SUMARIO
-De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del PRD, por medio de la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 8, 16 y 40 de la Ley de Puertos
-Del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del PAN, con la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional
-Del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, presentada en nombre propio y del diputado Ángel Hernández de la Piedra, ambos de Morena
-De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena, por medio de la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
Del diputado Jorge López Martín, del PAN, con la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite dos contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por Comisión Permanente:
-A fin de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe final sobre los daños totales, los recursos presupuestados y ejercidos, donaciones, su destino y las acciones de fiscalización del gobierno federal para atender a los damnificados por los fenómenos del mes de septiembre de 2017. Se remite al promovente
-Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito a informar y hacer públicos los convenios de transferencia de recursos a las entidades federativas por concepto de fortalecimiento financiero durante los años 2015-2017. Se remite al promovente
De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para erradicar las llamadas falsas a los servicios de emergencia. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por la que remite el Informe General derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio presupuestal 2016. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para los efectos de lo que dispone el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remítase copia de este Informe al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite Informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2017. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso de Baja California, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII-Ter al artículo 132 y un artículo 172 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Se recibieron oficios con los que las diputadas Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, y Verónica Delgadillo García, de MC, solicitan licencia para separarse del cargo de diputadas federales. Aprobadas, comuníquense y llámese a los suplentes
Las ciudadanas Georgina Adriana Pulido García y Elizabeth Hernández Calderón, rinden protesta de ley y entran en funciones como diputadas federales
INTERVENCIONES DE LEGISLADORES
-La diputada Blanca Margarita Cuata Ramírez, de Morena, desde la curul
-El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena, desde la curul
-El diputado Francisco Escobedo Villegas, del PRI, desde la curul
-La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del PVEM, desde la curul
-El diputado Jonadab Martínez García, de MC, desde la curul
-La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, de Morena, desde la curul
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
La diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada María Mercedes Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Gilberto Bosques Saldívar. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El diputado Alfredo Basurto Román, en nombre propio y del diputado Juan Romero Tenorio, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre propio y de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, para dictamen
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de interdicción. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
El diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para dictamen
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o. y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
La diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
El diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9, y se adiciona una fracción XIII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
A consulta de la Presidencia, la asamblea autoriza que se dispensen los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato el dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Está a discusión
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:
-El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del PAN
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participan:
-El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES
-El diputado Jesús Rafael Méndez Salas, de NA
-El diputado Jonadab Martínez García, de MC
-El diputado Samuel Rodríguez Torres, del PVEM
-La diputada Concepción Villa González, de Morena
-La diputada María Cristina Teresa García Bravo, del PRD
-El diputado Víctor Odín Castillo Ávila, del PAN
-El diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del PRI
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense
La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación del dictamen:
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular).a
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 22 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Presidencia del diputado Edgar Romo García
ASISTENCIA
El presidente diputado Edgar Romo García (a las 12:22 horas): Se abre la sesión. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 251 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 22 de febrero de 2018
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los diputados María Luisa Beltrán Reyes, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Norma Xochitl Hernández Colín
Solicitan el retiro de iniciativas.
Reincorporación de diputado
De la Secretaría de Gobernación
Remite dos contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Comisión Permanente.
De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para erradicar las llamadas falsas a los servicios de emergencia.
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Remite el Informe General derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio presupuestal 2016.
Del Instituto Mexicano del Seguro Social
Remite Informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2017.
Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California
Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII-Ter al artículo 132 y un artículo 172 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
Solicitud de licencia de diputada
Toma de protesta de diputadas
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Iniciativas
Que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Alejandra Gutiérrez Campos y Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
3. Que que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de incluir a los restauradores de películas en el fondo de inversiones y estímulos al cine FIDECINE, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley Federal de Fomento y Desarrollo Artesanal y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 6 Bis de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 65 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para eliminar las pensiones de los ex presidentes, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 7o. y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Gilberto Bosques Saldívar, a cargo de la diputada María Mercedes Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de interdicción, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma los artículos 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis a la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 3o., 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 9o., 12, 13, y 37 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
De la Comisión de Transportes con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9, las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Protección Civil.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre como el Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 a la Ley General de Salud.
Proposiciones de urgente resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBV, para que, en coordinación con la Condusef, continúe instrumentando las acciones y medidas necesarias para promover que las instituciones financieras cuenten con mecanismos eficaces que permitan prevenir la realización de cobros indebidos derivados de movimientos operativos automatizados, conocidos como domiciliaciones bancarias, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a la Fiscalía del estado de Puebla, a que continúen con la investigación en contra del ex gobernador de la entidad, Rafael Moreno Valle Rosas y del ex tesorero de Quintana Roo, Juan Melquiades Vergara, por la presunta comisión de delitos de lavado de dinero, desvío de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, en coordinación con la SEP, para que analice y proponga mecanismos de flexibilización laboral que permitan a las madres y padres trabajadores asistir a las actividades escolares convocadas por las autoridades de las escuelas de sus hijos, sin que su salario se vea afectado, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, intensifiquen las políticas públicas que promueven y difunden la donación voluntaria de sangre entre los mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SEP y del órgano Consejo Nacional para la Agenda 2030, a difundir las acciones realizadas en torno al fortalecimiento de las lenguas maternas de los mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y a su Secretaría de Salud, a destinar los recursos económicos de los programas de atención y protección de la salud, por el grave desabasto de medicamentos que prevalece en sus instituciones, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y a la Asamblea Legislativa de la CDMX, a establecer los mecanismos necesarios de transparencia y rendición de cuentas referente al recurso destinado a la reconstrucción de la ciudad y que se respete lo que establezca la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la CDMX en una ciudad más resiliente en cuanto al destino del mismo, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, con el apoyo de la Semarnat, a expedir la Norma Oficial Mexicana que detalle las especificaciones técnicas para la construcción de pasos de fauna en caminos y carreteras federales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar acciones para garantizar a las mujeres embarazadas, el acceso al esquema de vacunación que les corresponde, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas Entidades Federativas, a armonizar sus legislaciones en materia de trata de personas con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT, precisar en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, que al pasajero que pague por su asiento, no se le podrá negar por ningún motivo el embarque y por otra parte, que los tickets de alimentos que entregan las aerolíneas con motivo de la cancelación del vuelo, puedan ser canjeados tanto en establecimientos del aeropuerto como en el hotel en el que se le hospede al pasajero, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX, a incorporar elementos de ayuda humanitaria a su programa de reconstrucción, con la intención de evitar la posibilidad de que las personas damnificadas se conviertan en deudoras a largo plazo, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a garantizar medidas eficaces en los procedimientos de evaluación de los medicamentos biotecnológicos y biocomparables, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de CDMX, para que evalúen la viabilidad de modificar el Reglamento de Tránsito de la entidad, a fin de prohibir los aditamentos de capuchones cubrebirlos de picos en los rines de las llantas de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y vehículos de transporte de carga, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH, a realizar una investigación a efecto de deslindar responsabilidades relacionadas con la presunta demolición ilegal de elementos constitutivos de la iglesia de la Purísima Concepción, en la localidad de Santa María Tonantzintla, en el municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que fortalezca la formación cívica y ética, desde el primer grado de primaria en los planes y programas de estudio en el nuevo modelo educativo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad para que, a través de la Policía Federal, incremente las acciones de prevención y combate a la delincuencia en las carreteras del país, particularmente el tramo carretero que comprende La Esperanza-Córdoba en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Chiapas, para que ordene el pago total e inmediato de los salarios devengados y demás prestaciones laborales adeudadas en favor de docentes idóneos adscritos al Sistema Profesional Docente y garantice la regularidad de los pagos subsecuentes, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a fortalecer las políticas públicas destinadas a la suficiencia alimentaria del país, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que fortalezca la coordinación CAPUFE en la planeación de infraestructura carretera, con el fin de evitar congestionamientos viales en diversos tramos carreteros, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a realizar una reasignación presupuestaria para garantizar el crecimiento del gasto social en salud, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que a través de la Subsecretaria de Infraestructura, concluya los trabajos en el tramo carretero Córdoba - La Tinaja, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de febrero de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia de la diputadaMartha Sofía Tamayo Morales
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y un minutos del martes veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Comunicaciones Oficiales:
a) De los diputados Alejandra Gutiérrez Campos, del Partido Acción Nacional; Sofía Sagrario de León Maza, y Araceli Guerrero Esquivel, ambas del Partido Revolucionario Institucional, por las que solicitan el retiro de iniciativas y proposiciones, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
b) Del Centro de Integración Juvenil A.C. con la que remite copia de la Revisión Contractual dos mil dieciocho-dos mil veinte que fue depositada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento al artículo dieciocho del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite:
El informe de los recursos ejercidos y comprometidos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles, correspondiente al periodo comprendido del primero de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Diecisiete contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y la Comisión Permanente que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Se remite a las comisiones correspondientes, y a los promoventes, para su conocimiento.
d) De la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativa a las empresas facturadoras de operaciones simuladas. Se remite al promovente.
e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que:
Informa que en el mes de enero de dos mil dieciocho, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó sólo bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, bebidas, animales, artículos de aseo personal lubricantes, productos farmacéuticos y químicos entre otros. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
Remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de enero de dos mil dieciocho, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de dos mil diecisiete. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
f) De la Comisión Organizadora del Poder Judicial de la Federación para los Festejos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Informe Final de Actividades realizadas de septiembre dos mil catorce a diciembre de dos mil diecisiete. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.
g) Oficios del diputados y de la diputada:
Diego Valente Valera Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo por el Séptimo Distrito Electoral del estado de Chiapas, a partir del veintiocho de febrero del año en curso.
Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputada federal electa en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.
Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.
En votación económica se aprueban. Comuníquense, y llámense a los suplentes.
h) De la Cámara de Senadores, con la que remite las minutas con proyecto de decreto:
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.
i) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que establece el Calendario Legislativo correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios las diputadas y los diputados: Mario David Mex Albornoz, Concepción Villa González, y Natalia Karina Barón Ortiz, todos de Morena; Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social; y Adán Pérez Utrera, de Movimiento Ciudadano. La Presidencia hace aclaraciones e instruye se inserten íntegramente sus intervenciones en el Diario de los Debates.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos ciento treinta y dos, y ciento treinta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Isaura Ivanova Pool Pech, y suscrita por los diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Reglamentaria del artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Propaganda Gubernamental, adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que reforma el artículo doscientos setenta y tres del Reglamento de la Cámara de Diputados y deroga el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Diplomacia Parlamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día catorce de abril de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos doscientos tres de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y veintinueve de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos sexto, y noventa y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Agustín Basave Benítez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Presidencia del diputadoEdgar Romo García
Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona el artículo doscientos doce del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Carlos Iriarte Mercado, y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Se da cuenta con oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que se informa la designación de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Partido Revolucionario Institucional, como consejera propietaria del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De enterado. Comuníquese.
El Presidente realiza un pronunciamiento, relativo a la caída del helicóptero militar en Oaxaca, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas.
El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se reforma la fracción cuarta del artículo treinta y uno de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se concede el uso de la palabra al diputado César Augusto Rendón García, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano;
A las trece horas con cuarenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos noventa y un diputadas y diputados.
Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social; Sergio René Cancino Barffuson, de Morena; Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática;
La Presidencia da la bienvenida al Salón de Sesiones a la Delegación de Parlamentarios de Canadá, que presiden George Furey, Presidente del Senado Canadiense, y Geoff Regan, Presidente de la Cámara de los Comunes, integrantes de la Vigésima Primera Reunión Interparlamentaria México-Canadá.
Alba María Milán Lara, del Partido Acción Nacional; y Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Presidencia de la diputadaMartha Sofía Tamayo Morales
En votación nominal por unanimidad de trescientos cuarenta y tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Turismo, por el que se reforma la fracción segunda, del artículo sesenta y tres de la Ley General de Turismo. Se concede el uso de la palabra a la diputada Gretel Culin Jaime, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Nancy López Ruiz, del Partido Encuentro Social; Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza; Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Partido Verde Ecologista de México;
Presidencia del diputadoEdgar Romo García
Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; Jorge Tello López, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Odín Castillo Ávila, del Partido Acción Nacional; y Zacil Leonor Moguel Manzur, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos treinta y un votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con oficio del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo por el Segundo Distrito Electoral del estado de puebla, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese y llámese al suplente.
Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambio de integrantes y juntas directivas en comisiones ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano:
Que reforma el artículo veintisiete de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Que reforma el artículo cuatrocientos catorce del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano:
Que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano:
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Que reforma y adiciona el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo ciento cuarenta y nueve ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y ocho, cuarenta y nueve, y cincuenta de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano:
Que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Que adiciona un artículo sesenta y cuatro bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Que adiciona un artículo doscientos sesenta y cinco bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
María Soledad Sandoval Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo del estado de Chiapas, a reforzar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el municipio de San Cristóbal de las Casas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Brenda Velázquez Valdez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al estado de Nuevo León, para que se detenga la instrumentación del proyecto Monterrey Sexto. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
Leonardo Amador Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al gobierno de Veracruz y al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, a llevar a cabo un programa de regularización y ordenamiento de predios urbanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
Jesús Salvador Valencia Guzmán, de Morena, por el que se exhorta a los gobiernos y congresos locales, a concluir el proceso de implementación de los sistemas locales anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con las autoridades educativas estatales, desarrollen e implementen conjuntamente estrategias que garanticen la erradicación del cobro de cuotas escolares obligatorias como condición para la prestación del servicio educativo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a verificar al autotransporte de carga, particularmente que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las dieciséis administraciones portuarias integrales federales. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, por el que se hace un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales, a atender con eficacia la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la macro recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Jalisco, en relación con el deceso del niño Miguel Ángel López Rocha y más de ochocientos personas por la contaminación del Río Santiago. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con el propósito de evaluar la apertura de una Subdelegación en la Ciudad de Monclova, Coahuila, con el objeto de asegurar el acceso a la justicia, a los usuarios de productos y servicios financieros de dicha región. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a los programas de fomento a la medicina tradicional mexicana y a las acciones necesarias para que sea inscrita y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que por conducto de la Secretaría de Energía, provea de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos de acuerdo con lo ofrecido en la reforma energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a eliminar de la NOM-012-sct-2-2017, el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado a los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Gonzalo Guizar Valladares, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que haga uso de los instrumentos de diplomacia ante la posición adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en perjuicio de los dreamers. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Ulises Ramírez Núñez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, cámaras y confederaciones, para que se implemente una campaña nacional que permita concientizar a la población sobre los daños que le causan al medio ambiente el uso de popotes, enfatizando la participación de restaurantes, cines y centros de enseñanza. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, a cumplir con el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a formular recomendación al Estado Mexicano para que determine el monto del salario mínimo de dicho mandato, así como de las obligaciones derivadas de los diversos tratados que lo obligan en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Mario David Mex Albornoz, de Morena, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán, al municipio de Mérida y a la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad, a dar atención y seguimiento a la petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México con respecto a la campaña cuarenta Días por la Vida. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a fortalecer las acciones en relación a la caza ilegal del puma con color en el estado de Nuevo León, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para incluirlo en la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a difundir la información sobre la venta de la Plataforma Habitacional Semisumergible Chemul. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, relativo a la atención inmediata de las víctimas del accidente de un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana ocurrido el dieciséis de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec en la costa del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
Angie Dennisse Hauffen Torres, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que informen acerca de las aclaraciones a las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, en su revisión trescientos treinta y cinco, identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública dos mil dieciséis, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Araceli Damián González, de Morena, relativo al manejo de los recursos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Secretaría de Desarrollo Social, a universidades. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con catorce minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día jueves veintidós de febrero de dos mil dieciocho, a las once horas.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior, vamos a votar. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobada el acta.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones.
COMUNICACIONES OFICIALES
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 8, 16 y 40 de la Ley de Puertos, presentada en la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2017, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la LXIII Legislatura, debido a que le haré modificaciones.
Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2018. Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me permito solicitar a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones a efecto de retirar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional.
Sin otro particular, agradezco de antemano sus atenciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2018. Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar el retiro de la siguiente iniciativa , presentada en la sesión con fecha 10 de enero de 2018 y turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, presentada por el suscrito y por el diputado Ángel Hernández de la Piedra:
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura. Presente.
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, solicito por este conducto de la manera más respetuosa, y con fundamento en el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que dicte sus apreciables instrucciones a personal a su digno cargo a efecto de que retire de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, por así convenir a los intereses de la que suscribe. La iniciativa fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Sin otro particular, le reitero mis consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura. Presente.
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, solicito por este conducto de la manera más respetuosa, y con fundamento en el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados gire sus apreciables instrucciones a personal digno a su cargo a efecto de que retire de los registros parlamentarios la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía. Por así convenir a los intereses de la que suscribe, misma iniciativa que fue turnada para su estudio y dictaminarían a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Sin otro particular, le reitero mis consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2018. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»
El presidente diputado Edgar Romo García: Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
o
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con efectos a partir del miércoles 28 de febrero de 2018.
Sin otro asunto en particular quedo a sus órdenes, agradeciendo su apoyo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»
El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado. Comuníquese.
o
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-3126 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-013/ 2018 suscrito por la licenciada Jimena Isabel Ortiz Díaz, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia un informe final de los daños totales, los recursos presupuestados y ejercidos, donaciones, su destino y las acciones de fiscalización del gobierno federal para atender a los damnificados por los fenómenos naturales de septiembre de 2017.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención a su oficio SELAP/ 300/ 327/ 18, de fecha 25 de enero del presente a través del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congresos de la Unión en los siguientes términos:
Primero. La Comisión Permanente solicita a las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación para que en un plazo no mayor a 15 días presenten ante esta soberanía; un informe final de las daños totales, los recursos presupuestados y ejercidos, donaciones, su destino y las acciones de fiscalización del gobierno federal para atender a los damnificados por los fenómenos naturales de septiembre.
Segundo. La Comisión Permanente solicita a las Secretarías de Gobernación de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Desarrollo Social, la concentración y publicación de los padrones de damnificados, de los desastres naturales de septiembre de 2017, a fin de brindar la certidumbre jurídica y puedan acceder a los recursos destinados a la reconstrucción de sus viviendas afectadas y evitar en algún agravio o vulneración a sus derechos.
Tercero. La Comisión Permanente con pleno respecto a su soberanía, exhorta a las entidades federativas, a acelerar el ejercicio de los recursos presupuestales en beneficio de la población afectada por el sismo y, al mismo tiempo, difundir el avance y la operación del programa, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información y rendición de cuentas.
Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones necesarias que garanticen la fiscalización y absoluta transparencia en el manejo y la aplicación de los recursos destinados para reconstrucción en los distintos órdenes de gobierno del país.
Al respecto me permito referirme al numeral primero, en la parte relativa a las donaciones, sobre el particular, anexo oficio DCA-031-02-2018 de fecha 12 de febrero del presente, por el que el licenciado Carlos I. Cobb Chew, director de Canales Alternos de Nacional Financiera, informa que el Comité Técnico y el Fideicomitente del Fideicomiso Fuerza México, acordaron poner a disposición de cualquier tercero interesado, diversa información entre la que se encuentra el contenido del contrato de fideicomiso y las reglas de operación, lo cual puede ser consultado en la página de internet www.fideicomisofuerzamexico.com.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018. Jimena Isabel Ortiz Díaz (rúbrica), titular de la Unidad de Apoyo Técnico.»
«Nacional Financiera. Banca de Desarrollo.
Licenciada Mariana Ortiz Cabrera, directora de Enlace del Senado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente.
Me refiero al oficio con número 201800531 de fecha 30 de enero, sobre el particular le informo que Nacional Financiera, SNC, únicamente participa como fiduciaria del Fideicomiso Fuerza México que fue creado por el sector empresarial representado por el Consejo Coordinador Empresarial, Consejo Mexicano de Negocios, Confederación de Cámaras Industriales, Asociación de Tiendas de Servicio y Departamentales, Asociación de Bancos de México, Consejo Ejecutivo de Empresas Globales y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción entre otros, con el objeto de destinar de manera transparente el otorgamiento de apoyos asistenciales para la construcción y reconstrucción de vivienda, la restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación así como para la construcción, reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura que se determine, que hayan sido afectados por los sismos ocurridos en diversas entidades federativas los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
El Comité Técnico y el Fideicomitente del Fideicomiso, acordaron poner a disposición de cualquier tercero interesado diversa información entre la que se encuentra el contenido del Contrato de Fideicomisos y reglas de operación, lo cual puede ser consultado en la página de internet www.fideicomosofuerzamexico.com
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018. Licenciado Carlos I. Cobb Chew (rúbrica), director de Canales Alternos Atención Ciudadana.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.
o
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-3151, signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-020/2018, suscrito por la licenciada Jimena Isabel Ortiz Díaz, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a informar y hacer públicos los convenios de transferencia de recursos a las entidades federativas por concepto de fortalecimiento financiero durante los años 2015 a 2017.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En atención a su oficio SELAP /300/464/18, de fecha 2 de febrero del presente año, a través del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congresos de la Unión, en los siguientes términos:
Único. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en un plazo no mayor a 15 días, informe y haga público los convenios de transferencia de recursos a las entidades federativas por concepto de fortalecimiento financiero durante los años 2015 a 2017, indicando el estado de su cumplimiento.
Al respecto me permito comunicar a usted que, mediante atenta nota número 0005, de fecha 14 de febrero del presente, la titular de la Dirección General Adjunta de Estrategia y Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos informa lo siguiente:
Derivado de las políticas de transparencia que esta secretaría ha implementado, y con la finalidad de enriquecer el Portal de Transparencia Presupuestaria (Portal), el día 23 de enero de 2018 esta Unidad de Política y Control Presupuestario, publicó en el Portal; en el apartado Ramo 23, los convenios de contingencias económicas, fortalecimiento financiero y Fondo para el Fortalecimiento Financiero para los ejercicios fiscales 2015; 2016 y 2017., respectivamente, los cuales pueden ser consultados en la siguiente liga:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/ EntidadesFederativas#MapasRamo23
En el apartado del Portal antes referido están publicados 765 convenios, en cada uno se establecen los criterios para la transferencia, aplicación; destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas; de éstos 256 corresponden a contingencias económicas del ejercicio fiscal 2015; 235, a fortalecimiento financiero del ejercicio fiscal 2016; y 274 del Fondo para el Fortalecimiento Financiero del ejercicio fiscal 2017.
Conforme a lo anterior, se adjunta la relación de convenios de los fondos y ejercicios fiscales mencionados para los cuales se señala que se dio cumplimiento a la transferencia de recursos de cada uno de ellos, con excepción de cinco convenios del Fondo para el Fortalecimiento Financiero del ejercicio fiscal 2017; lo anterior, con base en la cláusula segunda del convenio y considerando los requerimientos de recursos inherentes a las operaciones de control presupuestario que se realizan con cargo al Ramo General 23, y que es responsabilidad de la Unidad de Política y Control Presupuestario, de conformidad con los principios de equilibrio presupuestario y de responsabilidad hacendaria, llevar a cabo las acciones que correspondan para coadyuvar al cumplimiento de la meta del balance presupuestario.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018. Jimena Isabel Ortiz Díaz (rúbrica), titular de la Unidad de Apoyo Técnico.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.
o
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Secretaría General de Gobierno de Puebla.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En atención al oficio número DGPL 63-11-1-1885, relativo al expediente 4422, turnado a esta Comisión de Procuración y Administración de Justicia del honorable Congreso del estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura, para su estudio y resolución procedente, a través del cual se comunica a esta soberanía el acuerdo del que se desprende Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las legislaturas locales a prever dentro de sus ordenamientos el establecimiento de sanciones pecuniarias a quien o quienes hagan llamadas falsas a los servicios de emergencia, entre otros; al respecto hocemos de su conocimiento lo siguiente:
El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el Libro Segundo, Capítulo Segundo, Sección Quinta, denominada Uso indebido de los sistemas telefónicos de emergencia, específicamente el artículo 186 Septies, prevé el tipo penal que corresponde a la hipótesis referida en el Acuerdo citado, el cual establece tanto sanción pecuniaria como corporal.
Con fundamento en los artículos 116, fracción VII, y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48, fracción II, del Reglamento Interior del honorable Congreso del estado, y por acuerdo de esta Comisión General, esta soberanía se impone del contenido del acuerdo citado y acusa de recibido el asunto de mérito.
Hago propicio el conducto poro reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 7 de febrero de 2018. Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda (rúbrica), Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Gobernación. para su conocimiento.
o
El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en los artículos los artículos 79, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el Acuerdo número CVASF/LXIII/002/2017 que establece el calendario, formato de entrega, mesa de análisis del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2016 publicado el viernes 10 de marzo de 2017 en la Gaceta Parlamentaria, me permito remitir para su conocimiento el tercer bloque de los Informes Individuales y el Informe General derivados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio presupuestal 2016.
Sin otro particular, reciba usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2018. Diputado Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Presidente.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para los efectos de lo que dispone el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remítase copia de este Informe al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
o
El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Instituto Mexicano del Seguro Social.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al cuarto trimestre de 2017.
El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 677.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018. Tuffic Miguel Ortega (rúbrica), director general.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para su conocimiento.
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Congreso del Estado de Baja California.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXII Legislatura Constitucional de Baja California, celebrada el jueves 25 de enero del año en curso, se aprobó el siguiente:
Dictamen número 28 de la Comisión de Justicia
Único. Se aprueba la adición de un de una fracción XXVII-Ter al artículo 132, como adición de un artículo 172 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I. a XXVII Bis. ...
XXXVII Ter. Otorgar a los hombres trabajadores, permiso con goce integro de sueldo, de un día al año para la realización de exámenes de prevención de cáncer de próstata, para lo cual deber presentar certificado médico correspondiente expedido por una institución de salud pública o privada.
XXVIII. ...
Artículo 172 Bis. Las mujeres trabajadoras tendrán permiso de un día al año, con goce de sueldo íntegro, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención de cáncer de mama o cervicouterino; para lo cual deberán presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución de salud pública o privada.
Artículos Transitorios
Primero. Aprobada que sea iniciativa por la Vigésima Segunda Legislatura del estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el congreso de la Unión remítase al ejecutivo Federal para su publicación.
Tercero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva, otorgar al presente, hago propicia la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 25 de enero de 2018. Diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica), Presidente del Congreso del Estado.»
El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
SOLICITUDES DE LICENCIA
El presidente diputado Edgar Romo García:Se recibieron solicitudes de licencia de diputadas, pido a la Secretaría dar cuenta con los puntos de acuerdo.
El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del primer receso del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal a la LXIII Legislatura por el tercer distrito electoral federal del estado de Zacatecas, vengo a promover ante usted, con fundamento en los artículos 62, 63, 78, fracción VIII, y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia a partir del 26 de enero de 2018 y por tiempo indefinido.
Estimare en demasía se sirva presentar ante el honorable Pleno de la Comisión Permanente que dignamente preside, a fin de que sea discutida, y en caso aprobada.
Sin más, me pongo a sus respetables órdenes.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2018. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Por este medio, quien suscribe, Verónica Delgadillo García, con fundamento en lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en el artículo 12, numeral 3, y 13, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir del 1 de marzo del presente año; por tal motivo, solicito atentamente, se considere a mi suplente, la ciudadana Verónica Bermúdez Torres, para rendir la protesta correspondiente.
Atentamente
Palacio Legislativo a 22 de febrero de 2018. Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»
El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría en votación económica si se aprueban.
El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban las licencias mencionadas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobadas. Comuníquese. Llámense a los suplentes.
TOMA DE PROTESTA
El presidente diputado Edgar Romo García: Honorable asamblea, se encuentran a las puertas de este recinto las ciudadanas Georgina Adriana Pulido García y Elizabeth Hernández Calderón, diputadas electas por la cuarta circunscripción plurinominal y tercer distrito electoral del estado de Zacatecas.
Se designa en comisión para que las acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las siguientes diputadas y diputados: diputado Carlos Iriarte Mercado, diputado Francisco Escobedo Villegas, diputada Rosa Isela Rojas Luna, diputada Lluvia Flores Sonduk.
Se pide a la comisión cumplir con la encomienda.
(La comisión cumple su encargo)
El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:Se pide a los presentes ponerse de pie.
El presidente diputado Edgar Romo García: Ciudadanas Georgina Adriana Pulido García y Elizabeth Hernández Calderón, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?
Las ciudadanas Elizabeth Hernández Calderón y Georgina Adriana Pulido García: Sí, protesto.
El presidente diputado Edgar Romo García: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Bienvenidas, diputadas.
INTERVENCIONES DE LEGISLADORES
ALZA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(desde la curul): Presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Solicita la palabra desde su curul la diputada Blanca Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Para señalar que, a pesar de que en el grupo parlamentario de Morena nos hemos pronunciado en contra de la alza de los precios del gas licuado y todos los combustibles, y que hemos dicho a través de diversos posicionamientos que la reforma energética no ha dado resultado para los mexicanos, que sentimos que es un fracaso, el día 30 de mayo del año pasado se aprobó un punto de acuerdo para que se remitiera a esta soberanía un informe respecto de las políticas públicas instrumentadas por el gobierno federal para proveer combustibles domésticos a precios competitivos, de acuerdo a lo establecido en la reforma energética.
En este sentido, en este periodo presenté un punto de acuerdo al respecto. El día de hoy nos congratulamos con el hecho de que la Junta de Coordinación Política se pronuncie al respecto a través de un punto de acuerdo que, si bien no es la solución, demuestra la sensibilidad de esta Cámara de Diputados, ya que es de suma importancia para la ciudadanía que sufre por el aumento de los energéticos domésticos. Es cuanto, presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Diputada, se va a instruir a la Secretaría, a Servicios Parlamentarios, para que revisen los antecedentes, seguramente se recibió la respuesta correspondiente durante el periodo de la permanente. Estoy instruyendo para que hagan lo propio y se lo hagan llegar y las demás expresiones se van a registrar en el Diario de los Debates.
ELECCIÓN DE FISCAL EN ZACATECAS
El presidente diputado Edgar Romo García: Está solicitando la palabra desde su curul el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Alfredo Basurto Román(desde la curul): Sí, gracias. Con su permiso, presidente. Es para tocar un tema en relación a mi entidad de origen, Zacatecas. Recuerdo en días pasados como se debatió en esta máxima tribuna, cuando se quería dar el pase automático al senador con licencia Raúl Cervantes, que se le denominó como el fiscal carnal.
Yo quiero tomar como antecedente esta información, presidente, porque en Zacatecas el gobernador constitucional Alejandro Tello Cristerna, quiere imponer de forma automática al procurador del estado, al licenciado Francisco Murillo, como fiscal del estado. Con lo cual contravendría a la ley federal que nosotros aprobamos en esta Cámara de Diputados, cuando en Zacatecas hay excelentes académicos juristas que pueden desempeñar muy bien esa función.
Pero fíjense, se apartaría del espíritu de ese nombramiento, señor presidente, porque realmente se supone que las fiscalías deben ser órganos autónomos e independientes de los gobiernos del estado, y el gobernador del estado tal parece que no entiende. El gobernador Tello, quiere imponerlo y se convertiría en el fiscal carnal del gobierno del estado de Zacatecas. Es mi manifestación, señor presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Van a quedar registradas sus expresiones en el Diario de los Debates. Desde su curul, el diputado Francisco Escobedo. Tiene el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Francisco Escobedo Villegas(desde la curul): Gracias, presidente. Pues para comentar y para decirle a mi amigo diputado, el diputado Basurto, que efectivamente no se va a nombrar, ya se nombró al fiscal en Zacatecas, dando seguimiento rigurosamente a la convocatoria y a todo lo que marca el proceso para que se nombre al fiscal.
Estoy seguro que él coincide conmigo que el fiscal actual, antes procurador, es un hombre honorable, es un hombre capaz, es un hombre sin partido político que ha hecho un gran esfuerzo por Zacatecas. No se ha violado nada, al contrario.
Quiero decirle a mi amigo también que los diputados de Morena votaron a favor de este nombramiento. El nombramiento del fiscal hoy en zacatecas fue un nombramiento por unanimidad. No hubo un solo voto en contra, y el proceso -es importante también decirlo-, el proceso fue conducido por una diputada de oposición en Zacatecas, por la diputada Lorena Oropeza, de Acción Nacional, que además lo hizo con pulcritud.
Así es que se ha hecho una buena elección en Zacatecas siguiendo la ley y los requisitos de una convocatoria establecida, pero además nombrando por unanimidad de la Cámara local a este excelente funcionario. Gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Sus expresiones se registrarán en el Diario de los Debates, diputado Escobedo.
PETICIÓN DE LOS PRODUCTORES LECHEROS DE JALISCO Y CHIHUAHUA PARA QUE SE INCREMENTE EL PRECIO DEL LITRO DE LECHE
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la palabra la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, desde su curul.
La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza(desde la curul): Gracias, presidente. Para hacer un respetuoso exhorto a Sagarpa y a Sedesol, ya que hoy se cumplen 18 días de manifestaciones de los productores lecheros en Jalisco y también ocurre esto en el estado de Chihuahua.
Los productores desde el año pasado a finales vienen planteando la revisión del incremento al precio del litro de leche. Más aún. Se ha agudizado esto al iniciar el año y encontrarnos con incrementos del diésel y de los forrajes. Se encuentran en situaciones críticas y ellos reclaman una falta de sensibilidad de la autoridad federal.
Respetuosamente se pide a las secretarías que agilicen la respuesta. Se ha atendido el tema pero ha faltado agilidad en la respuesta y hay afectaciones a varias industrias con el bloqueo de las vías del tren en Delicias y las casetas tomadas en Jalisco. Es cuanto.
El presidente diputado Edgar Romo García: Diputada, sus expresiones van a quedar registradas en el Diario de los Debates.
SE DICTAMINE LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD VIAL
El presidente diputado Edgar Romo García: Han solicitado el uso de la palabra desde su curul el diputado Jonadab Martínez García y la diputada Sara Paola Galico Félix Días. Después de estas intervenciones continuaremos el con orden del día serían las últimas. Adelante, diputado Jonadab.
El diputado Jonadab Martínez García(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Hacer un atento y respetuoso llamado a la Comisión de Gobernación de esta Cámara para agilizar el proceso de dictaminación de la iniciativa que se presentó el día 27 de septiembre del año pasado en esta tribuna, con la fuerza de más de 100 diputados federales representados en todos los grupos parlamentarios que firmaron esta iniciativa.
Dado esto porque en el mes de febrero, a nivel nacional, murieron más de 50 personas en accidentes viales. Con esta ley y con la vigencia de la misma, seguramente reduciríamos muchísimo las víctimas que hoy en día lamentamos, y la prevención de accidentes viales en todo el territorio nacional.
Gracias, presidente, y con todo respeto espero que la Comisión de Gobernación tome nota y pueda agilizar este dictamen de esta iniciativa, que sin lugar a dudas es para beneficio de todos los mexicanos. Muchas gracias, presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Bien, diputado. Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates.
PROBLEMAS EN CUAJIMALPA POR LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN INTERURBANO
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz.
La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz(desde la curul): Gracias, presidente. Exhortar nuevamente a la SCT por el proyecto, por el tramo que están construyendo en Cuajimalpa de Tren Interurbano. El día de ayer una de las casas de mis vecinas se vio afectada, la derrumbaron por completo, sin previo aviso.
No podemos seguir viviendo este abuso de poder. Ya contaminaron los manantiales, ya talaron los bosques, ya hay una sentencia para el paro definitivo en tres tramos de la obra del Tren Interurbano y siguen adelante. ¿Hasta cuándo? ¿Qué necesitamos hacer como representantes de la ciudadanía en el distrito XVII para poner orden y que haya justicia para los vecinos de Acopilco, de San Mateo, de La Venta y de todos los afectados por las obras de este proyecto? Gracias, presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel: Con su permiso, presidente. La de la voz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a su consideración la presente iniciativa de derogación de diversos artículos de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de no condicionar indebidamente el acceso a la pensión por viudez, en términos de la siguiente
Exposición de motivos
El artículo 1o. de la Constitución federal dispone que todas las personas disfrutarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Dicho precepto también prohíbe que en nuestro país se dé un trato diferenciado en perjuicio de alguna persona por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana.
Con base en los preceptos en cita se puede aseverar que la igualdad y la no discriminación conllevan a que no se trate de manera diferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situación jurídica.
Ahora bien, con relación al derecho a la seguridad social, el artículo 123 de la propia Constitución federal reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de protección ante su fallecimiento, lo cual se traduce en la obligación del Estado de proporcionar apoyo a su familia.
También, en instrumentos internacionales se establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social, precisándose que en caso de muerte del beneficiario, las prestaciones respectivas deben aplicarse a sus dependientes.
A pesar de todo lo anterior, actualmente la Ley del Seguro Social en su artículo 132, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 136 establecen indebidamente criterios de distinción que violentan los principios de igualdad y no discriminación, así como las bases esenciales del derecho a la seguridad social, ya que condicionan el acceso a la pensión por viudez, a que la muerte del trabajador ocurra antes de cumplir determinado tiempo de matrimonio, lo cual es una cuestión ajena al trabajador o pensionado, pues si bien la determinación de la fecha del matrimonio es de su elección, la de su fallecimiento no.
En este contexto se concluye que dichos artículos vulneran los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social, por lo que es necesario derogarlos a fin de evitar que se continúe privando injustificadamente de la pensión de viudez al cónyuge sobreviviente del trabajador. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de derogación de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de no condicionar indebidamente el acceso a la pensión por viudez, en términos de la siguiente
Exposición de MotivosEl artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas disfrutarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Dicho precepto también prevé el principio de no discriminación, por el cual se prohíbe que en nuestro país se dé un trato diferenciado en perjuicio de alguna persona, por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26, dispone:
...que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo, el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establecen lo siguiente:
1. Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Ahora bien, los derechos de igualdad y no discriminación están vinculados pero no son equivalentes sino que se complementan, tan es así que la prohibición de discriminar es sólo una de las distintas expresiones del principio de igualdad, en tanto la norma constitucional limita la posibilidad de tratos diferenciados no razonables o desproporcionados entre las personas, a partir de determinadas características que presenten las personas, con base en las cuales se impone el deber de no discriminar.
Se puede aseverar que la igualdad y la no discriminación conllevan que no se trate de manera diferente a los individuos cuando se encuentren en la misma situación jurídica, esto es, el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato respecto de quienes se ubican en similar circunstancia, por lo que al ser un mandato de la norma suprema de este país, debe acatarse por todas las autoridades, sin excepción alguna.
Así, se debe tratar igual a quienes se encuentren en la misma situación y de manera desigual a las personas que se sitúen en un entorno distinto, lo que da lugar a que el legislador pueda crear categorías o clasificaciones que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales; pero siempre evitando cualquier distinción no razonada y desproporcional, discriminatoria de las personas.
Tales razonamientos encuentran sustento en diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el plasmado en la tesis 2a. LXXXII/2008 de la novena época de su Segunda Sala, localizable en la página 448 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII de junio de 2008 que a la letra dice:
Principio General de Igualdad. Su contenido y alcance. El principio de igualdad tiene un carácter complejo en tanto subyace a toda la estructura constitucional y se encuentra positivizado en múltiples preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituyen sus aplicaciones concretas, tales como los artículos 1o., primer y tercer párrafos, 2o., apartado B, 4o., 13, 14, 17, 31, fracción IV, y 123, apartado A, fracción VII. Esto es, los preceptos constitucionales referidos constituyen normas particulares de igualdad que imponen obligaciones o deberes específicos a los poderes públicos en relación con el principio indicado; sin embargo, tales poderes, en particular el legislador, están vinculados al principio general de igualdad, establecido, entre otros, en el artículo 16 constitucional, en tanto que éste prohíbe actuar con exceso de poder o arbitrariamente. Ahora bien, este principio, como límite a la actividad del legislador, no postula la paridad entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa. Así, del referido principio derivan dos normas que vinculan específicamente al legislador ordinario: por un lado, un mandamiento de trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual y, por el otro, un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos cuando la propia Constitución las imponga. De esta forma, para que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio de igualdad es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con estándares y juicios de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
Con relación al derecho a la seguridad social, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, así como apartado B, fracción XI, de la propia Constitución federal, prevé como derecho sustancial de los trabajadores, gozar de protección ante el hecho de su fallecimiento, lo que da lugar a proporcionar apoyo a su familia.
A lo anterior, se debe agregar que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador en su artículo 9, párrafo 1, señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
No obstante, actualmente la Ley del Seguro Social, en su artículo 132, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 136, establecen indebidamente criterios de distinción que violentan los principios de igualdad y no discriminación, así como las bases esenciales del derecho a la seguridad social; dichos preceptos señalan:
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Se afirma que los preceptos trascritos (que contienen disposiciones idénticas), son contrarios a los derechos de igualdad, no discriminación y de seguridad social, ya que si la pensión de viudez se origina con la muerte del trabajador o del pensionado, ésta no debe ser negada por circunstancias extrañas al mismo, como el que su fallecimiento acontezca antes de cumplir determinado tiempo de matrimonio, pues se trata de una cuestión ajena al trabajador o pensionado, ya que si bien la determinación de la fecha del matrimonio es de su elección, la de su fallecimiento no, aunado a que el artículo en cuestión, también establece que esas limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente su inconstitucionalidad, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez.
Es importante señalar que lo anterior ha sido reiterado recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2396/2017, mediante sentencia dictada el pasado 2 de agosto de 2017, bajo la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora.
En este contexto, se concluye que los artículos en mención de la Ley del Seguro Social, así como de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vulneran los derechos humanos a la igualdad, la seguridad social y a la no discriminación, por lo que para enmendar tal circunstancia, es necesario derogarlos a fin de evitar que se continúe privando injustificadamente de la pensión de viudez, al cónyuge supérstite en los casos previstos en esos preceptos.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Primero. Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:
Artículo 132. Se deroga.
Artículo Segundo.Se deroga el artículo 136 de la de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo siguiente:
Artículo 136. Se deroga.
TransitorioArtículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 1o. de la Constitución federal: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.- Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2 Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx consultado el 26 de enero de 2018.
3 Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx consultado el 26 de enero de 2018.
4 Artículo 123 de la Constitución Federal: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.- B.- Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
5 Disponible en
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2.pdf consultado el 26 de enero de 2018.
6 Tesis P./J. 150/2008 de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consultable en la página 8 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX de Septiembre de 2009, bajo el rubro ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).
7 También véase la sentencia emitida por la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 772/2015, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2018. Diputadas y diputados: Miriam Dennis Ibarra Rangel, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Francisco Saracho Navarro, María de la Paz Quiñones Cornejo, Mario Alberto Mata Quintero, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Mercedes Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto a fin de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gilberto Bosques Saldívar.
La diputada María Mercedes Aguilar López:Con su permiso, señora presidenta. Gilberto Bosques Saldívar fue profesor, periodista, político y diplomático mexicano.
Como cónsul general de México en Francia de 1939 a 1944, ayudó a huir a más de 30 mil personas de los regímenes franquista y nazi, poniendo a salvo a refugiados españoles republicanos, judíos franceses, libaneses, entre ellos líderes políticos europeos de oposición y miembros de la resistencia anti fascista, ofreciéndoles residencia y nacionalidad mexicana. Gilberto Bosques es conocido como el Schindler mexicano en alusión al empresario alemán Oscar Schindler, que salvó a cientos de judíos del holocausto nazi.
Nació en Chiautla de Tapia, Puebla, el 20 de julio de 1892, participó en la rebelión de Aquiles Serdán en 1910 al inicio de la revolución. Tras el triunfo de la revolución se hizo político. En 1934, como diputado federal y Presidente de la Cámara de Diputados, respondí el primer informe de gobierno del presidente Lázaro Cárdenas.
En 1939, cuando al república española cayó y la Segunda Guerra Mundial se extendía sobre Europa, el presidente Cárdenas lo nombró cónsul general en París. Su misión real era convertirse en un empleado personal del presidente de México en Europa.
Gilberto Bosques salió de París cuando la ciudad estaba a punto de ser tomada por los alemanes y con amplias instrucciones para establecer el consulado donde así conviniera. Su primera ocupación fue defender a los mexicanos residentes en al Francia no ocupada pero pronto protegió también a otros grupos, apoyó a libaneses y a refugiados españoles que buscaban huir de los nazis.
Era tan grande la afluencia de refugiados que buscaban una visa mexicana que Bosques arrendó los castillos de Reinandré y el de Montgrand, para convertirlos en centros de asilo mientras se arreglaba su salida hacia México. Poco a poco fueron saliendo los exiliados, a los cuales el gobierno mexicano les otorgaba de inmediato la nacionalidad mexicana en caso de que quisieran adoptarla.
Gilberto Bosques amplió su apoyo a los refugiados antinazis y antifascistas, ya que al concederles visas mexicanas las autoridades francesas los dejaban salir del país. Más complicado fue el caso de los judíos, pues el consulado ocultó, documentó y les dio visas a un gran número de ellos.
Finalmente, México rompió las relaciones diplomáticas con el gobierno de Vichy. Poco después el consulado fue tomado por tropas de la Gestapo y violentado las normas diplomáticas, a Bosques, su familia y el personal del consulado los llevaron a Alemania, recluyéndolos en un hotel prisión. Pasado poco más de un año, serían intercambiados por prisioneros alemanes en un acuerdo con el presidente Manuel Ávila Camacho.
Bosques regresó a México en abril de 1944, miles de refugiados españoles y judíos lo esperaban en la estación del ferrocarril de Buenavista para recibirlo.
Tras la guerra, Bosques fue designado embajador de México en Portugal, Finlandia, Suecia y de 1953 a 1964 en Cuba. Su nombre se encuentra grabado en los muros del recinto del Congreso del estado de Puebla desde el año 2000.
El 4 de junio de 2003, el gobierno austriaco, en el distrito 22 de Viena, impuso a una de sus calles el nombre de Paseo Gilberto Bosques. De esta manera, el gobierno de Austria honró la memoria del ilustre diplomático mexicano, quien ayudó durante la Segunda Guerra Mundial a salvar a muchos austriacos del poder nazi.
En 2010, la cineasta Lilia Liberman realizó el documental Misa al Paraíso, el cual fue producido en México.
El 14 de diciembre de 2011, el Senado de la República aprueba la creación del Centro de Estudios Internacionales que lleva su nombre. Sin duda alguna, Gilberto Bosques Saldívar merece ser reconocido en su país, pero también ser ejemplo para las futuras generaciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo, el nombre de Gilberto Bosques Saldívar, así como realizar la edición especial de un libro con su biografía. Es cuanto.
«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Gilberto Bosques Saldívar, a cargo de la diputada María Mercedes Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María Mercedes Aguilar López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone inscribir con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Gilberto Bosques Saldívar, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosGilberto Bosques Saldívar(n. 20 de julio de 18924 de julio de 1995) Fue un profesor, periodista, político y diplomático mexicano.
Cónsul general de México en Francia de 1939 a 1944, posición desde la que ayudó a huir a más de 30 mil personas de los regímenes franquista y nazi, poniendo a salvo a refugiados españoles republicanos, judíos franceses, libaneses y otros perseguidos, entre ellos líderes políticos europeos de oposición y miembros de la resistencia antifascista, ofreciéndoles residencia y nacionalidad mexicana. Posteriormente seria cónsul en Portugal, Finlandia, Suecia y de 1953 a 1964 en Cuba, donde durante su estadía presenciaría el movimiento de la revolución Cubana y entablaría las primeras relaciones con el gobierno de Fidel Castro.
Gilberto Bosques es conocido como el Schindler mexicano en alusión al empresario alemán Oskar Schindler que salvó a cientos de judíos del Holocausto nazi.
Biografía
Gilberto Bosques Saldívar nació en Chiautla de Tapia, Puebla. Participó en la rebelión de Aquiles Serdán en 1910. Tras el triunfo de la revolución se hizo político. En 1934, como diputado y presidente del Congreso de la Unión, respondió al primer informe de gobierno del presidente Lázaro Cárdenas (de 1934 a 1940).
En 1939, cuando la República Española cayó y la segunda guerra mundial se extendía sobre Europa, el presidente Cárdenas lo nombró cónsul general en París. Su misión real era convertirse en un enviado personal del presidente de México en Europa.
Gilberto Bosques salió de París cuando la ciudad estaba a punto de ser tomada por los alemanes. Con amplias instrucciones para establecer el consulado donde le conviniera, viajó primero al sur y después a la costa norte. Restableció el consulado general primero en Bayona, pero cuando los alemanes ocuparon la zona se trasladó con su familia y el consulado entero a Marsella, en el Mediterráneo, dentro de la zona del gobierno francés de Vichy, nominalmente independiente de los alemanes.
Su primera ocupación fue defender a los mexicanos residentes en la Francia no ocupada, pero pronto protegió también a otros grupos. Apoyó a libaneses con pasaporte mexicano y a refugiados españoles que buscaban huir de los nazis. De hecho, se cree que fue él quien convenció al presidente Lázaro Cárdenas de abrir las puertas de México a los republicanos españoles en 1937. Era tan grande la afluencia de refugiados que buscaban una visa mexicana que Bosques alquiló los castillos de Reynarde y el de Montgrand, para convertirlos en centros de asilo mientras se arreglaba su salida hacia México. Entre 800 u 850 fueron alojados en uno de los castillos, mientras que en el otro quedaron 500 niños y mujeres. Poco a poco fueron saliendo los exiliados, a los cuales el Gobierno mexicano les ofreció la nacionalidad mexicana de inmediato en caso de que quisieran adoptarla.
Desde Marsella el diplomático mexicano también tuvo que hacer frente al hostigamiento de las autoridades pro alemanas francesas, al espionaje de la Gestapo, del gobierno de Franco y de la representación diplomática japonesa, que tenía sus oficinas en el mismo edificio de la delegación mexicana.
Gilberto Bosques amplió su apoyo a los refugiados antinazis y antifascistas. Al concedérseles visas mexicanas, las autoridades francesas los dejaban salir del país porque consideraban que ya no serían un problema político para ellas. Más complicado fue el caso de los judíos. El consulado ocultó, documentó y les dio visas a numerosos judíos, pero era mucho más difícil sacarlos de Francia.
Finalmente México rompió las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Vichy. Gilberto Bosques presentó la nota de ruptura. Poco después el consulado fue tomado por tropas de la Gestapo que confiscaron ilegalmente el dinero que la oficina mantenía para su operación. Bosques, su familia (su esposa María Luisa Manjarrez y sus tres hijos: Laura María, María Teresa y Gilberto Froylán; entonces de 17, 16 y 14 años, respectivamente) y el personal del consulado, 43 personas en total, fueron trasladados hasta la comunidad de Amélie-les-Bains. Después, violando las normas diplomáticas, se les llevó a Alemania, al pueblo Bad Godesberg, y se les recluyó en un hotel prisión.
Después de poco más de un año, los mexicanos de Bad Godesberg serían canjeados por prisioneros alemanes en un acuerdo con el presidente Manuel Ávila Camacho.
Bosques regresó a México en abril de 1944. Miles de refugiados españoles y judíos lo esperaban en la estación de ferrocarril de Buena Vista para recibirlo. Una crónica periodística de la época narraba:
Su júbilo zumbaba en el andén de la estación ferroviaria. Lo cargaron en hombros. Era al México generoso y libre al que ellos exaltaban en Gilberto Bosques.
Dentro de la lista de las mujeres y hombres salvados por el maestro Bosques, entre otros incluye a María Zambrano, Carl Aylwin, Manuel Altolaguirre, Wolfgang Paalen, Max Aub, Marietta Blau, Egon Erwin Kisch, Ernst Röemer y Walter Gruen.
Tras la guerra, Bosques fue designado embajador de México en Portugal, Finlandia, Suecia y, de 1953 a 1964, en Cuba.
Honores y reconocimientos
Su nombre se encuentra grabado en los muros del recinto del Congreso del Estado de Puebla, desde el año 2000.
El 4 de junio de 2003 el gobierno austriaco impuso a una de sus calles, en el Distrito 22 de Viena, llamado Donaustadt o Ciudad del Danubio, el nombre de Paseo Gilberto Bosques. De esta manera, el gobierno de Austria quiso honrar la memoria de un ilustre diplomático mexicano, quien ayudó durante la segunda guerra mundial a salvar a muchos austriacos del poder nazi.
En 2010 la cineasta Lillian Lieberman realiza el documental Visa al paraíso el cual fue producido en México.
El 14 de diciembre de 2011 el Senado de la República aprueba la creación del Centro de Estudios Internacionales, que lleva el nombre de Gilberto Bosques.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gilberto Bosques Saldívar
Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gilberto Bosques Saldívar.
Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se coordinarán para establecer la fecha en que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que se refiere el artículo primero de este decreto, así como para las demás actividades que se requieran.
Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2018. Diputadas y diputados: María Mercedes Aguilar López,Alba María Milán Lara, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Jaime Mauricio Rojas Silva, Jesús Antonio López Rodríguez, José Antonio Salas Valencia, José Máximo García López, Juan Carlos Ruiz García, Juan Corral Mier, Leticia Amparano Gamez, Lucina Rodríguez Martínez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Elena Castro Terrazas, María García Pérez, María Olimpia Zapata Padilla, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Román Francisco Cortés Lugo, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Víctor Odín Castillo Ávila, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Saludamos a un grupo de ciudadanos invitados, provenientes del estado de Puebla, invitados por el diputado Juan Piña Kurczyn. Bienvenidos.
EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II Y 89, FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, concedemos el uso de la palabra al diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A pesar de ser reforma constitucional, a petición del propio proponente se le concede el uso de la voz, hasta por cinco minutos.
El diputado Omar Ortega Álvarez:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. Compañeras y compañeros, el día de hoy presento una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de su servidor y de los siguientes diputados de Movimiento Ciudadano y del Partido Acción Nacional, el diputado Federico Döring del PAN, de la diputada Verónica Delgadillo y del diputado Jorge Álvarez Maynez de Movimiento Ciudadano.
Compañeras y compañeros diputados, es evidente que el régimen actual, el sistema presidencialista poco o nada ha abonado a ya casi un siglo de su constitución. Hoy tenemos que ver con más alturas de miras, tenemos que analizar con frialdad que las políticas públicas deben ser encaminadas, aplicadas, reconocidas por todos los mexicanos y propuestas por todos los actores políticos.
Hoy no podemos decir que un gobierno puede ser eficiente, eficaz, que puede operar o detener el flagelo de la impunidad, de la corrupción, de la desigualdad, de la pobreza con solamente políticas o postulados de un solo partido político, o lo que es aún peor, que un partido con solamente la voluntad del 15 o el 20 por ciento del total de los electores decida por el 100 por ciento de todos los mexicanos.
Hoy tenemos que hacer un alto y aprobar una ley de gobierno de coalición, que permita que todas las voces se escuchen, las de izquierda, las de derecha, las de centro, las que opinan diferente a nosotros, pero que de cierta manera tienen la voz de un elector que cree y votó por esa forma o por ese órgano político o esa preferencia electoral.
Hoy no podemos dejar que una sola persona, de manera unipersonal decida las políticas públicas de todos y cada uno de los mexicanos.
Hoy tenemos que entender que son tiempos distintos, que ya la pluralidad nos alcanzó, que el Estado democrático, que la representación democrática y participativa, como un instrumento fundamental de la vida del país está hoy incrustada en el Estado mexicano.
Por ello, es fundamental que nos demos reglas. Ya se aprobó hace unos años esta reforma constitucional que da la facultad, la opción al Ejecutivo de que forme gobiernos de coalición con los diferentes partidos políticos.
Hoy solamente tenemos que cristalizarla. Hoy tenemos que poner el dedo en la llaga y hacer de esta ley una realidad para poderla aplicar el próximo 1 de enero del 2019, y que tenga como facultad única y exclusiva garantizar todas las voces de todos los mexicanos y de todos los partidos políticos.
Si bien es cierto que un servidor presentó una reforma constitucional para hacer obligación y no opción los gobiernos de coalición, hoy tenemos ya un avance significativo que es esta Ley Federal de Gobiernos de Coalición. Ojalá y la podamos aprobar en breve y sea ya una realidad que el Estado mexicano necesita, que haya democracia, que haya pluralidad y que todas las voces se escuchen a lo largo y ancho de este nuestro querido Estado mexicano. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El sistema político vigente en México es el resultado evolutivo de una serie reformas electorales que han permitido consolidar la transición a la democracia, a partir del reconocimiento de nuestra pluralidad y diversidad política. Sin embargo, esta pluralidad política ha tenido tal fuerza al impulsar la conformación de múltiples opciones políticas, que a la vez han hecho prácticamente imposible conformar gobiernos de mayoría, ya que ningún partido político ha sido capaz de tener una mayoría en las cámaras legislativas en lo que va del siglo XX. Sin duda, la pluralidad y la diversidad política es un signo positivo para la democracia en México, pero el hecho que durante toda la etapa de la llamada transición democrática, los gobiernos no han contado con una mayoría legislativa que los respalde y en los hechos hayan funcionado como gobiernos de minoría, ha debilitado la eficacia del gobierno y a pervertido la relación entre el gobierno y las oposiciones, al crear incentivos de toda índole, para generar alianzas efímeras que producen mayorías temporales para la aprobación de leyes y reformas trascendentes para el país.
Con la aprobación de la reforma constitucional en materia de régimen político del 10 de febrero de 2014, se abrió la posibilidad de formar los gobiernos de coalición. Esta reforma dota al país de un marco jurídico adecuado y da las bases constitucionales necesarias para hacer frente a la tendencia que se ha manifestado elección tras elección, y que confirma el hecho de que de estos procesos electorales no han emanado mayorías claras, lo cual ha generado escenarios muy complicados para la construcción de gobiernos de mayoría que ayuden a legitimar a las instituciones del poder público.
Con esta reforma la formación de los gobiernos de coalición se reconoce como un derecho y una facultad constitucional por la que el presidente de la República puede optar, para generar los consensos necesarios junto con otras fuerzas políticas con la finalidad de formar un gobierno de mayoría, como desenlace posterior al resultado electoral, en donde su fuerza política no alcanza por sí sola una mayoría política.
En esta reforma, se incluyó un artículo duodécimo transitorio que establece claramente el mandato para desarrollar la legislación secundaria para hacer posible su instrumentación, de ahí que sea un imperativo que se legisle en la materia y por ello, se justifica el objetivo de la presente iniciativa.
Para los partidos políticos que conformamos el Frente Ciudadano por México, ha sido una aspiración histórica el cambio de sistema político, e incluso ese objetivo está plasmado en los programas vigentes de nuestros partidos. Justamente pensamos que una de las fuentes principales de los atropellos autoritarios vividos por la sociedad en las últimas décadas del siglo XX, fue el modelo político mexicano, un presidencialismo exacerbado el cual diluyó en los hechos la división de poderes republicanos, los contrapesos institucionales, la pluralidad política y en síntesis, el estado de derecho mismo.
Está claro que durante la etapa de la transición democrática de principios de este siglo las fuerzas políticas no atinaron a impulsar una gran reforma del Estado mexicano, en la cual se adecuara a la realidad política, social y económica de un país cada vez más complejo, diverso y plural, a un entramado institucional que estuviera a la altura de estos retos.
Se han formulado un sinnúmero de propuestas e iniciativas en ese sentido, promovidas en diferentes momentos por las fuerzas políticas que hoy estamos confluyendo en este frente, propuestas en materia de régimen político, para introducir elementos de un sistema parlamentario a nuestro sistema presidencial, por ejemplo, la figura de un Jefe de Gabinete, la propuesta de que las cámaras del Congreso de la Unión ratifiquen los nombramientos de quienes integren el gobierno y que estas cámaras tengan capacidad para señalar y cesar de sus funciones a los funcionarios que tengan desempeños deficientes a través de la moción de censura, entre muchas otras.
Todas esas propuestas han tenido siempre un denominador común, han buscado fórmulas para superar la ineficacia en la que ha caído el ejercicio de gobierno en un marco de alta competitividad política y una vigorosa pluralidad, justamente, a través de la construcción de acuerdos y de mayorías plurales y aunque se solamente se han logrado avances parciales en esta materia, aún falta seguir construyendo un auténtico régimen plural, eficaz y democrático.
Con la ley secundaria en materia de gobiernos de coalición que hoy ponemos a su consideración, estamos insistiendo en dar forma legal a un cambio de régimen que ya está previsto en la Constitución Política, y que es justamente la construcción de un gobierno de coalición, que sin duda dota de instrumentos parlamentarios a nuestro régimen presidencial, y lo hacemos tomando en cuenta la experiencia de otros sistemas políticos internacionales vigentes, mismos que en el marco del derecho comparado, establecen que cuando un partido que obtiene el triunfo no logra la mayoría por sí mismo, ni el suficiente consenso u apoyo para formar un gobierno estable, se requiere de instrumentos específicos para la construcción de acuerdos políticos y la elaboración de políticas de Estado que dicten las pautas para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo del país, y que éstas son tareas inequívocas del Presidente de la República en su condición de jefe de Estado; pero que sin duda requieren de un eje articulador del Poder Ejecutivo con el Congreso, que sea responsable de impulsar una agenda legislativa y de gobierno de consenso y que en todo tiempo se mantenga una relación permanente y fluida; siendo lo deseable que las fuerzas que conforman la coalición de gobierno actúen en estrecha colaboración, y mantengan una relación de complementariedad entre ellas y con el gobierno y que se conduzcan con absoluta transparencia de cara a la sociedad.
Esta iniciativa, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo, trata de diseñar un esquema en donde el Ejecutivo participe de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo.
Con esta ley se logrará el efecto de concentrar en una coalición la responsabilidad del gobierno, y en la oposición, la crítica de las políticas públicas, la construcción de las alternativas políticas, y la emergencia, eventualmente, de un nuevo gobierno, con una nueva mayoría, determinada en las urnas.
Después de observar la naturaleza y el comportamiento del sistema de partidos en México en las últimas dos décadas, y de estudiar el desempeño de los gobiernos de coalición en otros países del mundo con regímenes que han instrumentado modalidades parlamentarias en sistemas presidenciales, tenemos la convicción de que la mejor fórmula para la aprobación y ratificación del gabinete presidencial, es a través de una mayoría plural construida en las Cámaras del Congreso a partir, precisamente, del acuerdo que sustenta la coalición de gobierno. Este instrumento promueve un esquema de coaliciones y alianzas duraderas por un lado, pero también posibilita la formación de mayorías con variantes más flexibles; por ejemplo, cuando dos combinaciones de distintos partidos políticos relevantes le puedan dar mayor margen de maniobra al jefe de Estado en caso de enfrentar una crisis de gobierno, que lo llevara incluso a disolver eventualmente su coalición gobernante, ante una eventual ruptura entre los socios que conforman la misma y aún tener la posibilidad de buscar una nueva mayoría gobernante a través de una coalición conformada con otras fuerzas políticas.
No obstante todo lo anterior, advertimos que el hecho de que el presidente de la República tenga la facultad de optar o no por el gobierno de coalición, puede ser la puerta para que no haya gobierno de coalición, ya que esta posibilidad, idealmente, no debería de ser opcional en el contexto de un sistema político como el nuestro que tiene un historial de presidencialismo autoritario, y que seguramente se impondría por medios legales o ilegales para gobernar. Esta posibilidad de optar por gobernar desde la minoría compromete en los hechos, la estabilidad política y la eficacia del gobierno.
También hemos insistido en propuestas de reforma constitucional para que el gobierno de minoría tenga que construir obligadamente un gobierno de coalición, ya que un gobierno que no tiene el respaldo parlamentario necesario para desarrollar su programa, se asemeja más a un esquema autocrático, que pretende mandar sin el respaldo suficiente de la sociedad, y con una representación política mayoritaria en su contra.
Esta facultad del Ejecutivo federal para construir gobiernos de coalición debe transferirse a los titulares de los Ejecutivos locales, para que también cuenten con instrumentos en sus marcos jurídicos para gobernar en coalición con un mayor respaldo en la representación política de los congresos locales. Esta ampliación de facultades requeriría de una reforma constitucional al artículo 116, misma que ya que fue aprobada en la Cámara de Diputados y que actualmente está pendiente de ser dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores.
A pesar de las limitantes que existen en el marco jurídico constitucional anteriormente referidas, esta iniciativa tiene por objeto proponer el engranaje legal que haga posible ejercer en los hechos las facultades y atribuciones de nuestras instituciones de gobierno, para que dado el caso en el que el Presidente no alcance una mayoría suficiente para gobernar, cuente entonces con los instrumentos legales para convocar a las fuerzas políticas a formar un Gobierno de Coalición , lo que le permitiría, como Titular del Ejecutivo Federal, darle gobernabilidad y estabilidad política, no solamente a su gobierno sino al país en su conjunto.
Es ya indispensable desarrollar un marco jurídico adecuado que dote al Ejecutivo de un esquema eficaz en donde pueda participar de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo.
Este marco jurídico es necesario para el país en esta etapa de consolidación de nuestra democracia, ya que logrará el efecto de ordenar y redistribuir el poder público en México. Si se da el supuesto de que el presidente de la República cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, entonces podrá gobernar en un esquema presidencial tradicional, pero si no cuenta con esta mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente puede optar por construir un gobierno de coalición.
Está claro que en la hipótesis de que el presidente de la República opte por formar un gobierno de coalición, en ejercicio de sus facultades constitucionales, se colige la necesidad de generar un verdadero eje articulador entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar una agenda legislativa y de gobierno que tenga un mayor consenso, y desarrollar las tareas de gobierno como una responsabilidad compartida y en estrecha colaboración, manteniendo una relación de complementariedad desde los planos ejecutivo y legislativo, que, entre otras cosas, permita superar el déficit de legitimidad que adolecen las decisiones de gobierno, en tanto éste mantenga su condición de gobierno de minoría.
No es exagerado decir, que en México nunca ha habido un gobierno de coalición. ha habido gobiernos que han querido ser plurales, y se han formado con personas del partido del presidente y con personas sin partido o de otros partidos aliados, pero por estricta voluntad del propio presidente, sin pasar en ningún momento por el aval de las Cámaras del Congreso. Sin embargo, ningún gobierno, a partir de 1997, ha podido construir una mayoría legislativa eficaz, con un plan de gobierno específico, ni mucho menos con una agenda legislativa que obedezca a la lógica de una coalición gobernante.
Toda esta mecánica para el funcionamiento de los gobiernos de coalición, que a partir del primero de diciembre de 2018 ya tendrá una base constitucional vigente, en los artículos 76, fracciones II; y 89, fracción XVII, de acuerdo a lo mandatado en el artículo décimo segundo transitorio del decreto de la reforma política publicada el 10 de febrero de 2014. Además ya el propio artículo 76, fracción II, el cual faculta a la Cámara de Senadores para ratificar a los funcionarios propuestos por el presidente para integrar su gobierno, alude a una ley secundaria específica cuando dice, a la letra: que la ley disponga; por lo tanto, es imperativo para las Cámaras del Congreso de la Unión, expedir esta Ley Federal del Gobierno de Coalición, la cual desarrollará al detalle todo el entramado legal que requiere un gobierno de coalición para funcionar.
El proyecto de ley que ponemos a su consideración consta de tres títulos. El título primero, se refiere a las disposiciones generales y establece con claridad que el propósito de esta Ley Federal del Gobierno de Coalición, que reglamenta los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política, es justamente regular entonces la facultad del presidente de la República para optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión con el propósito de generar una mayoría estable y desarrollar conjuntamente un programa de gobierno y una agenda legislativa.
También en el título primero se desarrollan los conceptos que dan definiciones clave para comprender la ley, tales como gobierno, gobierno de coalición, convenio del gobierno de coalición, programa de gobierno, ratificación, comparecencia, voto de desaprobación, entre otros.
Un elemento que resulta clave para un gobierno de coalición, es la colegiación con la que debe actuar el equipo titular de las secretarias de Estado que componen el gobierno, de tal suerte, que proponemos el concepto de gobierno coaligado para ilustrar esa idea de colectividad, a pesar de que la responsabilidad de cada secretaría de Estado es individual y corresponde al titular de la misma, conforme lo mandata la Constitución.
De igual forma incluimos los conceptos de Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición y Consejo Político del Gobierno de Coalición por ser estas instancias esenciales para la coordinación política del gobierno.
También en este título primero se desarrolla de manera sucinta el marco regulatorio básico del gobierno de coalición.
En el título segundo se regula toda lo relativo a la conformación de los gobiernos de coalición, del procedimiento para instaurar y disolver el gobierno de coalición, del convenio de coalición, que es un documento que da cuenta de cuáles son los partidos que integran la coalición de gobierno; y que incluye un programa de gobierno que habrá de guiar la acción convenida entre los integrantes del gobierno de coalición y una agenda legislativa común, que habrán de impulsar y sostener con disciplina y unidad, las fuerzas que integran la coalición gobernante en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Este título segundo precisa las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del gobierno de coalición, en lo relativo a aprobación del convenio y ratificación de funcionarios nombrados por el presidente de la República, para integrar el gobierno de coalición.
También se establecen las obligaciones y prerrogativas de los grupos parlamentarios que participen en el convenio para la integración del gobierno de coalición, y reiterando lo expresado líneas arriba, en este título se incluye la regulación de otra parte sustancial del convenio de coalición y que es justamente el procedimiento para instaurar y disolver el gobierno de coalición, siendo muy precisos en los requisitos y las causales para ambos momentos, es decir, precisando los requisitos para instaurar el gobierno de coalición y las causales que darían por consecuencia la disolución pactada o anticipada del gobierno de coalición.
En el título tercero se plasma con detalle el funcionamiento del gobierno de coalición. Es decir, ahí se establece la responsabilidad política del presidente de la República, como titular del Ejecutivo, y quien encabeza el gobierno de coalición, el cual es un instrumento de gobernabilidad democrática plural, y de corresponsabilidad también con el ámbito legislativo.
Ahí se establece que el Gobierno de Coalición se forma a partir del acuerdo entre el partido político que postuló al presidente de la República y otra u otras fuerzas políticas que representan a una mayoría en las Cámaras del Congreso de la Unión, y que también son responsables del desempeño del gobierno.
Los secretarios de Estado, como parte fundamental de los gobiernos de coalición son responsables de su secretaría, pero también conforman un gobierno en donde la coordinación de las acciones y decisiones colectivas es crucial. Este equipo colegiado de secretarios de Estado, que conforman justamente el gobierno coaligado, tienen que tener reuniones periódicas, presididas y convocadas por el presidente de la República, o en su defecto, y por mandato del presidente, por el secretario de Gobernación.
Un subsecretario de cada ramo podrá acudir a esta instancia sólo en casos extraordinarios, para suplir al titular del mismo, también como parte de sus responsabilidades.
El gobierno coaligado tendrá asistencia técnica desde la oficina de la presidencia, siendo su titular el secretario técnico, esto en la idea también de no cargar al erario público con una presupuestación mayor de recursos que regularmente tienen los ramos de la administración pública federal.
En este título tercero, se detalla el procedimiento de la ratificación de los secretarios de estado nombrados por el presidente de la República, que tendrá que ser individual, en sesiones públicas de comparecencia y posteriormente de votación en la Cámara de Senadores, y éstas deberán ser transmitidas por el Canal del Congreso. Los funcionarios propuestos deberán ser aprobados por una mayoría de los presentes, y también se especifica que si algún funcionario no es ratificado, este deberá ser substituido por otra propuesta, y si no lograra por segunda vez la ratificación, esto sería causa suficiente para disolver la coalición de gobierno.
En este título tercero del proyecto de decreto, están las facultades y obligaciones del gobierno coaligado, del secretario de Gobernación, de los secretarios de Estado, entre las que destacan las periódicas comparecencias que tendrán alternadamente en las dos Cámaras del Congreso de la Unión. También destacan las disposiciones para la renuncia, remoción y o desaprobación de los secretarios de Estado del gobierno de coalición.
Finalmente, en el régimen transitorio se establece que la vigencia de esta ley deberá empatar con la vigencia de su propia base constitucional, que por mandato del artículo decimosegundo transitorio del decreto de la reforma política de 2014, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2018. También establecemos el mandato legal para que una vez que se expida esta Ley, las Cámaras del Congreso de la Unión realicen las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos, en un plazo no mayor a 60 días naturales.
Fundamento legal
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Gobierno de Coalición Título Primero Disposiciones GeneralesArtículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76; del segundo párrafo de la fracción II, así como la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de régimen político y gobierno de coalición.
Tiene por objeto regular la facultad del presidente de la República, de optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión con el objeto de generar una mayoría estable y desarrollar conjuntamente un programa de gobierno y una agenda legislativa.
El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y su conformación es una responsabilidad constitucional del presidente de la República y de la Cámara de Senadores. Funciona como un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.
Artículo 2. Conceptos de la ley.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Gobierno coaligado: El órgano integrado por los secretarios de Estado que, bajo la conducción del presidente de la República, prepara y aplica el programa de gobierno. Los secretarios actúan individual y colegiadamente, bajo el principio de responsabilidad política.
2. Gobierno de coalición: La unión del partido en el gobierno con uno o más partidos políticos cuya suma alcance una representación mayoritaria en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el presidente de la República para elaborar y establecer el compromiso de impulsar conjuntamente un programa de gobierno compartido, el cual será sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores. El gobierno de coalición adquiere una corresponsabilidad tanto en el ámbito ejecutivo como legislativo ya que su programa será ejecutado por el gobierno coaligado que acuerden los partidos políticos que participen en la coalición y permanentemente evaluado por las Cámaras del Congreso de la Unión.
3. Secretaría Técnica del gobierno coaligado: Es la Oficina de la Presidencia, encargada de coadyuvar en la elaboración de la agenda del gobierno; en la organización y coordinación de las reuniones preparatorias; y, en la presentación de la documentación necesaria para sus sesiones.
4. Conferencia Permanente del gobierno de coalición: Instancia política de vinculación permanente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.
5. Consejo Político del Gobierno de Coalición: Instancia política consultiva conformado por el presidente de la República, el secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.
6. Convenio de Gobierno de Coalición: El acuerdo entre el presidente de la República y dos o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión en el cual se establecerán los compromisos y procedimientos para integrar un gobierno de coalición, así como sus objetivos generales, su duración y las causales y procedimientos de su disolución.
7. Partido en el gobierno: El partido político que haya postulado al presidente de la República.
8. Partidos políticos coaligados: Los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión que acuerdan con el presidente de la República formar y sostener un gobierno de coalición.
9. Programa de gobierno: La ordenación racional y sistemática de las acciones públicas que el presidente de la República y los partidos coaligados someten a la aprobación de la Cámara de Senadores, para cumplir con los fines de justicia, equidad, desarrollo y seguridad del Estado.
10. Nombramiento: Acto del presidente de la República por medio del cual somete a consideración de la Cámara de Senadores a la persona a la que le confía el despacho de los asuntos de cada una de las secretarías del gobierno de coalición.
11. Ratificación: Procedimiento parlamentario por el que la Cámara de Senadores aprueba a las personas nombradas por el presidente de la República como secretarios del Gobierno de coalición excepto los expresamente señalados en el artículo 76, fracción II, de la Constitución.
12. Voto de desaprobación: Procedimiento de control de desempeño de un secretario integrante del gobierno de coalición por parte de la Cámara de Senadores, mediante el cual se reprueba su gestión y se comunica al Presidente para los efectos que estime procedentes.
13. Comparecencia: Los secretarios del gobierno de coalición dan cuenta, durante el periodo ordinario de sesiones, de manera alterna, periódica y regular, en las Cámaras de Senadores y de Diputados, sobre el estado que guarda su ramo. Las y los legisladores pueden cuestionar las acciones o las omisiones de los Secretarios, formular preguntas de forma oral y por escrito. Las preguntas deberán ser respondidas por los secretarios del gobierno de coalición, al momento, y en un término máximo de quince días aquellas que sean formuladas por escrito.
Artículo 3. Marco regulatorio básico del gobierno de coalición.
1. Una vez que el presidente de la República opte por conformar un gobierno de coalición, elaborará, de manera conjunta con los partidos que integran la coalición de gobierno un convenio en donde se plasmarán un programa de gobierno y una agenda legislativa común en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, sus políticas públicas y los compromisos de gobierno.
2. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno, para que puedan ser ratificados en los términos que establece la fracción II del artículo 76 de la Constitución.
3. Si el Congreso se encuentra en receso, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a que realice un periodo extraordinario, a fin de resolver sobre el proyecto del programa, el convenio de coalición y la ratificación de los secretarios.
Título SegundoConformación de los Gobiernos de Coalición Capítulo IDel convenio de coalición y del procedimiento para instaurar y disolver el gobierno de coaliciónArtículo 4. El gobierno de coalición se regulará por el convenio de coalición el cual incluye, la relación de los partidos políticos que conforman la coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa que impulsarán, mismos que deberán ser aprobados por mayoría de las y los integrantes presentes en la Cámara de Senadores.
Artículo 5. Del objeto del convenio.
1. El objeto del convenio del gobierno de coalición consiste en el acuerdo celebrado entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de gobierno y su aprovisionamiento presupuestal, y para impulsar de manera conjunta la agenda legislativa.
Artículo 6. Cláusulas del convenio del Gobierno de Coalición.
El convenio del Gobierno de Coalición establecerá:
1. Los partidos políticos convocados por el presidente de la República que participan en el gobierno de coalición.
2. La integración del gobierno de coalición, los motivos que lo promueven, así como las causales y los procedimientos para la disolución del gobierno de coalición.
3. El objeto del convenio consistente en un programa de gobierno del presidente de la República y los partidos políticos coaligados y en la conformación del gobierno de coalición encargado de su ejecución y control.
4. En el programa de gobierno se establecerán el conjunto de políticas públicas y la agenda legislativa que impulsarán de común acuerdo;
5. Los temas en los que haya disenso entre el Presidente de la República y los partidos políticos coaligados, así como la forma de su tratamiento público.
6. En la agenda legislativa se establecerán las prioridades legislativas que impulsarán de manera conjunta las fuerzas políticas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión, que formen parte del gobierno de coalición.
7. La obligación de los partidos políticos coaligados en el Gobierno de Coalición de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del programa de gobierno de la coalición, salvo en aquellos aspectos expresamente convenidos por ellos mismos que pueden ser materia de diferencia.
8. La temporalidad de las facultades y obligaciones políticas asumidas por las partes en el gobierno de coalición sujeta como máximo al periodo constitucional establecido para el presidente de la República que corresponda.
9. La identificación de las dependencias de la administración pública federal del Poder Ejecutivo cuyos titulares integran el gobierno de coalición.
10. La obligación del presidente de la República de consultar con los dirigentes de los partidos políticos coaligados y sus coordinadores de grupo parlamentario en la Cámara de Senadores sobre las propuestas de secretarios del gobierno de coalición sujetos a ratificación en esa Cámara.
11. La integración de la Conferencia Permanente del gobierno de coalición.
La integración del Consejo Político del gobierno de coalición.
Las causas de disolución del gobierno de coalición, en adición a las previstas por esta ley.
Artículo 7. Del contenido del programa de gobierno de coalición.
1. El programa de gobierno de la coalición establecerá las políticas públicas y prioridades de la acción del gobierno, el cual incluirá una agenda legislativa común que le dé soporte al programa.
2. Se podrá dejar fuera del programa de gobierno aspectos en los que los partidos políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la disolución del gobierno de coalición.
Artículo 8. Modificación del programa de gobierno.
1. Los partidos coaligados podrán someter a la Cámara de Senadores las modificaciones al programa de gobierno que estimen adecuadas, fundando y motivando la propuesta correspondiente.
Artículo 9. Formalidades del convenio.
1. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno, para que sean ratificados por mayoría de los senadores y senadoras presentes en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política.
Capítulo IIDe las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del gobierno de coaliciónArtículo 10. Aprobar por mayoría de las y los integrantes presentes el convenio de coalición y el programa de gobierno que para tal efecto envíe el Presidente de la República.
1. El presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación, presentará el convenio de gobierno de coalición y el programa de gobierno a la Cámara de Senadores para su aprobación.
2. El pleno de esta Cámara sesionará dentro del plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del convenio de gobierno de coalición y del programa de gobierno, y resolverá si cumplen con los requisitos constitucionales y legales. La votación será a favor o en contra de la totalidad del convenio, del programa y de la agenda legislativa, sin posibilidad de introducir enmiendas.
3. En el caso de que el presidente de la República opte por el gobierno de coalición sin estar reunido el Congreso, el plazo comenzará a correr a partir de que se instale la Cámara de Senadores en periodo extraordinario de sesiones.
4. Una vez aprobados el convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa, serán enviados al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo IIIDe las obligaciones y prerrogativas de los grupos parlamentarios que participan en el convenio para la integración del gobierno de coaliciónArtículo 11. Los grupos parlamentarios que estén en el convenio de integración del gobierno de coalición, conservarán su identidad, registro y prerrogativas parlamentarias dentro de su respectiva Cámara durante el periodo de vigencia del gobierno de coalición.
Artículo 12. Los partidos integrantes del gobierno de coalición pueden aceptar la incorporación de otros partidos, si esto no supone la modificación del programa de gobierno ni de la agenda legislativa.
Artículo 13. Los partidos políticos coaligados quedan obligados a cumplir y apoyar el programa de gobierno y la agenda legislativa común en las cámaras del Congreso de la Unión de acuerdo a sus normas estatutarias y de grupo parlamentario.
Capítulo IVDe las causas de disolución del gobierno de coaliciónArtículo 14. Causas de disolución del gobierno de coalición:
1. La decisión del presidente de la República de disolver el gobierno de coalición.
2. Además, son causas ordinarias de disolución del gobierno de coalición las siguientes:
a) La expiración del periodo contemplado en el convenio sobre la duración del gobierno de coalición.
3. Son causas anticipadas de disolución del gobierno de coalición:
a) El incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, observando lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La no ratificación reiterada de algunos de los integrantes del Gobierno de Coalición nombrados por el presidente de la República.
c) La disolución de un grupo parlamentario de alguno de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.
d) La salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria.
e) La decisión de un partido político de no continuar formando parte del gobierno de coalición.
Artículo 15. Formalidad de la disolución.
1. La disolución del Gobierno de Coalición por alguna de las causas contempladas en el artículo anterior se formalizará con la declaratoria del Presidente de la República, quien la hará del conocimiento de las Cámaras del Congreso de la Unión y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 16. Subsistencia del convenio por retirada de un partido político coaligado.
1. Cuando a la firma del convenio de gobierno de coalición concurran con el partido en el gobierno más de dos partidos políticos, la coalición subsistirá si alguno de éstos se retira o si desaparece alguno de los grupo parlamentarios que integran la coalición siempre y cuando los grupos parlamentarios que continúen en ella, mantengan la mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión.
2. Cuando exista una cláusula expresa establecida en el convenio de coalición en el sentido de que si alguno de los grupos parlamentarios que integran el gobierno de coalición, se retira o se desintegra, esto será causa suficiente para que la coalición se disuelva.
Título TerceroDel Funcionamiento del Gobierno de Coalición Capítulo IDel gobierno de coalición Sección IDe la Responsabilidad PolíticaArtículo 17. De las potestades constitucionales del presidente y su responsabilidad política.
El presidente de la República responde ante la nación por el ejercicio de la prerrogativa constitucional de optar por un gobierno de coalición.
El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, plural y de corresponsabilidad en los ámbitos Ejecutivo y Legislativo.
Está conformado por el partido que postuló al presidente de la República, y otro u otros partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 18. De la responsabilidad política del gobierno de coalición.
1. El gobierno de coalición, conformado por los secretarios ratificados por la Cámara de Senadores, funciona como un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.
2. El gobierno de Coalición contará con una Conferencia Permanente, que fungirá como un órgano político de vinculación permanente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.
3. El gobierno de coalición contará con un Consejo Político, que fungirá como órgano político consultivo conformado por el presidente de la República, el secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.
Artículo 19. De las obligaciones y responsabilidad política de los secretarios de Estado.
1. Los acuerdos del gobierno coaligado son vinculantes para los secretarios de Estado. Estos son responsables de la dirección y desempeño del gobierno de coalición, y están individualmente obligados a promover y cumplir las decisiones y políticas públicas del gobierno de coalición.
2. En adición a la responsabilidad política a la que se refiere el párrafo anterior, cada uno de los miembros del gobierno coaligado asumirá individualmente la responsabilidad política de su respectiva actuación en el ámbito de su competencia específica como titular de una secretaría.
Artículo 20. De la responsabilidad política de los Subsecretarios de Estado.
1. Los subsecretarios de Estado sólo integrarán el gobierno coaligado por ausencia justificada de los titulares, y se encuentran obligados por el convenio de coalición y su programa de gobierno.
Capítulo IIDel gobierno coaligado Sección IMarco Jurídico y Conformación del Gobierno CoaligadoArtículo 21. Marco jurídico del gobierno coaligado.
1. El gobierno coaligado del gobierno de coalición se rige por las disposiciones de esta ley.
Artículo 22. Composición del gobierno coaligado:
1. El gobierno coaligado se integrará por el secretario de Gobernación y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 23. Estructura del Gobierno coaligado del Gobierno de Coalición
1. El gobierno coaligado se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la administración pública federal.
Artículo 24. Apoyo técnico del gobierno coaligado.
1. El gobierno coaligado contará con el apoyo técnico de la Oficina de la Presidencia, la cual fungirá como secretaría técnica y será la encargada de la preparación del orden del día de las sesiones periódicas, de las actas y del seguimiento de los acuerdos de este órgano colegiado.
Artículo 25. Potestad de nombramiento y ratificación de los integrantes del gobierno de coalición.
1. El presidente de la República nombrará a los secretarios de Estado del gobierno de coalición, con la ratificación de la Cámara de Senadores, excepto a los secretarios de Defensa Nacional y Marina, en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución.
Artículo 26. Procedimiento de nombramiento y ratificación de los integrantes del gobierno de coalición.
1. El presidente hará los nombramientos correspondientes y solicitará a la Cámara de Senadores la ratificación de los integrantes de su Gobierno que así lo requieran, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Constitución.
2. La Cámara de Senadores evaluará a los secretarios nombrados por el presidente cuya ratificación le corresponda sobre la base de su competencia general y de conocimientos de la materia de la dependencia que se les confía. La Cámara de Senadores podrá expresar su opinión sobre la idoneidad de la persona nombrada por el presidente para cada secretaría.
3. El voto de ratificación de la Cámara de Senadores se expresará por el titular propuesto para cada secretaría del gobierno de coalición. Se emitirá de conformidad con los principios, criterios y procedimientos establecidos en este artículo y en el artículo 27 de esta ley.
4. La ratificación que haga la Cámara de Senadores de los Secretarios de Estado deberá ser aprobada por mayoría de los miembros presentes en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que se apruebe el programa y el convenio de coalición.
5. En caso de no lograr la mayoría a la que hace referencia el artículo anterior, las y los funcionarios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo federal someterá a consideración de la Cámara de Senadores otra propuesta para ocupar el cargo en un plazo de 10 días hábiles.
6. En caso de que una segunda propuesta del Presidente, no logre el respaldo de la mayoría de los presentes, la coalición de gobierno quedará disuelta, en términos de lo dispuesto en el inciso b, del numeral 3 del artículo 14 de esta ley.
Artículo 27. De las sesiones para la ratificación del gobierno.
1. Cada uno de los secretarios nombrados por el presidente de la República para integrar el gobierno de coalición cuya ratificación corresponda a la cámara de senadores comparecerá ante el pleno y responderá a los cuestionamientos que le formulen las senadoras y los senadores, para cumplir con las facultades y obligaciones que le asigna el artículo 10 de esta ley.
2. Las sesiones de ratificación serán públicas y transmitidas por el Canal del Congreso en vivo.
3. La opinión de los Senadores y Senadoras sobre las cualidades de los secretarios de Estado se expresará por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios en los términos del numeral 7 de este artículo.
4. El nombramiento que haga el presidente de la República a cada uno de los secretarios de Estado que se presentará a la consideración de la Cámara de Senadores, se acompañará de los siguientes documentos:
a) Currículum vitae.
b) La declaración de impuestos de los últimos cinco años del funcionario propuesto.
c) La declaración de situación patrimonial, si la hubiera, hasta de los últimos cinco años del funcionario propuesto, así como la de su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
d) La declaración de intereses privados.
5. Los términos específicos para las comparecencias de ratificación para los Secretarios de Estado que integran el Gobierno de Coalición, lo determinarán los órganos de gobierno de la Cámara de Senadores, y los harán públicos en la Gaceta Parlamentaria cuando menos 48 horas antes de la primera sesión de comparecencia.
6. Los secretarios de Estado que integran el gobierno de coalición cuya ratificación corresponda a la Cámara de Senadores entrarán en funciones de sus respectivos encargos al momento de su nombramiento por el Presidente de la República; pero quedarán sujetos a la misma.
7. Una vez terminadas todas las comparecencias de los funcionarios nombrados por el presidente para ocupar las diferentes Secretarías sujetas a ratificación por la Cámara de Senadores, los grupos parlamentarios analizarán los perfiles y remitirán su opinión sobre los mismos y el sentido de su voto a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara, en un lapso no mayor a 48 horas.
8. El presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión de Pleno de la Cámara de Senadores en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez que haya recibido las comunicaciones de todos los grupos parlamentarios. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo parlamentario, o cinco Senadores como mínimo, podrán presentar una propuesta de resolución.
9. La Cámara de Senadores decidirá lo conducente mediante votación nominal por mayoría relativa de sus miembros presentes.
10. En caso de modificación del gabinete o de cambio sustancial de la titularidad de las Secretarías que lo conforman durante el periodo establecido en el convenio del Gobierno de Coalición, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese o defunción, la Cámara de Senadores invitará al Secretario propuesto a participar en una comparecencia en condiciones y plazos iguales a las establecidas para la primera integración del gobierno de coalición.
b) Cuando se proponga un cambio en la titularidad de las Secretarías que conforman el Gabinete, se convocará a comparecer, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, a los funcionarios propuestos antes de asumir sus responsabilidades.
Sección IIAtribuciones y Potestades del Gobierno CoaligadoArtículo 28. Facultades del gobierno coaligado:
1. El gobierno coaligado del gobierno de coalición funcionará con fundamento en su Reglamento, sobre las bases siguientes:
2. El presidente de la República convocará y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del gobierno coaligado, asistido por el Secretario de Gobernación.
3. El presidente de la República fijará el orden del día de las sesiones, con el auxilio del secretario técnico.
4. El secretario técnico registrará los acuerdos tomados en un acta en la que se hará constar fecha y lugar de la sesión así como el nombre y cargo de los asistentes.
5. El presidente de la República podrá delegar las facultades a que se refiere este artículo en el secretario de Gobernación.
Artículo 29. Obligaciones y potestades del gobierno coaligado:
1. El gobierno coaligado conocerá y aprobará:
2. Las reformas y adiciones al programa del gobierno de coalición y a la agenda legislativa y las someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores, previa firma del convenio modificatorio por parte de los partidos políticos coaligados.
3. La evaluación y control del programa del gobierno de coalición.
4. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.
5. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Las iniciativas con proyecto de decreto que componen el paquete legislativo del programa de gobierno de coalición.
6. La reglamentación de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión presentadas por el gobierno de coalición.
7. Los tratados internacionales antes de ser remitidos para su ratificación a la Cámara de Senadores.
8. No obstante el principio de colegialidad que rige al gobierno de coalición, cada uno de sus miembros asumirá la responsabilidad política y legal de su acción en el ámbito de la competencia de su respectiva dependencia.
Artículo 30. Diferendos convenidos y de la forma de su tratamiento.
1. El convenio de coalición podrá indicar los temas en donde haya disenso entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados o entre éstos, así como la forma de su tratamiento público por parte del gobierno.
Sección IIIDel Secretario de GobernaciónArtículo 31. Facultades y obligaciones del secretario de Gobernación.
1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias del gobierno coaligado del Gobierno de Coalición por acuerdo del presidente de la República.
2. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con el auxilio del secretario técnico.
3. Cuando sea el caso, tomar las votaciones y refrendar sus acuerdos.
4. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos.
5. Fungir en acuerdo con el Presidente de la República como interlocutor del Gobierno de Coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.
Sección IVDe los Secretarios de EstadoArtículo 32. Facultades y obligaciones de los secretarios de Estado
1. Asistir a las sesiones ordinarias del gobierno coaligado del gobierno de coalición por acuerdo del presidente de la República.
2. Comparecer periódicamente y de manera alternada ante las Cámaras del Congreso de la Unión, para informar del estado que guarda su ramo.
3. Fungir como interlocutor del gobierno de coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 33. Renuncia de los secretarios de Estado del gobierno de coalición.
El secretario de Estado renunciará:
1. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del gobierno de coalición.
2. Por razones personales.
Artículo 34. Remoción de los secretarios de Estado del gobierno de coalición
1. El presidente de la República podrá remover a los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición por las causas siguientes:
I. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del Gobierno de Coalición.
II. Por deficiente desempeño de la Secretaría bajo su responsabilidad.
III. Por falta grave al orden jurídico.
Artículo 35. Desaprobación de los secretarios de Estado del gobierno de coalición.
1. Los secretarios integrantes del gobierno de coalición serán cesados por el presidente de la República cuando se actualice la segunda desaprobación por parte de la Cámara de Senadores en sesión de comparecencia, en dos periodos ordinarios sucesivos.
Capítulo IIIDel presidente de la República sin partido políticoArtículo 36. Del Presidente de la República emanado de candidatura independiente.
1. La presente ley es aplicable para el caso del presidente de la República que emane de una candidatura independiente sin apoyo de partido político en términos del artículo 35, fracción II, de la Constitución. No resultan aplicables en este caso las referencias al partido en el gobierno contenidas en la presente ley.
Artículos TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. Una vez publicado el presente decreto, las Cámaras del Congreso de la Unión, realizarán las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos, en un plazo no mayor a 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2018. Diputado y diputadas: Omar Ortega Álvarez,Hortensia Aragón Castillo, María Elida Castelán Mondragón, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por diez minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Alfredo Basurto Román. Esta iniciativa la suscribe también el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Alfredo Basurto Román:Con su permiso, señora presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados que nos acompañan, ya muy pocos, por cierto. Andan todos en campaña.
Hoy vengo a presentar esta iniciativa con reformas del segundo párrafo del 19 constitucional, no sin antes decir que por informes del mismo gobierno federal, Gobernación, secretariado de Seguridad Pública han dado a conocer que en el año próximo pasado, 2017, fue el año más violento en las últimas dos décadas de nuestro país.
Es decir, en los últimos 20 años. Hechos desde luego que nos llaman la atención, y es poner atención y hacer un alto como legisladores, como representantes del pueblo de México. Ver qué está pasando en nuestro país, en nuestra patria.
Amnistía Internacional, incluso en sus informes anuales, ha determinado que la violencia en México se ha incrementado, se ha encrudecido de una manera alarmante. He decirles que incluso cada año ingresan al país, de manera ilegal desde luego, 250 mil armas, que son las que usa el crimen organizado para cometer diversos delitos.
Y no estamos hablando de armas de resorteras, compañeros, ni de calibre 22. Estamos hablando de lanzacohetes, estamos hablando de ametralladoras, estamos hablando de armas calibre 50, lanzagranadas. Es decir, armas que por su ejecución realizan una acción destructiva masiva. Esas estadísticas se acumulan a los índices alarmantes en 2017.
Amnistía Internacional también ha determinado que aunque se han decretado en dos entidades federativas 12 alarmas por violencia de género, vemos y las estadísticas, compañeros, compañeras diputadas sobre todo para las diputadas, que la violencia se ha incrementado en contra del género de la mujer. Así lo establecen las estadísticas. Son datos, compañeros, son datos que nos deben preocupar.
Si bien es cierto que el nuevo sistema penal oral entró en vigencia para todo el país el pasado 18 de junio de 2017, la iniciativa que presentamos, en este caso por la fracción parlamentaria de Morena, no estamos con esta reforma en contra del nuevo sistema penal.
Bien se ha dicho y se ha debatido en esta Cámara que el derecho penal y procesal penal por naturaleza son perfeccionables. En este caso creo que el legislador, cuando presentó la reforma el 17 de junio de 2008, incurrió en una omisión legislativa muy grave. ¿Por qué menciono esto, compañeros?
Porque, miren, el artículo 19 constitucional establece para qué supuestos y conductas delictivas se debe decretar la prisión preventiva oficiosa. El juez debe decretarla de manera oficiosa, es decir, no debe esperar ni que la solicite en este caso el Ministerio Público, representante social, o bien en su caso, en su excepción la defensa, sino el juez está facultado para de manera.
¿Y para qué casos decreta la detención oficiosa? Pues casos graves, compañeros, como hablamos de delincuencia organizada, hablamos de violación, hablamos de homicidio doloso, hablamos de robo calificado. Pero fíjense, y también establece el 19 constitucional, que para aquellos casos cuando se usan medios violentos. ¿Qué utilizamos con medios violentos? Es decir, cuando se hace uso de armas, de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas de la Ley Federal de Armas y Explosivos.
Pero fíjense, aquí es donde yo encuentro, y los abogados yo creo que me entienden bien esta iniciativa porque es técnica jurídica, más que técnica legislativa, la omisión que el legislador cometió en el lugar en que sucedieron los hechos de que se dio esta reforma. Es decir, solo aquél que cometa una violación, un homicidio o la delincuencia organizada y que de por medio haga uso de armas exclusivas para las Fuerzas Armadas, en ese caso se decreta como delito grave.
Fíjese como deja a un lado que haga uso de medios violentos. Lo explico por lo siguiente. Hace un momento les informe que entran al país 250 armas de manera ilegal y les dije los calibres de las armas que entran. No entran calibre 22, no entran resorteras. Entran lanza granadas, lanza cuetes, calibre 50.
Es decir, hoy en día, y lo estamos viendo en la práctica en los juzgados, en los diversos centros penitenciarios de todo el país, a quien se le detiene por portación de una ametralladora, de un calibre 40-R15 o bien conocido comúnmente en la jerga ciudadana como cuerno de chivo. No, no es delito grave, compañeros y sale inmediatamente en libertad.
Fíjense la omisión que cometió el legislador y el error en que incurrió con esa técnica jurídica que no incluyó en ese segundo párrafo. Entonces esta iniciativa, compañeros, espero que en su momento procesal oportuno la apruebe este órgano legislativo, porque es irle cerrando con ello, compañeros, la puerta al crimen organizado.
Yo creo que el próximo gobierno -de izquierda, por cierto- tiene que nombrar instituciones y funcionarios que vayan y combatan de manera frontal al crimen organizado, a quien utilice, porte y traslade armas y cartuchos exclusivos del Ejército para que no se nos esté dando lo que se está dando comúnmente en todo el país, compañeros, que en la práctica tanto en la procuración y administración de justicia, la fuerza giratoria.
Es decir, ¿por qué vemos que muchos delincuentes que portan armas tan peligrosas como las que les mencioné inmediatamente son puestos en libertad, por qué compañeros? Porque no es un delito grave el portar un cohete lanzagranadas, el portar un lanzacohetes, el portar un arma de alto calibre como el R15 o el calibre 50. ¿Se imaginan lo delicado?
Por eso hoy en día la delincuencia se ha incrementado de una manera alarmante, porque este tipo de delitos no está considerado y no está dentro del capítulo como delito grave, compañeros.
Esta reforma establece que a quien porte, utilice, traslade un arma de estos calibres que les mencioné, se le encuadre dentro del capítulo de los delitos graves, y este caso el juez de la causa penal tenga la obligación de decretar de manera oficiosa la detención sin poder tener ningún beneficio de salir en libertad de manera anticipada a una sentencia, compañeros.
Es de gran calibre, de gran calaje de esta iniciativa, por lo cual en su momento proceda el Legislativo, pediría que se aprobara para de esta manera irle cerrando el camino a la delincuencia organizada que tango daño, tanto ha lacerado a la sociedad de México, compañeros. Es cuanto señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada el 18 de junio de 2008, que tuvo como el objetivo una reforma integral del sistema de procuración e impartición de justicia penal basado en un sistema adversarial acusatorio en lugar de uno inquisitorio, lo que sentó las bases para el establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.
Se modificó el artículo 20 constitucional para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto se caracterizó al proceso penal como acusatorio, adversarial y oral, y se enunciaron los principios básicos que deben regir en la materia: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Con la reforma mencionada se explicitaron los principios generales, se enumeran los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal y los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito.
Entre otros puntos se estableció que la prisión preventiva, solamente podría aplicarse cuando otras medidas cautelares no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Se estableció a nivel constitucional dentro de los derechos de las personas inculpadas la presunción de inocencia, que es un principio universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el proceso penal.
La presunción de inocencia está prevista en distintos textos internacionales, entre los que se pueden citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 11 dispone en su párrafo primero que Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
En el mismo sentido, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Esto tiene como propósito fundamental delimitar el uso de la prisión preventivade acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales, según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras que la excepción cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente debe ser la prisión preventiva.
Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Acorde con el mandato constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna.
Asimismo, en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prisión preventiva constituye una excepción al principio de presunción de inocencia, previsto en artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señala:
Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente. Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, también lo es que el artículo 18 de la misma Ley Suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad.
Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.
Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Por su parte la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)5, en su artículo 7, numeral 5, señala, lo siguiente:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Adicionalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 9, numeral 3, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Sin embargo, la aprobación de reformas legislativas de último minuto en junio de 2016 y las divergencias inherentes a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, han derivado en un marco legal que no satisface del todo las necesidades del nuevo modelo de justicia.
En este sentido, para asegurar el carácter acusatorio adversarial y garantista de la reforma es necesario aprobar modificaciones legislativas que corrijan las deficiencias en materia de prisión preventiva de oficio y vinculación a proceso, así como las necesarias para resolver las contradicciones con el régimen de excepción para delincuencia organizada y de otros delitos conexos.
El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna.
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I.Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II.Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III.Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV.Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V.Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI.Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII.Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII.Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX.Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X.Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI.Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Sin embargo, dentro del catálogo de delitos previstos en el artículo anterior sobre los cuales se aplicará prisión preventiva oficiosa, a saber, los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, no se encuentran contemplados los delitos de posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Esto es una evidente omisión legislativa, que ha tenido como resultado que, por ejemplo, a pesar de que se detenga en flagrancia a personas portando armas de uso exclusivo del ejército, transportando cartuchos calibres prohibidos o almacenando cargadores, etcétera de armas que solo tiene como fin evidente acciones de tipo delictivas-ofensivas y no la defensa de un particular en su domicilio.
Esto ha dado pie a lo que se conoce, en el ámbito penal, como la teoría de la puerta giratoria, acentuando las críticas al sistema penal recientemente adoptado.
Que quede claro, el sistema penal apenas ha entrado en funcionamiento, es claramente superior al modelo inquisitorial anterior. Lo que se requiere es perfeccionarlo.
Por ende, la presente propuesta de reforma tiene como objetivo incorporar que proceda prisión preventiva oficiosa, también por las actividades y delitos relacionados donde se encuentra a los presuntos responsables en posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Si bien, el artículo 10 de la Constitución Federal establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, también señala como excepción las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.
De ese modo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone de manera literal, lo siguiente:
Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. lasMausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).
III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.»
«Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).
IV. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.»
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.»
Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i) Bayonetas, sables y lanzas.
j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k) Aeronaves de guerra y su armamento.
l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
Aunado a lo expuesto, si bien uno de las características del nuevo sistema de justicia penal es limitar el uso de la prisión preventiva, en el caso de delitos relacionado con las armas de fuego y explosivos, es necesario el uso de dicha medida cautelar, en primer término, como una forma de inhibir los delitos de esa naturaleza, y en segundo porque la comisión de esas conductas, podrían estar relacionas con otras actividades delictivas.
Es por ello, que la presente propuesta encuentra justificación tanto en las normas nacionales como en los tratados internacionales, a efecto de salvaguardar la paz y tranquilidad de la población.
Cada día un mayor número de mexicanos son víctimas de diversos delitos, y en muchos de ellos se utilizan como medios para la realización de los mismos, armas de fuego y explosivos. De enero a mayo del año 2016, en nuestro país se cometieron un total 4,693 homicidios con armas de fuego, según las denuncias presentadas ante agencias del Ministerio Público.
Ello, sin contar la denominada cifra negra, que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional durante 2015, un aumento en relación con 2014 que fue de 92.8 por ciento.
Aunado a ello, las Denuncias ante el Ministerio Público de la Federación por delitos cometidos con armas de fuego en México durante el 2014 fue de 17,453.
En ese contexto, el uso ilegal y la deficiencia normativa sobre la posesión, portación, fabricación y comercio de las armas de fuego y explosivos, aumentan la inseguridad que hoy en día se vive en muchas regiones del país. El tráfico de armas es otro factor que afecta a la sociedad, pues está directamente relacionado con la incidencia delictiva. En cuanto al volumen de armas ilegales que circulan en México, la Procuraduría General de la República (PGR) ha señalado que no se tiene un dato preciso sobre el tema, debido principalmente al carácter ilegal de esa actividad y porque sólo se llega a tener una medición aproximada al efectuar acciones encaminadas a frenar el trasiego, posesión, acopio o portación en flagrancia o cuando son usadas en algún enfrentamiento o ejecución.
Según el Anuario Estadístico y Geográfico por entidad federativa 2016, en el 2014 el total de armas y municiones aseguradas en el combate a los delitos contra la salud en la república mexicana fue de 11, 776.
De acuerdo con datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen, UNODC, por sus siglas en inglés, en 2010 en México circulaban una cantidad de armas suficientes como para armar a uno de cada tres hombres adultos en el país, lo anterior en parte derivado de que en el año referido, existían en los Estados Unidos al menos 6,700 traficantes de armas a lo largo de la frontera con México.
En ese contexto, es necesario emprender acciones que permitan inhibir los delitos relacionados con armas de fuego, pues no debemos olvidar que una de las tareas primordiales del Estado es salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.
Por es que esta iniciativa propone reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a los delitos por los cuales procede prisión preventiva oficiosa, los relacionados con armas de fuego y explosivos.
Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidos y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
TransitorioÚnico.Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 D.O.F. 18 junio 2008
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08.doc
2 La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México. Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara de Diputados. Oscar Uribe Benítez. Julio 2009
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=3&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjFiYe7vtzUAhUi7oMKHSBDB28QFggyMAI &url=http%3A%2F%2Fbiblioteca.diputados.gob.mx%2Fjanium%2Fbv%2F cedip%2Flx%2Fppre_procpen_acormex.pdf &usg=AFQjCNGsrGpDreKBMBcDU9wyeql0KfS20w
Hasta la entrada en vigencia de Sistema Justicia Penal la utilización de la prisión preventiva había sido excesiva. Según datos recopilados por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias 42% de las personas que se encuentran en nuestras cárceles y reclusorios no han recibido una condena firme que los declare culpables de haber cometido algún delito; es decir, 90 mil de las 210 mil personas privadas de la libertad en México se encuentran en régimen de prisión preventiva. Esto propicia, entre otros efectos negativos, que el sistema penitenciario mexicano opere, en promedio, al 130% de su capacidad, lo que impide a los reclusos llevar una vida digna.
Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en relación con la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite. Según datos del especialista citado, cada preso en México tiene un costo directo de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27 millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata de cantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas a otros fines si la población penitenciaria se limitara a aquellas personas que han recibido una sentencia condenatoria o a aquellas que, estando vinculadas a un proceso penal, presentan un riesgo objetivo de fuga o de entorpecimiento del desarrollo del juicio.
3 Párrafo reformado DOF 14-07-2011
4 P risión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiBytikhO7UAhWj7IMKHVL_BKEQFggmMAA &url=http%3A%2F%2Fsjf.scjn.gob.mx%2Fsjfsist%2FDocumentos%2F Tesis%2F196%2F196720.pdf&usg=AFQjCNFcHiRwScwGVe2gHR77sapwGid-wg
5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=4&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjlrpChu7UAhXm24MKHfwrDuQQFgg2MAM &url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Ftratados_b-32_ convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm &usg=AFQjCNHGSYsy71C593j4Exm_0UqeMrw
6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjFkb7LiO7UAhWF0YMKHfjwCakQFggmMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2FSP%2FProfessionalInterest%2F Pages%2FCCPR.aspx&usg=AFQjCNE-ySDoYpvZXVt_0hIgRflGF71HKg
7 Incidencia Delictiva 2016, Fuero Común. Secretaria de Gobernación (SEGOB), y Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP).
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/ estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2016_052016.pdf
8 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_09_04.pdf
9 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPEF_2016/702825087357.pdf
10 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/17547/87901/ file/Trafico-de-armasdocto183.pdf
11 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/ prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/ AEGPEF_2016/702825087357.pdf
12 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Estudios-eInvestigaciones/Documentos-de-Trabajo/ Num.183-TRAFICO-DE-ARMAS.Entorno-propuestas-legislativas-yopinion-publica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018. Diputados: Alfredo Basurto Román, Arturo Santana Alfaro,Juan Romero Tenorio, Roberto Cañedo Jiménez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado Basurto. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Sí, señor diputado. Sonido en la curul del diputado Roberto Cañedo.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (desde la curul): Muchas gracias, señora presidenta, solamente para solicitar al diputado Alfredo Basurto si me permite adherirme a su iniciativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputado Basurto, le solicitan su autorización para adherirse.
El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Con gusto, presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Adelante. Queda a su disposición en la Secretaría para suscribirla.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos a la diputada Sharon Cuenca Ayala, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Gracias, presidenta, con su venia. Buenas tardes, compañeros legisladores. En México, como todos sabemos los consumidores estamos protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor, que evidentemente tiene como uno de sus objetivos promover los derechos de todos los consumidores, además de procurar la equidad y certeza en todo acto que se realice.
A todos nos ha pasado alguna vez que al comprar alguna mercancía o un servicios, nos vemos en la necesidad de tener que hacer aluna devolución porque no cumple las expectativas, porque no nos queda bien una prenda de vestir, porque es diferente a lo que se publicitó.
Y cuando uno regresa al establecimiento a solicitar la devolución, es muy común que la devolución te la hacen a través de un vale, un monedero o algún artículo que te obliga a seguir comprando en ese establecimiento, y no en el medio de pago en que se hizo la compra.
Si eres un cliente constante y asiduo de esa tienda, no hay problema porque seguramente usarás ese monedero, sustituyendo la mercancía que adquiriste, o inclusive comprando algo que sea de tu satisfacción.
Pero comúnmente sucede que el artículo que tú devolviste ya no lo vas a adquirir en esa tienda sin embargo te obligan a volver a adquirir una mercancía a través de su monedero. Esto sucede porque en la ley no está establecido.
Inclusive algunos establecimientos en los tickets ponen una leyenda para protegerse, diciendo que la devolución se hará en el medio que ellos consideren conveniente, sin afectar los derechos legales. Es cierto, no se afecta ningún derecho porque la ley no lo prevé.
Es por eso que el objetivo de la iniciativa que yo presento, es obligar a los establecimientos y en favor de los consumidores, que toda devolución se haga en el mismo método de pago en el que se realizó la compra.
Si fue en efectivo o en una tarjeta de débito, la devolución tendrá que hacerse en efectivo, si fue con una tarjeta de crédito evidentemente se tendrá que hacer el abono a la tarjeta de crédito, y será decisión del consumidor regresar a esa tienda o no para comprar el producto igual o a su gusto, porque tal vez no le acomodó una talla, el color, o simplemente no fue a lo que él esperaba.
Pero en el Partido Verde estamos de acuerdo en que se deben de defender los derechos de los consumidores, y es este uno de los principales derechos. Tenemos el derecho como consumidor, a decidir si te quedas o no con un artículo o con un servicio. La ley sí lo establece y da un plazo para hacer esa devolución.
Habrá que establecer ahora que en caso de devolución los consumidores tengamos la forma en que se hizo la compra, en esa misma forma nos devuelvan el dinero por el artículo que sea devuelto.
Invito a mis compañeros legisladores que ayuden a impulsar esta iniciativa en el trabajo en comisiones. Creo que es algo muy simple, pero en realidad, creo que favorecería mucho algo que a todos nos ha sucedido en algún momento. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosSon pocas las personas que conocen cómo ejercer sus derechos como consumidor.
En México, los consumidores estamos protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor, que tiene por objeto promover los derechos y cultura del consumidor, además de procurar la certeza y la equidad entre proveedores y consumidores.
El artículo 2o. de la Ley, fracción I, define al consumidor como: persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros....
Las faltas a la Ley pueden ser sancionadas por el órgano regulador que en este caso nos ocupa, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
De acuerdo con la Profeco, existen siete derechos básicos contemplados en la ley y uno de ellos se refiere al Derecho a la Compensación:
Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.
A todos nos ha pasado alguna vez, al comprar un producto o servicio, éste no corresponde con lo publicitado, está en mal estado o simplemente no satisface las necesidades del consumidor. En estos casos, el artículo 92 de la Ley Federal del Consumidor establece que en caso de que el producto que adquirimos no corresponde a la calidad, marca o especificaciones, tenemos derecho a que nos sea repuesto o que nos sea devuelto el dinero que pagamos por él.
Para estos efectos, la reclamación podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.
Sin embargo, en la ley no se establecen términos y condiciones de cómo deberá hacerse el procedimiento de devolución, a menos que se enmarque en algunas situaciones específicas, por lo cual los establecimientos se apegan a las políticas internas o lineamientos que cada tienda o empresa tiene y en algunos casos la tienda podría reservarse el derecho de hacer efectiva la devolución e incluso en algunos establecimientos se amparan poniendo alguna leyenda en el ticket donde señalan que el método de devolución no afecta los derechos legales del consumidor. Dejándolo sin alternativas para recibir la devolución en el mismo medio en que fue pagado el servicio o producto.
Por ello, es importante que el consumidor revise las condiciones de compra, para valorar si su situación coincide con alguno de los escenarios previstos por la ley, pero de no ser así estaría frente a un escenario desagradable.
Ante esta situación, creemos que debe ser obligatorio que el proveedor haga la devolución igual que como se costeó, es decir, utilizando el mismo medio de pago, ya que es muy común que la empresa o tienda, entregue un monedero, tarjeta de regalo o el cambio por mercancía, misma que se tiene que utilizar dentro de la misma empresa, obligándolo a comprar otro producto o servicio.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, consideramos necesario adicionar un párrafo al Artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exprese lo siguiente:
Cuando aplique la devolución del importe, ésta se efectuará utilizando el mismo medio de pago con la que se formalizó la compra.
Para hacer más ilustrativa nuestra propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se que adiciona un párrafo segundo al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único.Se adiciona un párrafo segundo al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se recorren los actuales, para quedar como sigue:
Artículo 92.Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:
I. a IV. (...)
Cuando aplique la devolución del importe, ésta se efectuará utilizando el mismo medio de pago con la que se formalizó la compra.
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
En el caso de la fracción III, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.
Si con motivo de la verificación, la procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 2.
2 https://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero del año 2018. Diputadas y diputados: Sharon María Teresa Cuenca Ayala,Jesús Sesma Suárez, Delia Guerrero Coronado, María de la Paz Quiñones Cornejo, (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias diputada Cuenca. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muy buen día. Con su permiso, diputada presidente. Ya bien decía, compañeras y compañeros legisladores, George Washington, la educación es la llave para abrir la puerta de oro de la libertad.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, los delitos cometidos por los adolescentes se han incrementado. En 2015 se habían contabilizado alrededor de 7 mil 785, incrementando esta cantidad a 10 mil 120 en el año de 2016, en todo el país, de los cuales para el 2017, 4 mil 507 adolescentes se encontraban internos en algunos de los centros de readaptación para adolescentes, mientras que alrededor de 6 mil jóvenes se encontraban en tratamiento externo.
De los jóvenes en tratamiento externo o libertad asistida como le nombran, los principales delitos que cometieron fueron robo a casa-habitación o robo simple o simplemente lesiones, transgresiones que generalmente son consideradas como no graves, y de acuerdo a nuestro sistema penal, los adolescentes tienen la oportunidad de que la condena se ejecute fuera de los centros de internamiento, ya sea con amonestaciones, servicio a la comunidad o bajo libertad asistida.
Unicef México menciona que la mayoría de los adolescentes que se encuentran en algunas de las situaciones que marca el párrafo anterior, son de sexo masculino, de entre 15 a 17 años, los cuales llegan a contar con atrasos escolares hasta de cuatro años o abandono totalmente de la escuela.
En investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Unicef México, coincidieron que las razones que llevan a estos jóvenes a cometer delitos por primera vez, son el recibir maltrato familiar o el vivir en condiciones de pobreza extrema, de los cuales abundan en nuestro país.
La Secretaría de Seguridad Pública detalló que el año pasado consignó a más de 5 mil menores de edad, de los cuales solamente el 7 por ciento recibieron un castigo del juez, enviándolos a un tutelar, mientras que el resto recibió una sanción alternativa.
Desafortunadamente, compañeros y compañeras, muchos de los menores que accedieron a este tipo de sanción reincidieron en el delito de robo. Es común verlo en las notas informativas. La solución, creo, no es esperar a que cometan un delito grave y sean confinados a un centro de reclusión para menores, como también constantemente lo vemos en las notas mediáticas.
De nada nos sirve tener medidas alternativas si lo único que permiten es no saturar los centros de internamiento. Necesitamos darles oportunidades a los menores, fortalecer los programas para poder brindarles esperanza y lograr que vislumbren un futuro diferente al que hoy viven en realidad. Necesitamos enseñarles que se puede cambiar el rumbo y que la delincuencia no es una salida o no es su única salida.
La propuesta que hoy presento antes ustedes, compañeros y compañeras, está dirigida a aquellos jóvenes que por naturaleza del delito que cometieron pueden gozar de su libertad, impulsando cambios para una verdadera reinserción social, obligando a las autoridades, a los adolescentes y a sus familias, a comprometerse a cumplir con cambios necesarios para evitar que estos menores caigan en las redes de la delincuencia, como también comúnmente sucede.
Dentro de esta propuesta lo que pretendo es darle el carácter de obligatorio a los derechos ya establecidos en la ley para que los adolescentes inicien, continúen o concluyan sus estudios, o bien puedan aprender algún arte y oficio en alguna de las instituciones públicas o privadas o en los centros de formación para el trabajo, durante el tiempo que dure su libertad asistida.
Un adolescente, al estar en libertad asistida es monitoreado constantemente y se le da seguimiento a su comportamiento, por lo cual no se requeriría inversión extra, ya que los espacios en instituciones públicas o centros de formación para el trabajo ya existen y pueden tener acceso a ellos. Al mismo tiempo, propongo que en caso de que así sea requerido, el adolescente podrá acceder a las becas que las instituciones educativas ya ofrecen.
Es nuestro deber atender y proteger el interés superior del adolescente y reintegrarlo, tanto a la sociedad como a su familia, y una forma de lograrlo, compañeros es por medio de la educación. Hagamos que la finalidad de la libertad asistida sea en beneficio de los adolescentes y de la sociedad.
En esta propuesta no se requieren incrementar presupuesto alguno, ya que las alternativas ahí se encuentran, solo necesitamos asegurar que estas sean aprovechadas.
La educación no solo es un derecho consagrado en nuestra Constitución, sino un camino alterno ante la delincuencia. Eduquemos a nuestros adolescentes, para que mañana sean productivos y no simplemente una estadística del crimen más. Es cuanto, diputada presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto recorriendo los subsecuentes, al artículo 162 de la Ley Nacional de Justicia Penal para adolescentes, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos La educación es la llave para abrir la puerta de oro de la libertad. George Washington Carver
La tasa de incidencia delictiva en adolescentes en los últimos años ha aumentado de manera significativa; según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el 2015 se había contabilizado 7 mil 785 casos de adolescentes infractores, incrementando a 10 mil 120 adolescentes en 2016 en todo el país, de los cuales en ese año 4 mil 507 se encontraban internos en alguno de los centros para adolescentes, mientras que 5 mil 613 jóvenes se encontraban en tratamiento externo.
Los principales delitos que cometieron este grupo de adolescentes son: robo a casa habitación con 517, robo simple con 490, y lesiones con 465, transgresiones que aparentemente no son graves. Sin embargo, de acuerdo con nuestro sistema penal, los adolescentes deben tener oportunidad de que la condena que se les asigne de acuerdo a su delito no necesariamente se ejecute en algún centro de internamiento, por lo que tienen en algunos casos la oportunidad de ser amonestados, apercibidos o pueden hacer servicio a la comunidad, como lo establecen los artículos 157, 158 y 159 respectivamente de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
De acuerdo con Unicef México, la mayoría de los adolescentes que se encuentran en alguna de las situaciones que marca el párrafo anterior, son de sexo masculino, de 15 a 17 años, los cuales llegan a contar con atrasos escolares de cuatro años o abandono de la escuela, así como también el vivir en entornos violentos, y por ende verse amenazados o vulnerados.
Investigaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Unicef México, coincidieron en que las razones que llevan a estos jóvenes a cometer delitos por primera vez son el recibir maltrato familiar, el provenir de familias disfuncionales, o el vivir en condiciones de pobreza extrema.
La Secretaría de Seguridad Pública detalló que el año pasado consignó a más de 5 mil menores de edad, de los cuales solo el 7 por ciento recibieron un castigo del juez, enviándolos a un tutelar, mientras que el resto recibió una sanción alternativa.
Estos menores, además de ser los primeros en reincidir en el delito de robo, en otros casos su caso ni siquiera llegó a juicio por ser no ser considerado como grave, o bien, dicho asunto llegó a una reparación del daño; sin embargo, de nada nos sirve tener medidas alternativas para que los adolescentes que delincan puedan evitar acabar en un centro de internamiento para menores, lo que necesitamos es fortalecer las alternativas para poder brindarles esperanza y lograr que vislumbren un futuro alternativo al que viven o por el que han decidido iniciarse en el camino de la delincuencia y así evitar que sean reincidentes.
Por ello, la medida que se propone es dirigida a aquellos jóvenes que por la naturaleza del delito que cometieron pueden gozar de su libertad, impulsando cambios para una verdadera reinserción social, obligando a las autoridades, a los adolescentes y a sus familias a comprometerse a cumplir con cambios necesarios para evitar que estos menores caigan en las redes de la delincuencia.
Por lo antes expuesto propongo:
Considerandos
El artículo 3 de nuestra Carta Magna es el artículo supremo referente a la educación en nuestro país, señalando el derecho de todo mexicano a recibir educación gratuita y de calidad, y la obligatoriedad del Estado de impartirla.
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo quinto, la procuración de justicia, así como las medidas de orientación protección y tratamiento que amerite cada caso con la finalidad de atender la protección integral y el interés superior del adolescente. De igual manera el párrafo sexto señala que las medidas tomadas deberán tener como finalidad la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, además de fomentar un pleno desarrollo personal y de sus capacidades.
El artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes resalta que la reintegración social y familiar del adolescente se debe cumplir a través de diversos programas socioeducativos destinados a factores internos y externos en ámbitos familiares, escolares y laborales para generar capacidades y competencias para reducir la posibilidad de una reincidencia.
La Secretaría de Gobernación y Unicef México mencionan que los adolescentes que se encuentran internos cuentan con programas educativos y talleres de capacitación insuficientes, ya que las autoridades han señalado que no cuentan con presupuesto suficiente para poder impartirlos y que los adolescentes puedan adquirir algún oficio, además de que los existentes son muy escasos e irregulares. Si estando internos no se cuenta con la capacidad para dotar a los adolescentes de las herramientas y opciones necesarias para lograr su inserción en la sociedad y en sus familias, ¿entonces de que les sirve tenerlos encerrados? si al final el gobierno no procurará el apoyo que requieren para lograr el objetivo del internamiento.
Por todo lo anterior pongo a su consideración una reforma al artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual trata de la libertad asistida, proponiendo que las medidas en las que se les motiva a los adolescentes a iniciar, continuar y concluir con sus estudios, o aprender algún oficio, o carrera técnica, sea de carácter obligatorio dentro de las instituciones que existen en la oferta educativa nacional; de esta forma se les otorgaría una libertad asistida que puede ser aprovechada para generar nuevas expectativas en los jóvenes y al mismo tiempo teniendo la oportunidad de adquirir una beca, para lograr este objetivo.Ya que de nada sirve vigilarlos por el tiempo que dure esta libertad asistida, sino es provechosa para ellos.
Instituciones tanto educativas como de formación para el trabajo existen en toda la república mexicana, los espacios también existen, por lo cual no se requiere invertir nada, ya que el control por parte de las autoridades puede seguir de la misma forma, solo teniendo como requisito el que lleven su comprobante de estudios y de esta forma no solo se le daría sentido a la libertad asistida, sino también se estaría priorizando en el interés superior de la niñez, mostrándoles las oportunidades a las que pueden acceder.
Esta propuesta tiene como finalidad una mejora en la reinserción social y así lograr una disminución en la reincidencia delictiva.
DecretoPor lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes:
Único. Se reforma el tercer párrafo, se adiciona un cuarto y se recorren los subsecuentes, al artículo 162 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 162. Libertad Asistida
...
El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras . Esta motivación tiene carácter obligatorio, los estudios podrán realizarse en instituciones públicas o privadas, o, en su caso, la educación técnica podrá consistir en tomar cursos o talleres impartidos por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
En caso de así requerirlo, el adolescente podrá acceder a las becas que ofrecen las instituciones educativas dependiendo de su nivel socioeconómico.
...
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González, P. (2016). La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo. Recuperado de:
https://lamenteesmaravillosa.com/la-educacion-es-el-arma-mas-poderosa- para-cambiar-el-mundo/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2015). Población reclusa y adolescentes infractores.
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/poblacion/
3 Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. (2017). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales2017
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos.asp?proy=cngspspe2017_adoltrat;p=cngspspe2017
4 Ídem.
5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2016, junio 16). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
6 Unicef México. Justicia penal para adolescentes.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17042_17485.html
7 Ana Luisa Guerrero. (2017, octubre 26). Adolescentes en conflicto con la ley. Conacyt.
http://www.conacytprensa.mx/index.php/reportajes-especiales/ 18701-adolescentes-conflicto-ley
8 David Fuentes. (2018, enero 23). Solo procesan a 7% de los menores delincuentes. El Universal.
http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/solo-procesan-7- de-menores-delincuentes
9 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2017, septiembre 15). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2016, junio 26). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
12 Elena Azaola. (2015). Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México. Unicef México.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/Diagnostico_adolescentes_web.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Se encuentran en la Galería de este recinto, alumnos y profesores del Centro Educativo Primaria Ignacio Manuel Altamirano, invitados de la diputada Mirza Flores Gómez. Estudiantes de la Escuela Secundaria Técnica 14, de la delegación Benito Juárez, invitados del diputado Santiago Torreblanca Engell, y alumnos del sexto grado de la Escuela Primaria Defensores de la República, invitados del diputado Rafael Hernández Soriano, a quienes les damos la bienvenida.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El diputado Carlos Gutiérrez García:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se adicionan un artículo 11 Bis y una fracción IX al artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, cuya finalidad consiste en que los procesos o concursos de asignación de plazas sean más transparentes, objetivas e imparciales.
Nuestra Carta Magna establece en su artículo 3o., fracción III, que el ingreso al servicio profesional docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión escolar en la educación básica y media superior, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades.
Para que el proceso de enseñanza sea óptima, es indispensable contar con personal docente que cumpla con perfiles, parámetros e indicadores, diseñados para desarrollar su labor y para ello es necesario realizar evaluaciones periódicas que, por un lado, garantices sus conocimientos y capacidades, y por el otro, contribuyan a la competitividad y el desarrollo profesional de cada docente.
Aunado a lo anterior, consideramos que para conseguir los objetivos planteados por la nueva normatividad en materia educativa, es indispensable contar con la participación efectiva de la sociedad en general y para ello es preciso que los procesos de evaluación docente sean siempre transparentes.
Por tal motivo, nos comprometimos en nuestra agenda legislativa a implementar mecanismos eficientes y transversales, que posibiliten la transparencia y la rendición de cuentas en la materia.
En este sentido, es que proponemos una adición a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a fin de crear un banco de datos que favorezca el intercambio de información entre el instituto y las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno, para crear, fomentar y difundir las buenas prácticas en materia de evaluación.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hemos afirmado que la educación de calidad constituye uno de los pilares más importantes para la transformación de la sociedad.
Precisamente por este motivo con la presente iniciativa buscamos también fortalecer los mecanismos que se crearon, tanto en la Ley del INEE como en la Ley General del Servicio Profesional Docente, lo anterior mediante una participación más activa de los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales y padres de familia, para que tengan la posibilidad de formular al instituto recomendaciones sobre las irregularidades que detecten en el proceso de evaluación.
En Nueva Alianza consideramos que la evaluación docente debe ser un verdadero ejercicio de transparencia, esta propuesta busca mejorar dicho proceso y con ello contribuir a lograr los objetivos de una educación de calidad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 44 de la Ley del Instituto del Nacional para la Evaluación de la Educación; y, se adicionan un artículo 11 Bis y una fracción IX al artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con base en base en el siguiente
Planteamiento del problema
La Ley General del Servicio Profesional Docente fue publicada el 11 de septiembre de 2009, teniendo, entre sus propósitos, el desarrollo de perfiles, parámetros e indicadores que sirvan como referencia para las mejores prácticas profesionales entre los académicos, que tengan como finalidad el desarrollo escolar y una educación de calidad.
En el proceso del Servicio Profesional Docente, que se encuentra estrechamente vinculado al sistema de enseñanza-aprendizaje, se deben de definir y determinar diversos aspectos como la planeación, el dominio de los contenidos, favorecer un buen ambiente en las aulas, diseñar prácticas didácticas, establecer regímenes de evaluación en los alumnos, así como el diseño de instrumentos para el diagnóstico e indicadores de aprendizaje en los educandos, sin omitir el establecimiento de canales de comunicación y participación con los padres de familia.
Para propiciar lo antes señalado, es indispensable contar con personal docente que cumpla con los perfiles, parámetros e indicadores diseñados para desarrollar la labor educativa, además de cumplir con el objetivo de identificar las características básicas de su desempeño a través de evaluaciones periódicas, a fin de transitar hacia niveles de competitividad medibles que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias que permitan arribar a estadios de desarrollo en los receptores de la educación, es decir, en los niños y jóvenes educandos.
En Nueva Alianza estamos convencidos de la tesis de que una mayor perseverancia en la capacitación y evaluación conlleva una mejor calidad en el desempeño profesional. Para acreditar esa variante, consideramos necesario someter periódicamente a los profesionistas al escrutinio de la autoridad, para con ello dar constancia que se han vuelto personas con alto grado de conocimientos y, por lo mismo, son poseedores de habilidades y de experticia.
Sin embargo, la ley vigente ha sido omisa en esa materia, pues no toma en cuenta la superación periódica y la actualización de los estudios del profesional. En razón de esa falta de regulación, se propone la presente expresión legislativa para dar cobertura a la omisión precitada.
Es pertinente expresar que la democracia participativa exige que la actividad gubernamental sea medible y cuantificable, con la finalidad de aprobar o censurar la gestión de los funcionarios que se encuentran al frente de las dependencias; ante ese contexto, es menester que la sociedad trascienda de ser un simple espectador, a convertirse en un actor de la política.
Por ello, la presente Iniciativa propone la adición de un artículo 11 Bis a la Ley General del Servicio Profesional Docente, que tiene como finalidad el que en los concursos de oposición que se celebren, los padres de familia o los miembros de la sociedad civil que participen como observadores, tengan la facultad de emitir recomendaciones a la autoridad cuando detecten que en el proceso de selección ocurrieron irregularidades.
La propuesta encuentra sustento, atentos a que la autoridad, en su actuación, debe regirse bajo los principios que enmarcan la transparencia; de lo contrario, estaríamos en el terreno de la opacidad, fragmentando así la democracia.
Argumentación
Las modificaciones que se plantean en la presente unidad legislativa tienen el propósito de coadyuvar a fortalecer la claridad de los preceptos legislativos que contiene dicha norma y, con ello, dotar de mayor fuerza al conjunto de la reforma, ya que aporta elementos para avanzar en el camino del cumplimiento de los propósitos de la reforma educativa publicada en el año 2013, cuya pretensión principal consiste en resolver los problemas que aquejan al sistema educativo mexicano.
La reforma educativa del año 2013, entre otras cosas, instrumentó el Servicio Profesional Docente, cuyos objetivos primordiales sentaron las bases para transitar hacia una educación de calidad; sin embargo, la aplicación de la norma jurídica aludida no ha sido fácil, pues ha provocado desencuentros con grupos que se muestran renuentes a su instrumentación, al considerar que se afecta de manera contundente a sus intereses personales.
Como sabemos, el Servicio Profesional Docente comprende un amplio proceso que va desde la emisión de la convocatoria, la realización de concursos y evaluaciones, la selección, capacitación, evaluación y calificación de aspirantes a ingresar al servicio docente, hasta las distintas etapas de los procesos de evaluación, operación y diseño de programas de reconocimientos de profesores y directivos, sin omitir el diseño y validación de programas de actualización, capacitación y formación continua.
Recordemos que los postulados constitucionales nos indican que todo individuo tiene derecho a una educación de calidad y que el Estado estará obligado a prestar servicios educativos que respondan a ese derecho y garanticen un mayúsculo aprendizaje entre los educandos.
Entonces, para mejorar el ámbito educativo, se deben mejorar las instituciones (públicas y privadas), generar recursos, establecer una mejor coordinación, implementar políticas públicas, así como fomentar una mayor participación de la sociedad; en suma, se necesita un amplio conjunto de variables exógenas y endógenas, por lo que centrar el problema de mejorar el ámbito educativo en uno sólo de sus factores, no es sólo equivocar el diagnóstico, sino reducir el impacto de una posible solución.
Mucho se ha cuestionado la forma de contratación y/o adjudicación de las plazas de maestros, sobre todo por el cúmulo de intereses creados alrededor de la labor docente y ajenos a su función institucional. La reforma en comento, consciente de ello, pretende cambiar el modo y la forma; pugnamos porque se atiendan los principios de equidad, objetividad, imparcialidad y legalidad.
La depuración exige maestros con vocación de servicio. En Nueva Alianza, atentos a la problemática expuesta, promovemos la presente Iniciativa para que los procesos o concursos de asignación de plazas sean más transparentes, objetivos e imparciales.
Atender la problemática que representa la opacidad es una cuestión fundamental, considerando que se han detonado una serie de expresiones ilícitas que afectan el desarrollo económico del país. Por ello, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone el presente proyecto de ley, porque estamos convencidos que para transitar a mejores niveles de vida, es necesario abordar el tema en todas sus aristas.
Nuestro Grupo Parlamentario, comprometido con las causas ciudadanas, promueve proyectos legislativos que se traduzcan en beneficio social y, atentos a dar pleno cumplimiento a nuestra Agenda Legislativa en materia educativa, en el presente Periodo Legislativo sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa que adiciona diversas disposiciones tanto a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a la Ley General del Servicio Profesional Docente
Artículo Primero. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:
Artículo 44....
I.a V....
V Bis. Celebrar los convenios de coordinación, previo acuerdo de la Junta, que tendrán por objetivo generar un banco de datos e intercambio de información entre el Instituto y las autoridades educativas de los tres órdenes gobierno, orientados a crear, fomentar y difundir las buenas prácticas en materia de evaluación;
VI.a XV....
Artículo Segundo.Se adiciona un artículo 11 Bis y una fracción IX al artículo 13 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:
11 Bis. En el mismo sentido a que se refiere el artículo anterior, los representantes de las organizaciones no gubernamentales y padres de familia que hayan participado como observadores podrán formular al Instituto recomendaciones sobre las irregularidades que detecten en el proceso de evaluación, quien si las considera fundadas y motivadas, ordenará su corrección o, en su caso, reposición.
Artículo 13....
I. a VIII....
IX. Generar en el personal docente y en el personal con funciones de dirección y supervisión, el sentimiento de mayor competitividad que atienda a los principios de objetividad, imparcialidad, honestidad, profesionalismo, inclusión, neutralidad y legalidad.
...
Artículo TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de febrero de 2018. Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en Materia de Interdicción.
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Gracias, diputada presidenta. Muy buenas tardes, compañeros legisladores. Hoy vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa que busca fortalecer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, quienes constantemente encuentran vulnerados sus derechos, y en muchos casos, inclusive, los derechos más elementales.
En materia de capacidad jurídica nuestro país ha signado compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en donde se establece que los Estados parte asegurarán de que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen las salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir abusos.
En México la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se rige por un modelo de sustitución de la voluntad, que conocemos como estado de interdicción.
La capacidad jurídica se presenta formalmente a través de la figura del Estado de interdicción y del juicio de interdicción en el caso de las personas con discapacidad y con una visión, más bien, asistencialista se crea este juicio de interdicción con la idea de proteger a las personas y proteger también sus bienes.
Sin embargo, el modelo actual de interdicción tiene algunos problemas, como ya lo ha señalado, por ejemplo, el Centro Estratégico de Impacto Social, Asociación Civil, que señala que al ser un sistema generalizado no ven las particularidades de cada persona con discapacidad, lo que se puede prestar, en muchos de los casos, a una tremenda injusticia.
Argumentan que existe un serio patrón de estereotipos y presunciones falsas sobre las personas con discapacidad que afecta el actuar de las autoridades y también de la sociedad en general, que restringe las libertades para poder desarrollarse plenamente como es en justo derecho.
De las observaciones finales hechas a nuestro país, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa su preocupación por la ausencia de medidas para eliminar el estado de interdicción y las limitaciones a la capacidad jurídica de una persona con razón de su discapacidad en nuestro sistema jurídico.
Han instado a que se suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad que afecta profundamente los derechos. Esto afecta, por tanto, que se respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad.
El mismo Conadi señala que el juicio de interdicción es discriminatorio, ya que priva a una persona con discapacidad de su capacidad jurídica y considera que el juicio de interdicción viola los derechos al debido proceso y la garantía de audiencia. Más aún después de una reforma en donde nos colocamos en un sistema único a nivel mundial de derechos humanos.
Es importante señalar que países como Reino Unido, Estados Unidos, Suecia y Australia cuentan ya desde hace algunos años con un modelo de apoyo que ha resultado exitoso, el cual busca asistir a las personas con discapacidad para que ejerzan su derecho en igualdad de oportunidades.
Consideramos que estos modelos pueden apoyar el modelo actual de interdicción, que tendría que ser utilizado en casos muy específicos e irlo limitando conforme vayamos avanzando en este modelo de apoyo a las personas con discapacidad, de acuerdo a lo que han pedido las mismas organizaciones de la sociedad civil, las personas con discapacidad y actores coadyuvantes.
Mediante esta iniciativa, Encuentro Social reitera claramente su compromiso para que se promuevan, se respeten, se protejan y se garanticen los derechos humanos de todas las personas, especialmente de las personas con discapacidad. Ese es nuestro compromiso: ser la voz de los que hoy no tienen voz, para que entonces se pueda actuar en justicia para todos los mexicanos.
Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos que se adicione el artículo 30 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que el Poder Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales y los Congresos de los estados, por supuesto, implementen programas, acciones y reformas para eliminar cualquier disposición que restrinja la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Asimismo, para que de manera coordinada garanticen sistemas de apoyos jurídicos y sociales que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, especialmente el derecho a la capacidad jurídica mediante apoyos adecuados y razonables. Siempre con respeto irrestricto a la voluntad y a la privacidad de las personas con discapacidad.
Hagámoslo nosotros. Es un tema de justicia y es un tema que nos puede involucrar perfectamente a todos los legisladores comprometidos con las causas más nobles. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de interdicción, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosUno de los avances que ha tenido nuestro país en materia de discapacidad fue el haber incorporado una política pública en favor de este sector de la población, y fue a través del Plan Nacional de Desarrollo 1994-2000, en el que se incorporaron planes y acciones que dieron la pauta para generar tanto a nivel federal como local, reformas tendientes a promover, respetar y proteger a las personas con discapacidad en cada uno de sus derechos.
Es así que para 2013, por decreto oficial se establece el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, el cual se integra con 6 objetivos, 37 estrategias y 313 líneas de acción donde se incluyen los siguientes temas: Armonización legislativa, Salud, Educación, Trabajo, Accesibilidad, Turismo, Derechos Políticos, Impartición de Justicia, Deporte, Cultura, Asuntos Indígenas, Asuntos Internacionales, entre otros.
Con ello, se logró visibilizar e impulsar en los años siguientes, leyes y reformas que tuvieran como objetivo atender y preservar cada uno de los derechos de las personas con discapacidad, como referencia por ejemplo, la Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación, no sin antes hacer visible que en nuestra Constitución ya se había incorporado con anterioridad el término discriminación que incluida en su momento las palabras personas con capacidades diferentes. Es así, que del derecho a la no discriminación se desprende del principio de igualdad, y está reconocido en el artículo 1, párrafo quinto, de la nuestra Carta Magna. Para el 2005, se contaba con la Ley General de las Personas con Discapacidad, dicho ordenamiento sería abrogado en 2011, dando paso a la actual Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la que nos rige hasta el momento actual.
A nivel internacional, nuestro país también ha firmado diversos tratados internacionales, convenciones y un protocolo facultativo para las personas con discapacidad. En 1999 México firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y en 2006 firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al siguiente año en 2007, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Relativo a la Convención de las Personas con discapacidad, específicamente en materia jurídica que es el tema que aquí nos ocupa, en su artículo 12, señala que:
1. Los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Es así, que podemos considerar que uno de los compromisos signados por nuestra nación es proteger la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Podemos observar que en nuestro país, la legislación, a través de diversas figuras protege o determina en casos particulares la voluntad de las personas, una de ellas es el denominado estado de interdicción.
En México la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se rige por un modelo de sustitución de la voluntad, bajo lo que conocemos como estado de interdicción. Dicho concepto jurídico, se encuentra previsto por lo menos, en nuestro Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de los estados. A nivel federal, podemos ver su desarrollo en los artículos 23, 267, 464, 466, 467, 475, 546 y de manera específica el Capítulo XVI, artículos 635 al 640.
La capacidad jurídica se presenta formalmente a través de la figura del estado de interdicción y el juicio de interdicción, en el caso de las personas con discapacidad y desde la perspectiva asistencialista, se creó el juicio de interdicción con la idea de proteger a la persona y a sus bienes o patrimonio.
Para el sociólogo Jacques Donzelot, la tutela permite una intervención estatal apoyándose en la defensa de los intereses de sus miembros más frágiles, intervención correctiva y salvadora a la vez, al precio de una desposesión casi total de los derechos privados , lo anterior deriva de que si bien la figura de la tutela es un medio de protección para el incapaz a su vez trae como consecuencia que para el ejercicio de sus derechos un tercero, asignado por el órgano jurisdiccional, deba de intervenir como su representante.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conadis) realizó la colección editorial Legislar sin Discriminación, en la que podemos encontrar de manera muy detallada en el Tomo IV, Capacidad Jurídica, una investigación, propuestas y conclusiones sobre el tema de interdicción, donde señalan que la capacidad jurídica es la facultad de una persona de ser titular de derechos y obligaciones, ejerciendo los primeros y contrayendo, exigiendo y cumpliendo jurídicamente las segundas por derecho propio.2 A la primera de dichas vertientes se le conoce como capacidad de goce, mientras que a la segunda se le denomina capacidad de ejercicio. Ambos significados se encuentran estrechamente vinculados y constituyen herramientas fundamentales para que una persona pueda participar en la vida jurídica de manera directa y personal
En diversos países se ha creado lo que denominan modelos de sustitución del ejercicio de la capacidad jurídica, y que tiene como fin, que una persona designada adopte las decisiones legales de la persona con discapacidad a través de diversos mecanismos que no cuarten el derecho de las personas con discapacidad a su capacidad jurídica.
Para muchos estudiosos en la materia el modelo actual de interdicción tiene muchas problemas, el Centro Estratégico de Impacto Social, AC, especifica como el hecho de ser un sistema generalizado que no ve las particularidades de cada persona con discapacidad. Puntualizan, que a finales del 2013, la Suprema Corte de Justicia de México reconoció la falta de adecuación del estado de interdicción con la Constitución y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ordenó que los jueces, al aplicar el estado de interdicción, debían seguir una serie de lineamientos que garantizan una mayor protección al derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. A pesar de que la decisión es un progreso hacia la implementación del artículo 12 de la Convención, resulta aún insuficiente al no haber erradicado del todo el estado de interdicción. Argumentan que existe un serio patrón de estereotipos y presunciones falsas sobre las personas con discapacidad que afectan el actuar de las autoridades y la sociedad en general, lo que cuarta la libertad a desarrollarse bajo el cobijo de cada uno de sus derechos.
De las observaciones finales sobre el informe inicial de México, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se desprenden (sesiones 145ª y 146ª, celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2014 respectivamente, y las que fueron aprobadas en su 167ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014), las observaciones finales que figuran a continuación en el tema que aquí nos ocupa:
23. El Comité expresa su preocupación por la ausencia de medidas para eliminar el estado de interdicción y las limitaciones a la capacidad jurídica de una persona por razón de su discapacidad en el sistema jurídico del Estado parte. Le preocupa también la falta de conciencia social a este respecto y las resistencias de algunos operadores judiciales para poner en práctica las recomendaciones realizadas por el Comité en su Observación general número 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.
24. El Comité insta al Estado parte a que suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad. Al mismo tiempo, urge al Estado parte a que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona. Le recomienda llevar a cabo acciones para capacitar a las autoridades y la sociedad, sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité en su Observación general número 1 (2014).
Es así, que el estudio realizado por el Conadis señala que el juicio de interdicción es discriminatorio, ya que tiene por objeto privar a una persona con discapacidad de su capacidad jurídica, destacando que ello va en contra del artículo 12 de la Convención de las Personas con Discapacidad, consideran que el juicio de interdicción viola los derechos al debido proceso y a la garantía de audiencia, según lo ha reiterado numerosas veces la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además de causar una seria intervención en la privacidad de la persona con discapacidad. El juicio de interdicción se centra en la emisión de un dictamen por un médico alienista, que declara sobre las deficiencias de la persona que justifican que sea sometida a la privación de su capacidad, es decir, al estado de interdicción, omitiendo considerar el factor social que se encuentra en el centro del derecho a la capacidad jurídica, incluyendo las barreras que puede enfrentar la persona para el ejercicio de su capacidad y los mecanismos de apoyo y apoderamiento que le permitirían eliminar dichas barreras y alcanzar el apoderamiento e inclusión social, según lo indican los marcos nacional e internacional de derechos humanos actualmente en vigor. Es por ello que tomamos diversos análisis del estudio, derivado de que realiza precisiones importantes en cuanto al derecho de las personas con discapacidad.
Dentro del análisis realizado en el Tomo IV, del artículo ya citado, se hace referencia sobre los modelos de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que pueden sustituir al modelo de estado de interdicción, conforme a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ante ello, se menciona que ya en algunos países como Reino Unido, Estados Unidos y Suecia cuentan desde hace años con modelos que han resultado exitosos, los cuales buscan apoyar y/o asistir a las personas con discapacidad para que ejerzan su derecho en igualdad de oportunidades, y no buscan coartar el derecho a la capacidad jurídica.
Señalan que el modelo inglés, por su parte, crea una red independiente de servicios de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, conformada principalmente por organizaciones de la sociedad civil (que viene siendo uno de los puntos medulares de la aplicación de estos apoyos), si bien reciben fondos gubernamentales, son autónomas para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su voluntad; asimismo, existen instituciones públicas que prestan dicho servicio, reguladas todas por una autoridad central. La premisa del modelo inglés es la celebración de contratos privados con las personas para establecer objetivos y regular el ejercicio de los servicios de apoyo, siendo que la persona con discapacidad puede siempre optar por no renovar el contrato y buscar el apoyo con otra institución. La ventaja del modelo es el carácter totalmente contractual de los servicios de apoyo.
Otro modelo que ha resultado exitoso de acuerdo al documento es un modelo dual en que colaboran el Estado y las organizaciones en el ejercicio de la capacidad es Australia, en donde se ha hecho un esfuerzo importante para crear mecanismos de toma de decisión apoyo y supervisar la profesionalización e implementación de estos mecanismos. Lo anterior ha probado que mediante una buena planeación se pueden llegar a casos exitosos. Es así que esta propuesta obedece en buena parte a una preocupación de la sociedad civil y a las voces de la sociedad en general.
Para México, ponemos como ejemplo un caso muy conocido que puso en la esfera pública el tema de interdicción, relativo al reconocimiento y a su vez la falta de libertad sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y fue a través del ciudadano Ricardo Adair, un joven con una discapacidad psicosocial llamada Síndrome de Asperger, quien promovió un amparo para que le fueran reconocidos todos sus derechos en igualdad de condiciones, si bien este caso ha sido muy debatido, ha sentado las bases para reconsiderar la importancia de que en la ley exista la figura de interdicción. Y es a partir de este caso que se creó el denominado protocolo de actuación en el que se brinda orientación a los jueces para los casos en los que intervengan personas con discapacidad. Lo anterior, ha coadyuvado en el desarrollo de un importante cuerpo de jurisprudencia en la materia en el ámbito nacional e internacional.
A raíz de las consideraciones antes vertidas, es que atendemos a través de diversas posturas tanto jurídicas como sociales, la necesidad realizar reformas para que en materia de capacidad jurídica, por un lado, se garantice el debido proceso en el caso de los juicios de interdicción y se generen los mecanismos necesarios que contribuyan al reconocimiento expreso de su plena capacidad jurídica, y por el otro, tomando como base los casos exitosos en otros países, la generación de sistemas de apoyo que permitan el ejercicio de su voluntad y libertad para decidir.
De acuerdo al documento ya citados anteriormente, señalan que Los modelos de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se basan en la creación de mecanismos de apoyo y de confianza para ayudar a que la persona con discapacidad pueda adoptar por sí misma las decisiones legales y, en general, ejercer los derechos de independencia social y vida en comunidad relacionados con el ejercicio de la capacidad jurídica. Se señala que estos modelos transitan del paradigma de protección al de apoderamiento, mediante la eliminación de las barreras que impone el medio social, como parte importante, con ello, se busca generar la inclusión de las personas con discapacidad, buscando un cambio de paradigma, en el que se reconozca plenamente el derecho a la capacidad jurídica, sin menoscabo de alguno de sus derechos.
Hasta el día de hoy, el sistema jurídico no ofrece ninguna alternativa para facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, quienes deben decidir entre un sistema con ausencia de apoyos legales y un sistema en que su capacidad jurídica es totalmente sustituida y reemplazada por la de un tutor o representante legal, independientemente de su voluntad. Ninguno de los dos sistemas ofrece el nivel de salvaguardias, apoyos y ajustes razonables que deben ser asegurados por el Estado mexicano conforme al derecho internacional.
Si bien, y como se hace hincapié en el documento En el sistema jurídico mexicano, la regulación de la capacidad jurídica y sus limitaciones son una facultad reservada a la competencia de las entidades federativas al no encontrarse la misma expresamente conferida a la federación., sin embargo, es importante precisar que las Ley Marco o Ley General sirven para sentar las bases para la concurrencia, estableciendo la distribución o reparto de competencias.
Por último, consideramos que no sería pertinente ni operante suprimir ciertas figuras jurídicas sin que se tengan las bases necesarias que contribuyan a la protección de las personas con discapacidad, sin embargo, sí es necesario ir avanzando en nuevos mecanismos que coadyuven a sustituir el actual modelo jurídico, para brindar el ejercicio de una plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, por lo que se propone que de manera progresiva como lo han hecho otros países, puedan ser ya considerados.
Es así que reiteramos nuestro compromiso por seguir avanzando para que se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de todas las personas especialmente con discapacidad, en conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 30 Bis. El Poder Ejecutivo Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los congresos de los estados, implementarán programas, acciones y reformas para eliminar cualquier disposición que restrinja la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
De manera coordinada, realizarán sistemas de apoyos jurídicos y sociales que permitan el ejercicio pleno del derecho a la capacidad jurídica, mediante apoyos adecuados y razonables, siempre con respeto irrestricto a la voluntad y privacidad de las personas con discapacidad.
TransitorioPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa-nacional-para-el- desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-2014-2018-5882
2 En materia jurídica, el juicio de interdicción consiste en declarar a una persona incompetente para manejarse en forma autónoma, debido a limitaciones o alteraciones de la inteligencia que les impide gobernarse o manifestar su voluntad, por lo cual es necesario nombrar a otra persona que lo represente legalmente. El juicio de interdicción se ejerce cuando existe una persona que ha perdido su capacidad de ejercicio por problemas físicos o mentales, por lo tanto, es declarada incapaz para hacerse cargo de asuntos que tienen que ver con su autonomía, aunque sea mayor de edad, por lo que se hace la designación como tutor a una persona cercana. Véase Enrique Zepeda, Juicio de interdicción, en Psiquiatría México, disponible en la, página consultada el 24 de octubre de 2014. Tomada del documento Defensor de Oficio de Derechos De las Personas con Discapacidad de la CNDH.
http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/DFensor_11_2014.pdf
3 http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/PF/S12/PF12_ Lectura.pdf
4 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4457 &id_opcion=&op=214, Tomo IV, Pag.50
5 http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf
6 http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf
7 E l síndrome de Asperger (en adelante, SA) es un trastorno del espectro del autismo que implica la alteración cualitativa del desarrollo social y comunicativo, e intereses y conductas restringidos y estereotipados, en personas con relativas buenas capacidades (es decir, sin retraso mental o del lenguaje graves).
https://www.uam.es/centros/psicologia/paginas/cpa/paginas/doc/ documentacion/guiaparaprofesionales.pdf
8 https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/ paginas/Protocolo%20DiscapacidadISBN.pdf
9 Estudio_Informativo_sobre_la_capacidad_jur__dica__de_las_personas_con_discapaci dad_y_los_mecanismos_de_toma__de_decisiones_con_apoyo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputadas: Norma Edith Martínez Guzmán,Ana Guadalupe Perea Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Pasamos a la segunda ronda de iniciativas y se le concede el uso de la voz, hasta por cinco minutos, al diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
El diputado Armando Luna Canales:Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados. La propuesta que hoy presento ante ustedes, busca incluir dentro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un mecanismo claro y sencillo para que el cobro del crédito de la vivienda de un trabajador víctima del delito de desaparición forzada se suspenda temporalmente hasta que no se sepa su paradero.
Con esta iniciativa buscamos reforzar nuestro ordenamiento jurídico, a fin de atender de manera integral las consecuencias derivadas de la desaparición forzada de una persona y asegurar a las víctimas y familiares condiciones más justas e igualitarias de vida.
Recordemos que el pasado 12 de octubre de 2017 aprobamos una de las reformas más importantes, quizás la más importante de toda la legislatura, la hoy vigente Ley General en materia de desaparición de personas. Una ley que se forjó sobre el dolor y el trabajo de miles de familias de personas desaparecidas. Se elaboró con el apoyo y la asesoría de distintas instancias internacionales, misma que contó también con el decidido apoyo de todas las instancias nacionales.
Como se comentó en aquél entonces, la ley general fue solo el primer paso para dar respuesta y hacer justicia. La iniciativa que hoy se presenta da continuidad al compromiso pactado ese día, dotando de más sentido y forma al contenido de la ley en materia de desapariciones.
Una de las más valiosas herramientas que prevé la nueva legislación, es la Declaración Especial de Ausencia, mediante ella se crea la figura jurídica de la persona desparecida con efectos de orden civil que permiten la garantía de los derechos, tanto de las personas que están en situación de desaparición, como de sus familiares y beneficiarios.
Dentro de esos derechos se establece que mediante esta declaración, se permitirá a los beneficiarios de un régimen de seguridad social, derivado de una relación de trabajo, seguir gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen.
Como sabemos, los créditos de vivienda contemplados en la legislación, pertenecientes tanto al Infonavit como al Fovissste, son una de las prerrogativas de las que gozan los trabajadores una vez que cumplen con determinados requisitos. La lógica del funcionamiento de estos créditos es que serán liquidados paulatinamente conforme se generen los pagos. Es a través de este mecanismo de descuento posterior que se cumple con el pago del crédito contratado.
El caso de una persona trabajadora que ha obtenido un crédito de vivienda y desgraciadamente resulta ser víctima del delito de desaparición, se sujeta a una situación especial que pone en riesgo no sólo su relación laboral, sino todos los derechos que de ella derivan como es el caso del pago del crédito hipotecario por su vivienda.
La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas ha venido a establecer un piso mínimo para que todas las autoridades de los diversos órdenes de gobierno deben respetar, y uno de ellos es la garantía a los derechos laborales y sus prerrogativas mediante la figura de la declaración especial de ausencia. La ley general también nos obliga, de acuerdo con sus transitorios, a adecuar toda la legislación a modo de que hagamos un efectivo cumplimiento de la ley.
Por este motivo, la iniciativa que hoy presentamos desarrolla el contenido de la ley general reglamentando el derecho a los créditos de vivienda. Concretamente proponemos reformas al párrafo primero del artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al párrafo primero del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, para indicar en ambos casos que tratándose de créditos de vivienda, cuando se trate de una persona víctima de desaparición forzada, una vez solicitado el procedimiento de declaración especial de ausencia, se suspenda el cobro del crédito hasta no saber el paradero de la persona.
Con esta propuesta aseguramos los derechos del trabajador, abonamos a una mejor calidad de vida para las familias de las víctimas del delito de desaparición, armonizamos nuestra legislación sin duda y cumplimos con el mandato al que nos instruye la Ley General en materia de Desaparición Forzada.
Con este camino avanzamos en una ruta para llevar justicia a miles de familias de víctimas de desaparición. Es cuando, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se reforma el párrafo primero del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa de modificación normativa tiene por objeto incluir dentro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las medidas oportunas y necesarias para que el cobro del crédito de vivienda de un trabajador víctima del delito de desaparición forzada, se suspenda temporalmente, hasta no saber del paradero o suerte del mismo. Con esta iniciativa se busca reforzar nuestro ordenamiento jurídico a fin de atender de manera integral las consecuencias derivadas de la desaparición forzada de personas y, asegurar, a las víctimas y familiares condiciones más igualitarias de vida.
Del derecho a la vivienda
En el Estado mexicano el derecho a una vivienda está consagrado en el artículo 4o. de la constitución en su párrafo séptimo mismo que nos menciona:
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El que una persona tenga el goce de una vivienda digna y decorosa como un derecho de seguridad social, implica que la accesibilidad para la adquisición de un inmueble, así como el acceso a los servicios básicos, y la seguridad jurídica de ser propietario del mismo inmueble, debe ser interpretada en concordancia con el principio pro homine contemplado en el artículo primero de la Constitución, es decir a través de esta interpretación se buscar obtener un mayor beneficio favoreciendo a la persona en todo momento, por consiguiente y al mismo tiempo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha indicado que:
Interpretación conforme. Naturaleza y alcances a la luz del principio pro persona.
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prolonga, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento con la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. Así el juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. Ahora bien la interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma
Asimismo el derecho a la vivienda es considerado como un derecho humano, debido a que éste garantiza un nivel adecuado de vida de la persona y se encuentra reconocido en los siguientes instrumentos internacionales:
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
El derecho a la vivienda como se mencionó anteriormente genera un digno y adecuado nivel de vida para las personas, por lo que el establecer mecanismos para garantizar este derecho de carácter fundamental es prioritario para el Estado mexicano, al mismo tiempo adquiere, en este sentido, la naturaleza de un derecho de orden fundamental que permite al ser humano desarrollarse plenamente y ser autosuficiente para satisfacer sus necesidades personales, y las de su familia por consiguiente la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tenor de este derecho ha emitido el siguiente criterio:
Derecho a acceder a un nivel de vida adecuado. Su plena vigencia depende de la completa satisfacción de los derechos fundamentales propios de la esfera de necesidades básicas de los seres humanos.
Esta Primera Sala advierte que del texto actual del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, si bien no en estos términos literales, un derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno; derecho que también encuentra fundamento expreso en diversos instrumentos internacionales, entre los que podemos destacar el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una característica distintiva de este derecho radica en la íntima relación que mantiene con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud, pues es claro que para que una persona se encuentre en condiciones de alcanzar un determinado nivel de bienestar requiere que todas sus necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas. Así, se advierte que la plena vigencia del derecho fundamental a un nivel de vida adecuado o digno depende a su vez de la completa satisfacción de esta esfera de derechos propia de las necesidades básicas de los seres humanos.
De la desaparición forzada de personas y su declaración especial de ausencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considerada la desaparición forzada de personas como uno de los peores crímenes que pueden cometerse debido a las características que posee. Y es un hecho que este delito ha afectado fuertemente a nuestro país dando lugar a miles de huérfanos, mujeres viudas, padres desconsolados, familiares y amigos consternados. Además de ello, como consecuencia de ser víctima u ofendido de este delito muy probablemente se deberán enfrentar en muchos casos a problemas civiles, laborales, administrativos, penales, etcétera.
Así pues un trabajador que sea víctima de este grave delito, al no saber de su paradero o de la suerte del mismo, se verán inexorablemente afectados distintos derechos, principalmente el del trabajo y por consecuencia del mismo su seguridad social se verá perjudicada, puesto que el trabajador al estar en calidad de desaparecido, dejará de cotizar ciertos servicios de los cuales resultaban beneficiados principalmente el trabajador y su familia, así como el crédito de vivienda que había obtenido.
Al tenor de este arduo problema, recientemente el Ejecutivo federal aprobó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, siendo un fundamental instrumento para poder dar justicia, verdad y reparación a las víctimas.
Una de las valiosas herramientas que prevé la nueva legislación es la Declaración Especial de Ausencia .Mediante ella, se crea el estatus jurídico de persona desaparecida con efectos de orden civil que permiten la garantía de los derechos tanto de la persona desaparecida como los de sus familiares o beneficiarios.
Capítulo TerceroDe la Declaración Especial de AusenciaArtículo 142.Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta ley y las leyes aplicables.
El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia será estrictamente voluntario. Las autoridades en contacto con los familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la declaración a éstos.
Asimismo en esta misma legislación dispone cuales son los efectos que tiene la declaración especial de ausencia.
Artículo 146.La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
I. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;
II. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en los términos de la legislación civil aplicable;
III. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
IV. Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;
V. Permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen;
VI. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida;
VII. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo;
VIII. Proveer sobre la representación legal de la persona ausente cuando corresponda, y
IX. Establecer las reglas aplicables en caso de que la persona sea localizada con vida para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
Por esta razón la declaración especial de ausencia de una persona genera un gran progreso, donde el principal objetivo es salvaguardar la esfera jurídica de la persona desaparecida en especial cuando la víctima sea un trabajador, esto para efectos de la presente iniciativa, asimismo busca garantizar a la familia la conservación de los beneficios derivados de la seguridad social del trabajador.
Los créditos de vivienda contemplados en las legislaciones pertenecientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consideran que este tipo de créditos serán liquidados en un determinado plazo de tiempo donde mensualmente se les descontará a los trabajadores un porcentaje de su salario, para que así se page dicho crédito.
En el caso de una persona trabajadora que, desgraciadamente resulte ser víctima del delito de desaparición forzada, en este caso, se ve en riesgo su relación laboral al no existir una disposición que permita conservar sus derechos laborales en tanto se desconoce la suerte o paradero del individuo y, por ende, no podrá erogar algún pago para liquidar el crédito de vivienda.
Concerniente a ello, cuando la persona se declare judicialmente como en calidad de ausente podrá entenderse que su situación de desaparecida generó dicho incumplimiento del pago. Para evitar ello y, tutelar los derechos laborales y sociales del trabajador, mediante esta iniciativa pretendemos que a partir de la declaración especial de ausencia (en términos de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas), el cobro del crédito de vivienda quede temporalmente suspendido hasta no saber el estado de la persona desaparecida puesto que a ella, en todo momento se le deberá de presumir con viva y no como muerta.
La violación de los derechos humanos tales como los ya anteriormente mencionados, no sólo es cometida directamente por el estado, sino que también los particulares pueden cometer estas mismas violaciones, si bien el derecho privado regula las relaciones que susciten entre los particulares, del mismo modo el derecho público regula la relaciones entre los entes públicos y a su vez los limita de poder en aquellas relaciones donde el estado se involucre con los particulares, buscando como principal objetivo satisfacer el bien común.
Según la teoría alemana de la Drittwirkung, también llamada Horizontalwirkung, de los derechos fundamentales, que es traducida como la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, hace gran énfasis en la relación concebida entre los particulares donde supuestamente no existe una relación de poder entre los mismos; sin embargo suele suceder que aun estando en calidad de particular, se pueden cometer violaciones graves a los derechos fundamentales de las personas, esto derivado de que el poder no sólo lo podrá ostentar el estado si no de igual forma los particulares, puesto que actúan en una calidad dominante derivado de su posición social, económica, laboral, etcétera. Lo que presenta situaciones de disparidad y asimetría, y por consiguiente puede lesionar el pleno disfrute de los derechos fundamentales.
Tratándose de actos de autoridad o de actos de particulares que violenten derechos fundamentales de las personas, estos deberán garantizar su pleno goce así como su reparación en caso de violación.
Así pues los créditos de vivienda que los trabajadores posean como un mecanismo para adquirir una vivienda digna y decorosa, no deberán ser coactados por particulares ni mucho menos por el estado cuando el trabajador esté en un estado de ausente, y por ende el derecho humano a una vivienda deberá ser garantizado a sus beneficiarios, hasta no saber de la situación en la que se encuentre el trabajador desaparecido.
En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
DecretoPrimero.Se reforma el párrafo primero del artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda. Tratándose de la desaparición del trabajador, en términos de lo dispuesto por la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Una vez solicitado el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia el cobro del crédito para vivienda del instituto quedará temporalmente suspendido hasta no saber del paradero o suerte del trabajador.
Segundo.Se reforma el párrafo primero del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 51. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos. Tratándose de la desaparición del trabajador, en términos de lo dispuesto por la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, una vez solicitado el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia el cobro del crédito para vivienda del instituto quedará temporalmente suspendido hasta no saber del paradero o suerte del trabajador.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.) Primera Sala Décima Época Jurisprudencia (Constitucional)
2 Primera Sala Tesis: 1a. CCCLIII/2014 (10a.)
Tesis Aislada (Constitucional)
3 Tesis: I.3o.C.739C Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXX, Agosto de 2009. Tesis Aislada (Civil, Común)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputados: Armando Luna Canales,David Mercado Ruiz, Francisco Saracho Navarro, Mario Alberto Mata Quintero, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, y para presentar dos iniciativas en una sola intervención, concedemos el uso de la voz al diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en la primera de ellas es iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y en la segunda, también es iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos y otros diputados integrantes del Grupo Parlamentario, junto con la del orador. Adelante, diputado, hasta por cinco minutos. Confiamos en su capacidad de síntesis.
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez:Muchas gracias. Con su venia, presidenta. Amigas y amigos, cuando termine la presentación de esta ronda de iniciativas, dos personas habrán muerto en el país, y cuando terminemos de discutir los dictámenes de esta sesión, habrán muerto cuatro personas más.
En México una persona muere cada 18 minutos como consecuencia de un homicidio doloso. Son ciudadanos que se resistieron a un asalto, al robo de su casa, a un secuestro o que estuvieron en el momento y en el lugar menos indicado.
Mujeres, hombres, jóvenes y niños cuya sensación de paz y de tranquilidad ha quedado sólo en los recursos. Profesionistas comerciantes e incluso nuestros policías que heroicamente han caído en el cumplimiento de su deber, y que detrás de estos se encontraban ciudadanos cuyo interés máximo era el servicio y la protección al prójimo.
Dos mil diecisiete pasará a la historia como uno de los episodios más oscuros de nuestro país, pues fue el año más violento en dos décadas. Hoy no quiero hablarles de cómo el robo con violencia se disparó un 38 por ciento en todo el país, o cómo el robo de negocios se disparó un 62 por ciento o de cómo siete de cada diez crímenes se realizaron con un arma de fuego, porque detrás de esas frías estadísticas hay padres que perdieron el sustento de su familia a través de un asalto o de una extorsión.
Hay estudiantes que fueron víctimas también del robo de su celular, y que ahora se encuentra a la venta en las calles, ante la inacción de las autoridades.
Se encuentran familias enteras que han perdido su patrimonio al ser víctimas de robo a su casa, y personas que también inclusive han perdido todo, inclusive la vida misma.
Asunto juzgado son estas cifras alarmantes en la mayoría de los estados ante los delitos de alto impacto. Las deficiencias operativas y legislativas, por lo que sí hay que reconocerlo en los mecanismos alternativos como en los acuerdos reparatorios y la falta de coordinación entre los tres niveles de gobierno.
Hoy en día ningún delito debe ser considerado menor, pero aquellos delitos cotidianos del día a día, aquellos que crecen bajo la sombra de la impunidad y de la corrupción cotidiana, son los que se han olvidado por nosotros y que siguen lastimando consecuentemente a nuestros ciudadanos.
Ellos nos exigen, sin distinción de partidos, de colores, de ideologías, o inclusive de los tiempos electorales, resultados ante esta creciente ola de inseguridad nacional. Por ello, los diputados de Guanajuato del Partido Acción Nacional, a quienes agradezco aquí presentes su apoyo, trabajo y coordinación, podamos presentar esta iniciativa a la que denominamos: justicia ciudadana, que pretende combatir como lo he dicho anteriormente los delitos que millones de ciudadanos padecen día con día como son el robo con violencia o casa habitación.
Pretendemos fomentar la coordinación entre los niveles de gobierno en mecanismos alternativos como los acuerdos reparatorios, porque delito no se extingue en sí, porque no hay peor cáncer para la sociedad que el miedo de saber que quien cometió un robo, un asalto o porte y venda armas, continúe durmiendo el sueño de los justos.
Compañeras y compañeros legisladores, estos días son de júbilo electoral para muchos de ustedes en esta Cámara de Diputados, pero echemos la vista atrás hacia un instante y recordemos los compromisos con aquellos, a quien nuevamente muchos de nosotros saldremos a pedir su confianza y su voto, y recordemos que las promesas con nosotros mismos al llegar aquí hace tres años, para sembrar la semilla de un México mejor.
Recordemos también que es nuestra obligación proporcionar las herramientas efectivas para que los ejecutivos y los poderes judiciales en esta Federación realicen su trabajo de manera efectiva.
Prácticamente lo que estamos pidiendo aquí es que el robo a casa habitación y el robo con violencia se consideran delitos graves para evitar que salgan libres tan rápido estos delincuentes, que se considere una prisión preventivo oficiosa, ya que son delitos considerados como menores, pero bueno, son delitos que lastiman mucho a la sociedad y a la mayoría de mexicanos que salen todos los días a un trabajo y que se esmeran por años en construir un patrimonio y puede ser arrebatado por unos minutos, por personas, que bueno, no quieren ser benéficos para la sociedad.
También, junto con mis demás compañeros, presentamos una iniciativa ya del artículo 19, como varios compañeros del PAN, para reformar este artículo y que la aportación de armas exclusivo del Ejército sea considerado de prisión preventiva oficiosa, estamos dando esta alternativa.
Sin embargo, también podemos proponer que el uso de armas exclusivas del Ejército sea considerado un peligro para la sociedad, para que sin reformar este artículo 19, también los ministerios públicos puedan pedirles a los jueces una prisión preventiva oficiosa, y, bueno, esto pueda ser concedido.
Y los acuerdos reparatorios, que ya se han llamado, la llamada puerta giratoria, donde muchos delincuentes caen por el robo de una televisión, pero habían robado 10 televisiones anteriormente, y con este mismo dinero que han obtenido ilícitamente de la venta de estos artículos, pueden pagar el acuerdo reparatorio, pueden pagarle a un abogado e inclusive tener una ganancia, una utilidad al margen de la impunidad y seguir delinquiendo a todas nuestras familias.
Por ello pedimos a todos ustedes que esta iniciativa no muera como una más de la promesas recicladas de cada legislatura, sino ser el abanderamiento de un compromiso cumplido con quienes depositan su confianza y su voto en nosotros.
Muchísimas gracias. De verdad les pedimos a las comisiones respectivas que pongan especial hincapié en este tema. Es un tema que nos afecta a todos, que nos lo van a recordar a la gente que representamos durante estos tres años y que no nada más eso, sino que nuestras mismas familias y patrimonios van a ser afectados. Muchísimas gracias. Es cuanto. Les agradezco por su atención. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal, así como de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales María Verónica Agundis Estrada, Lorena del Carmen Alfaro García, José Erandi Bermúdez Méndez, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Rene Mandujano Tinajero, Karina Padilla Ávila, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Miguel Ángel Salim Alle, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, María Olimpia Zapata Padilla y Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I del numeral 1 del artículo 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Penal Federal, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn los últimos años se ha presentado en gran parte de los países de la región latinoamericana un fenómeno de homogenización del sistema de enjuiciamiento criminal, que se le se le ha denominado como proceso penal acusatorio o adversarial y su signo distinto es el énfasis en la oralidad y en el uso de medios alternativos para lograr la reparación del daño.
En México, la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) tuvo como objeto instaurar el sistema acusatorio en todo el país con la finalidad de garantizar a los ciudadanos el acceso a un sistema judicial de calidad que proteja sus derechos y recupere la confianza pérdida en la impartición de justicia. La implementación del proceso acusatorio ha conducido que dentro del proceso penal se generen figuras que privilegian la autocomposición, con instrumentos procesales semejantes a las llamadas soluciones alternas, como son:
1. La suspensión condicional del proceso, y
2. Los acuerdos reparatorios
No obstante lo anterior, aún existen deficiencias que impiden la efectividad de los sistemas de justicia en su lucha contra delitos de poca complejidad pero lesivos de manera reiterada en los derechos de los ciudadanos, procedimientos alternos al proceso penal como los acuerdos reparatorios permiten que delitos como el robo a casa habitación y los delitos patrimoniales se sigan realizando con frecuencia, pues el énfasis que se pone en el combate de los delitos de alto impacto invisibiliza el daño que día a día sufren millones de mexicanos con la constante inseguridad e incertidumbre de saber que los delincuentes pueden seguir delinquiendo mientras están sujetos a procesos alternativos como los acuerdos reparatorios.
En este orden de ideas, es necesario definir primeramente los acuerdos reparatorios y su alcance, que de conformidad con los artículos 186 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales son aquéllos acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Esta figura procede en nuestro país por:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos; o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Al proceder el acuerdo reparatorio, el juez decretará la extinción de la acción penal una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en el acuerdo, haciendo las veces de sentencia ejecutoria de carácter absolutoria una vez que ha quedado firme.
Es importante señalar que en la legislación se establece que previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.
Los acuerdos reparatorios son motivo de análisis debido a que:
a) Es un mecanismo procesal que permite la terminación de un proceso de forma anticipada, siempre y cuando se cumpla con la reparación del daño, es decir se le da prioridad a la propiedad o al interés de esclarecer los hechos.
b) El monto de la reparación del daño queda sujeta a la negociación y satisfacción de las partes.
c) En caso de que la autoridad estime que las obligaciones son desproporcionadas o que no hay desigualdad entre las partes no se podrá aprobar dicho acuerdo.
d) El imputado puede volver a solicitar un acuerdo reparatorio después de 2 años del cumplimiento de uno anterior o después de 5 años del incumplimiento de algún acuerdo anterior; y
e) Los imputados que hayan celebrado continuamente a acuerdos reparatorios y estén sujetos a nuevo proceso, no se les podrá admitir como medios prueba los acuerdos reparatorios anteriores para determinar la reincidencia delictiva del imputado ante el juez de control, en los términos del artículo 384 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Como se ha mencionado con anterioridad, los acuerdos no proceden cuando se haya celebrado salidas alternativas o acuerdos reparatorio por delito dolosos y no haya transcurrido más de 2 años desde su cumplimiento o cuando haya pasado 5 años desde dicho incumplimiento (Artículo 192, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
Al proceder los acuerdos reparatorios, se otorga la suspensión condicional del proceso, la cual consiste en una propuesta que pueden presentar el Ministerio Público o el imputado y que va dirigida a resolver sobre el pago de la reparación del daño y a establecer una serie de medidas que protejan los derechos de la víctima, y en caso de que el imputado cumpla con la propuesta, entonces se extinguiría la acción penal, lo que incluye las etapas de principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y el perdón condicional de la pena.
La propuesta del nuevo sistema procesal pretende proteger de mejor manera los derechos y las garantías de todos los implicados, reforzando medidas a los procesados al garantizarles la calidad de las resoluciones de los juzgadores y la velocidad en la substanciación, sin embargo esto ha dejado mucho que desear, pues datos de la Procuraduría General del República (PGR) indican que existen más de 83 mil carpetas de investigación abiertas bajo el nuevo sistema penal por delitos y menos de mil casos se han resuelto a través de la mediación y mecanismos alternativos.
Si bien el sistema privilegia los derechos humanos y la presunción de inocencia del probable responsable con la intención de no castigar a nadie sino hasta que se demuestre que es culpable, los medios alternativos aún no se perciben como una solución real ante los ciudadanos como un mecanismo de solución para los delitos cometidos. Los acuerdos reparatorios, las salidas alternas y la suspensiones condicional del proceso se encuentran relacionadas por el mismo procedimiento que se regula en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal.
En este sentido, algunas disposiciones permiten que los imputados en muchas ocasiones reincidan en los delitos, como por ejemplo la opción que se tiene de acudir nuevamente a un acuerdo reparatorio después de haber cumplido uno anteriormente en un lapso de 2 años o 5 años sino se ha cumplido, lo que genera que se pueda acudir a acuerdos reparatorios de manera reiterativa y que los imputados puedan realizar actos o delitos mientras se encuentran fuera del proceso. De la misma forma el CNPP no permite que ante la audiencia de un proceso que este siguiendo el imputado, se pueda presentar como una prueba ante el mismo proceso los acuerdos reparatorios celebrados con anterioridad pues el juez de control solo está facultado para aclarar los hechos del presunto delito. No obstante lo anterior, el artículo 155 del CNPP establece que el juez de control al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el propio Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justifiquen que el Ministerio Público realice.
Por su parte el artículo 43 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal establece que los órganos contarán con una base de datos nacional con la información que contendrá el número de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado final, establece que los Poderes Judiciales deberán reportar la información correspondiente a las procuradurías o fiscalías de la federación o de las entidades federativas; los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los intervinientes ha participado en mecanismos alternativos, si ha celebrado acuerdos y si los ha incumplido.
Por lo que la presente iniciativa propone en primer lugar crear un mecanismo de coordinación y fortalecimiento de la acuerdos reparatorios establecidos en el CNPP y la base de datos a la que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal, para que el juez de control al establecer las medidas cautelares tome en consideración de igual forma los reportes de las bases de datos a las que se refiere el último párrafo del artículo 43 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal, con ello protegeremos de mejor manera los derechos y las garantías de las víctimas que se sujetan a un acuerdo reparatorio.
También proponemos realizar una modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales para modificar los plazos de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos reparatorios y establecer que la reincidencia en los delitos patrimoniales y dolosos será causa para la no procedencia de un nuevo acuerdo reparatorio.
Ahora bien, es importante señalar que los acuerdos reparatorios están íntimamente ligados con delitos en cuyos supuestos se encuentra la portación de un arma con la finalidad de cometer el delito de manera violenta, lo anterior se refuerza con los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (Envipe) donde se menciona que el 45% de los poco más de 17 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas y el 30% se realizó con las portación de armas de fuego.
Ante este panorama los jueces se ven poco posibilitados para otorgar la prisión preventiva a petición del Ministerio Público, al no existir en el derecho positivo mexicano el concepto explícito de arma no obstante lo anterior, el Código Penal Federal establece una definición implícita en su artículo 160 que menciona que a quién porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. La peligrosidad y la relevancia de establecer el concepto de arma se refuerza con la controversia de tesis 1005578 200, Primera sala novena época, Apéndice 1917. 2011tomo III. Penal primera parte SCJN sección- sustantivo, página 185.
Portación de arma prohibida. Para verificar la configuración de ese delito debe entenderse las circunstancias y a los hechos que revelen la finalidad del sujeto activo, independiente de la naturaleza del instrumento que se porte (legislación de los estados de Querétaro y Morelos).
Esta escrito acatamiento el principio al principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el tercero párrafo del artículo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se advierte que los artículos 219 y 245 de los códigos penales para los estados de Querétaro y Morelos, respectivamente, al prever, entre otros, el delito de portación de armas prohibidas contiene los mismos elementos del tipo penal en tanto que ambos sancionan a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin ilícito instrumentos que solo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
Así, la descripción típica exige un elemento subjetivo especifico consiste en que la conducta se realice sin un fin licito, de ahí que para determinar cuándo un instrumento solo puede utilizarse para agredir debe entenderse a la finalidad ilícita de quien lo aporta , es decir , a la intención de usarlo para agredir . Este tenor, se concluye que para la intención de portación de armas prohibidas debe atenderse a los hechos y a las circunstancias de lugar tiempo, modo y ocasión que revelen la finalidad del sujeto activo, independiente de la naturaleza objetiva y funcional de mencionado instrumento. Lo anterior es así, porque cuando el tipo penal señala que los instrumentos no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se refiere a la forma en que se utilizan y no a la materia y al objeto con que fueron creados, pues independiente de sus características y de que hayan sido hechos para una actividad laboral o relevante la aplicación que el sujeto activo del delito les dé. Lo cual ha de desprenderse de las circunstancias y de los hechos que rodean la conducta desplegada.
Por lo que es necesario establecer una definición de armas explícito pues el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la prisión preventiva oficiosa para los delitos cometidos con medios violentos como armas, no obstante lo anterior, la ausencia de esta definición no permite a los jueces de control otorgar la prisión preventiva a solicitud del Ministerio público en todos los casos al existir el vacío legal del concepto mencionado.
Por otra parte al no contemplarse dentro del catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, la portación, acopio o introducción de armas de fuego al territorio nacional se vulnera la estabilidad y la seguridad de la comunidad que debe proteger el Estado, tal y como lo establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Aunque la simple portación no parezca grave a primera vista, la realidad es que quienes las poseen de manera ilegal son, casi en su mayoría, personas cuya finalidad es delinquir pues los ciudadanos optan por estrategias diversas a la posesión o portación de armas para proteger su patrimonio como son las inversiones en equipos de seguridad como las cámaras de video por lo que los delitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos deben considerarse como un peligro para la comunidad y ameritar la prisión preventiva para proteger la seguridad de los ciudadanos y de la comunidad en sí misma.
En este sentido, se propone realizar una reforma al artículo 160 del Código Penal Federal para establecer el concepto explícito de arma y reformar el artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego para establecer la prisión preventiva oficiosa en materia de portación, acopio e introducción clandestina de armas de fuego al territorio nacional, que se señala en los artículos 83, 83 Bis, 83 Ter, 84 y 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Con el establecimiento de que dichos delitos son de alta peligrosidad y debe protegerse a la comunidad en los términos establecidos por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la prisión preventiva en materia de los delitos mencionados.
Por otra parte, uno de los delitos que lesiona de manera directa y constante a los ciudadanos es el robo a casa habitación, pues es un delito contra el patrimonio, el cual consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrar, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Es de mencionar que ante la usencia de la medida cautelar de la presión preventiva oficiosa, el delito de robo a casa habitación acude a otras medidas cautelares, entendiendo como éstas a las obligaciones que el imputado (persona a la cual se le sigue una investigación o un proceso penal, por un determinado hecho) deberá cumplir a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la víctima.
Las medidas cautelares se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 155 establece como medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva oficiosa las siguientes: la exhibición de una garantía económica; el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos y; el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidadasí como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. La prisión preventiva se aplicará como medida cautelar de manera oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, delitos con armas y explosivos así como delitos graves que determinen la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En este sentido, debemos recordar que en el devenir histórico de la humanidad, el derecho siempre ha buscado normar y proteger no solo la propiedad de las personas, sino toda la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que integran los pasivos y los activos jurídicos, que permitan el libre desarrollo de la personalidad tal y como lo establece la Constitución; no obstante, como lo menciona Amuchategui (2005) lamentablemente cuando las conductas antisociales, como el robo a casa habitación van en aumento como en la sociedad mexicana, la reacción del Estado ante la presencia de tales conductas y a través del Derecho Penal, debe ser el considerar agravar la punibilidad de la conducta.
De acuerdo con el Semaforo delictivo3 el robo a casa habitación se mantiene en rojo en la mayoría de las Entidades Federativas, de 2014 a 2016 se han reportado más de 270 mil incidentes de robo a casa habitación, y en lo que va de 2017 se han reportado 56 mil 355 incidentes es decir, un 3 por ciento más de con respecto a lo reportado en 2016
Fuente: Semáforo Delictivo
Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y percepción de la Seguridad (Envipe) 2017 elaborada por Inegi, se menciona que durante 2016 se perpetraron poco más de dos millones de delitos de robo a casa habitación independientemente de si estos fueron o no denunciados ante el Ministerio Público. De la misma forma la Encuesta revela que el costo total de la inseguridad y el delito a los hogares representó en 2016 el 1.1 por ciento del PIB o 229 mil millones de pesos, lo que quiere decir que cada persona perdió 5 mil 647 pesos por las afectaciones en la inseguridad. Asimismo, las medidas preventivas (como son colocación de cerraduras y candados, cambio de puertas o ventanas o colocación de rejas o bardas) representaron un gastos estimado para los hogares de más de 82 mil millones de pesos.
Por lo tanto, el robo a casa habitación al ser uno de los delitos que más lesionan el bienestar y patrimonio de la familias mexicanas, entidades federativas como Baja California, San Luis Potosí, Sonora y Querétaro han impulsado medidas para que el delito de robo a casa habitación amerite la prisión preventiva oficiosa, lo cual consideramos una propuesta acertada en beneficio de la sociedad.
Debido a que los delitos contra la propiedad, como el robo a casa habitación suelen ser los más comunes, se han desarrollado diversas estrategias y técnicas para disminuir su incidencia, las cuales pueden estar agrupadas como estrategias de prevención situacional, estrategias de control policial y judicial, estrategias de prevención social, y estrategias de reducción de mercados (Valdivia&Vargas: 2006). En lo que se refiere a las estrategias de control policial se destaca las acciones que tengan un sentido retributivo y las medidas que tengan efectos disuasivos del delito. Por lo que se propone establecer este delito dentro de la lista de los delitos de prisión preventiva oficiosa para que los presuntos delincuentes no tengan alternativas para cometerlos de forma reiterada, ello a través de la reforma del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con la presentación de ésta serie de modificaciones dotaremos al sistema de justicia penal con mayores herramientas para el combate y la disminución de los delitos más comunes pero que también afectan de manera directa y reiterativa a la sociedad mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 156 recorriéndose los subsecuentes, se Adiciona un cuarto y quinto párrafo y las fracciones I, II y III recorriéndose los subsecuentes al artículo 167 y se Reforman el segundo párrafo del artículo 187 y la fracción III del artículo 192, todos ellos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 156. ...
El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
También deberá tomar en consideración los reportes de las bases de datos a las que se refiere el último párrafo del artículo 43 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
...
...
Artículo 167. ...
...
...
...
Se entenderá por armas los instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
Son delitos que importan un peligro relevante para la víctima y la comunidad:
I. El robo cometido con violencia, o en el que esta se haya ejercido para darse a la fuga o defender lo robado.
II. El robo cometido en lugar habitado o destinado a habitación, ya sea fijo o móvil.
III. La portación, acopio, posesión e introducción de armas a territorio nacional, tipificados en los artículos 83, 83, 83 Bis, 83 Ter, 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
...
...
...
I. a XI. ...
...
Artículo 187. ...
...
I....
II. ...
III. ...
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, culposos o patrimoniales, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.
...
Artículo 192. ...
...
I. ...
II. ...
III. Que hayan transcurrido cuatro años desde el cumplimiento o siete años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se Reforma el artículo 160 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito armas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.
Se entenderá por armas los instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
Artículo Tercero. Se Adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
Para efectos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los delitos de portación, acopio e introducción clandestina de armas de fuego al territorio nacional, señalados en los artículos 83, 83 Bis, 83 Ter, 84 y 84 Bis, se considerarán un peligro para la sociedad.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Moreno Melo Manuel, Principios Constitucionales de Derecho Penal, Ubijus, México, 2015.
2 Amuchategui Requena, Griselda I. (2005). Parte Segunda. Sección 6. Capítulo 26. En Derecho Penal. México: Editorial Oxford. Páginas 445 473.
3 Disponible en
http://www.semaforo.com.mx/Semaforo/Ultimos5Anios
4 Disponible en
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf
5 Valdivia, Rivas C.& Vargas, Otte G. (2006). Estrategias de Intervención en el Mercado de bienes robados, Fundación Paz Ciudadana, Chile. Disponible en
http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2013/07/2006-07-03_ Estrategias-de-intervención-en-el-mercado-de-bienes-robados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2018. Diputados y diputadas: Ariel Enrique Corona Rodríguez,Alejandra Gutiérrez Campos, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, José Máximo García López, Karina Padilla Ávila, Lorena del Carmen Alfaro García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Olimpia Zapata Padilla, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Salim Alle, René Mandujano Tinajero (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese la primera de las iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia, y Defensa Nacional, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez:
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, Alejandra Gutiérrez Campos, María Verónica Agundis Estrada, Lorena del Carmen Alfaro García, José Erandi Bermúdez Méndez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Adriana Elizarraraz Sandoval, Rene Mandujano Tinajero, Karina Padilla Ávila, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Miguel Ángel Salim Alle, Francisco Sheffield Padilla Ricardo y María Olimpia Zapata Padilla, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.
Basta con hojear un periódico de un día cualquiera para corroborar la capacidad violenta del ser humano. La información sobre homicidios, abusos y agresiones domésticas cometidas a diario nutre páginas enteras como reflejo de un siniestro e incomprensible lado de la naturaleza humana que es capaz de atentar, sin miramientos, contra los principios básicos de la supervivencia de la especie...
Presentación del libro Mentes Asesinas,de la doctora Feggy Ostrosky
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
En 1993, se hicieron algunas reformas al artículo 20 Constitucional y en el primer párrafo se describieron por primera vez los denominados delitos graves. Lo anterior:
... para sustituir una caduca y obsoleta operación matemática para precisar en qué casos una persona inculpada por un delito podía o no obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución y evitar el ser recluido en prisión preventiva durante el tiempo que durara el proceso. El resultado era que en la práctica el número de esas personas sujetas a proceso era mucho mayor que aquellas que ya habían sido sentenciadas a pena de prisión, de manera que se buscó una alternativa y se pensó que la solución sería sustituir aquella operación matemática por la descripción de los delitos graves...
Posteriormente, se reformó el artículo constitucional sobre los delitos graves, los que ahora están descritos en el segundo párrafo del artículo 19.
En este tenor y coincidiendo ampliamente con una parte de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por los senadores Luis Humberto Fernández Fuentes, Miguel Barbosa Huerta, Ismael Hernández Deras, Ernesto Gándara Camou, Fernando Yunes Márquez y Zoé Robledo Aburto, cuyo objeto es ...establecer un nuevo marco regulatorio en el que se reclasifiquen las figuras penales, se incremente la punibilidad y la sanción administrativa, por los actos y omisiones descritos en la legislación penal federal en lo relativo a la portación y posesión, almacenamiento, compraventa, tráfico, transportación, uso, destino, de armas de fuego, explosivos y accesorios sin permiso, sin licencia y sin manifestación a la autoridad competente; así como disminuir la opacidad y transparentar la aplicación de los criterios, en el otorgamiento de las licencias y permisos para la posesión y portación de armas de fuego, explosivos y accesorios..., aprobada en el Senado de la República con fecha 15 de diciembre de 2016 (citamos textual):
El ingrediente principal de la violencia y la actividad delictiva son las armas, sin embargo hoy la legislación vigente sobre su portación es laxa y limita su control.
El modelo actual permite portar armas como 9 mm sin mayor problema y aun con armas de mayor peligrosidad la sanción es una multa. Sin pena corporal. Únicamente tiene consecuencias como agravante, no como delito por sí mismo.
Esto constituye una limitación para las fuerzas del orden y un pilar de la operación de los grupos criminales.
Hace más de una década en varios países de América Latina, entre ellos México, la proliferación de armas asociada con la violencia, el crimen, el narcotráfico y el fenómeno de las pandillas ya era considerado un problema de seguridad nacional. Frente a esta situación países como Brasil implementaron políticas para su regulación.
En virtud de lo anterior expuesto, consideramos necesario dotar a las instituciones de procuración y administración de justicia, con las herramientas que les permitan operar de manera más eficiente en contra de la delincuencia primordialmente de la organizada; lo cual se propone a través de la incorporación al párrafo segundo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, como otro delito grave, la portación y posesión de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, de los que ameritan la prisión preventiva oficiosa.
II. Argumentos que la sustenten
De acuerdo con el maestro Carlos J. Vilalta Perdomo, ...en términos de políticas de prevención, parece ser que lo más efectivo para evitar la violencia es precisamente aplicar un control de armas y un aumento de las penas por su portación ilegal (Ludwig, 2005), un mejor patrullaje en zonas de alto riesgo (Braga, 2001), junto con un mayor gasto público dirigido a contar con más policías y prisiones (Levitt, 2004) {...} En cuanto a la aplicación de los resultados de este estudio en políticas públicas, las dos primeras recomendaciones en términos de seguridad pública son: 1) aumentar el control sobre la posesión de armas en la ciudad; 2) incrementar los decomisos de aquellas que se posean ilegalmente; 3) a nivel federal también se deberían reforzar los controles fronterizos sobre el tráfico ilegal de armas proveniente de Estados Unidos...
En este orden de ideas, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad Pública 2016 (ENVIPE) que contiene la información referente al periodo enero a diciembre de 2015 y levantada entre el 1 de marzo al 26 de abril de 2016, el 45.2 por ciento de los 17.1 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas y el 30.4 por ciento se realizó con la portación de armas de fuego.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 20122017, informó que de enero a diciembre de 2016, se registraron 12 mil 428 delitos tipificados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).
Según el doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en un estudio reciente titulado Seguridad, armas de fuego y transparencia, solamente 1 de cada 300 armas en el país está registrada ante la Sedena; además, señaló que de 2009 a 2012 aumentó un 53 por ciento la posesión de armas en nuestro país. La cifra de armas en poder de particulares pasó de dos millones en 2009 a 3.1 millones en 2012. El promedio de crecimiento anual en la compra fue de 15 por ciento, según las cifras del estudio.
En este contexto, es innegable que tanto la delincuencia organizada como la común, han tenido acceso a todo tipo de armas, en específico a las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, permitiéndoles contar con la potencia suficiente para atentar contra las instituciones y el estado de derecho.
En síntesis, podemos ilustrar la propuesta de reforma en el siguiente cuadro comparativo:
Es necesario precisar que esta iniciativa se inscribe por segunda ocasión ante esta soberanía, con el firme propósito de buscar una solución ante los embates de la delincuencia hacia las corporaciones policiales y de seguridad pública; y más aún en contra de la ciudadanía, ya que dispone de armamento sofisticado y de uso exclusivo del ejército; delito que debemos combatir con el peso de la Ley.
III. Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
V. Ordenamientos a modificar
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos , la portación y posesión de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...
VII. Artículo transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ...en el año 1993 de manera sorpresiva se publicaron varias reformas a la Constitución y posteriormente a las leyes penales federales, sustantiva y adjetiva, para efectos de adoptar en el país las ideas y principios jurídico-penales del finalismo alemán, de esta manera se publicaron primeramente las reformas a la Constitución y posteriormente a los ordenamientos penales sustantivo y adjetivo federales. A la primera le fueron modificados los artículos 16, 19, 20 y se derogó el 119; respecto a los segundos, fueron muchos los artículos reformados y adicionados, destacando en este caso el contenido del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues en este artículo se enumeran los delitos calificados como graves para el ámbito federal, citamos textual de acuerdo a lo que señala Juan Manuel Ramírez Delgado, Los delitos graves en la reforma constitucional-penal de 2008, en
www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/los_delitos_graves.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-12-15-1/assets/documentos/ Dic_Ley_Federal_Armas_Fuego.pdf
5 Ídem.
6 Los factores de la violencia durante el delito en México: armas de fuego, momento del día y experiencia criminal. Estudios Sociológicos, vol. XXVII, núm. 79, 2009, pp. 211-235 El Colegio de México, AC. Distrito Federal, México.
7 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/fuero_federal/ estadisticas%20fuero%20federal/Fuerofederal012017.pdf
8 https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/ 3097-seguridad-armas-de-fuego-y-transparencia
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero de 2018. Diputados y diputadas: Ariel Enrique Corona Rodriguez,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alba María Milán Lara, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Christian Carrillo Fregoso, Francisco Ricardo Scheffield Padilla, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, J. Apolinar Casilla Gutiérrez, Jaime Mauricio Rojas Silva, Jesús Antonio López Rodríguez, José Antonio Salas Valencia, José Erandi Bermúdez Méndez, José Máximo García López, Juan Carlos Ruiz García, Juan Corral Mier, Karina Padilla Ávila, Leticia Amparano Gamez, Lorena del Carmen Alfaro García, Lucina Rodríguez Martínez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Elena Castro Terrazas, María García Pérez, María Olimpia Zapata Padilla, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Mariana Arámbula Meléndez, Miguel Ángel Huepa Pérez, René Mandujano Tinajero, Román Francisco Cortés Lugo, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Víctor Odín Castillo Ávila, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La diputada María Cristina Teresa García Bravo: El cuidado del medio ambiente de hoy es el que nos dejarán los adultos. Legisladora infantil del X Parlamento de Niñas y Niños de México.
Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, a nombre del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presento una iniciativa que reforma el artículo 57, en su fracción XIX, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sensibilización sobre las causas y efectos del cambio climático, así como fomentar hábitos orientados hacia un estilo de vida sustentable.
Conforme a la Organización de las Naciones Unidas, existen pruebas alarmantes de que se alcanzarán, o peor aún, se sobrepasaron los puntos de inflexión que darán lugar a cambios irreversibles en importantes ecosistemas y en el sistema climático del planeta. Ecosistemas tan diversos en el mundo pueden estar llegando a umbrales de cambio drástico debido al calentamiento y a la pérdida de humedad, que tendrían repercusiones sobre varias generaciones de todas las formas de vida, lo que nos lleva a pensar que no solo es un fenómeno ambiental, estas condiciones se han convertido en una problemática de profundas consecuencias económicas, políticas y sociales, donde una de las partes más vulnerables es la niñez.
Nuestro país se ha caracterizado por el respeto irrestricto a los derechos de nuestra niñez, previstos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Aunque es verdad, a nivel nacional la Ley General de Educación, en su artículo 7o. establece que uno de los elementos principales de la educación impartida por el Estado tendrá como eje la prevención del cambio climático y el desarrollo sustentable.
En este sentido, tenemos la responsabilidad y obligación de también contemplarlo en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debido a que el acceso al medio ambiente sano es uno de los derechos fundamentales, tal y como lo mandata el artículo 1o. de la citada Ley.
Es importante mencionar que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989 y ratificada hasta la fecha por 193 países, junto con la Declaración Un Mundo Apropiado por los Niños, protege y preservan el derecho de cada niño a un medio ambiente seguro y saludable, en el cual puedan desarrollarse y crecer.
De ahí que desde la ratificación de la Convención del 21 de septiembre de 1990, nuestro país asumió el compromiso y obligación de adecuar su acervo jurídico y políticas públicas, así como adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación en el país en diversas materias, pero, en especial, en la del medio ambiente.
Un ejemplo claro de los efectos que general el cambio climático es la presencia de un mayor número de desastres naturales, donde entre otros efectos tiene un impacto significativo en la producción y distribución de alimentos que generan hambre en el mundo.
Estudios recientes de UNICEF indican que el cambio climático podría aumentar a 50 millones el número de personas que sufrirán hambre en todo el planeta. La UNICEF ha establecido que serán las niñas, niños y mujeres los que representan el 65 por ciento de las personas que a lo largo de los próximos 10 años sufrirán las consecuencias de los desastres relacionados con el cambio climático, ya que miles de menores de cinco años mueren cada año en todo el mundo a causa de la contaminación del aire en exteriores e interiores, del abastecimiento de agua insalubre y del saneamiento e higiene deficiente.
Muchos han desarrollado problemas crónicos relacionados con el medio ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física.
La Declaración Un mundo apropiado para los niños, aprobada por consenso en la sesión especial a favor de la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada en 2002, expresa claramente el compromiso de los estados a proporcionar toda la asistencia para proteger a los niños, minimizar el impacto de desastres naturales y la degradación del medio ambiente.
Compañeras y compañeros, en lugar de mantener el divorcio entre la naturaleza y el ser humano, hay que propiciar su reencuentro, esto implica aceptar que lo humano se realiza en comunidad con y en función de otros seres humanos, como integrantes de la naturaleza, sin pretender dominarla.
Estamos a tiempo de plasmar en la ley lo conducente para que las niñas, niños y adolescentes no sufran las consecuencias del cambio climático en un futuro no muy lejano.
Derivado de lo anterior, podemos resaltar que el propósito de esta iniciativa es reformar la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, para que no sólo se incluya el respeto al medio ambiente, sino también se fomente la sensibilización y la prevención sobre las causas y consecuencias del cambio climático, que permitirá fomentar hábitos orientados hacia un estilo de vida sustentable en las niñas, niños y adolescentes, para que gocen del bienestar al que tienen derecho. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Argumentos
Al paso de la historia la humanidad no se preocupó por el desequilibrio ambiental generado por el cambio climático en el planeta, se han talado bosques, se ha extinguido flora, fauna y se contamina el agua, esto ha traído graves consecuencias y por ende se ha convertido en uno de los grandes retos que enfrentan todas las naciones en estos tiempos; ante esta tesitura la humanidad tiene un gran reto para atender esta problemática. El deterioro ambiental de las últimas décadas, ha provocado el detrimento en la calidad de vida de la población en general, pero en especial de las niñas, niños y adolescentes por ser un sector en desarrollo y altamente vulnerable.
Ante esta situación, debemos seguir creando conciencia en nuestra niñez de la necesidad de proteger al medio ambiente; si bien es cierto, ya se implementan acciones y programas, todavía tenemos mucho que aprender sobre cómo prevenir el cambio climático. Aún estamos a tiempo de plasmar en la ley lo conducente, para que la niñez no sufra las consecuencias en un futuro no muy lejano.
Aunque es verdad que a nivel nacional la Ley General de Educación en su artículo 7o. establece que uno de los elementos principales de la educación impartida por el Estado tendrá como eje la prevención del cambio climático, mismo que a letra dice:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
Conforme a lo anterior, en la Ley General de Educación se encuentra plasmado el tema de la prevención del cambio climático y el desarrollo sustentable, pero tenemos la responsabilidad y obligación de también contemplarlo en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debido a que el acceso al medio ambiente sano es uno de los derechos fundamentales de la niñez tal y como lo mandata el artículo 1o. de la citada ley, como sigue:
Artículo 1.La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
No hay que olvidar que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 57, fracción XIX, mandata que se debe inculcar el respeto al medio ambiente en la niñez, sin embargo, hay que adecuarlo para que se sensibilice y exista la prevención al cambio climático, debido a que hay que seguir reforzando la legislación en la materia, para que los esfuerzos que se realizan en favor de este sector cumplan con los objetivos planteados.
En suma, hay que subrayar que las niñas, niños y adolescentes son conscientes de los severos problemas que se ocasionan a la naturaleza, ante esta situación alzan la voz para que sean tomados en cuenta, un ejemplo de ello es la investigación emitida por la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) titulada; misma que tomó la opinión de la niñez en el siguiente contexto:
Las decisiones que se tomen hoy tendrán importantes repercusiones en nuestras vidas, respiremos el aire y beberemos el agua que ustedes nos dejen.
Es necesario dar a los jóvenes una mayor voz en las cuestiones relacionadas con el cambio climático.
Necesitamos una plataforma a partir de la cual expresar nuestras exigencias.
Queremos trabajar con gobiernos y comunidades para contribuir a diseñar las políticas que afectaran nuestras vidas, ahora y en el futuro, e influir en ellas.
Al respecto es importante mencionar que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989 y ratificada hasta la fecha por 193 países, junto con la Declaración Un Mundo Apropiado para los Niños (WFFC por sus siglas en inglés), protegen y preservan el derecho de cada niño a un medio ambiente seguro y saludable en el cual puedan desarrollarse y crecer.
La declaración del WFFC, aprobada por consenso en la Sesión Especial a Favor de la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en 2002, expresa claramente el compromiso de los estados a proporcionar toda la asistencia para proteger a los niños y minimizar el impacto de los desastres naturales y la degradación del medio ambiente.
Un ejemplo claro de los efectos que genera el cambio climático es la presencia de un mayor número de desastres naturales, donde entre otros efectos tiene un impacto significativo en la producción y distribución de alimentos que generan hambre en el mundo, estudios recientes de UNICEF indican que el cambio climático podría aumentar a 50 millones el número de personas que sufrirán de hambre en todo el planeta.
Aunado a lo anterior la propia UNICEF ha establecido que serán las niñas, niños y mujeres los que representarán 65 por ciento de las personas que a lo largo de los próximos 10 años sufrirán las consecuencias de los desastres relacionados con el cambio climático, ya que miles de menores de cinco años mueren cada año en todo el mundo a causa del agua y del saneamiento insalubre, de la contaminación del aire en exteriores e interiores. Muchos desarrollan problemas crónicos relacionados con el medio ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física. UNICEF tiene presente que para hacer frente a estos desafíos, debe ser fundamental tomar medidas destinadas a reducir el peligro de los desastres naturales, debido a que su omisión generaría falta de agua potable y la contaminación de la existente dará lugar a la propagación de enfermedades entre la población.
Es por ello que la humanidad debe reencontrarse con la naturaleza. Asumiendo nuestros límites y adecuando nuestra vida a los ciclos vitales. La tarea parece simple, pero es en extremo compleja por el desinterés y la incredulidad de algunos gobernantes, así como la falta de implementación de políticas públicas adecuadas.
En lugar de mantener el divorcio entre la naturaleza y el ser humano, hay que propiciar su reencuentro. Esto implica aceptar que lo humano se realiza en comunidad, con y en función de otros seres humanos, como integrantes de la naturaleza, sin pretender dominarla.
Resulta indispensable generar y promover las condiciones para fomentar un estilo de vida sustentable para que las niñas, niños y adolescentes que son el futuro de México, se involucren en un tema tan relevante, debido a que, si bien el estilo de vida que se lleva dentro de la sociedad y elecciones de consumo tal vez satisfacen sus necesidades en un primer término y aspiraciones en un segundo término, pero éstas tienen sin duda un impacto significativo sobre nuestro entorno en específico el medio ambiente.
Es por ello que resulta imperante el fomentar un estilo de vida sustentable en la niñez que cubra las necesidades básicas y proporcionen una mejor calidad de vida para las generaciones presentes y futuras, pero que al mismo tiempo disminuyan el consumo de los recursos naturales de la Tierra.
Derivado de todo lo anterior podemos resaltar que el propósito de esta iniciativa es incluir en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la sensibilización y la prevención al cambio climático, que permitirá fomentar un estilo de vida sustentable en las niñas, niños y adolescentes, para que gocen del bienestar al que tienen derecho.
Se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones planteadas:
Fundamento legal
En razón de lo expuesto y fundado, la que suscribe, María Cristina Teresa García Bravo, diputada del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
...
...
I. a XVIII. ...
XIX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente, la sensibilización sobre las causas y efectos del cambio climático, así como fomentar hábitos orientados hacia un estilo de vida sustentable;
XX. a XXI. ...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/El_cambio_climatico_y_la_ infancia.pdf
2 http://www.cambioclimatico.org/content/el-impacto-del-cambio-climatico-en- la-infancia-175-millones-de-ninos-seran-afectados-por-des
3 http://www.bion-bonn.org/fileadmin/user_upload/Acosta_Text_ DDNN_-Mexico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2018. Diputada María Cristina Teresa García Bravo(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz:Con la venia de la Presidencia. Ciudadanos que nos ven desde el Canal del Congreso, compañeras y compañeros legisladores, actualmente la presencia de las mujeres en esta Cámara es del 42.6 por ciento gracias al sistema de cuotas incorporado en reformas electorales y debido a las resoluciones de la autoridad jurisdiccional que ordenó a los partidos políticos sujetarse a esta ley. Sin embargo, de las 56 comisiones ordinarias solo 17 son presididas por legisladoras, es decir, el 30.2 por ciento.
Tenemos que reconocer que hoy aquí prevalece la sobrerrepresentación de un género en diversos espacios fundamentales.
En tal virtud, propongo reformar el artículo 6 del Reglamento para establecer que los diputados y diputadas integren las comisiones y comités y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados observando el principio de igualdad, para lo cual los órganos de gobierno y los grupos garantizarán que las propuestas para la integración de los órganos de trabajo parlamentario, Mesa Directiva, de apoyo, comisiones y comités atiendan los principios de igualdad de género y los de pluralidad política y representatividad de los grupos parlamentarios.
También propongo reformar el artículo 21 para establecer que los grupos parlamentarios garanticen la igualdad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como la integración de las comisiones y comités.
Finalmente, propongo en el artículo 149, ordenar que en la integración de las comisiones y comités y su respectiva junta directiva se atenderán los principios de igualdad de género y los de pluralidad política y representatividad de los grupos parlamentarios.
Esta tribuna, una y otra vez hemos argumentado la importancia de erradicar la discriminación y la violencia de género, incluso la violencia política. Por congruencia, hoy es importante legislar para propiciar la inclusión y sentar un precedente, legislar para acatar el mandato de la Constitución, de las leyes y de los instrumentos internacionales suscritos por México.
Legislar para establecer la igualdad de nuestra propia normatividad y no ser como dice el dicho, farol de la calle y oscuridad de la casa. Legislar para construir una cultura política verdaderamente igualitaria y democrática. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sara Paola Galico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura, de conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), instrumento vinculante para el Estado mexicano, establece en sus artículos cuarto y séptimo que los Estados parte adoptarán las medidas especiales de carácter temporal con el fin de acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres.
Además, determina que los Estados Partes estarán obligados a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, el ejercicio pleno de los derechos a votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
Incluso, ya desde 2006, una de las recomendaciones del Comité de la Cedaw sobre el sexto informe de México, en 2006, se refiere a fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública. Por tanto, las Cámaras del Congreso no son ni deben ser ajenas a dicha recomendación.
En la presente legislatura, las mujeres representan 42.6 por ciento en la Cámara de Diputados. En retrospectiva:
En la LXII Legislatura (2012-2015), el porcentaje fue de 41.4;
En la LXI (2009-2012), de 27.6;
En la LX (2006-2009), de 22.6;
En la LIX (2003-2006), de 24.9;
En la LVIII (2000-2003), de 16.8;
En la LVII (1997-2000), de 17.4;
En la LVI (1994-1997), 14.5; y
En la LV (1991-1994), de 8.8.
En la actual legislatura, la presencia de las mujeres rebasa los niveles históricos desde la instauración del sistema de cuotas en materia de participación política. Lo anterior se debe a reformas electorales y a las resoluciones de la autoridad jurisdiccional que ordenó a los partidos ceñirse a la normativa que garantizaba los espacios a las mujeres.
De acuerdo con información de la página web de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados,1 en su integración, las mujeres alcanzan 42.6 por ciento de las curules; esto es, 213 legisladoras. En tanto, sus contrapartes representan 57.4, pues ocupan 287 escaños:
Pese a ello, por lo que toca a las presidencias de las comisiones ordinarias por ejemplo, se registra un panorama nada halagador para un poder que se asume interesado por el avance de las mujeres.
En la LXIII Legislatura, de 56 comisiones ordinarias, sólo 17 (30.4 por ciento) son presididas por legisladoras.
En la LXII Legislatura, de 56 comisiones ordinarias, sólo 15 fueron encabezadas por mujeres.
En la LXI Legislatura, de 55 comisiones ordinarias, sólo 13 las encabezó una mujer.
Comparativamente, durante la presente legislatura, 42.6 por ciento de representatividad se tradujo tan sólo en 30.4 por ciento de las presidencias en las comisiones ordinarias.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivos, asegurar la igualdad de género en la formación de los órganos de trabajo parlamentario y en los de apoyo.
En primer término, si bien la fracción III del artículo 6 señala como uno de los derechos de las y los diputados integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones, proponemos modificar su redacción y adicionar un segundo y tercer párrafo que la haga armónica con la Carta Magna.
El artículo 6 del Reglamento sería explícito al señalar en qué condiciones las y los legisladores ejercerán tal derecho:
Artículo 6.
1. Serán derechos de diputados y diputadas
(...)
III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.
De conformidad con el artículo 4o. constitucional, los diputados y diputadas integrarán las comisiones y comités, y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, observando el principio de igualdad.
Con ese propósito, los órganos de gobierno y los grupos garantizarán que las propuestas para la integración de los órganos de trabajo parlamentario, Mesa Directiva, y de apoyo, comisiones y comités, atiendan los principios de igualdad de género, y los de pluralidad política y representatividad de los grupos parlamentarios.
Con esta enmienda, en la conformación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y las juntas directivas de comisiones (ordinarias, especiales, de investigación) y comités, se hará valer el principio de igualdad establecido en la Constitución General de la República.
Es conveniente y viable que los grupos parlamentarios, sin excepción, no sólo promuevan la equidad de género sino que la garanticen.
Por ello sugerimos reformar el numeral 1 del artículo 21 para asentar esta condición, este compromiso claro con la causa de las mujeres.
El texto vigente del numeral 1 del artículo 21, capítulo V, De los grupos, establece que los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Frente a ello, es conveniente plantear que los grupos parlamentarios deben velar por el principio de igualdad desde el interior de los mismos. Por ello es menester implantar un mandato explícito para observarlo y tanto en los órganos internos partidistas y en la conformación de las comisiones y los comités.
Por tanto se propone sustituir los términos promoverán y equidad por garantizarán e igualdad, para quedar como sigue:
Artículo 21.
1. Los grupos garantizarán la igualdad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Para reforzar lo anterior, también se propone adicionar un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 149 sección segunda, Junta directiva, capítulo I, De las comisiones y comités, del título quinto, De los órganos de apoyo y su funcionamiento, para quedar como sigue:
Título QuintoDe los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento Capítulo IDe las Comisiones y Comités(...)
Sección SegundaJunta DirectivaArtículo 149
1. La junta directiva estará conformada por el presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el presidente su titular.
En la integración de las comisiones y comités y su respectiva junta directiva se atenderán los principios de igualdad de género, y los de pluralidad política y representatividad de los grupos.
Así, la disposición de apegarse al principio constitucional de igualdad no estará sujeto a interpretaciones ni a estratagemas de cualquier índole.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Único. Se reforman la fracción III del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 21; y se adicionaun segundo párrafo al artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. Serán derechos de diputados y diputadas
(...)
III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.
De conformidad con el artículo 4o. constitucional, los diputados y diputadas integrarán las comisiones y comités, y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, observando el principio de igualdad.
Con ese propósito, los órganos de gobierno y los grupos garantizarán que las propuestas para la integración de los órganos de trabajo parlamentario, Mesa Directiva, y de apoyo, comisiones y comités, atiendan los principios de igualdad de género, y los de pluralidad política y representatividad de los grupos parlamentarios.
(...)
Artículo 21.
1. Los grupos garantizarán la igualdad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
(...)
Título QuintoDe los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento Capítulo IDe las Comisiones y Comités(...)
Sección Segunda Junta DirectivaArtículo 149
1. La Junta directiva estará conformada por el presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el presidente su titular.
En la integración de las comisiones y comités y su respectiva junta directiva se atenderán los principios de igualdad de género, y los de pluralidad política y representatividad de los grupos.
(...)
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_genero.php
2 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/PRESIDENTES_DE_COMISIONES.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLOFORESTAL SUSTENTABLE
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación concedemos la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Muchas gracias, presidenta, con su venia. En los últimos 25 años las tendencias en temas medioambientales sugieren que la humanidad sigue arriesgando su futuro. Aunque hay algunas excepciones como la estabilización de la capa de ozono, el bienestar humano sigue seriamente amenazado por tendencias negativas como el cambio climático, la deforestación, la falta de acceso a agua dulce, la extinción de las especies y el crecimiento de la población humana, escriben los expertos.
Esa es la segunda advertencia sobre los peligros del futuro, que ha sido necesaria al constatar que casi todas amenazas se han recrudecido desde 1992, cuando más de mil 700 científicos, entre ellos todos los Premios Nobel vivos, firmaron la advertencia de los científicos del mundo en la humanidad.
La segunda advertencia ha sido redactada por una nueva organización independiente internacional, la Alianza de Científicos Mundiales, liderada por el profesor William Ripple, de la Universidad de Ciencias Forestales de la Universidad Estatal de Oregón, en Estados Unidos, con datos de agencias gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro e investigaciones individuales.
Desde finales del siglo XIX, pero más notablemente en los últimos 50 años, con el desarrollo industrial y la pérdida de bosques y selvas, entre otros factores, la temperatura de la superficie terrestre se ha incrementado, lo cual significa un alto riesgo para todas las formas de vida.
Algunas de las señales de este fenómeno climático en nuestro país son: aumento extremo de la temperatura, cambios de la forma en que llueve, adelanto de las épocas de calor, pérdida de bosques, aparición de enfermedades.
A pesar de que México tiene un marco jurídico muy robusto en cuanto a cambio climático y programas de reforestación, no son suficientes para mitigar los cambios acelerados de clima que estamos viviendo. Las acciones deben tomarse a la brevedad, antes de que los daños sean irreversibles.
Hay soluciones que pueden ayudar a la regulación del clima al interior de las ciudades, así como proteger el área limítrofe de las mismas, conservar el agua y mejorar la calidad del aire y, por tanto, incrementar el nivel de vida de la población.
Con base en lo anterior, someto a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de crear planes para la reforestación urbana por cada entidad federativa y la Ciudad de México, determinando como sus zonas prioritarias aquellas mayormente afectadas por el clima, la sequía, los fenómenos climáticos y el crecimiento demográfico. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona los artículos 7o. y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXV Bis al artículo 7 y se adiciona un párrafo al artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Un grupo de miles de científicos de 184 países han alertado por segunda vez en 25 años, de las negativas tendencias ambientales que amenazan seriamente el bienestar humano y causan daños sustanciales e irreversibles a la Tierra. Advertencia de los científicos del mundo a la humanidad: un segundo aviso es el título del artículo que firman en la revista BioScience, en el que hablan de las señales obvias de que vamos por un camino insostenible, aunque también ofrecen acciones para intentar revertir las tendencias actuales. A su juicio, casi todos los problemas que acucian al planeta son ahora mucho peores que en su primer llamamiento, realizado en 1992.
En los últimos 25 años las tendencias en nueve temas medioambientales sugieren que la humanidad sigue arriesgando su futuro, aunque hay algunas excepciones como la estabilización de la capa de ozono. Esta rápida disminución global de las sustancias que perjudican la capa de ozono muestra que podemos hacer cambios positivos cuando actuamos de forma decisiva, subrayan. Pero el bienestar humano sigue seriamente amenazado por tendencias negativas como el cambio climático, la deforestación, la falta de acceso al agua dulce, la extinción de las especies y el crecimiento de la población humana, escriben los expertos.
Sin embargo la humanidad no está tomando las medidas urgentes necesarias para proteger nuestra biosfera en peligro, según los firmantes del artículo, ya que la abrumadora mayoría de las amenazas que ya se habían descrito persisten y de manera alarmante, la mayoría están empeorando. Por ello, los científicos sugieren 13 áreas en las que actuar y piden una corriente de presión pública para convencer a los líderes políticos de que adopten las medidas correctivas.
Crear más reservas terrestres y marinas, fortalecer la aplicación de las leyes contra la caza furtiva y las restricciones al comercio de especies silvestres, ampliar los programas de planificación familiar y de educación para las mujeres, promover un cambio de dieta basada en las plantas y la adopción generalizada de energías renovables y tecnologías verdes son algunas de sus propuestas.
Esta es la segunda advertencia sobre los peligros del futuro, que ha sido necesaria al constatar que casi todas las amenazas se han recrudecido desde 1992, cuando más de 1,700 científicos, entre ellos todos los premios Nobel vivos, firmaron la Advertencia de los científicos del mundo a la humanidad, publicada por la Union of Concerned Scientists (Unión de Científicos Preocupados). La segunda advertencia ha sido redactada por una nueva organización independiente internacional, la Alianza de Científicos Mundiales, liderada por el profesor William Ripple, de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad estatal de Oregón (Estados Unidos de América), con datos de agencias gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro e investigadores individuales.
Algunas personas podrían tener la tentación de ignorar estas evidencias y pensar que estamos siendo alarmistas, indica Ripple, pero los científicos saben interpretar datos y mirar las consecuencias a largo plazo. Los que han firmado esta segunda advertencia no están solo lanzando una falsa alarma. Al contrario están reconociendo las señales obvias de que vamos por un camino insostenible. Esperamos que nuestro documento encienda un amplio debate público sobre el medioambiente y el clima global, agrega.
Aunque el panorama parece sombrío, los científicos señalan que se han hecho progresos en algunas áreas como la reducción de los productos químicos que dañan la capa de ozono y el aumento de la energía generada con fuentes renovables. Además, en algunas regiones se ha producido un rápido descenso en las tasas de natalidad, lo que puede atribuirse a inversiones para la educación de las mujeres y también se ha registrado una ralentización de las tasas de deforestación en algunos lugares.
Entre los principales peligros, la Alianza destaca el aumento de 35 por ciento de la población humana, que ha sumado 2 mil millones de personas desde 1992, mientras se produce una reducción colectiva de 29 por ciento en el número de mamíferos, reptiles, anfibios, aves y peces. Hemos desencadenado un evento de extinción masiva, el sexto en aproximadamente 540 millones de años, en el que muchas formas de vida actuales podrían estar aniquiladas o al menos comprometidas de extinción para finales de este siglo, recuerdan. Otras tendencias negativas son la reducción de 26 por ciento en la cantidad de agua dulce disponible per cápita, el descenso en las capturas de pescado salvaje, a pesar del aumento de los esfuerzos pesqueros, o un incremento de 75 por ciento en las zonas muertas de los océanos.
También causa preocupación la pérdida de unos 300 millones de acres de bosque, muchos de ellos convertidos en agrícolas, el continuo incremento de las emisiones globales de carbono y el aumento de las temperaturas. Pronto será demasiado tarde para cambiar el rumbo de nuestra fallida trayectoria y el tiempo se agota, advierten los científicos, que llaman al resto de la comunidad a respaldar el manifiesto.
Desde finales del siglo XIX, pero más notablemente en los últimos 50 años, con el desarrollo industrial y la pérdida de bosques y selvas, entre otros factores, la temperatura de la superficie terrestre se ha incrementado, lo cual significa un alto riesgo para todas las formas de vida.
Señales de este fenómeno climático en nuestro país:
-Aumento de la desertificación. Muchas regiones del norte del país se están convirtiendo en terrenos estériles, lo que significa desecamiento de ríos, muerte de especies animales y vegetales e impacto en los mantos freáticos.
-Aumento extremo de temperatura. En la Ciudad de México, en los últimos años, la temperatura se ha incrementado casi 4 grados centígrados.
-Cambios en la forma en que llueve. Ya sea en Motozintla, Chiapas, o en Ciudad Juárez, Chihuahua, el número de tormentas intensas va en aumento.
-Adelanto en las épocas de calor. En las regiones del norte del país las épocas de calor comienzan de manera anticipada y terminan después del tiempo habitual, comparadas con años anteriores.
-Pérdida de bosques. Se ha acelerado la pérdida de bosques y vegetación en nuestro país. Los incendios forestales se asocian también con el aumento de la temperatura.
-Desaparición de los glaciares. Los glaciares más importantes de México, ubicados en los volcanes Pico de Orizaba, Popocatépetl e Iztaccíhuatl, están disminuyendo su extensión.
-Aparición de enfermedades. En Chihuahua han aparecido casos de dengue, algo insólito en la región.
Los días pasados las nevadas que se registraron en algunos estados del norte como Coahuila, Chihuahua y Nuevo León, provocaron el cierre de algunas autopistas durante la mañana de este viernes dado que los caminos amanecieron cubiertos de nieve, resultando un peligro para automovilistas. También hay cancelación de vuelos y de clases.
En Chihuahua, la Unidad Estatal de Protección Civil informó que fueron suspendidos los primeros vuelos en los aeropuertos de Chihuahua y Ciudad Juárez y continúan cerrados algunos tramos carreteros debido a las nevadas.
La Huasteca hidalguense también ha tenido nevadas que afectaron directamente a la población, pero sobre todo a la flora y fauna que no están adaptadas al clima gélido que provoca una nevada.
A pesar de que México tiene un marco jurídico robusto en cuanto a cambio climático y programas de reforestación, éstos no han sido suficientes para mitigar los cambios acelerados de clima que estamos viviendo, las acciones deben tomarse a la brevedad antes de que los daños sean irreversibles, hay soluciones que pueden ayudar a la regulación del clima al interior de las ciudades, así como proteger el área limítrofe de las mismas, conservar el agua y mejorar la calidad del aire y por lo tanto mejorar las condiciones de vida de la población.
La reforestación urbana es la práctica de plantar árboles, típicamente a gran escala, en entornos urbanos, a veces incluye también horticultura urbana y agricultura urbana. Las razones para practicar la reforestación urbana pueden ser: embellecer el entorno, aumentar la sombra, modificar el clima urbano, mejorar la calidad de aire y restaurar los bosques urbanos después de un desastre natural.
Parte de esta solución incluye la creación de cortinas forestales, que es una sucesión de árboles plantados en fila para proveer protección contra el viento, prevenir la erosión eólica y evitar la evapotranspiración brusca. Los árboles se plantan alrededor de los bordes de lotes o campos agrícolas. En edificios, si se diseña correctamente una cortina, puede reducirse el costo de calentar y enfriar el clima, ahorrando energía. En carreteras, las cortinas ayudan a mantener libre de nieve la cinta asfáltica. Otros beneficios son crear un hábitat para la fauna y, además, pueden utilizarse para extraer ramas para leña.
Chile y Argentina ya las están usando como protección contra tsunamis; en África se construye la cortina forestal que atraviesa 11 países y de esta manera han detenido el crecimiento de los desiertos, así como preservado el agua y las fuentes de alimento. México se está viendo superado por la erosión de la tierra debido a que las reforestaciones se realizan únicamente en áreas forestales, zonas protegidas y parques nacionales, dejando las áreas urbanas sin reforestar, mismas que incrementan su tamaño cada año, pero la solución la tenemos en implementar programas de reforestación urbana de manera urgente, así como la creación de muros forestales alrededor de zonas prioritarias que están mayormente afectadas por el cambio climático, la deforestación y el efecto isla térmica.
Fundamento legal
Leyes Internacionales
Como nación soberana, México establece su propia política forestal. Sin embargo, la actitud de la comunidad internacional, transmitida a través de declaraciones, tratados y financiamiento, ha tenido una fuerte influencia en las leyes forestales de la mayoría de los países.
Una serie reciente de declaraciones internacionales no obligatorias han establecido que las naciones deben conservar sus recursos naturales, como los bosques, y administrarlos para experimentar un desarrollo sostenible. Esta serie incluye la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial para la Naturaleza de 1982 y el Reporte de 1987 de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo que dieron por resultado diversos documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 acerca del Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED).
Algunos acuerdos no obligatorios se han enfocado específicamente al manejo de bosques. El Programa de Acciones para los Bosques Tropicales, dirigido a los países en vías de desarrollo, ha inspirado un esfuerzo nacional conjunto en México. Los organismos gubernamentales y no gubernamentales han comenzado a desarrollar normas para el manejo sostenible de bosques que finalmente podrían influir en las leyes nacionales o el comercio internacional.
Mientras que las declaraciones no obligatorias coadyuvan a establecer el tono de la política forestal, los tratados obligatorios a menudo tienen efectos más concretos. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED) acerca de la diversidad biológica ha acelerado el trabajo de la Comisión Nacional de México para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad (Conabio). El Tratado de las Aves Migratorias ha ayudado a proteger a las aves que habitan en los bosques. Dicho tratado, la Convención acerca de la Protección de la Naturaleza y la Conservación de la Vida Silvestre en el Hemisferio Occidental, así como otros tratados dirigidos a la cooperación internacional, han inspirado una multitud de proyectos específicos, muchos de los cuales involucran a las dependencias estadounidenses como el Servicio Nacional de Parques, el Servicio Forestal y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre. México recientemente tuvo acceso a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo que deberá llevar a establecer mejores controles sobre el comercio ilegal de las especies amenazadas o en vías de extinción, incluyendo a varias especies que habitan los bosques de México.
Dos de los tratados comerciales generales, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cambiarán los patrones económicos en Norteamérica y el mundo, afectando necesariamente el futuro de los bosques. También establecen límites para las leyes ambientales que restringen el comercio internacional y ejercerán presión para detener los subsidios que alientan la explotación maderera. El convenio complementario de TLCAN respecto al medio ambiente incluye un foro en el cual se podrán debatir las fallas de la regulación ambiental. También crea una Comisión Norteamericana para la Cooperación Ambiental, que ha comenzado a promover proyectos ambientales cooperativos. Es difícil predecir con exactitud cuál será el efecto tangible de estos acuerdos.
Leyes nacionales
México tiene una amplia gama de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los bosques más valiosos y sensibles, así como al uso sostenible del resto de ellos.
Sin embargo, es difícil poner en práctica tales instrumentos jurídicos. Para comprender por qué, se requiere entender el marco jurídico en el que operan las leyes y demás disposiciones jurídicas, conocer la esencia de las mismas, y examinar las dificultades de instrumentación de éstas en situaciones específicas.
Algunos valores básicos establecen el fundamento del sistema legal mexicano en lo que respecta a los bosques. Primero, está la desconfianza de los grandes propietarios de la tierra junto con un compromiso para distribuir la tierra entre la gente rural. Esto ha conducido al gobierno a expropiar los latifundios (vastas extensiones de tierras en manos de un solo dueño) y a otorgar las tierras a los ejidos, aldeas rurales que poseen la tierra de manera comunal. Cerca de tres cuartas partes de los bosques son tierras ejidales. Esto significa que la mayoría de los bosques están en manos de gente de escasos recursos que dependen de la tierra para obtener su alimento e ingreso. El restringirles el uso de la tierra es un asunto políticamente delicado y puede representar una carga para la gente de menos recursos de la nación. Segundo, está la tradición de un fuerte gobierno central. Esto significa un gobierno federal con un Poder Ejecutivo poderoso y casi todas las facultades importantes de la toma de decisiones concentradas en la capital del país. Las decisiones clave acerca del uso y la protección de los bosques a menudo se toman lejos de ellos y las comunidades locales pueden estar muy alejadas de los poderes que controlan el uso de sus tierras.
La base de todas las leyes relacionadas con los recursos naturales y la propiedad en México se encuentra en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición establece la naturaleza jurídica de la propiedad y concede facultades al gobierno federal para regular los usos de la tierra a fin de alentar el desarrollo, proteger y restaurar el equilibrio ecológico. También establece la naturaleza de la propiedad social de los ejidos y establece límites al tamaño de los latifundios. En 1992 el gobierno federal modificó la Constitución y las leyes reglamentarias para permitir que las tierras de los ejidos adquirieran la característica de propiedad privada, para servir como garantía para préstamos y hasta para su enajenación. El objetivo fue atraer a más fuerzas del mercado para fomentar el desarrollo rural. El resultado para los bosques aún queda por verse.
Las dos leyes federales centrales que afectan a los bosques son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). La LGEEPA le concede al gobierno federal la mayor parte de autoridad para la protección ambiental. Crea algunas herramientas poderosas pero subutilizadas para establecer la política ambiental, incluyendo la creación de estándares o normas para el uso de la tierra, el desarrollo y la explotación de recursos. Establece el marco para la creación de áreas naturales protegidas y estipula la protección de la flora y la fauna silvestres. La protección eficaz de las especies que habitan los bosques puede requerir de protección de los hábitat de carácter forestal. La LGDFS establece la política básica para la conservación de los bosques de la nación, abarcando tanto la preservación como el desarrollo. Establece el requerimiento de una autorización para la tala de árboles; y concede al gobierno el control regulatorio sobre el transporte de productos forestales y los cambios en el uso de tierras forestales.
Los inversionistas forestales también deberán considerar el cumplimiento a las leyes de inversión extranjera, leyes fiscales y comerciales. Asimismo, la Ley Agraria, que rige la propiedad de las tierras rurales, limita el tamaño de la propiedad de tierras forestales y rige la enajenación de tierras ejidales.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXV Bis al artículo 7 y se adiciona un párrafo al artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único.Se adiciona una fracción XXXV Bis al artículo 7 y se adiciona un párrafo al artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XXXV. (...)
XXXV Bis. Reforestación urbana: Es la práctica de plantar árboles, típicamente a gran escala, en entornos urbanos para embellecer el entorno, aumentar la sombra, modificar el clima urbano, mejorar la calidad de aire y restaurar los bosques urbanos después de un desastre natural.
XXXVI. a LIII. (...)
Artículo 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios técnicos forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular, de la ejecución del programa en este aspecto.
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen programas de reforestación, así como para el monitoreo y seguimiento de los mismos. Se impulsará la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
Igualmente, los tres órdenes de gobierno se coordinarán para crear programas de reforestación urbana para cada entidad federativa y la Ciudad de México, determinando como zonas prioritarias aquellas mayormente afectadas por fenómenos climáticos y por el desarrollo urbano.
La reforestación o forestación (...)
Para los efectos del presente capítulo (...)
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputados y diputadas: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Alfredo Bejos Nicolás, Arlete Mólgora Glover, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Georgina Paola Villalpando Barrios, Jesús Sesma Suárez, María de la Paz Quiñones Cornejo, María Gloria Hernández Madrid, Paloma Canales Suárez, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
A continuación...
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene el uso de la voz, desde su curul, el diputado Fernando Moctezuma.
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Gracias, presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Con qué objeto?
El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Para solicitar, a través de usted, me permitiera nuestro compañero diputado Jorge, el poder adherirnos a su iniciativa que me parece de la mayor relevancia. Ojalá lo pudieran considerar.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputado Jorge, ¿autoriza usted? Le preguntamos al diputado proponente, alguien dígale allá abajo. Diputado, está preguntándole esta Mesa Directiva si autoriza la petición que le están haciendo para la suscripción de la iniciativa.
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (desde la curul): Sí, adelante.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Está autorizado, diputado, y puesto en la Secretaría para usted y a quienes quieran suscribirla.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Y a continuación, concedemos el uso de la voz, hasta por cinco minutos, a la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para la presentación de iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Adelante, diputada.
La diputada Mirza Flores Gómez:Presidenta, muchas gracias. Con su permiso. Muy buenas tardes estimadas compañeras diputadas, compañeros diputados. Esta tarde vengo a presentar una iniciativa que viene a complementar muchas de las que ya he venido presentando durante este periodo y los anteriores, que es en relación al derecho de las personas a tener vivienda digna y adecuada.
El derecho a una vivienda digna y adecuada es un derecho humano, reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos, como elemento integrante al derecho al nivel de vida adecuado. El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, no solamente para sí, sino también para su familia, lo incluye también la alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Para tener una vivienda digna debieran de contemplarse elementos como la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural para que esto tenga una consolidación.
Asimismo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que es del derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota solamente a la infraestructura básica, también debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos como lo son la salud, la seguridad y otros servicios sociales como son los de emergencia -tal cual-, hospitales, clínicas, escuelas, así como prohibición de establecer lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación.
Si no estamos cumpliendo bajo estos criterios los asentamientos humanos y la vivienda que el Estado proporciona, o los permisos que el Estado proporciona, pues entonces el Estado no está cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para la vivienda digna a sus gobernados.
Sin embargo, en la actualidad el término vivienda digna y decorosa está cayendo en desuso. La dinámica social exige un compromiso mucho más fuerte por parte del Estado y de otros particulares frente al derecho a un medio ambiente sano.
¿Cómo combinamos vivienda digna con medio ambiente sano, y sobre todo que la vivienda establecimiento de asentamientos urbanos no implique ir en detrimento de los derechos de las futuras generaciones? El desarrollo sostenible trata de lograr de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social, y sobre todo con esto la protección al medio ambiente.
En México actualmente existen 115 edificios certificados bajo el sello LEED. México con esto ocupa el segundo lugar después de Brasil en el número de edificios certificados, pero ahí no debe de parar el trabajo que se esté haciendo, porque si bien es cierto se concentran esfuerzos para certificar ciertos edificios pero el resto de la población sigue sin ser atendida en esta política pública de vivienda, porque solamente se utilizan como evaluación y no como normas obligatorias debido a que la disposición voluntaria pretende inducir a la planeación.
Es una invitación, cuando lo que debemos de hacer es obligar a quienes se encargan de construir las unidades de vivienda en este país debieran de sujetarse a normas que sean inflexibles para que vayan en combinación con el medio ambiente, pero sobre todo, a que estos asentamientos humanos tengan acceso a servicios públicos.
Y esto lo digo porque en el distrito, como muestra un botón, en el distrito que tengo el honor de representar, se han autorizado por administraciones pasadas y corruptas, una serie de unidades habitacionales en donde no se garantizó que tuvieran acceso a ningún tipo de servicio los habitantes de esa zona. Y todo esto se puede concentrar específicamente al corredor habitacional de la carretera a Colotlán.
Quienes son de allá saben a qué me estoy refiriendo, saben de quién les estoy hablando y cómo las administraciones corruptas dejaron de herencia a quienes con muchos sacrificios, esfuerzos, adquirieron su vivienda en esa parte de la ciudad, los dejaron viviendo en condiciones vulnerables, ni siquiera transporte público digno para que los saque de ese lugar a sus trabajos o a las escuelas.
Esto también va en coordinación con la agenda internacional que aquí también he venido exponiendo, que es la de la vivienda no solamente digna, sino que esta vivienda digna esté de acuerdo con el Acuerdo Internacional que México firmo en Sendai en marzo del 2015, en donde incluye los conceptos de reducción de riesgos para casos de desastre, y de reconstruir mejor.
Si tuviéramos en claro la obligatoriedad y la responsabilidad de que al momento de construir la vivienda en cualquier lugar de este país se hiciera bajo el criterio de la reducción de riesgos para casos de desastre, no viviríamos las tragedias que se presentan ante los embates de la naturaleza como fueron los temblores en este caso del 7 y 19 de septiembre que dejaron a su paso desastres en las viviendas y en la forma de vida de la gente, no solamente se pierde la vida que es lo más valioso y es insustituible, se pierde la dignidad del acceso a la vivienda porque las personas pierden su patrimonio.
Debemos de generar obligatoriedad en los marcos y en las normas de construcción, que estas estén alineadas a las agendas internacionales que son la de proteger la vida y la integridad de las personas, pero también prepararnos y prevenirnos para que la recuperación ante los desastres naturales, no implique tantas pérdidas humanas ni tantas pérdidas económicas. Muchas gracias y buenas tardes.
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracciones II inciso a) y III así como el 4, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Una de las primeras referencias a este derecho es la del párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, generalmente considerado como el instrumento central para la protección del derecho a una vivienda adecuada, en el artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
1. La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
3. Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
4. Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
5. Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
6. Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
7. Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.
En nuestro país, el derecho a una vivienda adecuada se encuentra consagrado en el artículo 4o. constitucional, modificado en 1983, que a la letra dice:
...Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. ...
En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2441/2014, resolvió lo siguiente en lo que respecta al alcance del significado de vivienda digna y decorosa:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación número 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los lineamientos en aspectos prácticos respecto del derecho humano a la vivienda adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y evacuación de basura, transporte público, emergencia, acceso a medios de comunicación, seguridad y vigilancia, salud, escuelas y centros de trabajo a una distancia razonable. De ahí que si el Estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, bajo la consideración de que lo hace con la finalidad de satisfacer el derecho fundamental a la vivienda digna y decorosa de los gobernados, la vivienda que otorgue debe cumplir no sólo con una infraestructura básica adecuada, sino también con acceso a los servicios públicos básicos, incluyendo el de seguridad pública ya que, en caso contrario, el Estado no estará cumpliendo con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados.
Bajo esta tesitura, la Ley de Vivienda en su artículo 2 establece que una vivienda digna y decorosa es aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Sin embargo, en la actualidad, el término de vivienda digna y decorosa y/o adecuada está cayendo en desuso; la dinámica social exige un compromiso más fuerte por parte del Estado y de los particulares frente al derecho a un medio ambiente sano, es decir, que las leyes, políticas públicas y programas sociales dirigidos garantizar el derecho fundamental a la vivienda deben cumplir con el principio de desarrollo sostenible.
En este contexto, se define el desarrollo sostenible como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. (Informe titulado Nuestro futuro común de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), el desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares, el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
En este orden de idas, una vivienda sostenible es aquella que sigue un nuevo paradigma de construcción y de vida, una conciencia de responsabilidad ambiental, en donde lejos de lastimar el entorno, lo favorece al crear un desarrollo sostenible que sea generador y regulador de los recursos naturales.
Una vivienda sostenible, de enunciativa más no limitativa tiene las siguientes características:
1. Uso eficiente y racional de la energía.
2. Conservación, ahorro y reutilización de agua.
3. Prevención de residuos y emisiones.
4. Creación de un ambiente saludable y no toxico.
5. Cambios en hábitos de personas y comunidades en el uso de edificaciones.
El British Council y la Dirección General de Asentamientos de Asuntos de Construcción del Ministerio de Obras Públicas de Inglaterra desarrollaron 23 puntos para construir una vivienda sustentable, debido a que los edificios habitacionales y para el trabajo son responsables de 28 por ciento de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) y de 30 por ciento del total de los residuos, además de que generan 72 por ciento del consumo de la electricidad, 39 por ciento del de energía y 14 del de agua.
De acuerdo con el British Council, la contaminación, el deterioro y la falta de recursos hizo que expertos, diseñadores y arquitectos optaran por la tendencia del go-greener (pro medio ambiente), mediante el uso de materiales y tecnología elementales. Las 23 recomendaciones de la institución para crear una vivienda sustentable son:
Energías renovables
1. Uso de paneles solares en los techos para generar electricidad.
2. Turbinas de viento para electricidad extra.
3. Colectores solares para agua caliente.
4. Monitoreo frecuente en bombas y ventiladores para minimizar la energía.
5. Uso de gas R410, uno de los refrigerantes (también para agua) más amigables con el medio ambiente.
6. Vidrios con selectividad espectral.
Ahorro de energía
1. Analizadores de energía para el consumo de energía total.
2. Conductos auto aisladores de poliuretano para eliminar fugas y asegurar las condiciones higiénicas.
3.Almacenamiento de hielo durante la noche, momento en el que el coste de la electricidad es más baja y pueda ser utilizado durante el día.
Calefacción
1. Calefacción proveniente del suelo en zonas húmedas.
2. Sensores de CO2 para comprobar el retorno del aire en aire acondicionado.
3.Bomba de calor proveniente del subsuelo para regular el agua y obtener suministro caliente en invierno y frío en verano.
4.Aislamiento térmico en techo y paredes para minimizar la acumulación y la pérdida de calor.
5.Triple acristalamiento en las ventanas para la pérdida de calor y reducción del ruido externo.
6.Uso del calor almacenado en el concreto y en las computadoras para el aire acondicionado.
Iluminación
1. Tubos luminosos para el alumbrado.
2.Tubos de luz para la transferencia de la luz del día exterior en los espacios interiores.
3.Multi-sensores sensibles a la luz y el movimiento, para el control de los interruptores de iluminación.
4.Un programa basado en el tiempo para sincronizar con el sistema de iluminación.
Ahorro de Agua
1. Urinarios sin agua.
2.Aprovechar la vegetación autóctona de la zona y utilizar el mínimo de agua al momento de hacer trabajos del paisajismo.
3.Un segundo sistema de tuberías para la reutilización de aguas grises en inodoros.
4.Sistema de riego por goteo con la recolección de agua de lluvia.
En México existen actualmente 115 edificios certificados bajo el sello LEED que expide el Green Building Council, 6 proyectos bajo el Living Building Challenge del International Living Future Institute y 12 proyectos en el Distrito Federal (DF) bajo el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES).
Por ello, México ocupa el segundo lugar, después de Brasil, en el número de edificios certificados bajo alguna norma o certificación de edificación sustentable en América Latina,
En México, existen normas de edificación sustentable a nivel nacional. Estas normas son emitidas por la Secretaría de Energía, sin embargo se utilizan únicamente como un sistema de evaluación y no como normas obligatorios, debido a que la disposición voluntaria pretende inducir a la planeación urbana sustentable.
Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES)
En 2008 el Gobierno del Distrito Federal (GDF) puso en marcha el aún llamado Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), que pretende establecer un estándar para calificar los edificios tanto habitacionales como comerciales y ofrecer así una serie de incentivos fiscales, que van desde descuentos en el impuesto predial y licencias de construcción hasta financiamientos a tasas preferenciales y rapidez en la ejecución de trámites.
NMX-AA-164-SCF1-2013 de Edificación Sustentable
Esta norma mexicana, de aplicación voluntaria a nivel nacional, especifica los criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable. Aplica a las edificaciones y sus obras exteriores, ya sean individuales o en conjuntos de edificios, nuevas o existentes, sobre una o varios predios, en arrendamiento o propias.
Se aplica a una o varias de sus fases: diseño, construcción, operación, mantenimiento y demolición, incluyendo proyectos de remodelación, renovación o reacondicionamiento del edificio.
NMX-AA-171-SCFI-2014 de Requisitos y especificaciones de desempeño ambiental de establecimientos de hospedaje.
Esta norma tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones de desempeño ambiental para la operación de establecimientos de hospedaje en la república. Aplica a los interesados en demostrar el cumplimiento de los requisitos de desempeño ambiental turístico en todo el territorio nacional.
NMX-AA-SCFI-157-2012 de Requisitos y especificaciones de sustentabilidad para la selección del sitio, diseño, construcción, operación y abandono del sitio de desarrollos inmobiliarios turísticos en la zona costera de la península de Yucatán.
Establece requisitos y especificaciones de desempeño sustentable para desarrolladores y prestadores de servicios turísticos para la selección y preparación del sitio, diseño, construcción, operación y abandono del sitio de Desarrollos Inmobiliarios Turísticos que se ubiquen en la zona costera en la península de Yucatán.
Esta norma de cumplimiento voluntario constituye un marco de referencia de sustentabilidad turística, estableciendo las bases para un esquema de certificación.
Instrumentos de Edificación Sustentable del Infonavit
Hipoteca Verde del Infonavit: Este crédito fue creado en 2010 por el instituto para que el derechohabiente pueda comprar una vivienda ecológica y así obtener una mayor calidad de vida mediante el uso de las eco-tecnologías que disminuyen los consumos de energía eléctrica, agua y gas.
Sí Se Vive, del Infonavit: La creación de este sistema de evaluación de vivienda verde en 2012 tiene como objetivo medir la eficiencia de las viviendas mediante el uso de dispositivos ahorradores. Sin embargo, hasta el momento no se ha implementado de manera corriente debido a la capacitación necesaria de la industria para que el programa funcione de manera óptima.
Certificaciones internacionales
Leadership in Energy and Environmental Design (LEED)
La certificación, que otorga el Consejo de Edificios Verdes de Estados Unidos, (US Green Building Council, USGBC), evalúa el comportamiento medioambiental que tendrá un edificio a lo largo de su ciclo de vida.
El sistema de evaluación depende de cada una de las cinco categorías existentes que califican elementos como la ubicación y transporte, la eficiencia en el uso de agua, innovación en estrategias de generación de energía, entre otras.
Las categorías son: Diseño y Construcción de Edificios (Building Desing and Construction), Diseño y Construcción de Interiores (Interior Design and Construction), Operación y Mantenimiento en Edificios (Building Operations and Maintance), Desarrollo de vivienda (Homes) y Desarrollo de suburbios (Neighborhood Development).
Además, existe un rango para cada certificación dependiendo del puntaje alcanzado que van desde la pura Certificación LEED (40-49 puntos), Certificación de Plata (50-59), Certificación de Oro (60-79) y Certificación Platinum (80+).
Living Building Challenge del International Living Future Institute
La certificación internacional Living Building Challenge, creada en 2006 por el International Living Future Institute, tiene un sistema de calificación riguroso en las construcciones sustentables, ya que busca que cumpla con diversos requerimientos, entre ellos, el uso de la energía cero, el tratamiento de los residuos y el agua, y un mínimo de 12 meses de operación continua.
Su aplicación en México inició en 2009 y se están consolidando las bases para apoyar la formación de lo que sería el Living Future Institute de México, con el apoyo del Departamento de Arquitectura de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México.
Bream
La certificación, la primera creada en su tipo, la realizó un grupo de empresas sin fines de lucro en el Reino Unido y establece el estándar para evaluar el diseño, la construcción y su uso. Las medidas usadas representan un amplio rango de categorías y criterios que van desde la energía a la ecología.
Earth Check
Earth Check es un programa internacional, resultado de una decisión del Gobierno Australiano de establecer una organización estratégica para el sector turismo, que ofrece servicios de evaluación, certificación y productos relacionados con el diseño en la edificación sustentable utilizados por la industria de viajes y turismo.
Entre algunos de sus objetivos está el de apoyar a los gobierno locales y desarrolladores en las primeras etapas de su planificación y diseño en recintos, edificios e infraestructura relacionada.
De acuerdo con datos de la Semarnat, México actualmente cuenta con 40 empresas certificadas bajo este sistema. Asimismo, Fonatur firmó un acuerdo recientemente con Earth Check para trabajar conjuntamente en el futuro desarrollo de eco-destinos de clase mundial.
Sistema de evaluación Energy Star
La Conuee, en conjunto con el Instituto Nacional de Ecología (Inecc), reproducen el sistema de evaluación estadounidense Energy Star aplicado en edificios en Estados Unidos.
Este programa voluntario fue establecido en 2005 por la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) en EUA que promueve el uso de energía eficiente en gobiernos locales.
Recordemos que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general.
Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastre
El pasado 7 y 19 de septiembre del año en curso los fenómenos naturales que sacudieron nuestro país, nos hicieron reflexionar de que a pesar de todos los esfuerzos después del temblor de 1985 y los diferentes fenómenos hidrometeorológicos, nos dimos cuenta que no estábamos preparados para soportar fenómenos de tal envergadura.
Los principales compromisos asumidos por el Estado Mexicano, en el marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de desastres tales como: la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para reconstruir mejor; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria, del patrimonio cultural y de los lugares de trabajo; el fortalecimiento de la cooperación internacional y las alianzas de trabajo mundiales y la elaboración de políticas de los donantes y programas que tengan en cuenta los riesgos, incluidos los préstamos y el apoyo financiero brindados por las instituciones financieras internacionales.
El objetivo central del Marco de Sendai es la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países.
2.1 Metas
Para lo anterior, se han fijado metas específicas que cada Estado debe cumplir:
a) Reducir considerablemente la mortalidad mundial causada por desastres para 2030.
b) Reducir considerablemente el número de personas afectadas a nivel mundial para 2030.
c) Reducir las pérdidas económicas causadas directamente por los desastres en relación con el producto interno bruto (PIB) mundial para 2030;
d) Reducir considerablemente los daños causados por los desastres en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos, como las instalaciones de salud y educativas, incluso desarrollando su resiliencia para 2030;
e) Incrementar considerablemente el número de países que cuentan con estrategias de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local para 2020;
f) Incrementar considerablemente la disponibilidad de los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples y de la información y las evaluaciones sobre el riesgo de desastres transmitidos a las personas, y el acceso a ellos, para 2030.
2.2 Prioridades de Acción
Para lograr anterior, los Estados partes, a nivel local, regional, nacional y mundial deben adoptar medidas específicas de conformidad con los siguientes criterios prioritarios:
Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres.
Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.
Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia.
Prioridad 4: Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para reconstruir mejor en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
El mismo Marco de Sendai da las indicaciones de forma general para atender cada una de las acciones prioritarias de los Estados partes y aprobar un marco jurídico para la reducción de riesgos de desastres después de 2015, que sea conciso, específico preparado con visión de futuro y orientado a la acción.
3. Consideraciones finales
1. Retomando los criterios propuestas por la comunidad internacional, y atendiendo que México, por su ubicación geográfica se encuentra expuesto a diversos fenómenos naturales que han costados millones de pesos de los mexicanos para la atención durante y después del fenómeno perturbador como se muestra en la siguiente tabla:
2. Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas, al adoptar la agenda 2030 sobe el desarrollo Sostenible, de acuerdo al ODS 11, se comprometieron a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
3. Atendiendo que en México, siete de cada 10 habitantes mexicanos viven en localidades con poblaciones mayores a 15 mil habitantes. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2010 el Sistema Urbano Nacional (SUN) estaba compuesto por 384 ciudades 59 zonas metropolitanas, 78 conurbaciones y 247 centros urbanos, en las cuales residían más de 82.6 millones de personas, es decir, 72.3 por ciento de la población mexicana. Se estima que la población de las ciudades del SUN aumentará en 16.6 millones de habitantes entre 2010 y 2030: pasará de 82.6 millones a 99.3 millones. Asimismo, de acuerdo con el PNDU 2013-2018, 87.7 millones de habitante en el país residen en zonas de riesgo debido a su exposición a distintos tipos de fenómenos. De estos, cerca de 70 por ciento habita en zonas urbanas, 9.5 por ciento vive en zonas semiurbanas y 20.5 por ciento, en zonas rurales., solicito su voto a favor de la presente modificación a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar las prioridades de acción del marco de Sendai para hacer de México, un país resiliente, además de apoyar y abonar a lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su objetivo 1.6 Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, y a la línea de acción Impulsar la Gestión Integral de Riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social.
Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 incluye, dentro de su objetivo 4.4, la estrategia 4.4.3. sobre fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente, en donde se determinan las acciones y lineamientos a seguir para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Emisiones de GEI
La emisión de GEI producidos por el hombre ha aumentado desde la revolución Industrial y los países que hoy conocemos como industrializados han emitido históricamente la mayor cantidad de GEI, mismos que se acumulan en la atmosfera y afectan a todas las naciones del planeta.
Compuestos como el CH4, N2O y CO2 tienen capacidades distintas para retener calor. Una forma sencilla de comparar su potencial de calentamiento es por medio de una designación común: así se acuño el término CO2 equivalente (CO2e), donde una molécula de CO2 corresponde a una de CO2e; una de CH4 a 25 CO2e, y una de N2O a 310 CO2e.
En 2005, el mundo tenía 178 países, los cuales contribuyendo con 234 mil millones de toneladas métricas de CO2e provenientes de la quema de combustibles fósiles; fueron Estados Unidos, China, Rusia, Japón y la India los principales emisores. En ese año, México se ubicó en el lugar número 10, con 385 millones de toneladas. Esto significa que cada habitante del planeta contribuyó con 5 180 kg de CO2e.
Sin embargo, los habitantes de unos países emiten más que los de otros; como los de Qatar, donde cada quien emite 63 100 kg de CO2. Es decir, cada habitante de Qatar generó doce más emisiones de CO2 que el promedio mundial, y tres veces más que el principal emisor de GEI (Estados Unidos). Por su parte, cada mexicano contribuyó con cerca de 4 000 kg de CO2, lo que colocó a México en la posición 82.
El aumento de la concentración de la concentración de CO2 en el planeta se debe fundamentalmente a la que quema de combustibles fósiles y al cambio de uso del suelo, mientras que el aumento de CH4 y NO2 se debe principalmente a la agricultura. El consumo de energía está muy ligado a la emisión de GEI, y el transporte es el sector que aumenta su consumo energético más rápido, desplazando al sector industrial, que dominó durante la primera mitad del siglo XX. Los sectores residencial y de servicios quizá son los que tienen más oportunidades de disminuir sus emisiones de GEI, ya que tienen aparatos y dispositivos eléctricos con un consumo indiscriminado de energía que podría ser más racional. También un aspecto que influye en la emisión de GEI es el diseño urbano de las ciudades, ya que se han construido muchas sin considerar un consumo eficiente de energía y uso del transporte, y operan como sumideros virtuales de energía.
Ante todos estos nuevos retos de los que el Estado Mexicano es coparticipe importante, es necesario que el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, mejore sus estándares de calidad y criterios en materia de financiamiento de proyectos inmobiliarios, con el fin de asegurar la mejor calidad de vida dentro de las habitaciones y/o viviendas que adquieran en un futuro sus derecho habientes y así no sean parte de los constantes fraudes inmobiliarios, que han cometido empresas como Homex, Carpin, Geo, Javer etcétera.
Es decir, resulta de imperiosa necesidad reformar el artículo 3o., fracciones II, inciso a), y III así como el 4o., de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para hacer una obligación (lo que hoy es sólo una opción) del Estado mexicano a través del imperium de la ley, que los programas y políticas públicas en materia de vivienda y ordenamiento territorial, además de cumplir con los estándares establecidos en diversos instrumentos internacionales, así como lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada en lo que se refiere al concepto de una vivienda adecuada, digna y decorosa, éstas también deben de cumplir con lo estipulado en el artículo 4 constitucional que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico. Se reforman los artículos 3, fracciones II, inciso A) y III; así como el 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, higiénicas, sostenibles y resilientes,
b)..., y
c)...;
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones sostenibles y resilientes, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 constitucional y el título cuarto, capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece
Artículo 4o. El instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Para ello deberá coordinarse con otros organismos públicos, así como autoridades estatales y municipales.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Amparo directo en revisión 2441/2014. Mirna Martínez Martínez. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
2 Sedatu, Guía de Resiliencia Urbana. Fecha de consulta: 18 de octubre de 2017.
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/guia-de-resiliencia-urbana-2016
3 Ibídem, l.
4 Cambio global, Causa y consecuencias páginas 33 y 34 Siglo Veintiuno Editores.
5 http://hemeroteca.proceso.com.mx/?p=415208 http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=140928_064009_889 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/09/30/921081
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2018. Diputada Mirza Flores Gómez(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación tiene la palabra por cinco minutos, el señor diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
El diputado Abdies Pineda Morín:Honorable asamblea. Con su venia, diputada presidente. Tomo turno en esta sesión ordinaria para poner a su consideración una adición al artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional, con el objeto de saldar una deuda con los Trabajadores al Servicio del Estado que, en ejercicio de sus derechos laborales, practican un deporte o realizan alguna actividad cívica que les llegue a representar a nuestro país en competencias nacionales e internacionales.
Estos trabajadores en la mayoría de los casos tienen que usar sus vacaciones, días económicos u otros de los que pueden echar mano para asistir a eventos nacionales o internacionales. Tenemos que ser corresponsables con ellos.
Es por ello que mi grupo parlamentario por mi persona, somete a su consideración la presente iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 31, para que si derivado de la práctica deportiva o de alguna actividad cívica, el trabajador resultase seleccionado por algún organismo público de estas índoles, para representar al país en competencias nacionales o internacionales, la dependencia deberá de brindar a los trabajadores de los días necesarios para las etapas de preparación y competencia.
Un gran ejemplo de lo que exponemos es la Secretaría de la Defensa Nacional, de las 62 medallas olímpicas que ha ganado México, 11 han sido conseguidas por miembros castrenses.
Por lo que se refiere a la Secretaría de Marina, Misael Rodríguez y María Guadalupe González ganaron medalla para México en los Juegos Olímpicos de Río 2016.
Otro caso es el Instituto Mexicano del Seguro Social, que ha producido a medallistas olímpicos, como Laura Sánchez, Felipe Muñoz, Jesús Mena, Fernando Platas, Carlos Girón, Daniel Aceves, Carlos Mercenario, Germán Sánchez, Ernesto Canto y Joel Sánchez, y los medallistas paralímpicos Juan Ignacio Reyes y Mauro Máximo de Jesús.
A la mayoría de ellos esta soberanía les ha ofrecido merecidos homenajes, sin embargo, es hora de que hagamos una acción afirmativa para que nuestros compañeros trabajadores practiquen actividades como el deporte en los más altos de los niveles nacionales e internacionales. Nos toca a nosotros apoyarlos. Es cuanto, diputada presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los deportistas profesionales que dedican su vida a la competencia. Los profesionales de élite pueden llegar a cobrar salarios desorbitados. Podríamos decir que un deportista es un profesional de 24 horas.
Sin embargo, lo normal es que realicen deporte por placer, por complemento de vida, por salud o por pasatiempo, y deban tener otro trabajo mejor remunerado.
Las jornadas laborales de cinco días a la semana y proseguir con su rutina de trabajo también en su día libre, que inicia con un entrenamiento físico y después su especialidad. En competencia o juegos no realiza ningún entrenamiento, debe cuidar su alimentación, estudiar tácticas, a sus rivales, descansar y concentrarse.
Generalmente, la carrera de un deportista suele ser bastante corta. En promedio, se retirarán en torno a los 35 años. Y cuando sufren alguna lesión abandonan su carrera anticipadamente.
Compatibilizar esta rutina y sus obligaciones laborales, es una gran problemática para muchos trabajadores que realizan una práctica deportiva, con enfoque de alto rendimiento.
Recientemente, algunos trabajadores de la Secretaría de Marina y de la Defensa Nacional han obtenido primeros lugares para México en competencias internacionales; con seguridad, en la obtención de estos resultados han tenido que sacrificar sus vacaciones, días económicos u otras prestaciones para poder preparase y dar los resultados que ha obtenido.
Es necesario que estos trabajadores deportistas reciban los permisos necesarios para poderse preparar y representar a nuestro país con dignidad sin tener que afectar sus derechos laborales.
Tenemos dos supuestos:
a) Trabajadores que practican un deporte de alto rendimiento;
b) Deportistas que son incorporados a un puesto en el gobierno.
Argumentos que la sustentan
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 4 y 5 se encuentran vinculados con la materia de la presente iniciativa.
El artículo 4 constitucional señala:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Por su parte, el 5 prevé:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en su artículo 3:
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
...
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
Esencial lo que se señala en la fracción III de esta norma jurídica: [el deporte] constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización.
De mayor relevancia para este proyecto de decreto, resulta el contenido de la Ley General de Cultura Física y Deporte en su párrafo segundo del artículo 89, y que con ello se armonizan ambas legislaciones:
Artículo 89. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
Los titulares de las dependencias de la administración pública federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con la Conade.
Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación física su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.
Precisamente esta iniciativa busca que el párrafo final del artículo se encuentre establecido como una prestación para los trabajadores al servicio del Estado.
Por lo que se refiere a los derechos de los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional éstos cuentan con diversas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Un caso representativo de los que se propone, es el de la Secretaría de la Defensa Nacional.
De acuerdo con la nota Medallistas Militares de El diario NTR, los triunfos aztecas del último ciclo olímpico llevan como sigla Sedena, respaldo de medallistas olímpicos, mundiales y recordistas internacionales.
Los medallistas olímpicos de México en Río 2016 que laboran en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fueron: María del Rosario Espinoza, Germán Sánchez, Ismael Hernández y María Guadalupe González Romero.
La Sedena les otorga prestaciones especiales como profesionales del deporte, entre ellas seguro médico, crédito hipotecario, salario fijo y jubilación.
La información refiere que existen dos tipos de deportistas en las fuerzas armadas:
Los que siendo parte de la milicia deciden convertirse en atletas, y
Los externos, aquellos que se incorporan al ejército para aumentar sus ingresos, éstos últimos son sobre todo deportistas con méritos internacionales, seleccionados mexicanos.
Ambos deportistas reciben curso con bases militares para iniciar como soldado oficinista y a partir de ahí, sus logros son premiados con ascensos militares.
De las 62 medallas olímpicas, apunta la nota, que ha ganado México, 11 han sido conseguidas por miembros castrenses. 16 atletas de Sedena representaron a México en los Juegos Olímpicos Río 2016. 4 de las cinco medallas de Río 2016 fueron de militares.
Otro caso de trabajadores del Estado, lo es la Secretaría de Marina, de acuerdo con información en medios, se encontró que Misael Rodríguez y María Guadalupe González, medallistas en Río 2016, junto con 9 atletas más son miembros activos de las fuerzas armadas
En el caso del Instituto Mexicano de Seguro Social, la institución en este proceso convocó a integrar más monitores que entrenen a niñas, niños y jóvenes, así como activar las unidades deportivas y centros de seguridad social donde se practica alguna actividad física.
Para el caso de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuenta con medallistas olímpicos como: Laura Sánchez, Felipe Muñoz, Jesús Mena, Fernando Platas, Carlos Girón, Daniel Aceves, Carlos Mercenario, Germán Sánchez, Ernesto Canto y Joel Sánchez; y los medallistas paralímpicos Juan Ignacio Reyes y Mauro Máximo de Jesús, el entrenador Iván Bautista, así como María José Alcalá, campeona mundial.
Con este ejemplo se ilustra que los trabajadores pueden caer en la hipótesis de ser deportistas de alto rendimiento y ser parte de selecciones nacionales.
Un ejemplo de la práctica organizada del deporte entre los trabajadores es que en el año de 2017 se celebraron los 45 Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos de los Trabajadores con la participación de más de 2000 trabajadores en las disciplinas de atletismo, bádminton, basquetbol, futbol, voleibol, natación, ajedrez y baile regional. En esta edición se informa que participaron 38 equipos de volibol, 8 de béisbol y 38 de basquetbol.
Otro caso, es el de los vigésimos segundos Juegos Nacionales Deportivos y Culturales de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que se celebraron en 2017. En ellos participaron más de mil trabajadores.
Por lo que se refiere a experiencias internacionales, el ministro de Deportes indio, prometió puestos de trabajo en el gobierno a todos los atletas que ganasen una medalla olímpica de los Juegos Olímpicos de Londres. Ofreció alrededor de 400 puestos vacantes.
Otro caso en el marco internacional, es Andalucía, España, que ha emprendió el programa Carrera hacia el Empleo en el año 2005. Esta iniciativa ha supuesto la integración en el mercado de trabajo de decenas de atletas que afrontan su retirada de la competición o se encuentran en los últimos años de su vida deportiva y pasan a formar parte de la burocracia de esa entidad gubernamental. El programa consta de una serie de seminarios donde los participantes han recibido orientación sobre las salidas profesionales, preparación de currículos y otras técnicas de búsqueda de empleo, así como el establecimiento de un plan de inserción en función de sus objetivos y aptitudes.
En el programa andaluz figuran nombres como el jugador de voleibol Juan José Salvador, el atleta Alejandro Cambil de marcha atlética, el ex boxeador Rafael Lozano, medallista de plata en los Juegos Olímpicos de Sidney 2000 y bronce en Atlanta 1996 o el ex jugador de baloncesto de Unicaja Daniel Romero. Dentro del equipo de formadores que trabajan en este programa se encuentra el que fuera jugador del Real Madrid y de la selección española de baloncesto José Luis Llorente.
Por ello, y en virtud de que, en el caso de los servidores al servicio del Estado necesitan ser dotados de permisos laborales que les permita prepararse y representar a nuestro país con alto nivel de competitividad es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de ley.
Poca atención ha recibido la armonización de los derechos de los trabajadores deportistas y su alta responsabilidad de representar al país en una competencia internacional. Los casos de las Secretarías de Defensa y de Marina son excepciones que deben de ser la normalidad en el sistema deportivo nacional.
Se trata de facilitar a los trabajadores al servicio del Estado de las facilidades laborales para que prosigan con su proceso deportivo que les permita conservar un empleo y ayudar al país allegarse resultados positivos en el concierto internacional.
En función de lo expuesto, se adjunta el siguiente comparativo:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 31. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.
Si derivado de la práctica deportiva o de alguna actividad cívica, el trabajador resultase seleccionado por algún organismo público de estas índoles, para representar al país en competencia nacional o internacional, la dependencia deberá brindar al trabajador de los días necesarios para las etapas de preparación y de competencia, ya sea en el territorio nacional o internacional que el organismo le haga saber mediante comunicación escrita. Lo anterior, sin afectar los días correspondientes a sus vacaciones u otras prestaciones.
Artículo TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=80963
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018. Diputado y diputada: Abdies Pineda Morín,Ana Guadapupe Perea Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Agradezco a la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla su comprensión por la confusión en el turno, y le pedimos que pase a hacer el uso de la voz hasta por diez minutos y presentar su iniciativa a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en donde presenta proyecto de decreto para reformar el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputada.
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Gracias, presidenta. Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores. Me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es conferir certeza jurídica en la redacción del artículo 23 de la Constitución e incorporar el sobreseimiento.
Como sabemos, el artículo 23 de nuestra Carta Magna señala: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea en el juicio que se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
La redacción de dicho precepto es inadecuada y conduce a errores de interpretación, toda vez que gramaticalmente se puede entender que si una persona comete cualquier delito o en un primer proceso se le condena o absuelve, al volver a cometer delitos de la misma índole se dé origen a un segundo juicio. Este ya no tendría razón de ser, dado que violarían flagrantemente el artículo en cuestión al actualizarse la hipótesis que indica: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
La garantía que pretende preservar se traduce en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos, que han sido materia de la sentencia dotada por la autoridad de cosa juzgada. Es decir, refiere a los mismos hechos, no al mismo delito.
Por otra parte, el texto constitucional es omiso al mencionar la figura del sobreseimiento, que es una resolución que pone término a la instancia, con absolución del inculpado, pero esta es distinta a la sentencia.
De acuerdo con el artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado, en cuyo favor se dicta e inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que hubiera dictado.
La iniciativa que pongo a consideración de esta honorable asamblea busca considerar, en primer término, dotar de certeza jurídica al principio de que una persona absuelta por una sentencia firme no podrá ser sometida de nuevo a un juicio con los mismos hechos y, por otro lado, confiere fundamento constitucional a la figura de sobreseimiento.
En Nueva Alianza nos comprometemos a mejorar nuestra legislación para contar con normas claras, que sean aplicables, coincidentes con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Por tal motivo, consideramos imperativo adecuar nuestra Carta Magna con los compromisos internacionales al que nuestro país ha signado en esta materia. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Nuestra Carta Suprema es la expresión máxima de racionalismo e institucionalización jurídica, portadora de valores, fines, objetivos, principios y reglas que una sociedad, organizada y deliberativa, debe buscar como ideal de convivencia pacífica y solución de conflictos. En virtud de ello, los operadores del derecho (jueces, ministerios públicos, abogados defensores), en su función, deben conducirse con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, eficiencia, imparcialidad, lealtad y objetividad.
Por ello, la reforma que se plantea respecto al artículo 23 de la Constitución General de la República es impostergable, pues permitirá generar los instrumentos que siembren confianza y suministren certidumbre a las demandas ciudadanas; además, esta reforma considera que un régimen democrático no debe rezagarse, al contrario, es menester que se mantenga cercano a la gente mediante el cierre de la brecha entre gobernantes y gobernados, atendiendo con toda oportunidad los reclamos sociales más sentidos.
Bajo este entendido, es conveniente recordar que el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el principio de legalidad que debe imperar en la aplicación de la Ley Penal, al consignar que:
Artículo 14....
...
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
... (Énfasis añadido)
Por su parte, el artículo 23 del mismo ordenamiento supremo determina que:
Artículo 23.Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. (Énfasis añadido)
Las referencias anteriores coadyuvan a visibilizar la necesidad de abatir el rezago enunciado, así como atender de manera prioritaria los reclamos sociales, si consideramos que, de manera particular, este último precepto da lugar a severas confusiones en la aplicación de la ley penal, ya que si nos sujetamos a la exacta aplicación de la norma, ésta no se cumple a cabalidad pues, en estricto sentido gramatical, la redacción del mandato constitucional da lugar a interpretar que si una persona comete cualquier delito, sea robo, homicidio, lesiones fraude o secuestro, por mencionar algunos, y en un primer proceso se le sentencia en condena o en absolución y vuelve a cometer delitos de la misma naturaleza que den origen a un segundo juicio, éste ya no tendría razón de ser, ya que violaría flagrantemente el artículo en cuestión, al actualizarse la hipótesis que indica el que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
La anterior situación, muy común, tiene como resultados que los jueces hagan alarde del método de interpretación conocido como la hermenéutica jurídica, condición que transita hacia el quebranto del penúltimo párrafo del 14 constitucional que insinúa que, en materia penal (criminal), la aplicación debe ser lo exactamente estipulado en ella, y, por lo tanto, excluye o prohíbe que se aplique la norma punitiva por mayoría de razón o analogía, cayendo entonces la acción juzgadora en el terreno de la interpretación, violentando de esa manera el multicitado principio de legalidad, lo que genera entonces conflicto de normas.
Por consiguiente, con la presente expresión legislativa se plantea corregir la actual redacción del artículo 23 constitucional para que se le confiera certeza jurídica, tanto a los destinatarios de la norma como a los operadores del derecho.
Otro de los yerros que contiene el actual marco regulatorio penal, es aquel que se refiere a la figura jurídica del sobreseimiento, término jurídico que se encuentra contemplado en una Ley secundaria, como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), pero que no aparece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la reforma que contiene la unidad legislativa que aquí se plantea tiene, además de las finalidades expuestas, el que se blinde a través de la cobertura constitucional, a la institución del sobreseimiento, conviniendo recordar que la teoría en la materia establece como principio, que es la Carta Magna la norma que le da legitimación, validez y razón de ser a las normas que de ella se deprenden, como es el caso del CNPP.
Dicho lo anterior, esta Soberanía, atenta a la función que desarrolla, se convierte en la garante de la constitucionalidad de los actos de autoridad; por ello, debe, en el ámbito de su esfera y competencia, incorporar en sus preceptos la figura del sobreseimiento, proporcionando los mecanismos jurídicos que impriman certeza y seguridad jurídica a destinatarios, jueces, abogados y todos los operadores del derecho.
Argumentación
Sobreseimiento es una resolución distinta de la sentencia, que pone término a la instancia con absolución del inculpado. Se pronuncia en el desarrollo del proceso penal cuando se presentan algunas de las siguientes causales o consideraciones: que resulte que el hecho no se cometió; el hecho cometido no constituye delito; apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; el imputado esté exento de responsabilidad penal; agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; el hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; muerte del imputado, entre otras más.
El sobreseimiento acarrea los mismos efectos que una sentencia absolutoria; incluso, la firmeza de cosa juzgada, una vez que causa estado el auto correspondiente. Sus efectos dan como resultado el cese del procedimiento, y que se archive lo actuado y se produzca la absoluta libertad del imputado. Otros efectos son la devolución de la garantía que se haya exhibido, o la cancelación de la misma, en el caso de hipoteca, fianza, prenda o fideicomiso, si sobre esas modalidades se presentó la caución correspondiente.
En síntesis, los efectos son que se le restituyan al implicado del delito el goce de los derechos que le hayan sido privados por motivo del proceso que se le haya instruido.
Así lo determina el artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como se observa a continuación:
Artículo 328. Efectos del sobreseimiento
El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.
En cuanto a la sentencia, de acuerdo con Sergio García Ramírez, ésta se caracteriza por ser una resolución judicial que termina resolviendo el asunto principal controvertido que puede ser condenando o absolviendo. Toda resolución de esta naturaleza posee elementos formales y sustanciales, donde los segundos constituyen la decisión sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal proveniente de aquél; así, contiene el engarce que se surte entre el supuesto jurídico y el fáctico, así como la consecuencia de Derecho que proceda, que son precisamente los asuntos de fondo llevados ante la jurisdicción.
En la práctica forense se suele indicar que una vez dictada la sentencia, se agota la instancia del órgano jurisdiccional que la emitió, el cual no puede modificarla ni dictar nueva sentencia, a menos que, agotada la vía legal correspondiente, un superior jerárquico se lo ordene.
Cuando la sentencia ha quedado firme, es decir, cuando no admite medio de impugnación (que tenga por efecto, revocación, modificación o confirmación por el superior jerárquico), porque la ley no prevea el recurso, o que, previéndolo, se dejó transcurrir el plazo o término para su promoción, causa estado, o también se le denomina que ha causado ejecutoria; en ese sentido, es elevada a la categoría de cosa juzgada.
Como es sabido en el ámbito jurídico, por cosa juzgada vamos a entender aquella resolución que ha resuelto el fondo de la controversia, y que, por lo tanto, es inatacable, irrevocable, o que no admite medio de impugnación o en otro sentido en que se le considera impugnable. Esta figura jurídica tiende a evitar la incertidumbre y a conservar con ello la seguridad jurídica, valor fundamental del orden legal. Hablar de cosa juzgada indica que estamos arribando de la verdad conocida para transitar a la verdad histórica.
Consecuentemente, lo que se establece en la sentencia pasada ante la autoridad como cosa juzgada no puede ser objeto de nuevo juicio. Conviene decir que para que estemos ante la presencia de cosa juzgada debe haber identidad de demandado, de demandante y misma acción.
Ahora bien, la garantía concedida por el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica que, fenecido el proceso por sentencia que cause ejecutoria, no se podrá intentar de nuevo la acción criminal por el mismo delito y contra la misma persona, ya sea que el fallo correspondiente absuelva o condene al reo; de modo que sólo existe la transgresión de dicho precepto cuando se ha dictado sentencia irrevocable. En caso contrario, no le impide un nuevo proceso en que se dicte resolución firme.
En un estado democrático social y de derecho, la transparencia, la equidad y la justicia deben ser los principios que guíen y rijan la actuación del órgano jurisdiccional, porque éstos articulan e imprimen legitimidad a las acciones del juzgador y, al mismo tiempo, fortifican, conceden y afirman la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones públicas.
Atentos a lo anterior, conviene decir que la administración de la justicia debe sustentarse con irrestricto apego al marco jurídico y con vocación de servicio, considerando siempre que el derecho y la justicia, como pilares democráticos, deben prevalecer por encima del abuso, la impunidad y la ilegalidad.
En ese contexto, es entendible que la propia Constitución Política consagre el principio de la legalidad, como cimiento de la actuación de las autoridades estatales, a fin de que el Estado se comporte en congruencia con lo prescrito por la norma fundante de todo nuestro orden jurídico.
Por ello, es menester del legislador ordinario vigilar y, en su caso, armonizar las leyes secundarias con los mandatos establecidos en la Constitución Federal, por lo que es oportuno mencionar que, en la actualidad, el texto constitucional no contempla la figura del sobreseimiento, figura que sólo está prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales; en este orden de ideas, el legislador ordinario ha sido omiso al no incorporar en el texto del precitado artículo 23 esta importante figura jurídica que representa el sobreseimiento.
Al respecto, cabe la pertinencia para argumentar que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente, mandata a todas las autoridades promover, respetar, proteger, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, en materia de derechos fundamentales, debe decirse que el máximo ordenamiento jurídico tiene dos fuentes primigenias, pues dichos derechos son reconocidos en la Carta Suprema, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, ahí que las normas provenientes de ambas fuentes ubican como normas supremas.
Por lo que el sentenciador, al aplicar la ley, debe sustentar su resolución en criterios de favorabilidad para la persona, lo que se ha denominado como el principio pro persona; en consecuencia, de conformidad con el artículo 1o. de la CPEUM, en congruencia con los ordinales 1o. y 2o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1o. y 2o. de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en todo tiempo se debe favorecer a las personas la protección más amplia; que en el caso que nos ocupa, expresamente el Instrumento Internacional establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Como se observa, el Estado mexicano, del que el Poder Legislativo es parte, no debe permanecer rezagado en cuanto a su tarea de armonizar la legislación nacional con los contenidos del Derecho Internacional. Continuar con la mencionada omisión significa alargar un estado de inconstitucionalidad depositado en el sobreseimiento; ante lo cual, las y los Legisladores del Grupo Parlamentario Nueva Alianza tenemos la firme convicción y creencia de que menester que esta Soberanía realice las adecuaciones normativas que impriman la constitucionalidad requerida en el plano del derecho penal por ser una disciplina jurídica sensible en la administración de justicia; considerando, sobre todo, que en el proceso penal se juega un bien jurídico de trascendental valor, como es la libertad personal de los implicados o vinculados a proceso.
En especial, debemos estar atentos a que, en materia criminal, tal y como lo refiere el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Norma Suprema, la aplicación de la norma penal (sentencia) debe ser exactamente a lo previsto por la ley; por lo tanto, está prohibida su aplicación por analogía o por mayoría de razón.
Por ello, se insiste que es imprescindible adecuar la redacción del artículo 23 constitucional por dos razones de peso; la primera es para imprimirle mayor comprensión por parte de sus destinatarios y, la segunda, para armonizarla con lo establecido en los tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en su artículo 8, Garantías Judiciales, establece que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Es fácil advertir que esta redacción gramatical es sencilla; sin embargo, al mismo tiempo resulta trascendente, pues tiene mayor comprensión para los ciudadanos y autoridades.
Así, podemos observar que en este sentido se redacta el correlativo en la Carta Suprema Colombiana, que a la letra dice:
Artículo 29. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
La redacción que se plantea es similar a lo que consignan los instrumentos internacionales que citamos y que sirven para sustentar con mayor robustecimiento la reforma al 23 constitucional, pues en la materia se propone lo siguiente:
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene o se le dicte el sobreseimiento, en los términos previstos por la ley penal. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Para que opere la presente garantía y tenga plena eficacia a favor del enjuiciado, se requiere que en el nuevo proceso se trate de los mismos hechos, el mismo delito y en contra de la misma persona del juicio anterior.
Con la unidad legislativa que se promueve se estiman las ventajas siguientes:
a) Se confiere nivel o fundamento constitucional a la figura del sobreseimiento, rescatándolo de la inconstitucionalidad en que se encuentra en la actualidad;
b) Se armoniza la Constitución General de la República con lo establecido en los Tratados y Convenciones Internacionales, en los términos que preceptúa el primero de nuestra Carta Magna;
c) Se le imprime mayor claridad y precisión a la redacción del artículo 23 del Código Constitucional vigente, con lo que se da cumplimiento pleno al principio del debido proceso;
d) Se cumple con las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica consagradas en la CPEUM.
e) Se confiere legitimidad a las resoluciones judiciales en materia de derecho penal;
f) El sobreseimiento hace las veces de sentencia absolutoria;
g) Se fortalece la autoridad de cosa juzgada, lo que impide el doble juzgamiento;
h) Se satisface y consolida el principio derecho que reza no bis in ídem.
Atento a las ventajas esgrimidas de este proyecto legislativo, en específico en lo concerniente al último de los incisos arriba expuestos, es pertinente puntualizar que el derecho penal moderno se constituye sobre una serie de principios diseñados con el propósito de garantizar al imputado o acusado las más amplias oportunidades de defensa frente al ejercicio, en muchas ocasiones abusivo, del ius puniendi estatal.
Entre tales principios, uno de los más importantes es la prohibición del doble juzgamiento, conocido universalmente como no bis in idem o non bis in idem, que impide al Estado someter a una persona a procesamientos consecutivos por un mismo delito, bajo el argumento de haber fracasado en su primer intento de hacer justicia, con la consecuente afectación psicológica, moral y, en ocasiones, física que ello conlleva, tanto al implicado del delito, como a sus familiares cercanos.
Los Instrumentos Internacionales que México ha signado en materia de derechos humanos apuntan claramente al principio precitado, destacando su importancia mediante su inclusión entre las garantías mínimas del debido proceso; de igual modo, los textos constitucionales contemporáneos incluyen normas específicas al respecto, tal y como se ha ejemplificado en esta exposición de motivos.
En virtud de esta reforma constitucional, legisladores de Nueva Alianza prevemos que cualquier persona que se vea involucrada en hechos delictuosos contará con la seguridad de no verse sometido a ulteriores juzgamientos, gozando de la protección de que nadie puede ser objeto de nuevos debates o valoraciones jurídicas por los mismos hechos delictuosos, sea que se le condene o absuelva al acusado en la identidad fáctica primaria.
Esta Iniciativa lleva beneficios a la defensa procesal definitoria a todo el sujeto activo de la relación jurídica penal, potenciando al elenco de los derechos humanos y sus garantías individuales contenidas en la CPEUM.
Existe un fenómeno de unanimidad que vincula a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, el cual consideran que el principio precitado tiene efectividad y resuelve la situación jurídica del justiciable cuando haya sido resuelta mediante una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
En síntesis, la garantía se construye a partir del principio no in bis in ídem, que se traduce en la prohibición de nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada. Nótese que se refiere a los mismos hechos, no al mismo delito.
La operatividad plena de este principio parte del presupuesto de que las partes procesales (Ministerio Público, víctima, ofendido vs defensa imputado) deben acatar la resolución que pone fin, sin que exista la remota posibilidad de plantearlo de nuevo; por su parte, los jueces deben observar y respetar la resolución en la medida en se acredite que existe identidad objetiva (materia del litigio), identidad subjetiva (mismas partes) e identidad de causa (misma pretensión punitiva).
En Nueva Alianza comprometidos con los grandes proyectos que requiere y demanda la sociedad, promovemos productos legislativos que respondan a las exigencias y necesidades de la ciudadanía.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 23.Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene o se le dicte el sobreseimiento, en los términos previstos por la ley penal. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Para que opere la presente garantía y tenga plena eficacia a favor del enjuiciado, se requiere que en el nuevo proceso se trate de los mismos hechos y en contra de la misma persona del juicio anterior.
Artículos TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Legislaturas de los estados adecuarán su normatividad al presente dentro de los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Sergio García Ramírez. Curso de Derecho Procesal Penal. Editorial Porrúa S. A. Quinta Edición. México 1989. Página 636.
ii Artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
iii Juez y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador jubilado docente, profesor emérito y Director de la Revista Diálogo Jurisprudencial, así como Coordinador del Área de Derecho Penal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
iv Sergio García Ramírez. Op cit. Página 641.
v Ibídem 647.
vi El artículo 1o. de la denominada Norma de Normas, consigna que
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
7 No dos veces por lo mismo.
8 Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2018. Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla(rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad de los dictámenes.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9o. y se adiciona una fracción XIII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, secretaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Consecuentemente, en virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Transportes, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que ese dictamen se someta a discusión y votación de inmediato.
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si autoriza que el dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
Presidencia del diputado Edgar Romo García
El presidente diputado Edgar Romo García: En consecuencia se autoriza. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila: El dictamen que vamos a votar es un reclamo ciudadano muy sencillo, muy práctico, en el cual tenemos que modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se trata sencillamente de plasmar de manera explícita que las terminales de pasajeros deberán de contar al menos con zonas de ascenso, de espera y de descenso, al igual que instalaciones sanitarias sin costo para los pasajeros.
Si bien el Reglamento de Transporte Federal y Servicios Auxiliares ya contempla en su artículo 42 D las características mínimas que deben de tener las terminales, lo cierto es que carece de un sustento legal en la ley.
Es cierto también que en la realidad varias de las terminales no cumplen con ninguno de estos elementos. No debemos olvidar que quienes administran las terminales obtienen un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y ese permiso es para brindar un servicio público.
A nosotros nos corresponde como legisladores que en la ley se tenga el término claro y específico para que se cumpla con este tipo de indicaciones.
Hoy en día vemos en todo el país, en muchas terminales que no tienen lugar para ascenso y descenso de pasajeros y se escudan en que no está legislado en nuestro marco legal. También vemos en muchas terminales, y sobre todo en ciudades pequeñas, que están cobrando por tener acceso a los sanitarios a las personas que menos tienen.
Haciendo esta modificación, definitivamente estaremos mejorando la calidad de los servicios públicos que reciben los ciudadanos en nuestro país de forma directa. Una sencilla pero benéfica iniciativa que será ya una realidad votada a favor, este dictamen por el pleno de esta Cámara de Diputados, por lo cual pido su voto a favor del presente dictamen. Muchas gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputado.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición, hasta por cinco minutos, los siguientes grupos parlamentarios: Partido Encuentro Social, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México, Morena, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, para fijar su posición.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Gracias, diputado presidente. En primer lugar quiero decir a nombre del Partido Encuentro Social, como bien decía el presidente de la comisión en su fundamentación de este dictamen, que es en apariencia una adición sencilla al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Sin embargo, creo que tiene una gran trascendencia para los usuarios, para todos nosotros cuando vamos a una terminal de autobuses, cuando no hay ascenso ni descenso ni mucho menos servicios sanitarios gratuitos. En eso consiste estrictamente esta adición al artículo 53 de la ley en comento.
Yo quisiera decir que este dictamen, que desde luego vamos a favor, tiene cualidades que van a permitirles a los usuarios... Sabemos nosotros que cada vez, amigas diputadas y diputados, se le carga en el pulmón financiero lo que debe darle tanto la iniciativa privada, en este caso, como el gobierno, al usuario.
Es decir, antes las plazas comerciales tenían estacionamiento como un servicio adicional para la comodidad del usuario. Ahora ya esos estacionamientos -que eran una atención, un plus en el servicio- son a la carga del pulmón, de la economía familiar. Y así podemos ir hablando de cosas, de las autopistas, que deberían ser un servicio del Estado, cada vez son cargadas a la economía familiar.
Es totalmente una contradicción. Se está desgastando la economía familiar, el presupuesto familiar, los ingresos, los salarios. Sin embargo, de manera inversamente proporcional, se incrementan los servicios que le cargan al ciudadano y que no debiera ser.
Es una incongruencia en términos económicos, de tal suerte que aparte de la crisis, aparte de la inflación, se les agrega a los usuarios una carga adicional que debería ser parte del servicio, en este caso privado o público. Esto es lo que nosotros tenemos que regular y de esto se trata este dictamen, de alivianarles la carga a los ciudadanos.
Así podemos hablar de temas pendientes como, por ejemplo, en la comisión que estamos ahorita discutiendo este dictamen, los dobles remolques que han causado muchos accidentes.
Hay iniciativas del partido, de todos los partidos políticos en su gran mayoría, que no se han dictaminado, son temas esenciales regular en ley para que no solamente los reglamentos lo consideren, porque lo puede decir el Reglamento, pero si la ley no lo establece queda en la comodidad de la voluntad de quien dependa dar este servicio ya sea público o privado en este caso.
Entonces nosotros en este momento, por supuesto que vamos a favor y exhortamos para que sigamos atendiendo temas del doble remolque que propician pérdidas de vidas cada año muy lamentables. Por mi parte es todo. Muchas gracias por su atención. Muy amables.
El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra para fijar posición por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el diputado Jesús Rafael Méndez Salas.
El diputado Jesús Rafael Méndez Salas:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, saludo con respeto a los medios de comunicación. En Nueva Alianza estamos comprometidos a mejorar el nivel de vida de la población, en este caso nos sumamos al dictamen de mérito que busca mejorar los servicios de autotransporte de pasajeros.
En la presente administración se han invertido más de 38 mil millones de pesos en la modernización de carreteras federales, ello es muestra de la importancia que se ha dado al mejoramiento de la infraestructura en esta materia, sin embargo es preciso que también se renueven las terminales de pasajeros que en muchas ocasiones no cuentan con las instalaciones adecuadas para prestar un servicio de calidad.
La ley vigente no establece como requisito para la obtención de un permiso, para la prestación del servicio público federal de autotransporte de pasajeros que las terminales de origen y destino para el ascenso, espera y descenso, sean adecuadas y cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito.
Si bien existe un reglamento de autotransporte federal y servicios auxiliares en el que se establecen las características que debe tener una terminal de pasajeros como son taquillas, servicios sanitarios con instalaciones adecuadas para que los usuarios de la terminal hagan uso de ellas sin costo alguno, equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso, equipos de comunicación necesarios para el anuncio de llegadas y salida de autobuses y localización de personas, andenes, salas de espera acordes con la capacidad y uso de la terminal o instalaciones para personas con discapacidad, entre otros, coincidimos con la percepción de la dictaminadora en cuanto a la necesidad de dar un mayor sustento legal a esta disposición.
En aras de lo anterior, en Nueva Alianza consideramos pertinente la adición de un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de contribuir a la prestación de mejores servicios para las y los mexicanos. Por su atención, muchas gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el diputado Jonadab Martínez García.
El diputado Jonadab Martínez García:Muy buenas tardes. Aunque el dictamen que vamos a platicar el día de hoy que seguramente vamos a aprobar, habla de transporte y quiero hacer un argumento más amplio. No solamente estamos hablando de transporte. Estamos hablando de movilidad, un tema que he insistido mucho en esta Legislatura. Qué bueno que esta Legislatura fue la primera que aprobó la creación de la Comisión Especial de movilidad, y qué bueno que dejemos el precedente también que la Comisión de Movilidad sea una comisión ordinaria.
Eso sería dar un paso adelante, como este es el caso de la iniciativa del diputado Edgar Romo, que viene argumentando y que viene a ampliar los derechos de accesibilidad universal que tienen todos los usuarios del transporte público, en este caso de pasajeros foráneos. Aplaudo esta iniciativa y aplaudo mayormente que se hable de movilidad.
El transporte público no solamente es trasladar a una persona de un sitio A a un sitio B, sino de las condiciones de calidad, de comodidad y de precio en el ajuste de su tarifa de transporte en nuestro país. Eso es lo que debemos de legislar, legislar de los beneficios y de los derechos que tienen los pasajeros de un transporte como este, de transporte de pasajeros foráneos.
Muchos de nosotros nos transportamos por avión, pero también hay muchos que nos transportamos vía terrestre y sufrimos toda la inclemencia de lo básico, de lo básico que es tener un espacio de higiene como son los sanitarios.
Pero también de otra cosa hablamos en esta iniciativa, que es algo importante que debemos destacar: de un transporte multimodal. ¿Qué quiero decir con esto? Que una persona pueda llegar a una central camionera y pueda dejar su vehículo, pueda dejar su bicicleta, pueda transportarse por otro medio de transporte público como el Metro, Tren Ligero o transporte público férreo, y llegar a este lugar en total seguridad y comodidad. Esa es la movilidad urbana sustentable que tanto he impulsado en esta Legislatura, y que también teneos un pendiente.
Y quero también aprovechar esta tribuna, además de apoyar esta iniciativa que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano vamos a votar a favor, también ampliarlo. Estos pasajeros deben de movilizarse de manera segura, y tenemos una iniciativa congelada hasta este momento en la Comisión de Gobernación, de la Ley General de Seguridad Vial, que sigue ahí sin ser dictaminada y que aprovecharíamos esta coyuntura tanto legislativa y que nos quedan muy pocos meses de esta administración para aprobar esta Ley General de Seguridad Vial que dotará de beneficios y de seguridad a que estos pasajeros que hoy vamos a aprobar un derecho para ellos, que estos pasajeros tengan esa condición de seguridad de llegar en bienestar a sus lugares de origen o destino.
También quiero agregar que es un tema complejo la política pública cuando se habla de movilidad. Es muy complejo porque se habla de integrar sistemas del transporte, se habla de procurar la máxima calidad en el servicio al menor precio posible, de disminuir los tiempos de desplazamiento, de disminuir el mínimo posible las incidencias y accidentes, hechos de tránsito. También hablamos de esa accesibilidad que, reitero, es muy importante, que personas con discapacidad, que niños, niñas, adolescentes, que mujeres y hombres podamos llegar seguros a nuestros destinos y a nuestros lugares de residencia. Es cuanto, señor presidente, y en buena hora esta buena iniciativa que seguramente se va a aprobar en esta tarde. Muchas gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado Samuel Rodríguez Torres, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Samuel Rodríguez Torres:Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados. Los usuarios de los medios de transporte se han manifestado en incontables ocasiones reclamando sus derechos como consumidores, lo cual ha generado que autoridades y concesionarios se mantengan trabajando de manera paralela a fin de satisfacer las necesidades de quienes pagan por un servicio.
En México, el medio de transporte más utilizado es el terrestre, a través de éste se moviliza aproximadamente el 98 por ciento de los pasajeros, quienes a su vez representan el 75 por ciento del total registrado respecto al uso de servicios de traslado, tanto de personas como de mercancías.
El número de personas que obtienen su sustento realizando actividades relacionadas con el autotransporte federal, es otro indicador importante, éste respalda la prevalencia de este medio de transporte.
Lo anterior ha quedado demostrado en cifras señaladas en el dictamen, mismas que se basan en información de carácter público generada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, la cual reportó la generación de 3.5 millones de empleos directos e indirectos relacionados con el sector de autotransporte en nuestro país.
Cabe señalar que la importancia de los medios de transporte no se concentra únicamente en el número de viajes realizados para trasladar pasajeros o mercancías, sino que se trata de elementos que permiten el fortalecimiento de las relaciones sociales, económicas y políticas del país.
Demostrando en cifras lo que significa el transporte terrestre para México, el tema referente a las demandas de los usuarios toma mayor relevancia, pues son ellos quienes aportan económicamente el sostenimiento de empleos, infraestructura y desarrollo del sector.
En este sentido, la propuesta inscrita en el dictamen que hoy se pone a nuestra consideración, se concentra en la mejora de los servicios que se ofrecen a los usuarios que hacen uso de las terminales de autobuses tan para iniciar un viaje, como para llegar a su destino.
En la actualidad, contar con instalaciones tan básicas como las sanitarias suficientemente equipadas y limpias en los términos, no se considera un requisito para obtener un permiso que autorice la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros.
Tampoco se considera en el marco normativo la obligación para los espacios designados en las terminales para el ascenso, espera y descenso de los pasajeros, cuenten con el mínimo de comisiones adecuadas para la estancia de las personas que transiten por dichas instalaciones, lo cual no debería ser permisible en un país que aspira a convertirse en una potencia.
Se trata de involucrar a los particulares, autoridades relacionadas con el ramo en relación de las acciones necesarias para satisfacer las demandas de los consumidores y brindarles un servicio de calidad. Reconocer la exigencia de los usuarios por contar con instalaciones adecuadas en las terminales no es una ocurrencia sino una obligación, la cual debemos de cumplir.
En congruencia, el Grupo Parlamentario del Partido Verde ha presentado diversas propuestas para defender las condiciones de servicios que se ofrecen a los usuarios, de manera que sus derechos como consumidores sean respetados y tengan el apoyo jurídico necesario para reclamarlos.
Por lo anteriormente expuesto nuestra bancada votará a favor de la aprobación del dictamen. Es cuanto, presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para fijar la posición del Grupo Parlamentario Morena, la diputada Concepción Villa González.
La diputada Concepción Villa González:Gracias, diputado presidente. Con su permiso. Diputadas, diputados, todas las grandes centrales de transportes foráneos de pasajeros han concesionado el servicio sanitario, lo que genera un costo para el usuario.
Desde hace varios años se ha cuestionado el cobro del servicio, los argumentos que lo apoyan sostienen que el dueño del lugar solo está obligado a construir baños en instalaciones y no está obligado a encargarse del servicio. También argumentan que el cobro es razonable para obtener recursos y poder dar mantenimiento a los servicios sanitarios, de manera que estos se mantengan en condiciones sanitarias aceptables.
Señalan que la tarifa por el uso del servicio sanitario en una terminal de autobuses es independiente de la tarifa por el uso de las unidades de transporte, es decir, solo se cobra si se usa el servicio. Sin embargo, en Morena estamos convencidos que el propietario o concesionar debe de estar obligado a proporcionar el servicio gratuito y mantener limpio y en buenas condiciones.
Consideramos que no necesitan cobrar el servicio para mantenerlo en óptimas condiciones, ya que el arrendamiento que cobran a los transportistas y comercios, y necesariamente incluye los costos del mantenimiento de toda la terminal. Así, en cada artículo y boleto que compran los usuarios, pagan de manera anticipada el uso de los servicios sanitarios y las salas de espera, entre otras instalaciones.
Exigir un pago para usar el servicio, argumentando que es para el mantenimiento de limpieza, es pedirle que pague otra vez lo que ya pagó en su consumo. Es cuanto y gracias por su atención.
El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la diputada María Cristina Teresa García Bravo.
La diputada María Cristina Teresa García Bravo:Con su venia, diputado presidente. Contar con infraestructura e instalaciones para quienes viajan de una ciudad a otra dentro del país, tanto para el ascenso y descenso de pasajeros, como las instalaciones sanitarias, constituyen una garantía de la calidad con que el Estado asegura la adecuada movilidad de las personas.
En este sentido, el párrafo que se adiciona al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal hace objetivo lo que el reglamento respectivo ya consideraba.
Así, el razonamiento de la comisión es correcto, en la medida que asegura que aquello que se regula tenga una base legal y su imperativo provenga de un mandato de la ley.
Por supuesto, consideramos que dicho mandato podría ser más ambicioso que solo contar con baños públicos y debería proveer servicios de cuidado sanitario asociados a la preservación de la salud de pasajeros, animales de compañía y consumo de alimentos, de forma tal que las terminales de autotransporte federal cuenten con las instalaciones adecuadas para la preservación de la salud del viajero.
Por supuesto, se podría ser más explícito en la definición de instalaciones adecuadas de ascenso y descenso, al incluir nociones como acceso universal y movilidad sin restricciones, lo que favorecerá contar con terminales amigables a la movilidad de personas con discapacidad.
Pensar en una terminal de autotransporte federal ideal, nos permite imaginar el trayecto legislativo que deberá recorrer para dotar a una política de movilidad la calidad necesaria que todos los usuarios del servicio merecemos.
Por lo pronto, el dictamen en discusión se encuentra en el camino correcto, alcanzar la calidad en el marco de una política de movilidad que incluye el autotransporte federal de pasajeros. En este sentido, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de la presente iniciativa, con el fin de asegurar la base legal que las disposiciones reglamentarias requieren. Dar este primer paso es importante para asegurar la calidad del servicio, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de hacer los señalamientos que hemos expuesto, con el fin de dar una idea clara del efecto que tiene esta adición a la ley, el avance que se logra, pero sobre todo las tareas que quedan pendientes por realizar.
Debemos mostrar que el compromiso con la calidad es un asunto que tomaremos muy en serio y que esta reforma forma parte de un camino que debe llevarnos a contar con terminales limpias, con acceso universal y con la seguridad a las personas, sus bienes y su salud.
Así el Grupo Parlamentario del PRD refrenda su compromiso con el establecimiento de una política de movilidad que incluya aspectos sustantivos de calidad y seguridad necesaria para los usuarios. Es cuanto, señor presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos para fijar la posición del Partido Acción Nacional, el diputado Víctor Odín Castillo Ávila.
El diputado Víctor Odín Castillo Ávila:Con la venia de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, el presente dictamen tiene como objetivo adicionar un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros cuenten con instalaciones para el ascenso, la espera, el descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito, de conformidad con el reglamento respectivo.
El dictamen atiende a un reclamo de la ciudadanía respecto a las condiciones que presentan algunas terminales de autotransporte, las cuales se encuentran en malas condiciones al no contar con los espacios suficientes para el ascenso, descenso y espera de los viajeros.
De igual forma, hay terminales de pasajeros donde los servicios sanitarios presentan serios problemas de higiene y de salubridad. O en su caso, se cobra por dichos servicios. Y que de acuerdo al Reglamento vigente deberían de ser gratuitos.
Es una realidad que las terminales deben de ser supervisadas de forma estricta por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esto a razón de que cumplen con las disposiciones normativas, con el fin de garantizar la seguridad y comodidad de los propios usuarios.
El Reglamento es claro, en el sentido de que las terminales deben de contar con taquilla, servicios sanitarios con instalaciones adecuadas y gratuitas. Equipos y sistemas contra incendios, equipos de comunicación para el anuncio de llegada y salida. Señales necesarias para la fase y localización de los servicios, instalaciones, alumbrado, andenes para maniobras de ascenso, descenso y circulación de pasajeros.
Deben de contar con estacionamiento para la salida y llegada de los vehículos de autotransporte federal. Patio de maniobras, sala de espera acordes con la capacidad de la propia terminal. Rampas de acceso, asientos reservados, sanitarios acondicionados, casetas telefónicas, áreas destinadas para las salidas y llegadas de pasajeros. Área para la entrega y recepción del propio equipaje.
Y tratándose de terminales centrales deberán de tener los espacios adecuados para que a los conductores se les practiquen exámenes médicos.
Estamos convencidos que el tema es trascendente, por la magnitud de personas que se trasladan a través de estos servicios.
De acuerdo a cifras de 2006, de la propia Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en el país se registraron un total de 905 terminales, de las cuales 596 corresponden a terminales individuales y 309 a centrales camioneras que atienden de forma cotidiana un número importante de ciudadanos.
Por lo tanto, Acción Nacional votará a favor del dictamen, toda vez que el servicio del transporte de pasajeros es elemental para los ciudadanos. Y por lo tanto, debemos de legislar en pro de la seguridad, la calidad, la higiene y la salubridad, a fin de generar certidumbre jurídica y satisfacción generalizada a todos los usuarios. Es cuanto.
El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Continúa con el uso de la tribuna el diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, por parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición hasta por cinco minutos.
El diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia:Con la venia de la Presidencia. Como usuarios, y sobre todo como personas, los mexicanos merecemos transportes seguros y confiables. Seguros, que nos brinden tranquilidad a lo largo de nuestros trayectos hacia nuestros destinos. Y confiables, que garanticen que los servicios por los que pagamos cumplan con las mejores condiciones y con los más altos estándares de calidad.
Invertir en infraestructura y seguridad en el transporte es garantizar la construcción de un mejor país para todos. Así lo ha dicho el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y por eso con determinación y compromiso emprendió el Programa Nacional de Infraestructura más ambicioso de las últimas décadas.
A poco menos de un año de que concluya su administración, lleva un avance del 84 por ciento y para finales de este año habrá logrado construir más de 6 mil 500 kilómetros de nuevas autopistas y carreteras. Así como avanzar en la construcción del nuevo Puerto de Veracruz, que será 4 veces más grande que el actual. Los trenes interurbanos México-Toluca y el ligero de Guadalajara. El nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y la ampliación de las terminales portuarias de Lázaro Cárdenas y Manzanillo.
Si una infraestructura de calidad va a caracterizar al gobierno en turno, es menester que los servicios vinculados con la movilidad sean también de calidad. En otras palabras, resuelto lo cuantitativo, nos corresponde trabajar para atender lo cualitativo.
Durante los últimos años un México más conectado y una población cada vez mayor han incrementado significativamente la demanda por el servicio de autotransporte por vía terrestre. Este representa un factor estratégico para la actividad económica del país, ya que es el medio de transporte más utilizado, movilizando al 98 por ciento de pasajeros a lo largo y ancho del país, generando más de 3.5 millones de empleos directos e indirectos.
De esta manera, los permisionarios del autotransporte terrestre proporcionan este servicio de manera continua, uniforme, regular y permanente. Sin embargo, muchas de las terminales del autotransporte tienen espacios limitados para los usuarios, desde salas de espera con pocas comodidades, hasta áreas de ascenso y descenso deficientes. Carecen de la seguridad requerida para garantizarles tranquilidad a los pasajeros. Cobran por el acceso a sanitarios, causándoles un perjuicio económico a los viajeros.
Aunado a lo anterior, aunque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los prestadores del servicio de pasajeros deben contar con terminales de origen y destino para el ascenso y descenso de los mismos, no considera la especificación de los elementos mínimos con los que debe contar dichas terminales, tales como la taquilla para venta de boletos, alumbrado adecuado y sanitarios, entre otros.
Si bien el Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares menciona dichos elementos, resulta necesario que cuenten con una mayor referencia legal para garantizar que los usuarios gocen de instalaciones dignas y seguras, así como que tengan conexiones de salubridad que satisfagan sus necesidades de movilidad.
En ese sentido, es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la que debería establecer esos elementos, pues esta tiene por objeto regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan.
Derivado de lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor del presente dictamen, que tiene origen en una iniciativa del diputado presidente Edgar Romo, para establecer que las terminales del autotransporte de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera, descenso de pasajeros, así como una infraestructura sanitaria de uso gratuito.
Compañeras y compañeros, para hacer las cosas bien no basta con prestar un servicio, este debe ser sin lugar a dudas de calidad, tiene que satisfacer a los usuarios que en este caso somos millones de mexicanos que así lo merecemos. Muchas gracias.
El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Edgar Romo García: Suficientemente discutido.
En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? El sistema aún se encuentra abierto. El sistema se encuentra aún abierto. Pregunto nuevamente, si algún diputado o diputada falta por emitir su voto. El sistema aún se encuentra abierto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 318 votos a favor, 1 abstención y 3 en contra, diputado presidente.
El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado en lo general y en lo particular por 318 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
Pido a la Secretaría dar cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.
COMUNICACIONES OFICIALES
La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval cause alta como secretaria en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que la diputada Janette Ovando Reazola cause alta como secretaria en la Comisión de la Frontera Sur-Sureste.
Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Sara Latife Ruiz Chávez cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Griselda Dávila Báez cause alta como secretaria en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Mariana Vanessa Ruiz Ledesma cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Mayra Herrera Saynes cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Sara Latife Ruiz Chávez cause alta como secretaria en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que la diputada Elizabeth Hernández Calderón cause alta como integrante en la Comisión de Economía.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Erubiel Alonso Que cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Que la diputada Maricela Serrano Hernández cause baja como secretaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Que la diputada Dalia Rodríguez García cause alta como secretaria en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Que la diputada Horalia Noemí Pérez González cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Que la diputada Sylvana Beltrones Sánchez cause baja como secretaria de la Comisión de Salud.
Que la diputada Martha Julisa Bojórquez Castillo cause alta como secretaria en la Comisión de Salud.
Que la diputada Sylvana Beltrones Sánchez cause baja como secretaria de la Comisión de Turismo.
Que la diputada Martha Julisa Bojórquez Castillo cause alta como secretaria en la Comisión de Turismo.
Que la diputada Sylvana Beltrones Sánchez cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.
Que la diputada Martha Julisa Bojórquez Castillo cause alta como secretaria en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Que la diputada Yahleel Abdala Carmona cause baja como secretaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.
Que la diputada Claudia Janeth Ochoa Íñiguez cause alta como secretaria en la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.
Que la diputada Yahleel Abdala Carmona cause baja como integrante de la Comisión de Infraestructura.
Que la diputada Claudia Janeth Ochoa Íñiguez cause alta como integrante en la Comisión de Infraestructura.
Que la diputada Yahleel Abdala Carmona cause baja como integrante de la Comisión de Salud.
Que la diputada Claudia Janeth Ochoa Íñiguez cause alta como integrante en la Comisión de Salud.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala cause alta como integrante en la Comisión de Economía.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Mario Alberto Mata Quintero cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), presidente.»
En votación económica se consulta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobadas, comuníquense.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El presidente diputado Edgar Romo García: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan. (*)
(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
CLAUSURA Y CITA
El presidente diputado Edgar Romo García (a las 14:59 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 27 de febrero de 2018, a las 11 horas.
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 2 horas 37 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 251 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 11
Iniciativas de congresos estatales :1
Solicitudes de licencia: 2
Toma de protesta: 2
Iniciativas de las diputadas y los diputados: 17
Declaratoria de publicidad de dictámenes: 6
Discusión de dictámenes de ley o decreto: 1
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 26
4 PRI
4 PAN
2 PRD
4 Morena
4 PVEM
2 MC
3 NA
3 PES
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
2 Aguilar Robles, DavidFavor
3 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
4 Aguirre Romero, AndrésFavor
5 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
6 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente
7 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
8 Anaya Orozco, AlfredoAusente
9 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente
10 Arellano Núñez, EfraínFavor
11 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente
12 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor
13 Barragán Amador, CarlosAusente
14 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor
15 Barrientos Cano, Laura MitziAusente
16 Bañales Arámbula, RamónAusente
17 Bedolla López, PabloFavor
18 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
19 Benítez Tiburcio, MarianaAusente
20 Bernal Casique, IvethFavor
21 Bojórquez Castillo, Martha JulisaFavor
22 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
23 Borunda Espinoza, BrendaFavor
24 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
25 Cabrera Ruiz, José HugoAusente
26 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
27 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
28 Cardoso Estévez, José LuisFavor
29 Cardoso Guzmán, Rubí AlejandraFavor
30 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
31 Castillo Martínez, EdgarAusente
32 Castro Ventura, FernandoFavor
33 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente
34 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente
35 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
36 Chan Magaña, RafaelFavor
37 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeAusente
38 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
39 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
40 Córdova Hernández, José del PilarFavor
41 Corella Platt, SusanaAusente
42 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
43 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
44 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente
45 Cruz Campos, VictorinoAusente
46 Dávila Beaz, GriseldaFavor
47 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
48 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente
49 Díaz Montoya, RocíoAusente
50 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente
51 Elizondo García, PabloAusente
52 Erubiel Lorenzo, Alonso QueFavor
53 Escobar Manjarrez, GermánFavor
54 Escobedo Villegas, FranciscoAusente
55 Espinoza Meraz, María Idalia del SocorroFavor
56 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor
57 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
58 Fernández Márquez, JulietaFavor
59 Félix Niebla, Gloria HimeldaAusente
60 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
61 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
62 Gamboa Miner, PabloAusente
63 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente
64 García Ayala, Marco AntonioAusente
65 García Barrón, ÓscarAusente
66 García Portilla, Ricardo DavidFavor
67 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
68 González Calderón, Martha HildaFavor
69 González Rojas, AarónFavor
70 González Salum, Miguel ÁngelFavor
71 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
72 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
73 Guerrero Coronado, DeliaFavor
74 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
75 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente
76 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenAusente
77 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
78 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente
79 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente
80 Hernández Calderón, ElizabethFavor
81 Hernández Madrid, María GloriaFavor
82 Herrera Saynes, MayraFavor
83 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente
84 Huicochea Alanís, ArturoFavor
85 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente
86 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
87 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
88 Iriarte Mercado, CarlosFavor
89 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente
90 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
91 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
92 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
93 Kuri Grajales, FidelAusente
94 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
95 Le Baron González, AlexAusente
96 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
97 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
98 López Velasco, Edith YolandaFavor
99 Luna Canales, ArmandoFavor
100 Luna Munguía, Alma LiliaAusente
101 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
102 Majul González, SalomónAusente
103 Mata Quintero, Mario AlbertoFavor
104 Maya Pineda, María IsabelAusente
105 Mazari Espín, RosalinaFavor
106 Medrano Quezada, BenjamínFavor
107 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
108 Melhem Salinas, EdgardoAusente
109 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
110 Mercado Ruiz, DavidFavor
111 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
112 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor
113 Mólgora Glover, ArletFavor
114 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
115 Montes Salas, Dulce MaríaFavor
116 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
117 Mota Hernández, AdolfoFavor
118 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente
119 Muñoz Guevara, JosuéFavor
120 Muñoz Parra, María VerónicaAusente
121 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
122 Navarrete Pérez, FernandoAusente
123 Nazar Morales, JuliánAusente
124 Nazario Morales, MatíasFavor
125 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
126 Ochoa Iñiguez, Claudia JanethFavor
127 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
128 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
129 Orozco Sánchez Aldana, José LuisAusente
130 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
131 Osorno Belmont, SusanaAusente
132 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
133 Pacheco Olivares, Modesta YolandaFavor
134 Pérez González, Horalia NoemíFavor
135 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
136 Pineda Apodaca, Luis AlonsoFavor
137 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
138 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
139 Plata Inzunza, EvelioFavor
140 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
141 Pulido García, Georgina AdrianaFavor
142 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
143 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente
144 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente
145 Ramírez Nieto, RicardoAusente
146 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
147 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor
148 Real Salinas, Dora ElenaFavor
149 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
150 Reyes Tellez, SilvinoAusente
151 Rivera Carbajal, SilviaFavor
152 Rocha Aguilar, YulmaAusente
153 Rodríguez García, DalilaFavor
154 Rodríguez Garza, Jesús GilbertoFavor
155 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
156 Rojas Luna, Rosa IselaFavor
157 Rojas Orozco, EnriqueFavor
158 Romero Vega, EsdrasAusente
159 Romo García, EdgarFavor
160 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
161 Rosas Cuautle, FabiolaFavor
162 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente
163 Ruíz Ledesma, Mariana VanessaFavor
164 Sáenz Soto, José LuisFavor
165 Salazar Espinosa, HeidiFavor
166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
167 Salinas Lozano, CarmenFavor
168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
169 Sánchez Coronel, CristinaFavor
170 Sánchez Isidoro, DavidAusente
171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente
172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
174 Sarabia Camacho, CarlosFavor
175 Saracho Navarro, FranciscoFavor
176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
177 Silva Ramos, AlbertoAusente
178 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
179 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
180 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
181 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
182 Terrazas Porras, AdrianaFavor
183 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
184 Toledo Medina, José LuisAusente
185 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
186 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
187 Valencia García, ÓscarFavor
188 Vallejo Barragán, ManuelFavor
189 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
190 Vidal Aguilar, LiborioAusente
191 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
192 Villa Ramírez, TimoteoFavor
193 Villagómez Guerrero, RamónFavor
194 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
195 Vélez Núñez, BeatrizFavor
196 Viveros Córdoba, JoaquinaFavor
197 Yerena Zambrano, RafaelAusente
198 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente
199 Zepahua García, LillianContra
200 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente
Favor: 132
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 200
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Aguilar López, María MercedesFavor
2 Agundis Estrada, María VerónicaAusente
3 Alejo Domínguez, HugoAusente
4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente
5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
6 Amparano Gámez, LeticiaFavor
7 Antero Valle, Luis FernandoFavor
8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
9 Barraza López, José TeodoroAusente
10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
11 Bello Otero, CarlosAusente
12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente
13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAusente
14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente
15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente
16 Buendía Rosas, Jesús MarcelinoAusente
17 Cambranis Torres, EnriqueAusente
18 Carrillo Fregoso, Christian AlejandroFavor
19 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
20 Castañón Herrera, EukidFavor
21 Castillo Ávila, Víctor OdínFavor
22 Castro Terrazas, María ElenaFavor
23 Cordero Lerma, Leonel GerardoAusente
24 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
25 Corral Estrada, HerminioFavor
26 Corral Mier, JuanFavor
27 Cortés Berumen, José HernánFavor
28 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
29 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
30 Cruz Blackledge, Gina AndreaAusente
31 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielAusente
32 Culin Jaime, GretelFavor
33 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
34 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente
35 Döring Casar, FedericoAusente
36 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioAusente
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoAusente
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
44 González Ceceña, ExaltaciónFavor
45 González Navarro, José AdriánFavor
46 González Suástegui, GuadalupeFavor
47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
49 Hernández Ramos, MinervaAusente
50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente
55 Jasso Silva, José ArmandoFavor
56 Jiménez Márquez, Martha CristinaAbstención
57 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
58 López Córdova, José EverardoFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Martínez Montemayor, BaltazarAusente
63 Martínez Santos, WenceslaoFavor
64 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
65 Matesanz Santamaría, RocíoAusente
66 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
67 Milán Lara, Alba MaríaFavor
68 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
69 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
70 Nava Mouett, JacquelineFavor
71 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
72 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente
73 Ovando Reazola, JanetteAusente
74 Padilla Avila, KarinaFavor
75 Palomeque Archila, Carlos AlbertoAusente
76 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
77 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
78 Ramírez Núñez, UlisesAusente
79 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
80 Rendón García, César AugustoAusente
81 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
82 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
83 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
84 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
85 Rodríguez Martínez, LucinaFavor
86 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
87 Rojas Silva, Jaime MauricioFavor
88 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
89 Ruiz García, Juan CarlosFavor
90 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
91 Salas Valencia, José AntonioFavor
92 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente
93 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
94 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
95 Sánchez Meza, María LuisaAusente
96 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
97 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
98 Taboada Cortina, SantiagoAusente
99 Talavera Hernández, María EloísaFavor
100 Tamariz García, XimenaFavor
101 Torreblanca Engell, SantiagoContra
102 Triana Tena, JorgeContra
103 Valenzuela Armas, RafaelFavor
104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
105 Vargas Bárcena, MarisolFavor
106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
107 Velázquez Valdez, BrendaAusente
108 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor
Favor: 69
Contra: 2
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaAusente
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente
6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente
9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
10 Bravo Guadarrama, ArturoFavor
11 Briones Pérez, Erika IrazemaAusente
12 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
13 Catalán Padilla, OlgaFavor
14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
15 Estefan Garfias, José AntonioFavor
16 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
17 Flores Sonduk, LluviaFavor
18 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
19 García Calderón, David GersonFavor
20 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
21 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
22 Hernández Soriano, RafaelFavor
23 Juárez Blanquet, ErikAusente
24 López López, Irma RebecaFavor
25 López Sánchez, SergioFavor
26 Madrigal Sánchez, AraceliAusente
27 Maldonado Venegas, LuisFavor
28 Martínez Neri, FranciscoFavor
29 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor
30 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
31 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
32 Octaviano Félix, TomásFavor
33 Ordoñez Hernández, DanielFavor
34 Ortega Álvarez, OmarAusente
35 Parra Álvarez, EvelynFavor
36 Peralta Grappin, HéctorAusente
37 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
38 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
39 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
40 Reyes Álvarez, FelipeFavor
41 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor
42 Saldaña Morán, JulioAusente
43 Santana Alfaro, ArturoFavor
44 Santiago López, JoséAusente
45 Saucedo Reyes, AraceliAusente
46 Soto Espino, ArmandoFavor
47 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor
48 Tello López, JorgeAusente
49 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
50 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente
51 Wences Real, VictorianoAusente
52 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente
Favor: 28
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 52
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Armenta Mier, AlejandroAusente
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor
7 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
8 Basurto Román, AlfredoFavor
9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor
10 Calderón Torreblanca, FidelAusente
11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
14 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor
15 Cervera García, RenéFavor
16 Chávez García, MaríaFavor
17 Contreras Julián, MaricelaAusente
18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
19 Damián González, AraceliFavor
20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAusente
21 Fuentes Alonso, ModestaAusente
22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
23 García Chávez, Héctor JavierFavor
24 García Navarro, OtnielFavor
25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
26 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
27 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
28 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
29 Hernández Correa, GuadalupeFavor
30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
31 Hernández Mirón, CarlosFavor
32 Hurtado Arana, KarenFavor
33 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente
34 Llerenas Morales, VidalFavor
35 Martínez Urincho, AlbertoFavor
36 Mex Albornoz, Mario DavidFavor
37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
38 Molina Arias, Renato JosafatAusente
39 Montiel Reyes, AriadnaAusente
40 Nahle García, Norma RocíoFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAusente
42 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
43 Romero Tenorio, JuanFavor
44 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor
45 Serrano Lora, JesúsFavor
46 Trejo Flores, MarianaAusente
47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
48 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 31
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 48
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente
6 Ávila Serna, MaríaAusente
7 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente
8 Canales Suárez, PalomaFavor
9 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente
10 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente
11 Chavarrías Barajas, EloisaAusente
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
16 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
18 García Treviño, DanielaAusente
19 González Evia, EdnaFavor
20 González Torres, SofíaFavor
21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
23 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
24 Limón García, LiaAusente
25 López Roblero, UberlyAusente
26 Machuca Sánchez, MarioAusente
27 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
28 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente
29 Ochoa Rojas, CándidoFavor
30 Rodríguez Torres, SamuelFavor
31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
33 Sarur Torre, AdrianaAusente
34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
35 Sesma Suárez, JesúsAusente
36 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente
37 Villalpando Barrios, Georgina PaolaFavor
38 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
39 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 39
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeAusente
2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
3 Chávez Ocegueda, JuanFavor
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Delgadillo García, VerónicaFavor
6 Flores Gómez, MirzaFavor
7 García González, SalvadorFavor
8 Guerra Mota, MoisésFavor
9 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
10 Martínez García, JonadabFavor
11 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
12 Munguía González, Luis ErnestoFavor
13 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente
14 Pérez Utrera, AdánFavor
15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
17 Rocha Ladrón de Guevara, Dalia MaríaFavor
18 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
19 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
20 Toledo Ibarra, MarbellaAusente
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 20
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelAusente
5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Torres Sandoval, MelissaFavor
12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 12
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoFavor
2 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente
4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 López Ruiz, NancyAusente
7 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente
8 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
9 Pineda Morín, AbdiesFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
2 Guerrero García, JavierFavor
3 Spinoso Carrera, EdgarAusente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 3