prohibirse durante el periodo de campañas electorales y que, tratándose de mensajes en radio y televisión, ésta debe limitarse al ámbito geográfico responsabilidad del servidor público y evitarse que dicha difusión se lleve a cabo en canales de televisión y estaciones de radio de cobertura nacional.

Por último, uno de los temas más controvertidos fue el relativo a la presencia de funcionarios públicos en actos de campaña y que se pronunciaban a favor o en contra de algún candidato.

En este sentido, ya existía un precedente de la Sala Superior relativo a ejercicio del derecho de libertad de expresión de funcionarios públicos (en concreto de un gobernador de un estado), al que la autoridad jurisdiccional electoral le prohibió manifestarse en favor o en contra de un candidato, bajo la premisa de que la libertad de expresión, si bien es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto y que es justificable la limitación de libertades públicas del titular de un Ejecutivo Local, ya que, estimó, el ejercicio de un cargo de tan alto nivel “[...] implica atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que rompen en consecuencia con todo principio democrático de equidad en el proceso electoral”, haciendo extensivo este criterio a la participación de un funcionario en un acto partidista o de proselitismo político.

Sin embargo, la Sala Superior razonó que por el hecho de que un funcionario público no pueda expresar opiniones en favor o en contra de un candidato o partido político, esto no conlleva que no pueda asistir a actos de campaña política o partidistas (porque tal situación vulnera su derecho de afiliación política), siempre que lo realice en días u horas inhábiles; esto es así, porque la restricción constitucional se dirige a evitar que tales servidores públicos incumplan con su deber de aplicar y ejercer el gasto público de forma imparcial.

De tal forma, quedó sentado el criterio de que los servidores públicos tienen restringido participar en actos proselitistas en días y horas hábiles y que el solo hecho de solicitar licencia y pedir el descuento de la remuneración correspondiente, no los exime de la responsabilidad por el incumplimiento del artículo 134 Constitucional, en caso de que hayan participado en un acto proselitista o partidista en días y horas hábiles.

No podemos omitir que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre un amparo en revisión interpuesto por una asociación civil en contra de las Cámaras de Senadores y Diputados por su omisión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, señaló entre otras cuestiones que:

• Los alcances del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, no se circunscriben exclusivamente a la materia electoral, sino que guardan relación directa con los derechos fundamentales a las libertades de expresión, prensa e información;

• Que las Cámaras del Congreso de la Unión han omitido expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 Constitucional y que al hacerlo han incumplido con el mandato constitucional señalado en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año 2014.

En este orden de ideas, efectivamente, el artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral” señala:

“Tercero.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno y que garantizará que el gasto de comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos:”

Como se observa, es evidente la obligación que el Poder Legislativo Federal tenía y tiene de emitir una ley reglamentaria de la propaganda gubernamental y la comunicación social, no solo del gobierno federal, sino de todas las instancias que conformamos el Estado mexicano, a saber: los tres Poderes de la Unión, los Órganos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; de tal suerte que es parte de nuestra responsabilidad legislativa expedir una ley que establezca las normas jurídicas necesarias para que los sujetos obligados garanticen que el gasto en comunicación social que ejerzan, se lleve a cabo cumpliendo los principios señalados por la norma constitucional en todo momento y circunstancia y no solo, tal y como lo señala la Primera Sala del Máximo Tribunal, en torno a procesos electorales.

En la sentencia recaída al Amparo en Revisión en comento, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió amparar a la quejosa a efecto de que el Congreso de la Unión “[...] cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018”.

En consecuencia, de lo antes señalado se estima y considera evidente la obligación y la necesidad de contar con un marco regulatorio del párrafo octavo del artículo 134 Constitucional, en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, mismo que proporcione a las diferentes instancias y órganos del Estado, los elementos jurídicos necesarios para llevar a cabo una vigilancia eficaz de la comunicación social y propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno, a la par de garantizar la imparcialidad del ejercicio de los recursos públicos, la neutralidad de los poderes públicos, así como evitar cualquier forma de intervención de éstos en los procesos electorales y la promoción personalizada de servidores públicos con fines personales y político-electorales.

Argumentos

La propuesta de Iniciativa se compone, por técnica y forma legislativa, de cuatro capítulos en razón de la materia que regularán y/o sancionarán, mismos que se encuentran estructurados de la siguiente manera: Disposiciones Generales; Planeación y ejercicio de gasto en materia de propaganda gubernamental; Transparencia y fiscalización; así como Régimen administrativo sancionador, este último integrado por dos secciones, una relativa al Procedimiento Administrativo y otra tocante a las sanciones.

En este orden de ideas, los artículos se compondrán por fracciones, identificadas por números romanos que se referirán a una regla específica y éstas, a su vez, cuando así resulte necesario, por incisos, con objeto de relacionar hipótesis o supuestos normativos particulares que armonicen las ideas y conceptos jurídicos que enuncie el supuesto general del artículo.

En consecuencia, como ya se refirió, se plantea un primer capítulo de disposiciones generales, en las que se señalan las autoridades que cuentan con atribuciones y sus ámbitos de competencia, la legislación supletoria aplicable, un catálogo de conceptos básicos y definiciones que darán certeza a la actuación de la autoridad.

En el segundo capítulo se señalan la forma y las condiciones en que se llevarán a cabo las acciones de comunicación social y propaganda gubernamental, a efecto de que se cumpla con la finalidad de mantener debidamente informada a la población, sin que con ello se pueda hacer un uso indebido de los recursos presupuestales asignados.

En concordancia, en el tercer capítulo se acotan las obligaciones de transparencia y la forma en que se fiscalizaran los recursos destinados al gasto de comunicación social y propaganda gubernamental, a efecto de establecer y brindar los elementos normativos necesarios para garantizar que los recursos financieros, materiales y humanos no sean utilizados de forma tal que se transgredan las disposiciones constitucionales; además de que éstas disposiciones sirvan como un marco jurídico que eficiente la rendición de cuentas y garantice plenamente el acceso a la información de la materia.

Por último, se incluye un capítulo que señala, en una primera sección, el procedimiento administrativo que se instruirá a quienes incurran en el incumplimiento de la propia ley, mismo en el que se garantizarán, en todo momento y etapa procedimental, los derechos fundamentales de los sujetos señalados; en tanto que la segunda sección, incluirá las sanciones a las que se harán acreedores aquellos a los que se compruebe el incumplimiento a las obligaciones contempladas por la propia ley.

Respecto a la inminente entrada en funciones de un organismo encargado de la lucha contra la corrupción, se ha considerado incluir, en el corpus de la Iniciativa, una sola denominación, a efecto de dar certeza jurídica al texto normativo, misma que identifique al órgano encargado de supervisar y sancionar administrativamente la actuación de los servidores públicos, de forma que la utilización de la voz “unidades de fiscalización” no resulte restrictiva o limitativa, respecto a la instancia que se encargara de desahogar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones que correspondan, sin importar la denominación que esta reciba en la estructura administrativa que corresponda.

En consecuencia, se estima que con esta propuesta de Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se da pleno y cabal cumplimiento a lo mandatado, tanto por el régimen transitorio de la reforma Constitucional en materia político-electoral, como a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, con ella, se sientan las bases legales necesarias para reglamentar, de forma debida, tanto la comunicación social como la difusión de propaganda gubernamental de dependencias, organismos, entidades y poderes, tanto federales como de las entidades federativas y la Ciudad de México; se fijan las atribuciones de las autoridades que sancionarán, en el ámbito de las respectivas competencias, las omisiones y violaciones a las disposiciones normativas propuestas y se fijan los límites de funcionarios públicos en el ejercicio de actividades de difusión de propaganda gubernamental y de comunicación social; de igual forma, al señalar las responsabilidades de personas físicas y morales que difundan propaganda gubernamental violatoria de la legislación, se busca inhibir la comisión de conductas que afecten la certeza, la legalidad y la transparencia con la que deben conducirse los servidores públicos y que pueden afectar, desde el correcto ejercicio de recursos públicos, hasta el desarrollo de los procesos electorales.

Además, la propuesta que nos ocupa acota las características que deberán reunir aquellos materiales que sean difundidos, reconociéndose dos modalidades de información: aquella que sea difundida bajo el rubro de “comunicación social” y la divulgada en el rubro de “propaganda gubernamental”; aunado a ello, se señalan los fines que los diferentes materiales deberán perseguir, en cumplimiento de una serie de principios, que van desde el respeto de la libertad de expresión y el acceso a la información, hasta el correcto ejercicio del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas.

En este sentido, la Iniciativa incorpora un conjunto de disposiciones normativas, a partir de las cuales se ordena la planeación del gasto en materia de comunicación social y propaganda gubernamental; lo anterior, con el objeto de que tales recursos sean ejercidos bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad y sin la posibilidad de que pueda ser utilizado para para promover la imagen de servidores públicos.

Finalmente, con el ánimo de evitar que los sujetos obligados favorezcan o perjudiquen a algún proveedor o prestador de servicios relacionados con la producción, contratación, difusión u otras actividades relacionadas con la comunicación social y la propaganda gubernamental, se establecen reglas claras que servirán para que quienes participen del mercado de la publicidad, puedan acceder a prestar servicios de producción y difusión de contenidos y materiales en igualdad de circunstancias y sin favoritismos de cualquier índole, buscando en todo momento que la pluralidad de los medios y la libre competencia en la calidad de los servicios que ofrezcan, sean los factores que los sujetos obligados deberán tomar en cuenta al momento de decidir por la contratación que corresponda; ello, con el fin de garantizar plenamente los derechos fundamentales a las libertades de expresión, prensa y acceso a la información.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta Soberanía la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dar cumplimiento a la obligación legislativa contenida en el artículo TERCERO Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero del año dos mil catorce.

Fundamento Legal

La suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, Diputada federal y Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en cumplimiento del transitorio tercero del decreto de Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en territorio nacional. Tiene por objeto regular la producción, contratación y contenidos de los materiales de comunicación social y propaganda gubernamental de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, a través de cualquier medio de comunicación, tales como medios impresos, televisión, radio, Internet, cinematografía, publicidad estática e infraestructura colocada en la vía pública, sin menoscabo de otras variantes que se deriven de adelantos tecnológicos.

Artículo 2. La interpretación y aplicación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional y a lo dispuesto en los artículos 1º., párrafos segundo y tercero, y 14, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

III.La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

IV. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

V. La legislación electoral vigente.

Artículo 3. Son sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de esta Ley:

I.Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno;

II.Personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos en los rubros de comunicación social y propaganda gubernamental; y

III.Personas físicas y morales que, bajo cualquier concepto y modalidad, difundan, transmitan, divulguen y publiquen materiales de comunicación social y propaganda gubernamental.

Artículo 4. La difusión de mensajes de comunicación social y propaganda gubernamental deberá:

I.Ser de interés y utilidad públicos. Que la información que se difunda resulte necesaria para la población, tenga fines informativos, educativos y de orientación social y tenga por objeto lograr el bienestar general de la comunidad;

II.Tener carácter institucional. Que no esté dirigida a promover la imagen de personas físicas o morales, ya sea en relación a sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública; deberá, identificar plenamente la instancia que la difunde y acotarse a las limitantes y formas que al efecto disponga la normatividad aplicable, así como guardar relación con las actividades realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;

III.Garantizar derechos y libertades. Que salvaguarde y fomente el derecho de acceso a la información y a las libertades de expresión y prensa, por lo que deberá apegarse a los principios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y facilidad de comprensión de sus contenidos; asimismo, deberá ser asignada mediante criterios de equidad y libre competencia, sin discriminar a ningún medio de comunicación por motivos políticos, personales o ideológicos;

IV.Fomentar el pluralismo en los medios de comunicación social. Que se sustente en políticas de ejercicio y destino de recursos que promuevan la libre competencia, la diversidad y la pluralidad en los medios de comunicación;

V.Promover la igualdad. Que se salvaguarden e impulsen los principios constitucionales de igualdad entre hombres y mujeres, pluriculturalidad, la no discriminación y respeto de los derechos fundamentales;

VI.Ser eficiente y racional. Planear la programación y ejercicio del gasto de comunicación social sobre criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y racionalidad del gasto público, a efecto de disminuir los costos publicitarios;

VII.Garantizar y promover la transparencia y el acceso a la información. Que la transparencia y el fácil acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación social y la propaganda gubernamental inhiban la discrecionalidad y faciliten el control y la fiscalización de su ejercicio;

VIII.Fortalecer a las instituciones del Estado. Que se evite que a través de la comunicación social o la propaganda gubernamental se denigre a otras instancias o Poderes, así como a quienes los integran; y

IX.Ser imparcial. Evitar influir de cualquier forma y en cualquier tiempo en la competencia entre precandidatos, candidatos y partidos políticos.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I.Ámbito territorial de responsabilidad: espacio geográfico en el que un servidor público ejerce las funciones propias del cargo por el que fue electo o designado;

II.Comunicación Social: Información difundida a través de comunicados, boletines y conferencias de prensa, desplegados, espacios en radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales;

III.Imagen institucional: cualquier tipo de material que se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión a un servidor público, que sea difundido a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica, que desarrollen los sujetos obligados referidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

IV.Medio de comunicación: la persona física o moral que difunde información a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica;

V.Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación;

VI.Padrón Local: El padrón de una entidad federativa de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación;

VII.Propaganda gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica, realicen los sujetos obligados de esta ley;

VIII.Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una nota periodística, por la descontextualización, la repetición metódica y reiterada o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de promoción de un servidor público o de un programa de gobierno;

IX.Propaganda gubernamental prohibida: aquella elaborada con recursos públicos, difundida por algún funcionario público de los sujetos referidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta ley a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, salas cinematográficas, publicaciones electrónicas en páginas web y redes sociales, así como cualquier otra plataforma electrónica que contenga el nombre, la fotografía, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión de símbolos, lemas o frases que de forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; y

X.Tiempos Oficiales: las transmisiones que corresponden al Estado en radio y televisión, en cualquier modalidad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 6. Los mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental susceptible de difusión por los entes públicos comprenden:

I.La información relativa a la ejecución de obras de infraestructura, la prestación de servicios públicos y el desarrollo de programas económicos y sociales, así como aspectos relevantes de las políticas públicas, el funcionamiento de las instituciones y las condiciones de acceso y uso de los espacios y bienes de dominio público;

II.Comunicados, boletines y conferencias de prensa, así como contenidos compartidos en redes sociales y cualquier otra plataforma tecnológica;

III.Información relativa a servicios prestados y actividades desarrolladas por las distintas áreas o unidades que las integren;

IV.La información relativa al contenido de leyes y normas reglamentarias que garanticen y protejan el ejercicio de los derechos y el cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de la participación ciudadana;

V.La promoción de campañas de interés general en materia de derechos fundamentales, salud, educación, medio ambiente, promoción turística y seguridad pública;

VI.La información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias; y

VII.La información relativa a medidas de prevención y protección civil frente a siniestros u otras contingencias naturales y situaciones de emergencia.

Artículo 7. Los mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental deberán utilizar lenguaje, signos e imágenes que faciliten su comprensión, a efecto de garantizar el pleno acceso a la información a la mayor cantidad de personas, incluyendo aquellas que viven con alguna discapacidad.

En su caso, a efecto de preservar y garantizar la existencia de las lenguas de los pueblos indígenas, los materiales de comunicación social y de propaganda gubernamental deberán difundirse en las lenguas indígenas predominantes en el área de cobertura que corresponda.

Artículo 8.Los sujetos obligados, en sus materiales de comunicación social y de propaganda gubernamental, no podrán:

I.Incluir la imagen, nombre, voz, silueta de un servidor público, o alusión alguna a símbolos, lemas o frases que en forma metódica y reiterativa conlleven su promoción personal;

II.Contener las actividades o logros personalizados de los servidores públicos;

III.Incluir mensajes, símbolos, colores, frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos o los identifique o relacione con un precandidato, candidato, partido político, coalición o frente;

IV.Hacer mención de que un servidor público aspira a ser precandidato o candidato;

V.Contener mensajes destinados a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de algún precandidato, candidato, partido político o coalición;

VI.Incluir contenidos que inciten a cualquier tipo de violencia o a la violación de derechos fundamentales;

VII.Incluir mensajes que denigren o calumnien a algún funcionario público, otro poder o ente público de los tres órdenes de gobierno; y

VIII.Difundir mensajes de comunicación social y propaganda gubernamental fuera del ámbito territorial de responsabilidad del cargo que desempeñen.

Artículo 9. Los sujetos obligados no pueden adquirir, bajo ningún concepto, espacios en cualquier medio de comunicación social que sean presentados como noticia, entrevista o nota periodística por parte del emisor de última instancia, así como cobertura de eventos oficiales de cualquier clase que difundida como nota periodística.

Artículo 10. Solamente las instancias que entre sus atribuciones constitucionales y legales lleven a cabo actividades en el extranjero podrán difundir mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental fuera del territorio nacional.

Artículo 11. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión y colocación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 12. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni tolerar la difusión de cualquier tipo de mensajes, publicidad o propaganda que tenga por finalidad difundir sus informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público. Quedan comprendidos los promocionales de revistas y medios impresos y electrónicos que incluyan en sus contenidos entrevistas, reportajes y notas periodísticas a servidores públicos.

Artículo 13. En caso de que exista convocatoria a una consulta popular, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la difusión de mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva y hasta que la consulta sea llevada a cabo.

Artículo 14. Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas, así como aquellas que deban realizarse por mandato legal.

También quedan excluidas las campañas de carácter comercial que realizan las entidades paraestatales y empresas productivas del Estado, así como las instituciones de Asistencia Pública que realicen rifas o sorteos en cumplimiento de su objeto, excepto cuando se trate de propaganda institucional sin propósitos de promoción directamente comercial.

Artículo 15. La Secretaría de Gobernación como dependencia encargada de la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las facultades siguientes:

I.Emitir y publicar de forma anual el acuerdo que establezca los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales y espacios sujetos a contratación en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y de la normatividad en materia de adquisiciones que se encuentre en vigor;

II.Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;

III.Ordenar a los medios de comunicación, cuando así sea resuelto en el procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la difusión de mensajes de propaganda gubernamental de las dependencias del Ejecutivo Federal y de las entidades de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso; y

IV.Tratándose de mensajes de propaganda gubernamental de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación o un organismo constitucional autónomo, que haya sido difundido con cargo a los tiempos oficiales, hará del conocimiento de la instancia de fiscalización que corresponda las quejas o denuncias de las que tenga conocimiento, a efecto de que se proceda en los términos dispuestos en esta Ley.

Artículo 16. La entidad que al efecto se encargue de la aplicación de la legislación anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la legislación que resulte aplicable, salvo la relativa a la materia electoral, conocerá y sustanciara el procedimiento administrativo señalado en esta Ley, cuando este se origine por quejas y denuncias promovidas directamente ante ella.

Las unidades de fiscalización, contralorías internas u órganos internos de control, según sea el caso, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conocerán y sustanciaran el procedimiento administrativo señalado en esta Ley cuando las denuncias sean presentadas directamente ante ellas.

Artículo 17. Tratándose de comunicación social y propaganda gubernamental de los ejecutivos estatales, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México, los órganos de fiscalización respectivos serán los encargados de sustanciar el procedimiento administrativo señalado en esta Ley.

Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales y locales deberán publicar anualmente lineamientos de comunicación social en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y de la normatividad en materia de adquisiciones que se encuentre en vigor y les resulte aplicable.

Las unidades e instancias de fiscalización de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales y locales serán las instancias encargadas de conocer y sustanciar el procedimiento administrativo señalado en esta Ley, cuando se origine por quejas y denuncias en contra de sus mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental.

Capítulo SegundoPlaneación y ejercicio del gasto en materia de comunicación social y propaganda gubernamental

Artículo 19. Para la programación y planeación del gasto de comunicación social y propaganda gubernamental, los sujetos obligados elaborarán sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, cuyo objeto será procurar la transparencia de las acciones de comunicación social y propaganda gubernamental y garantizar una política de comunicación coherente y austera, que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos con los ciudadanos.

Dicho Programa deberá identificar y dirigirse a satisfacer las necesidades de información de los ciudadanos, en el marco del esquema de comunicación definido en el párrafo anterior.

Artículo 20. El Programa deberá contener los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas, con base en indicadores de desempeño, articulados en una estrategia general de comunicación social que establecerá cada uno de los ejecutores de gasto. En específico, contendrá:

I.Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de comunicación social y propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la planeación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:

a)Las líneas generales de la política de comunicación social y propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.

II.La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo:

a) Programa de campañas de comunicación social y propaganda gubernamental.

i. Relación de campañas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos y metas;

ii. Objetivos que persiguen vinculados con la planeación sectorial;

iii. Objetivos de comunicación, posicionamiento y conceptos prioritarios a comunicar;

iv. Población-objetivo;

v. Cobertura geográfica;

vi.Calendarización;

vii. Tipo de medios de comunicación a utilizar;

viii. Propuesta y justificación de la selección de medios;

ix. Uso, en su caso, de tiempos oficiales;

x. Estudio o investigación que se realizará durante el año para medir la pertinencia y efectividad de las campañas; y

xi. Planeación de erogaciones, distribución de los recursos presupuestarios de acuerdo con los medios de comunicación y servicios programados.

b) Presupuesto asignado para comunicación social y propaganda gubernamental.

c)La distribución del presupuesto y tiempos oficiales en radio y televisión por unidad responsable del gasto tratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal con acceso a tiempos oficiales. En el supuesto de que el respectivo Programa Anual de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado.

Artículo 21. Para su integración al Programa correspondiente, los ayuntamientos y alcaldías deberán remitir al Ejecutivo estatal o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, respectivamente, los programas municipales y de alcaldías de comunicación social y propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos se expida.

Artículo 22. Los Programas Anuales de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, así como los lineamientos respectivos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales o gacetas de las entidades federativas y la Ciudad de México, según corresponda.

Artículo 23. El Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán acotar el gasto asignado para el rubro de comunicación social y propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios en el caso de los presupuestos locales y alcaldías en el caso de la Ciudad de México.

Artículo 24. El presupuesto anual en comunicación social y propaganda gubernamental de los sujetos obligados no deberá exceder del cero punto cero cinco por ciento de su presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal.

Artículo 25.Los sujetos obligados preferirán a los medios públicos y sociales respecto de la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán, bajo ninguna circunstancia, realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto de comunicación social y propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de tres por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, plenamente justificadas.

Artículo 27. Los sujetos obligados no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de comunicación social y propaganda gubernamental.

Artículo 28. En el año correspondiente a la celebración de elecciones federales o locales el presupuesto anual de comunicación social y propaganda gubernamental no podrá incrementarse respecto del presupuesto correspondiente del año anterior, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 29. Los sujetos obligados que contraten los servicios de empresas privadas de publicidad o medios de comunicación garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de discriminación o inequidad en la asignación de contratos, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I.No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor al quince por ciento del presupuesto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social y propaganda gubernamental;

II.No se concentrará en un solo servicio de comunicación social y propaganda gubernamental más del treinta y cinco por ciento del gasto total destinado a cubrir la comunicación social y la propaganda gubernamental;

III.No se establecerán criterios de contratación relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación; y

IV.Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Artículo 30. Ningún medio de comunicación podrá obtener más del sesenta por ciento de sus ingresos por concepto de comunicación social y propaganda gubernamental durante más de dos años consecutivos. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar, dentro del marco regulatorio y fiscal aplicable, que se cumpla con esta disposición.

Artículo 31. Se prohíbe la asignación del presupuesto de comunicación social y propaganda gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o precandidatos, candidatos a cargos de elección popular a nivel federal, estatal, municipal o alcaldías o a dirigentes de partidos políticos, coaliciones o frentes. Tal restricción aplica para el caso de que los titulares de los medios de comunicación sean familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de aquellos servidores públicos que entre sus funciones o responsabilidades directas se encuentre la asignación y contratación del gasto correspondiente.

Artículo 32. El Padrón Nacional será un sistema informativo de carácter público, administrado por la Secretaría Gobernación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de materiales de comunicación social y propaganda gubernamental en todo el territorio nacional.

El órgano competente de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México elaborará y administrará los Padrones Locales en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Secretaría de Gobernación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.

Los sujetos obligados de las entidades federativas y de la Ciudad de México no podrán adquirir la difusión de mensajes de comunicación social y propaganda gubernamental, incluyendo los alusivos a los informes de labores que por ley estén obligados a rendir en medios de comunicación de alcances regionales o nacionales o que trasciendan de su ámbito territorial de responsabilidad.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el Padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la difusión de materiales de comunicación social y propaganda gubernamental.

Los padrones Nacional y Locales contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

En términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia los padrones deberán estar en todo tiempo accesibles en los portales de internet de la Secretaría de Gobernación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas y de la Ciudad de México, según corresponda.

Artículo 33. Los padrones Nacional y Locales deberán contener los siguientes datos:

I.Razón social del medio de comunicación o empresa de publicidad de que se trate;

II.Denominación comercial;

III.Director o directora;

IV.Características del medio de comunicación o empresa de publicidad de que se trate;

V.Cobertura: En el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad, misma que deberá coincidir con la información que obre en los registros del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VI.Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos, tiraje y potenciales e índice de penetración del medio;

VII.Periodicidad, y

VIII.Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo TerceroTransparencia y Fiscalización

Artículo 34. Toda la información relacionada con la comunicación social y la propaganda gubernamental es de carácter público y no se clasificará como reservada o confidencial.

Artículo 35. Cada uno de los sujetos obligados deberá publicar en su portal de Internet en forma completa y mantener actualizada la siguiente información relativa al ejercicio y asignación del gasto de comunicación social y propaganda gubernamental:

I.Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;

II.Programa anual de comunicación Social y Propaganda Gubernamental que se haya aprobado;

III.Distribución del gasto en comunicación social y propaganda gubernamental;

IV.Los contratos celebrados hasta el momento; y

V.Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación, ya sean escritos o electrónicos.

Artículo 36. La Auditoría Superior de la Federación no podrá omitir, en ningún ejercicio presupuestal, auditar tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño del ejercicio de los apartados de comunicación social y propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto de los sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de la materia.

Serán fiscalizables la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de comunicación social y propaganda gubernamental y verificará su aplicación al objeto autorizado.

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación social y la propaganda gubernamental, en forma exclusiva, tengan el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la Constitución y en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativas y de la Ciudad de México serán instancias competentes para auditar la ejecución de la comunicación social y la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho estuviesen involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de los municipios o alcaldías, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación rendirá anualmente un informe público a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la política de comunicación social y propaganda gubernamental en el Estado mexicano, mismo que contenga, cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la comunicación social y la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos y, la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo CuartoRégimen administrativo sancionador Sección PrimeraProcedimiento Administrativo

Artículo 38. Cualquier persona, física o moral, podrá denunciar los mensajes de comunicación social y propaganda gubernamental que estime violatorios de las disposiciones establecidas en la Constitución y en esta Ley.

La denuncia podrá presentarse ante la entidad que al efecto se encargue de la aplicación de la legislación anticorrupción, las unidades de fiscalización, contralorías internas u órganos internos de control, según sea el caso, de los sujetos obligados.

Al día hábil siguiente a la presentación de la denuncia, la instancia que la reciba deberá iniciar el procedimiento administrativo; en caso de que se trate de mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental que correspondan a otro sujeto obligado, sin mayor trámite, la turnará de inmediato a aquel que corresponda, notificando al denunciante de tal situación.

Artículo 39. La denuncia a que se refiere el artículo anterior no contendrá más requisitos formales que el nombre y domicilio para recibir notificaciones del denunciante y la descripción del mensaje objeto de la denuncia.

En caso de que el denunciante aluda la violación directa e identificada de las disposiciones de esta Ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la difusión de los mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental materia de su denuncia, sin importar el medio de comunicación en que se esté difundiendo. La suspensión incluye el cese provisional de los mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental que se difunda en medios impresos y en páginas de internet y redes sociales.

Presentada una denuncia, la instancia que conozca de la misma deberá acordar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, si procede admitirla o desecharla, debiendo fundar y motivar su determinación; asimismo, resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la viabilidad de la suspensión de la difusión de los materiales denunciados.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda se notificará de inmediato a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que tratándose de materiales difundidos por tiempos oficiales, ésta ordene a los concesionarios de radio y televisión el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 40. Al día hábil siguiente de admitirse a trámite la denuncia, los sujetos obligados responsables de los materiales denunciados deberán ser notificados, corriéndoles copias de traslado de la denuncia; en el mismo acuerdo de notificación se les emplazará a efecto de que compadezcan, dentro de los dos días hábiles siguientes, a efecto de que presenten un informe detallado que contenga las manifestaciones en las que expongan por qué los materiales denunciados no violentan las disposiciones constitucionales y legales, dando respuesta a los requerimientos de información que, en su caso, les hayan sido señalados.

Artículo 41. Recibido el informe del sujeto obligado, la instancia que conozca del asunto procederá al estudio del expediente que al efecto se haya integrado, resolverá de manera fundada y motivada y notifica al denunciante y al sujeto obligado su resolución, misma que podrá ser impugnada por el denunciante o el sujeto obligado.

Si del procedimiento administrativo resulta que la difusión de mensajes de comunicación social o de propaganda gubernamental es violatoria de lo dispuesto por la Constitución o en esta Ley, los materiales deberán ser retirados de forma definitiva y procederá en términos del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades y, en su caso, informará al Ministerio Público de la Federación cuando se presuma la comisión de un delito federal.

Artículo 42. Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la instancia que corresponda de los sujetos obligados para que procedan en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente.

Sección SegundaSanciones

Artículo 43. Se sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público de seis meses a cinco años al servidor público responsable de la difusión de mensajes de comunicación social y de propaganda gubernamental que:

I.Implique, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones I, II y IV de esta Ley;

II.Busque influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular conforme a lo señalado por las fracciones III, V y VIII del artículo 8 o relacionados con consultas populares en términos de lo señalado por el artículo 13, ambos de esta Ley;

III.Implique cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en los artículos 9 y 12 de esta Ley;

IV.Sea contraria a lo señalado en el artículo 11 de esta Ley; y

V.Resulté contraria a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 8 y el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 44. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta Ley serán sancionados de conformidad con los siguientes supuestos:

I.Con multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de incumplimiento de los artículos 4, 10 y 27;

II.Con multa de quinientas uno a un mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de incumplimiento de los artículos 6, 11, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de esta Ley; y

III.Con multa de un mil uno a un mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de incumplimiento de los artículos 8, 9, 12 y 13 de este ordenamiento.

Artículo 45. Cuando la conducta cause un detrimento a la Hacienda Pública federal, estatal o municipal o al patrimonio de los sujetos obligados, procederá la imposición de sanciones económicas en los términos del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 46. A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al Padrón Nacional o Local se les impondrá una multa de cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio fiscal correspondiente, ni en el inmediato subsecuente.

Artículo 47. La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones en los términos a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 48. Los sujetos sancionados podrán interponer los medios de defensa que estimen pertinentes a efecto de garantizarles sus derechos procesales.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación establecerá y publicará los nuevos requisitos y disposiciones a los que deberán ajustarse las políticas de contratación social y de propaganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriormente expedidas.

Notas

i Acuerdos CG40/2009, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2009, CG126/2009, publicado en el DOF el 16 de abril de 2009, CG601/2009 y CG155/2010, publicados respectivamente en el DOF del 15 de enero y del 16 de junio de 2010; CG135/2011, aprobado en sesión extraordinaria el 27 de abril de 2011; CG75/2012, aprobado en sesión extraordinaria el 8 de febrero de 2012 y CG94/2013, aprobado en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2013

ii Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos; Acuerdo CG38/2008, publicado en el DOF el 7 de abril de 2008.

iii Artículo 3 Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.

iv Sánchez Muñoz, Óscar; Propaganda Gubernamental y Elecciones, Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral, número 54. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Edición, México 2013.

v SUP-RAP-474/2011.

vi SUP-RAP-57/2010.

vii SUP-RAP-75/2009 y SUP-RAP-82/2009, acumulados, SUP-RAP-145/2009 y SUP-RAP-159/2009.

viii SUP-RAP-119/2010.

ix Tesis XXVII/2004.

x Sentencia al Amparo en Revisión 1359/2015, Recurrente: Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, Asociación Civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Pasamos a la segunda ronda de iniciativas, y le concedemos la palabra por cinco minutos al diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar:Muchas gracias, diputada presidenta. Señoras y señores diputados, la salud es sin duda un derecho fundamental de todos. No es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que es también gozar de un bienestar tanto físico, mental y social, y por supuesto contar con programas efectivos de prevención.

Los servicios de salud, considero deben siempre planearse y administrarse cooperando con los pueblos interesados, tomando en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, sin olvidar sus propios métodos de prevención, sus prácticas curativas y sus medicamentos tradicionales.

Muchas comunidades gozan de tener métodos propios, es decir su medicina es de tipo tradicional. Esta medicina es una práctica milenaria que ha sido reconocida incluso por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, por sus valiosas aportaciones a la salud humana y a sus practicantes. Ellos, por ser en muchos casos los proveedores de atención primaria de salud a nivel comunitario.

Este tipo de medicina es popular en todo el mundo e incluso su uso ha tenido un resurgimiento tanto en países desarrollados como en desarrollo, a partir de la década de los años 90.

Se entiende por medicina tradicional el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias de ciertas comunidades tradicionales a sus métodos curativos y remedios, que incluso aún siguen estando en uso. Ejemplo de este tipo de medicina son los medicamentos herbarios ampliamente utilizados en todo el planeta.

La medicina tradicional, también llamada algunas veces alternativa, es parte de un proceso histórico de cambio dinámico y dependiente de condiciones sociales, culturales y económicas de cada momento. Millones de personas la usan en todo el mundo de forma habitual, tanto al margen de la medicina moderna como algunas veces combinándolas.

A pesar de haber formado parte de las comunidades por tanto tiempo, la medicina tradicional no ha sido incorporada a los sistemas de salud nacionales de la mayoría de los países en desarrollo y los servicios suministrados por practicantes tradicionales están muy lejos de ser aprovechados. Aún hace falta una mejor valoración de los beneficios que trae la medicina tradicional.

Desafortunadamente hay una larga historia de marginación y desprecio hacia la medicina tradicional indígena, popular y alternativa, que incluso ante la falta de una regulación normativa son víctimas de chantajes y presiones por parte de algunas autoridades.

Su exclusión del sistema médico no se debe a que sea ineficiente, es por el interés del dominio político y económico de quien ostenta el poder de la industria farmacéutica.

En México nuestros pueblos indígenas poseen grandes conocimientos en cuestión de medicina tradicional, gracias a su cosmovisión, a su interpretación de la salud y enfermedad y a la incorporación de elementos de otras medicinas, como la antigua medicina española, la africana y la china.

No obstante, en México vamos rezagados en cuestión de reconocimiento e integración de nuestra medicina tradicional.

Hay que rescatar las valiosas aportaciones de los individuos y sus comunidades en cuestión de este tipo de medicina. Estas no son únicas de una comunidad específica o de un sector social.

Las comunidades reconocen, resguardan, utilizan y nutren de nuevos terapeutas en materia de medicina tradicional. Esas comunidades y sus habitantes se ven empoderados por ello, ya que permiten que se organicen y capaciten y promuevan su autodesarrollo.

Compañeras y compañeros, la medicina alternativa no es ni mejor ni peor que otro tipo de medicinas, es diferente y potencialmente complementario, son muchos los testimonios de pacientes que se han visto favorecidos por los resultados positivos que su uso y prácticas confieren.

Hay que ir sin prejuicios, siempre privilegiando el acceso al derecho a la salud de las personas. En Acción Nacional valoramos las aportaciones y beneficios de la medicina tradicional y buscamos siempre privilegiar el acceso pleno a la salud de todos los mexicanos.

Esta iniciativa busca reformar la Ley General de Salud para impulsar el estudio, profesionalización, capacitación y actualización de los profesionales de la medicina tradicional y alternativa.

En vista de los muchos beneficios que trae este tipo de medicina, se debe proteger, promover su uso y facilitar que los profesionales de estas prácticas logren una mejor capacitación y de esta forma tratar de alcanzar el derecho fundamental de gozar de buena salud. Muchas gracias, diputadas y diputados. Muchas gracias, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los principios de la Organización Mundial de la Salud se señala: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Siendo un derecho humano fundamental, y que por tanto se deberá buscar el grado más alto posible de salud, un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos.

La salud, estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.

Lo anterior es manifestado por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, manifestando también entre otras cosas el derecho que tiene el pueblo y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud y la obligación que tiene los gobiernos de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “sobre pueblos indígenas y tribales independientes”, recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de numerosos instrumentos internacionales, en el artículo 25, manifiesta que los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS)

La medicina tradicional se viene utilizando desde hace miles de años, y sus practicantes han contribuido enormemente a la salud humana, en particular como proveedores de atención primaria de salud al nivel de la comunidad.

La medicina tradicional ha mantenido su popularidad en todo el mundo. A partir del decenio de 1990 se ha constatado un resurgimiento de su utilización en muchos países desarrollados y en desarrollo.

La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias, desde los pueblos indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.

Los términos medicina complementaria, medicina alternativa y medicina natural, utilizados indistintamente con medicina tradicional en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal, siendo vocablos sinónimos a la fecha.

El concepto medicamentos herbarios abarca hierbas, material herbario, preparaciones herbarias y productos herbarios acabados, que contienen como principios activos partes de plantas u otros materiales vegetales o combinaciones de esos elementos.

Así tenemos los siguientes conceptos:

Hierbas: comprenden materiales vegetales brutos, tales como hojas, flores, frutos, semillas, tallos, madera, corteza, raíces, rizomas y otras partes de plantas, enteros, fragmentados o pulverizados.

Materiales herbarios: comprenden además de hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. En algunos países esos productos se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales, como tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, bebidas alcohólicas u otros materiales.

Preparaciones herbarias: son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados o extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas o miel o en otros materiales.

Productos herbarios acabados: se componen de preparaciones herbarias hechas a partir de una o más hierbas. Si se utiliza más de una hierba, se puede utilizar también la expresión “mezcla de productos herbarios”. Los productos herbarios acabados y las mezclas de productos herbarios pueden contener excipientes, además de los principios activos. Sin embargo, no se consideran herbarios los productos acabados o en forma de mezcla a los que se hayan añadido sustancias activas químicamente definidas, incluidos compuestos sintéticos o constituyentes aislados de materiales herbarios.

Por uso tradicional de medicamentos herbarios se entiende; un empleo prolongado a lo largo de la historia. Su uso está bien establecido y ampliamente reconocido como inocuo y eficaz y puede ser aceptado por las autoridades nacionales.

La actividad terapéutica se refiere a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento satisfactorios de enfermedades físicas y mentales, el alivio de los síntomas de las enfermedades y la modificación o regulación beneficiosa del estado físico y mental del organismo.

Los principios activos son los ingredientes de los medicamentos herbarios que tienen actividad terapéutica. En el caso de los medicamentos herbarios cuyos principios activos hayan sido identificados, se debe normalizar su preparación, si se dispone de métodos analíticos adecuados, para que contengan una cantidad determinada de ellos. Si no se logra identificar los principios activos, se puede considerar que todo el medicamento herbario es un solo principio activo.

Se considera medicina tradicional mexicana, al conjunto de sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en profundos conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales de nuestro país han acumulado a través de su historia, fundamentados en una interpretación del mundo (cosmovisión), de la salud y enfermedad de origen prehispánico, que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas, como la medicina antigua española, la medicina africana y en menor medida por la interacción de la propia medicina occidental hasta los conocimientos contemporáneos no indígenas.

Gracias a los aportes de intelectuales como Guillermo Bonfil Batalla y a los movimientos reivindicativos de los pueblos indígenas, no sólo en México sino en diferentes países de América Latina, las políticas públicas cambiaron de rumbo en el último cuarto del siglo XX.

Producto de estas influencias, en 1992 en México, se llevó a cabo la reforma constitucional que estableció que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” generando un marco a los procesos reivindicativos de los pueblos indígenas en el Estado de Chiapas y que se concretaron, posterior al conflicto armado del movimiento Zapatista, reformas constitucionales de carácter nacional en los años 2001 y 2004. Con ello, en la Constitución Política de nuestro país y con la modificación del artículo 2o., se reconocen los derechos de los pueblos indígenas a preservar todos los elementos de su identidad cultural, así como a aprovechar debidamente la medicina tradicional.

La medicina tradicional y alternativa está inmersa en un proceso histórico de cambio muy dinámico y dependiente de las condiciones sociales, culturales y económicas de cada momento.

Es definida como los métodos curativos y remedios que forman parte del acervo cultural de ciertas comunidades tradicionales y que aún siguen estando en uso en las mismas. Es un tipo de medicina que utilizan millones de personas en todo el mundo, habitualmente al margen de la medicina moderna y los sistemas oficiales de atención sanitaria, pero a veces combinándola con éstos.

La medicina tradicional y alternativa continúa siendo una parte importante de la atención sanitaria en muchos países en desarrollo, a la vez que varias terapias alternativas, como la acupuntura, la medicina tradicional china o los métodos complementarios de curación, disfrutan de una amplia acogida en los países desarrollados.

No obstante, la medicina tradicional todavía no ha sido incorporada en los sistemas de salud nacionales de la mayoría de los países en desarrollo, y el potencial de los servicios suministrados por practicantes tradicionales está lejos de ser plenamente aprovechado. Se hace todavía necesaria una mejor valoración de los beneficios de la medicina tradicional.

En contraste con la medicina moderna, construida sobre los conocimientos científicos y subordinada a la tecnología con aparatos sofisticados de diagnóstico y tratamiento, potentes fármacos y métodos cruentos como la cirugía, la medicina tradicional asigna un papel central a la capacidad del organismo de curarse por sí mismo. Un elemento clave de esas tradiciones es el respeto por la alimentación adecuada y los productos naturales como medio de conservar la salud.

Hay una larga historia de marginación y desprecio hacia la medicina indígena tradicional, popular, y alternativa, y no pocos intentos de aprovechamiento e integración. En la época prehispánica de los pueblos mesoamericanos disponían de un sistema medico original, su eficiencia fue constatada por los conquistadores.

La revolución industrial y el desarrollo técnico-científico produjeron un nuevo sistema médico y de salud que continúo excluyendo a las antiguas y nuevas expresiones de la medicina indígena popular.

La exclusión de la medicina tradicional y alternativa del sistema médico y de salud dominante, no han sido por ineficiencias, si no por interés del dominio político y económico de quienes han detentado el poder económico.

Actualmente, más de 60 por ciento de los pacientes que acuden a la consulta médica familiar tiene algún tipo de contacto con la medicina tradicional y alternativa, en el último año más de 80 por ciento de los mexicanos han tomado alguna infusión herbolaria, consumidos o usado algún producto “natural”, recibido algún masaje tradicional, acudido a un temazcal, o consultado un terapeuta alternativo. El desarrollo económico de bienes y servicios de esta alternativa es muy dinámico y en constante crecimiento.

El renacimiento de la medicina tradicional y alternativa es un fenómeno mundial que no ha pasado desapercibido por los organismos internacionales de salud. No obstante, su rica y variada herencia cultural, México inicio rezagado al proceso de reconocimiento e integración, a diferencia de china e india que fueron dos de los países pioneros en el reconocimiento, rescate, investigación, promoción, aprovechamiento e implementación de servicios de salud con medicina tradicional.

En 2001, la Secretaría de Salud publicó la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos, y que ya cuenta con 11 ediciones; el documento representa un avance importantísimo a fin de sustraer a la medicina herbolaria mexicana del abuso comercial que personas y empresas hacen explotación de la ignorancia del público para ofrecer productos “milagrosos” y supuestas “panaceas herbolarias”.

La medicina tradicional y alternativa no es mejor ni peor, son diferentes y por tanto potencialmente complementarias. Cada una tiene sus virtudes y sus vacíos, sus fortalezas y sus debilidades. Todo el conocimiento médico de la humanidad es valioso y enfrentar las diferentes tradiciones y ciencias en lugar de usarlas complementariamente, simplemente nos empobrece.

La medicina tradicional se encuentra presente en nuestras localidades, ya que es la comunidad la que la reconoce, resguarda, utiliza, la nutre de nuevos terapeutas; en la comunidad se recolectan los insumos terapéuticos y se asiste a la atención de esta práctica como parte de la interculturalidad en salud.

Ello da como resultado el empoderamiento del individuo y la comunidad, como un proceso de movilización por medio del cual la comunidad se organiza y capacita, y asume su papel de agente o sujeto de autodesarrollo, junto con las instituciones.

El interés del público por la medicina tradicional o natural no está limitado a una determinada clase social, área rural o indígena, regiones de bajo desarrollo económico-social, por el contrario, alcanza a todos los sectores de las sociedades, por eso que los médicos tradicionales son un recurso extenso, importante numérica y técnicamente y, sobre todo, culturalmente.

¿Cómo diagnostican, cómo generan apoyo psicológico, psicosomático en sus pacientes? Además de compartir claves culturales (misma lengua, creencia en santos y en lugares peligrosos o benéficos), el médico tradicional usa sus sentidos: palpa, mira, huele, platica, utiliza el sueño (del paciente o de él) y, naturalmente, dialoga con el paciente o con un acompañante. Los profesionales de la salud alternativa, son estudiosos de estos métodos, reconocidos en instituciones tanto públicas como privadas, obteniendo títulos profesionales por dichos estudios.

En la actualidad, estos profesionales de la salud alternativa, se concentran en centros indígenas, rurales o urbanos, se han diversificado por todo el territorio nacional, gozando de una credibilidad entre los diversos sectores sociales en México. Reconociendo así la interculturalidad que se maneja en México en pro de sus habitantes, pero que significa esto, interculturalidad significa relación entre varias culturas diferentes que se realiza con respeto, reconocimiento y horizontalidad. Es decir, ninguna se pone arriba o debajo de la otra.

Por eso, no sólo es el hecho de que se reconozca a los médicos tradicionales como profesionales, sino que puedan ejercer su conocimiento en las condiciones pertinentes y dignas que esta noble profesión requiere.

Tiene que privilegiarse y escucharse la voz de quienes día tras día hacen realidad el ejercicio de la medicina tradicional, que son las médicas y médicos tradicionales. Ya no solamente en las comunidades indígenas trabajan los médicos tradicionales, su aceptación se da en casi todo el territorio mexicano, esto porque se complementa con la medicina moderna, dando resultados muy positivos entre los pacientes que se someten a los distintos tratamientos que se ofrecen en ambas instituciones.

Es importante que la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas, impulsen el estudio, profesionalización, capacitación y actualización de los profesionales de la medicina tradicional y alternativa, esto porque en muchas de las regiones que componen al país, los practicantes de la medicina tradicional y alternativa sean o no de comunidades indígenas ponen a prueba los conocimientos milenarios tanto endémicos como importados de las diferentes regiones que practican medicina tradicional.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción VI Bis del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;

Debe decir:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural,así como su práctica en condiciones adecuadas;

Segundo. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera, reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Debe decir:

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaria de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de profesionalización a nivel de enseñanza superior y de enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural.Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrolla en comunidades indígenas deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el profesional de la salud, respetando siempre los derechos humanos, y en las zonas no indígenas se garantice a la población el derecho de elegir la forma de tratar su enfermedad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Principios y compromisos. Consultado en http://www.who.int/about/mission/es/

2 The Panamerican Health Organization Promoting Health in the Americas. Declaración de Alma-Ata Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978.

3 Convenio 169, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Suiza. 27 de junio de 1989. Aprobado en el Senado el 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el DOF el 3 de agosto de 1990. Entrada en vigor el 5 de septiembre de 1991 en México y publicado en el DOF el 24 de enero de 1991.

4 OMS, apartado “Medicina tradicional”. Consultado en

http://www.who.int/topics/traditional_medicine/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputados y diputadas: Edmundo Javier Bolaños Aguilar,Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Gretel Culin Jaime, José Máximo García López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Kathia María Bolio Pinelo, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Lorena del Carmen Alfaro García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Aguilar Yunes, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Víctor Odín Castillo Ávila (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen. A continuación tiene la palabra por cinco minutos...

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Diputada Cristina Gaytán, ¿con qué objeto?

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Para pedirle al diputado Bolaños me permita suscribir la iniciativa, también reconociendo el trabajo y el valor de nuestros conocimientos y saberes ancestrales. Gracias, diputada.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: La diputada Cuata también, ¿para qué objeto?

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Precisamente para el mismo objeto, que nos permita suscribir a la diputada Laura Esquivel y a su servidora.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: El diputado proponente ya manifestó su aceptación. Por lo cual, queda en la Secretaría a disposición para su suscripción.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: El diputado Juan Blanco.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (desde la curul): Sí también, presidenta, para pedirle al diputado que nos haga el favor de permitir suscribir su iniciativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Está expedita en la Secretaría para su firma.

VOLUMEN II



LEY DE MIGRACIÓN

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros, no podemos reclamarle a Estados Unidos que trate bien a nuestros migrantes si nosotros no los tratamos bien cuando regresan a México, a los nuestros, no hablo de otros, a los propios mexicanos que regresan a territorio nacional y que muchas veces son objeto de vejaciones y en el mejor de los casos, de ignorancia, de negligencia, de abandono.

Por eso vengo a proponer una iniciativa, para ordenar, darle coherencia, sistematicidad al trato que reciben los migrantes repatriados, los migrantes que regresan por cualquier razón a México. Había dos posibilidades para hacer esto, una era crear una nueva ley y crear un instituto para encargarse de la coordinación de las políticas públicas en torno a la migración que regresa al país.

Y la otra, que fue por la que yo opté, para evitar más burocracia y para evitar sobrerregulación, es crear un capítulo especial dentro de la Ley de Migración para este tema, y en vez de crear otro aparato burocrático, un instituto, darle a la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación este papel de ordenadora y coordinadora de los esfuerzos.

¿A qué esfuerzos me refiero? A que los migrantes que regresan tengan desde los albergues, que muchas veces les son imprescindibles, el trato, la canalización para su reinserción social en un país que algunos de ellos ni siquiera conocen y que se puedan aprovechar sus conocimientos, su experiencia, su bagaje cultural para que tengan actividades productivas en México.

Es decir, se trata pues de ir desde lo elemental, albergues, alimentación, tratamiento médico si es necesario, desde luego psicológico, hasta acuerdos con el sector privado, con el sector social para establecer los cauces necesarios para que se aprovechen en México las capacidades de estos paisanos nuestros.

Quiero decir que esta iniciativa no habría sido posible, su elaboración no se habría dado sin la participación fundamental de Omar de la Torre de la Mora, una persona que se ha dedicado en buena parte de su vida a tratar este tema de la migración.

¿Qué es lo que hace? ¿Qué es lo que propone mi iniciativa? Un programa de retorno integral para el desarrollo. Partamos primero de una premisa, la mayoría de los mexicanos que viven en Estados Unidos, la mayoría de los mexicanos indocumentados en particular, que viven en Estados Unidos, no quieren regresar a México. Prefieren quedarse en Estados Unidos.

Yo he tenido oportunidad de ir a varias reuniones de agenda migrante en diversas ciudades estadounidenses, estuve en Chicago, estuve en Phoenix, estuve en varias ciudades de California y nos reunimos con varios, muchos, yo diría, migrantes indocumentados mexicanos. Y les preguntamos una y otra vez si querían regresar a México, aun en el caso de que tuvieran como opción quedarse ante las autoridades que los iban a maltratar, los iban a detener y todos nos respondieron que no querían regresar a México, que querían quedarse en Estados Unidos.

Sin embargo, hay muchos de ellos que, pese a que se quieren quedar, van a ser forzosamente repatriados a México. No se va a evitar eso y para ellos hay que cuidarlo, por eso este Programa de Retorno Integral para el Desarrollo, que pretende ayudarlos a ellos y ayudar a México, porque también puede ayudar a la economía nacional.

Tiene cuatro fases: la fase de información, la fase de internación, la fase económica y la fase de integración comunitaria. Insisto, se trata de coordinar y de ordenar. Ya existen instancias, ya existen políticas públicas en este tema a nivel estatal, a nivel municipal y por supuesto a nivel federal, pero hay dispersión, hay duplicidad de esfuerzos. Hay incluso contradicciones en algunos de estos proyectos.

A idea es ordenarlos, darles coherencia y en suma ayudar a nuestros paisanos que, queriendo o no, regresan a México. Que tengan esa reinserción que van a necesitar, a que aprovechen su capacidad, a que ellos desarrollen sus talentos y a que México también pueda beneficiarse de ese bagaje cultural que traen de regreso. Ojalá pueda recibir el apoyo de muchos y muchas de ustedes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

La coyuntura política actual en los Estados Unidos de América (en lo sucesivo EUA) obliga a analizar las posibilidades de incrementos sustanciales en el retorno de connacionales. El total de mexicanos que viven en los EUA es aproximadamente de once millones, de los cuales poco más de la mitad (cerca de seis millones) viven en condiciones de irregularidad, lo que los convierte en una población más vulnerable y propensa al retorno.

Factores como los riesgos de separación familiar, pérdida del empleo, bienes y recursos, así como la posible terminación de las acciones ejecutivas [Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o DACA por sus siglas en inglés ( Deferred Action for Childhood Arrivals)] son vulnerabilidades y  motivaciones para regresar a México. La cifra de beneficiarios de DACA asciende a 750 mil, lo cual implicaría la necesidad de integrar al sistema educativo y/o al mercado laboral a esa cantidad de personas.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones “El regreso de migrantes puede contribuir al desarrollo por medio de la promoción, movilización y utilización de los recursos productivos”... “Muchos migrantes regresan habiendo adquirido valiosos conocimientos y experiencia a través del proceso migratorio. Algunas personas que regresan han acumulado ahorros en el extranjero e inician actividades empresariales, con notables efectos multiplicadores donde, en gran medida, el éxito de este proceso vendrá determinado por la capacidad de los gobiernos para ofrecer herramientas y ayuda necesarias que permita la sostenibilidad de los migrantes retornados y sus familiares”.

Es fundamental reconocer la importancia de los efectos de la migración de retorno en las comunidades de origen y el papel del migrante retornado como un agente de desarrollo que contribuye al bienestar de las poblaciones. En tal sentido, el fenómeno de migrantes retornados debe ser abordado como una oportunidad de  desarrollo para nuestro país.

Para atender el fenómeno migratorio en nuestro país, se creó, en 2011, la Ley de Migración, con el objeto de regular el ingreso y salida de personas del territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, todo esto en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, para contribuir al desarrollo,  preservación de la soberanía y seguridad nacionales.

A pesar de la gran aportación que representó la creación de la Ley de Migración, esta sólo se centra en el control y administración de flujos migratorios. En tal sentido, el marco jurídico mexicano contempla acciones para atender la migración de origen, tránsito, destino y retorno, pero no prevé la creación de planes y programas que permitan impulsar el correcto desarrollo económico, social y familiar de los migrantes retornados.

La falta de procedimientos y figuras jurídicas que permitan brindar protección y apoyo integrales a los migrantes, hace necesario actualizar y robustecer la Ley de Migración en materia de retorno, ya que, a pesar de encontrarse dentro de la ley principios tales como el enfoque integral, la facilitación en el retorno y la reinserción  social, no se cuenta con las figuras jurídicas y procedimientos necesarios para concretarlos en acciones efectivas que brinden beneficios a esta población migrante en retorno.

Si la migración de retorno es abordada adecuadamente esta se puede traducir en un factor positivo para el desarrollo, ya que este se puede alcanzar por medio de tres canales: la inversión económica, el emprendimiento y la capitalización de las habilidades adquiridas en el extranjero como destrezas laborales, oficios, idiomas, entre otras más.

De acuerdo con el Programa Especial de Migración, publicado en el año 2013, en el cual establecen las prioridades nacionales en el tema migratorio, destaca en su diagnóstico que existe una dispersión normativa y programática del tema, por ello en materia de retorno es pertinente la articulación de esfuerzos diseminados en múltiples instituciones de los tres órdenes de Gobierno. Aunado a lo anterior, es importante destacar que en la Ley de Migración no se contemplan mecanismos de acompañamiento efectivo para migrantes en retorno, algo fundamental para lograr una efectiva y sólida reinserción.

Se estima que, en 2015, retornaron a nuestro país un aproximado de medio millón de migrantes, de los cuales cerca del 90 por ciento proviene de los EUA. Sin embargo, estas estimaciones no permiten conocer el universo de connacionales que retornan al país de forma voluntaria derivado de que no existen instrumentos que permitan diferenciarlos de aquellos que son deportados. Dada la falta de instrumentos y consideraciones normativas que permitan tal diferenciación, se hace prácticamente imposible unificar esfuerzos en pro de los migrantes y, sobre todo, canalizarlos a regiones y ámbitos económicos en los que puedan aprovecharse al máximo sus diferentes capacidades.

En México existen diversas políticas públicas en materia de migración en retorno las que se han traducido en acciones o programas implementados por instituciones, en los tres órdenes de Gobierno y por actores sociales; ejemplo de ello es el Programa Somos Mexicanos impulsado en el año 2014 por la Secretaría de Gobernación y que significa una acción relevante para la recepción de personas en condiciones dignas y seguras; el Programa Repatriados Trabajando de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras políticas. Sin embargo, por su carácter programático, su duración, continuidad y falta de relación entre ellas, queda condicionada a la voluntad política y presupuesto disponible de las instituciones que los ejecutan.

Por otra parte, se han creado muchos procesos de atención, que por su dispersión, disminuyen la efectividad de las acciones para la reinserción como lo muestran la existencia de 29 oficinas de atención a migrantes, 13 leyes estales de protección y/o atención a este grupo poblacional y cinco iniciativas de ley que contienen procesos de atención a población en retorno.

En materia administrativa la autoridad cuenta con un margen de discrecionalidad para atender aquellos casos no contemplados en la ley, ejemplo de ello son los apoyos que brinda BANSEFI a los migrantes para facilitar el reenvío de remesas o el fortalecimiento de la red consular por parte de SRE. A pesar de los esfuerzos que se puedan realizar en la administración pública, dadas las políticas migratorias desarrolladas en EUA por la nueva administración, se hace necesaria la intervención del legislativo para generar las condiciones jurídicas que permitan una mejor coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, todo ello encaminado al respeto de los derechos de los migrantes y su correcto desarrollo.

Existen referentes en otros países en los que han transitado hacia el reconocimiento de mecanismos que permiten a la población que retorna voluntariamente hacerlo en las mejores condiciones. En tal sentido, de las 18 leyes en materia migratoria que existen en el continente,  son de destacarse cuatro que se refieren de forma específica el retorno:

1. Perú (2013), con la Ley de Reinserción Económica y Social del Migrante Retornado, en sus diez artículos integra un modelo de coordinación institucional para el retorno migratorio y se centra en beneficios fiscales para la integración productiva.

2. Paraguay (1993), con la Ley 227 de ocho artículos, crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales como institución rectora de la articulación de beneficios fiscales y de franquicia.

3. Colombia (2012), con la Ley 1565 de doce artículos determina las diferentes modalidades de retorno y los beneficios específicos de cada una.

4. Ecuador (2017), con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en cerca de 20 artículos establece el proceso de atención y vinculación con la diáspora y el proceso de retorno voluntario integral.

Por otro lado, existen países como Uruguay, Costa Rica y El Salvador en los que el retorno es atendido desde las facultades administrativas por medio de programas para facilitar el retorno, pero centrados en una sola institución y con beneficios limitados.

A partir de estas referencias se puede concluir que la adición propuesta permitirá una mayor articulación interinstitucional en coordinación con los diversos órdenes de Gobierno. Asimismo se requiere articular un Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo (RID) que parta del reconocimiento y aprovechamiento de la experiencia migratoria para contribuir al desarrollo; posicionando al migrante retornado como un actor clave, promotor del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades.

Lo anterior se logrará por medio de las cuatro faces en las que se divide el Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo:

I. Fase de información, ésta tiene como finalidad el dar a conocer el programa ante la comunidad migrante en EUA, así como permitir al migrante en retorno conocer los requisitos para acceder a los diferentes beneficios del RID.

II. Fase de Internación, brinda atención al migrante en tres sectores: atención integral (médica, psicológica y alimentaria); información sobre albergues, y trámites para documentación; información sobre facilidades fiscales y apoyos para el retorno de sus bienes.

III. Fase económica, buscará brindarle al migrante en retorno y su familia los instrumentos necesarios para su participación activa en la economía nacional.

IV. Fase de integración comunitaria, su objetivo es ayudar al migrante y sus familiares a que puedan reintegrarse a la cultura y sociedad de la comunidad a la que retornan, para ello se les facilitará el acceso a programas de vivienda, de asistencia social y servicios tales como salud y educación, entre otros más

Antes de concluir, deseo expresar mi agradecimiento al Licenciado Omar de la Torre de la Mora, por su aportación fundamental en la creación de esta iniciativa.

Dado lo anterior, propongo la siguiente adición de un Título Séptimo dentro de la Ley de Migración, después del cual se colocarán los títulos que actualmente ocupan los numerales séptimo y octavo, que pasarán a ser los numerales octavo y noveno respectivamente. Para una mayor comprensión de las modificaciones presento el siguiente cuadro comparativo en el que se puede contrastar la redacción actual del articulado con las modificaciones propuestas:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez ,integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 y se adiciona un Título Séptimo a la Ley de Migración

Artículo 3.Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;

III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.

V. Beneficios: facilidades, productos y servicios de Gobierno a los que tiene acceso los migrantes y sus familiares a su retorno al país de acuerdo a los mecanismos establecidos en la presente Ley;

VI. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;

VII. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

VIII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.

X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XIII. Familiares: acompañantes del migrante en retorno con los que mantenga cuando menos un vínculo familiar.

XIV. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

XVI. Ley: a la presente Ley;

XVII. Instituto: Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;

XVIII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XIX. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su  residencia por cualquier tipo de motivación.

XX. Migrante retornado: nacional mexicano que, encontrándose fuera del territorio nacional, realiza la acción de retorno ya sea de manera voluntaria o forzada;

XXI. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

XXII. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XXIII. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

XXIV. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XXV. Proyecto: Proyecto Horizontal de Retorno para el Desarrollo;

XXVI. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

XXVII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXVIII. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXIX. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXX. RID: Retorno Integral para el Desarrollo, herramientas y ayuda necesaria que al tiempo permita la sostenibilidad de los migrantes retornados y sus familiares.

XXXI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXXII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.

XXXIII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.

Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXXIV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXXV. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXXVI. Unidad de Política Migratoria: la Unidad de Política Migratoria de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación.

XXXVII. Unidad de Apoyo. Delegación de la Unidad de Política Migratoria en las Entidades Federativas.

XXXVIII.Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Título SéptimoRetorno Integral para el Desarrollo Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 138. En el tema del retorno asistido se considerarán sujetos obligados a todas las instancias gubernamentales vinculadas con el retorno de migrantes y sus familiares, en los tres órdenes de Gobierno, las cuales deberán observar que la administración de los recursos públicos sean destinados al retorno integral para el desarrollo del migrante y sus familiares, de igual forma deberán contribuir a su reintegración efectiva a la sociedad mexicana promoviendo un enfoque de protección integral desde el extranjero hasta las comunidades de retorno.

A través de los programas y acciones a cargo de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, desarrollarán, en el marco de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Hacendaria, un Anexo de Retorno Integral para el Desarrollo, para llevar a cabo las actividades del Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo en el marco de lo dispuesto en este capítulo, en correspondencia con la política migratoria establecida en el Programa Especial de Migración. Para tales efectos, dichos programas y acciones se realizarán bajo un enfoque transversal, y se llevarán a cabo las actividades conducentes para alcanzar una coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil.

Los sujetos obligados a los que hace referencia el Anexo RID, así como aquellas que se agreguen en el transcurso de cada ejercicio fiscal, deberán informar sobre sus resultados y los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población en general, en los tres órdenes de Gobierno.

Se establecerá a través de mecanismos específicos dentro el Anexo RID, la asignación de recursos públicos destinados a los Albergues de Retorno Integral para el Desarrollo en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y los convenios específicos con los estados y municipios.

Los albergues RID se encontrarán bajo el control y supervisión continua de la Unidad de Política Migratoria.

En la contratación del personal para los albergues se le dará prioridad a las personas que tengan experiencia en la protección a los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 139. Son principios en los que debe sustentarse la política de atención a los migrantes en retorno al Estado mexicano los siguientes:

I. Bienestar: favorecer la reintegración de las personas migrantes en lo social, económico y cultural a partir del aprovechamiento de las habilidades y capacidades adquiridas a lo largo de su estancia en el extranjero.

II. Corresponsable: implica que todos los sujetos obligados asuman coordinadamente las obligaciones de éste Título.

III. Derechos Humanos: respeto irrestricto a las personas, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria o grupo en situación de vulnerabilidad.

IV. Desarrollo: capacidad que permite a las instituciones y a las personas alcanzar su bienestar.

V. Inclusión: atención diferenciada a grupos como mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, que requieran protección por su origen racial, preferencia religiosa u orientación sexual, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad.

VI. Incluyente: fortalecer la confianza, legitimidad y consolidación del retorno integral para el desarrollo a través de la vigilancia y el control social.

VII. Integralidad: reconoce la trascendencia y la naturaleza multidimensional de la migración.

VIII. Libre movilidad de los individuos: para determinar sobre su lugar de residencia dentro del territorio nacional.

Capítulo IIDe los Derechos de los Migrantes de Retorno y sus Familiares

Artículo 140. Los migrantes retornados y sus familiares tienen derecho a recibir de manera permanente información sobre los beneficios y los requisitos establecidos en el Proyecto, conforme a los siguientes supuestos:

I. Permanencia en el extranjero menor a 180 días: beneficios derivados de la Fase de Internación conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

II. Permanencia en el extranjero mayor a 180 días y hasta 2 años 11 meses: beneficios derivados de la Fase Informativa, de Internación y Económica, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

III. Permanencia en el extranjero mayor a 3 años: beneficios derivados de la Fase Informativa, de Internación, Económica y Social, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

En el caso de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, que requieran protección por su origen racial, preferencia religiosa u orientación sexual, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad, se promoverán acciones diferenciadas que garanticen su retorno integral para el desarrollo.

Artículo 141. En el ámbito de sus competencias los sujetos obligados deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

Capítulo IIIDel Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo

Artículo 142. El Proyecto, a través de las Ventanillas de Retorno Integral para el Desarrollo, a partir de la participación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, coordinara  y brindará servicios conforme a las siguientes fases:

I. Fase Informativa: tiene como propósito promover el retorno planeado y ordenado, la cual tiene por objeto hacer del conocimiento público los requisitos de acceso a los beneficios contemplados del programa RID, así como asesoría legal y acciones necesarias para el correcto desarrollo de su proceso de retorno.

Esta Fase se aplicará hasta el momento de su internación a México.

II. Fase de Internación: tiene como propósito garantizar la recepción del migrante con calidez y bienestar a partir de la atención inmediata en salud, alimentación, orientación psicológica, información sobre albergues, documentación e identidad, así como facilidades fiscales y de traslado de sus bienes.

Esta Fase tendrá una duración máxima de 10 días.

III. Fase Económica: tiene como propósito promover los instrumentos necesarios para su participación activa en la economía nacional a partir del acceso a esquemas laborales, financieros, de habilidades y saberes, capacitación y acceso a la educación.

Esta Fase tendrá una duración máxima de 3 meses.

IV. Fase de Integración Comunitaria: tiene como propósito la reintegración cultural y social a la comunidad de retorno, con el acompañamiento de los estados y municipios, para facilitar el acceso a apoyos de vivienda, programas sociales, sistemas de salud, emprendimiento, así como permanencia en el sistema educativo.

Esta Fase tendrá una duración máxima de 6 meses.

Artículo 143. La Fase Informativa se desarrollará en el extranjero para que con independencia de su situación migratoria, todo nacional mexicano y sus familiares puedan solicitar orientación y apoyo a las representaciones diplomáticas y consulares de México para su retorno al territorio nacional.

Las representaciones diplomáticas y consulares deberán contar con los medios para proporcionar a los nacionales mexicanos toda la información que requieran para su retorno integral y desarrollo en México, así como asesoría legal para la salvaguarda de sus derechos.

Dicha información, así como los servicios, atención y seguimiento vinculados al proceso de retorno, serán ofrecidos a través de la Ventanilla RID, las que deberán contar con información de los sujetos obligados por esta Ley en los tres órdenes de Gobierno. Dichas ventanillas se encontrarán adscritas a la Unidad de Política Migratoria.

Las representaciones consulares de México, entregarán una constancia que acredité la residencia fuera de territorio nacional, de manera continua y por un período superior a tres años a los connacionales que pretendan regresar a territorio nacional de manera voluntaria, a fin de intercambiarla por una constancia de persona repatriada. De igual forma se podrá acreditar la estancia en el extranjero con la matrícula consular o credencial de elector emitida en el extranjero, siempre que la misma acredite temporalidad.

Artículo 144. La Fase de Internación operará en los puntos destinados a la recepción de migrantes retornados y sus familiares donde la Unidad de Política Migratoria procurará se ofrezcan los siguientes beneficios:

Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal así como atención legal, psicológica y atención médica de manera inmediata;

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, orientación sexual, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a la comunidad de retorno en México;

VI. Los Gobiernos de los Estados y los Municipios, con el auxilio de la sociedad civil organizada, deberán contar con Albergues RID en condiciones dignas, en los cuales puedan recibir, cuando menos, durante diez días a los migrantes retornados y sus familiares que no cuenten con un sitio donde pernoctar y que soliciten dicho apoyo, luego de su arribo al país;

VII. Que se cuente con acceso a Albergues RID con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VIII. Que los Albergues RID cuenten con espacios separados para niñas, niños y adolescentes retornados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

IX. Que en las instalaciones de los Albergues RID se supervisen a través de instancias gubernamentales estatales en coordinación con la Unidad de Política Migratoria y organizaciones de la sociedad civil en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil e instrumentos específicos para estos fines;

X. Otorgar facilidades arancelarias para la internación a territorio nacional de enseres domésticos, vehículos, e instrumentos y maquinarias de trabajo de los migrantes retornados; así como la información necesaria sobre los derechos que los protegen a ellos y su patrimonio; y

XI. A través de las dependencias vinculadas con la propiedad de bienes inmuebles, se ofrecerá información sobre programas y mecanismos para la adquisición o arrendamiento de vivienda.

La Secretaría de Gobernación, por mediación de la Unidad de Política Migratoria, garantizará que dentro de las primeras 72 horas, después de su ingreso a territorio nacional cuenten con al menos un documento de identidad. Dicho documento podrá ser entregado en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados. La constancia tiene el propósito de acreditar dicha calidad a fin de acceder a los beneficios del Proyecto.

Artículo 145. Dentro de la Fase Económica se establecerán los mecanismos, acuerdos y convenios para procurar opciones de integración económica y educativa a los migrantes retornados y sus familiares.

Dichas opciones de empleo deberán garantizar su permanencia por al menos tres meses, ofrecer esquemas de seguridad social y un ingreso que permita la subsistencia de la persona repatriada. También se podrán ofrecer opciones de empleo en esquemas de auto empleo o tercerización.

Dichas opciones de empleo deberán garantizar su permanencia por al menos tres meses, ofrecer esquemas de seguridad social y un ingreso que permita la subsistencia de la persona repatriada. También se podrán ofrecer opciones de empleo en esquemas de auto empleo o tercerización.

Los tres órdenes de Gobierno garantizarán la incorporación al sistema educativo nacional de todas las personas migrantes y sus hijos cuando así lo soliciten, en el mismo nivel académico o su equivalente en el que fueran interrumpidos sus estudios antes de iniciar el proceso de retorno al país.

Asimismo, las dependencias responsables realizarán los acuerdos y convenios necesarios con las instituciones educativas privadas para que ofrezcan las mismas facilidades de estudio para las personas repatriadas que así lo soliciten, cubriendo las personas repatriadas los requisitos y costos correspondientes.

Las Secretarías de Educación de los tres órdenes de Gobierno diseñarán y difundirán esquemas de becas y créditos para esta población.

Artículo 146. Dentro de la Fase de Integración Comunitaria se establecerán los mecanismos, acuerdos y convenios para procurar opciones de integración cultural y social a los migrantes retornados y sus familiares en las comunidades de destino, para ello las Ventanillas Estatales y en su caso Municipales procurarán el acceso y acompañamiento a los migrantes en esta Fase.

Los Gobiernos de los Estados y los Municipios, a través de sus sistemas de salud, deberán garantizar la inscripción a servicios de salud a las personas migrantes retornadas y sus familiares.

Otorgar incentivos fiscales y mecanismos que faciliten la inversión de remesas y la apertura de microempresas a fin de que los migrantes retornados puedan reactivar su economía en el territorio nacional.

Brindar las facilidades necesarias para la obtención de créditos y apoyos para la construcción o remodelación de vivienda, dependiendo de las características laborales del migrante retornado, ya sea a través de créditos Infonavit o con alguna institución bancaria.

En materia y zonas agrícolas se facilitará a los migrantes retornados, el acceso a créditos y licencias para el desarrollo de actividades productivas relacionadas con la agricultura, ganadería, desarrollo rural y pesca.

Facilitar en materia educativa, la permanencia y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en el extranjero.

Capítulo IVDe los Órganos y Funcionamiento

Artículo 147. La Unidad de Política Migratoria tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para la reintegración efectiva de los migrantes de retorno de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas desarrollen en la materia;

II. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Unidad de Política Migratoria en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los migrantes en retorno; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y de concertación con los sectores social y privado;

III. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan a la reintegración efectiva de los migrantes en retorno;

IV. Realizar investigaciones y estudios para promover la reintegración efectiva de los migrantes en retorno;

V. Apoyar los procesos de reconstitución de los derechos de los migrantes en retorno;

VI. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los migrantes en retorno que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

VII. Instrumentar y operar programas y acciones para la reintegración efectiva de los migrantes en retorno, cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades correspondientes;

VIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten;

IX. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de la reintegración efectiva de los migrantes en retorno;

X. Concertar esfuerzos con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los migrantes en retorno;

XI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y registro de migrantes en retorno para la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado para los fondos de atención a migrantes;

XIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en la materia;

XIV. La Unidad de Política Migratoria operará y estará vinculada con las Ventanillas RID Estatales y Municipales, éstas serán las proveedoras de información sobre el estado de la atención de la población migratoria;

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 148. El cumplimiento de las disposiciones del presente Título se encontrará a cargo de la Unidad de Política Migratoria, cuya responsabilidad será convocar a las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno vinculadas al fenómeno migratorio de retorno, para la elaboración e implementación del Proyecto Horizontal de Retorno Integral para el Desarrollo.

Artículo 149. El titular de la Unidad de Política Migratoria se reunirá con representantes de las  siguientes dependencias:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y crédito Púbico;

III.  Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V.  Secretaría de Salud;

VI. Secretaría del Trabajo y Previsión social;

VII. Secretaría de Economía

VIII. Sistema Nacional DIF

IX. De los Gobierno locales.

X.  Fiscalía General de la República.

XI. Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Juntos conformarán el Consejo Nacional de Migración, el que se encargará del diseño de proyectos de políticas migratorias que serán aplicados por la Unidad de Política Migratoria.  Las reuniones del Consejo Nacional de Migración serán presididas por el Director General Adjunto de Unidad de Política Migratoria.

El Consejo Nacional de Migración no contará con instalaciones ni patrimonio, se reunirá en las oficinas de la Secretaría de Gobernación. El desarrollo de los proyectos de política migratoria se encontrará a cargo de las dependencias que integran el Consejo.

Artículo 150. La Unidad de Política Migratoria contará con delegaciones a nivel Estatal y, en su caso, Municipal que fungirán como Unidades de Apoyo al Migrante en Retorno a nivel local.

Artículo 151. Cada una de las Unidades de Apoyo se encontrarán integradas por un representante de la Unidad de Política Migratoria y representantes de las dependencias y entidades de las administraciones públicas locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales. Se organizarán y funcionarán de manera similar a la Unidad de Política Migratoria y garantizarán la participación de los sectores social y privado, a través de convocatorias públicas.

Artículo 152. Las Unidades de Apoyo tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

II. Coadyuvar en la adopción y consolidación de la política nacional de retorno;

III. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos migrantes en retorno y sus familias en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local;

IV. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de atención a migrantes en retorno;

V. Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la atención de migrantes en retorno;

VI. Establecer en sus presupuestos, rubros destinados a la reintegración efectiva de migrantes en retorno y sus familias;

VII. Elaborar y ejecutar el Proyecto con la participación de los sectores público, social y privado;

VIII. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Proyecto;

Artículo 153. Las Ventanillas de Retorno Integral para el Desarrollo serán las instancias que brindarán información, acceso a servicios y acompañamiento a lo largo de las Fases RID. Entre otras, integrarán la oferta de beneficios y servicios públicos del país, orientaran a los migrantes retornados y sus familiares, así como entregarán los apoyos necesarios a los migrantes.

Capítulo VDel Sistema de Información y Coordinación Interinstitucional

Artículo 154. La Unidad de Política Migratoria, será la instancia encargada de integrar y operar el sistema de información y consulta migratorio con indicadores de resultados que sirvan de manera veraz y oportuna como apoyo a los migrantes retornados al territorio nacional, y permita realizar el seguimiento, control, y evaluación de las acciones de atención a los migrantes.

Artículo 155. La Unidad de Política Migratoria será la entidad que valide las características mínimas que deberán tener las líneas de orientación y recepción de quejas en los números de atención telefónica nacional y en el extranjero, habilitados para tal efecto, ya que a partir de dicha información se establecerán líneas de acción y mejoras para el funcionamiento de las Ventanillas de Retorno Integral para el Desarrollo;

Artículo 156. La Unidad de Política Migratoria, tendrá entre sus objetivos:

I. Generar información a partir de la recepción de datos;

II. Difundir de manera oportuna la información a través de mecanismos que faciliten su consulta;

III. Promover el conocimiento y uso de la información;

IV. Integrar el padrón de migrantes retornados;

V. Brindar información de manera particular, por los medios previamente establecidos, a cualquier familiar que viva en territorio nacional o en el extranjero acerca del destino de migrantes retornados, previa acreditación de lazos familiares;

VI. Compartir la información con las ventanillas únicas federales y estatales de atención a migrantes retornados, y las instituciones federales y locales que tienen entre sus objetivos la integración de información migratoria;

VII. Supervisar el correcto y oportuno funcionamiento de las ventanillas únicas federales y estatales de atención a migrantes retornados;

VIII. Colaborar de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo de las actividades estadísticas y geográficas; y

XI. Las demás que señalen las leyes.

Las fuentes de información de la Unidad de Política Migratoria, serán las ventanillas, así como las instituciones federales y locales, que tienen entre sus objetivos la integración de información migratoria.

El sistema de información y consulta migratorio de retorno, estará integrado por el padrón de migrantes y familiares retornados a territorio nacional procedentes del extranjero.

El padrón de retornados contendrá los datos proporcionados de manera voluntaria y de buena fe por los migrantes retornados al territorio nacional, los cuales serán estrictamente confidenciales y, bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea acorde a los objetivos de la Unidad de Política Migratoria.

Título OctavoDe las Sanciones Capítulo IDisposiciones Generales Relativas a las Sanciones

Artículo 157. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Artículo 158.Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

Capítulo IIDe las Causas para Sancionar a los Servidores Públicos del Instituto

Artículo 159. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 160. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 161. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Capítulo IIIDe las Sanciones a las Personas Físicas y Morales

Artículo 162. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley.

La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.

Artículo 163. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

Artículo 164. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 165. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 166. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 167. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 168. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 169. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 170. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 171. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 172. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 173. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.

Artículo 174. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 175. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 176. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 177. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Título NovenoDe los Delitos en Materia Migratoria Capítulo ÚnicoDe los Delitos

Artículo 178. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 179. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II: En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Artículo 180. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 181. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias realizarán las reformas legales necesarias para la implementación de la presente adición.

Tercero.Para la implementación de estas modificaciones, los tres órdenes de Gobierno en un plazo no mayor de 180 días desarrollarán la normatividad secundaria necesaria.

Cuarto.Los tres órdenes de Gobierno en un plazo no mayor de 180 días dispondrán de los recursos humanos y financieros para la implementación de la presente adición.

Quinto.Los sujetos obligados de los que habla el Título Séptimo, Estados y, en su caso, Municipios publicarán a los tres meses de la entrada en vigencia de esta Ley, un Proyecto para el aprovechamiento de la experiencia migratoria favoreciendo el retorno integral para el desarrollo, acorde al Programa Especial de Migración e instrumentos afines que formen parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El propósito de la presente adición deberá ser evaluado cinco años después de su inicio de implementación.

Notas

1 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_ 126505/lang—es/index.htm consultado el 10 de enero de 2018 a las 17:00 horas.

2 Esto conforme a la Encuesta Intercensal del Inegi de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputados y diputadas: Agustín Francisco de Asís Basave Benítez,Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel II Alanis Pedraza, Angie Dennisse Hauffen Torres, Arturo Bravo Guadarrama, Karen Hurtado Arana, Cecilia Guadalupe Soto  González, David Gerson García Calderón, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Eva Florinda Cruz Molina, Felipe Reyes Álvarez, Francisco Martínez Neri, Francisco Xavier Nava Palacios, Gretel Culin Jaime, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Irma Rebeca López López, Javier Guerrero García, Jorge Tello López, José Máximo García López,  Julio Saldaña Morán, Karina Padilla Ávila, Kathia María Bolio Pinelo,  Luz Argelia Paniagua Figueroa, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Cristina Teresa García Bravo, Rocío Matesanz Santamaría, Salvador García González, Sara Paola Galico Félix Díaz, Sergio López Sánchez, Tomás Octaviano Félix, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Desde su curul la diputada Paola Félix Díaz.

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (desde la curul): Gracias, presidente. Pedirle al diputado Agustín Basave suscribir esta importante iniciativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Se le pregunta al diputado Basave si es su interés que se adhiera la diputada Paola. Sí. Adelante, con mucho gusto. Pondremos a su disposición, en virtud de que el promovente no tiene inconveniente en la adhesión, la Secretaría pondrá a disposición la iniciativa del diputado Agustín Basave.

El diputado Salvador García González (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra desde su curul el diputado Salvador García.

El diputado Salvador García González (desde la curul): Presidente, quisiera que le hiciera la pregunta a nuestro compañero Agustín Basave si acepta que nos sumemos al proyecto, ya que en mi calidad de migrante estoy muy de acuerdo con la propuesta y con la iniciativa que él está presentando.

El presidente diputado Edgar Romo García:Muy bien, diputado. Ya manifestó el diputado Agustín Basave que la Secretaría pueda poner a disposición la iniciativa para aquellos diputados que se quieran adherir lo puedan hacer.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por diez minutos el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez: Con su venia, señor presidente. Cámara de Diputados y pueblo de México. Bienvenidos. La libertad de asociación es un elemento esencial característico de toda democracia moderna. Esto lo estipula el artículo 9o. de la Constitución Mexicana.

Por medio de asociaciones, los ciudadanos pueden incidir de la forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad, tales como defender los intereses colectivos, realizar trabajo conjunto y participar en la creación de lo que la sociología ha denominado como el capital social.

A pesar de que la libertad sindical se encuentra plenamente reconocida en nuestro derecho constitucional y en diversos tratados internacionales, las leyes reglamentarias del trabajo regulan este derecho de una manera muy diferenciada. Mientras que en tanto que en la Ley Federal del Trabajo garantiza a los trabajadores del Apartado A) el derecho a constituir, a afiliarse o renunciar a los sindicatos que estime convenientes, sin limitaciones, obstáculos, ni consecuencias para el trabajador que así lo decida, no sucede lo mismo con los trabajadores al servicio del Estado comprendidos dentro del Apartado B) de dicha reglamentación.

Aunque el texto constitucional consagra su derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, lo cierto es que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es decir, lo que es la ley burocrática, limita injustificadamente esta libertad fundamental al permitir únicamente la existencia de un solo sindicato por dependencia, impidiendo así la existencia de sindicatos minoritarios y coartando el derecho de los trabajadores a pertenecer o renunciar a un sindicato, lo cual es violatorio a la Constitución y de importantes instrumentos internacionales de derechos humanos a los que México pertenece y ha suscrito.

Resulta a todas luces evidente la inconstitucionalidad de los artículos 68, 69, 71, 72 y 73 de la ley burocrática, mismos que establecen la existencia de un único sindicato por dependencia, la prohibición de los trabajadores de renunciar a un sindicato, la condición de que no exista otra agrupación sindical en una misma dependencia para que los sindicatos minoritarios aspiren al registro y la cancelación automática de registro de un sindicato cuando otro adquiera el carácter de mayoría.

Para poder hablar de la libertad sindical, tenemos que reconocer también la pluralidad sindical y entenderla como el derecho que tienen los trabajadores de constituir varios sindicatos para una misma actividad profesional, y la obligación que tiene el Estado de garantizar la igualdad de todos los sindicatos otorgándoles los mismos derechos y obligaciones. Es decir, que todos sean sindicatos de primera, que no existan sindicatos de segunda, de tercera o de cuarta categoría.

Pero lamentablemente este principio se encuentra en una franca contradicción con nuestro derecho. Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 68 de la referente ley, mediante la jurisprudencia 43-99.

La presente iniciativa pretende armonizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en sus artículos relativos a la sindicación única, con la jurisprudencia 43/99 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los trabajadores, en particular el de crear, participar y renunciar libremente a los sindicatos que el trabajador elija y de ese modo desaparecer de una vez por todas el reducto corporativista que hasta la fecha ha sobrevivido en esta legislación, y que ha impedido que los trabajadores del Estado ejerzan plenamente sus derechos fundamentales en materia laboral. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias a todos por su atención. Que tengan una excelente tarde.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 68, 69, 71, 72 y 73 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de asociación es un elemento esencial característico de toda democracia moderna. Por medio de asociaciones, los ciudadanos pueden incidir de forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad, defender intereses colectivos, realizar trabajo conjunto y participar en la creación de lo que la sociología ha denominado “capital social”. El propio Tocqueville planteó hace casi 180 años que el derecho de asociación es casi tan inalienable por su naturaleza como la libertad individual; el legislador no puede limitar, restringir o destruir este derecho sin atacar a la sociedad misma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libertad de asociación en su artículo 9o. al señalar que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”. No cabe duda de que este derecho fundamental se refiere al derecho de asociación como la libertad que tienen todos los habitantes para conformar todas las personas morales privadas que deseen, ya sean asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o sindicatos.

La libertad sindical es corolario natural del derecho de asociación y debe ser leído en consonancia con las fracciones XVI y X, apartados A y B respectivamente, del artículo 123 constitucional:

“XVI (A). Tantos los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”.

X (B). Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes...”.

De estos dos textos constitucionales se desprende la garantía social de libertad sindical como un derecho inalienable de los trabajadores, así como la obligación estatal de no coartar este derecho ni condicionarlo a requisitos o limitaciones arbitrarias que impidan su libre ejercicio.

A continuación nos referimos a aquellas declaraciones e instrumentos internacionales de los que México es parte en donde se reafirme el derecho a la libertad sindical, recordando que éstos no sólo forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión conforme al artículo 133 constitucional sino que, al incluir disposiciones relativas a los derechos humanos, complementan nuestro sistema normativo en materia laboral y determinan su adecuada interpretación convencional de conformidad con el artículo 1o. de nuestra

Carta Magna:

A pesar de que la libertad sindical se encuentra plenamente reconocida en nuestro texto constitucional y en diversos tratados internacionales, las leyes reglamentarias del trabajo regulan este derecho de forma diferenciada: mientras que la Ley Federal del Trabajo garantiza para los trabajadores del apartado A el derecho a constituir, afiliarse o renunciar a los sindicatos que estimen convenientes, sin limitaciones, obstáculos ni consecuencias para el trabajador que así lo decida, no sucede lo mismo con los trabajadores al servicio del Estado comprendidos dentro del apartado B; aunque el texto constitucional consagra su “derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes”, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (ley burocrática) limita injustificadamente esta libertad fundamental al permitir únicamente la existencia de un sindicato por dependencia, impidiendo así la existencia de sindicatos minoritarios y coartando el derecho de los trabajadores a pertenecer o renunciar a un sindicato, lo cual es violatorio de la Constitución y de importantes instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

Es evidente que para hablar de libertad sindical tenemos que reconocer también la pluralidad sindical y entenderla como el derecho que tienen los trabajadores de constituir varios sindicatos para una misma actividad profesional, y la obligación que tiene el Estado de garantizar la igualdad de todos los sindicatos, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones. Lamentablemente este principio se encuentra en franca contradicción con nuestro derecho positivo; así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley en comento mediante la jurisprudencia P/J 43/99, misma que a continuación se transcribe:

Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción X, constitucional.

El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales:

1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo.

2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno.

3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la Republica, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Esta jurisprudencia es acorde con los antecedentes históricos de las diversas reformas que ha sufrido el artículo 123 constitucional en los últimos cincuenta años en lo relativo a la libertad sindical, donde se advierte que ha sido intención de los legisladores consagrar la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse, pertenecer y dejar de formar parte de sindicatos.

En la exposición de motivos de la reforma que creó el apartado B (1959), los legisladores reconocieron expresamente que “en los anales del movimiento obrero mundial y de las instituciones del derecho del trabajo... la libertad de asociación fue una de las garantías primeramente reconocidas, la cual, por definición, implica la libertad de los trabajadores para organizarse en sindicatos y federaciones, principio sustantivo del sindicalismo que permite a los servidores del Estado disfrutar de los derechos necesarios para el desarrollo de sus fuerzas populares”.

Asimismo, en la exposición de motivos de la reforma de 1978 se afirmó la obligación del Estado de respetar la libertad de los campesinos, trabajadores, profesionistas y empresarios para organizarse en sindicatos, federaciones y confederaciones en defensa de sus intereses, mismos que deben funcionar con verdadera democracia interna sin intervención del Estado, mientras que en la exposición de motivos de la reforma de 1993 se reafirmó los alcances del Convenio 87 de la OIT en el sentido de que el Estado debe “respetar la decisión de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen pertinentes”.

Así las cosas, resulta a todas luces evidente la inconstitucionalidad de los artículos 68, 69, 71, 72 y 73 de la Ley Burocrática, mismos que establecen la existencia de un sindicato único por dependencia, la prohibición de los trabajadores de renunciar a un sindicato, la condición de que no exista otra agrupación sindical en una misma dependencia para que los sindicatos minoritarios aspiren al registro, y la cancelación automática del registro de un sindicato cuando otro adquiera la mayoría.

La presente iniciativa pretende armonizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus artículos relativos a la sindicación única con la jurisprudencia 43/99 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los trabajadores, en particular el de crear, participar o renunciar a los sindicatos que elija, y de ese modo desaparecer de una buena vez el reducto corporativista que hasta la fecha ha sobrevivido en nuestra ley, y que ha impedido que los trabajadores al servicio del Estado ejerzan plenamente sus derechos fundamentales en materia laboral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 68, 69, 71, 72 y 73 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 68.En cada dependencia los trabajadores tendrán derecho de constituir los sindicatos que estimen convenientes, con la sola condición de observar en sus estatutos las disposiciones legales aplicables a los sindicatos. Si dentro de una misma dependencia existen varios sindicatos de trabajadores que pretendan celebrar la negociación colectiva, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69.Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato de su elección o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa o sanción convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 71.Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la fecha en que se otorgue éste.

Artículo 72.Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a este, por duplicado, los siguientes documentos:

I a IV. ...

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces si existen otras asociaciones sindicales dentro de la dependencia de que se trate. Si no existen, se procederá al registro del sindicato. En caso de que existan dos o más asociaciones que se adjudiquen la mayoría de los trabajadores se procederá a hacerse el recuento correspondiente.

Artículo 73. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje expedirá las disposiciones reglamentarias acordes con el presente decreto en los 30 días posteriores a su publicación.

Notas

1 Alexis de Tocqueville; La democracia en América; Fondo de Cultura Económica, México, 2003, página 210

2 Jurisprudencia. Novena Época; Registro 191348; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, Tesis: P. CXXVII/2000, página 149

3 En particular la reforma de 1959, que distingue a los trabajadores en general y los que están al servicio del Estado, y crea los apartados A y B; la reforma de diciembre 1978, y; la reforma de junio de 1993.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2018.— Diputados: Roberto Alejandro Cañedo Jiménez,Mario Mex Albornoz (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal.

La diputada Verónica Delgadillo García: Compañeras y compañeros, señores y señoras, con el permiso de la Presidencia. Hace unos años Enrique Peña Nieto, el presidente peor evaluado en la historia de nuestro país, se le ocurrió decir que la corrupción era un tema cultural que recaía en todos los mexicanos. Evidentemente -como dice el dicho- el león cree que todos son de su condición. Pero no es así.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que la corrupción no es un asunto cultural, que la corrupción es el modus operandi del PRI, es la forma y sello distintivo en el que el PRI ha gobernado a este país.

Solo así nos podemos explicar que México sea el país más corrupto del orbe, solo así nos podemos explicar que este gobierno haya puesto a México en el lugar 123 de 176 países, en el Índice de Percepción de la Corrupción, de acuerdo a Transparencia Mexicana.

Solo así nos podemos explicar que ocho de cada diez empresas hayan estado o hayan padecido un acto de fraude, solo así podemos explicarnos que ocho de cada diez mexicanos crean que la corrupción toca todas las fibras del gobierno. Solo así nos podemos explicar que hoy tengamos a la peor generación de gobernantes corruptos que ha tenido nuestro país, todos del mismo partido, que han desviado 257 mil millones de pesos del dinero de todos los mexicanos.

Para nadie es un secreto que la corrupción está carcomiendo nuestras instituciones y que está lastimando a nuestro país. Nada más para que tengan una idea de lo que estoy hablando, cada año a los mexicanos la corrupción nos cuesta 2.1 billones de pesos. Y no se trata nada más de un asunto de dinero, sino que la corrupción le está robando las oportunidades a los mexicanos.

Ahí está el caso, por ejemplo, de la Estafa Maestra donde se desviaron más de 7 mil millones de pesos que iban a ser utilizados para la educación, para combatir la pobreza que le duela y que experimentan todos los días 55 millones de mexicanos.

La corrupción en nuestro país también cuesta trabajo. También está robando trabajo, un ejemplo está el caso de Carmen Aristegui y su equipo, que perdió su empleo por sacar el caso de la Casa Blanca, un símbolo de impunidad de este gobierno.

Ahí está, por ejemplo, que la corrupción le está costando vida a los mexicanos, como fue en el caso del Paso Exprés que, por cierto, todavía no hay una sola renuncia por este caso, ni siquiera una disculpa pública por este vergonzoso y lamentable hecho.

Y así podríamos seguir, enumerando caso por caso, evidenciado que en este país los políticos corruptos pueden desviar dinero, pueden violar la ley y que aquí no pasa nada.

En Movimiento Ciudadano tenemos claro que, si queremos acabar con la corrupción, tenemos que cambiar el sistema, tenemos que combatir el sistema que instauró y que heredó el PRI, y podemos empezar con algo muy sencillo. Miren, si un mexicano viola la ley va a la cárcel y con los políticos no debería de ser distinto.

Por eso el día de hoy presento una iniciativa para que cualquier funcionario público, independientemente del nivel, pueda ser juzgado y procesado cuando cometa actos de corrupción sin importar el tiempo que haya pasado. Es decir, que no queremos que el dinero que se han robado quede en el olvido. Es decir, que el tiempo no tiene que sepultar los delitos de los políticos corruptos, no queremos que ellos se salgan con la suya.

Señoras y señores, la discusión que aquí debemos de tener es cómo acabamos con este régimen de corrupción, de impunidad, que tiene secuestrado a nuestro país; es cómo combatimos este régimen que sigue privilegiando a unos pocos por encima de todos los mexicanos.

Antes de terminar mi participación, quiero aprovechar para mandarle un mensaje al presidente de la República, a Enrique Peña Nieto. Hace un año fui a Los Pinos a pedirle que en un ejercicio de dignidad y de vergüenza, renunciara a su futura pensión millonaria y a todos sus privilegios.

Han pasado 365 días y sigue sin responder, solo les recuerdo que los mexicanos y las mexicanas merecemos respuesta, y esperemos que esa respuesta esté a la altura de las exigencias de todas y todos los mexicanos, y que también esté muy consciente del momento histórico que estamos viviendo. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona al artículo 212 del Código Penal Federal, en materia de delitos por hechos de corrupción bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. México padece de altos índices de corrupción, los cuales generan una gran desconfianza hacia las instituciones públicas y hacen visibles los efectos negativos que tiene la corrupción en la inversión, en la productividad, e incluso en el bienestar de las familias.

Transparencia Internacional a principios del año pasado, dio a conocer los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2015, donde México desde el año 2012 sigue sin tener un avance en dicho índice ya que sus resultados durante los últimos cuatro años han sido prácticamente los mismos, siendo 34/100 o 35/100. (En la medida en que el resultado se acerque al número 100 se considera como menor corrupción.)

Por lo que podría afirmarse que en México se encuentra paralizada la percepción de la corrupción, y que los efectos positivos de las reformas constitucionales en materia de transparencia y anticorrupción aún no se han visto reflejadas en la opinión pública de nuestro país:

“En el Índice de Percepción de la Corrupción 2015, México se mantiene por detrás de las economías más consolidadas y de sus principales competidores económicos. Entre las 34 economías que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económica (OCDE), México volvió a ubicarse en el último lugar (34/34) y le separan 86 y 79 lugares de sus principales socios económicos –Canadá y Estados Unidos– respectivamente. Incluso Brasil, cuya calificación empeoró 10 por ciento respecto a la del año anterior, se encuentra 19 lugares arriba de México.”

Respecto a la percepción que se tiene de la corrupción, así como en qué instituciones y en qué trámites se padece más en México, es de mencionar de forma similar los datos que arrojan tanto la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública, ambas levantadas por parte del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi)

El primer instrumento mencionado arroja que existen más de 24 mil experiencias de corrupción con algún servidor público por cada 100 mil personas. Incluso en dicha percepción de corrupción el 88.3 por ciento de la población considera que este tipo de actos son —muy frecuentes— o —frecuentes— y que la inmensa mayoría de los actos de corrupción se encuentran relacionados con instituciones de seguridad pública.

En las fuerzas policíacas, en los partidos políticos, en el ministerio público y en los gobiernos estatales son los principales sectores donde se percibe una mayor corrupción. Lo cual pude llegar a ser corroborado por los mismos tipos de trámites en donde se percibe con mayor frecuencia este delito. Los trámites que representan un mayor porcentaje en la comisión de éste delito son: permisos relacionado con la propiedad; otros pagos, trámites o solicitudes; trámites ante el ministerio público; y trámites ante juzgados o tribunales.

Prácticamente la percepción sobre la frecuencia de corrupción se encuentra en todos los ámbitos de gobierno, por lo que además de los sectores anteriormente mencionados también se encuadran en esta percepción a los diputados y senadores, a los gobiernos municipales, al gobierno federal, a los institutos electorales, sindicatos, jueces y magistrados, empresarios y medios de comunicación.

En un sentido similar se puede apreciar la gran desconfianza sobre las instituciones encargadas de la seguridad pública y de procuración de justicia, como lo demuestra la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, ya que en su apartado de percepción del desempeño institucional, los peores niveles de confianza hacia autoridades se encuentran en contra de la policía de tránsito, de la policía preventiva municipal, en el ministerio público y procuradurías, en la policía ministerial o judicial, en la policía estatal y en los jueces.

Para los fines que busca la presente iniciativa, es indispensable retomar los resultados de la investigación realizada por parte del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) a cargo de la investigadora María Amparo Casar, denominada México: Anatomía de la Corrupción, donde básicamente se da a conocer un claro panorama sobre los principales indicadores sobre la corrupción en el país, así como una explicación sobre sus causas, efectos y costos siendo ésta una verdadera “fotografía de cómo nos vemos los mexicanos a nosotros mismos y cómo nos perciben y califican en el mundo en materia de corrupción, de los partícipes de la corrupción, ya sea del lado de la oferta o la demanda, de la frecuencia con que se practica y la permisividad frente a ella, de la tolerancia social frente a los actos de corrupción, y de los costos que se pagan por permitirla”.

En dicha investigación es posible corroborar los resultados arrojados por Transparencia Internacional que se mencionaron anteriormente, e incluso es posible identificar otra serie de publicaciones y organizaciones que llevan a cabo una metodología similar para obtener una medición respecto a la percepción, participación y actitudes frente a los actos de corrupción. Dentro de dichas publicaciones  y organizaciones se encuentran: el Índice de Competitividad Global; Latinobarómetro; el Reporte de Integridad Global; los Indicadores Globales de Gobernabilidad del Banco Mundial; y el Índice de Estado de Derecho. De los cuales se afirma son indicadores imperfectos, pero que permiten sistematizar y comparar a nivel internacional  el comportamiento de la corrupción.

En ese mismo proceso de sistematización y comparación, la investigación citada permite analizar un aspecto relevante: el costo económico de la corrupción. Ya que pareciera que entre mayor producto interno bruto per cápita de un país su calificación en el índice de percepción de la corrupción es mayor, por lo tanto menos corrupto:

“Según la Encuesta de Fraude y Corrupción de KPMG (2008), 44 por ciento de las empresas en México realizaron pagos extraoficiales a funcionarios públicos; es decir, fueron partícipes de la corrupción.” Las principales razones para caer en estas actividades de corrupción fueron para “agilizar trámites, obtener licencias y permisos o participar en licitaciones, impedir abusos de autoridad, ganar contratos y participar en licitaciones.”

El soborno a políticos de alto nivel o partidos políticos, el uso de relaciones personales o familiares para obtener contratos públicos y el soborno a funcionarios públicos de nivel inferior para acelerar trámites, son las tres principales causas donde las empresas realizaron pagos extraordinarios, según el índice de Fuentes de Soborno que realizó Transparencia Internacional.

Los costos de la Corrupción en México, con los resultados en que se encuentra nuestro país, se traducen en lo siguiente:

• Respecto a la inversión se deja de captar hasta un 5 por ciento menos según el Fondo Monetario Internacional;

• Si tan solo se pudiera subir un punto en la calificación del Índice de Percepción de la Corrupción se podría aumentar un 2 por ciento en la productividad de capital según el IMCO;

•  Respecto al ingreso de las empresas, es posible contabilizar una pérdida de 5 por ciento en ventas según Ernst & Young, y;

• En cuestión al costo de la corrupción en relación con el producto interno bruto, diferentes organizaciones internacionales señalan que representa un alto porcentaje, ya que Forbes, el Banco Mundial e incluso el Banco de México lo colocan en un 9 por ciento.

Además de los costos económicos también se encuentran los políticos y los sociales, respecto a la insatisfacción con la democracia Latinobarómetro arroja un 37 por ciento como apoyo de la democracia y un 27 por ciento en la satisfacción con la democracia. Y referente a los costos sociales, el bienestar de las familias se ve afectado ya que un 14 por ciento del ingreso promedio de los hogares se destina a pagos extraoficiales.

II. La presente iniciativa tiene por objetivo establecer la imprescriptibilidad de los delitos de: uso ilícito de atribuciones y facultades; concusión; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencias; cohecho; peculado; y enriquecimiento ilícito. Por lo que se estaría evitando la prescripción para ejercer la acción penal, y aplicar sus sanciones por el simple transcurso del tiempo, en contra de los servidores públicos que cometan este tipo de delitos. Dicha propuesta considera diferentes elementos que pueden llegar a justificar que este tipo de delitos cometidos por servidores públicos sean imprescriptibles, principalmente por las repercusiones que tiene la corrupción en el desarrollo económico y social de país.

Los delitos cometidos por servidores públicos vulneran los derechos humanos, ya que el desvío de recursos o de sus mismas facultades y obligaciones conllevan a una desigualdad social aparentemente imperceptible, pero que genera un daño directo a las oportunidades de desarrollo para mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas. Siendo fundamental contribuir en uno de los principales objetivos de nuestro nuevo sistema de anticorrupción, que es acabar con la corrupción, ya que las repercusiones ocasionadas por este mal en México tienen un mayor significado social del que se estima.

III.Uno de los instrumentos internacionales fundamentales que la presente iniciativa toma en consideración, es la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, la cual establece una serie de principios que permiten prevenir y combatir de manera eficaz y eficiente la corrupción.

Cabe mencionar que dicha convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 31 de octubre del año 2003, teniendo por objeto el compromiso de los Estados Parte en adoptar “medidas preventivas, de combate y de sanción a una serie de actos de corrupción en los ámbitos público y privado.” Incluso, para nuestro país la convención tiene aún mayor relevancia ya que México fue el anfitrión para llevar a cabo la firma de este instrumento internacional, celebrado en la ciudad de Mérida, Yucatán, dentro de los días 9 al 11 de diciembre de 2003.

México ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción el 20 de julio del año 2004, y en diciembre del 2005 entró en vigor después de haber obtenido más de 30 ratificaciones por parte de distintos Estados Parte que la suscribieron.

Como se mencionó anteriormente, esta Convención en su artículo 1, inciso a), establece su propia finalidad, así como el compromiso y obligación por parte de cada Estado Parte para llevar a cabo mejores prácticas en contra de la corrupción como lo señala el segundo párrafo del artículo 5:

“Artículo 1

La finalidad de la presente Convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;”

“Artículo 5

2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.”

Además de incluirse una serie de principios respecto: a la colaboración entre países; las medidas que deben procurarse para prevenir la corrupción; así como la misma tipificación de los distintos delitos relacionados con la función de los servidores públicos y de la iniciativa privada; también se le dedica un gran apartado sobre las sanciones.

Tales sanciones incluyen el actuar de las propias instituciones encargadas de la procuración de justicia, y la necesidad sobre la adecuación del derecho interno de cada país para lograr los objetivos plasmados en la Convención contra la Corrupción.

Por lo que el artículo 29 se considera de gran relevancia, en relación a la presente iniciativa, ya que en él es posible encontrar los elementos suficientes para que exista en nuestra legislación penal la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos.

“Artículo 29. Prescripción. Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.”

Como se puede llegar a apreciar, el artículo 29 de la Convención contra la Corrupción establece la consideración de adoptar plazos amplios para ejercer acción penal en contra de servidores públicos que cometan delitos por hechos de corrupción, por lo que la imprescriptibilidad que se propone puede encuadrarse a esta disposición internacional.

IV. A continuación se presentan algunos ejemplos de legislación vigente en otros países y gobiernos en materia de imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos, donde se destacan los casos de Bolivia, Ecuador, Venezuela y el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

Constitución Política de Bolivia

“Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”

Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Ley número 004 promulgada por Evo Morales Ayma en marzo de 2010:

Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad). De conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Constitución de la República de Ecuador

En su artículo 233, particularmente en su segundo párrafo, establece la imprescriptibilidad para los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito:

“Artículo 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.

[...]”

Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley número 146 de 30 de julio de 2012:

“Artículo 88. Delitos que no prescriben.

En los siguientes delitos la acción penal no prescribe: genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro y secuestro de menores, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.”

Como es posible apreciar, la figura de la no prescripción o imprescriptibilidad, ya se encuentra vigente en diferentes ordenamientos de países latinoamericanos, lo cuales colocan a los delitos cometidos por servidores públicos en un nivel de gravedad por su relación con el patrimonio del Estado y de los recursos o fondos públicos.

V. En México, en el Título Quinto de nuestro Código Penal Federal podemos encontrar las disposiciones generales respecto a la extinción de la responsabilidad penal. Y así como podemos encontrar sus distintas modalidades como la amnistía, el perdón del ofendido, el reconocimiento de inocencia, y del indulto, también se presenta la figura de la prescripción.

La prescripción contempla la extinción de la acción penal así como de sus sanciones por el simple transcurso del tiempo, la cual deberá cubrir ciertos elementos para que ésta pueda ser efectiva. El artículo 105 del Código mencionado, establece que la acción penal podrá prescribir en un plazo igual al “término medio aritmético de la pena privativa de la libertad” que sea aplicable al delito de que se trate, y ésta no podrá ser efectiva en ningún caso por un periodo menor a los tres años.

Así como se establece la figura de la prescripción, también el Código Penal Federal en su artículo 205-Bis contempla la figura de la imprescriptibilidad, específicamente para los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, y que prácticamente son aquellos relacionados con pornografía, corrupción, pornografía, y prostitución con menores de edad.

El Código Penal Federal (CPF), en su título décimo, correspondiente a los delitos cometidos por servidores públicos, establece en su artículo 212 que un servidor público es aquella persona que se encuentre desempeñando algún cargo dentro de la Administración Pública en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial o por el simple hecho de manejar recursos públicos federales. Cabe señalar que el mismo artículo contempla que las sanciones establecidas en el apartado de delitos cometidos por servidores públicos, también serán aplicables a cualquier persona que se vea involucrada en la perpetración de estos delitos.

Para poder comprender aquellos delitos, en los que la presente iniciativa propone que su acción penal y sus sanciones no pierdan efectividad por el simple hecho de haber transcurrido cierto tiempo, se propone definir cada uno de éstos:

Uso ilícito de atribuciones y facultades: Este delito procura que los servidores públicos no realicen indebidamente acciones en contra de bienes de la Federación, particularmente al momento de otorgar concesiones, permisos o licencias. Incluidas las acciones que sean para otorgar cualquier tipo de exención sobre ingresos fiscales o sobre bienes y servicios de la administración pública.

Dentro del delito de uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos, además del uso indebido de fondos públicos, se incluyen las acciones en los casos donde discrecionalmente se “otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.” (Artículo 217, inciso D, CPF)

Sanción: De seis meses a doce años de prisión, multa de treinta a ciento cincuenta días.

Concusión: “Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.”  (Artículo 218, primer párrafo, CPF)

 Sanción: Las sanciones se dividen en dos dependiendo del valor de lo exigido indebidamente, por lo que puede  ser de tres meses a dos años o de dos años a doce años de prisión, en ambos casos se establece multa económica.

Ejercicio abusivo de funciones: Se comete este delito cuando un servidor público “otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;” o que realice estas mismas acciones con el uso de información privilegiada. (Artículo 220 CPF)

Sanción: De forma similar se hace distinción respecto a la cuantía en que asciendan las operaciones ilícitas, de tres meses a dos años o de dos años a doce años de prisión, así como su multa económica.

Tráfico de tnfluencia: Prácticamente para este delito se contemplan las acciones donde un servidor público “solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas” (Artículo 221, CPF)

Sanción: de dos años a seis años de prisión, y multa económica de treinta a cien días.

Cohecho: Se comete el delito de cohecho cuando un servidor público solicite o reciba dinero o cualquiera otra dádiva, o también que conlleve una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones. (Artículo 222, CPF)

Sanción: Dependiendo del monto del delito se impondrán de tres meses a dos años o de dos años a catorce años de prisión, y su multa económica correspondiente.

Peculado: El artículo 223 del Código Penal Federal señala los cuatro supuestos en los que es posible encuadrar este delito, tanto a las acciones propiamente de los servidores públicos, pero también hacia cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público se encuentre involucrada.

“I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.”

En cuanto a sus sanciones se contempla lo siguiente: de tres meses a dos años y de dos años a catorce años dependiendo del monto de lo distraído indebidamente. De igual forma se contemplan sus multas así como una agravante en los casos en que el peculado se realice con aportaciones federales, lo que ampliaría en un tercio sus penas.

Enriquecimiento ilícito: “Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño”  (Artículo 224, CPF)

Sanción: Además de decomisar los bienes cuya procedencia no pueda ser acreditada, se impondrán dependiendo del monto en que ascienda el enriquecimiento ilícito de tres meses a dos años y de dos a catorce años de prisión, de igual forma como la mayoría de los delitos expuestos en el presente punto se contempla la multa,

Cabe mencionar que todos los delitos por hechos de corrupción contemplados en el Código Penal Federal, establecen la pena  de “destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación” (art. 212 CPF)

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma y adiciona al artículo 212 del Código Penal Federal en materia de delitos por hechos de corrupción.

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 212 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 212. [...]

 [...]

 [...]

 [...]

 [...]

  [...]

  [...]

Será imprescriptible la acción penal y sanciones por cometer los delitos de uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, y cualquier otro delito grave que cometa un servidor público que le genere beneficios económicos, a sí mismo o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente Decreto.

Notas

1¿Dónde se encuentra México en el Índice de Percepción de la Corrupción 2014? Transparencia Mexicana 02/12/2014

www.tm.org.mx

2 Índice de Percepción de la Corrupción 2015, Transparencia Internacional, www.transparency.org

3 Inegi, Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2013 www.inegi.org.mx

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Inegi, Encuentra Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2015 www.inegi.org.mx

9 Ibídem.

10 Amparo Casar, María, “México: Anatomía de la Corrupción”, Centro de Investigación y Docencia Económicas y el Instituto Mexicano para la Competitividad, 2015 pág. 6

11 Ibídem. Pág. 11

12 Al respecto en el documento México: Anatomía de la Corrupción, en su página 16, gráfica 7, se presenta precisamente la relación entre el PIB per cápita y el Índice de Percepción de la Corrupción, donde evidentemente existe una tendencia de menor corrupción en los países con mayor desarrollo económico.

13 Amparo Casar, María op. cit., pág. 29

14 Ibídem. Pág. 28

15 Amparo Casar, María op. cit., pág. 45

16 Ibídem. Pág. 45

17 Ibídem.

18 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, www.unodc.org

19 Código Penal de Puerto Rico, Ley número 146 de 30 de julio de 2012, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Estado www.estado.pr.gov

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene desde su curul la palabra, el diputado Germán Ralis.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde la curul): Únicamente, presidente, para comentar que a la diputada Delgadillo se le olvidó nombrar a la secretaria de Estado, Rosario Robles, donde hoy se destapa una cloaca de corrupción evidente y que esperamos que hoy se tomen acciones concretas. Ese sería un buen ejemplo que este gobierno tendría que...

El presidente diputado Edgar Romo García: Estamos en el capítulo de iniciativas, diputado.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (desde la curul): ... para poder tener la confianza que el pueblo necesita. Rosario Robles y la corrupción. Es cuanto.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar.

El diputado Luis Manuel Hernández León: Con su permiso, señor presidente. De los países pertenecientes a la OCDE, México ocupa el primer lugar en fecundidad, 77 nacimientos por cada mil jóvenes de entre 15 y 19 años.

Es sin duda un problema multifactorial, pero si me lo permiten decirlo de otra manera, diríamos, cuando a las niñas o a las adolescentes se les esfuma su felicidad y cambian el hecho de divertirse o de estudiar, por hacerse cargo y asumir un nuevo rol como adultas cuidando a niños.

Sin duda alguna el número es muy elevado, es por ello que Nueva Alianza una vez reiteramos respecto al tema, que limita el desarrollo de millones de adolescentes en el país el embarazo sin planeación en esta etapa de la vida. Esta situación no solo debe preocuparnos, sino motivarnos a ejecutar mejores políticas públicas en la materia, para ello se hace indispensable adecuar la Ley General de Salud, para que este tema se aborde de una manera integral.

En aras de lo anterior pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley, en materia de embarazo adolescente, mediante la cual se pretende que las acciones encaminadas a disminuir el número de embarazos entre adolescentes estén fundamentadas en un diagnóstico preciso, informado y específico por entidad federativa, otorgando dicha facultad a las autoridades estatales.

Asimismo, en busca de que las autoridades federales sean las encargadas de integrar información, suministrada para el diseño e implementación de estrategias de carácter nacional.

De acuerdo con la UNICEF, las niñas que quedan embarazadas antes de los 18 años, rara vez pueden ejercer sus derechos a la educación, la salud, la protección y a un nivel de vida adecuado. Pierden su niñez al asumir obligaciones de adultos.

La situación en este aspecto es grave a nivel mundial, por ello la propia UNICEF realizó un estudio sobre América Latina y el Caribe llamado Vivencias y relatos sobre el embarazo de adolescentes, una aproximación a los factores culturales, sociales y emocionales, a partir de un estudio en seis países de la región, en el cual se afirma que entre los motivos por el que muchas adolescentes quedan embarazadas está la falta de información y de oportunidades de desarrollo, la voluntad propia, las expectativas sociales y también la violencia sexual.

Mediante esta iniciativa que sometemos a su consideración, proponemos que se incluya en la Ley General de Salud mecanismos eficaces a corto plazo y focalizados para abordar de manera integral esta situación.

En este sentido, se busca que los estados tengan la facultad de elaborar un diagnóstico de las características que presentan la población adolescente por cada una de las características, incluso regionales de las propias entidades: el embarazo prematuro no planificado, y que ya es un problema de política pública que hay que responder, a los diversos contextos. No es el mismo problema en una zona urbana, que en la zona semirural o rural. Por ello es importante la participación de las entidades federativas.

Asimismo, se propone eliminar la percepción de que la planificación familiar solo es un asunto de pareja. Se propone eliminar dicha frase del artículo 67 de la ley, señalando que se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número, todo ello mediante información correcta, oportuna, eficaz y completa.

También se plantea la elaboración de un programa dirigido exclusivamente a la población adolescente para detectar sus necesidades en contexto rurales, semiurbanos y urbanos, de este modo implementar estrategias diversas, pero unidas en la acción y de comunicación más eficiente, ello es un servicio de planificación familiar.

Con reformas como las que hoy planteamos, reafirmamos nuestro compromiso para un futuro mejor de las y los adolescentes en este país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El embarazo no planeado entre los adolescentes es un problema social muy común a nivel internacional, del que nuestro país no escapa, ya que inician sus relaciones sexuales cada vez a más temprana edad lo cual propicia diversas consecuencias. Esta situación produce riesgos sociales como son familias con mayor número de hijos, aumento en la deserción escolar y desempleos o empleos mal remunerados para los jóvenes padres.

Sin soslayar el impacto social que propicia el embarazo a temprana edad, nos ocupa subrayar la trascendencia que tiene también en la salud de la madre y el recién nacido al aumentar el riesgo de morbimortalidad de ambos, y más aún, cuando el embarazo se produce en cercanías de la menarquía.

De ahí, la necesidad de que las autoridades responsables estén facultadas para elaborar un programa dirigido exclusivamente a la población adolescente que permitan detectar las necesidades específicas de este sector de la población.

Sin embargo, no basta con elaborar programas dirigidos a los adolescentes, es necesario que dichas autoridades consideren los distintos contextos en los que éstos se desenvuelven, atendiendo las condiciones socioeconómicas que les rodean, lo cual incluye la atención puntual a ámbitos, semiurbanos y urbanos, a fin de implementar estrategias de comunicación más eficientes.

En este tenor, consideramos relevante que la política pública considere las diferencias entre aquellos jóvenes que habitan en las ciudades y tienen acceso a diversas fuentes de información, incluso vía internet, de aquellos que habitan en municipios en los que no se cuenta con esa posibilidad e, incluso, deben lidiar con dogmas socioculturales que le dificultan el acceso a información en materia de planificación familiar, más aún, el acceso a algún método anticonceptivo.

Al promover esta Iniciativa, estamos atendiendo una de las líneas de acción señaladas por el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, quien, en la presentación de la “Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030”, ante el Consejo Ejecutivo en su 140ª reunión, celebrada en enero de 2017, señaló la pertinencia de

• “Abordar todas las causas de mortalidad materna, de morbilidad reproductiva y materna, y de discapacidades conexas;

• Reforzar los sistemas de salud para recopilar datos de alta calidad a fin de que respondan a las necesidades y prioridades de las mujeres y niñas”

En Nueva Alianza reconocemos los avances que se han logrado en materia de planificación familiar; sin embargo, debemos reconocer que el uso de métodos anticonceptivos no ha permeado de manera uniforme. Aún se mantienen rezagos importantes, particularmente en la población adolescente y joven, así como en la que vive en municipios de marginación alta y muy alta, así como en zonas rurales e indígenas. En contraste, se observa un mayor uso de anticonceptivos entre la población unida o casada y de mayor escolaridad.

Por ello, insistimos en la necesidad de elaborar un diagnóstico de las características que presenta la población adolescente en cada entidad federativa, a fin detectar patrones de comportamiento que permitan implementar estrategias orientadas a disminuir el embarazo prematuro no planificado, así como respondan a las diferentes características socioeconómicas y culturales que se muestran en nuestro país.

De manera paralela, nos pronunciamos por incluir la planificación familiar como uno de los aspectos de la salud que dependen, entre otros factores, de patrones culturales que tienen que ser modificados por el Sistema Nacional de Salud, a fin de mejorar el bienestar de nuestros jóvenes.

Argumentación

De acuerdo con cifras recientes, en nuestro país, el embarazo de adolescentes creció en un 10 por ciento durante el transcurso de los últimos dos años. En 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), registró un promedio de 64 nacimientos por cada mil jóvenes. Sin embargo, esa cifra ha subido, ya que a finales de julio pasado se registraron 77 nacimientos por cada mil jóvenes; es decir, un 20.31 por ciento.

Estas cifras contrastan con las declaraciones realizadas por el Secretario de Salud, José Narro, quien manifiesta que los alumbramientos han descendido de 11 mil a 9 mil 500 durante los dos últimos años, gracias a la implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes (Enapea); sin embargo, admitió que el tema se mantiene como uno de los pendientes más importantes para el gobierno federal.

La Enapea tiene como objetivo principal reducir en un 50 por ciento los embarazos de las adolescentes entre 15 y 19 años y eliminarlos definitivamente en niñas menores de 14 años en el año 2030.  No obstante, este esfuerzo, los retos aún persisten.

Para dimensionar la problemática a la cual nos enfrentamos, resulta conveniente revisar algunos datos aportados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), la cual nos señala que, a nivel nacional, el uso del condón reportado en la última relación sexual por adolescentes aumentó de 31.8 por ciento a 47.8 por ciento, entre los años de 2006 a 2012.

Por región geográfica, en el año 2012 el uso del condón aumentó de 31 a 47 por ciento, entre las adolescentes que residen en el norte el país; de 36 a 49 por ciento en la región centro; de 22 a 44 por ciento entre las del sur (con la prevalencia más baja en ambas encuestas) y, finalmente, de 36 a 56 por ciento entre las de la Ciudad de México.

Continuando con la revisión de los datos aportados por la Ensanut, encontramos que existen diez puntos porcentuales entre la proporción de adolescentes que residen en localidades rurales, quienes reportan haber usado algún anticonceptivo en la última relación sexual (53.1 por ciento) y las que residen en áreas urbanas (63.9 por ciento), y trece puntos porcentuales entre las primeras y las que residen en un área metropolitana (66 por ciento).

De acuerdo con los resultados de la citada encuesta, el uso de este método anticonceptivo permanece ligeramente por debajo de la meta planteada por la Secretaría de Salud entre las adolescentes del país, ya que entre quienes tienen residencia rural, respecto de la metropolitana, existen 12.9 por ciento puntos de diferencia en cuanto a uso de anticonceptivos en la última relación sexual.

Con lo anterior, se confirma que uno de los grupos de población más vulnerable en términos de necesidad insatisfecha de anticoncepción son las adolescentes (15-19 años). Este señalamiento debe impulsarnos a establecer cambios normativos que permitan generar estrategias específicas de atención a las adolescentes, en función de las condiciones socioeconómicas que les rodean, analizando más a profundidad las razones y los factores asociados con tal vulnerabilidad.

Parte de los factores que aumentan la vulnerabilidad de este sector reside en los aspectos culturales, los cuales se manifiestan de diversa manera en las diferentes regiones de nuestro país.

En las zonas indígenas, los usos y costumbres originan que se considere normal y conveniente que las adolescentes se embaracen a muy corta edad, básicamente porque se considera y perpetúa la idea de que ellas sólo valen en función de la maternidad y que su principal misión es reproducirse. Reconocer, atender y establecer estrategias específicas que consideren estos valores resulta fundamental si realmente queremos abatir los números de embarazos a corta edad.

En caso de no establecer en la ley la pertinencia de que se cuente con mecanismos eficaces a corto plazo y focalizados, seremos promotores del riesgo que sufren las adolescentes embarazadas que consideran interrumpirlo; en cuyo caso, en la mayoría de las ocasiones, sufren de complicaciones derivadas de abortos realizados en condiciones peligrosas o, incluso, enfrentan el riesgo de sufrir “discapacidades relacionadas con el nacimiento que afectan a muchas más mujeres que no reciben tratamiento, como las lesiones de los músculos de la pelvis, de otros órganos o de la médula espinal”.

Al respecto, la UNICEF señala que entre las causas directas de la mortalidad derivada de la maternidad son la hemorragia, las infecciones, el parto obstruido, los trastornos hipertensivos del embarazo y las complicaciones derivadas de los abortos realizados en condiciones peligrosas.

De ahí que, como Grupo Parlamentario, Nueva Alianza considere imprescindible que cualquier esfuerzo encaminado a disminuir el número de embarazos entre adolescentes se fundamente en un diagnóstico preciso, informado y específico por entidad federativa y que el mismo esté a cargo de las autoridades estatales, quienes tienen el pulso certero de las necesidades de cada grupo poblacional por zona geográfica; aunado a ello, atendiendo la concurrencia de facultades, se considera imprescindible que las autoridades federales se encarguen de integrar la información suministrada para el diseño e implementación de estrategias nacionales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Primero.Se reforman las fracciones I y VII del artículo 6; la fracción II Bis del artículo 7; la fracción IV del numeral A del artículo 13, y el artículo 67; todos, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo, condiciones socioeconómicas y factores de riesgo de las personas;

II.a VI Bis....

VII.Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud, la planificación familiar y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII.a XII....

Artículo 7o.La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I.a II....

II Bis.Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo, condiciones socioeconómicas y factores de riesgo de las personas;

III.a XV....

Artículo 13.La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a III....

IV.Promover, orientar, fomentar , apoyar e integrar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;

V.a X....

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I.a V....

V. Bis Elaborar un diagnóstico de las características que presenta la población adolescente en la entidad, a fin de detectar patrones de comportamiento que permitan implementar estrategias para disminuir el embarazo prematuro no planificado, y que respondan a las características de los contextos rurales, semiurbanos y urbanos.

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción V Bis al numeral B del artículo 13 y la fracción VII al artículo 68; ambas, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13.La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I.a V....

V Bis. Elaborar un diagnóstico de las características que presenta la población adolescente en la entidad, a fin de detectar patrones de comportamiento que permitan implementar estrategias para disminuir el embarazo prematuro no planificado, y que respondan a las características de los contextos rurales, semiurbanos y urbanos.

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I.a VI. ...

VII. La elaboración de un programa dirigido exclusivamente a la población adolescente que permita detectar las necesidades que muestra este sector de la población en contextos rurales, semiurbanos y urbanos, a fin de implementar estrategias de comunicación más eficientes.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto.

Notas

i El índice de mortalidad hace referencia al número de personas fallecidas en el conjunto de la población, y el índice o tasa de morbilidad se refiere a la proporción de individuos que enferman durante un periodo determinado. Ambos conceptos están íntimamente relacionados, pues muchas enfermedades son la causa directa de la muerte. Así, se habla de la morbimortalidad como la interacción entre las defunciones y las causas médicas que las producen. Disponible en:

https://www.definicionabc.com/salud/morbimortalidad.php

ii Organización Mundial de la Salud, Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/, consultado el 30 de agosto de 2017.

iii Disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ninas-mamas-embarazos-en- adolescentes-crecen-10-en-dos-anos, consultado el 7 de diciembre de 2017.

iv Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44580/TODAS_DIC_1-24_baja.pdf, consultado el 11 de diciembre de 2017.

v Disponible en

http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf, consultado el 1 de diciembre de 2017.

vi Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0036-36342013000800021, consultado el 12 de diciembre de 2017.

vii Disponible en:

https://www.unicef.org/spanish/mdg/maternal.html, consultado el 12 de diciembre de 2017.

viii Disponible en:

https://www.unicef.org/spanish/mdg/maternal.html, consultado el 11 de diciembre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de febrero de 2018.— Diputado Luis Manuel Hernández León(rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ADUANERA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Iriarte Mercado para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, adelante, diputado.

El diputado Carlos Iriarte Mercado: Con su permiso, presidente. Continuando el esfuerzo de este Poder Legislativo y claros de que es nuestra obligación y el compromiso con la sociedad de continuar en las tareas sustantivas, es que presentamos el Grupo Parlamentario por mi conducto, el Grupo Parlamentario del PRI, estas reformas a Ley Aduanera, entendiendo que la importancia del comercio para el desarrollo de un país es sustantiva, que es una actividad social y económica que implica, sí, el intercambio de bienes y servicios, pero que es mucho más que un acto lucrativo. Es una oportunidad para interactuar con el otro y obtener un beneficio para ambos, un beneficio para la sociedad, por tanto, es un ejercicio que exige reciprocidad y confianza.

Entre los países, como entre las personas, el comercio representa una posibilidad para estrechar lazos y favorecerse mutuamente, por eso este cambio el destino y el genio de las naciones, como escribiera el poeta inglés Tomás Becket.

La reforma aduanera que presentó el presidente Enrique Peña Nieto hace poco más de cuatro años, fue una iniciativa para realizar una reforma integral a la Ley Aduanera, vanguardista.

Dicha iniciativa propuso mejorar las condiciones de competencia de nuestro comercio exterior, así como bajar los costos de transacción para facilitarlo y, en consecuencia, fomentar el desarrollo económico para la nación, toda.

Una vez aprobada se establecieron procedimientos más eficaces y acordes al esquema de facilitación del comercio que se ha desarrollado en el ámbito internacional, manteniendo un adecuado control de la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional.

No obstante este importante avance frente a un comercio exterior tan dinámico y pujante como el mexicano, es necesario mantener instrumentos jurídicos actualizados, acordes no solamente con la realidad nacional sino con la internacional que, además, incentiva el intercambio comercial con nuestros socios de una manera más eficaz y eficiente, sin duda oportuna.

Esta actividad, en otras palabras, es poder dotar al Estado mexicano de un marco jurídico adecuado para enfrentar los desafíos que provengan de la celebración del Tratado de Libre Comercio, así como de la globalización de los mercados.

Esta reforma para modernizar y mejorar nuestro marco regulatorio deriva de lo anterior que las diputadas y los diputados del PRI ponemos a consideración de esta asamblea una iniciativa que contempla alrededor de 25 adecuaciones legislativas para impulsar la modernización de las aduanas, generar mayor eficiencia y competitividad en la cadena logística, otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios actualizar e incorporar las mejores prácticas internacionales, generar inversiones y hacer más eficientes los procesos de importación en México.

Entre otros objetivos, proponemos lo siguiente: crear la figura de agencias aduanales para garantizar la continuidad operativa y las inversiones que los agentes aduanales han realizado en infraestructura, capacitación, desarrollo y en beneficio del comercio exterior.

Reducir la utilización de papel de las aduanas, contemplando la posibilidad de presentar en dispositivos tecnológicos los documentos necesarios para el despacho de las mercancías.

Disminuir, por ejemplo, de siete a cuatro días, el tipo de almacenamiento y custodia gratuita, con el propósito de incentivar el despacho expedito de las mercancías en las aduanas de tráfico marítimo.

Facilitar la entrada de los pasajeros a nuestro país, simplificando la declaración de aduanas y los semáforos fiscales. Otorgar certeza a los usuarios del comercio exterior, a través de la certificación, por conducto del SAT, del peso, volumen o características especiales de la mercancía para la determinación y pago de impuestos.

Facultar a la autoridad aduanera para retener directamente las mercancías que se encuentran en la aduana cuando se vulneran derechos de autor y de propiedad industrial.

Precisar los plazos y términos en que procederá la compensación contra el aprovechamiento que deben cubrir los recintos fiscalizados, con la finalidad de otorgar certidumbre a los usuarios de comercio exterior y a las autoridades aduaneras.

Permitir la creación de recintos fiscalizados que colinden con otros, incluso, a través de una ruta confinada, lo que generará la posibilidad de contar con mayor infraestructura, propiciar mejores servicios, a tener capitales, y desde luego, empleo.

En suma, de aprobarse esta iniciativa, las mexicanas y los mexicanos podremos modernizar y adecuar la Ley Aduanera a las condiciones del comercio internacional contemporáneo, y hacer más eficiente la cadena logística del sector, a fin de seguir consolidando a México como un líder global, pues el comercio no solo es un instrumento que permite generar prosperidad, sino que contribuye a fortalecer la paternidad entre las naciones. Muchas gracias. Sería cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, suscrita por el diputado Carlos Iriarte Mercado e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Carlos Iriarte Mercado, Nancy Sánchez Arredondo, Baltazar Hinojosa Ochoa, Jorge Estefan Chidiac y Ricardo García Portilla, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en atención a las siguientes

Consideraciones

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto de 2013), con la finalidad de establecer procedimientos más eficaces y acordes al esquema de facilitación del comercio que se ha desarrollado en el ámbito internacional, manteniendo un adecuado control en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

En ese sentido, considerando las acciones implementadas con la entrada en vigor del Decreto de 2013 y el dinamismo del comercio exterior, se plantea reformar la Ley Aduanera con la finalidad de fortalecer los esquemas ya previstos en dicho ordenamiento, así como establecer nuevas medidas que permitan hacer más eficiente la cadena logística de las operaciones de comercio exterior, otorgando seguridad jurídica a los usuarios, con lo que se robustece el marco jurídico existente en el ámbito aduanero en beneficio de la generación de inversiones y, por ende, mayor crecimiento económico para el país.

De igual forma, con la presente iniciativa se plantea esclarecer en una segunda generación histórica, cambios y modificaciones que proveerán la plataforma necesaria al Estado mexicano para enfrentar los retos que se presenten para nuestro país con la celebración de tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, manteniendo la capacidad de controlar, supervisar y fiscalizar adecuadamente las operaciones de comercio exterior, al mismo tiempo que se puedan facilitar dichas operaciones y contribuir al crecimiento económico del país, así como incluir la adaptación del marco normativo a la utilización de nuevas y mejores tecnologías, flexibilización de procesos, aclaración y precisión de obligaciones de los diversos actores de comercio exterior, el fortalecimiento de los regímenes aduaneros existentes y de los beneficios a las empresas certificadas y confiables para las autoridades aduaneras, entre otras.

Por lo que, tomando en consideración las mejores prácticas internacionales en materia aduanera y de comercio exterior consignadas en los diversos acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, es necesario mantener instrumentos jurídicos actualizados, acordes con la realidad nacional y mundial, y cuyos procedimientos incentiven el intercambio comercial con nuestros socios de una manera más eficaz y eficiente.

En la iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable asamblea se presentan medidas para facilitar el comercio exterior impulsando la modernización de las aduanas, la inversión en infraestructura, la actualización e incorporación de las mejores prácticas y procesos en materia aduanera.

En ese contexto, se somete a consideración de esta honorable asamblea las modificaciones a la Ley Aduanera siguientes:

Tenedores, poseedores y consignatarios de la mercancía

Se propone reformar el artículo 1o., párrafo segundo y tercero de la mencionada ley con objeto de incluir las figuras de tenedor y consignatario, a efecto de reconocer su tratamiento como sujeto obligado, al presumir que son ellos quienes introdujeron al país las mercancías.

Asimismo, se modifica el artículo 52, párrafo cuarto, fracción I, para adicionar la figura de poseedor acorde con el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Aduanera.

Residencia

Se propone en el artículo 2o., fracción IV de la Ley Aduanera, eliminar, para efectos de lo que se entiende como residente, la referencia a “base fija” a efecto de homologar la definición con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual sólo se conserva como criterio para que las personas físicas y morales residentes en el extranjero estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta que tengan un establecimiento permanente en el país.

Competencia del Servicio de Administración Tributaria

Se plantea modificar los artículos 2o., fracción VII; 16; 17, párrafo primero; 54, párrafo segundo, fracción I; 59, fracción III; 61, fracciones VIII, IX, inciso c), XIII, XIV y XVI; 106, fracción II, incisos c) y d); 119, párrafos segundo, fracciones I y II, tercero y séptimo; 120, párrafo cuarto; 121, párrafo primero, fracción IV; 131, fracción III y segundo párrafo; 132, párrafo primero; 144, fracción XXIX; 146, segundo párrafo; 160, fracciones VIII y IX; 174, párrafo primero y 186, fracción XIII de la Ley Aduanera, a fin de actualizar las referencias realizadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el Servicio de Administración Tributaria, toda vez que dicho órgano administrativo desconcentrado es el facultado para la emisión de reglas de carácter general, opiniones y emisión de las autorizaciones correspondientes.

Transmisión electrónica de información

Se propone reformar las fracciones XIII y XIV del artículo 2o. de la Ley Aduanera a efecto de precisar las definiciones de los conceptos de documento electrónico y documento digital, previendo el uso de dispositivos ópticos u otras tecnologías para el despacho de las mercancías sin papel.

De igual forma, se plantea reformar los artículos 6 y 37-A de la Ley Aduanera, a fin de aclarar que la transmisión electrónica de información podrá realizarse a través de cualquier otro medio tecnológico de identificación, considerando la implementación de nuevas tecnologías con las que se pretende que el proceso de modulación actual se elimine y se agilice el despacho aduanero de las mercancías; siendo conveniente establecer de manera general, la posibilidad de emplear dichas tecnologías para llevar a cabo la transmisión electrónica de documentos, lo que constituirá un marco normativo más eficaz y, en ese sentido, permanentemente actualizado.

En esa tesitura, se prevé la posibilidad para que en aquellos casos en que el usuario desee realizar de manera directa sus operaciones de comercio exterior y no cuente con una firma electrónica avanzada o sello digital, como es el caso de los extranjeros, amas de casa o estudiantes, lo pueda hacer a través de otro medio tecnológico de identificación.

Por otro lado, se propone aclarar que una vez que se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, se generará un acuse con el cual se acreditará a la autoridad aduanera que el documento fue transmitido, y con ello demostrará que la presentación fue realizada en tiempo y en cumplimiento a las obligaciones inherentes al despacho, salvo prueba en contrario.

Adicionalmente, se propone establecer la obligación de conservar el documento electrónico o digital recibido en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico correspondiente, a fin de evitar afectaciones a la exacta aplicación de la norma.

En el mismo sentido, se propone reformar el artículo 36 de la Ley Aduanera, en relación con los nuevos esquemas que se encuentran en implementación en la Aduana de México, a efecto de permitir que, en lugar de presentar ante la autoridad aduanera en el despacho aduanero, para efectos de la activación del mecanismo de selección automatizado, una impresión del pedimento, aviso consolidado o aviso electrónico con su código de barras, éste lo presente en un dispositivo tecnológico o en medio electrónico; adecuando en consecuencia, la fracción VI, del artículo 151 de la Ley.

Asimismo, derivado de lo anterior se modifican diversas disposiciones de la Ley Aduanera, tales como los artículos 39, primer párrafo; 59-B, fracción III; 162, fracción VII; 176, fracción XI, y 182, fracciones VI y VII, para prever el despacho aduanero sin papel, bajo un esquema electrónico, incluyendo los términos de dispositivo tecnológico o medio electrónico.

Documento equivalente y comprobante fiscal digital

A fin de distinguir el concepto de comprobante fiscal, en los términos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se adiciona al artículo 2o. de la Ley Aduanera, una fracción XVIII para establecer que se considerará como documento equivalente aquel documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda. En consecuencia, se reforman los artículos 59, fracción III y 66, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

En ese mismo sentido, se propone modificar los artículos 36-A, fracciones I, inciso a), y II, inciso a); 39, segundo párrafo, fracción I; 66, segundo párrafo; 79; 146, fracción III, y 147, fracciones I y II de la Ley Aduanera a efecto de sustituir la referencia a factura por la de comprobante fiscal digital, con el fin de homologarlo con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Definición de retiro voluntario

Se propone la adición de una fracción XIX al artículo 2 de la Ley Aduanera, a fin de establecer dentro del marco jurídico aduanero la definición de retiro voluntario, con lo cual se otorga certeza jurídica al agente aduanal en los casos en los que pretenda ejercerlo.

Despacho aduanero de mercancías

A fin de facilitar los procesos vinculados con la cadena logística del comercio exterior, se propone reformar el artículo 14-A, primer párrafo de la Ley Aduanera, para permitir que los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada, o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, lo que generará la posibilidad de contar con más infraestructura, propiciar mejores servicios y atraer capitales y empleo.

Compensación

Con la finalidad de otorgar certidumbre a los usuarios de comercio exterior, a los recintos fiscalizados y a las autoridades aduaneras, se propone modificar la fracción IV del artículo 15 de la Ley Aduanera, a fin de precisar los plazos y términos en que procederá la compensación contra el aprovechamiento que deben cubrir las personas autorizadas o concesionarios de un recinto fiscalizado.

Plazos de almacenamiento y custodia

Con el propósito de seguir incentivando el despacho expedito de mercancías en las aduanas de tráfico marítimo, se propone reformar el inciso a), fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, a fin de disminuir el tiempo de almacenamiento y custodia gratuita de siete a cuatro días.

Servicios distintos del manejo, almacenaje y custodia de mercancías

Se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción VII del artículo 15 de la Ley Aduanera, a fin de permitir que cuando en los lugares habilitados para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías se presten servicios relacionados con la autorización o concesión de que se trate, estos no formarán parte de la base del aprovechamiento a cargo por dicha autorización o concesión cuando no excedan del 10 por ciento del total de los ingresos asociados a la concesión o autorización respectiva; salvo prueba en contrario de que se trata de ingresos obtenidos por servicios que no sean conexos o relacionados directamente con los servicios de manejo, almacenaje y custodia objeto de la concesión o autorización distintos de los que forman la base del aprovechamiento a cargo.

El 10 por ciento de los ingresos de los autorizados propuesto, se determinó en consideración a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Aduanera, en el que se establece una multa del 10 por ciento al 20 por ciento del monto del pago omitido, cuando se omita enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere, entre otros, el artículo 15, fracción VII de dicha Ley (relativo a las obligaciones de los recintos fiscalizados de pagar un aprovechamiento del 5 por ciento de la totalidad de sus ingresos) como un margen que les permita hacer menos rígida su aplicación.

Revocación o cancelación de la concesión o autorización para la prestación de servicios de manejo, de almacenaje y custodia de mercancías

Se propone reformar el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley Aduanera, con la finalidad de acotar a un año, el plazo en el que deberán darse las dos ocasiones de incumplimiento para que encuadre la causal de revocación o cancelación de la concesión o autorización para la prestación de servicios de manejo, de almacenaje y custodia de mercancías, generando con ello certeza al particular, toda vez que actualmente se consideran las ocasiones de incumplimiento desde la emisión de la autorización.

Prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos

Se propone modificar el artículo 16 de la Ley Aduanera, para reducir el plazo de experiencia de 5 a 2 años para otorgar la autorización a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, a fin de aumentar la oferta de proveedores y promover la libre competencia, toda vez que en dicho plazo el particular cuenta con el conocimiento y práctica suficiente para acceder a una autorización, debido a la dinámica que requiere esta actividad.

Prevalidación electrónica de datos

En 2013 se estableció la facilidad para que los interesados que cumplieran con los requisitos que establece el Servicio de Administración Tributaria puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos, por lo que acorde a dicha facilidad, se propone reformar el artículo 16-A, primer párrafo de la mencionada Ley, a fin de adicionar como requisito para otorgar dicha autorización, el que los interesados sean personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas. La intención de que sean personas morales es asegurar que quienes comprueben los datos asentados en el pedimento de importación o exportación, garanticen contar con la capacidad técnica, operativa y económica que brindan este tipo de personas para llevarlo a cabo.

Así mismo, se propone reformar el artículo 16-A, sexto párrafo de la Ley Aduanera, a fin de aclarar y precisar que la prevalidación es un acto previo al despacho aduanero, proporcionado por los particulares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto, en el entendido de que el mismo inicia con la presentación del pedimento y las mercancías ante la aduana. En tales circunstancias, es de sostener que las erogaciones realizadas por concepto de prevalidación, aún y cuando estén reflejadas dentro del pedimento, no pueden considerarse un ingreso público, pues la realidad es que el total de este concepto se destina a un fideicomiso y el pago al particular por el servicio prestado, por lo que en ningún momento forma parte de las partidas autorizadas y aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación.

Lo anterior, derivado de la Jurisprudencia 2a./J. 231/2007 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual, en términos generales, considera a la prevalidación como parte del despacho aduanero, por lo que, los contribuyentes pretenden hacer valer dicho criterio solicitando la devolución por pago de lo indebido del concepto de prevalidación, considerando que no existe un mecanismo a través del cual se pueda realizar el acreditamiento de los montos pagados por prevalidación contra el derecho de trámite aduanero.

Peso, volumen y determinación de características inherentes a las mercancías

Se propone adicionar a la Ley Aduanera un artículo 16-C, en el que se establezca una autorización para prestar servicios de medición de peso, volumen o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a las mercancías, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para llevarla a cabo se requiera de equipos, sistemas o instrumentos con la finalidad de crear certeza jurídica en el esquema de importación de mercancías tales como hidrocarburos, entre otros, de acuerdo a las prácticas internacionales, así como para acreditar la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados para contar con mayor control respecto de importaciones y exportaciones de este tipo de mercancías. Se establece como requisito, al igual que en otras autorizaciones, el que los interesados sean personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, con la intención de asegurar que quienes ejerzan esta autorización, garanticen contar con capacidad técnica, operativa y económica para llevarlo a cabo.

Asimismo, se propone adicionar un inciso f), a la fracción I del artículo 36-A, para regular la obligación para los importadores de transmitir como documento anexo al pedimento el dictamen de peso, volumen o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a las mercancías, así como establecer la salvedad de que en caso de contar con el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos, sistemas o instrumentos especializados no será necesaria la presentación del dictamen mencionado.

Candados oficiales

Se plantea adicionar un artículo 16-D a efecto de establecer la autorización para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos que se utilizarán en el despacho aduanero, acorde con los artículos 59-B, fracción V; 160, fracción X; 162, fracción XI, y 186, fracción XVII de la Ley Aduanera, así como 187; 188 y 248 de su Reglamento y, en su caso, para determinar las características inherentes a los mismos.

Atendiendo a la infraestructura, capital humano y financiero que se requiere para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos que se utilizarán en el despacho aduanero, se prevé una vigencia de 5 años para las autorizaciones correspondientes.

Gafetes

Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Aduanera, para establecer la emisión del gafete electrónico por parte del Servicio de Administración Tributaria a las personas autorizadas que ingresan a los recintos fiscales y fiscalizados, determinando el correspondiente aprovechamiento en función del costo de su emisión.

Mercancías radiactivas y radioactivas

Se propone reformar los artículos 20, fracción V; 23, párrafos segundo y tercero; 29, fracción II inciso b) y 45, párrafos primero y segundo de la Ley Aduanera, a fin de referir los términos “radiactivo” y “radioactivo” de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; toda vez que el material radiactivo se refiere a cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente, y el mineral radioactivo es aquél que contiene uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía.

Cuotas compensatorias

Se propone , reformar los artículos 26, fracción VII; 52, párrafo tercero y cuarto; 83, párrafo tercero; 93, párrafo tercero; 104; 120, párrafo tercero; 121, fracción I, párrafos primero y segundo, y 135-B, fracciones I y III de la Ley Aduanera, para aclarar que las disposiciones de dicho ordenamiento y de la Ley de Comercio Exterior son compatibles en materia de determinación de las cuotas compensatorias y los casos (regímenes aduaneros) en los que serán exigibles conforme a lo que determine la Secretaría de Economía a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Enajenación de bienes

Considerando que con el Decreto de 2013 se suprimió la facultad del Servicio de Administración Tributaria para enajenar los bienes de comercio exterior, se propone modificar los artículos 29, segundo párrafo; 34 y 202, así como derogar el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley Aduanera que aún contienen referencias a dicha enajenación.

Destrucción de mercancías

Se propone modificar el párrafo tercero del artículo 32 de la Ley Aduanera, para adicionar la referencia al artículo 14-A de la mencionada Ley, ya que la obligación para destruir las mercancías de las que no se pueda disponer, aplica tanto a los recintos fiscalizados concesionados como para los autorizados.

Pedimento consolidado

Se propone reformar el artículo 37, fracción II de la Ley Aduanera, a fin de establecer que se puede transmitir un pedimento consolidado en operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas, a efecto de dejar a salvo la facultad de dicho órgano administrativo desconcentrado para prever cambios futuros, según las prioridades de seguridad, control y facilitación que prevalezcan en el momento, considerando que el comercio exterior es dinámico y pueden surgir requisitos que hoy en día no son necesarios.

Mecanismo de selección automatizado

Se propone reformar el artículo 43 de la Ley Aduanera, a fin de considerar que la presentación del pedimento o documento aduanero respectivo, se realice con el uso de nuevos sistemas y tecnologías, para la activación del mecanismo de selección automatizado y establecer la posibilidad de que la revisión de mercancías se practique conforme a los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales suscritos por nuestro país. Asimismo, se propone que el Servicio de Administración Tributaria establezca los supuestos en que no sea necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, lo que conllevará a la disminución de costos por servicios de maniobras en favor del comercio exterior.

Toma de muestras

Se propone modificar el artículo 45, primer párrafo de la Ley Aduanera, a fin de aclarar que además del momento del reconocimiento aduanero, también se podrán tomar muestras de mercancías, durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Consultas de clasificación arancelaria

Se propone la modificación al sexto párrafo del artículo 47, y 48 de la Ley Aduanera a efecto de precisar que las consultas de clasificación arancelaria se pueden presentar en cualquier momento, esto es, antes, durante y después del despacho aduanero, así como que pueden ser presentadas por las confederaciones, cámaras o asociaciones considerados sujetos del comercio exterior.

Así mismo, con el objeto de agilizar las respuestas a los promoventes, se reduce el tiempo de atención de cuatro a tres meses y se precisa que la resolución se emitirá una vez integrado el expediente, eliminando lo relativo a los requerimientos.

Pasajeros

En la operación aduanera, tanto en tráfico aéreo como en marítimo, previo a la presentación de la declaración de aduanas y de las mercancías ante la autoridad aduanera para activación del mecanismo de selección automatizado, es factible que el equipaje y las mercancías de los pasajeros sean sujetos a inspección utilizando sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, conforme a lo previsto en los artículos 10, 11, 43, 50 y 144, fracciones IX y XI de la Ley Aduanera.

En ese sentido, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 50 de la Ley Aduanera, para que en los casos en que el equipaje y las mercancías de los pasajeros sean sujetos a inspección, ya no se requiera la presentación de la forma oficial de declaración, ni activar el mecanismo de selección automatizado, toda vez que ya fueron revisados, dejando a salvo la atribución de la autoridad aduanera para ejercer sus facultades de comprobación en caso de que en la inspección o por alertas detecte alguna inconsistencia, proceda como en derecho corresponda, incluso si lo que se detecta fue haber omitido declarar, llevar consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a 10,000 dólares.

Ciudad de México

Se propone eliminar en los artículos 52, párrafo segundo; 61, fracción XVII, y 145, párrafo cuarto de la Ley Aduanera la referencia al Distrito Federal, de conformidad con la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por la que el Distrito Federal se considera una entidad federativa.

Normas oficiales mexicanas

Se plantea adicionar el párrafo quinto al artículo 52, así como reformar los artículos 135-B, fracción II; 151, fracción II; 176, fracción II y 178, fracción IV de la Ley Aduanera a fin de aclarar que para efectos de lo previsto en dicho ordenamiento, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

Responsabilidad solidaria

Se propone reformar el artículo 53, fracción II de la Ley Aduanera, a fin de establecer que cuando con el capital social y bienes de la agencia aduanal no se cubra la totalidad del pago en comercio exterior requerido, el agente aduanal socio integrante de la misma, que hubiese realizado dicha operación responda de manera subsidiaria con sus bienes o patrimonio por la diferencia en el monto que falte para cubrir la totalidad del pago, al igual que lo hace un agente aduanal en sus operaciones de forma individual. Así mismo, se plantea establecer que cuando la agencia aduanal omita el pago de contribuciones, todos los socios que la integran, incluidos los agentes aduanales, serán responsables solidarios hasta por el monto de su participación accionaria en la empresa.

Adicionalmente, se propone modificar el artículo 53, fracción VI de la Ley Aduanera, para delimitar la responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito que prestan los servicios de depósito fiscal.

Por otra parte, se estima pertinente derogar la fracción VIII del artículo 53 de la Ley Aduanera, a fin de eliminar al representante legal de este artículo, toda vez que independientemente de la responsabilidad que se derive en términos del Código Fiscal de la Federación, se considera que compete a la sociedad de que se trate establecer las sanciones corporativas que, en su caso, procedan derivadas de la indebida actuación de una persona con la que cuenta relación laboral, y no así a la autoridad aduanera para sancionar como obligado solidario al representante legal que realiza los trámites de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo a nombre y por cuenta de su patrón.

Con ello se propicia la oferta de profesionales que estén dispuestos a laborar en una corporación como representante legal referido en el artículo 40 de la Ley Aduanera para tramitar por cuenta de la sociedad directamente las operaciones de comercio exterior sin necesidad de usar a un agente aduanal o una agencia aduanal. La figura de representante legal fue reconocida en la Ley Aduanera en la reforma de 2013 y tras dos años un obstáculo ha sido la falta de interés de profesionales en poner en riesgo su patrimonio frente a múltiples operaciones que realiza una empresa, incluso en los casos en que hay una relación laboral dependiente, así como encarece a las empresas reclutar a gente dispuesta a asumir ese riesgo, sin que por ello la propia sociedad deje de ser el responsable directo ante el Fisco Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de que el representante legal se ubique en alguno de los supuestos referidos en el Código Fiscal de la Federación para ser responsable solidario ante el Fisco Federal, lo que derivará de la propia estructura y organización que decida tener la sociedad que pretenda despachar mercancías a través de un representante legal.

Con esto se pretende dar un trato igual en términos de responsabilidad solidaria para que sólo sean solidarios los terceros relacionados o bien independientes del obligado principal, salvo que a su vez este representante legal ejerza funciones directivas y se ubique en algún supuesto del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, incluso al asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria.

Asimismo, se propone adicionar la fracción IX al artículo 53 de la Ley Aduanera, para incluir la responsabilidad solidaria de los poseedores o tenedores para el caso de mercancía importada temporalmente por residentes en el extranjero, por ser sujetos distintos y toda vez que se ha detectado que se importa mercancía que excede el plazo de permanencia en el país, y quien la importó no la retorna, situación que impide a la autoridad imputar el cobro de contribuciones al poseedor o tenedor de la misma dado que conforme al artículo 52 del mencionado ordenamiento aplica la prueba en contrario y el poseedor o tenedor deja de ser el responsable al presentar el formato de importación a nombre de un tercero.

Igualmente, a fin de prevenir y evitar prácticas abusivas con el beneficio de las transferencias, teniendo la autoridad mayor control y trazabilidad de las mismas, se adiciona la fracción X al artículo 53 de la Ley Aduanera, para establecer la responsabilidad de empresas que importen temporalmente mercancía así como de las que posteriormente la transfieran, hasta que la misma salga físicamente del país o cambie de régimen aduanero, abarcando a todos los sujetos que intervengan o pudieran intervenir en esas operaciones y aplicando cualquier tipo de régimen aduanero que pudiera suscitarse en la transmisión de la mercancía.

Responsabilidad en la veracidad de lo declarado

Se plantea reformar el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera, a efecto de regular que no será excluyente de responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal cuando manifieste el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías.

Obligaciones de los que introducen y extraen mercancías

Se propone modificar el artículo 59, párrafos primero y su fracción I, y segundo de la Ley Aduanera, para precisar las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías, independientemente del régimen aduanero que se le asigne a la mercancía.

En ese tenor, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley Aduanera, para eximir del cumplimento de las obligaciones contenidas en dicho artículo a las exportaciones de mercancías efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento del artículo 88 de la mencionada Ley.

Archivo electrónico

Se somete a consideración la adición de una fracción V al artículo 59 de la Ley Aduanera, para establecer como obligación de los usuarios de comercio exterior, el contar con un expediente electrónico que contenga información de las operaciones en materia aduanera que hubiesen tramitado, mismo que deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación; de igual manera se específica en la fracción VII del artículo 162 de la Ley Aduanera, que deberá contener dicho expediente electrónico para el caso de los Agentes Aduanales.

Valor declarado

En la actualidad se ha hecho imperioso automatizar y hacer más dinámica la información contenida en la manifestación de valor, con la finalidad de ser acorde a la visión del despacho electrónico, para ello sería indispensable la intervención de la autoridad al ostentar la titularidad de los sistemas electrónicos aduaneros, en donde se implementaría resguardando la privacidad del gobernado bajo los parámetros institucionales y mediando en la información que tendría acceso el agente aduanal o la agencia aduanal encargados de la operación, razón por la cual se propone modificar la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera.

La autoridad aduanera se enfrenta a prácticas de subvaluación de mercancías que ingresan al país, por lo que es necesario dotarla de atribuciones que le permitan en el ejercicio de sus facultades de comprobación rechazar y determinar el valor de las mercancías, pues derivado de visitas domiciliarias y revisión de mercancías en transporte, entre otras facultades, se puede advertir que el valor en aduana declarado es menor al que realmente se debió pagar por la mercancía, lo que implica la evasión de contribuciones en detrimento de los ingresos del Gobierno Federal, por lo que se propone reformar el primer párrafo y adicionar una fracción IV al artículo 78-A de la Ley Aduanera, para poder rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas cuando los datos del proveedor en el extranjero o el domicilio fiscal del importador sean falsos, inexistentes, o no sean localizados.

Adicionalmente, se propone modificar la fracción VII, del artículo 151 de la Ley Aduanera, a efecto de que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 86-A.

Donaciones del extranjero

Se propone modificar la fracción XVII y el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Aduanera, con la finalidad de precisar que las mercancías que podrán ser donadas con la exención del pago de los impuestos al comercio exterior, son aquéllas para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, así como establecer que el plazo de tres días para que aplique la positiva ficta, sólo procederá cuando se trate de mercancía donada para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza.

Base gravable del impuesto general de exportación

La base gravable del impuesto general de importación, es el valor comercial de las mercancías en el lugar de la venta, y deberá estar consignado en la factura, en ese sentido, y con el objeto de ser acordes con lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, se propone sustituir en el artículo 79 de la Ley Aduanera, la referencia a factura por la de comprobante fiscal digital. Adicionalmente, se propone establecer en dicha disposición que se permita acreditar el valor de las mercancías con el uso de un documento equivalente que exprese el valor de las mismas para efectos del cálculo del impuesto general de exportación.

Cuentas aduaneras de garantía

Se propone modificar el primer párrafo y adicionar un segundo párrafo al artículo 86-A de la Ley Aduanera, con el objeto de dar a la autoridad la posibilidad de establecer otros supuestos en los que la cuenta aduanera de garantía pueda ser utilizada, dependiendo del dinamismo y las necesidades del comercio exterior.

Rectificación de pedimentos

Se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 89 de la Ley Aduanera, con objeto de establecer que la posibilidad de que los usuarios del comercio exterior rectifiquen su pedimento hasta que la autoridad aduanera concluya sus facultades de comprobación, la podrán ejercer en caso de que dicha autoridad no haya encontrado irregularidad alguna, o bien, cuando lo establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Operador económico autorizado

La Organización Mundial de Aduanas en el año 2005, aprobó el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), contemplando desde ese momento la figura de Operador Económico Autorizado, así como el establecimiento de principios, condiciones, normas y estándares que deben ser observadas por las Administraciones de Aduanas de los países miembros en la implementación de programas que mejoren la seguridad.

En ese sentido, a fin de atender las mejores prácticas contenidas en el Marco SAFE, se propone reformar el artículo 100-A de la Ley Aduanera, para establecer que la inscripción en el registro de empresas certificadas deberá realizarse en la modalidad de Operador Económico Autorizado, lo que permitirá reforzar la seguridad en las aduanas del país, al fortalecer los controles aduaneros y facilitar la cadena logística, a través de la aplicación de análisis de riesgo, inspección de contenedores y carga de alto riesgo; reforzar la cooperación entre las aduanas y las empresas, ofreciendo a estas últimas beneficios cuando apliquen las mejores prácticas; además de señalar que la inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías en territorio nacional.

Beneficios empresas certificadas

Se propone modificar el artículo 100-B, fracciones VI y VII de la Ley Aduanera, para facilitar a las empresas certificadas el cumplimiento espontáneo o durante el ejercicio de facultades de comprobación, de las obligaciones aduaneras y para disponer en reglas de carácter general esquemas que permitan facilitar a empresas que ofrecen seguridad en sus operaciones, el despacho de sus mercancías por las aduanas del país.

Regularización de mercancías importadas temporalmente

Se estima necesario derogar el artículo 101-A de la Ley Aduanera, en razón de que su contenido fue superado por la reforma del artículo 101 del mismo ordenamiento mediante Decreto de 2013, que prevé la regularización de mercancías que no se hubieren sometido a las formalidades del despacho para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de mercancías que hubieran excedido el plazo para su retorno tratándose de importaciones temporales.

Importación temporal de mercancías

Se propone adicionar el inciso f), a la fracción III, del artículo106 de la Ley Aduanera para establecer el plazo máximo de hasta por un año de permanencia de las mercancías destinadas a fines de investigación que se importen de manera temporal a territorio nacional, atendiendo a lo previsto en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales que resulten aplicables.

Así mismo, se plantea modificar el artículo 107 de la Ley Aduanera, con la finalidad de que la autoridad aduanera cuente con mayores elementos para la detección de prácticas ilegales y controle eficazmente las importaciones temporales a que se refiere el artículo 106 del mismo ordenamiento, advirtiendo la posibilidad de que existan casos en los que no se requiera pedimento, mismos que se señalarán mediante reglas de carácter general.

Almacenes generales de depósito

Se propone reformar el séptimo párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera, para aclarar que el plazo para que el almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta cupo, informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana de despacho, se deberá contabilizar en días naturales.

Así mismo, se propone adicionar el artículo 119-A de la Ley Aduanera, con la finalidad de regular lo relativo a la autorización y cancelación para que los almacenes generales de depósito puedan prestar el servicio de almacenamiento bajo el régimen de depósito fiscal.

Facultades de las autoridades aduaneras

A efecto de dotar de herramientas a la autoridad aduanera para hacer cumplir cabalmente las disposiciones jurídicas en materia aduanera, se propone reformar la fracción IX del artículo 144 de la Ley Aduanera para adicionar la facultad de revisión, aclarando que independientemente de que a través de sistemas, equipos tecnológicos o cualquier otro medio, pueda inspeccionarse la mercancía en los recintos, en cualquier momento la autoridad puede proceder a revisar la misma. Adicionalmente la fracción XI del artículo 144 de la Ley Aduanera se modifica para incluir la facultad de verificar a los recintos fiscales en la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional. Asimismo, se plantea reformar el segundo párrafo de la fracción XIV del citado artículo, a fin de reforzar la actuación de la autoridad aduanera y proveerla de facultades que le permita solicitar apoyo de las autoridades competentes en temas especializados de acuerdo al tipo de mercancía de que se trate.

Se sugiere modificar la fracción XXI del artículo 144 de la Ley Aduanera para facultar a la autoridad para inhabilitar y extinguir la patente del agente aduanal, situación ya prevista en los artículos 160, 166 y 167-A de la mencionada Ley. Asimismo, a fin de brindar certeza jurídica se propone modificar el párrafo segundo del artículo 160, para especificar que la inhabilitación del agente aduanal operará hasta por un mes, desde el momento en que se detecte la irregularidad.

Despacho conjunto

Continuando con las facultades otorgadas a la autoridad aduanera, se propone reformar la fracción XXXIII del artículo 144 de la Ley Aduanera para que las autoridades aduaneras puedan efectuar el despacho aduanero de mercancías conjuntamente con autoridades de otros países, incluso compartiendo instalaciones aduaneras, señalando que el despacho aduanero de mercancías podrá llevarse a cabo tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea Parte.

Para efectos de lo anterior, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita los instrumentos jurídicos necesarios para la operación del despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.

Sistemas y tecnologías para el despacho de mercancías

De igual forma, dentro de las facultades otorgadas a las autoridades aduaneras y a fin de promover el uso de sistemas y tecnologías de la información en las aduanas, se propone la adición de la fracción XXXV al artículo 144 de la Ley Aduanera a efecto de establecer la facultad para que éstas cuenten con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades, lo cual permitirá facilitar y agilizar el despacho aduanero, disminuyendo los tiempos para llevarlo a cabo y otorgar mayor certeza en la identificación de riesgos y mejoras en la logística de las operaciones de todas las aduanas.

Padrón de importadores de sectores específicos y de exportadores sectorial

Con objeto de otorgar mayor certeza a la actuación de la autoridad aduanera, se propone la adición de la fracción XXXVI al artículo 144 de la Ley Aduanera, a fin de facultarla para que proceda a la suspensión de los importadores o exportadores de los padrones de importación y exportación correspondientes, cuando así lo dispongan las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Derechos de autor y de propiedad industrial

Uno de los principales retos que tienen las aduanas del país es el frenar la introducción de mercancías que transgreden los derechos de autor y de propiedad industrial, lo cual provoca un detrimento tanto a la economía del país como de los empresarios y, por ende, se reduce la competitividad de las empresas reflejándose en la pérdida de empleos; por lo que a fin de dar continuidad a las medidas implementadas por las autoridades en diversas materias para contener dicha práctica ilegal, se propone la adición de la fracción XXXVII al artículo 144 de la Ley Aduanera, con el fin de otorgar a la autoridad aduanera la facultad para retener mercancías de comercio exterior cuando se presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en el entendido de que la autoridad aduanera actuará como un auxiliar de las autoridades competentes, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa respectivos que se celebren entre las mismas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cancelación de las autorizaciones

Con motivo de las reformas a las disposiciones sobre autorizaciones y concesiones otorgadas por el Servicio de Administración Tributaria, se propone la modificación a la fracción V al artículo 144-A de la Ley Aduanera, a fin de prever la posibilidad de cancelar las mismas, cuando los servicios por los que se otorgaron no se presten en un plazo de ciento ochenta días naturales.

Empresas productivas del Estado

Se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 145 de la Ley Aduanera, a las empresas productivas del Estado, con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria pueda asignarle mercancías provenientes de comercio exterior cuando las mismas han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las cuales pueda disponer, acorde con lo previsto en la fracción II del artículo 209 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos

Se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 145 de la Ley Aduanera con objeto de armonizar dicha disposición con lo señalado por el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de esta manera las personas con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos podrán cobrar cuotas de recuperación, siempre que cumplan con lo señalado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

Por otra parte, al considerar que el Consejo Asesor es un órgano de asesoría del Servicio de Administración Tributaria respecto del destino que puede dar a los bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se propone modificar el actual párrafo quinto del artículo 145 de la Ley Aduanera, para eliminar la mención a dicho Consejo, en virtud de que dicho párrafo hace referencia a los bienes que son objeto de transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Actas de inicio del procedimiento administrativo

Se pone a consideración la reforma del cuarto párrafo del artículo 150 y décimo párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera a fin de eliminar el requisito de contar con el visto bueno del administrador de la aduana para efectuar por estrados las notificaciones que fueren personales, en las verificaciones en transporte, en razón de que dicho administrador se limita únicamente a notificaciones por estrados derivadas del reconocimiento aduanero al ser procedimientos instaurados ante esa autoridad aduanera.

Por otra parte, en relación con el procedimiento del citado artículo 152, se propone separar el último párrafo, adicionando un décimo primer párrafo, a efecto de que no se confunda la imposición de multas directas sin procedimiento, con el procedimiento que se establece en el propio artículo para la determinación de contribuciones omitidas.

Extensión del despacho aduanero

Se propone la adición del artículo 153-A a la Ley Aduanera, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior en relación con el alcance de las actas que las autoridades aduanales realizan para hacer constar las irregularidades detectadas en el reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte, establecer actas parciales cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, para lo cual se retoma lo previsto en el artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Mercancías peligrosas

Derivado de los riesgos que representa la administración prolongada de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas o radiactivas en instalaciones aduaneras, se propone reformar el primer y tercer párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera para permitir a la autoridad aduanera disponer de las mismas cuando sean embargadas precautoriamente, sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo en materia aduanera o resolver el mismo. Tratándose de vehículos, aeronaves y embarcaciones, se propone que las mencionadas mercancías sean transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento.

Pago de mercancías enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Se propone modificar el cuarto y séptimo párrafos del artículo 157 de la Ley Aduanera, con el objeto de precisar que el pago del resarcimiento por las mercancías que fueron objeto de venta por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a fin de ser acorde con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en el pago del resarcimiento se debe considerar el valor de enajenación de las mercancías que fueron objeto del mismo.

Agente aduanal

Se propone modificar las fracciones III, IV y VI del artículo 160 de la Ley Aduanera, a fin de establecer los requisitos para operar de los agentes aduanales que deben cumplir, tales como, mantener la oficina principal de sus negocios en territorio nacional, sin importar su lugar de residencia, señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, entre otros.

Por otra parte, se propone reformar la fracción VI del artículo 164 de la Ley Aduanera, toda vez que hoy en día se cuestiona la hipótesis de suspensión, estimando que no se actualiza el supuesto, aún y cuando se omita el pago de contribuciones, pues los datos declarados en el pedimento son exactos en tanto se reproduce la información proporcionada por los interesados.

Del mismo modo, se reforman los artículos 164, fracción VII, y 165, fracciones II, primer párrafo, III, VII, primer párrafo, y VIII, dando certeza jurídica a las autoridades y a los particulares, en relación al supuesto de sanción.

Aunado a lo anterior, se adiciona una fracción XII al artículo 165 de la Ley Aduanera, con la finalidad de establecer como causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la contenida en el artículo 59 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que todas las causales por las que se puede cancelar la patente de un agente aduanal, se encuentren en la Ley Aduanera que es el ordenamiento que prevé su figura.

Se modifica la redacción del segundo párrafo del artículo 167 de la Ley Aduanera, para aclarar que el cómputo del plazo establecido, se realice a partir de que la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento señalado, tenga conocimiento de la irregularidad.

Asimismo, derivado de la propuesta de creación de la figura jurídica de agencias aduanales, conforme a la presente iniciativa se propone la derogación de los artículos 160, fracción II; 162, fracción XII; 163, fracción II; 164, fracción III; 165, fracción I y 184, fracción XVII de la Ley Aduanera relativos al derecho a constituir sociedades por parte de agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, la obligación de dar aviso a la autoridad al constituir una sociedad, así como de la causal de cancelación de patente asociada a la prohibición para la transmisión de derechos de la patente en relación con esas sociedades.

Se sugiere incluir en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera, que serán los criterios de clasificación publicados, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 48 de la Ley Aduanera y las Reglas Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se propone modificar el primer párrafo de la fracción IX del artículo 160 de la Ley Aduanera, a fin de eliminar el porcentaje de operaciones de importación y exportación, toda vez que se ha observado que existen aduanas en las cuales este tipo de operaciones se ha reducido ocasionando que no se despachen operaciones cuyo valor no exceda del señalado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, actualmente el equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Asimismo, se propone modificar el párrafo cuarto de la fracción IX del artículo 160 de la Ley Aduanera, con la finalidad de actualizar el monto de la contraprestación del Agente Aduanal por operación.

Agencia aduanal

Se somete a consideración la adición de los artículos 2o., fracciones XX y XXI, y 167-D al 167-N a la Ley Aduanera, los cuales incorporan y regulan la figura jurídica de “Agencia Aduanal”, mediante la cual una persona moral, conformada por al menos un agente aduanal, podrá realizar el despacho de las mercancías de comercio exterior en nombre y por cuenta del importador o exportador, en los términos y condiciones que la propia Ley Aduanera establece, a través del otorgamiento de una autorización que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, diferente de la patente del agente aduanal. Por lo que los agentes aduanales que deseen integrarse a una agencia aduanal deberán presentar solicitud ante dicho órgano administrativo desconcentrado, quien contará con un plazo de tres meses para resolver lo conducente.

Lo anterior se plantea, con objeto de reconocer y fomentar las inversiones que los propios agentes aduanales han realizado en infraestructura, capacitación y desarrollo en sus propios negocios para la atención del comercio exterior en México. Con esta medida, además de brindar un esquema que permita la continuidad de dichas inversiones, aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad, en los casos que se proponen en la presente iniciativa, se brinda a los actores del comercio exterior la certidumbre de la continuidad de sus propias operaciones.

Las agencias aduanales en su mayoría son verdaderos negocios en marcha, por lo que se estima conveniente que el tipo de sociedad en que deban constituirse sea uno flexible para que los agentes aduanales puedan participar de un esquema societario acorde con lo que representa su negocio y que, a la vez, dicho esquema entrañe el compromiso de asumir las responsabilidades como socios de dichas estructuras.

Considerando lo anterior, la presente iniciativa prevé los requisitos y las condiciones necesarias para asegurar al Estado mexicano que estas agencias aduanales operen con seguridad y suficiencia el despacho aduanero, así como los requisitos de transparencia y responsabilidad que se consideran fundamentales en la operación de dichas sociedades.

Es fundamental mencionar, que la autorización que se otorgaría a las personas morales está principalmente motivada por dos factores fundamentales:

a) El primero, como ya se mencionó, es la presencia en el capital social de la persona moral que se constituya de cuando menos un agente aduanal debidamente acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria, cuya patente se encuentre activa, lo que garantizará que los conocimientos y experiencia de ese agente aduanal sea transmitidos a la nueva sociedad, así como la debida prestación de los servicios, el conocimiento y la experiencia en materia aduanera y de comercio exterior; debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 162, fracción XIV de la Ley Aduanera, es decir, someterse a los exámenes periódicos a los que lo pueda convocar el Servicio de Administración Tributaria, y

b) El segundo de los elementos, es justamente garantizar que esa experiencia y conocimientos de los agentes aduanales sean los que se transmitan directamente a la sociedad, teniendo como obligación el explotar, usufructuar y cumplir con las obligaciones de la autorización otorgada por el Estado mexicano, así como prestar los servicios que deriven de la misma directamente y no a través de terceros, por lo que cualquiera que sea el servicio o la denominación que se le dé, no podrá contemplarse bajo ninguna interpretación que los servicios puedan prestarse, ni las obligaciones de la autorización puedan cumplirse por un tercero distinto al autorizado, quedando así prohibida la subcontratación de personal o esquemas de outsourcing para que terceros distintos de la sociedad autorizada puedan prestar estos servicios al amparo de la autorización. Con ello, todo el personal directamente involucrado en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la autorización, deberán ser empleados de la sociedad autorizada, en términos de la Ley Federal del Trabajo, incluso, se prevé que los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, se considerarán parte de la agencia aduanal.

Lo antes expuesto es consistente con el tratamiento que otorga la Ley Aduanera a las demás autorizaciones que se contemplan en la misma, siendo que el artículo 144-A, fracción III de dicha Ley prohíbe la cesión parcial o total, bajo cualquier figura, de los derechos de una autorización.

Asimismo, la presente iniciativa prevé establecer causales de inhabilitación y cancelación de la autorización de la agencia aduanal, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras y fiscales.

Adicionalmente, se propone que dichas agencias aduanales lleven a cabo el despacho de las mercancías con mayor eficiencia, al poder realizarlo en la aduana de su adscripción, así como en aquéllas que le fueron autorizadas al agente o agentes aduanales que la integran. También se prevé que las mencionadas agencias puedan contar con mandatarios y ser auxiliados por los mandatarios, empleados o dependientes de los agentes aduanales que la integran, lo que conlleva realizar mayores operaciones con beneficios de las inversiones y el intercambio comercial internacional del país, incluso se previene la factibilidad de que la agencia aduanal pueda solicitar aduanas adicionales a las autorizadas a los agentes aduanales.

De igual forma, se propone que a fin de dar continuidad y seguridad a las inversiones realizadas por quienes integran la agencia aduanal, así como asegurar la transmisión de conocimientos y experiencia en materia aduanera, se establece una medida que otorgue seguridad jurídica a los usuarios del comercio exterior en las operaciones realizadas por la agencia aduanal de que se trate; por lo que, previendo el retiro voluntario, fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal incorporado a una agencia aduanal, se establece la posibilidad de que la agencia, a fin de continuar con sus operaciones, designe de entre sus miembros –socio directivo o mandatario-, a quien eventualmente podrá concursar para obtener la patente incorporada a dicha agencia.

Para ello se establece como obligación a los aspirantes propuestos por la agencia, el cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como el que acrediten las evaluaciones que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.

De igual forma, se busca blindar las operaciones que hubieren estado en curso al momento del retiro o fallecimiento, otorgando certeza jurídica a los importadores y exportadores que tengan operaciones en proceso con dicha agencia.

En virtud de lo anterior, se propone reformar los artículos 1o.; 2o.;16-A; 35; 36; 36-A; 37-A; 40; 41; 45; 47; 48; 53; 54; 59; 59-B; 81; 82; 117; 119; 127; 128; 129; 131; 132; 133; 144; 165; 166; 186; 195 y 202 de la Ley Aduanera, con objeto de adecuar dichas disposiciones a la incorporación de la figura de agencia aduanal.

Dictaminador aduanero

Se plantea actualizar los requisitos para obtener la autorización de dictaminador aduanero para facilitar su obtención mediante prórrogas para lo cual se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 174 de la Ley Aduanera. Asimismo, en la fracción VI de dicho artículo se propone desglosar los tipos de exámenes a los cuales se someterán los dictaminadores aduaneros, considerando que son coadyuvantes con la autoridad aduanera en la revisión de las mercancías, y se elimina el requisito de la fracción V, de dicho artículo, relativo a no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios, porque estos sujetos prestan sus servicios en posiciones remotas, hasta donde se remiten las imágenes y no interactúan con las aduanas.

Infracciones y sanciones

Se propone la adición de la fracción XII al artículo 177 de la Ley Aduanera relativo a la infracción para personas físicas o morales que, habiendo importado mercancías bajo diferimiento de impuestos, declaren en el pedimento un valor que sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley mencionada. En ese sentido, se adiciona la fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera, con el objetivo de inhibir conductas, como el ingreso de mercancías al país, por las que se declara como valor en aduana uno menor al realmente pagado o por pagar por las mismas, en ocasiones incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran, principalmente mediante la facturación a través de terceros, o la alteración o falsificación de los documentos comerciales.

Se propone reformar la fracción II del artículo 178 de la Ley Aduanera, a fin de establecer la sanción aplicable por incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, acorde con lo dispuesto en el artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera, el cual establece como causal de embargo el incumplimiento de dichas regulaciones y regulaciones no arancelarias, en ese sentido, se propone la modificación a la fracción V del artículo 183-A de la Ley Aduanera.

Acorde con la reforma a los artículos 6, 36 y 43 de la Ley Aduanera, que establecen la obligación de presentar ante la aduana la impresión del pedimento, o bien, dispositivo tecnológico o medio electrónico para despachar las mercancías, se establece el supuesto de infracción y sanción para el caso de incumplimiento, por lo que se sugiere modificar la fracción II del artículo 183-A, la fracción I del artículo 184 y la fracción VI del artículo 185 de la Ley Aduanera, así como la adición de un segundo párrafo a las fracciones VI y VII al artículo 184 del citado ordenamiento.

En relación con el reconocimiento aduanero, toda vez que se han presentado casos en los que, no se adjunta el documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y a que es factible que el mismo sí sea obtenido por los particulares dentro de los treinta días siguientes al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se propone reformar la fracción IV del artículo 183-A, de la Ley Aduanera, para ampliar la atenuante existente para que también sea posible realizarlo cuando se trate de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y de esta manera disminuir las cargas en la administración.

Derivado de las nuevas tecnologías, se estima que debe actualizarse el supuesto de infracción establecido en la fracción XI del artículo 184 de la Ley Aduanera, para incluir los términos de sello digital y medio tecnológico de identificación, dado que la aplicación de estas disposiciones es estricta.

Por otro lado, se propone modificar la fracción VIII del artículo 185 de la Ley Aduanera para establecer el monto máximo de seis multas, con objeto de limitar la sanción aplicable en el caso de que se omita transmitir la información de pasajeros en vuelos internacionales, toda vez que nuestros principales socios comerciales prevén sanciones de entre 6 mil euros y 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por embarque, se haya tratado de un dato faltante o de todos los datos relacionados con dicho embarque, y con ello homologarlo a la práctica internacional.

A efecto de ser acorde con el plazo para hacer exigible el pago y la interposición de medios de defensa, contenidos en los artículos 65 y 121 del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, 13 o 58-2, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se propone modificar el plazo señalado en la fracción II del artículo 199 de la Ley Aduanera.

Respecto a la modificación de la fracción III del artículo 199 de la Ley Aduanera, se propone eliminar la referencia al artículo 85, toda vez que fue derogado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

Se propone modificar la fracción V del artículo 199 de la Ley Aduanera, a efecto de poder aplicar el beneficio de la disminución del monto de multas directas, sin procedimiento administrativo conforme al último párrafo del artículo 152 de la citada Ley, cuando dentro de los diez días siguientes a su notificación se efectúe su pago. Asimismo, se incluye un último párrafo al citado artículo a fin de establecer que las disminuciones de las sanciones establecidas en dicho artículo no serán acumulables.

Adicionalmente, con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se propone reformar el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Aduanera para homologar dicho ordenamiento con el Código Fiscal de la Federación, para que, en la determinación de multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera considere las contribuciones sin la actualización correspondiente.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., párrafos segundo y tercero; 2o., fracciones IV, VII, XIII y XIV; 5o., párrafo segundo; 6o.; 14-A, párrafo primero; 15, fracción V, inciso a), y párrafo tercero del mismo artículo; 16; 16-A, párrafos primero, tercero y sexto; 17, párrafo primero; 20, fracción V; 23, párrafos segundo y tercero; 26, fracción VII, párrafo primero; 29, fracción II, inciso b), párrafo primero, y párrafo segundo del mismo artículo; 32, párrafo tercero; 34; 35; 36; 36-A, párrafo primero, y fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso a); 37, fracción II; 37-A, fracciones I, II, IV y V; 39, párrafos primero y segundo, fracción I; 40; 41, párrafos primero y tercero; 43, párrafos primero y cuarto actual; 45, párrafos primero y segundo; 47, párrafos primero, tercero y sexto; 48, párrafos primero, tercero y quinto; 52 párrafos segundo y tercero, y fracción I del actual párrafo cuarto; 53, fracciones II y VI; 54, párrafos primero, segundo y sus fracciones I y II, y párrafo tercero del artículo; 59, párrafo primero, y sus fracciones I, párrafo segundo, III y párrafo segundo del mismo artículo; 59-B, párrafo primero y su fracción III; 61, fracciones VIII, IX, inciso c), XIII, XIV, XVI, XVII, y párrafo segundo del artículo; 66, párrafo segundo; 78-A, párrafo primero; 79; 81, párrafo primero; 82, párrafo segundo; 83, párrafo tercero; 86-A, párrafo primero; 89, párrafo cuarto; 93, párrafo tercero; 100-A, párrafo primero y sus fracciones VI y VII, y actual párrafo segundo del mismo artículo; 100-B, fracciones VI y VII; 104; 106, fracción II, incisos c) y d); 107; 117, párrafo primero; 119, párrafos primero, segundo, en sus fracciones I y II, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo; 120, párrafos tercero y cuarto; 121, párrafo primero, y sus fracciones I, párrafos primero y segundo, y IV, párrafos primero y segundo; 127, párrafo primero, y su fracción II, inciso e); 128, párrafo tercero; 129, fracción II, y párrafo cuarto del artículo; 131, párrafos primero, y su fracción III, y segundo; 132, párrafos primero y tercero; 133, párrafo segundo, en sus fracciones I y II, y párrafo tercero del mismo artículo; 135-B, fracciones I, II y III, y párrafo segundo del mismo artículo; 144, fracciones V, IX, XI, XIV, párrafo segundo, XXI, XXII, XXIX y XXXIII; 144-A, fracción I; 145, párrafos cuarto y actual quinto; 146, fracción III y párrafo segundo del mismo artículo; 147, fracciones I y II; 150, párrafo cuarto; 151, fracciones II, VI y VII; 152, párrafo décimo; 157, párrafos primero, tercero, cuarto y séptimo; el Título Séptimo Agentes Aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros, Capítulo Único, Sección Primera, Agentes Aduanales, para quedar como Título Séptimo Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros, Capítulo Único, Sección Primera Agentes aduanales y agencias aduanales; 160, fracciones III, IV, VI, párrafo segundo, VIII y IX, párrafos primero, tercero y cuarto, y párrafo segundo del mismo artículo; 162, fracción VII; 164, fracciones VI y VII; 165, fracciones II, en su párrafo primero y su inciso a), y párrafo segundo, III, VI, VII, en su párrafo primero y su inciso a), VIII y IX; 167, párrafo segundo; 174, párrafo primero, y su fracción VI; 176, fracciones II y XI; 178, fracciones II y IV; 182, fracciones VI y VII; 183-A, fracciones II, IV y V; 184, fracciones I y XI; 185, fracciones VI y VIII; 186, fracciones XI, XIII y XVII; 195; 199, fracciones II, III y V, y 202; se adicionan los artículos 2o., con las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI;15, fracciones IV, con un párrafo tercero, cuarto, quinto y sexto, y VII, con un párrafo tercero; 16-C; 16-D; 17, con un párrafo tercero; 36-A, fracción I, con un inciso f); 43, con un párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente; 50, con un párrafo tercero; 52 con los párrafos cuarto y quinto, pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto párrafo; 53, con las fracciones IX y X; 59, con la fracción V; 78-A, con una fracción IV, y con un párrafo segundo; 86-A, con un párrafo segundo; 100-A, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo, a ser párrafo tercero; 106, fracción III, con un inciso f); 119-A; 144, fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII, pasando la actual fracción XXXV a ser fracción XXXVIII; 144-A, con una fracción V, pasando la actual fracción V a ser fracción VI; 145, con un párrafo quinto, pasando el actual párrafo quinto a ser párrafo sexto; 152, con un párrafo decimoprimero; 153-A; 165, con una fracción XII; 166, con un párrafo cuarto; 167-D; 167-E; 167-F; 167-G; 167-H; 167-I; 167-J; 167-K; 167-L; 167-M; 167-N; 174, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto a ser párrafos cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 177, con una fracción XII; 178, con una fracción XI; 184, fracciones VI, con un párrafo segundo, y VII, con un párrafo segundo; 199, con un párrafo tercero; y se derogan los artículos 32, párrafo cuarto; 48, párrafo cuarto; 53, fracción VIII; 100-A, actual párrafo tercero; 101-A; 160, fracción II; 162, fracción XII; 163, fracción II; 164, fracción III; 165, fracción I; 174, fracción V; 184, fracción XVII de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 1o....

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero de este artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.

Artículo 2o....

IV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

...

VII. Reglas, las de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

XIII.Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

XIV.Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

...

XVIII.Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

XIX. Retiro voluntario, la renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal.

XX. Agencia aduanal, persona moral autorizada en términos del artículo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

XXI. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Artículo 5o....

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente.

Artículo 6o. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo.

La firma electrónica avanzada o el sello digital amparados por un certificado vigente o cualquier otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.

El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.

En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en el expediente electrónico de los obligados, prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.

Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado autorizado.

...

Artículo 15. ...

IV....

La compensación señalada en esta fracción aplicará a partir de la fecha en que la autoridad aduanera haga del conocimiento al recinto fiscalizado que la mercancía queda bajo su custodia y hasta que le notifique su liberación al propietario, donatario o consignatario, en los supuestos siguientes:

a) Tratándose de mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, hasta que deba ser retirada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

b) Cuando las mercancías sean retiradas por los asignatarios o donatarios, quienes contarán para tales efectos con un plazo de hasta diez días, contado a partir de la firma del acta de asignación o donación, tratándose de las mercancías de las que disponga el Servicio de Administración Tributaria.

c) En la fecha que se instruya al recinto fiscalizado la destrucción de las mercancías.

En los casos anteriores, los servicios generados a partir de que las mercancías se encuentren a disposición del propietario, donatario o consignatario, o a partir de la fecha en que deban ser retiradas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, serán a cargo de éstos, cuya cuota se cobrará conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, sin que sean objeto de compensación.

Para efectos de esta fracción, se entiende que las mercancías se encuentran a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez transcurridos sesenta días a partir de que las autoridades aduaneras soliciten la transferencia de las mercancías de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, debiendo hacer del conocimiento al recinto fiscalizado de la fecha en que se realizó dicha solicitud, plazo en el cual deberá efectuarse su retiro acorde a lo previsto en la mencionada Ley, por lo que la compensación no podrá extenderse del referido plazo de tres meses, debiendo cesar en la fecha en que se realice el retiro de la mercancía o concluido dicho plazo, lo que suceda primero.

No podrá ser objeto de compensación el almacenamiento, manejo y custodia de mercancías objeto de procedimientos competencia de autoridades distintas de la aduanera.

V. ...

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cuatro días.

....

VII. ...

Cuando en los lugares habilitados para la prestación de los servicios objeto de la concesión o autorización, se presten servicios distintos del manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, en tanto no excedan del 10% del total de los ingresos asociados a la concesión o autorización respectiva. Los montos excedentes se integrarán a la base del aprovechamiento, salvo prueba en contrario de que se trata de ingresos obtenidos por servicios que no sean conexos o relacionados directamente con los servicios de manejo, almacenaje y custodia objeto de la concesión o autorización.

...

Procederá la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones, en un plazo que no exceda de un año, con alguna de las obligaciones establecidas en el primer párrafo y en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.

Artículo 16. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l.Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,488,410.00.

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la convocatoria que para estos efectos se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.

El Servicio de Administración Tributaria determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.

Artículo 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.

...

Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por conducto de éstos, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado, incluso la infraestructura y los requerimientos técnicos que se habrán de cumplir para prestar los servicios.

...

Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías deberán, previo a la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero, al pago de las contribuciones y al despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera, prevalidar dichos pedimentos, con las personas autorizadas conforme a este artículo.

Artículo 16-C.El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales para que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para ello se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como para la acreditación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados.

Para efectos del párrafo anterior, las autorizaciones que se podrán otorgar serán las siguientes:

I. Para la prestación del servicio de emisión del dictamen de medición de peso, volumen o de determinación de las características inherentes a la mercancía.

II.Para la prestación del servicio de emisión de certificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos, sistemas o instrumentos especializados que se utilicen para la medición de peso, volumen o de determinación de las características inherentes a la mercancía.

Para obtener alguna de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior, el interesado deberá acreditar ser persona moral; contar con experiencia en la materia, con solvencia económica, con capacidad técnica, administrativa y financiera, así como con la de sus socios y accionistas; estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización correspondiente, y cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la autorización a que se refiere la fracción I, del párrafo anterior, los equipos, sistemas y/o instrumentos necesarios para emitir el dictamen descrito, deberán estar certificados por las personas a las que se refiere la fracción II del citado párrafo.

En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, ni podrá tener ambas autorizaciones de manera simultánea una misma persona.

Las autorizaciones se podrán otorgar por un plazo de hasta diez años, las cuales podrán prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente en los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización, se efectúe el pago por el otorgamiento de la autorización correspondiente y se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como con las obligaciones derivadas de la misma.

Las personas morales que obtengan las autorizaciones previstas en el segundo párrafo de este artículo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por su conducto, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones.

Artículo 16-D. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales, para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contendores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero.

Para obtener la autorización las personas morales deberán acreditar su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización y cumplir con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

En ningún caso se podrá expedir autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.

Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de cinco años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización, se efectúe el pago correspondiente y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.

Las personas morales que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, mantener los medios de control y las condiciones técnicas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos, y contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 17.Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00, mismo que será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Artículo 20. ...

V. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

...

Artículo 23. ...

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

...

Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.

Artículo 26. ...

VII.Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas.

....

Artículo 29. ...

II....

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

...

Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Artículo 32. ......

Una vez que el Servicio de Administración Tributaria determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la propia Ley, deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicho órgano administrativo desconcentrado, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a cargo de las personas que la lleven a cabo.

Cuarto párrafo derogado.

Artículo 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.

Artículo 35.Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior en los términos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados.

El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 36-A.Para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

I. ...

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley o el número de documento de transporte que corresponda.

...

f)El dictamen emitido por las personas morales autorizadas conforme al artículo 16-C, segundo párrafo, fracción I de esta Ley, que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador, están debidamente calibrados en los términos del segundo párrafo, fracción II del citado artículo.

La información a que se refiere este inciso únicamente será aplicable tratándose del despacho de mercancías que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados en términos del artículo 16-C de esta Ley.

II. ...

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, declarando el acuse que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

...

Artículo 37. ...

II.En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

Artículo 37-A.Quienes ejerzan las opciones a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I.Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional acorde con el artículo 59-A de la presente Ley y, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

La transmisión electrónica en la que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma, sello o medio, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o sus mandatarios autorizados.

II.Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado; el dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo, incluyendo la relativa al aviso consolidado; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del aviso consolidado con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

IV.Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los plazos, supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

V.Anexar al pedimento y a la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, al aviso consolidado, en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, debiendo declarar en el pedimento, en la transmisión electrónica y, en su caso en el aviso consolidado, los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.

Artículo 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.

...

Artículo 40.Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante, cuando menos, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II.Ser de nacionalidad mexicana.

III.Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

IV.Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales o las agencias aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

Artículo 41.Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

...

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, sin perjuicio de que dicho reconocimiento pueda llevarse a cabo de manera distinta conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte o en los acuerdos interinstitucionales de los que la Secretaría sea parte.

El mecanismo de selección automatizado se activará con la presentación ante la aduana del dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate, o bien del pedimento, aviso consolidado o documento aduanero, en los términos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

No será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, en los supuestos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

...

Artículo 45. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores, exportadores, los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento del reconocimiento aduanero. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación, en los términos que establezca el Reglamento.

Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 47. Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

...

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como, en su caso, pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

...

En cualquier momento se podrá presentar consulta a las autoridades aduaneras para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, incluso cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Artículo 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones industriales, sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán solicitar, cuando así lo requieran, la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación de dicho Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la autoridad hubiere emitido la resolución.

...

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la autoridad cuente con la información y documentación que permita la plena identificación de la mercancía, y se hayan llevado a cabo todas las diligencias, tales como la emisión de los dictámenes correspondientes de la autoridad competente, para la emisión de la resolución.

El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 50. ...

El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.

Artículo 52. ...

La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90, apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

...

l. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.

...

Artículo 53. ...

II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados.

El agente aduanal que hubiere intervenido en la operación aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia aduanal, será responsable subsidiario de ésta, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, que se adeuden.

Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida.

...

VI.Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta Ley.

...

VIII.Derogada.

IX.Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero.

X.Los que transfieran mercancías de conformidad con lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, por los causados por las citadas mercancías.

...

Artículo 54.El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El agente aduanal y la agencia aduanal no serán responsables en los casos siguientes:

I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que no hubieran podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio, tratándose de las mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria.

II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

....

Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artículo no serán aplicables cuando las agencias aduanales o el agente aduanal manifiesten el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías.

Artículo 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

I....

Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar, en forma automatizada, el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior.

...

III.Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.

Tratándose de despachos aduaneros en los que intervenga una agencia aduanal o un agente aduanal, igualmente se deberá hacer entrega al Servicio de Administración Tributaria, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido a la agencia aduanal o al agente aduanal para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia a la agencia aduanal o al agente aduanal para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente la agencia aduanal o el agente aduanal que haya sido encomendado, podrán tener acceso al sistema electrónico aduanero a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que la agencia aduanal o el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actúe como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando utilice los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior a la agencia aduanal o al agente aduanal, que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.

...

V.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.

Artículo 59-B.Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de una agencia aduanal o agente aduanal, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, con las siguientes:

...

III.Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y su firma electrónica avanzada o sello digital, o bien, con el medio tecnológico de identificación que corresponda.

...

Artículo 61. ...

VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

IX. ...

c) Que cuenten con autorización del Servicio de Administración Tributaria.

....

XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización del Servicio de Administración Tributaria.

XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. El Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la Secretaría de Economía, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que refiere esta fracción.

...

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

XVII.Las autorizadas para ser donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, en su caso, expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

Si la importación de las mercancías de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, el Servicio de Administración Tributaria de inmediato lo hará del conocimiento de la dependencia competente, para que ésta resuelva respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a diez días. Cuando se trate de mercancías donadas para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza, la autoridad competente deberá resolver respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a tres días. Transcurridos dichos plazos sin que se comunique la resolución correspondiente, se entenderá que la dependencia de que se trate resolvió positivamente y el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la importación de las mercancías.

Tratándose de vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad, señalados en la fracción XV, así como de las mercancías donadas señaladas en la fracción XVII, únicamente podrán ser introducidos al territorio nacional, siempre que cumplan con lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 66. ...

Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente.

Artículo 78-A. La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los casos siguientes:

...

IV.Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente.

El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana de las mercancías a que se refiere este artículo, también será procedente en los casos en los que las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago.

Artículo 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

Artículo 81. Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente:

...

Artículo 82. ...

El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.

Artículo 83. ...

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Artículo 86-A.Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes:

...

Se podrá garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 89. ...

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos que el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.

...

Artículo 93. ...

El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

Artículo 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:

...

VI.Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes.

VII.En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

Tercer párrafo derogado.

...

Artículo 100-B. ...

VI.Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

VII. Otras medidas de simplificación y facilitación del despacho aduanero previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 101-A.Derogado.

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

II.Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Artículo 106.....

II. ...

c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

....

III. ...

f) Las de mercancías destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables.

...

Artículo 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías.

El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse.

No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda.

Artículo 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

...

Artículo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.

...

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.

Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, el Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo.

Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho.

Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía, debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho.

...

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará al Servicio de Administración Tributaria dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

Artículo 119-A.Los almacenes generales de depósito podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 119 de esta Ley cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acrediten la propiedad o la legal posesión de las instalaciones en las que prestarán el servicio de almacenamiento de mercancías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal, podrán permanecer en el mismo por un plazo de veinticuatro meses.

La autorización se otorgará con vigencia de hasta diez años, o por la que el almacén general de depósito solicitante acredite la propiedad o legal posesión de las instalaciones objeto de su solicitud, en caso de ser menor.

Se cancelará la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando el titular incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación;

II.Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen en términos del artículo 123 de esta Ley;

III.Cuando por cualquier motivo incumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización o, en su caso, con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la presente Ley ,y

IV.En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y la autorización respectiva.

La autoridad aduanera cancelará la autorización, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la presente Ley.

Artículo 120.....

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.

En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 121.El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.

....

IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

Artículo 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.

...

II. ...

e)Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.

...

Artículo 128. ....

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

Artículo 129. ....

II.El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes:

...

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Artículo 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

...

III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.

Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

...

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, la agencia aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o, que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.

Artículo 133.....

I. El agente aduanal o la agencia aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.

II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.

Artículo 135-B....

I.No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.

II.Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior.

III.Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.

...

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan.

...

Artículo 144. ...

V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.

...

IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

...

XI.Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

...

XIV. ...

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, a la agencia aduanal, a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate o a cualquier otro perito.

...

XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.

XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.

...

XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

...

XXXIII.Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.

...

XXXV.Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.

XXXVI.Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

XXXVII.Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XXXVIII.Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.

Artículo 144-A. ...

I. Cuando el titular no cubra o entere las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.

...

V.Cuando sin causa justificada se dejen de prestar los servicios concesionados o autorizados, por más de ciento ochenta días naturales o se incumplan los requisitos exigidos para obtener la concesión o autorización otorgada o las obligaciones inherentes a la misma, durante su vigencia.

VI.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la concesión o autorización.

...

Artículo 145.....

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

Para efectos del párrafo anterior, dichas personas morales con fines no lucrativos autorizadas que reciban en donación mercancías, podrán cobrar cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de las mismas, en los términos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la autoridad aduanera podrá transferirlas de inmediato al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien, en su caso, podrá enajenar estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado.

Artículo 146. ....

III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 147. ....

I.Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, comprobante fiscal digital, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.

II.Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con el comprobante fiscal digital correspondiente.

...

Artículo 150. ....

Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.

...

Artículo 151. ....

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

...

VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.

VII.Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

...

Artículo 152.....

En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.

Cuando proceda la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el artículo 150 de esta Ley, quedando a salvo sus derechos para interponer los medios de defensa. Al efecto, la autoridad aduanera emitirá y notificará el acto administrativo en el que se funde y motive la sanción aplicable.

Artículo 153-A.Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos.

Artículo 157.Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su venta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.

...

Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, o el valor del bien, actualizado conforme lo establece el párrafo siguiente. No procederá la entrega de un bien sustituto tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, de animales vivos, o de las mercancías embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley.

En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes hayan procedido a la destrucción, donación o asignación de mercancías, la resolución definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor determinado en el dictamen de clasificación arancelaria y de valor en aduana, practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de mercancías enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el valor será aquél que se obtenga por la venta, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El cálculo para la determinación del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.

...

Tratándose de mercancías embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías, considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado.

Título SéptimoAgentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros Capítulo Único Sección PrimeraAgentes aduanales y agencias aduanales

Artículo 160.....

II. Derogada.

III. Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.

IV.Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.

...

VI. ...

Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere contar con poder notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a tres años, aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, y cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Cada mandatario aduanal promoverá solamente el despacho en representación de un agente aduanal y ante una sola aduana, salvo uno de los mandatarios, que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas autorizadas.

...

VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su función.

IX.Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.

....

El Servicio de Administración Tributaria podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $350.00 por cada operación.

...

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes, desde el momento en que se detecte la irregularidad.

...

Artículo 162. ....

VII.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador al Servicio de Administración Tributaria que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.

Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.

...

XII.Derogada.

...

Artículo 163. ....

II. Derogada.

...

Artículo 164. ....

III.Derogada.

...

VI. Cuando en el despacho aduanero que promueva se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la fracción II del artículo 165 de esta Ley.

No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00.

...

Artículo 165. ....

I. Derogada.

II.Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a)La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

...

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

III. Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos del importador o exportador y éstos resulten falsos o inexistentes:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Clave del registro federal de contribuyentes.

De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las operaciones de comercio exterior y declara cualquiera de los datos a que se refiere esta fracción de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo 59, fracción III de esta Ley.

...

VI.Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito.

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de $256,600.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

...

VIII. Cuente con créditos fiscales firmes y la autoridad competente haya declarado, para su cobro, su insolvencia o no localización.

IX.Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma, salvo lo previsto para las agencias aduanales.

...

XII.Encontrarse dentro de los supuestos de cancelación a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

...

Artículo 166.....

El agente aduanal que se incorporé a una agencia aduanal en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D de la presente Ley, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente.

Artículo 167.....

Cuando se trate de las causales de suspensión, de cancelación o de extinción de la patente, la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Por ningún motivo la autoridad aduanera podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza, no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado.

...

Artículo 167-D.La agencia aduanal es la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar constituida como sociedad civil, conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a $500,000.00.

II. Señalar en su acta constitutiva como objeto social la prestación de los servicios del despacho aduanero de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

III. Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un agente aduanal que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sea titular.

IV. Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de sus órganos de administración y vigilancia, debiendo cumplir, además de las obligaciones previstas en la ley de la materia, las siguientes funciones:

a) Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable.

b) Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos.

c) La emisión de un Código de Ética que deban observar los integrantes de la sociedad.

d) Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad.

e) Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.

V. Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa para prestar los servicios del despacho aduanero de mercancías a que se refiere la presente Ley.

VI. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

VII. Contar con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.

VIII. Cumplir los demás requisitos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

Los socios de la persona moral deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos.

II. Contar con solvencia económica.

III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

La patente del agente aduanal que integre una agencia aduanal, quedará desactivada del sistema electrónico aduanero en términos del artículo 167-E de esta Ley, por lo que sólo podrá ser utilizada para realizar operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal de que se trate, en tanto sea parte integrante de la misma.

Los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la respectiva autorización e inicie sus operaciones o a partir de la incorporación formal del agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, no podrán actuar para realizar operaciones diversas a las que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal. En este caso, dichos mandatarios, empleados o dependientes se considerarán mandatarios aduanales, empleados o dependientes según corresponda, de la agencia aduanal, siempre que formen parte de su planta de trabajadores subordinados en términos de la legislación laboral, cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la presente Ley y se confirme su carácter conforme al procedimiento que se establezca en las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior no impide que se integren a la agencia aduanal otros mandatarios, empleados o dependientes conforme a los requisitos previstos en esta Ley y las reglas que se emitan al efecto.

La autorización de la agencia aduanal no se podrá utilizar cuando la patente de los agentes aduanales que la integran, se encuentre inhabilitada o suspendida, cancelada o extinguida, excepto en los casos en que se integre con otros agentes aduanales que no se encuentren en este supuesto.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.

Artículo 167-E.Para obtener la autorización de agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud al Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

El Servicio de Administración Tributaria resolverá la solicitud de autorización dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.

Emitida la autorización de la agencia aduanal, los agentes aduanales que la integran, aceptan tácitamente que la patente de la que son titulares se incorpora a la agencia aduanal, procediendo la desactivación de su patente del sistema electrónico aduanero a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la autorización o, en su caso, a partir de la autorización de la incorporación de un agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de la patente de dicho agente aduanal, o la imposición de las sanciones que correspondan para el caso de infracción a esta Ley, incluso la extinción, cancelación, suspensión o inhabilitación de la respectiva patente.

Cuando la agencia aduanal que ya se encuentre operando requiera incorporar un agente aduanal, siempre que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sea titular, solicitará al Servicio de Administración Tributaria la autorización correspondiente.

El agente aduanal que se integre o constituya una agencia aduanal deberá someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 162, fracción XIV de esta Ley.

Artículo 167-F.Las agencias aduanales, para poder operar deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional, así como dar los avisos de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.

II. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.

III. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios aduanales que la representen al promover y tramitar dicho despacho. La agencia aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios aduanales así como de los agentes aduanales que la integran.

Se entenderá que la agencia aduanal es notificada cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus socios, empleados o dependientes autorizados, mandatarios aduanales, así como agentes aduanales que la integran.

IV. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley para el despacho aduanero de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o el sello digital que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

V. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su objeto social.

VI. Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.

VII. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

VIII. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

IX. Dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que ocurra el hecho, cuando alguno de los agentes aduanales que la integran tenga parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera. En este caso, el agente aduanal que tenga el parentesco referido, se abstendrá de intervenir en las operaciones que la agencia aduanal despache en las aduanas respectivas, desde que ocurra el hecho.

X. Informar a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días posteriores a que se realice formalmente el acto, la incorporación y desincorporación de socios de la agencia.

Artículo 167-G.La agencia aduanal será inhabilitada para operar, cuando:

I. Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley.

II. Se incumpla con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo 167-F de esta Ley, en cuyo caso la inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.

III. Se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación establecida en la fracción VI del artículo 167-J, en relación con la fracción II del artículo 165 de esta Ley.

No procederá la inhabilitación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

IV.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00.

Para efectos de las fracciones I, III y IV del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, cuando la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá la inhabilitación de la patente del agente aduanal que hubiere intervenido en el despacho de la operación aduanera de la que deriva la causal, debiendo señalarse esta circunstancia en el inicio y resolución del procedimiento de inhabilitación, por lo que durante el tiempo que dure la misma, el agente aduanal se encontrará impedido para intervenir en las operaciones encargadas a la agencia aduanal, desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.

Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada a la agencia aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras.

Artículo 167-H.Son obligaciones de la agencia aduanal:

I. Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro.

II. Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate.

III. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.

IV. Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.

V. Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley.

VI. Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley.

VII. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 167-I.La autorización a que se refiere el artículo 167-D de esta Ley permite a la agencia aduanal realizar lo siguiente:

I. El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.

II. El despacho de mercancías por conducto de los mandatarios aduanales de la agencia aduanal, incluidos los mandatarios aduanales de los agentes aduanales que integren la agencia, siempre que sus autorizaciones hayan sido confirmadas para actuar por cuenta de la agencia aduanal conforme lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley.

III. El despacho de mercancías con auxilio de los empleados o dependientes autorizados de la agencia aduanal.

Lo anterior, incluye a los empleados o dependientes autorizados de los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, en los términos que se hubieren expedido en las autorizaciones correspondiente y siempre que dichas autorizaciones hayan sido confirmadas conforme a lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley y siempre que la patente del agente aduanal de la que dependan no se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida.

No obstante lo dispuesto en la fracción I del párrafo anterior, la agencia aduanal podrá solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentran adscritos o a las autorizadas al o los agentes aduanales que la integran, siempre que presente su solicitud anexando lo siguiente:

I. Un plan de negocio de la agencia aduanal incluyendo una descripción pormenorizada de las causas y justificaciones que sustenten la solicitud, por cada una de las aduanas adicionales; en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

II. Los documentos con los que se demuestre la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo el despacho en cada una de las aduanas adicionales que se soliciten.

III. El programa de nuevas inversiones sobre la infraestructura física y tecnológica que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de los servicios de despacho en cada una de las aduanas adicionales.

IV. La relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso del número de empleados, sin perjuicio de que los mandatarios aduanales deban de cumplir con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley para ser autorizados.

V. El programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.

VI. Las demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a la agencia aduanal para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentra adscrita, o a las que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que la integran conforme al procedimiento establecido en el artículo 144-A de esta Ley, cuando detecte que no se cumple con los planes, programas y demás requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 167-J.El Servicio de Administración Tributaria, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:

I. Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.

II. Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes.

III. Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera.

IV. Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá cuando las patentes de todos los agentes aduanales que la conforman, se encuentren canceladas o extinguidas.

V. Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X y XI del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal, siempre que el agente aduanal sea el único que integra la agencia aduanal.

VI. Cuente con créditos fiscales firmes la agencia aduanal y la autoridad competente declare insolvencia para su cobro, o bien, la no localización de la agencia aduanal.

VII. No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos 167, 167-A, 167-B y 167-C de esta Ley.

Tratándose de las fracciones I y II, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro de un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.

Tratándose de la fracción VII, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro del plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.

Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal, no se podrá utilizar para el despacho aduanero de las mercancías.

Artículo 167-K.En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, o bien, cuando dejen de formar parte integrante de la misma, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses, a través del mandatario aduanal que al efecto se designe, excepto en los casos en que la misma se integre con otros agentes aduanales, supuesto en el que la agencia aduanal continuará su operación.

En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró. La designación deberá darse a conocer a la autoridad aduanera a más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal.

Una vez designados los aspirantes, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, conforme a las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que alguno de los aspirantes designados no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, ninguno las apruebe en la primera ocasión, éstos podrán presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo concluirá anticipadamente en la fecha que culmine el proceso de obtención de patente de agente aduanal o bien cuando se integre a la agencia algún otro agente aduanal.

Artículo 167-L.En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.

Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente se hubiere cancelado o extinguido, ni los socios o agentes aduanales integrantes de una agencia aduanal cuya autorización se hubiere cancelado por un periodo de cinco años posteriores a dicha cancelación o extinción.

El agente aduanal cuya patente sea cancelada o extinguida podrá conservar el carácter de socio inversionista de la agencia aduanal de la que era integrante, para lo cual deberá desincorporar su patente cancelada o extinguida y acreditar dicha situación ante la autoridad aduanera en términos del artículo 167-M, incluso encontrándose impedido para intervenir en las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal en carácter de empleado, dependiente autorizado o mandatario de la misma.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autorización de la agencia se cancelará.

Artículo 167-M.En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.

Artículo 167-N.Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos 167-J, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y 167-L, se entenderán desincorporados de la misma, pudiendo solicitar la reactivación de su patente aduanal.

En los casos de inhabilitación o suspensión de la patente del agente aduanal, incorporado a una agencia aduanal, cuando por hechos o actos anteriores a su incorporación, se actualicen los supuestos establecidos en los artículos 160 y 164 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la agencia aduanal no podrá iniciar nuevas operaciones por conducto del agente aduanal sancionado sino solamente concluir las que tenga iniciadas a la fecha de notificación del acuerdo de la resolución respectiva, sin perjuicio de llevar a cabo otras operaciones por conducto de los demás agentes aduanales que integran la agencia aduanal.

Artículo 174. El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

...

V. Derogada.

VI. Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:

a) Examen de conocimientos técnicos;

b) Psicológico, y

c) Confiabilidad.

...

Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 176.....

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

...

XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.

Artículo 177. ....

XII.Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Artículo 178. ....

II. Multa de $5,150.00 a $12,850.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.

...

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.

...

XI. En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 177 de esta Ley, multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.

Artículo 182.....

VI. Transmitan, presenten o proporcionen, un dispositivo tecnológico, un medio electrónico o una impresión de los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.

VII. Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso de que se transmita, presente o proporcione, un dispositivo tecnológico, medio electrónico o una impresión del pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

Artículo 183-A. ...

II. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción l y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

...

IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

V. Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

Artículo 184. ....

I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.

...

VI. ...

Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado.

VII. ...

Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura.

...

XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago del módulo bancario, sin la firma electrónica avanzada, sin el sello digital o sin el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmar el pedimento conforme a las disposiciones aduaneras.

...

XVII.Derogada.

...

Artículo 185.....

VI. Multa de $3,850.00 a $6,400.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.

...

VIII. Multa de $74,100.00 a $111,200.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.

...

Artículo 186. ....

XI. Los agentes aduanales o las agencias aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 164 de esta Ley y quienes se ostenten como tales sin contar con la patente o la autorización respectiva.

...

XIII. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, para la declaración de aduanas de los pasajeros.

...

XVII.Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.

...

Artículo 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 199. ....

II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley.

......

V.En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.

...

La disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.

Artículo 202.Los agentes aduanales, las agencias aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, quedan sin efectos las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108 de la Ley Aduanera.

Tercero.La autoridad aduanera continuará ejerciendo la atribución prevista en el artículo 144, fracción XXI que se reforma por virtud del presente Decreto para suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

Cuarto.La fracción I del artículo 165 de la Ley Aduanera que se deroga en razón del presente Decreto seguirá siendo aplicable para aquellos agentes aduanales que hayan constituido sociedades en términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuando el agente aduanal se incorpore a una agencia aduanal, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios inherentes a su patente no podrán volver a utilizarse para prestar servicios aduaneros asociados a una patente de agente aduanal; por lo que se deberá modificar su objeto social, toda vez que la patente aduanal se desincorpora del sistema electrónico aduanero. El agente aduanal deberá presentar ante las autoridades aduaneras un escrito, bajo protesta de decir verdad, señalando y acreditando esta circunstancia, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su incorporación formal a la agencia aduanal; en caso de no hacerlo, no podrá intervenir en las operaciones de comercio exterior que hubieran sido encargadas a la agencia aduanal, hasta que solvente dicha situación.

Quinto.El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de doce meses posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer las reglas de carácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras .

Sexto. Considerando que la patente de agente aduanal es intransferible de conformidad con el artículo 159, último párrafo de esta Ley, la agencia aduanal cuando designe dos personas conforme al artículo 167-K, en los casos de fallecimiento, retiro voluntario o retiro por incapacidad permanente de un agente aduanal incorporado a la misma, quedará sin efectos cualquier otra resolución emitida que permita la sustitución de la patente de dicho agente aduanal, o bien que contravenga lo dispuesto en los artículos antes mencionados.

Séptimo.Para los efectos del artículo 5o. de la Ley Aduanera, se considerará que las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a), y VII, inciso a); 178, fracción II y 185, fracciones VI y VIII de la misma Ley, se encuentran actualizadas por última vez en el mes de diciembre de 2017.

Octavo.Las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demás disposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se entenderán hechas, en lo conducente, también a la agencia aduanal.

Noveno.Tratándose de petrolíferos, el Servicio de Administración Tributaria deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía, para la emisión de las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 16-C de esta Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2018.— Diputados y diputadas: Carlos Iriarte Mercado,Adriana Terrazas Porras, Alejandro Juraidini Villaseñor, Alfredo Bejos Nicolás, Arlet Mólgora Glover, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Carmen Salinas Lozano, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Cristina Sánchez Coronel, Edgardo Melhem Salinas, Enrique Rojas Orozco, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Francisco Saracho Navarro, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Horalia Noemí Pérez González, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Jorge Enrique Dávila Flores, María Bárbara Botello Santibáñez, Mariana Vanessa Ruíz Ledesma, Mario Alberto Mata Quintero, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Miguel Ángel Sulub Caamal, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Pablo Bedolla López, Pedro Alberto Salazar Muciño, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rafael Chan Magaña, Ricardo David García Portilla, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Rubí Alejandra Cardoso Guzmán, Virgilio Mendoza Amezcua, Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Continúa la Secretaría con oficio de la Junta de Coordinación Política.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la modificación de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral:

• Que la senadora Graciela Ortiz González, cause baja como consejera propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

• Que la diputada Mariana Benítez Tiburcio, cause alta como consejera propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Marko Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado. Comuníquese.



MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

El presidente diputado Edgar Romo García:Quisiera hacer un pronunciamiento respecto al accidente de la aeronave en que viajaba el secretario de Gobernación el 16 de febrero del presente año.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión lamenta el fallecimiento de, al menos, 14 personas del poblado de Jamiltepec, en el municipio de Pinotepa Nacional, Oaxaca, a consecuencia del accidente de un vehículo aéreo en el que viajaba el secretario de Gobernación, el gobernador del estado de Oaxaca y otros funcionarios, en supervisión por el sismo de 7.2 grados que se presentó el pasado 16 de febrero.

Es de resaltar la labor que en estos casos hacen de manera pronta nuestras Fuerzas Armadas en auxilio de la población, y reconocer la responsabilidad con la que asumen las consecuencias de sus acciones.

Nos solidarizamos con las familias de quienes perdieron la vida, así como con los afectados por la actividad sísmica reciente.



MINUTO DE SILENCIO

El presidente diputado Edgar Romo García:Les solicito a los compañeros integrantes de esta legislatura un minuto de silencio en reconocimiento de las víctimas.

(Minuto de silencio)

Gracias.



DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El presidente diputado Edgar Romo García:Continuamos con el siguiente punto del orden del día, que es la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El presidente diputado Edgar Romo García:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado César Augusto Rendón García, del Partido Acción Nacional.

El diputado César Augusto Rendón García: Diputado presidente, con su venia. Compañeras y compañeros, diputados. El dictamen que nos ocupa se deriva de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La propuesta de la iniciadora, turnada a la Comisión de Seguridad Pública y analizada cuidadosamente, considera lo siguiente. La iniciativa fue dictaminada en sentido positivo, con modificación a la fracción IV del artículo 31, en lo que se respecta al tema de reinserción social.

Como todos sabemos, la tendencia internacional en materia de derechos humanos ha sido el reconocimiento de una esfera más amplia de protección a las personas, misma en la que transita la reforma constitucional de 2008 y 2011 cuyo objeto, entre otros, es el de hacer más extensiva la tutela de las personas dentro del territorio nacional, comprendiendo además los derechos humanos reconocidos por la Constitución, también aquellos que se encuentran dentro de los tratados internacionales celebrados por México.

Hablar de la reinserción social de la delincuencia en el ámbito penitenciario, es uno de los objetivos de las políticas de la seguridad pública, perpetuados en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

Esa función del Estado es reconocida en nuestro sistema como respuesta a una demanda de justicia a efecto de sancionar el culpable, consumar la reparación del daño en favor de la víctima u ofendido por el delito. En paralelo, reorientar la vida de las personas que han delinquido para ser reincorporadas a la vida social tras compurgar la pena impuesta.

Las funciones de la seguridad pública federal en México son funciones de la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual, conforme con los estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, tiene como objetivo regular la integración organizacional y funcional de los trabajos de la promoción y coordinación de esfuerzos de todos los centros de reclusión para recuperar el sentido de la reinserción social basado en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y desde luego la salud.

Es entonces donde ubicamos que esta conferencia conformada por toda la federación facilita la cooperación entre los centros penitenciarios e instituciones públicas y privadas, así como crea un vínculo de participación ciudadana para la ejecución de programas y proyectos que generan acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de los internos.

En este sentido, la reinserción social del sentenciado es uno de los objetivos principales a instrumentar en la política pública penitenciaria siempre con estricto cumplimiento a la legislación aplicable, la cual emana principalmente de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es entonces donde nace el sentido de la presente adición ante el impostergable reto de generar no solo los instrumentos para hacer efectiva esta política pública, sino adecuar las instituciones y las normas para hacer que se propicien los procedimientos legales de respeto a la integridad de las personas en reclusión.

El fin de la reclusión no solo es mantener al interno aislado de la sociedad, sino generar los esfuerzos para reencauzar sus hábitos de conducta, costumbres y procesos cognoscitivos con la mirada puesta al futuro, a fin de que el interno sea capaz de generar nuevos patrones de vida ajenos a las tendencias de cometer ilícitos, así como eliminar los factores que llevan a la reincidencia.

Para México, responder a la exigencia social de brindar certidumbre en los procedimientos penitenciarios para que operen con eficacia y garantizarle mediante los programas de trabajo comunitario, educativo, salud y deporte en el marco del sistema de seguridad pública que consagra la Ley Fundamental, es una tarea que también involucra a los responsables del gobierno, custodia, vigilancia capacitación de los centros penitenciarios, pero ha sido un galimatías hacer tangible la función en forma autónoma para erradicar la corrupción interna de manera coordinada con las funciones de salud.

La atención a la salud para las personas en prisión es factor indispensable para la formación humana al ser un derecho humano. El digno trato, el derecho a la salud de las personas en reclusión, vemos la necesidad de hacerlo patente para que los integrantes de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, emitan programas de reinserción social adecuados a las necesidades que persigue la sociedad y en consonancia con la salud física y mental de los internos.

Por tanto, en cuanto a la reforma de la fracción IV del artículo 31, se considera viable en virtud de las reformas en materia de derechos humanos, por los elementos expuestos, ya que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario tiene como objetivo regirse como órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y, por lo tanto, adecuar sus atribuciones en nuestra Carta Magna resulta idóneo.

En razón de lo anterior, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen solicitando su voto a favor, ya que con ello estaremos contribuyendo a dar instrumentos necesarios para la adecuada y mejor reinserción social tan necesaria en el sistema penitenciario mexicano. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputado.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado diversos grupos parlamentarios para fijar posición. Entre ellos están: el Partido Encuentro Social, Partido Nueva Alianza, Partido Movimiento Ciudadano, Morena, PRD, PAN y PRI. Tiene el uso de la palabra la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, como promovente, para fijar posición, hasta por cinco minutos.

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, primeramente quiero dar las gracias a los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y a su presidente el diputado César Augusto Rendón, por haber aprobado esta iniciativa.

Cuando presenté la iniciativa que dio lugar al dictamen que hoy estaremos votando, lo hice atendiendo una demanda de las y los ciudadanos, uno de sus reclamos más sentidos que es la inseguridad y que aqueja tanto al territorio nacional, impidiendo el desarrollo de las comunidades del país.

Basta mencionar que, de acuerdo con cifras del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2017 se registró una tasa de homicidio del 18.7 casos por 100 mil habitantes, y el 68 por ciento de estos delitos se produjo por arma de fuego, lo que hace evidente el nivel de violencia en el que vivimos en nuestro país.

Las diputadas y los diputados de Nueva Alianza nos comprometimos a plantear las reformas necesarias para el fortalecimiento del Estado de derecho y que conduzcan a la implementación de un modelo de seguridad pública eficaz en el combate a estos delitos.

En aras de lo anterior propuse una reforma a fin de mejorar la redacción de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública incorporando preceptos para que la actuación de las fuerzas del orden esté completamente apegada a derecho, y de este modo contribuir a que el nuevo Sistema Penal Acusatorio consiga sus objetivos.

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que es posible combatir a la delincuencia de manera integral, coordinada, armónica y congruente con el respeto a los derechos humanos.

La Comisión de Seguridad Pública ha coincidido afortunadamente con esta postura, y por ello en este dictamen se pone un énfasis en la reinserción social del Sistema Nacional Penitenciario estableciendo que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario tendrá la función de proponer mecanismos para implementar el respeto a los derechos humanos, a la educación, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte como medios de reinserción social.

De este modo se incorpora la visión constitucional en materia de derechos humanos consistente en un reconocimiento de una esfera cada vez más amplia de protección a las personas.

En Nueva Alianza sabemos que combatir el crimen no significa violar los derechos humanos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García:Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, hasta por cinco minutos, para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco: Compañeros diputados y diputadas, la iniciativa que hoy, el dictamen que hoy se está discutiendo y que vamos a aprobar en unos momentos, es un dictamen que avanza en el respeto a los derechos humanos de todas y todos aquellos ciudadanos que están compurgando alguna sanción en los centros penitenciarios de este país, a nivel federal y a nivel local.

El artículo 18 constitucional contempla con toda claridad los fines que debe de tener la reinserción. Por un lado, la educación, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte como medios y como fines que deben tenerse dentro de los centros de reinserción social.

La realidad es que en los centros de reinserción social en nuestro país se vive una saturación, como lo han dicho muchos estudios, y aunque el nuevo sistema de justicia penal establece que hoy la prisión preventiva no es la regla, sino debe ser la excepción y que los últimos meses y el último año ha estado despresurizándose los centros de reinserción social, la verdad es que en la mayoría de los centros de reinserción existe una violación a los derechos humanos de los internos.

Esta saturación, esta sobrepoblación que existe en los centros de reinserción no permite que se cumplan los fines que tiene el artículo 18 constitucional y que contraviene por supuesto el respeto a los derechos humanos del 1o. constitucional. Por eso, los diputados de Movimiento Ciudadano y las diputadas de esta fracción parlamentaria avalaremos esta reforma del artículo 31 del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su fracción IV, que propone que se implementen mecanismos para el respeto a los derechos humanos, la educación, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte como medios y fines de reinserción social.

La realidad es que los últimos estudios, tanto del Inacipe, el CIDE, como lo fue el informe ejecutivo de 2017, la consulta nacional sobre el modelo de procuración de justicia y seguridad pública, al igual que el estudio que hizo Causa en Común, nos habla que hoy el país necesita urgentemente una revisión y un análisis profundo, como lo hemos dicho en otras ocasiones, del modelo de seguridad y sobre todo de justicia y el modelo policial que debe haber.

La propuesta original de esta iniciativa, haciendo un análisis, una revisión, traía varias modificaciones a la ley nacional que buscaban adecuarla al nuevo sistema de justicia penal. La realidad es que esta propuesta era necesaria, pero necesitamos una reforma a fondo, como lo dicen estos estudios de los académicos, de los expertos, de las organizaciones de la sociedad civil, que buscan que efectivamente haya, por ejemplo, un solo modelo de policía nacional, donde se revisen los procedimientos, capacidades institucionales y modos de operación de las corporaciones municipales, estatales y federales, a partir de estándares y que se revise esa homologación y se cumpla con objetivos y metas.

Se requiere, por supuesto, crear incentivos de los policías, para que tanto a nivel municipal se homologuen sus salarios y sus prestaciones, como lo hemos venido señalando y a nivel nacional hoy, con el nuevo sistema de justicia penal, es urgente que se revise cómo están funcionando los centros de reinserción social para que esta reforma que hoy vamos a aprobar sea una realidad y no se convierta, como muchas, en modificaciones a las leyes, pero que no se cumplen en la práctica.

La verdad es que la saturación que existe en los centros de reinserción no ayuda para que se cumplan con esos objetivos. Por ejemplo, los porcentajes que existen de quienes pueden tener acceso a trabajar dentro de los centros de reinserción, es más o menos un 10 por ciento en todo el país, al igual que el acceso a la educación y los otros objetivos y metas que tiene el artículo 18 constitucional, para que haya una real reinserción social.

Esperemos que esta reforma ayude, coadyuve y que poco a poco se vayan cumpliendo los fines que tiene el 18 constitucional, en cuanto a las personas que están compurgando o cumpliendo una sanción penal. Es cuanto, presidente, compañeras y compañeros diputados.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, para fijar la posición del Partido Encuentro Social, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán: Muy buenas tardes, compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social hago uso de esta tribuna, para fijar el posicionamiento referente al dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Nelson Mandela decía que nadie conoce realmente a una nación hasta que ha entrado en sus prisiones. Cuando hablamos de la pena de prisión existen dos posibles maneras de verla, desde la perspectiva de la sociedad, que exige mayor seguridad y solamente en la imposición de condenas ve satisfechas sus necesidades, y desde el punto de vista la persona reclusa, quien a mayor tiempo en la prisión se le disminuyen las posibilidades de retornar a la sociedad como miembro que no volverá a delinquir.

En este sentido, las personas que han estado presas pasan, por decirlo así, por el estigma de haber estado en la cárcel y de tener antecedentes penales, situación que nada facilitará su reincorporación al ámbito laboral, familiar y social.

De la misma manera se ha observado que la pena de prisión no cumple realmente con el objetivo de cambiar y transformar positivamente a una persona. Las cárceles mexicanas en su situación actual son espacios propicios para la graduación criminal, no solo por hacinamiento que muchas de ellas registran, sino también por la convivencia entre internos de diversa peligrosidad.

Hoy en día las cárceles mexicanas no reinsertan ni rehabilitan, más bien generan conflictos de toda índole en los internos, ya que el paso por la prisión, aunque sea breve, dejará una marca negativa de por vida.

Por lo tanto, es necesario empezar a buscar opciones para lograr que estas personas se reintegren lo más pronto posible a la sociedad de la que pertenecen, con la finalidad de que puedan seguir el ideal de vida digna que buscan, en la expectativa de que sea dentro de un contexto de licitud.

En México, el 95 por ciento de los delitos tiene contemplada la prisión, la cual tiene el propósito, tal como lo define el artículo 18 constitucional en su segundo párrafo, de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Lamentablemente en lugar de ser ese espacio que promueva la reinserción, las prisiones, como ya lo he comentado, son espacios que llevan a lo contrario, donde los derechos humanos no son respetados y la violencia prevalece.

La prisión debe garantizar en todo momento la seguridad de los internos, así como las condiciones de vida digna al interior de estos centros, a fin de que las personas desarrollen sus capacidades y realicen actividades que les permitan una estancia adecuada.

De acuerdo con estadísticas del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014, de los 213 mil presos que hay en el país, 18 por ciento son reincidentes, según el estudio realizado por el Inegi, 38 mil 186 reos volvieron a delinquir después de haber cumplido con alguna condena.

Otro factor que favorece la reincidencia delictiva es la ruptura de las relaciones familiares de los convictos, especialmente esta es una situación que se genera más cuando se habla de las mujeres.

Se puede considerar que la encuesta realizada en 2012 por el CIDE, del que se desprende el 14.8 por ciento de los internos en el DF, en el Estado de México, nunca reciben visitas familiares, entonces entendemos lo que implica, no hay esa fortaleza que la familia puede generar para cambiar la forma de vida.

Con miras a mejorar esta situación, la CNDH ha emitido varias recomendaciones en torno al sistema penitenciario en los últimos años. Sin embargo, estas no han sido atendidas y penosamente han tenido poco impacto en las condiciones de vida en las prisiones.

Como sociedad necesitamos que el trabajo al interior de los centros penitenciarios tenga el compromiso necesario que una actividad tan importante para un país demanda. A la vez que exigir el compromiso a los funcionarios responsables para que se fortalezcan con recursos humanos y materiales que mejoren los programas de atención, inclusive, impactar fuertemente a la sociedad en lo que implica generar una cultura de entender que una persona que ha sido consignada y que está hoy en una cárcel, tiene precisamente en la privación de la libertad su mayor dolor, y no en generar condiciones inhumanas que lleven a la persona a encontrar odio y una respuesta aún más negativa para la sociedad como respuesta a la experiencia vivida.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social votará a favor del presente dictamen, ya que consideramos que la propuesta contribuye a la mejora del sistema penitenciario nacional para evitar los múltiples problemas y violaciones a los derechos humanos que se han prolongado por años, y que muestran claramente las carencias de un sistema deficiente, muchas veces sostenido por intereses ajenos al objetivo principal de la reclusión, que es precisamente la readaptación y la reinserción. Es cuanto, muchas gracias por su atención. Buen día.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputada Norma Edith Martínez Guzmán. Sigue con el uso de la palabra el diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena, para fijar la posición de su grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.

El diputado Sergio René Cancino Barffuson: Buenas tardes, presidente, diputadas, diputados y quienes nos siguen por el Canal del Congreso. Para el Grupo Parlamentario de Morena la situación nacional en materia de inseguridad atraviesa una profunda crisis.

Las medidas que este Congreso toma son francamente cosméticas, 2017 fue el año más violento de dos décadas, con 25 mil 339 asesinatos. La cifra más alta desde que empezó el registro en 1997, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

México vive una ola de violencia ligada al narcotráfico y que ha dejado más de 300 mil muertos desde diciembre de 2006, cuando el gobierno federal lanzó un polémico operativo militar antidrogas que solo ha contribuido a que se multipliquen los asesinatos y ataques.

En 2017, estados que no hace mucho eran ajenos a la violencia, como Baja California Sur, Colima y Guanajuato, empezaron a ser sacudidos por distintos ataques criminales. En lo que va de 2018 la violencia que ocurre es insoportable. En medio de este recrudecimiento de la violencia, las medidas que aquí se toman varían del militarismo a unas medidas genéricas, cosméticas, que no son de fondo y que poco o nada ayudan a pacificar al país.

Por otra parte, la PGR se encuentra rebasada en sus áreas sustantivas. Necesitamos regenerar nuestras instituciones. Este Congreso tiene una deuda pendiente con la sociedad: la seguridad pública. Además, no tenemos fiscal general de la República, no tenemos fiscal anticorrupción ni magistrados anticorrupción.

No hemos nombrado al auditor Superior de la Federación ni a los titulares de los órganos internos de control de los órganos autónomos, así mientras tenemos grandes rezagos se hace una propuesta que bien se plantea como una avanzada, pero en ese sentido requerimos ir a más a fondo, en ese sentido nadie puede estar en contra de lo que aquí se propone.

La promoción de los derechos humanos es un término muy general y abarca una amplia gama de posibles actividades. Informar y educar acerca de los derechos humanos es fundamental. Para informar y educar hay que sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos humanos e impartir conocimiento al respecto.

El respeto a los derechos humanos, incluida la reinserción social, requiere una vigilancia constante, las medidas de defensa presuponen la existencia de mecanismos adecuados de protección de programas encaminados a promover el conocimiento y la utilización de esos mecanismos. No se puede hablar de derechos humanos ni promover seguridad pública alguna si la ciudadanía no cuenta con esa información, de qué derechos puede hacerse valer y cómo los puede hacer valer y cómo se puede defender de ciertas instancias que le estén violentando.

El Grupo Parlamentario de Morena votará a favor de este dictamen. Pero que quede claro, solo son cambios menores que no resuelven lo fundamental. Para nosotros es urgente la regeneración de la vida pública en nuestro país. Cero corrupción. Cero discriminación. Cero violación a los derechos humanos. Es cuanto. Gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, el diputado Arturo Santana Alfaro, para fijar posición por parte del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Santana Alfaro: Con su permiso, diputado presidente. La única forma de predecir el futuro es crearlo. Abraham Lincoln. Compañeras y compañeros legisladores. En la sesión pasada aprobamos dos dictámenes súper importantes en materia de educación e igualdad de género. El que vamos a aprobar el día de hoy no es menos importante. Tiene una trascendencia enorme para la vida y el futuro de nuestro país.

Nadie puede ignorar que los centros de reinserción social en México, que los centros penitenciarios femeniles y varoniles están controlados, hoy por hoy, por la delincuencia organizada.

El día de hoy vamos a aprobar reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública que propone la diputada Campa Almaral y que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática acompañará en sus términos, pero es preciso dejar claro que falta mucho por hacer.

Lo que vamos a hacer el día de hoy es simplemente armonizar estas reformas de una ley secundaria con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 18 y 21 constitucionales.

El dictamen que la Comisión de Seguridad Pública pone hoy a consideración de este pleno tiene que ver con una de las grandes deudas del Estado mexicano para con sus ciudadanos.

México es tierra fértil para la proliferación de la violencia. La seguridad en los centros de readaptación social estatales y federales es uno de los máximos pendientes que desde hace ya más de dos décadas no hemos podido resolver.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros organismos nacionales e internacionales, han hecho evidente que dentro del sistema penitenciario nacional no solo se vive un desgobierno, sino que en algunos de estos centros la delincuencia gobierna de manera rampante violando con ello todos los derechos y principios constitucionales, todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y sobre todo poniendo en riesgo la vida y la integridad misma de los internos que ahí son recluidos.

A consideración de la Auditoría Superior de la Federación, los programas de readaptación social existen, pero parecen tener poca efectividad. Esto, a pesar de que el gobierno federal acreditó que dio distintos tipos de tratamiento a 17 mil 324 reos federales sentenciados. El problema es que solo 273 reos, que recibieron los tratamientos de readaptación social -que equivalen a 1.6 por ciento-, recibieron un beneficio de libertad anticipada. Es decir, el 98 por ciento restante recibió los tratamientos, pero realmente no lograron reinsertarse en la sociedad. Esos datos, compañeras y compañeros, son reveladores.

Y lo anterior no constituye un problema menor porque uno de los objetivos del Estado es precisamente el garantizar que quien ha cometido alguna falta contra la sociedad, sea responsabilizado por sus acciones y sancionado conforme lo dictan las leyes.

Esta sanción debe de ser proporcional, de tal forma que le permita al individuo reincorporarse a la sociedad de una manera efectiva, oportuna y eficaz.

En el esquema institucional del que hoy gozamos, la conducción de la política de reinserción social corresponde guiarla al Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de su secretario ejecutivo, y de manera específica de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, instancia encargada de dictar los lineamientos generales para el establecimiento de acciones integrales en la materia.

El respeto a los derechos humanos, la educación, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte como medios de reinserción social, constituyen, en consecuencia, elementos indispensables que coadyuvarán, sin duda alguna, en la regularización de las circunstancias que viven y en muchas ocasiones sufren los internos en los centros penitenciarios en nuestro país.

Deberíamos de agregar, compañeras y compañeros, también en este sistema que se está proponiendo de educación, la materia de civismo que erróneamente se quitó en algún momento en el sistema educativo mexicano. Creo que debemos de darle un tratamiento integral. Creo, reitero, que es buena la iniciativa, pero creo también que falta mucho por hacer.

Por todos estos argumentos que acabo de verter, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática acompañará la iniciativa.

Creo que van a ser cimientos para que en otras legislaturas se pueda dar un tratamiento integral y podamos combatir de manera más eficiente, la corrupción que nos está invadiendo, que nos está carcomiendo en los penales, en los centros de readaptación social tanto femeniles como varoniles en el país. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputado.

En ocasión de la XXI Reunión Interparlamentaria México-Canadá, que se celebra en este Palacio Legislativo, queremos destacar el día de hoy y agradecer la presencia en este salón de sesiones de la delegación de parlamentarios de Canadá, que presiden el honorable George Furey, Presidente del Senado canadiense, y el honorable Geoff Regan, Presidente de la Cámara de los Comunes.

La Cámara de Diputados del Congreso Mexicano les da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento de las históricas relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre México y Canadá. Enhorabuena y muchas gracias por su presencia señoras y señores parlamentarios.

Continúa con el uso de la tribuna, para fijar la posición de su grupo parlamentario, la diputada Alba María Milán Lara, del Partido Acción Nacional.

La diputada Alba María Milán Lara: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, muy buenas tardes.

Hago uso de la palabra a efecto de referirme en sentido positivo a nombre de mi grupo parlamentario y del mío propio, sobre el dictamen que propone adicionar la ley marco que regula al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta adición va directamente al corazón de uno de los temas más complejos y desafiantes para nuestro país, y que es el relativo a la reinserción social de las personas que han sido condenadas por la comisión de algún delito.

Como ya hemos escuchado a la comisión proponente, la problemática de la reinserción es aguda y compleja. Por las mismas razones consideramos que es pertinente y oportuna la enmienda que estamos procesando en esta jornada.

Se trata de que el órgano colegiado más importante del país en la materia, la denominada Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, pueda proponer en relación al respeto a los derechos humanos, la educación, la capacitación del trabajo, la salud y el deporte como medios de reinserción social.

Consideramos que es urgente que se termine con la situación prevaleciente en los centros de reclusión, con los que permea la inseguridad, la corrupción, la extorsión y el autogobierno. Los centros penitenciarios del país deben dejar de ser resumideros de la sociedad, es un reto complejo y desafiante, sin embargo, la dignificación de dichos centros y de la propia función de la ejecución de las sanciones penales es una tarea inevitable.

En ese orden de ideas, nos parece claro que deben habilitarse cauces institucionales, que la mencionada Conferencia pueda impulsar las mejores prácticas en el tema, indispensables para la consecución de la reinserción.

La violencia generalizada de los derechos humanos es un centro de reclusión está acreditada, además de ser un problema endémico, por tal razón es urgente que se desarrollen todas las políticas institucionales que garanticen el cumplimiento de las prerrogativas fundamentalmente para reivindicar la dignidad del ser humano.

Por lo que toca a la educación, es posible afirmar que quizá sea el tema que pueda transformar radicalmente la vida de las personas, incluso y especialmente de aquellas que enfrentan el drama penal.

Es necesario que fortalezcamos los mecanismos educativos e incluso revalorar la interpretación de las disposiciones constitucionales que disponen que la educación es obligatoria. El hecho de poder capacitar el trabajo con la mira a la plena reinserción, igualmente es toral.

Se requiere de dotar capacidades y oportunidades que alejen a los sentenciados del círculo vicioso de la necesidad y del desempleo. El Estado mexicano debe ser capaz de que todos los ciudadanos nos podamos sentir útiles a la sociedad.

La atención a la salud es otra de las materias a fortalecer. El ocio enfermizo y pernicioso debe ser colmado con actividades culturales y deportivas. Se debe atender la naturaleza biológica, psicológica e intelectual de las personas. La energía se contiene en la persona de quienes están privados de su libertad. Debe ser encausada en actividades que aporten salud, bienestar físico e intelectual.

La nobleza del deporte debe ser fortalecida en los centros de internamiento de nuestras entidades.

Compañeras y compañeros, atendamos favorablemente el llamado de la comisión del caso y votemos a favor de una política de reinserción coherente, humanista y eficaz. Por su atención, muchas gracias, es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputada. Enviamos un saludo a los estudiantes de la Escuela Primaria Tlacoquemecatl, de la delegación Benito Juárez, que se encuentran presentes aquí en la sesión con nosotros. Un saludo desde aquí. Asimismo, a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, de Querétaro. -Por allá. Bienvenidos a esta sesión de la Cámara de Diputados.

Continúa con el uso de la palabra la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición hasta por cinco minutos.

La diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez: Con su venia, diputado presidente. Mi ideal más querido es el de una sociedad libre y democrática, en la que todos podamos vivir con armonía y con iguales posibilidades. Nelson Mandela.

Un Estado constitucional de derecho, como el nuestro, debe hacer valer en todo momento el principio de legalidad y aplicar la justicia sin distingos. Es decir, promover el respeto absoluto a los derechos humanos, tanto para víctimas como para personas internas.

Para proteger a las víctimas hay que fomentar una verdadera reinserción social. A partir de la segunda mitad del siglo XX, el mundo ha experimentado grandes avances sobre la promoción, difusión, reconocimiento y, sobre todo, la protección de los derechos humanos.

En nuestro país esta tendencia internacional se consolidó a nivel constitucional con las reformas en materia de justicia penal en el 2008 y la de los derechos humanos del 2011, con la que se reconocieron aquellos derechos establecidos en los tratados internacionales y celebrados por México.

Ya lo ha dicho el presidente Enrique Peña Nieto, el respeto a los derechos humanos es una condición básica y necesaria para la existencia de sociedades democráticas. Por eso el Ejecutivo federal ha promovido la coordinación entre dependencias federales y locales, logrando implementar el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, instrumento rector para la promoción y defensa de los mismos. Reducir las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en un 13 por ciento con respecto al gobierno anterior, y capacitar en esta materia a más del 83 por ciento de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

Firme con el compromiso de respetar y hacer valer los derechos humanos de todos, el gobierno de la República celebró un acuerdo con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para crear un comité evaluador del Sistema Nacional Penitenciario, consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria, revisar el Sistema de Reinserción Social, actualizar y homologar los protocolos y procesos del Sistema Nacional Penitenciario.

En esta misma tesitura, los diputados hemos aprobado reestructurar el sistema penitenciario, para asegurar que la reinserción social y el respeto a los derechos humanos pasaran de la letra a los hechos. Obligar a las autoridades competentes a elaborar un programa de seguimiento y atención al diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria que elabora la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Resuelto lo anterior, debemos seguir trabajando para consolidar en un sistema de seguridad y justicia, acorde a los más altos estándares. Pese a estos grandes avances, aún hace falta armonizar diversos ordenamientos legales, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos de gobierno, subrayadamente en el diseño e implementación de las políticas en materia penitenciaria.

La Constitución determina, en su artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, el deporte y como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

En este sentido, la Ley General del Sistema de Seguridad Nacional del Sistema Penitenciario tendrá, entre otras, la función de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, las políticas, programas y acciones en materia de reinserción social.

Por ello, los diputados del PRI votaremos a favor del presente dictamen que reforma el artículo 31 de dicho ordenamiento jurídico para establecer que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario deberá fomentar el respeto a los derechos humanos, a la educación, a la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte como medios para lograr una adecuada reinserción social.

Compañeras y compañeros, debemos trabajar para hacer nuestro sistema penitenciario uno más humano. La constante evolución a favor de los derechos humanos es fiel reflejo del esfuerzo compartido para hacer del ideal, realidad, pues como dijera Martin Luther King, los derechos humanos harán una mejor persona de nosotros mismos, una gran nación de nuestro país y un mejor mundo para vivir. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García:Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Algún diputado o diputada que haga falta de emitir su voto? El tablero sigue abierto. Está abierto, adelante. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señora presidenta, se emitieron 343 votos a favor, 0 votos en abstención, 0 votos en contra de un total de 343 diputados presentes.

Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE TURISMO

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Continuamos con el siguiente dictamen a discusión, que es de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.

La secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra hasta por cinco minutos para la fundamentación del dictamen la diputada Gretel Culin Jaime.

La diputada Gretel Culin Jaime:Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, me permito fundamentar el dictamen que se pone a consideración correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que fue turnada a la Comisión de Turismo, la cual reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo, misma que fue suscrita por integrantes de la Cámara de Senadores.

La iniciativa turnada proponía reformar la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo, a fin de que la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos sea orientada a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación de competencias laborales y el fortalecimiento de la especialización del capital humano.

Lo anterior debido a que la profesionalización del recurso humano es fundamental para lograr un fortalecimiento de las ventajas competitivas del sector turístico, lo que se pretende es orientar el eje de la profesionalización a los prestadores de servicios turísticos, ya que son ellos quienes brindan la atención, profesionalismo y calidez de trato al turista siendo su actividad generadores de propuestas creativas para un desarrollo de experiencias, generando con esto un servicio y un producto especializado que garanticen la satisfacción al turista.

Quienes integramos la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados, entendemos y coincidimos con el interés que motivó la aprobación del proyecto de decreto, objeto del presente dictamen que se pone hoy a consideración, pues sabemos el papel tan importante que juega la profesionalización del personal que tiene contacto directo con el turista, ya sea este nacional o internacional.

Esta profesionalización debe entenderse como un proceso necesario para el desarrollo en la evolución del sector turístico, el cual se ha convertido en pieza clave para el desarrollo de la economía en nuestro país, por lo cual debe integrarse de metodologías de trabajo novedosas e impactantes que permitan poder estructurar una accionar estratégico acorde a los objetivos de productividad y competitividad que se deben alcanzar.

Con el presente dictamen se pretende ir hacia adelante en la profesionalización para todos los integrantes del sector y ser así un motivante para alcanzar los mejores resultados en términos de crecimiento, estabilidad laboral de los trabajadores, calidad de vida, generación de nuevos puestos de trabajo y consolidación de nuevos destinos turísticos y permanencia de los ya existentes. Esta debe ser vista como una inversión que dará rendimientos y que debe ser medible, no solo en términos de una mayor rentabilidad, sino también de crecimiento y permanencia del destino a través del tiempo.

Es por esta razón, quienes integramos la Comisión de Turismo, consideramos viable la minuta que nos fue turnada y promovemos su aprobación, dado que busca el fortalecimiento de la actividad turística, además de la misma que se encuentra apegada y es congruente con las estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros diputados, les invito a votar a favor del presente dictamen, el cual sin duda generará fortalecimiento y un incremento en la actividad turística trayendo con esto grandes beneficios a nuestra sociedad. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado diversos compañeros diputados para fijar la posición de sus partidos hasta por cinco minutos. Por ello, en primer turno damos el uso de la voz a la diputada Nancy López Ruiz, del Partido Encuentro Social, para el posicionamiento de su partido.

La diputada Nancy López Ruiz: Con su venia, presidenta. Honorable asamblea. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hago uso de esta tribuna para fijar el posicionamiento referente al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.

Como sabemos, la importancia del turismo para la economía mexicana es indudable. Sus beneficios no solo se reflejan en la generación de empleos y en ser un detonador del desarrollo local y regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

La promoción turística juega un papel importante para mantener y consolidar a México como una potencia mundial al generar una mayor demanda para los destinos y atractivos del país.

Entre enero y octubre de este año los ingresos por viajeros internacionales ascendieron a 17 mil 371 millones de dólares, 9.0 por ciento más que en el mismo periodo del año 2016.

No obstante, ante la creciente demanda del mercado que sigue la tendencia de consumir novedosos destinos y atractivos turísticos, existen diversas áreas que necesitan mejorarse para que el turismo de México pueda ser más competitivo a nivel internacional.

Chiapas, la entidad de la que provengo, cuenta con una riqueza histórica, natural, cultural de fama mundial. El mundo conoce el Cañón de Sumidero, San Cristóbal de las Casas, el palacio maya de Palenque, las cascadas de Agua Azul y los lagos de Montebello, entre otros. En lo particular me siento satisfecha por poder emitir mi voto para hacer de Chiapas un sitio con mayor número de visitantes.

Para Encuentro Social esta reforma permitirá ampliar las oportunidades de empleo para los más de 90 mil egresados anuales que hay en este campo, ya que actualmente solo un 10 por ciento de estos puestos requieren de profesionales graduados de alguna licenciatura. Además, esperamos que con esta reforma se generen más y mejores empleos para nuestra gente que todos los días labora en el sector turístico. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. A continuación tiene el uso de la voz, para posicionamiento de su partido en este tema, el diputado Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres: Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. El turismo es una de las actividades económicas y culturales más importantes de nuestro país.

México cuenta con una enorme riqueza arqueológica, ecológica y arquitectónica, además de hermosas playas y pueblos llenos de tradición, costumbre, arte y gastronomía.

Por sus sitios catalogados como patrimonio mundial de la humanidad, ocupa el sexto lugar después de Italia, China, España, Alemania y Francia.

En Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de impulsar políticas públicas tendientes al fortalecimiento de ese sector estratégico que cumple un papel crucial para el desarrollo y crecimiento nacional.

De igual manera, entendemos que una de las claves de dicho fortalecimiento es la competitividad que sin lugar a dudas comienza por su gente.

Los mexicanos tenemos el potencial de generar innovaciones y transformaciones que permitan maximizar la productividad y competitividad en este ramo, para impulsar el crecimiento económico, el progreso social y la sostenibilidad ambiental.

El dictamen que hoy nos ocupa está encaminado justamente a eso, a fortalecer todas aquellas prácticas que favorezcan las ventajas competitivas que posicionen a nuestro país como un destino de clase mundial, incluyendo dentro de ellas, la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos.

Recordemos que México recibe anualmente un amplio número de turistas provenientes de todo el mundo, sumado al turismo doméstico, lo que genera millones de puestos de trabajo en diferentes sectores, con lo que se da un importante impulso a la economía local, regional y, por ende, nacional.

Tan solo en 2016, se calcula que 35 millones de personas; sí, compañeras y compañeros, 35 millones de personas visitaron los diferentes destinos turísticos de nuestro país, lo que arrojó un ingreso de divisas de alrededor de 19 mil millones de dólares.

En este sentido, es importante reforzar aquellas acciones afirmativas encaminadas a elevar la competitividad de esta importante actividad, todo ello con una visión integradora de habilidades y competencias específicas, así como la promoción de un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores y con mayor valor agregado.

De esta manera iremos en el camino correcto para hacer del turismo un elemento determinante en el pulso de un crecimiento incluyente y sostenible, así como mejorar el desarrollo local y regional de México. Este dictamen va por todos aquellos pueblos turísticos y en especial, no puedo dejar de mencionar que va por Manzanillo, Colima. Por su atención, muchísimas gracias.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Es el turno para el uso de la voz en posicionamiento de su partido, de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, por el Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

La diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, las actividades turísticas representan un abanico de posibilidades para la creación de empleos, nuevas oportunidades de mercado donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como un mecanismo de protección para la riqueza cultural y natural de nuestro país.

En México, el turismo representa una actividad estratégica para la economía, aporta el 8.7 por ciento del producto interno bruto, generando de manera directa e indirecta más de 10 millones de empleos. Asimismo, se coloca como la segunda fuente más importante de divisas en nuestro país.

La constante labor que ha implementado la presente administración en la materia nos ha consolidado como uno de los destinos principales a nivel internacional, alcanzando la octava posición mundial en el número de llegadas de turistas de todo el mundo, aproximadamente 50 por ciento más de los registrados durante 2012.

El sector turístico nacional ha crecido considerablemente durante los últimos años. De acuerdo con los datos de la Secretaría de Turismo, durante 2017, la llegada de turistas internacionales fue de 39.3 millones, superior en 4 millones 218 mil turistas a lo observado durante 2016, lo cual equivale a un incremento anual del 12 por ciento.

En este orden de ideas, el ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales ascendió a 21 mil 333 millones de dólares, lo cual representa un incremento de 8.6 por ciento con respecto a 2016.

Asimismo, podemos destacar que el porcentaje de ocupación hotelera en la agrupación de 60 centros turísticos fue de 61 por ciento, nivel superior en 0.6 puntos porcentuales respecto al observado en el mismo lapso del año 2016.

Como se puede observar, el sector turístico deja importantes beneficios tanto a la economía nacional como a la regional, impactando directamente en la calidad de vida de los pobladores. Es por ello que se requiere fortalecer el marco normativo existente a fin de contar con los mecanismos necesarios que garanticen la máxima calidad a los bienes y servicios que se ofrecen a los viajeros.

El capital humano que desarrolla actividades turísticas es pieza fundamental, ya que son ellos los encargados de brindar atención, profesionalismo y calidez al turista. Por ello es que resulta fundamental promover altos estándares de calidad en la prestación de servicios turísticos, así como generar un esquema integral de estandarización y certificación que incentive la calidad en la prestación de los servicios.

Coincidimos en que la profesionalización del capital humano debe ser un proceso motivante y gratificante para todos aquellos que integran el sector turístico, el cual debe contemplar metodologías de trabajo novedosas e impactantes, las cuales permitan estructurar una estrategia acorde a los objetivos de productividad y competitividad que se deben alcanzar en lo corto, mediano y largo plazo.

Derivado de lo antes expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen, ya que estamos convencidos que es oportuno reformar la normativa en materia turística, a fin de fomentar la participación de quienes laboran en empresas turísticas, con especial enfoque al fortalecimiento de la especialización del capital humano. Es cuanto, muchas gracias, presidente.

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz el diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, para fijar posición hasta por cinco minutos.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo:Muy buenas tardes, compañeros y compañeras diputadas. Con la venia de la Presidencia. El día de hoy subo a esta máxima tribuna, a nombre de la fracción de Morena, para posicionar a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.

El turismo es una actividad más importante, económica, para nuestro país. Todos sabemos que el turismo es una de las principales fuentes de divisas para nuestro país, también puede ser una fuente de ingresos para las poblaciones con atractivos naturales y culturales que tienen bajos ingresos.

Para lograr el objetivo es necesario identificar los lugares donde hay condiciones para desarrollar en ese tipo de turismo y profesionalizar a quienes brindarán los servicios.

El turismo rural es una opción muy reciente en nuestro país y puede ser una fuente de ingresos importante para las poblaciones que tienen grandes atractivos y necesitan impulsar actividades económicas para mejorar su calidad de vida.

El turismo rural no requiere de grandes instalaciones hoteleras ni de bares o restaurantes. Se desarrolla en poblaciones pequeñas, con casas rurales, bien adaptadas, que oferten servicios de buena calidad y cuenten con vías de comunicación y transportes eficientes.

El éxito depende sin duda de la planeación y profesionalización con la que se capacite a quienes ofrecerán los servicios de hospedaje, alimentación y las actividades que se promoverán.

Nuestro país tiene muchas poblaciones con todo lo necesario para convertirse en atractivos, para ser turismo rural. Un punto más para apoyar el fomento y la profesionalización de este tipo de turismo, es que puede ser un destino para el turismo nacional a precios mucho más accesibles que los grandes centros turísticos ya conocidos.

Además, el turismo rural es una gran oportunidad para conocer y valorar nuestras raíces culturales, porque tienen una gama amplia de actividades de interés para viajeros nacionales y extranjeros.

Solo mencionaré algunos para destacar los beneficios que aportan, además de lo económico. Ecoarqueología, estos viajes a zonas arqueológicas implican el interés de los turistas para conocer las relaciones entre el hombre y su medio ambiente en épocas antiguas, que contribuyen a crear conciencias en la población y la importancia del conocimiento del patrimonio arqueológico y la imperiosa necesidad con su conservación, lo que permite actuar con responsabilidad social y ambiental.

El agroturismo, es una modalidad turística en áreas agropecuarias, donde la sociedad campesina muestra y comparte su idiosincrasia y técnicas agrícolas, además del entorno natural en conservación de las manifestaciones culturales y socioproductivas en beneficio de la expansión de su actividad económica, mediante la combinación de la agricultura y el turismo.

En Morena tenemos claro que cualquier actividad económica debe desempeñarse con profesionalismo para que sea exitosa. También tenemos claro que es necesario impulsar con mayor fuerza esta línea de turismo que cumple con dos grandes ejes, mejorar los ingresos de pueblos con actividades económicas mal remuneradas, así como retomar nuestras raíces culturales y hacer conciencia sobre el medio ambiente y la vida de nuestros campesinos.

La profesionalización no implica solamente la adquisición de conocimientos académicos, sino que en ello permita que el trabajador se sienta más seguro de sí mismo en su puesto. Es cuanto, señor presidente, gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Tello López, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar la posición de su grupo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Tello López:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se nos presenta, a propósito de la minuta que envía el Senado de la República, contiene una precisión al mandato de la Ley General de Turismo que faculta a la Secretaría de Turismo para promover, o en su caso, coordinar los esfuerzos por profesionalizar a las personas y empresas del sector turístico.

Dicha precisión consiste en orientar la profesionalización con base en la línea de productos turísticos que las empresas ofrecen, o bien, por el tipo de demanda de los consumidores.

El proyecto de reforma que le da origen está centrado en garantizar la calidad en la prestación de los servicios, alineándolos a las expectativas de los consumidores.

En este sentido, la oferta turística mejoraría en la medida que los prestadores de servicios turísticos sean asertivos con la línea de productos y con el tipo de servicios que demanda el mercado. Pero, además, el proyecto de decreto incluye la certificación y la especialización del capital humano, lo que es consecuente con el planteamiento de una profesionalización orientada al mercado.

Con esta reforma, la secretaría encargada del ramo tendrá un mandato mucho más específico, con lo que el tipo de capacitación que se oferte o el tipo de coordinación que se establezca tendrá que responder a esta orientación en la demanda, y consecuentemente, ajustarse a los cambios en las preferencias del mercado turístico.

Con ello se espera fortalecer el sector turístico con un incremento en la calificación del personal y una oferta de parte de las empresas.

Se espera que esto repunte en una mayor competitividad del sector y, por ende, el valor de los productos turísticos que se ofrecen en México redunde en un incremento de los beneficios económicos.

No queremos dejar pasar la oportunidad de señalar los retos de una profesionalización del sector turístico como la que se plantea. En nuestra perspectiva, un mejor desempeño está acompañado de una mejora continua, asociada al grado de calificación, el desarrollo y competencias de la adopción de mejores prácticas.

Que orientemos estas capacidades por la demanda del sector puede parecer una respuesta lógica y apegada a la realidad, pero debemos tomar en cuenta que dicha demanda es diversa, tanto en la búsqueda de lugares, actividades de esparcimiento y poder adquisitivo, como diversa también la cultura y la biodiversidad asociada.

Esto plantea un reto que requiere de un conocimiento cada vez más preciso sobre el tipo de oferta y demanda de nuestras opciones en el sector, y una mayor participación de los prestadores de servicio en el diseño de políticas públicas.

El Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática votará el presente dictamen en sentido positivo en virtud del análisis que hemos presentado, pero insistimos en la necesidad de generar políticas públicas congruentes con los planteamientos que elaboramos.

Si bien es un sector que tiene diversos puntos en desarrollo, también es cierto que atraviesa por momentos críticos que requieren que la voluntad de esta Cámara dé un paso en la dirección correcta. Es por ello que es imperativo analizar los retos que en cada revisión se encuentren y que se plasman en los dictámenes que por ahora terminan por perfeccionar la ley. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Continúa con el uso de la tribuna el diputado Víctor Odín Castillo Ávila, del Partido Acción Nacional, para fijar postura de su grupo parlamentario hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Odín Castillo Ávila:Con su venia, diputado. Señoras y señores diputados, el dictamen que se encuentra a discusión deriva de la minuta recibida del Senado, que tiene como objetivo que la Secretaría de Turismo impulse la profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas, ofrezcan servicios en esta actividad, que se orienten a las características de las líneas de producto y de demanda, la certificación en competencias laborales y el fortalecimiento de la especialización del capital humano en favor del crecimiento del turismo.

El presente dictamen pretende que la Secretaría de Turismo promueva y oriente de forma más específica las políticas públicas para impulsar la competitividad de la actividad turística y se coordine con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, a fin de fomentar la profesionalización del personal que labora en la actividad turística.

No podemos dejar de señalar que el turismo es una actividad muy importante para el país, ya que representa la tercera fuente de divisas con cerca de 20 mil millones de dólares, contribuye al PIB por encima del 8.5 por ciento y cerca de 9 millones de personas le representa una fuente de ingresos.

En este sentido, la profesionalización es un tema que se debe focalizar desde el sector público, en particular a través de la Secretaría de Turismo, y no solo dejar estos procesos en manos de los empresarios, sino hacer que el gobierno participe de manera más activa en certificar y atender las necesidades que requieren la fuerza de trabajo de este importante sector.

Con la aprobación de este dictamen, esperamos que la Secretaría de Turismo trabaje en forma más estrecha con los prestadores de servicios que son unos actores determinantes en esta cadena productiva, en ello recae la profesionalización y la capacitación. Son los encargados de brindar la atención, la calidad en los servicios. Venden productos especializados y ofrecen expectativas a los turistas. Dan un buen trato y calidez al representar una primera ventanilla. Son generadores de experiencias y, sobre todo, venden la mejor marca que es México.

Hoy no podemos dejar de señalar que nuestro país está recibiendo más visitantes extranjeros, principalmente estadounidenses y canadienses, y esto se debe a un aspecto coyuntural, en el sentido que tenemos un peso débil y un dólar bastante fortalecido, situación que se vuelve sumamente atractiva para ellos y, en consecuencia, una oportunidad que México no puede desaprovechar.

Ante la incertidumbre de las inversiones y la volatilidad financiera, el turismo representa una gran oportunidad para crecer. En este sentido el gobierno federal debe crear las condiciones para impulsar a este importante sector del que dependen miles de familias mexicanas. Por estas razones Acción Nacional votará a favor del presente dictamen. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna, la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos, para fijar posicionamiento de su grupo parlamentario.

La diputada Zacil Leonor Moguel Manzur:Buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. México es una potencia turística de vasta riqueza natural, cultural, histórica, antropológica, arquitectónica y gastronómica. Contamos con una belleza privilegiada y recursos inigualables que nos convierten en un destino de clase mundial.

El turismo representa un sector estratégico y prioritario de la economía que debemos aprovechar de manera sostenible para asegurar el desarrollo nacional. Durante los últimos años el turismo en México ha tenido avances considerables. En 2013 alcanzó un máximo histórico con casi 24 millones de turistas. Durante 2016 fuimos el primer lugar como receptor de cruceros y el segundo destino que más turistas recibió en el continente americano.

La Organización Mundial del Turismo dice que somos México el octavo país más visitado del mundo. Si Yucatán, el estado al que amo y represento, es una potencia turística en el país, no puedo menos que impulsar que esta actividad apuntale el progreso y bienestar de millones de familias mexicanas.

Yucatán, durante 2017, tuvo un importante crecimiento siendo la turística una de las industrias más destacadas. Aumentaron la ocupación hotelera, las llegadas y salidas por vía aérea y el arribo de cruceros, crecimiento que permitió la generación de más empleos y una mayor derrama económica, convirtiéndose en un gran motor para la economía de la entidad. Este crecimiento ha propiciado una diversificación de servicios y empresas, el cual exige más capacitación y una mayor profesionalización.

La Secretaría de Turismo actualmente ya implementa diversas políticas públicas. No obstante, para lograr un crecimiento sostenido, es necesario legislar para garantizar desde la ley que estas políticas exitosas sean permanentes.

El presidente de la República, Enrique Peña, ha sido enfático al afirmar que la industria turística de nuestro país se sigue traduciendo en derrama económica y en generación de empleos para más mexicanas y mexicanos, pero sobre todo se ha traducido en condiciones de mayor bienestar social.

Durante esta administración, México regresó a la lista de los 10 destinos turísticos más importantes del mundo, ha mantenido y promovido los Pueblos Mágicos que representan una derrama económica del 1.4 por ciento del PIB, se crearon las primeras playas incluyentes en el país con infraestructura adecuada para las personas con discapacidad, se fortaleció al Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo, se consolidó el Sistema Nacional de Certificación Turística para asegurar la calidad de los prestadores de servicios en las entidades federativas.

Conscientes de la importancia de los destinos turísticos, orgullosos y comprometidos con el desarrollo de estados y municipios, las y los diputados del PRI aprobamos reconocer el derecho al turismo como acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas naturales y culturales de recreación de nuestro país, fomentar el turismo médico para captar con más eficacia la derrama económica, así como promover, fomentar e incluir la cultura turística como un eje transversal dentro de los planes y programas de estudio, considerándola un mecanismo de integración y desarrollo social.

Amigas y amigos diputados, votaremos a favor del presente dictamen para establecer como atribución de la secretaría del ramo, la promoción de profesionalización de prestadores de servicios turísticos orientados a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales y la especialización del capital humano, a favor de actualizar y profesionalizar a quienes representan la cara amable, generosa y orgullosa de nuestro país para hacer mejor lo que ya hacen bien.

Estamos a favor de garantizar que los servicios turísticos tengan la calidad que nos asegure ser competitivos globalmente y generar prosperidad para las familias mexicanas.

El esfuerzo y la capacitación permanente se traducirán en calidad. La calidad en satisfacción de los turistas y la satisfacción en una mayor derrama económica, en más inversiones, en más empleos y en nuevas oportunidades de desarrollo para las futuras generaciones. Viva Yucatán, viva México. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron a favor 331 votos, 0 abstenciones, 0 en contra, de un total de 332 diputadas y diputados presentes. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.



SOLICITUD DE LICENCIA

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura.— Presente.

Estimado diputado presidente:

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción XVI, y 12 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que he venido desempeñando como diputado federal de la LXIII Legislatura, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con efectos a partir del día 20 de febrero de 2018.

Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del Pleno de la Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo antes mencionado.

Agradeciendo de antemano su atención que sirva prestar a la presente, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica), diputado federal.»

El presidente diputado Edgar Romo García:Por lo tanto, pido a la Secretaría dar cuenta con los puntos de acuerdo.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado José Lorenzo Rivera Sosa, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el segundo distrito electoral del estado de Puebla, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la licencia enunciada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobada. Comuníquese.



COMUNICACIONES OFICIALES

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo. Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala cause baja como secretaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Que la diputada Edna González Evia cause baja como integrante de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que la diputada Edna González Evia cause alta como secretaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo. Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Samuel Rodríguez Torres cause baja como integrante de la Comisión de Cambio Climático

• Que el diputado Samuel Rodríguez Torres cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Jerico Abramo Masso cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Mario Alberto Mata Quintero cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Marco Polo Aguirre Chávez cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Fernando Castro Ventura cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Rafael Chan Magaña cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Baltazar Hinojosa Ochoa cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios, por lo que respecta a los diputados.

• Que el diputado Ricardo García Portilla cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios, por lo que respecta a los diputados.

• Que la diputada Claudia Edith Anaya Mota cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios, por lo que respecta a los diputados.

• Que el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio cause alta como integrante en la Comisión investigadora del funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, en cuanto a operaciones y contratos de infraestructura y servicios particulares.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado José Luis Toledo Medina cause baja como secretario de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio cause alta como secretario en la Comisión Transparencia y Anticorrupción.

• Que el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio cause baja como integrante de la Comisión Transparencia y Anticorrupción.

• Que el diputado Mario Alberto Mata Quintero cause alta como integrante en la Comisión Transparencia y Anticorrupción.

• Que la diputada Georgina Trujillo Zentella cause baja como integrante de la Comisión Transparencia y Anticorrupción.

• Que la diputada Joaquina Viveros Córdoba cause alta como integrante en la Comisión Transparencia y Anticorrupción.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la modificación de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

• Que la senadora Graciela Ortiz González cause baja como consejera propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

• Que la diputada Mariana Benítez Tiburcio cause alta como consejera propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Moisés Guerra Mota cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Salvador Zamora Zamora cause baja como secretario de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que el diputado Moisés Guerra Mota cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo. Parlamentario del Partido Verde Encuentro Social.

• Que el diputado Alfredo Ferreiro Velazco cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que la diputada Nancy López Ruiz cause alta como secretaria de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

Se pregunta a la asamblea si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobados. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El presidente diputado Edgar Romo García: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan. (*)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Edgar Romo García (a las 15:14 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 22 de febrero de 2018, a las 11 horas.

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 23 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 256 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 30

• Solicitudes de licencia: 3

• Minutas: 2

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 1

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 12

• Mensaje de la presidencia: 1

• Minuto de silencio: 1

• Discusión de dictámenes de ley o decreto: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 32

4 PRI

6 PAN

4 PRD

7 Morena

1 PVEM

4 MC

4 NA

2 PES

EFEMÉRIDE



DÍA MUNDIAL DE LA JUSTICIA SOCIAL

«Efeméride con motivo del 20 de febrero, Día Mundial de la Justicia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La Organización de la Naciones Unidas (ONU), en su Asamblea General del 26 de noviembre de 2007, con la resolución A/RES/62/10, proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, con el propósito de promover la aplicación de los objetivos que se pactaron en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995, los cuales determinaron apoyar los esfuerzos internacionales para disminuir la pobreza, generar más fuentes de empleo, donde la población goce de un trabajo decente, haya igualdad de género y acceso al bienestar social y justicia para todos.

¿Qué es la justicia social?

La Justicia Social es un conjunto de políticas que tienen como tarea el resolver entornos donde la desigualdad y la exclusión entre la población de un lugar determinado. La misión es que el Estado se haga presente con diversos tipos de servicios que ayuden a la comunidad a salir adelante de la condición social vulnerable en la que se encuentra.

Todos los países cuentan con un sistema que le permite conocer las estadísticas de las zonas donde la justicia social está ausente, y es ahí para donde se deberán orientar los programas de asistencia social que le den solución a la problemática que afecta a la población.

Los gobiernos tienen diferentes métodos de justicia social, la mayoría es a base de subsidio, pero sin tener un programa donde se puedan desarrollar fuentes de empleo para darle trabajo a la población, y así asegurarles una mejor calidad de vida.

Uno elemento que es muy utilizado dentro de la lucha social es la protesta, la cual es sumamente efectiva para lograr Justicia Social, cuando el Estado no hace nada por garantizar igualdad a la comunidad

Origen y Significado de la Justicia Social

El origen data de 1840 cuando un sacerdote italiano de nombre Luigi Taparellid Azeglio lo utilizara por primera vez en su libro que se titula “Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos” que fue publicado en Livorno Italia. En el año de 1843.

La historia nos dice que el concepto de Justica Social está relacionado con un conflicto que se suscitó en el siglo XIX el cual fue nombrado Cuestión Social. Donde el enojo y la exigencia de los empleados, crecía con gran ímpetu alrededor del mundo, todo a raíz del surgimiento e implementación del capitalismo. Es por eso que el sacerdote Taparelli, que, dicho sea de paso, está considerado uno de los creadores de la doctrina social de la iglesia, estableció el término justicia social para que fuera empleado durante los problemas obreros los cuales se alargaron con el establecimiento de la sociedad industrial.

El significado de Justicia Social es, la justa y equitativa repartición de los bienes y servicios más fundamentales que necesita una persona para tener un buen desarrollo, desarrollo donde vienen incluidas sus metas personales, educativas, profesionales y un futuro con grandes oportunidades de superación a nivel personal y humano.

La Justicia Social se debe de conjugar con diferentes criterios de la sociedad, pero son tres los criterios fundamentales que hacen viable una Justicia Social prospera y equitativa y estos son justicia social y economía, justicia social y derechos humanos, justicia social e igualdad y equidad.

Justicia social y economía

La justica social y la economía deben de ir de la mano porque, en todas las economías del mundo, la justicia social tiene un rol primordial, y es hacer que los bienes sean distribuidos correctamente entre la ciudadanía para que todos puedan adquirir los diversos bienes y servicios que les ofrece el mercado, el cual aumentara las ventas a los dueños de los negocios y por lo consiguiente, sus ingresos crecerán y tendrán la oportunidad de ofrecer trabajo a más personas.

Al no tener justicia social difícilmente los negocios prosperaran, ya que, solo la gente que tiene el poder adquisitivo logra comprar algún bien o servicio, lo contrario de la gente pobre no tiene acceso a este tipo beneficios.

Justicia social y derechos humanos

La justicia social es el garante de que los gobiernos se comprometen a respetarán los derechos fundamentales de toda la sociedad, así como, velar que la desigualdad que genera el libre comercio se estreche entre los ciudadanos, de tal manera que haya ciudadanos de primera y segunda. Teniendo una sociedad equitativa, los brotes de violencia serán poco probables.

Al contrario, si no se respetan los derechos fundamentales de las personas existe el riesgo de que broten actos de violencia por parte de la gente que menos tiene, traduciéndose en que estos individuos buscarán la manera de sobrevivir. Es por eso que la justicia social va junto con los derechos humanos, ya que, esto asegura el derecho a una vivienda digna, a un buen empleo con el cual podremos formar una familia, donde todos y cada uno de sus miembros puedan desarrollarse tanto en lo personal como en lo profesional.

Justicia social, igualdad y equidad

Todas las personas somos iguales, es por eso que debemos recibir el mismo trato, sin embargo, cuando se refiere a la equidad las cosas cambian y son totalmente diferentes una de otra.

Cuando hablamos de igualdad y equidad notamos que son dos palabras que en teoría son iguales, pero en el fondo son diferentes. Porque Igualdad es tener el mismo valor, calidad y forma compartiendo una cualidad o característica. Equidad es dar o recibir lo que se merece en relación a sus méritos o condiciones. Por eso pienso que la Igualdad está más alejada de la justicia social, al contrario de la equidad que es lo más cercano a la justicia social.

Justicia social en México

En México la justicia social tiene una deuda histórica, porque las cifras son contundentes en relación al porcentaje de personas que viven en calidad de pobreza extrema, no digamos de las personas que su estatus es de pobreza, esta parte de la población tiene más de 20 años en esa condición.

Por eso es muy importante que el gobierno considere dentro de sus políticas crear nuevas instituciones, o fortalecer a las ya existentes, para que verdaderamente haya Justicia Social, para que ya no existan tantos pobres en nuestro país. Que sean instituciones que garanticen la Igualdad y la Equidad para toda la población, así como lo hizo en América Colombia, y en Europa España.

Las estadísticas que proporciona el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), basadas en la encuesta Intercensal que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), levanto en 2015, nos muestra que un 5.49 por ciento de la población mayor a 15 años es analfabeta, seguida de otra que dice que la población mayor a 15 años no había concluido la educación básica.

Por otro lado, el 17.8 por ciento (21.7 millones), de personas carecía en el 2015 de inscripción para alguno de los sistemas públicos, respecto a vivienda, el 2.5 por ciento de ciudadanos (800 mil donde habitan).

Asimismo, 17.8 por ciento de la población carecía en ese año de afiliación a alguno de los sistemas públicos (21.7 millones de personas), 2.5 por ciento de los hogares (800 mil viviendas donde habitan cerca de 4 millones de personas) solo tiene piso de tierra y el 2.83 de las viviendas carece de baño. Por otro lado 5.20 por ciento (aproximadamente 1.66 millones) de casas no cuenta con agua potable. y alrededor del 20 por ciento (cerca de 6.20 millones) solo cuenta con tubería en el terreno, más no dentro de su hogar; a un 6 por ciento de estas viviendas le hace falta drenaje (alrededor de 1.9 millones) y para terminar el 1 por ciento no tiene de energía eléctrica.

Un dato que se me hace relevante es que, 30.45 por ciento de las viviendas carecía de lavadora y 14.7 por ciento de refrigerador, así como un 12 por ciento no contaba con recolección de basura y estos los orillaba a tirarla en un lote baldío, la quemaba, la arrojaba al rio o al mar.

Un dato más que proporciona el Coneval es que, en el año 2014 la población mayor a 16 años nunca había cotizado a la seguridad social, en tanto que el 37 por ciento de la gente que percibe un salario no tiene Afore.

En cuestión laboral los datos que proporciona el Inegi son que el 57.4 por ciento de la población ocupada es considerada laboralmente vulnerable, ya que la mayoría son trabajadores en una microempresa que no está registrada, o están en el comercio informal, donde las mujeres ocupan el 58.2 por ciento mientras los hombres son el 56.8 por ciento.

Por eso en Movimiento Ciudadano, la justicia social es trascendental para que las desigualdades en nuestro país se vayan estrechando día con día. La justicia social es importante para que la equidad se vea reflejada en todos los ámbitos de la sociedad.

Notas

1 Unngls.org, 20 de febrero marcó el Día Mundial de la Justicia Social, 2010.

https://www.unngls.org/index.php/espanol/2010/1105-20-febrero-marco-dia- mundial-justicia-social

2 MailxMail.com, Justicia Social, Origen y Evolución, Agustín Fabra, 4 de noviembre de 2011.

http://www.mailxmail.com/curso-justicia-social-historia/ origen-evolucion-justicia-social

3 Significados, Significado de Justicia Social, 2013.

https://www.significados.com/justicia-social/

4 Excélsior, México Social: en el Día de la Justicia Social, Mario Luis Fuentes Alcalá, 02 de febrero de 2017

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/21/1147600

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

————— O —————

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Barón Ortiz, Natalia Karina (Morena)
Desde la curul, para referirse a la caída de un helicóptero de la Sedena en Oaxaca:  70
Basave Benítez, Agustín Francisco de Asís (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración:  137
Bolaños Aguilar, Edmundo Javier (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud:  130
Campa Almaral, Carmen Victoria (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  245
Cancino Barffuson, Sergio René (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  248
Cañedo Jiménez, Roberto Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional:  159
Castillo Ávila, Víctor Odín (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  273
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 273 del Reglamento de la Cámara de Diputados y deroga el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 2017:  102
Culin Jaime, Gretel (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  269
Delgadillo García, Verónica (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal:  163
Döring Casar, Federico (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:  93
Guevara Jiménez, Yaret Adriana (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  271
Guzmán Jacobo, Roberto (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  271
Hernández León, Luis Manuel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar:  171
Iriarte Mercado, Carlos (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera:  176
López Ruiz, Nancy (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  269
Madrigal Méndez, Liliana Ivette (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  250
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Desde la curul, para referirse a la contaminación de agua en Jalisco:  70
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  246
Mex Albornoz, Mario David (Morena)
Desde la curul, para hacer comentarios sobre la defensa de los derechos humanos en Yucatán:  69
Milán Lara, Alba María (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  250
Moguel Manzur, Zacil Leonor (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  274
Pérez Utrera, Adán (MC)
Desde la curul, para referirse a la caída de un helicóptero de la Sedena en Oaxaca:  71
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  270
Pool Pech, Isaura Ivanova (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Propaganda Gubernamental, adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:  75
Rendón García, César Augusto (PAN)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  244
Rocha Ladrón de Guevara, Dalia María (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental:  107
Saldívar Paz, Mirna Isabel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:  111
Sánchez Orozco, Víctor Manuel (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  246
Santana Alfaro, Arturo (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:  248
Saracho Navarro, Francisco (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo:  71
Tello López, Jorge (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario durante la discusión del dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo:  272
Villa González, Concepción (Morena)
Desde la curul, para referirse a la agresión sexual a tres niñas indígenas en Chihuahua:  69

VOTACIONES

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

2 Aguilar Robles, DavidFavor

3 Aguilar Yunes, Marco AntonioAusente

4 Aguirre Romero, AndrésFavor

5 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

6 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente

7 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

8 Anaya Mota, Claudia EdithAusente

9 Anaya Orozco, AlfredoFavor

10 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

11 Arellano Núñez, EfraínFavor

12 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

13 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

14 Barragán Amador, CarlosAusente

15 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor

16 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

17 Bañales Arámbula, RamónFavor

18 Bedolla López, PabloFavor

19 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

20 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

21 Bernal Casique, IvethFavor

22 Bojórquez Castillo, Martha JulisaFavor

23 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

24 Borunda Espinoza, BrendaFavor

25 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

26 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

27 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

28 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

29 Cardoso Estévez, José LuisFavor

30 Cardoso Guzmán, Rubí AlejandraFavor

31 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente

32 Castillo Martínez, EdgarAusente

33 Castro Ventura, FernandoFavor

34 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

35 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

36 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

37 Chan Magaña, RafaelFavor

38 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

39 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

40 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

41 Córdova Hernández, José del PilarFavor

42 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

43 Corella Platt, SusanaAusente

44 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

45 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

46 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente

47 Cruz Campos, VictorinoAusente

48 Dávila Beaz, GriseldaFavor

49 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

50 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

51 Díaz Montoya, RocíoAusente

52 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

53 Elizondo García, PabloFavor

54 Erubiel Lorenzo, Alonso QueFavor

55 Escobar Manjarrez, GermánFavor

56 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

57 Espinoza Meraz, María Idalia del SocorroFavor

58 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

59 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

60 Fernández Márquez, JulietaFavor

61 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

62 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

63 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

64 Gamboa Miner, PabloAusente

65 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor

66 García Ayala, Marco AntonioAusente

67 García Barrón, ÓscarAusente

68 García Portilla, Ricardo DavidFavor

69 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

70 González Calderón, Martha HildaAusente

71 González Rojas, AarónAusente

72 González Salum, Miguel ÁngelFavor

73 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

74 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

75 Guerrero Coronado, DeliaFavor

76 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

77 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

78 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

79 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

80 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

81 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

82 Hernández Madrid, María GloriaFavor

83 Herrera Saynes, MayraFavor

84 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

85 Huicochea Alanís, ArturoFavor

86 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

87 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

88 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

89 Iriarte Mercado, CarlosFavor

90 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

91 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente

92 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente

93 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

94 Kuri Grajales, FidelFavor

95 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

96 Le Baron González, AlexFavor

97 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

98 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

99 López Velasco, Edith YolandaAusente

100 Luna Canales, ArmandoFavor

101 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

102 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

103 Majul González, SalomónFavor

104 Mata Quintero, Mario AlbertoFavor

105 Maya Pineda, María IsabelFavor

106 Mazari Espín, RosalinaFavor

107 Medrano Quezada, BenjamínFavor

108 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

109 Melhem Salinas, EdgardoFavor

110 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

111 Mercado Ruiz, DavidAusente

112 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

113 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

114 Mólgora Glover, ArletFavor

115 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

116 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

117 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

118 Mota Hernández, AdolfoFavor

119 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

120 Muñoz Guevara, JosuéFavor

121 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

122 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

123 Navarrete Pérez, FernandoFavor

124 Nazar Morales, JuliánFavor

125 Nazario Morales, MatíasFavor

126 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

127 Ochoa Iñiguez, Claudia JanethFavor

128 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

129 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

130 Orozco Sánchez Aldana, José LuisAusente

131 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

132 Osorno Belmont, SusanaFavor

133 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

134 Pacheco Olivares, Modesta YolandaFavor

135 Pérez González, Horalia NoemíFavor

136 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

137 Pineda Apodaca, Luis AlonsoFavor

138 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

139 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

140 Plata Inzunza, EvelioFavor

141 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

142 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente

143 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

144 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

145 Ramírez Nieto, RicardoAusente

146 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

147 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

148 Real Salinas, Dora ElenaFavor

149 Rentería Medina, Flor EstelaAusente

150 Reyes Tellez, SilvinoAusente

151 Rivera Carbajal, SilviaFavor

152 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

153 Rocha Aguilar, YulmaAusente

154 Rodríguez García, DalilaFavor

155 Rodríguez Garza, Jesús GilbertoFavor

156 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

157 Rojas Luna, Rosa IselaAusente

158 Rojas Orozco, EnriqueFavor

159 Romero Vega, EsdrasFavor

160 Romo García, EdgarFavor

161 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

162 Rosas Cuautle, FabiolaFavor

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Ruíz Ledesma, Mariana VanessaFavor

165 Sáenz Soto, José LuisAusente

166 Salazar Espinosa, HeidiAusente

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

170 Sánchez Coronel, CristinaFavor

171 Sánchez Isidoro, DavidAusente

172 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

173 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

174 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

175 Sarabia Camacho, CarlosAusente

176 Saracho Navarro, FranciscoFavor

177 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

183 Terrazas Porras, AdrianaFavor

184 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

185 Toledo Medina, José LuisAusente

186 Torres Huitrón, José AlfredoAusente

187 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

188 Valencia García, ÓscarFavor

189 Vallejo Barragán, ManuelFavor

190 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

191 Vidal Aguilar, LiborioAusente

192 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

193 Villa Ramírez, TimoteoAusente

194 Villagómez Guerrero, RamónFavor

195 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

196 Vélez Núñez, BeatrizFavor

197 Viveros Córdoba, JoaquinaFavor

198 Yerena Zambrano, RafaelAusente

199 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

200 Zepahua García, LillianAusente

201 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 141

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 60

Total: 201

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Buendía Rosas, Jesús MarcelinoFavor

17 Cambranis Torres, EnriqueAusente

18 Carrillo Fregoso, Christian AlejandroFavor

19 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

20 Castañón Herrera, EukidFavor

21 Castillo Ávila, Víctor OdínFavor

22 Castro Terrazas, María ElenaFavor

23 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

24 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

25 Corral Estrada, HerminioAusente

26 Corral Mier, JuanFavor

27 Cortés Berumen, José HernánAusente

28 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

29 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

30 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

31 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

32 Culin Jaime, GretelFavor

33 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

34 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

35 Döring Casar, FedericoAusente

36 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánAusente

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jasso Silva, José ArmandoFavor

56 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

57 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

58 López Córdova, José EverardoAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

63 Martínez Santos, WenceslaoFavor

64 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

65 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

66 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

67 Milán Lara, Alba MaríaFavor

68 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

69 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente

70 Nava Mouett, JacquelineFavor

71 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

72 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

73 Ovando Reazola, JanetteAusente

74 Padilla Avila, KarinaFavor

75 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

76 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

77 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

78 Ramírez Núñez, UlisesFavor

79 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

80 Rendón García, César AugustoAusente

81 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

82 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

83 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

84 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

85 Rodríguez Martínez, LucinaFavor

86 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

87 Rojas Silva, Jaime MauricioFavor

88 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

89 Ruiz García, Juan CarlosFavor

90 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

91 Salas Valencia, José AntonioFavor

92 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

93 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

94 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

95 Sánchez Meza, María LuisaAusente

96 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniAusente

97 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

98 Taboada Cortina, SantiagoAusente

99 Talavera Hernández, María EloísaFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

107 Velázquez Valdez, BrendaAusente

108 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 78

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 30

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Bravo Guadarrama, ArturoFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

13 Catalán Padilla, OlgaFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioAusente

16 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

17 Flores Sonduk, LluviaFavor

18 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

19 García Calderón, David GersonFavor

20 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

21 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

22 Hernández Soriano, RafaelAusente

23 Juárez Blanquet, ErikFavor

24 López López, Irma RebecaFavor

25 López Sánchez, SergioFavor

26 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

27 Maldonado Venegas, LuisFavor

28 Martínez Neri, FranciscoFavor

29 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor

30 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

31 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

32 Octaviano Félix, TomásFavor

33 Ordoñez Hernández, DanielFavor

34 Ortega Álvarez, OmarAusente

35 Parra Álvarez, EvelynFavor

36 Peralta Grappin, HéctorAusente

37 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

38 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

39 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

40 Reyes Álvarez, FelipeFavor

41 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

42 Saldaña Morán, JulioFavor

43 Santana Alfaro, ArturoFavor

44 Santiago López, JoséFavor

45 Saucedo Reyes, AraceliAusente

46 Soto Espino, ArmandoAusente

47 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

48 Tello López, JorgeFavor

49 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

50 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

51 Wences Real, VictorianoFavor

52 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 35

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 52

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Armenta Mier, AlejandroAusente

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

8 Basurto Román, AlfredoFavor

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

15 Cervera García, RenéFavor

16 Chávez García, MaríaFavor

17 Contreras Julián, MaricelaAusente

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

19 Damián González, AraceliFavor

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

21 Fuentes Alonso, ModestaFavor

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 García Navarro, OtnielFavor

25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

26 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

27 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

28 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

29 Hernández Correa, GuadalupeFavor

30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

31 Hernández Mirón, CarlosFavor

32 Hurtado Arana, KarenFavor

33 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

34 Llerenas Morales, VidalAusente

35 Martínez Urincho, AlbertoFavor

36 Mex Albornoz, Mario DavidFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Molina Arias, Renato JosafatFavor

39 Montiel Reyes, AriadnaAusente

40 Nahle García, Norma RocíoAusente

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

43 Romero Tenorio, JuanFavor

44 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

45 Serrano Lora, JesúsAusente

46 Trejo Flores, MarianaFavor

47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

48 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 37

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 48

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Ávila Serna, MaríaAusente

7 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

8 Canales Suárez, PalomaAusente

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

10 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

11 Chavarrías Barajas, EloisaAusente

12 Corona Valdés, LorenaAusente

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

16 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

18 García Treviño, DanielaAusente

19 González Evia, EdnaFavor

20 González Torres, SofíaAusente

21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

23 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

24 Limón García, LiaFavor

25 López Roblero, UberlyFavor

26 Machuca Sánchez, MarioFavor

27 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

28 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

29 Ochoa Rojas, CándidoFavor

30 Rodríguez Torres, SamuelAusente

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueAusente

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

37 Villalpando Barrios, Georgina PaolaFavor

38 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

39 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 39

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

3 Chávez Ocegueda, JuanAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Flores Gómez, MirzaFavor

7 García González, SalvadorFavor

8 Guerra Mota, MoisésFavor

9 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

10 Martínez García, JonadabFavor

11 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

12 Munguía González, Luis ErnestoAusente

13 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Rocha Ladrón de Guevara, Dalia MaríaFavor

18 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

19 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

20 Toledo Ibarra, MarbellaAusente

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

5 González Murillo, AlejandroAusente

6 Guízar Valladares, GonzaloAusente

7 López Ruiz, NancyFavor

8 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

9 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

10 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

2 Guerrero García, JavierFavor

3 Spinoso Carrera, EdgarAusente

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 3

Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

2 Aguilar Robles, DavidFavor

3 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

4 Aguirre Romero, AndrésFavor

5 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

6 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente

7 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

8 Anaya Mota, Claudia EdithAusente

9 Anaya Orozco, AlfredoFavor

10 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

11 Arellano Núñez, EfraínFavor

12 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

13 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

14 Barragán Amador, CarlosAusente

15 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor

16 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

17 Bañales Arámbula, RamónFavor

18 Bedolla López, PabloFavor

19 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

20 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

21 Bernal Casique, IvethAusente

22 Bojórquez Castillo, Martha JulisaFavor

23 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

24 Borunda Espinoza, BrendaFavor

25 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

26 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

27 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

28 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

29 Cardoso Estévez, José LuisFavor

30 Cardoso Guzmán, Rubí AlejandraFavor

31 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

32 Castillo Martínez, EdgarAusente

33 Castro Ventura, FernandoFavor

34 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

35 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente

36 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

37 Chan Magaña, RafaelFavor

38 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeAusente

39 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

40 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

41 Córdova Hernández, José del PilarFavor

42 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

43 Corella Platt, SusanaAusente

44 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

45 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

46 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente

47 Cruz Campos, VictorinoAusente

48 Dávila Beaz, GriseldaFavor

49 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

50 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

51 Díaz Montoya, RocíoAusente

52 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

53 Elizondo García, PabloAusente

54 Erubiel Lorenzo, Alonso QueFavor

55 Escobar Manjarrez, GermánFavor

56 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

57 Espinoza Meraz, María Idalia del SocorroFavor

58 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

59 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

60 Fernández Márquez, JulietaFavor

61 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

62 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

63 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

64 Gamboa Miner, PabloAusente

65 Gárate Valenzuela, Paola IvethFavor

66 García Ayala, Marco AntonioAusente

67 García Barrón, ÓscarAusente

68 García Portilla, Ricardo DavidAusente

69 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

70 González Calderón, Martha HildaAusente

71 González Rojas, AarónAusente

72 González Salum, Miguel ÁngelFavor

73 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

74 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

75 Guerrero Coronado, DeliaFavor

76 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

77 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

78 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

79 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

80 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

81 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

82 Hernández Madrid, María GloriaFavor

83 Herrera Saynes, MayraFavor

84 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

85 Huicochea Alanís, ArturoFavor

86 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

87 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente

88 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

89 Iriarte Mercado, CarlosFavor

90 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

91 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente

92 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente

93 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

94 Kuri Grajales, FidelAusente

95 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

96 Le Baron González, AlexAusente

97 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

98 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

99 López Velasco, Edith YolandaAusente

100 Luna Canales, ArmandoFavor

101 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

102 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

103 Majul González, SalomónFavor

104 Mata Quintero, Mario AlbertoFavor

105 Maya Pineda, María IsabelFavor

106 Mazari Espín, RosalinaFavor

107 Medrano Quezada, BenjamínFavor

108 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

109 Melhem Salinas, EdgardoFavor

110 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

111 Mercado Ruiz, DavidAusente

112 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

113 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

114 Mólgora Glover, ArletAusente

115 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

116 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

117 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

118 Mota Hernández, AdolfoFavor

119 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

120 Muñoz Guevara, JosuéFavor

121 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

122 Muñoz Sánchez, RosalindaAusente

123 Navarrete Pérez, FernandoFavor

124 Nazar Morales, JuliánFavor

125 Nazario Morales, MatíasFavor

126 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

127 Ochoa Iñiguez, Claudia JanethFavor

128 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

129 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

130 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

131 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

132 Osorno Belmont, SusanaFavor

133 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

134 Pacheco Olivares, Modesta YolandaAusente

135 Pérez González, Horalia NoemíFavor

136 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

137 Pineda Apodaca, Luis AlonsoFavor

138 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

139 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

140 Plata Inzunza, EvelioFavor

141 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

142 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

143 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

144 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

145 Ramírez Nieto, RicardoAusente

146 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

147 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

148 Real Salinas, Dora ElenaFavor

149 Rentería Medina, Flor EstelaAusente

150 Reyes Tellez, SilvinoAusente

151 Rivera Carbajal, SilviaFavor

152 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

153 Rocha Aguilar, YulmaAusente

154 Rodríguez García, DalilaFavor

155 Rodríguez Garza, Jesús GilbertoFavor

156 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

157 Rojas Luna, Rosa IselaFavor

158 Rojas Orozco, EnriqueAusente

159 Romero Vega, EsdrasFavor

160 Romo García, EdgarFavor

161 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

162 Rosas Cuautle, FabiolaAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Ruíz Ledesma, Mariana VanessaFavor

165 Sáenz Soto, José LuisAusente

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

168 Salinas Lozano, CarmenFavor

169 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

170 Sánchez Coronel, CristinaFavor

171 Sánchez Isidoro, DavidAusente

172 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

173 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

174 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

175 Sarabia Camacho, CarlosAusente

176 Saracho Navarro, FranciscoFavor

177 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

183 Terrazas Porras, AdrianaFavor

184 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

185 Toledo Medina, José LuisAusente

186 Torres Huitrón, José AlfredoAusente

187 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

188 Valencia García, ÓscarFavor

189 Vallejo Barragán, ManuelFavor

190 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

191 Vidal Aguilar, LiborioAusente

192 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

193 Villa Ramírez, TimoteoAusente

194 Villagómez Guerrero, RamónFavor

195 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

196 Vélez Núñez, BeatrizFavor

197 Viveros Córdoba, JoaquinaFavor

198 Yerena Zambrano, RafaelAusente

199 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

200 Zepahua García, LillianFavor

201 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 136

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 65

Total: 201

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Buendía Rosas, Jesús MarcelinoFavor

17 Cambranis Torres, EnriqueAusente

18 Carrillo Fregoso, Christian AlejandroFavor

19 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

20 Castañón Herrera, EukidFavor

21 Castillo Ávila, Víctor OdínFavor

22 Castro Terrazas, María ElenaFavor

23 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

24 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

25 Corral Estrada, HerminioAusente

26 Corral Mier, JuanFavor

27 Cortés Berumen, José HernánAusente

28 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

29 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

30 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

31 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

32 Culin Jaime, GretelFavor

33 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

34 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

35 Döring Casar, FedericoAusente

36 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánAusente

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaAusente

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jasso Silva, José ArmandoFavor

56 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

57 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

58 López Córdova, José EverardoAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

63 Martínez Santos, WenceslaoFavor

64 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

65 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

66 Mesta Soule, Luis FernandoAusente

67 Milán Lara, Alba MaríaFavor

68 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

69 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente

70 Nava Mouett, JacquelineFavor

71 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

72 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

73 Ovando Reazola, JanetteAusente

74 Padilla Avila, KarinaFavor

75 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

76 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

77 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

78 Ramírez Núñez, UlisesFavor

79 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

80 Rendón García, César AugustoAusente

81 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente

82 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

83 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

84 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

85 Rodríguez Martínez, LucinaFavor

86 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

87 Rojas Silva, Jaime MauricioFavor

88 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

89 Ruiz García, Juan CarlosFavor

90 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

91 Salas Valencia, José AntonioFavor

92 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

93 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

94 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

95 Sánchez Meza, María LuisaAusente

96 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniAusente

97 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

98 Taboada Cortina, SantiagoAusente

99 Talavera Hernández, María EloísaFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

107 Velázquez Valdez, BrendaAusente

108 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 75

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 33

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Bravo Guadarrama, ArturoFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

13 Catalán Padilla, OlgaFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioAusente

16 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

17 Flores Sonduk, LluviaFavor

18 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

19 García Calderón, David GersonFavor

20 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

21 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

22 Hernández Soriano, RafaelFavor

23 Juárez Blanquet, ErikFavor

24 López López, Irma RebecaFavor

25 López Sánchez, SergioFavor

26 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

27 Maldonado Venegas, LuisFavor

28 Martínez Neri, FranciscoFavor

29 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor

30 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

31 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

32 Octaviano Félix, TomásFavor

33 Ordoñez Hernández, DanielFavor

34 Ortega Álvarez, OmarAusente

35 Parra Álvarez, EvelynFavor

36 Peralta Grappin, HéctorAusente

37 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

38 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

39 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

40 Reyes Álvarez, FelipeFavor

41 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

42 Saldaña Morán, JulioAusente

43 Santana Alfaro, ArturoFavor

44 Santiago López, JoséFavor

45 Saucedo Reyes, AraceliAusente

46 Soto Espino, ArmandoAusente

47 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

48 Tello López, JorgeFavor

49 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

50 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

51 Wences Real, VictorianoFavor

52 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 52

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Armenta Mier, AlejandroAusente

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

8 Basurto Román, AlfredoFavor

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

15 Cervera García, RenéFavor

16 Chávez García, MaríaFavor

17 Contreras Julián, MaricelaAusente

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

19 Damián González, AraceliFavor

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

21 Fuentes Alonso, ModestaFavor

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

23 García Chávez, Héctor JavierAusente

24 García Navarro, OtnielFavor

25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

26 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

27 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

28 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

29 Hernández Correa, GuadalupeFavor

30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

31 Hernández Mirón, CarlosFavor

32 Hurtado Arana, KarenFavor

33 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

34 Llerenas Morales, VidalAusente

35 Martínez Urincho, AlbertoAusente

36 Mex Albornoz, Mario DavidFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Molina Arias, Renato JosafatFavor

39 Montiel Reyes, AriadnaAusente

40 Nahle García, Norma RocíoAusente

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

43 Romero Tenorio, JuanFavor

44 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

45 Serrano Lora, JesúsAusente

46 Trejo Flores, MarianaFavor

47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

48 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 48

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Ávila Serna, MaríaAusente

7 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

8 Canales Suárez, PalomaAusente

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

10 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

11 Chavarrías Barajas, EloisaAusente

12 Corona Valdés, LorenaAusente

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

16 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

18 García Treviño, DanielaFavor

19 González Evia, EdnaFavor

20 González Torres, SofíaAusente

21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

23 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

24 Limón García, LiaFavor

25 López Roblero, UberlyFavor

26 Machuca Sánchez, MarioFavor

27 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

28 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

29 Ochoa Rojas, CándidoFavor

30 Rodríguez Torres, SamuelAusente

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

37 Villalpando Barrios, Georgina PaolaFavor

38 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

39 Zamora Morlet, EnriqueAusente

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 39

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

3 Chávez Ocegueda, JuanAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Flores Gómez, MirzaFavor

7 García González, SalvadorFavor

8 Guerra Mota, MoisésFavor

9 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

10 Martínez García, JonadabFavor

11 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

12 Munguía González, Luis ErnestoAusente

13 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Rocha Ladrón de Guevara, Dalia MaríaFavor

18 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

19 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

20 Toledo Ibarra, MarbellaAusente

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

5 González Murillo, AlejandroAusente

6 Guízar Valladares, GonzaloAusente

7 López Ruiz, NancyFavor

8 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

9 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

10 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoQuorum

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

2 Guerrero García, JavierAusente

3 Spinoso Carrera, EdgarAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 3