SUMARIO
-De la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
-Del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
Del Servicio de Administración Tributaria, por la cual informa que, durante el mes de febrero de 2018, dio destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aptos para su uso y consumo. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento
De la Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca, mediante la cual remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
-Relativo a la Infraestructura Física Educativa dañada a consecuencia por el sismo del pasado 7 de septiembre del año 2017 y sus réplicas. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento
-Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de prohibir la práctica de quema en los ecosistemas de pastizal alpino y páramos de altura. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental. Se remite a la Comisión de Salud, para opinión
De la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que promuevan las campañas públicas y privadas en contra de la drogadicción en los adolescentes. Se remite a la Comisión de Salud para opinión
MINUTA
Se recibe de la Cámara de Senadores, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
EFEMÉRIDES
Para referirse a la efeméride, participan:
-La diputada Nancy López Ruiz, del PES
-La diputada Melissa Torres Sandoval, de NA
-La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC
-El diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, del PVEM
-La diputada Guadalupe Hernández Correa, de Morena
-El diputado David Gerson García Calderón, del PRD
-El diputado Juan Luis de Anda Mata, del PAN
-El diputado Benjamín Medrano Quezada, del PRI
-El diputado Luis Fernando Mesta Soule, del PAN, desde la curul
La Presidencia dirige un mensaje en relación con dicha efeméride
-La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del PRI, desde la curul
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, en nombre propio, del diputado Carlos Iriarte Mercado, y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
El diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de cadáveres. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 68 y 69 de la Ley General de Salud, en materia de control prenatal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 32 y 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, en nombre propio y de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a la Comisión de Justicia la porción respectiva, para dictamen
El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
La diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 52 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
El diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
La diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 140 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
El diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 201 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense
La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 21 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales(a las 12:06 horas): Se abre la sesión. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: Se informa a la presidenta que existen registrados previamente 252 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.
ORDEN DEL DÍA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 21 de marzo de 2018
Acta de la sesión anterior
Comunicaciones
De los diputados Lorena Corona Valdés y Jesús Sesma Suárez
Solicitan el retiro de iniciativas.
Del Servicio de Administración Tributaria
Informa que durante el mes de febrero de 2018, dio destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aptos para su uso y consumo.
De la Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca
Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental.
De la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que promuevan las campañas públicas y privadas en contra de la drogadicción en los adolescentes.
Solicitud de licencia de diputado
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Efeméride
Con motivo del Aniversario del Natalicio de Benito Juárez García, a cargo de los grupos parlamentarios.
Iniciativas
Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana.
Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis a la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 23 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 22 y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 13 y 182 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 61 de la Ley de General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía de no revictimización, violencia patrimonial, económica e integridad psicológica, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 91 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Cambio Climático.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erick Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año, como el Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 173 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 56 Bis y adiciona un artículo 56 Ter a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Decreto por el que declara el 5 de junio de cada año como el Día Nacional del Medio Ambiente, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt y diversos diputados de la Comisión Especial de Minería.
Que reforma los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Carlos Iriarte Mercado, Miguel Ángel Sulub Caamal y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3, 68 y 69 de la Ley General de Salud, en materia de control prenatal, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 28 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Felipe Reyes Álvarez y Erick Arturo Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 1o., 32 y 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
De Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contrataciones públicas, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 20 y adiciona los artículos 33-Bis y 33-Ter de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 102, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 52 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Gonzalo Guízar Valladares e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 55, 57 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 27 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 1o., 12 y 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 424, 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 407 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma diversas disposiciones del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Proposiciones de urgente resolución
Con punto de acuerdo relativo a los daños a la salud humana y al medio ambiente causados por las emisiones de gases generados por la central termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, se hagan públicas las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V., así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional, desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reconocer al Estado Palestino libre, independiente, soberano y a elevar a rango de Embajadas a la Delegación Especial de Palestina y a la oficina de México en la Ciudad de Ramala, Cisjordania, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INEGI, a diseñar y formular los aspectos metodológicos de una encuesta que mida la violencia institucional, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de marzo de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia de la diputadaMartha Sofía Tamayo Morales
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y seis diputadas y diputados, a las doce horas con diez minutos del martes veinte de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Comunicaciones Oficiales:
a) De la diputada Edna González Evia, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite tres contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a hacer lo conducente para que los productores agropecuarios de bajos ingresos del estado de Veracruz afectados en sus cultivos por los huracanes Franklin y de Katia reciban apoyos en recursos económicos a cuenta del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que considere la posibilidad de crear albergues temporales a fin de recibir a adultos mayores y a menores de edad en la temporada invernal. Se remite al promovente.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a realizar acciones tendientes a impulsar y difundir a nivel nacional e internacional, el valor intrínseco de las artesanías mexicanas como obras únicas. Se remite al promovente.
c) De la Subsecretaría del Trabajo del estado de Nuevo León, con la que remite, contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a las políticas públicas relacionadas con la creación y promoción de empleos de calidad. Se remite al promovente.
d) De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite la opinión emitida relativa a la exclusividad de aeropuertos y servicios auxiliares en la prestación de servicios de almacenamiento, comercialización y expendio de combustible en aeropuertos. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
e) De la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la que remite los lineamientos para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en temas de política exterior. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de febrero de dos mil dieciocho, desagregadas por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de dos mil diecisiete. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
g) Del diputado David Jiménez Rumbo, del Partido de la Revolución Democrática, por la que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del quince de marzo del año en curso. De enterado. Comuníquese.
h) De las diputadas y de los diputados:
Erika Irazema Briones Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por el Segundo Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, a partir del veintiuno de marzo del año en curso.
Rubén Alejandro Garrido Muñoz, del Partido Acción Nacional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Quinto Distrito Electoral del estado de Puebla, a partir del veintinueve de marzo del año en curso.
José Santiago López, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Vigésimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de marzo y hasta el dos de julio del año en curso.
Román Francisco Cortes Lugo, del Partido Acción Nacional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Décimo Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de marzo del año en curso.
Javier Antonio Neblina Vega, del Partido Acción Nacional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el tercer Distrito Electoral del estado de Sonora, a partir del treinta de marzo del año en curso.
Victoriano Wences Real, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Quinto Distrito Electoral del estado de Guerrero, a partir del primero de abril del año en curso.
Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Quinto Distrito Electoral del estado de Sonora, a partir de esta fecha.
Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del Partido Acción Nacional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el Tercer Distrito Electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.
En votación económica se aprueban. Comuníquense. Llámese a los suplentes.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto los ciudadanos Allan Michel León Aguirre, y Ariel Burgos Ochoa, diputados federales electos por el Tercer y Quinto Distritos Electorales de los estados de Guanajuato y Sonora, respectivamente, y se designa una comisión de cortesía para acompañarlos al interior del salón de sesiones, rinden protesta de ley, y entran en funciones.
i) Del Congreso del estado de Campeche, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del inciso c) de la fracción cuarta del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
j) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativas con proyecto de decreto, presentadas por los senadores:
Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Héctor Flores Ávalos, Jorge Luis Lavalle Maury, Jesús Casillas Romero, Mario Delgado Carrillo y Luis Armando Melgar Bravo, de los Partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; del Trabajo, y del Verde Ecologista de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo al Vigésimo Aniversario del Inicio de Transmisiones del Canal del Congreso de la Unión, y se concede el uso de la palabra para referirse al tema a las diputadas y a los diputados: Abel Cruz Hernández, del Partido Encuentro Social; Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena; Armando Soto Espino, del Partido de la Revolución Democrática; María Verónica Agundis Estrada, del Partido Acción Nacional; y María Bárbara Botello Santibáñez, del Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Arlet Mólgora Glover, y suscrita por diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación, en materia de salud bucodental. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Marisol Vargas Bárcena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Ángel II Alanís Pedraza, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa por el Centenario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, acaecido el diez de abril de mil novecientos diecinueve. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna
Yaret Adriana Guevara Jiménez, y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de geoparques. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Presidencia de la diputadaMartha Sofía Tamayo Morales
A las trece horas con cuarenta y tres minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos sesenta y seis diputadas y diputados.
María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos veintitrés y veinticinco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Abdíes Pineda Morín, y suscrita por el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Vivienda, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo treinta y tres de la Ley de Vivienda. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Partido Encuentro Social; Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza; Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Partido Verde Ecologista de México; Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; Tomás Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática; Guadalupe González Suastegui, del Partido Acción Nacional; y José Luis Sáenz Soto, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos veinticinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Cambio Climático, por el que se adiciona un inciso g) a la fracción segunda del artículo noveno de la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Nancy López Ruíz, del Partido Encuentro Social; Karina Sánchez Ruíz, de Nueva Alianza; Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano; Ángel Santis Espinoza, del Partido Verde Ecologista de México; Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática; María Chávez García, de Morena; Elvia Lidia Valles Olvera, del Partido Acción Nacional; y Aarón González Rojas, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios de integrantes y de juntas directiva en comisiones. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
Se da cuenta con oficio de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Partido Acción Nacional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Primera Circunscripción Plurinominal, a partir del veintiséis de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese, y llámese al suplente.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
Óscar Ferrer Abalos, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Óscar Valencia García, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma el artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma los artículos séptimo, y ciento noventa y uno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
José Santiago López, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el octavo párrafo del artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática:
Que reforma y adiciona los artículos veinte de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y ciento sesenta y uno de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Radio y Televisión, para dictamen.
Que reforma el artículo once de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, para dictamen.
José Santiago López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y cinco, treinta y seis, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Olga Catalán Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos sesenta y ocho, y setenta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que adiciona los artículos setenta y cinco, y setenta y seis de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo ciento veintiocho bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del artículo ciento treinta y cuatro, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el numeral quinto del artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
José Alberto Couttolenc Buentello, e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de justicia, para dictamen.
Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano:
Que reforma y adiciona el artículo ciento cuarenta del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Que adiciona el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Que reforma el artículo trescientos noventa y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos veintinueve, setenta y tres, y ciento doce de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana:
Que reforma los artículos doce de la Ley de Asistencia Social, y ciento sesenta y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Que adiciona un artículo cuarenta y cinco bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación y al ayuntamiento de Torreón, a fin de evitar las detenciones arbitrarias en contra de miembros de la comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero (LGBT) en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala, a publicar en el periódico oficial del estado, la actualización del gasto federalizado para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Economía, a que en el marco de la actualización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea soliciten tasa arancelaria cero en la importación de miel mexicana. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Jesús Salvador Valencia Guzmán, de Morena, relativo a la probable ejecución de dos menores de edad en Río Blanco, Veracruz. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a investigar y castigar el asesinato de Grecia y Nefertiti Camacho. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Gonzalo Guízar Valladares e integrantes del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a los gobiernos de los niveles federal y estatal a garantizar y acelerar la entrega de los apoyos con debida transparencia para la reparación y reconstrucción de las viviendas dañadas por los hechos ocurridos en el año dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Óscar Valencia García, del Partido Revolucionario Institucional, relativo al análisis e implementación de campañas informativas destinadas a la prevención de accidentes automovilísticos y de motocicletas en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, para ampliar de diez y dieciocho años, la edad de detección para dar cobertura a las enfermedades metabólicas contempladas en el catálogo de intervenciones del fondo de protección contra gastos catastróficos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que promueva y lleve a cabo un proceso de profesionalización del padrón real de apicultores a nivel nacional, y eficientar los recursos destinados a la apicultura. Se turna a la Comisión de Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a suspender durante el periodo electoral, la entrega del programa Familias Fuertes Salario Rosa, y a analizar nuevamente los requisitos para su acceso. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, y al Instituto Nacional de Migración, a que refuerce la seguridad en las estaciones migratorias del país, para evitar el acoso sexual y abusos de autoridad. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Partido Acción Nacional, que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se investigue la muerte del ciudadano Rubén Gerardo Galindo Chávez, en la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Guadalupe Acosta Naranjo y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dé por cancelado de manera definitiva el proyecto Punta Paraíso, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para hacer un estudio sobre las especies de la zona. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, relativo a la creación de una política administrativa para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del plan de reconstrucción de la Ciudad de México y a difundir la información respecto a la distribución realizada de los recursos asignados para este tema. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de implementar y reforzar las medidas de seguridad sanitarias, tendientes a evitar un posible brote de sarampión en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Juan Carlos Ruiz García, del Partido Acción Nacional, que exhorta al Ejecutivo Federal, a que dentro del marco de la misión, visión y objetivos del Consejo Nacional de la Agenda dos mil treinta para el Desarrollo Sostenible, haga de conocimiento público las acciones y los avances en su ejecución y evaluación que hasta el momento se han concretado. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, que responda a la brevedad las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, a las cuentas públicas de dicha entidad comprendidas en el periodo dos mil doce-dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, y al gobierno de Puebla a cesar el acoso institucional y proveer seguridad a las personas integrantes de la Sociedad Cooperativa Tosepan Titataniske. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, de la Ciudad de México, a implementar mayor vigilancia en la infraestructura hídrica de la ciudad, así como dar con los responsables del sabotaje y manipulación del vital líquido. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las secretarías de Estado de la administración pública federal, para que den plena observancia a lo consignado en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política pública indígena. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno del estado de México y la Secretaría de Movilidad a revertir el incremento en las tarifas del transporte público y mejorar la calidad y la seguridad del sistema de transporte público. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a celebrar un acuerdo con las Naciones Unidas, con relación a la creación de una comisión internacional contra la impunidad en México. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a difundir la información sobre las distintas actividades que se han realizado en torno a la denuncia formulada por el ciudadano mexicano Gustavo Castro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra la República de Honduras por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra por esta nación. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a difundir la información relativa a la posición y participación de México en las negociaciones del Tratado Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y dos minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día de mañana miércoles veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, a las once horas.»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: En votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidente, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Continúe la Secretaría con las Comunicaciones.
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente ordene se retire de los registros parlamentarios la iniciativa siguiente:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Dicha iniciativa fue presentada el 4 de enero de 2018 y turnada para dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018. Diputada Lorena Corona Valdés (rúbrica).»
o
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente al órgano de gobierno que usted preside, sea retirada la siguiente Iniciativa:
1. Fecha: 23de noviembre de 2017
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM. Turnada para dictamen a la Comisión de Ganadería.
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2018. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
o
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de febrero de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, bebidas, lubricantes y productos agrícolas y agropecuarios, entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de febrero de 2018 fue de 117,087, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018. Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), administradora Central de Destino de Bienes.»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: «Consejería Jurídica de Oaxaca.
Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del gobierno del estado, doy respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-3289, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado punto de acuerdo.
Sobre el particular, adjunto copia del diverso CG/ UJT/ 041/ 2018, signado por el jefe de la Unidad Jurídica de la Coordinación General de Educación Media Superior, Superior Ciencia y Tecnología, en el cual informa: .... por instrucciones del licenciado Manuel Francisco Márquez Méndez, coordinador general de Educación Media Superior, Superior Ciencia y Tecnología, remito a usted: ... a) cuadernillo de copias certificadas de los oficios DEMS/ 0215/ 2018, DEMS/ 0216/ 2018, DEMS/ 0217/ 2018, DEMS/ 0218/ 2018, DEMS/ 0221/ 2018, DEMS/ 0222/ 2018, DEMS/ 0223/ 2018, DEMS/ 0224/ 2018, DEMS/ 0225/ 2018 y DEMS/ 0226/ 2018, signados por Isaías Jiménez Díaz, director de Educación Media Superior de la Coordinación General de Educación Media Superior, Superior Ciencia y Tecnología. b) Copia certificada del oficio UT/ 001/ 2018, signado por Enrique Cortés Guzmán, jefe de la Unidad Técnica de la Coordinación General de Educación Media Superior, Superior Ciencia y Tecnología, por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando que se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo lo solicitado en el diverso de cuenta.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 22 de febrero de 2018. Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica), director General de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.»
«Consejería Jurídica de Oaxaca.
Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez, director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de Oaxaca. Presente.
Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento Interno de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología a usted respetuosamente expongo:
Por medio del presente y por instrucciones del licenciado Manuel Francisco Márquez Méndez, coordinador general de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología, remito a usted en atención de su oficio número CJGEO/ DGCNPL/ 87-01/ 2018
1. En atención de su oficio CJGEO/ DGCNPL/ 87-01/ 2018 : a) Cuadernillo de copias certificadas de los oficios DEMS/ 0215/ 2018, DEMS/ 0216/ 2018, DEMS/ 0217/ 2018, DEMS/ 0218/ 2018, DEMS/ 0221/ 2018, DEMS/ 0222/ 2018, DEMS/ 0223/ 2018, DEMS/ 0224/ 2018, DEMS/ 0225/ 2018 y DEMS/ 0226/ 2018, signados por Isaías Jiménez Díaz, director de Educación Media Superior de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología; b) Copia certificada del oficio CG/ DirES/ 004/ 2018, signado por el licenciado Marcial Efrén Ocampo Ojeda, director de Educación Superior de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología.
2. En atención de su oficio CJGEO/ DGCNPL/ 116-01/ 2018: a) Cuadernillo de copias certificadas de los oficios DEMS/ 0215/ 2018, DEMS/ 0216/ 2018, DEMS/ 0217/ 2018, DEMS/ 0218/ 2018, DEMS/ 0221/ 2018, DEMS/ 0222/ 2018, DEMS/ 0223/ 2018, DEMS/ 0224/ 2018, DEMS/ 0225/ 2018 y DEMS/ 0226/ 2018, signados por Isaías Jiménez Díaz, director de Educación Media Superior de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología; b) Copia certificada del oficio UT/ 001/ 2018, signado por Enrique Cortés Guzmán, jefe de la Unidad Técnica de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología.
3. En atención a su oficio CJGEO/ DGCNPL/ 96-01/2018: a) Copia certificadas del oficio DEMS/ 2018/ 0281, signado por Isaías Jiménez Díaz, director de Educación Media Superior de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología; b) Copia certificada del oficio UT/ 001/ 2018, signado por Enrique Cortés Guzmán, jefe de la Unidad Técnica de la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 6 de febrero de 2018. Licenciada Getsemaní Adriana Villanueva Flores (rúbrica), jefa de la Unidad Jurídica.»
«Consejería Jurídica de Oaxaca.
Licenciada Getsemaní Adriana Villanueva Flores, jefa de la Unidad Jurídica, Cgemsyscyt. Presente.
En atención del escrito número CG/ Dir.E.S./ 0077/ 2018, remitido por el licenciado Marcial Efrén Ocampo Ojeda, director de Educación Superior, por el cual remite los exhortos DGPL 63-II-5-3289, signado por la diputada María Ávila Serna, y DGLP 63-II-1-2993, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, me permito comentar lo siguiente relativo al
Exhorto signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños por el que solicita hacer pública la información sobre la verificación de los planteles, así como dar celeridad a la rehabilitación y reubicación de los alumnos matriculados en las escuelas afectadas, la información obtenida con base en los diferentes recorridos, fue remitida al portal interno de la Secretaría de Educación Pública. Dicho portal se encuentra en el siguiente link:
http://intranet.siged.sep.gob.mx.7004/PORTALINTERNO/home.html
En dicha dirección electrónica es posible encontrar el número de planteles de educación superior de acuerdo con el tipo de daño que presentó cada uno.
La información concerniente al proceso de rehabilitación compete al Instituto Oaxaqueño Constructor de la Infraestructura Física Educativa.
Exhorto de la diputada Marra Ávila por el cual solicita hacer del conocimiento público un informe sobre las fuentes de recursos públicos y las acciones realizadas y por realizar para la edificación, el mejoramiento, la rehabilitación o la reconstrucción de la infraestructura física educativa dañada por los sismos de septiembre pasado y sus réplicas, es necesario precisar que dicha información es competencia exclusiva del Instituto Oaxaqueño Constructor de la Infraestructura Física Educativa, el organismo público encargado de ejercer los recursos para los fines citados líneas atrás.
Sin otro particular de momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 31 de enero de 2018. Enrique Cortés Guzmán (rúbrica), jefe de la Unidad Técnica.»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 22 fracciones I y XIV; del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, doy respuesta al oficio DGPL.63-II-5-3299 de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del Estado, punto de acuerdo.
Sobre el particular, adjunto copia del diverso SGG/SFM/ 125/2018, signado por el subsecretario de Fortalecimiento Municipal de la Secretaría General de Gobierno, en el cual informa: ...durante los días 29 de enero y 6 de febrero de la presente anualidad, se realizó capacitación a las autoridades municipales (presidentes, síndico y regidores), donde se contó con la presencia de diversas dependencias federales y estatales gubernamentales, de las cuales participaron representes de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Comisión Nacional Forestal y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; mismas que abordaron el asunto referido en el exhorto en mención. Soporto lo anterior, con las evidencias siguientes: programa del evento de capacitación (anexo 1); presentaciones de las capacitaciones (anexo2) y fotografías (anexo 3); por lo que se atiende el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del Estado, cumpliendo con lo solicitado en el diversos de cuenta.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, febrero 26 de 2018. Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica), director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa.»
«Secretaría General de Gobierno de Oaxaca.
Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez, director general de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica de Gobierno del Estado. Presente.
En atención a su oficio CJGEO/DGCNPL/109-01/2018 por el cual se me solicita un informe en relación al exhorto referido en el oficio número DGPL-63-II-5-3299 por la diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, al respecto le informo:
De acuerdo a las instrucciones del licenciado Héctor Anuar Mafud Mafud, Secretario General de Gobierno del Estado y conforme a las atribuciones de la subsecretaría de Fortalecimiento Municipal, durante los días 29 de enero y 6 de febrero de la presente anualidad, se realizó capacitación a las autoridades municipales (presidentes, síndico y regidores), donde se contó con la presencia de diversas dependencias federales y estatales gubernamentales, de las cuales participaron representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Comisión Nacional Forestal y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismas que abordaron el asunto referido en el exhorto en mención. Soporto lo anterior, con las evidencias siguientes:
Programa del evento de capacitación (anexo 1)
Presentaciones de las capacitaciones (anexo 2)
Fotografías (anexo 3)
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz
Villa de Tlalixtac de Cabrera, a 12 de febrero de 2018. Licenciado Maylo Gómez Aguilar (rúbrica), subsecretario de Fortalecimiento Municipal.»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
o
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«Secretaría de Gobierno de Guanajuato.
Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-4-2819, través del cual comunica la aprobación del acuerdo que se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a las dependencias competentes en la materia de salud en las entidades federativas a realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental, garantizando en todo momento la mayor protección a la persona, conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
Segundo. ...
Tercero. ...
Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Para el gobierno del estado, un Guanajuato sano es un Guanajuato próspero, por ello, mediante acuerdo gubernativo número 17, publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado número 88, Cuarta Parte, del 1 de junio de 2007, constituimos el Consejo Estatal de Salud Mental, CESME que se encuentra integrado por:
El titular del Poder Ejecutivo
El titular de la Secretaría de Salud del estado
El titular de la Secretaría de Gobierno
El titular de la Secretaría de Educación
El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano
El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable
El titular de la Secretaría de Seguridad Pública
El procurador general de Justicia del Estado
El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
El rector de la Universidad de Guanajuato
El titular del Instituto de la Mujer Guanajuatense
El titular de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud
El presidente de la Red de Municipios Saludables
Un representante de dos asociaciones religiosas
El presidente del Colegio de Médicos del estado de Guanajuato
El presidente del Colegio de Médicos Especialistas Certificados del estado de Guanajuato
El presidente del Colegio de Médicos Psiquiatras del estado de Guanajuato
Un representante de asociaciones de psicólogos del estado
El representante del Consejo Coordinador Empresarial
El delegado estatal de la Cruz Roja
Un representante del Club Rotario
Un representante del Club de Leones
El presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia
Desde su creación, el CESME funciona a través de seis comisiones:
Comisión de prevención y atención a la conducta suicida. · Comisión de prevención y atención a las adicciones.
Comisión de investigación.
Comisión de tratamiento y rehabilitación.
Comisión de legislación en Salud Mental.
Comisión de prevención, promoción y redes sociales.
El CESME tiene como objeto apoyar la promoción de las acciones de los sectores público, social y privado en la prevención de problemas de salud mental en nuestra entidad federativo; proponer programas en la materia del exhorto y coadyuvar en su evaluación.
Por conducto de la Secretaría de Salud del estado de Guanajuato, como institución rectora del Consejo Estatal de Salud Mental, desarrollamos campañas informativas y acciones de prevención para los distintos padecimientos mentales. En específico, la Secretaría de Salud del estado de Guanajuato tiene presencia en medios masivos como prensa, radio y televisión con mensajes preventivos para los principales padecimientos mentales. Asimismo, cuenta con material de difusión sobre los síntomas de la depresión y los servicios de atención disponibles a la población. En el 2017, los mensajes preventivos accedieron a los medios de difusión digitales a través de la Estrategia de Marketing en Redes Sociales denominada Dinámicamente, misma que permite distribuir mensajes preventivos a públicos segmentados y monitorear, en tiempo real, el impacto de las campañas. Dicha iniciativa distribuye mensajes preventivos de cuatro ejes: prevención de suicidio, prevención de adicciones, prevención de violencia y prevención en salud mental. Durante el 2017, Dinámicamente impactó a 806 mil 707 usuarios de redes sociales.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que, a través del Programa Estatal de Atención a la Salud Mental, proporcionamos atención integral a personas que presentan algún padecimiento mental, implementado para ello las siguientes acciones:
a. Prevención:a través de campañas para difundir signos y síntomas de alarma de los principales trastornos mentales y proporcionar los servicios de atención; lo cual realizamos en medios impresos (trípticos. carteles y/o espectaculares), medios audiovisuales (radio y televisión) y medios digitales.
b. Detección: por conducto de la (ilegible) de primer nivel de atención, aplicando tamizajes.
c. Atención: a través de la red de servicios de atención en salud mental, la cual cuenta con más de 150 unidades que atienden los distintos tipos de padecimientos mentales. Esta red cuenta con unidades del primer nivel de atención, centros especializados de atención ambulatorio, hospitales generales, un hospital psiquiátrico y una línea de atención telefónica para crisis psicológicas que atiende las 24 horas los 365 días del año (01-800-290 0024). En esta red se atienden los trastornos: afectivos, de ansiedad, psicóticos, de la conducta alimentaria, de déficit de atención e hiperactividad y los generalizados del desarrollo; así como conductas de riesgo como: las adicciones, la violencia y las suicidas.
d. Rehabilitación oportuna: en los casos en que el trastorno mental provoca un deterioro de las capacidades cognitivas, intelectuales y/o funcionales, el programa estatal promueve la rehabilitación oportuna de los pacientes para lograr el mayor beneficio posible.
Igualmente, siempre ocupados en el bienestar de la población guanajuatense, contamos con la red de servicios en salud mental más grande y estructurada del país. Está compuesta por 143 unidades de salud, de las cuales 135 pertenecen a la Secretaría de Salud. La conforman más de ochocientos profesionales dedicados a la atención de salud mental, para beneficio de 58 mil 726 pacientes, atendidos en 257 mil 534 consultas, en la última anualidad.
De manera general en el estado, distribuidos en los 46 municipios, contamos con:
Ochenta y cuatro unidades de primer nivel de atención, concentradas principalmente en servicios de detección de principales trastornos mentales y riesgos psicosociales, brindamos talleres, pláticas y sesiones de prevención de trastornos mentales.
Tres Centros Integrales de Salud Mental (CISAME), en los municipios de Guanajuato, Celaya e Irapuato, mismos que realizan labores de evaluación y diagnóstico inicial, tratamiento individual psicológico y/o psiquiátrico, atención grupal para pacientes con trastornos homogéneos, prevención de recaídas y recurrencias, seguimiento y control de los pacientes en remisión, desarrollo de programas de prevención y psicoeducación para grupo de pacientes y familiares.
Un centro de atención integral a la salud mental (CAISAME) en León, mismo que realiza labores de evaluación y diagnóstico inicial, tratamiento individual psicológico y/o psiquiátrico, atención grupal para pacientes con trastornos homogéneos, internamiento para cuadros clínicos agudos, prevención de recaídas y recurrencias, seguimiento y control de los pacientes en remisión, desarrollo de programas de prevención y psicoeducación para grupo de pacientes y familiares.
Veinte hospitales generales con servicio de psicología en los municipios de Guanajuato, Silao, Dolores Hidalgo, San Miguel de Allende, León (3), Pénjamo, Irapuato (2), Acámbaro, Salvatierra, Celaya (2), San José Iturbide y San Luis de la Paz. Mismos que prestan servicios de atención de pacientes con padecimientos mentales moderados a graves, tamizaje de principales trastornos en salud mental, atención grupal para pacientes con trastornos homogéneos.
Seis hospitales generales con servicio de psiquiatría en los municipios de Irapuato, Celaya, León, San Miguel de Allende, Acámbaro y Valle de Santiago, que ofrecen servicios de atención individual para pacientes con padecimientos mentales moderados a graves.
Diecinueve hospitales comunitarios con servicio de psicología en municipios como San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón, Romita, Manuel Doblado, Abasolo, Huanímaro, Yuriria, Moroleón, Jaral del Progreso, Cortázar, Villagrán, Juventino Rosas, Comonfort, Apaseo el Grande, Apaseo el Alto, Tarimoro, Jerécuaro, San Felipe y San Diego de la Unión. En cuyos espacios se imparten servicios de detección de principales trastornos mentales, riesgos psicosociales y violencia.
Un centro de atención psicológica para crisis psicológicas en los 46 municipios encargados de brindar información y orientación para personas con padecimientos mentales o sus familiares e intervención en crisis para pacientes que llamen a la línea de atención telefónica.
La administración pública 2012-2018 refrenda su compromiso con la sociedad guanajuatense, al coordinar acciones con enfoque en materia de prevención en materia de salud mental, siempre apegados a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
Reciba un cordial saludo y a la vez encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.
Notas
I Artículo 1, Acuerdo Gubernativo número 17,
http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=files_migrados &file=200706011554150.PO_88_4ta_Parte.pdf
2 http://salud.guanaiuato.gob.mx/salud-mental-servicios.php
Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 28 de febrero de 2018. Licenciado Gustavo Rodríguez Junquera (rúbrica), secretario de Gobierno.»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se remite a la Comisión de Salud, para opinión.
o
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres:«De la Secretaría de Salud de Jalisco.
Diputada María Ávila Serna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Sirva el presente para enviar a usted un cordial saludo, asimismo en seguimiento al oficio número SPJ/01-0022/2018, de fecha 10 de enero de 2018, emitido por el secretario particular del gobernador, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión el día 14 de diciembre de 2017, dado a conocer a través del oficio DGPL 63-II-5-3296, signado por usted.
Al respecto le informo que, mediante oficio DAJ/DLDC/084/01/18 con fecha 26 de enero del presente año, se le envió la ficha técnica emitida por el doctor Gustavo Iglesias Robles, secretario técnico del Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECAJ); asimismo en alcance le adjunto copia simple del oficio número DGSP/DPS/PS/53 /2018 de fecha 27 de febrero del presente año suscrito por el doctor José Mario Márquez Amezcua, director general de Salud Pública de este OPD, en el cual hace de su conocimiento el Programa de Atención a la Salud del Adolescente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 1 de marzo de 2018. Doctor Alfonso Petersen Farah (rúbrica), secretario de Salud y director general del OPD Servicios de Salud de Jalisco.»
«De la Secretaría de Salud de Jalisco.
Licenciada Ana Isabel Robles Jiménez, directora de Asuntos Jurídicos. Presente.
Con respecto al oficio número DGPL 63-II-5-3296 y volante de trámite número 0276, con el asunto que a continuación se menciona:
Unico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a que, a través de la Secretaría de Salud y la de Educación estatales, refuerce y promueva las campañas y programas dirigidos a atender y prevenir el consumo de drogas entre adolescentes, a fin de que se reduzcan y erradiquen los estándares de dependencia en la entidad, para así contribuir al mejoramiento de la salud juvenil.
En esta dirección general a mi cargo, a través del Programa de Atención a la Salud del Adolescente, se promueve la conformación y participación voluntaria de grupos de adolescentes promotores de la salud, que tienen como objetivo promover estilos de vida saludables y factores protectores entre sus iguales y una de las acciones prioritarias es la prevención de adicciones. En el año 2017 se registraron 75 grupos con mil 175 promotores activos.
Por lo que pongo a su consideración para ser incluida en la respuesta que emita el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo y me despido como su seguro servidor.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 27 de febrero de 2018. Doctor José Mario Márquez Amezcua (rúbrica), director general de Salud Pública.»
MINUTA
LEY DE SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
La secretaria diputada Verónica Bermúdez Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2018. Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Túrnese a las Comisiones de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EFEMÉRIDES
CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ GARCÍA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del aniversario del natalicio de Benito Juárez García. Se han registrado para referirse al tema diputados de todos los partidos políticos, que tendrán el uso de la voz hasta por cinco minutos. Por lo que llamamos a la primera de ellos enlistada, la diputada Nancy López Ruiz, del Partido Encuentro Social.
La diputada Nancy López Ruiz: Muy buenos días. Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz, sigue y seguirá teniendo vigencia, y resume una idea que pretende regir la libre y pacífica convivencia de las personas y los países.
A más de 200 años del natalicio de Benito Juárez, los mexicanos y las mexicanas seguimos celebrando este acontecimiento. Y no es para menos, pues se trata de una de las figuras más importantes para nuestro país. Benito Juárez fue el mejor presidente y un prócer de la patria, principalmente por sus grandes propuestas conocidas como Leyes de Reforma.
Las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 motivaron la modernización del país, el desarrollo y el libre comercio. Con esto se consolidó la transformación social, política y económica de México, principalmente a través de la separación entre la Iglesia y el Estado. Además, estableció el derecho civil y el penal sobre bases modernas. Organizó la hacienda hasta donde lo permitió el contexto nacional.
Creó el paradigma moral al que deben ajustar sus acciones los servidores públicos, que es vigente hasta nuestros días y erigió al pueblo en soberano para el ejercicio del derecho electoral.
Juárez fue un tenaz defensor de la soberanía y la ley, entendiéndola como instrumento de la igualdad y la equidad social. Su orfandad, los sufrimientos, las carencias, la diferencia del idioma, y principalmente su origen lo hicieron un hombre muy fortalecido, decidido a luchar por las causas sociales, por la igualdad de los derechos de las y los mexicanos.
Por su condición indígena se ganó el odio de la oligarquía mexicana y el desprecio de los imperialistas, más no de su pueblo que lo siguió y lo admiró como su verdadero líder y conductor. Rechazó casi por instinto todas las tiranías, no importando si se fundaban en nombre de la necesidad, de la ley o la religión, y las combatió por convicción profunda.
El ideal que concibió Juárez, desde la juventud, fue el de darle fin al régimen teológico militar que pesaba sobre México, como una maldición impuesta por el conquistador, en tal virtud promulgó la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, mejor conocida como Ley Juárez, en la cual se abolían los privilegios de los militares y religiosos, y se eliminaba el fuero eclesiástico.
En su lugar legisló para que la educación de los mexicanos fuera gratuita, obligatoria y laica, pues, de acuerdo con sus palabras, la instrucción es la base de la prosperidad de un pueblo, a la vez que es el medio más seguro de hacer imposible los abusos de poder.
Nunca olvidaré que soy hijo del pueblo, por el contrario, cuidaré que mis coterráneos se ilustren, engrandezcan con la cultura y crean en el porvenir, que salgan del camino del desorden, de los vicios y de la miseria. Es cuanto. Por su atención, gracias.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Enseguida el turno es para el Partido Nueva Alianza, con su representante, la diputada Melissa Torres Sandoval, que tiene el uso de la voz por cinco minutos.
La diputada Melissa Torres Sandoval: Como hijo del pueblo nunca podré olvidar que mi único fin debe ser siempre su mayor prosperidad. Benito Juárez García. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Benito Juárez es una figura que ha trascendido a los tiempos. Un ejemplo de tenacidad, firmeza y perseverancia que ha sido ejemplo de los hombres que dedican su vida al servicio público.
Su actuar siempre estuvo marcado por una gran moral y congruencia en la búsqueda de un mejor porvenir para los individuos y para los pueblos. Las decisiones que asumió con ese propósito lo convirtieron en un referente mundial del liberalismo del siglo XIX.
Indígena de origen zapoteca, rompió con los esquemas establecidos al superar las condiciones de exclusión económica, social y educativa que su origen étnico le auguraba. Contracorriente, recibió una instrucción académica que lo llevó a titularse como licenciado en Derecho, a ser regidor, diputado local, juez civil, secretario de gobierno, diputado federal, gobernador de Oaxaca, secretario de Justicia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, finalmente, el primer presidente indígena de nuestro país.
Ilustre estadista, con gran convicción impulsó las Leyes de Reforma, sostuvo el laicismo como principio de gobierno, luchó contra el imperio francés y su archiduque austriaco. Fue innovador en materia de derechos de las mujeres y en el rubro educativo, por lo cual lo recordamos siempre defendiendo la igualdad, la libertad, la legalidad y de la democracia. Reconocido por haber concretado las más importantes reformas en el país.
Nos enseñó que lo más digno de un hombre es la congruencia entre el decir y el hacer, citando sus palabras: El gobierno tiene el sagrado deber de dirigirse a la nación y hacer escuchar en ella la voz de sus más caros derechos e intereses.
Juárez vivió una de las épocas más importantes y difíciles de nuestra historia, liderando un periodo de transformación que sentó las bases de un México liberal y democrático. En Nueva Alianza nos enorgullece seguir sus principios.
Al conmemorar un año más de su natalicio, refrendamos nuestro compromiso de continuar propiciando acciones positivas en favor de la igualdad de género, de la inclusión y el respeto irrestricto a los derechos humanos.
Compartimos su visión de una educación gratuita, obligatoria y laica para todos los mexicanos, pues sabemos que a través de ella podremos acceder a mejores niveles de bienestar y justicia social que nos hagan ciudadanos más libres.
Compañeras y compañeros, para honrar el saber juarista debemos seguir su lucha por lograr un país de libertades fundamentales y dignidad humana, que mejore los niveles de bienestar y justicia social. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. El turno es para la diputada Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias, presidenta. El Congreso no puede expedir leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Artículo 4o. constitucional.
Benito Juárez reivindicó la dignidad del pueblo de México mediante la reconstrucción de sus instituciones y la instauración de una cultura del Estado de derecho.
La Constitución de 1857 estableció en el artículo 3o. la libertad de enseñanza, y en el 5o. prescribió que nadie puede ser obligado a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Esta Constitución fue obra de una generación cuya esencia se expresa pronunciando el nombre que hoy nos congrega: Benito Juárez García.
Defender la República es nombrar la hazaña en tiempos aciagos de quien desterró la sombra de la monarquía extranjera de nuestro suelo. Además, el principio de la honrada medianía hoy nos hace eco cuando lamentamos la corrupción que nos desangra con descaro y en la más completa impunidad.
En tiempos actuales padecemos una severa crisis institucional de representatividad y de confianza. Por ello este Congreso está obligado, los 500 que deberíamos de estar hoy aquí, estamos obligados a trabajar por defender los principios laicos de hacer realidad las Leyes de Reforma.
Se equivocan quienes creen que hoy es ocioso defender el Estado laico. Hoy más que nunca se hace urgente la libertad de creencia, la libertad de culto, la libertad individual, pero también espacios como este de representación deben de estar libres de creencias y prácticas individuales e individualistas.
El compromiso con las libertades ciudadanas hizo de Juárez y de su generación, promotores incansables del Estado laico. Esa expresión que todavía causa resquemores por ignorancia, y que es en realidad una de las primeras condiciones de la construcción de la democracia. A través del Estado laico, la generación Juárez imaginó no solo la no subordinación de los actos de gobierno a los dictados de una iglesia, imaginó, creó, bajo el concepto de igualdad ante la ley, un sistema político que está en la base del México moderno.
Ambos principios eran entonces y son hoy, inseparables. Rescatemos aquél espíritu juarista que reclama el arrojo ante tiempos difíciles, pero mantiene la cordura institucional como medio óptimo para reencauzar la vida pública.
Juárez señalaba, como de suma importancia, una renovación del pacto moral y una renovación de la clase política que, entonces como hoy, medraba al amparo de las instituciones para su enriquecimiento personal, concibiéndolas como patrimonio propio y no de la República.
En aquél entonces, como hoy, vuelven a cobrar una asombrosa vigencia las palabras del presidente Juárez: Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la redistribución que la ley haya señalado.
Frente a los grandes retos que hoy enfrenta México, que obliga a una reconstrucción de las instituciones y a poner en alto los valores democráticos, creemos y deseamos retomar ese espíritu juarista como una brújula que debe ser adoptada por una clase política que parece naufragar ante la tentación del poder y connivencia con la descomposición de la vida pública.
Necesitamos fortalecer las instituciones y la consecuente expulsión de la idea de que estas son un botín del poder político en turno. Solo así podremos estar en condiciones de enfrentar con absoluta dignidad los retos de nuestra nación frente al exterior, pero también en el interior requerimos reencauzar nuestras instituciones políticas del lado de los ciudadanos. Solo así podremos hoy decir las palabras de Benito Juárez García con mucha dignidad. Muchas gracias.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Jorge de Jesús Gordillo Sánchez:Buenas tarde. Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. En el marco de la conmemoración del natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez, es un honor hacer uso de esta tribuna a fin de recordar a uno de los héroes de la nación mexicana, aquel político que encabezó la reforma liberal y trabajó incansablemente para consolidar los cimientos de la república del México actual.
Nacido en el seno de una humilde familia zapoteca, en el pueblo oaxaqueño de San Pablo Guelatao, su vida transcurrió por etapas complicadas, las cuales superó con inteligencia y compromiso. Por ello, hoy es un día para reconocer la labor del abogado, diputado federal, gobernador del estado de Oaxaca, ministro de la Suprema Corte y presidente de la República, colocándose como una de las figuras cumbre de la política mexicana del siglo pasado.
Su inquebrantable constancia, trabajo y dedicación dieron vida a las Leyes de Reforma, instrumentos jurídicos que impulsaron la modernización del país.
Como mexicanos, Juárez es una figura que nos infunde gran orgullo, ya que gracias a su constancia superó las condiciones de desigualdad que imperaban en la época, sobre todo en la esfera educativa, logrando recibir su formación académica en un seminario de la ciudad de Oaxaca, obteniendo con gran esfuerzo y dedicación el título de licenciado en derecho, en 1834.
Gracias a su formación profesional, capacidad y gran voluntad, inició su carrera política como regidor, abriéndose paso hasta ocupar un cargo como diputado local, posteriormente federal, juez, magistrado del Supremo Tribunal, hasta llegar a la gubernatura de Oaxaca, permitiéndole conocer a fondo el funcionamiento del entramado institucional del México de aquellos años.
La compleja relación que sostuvo con Antonio López de Santa Anna lo llevó a sufrir el destierro a los Estados Unidos. Fue en ese momento que coincidió con un grupo de liberales con quienes compartía los mismos ideales, uniéndose bajo la bandera de lograr consolidar una profunda transformación política y social en México.
Cuando por fin logró regresar al país, trabajó incansablemente defendiendo sus ideales, logrando convertirse en ministro de justicia, desde donde laboró e impulsó la ley transformista que lleva su nombre: Ley Juárez.
Posteriormente, tras el golpe de Estado de Ignacio Comonfort, Juárez ocupó por ministerio de ley el cargo de presidente de la República, desde donde defendió con éxito a la nación de las fuerzas imperialistas invasoras, preservando con ello la soberanía e independencia de México.
La historia se ha encargado de señalar los ideales juaristas como una forma de pensar de avanzada, los cuales recogen las aspiraciones e inquietudes de la población en su conjunto, tratando de transformar y adaptar la realidad a las condiciones de una sociedad en constante cambio y evolución.
Es menester señalar que gran parte del éxito de la carrera política de Benito Juárez fue gracias a su habilidad para rodearse de importantes personajes de la época, hombres con una gran calidad humana, moral e intelectual.
Estamos convencidos que el pensamiento juarista se encuentra más vigente que nunca. Juárez fue un hombre comprometido con el progreso y el desarrollo del país, sin embargo, el Estado que concebía no era intervencionista o paternalista, era aquel que brindaba a los individuos las condiciones y oportunidades que les permitieran desarrollar plenamente sus capacidades.
Por lo antes expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos sumamos al reconocimiento de don Benito Juárez García, como hombre de Estado, moderno y visionario, el cual bajo un contexto complejo dio rumbo y estabilidad al Estado mexicano.
El ejemplo de Juárez, como iniciador del México moderno sigue vigente en nuestros días. Estamos convencidos que en estos tiempos de cambio y definición nuestro mejor homenaje es darle continuidad a lo que hemos construido a través del tiempo, con el único objetivo de servir, mejorar y agradecer al pueblo mexicano. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados. Es cuanto, muchas gracias.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. A continuación, tiene el uso de la voz la señora diputada Guadalupe Hernández Correa, de Morena.
La diputada Guadalupe Hernández Correa:Con su permiso, señora presidenta. Señoras y señores diputados, me permito tomar un texto de don Benito Juárez, que resulta muy actual, aludiendo a la decepción de los ciudadanos: "Fue una transacción entre el progreso y el retroceso, que lejos de ser la base de una paz estable y de una verdadera libertad para la nación, fue el semillero, fecundo y constante, de las convulsiones incesantes que ha sufrido la República, y que sufrirá todavía mientras que la sociedad no recobre su nivel, haciéndose efectiva la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los ciudadanos y entre todos los hombres que pisen el territorio nacional, sin privilegios, sin fueros, sin monopolios y sin odiosas distinciones; mientras que no desaparezcan los tratados que existen entre México y las potencias extranjeras, tratados que son inútiles, mientras que en la República no haya más que una sola y única autoridad, la autoridad civil, la ambición y el abuso han puesto enfrente del poder supremo de la sociedad usurpándole sus fueros y prerrogativas y sometiéndolo a sus caprichos". Hasta ahí la cita, que fue tomada del libro Apuntes para mis hijos, escrito por el presidente Juárez. Es vigente a pesar de los 146 años que han pasado desde que falleció.
Hoy, en este aniversario que conmemoramos 212 años de su nacimiento, reiteramos la calidad de este hombre oaxaqueño, que escapó de su casa para poder estudiar y llegar a la Presidencia de la República, un cargo que para él representaba un compromiso, una gran responsabilidad y una carga muy pesada que serviría para alcanzar el fin de la operación, el principio de la igualdad, equidad, solidaridad y la reivindicación de los derechos de todos los que como él eran excluidos por no ser decente, como decían los conservadores de aquellos tiempos.
A Juárez lo recordamos siempre con respeto y con un profundo amor, es el ejemplo a seguir para muchos, porque sus principios nunca fueron traicionados por la avaricia y la ambición.
Los principios de Benito Juárez se plasman en la plataforma política de Morena, con ellos gobernaremos el país, la Ciudad de México y algunos estados, construiremos los acuerdos siguiendo la voluntad del pueblo con la mayoría del Congreso federal y de muchos congresos locales representando a nuestros ciudadanos, para devolverles el país que nos han arrebatado.
Mientras ocupemos los cargos públicos no debemos olvidar que no somos más que representantes de la ciudadanía y que debemos siempre ver por el beneficio del poder público y por encima del interés personal, solo así podremos honrar la memoria del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputada. A continuación, el turno es para el diputado David Gerson García Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado David Gerson García Calderón:Todo lo que México no haga por sí mismo para ser libre, no debe de esperar que otras naciones lo hagan por él. Benito Pablo Juárez García.
Con el permiso de la Presidencia. Con el permiso de los diputados y de las diputadas. Y saludar con mucho gusto a la gente que nos sigue por las redes sociales, por el Canal del Congreso, muy buenas tardes.
Un día como hoy, pero de 1806, nació Benito Pablo Juárez García en San Pablo Guelatao, un pueblo de la jurisdicción de Santo Tomás Ixtlan, en el estado de Oaxaca, que en ese tiempo apenas contaba con 20 familias, como lo escribió el propio Juárez en su libro Apuntes a mis hijos.
Compañeras y compañeros diputados, hablar de Benito Juárez es hablar de la patria misma. Uno de los legados más grandes de Juárez, sin duda alguna, fueron las Leyes de Reforma. Imposible hubiera sido la construcción de nuestro moderno sin estas leyes. Para unos fueron visionarias y muy necesarias, para otros herejes, controversiales y peligrosas. El tiempo nos ha dicho que han sido parte fundamental en el sistema constitucional.
Es para mí un honor, una responsabilidad, pero, sobre todo, una oportunidad de disertar sobre el legado del ilustre Benemérito de las Américas. Este extraordinario mexicano perteneció a la generación más brillante del siglo XIX. Fue un político muy completo y se desempeñó en los tres órdenes de gobierno, en los tres Poderes.
En el Judicial fue juez, magistrado y presidente de la Suprema Corte de Justicia. En el Legislativo, diputado local y federal. En el Ejecutivo llegó a ser regidor del ayuntamiento, gobernador de su estado en cuatro ocasiones y presidente de la República, de 1858 a 1872.
En aquellos tiempos nuestro país era dominado por una rígida y anacrónica estructura teocrático-militar, y esa tendencia continuó hasta que salió de la mano de un gran hombre, de un héroe nacional, el Benemérito de las Américas, el presidente Benito Pablo Juárez García, una propuesta diferente, una solución más justa e incluyente para la mayoría. Así fue que, después de grandes trasiegos y sacrificios, los principios libertad y reforma se impusieron sobre aquellos de religión y fueros.
Se rompió la inercia, se separó la Iglesia y el Estado. Surgió el Estado laico y a partir de entonces comenzamos una lucha en pro de la defensa de la legalidad por el poder político y civil de los ciudadanos y la construcción de un régimen positivo para la nación. Se modernizó el pensamiento político, pero también se adquirió un enorme desafío: favorecer la convivencia armoniosa y respetar la pluralidad.
La ocasión es más que apropiada para reflexionar en lo que estamos haciendo en la defensa del legado juarista, mientras observamos el proceder de algunos políticos que atropellan impune e insistentemente el Estado laico, cediendo a las exigencias de grupos de poder.
Los mexicanos celebramos hoy el 212 aniversario del nacimiento de Benito Juárez. Es un momento de hacer un llamado a la clase política mexicana y el activismo religioso. A mantener una postura imparcial, a respetar el Estado laico. No caer en el oportunismo político con propuestas de conducir a este país con la Biblia en la mano y de proponer una constitución moral por encima de nuestra Constitución. Que las oficinas parroquiales y los templos no se conviertan en oficinas de campaña en la próxima justa electoral.
En el Grupo Parlamentario del PRD consideramos que es inaceptable un retroceso histórico. No debemos permitir una confusión y mucho menos un intento que se esté fraguando de dirigir al Estado mexicano como un Estado confesional.
Se debe respetar de manera irrestricta el espíritu democrático, laico y republicano de nuestras instituciones. Si se pierde esto, se pierde todo. Juárez dejó un legado muy claro y contundente, que debe ser preservado. Esa, esa es la verdadera tarea de las y los verdaderos demócratas de izquierda. Que viva Juárez.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Llamamos a la tribuna al diputado Juan Luis de Anda Mata, del Partido Acción Nacional, para su intervención en este tema.
El diputado Juan Luis de Anda Mata:Señoras y señores diputados. Hoy conmemoramos el natalicio de un gran mexicano que sin lugar a dudas dejó su huella indeleble en la historia de nuestro país, Benito Pablo Juárez García. Fue un gran líder durante tiempos muy difíciles para México, abogado, político, liberal. Fue un progresista que buscaba que México creciera, que se cambiará lo que estaba mal para alcanzar la grandeza de lo que era y es capaz.
Juárez enfrentó amenazas externas e internas, se enfrentó a aquellos que sometían al pueblo y que buscaban imponer su voluntad a los deseos y necesidades de los mexicanos. Peleó arduamente para defender a la República, a sus instituciones, a la Constitución y a la democracia. Sin embargo, hoy en día tristemente vemos que algunos políticos más que seguir este ejemplo, por el contrario, debilitan a las instituciones, las agreden, las ignoran y las usan a su conveniencia.
La vasta experiencia de Juárez en el servicio público como gobernador, diputado y presidente de la Suprema Corte, le brindó las herramientas necesarias para conocer y reformar las instituciones en el momento en que se debían ser reformadas y logró su consolidación. No fue tarea fácil, pero luchó incansablemente por sus ideales. No se rindió hasta lograr darle estabilidad y prosperidad al país. Eran tiempos donde se imponían los intereses y privilegios de unos cuantos a los intereses y beneficios de la mayoría. Cualquiera similitud con la actualidad es seguramente pura coincidencia.
Juárez, enfrentó a quienes querían seguir igual y aprovechar sus privilegios para un bien propio, no para el bien común, para el bien de la patria. Se dio inicio a un periodo de cambio, de transformación, se abandonaron leyes injustas, se ayudaban a unos y se abrazaban las libertades como la de culto y de expresión, pilares de toda democracia.
A finales de la década de 1850, cuando dio inicio la guerra de reforma, México apenas iniciaba su existencia como país independiente, por lo que era vital contar con leyes sólidas que encauzaran al país a una vida democrática. Estas leyes serían el legado de Juárez para México. Los cimientos para el México de hoy.
Las libertades de culto, se enseñanza, de expresión y trabajo, quedaron plasmadas en la Constitución de 1857 y se verían reflejadas en la Constitución de 1917 que actualmente nos rige.
Compañeros y compañeras, en esta tribuna hay quienes se iluminan el rostro y llenan de color sus palabras con el recuerdo de don Benito Juárez, pero con sus acciones están en el polo opuesto a la obra del Benemérito de las Américas.
Aquí muchos se dicen juaristas, pero qué lejos están de aquel legado reformador y edificador de instituciones del oriundo de Oaxaca. Lejos están aquí a quienes se oponen a todo y por todo. Lejos están los innombrables a quienes los inunda la sinrazón y mandan al diablo las instituciones y a quienes piensan diferente a ellos.
Ante el panorama electoral, tenemos que voltear a ver a quien muestre y demuestre congruencia entre el decir y el hacer. Que actúe decididamente y ponga primero al país. Un hombre de principios, de ideales, por eso es que, en Acción Nacional, PRD y Movimiento Ciudadano, nos unimos en coalición para impulsar a quien representa una visión joven y de futuro para nuestro país, no las ideas vetustas de a quienes ya no se les puede llamar ni por su nombre, o de un partido que solo ha dado muestras de su gen autoritario y corrupto.
En estos tiempos electorales debemos ir a las urnas pensando en elegir a la persona que, como lo hiciera Juárez en sus tiempos, defienda las leyes, las instituciones. Quien no las maneje lejos ni se burle de ellas, ni las manipule a su antojo, a conveniencia propia y de sus allegados.
En este momento por el que estamos pasando en nuestro país, así como el momento por el que pasa el resto del mundo de tensiones, incertidumbre, debilitamiento y pérdida de confianza en las instituciones, las palabras inmortales de Juárez tienen gran resonancia no solo para México, la máxima de: Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz, es plenamente vigente.
En esto creemos: en el respeto al otro. A su dignidad como base del orden social y de la democracia. En el respeto que tanta falta nos hace como sociedad y que debemos recuperar para retomar la paz social que México necesita. Es cuanto, compañeros diputados.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Para cerrar la ronda de esta efeméride, llamamos a tribuna al diputado Benjamín Medrano Quesada, del Grupo Parlamentario del PRI, para su intervención.
El diputado Benjamín Medrano Quezada:Con su permiso, señora presidenta, con el permiso de todas y todos los presentes. Quiero aprovechar para agradecer infinitamente al Partido Revolucionario Institucional, a mi coordinador, esta oportunidad que me dan porque será la última que yo haga en esta tribuna, en este periodo legislativo.
Gracias, gracias a un hombre, a un hombre que nace hace años. Nace en Guelatao laguna encantada, en zapoteco. Guelatao hace honor a su nombre pues, como escribiera el poeta Faustino Méndez, en su tierra de historia, leyenda y poesía, santuario cívico de la patria amada.
Era un lugarcito en la inmensidad de un imperio novohispano que como describiera Justo Sierra: Fue un pobre pueblecillo de los contornos de Ixtlan, que tenía un templo en ruinas, sus casucas de paja y sus naranjos de oro en flor. Fue en ese rincón olvidado, que años antes de la emancipación nacional ya engendraba en sus entrañas al más grande de los republicanos, un niño que inspiró la libertad al tiempo que conoció las carencias entre montes y rebaños, aquel indio zapoteca de oficio pastor que dejaría de cuidar ovejas para salvaguardar la soberanía y el destino de toda nuestra nación.
Si Dolores, Guanajuato, vio nacer la Independencia, Guelatao dio vida al padre de la República. Juárez, el reformista y republicano, promotor de las causas justas y de corazón liberal, fue como escribiera Patricia Galeana: El hombre que hizo a sí mismo la lucha por la construcción de sus aspiraciones sociales, y también construyó la República.
Inquebrantable jurista, supo implantar con tenacidad y desde cada uno de sus cargos, que no fueron pocos, una semilla republicana de lealtad con la nación. Siempre reconoció que, como hijo del pueblo, su único título era una voluntad, y su único fin, el de su mayor prosperidad. Y por ello persiguió a los esclavistas indígenas, procuró limitar el fuero militar y religioso, consolidó las primeras reformas transformadoras de la nación y las Leyes de Reforma, logrando con ello, imprimir garantías en la Constitución, procurar la igualdad jurídica de los mexicanos, instituir el Estado laico y la libertad de culto.
Por eso quiero hacer una pausa para reflexionar. Si Juárez ha sido inspirador de muchos personajes políticos, hoy me extraña que uno de ellos, que es candidato a la Presidencia de la República, pretenda desvirtuar lo que este gran hombre y este gran nacionalista hizo, diciendo ahora o pretendiendo constituir una constitución moral. Y les pregunto: ¿y el INE dónde está?
Amigas y amigos. También Juárez reconoció a todos los mexicanos con el registro civil, restauró permanentemente la República logrando imponer el principio de legalidad, autonomía de Poderes y dar paso, sobre todo, al Estado laico.
Quiero entonces decirles que necesitamos trabajar, como en palabras del mexicano más universal: La autoridad no es patrimonio, sino un depósito que la nación nos confía. Por eso, en tanto los representantes de los mexicanos y como legisladores, debemos seguir el ejemplo republicano de Juárez porque, como él lo entendió, más que un cargo, tenemos una enorme responsabilidad de representar debidamente los intereses de los mexicanos. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias. Arriba Juárez.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Gracias.
Esta Presidencia saluda a los alumnos de la preparatoria del Colegio Victoria Tepeyac de la Ciudad de México, invitados por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo.
DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Vamos a conceder una intervención para el diputado Luis Fernando Mesta Soule, del Partido Acción Nacional, quien ha solicitado un minuto para referirse a un tema muy importante, que es el Día Mundial del Síndrome de Down. Sonido en el micrófono del diputado Luis Fernando Mesta Soule.
El diputado Luis Fernando Mesta Soule(desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Quería que, como mexicanos y mexicanas, en este día que es tan importante para todos nosotros, por ser el día en que conmemoramos nada menos que a nuestro Benito Juárez, recordemos que a nivel mundial la ONU, desde el 2011, designó este día, el 21 de marzo, como el Día Mundial de las Personas con el Síndrome de Down.
En nuestro país, estas personas como todos los mexicanos y todas las mexicanas exigen que sean incluidas por todos nosotros en nuestras actividades, exigen tener los derechos y poder desarrollar sus actividades como todos los mexicanos, sin que se les considere, como en algunos casos es, como si fueran mexicanos de segunda. Son mexicanos y mexicanas de primera y debemos de recordar el día de hoy, como en todo el mundo, a estas personas y seguir trabajando por incluirlas y tomarlas en cuenta. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado, por traer este tema a la asamblea, y me voy a permitir abundar en ello, porque el Síndrome Down es una combinación cromosómica, un accidente natural que existe en muchas regiones del mundo.
Tiene efectos variables en las personas a las que afecta, en sus estilos de vida, salud y de aprendizaje. El acceso a la salud en este grupo, los programas para la intervención temprana y la enseñanza inclusiva para ellos, son vitales para el crecimiento y desarrollo de ellos como personas.
Efectivamente, la ONU en 2011 determinó establecer en este día el día mundial para que los tengamos en cuenta. Con ellos debemos de mantener un compromiso por aumentar la conciencia de la ciudadanía y recordar la dignidad inherente a esta comunidad.
Creo que es muy importante que resaltemos la importancia de la autonomía e independencia que como personas merecen. Gracias por traer el tema.
175 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DE JOSÉ MIGUEL RAMÓN ADAUCTO FERNÁNDEZ Y FÉLIX, GUADALUPE VICTORIA, PRIMER PRESIDENTE DE MÉXICO
La diputada María Bárbara Botello Santibáñez(desde la curul): Presidenta, antes de que iniciemos el capítulo de iniciativas solo para recordar y para mencionar que hoy también se conmemoran 175 años de la muerte de José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, mejor conocido como Guadalupe Victoria, primer presidente de México. Es cuanto.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Gracias por el recordatorio, diputada.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Y continuamos ahora con las rondas de iniciativas, y para ello concedemos el uso de la voz al diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, suscrita por el propio proponente y diversos diputados de su grupo parlamentario. Adelante, diputada Bárbara Botello, ¿para qué objeto, diputada?
El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal:Gracias. Con su permiso, diputada presidenta. Diputados integrantes de la Mesa Directiva, apreciadas compañeras y estimados compañeros diputados, representantes de los medios de comunicación, ciudadanos que dan seguimiento a las labores de esta Cámara a través del Canal del Congreso y de las redes sociales, nuestra Carta Magna, eje rector de la vida nacional y producto genuino de la nación, desde su expedición en 1917, se ha nutrido de las aspiraciones de todas las mexicanas y mexicanos para una mejor y mayor calidad de vida, entre las cuales se encuentran las relativas al respeto y protección de la dignidad e integridad de las mujeres.
La conmemoración del Día Internacional de la Mujer permitió a esta legislatura, hace unos días, hacer un recuento de los más de 90 resultados legislativos y avances, logrados en aras de contar con un marco normativo que fortalezca su protección, elimine las barreras que limitan su desarrollo y participación con igualdad de oportunidades, erradique cualquier tipo de discriminación y combata a la violencia en la vida cotidiana de toda mujer.
No obstante lo anterior, en la ruta por brindar atención integral a las mujeres de México y lograr su bienestar, aún quedan pendientes por atender y debemos continuar e intensificar nuestra labor en esta asamblea, específicamente en áreas de oportunidad que siguen siendo perfectibles para abonar en la erradicación, por ejemplo, de la violencia contra las mujeres.
Por tal motivo, el día de hoy acudo a esta tribuna para exponer la inquietud de muchas mujeres de México, asumiéndolo no solo como un deber, sino como un aliado convencido de su causa, siendo que junto con mi coordinador parlamentario, Carlos Iriarte, de compañeras y compañeros legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, promovemos la iniciativa por el cual se propone incorporar a la violencia obstétrica en el contenido del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como un tipo de violencia.
Atendiendo a que en los últimos años han tomado relevancia sucesos de violencia que no han encajado adecuadamente en alguno de los tipos considerados por la norma vigente y que se da en una de las etapas más vulnerables de la mujer, que incluye el embarazo, el parto y el llamado puerperio, mismos que no distinguen esfera social, pero parece concentrarse en mujeres en situación de vulnerabilidad.
La violencia obstétrica genera secuelas en la mujer, que inclusive pueden ampliarse a los propios recién nacidos y a su desarrollo inicial. De ahí la necesidad de contenerla.
En el combate y la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer tenemos que construir respuestas juntos, involucrando a todos los ciudadanos independientemente del rol que ocupen, sea desde la sociedad o en la estructura de servicios que brinda el gobierno, siendo solidarios en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Por tal motivo, proponemos también en el contenido de la Ley General de Salud se establezca que la organización de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias establezcan acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, incorporándolas al sistema nacional de salud como una política para eliminar la violencia obstétrica.
Asimismo, consideramos importante que la Secretaría de Salud emita un reglamento aplicable para todo el sistema nacional de salud, con la finalidad de definir que la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el posparto deberá considerar elementos de calidad, humanismo médico y trato humanitario, consentimiento informado, privacidad y dignidad.
Precisar las situaciones específicas que la propia Secretaría de Salud ha identificado y que se encuentran relacionadas con la violencia obstétrica, por las cuales externando su preocupación, inclusive realizando recomendaciones, como aquellas de que debiera enfrentarse la problemática desde la propia formación académica de los profesionistas de la salud y en su praxis posterior.
Estas situaciones específicas múltiples han sido identificadas y atendidas en la medida de lo posible y lo reconocemos, pero debieran ser de conocimiento e impulso en todo el sistema nacional de salud. En términos prácticos que, a través de lo antes expuesto, se homologuen esfuerzos para elevar la calidad de los servicios de salud relacionados y con ello salvaguardar la integridad y dignidad de las mujeres mexicanas.
Estimadas compañeras y compañeros legisladores, no podemos permitir que por lagunas en la ley ni un solo caso más de mujeres que tengan que dar a luz en condiciones inseguras e insalubres, tras ser rechazadas por los servicios de salud.
Las fallas en el sistema nacional por deficiencia y falta de homologación en los protocolos circulares y lineamientos en cuanto a la atención médica de las mujeres embarazadas durante el parto, resultan inaceptables e inhumanas.
Para seguir avanzando en la protección jurídica y garantizar el respeto pleno a los derechos y a la dignidad de las mujeres antes, durante y después del embarazo, es necesario eliminar cualquier tipo de violencia en su contra y de sus bebés, particularmente al momento del parto.
Nacer es el primer hecho jurídico de todo mexicano y debemos establecer las condiciones para evitar que el recién nacido o su madre sean violentados por desconocimiento, omisión o ignorancia.
Bajo cualquier circunstancia tengamos siempre presente que la violencia deja huella, pero la protección, el cuidado y el amor a la mujer dejan más. Gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma los artículos 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Carlos Iriarte Mercado y Miguel Ángel Sulub Caamal e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Carlos Iriarte Mercado, Miguel Ángel Sulub Caamal, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Érika Lorena Arroyo Bello, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Julieta Fernández Márquez, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María Gloria Hernández Madrid, Liliana Ivette Madrigal Méndez y Arlet Mólgora Glover, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reforman los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl artículo 2o., inciso a), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente señala que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
Si bien esta provisión particular hacia el género, que trata de incorporar al espectro evolutivo del marco jurídico nacional a la tradicional estructura indígena; en todo sentido además, es el primer pensamiento de la norma fundamental por la protección de las mujeres en el país.
El inciso B), fracción VIII, del mismo artículo realiza un llamado también para mejorar las condiciones de salud de las mujeres.
El artículo 4o. constitucional reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, así como el derecho que tienen para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Considera además el derecho a la protección de la salud, donde la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades en materia de salubridad general.
Es decir, la Carta Magna va introduciendo profundos conceptos que confluyen en la temática central de la presente iniciativa alrededor de la mujer y su bienestar integral.
Los preceptos constitucionales comentados expresan entonces que los mexicanos tienen libertad reproductiva por un lado, mientras por otro, es obligación del estado proveer servicios adecuados de salud durante el proceso y velar para que los mismos incorporen principios a favor de la integridad y dignidad de la mujer en todo el país.
Los principios citados han generado resultados benéficos en sociedades avanzadas, por lo que en México se hizo necesaria esta introducción literal en el entorno normativo de uno de los grupos poblacionales más vulnerables, con el objeto de ser base para el progreso hacia una verdadera sociedad moderna e igualitaria.
Reconociendo que en el país los derechos de la mujer, la perspectiva de género y su emponderamiento, hasta hace algunas décadas no habían sido una prioridad social, siendo discriminadas, abusadas y desprotegidas en muchos aspecto de su vida bajo preceptos, muchos de ellos hoy arcaicos, pero presentados y mantenidos con argumentos tradicionales, culturales, económicos, etcétera.
Debemos continuar e intensificar la reflexión sobre las áreas de oportunidad en beneficio de la mujer, acciones que han demostrado incidir directamente en el bienestar de toda la sociedad. El día de hoy, la iniciativa quiere adentrarse en una de esas áreas que sigue siendo perfectible y con abonar en su erradicación: la de la violencia contra las mujeres.
En 2007 se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución federal.
Las medidas que emanen de la citada ley, además, garantizarían la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverían su desarrollo integral y plena participación en todas las esferas de la vida.
Definiendo como los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, los siguientes:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto de la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación; y
IV. La libertad de las mujeres.
Los parámetros generales anteriores han otorgado las bases, especialmente a las entidades federativas para regular localmente la materia, aunque muy pocas lo hayan realizado al presente día; mientras, para nosotros, como legisladores federales, nos permite introducirnos en el estudio de temáticas desglosadas a discreción.
Hemos sido testigos de que la falta de cuidado a los principios citados ha desencadenado en mayor o menor medida, a decir de la exposición de motivos de la ley original, diferentes tipos de violencia contra la mujer, identificados y definidos en el propio artículo 6:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II.La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III.La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV.Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V.La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y
VI.Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Ahora bien, durante los últimos años han tomado relevancia sucesos de violencia que no han encajado adecuadamente en alguno de los tipos considerados por la norma; cierto fenómeno que se da por cierto, en una de las etapas más vulnerables de la mujer que incluye el embarazo, el parto y el llamado puerperio: la llamada violencia obstétrica, que motiva el presente producto legislativo.
La obstetricia se define como la parte de la medicina que se ocupa del embarazo, el parto y el período de tiempo posterior a éste (puerperio).
La violencia obstétrica se define a grandes rasgos como el maltrato que sufre la embarazada al ser juzgada, atemorizada, vejada, lastimada física y emocionalmente, incluyendo la falta de respeto a sus decisiones; situación que se puede dar en diferentes ámbitos pero que suele ser más visible en espacios públicos, como en los hospitales, y que no distingue esfera social, aunque parece concentrarse en mujeres en situación de vulnerabilidad.
Durante el parto podría incluir maniobras y procedimientos médicos que violenten a la mujer y al producto, o bien, que alteren sin consentimiento el proceso natural del trabajo o de su propia vida sexual.
Durante el puerperio la violencia se manifiesta desde la falta de un seguimiento médico profesional de su recuperación, pasando por la incomprensión familiar e inclusive el hostigamiento laboral, que la obliga a responder por sus obligaciones más allá de lo que pudiera ser recomendable para la salud.
En todo caso, como el resto de los tipos de violencia enumerados, la violencia obstétrica genera secuelas en la mujer que inclusive pueden ampliarse a los propios recién nacidos y su desarrollo inicial. De ahí la necesidad de contenerla.
La presente iniciativa insiste sin duda y como hicieran otros esfuerzos legislativos, por incorporar el tipo como una nueva fracción VI, que recorre la actual, del artículo 6 de la ley en comento, definiéndola y reconociendo formalmente la existencia de este tipo de violencia hacia la mujer y su hijo, pero vamos más allá.
La sola propuesta, sin embargo, se encuentra trunca sino coparticipamos a la administración pública federal de la misma, al tiempo de que adecuamos explícitamente el centro normativo en la materia, la Ley General de Salud.
Por lo anterior adicionamos un artículo transitorio de gran importancia, para que la Secretaría de Salud emita un reglamento aplicable para todo el sistema nacional de salud ante las reformas presentadas, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente iniciativa; con lo que en términos prácticos, homologaremos esfuerzos para elevar la calidad de los servicios de salud relacionados y con ello salvaguardar la integridad y la dignidad de las mexicanas.
No podemos permitir por una laguna en la ley, un solo caso más de mujeres que tengan que dar a luz en condiciones inseguras e insalubres, tras ser rechazadas por los servicios de salud, públicos y privados en diferentes estados del país. Estas fallas en el sistema nacional de salud relacionadas con deficiencias y falta de homologación en los protocolos, circulares, y lineamientos, en cuanto a la atención médica de embarazadas durante el parto, resultan inaceptables e inhumanas.
La mortalidad materna en México debe dejar de tener también alicientes relacionados con que las mujeres no logren recibir atención médica durante el parto, ni que decir de trabajos iniciados en la calle que se han registrado de manera vergonzosa en diferentes entidades federativas.
Por supuesto, además, reglamentar la situación debe procurar también inhibir que la violencia obstétrica se agudice en mujeres con un mayor grado de vulnerabilidad, como las indígenas, y que se encuentran claramente protegidas como señalamos en los primeros párrafos de la presente iniciativa; o bien en las mujeres en situación de pobreza; madres solteras, etcétera.
No es del interés de nosotros tampoco, la condescendencia de las autoridades e instituciones de salud mexicanas, públicas y privadas, que seguramente reprueban los tratos y acciones referidas que violentan los derechos fundamentales y reproductivos de la mujer, donde si bien han avanzado en esquemas internos de vigilancia y sanción, no así en la muy necesaria coordinación temática y su homologación de acciones.
No deseamos que las quejas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en áreas de ginecoobstetricia disminuyan, sino que desaparezcan; no podremos avanzar a estadios superiores de desarrollo si en el primer acto de un mexicano, es violentado de forma alguna él o su progenitora con el conocimiento, la omisión o ignorancia de la propia autoridad.
No deberían darse tampoco recomendaciones generales y cientos de específicas por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al menos no de relativas a la violación de garantías fundamentales en los servicios de salud relacionadas con el tema que se presenta.
Si bien hay áreas afectadas por la violencia obstétrica fuera del ámbito de acción de la autoridad en la materia, como pudiera ser la familiar o la laboral, considerada en otros dispositivos legales, la reforma se centraría en fortalecer las áreas relacionadas con la atención obstétrica que otorgan los diferentes servicios de salud, al definir en principio este tipo de violencia de manera precisa y en el marco de la acción pública, quedando de la siguiente manera:
Violencia obstétrica.Toda acción u omisión por parte de servidores públicos y personal privado dentro del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 4 de la presente ley; o bien que dañe física o psicológicamente; denigre o discrimine a la mujer; o realice prácticas que limiten, vulneren o nieguen su capacidad de decisión sobre las acciones a seguir que no sean urgencias, durante el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio.
Así como al definir reformas claras, que no dejen margen de interpretación en la Ley General de Salud sobre la existencia del fenómeno y sobre las acciones mínimas para contenerlo.
El reglamento que se propone genere la autoridad deberá definir además que la atención de la mujer durante el embarazo, el parto, el posparto y el puerperio por parte de las instituciones de salud, integrantes del sistema nacional, deberán considerar además elementos de calidad, humanismo médico y trato humanitario, mínima medicación, consentimiento informado, multidisciplinariedad, privacidad, dignidad y confidencialidad. Quedando lo anterior como una recomendación que el Poder Legislativo realiza a la autoridad administrativa en esta exposición de motivos, que también es fuente de derecho.
Sabemos que la autoridad, referida como la Secretaría de Salud, dependencia federal que encabeza el sector salud, ha identificado situaciones específicas relacionadas con la violencia obstétrica, externando su preocupación e inclusive realizando recomendaciones: como la de que debería enfrentarse la problemática desde la propia formación académica de los profesionales de la salud y de su praxis posterior. Hecho que le reconocemos y nos permitimos recomendar que el reglamento también considere lineamientos en el propio reclutamiento de personal, incluyendo por supuesto el no valerse de la mujer, sin su consentimiento, como recurso didáctico, lo que atenta flagrantemente con su respeto y su dignidad humana.
Conocemos además sobre la implementación impulsada de estrategias de sensibilización y capacitación del personal de salud, que se encuentra en el nivel hospitalario, para que la atención del parto sea libre de violencia y se promueva el ejercicio de los derechos de las mujeres, principalmente el de decidir. Estrategias que deben ser homologadas para todos los integrantes del sistema nacional de salud, con base en el reglamento referido.
La dependencia federal ha identificado también algunas situaciones específicas de violencia obstétrica hacia la mujer, como lo son las prácticas invasivas y suministro de medicación que no se encuentran justificados por el estado de salud de la parturienta; o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades de parto biológico. Ante esta circunstancia por demás delicada, el reglamento debiera ser intolerante y sancionar categóricamente a quién cometa la falta, ya sea con la inhabilitación del servidor público, o con la pérdida del empleo tratándose de instituciones privadas.
En fin, situaciones específicas múltiples han sido identificadas y atendidas en la medida de lo posible, y lo reconocemos, pero debieran ser de conocimiento y limitación en todo el sistema nacional de salud.
Y si la experiencia que a decir de la autoridad, poseen instituciones como el Seguro Social, donde señalan que en sus hospitales y clínicas es mínima la probabilidad de llegar a contemplar un escenario de violencia de cualquier tipo hacia las mujeres en labor de parto; además de establecer que la normatividad interna permite observar que en esta institución es nula la discriminación, y más contra la mujer, toda vez que el personal se encuentra capacitado para que en sus actuaciones eviten la violencia psicológica, física, patrimonial, económica o sexual; además de muchas otras disposiciones generadas, ¿por qué no compartir entonces estos logros con todo el sector y todo el sistema a través de una reglamentación universal?
Por lo expuesto se somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reforman los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud
Primero.Se adiciona una fracción VI, que recorre la actual, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
I. a V. (...)
VI. Violencia obstétrica. Toda acción u omisión por parte de servidores públicos y personal privado dentro del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 4 de la presente ley; o bien que dañe física o psicológicamente; denigre o discrimine a la mujer; o realice prácticas que limiten, vulneren o nieguen su capacidad de decisión sobre las acciones a seguir que no sean urgencias, durante el embarazo, el parto, el posparto y el puerperio;
VII.Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Segundo.Se reforman diversas fracciones de los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61.El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I.La atención integral y libre de violenciade la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
I Bis. a VI. (...)
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar los problema s y adoptar las medidas conducentes.
Artículo 64.En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán
I. a III Bis. (...)
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio y su incorporación al Sistema Nacional de Salud como una política para eliminar la violencia obstétrica; y
V. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento de buenas prácticas, en contra de la violencia obstétrica.
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán
I.Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil e inhibir la violencia obstétrica;
II. (...)
III.La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, incluyendo la violencia obstétrica;y
IV. (...)
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Salud tendrá un plazo de seis meses para publicar un reglamento general aplicable a todos los integrantes del sistema nacional de salud, por cuanto a las acciones necesarias para erradicar la violencia obstétrica hacia las mujeres mexicanas.
Notas
1 Artículo 1, LGAMVLV.
2 Artículo 3, LGAMVLV.
3 Artículo 4, LGAMVLV.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Miguel Ángel Sulub Caamal, Alfredo Bejos Nicolás, Ana Guadalupe Perea Santos, Arlet Mólgora Glover, Carlos Iriarte Mercado, Erika Lorena Arroyo Bello, Esthela Ponce Beltrán, Flor Estela Rentería Medina, Julieta Fernández Márquez, Kathia María Bolio Pinelo, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Liliana Ivette Madrigal Méndez, María Gloria Hernández Madrid, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Pedro Luis Noble Monterrubio, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen, y a la de Salud para opinión.
Sí, diputada Plascencia, ¿con qué objeto?
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Gracias, presidenta. Solo para felicitar a mi compañero Miguel y para pedirle nos permita adherirnos a su iniciativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputado Sulub, ¿tendrá algún inconveniente para que se adhieran a su iniciativa? Adelante, diputada Plascencia y quienes quieran adherirse.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Le damos el uso de la voz al diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de iniciativa constitucional, hasta por diez minutos, diputado.
El diputado José Hernán Cortés Berumen:Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados, apenas el domingo pasado nos dimos cuenta de que se había propuesto para que se inscribiera en una lista de representación proporcional, propuesta por el estado de Colima, en la quinta circunscripción, alguien que había desempeñado el cargo de presidenta del Inai.
No vamos en este momento a cuestionar la legalidad ni tampoco a cuestionar la capacidad de Jimena Puente, eso no va a ser el motivo de este tema. Pero lo que sí es cierto es que ya había en algún momento manifestado el propio Aristóteles, en el libro de la Ética nicomaquea y en el libro de la ley, o bien el del político, que coincidentemente, ontológicamente había cuatro principios que había que respetar: el primero de identidad, el segundo de no contradicción, el tercero, tercero excluido, valga la redundancia. Y el último, el cuarto, al que me voy a referir con mayor profundidad es el de razón suficiente.
Y Aristóteles mencionaba que las instituciones debían existir con una razón tal que diera la propia existencia, porque si no se justificaba ni siquiera existiría.
Y digo esto porque si analizamos lo que señala el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los requisitos para ser legislación federal, específicamente diputado, y después ya en el rubro de los senadores menciona que serán los mismos, con la diferencia de la edad.
El primero, el ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus facultades y derechos políticos. Evidentemente, es una razón tal y suficiente para que pueda estar plasmada en la Constitución, en la primera fracción.
La segunda. La edad, de 21 años cumplidos. La tercera. Ser originario o vecino de la entidad en la cual será propuesto. O bien, tener una residencia de no menos de seis meses.
En la cuarta dice: No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas, salvo que se haya retirado 90 días antes. Y la fracción V, en particular, que es la que proponemos que tenga una modificación, en su primer párrafo señala: No ser titular de organismos autónomos, secretario o subsecretario del gobierno federal ni desconcentrado o descentralizado de la administración pública federal, salvo que se haya separado 90 días antes, que este es el supuesto que estamos reflexionando.
Creo que la reforma que se planteó en febrero de 2014, donde se eleva con una característica de ente autónomo dado por la Constitución al INAI, debieron haberlo colocado en el párrafo segundo, no en el primero, dándole un tratamiento similar a los que están en este momento integrando el INE.
Por lo cual el segundo párrafo actualmente señala: No ser ministro en la Suprema Corte de Justicia ni ser magistrado. O bien, presidente electoral o consejero electoral, ya sea de la asamblea general, ya sea de lo local o ya sea de una junta distrital, salvo que se separe del cargo tres años antes para poder contender como candidato a diputado.
Por tanto, si estamos hablando de que es un organismo autónomo constitucionalmente avalado, tendría que tener un tratamiento incorporándose en el párrafo segundo y no en el primero, como está.
¿Por qué refiero esto? Porque deja en entredicho los principios que están rigiendo al propio INAI. Si hablamos de que es un órgano autónomo y que es independiente, que es imparcial, que goza de credibilidad, si vemos algunas votaciones respecto a que no se tenían que abrir los expedientes y no entregar información respecto a algunas plantas de Pemex que tenían que estarse dando respecto a fertilizantes, que se gastan 275 millones de dólares y que al día de hoy no se ha echado a andar, lo que se ha pedido de parte de los mexicanos es conocer cuál fue el proceso para poder elegir esa planta, por qué ese costo, por qué se compra a esas personas con las cuales se hizo la operación y que al día de hoy pues no sabemos por qué no está operando. O bien conocer las bitácoras de vuelo de los helicópteros o del avión presidencial del propio Ejecutivo federal para saber si es de uso de él, en funciones de su propio cargo. O si se está usando para alguna estilista, algún acompañante de la primera dama. Y toda esta información pareciera que tuvo un dique y no pudo darse a conocer porque las votaciones fueron impidiendo de que esto fuera de conocimiento público.
Y ahora al observar que se incluye como una propuesta para que vaya integrando una lista plurinominal en la quinta circunscripción, pues deja en entredicho que las votaciones realmente hayan sido imparciales. ¿Qué haya posibilidad de que puedan contender? Sí. Pero dejando pasar tres años como lo es en el caso del Instituto Nacional Electoral para generar verdaderamente esa imparcialidad, si no pues creo que estaríamos hablando de un esquema donde definitivamente no estaríamos garantizando el tema de la democracia y del principio de credibilidad.
Es obvio que no podemos sacrificar lo mucho que hemos avanzado en consolidar nuestra democracia por unos cuantos que se aferran al poder y que están llevando a nuestro país a la debacle institucional. No podemos sacrificar lo mucho que hemos ganado al contar con instituciones verdaderamente autónomas, cuando menos constitucionalmente hablando, si estas son tomadas por los partidos políticos para cuidar sus intereses particulares.
Me queda totalmente claro que esta reforma constitucional al artículo 55, fracción V en su segundo párrafo, va definitivamente a observar que genere este principio de independencia para dar certeza a las instituciones.
Y quiero mencionar, y con esto termino, que falta poco más de un mes para que este periodo termine y creo que definitivamente va a ser un gran reto y una gran apuesta para que quienes integramos esta legislatura pues realmente mostremos el verdadero rostro que tenemos, aprobando esta iniciativa y así saber quién realmente quiere democracia para este país y quién prefiere mantener algunos privilegios construyendo pactos de su propia impunidad. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosLa transparencia es el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así? como las acciones en el ejercicio de sus funciones.
Esta obligación en favor de la transparencia, acceso de la información y rendición de cuentas fue apuntalada el 7 de febrero de 2014 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia de transparencia, en la cual se estableció el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados señalados en el artículo 6o. constitucional.
La reforma obedece primordialmente al reconocimiento del derecho humano de acceso a la información que comprende en solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Con la visión del reconocimiento del derecho humano antes señalado así como la obligación de garantizar su ejercicio, la reforma estableció la creación de un organismo garante el cual debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Dicho organismo sería generador de un sistema nacional de coordinación entre la federación y las entidades federativas para homologar los estándares de transparencia y acceso a la información en todo el territorio nacional y de forma progresiva.
En la ley general y en la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información se ha denominado a ese órgano garante como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El artículo 17 de la ley federal establece que el INAI será un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.
Por otra parte, el artículo 18 de la misma ley federal señala que estará integrado por siete Comisionados quienes deben regirse por los mismos principios que rige al INAI; esto es, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. En su caso, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político.
Entre los elementos esenciales para ejercer el cargo de Comisionado del INAI, sin duda alguna, se encuentra que se desempeñe bajo los rectores de independencia, profesionalismo e imparcialidad. Lo anterior automáticamente se reflejará en las decisiones y el funcionamiento del instituto.
El Partido Acción Nacional ha sido debidamente responsable para que la transparencia, acceso de la información y rendición de cuentas se reconozca como derecho humano y se fortalezcan las instituciones que garanticen su ejercicio; asimismo, ha sido consecuente y ha denunciado cualquier acto o interés que atente con los avances alcanzados en materia de transparencia, y la presente iniciativa tiene el mismo objetivo.
Esto es, en la primera quincena de marzo del año en curso, se anunció que Ximena Puente de la Mora, presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de mayo de 2014 al mismo mes de 2017 y actual comisionada del mismo instituto hasta el 31 de marzo de 2018, ha sido designada para una diputación por la vía de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ocupando el lugar número seis en la lista de la quinta circunscripción por Colima, del cual es originaria.
Lo anterior ha generado suspicacias sobre algunas decisiones que tuvo la comisionada en sus funciones, pues ha votado resoluciones que favorecen al gobierno federal. En noviembre de 2017, Puente votó a favor de mantener en secreto la información sobre la compra que hizo Emilio Lozoya como titular de Pemex de la planta Agro Nitrogenados por 275 millones de dólares.
La Auditoría Superior de la Federación señaló sobrecostos en la compra además de que señaló que 60 por ciento del complejo era chatarra. El argumento de Puente y otros consejeros fue que al cambiar el régimen de Pemex de paraestatal a empresa productiva del Estado, sus filiales son compañías privadas.
También, Ximena Puente votó a favor de mantener cerradas las bitácoras de vuelo de los helicópteros de la flota presidencial, su argumento fue que dar a conocer los datos vulnera la seguridad del presidente Enrique Peña Nieto.
La presente iniciativa no pretende hacer un juicio sobre el vínculo de Ximena Puente de la Mora con el partido político que la ha postulado y con el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, sino velar por la credibilidad del INAI, la cual ha sido puesto en duda.
El objeto es establecer los parámetros para las pretensiones de cualquier comisionado del INAI a acceder a alguna candidatura, con independencia del partido político o por la vía independiente, y en su caso al acceso a cargos públicos, emanados de decisiones de partidos políticos.
Lo anterior, siempre con el firme respeto al derecho de votar y ser votado, pero considerando el objetivo del INAI y su eficacia.
Para ello proponemos reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como requisito para ser diputado federal o Senador de la República, que los comisionados del INAI deben separarse de su encargo de manera definitiva, tres años antes del día de la elección, con aras de conservar la credibilidad del INAI en sus resoluciones y evitar posibles conflictos de interés.
Se propone que los comisionados del INAI, así como ex ante no pueden ser legisladores federales, tampoco puedan ser ex post, diputados federales o senadores de la república, salvo que se hayan separado del encargo con la temporalidad referida.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
I. a IV. ...
V. ...
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni comisionado del organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, previsto en la fracción VIII del Apartado A del artículo 6o. de esta Constitución, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
...
...
VI. y VII. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 transparencia.congresojal.gob.mx/descarga_archivo.php?id= 1725&suj=104 Consultado el 18 de diciembre de 2017.
2 https://www.animalpolitico.com/2018/03/ximena-puente-inai- transparencia-pluri-pri/ Consultado el 19 de marzo de 2018.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018. Diputados y diputadas: José Hernán Cortés Berumen, Adriana Elizarraraz Sandoval, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Kathia María Bolio Pinelo, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Rocío Matesanz Santamaría (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El diputado José Guadalupe Hernández Alcalá:Buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados. Con su venia, diputada presidenta. Presento iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 314 y 315 de la Ley General de Salud relacionados con la donación de cadáveres a la ciencia, a la investigación y a la docencia.
Antes quisiera agradecer al doctor Rodolfo Lugo, presidente de Fesormex, que es la federación de otorrinos de este país y a su equipo de colaboradores integrantes de la misma, por el apuntalamiento académico a esta iniciativa.
La donación de cadáver, del cuerpo a la docencia, a la investigación y a la academia, es un acto totalmente altruista y solidario de gran trascendencia para la medicina en general, pero también para la sociedad, por lo que es de gran importancia contar con restos humanos para lograr el binomio enseñanza-aprendizaje en la medicina y no solamente para los estudiantes de medicina de este país, sino para todos aquellos especialistas que perfeccionan sus técnicas a través de estos restos humanos, a través de estos cadáveres.
Por ello, la intención de esta iniciativa está orientada a que no solamente las instituciones educativas tengan acceso a estos cadáveres, sino aquellos hospitales de tercer nivel, las federaciones de médicos especialistas, las sociedades y colegios médicos, ya que si bien es cierto que existen nuevas tecnologías con las que se puede simular un cuerpo, es indudable que al verdadero estudio de los tejidos se requiere el cuerpo humano.
Por ello es imprescindible reformar la Ley General de Salud en materia de donación de cadáveres, ya que esta es aún muy limitada e impide que las diversas instituciones que ya mencioné puedan acceder a estos cadáveres para uso científico.
Compañeras diputadas y diputados, la disección cadavérica fue el primer método científico para saber y para capacitar a cualquier estudiante de medicina y a los médicos para lograr conocer de manera perfecta el cuerpo humano, sus variaciones y algunas otras variantes que puede presentar.
Por ello, pues, le damos una importancia fundamental como fuente primordial del conocimiento para los médicos de este país.
Para la enseñanza de la medicina, sin duda, es necesario contar, repito, con cadáveres, pues gracias a la donación de estos, reitero, los estudiantes aprenden medicina.
De igual manera se deben practicar y se practican ahí técnicas quirúrgicas nuevas que van a favorecer los servicios que otorgan los médicos generales, los médicos especialistas a la ciudadanía.
Por ello yo les pido, compañeras diputadas, compañeros diputados, que respalden esta iniciativa que tiene una noble orientación, que los médicos de este país perfeccionen sus técnicas, sobre todo, quirúrgicas.
Por otro lado, quiero presentar también rápidamente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia del control de la natalidad en México. Y debo decirles, diputadas y diputados, que las políticas de control poblacional en México han tomado diversas formas. Una de las mejores estrategias que ha tenido resultados es el control de la natalidad a través del uso de anticonceptivos, de múltiples formas.
Los efectos que se han observado en esta política en los últimos 20 años son alentadores, y permiten suponer que el crecimiento de la población pretenderá en un futuro mantener un equilibrio adecuado. Por ello, amigas y amigos les pido también el respaldo a esta iniciativa.
Contrario a la tendencia que comento en torno al control de la natalidad, sucede que en las adolescentes va a la inversa, va al revés. Es importante mencionar que los embarazos en las adolescentes tienen índices graves no solamente de enfermedades que conllevan los embarazos previos o preliminares en la juventud, sino que son sin orientación, a veces letal.
Les voy a dar unas cifras: unos 16 millones de jovencitas de 15 a 19 años en el mundo, y un millón de niñas menores de 15 años, dan a luz cada año. La mayoría, obviamente, en países de ingresos bajos o muy bajos.
Las complicaciones de estas pequeñitas en el embarazo y en el parto, son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años en todo el mundo.
Cada año unos tres millones de niñas de 15 a 19 años se someten a abortos peligrosos. Los bebés de estas madres presentan un riesgo considerablemente alto y muy superior a aquellas mujeres que se embarazan de los 25 a los 30 años.
En México, el 20 por ciento de los nacimientos anuales se presentan en madres menores de los 20 años. Por ello, les pido pues que esta iniciativa que tiene una orientación para que las adolescentes no se embaracen o se embaracen de manera informada, sea aprobada en esta Cámara de Diputados. Es cuanto, diputada presidenta. Gracias, compañeros diputados.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
La donación del cuerpo humano, cuando éste ha dejado de vivir, para fines de investigación científica y docencia es un acto altruista y solidario de gran trascendencia para las ciencias medicinas. Por lo que es de gran importancia contar con restos humanos para la formación de conocimientos no sólo de estudiantes de medicina, sino también para quienes desarrollan investigación científica en hospitales, centro de investigación médica, así como aquellos integrantes de federaciones, sociedades y colegios de médicos especialistas, ya que si bien existen nuevas tecnologías con las que se puede simular un cuerpo con vida, el estudio práctico de los tejidos sigue requiriendo de los cadáveres.
Es pertinente reconocer la importancia que tiene para las ciencias médicas el conocimiento práctico del cuerpo humano, pues éste ayuda al médico a tratar los distintos padecimientos que la gente sufre a lo largo de su vida, por lo que no resulta trivial el uso de cadáveres de quienes fueron personas, por lo que el uso de cadáveres debe responder también a la dignidad con que concebimos la vida humana y lo que ésta representa.
Por lo que resulta necesario reformar la Ley General de Salud en materia de donación de cadáveres, ya que muestra limitaciones que impiden que diversas instituciones puedan acceder a los cadáveres para fines de investigación científica y de docencia.
Argumentación
La disección cadavérica fue el primer método científico utilizado por el saber médico para el desarrollo de las ciencias médicas; nos permite estudiar el cuerpo humano en su conjunto, parcialmente y con sus variaciones, lo que le da una importancia fundamental como fuente de conocimiento para saber cómo es el cuerpo.
Para la enseñanza de la medicina sin duda es necesario contar con cadáveres, pues gracias a la donación de éstos gran cantidad de estudiantes de las facultades de medicina del país, así como también médicos, cirujanos o investigadores en ejercicio de su profesión, podrán aprender con mayor precisión la anatomía humana.
De igual forma, se presentará la posibilidad de practicar nuevas técnicas médicas o quirúrgicas sin riesgo para ningún paciente. Este aprendizaje contribuye así, de modo directo, a mejorar la asistencia médica que estos profesionales nos prestan a la ciudadanía.
Sin embargo, debido a la escasez de cadáveres y su dificultad para conseguirlos ha vuelto difícil esta tarea. Por lo que resulta importante hacer diversas modificaciones en el título relacionado a la donación, trasplantes y la pérdida de la vida, a fin de legislar con mayor precisión sobre la donación de cadáveres.
Esta donación de debe limitarse exclusivamente a las instituciones educativas, sino que de igual forma debe permitirse la donación de cadáveres a los hospitales, a los centros de investigación, así como las federaciones, sociedades y colegios de médicos especialistas, que se dediquen a la investigación y docencia en la materia de la medicina.
Si bien es cierto que existen diversos medios para la enseñanza de la medicina, en la que se sustituye el uso de cadáveres, como lo son imágenes radiológicas, videos, imágenes tridimensionales de cadáveres, éstos nunca podrán ser sustituidos ya que son un pilar fundamental para para la investigación y la docencia de ciencias morfológicas.
Tanto los cadáveres como la realidad virtual son herramientas eficaces para aprendizaje y la práctica. Sin embargo, debe destacarse que una mezcla de las dos tendencias muestra mejores resultados que utilizar cualquiera de ellas por separado. Por tal motivo, el uso de cadáveres para el desarrollo científico en la medicina, para la investigación y para la docencia sigue siendo un elemento crucial a tener en cuenta.
Debe destacarse que la utilización de cadáveres u órganos no es únicamente para la educación anatómica, sino que también ayuda a fomentar los valores profesionales de los médicos. Ya que éstos deben ser tratados en todo momento con respeto y dignidad, dando al final de su uso una sepultura respetuosa. Por lo que sin duda, el uso de cadáveres, ya sea en la ciencia, en la investigación y en la docencia, siempre debe regirse bajo la premisa del respeto al cadáver humano.
La donación de cadáveres y su uso para fines científicos y docencia es de fundamental importancia, puesto que con ello se fomenta el desarrollo de nuevos tratamientos médicos, técnicas quirúrgicas, dispositivos biomédicos, así como para perfeccionar las prácticas médicas y forenses, todo ello acarreará un beneficio no solamente al área de la medicina, sino principalmente a la población mexicana.
El uso de cadáveres proporciona a los estudiantes de medicina y especialistas de las diferentes áreas de la salud, aquellos recursos con los cuales se les facilitará alcanzar la excelencia profesional.
Esta iniciativa tiene como objetivo incluir, en el capítulo denominado Donación, a los cadáveres. Ello en virtud de que en dicho capítulo se hace una mención vaga de ellos.
Aunado a ello, también se pretende especificar qué tipo de instituciones son las autorizadas para su uso en la investigación científica y la docencia, pues no sólo deben limitarse a la donación de cadáveres a las instituciones educativas, como actualmente lo plantea la ley.
Para ver con mayor claridad el objetivo de la presente iniciativa se anexa un cuadro comparativo de lo que actualmente establece la Ley General de Salud en materia de donación de cadáveres y lo que se propone con esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía el presente:
Proyecto de DecretoArtículo Único. Se reforman las fracciones VII, XII, XIV y XV del artículo 314, se adiciona la fracción V del artículo 315; se reforma el artículo 321; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III del artículo 323; se reforma el artículo 324, los párrafos primero y segundo del artículo 325, el artículo 327, el primero y segundo párrafos del artículo 350 Bis 3 y el primero y segundo párrafo del artículo 350 Bis 4, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por: I. a VI. ...
VII. Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes con fines científicos, de investigación y docencia;
VIII. a XI. ...
XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, o bien la institución que use el cuerpo o sus componentes para uso de investigación y científico;
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; e
XV. Institución, a las universidades, hospitales, centros de investigación médica, así como a las federaciones, sociedades y colegios de médicos especialistas certificados por la autoridad correspondiente.
XVI. a XXVIII. ...
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:
I. a II. ...
III. Los bancos de órganos, tejidos y células;
IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y
V. La ciencia, investigación y docencia, cuando para tales fines sean utilizados el cuerpo humano y sus componentes.
Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes, o bien para que su cadáver sea utilizado para fines de investigación científica y docencia.
Artículo 323.Se requerirá el consentimiento expreso:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida;
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, y
III. Para la donación de cadáveres.
Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes o fines de investigación científica y docencia, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.
...
...
Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos, tejidos y cadáveres una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes, cuando se trate de cadáveres, estos sólo podrán ser utilizados para fines de investigación científica y docencia con base en las normas que establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células y cadáveres. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Artículo 350 Bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines científicos, de investigación y docencia, se requiere el consentimiento del disponente, cuando se trate de consentimiento tácito se estará a lo establecido en el artículo 324 de esta Ley.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas , las instituciones podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o asistencia social. Para tales efectos, las institucionesdeberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 350 Bis 4. Las instituciones que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.
Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver con base en las normas aplicables.
TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acta de Madrid 2015, Sobre instalaciones y entorno de una sala de disección.
2 González-López, Esteban y Cuerda Galindo, Esther, La utilización de cadáveres y órganos en la investigación y docencia médica. Lecciones de la Historia, Revista Medicina Clínica, volumen 138, número 10, Barcelona, 2012, pp. 441-444.
3 Rueda Esteban, Roberto Javier y Hernández Restrepo, Juan David, Anatomía Humana: ciencia, ética, desarrollo y educación, Revista Medicina volumen 20, número 2, julio-diciembre 2012, Colombia, pp. 2-8.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018. Diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputado Hernández. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
LEY GENERAL DE SALUD
El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá:
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 68 y 69 de la Ley General de Salud, en materia de control prenatal, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El crecimiento de la población en México desde 1895, cuando se comenzó a censar a la población, ha mostrado una importante desaceleración en los últimos 20 años. Si bien, el crecimiento poblacional tuvo un importante repunte posterior a la Revolución Mexicana, ahora este crecimiento muestra las menores tasas como se observa en la Gráfica 1.
Fuente:Censos de Población y Vivienda; Conteos de Población y Vivienda, INEGI.
La desaceleración en los últimos veinte años responde a un decremento en la tasa de crecimiento porcentual. Posterior a la Revolución Mexicana la recuperación de la población obedece a un incremento sostenido de la tasa de crecimiento poblacional entre 1950 y 1980, posterior a esta década, la tasa de crecimiento ha mostrado un decremento importante como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1.Tasa porcentual anual de crecimiento poblacional en México
Fuente:Censos de Población y Vivienda; Conteos de Población y Vivienda, INEGI.
La tasa de crecimiento porcentual en 2015 es de 1.28 por ciento del total de población, la más baja dese 1980, si lo comparamos con la tasa de 1910 con 1.14 por ciento, las cifras expresan que el crecimiento poblacional se ha desacelerado de forma importante. La tendencia actual al decremento de la tasa de crecimiento poblacional se aprecia con optimismo, Baca (2007) señala que:
En las proyecciones de población que el Consejo Nacional de Población publica se estima que será en 2041 cuando se alcance el máximo de población nacional, calculada ésta en 122 millones 958 mil 184 habitantes, en ese año las mujeres seremos 52 por ciento de la población total, pero quizás es más relevante decir que a partir de 2042 la tasa de crecimiento demográfico total será negativa por lo que el volumen de la población empezará a descender.
Si bien, en términos generales la fecundidad en las mujeres ha disminuido de forma importante, es de apreciar como el grupo menores de 20 años contribuye con el mayor número de nacimientos que cualquier otro grupo de edad, esta tendencia se ha mantenido desde 1998. Aun cuando en los últimos años se ha reducido la fecundidad en este grupo de edad, este sigue siendo particularmente elevado respecto de las cifras de hace dos décadas. Como se puede apreciar en la Gráfica 2.
Gráfica 3 Porcentaje de nacimientos de mujeres menores de 20 años en México
Fuente: Inegi. Natalidad y Fecundidad, Base de Datos.
Esta condición no ha pasado desapercibida en el Plan Nacional de Población 2014-2018 se cita que
La fecundidad adolescente no disminuyó al mismo ritmo que el resto de las edades, ya que entre 2000 y 2013 la tasa pasó de 71.4 a 66.0 nacimientos por mil (el descenso fue de 7.6 por ciento), mientras que en la TGF se observó una reducción de 16.2 por ciento. Debido a esto, el peso relativo de la fecundidad adolescente respecto al total pasó de 13.5 a 14.9 por ciento entre 2000 y 2013
Los repuntes observados en la tasa de crecimiento durante los últimos veinte años, son consistentes con la fecundidad en el grupo de edad de mujeres adolescentes; por lo que, el grupo de población de jóvenes menores de 20 años constituye un grupo de edad importante para lograr efectivamente mantener una tasa de crecimiento que permita un control poblacional acorde con la política nacional impulsada desde 1974, lo que supone establecer políticas adecuadas con la dinámica de este sector poblacional y una mejor asistencia de parte de las instituciones de salud.
Argumentación
Las políticas de control prenatal han tenido cierto grado de éxito. Sin embargo, entre las jóvenes adolescentes en México existen retos importantes para lograr reducir la natalidad en jóvenes menores de 20 años.
Sólo como un indicador, es posible apreciar como las políticas de control prenatal no tienen el mismo impacto entre las mujeres jóvenes adolescentes que de otros grupos de edad como se observa en la Tabla 2 al comparar la prevalencia en el uso de anticonceptivos por grupos de edad entre mujeres mexicanas según cifras de diferentes encuestas.
Tabla 2. Prevalencia en el uso de aticonseptivos en mujeres por grupo de edad
Fuente:Elaborado por Palma (2017)
Existe un marco constitucional adecuado que garantiza la implementación de políticas de población acordes con el respeto a los derechos humanos de las personas como se establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, los datos revelan que existen retos importantes que atender como es el caso de los nacimientos ocurridos en mujeres menores de 20 años, lo que muestra que es necesario emprender acciones oportunas y eficaces.
En este sentido, el propio Plan Nacional de Población ya observaba la importancia de impulsar acciones legislativas en esta materia, lo que permitiría el diseño de programas pertinentes en contextos institucionales adecuados para la instrumentación de políticas públicas orientadas a los adolescentes, como una acción focalizada.
De esta manera, el Plan Nacional de Población cita en su diagnóstico base del Plan que
En tercer lugar, el salto en la calidad de los servicios requiere de un renovado marco institucional sustentado en una mejor coordinación entre los organismos prestadores de servicios, el fortalecimiento del marco legal de los servicios de salud sexual y reproductiva, la puesta en marcha de estrategias intersectoriales, el fortalecimiento de los contenidos de población en los programas educativos y la evaluación de las políticas y programas sectoriales. Asimismo, se deben consolidar los espacios de diálogo y cooperación entre las instituciones públicas y los organismos de la sociedad civil.
El enfoque de salud desde una perspectiva de derechos como el que se plantea en el Plan Nacional de Población 2014-2018, supone darle certeza a las acciones incorporando al marco normativo de salud con precisión, los sujetos y las acciones que favorezcan la adecuada intervención institucional para abatir este problema. De esta manera consideramos de importancia la adición de disposiciones que permitan el diseño de dichas acciones en el marco de la Ley General de Salud como se expone en seguida:
Fundamento Legal
El suscrito, Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o., 68 y 69 de la Ley General de Salud
Artículo Único.se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o., 68 y 69 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a IV. ...
V. La planificación familiar y la prevención del embarazo adolescente;
...
Artículo 68.Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. a VI. ...
VII. Los programas orientados a la prevención del embarazo adolescente, fomentando la conveniencia en el uso de métodos anticonceptivos entre hombres y mujeres.
Artículo 69.La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud entre hombres y mujeres por grupos de edad.
TransitoriosPrimero. El presente decreto surtirá sus efectos legales al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Ejecutivo federal en el marco de sus facultades emitirá las normas oficiales que establezcan la adecuada coordinación interinstitucional en las acciones, programas y recursos para la prevención del embarazo adolescente.
Notas
1 Baca Tavira, Norma. 2007. Política de Población y Planeación en México. Quivera, vol. 9, (1): 45-61. Universidad Autónoma del Estado de México
2 Plan Nacional de Población 2014-2018. Decreto. DOF 30 de abril de 2014, Primera Sección.
3 Palma Cabrera Yolanda. 2017. Políticas de Población y Planificación Familiar en DEMOS. Investigación en Salud y Demografía. Pág. 24-25.
4 Plan Nacional de Población 2014-2018, obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018. Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Con su venia, señora presidenta. Compañeros diputados y diputadas. Hace exactamente 913 días que este pleno, electo en representación del pueblo de México, ordenó reunirse para proclamar el inicio de una nueva legislatura. A poco más de cinco meses de que concluya esta labor histórica, bien haríamos en preguntarnos: ¿cumplió este Congreso con su responsabilidad ante la nación? Pesa y duele decirlo, pero la respuesta es: no.
Enfermo de codicia, vanidad y corrupción, este pleno se convirtió en espacio de aprobación, de normas tan perversas como las reforma del Pensionissste, el gasolinazo o la Ley de Seguridad Interior.
En este contexto una sola fuerza se alzó en solidaridad y compromiso genuino con los más necesitados de México, Morena. Desde esta trinchera una y otra vez dimos batalla contra el despojo y el saqueo de nuestra nación. Denunciamos las violaciones a los derechos humanos, señalamos las injusticias y reprobamos el uso de las instituciones para fines personales y políticos. Exigimos el fin de la impunidad.
Sin embargo, nuestro papel no solo se limitó a la denuncia, pues también presentamos propuestas de austeridad, de buen gobierno, de transparencia y del respeto pleno a los pueblos y comunidades indígenas de México.
Hoy, congruente con esta misión, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de garantizar a las familias de los pacientes que hoy llenan los hospitales y centros de salud en todo el país, el acceso a albergues dignos durante el tiempo que el paciente esté internado.
De aprobarse, esta importante reforma al artículo 77 de la Ley General de Salud servirá para impulsar la construcción de albergues que dependan del Estado, cercanos a hospitales públicos, que den asilo a miles de personas que por falta de recursos y ante la emergencia que están enfrentando sus familiares, se ven obligados a pasar días enteros a la intemperie, sufriendo de hambre y frío en espera de la recuperación de sus seres queridos.
Desde luego entendemos que ya existen algunos albergues comunitarios, pero es necesario que se considere esto un derecho. Durante el recorrido que hemos realizado por el país, especialmente en Chiapas, nos hemos percatado de las duras penurias que pasa el pueblo de México al no contar con los recursos suficientes, y peor aún, cuando los servicios de salud como ya bien saben todos, no cuentan ni siquiera con lo mínimo.
Con esta propuesta demostramos una vez más nuestra irrenunciable convicción de servir a quienes por décadas han sido maltratados, excluidos, marginados por un régimen mezquino y autoritario, más interesado en su perpetuación que en el bienestar popular. Por eso es que ante tan grave problemática yo les pido a cada uno de ustedes, a cada una de ustedes, su sensibilidad para esta situación que enfrentan hoy miles de personas.
Sé, desde luego, que el comportamiento de la mayoría de los representantes ha quedado a deber muchísimo, porque se han antepuesto los intereses económicos y muchas veces la indiferencia ante lo que sucede hacia afuera, pero a pesar de que hoy nieguen y se opongan y en las comisiones se opongan también a esta iniciativa, estamos tranquilos y estamos contentos porque el gran dictamen que resolverá nuestra nación el próximo 1 de julio dará como resultado el inicio de una nueva etapa en nuestro país.
Mexicanos de todas las latitudes demostrarán que este país no soporta más de políticos rateros, corruptos e hipócritas, como los que abundan en este recinto. Ese día nuestro pueblo logrará que la justicia y la esperanza recuperen su lugar como eje de gobierno.
Por eso estoy tranquilo, porque a pesar de las tretas y los ataques de quienes hoy mantienen secuestrado el Estado, el cambio verdadero cada vez está más cerca, y con él se acerca también la distribución equitativa de la riqueza, la garantía del acceso efectivo a la salud y la seguridad social, el derecho pleno a la educación, al empleo digno, la protección al ambiente, la inclusión integral de la juventud y un largo etcétera, que se mostrará que en este país se puede hacer de la dignidad costumbre. Es cuanto, señora presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDesde su fundación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha abogado por definir a la salud no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino como un estado completo de bienestar físico, mental y social, haciendo énfasis en que la noción de bienestar trascienda lo meramente tangible. En este tenor, la OMS ha señalado que para cumplir con este propósito debe tomarse en cuenta la responsabilidad de las organizaciones de la salud pública, es decir, los organismos gestionados por el Estado, quienes deben asumir las medidas necesarias para la prevención de dolencias y discapacidades, para la prolongación de la vida y para la educación en cuanto a la adopción de medidas sanitarias y sociales.
En México, el artículo 4o. de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, razón por la cual el Estado debe aplicar las medidas necesarias para garantizar una vida digna y el desarrollo integral de cada mexicano. Para marcar las pautas de la protección a la salud, el Estado mexicano creó en 1943 la Secretaria de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (SSA), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A la par de la fundación de estas instituciones tuvo lugar la primera generación de reformas que consideraban los derechos de los derechohabientes de estas instituciones. Sin embargo, sería hasta 1983 que, en un esfuerzo por mejorar la calidad del servicio médico e integrar diversas iniciativas en pro de la defensa de la salud, se promulgaría la Ley General de Salud.
Desde entonces, la Ley General de Salud ha servido para sistematizar los derechos y obligaciones de los beneficiarios de los servicios de salud en el país. En este sentido, especifica la forma en que deben ser atendidos los mexicanos ante cualquier dolencia física, emocional y social, independientemente de la edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a la que pertenezca. Además, establece la manera en que deben ser distribuidos y ejecutados los recursos asignados para este sector.
Por desgracia, contrario al espíritu de las disposiciones emanadas de la Ley General de Salud, es bien conocido el estado de corrupción que actualmente corroe el sistema de salud pública mexicano, que se ha traducido en la disminución de la calidad de los servicios de salud brindados. La negligencia va desde la insuficiencia generalizada de medicamentos y falta de personal médico hasta el pésimo estado de la infraestructura física en hospitales y centros de salud, pasando por inauguraciones de centros médicos que han debido clausurarse a las pocas semanas por falta de presupuesto para su operación y mantenimiento. Por otra parte, también se ha denunciado la retención injustificada de salarios, despidos injustificados y estafas contra los trabajadores del sector salud por parte de gobiernos locales. A su vez, estos hechos han derivado en huelgas que terminan afectando a la población que ocupa los servicios médicos.
Aunado a esto, el vertiginoso crecimiento de la población en México, que hasta 2015 se contabilizaba en 119 millones 530 mil 753 habitantes, ha implicado fuertes presiones a los sistemas estatales encargados de la satisfacción de las necesidades básicas de las y los mexicanos. En este contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por medio de su estudio Panorama de la Salud 2017, analizó la situación que atraviesa el sector salud en México. Entre otras cosas, los resultados indicaron la falta de apoyo a este importante rubro por parte del gobierno mexicano. Contrario a los supuestos avances difundidos por el gobierno federal en el sector, estos estudios revelan que México sigue siendo uno de los países integrantes de la OCDE que ha desarrollado con mayor lentitud su estructura institucional para la protección de la salud. Sin embargo, lo que más preocupa es que la brecha de la esperanza de vida entre México y los demás países integrantes ha aumentado, en los últimos años, de poco menos de cuatro a seis años.
Si bien, la disminución de la esperanza de vida se debe en parte a la cada vez más extendida práctica de conductas nocivas a la salud, entre los que se incluyen los malos hábitos nutricionales que conllevan al incremento de enfermedades cardiovasculares, lo cierto es que también son reflejo de graves deficiencias en el sistema de salud pública, reflejado en la presencia de constantes obstáculos que impiden el acceso a servicios de salud eficientes y de alta calidad. Ni siquiera la implementación de grandes programas sociales orientados a la satisfacción de las demandas de salud, tales como el Seguro Popular, han logrado cubrir por completo las necesidades de todos los mexicanos.
Implementado en 2004, el Seguro Popular fue creado con el objetivo de favorecer a la población no afiliada a ningún otro subsistema de salud. Hasta 2016, el programa beneficiaba a 54 millones 924 mil personas, sin embargo, el programa ha recibido constantes críticas respecto a su funcionamiento, así como contra a la garantía de atención de sus beneficiarios.
Entre los datos recabados por la OCDE destaca el hecho de que en nuestro país la inversión por persona en salud sea la más baja de los treinta y cinco países que integran la organización, con un promedio anual de mil 80 dólares. Por si esto fuera poco, en promedio los países de la OCDE cuentan con 3.4 médicos por cada mil habitantes, mientras que en México la cifra apenas alcanza los 2.4 médicos. A la baja inversión en salud pública y falta de personal médico se suma el mayor índice de sobrepeso y obesidad entre población mayor a 15 años. En este sentido se señala que 1 de cada 3 mexicanos (33 por ciento) mayores de 15 años padece de sobrepeso mientras que el promedio de los países de la OCDE es de aproximadamente 1 de cada 4 habitantes (19.4 por ciento).
Aunque la OCDE ha reconocido los esfuerzos del gobierno mexicano (que, por ejemplo, ha logrado afiliar a más de 50 millones de personas al Seguro Popular) esto no ha bastado para cubrir por completo las necesidades de salud de los más de 110 millones de habitantes del país. Por un lado, esto es consecuencia de los fenómenos de agravamiento de la pobreza que hoy por hoy sufre México, así como por el mantenimiento de un sistema de salud poco eficiente y fragmentado que requiere para su operación la colaboración entre sub-dependencias de salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX), quienes a menudo actúan de manera independiente y descoordinada, lo que ha generado desigualdad en el acceso a los servicios médicos, siendo los principales afectados los habitantes de la región sur del país.
Así pues, en pleno siglo XXI es posible encontrar en el sureste mexicano población indígena sufriendo actos de discriminación y dificultades en el acceso a programas de gobierno que les permitan resolver sus necesidades básicas, tales como salud y educación. Y aunque la implementación de programas como Prospera ha contribuido a mejorar la calidad de vida de estos grupos, por desgracia no han logrado garantizar el acceso a una vida digna o el disfrute de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna.
La falta de inversión, aunada a la deficiente distribución de los recursos financieros asignados al sector, ha generado que la calidad de los servicios de salud se deteriore rápidamente como consecuencia del quebrantamiento interno del sector. Ante esta situación, los altos costos de los servicios médicos podrían quedar en manos de los propios beneficiarios, que suelen ser aquellos que tienen las más grandes necesidades, así como menores oportunidades para cubrir con gastos tan onerosos.
En el marco del diagnóstico de los servicios de salud en México, resulta prudente considerar el tema de la situación de las familias que se trasladan junto con sus enfermos hasta los centros médicos para que puedan ser atendidos, tratados o internados, cuando así lo amerite la emergencia. Esto es particularmente importante si se toma en cuenta que los inciertos diagnósticos pueden tardar desde días hasta meses, ya sea por la falta de personal, materiales o equipo médico, o por la tardía intervención de los trabajadores de la salud.
En este sentido, otro problema de los nosocomios tiene que ver con su distribución. Si bien se cuenta con unidades médicas de primer nivel o clínicas en la mayoría de los municipios relativamente grandes de los distintos estados del país, éstos solo se encargan de la prevención de enfermedades, consulta y odontología general, partos no complejos y atención de urgencias medianas. Es decir, cuentan únicamente con una sala de cura, médicos generales y pocas veces algún especialista. Por encima de este tipo de unidades se encuentran los hospitales de segundo nivel, donde se ofrecen atenciones más específicas. Por su parte, los hospitales de tercer nivel son aquellos que cuentan con sistemas de rehabilitación de pacientes, salas para cirugías y tratamientos específicos, especialistas para cada patología, centros de rayos x, mamografías, radiografías y otros estudios de este tipo, además de encargarse de las emergencias extremas. Sin embargo, este tipo de centros médicos son escasos pues, cuando mucho, se cuenta con uno de estos centros solamente en las ciudades capitales, rara vez en la periferia o en localidades pequeñas.
Ante los pocos hospitales capaces de atender padecimientos específicos, los pacientes se ven obligados a programar citas en centros médicos alejados de su ciudad de origen. Con frecuencia, esto implica la realización de largos y extenuantes viajes junto con sus familias. Sea por la ocurrencia de una emergencia o para atender una cita, el paciente y sus acompañantes deben recorrer grandes distancias hasta el hospital en el que esperan ser atendidos. Cabe tener presente que, dada la situación económica de estas familias, estos viajes se realizan sin ningún tipo de lujos, siendo siempre la prioridad procurar la salud den enfermo.
Aunque las familias esperan que los procedimientos sean sencillos para así regresar a sus hogares a la brevedad, lo cierto es ni los diagnósticos ni los resultados suelen estar pronto en sus manos. Cuando los estudios indican la presencia de una enfermedad grave, el paciente debe ser internado y atendido de forma coherente a su diagnóstico hasta el momento de su recuperación. Sin embargo, cabe preguntarse quién se encarga durante este periodo de las familias afligidas. Las salas de espera tienen límites de ocupación y las familias tienen que permanecer atentas a cualquier requerimiento por parte del personal médico o administrativo del hospital en el que atienden a su familiar, entonces se necesita de un espacio inmediato en el cual se pueda albergar a las familias de los enfermos.
Sobre esto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por medio del Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015, elaborado en colaboración con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Red Nacional de Refugios, dieron como resultado el censo de 4,701 alojamientos de este tipo. El informe señala que del total de alojamientos censados, 96.1 por ciento reportaron contar con población usuaria (4,518 unidades) mientras que 3.9 por ciento se encontraban en operación, pero sin población usuaria al momento del levantamiento.
Al analizar las cifras recabadas, resalta el hecho de que sólo 372 de los 4,518 lugares censados son albergues para familiares de personas hospitalizadas. Estos datos ponen en relieve la alarmante situación a la que los familiares de pacientes internados se enfrentan, pues de los cuatro mil 354 hospitales [...], mil 182 son públicos y tres mil 172 privados. Por estas razones, consideramos que es importante, primero, visibilizar la falta de hospitales públicos, y segundo, la ausencia de espacios que brinden un albergue digno para los acompañantes de los enfermos.
Si bien, ya existen albergues que se encargan de acoger a las familias de los internados, habría que dar repaso a las condiciones en las que éstos se encuentran, así como quiénes los operan. Por ejemplo, fuera del Centro Médico Chiapas Nos Une Dr. Jesús Gilberto Gómez Maza, el panorama resulta desalentador. Los familiares de los pacientes de urgencias se ven obligados a acampar sobre banquetas fuera del hospital pues provienen de otros municipios y ante la carencia de recursos económicos se ven obligados a dormir en la calle mientras esperan que sus internos se recuperen. Además, no pueden comprar comida pues el poco capital con que cuentan lo utilizan para comprar los medicamentos que el mismo hospital les va solicitando. Entonces, se ven obligados a adoptar la lamentable situación de indigencia por tiempo indefinido, afectando su seguridad, bienestar y salud.
Curiosamente, el albergue para familiares perteneciente a la Fundación Juan Sabines se encuentra al frente de la zona de campamentos improvisados del hospital antedicho. Sin embargo, muy poca gente se instala o utiliza este servicio pues la calidad deja mucho que desear. Los familiares de los internos aseguran que los baños del lugar, cuyo costo por uso es de 5 pesos, siempre están sucios y las camas, encima de cobrar 30 pesos por dormir en ellas, se encuentran en pésimo estado, mientras que usar las regaderas requiere el desembolso de 15 pesos. Ante la situación, los mismos vecinos del hospital ofrecen la renta de sus baños por 5 pesos.
Ante este tipo de dramas familiares cabe preguntarse, ¿Qué papel asume el Estado ante tal situación? Los familiares de los internados aseguran que a menudo el personal de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado hace rondines por la zona para asegurarse de que tengan limpio el lugar y los amenazan con sacarlos de ahí pese a conocer que acampan por necesidad y no por gusto.
Del mismo modo, en Veracruz, el Hospital Regional de Poza Rica no cuenta con un espacio para que los familiares de los pacientes esperen hasta la conclusión del tratamiento de sus internados, que puede llegar a durar hasta 30 días. Cuando pueden hacen uso de los servicios sanitarios básicos del hospital, cuyo horario es sólo de 9 de la mañana a 9 de la noche, encima, sin agua. Ante esta situación, las familias deben apropiarse de las banquetas para crear con cartones, cobijas y colchonetas sus propios albergues improvisados sin importar las condiciones climatológicas y el peligro que representa acampar en la intemperie, pues el hospital no cuenta con vigilancia. Tristemente, las decenas de personas en esta situación son de bajos recursos y tampoco pueden permitirse comprar comida, mucho menos pagar un alquiler.
Bajo la misma situación se encuentran los nosocomios del estado de Oaxaca, pues solo por mostrar un caso, en el Hospital Civil Aurelio Valdivieso, ubicado en la capital sureña y especializado en pediatría además de contar con división de epidemiología hospitalaria, ginecología y obstetricia, así como una división de medicina crítica, es decir, urgencias y cuidados intensivos, no cuenta con un espacio de espera decente para familiares de los pacientes, pues se encuentra al aire libre. Una vez más, ya sea en los pasillos del acceso principal o en el patio del inmueble, decenas de personas duermen y comen entre cobijas, cartones y plásticos (que les ayudan a aminorar el frío) mientras aguardan las noticias de los internados.
Asimismo, en Yucatán se encuentran 5 refugios en hospitales para familiares de pacientes que se encuentran hospitalizados para un total de 427 unidades médicas en servicio. En la entidad, distintas asociaciones civiles hacen el esfuerzo por apoyar a los albergues instalados por el gobierno, sin embargo, resulta insuficiente pues la mayoría de los instalados no son oriundos de la capital y no cuentan con los recursos suficientes para costear los gastos. Mientras hospitales como el Hospital General Regional No. 1 Ignacio García Téllez o el Hospital General Agustín OHoran en Mérida, que reciben a la población aledaña, no cuentan con el servicio de albergue para los familiares de los pacientes.
Las lamentables condiciones a las que se enfrentan las familias afectadas no corresponde solo a los estados del sur del país pues en la Ciudad de México el panorama es similar. El trato y las condiciones a las que se ven sometidas las personas que acompañan a los pacientes al servicio de urgencias no forma parte de ningún esfuerzo entre las instituciones públicas, es un tema intrascendente para las autoridades de todos los niveles.
En el Hospital General de Zona 1-A del IMSS Municipio Libre, ubicado al costado del Parque de los Venados en la colonia Portales, la situación de quienes esperan a sus pacientes es tan incómoda como peligrosa: mujeres de la tercera edad aseguran que pese a llevar más de dos días esperando noticias de sus enfermos a duras penas nos dejan pasar al baño y el frío es horrible. Del mismo modo, en el Hospital de la Magdalena de Las Salinas, Hospital General de Zona 24, padres de familia aseguran haber ido a sus hospitales locales para no ser atendidos y tener que haber gastado sus últimos recursos en trasladarse de emergencia a unidades médicas ubicadas en la Ciudad de México más alejadas para que sus esposas o hijos fueran atendidos. Además de las desgastantes travesías, las familias deben soportar la mala actitud de agentes policiacos que no les permiten pernoctar.
En otro centro médico de la capital del país, el Hospital General de México, ubicado en la colonia Doctores y perteneciente a la Secretaría de Salud Federal, la situación es igual de incómoda. En este lugar, los familiares esperan horas para obtener novedades de sus pacientes, además de ser víctimas de la delincuencia. Para colmo, las familias también son víctimas de franeleros que cobran cuotas por acceder a un lugar donde estacionarse, así como de quienes rentan bancos de plástico para sentarse y hacer de la espera menos pesada.
Hacia el norte del país, tampoco se distingue un mejor servicio de albergues. En el Hospital del Niño y la Mujer Dr. Alberto López Hermosa, ubicado en la capital de San Luis Potosí, el cual, a pesar de contar con el espacio destinado para dar alojo a los acompañantes de los enfermos, éste no cuenta con la infraestructura básica para satisfacer sus necesidades. Hasta 2017, había sido lanzada la propuesta de otorgar, por lo menos, un tejado para el lugar con el objetivo de mejorar la estancia de las personas que esperan impacientes a las afueras del nosocomio y que se enfrentan a las inclemencias del clima, hambre, fatiga, enfermedades infecciosas como consecuencia de las indignantes condiciones en las que se mantienen a la espera de noticias. Los escasos recursos económicos de las familias afectadas las hacen acudir con el dinero contado, lo que les impide pagar lugares costosos donde pasar la noche, por lo que la esperanza de que grupos de voluntarios les ayuden a mantenerse por unos días, se vuelve en el día a día de los familiares de los pacientes.
Asimismo, el Hospital Pediátrico de Sinaloa, en el que cada año se atienden más de 90 mil consultas, 3,500 hospitalizados, [...] más de 18 mil sesiones de tratamientos contra el cáncer y cada año ingresan más de 80 nuevos niños con cáncer al área de Oncología del Hospital Pediátrico de Sinaloa, es una clara muestra de la urgencia de creación de espacios para la salvaguarda de los pacientes y sus acompañantes, quienes no cuentan con los recursos para suficientes para solventar los gastos. Las familias requieren de considerables sumas de dinero que sean capaces de cubrir el tratamiento médico, alimentación y un cuarto donde dormir. Así, al no contar con ella, el mismo hospital permite a las familias a dormir en bancas o incluso en el piso, por lo que cada persona lleva colchonetas y cobijas, para pasar la noche en los alrededores del Hospital Pediátrico. Y a pesar de que el nosocomio cuenta con un albergue, los usuarios del lugar argumentan que la institución no brinda un trato digno ni amable, además de obstaculizar el acceso al albergue, por lo que han optado por soportar a la intemperie hasta tener noticias de los pacientes.
Sur, centro o norte del país, las historias se repiten: personas que, con tal de estar cerca de sus familiares son capaces de soportar frío, inseguridad, hambre y presión de autoridades y comerciantes.
En resumen, las familias se ven obligadas a pernoctar afuera de los hospitales por motivos de ubicación, pues se trasladan hacia las unidades médicas de mejor nivel ya que en sus localidades de origen no cuentan con los servicios necesarios para cubrir las emergencias; por motivos económicos, pues no cuentan con los recursos suficientes para pagarse las estancias en algún establecimiento; y por motivos sentimentales, pues sienten mayor seguridad si se encuentran cerca del internado para estar atentos a cualquier novedad que se presente. Se trata de familias enteras sin techo, sin alimento y, encima, angustiadas y sufriendo las largas dilaciones para ver dado de alta al ser querido. Familias viviendo entre la expectativa de los dictámenes sobre los pacientes y la incertidumbre de no contar con los medios para sobrellevar el momento.
Ante esta situación, se vuelve vital la creación de albergues con el fin de brindar digno hospedaje a las familias de los internados de los hospitales nacionales. Idealmente, se busca que estos albergues cuenten con instalaciones para procurar el aseo personal, servicio de comedor o, en su defecto, zonas de cocina para calentar, preparar y consumir sus alimentos; así como la posibilidad de lavar y secar ropa, y cabinas que permitan guardar sus pertenencias, como una forma de apoyo a aquellos que se encuentran a la espera del parte médico de los internados.
Las demandas no se han hecho esperar y la población ya ha alzado la voz para exigir a los hospitales públicos que se encarguen de la creación de albergues para aquellos que necesitan pernoctar cerca de sus enfermos. En el Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua en el año 2014 inauguró su albergue con una inversión de más de 15 millones de pesos con capacidad para atender a 48 mujeres, 24 hombres, regaderas, casilleros, comedor, cocina, área de recreación, áreas comunes, lavandería y tenderos, lo que ha contribuido a mejorar la espera de los familiares de los pacientes, así como otorgarles calma y seguridad. Cabe destacar, que el albergue no sólo brinda atenciones a los chihuahuenses, sino que también se encarga de atender a las personas que se trasladan desde otras entidades con la finalidad de recibir los cuidados que dicho hospital ofrece, lo que ha dado la pauta para recibir a un mayor número de pacientes y a sus familiares.
De igual forma, encontramos el caso del Benemérito Hospital General con Especialidades Juan María de Salvatierra, ubicado en La Paz, Baja California Sur, el cual, aunque ya contaba con el espacio para la habilitación de un albergue para las personas que pernoctan a las afueras del nosocomio, aún estaba a la espera de la infraestructura indispensable para cubrir las necesidades de todos los pendientes de los internados. Ante la situación, en diciembre de 2016, el gobierno del Estado se encargó de hacer entrega del albergue que otorgara las condiciones para que las familias tengan espacios dignos para sobrellevar la situación por la que sus enfermos atraviesan. Dicha obra contó con una inversión de más de 9 millones de pesos con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios otorgados hacia los ciudadanos.
Por lo tanto, la inversión de recursos en la construcción de albergues y acondicionamiento de sus instalaciones es posible. Si en estados del norte del país las demandas se han escuchado y puesto en marcha la solución a las mismas, en otras zonas es también viable la aplicación de las mismas medidas en pro de la salud y dignidad de las familias mexicanas. Es decir, se trata de que el estado se sensibilice ante la gravedad de los casos y destine los recursos necesarios y el personal adecuado para atender la crítica situación.
La gravedad de la situación de personas en calidad de mendigo por tiempo indefinido ha movilizado a la población para prestar sus casas como baños públicos, donar cobijas y ropa, cocinar y repartir comida a las familias en espera, así como organizarse en asociaciones, comités y fundaciones que se encargan de crear albergues, prepara minimizar la cantidad de personas pernoctando, sin embargo, los recursos no son suficientes para dar abasto. Esto debería ya ser motivo de alarma para el Estado, quien tendría que poner en marcha estrategias que apoyen a la causa, es decir, el establecimiento de zonas dedicadas a atender a las familias de los internados. La construcción centros, salas o albergues que velen por la seguridad familias y acompañantes de los pacientes internados tiene que ser una función más a cargo del sector salud en pro de la vida digna de los mexicanos.
Por otra parte, la situación de calle de los familiares de los internados es un problema para las instalaciones de los hospitales, pues muchas veces pernoctan en las rampas de emergencia obstruyendo el paso de las ambulancias, provocando pérdidas de tiempo valioso para los pacientes que van dentro y generando incomodidad y tensión para el resto de las personas que esperan. Evidentemente, no es culpa de estas personas, sino de la falta de empatía y sensibilidad de las autoridades que ordenan cerrar las salas de espera por la noche. De la misma manera, se crean aglomeraciones en los alrededores de los hospitales, entre enfermos, familias, comerciantes y vecinos apoyando a los mismos inhiben el tránsito de las instalaciones.
Además, la escasa higiene en la que se ven obligadas las familias de los internados a subsistir mientras esperan es un foco de infección si se toma en cuenta que conviven con el ambiente de los enfermos de los hospitales; además, las condiciones climáticas no siempre son favorecedoras y, los climas extremos provocan que quienes esperan, en cuestión de tiempo, también terminen por contraer alguna infección o enfermedad.
Así, con la creación de albergues se minimizarían muchos de los inconvenientes a las afueras de los hospitales. La cantidad de comerciantes ambulantes disminuiría junto con los focos de infección y el desarrollo de enfermedades, y los familiares estarían descansados, aseados y pendientes de sus enfermos sin tener que obstruir las distintas áreas de los centros médicos. Del mismo modo, las familias se verían menos presionadas económicamente al presentarse ya, de por sí, una circunstancia difícil.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de MORENA de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único.Se reforma el artículo 77 bis 1, 77 bis 9, 77 bis 10, fracción III, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Título Tercero BisDe la Protección Social en Salud Capítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 77 bis 1.-...
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa, albergue digno y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
...
Capítulo IIDe los Beneficios de la Protección Social en SaludArtículo 77 bis 9.-...
La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa, albergue digno y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
...
Artículo 77 bis 10.- Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud se ajustarán a las bases siguientes:
I-II...
III. Fortalecerán el mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica y albergue digno, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la Secretaría de Salud;
IV-V...
Capítulo IXDerechos y obligaciones de los BeneficiariosArtículo 77 bis 37.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
I-XVI...
XVII. En casos en que el beneficiario requiera internación médica, acceso a servicios de albergue digno para sus familiares hasta en tercer grado de parentesco.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.who.int/about/mission/es/
2 Cuéntame en INEGI.2015
3 Las necesidades de atención de la salud y la organización del sistema de salud en México en OECD Publishing.2016
4 Panorama de Salud 2017 en IMCO vía OCDE.
5 Resultados del Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015 en INEGI.
6 Una cama de hospital por cada mil mexicanos en El Universal. 24 de julio, 2015.
7 El suplicio de tener un familiar interno en los hospitales de Chiapas en Alerta Chiapas. 27 de abril, 2016.
8 Familiares de enfermos urgen construcción de albergue para Hospital de Poza Rica en AVC Noticias.
9 Pide diputada Neli Espinosa, se implementen albergues para refugiar a familiares de pacientes internados en hospitales del estado en Valle Noticias Oaxaca. 14 de diciembre, 2017.
10 Padecen hospitales de Mérida la falta de albergues en Milenio. 14 de diciembre, 2013.
11 Hospitales públicos, calvario para los familiares de pacientes pobres en Contralínea. 13 de marzo, 2014.
12 Datos proporcionados por el portal del Hospital Pediátrico de Sinaloa Dr. Rigoberto Aguilar Pico.
13 Inauguran el Albergue del Hospital Infantil de Especialidades con inversión de 15.5 millones en La crónica de Chihuahua. Diciembre, 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez,Ana Leticia Carrera Hernández, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputado Emiliano Álvarez, ¿con qué objeto?
El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Solamente para felicitar a nuestro compañero diputado Guillermo Santiago, por esta iniciativa, que todos quienes hemos acudido por desgracia a un hospital, vemos que es necesaria. Por este motivo, le quiero pedir que me deje suscribir su iniciativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: ¿Está usted de acuerdo, diputado?
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (desde la curul): De acuerdo.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Okey. Entonces estará en la Secretaría a disposición suya y de quienes la quieran suscribir. Adelante, diputado Ralis Cumplido.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, le damos el uso de la voz, por cinco minutos, al diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias. Muy buenas tardes. Con su venia, diputada presidenta. Hoy me dirijo a la asamblea, dándoles la bienvenida a los nuevos integrantes, los que hoy se integran como diputados federales, supliendo a sus compañeros, sobre todo con un tema muy importante.
Ya van algunas ocasiones que subo a esta tribuna para exponer ante esta soberanía un tema de trascendencia, un tema de impartición de justicia. En nuestro país muchas veces no queda claro y más hoy, con este nuevo sistema de justicia penal, que evidentemente viene a coadyuvar a que la justicia llegue y llegue rápido, como debe ser, y tal vez en algunos aspectos siguen sin ser escuchados, y me refiero a iniciativas que se presentan y que difícilmente son discutidas en las comisiones.
¿Por qué? Porque hay un exceso de trabajo, porque hay miles de iniciativas, alrededor de dos mil, que todavía ni siquiera llegan a ser dictámenes, pero mientras eso sucede, también suceden muchas cosas fuera y sobre todo en termas de justicia, y es que la justicia es un derecho fundamental que en este país no parece ser para todos de manera igual y mucho menos si su lengua materna no es precisamente el español.
Lo que esta iniciativa propone, y he propuesto en diversas ocasiones, es reformar el numeral 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para dotar de seguridad jurídica a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, que tanto les urge que llegue esa justicia, pues a actualmente muchos de nuestros indígenas se encuentran privados de su libertad al ser criminalizados desde el momento de su detención únicamente por no brindarles un intérprete y por hacerlos firmar declaraciones que no se encontraban en su idioma o dialecto. O sea, en pocas palabras, ni siquiera saben por qué están detenidos o ni siquiera supieron por qué fueron sentenciados, sin embargo, hoy están en prisión.
Si al llevar un proceso penal en México ya es difícil, enredoso y burocrático, el ser un indígena el sujeto que atraviesa por este ya es una garantía de tener procesos llenos de irregularidades y violaciones a sus derechos humanos, hoy nos jactamos de un nuevo sistema de justicia penal, pero nos olvidamos de algunos y cuando en este país te olvidas de algunos, existen los agravios que por muchos años han existido en este país.
En la República Mexicana se hablan 68 lenguas indígenas, que tienen 364 variantes aproximadamente. Sin embargo, la justicia mexicana sigue faltando a sus indígenas de la misma, a pesar de que la administración de justicia es un derecho humano y constitucional marcado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
Compañeros, de qué nos sirve contar con múltiples leyes que reconocen el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena si en la realidad no se respeta.
Aquí subimos a tribuna y decimos miles de cosas, hablamos de los pueblos originarios, hablamos de sus derechos, hablamos de derechos humanos, hablamos de la Constitución, hablamos de la impartición de justicia, que hoy queda evidente que es necesaria, hoy queda evidente que son temas relevantes para el país, como muchos más que se toman en esta tribuna.
Pero quiero decirles que, mientras las discutimos o no las discutimos en comisiones, hay gente encarcelada, hay familias que están separadas y ni siquiera saben la razón por la cual sucede.
Creo que esta es una falta de responsabilidad de enfrentar un tema que tanto lastima a nuestro México, a ese México que todos decimos y asumimos como igualitario, como equitativo, como que todos somos iguales, pero, sin embargo, esa justicia no llega a todos de la misma manera.
El solo hecho de que yo esté aquí por tercera vez, con este tema, nos habla del poco interés que se le presta, y eso es una realidad que duele, es una realidad que lastima.
Hoy tenemos un nuevo modelo de justicia penal que no cubre con lo mínimo suficiente para la totalidad de su población y es lo que he expresado anteriormente, este problema es real y mediático, sin que esto hubiera servido para su resolución.
Hace ya más de un año que la PGR le otorgó justicia en forma de disculpa a algunas mujeres indígenas, y nada más con decirles disculpe usted, lo sentimos mucho, pasaron tres años en prisión.
Sin embargo, aún existen en nuestros reclusorios ocho mil indígenas presos, algunos purgando condenas excesivas por delitos menores, o por delitos, incluso, que ni siquiera cometieron. Y el resto, participando en procesos en los cuales no cuentan con intérpretes que conozcan su lengua, usos y costumbres.
Por lo anteriormente expuesto es que hoy propongo por tercera vez que se otorgue como derecho al imputado, a que los escritos de su declaración preparatoria, y cualquier otro documento que requiera rúbrica durante el proceso, esté escrito en la lengua que hable el imputado cuando este pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.
Esto para que el imputado pueda tener la certeza de lo que firma y no se sigan cometiendo las injusticias que hoy vivimos, esperando el Poder Legislativo mexicano cumpla con su deber de garantizar lo que las leyes expiden y proteger a la población a la que se debe. Espero su compresión para esta iniciativa, es cuanto y agradezco mucho su atención. Gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral XIII y recorre los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn México, ser indígena muchas veces es sinónimo de discriminación, vejaciones, impunidad y criminalización.
Actualmente, en la República Mexicana se hablan 68 lenguas indígenas que tienen 364 variantes lingüísticas. De acuerdo con el Inali las variantes lingüísticas, deben considerarse lenguas, sobre todo en las áreas educativas y la impartición y administración de justicia.
El artículo 17 constitucional establece en el segundo párrafo el derecho de toda persona a la administración de justicia, por medio de tribunales que la impartan de acuerdo con la ley. Sin embargo, en la práctica las deficiencias son enormes para la población en general y aumentan para la población indígena, los cuales deben enfrentarse a una serie de problemas, como lo son: discriminación, abuso, vejaciones, falta de intérpretes y defensores, procedimientos lentos, juicios llenos de irregularidades, sentencias severas en proporción al delito, ignorancia por parte de los prestadores de servicio respecto a los usos y costumbres de la comunidad, entre otros.
Los encargados de la impartición de justicia carecen de una preparación adecuada y falta de sensibilidad para poder garantizar a los indígenas el acceso a la justicia.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, hay 8 mil 50 personas privadas de la libertad provenientes de algún pueblo indígena, y muchos de ellas enfrentaron procesos llenos de irregularidades y violaciones de sus derechos humanos. Los estados con mayor número de indígenas privados de la libertad son Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Yucatán, Chihuahua, Hidalgo, San Luis Potosí y estado de México.
Muchos indígenas privados de la libertad fueron criminalizados desde su detención, y por no contar con un intérprete, fueron partícipes de procesos llenos de impunidad.
Por mencionar algunos ejemplos, tenemos a Pedro Gatica, quien estuvo 11 años en prisión preventiva; los hermanos Sebastián y Marcial Zúñiga que, como el padre, estuvieron 10 años en prisión acusados de un delito que no cometieron. Les robaron años de su vida sólo por ser indígenas y no contar con un adecuado acceso a la justicia.
No contar con una cantidad suficiente de intérpretes y defensores es una gran limitación. La impunidad con que por años se han llevado a cabo los procesos, ha dejado muchos indígenas purgando penas por delitos que no cometieron, sólo por hablar una lengua indígena y no poder entender que dice el documento donde plasman su declaración inicial, donde plasman su condena, solo porque el Estado no ha tenido la capacidad de asegurar un adecuado acceso a la justicia.
En los reclusorios hay indígenas que purgan condenas excesivas por delitos menores, que firmaron sin saber siquiera qué decía el documento, que no contaron con una defensa adecuada, un proceso libre de impunidad y que a la fecha siguen sin que se les respeten sus derechos humanos.
El país cuenta con la siguiente legislación en materia de derechos indígenas:
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas;
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Y a escala internacional se tiene ésta:
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales; y
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.
Por muchos años, diversas modificaciones de la ley han reconocido los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, se han realizado campañas, y asociaciones se han creado con el único objetivo de defender y cuidar que sus garantías sean respetadas, sin embargo dentro de la procuración de justicia falta mucho por hacer.
De nada sirve que haya leyes donde se reconozcan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas cuando en la práctica sabemos que es un tema pendiente.
Por lo mencionado y a fin de salvaguardar los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, propongo que se realicen las siguientes modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales:
Considerandos
La Constitución Política reconoce en el artículo 2o.: La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Al mismo tiempo, reconoce y garantiza su derecho al acceso a la justicia en todos los juicios y procedimientos de los que sean parte, tomando en cuenta sus costumbres y especificaciones culturales; y les permite ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en el artículo 9o. que todo mexicano tiene derecho a comunicarse y expresarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricción alguna.
Esa ley menciona los derechos de los hablantes de las lenguas indígenas. Mencionan en el artículo 10: El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Por ello, en los juicios y procedimientos, en los que participen deberán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura; y de acuerdo al artículo quinto le corresponde a cada entidad federativa implantar medidas para que se cumpla lo establecido en los artículos mencionados.
El 27 de junio de 1989, en Ginebra, Suiza, se adoptó el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en el Senado de la República el 11 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año.
El artículo 12 establece: Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Uno de los principales problemas que enfrentan los miembros de pueblos y comunidades indígenas ante un asunto legal, es la falta de intérpretes y defensores que hablen la lengua y conozcan la cultura indígena, ya que no se trata solo de traducir, sino interpretar y conocer plenamente los usos y costumbres de la comunidad.
Por ello, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas reconoce la necesidad de que haya un padrón nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, cuya tarea fundamental es otorgar información que cubra la demanda de intérpretes y traductores en lenguas indígenas, en materia de impartición y procuración de justicia; y al mismo tiempo cuenta con el Programa de Formación y Capacitación de Intérpretes, Traductores y Profesionales Bilingües.
Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el numeral XIII y recorre los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el numeral XIII y se recorren los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Capítulo IIIImputadoArtículo 113. Derechos del Imputado
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. a XI. ...
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
XIII. A que los escritos de declaración preparatoria y cualquier otro documento que requiera rúbrica durante el proceso deberán estar escritos en la lengua que hable el imputado cuando éste pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.
En caso de no cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los documentos carecerán de validez.
(Se recorren los subsecuentes)
XIV. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
XV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XVI. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
XVII. A solicitar desde el momento de su detención asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVIII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
XIX. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera; y
XX. Los demás que establezcan este código y otras disposiciones aplicables.
...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir el presente decreto.
Notas
1 Catálogo de Lenguas Indígenas. Inali,
http://www.inali.gob.mx/clin-inali/
2 Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 2016,
http://panitli.inali.gob.mx/index.php?option=com_content &view=article&id=1:queespanitli
3 Los pueblos indígenas en México y los obstáculos para el acceso a la justicia. Asistencia Legal por los Derechos Humanos, Ciudad de México, 9 de agosto de 2015,
http://asilegal.org.mx/index.php/es/noticias/346-los-pueblos- indigenas-en-mexico-y-los-obstaculos-para-el-acceso-a-la-justicia
4 Ídem.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
6 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Cámara de Diputados,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_171215.pdf
7 Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. México, diciembre de 2003, página 9.
8 Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, 2016,
http://panitli.inali.gob.mx/index.php?option=com_content &view=article&id=1:queespanitli
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018. Diputado y diputada: Germán Ernesto Ralis Cumplido, Ana Guadalupe Perea Santos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Bien, diputado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Saludamos a los alumnos de la Universidad Autónoma de Zacatecas, en la carrera de Derecho, invitados por el diputado Alfredo Basurto Román.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Concedemos la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 32 y 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El diputado Carlos Gutiérrez García: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, los infomerciales son anuncios publicitarios o comerciales de televisión de respuesta directa, cuya finalidad es llegar a amplias audiencias en un periodo corto.
Una de las industrias que más se ha beneficiado de este concepto es la conocida como los productos milagro, que oferta artículos que prometen soluciones prácticamente inmediatas e irreversibles a problemas de salud y belleza, principalmente.
Si bien la oferta de este tipo de productos es muy tentadora, en la mayor parte de los infomerciales es común que no se incluya su precio total. Es decir, tan solo se destacan sus aspectos positivos, se proporciona la información sobre su contenido, sus beneficios, las formas de pago, así como los números telefónicos a los cuales debe comunicarse el televidente que está interesado en adquirir el producto, pero no el costo que el comprador terminará pagando finalmente.
Si atendemos el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo anterior vulnera los derechos del consumidor y resulta en una grave falta enmarcada como información o publicidad engañosa.
De acuerdo con la referida ley, publicidad engañosa aplica cuando se exhiben características o información relacionada con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, incompleta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
La protección al consumidor es una actividad reconocida por el derecho, cuyo objetivo consiste en intervenir y equilibrar los términos de la relación de consumo entre el proveedor y el comprador.
En Nueva Alianza estamos comprometidos a salvaguardar el bienestar de la población. Por ello, consideramos de gran importancia que este tipo de publicidad proporcione la información completa sobre el producto que está ofreciendo, la cual debe incluir el precio total. En ese sentido, proponemos reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, estableciendo la obligación de exhibir el precio total final de los productos anunciados.
De igual manera proponemos aumentar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, en aras de que pueda sancionar o suspender la publicidad que no cuente con los requerimientos establecidos en la norma. Con lo anterior, estaremos proporcionándole las herramientas para que pueda cumplir con su función de proteger a los consumidores. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 32 y 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
Una persona llega a casa, enciende el televisor y se percata que la programación está saturada de anuncios comerciales que promueven productos conocidos como milagro, cuyo objetivo es crear en el espectador la necesidad de utilizar un producto para resolver un problema que ni siquiera sabía que tenía. Posteriormente el anunciante hace una oferta que parece irresistible, incluso, regularmente agregan un accesorio de regalo.
Esta situación resulta familiar a prácticamente todas las personas que han estado frente a un televisor, de ahí que parezca familiar el hecho de que en dicha publicidad no se incluya el precio total del producto. Se informan las formas de pago, así como los números telefónicos a los cuales debe comunicarse el televidente que esté interesado en adquirirlo, sin embargo, la información que proporciona el anuncio televisivo es incompleta.
En el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo anterior resulta una vulneración de los derechos del consumidor para conocer toda la información adecuada y clara sobre los productos que está interesado en adquirir, de hecho entra en la definición de información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, incompleta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Los infomerciales utilizan su conocimiento sobre las audiencias, y sabiendo que para la gran mayoría resulta tentador disponer de remedios de fácil adquisición y recibirlos a las puertas de nuestras casas o centros de trabajo, y si son de rápida efectividad, mejor, ya sea para solucionar las enfermedades o mejorar la apariencia.
Sin embargo, los infomerciales, ofertas prácticamente milagrosas, no son una moda reciente, se han ido adaptado a la evolución de los medios de comunicación y adecuando a las necesidades de los televidentes.
Con la novedad de que el mensaje que antes podía leerse en periódicos y revistas, hoy merece una explicación televisiva de al menos cinco minutos, proporcionada por alguna persona reconocida en el medio artístico, incluso con pruebas y/o encuestas que demuestran la supuesta eficacia del producto.
Sin adentrarnos en las características y calidad de los productos ofertados a través de los infomerciales, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza nos pronunciamos por reforzar el marco normativo que protege a los consumidores; de ahí que consideramos que una de las características de la información o publicidad engañosa y que pueden inducir a la confusión al consumidor es no mostrar el precio final del producto, es decir, no contar con información incompleta. En algunos casos sólo se muestra el monto del pago inicial o el número de pagos que habrán de realizarse.
Por lo anterior, nos pronunciamos por facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para imponer las sanciones necesarias al proveedor de la publicidad o, incluso, suspender los anuncios que no cuenten con los requisitos definidos.
Argumentación
La protección al consumidor es una actividad reconocida por el derecho, cuyo objetivo es intervenir y equilibrar los términos de la relación de consumo, entre el proveedor y el consumido, la cual suele estar en permanente tensión debido a que el primero posee una superioridad técnica, económica y jurídica con relación al segundo.
Como nos señala Esteban Arias Cáu, los mecanismos para ejercer dicha protección son múltiples, pudiendo ser preventivos, reparadores o sancionatorios. En esta ocasión destacamos los preventivos, ya que se trata de las leyes y las resoluciones administrativas que crean el contexto en la cual se desenvuelven la economía de mercado, pero sujeta al control de las instituciones públicas.
Sin embargo, el marco normativo tiende a enfatizar sobre las obligaciones del proveedor o los derechos del consumidor, en este caso, consideramos de gran importancia que los posibles consumidores cuenten con la información completa sobre el producto que se le está ofreciendo, lo cual debe incluir su precio final.
Los infomerciales son anuncios publicitarios o comerciales de televisión de respuesta directa, es la fusión del telemarketingy propaganda televisiva, cuya finalidad es llegar a amplias audiencias en un periodo corto y su duración es de cinco minutos, y se pueden extender, hasta 30 minutos.
Esto se llama publicidad de formato largo y se usa para productos que pueden costar cientos o incluso miles de dólares. Los infomerciales que duran hasta dos minutos se conocen como comerciales de formato corto. Este tipo de publicidad también se conoce como programación de paga.
En nuestro país, una de las industrias que más se ha beneficiado del concepto de los infomerciales es la conocida como los productos milagro, llamada así por ofertar artículos que prometen soluciones prácticamente inmediatas e irreversibles a problemas de salud y belleza, principalmente, pero que también pueden incidir en el deterioro de la salud de diversos sectores sociales, sobre todo entre aquellos con menores posibilidades económicas, que no tienen acceso a los servicios médicos y para quienes la televisión constituye su principal fuente de información.
Los clientes de los infomerciales son personas que depositan su confianza en los medios de comunicación y los personajes públicos que los recomiendan, con la confianza de que obtendrán información efectiva para la toma de decisiones en materia de compra.
Los medios de comunicación han sabido aprovechar esta circunstancia y se han vuelto el principal enlace para vender productos a cualquier lugar del país, desde la comodidad de su hogar y sin importar día y horario de la compra, a cambio de brindar información incompleta, por no informar el costo final, lo que da incertidumbre sobre los términos del pago final.
La omisión del precio final del producto contraviene lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, donde se establece que la Profeco vigilará que la información comercial no propicie la confusión en el consumidor en:
el valor del producto, bien o servicio y los términos y condiciones para su venta. En caso de que el proveedor incluya el precio de su publicidad, se deberá verificar que se incluya el precio total final
También contraviene lo que la propia Ley establece en su artículo 7 Bis:
El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Por lo anterior, consideramos que es urgente actualizar la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo relativo a los principios básicos, a fin de elevar el rango de principio el precio total, y atender lo estipulado en el Acuerdo arriba mencionado, lo cual dotará de certeza a los consumidores con respecto al precio final del artículo que se publicita en televisión.
De ahí la propuesta de reforzar la obligatoriedad de indicar el precio final en el artículo 32, correspondiente al Capítulo III De la información y publicidad, para evitar que en la programación abierta y en la de paga, los televidentes estén recibiendo información incompleta y, por ende, engañosa.
También en imperioso aumentar las facultades de la Profeco, a fin de que pueda sancionar o suspender la publicidad que no cuente con los requerimientos establecidos en la norma, así como exigir la corrección inmediata de la omisión o falta detectada en la publicidad verificada.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 1; el primer y segundo párrafo del artículo 32 y el primer y tercer párrafo del artículo 35; todos, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. a II. ...
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio total, así como sobre los riesgos que representen;
IV a XI. ...
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros, exhibir el precio total final, y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, incompleta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
...
...
...
Artículo 35. Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá deberá:
I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;
II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y
III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
...
Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, ordenará al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.
Artículos TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para actualizar las disposiciones reglamentarias que deriven del presente Decreto.
Notas
i Comentario de la Ley 4827 sobre exhibición y publicidad de precios, disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/comentarioley4827caba.pdf
ii Disponible en:
https://es.routestofinance.com/what-exactly-is-an-informercial
iii Disponible en:
http://132.248.9.34/hevila/Derechoacomunicar/2011/no3/5.pdf
iv Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5260762&fecha=24/07/2012
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de marzo de 2018. Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE DONACIÓN DE ALIMENTOS Y COMBATE A LA DESNUTRICIÓN
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, concedemos el uso de la voz, hasta por diez minutos, a la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, que viene a nombre de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, a presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Gracias, presidenta. Acudo a esta tribuna para presentar iniciativa a nombre de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por la cual someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa por la que se expide decreto de la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición.
Es preocupante saber que cada año se tiren a la basura 20.4 millones de toneladas de alimentos, mientras que en diversas partes de nuestro país, alrededor de 95 mil mexicanos mueren de hambre y desnutrición, De ellos 35 mil son niños y 60 mil adultos mayores. A pesar de este terrible escenario, los grandes distribuidores prefieren perder o destruir una parte importante de sus alimentos y, en algunos casos, donarlos a los más necesitados.
Por ello, en 2016 surge en Francia un movimiento que exige crear una ley que impida a los supermercados desechar los alimentos que no vendan y que se encuentren cercanos a su fecha de caducidad, es decir, a aquellos que sacan de sus anaqueles para ya no ser exhibidos a la venta.
Lo que se pretende es que, en lugar de desperdiciar esos productos, los mismos sean aprovechados y donados a organizaciones benéficas y bancos de alimentos para que sean distribuidos entre quienes más lo necesitan.
Muchos de esos productos alimenticios se encuentran en perfecto estado y son aptos para el consumo humano, sin embargo, por razones estéticas de empaquetado se golpean, deterioran o bien se rompen.
En Argentina han aprobado la llamada Ley de Donación o de Régimen Especial para la Donación de Alimentos que actualmente permite rescatar 15 por ciento de todos los alimentos que tiran restaurantes y supermercados. Con ello contribuyen a la nutrición de las personas que sufren de hambre.
En algunos casos, miles de restaurantes, hoteles y demás empresas que se dedican a procesar alimentos, diariamente desecha aquello que no consumieron sus clientes o comensales. Tanto la verdura como la carne utilizada, se convierten en desechos orgánicos.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 arroja como resultado que 2.8 por ciento de los menores de cinco años en todo el país mostraron baja talla, y 1.6 por ciento desnutrición aguda. Unicef reporta que, en 2014, 55.2 por ciento de los menores de cinco años vivían en pobreza, y 13.1 por ciento en pobreza extrema.
Es verdad que el gobierno mexicano ha hecho esfuerzos para acabar con la desnutrición en México y que en los últimos 30 años ha descendido notablemente el problema, sin embargo, persiste.
Los programas implantados han tenido cierto grado de efectividad y en su momento Oportunidades, Diconsa, PAL, sobre todo en las zonas urbanas, aunque no han terminado de bajar a la población más pobre, a la comunidad indígena. Los programas solo han administrado el hambre de la gente y no lo han resuelto.
Si bien es cierto el artículo 4o. de la Carta Magna garantiza el derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, también es cierto que nos falta hacer de esa letra, letra viva. Letra solidaria, letra de esfuerzo, letra de todos.
No, compañeras y compañeros. No basta con firmar tratados internacionales. No basta con formar parte de organismos a nivel mundial. No basta con decir que en México se respetan los derechos humanos. Bastará cuando todos los días todos y cada uno de quienes habitan suelo mexicano se alimenten adecuada y satisfactoriamente.
Pero seamos claros, Encuentro Social tiene la plena convicción de que no se trata de dar caridad ni de fomentar el paternalismo gubernamental, sino de acabar con el despilfarro de 20 millones de toneladas de comida anuales que van a parar a la basura y que en lugar de ayudar a salvar una vida, provocan contaminación y degradación.
Por ello, con el ánimo de aportar a reforzar el marco legal de las políticas públicas de desarrollo social, y con la finalidad de hacer más efectiva la atención a los determinantes sociales de la desnutrición, es que se propone la ley que a continuación se menciona.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Donación de Alimentos y de Combate a la Desnutrición, la cual ponemos a consideración de esta H. asamblea. Es cuanto. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que expide la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, Diputada Federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa por la que se expide Decreto de la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición.
Exposición de MotivosEs insultante saber, que cada año se tiren a la basura 20.4 millones de toneladas de alimento, mientras que en diversas partes de nuestro país, alrededor de 95 miles de mexicanos mueren de hambre y desnutrición; de ellos 35 mil son niños y 60 mil adultos.
Los grandes distribuidores prefieren perder o destruir una parte importante de sus alimentos, a donarlos a los más necesitados.
Por ello, en 2016 surge en Francia un movimiento que exige crear una ley que impida a los supermercados desechar los alimentos que no vendan y que se encuentren cercanos a su fecha de caducidad; es decir, aquellos que sacan de sus anaqueles para ya no ser exhibidos a la venta.
Lo que se pretende, es que en lugar de desperdiciar esos productos, los mismos sean aprovechados y donados a organizaciones benéficas y bancos de alimentos, para que sean distribuidos entre quienes más lo necesitan.
Muchos de esos productos alimenticios se encuentran en perfecto estado y son aptos para el consumo humano; sin embargo, por razones estéticas de empaquetado (se golpean, deterioran o rompen), etiquetado, corta fecha de vencimiento, estacionalidad, poco éxito en el mercado, etc.; no se alcanzan a comercializar y son desechados.
En Argentina han aprobado la llamada Ley Donal o de Régimen especial para la Donacion de Alimentos, que actualmente permite rescatar 15 por ciento de todos los alimentos que tiran restaurantes, food caterings y supermercados; con ello contribuyen a la nutrición de las personas que sufren de hambre.
En ese tenor, restaurantes, hoteles y demás empresas que se dedican a procesar alimentos, diariamente desechan aquello que no consumieron sus clientes o comensales; tanto la verdura como la carne utilizada se convierten en deshecho orgánico. ¡Imaginen la cantidad de comida sin haber sido tocada, que se desperdicia en un buffet o en un comedor industrial!
Por ello, esta idea forma parte de la solución en la lucha contra la pobreza, la desnutrición, e infinidad de enfermedades que hacen que nuestro pueblo no produzca como debiera ni alcance niveles de bienestar óptimos.
Señala un informe de la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), que: ...una buena nutrición es la base de la supervivencia, de la salud y el desarrollo infantil. Entre mejor alimentado esté un menor, se encuentra mejor preparado para crecer y aprender, para participar en la comunidad y colaborar en ella, así como para resistir posibles enfermedades, desastres y cualquier tipo de crisis global... Cada año, alrededor de tres millones de niños mueren a causa de ésta enfermedad. Para muchos otros niños, la malnutrición crónica acaba provocándoles retrasos en el crecimiento; un problema irreversible que, literalmente, atrofia el crecimiento físico y cognitivo de estos.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, arroja como resultado, que 2.8 por ciento de los menores de cinco años en todo el país, mostraron baja talla y 1.6 por ciento desnutrición aguda.
UNICEF reporta que en 2014, 55.2 por ciento de los menores de 5 años, vivían en pobreza y 13.1 por ciento en pobreza extrema; de lo que se colige, que su acceso a seguridad social y a la alimentación es exigua o nula. En ese mismo periodo, se encontró a 1.5 millones de infantes menores a 5 años, en desnutrición crónica; sobre todo de comunidades indígenas.
Es verdad que el gobierno mexicano ha hecho esfuerzos para acabar con la desnutrición en México, y que en los últimos 30 años ha descendido notablemente el problema; sin embargo, persiste.
Los programas implantados han tenido cierto grado de efectividad (en su momento Oportunidades, Liconsa, Pal) sobre todo en las zonas urbanas, aunque no han terminado de bajar a la población más pobre, a la comunidad indígena. Los programas sólo han administrado el hambre de la gente y no lo han resuelto.
Si bien es cierto, ya el artículo 4o. de la Carta Magna garantiza el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, también es cierto que nos falta hacer de esa letra, letra viva, letra solidaria, letra de esfuerzo, letra de todos.
No basta con firmar tratados internacionales, no basta con formar parte de organismos a nivel mundial, no basta con decir que en México se respetan los derechos humanos; bastará cuando todos los días, todos y cada uno de quienes habitan suelo mexicano, se alimenten adecuada y satisfactoriamente.
Por ello, con el ánimo de aportar a las políticas públicas de desarrollo social y con la finalidad de hacer más efectiva la atención a los determinantes sociales de la desnutrición, es que se propone la ley que a continuación se menciona.
No se trata de dar caridad ni de fomentar el paternalismo gubernamental, sino de acabar con el despilfarro injurioso de 20 millones de toneladas de comida anuales que van a parar a la basura y que en lugar de ayudar a salvar una vida, provocan contaminación y degradación. Debemos evitar la generación de estos residuos al medio ambiente y la emisión a la atmósfera de toneladas de dióxido de carbono.
En ese sentido, debe entenderse, que el producto que no sea idóneo para el consumo humano, debe ser entregado para la alimentación animal, la elaboración de abonos agrícolas o carburantes biodegradables, intentando avanzar hacia una economía circular virtuosa, donde se aprovechen los subproductos o producción sobrante de la industria agroalimentaria.
Con ello, se aligera la dependencia de la importación de materias primas, al abastecerse de los sobrantes de producción procedentes de la elaboración de alimentos.
Tal idea no es nueva, se ha implementado en la Comunidad Económica Europea, y un ejemplo de éxito en ese sentido lo es España.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley de Donación de Alimentos y de Combate a la Desnutrición
Único. Se expide la Ley de Donación de Alimentos y de Combate a la Desnutrición, para quedar como sigue:
Ley de Donación de Alimentos y de Combate a la Desnutrición.
Capítulo IDel ObjetoArtículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto darle un uso adecuado a los alimentos que son desechados por quienes los distribuyen, venden o procesan; con la finalidad de abatir la mala nutrición de quienes menos tienen y ayudar al medio ambiente.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, líquido, sólido o semisólido, natural, transformado o procesado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
II. Alimento excedente: cualquier substancia o producto nutritivo que no se puede vender, pero que aún puede consumirse y fue destinado para ser desechado;
III. Banco de Alimentos: Organización no lucrativa, legalmente constituida, cuyo objetivo es recuperar los excedentes alimenticios y redistribuirlos a organizaciones sociales, población vulnerable o centros de transformación, evitando el desperdicio o mal uso;
IV. Cadena Comercial: Toda marca con dos o más negociaciones y con gestión centralizada, que se dedique a la venta de alimentos procesados o no, independientemente de la superficie que ocupen sus establecimientos;
V. Centro de Transformación: Organización pública o privada no lucrativa legalmente constituida, que tiene como fin acumular el excedente alimenticio no apto para consumo humano, para proporcionarlo como alimento de los animales que son utilizados por población vulnerable, o para ser convertido en composta, abono o producto biodegradable que ha de ser usado gratuitamente o mediante ínfima contribución; evitando su desperdicio o mal uso;
VI. Comedor popular: Organización pública que tiene como fin proporcionar comida gratuita, o mediante una pequeña contribución, a personas de escasos recursos económicos;
VII. Comisión Nacional: Comisión Nacional para la Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición; y
VIII. Población vulnerable: grupos sociales en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
Artículo 4. Los restaurantes, comedores industriales, las empresas comercializadoras de alimentos procesados o no, supermercados, tiendas con venta de alimentos procesados o no, todos estos, con una superficie superior a los 350 metros cuadrados y aquellas cadenas comerciales que se dediquen a la venta de alimentos preparados o no; deberán donar los alimentos que por diversas causas no pueden ser vendidos, pero aún puedan ser consumidos, a los comedores populares, bancos de alimentos o centro de transformación, que hayan sido autorizados por la Comisión Nacional.
Artículo 5. Los sectores público, social y privado dedicados a la distribución, venta o procesamiento de alimenticio, deberán instituir las siguientes pautas en el manejo de sus productos perecederos:
I. Prevenir el desperdicio de alimentos;
II. Destinar a la donación o a la transformación, los productos que no se han vendido y que van a ser desechados, cuando aún son adecuados para el consumo humano;
III. Recuperarlos y destinarlos hacia la alimentación animal;
IV. Aprovecharlos para producir composta o abonos para la agricultura; y
V. Reservarlos a la elaboración y fabricación de biocombustibles amigables con el medio ambiente.
Artículo 6. En adición a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones vigentes, relativas a la seguridad sanitaria de los alimentos; queda prohibido destruir o inutilizar para el consumo, transformación o aprovechamiento, los productos alimenticios que no fueron vendidos y estaban destinados a ser desechados, cuando aún puedan ser consumidos por las personas o utilizados como alimento de animales de población vulnerable.
Capítulo IIDe la Comisión de Donación de Alimentos y Combate a la DesnutriciónArtículo 7. Se declara de interés social, la integración de una Comisión Nacional para la Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición; la cual estará a cargo del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien dirigirá los trabajos y convocará a sesiones.
Artículo 8. La Comisión Nacional estará integrada por los titulares de las Secretarías de:
a) Gobernación;
b) Desarrollo Social;
c) Economía;
d) Educación Pública;
e) Salud;
f) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
g) Energía;
h) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Los miembros de ésta Comisión Nacional, no percibirán ningún emolumento adicional por formar parte de ella.
Artículo 9. La Comisión Nacional sesionará trimestralmente de manera ordinaria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; independientemente de las sesiones extraordinarias que se requieran en los términos del reglamento interno que habrán de expedir.
A las sesiones de la Comisión Nacional podrán asistir previa invitación o solicitud, con voz pero sin voto, los titulares de otras dependencias, así como representantes de organizaciones sociales y privadas.
El subsecretario que designe el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, será el secretario técnico, quien fungirá como secretario de actas y de acuerdos en las sesiones de la Comisión Nacional y auxiliará en los trabajos a éste.
Artículo 10. La Comisión Nacional es una instancia de coordinación, concertación y colaboración, interinstitucional del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales, las alcaldías de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado; que tiene por objeto:
I. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios, alcaldías, organizaciones sociales y privadas, así como empresas, para evitar el desperdicio de alimentos;
II. Impulsar la formación de bancos de alimentos, comedores populares y organizaciones solidarias, con el propósito de recibir donación de alimentos destinados a los grupos poblacionales que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema;
III. Fomentar la participación de los ciudadanos, familias, organizaciones y, en general, de los sectores social y privado, para el rescate de alimentos y su aprovechamiento;
IV. Promover y llevar a cabo campañas de información y sensibilización a través de diversos medios, incluyendo la comunicación masiva, para prevenir el desperdicio de alimentos y fomentar la donación de alimentos destinados a ser desechados;
V. Impulsar la creación de comedores populares en escuelas, hospitales públicos y dispensarios médicos, localizados en zonas marginadas y comunidades indígenas;
VI. Promover que se incluyan contenidos educativos en las escuelas sobre el objeto de la presente ley;
VII. Estimular la creación de Centros de Transformación;
VIII. Elaborar y suscribir el Programa Nacional Anual de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición; con base en los objetivos señalados en éste ordenamiento; y
IX. Aprobar o desechar las peticiones de registro y autorización de Bancos de Alimentos y Centros de Transformación, y que les sean presentadas por el Secretario Técnico.
Para la consecución de estos fines, se estarán al presupuesto que le haya sido asignado a cada una de sus respectivas Secretarías.
Capítulo IIISancionesArtículo 11. Las violaciones cometidas a los preceptos de esta ley por quienes distribuyen, venden o procesan alimentos, serán sancionadas con la imposición de una multa que no podrá ser menor a 1 000 Unidades de Medida y Actualización, ni exceder las 10 000 Unidades de Medida y Actualización.
Adicionalmente, se difundirá la sanción por medios electrónicos y boletines, señalando al infractor como un contribuyente o empresa carente de responsabilidad social.
Artículo 12. El quebrantamiento al presente ordenamiento por parte de los Bancos de Alimentos y Centros de Transformación, se sancionará con:
a) Amonestación por escrito;
b) Multa en términos del artículo anterior; o
c) El retiro de la autorización otorgada por la Comisión Nacional;
Atendiendo en todo momento a la gravedad de la falta cometida.
Artículo 13. Los inspectores de las secretarías que conforman la Comisión Nacional, estarán facultados para hacer valer la presente Ley y levantar las actas administrativas correspondientes.
Los Secretarios, Subsecretarios y Delegados de dichas Secretarías, estarán autorizados para determinar la sanción correspondiente, acorde al acta administrativa que hubiere levantado su inferior jerárquico, debiendo individualizarla.
Capítulo IVDe las RegulacionesArtículo 14. Las regulaciones previstas en esta Ley, no excluyen ninguna otra emitida por el Gobierno Federal, las Entidades Federativas, los Municipios o las Alcaldías de la Ciudad de México, todos ellos en el ámbito de sus competencias y atribuciones; sino que complementan las ya existentes.
Artículos TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Desarrollo Social convocará a sesión a fin de proceder a la integración de la Comisión Nacional.
Tercero. En un plazo no mayor a noventa días, a partir de la integración de la Comisión Nacional, que refiere la presente ley, la misma deberá emitir tanto su Reglamento Interno como el Programa Nacional Anual.
Cuarto. La Comisión, por conducto de su secretario técnico, debe enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, un informe previo de actividades en el último jueves del mes de febrero de cada año.
Notas
1 https://aristeguinoticias.com/0712/mexico/en-mexico-se-desperdician- 20-4-millones-de-toneladas-de-alimentos-al-ano/
2 http://www.lavanguardia.com/vida/20160205/301933501637/francia-prohibe- desperdiciar-comida-supermercados.html
3 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/ 102664/norma.htm
4 https://www.unicef.org/spanish/nutrition/
5 Ensanut: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. ENSANUT. Web. Junio 2016 <http://ensanut.insp.mx/>
Informe anual 2014. UNICEF México. México: Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), 2015. PDF
<http://www.unicef.org/mexico/spanish/InformeAnualUnicef(1).pdf>
Los primeros años. Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF). Web. 8 de julio del 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018. Diputadas: Ana Guadalupe Perea Santos, Cynthia Gissel García Soberanes, (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputada. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Pasamos a la segunda ronda de iniciativas, y para ello concedemos el uso de la voz, por cinco minutos, a la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
La diputada Flor Estela Rentería Medina:Muy buenas tardes, diputadas y diputados. Con su permiso, diputada presidenta. Hoy hago uso de esta tribuna para hablar a nombre de todas aquellas mujeres que lamentablemente y por desgracia han padecido de violencia sexual.
En nuestro país denunciar una violación hace necesario que a la mujer violada le tomen fotografías desnuda y muestras corporales. Para una mujer que ha vivido ese tipo de violencia, denunciar significa volver a revivir esa terrible situación. O sea, dicho en otras palabras, significa volver a ser violada.
¿Por qué? Pues porque en la toma de pruebas y en dejar estas evidencias a la vista para revivirlas una y otra vez por parte de ellas como de sus agresores, así como de cualquiera que tenga acceso al expediente, eso es, para ella, volver a revivir una y otra vez esa situación.
Este procedimiento es quizá el impedimento más evidente para denunciar cualquier hecho delictivo, por lo que los protocolos en el manejo de este tipo de pruebas, deben de estar a la altura de las circunstancias y, sobre todo, de los derechos de las víctimas, a fin de que estas vean protegido su poder, su reputación y su integridad.
En esta iniciativa se propone crear un nuevo artículo 270 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se estipule que las pruebas recabadas deberán de guardarse bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad. No podrán reproducirse y solo podrán revisarse cuando la situación procesal específicamente lo requiera.
El indiciado no tendrá acceso a estas pruebas, a menos que las mismas sean las únicas que generen culpabilidad en su contra, y dicho acceso será realizado bajo supervisión de la autoridad.
En México, la ley y la autoridad deben estar de lado de las víctimas. Alcemos la voz por las mujeres que han sufrido una violación, un abuso o cualquier delito sexual, y digámosles, pero sobre todo hagámosles saber que no están solas. Es por eso que pido, a todas y todos ustedes, su respaldo a esta iniciativa. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea el artículo 269 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosAcorde los datos de Plataforma México y el sistema de información criminal de la Comisión Nacional de Seguridad, los delitos sexuales en México han mantenido una estadística sostenida e inclusive, en el 2016 reflejó un incremento en su incidencia de casi un 10 por ciento.
Hablar de delitos sexuales en México nos obliga a darnos cuenta que en este, como en muchos otros temas, México se encuentra en muy relegado comparado con la comunidad internacional.
En México, la estadística de los delitos sexuales es falsa. Es una mentira. Tan solo utilizando como referencia el mismo dato de la Comisión Nacional de Seguridad, en 2016 se registraron cerca de 13 mil delitos sexuales, sin embargo, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del Inegi, reflejó que solo el 8.9 por ciento de los delitos sexuales son denunciados ante la autoridad, el 91.1 por ciento restante no llegó a las cifras oficiales.
¿Qué clase de país somos, qué clase de leyes tenemos, que podemos estar satisfechos con una tasa de denuncia de menos del 10 por ciento de los delitos, de delitos tan infames y deleznables como los delitos sexuales?
En Estados Unidos inició un movimiento el año pasado, denominado Me Too, en el cual, mujeres a través de redes sociales denunciaron los delitos de los cuales habían sido víctimas, y mostró que, en efecto, México no es el único país con este problema; sin embargo, lo que si quedo de manifiesto es la poca empatía que existe hacia las víctimas de este delito.
En días recientes, algunas actrices de nuestro país hicieron públicas sus denuncias de acoso y violación, y quedó más que manifiesto en un gran sector de la población una patente incredulidad a sus denuncias, y una marcada tendencia de favorecer a sus presuntos agresores; esta lectura se refleja también en las autoridades, y si esto pasa con mujeres que tienen acceso a micrófonos y cámaras, imaginemos que pasará con aquellas que no lo tienen.
En México, denunciar una violación hace necesario que a la mujer violada le tomen fotografías desnuda y muestras corporales; para una mujer violada, denunciar significa volver a ser violada en la toma de pruebas, y dejar estas evidencias a la vista para revivirlas una y otra vez por parte de ella como de sus agresores, así como de cualquiera que tenga acceso al expediente.
Este hecho es quizá el impedimento más evidente para denunciar cualquier hecho delictivo, por lo que los protocolos en el manejo de este tipo de pruebas deben de estar a la altura de las circunstancias y sobre todo de los derechos de las víctimas, a fin de que estas vean protegido su poder, su reputación y su moral.
En esta iniciativa, se propone crear un nuevo artículo 270 Bis, en el cual se estipule que las pruebas recabadas deberán de guardarse bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad, no podrán reproducirse y solo podrán revisarse cuando la situación procesal específicamente lo requiera. El indiciado no tendrá acceso a estas pruebas a menos que las mismas sean las únicas que generen culpabilidad en su contra, y dicho acceso será realizado bajo supervisión de la autoridad.
En México, la ley y la autoridad deben estar del lado de las víctimas. Alcemos la voz por las mujeres que han sufrido una violación, un abuso, o cualquier delito sexual, y digamos claro: No están solas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea el artículo 270 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único.Se crea el artículo 270 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 270 Bis. Trato de las muestras recabadas.
Las muestras o imágenes obtenidas deberán de ser resguardadas por la autoridad bajo su más estricta responsabilidad; serán confidenciales y no habrá acceso a ellas más que por las autoridades en los momentos procesales que así lo requieran.
En el expediente deberá de obrar la existencia de dichas pruebas de manera escrita, a través del dictamen pericial sin que se adjunten reproducciones gráficas innecesarias.
El indiciado no tendrá nunca acceso a estas pruebas, salvo que estas sean las únicas pruebas controvertidas o que su defensa considere que solo a través del análisis de estas puede resguardar los derechos humanos del imputado, citando las razones específicas del porque requiere esta inspección, la cual en todo caso se hará en las instalaciones de la autoridad sin permitir en ningún momento reproducción total o parcial, fotografías o cualquier otra copia de dichas muestras.
La víctima tendrá acceso a estas pruebas cuando lo solicite, pero este solo se hará en las instalaciones de la autoridad y no se permitirá en ningún momento reproducción total o parcial, fotografías o cualquier otra copia de dichas muestras.
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018. Diputadas y diputados: Flor Estela Rentería Medina,Alfredo Bejos Nicolás, Jorge Enrique Dávila Flores, Pablo Bedolla López, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna su iniciativa a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, cedemos el uso de la voz, hasta por 10 minutos, al diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El diputado Héctor Barrera Marmolejo:Con su permiso, diputada presidenta. Quiero felicitar al Canal del Congreso por su XX aniversario del día de ayer, por las transmisiones que nos enaltece a todo el trabajo parlamentario.
Sin lugar a dudas también me congratulo que el día de hoy pueda tener el espacio para presentar la iniciativa en nombre propio, en nombre del diputado Santiago Taboada. Es una iniciativa en el aniversario también del natalicio de Benito Juárez.
La seguridad del pueblo es la ley suprema. Cicerón. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía tiene como propósito central el de brindar certeza jurídica penal dentro de nuestro sistema de justicia y para ello proponemos reformar, tanto el artículo 19 constitucional como los artículos 140, 146, 167, todos ellos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
México vive una penumbra de ineficacia, falta de certeza jurídica e inseguridad debido a las fallas estructurales dentro de las instituciones encargadas de la administración, procuración e impartición de justicia, y de ambigüedades en la ley. Es por ello que se necesita reforzar la confianza y credibilidad en las instituciones y acabar con la impunidad rampante, que lacera nuestra convivencia social y vulnera los derechos humanos.
La reforma al artículo 19 constitucional es motivada porque consideramos fundamental que el delito de robo a casa habitación sea incluido en el catálogo de delitos que son sancionados con la prisión preventiva oficiosa en contra del sujeto activo que cometa el delito, toda vez que dicho delito lastima la seguridad personal de las víctimas, quienes, al encontrarse en la seguridad que emocionalmente significa su hogar, se encuentran vulnerables ante la intromisión de un agente perturbador.
Asimismo, dentro de este artículo 19 constitucional se señala actualmente y de forma concisa, que el hecho delictivo que se realice por medios violentos, pero sin el uso de armas de fuego o explosivos, tampoco da lugar para prisión preventiva oficiosa.
En este sentido se propone que los delitos cometidos con medios violentos físicos o morales, usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, incluyendo los realizados con armas y explosivos, armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, sean considerados también para prisión preventiva oficiosa.
Con respecto al artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, encontramos que la redacción versa sobre la posibilidad de otorgar libertad durante la investigación de un ilícito.
Como está redactado actualmente dicho ordenamiento jurídico, observamos que la libertad del imputado se podrá otorgar en delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa y que el Ministerio Público determine no solicitarla o no judicializar el caso en comento.
Esta redacción permite actualmente que los delitos comunes sean fácilmente evadidos y quienes han logrado realizar estos actos tengan un seguimiento pobre después de haber delinquido, lo que provoca reincidencia, inseguridad y poca eficacia para la impartición de justicia y de manera cotidiana.
Ante este escenario proponemos agregar una excepción al final del párrafo primero, para que la libertad durante la investigación no pueda aplicarse en casos de flagrancia sobre delitos patrimoniales, con uso de armas de fuego y explosivos o realizados con el uso de violencia física o moral, delitos en los que sí procederá la prisión preventiva oficiosa.
Aunado a lo anterior, encontramos que la definición de flagrancia dispuesta en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales no está acorde con la realidad, por ser persecución ininterrumpida, debido a que es materialmente imposible dar cumplimiento en todos los casos particulares. Por ello es que se propone en esta iniciativa que, en los supuestos de flagrancia, la persona sorprendida cometiendo un delito sea perseguida materialmente hasta su detención y presentación ante la autoridad competente.
Finalmente, la presente iniciativa también recae en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene como objetivo dotar de causales de procedencia para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.
Al respecto, se propone modificar el párrafo tercero de este artículo para su debida armonización con la reforma propuesta al artículo 19 constitucional. De tal suerte que el juez de control, en el ámbito de su competencia, deberá ordenar la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada ya establecidos y adicionalmente a quienes roben en edificios, viviendas, aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para la habitación de las personas.
Asimismo, si esos delitos son cometidos con armas, explosivos y/o armas de fuego para uso exclusivo del Ejército, medios violentos físicos o morales, usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, dichos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa para los imputados.
Compañeras legisladoras y legisladores, las y los mexicanos estamos hartos de que no se haga justicia por ambigüedades o recovecos en nuestras leyes, por eso es necesario que como legisladores asumamos con mucha responsabilidad nuestro papel y hagamos de la ley un instrumento claro y eficiente para que en este país se haga justicia y se termine con la impunidad.
Estoy convencido de que con los cambios propuestos a esta soberanía contribuiremos puntualmente a que en nuestro país se haga la justicia que claman millones de mexicanos y que aquellas personas que hayan cometido algún ilícito estén tras las rejas, estén encarcelados, que es en donde deben de estar, no causándole daño a la sociedad. Es una demanda sensible por parte de la ciudadanía y abonaremos también para que la sociedad en general esté más segura y protegida.
Todo el país clama justicia, clama seguridad y es nuestra responsabilidad como parlamentarios presentar las iniciativas procedentes, para que se perfeccione la legislación y así los mexicanos se sientan seguros y tranquilos en sus hogares. Es cuanto, diputado presidente. Gracias, compañeros legisladores, gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Barrera Marmolejo, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Se reforman los artículos 140, 146 y se reforma y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de Certeza Jurídica Penal, bajo la siguiente premisa:
Problemática
México vive bajo una penumbra de ineficacia e inseguridad, es por ello que necesita reforzar la confianza y credibilidad en las instituciones de justicia.
Ante estas afirmaciones encontramos, con fecha del 5 de julio de 2017, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el resolutivo positivo con respecto del expediente 64/2017, el cual se refiere a una Contradicción de Tesis con tema Beneficio de libertad bajo caución previsto en el nuevo sistema penal acusatorio. Determinar si conforme a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reformaron Diversas Disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio el inculpado o imputado puede solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de aquélla.
Acto por el cual personas que se encuentran en prisión preventiva puedan obtener la libertad por no ser complementados los supuestos expuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales fueron sujetos a reformas para la armonización del nuevo sistema penal, adversarial, acusatorio y oral.
Exposición de MotivosDerivado de un análisis teórico doctrinal en materia penal junto con el análisis referencial del estudio Hallazgos, realizado por el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (CIDAC), aunado a reuniones realizadas con agentes del Ministerio Público y pláticas permanentes con los ciudadanos de esta ciudad se encontraron deficiencias en las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Nacional de Procedimientos Penales, hechas con motivo de su adecuación a la implementación del nuevo sistema penal de justicia, mismas que dejaron en la ambigüedad los supuestos del contexto de desarrollo de los hechos delictivos y que, por ende, generan vacíos en la aplicación jurídica. Ante este escenario localizamos cuatro fallas principales:
1. El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona lo siguiente en su segundo párrafo:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En esta redacción encontramos un vacío que no se ajusta a delitos que son realizados en la cotidianidad. Por esta razón, las personas que delinquen fuera de estos supuestos quedan en libertad de forma sencilla, lo cual afecta a la sociedad en la manera en que percibe la impartición de justicia y en el miedo psicológico que se desarrolla por ver que su agresor queda en libertad de forma expedita; lo cual es, sin dudan, una falta de protección estatal hacia el ciudadano.
Consideramos fundamental que el delito de robo a casa habitación debe ser incluido en la el catálogo de delitos que son beneficiados por la prisión preventiva oficiosa en contra del sujeto activo del delito, establecido en el artículo 19 constitucional, toda vez que es un delito que vulnera la seguridad personal de las víctimas, quienes al encontrarse en la seguridad que emocionalmente significa la casa habitacional, se encuentran vulnerables ante la intromisión de un agente perturbador. La afectación se torna doble, la primera es la afectación física directa y la segunda es el daño emocional por la violación al inmueble, por la acción de introducirse ilegalmente. Este tipo de delitos, con la característica o peculiaridad de ser cometidos al interior de la residencia o domicilio, genera un doble daño, el primero de tipo material o pecuniario y el segundo, eminentemente emocional en la psique de la víctima, a quien el Estado jamás podrá ordenar la reparación del daño emocional y la imposibilidad de sentirse seguro en el interior de la domus.
Así también, de forma concisa, el hecho delictivo que se realice por medios violentos, pero sin el uso de armas de fuego o explosivos, genera que no exista el lugar para la prisión preventiva oficiosa debido a esta necesaria vinculación. Ante esta falla legislativa se propone que la redacción sea la siguiente:
...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos físicos o morales usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, incluyendo los realizados con armas y explosivos, armas de fuego para uso exclusivo del ejército, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Esta redacción permite que los medios violentos con los que se realiza el acto delictivo sean físicos, en el sentido de una agresión física y personal, o morales, en el sentido de una agresión por medio del uso de acciones que no tienen como objetivo el menoscabo físico del agredido sino en su contexto personal, social, psicológico, patrimonial, entre otros.
Dentro de esta misma línea de acción encontramos el uso de objetos que no se encuentran definidos como armas o que su uso natural o cotidiano no sea el ser un instrumento de ataque, pero también incluimos de forma no limitativa, el empleo de armas de fuego para uso exclusivo del ejército. Con la redacción propuesta, damos mayor certeza a los jueces penales para otorgar la prisión preventiva con mayor certeza jurídica al aumentar el espectro del uso de instrumentos como arma. Esta acción es importante debido a que la incidencia de actos delictivos que más se realizan, se llevan a cabo con armas punzo cortantes u objetos que no son armas de fuego o explosivos pero que ponen en riesgo la vida, patrimonio o espacio de desarrollo personal en cualquier sentido. Estas acciones las podemos encontrar gráficamente en el estudio Hallazgos, en el que se encuentra el flujo de los casos, por tipo de delito, que conoce la PGR en el periodo del 24 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, es el siguiente:
Los tipos penales patrimoniales son los más frecuentes, seguidos por la portación de armas de fuego. Solamente estos dos delitos representan el 44.6 por ciento del total.
En este respecto es imperante señalar que dentro de los delitos patrimoniales se encuentra el delito de robo en todas sus modalidades, el cual representa el 27.8 por ciento de los actos delictivos totales realizados. Aunado a ello, los delitos cometidos con el uso de armas de fuego representan el 16.8 por ciento del 100 por ciento de los actos delictivos totales realizados. Es por ello que es tan importante que se haga la distinción dentro del entramado jurídico entre los delitos ejercidos con violencia y con el uso de armas de fuego.
Para demostrar gráficamente lo anterior mencionado presentamos la Estadística de Carpetas de Investigación Iniciadas por Delito en la página siguiente.
2. Con respecto del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales encontramos que la redacción versa sobre la posibilidad de otorgar libertad durante la investigación como lo dispone de la siguiente manera:
Libertad durante la investigación
o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
Como observamos en el texto subrayado, la libertad del imputado se podrá otorgar en delitos que no ameriten prisión preventiva de manera oficiosa y que el Ministerio Público determine no solicitarla. En este respecto observamos que los delitos patrimoniales (en el que se encuentra el robo, fraude, entre otros) no son oficiosos de conformidad con el artículo 167 del mismo Código, por lo que la prisión preventiva se puede evadir y con ello se promueve que la persona se sustraiga del cumplimiento de su responsabilidad jurídica debido a que en el segundo párrafo del presente artículo se observa que el Ministerio Público únicamente lo prevendrá de que se abstenga de molestar o afectar la víctima u ofendido, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
Esta redacción permite que los delitos comunes sean fácilmente evadidos y quienes han logrado realizar estos actos tengan un seguimiento pobre después de haber delinquido, lo cual genera inseguridad y poca eficacia para la impartición de justicia de manera cotidiana. Ante este escenario, y con referencia al estudio mencionado anteriormente con respecto del artículo 19 de la CPEUM, se propone que dentro de la redacción se agregue una excepción al final del primer párrafo, la cual no permitirá que los delitos patrimoniales, con el uso de armas de fuego y explosivos o los realizados con el uso de violencia física o moral sean objeto permitido para obtener la libertad durante la investigación; quedando de la siguiente manera:
Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
3. Aunado a ello encontramos la definición de flagrancia, dispuesta en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Misma que no se adecua a la realidad debido a que es materialmente imposible su cumplimiento en todos los casos particulares, con lo que se generar vicios en el debido proceso y con ello se impide el cumplimiento de la justicia de un estado de derecho. Ejemplo de ello son las persecuciones que actualmente realiza la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México mediante el uso de las videocámaras de vigilancia del C-4 y que con la actual redacción pueden ser usadas en contra de la víctima. En este respecto encontramos que este artículo dispone lo siguiente:
Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Como mencionamos, esta redacción genera el problema para poder cumplirla a cabalidad, por lo que se propone la siguiente redacción para erradicar esta falla:
Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida materialmente hasta su detención y presentación ante la autoridad competente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
4. Finalmente, la presente iniciativa también recae en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene como objetivo el dotar de causales de procedencia para la aplicación de la prisión preventiva. La problemática se genera debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la CPEUM y con la redacción propuesta para el mismo, se debe modificar el párrafo tercero del artículo 167 del CNPP para su armonización. De igual manera, se busca robustecer la aplicación de la prisión preventiva a los delitos más frecuentes y cotidianos como lo son los que afectan el patrimonio de las personas. Con ello en mente, hacemos mención de lo que dispone actualmente el presente Artículo:
Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Ante esta redacción, y con los comentarios previos a ella, se propone lo siguiente:
Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con mediosviolentos como armas y explosivos, armas de fuego para uso exclusivo del ejército, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Ante estos argumentos y por las razones ante expuestas es que someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los artículos 140, 146 y se reforma y adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos físicos o morales usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, incluyendo los realizados con armas y explosivos, armas de fuego para uso exclusivo del ejército, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 140, 146 y se reforma y adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como siguen:
Artículo 140. Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
La libertad durante la investigación no podrá aplicarse en casos de flagrancia sobre delitos patrimoniales, con el uso de armas de fuego y explosivos o los realizados con el uso de violencia física o moral; delitos en los que sí procederá la prisión preventiva oficiosa.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida materialmente hasta su detención y presentación ante la autoridad competente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquél en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos físicos o morales usando cualquier instrumento o acto humano que tenga como objetivo generar un daño y/o perjuicio en contra de persona física o moral, incluyendo los realizados con como armas y explosivos, armas de fuego para uso exclusivo del ejército, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo, y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, y pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero, y 198, parte primera del párrafo tercero.
XII. Robo, previsto en los artículos del 367 al 381 Quarter del Código Penal Federal. Y robo en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, previsto en el artículo 381 Bis.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema de Consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente 64/2017. Disponible en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx? AsuntoID=211738
2 Estudio Hallazgos 2016, seguimiento y evaluación de la operación del sistema de justicia penal en México. Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) Disponible en
http://cidac.org/wp-content/uploads/2017/06/DOCUMENTO-HALLAZGOS- 2016_COMPLETO-digital.pdf
3 El Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, es una institución independiente sin fines de lucro, que realiza investigaciones y presenta propuestas viables para el desarrollo de México. Su objetivo es contribuir, mediante propuestas de políticas públicas, al fortalecimiento del estado de derecho y a la creación de condiciones que propicien el desarrollo económico y social del país, así como enriquecer la opinión pública y aportar elementos de juicio útiles en los procesos de toma de decisión de la sociedad.
4 Artículo 19 de la CPEUM, segundo párrafo.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
5 Ibíd.
6 Análisis del flujo de casos en la procuración de justicia. Estudio Hallazgos. Página 113. Disponible en
http://cidac.org/wp-content/uploads/2017/06/DOCUMENTO-HALLAZGOS-2016_ COMPLETO-digital.pdf
7 Op. Cit.
8 Artículo 140 del CNPP. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
9 Análisis del flujo de casos en la procuración de justicia. Estudio Hallazgos. Página 113. Disponible en
http://cidac.org/wp-content/uploads/2017/06/DOCUMENTO-HALLAZGOS-2016_ COMPLETO-digital.pdf
10 Ibíd.
11 Artículo 146 del CNPP. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
12 Ibíd.
13 Artículo 167 del CNPP. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
14 Ibíd.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, durante el segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, al día 6 del mes de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Héctor Barrera Marmolejo,Hugo Alejo Domínguez, Lorena del Carmen Alfaro García, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbricas).»
Presidencia del diputado Edgar Romo García
El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponde, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene, en consecuencia, la palabra, por diez minutos, el diputado Erick Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Erick Arturo Figueroa Ovando:Con la venia de la Presidencia. Saludo con cariño a las mexicanas y mexicanos que nos siguen a través del Canal del Congreso y de las redes sociales. Honorable asamblea, yo creo que la Cámara de Diputados y el Senado de la República son dos órganos representativos de lo que es México.
Dice el artículo 70 constitucional que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Eso no es problema. Todo lo que aquí se emite, todo lo que aquí se aprueba, todo lo que aquí se expide es ley o es decreto.
Dice el párrafo segundo del 70 que la Cámara de Diputados y el Senado de la República tendrán la libertad de expedir sus propias leyes internas para su funcionamiento legislativo.
Existe una Ley Orgánica del Congreso, existe un Reglamento interno para la Cámara de Diputados y un Reglamento interno para la Cámara de Senadores. Pero dice el párrafo tercero del 70 constitucional que la ley determinará las normas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su filiación partidista, a efecto de garantizar la libre expresión de las distintas corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. ¿Y el Senado? ¿Dónde queda el Senado de la República?
Fíjense. El artículo 71 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos dice que los grupos parlamentarios son formas de agrupación que los senadores pueden optar para el desempeño de sus funciones.
Al no estar contemplada la agrupación de los senadores en nuestra Carta Magna para los grupos parlamentarios, podemos decir que carece de fundamento constitucional. No está asentado en nuestra Carta Magna cómo deben organizarse los senadores, pero sí los diputados, según su afiliación partidista.
Una vez más, la práctica parlamentaria, la pluralidad política y el pragmatismo por encima de nuestra Carta Magna, la ley suprema de nuestra nación.
Esta es una iniciativa quizá muy sencilla, pero muy significativa e importante, como cualquier otra iniciativa de reforma constitucional.
Esta iniciativa debe ser bien estudiada y analizada en la Comisión de Puntos Constitucionales, que es a donde irá turnada. Que, de regresar aquí al pleno aprobada por la comisión, debe ser discutida y muy valorada por ambas Cámaras del Congreso y posteriormente a los Congresos de los estados, como lo marca el 135 constitucional, por tratarse de una reforma a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta es mi iniciativa, compañeros. Hay que valorarla, hay que leerla, hay que analizarla y darle marco jurídico a la organización de las y los senadores como la tenemos los diputados en el artículo 70, párrafo tercero, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hagamos de nuestra colegisladora una cámara organizada, como la nuestra, para el desempeño de las funciones. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias. Y arriba Chiapas.
«Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érick Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el tercer párrafo que la agrupación de los diputados se hará según su afiliación de partido, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, y este párrafo, y el artículo 70 en su conjunto es omiso con relación a la forma en que los senadores se pueden y deben organizarse, también con el propósito de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Senadores, y por tanto, es necesario incluir en esta disposición la facultad que tienen los senadores para agruparse también según su afiliación partidista en su propia Cámara.
Argumentos
La disposición del tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, recoge con propiedad la necesidad de organizar a la pluralidad política que fue irrumpiendo en esta Cámara de Diputados desde los años sesenta y ya con mayor fuerza, a partir de la reforma política de 1977, donde se introdujo al sistema de representación, los diputados de representación proporcional, lo que aseguraba de manera estructural, la presencia de la pluralidad política, como lo garantizaba el diseño de ese esquema mixto, que combina, hasta nuestros días a los representantes de mayoría, con los de representación proporcional.
Este esquema ha servido para representar con mayor fidelidad la voluntad ciudadana, erradicando el vicio de la sobre representación y la sub representación políticas a los que está condenado cualquier sistema de mayoría pura, en donde llevado al extremo, un partido con 51 por ciento de los votos se podría llevar 100 por ciento de la representación política para su causa, dejando sin voz en el congreso al otro 49 por ciento de la población.
Retomando el hilo de la historia, curiosamente, en las disposiciones que versaron sobre el artículo 70, en aquel año de 1977, en la reforma política aprobada no se tomó provisión alguna para la emergencia de la pluralidad en la Cámara de Senadores, ya que muy probablemente, en aquel entonces se consideraba muy poco probable la irrupción de las oposiciones políticas en esa Cámara. Efectivamente, sin duda era difícil imaginar que una fuerza distinta al PRI, que con mucha dificultad podía ganar algún distrito, pues jamás podría ganar un estado entero, y por ende la representación a la Cámara de Senadores, que en ese tiempo eran dos representantes de mayoría, por cada entidad, estaba prácticamente vetada para la oposición.
Entonces, con un sentido de gran pragmatismo, el Constituyente Permanente previó la forma en que los legisladores tendrían que organizarse en grupos parlamentarios según su afiliación partidista sólo en la Cámara de Diputados, pues era inminente el arribo de cuando menos 100 legisladores de oposición al PRI para aquella histórica LI Legislatura.
Otra razón de peso que seguramente estuvo en el ánimo del Constituyente Permanente de esa época es que los integrantes de la Cámara de Senadores se habían elegido ya en las elecciones generales de 1976, para el ejercicio de la L y LI Legislaturas, y que en esos momentos pues no tenía caso oponer un texto constitucional a una realidad política. En ese momento fueron 63 senadores del PRI y sólo 1 del PPS, que carecía de peso alguno en aquella legislatura.
Lo cierto es que el monolito priista en la Cámara de Senadores no se rompió sino hasta 1988, con la irrupción de los cuatro senadores del Frente Democrático Nacional, a quienes se reconoció el triunfo en el entonces Distrito Federal, y en Michoacán. Ellos fueron Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Roberto Robles y Cristóbal Arias.
Posteriormente fueron arribando algunos senadores más del PAN y del PRD, en las legislaturas subsecuentes, y naturalmente, y por analogía de la disposición del artículo 70 para la Cámara de Diputados, se fueron organizando por filiación partidista en grupos parlamentarios en el Senado. Sin embargo, desde aquellos años, el artículo 70 ha quedado inmóvil en este sentido, como muestra pétrea de nuestro pasado autoritario.
Otra curiosidad es que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente si están las disposiciones relativas a la forma en que deben organizarse las y los senadores, por filiación partidista en grupos parlamentarios. Estas disposiciones están en los artículos 71 y 72 de la referida Ley Orgánica, por lo que podemos decir, no sin que esto deje de ser una gran paradoja, que esas disposiciones legales, carecen de base constitucional.
Sin embargo, es claro que la práctica parlamentaria, la pluralidad política y el pragmatismo, se han impuesto, una vez más, sobre la norma suprema de la nación.
Por lo expuesto convoco a todos y todas los aquí presentes a reformar juntos el artículo 70, para superar la omisión en que hoy está inmerso este artículo, y le demos la base constitucional necesaria para la organización y el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara de Senadores.
A continuación se muestran en el cuadro comparativo las propuestas de modificación del proyecto de decreto que estamos poniendo a consideración de esta asamblea:
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 70. (...)
(...)
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los legisladoressegún su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión.
La Ley del Congresono podrá ser vetada ni necesitará promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018. Diputado Erick Figueroa Ovando (rúbrica).»
Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La diputada Araceli Damián González:Gracias, presidenta. El objetivo de la iniciativa que hoy presento reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de mejorar la fase de ejecución presupuestaria, transparentarla y ajustarla al sentido de la legalidad constitucional.
Sobre esta soberanía recae anualmente la atribución exclusiva de aprobar el Presupuesto, sin embargo, todos los años el presupuesto ejercido por el gobierno federal es significativamente superior al aprobado por la Cámara de Diputados, sin que existan criterios claros ni transparentes en la asignación de los ingresos adicionales.
Por ello, el hecho de que la Cuenta Pública sea sustancialmente diferente del gasto aprobado, es un atentado contra una de las principales facultades, quizás la más relevante de esta Cámara de Diputados.
Todos los años, bajo la mirada cómplice de los prianistas, perredistas y demás, esta Cámara -de facto y de manera ilegítima- es despojada de su competencia fundamental de aprobación del Presupuesto. Nuestro trabajo se convierte en una pura simulación, resulta urgente terminar con esta irregularidad.
Por ejemplo, en la Cuenta Pública de 2016 el gobierno federal gastó casi 700 mil millones de pesos adicionales a los aprobados, seis veces el gasto de la Secretaría de Salud. O bien, podríamos haberlo destinado, en lugar de la dádiva de 580 pesos que reciben los beneficiarios del 65 y más, podríamos darles una atención más digna, de hasta 10 mil pesos mensuales.
Es decir, no se trata solamente del control legislativo y de la forma absolutamente discrecional y arbitraria como se asigna este gasto adicional, sino que no se destinan a rubros vitales para el desarrollo social y económico de la nación mexicana. Si este gobierno tuviese un mínimo de responsabilidad y dignidad, los ingresos extraordinarios del sector público se asignarían a educación, a salud, a programas sociales, seguridad social, desarrollo productivo o políticas de innovación. Vamos a fondear las pensiones.
Sin embargo, los recursos adicionales se destinan sistemáticamente a gasto suntuario, en comunicación social y publicidad del Ejecutivo federal. ¿Quién quiere ver a Peña en la tele y todo lo que hace?
O se destina a los estados en los que habrá elecciones, como sucedió el año pasado en el Estado de México que, por cierto, ha sido el estado más beneficiado con recursos extraordinarios durante este sexenio, pues de ahí es el presidente de este país. Ello muestra que el gobierno federal anualmente ha venido estableciendo una agenda ilegítima, superflua y que oculta de manera desproporcionada la forma en cómo gasta y que la Cámara de Diputados no logra controlar.
Esta iniciativa busca que la Secretaría de Hacienda formule previsiones aproximadas de los ingresos adicionales, evitando que este dinero alimente transacciones financieras oscuras como ocurre habitualmente. La propuesta de reforma busca, además, evitar que los ingresos adicionales del gobierno se obtengan de la descapitalización de instituciones de seguridad social o de empresas productivas del Estado como Pemex.
Por último, impulsamos que, en todo caso, como seguramente hará Morena a partir de 2018, los gastos extraordinarios se dediquen a rubros con impacto social y económico con la finalidad de mejorar la calidad de la mayoría de la población.
Por ello, propongo que las erogaciones extraordinarias del gobierno se consagren prioritariamente a educación, salud, seguridad social, infraestructura productiva e innovación tecnológica, entre otras. Es cuanto, señora diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl objeto de la presente iniciativa es implementar una reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la finalidad es mejorar la fase de ejecución presupuestaria, transparentarla y ajustarla al sentido de la legalidad constitucional. La propuesta surge a partir de lo señalado en la investigación del Maestro Leonardo Núñez González, quien, mediante análisis cuantitativos y cualitativos, ha evidenciado la significativa brecha que separa el presupuesto de la cuenta pública. El trabajo destaca el hecho de que el presupuesto ejercido por el gobierno federal es, anualmente, sustancialmente distinto al aprobado por la Cámara de Diputados, tanto en su monto, como en el contenido del mismo. Así, teniendo en cuenta el vínculo que se acredita entre ingresos extraordinarios y erogaciones no autorizadas, resulta necesaria una reforma legislativa que esclarezca el origen de los ingresos no previstos y controle el ejercicio de gastos adicionales. De ese modo, la presente iniciativa se orienta a mejorar los principios de transparencia, control parlamentario, legalidad y rendición de cuentas que deben caracterizar el ciclo presupuestario mexicano.
El ciclo presupuestario mexicano
El presupuesto es expresión privilegiada de las prioridades de gasto y política pública de cualquier Estado. En el caso mexicano, el presupuesto de egresos del gobierno federal constituye el documento guía que organiza y determina el funcionamiento del sector público y de las empresas productivas del estado a lo largo del año fiscal. Su legitimidad la adquiere una vez que la Cámara de Diputados lo aprueba. Su volumen y clasificación funcional y administrativa desempeñan un impacto central en múltiples y trascendentales indicadores sociales y económicos. El crecimiento económico, la distribución del ingreso, los niveles de pobreza o la inversión son variables socioeconómicas íntimamente vinculadas al ejercicio presupuestal. Baste señalar que, según el Fondo Monetario Internacional, un ajuste a la baja del presupuestario de 1 por ciento determinará una contracción del producto interno bruto de 0,5 por ciento, expresando esta correlación el poderoso impacto que acumula el presupuesto en la economía y en la sociedad de cualquier país.
Teniendo en cuenta la relevancia del Presupuesto de Egresos de la Federación, resulta fundamental garantizar el desarrollo de un ciclo presupuestario transparente y apegado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 74, fracción IV, se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Resulta claro que la constitución ha reservado como atribución de la Cámara de Diputados la discusión y la aprobación del ejercicio presupuestal de cada año, tomando como base la propuesta del ejecutivo. Una correcta interpretación de este principio constitucional implica que el presupuesto ejercido no puede ser significativamente diferente, ni en volumen ni en distribución, del aprobado por la Cámara de Diputados.
El ciclo presupuestario mexicano se inicia con la entrega a la Cámara- por parte del ejecutivo en el mes de abril- de las principales estimaciones y proyecciones macroeconómicas para el país, las cuales fungirán de soporte para la elaboración de la miscelánea fiscal y del proyecto de egresos. Tras consultas con las diversas áreas y secretarías gubernamentales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comienzos del mes de septiembre, presenta ante la Cámara de Diputados el proyecto de ingresos y egresos de la Federación para el ejercicio fiscal entrante. Es en este periodo cuando se inaugura la etapa parlamentaria del ciclo presupuestario mexicano, en la cual, según establece la Constitución Política, debe desarrollarse un proceso de discusión y deliberación conducente a la aprobación del paquete económico, en su caso, previa modificación y adecuación de aquél.
Durante la fase parlamentaria del ciclo presupuestal se desarrollan intensos procesos negociadores entre fracciones parlamentarias, entidades federativas, municipios y diversos sectores sociales. Algunas negociaciones y requerimientos presupuestarios son públicos, mientras que otros se desenvuelven en un marco más velado. En todo caso, se trata de una etapa caracterizada por un gran dinamismo parlamentario, en la que los representados acuden, bajo diferentes esquemas y formatos, a los representantes con el objetivo de obtener recursos fiscales para diversos propósitos. Los diputados inician así una suerte de disputa parlamentaria alrededor del financiamiento proveniente del gobierno federal; pugna que está atravesada por intereses sociales, económicos o territoriales heterogéneos. Tras el dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el pleno de la Cámara de Diputados debe aprobar, durante el mes de noviembre, el Presupuesto de Egresos de la Federación definitivo.
Una vez que la Cámara ha concluido su función constitucional de aprobación del Presupuesto, comienza la fase de ejecución del gasto. Esta etapa se encuentra coordinada por la Secretaría de Hacienda, quien elabora las directrices y orientaciones generales para que las diversas dependencias del sector público ejerzan el gasto asignado de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto. Sin embargo, y sobre esta cuestión se enfoca la presente iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé expresamente en su artículo 58 la posibilidad de articular adecuaciones presupuestarias. Estas adecuaciones son:
modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto, y las ampliaciones y reducciones del Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto
En adición, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece dos categorías de adecuaciones presupuestarias: las internas y las externas. Las primeras serán autorizadas por las propias dependencias y entidades, informando de ello a la Secretaría de Hacienda. Por el contrario, las externas precisan para su implementación la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Por tanto, en cualquiera de los dos casos, las modificaciones presupuestarias se ejecutan sin control legislativo alguno. La única intervención del legislativo en la fase de ejecución del presupuesto que prevé la Ley está estipulada en el artículo 58, estableciendo que:
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones
Sobre este último precepto, Leonardo Núñez González afirma lo siguiente:
Hay que destacar tres puntos de esta disposición: en primer lugar, la Cámara de Diputados tiene conocimiento de las adecuaciones presupuestarias sólo cuando implican movimientos superiores a 5 por ciento del total de un ramo, por lo que en los informes trimestrales quedan excluidas la mayor parte de las modificaciones, que sólo pueden conocerse cuando la Cuenta Pública es publicada, es decir, 4 meses después de que concluyó el año fiscal previo. Igualmente, el contenido de dichos informes es particularmente pobre en cuanto a justificaciones que permitan comprender por qué fue necesario realizar las adecuaciones. En segundo lugar, se indica que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá pronunciarse al respecto. Es decir, no es obligatorio que ésta analice las modificaciones sobre las que pudiera ser informada. Finalmente, el artículo señala que aún bajo el supuesto de que la Comisión decidiera cuestionar estos informes enviados por Hacienda, su participación sería puramente consultiva bajo la figura de una opinión sobre las adecuaciones. Por lo tanto, durante la ejecución del presupuesto de un determinado año, el Poder Legislativo, a pesar de ser el órgano facultado para aprobar los gastos del gobierno, queda anulado de jure y de facto para intervenir y en los casos de los cambios menores al 5 por ciento del presupuesto del ramo, para conocer en las modificaciones al presupuesto.
De ello se deriva, a priori y antes de prejuzgar cualquier evaluación empírica, que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria diseña una intervención mínima y estéril del poder legislativo durante la fase de ejecución presupuestaria. Otras investigaciones han señalado precisamente que al ejecutor de gasto que realiza una modificación, la normativa no le exige razonamiento o argumentación detallada y no se requiere ni justificar la decisión ni evaluar su impacto; antes al contrario la fórmula de exigir exclusivamente que las adecuaciones se realicen siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto es claramente insuficiente.
Tras la conclusión de la fase de ejecución del presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene de plazo como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente para entregar la Cuenta Pública. Después de este momento, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con nueve meses más para elaborar y entregar su informe de fiscalización de la Cuenta Pública. Posteriormente, en octubre del año en el que es entregado el informe de la Auditoría, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realiza la revisión de la fiscalización superior aplicada sobre la Cuenta Pública. Alrededor de la revisión que realiza la Comisión de Presupuesto de la fiscalización de la Cuenta Pública, Leonardo Núñez González señala que:
Si una Cuenta Pública no es dictaminada, significa que el Legislativo ni siquiera es capaz de pronunciarse sobre las divergencias en el gasto e irregularidades que haya detectado y perseguido la Auditoría Superior de la Federación. Así, la Cuenta Pública del presupuesto de 2016 no se presentará sino hasta abril de 2017 y el Informe de la ASF, en el que se revisará esta Cuenta Pública, no se presentará sino hasta febrero de 2018 y cabe la posibilidad de que su dictaminación no suceda jamás en violación a la disposición constitucional del artículo 74 y al artículo 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF). Así, los presupuestos de 2017 y 2018 se negociarán y aprobarán sin tener un conocimiento ni evaluación del gasto real del presupuesto de 2016.
En este aspecto destacan dos conjuntos de problemas estrechamente relacionados y que determinan una intervención absolutamente marginal del poder ejecutivo. El primer aspecto está derivado del propio funcionamiento del ciclo presupuestario y de su fiscalización. Como se observa, no es sino hasta más de un año después de concluido el ejercicio presupuestario que se hace público el informe de fiscalización de la ASF, pasando posteriormente a revisarlo el poder legislativo. En segundo lugar, una vez que el informe de fiscalización es remitido a la Cámara, en concreto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en muchas ocasiones no se realiza la pertinente evaluación y dictaminación.Ello implica que, de una forma o de otra, el poder legislativo no participa en el control del ejercicio del gasto, en clara violación de sus funciones constitucionales y legales. La presente iniciativa constituye un esfuerzo por mejorar y reforzar el papel del legislativo en la fase de ejecución presupuestaria en México.
Por otro lado, el análisis fiscalizador que realiza la Auditoría Superior de la Federación no se enfoca particularmente en la cuestión de las adecuaciones presupuestarias. La razón para que ello ocurra es simple; sólo con incluir las citadas adecuaciones en los informes trimestrales al Congreso y reflejarlas en la Cuenta Pública se estaría cumpliendo con la legalidad. Ello nuevamente muestra que nos encontramos ante una disfuncionalidad clara del diseño legislativo e institucional de la fiscalización de la cuenta pública en nuestro país
No obstante, a pesar de la inoperancia de la ley en este aspecto, la ASF, en su informe de fiscalización de cuenta pública del 2013, recomendó que se hicieran modificaciones legales para garantizar el control en las adecuaciones del presupuesto aprobado para las entidades; para que los ejecutores del gasto público federal se ajusten al techo global de su presupuesto original aprobado. La ASF señala que sería positivo realizar una reforma legislativa para reforzar que las adecuaciones presupuestarias se realizan de manera justificada y que estén destinadas al logro de los objetivos de los programas. Así mismo, la ASF argumenta que fortalecer el marco normativo serviría para regular las adecuaciones y dar certidumbre al cumplimiento del principio de Responsabilidad Hacendaria.
En la misma línea, en la auditoría de la Cuenta Pública del año 2014 la ASF señaló que:
es necesario regular las ampliaciones y reducciones presupuestales respecto de los montos originalmente aprobados por la Cámara de Diputados y transparentar el uso de los ingresos excedentes, así como la reasignación de los subejercicios no subsanados al cuarto trimestre
Además, en el mencionado informe de auditoría, la ASF indicó que en la Cuenta Pública del 2014 la Secretaría de Hacienda no presentó las justificaciones oportunas de las adecuaciones presupuestarias, lo que obligó al órgano fiscalizador a solicitarlas al Poder Ejecutivo. En ese aspecto, las explicaciones ofrecidas a posteriori por la Secretaría fueron insuficientes y, de hecho, no fue posible determinar el destino de más del 70 por ciento de los ingresos excedentes de gobierno federal. Núñez González explica que:
las adecuaciones presupuestarias dan cabida a un proceso de gasto en el que el Ejecutivo Federal mueve el presupuesto de un lugar a otro sin dar una explicación clara de por qué se movió ni en dónde quedó, por lo que la labor de la Auditoría queda obstaculizada por la falta de información
Por tanto, además del control legislativo y de la rendición de cuentas, surge el problema central de la transparencia en el ejercicio de las finanzas del Estado. Lo que sugiere esta primera aproximación al marco legal de la ejecución presupuestaria en México es precisamente que, bajo la figura legal de la adecuación financiera, se permite un manejo descontrolado y opaco de los recursos públicos del presupuesto federal.
Divergencias de gasto entre presupuesto y cuenta pública
En su investigación sobre el ejercicio presupuestal mexicano, Núñez González ha mostrado que, de forma sistemática, el gasto público real ha sido muy superior al gasto público programado en el presupuesto de egresos aprobado anualmentepor los diputados federales. Durante los últimos 15 años, la variación promedio del gasto es de 6.8 por ciento; es decir, cada año se gasta aproximadamente 7 por ciento más en la cuenta pública de lo que la Cámara de Diputados autoriza. El acumulado de 15 años representa 17 por ciento del PIB del 2015, éste último dato ofrece una elocuente fotografía que dimensiona la cuantía de la divergencia existente entre presupuesto y cuenta pública.
Es evidente que el Poder Ejecutivo debe contar con un margen suficiente para ajustar los gastos ante coyunturas o ingresos imprevistos. La presente iniciativa no se dirige a cancelar esta potestad del gobierno federal; antes al contrario, se encamina a garantizar- mediante la mejora en el diseño institucional y en el sistema de supervisiones parlamentarias- que las adecuaciones realizadas sean transparentes, justificadas, pertinentes y controlables por el legislativo. En ese aspecto, resulta central comprender a qué rubros van dirigidos mayoritariamente los gastos adicionales del ejecutivo federal no programados inicialmente en el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara anualmente.
La investigación de Núñez González ha mostrado que
Los cinco rubros en los que hubo mayores incrementos como proporción de lo que originalmente tenían asignado fueron la compra de títulos y valores; las remuneraciones a personal de carácter transitorio; los servicios financieros, bancarios y comerciales; las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad.
Se observa que varios de los rubros beneficiados con incrementos porcentuales superiores de gasto son especialmente opacos. Por tanto, el problema no sólo es que se incremente el gasto en rubros poco transparentes, aumentando la asignación que originalmente les correspondía; una cuestión central es la propia reasignación de gastos que se genera al interior de los ramos y entidades ejecutoras. Baste señalar, por ejemplo, que el Poder Judicial, tomando como referencia la Cuenta Pública del 2015, gastó el 60 por ciento de su presupuesto en partidas de gasto diferentes a las que estaban programadas en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara.
La presente iniciativa propone limitar al 20 por ciento las adecuaciones presupuestarias internas, con el objetivo de que no se desvirtúen las orientaciones de gasto aprobadas por la Cámara de Diputados, al tiempo que las dependencias federales conservan un espacio suficiente para reasignar recursos. En ese sentido, se pretende conciliar dos aspectos que conviven en tensión; la exigencia fundamental de respetar el presupuesto aprobado y la necesidad de permitir adecuaciones que ofrezcan márgenes de flexibilidad a los ejecutores de gasto. Estas últimas deben implementarse bajo un marco institucional y legal adecuado y, en todo caso, estar limitadas a cuantías y porcentajes razonables como las aquí propuestas.
En relación a los ramos administrativos- esto es, los distintos destinos de gasto establecidos por razón de secretarías- se observa un primer dato sorprendente: ninguna secretaría se ajustó a gastar lo inicialmente aprobado en el proyecto de egresos. Ello muestra que, de modo preocupante, el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados cada año es significativamente diferente del ejercido finalmente por el gobierno federal. Esta situación implica que el trabajo legislativo anual de negociación, discusión y aprobación del gasto federal se vacía de contenido, vulnerando el sentido de la atribución constitucional al legislativo de expedición de la Ley de Egresos, así como su pertinente función controladora del ejecutivo y del ejercicio de gasto.
Resulta fundamental mostrar qué dependencias del gobierno federal son las más beneficiadas por las adecuaciones presupuestarias; de ese modo pueden juzgarse, de una manera más precisa, las implicaciones de esta práctica. En relación a la Cuenta Pública del 2015, resulta extraño que la Secretaría de Energía haya obtenido un incremento de casi 35 veces respecto al presupuesto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados, alcanzando un aumento de 108 mil millones de pesos adicionales.
En orden de preferencias de gasto en cuanto a las modificaciones, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Turismo y la Comisión Reguladora de Energía son las dependencias federales que experimentan incrementos porcentuales más sobresalientes en su dotación financiera. En el lado opuesto, los ramos administrativos que fueron ajustados a la baja de una manera más radical fueron los de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los de Economía y Salud. Hay que referir que mientras las reducciones se ubican alrededor del 10 por ciento, o del 15 por ciento en los casos más relevantes, los aumentos financieros alcanzan casi el 400 por ciento en el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o el 71 por ciento en el de la Comisión Reguladora de la Energía.
Por tanto, hay que señalar que el fenómeno de las adecuaciones presupuestarias no afecta por igual a todos los rubros o secretarías; antes al contrario, existe el riesgo de que se concentren en determinados apartados concretos de gasto. En segundo lugar, es necesario indicar que acumula una mayor relevancia, desde el punto de vista financiero global, las modificaciones de gasto que incrementan la dotación de recursos inicialmente asignada; al menos en términos porcentuales es lo que se deriva de las cifras: mientras los incrementos pueden multiplicar el presupuesto de un rubro hasta en 35 veces, los ajustes, en los casos de mayor calado, sólo alcanzarían el 15 por ciento.
Así, Núñez señala que:
Al profundizar en cada uno de los casos, puede verse que los rubros que son afectados varían en función del ejecutor del gasto y que las lógicas por las cuáles algunos tienen más recursos pueden ser diferentes; sin embargo, una cuestión transversal es la escasa información disponible para evaluar las diferentes reasignaciones que se hacen
La opacidad y la falta de transparencia prevalecientes implican que ni siquiera el laxo y ambiguo criterio legal del Artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se cumple. En concreto, la ausencia de información sobre los incrementos o reducciones de gasto tiene como consecuencia directa la evidente vulneración del mencionado precepto. En la práctica no existe, por tanto, posibilidad de verificar que los incrementos o decrementos de gasto público se ajusten a la legalidad. En ese sentido, no sólo resulta que el artículo 58 cuenta con un diseño institucional inadecuado e insuficiente que permite un manejo opaco de las adecuaciones presupuestarias; también ocurre que no es posible determinar, debido a la ausencia de transparencia, si se cumple el mencionado precepto.
Ingresos adicionales o extraordinarios
La práctica de las adecuaciones y modificaciones de gasto público está vinculada con la concurrencia de ingresos adicionales o extraordinarios no previstos en la Ley de Ingresos que,de manera sistemática, el ejecutivo discrecionalmente gasta. En 2016 los ingresos excedentes fueron de 686 mil millones de pesos. De forma recurrente, el ejecutivo federal proyecta obtener menos ingresos de los que finalmente son recaudados; esta situación genera una bolsa multimillonaria de recursos para gastos adicionales y reasignaciones presupuestarias.
En su auditoría financiera y de cumplimiento 14-0-06100-02-0085, la ASF ha desarrollado un completo análisis de los ingresos extraordinarios no previstos del sector público mexicano. La mayor parte de los ingresos extraordinarios se explicarían bajo el rubro de los ingresos no tributarios; estos últimos fueron mayores a los previstos hasta en un 94 por ciento. En este sentido, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que como parte de la revisión de la Cuenta Pública de 2014, Tomo III Poder Ejecutivo, en el cuadro denominado Ingresos no tributarios, en el rubro de Aprovechamientos, de los ingresos no petroleros y no tributarios, se detectó que no se explica el origen de estos ingresos debido a que se agrupan en el rubro de Otros y no se especifican los conceptos y las cantidades que los integran
Por tanto, la ASF está indicando claramente que existe falta de transparencia; de hecho, la investigación de auditoría, contando con todos los medios técnicos e institucionales disponibles, fue incapaz de esclarecer el origen de una parte de los ingresos no tributarios adicionales.
En su investigación, la Auditoría también señala que hasta un 85 por ciento de los ingresos derivados de aprovechamientos están agrupados en el rubro de otros, por lo que se desconoce el origen de estos recursos obtenidos por el sector público. Además, como ha señalado la propia ASF, los aprovechamientos, al generarse por la venta de derechos, bienes o valores del sector público, no constituyen fuentes de ingresos tributarios sostenibles para el estado en el largo plazo.
De esta manera, se observa que la opacidad del funcionamiento del régimen fiscal en México es absoluta y compromete todas sus fases de funcionamiento; se desconoce, al menos inicialmente, de dónde proviene una parte relevante de los ingresos- los catalogados como otros dentro del rubro aprovechamientos- y también se desconoce a dónde se dirigen dichos ingresos, los cuales se erogan en partidas de gasto no autorizadas por la Cámara o se reasignan sin ningún control legislativo.
En el marco del proceso de investigación sobre los ingresos adicionales correspondientes a la cuenta pública del 2014, la ASF, mediante oficio núm. DGAIE/096/2015, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le remitiera información sobre el origen y los conceptos asociados al apartado otros, perteneciente al rubro de ingresos por aprovechamientos. Como respuesta al requerimiento de la Auditoría, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda remitió información detallada del origen de los aprovechamientos clasificados como otros. De los más de 211 mil millones de pesos contenidos en la mencionada categoría de otros aprovechamientos, aproximadamente 71 mil millones de pesos provienen de aprovechamientos de PEMEX; 31 mil millones de aprovechamientos de CFE y más de 17 mil millones de aprovechamientos del ISSSTE. En adición, bajo la categoría de otros pueden encontrarse rubros como los vinculados a la emisión de deuda pública.
Por tanto, aproximadamente un 30 por ciento de los ingresos clasificados como otros en el rubro de aprovechamientos provienen de PEMEX; un 15 por ciento de CFE y un 8.5 por ciento del ISSSTE. Según refiere la ASF, los ingresos provenientes de PEMEX y de CFE se obtuvieron de las empresas productivas mediante un esquema denominado retiro de patrimonio de la nación. En el ISSSTE, las transferencias financieras realizadas a la Secretaría de Hacienda provinieron de las aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de las cuotas y aportaciones de los seguros de invalidez y vida y riesgo de trabajo.
Por tanto, al margen de que el mecanismo de los ingresos extraordinarios habilite la conformación de enormes bolsas de gasto público adicional no autorizado ni aprobado por la Cámara de Diputados; resulta particularmente grave que estos ingresos provengan de empresas productivas del estado o de instituciones de seguridad social. Bajo este esquema opaco y rentista de obtención de recursos financieros, la Secretaría de Hacienda está contribuyendo a descapitalizar instituciones fundamentales para el desarrollo productivo y social de México, como son PEMEX, CFE y el ISSSTE. Además, como se ha señalado, los ingresos excedentes, en muchas ocasiones, se orientan hacia destinos de gasto poco transparentes y de escaso impacto social.
La situación descrita impone articular una reforma legislativa que transparente la estimación de los ingresos del sector público mexicano, de ese modo, - aunque el gobierno federal obtuviera ingresos extraordinarios provenientes de diferentes fuentes- el origen de los recursos adicionales sería público, facilitando, en su caso, el control social y legislativo de las orientaciones de gasto del ejecutivo. Resulta completamente inadmisible que bajo rubros de ingresos genéricos y opacos como los que se clasifican como otros se configuren agendas de gasto ocultas que, en la práctica, contradicen las prioridades establecidas por la Cámara de Diputados. Se persigue transparentar y mejorar la calidad regulatoria e institucional del régimen de las adecuaciones presupuestarias, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de los recursos financieros federales.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo primero.Se reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 40.-El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
...
II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:
a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento . Las estimaciones deberán presentarse bajo rubros y conceptos claros y transparentes que permitan determinar, de forma precisa, el origen de los ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo y de aquellos generados por financiamiento. En ningún caso podrán estimarse ingresos clasificados bajo categorías generales e indeterminadas como otros;
h) Una estimación general y aproximada de los ingresos adicionales a recaudar por el Gobierno Federal, con base en la situación económica y en la práctica de ejercicios fiscales anteriores. Los ingresos no previstos originalmente por el Gobierno Federal en ningún caso serán generados por transferencias financieras que provoquen descapitalización de empresas productivas del estado o de las instituciones públicas de seguridad social.
...
Artículo segundo.Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;
b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;
c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como los montos ejercidos en las últimas cinco Cuentas Públicas disponibles y las diferencias registradas entre los Presupuestos de Egresos aprobados y las Cuentas Públicas;
d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;
e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
...
w) Un capítulo específico en el que se establezcan las prioridades de gasto que afectarán a los ingresos extraordinarios o no previstos, en el supuesto de que los hubiera. En todo caso, los recursos adicionales recaudados por el gobierno federal se erogarán preferentemente en programas presupuestarios o inversiones dirigidas a la educación; la salud pública; al desarrollo social; a las Instituciones de Seguridad Social; a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y a la Atención a Grupos Vulnerables.
...
Artículo tercero.Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue
Artículo 58.Las adecuaciones presupuestarias tendrán un carácter excepcional,se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y comprenderán:
I. Modificaciones a las estructuras:
a) Administrativa;
b) Funcional y programática;
c) Económica; y
d) Geográfica
I. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
II. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes
En todo caso, las adecuaciones de gasto deberán estar suficientemente motivadas, responder a un interés social concreto y garantizar un cumplimiento más efectivo de las metas del programa.
...
Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento. Como máximo, las adecuaciones presupuestarias internas podrán afectar al 20% de los recursos globales destinados a un ramo o dependencia.
Todas las adecuaciones presupuestarias deberán ser reportadas por la Secretaría de Hacienda en los informes trimestrales, detallando capítulos y partidas de gasto. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberáemitir opinión sobre dichas adecuaciones. La opinión elaborada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contendrá una evaluación de la pertinencia de las modificaciones. En todo caso, las opiniones emitidas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se tomarán en cuenta por la Secretaría de Hacienda en la implementación de ulteriores adecuaciones presupuestarias.
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la educación; a la salud pública; al desarrollo social; a las Instituciones de Seguridad Social; a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Como máximo, podrán alcanzar 5% de lo originalmente aprobado por la Cámara de Diputados las adecuaciones presupuestarias que incrementen los rubros destinados a la compra de títulos y valores; los servicios financieros, bancarios y comerciales; las transferencias a fideicomisos y los servicios de comunicación social y publicidad. El mismo porcentaje de incremento presupuestario será el límite autorizado para las erogaciones destinadas a la Presidencia de la República; a Adeudos de Ejercidos Fiscales Anteriores; y al Consejo Superior de la Judicatura.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Núñez González L. (2016) Presupuesto de Egresos ficticio: el gasto real del gobierno en la Cuenta Pública, Tesina, Centro de Investigación y Docencia Económica.
2 Daniel J et. al. (2006) Ajuste Fiscal para la Estabilidad y el Crecimiento, Washington, Fondo Monetario Internacional.
3 Artículo 74, Fracción IV, Constitución Política de los Estados Mexicanos.
4 Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 58.
5 Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 58.
6 Ibíd.
7 Núñez González L. Op. Cit., p. 14-15
8 México Evalúa (2014) Descifrando la caja negra del gasto. México: México Evalúa. Disponible en: http://bit.ly/1VSdwzR OCDE
9 Núñez González L. Op. Cit., p. 16-17.
10 Núñez González L. Op. Cit., p. 18
11 Auditoría Superior de la Federación (2014). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013. México: ASF. Disponible en: http://bit.ly/1hHlkXD
12 Auditoría Superior de la Federación (2015). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014. México: ASF. Disponible en:
http://bit.ly/2dPwdur
13 Núñez González L. Op. Cit., p. 19.
14 Núñez González L. Op. Cit., p. 27.
15 Íbid. p. 28.
16 Núñez González L. Op. Cit., p 30
17 Ibíd., p. 32.
18 Núñez González L. Op. Cit., p. 33-34.
19 Núñez González L. Op. Cit., p. 45.
20 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2016) Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/ Informes_al_Congreso_de_la_Union
21 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085
http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf
22 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085
http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf
23 Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-0-06100-02-0085
http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0085_a.pdf
24 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, le damos el uso de la voz por cinco minutos a la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Mirza Flores Gómez:Compañeras diputadas, compañeros diputados, muy buen día. Señora presidenta, con su venia. Esta iniciativa que vengo aquí a presentarles y a poner a su consideración es la segunda vez que la presento, y esto ¿por qué? Porque al momento en que llega a las comisiones desdibujan la importancia y la relevancia de lo que estamos solicitando y es esto: la reforma al artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en donde lo que solicitamos es que en el numeral número 3, se adhiera la necesidad imperativa de que los directores y quienes integran los centros de estudios de la Cámara de Diputados y diputadas sean personas especialistas en la materia, que tengan conocimientos en tema de investigación y amplia experiencia.
Esto puede sonar frívolo o poco importante, pero aquí el punto medular es que las diputadas y los diputados cuando requerimos de investigaciones o de cifras y estadísticas con más profundidad, a quien solicitamos esos estudios es a los centros, pero resulta que quienes encabezan los centros y quienes los integran, hasta ahí también alcanza la mano de las cuotas partidistas.
Hasta para los temas académicos y de investigación se sigue utilizando la política del compadrazgo. Es quiénes son tus cuates, se quedaron sin chamba, tráetelos al centro de investigaciones y al centro de estudios.
Esto dicho de forma coloquial, no es de poca importancia ya que el conocimiento científico no debe ser utilizado en ningún momento para justificar las acciones políticas. Por el contrario, las políticas públicas impulsadas por los tomadores de decisiones en esta Cámara deben de encontrar su justificación en verdades absolutas, comprobadas, de acuerdo a estudios e investigaciones fundamentadas en metodologías serias, por lo que resulta necesario realizar las reformas estructurales a los centros de estudio para lograr autonomía e imparcialidad en la producción de conocimiento, meta que se alcanza en la medida que sean dirigidos por personas capaces e independientes, sin ningún tinte ni matiz político.
Estos centros de estudio de la Cámara tienen la finalidad de servir como órganos de apoyo al trabajo legislativo y proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica que sean requeridos por la Cámara de Diputados y las comisiones que de aquí emanan.
En la práctica, lejos de cumplir con estos objetivos y fines para los que fueron creados estos centros de estudio -que es para consulta-, pues son espacios en que los partidos tradicionales han utilizado para darle chamba a sus amigas, amigos o a sus compromisos.
Es por eso que solicito su más alta sensibilidad porque en la medida en la que tengamos centros de estudio con personas expertas en materia de investigación, pues será en la medida en la que nosotras las diputadas y diputados tendremos muchas mejores herramientas al momento de legislar y de hacer política pública, pues que los mexicanos y mexicanas se merecen a la altura de las necesidades de nuestro país.
¿Qué estamos solicitando en resumidas cuentas? Pues que quienes ocupen estos espacios, tengan como mínimo contar con estudios de maestría, ya pues si es mejor decir, de doctorado. Tener amplia y probada experiencia en el campo de la investigación. Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores. No haber sido registrado o haber sido candidato a cargo alguno de elección popular, dirigente nacional, estatal, municipal o delegacional de partido político o agrupación política alguna en los cinco años inmediatos anteriores.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto religioso, y esto lo digo porque basta con que veamos las currículas de quienes dirigen los centros de estudio para que veamos en dónde estuvieron en los años inmediatos anteriores a dirigir un centro de estudios en donde deben de tener el mayor rigor de investigación y académicos, y han estado haciendo todo menos investigación.
Por eso, es de suma relevancia, la pongo a su consideración y les agradezco su tiempo. Muchas gracias y buenas tardes.
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa tiene como finalidad abordar la problemática de la politización de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, con el objetivo de buscar soluciones a través del cambio en los procesos de selección de los directores generales y de los investigadores, para que estos se fundamenten en criterios profesionales, académicos y éticos.
Para tal efecto, primero pondremos en contexto el proceso de selección de acuerdo al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contrastándolo con el procedimiento que opera en la práctica; medio que se encuentra viciado de origen y que atenta contra la naturaleza jurídica de los propios Centros de Estudios: ser objetivos e imparciales, al incorporar actores políticos para la designación del personal.
El conocimiento científico no debe ser utilizado en ningún momento para justificar las acciones políticas, por el contrario; las políticas públicas impulsadas por los tomadores de decisiones deben encontrar su justificación en la verdad absoluta, para beneficio de los gobernados. Por lo que resulta necesario, realizar las reformas estructurales a los Centros de Estudios para lograr autonomía e imparcialidad en la producción del conocimiento, meta que se alcanzará en la medida que sean dirigidos por personas capaces e independientes. En este sentido, en la tercera parte del documento, propondremos un cambio jurídico y en la estructura organizacional de estas instituciones.
Los centros de estudios de la Cámara de Diputados tienen la finalidad de servir como órganos de apoyo al trabajo legislativo y proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica que sean requeridos por los Diputados y las Comisiones del Congreso de la Unión.
En la práctica, lejos de cumplir con los objetivos y fines para los que fueron creados, son espacios que los partidos tradicionales han utilizado para obtener prebendas políticas y económicas, los espacios que debieran ser asignados a investigadores profesionales de tiempo competo, son otorgados en forma de cuotas partidistas; por lo que se corre el riesgo que las opiniones técnicas emitidas, herramienta fundamental en la toma de decisiones para los diputados y las diputadas que integran las Comisiones y que derivan en los dictámenes que se votan en el Pleno, se encuentren sesgadas y politizadas, careciendo de calidad, rigor académico, objetividad y crítica.
Actualmente, operan cinco Centros de Estudios: el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA).
De acuerdo al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, la estructura orgánica de los Centros de Estudios debería de estar conformada por un Director General, cuatro Directores de Proyecto y el número de Investigadores que la disponibilidad presupuestal permita. Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto, los titulares de los Centros deben ser nombrados por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y con base en la lista de los candidatos que hubieren acreditado los requisitos o ganado el concurso correspondiente. Los investigadores y analistas serán designados por el voto de la mayoría. Sin embargo, en la práctica lo establecido es inoperante.
Al no haberse constituido el Consejo Directivo previsto en el Estatuto, por Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, el 8 de noviembre de 2000, se constituyeron los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados. En dicho acuerdo se reitera a la actividad de los Comités consistentes en fijar políticas y criterios para el programa de trabajo, así como opinar sobre el nombramiento de los Directores Generales y demás servidores del Centro a consulta que se les hiciere.
En la actual Legislatura, la estructura Orgánica de los Comités, es la siguiente: cuentan con una presidencia, tres secretarías y once integrantes, sumando un total de quince diputadas y diputados por cada Comité de los Centros de Estudios, distribuyendo las presidencias por acuerdo de la Junta de Coordinación Política entre los dos partidos mayoritarios en el Congreso: 3 para el PRI y 2 para el PAN. Cabe mencionar que se reformó el artículo 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados para legitimar por la vía legal, la constitución de los Comités para los Centros de Estudio.
Al permitir que las Diputadas y Diputados, en su carácter de actores políticos tengan facultades para definir políticas y programas generales de los Centros, claramente se transgrede la esencia misma de la institución: objetividad e imparcialidad .
Imponer una revisión política a un proceso científico corrompe el proceso al estar la ciencia sujeta a decisiones políticas. Es decir, se utiliza la ciencia para servir fines políticos, en lugar de estar la política sujeta a las reglas de la verdad científica práctica que ha permitido acuñar el concepto politización de la ciencia.
Basta con revisar la trayectoria profesional (Tabla 1) de los actuales Directores de los Centros de Estudios para confirmar el planteamiento expuesto en el presente apartado.
La democracia como un marco definitorio de acción política e institucional para los individuos, señala que éstos deben dirigirse siempre en consonancia al respeto de los derechos humanos y las libertades, teniendo en cuenta la justicia así como la igualdad entre hombres y mujeres. Por ello las instituciones del Estado deben estar guiadas por los individuos más calificados e íntegros.
Dicha precisión individual es dada por el conocimiento, las sociedades se identifican por su capacidad de mantener un enlace estrecho entre el conocimiento obtenido por sus individuos con las instituciones, es decir, que sea capaz de transitar dichas opiniones para el avance general de la sociedad que se realiza eficazmente a partir de las herramientas pensadas por el Estado.
En ese orden de ideas, el Estado dentro de su función legislativa, debe tener presente el conocimiento científico en muchas de sus acciones y en sus herramientas para conducir correctamente -guiado por principios, planes y objetivos- la organización social de los individuos.
Si bien es cierto que la educación debe basarse en los resultados del progreso científico, como está previsto en el artículo 3° Constitucional, este principio no se traslada a las políticas de integración en los Centros de Estudio. A pesar de la reiterada intención de formar un gobierno y función pública basada en el conocimiento, en México seguimos designando a los Servidores Públicos con base en cuotas partidistas y no por sus capacidades.
Uno de los poderes con mayor relevancia para los Estados democráticos es aquel que se encarga de mantener la representación popular, la voz de todos los ciudadanos, para el caso: la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ha reconocido que el conocimiento es clave para el desarrollo de leyes que inspiraran políticas públicas, por ello ha instaurado cinco Centros de Investigación que son o deberían ser centros confiables y punteros de información, produciendo conocimientos apegados totalmente al criticismo y objetividad que cuestiona día a día la comunidad científica y una sociedad indignada.
Los Centros de Estudios, son de vital importancia para la honorable Cámara de Diputados y para todos y todas los individuos que lo integran, pues influyen en dos aspectos, institucionalismo y acción individual. La ley al ser materia principal de la Cámara de Representantes, solo encuentra su perfeccionamiento a través del respaldo y certeza que la información y el conocimiento científico otorga.
Las leyes justas se crean cuando se tiene la necesidad social acogida por los líderes adecuados, solo con representantes capaces e informados se podrá llevar a cabo una eficiente acción pública para la realidad del momento. Ésta información y conocimiento, según el diseño institucional de la propia Cámara, se apoyará con las aportaciones de los Centros de Estudio, sin embargo, la asesoría y la capacidad que tienen dicho centros son opacadas por los intereses de los grupos de poder, que muchas ocasiones son utilizadas como moneda de cambio e ideologías a conveniencia que limitan el desarrollo de sus funciones.
Ser líder dentro de la realidad mexicana implica tener la suficiente valentía para reconocer los problemas de la sociedad tal y como son, transformarlos en retos, pero ante todo, significa tener la libertad de imaginar una nueva realidad, apelando siempre a la capacidad humana de pensar y crear conocimiento objetivo y crítico.
En este orden de ideas, la implantación del Servicio Profesional de Carrera -entendiendo éste como el proceso de selección del personal con base en sus aptitudes- así como el desarrollo del liderazgo, la capacitación y la autogestión, forman parte fundamental para consolidar instituciones gubernamentales eficientes.
Al ser los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, los órganos de apoyo al trabajo legislativo, además de las características mencionadas con anterioridad, se debe garantizar la independencia de éstos frente al poder político; recordemos que la politización de la ciencia debe ser entendida como la política al servicio de la ciencia, esto es, generar mecanismos para propiciar el desarrollo del conocimiento científico en una nación, y no a contrario sensu,sesgar el conocimiento científico para justificar las decisiones políticas.
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean los comités de los centros de estudios en ésta legislatura, las cuotas partidistas quedaron integrados de la siguiente forma: las direcciones del CEFP, CEDIP, CEDRSSA pertenecen al PRI, por su parte, el CESOP y el CEAMEG fueron adjudicadas a integrantes del Partido Acción Nacional.
Plantear un cambio en la estructura organizacional de los Centros de Estudios sin duda alguna generará reticencia por parte de los actores beneficiados por el régimen legal que opera. Los tomadores de decisiones debemos estar conscientes que el verdadero liderazgo político no consiste en perpetuar los mecanismos de control sobre los gobernados, debemos generar las condiciones necesarias para transitar hacia una gobernanza eficaz y democrática, basada en el conocimiento científico y no en creencias personales y fanatismo. De ahí deriva la importancia de otorgar autonomía a los Centros de Estudios respecto de las ideologías partidistas.
Los cambios en la normatividad que deben ser impulsados para lograr una plena autonomía de los Centros de Estudios es el establecimiento de requisitos profesionales y académicos para garantizar que los Directores Generales e Investigadores sean personas cualificadas. Debiendo:
Contar con título de Doctorado o Maestro.
Tener amplia y probada experiencia en el campo de la investigación.
Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.
No haber sido registrado o haber sido candidato a cargo alguno de elección popular, dirigente nacional, estatal, municipal o delegacional de partido político o agrupación política alguna, en los 5 años inmediatos anteriores a la toma de posesión.
No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
Estas adecuaciones legales deben plasmarse en el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. También debe implementarse un Código de Ética que comprometa a los funcionarios públicos a desarrollar sus funciones con apego a la legalidad y que propicie el desarrollo de los valores inherentes a la naturaleza jurídica de los Centros de Estudios: honestidad, trasparencia e imparcialidad.
Resulta pertinente modificar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el Reglamento de la Cámara de Diputados y crear un Código de Ética que garantice la autonomía en las publicaciones, investigaciones y opiniones que emitan estos Centros de Estudio, para que los legisladores y las legisladoras cuenten con información veraz, objetiva e imparcial que les permita tomar decisiones en beneficio de la ciudadanía que representan.
Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del pleno de la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único:Se reforma el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
Artículo 49.
1.(...)
2.(...)
3.La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.
Para ocupar el cargo de Director General, Director de Proyecto e Investigador de los Centros de Estudio, se requiere:
I. Contar con título de Doctorado o Maestro.
II. Tener amplia y probada experiencia en el campo de la investigación.
III. Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores
IV. No haber sido registrado o haber sido candidato a cargo alguno de elección popular, dirigente nacional, estatal, municipal o delegacional de partido político o agrupación política alguna, en los 5 años inmediatos anteriores a la toma de posesión.
V. No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
TransitorioPrimero. El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio de la LXIV Legislatura.
Notas
1 González Chávez Jorge, Miranda Aldama Mayeli, Los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados, Centro de Documentación, Información y Análisis, Julio de 2010.
2 Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean los Comités de los Centros de Estudios de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
3 Basham Patrick, Luik John; Politización de la Ciencia, Libertad Digital, España, enero del 2007, fecha de consulta: 14 de enero de 2016. Disponible en:
http://www.libertaddigital.com/opinion/patrick-basham-y-john-luik/ politizacion-de-la-ciencia-38365/
4 Esta intención se ve reflejada en los planes y programas nacionales de desarrollo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos el diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El diputado Luis Manuel Hernández León:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, somos un país que no tiene todos los empleos que se requieren, y tiene un número muy importante en su porcentaje de empleos vulnerables y con una tendencia a que los estudios de la Organización Internacional del Trabajo en prospectiva señalan la posibilidad de que en este año puedan crecer este número de empleos que no recompensan el esfuerzo ni la capacidad del trabajador.
Si aunamos a ello la tasa de desempleo, que está por encima del 3.5, no es muy halagüeña la perspectiva de los trabajadores en este país y tiene una repercusión, porque muchos de los empleos no tienen todas las prestaciones de ley. Es decir, el subempleo también tiene su repercusión en la capacidad recaudatoria del gobierno.
Es por ello que en Nueva Alianza consideramos muy importante que las autoridades hacendarias hagan hincapié en realizar los estudios continuos, pertinentes, que permitan generar prospectiva y acciones que puedan atemperar esta disminución del ingreso, producto también de la baja recaudación que tenemos.
Es cierto que los ciudadanos aspiran, y en eso creo que todos estaremos de acuerdo, en que puedan tener más servicios, más y mejores servicios y esto creo que es la justificación importante para fortalecer el poder recaudatorio. Uno sin lo otro habrá acciones que no estén completas.
Por eso en Nueva Alianza vemos con preocupación este escenario, y como parte de su agenda legislativa en el eje de desarrollo económico sustentable, planteamos que la Secretaría de Hacienda fortalezca la facultad para que pueda llevar estos estudios de manera sistemática, de la economía mundial, de la economía del país, de la economía de la región, de lo que representa los diferentes tratados que tiene en comercio con otros países y con otras regiones, de tal manera que pueda hacer un estudio integral, global y se tomen las medidas adecuadas para mantener indicadores que propicien este equilibrio y evitemos, a medida de lo posible, la disfuncionalidad económica de la que los mexicanos hemos dado fe en años y décadas pasadas.
El objetivo, pues, consiste en que nuestro gobierno se encuentre preparado para la inestabilidad, en aras de proponer desarrollar estrategias que enfrenten de mejor manera las amenazas y las eventuales crisis financieras. Disminuir el riesgo y el costo social y económico en el que, eventualmente, en estas turbulencias globales pueda México estar actuando
En Nueva Alianza asumimos la responsabilidad que tenemos como legisladores para promover las modificaciones normativas que permitan fortalecer la confianza ciudadana y mantener la economía de este país en estándares aceptables y en los estándares que la ciudadanía y la sociedad reclaman. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose la actual que pasa a ser XXXV, al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
No cabe duda que, en la actualidad, una de las expresiones más trascendentales de la globalización recae en el exponencial crecimiento de las corrientes internacionales del capital privado; representadas por las inversiones y préstamos entre países, así como la intervención de empresas transnacionales. Estos flujos monetarios han propiciado un sinfín de beneficios económicos políticos y sociales; sin embargo, también han expuesto a los Estados nacionales a crisis periódicas de confianza cuando las entradas de capital se han convertido súbitamente en salidas, imponiendo considerables costos económicos y sociales.
Lo anterior es comprobable al observar que en los últimos cien años, las economías de los Estados han sido testigos de decenas de eventos de esta índole, teniendo como ejemplos de ello el crack del 29 y la gran depresión; los Acuerdos de Bretton Woods; el fin del sistema de patrón oro; la revolución iraní; la invasión de Irán por Irak; el lunes negro de octubre de 1987; la crisis del peso mexicano del 94; la crisis de Asia en 1997; la crisis de Argentina de 2001 a 2002 y la gran recesión en los Estados Unidos de América de 2008 a 2009, como las más representativas y devastadoras. En este sentido, dada su periodicidad y afectación a los sistemas financieros, es que estas son objetos de estudio.
Históricamente, el rol que desempeñan los gobiernos ante estos escenarios incurre en el establecimiento de políticas anticíclicas. Algunos países, en cuanto al desarrollo de estrategias y herramientas para encaminar la crisis hacia épocas de estabilidad, actúan de manera proactiva, apoyados por el análisis y estudio de fenómenos anteriores, mismos que se activan una vez que se desencadena una anomalía financiera. No obstante, las crisis económicas dejan ver las debilidades que presentan las distintas economías a nivel global, y el caso de México no es la excepción.
Para entender mejor cómo es que el contexto económico internacional afecta de manera directa a nuestra economía, resulta preciso ejemplificar nuestro planteamiento con el cambio de política económica, realizado por el país hacia fines de la década de 1980. En esa época, se recordará, México se encontraba inmerso en un amplio periodo de estancamiento financiero, por lo que, ante esta situación y con el propósito de empezar un trayecto orientado al desarrollo, el gobierno decidió emprender una cantidad considerable de reformas que buscaban restablecer el crecimiento de la economía. Una de las acciones que se llevaron a cabo, y que marcó la economía nacional de manera significativa, fue la apertura del mercado nacional con otras economías.
Si bien el esquema globalizador, en su diseño e implantación, benefició a nuestro país, paradójicamente, también llevó a nuestra economía a integrarse de manera dependiente frente a otros países. Esta situación generó la subordinación, en exceso, del desempeño nacional hacia otras economías. Es entonces que, al momento que otros sistemas financieros entran en una recesión económica, nuestro mercado se ve afectado en cuanto a la producción y la colocación de productos en el mercado internacional.
Lo anterior se observa en el impacto que absorben importantes variables para el crecimiento macroeconómico de un país: el empleo; y la recaudación tributaria.
En primer lugar, la caída de la rentabilidad de los productos tiene un impacto directo e inmediato en el empleo. La disminución en la tasa de generación de puestos de trabajo formales es uno de los primeros aspectos que se ven afectados, basta recordar que durante la crisis que tuvo lugar de los años 2007 a 2010 ésta se tornó negativa.
No debemos olvidar que, ante este tipo de eventualidades, la economía no solamente deja de generar empleos para la fuerza laboral entrante que por cuestiones demográficas es alta, sino que también, desaparecen los ya existentes; regularmente, el sector automotriz, tecnológico y textil son los más afectados, resultado de la contracción de las exportaciones de dichos bienes.
El desempleo desemboca en el aumento del empleo informal, el cual ha crecido de manera considerable en nuestro país; si tomamos en cuenta los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos daremos cuenta que en los primeros tres meses del 2017, todas las modalidades de empleo informal sumaron 29.7 millones de personas, lo que significó un aumento del 1.8 por ciento respecto al periodo equivalente de 2016 y que, en total, representó el 57.3 por ciento de la población ocupada. Lo anterior quiere decir que prácticamente seis de cada 10 mexicanos que están económicamente activos se encontraban en la informalidad.
Otra variable que se ve fuertemente afectada por la disminución del ingreso nacional es la recaudación tributaria, donde conviene destacar que México es uno de los países en el mundo que menos recursos públicos recauda, como proporción del producto interno bruto. A pesar que nuestro país ha tenido un aumento en este rubro (para el año 2017 se registró un 17.4 por ciento de participación derivado de la reforma fiscal), todavía seguimos por debajo del promedio de recaudación de América Latina y el Caribe; tal situación propicia y condiciona el bajo financiamiento de los gastos del gobierno para atender las necesidades de la sociedad y genera un rezago en materia de inversión pública.
Lo anterior obliga al gobierno a adoptar diferentes estrategias de financiamiento a lo largo del tiempo, como son las fuentes de financiamiento no sostenibles, incrementando los niveles de endeudamiento, interno y externo, que han influido en las tasas de inflación y en el índice de precios; éstos, a su vez, desencadenadores de crisis a lo largo de los últimos 40 años.
Ahora bien, otra maniobra adoptada por el gobierno mexicano y derivado del descubrimiento de los yacimientos petroleros en 1978, fue la dependencia de los hidrocarburos ante la baja capacidad para generar ingresos tributarios, que por décadas han sido compensados por los ingresos petroleros que representan un tercio del total de los ingresos federales. A pesar de las condiciones actuales en que se presenta el mercado petrolero, los ingresos derivados de este sector continúan siendo, a la fecha, un pilar de las finanzas públicas de nuestro país.
Ante estas consideraciones, resulta necesario que nuestro gobierno se encuentre preparado ante la inestabilidad de los mercados internacionales, por lo que es urgente actuar de manera proactiva, a fin de que se encuentre facultado para utilizar las herramientas que puedan ayudarnos a contener eventualidades que se encuentran fuera de nuestra esfera nacional y así, dotar de certeza y seguridad económica a las familias mexicanas.
Como legisladores tenemos la obligación de establecer las condiciones legislativas orientadas a fortalecer la confianza ciudadana y mantener así la estabilidad económica en nuestro país y, por ende, proteger a la población más vulnerable.
Exposición de MotivosA nivel internacional, la experiencia económica de las últimas tres décadas ha situado a México como un ejemplo exitoso de apertura comercial y financiera. Sin embargo, mucho se esgrime que hemos alcanzado una inserción competitiva en el mercado mundial, aunque con rezagos en la productividad que se procuran abatir partiendo de las reformas estructurales realizadas en la presente administración.
Sin embargo, México es uno de los países de la región de la América Latina que más impacto ha sufrido en términos de crecimiento económico debido a su exponencial integración comercial, en especial con los Estados Unidos de América. Este decrecimiento económico, acompañado de crisis financieras, ha impactado variables clave como el empleo, la recaudación tributaria y ha elevado el número de pobres.
En razón de lo anterior, nuestro país, como miembro del G-20, tiene el compromiso ineludible de estructurar una política económica partiendo de una prospectiva que tome en cuenta los fenómenos exteriores de manera proactiva para no solo posicionarnos en la agenda internacional con los países en desarrollo, sino también en la construcción de un entramado económico nacional que responda a las necesidades propias de nuestra nación, velando en todo momento por la seguridad social, política y económica ante eventualidades fuera de nuestro contexto nacional.
Las constantes transformaciones en los mercados financieros internacionales, derivadas de la evolución propia del capitalismo inmerso en la globalización, nos exigen el desarrollo e implementación de estrategias para enfrentar las amenazas y oportunidades de estas fluctuaciones. Es necesario afrontar el complicado entorno económico administrando diversas políticas que permitan solventar de manera oportuna o con menores perdidas, en el peor de los casos, las problemáticas venideras.
En este sentido, la realización de valoraciones y diagnósticos oportunos y permanentes representan una herramienta idónea para replicar a los acontecimientos mercantiles negativos; esto nos permitirá analizar de forma integral y consecuente las posibles soluciones, que correspondan a la realidad, afrontando de manera directa e inmediata las crisis.
Al contar con estudios específicos y actualizados acerca de la política económica a nivel mundial y sus posibles efectos en nuestro país, nos permitirá dar o proponer soluciones ante las distintas dificultades que pueden afectar el mercado nacional.
El conocimiento acerca de temas específicos permite minimizar la incertidumbre en el recurso humano en cuanto a la gestión gubernamental en las crisis económicas, ya que empodera y facilita la de acciones proactivas o reactivas según sea el caso, ayudando a hacer frente a las externalidades negativas que pudiesen afectar a la economía nacional. Por el contrario, si un gobierno no cuenta con herramientas que le permitan trazar un plan estratégico ante las fluctuantes eventualidades financieras, las posibilidades de un impacto negativo sobre el modelo económico resultan latentes. La oportunidad de actuar con anticipación para solucionar problemas es fundamental, y se logra gracias a la realización de estudios y diagnósticos oportunos.
La historia nos ha demostrado que las crisis financieras no van a desaparecer. Las experiencias vividas a través de las últimas crisis internacionales que han aquejado a diversas regiones del mundo no son suficientes para encontrar las respuestas oportunas que se requieren para hacer frente a estos fenómenos cíclicos.
Pero sería una actitud pesimista apoyar la idea de que resulta imposible lograr que se aminoren los daños colaterales que de éstas provienen. Si bien en muchas ocasiones las medidas de prevención y contención de las crisis no resultan del todo eficaces, es transcendental contar con los elementos suficientes, estudios y diagnósticos, que nos permitan hacer llevadera una crisis financiera y saber gestionar cuando emerjan, de manera que el costo social y económico sea menor.
Cuando una crisis económica azota sobre una nación, la discusión se centra principalmente en la reacción gubernamental ante la misma, pero la efectividad de una respuesta depende casi en su totalidad de un buen diagnóstico.
Las crisis financieras sufridas por economías emergentes, como México, en las últimas décadas han supuesto una pérdida económica considerable en términos de crecimiento y desarrollo.
En razón de las consideraciones previamente expresadas, presentamos esta iniciativa, la cual tiene la intención de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda llevar a cabo estudios acerca del impacto de la política económica mundial, en atención a la naturaleza, finalidad y funcionamiento del sistema bancario del país, toda vez que la comunidad internacional apoyada por especialistas en la materia ha puesto especial énfasis en la valoración de las crisis financieras contemporáneas en economías como la nuestra para conocer su comportamiento y poder aminorar las pérdidas sociales y económicas.
En Nueva Alianza conocemos nuestro deber de proteger a la ciudadanía en todos en todos los ámbitos en la que está de desarrolla, por ello estamos convencidos que la presente propuesta abona sin duda alguna a mejorar el desempeño de nuestras instituciones para enfrentar futuras crisis con grandes posibilidades de éxito.
Fundamento Legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II de los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose la actual que pasa a ser la XXXV, al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Estudiar y procesar información acerca del impacto de la política económica mundial, en atención a la naturaleza, finalidad y funcionamiento del sistema bancario del país; y
XXXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2017). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Cifras durante el Primer Trimestre de 2017. Recuperado de
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/enoe_ie/enoe_ie2017_05.pdf
ii Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Inter-American Center of Tax Administrations (CIAT). (2017). Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe. Recuperado de:
http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/download/2317053e.pdf? expires=1519240784&id=id&accname=guest &checksum=91CD280F1AF52010CF4F5CF72F5EA166
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de marzo de 2018. Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputado. Se turna su iniciativa a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, se le cede el uso de la voz al diputado Gonzalo Guízar Valladares, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 52 de la Ley de Migración, que suscribe el proponente en compañía de otros diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias, diputada presidenta. Efectivamente, amigas diputadas y diputados, vengo a presentarles una iniciativa a nombre del Grupo Parlamentario de nuestro Partido Encuentro Social, que reforma el artículo 3o. y 52 de la Ley de Migración.
Sabemos de antemano que el fenómeno migratorio se ha incrementado en la última década, así como el aspecto de la economía global ha concentrado riquezas y ha hecho más grande la brecha entre los que menos tienen y los que concentran riqueza. Esto ha ocasionado que el fenómeno migratorio se incremente y ponga alerta a los Estados nación, donde antes ser migrante no significaba ninguna causa, ningún problema ante el Estado donde uno se consideraba inmigrante.
Hoy en contrario, esta gran polarización económica ha ocasionado de manera injusta, diría, adjudicarle al migrante, etiquetarlo como terrorista, como mara, etcétera, y esto no puede ser, amigas y amigos diputados. El ser migrante, además en nuestra ley desde 2011 no significa ser delincuente: se anuló el concepto ilegal y se le agregó la indocumentación irregular o indocumentado, precisamente para respetar, de manera muy firme, los derechos humanos de la persona migrante.
El ser migrante no es ser delincuente, en suma eso es lo que trata la ley de decirnos. Sin embargo, hay que reconocer que, pese a los esfuerzos legislativos, al migrante se le sigue viendo como un negocio, como una mercancía, como un medio de explotación por la sociedad en algunos segmentos y desde luego por la delincuencia organizada en otros, y esto ha prevalecido a través de los últimos años y se ha recrudecido.
Por eso hoy esta reforma que trata, en el artículo 3o. de la Ley de Migración, incorporar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, es decir, que este concepto donde nuestro México es parte de esta convención internacional, forma parte como Estado-nación, se aterrice en nuestra ley, se armonice en nuestra ley y de tal suerte que exista el concepto de trabajador migratorio, que le va a permitir a los inmigrantes ser contratados sin mayor problema, no ser perseguidos por la autoridad en turno o correspondiente.
Esta pequeña reforma tiene un gran contenido humano al igual que en el 52 de la misma ley. Si nosotros le agregamos no solamente el concepto de trabajador migratorio, sino todas sus categorías: itinerante, temporal, permanente, estaríamos haciéndole, como ya lo existe en la convención internacional, estaríamos haciéndole al trabajador migrante, de veras, le quitaríamos una pesadilla, en el Estado-nación donde ha optado por un país destino.
Le quitaríamos y le daríamos una gran ventaja laboral, para que no sean chantajeados por los propios patrones, para que no sean extorsionados por autoridades en algunos casos o para que no sean perseguidos incluso por la delincuencia so pretexto de que son trabajadores irregulares desde el punto de vista laboral.
En eso consiste esta reforma. Insisto en que la Convención de 1990, donde México es parte de esta convención internacional, se armonice en nuestra Ley de Migración como parte adjetiva, sustantiva y también en el 52 de la propia ley se desglose, de tal suerte que los migrantes tengan en este país el respeto irrestricto a sus derechos laborales, a sus derechos humanos. Muchas gracias, es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 52 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Gonzalo Guízar Valladares e integrantes del Grupo Parlamentario del PES
Gonzalo Guízar Valladares, diputado a la Cámara de los Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 76, numeral 1, fracción II, 78, 97 y 102 del mismo ordenamiento, pone a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, para incorporar al orden jurídico nacional la categoría trabajador migratorio y las subcategorías que derivan de ella, al tenor de lo siguiente:
Exposición de MotivosDurante el siglo XX, como consecuencia de las dos grandes conflagraciones mundiales, surgieron organismos multilaterales que enfocaron su atención, entre otras materias, a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
La Sociedad de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas han consagrado principios de observancia obligatoria en esta materia en sus documentos fundamentales, particularmente la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos; Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño y, más recientemente, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Los principios contenidos en dichos documentos se complementan con los establecidos en instrumentos como la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Declaración del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y las Convenciones sobre la esclavitud. De todos ellos México es Estado parte.
Históricamente el fenómeno de la migración no había sido un problema agudo en el mundo. En general, no había estado restringido, el empleo de migrantes no había estado prohibido y los migrantes podían regularizar con relativa facilidad su situación en los países de destino.
En las últimas décadas devino en fenómeno masivo, impulsado por los efectos adversos de la globalización económica, y hoy día abarca a millones de personas, afecta a todos los países y pone en situación de muy alta vulnerabilidad a los trabajadores migratorios y sus familiares, debido tanto a su ausencia del país de origen y las dificultades de su presencia en el país de empleo, como a las medidas cada vez más restrictivas de los países de destino y la tendencia a adjudicar a la inmigración efectos disolventes y de restricción laboral para los nacionales, y a los inmigrantes indocumentados considerados tales cuando no se les permite permanecer o trabajar cumpliendo las leyes del país, el concepto ilegal con una connotación criminal. En su lugar, ha sido preciso generar y legitimar política y legalmente el concepto migración irregular para definir la situación estas personas, concepto que, aunque correcto, es limitado en muchos sentidos.
Esta circunstancia puede explicarse, en cierta medida, porque la separación entre el mundo de la migración y el mundo de la vida social cotidiana genera un amplio espacio de confusión e incomprensión del fenómeno migratorio.
Esta separación en principio se refleja en la legislación internacional en la materia, que por un lado reconoce a la emigración como derecho humano fundamental y por otro a la inmigración como asunto de soberanía nacional que debe manejarse por los Estados desde perspectivas propias de seguridad nacional.
Esta confusión se ha utilizado para justificar la explotación de la población migrante, restringir sus derechos e incluso provocar tensiones internas e internacionales cuyas consecuencias recaen directamente sobre los inmigrantes y sus efectos más agudos en los irregulares, a quienes se les maltrata, se les niega cualquier derecho y se les emplea en condiciones inhumanas por empresas que buscan con ello obtener beneficios ilegítimos.
El primer reto en este marco, pues, es lograr que se trate la inmigración irregular dentro del marco de los derechos humanos teniendo en cuenta la diversidad de realidades
La problemática ha hecho poner acento en la situación de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes por parte de diversos órganos de las Naciones Unidas, en las que nuestro país participa, como la Comisión de Derechos Humanos; la Comisión de Desarrollo Social; la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Organización Mundial de la Salud, así como por parte de diversos países con los cuales México tiene acuerdos regionales o bilaterales en la materia, que buscan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios.
Estos esfuerzos se han reflejado en principios y normas establecidos en instrumentos creados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo uno de cuyos objetivos es la protección de los trabajadores en países distintos del propio, contenidas en instrumentos como el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (número 97); el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (número 143); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (número 86); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (número 151); el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (número 29), y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (número 105). De todos ellos nuestro país es también Estado parte.
A pesar de todo, los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en México y el mundo, como podemos atestiguar diariamente a través de los medios de comunicación, siguen sin ser plenamente reconocidos y respetados.
La necesidad de reforzar su protección, reafirmar normas existentes y establecer nuevas en un instrumento de aplicación general, dio paso a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, que entró en vigor en 2003.
Este instrumento, del que México es Estado parte, es el último de los que forman el sistema de tratados de derechos humanos de la ONU. Su objetivo es reconocer y definir la categoría de trabajador migratorio y sus familiares, establecer los derechos a que son acreedores en cuanto tales y los mecanismos para su garantía y protección.
El primer paso, consecuente con la firma y ratificación de la Convención y con la reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Migración vigente, que entró en vigor el 26 de mayo de 2011 y abrogó la Ley General de Población.
Este ordenamiento que establece que ningún extranjero será considerado delincuente por la situación migratoria que guarde; reconocimiento y respeto de sus derechos y medidas de protección y asistencia ante la situación de indefensión en que se encuentran muchos migrantes en su estancia y tránsito por territorio nacional, representa un importante avance, pero tiene deficiencias que es necesario solventar. Entre otras, que no incorpora la categoría jurídica trabajador migratorio, mientras restringe derechos generales para estos trabajadores, reconoce derechos específicos para algunas de sus clases, deja fuera a otras y deja abierta puertas a la discrecionalidad.
Estas críticas las comparten organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, especialistas y organismos como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, que ha urgido a que se armonice la legislación nacional con los compromisos en materia migratoria y laboral contenidos en la Convención.
La presente iniciativa busca avanzar esta armonización con la legislación internacional en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias. Propone adiciones y reformas a diversos artículos de la Ley de Migración, incorporándolos como categorías jurídicas.
Planteamiento del problema
México es considerado como un país de destino para trabajadores migrantes, que se adentran al territorio nacional para poder realizar actividades remuneradas, por diversos factores que son desconocidos para nosotros, pero que en algún momento obligaron a una persona, a tener que salir de su país de origen para poder lograr tener una calidad de vida mejor en comparación con el país del cual decidió emigrar.
Estos llamados trabajadores migrantes no solo sufren en algún momento problemáticas de índole económico o político sino que debido a su estancia en el país sufren de diversas discriminaciones con motivo del país del cual provienen violentando de esta manera y en específico al artículo primero constitucional en su último párrafo; llevadas estas acabo no solo por los propios connacionales sino que también por muchas de las autoridades que debieran protegerlos; y no solo de esta manera, sino que los trabajadores migrantes además de sufrir esto, también sufren de explotación, por parte de sus patrones ya que al no estar regulado el trabajador migrante deja una laguna jurídica y confunde a los tribunales de impartición de justicia para poder resolver de los asuntos que se les suscitan.
Por lo antes expuesto se considera pertinente que el estado mexicano asuma una postura al respecto ya que en particular estos trabajadores migrantes; independientemente de su situación migratoria, sufren violaciones a sus derechos humanos. Por ello desarrollaremos el presente trajo de investigación para darnos cuenta de la situación migratoria y de la diversidad de circunstancias en las que se encuentran y que sufren estos trabajadores migrantes.
Trabajador migrante
La aceleración de la globalización económica ha generado más trabajadores migrantes que lo ocurrido en cualquier otro tiempo. El desempleo y la creciente pobreza han determinado que muchos trabajadores de los países en desarrollo busquen trabajo en el extranjero.
Los países desarrollados han aumentado su demanda de trabajadores, especialmente de trabajadores no calificados. Como consecuencia de ello, son millones los trabajadores y sus familias que viajan a otros países para encontrar trabajo.
Los trabajadores migrantes contribuyen a la economía de sus países de acogida y las remesas de dinero que envían a sus hogares ayudan a desarrollar las economías de sus países de origen. Sin embargo, al mismo tiempo, es frecuente que los trabajadores migrantes tengan una escasa protección social y sean vulnerables a la explotación y al tráfico de personas.
Los trabajadores migrantes con capacitación son menos vulnerables a la explotación, pero su partida ha privado a algunos países en desarrollo de trabajadores valiosos de los que están necesitadas sus economías. Las normas de la OIT sobre las migraciones confieren mecanismos, tanto a los países de origen de los trabajadores migrantes como a los países receptores, para la gestión de los flujos migratorios y para la garantía de una adecuada protección a esta categoría vulnerable de trabajadores.
La historia de la humanidad es la historia de las migraciones que dieran origen a desplazamientos en masa de la población, tanto espontáneo como forzado, e interno y externo; múltiples migraciones han ocurrido desde épocas inmemoriales y por ende no se trata de un fenómeno nuevo. La migración y el trabajo son derechos humanos inalienables e irrenunciables que deberían ser respetados en todo tiempo y lugar, existiendo convenios internacionales, recomendaciones y resoluciones de diversos organismos que obligan a los Estados miembros a regularle adecuadamente esta situación.
Los tratados internacionales deberán pactar la protección integral de los migrantes, mediante la regularización de su permanencia en el país receptor para que cobre salario justo y equitativo, pague impuestos y aporte a la seguridad social, gozando de la debida protección social que atañe al trabajo decente, sin discriminación alguna y con pleno respeto a los derechos fundamentales, igual a los que disfrutan los nacionales.
Se entenderá por trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
Esto nos ayuda a entender que persona recae en el supuesto que nos marca esta Convención, para así poderlos identificar y poder actuar de manera correcta y conforme a derecho, para poder resolver alguna situación en que se encuentren. Por otra parte esta misma convención nos hace alusión al reconocimiento de derechos que se deben de respetar por sus estados integrantes y de los cuales, estos trabajadores desconocen. Así entonces hacemos referencia a los mismos.
Parte II: No discriminación en el reconocimiento de derechos
Artículo 7
Los Estados partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
En consecuencia, reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos.
Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera.
Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional. Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo.
Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada.
Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas para los familiares de los trabajadores migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmente debido a la dispersión de la familia,
Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales,
En este entendido, los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal,
Asimismo, la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados interesados,
De lo anterior y convencidos de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una Convención amplia que tenga aplicación universal:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx.trabajadormigrante
http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/migrant-workers/langes/index.htm
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2011/01/12/ trabajadores-migrantes-sin-proteccion-social-en-mexico/
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870467016000087
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoQue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se adicionan dos fracciones, que serán VIII y XIX, recorriéndose en su orden las subsecuentes, del artículo 3, y se reforman el primer párrafo y las fracciones II, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 52, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VII. ...
VIII. Convención. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.
IX. a XVIII. ...
XIX. Trabajador migratorio: toda persona extranjera que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, se entenderá por:
A) Trabajador fronterizo, a todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;
B) Trabajador temporal, a todo trabajador migratorio cuyo trabajo dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;
C) Trabajador itinerante, a todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación;
D) Trabajador vinculado a un proyecto, a todo trabajador migratorio admitido por un plazo definido para trabajar en un proyecto concreto que realice su empleador;
E) Trabajador con empleo concreto, a todo trabajador migratorio que:
1) Haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta;
2) Realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o
3) A solicitud de su empleador, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve y deba salir del país al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia;
H) Trabajador por cuenta propia, a todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales.
I). Familiar: a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate.
XX. a XXXIII. ...
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, trabajador migratorio, residente temporal o residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. ...
II. Visitante trabajador migratorio. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.
III. Visitante trabajador migratorio regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
...
IV. Visitante trabajador migratorio fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
V. Visitante trabajador migratorio por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) ...
...
...
b) ...
c) ...
...
VI. ...
VII. Trabajador migratorio residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
...
...
...
VIII. Trabajador migratorio residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
...
IX. Trabajador migratorio residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/migrant-workers/langes/index.htm
2 http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870467016000087
3 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx
4 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Gonzalo Guízar Valladares,Ana Guadalupe Perea Santos, Flor Estela Rentería Medina, Salvador García González (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.
Concluimos esta segunda ronda e iniciamos... El diputado Salvador García González, ¿con qué objeto, diputado?
El diputado Salvador García González: Si me permite agregarme a su propuesta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputado Silva Ramos, perdón, diputado Guízar Valladares. Perdonen, Gonzalo Guízar, ¿está usted de acuerdo? Muchas gracias. Estará en la Secretaría a su disposición.
PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE JESÚS REYES HEROLES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Inicia esta tercera ronda y hasta por cinco minutos el diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta Cámara, el nombre de Jesús Reyes Heroles. Adelante, diputado.
El diputado Alberto Silva Ramos:Con la venia de la Presidencia. Apenas hace un par de días conmemoramos el 33 aniversario luctuoso de don Jesús Reyes Heroles. Ante la cercanía de esta fecha coincido en forma y fondo para, en esta coyuntura, presentar ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles. Intelectual orgánico, en el concepto de Gramsci, tal vez sea la manera más adecuada de describir a don Jesús.
Octavio Paz así lo creía y lo calificaba como un raro ejemplo en el que la teoría y la praxis no se disocian sino lo contrario, se amalgaman para construir y edificar. Juntas resisten los embates de la politiquería. Lo que resiste, apoya, decía don Jesús.
Don Jesús nació en Tuxpan, Veracruz. Su herencia española, como la de miles de veracruzanos, demostró la riqueza que la inmigración tiene en la educación y su contribución a la vida intelectual, cultural y, por supuesto, al campo de las ideas en este país.
Como ex presidente municipal de Tuxpan, he participado en diferentes homenajes y mesas de análisis sobre la aportación de Reyes Heroles a la gobernabilidad del país en los últimos 40 años. No conocí a Jesús Reyes Heroles, pero tuve la suerte de que su hijo Federico fuera mi maestro en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El consejo que me dio fue, sin duda, fundamental para aquilatar la enorme aportación de don Jesús al México plural que con pasión y vehemencia se vive de una manera muy clara en este Congreso. A Reyes Heroles lo debe usted conocer leyéndolo, me dijo.
Se podría decir que ya todo se ha dicho sobre Reyes Heroles. Intelectual, internacionalista, pero sobre todo un interlocutor eficaz que visualizó la necesidad de aperturar la participación política como vía de expresión y confrontación de ideas.
Es a su paso por la Secretaría de Gobernación en donde se inicia una reforma política de gran calado para ampliar el número de partidos, así como los espacios de participación de las minorías en la toma de decisiones de la República. Como resultado de esta ley se registraron los partidos Comunista Mexicano, Socialista de los Trabajadores, Demócrata Mexicano, Socialdemócrata y Revolucionario de los Trabajadores.
Como lo menciona don Enrique González Pedrero, Reyes Heroles observó la política como acción conciliatoria de opuestos y jamás dejó de insistir sobre los peligros de empujar intereses, de alentar cambios por el mero afán de innovación o de conservar por el temor a cambiar.
Prudencia fue la virtud que más le preocupó y la verdad que más repitió. Reyes Heroles creía en la necesidad de contar con una oposición política que no jugara al todo o nada, sino que participara con base en un acuerdo en lo fundamental: la existencia de la nación y del Estado mexicano.
Señoras y señores legisladores, vivimos en un entorno político enrarecido y complejo. La política se ha crispado y el lenguaje de la política se encuentra en crisis. Ya no vivimos en tiempos de la verdad, sino de la post verdad. Tiempos en donde la velocidad de respuesta es más importante que la calidad de la misma. Tiempos donde la necesidad de expresarnos en las redes con velocidad sustituye al necesario análisis y a una respuesta reposada. Es en este momento donde la figura de Reyes Heroles se agiganta y que su valor en la gobernabilidad presente y futura de México deben de ser reconocidos y aquilatados.
Alguien alguna vez dijo que con el tiempo Jesús Reyes Heroles llegaría a ser el Ortega y Gasset mexicano. Él hizo algo mejor, con el tiempo llegó a ser él mismo. Sí, la vieja política tuvo errores, decía Reyes Heroles. Sí, la vieja política cometió excesos, pero gracias a la vieja política hoy podemos hablar de nueva política. Que así sea. Es cuanto.
«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Alberto Silva Ramos, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosDurante cerca de cinco décadas el régimen emanado de la Revolución Mexicana otorgó estabilidad al país, generó crecimiento económico e insertó al país dentro del concierto de las naciones. La paz social de que gozó México constituyó un ejemplo de gobernabilidad en medio de un escenario dominado por la lucha de dos grandes potencias, diferenciándose sobremanera respecto de los regímenes dictatoriales que en aquella época gobernaron América Latina, pero marcando claramente sus discrepancias con respecto a la política de los Estados Unidos, la nación hegemónica en el hemisferio occidental.
El periodo comprendido de 1929 a 1970 constituyó una etapa de construcción de instituciones. Un espacio de tiempo en el que el ejercicio a derechos tales como la salud y la educación se hizo posible, una etapa que trajo la modernidad y dio pie a la urbanización, la industrialización y la creación de infraestructura como nunca se había visto en nuestra historia. Se trató de una época cuyos avances fueron condensados en la idea del Milagro Mexicano.
A pesar de los notables avances obtenidos, para finales de la década de los sesenta el sistema político empezaba a dar muestras de agotamiento. Algunos segmentos de la sociedad dejaron de sentirse identificados con el régimen de la Revolución. No fueron pocos los intelectuales que advirtieron sobre posibles desviaciones, Octavio Paz y Daniel Cosío Villegas, los más lúcidos de ellos. Muchos jóvenes dejaron de ver a la gesta de 1910 como un paradigma y voltearon su mirada hacia otras experiencias cercanas, como la encabezada en Cuba por Fidel Castro, pues necesitaban de un referente, de una utopía digna de emular.
Hasta que llegó 1968.
Tras los dolorosos sucesos ocurridos hace casi cincuenta años, la oposición, sobre todo de izquierda, se enfrentó al dilema de acceder al poder por la vía pacífica o a través de las armas. Los acontecimientos se encargarían de acreditar la inutilidad de la segunda vía, lo insensato de sus pretensiones, el rechazo que sus métodos y objetivos generaron entre el grueso de la población. Al final, esta ruta terminó cancelada, pero antes de arribar a dicha conclusión, el país debió pasar por momentos amargos y de confrontación innecesaria.
Así como entre la oposición existió la disyuntiva entre la forma de ejercer la política, también al régimen se le planteó la posibilidad de abrir las vías de participación o restringirlas de forma tal que no hubiera cambios significativos. Para el presidente José López Portillo nunca hubo tal dilema. Su convicción iba en el sentido de realizar profundos cambios al sistema político, sin generar sobresaltos, de forma responsable, partiendo de la estabilidad como un valor digno de ser conservado y una condición para enfrentar los retos del momento. Una vez aceptada la necesidad de realizar modificaciones, lo que se requería era de un personaje con la solvencia moral e intelectual necesarias para diseñar y llevar a la práctica tales cambios, sin los cuales no sería posible refrescar al sistema político mexicano. Fue en esa coyuntura donde emergió, con la talla de estadista, el maestro Jesús Reyes Heroles, un hombre hecho bajo las reglas del régimen, pero dotado de la inteligencia necesaria para advertir cuáles eran las zonas de oportunidad, para reconocer aliados, para acercar a los contrarios e incorporarlos a la construcción de instituciones, sin que ello implicara la claudicación a sus ideas, el abandono vergonzante de sus luchas.
Reyes Heroles, a diferencia de otros intelectuales de su época, tuvo el temple de enfrentar sus convicciones con el muro de la realidad. Generaba opiniones, sí, pero no con la pretensión de abstraerse del mundo, de acrecentar su vanidad u obtener reconocimientos, sino como piedra de arranque para la praxis política, generando así una poderosa pasión que combinó el aula con el ejercicio del servicio público, la producción literaria con el diseño de políticas públicas, ganándose así el respeto y admiración de quienes con él coincidieron en la vida pública. A quienes esgrimen ideas, combatámoslos con ideas, decía y hacía Reyes Heroles.
La abundante obra escrita de Reyes Heroles aún resulta imperdible, pues combina la afortunada suma de un extenso bagaje cultural con el de una exitosa carrera en la administración pública; la claridad del pensamiento con el temple adquirido a lo largo de una vida política intensa, desprovista de pausas o remansos. Quien se adentre en conocer la trayectoria del también jurista puede partir de su gestión como director general de Pemex y del IMSS, o de la lectura de El liberalismo mexicano, un clásico de la historia y la ciencia política de nuestro país.
E 1 de diciembre de 1976, durante su toma de posesión, el presidente López Portillo expresó:
A los extremistas, les pido que posterguen la violencia que engendra su vocación de justicia y den fértil destino a su desesperación para transformar la realidad, conmovedora pasión por la impotencia;
A los que critican y procuran una sociedad mejor, les pido que nos ayuden a luchar en favor de las grandes causas más que en contra de sus semejantes.
Entre quienes escuchaban el mensaje del nuevo mandatario estaba Reyes Heroles, el hombre encargado de hacer del llamado presidencial una política de Estado. Una nueva forma de hacer política. Amparado por el vigor de su personalidad, su luz intelectual y sus convicciones liberales, Reyes Heroles obtuvo del Constituyente Permanente la aprobación de su proyecto de reforma política, a través de la cual se amplió la participación política a fuerzas que hasta entonces habían sido proscritas, se estableció un modelo de comunicación y se crearon instituciones especializadas en la organización de los procesos electorales.
Reyes Heroles reflexionó sobre el espíritu que guiaba tales cambios constitucionales. Fue el 1 de abril de 1977, en Chilpancingo, donde estableció de manera clara el dilema entre autoritarismo o apertura, entre violencia e institucionalidad:
Hay quienes pretenden un endurecimiento del gobierno, que lo conduciría a la rigidez. Tal rigidez impediría la adaptación de nuestro sistema político a nuevas tendencias y a nuevas realidades: supondría ignorarlas y desdeñarlas. El sistema, encerrado en sí mismo, prescindiría de lo que está afuera en el cuadro social y reduciría su ámbito de acción al empleo de medidas coactivas, sin ton ni son, canalizando al fortalecimiento de la autoridad material del Estado recursos que demandan necesidades económicas y sociales. Es la prédica de un autoritarismo sin freno, ni barreras.
Endurecernos y caer en la rigidez es exponernos al fácil rompimiento del orden estatal y del orden político nacional. Frente a esta pretensión, el presidente López Portillo está empeñado en que el Estado ensanche las posibilidades de la representación política, de tal manera que se pueda captar en los órganos de representación el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, difiriendo en mucho de la mayoritaria, forman parte de la nación.
La unidad democrática supone que la mayoría prescinda de medios encaminados a constreñir a las minorías e impedirles que puedan convertirse en mayorías; pero también supone el acatamiento de las minorías a la voluntad mayoritaria y su renuncia a medios violentos, trastocadores del derecho.
Quiere esto decir que el gobierno de México sabrá introducir reformas políticas que faciliten la unidad democrática del pueblo, abarcando la pluralidad de ideas e intereses que lo configuran. Mayorías y minorías constituyen el todo nacional, y el respeto entre ellas, su convivencia pacífica dentro de la ley es base firme del desarrollo, del imperio de las libertades y de las posibilidades de progreso social.
Que queden dos cosas muy claras: la política inmediata no reduce nuestras perspectivas, de ella parte la elaboración y ejecución de una política para lo mediato; y que se trata de realizar una reforma política, no para favorecer o perjudicar a uno u otro grupo, sino para acelerar sólidamente la evolución política nacional.
Quienes estamos convencidos de que la subordinación de gobernantes y gobernados a la ley es clave de convivencia pacífica, no admitimos para nadie el derecho de tolerar, y menos aún el de no tolerar modos de pensar distintos al suyo. La libertad de pensamiento obviamente da lugar a distintos modos de pensar; todos con derecho a la existencia y a su manifestación o expresión. Rechazamos actitudes que, a título de un modo de pensar, condenan otros e invocan el derecho a la intolerancia. Cuando no se tolera se incita a no ser tolerado y se abona el campo de la fratricida intolerancia absoluta, de todos contra todos. La intolerancia sería el camino seguro para volver al México bronco y violento.
En una sociedad decidida a que la unidad democrática no excluya la pluralidad de ideas, es natural el encuentro entre éstas; pero realizado este encuentro en la discusión, en el dialogo, en la búsqueda de simpatías, tratando de convencer de la bondad de las ideas que se profesan y no de la maldad de las ideas en que no se cree.
Algunos, ante enfrentamientos ideológicos, desearían que surgiera la autoridad sin derecho, la que comprime y actúa sin norma que la preceda. Por otro lado, están los que recurriendo a las vías de hecho, violentas o atentatorias de derechos, desearían que en México se diera el triste caso del derecho sin autoridad. En contra de unos y otros, la posición del gobierno federal es bien clara: ni autoridad sin derecho, ni derecho sin autoridad.
Dicha enmienda, a decir de José Woldenberg, no fue terminal, sino inaugural. Una reforma que desencadenó nuevas y más profundas reformas. Si en un inicio se trató de abrir una puerta para el ingreso de los excluidos y ofrecerles un espacio en la Cámara de Diputados, con posterioridad las nuevas y viejas oposiciones reclamaron otras operaciones transformadoras: órganos y procesos electorales imparciales, condiciones de la competencia equitativas, tribunales para dar certeza al procesamiento de las controversias. (...) La reforma diseñada por Jesús Reyes Heroles tenía un carácter preventivo, era una especie de válvula de escape a la creciente tensión política y social.
Reyes Heroles ocuparía nuevas responsabilidades y su fama y prestigio se acrecentaron con el tiempo. Desde la Secretaría de Educación Pública se propuso la tarea de reformar al sistema nacional de enseñanza, a fin de consolidarlo como una pieza fundamental para el desarrollo del país, pero tal propósito se vio truncado por su muerte, acaecida el 19 de marzo de 1985.
Los vientos de cambio no dejarían de soplar. Nuevas aproximaciones nos acercarían a la conformación definitiva de un régimen democrático, pero ninguna sería impulsada con la fuerza y la determinación de un intelectual tan sólido y de un político tan completo como lo fue Jesús Reyes Heroles, a quien, por su calidad como jurista, altura de estadista y compromiso con las instituciones del país, se le debe conceder el honor de inscribir su nombre con letras de oro en el muro de esta Cámara de Diputados, un merecimiento que hasta ahora, y de manera inexplicable, no hemos tenido la atingencia de conceder. Hagámoslo ya, y por lo que hemos hecho, pero también por el horizonte que tenemos frente a nosotros.
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
DecretoArtículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús Reyes Heroles.
Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en que se dé cumplimiento a este Decreto.
Artículo TransitorioÚnico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://www.gob.mx/sedena/prensa/la-secretaria-de-la-defensa-nacional- activa-el-plan-dn-iii-e-en-area-metropolitana-de-la-ciudad-de-mexico
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/las-fuerzas-armadas-siempre-han- tenido-el-respeto-y-el-carino-de-los-mexicanos-hoy-esta-conexion-ha- adquirido-una-dimension-epn
https://www.forbes.com.mx/en-esto-consiste-plan-mx-activo-epn-sismo/
http:///www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=712892&idFC=2017
https://www.gob.mx/semar/prensa/arriba-buque-bahia-kino-de-la-armada- de-mexico-a-oaxaca-con-117-5-toneladas-de-ayuda-humanitaria
https://www.gob.mx/semar/prensa/arriba-buque-zapoteco-de-la-armada-de- mexico-a-oaxaca-con-112-toneladas-de-ayuda-humanitaria
https://www.gob.mx/semar/prensa/se-informa-sobre-las-acciones-de-busqueda- y-rescate-de-personas-realizadas-en-la-ciudad-de-mexico-ante-el-sismo- del-pasado-19-septiembre?idiom=es
https://www.gob.mx/semar/presnsa/la-secretaria-de-marina-armada-de-mexico- implementa-plan-marina-en-su-fase-de-recuperacion-tras-el-sismo-registrado- en-la-ciudad-de-mexico?idiom=es
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/policia-federal-participa- en-rescates-tras-sismo-en-la-cdmx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018. Diputados y diputadas: Alberto Silva Ramos,Aarón González Rojas, Ana Guadalupe Perea Santos, Carlos Federico Quinto Guillén, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, Dulce María Montes Salas, Flor Estela Rentería Medina, Horalia Noemí Pérez González, Idania Itzel García Salgado, José Luis Cardoso Estévez, Laura Beatriz Hernández Tapia, Laura Mitzi Barrientos Cano, Mariana Vanessa Ruíz Ledesma, Miguel Ángel Ramírez Ponce, Norma Cecilia Reyes Guerrero, Oscar Valencia García, Pablo Bedolla López, Patricia Elizabeth Ramírez Mata, Perla Pérez Reyes, Rafael Arturo Balcazar Narro, Silvino Reyes Tellez (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Adelante, diputada Dania María Rocha.
La diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidenta, solicito respetuosamente al diputado Silva Ramos, me permita adherirme a su iniciativa de ley.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Le preguntamos al diputado Silva Ramos, si permite que se adhieran.
El diputado Alberto Silva Ramos (desde la curul): Sí, adelante.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Adelante. Estará en la Secretaría para suscribirse.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Enseguida concedemos el uso de la voz por diez minutos al diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar cuatro iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La segunda, adiciona disposiciones diversas de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. La tercera, reforma y adiciona a los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la cuarta adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Adelante, diputado.
El diputado José Máximo García López:Gracias, diputada presidenta, con su venia. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El día de hoy presento ante esta honorable asamblea cuatro iniciativas de ley tendientes a fortalecer nuestro marco jurídico en diversas materias.
Quisiera iniciar por la iniciativa que tiene que ver con la reforma a la Constitución en sus artículos 76 y 89 para reforzar a los gobiernos de coalición. Esta iniciativa favorece la transparencia y la verdadera rendición de cuentas del Ejecutivo federal y propicia que los partidos políticos que integran la coalición de gobierno tengan sus actuaciones dentro del parámetro del convenio de coalición, para dar mayor certeza en la toma de decisiones.
El convenio de coalición deberá contener un programa de gobierno, los objetivos del programa, las cláusulas de legalidad y el objeto de la coalición, las formalidades de la aprobación del convenio. Asimismo, dicho convenio deberá contener las prerrogativas durante el periodo y de duración de las alianzas, disciplina de los grupos aliados, causas de disolución de las alianzas, formalidades de la disolución y responsabilidades políticas colectivas del presidente.
Finalmente, el convenio también normará el gabinete de coalición, así como su composición, estructura, evaluación de los miembros de gobierno, reglas del funcionamiento del gabinete y las demás que ordenen las leyes.
En consonancia con lo anterior, la segunda iniciativa es para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objetivo de normar la estructura de gobierno que pudiese derivarse de un convenio de coalición.
Por lo tanto, el presidente, al designar el gabinete de coalición, deberá de observar las normas vigentes y lo estipulado en el convenio de coalición para propiciar mayor equilibrio de la composición de todos los niveles de gobierno con la posibilidad de participar en las decisiones y en la integración de políticas públicas.
En el caso de ejercer el gobierno de coalición, las secretarías de Estado desarrollarán sus actividades conforme al convenio y programas respectivos, acorde a las políticas y programas establecidos en las leyes.
Finalmente, la iniciativa para reformar los artículos 108, 108 Ter, 108 Quáter, 108 Quintus y Sextus de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
En el marco de lo ya reformado en la propia ley que inicia a partir de este año su operación, esta iniciativa responde a la necesidad de aplicar procedimientos especiales ante una conducta atípica y antijurídica cometida por los menores que debe ser sancionada por el Estado. Dichas conductas merecen un tratamiento jurídico especial frente a los órganos jurisdiccionales específicos que priorizan la reinserción social.
Principalmente esta iniciativa busca en el sistema de justicia para adolescentes, también tenga cabida en el procedimiento abreviado para facilitar los medios alternos de resolución de controversias en materia de justicia penal para menores infractores, y esto es importante, sobre todo ante el nuevo sistema de justicia penal que ha ocasionado grandes confusiones, sobre todo que ha demeritado mucho su propia aplicación.
Esta iniciativa establece el fortalecimiento del mismo para evitar lo que ya se está presentando en estos días en el nuevo sistema.
La última iniciativa que es para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de dar mayor certidumbre jurídica tanto a los partidos políticos como a precandidatos, militantes partidistas y/o independientes dentro de la fase electoral de precampaña o intercampaña.
Asimismo, también se plantea elevar la calidad de la comunicación política e intercambio de puntos de vista en esta etapa del periodo electoral, para evitar las descalificaciones, denostaciones, difamaciones, entre los distintos precandidatos y candidatos a ocupar puestos de elección popular.
Nuestra democracia exige que le demos sustancia al debate político y al intercambio de ideas y propuestas, así como que también garanticemos las libertades fundamentales como la libertad de expresión.
Basta ya de denostarse ente unos y otros. No les dejemos la opción a los ciudadanos y ciudadanas mexicanas a que solamente opten por una opción electoral de quién es el menos malo de los candidatos. Necesitamos conocer no solamente las propuestas, sino también el cómo se van a realizar.
De igual forma esta iniciativa promueve que precandidatos y candidatas se abstengan de difamar, calumniar, insultar y denigrar a sus contrincantes. En concreto, se plantea reformar los artículos 3, 211, 226, 227, 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para ello es importante esta iniciativa que favorece la transparencia y la verdadera rendición de cuenta para quienes aspiran a un cargo de elección popular, en estos momentos en donde debemos de trabajar en la transparencia de las propias elecciones.
Le solicitaríamos al propio Instituto Nacional Electoral que informe a esta soberanía las sanciones a aplicar a aquellos candidatos y candidatas, sobre todo a aspirantes a candidatos y candidatas, que presentaron documentación falsa, que falsificaron algunas de las credenciales y, sobre todo, fotocopias que se han estado presentando.
No responde a la lógica de la propia figura de los candidatos o aspirantes independientes, por el contrario, creo que denosta en gran medida el trabajo de muchos ciudadanos que aspiran a representar a ciudadanos y ciudadanas y que lamentablemente se ven empañados por personas que únicamente lo que buscan es obtener el poder por el poder.
Creo que es importante establecer sanciones específicas, sanciones ejemplares para aquellas personas que de haber cometido con dolo, con toda la intención y mala fe para adquirir y obtener un registro para contender en una elección, creo que debe ser sancionado con todo el rigor de la ley, por lo que le solicitaríamos a esta Mesa Directiva solicite de manera urgente, al propio Instituto Nacional Electoral, cuáles serán las medidas y si ya se presentaron las querellas correspondientes ante las autoridades para que se investiguen y se llegue al fondo de este tema.
Diputadas y diputados, con estas iniciativas abonaremos a robustecer nuestro marco jurídico o secundario para lograr con ello gobernabilidad, certeza jurídica y acceso a la justicia. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, numeral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV y 78, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28, último párrafo y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de MotivosLas instituciones mexicanas de carácter electoral con la reforma de 2014 han presentado diversas manifestaciones innovadoras para el sistema tradicional, no solo por la emisión de un nuevo marco legal de estructuras que no solo proveen de los elementos humanos necesarios para llevar a cabo la labor de gobernar en cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tradicional mecanismo de expresión de los valores de elección pluripartidistas de las democracias expuestas por las corrientes de la oposición, la derecha, los actores políticos en el poder, así como las alternativas independientes han fortalecido la necesidad de crear una dinámica ciudadana de participación en el destino del país que desde el año dos mil han manifestado mayor grado de involucramiento con la llegada a la Presidencia de la República de Vicente Fox Quezada, este evento marcó el parteaguas de la alternancia del poder público, gracias a la desconfianza y el ambiente de incredulidad en las opciones planteadas que marcaron un ejemplo de los límites de la población al régimen hegemónico tradicional.
Para las elecciones de 2006 y 2012 los votantes conocieron de forma amplia lo que se convirtió en una dinámica de eventos regulados en las fases de campañas políticas, la expresión de conductas basadas en acusaciones sobre presuntas irregularidades curriculares tendentes a manipular al electorado, siendo este particular uno de los motivos más trascedentes que guiaron a la renovación del sistema electoral mediante la reforma constitucional de 2014.
Bajo este esquema los órganos electorales, el federal y los 32 locales no solo cuentan con una plataforma legal evolucionada para encarar los procesos democráticos actuales con nuevas reglas electorales creadas a partir de la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que brindaron una tónica de regulación a las precampañas y campañas ante la deficiente experiencia regulada en la Base VI del artículo 41 de la Constitución ante la reiterada actividad publicitaria dirigida a las personas buscando la simpatía, el ejercicio de la garantía suprema de la libertad de expresión, el derecho a la información, la protección de los datos personales a fin de que la inquisición judicial o la censura sean presentes durante las entrevistas o la emisión de opiniones.
Lo anterior sin duda ha dado una gran apertura a las manifestaciones de datos que han colaborado a abonar certidumbre en las instituciones para lograr los fines de la trasparencia bajo los principios de máxima publicidad y de universalidad con la difusión de actividades de los partidos políticos o aspirantes independientes.
Sin embargo ha persistido la problemática de convicción en la ciudadanía de conocer más que el ejercicio de libertades por parte de quién detentan mensajes de falta de apreciación como oyentes y espectadores de conductas que, más que brindarles información con instrumentos que pretenden garantizar la certeza de los procesos electorales y la confianza en los mismos con mecanismos equitativos, aprecian fenómenos que rompen con el equilibrio democrático.
Es en concreto, que al conocer el contenido de los mensajes y las declaraciones de los que se involucran con expresiones de inconformidades o atropellos sí abren fuego de manera consuetudinaria en contra de los precandidatos, los candidatos, los funcionarios partidistas o los organizadores involucrados al divulgar sus noticias, hechos con adjetivos falsos o reales en los que se incluyen dosis importantes de juicios de valor o desacreditación que impide la libre competencia en aras de influir en los participantes del voto popular en la jornada electoral e influir en su resultado.
Para los candidatos o funcionarios electorales que distribuyen propaganda cuentan con la inmunidad de que no serán reconvenidos ante los alcances de sus manifestaciones sin más deber que observar la comisión de delitos previstos en las normas, lo cual ha sido un factor de observancia considerable que redunda en la recepción, comprensión y disentimiento público de los contenidos al enfrentar que durante el desarrollo de las precampañas no se pueden hacer propuestas concretas pues la ley electoral lo prohíbe, no obstante existen dentro de los actos de la incipiente experiencia que hay mensajes con exposición de planteamientos concretos de eventos a realizar en el supuesto de alcanzar al cargo, incluso hasta vierten la forma de distribución de nombramientos, ello a todas luces es una prohibición conforme el artículo 227, numeral 3, de la ley materia de la iniciativa, toda vez que las precampañas tienen su objeto de existencia en que se conozca a una persona que aspira a una candidatura, y ello se convierte en una oportunidad para incurrir en estas conductas, así como encarar actos de desacreditaciones personales que redundan en los insultos e intercambios de posturas dotadas de agresión.
Las prácticas descritas si bien es cierto son materia de sanción que en la práctica no obstante sean flagrantes o sean denunciadas, son imperceptibles a la sociedad, las medidas de sanción que las autoridades electorales puedan dictar, ello obedece no solo a que la línea de apreciación conductual de los hechos además de subjetiva, es una puerta de apertura a la polémica que puede restar credibilidad a los procesos de elección.
La tolerancia de las autoridades electorales por garantizar la libre expresión, la trasparencia, la libertad democrática, los valores del garantizar el acceso a la información en aras de mantener la fluidez sin límites para una recepción pura a la ciudadanía del contenido todos los mensajes a fin de lograr en el ánimo del electorado una apreciación individual del aspirante a una candidatura, esta situación es motivo del uso de medios para justo dar inicio a eventos de ataques a la imagen pública, capacidades, aptitudes, conocimientos y experiencia de los aspirantes en la vida política que sirven como herramientas de siembra en la población mediante noticias de investigación del aspirante en la que se destaque bajo el argumento de garantizar el acceso a la información, sendos hechos que mediante manipulación buscan demeritar la apreciación poblacional de un futuro incierto a costa de atacar los valores de la probidad y honradez del aspirante a candidato, abonando más que certidumbre para aminorar las preocupaciones ciudadanas, las acrecienta y se convierte en un lastre para todos los involucrados en la futura campaña, las elecciones y aun después, sin importar se logre alcanzar o no un cargo, engraveciendo el escenario político gracias al odio popular que se acumula en el camino, sin importar el resultado final de la elección.
Esta grave dinámica de hechos fundada o infundada no podemos permitir que se siga manteniendo, por ello es que la presente iniciativa prevé de manera complementaria el perfeccionamiento del sistema de elecciones para lograr la generación más clara de ánimo de convicción sobre cada aspirante a una candidatura de manera libre y sin que las acciones encaminadas al desprestigio sean las que marquen el futuro de las elecciones, sin perjuicio de que si durante en el proceso sobreviene algún aspecto que le haga enfrentar algún tipo de responsabilidad, ello sea generado por sus conductas propias y no así por eventos de carácter subjetivo que reparan consecuencias negativas en los electores basadas en simples presunciones.
Lo anterior de igual forma es incluido dentro de los fundamentos legales aplicables a las campañas, esto se debe básicamente que durante los procesos nocivos de los procesos electorales expuestos en párrafos anteriores en los que se busca no solo dar mensajes dirigidos a los militantes de un instituto político o los ciudadanos, además existe una simulación de evidente proselitismo político con cualquier modalidad en los que indudablemente se promueve el voto en favor o en contra de un actor electoral, y, en este último aspecto de una candidatura o un partido con expresiones encaminadas a las personas no avalen a sus contrincantes a base de declaraciones llenas de una carga emocional de odio, acusaciones, desacreditación e insultos que sin duda influye en contra de quien las propicia, las ejerce y las recibe porque se perciben por la sociedad entera.
De ningún modo se debe confundir que se busca limitar la libertad de expresión sino hacer que la democracia sea justo una dinámica de convivencia en la que se dé lugar a la verdadera procedencia a la legalidad de los actos que se buscan evidenciar en el equilibrio que se pretende dar a la convivencia, cooperación, civilidad que los partidos políticos deben ejercer y que no ha sido posible conocer en la realidad dando como resultado actos anticipados de campaña, las campañas del reproche, las elecciones de cortina de humo o los resultados de inequidad que redundan en impugnaciones postelectorales que más que buscar la legalidad electoral basan sus argumentaciones opacas en hacer valer la supremacía de las descalificaciones y no así del interés superior de la nación.
Por delicado que sea el tema no debemos perder de vista que el artículo 6, primer párrafo de la Constitución regula la libertad de expresión, a su vez contiene una limitación al señalar que su ejercicio de ningún modo es motivo de inquisición judicial o administrativa, sino hasta que provoque ataques a la moral, derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público y en consonancia el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo cual incluye la difusión de datos de toda índole, sin consideración por escrito o en forma impresa por cualquier otro procedimiento de su elección, a lo cual se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar que el derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Por lo tanto en materia electoral, la protección de este derecho adquiere una dimensión particular, porque exige la presencia de un discurso dirigido a la ciudadanía previamente protegido por la norma constitucional, debiendo observar las fronteras del artículo 41, base III, Apartado C, párrafo primero de la Ley Fundamental que constriñe a generar propaganda política o electoral sin denigrar las instituciones, los institutos políticos adversarios o las personas, o bien conducirse sin hacer a nadie objeto de calumnias, sin importar la existencia del llamado derecho de réplica tendiente usarse como instrumento para propiciar debates que denotan diferencias de criterios mismos que siempre deben examinarse sobre su exactitud o integridad, por ser una franca oportunidad de emitir opiniones personales.
Sin lugar a dudas la presente iniciativa brindará a los partidos, los candidatos, los medios de comunicación los efectos benéficos plenos de la reforma constitucional a fin de erradicar las campañas negativas, así como los efectos dañinos a la sociedad no porque establezcan limitantes sino parámetros a fin de evitar choques entre las normas constitucionales, así como entre los actores políticos porque lejos de admitir la censura en todo momento se enaltezca la garantía de audiencia, y los derechos fundamentales de los interesados.
Por lo expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por:
a) Actos anticipados de campaña: Los actos y conductas que externen la expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura.
Artículo 211.
1. Para los efectos de este capítulo, se entenderá? por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de comunicación que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
2. ...
3. ...
Artículo 226.
1. ...
2. ...
a)...
b)...
c)...
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, ni ejercer conductas públicas en las que manifiesten mensajes o difundan por algún medio ideologías y opiniones políticas de ninguna clase en las que externen información adicional a su promoción personal como aspirantes a un cargo de elección popular, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionara? con la negativa de registro como precandidato.
4. ...
5. ...
Artículo 227.
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido con el objeto de promover alternativas de conocimiento del ciudadano sobre los aspirantes y lo que cada uno representa.
2. ...
3. ...
...
5. ...
Artículo 242.
1. La campaña electoral, para los efectos de este título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos político nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la promoción de sus ideologías, propuestas programas y acciones destinadas a la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos político se dirigen al electorado para promover sus candidaturas mediante propuestas, programas y acciones.
3. ...
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado sin más limitante que la promoción de sus contenidos de manera libre y respetuosa.
5. ...
Artículo 247.
1. ...
2. En la propaganda político o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien, difamen a las personas, insulten o denigren. El Consejo General esta? facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.
3. ...
4. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018. Diputados y diputadas: José Máximo García López,Domitilo Carballo Cámara, Jaime Mauricio Rojas Silva, Jesús Marcelino Buendía Rosas, Juan Luis de Anda Mata, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lucina Rodríguez Martínez, María Elena Castro Terrazas, María Olivia Picazo Olmos (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
El diputado José Máximo García López:
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I numeral 1; 39 numeral 2, 62 numeral 2; 76 fracción IV y 78 numeral 1 fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55 fracción II, 28 último párrafo y 30 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 108 Bis, 108 Ter, 108 Quater, 108 Quintus y 108 Sextus de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Exposición de MotivosLa discusión sobre la responsabilidad delictiva de los menores infractores de manera histórica versa en la necesidad de aplicar los principios de imputabilidad e inimputabilidad ante las personas en un periodo de desarrollo biológico, psicológico, sexual y social posterior a la infancia que comienza a los 10 y culmina a los 18 a años de edad.
Si bien cierto la promulgación de la presente ley materia de la presente iniciativa responde a una necesidad de aplicar procedimientos especiales ante una conducta típica y antijurídica cometida por los menores que debe ser sancionada por el Estado las mismas merecen un tratamiento jurídico especial frente a los órganos jurisdiccionales específicos que priorizan la reinserción social del menor mediante medidas cautelares para los que lo ameritan.
Por otra parte, hallamos que con las modificaciones de los artículos 18 y 73 de la ley fundamental encaminados a crear la Ley Nacional de Justicia para los Adolescentes se pretendió regular un sistema integral de oportunidades de readaptación interesado más que en la sanción en la protección y corrección para incorporarlos al núcleo familiar conforme las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos del Niño, la cual contiene una serie de principios que han servido para desarrollar la doctrina de la protección integral, con la cual se supera la concepción del menor sujeto de tutela pública al considerar a los niños y adolescentes como personas con capacidad jurídica.
Al reconocerse que los menores de edad por su falta de madurez física y mental, necesitan la protección y cuidados especiales conforme el principio regulador de la dignidad humana atento a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o Reglas de Beijing, en las que es aplicable la presunción de inocencia, establecimiento de un sistema integral de justicia que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales que se reconocen a los adolescentes que incluye el principio de subsidiariedad, la regulación de las formas alternativas de justicia para la solución de conflictos y la atención expedita para restaurar su situación y que en la mayoría de los casos no obtiene los resultados esperados convirtiéndose en objeto de una nueva victimización.
Es en el contexto del procedimiento donde se halla el deber de observar la garantía de reciente inclusión en el orden constitucional mexicano de desarrollar las bases, lineamientos y principios introducidos a la Constitución, a las que la federación, las entidades federativas y Ciudad de México están obligados a sujetarse en la implementación del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes operable que estableció en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolecentes los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias la Medicación, los Procesos Restaurativos, las Soluciones Alternas, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento para Adolecentes.
En la actualidad en todos los sectores de la sociedad es común hablar de una crisis de impartición de justicia para adolescentes porque sus resultados obtenidos en la reinserción social desde su promulgación no sido funcionales para abatir sus conductas y poner un alto a su cada vez alta recurrencia de participación en torno a delincuencia con base a una dimensión justa de la realidad que nos lleva a verificar que uno de los factores que han facilitado la ineficiencia en los procedimientos de solución de controversias estriba en que esta legislación prohibió la procedencia del Procedimiento Abreviado para los adolescentes, al suplirse por la terminación anticipada considerando el sistema especial de protección de derechos para las personas adolescentes.
Es de mencionar que dentro del proyecto de ley que fue promulgado en el cual no se establece el procedimiento abreviado, sin embargo sí existe un Protocolo de Actuación del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolecentes al caso aplicable al Procedimiento Abreviado tiene como principal sustento jurídico basado en los artículos 1, 2, 14, 16, 17, 18 y 20, apartado A, fracción VII de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Convención de los Derechos del Niño, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es precisamente cuando vemos que existe un ordenamiento que le es aplicable la representación social de la federación, a través de la Procuraduría General República tocante a ser observado dentro de un procedimiento de un tema que no es vigente en la ley que le da origen y que debe ser implementado a efecto de ser legal y jurídico el sustento de las acciones engendradas dentro del sistema de justicia para adolescentes.
De ningún modo podemos continuar brindado el acceso a la justicia para adolescentes con base en la regulación de la terminación anticipada de los procesos, sin que haya un procedimiento abreviado en el que los actores involucrados dentro de los procesos podrá ser aplicable procedimiento en casos especiales que lo amerite, que favorece el Principio General de No Autoincriminación, además de ser apoyado este criterio con base a la jurisprudencia de nueve de abril de 2014, emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia por mayoría de votos concluyó en resumen lo siguiente: a) la autoridad judicial tiene la obligación de apreciar libremente no solo los elementos aportados por el Ministerio Público en apoyo a su acusación, además el juez tiene la atribución de asignarle el valor que considere prudente, b) sólo es a través de la apreciación de los datos aportados por la parte acusadora como el juez está en condiciones de lograr el esclarecimiento de los hechos y concluir si condena al imputado, c) a pesar de que el imputado acepte la aplicación del procedimiento abreviado no significa que la autoridad judicial tenga la obligación de declarar procedentes las pretensiones del Ministerio Público, d) el Ministerio Público tiene la carga de la prueba para demostrar la existencia del delito, lo cual en materia de justicia para adolescentes sin duda es observable en consonancia a las leyes de derechos humanos antes invocadas.
Por otra parte, el procedimiento abreviado frente al tema de los adolescentes es favorecida la necesidad de su regulación en la ley de la materia con base a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual ha aseverado es vinculante para los jueces locales en materia de derechos humanos acepten cumplir los compromisos adquiridos frente a la comunidad internacional, en el caso concreto, los relativos a la protección y/o defensa de los derechos humanos de sus gobernados, siendo el caso que preceptuar el procedimiento de manera clara, es una forma en la que estaremos dando de igual forma cumplimento a lo ordenado dentro del artículo 133 de la ley fundamental al hacer que se le brinde a dichos concordatos suscritos por el país en los tratados en nivel de jerarquía constitucional.
Lo anterior tiene además que ver con la subsistencia de otro de los principios no sólo del sistema procedimental de adolescentes, sino del sistema acusatorio que es el de la presunción de inocencia y como consecuencia de ello, el uso racional de la prisión preventiva, esto es, que se debe preferir una medida cautelar distinta al internamiento mientras se tramita el procedimiento, ello se compagina de forma adecuada con el uso de este derecho por parte del imputado dado que de esta forma no tendrá la presión del internamiento para adoptar la decisión de acudir a esta figura procesal.
A mayor abundamiento en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal del cual, los adolescentes no están exentos, la obligada regulación del procedimiento abreviado las partes no sólo podrán hacer más dinámica y ponderación del despacho de los acuerdos reparatorios, en caso de ser más favorable acudir a juicio de tal suerte que la participación del adolescente en los hechos incriminados daré un control abierto vigente en el numeral 203 del Código Nacional de Procedimientos Penal que favorece la limitación del uso de este mecanismo de aceleración procesal incluso en los casos de que existan suficiente pruebas para verificar la aceptación de un hecho, así como en los casos que la víctima haya llegado a un acuerdo reparatorio o haya recuperado el objeto del delito, tratándose de delitos patrimoniales en flagrancia como se ha indicado, de modo que ni a ésta le interesa ya un juicio oral, empero si la víctima tiene razones suficientes para demostrar una reparación del daño, por no encontrarse satisfecha, se debe considerar el juicio oral, para dirimir la controversia, pues en todo caso subsiste la litis.
Finalmente de igual forma realizo la propuesta legislativa como una buena práctica al implementar este mecanismo de aceleración procesal porque al privilegiar a los adolescentes que se encuentren enfrentando su proceso en libertad, lo que se corresponde con el principio de presunción de inocencia, y por ende, dejaría de ser el confinamiento una medida de presión para auto incriminarse, bajo la promesa de una reducción en su sanción.
Al existir suficientes datos de cargo que en la práctica hagan innecesaria la reproducción de prueba, se justificará el ahorro de recursos que implica desahogar un juicio oral, la dictaminación de sentencias sin el riesgo de condenar con escasos datos de prueba; el planteamiento del Ministerio Público, la aceptación por parte del adolescente en conflicto con la ley sin excluir al juzgador para que verifique que el adolescente se encuentre bien informado de la naturaleza del procedimiento, sus derechos y una vez emitida la sentencia tendrá la misma validez que la dictada en un juicio oral.
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 108 Bis, 108 Ter, 108 Quater, 108 Quintus, y 108 Sextus de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
Procedimiento abreviado
Artículo 108 Bis.Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público adolescente solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III. Que el adolecente:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
Artículo 108 Ter.Oportunidad
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.
Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.
El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 108 Quintus.Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Artículo 108 Sextus. Sentencia
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.
El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.
TransitoriosPrimero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018. Diputado José Máximo García López (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El diputado José Máximo García López:
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, numeral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV, y 78, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28, último párrafo y 30 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de MotivosEl declive que México vive los últimos años del presidencialismo debilitado plasmado en la Constitución de 1917, tuvo como base el crecimiento del pluralismo político motivado por diversas coaliciones o alianzas electorales dando como resultado que un porcentaje cada vez menor de votantes son los que han llevado al poder a los jefes de Estado desde 1988, porque no han podido alcanzar el cincuenta por ciento de los sufragios.
La tendencia de crecimiento del pluripartidismo en franca unión de fuerzas políticas han promovido la reforma política del 2014 e impulsan cada vez más necesidad de promover los gobiernos de coalición, no solo como alternativa del ejercicio del poder público hasta nuestros días con experiencias inéditas, pero con grandes horizontes de emprender esta alternativa presidencial en el presente.
En esta etapa en la que nuestro Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática en los comicios del 2018 estemos interesados en plantear el primer gobierno de coalición va de la mano con la necesidad de complementar el estatus de la ley fundamental en relación con lo que deben ser las bases en las que reside los procedimientos de integración de la administración pública para llevar a cabo la conformación de la coalición.
En primer término, debemos tener claro que los gobiernos de coalición son los que encabezan diversas fuerzas políticas empeñadas en alcanzar metas en particular mediante participación equitativa de responsabilidades, que el artículo 89 Constitucional faculta para conformar la coalición gubernamental a través de un convenio, y programa de gobierno mediante el cual se plasmen los acuerdos políticos.
La coalición tiene la característica tradicional de que los integrantes del despacho administración pública centralizada deben ser nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, pero los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la cancillería en la Secretaría de Relaciones Exteriores estarán sujetos a ratificación del Senado, el cual podrá aprobar o rechazar tanto el acuerdo de voluntades de coalición o el programa, la aprobación de la conformación del gobierno en los nombramientos excepto los secretarios de la Defensa o Marina, sin embargo en la presente se amplía tal característica.
Los casos anteriores, sin duda son conocimientos de una práctica política carente de regulación, toda vez que no existen los fundamentos legales vigentes que han sido tradicionalmente desdeñados sea porque han planteado el objetivo de platear las coaliciones gubernamentales de carácter local, definir las facultades de los integrantes del gabinete, o definir los parámetro que debe el Poder Legislativo mediante el Senado de República referenciar para la ratificación de los secretarios.
Sin embargo ninguna iniciativa o ley vigente en estos días aborda las bases de inicio a la coalición como noma vigente o en proceso de cobrar vida.
A unos meses de que la sociedad de México lleve su voluntad popular en las urnas por un modelo gubernamental de coalición este año de participación ciudadana que será toda una experiencia no antes vista por la forma que se desarrollará el proceso electoral, es que los legisladores en su mayoría con un planteamiento de excitativas legislativas han tratado los temas de cómo se definirán los convenios coalición; la forma de elección de secretarios de estado, las bases de la agenda legislativa en común y el programa de gobierno a través de elementos parlamentarios en aras de integrar a los partidos políticos ganadores.
Esta tendencia hace de los gobiernos de coalición una opción flexible en la praxis, porque necesariamente son varias fuerzas políticas las que representan al Poder Ejecutivo federal y es necesario puntualizar las formas de emprender el mandado por parte de los electos ante la ciudadanía, sin dejar de afrontar el vacío legal existente ante el producto de la reforma política de 2014 donde se omitió señalar de manera puntual las particularidades formales de cómo o dónde deben plasmarse los contenidos, las características y la manera de legitimar con documentos prioritarios las coaliciones dentro de la propia Carta Magna, sitio en cual debe darse el tema del convenio de coalición y programa de gobierno, además de la manera en que se o ratificarán los integrantes del gabinete presidencial.
Es en la presente iniciativa donde se hace ver que no es dentro del ámbito de la legislación secundaria el sitio regulador de dichas formalidades por tratarse de asuntos de orden de Estado y no así de carácter electorales, porque la Carta Magna deja tradicionalmente al presidente en uso de la facultad discrecional definir el orden de gobierno sea en el Plan Nacional de Desarrollo o su estructura de la administración pública federal centralizada e implementar dentro del orden supremo el deber de delinear la organización de ambos entornos hacen más coactivos las formas de asumir los deberes del poder público estatal conforme la coalición deba dictarse y que sin duda sus bondades traerán el equilibrio frente al pueblo al desarrollo de las políticas públicas.
Otro aspecto que brinda de beneficio la presente iniciativa es que aquilata la transparencia y la verdadera rendición de cuentas del Ejecutivo federal al aminorar los riesgos de corrupción, inseguridad, desempleo, desigualdad porque coadyuvará a los partidos que integran la coalición deslinden por si solos ante la luz pública la dinámica de asumir el control de sus actos porque son normados dentro del parámetro del convenio de coalición y sus funcionarios responsables de la ejecución con el visto bueno del Senado de la República normado en el artículo 76 y aprobado en términos del numeral 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En conclusión, honorable asamblea, es un hecho impostergable y una realidad que en el presente 2018 veremos en la conformación de Poder Ejecutivo federal un aumento de actores políticos en la esfera de la administración pública federal de totalitarismo optado por gobiernos de coalición con el voto directo de los ciudadanos para hallar el equilibrio de las fuerzas políticas con la inminente desaparición de regímenes absolutos presidencialistas, por ello apuesto a la reforma propuesta por con el fin de fortalecer nuestro sistema político, porque es una exigencia de la nación para un eficaz control político real que redefina el sistema presidencialista para un mejor futuro en para toda la población.
Por lo expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 76, fracción II, párrafos primero y tercero. Se adicionan los artículos 76, fracción II, párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, y 89, fracción XVII, párrafo tercero, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, previa evaluación del gabinete de gobierno de coalición propuesto.
El senado podrá opinar sobre la idoneidad de la persona nombrada por el presidente para cada secretaría.
El voto de ratificación del Senado se expresará para el conjunto de los miembros del gabinete del gobierno de coalición con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. ...
...
El convenio de coalición deberá contener un Programa de Gobierno, los objetivos del programa, las cláusulas de legalidad y- constitucionalidad del objeto de la coalición, las formalidades de la aprobación del convenio, prerrogativas durante el periodo de duración de las alianzas, disciplina de los grupos aliados, causas de disolución de las alianzas, formalidades de la disolución, responsabilidades políticas colectivas del Presidente y gabinete de coalición así como su composición, estructura, evaluación del miembros de gobierno, reglas del funcionamiento del gabinete y las demás que ordenen las leyes.
XVIII. a XX. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado José Máximo García López (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
El diputado José Máximo García López:
«Iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción i numeral 1; 39 numeral 2, 62 numeral 2; 76 fracción iv y 78 numeral 1, fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28 último párrafo y 30 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Exposición de MotivosComo parte de la reforma político electoral del 2014, un aspecto que se modificó fue la posibilidad de que el Presidente de la República pueda formalizar gobiernos de coalición, situación que exigible contar con las bases legislativas necesarias para una repartición de carteras gubernamentales idónea a fin de que el Ejecutivo federal con la aprobación del gabinete por parte del Senado de la República puedan dar acceso a una nueva forma de gobernar; este último aspecto permea dentro de la facultad exclusiva de nombramiento de los secretarios de estado del jefe de Estado que debe variar su consolidación respecto al actual sistema de nombramientos, basado en solo la voluntad del presidente que tradicionalmente emana de un solo partido político.
El presidencialismo dentro de las coaliciones implica variantes en el formato de gobierno para garantizar las oportunidades de gobernabilidad democrática entre los actores políticos por ser parte de una democracia mayoritaria y una democracia consensual, la primera se define en el fenómeno de alcanzar la mayoría de votos tras un proceso electoral legitimado, la segunda en congruencia de esa alianza de fuerzas políticas en la forma como se organizará la personificación de quiénes serán los autores materiales para sacar adelante los objetivos acordados conforme el pacto de la coalición con un grado mayor de independencia y un grado de concentración mayor para poder obtener el ejercicio del poder público afrontando la serie de retos y dificultades de la consolidación democrática con la racionalización del carácter presidencial.
Esta idea de racionalización del poder presidencial incorpora ante las instituciones una estructura de ejercicio y control político al desconcentrar las facultades que se derivan del eminente panorama de contrapesos en las acciones del ejecutivo, perspectiva en la cual, México se halla obligado a actualizarse en el esquema de las coaliciones parlamentarias para evitar la inacción producida por los gobiernos tradicionalistas ajenos a la fusión de varios partidos que son más dinámicos, toda vez que la repartición de carteras gubernamentales abren los espacios necesarios para converger y conformar gabinetes multipartidistas, que trasforman la regulación de la cooperación en la Presidencia de la República.
En la realidad del país son pocos los incentivos legales para sumar la cooperación necesaria para apoyar las iniciativas del presidente. Sin embargo, en la primera parte del actual sexenio prevaleció el apoyo entre partidos desde la trinchea parlamentaria con grandes beneficios para el país y, es ya el momento de hacer visibles esas bondades dentro del contexto del presidencialismos moderno nacional para enarbolar gobiernos de coalición dotados de mayores instrumentos de fiscalización con sendas relaciones de cooperación que permitan la construcción de un sistema estable, sí con el deber de enarbolar programas de gobiernos y coalición con la anuencia la Cámara de Senadores para que ratifiquen a los responsables de consumar la cooperación en las carteras de gobierno.
Los gobiernos de coalición son componentes de contrapesos al poder unipersonal que con la reforma dará lugar a las alianzas con una gobernabilidad plural y es dentro de esta iniciativa donde dotamos de instrumentos ejecutores para las acciones no sean solo intenciones de dotar a los Secretarios de Estado de mecanismos de llevar sus nombramientos de gabinete a dar tintes de actos que no seas democráticamente dados sin la anuencia de acuerdos formales emanados de la realidad social del país y que a su vez otorga la posibilidad de flexibilizar la formación la agenda en común que favorecerá la construcción de acuerdos en el gabinete.
Es además la presente iniciativa una gran ventaja para la intervención de la administración pública en los sistemas de coalición de competencia más trasparente entre la clases políticas, la participación de la descentralización y la organización local más positivos, con una mejor dinámica de comportamiento, en la integración de las instituciones en la práctica del arte de gobernar.
Por lo tanto el presidente al designar el gabinete de coalición, deberá observar las normas conforme la participación de la voluntad del electorado con mayor aplomo en todos los niveles de gobierno con la posibilidad de participar en las decisiones y en la integración de políticas que dan desventajas falta de garantía en su frontalidad en el actuar para evolución y beneficio de toda la República Mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 12.. .
En el caso de ejercer el gobierno de coalición las Secretarías de Estado desarrollarán sus actividades conforme al Convenio y Programa respectivos, acorde las políticas y programas establecidos en las leyes.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputado José Máximo García López (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, cedemos el uso de la voz, hasta por diez minutos, a la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Elida Castelán Mondragón:Con su venia, diputada presidenta. Muy buenas tardes, compañeras diputadas y diputados. Acudo a esta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta que hoy pongo a su consideración busca fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el ámbito de sus recomendaciones, para que sean vinculantes y obligatorias y no sigan quedando en simples llamamientos a buenas intenciones.
Existe pronunciamiento respecto de las recomendaciones por parte de Jorge Carpizo, la recomendación debe tener una salida base jurídica en buena parte de su estructura, es la de una sentencia. La argumentación jurídica es la columna vertebral de ella, basada en pruebas que deben ser relacionadas con cada uno de los puntos de la recomendación.
El Estado mexicano ha sido reiterante en las omisiones a los derechos humanos, hablando del caso paradigmático de Rosendo Radilla Pacheco, donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue omisa desde su creación en 1990, y el Estado mexicano durante 40 años, hasta que hubo una intervención por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Siendo un imperativo dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con recomendaciones vinculatorias, de pasar de lo moral a lo jurídico ante la falta evidente de los Poderes constituidos encargados de resolver problemáticas de derechos humanos y como el máximo órgano constitucionalmente autónomo en la materia, resulta menester que se fortalezcan las recomendaciones emitidas por este organismo. Prueba palpable de lo dicho es el caso de Ayotzinapa, en donde la actuación de la Comisión ha sido prácticamente nula. Es necesario que las recomendaciones no solo sirvan como mecanismos de protección de los derechos humanos.
Un juez y jurista argentino de gran calibre, como lo es Juan Carlos Hitters, se pronuncia respecto al carácter vinculante de las recomendaciones: Las discrepancias entre los autores surgen con mayor énfasis cuando se pretende saber si tales dictámenes son o no vinculantes.
Aquí, si bien es cierto que en principio la respuesta parece ser negativa, no lo es menos en la realidad. Estos pronunciamientos originan un efecto similar al de la jurisdicción contenciosa, que ya son voluntariamente acatados por sus destinatarios, sin reparos.
En la evolución de los órganos autónomos se encuentra la solución del sistema constitucional mexicano. Los Poderes constituidos entre sí ya no alcanzan a ser pesos y contrapesos. Es por ello por lo que los órganos autónomos tendrían que ser el contrapeso de los Poderes clásicos del sistema.
Es un imperativo aseverar que no existe precedente internacional de que algún organismo internacional encargado de la protección de los derechos humanos cuente con recomendaciones vinculantes. Sin embargo, es oportuno también afirmar que México no es cualquier país, que vivimos una crisis humanitaria y que esta reforma resulta urgente. Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Gracias, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Existe una manifiesta preocupación, enojo y descontento por parte de la ciudadanía entorno al desempeño del Estado en México y sus instituciones en tareas de procuración y administración de justicia; se hablan de crímenes de Estado (Ayotzinapa). El Estado es indiferente respecto a su desempeño, ya que su producción jurídica no es suficiente, logrando no alcanza a ser operativas o eficaces sus marcos jurídicos.
El descontento ha traspasado fronteras y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado por medio de recomendaciones que México debe de seguir. Algunas de las más significativas son:
México es parte de todos los tratados internacionales que en materia de derechos humanos buscan erradicar ciertas conductas y evitar que queden impunes a través del uso del derecho penal. Es así que se tiene la obligación de prohibir las ejecuciones arbitrarias, la tortura y otros tratos o penas cueles, inhumanas o degradantes, la desaparición forzada de personas, la violencia contra las mujeres, la esclavitud, la trata de personas, el apartheid y el genocidio.
En cuestiones jurídico-parlamentarias nuestro país le apostó por armonizaciones de los ordenamientos de mayor jerarquía con menor jerarquía o de igual jerarquía; no siendo visibles los resultados a la fecha; siguen existiendo crímenes de Estado o lo peor un Estado fallido desde la óptica internacional.
En el Poder Judicial se está tratando aplicar una interpretación de conformidad y un control de convencionalidad; la labor de dicho poder esta en ciernes y en un futuro podrá ser objeto de valoraciones.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), no alcanza a tenerla suficiente fuerza en sus recomendaciones quedando en simples llamamientos, para las autoridades a las cuales van dirigidas; quedando en simples Instruir a quien corresponda, Se brinde, : Se colabore ampliamente, Se giren instrucciones, Se inscriba, Se diseñe e imparta, Se emita una circular. Es un imperativo dotar a la CNDH de mayores facultades, de pasar de lo moral a lo jurídico ante la falta evidente de poder resolver la problemática por parte de los poderes constituidos.
Desarrollo
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un órgano autónomo constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto de que características tiene dicho ente jurídico; se transcribe íntegramente una tesis jurisprudencial.
Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
La Comisión Nacional de los Derecho Humanos (CNDH),se contempla en el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre las funciones relevantes del organismo son la admisión de quejas y la formulaciones de sus recomendaciones públicas no vinculatorias a los diferentes autoridades o servidores públicos; existe un caso donde la CNDH fue omisa durante 40 años, para lo cual tuvo que intervenir la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso paradigmático de Rosendo Radilla Pacheco.
En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer caso en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la federación derivan de la sentencia en el caso Radilla. En la resolución a dicho proceso en julio de 2011, la Suprema Corte estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, siendo únicamente orientadores los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte.
El caso Radilla sin duda alguna dio cause al Estado mexicano en la concepción y aplicación de los derechos humanos. Las recomendaciones sirven como mecanismos de protección de los derechos humanos; la misma doctrina da cuenta de que las disposiciones constitucionales deben adaptarse a las necesidades reales de la sociedad contemporánea, tan es así que se habla de la fuerza normativa de la Constitución, esto es, al necesario equilibrio entre su permanencia y la necesidad de adecuarla a las exigencias reales, a la tensión entre norma y realidad en términos de su función en un sistema jurídico.
No se logra consolidar la fuerza normativa de la Constitución, aunado a que en un análisis de producción jurídica de los órganos autónomos ; su material jurídico está falto de ser vinculantes u obligatorias; un ejemplo es la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con sus Informes de Resultados de Fiscalización Superior de la Cuenta y las Consideraciones para la Labor Legislativa; o la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual nos ocupa para esta iniciativa con las recomendaciones.
Existe pronunciamiento por parte de un constitucionalista mexicano de gran nombradía; Jorge Carpizo el cual se expresa de la siguiente manera:
La recomendación debe tener una sólida base jurídica. En buena parte su estructura es la de una sentencia; la argumentación jurídica es la columna vertebral de ella, basada en pruebas que deben ser relacionadas con cada uno de los puntos de la recomendación.
Si la forma de las recomendaciones se asemeja a las de una Sentencia, sin embargo no se está pidiendo darle un control jurisdiccional a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es decir no se atentara contra el párrafo 3 del artículo 102, apartado b , en lo que respecta a Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Existe un proceso sui generis, donde no se da específicamente, puntualmente o hasta tradicionalmente la trilogía estructural del proceso (acción, jurisdicción y proceso). Si se presenta una acción en el lato sensu, pues se pone en marcha a la CNDH en la elaboración de un recomendación en base a que existe una pretensión de ser reclamar ,es decir un derecho lesionado (queja), la cual se concretiza y sintetiza en la recomendación , empero no es propiamente hablando un proceso tradicional.
Un juez y jurista argentino de gran calibre, como lo es Juan Carlos Hitters, manifiesta lo siguiente respecto al carácter vinculante de las recomendaciones.
Las discrepancias entre los autores surgen con mayor énfasis cuando se pretende saber si tales dictámenes son o no vinculantes, y aquí, si bien es cierto que en principio la respuesta parece ser negativa, no lo es menos que en la realidad estos pronunciamientos originan un efecto similar al de la jurisdicción contenciosa, ya que son voluntariamente acatados por sus destinatarios, sin reparos. Tan es ello así que en la Opinión Consultiva, OC-3-83 sobre las restricciones a la pena de muerte el gobierno de Guatemala luego que se expidió la Corte regional dispuso la abolición de ese castigo máximo.
Como muy bien remarca ODonnell, en las denuncias individuales regidas por la convención, las decisiones reúnen las condiciones para ser obligatorias, ya que se trata de un proceso con todas las garantías, por lo que en estas situaciones la comisión actúa como un organismo cuasi-jurisdiccional, a tal punto que sus resoluciones poseen las mismas formalidades que un fallo.
Es necesario dotar a la CNDH con recomendaciones públicas vinculatorias; las cuales pasaran a dar mayor fuerza a los principios consagrados en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; los cuales son : universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio que da razón suficiente para dar mayor trascendencia a las recomendaciones pasen a ser vinculantes es el principio de progresividad. La progresividad interpretada, en el constante mejoramiento del disfrute de los derechos humanos fuerza a que la CNDH alcance su mayor perfeccionamiento para la correcta protección de los derechos humanos.
Implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.
En la evolución de los órganos autónomos, se encuentra la solución del sistema constitucional mexicano; los poderes constituidos entre sí ya no alcanzan a ser pesos y contrapesos, es por ello que los órganos autónomos tendría que ser el contrapeso de los poderes clásicos del sistema.
Un eminente jurista Italiano Ricardo Guastini, quien manifiesta que para tener un derecho o llamarlo verdaderamente derecho se necesitan agotar o reunir tres condiciones necesarias.
a) Ser susceptibles de tutela jurisdiccional;
b) Puedan ser ejercidos o reivindicados frente a un sujeto determinado;
c) Su contenido está constituido por una obligación de conducta no menos determinante que el sujeto en cuestión.
Es necesario concluir, no existe precedente internacional de que algún organismo encargado de la protección cuente con recomendaciones vinculantes,es oportuno dejar por sentado que México no es cualquier país por consiguiente es necesario dotar al único órgano expreso (CNDH) con recomendación vinculatorias.
Por lo tanto, en la presente iniciativa planteo una reforma al artículo 102, apartado b de la Constitución que ilustro con el siguiente cuadro comparativo.
Fundamento legal
Por lo expuesto, la suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma segundo párrafo del Apartado B del artículo102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 102.
B. ...
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, vinculatorias; denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ámbito de su respectiva competencia emitirán las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo establecido a la presente reforma en un término de 180 días naturales.
Notas
1 http://recomendacionesdh.mx/upload/EnsayosRecomendaciones_ WEB.pdf
2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1001/1001339.pdf
3 http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/ caso-rosendo-radilla-pacheco-2/
4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3845/5.pdf
5 https://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/36328/1/vozppn1p31. pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
7 http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25295.pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
9 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2010/2010361.pdf
10 Guastini, Ricardo, Estudios de Teoría Constitucional, cuarta edición, México, Fontamara, 2013.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de marzo de 2018. Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, cedemos el uso de la voz, hasta por cinco minutos, a la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social.
La diputada Araceli Damián González:Gracias, presidenta. Diputadas, diputados, en estos casi tres años como diputada federal he comprendido con mayor claridad la frustración que la sociedad siente ante la inmovilidad de esta Cámara, frente a los derechos legítimos de la sociedad.
El PRI, junto con los satélites del Verde y el Panal, han manipulado la agenda legislativa haciendo a un lado incluso exigencias provenientes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano que este Congreso creó para salvaguardar supuestamente derechos fundamentales de los mexicanos más allá de intereses partidarios o caprichos de gobierno.
Los derechos de la mujer han sido de los últimos en ser atendidos en esta Cámara de Diputados, aunque se pongan listoncitos el Día Internacional de la Mujer o hablen sobre los derechos de estas.
La iniciativa que presento el día de hoy se basa en una recomendación de la CNDH a este órgano legislativo, para homologar los criterios establecidos en la Ley Federal del Trabajo, que garantiza a las mujeres aseguradas el disfrute total de los días de descanso posteriores al parto en la Ley del Seguro Social.
El 31 de mayo de 2017 la CNDH emitió la recomendación 2317 por los casos de restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad, en la modalidad de protección a la maternidad en agravio de 15 víctimas.
Es vergonzoso que el Instituto Mexicano del Seguro Social, principal institución de seguridad social en este país, aproveche lagunas legislativas que le permiten recortar a solo la mitad el tiempo de incapacidad relacionada con parto a los que tienen las mujeres trabajadoras en estado de gravidez.
Nuestra Constitución Política en el artículo 123, párrafo quinto, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170 y la propia Ley del Seguro Social, en el artículo 101, establecen 84 días, y el IMSS ha otorgado en promedio para estos casos solo 42.
Se trata de licencias otorgadas, entre otras causas, por nacimientos prematuros, adelanto del parto, entre otras, pero la violación a este derecho llega al colmo de exigir que el bebé haya alcanzado las 34 semanas de gestación, ¿qué acaso no puede sobrevivir actualmente un niño con 33 semanas? ¿El que haya nacido solo de 33 semanas le quita el derecho a su madre de gozar todos los días que tiene derecho por ley al descanso? O bien, se les ha negado a estas mujeres el derecho al descanso, diciendo que el bebé no tendrá una duración de vida más allá de uno o dos meses.
Esto muestra, además de una sentencia de muerte a un infante de manera injustificada, una desconsideración total de la condición física y psicológica por la que pasan las mujeres en los momentos de posparto.
Todo ello expresa no solo una violencia institucional por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, que además es el que tiene más demandas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos después del Ejército y la Marina, sino que son violaciones que tienen que ver con una cuestión de discriminación de género.
En la iniciativa identificamos dos supuestos en los que la normatividad aplicada por el IMSS restringe el derecho y la seguridad social de los derechohabientes y que deben reformarse.
El primero se encuentra en el artículo 85, que restringe los días de descanso previos al parto si se adelanta la fecha prevista, y en el mismo sentido es necesario modificar el artículo 101 de la ley, con el fin de armonizar esta con la Ley Federal del Trabajo.
De esta manera ajustaríamos la Ley del Seguro Social con la del Trabajo y garantizaremos la protección del derecho de las trabajadoras en estado de embarazo y del bienestar de sus familias, es cuanto.
«Iniciativa que reforma los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Araceli Damián González, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos1. La seguridad social y la protección de las mujeres embarazadas en el marco constitucional y legal mexicano.
La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental aunque en realidad sólo una pequeña proporción de las personas en nuestro planeta disfrute del mismo. Se entiende como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso de estos a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
En México, actualmente solo quienes trabajan en el sector formal de la economía y se encuentran afiliados a alguna institución de seguridad social cuentan con la garantía constitucional referente a la seguridad social. En la Constitución Política, el artículo 123 que contiene el Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social, es la base de la seguridad social. Consagra en su apartado A, fracción XXIX, que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la cual debe comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En el apartado B del texto constitucional, la fracción XI señala que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado se debe organizar con el fin de atender los accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales y la maternidad, la jubilación, invalidez, vejez y muerte, y expresamente indica la protección a las mujeres durante el embarazo, la asistencia médica y obstétrica, medicinas, ayudas para la lactancia y servicio de guarderías infantiles.
De manera particular, la protección a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo, además de estar referida en el texto constitucional, se encuentra propugnada en las siguientes normas:
- Ley General de Salud. Prevé que la atención materno-infantil es materia de salubridad general (artículo 3, fracción IV). Asimismo, al definir al conjunto de servicios básicos para garantizar el derecho a la protección a la salud, esta ley considera en el artículo 27, fracción IV, la atención materno-infantil. Por otra parte, el capítulo V de dicha Ley establece las disposiciones para la protección materno- infantil, para tales efectos se citan los presentes artículos:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
-Ley Federal del Trabajo LFT. Ampara los derechos de las mujeres embarazadas que trabajan. Para ello en el artículo 170 se establece:
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
- Por su parte la Ley del Seguro Social señala:
Artículo 101: La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
En ese sentido, el artículo 85 de la citada Ley refiere que:
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable de parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
- Por su parte, la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado, en su artículo 28, señala que:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
2. La comunidad internacional y la protección de la maternidad
La Declaración Universal de Derechos Humanos celebrada en París en 1948, expresa los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad. Así mismo, esta declaración enuncia en el artículo 25 fracción II, las normas mínimas para la protección a la maternidad.
II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Por su parte, el Convenio de OIT número 102, Sobre La Norma Mínima de la Seguridad Social en el apartado VIII. Prestaciones de maternidad, menciona que la protección a la maternidad debe comprender los siguientes aspectos:
Artículo 46. Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. [...] La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.
Artículo 49.1. En lo que respecta al embarazo, al parto y sus consecuencias, las prestaciones médicas de maternidad deberán comprender la asistencia médica mencionada en los párrafos 2 y 3 de este artículo.
Artículo 52. Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 [asistencia médica] y 50 [pagos periódicos] deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, los pagos periódicos podrán limitarse a doce semanas, a menos que la legislación nacional imponga o autorice un período más largo de abstención del trabajo, en cuyo caso los pagos no podrán limitarse a un período de menor duración.
La recomendación número 191 de la OIT, pronuncia la protección a la maternidad en los siguientes rubros: Licencia de Maternidad
(1) Los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.
(2) Se debería prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples.
(3) Se deberían adoptar medidas para garantizar que, en la medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto.
Por su parte el Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad, señala la protección de la salud, licencia de maternidad, licencia en caso de enfermedad o de complicaciones, prestaciones, protección del empleo y no discriminación, madres lactantes y examen periódico.
Cabe señalar que el convenio 183 no ha sido rubricado ni ratificado por la Presidencia de la República y el honorable Congreso de la Unión. La normatividad que establece dicho convenio promulga un conjunto de derechos que, en virtud de las necesidades de protección de la mujer trabajadora embarazada, permitirá que las mujeres continúen desempeñando su maternidad y al mismo tiempo puedan ejercer su profesión o actividad remunerada y contribuir mediante su trabajo al crecimiento y desarrollo del país. En materia de salud, el otorgamiento de licencia de maternidad que le permite a la mujer embarazada que no pierda su empleo mientras, al tiempo que da protección al empleador, asegurándole que seguirá contando con el personal calificado para desempeñar las actividades que están a cargo de las mujeres que hacen uso de ese derecho.
De igual manera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala:
Artículo. 13
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
....
Las prestaciones familiares que los Estados parte deben procurar, incluyen la garantía a la atención materno infantil y asegura que la mujer no sufra discriminación en el ámbito laboral por estar embrazada. En caso de existir tal discriminación la mujer enfrenta la disyuntiva de dejar su empleo o descuidar su maternidad para poder ejercer alguna de las dos, por ello es importante reafirmar el compromiso de seguridad social, a fin de promover el bienestar de las mujeres y su familia.
3. La necesidad de reforzar los instrumentos normativos para proteger a las mujeres trabajadoras embarazadas
La situación actual en que se encuentran las mujeres embarazadas y trabajadoras de México, en materia de acceso a la seguridad social es alarmante, debido a que, a pesar de la normatividad existente, en innumerables casos las mujeres se ven limitadas por el medio laboral en el que se de-sarrollan, o por la situación en la que viven, y se ven obligadas a dejar su empleo para cuidar de su embarazo y su familia, o por el contrario, debe descuidar su maternidad para procurar su empleo y así brindar los medios de subsistencia para su hogar. Es menester señalar que la protección a la maternidad y el desarrollo laboral son esenciales para el progreso de todas las mujeres y de toda sociedad, y en virtud de su naturaleza jurídica, exige una amplia protección para garantizar el acceso y la protección igualitaria.
El 31 de mayo pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 23/17, en relación a los casos de restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 y V15. Los hechos de los siete expedientes manifiestan una problemática similar ante la misma jurisdicción, por lo cual, para emitir las recomendaciones, se determinó la acumulación de los expedientes, con fundamento en el artículo 85 del reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Comisión resalta que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó en promedio sólo 42 de los 84 días de incapacidad posparto a los que tienen derecho las madres trabajadoras en estado de gravidez, según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 párrafo V, la LFT en el artículo 170 y la propia LSS en el artículo 101.
En los casos referidos se trata de licencias otorgadas, entre otras causas, por nacimiento prematuro, adelanto del parto o por no tener el derecho a esa prestación, en virtud de no haber alcanzado las 34 semanas de gestación que se exigen e indicar que el bebé no tendría una duración de vida más allá de uno o dos meses, por lo que se consideraba innecesario otorgar más de seis semanas de incapacidad postnatal. Lo anterior expresa no solo violencia institucional, sino violación a derechos humanos y discriminación de género.
Ante estos sucesos la Comisión emitió la recomendación número 23/17 que expresa lo siguiente:
I. Se tomen las medidas para reparar el daño ocasionado a las víctimas (las madres y los hijos), en términos de la Ley General de Víctimas, con motivo de la responsabilidad en que incurrieron las autoridades derivada de la violación a los derechos humanos precisados en la Recomendación; reparación que deberá contemplar el pago del subsidio económico y el otorgamiento del descanso, con el que se garantice su derecho a 84 días de incapacidad por maternidad, así como valorar otorgarles 14 días adicionales en los casos específicos referidos en la recomendación y se envíen a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
II. Se presenten los estudios de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, con la finalidad de que la LSS y el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS se encuentren armonizados con los estándares de derechos humanos aplicables en materia de protección a la maternidad, reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y la LFT; en observancia del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; a partir del cual el Ejecutivo federal contó con un plazo de seis meses para llevarlo a cabo; y se envíen a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
III. Se modifiquen las disposiciones normativas internas aplicables en el IMSS,a efecto de que se cumpla con los estándares de derechos humanos en materia de protección a la maternidad, de forma que se les respete a todas las mujeres embarazadas, y en especial a las que presenten nacimientos con producto pre término, el periodo completo de descanso por maternidad, correspondiente a 12 semanas; e incluso, valorar ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT; y se envíen a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. Mientras tanto, se adopten las medidas y se lleven a cabo las acciones necesarias con las que se garantice ese derecho a las mujeres afiliadas al IMSS, y se envíen a la Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
IV. Se imparta un programa de capacitación a los jefes de Prestaciones Médicas, jefes de Prestaciones Económicas, directores de Unidades de Medicina Familiar, personal encargado de Atención a Quejas y Orientación al 130/131 derechohabiente, así como al personal del área de Atención a Quejas en materia de derechos humanos, en temas de educación y formación en materia de derechos humanos, que incluya: principio del interés superior de la niñez, principio de igualdad y no discriminación, así como principio de interpretación conforme y pro persona, y se remitan al Organismo Nacional, las constancias que acrediten su cumplimiento.
V. Se desarrolle una campaña de difusión y capacitación tendente a garantizar que en cada una de las Unidades de Medicina Familiar y Hospitales de Alta Especialidad con atención gineco-obstétrica, se proporcione información oportuna, clara y precisa a las madres trabajadoras, respecto del derecho a contar con el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas; e incluso, con la posibilidad de transferir semanas y valorar ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT; y envíe a la Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.
VI. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional formule ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, para que en el ámbito de su competencia inicie la investigación correspondiente, en contra de las autoridades del Instituto y demás servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en esta recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca que se incluyan, dentro de la legislación mexicana, los criterios establecidos por la Organización de Naciones Unidas, retomados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que los diferentes instrumentos jurídicos garanticen la protección de sus habitantes, y en particular los derechos laborales de mujeres embarazadas.
Es importante reafirmar el compromiso que existe con la protección y garantía de derechos humanos; por ello, se proponen modificaciones en la normatividad que atienden las demandas formuladas por las derechohabientes arriba señaladas. Para su puesta en marcha será indispensable ajustar los mecanismos de otorgamiento de licencias de maternidad por parte del instituto para hacer efectivos los beneficios de la Ley del Seguro Social, y procurar que esta iniciativa se cumpla con los criterios expuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dado que la protección de la maternidad es esencial para el bienestar de la mujer y su familia es necesario garantizar el acceso igualitario a la protección social en la que se incluya este derecho, armonizando las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, a fin de mejorar las condiciones actuales en el ámbito de seguridad social.
Respecto de los casos evaluados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se identificaron dos supuestos en los que la normatividad aplicada por el IMSS restringe el derecho a la seguridad social de las derechohabientes. El primero se encuentra en el artículo 85 de la LSS, que en su redacción actual violenta el derecho al disfrute pleno del periodo de incapacidad reconocido en la Constitución y la LFT, como da cuenta la CNDH. Dicho artículo restringe el reconocimiento de los días de descanso previos al parto, a la fecha probable del mismo, certificada por el Instituto. Si bien se trata de una fecha aproximada del término del embarazo, no siempre se cumple, en tanto existen diversas situaciones en las que el parto puede adelantarse. El criterio del Instituto ha sido negar de forma implícita a las mujeres cuyo embarazo terminó antes de la fecha fijada los días de descanso que no pudo tomar, al otorgar únicamente los 42 días posteriores de licencia de maternidad, lo que limita el derecho de las trabajadoras a gozar de una licencia completa, por causas ajenas a las mismas.
Para efectos de esta iniciativa se propone modificar el artículo 85 de la Ley del Seguro Social de la manera como sigue:
En el mismo sentido, es necesario modificar el artículo 101 de la LSS, con el fin de armonizar esta Ley con la Ley Federal del Trabajo, relativo a la posibilidad de que las mujeres puedan elegir los periodos de descanso contemplados, con lo cual se propone:
Para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es deber del Poder Legislativo poner a consideración la respectiva modificación a Ley del Seguro Social en sus artículos 85 y 101. Con ello, se reforzará el compromiso y se dará cumplimiento a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU. En ese sentido se puede expresar que la violencia ostentada por las instituciones públicas desafía la normatividad vigente y aplicable dentro del marco legal que rige a los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
En los casos en los que el parto ocurra en fecha anticipada, se garantizará el disfrute del total de días de descanso y de los subsidios otorgados por esta Ley, mediante la transferencia de los días de descanso prenatal y subsidios no disfrutados y que se otorgan en los términos de esta Ley.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no coincida con exactitud con la fecha del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descanso anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. En el caso de los embarazos pre término, las aseguradas podrán solicitar al Instituto la transferencia de los días de descanso prenatal no disfrutados, al periodo posterior al parto. De ningún modo podrán reducirse los ochenta y cuatro días de descanso establecidos. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto del Seguro Social deberá armonizar el Reglamento de Prestaciones Médicas y demás instrumentos, como Circulares y Criterios de Interpretación, con lo estipulado en este Decreto, de manera inmediata, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de las aseguradas.
Notas
1 Ley general de Salud, página 22 disponible en versión electrónica en el sitio:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_270117.pdf
2 Ley Federal del Trabajo, artículo 170, página 48. Versión electrónica disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf Énfasis añadido.
3 Ley de Seguridad Social, página 33, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf
4 Ibídem. Pág. 30.
5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Página 6. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf
6 Declaración Universal de Derechos Humanos pág. 52 versión electrónica disponible en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
7 Convenio de OIT número 102, Sobre la Norma Mínima de la Seguridad Social Disponible en el sitio
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:: P12100_ILO_CODE:C102
8 Convenio OIT número 183. Versión electrónica disponible en
http://albalactanciamaterna.org/wp-content/uploads/ OIT-183-Protecci%C3%B3n_de_la_maternidad.pdf Énfasis añadido.
Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2018. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Seguridad Social para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Victoria Mercado Sánchez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 140 de la Ley de Migración.
La diputada María Victoria Mercado Sánchez:Con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeros legisladores, el acoso sexual se define como la intimidación o coerción de naturaleza sexual o promesa no deseada o inapropiadas a cambio de favores sexuales.
En la mayoría de los contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal. El acoso sexual no es una conducta patológica, no es fácil de reconocer ni lleva una conducta concreta, es una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre acosar. Este puede ser de índole muy variada como requerimientos, proposiciones, chistes, bromas, exhibición de fotografías sexistas, pasando a comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer vejación para la víctima, hasta llegar al asalto o agresión sexual.
El acoso es una forma de discriminación por razón de género. Los hombres pueden ser objeto de esta, pero en realidad la mayoría de las víctimas son mujeres. Es un atentado contra la dignidad humana, salud física y psicológica. Asimismo, esta situación tiende a producir un efecto devastador en la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de quienes lo padecen, provocando ansiedad, estrés, cansancio, insomnio, depresión e irritabilidad.
Por otro lado, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se tiene conocimiento de al menos 16 denuncias por acoso sexual, que han sido presentadas en contra de encargadas de las estaciones migratorias.
La más reciente en el municipio de Acayucan, Veracruz, en donde la asociación civil Hermanos en el Camino, del padre Alejandro Solalinde Guerra, y el coordinador del Pastoral en Veracruz, José Luis Reyes Frías, han informado al delegado federal del Instituto Nacional de Migración, Tomás Carrillo Sánchez, que a los migrantes se les piden favores sexuales a cambio de ofrecimientos de libertad o ayuda ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Y si no, entonces sufren de consecuencias como el permanecer más tiempo encerrados o retrasar su extradición.
De igual forma, Reyes Farías recordó que al interior de la estación migratoria de Acayucan han ocurrido señalamientos de denuncias iniciadas ante la PGR por casos como la trata de personas y venta de hombres y mujeres con fines de tráfico de órganos. Sin embargo, hasta el momento las cuatro investigaciones están detenidas.
Asimismo, mencionó que los empleados federales del Instituto Nacional de Migración pagan 150 mil pesos a la PGR para que la investigación no proceda, el agresor paga esa cantidad para que se quede sin efecto.
De acuerdo con Sofía Aurora Vega Gutiérrez, directora general de Comunicación Social del Instituto Nacional de Migración, citó que existen diversos casos de abuso sexual que han sido denunciados ante las autoridades competentes en contra de migrantes en el interior de alguna de las estaciones migratorias en territorio nacional. Ejemplo de ello están las siguientes.
En Chiapas son dos casos registrados en esa entidad. El primer hecho denunciado fue el cometido por un policía auxiliar en Palenque, en contra de un menor guatemalteco, y el segundo caso se registró un abuso sexual en contra de un joven salvadoreño.
En Coahuila, se registró un caso en donde se dio aviso a las autoridades de una extranjera originaria de El Salvador, acusaba a su pareja de haber abusado sexualmente de ella, y el Ministerio Público que tomó el caso decretó el no ejercicio de acción penal. En Quintana Roo, una extranjera de nacionalidad cubana denunció abuso deshonesto cometido por un agente federal de migración.
Por otro lado, de conformidad con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional de Migración, gastó el año pasado una cifra récord de 12 mil 700 millones. El Colectivo Migraciones para las Américas exige que el Instituto Nacional de Migración informe en qué gastó ese dinero, ya que las estaciones migratorias siguen sin garantizar los derechos humanos de las personas migrantes. Asimismo, la cifra más alta de la que se tiene registro en toda su historia, es decir, 111 por ciento más que en el año 2016.
Es por lo anterior que solicito respetuosamente se cesen a los empleados acusados de acoso sexual, así mismo se les enjuicie, en su caso, por los delitos de acoso sexual, trata de personas, tráfico de órganos, violación, abuso del poder, entre otros, y se les aumente la pena hasta en una mitad por ser servidores públicos y ser quienes debieran salvaguardar los derechos fundamentales de los migrantes. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al artículo 55, fracción II; 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Migración, para lo cual presento las siguientes
Consideraciones
El acoso sexual es la intimidación o coerción de naturaleza sexual, o promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal.
De conformidad, con la directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo, se define como acoso sexual:
La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se tiene conocimiento de al menos 16 denuncias por acoso sexual, mismas que han sido presentadas en contra de encargados de las estaciones migratorias que se encuentran en Veracruz, la más reciente del municipio de Acayucan, en donde los testimonios, los ha documentado la asociación civil Hermanos en el Camino, del padre Alejandro Solalinde Guerra, asimismo el coordinador de la pastoral en Veracruz, José Luis Reyes Farías, quien ya ha solicitado al delegado federal del Instituto Nacional de Migración (INM), Tomás Carrillo Sánchez, que Se les piden favores sexuales a hombres y mujeres a cambio de ofrecimientos de libertad o ayuda ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) y si no, entonces sufren las consecuencias, como permanecer más tiempo encerrados o encerradas, retrasar su extradición o el trámite de solicitud de refugio, reiteró el representante del padre, el licenciado Solalinde Guerra, nominado al Premio Nobel de la Paz.
De igual forma, Reyes Farías, recordó que al interior de la estación migratoria de Acayucan (EMA), ya han ocurrido señalamientos, de denuncias iniciadas ante la Procuraduría General de la República (PGR) por casos como la trata de blancas, así como también, la venta de hombres y mujeres con fines de compra y venta de órganos, sin embargo, hasta el momento las cuatro investigaciones están detenidas.
Asimismo, el mismo migrante se entera que, a los agresores a los acusados, empleados federales del Instituto Nacional de Migración (INM), les cuesta 150 mil pesos que pagan a la PGR, para que la investigación no proceda, el agresor paga esa cantidad para que se quede sin efecto, precisó en conferencia el coordinador de la pastoral.
Por otro lado, existen un sinnúmero de violaciones sexuales que se han denunciado ante el INM.
Sofía Aurora Vega Gutiérrez, directora general de Comunicación Social del INM, quien fue consultada, en relación a las agresiones y violaciones sexuales registradas en las estaciones de retención a migrantes en este sexenio, negó en un primer momento la información; sin embargo, la servidora pública respondió con una tarjeta informativa lo siguiente:
De acuerdo con los presuntos casos de abuso sexual que se han denunciado ante las autoridades competentes, por haberse perpetrado algún presunto ilícito de este tipo en contra de migrantes en el interior de alguna de las estaciones migratorias en territorio nacional, me permito informarle lo siguiente:
1. Chiapas: son dos casos registrados en esta entidad que fueron atendidos por las autoridades competentes y donde, incluso, los responsables cuentan con sentencias condenatorias dictadas por un juez. El primer hecho denunciado fue cometido por un policía auxiliar en Palenque, en contra de un menor de edad de origen guatemalteco. En el segundo caso, se registró en Comitán al haberse señalado a dos extranjeros como los responsables de haber cometido abuso sexual en contra de un joven salvadoreño.
2. Coahuila: se registró un caso en el año 2013, donde se dio aviso a las autoridades que una extranjera originaria de El Salvador acusaba a su pareja de haber abusado sexualmente de ella. En su momento, el Ministerio Público que tomó el caso determinó que el hecho denunciado obedecía a un acto planeado para que la pareja pudiera contar con una visa humanitaria que les permitiera llegar hasta Estados Unidos de América (EUA). El Ministerio Público decretó el no ejercicio de acción penal.
3. Quintana Roo: en las instalaciones de la estación migratoria de Chetumal en 2008, una extranjera de nacionalidad cubana denunció ante la autoridad migratoria abusos deshonestos cometidos por un agente federal de migración. El INM presentó la denuncia ante el Ministerio Público Federal para que llevara a cabo la investigación respectiva.
4. San Luis Potosí: en 2013, el INM interpuso una denuncia ante las autoridades correspondientes, así como en el Órgano Interno de Control, por el presunto abuso sexual cometido contra dos mujeres hondureñas por parte del delegado que se encontraba adscrito en ese momento a la delegación federal de San Luis Potosí, por presunto abuso cometido contra dos mujeres hondureñas, por lo que se procedió a su destitución para que fuera sujeto a las investigaciones judiciales correspondientes.
5. Veracruz: en 2013, el INM interpuso una denuncia de hechos por el supuesto abuso cometido entre dos jóvenes extranjeros; además, se dio conocimiento a su consulado para dar atención inmediata. Se le otorgó oficio de salida para su regularización migratoria. Cabe señalar que el INM dio conocimiento a las representantes consulares de cada uno de los hechos para que los extranjeros involucrados fueran atendidos y se diera seguimiento al proceso judicial en el que estaban señalados; por lo que se ha colaborado en todo momento con las autoridades correspondientes para que se cumpla con las disposiciones de las leyes mexicanas y se sancione a quien resulte responsable.
Por otro lado, de conformidad con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, El Instituto Nacional de Migración (INM) gastó el año pasado una cifra récord de 12 mil 700 millones. El Colectivo Migraciones para las Américas (Compa) exige que el INM informe en qué gastó ese dinero, ya que las estaciones migratorias siguen sin garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, asimismo, la cifra más alta de la que se tiene registro en toda su historia. Es decir 111 por ciento más que en el año 2014.
Por lo anterior, solicito respetuosamente se cese a los empleados acusados de acoso sexual, asimismo se les enjuicie, en su caso, por los delitos de acoso sexual, trata de blancas, violación, abuso de poder entre otros, y se les aumente la pena hasta en una mitad más por ser servidores públicos.
Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción VII, recorriendo la subsecuente, al artículo 140, de la Ley de Migración
Artículo Único.
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. a VI. ...
VII. Dolosamente o por negligencia propicien los delitos de acoso sexual, trata de blancas, violación y venta y compra de órganos. Asimismo, si la víctima fuere menor de 18 años, las penas se aumentarán hasta una mitad de la sanción.
VIII. ...
[...]
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Parlamento Europeo y Consejo (de 23 de septiembre de 2002). «DIRECTIVA 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo». Consultado el 18 de diciembre de 2016.
https://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_sexual#cite_note-:0-1
2 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes :
http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/
3 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes :
http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/
4 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes :
http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/
5 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes :
http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual- de-empleados-del-inm-contra-migrantes/
6 Violaciones sexuales y muerte en estaciones migratorias:
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2016/10/11/ violaciones-sexuales-y-muerte-en-estaciones-migratorias/
7 Violaciones sexuales y muerte en estaciones migratorias:
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2016/10/11/ violaciones-sexuales-y-muerte-en-estaciones-migratorias/
8 Migración triplica su gasto, pero deja a migrantes detenidos en condiciones precarias
https://www.animalpolitico.com/2016/03/migracion-triplica-su-gasto- pero-deja-a-migrantes-detenidos-en-condiciones-precarias/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018. Diputada y diputado: María Victoria Mercado Sánchez,Salvador García González (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna esta iniciativa a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
El diputado Salvador García González (desde la curul): Presidenta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: El diputado Salvador García González. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Salvador García González (desde la curul): Con el objeto de pedirle a la diputada Victoria, que si me puedo agregar a su propuesta.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Diputada Mercado, ¿está usted de acuerdo?
La diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (desde su curul): Adelante.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Estará expedita en la Secretaría para su suscripción.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Es ocasión de darle el uso de la voz, hasta por cinco minutos, al diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 201 de la Ley del Seguro Social.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, ciudadanos que nos ven a través del Canal del Congreso. Uno de los compromisos de nuestra agenda legislativa fue realizar una reforma integral a los Centros de Desarrollo Infantil, mejor conocidos como Cendis, para la atención de los hijos de los trabajadores.
Las y los diputados de Nueva Alianza nos hemos caracterizado por defender la igualdad en todos los aspectos. Hoy proponemos un cambio de perspectiva respecto a los derechos de los trabajadores para beneficiarse por el servicio de guarderías.
Actualmente la Ley del Seguro Social dispone que dicha prerrogativa solo puede ser otorgada a los hombres que, o bien tienen la guarda y custodia de un hijo menor, siempre y cuando acrediten mediante una resolución judicial que enfáticamente así lo determine.
De igual manera, se establece que los varones podrán usar el servicio de guardería siempre y cuando el trabajador quede viudo, para lo cual se le solicita el servicio de certificado mediante el cual el acta de defunción hace constar que la madre trabajadora era la beneficiaria de la prestación. Lo anterior es una clara contravención a la visión de la igualdad que establece el artículo 4o. constitucional.
En congruencia con lo anterior, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, señala que corresponde al Estado conducir la política nacional en la materia, a fin de que en nuestro territorio se garantice la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
A mayor abundamiento, la ley referida alude a la igualdad con que deben ser tratados hombres y mujeres o mujeres y hombres. Sin embargo, en el ámbito de la seguridad social, particularmente en lo que corresponde a la prestación del servicio de guarderías, se presenta una suerte de distinción que afecta a los padres, pues a la madre trabajadora se le proporciona ese servicio sin restricción de naturaleza y en cambio al trabajador varón se le exigen una serie de requisitos dentro de los cuales se encuentran el que se halle en estado de viudez o que tenga la guarda y custodia de un menor, siempre y cuando esa condición sea el resultado de una determinación dada por una -insistimos- resolución judicial.
Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que la Ley del Seguro Social no establece disposición alguna que determine otorgar el servicio de guardería a las personas que padecen alguna discapacidad.
En este sentido también consideramos que es indispensable que se presente este servicio a los trabajadores que tengan cualquier discapacidad, sin importar su sexo ni estado civil.
Para Nueva Alianza este es un tema de justicia elemental. Nuestro compromiso consiste en contribuir a mejorar las condiciones de vida de las y los mexicanos.
En aras de lo anterior proponemos una reforma sustantiva que será de enorme ayuda para los padres trabajadores y en este modo empezar a derribar los roles de género que solo limitan al desarrollo humano. Por su atención, muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafos, recorriéndose en su orden el actual tercero que deviene a ser el sexto párrafo al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Actualmente, en el ámbito productivo existe una distribución casi equitativa entre mujeres y hombres, gracias a los avances y conquistas sociales impulsadas por miles de mujeres, a fin de ocupar espacios, en condiciones de igualdad, antes reservados exclusivamente para los hombres.
Hoy, vemos a mujeres que se desempeñan como médicas, abogadas, editorialistas, publicistas, artistas plásticas, diputadas, senadoras, obreras, arquitectas, contadoras, psicólogas, entre otras muchas más áreas profesionales, artísticas, artesanales, etc. Lamentablemente, muchas de ellas, en una gran mayoría y, sobre todo, cuando tienen hijos, previo a su incorporación al ámbito laboral y/o profesional tienen que resolver un conjunto de prioridades, pues la atención y cuidado de éstos puede llegar a representar un obstáculo en las aspiraciones de desarrollo para la madre.
Sin embargo, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como las leyes que de ella emanan, establecen opciones u alternativas viables a tal problemática, al estar mandatado y regulado el servicio de guardería.
No obstante, una singular problemática se presenta cuando el servicio de guardería lo requiere el trabajador, dado que la ley secundaria dispone que ese beneficio sólo puede ser prestado a los hombres que tienen la guarda y custodia de un hijo menor, siempre y cuando lo acredite mediante una resolución judicial que de enfáticamente así lo determine. Adicional a lo anterior, otra hipótesis legal establece que los varones se harán acreedores al servicio de guardería, siempre y cuando el trabajador quede viudo, para lo cual, se solicitará el servicio mediante la presentación del acta de defunción de la madre trabajadora, beneficiaria de la prestación.
Ante esta realidad, la protección legal que aquí se expone tiene por finalidad establecer las condiciones normativas que permitan proporcionar el servicio de guardería a padres varones que demuestren la necesidad de acceder a esta prestación, como puede ser el caso de que la madre del menor sufra o padezca alguna enfermedad grave como las oncológicas y que dichos padecimientos les impidan atender a sus hijos.
Recordemos que el cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que padezca la madre del menor, implica ingresos hospitalarios muy recurrentes y por espacios de tiempo prolongados, pues su cuidado es permanente o continúo, tanto en el internamiento, como en la continuación del tratamiento de forma externa.
En ocasiones, los pacientes ingresan a los nosocomios a recibir terapia intensiva las 24 horas durante esos días y los siguientes; en esas situaciones, sea durante el tratamiento o la convalecencia, los familiares hacen guardias permanentes y se mantienen al pendiente del estado de salud del enfermo.
Es en esos espacios de tiempo y circunstancias cuando surge la imperiosa necesidad de que el trabajador varón pueda hacer uso del servicio de guardería; como se aprecia, estas condiciones justifican la presente unidad legislativa, con el fin de instituir, vía legislativa, la extensión de la prerrogativa que nos ocupa.
Es importante mencionar que, al aprobarse la presente expresión legislativa, se armonizaría la legislación secundaria alineando su cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 4o. constitucional, en lo referente a la disposición de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley; lo anterior, en tanto que, negar el servicio de guardería violaría flagrantemente la garantía de no discriminación, prevista en el correlativo 1o. de la Norma de Normas precitada. Al mismo tiempo, la expresión legislativa que presentamos colmaría plenamente la garantía del interés superior de la niñez, también determinada en el 4o. constitucional.
De igual manera, observamos que la ley que regula la seguridad social es omisa, pues no establece disposición alguna que determine otorgar el servicio de guardería a las personas que padecen alguna discapacidad; ante tal ausencia legal, se propone que, a través de esta acción afirmativa que implemente el Estado mexicano, se dé cobertura a dicho servicio, sin importar el estado civil del trabajador, bastando solamente la solicitud para que se proceda a la concesión del servicio.
Argumentación
El derecho humano a la igualdad, previsto en el artículo 4o. de la Constitución General de la República, donde se consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley, es regulado, en los mismos términos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al establecer que corresponde al Estado conducir la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de que en nuestro territorio se garantice la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, [...] el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo... (énfasis añadido).
Como se puede apreciar, la regla jurídica convocada, viene a reafirmar el mandato constitucional respecto al derecho aludido; lo anterior, en congruencia con el artículo 1o. de la Norma Suprema de que nadie puede sufrir discriminación por motivos de sexo.
Ahora bien, el artículo 23, de la norma general aludida determina que:
El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres. (énfasis añadido).
Tampoco omitimos señalar que el artículo 33 de la ley en cita dispone, en su fracción IV, lo siguiente:
Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
(...)
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. (énfasis añadido).
Como se puede apreciar, diversos artículos de la Ley general antes invocada, alude a la igualdad con que deben ser tratados hombres y mujeres, misma que deriva de la regulación constitucional; sin embargo, en el ámbito de la seguridad social, particularmente en lo que corresponde a la prestación del servicio de guardería, se presenta una suerte de discriminación hacia el hombre, pues a la madre trabajadora se proporciona ese servicio, sin restricción de ninguna naturaleza. En cambio, al trabajador varón se le exigen una serie de requisitos, dentro de los cuales se encuentran el que se halle en estado de viudez o que tenga la guardia y custodia de un menor, siempre y cuando esa condición sea el resultado de una determinación dada por una resolución judicial.
Ante la discriminación que sufre el trabajador varón es que se promueve la presente Iniciativa, que tiene por finalidad que el servicio de guardería sea una prerrogativa que se extienda a los trabajadores que sean padres, y que sus hijos menores, como dependientes económicos, gocen de la prerrogativa social traducida en el servicio de guardería.
De igual modo, planteamos en esta pieza legislativa el que se conceda el citado servicio a los trabajadores que, teniendo la condición de que su consorte se encuentre inhabilitada para cuidar a sus hijos, dada una limitación derivada de sufrir una enfermedad grave o una limitación que la ponga en situación de discapacidad, tal prerrogativa le sea concedida al trabajador, a efecto de coadyuvar al mejor cuidado de su familia, tanto del menor, como de su compañera de vida, independiente de la condición de su unión civil.
En el mismo contexto se propone que el servicio de guardería se preste a los trabajadores que tengan cualquier discapacidad, sin importar su sexo, ni estado civil; la razón de ser de este apartado de la propuesta descansa en que la movilidad de estas personas, aunque con capacidades diferentes, requiere el empleo de esfuerzos sobrehumanos o que van más allá de cualquier situación normal.
Recordemos que el servicio de guardería atiende el desarrollo integral del niño y la niña, a través del cuidado y fortalecimiento de su salud, además de que se brinda una alimentación y un programa educativo-formativo acorde a su edad y nivel de desarrollo.
En tal sentido, por lo que hace a los hombres trabajadores, es útil decir que, para lograr un equilibrio entre el trabajo y el cuidado de los hijos o hijas, los padres deben hacer frente a diferentes vicisitudes, estrategias y gastos relacionados principalmente con el cuidado de los menores, como son los servicios de guarderías o estancias infantiles.
Sin embargo, el contrato para adquirir los beneficios de cuidado, bienestar, aprendizaje, y desarrollo de los hijos son demasiado onerosos, a grado tal que rebasan la capacidad de ingreso del jornalero o empleado, condición que se complica o agudiza cuando esa prestación no se concede a los trabajadores; por ello se plantea que ese beneficio se prolongue hacia los trabajadores que son padres y que no cuenten con persona alguna que los apoye en esas tareas, o que, en su caso, su cónyuge o concubina se encuentre imposibilitada para atender a sus menores hijos en virtud de tener un padecimiento que le impida ocuparse de esas actividades; por ejemplo, cuando esta persona padezca de cáncer o de alguna enfermedad grave, condición que implica que como paciente ingrese al hospital o nosocomio de manera reiterada o por espacios de tiempo de larga duración y, por lo tanto, requieren de un cuidado directo, intensivo, continuo y permanente durante el internamiento.
Del mismo modo, como Legisladores, estamos procurando una atención preventiva hacia el menor, en función de garantizar el ejercicio de su derecho a un desarrollo sano e integral, velando en todo momento su interés superior, cuando el tratamiento médico de la madre se prolonga hasta el domicilio particular, tras previo diagnóstico de la enfermedad como grave o incurable.
Por supuesto que reconocemos que estos hechos deben acreditarse ante la autoridad con la certificación que se haga, pudiendo la misma realizar un previo estudio socioeconómico que se aplique al interesado, lo cual, ya entra en los aspectos reglamentarios que son ajenos al interés de esta Iniciativa.
En cuanto a la adición que alude a las personas con discapacidad, resaltamos que en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su artículo 1o., se define el término discapacidad, mediante lo siguiente:
Discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
En este sentido, es de señalar que tales deficiencias limitan la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales, que pueden ser causadas o agravadas por el entorno económico y social, mientras que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad indica que estas deficiencias, al interactuar con barreras contextuales, impiden la participación plena y efectiva en la sociedad.
Los instrumentos internacionales arriba citados hacen énfasis en que las limitaciones a una inclusión plena en el ámbito social no surgen en razón de las diversidades funcionales per se, sino de la interacción de estas personas con ciertas barreras sociales.
Tampoco escapa de nuestra atención lo realizado por el Estado mexicano para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1o. Constitucional, en relación con la proscripción de la discriminación en contra de personas con discapacidad, al publicar en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2011, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que tiene como finalidad establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En esa norma de carácter general se observa la potestad que tienen para el ejercicio de sus derechos, como se aprecia a continuación:
Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable (énfasis añadido).
Aunado a lo anterior, no omitimos señalar que nuestro país es Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde el pasado 30 de marzo de 2007, misma que tiene como objetivo la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, por lo que, al ser un Instrumento jurídico de corte internacional, se hace exigible su cumplimiento, medida que, de aprobarse esta Iniciativa, refrendará la voluntad del Estado mexicano de cumplir sus compromisos.
Para nuestros fines, conviene rescatar y hacer énfasis en los principios rectores de la materia, señalados en su artículo 3o:
(I) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
(II) la no discriminación;
(III) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
(IV) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
(V) la igualdad de oportunidades;
(VI) la accesibilidad;
(VII) la igualdad entre el hombre y la mujer; y
(VIII) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Ante ese contexto, estamos convencidos de que las personas que sufren una o varias discapacidades que le impiden una movilidad natural, como toda persona que goza de la plenitud de todas sus facultades físicas y mentales, merecen un orden de prelación en el otorgamiento de los servicios de guardería y en consideración de ello, es que encuentra su justificación la presente Iniciativa de ley, en la que se plantea que los servicios de guardería se deben conceder a las personas que tengan estas características, sin importar su sexo, ni estado civil.
En Nueva Alianza, atentos a las jornadas laborales de tiempo completo, reconocemos que la búsqueda de alternativas para el cuidado de los hijos pequeños en edad de lactancia, guardería o jardín de niños, alcanza relevancia de niveles potenciales, cuyo espacio más recomendable son las guarderías o estancias infantiles. Si bien la parentela civil, consanguínea o por afinidad, incluso amistades, asumen un papel primordial para muchas madres, la procuración del cuidado de menores también incluye a los padres, así como a las y los trabajadores discapacitados, mismos que no deben estar sujetos a una discriminación como la que actualmente se observa en la Ley del Seguro Social, objeto de esta propuesta legislativa.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 201 de la Ley Del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo, recorriéndose en su orden el actual tercero que deviene a ser el sexto párrafo, al Artículo 201 de la Ley del Seguro Social para quedar de la manera siguiente:
Artículo 201. ...
...
A los padres que tengan hijos y que demuestren fidedignamente la necesidad del servicio de guardería.
A los trabajadores, en caso de que la madre del menor sufra alguna enfermedad grave o discapacidad que le impida atender el cuidado de sus hijos menores.
Ese derecho se extiende a las personas con discapacidad, independientemente de su estado civil.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículos TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto contará con 180 días hábiles después de la entrada en vigor del presente decreto para realizar y difundir las adecuaciones reglamentarias que de este deriven.
Notas
i http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf
ii Ídem.
iii Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2018. Diputado y diputada: Francisco Javier Pinto Torres, Flor Estela Rentería Medina (rúbricas).»
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias a usted, diputado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Continúe la Secretaría con Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.
La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal cause baja como secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que la diputada María del Carmen Pinete Vargas cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el diputado Mario Alberto Mata Quintero cause alta como secretario en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el diputado Mario Alberto Mata Quintero cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que la diputada Azul Etcheverri Aranda cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Patricia Elizabeth Ramírez Mata cause alta como secretaria en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Patricia Elizabeth Ramírez Mata cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Que la diputada Susana Corella Platt cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Rubí Alejandra Cardoso Guzmán cause alta como secretaria en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la diputada Rubí Alejandra Cardoso Guzmán cause baja como secretaria de la Comisión de Juventud.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»
En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarse. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarse. Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Aprobadas, comuníquese.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que corresponda.()
( ) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales (a las 15:01 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 22 de marzo a las 11 horas.
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 05 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 252 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 8
Minuta: 1
Efemérides: 3
Iniciativas de diputadas y diputados: 24
5 PRI
5 PAN
4 PRD
3 Morena
1 PVEM
4 MC
4 NA
3 PES
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)