Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 13 de marzo de 2018
Sesión No. 13

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

-Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de MC, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

-Del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD, con la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa

-De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita el retiro del punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a publicar de manera oficial el Plan Salamanca, suscrito también por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, de su Grupo Parlamentario

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación mediante la cual remite once contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

-Para exhortar a la Coordinación Nacional de Protección Civil a supervisar puntualmente el cumplimiento de los requisitos para obtener el dictamen de seguridad estructural de los planteles educativos, así como la emisión oportuna y exhibición de los mismos. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a establecer mecanismos que permitan brindar condiciones de seguridad para el alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos de todos los niveles escolares. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

-A fin de exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública a promover, desde la niñez, una cultura de responsabilidad social dirigida a la Protección Civil, con énfasis en la prevención y autoprotección que incluya la promoción del uso de silbato, como medida para salvaguardar la vida durante desastres naturales. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

-Para exhortar a la Secretaría de Salud a establecer las acciones necesarias a fin de que se incluya el cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización 2018, con el objetivo de que se considere la posibilidad de emitir una norma oficial mexicana de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de esta enfermedad. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

-Por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a tomar medidas de protección a la infancia, al fortalecer la regularización de los contenidos sexuales o que fomentan la hipersexualidad y/o la erotización en los menores, que pueden aparecer en la publicidad, los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, todo ello sin atentar contra el derecho de la libre expresión. Se remite al promovente

-A fin de exhortar a la Secretaría de Salud a la elaboración de políticas públicas que garanticen la atención pertinente y calidad de vida de las personas que padecen de enfermedades raras. Se remite al promovente

-Para exhortar a la Secretaría de Salud, para que fortalezca las campañas de prevención y atención de diabetes, obesidad e hipertensión, entre las que pueden estar la campaña de salud Check-up y la aplicación de exámenes a la población con la finalidad de detectar y tratar a tiempo estas enfermedades. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a informar sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México. Se remite al promovente

-A fin de exhortar a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, así como a las dependencias competentes del Gobierno Federal, para estimar la viabilidad y, en su caso, aplicar en México la lista del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos (ESTA), a los extranjeros provenientes de los países que la integran, y para que mediante las acciones y los mecanismos diplomáticos y legales conducentes promuevan la suspensión de visas a los mexicanos en cada una de esas naciones. Se remite al promovente

-Para exhortar al Consejo Nacional de Protección Civil a impulsar la elaboración de nuevos planes de seguridad y protección civil escolar en cada escuela de educación básica y media superior del país donde sea requerido, con el objetivo de prevenir contingencias futuras que pongan en peligro a los alumnos, docentes y personal administrativo. Se remite al promovente

-Por el que se exhorta al Consejo Nacional de Protección Civil a fortalecer las campañas nacionales de prevención que informen a la sociedad sobre las diversas medidas de protección civil en caso de desastre o emergencia, priorizando lo referente a sismos. Se remite al promovente

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

-A fin de exhortar a la Conagua y las autoridades locales competentes a efectuar gestiones y conseguir recursos para reforzar las medidas orientadas a rescatar y preservar las condiciones naturales y ambientales de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta; realizar acciones de limpieza, desazolve, mantenimiento y consolidación de laderas de los ríos San Buenaventura, San Lucas y Santiago, en Xochimilco; e invertir en obras hidráulicas para el almacenamiento superficial y la filtración de los excedentes de agua de lluvia hacia los mantos freáticos que ayuden a prevenir inundaciones en la zona. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento

-Para exhortar a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y al Gobierno de la Ciudad de México para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas del otorgamiento de becas escolares tomen en consideración para acceder a estas, a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca. Se remite al promovente

Del Instituto de la Infraestructura Física Educativa de Jalisco, por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con la seguridad de la Escuela Primaria Urbana 345 “Veintiuno de Marzo”. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para, su conocimiento

De la Consejería Jurídica de Oaxaca, por la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

-A fin de exhortar al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa a incorporar, en el marco de su última actualización trimestral de los portales electrónicos oficiales de transparencia e información pública, toda la relativa a las fuentes de recursos públicos y las acciones realizadas y por realizar para edificar, mejorar, reacondicionar o reconstruir la infraestructura dañada por los sismos de septiembre. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a la Dirección del Registro Civil local a informar sobre fecha, lugar de brigada y cantidad de copias certificadas que fueron expedidas en los municipios afectados por el sismo del 17 de septiembre de 2017, en el Istmo de Tehuantepec. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

-Para exhortar a la Comisión Estatal Forestal local a llevar a cabo acciones de prevención y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa respectivo. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

-Por el que se exhorta al Gobernador del estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe la pertinencia de implementar un programa que permita favorecer a la población afectada por los sismos del 7 y 19 de septiembre en materia de energía eléctrica y agua potable. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

De la Secretaría de Salud Pública de Sonora, con la cual remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

-Para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a las dependencias competentes en materia de salud en las entidades federativas, a realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental, garantizando en todo momento la mayor protección a la persona, conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, así como realizar acciones e investigaciones que deriven en la generación de recomendaciones a las instituciones del Estado mexicano para fortalecer las políticas públicas en materia de prevención en enfermedades mentales. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México, a crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que prevea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención, así como introducción de políticas públicas en escuelas de nivel básico, medio superior, orientado a niños y jóvenes con diversos problemas sociales. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

-A fin de exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y paramos de altura y donde los suelos están muy poco desarrollados, no se aplique ningún método de quemas o incendios, ya sea con fines de ganadería o pastoreo, toda vez que genera un fuerte impacto ambiental hacia las comunidades y elevada generación de gases de efecto invernadero y pasivos ambientales. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

-Por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Comisión Federal de Electricidad y los gobiernos estatales, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos, desde garantizar el servicio básico de energía eléctrica y fomentar la transparencia en los comités de padres de familia, hasta regularizar la situación jurídica de los predios en los que laboran. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

De la Secretaría de Desarrollo Social de Guerrero, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite el Informe Anual de Actividades y Ejercicio Presupuestal 2016. Se remite a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad en la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la que remite el Cuarto Informe Trimestral de Actividades 2017. Se remite a la Comisión Comunicaciones para su conocimiento

De la diputada Yarith Tannos Cruz, del PRI, por medio del cual comunica la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese

INICIATIVA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Se recibió del titular del Poder Ejecutivo federal la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del Congreso de Sonora, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS DE SOLO TURNO A COMISIÓN

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

Se recibió de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO AGRÍCOLA, PECUARIO, SILVÍCOLA, PESQUERO Y ACUÍCOLA

Se recibió del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibió de la diputada Lia Limón García, del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir la perspectiva de género en la acción de juzgar. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA FRASE “MAÍZ, IDENTIDAD NACIONAL”

Se recibió de los diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, ambos del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Maíz, Identidad Nacional”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Se recibió del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

INTERVENCIONES DE LEGISLADORES

HECHOS SUSCITADOS EL DOMINGO PASADO EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

-El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de MC, desde la curul

DEBATES EN EL PERIODO DE INTERCAMPAÑA

-El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del PVEM, desde la curul

TRANSPARENCIA Y EFICACIA EN EL MANEJO DE RECURSOS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE

-El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del PRD, desde la curul

INVERSIÓN FRAUDULENTA QUE SE REALIZÓ CON DINERO DEL PENSIONISSSTE

-La diputada Araceli Damián González, de Morena, desde la curul

HECHOS SUSCITADOS EL DOMINGO PASADO EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

-El diputado Jorge Álvarez Maynez, de MC, desde la curul

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

La diputada Julieta Fernández Márquez, del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Justicia, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL VALLE DE MÉXICO

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, en nombre propio y de diputados integrantes de las comisiones de Ciudad de México, y de Desarrollo Metropolitano, así como diputados de diversos grupos parlamentarios, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DELSECTOR PÚBLICO

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. y adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre propio y de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM y de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DECLARA EL 28 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA HERBOLARIA Y LA MEDICINA TRADICIONAL”

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Para fundamentar el dictamen, interviene:

-La diputada Lorena Corona Valdés, del PVEM

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario, hacen uso de la tribuna:

-El diputado Abel Cruz Hernández, del PES

-El diputado Luis Manuel Hernández León, de NA

-La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC

-El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del PVEM

-El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena

-El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, del PRD

-El diputado Miguel Ángel Salim Alle, del PAN

-El diputado Miguel Ángel González Salum, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra:

-El diputado Jonadab Martínez García, de MC

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario, participan:

-El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

-El diputado Ángel García Yáñez, de NA

-El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de MC

-El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del PVEM

-La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena

-El diputado Jorge Tello López, del PRD

-El diputado Domitilo Carballo Cámara, del PAN

-El diputado Jesús Gilberto Rodríguez Garza, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

TOMA DE PROTESTA

El ciudadano Leobardo Soto Enríquez rinde la protesta de ley y entra en funciones como diputado federal

COMUNICACIONES OFICIALES

Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense

INTERVENCIÓN DE LEGISLADOR

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 13 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Edgar Romo García

ASISTENCIA

El presidente diputado Edgar Romo García (a las 11:54 horas): Se abre la sesión. Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 363 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Edgar Romo García:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de marzo de 2018

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De los diputados Germán Ernesto Ralís Cumplido, Erik Juárez Blanquet y Karina Padilla Ávila

Solicitan el retiro de iniciativas y de proposición.

De la Secretaría de Gobernación

Remite once contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

Del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco

Remite contestación a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, en relación con la seguridad de la Escuela Primaria Urbana 345 “Veintiuno de Marzo”.

De la Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca

Remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Remiten dos contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Guerrero

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez.

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Remite el Informe Anual de Actividades y Ejercicio Presupuestal 2016.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Remite el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad en la República Mexicana.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el Cuarto Informe Trimestral de Actividades 2017.

Reincorporación de diputada

Toma de protesta de diputado

Iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal

Con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora

Con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que expide la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, del Verde Ecologista de México y de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir la perspectiva de género en la acción de juzgar, suscrita por la diputada Lia Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Maíz, Identidad Nacional”, suscrita por los diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a comisión)

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Ggeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis a la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 3o., 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

De Decreto por el que se autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa por el Centenario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, acaecido el 10 de abril de 1919, a cargo del diputado Angel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 22 y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 87 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Erick Alejandro Lagos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 13 y 182 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley de General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Alfredo Ferreiro Velazco, Norma Edith Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por la diputada Mariana Arámbula Meléndez y diversos integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía de no revictimización, violencia patrimonial, económica e integridad psicológica, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 91 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Cambio Climático.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erick Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres”, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de geoparques, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Nancy López Ruíz y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de la Ciudad de México y de Desarrollo Metropolitano, así como diputados de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma el artículo 173 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Abdíes Pineda Morín y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o. y 3o. y adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 56 Ter y se reforma el artículo 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto por el que declara el 5 de junio de cada año como el “Día Nacional del Medio Ambiente”, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt y diversos diputados de la Comisión Especial de Minería. .

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada Año, como “Día Nacional Contra el Uso Nocivo de Bebidas Alcohólicas”.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de salud auditiva.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, para que coadyuven esfuerzos para brindar apoyo psicosocial a alumnos de primaria, secundaria y nivel medio-superior, tanto en instituciones públicas como particulares, con el fin de detectar y atender oportunamente la depresión y otros trastornos mentales relacionados con el estado de ánimo en niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias federales y de la CDMX, a minimizar el impacto negativo en los productores de piña del estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Felipe Reyes Álvarez y Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a iniciar, las auditorias necesarias al programa “Veracruz Comienza Contigo”, puesto en marcha por el actual gobernador de la entidad, Miguel Ángel Yunes Linares, como estrategia electoral de coacción y compra del voto, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades de Zapopan, Jalisco, para que incorporen al Comité? Técnico del Área Municipal de Protección Hidrológica del Municipio de Zapopan Bosque El Nixticuil-San Esteban, al Consejo Ciudadano y al Consejo Académico, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a atender de forma inmediata la acumulación de sargazo en las playas del estado de Quintana Roo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco, para que incentive campañas públicas de prevención y atención prioritaria de la Diabetes Mellitus, con el fin de disminuir la mortalidad general que existe en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a dar una pronta solución a los habitantes del municipio de Coyotepec, Estado de México, con respecto al acuífero Cuautitlán-Pachuca, suscrito por la diputada Delfina Gómez Álvarez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño, clave 16-A-18000-14-1187, revisión 1187, Cuenta Pública 2016 del Gobierno del estado de Nayarit, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco, para que diseñe programas de prevención de las enfermedades cardiovasculares e isquémicas del corazón, con el fin de disminuir la prevalencia de esta situación en la entidad, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y al INM, a aplicar en México la lista del programa de exención de visado de los Estados Unidos de América, a los extranjeros provenientes de los países que la integran, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la revisión no. 273, Articulación de Políticas Públicas Integrales de Juventud la Auditoría Financiera y de Cumplimiento, realizada al IMJUVE por la ASF en la Cuenta Pública 2016, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar diversas acciones con relación al tumor del Estroma Gastrointestinal, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a dar cumplimiento a los acuerdos de 2016 para la dotación de granos básicos (maíz, frijol, arroz y sal) a las familias damnificadas de la Región Montaña de Guerrero por la tormenta “Manuel” y el huracán “Íngrid” en septiembre de 2013, suscrito por los diputados Araceli Damián González, Ernestina Godoy Ramos y Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Semar y a la CONAPESCA, a fortalecer las acciones para combatir la pesca ilegal en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo al suministro de agua potable en la CDMX y al ilegal cierre de las válvulas en las delegaciones de la capital del país, suscrita por los diputados Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las irregularidades relacionadas con la construcción de tres hospitales públicos en Guanajuato, Sonora y Querétaro, así como a las supuestas omisiones cometidas en el IMSS durante la gestión del Mtro. Mikel Arriola Peñalosa en el modelo de construcción de hospitales de la institución, suscrito por los diputados Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT y a la Prodecon, a expedir lineamientos y acciones de protección al contribuyente, ante la entrada en vigor del nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos, durante el periodo de migración al nuevo sistema, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Sonora, a detener los asesinatos de las personas llamadas “macheteros”, cancelando la orden de disparar a matar a quien porte una arma blanca, respetando su derecho de presunción de inocencia y de debido proceso, suscrito por los diputados Sergio René Cancino Barffuson, Concepción Villa González y Guadalupe Hernández Correa Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que haga del conocimiento público un informe en el que se exponga el estado que guarda la situación económica actual y las perspectivas de las finanzas públicas al cierre del sexenio, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a la aplicación de los recursos correspondientes al Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios en beneficio de los campesinos y productores agrícolas de Tlaxcala, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tlaxcala, para que implemente acciones de prevención, detección oportuna y control de la diabetes mellitus y sus complicaciones, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas y las quejas interpuestas por cobros excesivos de energía eléctrica, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Edgar Romo García:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de marzo de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdgar Romo García

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos setenta y cuatro diputadas y diputados, a las doce horas con seis minutos del jueves ocho de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) Del diputado José Luis Toledo Medina; y la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, por las que solicitan el retiro de sus iniciativas con proyecto de decreto que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación con la que remite:

• Segundo Informe Semestral del Desglose de las Operaciones Efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Once contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que provea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que provea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una campaña de información sobre la protección en salud y afectiva que brinda la lactancia materna en situaciones de emergencia; así como detener las prácticas de promoción y distribución de sucedáneos de leche materna en albergues, tanto los coordinados por la sociedad civil como por instituciones públicas, donde se han registrado donaciones directas de algunas empresas, productoras de sucedáneos de leche materna. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental, garantizando en todo momento la mayor protección a la persona, conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos; así como realizar acciones e investigaciones que deriven en la generación de recomendaciones a las instituciones del Estado Mexicano para fortalecer las políticas públicas en materia de prevención en enfermedades mentales. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones para que en el área de psiquiatría, otorgue capacitación de calidad al personal médico y profesionales de la salud mental en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de México, con el fin de que se respeten los derechos humanos de las personas usuarias por padecimientos mentales. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar campañas de protección y difusión sobre la importancia de transportar a los infantes cuando viajen en carros, en auto-asientos o sistemas de retención infantil con el fin de promover una cultura de protección al infante en caso de ocurrir accidentes vehiculares. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a diseñar e implementar un Programa Especial de Atención Emergente y Prioritaria para los Pescadores y Comunidades del Alto Golfo de California, afectados por los decretos de veda publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil diecisiete, así como llevar a cabo las acciones de inversión e infraestructura necesaria para convertir al área de Valle Chico, Baja California, en un polo de desarrollo económico que beneficie a los habitantes de la región, con base en el impulso de proyectos agrícolas, ganaderos, forestales, acuícolas, turísticos y de energía renovable. Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer públicas las condiciones de otorgamiento del uso de suelo al proyecto denominado “Instalación y operación de una planta de generación de energía eléctrica” en la localidad de Tepojaco, municipio de Tizayuca, Hidalgo. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a evaluar la posibilidad de que las tiendas de autoservicios, departamentales y especializadas, consoliden una base de datos de usuarios en el sistema informático de sus puntos de venta, para emitir una representación impresa digital del comprobante de compra, con el objeto de que las ciudadanas y los ciudadanos que lo requieran se les haga llegar de forma inmediata vía correo electrónico, con el fin de generar un ahorro en el uso de insumos de impresión. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a fortalecer las campañas de difusión sobre las aplicaciones móviles de los servicios cuyas actividades están sujetas a su regulación, con la finalidad de proteger los intereses de los consumidores. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a considerar ampliar los programas de apoyo al municipio de Calvillo en el estado de Aguascalientes, a fin de hacer frente a las heladas registradas durante el mes de diciembre de dos mil diecisiete. Se remite al promovente.

c) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

• Por el que se exhorta a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen acciones de vigilancia en los puntos de venta donde se comercializan animales domésticos como mascotas, a fin de garantizar que los mismos cumplan con la legislación vigente en materia de trato digno y respetuoso. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a que, en un plazo de quince días, remita un informe donde se especifique la ubicación y dimensiones de las áreas verdes y espacios públicos de esparcimiento como plazas y parques localizados en la Ciudad de México; asimismo se desglosen aquellos en los que se ha realizado algún tipo de intervención para modernizarlos o equiparlos en la presente administración. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que amplié las áreas y espacios designados para el estacionamiento de motocicletas en las calles de la ciudad, particularmente en las zonas en las que opera el sistema de parquímetros, con el propósito de atender el crecimiento del parque de esas unidades, continuar brindando facilidades para la utilización de medios de transporte alternativos al automóvil y garantizar el orden en la vía pública. Se remite al promovente.

d) De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con relación a las compañías proveedoras o permisionarios de gas L.P. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

e) De los Gobiernos de los estados de Baja California, y de Sonora, con la que remite dos contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

f) De las Secretarías de Salud, de los estados de Aguascalientes, y Tabasco, con la que remite dos contestaciones a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

g) De la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al otorgamiento de créditos y apoyos a productores del estado de Oaxaca afectados por fenómenos hidrometereológicos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Chihuahua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que el estado de Chihuahua solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a emitir a la brevedad una declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

i) De la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con el Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

j) De la Consejería Jurídica del estado de Oaxaca, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para difundir la información sobre la verificación de espacios de las escuelas que requieren reconstrucción o rehabilitación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

k) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la Información relativa a la evolución de las Finanzas Públicas requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de enero de dos mil dieciocho, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de dos mil diecisiete, la evolución de la recaudación para el mes de noviembre de dos mil dieciocho. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

l) Del Congreso del estado de Jalisco, con la que remite iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental e Imagen Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Por el que se reforma la fracción tercera del artículo mil ochenta y cuatro del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Por el que se reforma la fracción décima primera del artículo segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Partido Acción Nacional; y la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena. La Presidencia hace aclaraciones e instruye se inserten íntegramente sus intervenciones en el Diario de los Debates.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del recinto los ciudadanos Juan Luis de Anda Mata, y Abel Cruz Hernández, diputados federales electos por el Cuarto Distrito Electoral del estado de Sinaloa; y de la Quinta Circunscripción Plurinominal, y se designa una comisión de cortesía para acompañarlos al interior del salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios las diputadas: María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano; Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional; y el diputado Luis Fernando Mesta Soule, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones e instruye se inserten íntegramente sus intervenciones en el Diario de los Debates.

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo al Día Internacional de la Mujer, y se concede el uso de la palabra para referirse al tema a las diputadas: Nancy López Ruiz, del Partido Encuentro Social; Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna

Maricela Contreras Julián, de Morena; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Karla Karina Osuna Carranco, del Partido Acción Nacional; y Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Transparencia y Anticorrupción, por el que se reforma el artículo once de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

b) De Salud, por el que se reforma el artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud, en materia de salud auditiva.

c) De Transparencia y Anticorrupción, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

A las trece horas con nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos sesenta y tres diputadas y diputados.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de tres dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Igualdad de Género, y se concede el uso de la palabra a la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, para fundamentar los tres dictámenes en una sola intervención, y para presentar propuestas de modificación al tercer dictamen en nombre de la Comisión, que en votación económica se acepta, y forma parte del dictamen. Para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y el diputado: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza; Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano; Paloma Canales Suárez, del Partido Verde Ecologista de México; Karen Hurtado Arana, de Morena; David Gerson Calderón, del Partido de la Revolución Democrática; María García Pérez, del Partido Acción Nacional; y Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional. Desde sus curules realizan comentarios respecto a los dictámenes la diputada Alicia Barrientos Pantoja, de Morena; y para responder alusiones personales la diputada Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano.

a) Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el primer dictamen. En votación nominal por unanimidad de trescientos sesenta y tres votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo once de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el segundo dictamen.

Presidencia del diputadoArturo Santa Alfaro

En votación nominal por unanimidad de trescientos cincuenta y seis votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción quinta del artículo noveno y se adiciona una fracción décima tercera al artículo diecisiete de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

c) Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el tercer dictamen. En votación nominal por unanimidad de trescientos cuarenta y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción quinta al artículo veintinueve de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adiciona un numeral cuarto al artículo doscientos sesenta y uno del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas: Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social; Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza; Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano; Sofía González Torres, del Partido Verde Ecologista de México; Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Lluvia Flores Sonduk, del Partido de la Revolución Democrática; Emma Margarita Alemán Olvera, del Partido Acción Nacional; y María Gloria Hernández Madrid, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de doscientos noventa y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Se da cuenta con oficio de la diputada Azul Etcheverri Aranda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir del nueve de marzo del año en curso. De enterado. Comuníquese.

Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, relativos a cambios de integrantes y de juntas directivas en comisiones. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Tania Victoria Arguijo Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos segundo, y veinte de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Arturo Álvarez Angli, e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen; y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de preclusión de iniciativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley del Primer Empleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Zacil Leonor Moguel Manzur, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que instrumenten acciones de prevención y protección de la fauna endémica de la península de Yucatán que se encuentra en peligro debido a las consecuencias del cambio climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a difundir el estado que guardan las investigaciones de las denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, respecto al presunto desvío de recursos públicos por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Natalia Karina Barón Ortiz, de Morena, relativo al apoyo y fortalecimiento de la producción de piña en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, relativo a instruir a los ministerios públicos, para atender a las victimas independientemente del delito del que se trate y no ejerzan acciones para el desistimiento de denuncia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Elida Castelán Mondragón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno de Sonora y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que conozcan y se conduzcan conforme al debido proceso respecto al tema de la etnia tohono o'odham. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, por el que se exhorta a diversas instituciones, a que de manera conjunta realicen acciones tendientes a preservar y garantizar el derecho al agua de los habitantes de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, relativo a las observaciones de la revisión mil sesenta y dos, tipo financiera con enfoque de desempeño con clave 16-A-14000-14-1062, Cuenta Pública dos mil dieciséis del gobierno del estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la posible violación a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de mil novecientos setenta y dos, firmado por el Estado mexicano. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Instituto Mexicano de la Juventud, para que implementen políticas públicas y de acción efectivas, con la finalidad de reducir el índice de embarazo en niñas, jóvenes y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Sara Paola Galico Félix Díaz, de Morena, relativo al supuesto desvío de setenta y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta pesos que no fueron entregados en tiempo y forma a los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivado del suministro de vales de despensa con motivo de fiestas decembrinas que el gobierno federal otorga cada año a todos los servidores públicos del país de base y de confianza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.<

• Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, por el que se exhorta a la Universidad Nacional Autónoma de México, a convocar a expertos y académicos universitarios para diseñar e implementar estrategias destinadas a enfrentar la violencia en la máxima casa de estudios. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, relativo a las peticiones de los profesores de las escuelas Álvaro Obregón Salido, Venustiano Carranza y tres de mayo de mil quinientos treinta y cinco, ubicadas en la ciudad de La Paz, Baja California. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta al gobierno de Baja California Sur, a transparentar el ejercicio de los recursos federales asignados a la entidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, de Morena, por el que se exhorta a la Conagua, a difundir el avance de la obra del Túnel Emisor Oriente, la cual tenía prevista su conclusión desde el pasado dos mil doce, y ahora está comprometida su conclusión en dos mil dieciocho con un costo total de veinte mil ciento sesenta y siete millones de pesos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, relativo a la realización de un diagnóstico acerca del origen, los montos, las causas y los efectos de los flujos de capitales que salen del país, los que permanecen depositados o invertidos en el exterior, así como las medidas que se han adoptado para investigarlos y, en su caso, sancionar las operaciones de lavado de dinero. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con veintiocho minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día martes trece de marzo de dos mil dieciocho, a las once horas.»

El presidente diputado Edgar Romo García:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:En votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Edgar Romo García:Proceda la Secretaría a dar cuenta de las comunicaciones.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en Gaceta Parlamentaria el 28 de septiembre de 2017. Presentada el 14 de diciembre del mismo año y turnada a la Comisión de Economía en la misma fecha.

Sobre el particular, solicito a usted dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, de manera respetuosa, el retiro de la iniciativa que se describe a continuación:

1. Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa.

Turnada a la Comisión de Economía.

Gaceta Parlamentaria, número 4864-IV, martes 12 de septiembre de 2017. (5148)

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2018.— Diputado Érik Juárez Blanquet (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y solicitarle de la manera más atenta, girar sus apreciables instrucciones, a fin de que sea retirado de los registros parlamentarios y de la comisión a la que haya sido turnado, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a publicar de manera oficial el Plan Salamanca, suscrito por las diputadas María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4974-VII, martes 27 de febrero de 2018.

Sin más por el momento, le agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-2912 signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/0364/2018 suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se le exhorta a supervisar puntualmente el cumplimiento de los requisitos para obtener el Dictamen de Seguridad Estructural de los planteles educativos, así como la emisión oportuna y exhibición de los mismos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado subsecretario:

Por este conducto, me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/3841/17, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación se transcribe para su pronta referencia:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y a la Coordinación Nacional de Protección Civil a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisen puntualmente el cumplimiento de los requisitos para obtener el Dictamen de Seguridad Estructural de los planteles educativos, así como la emisión oportuna y exhibición de los mismos, para que en caso de incumplimiento o de que surgiera cualquier presunción de riesgo, suspendan las clases de manera inmediata, a fin de garantizar la seguridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo y padres de familia.”

Al respecto, hago de su conocimiento que la Coordinación Nacional de Protección Civil no tiene competencia respecto a dicho punto de acuerdo, toda vez que corresponde a las autoridades locales emitir dictámenes o constancias de seguridad estructural de cualquier estructura, por lo que es responsabilidad de cada ayuntamiento o estado de la federación, el supervisar el cumplimiento puntual de todos y cada uno de los requisitos necesarios para la obtención de un dictamen de seguridad estructural. Lo anterior, a través de los entes coadyuvantes de las administraciones locales: director responsable de obra, corresponsable en seguridad estructural o perito estructural, conforme al Reglamento de Construcciones vigente en cada localidad o entidad federativa.

No se omite mencionar que la verificación de la oportuna emisión y posterior exhibición de los dictámenes mencionados, corresponde a los propietarios de los inmuebles educativos, en el caso de centros educativos particulares, a la autoridad local o federal responsable del mantenimiento de la edificación escolar, así como a las autoridades de protección civil y de obras y servicios locales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Luis Felipe Puentes Espinosa (rúbrica), Coordinador Nacional de Protección Civil.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-2908, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/0366/2018, suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, median te el cual responde el punto de acuerdo por el que se le exhorta a establecer mecanismos que permitan brindar condiciones de seguridad para el alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos de todos los niveles escolares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/3788/17, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación se transcribe para su pronta referencia:

“Único: La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de la República, a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios, a establecer mecanismos que permitan brindar condiciones de seguridad para el alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos de todos los niveles escolares, debiéndose garantizar lo siguiente:

“I. La incorporación de la gestión integral de riesgos y la realización de diagnósticos de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento, como aspectos fundamentales en la construcción y revisión de planteles educativos de todos los niveles escolares;

“II. Que las unidades internas de protección civil de los planteles educativos en todos los niveles escolares, cuenten con programas internos de protección civil actualizados, así como brigadas capacitadas y equipadas; y

“III. La difusión de recomendaciones de protección civil para situaciones de riesgo, mediante su lectura en eventos cívicos celebrados en planteles educativos de todos los niveles escolares.”

Al respecto, hago de su conocimiento que la Coordinación Nacional de Protección Civil no tiene competencia respecto a dicho punto de acuerdo, toda vez que corresponde a las autoridades locales emitir dictámenes o constancias de seguridad estructural de cualquier estructura, por lo que es responsabilidad de cada ayuntamiento o estado de la federación, el supervisar el cumplimiento puntual de todos y cada uno de los requisitos necesarios para la obtención de un dictamen de seguridad estructural. Lo anterior, a través de los entes coadyuvantes de las administraciones locales, conforme al Reglamento de Construcciones vigente en cada localidad o entidad federativa.

La Coordinación Nacional de Protección Civil, a través del Cenapred y conforme a sus atribuciones asesora y apoya a los organismos e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en los aspectos técnicos de la prevención de desastres.

Por otro lado, el Cenapred, a través de la Dirección de Investigación, ha participado en la coordinación de los trabajos para la elaboración de la Norma Mexicana NMX-R-079- SCFI-2015 Escuelas - Seguridad Estructural de la Infraestructura Física Educativa - Requisitos, en el marco de los trabajos de la Gerencia de Normas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Documento que puede revisarse en la liga:

https://www.gob.rnx/cms/uploads/attachment/file/104639/nmx-r-079-scfi-2015.pdf

Este tipo de normatividad se constituye en material base para la gestión integral de riesgos, así como para la realización de dictámenes o diagnósticos de la seguridad estructural de las edificaciones. La responsabilidad para garantizar la aplicación y buen uso de esta norma recae en las instancias de autoridad pública local.

Asimismo el Cenapred, conforme a sus atribuciones a asesorar y apoyar a los organismos e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en los aspectos técnicos de la prevención de desastres.

Corresponde a las autoridades locales de protección civil el coadyuvar en la adecuada elaboración y buen uso de los programas internos de protección civil.

Por lo que respecta a la difusión de recomendaciones de protección civil para situaciones de riesgo, mediante su lectura en eventos cívicos celebrados en planteles educativos de todos los niveles escolares, compete directamente a las autoridades de los planteles escolares. Sin embargo, cabe mencionar que el Cenapred ha desarrollado una serie de publicaciones y documentos que resultan de gran utilidad en materia. La información en comento se puede consultar en la liga:

http://www.cenapred.unam.mx/PublicacionesWebGobMX/busca_disponibles

De igual forma, no debe perderse de vista que la difusión de medidas de prevención y autoprotección debe implementarse en un contexto educativo más amplio y permanente, no sólo como requisito de lectura en eventos cívicos; es decir, se sugiere aprovechar la vocación educativa para explotar todos medios y mecanismos de comunicación disponibles y oficiales en los planteles para hacer presente el tema en el mayor número de actividades escolares, lo que además de promover una formación integral, contribuye a contar con una sociedad más preparada y comprometida en la reducción del riesgo de desastres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional de Protección Civil.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-3291 signado por la diputada María Ávila Serna, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/ 0365/ 2018 suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa coordinación a promover una campaña sobre el uso del silbato entre la población, particularmente entre las niñas y los niños, como medida para salvaguardar la vida en desastres naturales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP /300/ 3816/17, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a continuación se transcribe para su pronta referencia:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que en el ámbito de su competencia promueva una campaña sobre el uso del silbato entre la población, particularmente entre las niñas y niños, como medida para salvaguardar la vida en desastres naturales. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que en los contenidos temáticos de protección civil impartidos en escuelas públicas o privadas, se enfatice la importancia del uso del silbato entre la ciudadanía como medida para salvaguardar la vida en desastres naturales.

Al respecto, hago de su conocimiento que la Coordinación Nacional de Protección Civil, a través dela Dirección General de Protección Civil, cuenta con atribuciones en materia de respuesta y administración de emergencias, por lo que en el marco de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Protección Civil y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el punto de acuerdo que nos ocupa, será dado a conocer a las Unidades Estatales de Protección; para apoyar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y su entorno, ante situaciones de desastre, incorporando las medidas a que el mismo se refiere, entre los sectores de la sociedad, principalmente en niñas y niños.

No debe perderse de vista que, de ser el caso, el incluir el silbato como una herramienta para el uso de los niños y niñas, implicaría modificar los protocolos de los programas escolares para que el alumnado pueda utilizarlo en caso de emergencia, para lo cual se requiere la participación y voluntad de diversas dependencias a nivel federal y local.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Licenciado Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional de Protección Civil.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-4775, signado por la diputada Martha Hilda González Calderón, entonces Vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/333/2018, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia establecer las acciones necesarias a fin de que se incluya el cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización 2018, con el objetivo de que se considere la posibilidad de emitir una norma oficial mexicana de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de esta enfermedad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/30013362/17, de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 21 de noviembre del 2017, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud establezca las acciones necesarias a fin de que se incluya al cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización 2018, con el objetivo de que se considera la posibilidad de emitir una norma oficial mexicana de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de esta enfermedad.”

Al respecto me permito acompañar oficio CCINSHAE-DGCINS-129-2018, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

Me refiero al oficio UCVPS/1748/2017, mediante el cual nos informó que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 21 de noviembre del 2017, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud establezca las acciones necesarias a fin de que se incluya al cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización 2018, con el objetivo de que se considera la posibilidad de emitir una norma oficial mexicana de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de esta enfermedad.”

Al respecto, anexo al presente encontrará copia simple del oficio INER/DG/JSH/016/2018, suscrito por el director general del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas, doctor Jorge Salas Hernández, mediante el cual se vierten algunos comentarios a dicho punto de acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica), director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.— Presente.

Estimado doctor Kawa:

En atención a su similar CCINSHAE-DGCINS-84-2017, de fecha 22 de diciembre de 2017, menciono a usted que este instituto de pronuncia en favor de que se incluya el cáncer de pulmón dentro del Programa de Normalización 2018, el cual se integrará en la Norma Oficial Mexicana de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de enero de 2018.— Doctor Jorge Salas Hernández (rúbrica), director general.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-3155 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/317/2018 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a tomar medidas de protección a la infancia, a fortalecer la regulación de los contenidos sexuales o que fomentan la hipersexualidad y/o la erotización en los menores, que pueden aparecer en la publicidad, los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, todo ello sin atentar contra el derecho de la libre expresión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/330/18, de fecha 25 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente, celebrada el día 24 de enero del 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe.

Único. La Comisión Permanente dirige un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal para que, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tome medidas de protección a la infancia, al fortalecer la regulación de los contenidos sexuales o que fomentan la hipersexualidad y/o erotización en los menores, que puedan aparecer en la publicidad, los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, todo ello sin atentar contra el derecho de la libre expresión”.

Al respecto, me permito acompañar oficio DGAJ.205. 000.00/74/2018, suscrito por el licenciado Guillermo Salvador Rodríguez Zamora, director de Desarrollo Normativo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.

Hago referencia al oficio número UCVPS/198/2018 del 30 de enero del año en curso, recibido el 8 de febrero del presente año, a través del cual, el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, remite el punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Comisión Permanente, celebrada el 24 de enero de 2018, que a la letra señala:

Único. La Comisión Permanente dirige un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal para que, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tome medidas de protección a la infancia, al fortalecer la regulación de los contenidos sexuales o que fomentan la hipersexualidad y/o erotización en los menores, que puedan aparecer en la publicidad, los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, todo ello sin atentar contra el derecho de la libre expresión”.

Sobre el particular, se hace de su conocimiento que mediante oficio DGAJ 205.000.00/60/2018, se solicitó al licenciado Luis Enrique Guerra García, procurador federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, manifestara en términos de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), las acciones realizadas respecto del punto de acuerdo que nos ocupa.

En atención a lo anterior, mediante oficio 250.000.00/037/ 2018, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, señaló lo siguiente:

“Es la Secretaría de Gobernación la dependencia competente para regular los contenidos de los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, etcétera, en ese sentido, me permito hacer de su conocimiento que a la fecha, dicha Secretaría no ha solicitado la colaboración del Sistema Nacional DIF para opinar respecto de los contenidos referidos en el punto de acuerdo aprobado en líneas precedentes; (ilegible) ...en caso de que así lo determine la citada dependencia, esta Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se pronunciará al respecto”.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.— Licenciado Guillermo Salvador Rodríguez Zamora (rúbrica), director de Desarrollo Normativo, DIF.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Doctor José Narro Robles, secretario de Salud.— Presente.

Por este medio, me permito hacer de su conocimiento que por oficio número DGPL 63-II-3-3155 el diputado Rafael Hernández Soriano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el día 24 del actual, mismo que a continuación transcribo:

“Único. La Comisión Permanente dirige un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal para que, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tome medidas de protección a la infancia, al fortalecer la regulación de los contenidos sexuales o que fomentan la hipersexualidad y/o erotización en los menores, que puedan aparecer en la publicidad, los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, todo ello sin atentar contra el derecho de la libre expresión”.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-3063 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 353/ 2018 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales remite la postura del Instituto Nacional de Pediatría al punto de acuerdo relativo a la elaboración de políticas públicas que garanticen la atención pertinente y calidad de vida de las personas que padecen de enfermedades raras.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/ 300/ 294/ 18, de fecha 25 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente, celebrada el miércoles 24 de enero de 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, y a sus homologas en las 32 entidades federativas del país, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y de manera coordinada, refuercen las campañas y acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y seguimiento de las enfermedades raras en México, así como en la elaboración de políticas públicas que garanticen la atención pertinente y calidad de vida de las personas que la padecen.

Al respecto me permito acompañar oficio CCINSHAE- DGCINS- 136-2018, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc. México, Ciudad de México, código postal 06000.

En contestación a su oficio UCVPS/ 214/ 2018, de fecha 1 de febrero de 2018, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente, celebrada el miércoles 24 de enero de 2018, se aprobó el punto de acuerdo en materia de enfermedades raras en México.

Me permito adjuntar al presente, copia del oficio DDYEI/ BLLG/ 030/ 2018, suscrito por la doctora Beatriz Lamosas Gallardo, jefa de la División de Desarrollo y Enlace Institucional del Instituto Nacional de Pediatría, mediante el cual externan su postura al respecto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2018.— Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica), director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.— Presente.

En relación al similar con número de referencia UCVPS/ 214/ 2018, remitido por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, mediante el cual hace de nuestro conocimiento que el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación a través del oficio SELAP/ 300/ 294/ 18 informa que en la sesión de la Comisión Permanente celebrada el miércoles 24 de enero de 2018, se aprobó el punto de acuerdo:

Único. Lo Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, y o sus homologas en las 32 entidades federativas del país, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y de manera coordinada, refuercen los campañas y acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y seguimiento de las enfermedades raras en México, así como en la elaboración de políticas públicas que garanticen Jo atención pertinente y calidad de vida de las personas que las padecen.

Al respecto le comento que el Instituto Nacional de Pediatría está de acuerdo en que se lleve a cabo la elaboración de políticas públicas que garanticen la atención pertinente calidad de vida de las personas padecen de enfermedades raras.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.— Doctora Beatriz Lamosas Gallardo (rúbrica), jefa de la División de Desarrollo y Enlace Institucional del Instituto Nacional de Pediatría.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-3084, signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/335/2018 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que fortalezca las campañas de prevención y atención de diabetes, obesidad e hipertensión, entre las que pueden estar la campaña de salud check-up y la aplicación de exámenes a la población con la finalidad de detectar y tratar a tiempo estas enfermedades.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/185/18, de fecha 18 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 17 de enero del 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a sus homólogos en las 32 entidades federativas del país, para que se fortalezcan las campañas de prevención y atención de diabetes, obesidad e hipertensión, entre las que pueden estar la campaña de salud check-up y la aplicación de exámenes a la población con la finalidad de detectar y tratar a tiempo estas enfermedades.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-894-2018, suscrito por la doctora Georgina Rodríguez Elizondo, asesora de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018.— Georgina Rodríguez Elizondo (rúbrica), asesora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/145/20 18, que refiere:

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud y del gobierno federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sus homólogos en las 32 entidades federativas del país, para que se fortalezcan las campañas de prevención y atención de diabetes, obesidad e hipertensión, entre las que pueden estar la campaña de salud check-up y a aplicación de exámenes a la población con la finalidad de detectar y tratar a tiempo estas enfermedades.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.— Georgina Rodríguez Elizondo (rúbrica), asesora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

En respuesta a su oficio número SPPS-CAS-607-2018 de fecha 16 de febrero del presente año, donde nos informa que a través del oficio UCVPS/145/2018, se hace referencia al oficio SELAP/300/185/ 18, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, de la Secretaría de Gobernación, en el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se menciona. Envío a usted el comentario de acuerdo a nuestro campo de atribuciones.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.— Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Opinión punto de acuerdo

Único. La Comisión Permanente hoce un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social , el Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sus homólogos en las 32 entidades federativas del país, para que se fortalezcan las campañas de prevención y mención de diabetes, obesidad e hipertensión, entre las que pueden estar la campaña de salud check-up y la aplicación de exámenes a la población con la finalidad de detectar y tratar a tiempo estas enfermedades.

Único. Al respecto le informo que el Centro Nacional a mi cargo, a través del Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano, en las 32 entidades federativas, en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes y durante el año 2017, se realizaron las siguientes actividades:

• Un total de 9 millones 374 mil 39 detecciones de diabetes mellitus, de las cuales un 14.3 por ciento fueron positivas; asimismo se realizaron 20 millones 687 mil 222 detecciones de riesgo cardiovascular; 9 millones 637 mil 669 de hipertensión con un 7.5 por ciento; 9 millones 200 mil 738mil 738 de obesidad, de las cuales, 20.2 por ciento fueron positivas y 1 millón 848 mil 815 de dislipidemias con 15.5 por ciento de detecciones positivas.

• En el Sistema de Información en Salud se registraron 110 mil 907 ingresos a tratamiento de diabetes, además para la atención del riesgo cardiovascular (hipertensión, obesidad, dislipidemias y síndromes metabólicos) se registraron 203 mil 437 ingresos a tratamiento con 1 millón 415 mil 60 casos de tratamiento y 555 mil 71 pacientes en control, derivados de un proceso de detección y confirmación diagnóstica para su posterior tratamiento.

En las 100 Unidades de Espacialidades Médicas en Enfermedades Crónicas, en 29 entidades federativas se incorporaron a tratamiento 16 mil 293 pacientes, otorgándose 431 mil 438 consultas a través del modelo multidisciplinario.

• También se realizaron actividades para la Semana Nacional de la Diabetes 2017 dirigida principalmente a la población de 20 años y más, en coordinación con los 32 programas estatales y organizaciones civiles; durante esta semana se realizaron 485 mil 810 detecciones de diabetes (121 mil 570 positivas), 499 mil 613 de hipertensión arterial (71 mil 888 positivas), 581 mil 626 de obesidad (55 mil 892 positivas), 111 mil 72 de dislipidemias (12 mil 72 positivas) y 114 mil 644 (12 mil 268 positivas) de síndrome metabólico. Asimismo, del 25 al 20 de septiembre se llevó a cabo la Semana Nacional por un Corazón Saludable en conmemoración del Día Mundial del Corazón, con el lema “Que tu comida sea tu alimento y tu alimento la medicina”, logrando realizar un total de 659 mil 364 detecciones, no solo para el diagnóstico de diabetes mellitus, sino para la hipertensión arterial y obesidad en mujeres y hombres.

Asimismo, se cuenta con las Redes de Excelencia en Diabetes que operan en 27 estados de la República Mexicana, donde se realizan acciones de detección a través de los módulos para la Medición Integrada para la Detección Oportuna (MIDO), donde participan 137 unidades de salud haciendo detecciones para prediabetes, diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, dislipidemia y síndrome metabólico. Se han realizado al día de hoy 768 mil 174 detecciones 2 través de dichos módulos, desde su implementación en 2014.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-3017 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/350/2018 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a informar sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/300/176/18, de fecha 18 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión: celebrada el 17 de enero de 2018, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a fin de que integre y remita a esta soberanía, un informe sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México; así como para que, posteriormente a la entrega de este informe, convoque a una mesa institucional en la que participen dependencias del gobierno federal, sociedad civil y sector privado, con el fin de definir una estrategia integral respecto al problema del cáncer en México, con especial atención en el cáncer de mama metastásico”.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-901-2018, suscrito por la doctora Georgina Rodríguez Elizondo, asesora de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/146/2018, que refiere:

“Único.La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a fin de que integre y remita a esta soberanía, un informe sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México; así como para que, posteriormente a la entrega de este informe, convoque a una mesa institucional en la que participen dependencias del gobierno federal, sociedad civil y sector privado, con el fin de definir una estrategia integral respecto al problema del cáncer en México, con especial atención en el cáncer de mama metastásico”.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.— Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

En respuesta a su oficio SPPS-CAS-598-2018, de fecha 16 de febrero del año en curso, anexo al presente le envió los comentarios al punto de acuerdo relativo al exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a fin de que integre y remita un informe sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México.— Doctor Eduardo Pesqueira Villegas (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Comentarios al exhorto De que integre y remita un informe sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México

Único. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a fin de que integre y remita a esta soberanía, un informe sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México; así como para que, posteriormente a la entrega de este informe, convoque a una mesa institucional en la que participen dependencias del gobierno federal, sociedad civil y sector privado, con el fin de definir una estrategia integral respecto al problema del cáncer en México, con especial atención en el cáncer de mama metastásico”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, coinciden en priorizar y fortalecer las estrategias y acciones de promoción y prevención de la salud entre ellas las orientadas a la atención del cáncer de mama y cuello uterino, de lo anterior se genera el Programa de Acción Específico 2013-2018 de Prevención y Control del Cáncer de la Mujer, el cual establece tres objetivos:

1. Incrementar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en prevención y detección temprana del cáncer de mama y cuello uterino.

2. Fortalecer la detección, seguimiento y tratamiento oportuno y de calidad de los casos cáncer de mama y cuello uterino.

3. Contribuir a la convergencia de sistemas de información de cáncer entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

En México existe un programa de tamizaje y diagnóstico del cáncer de la mujer que dentro de las instituciones del Sector Salud abarcan lo siguiente:

• Campañas de promoción de estilos de vida saludable y acciones preventivas.

• Difusión de los factores de riesgo de cáncer de mama y cuello uterino.

• Vacunación contra el virus de papiloma humano (VPH) en niñas de quinto de primaria u once años de edad en no escolarizadas.

• Educación para la autoexploración mamaria cada mes a partir de los 20 años de edad.

• Examen clínico de las mamas por personal capacitado anualmente a partir de los 25 años.

• Mastografía en mujeres de entre 40 y 69 años de edad cada dos años.

• Citología cervical en mujeres de 25 a 64 años de edad cada tres años.

• Prueba de detección de VPH de alto riesgo en mujeres de 35 a 64 años de edad cada cinco años.

• Evaluación por personal, especializado en imagen de la mama para aquellas mujeres con casos sospechosos de cáncer en tamizaje.

• Valoración y atención a lesiones precursoras de cáncer de cuello uterino en clínicas de colposcopía.

• Toma de biopsia para confirmación diagnóstica de casos de cáncer de la mujer.

• Acompañamiento emocional en mujeres con casos sospechosos y confirmados de cáncer de la mujer.

Para el tratamiento de casos confirmados de cáncer en la mujer, se cuenta con la cobertura del costo a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPcGC) de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, además de la atención para las personas afiliadas a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

En 1997 fue creado el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario y reestructurado como Comité Nacional de Cáncer en la Mujer en 2004. Este comité tiene el objetivo de contribuir a la disminución de las tasas de mortalidad por este tipo de cánceres mediante la intensificación de acciones preventivas y de control de factores de riesgo, así como el desarrollo de estrategias para su detección oportuna. La estrategia respecto al problema del cáncer en México, específicamente sobre el cáncer de mama metastásico, es abordada en el Comité Nacional de Cáncer en la Mujer, el cual conjunta a las instituciones del sector salud, sociedad civil y órganos colegiados.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-2881, signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/400/085/2018, suscrito por la licenciada Patricia Martínez Cranss, subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esta secretaría a estimar la viabilidad y, en su caso, aplicar en México la lista del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos (ESTA), a los extranjeros provenientes de los países que la integran.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Distinguido subsecretario:

En atención a su oficio SELAP/300/159/18, recibido el pasado 22 de enero del presente año, remito para los fines procedentes, copia del similar INM/ CAS/ 09/ 2018, suscrito por el antropólogo Ignacio García Contreras, coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores en sesión del 17 de enero de 2018, relativo a la lista del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018.— Licenciada Patricia Martínez Cranss (rúbrica), subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Maestra Jimena Gómez Pazos, coordinadora de asesores de la subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.— Presente.

Me refiero al oficio número SPMAR/ COORDAS/ 026/ 2018, turnado al comisionado, Ardelio Vargas Fosado, por el ex coordinador de asesores de la SPMAR, licenciado José Manuel García García, por el que se solicita a este instituto información para atender el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de enero del presente año, y que señala textualmente:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a otras dependencias competentes del gobierno federal, para estimar la viabilidad y, en su caso, aplicar en México la lista del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos (ESTA), a los extranjeros provenientes de los países que la integran, y para que mediante las acciones y los mecanismos diplomáticos y legales conducentes, promuevan la suspensión de visas a los mexicanos en cada una de aquellas naciones.

Al respecto, me permito informarle que la lista del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos (ESTA, por sus siglas en inglés), corresponde a decisiones unilaterales del gobierno de Estados Unidos de América, por motivaciones de sus propios intereses.

No obstante, de los 38 países que pertenecen al Electronic System for Travel Authorization (ESTA), México exenta del requisito de presentar visa para ingresar a territorio nacional a 36 de sus miembros, siendo sólo Brunei y Taiwán los dos países que deben cumplir con dicho requisito (se anexa lista de países participantes Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje a Estados Unidos) o ESTA Visa Waiver (Visa Waiver Program) que requieren o no visa mexicana.

Además, en lo que a este instituto compete y en apego a las disposiciones normativas vigentes, es importante señalar que los nacionales de los países que pertenecen a la citada lista, así como de cualquier otro país al que México le requiera el requisito de visa para ingresar al territorio nacional, pueden exentarlo si presentan alguno de los documentos que se indican en el numeral 3, apartado requisitos del artículo 26 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, que a la letra dicta:

Artículo 26

3. La persona extranjera beneficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los documentos señalados deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Shenguen; así como los países miembros de la Alianza del Pacífico;

b) Visa válida y vigente de Canadá, de Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Shenguen;

c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México; [...]

Por lo anterior, este instituto aplicará la normatividad para las nacionalidades de Brunei y Taiwán, cuando, en su caso, se modifique el listado del régimen consular por nacionalidad aplicable a pasaportes ordinarios.

Sin otro particular, le reitero mis permanentes atenciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2018.— Antropólogo Ignacio García Contreras (rúbrica), coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-3255, signado por la senadora Adriana Dávila Fernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/0360/2018 suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Protección Civil a impulsar la elaboración de nuevos planes de seguridad y protección civil escolar en cada escuela de educación básica y media superior del país donde sea requerido, con el objetivo de prevenir contingencias futuras que pongan en peligro a los alumnos, docentes y personal administrativo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/399/18, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación se transcribe para su pronta referencia:

“Único: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional de Protección Civil, ambos del gobierno federal, para que, en coordinación con sus instituciones homólogas en las 32 entidades federativas, y en estricto cumplimiento a sus atribuciones legales, promuevan la actualización y, en su caso, impulsen la elaboración de nuevos Planes de Seguridad y Protección Civil Escolar en cada escuela de educación básica y media superior del país donde sea requerido, con el objetivo de prevenir contingencias futuras que pongan en peligro a los alumnos, docentes y personal administrativo.”

Al respecto, hago de su conocimiento que la Secretaría de Educación Pública y la Coordinación Nacional de Protección Civil, forman parte del Consejo Nacional de Protección, por lo que en seguimiento al exhorto de referencia, en la próxima sesión de dicho consejo, se solicitará someter a consideración el punto de acuerdo, a fin de definir la ejecución de acciones que convenga realizar en materia de protección civil con la participación de las entidades federativas, con pleno respeto a sus respectivas soberanías.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-2819 signado por el diputado Rafael Hernández Soriano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/0361/2018 suscrito por el licenciado Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Protección Civil a fortalecer las campañas nacionales de prevención que informen a la sociedad sobre las diversas medidas de protección civil en caso de desastre o emergencia, priorizando lo referente a sismos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Estimado Subsecretario:

Por este conducto me dirijo a usted en atención a su oficio SELAP/300/092/18, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación se transcribe para su pronta referencia:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección Civil, para que en el marco de sus respectivas atribuciones fortalezcan las campañas nacionales de prevención que informen a la sociedad sobre las diversas medidas de protección civil en caso de desastre o emergencia, priorizando lo referente a sismos.”

Al respecto, hago de su conocimiento que la Coordinación Nacional de Protección Civil, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) en forma permanente produce contenidos, genera materiales impresos y digitales y opera servicios de información y acciones de promoción cultural que contribuyen a la difusión de conocimientos, medidas preventivas y de autoprotección ante la presencia de riesgos generados por fenómenos perturbadores, entre los que destaca el riesgo sísmico.

Para lograr lo anterior, se hace uso de la infraestructura de comunicación digital que tiene a su alcance, como son su página de internet www.gob.mx/cenapred, el acceso al canal de YouTube de la Secretaría de Gobernación (Segob) y a las redes sociales de la Coordinación Nacional de Protección Civil y de la Segob. A lo anterior se suma la vinculación que se ha logrado con el sector privado, a través de convenios para poner a su disposición contenidos de protección civil que se difunden o transmiten sin costo como acciones de responsabilidad social, con lo cual se logra tener un mayor alcance a nivel nacional.

Cabe mencionar que el Cenapred no cuenta con presupuesto para realizar campañas de alto impacto en medios de comunicación, ya que los recursos para la producción y difusión de campañas oficiales en medios masivos (radio y televisión) y prensa escrita están centralizados en la Dirección General de Comunicación Social (DGCS) de la Segob. No obstante lo anterior, y en seguimiento al exhorto de referencia, se solicitará a la DGCS se incluya en el programa de comunicación social 2018 el tema de prevención de riesgos por sismos, de manera que se sume a las dos campañas ordinarias de protección civil que realiza la Segob, una sobre la temporada de lluvias y ciclones y otra para temporada invernal.

Para la Coordinación Nacional de Protección Civil, el tema de sismos y la construcción de una cultura preventiva ha estado presente, muestra de ello son las exposiciones fotográficas, museográficas, cápsulas informativas, seminarios, infografías, blogs, podcast, y transmisiones en vivo que se realizan. Desde marzo de 2015 y hasta la fecha el Cenapred cuenta con el ciclo de conferencias Tertulias de prevención, cuyo objetivo es promover y fomentar la cultura de la prevención y autoprotección ante riesgos de origen natural o antrópico en la población. El fenómeno sísmico es uno de los temas que más se ha preponderado en estos ciclos de conferencias, en donde participan especialistas del ámbito académico y del sector público y privado para precisar y desmitificar medidas de autoprotección ante este fenómeno perturbador.

Desde el año 2015 a la fecha el Cenapred realiza la serie de televisión educativa Prevenir es vivir, ahora en su tercera temporada, en coproducción con la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia (CUAED) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dedicando programas específicos al tema de sismos. Posteriormente se conceptualizó una campaña en medios digitales con la finalidad de promover medidas de autoprotección antes, durante y después de un evento sísmico. Para ello, se realizaron cápsulas audiovisuales que se difundieron en páginas de internet y redes sociales. En 2016 se concluyó la producción y difusión de las cápsulas. En junio de 2017 se inició con otra campaña de difusión ante sismos. En esta ocasión con el objetivo de fortalecer la divulgación científica del fenómeno y explicar cómo operan los sistemas de alerta, y reducir la desinformación entre la población se generaron nuevas infografías y se grabaron seis cápsulas informativas de un minuto con el director general del Cenapred. La difusión de estos materiales inició en agosto de ese mismo año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador nacional.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida al doctor José Ramón Amieva Gálvez, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por instrucciones de la coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-1007148/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, signado por el ingeniero Ramón Aguirre Díaz, director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar D.G.P.L. 63-II-2-2473, por el que, en su parte medular establece:

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades competentes de la Ciudad de México a hacer las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos suficientes para reforzar las medidas para rescatar y preservar las condiciones naturales y ambientales de la zona de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. Así como para realizar las acciones de limpieza, desazolve, mantenimiento y consolidación de laderas de los ríos San Buenaventura, San Lucas y Santiago de Xochimilco, y para invertir en obras hidráulicas para el almacenamiento superficial y para la infiltración de los excedentes de agua de lluvia hacia los mantos freáticos que ayuden a prevenir inundaciones en la zona.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal y al gobierno de la Ciudad de México, para que se brinden apoyos a los vecinos afectados por las recientes inundaciones en Xochimilco, particularmente los habitantes de las colonias San Lorenzo la Cebada, Barrio 18, San Bartolo el Chico, Bosques Residenciales del Sur, Huichapan, UH Nativitas, Barrio de San Francisco Caltongo, San Juan Tepepan, los pueblos de Santa María Tepepan y Santa Cruz Xochitepec, así como a los productores de San Luis Tlaxialtemalco, San Gregorio Atlapulco y la zona de barrios del Centro de Xochimilco.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.— Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica), subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención a su oficio número SG/ CEL/ PA/ 17/ 2018, de fecha 11 de enero del año en curso, por medio del cual solicita la respuesta validada que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente en atención al oficio DGPL 63-II-2-2473 de fecha 14 de diciembre de 2017, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al punto de acuerdo que establece lo siguiente:

Primero. se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades competentes de la Ciudad de México a hacer las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos suficientes para reforzar las medidas para rescatar y preservar las condiciones naturales y ambientales de la zona de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. Así como para realizar las acciones de limpieza, desazolve, mantenimiento y consolidación de laderas de los ríos San Buenaventura, San Lucas y Santiago de Xochimilco, y para invertir en obras hidráulicas para el almacenamiento superficial y para la infiltración de los excedentes de agua de lluvia hacia los mantos freáticos que ayuden a prevenir inundaciones en la zona.

Segundo. se exhorta al gobierno federal y al gobierno de la Ciudad de México, para que se brinden apoyos a los vecinos afectados por las recientes inundaciones en Xochimilco, particularmente los habitantes de las colonias San Lorenzo la Cebada, Barrio 18, San Bartolo el Chico, Bosques Residenciales del Sur, Huichapan, UH Nativitas, Barrio de San Francisco Caltongo, San Juan Tepepan, los pueblos de Santa María Tepepan y Santa Cruz Xochitepec, así como a los productores de San Luis Tlaxialtemalco, San Gregorio Atlapulco y la zona de barrios del Centro de Xochimilco.

Al respecto me permito informar a usted, lo siguiente:

En cuanto al primer punto, este órgano desconcentrado se encuentra en la mejor disposición de contribuir en la elaboración de proyectos y obras hidráulicas que se encuentren incluidas dentro del ámbito de nuestra competencia, cuyas acciones deben ser definidas previamente por la autoridad de la zona patrimonio dentro del Plan Maestro para el Rescate y Preservación de las condiciones naturales de la zona de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que están desarrollando a través de la UAM, así como la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México a través de la UNAM.

En cuanto a las acciones de limpieza, desazolve, mantenimiento y consolidación de laderas de los ríos San Buenaventura, San Lucas y Santiago de Xochimilco, se incluirán dichas acciones en el programa de este ejercicio, sin embargo, se requiere de realizar infraestructura de colectores marginales básicamente sobre los cauces para lograr un saneamiento integral de sus microcuencas, por lo que se gestionarán los recursos necesarios ante la Conagua para continuar con algunas obras en materia de saneamiento y que se encuentran detenidas desde el 2013 debido a problemas sociales.

De la misma manera, se cuentan con proyectos de pozos de absorción pluvial, con la finalidad de prevenir inundaciones en zonas Urbanas ubicadas en la zona sur de la ciudad, que carecen de infraestructura de drenaje y además la permeabilidad de las formaciones del suelo permite infiltrar importantes volúmenes de agua pluvial para la recarga de los mantos freáticos, sin embargo, no existe un presupuesto suficiente en el presente ejercicio, por lo que se efectuará una nueva gestión de recursos para este rubro.

Respecto al segundo punto, este órgano desconcentrado está participando en la rehabilitación de la infraestructura hidráulica que resultó afectada por las lluvias extraordinarias que se presentaron durante la temporada pasada, así como las afectaciones por los sismos del pasado 19 de septiembre, cuyos programas se encuentran en una segunda etapa durante el año en curso.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2018.— Ingeniero Ramón Aguirre Díaz (rúbrica), director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida al doctor José Ramón Amieva Gálvez, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III, artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por instrucciones de la coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número SEDU/ DEAJ/ SCAJ/ 072/ 2018, de fecha 27 de febrero de 2018, signado por la licenciada Hilda Berenice Cárdenas López, subdirectora contenciosa y de Análisis Jurídico en la Secretaría de Educación del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-4-3084, por el que en el numeral segundo se exhorta a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y al gobierno de la Ciudad de México, para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas del otorgamiento de becas escolares, tomen también en consideración para acceder a éstas, a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igualo menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.— Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica), subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención a su oficio número SG/ CEL/ PA/ 62/ 2018 que remite a esta secretaría, en referencia al exhorto que realiza la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sobre lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para que analice la posibilidad de que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio fiscal de 2018, consideren que las becas puedan ser otorgadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Segundo. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al Gobierno de la Ciudad de México, para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas de las becas escolares, tomen también en consideración para acceder a estas, a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca...

De conformidad al exhorto realizado a ésta secretaría me permito hacer de su conocimiento que se contemplan becas para beneficiar a los estudiantes universitarios, programa que se encuentran a cargo del Fideicomiso de Educación Garantizada de esta ciudad, por lo cual se ha remitido el exhorto a dicha entidad, para que sea tomado en cuenta dentro de sus actividades o programas institucionales en lo sucesivo.

Acompaño copia del oficio SEDU/ DEAJ/ SCAJ/ 054/ 2018, que da cuenta de la atención brindada al exhorto realizado, además con la certeza de que conforme a nuestra competencia y facultades, será tomado en cuenta dentro de nuestras actividades o programas institucionales en lo sucesivo.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo y para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2018.— Licenciada Hilda Berenice Cárdenas López (rúbrica), subdirectora Contenciosa y de Análisis Jurídico en la Secretaría de Educación.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Carlos Nava Pérez, director general del Fideicomiso de Educación Garantizada de la Ciudad de México.— Presente.

Por instrucciones y en atención a su oficio número SG/ CEL/ PA/ 62/ 2018 que remite a esta secretaría, la maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en referencia al exhorto que realiza la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión sobre lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que analice la posibilidad de que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio fiscal de 2018, consideren que las becas puedan ser otorgadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Segundo. La Comisión Permanente hace un atento y respetuoso exhorto a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al Gobierno de la Ciudad de México, para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas de las becas escolares, tomen también en consideración para acceder a estas, a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca...

De la manera más atenta, le remitimos copia del punto de acuerdo señalado, para su conocimiento y análisis correspondiente, de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones y de ser posible sea considerado dentro de los programas que se encuentran a su digno cargo.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo y para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.— Licenciada Hilda Berenice Cárdenas López (rúbrica), subdirectora contenciosa y de análisis jurídico en la Secretaría de Educación.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite al promovente.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Instituto de la Infraestructura Física Educativa de Jalisco.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta del Poder Legislativo Federal de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y en atención al oficio DGPL 63-II-6-2503, Expediente número 7708, en el cual solicita atender las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los alumnos, docentes y personal administrativo de la escuela primaria urbana 345 “Veintiuno de Marzo”, clave 14EPR0430P, ubicada en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Al respecto, le informo que la Dirección de Obras de este instituto manifiesta que se instalaron tres aulas provisionales para atender la demanda educativa y se acordonó la zona de riesgo.

De acuerdo con el oficio DGPE 395/2017 de la Dirección General de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación, este plantel será atendido con algún programa del 2018.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 27 de noviembre de 2017.— Arquitecto Josué Lomelí Rodríguez, director general del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, Infejal.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para, su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Distinguida diputada:

Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado, y con fundamento en lo dispuesto por [os artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del gobierno del estado, doy respuesta al oficio DGPL63-II-5-3289, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del Estado, punto de acuerdo.

Sobre el particular, adjunto copia del diverso IOCIFED/ DG/ 042/ 2018 y anexos, signado por el director general del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, en el cual señala: “... le comunico que he dado instrucciones a las áreas correspondientes de este instituto, para que en el marco de la última actualización trimestral de los portales electrónicos oficiales de transparencia e información pública correspondientes a este instituto, se incorpore toda la información referente a las fuentes de recursos públicos y las acciones realizadas y por realizar para la edificación, mejoramiento, rehabilitación v/o reconstrucción de la infraestructura física educativa dañada a causa de los sismos ocurridos el pasado 7 y 19 de septiembre del año próximo pasado en nuestra entidad, lo anterior se podrá verificar a más tardar en los últimos días del mes de enero 2018...”; por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, enero 30 de 2018.— Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica); director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.»

«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez, director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica del Gobierno de Oaxaca.

En atención a su similar número CJGEO/ DGCNPL/ 1l7-01/2018,de fecha 17 de enero de 2018 y recepcionado en este instituto el día 19 de ese mismo mes y año, al respecto, en vía de informe, le expongo lo siguiente:

Que a efecto de cumplir con el exhorto de referencia y conforme a las disposiciones legales de la materia, le comunico que he dado instrucciones a las áreas correspondientes de este instituto, para que en el marco de la última actualización trimestral de los portales electrónicos oficiales de transparencia e información pública correspondientes a este instituto, se incorpore toda la información referente a las fuentes de recursos públicos y las acciones realizadas y por realizar para la edificación, mejoramiento, rehabilitación y/o reconstrucción de la infraestructura física educativa dañada a causa de los sismos ocurridos el pasado 7 y 19 de septiembre del año próximo pasado en nuestra entidad, lo anterior se podrá verificar a más tardaren los últimos días de enero 2018.

Por lo que se considera que por lo anterior se estará dando cumplimiento a lo exhortado por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así mismo le solicito atentamente me tenga cumpliendo en tiempo y forma con el informe solicitado.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 23 de enero de 2018.— Arquitecto Orlando Emilio Hernández Montes (rúbrica), director general.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Distinguida diputada:

Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del gobierno del estado, doy respuesta al oficio DGPL.63-II-5-3290, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, punto de acuerdo.

Sobre el particular, adjunto copia del diverso DRC/U.O./ 0252/2018 y anexos, signado por el jefe de la Unidad de Oficialías de la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, en el cual señala: “... se le hace de su conocimiento fecha, lugar de brigada y cantidad de copias certificadas que fueron expedidas en los diversos municipios afectados por el sismo. En primera instancia, por órdenes de lo entonces directora ciudadana Martha Alicia Escamilla León, pidió atender de manera inmediata los municipios afectados por terremoto de 7 de septiembre de 2017, en el istmo de Tehuantepec; a partir de octubre de 2017, el director, licenciado Jorge Antonio Illescas Delgado, instruyó atender a todos los municipios declarados como zona de desastre, regiones atendidas por inundaciones entre otras ...”; por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, febrero 13 de 2018.— Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica);director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.»

«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez, director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.

En atención al oficio número CJGEO/DGCNPL/119-01/2018 de fecha 18 de enero de 2018, le envió la información solicitada, se le hace de su conocimiento fecha, lugar de brigada y cantidad de copias certificadas que fueron expedidas en los diversos municipios afectados por el sismo.

En primera instancia por órdenes de la entonces directora, ciudadana Martha Alicia Escamilla León, pidió atender de manera inmediata los municipios afectados por terremoto de 7 de septiembre de 2017, en istmo de Tehuantepec:

A partir de octubre 2017, el director, licenciado Jorge Antonio Illescas Delgado, instruyó atender a todos los municipios declarados como zona de desastre:

Regiones atendidas por inundaciones:

Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales correspondientes; sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 7 de febrero de 2018.— Licenciado Jesús Soto Salinas (rúbrica), jefe de Unidad de Oficialías.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Consejería Jurídica de Oaxaca.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Distinguida diputada:

Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, doy respuesta al oficio DGPL 63-II-5-3299, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, punto de acuerdo.

Sobre el particular, adjunto copia del diverso COESFO/ DG/ 045/ 2018, signado por la jefa del Departamento Jurídico de la Comisión Estatal Forestal del estado de Oaxaca, en el cual señala: “De conformidad con las facultades otorgadas a esta Comisión Estatal Forestal por el artículo 13, fracciones XV y XVIII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Oaxaca y el artículo 5.1.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/ SAGARPA-2007; que corresponden a llevar a cabo acciones de prevención y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo; en consecuencia, esta entidad, a través del Departamento Protección y Vigilancia Forestal, tomará las medidas correspondientes para atender debidamente el exhorto en cuestión”; por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado, cumpliendo con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, febrero 6 de 2018.— Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica), director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.»

«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez, Director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.

En atención al oficio número CINEO/ DGCNPL/ I07-0l/2018 de fecha 17 de enero del presente año, mediante el cual hace del conocimiento del diverso con número DGPL-63-II-5-3299 signado por la diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que contiene el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 14 de diciembre pasado y remitido al titular del Poder Ejecutivo del estado, en el cual se exhorta a las distintas autoridades federales y locales para que, en el ámbito de sus atribuciones, prohíban y excluyan la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura así como emprender acciones correspondientes para la preservación y conservación del ambiente y el equilibrio ecológico, en atención a ello esta comisión informa lo siguiente:

De conformidad con las facultades otorgadas a esa Comisión Estatal Forestal por el artículo 13, fracciones XV y XVIII, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Oaxaca y el artículo 5.1.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/ SAGARPA-2007; que corresponden a llevar a cabo acciones de prevención y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo; en consecuencia esta entidad, a través del Departamento de Protección y Vigilancia Forestal, tomará las medidas correspondientes para atender debidamente el exhorto en cuestión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 2 de febrero de 2018.— Licenciado Guadalupe de la Cruz Moreno (rúbrica), jefe del departamento Jurídico de la Comisión Estatal Forestal.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Distinguida diputada:

Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, doy respuesta al oficio DGPL.63-II-/-2922, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, punto de acuerdo.

Sobre el particular, adjunto copia del diverso CEA/UJ/044/2017 y anexos, signado por el jefe de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal del Agua, en el cual señala: “Por parte de esta comisión, con el afán de colaborar, realizará lo procedente por conducto de su director administrativo, para el efecto de poder dar cumplimiento al exhorto referido, lo anterior en términos del oficio número CEA/UJ/043/2018, fechado el día de hoy, mediante el cual se le instruye para que realice los trámites correspondientes ante dicha secretaría, de conformidad a lo dispuesto por el numeral anteriormente citado, documental que se agrega a la presente en copia simple...”; por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del Estado cumpliendo con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, febrero 13 de 2018.— Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica), director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.»

«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez, director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.

Por medio del presente y atendiendo su oficio número CJGEO/DGCNPL/124-01/2018 de fecha 18 de enero del año en curso, mismo que fue recibido el día 26 de los corrientes, mediante el cual remiten a esta comisión para su atención y efectos procedentes copia del oficio número DGPL-63-II-7-2922, suscrito por la diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con el que hace conocimiento al gobernador del estado de Oaxaca y lo exhorta para que en el ámbito de sus atribuciones, evalúe la pertinencia de implementar un programa que permita favorecer a la población afectada por los sismos del 7 y 19 de septiembre del año pasado en materia de energía eléctrica y agua potable; y sobre el particular, le informo que esta Comisión Estatal del Agua no tiene facultades para el otorgamiento de condonaciones de pago por el servicio de agua potable, siendo esto únicamente facultad de la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2018 que a la letra dice:

“Artículo 17. Se autoriza al Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría, para condonar contribuciones cuando se susciten contingencias generadas por fenómenos naturales o a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como con el objetivo de favorecer la reactivación económica estatal”.

Por otra parte, esta comisión, con el afán de colaborar, realizará lo procedente por conducto de su director administrativo, para el efecto de poder dar cumplimiento al exhorto referido, lo anterior en términos del oficio número CENUJ/043/2018, fechado el día de hoy, mediante el cual se le instruye para que realice los trámites correspondientes ante dicha Secretaria, de conformidad a lo dispuesto por el numeral anteriormente citado, documental que se agrega a la presente en copia simple.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, 7, 19 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua y los numerales 13, 14 y 14 Bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

Por lo anteriormente expuesto, pido se me tenga dando cumplimiento a lo solicitado en tiempo y forma, en los términos señalados en este escrito, aprovechando la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de febrero de 2018.— Licenciado Luis Eduardo Gómez Ruiz (rúbrica), jefe de la Unidad Jurídica de la CEA.»

«De la Consejería Jurídica de Oaxaca.

Licenciado Adalberto Medina Casas, director administrativo de la CEA.— Presente.

Por medio del presente, en atención a su memorándum número CEA/DA/0023/2018 de fecha 31 de enero del año en curso, mediante el cual da respuesta al oficio CEA/UJ/026/2018, y sobre el particular informo que la Comisión Estatal del Agua no tiene facultades para otorgar algún tipo de condonación de pago por servicio de agua potable, siendo únicamente facultad de la Secretaría de Finanzas, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del, Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2018.

“Artículo 17. Se autoriza al Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría, para condonar contribuciones cuando se susciten contingencias generadas por fenómenos naturales o a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como con el objetivo de favorecer la reactivación económica estatal”.

Motivo por e1 cual solicitamos que realice 1as gestiones y trámites pertinentes ante dicha Secretaría de Finanzas para e1 efecto de solicitar la autorización de condonación de pagos a los administradores de los organismos operadores del agua dependientes de esta Comisión Estatal del Agua a usuarios del servicio de agua potable en la región del istmo, lugar de mayor afectación motivada por los fenómenos naturales ocurridos los días 7 y 19 de septiembre del año pasado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, 7, 19 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua y los numerales 13, 14 y 14 Bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

Por lo anteriormente expuesto, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de febrero de 2018.— Licenciado Luis Eduardo Gómez Ruiz (rúbrica), jefe de la Unidad Jurídica de la CEA.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Secretaría de Salud Pública de Sonora.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de Diputados.— Presente.

En referencia y atención a su amable oficio número D.G.P.L. 63-II-4-2819, dirigido a nuestra gobernadora, licenciada Claudia Pavlovich Arellano, en donde plantea:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a las dependencias competentes en materia de salud en las entidades federativas, a realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental, garantizando en todo momento la mayor protección a la persona, conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.

Segundo.La Cámara de Diputados...

Por este conducto tengo a bien informarle, que por parte de esta Secretaría de Salud Pública, realizamos las siguientes acciones a través de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, en esta materia.

– Desde el inicio de la gestión de la actual administración, se ha tenido como prioridad atender la salud mental de la población del estado; para ello se reabrieron los servicios de hospitalización en unidades de atención de salud mental y adicciones en las ciudades de Agua Prieta, Nogales, Hermosillo y Ciudad, Obregón, Sonora.

– El hospital psiquiátrico Cruz del Norte, que se encuentra en esta capital y es nuestro referente en atención de salud mental, siendo además institución formadora de especialistas de psiquiatría desde hace más de 20 años, será remodelado para brindar un servicio de mayor calidad a los usuarios que acuden de todo el Estado,

– Asimismo, se han implementado capacitaciones a grupos de primer contacto, como son los bomberos, cruz roja, policía municipal y protección civil, para atender la conducta de riesgo y prevenir los casos de suicidio,

– Durante 2016 se atendieron alrededor de 6 mil 416 consultas médicas por depresión en las unidades de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, teniendo en cuenta que esta cifra es cada vez más creciente y debido a la geografía de Sonora, donde hay municipios y comunidades que no cuentan con especialista en psiquiatría, Se implantaron los cursos y capacitación en MhGAP dirigido a médicos, enfermeras y psicólogos de primer nivel de atención, para que puedan detectar casos de depresión y brindar la atención oportuna. Hasta la fecha se han realizado seis cursos en los municipios de Nogales, Agua Prieta, Hermosillo y, San Luis Río Colorado y videoconferencias con grupos de la Comisión Sonora-Arizona, con la finalidad de atender a nuestros paisanos que se encuentran en el Sur de Atizona. En total se logró capacitar a 191 personas.

– El trastorno depresivo es la enfermedad mental más frecuente en México y las consecuencias de no atender este problema de salud pública, son devastadoras; es por esto que las acciones para prevenir, identificar y atender de forma oportuna esta enfermedad, son permanentes en el estado de Sonora.

Sin otro particular, me es grato aprovechar este conducto para dirigirle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 19 de enero de 2018.— Contador Público Adolfo Enrique Clausen Iberri (rúbrica), secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Secretaría de Salud Pública de Sonora.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de Diputados.— Presente.

En referencia y atención a su amable oficio número D.G.P.L. 63-II-4-2812, dirigido a nuestra gobernadora, licenciada Claudia Pavlovich Arellano, en donde plantea:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de cada uno de los 31 estados y de la Ciudad de México, a crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que provea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención.

Segundo. La introducción de políticas públicas en escuelas de nivel básico, medio superior y superior, orientados a niños y jóvenes con diversos problemas sociales.

Tercero. Con apoyo de las diversas instituciones...

Por este conducto tengo a bien informarle, que por parte de esta Secretaría de Salud Pública, realizamos las siguientes acciones a través de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, en materia de prevención del suicidio:

– El Hospital Psiquiátrico Cruz del Norte, que se encuentra en la ciudad de Hermosillo, Sonora, es nuestro referente en atención de salud mental, siendo además institución formadora de especialistas de psiquiatría desde hace más de 20 años. Será remodelado para brindar un servicio de mayor calidad a los usuarios que acuden de todo el estado. Asimismo, se han implementado capacitaciones a grupos de primer contacto como son los bomberos, cruz roja, policía municipal y protección civil. para atender la conducta de riesgo y prevenir los casos de suicidio.

– Durante 2016, se atendieron alrededor de 6 mil 416 consultas médicas por depresión en las unidades de la Dirección General de Salud Mental y Adicciones, teniendo en cuenta esta cifra cada vez más creciente y debido a la geografía del estado de Sonora, donde hay municipios y comunidades que no cuentan con especialista en psiquiatría, se implementaron los cursos y capacitación en MhGAP, dirigido a médicos, enfermeras y psicólogos del primer nivel de atención, para que puedan detectar casos de depresión y brindar la atención oportuna.

– Hasta la fecha se han realizado seis cursos en los municipios de Nogales, Agua Prieta, Hermosillo, San Luis Río Colorado, y videconferencias con grupos de la Comisión Sonora-Arizona, con la finalidad de atender a nuestros paisanos que se encuentran en el sur de Arizona. En total se logró capacitar a 192 personas.

– Información en medios electrónicos y de comunicación masiva, sobre la prevención del suicidio.

– Distribución de volantes para dar a conocer la línea de emergencia 01800 008 00 00, para intervención en crisis.

– Enlace de llamadas a través del 911 al hospital psiquiátrico Cruz del Norte para intervención en crisis.

– Avance del convenio con C4 para contar con personal especializado en intervención en crisis, vía telefónica.

– Actividades presenciales en unidades de salud mental, adicciones y violencia pertenecientes a esta Secretaría de Salud.

– Desde el inicio de la gestión de la actual administración, se ha tenido como prioridad, atender la salud mental de la población del estado; para ello se reabrieron los servicios de hospitalización en unidades de atención de salud mental y adicciones en las ciudades de Agua Prieta, Nogales, Hermosillo y Ciudad Obregón, Sonora.

Con respecto a la prevención del suicidio en niños y adolescentes, la Secretaría de Salud del estado, está trabajando de manera continua y coordinada para brindar atención inmediata a menores que presentan conducta de riesgo suicida.

Se está trabajando de manera coordinada con la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), para la atención de casos de riesgo detectados en educación básica y media superior.

Sonora forma parte de una investigación que está llevando a cabo el Instituto de Salud Pública sobre conducta suicida en adolescentes, que habrá de darnos resultados que se utilizarán en el diseño de programas estatales para la prevención del suicidio en menores de edad.

El trastorno depresivo es la enfermedad mental más frecuente en México y las consecuencias de no atender este problema de salud pública, son devastadoras; es por eso que las acciones para prevenir, identificar y atender de forma oportuna esta enfermedad, son permanentes en el Estado de Sonora.

Sin otro particular, me es grato aprovechar este conducto para dirigirle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 19 de enero de 2018.— Contador Público Adolfo Enrique Clausen Iberri (rúbrica), secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato.

Diputada María Ávila Serna, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-5-3299, del 14 de diciembre del 2017, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y que en sus resolutivos, señala:

Primero. La Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a las dependencias de cada entidad federativa y de la Ciudad de México para prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura y donde los suelos están muy poco desarrollados, no se aplique ningún método de quemas o incendios, ya sea con fines de ganadería y pastoreo, toda vez que se genera un fuerte impacto ambiental hacia las mismas comunidades vegetales, así como a la función ecológica de recarga vertical del acuífera, y elevada generación de gases de efecto invernadero, generando fuertes pasivos ambientales.

Segundo. ...

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y a los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y los gobiernos municipales coadyuvar con el gobierno federal, a emprender las acciones correspondientes para la preservación, restauración y conservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico particularmente en áreas naturales protegidas bajo cualquiera de las categorías establecidas por la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable.

Al respecto, me permito informarle que:

Dentro de Guanajuato no se encuentran áreas de pastizal alpino y páramos de altura, que puedan ser afectados por métodos de quema o incendio y que les provoquen un impacto ambiental hacia las mismas comunidades vegetales, así como a la función ecológica de recarga vertical del acuífero.

Sin embargo, con el programa estatal forestal se están apoyando a los dueños o poseedores de áreas forestales con acciones de restauración y conservación como son:

• Podas sanitarias de plantas parásitas en los bosques de la entidad

• Obras de conservación de suelo y agua en zonas forestales degradadas

• Actividades de reforestación con especies nativas, y

• Capacitación para realizar actividades de prevención y combate de incendios forestales. En este sentido, como parte de las acciones implementadas por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del estado, que inciden en la preservación, restauración y conservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico en áreas naturales protegidas de competencia estatal, en la esfera de su competencia, están las siguientes:

1. Celebración de Convenios para Impulsar la Inspección y Vigilancia

En el año 2016 se firmó con 42 de 46 municipios del estado de Guanajuato un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, Para Impulsar la Inspección y Vigilancia con Enfoque de Gobernanza, en Materia de Protección Ambiental y de Ordenamiento Territorial, los cuales tienen por objeto:

Establecer los bases y mecanismos de coordinación y colaboración para crear e instrumentar «conforme o competencias» un sistema estatal de vigilancia e inspección para el cumplimiento de lo normativo de protección ambiental y de ordenamiento territorial, con el fin de procurar lo justicia ambiental, el ordenamiento ecológico y lo administración sustentable del territorio, con un enfoque de gobernanza ambiental.

El Sistema Estatal de Vigilancia e Inspección se integra por los siguientes mecanismos e instrumentos:

I. Comisión Estado Municipio para la vigilancia e inspección;

II. Unidades Regionales de Verificación Normativa;

III. Instrumentos de vigilancia y evaluación:

• Congreso Anual Estado-Municipios para la Administración Sustentable del territorio;

• Índice de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial;

• Índice de Impunidad Ambiental;

• Indicador de Participación y Corresponsabilidad Social;

• El Registro Único de Fuentes y Actividades (RUFAC);

• Informe Anual relativo a la aplicación de las políticas y acciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio en el Estado;

Entre los compromisos adquiridos por los municipios están los siguientes:

I. Auxiliar a la Procuraduría Ambiental en las labores de inspección y vigilancia que estos últimos desarrollen respecto de la aplicación de la normatividad ambiental en la circunscripción territorial de los municipios, así como en las áreas naturales protegidas de competencia estatal que integren por cuestión de su territorio;

II. Participar en las unidades regionales de inspección y vigilancia;

III. Denunciar y canalizar a la Procuraduría Ambiental sobre aquellos actos que pudieran constituir infracciones a la normativa ambiental y territorial;

IV. Auxiliar a la Procuraduría Ambiental en la ejecución de medidas de seguridad y de urgente aplicación, necesarias para la protección de los recursos en la entidad, en el marco de las disposiciones aplicables;

Entre los compromisos adquiridos por la Procuraduría Ambiental, y que tienen relevancia para efectos del exhorto realizado, se encuentran los siguientes:

I. Proporcionar toda la asesoría técnica y jurídica, así como la capacitación necesaria al personal de los municipios para el cumplimiento de los fines del presente convenio;

II. Coordinar sus acciones de inspección y vigilancia, mediante lineamientos y protocolos previamente acordados con los municipios, que aseguren la preservación del medio ambiente y los recursos naturales en el estado de Guanajuato;

III. Asignación de recursos materiales, humanos y financieros, de conformidad a la disponibilidad presupuestal, que se requieran para la ejecución de las actividades que se deriven de este convenio;

IV. Compartir con los municipios la información referente a las fuentes contaminantes de competencia estatal ubicadas en el municipio;

V. Desarrollar una plataforma tecnológica para la consulta, registro y coordinación de la ejecución de las actividades que se deriven de este convenio;

VI. Participar en las unidades regionales de inspección y vigilancia; y

VII. Atender las denuncias canalizadas por los municipios, de conformidad a los protocolos previamente establecidos.

Derivados de la firma de los convenios ya mencionados, se celebró con algunos municipios contratos de comodato, por los cuales la Procuraduría Ambiental entrega diversos bienes de su propiedad a los municipios, tales como bicicletas, casetas de vigilancia, cuatrimotos, etcétera, para que los mismos sean utilizados en las siguientes tareas:

I. Establecer Unidades Regionales de Verificación Normativa y se realicen acciones y operativos conjuntos de inspección y vigilancia ambiental y de ordenamiento territorial;

II. Implementar recorridos de vigilancia en las áreas naturales protegidas de competencia estatal que correspondan territorialmente al municipio;

2. Programa de Guardia Ambiental de la Procuraduría Ambiental.

Con el propósito de garantizar la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el aprovechamiento sustentable y disponibilidad de los recursos naturales en Guanajuato, a partir de 1997 el Ejecutivo del estado ha venido realizando la declaratoria y manejo integral de Áreas Naturales Protegidas.

Para atender la consigna del cuidado y procuración de las Áreas Naturales Protegidas, se creó el programa estatal de Guardias Ambientales, constituido por jóvenes estudiantes de diferentes municipios del estado, responsables y comprometidos con la sociedad, entorno y naturaleza.

• Actividades de un Guardia Ambiental:

• Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas;

• Recorridos de vigilancia: Cuyos objetivos son la prevención de ilícitos y garantizar la preservación, restauración y conservación de nuestro patrimonio natural.

• Jornadas de Limpieza: Consiste en la recolección de residuos sólidos de los entornos naturales afectados por la afluencia de visitantes

• Promoción Ambiental: Promueven la participación y responsabilidad de la sociedad en el cuidado y protección del medio ambiente.

Actualmente contamos con 1 mil 652 guardias, provenientes de 58 planteles educativos localizados en 26 municipios de la entidad. A través de los Guardias Ambientales, realizamos 480 recorridos de vigilancia y 206 jornadas de limpieza en 12 Áreas Naturales Protegidas: Sierras de los Agustinos. Cerro de Amoles, Sierra de Pénjamo, Cerro de Arandas. Cerro el Culiacán y Gavia, Presa de Neutla, Cuenca Alta del Río Temascatío, Mega Parque de Dolores Hidalgo, Sierra de Lobos, Cerro del Cubilete, Cerro del Palenque y Presa de Silva.

No se omite mencionar que, en el ámbito de atribuciones del Instituto de Ecología del Estado, el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, regula el permiso para quema a cielo abierto, para tal efecto señala:

Uso fuego con permiso y en zonas forestales

Artículo 32. Queda prohibida la combustión a cielo abierto. Esta sólo se permitirá cuando se efectúe con el permiso correspondiente del Instituto para adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios y cuando las emisiones no incidan de manera riesgosa en los niveles de inmisión a la atmósfera en zonas críticas, urbanas o suburbanas o en áreas naturales protegidas.

Para el uso de fuego en zonas forestales o preferentemente forestales, en las actividades agropecuarias o de otra índole que pudiera afectar los ecosistemas forestales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el estado y los municipios de Guanajuato y su Reglamento.

Trámite para el uso de fuego a cielo abierto

Artículo 33. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar ante el Instituto con una anticipación de cuando menos 20 días hábiles a la fecha en que se tenga programada la combustión, la solicitud respectiva con la información y documentación siguiente:

I. Datos generales del solicitante;

II. Motivo y justificación por los que requiere realizar la combustión a cielo abierto;

III. Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se pretende realizar la combustión, así como las construcciones y distancias de las colindancias más próximas y las condiciones de seguridad que imperan en el lugar;

IV. Programa calendarizado de actividades, en el que se precise la fecha y horarios en los que tendrá lugar la combustión, así como las medidas y acciones preventivas y correctivas para su correcto control; y

V. Cantidad y naturaleza de materiales y combustibles que se utilizarán en la combustión.

Negativa para hacer uso de fuego a cielo abierto

Artículo 34. El Instituto podrá negar el permiso que refiere el artículo 32, cuando tenga por cierto el incumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo anterior o con motivo de la presencia de alguna contingencia ambiental atmosférica.»

Conforme al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) Y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas (ANP), de acuerdo con la política nacional en la materia. Para el caso, la Conanp administra las ANP de carácter federal en el estado de Guanajuato, corresponden a la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, y las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación «Jardín Botánico Charco El Ingenio» y el “Santuario Cañada de la Virgen». En este sentido, el Gobierno del Estado a través de este Instituto de Ecología del Estado gestionó y tuvo hasta el año 2012 recursos federales a través del Ramo 16 para emprender acciones en la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato bajo el proyecto «Programa para la Restauración de Suelos y Reforestación de la Reserva de la Biósfera de la Sierra Gorda Guanajuato”.

Estos recursos fueron destinados a realizar las siguientes acciones en esa ANP de carácter federal: 400 hectáreas con obras de conservación de suelo y agua; 40 km de brechas corta fuego; 200 hectáreas con mantenimiento de plantaciones de años anteriores; y mantenimiento en 190 hectáreas de obras de conservación de suelo y agua implementadas en años anteriores. Después de ese año, se gestionaron más recursos ante la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat) del Congreso de la Unión para implementar acciones en ANP presentando los proyectos correspondientes, sin haber logrado esos apoyos.

Finalmente, en Guanajuato se cuenta con 23 ANP de carácter estatal administradas directamente por este Instituto de Ecología del Estado, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato; las cuales cubren poco más del 12 por ciento de la superficie estatal, y en función a los recursos estatales disponibles de forma anual, se realizaron diversas acciones:

• Al corte de 2017 se cuenta con 18 comités técnicos de las ANP, en los cuales participan, además del Instituto de Ecología del Estado, los municipios involucrados, actores locales y propietarios de predios; se socializa, consulta y validan las diversas acciones contempladas para cada año.

• Con la finalidad de recuperar aquellas zonas con niveles de pérdida de suelo (erosión) y revertir los procesos de degradación, se realizaron acciones de restauración para conservar suelo y agua; en este concepto, se celebraron convenios con el sector privado para ampliar la superficie intervenida.

• Se llevaron a cabo acciones para rescatar arbolado plagado por plantas parásitas, principalmente de muérdago, en algunas ANP de competencia estatal.

• En términos de recuperación de la vegetación en ANP, se realiza la plantación de especies nativas con sobrevivencia superior al 70 por ciento.

• Se han implementado brechas corta fuego y cercados perimetrales que protegen los bosques para que continúen ofreciendo el servicio ambiental de captura y almacenamiento de carbono.

• Para asegurar el cuidado de los recursos naturales en las ANP de carácter estatal, se ha implementado la conformación de guardabosques conjuntamente con municipios.

Por lo anterior, es grato para nosotros, comunicarle las acciones más relevantes que el Gobierno del estado de Guanajuato está llevando a cabo, en beneficio del medio ambiente de los guanajuatenses.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 19 de febrero de 2018.— Licenciado Gustavo Rodríguez Junquera, secretario de Gobierno.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-4-2829, del 14 de diciembre de 2017, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y que en sus resolutivos, señala:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa y sus homólogos de las entidades federativas a que con base al diagnóstico sobre las deficiencias en el suministro de la energía eléctrica en los planteles del sistema educativo nacional y el estudio de impacto presupuestal correspondiente; dentro del ámbito de sus respectivas competencias, conforme al Convenio Marco celebrado entre el Instituto Nacional de la Infraestructura Educativa y la Comisión Federal de Electricidad del 31 de marzo de 2016, se realicen las acciones necesarias a efecto de garantizar el suministro de energía eléctrica en los planteles educativos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas en las entidades federativas, a que en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades de los planteles educativos, adopten medidas preventivas que sean necesarias y conminen a las Asociaciones de Padres de Familia y a los Consejos de Participación Social a que realicen un manejo eficaz y transparente de las «cuotas voluntarias» que recauden.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a sus homólogas en las entidades federativas, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a que promuevan o, en su caso, fortalezcan los programas y convenios de regularización para la escrituración de los predios de escuelas públicas, a fin de dotarlas de certeza jurídica.

Al respecto, me permito informarle que:

La administración pública estatal 2012-2018, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, preocupada por garantizar que los planteles del sistema educativo estatal cantaran con suministro de energía eléctrica, celebró el convenio específico de coordinación SEG-CFE/ GTO 01/ 2014, mediante el cual se sentaron las bases para la electrificación y conexión de centros educativos públicos del tipo básico de esta dependencia, ello en el marco del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Planeación del Artículo Tercero, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la estrategia nacional “México con Educación de Calidad”, celebrado por el Secretario de Educación de Guanajuato, Ing. Eusebio Vega Pérez y la Comisión Federal de Electricidad, representada por el Ing. Edmundo Ávila Muro.

Lo anterior tomando en consideración que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública obligatoria de calidad, como lo señala el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que las niñas y los niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación a la sociedad de la información y el conocimiento.

Además, dicho instrumento jurídico da cumplimiento a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional “Meta con Educación de Calidad”, objetivo 3.1. “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad”, estrategia 3.1.2 “Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos” y 3.1.4 “Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje” establece respectivamente las siguientes líneas de acción:

• Promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados.

• Incentivar la planeación de las adecuaciones a la infraestructura educativa, enfocada a que los estudiantes desarrollen sus capacidades para aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

• Desarrollar una política nacional de informática educativa, enfocada a que los estudiantes desarrollen sus capacidades para aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

• Ampliar la dotación de y garantizar conectividad en los planteles educativos.

• Intensificar el uso de herramientas de innovación tecnológica en todos los niveles del Sistema Educativo.

Por otra parte, atendemos a lo señalado en el Programa Sectorial de Educación 2013- 2018 en su objetivo 1, “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población”, establece como estrategia 1.5 la de “Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes”.

De la misma manera, la estrategia Nacional de Energía (ENE) 2013-2027 establece que, con el propósito de dar cumplimiento al mandato legal y alcanzar los acuerdos que conjuguen una visión consensuada, la estrategia toma como punto de partida el papel que el sector energético debe desempeñar para apoyar al crecimiento y al desarrollo económico y social del país. A través de esta estrategia, se propicia la inclusión social de la población a los beneficios que derivan del uso de la energía.

Si bien el convenio de coordinación aludido tenía como término de vigencia el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 2014, al no haberse concluido su objetivo, en fecha 21 de noviembre de ese año se firmó una adenda del instrumento jurídico aludido, señalando que la temporalidad del mismo se ampliaba hasta la conclusión de las obras, objetivo del Convenio, lo que aconteció durante la anualidad 2015, asegurando la electrificación, conexión y contratación en los centros educativos detallados en el anexo 1 del convenio señalado.

Asimismo, previendo la necesidad de la apertura o habilitación de nuevos planteles educativos, se ha solicitado al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, que al momento de elaborar el proyecto ejecutivo de la obra prevea la electrificación y conexión del centro educativo, garantizando el suministro de energía eléctrica.

En relación con el acuerdo segundo del presente exhorto, informamos que la Secretaría de Educación de Guanajuato, a través de la Dirección de Participación Social, adscrita a la Dirección Integral de la Comunidad Educativa, se brindan medios y herramientas que impulsan la cultura de la transparencia y rendición de cuentas por medio de los Consejos Escolares de Participación Social, ello por conducto del Comité de Contraloría Social en las Instituciones Educativas, además, dicha unidad administrativa capacita a los Consejos Escolares de Participación Social sobre las actividades a desarrollar en materia de contraloría social, los propósitos, objetivos y funciones de dicho comité.

Dentro de las actividades que realizan los Consejos Escolares de Participación Social están:

• Promover y dar seguimiento a la constitución de los comités de Controlaría Social al interior del CEPSE.

• Seguimiento de actividades del Comité de Controlaría Social en las escuelas.

• Reproducción y distribución de formatos y material de capacitación y difusión.

Al respecto cabe señalar, que éstas actividades no solamente van encaminadas hacia el manejo de recurso de las cuotas voluntarias que manejan las asociaciones de padres de familia, sino que también abarca a cualquier recurso con el que sea beneficiado el centro escolar, ya sea de carácter federal, estatal, municipal o de alguna organización civil.

Ahora bien, sobre el tema que nos ocupa, es menester precisar que, si bien el artículo 6 de la Ley Estatal de Educación establece que “el servicio público educativo de carácter obligatorio que el Estado preste, no estará condicionado al pago de cooperaciones en numerario, bienes y servicios o cualquier otra prestación en dinero o en especie por parte de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos” (sic), los padres de familia pueden hacer aportaciones de manera solidaria, pero de ninguna manera es obligatoria o se condiciona la prestación del servicio educativo si no se presenta.

Es por ello que la Secretaría de Educación de Guanajuato, continúa con la estrategia de comunicación para prohibir el cobro de cuotas escolares, desde antes del inicio del arranque del ciclo escolar 2017-2018, se adjunta tabla con datos específicos:

Además, durante los meses de julio y agosto de 2017, la SEG impulsó las campañas de comunicación de servicios que contribuyen a que los padres de familia puedan dar continuidad e iniciar el siguiente ciclo escolar sin problemas.

• Consulta de calificaciones en línea: El sistema permite a los padres de familia conocer a través de la CURP del menor, sus calificaciones bimestrales, de ciclos anteriores, y de todo el ciclo escolar que ha transcurrido, descargar constancias escolares e imprimir los datos de la escuela.

• Certificados electrónicos: A través del Sistema de Control Escolar, los padres de familia pueden descargar el certificado escolar de la conclusión de primaria o secundaria.

• Aplicación Móvil SEG: Una aplicación para dispositivos móviles como teléfono o tableta que permite recibir notificaciones, las calificaciones o avisos personalizados de cada alumno.

• CREE (Compromiso. Responsabilidad y Efectividad en la Escuela); cuyo propósito es asegurar que los niños de educación básica de la entidad, cuenten con las condiciones, elementos pedagógicos, didácticos, humanos y materiales necesarios e indispensables al inicio y durante el ciclo escolar.

Se agregan infografías, comunicados y publicaciones oficiales en la página web de la Secretaría, medios de comunicación y periódicos donde se realiza masiva de difusión respecto a la prohibición de cuotas escolares:

Comunicación interna a través de canales institucionales

Difusión en medios de comunicación social-redes sociales

https://www.facebook.com/EducacionGto/photos/a.439682409389834.100212. 340786939279382/1858670747490986/?type=3&theater

Espot de radio

Versión 01: https://soundcloud.com/educacion-gto/aportaciones-voluntarias-version-0l

Versión 02: https://soundcloud.com/educacion-gto/cuotas-escolares-v2

Es importante aclarar que las acciones referidas corresponden al ejercicio fiscal 2017, no obstante se aclara que durante toda la administración se han realizado acciones para atender el tema en comento.

Ahora bien, en relación con el exhorto que nos ocupa, relativo a la promoción y fortalecimiento de los programas y convenios de regularización para la escrituración de los bienes inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación en el Estado de Guanajuato, ha tenido varias etapas:

Desde la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, las escuelas de origen federal fueron transferidas a nuestro Estado, el estatus jurídico en su mayoría eran predios irregulares, por lo que en el año 2003 se inició con un proceso de organización de expedientes, a fin de verificar su situación legal, conformando una base de datos de los inmuebles ocupados por centros educativos, realizando el primer padrón de inmuebles educativos.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Patrimonio Inmobiliario del estado, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia del Poder Ejecutivo del gobierno del estado de Guanajuato, a quien le compete administrar y regularizar la totalidad del patrimonio del Estado, incluyéndose los inmuebles destinados al servicio educativo, y considerando el gran número de inmuebles escolares irregulares, se generó un programa de regularización en el cual participamos ambas dependencias, efectuando las gestiones necesarias para tal fin hasta la obtención de las escrituras de propiedad.

Los espacios educativos requieren contar con certeza y seguridad jurídica, protegiendo tanto a los actores del proceso educativo, y la inversión de recursos públicos en los rubros de realización de obra, mantenimiento y rehabilitación.

Actualmente se cuenta con un total de 8 mil 242 inmuebles, de los cuales 5 mil 21 se encuentran regularizados, cantamos con título o escritura de propiedad.

Los objetivos generales del proyecto emprendido son:

a) Apoyar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en el inicio del procedimiento de regularización de bienes inmuebles al servicio educativo que lo requieran, generando certeza jurídica con el correspondiente título de propiedad.

b) Actualizar el Sistema Integral de Control de Bienes Inmuebles –SICI.

c) Apoyar en la resolución de problemáticas en inmuebles al servicio educativo, así como en la regularización de bienes de distintas instituciones educativas.

d) Dar seguimiento al proceso de regularización inmobiliaria, realizado por otras instancias.

Los objetivos específicos del proyecto son:

a) Integración de expedientes:

• Analizar y realizar las acciones necesarias para dar inicio al proceso de regularización.

• Realizar los levantamientos topográficos necesarios.

En la integración de expedientes, de acuerdo al tipo de adquisición, ubicación, documentación con la que se cuenta y viabilidad de las gestiones por realizar, los abogados asignados al proyecto realizan acciones para conjuntar los documentos necesarios y dar seguimiento a su regularización, sea por donación particular que acredita su propiedad, sea por diligencias de información testimonial ad-perpetuam, por donación municipal, por asignación ejidal u otro, hasta obtener el título de propiedad, formalización ante notario o inicio de actividad jurisdiccional.

b) Sistema Integral de Control de Bienes Inmuebles:

El SICI es el sistema informático que contiene la información de los inmuebles al servicio educativo, su ubicación, centros que lo ocupan y si se cuenta con escritura o título de propiedad.

Este sistema se encuentra actualizado conforme a la regularización y su avance, teniendo dentro de sus funciones:

• Considerar al SICI como un sistema de apoyo para todas las autoridades educativas que requieran verificar el estado jurídico actual de regularización de algún inmueble;

• Utilizar al SICI como una herramienta para controlar y administrar el uso de los bienes inmuebles educativos; y apoyar al proceso de identificación de necesidades educativas, para la conformación del Programa Anual de Obra.

c) Seguimiento en el proceso de regularización:

• Dar seguimiento a las acciones de regularización de bienes inmuebles de otras instancias, como Control Patrimonial, Procuraduría Fiscal, Dirección para la Tenencia de la Tierra, INSUS y otras, hasta la obtención del título de propiedad.

Por lo anterior, se desprende el compromiso latente a través del INIFEG, colaborando con el Inifed y la SEP realizando visitas y solicitando la validación de plateles con el fin de incorporar a los proyectos realizados bajo el programa escuelas al cien la instalación de servicio eléctrico.

En el mismo sentido, la Secretaría de Educación de Guanajuato, desde la firma del convenio específico de coordinación SEG-CFE/ GTO 01/ 2014, ha realizado las acciones necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica en los planteles educativos, y continuará dando seguimiento a la recomendación recibida.

Finalmente, no se omite mencionar que la Secretaría de Educación ha impulsado y promovido acciones encaminadas a que las Asociaciones de Padres de Familia y Consejos de Participación Social realicen un manejo eficaz y transparente de las cuotas voluntarias recibidas.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de febrero de 2018.— Licenciado Gustavo Rodríguez Junquera (rúbrica) secretario de Gobierno.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«De la Secretaría de Desarrollo Social de Guerrero.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este medio, de la manera más atenta y respetuosa envío un cordial saludo, en referencia al oficio numero D.G.P.L. 63-II-5-2521 realizado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual exhorta “...a los gobiernos de las entidades federativas, refuercen las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades”, citado lo anterior, tengo el honroso gusto de comentarle que en el estado de Guerrero a través del Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores, (IGATIPAM), se encuentra trabajando arduamente en favor de todas las Personas Adultas Mayores del Estado, siendo el caso que el IGATIPAM, por instrucción del ciudadano gobernador constitucional del estado de Guerrero, tiene la encomienda de apegarse a la Ley 375 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Guerrero y hacerla valer en todo momento, para lo cual y de acuerdo a la ley antes mencionada del IGATIPAM, puntualmente se ha encargado de realizar las siguientes actividades:

A partir del año 2016 se implementaron estrategias para promover, fomentar y garantizar, los derechos de las personas Adultas Mayores, partiendo del conocimiento y entendimiento de la ley que protege sus derechos, porque una población informada, es una población amparada y menos vulnerable, con mayor seguridad personal, social y jurídica; todo esto mediante conferencias, foros, talleres y cursos de sensibilización. Los exponentes, en este caso psicólogos, abogados, notarios, doctores, personal de Protección Civil, nutriólogos y ponentes de equidad de género, transmiten de forma especializada los derechos de los adultos mayores, así como el debido cuidado y atención que debemos tener con esta población tan vulnerable, pero sobre todo los cuidados que como adultos mayores deben tener consigo mismos.

Estas dinámicas están dirigidas principalmente para la población adulta mayor, cuidadores de centros asistenciales y casas de día, choferes de transporte público, servidores públicos que por la naturaleza de su trabajo tengan convivencia o atención con adultos mayores, así como a la población en general; también se implementaron brigadas de salud como de vacunación, de chequeos generales, pruebas de tuberculosis, de glucosa y servicios oftalmológicos.

La difusión de todas las actividades se realiza puntualmente para que toda la población pueda conocer y aprovechar estos beneficios, que se informa en diferentes medios, tales como la radio, redes sociales, la página oficial del Gobierno del Estado, campañas de información, entrega de trípticos, anuncios en las vialidades y medios de transporte.

De igual forma el IGATIPAM, realiza convenios de colaboración con diferentes órganos de gobierno, educativos y particulares, que permiten reforzar y contribuir en el ámbito social, económico y laboral, en seguida un breve resumen de los mismos:

IGATIPAM y el Colegio de Notarios del Estado de Guerrero;atiende la parte notarial con asesorías gratuitas, testamentos gratuitos, escrituraciones a costos económicos y gratuitos dependiendo de la situación económica del adulto mayor, pláticas de temas diversos relacionados con la importancia de hacer su testamento, entre otros.

IGATIPAM y el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero; se logra aumentar el número de cursos que se imparten en IGATIPAM, así como otorgarles validez oficial, con la finalidad de que los adultos mayores aprendan a hacer diferentes manualidades que les permitan posteriormente auto emplearse y contribuir con la economía del hogar de manera certificada.

IGATIPAM y Registro Civil; todos los adultos mayores del Estado de Guerrero pueden corregir o aclarar temas de errores en actas de nacimiento y/o matrimonio, así como la expedición de nuevas actas, todos estos de forma gratuita y segura ya que el personal del IGATIPAM realiza los tramites y las diligencias necesarias para evitar que los Adultos Mayores se expongan y gasten en los transados.

IGATIPAM- Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero; se acordaron cursos de alfabetización así como la certificación de primaria y secundaria en un solo examen para todos los adultos mayores del estado, de manera gratuitas, brindándoles mayor seguridad personal a todos los participantes, ya que saber leer y escribir así como operaciones básicas matemáticas, es algo que empodera enormemente a los adultos mayores.

IGATIPAM y el Instituto Guerrerense del Emprendedor; los adultos mayores del estado de Guerrero concursan por apoyos económicos que incentivan las acciones productivas, mismos que son apoyados en todo el proceso (desde la convocatoria y hasta la culminación) por el personal del IGATIPAM.

IGATIPAM y Universidad Intercontinental Amado Nervo; los adultos mayores han sido beneficiados con atención odontológica gratuita, así como dentaduras completas a costos muy accesibles, y fisioterapias gratuitas, que propician su rehabilitación y mejoran sus actividades diarias.

IGATIPAM y Universidad Autónoma del Estado de Guerrero; los adultos mayores, son tomados en cuenta e invitados a participar en diferentes actividades sociales, con esta unión entre instituciones, los adultos forman parte de las actividades universitarias participando activamente en las diferentes áreas de su interés, como los talleres de oratoria en los que el talento de esta población es valorado; este convenio también les permite hacer uso de los servicios en laboratorios, ya que en los particulares los costos son elevados.

IGATIPAM e INAPAM; siendo dos instituciones dedicadas a la atención de las población adulta mayor, es de gran importancia que existan relaciones interinstitucionales que nutran y fortalezcan acciones que beneficien a la tercera edad, por esta razón en el IGATIPAM se encuentra un módulo de atención para la credencialización, en el cual contarnos con personal del IGATIPAM que se encarga de proveer a los solicitantes que no cuentan con recursos, los documentos que requieran para la credencialización como, la CURP o las fotografías tamaño infantil que son requisitos para obtenerla.

Cabe mencionar que el IGATIPAM se encuentra en firma de convenio con las Delegaciones Regionales de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, teniendo como antecedente que, en 2017 se iniciaron capacitaciones a operadores del transporte público, con la intención de lograr sensibilizar y concientizar sobre el trato que deben tener hacia esta población, dignificando este servicio; de igual forma se acordó que se incluya, un buzón de quejas, colocado en las instalaciones del IGATIPAM que será atendido en su totalidad por los delegados correspondientes, dotando de seguridad a los adultos que utilizan este transporte ya que las quejas no serán ignoradas, sino solucionadas; así como asignar asientos preferenciales debidamente identificables, que faciliten el acenso y descenso de los adultos mayores

En otras actividades, el IGATIPAM imparte cursos permanentes de danzón, danza folclórica, clases de teclado, tololoche, guitarra y canto, ingles básico, computación básica, clases de salsa y zumba; así como también cuenta con cursos intermitentes de papel picado, falso vitral, pintura textil, globoflexia, cortes de cabello, maquillaje, entre otros.

El IGATIPAM cuenta con un Programa de Apoyo Económico llamado Pensión Guerrero, con el cual se apoya a 3500 adultos mayores en situación de vulnerabilidad, este apoyo es bimestral.

En el instituto se trabaja día a día para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y los reconoce mediante eventos hechos pensados en ellos y para ellos, tal es el caso del evento “Flor de Nochebuena Belleza en Plenitud” en el cual las adultas mayores concursan en un certamen de belleza y cultura Guerrerense; participantes de diferentes municipios engalanan con trajes típicos y representan las tradiciones de Guerrero, en este evento están acompañadas de sus familiares, amigos, vecinos y sobretodo es un evento muy concurrido por los jóvenes y las familias que se interesan cada día más por esta población.

Otro de los grandes eventos es la “Concurso de Talentos”, en este se puede apreciar y valorar cada participación, los adultos cantan, recitan poemas, tocan algún instrumento, bailan, y en ocasiones hasta realizan imitaciones de personajes famosos, siendo ellos los protagonistas, que entre aplausos, porras y emoción se esfuerzan por el tan preciado primer lugar.

Cabe mencionar que para la premiación de estas eventos la solidaridad social ha sido fundamental, pues los pequeños y grandes comercios de Guerrero participan para hacer de esto una gran noche, dependiendo su giro comercial hacen donaciones para los adultos mayores, como pequeños arcones, las coronas de premiación, las bandas de las y los ganadores, cenas en restaurantes, vestidos o prendas de vestir entre otros, poniendo la muestra de que la población en Guerrero se está volviendo más solidaria y sensible al reconocer la importancia que tienen los adultos mayores en nuestra sociedad.

Anexamos un ejemplar de tríptico, así como una galería fotográfica de lo antes mencionado.

Atentamente

Chilpancingo, Guerrero, a 5 de marzo de 2018.— Licenciada Mara Vicencio Talamantes (rúbrica), directora general del OPD IGATIPAM.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

A través de este conducto, con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, sírvase encontrar adjunto en CD el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal 2016, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mismo que fue presentado y aprobado por la Junta de Gobierno de la institución; y liberado por el comisionado público de la Secretaría de la Función Pública en enero de 2018.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.— Alexandra Haas Paciuc (rúbrica), Presidenta.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado Federal Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.— Presente.

Distinguido señor diputado:

Por medio del presente le comunico que, el día 27 de febrero 2018, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los Centros de Reclusión de baja capacidad en la República Mexicana.

En virtud de lo anterior, me permito remitir a usted en versión electrónica el documento antes mencionado, en espera de que las acciones de protección y observancia de los derechos humanos se vean reforzadas mediante los diferentes Poderes del Estado.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2018.— Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Diputado Federal Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el Cuarto Informe Trimestral de Actividades 2017 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 28 de febrero.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018.— Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica), comisionado presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo, Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Enviándole un cordial saludo, me dirijo a su amable atención para solicitarle de la manera más atenta, tenga a bien realizar lo procedente a fin de que la suscrita, sea reincorporada a mi cargo de diputada federal que venía desempeñando, partir del martes 13 de marzo del presente año.

Lo anterior, debido a que solicité licencia el 1 de febrero de 2018, es de mi interés dar continuidad a los trabajos legislativos que he desempeñado en esta LXIII Legislatura.

Agradeciendo de antemano sus finas atenciones, le reitero mi respeto y consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2018.— Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado. Comuníquese.

INICIATIVA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL



LEY DEL SERVICIO MILITAR

La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 315-A-3989 y 353.A.-0575 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para consideración distinguida.

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congeso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

El 20 de noviembre de 1989, el Estado Mexicano adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual destaca que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

La Convención sobre los Derechos del Niño, regula una serie de normas y obligaciones irrevocables aceptadas universalmente, que ofrecen. protección y apoyo a los derechos de la infancia, por lo que la comunidad internacional reconoció que las personas menores de 18 años, necesitan una atención y protección especiales para contribuir a eliminar abusos y explotación cada vez mayores de los niños y niñas de todo el mundo.

El 7 de septiembre de 2000, el Gobierno de México suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, ratificado el 11 de diciembre de 2001, el cual reafirma que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando su situación sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad, así como aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados.

Los artículos 3, numeral 2 y 4 del mencionado Protocolo prevén:

Artículo 3

2. Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción.

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

Respecto de dichos artículos, el estado mexicano realizó la siguiente Declaración Interpretativa:

“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 considera que la responsabilidad que pueda derivar para los grupos armados no gubernamentales por el reclutamiento de menores de 18 años de edad o su utilización en hostilidades, corresponde exclusivamente a dichos grupos y no será aplicable al Estado mexicano como tal, el que tendrá la obligación de aplicar, en todo momento, los principios que rigen al derecho internacional humanitario.”

En su momento se consideró que en virtud de que en México no existe conflicto armado interno alguno y que tampoco participa en conflictos armados de índole internacional, no existía amenaza respecto de que los niños mexicanos fueran convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades. Así, se estimó pertinente formular la declaración debido a que el Protocolo Facultativo se basa en la posible existencia de conflictos armados en los que pudiera existir el reclutamiento o uso de niños.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2013 el Senado de la República ratificó el retiro propuesto por el Presidente de la República de dicha Declaración Interpretativa. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 44 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés), informes sobre las medidas que adopten para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en dicho instrumento y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas. Estos informes recogen también las circunstancias y dificultades, en su caso, que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.

El primer informe fue realizado en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que entró en vigor la Convención para cada Estado parte. En lo sucesivo, cada cinco años. Además, los Estados tienen la obligación de difundir entre el público de sus respectivos países, los informes elaborados.

Tras recibir los informes de los Estados, el CRC puede formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en esa información recibida.

El 19 y 20 de mayo de 2015, México presentó ante el CRC sus informes periódicos cuarto y quinto consolidados acerca de la situación de la niñez en el país y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En junio del mismo año, el CRC examinó las medidas y acciones y, en respuesta, emitió sus Observaciones Finales con la finalidad de que éstas fueran implementadas en concordancia con las disposiciones y principios de la Convención. Dicho documento prevé:

“Seguimiento de las anteriores Observaciones Finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que:

(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;

[...]

72. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;”

Es así que, el 24 de julio del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos” por virtud del cual se eliminó de los artículos 17, 23 Bis y 50 la posibilidad de causar alta como aspirantes en el Sistema Educativo Militar, como discentes, a los menores de dieciocho años con quince cumplidos, cuando contaran con el consentimiento del padre, madre, tutor o representante legal.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en “cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados”. Por su parte, el artículo 31 de la Carta Magna establece que:

“Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y [...]”

De conformidad con la Ley del Servicio Militar vigente (artículo 11), los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. constitucional, tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en los consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

La misma Ley prevé la posibilidad de que el servicio militar se pueda realizar en forma anticipada, o bien, de aplazar su incorporación, ambas modalidades son optativas dado que para concederse es necesario que el interesado las solicite.

Así, el artículo 25 prevé que el anticipo de incorporación se concede a quienes: (i) deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación, y (ii) por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, es fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Como se puede ver, aun cuando en 2015 se modificó el Reglamento de Reclutamiento, la Ley del Servicio Militar sigue previendo la posibilidad del enrolamiento anticipado a las Fuerzas Armadas para menores de edad.

Por ello, la presente Iniciativa tiene por objeto derogar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24 y 25 de la Ley a efecto de homologar el marco legal castrense con la normativa internacional sobre la materia.

Cabe mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero, y México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad; Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género.

La meta nacional México en Paz, tiene como objetivo, entre otros, garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, para lo cual es indispensable instrumentar una política de Estado en derechos humanos, establecer una política de igualdad y no discriminación y hacer frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación.

Asimismo, es de destacar que, en consonancia con la política internacional en materia de derechos de la infancia, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, conforme a su artículo 1o. tiene como objeto, entre otros, los de reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.

Por ello, para afianzar nuestro compromiso con los derechos de la infancia, es conveniente dar cumplimiento a la recomendación del CRC y eliminar de la legislación la posibilidad de que los menores de dieciocho años realicen el servicio militar.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Se plantea derogar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar, el cual establece que se admitirán menores de 18 años y mayores de 16 años de edad en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deba de exceder de 5 años. Ello, en virtud de que las convocatorias vigentes de admisión al sistema educativo Militar prevén como requisito de ingreso tener 18 años cumplidos.

Por otro lado, se propone derogar el artículo 25 de la ley, el cual establece que se puede obtener el anticipo de la incorporación en activo de los mexicanos mayores de 16 años que por razón de estudios o viaje al extranjero, en la época que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, deseen obtener anticipo de incorporación a las unidades del activo.

Finalmente, en el régimen transitorio se prevé un plazo de ciento ochenta días para adecuar el Reglamento de la Ley.

Las derogaciones propuestas son consonantes con la reforma al Reglamento de Reclutamiento antes mencionado.

De esta forma, con el propósito de que el Estado Mexicano cumpla con el principio del interés superior de la niñez –a fin de garantizar de manera plena sus derechos– y con el objeto de cumplir con la recomendación del CRC realizada al emitir sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México sobre la Convención de los Derechos del Niño, se pondría fin al anticipo de la incorporación al servicio militar para los niños de 16 y17 años de edad que podían solicitar conforme a sus intereses, y consecuentemente se aumentaría la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR El QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGAN, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24 y el artículo 25, de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

ARTICULO 24.- ...

I. ...

II.- ...

Se deroga.

III. y IV.-...

ARTICULO 25.-Se deroga

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal contará con 180 días para reformar el Reglamento de la Ley Servicio Militar.

CUARTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales. Por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Reitero a usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración.

Notas

1 Committee on the Rights of the Child.

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

En la Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestra Julieta Yelena Fernández Ugalde, directora general jurídica de Egresos de la Subsecretaría de Egresos.— Presente.

Hago referencia a su oficio número·353.A.1.-0049 de fecha 21 de noviembre de 2017, mediante el cual remite copias simples del anteproyecto de “iniciativa que deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24 y el artículo 25, de la Ley del Servicio Militar” (anteproyecto), así como la respectiva evaluación del impacto presupuestario, enviados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional·(Sedena), con el objeto de que esta Dirección General de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP A) emita su opinión sobre ·el impacto presupuestado del documento de referencia.

El citado anteproyecto, tiene por objeto derogar las disposiciones que señalan que se admitirán menores de 18 y mayores de 16 años de edad en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado, así como los supuestos de anticipo de la incorporación en el activo.

Con la derogación propuesta, se pondría fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, realizada por el Comité de los Derechos del Niño al emitir sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México sobre la Convención de los Derechos del Niño.

Por su parte, en la Evaluación de Impacto Presupuestario emitida por el Director General de Administración de la Sedena, se manifiesta lo siguiente:

I. Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

La Sedena informa que el anteproyecto, no tiene impacto en la estructura ocupacional, ni tampoco requiere de creación de plazas y de unidades. administrativas.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades.

La Sedena informa que el anteproyecto en comento, no tiene impacto en alguno de los programas aprobados para esa secretaría.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público.

La Sedena señala que al no tener impacto presupuestario el anteproyecto de referencia, no es necesario señalar destinos específicos de gasto público.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo

La Sedena informa que la implementación del anteproyecto, no requiere de la emisión de nuevas disposiciones de regulación en materia presupuestaria.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

La Sedena menciona que el anteproyecto en comento no incluye disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

Adicionalmente la Sedena señala que no se requiere señalar fuente de financiamiento, debido a que la reforma propuesta no tiene impacto presupuestario para esa secretaría.

El anteproyecto establece en el cuarto transitorio de dicha ley que “Las erogaciones que derivar de la aplicación de este decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y se requerirán recursos adicionales. Por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable”.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18, 19 y 20 de su Reglamento, y 65 Apartado A, fracción I, y Apartado B, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y derivado del análisis a la información proporcionada, esta Dirección General considera que el anteproyecto no tendrá impacto presupuestario para la Secretaría de la Defensa Nacional, considerando que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de la Defensa Nacional en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Cabe señalar, que el análisis se realizó en el ámbito de competencia de esta Dirección General, por lo que nuestra opinión no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido del mismo, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras leyes y disposiciones.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.— Actuario César J. Campa Campos, director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Luis Fernando Corona Horta, director general de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos, Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Se hace referencia al oficio número 529-II-DGLCPAJ-200/17, por el que se remitieron a esta Dirección General copias simples del anteproyecto de “iniciativa que deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24 y el artículo 25, dela Ley del Servicio Militar” (anteproyecto), así como de su respectiva evaluación de impacto presupuestario, enviados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para efectos del dictamen correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento (RLFPRH), y 65-A, fracciones V y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. para efectos del dictamen de impacto presupuestario al que aluden las disposiciones antes citadas, se informa lo siguiente:

1) Esta Dirección General, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, y tomando en consideración lo manifestado en la evaluación de impacto presupuestario mencionada en el proemio del presente, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestarlo sobre las disposiciones contenidas en el proyecto.

2) Se anexa copia del oficio número 315-A-3989, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de esta Subsecretaría de Egresos.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo del RLFPRH, mismo que señala, que la evaluación de impacto presupuestario y su respectivo dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al honorable Congreso de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se sometan a firma del Presidente de la República.

La presente opinión se emite sobre la versión del proyecto recibida, por lo que no prejuzga respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a la misma.

Sin otro particular, se hace propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2017.— Maestra Julieta Yelena Fernández Ugalde (rúbrica), directora general Jurídica de Egresos.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: «Del Congreso de Sonora.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El Congreso de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo

Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I a XXIX

XXX. Se deroga.

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Hermosillo, Sonora, a 7 de marzo de 2018.— Diputada Teresa María Olivares Ochoa (rúbrica), diputada Brenda Elizabeth Jaime Montoya (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INICIATIVAS DE SOLO TURNO A COMISIÓNLEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

El presidente diputado Edgar Romo García:Pido a la Secretaría dar cuenta de las iniciativas que se recibieron de diversos grupos parlamentarios.

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez y diputados del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objeto de la iniciativa y cuadro comparativo

El objeto de esta iniciativa es ampliar el plazo legal para que una persona pueda ejercer su derecho de réplica ante un medio de comunicación, ya que actualmente el plazo es de 5 días hábiles y en su lugar se propone ampliarlo a 12 días hábiles, de ahí que se proyecta adecuar el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo subsecuente, Ley de Réplica).

A efecto de que haya un mejor entendimiento de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la pretensión del proyecto:

II. Planteamiento del problema

El tema a resolver es que recientemente se consideró por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el plazo (5 días hábiles) previsto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley de Réplica es demasiado corto por lo que no constituye un tiempo razonable para que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta que le causa un perjuicio, tenga oportunidad de enterarse y preparar su reclamación para acudir ante el medio de comunicación que difundió la información a corregir.

En tal sentido, el proyecto de iniciativa de reforma se justifica bajo dos premisas esenciales:

• Ampliar el plazo que tiene una persona para ejercitar la réplica ante un sujeto obligado, lo que se enmarca en el principio de progresividad de los derechos y de mayor protección a los particulares, ya que al extenderse el plazo aumenta la posibilidad temporal que tienen los sujetos aludidos por una información falsa o inexacta para acudir ante el medio de comunicación para solicitar la corrección o aclaración correspondiente.

Cumplir con un mandato judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015declaró la invalidez del párrafo segundo del artículo 10, en la porción normativa : “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder” y se ordenó al Congreso de la Unión que legisle para subsanar el vicio de inconstitucionalidad.

A continuación se expone un extracto de las discusiones que tuvieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del tema que nos ocupa, en donde fundamentalmente se afirma que corresponde –en exclusiva– al Congreso de la Unión delimitar un nuevo plazo que otorgue certeza jurídica tanto a los solicitantes de la réplica como a los medios de comunicación que, en su caso, tengan que publicar la rectificación solicitada, lo que se debe hacer a través de un justo balance:

Señor Ministro Laynez Potisek: Gracias señor Ministro Presidente. Estamos en el tema 3.4, a partir de la página 77 del proyecto, sobre la ley del derecho de réplica. La pregunta que se plantea en el proyecto: “ ¿Es constitucional que el plazo para solicitar la réplica comience a partir de la publicación y que sea únicamente de cinco días hábiles?

Esto porque en el artículo 10 de la ley que prevé el plazo establece que la solicitud debe presentarse a partir de la fecha de la publicación y no mayor cinco días.

El partido político accionante impugnó estos plazos que se dan, en sus dos vertientes; primero, porque comienza a contarse a partir de que se hace la publicación, y dos, que únicamente tiene cinco días; este proyecto propone declarar este concepto de violación fundado.

Como hemos venido repitiendo, el derecho de réplica implica un cuidadoso balance entre los derechos de la persona que se ve afectada por la difusión de una información falsa o inexacta, por un lado y, por el otro lado, el derecho a la libertad de expresión en sus dos vertientes: individual y colectiva. Creo que hay un ejemplo claro de la atención que puede haber entre estos dos derechos, es –precisamente, en este caso– el plazo tal como está establecido en la ley.

En el proyecto se hace, primero, un breve recuento de cómo se regula esta cuestión de plazos en otros países, y lo que permite evidenciar que no hay una homogeneidad en cuanto a este tema; por ejemplo, en Reino Unido el derecho de réplica se tiene que solicitar catorce días después de publicada la información o de que se hizo sabedor...

Conforme a la ley que hoy analizamos, en México el plazo sería de cinco días a partir de la publicación, lo que se considera inconstitucional...Por lo tanto, el proyecto propone que se declare inconstitucional la porción normativa que señala en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información, que se desea rectificar o responder.

Señoras Ministras, señores Ministros, estoy consciente de que, de prosperar el proyecto en sus términos, no habría plazo, y estoy consciente también de que esto pudiese dar lugar a otras consideraciones, en el sentido de que pudiera también afectarse la parte de seguridad jurídica, porque no hay un plazo. Señalaba que en estos dos derechos en tensiones, –efectivamente– lo que decidamos, pues lógicamente va a restringir esa libertad de expresión, por un lado, o bien, en un plazo excesivamente corto y con esta regulación, pues el derecho de réplica, de quien se siente agraviado por una información falsa e inexacta.

El proyecto se decantó por, en este caso, favorecer o -de alguna manera- privilegiar el derecho de réplica declarando inconstitucional este plazo tan excesivamente corto, sobre todo, por el momento en que empieza a contar por diversas razones; primero, porque el legislador siempre estará en aptitud de corregir y de adoptar a cualquiera de los sistemas que considere pertinente para armonizar -como lo han hecho otros países- y equilibrar -insisto- ambos derechos; lógicamente, no hay que decirlo, pero el legislador estará en posibilidad de legislar en esta materia y establecer el plazo que corresponda; segundo, porque me parece que hay una presunción -digamos, si puedo llamar de buena fe- de los ciudadanos o de quien solicita la réplica, de que es él el primer interesado en solicitarlo de manerainmediata, porque va a tener interés en que la aclaración se haga en las fechas próximas a la publicación o cuando se difundió esta información y no dejar correr el plazo, porque –precisamente-pierde el impacto que busca con esa rectificación.

Señora ministra Piña Hernández: También traigo la misma cuestión, queda indefinido el plazo; sin embargo, la interpretación que propone el Ministro Cossío es un punto que el propio proyecto recalca en el párrafo 199, que tendría el mismo efecto que no tener plazo, dice el párrafo: 199. Sin embargo, no se puede perder de vista que dado que el derecho de réplica implica una imposición sobre los medios de comunicación en su libertad de prensa, también se debe velar por darles seguridad jurídica a los sujetos obligados. En este sentido, si el plazo empieza a correr a partir de que el afectado se hace sabedor del mismo, la norma resultaría desproporcional para el medio de comunicación que tendría que corregir información que puede haber sido publicada incluso años atrás”. O sea, se nos presenta un problema porque –para mí– también declarar la invalidez del plazo de cinco días es dejar abierta la norma a cualquier plazo.

Señor ministro Gutiérrez Ortiz Mena: Gracias señor Ministro Presidente. Sin duda, surgen muchos tópicos alrededor de este punto. Estoy de acuerdo sustancialmente con el proyecto por las razones que da.

...

El permitir un derecho de réplica que funcione hasta que se colmen los períodos de prescripción, resultaríadesde mi punto de vista- tan inconstitucional como permitir un plazo tan corto de cinco días; ya no por el derecho a la réplica, sino por el efecto inhibitorio que tendría con la libertad de expresión. Pensar que se tuviera que esperar un medio de comunicación para publicar una réplica dentro de los plazos tan largos como la prescripción, me parece que tendría un vicio de constitucionalidad tan grave como el que la réplica sea tan corta, es decir, “ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre...”

La balanza entre estas dos circunstancias, creo -como bien lo plantea el proyecto- debe favorecer la mayor certeza de que quien ha sido aludido tenga esa posibilidad de rectificación, de aclaración, en forma de réplica. Bajo esta perspectiva, entiendo –entonces– que la exposición de un plazo, más allá de que el legislador en este sentido tenga que hacer uso del buen criterio, creo y confirmo que, por las razones que se han dado en el propio proyecto y la explicación que ha hecho el ponente, es escaso; cinco días a partir de la publicación, parecería dejar fuera un importante número de casos en los que la réplica para la dignidad y decoro personal resultaría insuficiente.

Por el otro lado, considerar que esto necesariamente tendría que obedecer a un plazo indefinido, -pienso- nos genere mayor problema;

En ese sentido, lo que siempre hemos hecho -ya hablando de efectos, que es la segunda parte- podríamos obligar al Congreso a que legisle en un determinado período sobre el plazo –tenemos muchos precedentes donde hemos hecho eso– y dejar al órgano legislativo decidir cuál debería de ser el plazo...

Señora ministra Luna Ramos: Gracias señor Ministro Presidente. El problema fundamental aquí es que para proponer o para solicitar el derecho de réplica se dice que son cinco días a partir de la publicación... Sé que cuando hablamos de plazos y el legislador pone algún plazo, al menos, mi opinión siempre ha sido, ni siquiera hablar de proporcionalidad, son criterios con los que no comulgo tanto, ¿por qué razón?, porque es proporcional ¿a criterio de quién?; bueno, pues el legislador consideró que era proporcional, habiendo valorado el entorno económico, político, social o el que se refería alproblema al que estamos analizando; entonces, por eso consideró que era el plazo tal.

Entonces, creo que con esto –para mí– es suficiente para declarar inconstitucional el artículo, para decir: efectivamente, no es un plazo que permita que esto se lleve a cabo; ahora, ¿ somos los que debemos de determinar ese plazo? No, creo que es el legislador el que debe hacerlo...Entonces, pues tampoco podemos decir: nos gusta más el parámetro de Francia o más el de Alemania o el de Inglaterra; no, creo que cada uno obedece a una situación específica, y eso es lo que debe hacer el legislador en este caso concreto.

Señor ministro Pérez Dayán:Por tanto, la información siempre queda sujeta a réplica, lo que importa -y ese es el segundo punto al que me quería referir- es que en el párrafo 202 de este proyecto, se conmina a que el legislador encuentre, en todo caso, una fórmula que balancee dos circunstancias que en determinado momento conviven, dice ahí: “el legislador es libre de elegir la fórmula que considere más apropiada, pero debe cuidar mantener un balance entre el derecho a la seguridad jurídica de los medios de comunicación que pueden convertirse en sujetos obligados y, por el otro, la real oportunidad de los sujetos afectados de ejercer el derecho de réplica.”

El propio proyecto nos lleva a tratar de encontrar este balance, el balance lo encontramos en la primera parte, los cinco días son pocos, pues que entonces desaparezca el término de “los cinco días”. ¿Cuánto se debe poner? Bueno, el legislador tendría que pensar en función de ello y atender a lo que la Corte dice: el balance; el balance también supone que del otro lado no haya tiempos indeterminados para el ejercicio de una réplica.

Señor ministro Franco González Salas: Gracias señor Ministro Presidente. Creo que este es un punto que a todos nos ha generado -de alguna manera- las mismas dudas. Descartaría que no hubiera un plazo, precisamente, en cuanto a los fundamentos argumentativos que utiliza el proyecto, encontramos que está diciendo que debe buscarse un balance entre los dos derechos; por otro lado, una cosa muy importante, –también la leyó el Ministro Pérez Dayán– es que expresamente estamos aceptando en el proyecto que el legislador es quien debe lograr y buscar este balance.

Señor ministro Zaldívar Lelo De Larrea: Gracias señor Ministro Presidente. Desde mi punto de vista, para analizar si este plazo es constitucional o no, hay que partir de la base de cuál es la naturaleza del derecho de réplica.

Es cierto que tiene una vertiente colectiva como complemento de la libertad de expresión, pero también lo es que en su vertiente individual -como lo dije desde mi primera participación- y, a pesar de que el proyecto dice lo que ha leído el señor Ministro Pérez Dayán, el proyecto después ha tenido que analizar todos los demás aspectos a partir de una ponderación en la vertiente individual tanto de la libertad de expresión como del derecho de réplica, y es lo que se hace en este apartado; se hace una ponderación entre la libertad de expresión y el derecho de réplica para saber si este plazo es adecuado a la naturaleza del derecho de réplica y también la imposibilidad de no dejar plazo porque entonces habría una restricción indebida al derecho de libertad de expresión...

Y es lógico que el derecho de réplica genera ciertas molestias e inconvenientes al sujeto obligado, –ya lo decíamos– desde ocupar tiempo en los programas de televisión o de radio, ocupar espacio en una revista, en un periódico, en una página de Internet; entonces, en esta lógica, lo que se tiene que hacer es -precisamente- una ponderación. Me parece que en esta ponderación y en este caso concreto, el derecho comparado nos sirve de referencia, pero de ahí no se puede seguir un parámetro ni siquiera indirecto de invalidez; honestamente no veo a partir de qué ponderación este plazo es inconstitucional. ¿Porque es muy breve? Sí es muy breve, pero hay plazos todavía más breves en cuestiones mucho más delicadas, -ya lo decía el Ministro Fernando Franco- por ejemplo, en materia electoral.

Si tenemos quince días para promover una demanda de amparo, ¿cinco días para un derecho de réplica es inconstitucional? Honestamente, no veo la inconstitucionalidad de este precepto; me parece que lo que debemos entender es: a partir del día siguiente de la publicación o transmisión, cualquier publicación; por qué decir: a veces la información tiene distintas publicaciones, debemos tomar cualquiera de ellas, no necesariamente la primera, no veo de qué otra manera puede empezar a correr el plazo.

Consecuentemente, votaré por la validez del precepto porque, como se ha dicho aquí por un destacado Ministro, “no todo lo que nos parezca impertinente es inconstitucional”, y puede ser que nos parezca que el plazo es muy breve, sí, me lo parece; de eso a llevar al extremo que sea inconstitucional, tendría muchas dudas. Pero como parece que la mayoría del Pleno -abrumadora- está decantándose por la inconstitucionalidad, en esa eventualidad, suscribo que lo más conveniente sería que se estableciera una orden, una dirección al legislador para que en un plazo, el que se establezca eventualmente en la sentencia, legisle un plazo razonable, es decir, no es “legisle no poniendo plazo”; creo que el Pleno parte del supuesto que se requiere un plazo porque no poner plazo, afectaría indebidamente la libertad de expresión; tampoco creo que nos toque establecer específicamente el plazo, simplemente me decantaría, en ese supuesto, -que sería en efectos, como decía el Ministro Presidente- decir que en tal plazo se legisle, a efecto de que establezca un plazo razonable para ejercer el derecho de réplica; en efectos estaría en esta lógica, pero en cuanto al fondo del asunto votaré por la validez del proyecto. Gracias señor Ministro Presidente.

Énfasis añadido

Como vemos, fue criterio mayoritario que corresponde al Congreso de la Unión establecer un plazo razonable para la solicitud de réplica ante el sujeto obligado, en consecuencia, el legislador es libre de elegir la fórmula que considere más apropiada, pero debe cuidar mantener un balance entre el derecho a la seguridad jurídica de los medios de comunicación que pueden convertirse en sujetos obligados y, por el otro, la real oportunidad de los sujetos afectados de ejercer el derecho de réplica.

Es muy importante hacer notar que en las discusiones también se apuntó la imperiosa necesidad de que hubiese un plazo oportuno e inmediato para realizar la réplica (ya que la persona aludida es el primer interesado en que la información se corrija de forma inmediata) y que hubiera certeza jurídica a partir de qué momento se computa el plazo, ya que, de no colmarse tales presupuestos, sería igualmente inconstitucional que no hubiere plazo o que su computo no tenga un inicio cierto.

También se observa que la discusión judicial se enfiló en otorgar un plazo al Congreso de la Unión para legislar, mismo que será de 90 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto resolutivo:

Sexto. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, salvo la relativa al artículo 10, párrafo segundo, en la porción normativa “En un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”, misma que surtirá sus efectos a los noventa días naturales siguientes a dicha publicación, plazo dentro del cual el Congreso de la Unión deberá legislar para subsanar el vicio advertido, en los términos precisados en el último apartado de esta sentencia.

Énfasis añadido

III. Justificación de la propuesta de iniciativa

Antes que nada, se considera de la mayor importancia resaltar que en la definición del plazo para solicitar la réplica ante el medio de comunicación, prevalezca el reconocimiento a la libertad del legislador para configurar y adecuar el plazo que corresponda, tal y como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta iniciativa consideramos que el plazo de 12 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, es acorde con un cuidadoso balance entre la real oportunidad de los sujetos aludidos a ejercer el derecho de réplica frente a la seguridad jurídica de los medios de comunicación que pueden convertirse en sujetos obligados.

De tal manera que el cuidadoso balance pondera la prontitud, mérito e inmediatez con la que se debe rectificar la información, ya que dentro del plazo propuesto, la persona tiene oportunidad de enterarse y en todo caso de acudir ante el medio de comunicación obligado a presentar por escrito su solicitud de réplica, y de esa manera satisfacer la dimensión social del derecho de réplica consistente en que la sociedad se entere oportunamente de la corrección, aclarando que el derecho de réplica –esencialmente– no cumple con una función reparadora de agravios u ofensas, sino de dar la oportunidad de acceder a los medios de comunicación en forma oportuna, sin perjuicio de que las personas aludidas tengan expeditas otras vías legales, como el daño moral para reparar su fama o reputación.

Bajo tal tenor, una rectificación posterior a las tres semanas de que se difundió la información inexacta, carecería de oportunidad, ocasión o circunstancia, además de que implicaría restar espacios y tiempos al flujo informativo que en ese momento se está desarrollando en el contexto informativo, lo que iría en demérito del derecho a la información de las personas.

Es importante mencionar que se valora que, si la persona aludida no se enteró de la información, es porque la misma no tuvo un impacto o realce informativo, de ahí que desde el punto de vista de la dimensión colectiva de la réplica carece de sustento la posibilidad de que se rectifique.

Además, creemos que el plazo de 12 días hábiles es razonable, ya que permite al sujeto aludido enterarse de la información, así como preparar adecuadamente su defensa y la protección de sus derechos, esto es, permitir que si no tuvo conocimiento de primera mano, sea la sociedad, a través de sus allegados quienes le adviertan de la información, y poco más de 2 semanas es un tiempo razonable y suficiente para hacerse de medios de pruebas que se aportarán para robustecer la petición de rectificación.

Respecto a lo anterior, se debe señalar que la petición ante el medio de comunicación obligado no se trata de un juicio, donde deban perfeccionarse pruebas o elementos probatorios, así como la posibilidad de preparar contrapruebas, sino de lo que se trata es de exponer ante la sociedad la versión de la persona aludida, sin que esta versión se soporte en pruebas procesales, de ahí que el plazo de 12 días hábiles sea más que suficiente para preparar un escrito de corrección y en su caso robustecerlo con elementos que así lo acrediten.

Se pondera que el plazo de esta iniciativa –12 días hábiles– casi triplica el término actualmente previsto en el artículo 10 de la Ley de Réplica, y para efectos prácticos en 12 días hábiles estaríamos hablando de dos semanas y media, que sustancialmente es más amplio, justo y oportuno para que una persona pueda corregir la información falsa o inexacta que le agravia.

Por otra parte, se manifiesta que el plazo de 12 días hábiles es muy similar o casi alcanza la extensión del plazo genérico para la interposición del juicio de amparo, con la debida consideración de que el juicio de amparo deviene en una mayor complejidad técnica y jurídica para definir su procedencia, y en todo caso su interposición, sin menoscabo de que la solicitud de réplica ante el medio de comunicación no constituye el ejercicio de una acción procesal.

En esta exposición de motivos se reitera la relevancia dentro del ejercicio del derecho de réplica respecto de la oportunidad y mérito de la corrección solicitada, entendida como la vía y forma de corregir rápidamente la información que es falsa o inexacta, ya que no tendría ningún sentido práctico que el derecho de réplica se ejerciera un año o tiempo después de que la información ya se difundió, cuando el flujo informativo es otro, de ahí que perdiera toda relevancia y mérito.

Se resalta que el derecho no tiene una función reparadora de agravios, sino que los sujetos aludidos tienen otros medios de corrección o de reparación respecto a la información que les daña, bajo el entendimiento que el derecho de réplica en su dimensión social destaca que la corrección tenga oportunidad y mérito, que abone al debate casi inmediato de la información falsa, a fin de que se pueda contrastar.

Entendiendo que, si una información no se corrige, y no existe plazo para rectificarla o el término es abiertamente largo y extenso, a lo único que conduce es que el régimen legal del derecho de réplica se convierta en un mecanismo de constante acoso para los medios de comunicación, que podrían ser compelidos en cualquier momento (si no hubiere plazo) o en un momento lejano posterior que permitiría dosificar o administrar el momento en que se hace la rectificación para de esa manera ejercer presión sobre los medios de comunicación.

En consecuencia, es muy importante que el legislador tome en consideración el criterio de la oportunidad para la corrección de la información, que haya un plazo cierto y que este tiempo se cuente a partir de un hecho objetivo, que es la publicación de la información, ya que permitir que sea la persona aludida la que pueda definir el momento del inicio del cómputo del plazo a través de la formula “a partir de que tuvo conocimiento” sería generar un incentivo perverso que tendría como consecuencia que no hubiese plazo cierto para la interposición de la solicitud de réplica ante el medio de comunicación.

Con la adecuación del plazo a 12 días hábiles contados a partir de que se transmite o difunde la información, no se restringe de ninguna forma el acceso al ejercicio del derecho de réplica, sino que, al contrario, se otorga certeza jurídica tanto a las personas que pueden verse afectadas por información inexacta, como a los medios de comunicación, de modo tal que la propuesta concede certeza legal en forma equitativa.

Bajo tal tenor, creemos que en esta iniciativa estamos realizando un cuidadoso balance donde legislador, bajo su libertad de configurar el régimen legal del ejercicio de la réplica, se supera el plazo de 5 días que originalmente se había previsto, bajo un ánimo de progresividad, pero que encuentra una justa limitación en el plazo que se propone en este proyecto.

En otro sentido, y con el objeto de reforzar la iniciativa, referimos que el derecho comparado, como bien lo señalaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia, es orientador, no así una regla absoluta de cuál debe ser el plazo, máxime que la regulación respecto del plazo no es homogénea o uniforme en los diversos países del mundo, sino que, al contrario, hay plazos muy diversos, empero, del análisis que se realiza en esta exposición de motivos se advierte que las legislaciones extranjeras se decantan por:

• Dejar a la libre configuración de los países la definición del plazo, previendo la conveniencia de que sea lo “más pronto posible”, tal y como lo manifiestan las recomendaciones europeas sobre la materia, y

• Se advierte que los principios de oportunidad, mérito y prontitud para el ejercicio de la réplica reflejan que imperan plazos entre 7 y 15 días para el ejercicio de la misma.

Lo anterior, se puede advertir en el siguiente cuadro de derecho comparado:

Otro hecho que se considera en esta exposición de motivos, es el contexto en el que actualmente vivimos, donde un mayor acceso a tecnologías de la información nos permite enterarnos en forma oportuna, casi en tiempo real, de la información que nos pudiese resultar adversa. En efecto, es tal el fenómeno de híper información que basta con que alguien nos etiquete en una información o que dirija el mensaje a la comunidad a la cual se pertenece, para que se tenga conocimiento de la misma, y en todo caso, estar en oportunidad de corregirla.

Igualmente, dada la posibilidad y plena validez de solicitar la réplica a través de medios electrónicos, tampoco se juzga conveniente que el plazo sea más largo, ya que al permitirse esta facilidad una persona, aunque no se encuentre físicamente en el país o en el lugar donde se difundió la información, puede hacer uso de tales tecnologías para el ejercicio de su derecho de rectificación.

Por lo tanto, el uso cada vez más reiterado de nuevas tecnologías, así como la validez de que el derecho de réplica pueda ser solicitado por medios electrónicos, asegura en modo alguno, la facilidad para su interposición ante el medio, lo que debe correlacionarse con la extensión u holgura del plazo que se tiene para ello.

En otro tenor, cabe señalar que la presentación de una solicitud de réplica no se trata de un proceso civil, sino de un mecanismo de cumplimiento de un derecho flexible entre particulares, lo que se debe de hacer en forma oportuna e inmediata, de ahí que casi lo que estemos aspirando como legisladores es a buscar una corrección en tiempo real, ya que, si permitimos que el plazo sea demasiado largo (o que no haya plazo), evidentemente que la rectificación ya no va a tener mérito y oportunidad alguna.

Se recalca que establecer un plazo de 12 días hábiles tiene por objeto no sólo cumplir con los efectos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que desde el Poder Legislativo haya la definición de un plazo cierto y que ante la invalidez de la norma se caiga en el supuesto pernicioso de que no haya plazo, lo que daría la posibilidad de que los medios de comunicación y periodistas pudieran ser rectificados en cualquier momento, situación que sería un grave atentado contra la libertad de expresión, de ahí que haya urgencia para legislar la definición del nuevo plazo.

El riesgo que se advierte en el párrafo anterior conlleva un estado de inseguridad jurídica no sólo para los medios de comunicación, sino para el derecho a la información de la sociedad en su conjunto, ya que tendríamos un modelo de comunicación más restringido que de ninguna manera conduce a fomentar un debate democrático fuerte y vigoroso.

De tal manera que si se permite un régimen legal del derecho de réplica sin la existencia de un plazo cierto para su ejercicio, estaríamos dando las condiciones para que un derecho constitucional sirva de excusa para acotar otro derecho fundamental: la libertad de expresión; por lo que este proyecto de iniciativa al proponer el plazo de 12 días hábiles para pedir la réplica ante el medio de comunicación se alinea dentro de un modelo equilibrado que crea condiciones para permitir una corrección oportuna de la información frente a un régimen de corrección constante que rayaría en el acoso y el silenciamiento de los medios.

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a doce días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

I. a VI....

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Morena, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2 Suprema Corte de Justicia. Pleno- Versiones Taquigráficas [en línea], [consultado el 1 de marzo de 2018]. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/ versiones-taquigraficas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputada y diputado: Yaret Adriana Guevara Jiménez,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO AGRÍCOLA, PECUARIO, SILVÍCOLA, PESQUERO Y ACUÍCOLA

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, con el propósito de establecer un mecanismo que garantice una oferta suficiente a la demanda de seguros y reaseguros en el sector a tasas competitivas y consistentes, fomentando la inclusión financiera y la gestión eficiente de riesgos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió en mayo de 1990 el acuerdo por el cual se autoriza la constitución y organización de la institución de seguros denominada Agroasemex, SA, la cual entró en funciones a partir de junio del mismo año y ha tenido como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural.

Entre los considerandos que sustentan el acuerdo correspondiente, se expone que son propósitos expresos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 aumentar la producción y productividad agrícola, mejorar el nivel de vida de la población campesina y apoyar los esfuerzos de capitalización de la actividad productiva en el campo.

Se argumenta asimismo que los sistemas de aseguramiento agropecuario constituyen un valioso e independiente instrumento para evitar la descapitalización del productor ante la ocurrencia de un evento dañoso y que induce conductas de prevención y de mejor aprovechamiento de los recursos.

De la misma manera se expone que las acciones de cambio estructural emprendidas por el gobierno federal para impulsar la productividad y modernizar los sectores agrícola y ganadero, exigen un instrumento de protección moderno y eficiente que permita realmente dar seguridad a los productores agropecuarios disminuyendo la probabilidad e impacto de pérdidas por eventos fortuitos.

Un instrumento que busca estabilizar los ingresos de los productores a pesar de la presencia de dichos eventos, mejorar su posición frente al sistema crediticio, haciéndolos elegibles, disminuir la presión que los siniestros del campo de gran severidad y los catastróficos ejercen sobre las finanzas públicas y, en general, promover mayor productividad en estas actividades económicas en cumplimiento de los grandes objetivos nacionales.

Virtud al decreto que le ha dado vida, Agroasemex es un instrumento de política pública que contribuye a la conformación de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural, en cuyo capital constitutivo participa mayoritariamente el gobierno federal.

De conformidad con la información pública, Agroasemex proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento, contra los riesgos a que están expuestos los productores agropecuarios en sus personas, bienes y actividades.

Tiene como población objetivo, los fondos y organismos integradores que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas para el otorgamiento de los apoyos

La misma información remite que como agencia de desarrollo, Agroasemex impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado del seguro agropecuario, donde gracias a la experiencia de la institución, ésta diseña nuevos esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado.

No obstante y en opinión de los productores agropecuarios, Agroasemex ya no constituye un apoyo para el mercado del seguro agropecuario, toda vez que la cobertura en el sector privado prácticamente ha desaparecido y con los fondos de aseguramiento es cada vez menor, amén de que la institución ofrece productos cada vez más caros, limitados, no competitivos e inconsistentes con el desarrollo del mercado.

Este panorama tiene diversas causas, una de ellas, un número cada vez mayor de catástrofes derivadas del cambio climático, el cual provoca a su vez incremento de sequias, inundaciones, heladas y paso de huracanes, con afectaciones directas en la superficie de siembras, hato ganadero, franja costera y granjas acuícolas; situación que a su vez genera un aumento de las primas de seguros, con efecto directo y negativo en las finanzas de Agroasemex.

La situación en referencia ha motivado que 600 mil productores agropecuarios constituyeran la Asociación Nacional de Fondos de Aseguramiento, que agrupa a 400 organismos de este tipo, cuyo objetivo es ofrecer prima de seguros a costo competitivo a una población mayor.

Ha quedado de manifiesto que ante una demanda creciente de aseguramiento del sector productivo rural, el presupuesto que se destina al subsidio de complemento para la prima del seguro agropecuario resulta insuficiente.

Aún más, cuando la frecuencia de huracanes, inundaciones, sequías y otras catástrofes de la naturaleza derivadas del cambio climático siguen en aumento. Es el caso de las heladas que afectaron al campo sinaloense, sonorense y guanajuantese en 2011 y que arrojaron pérdidas totales por 4 mil 800 millones de pesos.

Si bien la demanda en la compra de seguros para el sector rural guarda relación directa con los efectos del cambio climático, existe también otro factor motivante: las disposiciones de la banca de desarrollo que obligan a productores contratantes de un crédito a adquirir una póliza, situación que a su vez genera una mayor necesidad presupuestal para cubrir subsidios en beneficio de la prima del seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

Cifras oficiales revelan que de una superficie sembrada de 22 millones 400 mil hectáreas, 18 millones 700 mil cuentan con algún instrumento de protección, lo cual indica que el sector rural requiere de recursos mayores, de suerte tal que pueda ser atendida la demanda creciente de solicitudes de subsidio que presentan productores.

Independiente de las solicitudes actuales para cuya atención resultan insuficientes los recursos presupuestados, está además el acumulado de subsidios faltantes que no fueron asignados en ejercicios anteriores.

De cara a la siniestralidad derivada por efecto del cambio climático y en función de otros y diversos riesgos que han ido en aumento y que enfrentan productores del sector rural, es imperativo en consecuencia instrumentar un mecanismo que en materia de seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola, garantice seguridad a los productores de estas áreas.

Una entidad que tenga por objeto garantizar a los productores del sector rural, oferta suficiente a la demanda de seguros y reaseguros a tasas competitivas y consistentes con el desarrollo del mercado y la certidumbre productiva.

Un ente público, denominado Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, cuya misión sea garantizar como agente la seguridad de la productividad, proporcionando servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento, contra los riesgos a que están expuestos los productores del sector rural, en sus personas, bienes y actividades.

El Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola tendrá por objetivo principal garantizar la cobertura de seguros a las actividades del sector rural, basándose en costos de producción ante los riesgos de afectación, derivados de diversos factores.

Todavía más, cuando el Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración considera entre sus líneas de acción, el diseño y establecimiento de un mecanismo integral de aseguramiento para el sector rural, que responda a los riesgos climáticos y de mercado, a partir de la producción y hasta la comercialización, el cual debe comprender los diferentes eslabones de la cadena de valor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola

Artículo Único. Se expide la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana, en la forma y términos que la misma establece.

Artículo 2. Se crea por medio de la presente Ley el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y del interés del sector productivo agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Instituto:Al Instituto del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola,

II. Sector: Al sector agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

III. Productores:Los productores agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas.

IV. Fondo de Aseguramiento: A la sociedad constituida por productores agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas que tiene por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones de seguiros y coaseguros.

V. Organismo Integrador: A las asociaciones de fondos de aseguramiento agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola, tanto de carácter local, como estatal y nacional.

VI. Seguro: El Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola.

Artículo 5. La presente Ley tiene como propósito que los servicios a cargo del Instituto garanticen la cobertura universal de seguros y reaseguros en el sector.

Artículo 6. El Instituto es un organismo descentralizado del Estado, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 7. El Instituto es un organismo nacional, cuya misión es proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector.

Artículo 8. El Instituto es un organismo de política pública que desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos en el sector.

Artículo 9. El Instituto tiene por objeto garantizar la cobertura suficiente de seguros y reaseguros para el sector a tasas competitivas y consistentes con el desarrollo del mercado, basándose en los costos directos de producción ante los riesgos que puedan afectar la productividad.

Artículo 10. El Instituto está autorizado para practicar en seguros y reaseguros para el sector, las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, así como de daño en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero, acuícola y diversos.

Artículo 11. El Instituto es un instrumento que desarrolla y opera servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de riesgos en el sector.

Artículo 12. Las operaciones del Instituto están reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Artículo 13. El Instituto impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado del seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y acuícola.

Artículo 14. El Instituto proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento.

Artículo 15. El Instituto tiene por compromiso fundamental el diseño permanente de esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado y la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores.

Artículo 16. El Instituto complementará los gastos de administración y operación de los fondos y organismos integradores, de tal suerte que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y sus afiliados.

Artículo 17. El Instituto apoyará el costo de la profesionalización de los fondos y organismos integradores.

Capítulo IIObjetivos del Instituto

Artículo 18. El Instituto tiene por objetivo principal el contribuir a la ampliación de la cobertura de protección establecida en su misión, para incrementar así la capacidad de los fondos y organismos integradores.

Artículo 19. El Instituto tiene por objetivos específicos los siguientes:

I. Apoyar a los productores para reducir el costo de las primas que pagan en los seguros del sector que contraten.

II. Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los productores ante los riesgos que enfrentan por su actividad.

III. Complementar los gastos de administración, operación y reaseguro de los Fondos y Organismos Integradores, a fin de que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y afiliados.

IV. Apoyar el costo de profesionalización de los Fondos y Organismos Integradores.

Capítulo IIIAtribuciones del Instituto

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Prestar servicios de reaseguramiento contra los riesgos a que están expuestos los productores en sus personas, bienes y actividades,

II. Coordinar lo referente a la reglamentación de pólizas de seguro agrícola, pecuario, silvícola, pesquero y ganadero,

III. Definir las políticas para incrementar la cobertura de la administración de riesgos agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas para proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector, en coordinación con las políticas públicas,

IV. Definir el Plan Estratégico Institucional de corto y mediano plazo en materia de administración de riesgos del sector,

V. Definir las políticas de desarrollo de nuevos productos que permitan la masificación de la administración de riesgos agrícolas, pecuarios, silvícolas, pesqueros y acuícolas,

VI. Definir las políticas de organización, función y operación dentro del marco legal que lo rige,

VII. Definir políticas para la administración de los recursos materiales y tecnológicos, así como de capital humano y financiero, orientadas a lograr el cumplimiento de los objetivos de la institución

VIII. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar los servicios que brinda,

IX. Convenir con otras instituciones de seguros, nacionales o extranjeras, la participación conjunta en programas específicos de aseguramiento para el sector,

X. Crear permanentemente programas de aseguramiento para las actividades que desarrolla el sector,

XI. Las demás que le confieran Leyes y reglamentos.

Capítulo IVOrganización y Funcionamiento

Artículo 21. El Instituto se integra para su funcionamiento con los siguientes órganos de administración:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General:

III. Órgano de Vigilancia, y

IV. Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Artículo 22. El Consejo Directivo del Instituto se integra por siete miembros, que serán:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que deberá tener nivel de subsecretario;

III. Un representante de la Secretaría de Economía que deberá tener nivel de Subsecretario;

IV. Un representante de la Asociación de Bancos de México;

V. Un representante del Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento;

VI. Un representante de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

VII. Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por cada miembro propietario del Consejo Directivo habrá un suplente que será designado por el titular. El suplente contará con las mismas facultades que el propietario y podrá asistir, con voz y voto a las sesiones del Consejo, cuando el propietario respectivo no concurra.

Artículo 23. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Sus resoluciones tendrán validez cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

El Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico, quien será el responsable de preparar lo necesario para las sesiones y dar seguimiento a los resolutivos.

Artículo 24. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar con base en la política sectorial, el reglamento interno del Instituto;

II. Definir, conocer y aprobar el programa anual de trabajo y los proyectos del Instituto;

III. Aprobar el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones en el ejercicio;

IV. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y aplicación de los programas del Instituto;

V. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del director general, y

VII. Las demás que le señalan la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 25. El director general del Instituto será designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del presidente del mismo.

El nombramiento será por un periodo de tres años, con posibilidades de un periodo adicional.

El director general es el responsable de la conducción, administración y marcha correcta del Instituto.

Artículo 26. Para ser director general del Instituto deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con conocimientos en materia de seguros, o haber desempeñado actividades en este rubro cuando menos cinco años;

III. No haber sido condenado por delito alguno contra la administración pública, y

IV. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 27. Son causales de remoción del director general, aquellas que marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Artículo 28. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto y someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Directivo;

II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Instituto y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;

III. Elaborar el Estatuto Orgánico, el Manuel de Organización General, el de Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto;

IV. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el balance mensual de los estados financieros del Instituto;

V. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el balance anual de los estados financieros del Instituto;

VI. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el informe anual de trabajo;

VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

VIII. Nombrar al personal del Instituto y contratar servicios profesionales;

IX. Contratar para el peritaje de siniestros a firmas o profesionales individuales idóneos;

X. Ejercer la jurisdicción coactiva que podrá delegar en otro servidor público del Instituto;

XI. Elaborar la propuesta de gastos menores y someterla a la consideración del Consejo Directivo;

XII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización del Consejo Directivo;

XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

XIV. Formular querellas y otorgar perdón;

XV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XVI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo:

XVII. Comprometer asuntos de arbitraje y celebrar transacciones;

XVIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, y

XIX. Las demás que le señalan la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 29. La vigilancia del Instituto estará a cargo del gobierno federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.

El comisario público asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 30. El comisario público evaluará el desempeño global y por área del Instituto, su nivel de eficiencia y el apego a las disposiciones legales, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el Instituto obligado a proporcionar toda la información que requiera para la realización de sus funciones.

El comisario público tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren los artículos correspondientes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las del Reglamento Interno del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales y reglamentarias de la misma.

Capítulo VCapital y Recursos

Artículo 32. El capital y los recursos del Instituto estarán constituidos por:

I. El aporte mínimo de un Mil 543 millones de pesos por parte del gobierno federal, a efecto de constituir un fondo inicial que le permita el adecuado cumplimiento de sus operaciones y obligaciones legales.

II. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores;

III. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas primas, y

IV. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan.

Capítulo VIProgramas

Artículo 33. El Instituto operará para el cumplimiento de sus objetivos, los programas siguientes:

I. De subsidio a la prima del seguro;

II. De apoyo a los fondos, y

III. De seguro para contingencias climatológicas.

Capítulo VIIDisposiciones Finales

Artículo 34. El gobierno federal es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto.

Artículo 35. El Instituto estará libre del pago del impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes.

Artículo 36. Los bonos, títulos y demás valores que emita el Instituto gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo que concierne a exoneraciones tributarias, y

Artículo 37. Los bonos, títulos y demás valores que emita el Instituto podrán utilizarse como finanzas o depósitos en gestiones administrativas o judiciales.

Artículo 38. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgará los servicios de asesoría que le requiera el Instituto;

Transitorios

Primero. La Cámara de Diputados a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación del Instituto.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho del Instituto.

Tercero. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto del organismo de seguros denominada Agroasemex, SA, se entenderán referidas al Instituto.

Cuarto. El Instituto entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2019.

Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, instruirá el traspaso de empleados, así como de recursos materiales, financieros y de activos de la institución de seguros denominada Agroasemex, SA, que correspondan al Instituto, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones el nuevo organismo.

Sexto. El Consejo Directivo del Instituto se instalará en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo. El director general de Instituto contará con un plazo de treinta días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el proyecto de Reglamento Interior y el Estatuto Orgánico que le permitan al Instituto cumplir sus funciones.

Octavo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Evelio Plata Inzunza(rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir la perspectiva de género en la acción de juzgar, suscrita por la diputada Lia Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Lia Limón García, diputada federal del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma: el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; se adiciona: un párrafo a la fracción V del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal; se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, estos son los delitos tanto del fuero común como del fuero federal que más han llevado a las mujeres a la reclusión: los delitos más cometidos por mujeres en el fuero común son: homicidio, secuestro, robo, en ese orden; y en el fuero federal: contra la salud, relacionados con armas de fuego y delincuencia organizada.

En México hay en total 14 mil 912 mujeres en reclusorios, que ingresaron por delitos del fuero común y federal.

En el “Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas”, realizado en 2009 por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se señala que:

Las mujeres se vinculan a delitos en materia de narcóticos, lesiones, robo y otros actos ilícitos, en gran medida porque, a su vez, ellas son víctimas de violencia de género, componente que no forma parte de las investigaciones ministeriales ni en la integración de los juicios penales instaurados en su contra.

Éste es uno de los factores más importantes que contribuyen a elevar la participación de las mujeres en hechos delictivos.

a) Situaciones de origen multifactorial que inciden en la participación de las mujeres en hechos delictivos a) Violencia de género como nexo causal del hecho delictivo que se les imputa a las mujeres.

b) Feminización de la pobreza.

c) Problema de adicciones y problemas de alcoholismo, o ambos, en la mujer que enfrenta una acusación penal.

d) Presencia de un ambiente familiar integrado por delincuentes, es decir, en su círculo familiar primario existen delincuentes y éstos, generalmente, son hombres (padre, hermano, tío).

e) Su pareja las involucra en los hechos delictivos que se les imputa. Generalmente existe un hombre que las involucra en el delito por múltiples razones, factor que está ligado a la condición y posición de las mujeres en la sociedad.

f) Delinquen en función de los otros: se echan la culpa para proteger al hijo o a la pareja, entre otros aspectos”.

Esos factores siguen actualizándose, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales ha señalado que existe una estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación, que esta violencia afecta a las mujeres en forma desproporcionada en diversos ámbitos, incluyendo formas de privación de la libertad.

A manera de conclusión el diagnóstico referido señala que: “El análisis de la incidencia de la violencia de género permite ubicar la posición y la condición de las mujeres con relación a los hombres de cara a la comisión del hecho delictivo que se les imputa. Este análisis permitirá formular las argumentaciones jurídicas idóneas en defensa de las mujeres que enfrentan una injusta acusación penal a efecto de argumentar excluyentes o atenuantes de responsabilidad. Asimismo, la criminología elaborada con perspectiva de género puede dar información precisa al poder legislativo a efecto de que formule propuestas de reforma e iniciativas de ley que tiendan a abatir de hecho y de derecho la problemática que se regula”.

En tal sentido, es que la presente propuesta persigue los siguientes objetivos fundamentales:

a) Por un lado, que los operadores que realizan la función de juzgar, deban de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

b) Que en los casos de delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada.

c) Que en el caso de homicidio y lesiones, no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

d) Que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres –independientemente de si se configura como agravante o como elemento del tipo penal– se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre las legislaciones vigentes y las propuestas que se presentan:

Código Penal Federal

2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

3. Código Nacional de Procedimientos Penales

A mayor abundamiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.

¿Qué significa juzgar con perspectiva de género? Implica aplicar una metodología que detecte y elimine todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género.

Ello implica que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos que puedan existir en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

El método que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere es el siguiente:

i) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

ii) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

iii) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

iv) De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

v) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

vi) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

De ahí que la propuesta que hoy se presenta pretenda establecer expresamente que los operadores que realizan la función de juzgar, deban de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria; y que en tratándose de los delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada; así como que, en el caso de homicidio y lesiones, no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

El reconocimiento de la necesidad de juzgar con perspectiva de género ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sostener que, por ejemplo en el delito de violación, cuyo tipo penal requiere para su configuración, la existencia de la violencia física o moral como medio comisivo, el estudio de dicho medio comisivo no debe centrarse únicamente en el relacionado con la materialización de los actos sexuales ocurridos el día del evento delictuoso, sino que, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor.

Precisa por ejemplo que la presencia de un arma de fuego es un indubitable indicio de violencia moral, pero debe considerarse también el miedo constante que la víctima sufre, derivado de la propia relación precedente, ya que en el caso que toma como referencia, la víctima fue sometida con una violencia moral de connotaciones diversas, ya que ésta tenía una relación deteriorada -en su condición de mujer violentada física, verbal y moralmente- con el sujeto a quien señala como su agresor y respecto del cual se encontraba en situación de desventaja y miedo por el riesgo de que de no acceder a entrevistarse con él y aceptar su trato, le causara algún mal a ella o a su familia, o “enseñara” los videos de sus relaciones sexuales, que ella calificaba de denigrantes.

Esto es, la víctima, se encontraba en un estado de vulnerabilidad frente a su agresor que, valiéndose de una relación de pareja irregular y posiblemente enfermiza, somete y obliga a la pasivo mediante la imposición de género a la realización de actos contrarios a su voluntad, como la propia entrevista, la permanencia con el activo y la práctica de conductas erótico-sexuales exigidas por el activo y aparentemente consentidas pero, en realidad, sólo toleradas obligadamente por la víctima, en virtud de su condición de sometimiento en el contexto integral de los hechos.

Todo ese análisis exige el juzgamiento con perspectiva de género y considerar la existencia de la violencia moral, ya como elemento constitutivo del tipo penal o como una agravante en los casos en que proceda, por lo que se propone que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; adiciona un párrafo a la fracción v del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 ter, todos del Código Penal Federal; que adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; y se adiciona un párrafo a la fracción v del artículo 52 y el artículo 276 ter, todos del Código Penal Federal, conforme a los siguiente términos:

Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan; de igual manera cuando se trate de delitos cometidos por mujeres, se considerará dicha circunstancia, para juzgar, en su caso, con perspectiva de género.

...

...

...

Artículo 52. ...

I. a IV. ...

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

En el caso de delitos cometidos por mujeres, deberá tomarse en cuenta la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquélla;

VI. y VII. ...

Artículo 276 Ter. Cuando se empleare la violencia moral en la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, deberá no solo considerarse la materialización de la violencia moral empleada en los actos sexuales ocurridos el día del evento, sino debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de vulnerabilidad o miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor.

Artículo 316. ...

I. a VII. ...

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Tampoco se considerará ventaja cuando se acredite que el delito lo cometió una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105. ...

La función de juzgar se regirá por el principio de respeto a los derechos humanos y sobre la base de juzgar con perspectiva de género en los casos en que proceda.

Tercero. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad

...

...

...

...

...

...

...

En el caso de delitos cometidos por mujeres, se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquélla.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase la tesis cuyo rubro dice: “ Delitos contra las mujeres. Estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación por motivos de género”.Época: Décima Época. Registro: 2009081. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CLXIII/2015 (10a.). Página: 422. Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2 Véase la siguiente tesis cuyo rubro dice: “ Impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano en la materia”.Época: Décima Época. Registro: 2009998. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XX/2015 (10a.). Página: 235.

3 Véase el siguiente criterio jurisprudencial cuyo rubro dice: “ Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”.Época: Décima Época. Registro: 2011430. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.). Página: 836.

4 Véase la siguiente tesis, cuyo rubro dice: “ Violación. El análisis de la violencia moral como elemento de este delito, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor”.Época: Décima Época. Registro: 2011935. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: II.2o. Página 37 P (10a.). Página: 3037.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de marzo del año 2018.— Diputada y diputado: Lia Limón García,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA FRASE “MAÍZ, IDENTIDAD NACIONAL”

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Maíz, Identidad Nacional”, suscrita por los diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional, para dar así público reconocimiento a un término que otorga distinción cultural a México, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El maíz, especie originaria de México, la cual ha sido domesticada por los pueblos indígenas del centro del país desde hace unos 10 mil años, es y ha sido sustento de la alimentación nacional a partir de constituirse en base nutricional del pueblo mexicano, además de ser raíz de identidad por representar el cimiento cultural de nuestra nación.

Este hecho otorga al grano un valor simbólico que va más allá de la importancia alimenticia de la gramínea, toda vez que en el origen del imaginario colectivo del pueblo mexicano, es el maíz la materia misma de la cual está hecho el ser humano.

Incluso hoy día, comunidades indígenas refieren al maíz como elemento de identidad cultural, por ser el cultivo de este grano distintivo del trabajo que identifica a sus antepasados y por cuya práctica continua pasa a ser precisamente factor fundamental que los distingue.}

Historiadores coinciden en que la domesticación de esta gramínea ocurrió en lo que hoy son los estados de Puebla y Oaxaca. En tanto, se estima que su cultivo empezó a expandirse por el continente americano a parir del año 2 mil 500 antes de Cristo y que a finales del siglo XV fue llevado a Europa por exploradores y comerciantes y de ahí a otras regiones del mundo.

La incursión y el cultivo del maíz en variados ambientes geográficos del planeta, ocurre gracias a la capacidad del grano de crecer en los más diversos climas y a las múltiples propiedades alimenticias que posee, lo que ubica a este cereal como el de mayor producción en el mundo, superando al trigo, al arroz y a la papa. Productos que en conjunto sustentan el 80 por ciento de la dieta mundial.

Las tradiciones de México, ricas en leyendas y mitos, están llenas de eventos en los cuales el maíz es protagonista principal. Es a partir de los hechos narrados que este grano figura en el pasado y presente de las culturas que conforman la identidad nacional.

Hoy día, gracias al cultivo del maíz, amplios núcleos de población subsisten al situarse esta gramínea como un producto de gran popularidad y del cual la tradición cultural nos dice con seguridad que la gastronomía mexicana goza de aprecio, virtud a estar constituida precisamente por este grano y sus derivados.

La domesticación del maíz, fue factor determinante para el surgimiento y florecimiento de grandes civilizaciones mesoamericanas. De ello, hablan las ceremonias y festividades ocurridas y que aún se realizan, así como su inscripción en códices y esculturas.

La importancia económica del maíz frente a otros cultivos agrícolas está más que probada, amén a sus cualidades de orden alimenticio, farmacéutico y energético. Esta característica refiere que de un promedio de 10 mil productos presentes en el mercado, un aproximado a los 2 mil 500 tienen al menos un compuesto derivado de esta gramínea.

La utilidad del maíz es amplia y diversa. Por la industrialización de este grano se obtienen materias primas fundamentales para la alimentación. Entre otras, la miel, azúcar, dextrosa, dextrina, malto dextrina, almidón, sorbitol, ácido láctico y aceite; además de otros productos como mayonesas, margarinas, bebidas y fibra de vidrio. Todo esto, otorga al cultivo un alto valor económico y social.

Gracias a estos factores, como al hecho de que aproximadamente 4 mil productos tengan como base derivados del maíz, la producción anual de este grano en el mundo alcanza en promedio las mil millones de toneladas.

De acuerdo con la estadística oficial, existen en México 62 razas de maíz y alrededor de mil 400 variedades registradas. El estado de mayor cultivo de la gramínea es Sinaloa. Le sigue Jalisco y el tercer sitio lo ocupa el estado de México.

El maíz blanco, en cuya producción México es autosuficiente, es pilar en el cual descansa la dieta nacional, dado que se destina en exclusiva al consumo humano, mientras que la actividad pecuaria y de uso industrial requiere de la variedad amarilla, esencial para la producción de alimentos balanceados y almidones.

Hablar sin embargo de la importancia del maíz para la realidad de la demanda nacional, considerando en primer término la de carácter alimentario, implica precisar que México aún y a pesar de los volúmenes crecientes en su productividad, sigue demandando elevadas importaciones del grano, las cuales promedian anualmente las 12 millones de toneladas.

Este panorama nos indica y habla de la importancia que para México reviste el maíz, como factor de la mayor relevancia, no únicamente para la soberanía alimentaria, sino también para la identidad nacional, que aún sin ser declarado expresamente, es ya seguramente patrimonio cultural y natural de toda la humanidad, para orgullo de México.

Es así que ante estos considerandos, que abonan a la propuesta y rescatan la inquietud formulada por la Federación de Productores de Maíz del Estado de México y otras organizaciones del sector con presencia nacional, participantes en el Foro Sistema Producto Maíz, realizado en abril del 2017 bajo el auspicio de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa propone sea inscrita con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional.

Ello, en el entendido de que México es centro de origen y diversidad del maíz a nivel mundial. Por cuyo motivo, los cronistas de la conquista referenciaron a esta gramínea como una de las semillas que con mejor título deben estimarse en el mundo por muchas razones y causas.

La memoria colectiva de México como nación diversa, expresión de un variado mosaico cultural, tiene en el origen y cultivo del maíz un acontecimiento único, por el cual se ha configurado una identidad que ha sido a lo largo de la historia factor de unificación social y orgullo por el que una nación está viva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase Maíz, Identidad Nacional.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputados: Evelio Plata Inzunza, Germán Escobar Manjarrez (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

La secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Los recientes sismos ocurridos durante el mes de septiembre han dejado a su paso muerte, destrucción, pero también unidad y esperanza como nación, mostrando la solidaridad de los mexicanos en tiempos de crisis, pero algo quedó muy claro, los binomios caninos fueron un factor vital para el rescate de personas vivas y recuperación de cuerpos, la más alta tecnología no ha logrado ser tan efectiva como la sensibilidad del olfato canino, muchos son de la Marina, de Protección Civil o bomberos; el resto, de personas civiles que acudieron como voluntarios.

Sé que hay estados donde no se cuenta con perros de búsqueda y rescate, en caso de suscitarse un sismo o inundación o alguna otra tragedia no contarían con un equipo que dé respuesta inmediata, sabiendo la importancia de la velocidad de respuesta considero imperativo que cada estado cuente con su propio equipo especializado de binomios para efectuar tan importante labor, fomentando la cultura de la prevención como forma de reducir riesgos, lo que genera un bienestar para toda la sociedad mexicana.

Los perros de búsqueda y rescate son animales entrenados para encontrar personas vivas o recién fallecidas en muy diversas situaciones:

• Cubiertas por aludes de nieve.

• Atrapadas en espacios confinados, estructuras colapsadas o deslaves sobre áreas habitadas.

• Rescate por arrastre de náufragos o bañistas.

• Búsqueda forense para víctimas de desastres, crímenes, fosas comunes o personas ahogadas en cuerpos de aguas.

Los perros, con un sentido del olfato mucho más desarrollado que el humano, son capaces de detectar el olor de una persona viva por las 40 mil células que se desprenden de la piel por minuto y flotan en el aire como balsas de piel. El olor a putrefacción también les ayuda a localizar a las víctimas.

A pesar de todos los avances tecnológicos y científicos de los GPS, las imágenes ofrecidas por los satélites y los robots, los perros de búsqueda y rescate siguen siendo una de las mejores herramientas de los equipos de Radar de Apertura Sintética (SAR).

Los perros entrenados para la búsqueda y rescate de personas deben recibir un adiestramiento proporcionado por un profesional en este sector, puesto que se trata de un proceso complicado. Asimismo, no existe una única especialidad de trabajo, sino que estos canes pueden estar adiestrados para la búsqueda de personas vivas o fallecidas concretas, de signos de vida en general tras un desastre natural o solo de cadáveres.

En la actualidad, los perros de búsqueda y rescate se pueden clasificar en diferentes grupos, según las tareas en las que sean especialistas. Los dos grupos principales corresponden a los perros de rastreo y los perros de venteo.

Perros de rastreo

Los perros de rastreo, como su nombre indica, siguen el rastro de una persona desde un punto A hasta un punto B. Estos perros necesitan un punto de partida y alguna prenda no contaminada de la persona que van a buscar.

Se utilizan para encontrar personas perdidas, aunque también pueden utilizarse para encontrar prófugos. No obstante, en este último caso suelen ser perros policía y no perros de equipos SAR.

Los perros de rastreo desarrollan su trabajo en dos áreas principales: áreas silvestres y zonas urbanas. Para ello, trabajar sobre terreno silvestre es mucho más sencillo y rápido, puesto que los olores que buscan se mantienen durante un periodo de tiempo más largo. En las zonas urbanas, en cambio, al estar mucho más transitadas, es más fácil que los olores desaparezcan o se debiliten.

Aunque la mayoría de razas pueden ser válidas para este trabajo, se prefieren los perros de rastreo clasificados en el grupo 6 de la FCI, así como los canes mixtos entre esas razas.

Perros de venteo

Los perros de venteo son los que buscan el olor humano que se encuentra en el aire, sin seguir a una persona en particular. Estos perros son especialistas en encontrar personas enterradas por derrumbes, personas enterradas por avalanchas, cadáveres de personas ahogadas, evidencias humanas en escenas de crímenes, etcétera.

Puesto que estos canes no siguen un olor determinado, los equipos de perros de búsqueda y rescate tienden a dividir el terreno en cuadrículas para separarse y que cada uno de los canes cubra una única cuadrícula. En general, los equipos suelen estar formados por un guía y un perro, por lo que la probabilidad de error mediante este método de separación es prácticamente nula. Además de trabajar en zonas separadas para facilitar la búsqueda, los perros de venteo necesitan empezar a rastrear en contra del viento. Una vez detectado el olor, son capaces de centrarse en él hasta lograr encontrar la fuente, sin importar nada más.

En función del tipo de búsqueda que deban hacer los perros de venteo, se clasifican en una u otra categoría:

Perros de búsqueda de cadáveres. Suelen detectar la presencia de personas fallecidas o restos humanos tras accidentes, desastres naturales.

Perros de búsqueda en agua. En este caso también rastrean a personas sin vida pero en el medio acuático. En general, desarrollan su labor subidos en botes.

Perros de búsqueda en avalanchas. Tras producirse una avalancha, los perros de venteo especializados en este tipo de búsquedas rastrean a personas vivas que quedaron sepultadas bajo la nieve.

Perros de búsqueda en desastres urbanos. Rastrean a personas vivas que quedaron atrapadas tras un desastre en una zona urbana, como un derrumbe.

Perros de evidencias. Los perros de venteo especializados en estas búsquedas están entrenados para detectar rastros humanos y ayudar a resolver crímenes.

Fundamento Legal

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil.Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Capítulo IIDe la Protección Civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil:

I. y II. (...)

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

IV. a IX.

Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

(...)

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Protección civil y prevención de desastres

Cada año, las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por los fenómenos naturales y por aquéllos producidos por el hombre representan un alto costo social y económico para el país.

Las condiciones de sismicidad en gran parte del territorio nacional, el impacto de los fenómenos de origen natural o humano, los efectos del cambio climático, los asentamientos humanos en zonas de riesgo y el incorrecto ordenamiento territorial representan un riesgo que amenaza la integridad física, el bienestar, el desarrollo y el patrimonio de la población, así como los bienes públicos.

No obstante que el gobierno ha realizado extensas acciones enfocadas a la atención y recuperación ante los desastres, a través de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil –fundamentalmente por conducto de nuestras Fuerzas Armadas–, se requiere fortalecer las acciones de prevención para reducir los riesgos y mitigar las consecuencias adversas que ocasionan.

En este sentido, la protección civil privilegiará las acciones preventivas ante desastres, será incluyente y utilizará soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito.

Estas acciones incluyen el aseguramiento financiero ante desastres, en el cual México ha sido reconocido por su liderazgo en el mundo.

El desarrollo del mercado financiero permite hoy en día acceder a instrumentos de cobertura de riesgos que contribuyen a mitigar el impacto de dichos desastres en el gasto público.

Programa Nacional de Protección Civil

I. Organización, Funcionamiento y Visión del Sistema Nacional de Protección Civil

1. y 2. (...)

3. Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil

En una emergencia, el auxilio a la población es el objetivo inmediato y meta superior del sistema. Por ello, todas las instancias, canales y estructuras de coordinación de los tres niveles de gobierno, deben converger para dar cumplimiento a la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conforme a este ordenamiento de coordinación interinstitucional, la primera autoridad que tenga conocimiento de toda emergencia debe inmediatamente prestar ayuda e informar a las instancias especializadas de protección civil. Por ello, la primera instancia especializada es la autoridad municipal o delegacional, y, si su capacidad de respuesta es superada, entonces la instancia estatal debe encargarse de prestar ayuda. Sucesivamente, las instancias federales prestarán ayuda cuando la respuesta estatal resulte insuficiente y así sea solicitado por la autoridad estatal.

El alcance del Sistema Nacional de Protección Civil va más allá de la respuesta que se genera ante situaciones de emergencia o desastres. Por ejemplo, cotidianamente se realizan investigaciones y proyectos de carácter técnico-científico, se diseñan y mejoran los planes de prevención, se monitorean los fenómenos recurrentes como las lluvias, los ciclones tropicales y la actividad volcánica, se trabaja para hacer más efectiva la coordinación interinstitucional y se promueven adecuaciones al marco normativo, entre muchas otras tareas.

Para el funcionamiento y operación del Sistema, la Secretaría de Gobernación cuenta con la Coordinación General de Protección Civil, integrada por la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Adicionalmente, la Secretaría de Gobernación suma y coordina sus esfuerzos con los de los 31 gobiernos estatales y el Distrito Federal, los cuales cuentan con sus respectivos Sistemas Estatales de Protección Civil. De la misma manera, esta Secretaría extiende su coordinación hasta los niveles municipales y delegacionales en el país, a través de los Sistemas Municipales de Protección Civil. Paralelamente, se apoya en las unidades internas de protección civil de la Administración Pública Federal y el sector financiero, los grupos voluntarios y los brigadistas comunitarios.

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recorriéndose la actual en el orden subsecuente

Único. Se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XXX. (...)

XXXI. Crear brigadas de búsqueda y rescate con binomios caninos en cada entidad federativa, plenamente capacitados, certificados y periódicamente evaluados; y

XXXII. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2018.— Diputados Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Solicita la palabra desde su curul la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Declino, presidente.

INTERVENCIONES DE LEGISLADORES



HECHOS SUSCITADOS EL DOMINGO PASADO EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

El presidente diputado Edgar Romo García: Declinado. El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, desde su curul solicita la palabra.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido(desde su curul): Sí, señor presidente. Solicitar a esta soberanía que con todo respeto se le envíe un mensaje al señor gobernador del estado de Jalisco, Aristóteles Sandoval, a que no enrarezca el panorama político del estado a raíz de los hechos suscitados el día domingo por la mañana con la toma de la corporación policiaca en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco —mi municipio— que a todas luces deja ver la gran desesperación que se tiene ante el proceso electoral 2018.

Lo suscitado en Tlaquepaque, más que un operativo de seguridad, es un montaje político y una farsa que quedó descubierta ante la ciudadanía. Le pido se extienda desde este Congreso un respetuoso exhorto al gobierno del estado a que saque las manos del proceso electoral y no politice un tema tan sensible como es la seguridad pública no solo en Tlaquepaque, sino en todo el estado de Jalisco. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Diputado, sus expresiones van a quedar registradas en el Diario de Debates.



DEBATES EN EL PERIODO DE INTERCAMPAÑA

El presidente diputado Edgar Romo García: El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, desde su curul.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas(desde la curul): Gracias, presidente. Sabemos que los debates es un ejercicio para informar a las ciudadanas y ciudadanos de quiénes son sus candidatos y de cuáles son sus propuestas.

Ya que el tribunal electoral dio luz verde a los debates en este proceso de intercampaña, y debido a que muchos legisladores solicitamos que esto fuera una realidad, ojalá que todas y todos los candidatos a la Presidencia de la República participen en estos debates, especialmente López Obrador, puesto que el que nada debe, nada teme.

López, no le saques a los debates. López, el que nada debe nada teme, ¿o tienes temor a que te quiten la máscara ante el pueblo de México? O a la mejor te hace cus, cus. López, no le saques a los debates. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Sus expresiones quedan registradas en el Diario de los Debates.



TRANSPARENCIA Y EFICACIA EN EL MANEJO DE RECURSOS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz desde su curul el diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Juan Fernando Rubio Quiroz(desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Quisiera recordar que el próximo lunes se cumplen seis meses de lo sucedido el 19 de septiembre.

Y quisiera pedirle a toda esta soberanía que les pidamos a los tres órdenes de gobierno prontitud, claridad, pero sobre todo eficacia en la asignación de recursos públicos a los damnificados.

También pedir que no se politice ni se lucre con la necesidad de las familias afectadas, y que se les brinde pronta respuesta a todas estas familias que están pidiendo un techo donde vivir.

Quisiera finalizar con que nos sumemos todos a la transparencia de los recursos públicos asignados en materia de donaciones y también en especie y en efectivo, que el gobierno federal y las entidades federativas que fueron afectadas recibieron.

Es muy importante garantizarle a la sociedad la transparencia de los recursos públicos, pero es más importante garantizar un mejor futuro para las familias afectadas. Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates, diputado.



INVERSIÓN FRAUDULENTA QUE SE REALIZÓ CON DINERO DEL PENSIONISSSTE

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, desde su curul.

La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Para hacer un atento llamado aquí a esta Cámara de Diputados porque vamos a presentar un punto de acuerdo en relación a la inversión fraudulenta que se realizó con dinero de los pensionados del Pensionissste, de los ahorradores, perdón, trabajadores ahorradores en el Pensionissste.

El día de ayer se dio a conocer que Pensionissste invirtió 400 millones de pesos en ICA, exactamente cuando la empresa estaba en un proceso de quiebra inevitable.

Después de valer 10 por ciento la inversión que hizo Pensionissste en ICA, con la reestructuración que se acaba de anunciar va a tener menos del uno por ciento, del 0.1 por ciento de capital. Se esfumaron los ahorros de los trabajadores, y no puede decir Reyes Baeza, quien era el director general del ISSSTE en ese momento, ni tampoco el consejo de administración del Pensionissste que no sabían que ICA estaba a punto de quebrar, porque se sabía desde un año antes de que se realizara esa inversión.

Y el artículo 36 de la Ley del Sistema para el Ahorro llama a fincar responsabilidades en caso de inversiones que se hayan realizado con dolo y que le hayan causado daño a los ahorros de los trabajadores.

El presidente diputado Edgar Romo García: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Solicito que se reintegre todo el dinero que se invirtió en ICA, por parte de Pensionissste, a los trabajadores, y que no pierdan sus ahorros. Gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Una vez que se inscriba su punto en el orden del día, será turnada a la comisión correspondiente, diputada.



HECHOS SUSCITADOS EL DOMINGO PASADO EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz el diputado Jorge Álvarez Maynez, desde su curul.

El diputado Jorge Álvarez Maynez(desde la curul): Sí, presidente. Para respaldar lo que ha dicho aquí mi compañero Germán Ralis, lo que hizo esta semana el gobierno de Jalisco fue una intervención electoral grosera, politizando, partidizando y metiendo a la campaña electoral el tema más sensible, no solamente para las familias jaliscienses, sino para todas las mexicanas, el asunto de la seguridad.

No se puede consentir que el Estado mexicano, tanto a nivel federal con el gobierno de Enrique Peña Nieto, utilizando la Procuraduría General de la República para golpear al candidato de la coalición Por México al Frente, como en el caso de Aristóteles Sandoval, golpeando al candidato de Movimiento Ciudadano al gobierno del estado de Jalisco, sigan medrando de esa manera con las instituciones.

No pueden utilizar la Procuraduría, que no ha podido dar respuestas en casos como Odebrecht, en casos como Ayotzinapa, que ahora quieren inventar una coartada mediática para justificar el trabajo de la Procuraduría, que no ha puesto ningún tipo de señalamiento sobre los acusados por desvíos multimillonarios en el caso de la estafa maestra, o en el caso de OHL.

En la Procuraduría que no ha investigado los desvíos multimillonarios del gobierno más corrupto de la historia de México, del gabinete más corrupto de la historia de México, del que formó parte el actual candidato presidencial del PRI, que esa Procuraduría intervenga en las elecciones, y que igual, lo haga el gobierno del estado de Jalisco.

Llamamos al PRI no a conducirse...

El presidente diputado Edgar Romo García: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Jorge Álvarez Maynez (desde la curul): ... ni a rectificar con respeto, sino a tener el mínimo de decencia y de decoro que les merece el año en el que tendrán la peor derrota electoral de su historia. Es todo presidente.



SE FRENE LA LICITACIÓN DE LOS TRAMOS CARRETEROS OPERADOS POR CAMINOS Y PUENTES FEDERALES EN SURESTE DE MÉXICO

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz para después continuar con el orden del día, diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente para informar a la Mesa Directiva y al pleno de esta Cámara, que en unos momentos más presentaré un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Banco Nacional de Obras, para que frenen de manera inmediata la licitación de los tramos carreteros operados por Caminos y Puentes Federales en el bloque del sureste de México, en el que buscan quitarle la operación, mantenimiento y administración de las carreteras y ponerlas al servicio de un particular.

Los tramos carreteros son los siguientes: el tramo de Tinaja a Acayucan, en Veracruz; de Cárdenas entronque Aguadulce, Ocozocoautla-Las Choapas, Champotón a Campeche, y el puente El Zacatal, que atraviesa la laguna de Términos, en la autopista Villahermosa a Ciudad del Carmen.

Hago un llamado a este pleno y a las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados para que analicen y aprueben este punto de acuerdo y juntos salvemos y defendamos las carreteras, que son de las y los mexicanos. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Diputado, su punto no está inscrito en el orden del día, una vez que se inscriba será discutido y turnado a la comisión correspondiente.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

El presidente diputado Edgar Romo García: Continuamos con el orden del día, por tanto tiene la palabra por cinco minutos la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La diputada Julieta Fernández Márquez: Con su venia, señor Presidente de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros legisladores. El espíritu humano sin duda debe prevalecer sobre la tecnología, frase de Albert Einstein.

La reforma a la Ley de Telecomunicaciones constituye un avance sin precedentes hacia la masificación del acceso a internet en el país, y sin duda traerá mucho desarrollo y traerá un avance sin precedentes en el conocimiento. Sin embargo, se calcula que hay en el mundo 3 mil 500 billones de sitios web utilizados por miles de millones de personas que interactúan intercambiando información que nutre, pero también pone en gran peligro a nuestra población.

Una masa de información e intercambios que no tiene filtro y en nuestro país no existe hasta hoy una ley que frene la impunidad de la delincuencia que utiliza las redes para captar víctimas para su explotación sexual, para producir, divulgar, distribuir o vender materiales pornográficos. En 2016, la PGR había detectado más de dos mil cuentas con pornografía de menores, que por estas lagunas legales no han podido ser detenidas y siguen dañando a sus víctimas.

La pornografía infantil es un fenómeno aberrante al alza en el mundo y una actividad delictiva multimillonaria, en la que vergonzosamente México ocupa, señores y señoras, el primer lugar.

El daño a las víctimas de este delito es irreversible, las lastima en su integridad emocional y física, generando cicatrices que destruyen su vida, su identidad y pueden inducirles a reproducir estas mismas actitudes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que puede ordenarse la restricción de estas páginas con estos contenidos, siempre que la legislación sea precisa y disponga salvaguardas frente a su posible abuso.

Por su parte, la ONU también ha dicho que este flujo de información por internet debe restringirse en circunstancias excepcionales, para proteger otros derechos humanos. La ONU se ha pronunciado sobre la importancia de que se establezcan unidades de policía especializada contra delitos de explotación de menores y las redes hoy, como Facebook, internet y todas estas redes, han dicho también que hay que dejarlas libres, porque es un negocio redondo.

Se requieren también reformas y es indispensable una legislación que incluya a todos los actores que intervienen en el combate a este delito, a través del Comité de Ciberseguridad, que emana de la Conferencia Nacional de la Secretaría de Seguridad Pública.

Se requieren reformas legales que obliguen a las grandes compañías trasnacionales a dar la información que permita identificar al usuario y su localización geográfica para detener a los presuntos delincuentes y poder continuar con las investigaciones que resulten.

Es por ello que estoy proponiendo reformar la Ley de la Policía Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General en contra de la Trata de Personas, a fin de armonizar todas estas leyes y precisar el delito para equipararlo al secuestro, como delito de lesa humanidad.

Déjenme decirles que el secuestro hoy, todas las compañías trasnacionales tienen la obligación de informar la localización geográfica y la identidad del usuario, no para la trata y es necesario que también se incluya. Recordemos que así está previsto en el artículo 1o. constitucional.

Es tiempo de usar la autoridad que nos fue otorgada por los ciudadanos, para generar una ley que frene la impunidad de los delincuentes en las redes. Está en nuestras manos el futuro de las siguientes generaciones, juntos podemos cambiar a México, no más impunidad en las redes.

Es por eso que les pido su apoyo para la aprobación de esta ley, porque necesitamos hombres y mujeres en la autoridad, que se esfuercen día a día en la aplicación de la ley. Es por México y es por las familias de México. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Julieta Fernández Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de pornografía de menores de dieciocho años.

Esta iniciativa en una primera versión, fue puesta a consideración de esta soberanía con fecha 14 de noviembre de 2017 y turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Justica y Comunicaciones donde se encuentra en el proceso correspondiente. Durante este tiempo junto con las autoridades responsables en la aplicación de la ley se ha sometido a una revisión a detalle que amerita cambios y modificaciones que resultan pertinentes, al tenor de los siguientes

Consideraciones

La pornografía infantil es un fenómeno aberrante que cada día en el mundo va a la alza, no sólo en términos de su incidencia, sino también en sus manifestaciones y la población a la que afecta: en las conclusiones a la Ley de Explotación Sexual, de fecha 8 de octubre de 2008, elaborado por Congreso de los Estados Unidos de América, se calcula que la pornografía infantil es una industria multimillonaria de proporciones globales, facilitada por el crecimiento de internet. Los datos muestran que 83 por ciento de los poseedores de pornografía infantil tienen imágenes de niños menores de 12 años, 39 por ciento imágenes de menores de 6 años y 19 por ciento de menores de 3 años.

México ocupa el primer lugar en el mundo en pornografía infantil, de acuerdo a datos de organismos multilaterales, instituciones de investigación y organizaciones sociales nacionales e internacionales especializadas.

La pornografía infantil es un registro permanente del abuso de un niño y la distribución de imágenes de pornografía infantil revictimiza al niño cada vez que se ve la imagen, disponible ahora a través de prácticamente todas las tecnologías de internet, incluyendo sitios web, correo electrónico, mensajería instantánea, internet relay chat, grupos de noticias, tablones de anuncios, entre otras.

La facilidad tecnológica, la falta de gastos y el anonimato en la obtención y distribución de pornografía infantil a través de internet ha dado lugar a una explosión en la distribución multijurisdiccional de la pornografía infantil.

El advenimiento de las cámaras digitales y las cámaras de video digitales, así como las cámaras de video, ha aumentado considerablemente la facilidad de producir pornografía infantil. La llegada de equipos informáticos baratos con la capacidad de almacenar un gran número de imágenes digitales de pornografía infantil ha aumentado considerablemente la facilidad de poseer pornografía infantil.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha sido aprovechado por explotadores para captar, ofrecer, inducir, facilitar, producir, divulgar, distribuir, vender, o poseer, víctimas o materiales en los cuales se explota comercialmente a niñas, niños y adolescentes.

Las TIC rápidamente ha ocupado un espacio privilegiado en las formas de información y comunicación entre las personas. Algunas son positivas como la comunicación al instante desde casi cualquier lugar o territorio en el que las personas se encuentran o la consulta de información en un banco de datos inmenso, la posibilidad de interactuar con una gran cantidad de personas que permite un acercamiento virtual entre desconocidos. Sin embargo, estas rutas de comunicación son utilizadas también por explotadores para captar posibles víctimas para la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

Según la Asociación Mexicana de Internet, en 2016, había 70 millones de usuarios de internet en México, con una proporción entre mujeres y hombres prácticamente a mitades. 36 por ciento de usuarias o usuarios tienen entre 6 y 18 años de edad; 15 por ciento están entre los 6 y 12 años de edad y 21 por ciento están entre los 13 y 18 años.

En 2012, el Espacio de Desarrollo Integral (EDIAC) realizó una encuesta sobre los riesgos de la ESCNNA en las TIC con un grupo de niñas, niños y adolescentes de varias comunidades, el cual es revelador sobre los riesgos a los que se enfrenta la infancia y la adolescencia si no se desarrollan medidas preventivas en el uso de estas tecnologías. Se detectó que 21 por ciento ha visto clientes de cibercafés viendo pornografía y 3 por ciento ha visto clientes posando frente a la webcam en posiciones sexuales o quitándose la ropa. También informan chatear con desconocidos (22 por ciento), publicar datos personales en un perfil público (21 por ciento), aceptar a desconocidos como amigos en alguna red social (20 por ciento), visitar sitios con contenido pornográficos o violentos (12 por ciento) y publicar fotos personales en posiciones sexuales o con poca ropa (4 por ciento).

El Programa Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de 2016, en la estrategia 4.7., la cual consiste impulsar y fortalecer los mecanismos de coordinación para reducir las violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes relacionadas al abuso, explotación, tráfico y trata y otras formas de violencia. Y con ello establecer mecanismos de prevención y atención de los delitos en materia de trata de niñas, niños y adolescentes y abuso sexual, así como coordinar acciones contra delitos cibernéticos de mayor impacto que afecten a niñas, niños y adolescentes en sus derechos, y promover mecanismos de denuncia, prevención y atención a niñas, niños y adolescentes vía las nuevas TIC, que incluyan accesibilidad web.

Es importante señalar que a través del amparo en revisión 1/2017 resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecen límites a una presunta libertad de expresión en la cual muchas veces se escuda la comisión de esta conducta delictiva. En este sentido, el Estado debe tener en cuenta que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo. Ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación.

La internet ha permitido a los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información, pues permiten a los usuarios intercambiar todo tipo de contenidos textuales y audiovisuales.

El relator especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de la Organización de las Naciones Unidas, ha reiterado que, como regla general, el flujo de información por internet debería restringirse lo mínimo posible, en muy pocas circunstancias, excepcionales y limitadas, previstas por el derecho internacional para proteger otros derechos humanos.

El párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por este motivo, se prevén dos tipos de restricciones: el respeto de los derechos o la reputación de otras personas, y la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral públicas.

Estas restricciones deben estar “fijadas por la ley”, las cuales sólo podrán imponerse para los fines legitimados ya referidos –protección de los derechos o la reputación de otras personas, o bien, la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral pública– y deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. Las restricciones “solamente se podrán aplicar para los fines con que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente con la necesidad específica de la que dependen. Estas restricciones deben interpretarse con cuidado, a efecto de no afectar de manera injustificada el referido derecho humano. Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse.

Las restricciones del derecho de las personas a expresarse por internet pueden adoptar formas diversas, desde medidas técnicas para impedir el acceso a determinados contenidos, como bloqueos y filtros, hasta garantías inadecuadas del derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, lo cual coarta la difusión de opiniones e información. Se entiende por “bloqueo” toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos lleguen a un usuario final. Son ejemplos de ello impedir a los usuarios el acceso a determinados sitios web, direcciones del Protocolo Internet (IP) o extensiones de nombres de dominio, eliminar sitios web del servidor de web en los que están alojados o usar tecnologías de filtrado para que no aparezcan páginas que contengan determinadas palabras clave u otro contenido concreto.

Es motivo de honda preocupación en el derecho internacional de los derechos humanos el hecho de que se empleen mecanismos cada vez más avanzados para regular y censurar la información en internet, mediante controles en niveles múltiples que a menudo se ocultan al público. El uso estatal de tecnologías de bloqueo o filtrado incumple con frecuencia su obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión, pues en muchos casos no se encuentran previstas en ley, no resultan necesarias y. sobre todo, proporcionales. En primer lugar, las condiciones exactas que justifican el bloqueo frecuentemente no están establecidas por ley o lo están de una manera demasiado amplia o vaga, con lo cual hay riesgo de que los contenidos sean objeto de bloqueos arbitrarios y excesivos. Es frecuente que se bloqueen los contenidos sin intervención de un órgano judicial o independiente o sin posibilidad de que éste examine la situación. Así, el relator especial ha determinado que la pornografía infantil es una clara excepción en la que se justifican las medidas de bloqueo, siempre que la legislación nacional sea suficientemente precisa y se disponga de salvaguardias eficaces frente a su abuso o uso indebido, entre ellas la supervisión y el examen a cargo de un tribunal u órgano regulatorio independiente e imparcial.

No debe pasar desapercibido que existen diferencias entre el contenido ilegal en internet que los estados están obligados a prohibir, en virtud del derecho internacional –como la utilización de niños en la pornografía–, y el contenido que se considera perjudicial, ofensivo, inaceptable o indeseable, pero que los estados no están obligados a prohibir ni tipificar como delito.

Existen diferentes categorías de contenidos que plantean diferentes cuestiones de principio y requieren respuestas jurídicas y tecnológicas diferentes. En la primera categoría de expresiones prohibidas en internet, es decir, aquéllas que se traducen en delitos acorde al derecho internacional penal, se destaca a la pornografía infantil.

En tanto el contenido de las aludidas expresiones prohibidas vulnera a tal grado los derechos de los demás, es dable que pueda ordenarse el bloqueo de la página que los contiene, y de hecho el bloqueo constituye el método más común de restringir tales tipos de expresión prohibida, siempre que la legislación nacional sea suficientemente precisa y se disponga de salvaguardias eficaces frente a su abuso o uso indebido, entre ellas la supervisión y el examen a cargo de un tribunal u órgano regulatorio independiente e imparcial.

En la tesis aislada “Bloqueo de una página electrónica (internet). Dicha medida únicamente está autorizada en casos excepcionales”, de junio de 2017, se establece lo siguiente:

Como lo ha sostenido el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el bloqueo de una página de internet implica toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos en línea lleguen a un usuario final. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las restricciones al derecho humano de libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, por el contrario, deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas al funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web, como lo es el bloqueo, son incompatibles con el derecho humano de libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales, las cuales podrían generarse cuando los contenidos de una página de internet se traduzcan en expresiones prohibidas, esto es, tipificadas como delitos acorde con el derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I) la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia –difusión del “discurso de odio” por internet–; (III) la instigación directa y pública a cometer genocidio; y (IV) la pornografía infantil. Asimismo, la situación de excepcionalidad a la prohibición de restricciones genéricas al derecho de expresión también podría generarse cuando la totalidad de los contenidos de una página web resulte ilegal, lo que lógicamente podría conducir a su bloqueo, al limitarse únicamente a albergar expresiones no permisibles por el marco jurídico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la legalidad de restringir el internet, en diversos supuestos previstos en diversos instrumentos internacionales, la importancia de que se haya realizado un análisis exhaustivo por el máximo tribunal del Estado mexicano, apuntan a la importancia y necesidad de realizar la presente iniciativa, a través de la cual se hace frente a una de las problemáticas que tiene nuestro país con deshonrosos primeros lugares en pornografía infantil a nivel mundial.

Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales en los que se basaron las presentes modificaciones sobresalen del trabajo de la comunidad internacional de las Naciones Unidas, así como del análisis del derecho comparado adaptándolo a la idiosincrasia del Estado mexicano bajo los principios de los derechos humanos, el interés superior del menor y la perspectiva de género, de los cuales se desprende:

• Convención sobre los Derechos del Niño.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

• El convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.

• Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

• Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de niños y la pornografía infantil.

• Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención Belem Do Para.

La importancia de que la legislación nacional se encuentre apegada a los instrumentos internacionales, permite la efectiva cooperación internacional con otros estados, y la progresividad de los derechos humanos.

Resulta oportuno y necesario, la modificación a cuatro ordenamientos jurídicos, del sistema jurídico mexicano:

1) Ley de la Policía Federal;

2) Código Nacional de Procedimientos Penales;

3) Código Penal Federal; y

4) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El Comité de los Derechos del Niño, ha hecho pronunciamientos sobre la importancia en que se establezcan unidades de policía especializadas para investigar delitos de explotación de menores, y que éstas colaboren estrechamente con los organismos especializados que están específicamente capacitados para trabajar con niños víctimas de la explotación. La investigación de esos delitos implica tratar con niños especialmente vulnerables, por lo que los investigadores necesitan una formación especializada para adecuarse a sus necesidades. Es por ello que resulta oportuno que la institución encargada de este comité es la Policía Federal. Por ello se propone la siguiente adecuación:

La siguiente propuesta es retomada de la opinión de la Policía Federal para una efectiva investigación del delito y que la prevención sea una realidad en el Estado mexicano, para este tipo de delitos que se desarrollan en internet.

El relator especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la relatora especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) afirmaron que la neutralidad de la red es un principio según el cual el tratamiento de los datos y el tráfico de internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

La libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y sirve de instrumento invaluable de protección y garantía de los restantes derechos humanos. Por estas razones, el derecho a la libertad de expresión, en todas sus manifestaciones, tiene un rol preponderante en la Convención Americana. No obstante, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Éste derecho puede ser sometido a ciertas restricciones que para ser legítimas deben cumplir una serie de requisitos que han sido claramente desarrollados por los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Sin embargo, cuando se está frente a contenidos abiertamente ilícitos o a discursos no resguardados por el derecho a la libertad de expresión (como la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, la incitación directa y pública al genocidio, y la pornografía infantil) resulta admisible la adopción de medidas obligatorias de bloqueo y filtrado de contenidos específicos. En estos casos, la medida debe someterse a un estricto juicio de proporcionalidad y estar cuidadosamente diseñada y claramente limitada de forma tal que no alcance a discursos legítimos que merecen protección. En otras palabras, las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegítimo, sin afectar otros contenidos.

Es por ello que de las reuniones de trabajo sostenidas en el mes de noviembre de 2017 con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la División Científica de la Policía Federal, se llegó a la conclusión que para la efectividad en las investigaciones y medidas preventivas que realiza la División Científica, es oportuno adicionar al artículo 303 del Código de Procedimientos Penales, los delitos en materia de trata de personas, toda vez que la pornografía de los menores de dieciocho años, es un delito en materia de trata de personas y al ser delitos que vulneran la dignidad humana y diversos derechos humanos, es importante la siguiente adición en materia de entrega de datos conservados.

Aunado a la anterior, en el capítulo XI denominado: Del Control Judicial de la Ley de la Policía Federal se establece la intervención de comunicaciones, de conformidad con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de salvaguardar los bienes jurídicos tutelados en cada uno de los delitos para los cuales está permitida la intervención. Derivado de la necesidad manifestada en los delitos materia de trata de personas y para la operatividad de la prevención y de la persecución del delito, es oportuno adicionar los delitos en materia de trata de personas, como se señala en el siguiente cuadro:

Es necesario adecuar las penalidades corporales y pecuniarias señaladas para el delito de pornografía infantil y el de trata de personas con objeto de explotación sexual en la modalidad de pornografía infantil en el Código Penal Federal, con los criterios de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Actualmente se encuentran muy disparados, y conviene ajustarlos aumentando la penalidad corporal en el Código Penal y reduciéndola en la Ley de Trata, y aumentando en ambos la pena pecuniaria para quedar ambos en los mismos términos.

De la misma forma, es necesario armonizar ambos ordenamientos en lo que hace a las conductas que constituyen estos delitos, por lo que se propone agregar al código las diversas que se encuentran en la ley general en la materia y no se contemplan en él, tales, como audio grabar actos de pornografía con menores de 18 años; elaborar materiales de todo tipo para consumar este delito; promover, gestionar, financiar y poseer esos materiales, ya sea para sí mismo o para difundirlos con o sin fines pecuniarios por diferentes medios.

Igualmente, es necesario avanzar en reformar este texto legal para adecuar el concepto “días multa” por el de “unidades de medida y actualización” que se encuentra ahora en el texto constitucional.

En virtud de lo anterior, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en lo que hace al delito de pornografía infantil, como sigue:

En el mismo sentido de las propuestas anteriores, es conveniente armonizar no sólo el Código Penal Federal en lo que hace a trata de personas, a lo que dispone la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en lo que hace a la pornografía infantil, pero también armonizar esta ley especial a las disposiciones vigentes del Código Penal Federal que se consideren más adecuadas y funcionales a los propósitos de ambos ordenamientos.

En este sentido es que se propone armonizar conductas previstas en el Código Penal Federal que no existen ahora en la ley, así como ajustar penalidades, medios de comisión de los delitos y agravantes de los mismos.

Las penalidades que se marcan en ambos dispositivos legales para la misma conducta, así como algunas de sus agravantes para conductas que se tipifican, no coinciden, incongruencias entre normas que se pueden utilizar como salida por la vía de amparo argumentando violación a la seguridad jurídica, buscando armonizarlas en los términos de las penas corporales y pecuniarias más adecuadas en ambos ordenamientos, procurando la preeminencia a la ley especial sobre la norma general contenida en el código, dado que se trata precisamente de la Ley de Trata de Personas y los delitos que se le relacionan, y aquella tiene como elemento central precisamente a la explotación de una persona humana a la que se le cosifica para luego ser “comercializada” de diferentes formas con el fin de ser explotada, la conducta que se tipifica aquí debe conllevar un beneficio de la persona que es acusada, no de pornografía infantil, sino de trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual en la modalidad de pornografía.

Del mismo modo, se considera necesario seguir avanzando en la actualización del concepto “días multa” por al vigente de “unidades de medida y actualización”, y sustituir el concepto “menor de edad” por el de “persona menor de 18 años”, como lo piden por muchas razones organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones especializadas en derechos humanos.

En este sentido se proponen las siguientes reformas y adiciones al texto vigente de la ley:

Por todo lo anterior fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8....

I. a XLVI. ...

XLVII. Realizar, a través del Comité de Ciberseguridad, que emana de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, la elaboración de un protocolo de actuación con criterios para la detección y clasificación de páginas de internet, correos electrónicos, mensajería instantánea, redes peer to peer con contenidos de pornografía de personas menores de 18 años.

Este documento deberá contener, además, recomendaciones sobre políticas para prevenir la pornografía de personas menores de 18 años que se promueve en la internet, y deberá ser actualizado cada dos años.

Este documento será rector en las investigaciones administrativas y judiciales en esta materia, y auxiliar en el diseño de políticas preventivas.

LXVIII. ... Las demás que le confieran esta y otras leyes.

Artículo 51. ...

I. a V. ...

VI. De la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Asistencia y Protección a las Víctimas de Estos Delitos, los delitos en materia de trata de personas.

Segundo. Se adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 303....

Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real, entrega de datos conservados, o solicitud de datos de registro, por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de servicios de comunicación fija y móvil y/o almacenamiento de datos que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados y datos de registro a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.

En la solicitud se expresarán los servicios de comunicación fija y móvil y/o almacenamiento de datos relacionadoscon los hechos que se investigan, así como las direcciones IP y otros datos relacionados con los protocolos de comunicación de internet, cuentas de perfil o suscripción, según corresponda, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real, la entrega de los datos conservados, o solicitud de datos de registro,su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones, a través del cual se operan las líneas, números o aparatos, cuentas de perfil o suscripción, según corresponda que serán objeto de la medida.

...

En caso de que el juez de control niegue la orden de localización geográfica en tiempo real, la entrega de los datos conservados, o la solicitud de datos de registro, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, delitos en materia de trata de personas, el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real, la solicitud de datos de registro, o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación.

...

De igual forma, la Policía Federal podrá solicitar a los proveedores de servicios en línea independientemente del país en donde se encuentren, los datos de registro como son direcciones IP de conexión históricas y recientes, cuentas de correo electrónico, números telefónicos y demás datos asociados con los que cuenten, de acuerdo a las políticas de privacidad y uso del servicio de cada uno de los proveedores, y a través de los canales establecidos por las empresas situadas en el extranjero, en caso de que de los actos de investigación a que hace referencia el artículo 132 de éste ordenamiento legal, se obtenga información relacionada con los delitos mencionados en el párrafo anterior.

...

En el mismo sentido, la Policía Federal, podrá de conformidad a lo establecido en el artículo 132, solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos la preservación de información de los servicios de comunicación fija y móvil y/o almacenamiento de datos relacionados con hechos que se investigan, de conformidad a lo establecido en las políticas de privacidad y uso del servicio correspondiente y/o con la normatividad aplicable, con independencia de que cuenten o no con Representación Legal en territorio mexicano.

La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de las políticas de privacidad y uso del servicio de los proveedores de servicios en línea con independencia de que cuenten o no con Representante Legal en territorio mexicano.

Tercero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, audio grabarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de 9 a 18 años de prisión y de diez mil a setenta mil unidades de medida y actualización.

A quien elabore, fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil unidades de medida y actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien promueva, gestione, financie, posea, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material, por cualquier medio a que se refieren los párrafos anteriores.

Las penas se incrementarán de cinco a siete años de prisión y de ochocientos a dos mil unidades de medida y actualización, cuando una red electrónica de comunicaciones haya sido utilizada para la difusión de imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años, a público indeterminado.

Artículo 202 Bis.Quien almacene, compre, arriende, difunda, adquiera para sí o para otro, intercambie, comparta, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Cuarto. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 15. Será sancionado con pena de 9 a 19 años de prisión y de 15 mila 70 mil unidades de medida y actualización, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Artículo 16. Se impondrá pena de a 9 a 18años de prisión y de 10 mil a 70 mil unidades de medida y actualización,así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión o difusión de archivos de datos que contengan imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años, en red pública o privada de telecomunicaciones,sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos , y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, o cuando una red electrónica de comunicaciones haya sido utilizada para la transmisión o difusión de archivos de datos que contengan imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años a un público indeterminado, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará diez a quince años de prisión.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie, comparta , venda, compre, transmita, importe o exporte, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 16 Bis. Se impondrá pena de 10 a 20 años y de 15 mil a 50 mil unidades de medida y actualización, al que:

a) Reclute a una o más personas menores de 18 años, para que participen en espectáculos pornográficos o favorezca la participación de una o más personas menores de 18 años en dichos espectáculos;

b) Obligue a una o más personas menores de 18 años a participar en espectáculos pornográficos;

c) Se beneficie de la presentación por cualquier medio o formato, de espectáculos pornográficos de personas menores de 18 años.

d) Asista a espectáculos pornográficos en los que participen personas menores de 18 años.

Se entenderá por espectáculos pornográficos aquellos actos de exhibicionismo corporal o sexual reales o simulados.

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera , compre o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.— Diputadas y diputados: Julieta Fernández Márquez, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Arlet Mólgora Glover, David Mercado Ruiz, Erika Lorena Arroyo Bello, Flor Estela Rentería Medina, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para dictamen, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, para opinión.



LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Minerva Hernández Ramos:Con su venia, diputado presidente. Amigos legisladores, la corrupción es el mal que aqueja al gobierno y a la sociedad en el siglo XXI, con la entrada en vigor de las leyes que constituyen la columna vertebral del sistema nacional anticorrupción apenas dimos un paso en el combate frontal a la impunidad.

En el Congreso de la Unión debemos preocuparnos por sacar adelante la siguiente andanada de reformas legales, que fortalezcan el Estado de derecho, que permitan una mejor aplicación de la ley y que otorguen certeza jurídica a los ciudadanos.

Hemos pasado por alto que la corrupción juega un significante papel en los flujos financieros ilícitos, quienes se han beneficiado de sus posiciones de poder apropiándose indebidamente de los recursos públicos del pueblo mexicano, buscan legitimar esos recursos a través de la simulación jurídica y del blanqueo de capitales.

La Evaluación Nacional de Riesgo, elaborada en 2016 por la Secretaría de Hacienda, reconoce que se trata de 10 mil millones de dólares que se pueden estar involucrando en el lavado de activos, cifra que consolidaría un complejo de delitos, como delincuencia organizada, defraudación fiscal y, por supuesto, corrupción.

México ha soslayado contar con una sólida política pública en materia de prevención del lavado de dinero. El Grupo de Acción Financiera, GAFI, hizo un duro señalamiento en el último informe de evaluación del pasado mes de enero, dijo que nuestra Procuraduría no había considerado como una prioridad la identificación e investigación del lavado de activos.

Este lavado no es investigado ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática. También advirtió que la cantidad de acciones penales y condenas por lavado de activos es muy baja y que raramente se persigue penalmente como un delito autónomo.

Si la PGR y la Unidad de Inteligencia Financiera quisieran demostrar al mundo su compromiso institucional en la investigación y persecución de delitos de lavado de dinero, comenzarían por rastrear los mega escándalos de los funcionarios involucrados en Odebrecht, comenzando con Lozoya, del fraude colosal que es la Estafa Maestra y de los desvíos de recursos por más de dos mil millones de pesos ocurridos del 2014 al 2016, con Rosario Robles al frente de Sedatu y Sedesol, lucrando con la pobreza y la dignidad humana.

No hay que olvidar que mientras ocurría este abuso de recursos públicos, el candidato del partido gobernante estaba al frente de la Secretaría de Hacienda y que los reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera necesariamente pasaron por sus manos, quedando guardados en un cajón de su escritorio.

Seguramente hay más escándalos de corrupción que implican blanqueo de capitales, pero a la PGR únicamente le interesa fabricar un presunto caso de lavado en contra de Ricardo Anaya, próximo presidente de la coalición Por México al Frente.

De las redes de corrupción que construyeron los Duarte, los Moreira y otros notables priistas que incluso tuvieron la improbable suerte de ganarse dos veces la lotería, y de los recursos financieros que fueron indebidamente obtenidos, pues de eso mejor ni hablamos.

Diputadas y diputados, es claro, la PGR es un arma electoral de este gobierno. Antes de iniciar las campañas presidenciales, en los últimos tres años la Unidad de Inteligencia Financiera envió a la PGR 176 denuncias, de las que solo cuatro se han convertido en acción judicial.

Ahora dicen que la compra-venta de un terreno es un caso emblemático, pero de lo único que es emblema la facciosa actuación de la Procuraduría es de su transformación servil en beneficio de los intereses de este gobierno corrupto y corruptor. Por eso, hoy se denomina la PRIGR.

Con su proceder, el encargado del despacho de la Procuraduría reafirma que es urgente nombrar al titular y convertirla en una Fiscalía que sirva.

Reformemos el 102 constitucional. Para fortalecer las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera y establecer mecanismos de control y rendición de cuentas por parte del Legislativo en la identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, esta iniciativa que hoy nos ocupa propone reformar el marco jurídico a efecto de que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera sea considerado como empleado superior de Hacienda, para que su nombramiento sea ratificado por el Senado de la República.

Establecer que el secretario de Hacienda y el titular de la UIF comparezcan ante la Cámara de Diputados para exponer los resultados de la política pública en materia de detección y prevención de lavado de dinero y la recuperación de los activos relacionados con hechos de corrupción, así como otorgar autonomía técnica y de gestión a la Unidad de Inteligencia Financiera. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del problema

La expresión lavado o blanqueo de dinero (en inglés money laundering y en alemán Geldwäsche) es la más conocida y gráfica, pues enseña que el dinero negro, al lavarse, se blanquea y adquiere la apariencia de recursos lícitos para así ingresar al mercado de capitales. Otros prefieren emplear el término de lavado o blanqueo de capitales, reciclaje de dinero (en Italia riciclaggio di denaro), o de encubrimiento financiero o impropio.

Para el caso de México el término comúnmente utilizado es lavado de dinero, de hecho, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI) que es la que regula la materia se le conoce como Ley de Lavado de Dinero.

Al revisar nuestra legislación observamos que ni la LFPIORPI, ni su Reglamento ni el Código Penal Federal dan una definición propia de Lavado de Dinero, la LFPIORPI habla de prevenir y detectar los recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Por su parte, el Código Penal Federal define en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 a las actividades ilícitas como los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Del análisis y valoración entre las definiciones proporcionadas entre la doctrina y la LFPIORPI tenemos que los elementos que componen el lavado de dinero son:

• Actividades que se realizan fuera del margen legal;

• Se trata de recursos de procedencia ilícita. En el caso de México; que éstos provengan de la comisión de un delito o que no puedan acreditar su legítima procedencia;

• El objeto principal es la transformación de estos recursos de procedencia ilícita a ser lícitos bajo el amparo en algunas ocasiones de la Ley y no porque no se sancione sino que a veces puede existir un vacío legal que permita que presuntamente se trate de recursos lícitos;

• Se trata de empresa o negocio criminal que no puede operar abiertamente pues debe esconder la naturaleza y origen para evitar ser detectado por las autoridades competentes, y

• La conversión y el movimiento juegan un papel fundamental en esta actividad. La conversión tiene lugar cuando los productos financieros cambian de una forma a otra, y el movimiento cuando estos mismos cambian de localidades y son transferidos a diversas regiones.

En México, la implementación de un nuevo marco jurídico en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tuvo grandes expectativas, no solo porque se veía lejana su aprobación sino porque se esperaban grandes resultados a partir de la implementación de la nueva Ley.

Desde su entrada en vigor, en 2012, las circunstancias políticas, económicas y sociales se han ido transformando y hoy el escenario es muy diferente al momento en que se aprobó la Ley.

Sí, en México tenemos un nuevo marco jurídico en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pero ¿por qué aún no se ven reflejados grandes resultados?

¿Es necesaria la transformación de la Unidad de Inteligencia Financiera? ¿Ante la implementación del nuevo Sistema Anticorrupción se requiere reformar el marco regulatorio en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

Estamos convencidos que la Ley que tenemos era necesaria, es decir, es un buen comienzo para prevenir, investigar y perseguir las operaciones con recursos de procedencia ilícita; no obstante, en la práctica, las nuevas disposiciones reglamentarias ocasionaron la poca efectividad de la Ley, prueba de ello es que diversos sectores de la sociedad han expresado su desapruebo ante los excesos en la normatividad secundaria de la Ley, pues lejos de garantizar su aplicación se derivaron distintas controversias.

Se ha vuelto tan común -de hecho, ya no es novedad- enterarnos a través de los medios de comunicación de los múltiples casos que se presentan del lavado de dinero y ver que la Ley no ha sido suficiente para combatir este problema porque simplemente no se pone en práctica.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

II.1. Unidad de Inteligencia Financiera

Al analizar la naturaleza jurídica de la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF) observamos que no existe alguna normatividad jurídica que dé una definición como tal, toda vez que tanto la Ley de la materia que regula al lavado de dinero como el Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente establecen sus facultades y sus funciones, pero no hay una definición que la describa, por lo que nos referiremos a ella como un órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, RISHCP), la UIF se encuentra conformada por cuatro direcciones agrupadas de la siguiente manera:

a) Dirección General de Asuntos Normativos:

i) Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, y

ii) Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables;

b) Dirección General de Análisis;

c) Dirección General de Procesos Legales:

i) Dirección de Procesos Legales “A”, y

ii) Dirección de Procesos Legales “B”;

d) Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica;

La UIF fue creada el 7 de mayo de 2004 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del RISHCP la UIF es la instancia central nacional facultada para realizar las siguientes funciones:

• Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan operaciones vulnerables;

• Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada, y

• Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar las operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

Las principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal.

• Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal);

• Terrorismo nacional (artículo 139 del Código Penal Federal);

• Terrorismo Internacional (artículo 148 Bis del Código Penal Federal), y

• Financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter del Código Penal Federal)

Su misión es contribuir a la consecución de los fines del Estado mexicano dirigido a:

a) Impedir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.

b) Castigar y sancionar aquellos que lo realicen, y

c) Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.

Como podemos observar, México adoptó el modelo administrativo que son instancias ubicadas en los ministerios de finanzas o bancos centrales; funcionando como intermediarios entre el sistema financiero, y otros sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia.

De acuerdo con la recomendación número 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) las unidades de inteligencia financiera:

• Son una agencia central para la recepción de la información revelada por los sujetos obligados.

En el caso de México, está supeditada a la SHCP por lo que no recibe de primera mano la información.

• Debe ser capaz de comunicar, espontáneamente y por solicitud, la información y los resultados de su análisis a las autoridades competentes acordes. Deben utilizarse canales dedicados, seguros y protegidos para esta comunicación.

En el caso de México, de acuerdo con el último reporte de GAFI, no hay comunicación entre los tres órdenes de gobierno.

• Para realizar un análisis apropiado, la UIF debe tener acceso a una gama amplia de información financiera, administrativa y del orden público. Ello debe incluir información procedente de fuentes abiertas o públicas, así como información relevante recopilada y/o mantenida por otras autoridades o en nombre de éstas y, cuando corresponda, datos almacenados comercialmente.

En el caso de México existe información dispersa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene una información, la Procuraduría General de la República (en adelante, PGR) otra, etcétera, no hay coordinación entre las autoridades.

• Debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes, y

• La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa.

Como lo analizamos con anterioridad, la UIF en México está supeditada a la SHCP en todos los aspectos, estructural y presupuestalmente no tiene una autonomía propia, todas sus funciones están regidas y supervisadas al margen de la SHCP.

La pregunta es ¿Este modelo en realidad ha funcionado para México? Me parece que el modelo que se deriva de las recomendaciones de GAFI es un modelo que puede funcionar en otras naciones. La aplicación en México la hace inoperante.

Por lo que es necesario una transformación de esta institución, para que funcione como una verdadera agencia de investigación en el combate del lavado de dinero.

Por ejemplo, el caso de España, aunque no le da una definición propia, establece en su artículo 44, numeral 1, lo siguiente:

“...Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

1. El impulso y coordinación de la ejecución de la presente Ley corresponderá a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía...”.

De alguna manera le dan reconocimiento en su Ley a su órgano de investigación, como es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

II.2. “Informe de Evaluación Mutua” para México en cuanto el resultado de las medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo

En enero de 2018 el GAFI dio a conocer el “Informe de Evaluación Mutua” para México en cuanto el resultado de las medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo.

Cabe destacar que el GAFI es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones del GAFI son reconocidas como el estándar global anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

Los resultados para México fueron los siguientes:

II.2.1. Marco jurídico

Fortalezas

Nuestro país cuenta con un régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo maduro, con un marco legal e institucional consecuentemente bien desarrollado. Hubo una mejora significativa en algunas áreas del régimen mencionado comparado con el que existía cuando el país fue evaluado, por última vez, en el año 2008. Sin embargo, se enfrenta con un riesgo significativo de lavado de activos proveniente principalmente de las actividades más generalmente asociadas con la delincuencia organizada, tales como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

Asimismo, cuenta con un marco institucional y legal vigente sólido para investigar y perseguir penalmente el financiamiento al terrorismo e imponer sanciones financieras dirigidas. Las autoridades otorgaron a las instituciones financieras alertas para detectar potenciales casos de financiamiento al terrorismo y UIF realizó un análisis relacionado con el financiamiento al terrorismo.

Sin embargo, México podría hacer más para garantizar que las autoridades pertinentes estén mejor equipadas con las herramientas correctas en cuanto a capacitación, experiencia y establecimiento de prioridades, a fin de que sean capaces de detectar y desbaratar el financiamiento al terrorismo en forma efectiva.

El tema de la capacitación y experiencia es clave para el buen funcionamiento institucional. Por lo que es necesario analizar si el gasto que se le destina a este órgano es suficiente para cumplir sus funciones.

Evolución del gasto destinado a la UIF

Fuente: Elaboración propia del análisis de los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2012-2018.

Como podemos observar, de 2012 a 2018 el gasto destinado a la UIF tuvo un incremento en promedio casi del doble de lo que recibió en 2012, no obstante, debemos hacer una segunda revisión para analizar si el gasto que le fue destinado fue ejercido en su totalidad.

Comparativo del gasto ejercido por la UIF

1/Gasto ejercido hasta el tercer trimestre (enero-septiembre) del 2017

Fuente: Elaboración propia con el análisis de los informes trimestrales sobre la situación económica de las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Como se puede apreciar en los ejercicios presupuestales de 2013 y 2014, la UIF presentó algunos subejercicios en su gasto; no obstante, en 2012, 2015, 2016 y 2017 gastó más de lo autorizado por la Cámara de Diputados.

Es por ello que nos cuestionamos si es que GAFI, al hacer el análisis de este rubro, observó que:

1. Si el presupuesto que se le destina es suficiente para cubrir su funcionamiento, y

2. Si detectó irregularidades en el ejercicio presupuestal y de ahí la recomendación en dotar a esta unidad de mayor capacitación y herramientas para su adecuado funcionamiento.

Son cuestionamientos que no se contienen en el informe de GAFI y de los cuales tenemos que hacer un ejercicio a profundidad para analizar cada peso que se ejerce en cada rubro para saber si está cumpliendo con las metas y ver el tamaño de la institución que México requiere para un adecuado funcionamiento.

II.2.2. Corrupción

En México existen niveles significativos de corrupción que afectan a las autoridades del orden público, de acuerdo con el informe del GAFI en particular, en el ámbito estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves.

De acuerdo con este informe, la corrupción es una fuente de fondos ilegales y hace posible el lavado de activos y sus delitos determinantes. Algunos grupos de delincuencia organizada tienen la capacidad de sobornar o intimidar a las autoridades, particularmente en el ámbito estatal y local y, en menor medida, en el ámbito federal.

El análisis de la “Evaluación Nacional de Riesgo” que se desprende de este informe, señala que la percepción de corrupción es altamente vulnerable al lavado de activos, debido a que facilita el delito y socava los esfuerzos de los órganos del orden público. También reconoce a la corrupción como uno de los muchos delitos determinantes que existen en México.

Para comprender esto debemos analizar la definición de corrupción, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española; la corrupción es la acción y efecto de corromper o corromperse. Asimismo, señala que, en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

No obstante, coincidimos con Rafael Aguilera Portales cuando establece que la corrupción constituye uno de los fenómenos sociales más autodestructivo de las instituciones políticas y jurídicas, su manifestación más evidente se presenta cuando se confunde el ámbito público y el privado, de este modo las decisiones de la esfera pública que van dirigidas el bien común, es decir, al bien de la colectividad de la ciudadanía se convierte en una gestión privada que acaba respondiendo a intereses particulares.

Se manifiesta en diversas modalidades su impacto económico y social es incalculable, toda vez que solo hay una aproximación que no es exacta de la magnitud del daño que provoca en la sociedad.

Por ejemplo, en la obra denominada México: Anatomía de la Corrupción,se reconoce que la aprobación y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción significa un avance en el arreglo institucional de combate a la corrupción, pero su mera instauración no es garantía de nada. La fase de implementación requerirá no sólo del diseño de una política de estado sino de la voluntad política para adoptarla y mantenerla y de la creación de capacidades institucionales basadas en un sistema profesional de carrera que incluya ministerios públicos y juzgadores especializados en delitos de corrupción.

México es percibido como el país más corrupto dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE). El informe también señala que resulta difícil medir con precisión el producto del delito asociado con la corrupción y el nivel de corrupción en México. Si bien México se encuentra en la posición número 95 del índice 2015 de percepción de corrupción de Transparencia Internacional, la percepción de corrupción en México se encuentra entre las más dominantes de los países de la OCDE.

Además, el Índice del Estado de Derecho del World Justice Project, en el capítulo relacionado con la ausencia de corrupción, coloca a México en la posición 24 de 30 con respecto a su grupo regional y en la ubicación 32 de 37 con respecto a su grupo de ingresos similares. Este índice sugiere que la corrupción también podría estar socavando al sistema de justicia penal en México.

En el ámbito penal, de acuerdo con el Título Décimo del Código Penal Federal, son doce los delitos que se consideran por hechos de corrupción (aunque falta una definición más clara en cada uno de ellos para equiparar la corrupción) a saber:

• Ejercicio ilícito del sector público;

• Abuso de autoridad;

• Coalición de servidores públicos;

• Uso ilícito de atribuciones y facultades;

• Concusión;

• Intimidación;

• Ejercicio abusivo de funciones;

• Tráfico de influencias;

• Cohecho;

• Cohecho a servidores públicos extranjeros;

• Peculado, y

• Enriquecimiento ilícito;

Como observamos, la corrupción es un elemento determinante en este informe, toda vez que influye significativamente en la efectividad de las medidas anti lavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo del país. La corrupción hace posible el lavado de activos y sus delitos determinantes.

En el caso de México tenemos un sistema de justicia penal débil que promueve a un sector público que se percibe como altamente corrupto, al menos en el ámbito local y de las entidades federativas. Si bien en parte esto se debe a la ineficiencia de un sistema legal que persigue penalmente pocos delitos determinantes y el lavado de activos, también es el resultado de otras debilidades institucionales en las fuerzas de seguridad locales en áreas que son centros para la delincuencia organizada (por ejemplo, Veracruz, Baja California Sur, Sinaloa y Jalisco).

El informe concluye que es necesario que las autoridades reduzcan la capacidad de algunos grupos de delincuencia organizada para sobornar o intimidar a las autoridades, particularmente en el ámbito de las entidades federativas y local y, en menor medida, en el ámbito federal.

Otro ejemplo ilustrativo del informe, se refiere a que la PGR otorga mucha más prioridad a la investigación de los delitos determinantes y una escasa atención al lavado de activos. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades mexicanas, cuando hay fundamento para creer que se cometió un delito determinante, la PGR iniciará una investigación y perseguirá penalmente ambos delitos juntos. Las cifras, sin embargo, cuentan otra historia.

En la siguiente tabla se muestra que hay una enorme diferencia entre, por un lado, la cantidad de averiguaciones previas de corrupción, delitos contra el Código Fiscal de la Federación y delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada y, por el otro, aquellas iniciadas por delitos de lavado de activos.

Se puede inferir que, cuando la unidad de competencia inicia una investigación por corrupción, la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda o la Unidad Especializada en Análisis Financiero muy rara vez inician una investigación paralela sobre lavado de activos. Esto sugiere una posible falta de coordinación entre estas unidades o incluso, que las unidades en cuestión desconocen la investigación del delito determinante.

Averiguaciones previas inicadas a nivel federal

Fuente: Elaboración propia con datos del Informe de Evaluación Mutua/México (medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo).

La corrupción, en relación con las acciones penales e investigaciones, es extremadamente baja, al igual que la relación de condenas y acciones penales, por ejemplo, el informe menciona que las autoridades mexicanas han adoptado medidas para abordar algunos casos de corrupción de alto perfil, como el caso del entonces gobernador Javier Duarte en Veracruz. Como consecuencia de esa investigación, se aseguraron 19 propiedades en México junto con un barco, gasolineras, obras de arte y pinturas y 32 propiedades ubicadas en el exterior. Se recuperaron más de 400 millones de pesos de fondos públicos del estado de Veracruz, que habían sido invertidos en personas jurídicas.

Entre 2013 y 2016, solamente 2.9 por ciento de las acciones penales terminaron en condena. Además, un estudio de 2015 sobre corrupción indica que solamente se iniciaron siete acciones penales/investigaciones de un total de 444 comunicaciones (1,6 por ciento) realizadas por la Auditoria Superior de la Federación entre 1998 y 2012. Estas cifras sugieren un nivel extremadamente bajo de efectividad en las acciones para combatir este delito.

Casos de corrupción

Fuente: Elaboración propia con datos del Informe de Evaluación Mutua/México (medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo).

En suma, coincidimos en que los actos de corrupción se encuentran en estrecha relación con el lavado de dinero, debido a que es un instrumento necesario para el disfrute y aprovechamiento de aquello que se obtuvo ilícitamente como corruptor o corrompido, mientras que, por otro, tales actos constituyen un medio para facilitar el blanqueo de activos, corrompiendo al funcionario encargado de perseguir y/o sancionar el lavado. En consecuencia, existe una relación estrecha entre corrupción y el lavado de dinero, “se emplean causes corruptos para blanquear” mientras que por otro “el blanqueo lava el producto de la corrupción”.

II.3. Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

Prácticamente ninguna empresa o actividad económica se encuentra exenta del peligro de que se lleven a cabo operaciones de lavado de dinero a través de ella. Precisamente, la LFPIORPI define a cada una de estas actividadesque se considerarán vulnerables. De acuerdo con el artículo 17 de la LFPIORPI, se establece una especie de catálogo de cuales se consideran actividades vulnerables para el derecho mexicano entre las que se encuentran las siguientes:

Actividades vulnerables

Fuente: Elaboración propia con datos del Servicio de Administración Tributaria https://sppid.sat.gob.mx/pid/interiores/juegos ysorteos.html

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito,de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras;

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras;

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras;

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México;

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores;

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

12. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

B. Tratándose de los corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

La presente iniciativa propone:

1.Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Es necesario darle un espacio propio en la LFPIORPI a la UIF, pues su regulación debe estar contemplada en la Ley y no solo limitarse al RISHCP. Como observamos, es la UIF quien realiza labores de investigación en coordinación con otras autoridades en materia de Lavado de Dinero.

En tal virtud, las atribuciones referidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán ahora de la UIF, adicionándose como nueva facultad la relativa a la coordinación de los mecanismos de recepción y análisis de información en materia de lavado de dinero y el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

2. Acreditación de cursos en materia de prevención y combate a la corrupción por parte de los servidores públicos que estén adscritos a las unidades de inteligencia tanto de la PGR como la SHCP.

El artículo 9 de la LFPIORPI establece que los servidores públicos adscritos a la UEAFP, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la PGR, deberán:

• Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;

• Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y

• No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.

Es necesario que estos funcionarios, además de acreditar los cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, deben de acreditar cursos de especialización en materia de prevención y combate a la corrupción.

3. Establecer mecanismos de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Es impostergable que las entidades federativas cuenten con Unidades de Inteligencia Patrimonial (en adelante, UIPE) a través de las cuales pueda realizarse el proceso de recepción, análisis y concentración de información en materia de lavado de dinero.

Se propone reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer dicha UIPE y señalar que en los Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública participen las UIPE correspondiendo a la Federación, por conducto de la autoridad competente (en este caso, la UIF) la coordinación de los mecanismos de recepción y análisis de información y el establecimiento de reglas comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con miras a la recuperación de activos.

4. Fortalecer el contrapeso Legislativo en materia de detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por la importancia y trascendencia de las facultades que se le otorgan a la UIF en la presente iniciativa, se considera conveniente establecer que su nombramiento sea realizado por el presidente de la república, pero que esté sometido a la ratificación por parte de la Cámara de Senadores, quedando considerado como uno de los empleados superiores de Hacienda.

Se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Mesa Directiva del Senado de la República tenga como facultad proponer al Senado el acuerdo por el que especifique los cargos a considerar en la ratificación de los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, dentro de los que deberá estar considerado el titular de la UIF.

Asimismo, con la finalidad de contribuir al esquema de pesos y contrapesos constitucionales entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, se propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la comparecencia conjunta del titular de la SHCP y de la UIF a fin de exponer los resultados de la política pública en materia de detección y prevención del lavado de dinero y de la recuperación de activos relacionados con hechos de corrupción.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto.

Artículo Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 4; el primer párrafo del artículo 6 y su fracción VIII; las fracciones I, II y X del artículo 8; el primer párrafo y la fracción primera del artículo 9; los artículos 10; 11; la fracción V del inciso c) del artículo 12; las fracciones II y III del artículo 15; segundo párrafo del artículo 16; tercer párrafo de la fracción I, segundo párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción III, segundo párrafo de la fracción IV, segundo párrafo de la fracción V, segundo párrafo de la fracción VI, segundo párrafo de la fracción VII, segundo párrafo de la fracción VIII, segundo párrafo de la fracción IX, segundo párrafo de la fracción X, segundo párrafo de la fracción XI, segundo párrafo del apartado A y segundo párrafo del apartado B de la fracción XII, segundo párrafo de la fracción XIII, primer párrafo de la fracción XIV, segundo y cuarto párrafos de la fracción XV del artículo 17; fracción VI del artículo 18; segundo párrafo del artículo 19; primer párrafo del artículo 20; 22; 23; primer párrafo del artículo 24; 25; fracciones II, IV, VII, primer y segundo párrafos de la fracción IX del artículo 27; 29; 31; primer párrafo del artículo 34; 36; 37; 40; primer y segundo párrafos del artículo 41; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; primer párrafo del artículo 50; primer y tercer párrafos del artículo 51; Se adicionan un segundo párrafo al artículo 5 y una fracción IX al artículo 6; todos ellos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:

Artículo 4. (...)

I. a III. (...)

IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

V. (...)

Artículo 5. (...)

La Unidad de Inteligencia Financiera tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, a cargo del análisis, la prevención y el combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia Ilícita.

Artículo 6. La Unidad de Inteligencia Financiera tendrá las facultades siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. Coordinar entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, los mecanismos de recepción y análisis de información en materia de lavado de dinero, de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de recuperación de activos; así como el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activos provenientes de las actividades ilícitas.

IX. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8. (...)

I. Requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Unidad de Inteligencia Financiera, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

III. a IX. (...)

X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Unidad de Inteligencia Financiera;

XI. a XIII. (...)

Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad y la Unidad de Inteligencia Financiera, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán:

I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, de prevención y combate a la corrupción y de recuperación de activos provenientes de hechos de corrupción que se establezcan en las disposiciones aplicables;

II. a III. (...)

Artículo 10. El personal de la Secretaría y de la Unidad de Inteligencia Financiera que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.

Artículo 11. La Unidad de Inteligencia Financiera, la Procuraduría y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de corrupción en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 12. (...)

I. a IV. (...)

V. (...)

a) a b) (...)

c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas y actividades relacionadas con hechos de corrupción derivados de estas operaciones.

Artículo 15. (...)

I. (...)

II. Presentar ante la Unidad de Inteligencia Financieralos reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;

III. Entregar a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y

IV. (...)

Artículo 16. (...)

Los órganos desconcentrados referidos en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las entidades financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Sección. La Unidad de Inteligencia Financiera coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas.

Artículo 17. (...)

I. (...)

(...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

II. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

III. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

IV. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financieracuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

V. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VI. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financieracuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VII. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financieralas actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VIII. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financieralas actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

IX. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

X. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

XI. (...)

a) a e) (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financieracuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

XII. (...)

A. (...)

a) (...)

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;

b) a e) (...)

B. (...)

a) a d) (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

C. (...)

XIII. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financieracuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) a f) (...)

(...)

XV. (...)

Serán objeto de Aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

(...)

La Unidad de Inteligencia Financiera podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

Artículo 18. (...)

I. a V. (...)

VI. Presentar los Avisos en la Unidad de Inteligencia Financiera en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Artículo 19. (...)

Asimismo, el Reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Unidad de Inteligencia Financieratomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.

Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Unidad de Inteligencia Financiera a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

(...)

(...)

Artículo 22. La presentación ante la Unidad de Inteligencia Financierade los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financieralos Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Unidad de Inteligencia Financiera.

(...)

I. a III. (...)

(...)

Artículo 25. La Unidad de Inteligencia Financierapodrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.

Artículo 27. (...)

I. (...)

II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera;

III. (...)

IV. Designar ante la Unidad de Inteligencia Financieraal órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.

(...)

V. a VI. (...)

VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Unidad de Inteligencia Financieralos Avisos de éstos;

VIII. (...)

IX. Contar con un convenio vigente con la Unidad de Inteligencia Financiera que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.

Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Unidad de Inteligencia Financieraestablecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

(...)

Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los Avisos que la Unidad de Inteligencia Financiera le formule por escrito o durante las visitas de verificación.

Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la Unidad de Inteligencia Financieray a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Unidad de Inteligencia Financiera.

A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Unidad de Inteligencia Financiera, ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.

Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Unidad de Inteligencia Financiera, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.

En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.

Artículo 34. La Unidad de Inteligencia Financiera podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.

(...)

Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Unidad de InteligenciaFinanciera sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

Artículo 37. La Secretaría y la Unidad de Inteligencia Financiera, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.

Artículo 40. La Unidad de Inteligencia Financieradeberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Unidad de Inteligencia Financiera.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Unidad de Inteligencia Financiera guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.

(...)

Artículo 43. La Unidad de Inteligencia Financiera, así como las autoridades competentes en las materias relacionadas con el objeto de esta Ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento.

Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Unidad de Inteligencia Financieraque contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

Artículo 45. La Unidad de Inteligencia Financiera yla Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.

La Unidad de Inteligencia Financiera o la Procuraduría podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.

Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.

Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 48. El titular de la Unidad de Inteligencia Financieramediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.

Artículo 49. La Unidad de Inteligencia Financiera podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Unidad de Inteligencia Financiera deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.

Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, de la Unidad de Inteligencia Financiera, la Procuraduría y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Unidad de Inteligencia Financiera, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

(...)

(...)

Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines, proporcionarán a la Unidad de Inteligencia Financierala información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley.

(...)

El intercambio de información y documentación a que haya lugar de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, entre el Banco de México y la Unidad de Inteligencia Financiera, se hará conforme a los convenios de colaboración que, al efecto, celebren.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVII al artículo 5; se adiciona un párrafo al artículo 35; se reforma la fracción IV del artículo 39, apartado A y se adiciona una fracción V al mismo, todos ellos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. Unidad de Inteligencia Patrimonial Estatal: a los órganos de los Estados y de la Ciudad de México que tengan a su cargo la recepción y análisis de información relacionada con el lavado de dinero, así como la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y las acciones relacionadas con la recuperación de activos derivados de éstos.

Artículo 35. Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad de que se trate y de la Federación. También formarán parte de estos las Unidades de Inteligencia Patrimonial Estatales.

Artículo 39. (...)

A. (...)

I. a III. (...)

IV. Coordinar entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, los mecanismos de análisis y recepción de información en materia de lavado de dinero, de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de recuperación de activos; así como el establecimiento de reglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activos provenientes de las actividades ilícitas.

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo Tercero. Se reforma el inciso m) y el numeral 3 del artículo 66 y se adiciona un inciso n) a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. (...)

1. (...)

a) al l) (...)

m) Proponer al Senado el acuerdo que especifique los cargos a considerar para la ratificación de los nombramientos que el presidente de la República haga respecto de los empleados superiores de Hacienda, debiendo considerarse como tales, por lo menos, a los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos; al procurador Fiscal de la Federación; al tesorero de la Federación; al jefe del Servicio de Administración Tributaria; y al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera.

n) Las demás que se deriven de esta Ley o Reglamento.

2. (...)

3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j), k) y m), serán ejercidas de manera colegiada por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 128-Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 128 Bis.

1. La Cámara deberá citar al secretario de Hacienda y Crédito Público y al jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, para que comparezcan conjuntamente, con la finalidad de rendir cuentas sobre los resultados, la evaluación, el desempeño y el impacto que ha tenido en el país la política pública de detección y prevención del lavado de dinero, de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, de financiamiento al terrorismo, y la recuperación de activos relacionados con hechos de corrupción.

2. La comparecencia se realizará ante un Grupo de Trabajo conformado por dieciséis integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; de Seguridad Pública y de Transparencia y Anticorrupción; quienes serán propuestos por la Junta de Coordinación Política tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.

3. Los integrantes del Grupo de Trabajo podrán sugerir a la Junta el formato conforme al cual se llevará a cabo la comparecencia.

4. El formato de la comparecencia será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Unidad de Inteligencia Financiera, continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Tercero. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en la Unidad de Inteligencia Financiera se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

Cuarto. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Alberto Córdova Gutiérrez y Co, El Lavado de Dinero: Distorsiones Económicas e Implicaciones Sociales, Instituto de Investigación Económica y Social Lucas Alamán, A.C., México, 2001, p. 1.

2 Ver Secretaría de Hacienda y Crédito Público

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23251/ Presentacion_Inteligencia_Financiera.pdf

3 Ver

https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones/ 435-fatf-recomendacion-29-unidades-de-inteligencia-financiera

4 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

5 Ver

http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/ IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf

6 En México, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Cámara de Diputados quien tiene la facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

7 Rafael Enrique Aguilera Portales y Joaquín González Cruz. Estado Democrático, Sistemas de Legalidad, y Corrupción en América Latina, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 13, 2010, p 133.

8 Amparo Casar, María. México: Anatomía de la corrupción. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C y el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. México 2015. p. 52.

9 Estudios Económicos de la OCDE sobre México de enero de 2015, véase también un informe del año 2014 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) sobre “Evaluación del control de la confianza y certificación al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública.”

10 Licenciado Javier Duarte de Ochoa quien fuera gobernador constitucional por el estado de Veracruz de 2010 a 2016. Actualmente recluido en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, acusado de Lavado de Dinero y Delincuencia Organizada.

11 Véase

http://www.gob.mx/pgr/prensa/recupera-pgr-421-millones-en-favor-del- estado-deveracruz-comunicado-1921-16

12 Casar, María Amparo, o. c. (nota 8)

13 José Fernández de Cevallos y Torres, Corrupción y Blanqueo de Capitales en: Eduardo Fabián Caparrós-Ana Isabel Pérez Cepeda, Estudios Sobre Corrupción (Salamanca 2010), p.198.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho.— Diputadas y diputados: Minerva Hernández Ramos,Alba María Milán Lara, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Domitilo Carballo Cámara, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Enrique Cambranis Torres, Gabriela Ramírez Ramos, Héctor Barrera Marmolejo, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jaime Mauricio Rojas Silva, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Luis de Anda Mata, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lorena del Carmen Alfaro García, Lucina Rodríguez Martínez, María Elena Castro Terrazas, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Olivia Picazo Olmos, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Salim Alle, Román Francisco Cortés Lugo, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Ulises Ramírez Núñez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Justicia, y de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para opinión.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra por diez minutos la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar tres iniciativas en una sola intervención. La primera, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica. La segunda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de la Ley General de Protección Civil. Y la tercera, con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de la Ciudad de México, y de Desarrollo Metropolitano y de diversos grupos parlamentarios.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: Con su venia, presidente. Saludo a los y las colegas del pleno, así como a quienes nos siguen por el Canal del Congreso. Estimado presidente, voy a empezar en el orden inverso.

El presidente diputado Edgar Romo García: Adelante, diputada.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: Voy a empezar con la Ley de Coordinación Metropolitana. La reforma política de la Ciudad de México, publicada en enero de 2016, que requirió una importante reforma constitucional, establece en su artículo décimo transitorio que el Congreso de la Unión en la expedición de esta ley debe prever que entre en vigor en la fecha que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México, que será el próximo 17 de septiembre.

Ante ello, las y los diputados que integramos la Comisión de la Ciudad de México y que forman parte de la mayoría de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, así como el presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y demás diputados adherentes a la misma, cumplimos con este mandado constitucional al presentar esta iniciativa que lleva el consenso necesario para cumplir con el mandato constitucional. Y por ello buscaremos también a nuestros homólogos en el Senado para trabajar en conferencia.

Esta iniciativa busca impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en la zona metropolitana del valle de México, que permita una convivencia ordenada, armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y, sobre todo, calidad de vida.

Este proyecto toma en cuenta diversos compromisos que México ha alcanzado en el concierto de naciones, así como lecciones aprendidas en diversas zonas metropolitanas de México y el mundo. También reflexiona sobre diversos conceptos que aborda la iniciativa y revisa la estructura gubernativa actual para el valle de México.

Producto de lo anterior es que se plantea una nueva realidad administrativa para la zona metropolitana del valle de México cuyas disposiciones se basan en principios de aplicación obligatorio y el respeto irrestricto a los derechos humanos. De manera particular se establece que regirá el principio de eficacia para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta ley con el fin de que los instrumentos de coordinación metropolitana se cumplan a cabalidad.

El Consejo de Desarrollo Metropolitano a diferencia del mecanismo actual, incorpora dos elementos, dos elementos. Por un lado, se amplia para incluir a las representaciones municipales y las demarcaciones territoriales, es decir, las alcaldías, a través de las llamadas coordinaciones para la toma de decisiones del Consejo. Y segundo, este Consejo se ampliará con las autoridades federales y de las entidades federativas que mencionan los ordenamientos aplicables cuando resuelva asuntos referentes al Fondo Metropolitano.

El Consejo se apoyará de distintas instancias para cumplir con su objeto dentro de los cuales se encuentran el Instituto de Planeación Metropolitana, las coordinaciones con representación municipal y de las demarcaciones territoriales, las comisiones con instancias de trabajo y coordinación en materia de ley, el comité financiero que define, orienta y da seguimiento a los recursos públicos aplicables en la zona metropolitana y la instancia de participación que asesore y promueve consulta ciudadanas.

También destaca la creación del parlamento metropolitano que reunirá a la representación popular, federal y local y a senadores de las entidades que la integran, quienes deberá reunirse para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación ante las instancias correspondientes de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes.

Finalmente, para dar viabilidad a las disposiciones relacionadas con la planeación del desarrollo y acciones regionales para prestación de servicios, la iniciativa establece los siguientes instrumentos. El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México. La agenda metropolitana para destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios. Y, la evaluación de la política de programas metropolitanos con base en índices que midan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad.

Estimados colegas diputadas y diputados, para fortalecer el dictamen de esta iniciativa, la Comisión de la Ciudad de México instaurará un mecanismo de consulta pública para que toda persona interesada en aportar conocimientos, opiniones y propuestas al articulado lo pueda hacer a partir del día de hoy y hasta fin de mes en el portal electrónico de la comisión.

De igual forma, llevaremos a cabo la próxima semana el foro sobre Experiencias Metropolitanas y Estructuras Gubernativas. Tendremos varias mesas de trabajo para tratar los temas.

Estoy segura que la voluntad política de todas las fuerzas aquí representadas, con la concurrencia de la colegisladora y la participación amplia de la sociedad, llegaremos a cumplir con el mandato constitucional, fruto de la reforma política de la Ciudad de México que concibió la Constitución más avanzada para una entidad federativa.

Con esto termino. La primera iniciativa es una nueva ley, la Ley de Coordinación Metropolitana.

En segundo lugar, quisiera hablar sobre una iniciativa de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de la Ley General de Protección Civil.

Los pasados sismos del 7 y 19 de septiembre evidenciaron nuevamente que el Estado mexicano no está preparado para responder a los inmensos requerimientos financieros que requiere la reconstrucción.

Eso también como resultado de que no se ha promovido una cultura del aseguramiento prospectivo entre la ciudadanía. Esta misma falta de cultura del aseguramiento, también se muestra en el caso de las pólizas para los seguros de gastos médicos mayores.

Como ustedes seguramente saben, la ley que regula los seguros es una ley que data de 1935. Con escasas adecuaciones, esta ley es una ley obsoleta para resolver las realidades del siglo XXI.

Esto se manifiesta por ejemplo en el caso de las cláusulas de gastos médicos mayores que desde hace 15 años hay nueve millones de asegurados nada más y, a pesar de que la población crece especialmente en segmentos de adultos y de adultas mayores, el número de asegurados no ha aumentado, más bien disminuye relativamente. Y disminuye relativamente porque los seguros están concebidos exclusivamente para el beneficio de las compañías aseguradoras y contra el beneficio de los asegurados.

Es por ello que propongo una serie de modificaciones a la ley que permitan al INEGI, a la Secretaría de Salud, a las instituciones de salud pública, crear un banco de datos confidencial que permita establecer políticas públicas que promuevan la generación de una conducta, un clima de aseguramiento prospectivo para la ciudadanía, y contenga los impulsos de ganancia absoluta de las compañías aseguradoras.

En particular propongo una iniciativa de ley que no permita, que impida y prohíba que las compañías aseguradoras tomen en cuenta las enfermedades precedentes.

Como sabemos muy bien, hay una serie de reformas muy importantes, y avances médicos que permiten ya saber qué personas nacerán con tales problemas genéticos. Esto impediría que las personas con este problema tuvieran seguro médico.

Propongo entonces una propuesta de seguro de gastos catastróficos para sismos, obligatoria que pueda ser consultada y aprobada en los estados, y una reforma a la Ley de Seguros.

Finalmente, el 10 de marzo de 2016, la legisladora Tania Arguijo, secretaria de la Comisión de Medio Ambiente e integrante del PRD, propuso una ley en contra de la contaminación lumínica.

Nuestro país cuenta, entre muchas de sus riquezas, con una provincia de observación astronómica ideal. Esta es la provincia del noroeste de México que se continúa hasta Arizona. En Arizona hay 57 observatorios. En nuestro país, en esa provincia, hay solo dos observatorios.

Proponemos entonces, vuelvo a proponer junto con la diputada Tania Arguijo, una propuesta de ley en contra de la contaminación lumínica que además de beneficiar a los observatorios y a esta provincia importante de México, también permita que los municipios ahorren en gastos de luz eléctrica al instalar luminarias que solamente iluminen hacia abajo, no dispersen la luz, por lo tanto mantengan el cielo oscuro.

Un cielo nocturno que es iluminado en demasía, causa problemas muy importantes en la fisiología de los seres vivos, tanto humanos como animales, pues estamos hechos para la vida diurna y para la vida nocturna.

Esta iniciativa última tiene el respaldo de las más importantes autoridades en materia de investigación astronómica. El Instituto de Astronomía de la Universidad Nacional y el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, cuenta además con el apoyo de la mayoría de los científicos que se dedican a astronomía en México, y estoy segura que agradecerán el voto positivo de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De la necesidad de un cielo oscuro

La atmósfera es un bien común único para la vida que conocemos, respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación. La protección de la atmósfera, es una prioridad de la política ambiental, ya que protegerla de la contaminación es fundamental debido a los perjuicios para la salud humana, al ambiente y demás elementos de la naturaleza.

Las condiciones naturales de la atmósfera deben ser preservadas en lo posible. Por ello, el disfrute del cielo nocturno, que es parte del paisaje natural, como bien común e inmaterial debe ser protegido.

Los seres humanos somos diurnos por naturaleza, nuestros ojos fueron adecuados a convivir con la luz del sol. Sin embargo, el mundo de la noche oscura ha desaparecido de vasto espacios de la tierra debido a que los hemos llenado de luz artificial. Ha esta expansión desordenada de la luz nocturna artificial se le denomina “contaminación lumínica”.

En especial, la contaminación lumínica de la atmósfera hace que en la actualidad sea casi imposible localizar un sitio alejado de las ciudades en el que no se aprecie a simple vista la cúpula de luz de un espacio urbano sobre el horizonte. Así, la contaminación lumínica se ha convertido en un problema mundial que elimina la posibilidad de observar las estrellas. Además de ser una forma de despilfarro de energía, con impactos ambientales adversos al ambiente y a la salud humana.

La contaminación lumínica resulta de una mala planeación de la iluminación artificial, que permite durante la noche su brillo en intensidades, horarios y direcciones innecesarias.

El resplandor luminoso es causado en las poblaciones principalmente por la luz blanca. Así, se recomienda no utilizar lámparas con radiaciones inferiores a los 500 nanómetros (colores azules o ultravioletas). Las mejores opciones son el uso de lamparas que se dispersen poco en la atmósfera y contaminen muy poco el espectro electromagnético. Por ello, las lámparas ideales, son las de vapor de sodio de baja presión (VSBP), alta presión (VSAP) o el LED cálido con baja emisión azul (página 15).

En la actualidad, los requerimientos de calidad del cielo oscuro hacen, que los lugares en el planeta que pueden considerarse idóneos sean un recurso escaso. Por ello, se busca preservar los “paisajes de luz natural”, caracterizados por la influencia luminosa del sol y los ciclos lunares, con aire limpio, y de manera esencial de cielos oscuros no perturbados por la luz artificial (página 19).

La contaminación lumínica ha causado un gran problema para la observación astronómica, imposibilitando la observación optima del cielo nocturno hasta el punto de alterar la actividad de observatorios que, en su inicio se instalaron en zonas aisladas, pero cerca de ciudades, que se han visto afectados de manera gradual desde principios del siglo XX. De hecho, la Unión Internacional Astronómica, a través de los grupos astronómicos de diversas partes del planeta promueve, que exista legislación relacionada a combatir la contaminación lumínica en las zonas cercanas a sitios de observación astronómica.

Su objetivo es preservar la calidad astronómica de un observatorio, que está principalmente definida por las mejores condiciones atmosféricas, como es la transparencia de sus cielos y por el número de horas de observación útil al año.

Por otro lado, el conocimiento de las consecuencias ecológicas de la pérdida de calidad del cielo nocturno es todavía insuficiente. Sin embargo, es conocido que la ocupación del territorio por los seres humanos, causa necesariamente en la vida silvestre una mayor exposición al impacto adverso de la luz artificial. Se tiene información sobre los efectos originados en algunas especies migratorias que se guían por la luz de las estrellas o la desorientación en las tortugas marinas que las luces de las playas les propician. Se conocen perturbaciones, por la reducción de la noche artificial en los ciclos biológicos de insectos nocturnos hasta del plancton marino (página 472).

Desde el punto de vista biológico, la luz artificial durante la noche es de tal magnitud, que desaparece la verdadera noche y oscuridad para la gente y otros seres vivos en sus actividades cotidianas. Esto necesariamente tiene consecuencias en la fisiología humana y animal.

La luz nocturna, cuando es de suficiente intensidad y de la longitud de onda apropiada (azul), es convertida a una señal eléctrica que viaja al sistema nervioso central. La señal altera la función del reloj biológico y con ello la producción de melatonina en la glándula pineal.

La melatonina, segregada fundamentalmente de forma exclusiva durante la noche, presenta una serie de importantes funciones que se pierden en el momento en el que hay exposición nocturna a la luz. Algunas de estas acciones incluyen la modulación del ciclo sueño/vigilia, la regulación de los ritmos circadianos, la sincronización, etcétera. Así, la reducción de la melatonina por luz durante la noche informa a muchos de nuestros órganos que es de día, cuando, de hecho, es de noche, por lo que reajustan su fisiología en concordancia. Esta información desvirtuada puede tener consecuencias más graves que simplemente una leve sensación de malestar (página 476).

Los cambios fisiológicos ocasionados por la contaminación lumínica, pueden, a largo plazo, traducirse en procesos fisiopatológicos que contribuirían a la enfermedad. Spivey (2011) señala que: “Varios estudios realizados en la última década han sugerido que la práctica moderna de mantener nuestros cuerpos expuestos a la luz artificial nocturna (LAN) incrementa el riesgo de cáncer, en especial de los cánceres (como el de mama y de próstata) que requieren de hormonas para desarrollarse” (página 187).

El consumo de electricidad para alumbrado público en los municipios del país compromete una parte significativa de recursos presupuestales de sus gobiernos. Por ello, su regulación considerando la reducción de la contaminación lumínica propicia el ahorro de energía y por tanto el ahorro de recursos públicos presupuestales.

Eso necesariamente causa reducciones en el uso de combustibles fosiles para producir dicha energía eléctrica y en consecuencia se mitiga la emisión de gases de efecto inverdadero, que propician el cambio climático.

Seguramente de todos los tipos de contaminación que se conocen, la lumínica es una de las más faciles de resolver. Cambios simples en los diseños e instalaciones de alumbrado contribuyen de inmediato a reducir la cantidad que se dispersa a la atmósfera. Tambien promover alternativas prácticas, como el desarrollo de fuentes luminicas que excluyan las logitudes de onda específicas que inhiben la sintesis de melatonina, hasta la producción de gafas o lentes de contacto que filtren estas longitudes de onda, o la fabricación de pantallas para lámparas que reduzcan la luz que las traspasa.

Ahora bien, toda innovación tecnológica no sólo debe cuidar el ahorro de energía, sino tambien cuidar de integrar la variable ambiental, en este caso relacionada a reducir la contaminación lumínica.

Legislación sobre contaminación lumínica en otros países

En Estados Unidos de América se tienen leyes estatales en la mayoría de sus estados sobre la contaminación lumínica. Sin embargo, Europa ha desarrollado legislación pionera en materia de contaminación lumínica, los Estados Unidos de América tambien tiene leyes estatales en la mayoría de sus estados sobre la contaminación lumínica. En especial, España tiene un importante desarrollo de su legislación. Su Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, considera a la contaminación luminica, como una forma de contaminación atmosférica. De tal forma, que en su artículo 3o. precisa ambas definiciones de la siguiente forma.

Artículo 3. Definiciones.

A efecto de lo dispuesto por esta ley se entenderá por

a) a d) ...

e) Contaminación atmosférica: La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o a la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

f) Contaminación lumínica: El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astrónomicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiacion de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.

La citada Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, indica en la disposición adicional cuarta, Contaminación lumínica, siguiente:

Las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

Las comunidades autónomas de España disponen de su propia legislación en materia de contaminación lumínica. La primera norma existente en la materia en el estado español fue la Ley 31/1998, de 31 de octubre, sobre Protección de la calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. Posteriormente han expedido su legislación correspondiente Cataluña, Baleares, Navarra, Cantrabría, Extremadura, Andalucía, Castilla y León, por citar algunas Regiones Autónomas de España.

En especial, destaca la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Cañavete, y otros (2012), señala respecto a dicha ley: “La ley catalana fue pionera en su momento porque pretendió ser una ley ambiental, es decir, no una norma que protegiese únicamente los intereses de los astrofísicos profesionales y astrónomos aficionados, sino que también evitase «al máximo posible» los efectos contraproducentes de la contaminación lumínica en el medio ambiente (alteración de la biodiversidad y de los ecosistemas nocturnos, emisión de contaminantes a la atmósfera) y la salud humana (desarreglos en el sueño y consecuencias subsiguientes producidas por la intrusión lumínica)“ (página 35).

La citada ley presenta en el artículo 4 las siguiente definiciones de contaminación lumínica en el inciso a) y de intrusión lumínica en el inciso d):

a) Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales, innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias.

d) Intrusión lumínica: La forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden del área donde son útiles para la actividad prevista e invaden zonas en que no son necesarios y en que pueden causar molestias o perjuicios.

Asimismo, en el marco de la Comisión Europea destaca el Reglamento (CE) núm.245/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los requisitos de diseño ecológico para lamparas fluorescentes sin estabilizadores integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para estabilizadores y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del consejo.

En el citado reglamento se señala en la consideración 9 que está admitido que las medidas desarrolladas para incrementar la eficacia luminosa de los dispositivos del sector terciario (iluminación de oficinas y alumbrado de vías públicas), pueden tener un impacto positivo en la contaminación lumínica.

El citado reglamento presenta en el apartado 3, de definiciones de su anexo II, los conceptos que son referentes para toda la Unión Europea de contaminación lumínica y luz intrusa:

e) Contaminación lumínica: suma de todos los efectos negativos de la luz artificial en el ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa.

f) Luz intrusa: parte de la luz de una instalación de iluminación que no cumple la función para la que se diseñó la instalación. Incluye:

- la luz que cae indebidamente fuera de la zona que iluminar.

- la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación.

- luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación (visible e invisible), dispersada por los constituyentes de la atmosfera (moleculas de gas, aerosoles y particulas) en la dirección de la observación.

Con base en esteos antecedentes, en el caso de México, se requiere promover la legislación que permita garantizar el derecho a un cielo oscuro.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa se propone promover una política orientada a la recuperación de los cielos oscuros, contribuyendo además a la reducción significativa del consumo de la energía eléctrica, que suministra el alumbrado público, a través de generar condiciones a través de la legislación para el uso de luminarias apropiadas, y en consecuencia, dicha reducción de energía contribuirá a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático.

1. La iniciativa propone se adicionen las definiciones expresas de “ contaminación lumínica”y de “ luz intrusa” en el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como fracciones LX y LXI respectivamente. Para ello, se plantea incorporar la definición de “contaminación lumínica” de la antes citada Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera,pero sustituyendo en su parte final la parte de “ las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior” por el de “ luz intrusa”. Para ello, se propone considerar la definición con modificaciones —al considerar la función preventiva ante la contaminación lumínica de una instalación de iluminación— de “ luz intrusa” del antes citado reglamento (CE) núm.245/2009 de la comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del consejo, en relación con los requisitos de diseño ecológico para lamparas fluorescentes sin estabilizadores integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para estabilizadores y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas y se deroga la directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del consejo que es de aplicación general y usada en la normatividad técnica de la Unión Europea.

Artículo 3o. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Contaminación lumínica: El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astrónomicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiacion de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a la luz intrusa.

XLI. Luz intrusa: parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función de prevenir la contaminación lumínica. Incluye

- la luz que cae indebidamente fuera de la zona que iluminar.

- la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación.

- luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación (visible e invisible), dispersada por los constituyentes de la atmosfera (moleculas de gas, aerosoles y particulas) en la dirección de la observación.

- la luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación.

- la luz se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.

2. Conforme a las anteriores definiciones, la protección de la atmósfera de la contaminación lumínica –una consecuencia–, se va a vincular a un contaminante, que es la luz intrusa –el origen de dicha contaminación–. En consecuencia a partir de su definición, se debería entender, que se encuentra regulada en la fracción XII del artículo 5 de la LGEEPA referente a las facultades de la Federación. Asimismo, se propone para mayor claridad y fortalecimiento regulatorio sustituir en la fracción XV del citado artículo 5 de la LGEEPA, el término “lumínica”, que de manera coloquial es energía asociada a su fuente, que puede ser natural o artificial, que es la luz, por el término de “luz intrusa”, que es solamente fuente artificial.

El artículo 5o. dice:

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a XI. ...

XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

XIII. a XIV. ...

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVI. a XXII. ...

3. En la misma circunstancia, el artículo 7o. de la LGEEPA, referente a las atribuciones de los Estados, mandata a éstos en su fracción III a realizar la prevención y control de la contaminación atmosférica para las fuentes que no son competencia federal. Es decir, debería atender en su ámbito de responsabilidad también la contaminación lumínica. En el mismo razonamiento, al de la fracción XV del artículo 5o. de la LGEEPA, se propone igualmente en la fracción VII del citado artículo 7o. sustituir el término “lumínica” por el de “luz intrusa”.

El artículo 7o. dice:

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. y II. ...

III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal;

IV. a VI. ...

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusalumínica,, radiaciones éelectromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal;

VIII. a XXII. ...

4. En el mismo orden lógico quedaría el artículo 8o. de la LGEEPA, referente a las atribuciones de los municipios respecto a los asuntos de aplicación en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, que con la definición de contaminación lumínica ahora también debe considerar de su competencia (fracción III), así como se propone igualmente en la fracción VI del citado artículo 8o. sustituir el término “lumínica” por el de “luz intrusa”.

El artículo 8o. dice:

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. y II. ...

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;

IV. y V....

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII. a XVII. ...

5. En concordancia con las anteriores modificaciones se propone sustituir el término “lumínica” por el de “luz intrusa” en la fracción VII del artículo 11 de la LGEEPA, referente a la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno.

Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a VI. ...

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusalumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. a IX. ...

...

...

6. Se propone la adición de un nuevo artículo que indique los principales objetivos a alcanzar para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera. Para ello, se consideran los mandatos de manera modificada de la disposición adicional cuarta. Contaminación lumínica Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera de España. La adición sería del artículo 110 Bis en el capítulo I, “Disposiciones generales”, del título cuarto, “Protección al ambiente”, de la LGEEPA, quedando de la siguiente forma:

Artículo 110 Bis. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

7. Se propone la adición de una fracción XV y XVI al artículo 111 de la LGEEPA. La nueva fracción XV es referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera en materia de normas oficiales mexicanas respecto al establecimiento y certificación de los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica. Mientras, la fracción XVI sería para que la Semarnat tenga el mandato de promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ...

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera ;

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales ;

XV. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica; y

XVI. Promover y apoyar técnicamente, en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.

8. En concordancia con las anteriores modificaciones se propone sustituir el término “lumínica” por el de “luz intrusa” en el primer y segundo párrafo del artículo 155, así como en el primer párrafo del artículo 156 de la LGEEPA.

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

...

...

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contamibnación lumínica

Único. Se reforman las fracciones XV del artículo 5o., VII del artículo 7o., VI del artículo 8o., VII del artículo 11, y XIII y XIV del artículo 111, así como los párrafos primero y segundo del artículo 155, y primero del artículo 156; se adicionan las fracciones XL y XLI al artículo 3o, el artículo 110 Bis al capítulo I, “Disposiciones generales”, del título “Protección al ambiente”, y las fracciones XV y XVI al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Contaminación lumínica: El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astrónomicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiacion de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a la luz intrusa.

XLI. Luz intrusa: parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función de prevenir la contaminación lumínica. Incluye:

- la luz que cae indebidamente fuera de la zona que iluminar.

- la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación.

- luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación (visible e invisible), dispersada por los constituyentes de la atmosfera (moleculas de gas, aerosoles y particulas) en la dirección de la observación.

- la luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación.

- la luz se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a XIV. ...

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVI.a XXII. ...

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

II. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

VIII. a XXII. ...

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a V. ...

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;

VII. a XVII. ...

Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a VI. ...

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. y IX. ...

...

...

Artículo 110 Bis. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ...

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera ;

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales ;

XV. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica; y

XVI. Promover y apoyar técnicamente, en coordinación con la Secretaría de Energía, a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente capítulo establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir la norma oficial mexicana necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.

Notas

1 De la Paz, F. Sanhueza, P. y J. Díaz (2010). Guía práctica de iluminación de exteriores. Alumbrado eficiente y control de la contaminación lumínica. Oficinas de Protección de la Calidad del Cielo de Chile y Canarias. IAC/OTPC-Conama Aura Carso ESO/OPCC. Tenerife-Antofagasta. Julio de 2010. Disponible en

http://www.opcc.cl/recursos/2011/3/opcc-otpc_guia.pdf

2 Ibídem.

3 Torres-Peimbert, S. (2017). “En defensa de un cielo oscuro”, en: A. Cetto y M. Pérez de Celis Herrera, editores. Luz más allá de 2015, primera edición. México, UNAM, páginas 351-355.

4 Chepesiuk, R. (2010). “Extrañando la oscuridad: los efectos de la contaminación lumínica sobre la salud”, en Salud Pública de México, volumen 52, número 5, septiembre-octubre de 2010, páginas 468-477. Instituto Nacional de Salud Pública. Cuernavaca, México. Disponible en

http://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v52n5/a15v52n5.pdf

5 Íbídem.

6 Spivey, A. (2011). “Contaminación lumínica. La luz nocturna y el cáncer de mama en el mundo”, en Salud Pública de México, volumen 53, número 2, marzo-abril, 2011, páginas 187-188. Instituto Nacional de Salud Pública. Cuernavaca, México. Disponible en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10619758012

7 BOE número 275 del 16 de noviembre de 2007, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera. Disponible en

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19744

8 BOE número 264 del 3 de noviembre de 1988, Ley 31/1998, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. Disponible en

https://www.boe.es/boe/dias/1988/11/03/pdfs/A31451-31451.pdf

9 BOE número 149 del 22 de junio de 2001, Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Disponible en

https://www.boe.es/boe/dias/2001/06/22/pdfs/A22272-22278.pdf

10 Cañavete, E., Galadí, D., Horts, P. y J. M. Ollé (2012). “Normativas sobre la contaminación lumínica en España”, en Astronomía, número 155, páginas 34-40, mayo de 2012. Disponible en

http://www.celfosc.org/biblio/general/canavate-galadi-horts-olle2012.pdf

11 Reglamento (CE) número 245/2009 de la comisión, del 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del consejo, en relación con los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin estabilizadores integrados, lámparas de descarga de alta intensidad y estabilizadores y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas y se deroga la directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del consejo. Disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri= CELEX:02009R0245-20160227&from=ES

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de febrero de 2018.— Diputada y diputado: Cecilia Guadalupe Soto González,Juan Francisco Rubio Quiroz (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y General de Protección Civil, a cargo de la diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Cecilia Guadalupe Soto González, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la Ley General de Protección Civil.

Planteamiento del problema

En México existe una débil cultura del aseguramiento prospectivo que atienda las principales necesidades de las y los ciudadanos, principalmente porque este mercado se ha visto como una oportunidad de negocio a corto plazo sin que las empresas aseguradoras se preocupen por su sustentabilidad a largo plazo. Adicionalmente, el Estado no se ha ocupado de fomentarla, de tal manera que constituya la oportunidad de generar mecanismos alternos que despresuricen a las finanzas públicas para la atención de necesidades, de todo tipo, a largo plazo, que pudieran ser cubiertas mediante el aseguramiento privado. Es el caso de los seguros de vida, pensiones, de salud y accidentes, de autos y de riesgos catastróficos. En todos estos casos, la contratación prospectiva de un seguro puede garantizar al usuario una mejor calidad de vida, a mediano y largo plazo.

No obstante, el Estado mexicano no ha construido los mecanismos que permitan a sus instituciones la generación de políticas públicas eficientes en este sentido; tampoco ha generado los instrumentos de cooperación entre las aseguradoras y los prestadores de servicios que pudieran garantizar la permanencia del usuario de seguros en el largo plazo y, por supuesto, no ha provisto los elementos necesarios para que el usuario pueda contar con toda la información para tomar mejores decisiones en relación con la contratación de seguros.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto subsanar estas deficiencias y establecer mejores condiciones para que las y los usuarios de seguros privados puedan acceder a una mayor calidad de vida.

Argumentación

El mercado asegurador mexicano está regido por un marco legal no adaptado ni actualizado a las dimensiones de la población nacional, la evolución de las características demográficas ni a las necesidades de las y los asegurados y ha privilegiado, desde hace varios lustros, los intereses de las empresas aseguradoras por encima de los derechos de los usuarios. La Ley del Contrato de Seguro data de 1935 y, a pesar de algunas modificaciones, continúa normando los seguros privados para daños y para las personas sin tener en el centro de su mirada la protección a las y los asegurados.

Si bien este mercado alcanzó su mayor crecimiento en 2015 al contabilizar casi 65 millones de pólizas vigentes, descendió a poco más de 40 millones para 2016, según las cifras proporcionadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La discrecionalidad en los criterios para establecer coberturas y montos en las pólizas de gastos médicos mayores, así como la falta de información comparada sobre costos/beneficios para las y los contratantes afecta sus posibilidades de acceso con mayor afectación en las franjas etarias de jóvenes y adultos mayores. Esta situación ha dado como resultado la falta de una cultura de la prevención a largo plazo, ejerciendo una presión extraordinaria para las finanzas públicas, lo cual se evidencia principalmente en el sector de la atención médica y de la salud, que tiene que solventar el costo de enfermedades crónicas a largo plazo además del mantenimiento de un sistema público de salud cada vez más insuficiente e ineficiente.

En situación similar encontramos a sectores como los seguros de vida, las pensiones, los daños y los seguros automotrices. Si, por el contrario, las instituciones del Estado, en coordinación con la iniciativa privada, generaran y fomentaran una cultura de la prevención en los jóvenes, junto con medidas que premiaran la constancia y fidelidad de los usuarios de seguros, la presión adicional para el sistema estatal sería mucho menor.

Es por ello que resulta imprescindible consignar como obligación de las dependencias de la administración pública federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos competentes, compilar la información generada a partir de la contratación de seguros para el diseño e implementación de políticas públicas encaminadas a generar condiciones de vida digna para todos los grupos etarios de nuestro país.

Adicionalmente, durante la más reciente reunión del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, quedaron plasmadas las preocupaciones de gobiernos y entidades privadas ante el uso de datos personales y micro y big dataen que incurren algunos sectores de servicios en distintos países. Se tiene evidencia incluso, de que este tipo de manejo de datos puede impactar en la información que aseguradoras puedan acumular desde antes del nacimiento de las personas y utilizarla para negar y/o cobrar tasas especiales frente a posibles padecimientos. Ante tales riesgos, es imperativo que la custodia de la información personal quede en manos de instituciones públicas, que sólo la podrán utilizar para alimentar los bancos de datos estadísticos en materia de seguros, para la generación de las políticas públicas a que haya lugar.

Por otra parte, los daños producidos en viviendas y otras edificaciones por los sismos de septiembre de 2017 y otros eventos meteorológicos en diversas regiones del país, nos conducen a plantearnos la necesidad de que existan medidas diversas que proporcionen a la ciudadanía la seguridad de la conservación de su patrimonio, diversas a las implementadas por la propia autoridad y que, como pudimos observar, resultan del todo insuficientes. En consecuencia, la obligatoriedad de la contratación de seguros catastróficos individuales que incluyan daños por inundaciones, sismos y terremotos, entre otros fenómenos naturales, debe considerarse como la opción más viable para que las personas no pierdan sus propiedades. Esta medida favorece no sólo la protección patrimonial, sino que al ampliar la dimensión del mercado, favorece el establecimiento de mecanismos accesibles para su contratación y cobro, fortaleciendo al mismo tiempo a la industria de los seguros. Sin embargo, estamos conscientes de que existen zonas del país con alta y muy alta marginación en las que, quienes lo habitan, no podrían subsanar el pago de este seguro, razón por la cual, subsidiariamente, el Estado, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, debe proveer los mecanismos para que estas personas gocen, en igualdad de circunstancias, de un seguro que les garantice la protección de sus bienes inmuebles.

La presente iniciativa busca generar y fortalecer la cultura de la prevención en materia de seguros, facultando a la Procuraduría Federal del Consumidor, al Sector Salud, al Inegi y la Condusef para que, de acuerdo a su naturaleza jurídica, se realicen acciones encaminadas para ello, de la siguiente manera:

1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Facultar a la cabeza de sector para el diseño e implementación de políticas públicas a partir de los datos estadísticos sobre los usuarios de seguros, públicos y privados, que permitan hacer a los seguros más accesibles para los usuarios, generando mecanismos de cooperación entre las aseguradoras y los prestadores de servicios, generando una mayor movilidad en el mercado privado.

2. Profeco: Facultarla para la creación de un instrumento permanente de comparación de costo/beneficio respecto de la oferta de las empresas aseguradoras que permitan al usuario obtener el máximo beneficio.

3. Inegi: Facultarlo para la concentración de los datos obtenidos a partir de la contratación de los diversos tipos de seguros, públicos y privados, con el objeto de que éstos puedan constituir insumos para el diseño e implementación de políticas públicas de prevención prospectiva.

4. Secretaría de Salud: Facultar a la cabeza de sector para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia de su competencia a partir de los datos sobre los usuarios de seguros, públicos y privados.

5. Establecer la obligatoriedad de los seguros de riesgos catastróficos así como los mecanismos de pago y exigibilidad, estableciendo mecanismos subsidiarios para las zonas de alta y muy alta marginación.

6. En el caso de los seguros de vida y de salud se prohíbe la consideración de condiciones preexistentes en la salud del usuario o el género del contratante que determinen la cobertura o el costo del seguro, salvo que éstas beneficien directamente al usuario. Asimismo, se establece que la recontratación de estos seguros constituya un factor de disminución de su costo.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente convencidos de que la creación de una cultura de la prevención prospectiva favorece el cumplimiento de los derechos humanos y, en consecuencia, fortalece el fundamento de una convivencia democrática, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5, se adiciona un artículo 5 Bis y una fracción XII Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

...

...

Asimismo, la Comisión Nacional diseñará acciones y políticas integrales que generen una cultura de la prevención en el uso de los seguros, para la población en general, pero dirigida, principalmente, a los grupos etarios más jóvenes y focalizando la atención en la prospección de riesgos a futuro. Para lo anterior, la Comisión Nacional se coordinará con la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Secretaría de Salud y con cualquier otra dependencia, con la finalidad de garantizar la mayor amplitud en las acciones.

Artículo 5 Bis. La Comisión Nacional creará, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, una base de datos estadísticos sobre los usuarios de seguros, públicos y privados, que permitan a las dependencias y organismos del sector público, el diseño e implementación de políticas públicas para garantizar la accesibilidad a los mecanismos de aseguramiento para los usuarios y propicie la cooperación entre las aseguradoras y los prestadores de los servicios, favoreciendo la movilidad y el fortalecimiento del mercado privado.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XII. ...

XII Bis. En coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, crear un instrumento permanente de comparación de costo/beneficio respecto de la oferta de las empresas aseguradoras que permitan al usuario obtener el máximo beneficio;

XIII a XLIV. ...

Segundo. Se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. En el caso de los seguros comprendidos en las fracciones IV y V del artículo anterior, no podrá ser considerada ninguna condición preexistente en la salud del usuario para la determinación de la cobertura o el costo del aseguramiento. Tampoco podrá establecerse diferencia alguna por razón de género, salvo que aquella, a juicio de la Comisión Nacional, beneficie directamente al usuario.

La Comisión Nacional establecerá las condiciones para que, en el caso de estos seguros, su recontratación sea factor de disminución del costo.

Artículo 27 Ter. Para los seguros comprendidos en la fracción XV del artículo 27 de esta Ley, en lo que se refiere a la protección de la vivienda y/o propiedad, su contratación será obligatoria en términos de lo establecido en la Ley General de Protección Civil, para lo cual la Comisión Nacional deberá garantizar las mejores condiciones.

Tercero.Se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. Para los seguros comprendidos en la fracción XV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en lo que se refiere a la protección de la vivienda y/o propiedad, su contratación será obligatoria. Las leyes estatales determinarán los mecanismos de contratación.

La Cámara de Diputados, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, determinará los mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, para cubrir subsidiariamente este seguro para las viviendas ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria, determinadas en la correspondiente declaratoria anual.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con el plazo improrrogable de 180 días para emitir los lineamientos y reglamentos correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto; en tanto, los seguros que se contraten o renueven, podrán serlo conforme a los criterios anteriores, siempre que sean revisados y autorizados por la Comisión Nacional.

Segundo. La base de datos que se crea por mandato del artículo 5 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contenido en el Artículo Primero de este decreto, será considerada, en términos de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística e Informática, como Información de Interés Nacional.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un plazo improrrogable de 180 días para realizar las reformas legales que garanticen la aplicación de lo establecido en el artículo 27 ter de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, contenido en el Artículo Segundo de este Decreto y lo establecido en el artículo 18 Bis de la Ley General de Protección Civil contenido en el Artículo Tercero de este Decreto.

La Cámara de Diputados deberá dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 18 Bis de la Ley General de Protección Civil, contenido en el Artículo Tercero de este Decreto, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.

Nota

1 https://www.gob.mx/cnsf/documentos/boletin-de-analisis-sectorial-23209?idiom=es Boletín de Análisis Sectorial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2018.— Diputada Cecilia Guadalupe Soto González(rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL VALLE DE MÉXICO

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:

«Iniciativa que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, suscrita por integrantes de las Comisiones de la Ciudad de México, y de Desarrollo Metropolitano, así como de diversos grupos parlamentarios

Cecilia Soto González, presidenta de la Comisión Ciudad de México, Germán Ernesto Ralis Cumplido, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, así como secretarios e integrantes de la Comisión Ciudad de México y demás diputados de distintos grupos parlamentarios que suscriben esta iniciativa, someten a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México, particularmente aquellas disposiciones contenidas en el artículo 122 apartado C, implica que el Congreso de la Unión expida una ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, para la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana.

También señala que se establecerán las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano como autoridad de este ámbito territorial, a la que le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En este sentido, esta ley establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

• La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

• Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

• La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Asimismo, el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 señala que: “El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México.”

La misma Constitución señala en su artículo 115, fracción VI que “cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego en la ley federal de la materia.” La fracción III del mismo artículo señala las funciones y servicios públicos que corresponden a los municipios, mientras que la fracción V establece las facultades de los municipios en los términos de las leyes federales y estatales dentro de las que se encuentra la forma de coordinarse en materia de planeación del desarrollo.

Por otro lado, en noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Sin embargo, varios municipios de Nuevo León presentaron una controversia constitucional argumentando que atentaba contra la forma de gobierno y la esfera jurídica del municipio en un sistema federalista. Esta ha ido acompañada de varias ampliaciones de controversia durante el último año, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les ha devuelto ampliaciones por falta de fundamentación y motivación, pero aún no resuelve de manera definitiva. A pesar de ello, la Ley sigue vigente.

En esta ley se establecen regulaciones metropolitanas sobre los siguientes asuntos:

• La concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia metropolitana y la coordinación y concertación a través de los mecanismos que se generen.

• La definición de términos como megalópolis, desarrollo metropolitano, desarrollo regional, conurbación, zona metropolitana, entre otros.

• La mención de que toda política pública sobre coordinación metropolitana debe observar los principios de: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad.

• Faculta a la Federación a participar coordinadamente en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos; en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas; a emitir criterios y lineamientos para la delimitación de zonas metropolitanas y conurbaciones; a fomentar estudios e investigaciones y a integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos.

• La Sedatu expedirá normas oficiales mexicanas sobre desarrollo metropolitano en caso de vialidades primarias y para obras de cabecera y movilidad urbana; zonas de valor ambiental no urbanizables; espacios públicos y equipamientos; elaboración de planes y programas y sus criterios de actualización; y la prevención y atención a contingencias.

• Dentro de las atribuciones de las entidades federativas se encuentran las de legislar para la planeación; gestión, coordinación y desarrollo de las zonas metropolitanas en sus jurisdicciones territoriales; analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal de los programas de zonas metropolitanas; intervenir en la prevención, control y solución los asentamientos irregulares en zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de derechos humanos; contribuir al financiamiento e instrumentación del desarrollo metropolitano; participar en la planeación y regulación de zonas metropolitanas; coordinar acciones con otros órdenes de gobierno para el ordenamiento territorial y planeación del desarrollo metropolitano; convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo metropolitano; imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo metropolitano y aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales para contribuir en el financiamiento del desarrollo metropolitano.

• Las atribuciones de los municipios relacionados con aspectos metropolitanos incluyen la participación en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas; celebrar convenios con otros municipios para fortalecer procesos de planeación urbana, así como para su programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes e intervenir en la prevención, control y solución de los asentamiento humanos irregulares de conformidad con los planes de las zonas metropolitanas.

• Dentro de los órganos deliberativos y auxiliares se encuentra el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano entre cuyas facultades está la de conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios conformarán órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural, como el caso de las comisiones metropolitanas y de conurbaciones. Estos consejos tienen dentro de sus funciones las de emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de planeación del desarrollo metropolitano; proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el desarrollo metropolitano; e informar a la opinión pública acerca aspectos de interés general de la planeación del desarrollo metropolitano.

• Habrá un sistema de planeación que incluye la materia metropolitana que incluye los programas metropolitanos y podrán establecerse mecanismos de planeación entre la Federación y las entidades federativas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación correspondiente de los municipios.

• La estrategia nacional de ordenamiento territorial debe orientar la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas.

• El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano debe contener las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el desarrollo metropolitano y las políticas generales para el ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas.

• Las áreas consideradas como no urbanizables en las zonas metropolitanas sólo podrán utilizarse según su vocación agropecuaria, forestal o ambiental.

• Las legislaciones locales deberán establecer la obligación de autoridades municipales sobre expedición de autorizaciones y normas para el espacio público, en particular sobre construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter metropolitano.

• Los municipios al formular, aprobar y administrar la zonificación primaria deberán hacerlo en congruencia con los programas metropolitanos.

• Los programas de las zonas metropolitanos definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas.

• En materia de financiación, los mecanismos financieros y fiscales podrán dirigirse al desarrollo de las zonas metropolitanas mediante el apoyo o complemento a los municipios o a los organismos o asociaciones intermunicipales; así como, apoyar y desarrollar programas de adquisiciones, habilitación y venta de suelo para lograr zonas metropolitanas más organizadas y compactas.

• Se propiciará la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de la planeación de Desarrollo Metropolitano.

• Es obligación de las autoridades difundir y poner a disposición para su consulta los planes y programas de desarrollo Metropolitano, así como los datos relativos a las autorizaciones, inversiones y proyectos en la materia.

• Con relación al sistema de información territorial y urbano, la SEDATU permitirá el intercambio e interoperabilidad de información e indicadores que produzcan las instancias de gobernanza metropolitana y las distintas autoridades de los órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes anuales el avance del cumplimiento de los programas de Desarrollo Metropolitano.

• Los distintos órdenes de gobierno fomentarán la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de planes y programas de ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos de dicha zona.

De manera particular esta Ley establece dos capítulos exclusivamente para el tema metropolitano. El primero se refiere a los programas metropolitanos y de zonas conurbadas mediante el cual se regula las formas en que se formularán dichos programas. Se define la participación concurrente para delimitar y constituir una zona metropolitana. Cuando se trate de zonas metropolitanas interestatales se constituirá una Comisión de Ordenamiento. Se considera de interés metropolitano:

• La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos urbanos

• La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad

• El suelo y las reservas territoriales

• La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio con espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador

• La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano

• Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano

• La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales

• La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera

• La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos

• La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático

• La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad

• La accesibilidad universal y la Movilidad

• La seguridad pública

• Otras acciones que, a propuesta de la Comisión de Ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Otro capítulo es el relacionado con la gobernanza metropolitana a través del cual se definen mecanismos e instrumentos para la acción coordinada institucional de los órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. La gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de las siguientes instancias:

• Una comisión de ordenamiento metropolitano, encargada de la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento, misma que podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los órdenes de gobierno

• Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas

• Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios

• Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes

• Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

En este capítulo se regulan los contenidos de los programas de la zona metropolitana y los mecanismos de coordinación entre la Sedatu y las megalópolis que tengan relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes. También se establece que la atención y resolución de problemas y necesidades urbanas se sujetarán a los distintos instrumentos jurídicos internacionales.

Derivado de todo lo anterior, el problema planteado, materia de esta iniciativa, es cumplir con el mandato constitucional sobre legislar en materia de coordinación metropolitana derivado de la reforma política sobre la Ciudad de México, así como armonizarla con las disposiciones jurídicas establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Argumentos

Los argumentos que motivan esta iniciativa y que a continuación se plantean, se basan en siete grandes apartados:

A. El marco jurídico conceptual;

B. Los instrumentos jurídicos internacionales;

C. Las experiencias metropolitanas;

D. La legislación, estructura y gobernabilidad en la región centro del país;

E. El análisis de los apartados anteriores;

F. La tendencia metropolitana y de la megalópolis; y

G. Los contenidos de la iniciativa de Ley.

A. Marco jurídico conceptual

A.1 Conceptos derivados de la reforma constitucional

En función de las disposiciones constitucionales establecidas en el apartado C del artículo 122, se requiere definir con claridad el alcance que deberán tener los conceptos señalados en las mismas y que fungirán como eje del articulado contenido en esta iniciativa de Ley sobre coordinación metropolitana:

a) Planeación del desarrollo; y

b) Acciones regionales:

• Asentamientos Humanos

• Protección al ambiente

• Preservación y restauración del equilibrio ecológico

• Transporte

• Tránsito

• Agua potable y drenaje

• Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos

• Seguridad pública

A.1.1 Planeación del desarrollo

Tanto la planeación del desarrollo como las acciones regionales, conceptualmente, implican tomar en cuenta al menos seis perspectivas para cumplir su cometido, mismo que obedece a la aplicación transversal de los derechos humanos: sustentabilidad, interculturalidad, la no discriminación, igualdad de género, la equidad e igualdad de oportunidades y la progresividad.

En el año 1986 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la declaración sobre el derecho al desarrollo, el cual lo considera como un derecho humano inalienable en virtud del cual, todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Lo anterior implica la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

La misma declaración ubica a la persona humana como sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Además, todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Asimismo, señala que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo y se adoptarán las medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, entre otras.

El derecho al desarrollo nos recuerda que se deben promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión, toda vez que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Particularmente, este derecho implica la adopción de todas las medidas necesarias para la realización del mismo y garantizar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todas las personas en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales y es necesario alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.

Finalmente, la declaración del derecho al desarrollo señala la adopción de medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.

En el marco jurídico nacional se hace clara referencia al concepto de desarrollo sustentable. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente lo define de la siguiente manera:

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

No obstante, cabe hacer mención que la propia Constitución General de la República reconoce la sustentabilidad e integralidad del desarrollo en su artículo 25 por lo que toda disposición jurídica que el Congreso apruebe al hacer mención del desarrollo debe considerar esta disposición.

Lo anterior implica que el desarrollo, desde su perspectiva de sustentabilidad, debe tomar en cuenta las premisas sobre integridad ecológica, equidad y justicia social, distribución equitativa de la riqueza y participación social en la toma de decisiones.

La interculturalidad es una de las perspectivas vinculadas al desarrollo que deben observarse en toda política pública. Para la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana de la Ciudad de México este concepto se entiende de la siguiente manera:

La interculturalidad es el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes.

Además, considera como criterios de la interculturalidad los siguientes:

• Reconocer la importancia única de cada cultura, enfatizando también valores compartidos e identidad pluralista

• Adaptar la gobernanza, instituciones y servicios a una población diversa

• Desagregar y propiciar una cultura mixta en las instituciones para la construcción del espacio público que tienda puentes y confianza entre las comunidades migrantes y de distinto origen nacional

• Atender los conflictos étnicos a través de la mediación y el debate público abierto

• Generar liderazgos para apoyar activamente el valor de la diversidad en el desarrollo de la comunidad

• Propiciar la consulta pública y participación inclusiva aptas para diversas comunidades

• Incentivar la sobrevivencia y prosperidad de cada cultura, derivado del entendimiento de que las culturas prosperan en contacto con otras y no de forma aislada

• Reforzar la interacción intercultural como un medio de fomento de la confianza y fortalecer al tejido de la comunidad que involucre aspectos como la cultura, educación, rehabilitación urbana, servicios públicos y otras áreas que pueden contribuir a la integración intercultural

• Abordar abiertamente en la esfera de los medios de comunicación y el debate público, los aspectos relacionados con la identidad para fomentar la pluralidad en el contexto urbano

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define a este concepto como

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

La Ley en la materia señala que “no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.

La interpretación de la ley “se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable”...“Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias”.

Este ordenamiento señala lo que se considera como discriminación:

• Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;

• Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

• Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

• Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

• Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

• Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

• Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

• Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

• Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

• Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

• Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;

• Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

• Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

• Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

• Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

• Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

• Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

• Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

• Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

• Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

• La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

• La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

• Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

• Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

• Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

• Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

• Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

• Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

• Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;

• Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;

• Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;

• Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA;

• Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y

• En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley

Cabe mencionar que este concepto está íntimamente vinculado con el de ajustes razonables, que en términos de definición significa “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás”.

De acuerdo a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la igualdad de género se define como:

Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

Existen otros conceptos que están relacionados con la igualdad de género como el caso de la igualdad sustantiva, que se refiere al “acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como el de perspectiva de género “que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.

La Ley General de Desarrollo Social no define con claridad este concepto, por lo que, aquél que más se vincula con éste es el de justicia distributiva, el cual se define como el que garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas.

En la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México se definen dos principios:

Equidad social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra

Justicia distributiva: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social

En la reforma constitucional al artículo 1º del año 2013, el dictamen aprobado por el Senado de la República consideró el principio de progresividad (uno de los cuatro principios de derechos humanos junto con los de universalidad, indivisibilidad e interdependencia) como:

El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea.

Asimismo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este principio “constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales”.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en las bases conceptuales para la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos en la administración pública federal, la progresividad implica:

“...tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo.

Respecto a su carácter planificador, la progresividad requiere del diseño y cumplimiento de planes y programas para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de ejercicio de los derechos.

Además, el principio de progresividad supone la obligación, a cargo de los Estados, de crear indicadores para poder verificar efectivamente el avance progresivo del ejercicio de los derechos.

De manera complementaria, la prohibición de regresividad implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado. Este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que afecte derechos.

La no regresividad y el principio de progresividad están directamente relacionados con el estándar del máximo uso de los recursos disponibles, por lo que, si bien el texto constitucional no lo menciona explícitamente, debe entenderse comprendido como parte del derecho internacional de los derechos humanos. La prohibición de no regresividad implica igualmente actos positivos que eviten que, en lo general y en lo particular, no se tomen decisiones de cualquier índole que impliquen la cancelación o el menoscabo en el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala que cada uno de los Estados se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el propio pacto.

El origen de este principio comúnmente se ha relacionado con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales debido a la “imposibilidad” de cumplimiento inmediato, ya que para satisfacer estos derechos se requieren prestaciones de dar y/o hacer por parte del Estado. Aún y cuando en algún momento, este principio haya tenido su origen en los derechos económicos, sociales y culturales, la realidad es que hoy en día el principio de progresividad es aplicable en la realización de todos los derechos, incluidos los derechos civiles y políticos.

Este principio se ha vuelto ahora un mandato constitucional, por lo que a partir de ahora deben ajustarse las tareas de planeación, presupuestación y ejecución de políticas públicas. De acuerdo con lo mencionado, ahora es exigible que las autoridades destinen el máximo de los recursos disponibles para la satisfacción de cada derecho humano.

Otros conceptos

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece una serie de principios observables por los que se deberá conducir la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial:

Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

A.1.2 Alcance de las acciones regionales

Las acciones regionales a las que se refiere el artículo 122 apartado C están directamente vinculadas con las perspectivas señaladas anteriormente sobre la planeación del desarrollo, principalmente con aquellas referentes al ejercicio de los derechos humanos.

El concepto de asentamientos humanos que define la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se refiere a cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia que se dan en un espacio físicamente localizado que incluye elementos naturales y obras materiales. Cabe aquí hacer referencia al concepto escasamente definido teóricamente como el de sistemas de convivencia, ligado al concepto en lengua inglesa de coexistence, el cual considera al menos tres premisas:

a) Adaptabilidad, que consiste en la habilidad de las personas a responder a cambios o situaciones repentinas

b) Pluralismo, mediante la valoración de la diversidad cultural y el reconocimiento de derechos humanos y libertades fundamentales

c) Equidad, que se refiere a asegurar la protección de los derechos humanos a través de las instituciones sociales, evitando que las personas puedan ser marginalizadas en la sociedad.

Los sistemas (o reglas) de convivencia ( coexistence) a las que se refiere la definición de asentamientos humanos tiene que ver en cómo se dan las relaciones sociales, principalmente en el espacio público, sean estas entre personas, entre grupos, entre culturas y entre religiones.

Derivado de lo anterior, la regulación metropolitana de los asentamientos humanos debe basarse en la protección de, al menos, los siguientes derechos:

• Derecho a la vivienda

• Derecho a la ciudad

• Derecho al espacio público

• Derecho a la seguridad urbana y protección civil

• Derecho a la integridad

• Derecho a la cultura

• Derechos indígenas

Protección ambiental y preservación y restauración del equilibrio ecológico

Conceptualmente, estos términos, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que provienen de las disposiciones referidas en el artículo 27 constitucional, se refieren a lo siguiente:

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre.

Para efecto de los contenidos de la iniciativa de Ley que se propone, los alcances metropolitanos sobre esta materia deberán considerar los siguientes aspectos relacionados con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico:

a) Integración de un órgano intergubernamental basado en el que se refiere el artículo 14 bis de la LGEEPA

b) Observación de los principios de política ambiental establecidos en el artículo 15 de la LGEEPA

c) Aplicación de políticas ambientales en las siguientes aristas:

• Ordenación ecológica del territorio metropolitano

• Compactación de medidas federales y locales derivadas de la evaluación del impacto ambiental

• Establecimiento de normas ambientales federales y locales de aplicación común

• Definición de instrumentos económicos comunes en materia ambiental (fiscales, económicos y de mercado)

• Medidas ambientales para la regulación de asentamientos humanos

• Autorregulación y auditorías ambientales

• Educación e investigación ambiental

• Información ambiental

• Mecanismos de participación social y denuncia ciudadana

• Procuración de justicia ambiental y del ordenamiento territorial

d) Mecanismos de coordinación relacionados con áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y áreas verdes

e) Restauración ecológica

f) Preservación de la vida silvestre

g) Protección y control de la contaminación de los elementos naturales (aire, agua, suelo)

h) Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual

i) Preservación y restauración de los recursos forestales

j) Protección de los animales

Los derechos humanos establecidos en la Constitución General de la República relacionados con esta acción son el derecho a un medio ambiente sano (que incluye los derechos de los animales y de la vida silvestre), así como la propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas (incluidos sus componentes).

Los conceptos de transporte y tránsito en la actualidad forman parte de un concepto mucho más amplio que es el de movilidad que, de acuerdo a la legislación aplicable en la Ciudad de México, se define como “el conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad”.

La legislación del Estado de México define a la movilidad como “el derecho del que goza toda persona, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza, para realizar los desplazamientos efectivos dentro del Estado”. “El derecho humano a la movilidad implica la obligación del Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado”

Ambas legislaciones contienen principios rectores de movilidad que se reflejan en el siguiente cuadro

El concepto de transporte en sí no tiene referente en el ámbito jurídico tanto federal como local, sin embargo, existen referentes en la distinta legislación aplicable. En el ámbito federal, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define los siguientes conceptos relacionados con el transporte:

Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación

Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal

Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos

Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés

Terminales: Las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga, en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio

Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contiene las siguientes definiciones:

• Servicios Auxiliares o Conexos: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos por esta Ley y sus reglamentos y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares

• Servicio Mercantil de Transporte: Es la actividad mediante la cual previa la obtención del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o morales debidamente registradas proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público

• Servicio Metropolitano de Transporte: Es el que se presta entre el Distrito Federal y sus zonas conurbadas en cualquiera de sus modalidades, con sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en las entidades federativas involucradas

• Servicio Particular de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el registro correspondiente ante la Administración Pública, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial

• Servicio Privado de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general

• Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada: Es la actividad por virtud de la cual, los prestadores de servicios de seguridad privada en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, satisfacen necesidades de transporte relacionadas con el cumplimiento de su objeto social o con actividades autorizadas

• Servicio de Transporte Público: Es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios

• Sistema de Movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad

• Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública: Conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta pública de uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente

• Sistema Integrado de Transporte Público: Conjunto de servicios de transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago.

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, “tránsito” se define como “la circulación que se realice en las vías generales de comunicación (caminos y puentes)”. Las leyes locales sólo hacen mención reiterada en la ley sobre este concepto, pero no lo definen.

Agua potable y drenaje

La Ley de Aguas de la Ciudad de México establece las definiciones para estos conceptos:

Agua potable. La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas

Drenaje. La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales

Para la legislación correspondiente del Estado de México, se definen de la siguiente manera:

Agua potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas, y llega a los usuarios mediante la red de distribución correspondiente

Drenaje: Sistema de obras hidráulicas para la descarga y alejamiento de las aguas residuales y pluviales

De cualquier forma, la Constitución General de la República reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos

Este concepto, en realidad está reconocido en la legislación como residuos sólidos. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece las siguientes definiciones:

• Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven

• Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole

• Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos

• Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos

• Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley

Seguridad pública

La Ley General del Sistema de Seguridad Pública define este concepto de la siguiente manera:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, se define como “un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. y tiene por objeto: I. Mantener el orden público; II. Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes: III. Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres”.

Otros conceptos establecidos en ordenamientos jurídicos

Existen diversos conceptos definidos en esta ley que merecen ser considerados en este análisis conceptual:

• Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

• Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

• Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población;

• Densificación: Acción Urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y sus infraestructuras;

• Desarrollo Metropolitano: proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones;

• Desarrollo Regional: el proceso de Crecimiento económico en dos o más Centros de Población determinados, garantizando el Mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

• Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

• Gestión Integral de Riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

• Megalópolis: sistema de zonas metropolitanas y Centros de Población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones de habitantes;

• Movilidad: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

• Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental;

• Patrimonio Natural y Cultural: sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente;

• Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

• Sistemas Urbano Rurales: unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente;

• Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional;

• Zonificación Primaria: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las Áreas Urbanizadas y Áreas Urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias.

B. Los instrumentos jurídicos internacionales

B. 1 Instrumentos de desarrollo

Con la aprobación del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable” en septiembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU, se establecieron 17 objetivos y 169 metas a las que se comprometen los países miembros a cumplir hacia el año 2030, que retoman los Objetivos de Desarrollo del Milenio para hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Estos objetivos integran y conjugan las tres dimensiones de la sustentabilidad: económica, social y ambiental.

• Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo

• Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sustentable

• Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades

• Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos

• Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas

• Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sustentable del agua y el saneamiento para todos

• Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sustentable y moderna para todos

• Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sustentable, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

• Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sustentable y fomentar la innovación

• Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos

• Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables

• Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sustentable

• Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

• Objetivo 14. Conservar y utilizar sustentablemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sustentable

• Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, gestionar sustentablemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad

• Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sustentable, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas

• Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sustentable

Sin menospreciar los alcances que persiguen tales objetivos señalados anteriormente, cabe detenerse en las aspiraciones del Objetivo 11. “ Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables”. Las metas establecidas para este objetivo son las siguientes:

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales

• Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sustentables para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sustentable y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sustentables de los asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo

• Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

• Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional

• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles

• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sustentables y resilientes utilizando materiales locales

B.2 Instrumentos ambientales

Existen múltiples instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los asuntos ambientales, que están relacionados con el tema de planeación del desarrollo y las acciones regionales vinculadas al tema metropolitano. Cronológicamente, existen convenios como la Convención Ramsar (1971) relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y sus dos protocolos (1982 y 1987); la Convención sobre Patrimonio Mundial, cultural y natural (1972), la Convención CITES sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres y sus enmiendas (1973 y1983), y el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono, su protocolo y enmiendas (1985, 1987, 1990 y 1992).

En junio de 1992 se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente de la cual se desprenden cuatro instrumentos jurídicos internacionales que ayudaron a moldear el devenir ambiental del mundo y su enfoque de sustentabilidad. La Convención Marco sobre Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica fueron dos instrumentos de carácter obligatorio para los países signantes.

Asimismo, se logró la aprobación de la Agenda o Programa 21 que en 2002 se utilizó como base para el establecimiento de los Objetivos del Milenio, aprobados en la Cumbre Mundial de Johannesburgo. Pero también se logró la aprobación de la Declaración de Río, comúnmente llamada Carta de la Tierra, que reunió una serie de principios relacionados con el desarrollo y el ambiente por medio de los cuales los gobiernos se comprometieron a aplicarlos en sus políticas públicas. Este instrumento involucra el cumplimiento nacional de los siguientes principios, dentro de los cuales destacan:

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

B.3 Instrumentos urbanos

En octubre de 2016 se llevó a cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, la reunión de Hábitat III en la cual se aprobó la Nueva Agenda Urbana, la cual establece compromisos de diversa índole, incluidos los metropolitanos, a los cuales se hace referencia a continuación:

89. Apoyaremos, en consonancia con la legislación nacional de los países, el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos subnacionales y locales para aplicar una gobernanza local y metropolitana eficaz a diferentes niveles, que cruce fronteras administrativas y se base en los territorios funcionales, velando por la participación de los gobiernos subnacionales y locales en la toma de decisiones y trabajando para conferirles la autoridad y los recursos necesarios para gestionar las cuestiones cruciales urbanas, metropolitanas y territoriales. Promoveremos una gobernanza metropolitana inclusiva que abarque diversos marcos jurídicos y mecanismos de financiación fiables, incluida la gestión sustentable de la deuda, según proceda. Adoptaremos medidas para promover la participación plena y eficaz de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles de toma de decisiones, en particular en los gobiernos locales.

95. Alentaremos la aplicación de políticas de planificación urbana y territorial, incluidos planes metropolitanos y entre ciudades y regiones, a fin de promover las sinergias e interacciones entre las zonas urbanas de todos los tamaños y su entorno periurbano y rural, incluidas las que abarquen ambos lados de una frontera, apoyaremos la preparación de proyectos de infraestructura regional sustentable que estimulen una productividad económica sustentable y fomentaremos un crecimiento equitativo de las regiones urbanas en la continuidad entre entornos urbanos y rurales. En este sentido, promoveremos los mecanismos de cooperación intermunicipal y las alianzas entre las zonas rurales y urbanas sobre la base de los territorios funcionales y las zonas urbanas como instrumentos eficaces para realizar tareas administrativas municipales y metropolitanas, prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional.

114. Adoptaremos medidas para desarrollar mecanismos y marcos comunes en los planos nacional, subnacional y local para evaluar los beneficios generales de los sistemas de transporte urbano y metropolitano, incluidos los efectos en el medio ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otras cosas.

115. Apoyaremos el desarrollo de esos mecanismos y marcos, sobre la base de políticas nacionales de movilidad y transporte urbano sustentables, para que la reglamentación y la licitación de servicios de movilidad y transporte en las zonas urbanas y metropolitanas sean sustentables, abiertas y transparentes, con inclusión de nuevas tecnologías que hagan posibles los servicios de movilidad compartida. Apoyaremos el desarrollo de relaciones contractuales claras, transparentes y responsables entre los gobiernos locales y los proveedores de servicios de transporte y movilidad, en particular sobre la gestión de datos, de manera que se protejan el interés público y la privacidad individual y se definan las obligaciones recíprocas.

116. Apoyaremos una mejor coordinación entre el transporte y los departamentos de planificación urbana y territorial, en la comprensión mutua de los marcos normativos y de planificación, en los planos nacional, subnacional y local, entre otras cosas mediante planes de movilidad y transporte urbano y metropolitano sustentables. Apoyaremos a los gobiernos subnacionales y locales en el desarrollo de la capacidad y los conocimientos necesarios para aplicar y hacer cumplir dichos planes.

143. Analizaremos y elaboraremos soluciones viables para los riesgos asociados al clima y los desastres en las ciudades y los asentamientos humanos, por ejemplo, colaborando con instituciones de seguros y reaseguros y otros agentes pertinentes en relación con las inversiones en las infraestructuras urbanas y metropolitanas, los edificios y otros activos urbanos, así como para que las poblaciones locales puedan satisfacer sus necesidades económicas y de vivienda.

155. Promoveremos el desarrollo de políticas nacionales de tecnología de la información y las comunicaciones y de estrategias de gobierno electrónico, así como instrumentos de gobernanza digital centrados en los ciudadanos, aprovechando las innovaciones tecnológicas, incluidos los programas de desarrollo de la capacidad, a fin de poner las tecnologías de la información y las comunicaciones al alcance del público, incluidas las mujeres y las niñas, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas en situaciones de vulnerabilidad para que puedan desarrollar y ejercer su responsabilidad cívica, de forma que se amplíe la participación, se fomente la gobernanza responsable y se aumente la eficiencia. Se fomentará el uso de plataformas e instrumentos digitales, incluidos los sistemas de información geoespacial, a fin de mejorar a largo plazo la planificación y el diseño integrados de las áreas urbanas y los territorios, la administración y ordenación de la tierra y el acceso a los servicios urbanos y metropolitanos.

B.4 Instrumentos sobre derechos humanos

Los principales instrumentos internacionales relacionados con el tema de los derechos humanos surgieron posteriores a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Declaración y Programa de Acción de Viena

• Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), su Protocolo Facultativo y sus observaciones generales

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus observaciones generales

• Principios de Limburgo para la aplicación del PIDESC

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

• “Protocolo de San Salvador”. Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo

• Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género

• Resolución sobre la protección contra la Violencia y Discriminación basada en la Orientación Sexual y la Identidad de Género

• Resolución de la Organización de los Estados Americanos sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre la temática afrodescendiente

• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

• Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad

• Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural

• Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

• Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

• Libro Blanco sobre Diálogo Intercultural del Consejo de Europa

C. Experiencias metropolitanas

C.1 Experiencias metropolitanas en el mundo

Las grandes ciudades, después de superar su ámbito territorial origina y forma zonas metropolitanas, se encaminan al siguiente nivel de organización urbana: las megalópolis. Por lo anterior, el desarrollo de las aglomeraciones urbanas

El mundo tiende a la urbanización. Las aglomeraciones urbanas se desarrollan ya no sólo a escala de zona metropolitana sino hacia megalópolis. Actualmente existen 29 de ellas, incluida la Ciudad de México y su zona metropolitana con cerca de 20.1 millones de personas según la organización Metropolis; sin embargo, esta forma parte de una megalópolis cuya población es cercana a los 31 millones de habitantes.

Dentro de las urbes más pobladas del mundo se encuentran las de Tokio, Mumbai, Sao Paulo, Shanghai, Buenos Aires, Cantón (Delta del Río Perla), Moscú, Seúl y Londres. Otras ciudades que son importantes por sus procesos de metropolización son las de París, Madrid, Barcelona, Medellín, Estocolmo, Berlín, Roma, entre otras.

A continuación, se abordan aspectos relacionados con la caracterización territorial, los principales problemas metropolitanos y algunos aspectos destacados de varias ciudades metropolitanas en el mundo.

C.1.1 París

a) Características territoriales

La Metrópoli de Gran París es un Ente Público de Cooperación Intercomunal compuesta por 12 territorios y 131 comunas con una extensión de 814.9 km2y una población superior a 6.9 millones de habitantes. Está gobernada por un consejo metropolitano integrado por 209 concejales metropolitanos. Los consejeros de los municipios también son electos consejeros de la metrópoli.

La Metrópoli de Gran París, que se encuentra dentro de la Región Isla de Francia, se conformó el 1 de enero de 2016, integrando a la comuna de París con las comunas de los departamentos de Seine-Saint-Denis, Hauts-de-Seine y Val-de-Marne además de las de Argenteuil y Essonne. El objetivo de formar el Gran París fue que la zona trabaje junta en áreas tan importantes como la planificación urbana, vivienda, vivienda de emergencia, la lucha contra el cambio climático y el desarrollo económico.

Aunque no existe autoridad metropolitana más allá del Gran París, en teoría hay una megalópolis con una población cercana a los 11.5 millones de habitantes y abarca las ciudades de Creil, Sensils, Provins, Nemours, Chartres, Dreux, Vernon, Evreux, Rouen y otras ciudades satélites y periurbanas cerca de París.

b) Principales problemas de la zona metropolitana

• Inmigración, pobreza y desempleo

• Seguridad y amenazas terroristas

• Movilidad

• Contaminación de sus ríos y aire

• Vivienda

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• La Metrópoli cuenta con un Fondo de Inversión Metropolitana establecido por el Gran París para apoyar los proyectos de municipios y territorios en los asuntos prioritarios para la metrópoli. Para ejercer el fondo, el Gran París les pide a las comunas que identifiquen problemas cuya solución es prioritaria y tiene proyectos innovadores. El Fondo se utiliza para permitir el desarrollo del territorio y contribuir a la reducción de las desigualdades en el área metropolitana además de mejorar el medio ambiente, las condiciones de vida y el desarrollo.

C.1.2 Londres

a) Características territoriales

El Gran Londres es una de las 9 regiones de Inglaterra y es su ciudad capital. Está integrado por 32 boroughs y la Ciudad de Londres. La Autoridad del Gran Londres (AGL), integrada por un alcalde y una asamblea parlamentaria, es la responsable de la administración y gobierno de la región. La AGL administra, coordina y comparte poderes de gobierno local con los 32 boroughs y la City de Londres. La región tiene una superficie de 1,572 km2 y una población superior a los 8 millones de habitantes.

La Zona Metropolitana se conforma por 32 boroughs de la Región y 7 boroughs adyacentes; habitan en ella más de 17.1 millones de personas y ocupa el sureste de Inglaterra. No tiene un área delimitada, ya que la zona se expande al ritmo del desarrollo urbano y a medida que las opciones de transporte aumentan.

b) Principales problemas

Los principales problemas que destacan en los distintos puntos de Londres:

• Contaminación y tráfico (incremento de enfermedades)

• Alto índice de adicciones en jóvenes

• Ruidos

• Seguridad

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• Es uno de los principales centros de negocios a nivel internacional y su mercado de cambios es el más grande del mundo.

• Cuenta con uno de los mejores sistemas educativos del mundo.

• La red de transportes de Londres es de las más extensas.

• Ha impulsado el transporte de ultra baja emisión de contaminantes y ha mejorado la coordinación vial.

• Promueve el uso de bicicletas y la instalación de nuevas ciclovías.

• Cuenta con programas de reciclaje y educación ecológica.

• En la ciudad conviven más de 40 culturas diferentes y se hablan más de 300 lenguas.

• La ciudad tiene más de 250 atracciones de entrada gratuita, tales como museos, teatros, galerías, bibliotecas, exposiciones, etc.

• Ostenta el mejor sistema de salud de Europa.

C.1.3 Berlín-Brandemburgo

a) Características territoriales

La ciudad de Berlín es la capital de República Federal de Alemania. Se divide en 12 distritos y ocupa una superficie de 892 km² con una población de 3.46 millones de habitantes. La ciudad se encuentra rodeada completamente por el Estado de Brandemburgo. La Región Metropolitana de Berlín es una de las once regiones metropolitanas de Alemania, la cual está conformada por 79 distritos y cuenta con una superficie de 2284 km2y con una población que supera los 5.8 millones de habitantes.

Cada uno de los distritos está administrado por un alcalde de distrito, por la junta del distrito (órgano administrativo) y por la Concejalía (autoridad administrativa de la que el alcalde de Distrito es presidente).

Los alcaldes de distrito están subordinados al Senado de Berlín el cual está conformado por el Alcalde Regente y 10 senadores quienes conforman la administración central de la Ciudad.

El sistema administrativo, al ser centralizado, es responsable de los objetivos y principios del desarrollo y maneja los principales proyectos de obras. Todos los distritos tienen sus planes y manejan proyectos específicos de obras públicas dentro de su jurisdicción, pero son supervisados por el gobierno estatal.

Los 12 distritos no tienen fuentes económicas propias ya que los recursos les son distribuidos por el gobierno estatal de manera unitaria.

b) Principales problemas

• Persisten algunas divisiones sociales desde la reunificación alemana.

• Problemas de seguridad y terrorismo.

• Dificultades para conseguir vivienda asequible.

• Inmigración, desempleo y pobreza.

• Retrasos y costos en la construcción de su aeropuerto metropolitano.

c) Aspectos destacados de la metrópoli

• Berlín es una ciudad intercultural, al igual que la Ciudad de México.

• Cuenta con una red urbana con la participación de la sociedad con la que se promueve la gobernanza.

• Tiene una amplia zona rural y ha aplicado un plan de desarrollo rural.

• Berlín es una ciudad metropolitana que busca atender los problemas principalmente de movilidad, vivienda y migración; un dato relevante es que, hoy en día, ésta ciudad es la sede de la Cumbre de Desarrollo Urbano llamada Metropolitan Solutions, la cual se lleva desarrollando desde hace dos años.

• En abril de 2015, el Senado de Berlín decidió optar por la estrategia para Berlín Smart City. Los objetivos de esta estrategia incluyen la ampliación de la competitividad internacional de la región metropolitana de Berlín-Brandemburgo, el aumento de la eficiencia de los recursos y la neutralidad climática de Berlín en 2050, además de la creación de un mercado piloto para aplicaciones innovadoras.

• Berlín-Brandemburgo alberga industrias del futuro que ofrecen un enorme potencial como: tecnologías de la comunicación, información y medios; tecnología del transporte y movilidad; servicios de logística, financieros, comercio, tecnología, call centers; ciencias de la vida (biotecnología, tecnología médica); industria (química, maquinaria, alimentación, papel, metales, energéticos); micro tecnología y tecnologías limpias.

• Dentro de los proyectos importantes que están en proceso son: Europa City - Barrio Sustentable. Zona Central de Berlín (Desarrollo urbano sustentable para uso principalmente residencial); Modelos y estrategias para el sur de Friedrichstadt (Desarrollo urbano); y el Aeropuerto Berlín-Brandemburgo (proyecto con atraso y con amplias protestas sociales por su construcción ocasionadas por el alto costo económico, por el atraso en su construcción y por la desconfianza en su funcionalidad).

C.1.4 Mumbai, India

a) Características territoriales

La Región Metropolitana de Mumbai cuenta con más de 21 millones de habitantes y una extensión territorial de 4,354.50 km2. Esta región se encuentra integrada por 9 corporaciones municipales (como se les denomina a las áreas urbanas más grandes) y 8 consejos municipales.

Toda la región cuenta con una organización del gobierno del estado de Maharashtra denominada Autoridad Metropolitana de Desarrollo Regional de Mumbai, que tiene bajo su responsabilidad las áreas de planificación urbana, desarrollo, transporte y vivienda en la región.

b) Principales problemas

Sobrepoblación y vivienda

Grandes asentamientos urbanos irregulares

Contaminación

Desempleo

Carestía de agua potable y servicios públicos

Tráfico y transporte público

Conflictos en recolección y depósito de residuos

Aspectos destacados de la metrópoli

Interacción entre los espacios habitacionales regulares e irregulares y las perspectivas, tanto del gobierno como de los críticos, a la pretensión de reestructuración de los asentamientos irregulares.

Planes ambientales y de eliminación de problemas relacionados con el agua.

Creciente modernización del transporte e infraestructura en la región.

Dentro de los proyectos destacados que se llevan a cabo actualmente están: la disposición final de residuos de la construcción, Skywalks (corredores peatonales elevados), reasentamiento y rehabilitación de vivienda y la red integral de transporte.

C.1.5 Región Delta del Río Perla, China

a) Características territoriales

La Región Delta del Río Perla es una de las más desarrolladas de China continental, junto con la región de Pekín. Tiene una fuerte industria de exportación, en el frente económico. Esta zona abarca un área de 39,380km2, en donde se encuentran 11 ciudades y residen más de 64 millones de habitantes.

b) Principales problemas

Problemas de contaminación ambiental.

Debido a su geografía costera y a su densidad de población, Guangdong se cuenta entre las provincias litorales más vulnerables de China en cuanto al tipo de catástrofes meteorológicas, cuyo aumento se espera a causa del calentamiento global.

Las lluvias torrenciales, ciclones y marejadas de tempestad han provocado la muerte de cientos de personas, y causando graves daños en la infraestructura de viviendas y transporte y se ha afectado a las actividades agrícolas.

Las sequías han aumentado como efecto del cambio climático.

La constante competencia entre las ciudades por la innovación tecnológica dificulta la descontaminación de la zona.

c) Aspectos destacados de la metrópoli

Un mercado moderno y desarrollado, con un crecimiento medio de dos dígitos desde el inicio de la reforma económica china.

El Delta del Río Perla, es un pilar de la economía de China.

El gobierno local ha impulsado el desarrollo de la economía de mercado, ofreciendo para ello una administración efectiva y con poca burocracia.

Cuenta con el mejor desarrollo de transporte en toda China, debido a sus ventajas geográficas y el desarrollo humano, su red de transporte cuenta con vías fluviales, vías marítimas, ferrocarriles, transporte aéreo y autopistas.

Tratamiento libre de pago de derechos de las importaciones de materias primas y bienes intermedios destinados a los productos exportados.

La buena infraestructura agrícola ha permitido que está región tenga un desarrollo industrial más acelerado que otras regiones.

Los bajos costos de tierras y la abundante mano de obra, proveniente de todo ese país.

La apertura de esta región ha facilitado la deslocalización de una oleada de empresas procedentes del exterior, principalmente de Hong Kong, Macao y Taiwán.

En Foshan se concentra la base más importante a nivel internacional de cerámica. En Jiangmen y Kaipin se encuentra el clúster industrial del baño y accesorios.

Dentro de los proyectos que se desarrollan se encuentran los siguientes:

– Plan Nacional Quinquenal como instrumento de planificación del desarrollo enfocado a nivel provincial y a nivel municipal

Pan-Pearl River Delta como foro regional de cooperación de desarrollo que incluye cooperación con provincias vecinas y fortalecimiento de los vínculos del transporte entre regiones.

– Expansión de las líneas del metro con un enfoque regional

– Desarrollo de la zona económica abierta y sus distintas variables en la región (ciudad abierta costera, zona económica especial o zona de desarrollo económico)

– Proyectos aeroportuarios y su interconexión

– A partir del 27 de abril de 2017 iniciaron 5 megaproyectos que incluyen el parque industrial NEV, y el Proyecto Cisco de ciudad inteligente,

– Se desarrollarán 300 proyectos sobre infraestructura, industria y convivencia, de los cuales 101 iniciaron en 2017.

– Internacionalización de inversiones y empresas de innovación, transporte conveniente y servicios gubernamentales eficientes.

C.1.6 Seúl

a) Características territoriales

Seúl es la capital de la República de Corea, y su ciudad más importante, centro de su actividad política, económica, social y cultural. Residen en ella casi la mitad de la población total del país. Seúl cuenta con unos 10.9 millones de habitantes en la ciudad propiamente dicha, y 25.6 millones en toda el área metropolitana, que incluye el puerto de Incheon y la provincia de Gyeonggi. Es la cuarta área metropolitana más grande del mundo. Administrativamente la zona metropolitana de Seúl se conforma por 25 Gu (distritos). Tiene una superficie de 606 km², con una densidad de población de 17.211/km².

b) Principales problemas

• Falta de reserva territorial para crecimiento.

• Contaminación de aire

• Alta concentración poblacional

• Tráfico vehicular.

c) Aspectos destacados

• Es la primera ciudad en conectividad inalámbrica.

• Es la cuarta ciudad global del mundo.

• Políticas de recuperación del espacio público de viaducto vehicular a río (la recuperación del río Cheong Gye Cheon).

C.1.7 Tokio

a) Características territoriales

La Gran Área de Tokio (T?ky?-ken), también conocida como el área de Tokio-Yokohama es la mayor área metropolitana de Japón, cuenta con una superficie de 13,562 mil kilómetros cuadrados. Está compuesta por las prefecturas de Tokio, Kanagawa, Chiba y Saitama, concentrando a 35.8 millones de habitantes.

b) Principales problemas

• Falta de espacio para construcción de vivienda.

• Contaminación.

c) Aspectos destacados

• Es la primera ciudad a nivel mundial en calidad de vida de su población.

• Es la tercera ciudad global del mundo.

• Alto nivel de desarrollo de vías de comunicación.

• Políticas de reducción de la contaminación del aire.

• Desarrolla ocho estrategias bajo el lema “Creando el Futuro: La visión de largo plazo para Tokio”:

1. Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2020

2. Infraestructura en evolución

3. Ciudad hospitalaria

4. Seguros y a salvo

5. Ambiente de bienestar

6. Ciudad global de vanguardia

7. Ciudad sustentable

8. Área de Tama e islas

C.1.8 Buenos Aires

a) Características territoriales

El Área Metropolitana se encuentra dividida en 24 partidos de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A). Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires han intentado establecer autoridades que satisfagan las necesidades de los habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires. La mancha urbana de la Región Metropolitana abarca una superficie de 13,947 km2 y en ella se produce alrededor del 52% del PIB del país.

La Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es un punto relevante dentro del sistema de ciudades de la República Argentina, al concentrar una población cercana a los de 14.9 millones de habitantes. La RMBA está conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más 24 partidos (municipios) completos de la Provincia de Buenos Aires y, además, otros 16 partidos de la misma Provincia de manera parcial.

b) Principales problemas

• Falta de coordinación administrativa entre los municipios que la integran y las entidades federativas

• Contaminación

• Tráfico y transporte público

• Problemas de desarrollo ocasionados por limitación de expansión y crecimiento del puerto

• Debilidad de la estructura vial y ferroviaria y obsolescencia de áreas industriales

c) Aspectos destacados

• Relación institucional, política, jurídica, social y urbana en la que interactúan dos entidades federativas.

• Conocer sus proyectos de solución a los problemas ambientales y de movilidad

• Conocer los proyectos que han implementado para otorgar derecho a la ciudad a los grupos minoritarios

• Plan estratégico de desarrollo metropolitano de la región de Buenos Aires

• Funcionamiento, los límites y las ventajas que ofrece a Buenos Aires tener una autoridad metropolitana de transporte

C.1.9 Madrid

a) Características territoriales

La Ciudad de Madrid está conformada por un municipio que a su vez cuenta con 21 distritos. El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio.

De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno del ayuntamiento es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales.

La Comunidad Autónoma de Madrid se organiza territorialmente en 179 municipios y 801 localidades, su Política y Gobierno están contempladas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, norma fundamental de la comunidad, que establece que la Asamblea de Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad son los órganos que ejercen los poderes de la Comunidad.

La zona metropolitana de Madrid cuenta con 7.3 millones de habitantes, situándose a la cabeza de España y en quinto lugar entre las urbes europeas, contando también con una Ley que regula su zona Metropolitana (Ley 2/2003), de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de marzo de 2003). A su vez la zona metropolitana se encuentra dividida en 330 municipios administrados en 5 distintas áreas:

1. El área I, está formada por la capital y otros catorce municipios caracterizados por su gran tamaño, su alta densidad, alta renta y su especialización productiva en el sector servicios. Se incorporan a esta zona Majadahonda, Parla y San Sebastián de los Reyes.

2. El área II, está compuesta por catorce municipios entre los que se encuentran Tres Cantos, Boadilla del Monte, Rivas-Vaciamadrid, Pinto, Alcalá de Henares y Collado Villalba.

3. El área III es la primera que engloba a municipios situados fuera de los límites de la Comunidad. Se caracteriza por el fuerte crecimiento demográfico en el decenio anterior y por un peso de la industria superior al de las otras áreas.

4. El área IV se divide en 116 municipios, entre los que se encuentran las otras cuatro capitales de provincia que forman parte de la región metropolitana (Ávila, Guadalajara, Toledo y Segovia), lo que provoca que los servicios recuperen peso respecto al área III. Esta zona mantiene buenas comunicaciones con Madrid a través de los principales ejes de carreteras y las comunicaciones ferroviarias.

5. El área V cuenta con los municipios más alejados y con peores comunicaciones; están caracterizados por ser pequeños núcleos de población, con baja densidad demográfica y por tener un mayor peso industrial y agrario en su estructura productiva

b) Principales problemas

• Falta de espacio para construcción de vivienda

• Desempleo

• Contaminación (incremento de mortalidad, enfermedades respiratorias se han disparado)

• Tráfico (ciudad con más horas perdidas en atascos)

• Limpieza viaria (ha empeorado por recortes presupuestales)

• Ruidos (una de las más ruidosas del mundo)

• Carestía del transporte público (aumento importante en tarifas).

c) Aspectos destacados

• Tiene un alto nivel de urbanización que trae ventajas tales como eventos culturales, alto nivel educativo y científico e infraestructura de salud.

• Es la región que más invierte en investigación y desarrollo. El clúster biotecnológico más importante de España está en esta región.

• Mejora del servicio de trasporte público y fomentar el uso del mismo, además de conocer la autoridad metropolitana del transporte y su ámbito de competencia.

• Conocer la manera en que la Ciudad de Madrid pretende implantar acciones para disminuir contaminación como lo es tener estaciones del metro accesibles y hacerlas funcionar las 24h los viernes y sábados, además de hacer gratuitas los primeros 30 min de BiciMad, ampliación de carreteras y avenidas y creación de licencias para taxis colectivos.

• Sería importante la forma en que se ha aplicado la Ley de Capitalidad, sus ventajas y sus retos.

• El Consorcio Regional de Transportes de Madrid agrupa esfuerzos de instituciones públicas y privadas relacionadas con el transporte público con el fin de coordinar servicios, redes y tarifas, de forma que se ofrezca al usuario una mayor capacidad y mejor calidad de la oferta. El Estado, la Comunidad de Madrid, los Municipios y Empresas Públicas y Privadas colaboran de manera estrecha en este esfuerzo común.

C.1.10 Estocolmo

a) Características territoriales

La Región de Estocolmo es un punto relevante dentro del sistema de ciudades de Suecia, al concentrar una población de 2,991,700 habitantes, distribuida en 65 municipios y cuenta con una autoridad metropolitana – Concejo de la Región Stockhom-Mällar.

b) Principales problemas

• Comercio: Baja participación comercial de las pequeñas y medianas empresas.

• Innovacion: Falta de políticas públicas que impulsen la innovación para las pequeñas y medianas empresas.

• Talento: Escasez de mano de obra y talento joven.

• Infraestructura: Baja oferta de vivienda, Régimen de alojamiento y el uso de suelo caduco ya que el entorno construido no sigue el ritmo de la demanda de vivienda.

c) Aspectos destacados

• Estocolmo ha sido nombrada por la GaWC como una ciudad global de «clase alfa» en el índice global de las ciudades 2008, ocupa el puesto 24 en el mundo, el número 8 en Europa y el número 1 de toda Escandinavia.

• Por ser una Ciudad Global con un sistema de comunicaciones de aviación y banda ancha de clase mundial.

• Por su sistema educativo el cual no se suele cobrar por los materiales didácticos, alimentación escolar, los servicios de salud o el transporte, además de ofrecer la educación de adultos.

• Por su administración municipal, es decir, por la forma en que opera su “Concejo Municipal” este se encarga de administrar el impuesto sobre la renta, además.

• Tiene la responsabilidad sobre los servicios públicos como son, la educación, los cuidados de la primera infancia, los servicios sociales, los cuidados a personas mayores, vivienda, y actividades culturales.

• Por la ley que regula a los inmigrantes. Esta ley da derecho al voto en las elecciones de gobierno a los inmigrantes que han residido por más de tres años en cualquier municipio del país, así como a presentarse como candidatos a elecciones locales.

• Por su experiencia relacionada con las políticas ambientales y el desarrollo de edificios ecológicos, eco-aldeas y eco-municipalidades.

La zona metropolitana ha creado un plan de modernización urbana y metropolitana denominado “Estocolmo visión 2030” cuyos principales proyectos son:

1. Kista Ciudad de la ciencia, área integrada por compañías de Tecnologías de la información y comunicación, con áreas residenciales, peatonales, comerciales, restauranteras

2. Vällingby centrum Centro comercial

3. Älvsjö centrum Centro de convenciones

4. La expansión de la biblioteca pública de Estocolmo y sus alrededores.

5. Estocolmo Förbifart nuevo circuito vial de 21 kilómetros, que unirá centros urbanos del norte y del sur, a través del lago Mälar.

6. Kungens Kurva – El más grande espacio de intercambio al menudeo de los países nórdicos, de Estocolmo para sus habitantes.

7. Telefonplan, un espacio dedicado a la forma y el diseño, incluye a la Universidad de arte y diseño de Konstfack, y al centro de diseño Designens Hus. Incluye un centro de actividades creativas y nuevas áreas habitacionales.

8. Nuevas líneas de tranvías y de subterráneos para Estocolmo y los municipios circundantes para simplificar la movilidad.

9. Liljeholmen – Årstadal, expansión y densificación del centro de la ciudad hacia la bahía Årsta, combinadas con la proximidad a áreas naturales y recreativas.

10. Slussen renovación y reconstrucción de esta área de encuentro y reunión que ha dado servicio por más de 70 años.

11. Hammarby Sjöstad La ciudad se conectará con los distritos que rodean al lago Hammarby y con Nacka. Asentamiento en el que habitan ya 30,000 personas, en el proyecto de desarrollo más grande del país, que prioriza el agua y el ambiente.

12. Ampliación del puerto de Norvik para incrementar la capacidad para carga y pasajeros en la región, con la creación de zonas habitacionales y puestos de trabajo.

13. El aeropuerto de Arlanda Estocolmo es de importancia estratégica para toda la región Estocolmo-Mälar. Trenes de alta velocidad que permitirán llegar al aeropuerto desde el centro de la ciudad en 20 minutos.

14. Karolinska – Estación Norra Un distrito urbano totalmente nuevo que combina zonas habitacionales y lugares de trabajo, en una colaboración del Concejo de Estocolmo y la ciudad Solna. El distrito será sede de programas de investigación y de negocios especializados en ciencias biológicas.

15. Citybanan un nuevo túnel ferroviario de seis kilómetros, con dos nuevas estaciones que duplica la capacidad ferroviaria de Estocolmo, y se conecta la red Mälarbanan, esencial para la conexión ferroviaria a nivel local, regional y nacional.

16. Puerto Real Estocolmo, con nuevas zonas habitacionales y laborales de Husarviken a Loudden. El centro financiero Värtan y la modernización de las actividades portuarias para el desarrollo regional.

17. Nordvästra Kungsholmen La redensificación del centro de la ciudad con 15 mil nuevos espacios de trabajo y 8 mil residentes, comercios, cafés y restaurantes.

18. Annedal, el área alrededor de Bällstaviken, cerca del aeropuerto de Bromma, para nuevos asentamientos habitacionales y laborales, con planeación urbana conjunta de la ciudad de Solna y la municipalidad de Sundbyberg.

19. Hotel Klara, cerca de la estación central de Estocolmo, nueva zona habitalicional e instalaciones para conferencias de nivel internacional al poniente de la ciudad.

El proyecto Estocolmo visión 2030, aspira a lograr una ciudad más cohesionada y densificada, con un desarrollo más limpio y un desarrollo urbano más amigable. Con alta prioridad en el desarrollo de transporte público, el uso peatonal y ciclista de la ciudad.

C.1.11 Roma

a) Características territoriales

La ciudad de Roma Capitale es un ente político territorial dotado de una autonomía especial estatutaria, administrativa y financiera que sustituye, desde 2010, a la comuna de Roma. Tiene una extensión territorial de 1,285 km2y su población supera los 3.97 millones de habitantes.

Sus órganos político-administrativos son: Alcalde, Junta Capitalina (presidida por la persona titular de la alcaldía, compuesta por la persona titular de la Alcaldía y 12 Consejeros. Todos son nombrados por el titular de la Alcaldía) y Asamblea Capitalina (es el órgano normativo y de control político y administrativo de Roma Capital; está integrado por el alcalde y 48 concejales). En la actualidad, se encuentra dividida administrativamente en 15 municipios los cuales cuentan, cada uno, con un presidente, una junta y un consejo. A partir de 2013 cuenta con un estatuto de gobierno propio.

La Ciudad Metropolitana de Roma es una de las 5 divisiones administrativas de la Región del Lacio. Tiene una extensión territorial de 5,352 km2 y su población en 2011 alcanzó la cifra de 4.19 millones de habitantes. Se encuentra integrada por 120 comunas provinciales y la Ciudad de Roma Capital. Desde 2015 sustituyó a la Provincia de Roma.

Tiene un Alcalde Metropolitano, un Consejo Metropolitano y una Conferencia Metropolitana.

• Alcalde Metropolitano. El titular de la Alcaldía de Roma Capital también funge como alcalde metropolitano. El Alcalde es responsable del órgano de administración de la ciudad metropolitana y es el representante legal de la misma.

• Consejo Metropolitano. Está integrado por 24 miembros electos de entre los alcaldes y concejales de los municipios integrantes de la Ciudad Metropolitana.

• Conferencia Metropolitana. Está integrado por los 121 alcaldes de la zona metropolitana.

En el marco jurídico cuenta con el Estatuto de la Ciudad Metropolitana de Roma capital y la REGLA n. 56 (del 7 de abril de 2014) referente a las disposiciones sobre las ciudades metropolitanas, las provincias, los municipios y su unión o fusión.

b) Principales problemas

• Económicos

• Vivienda y locales comerciales demasiado caros dentro de la Ciudad

• Transporte

• Gestión de residuos

• Falta de acceso a servicios

• Corrupción

• Inseguridad

• Protección de monumentos

• Contaminación

• Racismo e inmigración

c) Aspectos destacados

Roma Capital

• Cuentan con sistemas de participación ciudadana y planes sociales de cercanía gobierno – ciudadanía para la toma de decisiones.

• Buscan la descentralización administrativa.

• Plataformas en tiempo real donde se pueden consultar el tráfico y las obras públicas y privadas en desarrollo.

• Tienen una tarjeta electrónica de identidad el cual es útil, además de su función como documento de identidad, para la solicitud de servicios en línea ofrecidos por organismos públicos y privados.

• Su reciente estatuto de gobierno y su coordinación con la antigua Provincia de Roma (hoy Ciudad Metropolitana) pueden sugerir métodos e instrumentos para la coordinación metropolitana del Valle de México

Ciudad Metropolitana de Roma Capital

• Por su coordinación en el desarrollo, la gestión de residuos, movilidad y necesidades de vivienda, trabajo y servicios de sus habitantes tanto con la ciudad de Roma como con las autoridades de la región del Lacio.

• Cuenta con un reciente Estatuto de Gobierno y diversos órganos de articulación y coordinación metropolitana

C.1.13 Barcelona

a) Características territoriales

El Área Metropolitana de Barcelona está integrada por la Ciudad de Barcelona y 35 municipios metropolitanos más. Tiene una extensión territorial de 636 km² y una población de que supera los 3.2 millones de habitantes. El gobierno del Área Metropolitana de Barcelona se articula a través de diferentes órganos integrados por los alcaldes y concejales de los 36 municipios metropolitanos.

Sus órganos de gobierno son:

Consejo Metropolitano,el Consejo Metropolitano es el máximo órgano de gobierno del AMB. Entre sus competencias está el nombramiento y cese de la presidencia del AMB; la aprobación del Plan de actuación metropolitano, el cual incluye los proyectos y servicios que desarrollará el AMB durante el mandato; la aprobación de las ordenanzas y de los reglamentos, así como la determinación de las tarifas de los servicios metropolitanos. Todos los alcaldes y alcaldesas y los concejales y concejalas escogidos por los Ayuntamientos para representar a sus municipios en el Área Metropolitana de Barcelona, pasan a ser consejeros metropolitanos y, por lo tanto, representantes de los ciudadanos y ciudadanas del área metropolitana.

Presidencia, dirige el gobierno metropolitano y rinde cuentas de su gestión ante el Consejo Metropolitano. La presidencia es asistida por la Junta de Gobierno.

Vicepresidencia ejecutiva, coordina la acción del gobierno metropolitano y el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de actuación metropolitano.

Además, existen otros órganos metropolitanos que cumplen funciones específicas:

Consejo de Alcaldes

Órgano que integra los alcaldes y alcaldesas de los 36 municipios metropolitanos. Entre sus funciones están: escoger al candidato o candidata a la presidencia del AMB; emitir informes previos a las aprobaciones del Plan de actuación metropolitano, a la modificación de los límites territoriales metropolitanos, al cambio de nombre o de capital del Área Metropolitana y a la aprobación del Plan director urbanístico metropolitano, y puede presentar al Consejo Metropolitano las propuestas que considere relevantes para los intereses del Área Metropolitana.

Grupos políticos metropolitanos

Grupos ideológicos integrados por los consejeros y consejeras metropolitanos para organizan los debates y el funcionamiento interno de los órganos de gobierno.

Comisión Especial de Cuentas

Su objetivo es velar por la administración responsable de los recursos económicos metropolitanos. Está integrado por un representante de cada uno de los grupos políticos presentes en el Consejo Metropolitano y son nombrados por el propio Consejo.

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) cuenta con la Ley 31/2010 aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de julio de 2010. En esta se fijan las bases de coordinación y constitución del Área Metropolitana de Barcelona.

b) Principales problemas

• Contaminación

• Inseguridad

• Turismo

• Transporte metropolitano

c) Aspectos destacados

• Planes y programas para reducir drásticamente el uso de automóviles personales mejorando los medios de transporte público, ecológico y sustentable.

• Programas para reducir la contaminación e incrementar las áreas verdes.

• Es una ciudad con amplios derechos sociales y de participación ciudadana en la toma de decisiones.

• Buscan reformar y rehabilitar el espacio público.

• Diversas acciones de planificación urbana, movilidad sustentable.

• En su zona metropolitana tienen un laboratorio de la ciudad. Además, elaboran múltiples estudios especializados en los temas de territorio, vivienda, medio ambiente, movilidad y desarrollo socioeconómico.

• Recuperación del río Llobregat. Recuperación ambiental y revitalización del espacio fluvial del río Llobregat. Se proponen nuevos itinerarios y espacios para el ocio en un entorno natural. También se ha mejorado la accesibilidad al río desde los municipios cercanos. (En desarrollo)

• Urbanización del “paseo marítimo”, con lo que se mejora el atractivo y se aprovecha mejor la zona del antiguo barrio industrial de la ciudad

• Construcción, modernización o rehabilitación de parques, plazas, complejos deportivos y culturales, y paseos urbanos.

• Construcción de ampliaciones y nuevas líneas del transporte metro y tranvía en el área metropolitana.

C.2 Experiencias legislativas en algunos centros metropolitanos del mundo.

C.2.1 Barcelona

La Ley 31/2010 del Área Metropolitana de Barcelona establece a esta área como un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que requieren tener una planificación de políticas públicas e implantación de servicios de manera conjuntas. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.

La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los principios generales de Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad; Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área; igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos; solidaridad y equilibrio territorial; equilibrio y cohesión social; desarrollo sustentable; suficiencia financiera; proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos; cooperación y lealtad institucional, y equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.

Cuenta con potestades y prerrogativas reconocidas por ley en su calidad de administración pública. Dentro de las primeras se encuentran:

a) La potestad normativa para aprobar reglamentos.

b) La potestad de autoorganización.

c) Las potestades tributaria, tarifaria y financiera.

d) Las potestades de planificación y programación.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.

g) La potestad de ejecución forzosa.

h) La potestad sancionadora.

i) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

j) Las demás potestades determinadas por las leyes.

Por lo que toca a las prerrogativas:

a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.

b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes.

c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y la Generalidad y demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

d) Exención de los tributos del Estado y la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

El Área Metropolitana de Barcelona, mediante su potestad normativa y reglamentaria y en el ámbito de sus competencias, entre otros objetos, puede regular:

a) El ejercicio de actividades de los particulares, sometiéndolas a licencia o autorización previa, a comunicación previa o declaración responsable y a otras medidas de inspección y control administrativo de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.

b) La organización y funcionamiento de los servicios y actividades de su competencia, con la adopción de las distintas formas de gestión de los servicios públicos establecidas por las leyes.

La potestad sancionadora se ejerce de conformidad con la legislación de régimen local y con las competencias otorgadas por la presente ley y por las leyes sectoriales. El Área Metropolitana de Barcelona ingresa los importes de las multas como recursos propios, salvo si han sido impuestas a propuesta de los municipios.

El Área Metropolitana de Barcelona tiene la facultad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.

La estructura gubernativa del Área Metropolitana de Barcelona se compone por:

a) El Consejo Metropolitano.

b) El presidente o presidenta.

c) La Junta de Gobierno.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del Consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley.

Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características:

a) El Consejo de Alcaldes, integrado por los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, puede presentar al Consejo Metropolitano propuestas de actuación que sean de interés para el Área Metropolitana, y ha de emitir un informe previo sobre la aprobación del programa de actuación y las materias determinadas por el Reglamento orgánico.

b) El Consejo de Alcaldes, para ser constituido después de cada convocatoria de elecciones locales

El Consejo Metropolitano está integrado por todos los alcaldes de cada municipio del ámbito metropolitano y los concejales elegidos por los municipios. Estas personas reciben la denominación de consejeros metropolitanos.

Los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona son miembros natos del Consejo Metropolitano. Esta condición es indelegable, salvo que la delegación se haga de forma general y por un tiempo indefinido. Su composición es variable conforme a las particularidades y número de pobladores.

El Consejo Metropolitano puede constituir las comisiones que considere pertinentes para un mejor funcionamiento.

Para un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno, deben constituirse grupos metropolitanos en los que deben integrarse los consejeros, de conformidad con lo que dispone la legislación de régimen local y lo que, al amparo de esta legislación, establece el Reglamento orgánico.

A la Comisión Especial de Cuentas examinar y estudiar las cuentas del Área Metropolitana de Barcelona, integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y las cuentas de los entes u organismos metropolitanos de gestión, así como realizar su informe.

Competencias metropolitanas:

– Urbanismo.

– Transporte y movilidad.

– Aguas.

– Residuos.

– Otras competencias en materia de medio ambiente.

– Infraestructuras de interés metropolitano.

– Desarrollo económico y social.

– Cohesión social y territorial.

Otros aspectos que la ley regula son

• Planificación y programación de los servicios metropolitanos

• Ordenación del territorio

• Determinaciones del Plan director urbanístico metropolitano

• Plan de ordenación urbanística metropolitano.

• Programas de actuación urbanística municipal.

• Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

• Relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona

• Participación de los municipios.

• Otros órganos de participación.

• Recursos del Área Metropolitana de Barcelona.

• Recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.

• Aportaciones de los municipios.

• Potestades tributaria y financiera.

• Régimen jurídico presupuestario y financiero.

• Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado.

C.2.2 París

Métropole du Grand Parises la unión de París y 130 ciudades bajo una misma autoridad metropolitana. Esta autoridad es una Cooperación Intercomunitaria Pública con poder fiscal para legislar sobre la recolección de impuestos y es la encargada de Intervención pública territorial dentro de la Región de París. Dictamina diversos aspectos de operación y gobernabilidad como: desarrollo económico, social y cultural, urbanismo y planeación metropolitana, política local de vivienda, política urbana, manejo de intereses colectivos, y protección y mejora del ambiente y condiciones de vida. La Métropole du Grand Parisestá integrada por el Consejo Metropolitano y las Comisiones Temáticas.

El Consejo Metropolitano tiene 209 miembros: un presidente y al menos un representante de cada una de las ciento treinta y una comunas, electos por cada consejo regional en proporción a su tamaño. Sus temas de interés son: transporte, desarrollo económico, vivienda, educación, cultura, deporte y medio ambiente.

Las Comisiones Temáticas son ocho y están divididas para tratar cada tema del funcionamiento operacional metropolitano. Cada consejero participa en las ocho comisiones, para asegurar una legislación cohesiva e integral.

La Société du Grand Parises unaInstitución pública comisionada al proyecto de transporte metropolitano. Ésta supervisa al Ministerio de Vivienda e Igualdad Regional, Ministerio de Ecología, Ministerio de Desarrollo Sustentable y Energía y Ministerio de Finanzas y Contaduría Pública.Está integrada por la Junta de Supervisión, la Junta de Administración y el Comité de Estrategias.

La Junta de Supervisión tiene a veintiún miembros federales y locales. Está encargada de la aprobación de reglamentos, directrices y políticas internas, supervisión de manejo financiero y la supervisión de programas de construcción y desarrollo.

La junta de Administración tiene tres miembros, de los cuales uno es presidente. Está encargada de llevar a cabo un consenso de decisiones operativas y financieras.

El Comité de Estrategias está conformado por ciento treinta y un miembros en representación de los municipios unidos por el metro y por cuatro miembros del Parlamento. Éste es un espacio para discusiones, propuestas y consultas continuas, similar a un Think Tank. También asiste a Administración en temas de dirección y toma de decisiones relacionadas a la creación de la red Grand Paris Express.

Las instituciones gubernamentales de París Metropolitano se consolidaron por medio de: Ley del 27 de enero de 2014, modernización de la acción territorial pública y afirmación de las metrópolis. Fortalece el papel de estas y clarifica el ejercicio de poder a nivel local. Provee legislación específica acerca de ciudades comunes y ciudades con estatuto especial, como lo es París; Decreto del 19 de mayo 2014, relativo al papel de Gran Paris y su configuración; Decreto del 11 de diciembre 2015, acerca de la Métropole Grand Parisy los aspectos técnico-operativos de su funcionamiento.

C.2.3 Londres

La Autoridad del Gran Londres (AGL) es una institución pública que administra la región- ciudad de Londres. Ésta se creó con la intención de instaurar un sistema gubernamental que unificara a Londres en cuanto a sus zonas internas y conurbadas. La AGL es un híbrido entre el sistema de gobierno local del Reino Unido y el sistema de alcaldías de Estados Unidos.

La Autoridad del Gran Londres está conformada por el alcalde de Londres, la Asamblea de Londres y el Comité de Planeación. El alcalde es el líder ejecutivo de la ciudad, directamente elegido por votación. La Asamblea de Londres se encarga de la verificación y validación de las acciones emprendidas por el alcalde, la aprobación o negación del presupuesto y el Plan Anual y de proponer temas de interés para los habitantes; está integrada por 15 miembros electos y dividida en 16 comités. Por último, el Comité de Planeación es el que monitorea las funciones de planeación estratégica del alcalde y las decisiones que toma, y supervisa y comenta la Estrategia de Desarrollo Espacial para Londres.

La Autoridad del Gran Londres fue consolidada en 1998, con la publicación de la Ley de la Autoridad del Gran Londres o Greater London Authority Act 1999.Posteriormente, en 2007 se llevó a cabo una revisión de dicha ley y se modernizó, teniendo como resultado la Greater London Authority Act 1999.

C.2.4 Tokio

La Asamblea Metropolitana de Tokio está integrada por 127 miembros directamente elegidos por los ciudadanos para un mandato de 4 años. Sus principales temas de interés son: asuntos juveniles, seguridad pública asuntos generales, finanzas, impuestos, asuntos culturales, desarrollo urbano, medio ambiente, asuntos industriales y laborales, construcción, transporte, abastecimiento, alcantarillado, educación y planificación de políticas.

La Asamblea Metropolitana está dividida en diferentes de oficinas: la oficina de Desarrollo Urbano realiza las políticas de urbanización y de vivienda; la oficina de Desarrollo Urbano revisa la aplicación de medidas para abordar el cambio climático, las cuestiones de electricidad y energía, contaminación de los vehículos de motor, contaminación del aire, agua y suelo, sustancias químicas y desechos; la oficina de Construcción promueve la construcción de infraestructura urbana que contribuirá a la creación de una ciudad sofisticada y resistente a los desastres; la oficina de Transportes opera los sistemas de transporte público y proporciona servicios seguros y puntuales; la oficina de Agua suministra agua a los 13,04 millones de residentes que viven en la zona del barrio y los 26 municipios del área de Tama; la oficina de Alcantarillado Implementación de reconstrucción de instalaciones, control de inundaciones, medidas de terremoto y otras políticas que ayudan a los residentes de Tokio a sentirse seguros.

El gobierno metropolitano de Tokio encuentra su respaldo en los artículos 94 (autonomía local), 149 (principales deberes) y 15.2 (responsabilidades e infracciones) de la Constitución de Japón. A su vez, la Ley No. 67, 17 de abril 1947 establece la autonomía local de Tokio.

C.3 Legislación metropolitana en México

C.3.1 Mandatos constitucionales en las entidades federativas

Los temas sobre metropolización, conurbación y coordinación entre órdenes de gobierno están presentes en casi todas las constituciones de las entidades federativas, aunque con diverso alcance.

En relación a los espacios considerados metropolitanos, podemos observar que las constituciones locales de las entidades federativas de Chiapas, la Ciudad de México, Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Puebla hacen referencia explícita de las zonas, áreas o regiones metropolitanas; sin embargo, de las anteriores, las que más profundamente abordan el tema son las de Ciudad de México, Estado de México y Jalisco al establecer mecanismos, instrumentos, temas y/o instituciones de carácter metropolitano. En cuanto a las entidades mencionadas, es importante destacar que las de Chiapas, Ciudad de México, Durango, Nuevo León y Puebla, además de señalar algún tema relativo a los territorios metropolitanos, también hacen referencia a la conurbación y a la coordinación entre municipios dentro de una misma entidad federativa y/o con municipios de otras entidades; mientras que las de Estado de México y Jalisco solo mencionan las zonas metropolitanas y la coordinación intermunicipal.

Por otro lado, las entidades de Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Guerrero, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas hacen referencia explícita o implícita al fenómeno de conurbación y a la necesaria coordinación intermunicipal para mejorar el ejercicio de sus funciones, incrementar la eficacia de sus servicios públicos y/o participar en la planeación y regulación de las zonas conurbadas.

Por su parte, las entidades de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Sonora y Veracruz, solo registran la coordinación entre municipios, ya sean de la misma entidad o con otras entidades federativas.

Finalmente, en el caso de Querétaro, su constitución local no hace mención a ninguno de los temas arriba identificado. No obstante, en su Código Urbano (artículo 9) y en su Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable (artículos 123 y 169) se observan disposiciones en materia metropolitana.

En cuanto a particularidades de las entidades federativas que no integran la región central del país, destaca, por ejemplo, que en la Constitución de Chiapas se señala la posibilidad de participación conjunta entre los ayuntamientos de los municipios que pertenecen a una zona metropolitana y el Poder Ejecutivo local para someter a consulta la inversión pública conjunta determinada por los habitantes a través del instrumento de presupuesto participativo.

En el caso de Jalisco se faculta al titular del poder ejecutivo local a proponer la delimitación de las regiones metropolitanas intraestatales, después de que el Congreso estatal las declare áreas metropolitanas. Por otro lado, permite que las personas que nacen o residen en el área metropolitana puedan ocupar cargos de elección popular dentro de la misma área. Por otro lado, la Constitución de Jalisco señala que para la coordinación metropolitana deberán existir tres instancias: una de coordinación política integrada por los presientes municipales del área metropolitana y, previo convenio, por el titular del ejecutivo; otra instancia de carácter técnico, denominado Instituto Metropolitano de Planeación, el cuál será un organismo descentralizado y estará integrado por los ayuntamientos involucrados en el área metropolitana, y otra instancia consultiva y de participación ciudadana que podrá colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento.

Por último, para el caso de Oaxaca, en el artículo transitorio segundo de la reforma de 2005 a su Constitución, se define el alcance territorial de los municipios que integran la zona conurbada de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a diferencia del resto de las constituciones.

C.3.2 Legislación metropolitana en las entidades federativas

En las legislaciones locales, en relación a los temas que se han desarrollado en puntos anteriores, se puede detectar que Baja California, Colima, Jalisco, Oaxaca y Zacatecas son las únicas entidades que cuentan con una legislación metropolitana explícita, además de las de la región centro del país como se verá más adelante. En la mayoría de los casos, definen y abordan los temas de zonas metropolitanas, conurbación, coordinación municipal y de organismos e instrumentos coordinantes. Además, todas las leyes metropolitanas cuentan con definiciones de los conceptos más recurrentes en dichos ordenamientos. En este grupo es importante destacar que en Baja California se presenta la posibilidad de coordinación entre zonas metropolitanas internacionales, y en Oaxaca se habla de municipios centrales, municipios exteriores y municipios metropolitanos para definir el nivel de integración a su área metropolitana, al igual que los estados de Hidalgo y Morelos.

Por otro lado, tanto Aguascalientes, como Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas, si bien no cuentan con una ley explícita en materia metropolitana, en su legislación urbana trabajan los temas: metropolitano, conurbado y/o de coordinación municipal, además de definir las estructuras que tendrán en sus zonas conurbadas y/o metropolitanas.

Para observar el tratamiento de los temas metropolitano y conurbado en las legislaciones estatales, hemos seleccionado las pertenecientes a las entidades federativas a Jalisco, Nuevo León, Baja California y Oaxaca, para compararlas con las de las entidades que integran la Región Centro de México (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos). Los criterios utilizados para seleccionar estas entidades fueron, desde el punto de vista sociodemográfico, la densidad poblacional dentro de sus delimitaciones metropolitanas, la cantidad poblacional y la integración conurbada y metropolitana entre los municipios integrantes de sus zonas metropolitanas; y desde la perspectiva legislativa, que tuvieran legislaciones que trataran el tema metropolitano y destacaran por alguna característica particular interesante.

Para su mejor apreciación, se definieron tres puntos para el análisis. El primero identifica cómo las legislaciones estatales mencionadas definen los temas metropolitano y conurbado, según sea el caso; el segundo punto cómo se organizan las entidades federativas y los municipios para coordinarse en los temas mencionados, qué estructura de coordinación tienen y cuáles son sus facultades de acuerdo a sus leyes en la materia; y finalmente, el punto tres se refiere a los instrumentos con que cuentan en materia metropolitana.

Definiciones

Tanto la legislación de Jalisco como las de Nuevo León, Baja California y Oaxaca coinciden en definir a la zona metropolitana como el centro de población cuyo territorio ocupa dos o más municipios y tiene una población superior a los 50 mil habitantes. No obstante, estas legislaciones aportan variaciones en sus definiciones; por ejemplo, en el caso de Jalisco, además de lo ya mencionado, se reconoce la existencia de una región metropolitana la cual es definida como “aquella que está integrada por un área metropolitana y uno o más centros de población, geográficamente cercanos, con tendencias de crecimiento que los acerquen y relacionen socioeconómicamente con el área metropolitana”; por otro lado, las leyes de Baja California y Oaxaca coinciden con la de Nuevo León al señalar que las zonas metropolitanas, deben ser un “área urbana, [cuyas] funciones y actividades rebasan el límite del Municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica”. En el caso particular de Baja California, se reconoce como zonas metropolitanas o parte de ellas a los “poblados o municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que cuenten con una ciudad de un millón o más de habitantes” o a aquellos que “cuenten con ciudades de 250 mil o más habitantes y que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América”. Otra particularidad se presenta en el caso de Oaxaca que, además de definir el término de zona metropolitana, desarrolla los conceptos de Municipios Centrales, Municipios Exteriores y Municipios Metropolitanos, los cuales son jerarquías de influencia dentro de la zona metropolitana; los primeros son aquellos municipios donde se encuentra la ciudad origen de la zona metropolitana, los segundos son aquellos que, con base en criterios estadísticos y geográficos, son colindantes con los Municipios Centrales y presentan una alta integración funcional con éstos, pero no presentan conurbación con la ciudad principal y, sin embargo, son predominantemente urbanos; por último, los municipios metropolitanos son aquellos que aun cuando no pertenecen directamente al área metropolitana son incluidos en ésta por criterios de planeación y política urbana, al ser reconocidos como parte de la misma por los Gobiernos Federal y Estatal y además cuentan con instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio.

Estructuras y Facultades

Se ha observado que las entidades federativas mencionadas en el punto anterior, cuentan con estructuras político-administrativas y facultades distintas para lograr la coordinación intermunicipal en las áreas o zonas metropolitanas. Por lo anterior, hemos considerado pertinente explicar brevemente cada caso por separado.

Jalisco

La Ley de coordinación metropolitana del Estado de Jaliscoconsidera materia de este tema a la planeación del desarrollo sustentable metropolitano, la infraestructura, la realización de funciones y prestación de servicios públicos municipales, en coordinación o asociación metropolitana, y los temas que establezca el convenio respectivo o autoricen conjuntamente los ayuntamientos.

En el caso de esta entidad, existen, de acuerdo a su ley en la materia, los siguientes órganos: Junta de Coordinación Metropolitana, Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano Metropolitano.

La Junta es un órgano intermunicipal de coordinación política, integrado por los presidentes municipales correspondientes y la persona titular del ejecutivo del Estado, tiene un secretario técnico que realiza funciones de carácter ejecutivo y es el director del Instituto. La presidencia de este órgano es rotativa entre todos los presidentes municipales, por periodos de seis meses, en orden alfabético de acuerdo a los nombres de los municipios integrantes.

El Instituto es un órgano descentralizado con personalidad, patrimonio propio y autonomía técnica que coordina la planeación del área o región metropolitana y apoya a la Junta de Coordinación Metropolitana; es encabezado por un director e integrado por las áreas administrativas que se consideren en cada estatuto orgánico correspondiente.

Por último, el Consejo Ciudadano es un órgano consultivo de participación ciudadana integrado por representantes vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana, estará integrado de acuerdo a lo que estipule el estatuto orgánico, tiene un presidente electo entre sus propios integrantes y puede tener un secretario técnico que dependerá administrativamente del instituto.

Cabe señalar que la ley citada también señala el procedimiento y documentos requeridos para realizar la constitución de un área o región metropolitana.

Nuevo León

La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Leónseñala la posibilidad de creación de comisiones tanto para zonas conurbadas, zonas y regiones metropolitanas.

En el primer caso, cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, el Estado y los municipios respectivos, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el fenómeno de la conurbación por lo cual, celebrarán un convenio. Después de que sea publicado el convenio mencionado, se deberán constituir las Comisiones de las Zonas Conurbadas respectivas, las cuales estarán integradas por la persona titular del gobierno estatal quien presidirá la Comisión; las personas presidentes de los municipios que irán en representación de sus ayuntamientos y de entre los cuales se elegirá al secretario de la Comisión, y por el titular de la dependencia estatal en materia de Desarrollo Urbano; además, podrán invitar a participar en las sesiones a representantes de otras dependencias y entidades a nivel federal, estatal y municipal cuando sea conveniente. Las materias de interés de las zonas conurbadas son: la planeación urbana y el ordenamiento territorial, infraestructura para la movilidad urbana, construcción, habilitación y adecuada dotación de destinos de suelo que incidan o tengan efectos en la zona conurbada, el agua potable, protección al medio ambiente y a la ecología, residuos sólidos, prevención de riesgos y protección civil, zonas de colindancia, imagen urbana, equipamiento urbano, suelo y reservas territoriales, redensificación y el uso eficiente del espacio. Las funciones que tienen estas comisiones están relacionadas principalmente con la formulación y actualización de los programas de ordenación de la zona conurbada, y la protección y mejoramiento de la zona conurbada.

En cuanto a las zonas metropolitanas, cuentan con una estructura de coordinación metropolitana, la cual está enfocada al desarrollo urbano, y debe constituirse después de que se integre el convenio de coordinación. La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano está integrada por la persona titular del ejecutivo estatal, quien presidirá la comisión, el titular de la dependencia estatal en cuestión, y por las personas que tengan el cargo de presidentes municipales de los municipios integrantes de la zona metropolitana. Además, los municipios de la zona metropolitana podrán constituir asociaciones intermunicipales, fondos e instrumentos financieros para llevar a cabo acciones, obras o servicios públicos que tengan interés metropolitano.

Finalmente, en relación a las regiones metropolitanas, éstas tendrán Comisiones de Planeación Regional, las cuales también deben constituirse después del convenio respectivo y estarán integradas de la misma forma que las comisiones conurbadas. Las principales funciones de estas comisiones son las mismas que las de las zonas conurbadas pero a nivel regional.

Cabe mencionar que los acuerdos que se tomen en cada una de las comisiones son vinculantes y obligatorios tanto para las autoridades estatales como municipales.

Baja California

En la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, se consideran materia metropolitana los temas de desarrollo urbano, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública. Las estructuras que contempla son Consejos de Desarrollo Metropolitanos integrados por autoridades municipales, estatales y federales. Sus funciones están principalmente encaminadas a determinar los criterios de elaboración, ejecución, financiamiento y evaluación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal.

Oaxaca

La Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxacaestablece concurrencia entre la federación, la entidad federativa y los municipios en los temas de seguridad pública, vialidad, transporte, protección civil, ecología y salud; además de reconocer la facultad de la zona metropolitana, a través de su Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable, de tratar los temas de agua, alcantarillado, urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios cuando sean de interés metropolitano.

Su estructura actual se compone por un Instituto de Planeación para el Desarrollo Metropolitano, el cual es un organismo descentralizado con funciones de planeación integral en las zonas metropolitanas dentro de la entidad federativa y está integrado por un Consejo Directivo; el Comité Técnico del Fideicomiso que está encargado de autorizar la administración y entrega de recursos económicos del Fondo Metropolitano y del Fideicomiso e integrado por representantes de las dependencias de la administración pública estatal; un Consejo Honorario Metropolitano de Participación Ciudadana como órgano de consulta y opinión de la sociedad cuyo objetivo es ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones metropolitanas; las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial tendrán como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de cada Zona Metropolitana para integrar su Agenda Metropolitana y funcionarán como órganos de consulta, opinión y concertación de Autoridades Municipales, representantes de los Núcleos Agrarios y de la sociedad civil.

Instrumentos Metropolitanos

De acuerdo a las leyes estatales en la materia, los instrumentos con los que cuentan son los siguientes:

En Jalisco, de acuerdo a su ley en la materia, cuentan con un Convenio de coordinación metropolitana para área o región metropolitana, el estatuto orgánico de las instancias de coordinación metropolitana que tiene carácter de reglamento intermunicipal, la agenda metropolitana, el plan de ordenamiento territorial metropolitano, los programas de desarrollo metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo, el Fideicomiso Metropolitano como fondo único de administración de los recursos financieros del área o región metropolitana, el Programa Anual de Inversión que contendrá los proyectos metropolitanos que se realizarán con recursos del Fideicomiso Metropolitano y los acuerdos que tome la Junta en sus sesiones.

En el caso de Nuevo León, las áreas conurbadas cuentan con un convenio de conurbación, programa de ordenación de la zona conurbada y los programas de desarrollo urbano de las zonas conurbadas; las áreas metropolitanas cuentan con un convenio de coordinación metropolitana, los instrumentos financieros intermunicipales acordados por los municipios metropolitanos y los convenios de asociación intermunicipal , y las regiones tienen el programa de ordenación regional y los programas regionales de desarrollo urbano.

En Baja California las zonas metropolitanas cuentan con los planes y programas de desarrollo metropolitano y el Fondo Metropolitano.

Por último, en Oaxaca, existen la Agenda Metropolitana, el plan o programa de desarrollo metropolitano, el plan o programa de ordenación de zona metropolitana, el Fondo Metropolitano y su Fideicomiso, los convenios de coordinación y los proyectos metropolitanos.

C.4 Estructura y gobernabilidad metropolitana en dos metrópolis mexicanas

Derivado del análisis de la legislación metropolitana en las entidades federativas del país, distinto a las de la región centro del país, destacan dos de ellas que merecen detenimiento: la zona metropolitana de Guadalajara y la de Monterrey.

C.4.1 Área Metropolitana de Guadalajara

La Zona Metropolitana de Guadalajara se conforma por nueve municipios del estado de Jalisco, Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillo y Zapotlanejo. Por su número de habitantes es la segunda zona metropolitana en importancia en el país con una población de 4,427,618 habitantes, según estimaciones del INEGI en 2011.

Las instancias metropolitanas del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) se crean a partir de la expedición de la Ley de Coordinación Metropolitana.

La Junta de Coordinación Metropolitana es el órgano colegiado de coordinación política de representación del Área Metropolitana de Guadalajara, integrado por los nueve presidentes municipales de los municipios del AMG y el Gobernador del Estado, cuenta con un Secretario Técnico en funciones ejecutivas, que es a su vez el Director General del IMEPLAN, y que a su vez es nombrado por la Junta. Los actos e instrumentos y acuerdos, tomados por la junta metropolitana son de carácter obligatorio una vez que los ayuntamientos los aprueban.

La junta también aprueba los montos de recursos que cada municipio propone aportar a las tareas de coordinación metropolitana y que tiene que ser aprobados por el ayuntamiento en el presupuesto de cada municipio.

El Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) es un organismo público descentralizado (OPD) intermunicipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene por objeto elaborar y proponer instrumentos de planeación metropolitana, estudios y propuestas de proyectos, así como mecanismos que mejoren el acoplamiento de las Instancias de Coordinación Metropolitana pudiendo intervenir en todas las fases de las políticas de coordinación metropolitana en el ámbito de sus atribuciones.

Los instrumentos y mecanismos están sujetos a la autorización de la Junta de Coordinación Metropolitana y según corresponda, a su posterior análisis y en su caso aprobación por parte de los Ayuntamientos integrantes del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), conforme a lo que determina el Estatuto y las disposiciones vigentes.

Su organigrama es el siguiente:

Las agencias metropolitanas también obedecen el criterio de ser organismos públicos descentralizados intermunicipales.

La Agencia Metropolitana de Seguridad es la primera agencia metropolitana en consolidarse. La agencia se creó en colaboración de los nueve municipios metropolitanos y el gobierno del estado, siendo firmado su convenio de creación el 31 de octubre de 2016, bajo la forma de organismo público descentralizado intermunicipal y ya opera de manera autónoma.

Se tiene contemplado conformar también las siguientes agencias metropolitanas:

Agencia Metropolitana de Medio Ambiente,Agencia Metropolitana de Movilidad, Agencia Metropolitana de Gestión de Residuos Sólidos, Agencia Metropolitana de Urgencias médicas, Agencia Metropolitana de Espacios Públicos y Áreas Verdes (respecto de los cuales ya se han llevado a cabo mesas de trabajo tendientes a su creación),Agencia Metropolitana de Cooperación Internacional (se encuentra en fase de proyección), y el Consejo de Mejora Regulatoria, realiza ya estudios de impacto regulatorio, diseño institucional y gestión metropolitana.

El Consejo Consultivo de Planeación Metropolitana es el órgano colegiado integrado por representantes de los gobiernos Municipales del Área Metropolitana de Guadalajara, del Gobierno del Estado, del Instituto Metropolitano de Planeación u otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, Nacionales o Internacionales, incluyendo entes Intermunicipales.

Apoya técnicamente a las Instancias de Coordinación Metropolitana del AMG en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano. Constituye el enlace institucional de concertación para la ejecución de la política metropolitana.

Contribuye a una adecuada coordinación intergubernamental para armonizar las políticas metropolitanas con las políticas municipales, estatales y federales.

El Consejo Metropolitano Ciudadano es un órgano consultivo intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorifico, integrado por representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas. Realiza el seguimiento y evaluación de asuntos metropolitanos, elabora y canaliza propuestas desde la sociedad civil. Cuenta con presupuesto elaborado y administrado por el IMEPLAN.

La Zona Metropolitana de Guadalajara cuenta con un Consejo de Desarrollo para la zona, requisito establecido en las reglas de operación del Fondo Metropolitano para el acceso a los recursos del mismo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para el ejercicio 2017 los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para esta zona metropolitana son de 327,941,428 pesos.

Por su parte, las instancias de coordinación metropolitana para el ejercicio fiscal 2017 ejercerán un presupuesto de 35 millones de pesos de recursos locales, de los cuales el gobierno del estado transfirió al IMEPLAN 25 millones derivados del Fondo Metropolitano (fondo local, toda vez que el IMEPLAN no ejerce recursos federales), los restantes 10 millones provienen de las aportaciones que los municipios integrantes del área metropolitana. La aportación de cada municipio se determina con base en el factor promedio resultante de los factores de población, participaciones y aportaciones de los municipios al Fondo Metropolitano conforme a lo establecido en el año 2014, considerado año base, y los montos podrán variar año con año según se acuerde para el establecimiento del monto mínimo de aportación anual por municipio.

En diciembre de 2016 se emite el Programa Anual de trabajo 2017, que es aplicable a todas las instancias de coordinación metropolitana.

C.4.2 Zona Metropolitana de Monterrey

La Zona Metropolitana de Monterrey está conformada por 12 municipios: Apodaca, Cadereyta de Jiménez, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, y Santiago. Por su número de habitantes es la tercera zona metropolitana en importancia en el país, la población de la zona metropolitana según el censo de 2010 es de 3,738,077 habitantes, de los que casi un tercio se asientan en el municipio de Monterrey.

Aunque existen planes de desarrollo urbano de los municipios más poblados de la metrópoli que hacen referencia al fenómeno metropolitano y de conurbación, y también existe el Plan Metropolitano 2000-2021, que contempla a nueve municipios y al gobierno del estado, y existe el plan sectorial de Transporte y Vialidad del Área Metropolitana de Monterrey 2008-2030, los temas metropolitanos de la Zona Metropolitana de Monterrey son atendidos de manera centralizada por la dependencia del ejecutivo estatal correspondiente, la que convoca a los presidentes municipales de los municipios involucrados. Así, los temas de seguridad son coordinados por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado; la coordinación en materia de obras a financiar con el Fondo Metropolitano es responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura; hay también organismos descentralizados con implicaciones metropolitanas como Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, pero también cada municipio cuenta con el organismo operador de agua y alcantarillado correspondiente.

Al igual que en el resto de las zonas metropolitanas reconocidas en el país, se instaló desde 2008 el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Ciudad de Monterrey. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, la Cámara de Diputados aprobó para la Zona Metropolitana de Monterrey la cantidad de 282,12,636.

Recientemente al inicio de la gestión de los presidentes municipales de Monterrey, Guadalupe, San Pedro, San Nicolás, Apodaca, Escobedo, Santiago, Juárez, Santa Catarina, García y Cadereyta, aún en funciones, dieron forma a la Asociación Metropolitana de Alcaldes en Nuevo León, una asociación no institucional de coordinación metropolitana, que no ha producido mayores resultados.

El tema metropolitano en Monterrey carece de mecanismos institucionales de coordinación permanente, no hay instrumentos públicos que den cuenta de esfuerzos de coordinación intermunicipal. Los subtemas metropolitanos tienen un enfoque casuístico y se abordan de manera particular desde la óptica estatal.

D. Legislación, estructura y gobernabilidad en la Región Centro de México(Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Querétaro)

D.1 Marco jurídico metropolitano

D.1.1 Marcos constitucionales de las entidades federativas de la Región Centro de México

En la Región Centro de México, las entidades federativas que hasta ahora se han observado y que contienen, en sus respectivas constituciones, el tema metropolitano son la Ciudad de México, el Estado de México y Puebla. El trato y profundidad al abordar el tema metropolitano entre las entidades que lo contemplan en su constitución local respectiva es desigual como puede observarse a continuación:

La Constitución de la Ciudad de México considera, como uno de sus principios rectores, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana. Para lograr lo anterior, la constitución local establece la creación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México que tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento tanto del Plan General de Desarrollo como del Programa General de Ordenamiento Territorial; además de la facultad de participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que participe.

Por otro lado, al considerar la situación geográfica, hidrológica y biofísica de la Ciudad de México, se hace patente la necesidad de implementar políticas especiales en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil; por lo cual, esta entidad integrará un sistema de áreas naturales pro­tegidas cuya administración, vigilancia y manejo se realizará a través de un organismo público, sujeto a los principios, orientaciones, regula­ciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes, en coordi­nación con las alcaldías, la Federación, las demás entidades federativas involucradas y los municipios conurbados.

En relación a lo anterior, la Ciudad se regirá por los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental. En éste sentido, el servicio público relativo a la gestión del agua que presta el Gobierno de la Ciudad lo realizará un organismo público que coordinará las acciones de las instituciones locales, atendiendo la perspectiva metropolitana y la visión de cuenca.

En materia de movilidad y accesibilidad, la constitución local ordena que las políticas que desarrollarán y ejecutarán las autoridades de la ciudad deberán promover la coordinación con otras entidades en los sistemas de movilidad metropolitana.

Por otro lado, para incrementar el bienestar social y la economía distributiva, los niveles del gobierno local garantizarán, en el ámbito de sus competencias, los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social.

En cuanto a la Coordinación Metropolitana y Regional, las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente en coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, afín a los Sistemas de Planeación Nacional y de la Ciudad de México. En relación a lo anterior, la Ciudad de México, al participar en organismos metropolitanos, deberá hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y la calidad de vida en la metrópoli. Así mismo, los niveles de gobierno de la ciudad deberán impulsar la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes que establezcan la Constitución federal, local y las leyes en la materia.

La Constitución local faculta a la Jefatura de Gobierno a suscribir convenios y concertar con la Federación, las entidades federativas y los municipios conurbados, lo relacionado con la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización de acciones conjuntas. También faculta al Cabildo de la Ciudad de México para opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos.

En el mismo documento se menciona que la Ciudad de México participará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano. Por otra parte, el Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México y autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en materia metropolitana.

Así mismo, el Cabildo de la Ciudad de México impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y representación ciudadana en los mismos. Las alcaldías podrán suscribir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados y podrán, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad de México, participar en las diversas instancias de coordinación metropolitana.

Por otro lado, la Constitución local especifica que los poderes públicos y las alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de acuerdo a los mecanismos pertinentes, propiciando siempre la democracia directa y participativa y cuyos resultados, acuerdos y convenios estarán sujetos a la transparencia. También contempla la figura de consulta ciudadana vinculatoria para la suscripción de acuerdos relacionados con ejecución de obras y la prestación de servicios públicos cuando éstas afecten a la población de la ciudad o a una parte de ella. Además, el Congreso de la Ciudad deberá promover la conformación del Parlamento Metropolitano.

En esta entidad, su constitución establece la posibilidad de que los municipios puedan coordinarse y asociarse para cumplir con mayor eficacia sus funciones, no obstante, en los casos en que se planee la coordinación sea con municipios externos a esta entidad, deberá ser aprobado por la legislatura local. Además, la legislatura local está facultada para aprobar la integración de zonas metropolitanas.

Por otro lado, la constitución faculta al titular del gobierno a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes metropolitanos y regionales previa consulta a los ayuntamientos involucrados. También señala que dentro de su Sistema Estatal de Planeación Democrática se contempla la creación de planes y programas metropolitanos y la participación ciudadana en el proceso de planeación democrática de estos.

En materia metropolitana, el Gobierno del Estado de México y los Ayuntamientos de los municipios deberán participar en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación y con las entidades federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias, además de conformar con dichas entidades las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen. En relación con lo anterior, la constitución local señala que tanto el gobierno local como los ayuntamientos respectivos deberán establecer, en cada ejercicio presupuestal, las partidas necesarias para ejecutar planes y programas metropolitanos y constituir fondos financieros comunes para la ejecución de acciones coordinadas, regular la ejecución conjunta y coordinada de los planes, programas y acciones que de ellos deriven a través de las comisiones metropolitanas. También, el gobierno estatal y los ayuntamientos podrán suscribir convenios con la Federación, los Estados y municipios limítrofes y la Ciudad de México para la ejecución de obras, operación y prestación de servicios públicos o la realización de acciones en las materias que fueren determinadas por las comisiones metropolitanas y dar publicidad a los acuerdos y convenios que se suscriban para dar cumplimiento a los planes metropolitanos.

En el caso de esta entidad federativa, su constitución observa el fenómeno metropolitano desde la perspectiva de los convenios que pueden llegar a celebrar los Ayuntamientos municipales de las zonas conurbadas o metropolitanas. Estos convenios deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los integrantes de los ayuntamientos involucrados y serán para emitir “reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan [además de] lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares”. Los reglamentos de los que se hace mención, señala la Constitución local, deberán prever las autoridades que tendrá cada municipio que ejercerán sus atribuciones en su respectivo territorio.

En estas entidades federativas, si bien no mencionan a las zonas metropolitanas, si contemplan a las conurbaciones o continuidades demográficas intermunicipales y, en su caso, las conurbaciones entre entidades.

En las constituciones locales de Hidalgo, Tlaxcala y Morelos se estipula que los Ayuntamientos municipales pueden coordinarse y asociarse para mejorar la prestación de servicios públicos o mejorar el ejercicio de sus funciones por medio de la celebración de convenios. Así mismo, cuando la asociación se presente entre municipios que no pertenezcan a la misma entidad, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de sus entidades.

Por otro lado, las constituciones referidas también señalan que cuando los centros urbanos situados en territorios municipales que superen los límites de su entidad federativa, la Federación, el Estado y los municipios respectivos planearán y regularán, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de dichos centros.

Esta entidad no hace referencia en su Constitución a las zonas metropolitanas o a las áreas conurbadas.

D.1.2 Legislación metropolitana y regional

La Ciudad de México, en su actual Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal (Artículo 2. Fracción VII) define la Zona Metropolitana del Valle de México como la “conurbación entre las delegaciones del Distrito Federal y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.”

Por su parte, el Estado de México, en su Código Administrativo del Estado de México, define conurbación como “la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población ubicados en el territorio de dos o varios municipios del Estado de México y parte de la Ciudad de México”. Así mismo, define zona metropolitana como “el espacio territorial cuya delimitación abarca a uno o más centros de población y las zonas adyacentes sobre las que tienen influencia dominante, ubicados en el territorio de dos o más municipios, pertenecientes a una o más entidades federativas y del Distrito Federal en su caso” Las legislaciones de Hidalgo, Morelos y Puebla definen como zona conurbadao conurbacióna aquella área urbana que supera los límites político – administrativos de dos o más municipios contiguos. También definen el concepto de Zona Metropolitana como el espacio territorial que está sujeto a la influencia dominante de un centro de población, pero en las legislaciones de Hidalgo y Morelos se agrega que debe estar “enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las Entidades Federativas en cuanto a la Coordinación Intergubernamental e interestatal para su administración”.

Por otro lado, las leyes de las entidades de Hidalgo y Morelos también hacen referencia a los conceptos de municipios centrales y municipios exteriores los cuales denominan, en el primer caso, a los municipios que originan la zona metropolitana y están conurbados, y en el segundo caso, a los municipios que pertenecen a la zona metropolitana pero no tienen conurbación.

En otro sentido, Hidalgo añade el concepto Zona Metropolitana del Valle de México y lo define como el “ámbito inmediato de influencia socio-económica y físico espacial del área urbana del Valle de México” y precisa que está integrada por las demarcaciones de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México y 29 pertenecientes al Estado de Hidalgo.

En su caso, aunque la Constitución de Tlaxcala menciona que se creará una ley específica que coordine y regule la conurbación, la asociación y la cooperación entre los municipios, hasta el momento solo existe la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala, que no define ni zona conurbada ni zona metropolitana. No obstante, en los artículos 38 al 43 de la citada ley, hace referencia a lo que procederá cuando se formen conurbaciones dentro de esa entidad.

Finalmente, el Código Urbano del Estado de Querétarono contiene ninguna definición de conurbación ni de área metropolitana.

En la Ciudad de México, la responsabilidad dentro de su territorio en relación a la coordinación metropolitana recae en la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental. Por su parte, en el Estado de México existe la Secretaria de Desarrollo Metropolitano que coordina, dentro de su territorio, las zonas metropolitanas que tiene.

Al existir conurbación y una zona metropolitana entre la Ciudad de México y el Estado de México, se han creado diversas comisiones metropolitanas para atender los temas de Salud, Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Transporte y Vialidad, Agua y Drenaje, Asentamientos Humanos, Medio Ambiente, Coordinación Metropolitana, Protección Civil, y Desarrollo Económico y Competitividad.

En Hidalgo, de acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, se mencionan, de forma no limitativa, como temas de la agenda metropolitana los relacionados con el transporte y la vialidad, el agua y el drenaje, la seguridad pública y la procuración de justicia, los asentamientos humanos, el medio ambiente, la salud y la protección civil. Así mismo señala que existen los siguientes órganos de coordinación metropolitana:

El Consejo Estatal Metropolitano es un órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión del plan, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano. Está integrado por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal; el Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; los secretarios de Gobierno; Finanzas; Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos; Desarrollo Económico, Planeación y Desarrollo Regional; Educación Pública; Contraloría; Salud Pública; Seguridad Pública; el procurador General de Justicia estatal; un representante del Congreso del Estado de Hidalgo; un representante de SEDESOL del gobierno federal, un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; el Presidente de la Asociación de Municipios del Estado de Hidalgo; los Presidentes Municipales que integren las zonas metropolitanas y los Organismos Públicos Descentralizados. Las facultades de este órgano están relacionadas con la promoción del desarrollo económico y a la competitividad en el crecimiento de las Zonas Metropolitanas; las reglas de operación y administración de las Comisiones Metropolitanas; el diseño de los programas y acciones de la Agenda Metropolitana; convenios para atender requerimientos generados por las Conurbaciones y Zonas Metropolitanas; definición de los programas y acciones de construcción y conservación de vialidades, servicio de transporte públicos y tránsito vehicular metropolitano; fomento a la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos; aprobación de recursos financieros y el establecimiento y la concertación de programas de urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios a nivel metropolitano.

La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo será la unidad administrativa facultada para la atención del tema metropolitano en la entidad, además de ser el medio de consulta y opinión encargada de dar seguimiento y evaluar a las Comisiones Metropolitanas, al plan, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano; así como la instancia de estudio, análisis y concertación de proyectos metropolitanos. Entre sus facultades están: la planeación del Desarrollo Metropolitano de la entidad; la promoción para la coordinación de acciones para el desarrollo al interior de las Zonas Metropolitanas; coordinar con los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas los convenios, acuerdos y lineamientos para la elaboración de los programas del desarrollo metropolitano; integrar los diagnósticos técnicos y jurídicos que sean necesarios; proponer los lineamientos y modalidades de desarrollo urbano; promover, coordinar y evaluar las acciones y programas orientados al desarrollo de las Zonas Metropolitanas; participar en la formulación de iniciativas de Ley, reformas o adiciones a la Legislación Estatal que el Titular del Ejecutivo presente al Congreso del Estado, en las materias que se vinculen en el ámbito metropolitano; asesorar a los municipios en materia de desarrollo metropolitano; proponer los mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano en el territorio que conforman las Zonas Metropolitanas y conurbadas, y promover y gestionar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos para el fortalecimiento financiero del Estado, Municipios y Comisiones Metropolitanas, que fueren necesarios o convenientes en materia de planeación urbana, conurbación, metropolización; entre otras facultades.

Las Comisiones son órganos de consulta y opinión de la sociedad, que tendrá como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones que se emprendan; así como la instancia para hacer llegar las propuestas de la población a la Coordinación. Estarán integradas por los Presidentes Municipales que integran las Zonas Metropolitanas; el Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; la Comisión Legislativa de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado y el Diputado o Diputados Locales de los Distritos que abarquen las Zonas Metropolitanas, y Representantes de las dependencias del Ejecutivo que integran el Consejo.

De acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, existen los siguientes órganos de coordinación:

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano son órganos jerárquicos de consulta, opinión y toma de decisión de manera colegiada relativa a los planes, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean presentados por sus órganos técnicos. Las facultades que tiene el consejo son, en general, similares a las ya mencionadas para el Consejo Estatal Metropolitano de Hidalgo. Está integrado por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno (quien lo presidirá), Desarrollo Sustentable (quien fungirá como Secretario Técnico), Obras Públicas, de Hacienda y de Desarrollo Social; la persona titular de la Comisión Estatal del Agua; Presidentes Municipales de la zona metropolitana; la persona que presida Comisión Legislativa en la materia competente; las personas titulares de las delegaciones de SEDESOL y SEMARNAT en el Estado de Morelos; la persona titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado; la persona titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos (COPLADE) y quien ostente el cargo de Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado.

Los Comités Técnicos del Fideicomiso tienen la función de autorizar, administrar, dar seguimiento a los recursos del patrimonio del fideicomiso. Los comités se integran por las personas titulares de las siguientes secretarías estatales: Hacienda (quien preside el comité); Gobierno del Estado; Desarrollo Social; además del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Metropolitano y los tesoreros de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. Durante sus sesiones, podrán participar un representante de la Secretaría de la Contraloría y uno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos; además, cuando sea pertinente, participarán los municipios exteriores que tengan interés en un programa o proyecto específico a consideración del Comité Técnico.

Los subcomités Técnicos de Evaluación de Proyectos son órganos que cuyos integrantes son especialistas en materia de obras públicas y desarrollo urbano. Están encargados de elaborar propuestas y recomendaciones a los Comités Técnicos de Administración Financiera, para la toma de decisiones y acuerdos respecto de la autorización de recursos financieros que se pretendan destinar a algún programa, proyecto, estudio, acción, plan, obra de infraestructura y su equipamiento. El subcomité está conformado por quienes presidan las Secretarías de Desarrollo Sustentable y Obras Públicas; un representante del COPLADE; las personas titulares de la Comisión Estatal del Agua y de los sistemas operadores de Agua Potable y Saneamiento de los municipios, y titulares de las áreas de obras públicas y desarrollo urbano de los municipios.

En la Ley de Desarrollo Urbano Sustentablede la entidad estipula que cuando se forme un área conurbada o metropolitana se constituirá una comisión de zona conurbada o metropolitana, según corresponda. Sus funciones están relacionadas con la elaboración, revisión, modificación y actualización de los planes regionales y de las zonas conurbadas o metropolitanas, y podrán enviar un representante al Consejo Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable. Las comisiones están integradas por el Ejecutivo del Estado, las presidencias municipales, representantes de la CFE y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, representantes de Órganos Descentralizados y concesionarios que utilicen recursos públicos, y representantes de los Comités Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable.

Por último, la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcalaplantea el procedimiento que se seguirá ante la existencia de zonas conurbadas. Señala que, cuando se identifique la existencia de conurbación, se creará un convenio y una vez publicado éste se convocará a los presidentes municipales para crear la Comisión de Conurbación Intermunicipal que será honorífica, cuyas funciones se enfocan en el programa de ordenación de la zona conurbada y en la participación ciudadana en las acciones y obras de la conurbación. Esta Comisión estará integrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado o quien le represente y tendrá el carácter de presidente; con el cargo de vocales de la Comisión estarán: la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado quien asumirá la Secretaría Técnica; los presidentes municipales, representantes de dependencias y entidades estatales y federales invitadas, y representantes de los comités municipales.

En su Código Urbano, el Estado de Querétaro no establece ninguna estructura para la coordinación metropolitana o conurbada.

En la Ciudad de México, de acuerdo a su Ley en la materia, la Secretaría de Gobierno puede proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución de comisiones metropolitanas. También la ciudad puede firmar convenios de coordinación metropolitana y acuerdos de carácter metropolitano cuya vigencia será de cinco años con la posibilidad, previa revisión, de ser refrendados.

En el Estado de México, de acuerdo a su Código Administrativo, las conurbaciones y zonas metropolitanas deberán contar con convenios de conurbación, un plan regional y planes y programas relacionados a la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas interestatales cuando sea el caso.

En Hidalgo, de acuerdo a su ley en la materia, tienen como instrumentos una Agenda Metropolitana, el Fondo Metropolitano y Programa de Desarrollo Metropolitano. Además, pueden crear diversos programas, planes, convenios, acuerdos, proyectos, acciones, lineamientos y demás instrumentos jurídico administrativos que estén relacionados con los temas metropolitanos.

En Morelos, su legislación contempla, como instrumentos relativos a la coordinación metropolitana, la Declaratoria o Decreto de Zona Metropolitana, el Programa de Desarrollo Metropolitano; la Agenda Metropolitana y sus programas y acciones; convenios con la federación, las entidades federativas y los municipios; programas y acciones relacionadas a los temas metropolitanos; el programa anual del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Morelos, y los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar con los recursos del Fondo Metropolitano.

Por su parte, en la legislación de Puebla se mencionan a los convenios de zonas conurbadas y metropolitanas; los Programas Metropolitanos, Regionales y de Zonas Conurbadas; y los planes regionales y de zonas conurbadas, como instrumentos relacionados al tema metropolitano.

En cuanto a la ley local de Tlaxcala, se mencionan como instrumentos el Convenio de Conurbación Intermunicipal; los Programas de ordenación de zonas conurbadas interestatales e intermunicipales, y el Reglamento Interior de la Comisión de Conurbación Intermunicipal.

Por último, en Querétaro los instrumentos que contempla su Código en la materia son las declaratoria de zona metropolitana o conurbada emitida por la persona titular del poder ejecutivo estatal, los convenios intermunicipales y los Programas de Ordenación de Zona Metropolitana o Zona Conurbada, según sea el caso.

D.2 Características de las zonas metropolitanas de la Región Centro de México.

D.2.1 Zona metropolitana del Valle de México

La Zona Metropolitana del Valle de México se extiende sobre el territorio de la Ciudad de México, el Estado de México e Hidalgo. Está integrada por las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México (que correspondían a la Zona Metropolitana de Cuautitlán-Texcoco) y, de acuerdo a la ley estatal en la materia, 29 municipios del Estado de Hidalgo (de los cuales uno ya formaba parte de la ZMVM y 14 integraban las zonas metropolitanas de Pachuca, Tula, Tulancingo). La población en esta zona metropolitana supera los 21 millones de habitantes y es una de las diez metrópolis más grandes a nivel mundial.

La Zona Metropolitana del Valle de México tiene un Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, una Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana en el que participan las entidades de Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, Comisiones metropolitanas en diversos temas, un Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de México y Comisiones Municipales de Asuntos Metropolitanos.

Las entidades federativas las entidades que forman la ZMVM, con el objetivo de atender y resolver de forma coordinada y conjunta los problemas comunes que tienen los municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas que la integran, acordaron una Agenda Metropolitana compuesta por asuntos a atender por cada una de las Comisiones Metropolitanas e integrada por los siguientes puntos:

1. Revisar y actualizar el Programa de Ordenación de la ZMVM.

2. Propiciar la homologación del marco normativo que regula acciones de gobierno en la Zona Metropolitana, con la finalidad de sujetar a normas comunes la planeación de las áreas homogéneas en los límites de los dos territorios de las entidades federativas que integran esta comisión.

3. Dar continuidad a los Programas de Acciones Prioritarias de las Franjas de Integración Metropolitanas, aprobadas Chalco-Tláhuac; Tlalnepantla-Azcapotzalco y Huixquilucan-Cuajimalpa) y por elaborarse.

4. Continuar con las acciones de coordinación para dignificar el servicio que se presta en las estaciones del Metro que corre en territorio del Estado de México.

5. Programa Rector Metropolitano de Transporte y Vialidad.

6. Acciones para el Desarrollo del Transporte Metropolitano.

7. Placas y Autorizaciones Metropolitanas.

8. Evaluación y Desarrollo de Vialidades en Zonas Limítrofes.

9. Establecer el Sistema de Transferencia de Llamadas 066 en el Distrito Federal y Municipios conurbados del Estado de México.

10. Instalación del Enlace de Comunicaciones entre Balbuena – La Caldera – C4 Toluca a cargo del Gobierno del Estado de México.

11. Concretar la adquisición e instalación de cámaras de videograbación para la identificación de placas o vehículos con reporte de robo.

12. Garantizar el intercambio de información delictiva.

13. Aprobar el Reglamento de Tránsito Metropolitano.

14. Fortalecer el CAT Metropolitano y el Frente Común contra la Inseguridad en Municipios y Delegaciones Limítrofes.

15. Que las fuerzas policíacas, en caso de emergencia o flagrancia en la comisión de un ilícito y su persecución, puedan introducirse del territorio del Estado de México al Distrito Federal y viceversa, sin necesidad de autorización formal, obligándose a comunicar por radio o vía telefónica a la corporación competente.

16. Aplicación de operativos en la Zona Metropolitana del Valle de México para reforzar la vigilancia entre las Delegaciones limítrofes con los Municipios, integrados por personal del Distrito Federal y del Estado de México.

17. Habilitar 4 Agencias del Ministerio Público, 2 por entidad, que permitan el levantamiento de denuncias y la investigación coordinada.

18. Analizar la problemática del suministro de agua en la zona metropolitana con una visión común que sirva de pauta para la renovación de acuerdos.

19. Dar continuidad al Programa Integral de Saneamiento de Agua y Drenaje del Valle de México

20. Concluir el Atlas de Riesgo para la Zona Metropolitana.

21. Fortalecer los Programas Metropolitanos de Protección Civil en operación, a través de la incorporación de los representantes de los gobiernos del Distrito Federal, y del Estado de México.

22. Instrumentar el protocolo de atención a siniestros entre el Estado de México y el Distrito Federal.

23. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Programa para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2002-2010.

24. Ejecutar las acciones que se desprenden del Estudio Integral Metropolitano de Transporte de Carga y Medio Ambiente para el Valle de México.

25. Coordinar medidas para el tratamiento y destino final de residuos sólidos que se generan en el Valle de México.

Por otro lado, desde 1994 la entidades que conforman la ZMVM han celebrado convenios para la creación de las siguientes comisiones metropolitanas: Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, Comisión Metropolitana de Agua y Drenaje, Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, Comisión Ambiental Metropolitana, Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, Comisión Metropolitana de Protección Civil, y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad cuya creación fue acordada por las entidades durante las reuniones que llevaron a cabo en 2016.

Así mismo, en junio de 2016 se restableció la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, tras cuatro años de no reunirse como lo refirió el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la firma del acuerdo de reactivación, y en noviembre de ese mismo año se reunieron representantes de las tres entidades federativas para revisar los convenios de las diferentes comisiones metropolitanas del Valle de México. Sesionaron en esa ocasión la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad, la Comisión de Agua y Drenaje del área Metropolitana, la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad, la Comisión Metropolitana de Salud, la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y la Comisión Metropolitana de Protección Civil.

Además, se acordó que la firma de los convenios para la creación de la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos, la Comisión de Agua y Drenaje del área Metropolitana y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Económico y Competitividad, se haría con posterioridad.

Actualmente las Comisiones sectoriales no cuentan con estructura orgánica ni con presupuesto propio y, a pesar de que son instancias de coordinación, los acuerdos a los que puedan llegar no son vinculantes, por lo cual sus funciones para aportar a la coordinación de las entidades en la Zona Metropolitana del Valle de México son limitadas.

D.2.2 Zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala

Esta zona metropolitana está integrada por 38 municipios, de los cuales 18 pertenecen a Puebla y 20 a Tlaxcala. Su población en 2010 era de 2.5 millones de habitantes. En esta zona metropolitana el crecimiento económico de la región no ha alcanzado su máximo potencial en parte por la falta de coordinación entre entidades en cuanto a las políticas y actividades de desarrollo, esto ha provocado que las decisiones de la inversión tiendan a buscar una solución inmediata, sin hacer caso de una visión estratégica a largo plazo. Para intentar resolver lo anterior, ambas entidades han firmado convenios de colaboración y coordinación con miras a establecer relaciones más eficaces entre ambas entidades en materia metropolitana.

Actualmente solo se ha registrado la existencia del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, integrado por autoridades estatales de las dos entidades en seguimiento al Acuerdo conjunto de los Ejecutivos de los Estados de Puebla y Tlaxcala, por el que crean el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala”. En relación con lo anterior, de acuerdo al comunicado oficial de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, en marzo de 2017 se llevó a cabo la primera reunión del Consejo, el cual se encargará de establecer los criterios para definir la prioridad en la realización de estudios, planes, proyectos y obras de infraestructura en la zona metropolitana.

D.2.3 Zona metropolitana del Valle de Toluca

La Zona Metropolitana del Valle de Toluca es la segunda zona metropolitana más grande que ocupa territorio del Estado de México (solo después de la Zona Metropolitana del Valle de México). Sus municipios forman parte de la Megalópolis de la Región Centro de México. Tiene una extensión de 2.4 millones de habitantes y la integran los siguientes 22 municipios: Almoloya de Juárez, Calimaya, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec.

La Zona Metropolitana del Valle de Toluca cuenta con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano que, de conformidad con las reglas de operación del Fondo Metropolitano, es indispensable para acceder a esos recursos federales.

La coordinación de la zona metropolitana depende de una estructura intersecretarial del Gobierno del Estado, encabezada por la secretaría de Finanzas y la participación de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Metropolitano, y Desarrollo Social, así como los ayuntamientos de los municipios miembros de la metrópoli.

D.2.4 Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco

La zona metropolitana de Santiago Tianguistenco está constituida por seis municipios y tiene una población superior a 170 mil habitantes. En el dictamen por el que fue declarada zona metropolitana por el Congreso del estado, en noviembre de 2016, es importante destacar que existe el sentido de pertenencia a la región megalopolitana y su estrecho vínculo con la ZMVM al señalar que “la infraestructura vial, su cercanía y límites con la Ciudad de México, así como con la zona industrial de Toluca, la ponen en una situación propicia para la oferta y otorgamiento de diversos productos y servicios, tanto para productores, proveedores y distribuidores de productos primarios y elaborados, además de constituirse en áreas elegibles para el desarrollo comercial de servicios, replicando la atracción de inversiones, empresas de desarrollo comercial y de servicios a efecto de construir una megalópolis sustentable”.

La zona metropolitana de Santiago Tianguistenco, por su reciente declaratoria de creación, aún no ha establecido su propia estructura de coordinación metropolitana y no ha sido beneficiaria de los recursos federales del Fondo Metropolitano.

D.2.5 Zona Metropolitana de Cuernavaca

De acuerdo al Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca esta zona metropolitana estaba integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec, y posteriormente se integró el municipio del Tlaltizapán de Zapata. Actualmente tiene una extensión territorial de 1,189.9 km2y su población estimada en 2015 era de 983,365 habitantes.

De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, existen tres órganos de Coordinación Metropolitana, dependientes del gobierno estatal:

Consejo de Desarrollo Metropolitano de la zona metropolitana de Cuernavaca: define objetivos, prioridades y estrategias para el desarrollo de la zona metropolitana; define criterios para la alineación con el Programa Nacional de Desarrollo y establece criterios para determinar el impacto metropolitano.

Comité Técnico del Fideicomiso: órgano facultado para la liberación de recursos del Fondo Metropolitano.

Sub Comité Técnico: Órgano especializado que apoya al Comité Técnico en el análisis y evaluación de proyectos y obras de impacto metropolitano.

D.2.6 Zona Metropolitana de Cuautla

La Zona metropolitana de Cuautla fue reconocida mediante el Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuautla y está integrada por los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla de Morelos, Tlayacapan, Yautepec de Zaragoza y Yecapixtla. La Zona Metropolitana se extiende en una superficie de 995.59 km², equivalentes a una quinta parte de la superficie del estado, es habitada por 434,147 pobladores, que representan el 24.4% de la población estatal, lo que la convierte en la segunda área metropolitana de más importancia del estado de Morelos y la séptima en tamaño de la Megalópolis de México.

Al igual que la zona metropolitana de Cuernavaca, la coordinación metropolitana de Cuautla es responsabilidad del gobierno estatal, por lo cual, tiene órganos de coordinación similares a los de Cuernavaca.

D.2.7 Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco

La zona metropolitana de Tlaxcala-Apizaco, es el área metropolitana formada por la ciudad de Tlaxcala y la ciudad de Apizaco, principalmente, y por otros 17 municipios centrales del Estado de Tlaxcala. En 2010 registró un total de 501 655 habitantes,que equivale al 42.87% de la población total con que cuenta el Estado de Tlaxcala, en una superficie de 709 km2 ? que representa el 17.70% de la superficie total del mismo, siendo la región urbana más poblada y grande del estado de Tlaxcala y número 31 de México.

Aparte de la estructura fundamental para poder acceder al fondo metropolitano, en esta zona metropolitana no parece que existan órganos de coordinación, de acuerdo a lo que señala su propio Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.

D.2.8 Zonas Metropolitanas de Pachuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo

La zona metropolitana de Pachuca está integrada por los municipios de Pachuca de Soto, Epazoyucan, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán de Juárez y Zempoala. Tiene una extensión territorial de 1,196.5 km2y su población estimada en 2015 era de 557,093 habitantes. Los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma presentan conurbación física, por lo cual fueron los municipios que originaron esta zona metropolitana.

En cuanto a la zona metropolitana de Tula de Allende, se conforma por los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. Tiene una extensión territorial de 591.4 km2 y su población estimada en 2015 era de 214,088 habitantes.

Por su parte, a la zona metropolitana de Tulancingo de Bravo se constituye por los municipios de Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Tulancingo de Bravo. Tiene una extensión territorial de 673.1km2 y su población estimada en 2015 era de 256,662 habitantes.

En las tres zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo se utilizan los mismos órganos. Por lo cual, para las tres zonas metropolitanas existen las estructuras estatales siguientes:

I. El Consejo Estatal Metropolitano;

II. La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; y

III. Comités Técnicos del Fideicomiso del Fondo Metropolitano y el de Proyectos.

Cabe mencionar que la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano (Sepladerym) de Hidalgo, que tenía a su cargo las zonas metropolitanas, comenzó su desaparición en 2016, no obstante, algunos de sus órganos siguen vigentes como la Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano y la Unidad de Planeación y Prospectiva que actualmente conducen el tema metropolitano del Estado.

D.3 Megalópolis

La primera comisión megapolitana fue creada en 2013 para atender los temas ambientales comunes de las entidades que integran la Región Centro de México. La Comisión Ambiental de la Megalópolis es un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona.

La CAMe tiene antecedentes en la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México de 1992, de forma paralela se constituyó un Fideicomiso para que fungiera como un instrumento financiero para enfrentar la problemática ambiental en aquellos años para ser utilizado con los fines siguientes:

Con la creación de la CAMe en 2013 se adecuó el Fideicomiso para que las entidades federativas integrantes aportaran recursos para el apoyo de acciones, programas y proyectos ambientales en la Megalópolis.

El 20 de enero de 2014, la Comisión Ambiental de la Megalópolis,en la Primera Sesiónordinaria 2014, mediante el Acuerdo identificado como CAME/01/SESIÓN1/2014, se acordóque en un plazo que no excediera el primer cuatrimestre de cada año, cada una de las Entidades Federativas que la integran aportarían una cantidad anual equivalente a $5.00 M.N. por cada operación de verificación vehicular realizada en su territorio, que se integrará al instrumento fiduciario que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ; los recursos aportados que se destinará al cumplimiento de los objetivos de la Comisión, así como a la operación y administración de su Coordinación Ejecutiva. Conforme al Segundo Convenio Modificatorio del Fideicomiso 1490 para Apoyar los Programas, Proyectos y Acciones para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México suscrito el 28 de noviembre de 2014, el patrimonio de éste se conforma esencialmente de los remanentes del Fideicomiso constituido en 1992, así como por las donaciones en numerario que efectúen las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

Los recursos del Fideicomiso se destinarán a los siguientes fines: a) entregar recursos a las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal que integran la CAMe, para ser aplicados en materia de fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio, prevención, restauración, conservación y protección al ambiente y el equilibrio ecológico y b) efectuar los pagos de los proyectos a efecto de dar cumplimiento a las funciones de la Comisión, y aquéllos que por concepto de gastos de operación y administración se hayan acordado.

Los proyectos susceptibles de apoyo con recursos del Fideicomiso 1490, deberán cumplir con los requisitos previstos en las Reglas de Operación, entre otros, ser de alto impacto ambiental local o regional y que los beneficios ambientales puedan evaluarse de forma cualitativa y cuantitativa.

D.4 Financiación metropolitana federalizada

El origen del Fondo Metropolitano se remonta al año 2005, durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 se logró que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobara recursos por mil millones de pesos en el ramo 23.

Los recursos del fondo tienen el carácter de subsidio federal para ser destinado a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, para lograr: la competitividad económica y las capacidades productivas; la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; la consolidación urbana; y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

La aplicación de los recursos del fondo se rige por las reglas de operación que establecen los lineamientos sobre los proyectos, los trámites, la coordinación institucional, la mecánica de operación, los informes, la evaluación y la rendición de cuentas.

A partir del año 2008 se han emitido reglas de operación para la aplicación de los recursos del fondo, y desde ese año hasta el año 2014, los proyectos y programas apoyados por el fondo requerían de una evaluación de impacto metropolitano. De manera inexplicable de 2015 y hasta 2017 se suprimió el requisito de la evaluación de impacto metropolitano de los lineamientos de aplicación de los recursos del fondo.

De conformidad con los lineamientos de operación del fondo metropolitano para el año 2017, los recursos del fondo pueden destinarse a las acciones siguientes:

a) Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional urbano y de movilidad no motorizada en el ámbito territorial metropolitano y para el ordenamiento de los asentamientos humanos;

b) Elaboración de proyectos ejecutivos, Análisis Costo-Beneficio Simplificado, Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano, así como estudios técnicos, entre otros;

c) Inversión en infraestructura pública y su equipamiento en materia de transporte público metropolitano, infraestructura hidráulica, servicios públicos, entre otros rubros prioritarios;

d) Acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de las zonas metropolitanas;

e) Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía para la realización de obras, proyectos y acciones para el desarrollo de las zonas metropolitanas, y

f) Realización de evaluaciones y auditorías externas de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados con los recursos otorgados con cargo al Fondo.

Las zonas metropolitanas referidas en el anexo 20.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, deberán destinar al menos el 15 por ciento de sus recursos aprobados para el desarrollo de infraestructura para transporte público y movilidad no motorizada.

La elaboración de los proyectos ejecutivos; la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura y su equipamiento; en materia de:

Agua potable, alcantarillado y drenaje.

Saneamiento (tratamiento de residuos de todo tipo).

Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública metropolitana.

Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Las reglas de operación establecen que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que reciban recursos del fondo deberán constituir un Consejo para el Desarrollo Metropolitano como un órgano colegiado que definirá los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana. El Consejo es una instancia de coordinación intergubernamental de los gobiernos locales que reciban y ejerzan los recursos del Fondo Metropolitano.

En los ejercicios 2006 y 2007 el monto total del fondo se destinó a la zona metropolitana del Valle de México.

A partir del año 2008 los recursos del fondo alcanzaron a 7 zonas metropolitanas más. En el Presupuesto de Egresos 2009 el Fondo Metropolitano se repartió entre 16 zonas metropolitanas del país.

De manera progresiva se han incluido más zonas metropolitanas hasta alcanzar 47 en el país a partir de 2012.

A continuación, la evolución anual de los recursos del ramo 23 destinados al Fondo Metropolitano:

Elaboración propia con datos de los PEF 2006-2017

Es importante destacar que del año 2016 al 2017, el Fondo Metropolitano tuvo una reducción del 68.79%.

Cabe mencionar que, ante la gran concentración urbana y metropolitana que tiene la Región Centro de México, las zonas metropolitanas de ésta y que conforman la Megalópolis, reciben casi el 50% del total del fondo metropolitano:

Según se ha detallado, el Fondo Metropolitano es un instrumento de financiamiento y apoyo para el desarrollo de las zonas metropolitanas, que en sus primeros dos ejercicios fiscales se aplicó exclusivamente en la Zona Metropolitana del Valle de México, conformada sólo por el entonces Distrito Federal y por parte del Estado de México. En 2008, de conformidad con los requisitos que establecen sus reglas de operación para acceder a estos recursos federales, se instaló el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, mismo que se modificó en 2011 para incluir al gobierno del Estado de Hidalgo. Los recursos del Fondo Metropolitano aprobados para la Zona Metropolitana del Valle de México en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 fue por 1,262 millones de pesos.

Por lo que respecta a la Zona Metropolitana del Valle de México, se detallan a continuación los recursos del Fondo Metropolitano ejercidos entre los años 2006 y 2016. Los recursos del año 2017 corresponden a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para ese ejercicio fiscal:

Elaboración propia con datos de los catálogos de obras del Fondo Metropolitano del Valle de México, y en el caso de 2017 del Anexo 20.4 del PEF 2017.

Zona Metropolitana del Valle de México

Desde su creación en 2006 y hasta 2017 el Fondo Metropolitano de la Zona Metropolitana del Valle de México ha catalogado un total de 638 proyectos, 186 en el Distrito Federal/Ciudad de México, 369 en el estado de México, y 83 en el estado de Hidalgo. De los 638 proyectos catalogados, 516 han recibido financiamiento.

La naturaleza de los proyectos que han recibido financiamiento se puede agrupar en los siguientes rubros: proyectos viales 196; proyectos hidráulicos (agua potable, alcantarillado, saneamiento) 115; proyectos de transporte 32; Estudios 60; proyectos ambientales 20; proyectos de infraestructura social 54; proyectos de protección civil 2; proyectos de seguridad y justicia 13; otros (adquisición de reservas territoriales, derechos de vía, proyectos industriales) 16.

Es importante destacar que desde 2008, en que el fondo estuvo sujeto a reglas de operación, hasta 2014 se requirió de una evaluación de impacto metropolitano; de manera inexplicable se suprimió este requisito desde el año 2015.

De esa manera es posible encontrar en los catálogos de obras correspondientes a los dos últimos ejercicios proyectos que no tienen ningún impacto metropolitano como la construcción de Casas de Día para adultos mayores, construcción de redes de guarderías, construcción de auditorios, rehabilitación de banquetas y guarniciones en diversas vialidades, construcción de parques, deportivos, construcción y rehabilitación de puentes peatonales.

Del conjunto de las obras que impactan metropolitanamente de alguna manera, por referirse a proyectos intermunicipales, es de llamar la atención que casi una tercera parte de ellos se refiere a proyectos viales, es decir, proyectos que benefician la visión de la movilidad particular por sobre la visión del transporte público metropolitano eficiente, suficiente y de calidad. La prioridad que se otorga al transporte particular, o al transporte concesionado fragmentado y de corto alcance puede constatarse al ver que los proyecto destinados a transporte representan sólo 32, el 5% del total de los proyectos, y son proyectos de impacto metropolitano, pero sin una planeación adecuada y carentes de una verdadera articulación y coordinación entre las entidades federativas.

Proyectos y montos por año y entidad federativa

Elaboración propia con base en los Catálogos de Obras del Fondo Metropolitano de la ZMVM 2006-2016.

•No contempla los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2017, del que aún no hay catálogo de proyectos.

A partir del catálogo de obras financiadas con el Fondo Metropolitano del Valle de México, es posible determinar algunos de los municipios beneficiados, hay sin embargo obras genéricas que no permiten ubicar con precisión el lugar de aplicación.

En el Estado de México destacan los siguientes municipios: Isidro Fabela, Chalco, La Paz, Los Reyes, Naucalpan, Tlalnepantla, Atizapán de Zaragoza, Nezahualcóyotl, Texcoco, Ecatepec, Ixtapaluca, Cuautitlán, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli, Lerma, Coacalco, Amecameca, Hueypoxtla, Chapultepec, Huixquilucan, Chimalhuacán, Hueyetlaco, Zumpango, Nextlalpan, Melchor Ocampo, Tepotzotlán, Tecamac, Villa del Carbón, San Marcos, Papalotla, Jolalpan, Chiltepec, Valle de Chalco, Jilotzingo, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tequixquiac, Acolman, Teoloyucan, Nicolás Romero, San Luis Tecualtitlán, Huehuetoca, Coyotepec, Chapa de Mota, Tultepec, Atlautla, Tochimilco, Ecatzingo, y San Mateo Nopala.

Por el estado de Hidalgo, Pachuca, Tulancingo, Ciudad Sahagún, Tizayuca, Tezontepec, Atotonilco de Tula, Mineral de Reforma, Zapotlán de Juárez, Zempoala, Tlaxcoapan, y Tolcayuca.

En la Ciudad de México las demarcaciones territoriales de Iztapalapa, Tláhuac, Magdalena Contreras, Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Coyoacán, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Iztacalco, Tlalpan, Xochimilco, Cuauhtémoc, y Milpa Alta.

Zona Metropolitana de Cuernavaca

De acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, el Fondo Metropolitano es utilizado para apoyo de los siguientes temas:

• Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano.

• Estudios y evaluaciones de impacto metropolitano, económico y social, de costo beneficio y ambiental.

• Elaboración de proyectos ejecutivos.

• Construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura y su equipamiento.

• Agua potable.

• Alcantarillado y drenaje.

• Saneamiento (tratamiento de residuos de todo tipo).

• Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

• Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

• Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública metropolitana.

• Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

• Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Dicho lo anterior, las aportaciones que ha tenido la Zona Metropolitana de Cuernavaca referentes al Fondo Metropolitano son los siguientes:

Ejercicio Monto

2010 -

2011 $ 40,051,057

2012 $ 45,000,000

2013 $ 45,097,757

2014 $ 52,045,623

2015 $ 53,815,174

2016 $ 53,815,174

2017 $ 16,765,921

Las obras que más recursos han utilizado del Fondo Metropolitano en los últimos 3 ejercicios son las siguientes:

En 2014: Construcción de una planta de valoración de residuos sólidos urbanos (PVRSU) y una planta de producción de abono orgánico (PPAO) Para servicio de la región sur de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. $33,700,000.00

En 2015: Construcción de una planta de producción de abono orgánico (PPAO) para servicio a la región Sur de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, ubicada en el municipio de Jiutepec, Morelos. $9,000,000.00

Construcción de alcantarillado y saneamiento para la recuperación ambiental de las zonas media y baja de la barranca Amanalco (con beneficio a los municipios de Cuernavaca, Temixco y Xochitepec) primera etapa. $15,000,000.00

En 2016: Construcción de una Planta de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos (PVRSU) para dar servicio a la Zona Metropolitana de Cuernavaca (ubicada en Jiutepec). $ 35,000,000.00

Construcción de la Cuarta Etapa de alcantarillado y saneamiento de la parte norte de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. $ 8,815,174.00

Zona Metropolitana de Cuautla

Las obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2013 en esta Zona Metropolitana fueron:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2014:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2015:

Obras financiadas con el Fondo Metropolitano en 2016:

Los recursos aprobados en el Fondo Metropolitano para 2017 son por la cantidad de $4,470,912.00 y por el momento no hay información de las obras a financiar.

Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco

Con los recursos del Fondo Metropolitano se atendieron, en 2014, tres municipios (Tlaxcala, Yahuquemecan y Apizaco); en 2015 se apoyó sólo a uno (Apizaco); para el ejercicio fiscal 2016 atendió a dos municipios (Apizaco y San Francisco Tetlanohcan), se realizaron dos obras:

• Rehabilitación de la carretera Apizaco- Ramal a Morelos del Km 0+000 al Km 5+509.76 y

• Pavimentación del camino Tetlanohca-Perimetral Malintzi.

En el estado de Tlaxcala el Fondo Metropolitano es operado por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda (SECODUVI).

En la siguiente tabla se puede observar el monto que la federación aportó al fondo metropolitano de esta zona:

Año Monto

2010 18.4 millones de pesos

2011 27.9 millones de pesos

2012 35 millones de pesos

2013 35.08 millones de pesos

2014 40.48 millones de pesos

2015 41.85 millones de pesos

2016 41.85 millones de pesos

2017 13.04 millones de pesos

Zona Metropolitana de Pachuca

Hidalgo recibe aportaciones del fondo metropolitano tanto para sus zonas metropolitanas internas como por pertenecer a la ZMVM. Los recursos son utilizados para mantenimiento y conservación de obra pública; elaboración y actualización de programas, estudios y proyectos; construcción y mejoramiento de obra pública. Por lo anterior, la siguiente tabla refleja los montos que tuvo la Zona metropolitana de Pachuca:

• Incluye un proyecto denominado “Obras de Infraestructura de la Troncal 1 Centro - Téllez Tuzobus” en las Zonas Metropolitanas del Valle de México y Pachuca.

Nota: Para los recursos del Fondo Metropolitano asignados a la Zona Metropolitana del Valle de México, solo se consideran los municipios que integran la zona metropolitana de Pachuca.

El Fondo metropolitano para todas las zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo es operado por el Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos. Las aportaciones federales, por año de ejercicio, del fondo metropolitano en la Zona metropolitana de Pachuca son las siguientes:

AñoPresupuesto

(en moneda nacional)

2010$60,999,769

2011$62,008,611

2012$74,000,000

2013 $100,000,000

2014$115,406,235

2015$119,330,047

2016$119,330,047

2017$37,176,842

Zona Metropolitana de Tula de Allende

Dado que la operación del fondo en Hidalgo corresponde al Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos, las aportaciones federales asignadas a esta zona metropolitana fueron las siguientes:

Zona Metropolitana de Tulancingo de Bravo

El Fondo metropolitano para todas las zonas metropolitanas del Estado de Hidalgo es operado por el Consejo Estatal Metropolitano a través de los Comités Técnicos del Fideicomiso y de Proyectos. Las aportaciones federales, por año de ejercicio, del fondo metropolitano en la Zona metropolitana de Tulancingo son las siguientes:

E. Análisis de los apartados anteriores

E.1 Conceptos

Tanto en términos científicos como jurídicos existen suficientes elementos para que la ley en comento pueda contar con definiciones conceptuales que permitan que reúna a aquellos que están dispersos en las legislaciones locales, contrastarlos con los de la legislación federal e incluir los que sean necesarios para que las disposiciones de la nueva ley puedan ser entendidos de manera cabal.

Estos conceptos incluyen aquellos principios y criterios que forman la base de la aplicación de la ley, fundamentalmente aquellos relacionados con los derechos humanos, los de transversalidad de la política pública, los sociales, económicos y ambientales y los del ejercicio de la función pública.

E.2 Instrumentos internacionales

Los compromisos internacionales que se han mencionado en el apartado B de estos argumentos y que sustentan la iniciativa que se presenta orientan sus contenidos y aspira a su cumplimiento irrestricto, ya sea por su carácter obligatorio como por aquellos que orientan acciones y compromisos tomados en las instancias internacionales. Se seleccionaron cuatro temas: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, los instrumentos ambientales, la agenda urbana Hábitat III y los instrumentos relacionados con los derechos humanos.

Para el primer caso, la iniciativa de ley debiera establecer disposiciones para contribuir al cumplimiento de los 17 objetivos señalados, principalmente el que se refiere al objetivo 11 para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables.

En materia ambiental, se diseñarán disposiciones en la ley que cumplan con aquellas dispuestas en materia de preservación y restauración de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, como las que señalan la Convención Ramsar sobre humedales, el Convenio sobre Patrimonio Mundial, la Convención CITES, el Convenio de Viena, el Convenio sobre Biodiversidad, la Convención Marco de Cambio Climático y fundamentalmente los principios establecidos en la carta de la Tierra, básicamente el principio precautorio y el principio del que contamina paga.

Para el caso de la agenda urbana de Naciones Unidas se toma en cuenta aplicar la gobernanza metropolitana que cruce fronteras administrativas y se base en territorios funcionales con la participación de los gobiernos locales y el nacional para la toma de decisiones y el otorgamiento de recursos para gestionar las cuestiones cruciales urbanas. Esta gobernanza deberá ser inclusiva y medidas para la participación de las mujeres y la igualdad de derechos en todos los ámbitos y en el liderazgo a todos los niveles.

Asimismo, la aplicación de programas metropolitanos para promover sinergias e interacciones entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, apoyando proyectos de infraestructura regional sustentable, al igual que los mecanismos de cooperación intergubernamental y prestar servicios públicos y promover el desarrollo local y regional. También se deben adoptar medidas sobre sistemas de transporte urbano y metropolitano incluidos los efectos sobre el ambiente, la economía, la cohesión social, la calidad de vida, la accesibilidad, la seguridad vial, la salud pública y las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otros. En particular programas de transporte, departamentos de planificación y de movilidad; elaborar riesgos asociados al clima y los desastres colaborando con instituciones de seguros y otros agentes inversores, así como políticas de información, comunicaciones y gobierno electrónico, y la ordenación territorial.

Derechos humanos

Existen numerosos tratados relacionados con los derechos humanos que deben ser considerados dentro de la iniciativa toda vez que la ley debe estar basada en el cumplimiento de estos y sus principios de aplicación.

E.3 Experiencias metropolitanas

En este apartado se revisaron tres aspectos: las experiencias internacionales de metrópolis, las experiencias legislativas de algunas zonas metropolitanas y las experiencias metropolitanas de México. Para el primer caso se compiló información sobre las características territoriales, los principales problemas y los aspectos destacados de varias zonas metropolitanas, todas ellas teniendo como centro las ciudades principales. Para el segundo, se establecieron las principales disposiciones jurídicas de cuatro ciudades con características globales.

De lo anterior se desprende que los problemas metropolitanos más acuciantes son los relacionados con la movilidad, la contaminación, los asentamientos humanos, la seguridad pública, la vivienda y la migración. Las medidas destacadas que desarrollan para enfrentar los problemas arriba mencionados están enfocadas a propiciar acciones que permitan lograr una sustentabilidad de corte ambiental, social y económico; avanzar en el logro del reconocimiento como metrópolis globales y tecnológicas, bajo el concepto de smart cities; atender, de manera prioritaria, los aspectos de movilidad y accesibilidad y reconocer su carácter intercultural, hospitalario y respeto a la diversidad cultural de las sociedades que las contiene; las dinámicas de transporte, tránsito y tasación son aspectos atendidos desde una esfera metropolitana, al igual que la seguridad pública.

Por lo que toca a los aspectos jurídicos, la legislación metropolitana de Barcelona es la que mayor aporta al análisis comparado, mientras que para aspectos relacionados con los fondos la experiencia de Paris es la más destacada. Londres y Tokio aportan elementos relacionados con la estructura gubernativa y los programas de desarrollo y acciones regionales.

Ahora bien, por lo que se refiere a la legislación metropolitana en diversas entidades de México, tanto por sus disposiciones constitucionales como por sus disposiciones legales, destaca la experiencia de Jalisco en los tres aspectos analizados; las definiciones conceptuales, su estructura gubernativa y los instrumentos metropolitanos. De lo anterior destaca la regulación de la planeación del desarrollo con enfoque de sustentabilidad metropolitana, la infraestructura, la prestación de servicios públicos, la coordinación y asociación metropolitana, así como los aspectos particulares significativos que identifiquen los municipios.

Como parte de su estructura, las zonas metropolitanas cuentan con una Junta de Coordinación Metropolitana, el Instituto Metropolitano de Planeación y el Consejo Ciudadano. Asimismo, cuentan con un Convenio de coordinación con un estatuto orgánico, la agenda metropolitana, el plan de ordenación territorial y los programas de desarrollo metropolitano, acompañados de un fideicomiso que financia proyectos de inversión. Estos aspectos se ven reflejados de manera puntual para el área metropolitana de Guadalajara.

E.4 Legislación, estructura y gobernabilidad metropolitana y de la megalópolis en la región centro del país

Se analizaron los aspectos relacionados con los marcos constitucionales relacionados con la materia metropolitana, el diseño de legislaciones secundarias y los aspectos gubernativos, tanto en su estructura como en las materias específicas, particularmente la planeación del desarrollo y las acciones regionales.

En principio, destaca una mayor amplitud en las disposiciones constitucionales de la Ciudad de México frente a las de los estados de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.

F. Tendencias para la metrópoli y la megalópolis

F.1 Metrópoli sustentable

¿Qué es?Busca atender el cambio climático y crear políticas en beneficio de la población.

Aspectos que debe de tener:

• Una Metrópoli Justa es la que la justicia, el alimento, la vivienda, la educación, la salud y la esperanza estén distribuidas de manera justa.

• Una Metrópoli Bella, en la que el arte, la arquitectura y el paisaje prendan la imaginación y el espíritu.

• Una Metrópoli Creativa, en la que el pensamiento libre y la experimentación movilizan el potencial de sus recursos humanos al completo y permitan la respuesta rápida a los cambios.

• Una Metrópoli Ecológica, que minimice su impacto ecológico, en la que el paisaje y la forma construida estén en equilibrio, y en la que los edificios y las infraestructuras sean seguras y eficientes en el uso de recursos.

• Una Metrópoli de Fácil contacto y Movilidad, en la que se intercambie la información, tanto cara a cara como electrónicamente.

• Una Metrópoli Compacta y Policéntrica, que proteja el campo, para la que lo primordial sean les comunidades y su integración dentro de barrios y que maximice la proximidad.

• Una Metrópoli Diversa, en la que una amplia gama de actividades se solapa, crea animación, inspiración y fomenta una intensa vida pública.

F.2 Metrópoli segura

¿Qué es?Ayuda a que las autoridades municipales, servicios de emergencia y a las agencias de orden público reducir el crimen, la violencia urbana, el vandalismo y las amenazas terroristas como también aumentar la conciencia. Así como ayudar a la policía, las unidades de primera intervención y a las autoridades municipales a asegurar el control de las masas en protestas, marchas, conciertos, festivales, manifestaciones como también el control de fronteras.

Aspectos que debe de tener:

• Vigilancia por video

• Alarmas y sensores

• Soluciones de meteorología

• Sistemas unificados de comunicación

• Centros de comando y control

• Gestión de incidentes y operaciones

• Centros de llamadas de emergencias

F.3 Metrópoli inteligente

¿Qué es? Ayuda a que el desarrollo urbano sea basado en la sustentabilidad capaz de responder a las necesidades básicas de instituciones, empresas, y de los propios habitantes, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos, sociales y ambientales.

Aspectos que debe de tener:

• Buena Movilidad: gozar de un modelo de transporte rápido, accesible y efectivo.

• Gobierno:con autoridades que administran y organizan el correcto funcionamiento.

• Economía: ser económicamente productivos y eficientes.

• Medio ambiente: operar de forma medioambientalmente sustentable.

• Formas de vida:ofrecer recursos culturales, espaciales y sociales para acceder a un estilo de vida grato.

• Personas: contar entre sus habitantes a personas creativas, productivas y comprometidas.

F.4 Metrópoli intercultural

¿Qué es? ofrece a las metrópolis instrumentos para gestionar la diversidad cultural como un recurso de dinamismo y desarrollo social y económico, mediante el estímulo de la creatividad y la innovación; para lograr que la diversidad sea una fuente de prosperidad económica, cohesión social y calidad de vida para todos los ciudadanos.

Aspectos que debe de tener:

Desarrollo de políticas de gestión de la diversidad.

Debe de existir igualdad de derechos, deberes y oportunidades sociales.

Fomento de la interacción social positiva entre el conjunto de la población, luchando contra la discriminación y la exclusión de personas y colectivos.

F.5 Metrópoli de derechos

¿Qué es? crea metrópolis que respondan a las necesidades humanas, en la cual todos los individuos deberán de gozar los mismos derechos para construir los diferentes tipos de ciudades que queremos; el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto. Así como recoger los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades.

Aspectos que debe de tener:

El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales.

El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva).

El derecho a vivir dignamente en la ciudad.

El derecho a la convivencia.

El derecho al gobierno de la ciudad.

El derecho a la igualdad de derechos.

F.6 Metrópoli global

¿Qué es?Son las metrópoli que cumplen con una serie de características nacidas debido al efecto de la globalización y al constante crecimiento de la urbanización. Además de ser las que tienen un efecto directo y tangible en los asuntos mundiales a través de algo más que el medio socioeconómico, con influencia en términos de la cultura o la política.

Aspectos que debe de tener:

• Ser una metrópoli conocida a nivel internacional.

• Ser un ente proactivo y participativo en eventos reconocidos a nivel mundial.

• Poseer un área metropolitana extensa y una gran densidad poblacional.

• Tener un aeropuerto internacional que se conecte con las grandes naciones a nivel mundial.

• Tener un sistema avanzado de transporte.

• Tener una avanzada infraestructura en las telecomunicaciones.

• Ser un ente atractivo para la residencia de individuos de distintas naciones del mundo, por lo que convierte en una ciudad cosmopolita.

• Tener una infraestructura cultural amplia que abarque diversas edificaciones como museos, galerías de arte, teatros, cines, etc.; además de eventos que apoyen la difusión del arte en general.

• Contener en su estructura de negocios reconocidas empresas de proyección mundial y que estén dentro de un rango multinacional.

G. Contenidos de la iniciativa de Ley

El Proyecto de iniciativa cumple con el mandato constitucional aprobado por el Congreso de la Unión y publicada la reforma política de la Ciudad de México el 29 de enero de 2016 que dispone en su artículo 122, apartado C, regular la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, así como definir los mecanismos e instrumentos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos en la Zona Metropolitana del Valle de México, de tal suerte que se cumpla con el objeto de impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en dicha zona, que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Para ello, este proyecto de iniciativa tiene una estructura de 48 artículos en doce capítulos que engloban los aspectos generales y su naturaleza jurídica, la estructura gubernativa y los mecanismos de planeación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos.

Esta iniciativa tiene una amplia motivación que no se reduce a explicar solamente los contenidos de la misma, sino que hace un recuento detallado en varios apartados:

• El marco conceptual: que hace un análisis jurídico y teórico de los distintos conceptos de los que trata la ley, profundizando en aquellos relacionados con la planeación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos, su relación con los principios de política pública y el marco de los derechos humanos.

• La revisión de experiencias metropolitanas en el contexto internacional, conocer sus proyectos que han emprendido y los marcos jurídicos que han desarrollado.

• El análisis del marco jurídico y la aplicación de políticas públicas relacionada con las zonas metropolitanas del país, particularizando en aquellas de la zona metropolitana del Valle de México y la megalópolis de la región centro.

• La revisión de la estructura actual metropolitana del Valle de México, de la megalópolis y sus mecanismos de financiación para destacar en qué situación se encuentra el territorio de aplicación de la ley en las materias que pretende regular, la forma en que se ha instrumentado la estructura del Consejo Metropolitano vigente y destacar lo que no ha funcionado.

Producto de lo anterior, es que se plantea una nueva realidad administrativa para la zona metropolitana cuyas disposiciones se basan en principios de aplicación obligatoria y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Conceptos, principios y derechos

Los conceptos que define el alcance de esta Ley no fueron seleccionados de manera aleatoria sino que particulariza sobre aquellos a los que el mandato constitucional se refiere y diversos ordenamientos jurídicos aplicables, como son el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenación Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y diversas legislaciones del ámbito de las entidades federativas involucradas en el alcance territorial de la Ley, junto con las disposiciones de diversos tratados y resoluciones internacionales, con el apoyo teórico que la academia ha desarrollado, entre los que se encuentran los siguientes:

• Asentamientos humanos

• Interculturalidad

• Justicia distributiva

• Movilidad urbana

• No regresividad

• Progresividad

Los principios que establece la ley igualmente se definieron a partir del marco jurídico nacional, de las entidades federativas y las disposiciones internacionales en la materia que serán rectores para ser aplicados en toda política y acciones de gobierno, previendo el respeto a los derechos humanos en general y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellos se encuentran los siguientes:

• Principios de derechos humanos;

• Principios de transversalidad de la política pública;

• Principios sociales, económicos y ambientales; y

• Principios del ejercicio de la función pública

De manera particular se establece que regirá el principio de eficacia para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con las materias que regula y para que los instrumentos de coordinación se cumplan a cabalidad

En tal sentido, se aplicarán medidas de coordinación para:

• Proteger, preservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, y reversión del daño ambiental;

• Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;

• Garantizar recarga de acuíferos, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;

• Impedir la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, y de cualquier otro tipo;

• Adoptar sistemas eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental;

• Propiciar una gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos s la salud y contaminación al ambiente;

• Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garantice el acceso básico y vital a todas las personas, establecer tarifas metropolitanas, diferencias y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las perdidas por fugas en las redes de distribución, promover la captación de agua pluvial, y promover el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;

• Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;

• Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento publica, social y privada para la Zona Metropolitana, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;

• Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;

• Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;

• Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una Zona Metropolitana con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;

• Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad;

• Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos;

• Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente;

• Las demás que establezca eta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables

Alcance territorial

El territorio de la Zona Metropolitana del Valle de México es el establecido en la Primera Declaratoria de Ampliación del Ámbito Territorial de Planeación y Estudio de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 18 de agosto de 2008,

Hay que tomar en cuenta que el espíritu del legislador al momento de normar sobre el alcance territorial, originalmente establecido en el proyecto de dictamen de la reforma política de la Ciudad de México elaborado el 13 de diciembre de 2013, se refirió a que:

“Las Comisiones Dictaminadoras coinciden en el establecimiento de un órgano colegiado de desarrollo metropolitano, pero estiman incorrecto limitarlo a la „zona del valle de México”, pues nada impide el desarrollo de proyectos de infraestructura que abarquen tanto la zona metropolitana como otras áreas cercanas a ésta...”

Este espíritu, aunque ya no explícitamente desarrollado, pero sí implícito, prevaleció en el cuerpo argumentativo del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, por ser cámara de origen, el 28 de abril de 2015.

No obstante, en esta iniciativa el alcance territorial es la escala metropolitana actual para el Valle de México que abarca 88 municipios de los Estados de México e Hidalgo y 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Consejo de Desarrollo Metropolitano

El modelo de gobierno de la zona metropolitana del Valle de México que permite el mandato constitucional no encuentra referente específico en los modelos de gobierno de zonas metropolitanas que la teoría del análisis metropolitano ha planteado. En el mundo existen diversos modelos de administración metropolitana que van desde la cooperación horizontal entre gobiernos locales hasta gobiernos locales consolidados como una sola región.

No obstante, el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a diferencia del mecanismo de representación vigente, incorpora dos elementos: por un lado, se amplia para incluir a las representaciones municipales y de las demarcaciones territoriales a través de las llamadas coordinaciones para la toma de decisiones del Consejo y por el otro lado, este Consejo se ampliará con las autoridades federales y de las entidades federativas que menciona los ordenamientos aplicables cuando resuelva asuntos relacionados con los recursos del Fondo Metropolitano.

Al seleccionar este modelo de gobernabilidad metropolitana que mejor permite la viabilidad metropolitana del Valle de México, se definieron sus funciones primordiales, entre las que se encuentran:

• La coordinación de las políticas públicas y recursos financieros a los que se refiere la presente Ley

• La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial

• La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana

• La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano

• La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado

• La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano

• Aprobar propuestas de creación y modificación del marco jurídico metropolitano y propiciar su trámite

• Gestionar recursos para obras, proyectos, programas y servicio de impacto metropolitano

• Garantizar que en toda política y programa metropolitano al que se refiere esta Ley se incluya la perspectiva de interculturalidad y garantizará que se respeten e incluyan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana

• Establecer las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana, con base en las resoluciones que les envíen las comisiones y con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad

El Consejo se apoyará de distintas instancias para cumplir con su objeto, dentro de los cuales se encuentran:

• El Instituto de Planeación Metropolitana, encargado de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas;

• Las coordinaciones, como representación municipal y de las demarcaciones territoriales en los órganos de la autoridad;

• Las comisiones, como instancias de trabajo y coordinación en las materias de la Ley;

• El Comité Financiero que define, orienta y da seguimiento a los recursos públicos aplicables en la metrópoli; y

• La instancia de participación social, que asesora y promueve consultas ciudadanas.

Destaca el tema de las comisiones que son instancias de trabajo sobre los asuntos relacionados con la coordinación administrativa para la planificación del desarrollo y las acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Dichas comisiones son de:

• Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana, educación, cultura, patrimonio y equidad social

• Ambiental y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático

• Agua y drenaje

• Residuos sólidos

• Movilidad urbana, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal

• Protección civil

• Empleo, desarrollo económico e inversión

• Salud

• Seguridad pública, ciudadana y procuración de justicia

• Las demás que apruebe el Consejo, previo estudio del Instituto

También destaca la creación del Parlamento Metropolitano que reúne a la representación popular federal y local y a la representación de la República del ámbito de aplicación de la ley que se reunirán para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación, ante las instancias correspondientes, de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes en los temas a los que esta Ley se refiere.

Instrumentos de política

Para dar viabilidad a las disposiciones relacionadas con la planeación del desarrollo y acciones regionales para la prestación de servicios públicos, la iniciativa establece los siguientes instrumentos:

• El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México

• La propuesta de normas técnicas aplicables a la zona metropolitana.

• La Agenda Metropolitana para destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el Consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente.

• La evaluación de la política y programas metropolitanas con base en índices que midan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad

Disposiciones finales

En este apartado se regulan las disposiciones sobre la obligatoriedad de las instancias que participan en el Consejo de los contenidos de la Ley y de no hacerlo se aplicarán las sanciones referidas para los servidores públicos que marca la Constitución General de la República y leyes aplicables.

Marco transitorio

En 10 artículos se señala tanto la entrada en vigor de la Ley que será el 18 de septiembre de 2018, los mecanismos para la instauración del Consejo y sus instancias, así como, los instrumentos que se abrogan por integrarse sus disposiciones en el cuerpo de la ley como lo es el caso del Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las y los suscritos diputados de la LXIII Legislatura, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo Único.Se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Capítulo IDe las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sus disposiciones son de interés público y social y tiene por objeto impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para las personas que habitan en la Zona Metropolitana del Valle de México, que permita una convivencia ordenada y armónica para mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad de vida.

Para ello, esta Ley establecerá los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas para la prestación de servicios públicos entre la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana del Valle de México, y las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o. Se consideran causas de utilidad pública aquellas establecidas en los ordenamientos jurídicos que sean aplicables al ámbito metropolitano.

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, además de las que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, se entenderá por:

I. Agenda Metropolitana: El instrumento acordado anualmente por el Consejo, formulado por el Instituto, que se desprende del Programa Metropolitano y tiene por objeto destacar las acciones, obras y proyectos prioritarios que se cumplirán por los gobiernos participantes en el Consejo durante el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Asentamientos humanos: Cualquier conglomerado demográfico y sus sistemas de convivencia que se dan en un espacio físicamente localizado que incluye elementos naturales y obras materiales. Los sistemas de convivencia incluyen la adaptabilidad, diversidad, pluralismo y equidad.

III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

IV. Instituto: El Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

V. Interculturalidad: El reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias que se desarrollan en el espacio público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturalmente diversas, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes;

VI. Justicia distributiva: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;

VII. Ley: La Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

VIII. Movilidad humana: el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación;

IX. Movilidad urbana: El conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la zona metropolitana. También implica el derecho del que goza toda persona, sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte que utiliza, para realizar los desplazamientos efectivos y la obligación de las autoridades de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable;

X. No regresividad: Implica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos humanos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado;

XI. Programa: El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México;

XII. Progresividad: El principio que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de los derechos humanos; y

XIII. Zona metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 4o. Para la consecución de una Zona Metropolitana del Valle de México con visión prospectiva sustentable, intercultural, inclusiva, segura, inteligente, resiliente, accesible, de derechos y global, las autoridades de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales que conforman dicha zona metropolitana están obligadas a que en toda política y acciones se respeten los derechos humanos en general y los específicos sobre los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas de la misma, las leyes que emanan de ellas y los instrumentos jurídicos internacionales en las materias que esta Ley establece. Además, serán de observancia obligatoria los principios que establecen otros ordenamientos jurídicos aplicables, junto con los siguientes principios rectores:

I. Principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, principio pro persona;

II. Principios de transversalidad de la política pública: interculturalidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad y diseño universal, interés superior de niñas, niños y adolescentes, etaria y sustentabilidad;

III. Principios sociales, económicos y ambientales: dignidad humana, solidaridad, protección personal, equidad e inclusión social, erradicación de la pobreza y la miseria, movilidad urbana, función social, derecho a la ciudad, derecho a la propiedad urbana, seguridad ciudadana, movilidad humana, resiliencia, productividad, preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, rural, urbano y natural; y

IV. Principios del ejercicio de la función pública: Apegarse a la ética, austeridad, racionalidad, eficiencia, celeridad, simplicidad, transparencia, apertura, coherencia, responsabilidad, participación democrática y rendición de cuentas, la buena administración y el buen gobierno.

Artículo 5o. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con las materias que regula y para que los instrumentos de coordinación se cumplan a cabalidad, regirá el principio de eficacia.

En tal sentido, se aplicarán medidas de coordinación para:

I. Proteger, preservar y recuperar de manera corresponsable entre los sectores público, privado y social, la biodiversidad, los ecosistemas, y el patrimonio genético, atendiendo a criterios de sustentabilidad, y reversión del daño ambiental;

II. Minimizar la huella ecológica en términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos;

III. Garantizar recarga de acuíferos, incremento de áreas verdes, recuperación de suelo y resiliencia ante fenómenos naturales;

IV. Impedir la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica, y de cualquier otro tipo;

V. Adoptar sistemas eficientes con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental;

VI. Propiciar una gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos s la salud y contaminación al ambiente;

VII. Garantizar la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, contando con políticas que preserven el recurso, garantice el acceso básico y vital a todas las personas, establecer tarifas metropolitanas, diferencias y progresivas de acuerdo a su consumo, reduciéndose las perdidas por fugas en las redes de distribución, promover la captación de agua pluvial, y promover el acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos;

VIII. Propiciar una política habitacional con base en la ordenación territorial común o metropolitana tendiente a garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social;

IX. Establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento publica, social y privada para la Zona Metropolitana, así como proteger y apoyar la producción social de vivienda;

X. Fomentar la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos;

XI. Adoptar criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los servicios públicos;

XII. Promover la conectividad en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una Zona Metropolitana con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo, además de gratuito en el espacio público;

XIII. Garantizar la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad;

XIV. Garantizar la seguridad de las personas con medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos;

XV. Fomentar sistemas de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente;

XVI. Las demás que establezca eta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo IIDel ámbito territorial

Artículo 6o. La Zona Metropolitana del Valle de México está conformada por:

I. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: Álvaro Obregón; Azcapotzalco; Benito Juárez; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A. Madero; Iztacalco; Iztapalapa; La Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Milpa Alta; Tláhuac; Tlalpan; Venustiano Carranza y Xochimilco;

II. Los municipios del Estado de México de: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozabal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, , Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango;

III. Los municipios del Estado de Hidalgo de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tepeji del Río, Tezontepec de Aldama, Tetepango, Tepetitlan, Ajacuba, Chapantongo, Epazoyucan, Mineral del Monte, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán, Zempoala, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Cuautepec, Santiago Tulantepec, Tulancingo, Emiliano Zapata, Tlanalapa, Tepeapulco, Singuilucan y Nopala de Villagrán; y

IV. Los demás que se incorporen por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las delimitaciones territoriales de las demarcaciones territoriales y de los municipios son las que establecen las constituciones de las entidades federativas de la zona metropolitana.

Artículo 7o. Para la modificación de la delimitación territorial a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo será el facultado para solicitarlo ante el grupo interinstitucional.

Capítulo IIIDel Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo 8o. El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México estará encargado de la coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones para la prestación de servicios públicos en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán pleno reconocimiento del Consejo y establecerán las medidas adecuadas para establecer mecanismos de corresponsabilidad a efecto de impedir que con esta Ley se invadan esferas competenciales de los poderes locales.

Artículo 9o. El Consejo se integra por:

I. El o la representante del gobierno federal, a través del o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. Los y las titulares de los gobiernos de la Ciudad de México, Hidalgo y Estado de México; y

III. Las coordinaciones.

Cuando se traten asuntos relacionados con el Fondo Metropolitano participarán en el Consejo las autoridades federales y de las entidades federativas de la Zona Metropolitana del Valle de México que mencionan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 10. La presidencia del Consejo será rotativa, durando en el cargo un año. Invitará a sus sesiones a los y las representantes de las comisiones, el Instituto y la instancia de participación ciudadana, quienes tendrán solo derecho a voz.

Cuando el Consejo apruebe propuestas relacionadas con el marco jurídico invitará a la sesión correspondiente con derecho a voz a:

I. Legisladores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los o las presidentes de las Comisiones Ciudad de México, Desarrollo Metropolitano y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

II. Diputados y diputadas de los congresos de las entidades federativas que encabecen las comisiones del ámbito metropolitano; y

III. Las y los representantes que designe el Parlamento Metropolitano Regional.

Artículo 11. Son facultades del Consejo:

I. La coordinación de las políticas públicas y recursos financieros a los que se refiere la presente Ley;

II. La planeación del desarrollo metropolitano y su ordenación territorial;

III. La implantación de mecanismos de gobernanza metropolitana;

IV. La concurrencia, coordinación y colaboración de acciones e inversiones de impacto metropolitano;

V. La concertación e inducción de acciones, obras y servicios de impacto metropolitano entre los sectores público, social y privado;

VI. La adopción de compromisos que asuma cada uno de los órdenes de gobierno para la asignación de recursos presupuestales o financieros para los proyectos de impacto metropolitano;

VII. Proponer ante las autoridades federales competentes y previo estudio del Instituto, la expedición de normas aplicables para la zona metropolitana en las materias que esta ley establece. Lo mismo hará cuando se trate de normas de aplicación local que influyan en la zona metropolitana.

VIII. Aprobar propuestas de creación y modificación del marco jurídico metropolitano y propiciar su trámite;

IX. Emitir su reglamento interior;

X. Aprobar los programas a los que esta Ley se refiere y sus actualizaciones;

XI. Aprobar los resolutivos y propuestas que le envíen las coordinaciones, las comisiones;

XII. Gestionar recursos para obras, proyectos, programas y servicio de impacto metropolitano;

XIII. Garantizará que en toda política y programa metropolitano al que se refiere esta Ley se incluya la perspectiva de interculturalidad y garantizará que se respeten e incluyan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios, comunidades complementarias y personas en movilidad humana.

XIV. Establecerá las bases que permitan coordinar el desarrollo de las relaciones de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para una más eficaz gestión y administración metropolitana, con base en las resoluciones que les envíen las comisiones y con estricto apego a las disposiciones jurídicas de cada entidad; y

XV. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12. El Consejo sesionará una vez cada cuatro meses de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario. En cualquier caso, las sesiones podrán declararse en permanente cuando se requiera, previa aprobación de la mayoría de su pleno presente.

Se deberá convocar a las reuniones ordinarias con anticipación mínima de setenta y dos horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por mayoría del Consejo.

Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente del Consejo, el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 13. El Consejo contará con un Secretariado Técnico que le apoyará y dará seguimiento a las instrucciones y acuerdos que emanen del mismo, incluidas las siguientes facultades:

I. Convocar y presidir las reuniones del Consejo;

II. Operar las resoluciones del Consejo;

III. Representar al Consejo;

IV. Propiciar el buen funcionamiento de los órganos del Consejo;

V. Vincularse con otras zonas metropolitanas o megalópolis para el intercambio de estrategias en materia de planeación del desarrollo, ordenación territorial y acciones regionales para la prestación de servicios públicos;

VI. Elaborar el informe cuatrimestral y un informe de evaluación anual que deberán ser aprobados por el Consejo; y

VII. Las demás que señale el Reglamento y las que le asigne el Consejo.

Artículo 14. El Secretariado Técnico del Consejo estará integrado por:

I. Dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, uno o una a nivel de subsecretaría y otro u otra a nivel de dirección general; y

II. Dos representantes de los gobiernos de las entidades federativas que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, a través de las Secretarías de Gobierno y los y las responsables del ámbito metropolitano.

Cada representante titular podrá designar un o una suplente.

Capítulo IVDe las coordinaciones

Artículo 15. El Consejo establecerá coordinaciones para proponer acciones y atender problemas y necesidades del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tengan que ser consideradas por el Consejo y en las comisiones, subcomisiones, el Instituto y el Comité Financiero, según sea el caso.

Artículo 16. El gobierno de cada entidad federativa establecerá su coordinación local respectiva, integrada por el o la representante del Gobierno de la entidad federativa y por los y las presidentes municipales o, en su caso, los y las alcaldesas de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Cada una de las coordinaciones, sin la participación del o la representante del gobierno de la entidad federativa, elegirá a un o una Coordinadora General entre sus miembros, quien tendrá asiento en el Consejo, en representación de la coordinación correspondiente. Durará en su encargo un año improrrogable.

Las coordinaciones participarán en las reuniones del Comité Financiero y de las comisiones solo con derecho a voz.

Artículo 17. Son facultades de las coordinaciones:

I. Representar a los ayuntamientos y alcaldías ante el Consejo, las comisiones, las subcomisiones y el Comité Financiero;

II. Acordar sobre los asuntos metropolitanos a los que esta ley se refiere que atañen a los municipios o demarcaciones territoriales de su entidad federativa y proponer sus resolutivos al Consejo, tomando en cuenta las opiniones de las Comisiones;

III. Proponer al Consejo la solicitud de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas ante las autoridades competentes, previa autorización del Comité Financiero;

IV. Enviar al Consejo sus resoluciones y propuestas para su análisis y, si así se determina, su aprobación; y

V. Las demás que apruebe el Consejo.

Capítulo VDe las comisiones

Artículo 18. Las comisiones son instancias de trabajo y coordinación sobre asuntos de interés y del ámbito metropolitano.

Las comisiones podrán crear subcomisiones adicionales a las que esta Ley establece, previo estudio que presente el Instituto.

Artículo 19. Las comisiones y subcomisiones se integrarán por representantes del gobierno federal y de las entidades federativas encargadas de atender los asuntos a los que se refiere su encomienda, y participarán las autoridades municipales y de las alcaldías, a través de sus representantes designados por la coordinación que corresponda, en los términos definidos en la presente Ley y el Reglamento Interior.

La presidencia de las comisiones y subcomisiones será rotativa entre sus miembros, por un periodo de un año.

Artículo 20. Las comisiones y subcomisiones sesionarán de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Para sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente, teniendo el o la presidente de la Comisión o subcomisión el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 21. Son facultades generales de las comisiones

I. Propiciar la aplicación de la planeación metropolitana establecida en los programas a los que esta Ley se refiere en las administraciones públicas competentes;

II. Opinar sobre los proyectos a ser financiadas por los Fondos a los que esta ley se refiere;

III. Coordinar la adopción de criterios homólogos para atender la problemática en las materias de su atención;

IV. Sugerir adecuaciones al marco jurídico con visión a resolver problemáticas de la zona metropolitana del Valle de México;

V. Recibir las recomendaciones, estudios y elementos técnicos de información que elabore el Instituto;

VI. Enviar los resolutivos y propuestas que genere para su análisis y, en su caso, aprobación por parte del Consejo;

VII. Formular los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia que esta ley establece, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos, así como aplicar y coordinar acciones conjuntas, mediante dichos convenios, aprobados por el Consejo;

VIII. Crear, previo estudio que presente el Instituto y aprobación por parte del Consejo, las subcomisiones adicionales a las que esta Ley establece; y

IX. Las demás que esta Ley establece y las que apruebe el Consejo.

Artículo 22. La Comisión Ambiental Metropolitana está encargada de coordinar acciones relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y fomento del desarrollo rural sustentable. Estará integrada por un o una representante del gobierno federal, a través de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; un o una representante de cada uno de los gobiernos de las entidades federativas, a través de las unidades administrativas encargadas de los asuntos ambientales y del cambio climático y desarrollo rural; y un o una representante de cada coordinación.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que las autoridades competentes deban observar;

II. Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental; para proteger y restaurar los recursos naturales, para dictar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y para propiciar el desarrollo rural sustentable;

III. Definir la participación que deben tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado o con los grupos y particulares interesados;

IV. Asegurar una adecuada coordinación entre las dependencias encargadas de la procuración ambiental y territorial y las de justicia ambiental;

V. Proponer acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, y contingencias climatológicas que afecten a la producción rural;

VI. Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación a través del Instituto;

VII. Acordar la adecuación y homologación de la normatividad;

VIII. Definir los mecanismos para allegarse los recursos y fondos necesarios para la financiación de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde el Comité Financiero y apruebe la Junta de Gobierno o, en su caso, la autoridad competente;

IX. Proponer y fomentar los instrumentos de política;

X. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la Comisión;

XI. Expedir su reglamento de operación; y

XII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones que apruebe la Junta de Gobierno.

La Comisión se vinculará con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para la coordinación de acciones conjuntas en el ámbito metropolitano que esta Ley establece.

Artículo 23. La Comisión Metropolitana de Agua Potable y Drenaje estará encargada de coordinar acciones relacionadas con la gestión integral del agua. Estará integrada por las autoridades federal y de las entidades federativas en materia de agua y su coordinación será rotativa, durando en su encargo un año. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales, cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer el diagnóstico hidráulico del Valle de México y de la megalópolis en los aspectos de drenaje, agua potable, residual, pluvial, tratada y para usos agropecuarios e industriales;

II. Establecer las metas y objetivos particulares de los programas que se apliquen para la solución de los problemas hidráulicos, previa concertación;

III. Definir las políticas y estrategias para lograr los objetivos de la Comisión;

IV. Proponer los programas que en materia hidráulica se consideren apropiados para la zona metropolitana y coordinar su ejecución, control y evaluación;

V. Coordinar las políticas operativas y de manejo de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento, usos agropecuarios e industriales y reusos;

VI. Desarrollar el Programa Metropolitano del Uso Eficiente del Agua;

VII. Promover la creación de programas de saneamiento, con el objeto de preservar la calidad de los cuerpos receptores y alentar la recuperación de zonas con valor ecológico;

VIII. Fomentar programas de capacitación técnica, así como el intercambio de tecnologías en materia hidráulica, con el objeto de modernizar los sistemas;

IX. Desarrollar los estudios necesarios para el establecimiento de políticas tarifarias acordes al costo real de los servicios de agua y proponer los casos en que se deberán aplicar los subsidios correspondientes, con el acompañamiento del Instituto;

X. Desarrollar campañas de difusión en materia de agua, drenaje y tratamiento en el área metropolitana, con el acompañamiento del Instituto;

XI. Establecer planes y programas operativos para situaciones de emergencia en la zona metropolitana del Valle de México;

XII. Crear un sistema integral de información de los servicios de agua en la zona metropolitana del Valle de México;

XIII. Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones y las que señale la Comisión.

Artículo 24. La Comisión Metropolitana de Residuos Sólidos estará encargada de coordinar acciones para la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos.

Esta Comisión estará integrada por las autoridades federal y de las entidades federativas en materia de residuos sólidos y su coordinación será rotativa durando en su encargo un año. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:

I. La adopción de políticas para la disminución en la generación de residuos sólidos;

II. Los mecanismos comunes para la recolección de residuos de manera eficiente y de conformidad con la legislación y normas aplicables, previendo la recolección seleccionada;

III. La generación de instrumentos fiscales, económicos y de mercado para el reciclaje de productos derivados de los residuos; y

IV. La adopción de infraestructura metropolitana para la disposición final de residuos.

Artículo 25. La Comisión de Movilidad Urbana estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal. Esta Comisión estará integrada por las autoridades federal y de las entidades federativas en materia de movilidad o su referente. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión propiciará que en los convenios que se suscriban se acuerden medidas de aplicación obligatoria para todas las partes, entre otras, sobre:

I. La proposición de alternativas de solución integral para resolver los problemas del transporte, tránsito, vialidad, diseño universal y accesibilidad, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de los servicios públicos en beneficio de la población;

II. La elaboración del Programa Metropolitano de Movilidad Urbana considerando todas las modalidades;

III. El diseño de medidas de simplificación administrativa relacionadas con la movilidad urbana;

IV. El fomento de la multimodalidad e incentivar el transporte público de pasajeros;

V. La adopción de tarifas comunes para los distintos tipos de transporte público de pasajeros en toda la zona metropolitana;

VI. La concreción de costos compensados para el sistema de transporte colectivo metro;

VII. La regulación del tránsito del transporte público de carga que atraviesa la zona metropolitana para minimizar los riesgos e impactos que genera en la zona urbana;

VIII. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer a la brevedad posible un marco legal análogo en materia de movilidad urbana;

IX. Proponer las especificaciones técnicas, de seguridad, capacidad y comodidad del parque vehicular en el que se realiza el transporte en sus diferentes modalidades, para avanzar en la homologación de la fabricación del equipo;

X. Sugerir las especificaciones técnicas para la modernización de la vialidad existente y por construirse, diseñando la infraestructura vial complementaria para el transporte;

XI. Propiciar procedimientos de consulta interinstitucional con las dependencias y organismos relacionados con la movilidad urbana;

XII. Conocer y dar seguimiento a la observancia de las medidas relacionadas con la movilidad urbana por parte de las autoridades y organizaciones de transportistas;

XIII. Registrar y controlar las constancias de autorización metropolitana de las diferentes modalidades del transporte;

XIV. Proponer a las autoridades correspondientes el diseño, creación y funcionamiento de nuevos servicios de transporte en rutas y corredores metropolitanos y de la megalópolis;

XV. Sugerir las características de los programas de capacitación para los conductores de transporte público en todas sus modalidades y servicios;

XVI. Participar en foros académicos, técnicos y especializados en materia de movilidad,

XVII. Proponer el Reglamento Metropolitano de Tránsito y Vialidad para su aprobación en el Consejo y su publicación por los gobiernos de las entidades federativas correspondientes; y

XVIII. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 26. La Comisión de Seguridad Pública y Procuración de Justicia estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de seguridad pública y de procuración de justicia. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer alternativas de solución integral para los problemas de seguridad pública, atendiendo primordialmente la satisfactoria prestación de este servicio público en beneficio de la población;

II. Promover ante el Instituto la elaboración del Programa de Seguridad Pública considerando, en forma prioritaria, la prevención del delito;

III. Contribuir a la elaboración de un Programa de Modernización del Ministerio Público para el ámbito de actuación de la Comisión;

IV. Proponer medidas que agilicen y simplifiquen las acciones preventivas mutuas en áreas limítrofes, así como acciones encaminadas a la persecución de infractores, como la unificación de las frecuencias de radio y la utilización de códigos comunes;

V. Promover acciones conjuntas para la persecución de infractores de la ley;

VI. Sugerir las medidas, procedimientos y acciones que permitan las adecuaciones jurídicas para establecer, a la brevedad posible, un marco legal análogo en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

VII. Promover la profesionalización de los cuerpos policiacos en sus distintas modalidades, así como la modernización de su equipo, para abatir eficazmente la delincuencia;

VIII. Sugerir procedimientos de participación ciudadana en la aplicación de acciones preventivas, fomentando el desarrollo de una cultura para la prevención del delito;

IX. Promover la integración de registros comunes y bancos de información sobre miembros de los cuerpos de seguridad, incidencia delictiva y modus operandi de la delincuencia organizada;

X. Impulsar el establecimiento de un sistema automatizado que permita la investigación criminológica a partir de la identificación de huellas dactilares, a fin de combatir la delincuencia organizada;

XI. Sugerir el establecimiento de un sistema de asistencia telefónica a la comunidad, dando preferencia a las áreas de mayor incidencia delictiva;

XII. Recomendar el establecimiento de zonas de vigilancia y operación conjunta en zonas críticas conurbadas;

XIII. Promover procedimientos que permitan al Ministerio Público y a los cuerpos policiales actuar con eficacia y oportunidad en acciones de combate a la delincuencia;

XIV. Participar en foros y actividades relacionados con la prestación de la seguridad pública en la zona metropolitana;

XV. Las que correspondan a los Consejos Regionales de Seguridad Pública y las que regulan las Conferencias en la materia, conforme a las disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

XVI. Promover la integración y comunicación entre los mandos superiores de los cuerpos de seguridad pública.

XVII. Recomendar la celebración de convenios específicos que permitan combatir con mayor eficacia la delincuencia y abatir la impunidad.

XVIII. Crear subcomisiones o grupos de trabajo, con la participación de representantes de los integrantes de la Comisión; y

XIX. Las demás, que para cumplir con sus funciones y de común acuerdo, le encomiende el Consejo.

Artículo 27. La Comisión de Asentamientos Humanos es la encargada de coordinar los asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, interculturalidad, movilidad humana, educación, cultura, patrimonio y equidad social en la zona metropolitana.

La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de desarrollo urbano y ordenación territorial, gobierno, educación, cultura y desarrollo social. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Son atribuciones de la Comisión:

A. En materia de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial:

I. Coordinar la adopción de criterios homogéneos para atender la problemática que en la materia del desarrollo urbano y la vivienda;

II. Opinar y formular propuestas sobre los planes y programas de desarrollo urbano y vivienda de las entidades federativas;

III. Plantear estrategias de control al crecimiento urbano, así como para la adecuada localización de los asentamientos humanos;

IV. Proponer reformas y adiciones a las legislaciones urbanas de las entidades federativas;

V. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven a la regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de conservación ecológica y, en su caso, el aprovechamiento en actividades productivas de las áreas no urbanizables;

VI. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, para la instrumentación de programas y acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda;

VII. Sugerir la adopción de mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el equipamiento urbano de la Zona Metropolitana; y

VIII. Las demás que, para cumplir con sus funciones, le encomiende el Consejo.

B. En materia de Interculturalidad y Movilidad Humana:

I. Formular el programa metropolitano de interculturalidad y movilidad humana, particularmente para la atención a personas migrantes que llegan al territorio de la zona metropolitana provenientes de otras entidades federativas o del exterior; a migrantes originarios de esta zona que residen en el exterior o que han migrado a otra entidad federativa distinta a las de la zona metropolitana; el apoyo a comunidades de distinto origen nacional establecidas en la zona metropolitana, la atención de las personas en desplazamiento interno, así como aquellas relacionadas con los aspectos de interculturalidad;

II. Promover y fomentar las relaciones interculturales en el ámbito de la salud, la alimentación, la educación, la cultura, el arte, las comunicaciones, el desarrollo y la planificación y promover programas sociales para la zona metropolitana;

III. Visibilizar las aportaciones actuales e históricas que han hecho los sujetos de la interculturalidad para el enriquecimiento cultural de la región, fomentar la capacitación, celebrar eventos y difundir las acciones; y

IV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales atribuyan al gobierno federal y a las entidades federativas.

C. En materia de Educación, Cultura y Patrimonio está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en las materias referidas para esta subcomisión, así como fomentar la protección, conservación, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión del patrimonio cultural, cosmovisión, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales con enfoque intercultural, así como promover la creación de rutas patrimoniales del ámbito de la zona metropolitana.

D. En materia de equidad Social está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de justicia distributiva, erradicación de la pobreza y miseria extrema y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en la zona metropolitana.

Artículo 28. La Comisión de Protección Civil estará encargada de coordinar los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos, con base en lo establecido en la Ley General de Protección Civil. La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de protección civil. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

Son atribuciones de esta Comisión:

I. Realizar acciones conjuntas para la prevención, información, mitigación, auxilio, rehabilitación, para la salvaguarda de las personas y sus bienes, el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, la atención de desastres, siniestros o situaciones de emergencia en coordinación con las autoridades federal y locales de protección civil;

II. Diseñar políticas, estrategias, mecanismos, acciones preventivas y planes de acción conjuntos, en materia de protección civil que contribuyan a brindar una eficiente respuesta en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

III. Elaborar y difundir planes y procedimientos de contingencia en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

IV. Realizar coordinadamente acciones de investigación, capacitación y difusión en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional de Prevención de Desastres;

V. Intercambiar asesoría y apoyo técnico, en las áreas de investigación, administración, documentación, difusión, operación, información y estadística, sistema automatizado e informático y monitoreo satelital, en materia de protección civil;

VI. Propiciar el intercambio y apoyo en materia de personal técnico y especializado, instalaciones, equipo y tecnologías para la atención de emergencias y desastres;

VII. Diseñar programas de capacitación y estudios superiores en materia de protección civil, con la colaboración del Centro Nacional para la Prevención de Desastres;

VIII. Elaborar e implementar programas integrales de difusión tendientes a crear, fomentar y mantener la cultura de protección civil entre los habitantes de la zona metropolitana;

IX. Mejorar la capacidad de respuesta y la participación de las entidades públicas, privadas y sociales en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

X. Diseñar e instrumentar programas preventivos para fomentar la cultura de autoprotección en casos de desastre o de situaciones de emergencia;

XI. Ampliar y sistematizar los servicios de información en casos de emergencia y desastre, a través de los diferentes medios de comunicación;

XII. Coordinar las labores de auxilio a la población afectada por la acción de agentes perturbadores en la zona metropolitana, a través de los medios de ayuda que se requieran;

XIII. Propiciar mecanismos de participación ciudadana;

XIV. Homologar los procedimientos de seguridad, resguardo y seguimiento que con carácter preventivo se establezcan; y

XV. Las demás que su naturaleza y fines requiera, autorizados por la Junta de Gobierno.

En situación de emergencia y cuando la eventualidad alcance el ámbito territorial al que esta Ley se refiere, la Comisión de Protección Civil realizará las funciones a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General de Protección Civil.

La representación del Consejo tendrá un asiento en el Consejo Nacional de Protección Civil y en el Comité Nacional de Emergencias solo con derecho a voz.

El Consejo podrá solicitar al gobierno federal o el de las entidades federativas la expedición de declaratorias de emergencia o de desastre natural con enfoque metropolitano.

El Comité Financiero podrá operar un fondo de protección civil con base en las disposiciones aplicables de los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil.

El Instituto, con la participación de la Comisión de Protección Civil, elaborará el Programa Metropolitano de Protección Civil tomando en cuenta las líneas generales que establezca el Programa Nacional de Protección Civil, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y de acuerdo a la normatividad de las entidades federativas en materia de planeación. De igual manera el Instituto está facultado para elaborar el Atlas Metropolitano de Riesgos, en coordinación con la Comisión de Protección Civil que la ley en la materia establece.

Artículo 29. La Comisión de Empleo, Desarrollo Económico e Inversiones estará encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para promover los mercados metropolitanos, la generación de empleo, la promoción de las micro, pequeña y mediana empresas, la generación de inversiones empresariales, la innovación tecnológica, la promoción y desarrollo de la actividad turística, el desarrollo agropecuario y rural, entre otras afines.

La Comisión estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de economía, trabajo, turismo y ciencia y tecnología. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de desarrollo económico, competitividad, innovación tecnológica, fomento al empleo y promoción empresarial;

II. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas en materia de logística, comercio y abasto;

III. Promover y fortalecer la planeación e implementación de cadenas de integración productiva;

IV. Promover mediante acciones conjuntas, programas especiales de apoyo al empleo con participación del sector empresarial para personas con discapacidad y adultos mayores;

V. Fomentar las acciones en materia de innovación tecnológica y administrativa;

VI. Proponer políticas y estrategias de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y el sector empresarial;

VII. Impulsar las acciones conjuntas necesarias para incentivar el desarrollo económico;

VIII. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas en materia de desarrollo económico, competitividad y fomento al empleo;

IX. Diseñar, fomentar y proponer medidas de simplificación y desregulación administrativa que incentiven el desarrollo económico, la competitividad y el fomento al empleo;

X. Impulsar acciones conjuntas de fomento a la innovación y al desarrollo tecnológico que tenga como objetivo el desarrollo de parques industriales de alta tecnología; clúster para el desarrollo de la industria del software y otras tecnologías de la información, que posicionen al área metropolitana como el nodo del conocimiento de América Latina;

XI. Impulsar acciones conjuntas de fortalecimiento a la infraestructura para el desarrollo económico;

XII. Promover acciones y medidas para incrementar sustancialmente la posición de la competitividad; y

XIII. Las demás necesarias para la realización de sus atribuciones.

Artículo 30. La Comisión de Salud está encargada de concertar y coordinar la adopción de acciones conjuntas para atender problemas comunes en materia de prestación de servicios de salud y estará integrada por las autoridades federales y de las entidades federativas encargadas de los asuntos de salud. Cuando sea el caso podrá invitar con derecho a voz a las representaciones del ámbito municipal y de las demarcaciones territoriales cuando se trate un asunto de su ámbito territorial, a través de las coordinaciones.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y fortalecer la planeación e implementación de políticas públicas metropolitanas en materia de salud;

II. Impulsar acciones conjuntas necesarias para promover la salud;

III. Sugerir mecanismos para el financiamiento de las políticas, acciones y programas metropolitanos en materia de salud; y

IV.Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones

Capítulo VIDe los convenios de coordinación

Artículo 31. Las comisiones, previa aprobación del Consejo, formularán los convenios de coordinación metropolitana para la atención de los asuntos de su competencia de las materias que esta ley regula, que deberán signar los gobiernos que sean parte de los mismos.

Artículo 32. Los convenios de coordinación metropolitana serán obligatorios para las partes que los firmen y por el término que así se describa.

Si no se describe un término específico en el convenio de coordinación metropolitana, el término será indefinido y para su extinción se requiere del acuerdo del total de las partes que lo suscribieron.

Todo convenio de coordinación metropolitana debe contener cuando menos:

I. Capítulo de declaraciones: integrado por los datos generales de las partes y sus representantes;

II. Capítulo de obligaciones: integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen:

a) Las funciones y servicios públicos municipales que son materia de coordinación y asociación metropolitana;

b) El grado y alcance de la intervención de las instancias de coordinación metropolitana en las etapas de planeación, programación, presupuesto, ejecución, control, revisión y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales anteriores, en el caso de área metropolitana, y de las funciones públicas municipales y realización de infraestructura regional en el caso de región metropolitana, así como las atribuciones reservadas a los municipios en dichas áreas o regiones;

c) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público materia de coordinación metropolitana, así como para el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

d) Las bases generales de la integración y operación del Fideicomiso Metropolitano que se constituirá, en su caso, para la creación del fondo único de los recursos financieros que se aporten para el desarrollo de los proyectos metropolitanos;

III. Capítulo de sanciones y controversias: integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; y

IV. Capítulo de validación: integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes.

Capítulo VIIDe la financiación

Artículo 33. El Consejo aprobará y enviará los proyectos para ser financiados con recursos federalizados provenientes de fondos del ámbito metropolitano, previo análisis, estudio y selección por parte del Comité Financiero, los cuales deberán cumplir con los lineamientos que la autoridad expida para tal fin.

Asimismo, dicho comité orientará la aplicación de recursos locales para proyectos de alcance metropolitano, mediante la suscripción de convenios entre las autoridades de las entidades federativas y las municipales.

Artículo 34. El Consejo, previo estudio del Comité Financiero, recomendará a los gobiernos de las entidades federativas de la zona metropolitana fórmulas de recaudación que incrementen los recursos aplicables para acciones, proyectos y obras en dicha zona.

Artículo 35. El Comité Financiero estará integrado por:

I. Un o una representante de los gobiernos de cada entidad federativa de la zona metropolitana a través de sus dependencias de finanzas; y

II. Un o una representante del gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Comité Financiero podrá invitar a sus reuniones a representantes de las coordinaciones a la que esta Ley se refiere, así como a los y las representantes de las Comisiones y subcomisiones, con derecho a voz.

Artículo 36. Son facultades del Comité Financiero, además de las que esta ley establece:

I. Recibir y evaluar las propuestas de financiación de actividades, proyectos y obras metropolitanas que presenten las coordinaciones y comisiones y proponer al Consejo los proyectos viables de ser financiados con recursos metropolitanos;

II. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los recursos asignados; y

III. Las demás que apruebe el Consejo.

Capítulo VIIIDe la participación social

Artículo 37. El Consejo establecerá como mecanismo que garantice la participación de la sociedad la creación de una instancia de carácter asesor, de consulta obligatoria y diálogo público, consultivo y propositivo en materia de desarrollo metropolitano, planeación y ordenación territorial, en la cual se asegure la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico, así como de expertos en las materias que establece esta Ley. Su participación será honorífica.

Artículo 38. La integración de dicha instancia será acordada por el Consejo y sus funciones se establecerán en el Reglamento Interior.

Capítulo IXDel Parlamento Metropolitano

Artículo 39. Los y las legisladoras a las que se refieren las fracciones del último párrafo del artículo 10 de esta Ley, así como legisladores federales y locales de las entidades federativas de la zona metropolitana, conformarán el Parlamento Metropolitano como instancia consultiva que se reunirá para adoptar acciones concertadas que prevean la formulación y presentación, ante los órganos correspondientes, de iniciativas de ley o adecuaciones a las leyes vigentes en los temas a los que esta Ley se refiere.

Sus reuniones serán trimestrales de manera ordinaria y extraordinaria cuantas veces se requiera y tanto su presidencia como su sede será rotativa. La participación de legisladores en este Parlamento no tendrá remuneración alguna.

Las y los legisladores no podrán enviar suplentes en su representación.

Capítulo XDe la planeación del desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México

Artículo 40. El Consejo contará con un Instituto de Planeación Metropolitana del Valle de México como instancia técnica encargada de planear, diseñar, formular e instrumentar la política pública metropolitana con visión prospectiva de la megalópolis relacionada con los asuntos a los que esta Ley hace referencia, así como administrar y suministrar información.

Artículo 41. El Instituto estará integrado por un secretariado técnico compuesto por:

I. El o la Directora del Instituto designada por la Junta de Gobierno, quien lo conducirá;

II. Seis personas consejeras, de manera paritaria, con experiencia probada en materia de planeación y reconocido mérito, aprobados por el Consejo.

Artículo 42. El Instituto está facultado para:

I. Formular, dar seguimiento, evaluar y vigilar el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica y elaborar estudios y diagnósticos requeridos en el proceso de planeación del desarrollo metropolitano con visión prospectiva de la megalópolis;

III. Elaborar el sistema de indicadores de la zona metropolitana del Valle de México a utilizar en las diversas etapas del proceso de planeación, las cuales permitirán establecer metas de desarrollo metropolitano que incluyan la habitabilidad, gobernanza, equidad, interculturalidad y sustentabilidad y verificar su cumplimiento para evaluar la política metropolitana, sus programas para el cumplimiento de los principios rectores y derechos humanos a los que esta Ley se refiere;

IV. Apoyar a los municipios y demarcaciones territoriales, o en su caso a la autoridad competente que lo solicite, en revisar los dictámenes técnicos para actualización de los usos de suelo en caso de proyectos de impacto metropolitano y emitir la recomendación correspondiente;

V. Asesorar en la elaboración de los apartados metropolitanos de los programas de desarrollo, de gobierno, de ordenación territorial y demás que puedan tener impacto metropolitano;

VI. Apoyar al Comité Financiero en la evaluación presupuestal de los proyectos para verificar su congruencia y alineación en la política metropolitana que expida el Consejo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

VII. Definir los temas de la Agenda Metropolitana, jerarquizar los asuntos prioritarios de ésta y participar en las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos, planes, programas y acciones acordadas;

VIII. Dar seguimiento y evaluar en forma concurrente a los programas, proyectos y acciones derivadas de la Agenda Metropolitana y los que se determinen en las Comisiones;

IX. Garantizar la participación que corresponda de la instancia de participación ciudadana a la que se refiere esta Ley;

X. Integrar, operar, actualizar y difundir la plataforma digital de la Zona Metropolitana del Valle de México; y

XI. Las demás que esta Ley establece y las que determine la Junta de Gobierno.

Capítulo XIDel Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México

Artículo 43. El Consejo está facultado para aprobar el Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México que formule el Instituto, mismo que estará alineado a las políticas, estrategias y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes o programas de desarrollo y sectoriales de las entidades federativas correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables que establecen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 44. El Programa de Ordenación Metropolitana del Valle de México definirá las políticas y estrategias generales, los objetivos, acciones, coordinación y metas de corto, mediano y largo plazo, para la transformación de la zona metropolitana con visión prospectiva y fortalecimiento de la función social de la misma para el desarrollo integral y sustentable con perspectiva intercultural y de género. Para tal efecto, el programa abarcará, al menos, las siguientes materias:

I. Asentamientos humanos, que incluye asuntos de desarrollo urbano, ordenación territorial, vivienda, interculturalidad, movilidad humana, protección civil, empleo, desarrollo económico, inversión, salud, educación, cultura, patrimonio, equidad y desarrollo social y comunitario;

II. Ambiental y Cambio Climático, que incluye asuntos de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, mitigación y adaptación del cambio climático,

III. Agua potable y drenaje

IV. Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos;

V. Movilidad urbana, que incluye los temas de infraestructura vial, tránsito, transporte, accesibilidad y diseño universal;

VI. Seguridad pública, que incluye seguridad ciudadana y procuración de justicia; y

VII. Las demás que considere el Instituto.

Artículo 45. Este programa tendrá una vigencia de 20 años, revisado y modificado cada cinco años o cuando ocurran cambios que modifiquen las condiciones fundamentales que le dieron origen, mismo que será aprobado por el Consejo.

Artículo 46. El Programa se enviará a los congresos de las entidades federativas, los ayuntamientos y las alcaldías para su conocimiento y ejecución en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo que será publicado en los órganos oficiales locales y en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria.

Capítulo XIIDe las disposiciones finales

Artículo 47. El Consejo proveerá que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno que participan en él, ya sea en la esfera de sus competencias o de manera conjunta, lo necesario para que este cumpla eficazmente con sus funciones y resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Segundo. El Consejo se instaurará a más tardar 40 días naturales a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Tercero. Las Comisiones a las que esta Ley se refiere se instaurarán a más tardar 20 días naturales a partir de la instauración del Consejo.

Cuarto. El Consejo expedirá el reglamento Interior en un plazo no mayor a tres meses calendario al día de su instauración.

Quinto. El Comité Financiero deberá estar instaurado dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.

Sexto. El Instituto deberá quedar instaurado dentro de los dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.

Séptimo. La instancia de participación ciudadana deberá conformarse dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a partir de la instauración del Consejo.

Octavo. La federación y las entidades federativas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, dotaran de servicios personales y recursos materiales para la operación del Instituto. A partir del siguiente ejercicio presupuestal, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien deberá aprobar y destinar los recursos necesarios para la operación de esta Ley, debiendo ser gestionados estos recursos por el Pleno del Consejo.

Noveno. Las disposiciones contenidas en el Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de septiembre de 2017 y demás ordenamientos jurídicos derivados de este Convenio continuarán vigentes en tanto queda instaurado el Consejo al que esta Ley se refiere.

Décimo. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su normatividad a efecto de estar acorde con los señalamientos generales de la ley.

Décimo Primero.Este ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Décimo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Globalization and World Cities Study Group and Network (GaWC), Loughborough University.

2 La cual se puede observar cuando señalan la continuidad demográfica entre centros urbanos de distintos territorios municipales de acuerdo a los artículos 115, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

3 Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, artículo 3, numeral 2.

4 Artículo 5, fracción LXVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; Artículo 1, fracción VIII de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, y Artículo 2, fracción XXVII de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca

5 Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Baja California, Artículo 2, fracción VIII.

6 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca, artículo 2, fracciones, XIX, XX, XXI y XXVII.

7 En la legislación de Oaxaca se consideran así a aquellos municipios que comparten una conurbación intermunicipal y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes, o a aquellos municipios que muestran un alto grado de integración física y funcional con Municipios vecinos predominantemente urbanos.

8 Además de los requisitos mencionados, la localidad principal de los municipios exteriores no debe estar ubicada a más de 15 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad origen de a la Zona Metropolitana y que al menos el 15 por ciento de su población ocupada trabaje en los municipios centrales o que al menos el 10 por ciento de la población que trabaja en el municipio exterior viva en alguno de los municipios centrales.

9 De acuerdo a la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca para la incorporación de estos municipios en la zona metropolitana, deben cumplir con alguno de estos requisitos:

a. Estar incluidos en la declaratoria (CONAPO - INEGI - SEDESOL) de Zona Conurbada o Zona Metropolitana correspondiente.

b. Estar considerados en el Programa de Ordenación de Zona Conurbada o Zona Metropolitana respectivo.

c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente y en las Declaratorias correspondientes.

10 Además, de acuerdo a la ley en la materia para el estado de Jalisco, en su artículo 26, párrafo IV, los estatutos orgánicos del área o región metropolitana pueden establecer los órganos que consideren adecuados de acuerdo a lo que se establezca en el convenio de coordinación, en relación a las funciones públicas y la prestación de servicios.

11 Ibídem, artículos 5 – 17.

12 El Convenio de Coordinación debe contener, al menos, lo siguiente, de acuerdo a lo que establece el artículo:

I. La definición de la cartera de proyectos a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo y sus fuentes de financiamiento.

II. La programación, ejecución y operación de obras de infraestructura y equipamiento y la administración de servicios públicos de nivel metropolitano.

III. La descripción de las acciones, inversiones, obras y servicios que el Estado y los municipios se comprometen a realizar, en el corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento y ejecución del plan.

IV. Los compromisos recíprocos para integrar una política de suelo y reservas territoriales dentro de la zona metropolitana para los distintos destinos del suelo particularmente para asegurar los derechos de vía de la vialidad interurbana, el equipamiento y la infraestructura de nivel metropolitano.

V. Los mecanismos y criterios para homologar las regulaciones y normatividad urbana en la metrópoli.

VI. Los mecanismos de información, seguimiento, control y evaluación.

13 A partir de 2013 se derogó su Consejo para el Desarrollo Metropolitano.

14 El Consejo Directivo del Instituto estará integrado por titulares o representantes de las instancias estatales de la siguiente forma:

I. Presidente, que será el Secretario de Finanzas.

II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.

III. Los Presidentes Municipales de los Municipios integrados en la Zona Metropolitana y su Coordinador Municipal será el Presidente del Municipio Central de la Zona Metropolitana

IV. Un representante de las delegaciones del Gobierno Federal: SEDESOL, SEMARNAT y SCT

VI. Un representante de las Secretarias de Gobierno Estatal: General de Gobierno; de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable.

VII. El presidente del Consejo Honorario de Participación Ciudadana

VIII. Un Comisario, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Oaxaca.

15 El convenio debe ser signado por cada uno de los municipios incluidos en la declaratoria de área o región metropolitana, representados por el Presidente, Síndico y secretarios municipales, por una parte y por el titular del Poder Ejecutivo por la otra. Debe contener un capítulo de declaraciones, otro de obligaciones que señale las funciones y servicios públicos municipales materia de coordinación y asociación metropolitana, un capítulo orgánico, otro de sanciones y controversias y un capítulo de validación. Su revisión o modificación puede ser solicitada por cualquiera de los municipios integrantes del área o región metropolitana cuando así lo aprueben las dos terceras partes de su ayuntamiento durante los primeros 6 meses de su cargo, el Poder Ejecutivo del Estado durante los primeros tres meses de su periodo constitucional y la mitad más uno de los municipios integrantes del área o región metropolitana en cualquier tiempo momento.

16 Dichos programas deben contener como la definición de los objetivos y metas para la política metropolitana, en al menos, las siguientes materias: Estructura Socio-Económica, Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente, Servicios Públicos, Infraestructura Urbana, Movilidad Urbana, Mapa de Riesgos y Protección del Patrimonio Cultural.

17 Con el que cuentan todas las entidades que tienen zonas metropolitanas reconocidas y que está establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Anexo 20.4 en el PEF 2017). Sin embargo, sólo la ley de Baja California y la de Oaxaca, de entre las entidades representativas que se han mencionado, lo menciona.

18 http://imeplan.mx/en/transparencia

19 La Gestión del Fondo Metropolitano en el Área Metropolitana de Guadalajara tomado de:

https://www.researchgate.net/publication/313556274_La_Gestion_del_Fondo_ Metropolitano_en_el_Area_Metropolitana_de_Guadalajara [accessed Jun 21, 2017].

20 https://drive.google.com/file/d/0B_JfcKhF0WhFWkRieTJFYUVBQVU/view

21 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (última reforma del 23 de noviembre de 2016), Artículo 104, Fracción II.

22 Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, fracción XLII.

23 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, artículo 2, fracción XX.

24 Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, artículo 2, fracción XVII

25 Ley de Desarrollo Urbano de Puebla, artículo 3, fracción XXVII.

26 Artículo 2, fracción XXI de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, y Artículo 2, fracción XVII de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos.

27 Cabe mencionar que la legislación hidalguense es anterior a las de Morelos y Oaxaca y que, a diferencia de la última, en las primeras se distinguen dos tipos de municipios exteriores, unos basados en criterios estadísticos y geográficos que serían el equivalente a los municipios exteriores como los define la legislación oaxaqueña, y los otros que, basados en criterios de planeación y política urbana, son equivalentes a los denominados “municipios metropolitanos” de la legislación de Oaxaca.

28 Con base en la Primera Declaratoria de Ampliación del Ámbito Territorial de Planeación y Estudio de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicada el 18 de agosto de 2008 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, y los municipios propuestos a incorporar a la ZMVM que señala el Sistema de Información Georreferenciada del Estado de Hidalgo.

29 De acuerdo a los datos proporcionados por la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI.

30 http://www.oecd-ilibrary.org/urban-rural-and-regional-development/ ocde-estudio-territorial-puebla-tlaxcala-mexico-2013_9789264208490-es; jsessionid=23gk2l18lm3u0.x-oecd-live-02

31 Gobierno constitucional del estado de Puebla, Periódico Oficial, Tomo CDXIV, Número 1 sexta sección, viernes 2 de octubre de 2009, Puebla. Consultado el 26 de septiembre de 2017

http://sfa.puebla.gob.mx/images/docs/fondometropolitano/ Acuerdo%20conjunto%20que%20crea%20el%20CDM%20Puebla-Tlax..pdf

32 Consultado el 26 de septiembre de 2017 :

http://www.finanzastlax.gob.mx/spf/index.php/noticias-de-la-spf/ 125-tlaxcala-y-puebla-instalan-consejo-para-el-desarrollo-de-la-zona- metropolitana

33 De acuerdo al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

34 Convenio de Coordinación por el que se reconoce la existencia de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 6a. época, no. 5091, 22 de mayo de 2013, Cuernavaca, Morelos. P. 3

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.— Diputadas y diputados:os: Cecilia Soto González,Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Armando Soto Espino, Arturo Bravo Guadarrama, Arturo Santana Alfaro, Carlos Gutiérrez García, Cristina Ismene Gaytán Hernández, David Gerson García Calderón, Erick Arturo Figueroa Ovando, Erik Juárez Blanquet, Evelyn Parra Álvarez, Fernando Navarrete Pérez, Francisco Martínez Neri, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Héctor Barrera Marmolejo, Héctor Peralta Grappin, Hugo Martínez Padilla, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Jorge Tello López, José Santiago López, Juan Fernando Rubio Quiroz, Lluvia Flores Sonduk, Manuel Vallejo Barragán, María de la Paz Quiñones Cornejo, María Luisa Beltrán Reyes, Moisés Guerra Mota, Nora Liliana Oropeza Olguín, Rafael Hernández Soriano, Santiago Torreblanca Engell, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

La Mesa Directiva saluda la presencia de alumnos del TEC de Monterrey del estado de Sonora, invitados del diputado Abel Murrieta Gutiérrez, y a alumnos de la escuela Cemanahuac Educational Community, invitados por el diputado Matías Nazario Morales. Muy bienvenidos.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas iniciativas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Gracias, diputada presidenta. En materia anticorrupción, México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y El Caribe, por debajo de Brasil, Argentina y Colombia, y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay.

Es, además, el país peor evaluado tanto del G-20 como de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, ubicándonos en la posición número 135 de 180 países evaluados, de manera que en este sexenio México empeoró por un punto, pasando de 30 a 29, de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2017, publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia.

No olvidemos que Transparencia Mexicana emitió una serie de recomendaciones para México, en la que destaca, cito: En el ámbito federal, las reformas en materia de adquisiciones y en obra pública deben ser una prioridad.

Por otro lado, la Auditoría Superior de la Federación, el pasado 20 de febrero, presentó el Informe General Ejecutivo correspondiente a la fiscalización de la cuenta pública 2016, ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados, el cual señala, entre otras irregularidades, el posible desvío de mil 747 millones de pesos de tan solo una muestra de 2 mil 60 millones de pesos que fueron auditados por la ASF, lo que representa el 85 por ciento de los recursos que la Sedatu ejerció en ese año con entes y universidades públicas.

Lastimosamente, Rosario Robles Berlanga, titular de Sedatu, y aquí le pregunto a nuestra compañera, ex compañera de lucha, ¿qué te pasó, Rosario?, eso le pasó por juntarse con mañosos. Rosario Robles Berlanga, titular de Sedatu, quien ha sido señalada por el desvío de recursos públicos, menciona en entrevista de viva voz que tiene años esto, porque es legal porque el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público lo permite.

Falso, ella tiene la obligación de entregar el dinero y de recibir los bienes y servicios contratados, pero también tenía la obligación de vigilar la correcta aplicación de los mismos. Ella no está combatiendo la pobreza, está volviendo más pobre a México y otra vez la reflexión: ¿qué te pasó, Rosario?

Tan es así que circula en redes sociales un video donde se denuncia que las mujeres y hombres Rarámuri se están suicidando por la hambruna que les azota, mientras el ex secretario de Sedatu y ex titular de Hacienda, ahora candidato a la Presidencia de la República por el PRI, presume que hay menos pobres. Que les pregunte a los Rarámuri si hay menos pobreza para ellos.

Es vergonzoso que mejor la sociedad civil se organice en redes sociales para llevar comida a los Rarámuri y que la institución encargada de combatir el hambre no haga nada. Pero, aún peor, peor aún dice Rosario Robles y cito textual: Si se considera que ese artículo 1o. debe cambiarse, que lo cambie el legislador, a mí no me toca cambiarlo.

En consecuencia, debemos ejecutar mecanismos para evitar la triangulación de recursos, cuando se contraten bienes o servicios entre entidades públicas, aunado a que es parte de nuestro trabajo hacer caso de las recomendaciones de la ASF.

Por lo tanto, ahora presento, con base en las recomendaciones de la misma Auditoría Superior de la Federación, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 1o. y diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ya basta que el partido en el poder, a través de sus secretarios de Estado, siga solapando el robo al país y que las mujeres y hombres se sigan suicidando por hambre, porque no tienen que darle de comer a sus hijos, y que ellos vivan en la opulencia, en casas blancas, a costa del empobrecimiento del país.

Emplazo desde esta tribuna al partido en el poder, que es mayoría en esta Cámara, a que urjan y aprueben esta iniciativa. ¿Quieren transparencia? ¿Quieren que sus gobernadores y secretarios de Estado no sigan robando al país? Éntrenle, discútanla y apruébenla.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Concluya, concluya, diputada.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez: Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 1o., el primer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 41, el primer párrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y el párrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Fundamento legal para la constitucionalidad de la iniciativa

La suscrita ejerce su derecho para presentar la iniciativa de mérito, en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en el artículo 134 y demás relativos aplicables al caso concreto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Si bien el hecho de que las licitaciones no sean la mejor manera de acabar con la corrupción, el hecho social consiste en que se cuente con los elementos para poder fincar responsabilidad a los servidores públicos, que hacen mal uso de los recursos públicos, por lo que es necesario blindar los recursos que administran los servidores públicos, desalentando la evasión de mecanismos con los que cuenta la legislación actual.

México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Argentina, y Colombia; y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. Es además el país peor evaluado tanto del G20 como de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ubicándonos en la posición número 135 de 180 países evaluados en materia anticorrupción.

No obstante que se han realizado diversos trabajos legislativos para la creación de un nuevo sistema anticorrupción México cayó en el Índice de Percepción de la Corrupción 2017 publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana.

En el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, la calificación de México empeoró por un punto, pasando de 30 a 29, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia.

En conclusión, la transparencia por sí sola, no quiere decir que la corrupción disminuya y se trata de un problema institucional.

En este orden de ideas, Transparencia Mexicana emite una serie de recomendaciones para México en la que se destaca, la siguiente:

...Además de asegurar la correcta implementación del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito federal, es necesario iniciar el proceso de creación de los Sistemas Locales Anticorrupción: 19 de las 32 entidades federativas del país aún no lo han hecho. En el ámbito federal las reformas en materia de adquisiciones y obra pública deben ser una prioridad...

Cabe destacar que el pasado 20 de febrero en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó el Informe General Ejecutivo correspondiente a la fiscalización de la Cuenta Pública 2016, ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la honorable Cámara de Diputados, a través del contador público Juan Javier Pérez Saavedra, auditor superior de la Federación en funciones en el cual manifestó, entre otras cosas lo siguiente:

...Como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública 2016, la ASF emitió 10 mil 346 observaciones, de las cuales, 4 mil 439 corresponden a Recomendaciones, es decir, sugerencias para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

El resto de las acciones se integran por: 643 Solicitudes de Aclaración –en las que se requiere a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones–; 2 mil 557 pliegos de observaciones –cuando existe la presunción de daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos–; 184 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal –mediante las que la ASF informa a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal–, y 2 mil 504 promociones de responsabilidad administrativa sancionatorias –con los cuales la ASF notifica a los órganos internos de control la detección de posibles responsabilidades administrativas–.

...De la Cuenta Pública de 2016, las recuperaciones a esta fecha, ascienden a 7 mil 896.9 millones de pesos, suma que podría incrementarse debido a la existencia de pliegos de observación pendientes de solventar. Cabe destacar que, desde la fiscalización de la Cuenta Pública de 2001, se reportan recuperaciones por más de 123 mil millones de pesos....

...Por otra parte, respecto al segundo nivel de análisis, la ASF incluyó en el Informe General Ejecutivo la descripción de seis áreas que se estimaron relevantes dentro de la operación del sector gubernamental mexicano y que, desde la perspectiva de los equipos auditores, constituyen temas que presentan factores de distinta índole, que propician recurrencia de observaciones de auditoría y que tienen efectos económicos y sociales significativos. Me gustaría destacar las más relevantes.

La primera se refiere a las contrataciones que se realizan al amparo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Este tipo de operaciones ha sido señalado recurrentemente por la ASF, ya que pone en riesgo la adecuada utilización de los recursos públicos. Se presenta un ambiente de excesiva discrecionalidad que propicia condiciones para la comisión de irregularidades ya que no se cuenta con los controles mínimos contemplados en los procesos de licitaciones públicas.

La ASF constató que en este tipo de esquemas participaban, sobre todo, universidades públicas como presuntas proveedoras de bienes y servicios. No obstante, en revisiones practicadas para la Cuenta Pública 2016, se ha podido identificar la participación de otro tipo de entes públicos en estos mecanismos como son empresas paraestatales de entidades federativas y en ocasiones, de la propia Federación....

Cabe destacar que Juan Javier Pérez Saavedra, auditor especial de Cumplimiento Financiero, resaltó que en esta entrega hay 699 informes individuales, que hay irregularidades por 104 mil 241.2 millones de pesos en la Cuenta Pública 2016 y que se han recuperado 7 mil 896.9 millones de pesos de la misma cuenta, asimismo de dicho informe se desprende que 67 mil 675.4 millones de pesos correspondieron a gasto federalizado programable, y 30 mil 427.5 millones a participaciones federales “que se le entregaron a estados y municipios”.

No debemos olvidar que la ASF se encarga de fiscalizar, de manera externa, el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

Además de que se encarga de evaluar la Políticas Públicas, de manera objetiva, con base en criterios válidos y confiables, sobre la pertinencia de la acción gubernamental para abordar un problema de interés nacional, y su efectividad para alcanzar los objetivos propuestos, a fin de emitir un posicionamiento integral sobre la solidez, consistencia, eficiencia y eficacia de las políticas públicas, así como una visión prospectiva, realista y que sea útil para los tomadores de decisiones.

Cabe señalar que la ASF quien sostiene en su informe lo siguiente:

• ...Se han observado montos con posible daño al erario por 6 mil 879 millones de pesos.

• Los servicios supuestamente contratados se refieren a consultorías, asesorías y servicios relacionados; realización de estudios técnicos, y ejecución de tareas de supervisión.

• Los programas presupuestarios relacionados con las contrataciones versan, principalmente sobre desarrollo social, agrario o territorial.

• Se ha constatado, como parte de la fiscalización efectuada, que en este tipo de esquemas participaban, sobre todo, universidades públicas como proveedoras de bienes y servicios. No obstante, en revisiones practicadas para la Cuenta Pública 2016, se ha podido identificar la participación de otro tipo de entes públicos como proveedores en estos mecanismos, los cuales están constituidos como empresas paraestatales de entidades federativas (Radio y Televisión de Hidalgo, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, Televisora de Hermosillo, entre otros), y por otras empresas u órganos del gobierno federal (INCA Rural).

• Las auditorías forenses realizadas han documentado la existencia de patrones en este tipo de adquisiciones que implican la participación de varias empresas en una misma transacción, lo que origina que el esquema de subcontratación se emplee para dispersar los recursos entre varios entes.

• En numerosos casos, se constató la ausencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante con una patente desviación de recursos....

Asimismo, recomienda que los titulares de las dependencias contratante y contratada sean los responsables de vigilar el cumplimiento de los términos que se formalicen al amparo de dicho artículo.

De igual manera no debemos olvidar, casos como el de la llamada “Estafa Maestra” donde la investigación de Animal Políticojunto con Mexicanos contra la Corrupción señalaron:

...El gobierno federal, a través de 11 dependencias, lo ha utilizado una y otra vez para desviar miles de millones de pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas de 2013 y de 2014, por ejemplo, Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad detectaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y de este dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 millones.

Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregados a 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir recursos públicos, porque no tienen ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas, o simplemente porque no existen.

La Secretaría de Desarrollo Social, con Rosario Robles como titular; el Banco Nacional de Obras, con Alfredo del Mazo al frente, y Petróleos Mexicanos –en la gestión de Emilio Lozoya– son las tres principales dependencias responsables de este mecanismo que el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no duda en calificar como un fraude millonario.

Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Javier Duarte.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.

Este primer paso ya había sido detectado por la Auditoría Superior de la Federación e incluso lo había calificado de ilegal.

Animal Político y Mexicanos Contra la Corrupción decidieron seguir la pista del dinero y revisar qué hacían las universidades con esos montos y cuáles eran las empresas seleccionadas para estos “trabajos”.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido. ...

En ese orden de ideas debemos, ejecutar mecanismos para evitar la triangulación de recursos cuando se contraten bienes o servicios entre entidades públicas, aunado a que debemos hacer caso de las recomendaciones de la ASF, que en el caso en concreto es una reiteración a legislar en cuanto al particular, señalando en su informe de las Auditorías forenses practicadas a las Cuentas Públicas de 2012-2016, al respecto:

...Se reitera la recomendación que se ha realizado a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para que la información sobre este tipo de adquisiciones sea incorporada al sistema CompraNet, con objeto de reducir las condiciones de opacidad en las que se han desarrollado estas operaciones y dar pie a un entorno apropiado de transparencia y rendición de cuentas, dada la relevancia que ha adquirido este tema en distintos ámbitos. ...

De igual manera, se actualizan el primer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 41, el primer párrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y el párrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que, se refiere a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual por decreto de fecha 21 de abril de 2016, la abrogó y expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En consecuencia, se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo sexto del artículo 1o., el primer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 41, el primer párrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y el párrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

...

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo, además cuando se contraten bienes o servicios entre entidades públicas el titular de la dependencia y/o órgano de gobierno contratante deberá ser quien suscriba los contratos correspondientes, lo anterior, bajo pena de nulidad de los mismos.

...

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Artículo 41. ...

I. a IX. ...

X. ...

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental;

XI. a XX. ...

...

...

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos y los bienes o servicios contratados entre entidades públicas materia de esta ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

a) ...

b) ...

c) ...

d)...

e)...

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) ...

h)...

...

...

Artículo 56 Bis. ...

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

...

En razón de lo anterior, se presenta esta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma párrafo sexto del artículo 1o., el primer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 41, el primer párrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y el párrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Único. Se reforma párrafo sexto del artículo 1o., el primer párrafo del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 41, el primer párrafo del artículo 56 y el inciso f) de la fracción III del mismo y el párrafo segundo del artículo 56 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

...

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo, además cuando se contraten bienes o servicios entre entidades públicas el titular de la dependencia y/o órgano de gobierno contratante deberá ser quien suscriba los contratos correspondientes, lo anterior, bajo pena de nulidad de los mismos.

...

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 41. ...

I. a IX. ...

X. ...

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XI. a XX. ...

...

...

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos, los contratos y los bienes o servicios contratados entre entidades públicas materia de esta ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) ...

h) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. Se da un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación al titular del Ejecutivo federal para expedir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las demás disposiciones administrativas derivadas de este decreto.

Cuarto. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las reformas que mediante el presente decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán estar concluidas en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, vigente al momento de su celebración.

Sexto.Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de su inicio.

Séptimo. La Secretaría de la Función Pública realizará cada año una evaluación para determinar el cumplimiento a la presente reforma.

Notas

1 https://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2017/01/Copia-de-IPC2016_OCDE.png Consultado el 22/02/2018 11:03 horas.

2 Ídem 1

3 Mensaje del contador público Juan Javier Pérez Saavedra; auditor superior de la Federación en funciones; 20 de febrero de 2018, Ciudad de México; Entrega de Resultados de la Fiscalización Superior Cuenta Pública 2016.

http://www.asf.gob.mx/uploads/54_Informes_y_publicaciones/ Mensaje_ASF_IR2016_20_Feb_2018.pdf

4 Ídem 3

5 Ídem 3

6 http://www.asf.gob.mx/Section/52_Que_hacemos_y_como_lo_hacemos

7 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/InformeGeneral/ IG2016.pdf

8 https://contralacorrupcion.mx/web/estafamaestra/

9 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/ InformeGeneral/IG2016.pdf página 49.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputadas y diputado: Blanca Margarita Cuata Domínguez,Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Jesús Emiliano Álvarez López, Norma Xochitl Hernández Colín (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias. Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.

A continuación, se le concede el uso de la palabra...

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputada Delfina Gómez, ¿con qué objeto?

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Muy amable, gracias. Solamente para solicitarle a la compañera diputada, si nos podemos suscribir los compañeros de Morena a su iniciativa.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Qué dice la diputada Cuata?

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Claro.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Está de acuerdo. Estará en la Secretaría a su disposición, para suscribirla.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Le concedemos el uso de la voz, hasta por cinco minutos, al diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o., y adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que presenta el mismo diputado y distintos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Con su venia, presidenta. Según la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad, de la Presidencia de la República, cada año se suman en México, a los más de 10 millones de personas con alguna discapacidad, alrededor de 270 mil personas.

Las personas con discapacidades conforman uno de los grupos más marginados del mundo, esas personas presentan bajos resultados sanitarios y académicos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad.

Sin embargo, estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales, las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración.

En realidad, en México no se cuenta con censos estadísticos, datos o cifras confiables en relación al número de personas con discapacidad, al tipo específico de discapacidad, enfermedad causal, distribución geográfica o distribución por grupos de edades. Tampoco hay un registro confiable del número de médicos especialistas en personas con discapacidad ni su ubicación o distribución por especialidad médica.

La Organización Mundial de la Salud, dedicada a documentar estadísticas confiables en el mundo, señala que el 14 por ciento de la población en México sufre de discapacidad, esto es equivalente a 16 millones de discapacitados.

La desnutrición, la falta de información, las malas condiciones sanitarias en la vivienda y los problemas de salud durante el embarazo, son condiciones negativas para una adecuada prevención, diagnóstico y tratamiento de los diversos problemas que producen malformaciones y discapacidad.

A pesar de la existencia de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad siguen en un estado de vulnerabilidad, pues en el momento de buscar ayuda en diferentes instancias estas no están verdaderamente capacitadas para dar atención y dar el apoyo que requieren.

Es por eso que resulta imperativa la creación de un instituto especializado en el apoyo a las personas que viven en esta condición, para el cumplimiento y correcta aplicación de esta ley, para poder garantizar su desarrollo óptimo y su seguridad.

Con base en lo anterior someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 2, recorriéndose las demás en el orden subsecuente.

Se reforma el artículo 3 y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, con la finalidad de crear el Instituto Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad, el objeto será brindar ayuda, orientación y apoyo a las personas con discapacidad, vigilar la correcta aplicación de la presente ley a través de los programas para erradicar la discriminación a personas con discapacidad, fomentar la inclusión de las personas con discapacidad a una vida productiva, coordinar el cumplimiento de la política nacional en materia de inclusión a personas con discapacidad, garantizar el ejercicio del goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.

Promover y fomentar las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato. Promover el ejercicio de todos los derechos fundamentales y la participación equitativa de las personas con discapacidad en la vida política, cultural, económica y social del país. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 2 y 3, y adiciona el 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 2, recorriéndose las demás en el orden subsecuente; se reforma el artículo 3; y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Informe mundial sobre la discapacidad

Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM) han producido conjuntamente este Informe Mundial sobre la Discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidad y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigor en mayo de 2008.

En todo el mundo las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.

El Informe Mundial sobre la Discapacidad reúne la mejor información disponible sobre esta condición de las personas con el fin de mejorar sus circunstancias de vida. Ofrece a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles, y recomienda la adopción de medidas de alcance nacional e internacional.

La visión que nos impulsa es la de un mundo inclusivo en el que todos podamos vivir una vida con salud, comodidad y dignidad.

Cifras anuales y estadísticas de discapacidad en México

Según la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, cada año se suman en México, a las más de 10 millones de personas con alguna discapacidad, alrededor de 270 mil personas.

Las personas con discapacidades conforman uno de los grupos más marginados del mundo. Esas personas presentan peores resultados sanitarios, obtienen resultados académicos más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad.

Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos. Estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales, las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración.

• 125 mil Discapacitados por Secuelas de Fracturas

• 67 mil Discapacitados por Malformaciones Congénitas Diversas

• 43 mil Discapacitados por Secuelas de Enfermedad Vascular Cerebral

• 20 mil Discapacitados como consecuencia de Trauma Cráneo-encefálico

• 12 mil Discapacitados por Parálisis Cerebral Infantil

• 24 mil Discapacitados por Sordera Congénita

• 269 mil 400 Total de nuevos casos de discapacidad en México cada año

En realidad, en México no se cuenta con censos, estadísticas, datos o cifras confiables en relación al número de personas con discapacidad, al tipo específico de discapacidad, enfermedad causal, distribución geográfica o distribución por grupos de edades. Tampoco hay un registro confiable del número de médicos especialistas en personas con discapacidad, ni su ubicación o distribución por especialidad médica.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), dedicada a documentar estadísticas confiables en el mundo, señala que 14 por ciento de la población de México sufre discapacidad, esto es equivalente a 16.5 millones de discapacitados.

La desnutrición, la falta de información, las malas condiciones sanitarias en la vivienda y los problemas de salud durante el embarazo, son condiciones negativas para una adecuada prevención, diagnóstico y tratamiento de los diversos problemas que producen malformaciones y discapacidad.

A pesar de la existencia de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad siguen en un estado de vulnerabilidad, pues en el momento de buscar ayuda en diferentes instancias, éstas no están verdaderamente capacitadas para dar atención y dar el apoyo que requieren.

Las personas con discapacidad son uno de los grupos con mayor rezago y discriminación en México, también son un grupo que crece de manera anual a razón de 270 mil personas. Es por eso que resulta imperativa la creación de un instituto especializado en el apoyo a las personas que viven en esta condición, para el cumplimiento y correcta aplicación de esta ley, para poder garantizar su desarrollo óptimo y su seguridad.

Fundamento legal

Contexto Internacional

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

“Lo que trata de hacer la convención,” dijo el embajador neozelandés Don MacKay, presidente del comité especial que negoció el texto, “es elaborar detalladamente los derechos de las personas con discapacidad y establecer un código de aplicación”.

A continuación, se presenta un resumen de las provisiones más importantes de la convención:

Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (artículo 4).

Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas (artículo 8).

Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (artículo 7).

Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres (artículo 23).

Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley (artículo 5).

Los países deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas (artículo 12).

Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (artículo 13) y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (artículo 14).

Los países deben proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad (artículo 17), garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos y prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada (artículo 15).

Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países deben promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la víctima e investigar el abuso (artículo 16).

Las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud (artículo 22).

En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad (artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (artículo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal (artículo 20).

Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (artículo 28).

Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles (artículo 21).

Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños (artículo 23).

Los estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (artículo 24).

Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (artículo 25).

Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (artículo 26).

Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (artículo 27).

Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (artículo 29).

Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas (artículo 30).

Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (artículo 32).

Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (artículo 33).

Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos de los estados parte sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (artículo 34-39).

Un protocolo facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al comité una vez que esos hayan agotado todos los recursos internos disponibles.

Contexto nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 2, recorriéndose las demás en el orden subsecuente; se reforma el artículo 3; y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 2, recorriéndose las demás en el orden subsecuente; se reforma el artículo 3; y se adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XV. (...)

XVI. Instituto. Instituto Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad;

XVII. Lenguaje (...)

XVIII. Lenguaje de Señas Mexicano (...)

XIX. Ley (...)

XX. Organizaciones (...)

XXI. Perro guía o animal de servicio (...)

XXII. Persona con Discapacidad (...)

XXIII. Política Pública (...)

XXIV. Prevención (...)

XXV. Programa (...)

XXVI. Rehabilitación (...)

XXVII. Sistema (...)

XXVIII. Sistema de Escritura Braille (...)

XIX. Transversalidad (...)

Artículo 3.La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, el Instituto, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 3 Bis. Se crea el Instituto Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad. El objeto del mismo será brindar ayuda, orientación y apoyo a las personas con discapacidad, así como para la correcta aplicación y vigilancia de la presente ley, a través de programas para erradicar la discriminación a personas con discapacidad, fomentando la inclusión a una vida productiva, coordinando el cumplimiento de la política nacional en materia de inclusión a personas con discapacidad, garantizando el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad, promoviendo y fomentando las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato, el ejercicio de todos los derechos fundamentales y la participación equitativa de las personas con discapacidad en la vida política, cultural, económica y social del país.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputados y diputadas: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Alfredo Bejos Nicolás, Flor Estela Rentería Medina, Jesús Sesma Suárez, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar dos iniciativas en una misma intervención. La primera, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal. Y la segunda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal.

El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con su permiso, presidenta. México tiene dos problemas fundamentales, dos orígenes de la desgracia nacional, uno es la impunidad que está asociada a la crisis de violencia y que está asociada a la crisis de corrupción que se vive en nuestro país, las dos crisis son hijas de la impunidad.

Y el otro gran problema, que también tiene una correlación con esto de la impunidad sin duda, pero es un problema de naturaleza distinta, es el problema de la desigualdad.

Pensamos que es natural que todos los países tengan estos niveles de desigualdad porque hemos crecido, hemos vivido y nos hemos acostumbrado a vivir así, pero no es natural. México es uno de los países más desiguales del mundo, de los que recauda, más en perjuicio de los pobres, y de los que peor gasta en lo que recauda.

Nosotros planteamos que para ese problema de la desigualdad hay que pasar de una visión de clientelas políticas, de una visión corporativa, de una visión que trata a los ciudadanos como votos, a una visión de derechos, a una visión de dignidad, a una visión en la que cada ser humano tenga un estándar mínimo de bienestar que le sea asegurado por el simple hecho de ser humano. Ese es el ingreso mínimo universal como planteamiento teórico.

¿Qué dicen sobre esto los tecnócratas de Hacienda? Que México no tiene dinero para gastar en un ingreso mínimo universal y que no le alcanza. Este es el gobierno que más ha recaudado impuestos en la historia de México, que más ha incrementado la recaudación fiscal.

Un mexicano, una familia mexicana pagaba en promedio 11 mil pesos de impuestos al iniciar el sexenio y hoy ya lleva esa cuenta más de 23 mil pesos anuales que paga esa misma familia mexicana en promedio.

Se creció la recaudación fiscal en seis puntos con arreglos institucionales contra las mayorías, contra los más pobres, contra las clases medias, como el gasolinazo. Si se creció en esa recaudación a esos niveles, por supuesto que hay dinero, y es dinero que ya se gasta hoy, la mayoría del que se dispondría.

Hoy México tiene, según el Coneval, alrededor de 7 mil programas sociales que le cuestan al Estado mexicano 1.1 billones de pesos y que no sirven para paliar la pobreza. Desde que se creó la Sedesol ya van 13 titulares, ya van muchos cambios de nombre, para el Oportunidades, Progresa, Prospera, como se le ha ido denominando en cada sexenio y no hemos modificado en una centésima el porcentaje de personas que han logrado salir de la pobreza con esa política social clientelar, corporativista, de dádivas, que trata a las personas como limosneros.

Necesitamos crear una sociedad de derechos y avanzar hacia un ingreso mínimo universal que le garantice a cualquier mexicana, a cualquier mexicano, sea indígena, sea mujer, sea joven un estándar mínimo de bienestar para alimentar su productividad, para alimentar su capacidad creativa y para reducir este problema.

Tan solo cuatro mexicanos, los cuatro de ellos propietarios de concesiones que les dio el Estado mexicano, en minería o en telecomunicaciones o en la extracción de recursos naturales, tan solo cuatro mexicanos poseen el equivalente al 10 por ciento del producto interno bruto nacional. Esa es una situación desmedida que no podemos tolerar.

Aquí los diputados que vamos a ganar en tres años, los legisladores, lo que un mexicano promedio se tardaría 40 años en ganar con su trabajo. No estoy hablando ahí de los más pobres, de los más excluidos sino de un mexicano promedio.

Un senador gana en un sexenio, en seis años de ser senador, incluso los que se rasgan las vestiduras del tema de la desigualdad, esos señores van a ganar en seis años lo que un mexicano promedio, lo que el 70 por ciento de los mexicanos no va a ganar en toda su vida de trabajo. Esos son niveles de desigualdad inaceptables que se subsidian con los impuestos de los mexicanos.

El presidente de México gana lo mismo que la presidenta de Alemania. No podemos seguir soportando un arreglo fiscal, tanto en la recaudación como en el gasto, con estos niveles de desigualdad ni seguir tolerando una visión clientelar de la política social.

¿Qué hacer en la política social? Tampoco es descubrir el agua tibia, ni el hilo negro. Tenemos instituciones del Estado mexicano que hemos creado con reformas constitucionales como el Instituto Nacional de la Evaluación para la Educación, como el Coneval, que nos dan todos los días directrices de política pública que si atendiéramos mejoraríamos enormemente el arreglo fiscal, el arreglo social del Estado mexicano.

El ingreso mínimo universal es poner en letra lo que hemos dicho desde la coalición por México al frente. Los mexicanos merecen una salida para la desigualdad, una salida para el problema de la robotización de la economía mundial que ya está a la vuelta de la esquina, que no son cuentos chinos, ni ciencia ficción. Ya está sucediendo y se van a desplazar a muchas personas de los empleos en México y es un arreglo básico de dignidad humana para las mexicanas y para los mexicanos. Gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas, a nivel global se ha ido acentuando el debate acerca de la desigualdad social y económica y la concentración de la riqueza que prevalece, en menor o mayor grado, en cada uno de los países. A la par, se han ido impulsando iniciativas y alternativas que permitan una distribución más justa y equitativa del ingreso y la riqueza, y con ello reducir las brechas de desigualdad. Una de las posibles soluciones que se ha estudiado para dar solución a dichos problemas, es el ingreso mínimo universal.

La coalición conformada por Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional ha establecido en su Plataforma Electoral 2018, como una de sus principales propuestas, la de “Garantizar el derecho a una renta básica universal que atienda las necesidades de las personas y garantice su libertad.” Asimismo, el Programa de Gobierno reitera la propuesta del establecimiento de una renta básica universal. Esencialmente, se pueden señalar 10 beneficios principales que trae consigo el establecimiento de un ingreso mínimo universal:

1. Es una vía que permitirá erradicar la pobreza extrema en nuestro país.

2. Asimismo, reducirá la desigualdad.

3. Se eliminan las “trampas de la pobreza”: mecanismos de perpetuación que mantienen a las personas atrapadas en niveles de bajo desarrollo. En ese sentido, diversos programas sociales hacen dependientes a las personas de las dádivas que el gobierno les otorga, sin generar las condiciones para que mejoren realmente su nivel económico.

4. A diferencia de los programas sociales, que para su operación implican un gran costo burocrático, el ingreso mínimo universal reduce los costos, ya que el dinero se entregaría directamente a los ciudadanos.

5. Por su carácter de “universal”, no es posible que los partidos y líderes políticos hagan un uso clientelar del mismo.

6. Tener un ingreso mínimo garantizado, permite a los ciudadanos invertir y emprender, lo cual beneficiará de manera importante a la economía mexicana.

7. Convierte a todos los ciudadanos en sujetos de crédito.

8. Estimula el mercado interno: la gente gastará más, lo cual tiene como consecuencia un crecimiento de la economía y la generación de nuevos empleos.

9. Permite enfrentar el problema del desempleo generado, entre otras cosas, por la automatización de los procesos de producción, así como a la robotización.

10. El ingreso mínimo universal valora trabajos que normalmente no son remunerados, por ejemplo, el de las amas de casa.

Actualmente, los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país son alarmantes. De acuerdo con la Medición de la Pobreza, llevada a cabo por el Coneval, en el año 2014 había en nuestro país 55.3 millones de personas (el 46.2 por ciento de la población) en situación de pobreza, de las cuales 11.5 se encontraban en condiciones de pobreza extrema. Para 2016, el número de personas en situación de pobreza disminuyó a 53.4 millones, con respecto a lo reportado en 2014, aunque fue mayor a lo registrado en 2012 -cuando se reportaron 53.3 millones-, y, que en 2010 -52.8 millones.

No obstante lo anterior, “[e]ntre el cuarto trimestre de 2016 y el de 2017, un millón 821 mil 14 personas se sumaron a la población que no puede comprar la canasta básica con su salario”, esto es, “41 por ciento de la población, es decir 50 millones 880 mil personas, estuvo en pobreza salarial” debido a la alta inflación de 2017, de 6.77 por ciento. México es el segundo país más desigual de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser superado solo por Chile.

Una de las causas de ello, es el desempleo de una gran parte de la Población Económicamente Activa. Además, quienes tienen un empleo, frecuentemente reciben una remuneración insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En México, el salario mínimo –$88.36 pesos diarios– está por debajo de la línea de pobreza, por lo que millones de mexicanos que perciben el salario mínimo se enfrentan ante graves dificultades para cubrir los gastos básicos.

Esta situación, claramente contraviene e incumple con el mandato constitucional incluido en el artículo 123, que dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos.”

Por otra parte, el Global Wealth Report 2014 señala que el 10 por ciento más rico de México concentra el 64.4 por ciento de toda la riqueza del país. La fortuna de los cuatro millonarios mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 millones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres (10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

El entonces Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade, declaró en 2015 que alrededor de 7 millones de mexicanos, el 5.9 por ciento de la población, vivía con menos de 32 pesos al día. Sin embargo, el gobierno federal no está desarrollando programas sociales que atiendan verdaderamente el problema de la pobreza y la desigualdad en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales que realizó la organización civil Gestión Social y Cooperación AC, el 46.6 por ciento de los programas federales diseñados para el desarrollo social del país reprueban en su desempeño, es decir, no están bien diseñados, no pueden cumplir las metas que prometen, ni alcanzan a la población que es potencialmente beneficiaria. Al respecto, el Dr. Julio Boltvinik, investigador del Colegio de México, comentó en el Seminario Internacional Renta Básica y Distribución de la Riqueza que los programas de transferencias condicionadas no han logrado satisfacer a plenitud las necesidades humanas básicas y, además, han tenido serias limitaciones.

Otro factor que debe ser tomado en consideración en la actualidad, y con miras al futuro, es el potencial crecimiento masivo de las tasas de desempleo generado por la automatización y la robotización del trabajo. De acuerdo con un informe del Instituto Global McKinsey del año 2017, en México, un 52 por ciento de los trabajos son susceptibles de ser reemplazados por máquinas, lo que equivale a 25.5 millones de plazas laborales. El desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías pueden, indudablemente, mejorar la economía y la calidad de vida de las personas. Sin embargo, si los Estados no desarrollan políticas públicas adecuadas para aminorar los problemas que acarrea la automatización, los beneficiados por esta serán apenas unos pocos.

De tal manera que, si una gran parte de los programas sociales no cumplen con sus fines, es necesario buscar nuevas alternativas que ayuden a combatir las tendencias negativas del sistema económico actual que tanto han afectado a nuestro país desde hace unas décadas: desempleo crónico, subempleo, empleo precario, desigual e inequitativa distribución del ingreso.

De acuerdo con datos del Coneval, en la actualidad operan en nuestro país 6,751 programas, y acciones de desarrollo social. De ellos, 233 son federales, 3 mil 788 a nivel estatal y 2 mil 730 a nivel municipal. En total, implican un gasto de 1.1 billones de pesos al año. Un gasto de tal magnitud debería implicar buenos resultados en cuanto al combate a la pobreza, y sin embargo no es así.

Una propuesta, dada la concentración de la riqueza y el ingreso en pocas manos, es la del ingreso mínimo universal, como una medida por medio de la cual, el Estado debería intervenir para redistribuir el ingreso nacional. Se trata de una asignación monetaria pública incondicional a toda la población, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta.

La experiencia a nivel mundial de la implementación de una renta básica, tiene su caso más representativo en Alaska. Desde 1976 se estableció un fondo de inversión con el objetivo de que las compañías petroleras dejarán parte de los beneficios obtenidos por la extracción de petróleo, y así compensar a sus habitantes por llevarse para siempre un recurso no renovable, y por adueñarse de un recurso natural que era propiedad de los alaskeños.

Rogelio Huerta, investigador de la UNAM ha señalado, asimismo, las ventajas que tendría la implementación de un ingreso mínimo universal: la principal es que coadyuvaría a terminar con la pobreza extrema, si el ingreso se fijará por arriba de la línea de pobreza alimentaria. Además, contrario a lo que pasa con diversos programas sociales, no podría usarse para fines políticos, pues todos la recibirían sin distinciones de ningún tipo. En este sentido la democracia se enriquecería, pues los ciudadanos cumplen mejor con sus derechos y obligaciones cuando no tienen que preocuparse únicamente por subsistir. Dada su incondicionalidad y universalidad, el ingreso ciudadano pondría una plataforma para igualar a las personas sin importar su religión, género, sexo o preferencia sexual y etnia. Finalmente, el trabajo asalariado empezaría a relativizarse, pues otros tipos de trabajo no remunerado, recibirían la importancia que tienen como creadores de riqueza: el trabajo doméstico, el trabajo voluntario o trabajo comunitario e incluso el trabajo político.

Por otra parte, el sociólogo Erik Ollin Wright en su obra Envisioning Real Utopias, señala al respecto del ingreso mínimo universal: “Tiene potencialmente profundas ramificaciones para una transformación democrática e igualitaria del capitalismo: la pobreza se elimina, el contrato laboral se acerca a un contrato voluntario, puesto que todos pueden optar por no llevarlo a cabo; la relación de poder entre trabajadores y capitalistas se vuelve menos desigual...”

Asimismo, como señala Humberto Beck, “desde 1979, Gabriel Zaid esbozó en El progreso improductivo la creación de un esquema de ingreso básico universal adaptado a la circunstancia mexicana. En esta obra, Zaid demuestra económicamente por qué un gasto público costoso, aun el dedicado a rubros sociales, no beneficia necesariamente a los pobres y argumenta con claridad las razones por las que la mejor manera de redistribuir seriamente la riqueza es repartir una parte del ingreso nacional como dinero en efectivo –“un mínimo creciente para toda persona, trabaje o no trabaje, por el simple hecho de haber nacido”–, acompañándolo de una oferta pertinente para las necesidades productivas y de consumo de los pobres.”

En ese tenor, Gabriel Zaid ha señalado que “redistribuir es justo. El producto nacional es obra de todos, y es natural que todos participen del resultado. Los incentivos y recompensas a la creatividad y los esfuerzos individuales deben complementarse con el reparto de una fracción del producto nacional entre todos los ciudadanos, por el mero hecho de serlo: como un dividendo a los socios de la sociedad.” Por tanto, “el reparto en efectivo como un ingreso básico universal [...] [mejora] el bienestar y la productividad, sin el estigma de la limosna ni los abusos del clientelismo.”

Es así que, como propuesta integral, se propone que a partir de un impuesto a las herencias -materia de una iniciativa que se presenta en conjunto, cuya propuesta es establecer un gravamen, con tasas diferenciadas, al excedente de herencias que superen los 10 millones de pesos-, se otorgue y garantice que toda persona, desde su nacimiento, tenga derecho a percibir un ingreso mínimo “capaz de ofrecer un estándar de vida por encima de la línea de la pobreza” sin distinciones de ningún tipo.

Es decir, y a partir de estimaciones del colectivo Democracia Deliberada, el 1 por ciento de la población posee el 43 por ciento de la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquema del impuesto a las herencias propuesto permitiría recaudar hasta el 1.8 por ciento del PIB, recaudación que equivaldría aproximadamente a los mismos recursos que han sido recortados al gasto del gobierno federal a raíz de la caída de los precios del petróleo de 2015, y que posibilitaría otorgar un ingreso mínimo mensual a todos los ciudadanos, principalmente a esos de las cuales 11.5 se encuentran en condiciones de pobreza extrema -cifra que representa una quinta parte de la población mexicana-, y de esta manera combatir la desigualdad, y por ende la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. Cabe mencionar que la presente Iniciativa se presenta a la par de una diversa que plantea modificaciones a la Constitución, a fin de establecer como derecho fundamental, el derecho a un ingreso mínimo universal. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6, el artículo 7, el inciso II del artículo 14, el artículo 18, incisos VIII y IX del artículo 19, el artículo 22 y el artículo 28; se añade un inciso VII al artículo 5 y se recorren los incisos subsecuentes, se añade un artículo 10 bis, un inciso X al artículo 19, un párrafo al artículo 26, un inciso XI al artículo 43, recorriendo el subsecuente, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social , así como en el ejercicio del derecho al Ingreso Mínimo Universal.

Artículo 5.Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ... VI;

VII. [...];

VII. Ingreso Mínimo Universal: derecho que garantiza que toda persona disponga de una base material suficiente para garantizar una existencia social autónoma, que promueve la igualdad, la equidad y una más justa distribución del ingreso y la riqueza;

VIII. ... XI.

Artículo 6.Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, la vida digna, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a percibir y a disfrutar de un ingreso mínimo otorgado y garantizado por el Estado; a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 10 Bis. Todos los mexicanos, beneficiarios de un Ingreso Mínimo Universal, tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dicho ingreso mínimo universal, sus reglas de operación y recursos;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal, y

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley y del mandato Constitucional.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. [...];

II. Seguridad social, programas asistenciales e Ingreso Mínimo Universal.

III. [...];

IV. [...], y

V. [...].

Artículo 18. El Ingreso Mínimo Universal, los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ... IX.

X. El Ingreso Mínimo Universal.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para el Ingreso Mínimo Universal y los programas de desarrollo social , mismos que no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 26. [...].

El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación relativas al Ingreso Mínimo Universal, así como la metodología, normatividad y calendarización, atendiendo al mandato Constitucional y a los principios de universalidad y transparencia.

Artículo 28.La publicidad y la información relativa al Ingreso Mínimo Universal y a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Artículo 43.Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. ... X.

XI. Diseñar, promover, implementar y garantizar el acceso al derecho al ingreso mínimo universal del que gozan todos los ciudadanos, y

XII. [...].

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ... XXI.

XXII. Los que se reciban con motivo del Ingreso Mínimo Universal a que tienen derecho todas las personas.

XXIII. ... XXIX.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados deberá, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes con el presente.

Notas

1 Coalición Por México al Frente. Plataforma Electoral 2018. Disponible en:

http://ricardoanaya.com.mx/wp-content/uploads/2017/12/Plataforma8DIC-FINAL.pdf

2 Coalición Por México al Frente. Apuntes para un Programa de Gobierno. Disponible en:

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 94343/CG2ex201712-22-rp-5.1-a3.pdf

3 “Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos 2014”, Coneval. Disponible en:

http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/PublishingImages/Pobreza_2014.jpg

4 “Coneval informa la evolución de la pobreza 2010-2016”, Coneval. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/ Comunicado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf

5 “Coneval: alta inflación creó más pobres; da señal preventiva”, Excélsior. Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/14/1220217

6 Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

7 “7 datos que muestran la desigualdad extrema en México”. Consultado en: http://www.forbes.com.mx/7-datos-que-muestran-la-desigualdad-extrema-en-mexico/

8 http://www.indep.gesoc.org.mx/files/Resumen_Ejecutivo_INDEP_2015.pdf

9 México, uno de los más expuestos al trabajo autómata, El Economista, Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-uno-de-los-mas-expuestos- al-trabajo-automata-20170708-0003.html

10 “Alaska: el experimento de la renta básica que sí que funciona”. Consultado en: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/6985960/09/15/ Alaska-el-experimento-de-la-renta-basica-que-si-que-funciona.html

11 Huerta Quintanilla, R. (2012). Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. Economía UNAM, p. 79

12 Beck, Humberto, Ideas para la izquierda, Letras Libres, disponible en: http://www.letraslibres.com/mexico/ideas-la-izquierda

13 Zaid, Gabriel, Redistribuir, Reforma, disponible en:

http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=93934 &_ec_=1

14 Op. cit., Beck, Humberto.

15 ¡Impuesto a la herencia YA!, Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-democratas-deliberados/2016/05/09/ impuesto-a-la-herencia-ya/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jorge Álvarez Maynez:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas, a nivel global se ha ido acentuando el debate acerca de la desigualdad social y económica y la concentración de la riqueza que prevalece, en menor o mayor grado, en cada uno de los países. A la par, se han ido impulsando iniciativas y alternativas que permitan una distribución más justa y equitativa del ingreso y la riqueza, y con ello reducir las brechas de desigualdad. Una de las posibles soluciones que se ha estudiado para dar solución a dichos problemas, es el ingreso mínimo universal, o Renta Básica Universal.

La coalición conformada por Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional ha establecido en su Plataforma Electoral 2018, como una de sus principales propuestas, la de “Garantizar el derecho a una renta básica universal que atienda las necesidades de las personas y garantice su libertad.” Asimismo, el Programa de Gobierno reitera la propuesta del establecimiento de una renta básica universal. Esencialmente, se pueden señalar 10 beneficios principales que trae consigo el establecimiento de un ingreso mínimo universal, o renta básica universal:

1. Es una vía que permitirá erradicar la pobreza extrema en nuestro país;

2. Reducirá la desigualdad;

3. Se eliminarían las “trampas de la pobreza”: mecanismos de perpetuación que mantienen a las personas atrapadas en niveles de bajo desarrollo. En ese sentido, diversos programas sociales hacen dependientes a las personas de las dádivas que el gobierno les otorga, sin generar las condiciones para que mejoren realmente su nivel económico;

4. A diferencia de los programas sociales, que para su operación implican un gran costo burocrático, el ingreso mínimo universal reduce los costos, ya que el dinero se entregaría directamente a los ciudadanos;

5. Por su carácter de “universal”, no es posible que los partidos y líderes políticos hagan un uso clientelar del mismo;

6. Tener un ingreso mínimo garantizado, permite a los ciudadanos invertir y emprender, lo cual beneficiará de manera importante a la economía mexicana;

7. Convierte a todos los ciudadanos en sujetos de crédito;

8. Estimula el mercado interno: la gente gastará más, lo cual tiene como consecuencia un crecimiento de la economía y la generación de nuevos empleos;

9. Permite enfrentar el problema del desempleo generado, entre otras cosas, por la automatización de los procesos de producción, así como a la robotización;

10. El ingreso mínimo universal valora trabajos que normalmente no son remunerados, por ejemplo, el de las amas de casa.

Actualmente, los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país son alarmantes. De acuerdo con la Medición de la Pobreza, llevada a cabo por el Coneval, en el año 2014 había en nuestro país 55.3 millones de personas (el 46.2 por ciento de la población) en situación de pobreza, de las cuales 11.5 se encontraban en condiciones de pobreza extrema. Para 2016, el número de personas en situación de pobreza disminuyó a 53.4 millones, con respecto a lo reportado en 2014, aunque fue mayor a lo registrado en 2012 -cuando se reportaron 53.3 millones-, y, que en 2010 -52.8 millones.

No obstante lo anterior, “[e]ntre el cuarto trimestre de 2016 y el de 2017, un millón 821 mil 14 personas se sumaron a la población que no puede comprar la canasta básica con su salario”, esto es, “41 por ciento de la población, es decir 50 millones 880 mil personas, estuvo en pobreza salarial” debido a la alta inflación de 2017, de 6.77 por ciento. México es el segundo país más desigual de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser superado solo por Chile.

Una de las causas de ello, es el desempleo de una gran parte de la Población Económicamente Activa. Además, quienes tienen un empleo, frecuentemente reciben una remuneración insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En México, el salario mínimo –$88.36 pesos diarios– está por debajo de la línea de pobreza, por lo que millones de mexicanos que perciben el salario mínimo se enfrentan ante graves dificultades para cubrir los gastos básicos.

Esta situación, claramente contraviene e incumple con el mandato constitucional incluido en el artículo 123, que dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos.”

Por otra parte, el Global Wealth Report 2014 señala que el 10 por ciento más rico de México concentra el 64.4 por ciento de toda la riqueza del país. La fortuna de los cuatro millonarios mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 millones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres (10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

El entonces Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade, declaró en 2015 que alrededor de 7 millones de mexicanos, el 5.9 por ciento de la población, vivía con menos de 32 pesos al día. Sin embargo, el gobierno federal no está desarrollando programas sociales que atiendan verdaderamente el problema de la pobreza y la desigualdad en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales (INDEP) que realizó la organización civil Gestión Social y Cooperación, AC, el 46.6 por ciento de los programas federales diseñados para el desarrollo social del país reprueban en su desempeño, es decir, no están bien diseñados, no pueden cumplir las metas que prometen, ni alcanzan a la población que es potencialmente beneficiaria. Al respecto, el Dr. Julio Boltvinik, investigador del Colegio de México, comentó en el Seminario Internacional Renta Básica y Distribución de la Riqueza que los programas de transferencias condicionadas no han logrado satisfacer a plenitud las necesidades humanas básicas y, además, han tenido serias limitaciones.

Otro factor que debe ser tomado en consideración en la actualidad, y con miras al futuro, es el potencial crecimiento masivo de las tasas de desempleo generado por la automatización y la robotización del trabajo. De acuerdo con un informe del Instituto Global McKinsey del año 2017, en México, un 52 por ciento de los trabajos son susceptibles de ser reemplazados por máquinas, lo que equivale a 25.5 millones de plazas laborales. El desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías pueden, indudablemente, mejorar la economía y la calidad de vida de las personas. Sin embargo, si los Estados no desarrollan políticas públicas adecuadas para aminorar los problemas que acarrea la automatización, los beneficiados por esta serán apenas unos pocos.

De tal manera que, si una gran parte de los programas sociales no cumplen con sus fines, es necesario buscar nuevas alternativas que ayuden a combatir las tendencias negativas del sistema económico actual que tanto han afectado a nuestro país desde hace unas décadas: desempleo crónico, subempleo, empleo precario, desigual e inequitativa distribución del ingreso.

De acuerdo con datos del Coneval, en la actualidad operan en nuestro país 6,751 programas, y acciones de desarrollo social. De ellos, 233 son federales, 3,788 a nivel estatal y 2,730 a nivel municipal. En total, implican un gasto de 1.1 billones de pesos al año. Un gasto de tal magnitud debería implicar buenos resultados en cuanto al combate a la pobreza, y sin embargo no es así.

Una propuesta, dada la concentración de la riqueza y el ingreso en pocas manos, es la del ingreso mínimo universal, como una medida por medio de la cual, el Estado debería intervenir para redistribuir el ingreso nacional. Se trata de una asignación monetaria pública incondicional a toda la población, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta.

La experiencia a nivel mundial de la implementación de una renta básica, tiene su caso más representativo en Alaska. Desde 1976 se estableció un fondo de inversión con el objetivo de que las compañías petroleras dejarán parte de los beneficios obtenidos por la extracción de petróleo, y así compensar a sus habitantes por llevarse para siempre un recurso no renovable, y por adueñarse de un recurso natural que era propiedad de los alaskeños.

Rogelio Huerta, investigador de la UNAM ha señalado, asimismo, las ventajas que tendría la implementación de un ingreso mínimo universal: la principal es que coadyuvaría a terminar con la pobreza extrema, si el ingreso se fijará por arriba de la línea de pobreza alimentaria. Además, contrario a lo que pasa con diversos programas sociales, no podría usarse para fines políticos, pues todos la recibirían sin distinciones de ningún tipo. En este sentido la democracia se enriquecería, pues los ciudadanos cumplen mejor con sus derechos y obligaciones cuando no tienen que preocuparse únicamente por subsistir. Dada su incondicionalidad y universalidad, el ingreso ciudadano pondría una plataforma para igualar a las personas sin importar su religión, género, sexo o preferencia sexual y etnia. Finalmente, el trabajo asalariado empezaría a relativizarse, pues otros tipos de trabajo no remunerado, recibirían la importancia que tienen como creadores de riqueza: el trabajo doméstico, el trabajo voluntario o trabajo comunitario e incluso el trabajo político.

Por otra parte, el sociólogo Erik Ollin Wright en su obra Envisioning Real Utopias, señala al respecto del ingreso mínimo universal: “Tiene potencialmente profundas ramificaciones para una transformación democrática e igualitaria del capitalismo: la pobreza se elimina, el contrato laboral se acerca a un contrato voluntario, puesto que todos pueden optar por no llevarlo a cabo; la relación de poder entre trabajadores y capitalistas se vuelve menos desigual...”

Asimismo, como señala Humberto Beck, “desde 1979, Gabriel Zaid esbozó en El progreso improductivo la creación de un esquema de ingreso básico universal adaptado a la circunstancia mexicana. En esta obra, Zaid demuestra económicamente por qué un gasto público costoso, aun el dedicado a rubros sociales, no beneficia necesariamente a los pobres y argumenta con claridad las razones por las que la mejor manera de redistribuir seriamente la riqueza es repartir una parte del ingreso nacional como dinero en efectivo –“un mínimo creciente para toda persona, trabaje o no trabaje, por el simple hecho de haber nacido”–, acompañándolo de una oferta pertinente para las necesidades productivas y de consumo de los pobres.”

En ese tenor, Gabriel Zaid ha señalado que “redistribuir es justo. El producto nacional es obra de todos, y es natural que todos participen del resultado. Los incentivos y recompensas a la creatividad y los esfuerzos individuales deben complementarse con el reparto de una fracción del producto nacional entre todos los ciudadanos, por el mero hecho de serlo: como un dividendo a los socios de la sociedad.” Por tanto, “el reparto en efectivo como un ingreso básico universal [...] [mejora] el bienestar y la productividad, sin el estigma de la limosna ni los abusos del clientelismo.”

Es así que, como propuesta integral, se propone que a partir de un impuesto a las herencias -materia de una iniciativa que se presenta en conjunto, cuya propuesta es establecer un gravamen, con tasas diferenciadas, al excedente de herencias que superen los 10 millones de pesos-, se otorgue y garantice que toda persona, desde su nacimiento, tenga derecho a percibir un ingreso mínimo “capaz de ofrecer un estándar de vida por encima de la línea de la pobreza” sin distinciones de ningún tipo.

Es decir, y a partir de estimaciones del colectivo Democracia Deliberada, el 1 por ciento de la población posee el 43 por ciento de la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquema del impuesto a las herencias propuesto permitiría recaudar hasta el 1.8 por ciento del PIB, recaudación que equivaldría aproximadamente a los mismos recursos que han sido recortados al gasto del gobierno federal a raíz de la caída de los precios del petróleo de 2015, y que posibilitaría otorgar un ingreso mínimo mensual a todos los ciudadanos, principalmente a esos de las cuales 11.5 se encuentran en condiciones de pobreza extrema -cifra que representa una quinta parte de la población mexicana-, y de esta manera combatir la desigualdad, y por ende la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.

Es importante tener en consideración que nuestra Carta Magna, promulgada en 1917, fue pionera en establecer los derechos sociales a nivel constitucional. Los derechos sociales son netamente reivindicativos, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política: indígenas, niños, afrodescendientes, mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios. Su fin último es intervenir en situaciones de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las personas afectadas.

En ese sentido, nuestra Constitución incluyó derechos que en su momento, encontraron resistencia de los sectores conservadores, para garantizarse: el derecho a la educación pública, los derechos de los trabajadores, la libertad de culto y la regulación de la propiedad rural. A 101 años de la entrada en vigor de nuestro máximo ordenamiento, podemos decir que el Congreso Constituyente tuvo una visión progresista y adelantada a su época, al incluir derechos que hoy día siguen vigentes y que durante décadas han coadyuvado al desarrollo del pueblo mexicano, especialmente, de los sectores económicamente vulnerables.

Con esa altura de miras y ese espíritu progresista, es necesario establecer en la Constitución el derecho al ingreso mínimo universal, pues ello permitiría que otros derechos humanos sean garantizados plenamente, por el principio de interdependencia de los derechos humanos. De la misma manera, otro de los principios que rigen a los derechos humanos es la progresividad, definido por nuestro Poder Judicial en la tesis Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano, que señala: “El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los

derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.”

Igualmente, respecto del principio de progresividad de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte, señala en su Artículo 26: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”

Así, el ingreso mínimo universal tiene que concebirse como un derecho social y, por tanto, un derecho humano. Cabe mencionar que la presente Iniciativa se presenta a la par de una diversa que plantea las modificaciones a las leyes secundarias en la materia. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 25; y se añade un párrafo cuarto al artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...].

[...].

[...].

Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a percibir un ingreso mínimo universal, equitativo y progresivo que el Estado otorgará y garantizará, sin distinciones de ningún tipo. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso, goce y disfrute del ingreso mínimo universal.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza mediante un Ingreso Mínimo Universal, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados deberá, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes con el presente.

Notas

1 Coalición Por México al Frente. Plataforma Electoral 2018. Disponible en:

http://ricardoanaya.com.mx/wp-content/uploads/2017/12/Plataforma8DIC-FINAL.pdf

2 Coalición Por México al Frente. Apuntes para un Programa de Gobierno. Disponible en:

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/ CG2ex201712-22-rp-5.1-a3.pdf

3 Martell Silva, Óscar, Revisión teórica de la Trampa de Pobreza y divergencia económica entre las entidades federativas de México, El Colegio de la Frontera Norte, Disponible en:

https://www.colef.mx/posgrado/wp-content/uploads/2016/11/ TESIS-Martell-Silva-Oscar.pdf

4 “Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos 2014”, Coneval. Disponible en:

http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/PublishingImages/Pobreza_2014.jpg

5 “Coneval informa la evolución de la pobreza 2010-2016”, Coneval. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/ Comunicado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf

6 “Coneval: alta inflación creó más pobres; da señal preventiva”, Excélsior. Disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/14/1220217

7 Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

8 “7 datos que muestran la desigualdad extrema en México”. Consultado en:

http://www.forbes.com.mx/7-datos-que-muestran-la-desigualdad-extrema-en-mexico/

9 http://www.indep.gesoc.org.mx/files/Resumen_Ejecutivo_INDEP_2015.pdf

10 México, uno de los más expuestos al trabajo autómata, El Economista, Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-uno-de-los-mas- expuestos-al-trabajo-automata-20170708-0003.html

11 “Alaska: el experimento de la renta básica que sí que funciona”. Consultado en:

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/6985960/09/15/ Alaska-el-experimento-de-la-renta-basica-que-si-que-funciona.html

12 Huerta Quintanilla, R. (2012). Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. Economía UNAM, p. 79

13 Beck, Humberto, Ideas para la izquierda, Letras Libres, disponible en:

http://www.letraslibres.com/mexico/ideas-la-izquierda

14 Zaid, Gabriel, Redistribuir, Reforma, disponible en:

http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx? id=93934&_ec_=1

15 Op. Cit., Beck, Humberto.

16 ¡Impuesto a la herencia YA!, Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-democratas-deliberados/2016/05/ 09/impuesto-a-la-herencia-ya/

17 ¿Cuáles son los derechos sociales y qué aplicación tienen?, Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados, Disponible en: https://eacnur.org/blog/cuales-los-derechos-sociales-aplicacion-tienen/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Esta Presidencia informa a la asamblea que se modifica el turno de la iniciativa presentada por la diputada Cecilia Soto González, a solicitud de ella misma, turnándola a la Comisión, la primera de las presentadas que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Presupuesto y Cuenta Pública, las tres para opinión.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, amigos todos. Nueva Alianza es un partido que coloca en el centro de su agenda a las mujeres. Tenemos la firme convicción de proteger y salvaguardar sus derechos, y a través de nuestro trabajo diario impulsamos la igualdad de género y el empoderamiento femenino.

El derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974, y en el año 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres, norma reglamentaria del principio de igualdad entre los géneros.

Durante los últimos años, se han dado pasos firmes encaminados a alcanzar este principio en aras de que se reconozca la importancia del rol femenino en las diversas instancias públicas y su derecho a participar en igualdad de condiciones y oportunidades.

No obstante, aún subsisten leyes que no contemplan el concepto de igualdad en toda su extensión y beneficios. Tal es el caso de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que prevé la equidad, pero no la igualdad entre mujeres y hombres.

Dicha ley establece las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo laboral en las dependencias de la administración pública federal centralizada, y es utilizada como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Por ello, es de suma importancia que se encuentre acorde a los principios nacionales que buscan garantizar dicho derecho entre géneros.

En este contexto, y congruente con los principios de Nueva Alianza, pongo a su consideración la iniciativa cuyo propósito es cambiar el término de equidad de género por el de igualdad de género en la mencionada ley.

Con ello, esta norma cumplirá con un lenguaje incluyente que no dejará lugar a interpretaciones de discriminación por motivo de género. Al tiempo que permite cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, reivindicando el respeto hacia los derechos de las mujeres.

De tal suerte que a partir de este marco normativo se logre aplicar tanto en los subsistemas de ingreso, evaluación, capacitación y desarrollo profesional, como en el desempeño de las funciones de los servidores públicos de manera transversal, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, como parte de una cultura institucional que trascienda en la sociedad mexicana. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 2 y la fracción tercera del artículo 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En términos del artículo 4o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “el varón y la mujer son iguales ante la ley”; con ello se da sustento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2016, cuyo objeto principal es garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

En cuanto al marco jurídico sobre la igualdad de género en México, se han tenidos grandes logros, muchos de ellos derivados de los pactos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, que el Estado mexicano ha suscrito.

Por lo que el concepto de equidad de género utilizado en los artículos 2 y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2006, no se encuentra acorde con los principios nacionales que buscan garantizar el derecho a la igualdad entre los géneros en el país, en el marco de los derechos humanos, por lo que se infiere la necesidad de armonizar la legislación en esta materia, con base en los argumentos abajo expuestos.

Argumentación

El 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron dos importantes reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorporan los derechos humanos en la Carta Magna, como parte de los compromisos internacionales del Estado para favorecer su reconocimiento, respeto, justiciabilidad y eficacia.

Parte de estas reformas se consagran en los artículos 1o., con la prohibición de toda “ discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; y 4o., que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley, siendo éste el parteaguas en la protección y respeto de los derechos humanos de las mujeres en México.

Así también, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como parte del orden jurídico nacional de los derechos de las mujeres en el país, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. En el artículo 5 define la igualdad de género como “situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. Ésta es una herramienta que dirige la política nacional en materia de igualdad.

El Estado mexicano es parte de 210 tratados internacionales que reconocen los derechos humanos; de ellos, 13 son en materia de mujeres:

1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. DOF 03 de mayo de 2002.

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. DOF 19 de enero de 1999.

3. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. DOF 12 de mayo de 1981.

4. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. DOF 24 de abril de 1981.

5. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. DOF 28 de abril de 1981.

6. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. DOF 25 de octubre de 1979.

7. Convención Internacional con Objeto de Asegurar una Protección Eficaz Contra el Tráfico Criminal Conocido Bajo el Nombre de Trata de Blancas. DOF 20 de junio de 1956.

8. Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. DOF 19 de junio de 1956.

9. Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. DOF 16 de noviembre de 1954.

10. Protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933. DOF 19 de octubre de 1949.

11. Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. DOF 21 de junio de 1938.

12. Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. DOF 25 de enero de 1936.

13. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. DOF 18 de abril de 1936.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, vigente para el Estado mexicano desde el 9 de septiembre de 1981, fecha de su publicación oficial, es el principal instrumento en materia de derechos humanos para las mujeres, el cual considera que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, por lo que conmina a los Estados Partes a que en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscriban la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, en términos del artículo 1o. de esta convención:

A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En el inciso a) del artículo 2 de la Cedaw, compromete a los Estados parte a consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.

La Cedaw hace referencia a equality, tanto en la introducción como en el cuerpo de la convención; sin embargo, inicialmente, en diversos casos, sobre todo en América Latina, fue mal traducido a equidad y no a igualdad.

Among the international human rights treaties, the convention takes an important place in bringing the female half of humanity into the focus of human rights concerns. The spirit of the convention is rooted in the goals of the United Nations: to reaffirm faith in fundamental human rights, in the dignity, and worth of the human person, in the equal rights of men and women. The present document spells out the meaning of equality and how it can be achieved. In so doing, the convention establishes not only an international bill of rights for women, but also an agenda for action by countries to guarantee the enjoyment of those rights.

Traducción: “Entre los tratados internacionales de derechos humanos, la convención ocupa un lugar importante para poner a la mitad femenina de la humanidad en el centro de las preocupaciones por los derechos humanos. El espíritu de la convención está enraizado en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. El presente documento explica el significado de la igualdady cómo se puede lograr. Al hacerlo, la convención establece no sólo una carta de derechos internacional para las mujeres, sino también una agenda de acción por parte de los países para garantizar el disfrute de esos derechos”.

En los trabajos previos a la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Pekín, se discutía en torno a los conceptos de igualdad y equidad. Finalmente, en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acciónde la Convención se mantuvo el término igualdad.

Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por equidad. Esto sucedió porque en nuestra región muchas veces la igualdad se ha entendido partiendo del hombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se ha creído que cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeres a los hombres.

No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no trajo los beneficios esperados, porque la equidad es a lo sumo una meta social, mientras que la igualdad es un derecho humano y, por tanto, una obligación legal a la que no se pueden sustraer los Estados.

En el artículo 17 de la Cedaw se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de sus disposiciones. Con base en esto, el Comité emitió un informe de observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, el 25 de agosto de 2006, en el que en sus principales esferas de preocupación y recomendaciones recuerda al Estado mexicano la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la convención, y lo insta a que conceda gran prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales, con la convención.

Observa con preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva.

De igual forma, le preocupa que México entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad, ya que la convención se refiere al concepto de igualdad, y en los planes y programas de México se utiliza el término equidad. Por ello, el comité pide a México que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. Explica que la convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. Y recomienda que en los planes y programas de México se utilice sistemáticamente el término igualdad.

Son de reconocerse las aportaciones de la Cedaw al paradigma de los derechos humanos en la Declaración y Programa de Acción de Vienade la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, del 25 de junio de 1993, cuando explicita:

18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

La Cedaw y todos los otros instrumentos internacionales de derechos humanos, coinciden en que el derecho humano a la igualdad es directamente proporcional al de no discriminación, ya que garantizan la igualdad y prohíben la discriminación basada en el sexo, entre otras razones.

Es decir, se puede medir o evaluar objetivamente cuando hay igualdad, porque según la teoría de los derechos humanos sólo habrá igualdad si no hay discriminación, ni directa ni indirecta, contra ninguna mujer. Con la equidad no sucede lo mismo, porque la equidad no está aparejada a la no discriminación, la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres. Por ello, la Cedaw señala que hay que eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres para lograr la igualdad.

Con base en estos principios jurídicos, es que se pública el 2 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que modifica entre otras, la fracción XXX, cambiando el nombre de la “Comisión de Equidad y Género” por el de “Comisión de Igualdad de Género”.

En el dictamen de aprobación de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores se reconocen los argumentos que presenta la iniciativa, y en la sexta consideración establece: “Para atender puntualmente el concepto de igualdad de género que diversos instrumentos internacionales han establecido, es preciso modificar la denominación de la Comisión de Equidad y Género por la de Comisión de Igualdad de Género; con el objeto de armonizar el nombre de la instancia que en la Cámara de Diputados promueve una la legislación que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres, con los criterios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por ser un instrumento internacional signado y ratificado por el Estado mexicano, así como con la legislación mexicana que reconoce el concepto de igualdad, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

El 28 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que modifica el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género. Tanto en el dictamen emitido por la Cámara de Diputados del 19 de febrero de 2015, como en el dictamen del 7 de diciembre de 2017 de la Cámara de Senadores, sobre la iniciativa que dio origen al decreto, se reconoce el deber del Estado mexicano para el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de implantar los compromisos internacionales en materia de igualdad de género, en especial, aquellos destinados a adecuar las normatividad interna que pudiere constituir una discriminación contra la mujer.

En la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que crea al organismo púbico encargado de “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país”, en el artículo 5 aún figura la definición de equidad de género, así como 20 menciones más en su articulado, entendiéndola como “concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.

Sin embargo, esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, una década antes de las reformas constitucionales de 2011, por lo que el 10 de agosto de 2016 fue presentada una iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, por la diputada Angélica Reyes, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con objeto de sustituir el concepto equidad por igualdad, homologando su aplicabilidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales en la materia.

El dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017, fue aprobado por 373 votos a favor, y en la tercera consideración establece la apremiante necesidad de homologar el cambio del término de equidad por el de igualdad. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Senadores, cuyo dictamen presentado a discusión el 14 de diciembre de 2017 fue aprobado por 109 votos a favor.

En él se considera “viable la propuesta, ya que con ella, la norma jurídica cumplirá con un lenguaje incluyente que no dejará lugar a interpretaciones de discriminación por motivo de género, al mismo tiempo que damos cumplimiento a los tratados internacionales; reivindicando el respeto hacia los derechos de la mujer, por una parte el aspecto incluyente de su participación y por la otra la garantía de no ser discriminada por razones de su género [...]” Terminado el proceso, el documento fue remitido al Ejecutivo federal para su publicación.

Por ello, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, como establece las bases para la organización, el funcionamiento y el desarrollo laboral en las dependencias de la administración pública federal centralizada, y es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, debe establecer el principio de igualdad de género claramente en su articulado, a fin de que se visibilice este principio en la norma y permita la aplicación tanto en los subsistemas de ingreso, evaluación, capacitación y desarrollo profesional, como en el desempeño de las funciones de los servidores públicos –del objetivo transversal de lograr la igualdad entre mujeres y hombres como parte de una cultura institucional que trascienda en la sociedad mexicana.

En cuanto al proceso de consolidación de los derechos humanos de las mujeres, en Nueva Alianza consideramos necesario seguir conjuntando esfuerzos para lograr que el Estado mexicano cuente con un marco jurídico que nos permita eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres.

Por todo lo anterior, Nueva Alianza considera pertinente la actualización y armonización del concepto de equidad de género por el de igualdad género, homologando su aplicabilidad en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 2 y la fracción III del artículo 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 2 y la fracción III del artículo 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género.

Artículo 14. ...

...

I. y II. ....

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la administración pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema, promueva y garantice la igualdad de género y permita la movilidad de los miembros del sistema;

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

2 Diario Oficial de la Federación 2 de agosto de 2016. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

3 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Diario Oficial de la Federación 2 de agosto de 2006.

4 Reformas Constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio de 2011, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/index.html

5 Asamblea General, en la resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27. Disponible en

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

6 Disponible en

file:///C:/Users/USUARIO.6Q1KTW1/Downloads/consulta%20(2).pdf

7 Disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/econvention.htm#intro

8 Facio Alda, “¿Igualdad y/o equidad?”, Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament, Nota para la igualdad número 1, “Políticas que transforman: una agenda de género para América Latina y el Caribe”. Centro Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Disponible en

http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sp/wp-content/uploads/2013/12/ biblio-basica-1.3.2-1.pdf

9 Ibídem.

10 Disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf

11 Ibídem, página 4.

12 Disponible en

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/142/36/ PDF/G9314236.pdf?OpenElement

13 Disponible en

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/142/36/ PDF/G9314236.pdf?OpenElement

14 Facio Alda, ibídem.

15 Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297681 &fecha=02/05/2013

16 Disponible en

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=40681

17 Disponible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2015/feb/ 20150219-II.html#DictamenaD2

18 Disponible en

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=77692

19 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Diario Oficial de la Federación, 12 de enero de 2001.

20 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, número 4768-XIII, 27 de abril de 2017, dictamen a discusión 35. Disponible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/abr/20170427-XIII.pdf

21 Gaceta del Senado, Cámara de Senadores, LXIII Legislatura, número LXIII/3PPO-69/78080, 14 de diciembre de 2017, Dictámenes a Discusión y Votación, página 746. Disponible en

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-12-14-1/assets/ documentos/gaceta3.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 días de febrero de 2018.— Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

VOLUMEN III



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán: Buenas tardes, compañeros legisladores. Hoy pongo a consideración de esta honorable Cámara, una indispensable reforma al artículo 3o. de nuestra Constitución, que busca que dentro del desarrollo de la educación que imparta el Estado, se mandate ahí precisamente, enseñar sobre la importancia que tiene la familia, fiel a los principios que Encuentro Social ha impulsado desde su creación.

La institución familiar en México ha sido, es y seguirá siendo el pilar fundamental de nuestra sociedad.

La familia es sustentada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La familia es una estructura cimentada en principios y valores que encauzarán a los hombres y a las mujeres a ser personas de bien, que es verdad, se mueve conforme a los cambios que la sociedad presenta, pero que en esencia continúa siendo la misma, no pierde su esencia a pesar de los cambios propios de cada etapa.

La importancia que consagra jurídica y socialmente a la familia, se fundamenta en el artículo 4o. de nuestra Constitución en donde se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El artículo décimo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, afirma que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y de la educación de los hijos a su cargo.

De igual manera, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, establece en su artículo sexto, que toda persona tiene derecho a constituir una familia y a recibir protección para la misma, reconociendo como un derecho fundamental este: el de toda persona a constituir una familia.

Otro de los documentos que se suma de gran relevancia, es el protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, que en su artículo décimo quinto subraya la importancia de ejecutar programas especiales de formación familiar, a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Como parte del reconocimiento a esta institución, pilar de la sociedad, es que 1994 fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Familia.

Esta iniciativa —y eso es muy importante— estaba orientada a fomentar, a aumentar el entendimiento de los temas de familia y a mejorar la capacidad institucional de las naciones a partir de políticas integrales.

Sin embargo, a pesar de que en México existen 28.4 millones de familias integradas en promedio por cuatro personas es que, por ejemplo, hace dos domingos se celebró en México el Día de la Familia, que así está decretado, y no escuchamos a las instituciones públicas a hacer referencia a un tema de vital trascendencia. Sí, voltean a ver otros temas, pero el que constituye la médula de nuestro país, no le dan la importancia que requiere: Día de la Familia ignorado por el Ejecutivo y sus instituciones, ignorado por las principales instituciones públicas de nuestro país.

Por eso es que, a pesar de que no solo es la familia quien gesta el futuro de México sino también la escuela contribuye de manera subsidiaria a esta realidad, es que hoy proponemos que, para subrayar la importancia de este tema, la agenda nacional coloque como eje rector las políticas diseñadas, públicas diseñadas para fortalecer a esta institución que garantiza el bienestar de los ciudadanos presentes y futuros.

La felicidad de los niños, el desarrollo pleno, el crecimiento, la aseguranza de sus derechos humanos fundamentales pasa precisamente por este tema, por el tema de la familia y, aunque la escuela es fundamental, la familia es la protagónica, la escuela es subsidiaria, pero tienen que trabajar en conjunto, tienen que trabajar con un mismo espíritu, por eso es que se presenta esta iniciativa que espero ustedes, sensibles al bienestar de los niños, acompañen decididamente para que llegue a concretarse.

¿Qué es lo que proponemos? Básicamente reformar el segundo párrafo del artículo 3o. constitucional para integrar que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, en el niño, a su vez fomentará en él, el amor a la patria, perfecto, ahí está, la importancia de la familia, eso buscamos agregar, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Si esto se coloca dentro del artículo 3o. constitucional podremos asegurarnos que la familia deje de pasar desapercibida de la política pública, y se convierta en el eje rector que asegura el mayor bienestar para los niños y por ende el mayor bienestar para nuestras familias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La institución familiar en México sigue siendo el pilar fundamental de nuestra sociedad. La familia, sustentada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La familia es una estructura cimentada en los principios y valores que encauzarán a hombres y mujeres a ser personas de bien, que se mueve con los cambios propios de la sociedad, pero que no pierde su esencia fundamental. La importancia que consagra jurídica y socialmente a la familia se fundamenta en el artículo 4 constitucional en donde se establece que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

A nivel internacional, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 19 de diciembre de 1966, afirma que “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución, y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.

De igual manera, como un instrumento internacional tenemos la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la cual establece en su artículo VI, que: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”, reconociendo como un derecho fundamental de toda persona el constituir una familia.

Otro de los documentos internacionales de suma relevancia es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el cual señala en su artículo 15, relativo al “Derecho a la Constitución y Protección de la Familia”, que:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. al c. ...

d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Asimismo, como parte del reconocimiento a este núcleo fundamental de la sociedad, fue que en “1994 fue proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Año Internacional de la Familia. Esta iniciativa estaba orientada a aumentar el entendimiento de los temas de familia y a mejorar la capacidad institucional de las naciones a través de políticas integrales.” Fortalecer a la familia es trabajo de todos y es responsabilidad de nosotros hacerla partícipe en la realización de políticas públicas, en la decisiones económicas, sociales y políticas que la fortalezcan.

En nuestro país de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en 2017 existían 28.4 millones de familias, integradas en promedio por 4 integrantes. En nuestro país se celebra el Día de la familia el primer domingo de marzo de cada año, para fomentar el valor y la unión familiar, lo que permite resaltar la trascendencia social de este núcleo fundamental de la sociedad.

Si bien, la familia no ha permanecido al margen de las transformaciones sociales, políticas y económicas, esta no puede sustituirse como primera escuela de valores, como formadora de los hijos, ya que uno de sus fines es forjar ciudadanos responsables, exitosos y productivos, pero sí, ir de la mano con la educación a fin de tener los mismos objetivos.

Es así, que la familia, se convierte en la esfera más significativa en el desarrollo integral de las niñas y niños, donde aprenden a ser solidarios, a ser buenos ciudadanos y el ejemplo que como adultos les damos, es parte fundamental de esa formación que tendrán para el resto de su vida, donde intervienen otros componentes que también son significativos para sentar las bases que como ciudadanos desempeñaran, por ejemplo, uno de ellos es la educación institucional.

El binomio familia y escuela es, sin duda, una de las bases imprescindibles para la formación de ciudadanos bien formados; en donde ninguna sustituye a la otra, sino se complementan, ya que cada una responde a un factor determinante para trabajar para un fin en común.

Uno de los retos a seguir tras la descomposición social que se vive en las últimas décadas dentro de nuestra sociedad, y en el mundo entero, es trabajar de manera transversal familia-escuela, a modo de enfrentar los retos actuales. La escuela, como institución socializadora, también enfrenta nuevos retos, los cuales se pueden superar si se tiene una acción conjunta con la familia y en su conjunto con la sociedad.

Por tal motivo, la presente iniciativa busca que dentro del desarrollo de esa educación que imparte el Estado, se mandate desde nuestra Carta Magna la importancia que tiene la familia dentro de la educación, para que a partir de ella se articule todo plan o programa que dignifique a la institución primordial de la sociedad, mediante el desarrollo de acciones, programas y estrategias que vinculen a la familia, la escuela y la comunidad con base en contenidos y métodos educativos.

Como sabemos, las niñas y niños comienzan su educación dentro de la familia y después la complementan en la escuela, por tanto, cada una en dos contextos diferentes pero a la vez con una misma meta, es por ello, que es imperativo fortalecer y reafirmar la participación y responsabilidad de cada uno de ellos de manera integral, pero unidos, para concretar un proyecto en común.

Es entonces que convencidos estamos de que la familia debe ser eje central de las políticas y programas públicos, ser eje de la planificación y desarrollo de esas acciones, con un enfoque dirigido hacia esta primordial institución en su conjunto. Con objetivos específicos, en diversas vertientes, es decir, salud para los adultos y niños, educación para adolescentes y apoyo los padres de familia, etcétera, con ello, se busca dar respuesta a problemas colectivos pero que se encuentran enlazados entre sí, con un fin específico, el fortalecimiento de la familia.

Nuestra Carta Magna señala en su artículo 3 que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

En el ámbito educativo, donde el papel fundamental de los padres de familia es inculcar valores; los cambios y transformaciones a través de los tiempos, no solo han sacudido a esta importante institución, sino que también ha hecho que las instituciones, organizaciones y demás entes públicos y privados, se vean implicadas en esos cambios, pero que no todos han ido de la mano con las políticas o programas en favor de la familia.

Si bien, los cambios socioculturales han sido muy acelerados por diversos factores que, como lo son las nuevas tecnologías y la acelerada comunicación, por la crisis que enfrenta el propio sistema, aunado a la falta de valores, esto ha traído como consecuencia la descomposición social, aumento en la delincuencia, aumento en la drogadicción y alcoholismo, donde estos últimos no se sienten integrados y donde se fomenta el individualismo, ha creado inestabilidad principalmente en la estructura más importante de toda sociedad

Es así que necesitamos poner en la agenda nacional, como eje rector, a esta fundamental institución, donde la familia debe seguir siendo eje determinante en las decisiones que atañen a sus hijos, particularmente en la educación. Si bien, la familia tiene un papel preponderante en el desarrollo de las niñas y niños como socializador, también lo tiene la institución educativa. Reconocer los cambios que ha sufrido esta interacción familia-institución educativa, binomio que no se entendería sin la participación de unos u otros.

¿Por qué es importante que dentro de la educación se fomente la importancia de la familia? Dentro de una sociedad en crisis, donde existe un gran déficit de valores es necesario y transcendental crear ese vínculo que fomente en todos los ámbitos la importancia de la familia, pero particularmente en un ámbito donde los niños y niñas se encuentran en formación como lo es la escuela, donde la escuela no debe convertirse en un cliente o en espectador, sino en un gestor que también forme esta conciencia, promovida desde la ética y el profesionalismo.

El papel que tiene el educador es verdaderamente importante, ya que también es transformador de conciencias. Estamos convencidos de la enorme importancia de fortalecer el trabajo conjunto padres, docentes y directivos en los primeros años de vida de los educandos, ya que es de ahí que se forjan los ciudadanos que en un futuro tomarán las decisiones para el bien común.

Es posible observar actualmente una dificultad en la integración de prácticas de educación en consonancia con el sistema de valores de los individuos, o sea, un constante conflicto entre los valores que fueron asimilados por los padres cuando eran todavía niños, con aquellos que han adquirido en el curso de la vida. A partir de ahí, podemos entender las prácticas por veces, contradictorias e incoherentes en la relación familiar, debido a la ausencia de referencias claras sobre la educación de los niños.

La familia es el ámbito natural de desarrollo de los niños, tal como lo propone la Convención de los Derechos del Niño, al señalar que: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

De igual forma, establece que: “Reconociendo que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, por lo que estas directrices nos dan la pauta para realizar un cambio hacia políticas publicas dirigidas a la familia en su conjunto.”

Debemos cambiar la visión individualista para conformar leyes, planes y programas con enfoque de familia, eliminando cualquier barrera o individualidad que no tenga como fin fortalecer a este núcleo. Como legisladores debemos ser el puente para que se generen las pautas y las reformas necesarias para sustentar en todo espacio, en toda política pública, programa o acción, no desde una perspectiva que propicie la división.

La llamada crisis de la familia no es suficiente para amenazarla, la familia siempre será el primer grupo social de las personas, la célula inicial y principal de la sociedad y el núcleo de la organización humana.

En una sociedad como la nuestra, la familia y la escuela han de tener claros sus papeles, pero siempre unidos, para generar niñas y niños que tengan claro la importancia de su familia, para así infundir amor y respeto a este núcleo fundamental de la sociedad.

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Único. Se reforma el artículo 3o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. [...]

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, la importancia de la familia, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

3 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

4 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/205/1/images/Cap06.pdf

5 http://letraurbana.com/articulos/reflexiones-acerca-de-la-familia/

6 http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 http://letraurbana.com/articulos/reflexiones-acerca-de-la-familia/

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2018.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, pasamos a la segunda ronda de iniciativas y para ello tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos, la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PRI, Partido Verde y Nueva Alianza.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente: Ciudadana diputada Presidenta de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros legisladores, la comunicación es fundamental en la creación, transmisión y el debate de las ideas de una sociedad plural e incluyente, como la nuestra.

Nuestra sociedad ha evolucionado y, con ella, la comunicación en todas sus modalidades, haciendo visibles nuevas responsabilidades del Poder Legislativo, que adecuen las leyes a la realidad nacional.

Motivos que me traen hoy a esta tribuna para poner al día el espíritu y propósito de las reformas electorales del 2007 y 2014, en materia de comunicación social. Basta recordar que la primera reforma se incluyó como una garantía para evitar que la comunicación social del gobierno pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, mientras que la segunda, atendiendo a una evolución natural de esta garantía, sujetó al Congreso a expedir una ley reglamentaria en materia de comunicación social, que regulara no solo lo relativo a la publicidad en tiempos electorales, sino que incluyera todo lo relativo a la propaganda gubernamental.

A ello se suma la resolución de la Primera Sala de nuestro más alto tribunal, quien dispuso que el Congreso debe cumplir con esa obligación y emitir una Ley de Comunicación Social.

Por ello, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, elaboramos una iniciativa que responde a esa evolución natural y que satisface de manera vanguardista esta obligación que compartimos con los legisladores de todas las bancadas.

Se trata de una iniciativa que además responde a la exigencia ciudadana de asegurar el acceso a una información completa, oportuna, veraz y, por supuesto, al manejo transparente de los recursos públicos destinados a esta responsabilidad del Estado mexicano.

En ese contexto se propone una legislación de carácter general que desarrolle a la comunicación social bajo principios como la eficacia, la eficiencia, la economía presupuestaria, la transparencia y máxima publicidad, la honradez, la imparcialidad, la institucionalidad y la congruencia.

Que profundice y priorice el uso y destino de los tiempos oficiales sobre los tiempos comerciales, sumando obligaciones a quienes ejerzan recursos asignados a comunicación social, de manera que se elabore un programa anual en el que se describan y justifiquen los temas y contenidos de sus campañas, el cual habrá de ser autorizado por una instancia distinta.

La iniciativa establece a su vez la obligación de la Secretaría de Gobernación de realizar un padrón nacional de medios de comunicación, cuya información será pública. Los medios que pretendan participar en la contratación de servicios de comunicación social con entidades del Estado mexicano, deberán estar inscritos en dicho padrón, aunque ello no implique obligación de contratarlos.

Con el fin de fortalecer la vigilancia, el control y la rendición de cuentas en la contratación de comunicación social de las entidades públicas, se acortan plazos para la presentación de informes de gastos y se profundiza el desglose de las erogaciones.

Se propone que esta Cámara de Diputados reciba de la Secretaría de Gobernación informes bimestrales sobre la ejecución de partidas, programas y actividades de comunicación social.

Asimismo, los sujetos obligados entregarán informes semestrales y remitirán anualmente, a la Cámara de Diputados o los congresos locales, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social de manera pormenorizada.

Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que ponemos hoy a su consideración refrenda nuestra visión de futuro, para entregar a México los mejores productos del consenso en una materia que, sin duda, reviste una gran trascendencia para todos.

Dejemos constancia de nuestra voluntad para asegurar que las autoridades de todos los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno realicen una comunicación social racional, eficiente y estrictamente apegada a fines informativos e institucionales, y que la rendición de cuentas de dicha gestión esté siempre enlazada a la apertura y transparencia que demanda la sociedad mexicana. Gracias por su atención y es cuanto, señora presidenta. Perdón, presidente, perdón, me lo cambiaron.

«Iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM y Nueva Alianza

Los suscritos, legisladores federales que integran los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objetivo reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que correspondan.

Con esta Iniciativa, se busca responder las exigencias ciudadanas sobre el acceso a la información completa, oportuna, veraz y transparente de recursos públicos en la contratación de publicidad oficial por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de asegurar a la sociedad en su conjunto, el acceso más amplio a la información para el adecuado funcionamiento de la democracia institucional de nuestro país.

La iniciativa se encuentra a la vanguardia considerando todos los tipos de medios de comunicación, ya que, como consecuencia de los cambios tecnológicos y socioculturales, existen nuevas formas y dinámicas de consumo y demanda de información por parte de la sociedad actual.

Cuando esto se traslada al ámbito gubernamental, es necesario un mayor compromiso e involucramiento institucional para que las autoridades de todos los poderes públicos y órdenes de gobierno, utilicen los medios de comunicación de forma racional, eficiente y con fines informativos e institucionales. Asimismo, se requiere mayor apertura por parte de los poderes públicos a fin de rendir cuentas a los ciudadanos con total transparencia y aplicando, en todo tiempo, criterios de responsabilidad, imparcialidad y eficiencia en el uso de recursos públicos destinados a la contratación de publicidad en medios de comunicación.

En esta tesitura, los medios de comunicación, en todas sus modalidades, cumplen una función fundamental en la difusión de información y son un elemento prioritario para la generación, transmisión y debate de ideas en una sociedad plural e incluyente. Por ello, los entes públicos realizan con normalidad, actividades de comunicación social a través de diversos medios de comunicación, adquiriendo espacios de publicidad para difundir información de interés para la sociedad.

Sin embargo, la falta de regulación en materia de propaganda, en cualquier tipo de comunicación social, presenta tres problemas fundamentales:

1. El uso excesivo de recursos para la contratación de publicidad oficial;

2. La parcialidad en la aplicación de recursos públicos para gastos de comunicación social oficial, y

3. La contratación de espacios de publicidad oficial para promociones personales.

Por lo anterior, esta Iniciativa pretende terminar con el vacío normativo en materia de propaganda gubernamental y comunicación social institucional, a fin de establecer las bases que las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán aplicar en la contratación de publicidad, la cual únicamente podrá tener el carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” por virtud del cual se estableció en el artículo 41 que:

Apartado C. [...]

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

Igualmente, se adicionó el artículo 134 constitucional, para añadir los tres párrafos siguientes:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”

Las restricciones en la difusión de propaganda gubernamental, tuvieron como propósito evitar que ésta influyera o pudiera influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato.

En ese sentido, la finalidad de la reforma constitucional de 2007 fue regular la propaganda gubernamental en tiempos electorales para generar condiciones de equidad y certeza en ese tipo de contiendas. Ello se confirma tanto en el proceso legislativo que dio origen al Apartado C del artículo 41 constitucional y al actual párrafo octavo del artículo 134 constitucional, como con las interpretaciones que han realizado al respecto los órganos jurisdiccionales competentes.

En la exposición de Motivos de la Iniciativa que dio origen a la reforma constitucional de 2007, se expresó que:

“[...] El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación. Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas. [...]”

Asimismo, en el Dictamen aprobado por el Pleno del Senado (Cámara de Origen) se incluyeron las siguientes consideraciones respecto de la adición al artículo 134:

“[...]

Las bases del nuevo modelo de comunicación social que se proponen incorporar en el artículo 41 constitucional son: [...]

VIII. Se eleva a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes para las instituciones o para los propios partidos, o que calumnien a las personas. De igual forma, se determina la obligada suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, señalando las únicas excepciones admisibles;

OCTAVO.

Artículo 134

En la Iniciativa bajo dictamen se propone la adición de tres párrafos al artículo 134 de la Constitución con el propósito de establecer nuevas y más duras previsiones a fin de que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Se dispone además que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos.”

Finalmente, en el Dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados (Revisora) se incluyeron las siguientes consideraciones:

“ [...] Artículo 41.

Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión. [...]

“Se establecen, finalmente, disposiciones a fin de que durante los periodos de campañas electorales toda propaganda gubernamental, de los tres órdenes de gobierno, sea retirada de los medios de comunicación social, con las excepciones que señalará la propia norma constitucional. [...]

“Artículo 134.

“Los tres párrafos que la minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

“Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

“Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

“En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

“Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.”

En el régimen transitorio de dicho Decreto se previó que el Congreso de la Unión debía realizar las adecuaciones correspondientes en las leyes federales en un plazo de treinta días contados a partir del inicio de su vigencia.

Al respecto, el legislador solamente reguló algunos aspectos en los artículos 2 y 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

1. ...

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución,el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Al interpretar la Constitución después de las mencionadas reformas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, en las cuales determinó, en la parte que interesa, lo siguiente:

El indicado precepto constitucional establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los Municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público y que las únicas excepciones a lo anterior, serán las siguientes: a) Las campañas de información de las autoridades electorales; b) Las relativas a servicios educativos y de salud; o c) Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua a esos únicos supuestos de excepción que reitera, agrega otros, a saber: a) la propaganda tendente a incentivar el pago de impuestos, b) la de promoción turística, c) la relativa a licitaciones públicas, o d) las de beneficencia, lo que contraviene el indicado artículo 41 constitucional, ya que si bien dispone que esa propaganda se difundirá siempre y cuando no se incluya alguna referencia o logotipo del Gobierno Federal, Estatal o municipal de que se trate, la Ley Fundamental es categórica en señalar que las únicas excepciones al respecto, son las que indica el artículo 41, por ende, el legislador local transgrede el principio de equidad que rige en la materia electoral, pues fijó excepciones adicionales a la propaganda gubernamental que puede difundirse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. Además, si bien es cierto que el listado introducido por el legislador del Estado de Chihuahua se refiere a propaganda de carácter institucional, pues alude a cuestiones vinculadas con funciones propias del Estado, como lo es el pago de impuestos, la promoción turística y las licitaciones públicas, también lo es que no se refiere a la información que el Constituyente Permanente determinó privilegiar o cuidar por su contenido, es decir, le preocupó la difusión en ese periodo de propaganda que contuviera información propia de las autoridades electorales, de servicios educativos, salud o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la que por su naturaleza es importante difundir en beneficio de la población y, por ende, no suspenderla.

En materia electoral, en sesión pública celebrada el 19 de octubre de 2011, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala que la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Así, dicho criterio estableció, en la parte relativa, lo siguiente:

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD. De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

Con anterioridad, en 2009, la Sala Superior del mismo Tribunal ya había resuelto lo siguiente sobre el mismo tema:

GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para los legisladores del Congreso de la Unión como grupos parlamentarios. Lo anterior porque tales restricciones, en cuanto a los sujetos a los que están dirigidas, comprenden a los poderes federales y estatales, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, así como cualquier otro ente público, quedando incluidos en el primero de los supuestos los legisladores, tanto en lo individual como en grupos parlamentarios, pues si bien no constituyen por sí mismos el poder legislativo, sí forman parte de él y no se les puede desvincular de la Cámara de Diputados o de Senadores a la que pertenezcan, en relación con las cuales ejercen las funciones propias del Poder Legislativo que integran. Una interpretación contraria conllevaría la posibilidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales que se tutelan en los preceptos constitucionales citados.”

El 10 de febrero de 2014 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral el cual en su artículo Tercero transitorio estableció la obligación del Congreso para expedir la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 :

TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Dicho Tercero transitorio prevé que la ley que se expida deberá regular, no sólo la relación de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales, sino también el ejercicio de recursos por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al contratar dicha propaganda. Ello es así en virtud de que esa es la materia principal del propio artículo 134.

Si bien en el párrafo octavo del artículo 134 se regula en concreto a la propaganda gubernamental, debe entenderse dicha regulación en el marco de las distintas obligaciones en materia de contratación pública.

Sirven de apoyo a las consideraciones anteriores, las siguientes tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte derivadas del Amparo en Revisión 192/2014 y que son de rubro y texto siguientes:

. El citado precepto constitucional tiene un contenido normativo complejo, ya que contiene distintas reglas y principios en materia de ejercicio de recursos por parte del Estado, así como de contratación, el cual tiene aplicación para todos los niveles de gobierno. La regla principal que informa todos los contenidos se encuentra en el encabezado del enunciado: los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Ahora bien, por lo que respecta al régimen contractual estatal, cabe identificar dos contenidos diferenciados: uno sustantivo y otro competencial. La porción sustantiva tiene la función de diseñar el régimen contractual de acuerdo con un fin rector: asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El diseño tiene como base la figura de la licitación pública. El segundo contenido en el artículo 134 constitucional otorga facultad legislativa reglamentaria al legislador secundario para establecer casos de excepción a la aplicación de dicha figura, siempre que se sujete a los mencionados principios sustantivos, al establecer que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Por tanto, esta segunda regla presenta un contenido competencial y adjetivo, pues dispone que el legislador secundario deberá regular procedimientos, bases, reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los principios que informan el régimen contractual del Estado. Pues bien, de esta última disposición, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deriva una facultad reglamentaria en favor del legislador secundario para reglamentar todo el régimen contractual del Estado, pues si bien sólo se dispone que lo podrá hacer explícitamente cuando regule procedimientos alternativos a las licitaciones, debe entenderse que esta facultad reglamentaria abarca todo el referido ámbito material.

El precepto constitucional no sólo establece los contenidos materiales rectores del régimen contractual del Estado, sino también una cláusula competencial en la forma de un mandato al legislador para reglamentar los procesos tanto de contratación del Estado, como aquellos destinados a controlar su debido cumplimiento; de ahí deriva el fundamento de existencia de una ley reglamentaria. Ello implica que en materia de licitaciones resulte aplicable el principio de reserva de ley, según el cual dicha materia debe reglamentarse en la ley y no en otras fuentes de inferior rango. Sin embargo, en la norma constitucional no se consagra el ulterior principio de reserva de ordenamiento o de código, ya que el precepto constitucional no se dirige a un solo legislador, sino a una pluralidad de ellos, pues otorga facultades de producción legislativa a los distintos niveles de gobierno: tanto la Federación, los Estados y el Distrito Federal. Todos estos niveles de gobierno, mediante sus órganos legislativos, deben reglamentar la norma constitucional, por lo que el Constituyente no pudo prever que sólo existiera una legislación en la materia, sino una pluralidad de ellas con distintos ámbitos espaciales de validez. Ahora bien, dentro del ámbito federal, tampoco se encuentra una razón constitucional que justifique que sólo deba existir un solo código o ley federal en la materia. Esta conclusión deriva del criterio establecido en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el cual el legislador sólo debe cumplir con un estándar mínimo de fundamentación por lo que respecta a su competencia, pues basta que considere necesario regular una situación social y lo haga dentro de los parámetros marcados en la Constitución, sin vulnerar un principio sustantivo, para reconocer su validez constitucional, sin que esta Suprema Corte pueda evaluar los méritos de un diseño legislativo en lugar de otro, como sería la conveniencia de agrupar toda la regulación de una materia en un solo código, o bien, la dispersión de la regulación en leyes especializadas. Esta decisión corresponde a los hacedores de política pública, la que, conforme a los principios democrático y de división de poderes, debe entenderse depositada en la órbita de potestades del legislativo y no del poder judicial.

Si bien la Primera Sala determinó que debía expedirse una Ley Reglamentaria conforme a la competencia de los órganos legislativos, lo cierto es que en la reforma constitucional en materia política-electoral, se estableció en el anteriormente mencionado artículo Tercero transitorio, la facultad del Congreso de la Unión para expedir durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los dictámenes de las Cámaras de Senadores y Diputados que dieron origen a la reforma política-electoral de 2014, carecen de una explicación sobre el por qué se estableció esta facultad del Congreso en artículos transitorios; no obstante, los órganos judiciales de la Federación han reconocido la obligatoriedad de los artículos transitorios como parte del ordenamiento jurídico que los contiene.

En este sentido, el transitorio Tercero que nos ocupa contiene la facultad expresa para que el Congreso de la Unión expida la Ley del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, pero además, señala la norma constitucional de referencia, que esta Ley deberá regular a la Federación, Estados, Ciudad de México en esa materia, es decir, que estamos frente a una habilitación constitucional para que el Congreso de la Unión emita una Ley de carácter general.

Por ello, la Ley que debe expedir el Congreso no debe tener sólo el carácter de Reglamentaria, sino además debe ser una Ley General.

Sobre el alcance y naturaleza de las normas generales, el Pleno de la SCJN ha establecido el siguiente criterio:

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Es importante destacar los elementos que, conforme al criterio de la SCJN, deben cumplirse para que una norma revista el carácter de norma general:

i. Pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano El transitorio Tercero determina que la Ley que expida el Congreso de la Unión debe contener “ las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente”, es decir, su incidencia será en todos los órdenes jurídicos parciales del Estado: federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.

ii. Corresponden a aquéllas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano. Si los artículos transitorios forman parte integrante de la norma Constitucional, la cual fue reformada y aprobada por el Poder Revisor, existe una renuncia expresa de las partes integrantes del Estado mexicano para regular en su ámbito, el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, concediéndose al Congreso de la Unión dicha potestad en el artículo Tercero transitorio.

iii. No son emitidas “motu proprio” por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas ? El artículo Tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral, faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir la norma que regule el párrafo octavo del artículo 134 constitucional.

Deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y municipales. El artículo tercero transitorio dispone que la aplicación de la norma que expida el Congreso de la Unión será para las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

De lo anterior se desprende que la Ley que debe emitir el Congreso de la Unión no es una Ley federal, sino una Ley general en términos del artículo 133 constitucional en virtud de que esa disposición transitoria forma parte del texto Constitucional y las características ahí descritas corresponden a una norma general.

El 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 1359/2015determinó lo siguiente:

“La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.

El considerando séptimo de la resolución emitida por la Primera Sala de nuestro más Alto Tribunal se dispuso lo siguiente:

“SÉPTIMO. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, [procede] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.” Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.” (énfasis añadido)

En la misma ejecutoria se justifica la decisión de la Primera Sala, argumentando lo siguiente:

“De acuerdo con lo expuesto, la ausencia de esas reglas hace que cualquier gasto que se haga en esta materia sea potencialmente arbitrario, puesto que no será evidente que cumpla con los principios que deben disciplinar el gasto en comunicación social, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución y el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

Aunque esta Suprema Corte advierte que el Secretario de Gobernación emitió el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Para el Ejercicio Fiscal 2017”, mediante el cual se regula la forma de asignar publicidad oficial y que ciertamente abona a que dicho gasto se realice justificadamente, se trata de un acuerdo que se emite para un solo ejercicio fiscal y que además puede ser modificado motu proprio por la administración pública y que de ninguna manera subsana la omisión en la que ha incurrido el Congreso de la Unión.

[...] ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial. Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 constitucional y, por otro lado, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Suprema Corte concluye que en el caso concretó quedó acreditado que el Congreso de la Unión omitió emitir la ley que ordena el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 para que se regule el gasto en materia de comunicación social de conformidad con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. Así, esta omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la quejosa.

Finalmente, este Alto Tribunal considera importante aclarar que el criterio contenido en esta sentencia se refiere exclusivamente a la inconstitucionalidad del estado de cosas que genera la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley que regule la publicidad oficial en términos del artículo 134 constitucional. Así, la presente sentencia en ningún caso supone algún pronunciamiento sobre las contrataciones que el Estado haga de espacios de publicidad con medios de comunicación específicos en ausencia de la legislación respectiva.”

Uno de los aspectos que dejó asentado la Primera Sala, es que debe existir una eficacia en el mensaje gubernamental para que llegue a la mayor población.

“En el caso de México, es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social. Así, el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo –para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores específicos- con el objeto de que el mensaje llegue al mayor número de destinatarios.”

En su sentencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el esfuerzo del Gobierno Federal para proveer el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública”, en el cual se han establecido las bases para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a partir de lo dispuesto en los artículos 41 y 134 constitucionales; sin embargo, estos Lineamientos enfrentan los problemas siguientes:

i. Los Lineamientos se limitan a la esfera de la Administración Pública Federal. El “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública”, únicamente es aplicable a éstas, sin que pueda aplicárseles a otras autoridades de la Federación o de un orden distinto a éste.

ii. Los Lineamientos que la Secretaría de Gobernación ha emitido, únicamente tienen vigencia de un año, conforme al ejercicio fiscal que corresponda.

iii. Los Lineamientos son emitidos mutuo propio, es decir, en un acto volitivo de la autoridad Ejecutiva, por lo que en cualquier momento puede abrogar o derogar dichos Lineamientos, o bien, cambiar los criterios ahí establecidos.

iv. Los Lineamientos no subsanan la omisión legislativa al no atenderse el transitorio Tercero del Decreto de reforma en materia política-electoral.

No obstante, los Lineamientos son un referente necesario para la implementación de estrategias y programas anuales de comunicación social.

Por ello, para poder realizar los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo descrita en el presente apartado, es que también resulta necesaria la presentación de la presente iniciativa.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El artículo 1 dispone la observancia general de la Ley en el territorio nacional, la cual reglamenta el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.

El objeto de la Ley es establecer las normas a las que deberán sujetarse los Entes Públicos para garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivo.

El proyecto de Ley, determina –conforme lo dispone el propio artículo Tercero transitorio constitucional antes referido- que son sujetos obligados a su cumplimiento:

1. Los poderes públicos;

2. Los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía,

3. Las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

Lo anterior, en términos del párrafo octavo del artículo 134 constitucional así como del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, que estableció que el Congreso de la Unión debe expedir una Ley que establezca las normas para todos los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que garanticen el gasto eficaz, eficiente, económico, transparente y honrado del gasto en comunicación social.

Como se mencionó, el artículo Tercero transitorio del Decreto en materia político-electoral, estableció cinco criterios que deben regir el gasto en comunicación social de los Entes Públicos: la eficacia, la eficiencia, la economía, la transparencia y la honradez. Estos criterios se retoman en la Ley como principios rectores en los que se sustentará la contratación de comunicación social institucional.

Asimismo, el artículo 134 constitucional es enfático en que la propaganda de los Entes Públicos debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social. En esta tesitura, se retoma como principio rector para la contratación de comunicación social la institucionalidad y la objetividad.

Por otro lado, si bien no es objeto de esta Ley regular la propaganda electoral, sí lo es regular la propaganda de los Entes Públicos en tiempos electorales, principalmente para las dependencias y entidades de las administraciones públicas. Por ello, de conformidad con el artículo 41, Base III, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante este tiempo únicamente se podrán difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En concordancia con lo anterior, se establece el principio de necesidad de la comunicación social institucional.

Asimismo, este principio enuncia que hay una necesidad de comunicar a la sociedad en general información de relevancia para ella, en atención, por ejemplo, a la prestación de un servicio público.

En virtud de lo anterior, se establecen 9 principios rectores para Comunicación Social de los Entes Públicos:

1. La eficacia;

2. La eficiencia;

3. La economía presupuestaria;

4. La transparencia y máxima publicidad;

5. La honradez;

6. La objetividad e imparcialidad;

7. La institucionalidad;

8. La necesidad, y

9. La congruencia.

También, se establece que deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y debe contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, respetará la diversidad social y cultural de la Nación.

Se prevé que la Ley no será aplicable a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los Entes Públicos en el cumplimiento de los fines que les son propios. Tampoco aplicará la Ley en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

En este sentido, se determina que las campañas de comunicación social, deberán: (i) promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; (ii) promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras; (iii) informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos; (iv) cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable; (v) anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil; (vi) difundir las lenguas y el patrimonio histórico de la nación; (vii) comunicar programas y actuaciones públicas, y (viii) otros establecidos en las leyes.

Para que la difusión que se lleve a cabo de dichas campañas de comunicación social, es pertinente que en los procedimientos seguidos para la contratación del medio de comunicación se considere la justificación técnica de la selección del medio, tomando como criterio la cobertura territorial, tiraje e impacto y penetración poblacional, con base en las zonas de cobertura registradas o certificadas por la autoridad competente.

Se determina que no se podrá contratar Comunicación Social que: (i) tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público; (ii) incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; (iii) incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y (iv) induzca a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

Además, se propone prohibir las campañas de Comunicación Social con mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

En ese sentido, se establece que la Comunicación Social que difunda programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberá incluir de manera visible o audible la siguiente leyenda “ Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Respecto del informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, se establece que su publicidad no será considerada como Comunicación Social; no obstante, en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido entre el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada comicial de un proceso electoral federal o local correspondiente.

Se recogen disposiciones que actualmente se establecen por ejercicios fiscales a través del Presupuesto de Egresos de la Federación o bien, a través de los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de Gobernación.

Los Tiempos Oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los Entes Públicos, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables.

Asimismo, dispone que los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

También se retoman las disposiciones que establecen que la Secretaría de Gobernación deberá administrar el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral.

Al respecto, se retoma lo previsto por el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002 y vigente desde entonces.

Se dispone que la distribución de los Tiempos Fiscales se realizará conforme a lo siguiente:

a) La distribución de los tiempos fiscales se realizará en la proporción siguiente:

b) Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;

c) Treinta por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;

d) Diez por ciento al Poder Judicial, y

e) Veinte por ciento a los entes autónomos.

De estas disposiciones normativas se retoma que los Entes Públicos Federales podrán destinar recursos presupuestarios para Tiempos Comerciales, a través de los Medios de Comunicación, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

Este gasto deberá respetar en todo momento los montos, límites y condiciones de ejercicio que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social.

Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.

Se establece la facultad de la Secretaría y sus equivalentes en las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, de emitir cada año los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de mensajes comerciales para promover y publicitar la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.

Conforme al artículo 41, fracción III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de Comunicación Social de los Entes Públicos en los Medios de Comunicación. En el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior:

a) Las campañas de información de las autoridades electorales;

b) Las relativas a servicios educativos y de salud;

c) Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y

d) Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Se establece que los entes públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable:

a) Misión y Visión oficiales del Ente Público.

b) Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de comunicación social;

c) Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al Ente Público, de ser aplicable;

e) Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y

f) Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de comunicación social.

Igualmente, se establece la obligación de los Entes Públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos con objeto de gasto para Comunicación Social, de elaborar un Programa Anual de Comunicación Social, concordante con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las Campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.

Asimismo, se determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán solicitar la autorización de sus Estrategias y Programas Anuales a la Secretaría de Gobernación o equivalente para el caso de la administración pública local.

Una vez autorizado el Programa Anual deberán presentar ante la Secretaría o su equivalente en las Entidades Federativas, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en dicho programa.

Cada solicitud de campaña registrada deberá contener:

a) Los Medios de Comunicación a utilizar;

b) Los recursos a erogar, y

c) Los requisitos que establezcan las autoridades correspondientes de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.

La Secretaría de Gobernación o a las equivalentes en las entidades federativas de acuerdo a sus facultades, deberán emitir los lineamientos respecto de la elaboración y remisión de las propuestas de Estrategias y Programas Anuales.

Finalmente, se establece que las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales.

De la misma forma, los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategia y Programas Anuales.

Establece que los Mensajes extraordinarios comprenden información relevante que las dependencias y entidades difunden a través de medios de comunicación para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no está incluido en el Programa anual de Comunicación Social.

El registro del Mensaje extraordinario debe solicitarse a la Secretaría de Gobernación o su equivalente local, justificando las razones de su emisión. En el caso de las autoridades locales, el registro del Mensaje extraordinario deberá solicitarse a la Secretaría Administradora.

Una vez autorizado el Mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.

Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Se establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en Campañas de Comunicación Social, así como en las Campañas de comunicación institucional. Esta información deberá contener:

a) Partida de gasto afectada;

b) Fecha de la Erogación;

c)Descripción del servicio contratado;

d) Unidad de medida;

e) Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

f) Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

g) Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y

h) Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.

Las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán la información a la Secretaría de la Función Pública o control interno que corresponda.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, a la secretaría o unidad de control interno o equivalente en las entidades federativas que corresponda.

La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

Por lo que hace a las entidades federativas, establecerán un Sistema Local de Gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría responsable del control interno o unidad equivalente que deberá registrar la información correspondiente.

Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

Cabe destacar que el empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos.

La Secretaría de Gobernación llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Finalmente, se establece que cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucrados tanto autoridades de la Federación, como de las entidades federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría.

k) De la Transparencia y Rendición de Cuentas

En virtud de lo dispuesto por la fracción XXIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y con el fin de transparentar el uso de recursos públicos que los Entes Públicos destinan a Comunicación Social, los sujetos obligados incorporarán un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

a) Presupuesto asignado a publicidad;

b) Proveedores

c) Contratación concertada hasta el momento, y

d) Pago realizado a los Medios de Comunicación.

Se establece la obligación de la Secretaría de Gobernación de informar bimestralmente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, así como la relación de todos los programas y campañas de Comunicación Social, desglosadas por dependencias y entidades, y la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

También se establece la obligación de la Secretaría Administradora, de remitir anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

Se establece cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Se propone que la Ley entre en vigor el 1o. de enero de 2019, a efecto de que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, como los “Lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal” continúen aplicando en 2018.

Asimismo, se prevé que al entrar en vigor en el año 2019, se daría tiempo suficiente para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales adecuaran su normatividad.

Cabe destacar que la sentencia de la Primera Sala de la SCJN no prevé obligación en cuanto a la entrada en vigor de la legislación que deba expedirse.

El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del Decreto.

También se otorga un plazo de 120 días a días a partir de la publicación del Decreto, para que el Ejecutivo Federal realice las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Igualmente, la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los Lineamientos correspondientes.

Finalmente, se prevé que la Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con las Secretarías Administradoras en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación.

Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Título IDisposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 3. Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;

II. Coemisión de Campaña:Es la difusión de una Campaña de Comunicación Social en la que participan con presupuesto de manera coordinada dos o más Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;

III. Entes Públicos: En singular o plural, los poderes de la Federación, de las Entidades Federativas; los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;

IV. Estrategia anual de comunicación social:Instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos;

V. Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VI. Medios de Comunicación: Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos;

VII. Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VIII. Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de campañas de Comunicación Social, derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el Ente Público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con recursos presupuestarios;

IX. Recursos presupuestarios: Monto total anual disponible para el Ente Público de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y en el de las entidades federativas para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

X. Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las entidades federativas y los municipios, encargada de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos;

XI. Sistema Público: En singular o plural, se refiere al Sistema que es administrado por las Secretarías responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y locales, así como las autoridades que determinen el resto de los Entes Públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las Dependencias y Entidades en materia de comunicación social;

XII. Sistema de Información de Normatividad de Comunicación: Sistema a cargo de la Secretaría Administradora mediante el cual se registran los Programas Anuales de Comunicación Social, a través de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso;

XIII. Tiempos Comerciales: Corresponde a los espacios de radio y televisión que los Entes Públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos correspondiente;

XIV. Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XV. Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y

XVI. Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión.

Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los Entes Públicos deberán observar con los siguientes principios rectores:

a) La eficacia, en uso de los recursos públicos;

b) La eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o gasto de Comunicación Social;

c) La economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social;

d) La transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la Comunicación Social de los Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras disposiciones jurídicas aplicables;

e) La honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;

f) La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos;

g) La institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social;

h) La necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención, y

i) La congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo.

Adicionalmente, deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y debe contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, respetará la diversidad social y cultural de la Nación.

La Secretaría Administradora deberá contemplar en los lineamientos que emita, los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo.

Artículo 6. Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación Social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

Tampoco aplicará esta Ley en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

Título IIDe la Comunicación Social de los Entes Públicos Capítulo IDe las Reglas de la Comunicación Social

Artículo 8. Las campañas de Comunicación Social, deberán:

I. Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales;

II. Promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras;

III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;

V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil;

VI. Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la nación;

VII. Comunicar programas y actuaciones públicas, y

VIII. Otros establecidos en las leyes.

Artículo 9. Además de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos:

I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14;

II. Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales;

III. Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y

IV. Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

Artículo 10. Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Artículo 11. La Comunicación Social que difundan programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberán incluir de manera visible o audible, la siguiente leyenda “ Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada Medio de Comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda o Comunicación Social.

Artículo 12. Se procurará que las campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Las campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.

En comunidades indígenas, se procurará que las campañas de comunicación social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes.

Artículo 13. La propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, por lo que su revisión y fiscalización no se sujeta a la presente Ley.

Artículo 14. El informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como Comunicación Social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Las Secretarías Administradoras podrán vincular las Campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos que consideren temas afines o líneas de acción compartidas en el marco de sus respectivas competencias, señalando debidamente al o los Entes Públicos que participen en la Coemisión de Campaña.

Para lo anterior, la Secretaría Administradora coordinará y dará seguimiento a la vinculación de los esfuerzos comunicacionales con base en las Estrategias y Programas anuales recibidos.

Capítulo IIDe los Tiempos Oficiales

Artículo 15. Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

Artículo 16. En casos de emergencia derivados de situaciones de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de Comunicación Social necesarias para mantener informada a la población de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI de este Título.

Artículo 17. La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.

La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:

I. Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;

II. Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;

III. Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y

IV. Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.

Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Capítulo IIIDel gasto en Comunicación Social

Artículo 18. Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos presupuestarios para Tiempos Comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

El gasto que realicen los Entes Públicos para la difusión de campañas de Comunicación Social deberá sujetarse a lo que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos, así como su Programa Anual de Comunicación Social.

Los Entes Públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de Comunicación Social.

Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad.

Artículo 19. Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable.

Artículo 20. Las Secretarías Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales.

Capítulo IVDe la difusión de la Comunicación Social durante los procesos electorales

Artículo 21. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior:

I. Las campañas de información de las autoridades electorales;

II. Las relativas a servicios educativos y de salud;

III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y

IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.

Capítulo VDe la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social

Artículo 22. La Secretaría Administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias, Programas y las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

La Secretaría Administradora será la encargada de la planeación y evaluación de los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en esta Ley.

Artículo 23. Los Entes Públicos deben elaborar una Estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.

La Estrategia Anual deberá contener, cuando sea aplicable:

I.Misión y Visión oficiales del Ente Público;

II.Objetivo u objetivos institucionales y objetivo de la Estrategia anual de comunicación social;

III.Metas nacionales y/o Estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en el inciso anterior, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV.Programa o programas sectoriales o especiales correspondientes al Ente Público, de ser aplicable;

V.Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Nacional de Desarrollo, y

VI.Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las Campañas del Programa anual de comunicación social.

Artículo 24. Los Entes Públicos que cuenten con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos con objeto de gasto para Comunicación Social, deben elaborar un Programa Anual de Comunicación Social concordante con los recursos asignados en la partida de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

El Programa Anual de Comunicación Social deberá comprender el conjunto de campañas de comunicación social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional y de los principios rectores, y que podrán incluir:

I. Mensajes sobre programas y actividades gubernamentales;

II. Acciones o logros del Gobierno, y

III. Mensajes tendientes a estimular acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.

Artículo 25. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas deberán presentar su Estrategia y Programa anual correspondiente y enviarla a la Secretaría Administradora, previo registro en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación u homólogo, en la primera quincena de enero de cada año, primero de manera electrónica, y posteriormente, con plazos establecidos para la entrega documental con firmas autógrafas.

La Secretaría Administradora emitirá las observaciones pertinentes o, en su caso, autorizará las Estrategias y Programas Anuales que corresponda.

Artículo 26.Los Entes Públicos deberán elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual. Las Campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los Entes Públicos con la difusión de las mismas.

En la ejecución de sus Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán atender los siguientes criterios:

I. Que las campañas de comunicación social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de los sujetos obligados;

II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;

III. Que las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;

IV. Que haya objetivos claros y precisos para comunicar;

V. Que se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas;

VI. Utilizar, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los sujetos obligados que tengan derecho a ello, y

VII. Que tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Artículo 27.Las dependencias y entidades remitirán sus propuestas de Estrategias, Programas Anuales y respectivas Campañas de Comunicación Social a la Secretaría Administradora, observando los lineamientos que éstas emitan en el marco de sus respetivas competencias y atendiendo aquellos que en materia presupuestal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su equivalente en las Entidades Federativas, según corresponda.

Artículo 28. La Secretaría Administradora deberá tener registro de las campañas que cada dependencia y entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representaría en el marco de su programación.

Artículo 29. Una vez autorizada la Estrategia y el Programa Anual conforme al artículo 25 y de acuerdo a las vigencias establecidas en el mismo, las dependencias y entidades deberán presentar ante la Secretaría Administradora, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en el Programa.

Salvo los mensajes extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II de esta Ley, la Secretaría Administradora no autorizará solicitudes de campañas que hayan iniciado su difusión, por lo que las dependencias y entidades deben considerar los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo la planeación de sus campañas, mismos que se establecerán en los Lineamientos respectivos.

Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:

I. Los Medios de Comunicación a utilizar;

II. Los recursos a erogar, y

III. Los requisitos adicionales que establezcan las autoridades correspondientes de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 30.Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategia y Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Capítulo VIDel Mensaje extraordinario

Artículo 31. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social.

El registro posterior de los Mensajes extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.

Artículo 32. Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes Extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la difusión de Mensajes extraordinarios, en caso de que la legislación aplicable así lo prevea.

Capítulo VIIDe la vigilancia y control de la contratación de la Comunicación Social

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registrarán en el Sistema Público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en Comunicación Social.

Cada informe deberá contener lo siguiente:

I. Partida de gasto afectada;

II. Fecha de la Erogación;

III. Descripción del servicio contratado;

IV. Unidad de medida;

V. Cantidad (número de unidades de medida contratadas);

VI. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;

VII. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y

VIII. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.

Las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, reportarán a través de su Sistema Público la información en los términos del párrafo anterior a la secretaría o unidad de la función pública o control interno que corresponda, en el plazo que prevea la legislación aplicable.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el párrafo segundo de este artículo a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

La responsabilidad del cumplimiento tanto del contenido de las campañas como que tengan la debida autorización, recaerá en cada Ente Público.

Artículo 34. Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local.

Capítulo VIIIDel Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 35.Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación.

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

Artículo 36. El empadronamiento de los Medios de Comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los Entes Públicos.

Artículo 37. La Secretaría de Gobernación llevará a cabo la organización del Padrón, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida.

Título IIIDe la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social Capítulo ÚnicoDe la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 38. La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.

Artículo 39. Cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucradas tanto autoridades de la Federación, como de las entidades federativas y recursos federales, la competencia se surtirá en favor de la Auditoría Superior de la Federación.

Título IVDe la Transparencia y Rendición de Cuentas Capítulo ÚnicoDe los Informes

Artículo 40. Los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 41. Cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

I.Presupuesto asignado a Campañas de Comunicación Social;

II.Proveedores;

III.Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y

IV.Pago realizado a los Medios de Comunicación.

Artículo 42. La Secretaría Administradora informará bimestralmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales.

Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente:

I. Monto total erogado por dependencia y entidad;

II. Empresas prestadoras de los servicios;

III. Propaganda contratada, y

IV. Para el caso de la Administración Pública Federal, el reporte del uso de los Tiempos Fiscales y de Estado.

Artículo 43. La Secretaría Administradora, remitirá anualmente a la Cámara de Diputados o los Congresos locales, respectivamente, a través de la Comisión competente, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos.

Asimismo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los Programas Anuales de comunicación correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judiciales, así como los órganos constitucionales autónomos o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, también reportarán la información a que se refiere el artículo 42 y el presente a la Auditoría Superior de la Federación o equivalente en las entidades federativas que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

Título VDe las Infracciones y Sanciones Capítulo Único

Artículo 44. Constituyen infracciones a la presente Ley de los Entes y Servidores Públicos, según sea el caso:

I. Difundir campañas de Comunicación Social violatorias de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;

II. Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los Servidores Públicos, y

III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 45. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Igualmente, la Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el artículo 37, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos respectivo.

Las disposiciones normativas que se expidan, deberán entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.

TERCERO.El Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Dicha legislación deberá entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide por virtud del presente Decreto.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

QUINTO.Las solicitudes de autorización de campañas en trámite o pendientes de autorización al momento de entrada en vigor del presente Decreto, deben tramitarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas.

SEXTO.Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los Entes Públicos con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.

SÉPTIMO.Por única ocasión en el año 2019, no será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 25, y la presentación de los Programas y Estrategias Anuales deberá realizarse en la primera quincena del mes de febrero.

OCTAVO.La Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 85, 97, 108, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Negociación y Construcción de Acuerdos, a nombre propio y de Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores. Gaceta Parlamentaria, 12 de septiembre de 2007.

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral. Aprobado con 110 votos en pro y 11 en contra.

3 [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 169. P./J. 27/2013 (9a.).

4 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 20 y 21

5 Entre el 1º. de febrero y el 30 de abril de 2014.

6 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, agosto de 2015; Tomo I; Pág. 477. 1a. CCXXXVIII/2015 (10a.).

7 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, agosto de 2015; Tomo I; Pág. 479. 1a. CCXXXIX/2015 (10a.).

8 Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis: VI.2o.A.1 K, Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001: ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA. Los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Tribunal en Pleno de la SCJN. Tesis: P. VII/2007; Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007.

11 Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2018.— Diputadas y diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Carlos Iriarte Mercado, Jesús Sesma Suárez, Luis Alfredo Valles Mendoza, Edgar Romo García, Armando Luna Canales, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Carlos Iriarte Mercado, Idania Itzel García Salgado, Fidel Almanza Monroy, María Monserrath Sobreyra Santos, Patricia Elizabeth Ramírez Mata, Leopoldo Juárez Colorado, Tarek Abdala Saad, Marco Aguilar Yunes, Norma Cecilia Reyes Guerrero, Gloria Himelda Félix Niebla, Paola Iveth Gárate Valenzuela, Luis Alonso Pineda Apodaca, Evelio Plata Inzunza, Germán Escobar Manjarrez, Alex Le Baron González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Cristina Sánchez Coronel, María Gloria Hernández Madrid, Alfredo Bejos Nicolás, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Pedro Luis Noble Monterrubio, Nora Liliana Oropeza Olguín, Enrique Jackson Ramírez, Andrés Aguirre Romero, Alejandro Juraidini Villaseñor, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Horalia Noemí Pérez González, Pedro Alberto Salazar Muciño, Rubí Cardoso Guzmán, Yulma Rocha Aguilar, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Alma Carolina Viggiano Austria, Delia Guerrero Coronado, Fabiola Guerrero Aguilar, Miguel Ángel González Salum, Griselda Dávila Beaz, Flor Estela Rentería Medina, Zacil Moguel Manzur, José Luis Cardozo Estévez, José Hugo Cabrera Ruiz, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, María Angélica Mondragón Orozco, Sara Latife Ruiz Chávez, Georgina Zapata Lucero, Ramón Villagomez Guerrero, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Manuel Vallejo Barragán, Martha Covarrubias Anaya, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Carmen Salinas Lozano, Heidi Salazar Espinosa, Raquel Yerena Zambrano, Miguel Ángel Sulub Caamal, Efraín Arellano Núñez, Álvaro Ibarra Hinojosa, Leydi Fabiola Leyva García, Luis Felipe Vázquez Guerrero, María Guadalupe Alcántara Rojas, Laura Mitzi Barrientos Cano, José del Pilar Córdova Hernández, Alberto Silva Ramos, Lilian Zepahua García, Carlos Federico Quinto Guillén, Noemí Guzmán Lagunes, Sofía del Sagrario de León Maza, Adolfo Mota Hernández, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Pedro Luis Coronado Ayorzagoitia, Omar Corzo Olán, Omar Noé Bernandino Vargas, Virgilio Daniel Méndez Bazán, Rafael Chan Magaña, Claudia Janeth Ochoa Iñiguez, Edgardo Melhem Salinas, Maria Esther Guadalupe Camargo Félix, Rosa Isela Rojas Luna, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Anel Fernández Zempoalteca, David Mercado Ruiz, Víctor Manuel Silva Tejeda, Timoteo Villa Ramírez, Salomón Fernando Rosales Reyes, Fernando Castro Ventura, Julián Nazar Morales, César Alejandro Domínguez Domínguez, Francisco Sarah Navarro, Daniela García Treviño, Paloma Canales Suárez, Lia Limón García, Adriana Sarur Torre, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Emilio Enrique Salazar Farías, Mario Machuca Sánchez, Georgina Paola Villalpando Barrios, Cándido Ochoa Rojas, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Francisco Alberto Torres Rivas, Juan Manuel Celis Aguirre, Victoriano Cruz Campos, Ángel Santis Espinoza, Pablo Elizondo García, Juan Manuel Cavazos Balderas, Adriana Ortiz Lanz, Esthela Ponce Beltrán, Armando Luna Canales, María Bárbara Botello Santibáñez, Mario Mata Quintero, Tristán Manuel Canales Najjar, Arturo Huicochea Alanís, Joaquina Videros Cordoba, Elizabeth Hernández Calderón, Carlos Sarabia Camacho, Susana Corella Platt, María de la Paz Quiñones Cornejo, Gianni Ramírez Ocampo, Erick Alejandro Lagos Hernández, Ulises Cristópulos Ríos, Georgina Adriana Pulido García, Modesta Yolanda Pacheco Olivares, Fernando Uriarte Zazueta, Esdras Romero Vega, Montserrat Alicia Ascos Velázquez, Araceli Guerrero Esquivel, Francisco Escobedo Villegas, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Ricardo Ramírez Nieto, Dulce María Montes Salas, Carlos Barragan Amador, Jorge Enrique Dávila Flores, María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, Paola Jiménez Hernández, Pablo Bedolla López, María Teresa Sánchez Ruiz, David Aguilar Robles, Edith Yolanda López Velazco, Próspero Manuel Ibarra Otero, Lucely Alpízar Carrillo, Matías Nazario Morales, Enrique Rojas Orozco, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Manuel Vallejo Barragán, Francisco Javier Santillán Oceguera, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Leonardo Guirao Aguilar, José de Jesús Galindo Rosas, Sofía González Torres, Arturo Álvarez Angli, Lorena Corona Valdés, Lucely Alpízar Carrillo, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbricas). Senadores: Emilio Gamboa Patrón, Miguel Romo Medina, Ainara Rementería Coello, María del Carmen Izaguirre Francos, María Lucero Saldaña Pérez, Yolanda de la Torre Valdez, Enrique Burgos García, Graciela Ortiz González, Ernesto Gándara Camou, Félix Arturo González Canto, Juan Gerardo Flores Ramírez, Jorge Aréchiga Ávila, Martha Vianey Luque Inzunza, Tereso Medina Ramírez, Jesús Priego Calva, María Verónica Martínez Espinosa, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Carlos Romero Deschamps, José María Tapia Franco, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Joel Ayala Almeida, Isaías González Cuevas, Margarita Flores Sánchez, Ivonne Álvarez García, Carmen Dorantes Martínez, Angélica Araujo Lara, Rubén Antonio Zuarth Esquinca, Lisbeth Hernández Lecona, Daniel Amador Gaxiola, Jesús Casillas Romero, Víctor Manuel Galicia Ávila, María Rocío Pineda Goche, José Ascención Orihuela Bárcenas, Patricio Martínez Garda, Carlos Puente Salas, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Teófilo Torres Corzo, Marcela Guerra Castillo (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos... Perdón. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El diputado Juan Corral Mier:Con su venia, presidente. Compañeras, compañeros diputados, el nuevo sistema penal acusatorio en México tiene el gran propósito de hacer justicia por medio de reglas procesales bien definidas que tienden a dar más garantías tanto a imputados como a las víctimas de los delitos. Y como nunca antes, se da paso a los modelos alternativos de solución o resolución de los conflictos o controversias en el ámbito penal.

Sin embargo, todo sistema o marco jurídico puesto en operación por primera vez necesita de ciertos ajustes o cambios legislativos, ya que en la práctica de estas reformas obviamente se encuentran deficiencias que se tienen que corregir.

Asimismo, se hace prioritario proteger a la sociedad de conductas delictivas que pudiesen ser reiterativas por deficiencias en el sistema. Actualmente en México vivimos una crisis muy grave de inseguridad que puede verse reflejada en la percepción y angustia que tienen los ciudadanos.

Y dentro del sistema penal acusatorio existen lagunas o ambigüedades que permiten hacer lo que algunos lo han catalogado como una puerta giratoria que permite que las personas que son acusadas de delitos menores puedan gozar de libertad.

Esto se debe a que existe la facilidad para que los delincuentes, de tener una salida alterna que rige al sistema penal acusatorio. Lo que el sistema permite es que una persona que ha acudido a esa vía para resolver un conflicto con la ley penal pueda continuar delinquiendo.

Tener una suspensión condicional en curso o vigente por un acuerdo de pago de daño con la víctima no le impide al delincuente tener una suspensión condicional por otro delito cometido, incluso si es reiterativo y con esto evitar la cárcel.

Es decir, así como está escrita la ley, un delincuente puede tener distintos acuerdos por pago de daños con las víctimas por las mismas conductas delincuenciales u otras. Con esta ambigüedad se da la pauta a tantas suspensiones condicionales por acuerdos de pago por daños con las víctimas que se hace materialmente imposible que los delincuentes pisen la cárcel.

Este esquema se traduce en un peligro latente para la sociedad en general. Es cierto que ahora tenemos que hacer válido el nuevo sistema penal acusatorio, pero no debe perderse de vista que las soluciones alternas deben ajustarse, de manera que no se generen oportunidades de impunidad para los delincuentes.

Se trata también de que los imputados no vean en los mecanismos alternos la solución de controversias de este sistema, una forma de burlar a la justicia. Por lo tanto, las soluciones alternas a los procesos penales deben limitarse o condicionarse para evitar que se incremente la incidencia delictiva. El objetivo del sistema acusatorio es proporcionar una justicia efectiva, despresurizando el cúmulo de asuntos que se judicializan derivando de una conducta penalmente relevante, dando preponderancia al principio de presunción de inocencia.

Esto no puede ser pretexto para ignorar los yerros del propio proceso y que deben ser corregidos mediante ciertos candados y requisitos para evitar que los procesados accedan sistemáticamente a las salidas alternas y sigan delinquiendo.

La presente propuesta se refiere a una de esas salidas alternas, específicamente la suspensión condicional del proceso, prevista en el capítulo tercero del título primero del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por otro lado, también se propone la reforma al artículo 148 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer como sujetos legitimados para presentar la querella —en caso de que la víctima esté imposibilitada para hacerlo— no solo a los parientes con afinidad o consanguineidad, sino también al o la cónyuge, pues actualmente, inexplicablemente y a pesar de que en el núcleo familiar generalmente la persona que está vinculada de forma cercana antes de los familiares por afinidad o consanguinidad es el cónyuge o la cónyuge, sin embargo, el código, en su artículo 148, deja de lado a tales personas y únicamente prevé que en caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado los legitimados para presentarla.

De ahí la necesidad para incorporar también a los cónyuges, pues estos estrictamente no son familiares por afinidad o consanguinidad de la persona con los que sea posible que se encuentren unidos en matrimonio. Por tanto, la idea es corregir tal inconsistencia para darle legitimidad, para presentar querella de un delito que se cometa en contra de sus cónyuges.

Diputadas y diputados, los invito a aprobar esta iniciativa, ya que es clara la laguna que los juzgadores tienen en materia de delitos menores para que los delincuentes de estos delitos tengan esa puerta para poder delinquir una, otra, otra y otra vez, sin que el juzgador tenga la facultad de poder tener a los delincuentes tras las rejas. Agradezco mucho la atención y es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan Corral Mier, diputado a esta LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 148, párrafo segundo, y 192, en su fracción III, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Actualmente en México se vive una grave crisis de inseguridad que puede verse reflejada en la percepción que tiene la ciudadanía sobre el mismo tema.

Con base a las siguientes motivaciones, será posible llegar a la conclusión que las normas que rigen el sistema acusatorio deben ser modificadas, con el objeto de perfeccionarse para evitar que sea, como algunos lo han catalogado, una puerta giratoria que permite que las personas que son acusadas de delitos “menores” puedan gozar de libertad.

De acuerdo con el jefe de gobierno de Ciudad de México, alrededor de 15 mil personas, que conforme al anterior sistema deberían estar tras las rejas o procesados, hoy se encuentran libres, esta situación es generada también por la laxitud que tienen las salidas alternas que rigen el sistema, pues permiten que una persona que ha acudido a esa vía para resolver un conflicto con la ley penal, pueda continuar delinquiendo en razón de por lo que hace a la suspensión condicional, no es requisito para su obtención que el imputado no tenga una diversa suspensión en curso o vigente.

De manera que, parte de esos procesados son personas que ya han optado por la salida alterna de la suspensión condicional y que incluso encontrándose vigente vuelven a delinquir, lo que sin duda causa en la sociedad la percepción de que existen más personas delinquiendo, cuando en realidad es posible que muchas de ellas sean las mismas personas que lo hacen de forma reiterada, pero tienen esa oportunidad en razón gozar de libertad.

Es cierto que ahora tenemos que hacer frente a este nuevo sistema, pero no debe perderse de vista que las soluciones alternas deben ajustarse de manera que no se genere una percepción de impunidad para la sociedad ni los imputados vean en ellas una forma de burla a la justicia, por lo que deben limitarse, pues con la actual redacción es posible que las personas que gozan de una suspensión condicional puedan ser procesados nuevamente y acceder a otra suspensión condicional, hasta en tanto no se declare el cumplimiento o incumplimiento de la anterior.

Lo anterior, en conjunto con otros factores, incide sobre la adecuada procuración y administración de justicia, por tanto, el desconocimiento y ausencia de capacitación de los operadores del sistema acusatorio, la ausencia de capacitación de policías, tanto de investigación como de seguridad pública, generalmente en funciones de primer respondiente, un sistema acusatorio incipiente y la falta de atención para realizar las modificaciones a la ley para su perfeccionamiento, que dejan de hacerse para abrir paso a otros temas coyunturales y contingentes pero que no resuelven su fondo, generan una ineficacia en el ámbito de la Justicia.

Lo anterior tiene como resultado que este sistema sea visto simplistamente como una “puerta giratoria” generando la falsa concepción de que las personas que realizan una conducta delictiva pueden quedar impunes a virtud de los beneficios que proporciona el propio sistema.

Sin embargo, el fin del sistema acusatorio es propiciar una justicia efectiva, despresurizando el cúmulo de asuntos que se judicializan derivados de una conducta penalmente relevante, dando preponderancia al principio de presunción de inocencia; sin embargo, ello no debe ser pretexto para ignorar los yerros del propio proceso y que deben ser corregidos mediante ciertos candados y requisitos para evitar que los procesados accedan sistemáticamente a las salidas alternas, sin que se genere el efecto de reincorporación a su núcleo social y familiar que se desear, sino que por el contrario se cree la concepción de que los sujetos pueden burlar el sistema.

Reforma a la fracción III del artículo 192. La presente propuesta se refiere a una de esas salidas alternas, específicamente la “suspensión condicional del proceso”, prevista en el Capítulo III, del Título I, relativo a las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, perteneciente al “Libro Segundo” relativo al procedimiento.

Esta forma de solución alterna establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es conforme al artículo 191: “ el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.

A diferencia del acuerdo reparatorio, esta forma de terminación anticipada implica forzosamente que la carpeta de investigación haya sido judicializada, por lo que podrá llevarse a cabo a petición del Ministerio Público o del imputado desde el dictado del auto de vinculacióny hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral; sin que sea obstáculo a lo anterior la posibilidad de acudir a los tribunales civiles para ejercer la acción correspondiente en esa materia, su duración no podrá ser menor a seis meses ni mayor a tres años, pudiendo prorrogarse el último término por una sola vez a dos años más.

De suma importancia es el derecho fundamental, para la víctima, a la reparación del daño, causado por el delito, por lo que una condición para la procedencia de este medio de solución alterna es que se proponga un plan de reparación en el que se pormenorice los plazos para su cumplimiento.

Además de los requisitos de procedencia para acceder a dicho mecanismo, consistentes en: Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso, previstos en el numeral 192 del código adjetivo penal, es necesario que el imputado se someta al cumplimiento de condiciones durante antes señalado. Estableciéndose un listado enunciativo más no limitativo de condiciones que pueden imponerse por el Juez, previstas en el artículo 195, siendo las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez de control;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez de control;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.”

Cabe destacar que por las circunstancias especiales de este mecanismo que permite terminar de forma alterna el proceso, las partes (Ministerio Público, víctima u ofendido, así como el mismo imputado) pueden proponer al juez de control las condiciones a imponerse, de acuerdo a cada caso particular, existiendo además la facultad jurisdiccional para imponerse las que el Juez estime pertinentes para lograr una efectiva tutela de derechos de la víctima, pudiéndose incluso ordenar evaluación del imputado para determinar con mayor precisión aquellas condiciones ideales de acuerdo al hecho de que se trate.

Es preciso agregar que una vez suspendido el proceso, el ministerio público deberá tomar las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso, lo anterior a objeto de prevenir la reactivación del mismo y su debida presentación para las subsecuentes etapas.

Ahora bien, una vez suspendido el proceso, a la par se interrumpen los plazos para la prescripción del delito que se trate y una vez que se haya cumplido con las condiciones establecidas dentro de la suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, aspecto que tendrá que ser decretado de oficio o a petición de parte, así como el sobreseimiento del proceso.

Hasta ahí los requisitos para esta forma de solución alterna parecen razonables, sin embargo, a pesar que el Ministerio Público tiene que verificar si el imputado previamente fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdo reparatorio anteriormente, lo anterior es únicamente para informar al Juez que lleve a cabo la audiencia donde se otorgue ese beneficio.

En realidad, tal antecedente no es medular, pues el código presenta una inconsistencia que, de origen, permite que una persona tenga al mismo tiempo varias suspensiones condicionales del proceso vigentes, lo que desde luego no puede estimarse como el espíritu del sistema.

Esto es así, pues como puede advertirse del contenido del artículo 192 se desprenden los requisitos de procedencia de ese mecanismo de solución, previéndose únicamente:

Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.”

El listado de los anteriores requisitos abre la posibilidad que se den supuestos que no son deseados por el sistema y se traducen en la famosa “puerta giratoria”, es decir en la posibilidad de que una persona que haya delinquido y obtenga una solución alterna, pueda gozar del beneficio de la suspensión del proceso, pudiendo ser procesado nuevamente, incluso con la posibilidad de poder acceder a una nueva suspensión, en tanto que la anterior aún no se haya declarado cumplida o incumplida; es decir, sin limitación alguna hasta que se actualice lo previsto por la fracción tercera, esto es, dos años luego del cumplimiento o cinco del incumplimiento. De manera que, el código es omiso en establecer qué pasa cuando se encuentra vigente una suspensión condicional y la persona vuelve a cometer un delito cuyo término medio aritmético no excede de 5 años.Lo que, como se indicó, permite que una persona que haya accedido a una primera suspensión pueda obtener una diversa al ser procesado nuevamente, en tanto no se cumpla con alguna de las hipótesis previstas en la fracción III del citado artículo.

De lo anterior se hace patente que para accesar a la suspensión condicional del proceso, deben de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 192, proponer un plan de reparación, y someterse a las condiciones ordenadas, en tanto que la existencia de una suspensión condicional emitida por proceso anterior, no es limitante para que el Juez pueda negar nuevas solicitudes derivadas de otros delitos, a pesar de que exista una o varias suspensiones en proceso de cumplimiento por delitos de la misma naturaleza o similares, lo que impide al juez negar la concesión de dicho mecanismo, a pesar de la percepción que con ello se genera, de la tan mencionada “puerta giratoria”.

Lo anterior no parece ser lo más correcto para el adecuado desarrollo del sistema procesal, por lo que se estima más viable limitar la posibilidad de acceder a dicha salida alterna siempre que no exista una suspensión condicional vigente, evitando con ello que las personas puedan ser procesadas y puedan obtener el beneficio de la suspensión condicional indiscriminadamente, como acontece actualmente.

Un ejemplo de ese caso, es el robo a tiendas de autoservicios, en los cuales los imputados pueden optar por una primera suspensión condicional, y mientras está en proceso de cumplimiento la primera suspensión (de 6 meses hasta 3 años con una posible prórroga de 2 años más), es posible que la misma persona pueda ser procesada nuevamente pudiendo optar por una o más suspensiones, pues el código nacional no establece como requisito que no se encuentre vigente una diversa suspensión como se ha señalado.

Lo anterior deja clara la necesidad de evitar que el beneficio que otorga el sistema acusatorio sea una puerta giratoria y que en verdad la persona que es procesada comprenda que la suspensión condicional es una oportunidad para no sufrir las consecuencias de un proceso penal y no la posibilidad de relacionarse nuevamente con un diverso hecho delictivo, por lo que se plantea la modificación a la fracción III del 192 para quedar de la forma siguiente:

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

III. No tenga una suspensión condicional vigente, o que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

Finalmente, si bien dicha fracción fue reformada apenas en el decreto publicado el pasado 6 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, lo cierto es que fue desafortunada su redacción, pues no resuelve los casos en que se presente la problemática anteriormente planteada.

Reforma al artículo 148. La presente propuesta es sin duda más sencilla en su comprensión, al respecto el artículo 148, establece la detención en flagrancia respecto de delitos que requieran como requisito la querella respectiva conforme al artículo 225 del Código Nacional que establece:

Querella u otro requisito equivalente.

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

Ahora bien el artículo 148, párrafo segundo, establece los casos en lo que existiendo imposibilidad para que el ofendido presente su querella, esta se recabe a diversas personas con facultad para ello, como se advierte a continuación:

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Si bien dicho artículo establece de forma adecuada el supuesto de detención en flagrancia para los delitos que requieren querella, de forma incorrecta establece como personas legitimadas para presentarla en caso de imposibilidad de la víctima o el ofendido, entre otros a los parientes por afinidad en primer grado, calidad que en todo caso tienen los suegros de los cónyuges, lo que de ninguna manera puede ser considerado como la intención que tenía el legislador al establecer la prelación de personas que podrían presentar querella en el caso que nos ocupa, omitiendo a los mismos cónyuges o concubinos; de lo que más bien puede colegirse, es que de forma errónea se quiso hacer referencia al cónyuge o concubina/ concubinario como facultado para tal efecto, confundiéndolo con pariente por afinidad en primer grado, lo que es incorrecto.

Esto es así, pues en la mayoría de los casos quien acude a presentar querella en favor de la víctima u ofendido, en caso de imposibilidad, lo son las personas de mayor cercanía al mismo, como lo son la o el cónyuge, concubina o el concubinario, los que de conformidad con el ordenamiento civil, no pueden ser considerados como familiares, ni siquiera por afinidad.

Al respecto el Código Civil Federal establece dos tipos de parentesco, por afinidad o por consanguinidad, este último con un derivado que se denomina por consanguinidad equiparada, lo anterior dentro de los siguientes artículos:

Capítulo IDel parentesco

Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

En tanto que las legislaciones locales, como el Código Civil de la Ciudad de México establecen que:

Capítulo IDel parentesco

Artículo 292. La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.

De lo anterior puede verse la inconsistencia relativa al parentesco que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, de las personas que pueden presentar querella en caso de imposibilidad y las propias legislaciones civiles, por lo que es necesario incorporar como personas legitimadas para presentar querella a los cónyuges o concubinos.

Con lo anterior se evita el supuesto en que se pueda dejar en libertad a una persona que haya sido detenida en flagrancia, por la ausencia de legitimación en las personas que pueden presentarla, lo que sin duda hace necesario plantear modificaciones al artículo 148, párrafo segundo para quedar de la forma siguiente:

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán la cónyuge, el cónyuge, la concubina, el concubinario, los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

La propuesta a ambos artículos tiene como propósito la posibilidad de cambiar las condiciones imperantes actualmente en el sistema acusatorio y evitar que se continúe con una falsa percepción de impunidad con motivo del sistema acusatorio, por lo que se propone la iniciativa para quedar el proyecto de la siguiente forma:

Proyecto de decreto

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 148; y la fracción III del artículo 192, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

...

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán la cónyuge, el cónyuge, la concubina, el concubinario, los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

III. No tenga una suspensión vigente, o que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso.

...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2018.— Diputados y diputadas : Juan Corral Mier, Alba María Milán Lara, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Domitilo Carballo Cámara, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Enrique Cambranis Torres, Héctor Barrera Marmolejo, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jaime Mauricio Rojas Silva, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Luis de Anda Mata, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gámez, Lorena Alfaro García, Lucina Rodríguez Martínez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Olivia Picazo Olmos, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar dos iniciativas en una sola intervención. La primera, con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y la segunda con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de la Ley General de Salud.

El diputado Felipe Reyes Álvarez: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros legisladores. La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI y es el principal argumento que motivó la iniciativa que hoy presento y en la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y con esta iniciativa proponemos que no se pueda realizar promociones, ofertas, ni incluir juguetes o regalos en la publicidad de alimentos adicionados con sodio, azúcares y grasas saturadas que superen los límites conforme a las normas establecidas, oficiales y mexicanas.

Tampoco en las bebidas no alcohólicas se podría emplear personajes y figuras infantiles, dibujos animados, juguetes, o si se muestran personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos con voces infantiles, lenguajes o expresiones propias de los niños. Desde luego también, que no representen situaciones de la vida cotidiana de los niños en las escuelas, en el recreo o en los juegos infantiles de alimentos.

Es importante legislar en la materia, pues con ello se garantiza el principio de interés superior de la niñez y lo consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 4o., que establece el derecho a una alimentación nutritiva y garantiza el derecho a la protección de la salud.

Compañeras y compañeros, aprovechemos la oportunidad de erradicar los malos hábitos en la alimentación que desembocan en una prevalencia del sobrepeso en un 70 por ciento en la edad adulta, lo cual a largo plazo favorece la aparición de enfermedades tales como las diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.

Compañeros, de acuerdo a un estudio de la Organización Panamericana de la Salud, México y Chile son los países latinoamericanos donde más se consumen bebidas azucaradas, snack y las llamadas comidas rápidas, situación que se asocia al aumento de la obesidad.

Uno de los factores relacionados a los malos hábitos de alimentación en el sector infantil es la incorporación de obsequios en las comidas chatarras, ya que incrementa su consumo y no contribuye a una dieta saludable. Es urgente eliminar la falsa idea a los niños de que la comida chatarra sí se asocia a un regalo y sea asumido como algo bueno para ellos.

La mayoría de los productos no saludables pertenecen a los llamados cinco principales. Estos son los cereales azucarados, las bebidas azucaradas, las botanas dulces o las botanas saladas y la comida rápida. La publicidad tendenciosa de estos productos se considera un factor que puede contribuir a la epidemia de la obesidad.

Si bien la presente iniciativa no es la solución única para el problema de obesidad y enfermedades crónicas infantiles, es un complemento de otras acciones individuales para promover la alimentación saludable.

Por eso proponemos una adición del segundo párrafo del artículo 210 y cuarto párrafo del artículo 307 de la Ley General de Salud. Esperemos tener su consideración y apoyo a esta iniciativa.

Adicionalmente y, por otra parte, también el de la voz presentó otra iniciativa mediante la cual se adiciona a la fracción XXVIII del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable para establecer el concepto de pesca ribereña, definiéndola como aquella captura o actividad que se realiza en las orillas del río, lago o cerca de las costas de los océanos.

México ocupa el lugar 16 como pescador marítimo y el lugar 28 como productor acuícola, y sin embargo la actividad pesquera no se ha desarrollado lo suficiente. Dentro de las actividades en este género y que se realizan en las costas de México, la pesca ribereña es una de las más importantes ya que sirve como motor económico, como amortiguador social del empleo y como principal fuente de proteínas en varias localidades rurales.

La pesca ribereña se lleva a cabo por embarcaciones menores de diversas dimensiones con artes de pesca muy variables y que muestran una alta diversidad de especies en sus capturas.

Las pesquerías ribereñas también son denominadas artesanales o de pequeña escala. Tienen una gran importancia en la economía de miles de personas, y la mitad del producto es destinado al consumo humano directo.

Compañeras diputadas y diputados, la importancia de incluir la definición de pesca ribereña en la ley, es para poder distinguir el concepto de esta pesca y su división de la pesca comercial.

Asimismo, establecer reglas en su manejo, ponerles normas en la ley y evitar un vacío jurídico que hoy existe para un importante grupo de pescadores ribereños. Muchas gracias por su atención, y es cuanto. Gracias, presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

México es un país con un gran potencial para el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola. Cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros, colocándolo como el país con el mayor litoral de América Latina, ya que posee un litoral de aproximadamente 11 mil 500 kilómetros, 3 millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, más de 2 millones 900 mil hectáreas de aguas interiores y 358 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, así como de un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, destinadas para la acuacultura.

Diecisiete entidades federativas de México tienen litoral (Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, estado de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas); mientras que otras quince no lo tienen (Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, estado de Hidalgo, Puebla, estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala y Morelos).

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), México se coloca en el lugar 16 como pescador marítimo y en el lugar 28 como productor acuícola. Sin embargo, la actividad pesquera no se ha desarrollado lo suficiente.

Durante muchos años, aunque principalmente a partir de la década de los setenta, la pesca es una de las actividades fundamentales en las zonas costeras en el país que poseen litoral.

En México la producción pesquera muestra importantes variaciones temporales, el total mundial de la producción de la pesca de captura en 2014 fue de 93.4 millones de toneladas, de las cuales 81.5 millones de toneladas procedían de aguas marinas y 11.9 millones de toneladas de aguas continentales y 1.8 millones de toneladas (en 1993 y 2009, respectivamente; Figura 6.3.1.1).

La cantidad pesquera de México se explica no sólo por la amplitud de sus litorales sino también y principalmente por la presencia en nuestras aguas, de algunas de las más ricas zonas de sugerencia y alimentación pesquera en el mundo.

Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): “La zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el medio terrestre y la atmósfera, comprendido por: a) una porción continental definida por 263 municipios costeros; 150 con frente de playa y 113 municipios interiores adyacentes a estos con influencia costera alta y media, b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los 200 metros y, c) una porción insular representada por las islas nacionales.”

La actividad pesquera se divide en pesca ribereña, de mediana altura y de altura, su producción se orienta al mercado regional, cubriendo así la necesidad de consumo interno. Dentro de las actividades pesqueras que se realizan en las costas de México, la pesca ribereña es una de las más importantes, ya que sirve como motor económico, amortiguador social del empleo y principal fuente de proteína en varias localidades rurales.

La pesca ribereña se lleva a cabo por embarcaciones menores, de diversas dimensiones, con artes de pesca muy variables y que muestran una alta diversidad de especies blanco en sus capturas.

Las pesquerías ribereñas, también llamadas artesanales o de pequeña escala tienen gran importancia en la economía de miles de personas, con más de la mitad del producto destinado al consumo humano directo.

Esta se realiza en los litorales y en las aguas continentales, teniendo como características principales: el empleo de una gran cantidad de fuerza de trabajo, la utilización de un amplio número de embarcaciones consideradas como flota menor.

En México se cuenta con un registro de producción pesquera ribereña de 108,000 anuales (Ramírez-Rodríguez, 2009).

En las pesquerías ribereñas se explotan especies de peces óseos, tiburones, rayas, abulones, almejas, ostiones, callo de hacha, caracoles, calamares, pulpos, pepino de mar, camarones, langostas y jaibas. Sobre estas pesquerías no se tiene mayor información, aunque se reporta la disminución de captura de las especies de mayor valor y el incremento del esfuerzo de pesca en los años recientes (Sagarpa, 2010).

La pesca ribereña se realiza por permisionarios, cooperativas y pescadores libres, que van desde aquellos que cuentan con un sistema que apoya su trabajo, hasta aquellos que se encuentran entre los grupos más pobres de la sociedad (Méndez-García, 2005).

Se cuenta con un registro de 300 unidades económicas con permisos de pesca, de las cuales 171 corresponden al sector social (sociedades cooperativas de producción pesquera y otras asociaciones) y 129 del sector privado. Existe un registro de 2 mil 753 embarcaciones menores y 11 mayores (Sepesca, 2011).

De los recursos que se capturan en la región solamente abulón, almeja catarina, camarón, langosta y tiburón cuentan con temporadas de pesca definidas en las normas oficiales de México y en la Carta Nacional Pesquera (Tabla 1).

La información de la pesca ribereña se seguirá obteniendo a través de la participación de los pescadores que son los usuarios directos, lo cual representa una razón importante para la implementación de un sistema semiautomático para mejorar la calidad de la información así como una mayor vigilancia y la conceptualización de técnicas que promuevan la confianza en los participantes mediante el establecimiento de metas compartidas y compromisos individuales

Con relación a lo anterior se establece que los estudios sobre las pesquerías ribereñas deben considerar aspectos relacionados con interacciones entre pesquerías, grupos de especies que se capturan, las actividades de la pesca y las características socioeconómicas que prevalecen en la región para aportar al manejo de las mismas.

En el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución se establece el fundamento constitucional de la actividad pesquera, el cual señala que;

“Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”

La importancia de incluir la definición de pesca ribereña en la ley es para poder distinguir el concepto de pesca y su división de la pesca comercial, asimismo su manejo y las normas establecidas por la ley.

La pesca ribereña tiene gran relevancia en los litorales las regiones tropicales y subtropicales, como lo es México, ya que radica en el papel que desempeña como generador de fuentes de trabajo y de alimento para consumo humano directo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Fundamento legal

El diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se adiciona la fracción XXVIII Bis del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XXVIII. ...

XXVIII Bis. Pesca ribereña: es aquella captura o actividad que se realiza a la orillas de un río, lago o cerca de las costas de los océanos.

XXIX. a XLVII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 inegi.org.mx

2 http://www.paratodomexico.com

3 http://www.paratodomexico.com/geografia-de-mexico/litorales

4 http://www.fao.org.

5 semarnat.gob.mx

6 www.semarnat.gob.mx

7 http://www.gbcbiotech.com

8 http://repositoriodigital.ipn.mx

9 Sepesca, 2011.

10. http://repositoriodigital.ipn.mx

11 http://www.izt.uam.mx

Fuentes

1. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

2. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

3. Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018.— Diputados: Felipe Reyes Álvarez,Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Pesca para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Felipe Reyes Álvarez:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Su prevalencia ha aumentado a un ritmo preocupante en los últimos años, al tiempo que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud pública no sólo por los altos costos sociales y económicos que generan, sino también por la incidencia en enfermedades no transmisibles, como son la diabetes tipo II, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares y otras.

El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “sobrepeso” como un índice de masa corporal (IMC) igual a o más que 25; y “obesidad”, como un IMC igual o más de 30.

Los nuevos estándares de crecimiento infantil de la OMS, lanzados en abril de 2006, incluyen gráficos del IMC para los lactantes y los niños pequeños hasta la edad de 5 años. Sin embargo, la medición del sobrepeso y la obesidad en niños de 5 a 14 años sigue siendo un desafío, pues no hay una definición estándar de obesidad en la niñez aplicable a escala mundial.

El Estado mexicano se encuentra obligado a cumplir el principio de interés superior de la niñez, entendiendo por este, un principio jurídico amplio que tiene dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

El artículo 4o. constitucional establece el derecho a una alimentación nutritiva y garantiza el derecho a la protección de la salud:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...

Pero las acciones emprendidas por el Estado para erradicar el sobrepeso y la obesidad en este sector de la población, no han sido suficientes.

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por Estados Unidos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala a México como el segundo país con mayor obesidad, casi un tercio de los adultos (32.4 por ciento) mexicanos sufren de obesidad, además casi un tercio de los niños mexicanos tiene sobrepeso o sufre de obesidad.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016 señalan que la población mexicana con problemas de sobrepeso abarca 33.2 por ciento de los niños entre 5 y 11 años, 36.3 de los jóvenes entre 12 y 19 y 72.5 de los adultos, mayores de 20.

De acuerdo con la información en el ámbito nacional, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar en 2016 fue de 33.2 por ciento La prevalencia de sobrepeso fue de 17.9; y de obesidad, de 15.3 en 2016.

Grafica 1. Prevalencia nacional de sobrepeso y obesidad en población de 5 a 11 años de edad, de la Ensanut de 2012 y la Ensanut MC de 2016, por sexo

Fuente: Elaboración propia con datos de la Ensanut de 2012 y la Ensanut MC de 2016.

Consideraciones

Los malos hábitos en la alimentación, acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de 70 por ciento en la edad adulta, lo cual a largo plazo, favorece en la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.

Aunado a esto, el sobrepeso y la obesidad reducen las oportunidades de los niños para participar en actividades físicas grupales. El mundo, cada vez más urbanizado y digitalizado, ofrece menos posibilidades para la actividad física a través de juegos saludables. Consiguientemente, se vuelven menos activos físicamente, lo que los predispone a tener cada vez más sobrepeso.

El sobrepeso y la obesidad son en gran medida prevenibles. Las políticas, los entornos, las escuelas y las comunidades son fundamentales, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la actividad física regular sean la opción más sencilla previniendo, así, la obesidad.

De acuerdo con un estudio de la Organización Panamericana de la Salud, México y Chile son los países latinoamericanos donde más se consumen bebidas azucaradas, snacks y las llamadas comidas rápidas, asociados al aumento de la obesidad, y el índice ha aumentado consecutivamente desde 1999 hasta la fecha.

Uno de los factores relacionados con los malos hábitos de alimentación en el sector infantil es la incorporación de obsequios en la comida chatarra. Si bien no está mal incorporar un menú infantil de comida rápida de vez en cuando en la dieta de los niños, la incorporación de regalos incrementa dicho consumo y realmente no contribuye con una dieta saludable.

Si a los niños les enseñamos que la comida chatarra se vincula a un regalo, se asumirá como algo bueno y, por ende, cada vez se desea más ir a dicho lugar de comida chatarra a consumir.

Otro aspecto importante por recalcar es cómo la publicidad influye de manera negativa en la alimentación de los niños. Es necesario que las empresas no abusen de la inocencia de los niños, que consumen uno u otro producto seducidos por las imágenes y los regalos.

En México, la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niños suele ser de productos con baja o nula calidad nutricional por tener alto contenido de grasa, sal y azúcar. La mayoría de estos productos no saludables pertenece a los llamados “cinco principales”: 1. Los cereales azucarados; 2. Las bebidas azucaradas; 3. Las botanas dulces; 4. Las botanas saladas; y 5. La comida rápida. La publicidad de estos productos, se considera un factor que puede contribuir a la epidemia de obesidad, al influir en las preferencias alimentarias y patrones de consumo.

Actualmente, los niños y adolescentes se encuentran expuestos a una importante cantidad de publicidad, cuyo mensaje es reforzado a través de diferentes medios de comunicación.

La OMS instó en 2010 a los Estados miembros a limitar el poder de la publicidad de alimentos dirigidos a niños, no sólo los regalos, sino también otros elementos de atracción. Esta organización señala que la publicidad y otras formas de mercadotecnia de alimentos y bebidas dirigidas a los niños tienen un gran alcance y se centran principalmente en productos ricos en grasas, azúcar o sal.

La estrategia de marketing incluye el uso de técnicas de persuasión para aumentar la probabilidad de intercambios con su población. Técnicas tradicionales utilizadas en televisión son la repetición del mensaje, identidad de marca, demostración del producto para captar atención como productos atractivos, animaciones y apoyo de rostros y celebridades, premios y regalos.

Georgina Cairns realizó en el libro Systematic review of the evidence on the nature, extent and effects of food marketing to childrenuna extensa revisión en 2012 con el objetivo de conocer la influencia de la promoción de alimentos en los conocimientos, preferencias y consumo de alimentos en niños y adolescentes.

El estudio incluyó diversas formas de promoción de alimentos como publicidad emitida en televisión, impresa y digital; envases de alimentos; promociones en el rotulado y punto de venta; publicidad de marca y auspicios; merchandising y el uso de licencias de personajes y producciones artísticas. La revisión plantea que la evidencia ha demostrado la existencia de una relación modesta y significativa entre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas y los conocimientos y percepciones acerca de qué es lo que constituye una dieta saludable; las preferencias alimentarias, respecto de productos y marcas.

Si bien la presente iniciativa no es la solución única para el problema de obesidad y enfermedades crónicas infantiles, es un complemento de otras acciones individuales como las guías alimentarias poblacionales y actividades educativas, para promover alimentación saludable.

Debemos ver esta problemática como parte de un proceso de transformación complejo que involucra varias dimensiones. Teniendo claro que el consumo elevado de comida “chatarra” en la dieta de los niños, aunado a un alto nivel de ingesta de bebidas azucaradas, y a la poca o nula actividad física sugieren ser, la causa de la prevalencia de obesidad y enfermedades crónicas observadas en México en los últimos años, especialmente entre la población infantil.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, el suscrito, Felipe Reyes Álvarez, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único.Se adicionan los párrafos segundo del artículo 210 y cuarto del artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue.

Artículo 210. ...

No se podrá realizar promociones, ofertas, ni incluir juguetes o regalos en los alimentos envasados, empacados o paquetes de comida que contengan altos índices de calorías así como los adicionados con sodio, azucares y grasas saturadas conforme lo establecido por las normas oficiales mexicanas.

Artículo 307. ...

...

...

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no podrá emplear personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes o si muestra personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como la escuela, el recreo o los juegos infantiles de alimentos adicionados con sodio, azúcares y grasas saturadas que superen los límites conforme lo establecido por las normas oficiales mexicanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a la Secretaría de Salud emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas

1 www.who.int/country

2 http://www.derechosinfancia.org.mx

3 http://www.oecd.org/mexico/

4 http://www.promocion.salud.gob.mx/

5 Ibídem

6 http://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

7 www.paho.org

8 https://www.insp.mx/

9 www.who.int

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de marzo de 2018.— Diputados: Felipe Reyes Álvarez,Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DECLARA EL 28 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA HERBOLARIA Y LA MEDICINA TRADICIONAL”

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Con su venia, diputado presidente. De acuerdo a Forbes y por datos de la aseguradora Lockton México, el gasto nacional de salud, como porcentaje del producto interno bruto, es del 6.2 por ciento.

Los mexicanos gastamos en promedio 3 mil 800 pesos al año para salud, donde las medicinas es en lo que más se invierte. De igual manera nos dicen que la inflación médica crece por arriba de la inflación en general. Eso hace más caros los servicios de salud. Se gasta más en salud que de lo que estamos percibiendo.

Los medicamentos están subiendo mucho. El ácido acetil salicílico que compramos o cualquier medicamento de un mes al otro, cuestan más. En promedio los mexicanos necesitan de dos o tres millones de pesos para cuidar la salud en la etapa de la vejez, nos señalan.

Sin embargo, las plantas medicinales son uno de los vínculos más directos que pueden existir entre la medicina empírica del pasado y la farmacología.

En la mayor parte de las culturas —incluyendo a las occidentales— y hasta mediados del siglo XVIII, la botánica era parte de la medicina, y fue hasta mediados del siglo XX cuando las sustancias de síntesis química comenzaron a reemplazar de manera masiva a las hierbas como medicina. Más adelante, con la llegada de la medicina oficial, estas prácticas curativas fueron relegándose a la clandestinidad con lo que surge el término de medicina tradicional.

La utilización de la herbolaria, como medicina, se conoce en México desde tiempos remotos. La cultura que habitaba todo el territorio hacía gala de vastos conocimientos curativos. La medicina tradicional es una herramienta muy valiosa en beneficio de la salud pública, por lo que es fundamental para las generaciones contemporáneas resguardar y dinamizar este acervo de conocimientos de gran valor científico y cultural.

De acuerdo a datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, más del 60 por ciento de la población mundial sigue utilizando la herbolaria para procurar su propia salud, y un alto porcentaje de los productos farmacéuticos utilizados hoy en día proviene de productos vegetales.

En este orden de ideas las plantas medicinales y recursos naturales que los mexicanos hemos utilizado en el devenir de nuestra historia en diferentes dimensiones como la preservación de la salud, la generación de conocimiento, el desarrollo económico y cultural debido a que en la época contemporánea.

En razón de lo anterior y de que la herbolaria constituye uno de los patrimonios más importantes de nuestro pueblo, desde nuestros ancestros a la fecha, ha sido y debe seguir siendo la opción más importante para recuperar la salud quebrantada por múltiples enfermedades que afectan a la población, y que a partir de menos del uno por ciento de ellas se desarrolló la medicina hegemónica y los medicamentos a base de sustancias químicas puras, así como los sintéticos, que por su pureza desarrollan efectos secundarios que a veces vuelven interminables los tratamientos.

Es una razón para que la mayoría de las instituciones de casi todo el planeta hayan volteado los ojos hacia la herbolaria para aprovechar el 99 por ciento que falta por estudiar y desarrollar para nuevos productos a base de plantas medicinales, ya sea individuales o compuestas y de extractos, con el fin de contar con remedios herbolarios y/o medicinas herbolarias eficaces y con mucho menos efectos secundarios, los cuales cuentan con el respaldo de la Constitución y por consiguiente de la Ley General de Salud, desde 1998.

Recordemos que México ocupa el segundo lugar mundial en riqueza taxonómica de plantas medicinales, con 4 mil 500 especies, después de China, que tiene 5 mil. Por lo anterior, les pido impulsar esta iniciativa para decretar el 28 de abril como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional, debido al valor que representa esta práctica para México y su población no solo como opción terapéutica, sino también por la importancia económica para la cadena productiva y por el acervo cultural que representa, debiendo destacar que la fecha propuesta se basa en que ese día es el natalicio del rey Acolmiztli Nezahualcóyotl, que en 1402, quien fue el fundador del primer centro de cultivo y estudio de plantas medicinales en el cerro de Tezcutzingo, Texcoco. Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 28 de abril como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como el “Día Nacional de la Herbolaría”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El empleo de las plantas con fines medicinales es probablemente tan antiguo como el hombre mismo.

A lo largo de la historia del hombre, en el terreno de la curación de sus enfermedades, los recursos naturales más socorridos han sido los provenientes del reino vegetal. Desde las épocas más pretéritas, los primeros homínidos (y aun otros animales) utilizaron las plantas que se encontraron en su entorno para aliviar sus problemas de salud.

Al paso del tiempo, cuando se fueron creando las culturas y las civilizaciones, estos elementos terapéuticos no desaparecieron, sino que fueron arraigando cada vez más en sus costumbres, casi siempre utilizando las plantas que se encontraban en las regiones que los circundaban.

Las plantas medicinales son de los vínculos más directos que pueden existir entre la medicina empírica del pasado y la farmacología; existen indicios de que la herbolaria medicinal prehispánica ha sido tradicionalmente estudiada sin tomar en cuenta lo que en el fondo representa, representación que no solo debe quedar en la psique como una justificación para poder sustentar que nuestros antepasados eran gente racional y conocedora de las virtudes de las plantas y de los secretos de su uso.

Además del uso que se daba a la vegetación, tenía un valor estético muy importante. Prueba de ello son los diversos jardines destinados a sus mandatarios, como el del Molino de las Flores en Texcoco, perteneciente a Nezahualcóyotl y considerado el primer jardín botánico del Anáhuac (1430) o el de Moctezuma Ilhuicamina en Huaxtépetl (Oaxtepec) y, por supuesto, el de Moctezuma Xocoyotzin, cuyo esplendor ha trascendido la barrera del tiempo en el mismo Bosque de Chapultepec.

Desde las primeras incursiones de los españoles al continente americano, la naturaleza que encontraron les causó gran admiración, ya que vieron una variedad de árboles, plantas y animales nunca antes vistos por ojos europeos. Desde las primeras narraciones sobre estas tierras se mencionan estas maravillas.

El primero fue Cristóbal Colón en la carta que da cuenta del descubrimiento de América dirigida al señor Rafael Sánchez, tesorero de los reyes católicos, fechada el 4 de marzo de 1493.

La segunda carta realizada por el doctor Diego Álvarez Chancas, médico de cabecera de los reyes españoles, quien acompañó a Colón en su segunda incursión, enviada al Cabildo de Sevilla desde la isla Isabela (hoy llamada Albemarle), el 2 de febrero de 1494.

A partir de esos comentarios, muchos expedicionarios españoles y europeos hacen toda una serie de comentarios, entre los que sobresalen: Pedro Mártir de Anglería, Gonzalo Fernández de Oviedo, Antonio Pigafetta, Bernal Díaz del Castillo, a los que se agregan algunos de los evangelizadores como Acosta Torquemada, Motolinía, Medieta, solo por mencionar los más conocidos.

Finalmente, con las acciones llevadas a cabo por Hernán Cortés se pone de manifiesto la utilización de las plantas por parte de los naturales de estas tierras. En las Cartas de Relación del conquistador, dirigidas al rey Carlos, se encuentran varias referencias, la segunda carta es la más conocida, donde hace referencia al respecto, cito:

“... Hay calle de herbolarios, donde hay todas las raíces y hierbas medicinales que en la tierra se hallan. Hay casas como boticarios donde se venden las medicinas hechas, así potables como ungüentos y emplastos. Hay casas como de barberos, donde lavan y rapan cabezas (...) Venden mucha leña y carbón y hierbas de comer y medicinales...”

Por lo que es bien sabido que los médicos que llegaron con las huestes de Cortés realmente eran curanderos o “sanadores” que tenían conocimientos –más bien populares- del arte de curar, por lo que las recetas que conocían no las podían preparar con las plantas medicinales de México que, como ya se ha visto, se parecían mucho pero no tenían los efectos ya conocidos por ellos y que indicaban los textos clásicos.

Por estas razones y, sobre todo, por razones de supervivencia (ocasionadas por la ausencia de médicos), la población española se acercó a los médicos indígenas, dándose cuenta de lo profundo y amplio de sus conocimientos sobre la farmacopea vegetal y de la efectividad con la que eran administrados.

En la mayor parte de las culturas incluyendo a las occidentales, y hasta bien entrado el siglo XVIII, la botánica era parte de la medicina, y fue hasta mediados del siglo XX cuando las sustancias de síntesis química comenzaron a reemplazar de manera masiva a las hierbas como medicinas.

Más adelante, con la llegada de la medicina “oficial”, estas prácticas curativas fueron relegándose a la clandestinidad, con lo que surge el término de “medicina tradicional”.

Como ya se mencionó, la utilización de la herbolaria como medicina se conoce en México desde tiempos remotos, las culturas que habitaban todo el territorio hacían gala de vastos conocimientos curativos. En Yucatán, los mayas tenían a los ah men, o médicos; entre los nahuas se llamaban tícitl, su habilidad era tanta que los conquistadores preferían recurrir a ellos que a sus propios médicos, como lo comenta Francisco Javier Clavijero en su Historia Antigua de México, donde Cortés, en peligro de perder su vida por una herida en la cabeza recibida en la batalla de Otumba, fue diestramente curado por los médicos tlaxcaltecas.

La medicina tradicional (MT) es una herramienta muy valiosa en beneficio de la salud pública por lo que es fundamental para las generaciones contemporáneas resguardar y dinamizar este acervo de conocimientos de gran valor científico y cultural.

Actualmente, en todos los países, donde la mayoría de la población está en situación de pobreza como México, la fitoterapia constituye prácticamente la forma de tratamiento más económico y arraigado en la cultura popular, como en los altamente industrializados.

De acuerdo a datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, más del 60 por ciento de la población mundial sigue utilizando la herbolaria para procurar su propia salud y un alto porcentaje de los productos farmacéuticos utilizados hoy en día, proviene de productos vegetales.

En este orden de ideas, las plantas medicinales y recursos naturales que los mexicanos hemos utilizado en el devenir de nuestra historia en diferentes dimensiones, como la preservación de la salud, la generación de conocimiento, el desarrollo económico y cultural, debido a que, en la época contemporánea, las plantas medicinales se ubican en un espacio cada vez más importante en el horizonte de los consumidores de bienes y servicios terapéuticos de todos los estratos sociales.

En el escenario nacional se han generado controles institucionales consignados en el marco legal para minimizar la arbitrariedad relacionada con la aplicación de normas y acuerdos de organismos regulatorios, específicamente en el uso y la aplicación de los saberes tradicionales, la herbolaria y la medicina tradicional, misma que ha sido ineficiente y contraria a la naturaleza de la norma constitucional.

A continuación, se pone a la vista parte del marco regulatorio nacional que garantizan el derecho de los pueblos a utilizar y usufructuar libremente sus plantas medicinales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), reformada por decreto publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001, en su artículo 2o. reconoce a México como nación pluricultural y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando la medicina tradicional.

El 19 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en torno a la atención a la salud de la población indígena y al reconocimiento de la Medicina Tradicional Indígena, artículo 6, fracción VI Bis.

En el ámbito internacional, debemos recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

En este contexto, se presentan en el cuadro 1 algunos de los tratados y acuerdos internacionales de los cuales México es parte, y en los que se expresa el derecho a la utilización y aprovechamiento de las plantas medicinales, por lo que si consideramos lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos tratados son un principio de ordenamiento jurídico, que deben ser cumplidos por las autoridades para el bien común.

Con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acuerdos internacionales, queda evidenciado; así también la Ley General de Salud incorpora elementos para considerar a la flora medicinal y a los individuos que usan estos insumos como parte de las estrategias que la población emplea para afrontar sus problemas de salud, de tal manera que la utilización de la plantas medicinales por toda la población está protegida por la supremacía constitucional como una garantía y un derecho inalienable.

En este contexto, los recursos naturales empleados en la medicina tradicional y el conocimiento generado en torno a ella son un bien del pueblo mexicano, motivo por el cual los gobiernos tienen la obligación de intervenir para incentivar el aprovechamiento, el desarrollo y subsistencia de este bien, por y para los mexicanos, en beneficio de la generación actual y futura.

En razón de lo anterior, y de que la herbolaria constituye uno de los patrimonios más importantes de nuestro pueblo, desde nuestros ancestros a la fecha, ha sido y debe seguir siendo la opción más importante para recuperar la salud, quebrantada por múltiples enfermedades que afectan a la población y que a partir de menos del 1 por ciento de ella se desarrolló la medicina hegemónica, y los medicamentos con base en sustancias químicamente puras, así como los sintéticos, que por su pureza, desarrollan efectos secundarios que a veces vuelven interminables los tratamientos, es una razón para que la mayoría de las instituciones de casi todo el planeta hayan mirado hacia la herbolaría para aprovechar el 99 por ciento que falta por estudiar y desarrollar nuevos productos a base de plantas medicinales, ya sea individuales o compuestas y de extractos, con el fin de contar con remedios herbolarios y/o medicamentos herbolarios eficaces y con mucho menos efectos secundarios, los cuales cuentan con el respaldo de la Constitución y por consiguiente de la Ley General de Salud desde 1998; recordemos que México ocupa el segundo lugar mundial en riqueza taxonómica de plantas medicinales con 4 mil 500 especies, después de china que tiene 5 mil.

Ya que el conocimiento de las plantas medicinales y los productos naturales son fruto del conocimiento tradicional acumulado por varias generaciones y representa un patrimonio de los mexicanos, y dicho patrimonio debe tener un circuito bidireccional donde no sólo las comunidades desarrollen el conocimiento, sino que también deben fluir hacia el pueblo, el beneficio económico y de salud.

Aunado a ello, con fecha tres y cuatro de agosto de 2016, la suscrita realizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados el Primer Foro Nacional Hacia la Construcción de una Política Pública Integral para el Aprovechamiento Sustentable de la Cadena Productiva de las Plantas Medicinales y Productos Naturistas en México, en conjunto con diversos académicos de la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, funcionarios de la Cofepris, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM), médicos tradicionales, así como personas y organizaciones de la sociedad civil que integran la cadena productiva de plantas medicinales y productos naturistas en nuestro país, teniendo de igual manera la asistencia de diversos empresarios y personas interesadas en la herbolaria, mismos que realizaron diversas ponencias y mesas de trabajo, de las cuales se desprenden múltiples incógnitas, problemáticas, opiniones y propuestas, algunas de ellas se recogen en la presente iniciativa, dado el objetivo de la misma.

Asimismo, y como un bien colateral del foro, se crearon algunas asociaciones como: “Fomento de la Cultura Herbolaria Mexicana, AC”, quien en conjunto con el Centro de Investigación en Medicinas Ancestrales del Anáhuac, AC, y el Centro Cultural de Medicina Tradicional, Terapéutica Naturista, SC, y otros actores del sector, junto con la suscrita, proponemos se declare el día 28 de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”, por el valor que representa para el país y para sus ciudadanos, no solo como opción terapéutica, sino también por la importancia económica para la cadena productiva, y por el acervo cultural que representa. Y se basa la fecha en que ese día es el natalicio del rey Acolmiztli Nezahualcóyolt en 1402, quien fue el fundador del primer centro de cultivo y estudio de plantas medicinales en el cerro de Tecutzingo, Texcoco, como se señaló en un principio.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 28 de abril de cada año como el “ Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud México. “Investigación Científica de la Herbolaria Medicinal Mexicana”. Edición conmemorativa. México 1993. Pag. 35.

2 http://www.jornada.unam.mx/2011/05/30/eco-f.html

3 Ídem 1. p 36-39.

4 Ídem 1 p. 35-39

5 Cortés, Hernán. Segunda Carta de Relación. 30 de octubre de 1520. México. Editorial Porrúa. 1960. P.63,40.

6 Quezada, Noemí. “La herbolaria en el México Colonial” en Lozoya, Javier (editor). Estado actual del conocimiento en plantas medicinales mexicanas. México, IMEPLAN. 1976. p.52.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.— Diputadas y diputados: Blanca Margarita Cuata Domínguez, Abel Cruz Hernández, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Laura Beatriz Esquivel Valdés, María Candelaria Ochoa Avalos, Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen. El diputado Abel Cruz, desde su curul. Adelante, diputado.

El diputado Abel Cruz Hernández(desde la curul): Muchísimas gracias. Adhiriéndome a la ley que propone la diputada. México ha sido uno de los países más ricos en herbolaria a nivel mundial. Desgraciadamente hay una destrucción de la flora brutal, estamos acabando con todas las plantas medicinales. En México se creó la primera universidad de medicina en Tlatelolco, y yo creo que deberíamos de fomentar precisamente la utilización de plantas medicinales. De hecho en la actualidad ya hay medicamentos creados herbolarios, pero que no se han controlado de manera adecuada.

Creo que se deben de fomentar leyes que regulen de manera real el ejercicio de la utilización de la herbolaria. Muchísimas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien. La diputada Laura Esquivel, desde su curul.

La diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (desde la curul): Para pedirle autorización a mi compañera diputada, si me puedo adherir a su iniciativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Se le pregunta a la proponente si permite la adhesión.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Adelante.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien, diputada, la iniciativa está a disposición de usted en la Secretaría, para que realice la adhesión correspondiente.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Me permito mandar un saludo y dar la bienvenida a este recinto a los alumnos de la preparatoria del municipio de San Andrés Cholula, Puebla, que nos acompañan en galerías, así como a los estudiantes y maestros del Instituto Tecnológico de Iztapalapa de la Ciudad de México. Bienvenidos a este recinto.

La diputada Mirza Flores Gómez:Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Presidente, con su venia. Esta iniciativa que vengo a presentar ante esta soberanía debe cobrar una relevancia en temas de violencia en contra de las mujeres y de una inclusión de ellas a una vida libre, ya sea de todas las formas de violencia como de discriminación. Pero, sobre todo, de las formas en las que el Estado, como Estado mexicano, debe hacerse responsable, de la vida y de la dignidad de las mujeres y de las niñas en este país.

Hay que seguir hablando de estos temas, no importa qué día del mes sea o qué mes del año, pero aprovechando que estamos en el mes que se conmemora el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, pues seguimos haciendo hincapié que la violencia contra la mujer en espacios privados es una más de las más graves formas de violencia en contra de las mujeres.

Y se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ya sea porque se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico, donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima.

Desafortunadamente para muchas mujeres el hogar, debiendo ser el espacio de descanso y de armonía, es el espacio único del dolor y de la humillación. Es una realidad que en nuestro país la violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas que en el siglo XXI se sigue presentando.

El acuerdo de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, de un total de 24 millones 566 mil 381 mujeres casadas o unidas en vida de pareja, 11 millones 18 mil 415 han vivido por lo menos algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida de pareja.

Recordemos que en nuestro país el 1 de febrero de 2007 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de la exposición de motivos se contempla como el principal objetivo de la iniciativa, que es el de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia, en su artículo 1o.

Este artículo 1o. debe de establecer, y eso es en lo que nosotros estamos proponiendo, que es el Estado quien debe de salvaguardar que las mujeres, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual o el estado civil, deberá de respetar todos los derechos fundamentales inherentes a toda persona humana y, por lo tanto, cualquier acción u omisión por parte del Estado mexicano, así como de los particulares en la esfera pública o privada, constituye una violación a los derechos humanos.

¿Y por qué lo decimos de esta manera tan específica? Porque siempre debe de cobrar mucha importancia la frase que se acuñó en el feminismo de los sesenta en Estados Unidos que es: Lo personal debe de ser lo político.

Todo lo que suceda en la vida íntima de las mujeres no debe de conservarse como un estado de respeto porque es parte de su intimidad, no si está viviendo violencia. Debe de ser el Estado responsable de atender esos asuntos, incluso en el ámbito privado y en la intimidad, porque es la única forma en la que el Estado podrá garantizar que podamos ponerle fin a la violencia de género.

No con discursos, no con frases emblemáticas, no con celebraciones el día de las mujeres, sino con políticas públicas en donde se especifique claramente en dónde es en donde el Estado debe de obligarse a vigilar la condición y la dignidad humana de las mujeres y de las niñas en este país. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer en espacios privados es una de las formas de violencia de género, y se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ya sea porque se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima. Desafortunadamente, para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación.

La violencia contra las mujeres en el ámbito privado no solo se circunscribe a los golpes y maltrato verbal, sino que también comprende toda una gama de actos psicológicos, físicos y sexual-mente coercitivos, en unas ocasiones exclusivos y en otras combinados e intencionales, así como el control, explotación y abuso económico practicados por su pareja actual o la de una relación previa.

Es una realidad que en nuestro país la violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas que en el siglo XXI se sigue presentando: de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (ENDIREH), de un total de 24 millones 566 mil 381 mujeres casadas o unidas de 15 y más años en el ámbito nacional, se registra que 11 millones 18 mil 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal.

Recordemos que en nuestro país, el 1 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de la exposición de motivos se contempla como “el principal objetivo de la iniciativa es el de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia” y en el artículo 1 se establece el objeto:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres...

Desafortunadamente no se menciona explícitamente que “toda mujer, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, y por lo tanto, cualquier acción u omisión tanto del Estado mexicano así como de los particulares (hombre o mujer) en la esfera pública o privada (violencia familiar) constituye una violación a los derechos humanos.

En condiciones de igualdad con los hombres, las mujeres gozan de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo al artículo primero y cuarto constitucional y de conformidad con los instrumentos internacionales en los que México forma parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin embargo en la práctica, las mujeres siguen estando en condiciones de vulnerabilidad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.

La vinculación del tema de la violencia de género a los derechos humanos ofrece nuevas posibilidades de análisis y de lucha, para poner fin a las discriminaciones contra las mujeres. Sin embargo, aún pesa el hecho de que el paradigma de los derechos humanos se construyó a partir del supuesto de que los derechos civiles y políticos individuales encuentran su espacio en la vida pública, lo que lleva a ignorar las violaciones que ocurren en el seno de la familia. De esta manera, los delitos contra las mujeres se consideran como tales en la medida en que se aproximan a las situaciones tipificadas en los códigos y los tratados.

Las mujeres comenzaron a luchar por la resignificación y ampliación de los derechos reconocidos internacionalmente, de modo que las relaciones de género se consideren un espacio de expresión de la desigualdad; además, han planteado la necesidad de hacer una nueva lectura de las esferas pública y privada y, por lo tanto, del ámbito en que se enmarcan los derechos humanos, ya que esta dicotomización ha limitado la ciudadanía de las mujeres.

La violencia de género en el hogar constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (artículo 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (artículos 8 y 10); del derecho a circular libremente (artículo 13), y de la libertad de reunión y asociación (artículo 20).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, concordó en que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia. De acuerdo con este criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad.

En Brasil, como ejemplo de derecho comparado, la Ley 11340 Maria da Penha reconoce el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia y considera este tipo de agresión como un atentado a los derechos de las mujeres. La ley obliga al Estado y a la sociedad a proteger a las mujeres de la violencia doméstica y familiar, independientemente de su edad, clase social, raza, religión y orientación sexual. La Ley Maria da Penha incorpora un nuevo paradigma al reconocer la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y no como un crimen privado de menor gravedad. Se aplica así a la violencia contra las mujeres el régimen jurídico aplicable a las violaciones de los derechos humanos. El objetivo de la política es proteger a las mujeres de la violencia doméstica y familiar.

Es necesario que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconozca explícitamente que la violencia familiar es una violación grave a los derechos humanos de las mujeres independientemente de su edad, clase social, religión y orientación sexual y que este tipo de violencia no sólo se circunscribe al ámbito privado, sino que trasciende a lo público, porque el Estado debe reconocer su papel fundamental en la implantación de políticas públicas y programas sociales encaminados a prevenir, atender y erradicar esta conducta reprobable que mientras siga existiendo, no podremos transitar a un verdadero estado de derecho.

Por lo expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 2. Toda mujer, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 7.Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, independientemente de su orientación sexual.

La violencia familiar contra las mujeres constituye una de las formas de violación de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.ugto.mx/ugenero/diasconmemorativos/dia-internacional-de-la-eliminaci on-de-la-violencia-contra-las-mujeres

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.— Diputadas: Mirza Flores Gómez,Flor Estela Rentería Medina (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, Nueva Alianza tiene como principio proponer proyectos que tengan un beneficio social, sobre todo para los grupos más vulnerables. Es por ello y para que se respeten y salvaguarden los derechos humanos, que buscamos realizar reformas audaces.

La propuesta que pongo a consideración de esta asamblea tiene como finalidad ampliar el alcance de una figura jurídica, innovadora, para resolver inconformidades y hacer cumplir la justicia.

Para ello, es necesario adicionar una fracción I Bis en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles que faculte a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como al Instituto Nacional de las Mujeres para ejercitar todo este tipo de acciones.

El párrafo quinto del artículo 17 de nuestra Carta Magna faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas, mencionando que estas determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces, por su parte, sobre todo los federales, conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

De esta manera, compañeras y compañeros, la Constitución reconoce que algunos derechos difusos y colectivos que trascienden lo particular, estaban al margen de la protección otorgada por los mecanismos tradicionales de carácter individual, por lo que se requeriría garantizar a los interesados el acceso a la justicia.

Lo que Nueva Alianza pretende con esta iniciativa es expandir dicha protección, que actualmente se encuentra acotada a materias como la protección al consumidor, en el medio ambiente y en la competencia económica.

El artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente señala a los sujetos legitimados para ejercitar las acciones colectivas, a saber: la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Federal de la Competencia.

Dado que dicha norma no faculta a sujetos que tienen la responsabilidad de salvaguardar los derechos humanos y sociales, limita los alcances de las acciones colectivas, ya que solo se puede ejercitar para proteger derechos en materia financiera, económica y ambiental, excluyendo a todos los grupos vulnerables, que son una de las partes importantes de nuestra población.

El código menciona que la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales, cuya titularidad corresponde a los miembros de grupos de personas.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que extender el alcance de un instrumento procesal tan útil proporcionaría a la sociedad una potente herramienta para que no se vulneren sus derechos, ya sea por parte de grandes corporaciones, instituciones financieras e inclusive autoridades que no cumplen con sus obligaciones.

Compañeras y compañeros, ciudadanos que nos observan a través del Canal del Congreso y todos nuestros compañeros de los medios de comunicación, en aras de lo anterior pretendemos legitimar a instituciones sociales, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y al Instituto Nacional de las Mujeres, para que puedan ejercitar acciones colectivas vinculadas con derechos sociales y culturales.

De esta manera se podrá proteger a las personas haciendo exigible la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales, y de naturaleza social, general o colectiva.

Las y los diputados de Nueva Alianza estamos dispuestos a encabezar proyectos legislativos innovadores para mejorar las condiciones de vida de las y los mexicanos. Ejemplo de lo anterior, es esta iniciativa con la cual pretendemos y aspiramos a contar con su apoyo. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En materia de protección al consumo y a los consumidores, las acciones colectivas son un instrumento jurídico usado para salvaguardar el derecho que tiene un grupo de personas contra uno o varios proveedores que los vulneran, y al resolverse la querella (juicio), la sentencia resultante aplicará para todo el grupo en su conjunto.

En México, con el objeto de eliminar las prácticas abusivas de las empresas y con el fin de proteger a un mayor número de ciudadanos en un solo juicio, disminuyendo costos de los juicios individuales, se ha incorporado en diversas disposiciones normativas dicha herramienta jurídica.

Anteriormente, la acción colectiva era conocida como acción de grupo y otorgaba sólo a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la legitimación de iniciarlas en materia de consumo; al contrario de las acciones colectivas que permiten a la Procuraduría General de la República (PGR), a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a auxiliar jurídicamente y en algunas situaciones, a representar a una organización civil en el ámbito de sus respectivas funciones o un grupo de 30 personas. Además, las acciones colectivas prevén la existencia de una regulación específica para su tramitación, misma que para las acciones de grupo, sólo se encontraba regulada en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Es así que, con la reforma al artículo 17 constitucional y su reglamentación en el Libro V del Código Federal de Procedimientos Civiles, se abre en México la oportunidad para que grupos de ciudadanos, asociaciones y diversos entes legitimados, puedan demandar ante los tribunales correspondientes la defensa de sus derechos colectivos, en materias como la protección al consumidor, el medio ambiente, la competencia económica, entre otros.

Por tanto, al ser de interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza el fortalecer y salvaguardar los derechos de los mexicanos, observamos la pertinencia de ampliar y difundir el uso de las acciones colectivas, al resultar ser una herramienta jurídica que facilita mecanismos para que un grupo de personas organizadas pueda asistir ante tribunales para defender sus derechos comunes.

La reforma constitucional antes comentada permitió determinar quién tiene la legitimación activa en el ejercicio de las acciones colectivas; así, en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establecen con claridad los sujetos legitimados para ejercitar las acciones colectivas, siendo éstos la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; así mismo indica que será el representante común de la colectividad, conformada por al menos treinta miembros; las asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos y, finalmente el Procurador General de la República. Sin embargo, es notable la omisión legislativa al no hacer mención de aquellos sujetos que tienen la responsabilidad de salvaguardar los derechos humanos y sociales, por lo que la norma, tal como se encuentra vigente, así como los alcances de las acciones colectivas, es limitada, pues solo abarca las materias financiera, económica y ambiental, dejando fuera a los grupos vulnerables que son una de las partes importantes de la población.

Al respecto, cabe señalar que la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles fue impulsada como respuesta de la reforma constitucional de junio 2011 que hace referencia a los derechos humanos, por lo que las modificaciones implementados fueron profusos en cuanto a la defensa y protección de los derechos e intereses en materia de medio ambiente y a las relaciones de consumo de bienes o servicios públicos y privados.

No omitimos señalar que la acción colectiva se constituyó para la defensa de un grupo de personas o la defensa individual, con la condición de que los afectados sean miembros de dicho grupo y tengan como objetivo las mismas metas, por lo que para la sociedad resulta relevante este instrumento jurídico debido a que, ante la injusticia, se crean ciudadanos no conformes y es cuando la misma sociedad debe generar nuevos comportamientos sociales, desarrollo humano y pertenencia para llegar a resolver los conflictos que se suscitan en su interior, por lo que no hay duda de lo importante que resulta legislar en la materia.

Ampliar el alcance de dicho instrumento procesal brindaría a la sociedad un mecanismo defensivo, de cara a los abusos de las grandes corporaciones, instituciones financieras y a numerosas empresas privadas, además de considerar en esta defensa el oponerse y demandar a las autoridades que no cumplen sus obligaciones por cualquiera que fuere la razón.

Creemos que lo que percibe la sociedad acerca de la crisis que vive hoy el sistema judicial, se basa principalmente en que no existe suficiente protección legal que garantice a los millones de ciudadanos un eficaz y eficiente acceso a la justicia. Cuando se introduzcan más y mejores acciones y procesos colectivos, el sistema judicial mexicano se acercará a las personas y a la protección de sus derechos. El objetivo es que las leyes cumplan con servir a todos los sectores poblacionales y no solo a los más poderosos.

El principal fin de la acción colectiva consiste en autorizar que una o más personas exijan el respeto de sus derechos en nombre de un grupo, mismo que cuenta con motivos de inconformidades muy parecidas o son afectados de la misma forma; así, el líder del grupo debe comenzar la ejecución de la acción colectiva demandada por todos los miembros del grupo para alcanzar la reparación de daños.

En este contexto, para Nueva Alianza es imprescindible que la ley otorgue certeza jurídica a los ciudadanos en el ejercicio del derecho; por ello, a través de la presente iniciativa se busca incorporar a diferentes sujetos, jurídicamente facultados para que se encuentren plenamente legitimados y así, puedan ejercitar acciones colectivas en la persecución de un esquema de mejora social, haciendo efectivos los derechos humanos y sociales de los mexicanos.

Exposición de motivos

La acción colectiva simboliza una reparación innovadora para las inconformidades sociales al hacer cumplir la justicia, no importando la situación social del consumidor porque, por lo general, los sectores vulnerables son quienes no pueden pagar un abogado; lo anterior, a partir de la conceptualización de que el trabajo en equipo hace más fácil que los recursos humanos y materiales que hay en existencia, sean distribuidos entre los miembros y se produzcan beneficios grupales o sociales.

Entrando en materia, en el ejercicio de las acciones colectivas se identifican tres tipos que se pueden emprender en defensa del derecho:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación o, en su caso, al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.

III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Las acciones colectivas posibilitan que varios ciudadanos se organicen para denunciar la afectación de sus derechos en conjunto, permiten la reclamación de violaciones en materia de consumo, servicios financieros, medio ambiente, entre otros; asimismo, facilitan el acceso a la justicia, ya que los ciudadanos y las asociaciones civiles, cuyo objeto lo permita y que no tengan fines de lucro, están en posibilidad de promover acciones colectivas y reducen los costos en el trámite procesal, ya que se promueve un solo juicio, en representación de los afectados, en lugar de promover juicios individuales por cada uno de ellos.

Es de reconocer que el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles establezca los sujetos legitimados para emprender acciones colectivas; sin embargo, éstos, entre los que se encuentran la PGR o la Profeco, no son suficientes, es notable que el alcance vigente de las acciones colectivas es limitativo, pues solo abarca la protección y salvaguarda de derechos en materia financiera, económica y ambiental, dejando a un lado la protección de los derechos humanos.

De esta forma, al ampliar el alcance de la norma que regula las acciones colectivas, incorporando, mediante la adición de una fracción I Bis al artículo en comento, a instituciones sociales plenamente facultadas en territorio nacional, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y al Instituto Nacional de las Mujeres, estaremos garantizando los derechos fundamentales de las personas y convertiríamos en justiciables y exigibles la mayoría de los derechos económicos, sociales, culturales y de naturaleza social, general o colectiva, mejorando con ello la procuración de justicia, ante el gran déficit que nos aqueja.

Como se aprecia, Nueva Alianza tiene como principio proponer proyectos que redunden en beneficio social pero, particularmente, está comprometido con las causas de los colectivos más vulnerables; ese es nuestro compromiso y lo asumimos con seriedad, responsabilidad y vocación de servicio, impulsando desde el legislativo piezas legislativas como la que aquí se propone, a efecto de que se respeten y salvaguarden sus derechos humanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis, con los incisos a), b), c), d) y e), al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. ...

I Bis. Cuando se trate de acciones colectivas vinculadas con derechos sociales y culturales, los organismos garantes legitimados para promoverlas serán los siguientes:

a) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

b) Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

d) Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

e) Instituto Nacional de las Mujeres.

II. a V. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Acciones colectivas en

http://acolectivas.profeco.gob.mx/que_son.php

ii Código Federal de Procedimientos Civiles. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

iii Acciones colectivas en

http://acolectivas.profeco.gob.mx/para_que.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días de febrero de 2018.— Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra por diez minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Alfredo Ferreiro Velazco, Norma Edith Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PES. El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco hará uso de la tribuna.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, diputadas y diputados. Hago uso de esta tribuna para poner a su disposición una adición a nuestra Carta Magna, con el fin de incluir el párrafo que exprese que el Estado reconoce el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a nuestros hijos.

Esta iniciativa ha sido presentada en meses anteriores, pero la Comisión de Puntos Constitucionales no la dictaminó, por lo cual esta iniciativa en su tiempo precluyó y hoy la volvemos a presentar. La volvemos a presentar porque es una iniciativa que trae como fundamental que en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se establezca el derecho de los padres para poder educar a sus hijos convenientemente.

Y no es una ocurrencia, no es algo que nosotros queremos establecer por establecer. Hay una gran cantidad de países en el mundo y la tienen en su Constitución, que han trabajado arduamente para fortalecer los mecanismos de poder ayudar a la familia y educar a sus hijos convenientemente.

Y queremos establecer primero, que los padres son los principales responsables de la educación de los hijos. Segundo, que México es integrante de diversos pactos en los que se establece el derecho de los padres a educar a sus hijos. Y tercero, teniendo en cuenta que el marco constitucional internacional de diversos países se reconocen los derechos aludidos.

Es importante decir que México transita por un problema serio de desintegración de la familia. Transita por un problema serio de inseguridad y —como aquí se dijo anteriormente— por un problema serio de maltrato a la mujer. Traemos datos aterradores en nuestro país de todo lo que ha estado pasando en todas nuestras comunidades.

Encuentro Social opina que es necesario voltear los ojos al tema de la educación de nuestros hijos. Que es importante que en la Constitución de nuestro país, como ya se ha establecido en diversos tratados internacionales, se establezca el derecho de los padres a educar a nuestros hijos convenientemente.

¿Cómo los vamos a educar? Con valores, con principios, rescatando nuestras tradiciones, volviendo a los dichos de los abuelitos, a los dichos de las abuelitas. Rescatando a ese México que nos tocó conocer a todos aquellos que somos de la generación de los 50, de los 60.

Necesitamos levantarnos para poder defender a nuestras familias. Hay gente que piensa que hay que empezar a cambiar, pero el cambio que tenemos que hacer es tratar los temas como son. La familia es un eje principal que México tiene que voltear a ver para poder transitar a un México en paz, a un México donde la familia sea el núcleo principal. Donde luchemos porque nuestras familias no se desintegren tanto en la migración como en el desempleo, como en la delincuencia que está sucediendo.

Por eso esta tan simple y tan llano lo que venimos a pedir aquí. Que en el artículo 4o. de la Constitución se establezca un párrafo que dice: El Estado reconoce el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.

Hagamos aquí la firmeza y convicción de todos esos tratados que estamos firmando a nivel internacional, que seamos congruentes y que se venga a establecer en nuestra Constitución ese derecho que tenemos los padres. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Alfredo Ferreiro Velazco y Norma Edith Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben, José Alfredo Ferreiro y Norma Edith Martínez, a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, en tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de derechos humanos elevó la jerarquía de los instrumentos internacionales que México como Estado-Nación ha suscrito con organismos internacionales.

El asunto que nos ocupa se encuentra contenido en instrumentos internacionales, tales como:

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960.

• La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

• La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Por lo que, tomando en cuenta los tratados citados, y considerando los artículos 1 y 133 constitucionales, resulta conveniente y necesario, adicionar los preceptos constitucionales a efecto de proteger los derechos de los padres a decidir la educación de sus hijos.

El martes 13 de septiembre de 2016, nuestro grupo parlamentario presentó la iniciativa que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho y el deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos, que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Comisión que prorrogó su dictamen por 90 días, prórroga otorgada el miércoles 18 de enero de 2017, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue desechada el lunes 3 de julio de 2017, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es decir sin que la Comisión emitiera dictamen alguno.

Argumentos que la sustenta

Los padres somos los principales responsables de la educación de nuestros hijos. Como se sabe, somos seres sociales y dependientes, dependencia que se muestra de modo más patente en los años de la infancia; por ello, pertenece a la niñez el recibir una educación, crecer en sociedad, adquirir conocimientos.

De ahí que todo hijo tiene derecho a la educación, y a este derecho de los hijos, corresponde el derecho y el deber de los padres a educarlos.

El término educare, significa primordialmente acción y efecto de alimentar o nutrir, alimento que evidentemente, no es sólo material, sino que abarca también el alimento de las facultades morales e intelectuales de los hijos.

Los atentados contra el derecho y el deber de los padres a educar a sus hijos constituyen en definitiva, un atentado contra el derecho del hijo, derecho que en justicia debe ser reconocido y promovido por la sociedad.

Sin embargo, que el derecho del hijo a ser educado sea más básico, no implica que los padres puedan renunciar a ser educadores, tal vez con el pretexto de que otras personas o instituciones puedan educarlos mejor.

Cualquier otro agente educativo de nuestros hijos, lo será por delegación de los padres y subordinado a ellos.

Esto es así, ya que los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos, y en este campo tienen incluso una competencia fundamental, son educadores por ser padres, aunque comparten su misión educativa con otras personas e instituciones, como lo es el Estado. Sin embargo, la participación del Estado en la educación de la niñez tendrá el carácter de auxiliar, apoyando a los padres en una educación integral.

Por ello, la escuela ha de ser vista en este contexto, como una institución destinada a colaborar con los padres en su labor educadora.

Es por lo anterior que el Estado debe, por un lado, reconocer que los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos y por otra parte salvaguardar la libertad de las familias, para que éstas puedan elegir con rectitud la escuela o los centros que juzguen más convenientes para la educación de sus hijos.

Ciertamente, en su papel de tutelar el bien común, el Estado posee derechos y deberes sobre la educación; pero tal intervención no puede chocar con la legítima pretensión de los padres de educar a sus propios hijos, lo anterior en consonancia con principios que ellos sostienen y viven y que consideran convienen a sus hijos.

De ahí la importancia que el Estado reconozca constitucionalmente el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.

Lográndose así el derecho del menor a que no se deforme su personalidad y no se anulen sus aptitudes, evitando se abuse de su docilidad natural para imponerle opiniones o criterios; de esta forma, se muestra que el interés paterno en este campo va más allá de los resultados escolares.

Es por todo lo anterior que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el numeral 3 del artículo 26, se señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, y es más significativo aún el hecho de que los Estados firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no puede negar o manipular. No obstante que nuestro país es firmante de tratados internacionales en los cuales se reconoce el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, nuestra Constitución Política no establece de manera literal tal derecho.

Si bien el artículo primero de nuestra Carta Magna establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Hoy bajo el embate de fuerzas que intentan vulnerar instituciones básicas de la sociedad, como la institución del matrimonio y la unidad de las familias, se hace necesario proteger estos y otros derechos fundamentales.

Tal como lo han establecido constitucionalmente otros países firmantes de pactos internacionales; cito como ejemplo los casos de Italia, Brasil, Colombia, Chile, Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Uruguay, entre otros.

Lo anterior en atención a los siguientes tratados internacionales de los que México forma parte:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo 13, numeral 3, establece lo siguiente:

Artículo 13

3. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960, que establece en su artículo quinto que:

Artículo 5:

1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:

b. En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales:

1. De elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, misma que establece:

Artículo 5. El derecho a ser orientado por tus padres

El Estado debe respetar el derecho y la obligación de tus padres de guiarte y aconsejarte en el ejercicio de tus derechos y en el desarrollo de tus capacidades.

Artículo 18. Las obligaciones de tus padres

1. Tus padres deben criarte y garantizarte un desarrollo adecuado.

2. El Estado debe ayudar a tus padres en esta tarea, creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar de tu bienestar.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

4. Los padres y, en su caso, los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico:

Los padres o encargados tienen una responsabilidad sobre el desarrollo educativo de sus hijos. El 100 por ciento de la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en el Estado, representado por el Departamento de Educación.

Tomando en cuenta los tratados citados anteriormente, y considerando lo establecido tanto en el artículo primero, como el propio artículo 133 constitucional, así como las razones expuestas hasta aquí, resulta conveniente y necesario, adicionar los preceptos constitucionales a efecto de proteger los derechos ya aludidos.

Aunado a lo anterior y con la finalidad de tener en cuenta un contexto internacional, en relación al tema, encontramos que en algunos países de Europa y América Latina, se tienen establecidos los mencionados derechos, en sus respectivas constituciones, como ejemplo están:

La Constitución de España, que establece:

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

En la constitución de Italia se establece que:

Artículo 30. Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la ley dispondrá lo necesario para que sea cumplida la misión de los mismos. La ley garantizará a los hijos nacidos fuera del matrimonio plena protección jurídica y social, en la medida compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima. La ley dictará las normas y los límites de investigación de la paternidad.

La Carta de los Derechos y Responsabilidades de los Padres en Europa

2. Los padres tienen el derecho del reconocimiento de su primacía como educadores de sus hijos. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos de manera responsable y no desatenderlos. Los padres deben trabajar juntos, en las escuelas, con las escuelas, y también a escala europea y en las asociaciones nacionales. Nuestros objetivos consisten en una mutua inspiración y crecimiento orientados hacia la solidaridad europea.

En Brasil, por ejemplo en la constitución se establece:

Artículo 208. El deber del Estado con la educación será efectuado mediante la garantía de:

3. Compete al Poder Público empadronar a los educandos en la enseñanza fundamental, hacerles llamar y velar junto a los padres o responsables, por la frecuencia a la escuela.

Artículo 229. Los padres tienen el deber de asistir, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez, carencia n enfermedad.

En la Constitución de la Republica de Ecuador se establece:

Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley:

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

Realizando una comparación entre los países de América Latina, se encuentra como el denominador, que los padres de familia tienen el derecho de educar a sus hijos, con la libertad para elegir el tipo de educación que desean para ellos, siendo este un derecho constitucionalmente reconocido.

Por otra parte, es de llamar la atención que, en nuestro país, la legislación secundaria en materia familiar, sí contempla el derecho que tienen los padres a educar convenientemente a sus hijos, como es el caso del Código Civil Federal, mismo que establece en su Título Octavo relativo a la patria potestad respecto de la persona de los hijos, lo siguiente:

Artículo 422. “A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.”

Recalcando tal obligación en el párrafo segundo del citado precepto, al establecer lo siguiente:

“Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.”

Por otra parte, en la Ley General de Educación se establece que debe existir un trabajo de educación en la familia, como se alude en los siguientes preceptos:

Artículo 49. “El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles”

...

Artículo 66. “Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

...

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

...”

El hecho de que los padres tengan el derecho a educar a sus hijos se ha convertido en un debate social y político, dado que a pesar de todo lo expuesto con antelación en relación a las constituciones de otros países y lo establecido en los diversos tratados internacionales, aún se considera erróneamente que las instituciones educativas son las únicas encargadas de la educación de la niñez.

Por lo que resulta necesario precisar literalmente los derechos aludidos en el cuerpo de la presente, en la constitución, a fin de dejar establecido de una vez, el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.

Lo anterior sin menoscabo de la obligación que tiene el estado de establecer las condiciones necesarias para dar una educación de calidad, sin perjuicio del derecho preferente de los padres.

Es por todo lo anterior y considerando que:

• Primero. Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos.

• Segundo. México es integrante de diversos pactos en los que se establece el derecho de los padres para educar a sus hijos.

• Tercero. Teniendo en cuenta que en el marco constitucional internacional de diversos países se reconocen los derechos aludidos en el cuerpo de la presente.

• Cuarto. Que en el programa de acción de nuestro partido se establece en materia de política educativa que, Encuentro Social se pronuncia por hacer realidad los tratados internacionales que establecen la obligatoriedad de que los adultos les proporcionen educación, salud, seguridad y afecto a sus hijos.

Es que se presenta esta iniciativa con proyecto de decreto, a fin de adicionar el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.

Por lo que para facilitar el análisis respecto de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Contenido de la reforma

Es por lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente Iniciativa, que someto a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo décimo primero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta honorable soberanía, la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo primero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado reconoce el derecho y deber preferente de los padres a educar convenientemente a sus hijos.

...

...

...

Disposiciones Transitorias

Única. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Lorena Corona Valdés para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con su permiso, diputado presidente. Presento ante esta soberanía, a nombre de la Comisión de Economía, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial.

Este dictamen es una reforma de gran calado pues es la primera vez, desde 1994 que se reforma de manera integral la Ley de Propiedad Industrial para dar paso a su modernización, ya que no se puede hablar de firmas de tratados internacionales sin la renovación de la legislación de la propiedad intelectual en este país, porque a través de esta reforma los activos intangibles de las empresas nacionales, como de las extranjeras, adquieren una protección integral.

En ese sentido cabe destacar que se modifica la definición de marca para incluir a las marcas no tradicionales como son las marcas sonoras y olfativas.

Desde 1994 a nivel internacional ya existen registros de marca sonoras, como por ejemplo los sonidos de Motorola, Nokia, Windows, y el sonido del motor de la Harley Davidson, las cuales al no estar reguladas en nuestro país, implicaba su no protección, y esto significa la pérdida de activos intangibles que a nivel mundial sí tienen las empresas.

Algunos de los activos intangibles de las empresas son sus marcas, las que llegan a constituir el principal activo de su negocio.

Con esta reforma estamos impulsado las marcas mexicanas para que estas tengan mayor protección. Para que dimensionemos la importancia de esta reforma, el Grupo Expansión valoró en el 2017 a las 25 marcas mexicanas más importantes, en 418 mil millones de pesos. Estamos hablando de marcas como: Corona, Bimbo, Banorte, Superama, etcétera.

Por otra parte, con este dictamen se están incorporando también las marcas colectivas y las marcas de certificación. Ambas constituyen instrumentos que apoyarán a las pequeñas y medianas empresas al permitirles potenciar su producto en el mercado y que se garantice su origen geográfico, material y el modo de hacerse o de producirse.

Ejemplo de ello sería el mezcal que se produce en todos, como todos sabemos, en Oaxaca, pero también en Durango, Jalisco, Zacatecas y en otros estados de nuestra República Mexicana, ya que su variedad se deriva de los diferentes tipos de magueyes como espadín, tepeztate o tobala, entre otros, y sus distintas maneras de ser producidos, es decir, de su destilación.

Esta industria se encuentra en contra de su registro como denominación de origen, pues sería limitar a una sola región, y con esto el mezcal tendría esa opción porque es único en cada una de sus diferentes regiones.

En este contexto, México es uno de los pocos países integrantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que todavía no regula este tipo de marca, y esto nos pone en una desventaja competitiva en el mercado global.

En otro rubro, quiero destacar la importancia de la reforma sobre las marcas notoriamente conocidas. Se requiere llevar un proceso más ágil y con mayor defensa para el titular de la marca, cuanto más rápido sea su proceso de registro de una marca notoria, más se beneficia a la empresa, incrementando el valor económico y comercial de la marca al reafirmarse su prestigio y se evita que se vuelva genérica.

Quién no conoce la palabra kleenex, que en realidad deberíamos de estar diciendo pañuelos desechables, pero la marca es Kleenex. Además, la notoriedad de la marca es un factor clave para los empresarios, ya que esta declaratoria hace que la marca sea un paraguas para las distintas submarcas, como por ejemplo, la marca Lala, tiene a su vez 25 submarcas como son: los quesos Los Volcanes, gelatinas Art y leche Borden.

Este dictamen también fortalece el sistema de oposición del sistema marcario, ya que con la reforma se dota de formas e instrumentos a los solicitantes y a los oponentes para que obtengan el máximo beneficio en la defensa de sus derechos de propiedad industrial. Se establece que una vez otorgado el registro de marca no será procedente una solicitud de nulidad de la marca.

Por último, el presente dictamen surge de la iniciativa del diputado Jorge Dávila, presidente de la Comisión de Economía, a quien agradezco la oportunidad de poder presentarlo ante este pleno, y vale la pena mencionar que el dictamen fue enriquecido con propuestas y comentarios de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, la Asociación Mexicana para la Protección de Propiedad Intelectual, la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual, la Confederación de Cámaras Industriales, la Barra Mexicana y el Colegio de Abogados, propiciando su aprobación por unanimidad en la comisión. Debemos entender que el nivel de registro de propiedad intelectual es proporcional al desarrollo económico que tiene un país.

Por lo expuesto, le solicitamos su voto a favor del presente dictamen presentado. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada.

De conformidad con el artículo 104, numeral primero, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición, hasta por cinco minutos, los siguientes grupos parlamentarios: Partido Encuentro Social, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México, Morena, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional. Está a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra el diputado Abel Cruz Hernández, del Partido Encuentro Social.

El diputado Abel Cruz Hernández:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, actualmente en México el registro de las marcas de los productos comerciales está limitado solo a signos visibles, es decir aquellos que se muestran a través de palabras e imágenes.

Esta situación no corresponde a la sociedad moderna, ya que el consumidor toma en cuenta cada vez más detalles específicos, por ejemplo, en relación a las características de los productos o servicios disponibles en el mercado.

Cada vez es más común ver que los productos tratan de llegar al consumidor por medios sensoriales diferentes al de la vista, como el olfato o la audición. Sin embargo, estos productos con sus respectivas marcas no tradicionales no están considerados en la legislación vigente para poder registrarse, por lo que de aprobarse el presente dictamen se estará abriendo la posibilidad de que las marcas sonoras, olfativas y la imagen de un negocio también conocido como trade dress se constituyan legalmente. Lo anterior se sustenta con diversas legislaciones de otros países, pero sobre todo con tratados internacionales en la materia.

En Encuentro Social coincidimos con la dictaminadora en el sentido de que la reforma estimulará la competencia al permitir que los emprendedores desarrollen nuevas y creativas formas de posicionarse en el mercado.

Asimismo, atraerán nuevos productos a nuestro país al contar con seguridad jurídica para estos. De esta forma, los consumidores contarán con más opciones a elegir un producto, pues es notorio que las marcas no tradicionales tienen un gran impacto en el mercado al trasmitir una sensación de calidad o exclusividad, ya que proporcionan un ambiente cómodo estimulado por un olor, una música o incluso un contexto específico.

De la misma manera, la presente reforma intenta ampliar la protección de las marcas colectivas e incluir las marcas de certificación. Con ello, los sectores industriales, agrícola y comercial contarán con mayores herramientas de propiedad industrial para su desarrollo productivo.

Por lo anterior, nuestro voto será a favor, puesteo que el dictamen a discusión contribuye a la inclusión de nuevas figuras de protección, ampliando las oportunidades para todos los sectores productivos, generando los medios idóneos para prevenir y reprimir los actos de competencia desleal. Por su atención, muchas gracias, es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Continúa con el uso de la voz, para fijar la posición de su grupo parlamentario, el diputado Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza.

El diputado Luis Manuel Hernández León:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, todos los días elegimos productos o servicios en función de uno o varios atributos, que les distingue respecto de otros similares. Tal elección puede ser cambiante a lo largo del tiempo, está sustentada por el prestigio o la imagen de la marca escogida o preponderante, por recomendaciones incluso de usuarios y/o atributos muy propios del producto y de la marca.

Sin embargo, el marco regulatorio nacional en la materia no se encuentra acorde a las necesidades específicas que demanda el actual comercio globalizado y en esto radican las mejoras a la Ley de Propiedad Industrial que hoy nos ocupa, en específico las reformas, adiciones y derogaciones a esa ley fortalecen y agilizan los mecanismos de otorgamiento y protección que tendrán las personas físicas o morales que sean poseedoras de una marca, la cual constituye uno de sus activos más valiosos y que sin duda también representan valores intangibles para nuestra economía.

Aunado a ello, la actualización la hace acorde a instrumentos internacionales y a los avances relacionados con la comercialización de los productos, superando las limitaciones que antes existían.

Es de resaltar que, a partir de su aprobación, además de ampliar la protección a las marcas que antes solo consideraba algunos aspectos tangibles, ahora podrán estar legalmente salvaguardados nuevos tipos de marcas, así como aspectos que antes era imposible proteger y explorar, sin dejar de mencionar el que no estuviese sancionada su explotación y uso sin la autorización respectiva.

La puesta al día de esta norma amplía el esquema, tipos y características de las marcas, así como también incluye prohibiciones que evitarán que terceros sin autorización adquieran derechos y registros de marcas que no le corresponden, además de establecer impedimentos a ciertas conductas que pueden llegar a generar prácticas deshonestas y competencia desleal.

En Nueva Alianza, apegados a nuestro compromiso de salvaguardar y fortalecer el Estado de derecho, tenemos la certeza de que estas mejoras a la Ley de la Propiedad Industrial contribuirán a estimular la competencia, facilitarán el ingreso de más emprendedores y nos permitirán acceder a nuevas y muy creativas formas de comercialización, acciones que en suma beneficiarán a los consumidores y, por ende, a la economía nacional y al bienestar de la población. Por su atención, muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Damos la bienvenida también, en galerías, a los alumnos de las licenciaturas de derecho del Centro Universitario Tlacaélel, Estado de México, invitados por la diputada Dalila Rodríguez García, así como a los estudiantes de preparatoria Plan de Guanajuato, San José Iturbide, invitados por la diputada María Verónica Agundis Estrada. Sean bienvenidos todos ustedes a este recinto legislativo.

Tiene el uso de la tribuna la diputada Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos, para fijar el posicionamiento de su grupo.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias. Diputadas y diputados, hace muchos años que perdimos el orgullo por la marca en México, por lo hecho en México. Si ustedes van a otros países, no solamente de América Latina, sino de Europa o en Estados Unidos, cuando alguien compra algo hecho en ese país se sienten muy orgullosos de que lo producen, de que te lo envuelven con papel de ese país, de que tendrás un recuerdo para toda la vida de ese país.

Y nosotros hemos perdido hace mucho tiempo el orgullo por lo hecho en México, por eso es muy importante que esta iniciativa que retoma el reconocimiento de la marca nos permita, no solamente tener el orgullo por la marca, sino el registro industrial para proteger los derechos de autor.

Hemos transitado de productos tangibles a intangibles y eso es también algo que avanza en esta iniciativa y que nos permite además conocer la denominación de origen. En Jalisco tenemos el tequila, pero tenemos también muchos productos más que se producen allí, las sillas de montar, sombreros, etcétera, que desafortunadamente por ser pequeñas empresas no tienen la marca registrada y creo además que es una evolución para que las pequeñas y medianas empresas puedan tener esa posibilidad.

Así que en Movimiento Ciudadano estamos convencidos que esta iniciativa debemos apoyarla, porque lo hecho en México debe estar bien hecho y debe ser hecho. Gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, para fijar la posición de su grupo, hasta por cinco minutos.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. De acuerdo con reconocidos economistas las naciones prosperan cuando los derechos de propiedad privada están bien definidos y existen instituciones sólidas que los hagan valer, de tal suerte que el desarrollo económico, la fortaleza de las instituciones y los derechos de propiedad son conceptos que deben de ser una de las prioridades para las autoridades responsables de elaborar las políticas públicas de un país.

En este sentido, desde diciembre de 1993 contamos con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el IMPI, cuya misión es garantizar una efectiva intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, además de promover la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico y la competitividad del país.

Por su parte el Ejecutivo federal, consciente de la relevancia estratégica de hacer valer los derechos de propiedad, estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 diversas líneas de acción relacionadas con las actividades desempeñadas por el IMPI. Tales acciones tienen que ver con modernizar formal e instrumentalmente los esquemas de gestión de la propiedad industrial, garantizar la seguridad jurídica y la protección del Estado a las invenciones y a los signos distintivos, así como realizar un eficaz combate a las prácticas comerciales desleales o ilegales.

Con base en lo anterior coincidimos en que existe la necesidad de reformar la Ley de la Propiedad Industrial para que podamos incorporar disposiciones que amplíen el marco de protección de las marcas colectivas, además de incluir y regular a las marcas de certificación, tal y como lo propone el presente dictamen que en este momento discutimos.

Con ello se crean nuevas figuras de protección, se abren oportunidades para todos los sectores económicos y se generan medios idóneos para prevenir y reprimir actos de competencia desleal.

En el Partido Verde nos hemos manifestado siempre a favor de la innovación, al considerarla como un detonador de la productividad y de la competitividad, ambas necesarias para experimentar un mayor crecimiento económico sustentable.

Las y los diputados de nuestro grupo parlamentario manifestamos que votaremos a favor del presente dictamen dado que, con su aprobación, primero, se fortalecerán las instituciones encargadas de hacer valer los derechos de propiedad. Segundo, se brindará certeza jurídica a quienes con su esfuerzo generan nuevos bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la sociedad. Tercero, se establecen barreras que inhiban las prácticas comerciales desleales en nuestro país. Cuarto, se incorporarán a nuestro sistema las mejores experiencias internacionales. Y finalmente, quinto, se coadyuvará a erradicar la informalidad desde su raíz. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la tribuna el diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del grupo legislativo de Morena, hasta por cinco minutos, para fijar posicionamiento.

El diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra: Con su venia, diputado presidente. Diputadas, diputados, la propiedad intelectual es una denominación genérica para un conjunto muy heterogéneo de bienes intangibles: patentes, marcas, derechos de autor, secretos industriales y otros más.

El régimen jurídico que regula a nivel internacional los derechos sobre dicho tipo de propiedad parte de un principio básico, un acuerdo mediante el cual el creador de una invención, una obra artística u otro producto de la inteligencia humana la hace de conocimiento público a cambio de determinados privilegios exclusivos sobre su explotación.

A su vez, ese acuerdo se finca sobre otro de orden universal, que parte del hecho de que todo conocimiento, invento, avance científico, obra artística, mejora tecnológica y demás no son producto exclusivo de su autor sino del desarrollo mismo de la humanidad.

Es por ello que toda regulación relativa a la propiedad industrial e intelectual debe buscar un equilibrio entre los derechos y el estímulo a los creadores y entre los derechos que tiene la humanidad en su conjunto como hacedora y detentora de toda base científica, tecnológica y artística para, en consecuencia, gozar de esos avances sin cortapisas.

Desde finales del siglo XIX, los Convenios de París y Berna relativos a la propiedad industrial, a las obras literarias y artísticas, respectivamente, han permitido contar con un cuerpo de normas para la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Su constante revisión ha permitido la profesionalización de diversas actividades creativas y ha representado un importante factor en el desarrollo tecnológico y la producción artística. Sin embargo, también ha favorecido la concentración del conocimiento y de sus aplicaciones en un reducido grupo de naciones y privilegiado el interés de las corporaciones transnacionales por sobre de las comunidades.

Bajo el argumento de las corporaciones transnacionales de que una baja regulación los lleva a perder miles de millones de dólares, presionan constantemente a los gobiernos para imponer su muy particular versión de lo que consideran una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual.

Por ello, encontramos la eliminación del régimen de licencias obligatorias que algunos países aplicaban sobre ciertas patentes, en particular las relativas a la industria farmacéutica, para facilitar el acceso de su población a determinados medicamentos. También encontramos la instauración de un régimen cada vez más severo de castigos a los infractores que incluye sanciones comerciales sobre naciones que buscan un desarrollo industrial y científico independiente, así como el disfrute de toda su población de esos avances.

El dictamen que hoy discutimos tiene por objeto modificar el concepto de marca, ampliar la protección de las marcas colectivas e incluir las marcas de certificación, todo ello, desde luego, en consonancia con los compromisos internacionales que ha suscrito el gobierno de nuestro país.

Al Grupo Parlamentario de Morena, le ocupa de manera preponderante el cuidado, protección y fomento de los productos, procesos de producción y sabiduría ancestral de los pueblos indígenas y comunidades originarias. Por ello, encontramos que la ampliación en la protección a las marcas colectivas constituye un pequeño avance en la defensa de sus derechos.

Asimismo, es importante señalar que el complejo avance del modelo capitalista lleva a que muchos valores se desvirtúen, por ello nos preocupa que en el dictamen se señale que no debe perderse de vista que las marcas no tradicionales tienen un notable impacto en el mercado al transmitir una sensación de calidad o exclusividad.

Desde nuestro punto de vista, lo que debiera hacer el gobierno es precisamente señalar los engaños que comete el mercado a través de la publicidad y de la creación de marcas exclusivas. Fomentar la creación de un consumidor, no solo informado, sino también crítico y con herramientas para poder ejercer sus derechos.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de la Propiedad Industrial. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, del PRD, hasta por cinco minutos para fijar posición.

El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando:Muy buenas tardes. Saludo con afecto a las y los mexicanos que nos siguen a través del Canal del Congreso y las redes sociales. Honorable asamblea. El dictamen que se nos presenta hoy de parte de la Comisión de Economía contiene un conjunto de disposiciones que permiten una mejor comprensión de las marcas y uso de las marcas en bienes y servicios.

Lo primero que se destaca en el dictamen de la presente comisión es que reconoce que el desarrollo de los medios de comunicación y de las redes ha provocado cambios que obligan a los legisladores a considerarlos en la definición uso y protección de las marcas.

Las precisiones contenidas en este dictamen corresponden con esta realidad, e incluye la descripción de los signos a campos perceptivos más amplios con base en los sentidos y en la experiencia que experimentan los consumidores a través de los medios de comunicación actuales.

Otro aspecto que consideramos oportuno es el uso y la creación de marcas en certificaciones de origen, ya que esto convierte la protección de productos de conocida calidad y prestigio como bienes tutelados por el Estado en formas prácticas favorables a los productores y comercializadores de dichos productos. De esta forma, los productos con certificación contarán ahora con marcas distintivas cuyo uso potencie en buena medida su demanda en el mercado.

Consideramos que las diversas medidas de protección contenidas en el dictamen a favor de los titulares de las marcas se distinguen claramente entre casos, por lo que una declaratoria emitida por el Instituto a favor de denominaciones protegidas por la ley, tendrían un tiempo razonable para que terceros ejerzan los derechos que consideren en oposición a dicha declaratoria.

En este sentido, compartimos con la dictaminadora la prudente reducción de los plazos, lo que es favorable al uso y protección de las denominaciones, marcas y otros símbolos a favor de sus titulares. Por supuesto, los cambios sociales, culturales, el desarrollo de los medios de comunicación y la intensificación de la comunicación en red, forman parte de la actual globalización de la que somos parte. La reforma contenida en el dictamen da cuenta de ello.

En este sentido el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera que tanto los emprendedores como las empresas, sobre todo las pequeñas y las medianas, se verán favorecidas en la medida en que los elementos de innovación, que gracias a la tecnología nos permiten experiencias perceptibles que forman la identidad de los productos y puedan ser aprovechadas frente a la notoriedad tradicional de marcas conocidas.

Es por todos estos razonamientos que el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del presente dictamen de la Comisión de Economía.

Por supuesto, los cambios que se esperan en el futuro en las comunicaciones y en la red de información, nos obligan a reconsiderar nuestras nociones sobre qué proteger y cómo hacerlo, por lo que este dictamen representa un cambio positivo. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Continúa con el uso de la tribuna el diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos, para la fijación de su postura.

El diputado Miguel Ángel Salim Alle:Con su permiso, señor presidente. El dictamen de hoy que estamos en aprobar, representa un avance muy significativo en materia de propiedad industrial, y un gran esfuerzo por salvaguardar todos los derechos como la protección de la propiedad industrial en nuestro país.

No podemos dejar de señalar que el dictamen que es objeto y materia de la presente discusión además de reforzar el perfeccionamiento de la norma en materia de signos distintivos, regula la existencia de nuevas figuras jurídicas de gran calado, como por ejemplo las denominaciones, las marcas colectivas y las marcas de certificación entre otras grandes bondades.

Tomando en cuenta lo anterior y ante el gran esfuerzo llevado a cabo por parte de los miembros de la Comisión de Economía de esta Cámara de Diputados, del Partido Acción Nacional, coincidimos plenamente en el hecho de trascender jurídicamente hacia la implementación y adecuación del sistema legal que regule y fortalezca la figura de las marcas registradas en nuestro país.

En este sentido resulta importante manifestar de que, de conformidad con lo establecido en el dictamen que nos ocupa, la comisión dictaminadora estimó acertado incidir en la actual Ley de Propiedad Industrial a fin de ajustarla y hacerla innovadora en virtud de las necesidades específicas que demandan el comercio, o lo que se propuso llevar a cabo algunos ajustes.

Algunos tipos de marcas han quedado rezagadas por falta de regulación, tal es el caso de las marcas de certificación, marcas olfativas y sonoras, y en otros casos, se requiere actualizar el procedimiento para su mejor utilización y protección a efecto de brindar certeza jurídica en su otorgamiento y aprovechamiento.

Se precisa que cualquier persona física o moral podrá hacer uso de las marcas en la industria y en el comercio, y no solo en comerciantes prestadores de servicio. Ya no se entenderá por marcas solo al signo visible, sino a todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de percepción gráfica.

Se amplía la protección de las marcas colectivas y se incluyen las marcas de certificación con lo que los sectores industrial, agrícola y comercial contarán con mayores herramientas de propiedad industrial para su desarrollo productivo convirtiéndose en derechos comerciales, competitivos, generadores de empleos a través de su consolidación y permanencia en el mercado.

En términos de lo expuesto, la presente regulación que estamos por aprobar contribuirá en gran medida en el constante fortalecimiento y perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico mexicano, pero en este caso y de manera muy especial contribuirá en el perfeccionamiento de la protección de marcas registradas.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del PAN, el Partido Acción Nacional estaremos acompañando a favor el presente dictamen que presenta la Comisión de Economía. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado promovente de esta iniciativa, Miguel Ángel González Salum, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Miguel Ángel González Salum:Con el permiso de la Presidencia. Diputados y diputadas, muy buena tarde.

Antes que nada, quiero subrayar que en la Comisión de Economía se votó y avaló por unanimidad el dictamen a discusión, toda vez que representa un avance significativo para fortalecer el régimen de protección de los signos distintivos en nuestro país.

Asimismo, aprovecho esta tribuna para hacer un especial reconocimiento a todas las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Economía, por su trabajo y profesionalismo buscando en todo momento actualizar el régimen de la propiedad industrial que se ha rezagado en función de las demandantes condiciones de los mercados y el fenómeno de la globalización en el comercio mundial.

A nombre de mi grupo parlamentario reconocemos que llama la atención la modificación al artículo 88, precepto legal en el cual se establece el concepto de marca, mismo que de manera tradicional había empleado el concepto de signo visible, es decir una palabra, un logotipo o su combinación. Y aquí es donde encontramos el viraje de la definición para incluir a todos los signos perceptibles por los sentidos, con lo cual se permite la inclusión para ser protegidos como marca, de sonidos, de olores y de signos holográficos.

Como podemos ver, se incluyen más figuras que permitirán potencializar el desarrollo económico de nuestro país al permitir a los comerciantes adoptar nuevos enfoques para sus estrategias comerciales, a efecto de identificar sus productos a través de un sonido o un olor.

Asimismo, es de destacar que se incluye la protección de signos holográficos. Es decir, aquel conjunto de imágenes que se proyectan por luz para lograr trasmitir una imagen tridimensional, con lo cual estamos adecuando nuestro marco normativo para introducir una regulación para este nuevo tipo de identificador de productos o servicios.

En el dictamen se prevé la introducción de la protección de las marcas de certificación y el mejoramiento de las disposiciones de las marcas colectivas, que constituyen un instrumento legal que apoya a las pequeñas y medianas empresas o productores individuales, ya que les permite potenciar su producto en el mercado, son conocidas en el medio comercial como marcas de garantía.

Este tipo de marcas permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación, otras características comunes de los bienes o servicios, tales como la calidad de los distintos productores o empresas que las utilizan.

Por esto, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI manifestamos con agrado nuestra conformidad con este dictamen de esta iniciativa que fue presentada y promovida por el presidente de la comisión, el diputado Jorge Dávila Flores, a quien felicitamos, por la inclusión de las marcas no tradicionales y de certificación, así como el fortalecimiento de las marcas colectivas, como uno de los más importantes cambios en el sistema de propiedad industrial de nuestro país en los últimos 25 años y que beneficiará el desarrollo de nuestra economía, al poner a nuestro sistema acorde al funcionamiento de otros sistemas en el mundo. Es cuanto, señor presidente, gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Suficientemente discutido en lo general.

En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto tanto en lo general como en lo particular, en un solo acto.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron a favor 358 votos, 1 abstención, 0 en contra, de un total de presentes de 359. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jonadab Martínez García:Muy buenas tardes, a nombre de la Comisión de Transporte de esta honorable Cámara de Diputados vengo a posicionar el dictamen que estaremos votando en unos minutos. Este dictamen que es una minuta que actualiza la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal en materia de medio ambiente.

La Comisión de Transporte hizo algunas modificaciones a esta minuta del Senado, dado que es pertinente abrir la pauta a otro tipo de mercados, a otro tipo de tecnologías y además no solo a las tecnologías que hasta el día de hoy conocemos, sino a tecnologías que en el futuro pueden desarrollar y que pueden ayudarnos en el equilibrio en el cambio climático.

La iniciativa que dio origen al dictamen que hoy se presenta fue iniciativa del senador Gerardo Flores. El propósito original era facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el momento de otorgar los títulos de concesión de carreteras se pueda requerir, como característica de construcción, luminarias que funcionen con energía fotovoltaica, es decir, cualquier tipo de energía renovable de acuerdo con las necesidades y características geográficas y climatológicas del lugar donde se establezcan.

Cabe mencionar que la ley vigente ya faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para requerir que se emplee caucho reciclado de neumáticos usados, esto es para la conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales.

La propuesta del Senado va en el sentido de ampliar esta facultad para requerir el uso de luminarias que funcionen con este tipo de energía. De inicio, la Comisión de Transporte en el análisis y discusión coincide con la intención de la minuta que armoniza la Ley de Caminos, sin embargo, creemos que puede ir más allá, que debemos ampliar la redacción para incluir nuevas tecnologías y aun las que no existen.

No obstante que en el estudio de la minuta encontramos que la propuesta de decreto presentaba también algunos defectos de redacción o de sintonía con la legislación actual, varios de ellos de técnica legislativa, sin embargo, el principal consistente es que se está redactando en términos demasiado específicos, esto ocasionaría una ampliación limitada de la ley o de la energía fotovoltaica, es la única energía renovable y puede haber muchas más.

Por tal motivo, en nuestro papel crítico y de una cámara revisora propusimos una redacción más amplia e incluyente. De este modo modificamos el proyecto de decreto para que, al momento de otorgar la concesión de la construcción o mantenimiento de caminos y puentes en nuestro país, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables y en general toda clase de medidas sustentables que contribuyan a la protección del medio ambiente.

Evidentemente, como lo marca el reglamento y la ley, de aprobarse esta nueva redacción la minuta regresaría al Senado de la República, pero es nuestro compromiso y es nuestra obligación como cámara revisora dar pauta y mejorar este dictamen de la cámara de origen.

Como ya lo dije, la Comisión de Transportes coincide con el espíritu de esta iniciativa, le hizo mejoras para armonizar con la actual Ley de Caminos y Puentes Federales. Creemos que las modificaciones que ya establecimos y que fueron votadas por unanimidad en el seno de la Comisión de Transportes, y que estamos a punto de votar, encontrará una mayor consistencia en armonía con otras legislaciones.

También nos parece plausible el espíritu de la iniciativa, reitero, de incluir nuevas energías, de incluir la sustentabilidad en el mejoramiento, mantenimiento y construcción de nuevos caminos y puentes federales.

A nombre de la Comisión de Transportes, ponemos a su disposición este dictamen que estamos seguros se votará a favor en esta tarde. Muchísimas gracias, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición hasta por cinco minutos los siguientes grupos parlamentarios: Partido Encuentro Social, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México, Morena, PRD, PAN y PRI. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos para fijar la posición del Partido Encuentro Social, el diputado Gonzalo Guízar Valladares.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias, diputado presidente. A nombre del Partido Encuentro Social, diputadas y diputados, venimos a estar a favor de este dictamen y consideramos que es un tema noble, de sustentabilidad, de pensar en conservar la calidad de vida de las futuras generaciones. Todo lo que tenga que ver con el medio ambiente, con su cuidado es un tema esencial para el Partido Encuentro Social.

Esta Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, esta reforma del artículo 6, párrafo quinto, como bien decía el diputado presidente de la comisión y todos los demás integrantes en su dictamen, que venía en una esencia noble, pero con una visión corta en términos legislativos y de impacto social: solo establecer, además del caucho reciclable, las luminarias fotovoltaicas.

Y la comisión va más allá, así lo entendemos en este dictamen, no limitar los conceptos, no limitar los nombres, sino que todo aquello que sirva para mejorar el medio ambiente, cualquier tipo de energía limpia pueda ser utilizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al otorgar las concesiones en materia de construcción de mantenimiento y conservación.

Creo que ahí está la importancia de ir más allá, no podemos ser tan específicos porque además mandamos una señal equivocada al mercado. Vamos direccionando la necesidad institucional en caso de alguna licitación y creo que no es lo correcto. Aquí estamos hablando de que toda energía renovable pueda ser utilizada para la construcción, para la conservación y para el mantenimiento. Ahí está la esencia de esta adición de la comisión, así lo entendemos en el Partido Encuentro Social y también especificamos, por ejemplo, que al final no se limita.

La propuesta específica sería, artículo 6, párrafo quinto, diría así: Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables y en general toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección del medio ambiente.

Creo que es a favor nuestra participación, es una visión de largo plazo. Cualquier cuestión a futuro que no esté identificada el día de hoy podrá ser incorporada con este concepto general y no un concepto específico para utilizar energías limpias. Así que, diputado presidente, muchas gracias. Muy amable por su atención.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el diputado Ángel García Yáñez, hasta por cinco minutos.

El diputado Ángel García Yáñez: Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros. El modelo económico actual basado en la producción y el consumo ha ocasionado un deterioro y contaminación que daña severamente al medio ambiente, poniendo en riesgo la sustentabilidad actual y de las futuras generaciones.

En Nueva Alianza somos firmes promotores de un desarrollo económico sustentable, por ello consideramos que es momento de voltear la mirada hacia nuevas soluciones que nos permitan aprovechar los recursos de maneras que hasta hoy no han sido totalmente valoradas y explotadas.

El dictamen que nos ocupa atiende justamente dicha inquietud al incorporar en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general toda clase de medidas sustentables que contribuyan a la protección del medio ambiente, cuando otorgue concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

El aprovechamiento de estos recursos y materiales es parte de una solución sustentable e integral. Incluso permite mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones venideras, a la par que contribuye a la mitigación del cambio climático.

Si bien el uso de recursos naturales renovables para generar la energía que facilite nuestra vida diaria es un tema que día a día cobra mayor importancia a nivel mundial, lamentablemente en México apenas comenzamos a considerar como una alternativa.

Compañeras y compañeros, debemos transitar hacia nuevas opciones y técnicas, más aún si tomamos en cuenta que nuestro país se encuentra en un sitio geográfico de privilegio para dar el mejor aprovechamiento a este tipo de energías, que nos permiten reducir la dependencia hacia los combustibles fósiles y que al utilizar de manera adecuada coadyuven a consolidar el desarrollo sostenible de diversas actividades del país. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muchas gracias, diputado. Continúa con el uso de la tribuna para fijar la postura de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muy buenas tardes. Con su venia, diputado presidente, Mesa Directiva. Compañeros y compañeras legisladores, cómo no estar de acuerdo con este dictamen cuando se tocan temas tan importantes, cuando por muchos años han sido ignorados y son invisibles muchas veces para la población.

Hablar en este dictamen o establecer en el caso —como lo dice el propio texto—, que en el caso de luminarias para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, las concesiones podrán requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables y en general toda clase de medidas sustentables que contribuyan a la protección del medio ambiente, tal cual.

Cómo no estar de acuerdo en esto. Pero también podemos ir a más. Utilizar nuevas tecnologías que sean amigables precisamente con el medio ambiente, que tengan un enfoque específico de proteger nuestros ecosistemas, tener materiales que estén medidos, materiales que contribuyan al impacto ambiental que nosotros mismos somos los generadores, incluso depredadores de nuestro propio medio ambiente.

Hemos platicado en diversas ocasiones, aquí desde tribuna, de todos los elementos tan importantes que tienen que ver con el medio ambiente: cambio climático, se habla en el propio cuerpo de este dictamen, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Aquí lo importante sería que no solo quedara plasmado en un dictamen o en una ley que jamás se va a observar, que jamás se va a cumplir. Tenemos que fomentar, no nada más en la ciudadanía, sino también en todos los sectores productivos y, sobre todo, los propios concesionarios de caminos y puentes que tienen que tener claro que no nada más generar infraestructura vial es generar desarrollo, sino que también tenemos que buscar que ese equilibrio del que tanto se habla, no solo en este dictamen, sino en la propia ley, venga a coadyuvar, a generar un elemento importante de protección al medio ambiente.

Hemos hablado desde esta tribuna en temas tan importantes como es precisamente utilizar materiales reciclados, utilizar elementos de energías limpias para poder generar apoyo a este tema tan importante como es el equilibrio ecológico.

Pero yo también quisiera adicionar una más que tiene que ver con esa propia infraestructura y que lo he platicado yo en algunas ocasiones, y tiene que ver con los pasos de fauna.

Los pasos de fauna también tienen que ser un elemento incluido en estas leyes, de manera que podamos proteger de manera clara nuestros ecosistemas, de manera que podemos tener con claridad un elemento que es muy importante, sí generar desarrollo, sí generar elementos que protegen el medio ambiente, pero también tener entendido que parte fundamental es nuestra flora y fauna.

Miles de kilómetros de carreteras en este país no cuentan con este elemento que es básico, que es muy sencillo y que pretende fortalecer, sobre todo ese elemento tan importante que tiene que ver con la fauna y la flora de nuestro país.

Manifiesto aquí el beneplácito por dicho dictamen. Creo que coadyuva a generar una nueva visión de manera en que podamos utilizar elementos que beneficien no solo el desarrollo humano, el desarrollo urbano, el desarrollo de nuestra infraestructura, sino que también tenga que ver con elementos que generan un beneficio al medio ambiente.

Los elementos que antes cité, creo que son de suma importancia y que tendrán que estar en una agenda, en una agenda proactiva en defensa del medio ambiente, pero sobre todo para el ecosistema de nuestra población, de nuestro país, para la geografía de nuestro país. Agradecido por su atención, es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado.

Tenemos el honor de recibir en este recinto a los profesores y estudiantes de bachillerato del Centro de Estudios Superiores Universitarios S.C., del Estado de México, a quienes mandamos un saludo desde aquí. Así como a los estudiantes de facultades de Ciencias Políticas, Derecho, Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sean ustedes bienvenidos.

Continúa con el uso de la tribuna, para fijar la posición de su Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, en la voz del diputado Omar Noé Bernardino Vargas.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Con la venia de la Presidencia. Iniciaría mi intervención diciendo lo siguiente: si en la licitación quieres una concesión, debes de tener en mente cuidar el medio ambiente.

El desarrollo de la infraestructura sin duda es uno de los pilares que impulsan el crecimiento económico y social de cualquier país, y nuestro México no debe de ser la excepción. Sin embargo, en este mundo moderno pareciera que consideramos más importante la construcción o rehabilitación de un tramo carretero que cuidar nuestro propio medio ambiente.

Durante años se ha hablado de los efectos del impacto negativo que ha tenido la contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales, el cambio climático, que provoca excesos de lluvias en unas regiones mientras que en otras provoca sequías y amenaza a toda forma de vida, y tantos y tantos y tantos otros temas que debemos de atender para cuidar este, el único planeta que tenemos para vivir.

En este contexto, la agenda del Partido Verde siempre ha impulsado temas tendientes a mejorar el medio ambiente en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el espacio gubernamental con la intención de mejorar el diseño de políticas públicas, integrando conceptos y acciones amigables con el medio ambiente.

Lo anterior derivado a la obligación que tiene el gobierno para generar bienestar a los ciudadanos por medio de la ampliación de la infraestructura de servicios públicos, lo cual consideramos debe de vincularse con el cuidado de los recursos naturales.

La minuta que fue aprobada en la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados, inserta en la legislación una modificación que permite utilizar materiales reciclados, sistemas de energía renovable y cualquier medida sustentable, al considerar el otorgamiento de una concesión por parte del gobierno. Por eso les decía, si en la licitación quieres una concesión, debes de tener en mente cuidar el medio ambiente.

De esta forma se pretende lograr que los interesados en desarrollar infraestructura pública consideren hacer uso de tecnologías con el medio ambiente, promoviendo la participación de empresas que generen artículos reciclados y aprovechen las energías renovables para los trabajos de ampliación y mantenimiento de caminos y puentes, a lo largo y ancho de nuestra República Mexicana.

En otras latitudes, el mundo se ha dado a la tarea de renovar los marcos normativos que regulan, por ejemplo, la generación de energía, dando paso a nuevos mecanismos que permiten aprovechar elementos como la luz solar o la fuerza eólica, dejando atrás el uso de energéticos altamente contaminantes.

Nuestro país tiene una variedad de recursos naturales que han maravillado a la comunidad internacional, lo cual es causa de orgullo, pero también nos impone la obligación de cuidar nuestra riqueza natural y utilizarla de mejor manera.

Por ello la modificación que se incluye en la minuta representa un paso más que este Poder Legislativo habrá de dar como muestra del compromiso con la sociedad para ampliar las medidas que nos lleven a recuperar el equilibrio ecológico, no solo en México, sino más allá de nuestras fronteras.

Coincidimos con el señalamiento de la comisión que al ampliar los términos de la redacción demuestra una visión prospectiva, que contribuye al fortalecimiento de la propuesta original, cumpliendo de mejor manera con las medidas de impulso a la infraestructura del transporte sustentable.

Por lo anterior, quienes formamos parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor de este dictamen.

Y cierro: Si en la licitación quieres una concesión, debes tener en mente cuidar el medio ambiente. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado.

Aprovecho para mandar un saludo y un reconocimiento a los jóvenes de Juchitán, Oaxaca, del Club Rotaract, que están aquí con nosotros en el recinto y que ayudaron en el sismo de 2017 pasado, y que además la Lotería Nacional les acaba de hacer un reconocimiento a estos jóvenes por su labor, emitiendo un billete en reconocimiento a la labor que ellos tuvieron en el sismo 2017.

Tiene el uso de la tribuna el Grupo Parlamentario de Morena, en la voz de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, hasta por cinco minutos, para fijar su posición.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal:Con su permiso, señor presidente. De acuerdo con estándares internacionales en México, al terminar el 2016, una de cuatro vialidades de cuota o libre se encontraban en malas condiciones, para el 2017 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estimó que una de cada tres estaba en mal estado.

En otras palabras, en el 2016 el 24 por ciento de las carreteras del país presentaban daños, lo que significaba el nivel más alto en una década. Para el 2017, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señaló que ese porcentaje se elevó al 29 por ciento, lo que representará el mayor retroceso en 15 años.

Las principales anomalías que se observan en las carreteras son los baches, bultos, mala iluminación, falta de señalamiento, grietas y encimadas de las vías de concreto hidráulico, así como hundimientos.

En todo esto contribuye a aumentar la cantidad y la gravedad de los accidentes y facilita los asaltos. Es urgente que tomemos medidas para mejorar, entre otras cosas, la iluminación y las señalas en todas las carreteras. Estas medidas también deben ser amigables con el medio ambiente. En todo el territorio nacional hay suficiente luz solar, para utilizar celdillas para iluminar túneles y tramos que pasen por zonas pobladas o enfrentar alguna dificultad particular por la orografía del área. En México la energía solar es una alternativa viable, incluso en zonas en las que ha determinada hora hay neblina.

Otros medios amigables con el medio ambiente son pinturas que se iluminan al anochecer, aunque no iluminan con la misma intensidad que la luz tradicional, sí es suficiente para advertir todas las condiciones del cambio.

En Morena estamos a favor de buscar alternativas para mejorar las condiciones de las carreteras y cuidar el medio ambiente. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna el diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para fijar su posición, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Tello López:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, pueblo de México, hoy hago uso de esta tribuna para dar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática al dictamen de la Comisión de Transporte con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El uso de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, forman parte de las responsabilidades del Estado. Es importante fomentar el uso de estos materiales y estas fuentes de energía como una conducta responsable con el ambiente y comprometida con la sustentabilidad.

En este sentido, la concesión de un servicio público o la contratación de servicios y bienes de parte del Estado tendría que contemplar las mejoras prácticas de protección al ambiente. Así, en lo que se refiere a las concesiones que se otorgan a las empresas en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, requerir el uso de materiales reciclados y el uso de energías renovables es un acierto.

El proyecto de decreto que se nos presenta hoy para su votación contiene las medidas que hemos señalado, y si bien la reforma podría haber incluido una categoría más amplia, es digno reconocer que es un paso importante en esta dirección correcta.

Es por ello que el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del presente dictamen, en vista de que con esta reforma se abre la discusión a la inclusión de mejores prácticas en la protección y conservación ambiental.

Destaca en el proyecto de decreto el uso de energías renovables y queremos darnos la oportunidad de reconocer que este tema no es menor.

En la actualidad, el impulso que los combustibles fósiles dieron al desarrollo industrial y tecnológico alcanzó grados civilizatorios pero estos combustibles no podrán sostener de manera indefinida la base de la producción actual.

En esta perspectiva se hace necesario transitar al uso de fuentes de energías renovables, como son la conservación de la energía solar, eólica y geotérmica en energía aprovechables. Esto hace que todos los gobiernos en sus tres órdenes establezcan mecanismos que fomenten esta transición y, sobre todo, que representen un impulso a la recaudación energética del país.

Un camino posible es a través de las concesiones y contratos que los gobiernos establecen para la prestación de servicios públicos o para la construcción de infraestructura pública.

El requerimiento que se imponga a este tipo de contratos o concesiones favorecerá, al mismo tiempo, la reconversión de las empresas y fomentará el uso de energías renovables. Que una política pública en materia de reconversión energética tenga éxito dependerá de nuestra capacidad de imponer marcos normativos acordes con las prácticas y en todos los niveles de gobierno.

Construir carreteras no es la única ventana de oportunidad que existe, los requerimientos de infraestructura en México son más amplios, por lo que una política consecuente tendría que imponer su mandato en todos los niveles de gobierno.

Por ello es que consideramos esta reforma un paso importante, pues incluye aspectos que, de continuar realizándose, estaríamos ante un proyecto legislativo de largo aliento y que permitiría impulsar la sustentabilidad ambiental en nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Continúa con el uso de la tribuna el diputado Domitilo Carballo Cámara, del Partido Acción Nacional, para hacer la posición de su grupo parlamentario hasta por cinco minutos.

El diputado Domitilo Carballo Cámara:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes, señoras y señores legisladores. Para nuestro país es prioritario promover el desarrollo de las energías renovables y sustentables en la construcción y modernización de la infraestructura pública.

Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de concesiones no establece el uso de reciclaje y de energías renovables para la construcción y modernización de la red carretera nacional. En ese sentido, coincidimos con el dictamen en razón de que, en el momento de otorgar una concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se consideren el uso de materiales reciclados y de energías renovables en la construcción de vías de comunicación. Estamos convencidos de que debemos ser promotores en el uso de energías limpias, sustentables, que sean amigables con el medio ambiente.

Respecto a la construcción de carreteras, consideramos necesario que los concesionarios utilicen todo aquello que esté relacionado con el reciclaje, el uso de energías renovables y la sustentabilidad en aras de favorecer y proteger los ecosistemas naturales. Hoy tenemos que fomentar la cultura de reciclaje, donde el marco jurídico sea garante el impulsor en el uso de energías renovables al fin de dar certeza a los usuarios.

Ciertamente, desde el momento en que se otorga una concesión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes evaluará, en términos técnicos, geográficos y climatológicos, la viabilidad en el uso de reciclaje y de tecnologías limpias, cuidando las especificaciones estructurales de los caminos en beneficio de la seguridad de los usuarios.

En el PAN estamos de acuerdo con la comisión dictaminadora y compartimos el propósito de establecer una vinculación en las políticas medioambientales, es decir, la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Ley del Cambio Climático y la Ley de Transición Energética, que en su conjunto buscan proteger el medio ambiente con respecto a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual no debe quedar exceptuada bajo la postura de edificar infraestructura carretera con la utilización de energías renovables.

Es imprescindible que tomemos consciencia del daño que diariamente sufre nuestro planeta y que, de manera continua y reiterada, fomentemos e impulsemos los valores, las actitudes y las acciones innecesarias que permitan una mejor interacción del ser humano con la naturaleza. Así lo demandan nuestros hijos y las nuevas generaciones. Son ellos quienes sufrirán las consecuencias de las omisiones que tengamos en el presente y a la vez serán los principales beneficiados de cada paso que demos hacia el cuidado de la naturaleza.

Como legisladores es nuestro deber establecer las normas y disposiciones legales necesarias para garantizar el cuidado y la preservación del medio ambiente y me congratula que en esa iniciativa se encuentre encaminada hacia dichos fines.

Nos queda claro que las energías renovables constituyen el futuro y representan los grandes desafíos y oportunidades a los que se debe de hacer frente en nuestro país. En ese sentido, nuestro grupo parlamentario legislará en favor de los ciudadanos y votará en favor del presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Tiene el uso de la tribuna el diputado Jesús Gilberto Rodríguez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar la posición de ese grupo hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Gilberto Rodríguez Garza:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados. El día de hoy vamos a votar el dictamen de la Comisión de Transporte que reforma el párrafo quinto del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual sometemos a consideración del pleno en el sentido de aprobar las siguientes modificaciones.

Frente a un crecimiento y desarrollo constante como caracteriza a nuestro país, los mexicanos estamos obligados a actuar con responsabilidad y sensibilidad ante lo que nos rodea. Con responsabilidad y conscientes que nos corresponde mitigar y asegurar que las futuras generaciones puedan disfrutar plenamente de lo que para nosotros es cotidiano.

Durante los últimos años, México ha implementado una serie de políticas públicas para impulsar el desarrollo sostenible. Es decir, satisfacer las necesidades de hoy sin comprometer los recursos y posibilidades del mañana. En este sentido, se ha cumplido con diversos instrumentos y compromisos internacionales en la materia y se ha fomentado el uso de energías renovables.

Ya lo dijo nuestro presidente Enrique Peña Nieto: Si no nos ocupamos de cuidar el medio ambiente, estaríamos condenando a las futuras generaciones.

Congruente con legar un mejor país, impulsó la construcción de 20 parques eólicos; disminuyó la emisión de contaminaciones con la generación energética, eléctrica, de casi un 30 por ciento; consolidó a México como el segundo país con más ecosistemas protegidos en el mundo, con 182 áreas naturales; instaló el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; impulsó el Programa de Pago de Servicios Ambientales con el que se aseguró la conservación de tres millones de hectáreas de ecosistemas forestales.

Asimismo, creó el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible por el cual promueve la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, entre muchas otras cosas más.

En consecuencia, con estas acciones los diputados hemos aprobado migrar a un modelo energético responsable con nuestro medio ambiente, incorporando como finalidad el aprovechamiento sostenible de la energía, la protección del medio ambiente y el mantenimiento del balance del ecosistema.

Derivado de lo anterior nos corresponde asegurar que las carreteras no solo mantengan un comunicado del territorio nacional, sino que también sean espacios amigables al medio ambiente.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes.

De conformidad con dicha ley, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgar concesiones correspondientes, pudiendo solicitar entre las características de construcción, la utilización de caucho reciclado que proviene del neumático ya usado.

Por todo esto votaremos a favor el presente dictamen que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que la secretaría del ramo podría requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, en general toda clase de medidas sostenibles.

Compañeros diputados, debemos de estar conscientes de que el desarrollo humano y la protección del medio ambiente no son excluyentes, sobre todo que el futuro del primero —que nos implica a todas las personas— dependerá de gran medida del destino del segundo.

Diputados, México es un gran país, es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros mantenerlo y conservarlo. Gracias, señor presidente. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Diputados, ¿falta alguien de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, sírvanse en votar. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron a favor 338 votos, 0 en contra.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción del artículo 72 constitucional.



TOMA DE PROTESTA

El presidente diputado Edgar Romo García:Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Leobardo Soto Enríquez, diputado federal electo por el segundo distrito electoral del estado de Puebla. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados: diputada Modesta Yolanda Pacheco Olivares, diputado Alberto Salazar Muciño, diputado Julio Saldaña Morán, diputada Georgina Paola Villalpando Barrios, diputada Norma Edith Martínez Guzmán.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Se pide a la comisión cumplir con este encargo. Se invita a los presentes ponerse de pie.

El presidente diputado Edgar Romo García: Ciudadano Leobardo Soto Enríquez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Leobardo Soto Enríquez: Sí protesto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Felicidades, diputado. Pueden tomar asiento.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Edgar Romo García: Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la hnorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada María Teresa Sánchez Ruiz Esparza cause alta como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a la construcción del nuevo aeropuerto de Ciudad de México.

• Que la diputada Idania Itzel García Salgado cause alta como integrante de la Comisión Especial de vigilancia del gasto y deuda pública de estados y municipios.

• Que la diputada Paola Jiménez Hernández cause alta como integrante de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma Santiago Chapala.

• Que la diputada Laura Beatriz Hernández Tapia cause alta como integrante del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

• Que el diputado Omar Corzo Olán cause alta como secretario de la Comisión de Deporte.

• Que el diputado Omar Corzo Olán cause alta como integrante de la Comisión de Justicia.

• Que el diputado Omar Corzo Olán cause alta como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Carlos Iriarte Mercado cause baja como integrante de la Comisión de Justicia.

• Que el diputado Carlos Iriarte Mercado cause alta como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que la diputada Leydi Fabiola Leyva García cause baja como secretaria de la Comisión de Deporte.

• Que la diputada Leydi Fabiola Leyva García cause alta como secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la hnorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de la comisión que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada María Marcela González Salas y Petricioli cause baja como integrante de la Subcomisión de Examen Previo.

• Que el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal cause alta como integrante en la Subcomisión de Examen Previo.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la hnorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Jorge Álvarez López cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Jorge Álvarez López cause baja como secretario de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez cause alta como secretario en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Jorge Álvarez López cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez cause alta como secretario en la Comisión de Migratorios.

• Que el diputado Jorge Álvarez López cause baja como presidente de la Comisión Bicamaral de Diálogo y la Conciliación para Chiapas.

• Que el diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez cause alta como presidente en la Comisión Bicamaral de Diálogo y la Conciliación para Chiapas.

• Que el diputado Virgilio Mendoza Amezcua cause baja como secretario de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado José de Jesús Galindo Rosas cause alta como secretario en la Comisión de Turismo.

• Que el diputado José de Jesús Galindo Rosas cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anricorrupción.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la hnorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones, comisiones especiales y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como integrante de la Comisión de Educación y Servicios Educativos.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como integrante de la Comisión de Educación y Servicios Educativos.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como integrante de la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como integrante de la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Argentina.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Argentina.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bielorrusia.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Bielorrusia.

• Que el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena cause baja como secretario del Grupo de Amistad México-Perú.

• Que el diputado Domitilo Carballo Cámara cause alta como secretario del Grupo de Amistad México-Perú.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la hnorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como secretario de la Comisión de Pesca.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como secretario de la Comisión de Salud.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como secretario en la Comisión de Salud.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión Especial de salud mental y drogas.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como integrante en la Comisión Especial de salud mental y drogas.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como presidente del Grupo de Amistad México-Costa Rica.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como presidente en el Grupo de Amistad México-Costa Rica.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Guatemala.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Guatemala.

• Que el diputado Jesús Antonio López Rodríguez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Vietnam.

• Que el diputado Juan Luis de Anda Mata cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Vietnam.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la hnorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de los organismos internacionales que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Gina Andrea Cruz Backledge cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada María Olivia Picazo Olmos cause alta como secretaria en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (posición Comisión de Pesca).

• Que la diputada Gina Andrea Cruz Backledge cause baja como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que la diputada María Olivia Picazo Olmos cause alta como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que la diputada Gina Andrea Cruz Backledge cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Belice.

• Que la diputada María Olivia Picazo Olmos cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Belice.

• Que la diputada Gina Andrea Cruz Backledge cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-China.

• Que la diputada María Olivia Picazo Olmos cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-China.

• Que la diputada Gina Andrea Cruz Backledge cause baja como vicepresidenta del Grupo de Amistad México-Estados Unidos.

• Que la diputada María Olivia Picazo Olmos cause alta como vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Estados Unidos.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica, se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobadas. Comuníquense.

INTERVENCIÓN DE LEGISLADOR



RECONOCIMIENTO AL TRABAJO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DE OAXACA POR LA TRADUCCIÓN AL BRAILLE DE LAS LEYES GENERAL Y LOCAL EN LA MATERIA

El diputado Oscar Valencia García(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: El diputado Oscar Valencia desde su curul, diputado.

El diputado Oscar Valencia García (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Hago uso de la voz con el objeto de reconocer el trabajo del instituto garante de la transparencia de Oaxaca, señor presidente.

Celebro que el instituto en coordinación con organismos internacionales presentó recientemente la traducción al braille de la ley general y de la oaxaqueña en materia de transparencia y acceso a la información pública, esto con la visita de la delegada de la Unión Europea que el día de ayer estuvo en Oaxaca con el señor gobernador y es el primer estado que traduce para ayudar a los ciudadanos, a las ciudadanas que sufren una discapacidad visual.

Entonces, de esta manera mi estado ha hecho el esfuerzo para esta traducción y serviría para todo nuestro país. Ese es el reconocimiento que le damos a la ley de transparencia en México. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Se van a quedar registradas sus expresiones en el Diario de Debates.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El presidente diputado Edgar Romo García: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Edgar Romo García(a las 15:33 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 15 de marzo de 2018 a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 39 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 363 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 31

• Iniciativas del titular del Poder Ejecutivo Federal: 1

• Iniciativas de congreso estatal: 1

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 24

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 2

• Toma de protesta: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 35

4 PRI

5 PAN

5 PRD

4 Morena

4 PVEM

5 MC

4 NA

4 PES

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Álvarez Maynez, Jorge (MC)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y la segunda, que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambas a fin de establecer un ingreso mínimo universal: 259, 265
Álvarez Máynez, Jorge (MC)
Desde la curul, para referirse a los hechos suscitados el domingo pasado en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco: 110
Bernardino Vargas, Omar Noé (PVEM)
Desde la curul, en relación con los debates en el periodo de intercampaña: 109
Bernardino Vargas, Omar Noé (PVEM)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 433
Carballo Cámara, Domitilo (PAN)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 435
Cárdenas Mariscal, María Antonia (Morena)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 434
Corona Valdés, Lorena (PVEM)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 414
Corral Mier, Juan (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 311
Cruz Hernández, Abel (PES)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 415
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 245
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”: 325
Damián González, Araceli (Morena)
Desde la curul, en relación a un punto de acuerdo sobre la inversión fraudulenta que se realizó con dinero del Pensionissste: 110
Fernández Márquez, Julieta (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos: 111
Ferreiro Velazco, José Alfredo (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 337
Figueroa Ovando, Erick Arturo (PRD)
Desde la curul, respecto a un punto de acuerdo para que se frene la licitación de los tramos carreteros operados por Caminos y Puentes Federales en sureste de México: 111
Figueroa Ovando, Erick Arturo (PRD)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 418
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 330
García Yáñez, Ángel (NA)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 432
González Salum, Miguel Ángel (PRI)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 419
Guillén Vicente, Mercedes del Carmen (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM, y de NA, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social: 282
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 431
Hernández de la Piedra, Ángel Antonio (Morena)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 417
Hernández León, Luis Manuel (NA)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 415
Hernández Ramos, Minerva (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados: 123
Márquez Alvarado, Cesáreo Jorge (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. y adiciona un artículo 3 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:253
Martínez García, Jonadab (MC)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 430
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 279
Méndez Salas, Jesús Rafael (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 270
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 416
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles: 333
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Desde la curul, para referirse a los hechos suscitados el domingo pasado en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco: 109
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 432
Reyes Álvarez, Felipe (PRD)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y la segunda, que reforma y adiciona los artículos 210 y 307 de la Ley General de Salud: 318, 322
Rodríguez Garza, Jesús Gilberto (PRI)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 436
Rubio Quiroz, Juan Fernando (PRD)
Desde la curul, para pedir transparencia y eficacia en el manejo de recursos para los damnificados por los sismos de septiembre: 109
Salim Alle, Miguel Ángel (PAN)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 419
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial: 416
Soto González, Cecilia Guadalupe (PRD)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica; la segunda, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley General de Protección Civil; y la tercera, que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México:145, 157, 160
Tello López, Jorge (PRD)
Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 435
Valencia García, Oscar (PRI)
Desde la curul, para hacer un reconocimiento al trabajo del Instituto de Transparencia de Oaxaca por la traducción al braille de las leyes general y local en la materia: 442

VOTACIONES

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

2 Aguilar Robles, DavidFavor

3 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

4 Aguirre Romero, AndrésFavor

5 Alcántara Rojas, María GuadalupeAusente

6 Almanza Monroy, FidelFavor

7 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente

8 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

9 Anaya Orozco, AlfredoFavor

10 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

11 Arellano Núñez, EfraínFavor

12 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

13 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

14 Barragán Amador, CarlosAusente

15 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

16 Bañales Arámbula, RamónFavor

17 Bedolla López, PabloFavor

18 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

19 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

20 Bojórquez Castillo, Martha JulisaFavor

21 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

22 Borunda Espinoza, BrendaFavor

23 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

24 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

25 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

26 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

27 Cardoso Estévez, José LuisFavor

28 Cardoso Guzmán, Rubí AlejandraFavor

29 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

30 Castillo Martínez, EdgarAusente

31 Castro Ventura, FernandoFavor

32 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

33 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente

34 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

35 Chan Magaña, RafaelFavor

36 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

37 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

38 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

39 Córdova Hernández, José del PilarFavor

40 Corella Platt, SusanaFavor

41 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

42 Corzo Olán, OmarFavor

43 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

44 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

45 Cruz Campos, VictorinoAusente

46 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

47 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

48 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

49 Elizondo García, PabloFavor

50 Erubiel Lorenzo, Alonso QueFavor

51 Escobar Manjarrez, GermánFavor

52 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

53 Espinoza Meraz, María Idalia del SocorroFavor

54 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

55 Etcheverry Aranda, AzulFavor

56 Fernández Márquez, JulietaAusente

57 Fernández Zempoalteca, AnelFavor

58 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

59 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

60 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

61 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

62 García Ayala, Marco AntonioAusente

63 García Barrón, ÓscarFavor

64 García Portilla, Ricardo DavidFavor

65 García Salgado, Idania ItzelFavor

66 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

67 González Rojas, AarónFavor

68 González Salum, Miguel ÁngelFavor

69 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

70 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

71 Guerrero Coronado, DeliaFavor

72 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

73 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

74 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

75 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

76 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

77 Hernández Calderón, ElizabethFavor

78 Hernández Madrid, María GloriaAusente

79 Hernández Tapia, Laura BeatrizFavor

80 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

81 Huicochea Alanís, ArturoFavor

82 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

83 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

84 Ibarra Rangel, Miriam DennisAusente

85 Iriarte Mercado, CarlosFavor

86 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

87 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

88 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente

89 Jiménez Hernández, PaolaFavor

90 Juárez Colorado, LeopoldoFavor

91 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

92 Kuri Grajales, FidelAusente

93 Lagos Hernández, Erick AlejandroAusente

94 Le Baron González, AlexAusente

95 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

96 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

97 López Velasco, Edith YolandaAusente

98 Luna Canales, ArmandoFavor

99 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

100 Majul González, SalomónFavor

101 Mata Quintero, Mario AlbertoFavor

102 Maya Pineda, María IsabelFavor

103 Mazari Espín, RosalinaFavor

104 Medrano Quezada, BenjamínFavor

105 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

106 Melhem Salinas, EdgardoFavor

107 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

108 Mercado Ruiz, DavidFavor

109 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

110 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

111 Mólgora Glover, ArletFavor

112 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

113 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

114 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

115 Mota Hernández, AdolfoAusente

116 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

117 Muñoz Guevara, JosuéFavor

118 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

119 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

120 Navarrete Pérez, FernandoAusente

121 Nazar Morales, JuliánFavor

122 Nazario Morales, MatíasFavor

123 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

124 Ochoa Iñiguez, Claudia JanethFavor

125 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

126 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

127 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

128 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

129 Osorno Belmont, SusanaFavor

130 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

131 Pacheco Olivares, Modesta YolandaFavor

132 Pérez González, Horalia NoemíFavor

133 Pérez Reyes, PerlaFavor

134 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

135 Pineda Apodaca, Luis AlonsoFavor

136 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

137 Piña Garibay, Miguel ÁngelFavor

138 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

139 Plata Inzunza, EvelioAusente

140 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

141 Pulido García, Georgina AdrianaFavor

142 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

143 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

144 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

145 Ramírez Mata, Patricia ElizabethFavor

146 Ramírez Nieto, RicardoFavor

147 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

148 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

149 Ramírez Urban, José RobertoFavor

150 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

151 Reyes Guerrero, Norma CeciliaFavor

152 Reyes Tellez, SilvinoFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaFavor

154 Rocha Aguilar, YulmaFavor

155 Rodríguez García, DalilaAusente

156 Rodríguez Garza, Jesús GilbertoFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Luna, Rosa IselaFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Romero Vega, EsdrasAusente

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

163 Rosas Cuautle, FabiolaFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Ruíz Ledesma, Mariana VanessaFavor

166 Sáenz Soto, José LuisFavor

167 Salazar Espinosa, HeidiAusente

168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

169 Salinas Lozano, CarmenFavor

170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

171 Sánchez Coronel, CristinaFavor

172 Sánchez Ruíz Esparza, María TeresaFavor

173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

174 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

176 Sarabia Camacho, CarlosFavor

177 Saracho Navarro, FranciscoFavor

178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

179 Silva Ramos, AlbertoFavor

180 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente

181 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

182 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisAusente

188 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

189 Valencia García, ÓscarFavor

190 Vallejo Barragán, ManuelFavor

191 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

192 Vidal Aguilar, LiborioFavor

193 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

194 Villa Ramírez, TimoteoFavor

195 Villagómez Guerrero, RamónFavor

196 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

197 Vélez Núñez, BeatrizAusente

198 Viveros Córdoba, JoaquinaFavor

199 Yerena Zambrano, RafaelFavor

200 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

201 Zepahua García, LillianFavor

202 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 150

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 52

Total: 202

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Buendía Rosas, Jesús MarcelinoAusente

17 Cambranis Torres, EnriqueFavor

18 Carballo Cámara, DomitiloFavor

19 Carrillo Fregoso, Christian AlejandroFavor

20 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

21 Castañón Herrera, EukidAusente

22 Castro Terrazas, María ElenaFavor

23 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

24 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

25 Corral Estrada, HerminioFavor

26 Corral Mier, JuanFavor

27 Cortés Berumen, José HernánFavor

28 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

29 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

30 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

31 Culin Jaime, GretelFavor

32 De Anda Mata, Juan LuisFavor

33 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

34 Döring Casar, FedericoAusente

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

42 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

43 González Ceceña, ExaltaciónFavor

44 González Navarro, José AdriánFavor

45 González Suástegui, GuadalupeFavor

46 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

47 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

48 Hernández Ramos, MinervaFavor

49 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

50 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

51 Huerta Villegas, GenovevaFavor

52 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

53 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

54 Jasso Silva, José ArmandoFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 Mandujano Tinajero, RenéAusente

60 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

61 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

62 Martínez Santos, WenceslaoFavor

63 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

64 Matesanz Santamaría, RocíoAusente

65 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

66 Milán Lara, Alba MaríaFavor

67 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

68 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

69 Nava Mouett, JacquelineFavor

70 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

71 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

72 Ovando Reazola, JanetteAusente

73 Padilla Avila, KarinaAusente

74 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

75 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAusente

76 Picazo Olmos, María OliviaFavor

77 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

78 Ramírez Núñez, UlisesFavor

79 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

80 Rendón García, César AugustoFavor

81 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

82 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

83 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

84 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

85 Rodríguez Martínez, LucinaFavor

86 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

87 Rojas Silva, Jaime MauricioFavor

88 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

89 Ruiz García, Juan CarlosFavor

90 Salas Díaz, Gerardo FedericoAusente

91 Salas Valencia, José AntonioAusente

92 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

93 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

94 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

95 Sánchez Meza, María LuisaAusente

96 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

97 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

98 Taboada Cortina, SantiagoFavor

99 Talavera Hernández, María EloísaFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

107 Velázquez Valdez, BrendaAusente

108 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 83

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Bravo Guadarrama, ArturoFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaAusente

12 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

13 Catalán Padilla, OlgaFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioAusente

16 Figueroa Ovando, Erick ArturoFavor

17 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

18 Flores Sonduk, LluviaFavor

19 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

20 García Calderón, David GersonFavor

21 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

22 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

23 Hernández Soriano, RafaelAusente

24 Juárez Blanquet, ErikFavor

25 López López, Irma RebecaFavor

26 López Sánchez, SergioFavor

27 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

28 Maldonado Venegas, LuisFavor

29 Martínez Neri, FranciscoFavor

30 Martínez Padilla, Hugo EduardoAusente

31 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

32 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

33 Octaviano Félix, TomásFavor

34 Ordoñez Hernández, DanielAusente

35 Ortega Álvarez, OmarAusente

36 Parra Álvarez, EvelynAusente

37 Peralta Grappin, HéctorAusente

38 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

39 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

40 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

41 Reyes Álvarez, FelipeFavor

42 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

43 Saldaña Morán, JulioFavor

44 Santana Alfaro, ArturoFavor

45 Santiago López, JoséFavor

46 Saucedo Reyes, AraceliAusente

47 Soto Espino, ArmandoAusente

48 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

49 Tello López, JorgeFavor

50 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

51 Wences Real, VictorianoAusente

52 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 52

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Armenta Mier, AlejandroFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Cancino Barffusón, Sergio RenéAusente

15 Cervera García, RenéFavor

16 Chávez García, MaríaFavor

17 Contreras Julián, MaricelaAusente

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

19 Damián González, AraceliFavor

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

21 Fuentes Alonso, ModestaFavor

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

23 García Chávez, Héctor JavierAusente

24 García Navarro, OtnielFavor

25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

26 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

27 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

28 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

29 Hernández Correa, GuadalupeFavor

30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

31 Hernández Mirón, CarlosFavor

32 Hurtado Arana, KarenFavor

33 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

34 Llerenas Morales, VidalFavor

35 Martínez Urincho, AlbertoFavor

36 Mex Albornoz, Mario DavidFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

38 Molina Arias, Renato JosafatFavor

39 Montiel Reyes, AriadnaAusente

40 Nahle García, Norma RocíoFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

43 Romero Tenorio, JuanAbstención

44 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

45 Serrano Lora, JesúsFavor

46 Trejo Flores, MarianaFavor

47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

48 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 48

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

3 Arévalo González, José AntonioAusente

4 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

5 Ávila Serna, MaríaFavor

6 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

7 Canales Suárez, PalomaFavor

8 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

9 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

10 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

11 Corona Valdés, LorenaFavor

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

14 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

15 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

16 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

17 García Treviño, DanielaAusente

18 González Evia, EdnaAusente

19 González Torres, SofíaFavor

20 Gordillo Sánchez, Jorge de JesúsFavor

21 Guevara Jiménez, Yaret AdrianaAusente

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

23 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

24 Limón García, LiaFavor

25 Machuca Sánchez, MarioFavor

26 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeAusente

27 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

28 Ochoa Rojas, CándidoFavor

29 Rodríguez Torres, SamuelFavor

30 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

31 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

32 Santis Espinoza, ÁngelFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

37 Villalpando Barrios, Georgina PaolaFavor

38 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 38

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Bermúdez Torres, VerónicaFavor

3 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

4 Chávez Ocegueda, JuanFavor

5 Corichi García, Claudia SofíaFavor

6 Flores Gómez, MirzaAusente

7 García González, SalvadorFavor

8 Guerra Mota, MoisésFavor

9 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

10 Martínez García, JonadabFavor

11 Mercado Sánchez, María VictoriaAusente

12 Munguía González, Luis ErnestoAusente

13 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

14 Pérez Utrera, AdánAusente

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Rocha Ladrón de Guevara, Dalia MaríaFavor

18 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

19 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónAusente

20 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

Favor: 14

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Cruz Hernández, AbelFavor

2 Escobedo Miramontes, Justo FedericoAusente

3 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

4 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

5 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

6 Guízar Valladares, GonzaloFavor

7 López Ruiz, NancyAusente

8 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

9 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

10 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

2 Guerrero García, JavierFavor

3 Spinoso Carrera, EdgarAusente

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 3

Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

2 Aguilar Robles, DavidFavor

3 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

4 Aguirre Romero, AndrésFavor

5 Alcántara Rojas, María GuadalupeAusente

6 Almanza Monroy, FidelFavor

7 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente

8 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

9 Anaya Orozco, AlfredoFavor

10 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

11 Arellano Núñez, EfraínFavor

12 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

13 Balcázar Narro, Rafael ArturoFavor

14 Barragán Amador, CarlosFavor

15 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

16 Bañales Arámbula, RamónFavor

17 Bedolla López, PabloFavor

18 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

19 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

20 Bojórquez Castillo, Martha JulisaFavor

21 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

22 Borunda Espinoza, BrendaFavor

23 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

24 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

25 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

26 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

27 Cardoso Estévez, José LuisFavor

28 Cardoso Guzmán, Rubí AlejandraFavor

29 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

30 Castillo Martínez, EdgarAusente

31 Castro Ventura, FernandoFavor

32 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

33 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente

34 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

35 Chan Magaña, RafaelFavor

36 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

37 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

38 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

39 Córdova Hernández, José del PilarFavor

40 Corella Platt, SusanaFavor

41 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

42 Corzo Olán, OmarFavor

43 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

44 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

45 Cruz Campos, VictorinoAusente

46 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

47 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

48 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

49 Elizondo García, PabloAusente

50 Erubiel Lorenzo, Alonso QueFavor

51 Escobar Manjarrez, GermánFavor

52 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

53 Espinoza Meraz, María Idalia del SocorroFavor

54 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

55 Etcheverry Aranda, AzulFavor

56 Fernández Márquez, JulietaAusente

57 Fernández Zempoalteca, AnelFavor

58 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

59 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

60 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

61 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

62 García Ayala, Marco AntonioAusente

63 García Barrón, ÓscarFavor

64 García Portilla, Ricardo DavidFavor

65 García Salgado, Idania ItzelFavor

66 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

67 González Rojas, AarónFavor

68 González Salum, Miguel ÁngelFavor

69 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente

70 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

71 Guerrero Coronado, DeliaFavor

72 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

73 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

74 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

75 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

76 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

77 Hernández Calderón, ElizabethFavor

78 Hernández Madrid, María GloriaAusente

79 Hernández Tapia, Laura BeatrizFavor

80 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

81 Huicochea Alanís, ArturoFavor

82 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

83 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

84 Ibarra Rangel, Miriam DennisAusente

85 Iriarte Mercado, CarlosFavor

86 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

87 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

88 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente

89 Jiménez Hernández, PaolaFavor

90 Juárez Colorado, LeopoldoFavor

91 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

92 Kuri Grajales, FidelAusente

93 Lagos Hernández, Erick AlejandroAusente

94 Le Baron González, AlexAusente

95 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

96 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

97 López Velasco, Edith YolandaFavor

98 Luna Canales, ArmandoFavor

99 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

100 Majul González, SalomónFavor

101 Mata Quintero, Mario AlbertoFavor

102 Maya Pineda, María IsabelFavor

103 Mazari Espín, RosalinaFavor

104 Medrano Quezada, BenjamínFavor

105 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

106 Melhem Salinas, EdgardoFavor

107 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

108 Mercado Ruiz, DavidFavor

109 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

110 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

111 Mólgora Glover, ArletFavor

112 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

113 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

114 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

115 Mota Hernández, AdolfoAusente

116 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

117 Muñoz Guevara, JosuéFavor

118 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

119 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

120 Navarrete Pérez, FernandoAusente

121 Nazar Morales, JuliánFavor

122 Nazario Morales, MatíasFavor

123 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

124 Ochoa Iñiguez, Claudia JanethAusente

125 Orantes López, Hernán de JesúsAusente

126 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

127 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

128 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

129 Osorno Belmont, SusanaFavor

130 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

131 Pacheco Olivares, Modesta YolandaFavor

132 Pérez González, Horalia NoemíFavor

133 Pérez Reyes, PerlaFavor

134 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

135 Pineda Apodaca, Luis AlonsoFavor

136 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

137 Piña Garibay, Miguel ÁngelFavor

138 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente

139 Plata Inzunza, EvelioAusente

140 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

141 Pulido García, Georgina AdrianaFavor

142 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

143 Quiñones Cornejo, María de la PazAusente

144 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

145 Ramírez Mata, Patricia ElizabethFavor

146 Ramírez Nieto, RicardoFavor

147 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

148 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

149 Ramírez Urban, José RobertoFavor

150 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

151 Reyes Guerrero, Norma CeciliaFavor

152 Reyes Tellez, SilvinoFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaFavor

154 Rocha Aguilar, YulmaFavor

155 Rodríguez García, DalilaAusente

156 Rodríguez Garza, Jesús GilbertoFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Luna, Rosa IselaFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Romero Vega, EsdrasAusente

161 Romo García, EdgarFavor

162 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

163 Rosas Cuautle, FabiolaFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Ruíz Ledesma, Mariana VanessaFavor

166 Sáenz Soto, José LuisFavor

167 Salazar Espinosa, HeidiAusente

168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

169 Salinas Lozano, CarmenFavor

170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

171 Sánchez Coronel, CristinaFavor

172 Sánchez Ruíz Esparza, María TeresaFavor

173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

174 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

175 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

176 Sarabia Camacho, CarlosFavor

177 Saracho Navarro, FranciscoAusente

178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

179 Silva Ramos, AlbertoFavor

180 Silva Tejeda, Víctor ManuelAusente

181 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

182 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisAusente

188 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

189 Valencia García, ÓscarFavor

190 Vallejo Barragán, ManuelFavor

191 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

192 Vidal Aguilar, LiborioFavor

193 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

194 Villa Ramírez, TimoteoFavor

195 Villagómez Guerrero, RamónFavor

196 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

197 Vélez Núñez, BeatrizFavor

198 Viveros Córdoba, JoaquinaFavor

199 Yerena Zambrano, RafaelFavor

200 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

201 Zepahua García, LillianFavor

202 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente

Favor: 147

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 55

Total: 202

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesAusente

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoFavor

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroFavor

10 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

16 Buendía Rosas, Jesús MarcelinoAusente

17 Cambranis Torres, EnriqueFavor

18 Carballo Cámara, DomitiloFavor

19 Carrillo Fregoso, Christian AlejandroFavor

20 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

21 Castañón Herrera, EukidAusente

22 Castro Terrazas, María ElenaAusente

23 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

24 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

25 Corral Estrada, HerminioFavor

26 Corral Mier, JuanFavor

27 Cortés Berumen, José HernánFavor

28 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

29 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

30 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

31 Culin Jaime, GretelFavor

32 De Anda Mata, Juan LuisFavor

33 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

34 Döring Casar, FedericoAusente

35 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaFavor

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

42 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

43 González Ceceña, ExaltaciónAusente

44 González Navarro, José AdriánFavor

45 González Suástegui, GuadalupeFavor

46 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

47 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

48 Hernández Ramos, MinervaFavor

49 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

50 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

51 Huerta Villegas, GenovevaFavor

52 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

53 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

54 Jasso Silva, José ArmandoFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoAusente

58 López Martín, JorgeFavor

59 Mandujano Tinajero, RenéAusente

60 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

61 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

62 Martínez Santos, WenceslaoFavor

63 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

64 Matesanz Santamaría, RocíoAusente

65 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

66 Milán Lara, Alba MaríaFavor

67 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

68 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

69 Nava Mouett, JacquelineFavor

70 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

71 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

72 Ovando Reazola, JanetteAusente

73 Padilla Avila, KarinaAusente

74 Palomeque Archila, Carlos AlbertoFavor

75 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAusente

76 Picazo Olmos, María OliviaAusente

77 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

78 Ramírez Núñez, UlisesFavor

79 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

80 Rendón García, César AugustoFavor

81 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

82 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

83 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

84 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

85 Rodríguez Martínez, LucinaFavor

86 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

87 Rojas Silva, Jaime MauricioFavor

88 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente

89 Ruiz García, Juan CarlosFavor

90 Salas Díaz, Gerardo FedericoAusente

91 Salas Valencia, José AntonioFavor

92 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

93 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

94 Sánchez Juárez, ClaudiaAusente

95 Sánchez Meza, María LuisaAusente

96 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

97 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

98 Taboada Cortina, SantiagoAusente

99 Talavera Hernández, María EloísaFavor

100 Tamariz García, XimenaFavor

101 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

102 Triana Tena, JorgeFavor

103 Valenzuela Armas, RafaelFavor

104 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

105 Vargas Bárcena, MarisolFavor

106 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

107 Velázquez Valdez, BrendaAusente

108 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 76

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 32

Total: 108

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Bravo Guadarrama, ArturoFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaAusente

12 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

13 Catalán Padilla, OlgaFavor

14 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

15 Estefan Garfias, José AntonioAusente

16 Figueroa Ovando, Erick ArturoFavor

17 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

18 Flores Sonduk, LluviaFavor

19 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

20 García Calderón, David GersonFavor

21 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

22 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

23 Hernández Soriano, RafaelAusente

24 Juárez Blanquet, ErikAusente

25 López López, Irma RebecaFavor

26 López Sánchez, SergioFavor

27 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

28 Maldonado Venegas, LuisFavor

29 Martínez Neri, FranciscoFavor

30 Martínez Padilla, Hugo EduardoAusente

31 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

32 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

33 Octaviano Félix, TomásFavor

34 Ordoñez Hernández, DanielAusente

35 Ortega Álvarez, OmarAusente

36 Parra Álvarez, EvelynAusente

37 Peralta Grappin, HéctorAusente

38 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

39 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

40 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

41 Reyes Álvarez, FelipeFavor

42 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

43 Saldaña Morán, JulioFavor

44 Santana Alfaro, ArturoFavor

45 Santiago López, JoséFavor

46 Saucedo Reyes, AraceliAusente

47 Soto Espino, ArmandoAusente

48 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

49 Tello López, JorgeFavor

50 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

51 Wences Real, VictorianoAusente

52 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 27

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 52

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Armenta Mier, AlejandroFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Cancino Barffusón, Sergio RenéAusente

15 Cervera García, RenéFavor

16 Chávez García, MaríaFavor

17 Contreras Julián, MaricelaAusente

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

19 Damián González, AraceliFavor

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

21 Fuentes Alonso, ModestaFavor

22 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

23 García Chávez, Héctor JavierAusente

24 García Navarro, OtnielFavor

25 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

26 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

27 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

28 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

29 Hernández Correa, GuadalupeAusente

30 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

31 Hernández Mirón, CarlosFavor

32 Hurtado Arana, KarenFavor

33 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

34 Llerenas Morales, VidalFavor

35 Martínez Urincho, AlbertoAusente

36 Mex Albornoz, Mario DavidFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

38 Molina Arias, Renato JosafatFavor

39 Montiel Reyes, AriadnaAusente

40 Nahle García, Norma RocíoFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAusente

42 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

43 Romero Tenorio, JuanFavor

44 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

45 Serrano Lora, JesúsFavor

46 Trejo Flores, MarianaFavor

47 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

48 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 48

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

3 Arévalo González, José AntonioAusente

4 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

5 Ávila Serna, MaríaFavor

6 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

7 Canales Suárez, PalomaFavor

8 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

9 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

10 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

11 Corona Valdés, LorenaFavor

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

14 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

15 Flores Carranza, Evelyng SorayaAusente

16 Galindo Rosas, José de JesúsAusente

17 García Treviño, DanielaAusente

18 González Evia, EdnaAusente

19 González Torres, SofíaAusente

20 Gordillo Sánchez, Jorge de JesúsFavor

21 Guevara Jiménez, Yaret AdrianaAusente

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

23 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

24 Limón García, LiaFavor

25 Machuca Sánchez, MarioFavor

26 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeAusente

27 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

28 Ochoa Rojas, CándidoFavor

29 Rodríguez Torres, SamuelAusente

30 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

31 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

32 Santis Espinoza, ÁngelFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

37 Villalpando Barrios, Georgina PaolaFavor

38 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 38

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Bermúdez Torres, VerónicaFavor

3 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor

4 Chávez Ocegueda, JuanFavor

5 Corichi García, Claudia SofíaAusente

6 Flores Gómez, MirzaAusente

7 García González, SalvadorFavor

8 Guerra Mota, MoisésFavor

9 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

10 Martínez García, JonadabFavor

11 Mercado Sánchez, María VictoriaAusente

12 Munguía González, Luis ErnestoAusente

13 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

14 Pérez Utrera, AdánAusente

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Rocha Ladrón de Guevara, Dalia MaríaFavor

18 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

19 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónAusente

20 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaFavor

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Cruz Hernández, AbelFavor

2 Escobedo Miramontes, Justo FedericoFavor

3 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

4 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

5 Garzón Canchola, Refugio TrinidadAusente

6 Guízar Valladares, GonzaloFavor

7 López Ruiz, NancyAusente

8 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

9 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

10 Pineda Morín, AbdiesFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

2 Guerrero García, JavierFavor

3 Spinoso Carrera, EdgarAusente

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 3