SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De los diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Lia Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen
De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (número 81) de la OIT. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De las diputadas María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar de manera oficial el Plan Salamanca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir la declaratoria como monumento histórico del lote funerario de los diputados constituyentes de 1917, en el Panteón Civil de Dolores. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex, a detener las arbitrariedades y violaciones a los derechos laborales de los trabajadores de confianza adscritos a Pemex Exploración y Producción de la Subdirección de Producción de Aguas Someras en Campeche y se les garantice la conservación de su puesto de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a investigar y dar seguimiento a los presuntos desvíos de recursos en Sedesol y Sedatu. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (número 129) de la OIT. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol y a la Sagarpa, a dotar de más recursos presupuestarios a Liconsa para que dicha paraestatal pague a un precio justo la leche que le proveen los pequeños y medianos productores de todo el país. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a observar los principios de legalidad y seguridad jurídica durante la construcción del tren Toluca-Valle de México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para considere realizar una reclasificación de la tarifa eléctrica que se aplica actualmente en el municipio de Tuxpan, Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Capufe, a fin de incluir mecanismos para moderar las tarifas de las autopistas federales en mantenimiento y reparación. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Tlaxcala, a realizar las adecuaciones al marco legal correspondiente para que regule el funcionamiento y la prestación de los servicios que ofrecen las empresas de redes de transporte en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General de Bansefi, a presentar inmediatamente su renuncia para garantizar una investigación imparcial con motivo del probable fraude cometido en la entrega de tarjetas con recursos del Fonden a personas damnificadas por los sismos de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, a brindar mayor atención a los migrantes centroamericanos que transitan por territorio nacional en busca de llegar a los EUA. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBV, para que investigue, y en su caso, sancione y difunda las operaciones de compra venta de inmuebles de los bancos Bankia y Caixabank, por el presunto fraude inmobiliario en Playa del Carmen y la Riviera Maya, en Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a investigar el caso de Marco Antonio Sánchez Flores como desaparición forzada, y al jefe de dicha entidad a evitar expresar públicamente cualquier prejuicio personal sobre el caso, con el fin de garantizar la imparcialidad y efectividad de la investigación. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Chiapas, a atender el incremento alarmante de unidades irregulares de transporte público en dicha entidad y emprenda las acciones necesarias para garantizar la más rigurosa inspección y regularización de las unidades de transporte actualmente en servicio en el estado. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a destituir a la titular de la Sedatu, y se exhorta a la PGR, a realizar una investigación exhaustiva y procesar a los responsables que en el ejercicio de sus atribuciones hayan causado un daño el erario público derivado de la auditoría realizada a la institución señalada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR y a la Fiscalía del estado de Puebla, a que continúen con la investigación en contra del ex gobernador de la entidad, Rafael Moreno Valle Rosas y del ex tesorero de Quintana Roo, Juan Melquiades Vergara, por la presunta comisión de delitos de lavado de dinero, desvío de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de febrero de 2018 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, suscrita por los diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 61, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lia Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Seguridad Social, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 28 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (número 81) de la OIT, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar de manera oficial el Plan Salamanca, suscrito por las diputadas María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir la declaratoria como monumento histórico del lote funerario de los diputados constituyentes de 1917, en el panteón civil de Dolores, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex, a detener las arbitrariedades y violaciones a los derechos laborales de los trabajadores de confianza adscritos a Pemex Exploración y Producción de la Subdirección de producción de aguas someras en Campeche y se les garantice la conservación de su puesto de trabajo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a investigar y dar seguimiento a los presuntos desvíos de recursos en Sedesol y Sedatu, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (número 129) de la OIT, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Sagarpa, a dotar de más recursos presupuestarios a Liconsa para que dicha paraestatal pague a un precio justo la leche que le proveen los pequeños y medianos productores de todo el país, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a observar los principios de legalidad y seguridad jurídica durante la construcción del tren Toluca-Valle de México, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para considere realizar una reclasificación de la tarifa eléctrica que se aplica actualmente en el municipio de Tuxpan, Veracruz, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Capufe, a fin de incluir mecanismos para moderar las tarifas de las autopistas federales en mantenimiento y reparación, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tlaxcala, a realizar las adecuaciones al marco legal correspondiente para que regule el funcionamiento y la prestación de los servicios que ofrecen las empresas de redes de transporte en dicha entidad, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director General de Bansefi, a presentar inmediatamente su renuncia para garantizar una investigación imparcial con motivo del probable fraude cometido en la entrega de tarjetas con recursos del Fonden a personas damnificadas por los sismos de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, a brindar mayor atención a los migrantes centroamericanos que transitan por territorio nacional en busca de llegar a los EUA, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, para que investigue, y en su caso, sancione y difunda las operaciones de compra venta de inmuebles de los bancos Bankia y Caixabank, por el presunto fraude inmobiliario en Playa del Carmen y la riviera maya, en Quintana Roo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a investigar el caso de Marco Antonio Sánchez Flores como desaparición forzada, y al jefe de dicha entidad a evitar expresar públicamente cualquier prejuicio personal sobre el caso, con el fin de garantizar la imparcialidad y efectividad de la investigación, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chiapas, a atender el incremento alarmante de unidades irregulares de transporte público en dicha entidad y emprenda las acciones necesarias para garantizar la más rigurosa inspección y regularización de las unidades de transporte actualmente en servicio en el estado, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a destituir a la titular de la Sedatu, y se exhorta a la PGR, a realizar una investigación exhaustiva y procesar a los responsables que en el ejercicio de sus atribuciones hayan causado un daño el erario público derivado de la auditoría realizada a la institución señalada, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la Fiscalía del estado de Puebla, a que continúen con la investigación en contra del ex gobernador de la entidad, Rafael Moreno Valle Rosas y del ex tesorero de Quintana Roo, Juan Melquiades Vergara, por la presunta comisión de delitos de lavado de dinero, desvío de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, suscrita por los diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales, Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, numeral 1 del artículo 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos párrafos del artículo 69-C Bis la de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al convenio de colaboración que se firmó entre la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE) y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posibles de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
La política de mejora regulatoria en México tiene sus orígenes en 1989, cuando se lanza por primera vez un programa de desregulación económica. En su momento el gobierno del Presidente Carlos Salinas de Gortari lanzó un programa planteado por Francisco Gil Díaz y Arturo Fernández Pérez sobre desregulación económica, este plan fue encomendado a una oficina de reciente creación: la Unidad de Desregulación Económica (UDE). La UDE era una oficina adscrita a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), por lo que la UDE debía regular las empresas y también llevar a cabo diagnósticos y propuestas para armonizar los marcos regulatorios con miras a realizar un proceso de apertura más acelerado que daría a la integración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, 1994).
Con la llegada del presidente Ernesto Zedillo se lanzó un segundo programa de regulación en noviembre de 1995, mediante la emisión del acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial (ADAE), que tenía por objeto llevar a cabo la desregulación de requisitos y plazos relacionados con el establecimiento y operación de empresas, mediante este programa se creaba el Consejo para la Desregulación Económica y con apoyo de la UDE daría lugar a la primera serie de modificaciones en materia de mejora regulatoria.
De 1995-2000 la UDE con el apoyo del Consejo para la Desregulación Económica, se exploraron más o menos tres mil trámites y los divulgo en internet. El resultado final fue que casi la mitad de los trámites se eliminaron efectivamente, pasando de un total de 992 a 622 trámites de siete Secretarías.
Al finalizar la administración del presidente Zedillo se corría el riesgo de la continuidad en la política de mejora regulatoria, por lo que antes del cambio de poder se solicitó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) un diagnóstico, mismo que fue publicado en 1999.Tomando en cuenta las recomendaciones de la OCDE, el titular del Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el 2 de diciembre de 1999.
En primera instancia el presidente Zedillo no expreso una ley exprofeso, sino que reformo una ley ya existente en la que destaca la creación de una agencia la Comisión Federal de Reforma Regulatoria (Cofemer) dependiente de la Secretaria de Economía que tiene como funciones emitir opiniones y administrar el sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), coordinar el proceso de revisión del acervo regulatorio, administrar el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), elaborar estudios sobre el marco regulatorio nacional y asesorar a los gobiernos estatales y municipales para desarrollar propuestas de reforma regulatoria. Su implementación se hizo en el nuevo gobierno, que correspondía a la administración de Vicente Fox
En 2002 la Cofemer promovió la aplicación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) en las entidades federativas y los municipios de México. El SARE permite a las empresas cumplir con las regulaciones del gobierno bajo un mismo piso.
La política pública del SARE hace poco uso de la tecnología de Internet y tiene un alcance limitada, ya que
a) Tiene un formato de aplicación único.
b) Se aplica a una gama definida de bajo riesgo.
c) Tiene un tiempo máximo de resolución de 72 horas.
d) Ventanilla única.
e) Cubre únicamente algunas formalidades de la apertura.
En 2009, la Cofemer y el programa de mejora regulatoria cayeron en una situación de crisis y estuvieron al borde del declive por un lado el manejo fue deficiente, no se adoptaron las condiciones políticas cambiantes, pero sobre todo se desvió el objeto para el que fue creado.
La estrategia central para generar nuevamente la confianza en cuanto a su actuación radico en primer lugar hacer eficiente el sistema MIR (Matriz de Indicadores de Resultados) se diseñó un curso en línea encargado a la Unidad de Inteligencia Económica sobre regulación económica, entre otras medidas. El siguiente paso era permear a las entidades federativas en la política de la mejora regulatoria, por lo anterior nuevamente un estudio realizado de la OCDE en 2012 para mejorar la calidad regulatoria de los trámites estatales y municipales
analizo las siguientes variables: Mejora en el proceso de Apertura de una Empresa, Mejora del Proceso de Permiso de Construcción, Mejora del Proceso de Registro de Propiedad y Mejora del Proceso de Licitación.
En cuanto a la mejora en el proceso de apertura de una empresa, el estudio encontró que en los nueve estados, para la apertura de una empresa en promedio se llevó 19.9 días de acuerdo al tipo de giro (de alto o bajo riesgo al medio ambiente y la salud), con un máximo de 29 y un mínimo de 13 días. El número de trámites en promedio fueron de 8.2, con un máximo de 9 y un mínimo de 7.
Los principales trámites federales son el permiso de uso de denominación, inscripción ante el registro público del comercio, inscripción al Registro Federal de Contribuyente (RFC), alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM); por otra parte a nivel estatal, se realiza la inscripción para el pago de impuestos sobre nómina; los trámites municipales incluyen los permisos de apertura, dictámenes de protección civil, medio ambiente, entre otros.
El análisis elaborado por la OCDE propone como objetivo de una nueva política de mejora regulatoria, el de colocar al ciudadano en el centro de la actividad gubernamental, logrando una actuación coordinada y coherente de los tres niveles de gobierno para realizar los trámites en una sola ventanilla, sea virtual o física, ofreciendo información completa y la capacidad de realizar en un mismo sitio todas las transacciones para abrir una empresa.
Uno de estos esfuerzos por aterrizar los objetivos de la mejora regulatoria es la creación del portal tuempresa.gob.mx; con el cual pretende ser una herramienta qué permita agilizar los trámites y reducir los proceso para la creación de una empresa, sin embargo, para alcanzar su máximo potencial, el proceso ideal implica que los estados y municipios establezcan sus propias ventanillas únicas para interconectarlas con el portal tuempresa.gob.mx.
Ahora bien, con respecto a las mejoras de apertura de empresas de Alto Riesgo, estas se derivan por tres fuentes: la implementación del portal tuempresa.gob.mx, reducción de plazos en los trámites intermedios del proceso municipal para la apertura de establecimientos y por último la eliminación de trámites municipales adicionales (materia ambiental, constancias de no adeudo, permisos del cuerpo de bomberos y trámites para anuncios).
La OCDE hace una serie de recomendaciones de alto impacto que mejorarían el clima de negocios y la competitividad del país, dentro de las cuales destacan:
a) Hacer más eficiente y expedita la participación de los federativos mediante herramientas electrónicas.
b) Actualizar el plan urbano con los usos de suelo permitidos y ponerlos en un mapa georreferenciado para su consulta.
c) Establecer una base de datos única que permita compartir información entre dependencias.
d) Hacer operacional el portal tuempres.gob.mx, de manera que el proceso sea gestionado en línea.
e) Establecer el SARE y asegurar su continuidad ante cambios en administraciones municipales.
Por otra parte, de acuerdo con el ranking global de Doing Business 2017 del Banco Mundial, que mide la facilidad de hacer negocios, México se ubicó a nivel global en el puesto 47 de un total de 190 países. Para abrir un negocio nuestro país descendió del puesto 72 al 93 y para obtener electricidad del 84 al 98. De conformidad con el índice los trámites que más retrasan la creación de nuevos negocios son el pago de impuestos el registro de propiedades, obtención de electricidad y la apertura de un negocio. El Indicador mejor evaluado para México fue la obtención de crédito ubicándose en el puesto 5.
Tabla1. Facilidad para hacer negocios en México 2017
Fuente:Banco Mundial, Doing Bussiness 2017
En lo que respecta a la entidades federativas los resultados muestran que en el año 2016 las entidades federativas que tienen una facilidad para hacer negocios son Aguascalientes (primera posición en la apertura de una empresa), Estado de México (primera posición en el cumplimiento de contratos) y Colima (primera posición en la obtención de permisos para la construcción). Los peor calificados son Guerrero (última posición en el registro de la propiedad), Ciudad de México (última posición en la obtención de permisos para construcción) y Oaxaca (sus cuatro indicadores se encuentran dentro de los últimos lugares) los que tuvieron un mayor avance en comparación de 2014 fueron Durango, Jalisco y Guerrero.
De la misma forma, de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en el Índice de Competitividad Estatal (ICE) 2016, los cinco mejor posicionados fueron Ciudad de México, Aguascalientes, Nuevo León, Colima y Querétaro. Los estados que más retrocedieron fueron Baja California (pasando de la posición 17 a la 25), Veracruz (del 21 al 28) y Baja California Sur (del 6 al 12).Los estados que más avanzaron fueron Nayarit (pasando del 23 al 17), Sonora (del 10 al 6) y Puebla (del 18 al 14).
La Ciudad de México fue el estado más competitivo por tener buenos resultados en materia educativa y de salud así como por su desempeño económico, financiero y telecomunicaciones. Aguascalientes es el segundo más competitivo debido a menores trámites para el registro de una propiedad, con el mayor índice de complejidad económica en sectores de innovación y mayor disposición de residuos sólidos. Nuevo León es el tercer estado más competitivo a consecuencia de buena gestión ambiental, desempeño económico y social. Colima es el cuarto estado más competitivo por ser el primer lugar en el registro de propiedad, el segundo en la apertura de una empresa y el tercero en el Índice de Información Presupuestal. Querétaro el quinto más competitivo por ser el segundo estado con mayor número de empresas e instituciones científicas y tecnológicas, el tercero con más investigadores y patentes y el noveno con mayor complejidad económicas en sectores de innovación.
La entidad de Baja California fue el que más retrocedió en el índice de competitividad a consecuencia en la caída en el índice de información presupuestal estatal y por el aumento de hogares que se abastecieron de agua por medio de pipa. Veracruz perdió siete lugares debido a que retrocedió en el ranking de la apertura de una empresa, menor inclusión de mujeres en puestos medios y bajos y el incremento en el costo promedio de deuda. Baja California Sur retrocedió seis lugares debido al incremento en los costos del delito se incrementaron, la inversión extranjera directa se contrajo y se observó incrementos de corrupción a nivel estatal y por parte de los partidos políticos.
Los principales factores de los estados más desarrollados son comercio internacional (conecta con el exterior, exporta productos y recibe inversión extranjera directa), industrias competitivas (estados industrializados), formalidad laboral, más empresas (incrementar el tiempo que esta sobrevive) y educación pertinente.
Tabla 2.Facilidad para hacer negocios por entidad federativa
Si bien es cierto que existen grandes avances en materia de mejora regulatoria en nuestro país, también debe reconocerse que en el contexto actual donde la negociación del Tratado de Libre Comercio obliga a pensar en estrategias de diversificación y competitividad nacional y regional, el Poder Legislativo debe impulsar de igual manera las adecuaciones a los marcos regulatorios para impulsar la productividad y competitividad del país.
De conformidad con cifras de la propia Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), existen en el país cerca de 150 mil regulaciones vigentes en el país y poco más de 130 mil trámites en los tres niveles de gobierno, no obstante lo anterior la Cofermer carece de información precisa del número de reguladores, formatos, inspecciones y verificaciones, lo cual ha generado una deficiente coordinación entre los distintos poderes y órdenes de gobierno, confusiones e incertidumbre entre la Federación, los gobiernos estatales y los municipios.
Actualmente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-C Bis establece que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá? celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas, o como se denomina actualmente sistema de apertura rápida de empresas (SARE).
De la misma forma el artículo 69-E fracción V de la Ley, menciona que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, así? como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto. En este orden de ideas y aprovechando la facultades de la Cofemer mencionadas anteriormente, la siguiente Iniciativa propone que el sistema de apertura rápida de empresas, promueva la vinculación de los trámites federales, estatales, municipales, fomentando el uso de las tecnologías de la información, con lo que se estaría en posibilidad contar con un inventario de trámites, formatos e información diversa, que permita realizar un diagnóstico de las desigualdades en la mejora regulatoria y con ello generar estrategias que permitan a los emprendedores impulsar de mejor manera la competitividad nacional y regional de sus empresas y con ello el crecimiento económico del país. Con esta propuesta de reforma se pretende establecer una mejor coordinación entre los distintos órdenes de gobierno a favor de la mejora regulatoria.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el penúltimo párrafo y se adiciona un párrafo último al artículo 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 69-C Bis. ...
...
...
...
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los estados y municipios del país que deseen incorporarse al sistema de apertura rápida de empresasque se ha mencionado en los párrafos anteriores.
El Sistema promoverá la vinculación de los trámites federales, estatales, municipales, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la apertura y operación de empresas, fomentando el uso de las tecnologías de la información.
El sistema contará con un inventario de los números de trámites, reguladores, formatos, verificaciones, inspecciones y demás requerimientos de información que se realicen en los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de realizar un diagnóstico de las áreas de oportunidad en la mejora regulatoria.
Transitorio
Único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Secofi (1982-2000) llevo la apertura comercial y la liberación de ciertos sectores productivos del país.
2 Se llevó a cabo por medio del trámite de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), que incluía una justificación legal y económica, un análisis impacto y presupuestos necesarios para su ejecución.
3 El estudio fue realizado a nueve estados (Baja California, Colima, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Puebla, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala).
4 Su lanzamiento fue en año de 2009 por parte de la Secretaría de Economía para la simplificación de los trámites federales desde la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hasta darte en pre-alta en el IMSS.
5 Mide la capacidad de los estados para atraer y retener talento e inversiones. Para medir esto, el Índice evalúa tanto las capacidades estructurales como coyunturales de los estados. El ICE está compuesto por 100 indicadores, categorizadas en 10 subíndices que evalúan distintas dimensiones de la competitividad de los 32 estados del país.
Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2018. Diputados: Miguel Ángel Salim Alle, Jorge Enrique Dávila Flores (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 61, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículo 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte de la premisa de erradicar la asociación generalizada que tienen los ciudadanos entre corrupción e impunidad dentro del servicio público. Lo cual ha sido erróneamente adjudicado a la existencia de la figura jurídica del fuero constitucional, misma que se ha desvirtuado con el devenir de los años debido a la mala praxis del servicio público en beneficio personal o de intereses de particulares, causando un grave daño a la confianza de la sociedad. Ello a su vez, ha traído como consecuencia justas demandas que exigen que dicha figura no implique, en ningún caso, un régimen de excepción que permita a quienes detentan esta prerrogativa, delinquir o hacer un uso indebido de su cargo en perjuicio del estado de derecho.
Es por ello que a lo largo de la presente, se expondrán diversos elementos que ayudarán a comprender el concepto de fuero constitucional, sus orígenes e implicaciones, así como la problemática que se vive actualmente en torno a esta figura y, en último término, la propuesta de solución que se plantea.
MARCO CONCEPTUAL.
El texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 61, instituye el fuero constitucional en el ámbito parlamentario. A continuación, se establecen aquellos conceptos y elementos que se relacionan con la también denominada inmunidad parlamentaria, así como el fuero constitucional.
Concepto de Fuero.
La Real Academia Española acoge diversas definiciones de la palabra fuero y señala que proviene del latín forum, que significa foro. En tal virtud, se colige que el fuero parlamentario se refiere a la competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo.
El glosario de términos legislativos define fuero como una garantía a favor de personas que desempeñan determinados empleos o actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. También señala que es la garantía que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan.
El Diccionario de términos parlamentarios del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación (SIL, SEGOB) define al fuero constitucional como aquella prerrogativa de senadores y diputados así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución que los exime de ser detenidos, excepto en los casos que determinan las leyes; o de ser procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: parlamento, congreso o asamblea.
Concepto de Inmunidad parlamentaria.
De acuerdo con el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, el término inmunidad proviene del latín immunitas, atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (parlamento, Congreso o Asamblea). Asimismo, refiere que la palabra inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán Immunitäit y en italiano immunità; mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente.
La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los integrantes de poder legislativo (diputados y senadores), que consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen éstos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. En algunos ordenamientos jurídicos, por la proximidad que existe entre la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria como privilegios parlamentarios, se les ha equiparado y manejado indistintamente, ya que al transgredir ciertas esferas de protección que proporciona la inviolabilidad se haría necesario que procediera la protección procesal o inmunidad parlamentaria. Por lo anterior, se considera necesario señalar la diferencia principal que existe entre estas dos figuras: La inviolabilidad es una protección de orden sustantivo, que consiste en la no responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria, mientras que la inmunidad es una protección procesal. Sin embargo, el objeto de estas dos figuras parlamentarias es garantizar la libertad del parlamentario (diputado y senador) en el ejercicio de la función parlamentaria, evitando que, so pretexto de acusación de un delito cometido por un parlamentario, se halle escondido un móvil político o partidista.
MARCO HISTÓRICO.
Orígenes en el derecho comparado internacional.
Sobre el origen de la inmunidad parlamentaria, Jorge Cerdio cita el caso de Thomas Haxey en Inglaterra en 1397, cuya participación en la demanda y promulgación de una ley en contra de Ricardo II le valió una sentencia de muerte (no ejecutada por presión de la Cámara baja). Otro antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria también se remonta a Inglaterra en el siglo siglo XV, donde jurídicamente se instituyó hasta el siglo XVII, denominándosele Freedom from arrest, figura que consistió en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de tipo civil con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas. Incluso dicha protección se extendía hacia su familia y sus servidores. La inmunidad parlamentaria inglesa quedó abolida, como privilegio, cuando la prisión por delitos civiles desapareció en 1838. Por esta razón, el ordenamiento inglés ya no la contempla en la actualidad.
En el caso de Francia, la inmunidad parlamentaria se gestó en la época de la Revolución francesa de 1789, difundiéndosedurante el siglo XIX por toda Europa. En este país surgió jurídicamente con el Decreto del 26 de junio de 1790, el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité,refiriéndose a la inmunidad sólo que con un vocablo distinto; posteriormente se reguló en los sus artículos 51 y 53 de la Ley de 1317 de junio de 1791, así como en la Constitución francesa de 1791, donde se señaló que ésta consistía en no llevar a cabo detenciones y procesamientos, pero en materia criminal, salvo en los casos de flagrante delito y con la posibilidad de ser levantada con autorización de la Cámara respectiva, con ello se buscó la protección jurídica procesal de tipo penal.
En España, la inmunidad parlamentaria tiene como antecedentes el Decreto de 24 de septiembre de 1810, así como el Reglamento del 24 de noviembre del mismo año, con la característica de imitar el modelo francés de 1790, ya que la inmunidad consistía en proteger al parlamentario de las infracciones penales y no del arresto por responsabilidad civil como en el sistema inglés. Otro de los antecedentes lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 128. Posteriormente, todos los estatutos jurídicos de la institución representativa española la regularon.
Como se ha podido apreciar, la inmunidad parlamentaria ha estado presente en toda institución representativa o parlamentaria, tanto en el Estado liberal, el Estado de derecho, el Estado social de derecho y, en la actualidad, en el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo, pero con características muy distintas.No obstante, l a inmunidad parlamentaria generalmente tiene su excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste sea sorprendido cometiendo o realizando un acto sancionado por las leyes penales.
ANTECEDENTES
En el caso mexicano, se sabe que el 23 de febrero de 1856 se expidió un Decreto que otorgaba inmunidad a los diputados. En sus dos primeros artículos, se establecía, que los diputados no podían ser perseguidos criminalmente, sin antes haber declaración expresa del Congreso y, si el Congreso se declaraba por retirar la inmunidad parlamentaria, se seguiría un proceso ante tribunales ordinarios. Posteriormente, en el Código Penal de 1871 se estableció que se destituiría y se multaría al juez que procediera contra funcionarios que tuvieran fuero. Tiempo después, el texto original del artículo 61 de la Constitución de 1917 consagró únicamente a la inviolabilidad por las opiniones manifestadas y fue hasta 1977 cuando se adicionó un segundo párrafo a dicho artículo constitucional, que contempló en forma expresa a la protección procesal mediante el fuero constitucional de los parlamentarios respecto de los actos u omisiones que puedan generar una responsabilidad penal.
No obstante lo anterior, a continuación se abunda en lo referente a los antecedentes en nuestro país, donde es importante tener en mente que, debido al constante cambio del contexto sociopolítico de las distintas etapas formativas de nuestro país, es que se consideró justificado el contenido del texto del ahora artículo 61 constitucional, ya que en diversas épocas históricas, se dieron actos violentos contra los miembros del Congreso, por simples motivaciones políticas.
A continuación, se establece lo que representó el fuero constitucional en nuestro país, a través de las distintas disposiciones fundamentales antes de 1917:
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.
Capítulo VI De la celebración de las Cortes.
Artículo 128. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814. (Constitución de Apatzingán).
Capítulo III Del Supremo Congreso.
Artículo 59. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos.
CONSTITUCIÓN DE 1824.
Sección Cuarta De las funciones económicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos.
43. En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquellos acusados sino ante la Cámara de éstos, ni éstos sino ante la de senadores, constituyéndose cada Cámara a su vez en gran jurado, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa.
44. Si la Cámara que haga de gran jurado en los casos del artículo anterior, declarare, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar a la formación de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal competente.
CONSTITUCIÓN DE 1836.
Sección Tercera Facultades de las cámaras y prerrogativas de sus miembros.
47. En los delitos comunes, no se podrá intentar acusación criminal contra el Presidente de la República, desde el día de su nombramiento hasta un año después determinada su presidencia, ni contra los senadores, desde el día de su elección hasta que pasen dos meses de terminar su encargo, ni contra los ministros de la alta Corte de Justicia y la marcial, secretarios del despacho, consejeros y gobernadores de los departamentos, sino ante la cámara de diputados. Si el acusado fuere diputado, en el tiempo de su diputación y dos meses después, o el Congreso estuviere en receso, se hará la acusación ante el Senado.
CONSTITUCIÓN DE 1857.
TÍTULO III De la división de poderes, Sección I, Párrafo I, De la elección e instalación del Congreso
Artículo 59. Los diputados son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
CONSTITUCIÓN DE 1917. (texto Original).
Título Tercero, Capítulo II Del Poder Legislativo, Sección I De la elección e instalación del Congreso
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
MARCO JURÍDICO MEXICANO.
Vistos los antecedentes de la norma fundamental respecto al fuero, a continuación se expone el marco legal vigente en la materia, dentro del orden jurídico nacional. Al respecto es importante señalar que en nuestro país se denomina fuero constitucional a lo que se le conoce en el constitucionalismo como inmunidad parlamentaria.
A continuación, se hace un breve recuento del fundamento legal dentro de nuestro orden jurídico vigente, con el objeto de precisar aquellos ordenamientos que, a la fecha, prevén y regulan la figura del fuero.
Base constitucional.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 108...
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
...
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Base legal.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En dicho ordenamiento, concretamente en su Titulo Segundo denominado Procedimiento ante el Congreso de la Unión en Materia de Juicio Político y Declaración de procedencia, se establecen los sujetos, la procedencia y el procedimiento del juicio político, así como el procedimiento para la declaración de procedencia.
Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo 11.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Artículo 12.
1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
2. ...
PROCEDIMIENTO VIGENTE DEL JUICIO POLÍTICO.
Como se ha visto, el artículo 61 del texto constitucional emplea el término fuero constitucional, así como también lo hace la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982, mientras otros artículos constitucionales hacen referencia a la declaración de procedencia, considerada esta última como la forma o procedimiento para superar la inmunidad parlamentaria o procesal en materia penal (art. 111 constitucional).
El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicción de tribunales ordinarios en materia penal, en término generales es el siguiente:
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar acusación ante la Cámara de Diputados y está, a través de la mayoría absoluta de los miembros presentes, resolverá si ha o no a proceder contra el inculpado. Si dicha resolución es negativa, la protección procesal continuará en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o senador pero, una vez que haya concluido el cargo del representante popular, se podrá seguir el proceso penal.
Si la declaración de procedencia es afirmativa, la protección procesal cesará quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto esté sujeto al proceso penal. Y si dicho proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podrá reasumirsu función como diputado o senador, según sea el caso. Con lo cual, en México los parlamentarios están sujetos a un procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, considerada como el mecanismo constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las autoridades penales. Lo anterior en relación con los artículos 108, párrafo primero, 109, fracción II y párrafo último, así como el artículo 111, párrafos primero al tercero, sexto y séptimo, constitucionales.
En el procedimiento de declaración de procedencia, interviene únicamente la Cámara de Diputados, que por una resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes, esto es más del 50 por ciento, determinará si ha de procederse o no contra el inculpado. Sin embargo, dicho procedimiento no será necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo y, por lo mismo no tiene inmunidad o protección procesal (art. 112 constitucional). Lo anterior en relación con el artículo 12 de la LOCG.
Por último, es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el artículo 61 y 111 constitucionales se aplica de igual forma a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios públicos, así como a ciertos miembros del Poder Judicial y no sólo a los parlamentarios, es decir, que está figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por esta razón podríamos afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde predomina el primero sobre los otros dos.
PROBLEMÁTICA.
En la actualidad, existe una grave crisis de representación en el sistema político mexicano. Ello significa que los ciudadanos no se sienten verdaderamente representados por los servidores públicos electos para ese propósito; en consecuencia, son cada vez mayores las críticas y las demandas de mayores elementos de transparencia y rendición de cuentas que permitan a la ciudadanía recuperar su confianza en sus representantes y en las instituciones.
Uno de los elementos que más han perjudicado la percepción negativa y minado la confianza de los ciudadanos en sus representantes y las instituciones, es la asociación de facto que hay entre corrupción e impunidad. En efecto, estos fenómenos constituyen uno de los más grandes desafíos para la democracia nacional, ya que es uno de los obstáculos que impiden el correcto funcionamiento de las instituciones de nuestro país.
Al respecto, el informe denominado: Las personas y la corrupción: América Latina y el Caribe, elaborado por la ONG Transparencia Internacional (TI) señala que en México, el 51% de los encuestados afirmaron haber pagado algún soborno a un funcionario público. Por otra parte, el mismo informe arroja datos sobre la percepción de los ciudadanos de la región sobre la corrupción, destacando a México entre los cuatro países junto a Colombia, Perú y Venezuela en los que la corrupción se considera un problema grave para sus habitantes. El informe en comento también señala que, en México 6 de cada 10 personas consideran que la corrupción aumentó, lo que lo sitúa a la mitad de la métrica; también que 6 de cada 10 mexicanos creen que los policías son en su mayoría o en su totalidad corruptos.
Por otra parte, destaca que en América Latina 53% de la población sostiene que los gobiernos no hacen lo necesario para combatir el flagelo de la corrupción, porcentaje que se eleva a 61% en México. Asimismo, se señala que los resultados regionales apuntan que se considera a la policía y a los representantes (miembros del Parlamento o senadores) como los más corruptos. En efecto, casi la mitad de los ciudadanos de la región, según se afirma en el estudio de referencia, piensan que las personas que trabajan en estas instituciones son todas o casi todas corruptas (47%). Son similares los porcentajes de personas que creen que funcionarios de los gobiernos locales, funcionarios que dependen del presidente o del primer ministro y jueces o magistrados son sumamente corruptos. Entre el 40% y el 45% de los encuestados en toda la región sostienen que estos son en su mayoría o en su totalidad corruptos.
Visto lo anterior, queda en evidencia que el fenómeno de la corrupción aflige en gran medida a nuestra región y que, pese a los grandes esfuerzos institucionales hechos desde el Estado mexicano, aún distamos como país en erradicar las prácticas de corrupción en ciertos espacios del servicio público. Pero sin duda la mayor empresa que enfrentan las instituciones, es la eliminación de la percepción generalizada de impunidad asociada al servicio público.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN.
Por lo anterior, se busca transitar hacia un régimen en donde el fuero cumpla su función original, la cual radica en proteger a los servidores públicos en el ejercicio de su encargo, ya sea que éste implique la expresión de ideas (Legisladores), la imposición de sanciones (en el caso de funcionarios del Poder Judicial, o entes autónomos), o el normal ejercicio de la administración pública federal (Titulares del Ejecutivo y de los Secretarios de Despacho). Es decir, que los servidores públicos puedan desempeñar las funciones inherentes a sus cargos sin ningún tipo de represalia, al tiempo que se evita que éstos abusen de los puestos que ocupen.
En efecto, para transitar a un régimen como este se requieren de cambios graduales, es por ello que la presente iniciativa prevé que el primer paso se dé por parte de los Diputados y Senadores, ya que al quedar garantizada la libertad de expresarse y de legislar, no hará falta protección adicional alguna y en consecuencia, en caso de alguna práctica indebida tipificada como delito se podrá proceder en su contra como con cualquier otro ciudadano.
En síntesis, la presente iniciativa busca erradicar la posibilidad de que un servidor público se valga del fuero, como figura institucional, para emplearlo como un escudo ante prácticas de corrupción o de conductas delictivas. Para ello, se reforma el segundo párrafo de artículo 61, el párrafo primero del artículo 110 y el párrafo primero del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así mismo, se propone corregir un error de forma en el contenido del párrafo sexto del artículo 111, cuya redacción contiene errores gramaticales que han sido intocados desde 1982, año en que se reformó el precepto en comento.
A continuación se inserta un cuadro comparativo, en donde se pueden visualizar las reformas planteadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo Único. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 61; el párrafo primero del artículo 110 y los párrafos primero y sexto del artículo 111, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
...
...
...
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
...
...
...
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
...
...
...
...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO.- El Congreso de la Unión dispondrá de un periodo improrrogable de doce meses para realizar las armonizaciones legislativas necesarias.
Notas
1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, en [http://dle.rae.es/?id=IYqmDg8].
2 Cámara de Diputados, Terminología legislativa, Servicios de Documentación, Información y Análisis, México, en
[www.diputados.gob.mx].
3 Segob, Diccionario de términos parlamentarios, Sistema de Información Legislativa, México, en [www.segob.mx].
4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Versión Electrónica, Dirección en Internet:
www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf
5 Ibídem, p. 364.
6 Jorge Cerdio, Poder Judicial e inmunidad parlamentaria, Senado de la República/ITAM/Porrúa, México.
7 Ibídem, p. 363.
8 Ibídem.
9 Los antecedentes fueron retomados de la obra del autor Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales 1808-1994. Editorial Porrúa. México 1994.
10 Ibídem. Pág. 74.
11 Ibídem. Pág. 38.
12 Ibídem. Pág. 173.
13 Ibídem. Pág. 220.
14 Ibídem. Págs. 615, 624 y 625.
15 Ibídem. Págs. 841, 865, 866 y 867.
16 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Versión Electrónica, Dirección en Internet:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/ Dicc_Term_Parla.pdf
17 www.transparency.org/whatwedo/publication/las_personas_y_la_ corrupcion_america_latina_y_el_caribe
Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2018. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lia Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Lía Limón García e integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es asegurar una adecuada defensa en materia penal, particularmente se propone que las personas que son sentenciadas definitivamente en la etapa de apelación, tengan plena certeza del medio de defensa que tienen (el juicio de amparo directo), así como el plazo del cual gozan para la interposición de la demanda del referido juicio.
Para efectos de mejor entender la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción que plantea esta iniciativa:
La justificación de esta iniciativa es que haya claridad y transparencia en el enjuiciamiento penal y se cumpla con el principio de la fracción VI del Apartado B del artículo 19 constitucional, consistente en que a toda persona imputada le sean facilitados todos los datos para su adecuada defensa, y en el caso particular tenga absoluta y plena certeza respecto de que el juicio de amparo directo constituye el último medio de defensa, así como el plazo que tiene para ello.
Lo anterior, desde una óptica de garantismo de los derechos de las personas sujetas a proceso, en otras palabras, lo que se busca es establecer con toda transparencia y claridad el recurso judicial a que tienen derecho, y no sólo ello, sino que la persona conozca con absoluta certeza el plazo para impugnar.
Frecuentemente, los procesos judiciales son complejos y en ellos se usan términos con los que las personas comunes no están familiarizados, por ello la adición que se propone es una garantía tutelar en materia penal, a efecto de informar al procesado sobre los alcances del juicio de amparo directo y con ello salvaguardar su adecuada defensa.
El problema que se pretende resolver es que existen procesados en materia penal que no tienen conocimiento de que el juicio de amparo directo es la última instancia procesal en la cual pueden impugnar, por lo que con dicho medio de impugnación se agotan en el orden doméstico sus posibilidades de impugnar la sentencia que le resulta adversa.
En ocasiones, los procesados ya están en la etapa de amparo directo y no conocen tal situación procesal, tal falta de conocimiento se debe a
La complejidad de los procesos, donde en múltiples casos haya recursos intermedios y reenvíos procesales (aunque en teoría esto se acabará con el nuevo sistema de justicia penal).
Una defensa penal inadecuada o poco profesional que no informa sobre la situación procesal que se enfrenta, es común que los procesados firmen documentos y promociones sin estar debidamente enterados de sus alcances.
Una rotación o cambio constante de abogados defensores.
En consecuencia, planteamos una norma tutelar bajo una visión de sistema de justicia penal garantista, que se alinea dentro del principio de adecuada defensa, ya que a una persona al estar sentenciada en segunda instancia, se le informaría sobre su situación jurídica y la oportunidad de defensa que tiene a través del juicio de amparo directo.
El objetivo de la iniciativa es que haya claridad y transparencia en el proceso, especialmente sobre sus etapas y plazos.
Debemos transitar de aquellas formas en el sistema de administración de justicia donde era desconocido el recurso que procedía y daba pie a la interposición de medios de impugnación que no correspondían a la vía o supuesto de procedencia.
El tipo de normas que se proponen en esta iniciativa no son extrañas al orden jurídico mexicano, podemos citar que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en al menos dos preceptos se contempla un supuesto semejante al que propone esta iniciativa:
Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
...
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y
...
Artículo 39. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.
Énfasis añadido.
Esta norma, en el ámbito administrativo ha contribuido a dar certeza jurídica sobre el medio de impugnación que corresponda, por lo que mutatis mutandis, si opera en el derecho administrativo, con mayor razón debiese ser aplicable en la materia penal donde está en juego la libertad de una persona, que representa un bien jurídico de mayor valía, por lo que debe gozar de una protección reforzada.
Si bien algunos abogados consideran que este tipo de normas son superfluas y sólo benefician a defensores que no saben o no conocen la tramitación o secuela procesal, lo cierto es que la propuesta se dirige a proteger a la persona que puede verse afectada por una sentencia penal y no a sus abogados.
La porción normativa que se adiciona tiende a asegurar la accesibilidad del recurso, una de las medidas tendentes a garantizar el derecho humano de protección judicial, que garantizan en forma esencialmente concordante los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la tutela jurisdiccional, el cual se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades y garantías.
Así pues, la garantía procesal que se propone pretende dar seguridad al sentenciado, y aunque pareciera una obviedad, se debe señalar que durante la tramitación de un drama penal es mejor que exista una adecuada información al procesado a efecto de que conozca plenamente su situación jurídica.
En el ámbito internacional, particularmente en el caso de España, se procura que exista una absoluta claridad para el justiciable o procesados sobre los recursos que proceden y de tal manera estar en aptitud de defenderse, por ejemplo, en el proyecto de justicia europea se plantean las siguientes preguntas y respuestas sobre la situación que guarda una persona que ha sido sentenciada, veamos a continuación:
4. Mis derechos una vez que el tribunal dicte sentencia
¿Puedo recurrir la resolución que se dicte?
Sí; en caso de que no esté conforme con la resolución judicial, su abogado podrá interponer recurso.
¿Puedo recurrir la condena?
Sí; en caso de que considere que la condena no es justa, podrá recurrir contra ella.
¿De qué manera?
Deberá recurrir mediante un recurso de apelación que se presentará ante un tribunal superior, el cual conocerá del asunto.
¿Qué plazos se aplican?
Los plazos pueden variar dependiendo del procedimiento. Pueden ser cinco o diez días.
¿Qué motivos se pueden dar para la apelación?
Los motivos que pueden dar lugar al recurso de apelación son los siguientes:
Vulneración de derechos fundamentales, posible indefensión
Infracción de normas
Vulneración de normas procesales
Error en la apreciación de la prueba
Vulneración de la presunción de inocencia
¿Qué sucede si recurro?
Si usted interpone un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez, su contenido puede verse modificado o no. El tribunal de apelación puede confirmar la primera sentencia, o bien, modificarla.
¿Qué sucede si estoy en la cárcel cuando recurro?
Si se encuentra en la cárcel al recurrir, deberá permanecer en ella durante un plazo máximo igual a la mitad de la condena impuesta por la sentencia apelada.
¿Cuánto tiempo transcurrirá antes de que se conozca de la apelación?
No hay ningún plazo establecido.
¿Puedo presentar nuevas pruebas en la apelación?
En determinados casos sí. Se pueden presentar pruebas que sean importantes para la conclusión del caso y que no se hubieran conocido hasta ese momento o no se hubieran practicado con anterioridad.
¿Qué ocurre en la vista de apelación?
En la vista de apelación únicamente se tratará el contenido de la sentencia objeto de recurso. Tenga en cuenta que no es un segundo juicio.
¿Qué sentencia puede dictar el tribunal?
La sentencia que dicte un tribunal en apelación podrá anular o confirmar la anterior, o dictar una nueva sentencia distinta de la recurrida.
¿Qué ocurre si prospera o no prospera la apelación?
Tanto si prospera como si no prospera la apelación, la sentencia resultante será definitiva.
Si prospera la apelación se aplicará lo que determine el tribunal en la nueva sentencia, en caso de que el tribunal acepte la totalidad o parte de lo que reclamaba su abogado.
Si la apelación no prospera se tendrá que aplicar lo que determine el tribunal en la sentencia, tanto si confirma la anterior sentencia como si la modifica.
¿Se puede volver a apelar ante un tribunal superior u otro tribunal?
Se puede apelar por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Si la primera sentencia fue revocada ¿me indemnizarán?
En principio, no. No obstante, si lo desea puede reclamar una indemnización ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si prospera mi apelación, ¿quedará constancia de la condena?
Si prospera su apelación, no quedará constancia de la condena ni se le computarán antecedentes penales en este concepto.
De no prosperar la primera apelación, ¿se puede apelar otra vez?
Excepcionalmente podrá apelar en juicio de revisión ante el Tribunal Supremo por la existencia de hechos nuevos o no conocidos anteriormente.
¿Cuándo será definitiva la sentencia?
Cuando no sea posible apelar más.
Soy nacional de otro Estado miembro. ¿Me enviarán a mi país después del juicio?
En principio no lo enviarán a su país. Únicamente cuando la condena sea inferior a seis años podrá sustituirse por la expulsión; podrá cumplir la condena en su país.
En este caso, ¿sería automático el traslado?
No, tendría que solicitar el traslado.
Si la sentencia es condenatoria, ¿se me podría juzgar nuevamente por el mismo delito?
No, en ningún caso se le podrá juzgar dos veces por lo mismo.
¿Se me podría juzgar en otro Estado miembro por el mismo delito?
No, en ningún caso se le podrá juzgar dos veces por lo mismo.
¿Se añadirá a mis antecedentes penales información sobre los delitos imputados o la sentencia condenatoria?
Si el resultado de la apelación es una sentencia condenatoria en la cual se le considere autor del delito, dicha información se añadirá a sus antecedentes penales.
¿De qué manera y dónde se guardará la información?
La información se inscribirá en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
¿Durante cuánto tiempo se guardará la información?
Hasta que se cancele, dependiendo de la duración de la pena.
¿Se podrá guardar sin mi consentimiento?
La información se guardará automáticamente sin su consentimiento.
¿Puedo oponerme a que se guarde la información?
Ud. no podrá oponerse en ningún caso a que se guarde dicha información.
¿Qué derechos tengo si me condenan a ir a prisión?
Ud. dispondrá del derecho:
A la vida;
A la no discriminación por raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad u otra condición personal;
A que la Administración vele por su bienestar;
Al respeto de su integridad física y moral;
Al respeto de su dignidad e intimidad;
A mantener relaciones con sus familiares y amigos;
A recibir visitas (si procede);
A trabajar remuneradamente;
A participar en las actividades de la prisión;
A recibir beneficios por buena conducta;
A formular peticiones o denuncias y a recibir información sobre su situación penitenciaria y procesal.
¿Qué obligaciones tendré?
Estará obligado a permanecer en la cárcel a menos que se le indique lo contrario, a acatar las normas y órdenes, a colaborar activamente en la convivencia, a respetar a sus compañeros y autoridades, a utilizar adecuadamente las instalaciones de la cárcel, a limpiarse y vestirse correctamente y a participar en las actividades que organiza la prisión.
Si me pongo enfermo, ¿podré ir al hospital?
Sí, en caso necesario se le trasladará a un centro médico.
¿Cuándo quedaré en libertad?
Cuando lo determine el tribunal que le condenó o el juez de vigilancia penitenciaria.
¿Me van a ayudar económicamente?
Si careciera de recursos financieros al salir de la cárcel, la administración le facilitará algún dinero para que pueda volver a su casa y costear los primeros gastos.
Estas cartas informativas de derechos tratan de resolver y dar las garantías suficientes para que las personas conozcan sus derechos, consecuencias y alcances de la etapa procesal de la apelación dentro del enjuiciamiento penal español; a través de un lenguaje claro y accesible para las personas.
Eso busca esta adicción: dar certeza y garantía sobre la accesibilidad de los medios de impugnación como garantía del derecho humano a una adecuada defensa.
A mayor abundamiento, en la doctrina jurídica, al aviso sobre la procedencia de un recurso en particular se le conoce como pie de recurso; a continuación, una aportación académica sobre tal figura:
Se llama popularmente pie de recursospor colocarse de ordinario al pie o final del documento, a la advertencia o instrucción sobre los recursos que pueden interponerse, el plazo y los órganos ante los cuales deben instarse, advertencia que constituye uno de los requisitos tradicionales en la notificación de los actos
...
Obligación de informar, cuando notifican un acto, sobre los recursos que proceden, el órgano ante quien han de interponerse y su plazo. Esa información, popularmente llamada «pie de recursos»... El incumplimiento de esa obligación por parte de la Administración no puede perjudicar en sus derechos e intereses a los ciudadanos afectados.
...
Lo que inicialmente fue una mera puesta en conocimiento del particular para que éste conociera la resolución que le afectaba, exigió luego... la certeza de la fecha en que el interesado tenía conocimiento del asunto para poder computar con exactitud si cumplía la orden dentro del plazo establecido o si utilizaba los recursos que la justicia le otorgaba dentro de los plazos señalados al efecto, o si, por el contrario, había contravenido la orden o dejado prescribir la acción procedente para impugnar la resolución... Pero aún se fue más allá. Se estimó que el particular no sólo debía tener conocimiento de la resolución que en el expediente hubiera recaído; sino que, además, la notificación debía decirle de modo claro los recursos que podía utilizar contra la resolución, así como las autoridades ante las que interponer los recursos y los plazos para ello, instruyéndole al efecto.
Otro argumento a favor de la presente iniciativa, radica en la certeza que debe existir sobre que las personas sentenciadas conozcan el plazo para impugnar en amparo directo, para tales efectos recurrimos a la Jurisprudencia por contradicción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia que resolvió un criterio protector en cuanto toca al plazo para la promoción del Juicio de Amparo Directo respecto de sentencias dictadas antes de la nueva Ley de Amparo de 2013.
Tal criterio judicial deriva de que conforme a la anterior Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013 tratándose de actos que afectasen la libertad personal no había plazo para la interposición de la demanda de amparo, sin embargo, con la nueva Ley de Amparo, se estableció que cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años, veamos el precepto correspondiente:
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Énfasis añadido.
Y aún más, en el artículo quinto transitorio de la nueva Ley de Amparo, se establecía una suerte de irretroactividad que habría de dejar sin defensa a las personas sentenciadas, precepto que fue declarado inconvencional, de acuerdo a la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:
Época: Décima.
Registro: 2006652.
Instancia: Pleno.
Tipo de tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 7, junio de 2014, tomo I.
Materia: Común.
Tesis: P./J. 45/2014 (10a.).
Página: 5.
Actos privativos de la libertad personal. Los dictados en un procedimiento judicial durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos son impugnables en cualquier tiempo.
El artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013 establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio -excepto por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo-, mientras que su artículo Quinto Transitorio señala que los actos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de la propia Ley de Amparo, esto es, los actos en materia agraria que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de ésta podrán impugnarse dentro de los siete años siguientes y, por cuanto hace a los actos que, estando sujetos a un plazo para su impugnación, éste aún no hubiese vencido, les serán aplicables los plazos previstos en la ley reglamentaria vigente. Lo anterior evidencia que la nueva Ley de Amparo no contiene previsión alguna sobre el plazo que rige la impugnación de los actos privativos de la libertad personal dictados en un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley abrogada, pues si ésta no establecía plazo alguno para su impugnación, es claro que a la fecha en que aquélla entró en vigor no estaba corriendo plazo alguno, ni había vencido éste. Por ello, en función de tutelar los derechos fundamentales de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia que consagran los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en cuenta la inexistencia absoluta de norma transitoria e, incluso, de diversa norma en vigor, expresamente aplicable para la definición del plazo correspondiente, es necesario proveer de contenido integrador al precitado artículo quinto transitorio para establecer que los actos en comento como el auto de formal prisión pueden ser impugnados a través del juicio de amparo en cualquier tiempo, lo que además es acorde al principio constitucional de interpretación más favorable a la persona que se consagra en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, pues debe tenerse en cuenta que si el régimen transitorio de toda ley tiene, entre otras, la función de regular las situaciones jurídicas acaecidas durante la vigencia de una ley abrogada que trascienden a la nueva normatividad, a fin de no generar un estado de inseguridad jurídica, es claro entonces que la disposición transitoria respectiva debe complementarse en lo no previsto y, para ello, debe considerarse la misma previsión que regía al momento de darse el supuesto jurídico de que se trate.
Contradicción de tesis 371/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de abril de 2014. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en contra de las consideraciones, José Ramón Cossío Díaz en contra de consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
El tema no fue menor, y aquí se aprecia que la complejidad de un sistema jurídico por ejemplo los nuevos plazos conforme a la nueva Ley de Amparo pueden dejar sin defensa a un particular, por lo cual reiteramos que debe existir total transparencia judicial hacía los justiciables, bajo una óptica de garantismo penal, donde la información del proceso judicial penal sea asequible para quien está atravesando por dicho procedimiento.
Además, en un nuevo sistema de justicia, la protección de las personas sujetas a proceso no debe hacerse depender de la presencia o no de un abogado defensor, sino que el tribunal debe adoptar una posición más proactiva en garantizar sus derechos, sin afectar su principio de imparcialidad. Igualmente debe atenderse a la condición o situación de aquellos que no son asistidos profesionalmente por un abogado avezado en el nuevo sistema de justicia penal.
Se busca que haya certeza jurídica y una adecuada defensa para los procesados, en un sistema de justicia transparente y accesible.
De lo que antecede, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 479. Sentencia
...
...
Tratándose de sentencias definitivas condenatorias, se le hará saber al sentenciado la posibilidad de impugnar a través del juicio de amparo directo, así como la fecha en que fenece el plazo para ello.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://e-justice.europa.eu/content_rights_of_defendants_in_ criminal_proceedings_-169-ES-maximizeMS-en.do?clang=es&idSubpage=4
2 https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4673527.pdf
3 Quinto. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente ley contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 días de febrero de 2018. Diputada y diputado: Lia Limón García, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social,al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El embarazo precoz es un problema social que, si bien ha tenido un descenso a nivel global con respecto a las cifras registradas en 1990, se está extendiendo hacia un mayor número de países, especialmente como consecuencia de que los jóvenes en la actualidad inician su vida sexual a edades cada vez más tempranas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año dan a luz unos 16 millones de mujeres de entre 15 y 19 años, así como aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos.
En nuestro caso, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es, tristemente, líder en cuanto respecta a los embarazos en adolescentes de entre los 12 y 19 años de edad. Cada día se registran en nuestro país mil 252 partos de madres que se encuentran en este rango de edad. Lo anterior significa que en uno de cada cinco alumbramientos en México está implicada una joven, pues se estima que el total nacional diario es de 6 mil 260.
Para la OMS, el embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil y a la reproducción del círculo de enfermedad y pobreza. Asimismo, se señala que este fenómeno tiene repercusiones sociales y económicas negativas para las niñas y adolescentes, sus familias y sus comunidades. Un alto porcentaje de las adolescentes que resultan embarazadas se ven obligadas a dejar la escuela. Una adolescente con nula o escasa educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo que le permita desarrollarse plenamente. De igual forma, esto representa un costo económico para el país, puesto que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera generado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo precoz.
En respuesta a este fenómeno, la OMS publicó en 2011, en conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, unas directrices que contienen recomendaciones puntuales sobre las medidas que los países deben adoptar para prevenir los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos de los mismos.
Una de esas directrices recomienda establecer medidas destinadas a incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes y sus hijos.
En este sentido, durante los últimos tres años, en nuestro país se han registrado algunos avances en la materia. El gobierno de la República que encabeza el presidente Peña Nieto, ordenó en marzo de 2014, a la Secretaría de Salud, aplicar una política de cero rechazos a las mujeres embarazadas (muchas de ellas adolescentes y jóvenes menores de 20 años) que soliciten atención obstétrica en cualquier hospital de la red de salud pública, independientemente de que cuenten o no con algún tipo de seguridad social.
No obstante, lo anterior, en el caso particular de las niñas y adolescentes que se hayan convertido en madres precoces es necesario ir más allá del hecho de garantizarles la atención obstétrica. Especialmente porque, como ya se señaló, tanto éstas como sus hijos constituyen un grupo social en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues al verse obligadas a dejar la escuela, sus posibilidades de alcanzar niveles adecuados de bienestar y de ejercer plenamente sus derechos se ven afectadas considerablemente.
Según el documento Embarazo adolescente y madres jóvenes en México, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2012, los efectos colaterales del embarazo adolescente, además del alto riesgo de los mismos, son: deserción escolar; rechazo social; abandono; carencia en el ingreso; secuelas psicológicas; problemas para conformar un proyecto de vida y conflictos familiares.
Estos motivos, ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas encaminadas a brindar apoyo a las madres adolescentes, particularmente a aquéllas que no cuentan con el apoyo de su pareja o de su familia, con la finalidad de que puedan salir adelante, para lo cual resulta fundamental que regresen a la escuela y concluyan su formación.
Se estima que en nuestro país los embarazos precoces obligan a 80 por ciento de las jóvenes en esta condición a dejar inconclusa su formación académica. Esto se traduce en un promedio 280 mil deserciones cada año, según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP.
Con objeto de contribuir a la reducción del rezago educativo en el cual se encuentran una gran cantidad de niñas y jóvenes a consecuencia del embarazo prematuro, el gobierno federal creó en 2004 el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), programa mediante el cual se otorgan becas de apoyo a madres jóvenes y jóvenes embarazadas entre los 12 y 18 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad para que permanezcan en los servicios educativos de nivel básico.
El programa en mención ha crecido exponencialmente año con año, y al finalizar el 2013 había otorgado 71 mil 461 becas que contribuyeron para que miles de madres jóvenes y jóvenes embarazadas se reincorporaran al sistema educativo o permanecieran en éste.
A pesar de que el Promajoven ha resultado un valioso instrumento para abatir el rezago educativo, la magnitud del problema que representa el embarazo adolescente en nuestro país pone de manifiesto la necesidad de que éste se convierta en un derecho social al que por ley puedan acceder las madres adolescentes y jóvenes embarazadas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que estén en posibilidad de concluir su formación académica. Asimismo, resalta la necesidad de que el Promajoven se extienda más allá del nivel básico, pues no se puede soslayar que desde el año 2011, por mandato constitucional, la enseñanza media superior es obligatoria en nuestro país.
Por otra parte, consideramos imprescindible atender otro de los factores que condicionan seriamente la continuidad educativa de las madres jóvenes y adolescentes embarazadas, se trata del cuidado de los hijos. Para muchas jóvenes y adolescentes que se convierten en madres, al no contar con el apoyo de su pareja o de sus familiares, la condición de vulnerabilidad se prolonga más allá del tiempo que dura el periodo de gestación, pues para reincorporarse al sistema educativo se enfrentan al problema de no tener con quién dejar a sus hijos mientras asisten a la escuela.
Recordemos que muchas de las adolescentes que resultan embarazadas provienen de estratos sociales que presentan algún grado de precariedad en el ingreso, en este sentido, aun cuando reciben el apoyo de su familia éste no alcanza para cubrir la manutención de un nuevo integrante de la misma. Por este motivo tanto las jóvenes madres como sus familiares se enfrentan a la disyuntiva entre atender a los menores, o bien, salir a trabajar o laborar tiempo extra para conseguir mayores ingresos.
Lo anterior, sin duda, representa un fuerte obstáculo para que las adolescentes que se convierten prematuramente en madres puedan continuar con sus estudios.
Las alternativas que tienen las madres jóvenes con deseos de reincorporarse a la escuela sin descuidar a sus hijos, son: conseguir un empleo que les proporcione seguridad social, o bien, que les garantice ingresos suficientes para pagar una guardería particular, lo cual implica un gasto aproximado de entre mil quinientos y dos mil pesos mensuales. Lo anterior resulta poco probable pues muchas de ellas no cuentan con la capacitación suficiente para acceder a un empleo de calidad y cuando se emplean, la mayor de las veces, lo hacen en la informalidad.
Otra opción puede ser el Programa de Estancias Infantiles, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, cuya población objetivo son las madres, padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la línea de bienestar, sin acceso a seguridad social y que tienen bajo su cuidado al menos un menor entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad en casos de niños con alguna discapacidad.
Sin embargo, de acuerdo a datos del tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, a julio de 2015, el Programa de Estancias Infantiles benefició a 273 mil 290 madres y padres trabajadores. Lo anterior, si bien es plausible, como en el caso de las becas, deja en evidencia la insuficiencia de dichos esfuerzos, que hasta ahora se expresan bajo la forma de programa, para garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación de las adolescentes que se convierten en madres de manera prematura.
En este sentido, nuestra propuesta va encaminada a que las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, puedan acceder al seguro de guarderías que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes con el sólo requisito de estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado. Esta propuesta pretende aprovechar la capacidad instalada del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de guarderías, para evitar que el hecho de no contar con quien cuide a sus hijos siga siendo un obstáculo para las madres jóvenes que desean regresar a la escuela en busca de mejores oportunidades de desarrollo.
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero.Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, convirtiéndose la actual fracción IV Bis en IV Ter, para quedar como a continuación se presenta:
Ley General de Educación
Capítulo IIIDe la equidad en la educación
Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
IV Bis. Otorgarán apoyos económicos a madres de familia y jóvenes embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel básico y medio superior que presta el estado.
IV Ter. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
V. a XVII. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:
Ley del Seguro Social
Capítulo VIIDel seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
Sección PrimeraDel ramo de guarderías
Artículo 201.El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Asimismo, serán beneficiarias del seguro de guarderías las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, que comprueben estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijos.
TRANSITORIOS
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El gobierno federal cubrirá en forma integral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por la extensión del seguro de guarderías a las madres de familia a las que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 201.
Notas
1. Véase, El embarazo en la adolescencia, Organización Mundial de la Salud, Nota Descriptiva no. 364, actualizada a septiembre de 2014.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/
2. Véase, México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE, Periódico El Economista, miércoles 24 de septiembre de 2014.
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/ mexico-primer-lugar-ocde-embarazos-adolescentes
3. Op. cit., El Embarazo en la Adolescencia ...
4. Op. cit., México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE ...
5. Véase, Al año, 280 mil adolescentes dejan estudios por embarazo, Milenio Diario, sábado 24 de enero de 2015.
http://www.milenio.com/politica/ano-adolescentes-dejan-estudios- embarazo-abandono-educacion-parejas-escuela-dinero_0_451754850.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de febrero de 2018. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y del grupo parlamentario, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según datos de la revisión de 2017 del Informe Perspectivas de la Población Mundial, se espera que el número de personas mayores, se duplique para 2050 y triplique para 2100: pasará de 962 millones en 2017 a 2100 millones en 2050 y 3100 millones en 2100. A nivel mundial, este grupo de población crece más rápidamente que los de personas más jóvenes.
De acuerdo con las proyecciones que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2017 habitaban en el país casi 13 millones de personas de 60 y más años. La tasa anual de crecimiento de este sector social, se estima en alrededor del 3.8 por ciento anual, lo que significa que en el 2018 hay 14 millones.
Entre 1990 y 2017 el porcentaje de la población de 60 años y más aumentó de 6.4 a 10.5 por ciento. De acuerdo con las proyecciones del Conapo, para el año 2017 la esperanza de vida al nacer es de 75.3 años.
Actualmente hay más personas adultas mayores que niños menores de 4 años y las proyecciones indican que el fenómeno del envejecimiento demográfico es irreversible. El aumento de los adultos mayores implica desafíos importantes en materia de política pública.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral, financiero y la demanda de bienes y servicios, así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.
La salud integral de las personas adultas mayores está directamente relacionada con su calidad de vida. En los últimos 20 años la salud de las personas en edad media y avanzada en México se ha deteriorado cada vez más, por lo que los costos de atención a la salud de este grupo poblacional se van a incrementar, en razón de lo anterior es necesario establecer un mayor colaboración entre el Instituto Nacional para Adultos Mayores y el Instituto Nacional de Geriatría, adecuando la infraestructura, capacitando al personal mediante un nuevo modelo de atención médico-social-geriátrico que permita perfeccionar el uso de recursos, con el objetivo de generar un envejecimiento digno.
De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.
El Informe de Gestión sobre el Desempeño General de la Entidad, Primer Trimestre, 2017, señala que para la ejecución de su objeto, el Instituto definió estrategias y líneas de acción estructuradas, en cuatro ejes rectores, uno de ellos es:
Rectoría para posicionar al INAPAM como organismo rector de la política nacional de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, por medio de investigación, capacitación y difusión.
En razón de lo anterior, la propuesta legislativa cobra relevancia en la estructura del Instituto y su objeto de ley.
En el año de 2008 se creó, por decreto presidencial, el Instituto de Geriatría, el 30 de mayo de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Creación del Instituto Nacional de Geriatría.
La página web del Instituto Nacional de Geriatría señala que su misión es:
Misión: Promover el envejecimiento activo y saludable de la población mediante la producción de nuevos conocimientos, su aplicación y difusión; el desarrollo de recursos humanos especializados, y el impulso al desarrollo de servicios de salud en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
El Instituto Nacional de Geriatría, tiene como áreas de especialización la capacitación de recursos humanos especializados en geriatría y en temas afines al envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor, cuyo ámbito comprende todo el territorio nacional; mediante la realización de funciones de investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados, así como promover medidas de salud.
Cabe mencionar que Instituto Nacional para Adultos Mayores (INAPAM), es el rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores y su objeto general consiste en coordinar, promover, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estratégicas y programas que se deriven de ella.
Con el propósito de coadyuvar con el proceso de dictamen, se adiciona el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone:
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXXI al artículo 28 y el inciso l) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I a XXX...
XXXI.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, deberá consultar y dar la intervención que corresponda al Instituto Nacional de Geriatría, conforme al ámbito de su competencia, para lo cual deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios.
Artículo 30...
a. a i. ...
j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
k. Secretaría de Cultura ; y
l. Instituto Nacional de Geriatría.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/poblacion 2017_Nal.pdf
3 Organización de las Naciones Unidas [ONU] (s/f). Envejecimiento. Recuperado el 5 de marzo de 2017, de
http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html
4 Informe de Gestión sobre el Desempeño General de la Entidad, Primer Trimestre de 2017
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento
La óptica y la fotónica ocupan un papel cada vez más importante en la vida de la población de todo el mundo, pues son las tecnologías en las que se basan los procesos que permiten la comunicación entre personas, la generación de energía, la detección y diagnóstico de enfermedades, la manufactura avanzada en muchos sectores industriales, etc. La declaración del Año Internacional de la Luz y de las Tecnologías Basadas en la Luz, 2015 por parte de las Naciones Unidas, ha resaltado la importancia que tiene la tecnología óptica y fotónica en el actual entorno mundial. En los años recientes, las principales economías del mundo, como los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Alemania y Canadá, han reconocido a la óptica y la fotónica como tecnologías clave en su desarrollo futuro. Este reconocimiento ha dado lugar al desarrollo de diversos mecanismos nacionales y regionales orientados al aprovechamiento de las tecnologías óptica y fotónica, como la National Photonics Initiative de los Estados Unidos de América, la European Technological Plattform Photonics 21 de la Unión Europea, y el UK Photonics Leadership Group del Reino Unido, entre otros. En México, ProMéxico y la International Commission for Optics, a través de su vicepresidencia designada por la Red Iberoamericana de Óptica, iniciaron en 2014 la colaboración que ahora da a luz a la Iniciativa Mexicana de Fotónica.
La Iniciativa Mexicana en Fotónica promoverá sinergias entre industria, gobierno, academia y sociedad, que faciliten el reconocimiento de la óptica y la fotónica como tecnologías clave para la consolidación de México como una de las principales economías del mundo y líder en América Latina. A través de la aportación de propuestas amplias y profundas para el diseño e implementación de políticas y programas específicos en los diversos ámbitos de la vida de nuestra sociedad, la Iniciativa Mexicana en Fotónica buscará colocar a la óptica y la fotónica como tecnologías prioritarias para México, de manera que se pueda establecer un ecosistema favorable para la innovación en sectores productivos como el de las telecomunicaciones, el energético, el de la salud y la medicina, y el de la manufactura avanzada, que sea capaz de aprovechar el talento joven del país mediante su involucramiento en estas disciplinas en los diferentes niveles productivos: la manufactura altamente calificada, los servicios técnicos especializados, el diseño innovador, etc. Con esto se busca que en el futuro cercano México pueda avanzar en el mercado mundial de la fotónica hasta convertirse en un jugador importante con la participación de empresas innovadoras de base tecnológica en óptica y fotónica, pero basando sus esfuerzos en una sólida base científica en la que la comunidad óptica y fotónica de México aportará en la formación de talento joven altamente especializado y en el diseño y construcción de infraestructura necesaria para la investigación científica de alto nivel y el desarrollo de nuevos productos y servicios, como el Clúster Mexicano de Fotónica, el primer láser de ultra-alta potencia de México, o los diversos centros de certificación para las tecnologías fotónicas.
La óptica y la fotónica son disciplinas con recientes desarrollos tecnológicos que han permitido un avance en la innovación gracias al entendimiento y manipulación de los fenómenos de la luz, la cual se entiende como la porción de energía electromagnética percibida por el ojo humano (luz visible), además de las porciones ultravioleta (UV) e infrarroja (IR), como define la Commission International de lEclairage (CIE).
La radiación electromagnética se puede definir como propagación de energía o radiación en forma de ondas electromagnéticas, resultado de la superposición de campos eléctricos y magnéticos a diferentes frecuencias y longitudes de onda.
Actualmente la comunidad científica acepta la dualidad en la naturaleza de la luz como onda y partícula, es decir, que puede propagarse en forma de ondas electromagnéticas, pero también de manera discreta, cuantizada, en forma de partículas conocidas como fotones.
La óptica es la rama de la física que estudia el comportamiento y las propiedades de la luz en las longitudes de onda visibles, del IR y del UV. El estudio de la óptica se remonta a la antigüedad tanto en China (Mo ZI) como en la antigua Grecia (Euclides de Alejandría) y comprende la observación, análisis y manipulación de fenómenos como la reflexión, refracción, interferencia, dispersión, y polarización, entre otros.
La óptica es una tecnología habilitadora que permite el diseño y fabricación de componentes para instrumentos tales como espejos, lentes, microscopios, telescopios, sensores ópticos, sistemas medición, láseres, sistemas de comunicación de fibras ópticas y sistemas de discos ópticos, los cuales aprovechan fenómenos ópticos para permitir el avance y mejora de la tecnología en otros sectores.
Fotónica
La fotónica es la rama de la óptica que atiende la generación, guiado, control y detección de fotones. Se enfoca particularmente en el espectro visible e IR cercano, pero también se incluyen otras regiones del espectro electromagnético como el UV, el IR de onda larga y el IR lejano.
Entre los primeros desarrollos de la fotónica se encuentran los semiconductores emisores de luz inventados a principios de 1960 en General Electric, MIT Lincoln Laboratory, IBM, y RCA y hechos factibles en la práctica por Zhores Alferov y Dmitri Z. Garbuzov en el Ioffe Institute.
El término fotónica fue introducido como una analogía del vocablo electrónica, para enfatizar el reemplazo del electrón por el fotón en operaciones típicas de la electrónica (como el procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos). La fotónica se ha establecido como una disciplina autónoma y actualmente está presente en tecnologías de uso cotidiano como sensores ópticos y las telecomunicaciones.
De la misma manera en que las aplicaciones de la electrónica se han ampliado de manera contundente desde que el primer transistor fuera inventado en 1948, las nuevas utilidades particulares de la fotónica aparecen continuamente.
Aquellos usos que se consideran consolidados y económicamente importantes de los dispositivos fotónicos de semiconductores incluyen: almacenamiento óptico de datos, telecomunicaciones por fibra óptica, impresión láser (basada en la xerografía), visualizadores y bombeo óptico en láseres de alta potencia. El empleo potencial de la fotónica es virtualmente ilimitado y avanzará al paso agigantado del desarrollo tecnológico.
Desde el punto de vista de las aplicaciones de la óptica y fotónica, se pueden determinar cuatro grandes áreas, tres de las cuales inciden en investigaciones actuales (instrumentación óptica, comunicaciones ópticas, metrología óptica) y la otra se encuentra en desarrollo (óptica de frontera y optogenética). Estos cuatro grupos presentan una estrecha relación entre ellos, por ejemplo, las aplicaciones en instrumentación óptica están conectadas con aquellas en comunicaciones ópticas y metrología, y la óptica de frontera es afín a la instrumentación óptica a través de los nuevos conceptos o descubrimientos que se van generando.
- Instrumentación óptica. Incluye el estudio y diseño de elementos y sistemas ópticos que se utilizan principalmente para formar imágenes. Como ejemplo podemos citar: lentes, prismas, espejos, microscopios, telescopios, etc. Los sistemas ópticos se utilizan en muchos ámbitos de la vida cotidiana (dispositivos en teléfonos inteligentes) así como en investigaciones científicas, aplicaciones tecnológicas y militares.
- Comunicaciones ópticas. Utiliza la luz como portadora de información y se usan sistemas ópticos para la transmisión, amplificación y recepción de señales. Los temas conexos a esta área de aplicaciones son: cristales especiales, fibras ópticas, detectores, fuentes de luz (láseres), amplificadores ópticos, procesamiento de señales, holografía, y fenómenos ópticos no lineales, entre otros.
- Metrología óptica. Es el monitoreo de parámetros físicos, químicos o biológicos que utiliza sistemas y métodos de no contacto, para lo cual usa luz o radiación IR o UV, permitiendo realizar pruebas no destructivas ni invasivas. Los temas relacionados con este polo de aplicaciones son: sistemas ópticos, polarización, interferencia, emisores de luz, detectores de luz, y procesamiento de imágenes, entre otros. La metrología óptica ha tenido un gran impacto en la solución de problemas médicos, industriales y de ingeniería basados en técnicas metrológicas como fotometría, radiometría, colorimetría, espectrometría, espectrofotometría, espectrorradiometría, turbidimetría, y refractometría.
- Óptica de frontera. Investiga fenómenos relacionados con radiación luminosa de alta potencia, rápida detección y transmisión de información generada con luz, nuevos materiales ópticos, fuentes de radiación y detección luminosa. Sus campos de desarrollo incluyen: óptica cuántica, fibras fotónicas y fenómenos ópticos no lineales. Estos estudios permiten el empleo de nuevos materiales y técnicas para aplicaciones poco convencionales como el diseño, fabricación y uso de puntos cuánticos para la creación de nuevas tecnologías, por ejemplo, la producción de celdas fotovoltaicas de tercera generación que permiten incrementar la eficiencia de extracción de energía, lo que reduce considerablemente el costo, facilita el transporte de energía en estructuras nanométricas para la cura de infecciones de súperbichos inmunes a la medicina tradicional, o el diseño de nuevos sistemas de iluminación de estado sólido, entre otros.
- Optogenética. Investiga la interacción de la luz a nivel cuántico con moléculas que controlan algunas respuestas biológicas, como el comportamiento de ciertos mamíferos al ser iluminados con luz de diversas longitudes de onda. Asimismo, es posible utilizar el principio de fotosíntesis para separar proteínas y crear energía mediante el proceso de transmisión de electrones.
La óptica y fotónica son fundamentales para la vida moderna: permiten la fabricación e inspección de todos los circuitos integrados en los dispositivos eléctricos y electrónicos que usamos, colaboran en el avance de infinidad de sectores, crean las pantallas de los aparatos eléctricos y electrónicos, producen la fibra óptica que transporta información por internet, habilitan la fabricación avanzada de instrumentos de precisión y dispositivos de uso médico, entre muchas otras aplicaciones.
La fotónica y óptica ofrecen el potencial para producir un gran impacto social en las próximas décadas y de transformar la industria energética mediante el uso de iluminación eficiente o nuevos métodos de generación de energía renovable como la solar. Incluso las comunicaciones se verían afectadas por el uso de nuevas capacidades ópticas y fotónicas que apoyen desarrollos como el de la Internet, permitiendo una mayor penetración de la conectividad.
El desarrollo de las tecnologías de óptica y fotónica se ha incrementado notoriamente en todo el mundo durante los años más recientes. Por un lado, presenta tendencias alentadoras para la economía mundial y el bienestar general, y por otro, representa un desafío al liderazgo regional (América Latina) de México en estos sectores económicos donde aparece la distinción abismal entre vecinos del norte y vecinos al sur del país.
Estados Unidos, principalmente, ha diseñado documentos estratégicos como el Harnessing Light, que buscan posicionar a su país en un escalón de liderazgo mundial en esta industria. De acuerdo a este reporte, ellos están conscientes de que el aprovechamiento de las tendencias de óptica y fotónica abrirán las puertas a la generación de nuevas industrias, empleos y avances sustanciales en las industrias ya existentes.
Aún existen oportunidades claras en estas áreas, y para aprovecharlas, la ingeniería mexicana debe orientarse al diseño de productos y servicios innovadores que puedan implementarse en nuestro país. Es la esperanza que la presente iniciativa ayude a los líderes políticos, académicos e industriales a decidir cursos de acción para promover la economía de México en un área que puede aún manifestar un avance notorio y competitivo. Se busca proporcionar una orientación visionaria para el futuro desarrollo de la óptica y fotónica, así como un apoyo en el arduo camino que es el diseño de tecnologías aplicadas que aseguren el liderazgo regional de México.
Proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Año Internacional de la Luz y de las Tecnologías Basadas en la Luz(International Year of Light and Light-Based Technologies), el 2015 se enmarca dentro de una ola de crecimiento del mercado fotónico mundial.
De acuerdo con cifras del reporte de la industria fotónica 2013, preparado por la organización Photonics 21, el mercado fotónico que incluye industrias como los productores de fuentes de luz, fabricantes de displays, componentes y sistemas ópticos, entre otros valdrá 670 millones de dólares en 2020, mientras que hace apenas diez años, éste se valoraba en 260 mil millones de dólares.
Se estima que el crecimiento en la industria de la fotónica entre 2014 y 2020, será de más del doble del porcentaje alcanzado del producto interno bruto (PIB) mundial entre 2005 y 2011.
El valor de las ventas anuales en los componentes de fotónica ha crecido a más de 182 mil millones de dólares anuales, según un análisis de The International Society for Optics and Photonics (SPIE).
Tan solo entre 2012 y 2014, la cantidad de compañías activas de fotónica se ha incrementado más de 18 por ciento, al pasar de 2,750 a 3,194 unidades. Además, el crecimiento de empleos en dichas empresas creció 26 por ciento, lo que muestra el rápido desarrollo de la industria.
En Estados Unidos, la proporción de ventas en dólares generados era de 260 mil dólares por empleado trabajando en la industria fotónica durante 2014, lo que muestra la enorme eficiencia en el rendimiento de las empresas.
Sensores
Se prevé que el mercado global de sensores fotónicos alcance los 15,200 millones de dólares en 2020, pues creció a una tasa compuesta anual de 16.9 por ciento durante el período 2014-2020. Dicho mercado está segmentado en tipos (sensores de fibra óptica, sensores de imagen y sensores biofotónicos), tecnología y aplicaciones (militares, procesos industriales, automatización de fábricas, estructuras civiles, transportes, biomedicina, energías renovables, petróleo y gas, entre otras).
Globalmente, el mercado carece de estándares tecnológicos e industriales, de fuertes inversiones iniciales en los proyectos y de conciencia en el sector, lo que ha provocado que el crecimiento del mismo no sea exponencial.
Fibra óptica
El mercado de las fibras ópticas está creciendo a un ritmo de tasa compuesta anual del cinco por ciento en el período prospectado de 2014 al 2020 y se espera que alcance un valor de más de tres mil millones de dólares para 2020. Más del noventa por ciento del mercado se encuentra en la industria de las telecomunicaciones, lo que incrementa cada vez más la demanda debido al constante desarrollo de uso de redes en las regiones Asia-Pacífico.
Además, las principales economías del mundo están creando redes fiber-to-node y fiber-to-home, a través de conectar de manera intensiva a los ciudadanos en redes cada vez más veloces y con mayor capacidad de transmisión de datos, con un enfoque particular en el Internet of Things (IoT). Con esta combinación, la demanda global para fibra óptica estaría creciendo hasta llegar cerca de los cuatrocientos millones de kilómetros de fibra para 2020.
Actualmente, la fibra óptica es la tecnología más utilizada en aplicaciones de detección, ya que está bien establecida y posee potentes capacidades en este sentido. Numerosas compañías productoras en el mundo ofrecen sensores que pueden soportar duras condiciones ambientales como calor extremo, ruido, corrosión, explosión y vibración. Los sensores de fibra óptica son compactos y ligeros.
Energía
La fotónica incrementa tanto la eficiencia como la seguridad de la producción y el consumo de energía. El sector de energías limpias y renovables es un área de crecimiento para desarrollar empleos y un espacio donde la investigación en fotónica podría reducir el consumo de energía y la dependencia en el petróleo extranjero, lo que redundaría en beneficios para la economía nacional.
Este es un sector particularmente atractivo por su tasa de crecimiento frente a las ampliamente utilizadas energías de combustible fósil, con las implicaciones sociales, ambientales y económicas que derivan de ello. Adicionalmente, la iluminación de estado sólido basada principalmente en ledes (diodos emisores de luz) podría recortar el consumo eléctrico en un cincuenta por ciento para 2030 si se utilizan los medios y programas adecuados. Incluso se podría pensar en la exportación de energía renovable, debido a la gran demanda mundial.
Las empresas que deseen incursionar en este sector necesitarán inversión en investigación y desarrollo, así como apoyo estructural para guiar al mundo hacia un futuro limpio, seguro y energéticamente eficiente.
Salud
La fotónica es responsable de avances médicos que han marcado nuevas pautas para la medicina moderna: desde el uso de fibras ópticas para llevar a cabo cirugías laparoscópicas (en ocasiones asistidas por láser), hasta imagenología con base en radiación UV y X, lo cual refleja beneficios inconmensurables para millones de pacientes en el mundo. También empieza a generalizarse el uso de dispositivos fotónicos para mediciones y diagnóstico, por ejemplo, de la cantidad de oxígeno u otras sustancias en la sangre.
La fotónica juega un papel relevante en los avances médicos de nueva generación, tanto para incrementar la capacidad de observar y medir síntomas, como la habilidad de tratar pacientes con técnicas innovadoras, menos invasivas y con una mejor relación costo/eficiencia.
Los dispositivos de salud con base fotónica ofrecen sensibilidad, velocidad y precisión, que, en conjunto con un diagnóstico veloz y terapia efectiva, son ingredientes clave para un cuidado de alta calidad y con una buena relación costo-eficiencia.
La investigación en biofotónica resultará eventualmente en dispositivos médicos de menor tamaño, automatizados, con diagnósticos en el punto de atención, lo que redunda en una mejora sustancial de los resultados médicos en los pacientes, así como en mayor accesibilidad a los servicios de salud.
Manufactura avanzada
La manufactura avanzada es vital para la economía del país por ser un sector que tiende a desarrollar un importante crecimiento de empleos. La tendencia mundial es crear una nueva generación de láseres de pulsos ultra cortos, de alto poder y bajo costo; así como manufactura aditiva con base fotónica (impresiones 3D), que permite a las máquinas producir una serie de productos personalizados directamente transmitidos desde un diseño electrónico, lo que ahorra tiempo, costos y materiales en el proceso. Estas avanzadas impresoras, llamadas el futuro de la manufactura pueden elaborar objetos desde prótesis, tejido humano funcional, partes de turbinas de jets e incluso zapatos. Se debe buscar no sólo la manufactura en masa, de bajo costo, sino también competir en la manufactura de alto valor agregado, precisión y avance tecnológico para mantener una posición de liderazgo regional.
Biofotónica
Los sensores fotónicos tienen múltiples aplicaciones, ya que poseen la capacidad de proporcionar soluciones rentables para detectar imágenes de forma precisa en comparación con sensores convencionales.
Dentro de los diversos sensores, aquellos denominados biofotónicos tendrán la mayor cuota de mercado, pues cuentan con una tasa de crecimiento anual compuesta del dieciséis por ciento. Para 2018, la industria de la biofotónica habrá pasado los noventa y nueve millones de dólares, según información de Markets & Markets.
La biofotónica puede habilitar tecnologías que permitan un mejor desarrollo de la relación costo-eficiencia del diagnóstico médico y herramientas terapéuticas para la detección y el tratamiento de enfermedades críticas. Se puede emplear en la microscopía, citometría y la espectroscopía, disciplinas donde se prevé que se realicen grandes avances en las técnicas de diagnóstico.
Asimismo, otros usos médicos de la biofotónica se centran en la demanda por aplicaciones láser para terapias especializadas como cirugías, tratamientos contra el dolor y terapias de cáncer de piel. Este punto es de gran importancia dada la proyección demográfica, ya que la población está inclinada a buscar un servicio de salud de mayor calidad y eficiencia conforme incrementa la edad.
En el futuro cercano, se espera que la imagen biomédica sustituya tanto a las biopsias como a los actuales equipos mecánicos de imagenología médica. La biofotónica también jugará un papel importante en el sector de ciencias de alimentos para mejorar la calidad e identificar de un modo más seguro los posibles contaminantes que puedan existir en los mismos.
Tecnología láser
La tecnología láser tendrá un valor en el mercado de más de diecisiete millones de dólares para 2020, y la fotónica es uno de sus segmentos más sólidos, tanto por el crecimiento sostenido en su valor económico (sus tasas anuales se elevan a más del seis por ciento) y tecnológico, como en la gran variedad de campos de aplicación.
Las tecnologías habilitadas por el uso de diversos láseres siguen en aumento, sobrepasando expectativas en la industria de la manufactura pesada (en precisión y potencia) e incluso alcanzando nuevas aplicaciones como es la manufactura avanzada en 3D, herramientas médicas o estéticas vanguardistas, sensores de alta precisión y telecomunicaciones.
Circuitos integrados ópticos
Los circuitos integrados ópticos comienzan a competir con los electrónicos en el desarrollo de chips. Permiten miniaturizar múltiples aplicaciones que usan la luz láser para procesar y transmitir información con mayor velocidad y eficiencia energética.
Pueden funcionar en chips especializados como sensores de temperatura, presión, químicos o biomédicos, o mediante la detección de cambios en la luz cuando ésta interactúa con lo que se pretende medir. Los circuitos integrados ópticos generarán un nicho de mercado muy amplio gracias a la diversidad de su utilización, aunque actualmente se encuentren restringidos a dispositivos básicos con funciones específicas (principalmente en el campo de las telecomunicaciones), sin aprovechar todo su potencial.
La fotónica en el mundo
La fotónica requiere condiciones propicias para su aprovechamiento, las cuales son moldeadas por la sociedad, industria, academia y gobierno. Éste último es un actor importante para establecer el ecosistema adecuado para el desarrollo del sector. En esta sección se documentará el esfuerzo de diferentes economías líderes para la generación de entornos que fomenten el progreso de la fotónica, con miras a explotar sus aplicaciones comerciales.
Los países que se encuentran a la vanguardia del desarrollo tecnológico de la fotónica son Estados Unidos, Reino Unido, Alemania (junto con la Unión Europea) y Japón. Cada uno de ellos diseñó estrategias enfocadas al crecimiento según sus propias características e intereses. Las estrategias presentadas varían en alcance, pero todas se enfocan a preparar un medio propicio para hacer despegar la óptica y fotónica desde una plataforma estable. Asimismo, se proponen esfuerzos para que la fotónica cuente con un ambiente adecuado como los clústeres, que son plataformas de tecnología y alianzas estratégicas internacionales.
Para obtener un acercamiento a las buenas prácticas (probadas) de las economías líderes, presentamos las acciones más importantes que dichos países han realizado, así como las tendencias mundiales con el objetivo de obtener información valiosa sobre los pasos que podría seguir México para llegar a ser un líder en el sector, a través de emular las sendas generales en el desarrollo mundial de la fotónica y colaborar para abrir nuevos caminos.
Dentro de las tendencias generales, algunas aplicaciones de la fotónica han llamado la atención de ciertos sectores:
En el sector energético se orienta hacia la autosuficiencia, soberanía, seguridad nacional y uso racional de los recursos naturales.
En cuanto a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, se dirige hacia la seguridad nacional, aumento de la competitividad y protección del medio ambiente.
La manufactura avanzada se enfoca en el liderazgo de mercado, crecimiento de la competitividad y seguridad nacional.
La medicina y sector salud se interesan por la seguridad nacional, aumento de la competitividad y protección a la población.
En el ámbito de seguridad y defensa se preocupan por la seguridad nacional, autosuficiencia y soberanía.
El aprovechamiento adecuado de las características de México le ha permitido consolidarse como una de las economías más importantes y abiertas del mundo, uno de los países más atractivos a nivel mundial para invertir y convertirse en el mayor exportador de América Latina.
Particularmente en el sector tecnológico, México cuenta con varios factores a su favor. Con una edad mediana de 27 años, la triplicación de la matrícula universitaria en los últimos treinta años, una cultura emprendedora de larga data y los clústers tecnológicos en ascenso, no es de extrañar un creciente interés por parte de las grandes empresas de industrias relacionadas.
Estas cualidades sitúan al país en un lugar privilegiado para asir las oportunidades que la floreciente industria óptica y fotónica ofrece: tanto su potencial económico (ya que ha triplicado su valor en menos de una década), como su carácter transformador de otros sectores importantes como el automotriz, aeroespacial, salud y manufactura avanzada de alto valor agregado.
La industria óptica y fotónica podría llevar a México hacia un desarrollo con un futuro más competitivo, limpio, seguro, energéticamente eficiente, e incluso más saludable, debido a los avances en materia de equipos médicos que permiten mejores diagnósticos.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada federal Tania Victoria Arguijo Herrera, perteneciente a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, Fracción I, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción X al artículo 2o de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. a IX. ...
X. Incorporar a la óptica y la fotónica como Tecnologías Esenciales para el Desarrollo futuro de México en materia económica, educativa, científica, tecnológica y de innovación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018. Diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Actividades humanas como la deforestación, el uso indiscriminado de gases, la sobrepoblación y la explotación de los recursos naturales han provocado que el planeta se deteriore de manera paulatina aumentado gradualmente las temperaturas de la atmósfera y océanos de la tierra dando lugar a fenómenos naturales como los huracanes, ciclones, terremotos y tsunamis, es decir, se ha creado el efecto invernadero que provoca el calentamiento global.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hasta 2015, en el país había cerca de 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, es decir, uno de cada tres residentes en nuestro país correspondía a una persona menor de 18 años.
Es importante tener en cuenta que este grupo de la población y la generación actual, se encuentra padeciendo los estragos del calentamiento global y el efecto invernadero, es por ello que resulta necesario y primordial procurar y garantizar un medio ambiente adecuado para la presente y futuras generaciones.
A nivel mundial el medio ambiente se encuentra en una situación en la que le resulta imposible conservar su equilibrio, lo cual se debe a los daños causados por múltiples factores dentro de los que se encuentra la acelerada industrialización y el incremento desmesurado de la población, así como la sobreexplotación de los recursos y la falta de conciencia por parte de los seres humanos.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, lo que les garantice un sano desarrollo por medio de la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
Argumento
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean. De éste obtenemos agua, comida, combustibles y materias primas que sirven para fabricar las cosas que utilizamos diariamente.
Por otro lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 3, fracción I, define al medio ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Desgraciadamente el medio ambiente se ha ido deteriorando cada vez más por la sobreexplotación y mal uso de los recursos naturales así como la sobrepoblación y la industrialización en los procesos de desarrollo y globalización, produciendo una serie de fenómenos naturales que preocupan a la población interesada en la preservación y conservación del medio ambiente. La protección del medio ambiente surge a finales de la década de los 60, reflejándose en el derecho internacional a través de convenios dirigidos fundamentalmente a la protección de la atmósfera y de los mares, debido a un calentamiento acelerado en los mismos.
Posteriormente en 1972, la conciencia ecológica logró concretizarse en el Club de Roma, donde se analizaron Los Límites del Crecimiento, aunado a la Declaración de Estocolmo, sobre el medio ambiente y el humano, en el mismo año. En esta última se estableció un principio, en el que el hombre tiene un derecho fundamental: el que se tenga una vida adecuada en un medio de calidad, para llevar una vida digna y contar con bienestar, teniendo el hombre la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para generaciones presentes y futuras.
Proteger y preservar el medio ambiente es vital para alcanzar un desarrollo sostenible y crear un mundo mejor para las generaciones presentes y futuras, pues no se debe olvidar que el medio ambiente es una condición sine qua nonde la existencia de los seres vivos y por ende la garantía de derechos como el de la vida y la salud quedan desfasados pues de no contar con un medio ambiente adecuado las personas no podría subsistir.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Aunado a lo anterior, México forma parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico con relación al cuidado del medio ambiente.
Ahora bien, el derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de las persona y tienen, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.
De acuerdo con la fracción XII, del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho.
Uno de los derechos fundamentales de los 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes es, tal como lo mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vivir en un medio ambiente sano y sustentable, aunado a condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Sin embargo, actualmente existe contaminación en el agua, aire y suelo que traen consigo una serie de enfermedades como la malaria, hepatitis, dengue, entre otras, aunado a que el uso de diversos productos químicos o contaminados a raíz de la falta de saneamiento representan riesgos para la salud que afectan desproporcionadamente a las niñas, niños y adolescentes quienes año con año padecen un sinnúmero de enfermedades e incluso cobra la vida de algunos.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, más de cinco millones de niños mueren cada año por enfermedades relacionadas con el ambiente y problemas tales como diarreas, enfermedades respiratorias y lesiones no intencionales. Muchos millones más se ven debilitados por esas enfermedades o viven con problemas crónicos relacionados con su ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física.
El nivel de deterioro del planeta pone en tela de juicio la calidad de planeta que se les dejará a las futuras generaciones, pues actualmente el nivel de contaminación y explotación de los recursos naturales ha sobrepasado los límites dando lugar a fenómenos naturales que encarecen la vida de miles de personas cada vez que estos ocurren.
Debemos ser conscientes de que cada una de las acciones que realizamos a diario tiene repercusión en el medio ambiente y en el legado que se les dejará a las futuras generaciones, y por ende la calidad de vida de las mismas dependerá del mundo que se les deje, por ello es importante preguntarnos qué estamos construyendo para ellos.
El Estado es el responsable de garantizar el sano desarrollo de las niñas, los niños y adolescentes por lo que debe buscar la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales por medio de la creación de programas encaminados a paliar los problemas medioambientales además de impulsar el desarrollo equilibrado y sustentable por medio de la incorporación de contenidos ambientales en los planes de estudio.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, María Luisa Beltrán Reyes, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Único.Se adiciona la fracción XXI al artículo 13 y se adiciona el capítulo vigésimo al título segundo con los artículos 101 Bis y 101 Ter, a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a la XX. y
XXI. Derecho a un medio ambiente adecuado.
Capítulo VigésimoDel Derecho a un Medio Ambiente Adecuado
Artículo 101 Bis. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Para garantizar el sano desarrollo de las niñas, los niños y adolescentes se buscará la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 101 Ter. Las autoridades a fin de tutelar este derecho deben:
I. Establecer programas encaminados al mejoramiento de los problemas ambientales;
II. Impulsar el desarrollo equilibrado y sustentable, acondicionando su territorio para el aprovechamiento equitativo y racional de los recursos, de tal forma que se mejoren las condiciones de bienestar humano; e
III. Incorporar contenidos ambientales en los programas educativos de la educación obligatoria.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU. (2000). Medio ambiente. 4/11/2017, de ONU Sitio web: http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm
2 Muñoz, M. (Sf). Importancia de la conservación del medio ambiente. 4/11/2017, de eumed Sitio web: http://www.eumed.net/libros-gratis/2010b/700/ IMPORTANCIA%20DE%20LA%20CONSERVACION%20DEL%20MEDIO%20AMBIENTE.htm
3 Sin Autor. (Sf). Derecho al medio ambiente. 4/11/2017, de Observatori DESC Sitio web: http://observatoridesc.org/es/derecho-al-medioambiente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018. Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
A partir del decreto publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, mediante el cual se transforma el Distrito Federal y se crea la Ciudad de México como entidad federativa y parte integrante de la Federación, resulta necesario adecuar el marco normativo que haga referencia a ésta última a efecto de generar certeza.
En ese sentido, la Ley de Amparo, siendo la norma reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales que establece mecanismos de defensa jurisdiccional que tienen por objeto resolver las controversias que señala el primero de los artículos y que por su trascendencia permite, entre otros, proteger y en su caso restituir los derechos humanos y garantías constitucionales violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad, es conveniente adecuar la normativa conforme a las reformas actuales para dar certeza legislativa y evitar dispraxis interpretativas, modificando las menciones que se hagan al Distrito Federal para hacerlas coincidentes con el régimen autónomo de la Ciudad de México como entidad federativa e integrante de la Federación.
II. Argumentos que la sustentan
De conformidad con el doctor Enrique Cáceres Nieto una norma es una proposición lingüística, razón por la cual existe una relación muy importante entre lenguaje y argumento y por tanto en la argumentación.
El derecho es un mecanismo que a través del lenguaje y de procesos de interacción comunicativa, participa en la creación de realidades hermenéuticas que dan lugar al surgimiento de realidades ontológicamente subjetivas en la mayoría de los casos, algunas de las cuales están soportadas en realidades ontológicamente objetivas.
Por lo anterior, la creación de normas por parte del poder legislativo debe garantizar la mayor claridad posible a fin de evitar dispraxis interpretativas y para ello la técnica legislativa debe contribuir a eliminar interpretaciones contrarias a la intención del legislador.
Para tal efecto, la técnica legislativa es definida como el conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general; dicha técnica incluye la técnica de redacción.
Redactar una ley implica traducir a un texto escrito la decisión política del legislador, y esta traducción debe cumplir tres requisitos básicos:
a) Debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. No debe olvidarse que cuando un cuerpo legislativo aprueba un proyecto de ley, no lo hace para que permanezca aislado, sino que su destino será incorporarse al orden jurídico. En tal sentido, debe mantenerse la coherencia entre la norma que se propone y el resto de la normativa vigente.
b) Debe ser un fiel reflejo de la decisión política que motivó al legislador.
c) El texto debe ser interpretado de la misma manera por cualquier lector, condición sine qua non para garantizar los derechos elementales de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. En efecto, si la ley admite diferentes interpretaciones, es imposible garantizar la seguridad jurídica, puesto que ante dos casos objetivamente iguales, dos jueces podrán aplicar normas jurídicas diferentes, según la interpretación que cada uno de ellos le dé al texto legal.
El Diccionario de la Real Academia señala que interpretar es:
1. Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.
2. Traducir algo de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente.
3. Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.
4. Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.
5. Representar una obra teatral, cinematográfica, etc.
6. Ejecutar una pieza musical mediante canto o instrumentos.
7. Ejecutar un baile con propósito artístico y siguiendo pautas coreográficas.
8. Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.
Así, la interpretación puede ser descrita como una operación intelectual en virtud de la cual se atribuye sentido o significado a algo; cuando la interpretación se proyecta sobre el derecho, ese algo viene constituido por el conjunto de normas que están vigentes en un determinado sistema jurídico.
Una interpretación jurídica de la norma debe contener la mayor certeza legal para su aplicación ya que la trascendencia e importancia de las normas jurídicas en la vida de un Estado son el eje y motor de una nación. Se trata pues, de comprender el contenido de ciertos textos de manera que se les pueda asignar un significado preciso. La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma.
No es posible aplicar una norma si antes no se ha comprendido su significado. Es cierto que la interpretación puede ser más o menos compleja en función de ciertas circunstancias, pero, en todo caso, incluso en los llamados casos rutinarios resulta imprescindible, entre otras razones, como consecuencia de la estructura abierta de los actuales sistemas jurídicos.
Cuando se utiliza el término aplicación se está pensando en la existencia de un conjunto de normas y principios de la más variada naturaleza que forman parte de un determinado ordenamiento jurídico, es decir, que están vigentes y que son válidas.
...
...En principio, tales normas son las que los jueces tienen que interpretar y aplicar a los casos que se les presenten. El material normativo constituye en este sentido el objeto del que necesariamente ha de partir el intérprete. Por esta razón todos los jueces y otros operadores que aplican el Derecho se encuentran ante algo que les viene dado desde fuera. Precisamente ese algo las -normas y los principios- es lo que tienen que aplicar y por eso su actividad se encuentra limitada inicialmente por el marco de un cierto sistema jurídico. Esta limitación significa que su actividad está condicionada, al menos en alguna medida, por la presencia de un Derecho al que está vinculado y en cuya creación no ha participado. Al juez se le ofrecen, o mejor dicho, se le imponen una serie de materiales normativos con los que debe trabajar a la hora de obtener decisiones y resolver casos concretos. Pues bien, para aplicar todas esas normas lo primero que debe hacer y de hecho hace es comprender su significado o lo que es lo mismo: debe interpretarlas.
La Comisión Europea establece que la redacción de textos legislativos debe ser clara, de fácil comprensión y sin equívocos; sencilla, concisa, desprovista de elementos superfluos; precisa, para no dejar en la duda al lector; el objetivo que se persigue es doble: por un lado, conseguir que los actos sean más comprensibles y por otro, evitar contenciosos debidos a una mala calidad de la redacción.
En este orden de ideas se propone la siguiente iniciativa.
III. Fundamento legal
Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.
IV. Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
V. Ordenamientos a modificar
Se modificarán los artículos 1o., fracción II y III, 7o., 9o., párrafo tercero, 14, párrafo segundo, 33, fracción V, 107, fracción I, incisos c) y d), 108, fracción VII, 137, 217, párrafo primero, 232, párrafo tercero, 238 y 263 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Texto normativo propuesto
Único. Se reforman los artículos 1o., fracción II y III, 7o., 9o., párrafo tercero, 14, párrafo segundo, 33, fracción V, 107, fracción I, incisos c) y d), 108, fracción VII, 137, 217, párrafo primero, 232, párrafo tercero, 238 y 263 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. ...
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de las entidades federativas, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 7o. La federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.
Artículo 9o. ...
...
Los órganos legislativos federales, de los estados y de la Ciudad de México, así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, procuradores General de la República y de las entidades federativas, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
...
Artículo 14. ...
Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días.
...
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. a IV. ...
V. Los órganos jurisdiccionales de los Poderes Judiciales de los estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta ley.
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. ...
...
a)...
b)...
c) Las Constituciones de los estados y de la Ciudad de México;
d)Las leyes de los estados y de la Ciudad de México;
e) a g)...;
II.a IX. ...
Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. a VI. ...
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados o a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII. ...
Artículo 137. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios estarán exentos de otorgar las garantías que esta ley exige.
Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
...
...
...
Artículo 232. ...
...
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución federal, en la Constitución de la Ciudad de México, o en la Constitución Local, según corresponda.
Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.
...
Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.
VII. Artículos Transitorios
Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cáceres Nieto, Enrique, Curso de Técnica Legislativa, México, 2002, consultable en línea en la dirección electrónica
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/COORD-SP-06-02.pdf visto el 5 de diciembre de 2017.
2 Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador), Diccionario universal de términos parlamentarios, segunda edición, México, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 1998, página 720.
3 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa, Buenos Aires, Educa, 2007, páginas 18-19.
4 Diccionario de la Real Academia Española, consultable en la página electrónica http://dle.rae.es/?id=LwUON38, visto el 14 de noviembre de 2017.
5 Ramos Peña, Luis Alfonso , La interpretación y aplicación del derecho. Importancia de la argumentación jurídica en un Estado de Derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultable en la página electrónica
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/13/ cnt/cnt6.pdf páginas 125 a 127.
6 Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión para la redacción de textos legislativos de la Unión Europea, Luxemburgo, Unión Europea, 2015, p. 10, consultable en la dirección electrónica
http://eur-lex.europa.eu/content/techleg/ES-guia-para-la-redaccion- de-textos-legislativos.pdf, visto el 5 de diciembre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018. Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Con la aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se buscó que estos fueran reconocidos como titulares de derecho. En dicha ley se reconoce que la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es responsabilidad fundamental de la familia, pero también del Estado y la sociedad.
Entre los derechos de las NNA se encuentran el derecho a la identidad, vivir en familia, a la igualdad, a la no discriminación, a la educación, al acceso a la información, a la protección de la salud y a la seguridad social.
Lamentablemente en México miles de niñas, niños y adolescentes se encuentran en situación de desventaja por distintas razones como la discapacidad, identidad cultural, situación migratoria, abandono o de calle y trabajo infantil ocasionando que sus derechos se vean vulnerados necesitando así de una serie de medidas que permitan desarrollarse plenamente.
La ley menciona que todos los niños, niñas y adolescentes necesitan protección. Hay quienes, por circunstancias como las anteriormente mencionadas, necesitan mayor atención y apoyo que otros, para ello el Estado y la sociedad deben brindar una atención especial a estos casos específicos.
A pesar de que este andamiaje jurídico busca garantizar que la protección llegue a todos los menores, en este no se hace mención sobre a qué se refieren las medidas de protección especiales para los NNA sujetos de vulnerabilidad que se repite en al menos cinco artículos, dejando así la interpretación a quien se encarga de aplicarla.
Garantizar y resguardar los derechos humanos de los NNA, ha sido una prioridad para todos los mexicanos, sin embargo aún faltan muchas presiones
Argumento
En México, el 34.9 por ciento de la población que lo habita son menores de 17 años, es decir, 39 millones de mexicanos son niños, niñas y adolescentes que pueden encontrarse en situaciones que los lleven a ser parte considerarse un grupo vulnerable y para los que el Estado debe crear políticas, estrategias y acciones para atender problemas específicos que enfrentan.
Uno de los problemas que afectan en mayor medida a los niños, niñas y adolescentes se encuentra relacionado con su derecho a la protección contra todo tipo de violencia, explotación y abuso, incluyendo la sexual y el trabajo infantil. Existen otras situaciones que aumentan el riesgo y la vulnerabilidad de los niños y niñas, tales como carecer de cuidado de sus padres, encontrarse en situación de calle, discapacidad, condición étnica racial o realizar actos ilícitos.
A pesar de que han existido avances en pro de garantizar sus derechos, resulta necesario continuar trabajando a favor de los niños, niñas y adolescentes pues cada vez aumenta más la preocupación por el aumento en los niveles de violación de derechos humanos en el país, incluyendo la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, que puede ser ejercida en diferentes contextos y por diferentes actores: familias, comunidades e instituciones.
México ha buscado la forma de garantizar o restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de indefensión o desventaja por medio de la implementación de medidas especiales de protección, lamentablemente estas medidas no se encuentran especificadas en la Ley, por lo que resulta necesario definir qué es lo que se entiende por medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes que pertenecen a algún grupo vulnerable.
Para poder establecer el concepto de medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes se debe tener en cuenta el enfoque que le da la Convención sobre los Derechos del Niño a este tema, basado en el paradigma de la Protección Integral. La protección especial es una dimensión de la protección integral y se hace efectiva frente a la amenaza o violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes con el propósito de restablecer el goce de éstos.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen la responsabilidad del Estado como garante del cumplimiento del derecho a la protección especial que tienen los niños, niñas y adolescentes, estableciendo las situaciones en las que ellos requieren de la aplicación de medidas de protección especial.
En el caso de la Ley de los derechos de las NNA, en el párrafo segundo del artículo 10, se menciona que las medidas de protección especial se adoptaran cuando las niñas, niños y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas, alimentarias, psicológicas, físicas, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, es asunto de los Estados el establecer un sistema eficaz de protección al niño. En el caso de México, de acuerdo con el artículo 122 fracción XIV, les corresponde a las Procuradurías de la Protección supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial. Dichas procuradurías deberán estar conformadas por una serie de autoridades dentro de las que destacan las de procuración de justicia y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la misma forma deberán ser una red interconectada con servicios de diverso tipo como salud, educación, protección social, cultura, deporte, entre otros.
Lamentablemente en México la situación en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes evidencia el vacío que existe en la ley, pues tan solo hasta 2014 21.4 millones de niñas, niños y adolescentes se encontraban en situación de pobreza; de los cuales, 4.6 millones estaba en pobreza extrema teniendo una carencia alimentaria de cerca del 27.6 por ciento.
En cuanto al trabajo infantil, en 2013, 2.5 millones de niños y niñas trabajaban; 36 de cada mil niños de entre 10 y 17 años sufrieron algún tipo de agresión; en 2014 23.75 por ciento de las mujeres se casaron o vivieron con una pareja antes de cumplir la mayoría de edad, siendo los tres estados de la República Mexicana con mayor porcentaje de matrimonio infantil en México son Chiapas (44.82 por ciento), Guerrero (42.41 por ciento) y Oaxaca (39.17 por ciento), lo anterior con base en información obtenida de un informe de UNICEF.
Si se habla de los niños de la calle, la violación a sus derechos humanos es evidente, pues en el caso de este sector de la población no existen ni cifras sobre este grupo de la población infantil. De acuerdo con datos de Sin embargoel último censo oficial registrado es de 1995, cuando se contabilizaron trece mil niñas, niños y adolescentes en esta situación.
Lo anterior demuestra que la atención brindada hacia las niñas, niños y adolescentes aún se encuentra en una etapa de ajuste. Tan solo en el diseño e implementación de los modelos de atención especial que se supone deberían responder a las situaciones anteriormente mencionadas se ha demostrado, con cifras, que aún existe una deuda con estos grupos.
Para UNICEF, protección de la infancia se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra niños y niñas, como por ejemplo la explotación sexual, la trata, el trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación/ escisión genital de la mujer y el matrimonio adolescente.
De acuerdo con la legislación nicaragüense en materia infantil la protección especial a niños, niñas y adolescentes debe entenderse como, la función de garantía jurídica que el Estado tiene obligación de brindar mediante su intervención, a través de políticas, programas, proyectos y acciones, dirigidos a resguardar y restituir el goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a amenazas o violaciones de los mismos, provenientes de acción u omisión de la sociedad, del Estado, de las personas, o de la propia conducta de los niños, niñas y adolescentes.
Todas las acciones encaminadas a la Protección Especial de los NNA debe basarse en la protección integral con enfoque de derechos humanos para que se pueda reconocer que los NNA son sujetos de derechos y por ende deben gozar de ciertas garantías, además de que se debe buscar su integración en los diferentes programas, estrategias y acciones que emprenda el Estado a favor de la población infantil, aunado a considerar todas sus necesidades para su pleno desarrollo y con ello mejorar su calidad de vida.
La Procuraduría de Protección debe coordinarse con las diversas instituciones para conseguir que las medidas de protección especial y la restitución de los derechos de miles de niñas, niños y adolescentes sean garantizados.
Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, María Luisa Beltrán Reyes, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción XV Bis al artículo 4 y los artículos 135 Bis, 135 Ter, 135 Quáter, para conformar una Sección Cuarta del Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral, del Título Quinto De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I a XV. ...
XV Bis. Medidas de protección especial: Conjunto de acciones, programas y actividades institucionales orientadas a reconocer, proteger, garantizar y resguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes conforme a su Interés superior, dirigidas a la prevención, atención, asistencia, restitución y reparación, con la finalidad de salvaguardar el libre goce y pleno ejercicio de sus derechos.
XVI a XXIX. ...
Título QuintoDe la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo TerceroDel Sistema Nacional de Protección Integral
Sección CuartaDe las medidas de protección especial
Artículo 135 Bis. Las medidas de protección especial que adopten las autoridades, serán aquellas necesarias para garantizar y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad o discriminación múltiple.
Se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, las condiciones o situaciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 10 de este ordenamiento, y las siguientes:
a. Situación de calle
b. Exclusión social
c. Trabajo infantil
d. Refugiados
Artículo 135 Ter. Las medidas de protección especial deberán ajustarse a la situación y problemática específicas de cada niña, niño y adolescente.
Estas medidas especiales de protección tienen una naturaleza temporal y deben estar destinadas a la preservación y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 135 Quáter. Las autoridades están obligadas a presentar ante el Sistema de Protección un informe anual sobre las medidas de protección especial que hayan adoptado de conformidad con las facultades señaladas en esta sección.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Secretariado Ejecutivo del SNPNNS y las autoridades contarán con el improrrogable plazo de 3 meses para expedir la reglamentación correspondiente.
Notas
1 https://www.humanium.org/es/derecho-proteccion/
2 https://www.unicef.org/spanish/protection/files/What_is_child_protection_sp.pdf
Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2018. Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IX al artículo 25 y un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al finalizar esta segunda década del siglo XXI, a nivel mundial ha quedado muy clara la urgente necesidad de aprovechar las oportunidades del bono demográfico y emplear a jóvenes con mejores competencias y mayor capacidad de emprendimiento.
En ese sentido, diversos organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), recomiendan empoderar a los jóvenes como actores económicos, sociales y políticos, a través de políticas para fortalecer sus competencias y promover su emprendimiento.
Para lograr lo anterior sugieren:
1. Fortalecer el sistema educativo y promover la formación y la capacitación continuas.
2. Combinar la enseñanza en las aulas con la capacitación en el empleo a fin de preparar mejor a los jóvenes para el mundo del trabajo.
3. Recoger información sobre las competencias de la población y las que las empresas buscan para elaborar mejores estrategias nacionales de mejoramiento de competencias.
4. Fortalecer el vínculo entre los emprendedores jóvenes y las redes empresariales a través del asesoramiento y los programas para el desarrollo de proveedores.
5. Fomentar programas de capacitación empresarial entre los jóvenes para desarrollar competencias gerenciales y financieras.
6. Poner en marcha instrumentos de financiamiento escalonado adaptado a las necesidades de los jóvenes emprendedores, incluyendo subvenciones en etapa temprana, capital semilla, financiamiento basado en activos, inversionistas ángeles y redes de capital de riesgo.
7. Reducir los obstáculos regulatorios a los emprendedores jóvenes, simplificando la legislación para la creación de empresas y obtención de licencias, y considerar incentivos (exenciones temporales de impuestos y contribuciones a la seguridad social) para apoyar a los jóvenes emprendedores.
8. Evaluar los programas de capacitación laboral y de emprendimiento sistemática y rigurosamente para identificar lo que da resultado y lo que debe mejorarse.
De acuerdo con proyecciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se espera que en 2017 habrá medio millón más de jóvenes en situación de desempleo en todo el mundo, es decir, un total de 71 millones. Entre los jóvenes de entre 20 y 29 años de edad, la principal causa de disuasión de participar en el mercado de trabajo es la falta de oportunidades de empleo viables. Habida cuenta de que las tasas de desempleo se mantienen elevadas y de que la complejidad de la transición de los estudios al empleo sigue en aumento, cada vez más jóvenes se encuentran en una situación en la que ni trabajan ni cursan estudios o capacitaciones, a los jóvenes en esta situación se les ha denominado ninis.
Lo anterior, señala el organismo, puede acarrear un deterioro de las competencias, subempleo y disuasión. Los datos de una encuesta aplicada en 28 países de todo el mundo muestran que casi el 25 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad entra en la categoría de los ninis.
La situación se agrava si tomamos en cuenta que, como en el caso mexicano, el desempleo afecta en mayor proporción a las personas que han cursado el bachillerato o concluido estudios universitarios. En efecto, a enero de 2017, 48 de cada 100 desocupados en nuestro país habían completado la educación media superior o superior. Se trata del máximo nivel registrado desde 2005, cuando comenzó a ser levantado ese registro, de acuerdo con información reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y publicada por la prensa nacional. Según esos datos, en el caso de las mujeres, la cifra sube a 55 de cada 100.
Por si fuera poco, en el mercado laboral mexicano, al cierre de 2016, más de la mitad de las personas en edad y condición de trabajar obtuvo su ingreso al ocuparse en el sector informal de la economía, esto es, 56.6 de cada 100 personas se emplearon en actividades informales, definidas por el INEGI como aquellas en las que el trabajador no recibe ningún tipo de prestación ni salario fijo.
De acuerdo con el diagnóstico de la OCDE y la CEPAL, este fenómeno de desempleo de profesionistas en México y en la región de Latinoamérica y el Caribe, se da por la enorme brecha entre las competencias disponibles y las competencias que las economías y los negocios requieren. Alrededor de 50 por ciento de las empresas formales de América Latina no encuentran la fuerza laboral dotada de las competencias que necesitan, frente a 36 por ciento de las empresas en los países de la OCDE. Se trata de un problema particularmente apremiante en países como Perú, Brasil y México. En consecuencia, un tercio de los empleadores tienen que emplear personal calificado del extranjero para suplir la escasez de competencias y las empresas tardan más que en cualquier otra región para ocupar las vacantes.
Si bien es cierto que en nuestra región el acceso a la educación superior se ha ampliado hacia una mayor proporción de la población en la última década (aunque todavía se mantiene por debajo de los niveles promedio de la OCDE) la poca eficacia en la enseñanza representa un reto que debe ser atendido con urgencia. Actualmente, pocos estudiantes de educación superior se dedican a las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, disciplinas asociadas con mayores retribuciones.
En el Partido Verde coincidimos en que promover oportunidades de emprendimiento puede impulsar la transición de los jóvenes de la escuela al trabajo. Está comprobado que el emprendimiento de los jóvenes es un vehículo para mejorar la empleabilidad y la movilidad social. Pero también sabemos que los emprendedores de alto rendimiento deben contar con instrumentos de financiamiento en las etapas iniciales, instrumentos que tienden a desaparecer a medida que los negocios se vuelven exitosos. El acceso al financiamiento sigue siendo una restricción crítica para que los emprendedores jóvenes en México puedan hacer crecer sus negocios.
Hoy requerimos disponer de un abanico más amplio de instrumentos que se ajusten a las diversas necesidades de los jóvenes emprendedores de nuestro país. Las políticas de competencias y emprendimiento deben ser sólidas y flexibles para aprovechar las tendencias futuras de manera proactiva. Las políticas deben equipar a los jóvenes con herramientas a la medida de sus necesidades para participar y transformar los entornos cambiantes en los que viven y se desarrollan. Además, la inversión en competencias y emprendimiento debe realizarse dentro de un marco fiscal creíble.
Con fundamento en todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone adicionar una fracción IX al artículo 25 y un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de crear el Fondo de Aportaciones para el Fomento al Autoempleo de Jóvenes Profesionistas Recién Egresados, el cual beneficiará con aportaciones económicas a jóvenes egresados de la educación media superior y superior en un lapso no mayor a 5 años a la fecha de su solicitud de recursos, con la condición de que éstas sean destinadas al impulso o establecimiento de actividades relacionadas o afines a la profesión determinada en la cédula profesional del solicitante, garantizando que las actividades a realizarse con cargo al Fondo se ejecuten en el lugar donde haya constituido su domicilio y acreditado una residencia de al menos 7 años.
Asimismo, se establece que con base en la exitosa experiencia española, el Instituto Nacional del Emprendedor elaborará una Guía Laboral en el marco de la política de información y atención al ciudadano, la cual deberá contener información amplia sobre los proyectos que estén al alcance de los solicitantes.
Sabemos perfectamente que en un mundo globalizado, caracterizado por un enorme grado de tecnificación, las economías tienen que diversificarse eficientemente, mejorando la calidad de su estructura productiva. Ese es el escenario ideal para sacar el mayor provecho de jóvenes más calificados y con espíritu emprendedor. En ese contexto, las competencias y la iniciativa emprendedora de los jóvenes pueden empoderarlos para desarrollar actividades económicas intensivas a fin de transitar con éxito por el camino que lleva de la escuela al trabajo.
Con fundamento en todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a VIII. (...)
IX. El Fondo de Aportaciones para el Fomento al Autoempleo de Jóvenes Profesionistas Recién Egresados.
(...)
(...)
Artículo 53. El Fondo de Aportaciones para el Fomento al Autoempleo de Jóvenes Profesionistas Recién Egresados se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente al 0.25 por ciento de los ingresos generados por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
El Fondo de Aportaciones para el Fomento al Autoempleo de Jóvenes Profesionistas Recién Egresados se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo al número de egresados inscritos en el Registro Nacional de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
El Instituto Nacional del Emprendedor se encargará de validar el registro de los solicitantes y los proyectos de autoempleo que éstos presenten, así como determinar los montos de financiamiento del Fondo por tipo de proyecto.
Dicha validación deberá comprobar que el solicitante haya egresado de la educación media superior o superior, en un lapso no mayor a cinco años a la fecha de su solicitud de recursos y que éstos sean destinados al impulso o establecimiento de actividades relacionadas o afines a la profesión determinada en la cédula profesional del mismo, garantizando que las actividades a realizarse con cargo al Fondo se ejecuten en el lugar donde haya constituido su domicilio y acreditado una residencia de al menos siete años.
Transitorios
Primero. El Instituto Nacional del Emprendedor elaborará una guía laboral en el marco de la política de información y atención al ciudadano, la cual deberá contener información amplia sobre los proyectos por cuenta propia o asociado, el régimen jurídico, características, trámite, apoyos, compatibilidades y capitalización del mismo, entre otros aspectos.
Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Perspectivas económicas de América Latina 2017. Juventud, competencias y emprendimiento, Centro de Desarrollo de la OCDE, Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y Banco de Desarrollo de América Latina (CAF). Disponible en:
https://www.oecd.org/dev/americas/Resumen_LEO2017.pdf
2 Tendencias del Empleo Juvenil 2016. Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/-publ/ documents/publication/wcms_513747.pdf
3 https://www.vanguardia.com.mx/articulo/desempleo-aqueja-mas-profesionistas-info rma-inegi. Tomado del diario La Jornada del 19 de enero de 2017.
4 Op cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de febrero de 2018.Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE REVISE Y FIRME EL CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, 1947 (NÚMERO 81) DE LA OIT
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo 1947 (número 81), de la OIT, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, presidenta de la Comisión Especial contra la Trata de Personas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 65; 76, numeral 1, fracción II; 79, numerales 1, fracción II, y 2; así como los artículos 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al titular de la secretaría enunciada en el proemio de la citada proposición.
Consideraciones
La trata de personas pasó a ser un tema nuevo de preocupación internacional a fines del siglo XX y principios del XXI. En un mundo globalizado, con una polarización creciente de la riqueza en cada país y entre ellos, una mayor demanda de mano de obra barata en los países desarrollados, más posibilidades de viaje y de telecomunicaciones y una imagen (desenfocada) de la opulencia occidental en el mundo entero, los que viven en una pobreza relativa y absoluta tienden a emigrar en busca de una vida mejor.
Ahora bien, el cruce legal de fronteras internacionales para adentrarse en el mundo desarrollado ha pasado a ser propio de los muy calificados o de los económicamente privilegiados, mientras que a otros, deseosos de viajar, se les excluye cada vez más. Cuando la demanda de una mano de obra barata y flexible rebasa los límites de la migración legal, el traficante ofrece un vínculo entre la demanda y la oferta. Ahora bien, a diferencia de quien se contenta con prestar un servicio ilegal al emigrante, por ejemplo al ayudarle a cruzar una frontera internacional, el lucro posible del traficante es mucho mayor: como suele formar parte de una red, aspira a seguir explotando a su víctima después de la migración propiamente dicha, con objeto de seguir cosechando beneficios.
El Protocolo Palermo sobre la trata, de la Convención de las Naciones Unidas, estipula que los Estados ratificantes deben adaptar su legislación nacional y los procedimientos para aplicarlas con el fin de tener debidamente en cuenta la dimensión más general de la trata de seres humanos. Tienen que disponer de una legislación específica y adecuada sobre el particular. Pero no basta con eso para solventar los graves, y a veces crecientes, problemas de violación de los derechos humanos. Los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes y el personal judicial necesitan una formación plena que les permita entender los parámetros del trabajo forzoso moderno, que es con frecuencia una secuela de la trata.
Más de 160 Estados miembros de la OIT han ratificado uno (y en la mayoría de los casos uno y otro) de los dos convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso, y 150 Estados miembros han ratificado ya el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182) de la OIT, que propugna la adopción de medidas contra la trata y el trabajo forzoso de los niños. A pesar de ello, en un número muy grande de países no hay leyes específicas relativas al trabajo forzoso, o bien son tan generales que los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las mismas no están en condiciones de localizar, encausar y sancionar los casos concretos de trabajo forzoso.Por otra parte, la experiencia de la OIT nos dice que no basta con el cumplimiento de la legislación para acabar con tales problemas. Es siempre necesario tomar medidas complementarias, que combinen el enjuiciamiento y el cabal cumplimiento de la legislación con otras, basadas en el empleo y de carácter social, que faciliten la prevención y la rehabilitación de las víctimas.
Si no hay órganos encargados de velar por su cumplimiento la legislación no sirve de nada. Procede, pues, revisar tal dispositivo. La policía y los inspectores del trabajo tienen un cometido importante al respecto, puesto que son los que observan la situación existente en los lugares de trabajo, de ahí que estén en condiciones de identificar a las víctimas,al igual que a los autores de la trata, y de tomar medidas correctivas. Una vigilancia más intensa traerá probablemente consigo una disminución del trabajo forzoso en los lugares de trabajo.
La Constitución de la OIT estipula que todos los Estados miembros deben tener un sistema de inspección del trabajo. Según los instrumentos de la OIT, la inspección del trabajo es una función pública, que incumbe al gobierno y que encaja preferentemente en el contexto general de un sistema estatal de aplicación de la política social y laboral y de supervisión del acatamiento de todas las leyes y normas que la plasman en la realidad.
El instrumento principal de la OIT en lo tocante a la inspección es su Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (número 81), que abarca la industria y el comercio. Lo complementan las recomendaciones números 81 y 82, y un Protocolo adoptado en 1995 que lo adapta al sector de los servicios. Hay también convenios de la OIT referentes a otros sectores, como la agricultura, la minería y el transporte.
Es por ello que resulta de gran importancia, que el Convenio sobre la inspección del trabajo sea suscrito por el Estado mexicano, dado que en México, se estima que la prevalencia de trabajos forzados en Latinoamérica y el Caribe es de 3.1 por cada mil habitantes (o del 0.31 por ciento). Así, el número de personas sometidas a trabajos forzados (incluyendo explotación sexual) se calcula en 379 mil 47, considerando la población total de México estimada en 122 millones 273 mil 473 habitantes. Lo anterior es consistente con el Global Slavery Index, que estima en 376 mil 800 el número de personas sometidas a alguna forma de esclavitud moderna en México (no abarca la explotación sexual). Esta cifra coloca a México en la posición número 36 de 167 países con mayor número de víctimas, y ocupa el primer lugar en el continente americano. No obstante, el número de víctimas identificadas por las autoridades mexicanas dista mucho de esa cifra. De acuerdo con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas del gobierno mexicano, hasta el 2014 se identificaron 2 mil 10 víctimas de trata. Incluso si esta información es precisa, el número de víctimas identificado representa apenas el 0.5 por ciento del total estimado en el país por organizaciones internacionales.
El Convenio número 81 define las funciones y las atribuciones de los inspectores del trabajo, facultados para entrar libremente en un lugar de trabajo inspeccionable, indagar con plena libertad y, en particular, interrogar a las personas en privado, examinar documentos, tomar muestras y ordenar la reparación de defectos, así como decidir si debe dar una advertencia y aconsejar, o bien recomendar o tramitar un procedimiento. Se les imponen, a cambio, ciertas obligaciones: no pueden tener intereses, directos o indirectos, en las empresas que inspeccionan, ni revelar secretos comerciales de las mismas o el origen de las denuncias.
Las funciones principales de la inspección del trabajo tienen que ver con las condiciones generales del trabajo, la salud y seguridad en el trabajo, el empleo (legal o ilegal) y las relaciones de trabajo. Entre otros cometidos, los inspectores deben facilitar información y asesoramiento a los empleadores sobre el modo de acatar las leyes vigentes, así como poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.
Los inspectores del trabajo han de abordar un sinfín de problemas en el desempeño de su misión. La inexistencia de medios adecuados con fines de cooperación y coordinación en todos los niveles puede acarrear una fragmentación de las tareas y apurar unos recursos limitados, a causa de lo cual es posible que los inspectores del trabajo no tengan contacto con los responsables de aspectos concretos del trabajo forzoso como la policía y los inspectores especializados en la seguridad. En el peor de los casos surgirá una rivalidad, con el riesgo consiguiente de duplicación, o bien una autoridad le traspasará el problema a otra. Y sin embargo, los inspectores del trabajo, con sus extensas atribuciones y una gran cobertura geográfica, pueden ser los ojos y los oídos de la policía en el mundo del trabajo. La cooperación entre la policía y los inspectores del trabajo puede resultar muy fecunda, ya que las leyes penales y las laborales tienden a traslaparse en el lugar de trabajo, en lo que se refiere a las víctimas del trabajo forzoso.
Para los inspectores del trabajo no es nunca fácil encontrar y tener acceso a los locales, sobre todo en el caso del empleo informal. En algunos países se vigilan únicamente los establecimientos grandes o medianos, a pesar de que no es en ellos donde más abunda el trabajo forzoso. Además, gran parte del empleo formal, por ejemplo en el servicio doméstico, es invisible para los inspectores del trabajo. En este tipo de situación, la percepción del problema del trabajo forzoso por la población local puede resultar muy útil, al incitarla a denunciar espontáneamente casos de trabajo forzoso. Desgraciadamente, la situación se complica más todavía cuando el lugar de trabajo es móvil, como en el caso de los vendedores ambulantes.
Los inspectores del trabajo pueden desempeñar un papel vital no sólo al final del ciclo de la trata, cuando el migrante está ya en una situación de víctima, sino también al principio de dicho ciclo, esto es, en la fase del reclutamiento. Cabe asimismo la posibilidad de extender la inspección y la vigilancia a los reclutadores, con lo que podrá recurrirse igualmente a ellas en la fase de la prevención.
La modesta categoría social de los inspectores del trabajo, en algunos países, debilita seriamente su voluntad de impulsar el cumplimiento de las leyes. Si la inspección cuenta con el respaldo de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, con una imposición ostensible y eficaz de sanciones legales, menguará la envergadura de la trata y el trabajo forzoso derivados de la inmigración.
La cabal identificación de las víctimas por la policía es de capital importancia, porque constituye la prueba más palmaria contra los traficantes. Aunque pueden tomarse medidas preventivas -vigilancia humana o técnica, teléfono intervenido, infiltración o vigilancia secreta, al igual que técnicas de investigación corrientes-, la mayoría de las sentencias se basan en el testimonio de víctimas de la trata, en particular porque una acción proactiva puede requerir muchos recursos, llevar tiempo y ser muy onerosa.
Para el año 2017, son 147 los países que han firmado y ratificado la Convención sobre la inspección del trabajo, 1947 (número 81); los cuales reconocen la importancia de que en los Estados democráticos impere un sistema de inspección del trabajo y con ello se vele por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, es motivo de preocupación que siendo México un país que en múltiples ocasiones ha manifestado su compromiso para garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores, al día de hoy siga sin firmar esta convención.
Para México, la firma de este Convenio representa una oportunidad para analizar y evaluar las acciones que ya se llevan a cabo y las que faltan por hacer, a fin de garantizar derechos fundamentales de los trabajadores y con ello prevenir los diversos delitos que pueden surgir de la falta de inspecciones.
De acuerdo con los artículos 76, fracción I, y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el proceso para ratificación del Convenio faculta e involucra al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para opinar sobre la pertinencia y procedencia de suscribirlo, y una vez firmado, esto es suscrito por el Estado mexicano, sea remitido a la Cámara de Senadores a efecto de que la instancia legislativa, lo analice, discuta y ratifique, hecho que compromete a hacer que se observe y se cumpla.
Por todo lo anterior, someto a consideración la proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que revise y firme el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (número 81) de la Organización Internacional del Trabajo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a que, con posterioridad a la firma del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (número 81), de la Organización Internacional del Trabajo el titular del Ejecutivo federal lo someta a consideración de la Cámara de Senadores para su aprobación.
Notas
1 Polaris, Diagnóstico de la Trata Laboral en México, 2017, consultado en:
www.polarisproject.org el 20 de febrero de 2018.
2 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (número 81), de la Organización Internacional del Trabajo,
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C081 consultado el 20 de febrero de 2018.
Salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero del año 2018. Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE PUBLIQUE DE MANERA OFICIAL EL PLAN SALAMANCA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar de manera oficial el Plan Salamanca, suscrita por las diputadas María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Karina Padilla Ávila, diputadas federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a publicar de manera oficial el Plan Salamanca, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad AC (Imco), la contaminación del aire en México tiene un costo anual de más de 4 mil millones de pesos, distribuido en gastos de salud y pérdidas en productividad; medida desde 2013 al 2018, de forma acumulada, el monto podría incrementar a 20 mil millones de pesos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) lanzaron la campaña Respira la Vida, destinada a aumentar la conciencia sobre los daños de la contaminación del aire a la salud y el ambiente, esta iniciativa, presentada en el marco de la Conferencia de la ONU Hábitat III, en Quito, Ecuador, insta a generar políticas públicas para reducir ese riesgo y motivar a las personas a emprender medidas para mejorar la calidad del aire, en congruencia con ello, las que suscriben ponemos de manifiesto, lo siguiente:
Monterrey, Toluca y Salamanca son las urbes con el aire más contaminado del país de acuerdo con un estudio publicado en 2016 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde se destacan nueve ciudades por sus altos niveles de contaminantes en un periodo que va de 2008 a 2011.
Esto sobre todo por sus altos niveles de dióxido de azufre (SO2), que proviene del proceso de refinado del petróleo, así como de la partículas PM10, PM2.5 y ozono; las partículas PM2.5 son las más dañinas, ya que al ser tan pequeñas, atraviesan los alveolos pulmonares, pasan al torrente sanguíneo y pueden quedarse en el cuerpo generando daños importantes al organismo, tales como problemas cardiovasculares o respiratorios severos; a diferencia de las PM10, que se detienen en las vías respiratorias y son desechadas a través de tosidos o estornudos.
Si bien el desarrollo industrial de este municipio ha representado una importante fortaleza para su desarrollo económico, este ha traído consigo problemáticas ambientales importantes, que han ocasionado una serie de afectaciones tanto al ecosistema de la región, como a la salud de sus habitantes.
Entre los principales problemas de contaminación que aquejan a esta ciudad, se pueden enlistar los siguientes:
* Descargas al río Lerma por parte de la refinería Ingeniero Antonio M. Amor, mejor conocida como RIAMA, las cuales presentan constantemente variaciones por malos olores, presencia de hidrocarburos y otros compuestos contaminantes; ocasionando la evacuación de escuelas alrededor de la misma, en diferentes días, además de que se ha observado la caída de hollín en viviendas en distintos puntos de la ciudad, teniendo que activar pre contingencias ambientales, generadas por altos niveles en el aire de PM 10.
* Ex tiradero del cerro De la Cruz: Este cerro recibió durante más de 15 años residuos peligrosos por parte de la empresa Quidesa, por su naturaleza química estos residuos contaminantes, se incendiaban y generaban problemas de salud en los habitantes de las comunidades cercanas, Profepa obligó a los responsables de la empresa a retirar cerca de 17 mil toneladas de residuos del cerro, sin embargo actualmente la empresa se encuentra en quiebra y el proceso de retiro y remediación lleva más de un año totalmente detenido.
* Ex planta industrial de producción de plaguicidas y agroquímicos Tekchem; desde el inicio de sus operaciones en agosto de 1956, se fabricaron grandes volúmenes de DDT y otros productos organoclorados. Los procesos productivos en la planta involucraban también el uso intenso de mercurio. En 1997 Tekchem dejó de producir DDT y en el 2008 interrumpió todas las actividades industriales. Debido a las operaciones en la planta, resultaron contaminados el suelo y el agua subterránea por los derrames e infiltración continua en las áreas de depósito de residuos tóxicos. Esta industria fue clausurada a consecuencia de un grave accidente ambiental ocurrido en el año 2000, cuando se levantara una nube tóxica, a consecuencia de un accidente al interior de la planta, ocasionando serios problemas respiratorios en las personas que lo inhalaron; algunas cayeron sobre las banquetas de las calles inconscientes y otras que sobreviven a este incidente tiene severos problemas de salud, los habitantes de las colonias aledañas siguen quejándose de molestias, principalmente respiratorias y dolores de cabeza, derivadas de los malos olores y la contaminación aún proveniente del predio que ocupara esta empresa, pues a pesar de que desde la fecha de su cierre, se creara un fideicomiso para la remediación de predio que esta ocupara y se realizaran diversas acciones para ello, a la fecha aún permanecen en el lugar, toneladas de residuos peligrosos a cielo abierto.
En el año de 2016, la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua (Renameca) de la Conagua realizó un estudio que incluyó diversos pozos en el municipio de Salamanca, Guanajuato, incluyendo pozos de Techkem. Se encontró hidrocarburos en algunos pozos de la refinería de Pemex y de la empresa Tekchem, principalmente. En estos últimos, se encontraron plaguicidas como DDD, DDT, Hexaclorociclohexano (HBC) y Gamma HBC Lindano, por arriba de los Criterios Ecológicos de la Calidad del Agua (CE-CCA-001/89), para uso como Fuente de Abastecimiento de Agua Potable (FAAP), complementados con criterios nacionales e internacionales, para uso público urbano.
Por ello y con el fin de dar atención a esta problemática, los tres órdenes de gobierno, así como el sector industrial y sociedad en general, conjuntaron esfuerzos, definiendo una serie de acciones encaminadas a mitigar los impactos al ambiente ocasionados a lo largo de décadas por la industria establecida en el municipio, anunciando el 23 de febrero del 2016, la creación del Plan Salamanca, el cual ha ido avanzando en la atención de la problemática, por lo que para coadyuvar en el fortalecimiento de este trabajo, es necesario oficializar un documento rector que contenga de manera detallada las acciones ya realizadas, la que se encuentran pendientes de realizar, la metodología a seguir para el desarrollo del mismo, y que con ello garantizar su ejecución.
Por lo anteriormente expuesto, las que suscriben, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que publique de manera oficial el Programa Estratégico del Plan Salamanca, que contenga de manera detallada, las acciones realizadas a la fecha, las medidas preventivas y metas establecidas, así como los pendientes a ejecutarse y la metodología a seguir para su desarrollo hasta el cumplimiento de dicho Plan.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en la elaboración de dicho Programa Estratégico y como ente coordinador del Plan Salamanca, convoque al gobierno del estado de Guanajuato, al gobierno municipal de Salamanca y a los sectores económicos y a la población afectada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputadas María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Karina Padilla Ávila (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXPIDA LA DECLARATORIA COMO MONUMENTO HISTÓRICO DEL LOTE FUNERARIO DE LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE 1917, EN EL PANTEÓN CIVIL DE DOLORES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir la declaratoria como monumento histórico del lote funerario de los diputados constituyentes de 1917, en el panteón civil de Dolores, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El Panteón Civil de Dolores, es un inmueble considerado monumento histórico por ser el lugar donde reposan los restos mortuorios de hombres y mujeres que hicieron importantes contribuciones a lo largo de la historia para el engrandecimiento de nuestro país, siendo el lote funerario más representativo para la memoria colectiva de los mexicanos la Rotonda de las Personas Ilustres.
2. El lote funerario de los Diputados Constituyentes, es también otro de los espacios sumamente significativos de este panteón. En este lugar se encuentran los restos funerarios de los Diputados convocados por Venustiano Carranza que fueron los hombres encargados de elaborar y redactar la constitución de 1917, la Carta Magna más avanzada en su momento a nivel internacional y primera en incorporar los derechos sociales.
3. En ocasión de los festejos del Centenario de la Constitución de 1917, se han realizado celebraciones de diversa índole; desde publicidad oficial, publicaciones impresas y digitales, exposiciones y muestras museográficas, etcétera. Sin embargo, poca atención se ha prestado a este lote funerario que contiene los restos de esos hombres visionarios que plasmaron sus ideas en el documento que es el pilar de nuestra soberanía y la base jurídica del México del siglo XX.
Consideraciones
1. La ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que el Presidente de la República será el encargado de expedir o revocar la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
2. Son considerados Monumentos Históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
3. El 5 de febrero de 2013, los representantes de los tres Poderes de la Unión firmaron el acuerdo para la conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de la fecha antes mencionada y hasta el 5 de febrero de 1917.
4. La Ley General de Cultura y Derechos Culturales promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece los bienes y servicios que presta el estado en materia cultural, así como la promoción, la continuidad y el conocimiento de la cultura del país, comprendida ésta en una de sus manifestaciones como los elementos materiales e inmateriales inherentes a la historia, reconocidos por el valor que aportan en términos de identidad, formación e integridad.
Por lo anteriormente fundado y motivado, pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a promulgar el decreto mediante el cual se expida la declaratoria como Monumento Histórico, del Lote Funerario de los Diputados Constituyentes de 1917 ubicado dentro del Panteón de Dolores.
Notas
1 Artículos 5, 5 Bis y 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_190118.pdf
2 Artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Op. Cit.
3 Sitio del Poder Judicial de la Federación para los festejos del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
http://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/node/59
4 Artículos 1, 2 y 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
SE DETENGAN LAS ARBITRARIEDADES Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA ADSCRITOS A PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, EN CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General de Pemex a detener las arbitrariedades y violaciones de los derechos laborales de los trabajadores de confianza adscritos a Pemex Exploración y Producción de la Subdirección de Producción de Aguas Someras en Campeche y garantizarles la conservación del empleo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ante la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción primera, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. En diciembre de 2013 se aprobó en México una reforma constitucional en materia energética. Se anunció como el cambio más significativo que se ha realizado al sector energético mexicano en más de cincuenta años.
Su objetivo, se señaló, es que haya disponibilidad de energía y seguridad en el suministro, que se garantice la sustentabilidad del sector y que beneficie al ciudadano en calidad, servicio y precio.
Desde entonces Morena se manifestó en contra del desmantelamiento de Pemex y la entrega de nuestros recursos petroleros, y con razón, solo hay que ver que las licitaciones energéticas han privatizado recursos naturales, rutas marítimas, litorales y puertos del golfo de México, donde las trasnacionales petroleras más poderosas del mundo realizan actividades de exploración y explotación.
Tampoco hemos visto que beneficie al ciudadano en calidad, servicio y precio, como se prometió. Al contrario, los precios de los combustibles cada vez son más altos, lo que ha causado una alza en la inflación que la ciudadanía vive día a día.
Desde la entrada en vigor de esta reforma hasta la fecha, la administración de Enrique Peña Nieto ha concesionado alrededor de 200 mil kilómetros cuadrados del golfo de México, o sea, la cuarta parte del mismo, a varias empresas petroleras extranjeras.
El mayor potencial petrolero del país se encuentra en el golfo de México. Los recursos prospectivos convencionales en aguas profundas y en las cuencas del sureste aguas someras y porción terrestre alcanzan 42 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente, cifra que representa 80 por ciento del total nacional, señala un estudio realizado en la Cámara de Senadores, y todo esto es lo que se está concesionando.
La reforma energética implicó un doble golpe, tanto para los ingresos nacionales como para los trabajadores del sector. Desde que entró en vigor la reforma se ha despedido a más de cien mil trabajadores sindicalizados y terciarizados, a muchos otros se les obligó a jubilarse, además de que al Contrato Colectivo de Trabajo se le recortaron derechos ganados, como la edad de jubilación.
Son los trabajadores quienes conocen desde dentro la gran corrupción que impera en la paraestatal, lo que ha permitido su vaciamiento y endeudamiento a grados que hoy permiten que nuestros recursos se entreguen al capital privado.
El antecedente de los despidos masivos de Pemex se encuentra en el Convenio administrativo-sindical 10717 que firmó Pemex con el Sindicato de trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) el 29 de julio de 2013, en donde la subdirección de recursos humanos y relaciones laborales de la empresa y la secretaría del interior de STPRM empezaron a elaborar informes de la plantilla laboral de la paraestatal, en los que basarían las propuestas de liquidación, jubilación anticipada y reacomodo de sindicalizados y empleados de confianza, ya que las grandes trasnacionales petroleras, que estaban esperando ansiosas la aprobación de la reforma energética, quieren las empresas de Pemex sin los trabajadores, sin la carga laboral y sin la obligación del pago de jubilaciones, advirtió en su momento la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP).
El recorte de las plantillas sindicalizada y de trabajadores de confianza es una de las afectaciones directas y anticipadas de la reforma energética, pero habrá más afectaciones laborales, porque hay absoluta incertidumbre sobre el futuro laboral del personal que labora, por ejemplo, en refinerías, complejos y unidades de exploración cuando éstas vayan a ser operadas por trasnacionales o vayan a tener participación accionaria de las mismas, declaró el vocero de la UNTYPP.
2. El día 18 de febrero de 2018 hemos recibido una denuncia de los trabajadores de planta en el régimen especial de instalaciones marinas de confianza adscritos a Pemex Exploración y Producción de la Subdirección de producción de aguas someras BAS02, BAS02-03 y BAS02-04, con lugares de trabajo en los diferentes centros de proceso pertenecientes a la sonda de Campeche, una serie de arbitrariedades como las mencionamos enseguida:
Se realizó una modificación al régimen contractual de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y organismos subsidiarios, el cual menciona que personal de confianza que presta sus servicios a bordo de equipos e instalaciones marinas, sea de Exploración, Producción, Perforación o Servicios Conexos y de Apoyo, atendiendo a las necesidades de los trabajos que la industria petrolera estatal requiere se efectúen en el mar, desempeñará sus labores en condiciones especiales.
Este cambio fue impuesto de mala fe por la empresa, de forma unilateral y sin la aceptación de los trabajadores involucrados y es improcedente de conformidad a los artículos 24 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dicen:
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
La empresa indicó que el personal desempeñará una jornada especial denominada 14 X 14 (descanso acumulado) laborando 12 horas continuas por día de trabajo, conforme a los horarios establecidos, por catorce días y descansando los siguientes catorce días, conforme a las condiciones modificadas en el artículo 95 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y organismos subsidiarios, y a la Ley Federal del Trabajo, lo cual, como indicamos anteriormente, es improcedente.
3. La modificación del régimen contractual de los trabajadores seleccionados se hizo de manera discrecional sin respetar lo establecido en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Pemex y Organismos Subsidiarios, en su capítulo XVI, artículo 84, que establece:
El patrón podrá realizar en todo tiempo ajustes a las plantillas de personal de confianza, cuando así lo requiera el cumplimiento de sus actividades, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo
El artículo 437 de la citada Ley señala:
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
Al no tomar en cuenta estos artículos, el patrón incumple nuevamente con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Otras violaciones a sus derechos laborales se dan incluyendo discriminación en el salario ordinario, discriminación por género, y nepotismo en el caso de la contratación de trabajadores Transitorios.
Morena ha defendido y denunciado los reclamos de los trabajadores de Pemex y, en este caso, recalcamos que con el recorte de trabajadores y especialistas con amplia experiencia se sacrifica, con altos costos para el país, décadas de formación y preparación de cuadros técnicos y profesionistas a los que se han despedido, o se les ha solicitado que se jubilen anticipadamente.
Demandamos también que este punto de acuerdo no cause represalias contra los denunciantes y que se les garantice su empleo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Dirección General de Petróleos Mexicanos para que el personal de planta en el régimen especial de instalaciones marinas de confianza adscritos a Pemex Exploración y Producción en la Subdirección de producción de aguas someras BAS02, BAS02-03 y BAS02-04 en la sonda de Campeche, que fue cambiado a la jornada especial 14 x 14 (descanso acumulado), sea reintegrado a su régimen anterior.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a que en el ámbito que les corresponda, investiguen los casos de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores de confianza de Pemex arriba mencionados para que cesen de inmediato las arbitrariedades cometidas en su contra y se les garantice su permanencia en su plaza de trabajo.
Dado en el Palacio Legislativo, el 27 de febrero de 2018. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE INVESTIGUE Y DÉ SEGUIMIENTO A LOS PRESUNTOS DESVÍOS DE RECURSOS EN SEDESOL Y SEDATU
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales a investigar y dar seguimiento a los presuntos desvíos de recursos en la Sedesol y la Sedatu, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que realice una investigación a fondo y hasta las últimas consecuencias y, de manera transparente, el caso de los presuntos desvíos en materia de desarrollo social, agrario o territorial observados por auditorías forenses que se incluyen en el informe general ejecutivo presentando por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) el presente mes de febrero; asimismo se exhorta a la Procuraduría General de la República (PGR) a que de manera diligente realice una investigación por los delitos de presunto peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito y los que resulten en contra de los servidores públicos responsables de los presuntos desvíos; igualmente se exhorta al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, para que lleve a cabo un puntual seguimiento a las denuncias administrativas y penales derivadas de esas auditorías forenses, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó desvíos de recursos públicos de las Secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) como parte de los informes individuales correspondientes a la entrega del mes de febrero, así como del informe general ejecutivo.
Los informes presentados corresponden a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016. Este tercer informe complementa las otras dos entregas de informes que fueron realizadas en los meses de junio y octubre de 2017. Cabe decir que el informe general ejecutivo no sustituye los mil 865 informes individualesque se programaron desde enero de 2017, cuyos resultados se planearon para darse a conocer en tres etapas.
Lo cierto es que en este Informe se señala que se realizaron auditorías forenses practicadas a las Cuentas Públicas de 2012-2016, en las cuales la ASF observa lo siguiente:
Se han observado montos con posible daño al erario por 6 mil 879 millones de pesos (mdp).
Los servicios supuestamente contratados se refieren a consultorías, asesorías y servicios relacionados; realización de estudios técnicos, y ejecución de tareas de supervisión.
Los programas presupuestarios relacionados con las contrataciones versan, principalmente sobre desarrollo social, agrario o territorial.
Se ha constatado, como parte de la fiscalización efectuada, que en este tipo de esquemas participaban, sobre todo, universidades públicas como proveedoras de bienes y servicios. No obstante, en revisiones practicadas para la Cuenta Pública de 2016, se ha podido identificar la participación de otro tipo de entes públicos como proveedores en estos mecanismos, los cuales están constituidos como empresas paraestatales de entidades federativas (Radio y Televisión de Hidalgo, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Televisora de Hermosillo, entre otros), y por otras empresas u órganos del Gobierno Federal (INCA Rural).
Las auditorías forenses realizadas han documentado la existencia de patrones en este tipo de adquisiciones que implican la participación de varias empresas en una misma transacción, lo que origina que el esquema de subcontratación se emplee para dispersar los recursos entre varios entes.
En numerosos casos, se constató la ausencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante con una patente desviación de recursos.
En este mismo Informe se precisa que la fiscalización realizada al amparo del título cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se identifican tres auditorías, concluidas el 19 de enero pasado y su realización fue autorizada por el auditor superior de la federación en marzo, julio y agosto del año pasado.
Esto llama la atención porque se observan presuntos desvíos, en el caso de Sedesol, con las claves D17002 y D17012, se identifican las auditorías a convenios de coordinación, colaboración y acuerdos específicos con Radio y Televisión de Hidalgo, firmados en los años 2015 y 2014, respectivamente.
En el caso de Sedatu, con clave D17011, se identifica la auditoría al convenio y contratos con el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, firmados en 2015.
Este punto de acuerdo propone que la Secretaría de la Función Pública investigue a fondo este lamentable caso, y que se proceda legalmente hasta las últimas consecuencias. El escenario de credibilidad ciudadana y confianza hacia la acción del gobierno federal, ya está muy desgastado.
Estamos frente a otro caso que abona a la imagen de gran corrupción e impunidad que ha distinguido la gestión pública de la actual administración. Que para colmo de males se distingue por la ausencia del fiscal anticorrupción.
Resulta muy importante aclarar este caso, por varias razones; afecta sensiblemente la credibilidad de la ciudadanía a su gobierno. Este es un escándalo de corrupción que sólo lastima a los mexicanos.
Resulta reprochable que este polémico manejo de recursos públicos se realice en una secretaría encargada de un tema tan sensible, para millones de mexicanos en vulnerabilidad, como es el desarrollo social. Pero resulta doblemente indignante que ese manejo se repita en otra secretaría, por el mismo equipo de funcionarios federales que sólo cambiaron de despacho.
¿Acaso no se dio cuenta de estos manejos dudosos del erario, el equipo que llegó a sustituir el despacho del desarrollo social? Supuestamente ese equipo de relevo tenía mucha experiencia, especialmente con las tablas que proporciona un despacho como la hacienda pública. O simplemente se trata de encubrir otra cosa.
Parece un modus operandi que sólo deja una estela de corrupción. Resulta doblemente importante que este caso se aclare porque puede ser sólo la punta del iceberg en las auditorías realizadas y presentadas en el Informe General Ejecutivo por la Auditoría Superior de la Federación. Más aún, la Auditoría Superior de la Federación concluye, de las auditorías forenses practicadas a las Cuentas Públicas de 2012-2016 que en estas contrataciones se genera un ambiente de discrecionalidad que, a su vez, propicia situaciones de riesgo de fraude y corrupción, ya que no se cuenta con los controles contemplados en los procesos de licitaciones públicas.
Además, afirma la misma Auditoría Superior que la cadena de subcontrataciones que se ha identificado en estas operaciones complica la trazabilidad de los recursos erogados por la entidad pública contratante.
Considerandos
Que en cumplimiento con lo señalado en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presenta el informe general ejecutivo correspondiente a la fiscalización de la Cuenta Pública de 2016.
Que las secciones y datos incluidos en el informe general ejecutivo cumplen con cada uno de los requisitos estipulados en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Que el artículo 59 de la misma Ley de Fiscalización señala que para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Que el artículo 62 de la Ley de Fiscalización señala que el titular de la Auditoría Superior de la Federación, con base en el dictamen técnico jurídico que al efecto emitan las áreas competentes de la Auditoría Superior de la Federación autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
Que el artículo 67 de la Ley de Fiscalización determina que si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:
I. Promover ante el tribunal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.
Que el artículo 21, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece la atribución del Comité de Participación Ciudadana para acceder sin ninguna restricción a la información que genera el sistema nacional, en este sentido el Comité de Participación Ciudadana tiene la facultad de dar seguimiento a las denuncias de carácter administrativo presentadas tanto por la Auditoría Superior de la Federación, como por la Secretaría de la Función Pública ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e incluso las denuncias de carácter penal presentadas ante la Procuraduría General de la República.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que realice una investigación a fondo y hasta las últimas consecuencias y, de manera transparente a la ciudadanía, el caso de los presuntos desvíos en materia de desarrollo social, agrario o territorial, observados por auditorías forenses que se incluyen en el informe general ejecutivo presentando por la Auditoría Superior de la Federación el presente mes de febrero; asimismo se exhorta a la Procuraduría General de la República a que de manera diligente realice una investigación por los delitos de presunto peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito y los que resulten en contra de los servidores públicos responsables de los presuntos desvíos; igualmente se exhorta al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, para que lleve a cabo un puntual seguimiento a las denuncias administrativas y penales derivadas de esas auditorías forenses.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE REVISE Y FIRME EL CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 (NÚMERO 129) DE LA OIT
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura) 1969 (número 129), de la OIT, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, presidenta de la Comisión Especial contra la Trata de Personas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 62 numeral 2, 65; 76, numeral 1 fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; así como en los artículos 79 numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al titular de la secretaría enunciada en el proemio de la citada proposición.
Consideraciones
En México existen cerca de 200 productos agrícolas que son cultivados dentro del país, entre los más destacados por su importancia en el consumo se encuentran el maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, caña de azúcar, tomate, chile y las oleaginosas por la alta producción de aceites derivados de sus semillas.
La zona dedicada a la producción agrícola en México es muy amplia ya que ocupa poco más del 13 por ciento del total del territorio nacional, lo que equivale a 145 millones de hectáreas dedicadas a esta actividad, donde el maíz y el frijol representan más del 80 por ciento de la producción agrícola al ser los productos que más se cultivan en toda la República.
En los últimos dos años el país ha registrado un aumento en la actividad agrícola, es por ello que en la actualidad ocupa el tercer lugar en la producción de alimentos en Latinoamérica y el décimo segundo a nivel mundial, con una producción estimada de 280 millones de toneladas de alimentos con lo que se estima que al final del 2015 se genere un aumento en la producción de los 52 principales cultivos.
Esta actividad también incide en el aumento de la exportación de productos mexicanos al extranjero debido a la calidad y a la amplia gama de productos con los que cuenta, lo cual repercute positivamente en su potencial de desarrollo a través del crecimiento de la demanda interna y permite generar una mejor articulación regional, mayor equilibrio social e integración nacional.
Los jornaleros agrícolas en México son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, cosecha, recolección y la preparación de los productos agropecuarios, siendo su labor de gran importancia para el desarrollo de las prósperas empresas agroindustriales del país; pero desgraciadamente estas personas son víctimas de explotación y malas condiciones laborales, que casi los tienen como esclavos.
El desigual desarrollo económico del país, provoca que muchos trabajadores de las zonas rurales marginadas emigren a los lugares donde hay trabajo y, lo hacen acompañados de sus familiares, quienes en muchos casos también son contratados para las labores agrícolas, no importando que sean niños, mujeres embarazadas o ancianos.
El tema de los jornaleros de San Quintín, en Baja California, no es el único que muestra las precarias condiciones en las que trabaja este sector de la población en México. Organizaciones civiles han documentado en los últimos años una serie de abusos sin que nadie haga nada por mejorar su situación.
Entre los casos documentados destacan maltratos, violencia, falta de acceso a prestaciones básicas y el trabajo infantil. De 2007 a 2015, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan ha registrado la muerte de 40 niños jornaleros e hijos de jornaleros.
La indiferencia hacia este sector, es una muestra de que, al gobierno, en todos sus niveles, simplemente no le interesa solucionar el problema, pues se siguen registrando los abusos a sus derechos humanos más elementales.
Desde hace varios años, distintos medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales han hecho eco de las denuncias de trabajadores del campo sobre la explotación laboral que padecen en ranchos agrícolas, en donde las jornadas extensas, los pagos miserables, el trabajo infantil, las amenazas, el desdén y el maltrato de los empleadores hacia los trabajadores y sus familias son problemas persistentes y reiterados.
La problemática de abusos y explotación de los jornaleros agrícolas existe en por lo menos 19 estados del país: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Zacatecas, Sinaloa, Sonora, Jalisco, Nayarit, Colima, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Puebla y Estado de México, de acuerdo con la Red de Jornaleros Internos, que agrupa a siete organizaciones civiles que trabajan con jornaleros agrícolas y poblaciones indígenas migrantes.
Más de la mitad de los jornaleros agrícolas proceden de los 10 estados más pobres del país, entre ellos Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Veracruz, según datos de las organizaciones Enlace y Voces Mesoamericanas, que forman parte de la Red de Jornaleros Internos. Se trata de entidades con bajos niveles de escolaridad, alimentación y falta de infraestructura. Además, señala la Red, el 81 por ciento no concluyó la educación secundaria, lo que los hace más vulnerables a la explotación laboral.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009, en el país existen al menos 2 millones 40 mil 414 jornaleros agrícolas, 40 por ciento de ellos indígenas y la mitad provenientes de los estados más pobres del país. Junto con sus familias representan una población total de 9 millones 206 mil 429 personas para las que la pobreza, la marginación y la falta de empleos formales son condiciones que los hacen vulnerables de ser explotados en los campos agrícolas del país.
La edad promedio de los jornaleros, según la encuesta de 2009, era de 36 años, aunque el 43.6 por ciento se concentraba entre los 18 a 45 años. Según esa misma encuesta, 90 por ciento de los jornaleros carece de un contrato formal; 48.3 por ciento tiene ingresos de tres salarios mínimos; 37 por ciento ganan dos salarios mínimos y 72.3 gana por jornal o día de trabajo, mientras que el 23.8 por ciento recibe su pago a destajo.
De acuerdo con la Encuesta de 2009, hace seis años había mil 352 unidades empleadoras de jornaleros agrícolas. Los cultivos en los que trabajaban eran de caña, tomate rojo, café, naranja y mango, manzana, calabacita, tomate verde, chile, melón, uva, durazno, piña, plátano y tabaco, siendo los que más empleaban a jornaleros el del tomate rojo (23 mil 305 jornaleros), la uva (13 mil 411) y la caña (8 mil 425).
La mayoría de los jornaleros establece una relación laboral de forma verbal con los empresarios agrícolas y/o propietarios de los ranchos, 90 por ciento no tiene un contrato formal de trabajo. Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece jornadas laborales de ocho horas, los jornaleros agrícolas trabajan hasta 15 horas al día.
Respecto a los menores de edad, la encuesta oficial estimaba que para 2009 había al menos un millón 58 mil 63 niños y adolescentes trabajando en el sector agrícola y que por lo menos 400 mil de ellos recibían un pago por su trabajo. Asimismo, refería que el 39.1 por ciento de la población jornalera agrícola era menor de 18 años.
Para el año 2017, son 53 los países que han firmado y ratificado la Convención sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (número 129); los cuales reconocen la importancia de que en los Estados Democráticos impere un sistema de inspección del trabajo de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo productor o cualquier otra forma de actividad agrícola. Sin embargo, es motivo de preocupación que siendo México un país que en múltiples ocasiones ha manifestado su compromiso para garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores, al día de hoy siga sin firmar esta convención.
Para México, la firma de este Convenio representa una oportunidad para analizar y evaluar las acciones que ya se llevan a cabo y las que faltan por hacer, a fin de garantizar derechos fundamentales de los trabajadores y con ello prevenir los diversos delitos que pueden surgir de la falta de inspecciones.
De acuerdo con los artículos 76, fracción I, y 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 28, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el proceso para ratificación del Convenio faculta e involucra al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para opinar sobre la pertinencia y procedencia de suscribirlo, y una vez firmado; esto es suscrito por el Estado mexicano, sea remitido a la Cámara de Senadores a efecto de que la instancia legislativa, lo analice, discuta y ratifique, hecho que compromete a hacer que se observe y se cumpla.
Por todo lo anterior, someto a consideración la proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, para que revise y firme el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (número 129) de la Organización Internacional del Trabajo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a que, con posterioridad a la firma del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (número 129) de la Organización Internacional del Trabajo el titular del Ejecutivo federal lo someta a consideración de la Cámara de Senadores para su aprobación.
Notas
1 Nota periodística:
http://www.milenio.com/politica/conflicto_jornalero-San_Quintin- jornaleros_San_Quintin-fresa_San_Quintin_0_488951390.
html consultado el 22 de febrero de 2018.
2 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (número 81), de la Organización Internacional del Trabajo,
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C129 consultado el 20 de febrero de 2018.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE DOTE DE RECURSOS A LICONSA PARA QUE PAGUE A PRECIO JUSTO LA LECHE QUE LE PROVEEN LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sedesol y a la Sagarpa a dotar de mayores recursos presupuestarios a Liconsa para que ésta pague a un precio justo la leche provista por los pequeños y medianos productores del país, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de Sedesol y Sagarpa a dotar de más recursos presupuestarios a Liconsa para que dicha paraestatal pague a un precio justo la leche que le proveen los pequeños y medianos productores de todo el país con base en las siguientes
Consideraciones
El pasado 1 de junio de 2017, con motivo del Día Internacional de la Leche, decretado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, varios medios de comunicación especializados en economía daban a conocer que México estaba en un momento record en la producción de leche.
La producción de leche en el país se encuentra en un momento récord: en los últimos siete años creció en un 9.5 por ciento, al pasar de los 10 mil 600 millones de litros de 2010 a los 11 mil 607 millones en 2016. Y se espera que para finales del año crezca en otro 1.7 por ciento, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).
Por el momento, el país ocupa el noveno lugar en la producción de leche a nivel mundial, después de la Unión Europea, Estados Unidos, India, China, Rusia, Brasil, Nueva Zelanda y Argentina. También es el quinto mayor importador de este producto.
Además, es una actividad con mucho potencial de crecimiento, por los siguientes motivos:
1. Consumo por debajo de lo recomendado, a pesar de que el consumo per cápita en el país ronda los 130 litros anuales, lo recomendado por la FAO son 180 litros. Pese a ello, sigue formando parte de los productos más solicitados en México.
2. La leche es un producto de alto consumo en los hogares mexicanos. En nuestro país, 10.7 por ciento del gasto en productos de consumo masivo de los hogares es destinado a la leche líquida. Las familias compran en promedio 217 litros en un año, llevándose 2.4 litros en cada viaje de compra.
La tiendita de abarrotes es el canal tradicional por donde se adquiere principalmente este producto, seguida de los autoservicios y los mayoristas.
Los estados con mayor producción de leche son: Jalisco, con 19 por ciento del total; Coahuila, con 12 por ciento; Durango 10 por ciento y Chihuahua 9 por ciento.
Las principales empresas de la industria de la leche son Grupo LaLa, con el 21.4 por ciento de participación de mercado; Alpura, con el 10.2 por ciento; Nestlé, con el 7.7 por ciento; Sigma Alimentos, con 6.2 por ciento; y Grupo Lactalis, con el 4.1 por ciento, de acuerdo con la consultora internacional Euromonitor.
A pesar del crecimiento que ha tenido en los últimos años, la industria lechera tiene potencial para crecer mucho más, ya que hasta diciembre de 2016 las necesidades de abasto de leche en polvo fueron de 549,921 toneladas, de las cuales 53 por ciento se vieron satisfechas a través de compras al exterior, según cifras de la Sagarpa.
La Cámara Nacional de Industriales de la Leche, (Canilec) a través de su presidente, Miguel Ángel García aseveró en su momento que si bien nuestro país juega un papel fundamental en la producción de leche, los mexicanos estamos frente a la oportunidad de potenciar el mercado.
No obstante lo anterior, al margen de los principales y grandes competidores en el mercado de la leche, quienes atraviesan una situación muy difícil son los pequeños y medianos productores de leche que la venden a Liconsa porque el precio que esta paraestatal les paga por el producto está muy por debajo de los costos de producción, lo que provoca prácticamente la quiebra de estas pequeñas y medianas empresas.
Liconsa, SA de CV, empresa paraestatal de la Secretaría de Desarrollo Social, cuya finalidad es la industrialización y comercialización de leche de alta calidad en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos y de manera complementaria lleva a cabo la adquisición de leche nacional para reforzar la comercialización de este producto de primera necesidad que proveen los ganaderos mexicanos, no paga un precio justo a los mismos.
Es importante señalar que en México existen 42 Centros de Acopio en apoyo a la comercialización de leche por pequeños y medianos ganaderos que carecen de infraestructura para acopio, estos centros se encuentran en instalados en los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
El presupuesto para la compra de leche nacional ha ido a la baja, de tal suerte que en los últimos tres años de 2014 a 2017 pasó de dos mil setecientos ochenta y tres millones de pesos a mil seiscientos ochenta y ocho millones de pesos.
Por otra parte, en el padrón de Liconsa no ha aumentado el número de productores de leche que le venden a dicha dependencia, lo que nos habla de un estancamiento serio y que esta paraestatal no está cumpliendo con su cometido.
Además de pagar a los pequeños y medianos ganaderos por su leche menos de 6.07 pesos por litro, cuando a las empresas grandes se les paga por más de los 6.70 pesos por litro.
Lo anterior, ha originado que este sector de la economía nacional este en un serio predicamento que hace prácticamente insostenible su única vía de sustento.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente proposición de urgente y obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta puntualmente a los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en el uso de sus facultades y competencias concurrentes doten de mayor presupuesto a la paraestatal Liconsa, SA de CV, para que ésta pague un precio justo por la leche a pequeños y medianos productores de todo el país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
SE OBSERVEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN TOLUCA-VALLE DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a observar los principios de legalidad y seguridad jurídica en la construcción del tren Toluca-Valle de México, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena
Concepción Villa González, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 3o. fracción XIX, 6o., numeral 1, fracciones I, II y IV, 36 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración, la siguiente propuesta con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación, incluida la ambiental y económica; y, muy importante, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.
A su vez, en el artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico se reconoce el derecho de las personas a:
Artículo 4... un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
Además, en el artículo 14o. de nuestra Carta Magna se dispone:
Artículo 14. ...
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos....
En el artículo 17o. constitucional federal, se prevé:
Artículo 17o. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes....
Aunado a lo anterior, en el artículo 25 de la Carta Magna se dispone:
Artículo 25.... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático....
Y, en el 26 de la Constitución federal se prevé:
Artículo 26.
A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...
La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad....
De su lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 19, fracciones IV y V, prevé que el equilibrio ecológico debe observarse en los asentamientos humanos y en el emplazamiento de las vías de comunicación.
A su vez, el desarrollo sustentable se entiende como un proceso de construcción social que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (Comisión Bruntland, 1987). La LGEEPA exige además que el proceso tienda a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas (artículo 3, fracción XI).
Para una mejor inteligibilidad, el desarrollo sustentable se conceptúa en tres ámbitos interrelacionados e indisolubles: ambiental, social y económico, sin que alguno de ellos pueda prevalecer sobre los otros dos, pues eso rompería el frágil equilibrio ambiental que permite la vida como la conocemos, y, por ende, sería considerado insustentable.
Dentro del derecho ambiental, el ambiente ha sido considerado como el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas (Brañes, 2000), lo que coincide sustancialmente con la definición legal prevista en el artículo 3 de la LGEEPA, de lo que se sigue que las personas tienen el derecho a gozar, mejorar y cuidar el ambiente que las rodea, incluyendo su forma de vida, individual y colectiva; y las autoridades tienen la obligación de establecer, instrumentar y respetar los mecanismos y procedimientos para la adecuada y oportuna participación de las personas en la preservación o restauración del ambiente, como parte de su derecho a un desarrollo sustentable.
De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas, sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Entre estos derechos están el derecho a vivir en un medio ambiente sano y el derecho a participar, definiry gozar de los beneficios del desarrollo sustentable; así como el derecho a no ser privado de propiedades o derechos, sin juicio previo seguido ante un tribunal constitucional (legalidad y seguridad jurídica); o el derecho a acceder a la procuración y administración de justicia, ante la prohibición de hacerse justicia por sí mismos.
Segunda. El 25 de abril de 2014 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), autorizó la realización del proyecto denominado Transporte masivo en la modalidad de Tren Toluca-Valle de México, entre el Estado de México y el Distrito Federal, conocido como Tren Toluca-Valle de México.
De acuerdo con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dependencia integrante del poder ejecutivo federal responsable de la construcción del tren referido, el proyecto tiene como objetivo unir a la capital de la nación (sic), de 9 millones de habitantes, con la capital del estado de México, el más poblado del país, con casi 17 millones de habitantes. La inversión total será de 44 mil millones de pesos. El tren tendrá una longitud de 57.9 kilómetros, con dos terminales (Zinacantepec y Observatorio) y cuatro estaciones intermedias (Pino Suárez, Tecnológico, Lerma y Santa Fe) (Presidencia de la República. Cuarto Informe de Labores 2015-2016, 39 páginas).
Como puede advertirse, la obra reviste las características de un proyecto de dimensiones sociales, culturales, económicas, de infraestructura y ambientales verdaderamente complejas, lo que ha motivado que diferentes grupos sociales de ambas localidades se sientan agraviados; sobre todo, las personas que viven en las inmediaciones de las vías por donde cruzarán las vías del tren y donde se pretende ubicar las estaciones y terminales.
Además, una vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal obtuvo la autorización de la DGIRA, ha solicitado seis nuevas modificaciones sobre el trazo de la ruta del proyecto ferroviario, sin que hasta la fecha las autoridades (federales, de la Ciudad de México y del Estado de México) y las empresas concesionarias hayan informado debida y oportunamente a los ciudadanos.
Por lo anterior, es comprensible que diversos grupos sociales consideren que sus derechos a un ambiente sano, a no ser privados de su propiedad o derechos, a la información, al acceso a la justicia y al desarrollo sustentable no fueron ni son debidamente respetados por las autoridades y particulares involucrados, pues no se les permitió participar en los procesos de consulta que prevé la ley en la materia, respectivamente, es decir: fueron excluidos de proceso de toma decisiones. Así lo refieren los comuneros:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el gobierno federal deben entender que han hecho mal las cosas, no hay consenso con los pobladores, el proyecto ha sufrido varias modificaciones y mueven el trazo pretendiendo ocupar tierra que no pagaron, además de afectar la ecología y los pasos ancestrales de la comunidad y de la fauna...
Además se afectarán los manantiales que dotan de agua a unas 10 mil personas, pues el compromiso era un tren elevado, pero se está perforando el subsuelo, lo que a su vez provocará que los acuíferos se sequen....
(Santiago Pérez Alvarado, representante legal de los comuneros de San Jerónimo Acazulco y la Asunción Tepexoyuca, ambos del municipio de Ocoyoacac, estado de México).
Cuarta. Los ciudadanos que se sienten afectados con motivo de la construcción del tren Tren Toluca-Valle de México, han recurrido a los tribunales de nuestro país para exigir que se respeten sus derechos fundamentales, logrando obtener al menos en dos ocasiones resoluciones judiciales que ordenan la suspensión de la obra, mientras se determina de forma definitiva quién tiene la razón, las autoridades o los comuneros y campesinos.
a) En el cuaderno de amparo 132/2015-3, el juez segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, ordenó la suspensión de la obra, sin que las autoridades y empresas concesionarias respetaran la determinación judicial. Con ese motivo, ante la violación de la suspensión, se interpuso el recurso de queja 118/2017 radicada en el tercer Tribunal Colegiado en Materia administrativa del Segundo Circuito, por lo cual el 11 de enero de 2018 se ordenó la inspección judicial del tramo donde aplica la medida cautelar (suspensión de la obra), para que se verificara si era cierta la violación legal denunciada por los campesinos, encontrando que en efecto la empresa constructora y las autoridades violaron la suspensión ordenada. Ante la violación de la medida judicial ordenada (la suspensión definitiva del Tren Toluca-Valle de México se decretó desde el 5 de octubre de 2015), el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está en vías de ser denunciado y procesado penalmente.
b) En los primeros días de este año, los comuneros y campesinos que se consideran afectados, por despojo y privación de tierras y afectaciones a sembradíos y mantos freáticos, interpusieron un nuevo juicio de amparo, el cual se radicó en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, bajo el consecutivo 109/2018. En este proceso, el 19 de enero del 2018 el Juez de amparo concedió a los quejosos la medida cautelar denominada suspensión de plano (definitiva), respecto de la obra Tren Toluca-Valle de México, a la altura del kilómetro 34 + 600, en dirección a la Ciudad de México.
Además de violentar la ley, la autoridad federal ha recurrido a la amenaza de utilizar la fuerza pública en contra de los comuneros y campesinos que obtuvieron la suspensión judicial: desde el 21 de noviembre de 2017 más de 1000 policías estatales y federales se encuentran en la zona de conflicto, intimidando a los campesinos, quienes, haciendo uso de sus derechos fundamentales recurrieron a los tribunales de nuestro país y se encuentran en custodia de sus predios.
Lo anterior ha provocado diversos altercados entre comuneros y campesinos con los policías; con el riesgo latente de que el conflicto escale, de un asunto que se dirime pacíficamente ante los tribunales a un enfrentamiento físico.
Lo mejor será que la autoridad respete las medidas cautelares y sus efectos, de mantener las cosas en el estado en el que se encuentran y no siga construyendo el tren interurbano dentro del perímetro en conflicto; en respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, es decir, en espera de que los tribunales resuelvan de forma legal el conflicto.
Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a observar los principios de legalidad y seguridad jurídica durante la construcción del Tren Toluca-Valle de México
Nota
1 Oficio SGPA/DGIRA/DG/3773
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018. Diputada Concepción Villa González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SE CONSIDERE REALIZAR UNA RECLASIFICACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA QUE SE APLICA EN TUXPAN, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la reclasificación de la tarifa eléctrica aplicada en Tuxpan, Veracruz, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, considere reclasificar la tarifa eléctrica que se aplica actualmente en el municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, con base en las siguientes
Consideraciones
La Reforma Energética se anuncio como uno de los cambios estructurales más importantes de nuestro país, se auguró que con su implementación lograríamos un aprovechamiento eficiente de nuestros recursos naturales, detonaría el potencial del sector energético del país, atraería inversiones, mejoraría la competitividad, beneficiaria al sector industrial y se disminuiría el precio de la luz, del gas y de los alimentos, se crearían empleos formales de calidad y un mejor abastecimiento de combustibles.
Sin embargo, al determinar las tarifas por consumo de energía eléctrica en muchos municipios del país, la autoridad no toma en cuenta las características especiales de algunas regiones, como las condiciones climáticas, la capacidad adquisitiva de la población o los niveles de pobreza y marginación de ciertas zonas del país.
Es el caso del municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, en el cual la mayor parte del año se presentan sensaciones térmicas extremadamente calurosas, lo que ha obligado a los ciudadanos a tener que utilizar sistemas de ventilación y enfriamiento de forma permanente en sus hogares y negocios, provocando que el consumo de energía eléctrica aumente y en consecuencia también el precio por el servicio, situación que merma la capacidad económica de las familias tuxpeñas.
El último informe presentado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reporta que el estado de Veracruz es uno de los cinco estados con mayor cantidad de usuarios de servicio eléctrico.
Además es uno de los principales productores de energía del país, toda vez que cuenta con seis centrales generadoras de energía eléctrica y una central generadora de energía nucleoeléctrica, única en el país.
En este sentido, desde hace varios años los ciudadanos tuxpeños han realizado diversas gestiones en dependencias estatales y federales para solicitar se revaloren las tarifas y precios del servicio de energía eléctrica pero desgraciadamente no se ha atendido de manera favorable su petición.
El Ejecutivo Federal puede determinar y aplicar tarifas especiales por el consumo de energía eléctrica para ciertos grupos de usuarios, tomando en consideración las necesidades particulares de los usuarios y en apoyo a la economía familiar, con base en lo dispuesto por el artículo 139, párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica, en donde se dispone que la Comisión Reguladora de Energía tendrá la facultad de aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo, especifica que El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
En fecha 30 de noviembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 123/2017 por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, con el objetivo de establecer tarifas para el servicio doméstico: 1A, para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados; 1B, para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados; 1C, para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados; 1D, para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados, Tarifa 1E, para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados y 1F, para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados.
La tarifa para servicio doméstico en el municipio de Tuxpan es la 1B, lo cual no es acorde con las altas temperaturas que se registran durante el año, al tener un clima subhúmedo con lluvias en verano. Entre los meses de mayo a agosto, donde el termómetro alcanza los 34ºC, con un porcentaje de humedad del 90 por ciento, lo que obliga a las familias tuxpeñas a utilizar sistemas de ventilación y aire acondicionado, ya que de otra manera sería imposible proporcionar una vida digna a los menores de edad y a los adultos mayores: el sector de la población más vulnerable ante las altas temperaturas.
Las diversas poblaciones y comunidades del municipio de Tuxpan, Veracruz, requieren de manera urgente que se lleve a cabo una reclasificación en las tarifas eléctricas del servicio doméstico que les cobra la Comisión Federal de Electricidad, hacerlo resultaría altamente benéfico para miles de habitantes de la región, ya que los altos precios impactan de manera considerable en el poder adquisitivo de las familias, ello, tomando en consideración que en el último informe realizado por el Coneval denominado Evolución de la Pobreza 2010-2016 reporto que Veracruz es el estado con más pobreza de nuestro país ya que aumento 21.9 por ciento las personas con escasos recursos en comparación con el año inmediato anterior.
Es por ello que solicito se exhorte a las autoridades competentes para realizar un ajuste a las tarifas eléctricas y precios de manera integral, tomando en cuenta la aportación que el estado de Veracruz realiza en cuanto a generación de energía eléctrica al país, las variaciones en años recientes de las temperaturas del medio ambiente y la situación de pobreza que impera en la entidad.
Por todo lo anterior, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Titular del Ejecutivo Federal, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, considere reclasificar la tarifa eléctrica que se aplica actualmente en el Municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.
Notas
1 http://reformas.gob.mx/reforma-energetica/que-es
2 http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/informacionareguladores/Documents/ Informe%20Anual/Informe%20Anual%202016%20CFE.pdf
3 http://www.cfe.gob.mx/SiteAssets/Lists/PrefuntasFrecuentesTransp/ EditForm/Las%20Centrales%20Generadoras%20en%20M%C3%A9xico%20mayo%202016.pdf
4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179 &fecha= 30/11/2017
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
MECANISMOS PARA MODERAR LAS TARIFAS DE LAS AUTOPISTAS FEDERALES EN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Capufe a incluir instrumentos para moderar las tarifas de las autopistas federales en mantenimiento y reparación, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Alberto Mata Quintero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Caminos y Puentes Federales (Capufe), organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, a incluir mecanismos para moderar las tarifas de las autopistas federales en mantenimiento y reparación, para proporcionar así un servicio de calidad satisfactorio y de calidad, conforme a las siguientes:
Consideraciones
En México la libertad de tránsito es un derecho que está garantizado por nuestra Carta Magna. El mismo se contempla en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
...
Los servicios carreteros que ofrece el Estado conectan y facilitan el tránsito vehicular entre las entidades federativas, mismo que está a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte mediante su organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales (Capufe), el cual tiene como principal misión Prestar servicios carreteros integrales de calidad asociados con la operación, conservación, administración, modernización y explotación de los caminos y puentes de cuota como concesionario y prestador de servicios por contrato, que faciliten el desplazamiento de bienes y personas con seguridad, comodidad, rapidez y economía, de manera eficiente, competitiva y sustentable...,de manera que este tipo de servicios carreteros estarán concesionados a particulares y por consecuencia lo deberán ofrecer de la mayor calidad posible.
Por desgracia, día con día nos encontramos con informes acerca del estado que guardan las carreteras federales y no es una novedad que permanentemente se encuentren en reparaciones, cortadas, interrumpidas y, en general, en un mal estado. Recientemente, se dio a conocer que, en los últimos tres años, el costo del peaje en las carreteras del país aumentó 11.9 por ciento, pero ello no se ha visto reflejado en la mejora de las carreteras del país.
La Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) ha señalado que la red de autopistas del país cada vez se encuentra más deteriorada y ello conlleva un sentimiento de injusticia entre la población en general, quien advierte que no es correcto pagar cada vez más por un servicio en el que no existen mejoras. En algunos casos, el costo de las carreteras se ha disparado increíblemente, tan sólo la México-Cuernavaca ha subido un 32.4 por ciento, pasando de 74 a 98 pesos a principios de éste enero. Recordemos que el sector carretero mueve el 65 por ciento de las mercancías del país y, por tanto, constituye un área prioritaria del Estado que debe mantenerse con la mejor calidad.
Se ha demostrado que México está rezagado en materia de red federal de carreteras, pues de 2014 a 2017, casi 113 mil kilómetros perdieron la categoría de buenas o al menos satisfactorias condiciones de circulación por falta de mantenimiento y rehabilitación. Teniendo como resultado que 30 de cada 100 kilómetros cuenta con algún tipo de deterioro, ya sea superficial o estructural.
Esta situación se convierte alarmante, pues al no encontrarse las carreteras en condiciones óptimas se dificulta el tránsito de los automóviles, ocasionando un gran número de accidentes, pues las vialidades con grietas y baches provocan que los vehículos se desvíen, y los agujeros de mayor tamaño ocasionan que los conductores pierdan el control de los vehículos. Se estima que entre 2009 y 2015 hubo 161 mil 467 accidentes en las carreteras del país, en las cuales resultaron 29 mil 495 personas muertas y 160 mil 778 heridas.
En el marco del XI Congreso Nacional de Ingeniería Civil de la Universidad de las Américas Puebla, el ingeniero Agustín Melo, director general adjunto de proyectos en la Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, declaró que: De acuerdo a un estudio realizado por el Foro Económico Mundial, evaluación 2014-2015, México se ubicó en el lugar 61 en el Índice Global de Competitividad, en el lugar 69 en la calidad general de infraestructura, y en el lugar 52 en la calidad de la infraestructura carretera. Señaló también que para atender los retos y lograr un desarrollo en la infraestructura se deben diseñar planes y programas estratégicos a largo plazo, reformular el análisis de proyectos para que sirvan como herramientas de argumentación y discusión, adaptar las metodologías para hacer que el análisis sea flexible y entendible para los sectores, y que exista una gestión compartida entre los diferentes niveles de gobierno.
El reto que se plantea para las autopistas de peaje consiste en consolidar su funcionamiento, homogeneizar sus condiciones de servicio, expandirla y extenderla tanto en cobertura como en tipo y calidad de servicios y sentar las bases para su pleno aprovechamiento como un activo productivo de importancia estratégica para la vida nacional.
Las fallas presentadas en la red de carreteras y, sobre todo, en obras nuevas como la del paso exprés de Cuernavaca, que provocó la muerte de dos personas, son sin duda una llamada de atención para las autoridades, pues es necesaria una mayor planeación, supervisión y tratamiento de los proyectos carreteros, del trabajo que desempeñan los funcionarios y los organismos encargados de la materia.
Para quienes transitamos continuamente diversos tramos carreteros es algo de lo más frecuente encontrar reducción de carriles por obras de reparación (que consumen nuestro tiempo, esfuerzo y recursos), labores de contención o de parchado de concreto debido al desgaste que sufren (o quizá a las bajas calidades de los materiales que son empleados en su construcción), frecuentes desviaciones, empleo de carreteras locales cuando las súper carreteras no se encuentran en condiciones óptimas, etcétera.
Todas estas situaciones, como he comentado, consumen nuestro tiempo, recursos y esfuerzos y se trata de algo que no debería de ocurrir porque corresponde al Estado, a través de Capufe, garantizar la existencia de condiciones óptimas en el transporte, en el uso de las carreteras y, en última instancia, en la garantía del derecho tutelado en el artículo 11 constitucional. Un derecho no sólo debe darse, sino garantizarse en condiciones de óptima calidad.
Por estas razones, mediante el presente punto de acuerdo pretendo que Capufe realice ajustes en el peaje carretero cuando las condiciones de las vías no sean las óptimas que originariamente se ofrecen y que, por tanto, deberían de ser moderadas.
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a Caminos y Puentes Federales (Capufe), organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, a incluir mecanismos para moderar las tarifas de las autopistas federales en mantenimiento y reparación, para proporcionar así un servicio de calidad satisfactorio y de calidad.
Notas
1 Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Misión Caminos y puentes federales.
2 Alza en peaje, carreteras descuidadas. Nota de El Heraldo de México. Consultado en: +
https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/alza-en-peaje-carreteras-descuidadas/
3 El Universal, En declive, calidad de carreteras de México, 2 de mayo de 2017, consultado 20 de febrero de 2018
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017/05/2/ en-declive-calidad-de-carreteras-de-mexico
4 Animal Político, Suben las cuotas, pero no la calidad; 21% de las carreteras libres y 7% de cuota son deficientes, 27 de mayo de 2017, consultado 20 de febrero de 2018
https://www.animalpolitico.com/2017/05/carreteras-auditoria-fallas-cuotas/
5 Universidad de las Américas Puebla, En calidad de infraestructura carretera, México ocupa el lugar 52, consultado 20 de febrero de 2018
http://blog.udlap.mx/blog/2016/05/xicongresodeingenieriaciviludlap-2/
6 Secretaría de Comisiones y Transportes, Infraestructura, página 11, consultado 20 de febrero de 2018
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/CAP-04.pdf
7 Alto Nivel, Qué tan buena es la calidad de las carreteras en México, 17 de julio de 2017, consultado 20 de febrero de 2018
https://www.altonivel.com.mx/opinion/buena-la-calidad-las-carreteras-en-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado Mario Alberto Mata Quintero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
ADECUACIONES AL MARCO LEGAL DE TLAXCALA PARA QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tlaxcala a adecuar el marco legal correspondiente para regular el funcionamiento y la prestación de los servicios de las empresas locales de redes de transporte, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Que el artículo 54, fracción LII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala dispone que son facultades del Congreso legislar entre otras materias, en el ámbito de su competencia sobre educación, seguridad y salud pública, asentamientos humanos, derechos y culturas indígenas, aprovechamientos de recursos naturales, fomento agropecuario y forestal, pesquero, industrial, turístico, comercial y minero.
II. Ley de Comunicaciones y Transportes
Que de acuerdo con la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala el servicio público de transporte tiene como objeto satisfacer necesidades de interés social.
Así, corresponde al Ejecutivo del estado otorgar, cancelar o modificar concesiones y autorizaciones a las personas físicas o jurídicas para la prestación del servicio público de autotransporte.
III. Empresa Pronto (servicio de transporte público)
Que a finales de 2017 entró en operaciones en el estado de Tlaxcala, la empresa denominada Pronto que presta el servicio de transporte público a través del uso de una plataforma digital como una alternativa para quienes utilizan este medio de transporte.
De acuerdo con datos de la empresa se encuentran disponibles 25 unidades de modelos de 2010 a la fecha cuya mínima tarifa es de 25 pesos por un kilómetro o tres minutos de recorrido.
El primer día de operación la empresa puso a disposición un código promocional en el que otorgaba 50 pesos para el primer viaje.
IV. Acuerdo que establece el Programa para Reordenar el Servicio Público Individual de Pasajeros (taxi)
El 21 de diciembre de 2017 el Ejecutivo estatal de Tlaxcala publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo que establece el Programa para Reordenar el Servicio Público Individual de Pasajeros (taxi) que tiene por objeto reordenar el servicio público individual de pasajeros y regularizar el servicio de transporte de personas denominado taxi, conforme a lo siguiente:
Serán materia de este acuerdo los prestadores del servicio a quienes, a la entrada de este acuerdo, se les haya expedido un título de concesión para prestar el mismo;
Los titulares de la concesión deberán acreditar que el vehículo en que prestan el servicio, tenga placas, haya pagado y pasado la revista correspondiente a este año, estén al corriente en el pago de derechos por los últimos cinco años y sea un modelo que no rebase los diez años de antigüedad;
No se regularizará, ni se autorizará la prestación del servicio, de ningún otro que se preste mediante plataformas tecnológicas que no sean las que desarrolle el gobierno del estado, y
Se integrará una base de datos con la cual se emitirán nuevas cédulas de identidad a los conductores.
Asimismo, establece que no se considera como servicio público de transporte de pasajeros, el que se ofrezca y presten personas físicas o morales sin la autorización del Ejecutivo del estado, independientemente si ese servicio se pacte por medio de contrato verbal, escrito, o de servicios electrónicos, informáticos, de internet, correo electrónico, de teléfono incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por tales medios.
Con la implementación de estas medidas, el gobierno del estado pretende dar certeza en la prestación del servicio, de quienes cumplen con las obligaciones fiscales y administrativas como el pago de derechos, revista y placas, establecidas en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y, por otro lado, evitar la competencia desleal de aquellas personas que no cumplen con la norma en materia de transporte, como quienes ofrecen servicios de transporte mediante diversas plataformas digitales o a través del uso de teléfonos inteligentes, ya que en la actualidad no existen los elementos técnicos ni legales para una regulación adecuada del servicio.
Por lo que el gobierno del estado canceló la prestación del servicio de transporte público por parte de la empresa Pronto que opera a través de diversas plataformas digitales.
V. Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 del estado de Tlaxcala
De acuerdo con datos del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 (en adelante, Plan) del estado de Tlaxcala, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de Tlaxcala tiene registradas 5 mil 500 concesiones a empresas y particulares de transporte público que operan en 460 rutas en todo el estado.
En este sentido, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015 (ENCIG), el estado de Tlaxcala se encuentra en segundo lugar nacional en percepción de la calidad del servicio público y primero en percepción de calidad de las unidades del servicio de transporte.
En 2016, Tlaxcala alcanzó una modernización de 95 por ciento en los vehículos de transporte público cuya antigüedad no supera los 10 años.
Es por ello que en este Plan plantea necesidad de fortalecer la eficiencia, calidad y seguridad del servicio de transporte en el estado, mediante reformas a la legislación para adaptarla a las necesidades actuales de desarrollo regional.
Reconoce que la falta de una normatividad adecuada para el transporte metropolitano, puede impedir el desarrollo de acciones articuladas que promuevan una eficiente movilidad urbana.
No obstante, a un año del ejercicio de la presente administración el gobierno del estado no ha impulsado un marco legal e institucional adecuado para el desarrollo de un sistema de transporte metropolitano que mejore la prestación de los servicios en el transporte público en el estado.
VI. Análisis de opinión la prestación del servicio de transporte de personas por medio de plataformas móviles
En junio de 2015 la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, Cofece) emitió una opinión dirigida al jefe de gobierno de la Ciudad de México, así como a todos los gobernadores y legislaturas locales del país en relación a las Empresas de Redes de Transporte (en adelante, ERT).
La Cofece analizó las características de las ERT y determinó que éstas resuelven de manera efectiva problemas de coordinación y asimetrías de información propias del servicio de transporte individual de personas, además de atender una serie de problemáticas que enfrentan las autoridades en su objetivo de garantizar un servicio eficiente, seguro y de calidad.
La Ciudad de México se convirtió en la primera ciudad de América Latina en regular los servicios prestados por las ERT. En julio de 2015, el gobierno capitalino publicó en su Gaceta Oficial dos acuerdos que están basados en las principales recomendaciones emitidas por la Cofece. Así, mediante dicha regulación, las ERT fueron reconocidas como una nueva categoría de transporte privado, sin que se establecieran restricciones a la oferta o al sistema tarifario, aunque sujeto a ciertos requisitos.
La reacción regulatoria de la Ciudad de México fue seguida por otras entidades federativas, por ejemplo, estados como México, Puebla y Guanajuato modificaron sus marcos normativos para que el usuario tenga opciones de movilidad de distintos tipos y se eviten barreras que puedan impedir o limitar la entrada de nuevos proveedores.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Tlaxcala para que realice las adecuaciones al marco legal correspondiente que regule el funcionamiento y la prestación de los servicios que ofrecen las empresas de redes de transporte conforme a las necesidades actuales de desarrollo regional del estado de Tlaxcala y otorgue certidumbre jurídica a todos los prestadores del servicio que cumplen con las obligaciones fiscales y administrativas correspondientes para fortalecer la eficiencia, calidad y seguridad del servicio de transporte en el estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL DIRECTOR GENERAL DE BANSEFI A QUE RENUNCIE PARA GARANTIZAR UNA INVESTIGACIÓN IMPARCIAL CON MOTIVO DEL PROBABLE FRAUDE COMETIDO EN LA ENTREGA DE TARJETAS CON RECURSOS DEL FONDEN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Bansefi a presentar inmediatamente su renuncia para garantizar una investigación imparcial sobre el probable fraude cometido en la entrega de tarjetas con recursos del Fonden a damnificados por los sismos de septiembre, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
Araceli Damián González, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
A mediados de este enero, la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) publicó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) había encontrado múltiples irregularidades en la entrega de tarjetas por parte del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) para las personas damnificadas por los sismos de septiembre de 2017. Según la información, se emitieron 4 mil 574 plásticos a nombre de mil 495 beneficiarios con depósitos que sumaron 68.8 millones de pesos; sin embargo, había nombres registrados con 2, 8, 14, 16, 18, 26 y hasta 34 tarjetas, muchos de quienes en la realidad nunca recibieron nada.
Como parte del programa, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estuvo encargada de censar a las personas damnificadas. Ya con este registro, Bansefi hizo las transferencias de apoyos federales del Fondo de Desastres Naturales. El 14 de noviembre, Virgilio Andrade, actual titular de Bansefi (también conocido por haber declarado inocente a Enrique Peña Nieto en el caso de la mansión construida por Grupo Higa), tuvo que denunciar ante la Procuraduría General de la República la presunta clonación de plásticos.
El 20 de diciembre, la CNBV concluyó que Bansefi presentó deficiencias en la instrumentación de mecanismos que garanticen la adecuada ejecución de las operaciones bancarias, en virtud de que en mil 495 casos la entidad dispersó recursos en efectivo en más de una tarjeta a la que tenían derecho (ya que la segunda tarjeta está reservada para la compra directa de materiales, sin que pueda disponerse de efectivo). El total de los recursos destinados a los mil 495 beneficiarios ascendió a 68.8 millones de pesos.
De igual forma, la investigación indica que el monto de apoyo en efectivo al que pueden tener derecho los beneficiarios va de 15 mil a 25 mil pesos. En el caso de que a los 1,495 beneficiarios sólo les hubiera correspondido la primera cifra, Bansefi debió dispersar 22.4 millones de pesos, cuando en realidad dispersó 68.8 millones de pesos, es decir 46.4 millones de más. En el caso de que a los mil 495 beneficiarios sólo les hubiera correspondido la segunda cifra (25 mil pesos), Bansefi debió dispersar 37.4 millones de pesos, cuando en realidad dispersó 68.8 millones de pesos, es decir 31.4 millones de más.
MCCI detalló que de manera paralela se hicieron compras por un total de 1 millón 107 mil 944 pesos en lugares muy alejados de las zonas donde se entregaron los plásticos. Además, en 34 tarjetas se registraron cientos de cargos por sólo un peso para retirar en total 362 mil 23 pesos. Con otros 27 plásticos se hicieron operaciones anómalas por 178 mil 798 pesos.
Las irregularidades se presentaron incluso antes de que 59 tarjetas se entregaran a las personas damnificadas, con compras por 357 mil 76 pesos. Además, la investigación de la CNBV indica que para extraer el dinero se usaron terminales bancarias de un supermercado, dos restaurantes y una tienda de telefonía celular ubicadas en Veracruz, Jalisco y Quintana Roo.
A su vez, 258 beneficiarios denunciaron cargos no reconocidos; en este caso, la CNBV confirmó que 96% de esos plásticos habían sido hackeados para extraer dos millones de pesos. Al identificar los patrones de compra en los plásticos, la CNBV analizó los movimientos en establecimientos comerciales con recursos del Fonden. De esta forma se encontró que la misma situación se repite con cientos de tarjetas que aún no han sido denunciadas.
Todo esto fue posible gracias a la incapacidad de Bansefi para detectar y bloquear transacciones fraudulentas. Como la misma institución declaró ante la CNBV: ...al día de hoy en esta contraloría (Gerencia de Prevención de Fraudes) no cuenta con procesos, herramientas, infraestructura tecnológica y controles para la vigilancia. Por su parte, Virgilio Andrade minimizó las investigaciones y consideró que se trata sólo de incidencias que se han detectado, las cuales se han ido corrigiendo.
Este ya documentado fraude realizado por las instituciones gubernamentales para lucrar con la tragedia que miles de mexicanas y mexicanos sufrieron durante septiembre de 2017 demuestra un nuevo episodio de corrupción gubernamental; es impensable mantener a funcionarios omisos e irresponsables en sus puestos. Por lo aquí expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita a Virgilio Andrade, director general del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), presentar inmediatamente su renuncia para garantizar una investigación imparcial con motivo del probable fraude cometido en la entrega de tarjetas con recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a personas damnificadas por los sismos de septiembre de 2017.
Notas
1 https://contralacorrupcion.mx/tarjetasbansefi/
2 https://contralacorrupcion.mx/clonaciontarjetasbansefi/
3 http://www.huffingtonpost.com.mx/2018/01/17/bansefi-rechaza-fraude-en- tarjetas-para-damnificados-seguiran-repartiendolas_a_23336121/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE BRINDE MAYOR ATENCIÓN A LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS QUE TRANSITAN POR TERRITORIO NACIONAL EN BUSCA DE LLEGAR A LOS EUA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al INM a brindar mayor atención a los migrantes centroamericanos que transitan por territorio nacional en busca de llegar a EUA, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Salvador García González, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En fechas recientes se publicó en medios de información nacional, la localización de migrantes centroamericanos en un transporte de carga que no contaba con la adecuada condición para ser trasladados al norte del país, de acuerdo con información publicada por el diario El País, La crisis humanitaria que se vive al sur de México se ha trasladado a la frontera con Estados Unidos. En el último mes casi 600 migrantes centroamericanos han sido localizados en Tamaulipas en condiciones de hacinamiento y desnutrición. En algunas ocasiones fueron hallados en el interior de camiones de carga y en otros retenidos en casas de seguridad en la ciudad de Matamoros.
De todos ellos, apenas unos pocos son mexicanos y el resto son centroamericanos.
Esta noticia nos debe llevar a hacer conciencia de las condiciones de los migrantes indocumentados que de manera constante e irregular cruzan nuestro país buscando mejores condiciones de vida en los Estados Unidos de América, nación que paradójicamente ha sido y es hostil a la migración, no obstante, de los múltiples beneficios que los migrantes aportan a la economía y la cultura de esta potencia mundial.
Esta situación también la enfrentan muchos de nuestros connacionales al tratar de ingresar de manera indocumentada a los Estados Unidos de América; el trato muchas veces inhumano que reciben de la patrulla fronteriza vulnera su dignidad de personas o ciudadanos de otros países, así como los derechos humanos de todos ellos. Por lo que resulta de la mayor importancia evitar reproducir en nuestro país los esquemas y condiciones de maltrato que tienen las autoridades estadounidenses hacia el migrante.
México debe ser un referente de respeto a la dignidad y los derechos humanos de quienes se encuentran de paso, independientemente de cuál sea su condición migratoria.
La reciente situación en la que se localizaron migrantes hacinados y en deplorables condiciones de salud debe llevar al gobierno de la república a replantear la atención que se está dando al tema de migración desde la frontera sur, en donde se origina el problema de la contratación de personas que los trasladan a los límites con el país vecino, hasta el mejoramiento de acciones para la debida atención de los migrantes en coordinación con cada una de las entidades federativas que tienen colindancia con el país del norte; así como aquellas que son tránsito de migrantes.
Por lo anteriormente expuesto presento ante esta asamblea, el siguiente:
Punto de acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a que instruya a sus respectivas delegaciones estatales para brindar una mayor atención a los migrantes que provienen de Centroamérica y que transitan por el territorio nacional en busca de llegar a los Estados Unidos de América.
Notas
i Casi 600 migrantes centroamericanos localizados en el último mes en Tamaulipas, El País, (13/02/2018), recuperado de:
https://elpais.com/internacional/2018/02/13/mexico/1518490847_563828.html
ii Idem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de febrero de 2018. Diputado Salvador García González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO A LA CNBV, PARA QUE INVESTIGUE Y, EN SU CASO, SANCIONE Y DIFUNDA LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES DE LOS BANCOS BANKIA Y CAIXABANK
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a investigar y, en su caso, sancionar y difundir la compraventa de inmuebles de los bancos Bankia y Caixabank, por el presunto fraude inmobiliario en Playa del Carmen y la riviera maya, en Quintana Roo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Arlet Mólgora Glover, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Adquirir un inmueble o un patrimonio, representa uno de los momentos más importantes en la vida de las personas. Comprar una casa, un terreno campestre, un local comercial o casa de descanso, son movimientos importantísimos que, desgraciadamente, hacen a los compradores, vulnerables a los actos de personas deshonestas, que han hecho de la práctica del fraude inmobiliario, un lucrativo modo de vida.
En una sociedad organizada y compleja como la nuestra, en que día con día se realizan miles de negocios a través de los cuales se da el compra venta de bienes inmuebles, no es posible ni práctico dejar a la deriva de los interesados estas operaciones, pues ello podría degenerar en un desorden de tal magnitud que, en determinado período, no habría certeza ni seguridad jurídica y financiera acerca de cuáles son las propiedades y el valor real de las mismas.
La dudosa compra venta de terrenos en playas de destinos turísticos, del mar de cortés, donde bancos españoles como Bankia y Caixa Bank son señalados por presunta evasión de impuestos, fraude y probable lavado de dinero, han puesto alerta en las operaciones inmobiliarias donde ambos bancos extranjeros tienen participación.
En Playa del Carmen en Quintana Roo, el sector de los bienes raíces alerta sobre la reproducción del mismo modus operandi, donde Bankia y Caixa Bank están simulando rematar, a precios del 15 por ciento de su valor real, departamentos de lujo en El Resort Gran Coral de la Riviera Maya.
Dichos inmuebles fueron adjudicados por ambos bancos debido aún supuesto incumplimiento en el pago de los créditos invertidos para su desarrollo.
De acuerdo con expertos inmobiliarios, los bancos españoles Bankia y Caixa Bank han simulado compraventa de terrenos en playas de Los Cabos, Baja California Sur defraudando más de ciento cincuenta millones de dólares en impuestos federales y seis millones de dólares al municipio; también en Quintana Roo han simulado remates de departamentos en Playa del Carmen a precios del 15 por ciento de su valor real, lo cual indican expertos en materia legal apunta a un fraude e incluso lavado de dinero.
Bankia y CaixaBank han vendido las tres fincas adquiridas dentro del proyecto Grand Coral en el que participaron los empresarios Juan Ferri y José Baldó. Una operación que investiga una juez de la Audiencia Nacional española, por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo y administración desleal. Ferri y Baldó se encuentran en libertad bajo fianza por estos hechos.
Los 31 millones de metros cuadrados de suelo fueron adquiridos por los empresarios investigados gracias a los créditos de hasta 500 millones de dólares concedidos por las extintas Bancaja y Banco de Valencia, ahora absorbidas por Bankia y Caixabank. La venta de estos terrenos acordada ahora por Bankia y Caixabank se ha fijado en 60,5 millones de dólares.
Ferri y Baldó han llevado estas operaciones de venta a la Audiencia Nacional Española. En un escrito al que han tenido acceso portales de internet, se denuncia la venta a precios irrisorios carentes de cualquier mínima sospecha de racionalidad económica que en modo alguno puede justificarse o ampararse. Fuentes de las entidades bancarias han señalado a esta emisora que el proceso de venta se ha realizado conjuntamente por Bankia y Caixabank. Un proceso, añaden, abierto, competitivo y transparente que se ha ejecutado a través de una empresa líder en el sector del suelo. Y concluyen señalando que se trata de terrenos en una ubicación desfavorable, sin infraestructuras y con una tramitación urbanística nula o incompleta.
En estas operaciones, existen varios tipos de riesgo, el riesgo fiscal, el riesgo económico local, pero además hay un posible riesgo de que exista dinero producto de un delito, que se quiera lavar dinero a través de esta forma. Lo que podría haber detrás de estas operaciones es con la finalidad de ocultar dinero de procedencia ilícita, lo que constituye un delito de lavado de dinero.
Bankia y Caixa Bank ambos bancos españoles, tuvieron un proyecto de fusión en 2011, la cual no se concreta ya que a mediados de 2012 Bankia entra en crisis y es absorbida parcialmente por el gobierno español, en 2013 se declara la quiebra del banco español. La importancia de estos bancos, radica en que Bankia y Caixa Bank fueron parte del boom inmobiliario español dentro y fuera del territorio Ibérico en el caso de México fue a través de estos bancos que grupos hoteleros financiaron proyectos tanto en Cancún como en Los Cabos.
Los fraudes inmobiliarios en México, de todo tipo, alcanzan un monto de 600 millones de pesos anuales; en muchos casos los defraudadores ofrecen desde casas en paradisíacas playas vírgenes, hasta inmuebles en lujosos desarrollos inmobiliarios, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI). Es difícil conocer la cifra exacta de fraudes porque en muchos casos no se presenta denuncia ante las autoridades, la AMPI, asegura que los supuestos vendedores inmobiliarios que no están certificados aprovechan la ignorancia de las personas para cometer operaciones fraudulentas.
El Registro de las operaciones de las instituciones bancarias debe ser confiable para los ciudadanos, esto se da a través de la transparencia. Por ello, deben ponerse a disposición de los ciudadanos la información registral, dejando a salvo la legislación de cada país sobre protección de datos personales. En materia de créditos hipotecarios y titulación de los mismos, la transparencia del Registro beneficia no sólo a los consumidores y usuarios sino también a los inversores y es garantía de solvencia de las entidades financieras. Asimismo, la transparencia redunda en beneficio de las administraciones y poderes públicos, al permitirles utilizar los datos del Registro para prevenir diversas modalidades de fraude, como el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, investigue, en su caso sancione y haga del conocimiento público la información referente a las operaciones de compra venta de inmuebles de los bancos Bankia y Caixabank, por el presunto fraude inmobiliario en Playa del Carmen y la Rivera Maya, en Quintana Roo.
Notas
1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/01/23/1215399
2 http://cadenaser.com/ser/2017/12/31/tribunales/1514734836_329907.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA PGJ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A INVESTIGAR EL CASO DE MARCO ANTONIO SÁNCHEZ FLORES COMO DESAPARICIÓN FORZADA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a investigar el caso de Marco Antonio Sánchez Flores como desaparición forzada; y al jefe del gobierno local, a evitar expresar públicamente cualquier prejuicio personal sobre el asunto para garantizar la imparcialidad y efectividad de la indagatoria, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
Araceli Damián González, en mi calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
A inicios de año, el país entero conoció a Marco Antonio Sánchez Flores, un estudiante de quinto semestre de la Escuela Nacional Preparatoria número 8 de la UNAM, a quien un grupo de policías detuvo en la delegación Azcapotzalco y desapareció durante cinco días. Si bien aún no concluyen las investigaciones, la revista Procesorealizó una crónica de lo ocurrido mediante diversos testimonios. En adelante recupero esta reconstrucción.
El 23 de enero, Marco Antonio salió con sus amigas y amigos. Al pasar por la calle Cultura Norte, decidió fotografiar un muro pintado. Minutos más tarde llegaron dos policías de la SSP Ciudad de México en motocicleta. Marco y uno de sus amigos se asustaron y avanzaron hacia la estación del metrobús El Rosario, trataron de subir al andén, pero los policías llegaron hasta ahí.
Según testigos, cerca de las 16:00 horas, cuatro agentes de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina y uno de la Policía Auxiliar detuvieron a Marco y lo acusaron de robo. Varias de las 20 personas consultadas por Procesoafirman que uno de los uniformados golpeó al joven por lo menos dos veces. Aunque había permanecido en el suelo durante más de 10 minutos, uno de los agentes le dio un cabezazo en la cara con el casco puesto. El integrante de la Policía Auxiliar, encargado de la seguridad en la estación, impidió que cualquiera de las 20 personas presentes se acercara a ayudar. Marco Antonio gritó que estaban violando sus derechos y pidió que alguien tomara fotos o video.
El joven seguía intentando liberarse, pero lo esposaron y subieron a una patrulla. Los testigos no volvieron a saber de Marco hasta que los medios difundieron su desaparición. Cinco días después, Marco fue ubicado en el municipio Melchor Ocampo del estado de México. Esto de ninguna forma se logró gracias a las autoridades, sino a la amplia movilización social que exigió la aparición del joven, así como a los recursos legales que interpuso la defensa de la familia Sánchez Flores.
Durante los días que estuvo desaparecido, Marco fue detenido por segunda ocasión en Tlalnepantla, donde fue presentado ante un juez cívico y posteriormente liberado. Simón Hernández León, representante del Instituto de Justicia Procesal Penal, comentó que la familia de Marco acudió a la Comisión de Derechos Humanos local (CDHDF) para denunciar la desaparición forzada, por lo que su defensa presentó un amparo indirecto contra las autoridades que podrían haber participado en su detención y ocultamiento.
La presidenta de la CDHDF, Nashielli Ramírez, aseguró que no se aplicaron los protocolos en la búsqueda de Marco y que las autoridades de la Ciudad de México y el estado de México cometieron omisiones graves. La defensa de la familia ha denunciado irregularidades puntuales en el caso: la detención arbitraria con uso excesivo de la fuerza; no haber hecho la presentación del detenido ante el Ministerio Público; la negativa de la agencia 40 del Ministerio Público a dar información sobre el paradero del joven y a levantar la denuncia por desaparición; no haber activado los protocolos de búsqueda para la debida diligencia; la liberación del menor de edad sin aviso a sus familiares; no haber registrado la aprehensión de Marco en el estado de México; la violación de los derechos de los niños al no haber resguardo de identidad de un menor de edad.
De igual forma, se presume la posible comisión de tortura durante la desaparición, puesto que el estado de salud de Marco es distinto a cuando se le vio por última vez.
Miguel Ángel Mancera ha calificado el caso como extravío, cosa que no es un delito. Las declaraciones del jefe de Gobierno afectan las garantías de una investigación imparcial y efectiva al pretender liberar de cualquier responsabilidad a las autoridades. De igual forma, las organizaciones defensoras de la familia de Marco consideran que al publicar videos sin aviso, la Procuraduría General de Justicia de la capital pretende intensificar la criminalización del joven y defender a los policías.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece que
Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Con base en los elementos disponibles hasta el momento, hay suficiente evidencia para considerar el caso de Marco Antonio como desaparición forzada. De hecho, el equipo jurídico de la familia presentó un amparo con ese objetivo, ya que el delito no concluye con la localización, sino que implica violaciones graves a derechos humanos. Por lo anterior, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría General de Justicia de Ciudad de México investigar el caso de Marco Antonio Sánchez Flores como desaparición forzada en los términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita a Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno de Ciudad de México, evitar expresar públicamente cualquier prejuicio personal sobre el caso de la desaparición de Marco Antonio Sánchez Flores, con el fin de garantizar la imparcialidad y efectividad de la investigación.
Notas
1 http://www.proceso.com.mx/521339/caso-marco-antonio-cronica-de-una- desaparicion-forzada
2 http://www.animalpolitico.com/2018/01/marco-antonio-desaparicion- policias-golpes/
3 http://www.animalpolitico.com/2018/02/marco-precedente-desaparicion-forzada/
4 http://ijpp.mx/acervo/noticias/item/1607-comunicado-al-publicar- videos-sin-aviso-a-la-familia-la-procuraduria-de-cdmx-busca- intensificar-la-criminalizacion-de-marco-antonio-y-defender- a-policias?platform=hootsuite
5 http://www.animalpolitico.com/2018/02/marco-precedente-desaparicion-forzada/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
SE ATIENDA EL INCREMENTO ALARMANTE DE UNIDADES IRREGULARES DE TRANSPORTE PÚBLICO EN CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chiapas a atender el incremento alarmante de unidades irregulares de transporte público y emprender acciones para garantizar la más rigurosa inspección y regularización de los vehículos actualmente en servicio, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En una era marcada por un vertiginoso desarrollo de las comunicaciones y la constante necesidad de trasladarse, la garantía de una movilidad digna y eficiente debe reconocerse como uno de los elementos más importantes en la compleja construcción de comunidades sólidas y bien articuladas, ya bastante desgastadas por los modernos flagelos del empleo precario, los bajos salarios, los servicios de salud deficientes y una educación cada vez de menor calidad.
Para alcanzar mejores niveles de movilidad se recomienda, entre otras, la creación de nuevas redes de comunicación que faciliten el flujo de los intercambios comerciales, disminuyan el tiempo ocupado en los traslados y eviten la congestión vial y la contaminación del aire. Así pues, el reto consiste en diseñar e implementar mejores estrategias para enfrentar un conjunto de tendencias de la urbanización asociadas a un patrón desigual de ubicación de empleos y servicios educativos y/o de salud que traen consigo un ambiente caótico de circulación de personas y mercancías. Para ello se requieren acciones de gestión, regulación, financiación y creación de marcos legales sobre ambiente y contaminación, que ayuden a minimizar las consecuencias negativas del crecimiento urbano desenfrenado.
En el estado de Chiapas, estás acciones recaen en manos de la Secretaría de Transporte, la cual, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para formular y proponer al ejecutivo estatal las políticas y programas para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos, sobre la base de las necesidades que, en este sentido, tenga la entidad, así como otorgar concesiones y permisos para la explotación de los servicios de autotransporte en carreteras estatales y vigilar técnicamente su operación y funcionamiento.
No obstante, a pesar de la claridad con que el derecho establece las competencias de dicha Secretaría, en Chiapas, el sector del transporte lleva largo tiempo sumido en una grave crisis. En parte, esto ha sido causa de la falta de voluntad por parte de la Secretaría de Transportes para crear espacios de diálogo e interlocución con las organizaciones de transportistas que existen en la entidad, a fin de escuchar sus demandas e incluir su opinión en los planes de acción gubernamentales.
A esta grave situación se añaden denuncias presentadas contra la delegación de la Secretaría de Transportes, por el otorgamiento de permisos y hologramas fuera del calendario establecido en los acuerdos del programa nacional para el reordenamiento y regulación de vehículos destinados al autotransporte federal de pasajeros y turismo y de concesionarios o permisionarios estatales que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Afectados por la inoperancia y corrupción que a lo largo de todo el sexenio ha distinguido a la política de movilidad urbana implementada por el gobierno de Manuel Velasco Coello, miles de transportistas han manifestado su indignación ante el incremento vertiginoso de vehículos irregulares que, sin ningún tipo de autorización legal, prestan servicios de transporte público. El problema no es menor, pues según declaraciones de Álvaro Robles Cameras, titular de la Dirección de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Transportes, se estima que en todo el estado transitan y ofrecen sus servicios alrededor de 24 mil unidades sin los permisos que exige la ley. Esta es una problemática que ha afectado con mayor virulencia a los transportistas concesionados en la modalidad de taxi.
De esta forma, taxistas de diversas organizaciones han denunciado cómo el incremento de vehículos que transitan de manera irregular les afecta en todos los sentidos, ya que no sólo sufren fuertes pérdidas económicas sino que además deben combatir la creciente desconfianza que la ciudadanía siente hacia el gremio como consecuencia del mal servicio que prestan las unidades piratas, así como el aumento de incidentes delictivos que se cometen en ellas, agravado por la falta de un registro minucioso de las unidades y sus conductores, lo que a su vez dificulta enormemente el desarrollo de investigaciones judiciales. Además, los afectados han señalado las formas en que operadores de taxis piratas obtienen de funcionarios públicos el permiso para transitar de forma ilegal con el respaldo de organizaciones como la CTM. Esta es una situación que afecta buena parte de los municipios en el estado, entre los que han destacado los casos de Bochil, Comitán, Ocosingo, Siltepec, San Cristóbal de Las Casas, Tapachula, Yajalón y Tuxtla Gutiérrez.
En respuesta a estos hechos, diversas organizaciones de transportistas legalmente concesionados han solicitado en reiteradas ocasiones la atención a la problemática por parte del gobierno del estado, alertando sobre el clima de hostilidad que el incremento de taxis piratas generaba entre grupos de transportistas. Sin embargo, las autoridades se han obcecado en actuar con desdén ante estas demandas. Lejos de ofrecer soluciones integrales, la Secretaría de Transportes se ha dedicado sólo a implementar, de manera inconstante y superficial, operativos de detención de transportistas piratas. Sin embargo, lejos de apaciguar la situación, estas acciones únicamente han agudizado la tensión social que existe entre los trabajadores del transporte en Chiapas.
Ante la indolencia e ineptitud del gobierno del estado para resolver el conflicto, no faltó mucho tiempo para que ocurrieran fuertes altercados entre transportistas piratas y concesionados. Así pues, a mediados de 2017 tuvieron lugar trifulcas en municipios como La Concordia, Ocosingo, Yajalón y Siltepec, en donde las confrontaciones dejaron un saldo de varias personas heridas e incluso el homicidio de un transportista responsable sólo de hacer valer su derecho a manifestarse y organizarse junto a su gremio. Cabe destacar, además, que en los enfrentamientos medios locales documentaron la portación de armas de fuego, machetes, palos y bates.
Por esto y más, al permitir el tránsito de unidades que no cumplen puntualmente con los lineamientos establecidos por la ley, no sólo se afecta a las organizaciones transportistas debidamente concesionadas, que sufren las consecuencias de una competencia desleal o en desventaja, sino que también se expone a la ciudadanía a ser víctimas de algún acto delictivo o accidente resultado del mal mantenimiento de los vehículos, pues con frecuencia transitan sin haber pasado la verificación mecánica.
Los resultados más recientes de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) ponen en perfecto relieve el calado de esta problemática pues en 2017, el promedio de personas víctimas de un delito aumentó en 18.8 por ciento con respecto al año anterior. Por si esto fuera poco, el robo o asalto en la calle o en transporte público ha llegado a convertirse en el delito más frecuente en el estado. Esta situación ha obligado a varios grupos de mujeres a manifestar públicamente su desconfianza de utilizar servicios de taxis después de las siete de la noche.
Por desgracia, todos estos hechos contrastan con los discursos proferidos por funcionarios públicos estatales, quienes a menudo manifiestan sus intenciones de resolver el conflicto y modernizar la calidad de los servicios de transporte, así como impulsar la competitividad y el desarrollo del sector. En contrapartida, la sociedad sigue calificando muy mal el desempeño de la Secretaría de Transportes, pues cada vez es de mayor conocimiento público las irregularidades en las que ha incurrido en el ejercicio de los recursos destinados, por ejemplo, a la construcción de terminales de transferencia de corto recorrido.
Cabe destacar que estas declaraciones se han realizado en medio de una avalancha de acusaciones presentadas desde la sociedad civil en contra diversos funcionarios del gobierno del estado, muchas de la cuales han alcanzado el estatus de denuncias formales ante la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado. En estas denuncias, se aluden casos de extorsiones a cambio del permiso para transitar, así como abusos de poder, tráfico de influencias e irregularidades administrativas que van desde la omisión hasta la falta de transparencia en los recursos que se destinan a proyectos de construcción carretera.
Un ejemplo claro de la corrupción que existe al interior de la Secretaría de Transportes de Chiapas puede encontrarse en el proyecto conocido como ConejoBus, cuya finalidad inicial era la modernización e inserción de tecnología en beneficio de los usuarios, además de promover la utilización de combustibles amigables con el medio ambiente. No obstante, actualmente las unidades del ConejoBus se encuentran en pésimas condiciones, haciendo imposible ofrecer un servicio de transporte digno para los habitantes de la capital chiapaneca. Además se ha registrado una disminución continua del número de unidades que operan el servicio, lo que ha afectado de manera considerable la capacidad de atención a los usuarios, pasando de trasladar a 45 mil 504 pasajeros en 2010 a sólo 29 mil 963 en 2014. Este escenario visibiliza las pocas opciones que el usuario tiene para desplazarse y a todo un sector excluido por la falta de transparencia y voluntad política.
Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Chiapas a que atienda en forma inmediata el incremento alarmante de unidades irregulares de transporte público en Chiapas y emprenda las acciones necesarias para garantizar la más rigurosa inspección y regularización de las unidades de transporte actualmente en servicio en el estado.
Notas
1 CAF Banco de Desarrollo de América Latina. Desarrollo Urbano y movilidad en América Latina. 2011.
2 Código Sur. Promueven funcionarios de Transportes taxis piratas. 15 de diciembre de 2017.
3 El Sie7e de Chiapas. Denuncian delincuencia de taxis piratas. 25 de junio de 2016.
4 El Estado. CTM Chiapas, sitio de taxis pirata. 16 de julio de 2017.
5 INVIPE. Principales resultados de Chiapas. 2017.
6 Cuarto Poder. Persiste inseguridad al abordar taxis. 17 de febrero de 2018.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A DESTITUIR A LA TITULAR DE LA SEDATU, Y A LA PGR A REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA Y PROCESAR A QUIENES HAYAN CAUSADO DAÑO AL ERARIO PÚBLICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a destituir a la titular de la Sedatu; y a la PGR, a realizar una investigación exhaustiva y procesar a los responsables que en el ejercicio de sus atribuciones hayan causado daño el erario derivado de la auditoría realizada a esa institución, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Ana Leticia Carrera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
En estos días han proliferado las notas periodísticas relacionadas con la Auditoría Forense 1792 -DE, emitida por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), misma que se encuentra relacionada con los convenios de coordinación, colaboración y acuerdos específicos suscritos con universidades públicas y entes públicos estatales para el desarrollo de diversos proyectos, adquisiciones y otros servicios, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
Es de llamar la atención que se seleccionó uno universo de 2, 360, 873.4 millones de pesos, de los cuales se auditó 2, 060, 702.3 millones de pesos, lo que representa 87.3 por ciento de ese universo. Lo que encontró la Auditoría Superior de la Federación es alarmante y revelador. En ella menciona que se han estado utilizando a universidades públicas y entes públicos estatales para contratar diversos bienes y servicios, que en algunos casos no se realizó lo que se había contratado, y en otros se contrataba a un tercero para la realización de los mismos. Además aclara la ASF que se transfirió y prevaleció la simulación de operaciones que evidencia el desvío, por un lado, con empresas que facturan una presunta prestación de bienes o servicios y, contraparte, a la requirente, la cual supuestamente los recibe de conformidad. Si bien la factura cumple con todos los requisitos legales, avala una operación incierta con esquemas creados con la intención de asignar de manera directa supuestos servicios y adquisiciones con proveedores elegidos por los mismos servidores públicos involucrados con características similares, es decir, emiten facturas que amparan operaciones inexistentes, que deriva en la triangulación de operaciones para dispersar los fondos recibidos a otras empresas relacionadas, sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad para producir, comercializar o entregar los bienes; en otros casos son proveedores ficticios, no localizados, inexistentes, algunos con nexos entre empresas, donde comparten mismos domicilios, apoderados y representantes legales, o se encuentran sancionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De lo anterior se desprende que existe una evidente complicidad en estas actividades que se presumen son ilícitas, y que lamentablemente de acuerdo al mismo informe se infiere que la titular de la secretaría involucrada, no ha implementado mecanismos de control y supervisión, siendo omiso y permisiva en el actuar de sus subordinados, la funcionaria no puede evadir su responsabilidad en este caso. Es importante señalar que también se hace hincapié que esta fiscalización ha revelado que se acrecentaron y evolucionaron las contrataciones para la triangulación de los recursos en perjuicio del patrimonio del Estado, lo cual se hizo del conocimiento de las autoridades competentes en materia de investigación delictiva, tributaria y prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; de lo anterior se advierte que la Procuraduría General de la República tiene conocimiento de las conductas delictivas cometidas en agravio del patrimonio del estado y que hasta el momento no se ha procedido de manera frontal y directa.
Nuestro país ha padecido la corrupción en gran parte de la estructura administrativa, casos como este solo hace que siga incrementándose la desconfianza ciudadana, y la no acción por parte de las instituciones encargadas de investigar, sancionar y aplicar la norma, permitiendo que la impunidad forme parte del actuar diario en la administración.
Por otro lado en la sección Consideraciones previas, de la Auditoría, se hace una aseveración que es importante resaltar, se señala que con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, las instalaciones de Reforma 99, pertenecientes a la Sedatu, donde estaba el espacio físico para desarrollar los trabajos de auditoría y la documentación que se había puesto a disposición, se vieron dañadas: ...desde el 19 de septiembre y hasta el 13 de diciembre de 2017, fecha en que se dio a conocer el cambio de domicilio y ubicación de oficialía de partes, la dependencia no recibió documentación alguna, por lo que los trabajos de la auditoría se vieron afectados. Aunado a ello y, conforme a lo señalado por el enlace institucional ante la ASF, mediante oficio, recibido el 11 de enero de 2018, continúa sin haber acceso a las instalaciones, por lo que no se ha entregado la información y documentación solicitada, ni la disposición de los expedientes al grupo auditor. Sin embargo, otras dependencias que sufrieron daños en sus instalaciones continuaron con su actividad gubernamental en oficinas alternas, lo cual no sucedió en Sedatu...
Lo anterior, es preocupante ya que la ASF informó anteriormente de las irregularidades que venía encontrando, y que sin razón alguna la Sedatu, no ha permitido la labor de la auditoría, lo que nos hace pensar que es de manera alevosa y de mala fe, pareciendo que están ocultando información que permita saber el destino de los recursos públicos. Antes esto último es de vital importancia que la actual titular de la secretaría, la maestra Rosario Robles Berlanga, sea separada del cargo para que la auditoría e investigaciones que se generen no se vean entorpecidas por la omisión, acción por parte de los subordinados y de la titular. Asimismo será de suma importancia que se continúe investigando el ejercicio del presupuesto, y que de lo ya auditado la Procuraduría General de la República comience las carpetas de investigación para consignar a los funcionarios que hayan cometido el ilícito en su actuar.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a destituir a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Segundo. Se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República para que realice una investigación exhaustiva y procesar apegado a derecho a los responsables que en el ejercicio de sus atribuciones hayan causado un daño el erario público, derivado de las conclusiones de la auditoría a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA PGR Y A LA FISCALÍA DE PUEBLA, A QUE CONTINÚEN CON LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL EX GOBERNADOR DE ESE ESTADO Y DEL EX TESORERO DE QUINTANA ROO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE DINERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y la Fiscalía de Puebla a continuar la investigación contra el ex gobernador de la entidad Rafael Moreno Valle Rosas y el ex tesorero de Quintana Roo Juan Melquiades Vergara por la presunta comisión de delitos de lavado de dinero, desvío de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
La transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, tanto federales como estatales, ha sido una de las principales preocupaciones de la actual legislatura. El Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como un paquete de leyes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción.
Con esta operación jurídica se busca abatir el flagelo de la corrupción y de la impunidad que han provocado un daño profundo a la actividad económica y a la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones.
Caso concreto el del ex secretario de Finanzas y Planeación del gobierno de Quintana Roo, Juan Melquiades Vergara, que está siendo investigado por diversos delitos entre los que figuran, lavado de dinero, desvío de recursos públicos, posesión de recursos de procedencia ilícita y peculado; se le señala a esta persona de tener vínculo y trato directo con el ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, donde a través de sus empresas pudo financiar campañas políticas. De igual forma pagaba deudas heredadas por funcionarios de primer nivel del gobierno como favores políticos.
En los últimos días, diferentes medios de comunicación han dado a conocer audios de una conversación entre Juan Melquiades Vergara y el hermano del actual gobernador del estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, en donde reconoce tener una relación cercana con ambos personajes. Se da a través de José Antonio Gali Fayad quién le presenta al ex gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas, a quien estuvo apoyando en su campaña, así como en las siguientes campañas políticas en Puebla, y a cambio de este apoyo recibió favores y desde ese momento llevan una relación aún más cercana. En dicho audio se evidencia que la persona de nombre Eddy (Eduardo Gali Fayad) contactó a Juan Melquiades Vergara, ex secretario de Finanzas y Planeación del gobierno de Quintana Roo para que apoyara a Antonio Gali Fayad en la campaña a la alcaldía de Puebla, mencionando que dicho respaldo sería similar a la campaña de 2010, donde existe una factura de compra de sombrillas de una empresa vinculada con Juan Melquiades Vergara.
Exigimos que se investigue a fondo este hecho toda vez que a través de México Travel, del canal de Salud Tv y la concesión de 32 radiodifusoras en todo el país, Juan Melquiades respaldó a Moreno Valle Rosas en sus aspiraciones presidenciales con publicidad en medios de comunicación y en espectaculares, hecho por el cual se determina que existe una relación entre el ex gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas y el ex secretario de Finanzas y Planeación del gobierno de Quintana Roo.
50 millones de pesos es la cantidad por la que investiga la Procuraduría General de la República por diversos delitos, entre ellos lavado de dinero, peculado, desvíos de recursos públicos y posesión de recursos de procedencia ilícita a Juan Melquiades Vergara; es el hilo de la madeja que exigimos se investigue.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la Republica a que conforme al marco de sus atribuciones le dé continuidad a la investigación contra el ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas y el ex secretario de Finanzas y Planeación de Quintana Roo, Juan Melquiades Vergara, por la presunta comisión de delitos, entre ellos, lavado de dinero, desvió de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía del estado de Puebla, a que conforme al marco de sus atribuciones, a que investigue al ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, por la presunta comisión de delitos, entre ellos, lavado de dinero, desvió de recursos públicos, peculado y posesión de recursos de procedencia ilícita.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía del estado de Puebla, conforme a su marco de sus atribuciones y apegado a legalidad, deje de perseguir las voces disidentes o críticas que se expresan contra el ex gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.