Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 22 de marzo de 2018
Sesión No. 17 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del jueves 22 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

De la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 182 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Cambio Climático, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS

De la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Susana Corella Platt y diversos diputados de la Comisión Especial de Minería, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Nora Liliana Oropeza Olguin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57de la Ley General de Educación y adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INFORME POR QUÉ NO HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que informe a la opinión pública por qué no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

AMPLIAR FACILIDADES PARA EL LIBRE TRÁFICO DE ABEJA REINA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA, Y LA IMPORTACIÓN DE PIES DE CRÍA DE RAZAS MEJORADAS

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SCT, a la SE y a la SRE, a ampliar las facilidades para el libre tráfico de abeja reina en el interior de la República, y la importación de pies de cría de razas mejoradas del extranjero hacia nuestro país. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE CONSIDERE LA REALIZACIÓN DE LA EDICIÓN ANUAL DEL EVENTO “MÉXICO EN EL CORAZÓN DE MÉXICO”

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México para que entre las políticas y acciones que emprenda para el fomento de la riqueza turística, cultural y gastronómica de nuestro país considere la realización de la edición anual del evento denominado México en el Corazón de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y DE IMPACTO AMBIENTAL OTORGADA POR LA SEMARNAT EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA NORTE DEL PUERTO DE MANZANILLO

Del diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Profepa, para que inspeccione, verifique y en su caso, sancione a quien resulte responsable por el incumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización de cambio de uso de suelo y de impacto ambiental que otorgó la Semarnat, para realizar obras y actividades para la ampliación de la zona norte del puerto de Manzanillo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA ASF PARA QUE REALICE NUEVAS AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES, Y ADEMÁS INFORME SOBRE DIVERSOS TEMAS

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que realice nuevas auditorías e investigaciones a la administración del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República, e informe a la opinión pública el avance de las investigaciones en contra del ex gobernador de Zacatecas, así como al titular de la Secretaría de Turismo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA PARA PROMOVER EL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA Y SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE SUS BENEFICIOS A LA SALUD

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a implementar una campaña a nivel nacional para promover el consumo de los productos derivados de la apicultura y que, en coordinación con el Conacyt, se realice una investigación sobre los beneficios de la miel y demás productos apícolas a la salud humana. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

EXHORTO A LA PGR, A INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL VOCAL EJECUTIVO DEL PENSIONISSSTE

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a investigar las posibles irregularidades cometidas por José María de la Torre Verea como vocal ejecutivo del Pensionissste y, en su caso, a fincar las responsabilidades penales existentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES QUE PERMITAN AL CONSUMIDOR IDENTIFICAR LA DIFERENCIA ENTRE LECHE Y LAS FÓRMULAS LÁCTEAS, ASÍ COMO LOS PRODUCTOS LÁCTEOS COMBINADOS

De la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a implementar acciones que permitan al consumidor identificar la diferencia entre leche y las fórmulas lácteas, así como los productos lácteos combinados, vigilando la adecuada notificación al consumidor del origen, contenido y calidad de cada producto. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR Y A LA CNBV, PARA QUE COADYUVEN EN LA ACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA AL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS

Del diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur y a la CNBV, para que coadyuven entre sí en la actualización del acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa pueblos mágicos, con el objetivo de contar con al menos un sistema de cajero automático, como requisito de permanencia en el programa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE SOLUCIONE EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN JALISCO Y MICHOACÁN

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la PGR, y a los estados de Jalisco y Michoacán, a solucionar el desabasto de agua potable. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

RELATIVO AL INFORMEDOBLE INJUSTICIA: INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al informe Doble injusticia: informe sobre violaciones de derechos humanos en la investigación del caso Ayotzinapa y a las supuestas detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales de parte de servidores públicos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Acciones del Estado Mexicano, Atención a Víctimas, así como el Seguimiento de las Recomendaciones Emitidas por la CIDH sobre los Hechos Ocurridos en Iguala, Gro. a Alumnos de la Escuela Normal de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, para opinión

SE REALICEN ACTIVIDADES TENDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, VALORIZACIÓN, ENSEÑANZA Y REVITALIZACIÓN DE LA COCINA OAXAQUEÑA

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a la Sectur, para que, en el marco de la política de fomento a la gastronomía nacional, realicen actividades tendientes a la identificación, preservación, protección, promoción, valorización, enseñanza y revitalización de la cocina oaxaqueña. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE DECLARARE LA LAGUNA DE YURIRIA, GUANAJUATO, EN CONTINGENCIA AMBIENTAL

Del diputado Arturo Bravo Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a declarar a la Laguna de Yuriria en el estado de Guanajuato, en contingencia ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INCREMENTO DE FEMINICIDIOS EN PUEBLA

De la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al incremento de feminicidios en el estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE REALICEN LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES Y SE APLIQUEN LAS SANCIONES A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LOS ACTOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES ESTUDIANTES DE LA UNAM

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se que exhorta a la UNAM y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones que amerite y establezca la ley, a los que resulten responsables de los actos cometidos en contra de mujeres estudiantes de dicha institución. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE HAGA DEL DOMINIO PÚBLICO EL DESTINO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL IEPS A BEBIDAS AZUCARADAS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2015, 2016 Y 2017

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a hacer del dominio público el destino de los recursos recaudados por concepto del IEPS a bebidas azucaradas durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA CNBV Y A LA BMV, A EVITAR QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS, TENEDORES DEL INSTRUMENTO DE DEUDA FIBRA-E DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EL PUEBLO DE MÉXICO, RESULTEN AFECTADOS POR LA INVIABILIDAD DE DICHO PROYECTO

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBV y a la BMV, a evitar que los potenciales inversionistas, tenedores del instrumento de deuda fibra-e del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y el pueblo de México en general, resulten severamente afectados por la inviabilidad del proyecto del nuevo aeropuerto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE ANALICEN LOS CONTENIDOS DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y AUDIO SOBRE LOS SPOTS QUE SON EXPRESADOS EN MÉXICO, DIRIGIDOS A LOS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ifetel, a analizar los contenidos de las transmisiones radiodifundidas y audio sobre los spots que son expresados en México, dirigidos a los mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

SE DIFUNDA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ESTRATEGIAS Y AVANCES PARA INCENTIVAR LA ACUACULTURA Y PESCA SUSTENTABLES EN EL ALTO GOLFO DE BAJA CALIFORNIA

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a difundir la información sobre las estrategias y avances que ha efectuado para incentivar la acuacultura y pesca sustentables en la zona del Alto Golfo de Baja California. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

FORTALECER EL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA MEXICANO

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de Chiapas, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, a tomar las medidas necesarias para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

SE VALORE, REALICE UN ESTUDIO Y SOLICITE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD ESPECIAL DE TURÍSTICO, EN TLAXCALA

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Tlaxcala, para que valore, realice un estudio y solicite la concesión de la prestación del servicio público del transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad especial de turístico que promueva la riqueza cultural, atraiga inversiones y mejore la infraestructura turística del estado. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 22 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de marzo de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

4. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

6. Que adiciona los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 182 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Cambio Climático.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt y diversos diputados de la Comisión Especial de Minería.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 57de la Ley General de Educación y adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que informe a la opinión pública por qué no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SCT, a la SE y a la SRE, a ampliar las facilidades para el libre tráfico de abeja reina en el interior de la República, y la importación de pies de cría de razas mejoradas del extranjero hacia nuestro país, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, para que entre las políticas y acciones que emprenda para el fomento de la riqueza turística, cultural y gastronómica de nuestro país considere la realización de la edición anual del evento denominado México en el Corazón de México, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, que exhorta a la Profepa, para que inspeccione, verifique y en su caso, sancione a quien resulte responsable por el incumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización de cambio de uso de suelo y de impacto ambiental que otorgó la Semarnat, para realizar obras y actividades para la ampliación de la zona norte del puerto de Manzanillo, suscrito por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que realice nuevas auditorías e investigaciones a la administración del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República, e informe a la opinión pública el avance de las investigaciones en contra del ex gobernador de Zacatecas, así como al titular de la Secretaría de Turismo, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a implementar una campaña a nivel nacional para promover el consumo de los productos derivados de la apicultura y que, en coordinación con el Conacyt, se realice una investigación sobre los beneficios de la miel y demás productos apícolas a la salud humana, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a investigar las posibles irregularidades cometidas por José María de la Torre Verea como vocal ejecutivo del Pensionissste y, en su caso, a fincar las responsabilidades penales existentes, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a implementar acciones que permitan al consumidor identificar la diferencia entre leche y las fórmulas lácteas, así como los productos lácteos combinados, vigilando la adecuada notificación al consumidor del origen, contenido y calidad de cada producto, suscrito por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la CNBV, para que coadyuven entre sí en la actualización del acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa pueblos mágicos, con el objetivo de contar con al menos un sistema de cajero automático, como requisito de permanencia en el programa, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Zaldivar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la PGR, y a los estados de Jalisco y Michoacán, a solucionar el desabasto de agua potable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo al informe Doble injusticia: informe sobre violaciones de derechos humanos en la investigación del caso Ayotzinapa y a las supuestas detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales de parte de servidores públicos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Acciones del Estado Mexicano... Atención a Víctimas, Así Como el Seguimiento de las Recomendaciones Emitidas por la CIDH Sobre los Hechos Ocurridos en Iguala, Gro. a Alumnos de la Escuela Normal de Ayotzinapa "Raúl Isidro Burgos", para opinión.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a la Sectur, para que en el marco de la política de fomento a la gastronomía nacional, realicen actividades tendientes a la identificación, preservación, protección, promoción, valorización, enseñanza y revitalización de la cocina oaxaqueña, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a declarar a la Laguna de Yuriria en el estado de Guanajuato, en contingencia ambiental, a cargo del diputado Arturo Bravo Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo al incremento de feminicidios en el estado de Puebla, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

15. Con punto de acuerdo, por el que se que exhorta a la UNAM y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones que amerite y establezca la ley, a los que resulten responsables de los actos cometidos en contra de mujeres estudiantes de dicha institución, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a hacer del dominio público el destino de los recursos recaudados por concepto del IEPS a bebidas azucaradas durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV y a la BMV, a evitar que los potenciales inversionistas, tenedores del instrumento de deuda fibra-e del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y el pueblo de México en general, resulten severamente afectados por la inviabilidad del proyecto del nuevo aeropuerto, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel, a analizar los contenidos de las transmisiones radiodifundidas y audio sobre los spots que son expresados en México, dirigidos a los mexicanos en los Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a difundir la información sobre las estrategias y avances que ha efectuado para incentivar la acuacultura y pesca sustentables en la zona del Alto Golfo de Baja California, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Chiapas, Colima, estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, a tomar las medidas necesarias para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, que exhorta al gobierno de Tlaxcala, para que valore, realice un estudio y solicite la concesión de la prestación del servicio público del transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad especial de turístico que promueva la riqueza cultural, atraiga inversiones y mejore la infraestructura turística del estado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 14 fracción III y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

En la últimas décadas en México se ha trabajado para convertirnos en una sociedad incluyente y democrática, eliminando la exclusión estructural de las mujeres en el país, mediante el uso de la perspectiva de género como la metodología que identifica, cuestiona y valora la discriminación, desigualdad y exclusión en las políticas, la legislación, el ejercicio de los derechos, las prácticas sociales y su impacto en las instituciones (Bustillo, 2013), pero aun manejando el concepto de equidad de género, en la actualidad no se ha alcanzado una equidad sistemática y periódica denominada paridad de género, por lo que aún nos hace falta salvar obstáculos. Desafortunadamente la práctica social y política demuestra que las mujeres no cuentan con las mismas posibilidades de acceso a puestos de elección, como tampoco de participación en la toma de decisiones, pues de alguna manera sus capacidades para ocupar dichos puestos públicos son cuestionadas (Bareiro & Torres, 2009).

Para clarificar lo anterior debemos partir de que existe una sistemática confusión de términos que ha hecho que no se alcance los objetivos de cada uno al 100 por ciento:

Fuente: elaboración propia con base en (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2018) (ONU, 2016) (Liderazgos en Acción Consultoria, 2018) (ABOUT , 2017) (Solorio, 2014)

Acorde a Solorio, podemos concluir que la igualdad es un concepto más amplio que incluso incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.

Es por lo anterior y, partiendo del concepto de paridad y realizando una revisión al marco jurídico mexicano, se puede notar que no se establece la obligatoriedad de la paridad de género dentro de la Administración Pública Federal, ni tampoco en el Servicio Profesional de Carrera, motivo por el cual se deben trazar las rutas para alcanzar la paridad de género; por ejemplo, que, entre otros objetivos, ordene al Ejecutivo Federal detectar las áreas de oportunidad, corregirlas y generar programas que permita aplicar la paridad de género en los procesos de selección de servidores públicos de carrera.

El Servicio Profesional de Carrera (SPC) busca garantizar que el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos de confianza en la Administración Pública, sea a través de principios como: Mérito, Igualdad de Oportunidad, Legalidad, Imparcialidad, Vocación de Servicio, Objetividad, Eficiencia y Lealtad Institucional. El propósito al impulsar la profesionalización de la función pública es en beneficio de la sociedad, con base en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003; y entró en vigor el 7 de octubre del mismo año. Su implantación gradual inició el 5 de abril de 2004, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la misma.

El México de hoy reclama un consenso de las fuerzas políticas y sociales para que se establezcan estos sistemas profesionales de carrera en nuestras administraciones públicas, como elemento constitutivo fundamental de un buen gobierno (SEP, 2014), sin olvidar que para las funcionarias y funcionarios públicos, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas es una exigencia jurídica derivada de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano para hacer cumplir los términos de los tratados y convenciones internacionales que éste ha suscrito. Esta tarea se convierte en un mandato ético, en tanto la igualdad y la equidad de género implican nuevos términos de justicia interpersonal y social. La igualdad, como ideal o expectativa por alcanzar, va más allá de la declaración jurídica formal de derechos. Su puesta en marcha exige crear sistemas que permitan la igualdad de oportunidades para acceder, usar y controlar los recursos productivos y los beneficios que se deriven de su uso (Instituto Nacional de las Mujeres, Inmujeres; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, 2007)

Esta definición, sin embargo, no toca lo concerniente al género, pues supone que se entiende en la frase igualdad de oportunidad, lo que, a mi humilde punto de vista, carece de fundamento, porque la igualdad de oportunidad puede ser entre el género masculino solamente sin incluir el género femenino.

En el trabajo de la investigadora Aragón Salcido: “La participación de la mujer en la toma de decisiones en la administración pública federal y en la administración pública del estado de Sonora”, las cifras muestran que, de los 7,655 puestos derivados del poder Ejecutivo, computados de 1980 a 1994 en 24 dependencias y que comprende hasta directores generales, 781 puestos de designación presidencial, sólo el 4 por ciento fueron ocupados por mujeres y únicamente tres han sido titulares de Secretarías. En los periodos de 1981 a 1998 en la titularidad de las 17 secretarías de estado que conformaban la administración pública centralizada, la mayoría fueron hombres. La primera secretaria de estado fue en 1981; las siguientes fueron en 1988 (2); en 1994 hubo 4 secretarías de estado; en 1998 hubo 2; en 2000 hubo 4 y en el periodo de 2006-2012 inició con cuatro mujeres.

La situación de la mujer en los altos cargos político-administrativos es muy ilustrativa, aunque no se puede derivar ninguna correlación con la totalidad de la sociedad. Durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, las secretarías encabezadas por mujeres son las de Desarrollo Social; de Función Pública, Desarrollo Agrario, Territorial, y de Cultura. Pero ninguna mujer ha ocupado un cargo en el gabinete ampliado.

De acuerdo con datos disponibles en 2017 de Presidencia de la República, del total de las 24 secretarías dentro del gobierno federal, 20 están ocupadas por hombres y sólo 4 por mujeres. Dicha distribución representa sólo el 16 por ciento de estos cargos que, aunque no son tan visibles, tienen una importancia fundamental en la estructura de mando y relaciones de poder.

Lo anterior vislumbra que aunque en el país tenemos establecido el concepto de equidad de género así como la aplicación de la igualdad, esta última solo es formal. Para aclarar lo anterior, entiéndase el principio de igualdad formal, como una promesa de consistencia, en donde toda persona debe ser tratada de la misma manera sin importar sus diferencias; por otro lado, la igualdad sustancial, significa valorar la diferencia y combatir la discriminación tal cual se manifiesta en los hechos (Pérez, 2012) y acorde al trabajo sobre “Principio de Igualdad, Alcances y perspectivas”, de la investigadora Karla Pérez Portilla donde se presenta un cuadro comparativo de disposiciones constitucionales, de los países que han admitido la igualdad formal o la igualdad sustancial, siendo Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia quien contemplan la igualdad formal y material, y 14 países, entre los que se encuentra México que sólo contemplan la igualdad formal.

Actualmente en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal vigente, no existe expresamente la figura de paridad; omisión que trae como consecuencia que la autoridad administrativa tome solo como sugerencia el procurar el equilibrio entre ambos géneros.

Es por esto que el problema consiste en que no se contempla dentro de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 14 fracción III y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal el término paridad que establecería un precedente para cumplir con la equidad, igualdad sustancial y paridad de género en la APF.

Decreto por el que se reforman el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 14 fracción III y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera

Artículo Primero. Se modifican el párrafo primero del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales, los cuales serán elegidos con base en la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeres.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo Segundo. Se modifican la fracción III del artículo 14 y el artículo 32, ambos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

[...]

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema, promueva y garantice la paridad de género integrada en partes iguales entre hombres y mujeresy permita la movilidad de los miembros del Sistema;

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección. En igualdad de condiciones, y con base en la paridad de género integrada en partes iguales entre hombre y mujeres,teniendo preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Se denomina gabinete ampliado a los titulares de los organismos paraestatales y entidades desconcentradas que dependen del presupuesto federal y cuyo director general es designado conforme a la Constitución o las Leyes Federales de México por el presidente de la República.

Trabajos citados

ABOUT (28 de julio de 2017). About español. Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de

https://www.aboutespanol.com/diferencia-entre-igualdad-paridad-y- equidad-1271571

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Eva Florinda Cruz Molina, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, con el objeto de armonizar esta legislación en todos aquellos que hacen referencia al Distrito Federal y a las delegaciones del Distrito Federal, denominaciones que fueron modificadas por Ciudad de México y alcaldías.

Planteamiento del Problema

En el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece actualmente que la Ciudad de México es una de las partes integrantes de la federación.

En el Diario Oficial del viernes 29 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el citado Decreto, se contienen las reformas a los artículos 40, 41 y 43. Este último dice a la letra:

“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

El 5 de febrero de 2017, en el número 1 de la vigésima época, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México, publica la Constitución Política de la Ciudad de México. Con la publicación de este decreto desaparece la denominación de las delegaciones por la de alcaldías.

El artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece “Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías 1. Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la Ciudad. Las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la o el Jefe de Gobierno y las alcaldías”.

Por su parte el transitorio Segundo de la citada Constitución establece que “Las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018”.

Argumentación

El Código Civil Federal vigente, de conformidad con su artículo 1o., es un ordenamiento cuyas disposiciones rigen en toda la República en asuntos del orden federal. En su articulado este Código hace algunas referencias a las denominaciones Distrito Federal y delegaciones del Distrito Federal.

Una de las reglas en la determinación del derecho aplicable en materia civil consiste en que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. El lugar debe estar expresamente establecido cuando así lo exija la ley.

En el derecho civil, el vínculo entre el establecimiento de un derecho y la adecuación pormenorizada de tal derecho al caso o a los casos concretos, es de extraordinaria importancia. El paso de lo general a lo particular pasa por su problematización jurisdiccional.

El derecho vale generalmente con identidad de sentido y es por su establecimiento como una ley que puede hallarse valido un derecho en un caso particular u otro. Esta es la connotación en que los derechos se pueden entender a la luz de sus características y principios. A su vez la positividad que implica la exigencia del cumplimiento del derecho depende necesaria y consecuentemente de que éste se actualice, sólo así existe derecho positivo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I y 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esa asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, con el objeto de armonizar esta legislación en todos aquellos que hacen referencia al Distrito Federal y a las delegaciones del Distrito Federal, denominaciones que fueron modificadas por Ciudad de México y alcaldías.

Único.Se reforman diversos artículos del Código Civil Federal, con el objeto de armonizar esta legislación en todos aquellos que hacen referencia al Distrito Federal y a las Delegaciones del Distrito Federal, denominaciones que fueron modificadas por Ciudad de México y Alcaldías para quedar como sigue:

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I - III..

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en la Ciudad de México o en la República tratándose de materia federal; y

V ...

Artículo 16. Los habitantes de la Ciudad de México tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

Artículo 33. ...

Las que tengan su administración fuera de la Ciudad de México pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Artículo 35. En la Ciudad de México, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Alcaldías de la Ciudad de México, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo 38. ...

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.

Artículo 41. Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Méxicoy el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.

Artículo 52. Los jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la Alcaldía en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Alcaldía colindante.

Artículo 58. ...

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, la Ciudad de México.

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe de gobierno de la Ciudad de México o los Alcaldes según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al jefe del gobierno de la Ciudad de México o los alcaldes, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 283. ...

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en la Ciudad de México.

Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

Artículo 545. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas de la Ciudad de México; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Artículo 631. En cada Alcaldía habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o por quien él autorice al efecto o por los alcaldes, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

Artículo 735. ...

I. Los terrenos pertenecientes al gobierno federal o al gobierno de la Ciudad de México que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común;

II y III...

Artículo 786. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en la Ciudad de México y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Artículo 1167. ...

I a IV...

V. Contra los ausentes de la Ciudad de México que se encuentren en servicio público;

VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro de la Ciudad de México.

Artículo 1313. Todos los habitantes de la Ciudad de México de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

Artículo 1328. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes de la Ciudad de México, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Artículo 1549 Bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

II y III ...

VI.Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876-Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

Artículo 1593. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en la Ciudad de México cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Artículo 1594. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en la Ciudad de México.

Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de Méxicoen el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Los contratos por los que el gobierno de la Ciudad de México enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno de la Ciudad de México sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno de la Ciudad de México sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.

...

Artículo 2555. ...

I. ...

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse; o

III...

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse.

Artículo 2605. ....

Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposiciones contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título XIII, del Libro Tercero del Código Civil para la Ciudad de Méxicoy Territorios Federales, que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884, en lo que contradigan las bases fijadas en el citado artículo 123 constitucional, y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Código Fundamental.

Artículo 2773. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en la Ciudad de México a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Artículo 2917. ...

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno de la Ciudad de México para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.

Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 3052. ...

I y II...

III. ...

El Director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, y en un periódico de los de mayor circulación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El tabaquismo es una de las principales causas de muerte en México, causa graves daños a la salud y a la economía, afectando a adultos y jóvenes. De acuerdo con la Encuesta de tabaquismo en jóvenes, elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Global para el Control del Tabaco de la Universidad de Johns Hopkins, dos de cada 10 fumadores jóvenes reconocen que comenzaron a fumar antes de cumplir los 10 años de edad.

Estas instituciones realizaron una investigación de campo en 254 escuelas de nivel básico y medio superior en la ciudad de México, detectando que cuatro de cada 10 establecimientos ubicados en un perímetro de 500 metros alrededor de los planteles exhibían algún tipo de publicidad de tabaco en su interior.

Sólo tres de cada 10 tenían letreros de prohibición de venta a menores y cerca de la mitad vendían cigarros sueltos. El problema se acentúa debido a la presencia de puestos callejeros “los puestos ambulantes complican el problema del consumo del tabaco en menores de edad, pues no están regulados”, indica el estudio.

El mismo documento informa que se detectaron en promedio, nueve puestos callejeros alrededor de cada escuela, en donde, al igual que en las tiendas se venden cigarros sueltos sin restricción alguna.

Con base en la encuesta, 28 de cada 100 jóvenes fuman; cinco de cada 10 compran cigarrillos en las tiendas y seis de cada 10, no se les negó la venta de cigarrillos por ser menores de edad.

Según los datos de la encuesta sobre Tabaquismo en jóvenes, el 37 por ciento de los adolescentes fumadores de entre 13 y 15 años compra sus cigarros en las tiendas. A pesar de ser menores, la edad no fue obstáculo para que 62 por ciento de ellos comprara cigarros.

De acuerdo a la encuesta, dos de cada diez fumadores jóvenes empezaron a fumar antes de cumplir los 10 años de edad. Cada día, cerca de 80 mil a 100 mil jóvenes de convierten en fumadores regulares. El fácil acceso lleva a probar el primer cigarro y la nicotina se encarga de prolongar la adicción, cuyas consecuencias pueden ser graves para la salud y la vida.

Argumentos que la sustentan

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud –OMS-, el tabaquismo es considerado como una epidemia mundial, causa la muerte anual de cerca de seis millones de personas, de las cuales, alrededor de 10 por ciento, son no fumadores, es decir, personas expuestas al humo ajeno.

Datos de la Encuesta Nacional de Adicciones muestran que en México hay alrededor de 17.3 millones de personas fumadoras activas, además de 11 millones expuestos al humo de cigarro. El costo aproximado de la atención médica anual en México para la atención de las afecciones originadas por el tabaquismo es de aproximadamente 80 mil 500 millones de pesos.

Según la OMS, de no revertirse las tendencias, la proyección presentada en mayo del 2014, la epidemia del tabaco será la responsable de la muerte anual de más de 8 millones de personas, al menos hasta el 2030, es decir, cerca de 130 millones de seres humanos que perderán la vida como consecuencia del uso y abuso del tabaco.

Un dato relevante aportado por la OMS, refiere que en el mundo, alrededor de 700 millones de niñas y niños, casi la mitad del total de las y los menores de 18 años que había en el planeta en el año 2000, estuvieron expuestos cotidianamente al humo del tabaco, lo cual los colocó en elevados niveles de riesgo en su salud.

Por su parte, el Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), estima que en nuestro país, cada una de las personas identificada como fumadora activa, consume, como promedio anual, siete cigarrillos al día, es decir, un aproximado de 127 cajetillas de 20 cigarros cada una, al año.

El estudio titulado La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México señala que la mortalidad prematura atribuible al consumo del tabaco oscila entre las 25 mil y las 60 mil defunciones, en función de qué indicadores y factores de enfermedad sean considerados.

A partir de estas estos datos, es fundamental que la población tenga acceso a información suficiente y veraz sobre los efectos del consumo del tabaco, en particular los jóvenes.

El tabaquismo, se ha convertido en un problema de salud pública. El derecho a la información y el cumplimiento de las leyes son piezas clave que posibilitan un mejor desempeño gubernamental, así la mejor garantía para que el gobierno brinde resultados, es que actúe bajo la observancia y escrutinio permanente de la ciudadanía.

En México la Ley General para el Control del Tabaco fue publicada en el en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008, su objetivo es el controlar la venta y el consumo del tabaco. Dicha ley incluye tanto la participación de las autoridades como la de los comerciantes.

Sin embargo su aplicación, aún es deficiente, colocando en riesgo a la salud de la población, en especial de los menores de edad, debido a la falta de su observancia por parte de comerciantes y autoridades.

En la población en general, se ha creados a través de los medios de comunicación, un ambiente donde se observa como algo normal y con un valor positivo el consumo del cigarro, en particular en los jóvenes.

El derecho a la información en materia de salud es una pieza clave en la consolidación de todo Estado, en razón de que facilita a los ciudadanos el escrutinio y la participación en los asuntos públicos, al propio tiempo que es un vehículo que contribuye a la vivencia efectiva. En este sentido, una sociedad bien informada será más participativa, más propositiva y contará con las herramientas necesarias para evaluar, de una mejor manera, a sus gobernantes y a ejercer sus derechos.

A partir de estas consideraciones, se presenta la presente propuesta de reforma con los siguientes contenidos Reforma al artículo 15 fracción I, para que los anuncios que deben estar en los establecimientos mercantiles sean claros y visibles; se reforma al artículo 17 para adicionar una fracción IV, prohibiendo la venta de productos que induzcan al consumo del tabaco.

Fundamento Legal

La suscrita, legisladora federal Lluvia Flores Sonduk del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1 fracción del Reglamento de la Cámara de Diputados presento al pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 15 e incorpora una fracción IV al artículo 17 recorriendo la existente en la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio claro y visible,situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

II. a IV...

...

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I a II....

IV. Vender productos diseñados para el consumo o uso de menores de edad con apariencia similar, al empaquetado de un producto de tabaco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrategia de vigilancia para el control del tabaco en México: publicidad, promoción y patrocinio, empaque y etiquetado. Instituto Nacional de Salud Pública, Instituto para el Control Global del Tabaco (IGTC). Revista Salud pública, vol.52 supl.2 Cuernavaca ene.2010. México, 2010.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0036-36342010000800021.

2 Waters H, Sáenz de Miera B, Ross H, Reynales Shigematsu LM. La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México. París: Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; 2010.

http://www.who.int/fctc/reporting/party_reports/mexico_annex2_economy_ of_tobacco_and_taxes_in_mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 13 de febrero de 2018.— Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Nuestras fronteras territoriales no se caracterizan por su fortaleza y seguridad en términos de soberanía nacional. Ni siquiera están consideradas como áreas estratégicas en el marco legal de nuestro país y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo le atribuye a la Secretaría de Gobernación el ejercicio de la débil función de vigilancia.

La Frontera Norte

De acuerdo con el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (Estudio 2017), “la frontera entre México y Estados Unidos tiene una extensión de 3,141 mil kilómetros, y es la más dinámica del mundo en términos de sus flujos comerciales y de personas. De acuerdo con las últimas estimaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cada día se realizan más de un millón de cruces legales de personas y 300 mil de vehículos, de los cuales más de 70 mil son camiones de carga. Más aún, contemplados como una sola economía, los diez estados fronterizos (California, Arizona, Nuevo México y Texas, del lado estadounidense; y Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas del mexicano) representan la cuarta economía mundial. En el caso de México, el impacto de los estados fronterizos en el producto interno bruto nacional (PIB) es de 21 por ciento. La zona fronteriza incluye 48 condados estadounidenses que se distribuyen en 4 estados y 94 municipios mexicanos distribuidos en los 6 estados anteriormente mencionados.

Este perfil está seriamente amenazado por el presidente de los Estados Unidos de América. Las fronteras territoriales ocupan un lugar central de su política interna y externa, particularmente su frontera sur que a su vez, es la frontera norte de nuestro territorio nacional. Su política y sus acciones representan en todos los casos, un daño para México.

La Frontera Sur

En la frontera sur de México, la característica principal es el deterioro de la seguridad cuya génesis y evolución, son producto de complejas interacciones de factores internos y externos, donde las acciones y omisiones del Estado han jugado un papel preponderante.

El proceso de cambio es una constante en la dinámica fronteriza del sur de México; el reto consiste en buscar mecanismos que puedan orientar y redirigir ese cambio hacia esquemas de desarrollo que contrarresten las situaciones que han favorecido el incremento de la inseguridad que ha convertido a los migrantes en las víctimas preferidas del crimen organizado, la corrupción y la impunidad.

La visión unidimensional sobre los migrantes, ya sea como víctimas o “posibles” delincuentes, y de la frontera sur como lugar marginal y peligroso, ha sido también un factor que ha frenado las propuestas que contemplen la vida fronteriza en sus múltiples dimensiones –incluida la migración– como espacio de oportunidades, desde donde pueden surgir aportes para la construcción de estrategias integrales de seguridad y desarrollo.

Argumentación

Frente a este panorama es urgente elevar a la condición de áreas estratégicas a nuestras fronteras y que las funciones de control, supervisión y vigilancia como funciones reservadas de manera exclusiva al Estado, las ejerza plenamente la Secretaría de Gobernación.

El artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no concede carácter estratégico al territorio nacional, sólo lo define, pues establece que comprende las partes integrantes de la Federación descritas en el artículo 43 del mismo ordenamiento, es decir, las entidades federativas; además, las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; el de las islas Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional .

El artículo 48 de la Constitución determina solamente que el territorio nacional así definido, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precisa que a la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho, entre otros asuntos, el de “Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes” (Fracción XXXIII);

La Constitución define, determina y delimita el territorio nacional, pero en ningún lugar le concede un valor estratégico. De conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye al Gobierno Federal, particularmente a la Secretaría de Gobernación, sólo una función: la de vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire. Tampoco esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le reconoce a las fronteras del país un valor estratégico.

Es la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 5º, la que determina expresamente las áreas estratégicas que están reservadas de manera exclusiva al Estado:la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; la generación de energía nuclear; los minerales radioactivos; telégrafos; radiotelegrafía; correos; emisión de billetes; acuñación de moneda; control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Desde el punto de vista territorial, la Ley de Inversión Extranjera sólo considera el Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; esto es, no considera estratégicas y por consiguiente no reservadas de manera exclusiva al Estado, la función de control, supervisión y vigilancia de las fronteras y demás elementos constitutivos del territorio nacional como los define el artículo 43 constitucional y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al comparar ambas legislaciones, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Inversión Extranjera, pueden notarse las anteriores diferencias, así como divergencias en las funciones estatales en relación con las fronteras en el caso de la primera y de los puertos, aeropuertos y helipuertos en el caso de la segunda. Se establecen funciones gubernamentales diferentes. Sólo función de vigilancia en el primer caso; y, de control, supervisión y vigilancia en el segundo caso.

En las atribuciones de la Secretaría de Gobernación están ausentes las palabras control y supervisión. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sólo le atribuye a la Secretaría de Gobernación la función de vigilancia. De estos tres términos, control supervisión y vigilancia, el de vigilancia es el más débil, pues significa solamente el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. En esta función de vigilancia está implícita la de supervisión. El control, en cambio, es de más fuerza, significa comprobación, inspección, fiscalización o intervención.

El primer párrafo del artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera dice: “están reservadas exclusivamente al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas”: La fracción XIII de este artículo considera como área estratégica el Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos”. Como quiera que sea, la función de control, supervisión y vigilancia formulada en esta ley es mucho más completa que la simple vigilancia que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Gobernación.

La Ley de Inversión Extranjera reconoce las áreas estratégicas que identifican los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero además establece como área estratégica y consecuentemente como función exclusiva del Estado la función de control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. Pero de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la política migratoria y la vigilancia que le atribuye a la Secretaría de Gobernación comprende vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire.

En congruencia con esta determinación del ámbito de vigilancia que corresponde ejercer a la Secretaría de Gobernación: “fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar y aire” que en estos últimos casos, tienen como referentes a los puertos, aeropuertos y helipuertos, es que se propone que las disposiciones de la Fracción XXXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se homologuen con aquellas contenidas en la fracción XIII del artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera, que es el único artículo de nuestro marco legal que especifica de la manera más completa las áreas estratégicas de nuestro país; así como la determinación de que son funciones reservadas de manera exclusiva al Estado.

Artículo 27. De la Ley de Orgánica de la Ad ministración Pública Federal Vigente Reforma

El artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, formula expresamente con suficiente claridad, precisión y contundencia como en ningún otro ordenamiento jurídico de nuestro marco legal, que el control, supervisión y vigilancia son funciones reservadas de manera exclusiva al Estado cuando se trata de áreas estratégicas.

Fundamento legal

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración de la honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción XXXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

De I. a XXXII. ...

XXXIII. Formular y dirigir la política migratoria, así como controlar, supervisar y vigilar las fronteras puertos, aeropuertos y helipuertos por ser áreas estratégicas del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

De XXXIV. a XLIII, ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1/ Panorama Actual de la Frontera entre México y Estados Unidos.- Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques.

http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/NI_FronteraMX_EEUU_010617.pdf

2/ Frontera sur de México: los retos múltiples de la diversidad.- Natalia Armijo Canto.- Profesora e investigadora de la Universidad de Quintana Roo; miembro del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, A.C., y directora del proyecto “Migración y seguridad: nuevo desafío en México”, en el casede. Correo electrónico: nat_armijo@yahoo.com.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Para el presidente de los Estados Unidos de América, las fronteras territoriales ocupan un lugar central de su política interna y externa, particularmente su frontera sur que a su vez, es la frontera norte de nuestro territorio nacional.

A diferencia de los Estados Unidos de América, el examen de nuestra historia en materia de fronteras territoriales nacionales, revela que las fronteras nacionales han sido reiteradamente vulneradas al grado extremo de pérdidas territoriales considerables.

Todavía hoy día, nuestras fronteras territoriales no se caracterizan por su fortaleza y seguridad en términos de soberanía nacional. Ni siquiera están consideradas como áreas estratégicas en el marco legal de nuestro país.

Argumentación

El artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el territorio nacional comprende las partes integrantes de la Federación descritas en el artículo 43 del mismo ordenamiento, es decir, las entidades federativas; además, las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; el de las islas Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional .

El artículo 48 de la Constitución determina que el territorio nacional así definido, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precisa que a la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho, entre otros asuntos, el de “Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes” (Fracción XXXIII); “Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica” (Fracción XXXV);

La Constitución define, determina y delimita el territorio nacional, pero en ningún lugar le concede un valor estratégico. De conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye al Gobierno Federal, particularmente a la Secretaría de Gobernación, sólo la función de vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire. Tampoco esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le reconoce a las fronteras del país un valor estratégico.

La Ley de Inversión Extranjera en su artículo 5o., es la que determina expresamente las áreas estratégicas que están reservadas de manera exclusiva al Estado:la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; la generación de energía nuclear; los minerales radioactivos; telégrafos; radiotelegrafía; correos; emisión de billetes; acuñación de moneda; control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Desde el punto de vista territorial, la Ley de Inversión Extranjera sólo considera el Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; esto es, no considera estratégicas y por consiguiente no reservadas de manera exclusiva al Estado, la función de control, supervisión y vigilancia de las fronteras y demás elementos constitutivos del territorio nacional como los define el artículo 43 constitucional y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El objeto de la Ley de Inversión Extranjera es, según su artículo 1o., la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. Las fronteras, en esta Ley, están consideradas como zonas restringidas en una faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo, según la Fracción VI de su artículo 2º ; pero la determinación de la función estratégica de su control, supervisión y vigilancia, reservada de manera exclusiva al Estado, está excluida.

El primer párrafo del artículo 5º dice: “están reservadas exclusivamente al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas”: La fracción XIII de este artículo considera como área estratégica el Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos”. Como quiera que sea, la función de control, supervisión y vigilancia formulada en esta ley es mucho más completa que la simpe vigilancia que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Gobernación.

La Ley de Inversión Extranjera reconoce las áreas estratégicas que identifican los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero además establece como área estratégica y consecuentemente como función exclusiva del Estado la función de control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. Pero de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la política migratoria y la vigilancia que le atribuye a la Secretaría de Gobernación comprende vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire.

En congruencia con esta determinación del ámbito de vigilancia que corresponde ejercer a la Secretaría de Gobernación: “fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar y aire” que tienen como referentes a las fronteras, a los puertos , aeropuertos y helipuertos, es que se propone que en la Fracción XIII del artículo 5º de la Ley de Inversión Extranjera, que es el único artículo de nuestro marco legal que especifica de la manera más completa las áreas estratégicas de nuestro país; así como la determinación de que son funciones reservadas de manera exclusiva al Estado, que se incluyan las fronteras como áreas estratégicas para quedar como sigue:

Artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera

Vigente

XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

Reforma

XIII. Control, supervisión y vigilancia de fronteras, puertos, aeropuertos y helipuertos.

El artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, formula expresamente con suficiente claridad, precisión y contundencia como en ningún otro ordenamiento jurídico de nuestro marco legal, que el control, supervisión y vigilancia es una función reservada de manera exclusiva al Estado cuando se trata de áreas estratégicas.

Fundamento legal

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. numeral 1, fracción I y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera

Artículo Único.- Se reforma la Fracción XIII del artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

De I. a XII. ...

XIII. Control, supervisión y vigilancia de Fronteras, puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La administración pública, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha delegado en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) la conducción y dirección del deporte en México, al ser un organismo público descentralizado y ser el eje rector de estas materias a nivel nacional, le corresponde conocer de las aportaciones que realiza el gobierno federal, a través de los recursos que le son asignados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que recibe.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en las conclusiones y recomendaciones a este órgano técnico especializado derivadas del Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015, último análisis publicado en mayo de 2017, en la revisión del desempeño de la gestión financiera de los recursos destinados al impulso de la cultura física y deporte, se abstuvo de opinar sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Presupuestal E017, referente a la Atención al Deporte, ante la falta de acreditación del ejercicio y aplicación de 791 millones 351 mil de pesos, solicitando la intervención del órgano interno de control para fincar las responsabilidades administrativas.

En el mencionado análisis se incluyó la propuesta por la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, por la que solicita a la Auditoría Superior de la Federación recomendar a la Secretaría de Educación Pública considerar hacer cambios o suspender el Programa Presupuestario de E017, en materia de deporte en tanto la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará la acreditación de recursos, a fin de trabajar en indicadores de diseño e instrumentos de evaluación, y en la definición de metas y objetivos generales de los programas evaluados y efectuar el seguimiento de los mismos.

Parte de la problemática generada se debió a la falta de verificación y acreditación de los recursos públicos que no se realizaron de manera oportuna por las federaciones, asociaciones deportivas y, en su caso, por los organismos afines como clubes y sistema de ligas público y privados que contribuyen con la Conade en el desarrollo y promoción del deporte social, de convivencia y de alto rendimiento en México.

Por otro lado, como parte de la solución a los problemas de acreditación de los recursos públicos otorgados a las asociaciones público privadas que respaldan el deporte, en la reestructuración y en los informes de autoevaluación que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en cumplimiento del programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se incluyó la “Estrategia 2.3 Reformar, modernizar y profesionalizar las Asociaciones Deportivas Nacionales.” Y de esta estrategia se desprende la línea de acción 4 “Promover la certificación bajo criterios de calidad de los procedimientos de comprobación de los procedimientos de comprobación de los recursos públicos que reciban.”

Acción que se llevó a cabo mediante la implementación de un conjunto de estrategias y actividades para fortalecer el sistema deportivo nacional, colaborando en la actualización y reorganización de las asociaciones deportivas nacionales, así como de los organismos e instituciones del deporte en el país.

Parte de estas tareas se implementaron en el año 2015 a través de diversos mecanismos de apoyo entre los que destaca certificar a las federaciones, para realizar las acreditaciones y comprobaciones en tiempo y forma de los recursos otorgados, es así que la Conade en su informe del año 2016 detalló sobre el apoyo otorgado con recursos públicos a las asociaciones deportivas nacionales para la certificación de su proceso de comprobación de recursos públicos bajo la norma internacional ISO 9001:2008.

Dentro de los compromisos adquiridos por parte de las federaciones, asociaciones deportivas, y demás organismos afines que ponen en práctica el deporte en México que optaron por este apoyo, fueron los de ofrecer las directrices y certificar las mejores prácticas del trabajo en materia deportiva, así como, actualizar la infraestructura existente y alinear los programas del país con la finalidad de mejorar el desempeño de los deportistas considerados de alto rendimiento en aquéllas disciplinas que presentan más y mejores oportunidades de éxito, lo que permitirá hacer que de esta actividad un hábito que incida en el desarrollo social y humano de la población formando mujeres y hombres más sanos y competentes.

El Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte, durante su primera reunión extraordinaria del 2 de enero de 2018, emitió un resolutivo por la cultura física nacional, en el que se insiste en la necesidad de reforzar, modernizar y profesionalizar las asociaciones deportivas nacionales, a fin de lograr la fiscalización efectiva de las subvenciones públicas en el deporte nacional. Además, recomendó transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos.

La Organización Internacional de Normalización, conocida como ISO, es la organización encargada de establecer las normas de fabricación, de comunicación y de comercialización, tanto de productos como de los servicios, por lo que su función es estandarizar las normas de seguridad preponderantemente en bienes y servicios.

Los sistemas de control de calidad internacional son la serie de procedimientos y normas internacionales diseñadas por la ISO para la implementación y operación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas.

Esta normativa internacional establece detalladamente el modo en que una empresa deberá trabajar los estándares correspondientes para aportar calidad a aquello que producen y de los servicios que ofrecen, por lo que cuentan con la indicación de implementar plazos y niveles que debe observar el servicio, como estandarizar la actividad del personal, monitorear y medir los procesos involucrados; y así evitar caer en procesos tardíos. Esta norma promueve la eficiencia para conseguir metas y objetivos propuestos a corto, mediano y a largo plazo, obteniendo una respuesta de satisfacción en los servicios que se otorgan, así como una mejora constante y el progreso porcentual en la gestión de la empresa.

Incluir en el marco legal de la administración pública, en específico en la Ley General de Cultura Física y Deporte las estrategias de verificación de metas y objetivos presupuestales cumplidos por parte de las federaciones, asociaciones deportivas y, en su caso, los organismos afines como clubes y sistema de ligas públicos y privados que ponen en práctica el deporte las normas internacionales que regulan la eficiencia de las empresas trasladando su aplicación a este sector, fortalecerá el sistema nacional de deporte y hará más eficiente en trabajo que realiza la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en la comprobación de los recursos públicos otorgados por parte de la federación.

Con la obligación expresa en ley sobre la modernización y profesionalización de las asociaciones deportivas hará posible que las metas y objetivos en el deporte sea más amplia y con visión a futuro, generando la necesidad de tomar en cuenta que la calidad del deporte se vincule con buenos resultados, procesos presupuestales transparentes, responsabilidades compartidas, productividad en el trabajo en equipo, mejoramiento en el desempeño y servicio otorgado al deportista.

Es de importancia destacar que ya existe el antecedente de las acciones de la comisión para apoyar a las asociaciones, en sus informes correspondientes a los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, ha apoyado con recursos a las asociaciones deportivas nacionales para la certificación de su proceso de comprobación de recursos públicos en la norma internacional ISO 9001:2008, sin embargo, al ser la instancia que se encarga de supervisar la constitución de las federaciones, asociaciones deportivas, organismos afines como clubes, sistema de ligas público y privados que ponen en práctica el deporte en México, sus facultades están limitadas sólo al apoyo y registro de estas, sin conocer el destino final de los recursos públicos otorgados para tales fines.

La Ley General de Cultura Física establece en su artículo 30, fracción XV, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dentro de sus facultades tiene el deber de “...atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento”, derivada de esta facultad, se proponen una fracción XVIII, para el apoyo que deba otorgar a las asociaciones, y como parte de las obligaciones para la modernización y profesionalización de las asociaciones deportivas, se propone la adición del inciso h) de la fracción IV en el artículo 54.

Por lo anterior, conviene que exista una coordinación entre las autoridades que tienen como fin aportar los recursos públicos del deporte nacional en México y las federaciones, asociaciones deportivas y, en su caso, los organismos afines como clubes y sistema de ligas público y privados que apoyan a los deportistas en sus diferentes disciplinas y categorías.

En virtud de que la Conade en términos de la ley de la vigente sus funciones están definidas sólo al apoyo, supervisión y verificación, conviene ampliar sus facultades, en cuanto a que impulse el desarrollo estratégico de las mismas asociaciones que apoyan el deporte social y de alto rendimiento en México, con esquemas administrativos que perfilen el trabajo del deporte con estándares internacionales que contengan enfoques destinados a sistemas de gestión, propiciando el control interno y la administración de riesgos que deberán constituirse como una estrategia para asegurar el correcto ejercicio de los recursos públicos, propiciar el apego al marco normativo y salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, así como para instrumentar acciones que permitan identificar, prevenir y abatir actos de corrupción.

Implementar un sistema de información con los antecedentes y la información de procesos deportivos nacionales e internacionales basado en la mejora constante de las asociaciones permitirá que a futuro se pongan mejores estrategias para el deporte de nacional, basado en la experiencia por parte de éstas y de la Conade, evitando en todo momento problemas administrativos y propiciar las estrategias a cumplir en las metas fijadas en los programas nacionales del deporte en México.

Iniciar procesos de modernización y reformas en la Ley General de Cultura Física y Deporte permitirá que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fortalezca sus facultades en beneficio de las asociaciones deportivas nacionales, lo que hará posible que las disciplinas que cada una representa cuenten con más oportunidades para los deportistas en el entorno del deporte social y de alto rendimiento.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que el que se adicionan una fracción XVIII al artículo 30 y se recorre la numeración para quedar con un total de fracciones XXXI, y, se adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 30 y se recorre la numeración para quedar con un total de XXXI fracciones, y, se adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. Impulsar a las federaciones, asociaciones deportivas nacionales registradas y organismos afines, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, en la implementación de normas internacionales para la operación de Sistemas de Gestión de Calidad de los recursos públicos que le son destinados;

XIX....

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI. ...

Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la Conade deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

a) a g)

h) La implementación de la norma internacional correspondiente para la certificación de su proceso de comprobación de recursos públicos.

V. a VI.

...

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación,

file:///C:/Users/Margarita/Downloads/Cuaderno%20CyR%20Ver.%208%20 FINAL%20%20al%20%2027sept17%20(2).pdf, Mayo 2017.

2 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

file:///C:/Users/Margarita/Downloads/Cuaderno%20CyR%20Ver.%208%20 FINAL%20%20al%20%2027sept17%20(2).pdf, Mayo 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Guadalupe González Suástegui, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el objetivo de alcanzar una sociedad justa e igualitaria es prioritario sumar esfuerzos e impulsar una política nacional para la transversalización de la perspectiva de género en las funciones, atribuciones, políticas públicas y presupuestos que realizan, implementan y ejercen las instituciones gubernamentales.

Al respecto, el Estado Mexicano se encuentra comprometido en el marco jurídico internacional y nacional, a adoptar una política nacional integral encaminada al adelanto y desarrollo de las mujeres, además de salvaguardar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en su territorio.

Este desarrollo debe ser transversal, es decir que incida en los ámbitos económicos, sociales, culturales, políticos, educativos, laborales y medioambientales, entre otros, además, en el fortalecimiento de la infraestructura y la implementación de espacios seguros para mujeres y niñas, que fomenten la participación ciudadana, el otorgamiento de herramientas para el trabajo, la protección de la salud, la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y la satisfacción de sus necesidades e intereses, en igualdad sustantiva y sin discriminación.

Por tanto, las políticas de desarrollo no deben considerase desde una visión asistencial o de satisfactor de necesidades temporales sin mayor seguimiento, sino deben promoverse herramientas para la protección integral, el desarrollo integral, sustentable y sostenible, particularmente de aquellas personas que, de conformidad a su condición y posición, se encuentran invisibilizadas, excluidas, marginadas o en desigualdad.

El Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres en el ámbito universal como en el interamericano, y que, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son parte de nuestra Ley Suprema.

En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el principal instrumento internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, el cual señala que los Estados Parte convienen a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres, comprometiéndose a:

Artículo 2.Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Asimismo, establece en su artículo 3 que el Estado Mexicano se compromete a tomar en todas las esferas, entre otras, en la social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La Recomendación General Número 28 relativa al artículo 2 de la Convención emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CoCEDAW), hace la reflexión sobre el cumplimiento por parte de los Gobiernos Nacionales:

20. La obligación de cumplimiento abarca la obligación de los Estados partes de facilitar la plena efectividad de los derechos de la mujer y tomar medidas para ello. Los derechos humanos de la mujer deben hacerse efectivos mediante la promoción de la igualdad de facto o sustantiva por todos los medios apropiados, entre ellos la adopción de políticas y programas concretos y efectivos orientados a mejorar la posición de la mujer y lograr esa igualdad de facto, incluida, cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general Nº 25.

Es decir, se promueve que existan programas y acciones específicos y efectivos para acelerar el desarrollo de las mujeres y las niñas.

Asimismo, este Comité, en el año 2012, adoptó las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el marco de los informes periódicos séptimo y octavo combinados a los que México se encuentra obligado a presentar.

Estas observaciones se emiten para el fortalecimiento de las políticas públicas en distintos ámbitos, uno de ellos es sobre la situación de las mujeres indígenas de las zonas rurales, en la que observa que aún existen disparidades de pobreza y estereotipos en función del sexo, por lo tanto, recomienda al Estado Mexicano lo siguiente:

a) Se asegure de que todos los programas y políticas destinados a eliminar la pobreza incluyan una perspectiva de género y un enfoque intercultural, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal para tener en cuenta las disparidades que enfrentan las mujeres indígenas de las zonas rurales en su acceso a las tierras y la propiedad, y a los servicios sociales básicos, como la educación y la salud, así como su participación en los procesos de adopción de decisiones.

En el ámbito del desarrollo económico, la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, fue aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de 2016. Se busca cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias, y los nuevos desafíos que se presentan como la desaceleración del crecimiento económico, aumento de la pobreza, cambios demográficos, y agotamiento del actual estilo de desarrollo dominante, caracterizado por el aumento de la desigualdad y la crisis ambiental.

Al respecto, entre sus líneas de acción para impulsar el desarrollo se promueve que los Estados Parte deben:

1.d. Promulgar leyes y normativas integrales y específicas para la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres, implementándolas en forma efectiva y plena, incluidas las que garanticen el derecho a una vida libre de toda forma de violencia y discriminación.

2.d. Establecer instancias gubernamentales permanentes de coordinación intersectorial e interinstitucional, con mandato, división de tareas, asignación de recursos y planes de trabajo específicos, especialmente entre los mecanismos para el adelanto de las mujeres y las unidades centrales de planificación y presupuestación, para participar en el diseño y la ejecución de los planes de desarrollo y presupuestos públicos, incorporando la perspectiva de género en la planificación y presupuestación nacional, subnacional y local.

En materia de derechos sexuales y reproductivos, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas, firmada en El Cairo en septiembre de 1994, señala objetivos y medidas respecto al tema “Sexualidad Humana y Relaciones entre los Sexos”, señala la necesidad de contar con la información para ejercer una sexualidad responsable para mejorar la calidad de vida humana, mediante los siguientes objetivos:

7.36. Los objetivos son:

a) Promover el desarrollo adecuado de una sexualidad responsable que permita el establecimiento de relaciones de equidad y respeto mutuo entre ambos sexos y contribuya a mejorar la calidad de la vida de las personas;

b) Velar por que el hombre y la mujer tengan acceso a la información, la educación y los servicios necesarios para lograr una buena salud sexual y ejercer sus derechos y responsabilidades en lo tocante a la procreación.

Entre las medidas para cumplir estos objetivos destacan:

7.38. En vista de la necesidad urgente de evitar los embarazos no deseados, de la rápida propagación del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, y de la prevalencia de la violencia y el abuso sexuales, los gobiernos deberían formular las políticas nacionales sobre la base de una mejor comprensión de la necesidad de una sexualidad humana responsable y de las realidades actuales en cuanto al comportamiento sexual.

En este tema se involucran acciones transversales en mujeres, jóvenes y adolescentes, para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida, y que los Estados deben establecer políticas públicas para este fin.

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como “Convención de Belem Do Pará”, adoptada en la Organización de Estados Americanos (OEA) y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, afirma que la violencia contra las mujeres limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. En su artículo 8, señala lo siguiente:

Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;

d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; entre otros.

Con respecto a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 1o., que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, y pro persona, y que este ordenamiento establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección; así como la prohibición de todas las formas de discriminación.

En ese orden de ideas, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres en las fracciones V y VII del artículo 12, establece que corresponde al Gobierno Federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en la Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En materia administrativa, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para contribuir de manera más eficaz, a que todas las personas podamos lograr que México alcance su máximo potencial.

De manera particular, en la Estrategia Transversal “Perspectiva de Género” se promueve garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para lo cual contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las desigualdades de género, la exclusión o discriminación.

Además, establece que el desarrollo debe ser prioridad de un México Incluyente, que propone enfocar la acción del Estado Mexicano en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad que aún divide a la sociedad mexicana.

El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos, a través del acceso a los servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, y sobre todo, mediante el otorgamiento de herramientas integrales para que sus habitantes alcancen el desarrollo humano, que incida en el desarrollo de sus comunidades, regiones y del país.

Alineado con el PND, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013 – 2018, insta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de su objetivo transversal 5:

Objetivo transversal 5: Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas;

Estrategia 5.3. Promover la movilidad segura de las mujeres y niñas estimulando mejoras al entorno y el transporte;

5.3.2. Fomentar la construcción, conservación y remodelación del espacio público con condiciones adecuadas y seguras para mujeres, niñas y niños;

5.3.3. Mejorar el alumbrado en parques y calles para incrementar la seguridad de mujeres y niñas;

Estrategia 5.4. Promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de las mujeres, la convivencia familiar y la recreación;

5.4.1. Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación;

5.4.4. Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para convivencia familiar;

5.4.6. Promover la construcción de espacios de convivencia comunitaria para mujeres y niñas.

Esto permite reflexionar que, como parte de la Política Nacional de Igualdad, promover la infraestructura y espacios seguros para mujeres y niñas es un tema prioritario para alcanzar la igualdad sustantiva y no discriminación, como parte de este proceso de transversalización de la perspectiva de género en los temas sectorizados, y no sólo como medidas aisladas de atención integral a la violencia, sino en medidas de infraestructura con perspectiva de género que fomenten el desarrollo.

Con respecto a las funciones específicas, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con las Metas Nacionales México Incluyente y México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo, en su Estrategia 1.1 dispone que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) deberá impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental de las autoridades locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial.

Así también, en su objetivo 3 “Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes” señala como Estrategia Transversal Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, cuyas líneas de acción refieren el mejoramiento de las condiciones de vida para niñas, mujeres y mujeres adultas mayores, promoviendo el fortalecimiento, la coordinación y cooperación de los tres órdenes de gobierno para promover espacios públicos que fomenten e impulsen acciones a su favor, a través de, entre otras, las siguientes líneas de acción:

Estrategia Transversal Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres

Líneas de acción

3. Incorporar la participación de mujeres para mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales.

4. Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad en pro de una movilidad segura.

5. Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para convivencia familiar.

7. Promover la construcción de espacios de convivencia comunitaria para mujeres y niñas.

Con base en lo anterior, la SEDATU, a través del Programa de Infraestructura para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2016, busca atender de forma integral en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y la sociedad civil el déficit de infraestructura básica, complementaria y de equipamiento urbano, a través de la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo humano. Entre sus vertientes, destacan el impulsar los Espacios Públicos y la Participación Comunitaria a través de lo siguiente:

b.1. Modalidad Habilitación y Rescate de Espacios Públicos:

b.1.1. Instrumentar procesos de construcción y apropiación social del espacio desde el diagnóstico del espacio público, diseño participativo y construcción social, gestión y mantenimiento;

b.1.8. Coordinar, promover e implementar estrategias para el uso y aprovechamiento del espacio público, tales como actividades recreativas, artístico-culturales, turísticas y deportivas y las que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de interacción, integración, convivencia y aprovechamiento del tiempo libre en la comunidad, así como el desarrollo de habilidades para el trabajo, la inclusión social, perspectiva de género, seguridad comunitaria y otras medidas dirigidas a prevenir conductas antisociales y de riesgo.

Por consiguiente, en septiembre del 2015, el titular del Ejecutivo federal instruyó a la titular de la Sedatu, continuar con la coordinación, la construcción y operación de los Centros “Ciudad de las Mujeres” como una estrategia que promueve el empoderamiento de las mujeres a través de la promoción y ejercicio de sus derechos humanos, por medio de infraestructura, y espacios públicos que brindan atención a las necesidades e interés de las mujeres, niñas y niños con calidad y calidez, con la participación de las instancias federales y estatales, desde el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de herramientas desde los enfoques de género, derechos humanos, interculturalidad, juventudes y niñez.

Estos Centros de atención integral tienen como referente una buena práctica de política pública del Gobierno de la hermana República de El Salvador, cuyo modelo de operación busca contribuir al mejoramiento de la condición y posición de las mujeres que habiten en un área estratégica determinada, mediante una Red de Servicios Integrales ofrecidos por las instancias competentes, que promuevan el empoderamiento de las mujeres, mujeres jóvenes y niñas, a través del ejercicio de sus derechos humanos relacionados a la Salud, Salud Sexual y Reproductiva, Vida Libre de Violencia y Acceso a la Justicia, Acceso a la Educación, Desarrollo Económico, Desarrollo Integral de Jóvenes e Interés Superior de la Niñez.

En nuestro país, los Centros “Ciudad de las Mujeres”, son parte de una estrategia que promueve el desarrollo integral, sustentable y sostenible de las mujeres y las niñas, que por medio de la atención especializada en diversos ámbitos, tiene como objetivo mejorar la condición y posición de las mujeres, a través de acciones que satisfagan sus necesidades prácticas e intereses estratégicos, con miras al adelanto, desarrollo humano y garantía de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad sustantiva y sin discriminación, por lo tanto se erige como una acción afirmativa coordinada entre los tres niveles de gobierno.

Es por ello que, en julio de 2015 se inaugura el primer Centro “Ciudad de las Mujeres en Tlapa de Comonfort, en el estado de Guerrero, con la finalidad de atender a las mujeres de la región de la montaña compuesta por 19 municipios caracterizados por población indígena, alta marginación, pobreza y pobreza extrema, con el objetivo de dar respuesta de manera conjunta e interinstitucional a las necesidades que las mujeres presentan en esta zona específica. A diciembre de 2017 ha realizado más de 300,000 atenciones a mujeres, niñas y niños a través de los esfuerzos coordinados entre diferentes dependencias.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por medio del Programa de Infraestructura, en su vertiente “Espacios Públicos y Participación Comunitaria”, se promueven los Centros “Ciudad de las Mujeres”,alineándose al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013 – 2018 (PROIGUALDAD), con el objeto de contribuir al logro de transversalidad de la perspectiva de género, como método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos y sobrepasan las fronteras sectorizadas, ésta permite agregar valor a las políticas públicas y alcanzar sus objetivos con eficacia y eficiencia.

Los Centros “Ciudad de las Mujeres” se desarrollan como estrategia que requiere una planeación trascendental de infraestructura y espacios públicos seguros con perspectiva de género, coordinada entre los tres órdenes de gobierno, cuya sinergia permita plantear respuestas a las necesidades de las mujeres y las niñas, promoviendo la igualdad sustantiva y erradicación de la violencia contra las mujeres, mediante la transformación de patrones y comportamientos socioculturales que permita una sociedad incluyente e igualitaria.

Actualmente se encuentran en construcción con recursos del Programa de Infraestructura de la Sedatu, tres Centros “Ciudad de las Mujeres” en las ciudades de Huetamo, Michoacán; Tecámac, Estado de México y Querétaro, Qro. Asimismo, se encuentra construido el Centro “Ciudad de las Mujeres” en Tepeji del Río y en proyecto el Centro de la Ciudad de Mújica, Michoacán, cabe hacer mención que estos últimos centros han sido financiados en su totalidad con recursos de las entidades federativas referidas.

Se propone la construcción de los Centros “Ciudad de las Mujeres” como parte de una Política de género-transformadora que brinda servicios integrales, multidisciplinarios y enfocados al desarrollo, por medio de siete módulos de atención especializada: 1) Atención Primaria; 2) Salud, Salud Sexual y Reproductiva; 3) Vida Libre de Violencia; 4) Educación Colectiva; 5) Autonomía Económica; 6) Atención a Mujeres Jóvenes; y, 7) Cuidado Infantil,de acuerdo con las necesidades prácticas e intereses estratégicos de las mujeres y las niñas, en donde participen las dependencias competentes que logren los objetivos específicos de cada módulo.

Sin embargo, es importante puntualizar que al considerar los Centros Ciudad de las Mujeres como parte de una estrategia que promueve el empoderamiento y el ejercicio de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, no se ha contemplado la asignación y ejecución de recursos públicos específicos para su construcción y coordinación operativa en el Anexo 13 “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, con lo que se impulsaría su proceso de institucionalización y contribuir con ello con la Política para a Igualdad de Género.

Esta iniciativa surge para proporcionar certeza jurídica a la Política de género-transformadora, ya que es un esfuerzo que se realiza en los tres órdenes de gobierno, con el firme propósito de contribuir a las Políticas de Igualdad, como un mecanismo que otorgue herramientas para el desarrollo integral, sustentable y sostenible de mujeres y niñas, en un plano de igualdad sustantiva, impulsando la participación ciudadana e incluyendo protección integral para niñas, niños y adolescentes.

Por lo antes mencionado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXII, recorriéndose en su orden natural los subsecuentes del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XX. ...

XXII. Promover, fomentar y garantizar la vinculación interinstitucional en los tres órdenes de gobierno para el empoderamiento y el ejercicio de los derechos humanos de las niñas, las adolescentes y las mujeres, a través de los espacios públicos que para tal efecto se determinen, de conformidad a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables.

XXIII.Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia; y

XXIV.Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. - Se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al Artículo 5; una fracción III, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al Artículo 15; una fracción III, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al Artículo 16; todos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a VII. ...

VIII. Espacios Públicos específicos para el empoderamiento: Lugar específico destinado a brindar servicios especializados e integrales, en un mismo sitio, a niñas, adolescentes y mujeres ofrecidos por las instituciones públicas federales, estatales y municipales competentes, a fin de contribuir con su empoderamiento y el ejercicio de sus derechos humanos.

IX. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

X. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

I. a II. ...

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de los espacios públicos específicos que fomenten el empoderamiento y el ejercicio de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres.

IV. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y

V. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.

Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios:

I. a II. ...

III. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en el fortalecimiento de los espacios públicos específicos que fomenten el empoderamiento y el ejercicio de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres.

IV. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;

V. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y

VI. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contará con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y demás disposiciones administrativas a fin de materializar el objeto del mismo.

Tercero. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a sus ordenamientos a efecto de dar cumplimiento al mandato de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 182 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, doctor Víctor Ernesto Ibarra Montoya, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VI Bis, del aparatado B, del artículo 13 de la Ley General de Salud, en materia de la acción extraordinaria de salubridad general, para otorgar a los gobiernos de las entidades federativas, facultades específicas de coadyuvancia.

Exposición de Motivos

La protección de la salud es un objetivo legítimo del Estado, pues se trata de un derecho fundamental, reconocido constitucionalmente y, que ampara la integridad bio-psico-social de cada persona.

Es claro que el Estado desarrolla sus acciones para la protección de la salud de las persona en dos esferas: la individual y la social. La esfera individual se refiere a la procuración de bienestar general de la persona. La esfera social se refiere a la atención de los problemas de salud de la sociedad en general.

El Estado realiza acciones para que las personas tengan acceso a los servicios de salud en general. Para esto último realiza gestiones para que exista la infraestructura de servicios de salud necesaria. En este contexto y con base en el pacto federal, los servicios públicos de salud pueden ser de carácter federal, estatal o municipal.

La pandemia de influenza, ocurrida en el año de 2009, nos dejó claro que el reto permanente para nuestra nación, consiste en estar preparados con un sistema de salud que sea eficiente al hacer frente a ese tipo de eventos.

Por ello resulta necesario que las autoridades sanitarias estatales, también se encuentren preparadas, para atender las exigencias de las brigadas especiales que la Ley establece que estarán a cargo de la Secretaría de Salud Federal.

A lo largo de su historia, la población mexicana se ha visto expuesta a un sin número de enfermedades infecciosas y parasitarias. Durante eventos históricos como la Independencia de México, las Guerras de Reforma y la Revolución Mexicana dichas enfermedades se convirtieron en epidemias.

Entre 1821 y 1910 hubo más de 50 epidemias, entre las que destacaron la epidemia de fiebre amarilla, viruela, influenza española y tifo. El 11 de abril del año de 2009, se presentaron en Veracruz, los primeros casos de gripe A(H1N1).

La multiplicación inmediata de casos de esa gripe en nuestro país, así como en otros países como Alemania, Estados Unidos, Corea del Sur y Reino Unido, provocó que el 29 de abril del mismo año, la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó el brote de gripe A(H1N1), con el nivel de alerta cinco; que significa la declaratoria de pandemia inminente; en breve tiempo se declararía la alerta seis, que significó que la pandemia era un hecho.

La influenza pandémica en México, tuvo el potencial de poner a prueba el sistema de salud. Puso a prueba el compromiso de las políticas en materia de salud instrumentadas por el gobierno federal, puso a prueba a la sociedad en su conjunto y a los gobiernos locales; estos últimos tuvieron que aplicar medidas en el transporte público, centros de trabajo y de convivencia pública.

El Estado debe enfrentar las epidemias, que se muestran amenazantes constantemente. Debemos considerar que la globalización y el desarrollo de los medios de transporte, permiten que las personas vayan y vengan de un país a otro a gran velocidad. Ello facilita el intercambio de enfermedades y globaliza el riesgo de epidemias.

La Ley General de Salud establece, en la fracción V, del apartado A, del artículo 13 de la Ley General de Salud, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

De los artículos 181 y 182 de la Ley General de Salud se desprende que la acción extraordinaria en materia de salubridad general se ejerce en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país y, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población.

Todos los eventos que la Ley establece que son necesarios para que se ejerza la acción extraordinaria en materia de salubridad general, rompen la lógica cotidiana de funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 184 de la citada ley general de Salud, a la letra dice:

“Artículo 184.- La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;

II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;

III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:

IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y

V. Las demás que determine la propia Secretaría.”

El contenido de este artículo deja claro que la Secretaría de Salud tiene el control total de la planeación, a través de la brigadas especiales, frente a la aparición de eventos que pueden poner en peligro la integridad y posiblemente la vida de la población entera.

Por esa razón es de considerarse positivo que se establezca, por mandato de ley, la participación activa de las entidades federativas, lo que además reivindicaría el pacto federal y la naturaleza del derecho a la protección de la salud como materia concurrente.

En caso de una epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país y, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, deberían sincronizarse perfectamente las facultades que cada autoridad sanitaria posee, eso haría de la acción extraordinaria, una estrategia efectiva y sin improvisaciones.

En efecto, se tiene previsto que la Secretaría de Salud capacite permanente a las brigadas especiales, pero con base en los eventos del año 2009 respecto a la pandemia, queda claro que las acciones en su totalidad no deberían estar bajo el control exclusivo del gobierno federal, sino que la planeación de dichas acciones se realice con la certeza de que los gobiernas estatales están realizando lo propio, día tras día.

Resulta necesario que la intervención de las autoridades sanitarias estatales, por mandato de ley se desarrollara capacitando permanentemente brigadas en los servicios de salud a su cargo, a fin de que estuvieran preparados para atender las exigencias de las brigadas especiales a cargo de la Secretaría de salud; así se garantizaría la efectividad de la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Resulta claro que frente a la eventual aparición de eventos que exijan que se ejerza la acción extraordinaria “deberán prepararse recursos de servicios de todo el espectro del cuidado de la salud para atender la demanda creciente.”

Ante una epidemia, los usuarios de los servicios de salud sufren inmediatamente los efectos de las acciones extraordinarias, pues con ellas se da prioridad a la atención del evento por lo que la atención ordinaria en materia de salud se limita solamente a los casos de urgencia.

Debe reconocerse que los sistemas estatales de salud poseen pleno conocimiento de los pormenores de la situación de salud de su población, por lo que su expertíz debe integrarse legalmente a la dinámica de planeación de acciones efectivas para hacer frente a las epidemias.

La presente iniciativa propone que a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales les corresponda desarrollar un programa específico para la organización de brigadas especiales en los servicios de salud a su cargo, para Coadyuvar en los trabajos relacionados con la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Teniendo presente que la Secretaría de Salud posee la facultad constitucional para dictar medidas preventivas cuando se presenta una epidemia, la presente iniciativa no propone que tal facultad sea ejercida por las entidades federativas, sino que se limite a la coadyuvancia, por ello se propone que su participación se realice con base en las acciones que determine dicha Secretaría.

Asimismo, se propone que en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda a las entidades federativas. De esta manera, también se incluiría la naturaleza concurrente de la materia de la salud ambiental, en la que los gobiernos estatales también han desarrollado, conocimiento y habilidades efectivas.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona una fracción VI Bis, al apartado B, del artículo 13 y, se reforma el artículo 182, ambos de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción VI Bis, al apartado B, del artículo 13 y, se reforma el artículo 182, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a la X. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. a la VI. ...

VI Bis. Desarrollar un programa específico para la organización de brigadas especiales en los servicios de salud a su cargo, para Coadyuvar en los trabajos relacionados con la acción extraordinaria en materia de salubridad general; con la participación en las actividades que al efecto determine la Secretaría de Salud.

VII. ...

C . ...

Artículo 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente , y Recursos Naturales y a las entidades federativas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. 2013137. 1a. CCLXVII/2016 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, noviembre de 2016, Pág. 895.

ii Memoria y Prospectiva de las Secretarías de Estado. Secretaría de Salud. La Salubridad General de la República y el Combate a las Epidemias, como Imperativo Constitucional. Secretaría de Salud. Biblioteca Constitucional INEHRM. Malaquías López Cervantes; Mauro Villegas, Alejandra Balandrán, Ivonne Rodríguez.

iii Influenza (gripe). Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC 24/7: Saving Lives, Protecting People.

https://espanol.cdc.gov/enes/flu/pandemic-resources/planning-preparedness/ healthcare-preparedness-response.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de febrero de 2018.— Diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La técnica legislativa es el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, para cumplir el principio de seguridad jurídica y los principios generales del derecho, con el objetivo superior de que las leyes sean claras y accesibles para los ciudadanos y para las autoridades encargadas de hacerlas cumplir.

Existen innumerables textos sobre qué es la técnica legislativa y los elementos necesarios para que un ordenamiento jurídico tenga calidad y eficacia, entre ellos destacan la congruencia, claridad y precisión del lenguaje jurídico, a fin de que el texto normativo sea comprensible y exista coherencia integral de la norma y con el resto del ordenamiento jurídico.

“El texto normativo tiene que ser preciso, claro y conciso. Preciso, porque sugiere que el texto normativo debe estar en condiciones de transmitir un mensaje indudable. Claro, porque el texto normativo debe ser fácil de comprender, de suerte que al leerlo, no se abriguen dudas de su intención. Si para entender un texto normativo de diez artículos tenemos que pasarnos un mes analizándolo o si de él se desprenden varias interpretaciones, ese texto normativo definitivamente no es claro. Conciso, en el sentido de breve, ya que no debe ser más extenso de lo necesario.”

En la claridad de cada precepto jurídico se encuentran diversos criterios a cumplir como resulta el estilo, la ortografía, el léxico semántico, y la congruencia global del texto a fin de evitar incongruencias, redundancias o vaguedades, lo que hace que el derecho pueda ser visto como un sistema de seguridad.

Bajo este argumento, en la revisión de la Ley General de Cambio Climático se encuentra que el artículo 75 presenta un error de técnica legislativa al referir a la fracción XIII del artículo 7 de la misma ley.

El artículo 75 establece que las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7 de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

Sin embargo, la fracción XIII del artículo 7 refiere a la facultad de la federación de integrar del Sistema de Información sobre el Cambio Climático, no alude a las categorías de fuentes emisoras de la ley.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

En este orden de ideas, la alusión del artículo 75 a dicha fracción es equívoca, siendo el objetivo de esta iniciativa subsanar este yerro legislativo al omitir esta referencia y lograr claridad y congruencia de dicho precepto jurídico en aras de lograr una mejor norma jurídica.

Por lo que se propone eliminar, como se establece en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 75. Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 González Gómez A. “La importancia de la técnica legislativa” en Revista Debate, Año VI Número 15 diciembre de 2008, p.140.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales integrantes de la Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El Fondo de Cambio Climático se constituyó el 30 de noviembre del 2013, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo noveno transitorio de la Ley General de Cambio Climático que entrara en vigor en el año 2012, su Comité Técnico se instaló en el 27 de febrero de 2013, el mismo se integra por las siguientes secretarías: de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual lo preside; de Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Energía; Economía; Comunicaciones y Transportes; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Función Pública, la cual funge como comisaria; y como invitado permanente con voz pero sin voto participa una organización no gubernamental, de manera rotativa.

De acuerdo con su Ley General, el objetivo del Fondo para el Cambio Climático es el de captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales e internacionales para apoyar la implementación de acciones y proyectos para enfrentar el cambio climático; asimismo señala que este se integra con los siguientes recursos:

• Recursos anuales señalados por el PEF y aportaciones de fondos públicos.

• Contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos.

• Donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

• Aportaciones de países y organismos internacionales.

• Demás recursos previstos en otras disposiciones legales.

Igualmente este precepto establece que dichos recursos deberán ser destinados a los siguientes propósitos:

• Acciones de Adaptación, atendiendo prioritariamente a grupos sociales en las zonas más vulnerables del país.

• Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación, entre otros: degradación y deforestación evitada, conservación y restauración de suelos, prácticas agropecuarias, recarga de mantos acuíferos, preservación de playas, costas y zonas marítimo terrestres, humedales, manglares; conectividad de ecosistemas, conservación de vegetación riparia y aprovechamiento de biodiversidad.

• Acciones de mitigación conforme a prioridades de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y los programas estatales, particularmente: eficiencia energética, energías renovables y bioenergéticos de segunda generación, emisiones fugitivas de metano y de gas de yacimientos de carbón, y sistemas de transporte sustentable.

• Programas de educación.

• Estudios y evaluaciones que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático.

• Proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología, conforme a la ENCC, el PECC y los programas estatales y;

• Otros proyectos que la Comisión Intersecretarial considere estratégicos.

La máxima autoridad de este Fondo es su Comité Técnico, sus acuerdos son inobjetables, entre sus principales funciones se encuentran las de realizar gestiones para obtener recursos, autorizar el financiamiento de proyectos; aprobar el presupuesto operativo y el Programa Anual de Actividades; autorizar e instruir a la Fiduciaria a realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo, autorizar la apertura de cuentas bancarias o contratos de inversión; revisar y aprobar información financiera, autorizar erogaciones con cargo al patrimonio o Instruye a la Fiduciaria para conferir mandatos o poderes, aprobar la creación de grupos de trabajo, aprobar honorarios de apoderados, someter a la opinión de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el presupuesto operativo y aprobar el reglamento y la contratación de asesores.

Exposición de Motivos

México ha logrado mantenerse a la vanguardia en cuanto a lo que en materia de cambio climático se refiere, nuestro país fue el primero de aquellos en vías de desarrollo, en contar con una legislación climática, así como en presentar en 2015 su contribución nacional; además, nuestro país es de los primeros en contar con un fondo de financiamiento creado específicamente apoyar las medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

Como podemos observar, los objetivos establecidos en la Ley General para este instrumento de financiamiento son sumamente ambiciosos, sin embargo, hasta la fecha, no se ha logrado contar con recursos suficientes que lo nutran y que garanticen el cumplimiento del propósito para el cual fue creado; las acciones hasta ahora financiadas por el mismo, son por mucho, insuficientes para garantizar el cumplimiento de su objetivo, y desde luego de representar un mecanismo eficiente para alcanzar las metas asumidas por México en los acuerdos internacionales.

Como ya se sabe, los países en desarrollo pueden recibir financiamiento internacional para el cambio climático a través de distintas fuentes de recursos (inversiones privadas, apoyo tradicional a programas de desarrollo, fondos nacionales específicos, mercados de carbono, etcétera);

En los últimos años, el financiamiento del cambio climático ha despertado un creciente interés. La comunidad internacional se ha puesto de acuerdo sobre la imperiosa necesidad de canalizar recursos a países en desarrollo para ayudarlos a mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a ese fenómeno. De acuerdo con estudios recientes, los flujos anuales de fondos destinados al cambio climático a nivel mundial alcanzaron la cifra de entre 343 mil millones de dólares y 385 mil millones de dólares, de los cuales tan sólo entre 16 mil millones de dólares y 23 mil millones de dólares correspondieron a contribuciones del gobierno, mientras que el 74 por ciento del financiamiento total del cambio climático procedió del sector privado, y tan sólo 14 mil millones de dólares se destinaron a proyectos de adaptación.

De acuerdo con el estudio del Banco Interamericano de Desarrollo arriba citado, la experiencia en la región de América Latina y el Caribe indica que la gobernanza de un fondo climático nacional para el cambio climático debe estar relacionada con el gobierno, aunque debe tener autonomía en la toma de decisiones de inversión para poder desenvolverse de manera más ágil y no estar supeditada a presiones políticas; dicha gobernanza tiene que ver con la composición, las funciones y las responsabilidades de los fondos, sus órganos rectores y el contenido y rol de sus instrumentos normativos.

El estudio “Fondos Fiduciarios para la Conservación, Estándares de Práctica para los, elaborado por Barry Spergel & Kathleen Mikitin por encomienda de la CFA ( Conservation Financial Alliance, por sus siglas en inglés), recomienda igualmente que dicha gobernanza cuente con ciertos características, tales como que en los instrumentos normativos sobre estos fondos de financiamiento, se defina claramente su membresía, las atribuciones y las responsabilidades del órgano rector, así como la composición de un órgano rector diseñado de tal manera que sus miembros tengan un elevado nivel de independencia y representación de los actores interesados; igualmente, este documento señala que muchos de los principales donantes multilaterales y bilaterales tienen la política de contribuir únicamente a los fondos no “dominados” por el gobierno, es decir, que los representantes gubernamentales en el órgano rector no puedan tomar acciones o decisiones sin el voto afirmativo de al menos algunos de los miembros no designados por el gobierno.

Este estudio menciona también que “el hecho de contar con una mayoría de miembros no gubernamentales en el órgano rector, también ayuda a asegurar su mayor transparencia (porque el gobierno se ve obligado a presentar motivos para convencer a los no designados por el gobierno), aceptación y apoyo local, y continuidad a largo plazo de los programas (al protegerse contra los frecuentes cambios de administración gubernamental)”.

Un ejemplo claro de la eficacia de este tipo de fondos es Brasil; Noruega comprometió mil millones de dólares para el Fondo del Amazonas para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal; este Fondo es administrado por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil y gobernado por un comité formado por representantes del gobierno brasileño, la sociedad civil y el sector privado.

Según información de Climate Funds Update a noviembre de 2011 el Fondo Amazonas desembolsó 33 millones de dólares para 16 proyectos en todo Brasil. Este país también ha establecido, de manera similar, un Fondo Nacional para el Cambio Climático, que ha recibido 126,56 millones de dólares de recursos internacionales.

Por todo ello, y con el propósito de fortalecer el flujo de recursos internacionales para el financiamiento del Fondo de Cambio Climático mexicano, a través de la presente propuesta se pretende aumentar las posibilidades de acceso dichos recursos, incorporando la participación de la sociedad organizada dentro del Comité Técnico del Fondo de Cambio Climático, no solamente como observadora, permitiendo su participación como un tomador más de decisión dentro del mismo; esto además fortalecerá la transparencia y rendición de cuentas de la política pública climática, siendo congruente con lo establecido en los artículos 4 y 13 del Acuerdo de París.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma el Artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico Mixto presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Además de cinco representantes provenientes de los siguientes sectores: académico, de investigación, empresarial y sociedad civil organizada. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, serán dos representantes: uno de grupos vulnerables y otro que vinculado con temas sobre el cambio climático y/o la protección al medio ambiente. Dichas organizaciones, deberán estar reconocidas por las autoridades competentes.

La participación de estos últimos será rotativa en forma anual, y su representante será elegido por el presidente del Comité Técnico Mixto, de entre las propuestas presentadas por la Comisión y el Consejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El proceso de selección de los representantes incorporados, será establecido en el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 180 días.

Nota

1 Hilen Meirovich, et al. “Instrumentos y mecanismos financieros para programas de cambio climático en América Latina y el Caribe; Una Guía para Ministerio de Finanzas”, BID, p.1.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de marzo de 2018.— Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mirza Flores Gómez, Edna González Evia y Javier Octavio Herrera Borunda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de planeación metropolitana, al tenor de los siguientes considerandos:

Antecedentes

En las zonas metropolitanas se concentra aproximadamente el 60 por ciento de la población total del país, además son centros de actividad económica y de prestación de servicios. Según las proyecciones urbanas, se considera que en el corto plazo estos espacios continuarán su crecimiento lo cual hace necesario llevar a cabo acciones tanto para aprovechar las ventajas competitivas en cuanto a recursos humanos y materiales como para la gestión de dichos centros político-administrativos.

Esto conlleva un cambio en la visión de los gobiernos locales, en especial los que pertenecen a alguna de las 59 zonas metropolitanas delimitadas en el país, para atender y tratar de satisfacer las demandas de los ciudadanos que van incrementándose de manera desproporcionada. De esta forma, la coordinación entre las administraciones municipales no sólo es deseable sino indispensable para la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Borja afirma que el reparto de competencias entre los distintos entes que confluyen en el área metropolitana es una cuestión compleja que depende tanto del tipo de organización metropolitana adoptada como de la estructura general del Estado, las relaciones entre niveles administrativos y el grado de autonomía de las autoridades locales, entre otros factores.

De acuerdo con el autor, existen factores que han puesto en la agenda la importancia de las grandes ciudades y metrópolis entre los cuales destacan:

• La urbanización regionalizada y el paso de aglomeraciones metropolitanas a regiones urbanas con un gran centro que articula una red de centros pequeños.

• La consolidación de las regiones como espacios socioeconómicos significativos.

• La reacción política de las sociedades regionales que exigen una cuota de autogobierno.

• Las grandes ciudades o áreas metropolitanas desarrollan estrategias propias en todos estos ámbitos.

Es así que, siguiendo las líneas trazadas por los autores, se puede concluir que las zonas o áreas metropolitanas son las unidades territoriales donde se concentran las principales actividades económicas, políticas, sociales y culturales, por lo que su grado de complejidad aumenta con los procesos de coordinación intergubernamental que implica cada una de dichas actividades.

El carácter metropolitano de la urbanización mexicana plantea nuevas exigencias a los tres órdenes de gobierno, ya que la problemática de cada municipio que forma parte de una metrópoli está estrechamente vinculada con los otros municipios o estados que la conforman, de tal suerte que es indispensable idear nuevas formas de articulación intergubernamental.

La coordinación de los actores gubernamentales (gobiernos federal, estatal y municipal) conforma un modelo dentro de un territorio, en este caso dentro del área metropolitana. Este modelo de coordinación intergubernamental considera la capacidad institucional de cada uno de los actores y su participación dentro del proceso para, en un primer momento, identificar un problema común y diseñar una estrategia a seguir para la solución de éste, y posteriormente, coordinar los esfuerzos para la obtención de recursos y el plan de acción para el aprovechamiento de los recursos recibidos.

Exposición de Motivos

Cuando se analiza la forma de gobierno de los espacios metropolitanos aparecen inmediatamente las dificultades que trae consigo la gestión metropolitana ya que ésta implica la concurrencia de dos o más gobiernos municipales y a veces estatales, por lo que es necesario que existan acuerdos a través de la coordinación intergubernamental. Sin embargo, en este proceso de coordinación intergubernamental, los actores involucrados deben contar con las herramientas necesarias para identificar los problemas de la localidad, las necesidades de la población y las oportunidades de acción, con la intención de que la participación de los municipios sea respaldada por la información necesaria para una construcción eficiente de las políticas públicas.

De esta forma, la planeación y administración metropolitana constituyen los instrumentos para incidir en el patrón de organización espacial, el ordenamiento del territorio y la sustentabilidad metropolitana.

Paralelamente, las tendencias apuntan hacia la consolidación de las metrópolis en todos los países, por lo que, se convierten en los espacios territoriales de convivencia más importantes y en las que, por ende, se requieren de formas innovadoras, o por lo menos especiales, de gestión o gobierno dado que los problemas metropolitanos adquieren dimensiones no previstas en los gobiernos locales.

De esta forma, la coordinación intergubernamental de las zonas metropolitanas se convierte en un pilar fundamental en el proceso de la gobernabilidad local de la metrópoli. Los planes de desarrollo metropolitano justifican las obras que redunden en un mayor beneficio social (bienestar social), el éxito de la coordinación de los diferentes órdenes de gobierno debe verse reflejado en el alcance de los objetivos propuestos en la política pública.

En la problemática de las zonas metropolitanas de México se identifica que no existe un marco jurídico adecuado a nivel nacional que permita a las instituciones estar obligadas a organizarse para la implementación de planes y programas en beneficio de la ciudadanía. Es así que la coordinación intergubernamental en las zonas metropolitanas se da por acuerdo de voluntades, más que en cumplimiento a una normatividad existente.

En el ámbito federal, los logros para concretar la planeación metropolitana, en particular en espacios donde confluyen entidades con altos índices de urbanización, han sido limitados, por ello la toma de decisiones al respecto se ha visto perjudicada. En el ámbito local, la historia no es distinta debido a que, en primer lugar, la Constitución Política Mexicana aún no reconoce la facultad de los municipios para atender asuntos metropolitanos y, en segundo lugar, porque los gobiernos municipales no cuentan con las herramientas necesarias para poder participar en la toma de decisión dentro de los procesos de construcción de políticas públicas metropolitanos.

En consecuencia, los esfuerzos en la materia no han tenido el éxito deseable y una de las razones identificadas es la deficiencia en el marco jurídico que regula la participación de los gobiernos en las zonas metropolitanas.

Si bien es cierto que existen avances en la integración de planes metropolitanos y en la promulgación de leyes metropolitanas en algunos estados de la república mexicana y que incluso el artículo 122 constitucional contempla a la zona metropolitana del valle de México, la más grande del país, también es cierto que la falta de sustento legal en la Constitución limita las acciones de los gobiernos locales en la atención de los asuntos metropolitanos.

Las investigaciones en materia metropolitana señalan que los instrumentos de planeación para una metrópoli son un referente obligado que orienta los procesos de definición de políticas urbanas y de planeación municipal en materia de desarrollo metropolitano por lo que reconocen que los municipios que pertenecen a una zona metropolitana deben contar con instituciones que respalden sus decisiones a través de la información recabada y procesada en estudios metropolitanos enfocados a las necesidades de su localidad.

El propósito de la presente iniciativa es reconocer desde la Constitución Política Mexicana la facultad de los municipios para participar en la planeación de las políticas públicas de impacto metropolitano que se diseñen e implementen en la metrópoli a la que pertenecen.

Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 115.

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) y b)...

c) Participar en la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional y metropolitano conforme los términos que establezca la ley correspondiente, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren y ejecuten proyectos de desarrollo regional y metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios;

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010, Sedesol, Conapo, Inegi, Hábitat, México, 2010, p. 28.

2 Jordi Borja, citado por Salvador Moreno Pérez, “La gestión, coordinación y gobernabilidad de las metrópolis”, Documento de Trabajo número 9, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública México, 2006.

3 Ibíd.

4 Isela Orihuela, “Administración pública en los municipios metropolitanos mexiquenses”, en Gustavo Garza (coord.), La ciudad de México en el fin del segundo milenio, El Colegio de México-Gobierno del Distrito Federal, México, 2000, p. 678.

5 En la presente investigación se considera a la capacidad institucional como la capacidad del gobierno para afrontar los problemas sociales a través de sus cinco componentes: capacidad administrativa, capacidad organizacional, capacidad legal, capacidad financiera y capacidad política, dividida en capacidad política externa y capacidad política interna, las cuales son explicadas en el marco conceptual. (Mark Payne y Carlos Losada, Institutions and Development in Latin America: An Approach Towards Quantitatively Describing Institutional Capacity in the Region, The Inter-American Development Bank, Washington, DC, 1999.

6 Charles Mulford y David Rogers definen a la coordinación intergubernamental como el “proceso donde se crean o usan reglas de decisión preexistentes para tratar colectivamente algún asunto o problema, modificar actividades, compartir recursos y fortalecer la capacidad de todas las organizaciones implicadas a fin de lograr objetivos comunes y obtener el máximo beneficio colectivo”. (Charles Mulford y David Rogers, “ Definitions and models”, en David Rogers y David Whetten (eds.), Interorganizational coordination: Theory, research, and implementation, Iowa, Iowa State University Press,1982, p.18)

7 Ibíd., p. 9.

8 De acuerdo con José de Jesús García Vega, el bienestar social está asociado con las mejoras en la calidad de vida de los habitantes, lo cual involucra estándares de vida material, como el ingreso, consumo y riqueza; salud, educación, actividades personales, incluyendo la del trabajo; voz política y buen gobierno, conexiones y relaciones sociales, medio ambiente y seguridad pública, entre los principales. (José de Jesús García Vega, Hacia un nuevo sistema de indicadores de bienestar, en

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/especiales/revista-inter/RevistaDigital2/Doctos/RDE_02_Art5.pdf)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2018.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, al tenor de los siguientes

Considerandos

Antecedentes

El pasado mes de octubre se presentó una iniciativa que tenía como objetivo garantizar que las escuelas públicas del país contaran con el suministro de energía eléctrica. En los últimos días del año 2017 dicha iniciativa fue desechada debido a que la prestación de servicios como la electricidad no es competencia del ámbito legislativo, no obstante, la preocupación por contribuir a la mejora de las instalaciones educativas en las que se imparte el conocimiento a los niños mexicanos sigue presente por lo que, bajo los mismos argumentos que en la ocasión anterior, se presenta la iniciativa que tiene por objetivo garantizar que la infraestructura física educativa cuente con las instalaciones necesarias para el suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados, el Estado debe garantizar “la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Lo anterior obliga al Estado de manera expresa a garantizar la infraestructura educativa que le permita cumplir el objetivo de brindar una educación de calidad.

Por su parte, en el artículo tercero de la Ley General de Educación se reafirma dicha obligación cuando se expresa que:

“El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.”

En la legislación actual, el artículo 7o. de la Ley General de Infraestructura Física Educativa contempla que los planteles educativos deben cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia, oferta suficiente de agua potable para consumo humano, sin embargo no se considera que sea obligatorio que los planteles cuenten con las instalaciones necesarias para el suministro de la energía eléctrica.

Lo anterior surge ante la preocupación de que la educación de las nuevas generaciones es un pilar fundamental para el desarrollo de nuestro país, por lo que es necesario garantizar las condiciones óptimas de los planteles escolares para que éstos puedan ser el espacio físico en el que las niñas y los niños mexicanos puedan adquirir el conocimiento que les comparte su profesorado, con las mejores condiciones para su desarrollo escolar.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) presentó en 2014 la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), la cual tiene por objetivo evaluar la educación obligatoria, tanto pública como privada, con el fin de que sus resultados contribuyan al cumplimiento del derecho a una educación de calidad.

En el documento se expresa que la energía eléctrica es uno de los servicios de mayor importancia para el desarrollo de las actividades curriculares en las escuelas de nuestro país, debido a que ésta es necesaria para el uso de diversos equipos que apoyan a los docentes.

De acuerdo con datos que proporciona el Sistema Nacional de Información Estadística Educativa, en México existen 171 mil 851 escuelas de educación básica (públicas, privadas y de Conafe), de las cuales 1,156 no cuentan con información de infraestructura. Del total escuelas, 127 mil 871 son escuelas primarias públicas

A partir de lo anterior, el ECEA señala que el 45 por ciento de las escuelas primarias cuenta con los servicios básicos de agua, luz y drenaje mientras que el 3.1 por ciento de ellas no cuenta con alguno de estos servicios. Además, sólo el 83.3 por ciento de las escuelas tiene energía eléctrica todos los días, mientras 7.7 por ciento de las primarias no tiene este servicio.

En el documento se enuncia que los centros escolares con mayor carencia son los comunitarios, donde alrededor de 40 por ciento no dispone de este servicio. Le siguen las escuelas de tipo multigrado, en primer lugar las de la modalidad indígena (12.4 por ciento de las escuelas no disponen de energía eléctrica), mientras que en 7.7 por ciento de las escuelas generales de tipo multigrado tampoco existe este servicio.

Por su parte, en las escuelas indígenas es donde se observa una mayor irregularidad en el servicio; en ellas alrededor de 29 por ciento dispone de energía eléctrica sólo algunos días.

Para presentar estos datos, el ECEA elaboró la siguiente gráfica en la que se observa el porcentaje de los días en los que las escuelas disponen de energía eléctrica.

Fuente: ECEA, Infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias, 2014.

Estos datos cobran especial importancia si se considera que en las escuelas en las que se cuenta con un horario vespertino, la energía eléctrica es indispensable dado que la luz natural se acaba antes de la jornada escolar.

Igualmente, el estudio presentado por el INEE señala que la falta de energía eléctrica puede obstaculizar el trabajo en aula ya que los cambios de voltaje pueden afectar el funcionamiento de aparatos eléctricos y provocar problemas de iluminación.

Al respecto, la ECEA expresa que en el 41.8 por ciento de las escuelas no hay cambios de voltaje frecuentes que afecten el funcionamiento del centro, sin embargo, aún existe un considerable 20 por ciento de los centros educativos en los que los directores y líderes dijeron que frecuentemente o muy frecuentemente existen variaciones de voltaje que ponen en riesgo los aparatos de dichas escuelas.

La ECEA presentó una tabla en la que clasifica los problemas frecuentes a los que se enfrentan los centros educativos en cuestión de los cambios de voltaje.

Fuente: ECEA, Infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias, 2014.

Complementando lo anterior, en el contexto internacional la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2011 publicó un estudio en el que expone que el acceso a servicios básicos como la electricidad es un factor que está asociado al logro de buenos resultados por parte de los estudiantes en diversas pruebas.

A partir de lo anterior, es necesario que se establezca en la ley correspondiente, Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), que el Estado debe proporcionar obligatoriamente los servicios básicos que garanticen las condiciones para el funcionamiento de las escuelas del país.

En la revisión del marco jurídico en esta materia, se identifica que en el artículo 7o. de la LGIFE no se contempla la obligación de que las escuelas cuenten con las instalaciones necesarias para el suministro del servicio de energía eléctrica, independientemente de los recursos económicos con los que cuente.

El garantizar que los planteles de educación básica cuenten con energía eléctrica es garantizar que el Estado cumpla con la obligación de cuidar las condiciones físicas en las que se transmite el conocimiento y se motiva a las nuevas generaciones a que sigan preparándose para construir un México digno de ellos.

Además, se pretende que esta iniciativa sea la base para que las autoridades educativas federales y estatales se coordinen para que, en el marco de sus competencias, asuman sus responsabilidades y garanticen el suministro de energía.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Notas

1 Consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf (15 julio 2017)

2 Consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_220317.pdf (15 julio 2017)

3 Consultado en

http://www.snie.sep.gob.mx/estadisticas_educativas.html (01 julio 2017)

4 SEP-INEGI Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, CEMABE 2013, Fecha de Elaboración: (Agosto, 2014)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN, e integrantes de la Comisión de Cambio Climático

Los suscritos, diputados federales de la Comisión de Cambio Climático en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente las personas, las empresas y los gobiernos se interesan más por la forma en que se satisfacen sus necesidades, cuidando tanto el medio ambiente, como el cambio climático para no afectar el entorno de las futuras generaciones.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático señala que este problema es un reto global que exige la respuesta pronta y decidida de todas las naciones, por lo que es necesario que todos los países reduzcan, de manera conjunta y decidida, las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven. Para hacerle frente y contener sus efectos, es necesario que cada país tome acciones audaces a su interior.

Las temperaturas promedio a nivel nacional han aumentado 0.85 °C, cifra que coincide con el incremento global reportado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), y las temperaturas invernales en 1.3 °C. También se han reducido la cantidad de días más frescos y han aumentado las noches cálidas. Por su parte, la precipitación ha disminuido en el sureste del país desde hace medio siglo. Las temperaturas han aumentado de manera diferenciada por región, siendo el norte la zona con mayor incremento, de 0.25 °C a 0.50 °C por década, entre 1960 a 2010.

De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del 2013, las emisiones totales de México fueron para ese año, de 665 mil 304.92 Gg de CO2e. En los últimos años, el sector transporte ha ido creciendo en consumo de combustibles y, por tanto, en la generación de emisiones de GEI, por lo cual aquellas provenientes del sector transporte se han convertido en las más importantes a nivel nacional con 26.2 por ciento, seguido de la generación eléctrica con un 19 por ciento.

Asimismo, el transporte terrestre representa 87.8 por ciento (152 mil 891 Gg de CO2e) de las emisiones del sector, corroborando que México depende en gran medida de la movilidad de mercancías y personas de forma terrestre, lo que ha generado un incremento de la demanda de combustibles y del crecimiento exponencial de la flota vehicular.

Una de las principales causas de incremento en el consumo de energéticos y en consecuencia, un aumento de las emisiones de GEI, es el crecimiento exponencial de la flota vehicular a nivel nacional. De acuerdo con datos del Inegi, en el Índice de motorización por entidad federativa 2000 a 2015, la motorización pasó de 160 a 311 vehículos por cada mil habitantes.

El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, realizado por ONU Hábitat, señala que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana, es primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales. El 72 por ciento de la población reside en 384 ciudades de más de 15 mil habitantes que forman el Sistema Urbano Nacional. Destaca el comportamiento ascendente de los automóviles privados que representan cerca del 66 por ciento del parque total, observando una TMCA (Tasa Media de Crecimiento Anual) del 7.4 por ciento, entre 2000 y 2012, que supera en cinco veces la de la población nacional (1.4 por ciento).

De los 23 millones de automóviles particulares, el 72 por ciento se encuentra en las zonas metropolitanas, donde destacan las del valle de México, Monterrey y Guadalajara con un 40 por ciento del total de automóviles privados (un promedio de 300 autos por cada mil habitantes)

Asimismo, un incremento de la flota vehicular trae consigo una serie de externalidades negativas, como lo es la congestión vehicular, contaminación del aire y gases de efecto invernadero, gastos en salud, accidentes viales y saturación del espacio público.

En este orden de ideas, es oportuno tener presente que la contaminación ambiental es un problema de salud pública que causa, entre otros efectos, el detrimento de la calidad de vida de la población, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, disminución de la productividad nacional y la muerte de al menos 22 mil personas anualmente, según estimaciones de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).

En términos económicos, según el estudio ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire? llevado a cabo por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la contaminación nos cuesta 4 mil 123 millones de pesos anualmente y los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.

Dados los problemas antes señalados, distinto países principalmente economías relevantes, han adoptado regulaciones de CO2. En todos estos casos solo son una porción de la política pública, ya que los gobiernos han optado por establecer estímulos, incentivos y mecanismos que facilitan la introducción de nuevas tecnologías amigables con el ambiente, como vehículos eléctricos o híbridos, promoviendo su adquisición, estos incentivos se pueden clasificar de la siguiente manera:

a) Fiscales:

• Incentivo de compra de vehículos eléctricos.

• Reducción o eliminación de impuestos a la circulación.

• Reducción o eliminación de impuestos al consumo.

• Incentivos para vehículos corporativos.

• Subvención para la instalación de equipos de alimentación para vehículos eléctricos o híbridos.

b) No fiscales

• Uso de carriles privilegiados (por ejemplo, carril exclusivo).

• Estacionamiento exclusivo para vehículos eléctricos; Estacionamiento gratuito y / o carga gratuita

• Tratamiento preferencial para sistemas de peaje urbanos.

Dichos incentivos trabajan en conjunto con la normatividad para dar forma a la industria y el mercado. El desarrollo positivo del mercado de este tipo de vehículos en un país depende en gran medida de la disponibilidad de incentivos gubernamentales, como en el caso de Noruega, que en 2009 contaba con 2 mil 748 vehículos eléctricos registrados y gracias a los estímulos fiscales que ha implementado, en 2015 esta cifra ascendió a 66 mil 523.

En el 2016 existían en el mundo alrededor de 1.3 millones de vehículos eléctricos o híbridos. Los países con mayor registro de vehículos eléctricos o híbridos fueron Estados Unidos, China y Japón.

Los países con mayores estímulos fiscales en la adquisición de este tipo de vehículos son: Corea del Norte, quién subsidia hasta 15 mil euros; Noruega con 10 mil euros; China y Canadá con 9 mil euros; seguidos por Francia (6 mil 300), Holanda (5 mil 500), Reino Unido (5 mil 300) y Japón (5 mil 300).

En el caso de Estados Unidos se establecieron estímulos fiscales a nivel federal hasta por 7 mil 500 dólares para quienes adquirieran un vehículo eléctrico o un híbrido con la capacidad de operar con las baterías por un largo kilometraje.

Reino Unido ha aplicado diferentes medidas para incentivar el mercado de este tipo de vehículos. Las empresas que tenga una flota con estos vehículos, son exentas por cinco años del pago del impuesto de tenencia vehicular. A las personas propietarias se les ha exentado del pago del impuesto anual por circulación, además de que quienes viven en Londres no pagan la tarifa especial por congestión por circular en el centro de la ciudad.

Asimismo, se creó un subsidio hasta por el 25 por ciento del valor total de un automóvil eléctrico, con tope de 5 mil libras esterlinas. Actualmente, opera un esquema de subvenciones entre el 20 y 35 por ciento del valor de un automóvil de bajas emisiones contaminantes, con monto máximo de 8 mil libras esterlinas.

Noruega es el país con mayor número de autos eléctricos per cápita del mundo. En 1990 puso en marcha un programa de subvención estatal para promover la compra de vehículos eléctricos e híbridos, exentándolos de los impuestos con que se grava la venta de automóviles y estableciendo otro tipo de estímulos no fiscales como que pueden viajar a bordo de los ferris que atraviesan los fiordos del país de forma gratuita. Es de destacar que tienen como objetivo eliminar los vehículos de combustión interna a partir del 2025.

En Alemania están exentos del impuesto de vehículos motorizados por cinco años y con estímulos no fiscales como estacionamientos gratuitos, lugares de estacionamiento reservados, uso de carriles exclusivos.

En últimas fechas, países como Francia y Reino Unido han dado a conocer sus intenciones para desarrollar planes tendentes a prohibir la venta de vehículos de combustión interna a partir del 2040.

A nivel nacional, durante los meses de abril y junio del 2016, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) anunció diversas medidas para aplicarse a partir de la pre contingencia ambiental, por lo que las fases 1 y 2 se aplicaron a partir de los 150 puntos del índice de Calidad del Aire. Adicionalmente, se estableció que todos los vehículos en circulación deberían dejar de circular 1 día a la semana, según el holograma que tuvieran.

Está decisión de emergencia de la CAMe generó mayor consciencia entre los diversos actores gubernamentales sobre el problema ambiental que enfrenta principalmente Ciudad de México y las posibles alternativas de solución.

Dentro de las medidas consideradas, diversos legisladores en el Senado de la República, la Cámara de Diputados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentaron iniciativas para incentivar el uso de vehículos con tecnologías alternativas (híbridos y eléctricos).

Derivado de las presiones generadas por las diversas iniciativas presentadas, en la discusión del paquete económico para 2017 se consideraron los siguientes incentivos para vehículos híbridos y eléctricos:

a) En el artículo 28 de la LISR se estableció un monto de deducción de 285 pesos diarios al arrendamiento de vehículos híbridos y eléctricos.

b) En el artículo 36 de la LISR se estableció un monto deducible de 250 mil pesos a las inversiones en automóviles híbridos y eléctricos.

c) En el ISAN se estableció la exención del pago del impuesto.

Si bien es cierto que se ha avanzado en el impulso a este tipo de tecnologías amigables con el medio ambiente, la realidad es que falta mucho por hacer. La senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, en su iniciativa que presentó el 27 de septiembre de 2016 para reformar la Ley Aduanera, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de Derechos y la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de exentar a los vehículos eléctricos del pago del impuesto al valor agregado, señaló que “es evidente que fomentar la producción y la comercialización de vehículos eléctricos a través de estímulos fiscales tendría un claro efecto positivo a corto plazo en el mejoramiento de las condiciones ambientales del país, más allá del impacto a largo plazo en términos de sostenibilidad climática”.

Se considera que otorgar beneficios fiscales importantes para las tecnologías amigables al ambiente como los vehículos híbridos y eléctricos sería exentar del pago del impuesto al valor agregado la compra de este tipo de vehículos, eliminar su obligatoriedad del pago de derechos en el trámite aduanero, y que se autorice una deducibilidad inmediata al 100 por ciento del impuesto sobre la renta para personas físicas o morales. Esta reforma traería consigo una incidencia directa en los planes de inversión de las industrias armadoras en México, ya que México se ha consolidado como un destino muy atractivo para las inversiones, particularmente en lo relativo a la industria automotriz.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a i) ...

j) Vehículos eléctricos o híbridos. Para los efectos de esta Ley se entenderá como eléctrico o híbrido cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por motores eléctricos, a través de baterías u otra tecnología.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 34 y se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a V. ...

VI. 25 porciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, y 100 por ciento a vehículos eléctricos o híbridos.

Para los efectos de esta Ley se entenderá como eléctrico o híbrido cualquier vehículo propulsado total o parcialmente por motores eléctricos, a través de baterías u otra tecnología.

VII. a XIII. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrategia Nacional de Cambio Climático: Prólogo

http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/2012_est_nal_cc.pdf

2 Versión de Difusión del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

http://www.sagarpa.gob.mx/desarrolloRural/ Programa%20Especial%20de%20Cambio%20Clim%C3%A1tico%202014-2018%20(PECC)/ Documents/Programa%20Especial%20de%20Cambio%20Clim%C3%A1tico%202014- 2018_Versi%C3%B3n%20de%20Difusi%C3%B3n_.pdf

3 Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del 2013

http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/2015_inv_nal_emis_gei_result.pdf

4 Índice de motorización por entidad federativa 2000 a 2015

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb137 &s=est&c=21690

5 Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015

http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20 Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf

6 ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire? IMCO

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Fichas_por_ciudad_completo.pdf

7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de la Propiedad Industrial. Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/ 20160927-I.html#IniciativaSenadores1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101, del uso y ocupación superficial de las tierras, en materia de contraprestación por el uso y goce o afectación de los terrenos, en la fracción VI, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las políticas públicas sugeridas por el Ejecutivo federal a través de sus reformas energéticas y que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión sentaron las bases para la apertura energética a los particulares nacionales o extranjeros dejando lineamientos precisos para acceder a cualquier espacio o tierra, de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra los perjuicios causados por las actividades de extracción de hidrocarburos.

Es necesario implantar acciones tendentes a generar oportunidades de desarrollo económico, no sólo de indemnizar o de dar participación por las afectaciones causadas por las actividades a implementar para la explotación de los hidrocarburos; de acuerdo al diagnóstico realizado Los hidrocarburos en el noreste de México, en 2015 por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en la que se señala que en México las actividades de exploración y extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos. Así lo establece el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley de Hidrocarburos.

La importancia que guarda la propuesta que se hace, es con la finalidad de crear y diversificar las actividades económicas sobre todo encaminadas al desarrollo rural o agropecuario, para los afectados de las tierras que se ocuparan de forma permanente o temporal o lo que se señala en la ley. La redacción de esta disposición no limita en forma alguna que se aplique exclusivamente en las cuencas identificadas con potencial para la extracción de gas/ oil shale. Estas cuencas representan aproximadamente 270 mil kilómetros cuadrados; es necesario señalar que 72 por ciento se encuentran en tierras ejidales y comunidades agrarias (Llanos, 2015). Como referencia, se proporciona la siguiente información: cuenca Sabinas-Burgos, con 120 mil kilómetros cuadrados; Tampico-Misantla, con 90 mil; y Veracruz, con 30 mil aproximadamente.

Es necesario señalar que para poder determinar la participación de las inversiones en materia de hidrocarburos, la reforma energética estableció la ronda cero, que permite a Pemex definir la asignación a su favor de ciertas áreas con recursos de hidrocarburos en el país, lo que favorece su continuidad en la exploración y explotación, para determinar y permitir la participación de la inversión privada nacional o extranjera se creó la ronda uno.

La ronda cero abarca una superficie de casi 4 millones 800 mil hectáreas, distribuidas en 142 municipios de 11 estados del país (Campeche, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz) (Llano, 2015). Dentro de esta extensión se encuentran un total de mil 899 núcleos agrarios. Los principales ejidatarios y/o comuneros afectados se encuentran en Veracruz (900 mil hectáreas), Tabasco (500 mil hectáreas) y Tamaulipas (95 mil 217 hectáreas). En Tamaulipas, Abasolo estará mayormente ocupado por la ronda cero, con un registro de 80.90 por ciento de sus tierras, que equivalen a 14 mil 396 hectáreas, correspondientes a 18 ejidos. Para el caso de Coahuila, uno de los municipios que tiene alta ocupación ejidal es Jiménez, con 59 mil 753 hectáreas en las cuales están19 ejidos.

La ronda uno comprende 68 municipios en 8 entidades (Campeche, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz), se extiende a lo largo de 1 millón 100 mil hectáreas, principalmente en Veracruz con casi 900 mil hectáreas, seguido de Coahuila y Puebla con poco más de 90 mil hectáreas cada Estado. La ronda uno comprende un total de 671 ejidos y comunidades, ocupando 441 mil 631 hectáreas de propiedad social, principalmente en Veracruz (317 mil hectáreas) y Coahuila (62 mil hectáreas).

Con poco menos de 6 millones de hectáreas, donde se tiene estimado que más del 80 por ciento de las tierras afectadas son de la propiedad social como es el caso de ejidatarios y comuneros; por lo que se convierte en una necesidad para que los propietarios afectados, tengan el beneficio de poder dedicarse a las actividades propias de la región por lo que es necesario impulsarlas con proyectos integrales viables.

Ciertos estudios señalan que la explotación de hidrocarburos recae en zonas donde el índice de marginación es muy alto entre los pobladores, Llano (2014) declara, que ...”de acuerdo con el mapeo realizado con datos oficiales de la Secretaría de Energía (Sener) con las rondas 0 y 1 se han comprometido para estos propósitos más de 2 millones 52 mil hectáreas, y más de 2 mil 500 ejidos, comunidades indígenas, así como áreas naturales protegidas que podrían ser ocupadas, total o parcialmente, por Pemex y por trasnacionales petroleras interesadas en explotar los recursos energéticos del subsuelo mexicano.

La mayoría de estos pueblos y unidades agrarias afectadas –ubicadas en casi 200 municipios– además de la pobreza y marginación en la que viven, tendrán que enfrentar los efectos del uso y ocupación temporal de sus tierras con fines de exploración y explotación de gas shale. Entre éstos, las afectaciones al medio ambiente y al tejido social (Contralínea, 2014).

Sergio Bonfiglio MacBeath, consultor y litigante en materia agraria, respecto al tema menciona lo siguiente:

La contraprestación va a ser un tema que va a ser muy importante en la aprobación de los contratos. El artículo 101, antes de entrar al tema de las calificaciones y los requisitos, habla de que el asignatario o contratista deberá de expresar por escrito, al propietario o titular del terreno, su interés de afectar o adquirir tales derechos.

Otro tema que retoma el artículo 101 es la notificación a la Sener y a la Sedatu de inicio de negociaciones. Este punto será importante para que los contratos surtan efecto, una vez que sean presentadas ante los tribunales agrarios. La Ley de Hidrocarburos también habla del pago de afectaciones y de la prevención de daños y prejuicios. Éste es un tema que será complicado en el tema agrario, porque se nos puede convertir en un problema repetitivo con los ejidos o las comunidades vinculados a un proyecto.

El efecto que se puede generar, en la implementación de actividades productivas en las regiones donde haya futuras explotaciones de hidrocarburos, puede incentivar la participación de la sociedad en la reforma energética y logrando con ello verdaderos polos de desarrollo económico; por lo que se promoverá con esta iniciativa que reforma el artículo 101, en la fracción VI, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos, que los primeros afectados tengan la posibilidad de ofertarles proyectos productivos de las dependencias federales que son operados conforme los lineamientos establecidos en las reglas de operación.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la disposición de la Ley de Hidrocarburos en el artículo 101, fracción VI, inciso a), que habla sobre el uso y la ocupación superficial de las tierras, en materia de contraprestación por el uso y goce o afectación de los terrenos

Único. Se reforma el artículo 101, fracción VI, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 101.La negociación y acuerdo a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las siguientes bases y a lo señalado en el reglamento:

I. a V. ...

VI.La contraprestación que se acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato.

De acuerdo con las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso:

a)El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad, además de facilitarles las condiciones para acceder a los programas sociales que las dependencias federales administran a fin de atender acciones productivas del campo y el desarrollo rural.

b) y c) ...

VII. a IX. ...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt e integrantes de la Comisión Especial de Minería

Los suscritos, Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luís Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Alfredo Miguel Herrera Deras, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Francisco Xavier Nava Palacios, Refugio Trinidad Garzón Canchola y Alfredo Basurto Román, integrantes de la Comisión Especial de Minería de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona la fracción LIV al apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la minería es un sector estratégico, dado que abastece de insumos a una gran variedad de industrias, contribuye a la captación y generación de divisas, a razón de su potencial de exportación, de suerte que genera una cantidad importante de empleos directos e indirectos, generando derrama económica en zonas apartadas, lo que se traduce en actividad de diversos sectores y cadenas productivas en distintas regiones del país. Luego entonces, la importancia de la actividad minera se encuentra demostrada, dada su trascendencia en la vida económica, social y ambiental de México, por esto es necesario contar con un espacio que logre su revisión integral desde el Poder Legislativo.

La Cámara de Diputados del Poder Legislativo se encuentra ante uno de los temas más importantes en cuanto a la riqueza nacional, ya que 70 por ciento del territorio nacional tiene potencial minero, del cual sólo se ha explotado entre 25 y 30 por ciento; y la actual explotación es menor de las cifras, esto considerando los datos expuestos por la Dirección de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía del gobierno federal. La misma dependencia federal ha reportado que sólo durante 2014 se recibió una inversión de alrededor de 6 mil 100 millones de dólares.

Del contexto del sector minero en México

La minería ha sido factor determinante en la evolución histórica de varias naciones, este es el caso de México, ya que ha generado ciudades, ha logrado incorporar áreas geográficas al alcance de la infraestructura de las vías terrestres de comunicación y de transportes, e incluso ha propiciado el encuentro de cosmovisiones culturales distintas. En nuestra actualidad, y aun con un ciclo de auge en los precios internacionales, la minería en México tiene un desempeño inferior al potencial geológico y por tanto la creación de valor para la economía nacional muestra dicha consecuencia, tal y como a continuación se habrá de demostrar.

Durante 2015, las inversiones en exploración minera reportadas fueron del orden de 552 millones de dólares, en 2014 de 798 millones, de 912 en 2013; el pico de este tipo de inversión fue en 2012, con mil 290 millones de dólares. De forma comparativa, es posible identificar una caída interanual de 2014 a 2015 por 30.8 por ciento; esto muestra el potencial que el sector minero, sólo en su fase de exploración tiene para el país. México en 2015 se colocó en el lugar 37 de entre 122 países mineros, mostrando descenso comparado con el lugar 33 que ocupaba apenas un año antes, según el índice de Potencial Minero Internacional del Fraser Institute, institución canadiense que mide entre otros aspectos, la seguridad en para las inversiones, la certeza legal y el efecto impositivo para el sector en el mundo.

El sector muestra tendencias cíclicas históricas, enlazadas con la dinámica económica internacional, de suerte que esto provocó para México un periodo al alza, de 2003 a 2012. Ello cual se ha demostrado por los datos del descenso en términos reales de 6.3 por ciento en la producción minero-metalúrgica durante 2016, esto como consecuencia de los bajos niveles de los precios internacionales de los metales. La producción minero metalúrgica mostró en sus principales derivados como el oro un descenso de -12.0 a tasa anual, zinc -10.6 y plata -9.8, durante el año pasado, lo anterior conforme a datos del Inegi.

A escala nacional, el oro es el producto que más aporta al valor de la producción minero-metalúrgica, con 35.5 del total, le siguen plata con 20.6, cobre con 18.9, zinc 6.3 y fierro 3.9. Se trata de un sector económico que participa con 4 por ciento del producto interno bruto nacional. Sin embargo, debido a la dinámica internacional, la minería ha mostrado desaceleración, en este sentido, al observar el comportamiento por entidad federativa, refiriéndonos únicamente a las actividades de extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, las cifras reportadas a diciembre de 2016 muestran que, en la producción de oro, nueve de las 14 entidades federativas con mayor participación registraron descensos anuales, los principales se ubicaron en Hidalgo con -65, Zacatecas -36.7 y Sinaloa -31.8; en contraste, Chihuahua mostró un crecimiento de 17.4.

En el caso de la plata, de los 14 principales estados productores, 9 tuvieron retrocesos. De éstos, Nayarit mostró -61.3 por ciento, Durango -24.7 y Sinaloa -20.9; en contraste, Oaxaca mostró un aumento de 19.5, aunque su participación es de 5.1 a nivel nacional. Estos datos son en términos comparativos con el año 2015. La baja producción afecta directamente en los ingresos de cada entidad, dado que al convertir las toneladas de producción a determinado precio, se ve reflejada en una caída en sus ingresos reportados ante la autoridad hacendaria federal.

En cuanto al zinc, 3 de los 10 estados productores mostraron disminuciones, excepto Guerrero, que dejó de producir desde inicios de 2015; Zacatecas -16 por ciento, Durango -15 y Chihuahua -1.1; en contraste, Hidalgo creció 40.7. De los estados mencionados, Zacatecas es el principal actor en la producción del metal, con una participación de 40.2 del total nacional. El cobre muestra un crecimiento en su producción a nivel nacional de 15.5 a tasa anualizada, en el periodo de enero a noviembre de 2016. Michoacán tuvo un aumento de 69.9, aunque Sonora mantiene su hegemonía, pues incrementó su producción en 18.6 y participa de 83.6 del total nacional.

La caída en los precios de los metales, según los datos de los analistas internacionales, se da por la baja de la demanda de China y las prácticas de competencia desleal dumping procedentes del país asiático, lo que ha repercutido no sólo en la industria del oro, sino también en la del cobre, el acero y otros metales. En este sentido, la Secretaría de Economía calculó que el país para 2016 recibiría inversiones por cinco mil millones de dólares, de los que las minas de oro tendrían un peso importante. Cantidades similares a las de Chile con 5.3 millones para ese año y Perú, los cuales han reducido su capacidad de captación de inversión minera desde 7 mil 500 millones de dólares hasta 5 millones, comparativamente con 2015.

Ciertamente, el sector no atraviesa por su mejor momento, pero es muy probable que retome fuerza como activo de refugio, dado que los precios del oro han subido casi un 8% en el 2016, a razón de la caída de los precios del crudo y las pérdidas en las bolsas respaldan la demanda de activos considerados refugio. En este sentido el oro ha mostrado históricamente ser usado como moneda alternativa en tiempos de incertidumbre económica. En el mismo tenor, Sonora ostenta la mayor participación con 36.7 por ciento del total de la producción nacional, el segundo a Zacatecas con 20.1 por ciento y Chihuahua con 15.2. Ello cual se traduce en la fortaleza que tiene la minería aún en un contexto que parece adverso para el país.

Cabe destacar que conforme a lo informado por la Cámara Minera de México, nuestro país tiene nuevos proyectos de producción de plata por más de mil 665 millones de dólares, los cuales habrá de desarrollarse entre 2016 y 2019; la principal inversión se ubica en Chihuahua en la mina San Julián, en donde la concesionaria Fresnillo plc plantea invertir 515 millones de dólares, la segunda es en Juanicipio, en donde la mencionada empresa plantea invertir 305 millones de dólares hacia 2018; la matriz de esta empresa es Industrias Peñoles, quienes han anunciado inversiones en el estado de Guerrero por 295 millones de dólares en el proyecto Río de Plata.

Conforme a los datos mostrados, se logra demostrar que la actividad minera en México tiene un importante dinamismo y participación en la estructura del PIB; se habla de un sector que tiene una incidencia directa en más de 355 mil empleos directos y más de 600 mil indirectos, que durante el 2016 generó 10,088 nuevos empleos ubicados en muchas regiones que no tendrían ninguna otra actividad que lograra reclutar a la mano de obra nacional.

De la situación de la distribución de la inversión extranjera en el sector

Conforme a los datos del Prontuario de Industria Minero Metalúrgica 2016, de la Secretaría de Economía, en México 65 por ciento de la inversión extrajera en el sector minero lo concentra Canadá con 173 empresas, seguido por Estados Unidos con 16 por ciento con 44 empresas, concentrando 81 por ciento de la de inversión, mientras que China tiene 5 por ciento y Japón 2. Mientras que el total de concesiones reportadas al 2015 ascendía a 25 mil 506, lo que se traduce en 23 134 990.0663 hectáreas de suelo nacional concesionado. Los estados con mayor cantidad son Sonora con 4 mil 155, Durango 2 mil 184, Chihuahua 2 mil 81, Zacatecas mil 774, Coahuila mil 705, Jalisco mil 663, Baja California mil 485, Michoacán mil 79 y Sinaloa mil 44. Mientras que los estados con más proyectos con capital extranjero reportados son Sonora con 221, Chihuahua 125, Durango con 100, Sinaloa 99, Zacatecas 70, Jalisco 61, Guerrero 37, Oaxaca 34 y Michoacán con 25.

Mientras tanto, Goldcorp, Agnico Eagle, New Gold, Yamana Gold, Torex Gold Resources y Alamos Gold se mantienen en el país con permisos para explotar 7 de las 10 minas más grandes de oro en el país concentradas entre Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Zacatecas, Jalisco, Guerrero y Oaxaca. Por tanto, es posible mencionar que actualmente más de la mitad del sector en el país se encuentra concesionado al capital extranjero.

Evolución del sector durante los últimos cuarenta años

La intención de la privatización más que diversificar la composición del capital privado nacional contribuyó a afianzar y a consolidar a una fracción de la clase empresarial mexicana. Se ha conocido en la minería el periodo de la mexicanización que es el periodo en el cual el estado tiene una participación directa en el sector, fue durante los periodos de los Presidentes Echeverría y de López Portillo. Fue cuando se consideraba a este sector como estratégico. En este marco se promulgó la Ley Minera de 1975; las condiciones fueron mayor participación gubernamental en el sector, el estímulo a los programas federales de exploración y desarrollo en gran escala, la participación directa o mediante asociaciones del Estado en la explotación de yacimientos mineros, la instalación y operación, operación de plantas de beneficio y fundiciones, la construcción de complejos siderúrgicos y el establecimiento de comercializadoras.

En 1988 se dio el banderazo de salida al proceso de privatización con desincorporación sucesiva de alrededor de 6.6 millones de hectáreas. Y en paralelo se inició la privatización del sector paraestatal. La reforma de la Ley Minera que se conoce como el periodo neoliberal se produjo en 1990 estableciendo 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales y determinó la posibilidad de que el capital foráneo en labores de exploración que es el capital de riesgo pudiese realizarse, por otro lado, el ejercicio del derecho superficiario se elevó en más de mil por ciento lo que trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros.

Las reformas de 1991 en materia ejidal abrieron la opción de que las empresas adquirieran los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ellos plena seguridad a sus inversiones. El 25 de septiembre de 1992 se expidió la nueva Ley Minera, cuya aplicación inició el 29 de marzo de 1993.

Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera, reduciéndose sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas, sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector. En los hechos la nueva Ley Minera abrió el sector a la inversión extranjera, bajo la figura de sociedades mexicanas y esto se redondeó en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: La Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años prorrogables por igual término.

En 1999 se publicó el nuevo reglamento de la Ley Minera, que entre otras disposiciones se fijan plazos oficiales de respuesta a la mayoría de las gestiones, realizadas por empresas mineras con lo que se conoce como positiva ficta, es decir, asignación de tiempos relativamente breves para cada gestión, luego de los que, de no haber respuesta oficial se asume automáticamente la procedencia o autorización del trámite correspondiente.

De acuerdo con la Dirección General de Minas expone que 77 por ciento de las mineras, 198 tienen sus oficinas centrales en Canadá, 14 por ciento, o sea 36 por ciento en Estados Unidos, 2 por ciento, o sea 5 en Inglaterra. 1.5 por ciento, o sea 4 en Australia. Poco más de uno por ciento, o sea 3 en Japón, 1 por ciento en China y Corea, o sea 2, y una empresa por cada país en Suiza, Luxemburgo, Chile, Italia, Holanda y Perú.

Se destaca la importancia de las empresas mineras Canadienses o sus subsidiarias en México, pues nuestro país es la duodécima fuente de oro en el mundo, con reservas aproximadas de 91.4 millones de onzas. Correspondientes a un grupo de seis firmas mineras que controlan 70 por ciento de la explotación de oro en México y poseen en territorio nacional reservas de ese metal con un valor total de 83 mil millones de dólares.

Las ventajas de extraer oro en México, del que proceden las reservas canadienses más cuantiosas, es evidente. “Este país es muy importante para la minería canadiense”, dice Jaime Kneen, de Mining Watch Canada. “Los bajos costos de operación, impuestos y cuotas ambientales significan una cosa: poca inversión y muchas ganancias”.

El caso de Goldcorp, con sede en Vancouver, lo ilustra como ejemplo en la ocupación de poco más de mil hectáreas de Carrizalillo, Guerrero, en donde se ubica la mina Los Filos, paga a la comunidad 55 millones de pesos al año. Pero los ingresos que obtiene en el mismo tiempo por la extracción de oro no tienen comparación: 4 mil 742 millones de pesos. El reporte 2010 de la Camimex hace evidente el dominio de estas empresas sobre la minería de oro. Ocho de las 11 principales minas de este metal son operadas por empresas canadienses y controlan 70 por ciento de la producción de oro en México.

Si se agrega el valor de las reservas de oro de cada mina, estimadas por el Almanaque Minero Internacional: 1. Peñasquito, Zacatecas, operada por Goldcorp. Valor de las reservas: 44 mil 279 millones de dólares 2. Los Filos, Guerrero, operada por Goldcorp. Valor de las reservas: 15 mil 046 millones de dólares. 3. Mulatos, Sonora, operada por Alamos Gold. Valor de 7 mil 749 de millones de dólares. 4. Dolores, Chihuahua, por Minefinders. Valor de las reservas: 5. Pedro, San Luis Potosí, operada por New Gold. Valor de las reservas: 4 mil 767 millones de dólares. 6. Ocampo, Chihuahua, operada por Gammon Gold. Valor de las reservas: 2 mil 826 millones de dólares. 7. San Dimas, Durango, operada por Primero Mining. Valor de las reservas: 2 mil 308 millones de dólares. 8. El Sauzal, Chihuahua, operada por Goldcorp. Valor de las reservas: 730 millones de dólares. El valor total de las reservas de oro mexicano que pertenecen a mineras canadienses: 82 mil 924 millones de dólares.

Lo relevante en la explotación minera de empresas canadienses: concesiones de subsuelo. La Ley Minera y la Ley Federal de Derechos permite las concesiones del subsuelo para exploración y explotación (no hace distinción entre ambas) por 50 años prorrogables. Los titulares de la concesiones deben pagar cuotas de entre 5.80 y 111 pesos por hectárea cada semestre, dependiendo de la vigencia de la concesión. Por ejemplo, Goldcorp compró concesiones en octubre de 2010 por un total de 177 hectáreas para explotación minera en el municipio de Eduardo Neri, Guerrero, al que pertenece la región de Mezcala. A diferencia de países como Chile, Perú o Bolivia, México no cobra regalías por explotación minera. Las empresas no pagan más que los impuestos que le corresponden a cualquier otra compañía. El problema no se sabe cuánto pagan estas empresas porque es materia de secreto fiscal.

La minería y su importancia para otros congresos en Latinoamérica

En los congresos de las naciones de la región latinoamericana en donde se han integrado comisiones y comités con carácter ordinario para revisar el caso concreto de la regulación minera en su país tenemos:

• En el Congreso Peruano existe la Comisión Ordinaria de Energía y Minas.

• En el Congreso de Chile existe la Comisión Permanente de Minería y Energía.

• En el Congreso de Uruguay existe la Comisión Permanente de Industria, Energía y Minería.

• En el Congreso de Brasil existe la Comisión de Minas y Energía.

• En el Congreso de Guatemala existe la Comisión de Energía y Mina.

• En el Congreso de Colombia existe la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Régimen Agropecuario, Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales, Adjudicación y Recuperación de Tierras, Recursos y Asuntos del Mar, Minas y Energía, Corporaciones Autónomas Regionales.

Del Fondo Minero

El 12 de marzo de 2013, los diputados Adolfo Bonilla Gómez y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, presentaron ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Minera y, de Coordinación Fiscal, cuyo fin era establecer el pago de una contraprestación por aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los estados y municipios donde se realice la extracción minera. De donde se desprende la idea original de creación del Fondo Minero.

En el dictamen presentado al pleno en fecha 25 de abril de 2013 se menciona que en relación a la iniciativa original enunciada anteriormente y considerando, el análisis del contenido total de la Iniciativa objeto del dictamen y su cotejo con las leyes vigentes, para ese caso se optó por establecer en la Ley Minera una obligación genérica, dispuesta en la fracción II del artículo 27, a efecto de que los concesionarios deban “pagar los derechos de minería”, lo que le da mayor claridad a la norma. Por otra parte, en la disposición relativa a “la forma de distribución de los nuevos recursos recaudados, en el dictamen se consideró procedente remitir la propuesta a las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, por considerar que éste es el medio idóneo para establecer la creación de un nuevo Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual recibirá el 70% de la recaudación de los derechos que se propone establecer en la Ley Minera, y su distribución, una vez integrados al fondo en un 50% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 50% restante a la entidad correspondiente, a efecto de ser aplicados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo. El remanente se considerará recaudación federal participable y se aplicará conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes en materia de ingresos entre las que destacan para el caso la Ley Federal de Derechos, en sus artículos 268, 269 y 270, a través de los cuales se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería. En consideración de esto y, de conformidad con los artículos 271 y 275 de la le ley en mención, se prevé la integración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se integrará con 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270.

El objetivo del Fondo Minero es que en cada municipio donde se explota la minería y en los estados donde haya actividad de explotación mineral, se lleven a cabo acciones que propicien la generación de condiciones favorables al desarrollo sostenible de esas poblaciones y regiones, considerando el momento en que las minas dejen de operar, a razón de ello y considerando la reforma aprobada por la Cámara de Diputados, en el marco del paquete de leyes de ingresos para 2017, se lograron ampliar los beneficios para los cuales se ha planteado el fondo, quedando como sigue:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua; y

Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;

III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; y

Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

El Fondo Minero obtuvo 2 mil 132 millones de pesos, conforme a datos declarados por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo cual equivale a un 3% superior a lo recaudado durante el ejercicio anterior; de suerte que habrá más oportunidad para que los municipios mineros tengan ingresos extraordinarios en sus haciendas, los cuales deberán dedicarse a los fines que han sido explicados. Conforme a la información de la secretaria en comento, los municipios han incluso triplicado sus recursos para realizar obras de infraestructura, mejoramiento en los centros educativos, centros de salud, también se contempla la reforestación, recuperación de ríos y la construcción de carreteras; es decir, se busca que el efecto sea regional y no sólo donde se realiza la extracción.

Las entidades beneficiadas por el Fondo Minero son Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango, Coahuila, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero, Sinaloa, México, Baja California Sur, Oaxaca, Colima, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Hidalgo, Querétaro, Baja California, Veracruz, Nuevo León, Nayarit, Puebla, Yucatán, Tamaulipas. Actualmente, los estados con mayor producción minera en el país son: Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango y Coahuila.

De los conflictos mineros en México

De acuerdo con el mapa de la conflictividad elaborado por el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, que identifica 37 conflictos mineros vigentes en México, se trata de la operación al margen de la ley de la Minera San Xavier, en San Luis, Potosí; el derrame de la Minera María, en Sonora; el conflicto de Cananea, entre el Grupo México y Sindicato Minero; el derrumbe en Pasta de Conchos, Coahuila; la usurpación de tierras a ejidatarios de Huizopa, Chihuahua, por parte de Minefinders; la contaminación del agua de Guanajuato por Great Panther; el levantamiento de los ejidatarios contra la mina de barita de Blackfire Exploration en Chicomuselo, Chiapas; la contaminación con arsénico del agua de Cocula, Guerrero; el caso de la Mina de Oro Nacional (canadiense) contra habitantes de Mulatos, Sonora; el tercer intento de Los Cardones por explotar Sierra de la Laguna (antes Paredones Amarillos), en La Paz, Baja California.

También se enumera la oposición colectiva a la mina de oro en ejido Carrizal, Motozintla, Chiapas; el reclamo de las comunidades de Ocotlán, Oaxaca, respecto a la ilegalidad en concesiones mineras; la oposición a la planta de antimonio en Querétaro, así como el rechazo del proyecto de oro a 3 kilómetros de la central nuclear, en Veracruz.

En esa lista se incluyen el proyecto La Luz, que amenaza con destruir la “Cuna del Sol” para los huicholes, en Real de Catorce, San Luis Potosí; la defensa que hace el pueblo Wixárika de su territorio sagrado Wirikuta, en Catorce, San Luís Potosí; la amenaza en el Valle de Los Sirios y comunidades campesinas de Baja California por las exploraciones mineras; la oposición de comunidades indígenas de la Sierra Sur a la minería de hierro, en Santa María de Zaniza, Oaxaca; la alerta que se mantiene en Ixtacamaxtitlán ante exploraciones mineras de Almaden Minerals, en San Miguel Tuligtic, Puebla; la criminalizan de la protesta de habitantes de San José del Progreso por la minera Trinidad, en San José del Progreso, Oaxaca; la presencia de la Minera Pitalla de Argonauta Gold en Baja California Sur.

Asimismo, se encuentran identificados como focos rojos los casos de los comuneros que se oponen a la expansión de la mina Aquila, en Michoacán; el saqueo atribuido por inconformes a Esperanza Silver en la zona arqueológica de Xochicalco, Morelos; la expulsión de una minera de Magdalena de Teitipac, Oaxaca; el rechazo a la minera china Ganbo, en Tequesquitlán, Jalisco; la contaminación provocada por la Minera Peña Colorada en el territorio indígena nahua de Colima y Jalisco; la oposición a la minera Frisco en Tetela de Ocampo, Puebla; la violación a los derechos humanos atribuida a la Minera Excellon, en Tlahualilo, Durango.

El proyecto Encantada, que fue señalado por presunta usurpación de tierras en el ejido Tenochtitlán, Coahuila; el proyecto minero en Zacualpan, Colima (al cual nos hemos referido en esta columna); el proyecto La Lupe, que fue expulsado de las tierras de Zautla, Puebla; el proyecto El Aretón, acusado de destrucción y saqueo ambiental en Tlatlauquitepec, Puebla; la exploración de la Minera Autlán en el Área Natural Protegida Sierra del Tentzo, también en Puebla; y por supuesto el proyecto Calcosita-Salaverna, señalado por despojar a la comunidad de Salaverna, en Zacatecas.

Pese a todo, nada parece frenar los intereses económicos que hay en la zona, ni siquiera los instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, que obligan a las autoridades a proteger, velar y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas; proteger la biodiversidad, el derecho humano al agua, a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, entre otros derechos humanos fundamentales.

De la importancia de un órgano legislativo con carácter ordinario con materia específica de minería

El Presidente de México, Enrique Peña Nieto, ha decretado en diciembre pasado, la creación de la Subsecretaría de Minería. Siendo su titular, Mario Cantú Suárez, quien venía fungiendo como Coordinador General de Minería en la misma dependencia. La Subsecretaría, estará facultada para supervisar y coordinar la regulación y promoción de la exploración y explotación de recursos minerales, verificar el cumplimiento de la Ley Minera, las disposiciones afines del artículo 27 constitucional, la Ley de Hidrocarburos; participar en la elaboración de programas mineros institucionales, regionales y especiales, y apoyar a la pequeña y mediana minería. Así también medir y evaluar la obtención de resultados de las políticas públicas tocantes a la actividad minera. En el curso de sus funciones, la dependencia se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, y Exportadora de Sal.

En este sentido y considerando la disposición del apartado 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 39.

...

...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

De ahí se desprende que ya existiendo una contraparte para el control evaluatorio en la estructura de la administración pública federal, se considera pertinente erigir un órgano legislativo en esta Cámara con carácter ordinario, a efecto de lograr el seguimiento a un sector que aporta y participa ampliamente del PIB nacional, que con su cadena productiva atraviesa desde la exploración-prospección, explotación y comercialización de los recursos minerales tanto metálicos como no metálicos.

De la materia por dictaminar

Considerando lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Derivado de lo anterior, es posible mencionar que el marco legislativo vigente en nuestro país, hay normativas específicas relacionadas con el sector, las cuales se considerarían materias a dictaminar, ya sea de forma directa, por trabajo de comisiones unidas o mediante opinión; para el caso se enumeran las siguientes leyes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Minera

Ley Federal de Derechos

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Ley de Inversión Extranjera

Por lo expuesto y fundado, y por considerar que existen argumentos económicos, voluntad de las fuerzas políticas representadas por los suscribientes, por la trascendencia del sector minero para nuestro país y que existe materia de dictaminarían y regulación para el control evaluatorio conforme al artículo citado, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Decreto por el que se adiciona la fracción LIV al apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona la fracción LIV al apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a XXXVI. ...

XXXVIII. Minería;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63687/mineria-inversion.pdf

2 Tomado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63687/mineria-inversion.pdf

3 Véase en

https://camimex.org.mx/files/1614/6852/9278/05-Estadisticas2016.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Tomado de

http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=477

7 Véase

https://camimex.org.mx/files/3614/6852/9181/02-Situacioin2016.pdf

8 Tomado de

https://camimex.org.mx/files/3614/6852/9181/02-Situacioin2016.pdf

9 Tomado de

https://camimex.org.mx/files/3614/6852/9181/02-Situacioin2016.pdf

10 Véase en

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/97697/ prontuario_industria_minero_metalurgica_0215.pdf

11 Tomado de

file:///C:/Users/Usuario/Documents/COM.%20DE%20MINERIA/ prontuario%20de%20mineria%20%202016.pdf

12 En este apartado se retoma la propuesta del Diputado Federal Miguel Pompa Corella, de la LXI Legislatura quien hace la propuesta para transformar a la Comisión encargada de verificar los temas derivados de los conflictos mineros de especial a comisión ordinaria de minería en la publicación del 22 de marzo de 2012.

13 En este apartado se consideran las aportaciones del diputado Alfredo Basurto Román, quien consideró la propuesta de punto de acuerdo de fecha 5 de enero de 2017, de la cual se rescataron los temas de conflictos expuestos aquí.

14 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/ 20170105-IV.html#Proposicion23

15 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/ 20170105-IV.html#Proposicion23

16 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/ 20170105-IV.html#Proposicion23

17 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/ 20170105-IV.html#Proposicion23

18 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/ 20170105-IV.html#Proposicion23

19 http://www.gob.mx/se/prensa/mario-alfonso-cantu-suarez-tomo-posesion- como-subsecretario-de-mineria-en-la-secretaria-de-economia

20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_270117.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputados: Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luis Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Ricardo del Rivero Martínez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Francisco Xavier Nava Palacios, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Alfredo Basurto Román (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha suscrito, y ratificado por el Senado de la República, diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, los cuales establecen obligaciones en materia de igualdad de género que los estados parte deben cumplimentar.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 3 obliga a los Estados parte a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título, a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales que son parte integrante de dicho pacto.

Por lo que respecta a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su numeral 3 que los Estados parte tomarán en todas las esferas, las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, esto con la finalidad de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos y libertades.

La Plataforma de Acción de Beijing en su capítulo VI sobre disposiciones financieras en su numeral 345 indica que:

“...Para aplicar plena y eficazmente la plataforma de acción, incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promoción de la mujer.

“Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la plataforma de acción, será preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente consecuencias financieras.”

Asimismo, en su numeral 346 establece que:

“...los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas.”

La duodécima Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) emitió el Consenso de Santo Domingo, mismo que en su cuerpo expresa el adoptar presupuestos con un enfoque de género como eje transversal para la asignación de fondos públicos, garantizando que aquéllos sean suficientes, estén protegidos y cubran todos los ámbitos de política pública para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados a fin de alcanzar las metas de igualdad y justicia social y económica para las mujeres.

Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) recién aprobados en Naciones Unidas se genera una agenda 2030 en la cual las naciones deben trabajar, en específico el objetivo 5. Es lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento a todas las mujeres y las niñas. Este objetivo cuenta con diversas metas entre las que se encuentran aprobar y fortalecer las políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles, así como el emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad.

Una vez realizado un resumen por los instrumentos internacionales, observamos que el Estado mexicano está obligado a cumplir los compromisos adquiridos. En otro orden de ideas, haremos un recuento de los esfuerzos legislativos que se han realizado a nivel federal en materia de igualdad de género.

Constitucionalmente hay dos reformas de referencia, en primer lugar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, misma que se llevó a cabo en el 2011 y que marca un referente para el cumplimiento de los tratados internacionales en los que México forma parte.

También la inclusión del principio de paridad de género a nivel constitucional fue un clivaje para alcanzar la igualdad sustantiva, esta modificación a la Constitución que se derivó de la reforma político-electoral en 2014 que garantiza que del total de candidaturas a legisladores federales y locales la mitad sea para las mujeres.

El andamiaje legal en materia de igualdad de género en nuestro país es vasto, además reconocido a nivel internacional, por lo que es necesario continuar con esa consolidación a nivel estatal.

Existen dos ordenamientos que directamente se refieren a los presupuestos en materia de igualdad:

a) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece la igualdad de género como criterio al gobierno federal al llevar a cabo procesos. Asimismo dentro de su articulado establece la obligación que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación incluya un anexo específico y transversal en materia de igualdad de género.

b) La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres establece las condiciones necesarias para eliminar las brechas de desigualdad entre los géneros, por lo que desde su creación se estableció como obligación del gobierno federal incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad.

En ese sentido, en 2012 se aprobó una adición al artículo 15 de la citada ley en el párrafo anterior con la finalidad de incorporar la misma obligación a los gobiernos estatales de incorporar en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

De acuerdo con ONU Mujeres los presupuestos con enfoque de género o presupuestos sensibles al género son una estrategia amplia que se utiliza para saber lo que se hace o no hace un gobierno para promover la igualdad de género y avanzar en los derechos de las mujeres y las niñas.

En materia de acciones, del gobierno federal desde 2008 se han etiquetado recursos para la igualdad entre mujeres y hombres en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo esta acción se formalizó hasta 2012 en un anexo específico.

A continuación se inserta un cuadro con información del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) sobre Presupuesto Etiquetado para las Mujeres y la Igualdad de Género que permite ilustrar el crecimiento anual del anexo de igualdad entre mujeres y hombres del 2008 al 2016. Este tipo de anexos es, y debe verse como, una medida de carácter temporal tal y como lo establece la CEDAW, con la finalidad de garantizar los derechos de las mujeres y permitir acelerar la igualdad sustantiva.

Fuente: CEAMEG datos tomados del decreto del PEF 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.

Como observamos, a nivel federal se han dados esfuerzos considerables por la armonización en la legislación y asignación de recursos en materia de igualdad de género.

Sin embargo, a nivel estatal no se han obtenido los resultados esperados, de acuerdo a una publicación de Inmujeres y ONU Mujeres, 2014: La igualdad entre mujeres y hombres en la información presupuestaria: Diagnóstico de la información presupuestaria a nivel estatal indica que:

• De los decretos de presupuesto, solo 16 de 32 entidades federativas incluyen algún artículo o capítulo relacionado con la perspectiva de género.

• Sólo 8 de las 32 entidades federativas incluyen indicadores vinculados con el género.

• Sólo 7 de 32 entidades federativas contienen un anexo de género en el decreto de presupuesto.

Ante esta situación, la siguiente propuesta legislativa tiene como objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por México y la total transversalización de la perspectiva de género en los tres órdenes de gobierno, por lo que se establece a nivel constitucional la obligación de cada entidad federativa y ayuntamiento incorporen partidas específicas para la igualdad entre mujeres y hombres en sus respectivos presupuestos de egresos.

Además, constituye una obligación para la incorporación de la perspectiva de género que transversalice el proceso de presupuestación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Asimismo, cumplimenta los diversos compromisos internacionales que con antelación se describieron, facilitando la llegada a la igualdad sustantiva.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad de género.

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, igualdad de género, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas realizarán las adecuaciones respectivas a sus ordenamientos locales en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la fecha de la publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En el mundo como en México, los errores de refracción visual no corregidos oportuna y apropiadamente, constituyen la causa más importante de discapacidad visual. Según la Organización Mundial de la Salud, el 80 por ciento de estos casos de discapacidad visual se pueden evitar o curar si se tratan con los especialistas indicados o bien con un diagnóstico y terapia adecuada. Pero en nuestro país, la salud visual se encuentra a cargo de 23, 545 profesionales de los cuales sólo 2 mil 475, son licenciados en optometría con cédula profesional, 2 mil son oftalmólogos, 3 mil técnicos y más de 16 mil no tiene la formación de estudios profesionales, contando sólo con diplomas o certificados de cursos con duración de tres meses generando una problemática de salud que pone en riesgo a la población más vulnerable constituida por niños y adultos mayores.

Argumentación

El marco jurídico relacionado con el derecho humano a la protección de la salud, particularmente de la salud visual exige cambios urgentes. Apenas en el año 2005, la salud visual fue incorporada como materia específica o particular de salubridad general con reforma al Artículo 3o de la Ley General de Salud incorporando la fracción V y, en el 2011, esta fracción fue reenumerada para ocupar el lugar de la fracción IV Bis 1 que actualmente registra. En 2015 se reformó el artículo 79 del mismo ordenamiento para incorporar la optometría al cuadro de actividades profesionales en el campo de la medicina. Avances legislativos bastante recientes, no obstante que, el inicio de la formación profesional de los optometristas data de 1950, hace 68 años en el Instituto Politécnico Nacional. Veintiocho años después de su inicio, en 1978, La Secretaría de Salubridad y Asistencia de entonces inició el registro de los títulos profesionales de estos especialistas.

En 2017 (DOF del 20/01/2017) se avanzó en la regulación de la infraestructura y el equipamiento de los consultorios en optometría al publicarse el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2016, entre estos se regula el consultorio de optometría, definido como todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de medición de la agudeza visual a través de exámenes de refracción y prescripción de anteojos graduados. Tan importante como la infraestructura y el equipamiento es la calidad profesional del optometrista a la que se dirige la presente Iniciativa.

La población en México es de 123.5 millones de personas y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la segunda causa de discapacidad es la visual y más del 50% de la población tiene problemas de este tipo, muchos de los cuales pueden causar ceguera. El defecto refractario sin corregir es considerado por la Organización Mundial de la Salud como la mayor causa de discapacidad visual que genera una carga financiera en las familias y en la economía, pues es un factor que contribuye y tiene que ver con la pobreza y, se puede evitar.

Además de los niños, la población en edad escolar y los adultos mayores, la población joven que usa las nuevas tecnologías es igual o más vulnerable a desarrollar condiciones anómalas de salud en el sistema visual. Lo anterior ilustra que los paradigmas de la sociedad cambiaron y con ello el incremento de las anomalías visuales. La falta de atención, la atención insuficiente o deficiente de estas anomalías visuales impacta significativamente en la productividad de toda clase de actividades, particularmente de aquellas que son o forman parte de la economía del país con efectos negativos en el desarrollo económico.

A simple vista se intuye el enorme déficit nacional de profesionales en optometría. Déficit que ha propiciado que actualmente exista una proporción de sólo 2.9 licenciados en optometría por cada 100,000 habitantes del país. Por ello, la salud visual de los mexicanos está en manos de personas que no están preparadas adecuadamente para la atención eficiente y eficaz de las anomalías visuales. Agrava la situación anterior el hecho de que los establecimientos que prestan servicios de optometría no están considerados dentro de aquellos que requieren autorización sanitaria por parte de la Secretaría de Salud con la finalidad de que exista una verdadera regulación y cuenten con el personal especializado y capacitado para atender a la población afectada en su salud visual.

La educación optométrica y la práctica de la optometría se han venido desarrollando en nuestro país en forma distinta y a ritmos diferentes. Ésta última – la práctica de la optometría- no siempre está bien ejercitada por profesionales debidamente capacitados o sustentada en instituciones públicas y privadas que remitan a universidades e institutos de prestigio. El Consejo Mundial de Optometría ha llamado la atención sobre este problema y ha asumido el fomento y ayuda al desarrollo de la educación optométrica promoviendo también las evaluaciones de los proveedores de educación en esta especialidad.

El Consejo Mundial de Optometría considera que un optómetra debe poseer las habilidades y competencias para llevar a cabo exámenes de los ojos, prescribir anteojos, diagnosticar y tratar los problemas oculares más comunes por lo que un optometrista debe estar sometido a un programa de formación académica en ciencias exactas y médicas mínima de cuatro años – en México es de 5 años- y que estos profesionales deberían estar integrados dentro del cuidado de la Salud Integral del Sistema Visual en su Atención Primaria formando parte del Sistema Nacional de Salud. Garantizar la competencia de los profesionales para proteger la salud visual de los mexicanos es de la mayor importancia y prioridad.

En el marco de este panorama, los servicios de salud para el pleno ejercicio del derecho a la protección de la salud de los mexicanos, tienen en la exigencia de mejora de la calidad uno de sus mayores compromisos. La presente Iniciativa se inscribe en este compromiso y por ello propone en aras de los principios de técnica legislativa de claridad y sencillez y de concisión y precisión, modificar el primer párrafo del artículo 79 para cerrar el paso a ambigüedades y especificar la exigencia que para el ejercicio profesional de los optometristas, se requiere título y cédula profesional y/o de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes para quedar como sigue:

Artículo 79 de la Ley General de Salud

Primer párrafo

Texto vigente

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Texto propuesto

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere título y cédula profesional y/o de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el año 2030, habrá más personas por encima de los 60 años y más escolares en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, la incidencia de las causas de ceguera será mayor. Las cataratas, el glaucoma, la opacidad corneal y el defecto refractivo sin corregir, como las principales causas, reclaman más y mejores profesionales formados en optometría. Los defectos refractivos sin corregir y las cataratas representan por sí solos el 76 por ciento de las causas globales de discapacidad visual. Estas dos condiciones pueden remediarse de forma simple y a un bajo costo y son por lo tanto evitables.

Se ha reconocido la salud visual en la Ley General de Salud, se ha reglamentado el consultorio de optometría en infraestructura y equipamiento, se ha avanzado en la exigencia todavía sin éxito, de que los establecimientos de venta de anteojos y de exámenes de la vista sólo puedan operar con autorización sanitaria como lo establece el artículo 198 de la Ley General de Salud y habría que agregar, bajo la responsabilidad y la atención directa y personalizada al público de un optometrista, mientras esto se logra, pongamos el acento en la calidad de los optometristas, de los profesionales de la optometría, para avanzar hacia un ejercicio pleno y satisfactorio del ejercicio del derecho a la salud visual.

Fundamento legal

La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6º numeral 1, fracción I y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere título y cédula profesional y/o de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI

Exposición de Motivos

Introducción

El tema de las importaciones de madera ilegal es de relevancia para México por el impacto negativo que genera al sector forestal del país importador y a las comunidades que dependen de los bosques. Por ello, entre otras razones, varios países importadores de madera, como Estados Unidos, Australia, Suiza, Japón y los de la Unión Europea, cuentan con leyes que intentan reducir las importaciones de madera que ha sido talada en contravención a las leyes del país de cosecha.

No obstante, en México no se cuenta con una ley que prohíba o regule la importación de materias primas forestales o productos forestales de procedencia ilegal en el país de cosecha, salvo que se trate de especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por sus siglas en inglés).

Por esa razón, y atendiendo a que la gran mayoría de las especies de madera que México importa no son especies reguladas por CITES, se propone reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para incorporar provisiones para prohibir las importaciones de materias primas forestales o productos forestales de procedencia ilegal en el país de cosecha; regular las obligaciones de los importadores y principales actores que intervienen a lo largo de la cadena de suministro; y dar facultades a la Secretaría para llevar a cabo tareas de supervisión y verificación sobre la legal procedencia de las importaciones de las materias primas y productos maderables. Aspectos sociales y económicos de las áreas forestales nacionales.

México cuenta con 138 millones de hectáreas con vegetación forestal, equivalentes al 70 por ciento del territorio nacional. Las áreas forestales se encuentran habitadas por 11.04 millones de personas, para quienes los recursos forestales representan un capital natural que contribuye a satisfacer sus necesidades básicas y a mejorar su calidad de vida. No obstante, en 2014 se estimó que era en las zonas forestales donde se presentaban los mayores niveles de marginación y pobreza.

Por otro lado, un aspecto relevante es la situación de la tenencia de los recursos forestales en México, la cual se identifica por su carácter colectivo, denominado propiedad social, ya que una gran proporción de los terrenos forestales es propiedad de núcleos agrarios conformados por ejidos y comunidades. De acuerdo con información obtenida del Atlas de Propiedad Social y Servicios Ambientales realizado por el Registro Agrario Nacional en 2012, existen 15 mil 584 núcleos agrarios, con superficies mayores a 200 hectáreas de extensión, quienes tienen la propiedad de 62.6 millones de hectáreas de bosques, selvas y vegetación forestal de zonas áridas, lo que equivale a 45 por ciento de la superficie forestal del país.

Las poblaciones que constituyen estos núcleos agrarios están vinculadas directamente con los recursos forestales para la obtención de sus principales satisfactores. En el 20 por ciento de los ejidos y comunidades que cuentan con terrenos con vegetación forestal, el aprovechamiento forestal representa la actividad económica central, los bosques significan en todas ellas un recurso fundamental: son fuente de una variedad de bienes que se destinan directamente al consumo familiar (alimentos, medicina, leña, materiales de construcción, entre otros) o que se comercializan generando ingresos para el autoconsumo. Gracias a la presencia de los bosques, estas poblaciones atienden muchas de sus necesidades de subsistencia que no son internalizadas adecuadamente por la economía nacional.

Antecedentes de la problemática

Evidencia reciente muestra que, durante los últimos años, un alto porcentaje de la madera que México ha importado tiene calidad ilegal en el país de cosecha. Esta situación trae como consecuencia que se incremente la oferta general de madera ilegal en México, se reduzcan consecuentemente los precios, se afecte negativamente la competitividad del sector forestal mexicano y se perjudique directamente a las comunidades mexicanas que dependen de los bosques y a las iniciativas gubernamentales para fortalecerlas. El regular las importaciones de madera ilegal es una oportunidad para directamente fortalecer a las comunidades mexicanas que dependen de los bosques.

En el ámbito ambiental, la demanda de madera ilegal contribuye a la deforestación y a la degradación de los bosques alrededor del mundo. Asimismo, el regular las importaciones de madera ilegal es una oportunidad para que México exprese un compromiso con la protección de los bosques a nivel global y con reducción de la emisión de gases efecto invernadero y el calentamiento global.

Sistema propuesto

Para enfrentar la problemática de las importaciones de la madera ilegal y los impactos negativos en el país, se propone un sistema que cuente con los siguientes elementos clave:

1) Establecer una prohibición a la importación de materias primas forestales y productos maderables que tengan una procedencia ilegal en el país de cosecha.

2) Establecer que la obligación principal de evaluar y reducir el riesgo de que la las materias primas forestales o productos maderables no tengan una procedencia ilegal en el país de cosecha recae en el importador y el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional. El resto de los actores a lo largo de la cadena de suministro, salvo el consumidor final, solo se encuentran obligados a revisar y guardar registro de las acciones tomadas por el importador y el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional para evaluar y mitigar el riesgo de que dichas materias primas forestales o productos maderables no tengan una procedencia ilegal.

3) Establecer una obligación para el importador de declarar bajo protesta de decir verdad, entre otros, el país y lugar de cosecha, el nombre científico; y que ha llevado a cabo un proceso de evaluación y mitigación de riesgos que ha seguido y que, en el mejor de sus conocimientos, los productos importados no tienen procedencia ilegal en el país de cosecha.

4) Facultar a la Secretaría para llevar a cabo tareas de supervisión y verificación sobre la legal procedencia de las importaciones de materias primas forestales y productos maderables y para corroborar que los importadores, primeros propietarios, transportadores, transformadores, etcétera, están cumpliendo con sus respectivas obligaciones.

Asimismo, uno de los principios que rigen la exhaustividad con el que se espera se lleve a cabo un proceso de evaluación y mitigación de riesgos sobre la legal procedencia de los productos forestales es el de proporcionalidad. Es decir, las acciones del importador y el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional para reducir el riesgo de procedencia ilegal deben ser proporcionales a las capacidades y posibilidades particulares que tienen ya sea como personas físicas o morales para llevar a cabo dicho proceso.

Indicadores de riesgo

Entre la lista de preguntas o indicadores que los importadores y primeros propietarios, poseedores o tenedores en territorio nacional pueden formularse o considerar para reducir el riesgo de que los productos forestales a importar sean ilegales se encuentran:

1) ¿En dónde se cosechó la madera?

¿Es prevalente la tala ilegal en el país de cosecha, la región, sub-región o concesión de donde proviene la madera? ¿La especie a importar tiene riesgo de tala ilegal? ¿Existen evidencia sobre sanciones impuestas por tala ilegal?

2) ¿Debe ser de preocupación el nivel de gobernanza en el país de cosecha?

El nivel de gobernanza puede afectar la confiabilidad de algunos documentos que indiquen que se cumplen con la legislación aplicable. Por tanto, el nivel de corrupción, los índices de riesgo de las empresas y otros indicadores de gobernanza deben ser tomados en cuenta.

3) ¿El proveedor está proporcionando al instante todos los documentos que acreditan que se cumple con las normas aplicables? ¿Se pueden verificar los documentos?

Si todos los documentos de la cadena de suministro se encuentran disponibles al momento y dichos documentos son verificables, se reduce el riesgo. Por el contrario, si no se cuenta con alguno de ellos eso puede implicar mayor riesgo. Es importante también tener certeza de que los documentos presentados son auténticos y confiables.

4) ¿Existen indicios del involucramiento de cualquier compañía a lo largo de la cadena de suministro en prácticas de tala ilegal?

Hay un mayor riesgo de que la madera sea ilegal cuando se compra a compañías que han estado involucradas en prácticas relacionadas con tala ilegal.

5) ¿Es compleja la cadena de suministro?

Entre más compleja sea la cadena de suministro resulta más difícil rastrear el origen del producto hasta el punto donde fue cosechado. El que no exista información sobre algún punto a lo largo de la cadena de suministro puede incrementar las posibilidades de que madera ilegal entre a la cadena de suministro.

La anterior lista es solo orientativa al tipo de preguntas o indicadores que se pueden formular, pero corresponderá a cada importador o primer propietario poseedor o tenedor en territorio nacional, ponderar cada caso en particular y analizar si se requieren medidas adicionales para reducir el riesgo de que la madera sea ilegal en el país de cosecha.

Por su parte, corresponderá a la Secretaría, cuando lleve a cabo tareas de supervisión y verificación, valorar la suficiencia de las acciones particulares llevadas a cabo por los actores que intervienen a lo largo de la cadena de suministro en territorio nacional para reducir el riesgo de ilegalidad en el país de cosecha, y en su caso imponer las medidas de seguridad o infracciones que juzgue convenientes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 12, 16, 115, 160 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como siguen:

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

(...)

XXV. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables nacionales; llevar a cabo tareas de supervisión y verificación sobre la legal procedencia de las importaciones de materias primas forestales y productos maderables y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

(...)

Artículo 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

(...)

XXIV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales nacionales; y llevar a cabo tareas de supervisión y verificación sobre la legal procedencia de las importaciones de materias primas forestales y productos maderables.

(...)

Artículo 115. Quienes realicen el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales nacionales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Quienes realicen la importación y el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional de las importaciones de materias primas forestales provenientes del extranjero, sus productos y subproductos, se encuentran obligados a llevar a cabo sus mejores esfuerzos, basado en sus capacidades, para evaluar, documentar y guardar registro de las acciones particulares que tomen para mitigar el riesgo de que dichas materias primas y productos forestales no tengan una procedencia ilegal en el país de cosecha. Los importadores de dichas materias forestales, cuando el valor de lo importado exceda de 225 veces de salario mínimo, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, antes o al momento de la importación:

I. El país y lugar de cosecha;

II. El consignatario;

III. El remitente;

IV. La cantidad o unidades;

V. Nombre científico;

VI. Descripción del producto;

VII. El valor de los productos;

VIII. Que ha llevado a cabo un proceso de evaluación y mitigación de riesgos de procedencia ilegal en el país de cosecha;

IX. Que en su mejor conocimiento, las materias primas forestales y productos maderables a importar, no tienen procedencia ilegal en el país de cosecha.

Quienes realicen el transporte, almacenamiento, transformación, venta, compra o tengan posesión de las materias primas forestales provenientes del extranjero, sus productos y subproductos, salvo el consumidor final, se encuentran obligados a revisar, mantener y guardar registro de las acciones particulares tomadas por el importador y el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional, para mitigar el riesgo de que dichas materias primas y productos forestales no tengan una procedencia ilegal en el país de cosecha.

Se entenderá por procedencia ilegal en el país de cosecha, cuando las materias primas forestales de importación, sus productos y subproductos, contravengan con alguna ley o regulación que gobierne alguno de los siguientes ámbitos en el país de cosecha:

I. Los derechos de aprovechamiento de madera dentro de los límites autorizados;

II. Los pagos por derechos de aprovechamiento de madera, los impuestos relacionados a la madera y la exportación de madera;

III. El aprovechamiento de madera, incluida la legislación medioambiental y forestal que abarque la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de la madera;

IV. Los derechos legales de terceros en relación con el uso y posesión afectados por el aprovechamiento de madera; y,

V. El comercio y las aduanas en la medida en que afecte al sector forestal.

Artículo 160. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen, vendan, transformen , importen, compren, transfieran o tengan en posesión materias primas forestales, productos y subproductos forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

(...)

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

(...)

XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales de origen nacional, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XIV. Amparar materias primas forestales de origen nacional que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables; o de origen extranjero con procedencia ilegal, a fin de simular su legal procedencia;

(...)

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales de origen nacional o extranjero;

(...)

XXV. Importar o ser el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional de materias primas forestales provenientes del extranjero, sus productos y subproductos, sin haber llevado a cabo sus mejores esfuerzos, basado en sus capacidades, para evaluar, documentar y guardar registro de las acciones particulares tomadas para mitigar el riesgo de que dichas materias primas y productos forestales no tengan una procedencia ilegal en el país de cosecha.

XXVI. Transportar, almacenar, transformar, transferir, vender, comprar o poseer materias primas forestales provenientes del extranjero, sus productos y subproductos, salvo que se trate del consumidor final, sin el registro de las acciones particulares tomadas por el importador y el primer propietario, poseedor o tenedor en territorio nacional para mitigar el riesgo de que dichas materias primas y productos forestales no tengan una procedencia ilegal en el país de cosecha.

XXVII. Importar, transportar, almacenar, transformar, vender, comprar, transferir o poseer materias primas forestales, sus productos y subproductos, que hayan sido cortadas, poseídas, transportadas o vendidas en violación a leyes estatales, nacionales, extranjeras o convenios internacionales.

XXVIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Segundo. Se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como siguen:

Artículo 115 Bis. Con excepción del consumidor final, queda prohibida la importación, transporte, almacenamiento, transformación, venta, compra, transferencia o posesión, de materias primas forestales, sus productos y subproductos, que hayan sido cortadas, poseídas, transportadas o vendidas en violación a leyes estatales, nacionales, extranjeras o convenios internacionales.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Programa Nacional Forestal 2014-2018, Pág. 21

2. Estimación realizada considerando localidades menores a 2 mil 500 habitantes, ubicadas dentro de terrenos que sustentan vegetación forestal y en un radio máximo de 500 metros a las áreas forestales, con base en la carta de Uso de Suelo y Vegetación, Serie IV de Inegi 2007 y los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Inegi.

3. Programa Nacional Forestal 2014-2018, Pág. 23

4. Programa Nacional Forestal 2014-2018, Pág. 23

5. Registro Agrario Nacional y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 2012. Atlas de propiedad social y servicios ambientales en México, México, DF, pág. 32

6. Programa Nacional Forestal 2014-2018, Pág. 23

7. Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina al año 2020, Informe Nacional México, Juan Manuel Torres Rojo, caracterización del sector forestal

8. Programa Nacional Forestal 2014-2018, Pág. 23

9. Incluso a reforzar los compromisos de Acuerdo de Paris, ratificado por México en 2016, y las varias iniciativas de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques incluyendo la conservación de los bosques, el manejo sustentable y el aumento de las reservas o almacenes de carbono (REDD+ por sus siglas en ingles) en México y otros países.

10. Como referencia, estos indicadores y preguntas son los establecidos en las guías de implementación de las regulaciones de EUTR, para la Unión Europea.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efectos de su discusión y en su caso aprobación, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., punto primero; 22, punto primero; 28, punto primero; 35, punto primero; 40, inciso b) del punto primero; 42, punto primero; 43, inciso a), punto primero; 52, punto cinco; 54, punto 2; 60, inciso b) del punto primero; 60 del punto dos; 62, inciso b), primer párrafo; 63, fracción v) del inciso c), punto primero; 65, inciso c) del punto primero; 65, inciso d) del punto primero; 65, inciso a) del punto segundo; 66, inciso b) del punto primero; 70, inciso b) del punto primero; 70, punto dos; 94, primer párrafo; 94, inciso a) y b) del primer punto; 95, primer párrafo; 96, primero y segundo párrafos; 98, inciso b), primer punto; 99, primer punto; 100, primer punto; 101, primer punto; 108, primer punto, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

II. Planteamiento del problema

Derivado de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 en materia electoral, se cambió la denominación del otrora Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE) otorgándosele diversas facultades y ampliando otras que ya conservaba; sin embargo, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no actualizó la denominación de “Instituto Federal Electoral” a “Instituto Nacional Electoral”, y con el objeto de que las leyes sean acordes a nuestra realidad jurídica constitucional, y encausar la certidumbre legal que tiene que haber en nuestro ordenamiento jurídico interno, el legislador se encuentra en la necesidad de actualizar este tópico.

III. Exposición de Motivos

Los ordenamientos jurídicos internos, constitucionales y legales constituyen el punto de partida para que las diversas autoridades administrativas, jurisdiccionales o políticas apliquen el derecho contemplado en estos instrumentos; así se advierte, que la realidad legal, debe estar acorde a lo que establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Por cuanto la importancia de llevarse a cabo reformas, modificaciones, adiciones, abrogaciones o derogaciones (adecuaciones legislativas), que tengan como efecto la propuesta de adecuación legislativa que se considere pertinente, con el fin de que no se creen antinomias jurídicas o cualquier tipo de incertidumbre jurídica legal o constitucional.

Al efecto, se advierte que con el fin de dar mayor certeza jurídica a la sociedad en general, los ordenamientos constitucionales y legales deben actualizarse y armonizarse siempre que se de algún tipo de adecuación legislativa que provoque el cambio normativo de algún otro instrumento jurídico; el ordenamiento objeto de esta iniciativa es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; derivado de la reforma constitucional en materia electoral de 10 de febrero de 2014, el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE), dejando insubsistente la primer denominación señalada.

Cabe señalar, que a consecuencia de dicha reforma constitucional, ese órgano electoral (INE) obtuvo diversas facultades, entre las que destaco:

- A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.

- Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

- Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

- Fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local.

- Realizar de forma expedita la fiscalización, es decir, la llevará a cabo en el transcurso de las campañas electorales.

Se advierte que la adecuación legislativa en cuestión modificó los artículos 89 fracción XVII; 74 fracción III; 76, fracciones II y XIII; 102, Apartado A, fracciones II y III; 59; 115, fracción I; artículo 83; 41, base V, apartado B, inciso a) y b); artículo 35, fracción VIII, numeral ocho; artículo 41, base III, apartado D; artículo 41, base V, Apartado C; artículo 41, base V, apartado A; 41, base V, apartado D; 41, base V, apartado C; 99, base IX; artículo 116, norma IV, inciso c, 5o.; 41, base I; 54, base II; 41, base VI; artículo 41, base III, apartado C, y 35, fracción VIII, todos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligando de manera directa e indirecta a que el legislador adecuara y creara respectivamente diversos ordenamientos en materia electoral, como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales; con el fin de que se cumpliera lo mandado en el contenido de la reforma constitucional electoral acaecida en 2014, y de homologar el demás ordenamiento interno, el legislador debió haber actualizado el ordenamiento jurídico objeto de la presente iniciativa.

No se pasa por desapercibido, lo que señala el transitorio tercero del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, ya que este marco normativo ha sido el fundamento de diversas autoridades al momento de que han aplicado la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en específico, cuando han considerado al extinto constitucionalmente Instituto Federal Electoral (IFE), como Instituto Nacional Electoral (INE); sin embargo, en atención a que nuestro derecho debe de ser integral, y que el mismo debe de estar acorde a la realidad jurídica y social, respaldada por la seguridad jurídica, deberá darse la presente reforma legal.

Por lo que con el fin de que nuestro ordenamiento jurídico esté en sintonía y armonía jurídica con la denominación “Instituto Nacional Electoral” contemplada en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, tendrán que reformarse los artículos que aquí se apuntan.

IV. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que tiene la suscrita en su calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Ordenamiento a reformar

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Texto normativo propuesto

Artículo Único: Se reforman los artículos 4o., punto primero; 22 punto primero; 28 punto primero; 35 punto primero; 40 inciso b) del punto primero; 42 punto primero; 43 inciso a) punto primero; 52 punto cinco; 54 punto 2; 60 inciso b) del punto primero; 60 del punto dos; 62 inciso b) primer párrafo; 63 fracción v) del inciso c), punto primero; 65 inciso c) del punto primero; 65 inciso d) del punto primero; 65 inciso a) del punto segundo; 66 inciso b) del punto primero; 70 inciso b) del punto primero; 70 punto dos; 94 primer párrafo; 94 inciso a) y b) del primer punto; 95 primer párrafo; 96 primer y segundo párrafo; 98 inciso b) primer punto; 99 primer punto; 100 primer punto; 101 primer punto; 108 primer punto, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Para quedar como sigue:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 4.

1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

...

Artículo 22.

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

...

Artículo 28.

1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Artículo 35.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electorala nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

...

Artículo 40.

...

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoralque no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

...

Artículo 42.

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 43.

...

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

...

Artículo 52.

...

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54.

...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 60.

...

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la misma; y

...

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62.

...

b) Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

...

Artículo 63.

...

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

...

Artículo 65.

...

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

...

2....

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Nacional Electoral; o

...

Artículo 66.

...

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

Artículo 70.

...

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y

...

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

...

Artículo 95.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

...

Artículo 96

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoralcon sus servidores.

Artículo 98.

...

b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100.

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.

Artículo 101.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Nota

1 Cfr. Con lo consultado en:

http://www.ine.mx/sobre-el-ine/reforma-constitucional-2014/

Recinto Legislativo. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación y adiciona el 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 57 de la Ley General de Educación; y se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Ningún país se ha desarrollado sin educación. La educación es un factor fundamental para contribuir al bienestar de la población y mejorar sus condiciones de vida, con parámetros de calidad e igualdad sin discriminación ni abusos, lo cual constituye la definición de una política de Estado en materia educativa. México ha realizado grandes esfuerzos para acabar con el rezago en este renglón y brindar las mismas oportunidades para toda la población; sin embargo, han sido insuficientes para cumplir expectativas sociales más altas. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que 33.8 por ciento de los jóvenes cuentan con educación media superior y 19.9 con educación superior. Destaca que 1.2 no cuenta con instrucción o sólo tiene el preescolar y 3 por ciento tiene primaria incompleta. En el grupo de 20 a 24 años hay mayor frecuencia de jóvenes con educación superior (30 por ciento).

Acorde con lo explicado, la matrícula escolarizada del sistema educativo nacional se constituye por más de 35.74 millones de alumnos, equivalente a 30.2 por ciento de la población total del país. De éstos, 25.9 millones de alumnos corresponden a educación básica: 4 millones 852 mil 242 alumnos al nivel preescolar, en primaria la matrícula supera 14 millones 257 mil 501 de alumnos, y en la secundaria, 6 millones 852 mil 429 estudiantes. Ello constituye 72.6 por ciento de la población escolar general. En educación media superior estudian más de 4.6 millones de alumnos, 13.1 por ciento; y en la educación superior 3.4 millones, 9.5 por ciento de la matrícula.

II. La educación particular atiende por ciento a 13.5 por ciento de los alumnos del sistema educativo nacional: 2 millones 494 mil en educación básica; 928 mil 829 en educación media superior y más de 1 millón de alumnos en educación superior.

En este aspecto hay muchas tareas por realizar valorando que el derecho a la educación y las condiciones en que se debe otorgar se establece en los artículos 3o y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reglamenta en la Ley General de Educación. El artículo 3o. de la Constitución dice a la letra, entre otras disposiciones: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Además, “promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación”.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 propone cambiar las condiciones de justicia social, abatir indicadores sociales alarmantes y llevar a México a su máximo potencial. Para lograr alcanzar ese futuro mejor el documento hace énfasis en proporcionar a las nuevas generaciones una educación adecuada, por lo que se establecen cinco estrategias señaladas en la Meta III. México con Educación de Calidad. Entre estos objetivos generales destaca la prioridad de “Garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo”.

Sin embargo, no puede hablarse de desarrollo si no se presta atención a una contradicción: Uno de los mayores retos pendientes que se tienen en México en el ámbito de la educación es el relativo a la llamada deserción escolar. Un grave problema que sin duda afecta al desarrollo de la sociedad. La pobreza y la exclusión son unas de las principales causas de este fenómeno en todos los niveles educativos.

IV. De acuerdo con datos de la Secretaria de Educación Pública (SEP), la deserción en la educación primaria es de 0.6 por ciento de los alumnos, 4.7 en la secundaria, 13.1 en educación media superior y 7.6 en la educación superior. Mientras, el Inegi indica que sólo 8 de cada 100 alumnos concluyen una carrera universitaria, e identifica que las causas de la deserción en jóvenes de 15 a 19 años son multifactoriales: 35.2 por ciento deja la escuela por causas económicas en sus hogares, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que en México sólo se gradúa 25 por ciento de quienes cursan los estudios superiores.

La Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior, de la SEP, revela que la matrícula de las universidades públicas es insuficiente. Los datos de la SEP apuntan que ha habido una lenta disminución de la tasa de deserción escolar, la cual pasó de 18.8 por ciento en el ciclo 1990-1991, a una de 14.4 en el ciclo 2011, 2012; esto significa una reducción de únicamente 4.4 puntos porcentuales, o bien, una reducción de 23 por ciento en dos décadas.

V. Ante esta situación, la desesperación de los padres de familia se agudiza –pues no encuentran lugar en las universidades públicas para sus hijos– y deciden aventurarse a inscribirlos en escuelas privadas, con lo cual ponen en riesgo el patrimonio familiar.

Expertos coinciden en que el incremento de la educación privada obedece también al rechazo a nivel universitario, en cada ciclo escolar, por parte de escuelas como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana, cuya capacidad de admisión se ve desbordada, entre otras universidades públicas y autónomas a las que no logran ingresar miles de jóvenes.

La matrícula escolar de las escuelas particulares, antes integrada sólo por alumnos de familias con solvencia económica, hoy también se suman aquellos cuyos padres comprometen su patrimonio; que adquieren deudas económicas para solventar los gastos que se originan por el pago de colegiaturas, inscripciones y reinscripciones, privándose o limitándose de otros servicios elementales para el desarrollo de la familia como alimento, salud, vivienda, vestido y calzado.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación alertó sobre la complejidad del problema de la deserción escolar porque se fabrican desempleados y se produce una dramática realidad que los impulsa a la migración, a ser víctimas de la trata de personas, o en el peor de los escenarios, la incorporación al crimen organizado.

La problemática que se agudiza debido a las dificultades económicas en los hogares, motiva a esta iniciativa plantear que se precisa de una educación adaptada a las necesidades sociales y demandar medidas de apoyo a los jóvenes para continuar con sus estudios en escuelas públicas o privadas del país, contrarrestando de esta manera la amenaza de la deserción escolar.

Consideraciones

I. Ante este panorama, ¿cómo saber si las escuelas están interesadas en la educación de los alumnos? Cuando se observan algunos datos estadísticos arriba señalados que motivan la presente iniciativa para plantear la necesidad urgente para incentivar a estudiantes de escuelas particulares, quienes son excluidos de ciertos programas públicos como sucede con el seguro médico para estudiantes que se enmarca en la Estrategia Nacional para la Inclusión Social, por citar uno.

II. El artículo 1o. constitucional, señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”. Visto así, resulta una redefinición a partir de la interrelación de conceptos: al ser todos iguales ante la ley.

III. Esta iniciativa propone que las escuelas particulares otorguen a sus alumnos un mínimo de becas y cobren solo de manera general y obligatoria por concepto de inscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, en su caso. Eliminando el rubro o concepto por “reinscripción” u otra modalidad.

Hay problemas para las familias por deudas, hipotecas y en algunos casos desempleo; que tienen que enfrentar los compromisos contraídos con las escuelas particulares donde estudian sus hijos, problemas que motiva a esta Iniciativa para que las escuelas particulares, en todos sus tipos y modalidades, otorguen a sus alumnos, por mandato de ley, becas con equidad, transparencia y perspectiva de género para que los alumnos sin contratiempos concluyan sus estudios. Dicha medida permitirá, por consiguiente, abatir las cifras de deserción escolar que tiene consecuencias profundas en el país.

IV. En cada ejercicio fiscal se asignan para el Programa Nacional de Becas más de 14 mil 137.56 mdp en 2017, distribuidos de la siguiente forma: educación básica, 295.63 mdp; educación media superior, 5 mil 498.07 mdp; educación superior, 8 mil 113.70 mdp; y posgrado, 118.96. Sin embargo, los alumnos que estudian en tales escuelas no han tenido acceso a estas becas.

Atendiendo el mandato constitucional de garantizar el derecho a la educación, se programan en cada ejercicio fiscal recursos en el gasto público federal para la “Función educación” –educación básica, media superior y superior– que han evolucionado sistemáticamente, por ejemplo, en 2015, se aprobó un gasto de 669 mil 018.5 mdp; y en 2016, 686 mil 578.2 mdp. Recursos a los que tampoco tienen acceso este grupo de estudiantes.

V.Según datos procedentes de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, realizada por el Inegi, uno de los rubros a los que los hogares destinan un mayor porcentaje de gasto es a la de educación, con 13.8 por ciento de sus ingresos, que se incrementa si los hijos o uno de éstos asisten a escuelas privadas. No hay esperanza para los padres de familia, que se encuentran en desventaja ante empresas educativas que actúan sin límites de los excesos en el cobro por los servicios que ofrecen por no existir una norma que los regule. En 2003, las escuelas privadas obtuvieron 163 mil 815 millones de pesos y al cierre de 2015 lograron 221 mil 688 millones de pesos, de acuerdo con cifras de la SEP. Es decir, en los últimos años los padres de familia hicieron crecer hasta en 35 por ciento los ingresos anuales de las escuelas particulares por concepto del pago de colegiaturas y otros servicios.

Datos de la Guía Universitaria correspondiente a 2012 revelan que en México, los costos de las universidades privadas van desde 14 mil 700 hasta los 111 mil pesos semestrales, según la institución y el área elegidas; la colegiatura promedio puede superar 80 mil pesos semestrales –independientemente de los gastos de inscripción y actividades extracurriculares–, a los cuales deben sumar la compra de útiles escolares y materiales específicos para cada carrera.

VI. Con la intención de controlar estas prácticas recurrentes, y ante la constante queja de los padres de familia y alumnos, el gobierno federal, el 10 de marzo de 1992, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, aplicable sólo para la educación básica y media superior en el que se estableció que los prestadores de servicios educativos estarían obligados entre otros acuerdos: “a no incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación; no establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores”.

Ninguna de éstas y otras disposiciones del citado acuerdo en la actualidad se cumplen, dando cuenta de ello el recurrente incremento de las colegiaturas, entre otras arbitrariedades. Algunos estudios del tema –y experiencia de los propios jefes de familia– señalan que las colegiaturas, inscripciones y reinscripciones son aumentadas hasta en 30 por ciento en cada ciclo escolar.

VII. Los consumidores de servicios educativos que prestan los particulares continúan enfrentando la realidad del incremento descontrolado de las colegiaturas, con un entramado de excesos y abusos: altos costos por inscripción y reinscripciones, incumplimiento de los programas de becas, alto grado de reprobación, que pareciera hasta deliberado (pues significan altos ingresos por concepto de exámenes extraordinarios), así como el pago obligatorio de cursos, talleres y actividades extracurriculares, el pago por derechos de incorporación a la SEP, seguros de vida y uso de estacionamiento, entre otros servicios.

En el país reportan la existencia de más de 42 mil escuelas privadas, cuya tendencia de crecimiento promedio alcanza 2 por ciento anual, donde estudian –como hemos señalado– cerca de 4.5 millones de mexicanos, 13.5 por ciento de los alumnos del sistema educativo nacional, lo que podría significar una cantidad similar de familias que tienen que realizar esfuerzos extraordinarios para pagar la educación de sus hijos, lo que repercute sin duda en su economía familiar y de bienestar.

La propuesta aquí planteada incorpora la participación de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en términos de sus atribuciones, promueva y proteja los derechos del consumidor de servicios educativos que contratan con comercializadores de dichos servicios que prestan los particulares, para hacer cumplir lo dispuesto en las leyes, en particular las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Educación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 57 de la Ley General de Educación; y se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. y II. ...

III. Proporcionar un mínimo de diez por ciento de becas por grado, en todos los tipos y modalidades educativos con perspectiva de género, del total de inscripciones en cada ciclo escolar, considerando criterios como el aprovechamiento académico y situación socioeconómica del alumno y alumna para la selección de becarios. Las autoridades de cada institución educativa entregarán a la Secretaría de Educación Pública un informe pormenorizado sobre las becas que otorguen dentro de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del inicio del ciclo escolar para el cual se solicitó la beca, lo haráen los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos determine en términos de lo dispuesto en este párrafo;

IV. Cobrar sólo de manera general y obligatoria por concepto de inscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, en su caso; garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a la utilización de bibliotecas escolares, y demás instalaciones de los establecimientos educativos, como espacios de estacionamiento vehicular; uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas. Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.

V. y VI. ...

Segundo.Se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría verificará que se respete lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 57 de la Ley General de Educación, así como en otras disposiciones relacionadas con la prestación de servicios educativos o similares proporcionados por particulares.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE INFORME POR QUÉ NO HA RATIFICADO LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a la opinión pública por qué no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes.

Consideraciones

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Consagra todos esos derechos, además de los científicos, tecnológicos y ambientales. Fue firmado en la ciudad de Badajoz, España en octubre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.

Reconoce a los y las adolescentes y jóvenes de 15 a 24 años de edad como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades. Se considera un instrumento para exigir los derechos de los jóvenes y así poder ser protagonista del cambio.

Contiene 5 capítulos y 44 artículos. Dos capítulos son disposiciones generales y enmiendas normativas y 3 capítulos aluden a los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, y la organización de mecanismos u órganos estatales que procuren la formulación de políticas nacionales acordes a contextos culturales y estructuras de participación.

La Convención incluye los siguientes derechos:

El derecho a la paz y a una vida sin violencia

El derecho a la libertad y seguridad personal

El principio de no-discriminación

La participación de los y las jóvenes

El reconocimiento de la igualdad de género

El derecho a la justicia

El derecho a la educación

El derecho a la educación sexual

El derecho a la identidad y personalidad propia

El derecho a la salud

El derecho a la protección contra los abusos sexuales

5. La Organización Iberoamericana de la Juventud es un organismo internacional de carácter multigubernamental, creado en 1992 para promover los derechos de los jóvenes y fomentar el dialogo con los países iberoamericanos. Dentro de los objetivos de esta organización están el político, promoviendo en los países la generación de políticas públicas de juventud; el técnico, investigando las diferentes realidades juveniles y capacitando funcionarios y representantes juveniles y la cooperación promoviendo proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y regional. La Convención Iberoamericana de derechos de los Jóvenes cumple, sin duda alguna un rol integrador y promotor de estos objetivos: Al tiempo de promover el desarrollo de una sociedad más incluyente a través del establecimiento de mecanismo de participación juvenil, que sin lugar a dudas favorece al establecimiento del bienestar colectivo.

6. Los jóvenes de nuestro país exigen un trato digno, que se les tome en cuenta, que sean escuchados, de esta forma busca una mayor participación en la toma de decisiones de nuestro gobierno y como bien lo señala la propia convención en su preámbulo los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. Es por ello que se hace necesaria la aplicación de esta convención tal parece que nuestros jóvenes son una causa olvidada.

7.Dentro de los objetivos que tiene esta convención es el ser una norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, aplicados por los gobiernos a los ciudadanos.

De 2006 a 2008 los países parte que ratificaron la CIDJ fueron:

República Dominicana

Ecuador

Honduras

España

Costa Rica

Uruguay

Bolivia.

Países que firmaron y están en proceso de ratificación:

Cuba

Guatemala

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Nicaragua

Portugal

Venezuela

Países que aún no han firmado:

Argentina

Colombia

El Salvador

Chile

Brasil

11. La ratificación de dicho instrumento internacional permitirá fomentar la participación de la juventud mexicana en el desarrollo de la vida pública de nuestro país, tal como se establece en el artículo 21 numeral 4 de la misma que a la letra se cita: “Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones”; lo anterior tendrá un amplio alcance en virtud de las disposiciones que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ende, es nuestro deber vigilar que se respeten esos derechos contemplados, así como salvaguardarlos. Como bien lo señala Víctor González en su artículo, “ratificar la Convención es la aceptación del Estado Mexicano de la necesidad de generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la juventud, lo que no es cosa menor, y también el reconocimiento de tres particulares derechos vagamente señalados por el torrente jurídico mexicano: el derecho que los jóvenes tienen a ser oídos en la determinación de su custodia; el derecho al trabajo de los jóvenes, en particular a la promoción del primer empleo; y el derecho a ser objetores de conciencia frente al servicio militar obligatorio.”

En nuestro país los jóvenes han hecho ya este llamado al Ejecutivo, así como en la Senado de la República, sin embargo, no se ha obtenido respuesta alguna. De acuerdo con el Inegi, en 2015, residían en México 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años, que representan el 25.7 por ciento de la población nacional, es decir, un poco más de la cuarta parte. Del total de la población joven, 35.1 por ciento son adolescentes (15 a 19 años), 34.8 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. En este sentido merece la pena recordar el proyecto 15-35 de la Plataforma Nacional de Juventud, integrado por 20 organizaciones nacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos de las y los jóvenes, quienes solicitaron al Gobierno mexicano atender el exhorto que por primera vez hizo el Congreso de la Unión en materia de juventud y derechos humanos el pasado 12 de agosto de 2009 donde se solicitó remitir al Senado de la República la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes para su ratificación.

En lo concerniente al nivel de escolaridad, 32.9 por ciento de personas jóvenes, cuentan con educación media superior, mientras que 19.4 por ciento educación superior. El 1.2 por ciento de jóvenes no tiene escolaridad y 2.9 por ciento solo estudiaron la primaria incompleta.

Las personas jóvenes son sujetos plenos de derechos que ameritan y exigen su reconocimiento, protección, respeto y defensa a través de la generación de políticas con perspectiva de juventud que consideren los ámbitos social, económico, político y cultural, permitan la transformación de su realidad y que se genere un ambiente propicio para la construcción de su personalidad adulta, basada en valores y con sentido de responsabilidad.

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta Al Ejecutivo Federal, para que informe a la opinión pública por qué no ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Al tiempo de solicitar al Senado de la República el estado que guarda dicho instrumento internacional conforme a las disposiciones que le confiere el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la propia Secretaría de Relaciones Exteriores.

Notas

1 González Espinoza V. (2017). La necesidad de ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Hechos y Derechos, 1 (37). Consultado de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/10956/13000

2 Piden al Senado ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. En

http://ciudadania-express.com/2009/08/20/piden-al-senado-ratificar- la-convencion-iberoamericana-de-derechos-de-los-jovenes/ última consulta 12/10/2017

3 http://www.inegi.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



AMPLIAR FACILIDADES PARA EL LIBRE TRÁFICO DE ABEJA REINA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA, Y LA IMPORTACIÓN DE PIES DE CRÍA DE RAZAS MEJORADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SCT, a la SE y a la SRE a ampliar las facilidades para el libre tráfico de abeja reina en el interior de la república y la importación de pies de cría de razas mejoradas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe la presente, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numerales 1 fracción II y 2 fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con puntos de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

Primero.La apicultura es el cuidado de las abejas. Ellas se organizan en castas, y la principal, que da destino al funcionamiento de la colmena, es la abeja reina. Desde la época de los españoles, fueron introducidas, por primera vez, razas europeas, famosas por su mansedumbre y su domesticación, lo cual incrementó la producción de miel, que incluso era exportada a España, como tributo.

La cera de abeja servía para la elaboración de velas, principalmente. Con el diseño de las primeras cámaras de cría, se comenzó con una profesionalización de la apicultura, ya que la posibilidad de recuperar los bastidores y la cera, para ahorrar energía de la abeja, catapultó la apicultura a los primeros niveles mundiales. Hoy, sin embargo, esto va en decadencia.

La sustitución de la abeja reina, una vez al año, es una estrategia significativa para aumentar la producción de la colmena, dado que ellas pueden llegar a vivir 6 años, pero sólo los primeros dos estarán en apogeo y con energía; después comienza su declive.

Investigadores en México, como Ernesto Guzmán Novoa, en su publicación Genética y crianza selectiva para el mejoramiento de la Abeja Melífera, muestra los resultados de sus estudios del mejoramiento apícola desde un punto de vista genético, determinar o guiar la mejora de los aspectos más deseables de una abeja reina, que repercutirán en un comportamiento mejorado en la colmena; por ejemplo la mansedumbre, la laboriosidad, el acicalamiento, la postura abundante y el comportamiento higiénico, por mencionar algunos. Estas investigaciones tratan, de manera científica, lograr mejores cruzas, pero es muy necesario la inyección de nuevos aspectos de las razas europeas mejoradas.

Segundo.En México, en el año 1986, fue detectado el primer enjambre de abeja africanizada, lo cual cambio la apicultura en América, para siempre.

Científicos brasileños importaron de África la especie Apis Melífera Scutellata, en 1956, por la razón de su increíble productividad. Quisieron experimentar, para lograr obtener una abeja con sus características deseables, pero mansa como la europea; además, más adaptada a los climas tropicales. Desgraciadamente esto no sucedió, la abeja africana escapo de los centros de investigación y fue imparable su invasión al resto de América, salvo en Canadá, donde los climas fríos lo han impedido.

Este fenómeno fue una de las catástrofes más grandes en la apicultura mexicana, que se recuerde. La abeja africana tiende a enjambrar muy rápido, por lo cual rápidamente se mezcló con las europeas y resulto la llamada abeja africanizada, la cual es culpable de muertes, accidentes y de la baja producción apícola, puesto que su manejo se vuelve mucho más difícil.

En el marco del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana, en 1994 se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, actividades técnicas operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana, para tratar de bajar la incidencia y proliferación de este híbrido. Sin embargo, la única manera de “limpiar” la sangre de la apicultura nacional es de nueva cuenta importar material genético puro de las razas europeas, que ya se conocen y, a través de centros de investigación, desarrollar nuevas razas híbridas que eliminen esos genes negativos que la africanizada introduce con facilidad. Esta norma de referencia, en su apartado 10o., muestra los lineamientos para la importación de Material genético.

Tercero.ha habido intentos de importación de abejas reinas de Latinoamérica y países europeos; pero no ha tenido la correcta autorización de permisos de transporte e importación, con algunas confiscaciones en la frontera, devolviéndose a sus lugares de origen; ello, con las consecuentes pérdidas económicas.

Existen convenios con algunos países, entre ellos Italia, tradicionalmente fuente de la variedad Italiana, pero debemos explorar nuevos proveedores de líneas genéticas significativas, como Eslovenia, por ejemplo, que podría ser origen de pie de cría interesante. También, los criadores certificados nacionales, que suministran el material genético base, para que la apicultura mexicana se sostenga en los primeros lugares mundiales, atraviesan una serie de problemas de tránsito en el interior de la República, debido a que la abeja reina es un insecto vivo y biológico, lo cual es prohibido en algunos reglamentos internos de los servicios de paquetería, públicos y privados.

La manera como se empaquetan y envían perfectamente cumple con las normas de sanidad, ya que es un insecto que, en ningún caso, representa un riesgo bilógico para el ser humano. La importación de pies de crías del extranjero debe estar, también, dentro de las estrategias más definidas del gobierno mexicano, para lograr una mejora a corto, mediano y largo plazo en la producción nacional de los productos apícolas y el mejor manejo de la abeja por los apicultores nacionales.

Cuarto.México, paulatinamente, ha estado cayendo en sitios mundiales de producción apícola; sin embargo, cabe resaltar que la distancia al segundo lugar, Turquía, tan sólo es de 30 mil toneladas de miel; aproximadamente un 50 por ciento; pero el mercado mundial cada día demanda cantidades mayores de miel, el mercado Europeo es particularmente consumidor de miel mexicana, por los sabores y sus variedades florales.

Una vez más, la biodiversidad floral en México permite que el potencial de crecimiento sea muy prometedor; por dar un dato: México tiene 1.9 millones de colmenas, manejadas por 42 mil apicultores; mientras que Argentina, con 23 mil, maneja 3.5 millones de colmenas y el consumo interno de miel no hace sino crecer, dadas la características saludables de la miel. El consumo interno, con una adecuada campaña publicitaria, podría aumentar al doble y también controlar y eliminar el mercado de mieles apócrifas y adulteradas, que han inundado mercados y tianguis nacionales.

El nuevo impulso a la apicultura traería un círculo virtuoso en nuestro país, porque más abejas equivalen a mejores polinizaciones en los cultivos, selvas y bosques; pero es importante subrayar la necesidad de otorgar ese respaldo al libre tránsito de material genético de razas puras y mejoradas, desde el extranjero y en el interior de la República. Deben darse todas las facilidades para esa labor tan importante en la cadena de suministros de la apicultura mexicana, como son las reinas.

Quinto.El mejoramiento genético de la abeja api melífero nacional debe, sin duda, tener un marco de apoyo y convenios con los servicios privados de mensajería y de servicio postal mexicano, dada la importancia que tiene en la apicultura la sustitución de las reinas como control de la africanización, aumento de la producción y control de enfermedades apícolas.

Especial atención, también de nuestra parte, es promover acuerdos internacionales para llevar a buen puerto la importación ágil de material genético selecto y puro del extranjero, a fin de bajar la incidencia de la africanización de la Apis melífera nacional.

Por los elementos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Coordinación Nacional de Ganadería, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se concrete un convenio con el Servicio Postal Mexicano y con empresas privadas de mensajería, con el objetivo de permitir la circulación de abeja reina dentro del territorio nacional.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, hacer convenios entre México y países que cuenten con razas puras y mejoradas, para facilitar su importación, para la mejora genética y la lucha contra la africanización de la abeja Apis melífera nacional.

Tercero.La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que haga pública la información sobre el personal destinado a este programa en todas las delegaciones del país, y promueva que no se desarticule el recurso humano destinado a la implementación del programa nacional para el control de la abeja africana.

Notas

1 Guzmán-Novoa, E. 2012. Genética y Crianza Selectiva para el Mejoramiento de la Abeja Melífera. Universidad de Guelph. Canadá. ISBN: 978-0-9782166-2-7-

2 Diario Oficial de la Federación 1994. Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja africana. México. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/202265/ NOM-002-ZOO-1994_28abril94.pdf

3 Iglesias, E. 2018. Como la miel argentina intentara ganarle a China un mercado de US$ 2,200 M. El Cronista. México. Publicado el 9 de enero del 2018. Recuperado de:

https://www.cronista.com/contenidos/2018/01/09/noticia_0063.html

Otras referencias:

Da Silva, Graciano. 2016. La abeja un indicador para comprobar la salud de los ecosistemas agrícolas. Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Recuperado 24 de abril del 2017 de:

http://www.fao.org/news/story/es/item/415604/icode/

Pantoja, A. Smith-Pardo, A. García, A. Sáenz, A. Rojas, F. 2014. Principios y avances sobre polinización como servicio ambiental para la agricultura sostenible en países de Latinoamérica y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. Recuperado de:

http://www.fao.org/3/a-i3547s.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE CONSIDERE LA REALIZACIÓN DE LA EDICIÓN ANUAL DEL EVENTO “MÉXICO EN EL CORAZÓN DE MÉXICO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a considerar entre las políticas y acciones por emprender para fomentar la riqueza turística, cultural y gastronómica del país la realización de la edición anual del festival México en el corazón de México, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Nuestro país cuenta con una riqueza cultural producto de la vasta tradición de nuestros pueblos y de los recursos naturales. Lo anterior ha hecho posible consolidarnos como un destino de una oferta turística, gastronómica y cultural aportada por todas y cada una de las entidades federativas de la república mexicana.

2. Si bien es cierto, los gobiernos en sus tres niveles han emprendido una serie de acciones para el fomento de esa oferta de la riqueza de nuestro país, es importante resaltar los esfuerzos que se realizan desde el sector social y privada para coadyuvar con la difusión de las tradiciones de nuestro país.

3. En ese sentido, destaca México en el Corazón de México, el cual es un evento organizado por Acércate al Centro, AC, que fue diseñado para acercar a las y los habitantes y visitantes de Ciudad de México a la oferta turística, gastronómica y artesanal de todo el país, mediante la instalación de un espacio para los estados de la república, en donde pudieran obtener beneficios tangibles mediante la venta y exposición directa de sus principales atractivos. Durante diez días, la feria funge como punto de venta para los destinos, así como para sus prestadores de servicios turísticos, y el espacio se presta para la promoción del patrimonio cultural, artesanal y gastronómico nacional, ante un promedio de más de 80 mil asistentes diarios.

4. Asimismo, más de 400 artesanos de toda la república y Ciudad de México cuentan con un espacio -sin costo alguno o intermediarios de por medio- para la venta de artesanías regionales originales, contribuyendo al comercio justo y beneficiando directamente a decenas de comunidades indígenas. Además, pequeños productores artesanales tienen la oportunidad de vincularse directamente con prestadores de servicios de toda la república para la distribución de sus productos, abriéndoles la puerta a nuevos mercados.

5. Para lograr los mejores resultados, se trabaja en sinergia con la industria hotelera y restaurantera de Centro Histórico de Ciudad de México y se vincula a diversos estados con restaurantes para promover su oferta gastronómica, provocando un beneficio directo a la industria turística y restaurantera de Ciudad de México en general y del Centro Histórico en particular. Mediante estas acciones, México en el Corazón de México genera una derrama económica directa e indirecta a distintos niveles de la sociedad civil, que van desde el artesano de Oaxaca hasta el prestador de servicios turísticos de Los Cabos.

6. México en el Corazón de México es una feria inclusiva, gratuita y abierta al público general, lo que la hace única entre las ferias de turismo que existen en México para promover el turismo nacional, fomentando como ninguna otra el turismo social y las artesanías y productos artesanales y orgánicos que se producen en toda la república mexicana.

7. A través de diversas actividades y manifestaciones culturales, presentadas por los representantes de cada estado, se abre un espacio para el esparcimiento en el que los asistentes pueden disfrutar de lo mejor que México ofrece, despertando en ellos el interés de viajar por el país, valorando, de una manera especial, la gran diversidad cultural con que cuenta México.

8. Asimismo, México en el Corazón de México cuenta con un espacio diseñado para la difusión de la gastronomía nacional, declarada por la Unesco Patrimonio Intangible de la Humanidad en donde se invita a los asistentes a conocer la república mexicana desde su comida, promoviendo el turismo gastronómico mediante clases de cocina y conferencias magisteriales impartidas por chefs, cocineras tradicionales y especialistas de todos los estados de la república, mientras que el público degusta los sabores que México ofrece en sus distintos destinos.

9. Durante la primera y segunda edición de México en el Corazón de México, los asistentes se deleitaron con un promedio de más de 60 presentaciones folclóricas y culturales entre las que destacaron bailes regionales, conciertos, conferencias magistrales y distintas actividades presentadas por los museos y recintos culturales de Ciudad de México.

10. México en el Corazón de México representa una oportunidad de promover el turismo a través de lo más emblemático de México; por lo que estimamos oportuno que, entre las políticas y acciones en la materia, emprendidas por el gobierno de Ciudad de México, contemple la programación anual de esta actividad con la intención que siga contribuyendo al fomento de la riqueza cultural de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente al gobierno de Ciudad de México a que, entre las políticas y acciones que emprenda para el fomento de la riqueza turística, cultural y gastronómica de nuestro país, considere la realización de la edición anual del evento denominado México en el Corazón de México.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y DE IMPACTO AMBIENTAL OTORGADA POR LA SEMARNAT EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA NORTE DEL PUERTO DE MANZANILLO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Profepa a inspeccionar, verificar y, en su caso, sancionar a quien resulte responsable del incumplimiento de los términos y las condiciones de la autorización de cambio de uso de suelo y de impacto ambiental otorgado por la Semarnat a fin de realizar obras y actividades para ampliar la zona norte del puerto de Manzanillo, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el gobierno federal estableció dos líneas de acción fundamentales dentro de la estrategia para impulsar el comercio internacional:

a) Fomentar el desarrollo de puertos marítimos estratégicos de clase internacional, que potencien la ubicación privilegiada de México, impulsen las exportaciones, el comercio internacional y el mercado interno.

b) Ampliar la capacidad instalada de los puertos, principalmente en aquellos con problemas de saturación o con una situación logística privilegiada.

En este contexto, se inscribió la ampliación de la zona norte del puerto de Manzanillo, llevada a cabo a partir del año 2007 por la Administración Portuaria Integral. Actualmente, en dicho espacio operan una serie de terminales especializadas para el manejo de contenedores, minerales y carga en general.

En el marco del Desarrollo Portuario Sustentable, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene entre sus principales objetivos el de promover que los puertos mexicanos adopten y desarrollen procesos logísticos y portuarios ambientalmente responsables, que contribuyan a la disminución de gases de efecto invernadero, la conservación del medio ambiente y la utilización de energía renovables.

A la fecha, las Administraciones Portuarias Integrales Federales (API) participan en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental promovido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el objetivo de incrementar los niveles de cumplimiento de la normatividad ambiental y de mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones portuarias para que ésta sea superior al exigido por ley, desarrollando proyectos de ecoeficiencia que generen ahorros económicos, aumenten la competitividad de los puertos y contribuyan al desarrollo sustentable.

Las API han participado en procesos nacionales de certificación ambiental, logrando obtener a la fecha el ISO 14001:2004, así como el certificado de industria limpia. El pasado 5 de julio de 2016, la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de CV, recibió el reconocimiento de “Puerto Limpio”, otorgado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siendo el primero que otorga la autoridad ambiental de nuestro país.

En buena medida esto ha generado que, desde hace algunos años, Manzanillo se haya consolidado como el primer puerto del país en manejo de contenedores y el cuarto en América Latina, alcanzando en el año 2017 la cifra de 2.83 millones de TEUS (unidad de medida equivalente a 20 pies) movilizados.

En este contexto, con la finalidad de ampliar la zona norte del puerto de Manzanillo, desde hace más de 12 años, la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de CV, inició la gestión para obtener las autorizaciones y permisos correspondientes, a efecto de llevar a cabo diversas obras y actividades. Sobre este particular, dicha instancia federal obtuvo de manera condicionada de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la Autorización de Cambio de Uso de Suelo y la de Impacto Ambiental, mismas que contenían diversos términos y condicionantes que la API Manzanillo debía cumplir para mitigar y, en su caso, compensar los daños ambientales que ocasionaría la referida ampliación del puerto.

En ese entonces hubo manifestaciones sociales y protestas públicas de organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos por la destrucción de una amplia superficie de manglar (25 hectáreas) y sus impactos negativos en el ambiente. En aquel tiempo, los argumentos a favor del proyecto por parte de las autoridades portuaria y medioambiental fueron en el sentido de que las medidas de prevención, mitigación y, sobre todo, de compensación a mediano y largo plazo, como lo son la restauración y reforestación, permitirían aminorar los efectos negativos sobre el ambiente.

No obstante lo anterior, hoy en día diversos medios de comunicación locales y nacionales han señalado que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de CV, no ha cumplido con los términos y condicionantes de la Autorización de Impacto Ambiental, situación que advierte un deterioro ambiental catastrófico.

Al respecto, el pasado 16 de marzo de 2018, Noticieros Televisa señaló que la Laguna Valle de las Garzas ubicada en el corazón del puerto de Manzanillo, Colima, ha comenzado a extinguirse.

Al inicio del mes de agosto de 2017, el agua cubría las 268 hectáreas del cuerpo lagunar y tres meses después, el 29 de noviembre de ese mismo año, más del 70 por ciento de la laguna se cubrió de lodo.

La fauna silvestre ya se ha salido de la laguna, los cocodrilos ya andan en el mar, las aves ya no llegan, ya no hay pesca, ya no hay pescadores. Entre los factores que han provocado su deterioro se encuentran las descargas de aguas negras, la sequía y las 25 hectáreas de manglar que derribó la Administración Portuaria Integral de Manzanillo para llevar a cabo las obras de ampliación del puerto.

La Semarnat estableció en la Manifestación de Impacto Ambiental un plazo de 10 años para que la API Manzanillo cumpliera con las condicionantes ambientales. El plazo señalado venció en noviembre 2016.

Al respecto, es pertinente mencionar también que a principios del año 2017 la API entregó al ayuntamiento de Manzanillo el Estudio Hidrológico e Hidrodinámico en la Laguna de las Garzas, elaborado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), dicho documento señala entre sus conclusiones el grave riesgo de inundación que existe en la zona, advirtiendo que “... la Laguna las Garzas se encuentra en peligro medio en su mayoría, es decir, que si no se realiza un desazolve o alguna estructura hidráulica para desalojar el agua entrante, se presentarán tirantes de 0.5 a 1.5 metros en la zona urbana cercana”. Por otra parte, el desazolve en la laguna debe ser completo para poder tener una capacidad de 5 metros cúbicos.

De acuerdo con lo anterior, existe un riesgo latente de inundación en las colonias y fraccionamientos aledaños, derivado en gran medida de los incumplimientos de la API para restaurar la Laguna Valle de las Garzas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, como diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México estamos obligados a refrendar el compromiso de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, a través del impulso de acciones necesarias para materializar la efectiva aplicación de la normativa ambiental, por lo que ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que, en el ámbito de su competencia, inspeccione, verifique y, en su caso, sancione a quien resulte responsable por el incumplimiento de los términos y condicionantes de la Autorización de Cambio de Uso de Suelo y de Impacto Ambiental que otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar obras y actividades para la ampliación de la zona norte del puerto de Manzanillo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de CV, a efecto de que dé cabal cumplimiento a los términos y condicionantes de la Autorización de Cambio de Uso de Suelo y de Impacto Ambiental que le otorgó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar obras y actividades correspondientes a la ampliación del puerto de Manzanillo.

Notas

1 Véase, “Desarrollo Portuario Sustentable”. Consultado el 20 de marzo de 2018. Disponible en:

http://www.sct.gob.mx/puertos-y-marina/Fomento-y-Administracion-Portuaria/ Desarrollo-Portuario-Sustentable/

2 Véase, “Congreso exhorta a API cumpla medidas compensatorias por ampliación del Puerto”. Consultado el 20 de marzo de 2018. Disponible en:

http://www.diariodecolima.com/nota/2018-02-21-congreso-exhorta-a-api- cumpla-medidas-compensatorias-por-ampliacion-del-puerto

3 Véase, “Se extingue la Laguna Valle de de las Garzas en Manzanillo”. Consultado el 22 de marzo de 2018. Disponible en

http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/estados/2018-03-16/ se-extingue-laguna-valle-garzas-manzanillo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2018.— Diputados: Virgilio Mendoza Amezcua, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA ASF PARA QUE REALICE NUEVAS AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES, Y ADEMÁS INFORME SOBRE DIVERSOS TEMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a practicar nuevas auditorías e investigaciones sobre la administración del subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia del procurador general de la República, e informar a la opinión pública del avance de las investigaciones contra el ex gobernador de Zacatecas y el secretario de Turismo, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes.

Consideraciones

Miguel Alonso Reyes aprovechó su cargo para realizar diversos actos de corrupción, cuando él concluye su mandato se le nombra titular del Fonatur por instrucciones del presidente, como se dio a conocer por parte de la Secretaría de Economía. Como se ha venido señalando durante el periodo de su mandato se registraron un sin número de desórdenes financieros y desvíos por poco más de 307 millones de pesos.

Sabemos que se ha presentado una denuncia por ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones, concusión, ejercicio abusivo de funciones, peculado, enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita, son las actividades delictivas que se le adjudican a este ex gobernador. Lo cual es bien sabido que ha dejado con graves problemas económicos y sociales al estado.

La propia Auditoría Superior de la Federación señaló que el gobierno de Zacatecas y, en especial que, en los cuatro principales municipios, existían múltiples irregularidades en la ejecución de recursos destinados a servicios de salud, programas sociales, combate a la inseguridad e infraestructura.

Por lo que fue a la primera entrega de la fiscalización de la Cuenta Pública 2016, se expusieron anomalías que sumaban casi 456 millones de pesos, correspondientes a dinero federal otorgado a Zacatecas y que no se destinó para lo cual se había asignado, además de que carece de comprobación. No sabemos si se ejerció de manera indebida, fue desviado o incluso se desconoce su destino, entre otras irregularidades que se han dado a conocer.

Falta aún por aclarar y/o recuperar más de 414 millones de pesos de fondos como Fortalecimiento de las Entidades Federativas, Aportaciones para los Servicios de Salud, Programa de Inclusión Social Prospera, Subsidio para Seguridad Pública y Fortalecimiento de Infraestructura. Por ejemplo, en ese momento la ASF había emitido 59 acciones de las cuales 43 eran promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 8 pliegos de observaciones y 8 recomendaciones.

El mayor número de esos señalamientos eran para el gobierno del estado, con 23; después está el ayuntamiento de Zacatecas, dentro de las principales recomendaciones que se emitieron y la que más se señalaba era “proporcionar la documentación que demuestre las acciones emprendidas”. Además de solicitarles que los recursos asignados por la Federación se debían de manera oportuna y para los fines establecidos.

La observación más grave correspondió al desvió de 384 millones 521 mil pesos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a una cuenta bancaria de la Secretaría de Finanzas (Sefin) en la que se administra gasto corriente; se subraya que el monto se usó “por concepto de recuperación del pago de la deuda pública directa”. Además, también se señalan otras transferencias de recursos financieros con destinos inciertos. Más de 27 millones de pesos se asignaron a proyectos y fideicomisos catalogados como “Ciencia y Tecnología”, pero no se acreditó que cumplieran con los fines para los que se designaron.

También se detectaron omisiones en el ejercicio de más de 7 millones 750 mil pesos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, por lo que deberá regresar a la Tesorería o bien demostrar que sí fueron aplicados en tiempo y forma. Aunado a los 5 millones 138 mil pesos del Componente Salud del Programa de Inclusión Social Prospera, los cuales tampoco fueron aplicados y se está en espera de que se aclare o bien se reintegre ese dinero.

Se dio a conocer que el propio Sistema de Administración Tributaria (SAT) reporta operaciones simuladas a por lo menos siete empresas que aparecieron como proveedoras o realizaron algún tipo de servicio presuntamente pagado por la administración de Miguel Alonso, las cuales son Construcciones La Cobadonga, SA de CV; Luis Gerardo Vázquez Lezama; Construcciones y Administraciones del Centro, SA de CV; Contratas Maquinaria, SA de CV, José Manuel Glaviz Estrada; Ana María Durón Sánchez, así como Virvaz Construcciones, SA de CV. Para esa autoridad quedó demostrado el hecho de que las mismas no cuentan con los activos, personal infraestructura o capacidad directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes para los que fueron contratados y así se han evidenciado un sin número de facturas que se presentaron de diversas empresas que nunca existieron.

La ex diputada local Soledad Luévano presentó denuncia ante la PGR señalando un sinnúmero de ilícitos que cometió Miguel Alonso Reyes durante su encargo como mandatario en el estado de Zacatecas.

En razón de lo anterior es necesario hacer conciencia de que una persona que está siendo investigada por un sinnúmero de acusaciones en su contra y que además se han venido comprobando, debe ser destituido del cargo público que ahora ostenta, además de que se le debe dar a conocer a los ciudadanos qué fue lo que pasó con los recursos que se destinaron. Y también es necesario hacer mención de los graves problemas de seguridad que ahora se viven en Zacatecas.

Por lo anterior, se pone a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que, en el ámbito de sus atribuciones, realice nuevas auditorías e investigaciones a la administración de Miguel Alejandro Alonso Reyes como gobernador del estado de Zacatecas; amplíe las realizadas y, en su caso, presente las denuncias correspondientes ante la probable comisión de hechos delictivos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al licenciado Alberto Elías Beltrán, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en suplencia del procurador general de la república, informe a la opinión pública la situación jurídica de la carpeta de investigación Fed/Zac/Zac/0000243/2016 formulada por la denuncia presentada en contra de Miguel Alejandro Alonso Reyes.

Asimismo, se solicita informe sobre las acciones de orden cautelar respecto de las indagatorias llevadas a cabo ante la posible comisión de hechos delictivos realizados por Miguel Alejandro Alonso Reyes, incluido los aseguramientos y demás procesos de recuperación de activos, en su caso.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero, a que, como medida cautelar, separe de sus funciones a Miguel Alejandro Alonso Reyes como titular de Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en tanto se resuelvan definitivamente las auditorías e investigaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, las solicitadas en el presente punto de acuerdo, así como las denuncias interpuestas en su contra.

Referencias

http://ntrzacatecas.com/2017/07/03/senala-asf-irregularidades-en- cuenta-publica-2016/

http://www.proceso.com.mx/465436/alonso-reyes-corrupto-otros-gobernadores- priistas-soledad-luevano

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA PARA PROMOVER EL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA Y SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE SUS BENEFICIOS A LA SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a implantar una campaña nacional para promover el consumo de los productos derivados de la apicultura y realizar con el Conacyt una investigación sobre los beneficios de la miel y demás productos apícolas para la salud humana, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe la presente, María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

Primero.Toda nación se compone de territorio, población y gobierno. Y es responsabilidad primordial del gobierno salvaguardar la salud de la población. Las enfermedades crónico-degenerativas en México han aumentado de manera geométrica: las principales son los problemas cardiovasculares, como el cáncer y la diabetes, derivados de la obesidad, una vida sedentaria y nutrición inadecuada.

México está en el primer lugar de obesidad infantil en el mundo, lo que desencadenará una epidemia de diabetes tipos 1 y 2. Las enfermedades crónico-degenerativas son las más caras en su tratamiento, y el sistema de Salud nacional ya está en franco colapso, debido a estos altos costos, debido, principalmente, a la ausencia de campañas preventivas.

Las enfermedades del corazón cobran cada año la vida de 109 mil 297 mexicanos. Por la diabetes, en México fallecen 85 mil personas cada año; por enfermedades cerebrovasculares, la mortalidad es de 31 mil 902 personas al año; por las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas suman 18 mil 531 víctimas, cada año; por enfermedades respiratorias, como la influenza, las cifras oficiales se ubican de 15 mil 700 pacientes anuales.

Segundo. De acuerdo con el doctor Douglas Bettcher, director del Departamento de Prevención de Enfermedades no Transmisibles de la OMS, “la ingesta de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas azucaradas, es uno de los principales factores que está dando lugar a un aumento de la obesidad y la diabetes en el mundo. Si los gobiernos gravan productos, como las bebidas azucaradas, pueden evitar el sufrimiento de muchas personas y salvar vidas. Además, se reduciría el gasto sanitario y aumentarían los ingresos fiscales, que se podrían invertir en los servicios de salud”.

La falta de normas en el país, que regulen la presencia de edulcorantes en mercados y tianguis populares, provoca que existan sustancias que se hacen pasar por miel auténtica, pero que son adulteradas con glucosa y fructuosa que, al ser consumidas, provoca precisamente lo que la OMS está advirtiendo.

El índice glicémico es un parámetro que indica la rapidez con la que un alimento puede aumentar el nivel de glucosa en la sangre, es decir, que únicamente los alimentos que tienen carbohidratos tienen índice glicémico. Con la miel, por ejemplo, el índice varía según la floración: por ejemplo, si es de acacia, el índice es de 35; en cambio, si es de multiflora, llega a 65; miel de girasol, 85 de IGM. Como contraste, el jarabe de glucosa tiene un índice de 100, y el de jarabe de maíz de 115; por eso es tan peligroso que circulen productos hechos pasar por miel, sin serlo.

Tercero.Los productos de la colmena, desde épocas muy antiguas, se han considerado un alimento de los dioses, cuyas características nutricionales y medicinales cada día son investigadas por institutos de alto nivel. Me permito mencionar que organismos de investigación, como el Instituto Mexicano de Nutrición, han llevado a cabo proyectos muy interesantes y alentadores sobre los efectos de la miel en la salud, echando por tierra el mito de que su consumo puede ser nocivo para la salud. Los investigadores reconocen que la miel natural, y no la adulterada o la imitación, es un alimento único, que no se puede comparar con ningún edulcorante del mercado.

Cierta evidencia sitúa la miel como antitusígena, antiestamínica, cicatrizante, con efectos nosotrópicos para mejorar la memoria, calmante de la tos, reguladora de la función intestinal, estimulante de la función de anticuerpos y, por si ello fuera poco, fuente de vitaminas y minerales muy potente, que puede ayudar a los niños. Estudios conservadores, en personas con diabetes, han demostrado mejoría en sus cuadros clínicos, al consumir, al menos, un cuartito de cuchara de miel al día. Estos estudios están disponibles en la prestigiada revista Publimed, cuya conclusión es significativa:

Conclusion: The results of this study demonstrate that 8-week consumption of honey can provide beneficial effects on body weight and blood lipids of diabetic patients. However, since an increase in the hemoglobin A (1C) levels was observed, cautious consumption of this food by diabetic patients is recommended.

Conclusión: Los resultados de este estudio demuestran que el consumo de miel durante 8 semanas puede proporcionar efectos beneficiosos sobre el peso corporal y los lípidos en sangre de pacientes diabéticos. Sin embargo, dado que se observó un aumento en los niveles de hemoglobina A (1C), se recomienda el consumo prudente de este alimento por parte de pacientes diabéticos.

Los propóleos son una resina que las abejas recogen del tronco de algunos árboles. Se utiliza en el campo de la medicina, como cicatrizante, bactericida y fungicida.

La jalea real es rica en vitamina B, y es producida por las abejas en sus primeras etapas de vida, para la alimentación de las crías y de la reina, durante toda su vida, por lo que es un multivitamínico muy potente para el ser humano.

El polen es una fuente rica de proteínas de buena calidad, lípidos, vitaminas y minerales.

La apitoxina la produce la abeja como mecanismo de defensa. Y se utiliza para atender el reuma, artritis y dolor de huesos. Investigadores están desarrollando nuevas técnicas y adquiriendo nuevos conocimientos de esta sustancia.

Cuarto.En México se emprendió una campaña para aumentar el consumo de pescados y mariscos, misma que fue muy exitosa, incrementando el consumo nacional por persona, de 8.5 a 12 kilogramos al año. Ésta se hizo a través de estrategias nacionales, estatales, ferias regionales y degustaciones de platillos variados, a fin de que la población conociera la gran diversidad de precios y sabores.

Se han realizado campañas para incrementar el consumo de la miel; pero han sido insuficientes. Por ello, debe proponerse una campaña a gran escala, para aumentar el consumo de ésta, que ronda en México 350 gramos por persona por año. En Alemania, por ejemplo, el consumo llega casi al kilogramo por persona, por año, es decir, que allá la miel ya es aprovechada de manera cotidiana.

Un ejemplo de campaña regional de consumo fue la Feria de la Miel, en Ciudad Guzmán, Jalisco, del 1 al 3 de diciembre de 2017. Fue una exposición en el centro histórico, con conferencias médicas y científicas, exposiciones, acercamiento y degustación de los diversos productos básicos apícolas y con valor agregado.

Otros esfuerzos son los emprendidos por la Sagarpa, a través de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, en coordinación con la Organización Nacional de Apicultores. Esta campaña acercó al público la información sobre las características y los beneficios de la miel, a través de una estrategia de comunicación, donde la población accedió a miel auténtica, mediante platillos y recetas donde es aprovechada como es debido.

Una de las prioridades en este renglón es hacer atractivo este producto para los consumidores: generar en ellos el hábito de consumo. Y la miel mexicana es de alta calidad internacional. De implementar campañas nacionales permanentes, más allá del alcance regional, como se hace hasta ahora, sobre su valor nutritivo y en la salud, seguramente nuestra miel generará una demanda interna muy importante.

Por los elementos expuestos someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emprender una campaña nacional que favorezca el consumo de la miel de abeja mexicana, como un producto que genera múltiples beneficios a la salud y un edulcorante sano para personas con prediabetes y diabetes.

Segundo.La Cámara de Diputados, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a impulsar a través del Conacyt becas económicas para incrementar la investigación de los aspectos benéficos para la salud de los productos derivados de la colmena en las universidades del país.

Referencias

1 Salud y Medicinas, 2017. Las 10 enfermedades más comunes en México. Publicado el 7 de noviembre de 2017. Disponible en

http://www.saludymedicinas.com.mx/centros-de-salud/cardiovascular/ articulos/10-enfermedades-comunes-mexico.html

2 OMS, 2016. La OMS recomienda aplicar medidas en todo el mundo para reducir el consumo de bebidas azucaradas y sus consecuencias para la salud. Publicado el 11 de octubre de 2016. Disponible en

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2016/curtail-sugary-drinks/es/

3 Medsalud.es. El índice glicémico de la miel y el azúcar, naturales y artificiales. Disponible en

http://medsaludin.es/el-indice-glucemico-de-la-miel-y-el-azucar- naturales-artificiales.html

4 Bahrami M, Ataie-Jafari A, Hosseini S, Foruzanfar MH, Rahmani M, Pajouhi M. Endocrinology and Metabolism Research Center, Medical Sciences/University of Tehran. Effects of natural honey consumption in diabetic patients: an 8-week randomized clinical trial. Teherán, Irán, 2009. Int J Food Sci Nutr, 2009 Nov; 60(7):618-26. doi: 10.3109/09637480801990389. Recuperado de

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/19817641

5 Sagarpa, 2015. Alcanza México récord de exportación de miel en 2015: ventas por 45 mil toneladas, con valor de 150 mdd. México, 2015, Sagarpa. Recuperado de

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofederal/boletines/ Paginas/JAC0040-21.aspx

6 Cusur, 2017. Feria Jalisciense de la Miel. Ciudad Guzmán, Jalisco, 1 a 3 de diciembre de 2017. Publicado en

http://www.cusur.udg.mx/es/feria-jalisciense-de-la-miel-2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



EXHORTO A LA PGR, A INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL VOCAL EJECUTIVO DEL PENSIONISSSTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar las posibles irregularidades cometidas por José María de la Torre Verea como vocal ejecutivo del Pensionissste y, en su caso, fincar las responsabilidades penales procedentes, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera.El 12 de marzo de 2018, la agencia Reuters publicó una exclusiva denunciando que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste) invirtió más de 20 millones de dólares en la Constructora Ingenieros Civiles Asociados (ICA), justo cuanto esta empresa se dirigía a la insolvencia, en el año 2015. Según la investigación periodística, la citada empresa inmobiliaria se vio afectada por el cambio de gobierno en 2012, entrando en un proceso de deterioro financiero que concluiría con la apertura de un concurso mercantil sólo tres años después. La acaudalada inversión por parte de Pensionissste en ICA acaeció cuando José María de la Torre se desempeñaba como vocal ejecutivo de la administradora financiera. Con la finalidad de garantizar el ahorro de los trabajadores y esclarecer las posibles responsabilidades penales o administrativas involucradas, la suscrita registró –el 15 de marzo de 2018, ante el pleno de la Cámara– un punto de acuerdo.

Segunda.El 20 de marzo de 2018 trascendió en diversos medios de comunicación la realización de otras operaciones de inversión opacas e irregulares del Pensionissste cuando José María de la Torre era su vocal ejecutivo. Este último desempeñó la máxima responsabilidad de la administradora financiera desde marzo de 2013 hasta abril de 2017, momento en que fue sustituido por Rodolfo Campo Villegas. Según diversas investigaciones periodísticas, durante el periodo en el que estuvo al frente del Pensionissste, José María de la Torre fue el principal responsable de financiar a dos empresas de las que previamente había sido accionista, RHL Properties y Planigrupo. Antes de que ello acaecería, De la Torre fue denunciado por presuntamente favorecer a un grupo de empresas en detrimento de otras en el proceso de adjudicación de un contrato para la modernización comercial de la administradora pública.

Tercera.Según la información difundida por el diario La Jornada, al abandonar su cargo como vocal de Pensionissste, José María de la Torre Verea fue contratado por Planigrupo, constructora que había recibido inversiones de la administradora pública por un monto de 570 millones de pesos, lo que habría catapultado a la desarrolladora en la bolsa mexicana de valores a partir de 2016. En el mismo sentido, se señala que De la Torre fue nombrado “miembro propietario no independiente” de RHL Properties en enero de 2016, cuando aún era vocal ejecutivo de Pensionissste. En ambos supuestos, De la Torre habría incurrido en flagrantes conflictos de interés; bien mientras encabezaba la administradora pública o inmediatamente después de abandonar dicha responsabilidad.

Cuarta.Son varios los preceptos legales que tipifican posibles actos ilícitos presuntamente cometidos por José María de la Torre. El artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dispone que los funcionarios tienen la obligación de:

“Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos (...).”

Parece evidente que, en los dos casos citados, las inversiones de Pensionissste en RHL Properties y en Planigrupo, en diversos momentos, pudieron beneficiar directamente a José María de la Torre, quien tenía intereses personales en dichas compañías. Por tanto, resulta urgente que las instituciones encargadas abran una investigación exhaustiva para elucidar lo ocurrido.

Según la misma Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, “ habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”. El supuesto nombramiento de De la Torre como miembro propietario de RHL cuando aún era vocal de Pensionissste se ajusta de forma clara a lo prescrito en la norma como supuesto de hecho de un conflicto de interés. En el mismo sentido, el artículo 9 de la misma ley se indica que:

“El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior”.

En el caso que se analiza, luego de que Pensionissste, dirigida por De la Torre, invirtió 575 millones de pesos en Planigrupo, al abandonar la administradora pública el citado funcionario pasó a formar parte de la nómina de la constructora que había favorecido previamente, lo que se ajusta a la conducta expresamente prohibida del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Quinta.En su artículo 220, el Código Penal Federal establece que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

En la medida en que la investigación acredite que efectivamente las decisiones de inversión adoptadas por Pensionissste beneficiaron directamente a empresas en las que su principal dirigente tenía acciones o intereses, estaríamos, de forma manifiesta, ante el supuesto de hecho sancionado en el Código Penal de nuestro país.

Sexta. Como se ha hecho referencia, a las irregularidades descubiertas en la inversión de Pensionissste en la constructora ICA se suman al presunto conflicto de interés en las compras de acciones de la administradora pública de dos empresas que tenían sendos nexos con el vocal ejecutivo del órgano público dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Es necesario que la investigación aclare la naturaleza de los vínculos entre De la Torre y las empresas beneficiarias de las inversiones de Pensionissste, para evaluar si además de un probable conflicto de intereses nos encontramos ante un ejercicio abusivo de funciones, o inclusive ante posibles delitos de peculado y/o enriquecimiento ilícito del funcionario en cuestión.

Por otro lado, los dos tipos de irregularidades tienen en común, precisamente, que acaecieron cuando José María de la Torre era vocal ejecutivo del Pensionissste y, por tanto, de acuerdo al artículo 110 de la Ley del ISSSTE, máximo responsable de las decisiones de inversión de la institución. Ambas irregularidades –la vinculada a ICA y las relacionadas con RHL Properties y Planigrupo– beneficiaron además a empresas constructoras con diversas clases de vínculos con el poder político. La recurrencia de los casos –sumado a otras irregularidades en la administración de los recursos para las pensiones de los trabajadores mexicanos– subraya la necesidad de que la institución encargada de la regulación y vigilancia del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), asuma un genuino y auténtico rol de regulador del sistema en beneficio de la seguridad y transparencia del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a investigar las posibles irregularidades cometidas por José María de la Torre Verea como vocal ejecutivo del Pensionissste y, en su caso, fincar las responsabilidades penales existentes.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a investigar a José María de la Torre Verea por presunto conflicto de interés en su labor al frente de Pensionissste.

Tercero.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a garantizar la adecuada regulación y supervisión del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Notas

1 https://www.vanguardia.com.mx/articulo/ex-titular-del-pensionissste-lo- uso-para-fondear-sus-empresas-con-570-mdp

2 http://www.jornada.unam.mx/2018/03/18/politica/003n1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES QUE PERMITAN AL CONSUMIDOR IDENTIFICAR LA DIFERENCIA ENTRE LECHE Y LAS FÓRMULAS LÁCTEAS, ASÍ COMO LOS PRODUCTOS LÁCTEOS COMBINADOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a implantar acciones que permitan a los consumidores identificar la diferencia entre la leche, las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados, vigilando la adecuada notificación a ellos del origen, el contenido y la calidad de cada producto, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme a la estadística del sector lacteo 2010-2017, elaborada por la Cámara Nacional de Industriales de la Leche, en el año 2016 México produjo 11 mil 608 millones de litros anuales de leche de bovino. Ocupando nuestro país el 14o. lugar en la producción mundial de leche de bovino, al aportar 2 por ciento del total que se produce.

La producción de leche de bovino crece de forma moderada cada año, al grado que al cierre de 2017 se produjeron a nivel nacional 11 mil 807 millones de litros, lo que representa un incremento de 1.7 por ciento respecto de la producción de 2016, que fue de 11 mil 300 millones de litros anuales. En estados como Jalisco la producción lechera sigue en ascenso, en 2011 la producción fue de 1 millón 991 mil litros y de 2 millones 306 mil litros en la anualidad de 2017, según información del Sistema de Información Agropecuaria y Pesquera (SIAP); lo cual convierte a Jalisco en el principal productor de leche de bovino a nivel nacional.

Por citar un ejemplo, el hato lechero de Jalisco cuenta con 334 mil cabezas de ganado que aportan 6.2 millones de litros de leche diarios, esto implica que 24 millones de mexicanos toman diariamente un vaso de leche producida en Jalisco.

Sin embargo, de acuerdo con un estudio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), existe un sinnúmero de marcas que aseveran vender leche bovina sin que el líquido lo sea, muchas de estas marcas comercializan fórmula láctea o fórmulas lácteas combinadas.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-183-SCFI-2012, denominada “Producto Lácteo y Producto Lácteo Combinado Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2012, un producto lácteo es elaborado con ingredientes propios de la leche, tales como caseína, suero de leche, agua, proteína de leche, etcétera, es decir, no es leche, sino un líquido que se compone de ingredientes semejantes a los que por naturaleza contiene la leche de bovino.

La leche para consumo humano es aquella que “... debe ser sometida a tratamientos térmicos u otros procesos que garanticen la inocuidad del producto; además, puede ser sometida a operaciones tales como clarificación, homogenización, estandarización u otras, siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de su denominación”, esto según el punto 4.30 de la NOM-155-SCFI-2012, denominada “Leche Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2012. Se entiende entonces que la leche es un producto que para el consumo humano debe ser sometido a un proceso que garantice la inocuidad del líquido, no se adiciona ni se elabora con aditamento alguno; en concreto, la leche es única y exclusivamente el líquido que se obtiene de la ordeña de ganado bovino.

Marcas que comercializan fórmula láctea han logrado que el consumidor identifique su producto como auténtica “leche”, aun cuando no lo es. Lo anterior, principalmente porque ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la clasificación para el registro de marca o nombre comercial se hace bajo la clase 29 que engloba a la “Leche y productos lácteos”. Esto es, cuando un interesado hace un registro de marca o nombre comercial para la comercialización de un producto, ya sea que se trate de leche o formula láctea, el registro se hace dentro de la clase 29, asumiendo que la fórmula láctea se entiende como “producto lácteo”, lo cual permite que un comercializador de fórmula láctea logre registrar un “signo distintivo” en el mismo rubro que un comercializador de leche; esta situación permite que la imagen, los símbolos, figuras, vocablos y cualquier tipo de expresión en el empaque y publicidad, sea semejante entre leche y fórmula láctea.

Lo anterior hace necesaria la intervención de la Profeco, cuyo objetivo, por disposición legal, es promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica entre proveedores y consumidores, por ello se requiere que la Procuraduría Federal del Consumidor sea un vigilante estricto en la licitud de la publicidad y tome acciones para evitar que se induzca al error o a la confusión al consumidor, ya sea por inexactitud o por publicidad engañosa, en el consumo de un producto.

Según un estudio de la Profeco, la mayoría de los consumidores de leche desconocen la diferencia entre ésta y las fórmulas lácteas; 76 por ciento de la población encuestada manifestó estar interesada en conocer la distinción entre la leche y la fórmula láctea, lo que deja claro que el desconocimiento en el consumo del producto es latente, porque el consumidor al pretender comprar leche adquiere un producto distinto, e implícitamente se afecta el consumo per cápita de este importante líquido que en abundancia produce nuestro país, ya que el consumidor desconoce que adquiere una fórmula láctea elaborada con elementos parecidos a los componentes que naturalmente contiene la leche, componentes que además son de importación, dañando de esta manera de forma irreparable al sector lechero de México.

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en un trabajo coordinado y de manera libre implementen acciones que, a corto plazo, permitan que el consumidor identifique en términos claros y comprensibles, la diferencia y los beneficios del consumo de los productos naturales, además para que el consumidor identifique la diferencia entre la leche y las fórmulas lácteas, así como la diferencia de éstas con los productos lácteos combinados, cuidando la adecuada notificación al consumidor del origen, el contenido y calidad de cada producto.

Fuentes

1 Canilec. Estadísticas del Sector Lácteo, 2010-2017. Recuperado el 15 de marzo del 2018. En

http://www.canilec.org.mx/estadisticas-lacteos-2010-2017.pdf

2 Diario Oficial de la Federación. NOM-183-SCFI-2012. “Producto Lácteo y Producto Lácteo Combinado Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de prueba”. Recuperada el 15 de marzo del 2018. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4693/seeco1/seeco1.htm

3 Diario Oficial de la Federación. NOM-155-SCFI-2012. “Leche Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba”. Recuperada el 15 de marzo del 2018. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5254842 &fecha=03/05/2012

4 Gaceta de la Propiedad Industrial. Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas Parte I, diciembre 2015. Recuperado el 15 de marzo del 2018. Disponible en:

http://clasniza.impi.gob.mx/SiteCollectionDocuments/MA_C1_2015_12_001.pdf

5 Ley General de Salud. Recuperada el 15 de marzo. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada y diputado: Evelyng Soraya Flores Carranza, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR Y A LA CNBV, PARA QUE COADYUVEN EN LA ACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA AL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sectur y la CNBV a colaborar entre sí en la actualización del acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia en el programa Pueblos Mágicos, a fin de contar con al menos un cajero automático como requisito de permanencia en ese plan, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas que pudieran resultar aplicables, el que suscribe, diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 26 de septiembre del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos.

2. Al día de hoy existen 4 pueblos, considerados como mágicos, que no cuentan con una sola terminal con servicio de cajero automático, los cuales son Batopilas, Chihuahua; Candela, Coahuila; San Sebastián del Oeste, Jalisco, y Tzintzuntzan, Michoacán.

3. Es importante señalar que el objetivo principal del Programa es el de lograr una mayor derrama económica, con estrategias que ayuden a fomentar el turismo y brindar comodidad a los visitantes.

4. Resulta una realidad que mientras más comodidades tenga el turista en estos pueblos mágicos, mayor será su estancia y por consecuente más serán las ganancias para quienes trabajan y viven del comercio en estos enigmáticos lugares.

El ya mencionado acuerdo, señala los lineamientos a cumplir para poder ser considerado pueblo mágico, pero en ningún punto señala el de tener que contar con un cajero automático dentro de su propio territorio. La implementación de cajeros automáticos, más que una comodidad, debe ser considerada una necesidad para el viajero y para los comerciantes.

Según la Encuesta Nacional de Gasto Turístico en los Hogares, o por su acrónimo (Engaturh) en el año 2013, señala que un viaje de excursionismo es decir de “ida y vuelta”, se gasta un promedio de 1,256 pesos y creemos que estas cifras pueden ser mejores con la implementación de estos dispositivos.

Marco jurídico aplicable

5. Se encuentra el sustento jurídico en los artículos 1 y 2 incisos II, III, IV, VIII y X de la Ley General de Turismo. Dado que faculta a la Secretaría de Turismo, para establecer las reglas y procedimientos en relación, con la creación de zonas turísticas.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de desarrollo turístico sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha zona;

X. Impulsar la modernización de la actividad turística;

(Énfasis agregado)

6. En el mismo sentido hay una compatibilidad con lo señalado en el punto séptimo inciso X del acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa pueblos mágicos, el cual señala textualmente lo siguiente:

Séptimo. Una vez obtenida la validación, las Localidades aspirantes o, en su caso, las autoridades estatales o municipales que hayan realizado el registro, deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de Gestión de Destinos lo siguiente, para su revisión e integración del expediente que corresponda:

X. Los demás aspectos que considere la Secretaría como relevantes para la actividad turística.

(Énfasis agregado)

Es por lo señalado con énfasis, que se encuentra la posibilidad de implementar el requisito de contar por lo menos con un cajero automático, por cada sitio declarado como pueblo mágico.

7. La presente proposición con Punto de Acuerdo, busca exhortar respetuosamente a la Secretaría de Turismo y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que trabajen en colaboración y de manera armónica, dentro de sus facultades se brinden las facilidades para modernizar e implementar cajeros automáticos, a fin de crear un detonante económico-turístico.

Es por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, que someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para quedar como sigue:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Turismo y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que dentro de sus facultades, coadyuven entre sí, en la actualización del acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa pueblos mágicos, con el objetivo de contar con al menos un sistema de cajero automático, como requisito de permanencia en el programa.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361690 &fecha=26%2f09%2f2014

2 Fuente Engaturh 2013, Secretaria de Turismo

https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2015/ bol310_pueblos_magicos.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE SOLUCIONE EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN JALISCO Y MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la PGR, y a los gobiernos de Jalisco y Michoacán a solucionar el desabasto de agua potable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe la presente, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

Primero.El aguacate, llamado “oro verde”, en 2016 tuvo una exportación de 1.1 millones de toneladas, con destino a 31 países. México produce el 35 por ciento de la producción mundial, con un superávit de 2 mil 227 millones de dólares; y cabe resaltar que el 77 por ciento de su producción se exporta a los Estados Unidos.

El cultivo de aguacate está creciendo en entidades como Jalisco, Colima, Morelos, Estado de México, Nayarit, Michoacán, Chihuahua y Durango.

La mitad de los huertos de aguacate ubicados en Michoacán se colocaron en bosques deforestados. De acuerdo con el Grupo Interdisciplinario de Tecnología Rural (GIRA), 80,000 hectáreas de aguacate fueron posible después de la deforestación de bosques. Estamos hablando de más de 100 mil hectáreas sembradas de este producto agrícola.

Está documentado que algunos interesados en la siembra del aguacate suelen recurrir a los incendios forestales, para después solicitar cambios en el uso de suelo; según la legislación, esto último no tendría viabilidad, ya que es necesario esperar 20 años, para que se regenere el bosque y, así, tomar una decisión sobre el terreno incendiado. La Semarnat es la dependencia federal que debe autorizar los cambios de uso de suelo, previo estudio que demuestre que no se afectará la biodiversidad, y que no habrá un deterioro progresivo forestal en las zonas aledañas y en la calidad del agua.

Segundo.Es necesario contar con datos técnicos, para jerarquizar las áreas de captación de lluvias en las zonas que tengan la capacidad de producir el fruto y otros cultivos, para definir acciones en pro del medio ambiente y destinar recursos a las universidades, para investigar el cambio de uso de suelo y sus consecuencias inmediatas y de largo plazo.

Profepa ha emprendido acciones en Jalisco y Michoacán, para hacer frente a esta proliferación de cambio de uso de suelo de manera ilegal en predios forestales. Es importante que el gobierno retome el control de la situación; sin duda, el auge económico es importante, por la generación de empleos y el dinamismo de la economía nacional, pero no se debe dejar de lado el futuro de las nuevas generaciones, considerando que los bosques son un amortiguador de los efectos de cambio climático; además, de acuerdo con investigadores internacionales, los bosques constituyen un imán de lluvias, por la teoría de la bomba biótica, aunado a ello a que se les considera un sumidero de carbono.

Tercero.Este monocultivo trae consecuencias graves en contra de la biodiversidad, al eliminar todas las especies vegetales y animales, que son arrasadas por la deforestación, uso del agua, contaminación por agroquímicos, pesticidas y fertilizantes; las consecuencias, por ende, se traducen en el envenenamiento de insectos polinizadores y endémicos de la zona y contaminación de mantos freáticos, entre otras.

La cosecha del oro verde exige una alta demanda de agua. Un árbol de aguacate fluye el 0.17 por ciento del agua al suelo; en cambio, uno de pino el 2.4 por ciento; en otras palabras, una hectárea de monocultivo de aguacate inyecta 17 m3, contra 240 m3 de una hectárea, es decir, un bosque nativo logra una captación de agua 14 veces más grande que el aguacate.

En Morelia, de los 108 pozos de agua que alimentan la ciudad, el 20 por ciento ya perdió la capacidad de captación de este líquido vital. Este ritmo de deforestación, de 66 mil hectáreas de bosque, arrojará un saldo de 800 mil hectáreas deforestadas en 10 o 12 años, de ahí que las ciudades de Morelia, Pátzcuaro, Uruapan, Zamora, Tacámbaro y Zitácuaro serán ciudades secas, que sufrirán por el desabasto de agua potable para la población, y no se diga para la industria.

Cuarto.En los municipios de Jalisco, Tamazula, San Gabriel, Gómez Farías y Sayula, hay casos comprobados de ordeña de agua potable de las tuberías que transportan el agua para las poblaciones, situación que está generando una problemática social muy fuerte.

Los daños causados al patrimonio municipal se estiman en miles de millones de pesos. Incluso, como sucede en otras entidades federativas, los cambios de uso de suelo tienen vicios en su autorización, ya que se reportan predios que un año antes habían sufrido algún incendio forestal. Un ejemplo concreto lo es Tamazula, cuya superficie sembrada de aguacate es de 500.84 hectáreas, en tanto que el municipio reporta fallas en su suministro de agua, situación inédita en el pasado reciente.

Quinto.El reto del Estado Mexicano es salvaguardar el futuro de las nuevas generaciones, protegiendo los ecosistemas. Y el derecho y acceso al agua es, sin duda, una obligación prioritaria. De hecho según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acceso al agua potable es el objetivo 7, de los 10 programados como objetivos de Desarrollo del Milenio, consistentes en reducir el número de personas que carecen de este vital líquido.

Con base en la información precitada, es preocupante que nuestro país esté caminando en sentido contrario a las políticas internacionales sobre el cuidado y el derecho al agua. Por tanto, en la agenda gubernamental de nuestro país deben contemplarse acciones tendientes al cuidado del medio ambiente, a partir del cuidado a los bosques y a todo ecosistema que garantiza el ciclo natural del agua; en ello está en juego la protección de los seres humanos, comenzando por los habitantes de localidades que, por el cultivo del aguacate, poco a poco se van quedando son este líquido de la vida.

Por los elementos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que tenga a bien hacer pública la información que tenga sobre los casos en los que se señala al cultivo de aguacate, en Jalisco y Michoacán, como un factor que afecta el suministro de agua potable destinada a pueblos y ciudades aledaños a donde se cultiva este producto.

S egundo. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, a que haga públicas las medidas que está tomando con respecto al presunto robo de agua potable, mediante lo que se conoce popularmente como “ordeña”, a tuberías de agua potable destinada a pueblos y ciudades de Jalisco y Michoacán.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a las autoridades de las entidades federativas de Jalisco y Michoacán, a que ofrezcan soluciones a la problemática que sufren habitantes de estas entidades con relación a desabasto de agua.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría General de la República, a que investigue y, en su caso, tome las medidas conducentes en torno al presunto robo de agua potable en los estados de Jalisco y Michoacán.

Notas

1 Arteaga, A. 2018. La ambición de los aguacateros está acabando con los bosques en Michoacán. Huffpost, Negocios. Disponible en:

http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/04/05/la-ambicion-de-los- aguacateros-esta-acabando-con-los-bosques-de_a_22026028/

2 Betteridge, A. 2013. Forest as rainmakers: CIFOR scientist gains support for a controvertial hypothesis. Forest News. Recuperado de:

https://forestsnews.cifor.org/13658/forests-as-rainmakers-cifor- scientist-gains-support-for-a-controversial-hypothesis/#.UThqhjCIGSr

3 Lara, J. 2017. Cultivo de aguacate, destructor de los bosques en Michoacán. Mí Morelia. Recuperado de:

http://www.mimorelia.com/cultivo-de-aguacate-destructor-de-los- bosques-en-michoacan/

4 Tala, P. 2017. Ciudadanía indignada por aguacateros que roban el agua potable y exterminan áreas forestales. Acontecer.mx. Página electrónica. Publicado el 23 de julio del 2017. Recuperado de:

https://www.acontecer.com.mx/Ciudadania_indignada_por_aguacateros_que_ roban_el_agua_potable_y_exterminan_areas_forestales.html

5 OMS. 2012 Se cumple la meta sobre agua potable del Objetivo del Desarrollo del Milenio. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de:

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2012/ drinking_water_20120306/es/

6 González, J. 2017. Deforestación en México. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados, 63 legislaturas. Recuperado de: file:///C:/Users/acer/Downloads/ CESOP-IL-72-14-DeforestacionEnMexico-310717.pdf

Otras fuentes:

Fao. 2006. Los bosques y el Cambio Climático. Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la Alimentación. Recuperado de:

http://www.fao.org/newsroom/es/focus/2006/1000247/index.html Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de Marzo del 2018

Da Silva, Graciano. 2016. La abeja un indicador para comprobar la salud de los ecosistemas agrícolas. Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Recuperado 24 de abril del 2017 de:

http://www.fao.org/news/story/es/item/415604/icode/

Sheil D, Murdiyarso D. How Forests Attract Rain: An Examination of a New Hypothesis. Bioscience (2009). DOI: 10.3410/f.1161404. 621929. M. Makarieva, V. G. Gorshkov, D. Sheil, A. D. Nobre y B.L. Li. Where do winds come from? A new theory on how water vapor condensation influences atmospheric pressure and dynamics. Atmos. Chem. Phys. (2013). DOI:10.5194/acp-13-1039-2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



RELATIVO AL INFORME DOBLE INJUSTICIA: INFORME SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al informe Doble injusticia: informe sobre violaciones de derechos humanos en la investigación del caso Ayotzinapa y a las supuestas detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos para determinar las responsabilidades administrativas y penales de servidores públicos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Araceli Damián González, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. El día 15 de marzo de 2018, la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) publicó el informe titulado “Doble injusticia: Informe sobre violaciones de derechos humanos en la investigación del caso Ayotzinapa”, en la que sustenta, mediante una amplia investigación, las violaciones de derechos humanos cometidas en la etapa de la investigación que va de septiembre de 2014 a enero de 2016.

Dicha tarea se ha realizado a través de una exhaustiva revisión de algunos aspectos del expediente judicial y diligencias del caso y entrevistas con víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, detenidos, testigos, abogados y autoridades relevantes.

El informe señala que “Hay sólidos motivos para creer que a una parte de las personas arrestadas en México en la etapa inicial de la investigación sobre la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa, ocurrida en 2014, se le habría detenido arbitrariamente y torturado y que estas graves violaciones fueron objeto de investigaciones inadecuadas e incluso de encubrimiento”.

Se analiza información sobre 63 personas de un total de 129 imputadas en relación con la desaparición de los estudiantes. Tras el examen de los expedientes judiciales, las fichas médicas que revelan numerosas lesiones y las entrevistas con autoridades, detenidos y testigos, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuenta con fuertes elementos de convicción para concluir que al menos 34 de esas personas habrían sufrido torturas.

En el informe se señala que hubo “un modus operandi prácticamente uniforme” en la manera en que las personas habrían sido detenidas arbitrariamente y torturadas para extraerles información o confesiones, y en las demoras significativas en su presentación formal ante el Ministerio Público, lo que a menudo las dejó fuera de la protección de la ley.

En muchos casos se ofrecieron “justificaciones no plausibles y contradictorias” para explicar las causas de las lesiones que presentaban las personas detenidas, como “autogolpes, lesiones anteriores a la detención, estados de ebriedad o caídas”. Se destaca además la existencia de una serie de declaraciones autoinculpatorias “libres y espontáneas” hechas por personas detenidas que presentaban múltiples lesiones, como queda evidenciado en los partes médicos.

Los casos documentados de violaciones de derechos humanos ocurrieron a partir del 5 de octubre de 2014, cuando la Procuraduría General de la República (PGR) se hizo cargo de la investigación, que hasta entonces había llevado la Fiscalía del Estado de Guerrero, donde los estudiantes desaparecieron. Todos los arrestos fueron realizados por personal de la PGR, la Policía Federal y la Secretaría de Marina (SEMAR).

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein declaro “Las conclusiones del informe apuntan a un patrón de comisión, tolerancia y encubrimiento de actos de tortura en la investigación del caso de Ayotzinapa. Esta pauta no sólo constituye una violación de los derechos de las personas detenidas, sino también del derecho a la justicia y la verdad de las víctimas de los hechos de septiembre de 2014, sus familiares y la sociedad en su conjunto”.

El informe de trabajo de la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) señala, entre otros puntos, que:

“19. La ONU-DH ha recabado información sobre 63 personas procesadas por el caso Ayotzinapa. De éstas, 12 no mencionaron haber sufrido actos de tortura y no existe información en el expediente que indique lo contrario. De estas 12 personas, ocho eran policías municipales de Iguala y fueron detenidas el día de los hechos bajo la competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Guerrero. Las otras cuatro personas fueron detenidas por la PGR.

20. Respecto a las 51 personas detenidas restantes, l a ONU-DH cuenta con indicios sobre la presunta existencia de tortura. En 34de ellos, la ONUDH tiene fuertes elementos de convicción que indican la comisión de actos de tortura. Este informe se basa en los casos de esas 34 personas –33 hombres y una mujer–

...

208. A raíz de las conclusiones del GIEI, el Ministerio Público adscrito a la Oficina de Investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad giró el oficio SDHPDSC/OI/1337/2016 el 28 de abril de 2016. En ese oficio se ordenaba poner en conocimiento al titular de la Visitaduría General de las irregularidades detectadas en la indagatoria AP/PGR/SDHPDSC/OI/001/2015 sobre el caso Ayotzinapa, respecto a lo ocurrido entre el 25 y el 31 de octubre de 2014. Se dio inicio entonces al expediente de investigación interna DGAI/510/CDMX/2016.

209. Adicionalmente a esta investigación, el 20 de mayo de 2016 se inició en la Visitaduría el “Proyecto de Evaluación Técnico-Jurídica, practicada a la investigación completa del caso Ayotzinapa, la AP/PGR/SDHPDSC/OI/001/2015”. El objetivo de dicho proyecto era documentar las irregularidades administrativas o conductas que fueran causa de responsabilidad por parte de funcionarios públicos de la PGR durante la investigación del caso Ayotzinapa.

210. Según el expediente de investigación DGAI/510/CDMX/2016 integrado del 28 de abril al 9 de agosto de 2016, se habrían encontrado al menos 11 violaciones a los derechos humanos.

211. Debido a la identificación de conductas irregulares graves, se determinó que el derecho a la verdad de las víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 había sido afectado y se decretó la responsabilidad de una agente del Ministerio Público de la SEIDO por la retención ilegal de siete personas, así como por levantar indebidamente diversas actuaciones ministeriales el 29 de octubre de 2014 dando fe pública de encontrarse en la Ciudad de México, mientras estaba en el estado de Guerrero. También se decretó la responsabilidad de la SEIDO por la sustracción ilegal y entrega de un detenido, así como la vulneración de su derecho a la defensa por haberlo trasladado al río San Juan sin contar con la presencia y asistencia de su abogado. Además, se señaló la responsabilidad del entonces titular de la AIC por haber realizado actos de investigación el 28 de octubre de 2014 sin encontrarse bajo la conducción del agente de Ministerio Público. El expediente determinaba también el quebranto a las formalidades en materia de cadena de custodia, registro fotográfico y de resguardo del lugar de los hallazgos por parte de la SEIDO.

212. Finalmente, el expediente determinó probables responsabilidades en los términos que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, debido a la trascendencia jurídica de los bienes tutelados afectados, ordenaba “ dar vista a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución [...] con objeto de que se investigue la probable trascendencia penal de diversas conductas [...]”.

Segundo. Sin embargo, a pesar de la evidencia reportada por el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, misma que obra en constancias oficiales y se encuentra a disposición de las autoridades competentes, la Procuraduría General de la Republica, mediante un comunicado oficial, minimizó los hechos, dejando de lado las recomendaciones oficiales del organismo internacional sobre detenciones arbitrarias y torturas.

Cabe señalar que el boletín no habla sobre las detenciones arbitrarias y torturas a que se refiere el Informe e indica:

“el caso Iguala es objeto de un trabajo intenso con el Mecanismo de Seguimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por dicha Comisión. Como se informó a la CIDH en su último período de sesiones, celebrado en Bogotá, Colombia, del 22 de febrero al 2 de marzo de 2018, la investigación de este caso constituye un esfuerzo sin precedentes del Estado Mexicano, que ha registrado avances importantes recientes, que no se consideran en el informe de la OACNUDH.”

Y continúa señalando que:

“Como se informó a la CIDH, en las últimas semanas se ha allegado información importante sobre la identificación de probables responsables y móviles, además de los esfuerzos de búsqueda y atención a víctimas. A ese respecto, se reitera una vez más el compromiso del Gobierno de México de acordar con las víctimas planes individuales, con base en un estudio de atención psicosocial, que será objeto de un análisis detallado y diálogo con los propios representantes de las víctimas.”

“También cabe resaltar que en diversas reuniones de alto nivel con el Representante en México de la OACNUDH, el Gobierno de México compartió consideraciones y puntualizaciones importantes sobre el contenido del Informe, en particular en relación con su metodología y los vacíos de información que contiene, señalando que todas las presuntas violaciones e irregularidades que aborda están siendo debidamente investigadas, o están siendo consideradas por las autoridades judiciales competentes.”

En lugar de desmentidos puntuales sobre los puntos específicos del informe, la PGR se limita a hacer generalidades que en nada contribuyen a esclarecer las imputaciones realizadas por el órgano internacional y dice:

“Como en su momento se hizo notar a la OACNUDH, su Informe omitió información relevante que consta en los expedientes, incluyendo pruebas periciales obtenidas con base en los más altos estándares internacionales existentes (Protocolo de Estambul). Las investigaciones en marcha y pruebas en dichos expedientes aportan indicios que no sustentan las conclusiones a las que arriba el Informe.

Sin embargo, aun cuando la misma PGR, que este Informe aborda cuestiones que ya fueron resaltadas anteriormente por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), argumenta que, según la institución “el Informe no aporta elementos nuevos que permitan avanzar en la investigación del caso”.

“Preocupa de manera especial que el Informe de la OACNUDH arroje conclusiones sobre situaciones que son actualmente objeto de investigación, o que se encuentran bajo análisis del Poder Judicial.

Es decir, la PGR se deslinda de los graves señalamientos sobre posibles detenciones arbitrarias y actos de tortura, aduciendo que serán las autoridades jurisdiccionales las que resolverán. Esto no solo es inaceptable políticamente, sino que es anticonstitucional e ilegal.

La presentación pública de un informe internacional debe hacer que de oficio el órgano constitucional encargado de la función estatal de perseguir los delitos abra una indagatoria de oficio por tan graves acusaciones.

En lugar de dar cumplimiento a su obligación Constitucional y legal la PGR finaliza con argumentos de discurso político diciendo

“Como lo ha hecho hasta ahora, el Gobierno de la República reitera que continuará trabajando con el Mecanismo de Seguimiento de la CIDH, así como con los familiares de las víctimas y sus representantes, hasta el total esclarecimiento de este caso, agotando todas las líneas de investigación que permitan conocer todo lo ocurrido con los estudiantes desaparecidos, y sancionar a los responsables, conforme al marco jurídico mexicano y las obligaciones internacionales en la materia.”

Debe dejarse en claro que el informe no busca presentar una versión alternativa del caso en su conjunto, ni establecer quién cometió la desaparición forzada de los 43 estudiantes y las otras violaciones de derechos humanos perpetradas durante la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014. Tampoco analiza la investigación del caso después de enero de 2016. Lo que hace son señalamientos sobre la etapa de investigación y los fuertes indicios que existen para presumir detenciones arbitrarias y actos de tortura practicados por policías y servidores públicos y que fueron encubiertos por sus superiores jerárquicos.

Sobre el particular cabe señalar que según lo señalado en el artículo 1o. de la Carta Magna se indica que

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...”

Luego entonces, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, por lo que, para el caso de las investigaciones sobre los 43 estudiantes desaparecidos de la escuela normal de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, por tratarse de un crimen de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos de carácter imprescriptible y una norma de las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, son irrenunciables para el Estado mexicano, en consecuencia la Procuraduría General de la Republica, como órgano persecutor de los delitos, no puede desoír, archivar, minimizar o desdecir a priori las investigaciones realizadas por un órgano de carácter internacional del cual es parte el Estado mexicano por voluntad propia. Su labor en términos constitucionales es, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En suma, buscar la verdad y hacer justicia.

Tercero. La Tortura se encuentra expresamente prohibida en el sistema jurídico mexicano, tanto a nivel Constitucional, en los tratados internacionales firmados por la Unión como por las Leyes Federales.

Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

Artículo 20...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I...

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

...”

Adicionalmente menciona que ni aun en caso de suspensión de garantías la prohibición para cometer actos de tortura no podrá ser restringida.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

...”

Para hacer más extensiva esta prohibición y combatir actos de tortura, el 10 de junio de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma Constitucional a la fracción XXI del artículo 73 por la que se le otorga al Congreso de la Unión facultades para expedir leyes en materia de Tortura y otros tratos o penas crueles en la que señala a la letra:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

b) ...”

En este orden de ideas el 26 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, misma en su articulado, entre otros puntos, menciona:

Artículo 50. Serán excluidas o declaradas nulas, por carecer de valor probatorio, todas las pruebas obtenidas directamente a través de actos de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos.

...

Artículo 51. En cualquier etapa del procedimiento, cuando el órgano jurisdiccional advierta la inclusión o el desahogo de un medio de prueba obtenido a través de actos de tortura, o por cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, declarará la exclusión o nulidad de la prueba, según corresponda.

...

Artículo 52. Cuando se hayan excluido medios de prueba en virtud de haber sido obtenidos mediante una violación a los derechos humanos o fundamentales y a juicio del Ministerio Público los medios de prueba admitidos no fueran suficientes para fundar la acusación, solicitará el sobreseimiento de la causa. En este caso, el Juez de Control hará cesar las medidas cautelares que se hubieren impuesto y, en su caso, ordenará la inmediata libertad de la persona procesada.”

Por otra parte, el orden jurídico internacional prohíbe de manera tajante los actos de tortura, por tratarse de actos especialmente abominables y que degradan la condición humana, por lo que los considera como normas ius cogens.

La “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” define la tortura

“Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Cuarto. Resulta paradójico que, a casi 3 años y medio de la tragedia de Iguala, sean las instancias internacionales las que hayan dado los resultados más creíbles, por su rigurosidad técnica y científica, en contraparte con la versión oficial del gobierno mexicano.

Acabar con la tortura en México es urgente y vital para consolidar la democracia.

Los hallazgos presentados en el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos muestran la urgente necesidad de una acción renovada por parte de las autoridades, particularmente de las encargadas de la procuración de justicia, para evitar una práctica institucional de comisión de actos de tortura, así como de su tolerancia y encubrimiento.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró “El caso Ayotzinapa pone a prueba la voluntad y capacidad de las autoridades mexicanas para abordar las violaciones graves de derechos humanos. Durante tres años y medio las familias de las víctimas han luchado por su derecho a conocer qué les ocurrió a sus seres queridos. Insto a las autoridades mexicanas a garantizar la búsqueda de la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa y a llevar ante los tribunales a los responsables de las torturas y otras violaciones de derechos humanos perpetradas durante la investigación”.

Luego entonces, en la medida que los actos de tortura y las otras violaciones de derechos humanos cometidas no son investigadas y sancionadas, y no se excluyen las pruebas obtenidas bajo tortura, se afectan no sólo los derechos de las personas procesadas, sino también el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de los hechos ocurridos la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014.

Por ello, la sociedad mexicana y la comunidad internacional han exigido que: 1) se conozca la verdad de los hechos; 2) se realice una investigación imparcial y confiable en la que no se encubra a nadie; 3) se dé con el paradero de los jóvenes desaparecidos y, 4) se castigue a todos los responsables de tan horrendo acontecimiento.

En razón de las consideraciones arriba vertidas, se propone a esta soberanía como de urgente u obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya a la cancillería para dar seguridad a la Organización de Naciones Unidas que se aceptarán e implementarán de manera íntegra las recomendaciones realizadas por el Alto Comisionado de Derechos Humanos en su informe“Doble injusticia: Informe sobre Violaciones de Derechos Humanos en la Investigación del caso Ayotzinapa”

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República para realizar, las investigaciones correspondientes e identificar a los responsables de las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales de servidores públicos, la cual debe alcanzar la posible responsabilidad de los superiores jerárquicos de quienes hubieran cometido tales acciones, así como todas las actividades de posible encubrimiento que hubieran favorecido la impunidad.

Notas

1 Comunicado de prensa. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 15 de marzo de 2018. México: investigación del caso Ayotzinapa afectada por torturas y encubrimiento, señala informe de Naciones Unidas

http://www.hchr.org.mx/images/Comunicados/2018/ 2018-03-15_HC_AyotzinapaFINAL_SP.pdf

2 Comunicado de Prensa Óp. cit.

3 GIEI, 2016, Entrega el GIEI ruta de seguimiento sobre su trabajo en la investigación del caso Ayotzinapa, 1 de mayo de 2016, disponible en:

http://prensagieiayotzi.wixsite.com/giei-ayotzinapa/single-post/2016/ 05/01/Entrega-el-GIEI-ruta-de-seguimiento-sobre-su-trabajo-en-la- investigaci%C3%B3n-del-caso-Ayotzinapa último acceso: 3 de mayo de 2017. “Investigar a todos los funcionarios públicos que hayan obstruido la investigación del caso de Ayotzinapa. Entre estas cuestiones están la falta de diligencia, negligencia o destrucción de evidencia en diferentes momentos de la investigación [...]”. Ver también GIEI, Informe Ayotzinapa II, óp. cit., p. 385.

4 Cfr. DGAI/510/CDMX/2016, 18 de agosto de 2016.

5 PGR. Comunicado 230/18 El Gobierno de la República reafirma su determinación por esclarecer plenamente el caso Iguala.

https://www.gob.mx/pgr/es/prensa/comunicado-230-18-el-gobierno-de- la-republica-reafirma-su-determinacion-por-esclarecer-plenamente-el- caso-iguala?idiom=es

6 Se entiende como una norma imperativa de derecho internacional general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Véase el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf

7 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27.

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx

8 Comunicado de Prensa, Op. Cit.

Palacio Legislativo a 21 de marzo de 2018.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Acciones del Estado Mexicano... Atención a Víctimas, Así Como el Seguimiento de las Recomendaciones Emitidas por la CIDH Sobre los Hechos Ocurridos en Iguala, Gro. a Alumnos de la Escuela Normal de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, para opinión.



SE REALICEN ACTIVIDADES TENDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, VALORIZACIÓN, ENSEÑANZA Y REVITALIZACIÓN DE LA COCINA OAXAQUEÑA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a la Sectur a realizar en el marco de la política de fomento de la gastronomía nacional actividades tendentes a identificar, preservar, promover, valorizar, enseñar y revitalizar la cocina oaxaqueña, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura; y a la Secretaría de Turismo para que, en el marco de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional y en elámbito de sus facultades realicen actividades tendientes a la identificación, preservación, protección, promoción, valorización, enseñanza y revitalización de la cocina oaxaqueña.

Consideraciones

Dado que la gastronomía mexicana demuestra antigüedad y continuidad histórica, además de que goza de un papel importante como elemento de identidad para el pueblo mexicano y el mundo, en el año 2010 fue considerada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

La importancia de la gastronomía mexicana radica no solo en el valor culinario que posee, sino en la interrelación que guarda con los elementos que nos dan identidad y nos diferencian con el resto del mundo. Está ligada a recursos naturales, festividades, aspectos religiosos, sociales, económicos, culturales, hábitos, valores y conocimientos, que constituyen un patrimonio intangible y cuyas raíces están arraigadas en la esencia de nuestro pueblo mexicano.

Tal es el caso de la comida típica oaxaqueña que fue distinguida desde el año 2008 como “Patrimonio cultural inmaterial del Estado de Oaxaca”, y que ya forma parte de la expresión de identidad cultural milenaria y ancestral de este estado. De su cocina destacan platillos tradicionales como variados, tales como lo son la gran diversidad de moles, tlayudas con tasajo o cecina enchilada, pozole mixteco, caldo de gato, arroz con chepil, así como una gran variedad de tamales.

De igual manera, caldos, frijoles con hierba de conejo, entomatadas con pollo, enmoladas; huevos al comal y carne frita en salsa. Chocolate de agua, atole de panela o café de la región acompañados de pan amarillo, o bien de pan de yema. Sin dejar de pasar de lado el tejate, empanadas, nicuatole, dulces regionales, y los muy tradicionales chapulines.

Muy en particular en el caso de Huajuapan de León, Oaxaca, el mes de octubre es el más esperado por la elaboración del típico mole de caderas, tradición que data de mediados del siglo XVII en la época que los españoles poblaron la región mixteca. Este mole es elaborado en especial a base del espinazo y las caderas del chivo, mismo que es codiciosamente cuidado para este fin durante un año y que concluye con el sacrificio de éstos en un evento denominado: “matanza de chivos”.

Anteriormente existió una confusión por el origen del Mole de Caderas, entre las ciudades de Huajuapan de León, Oaxaca y Tehuacán, Puebla; no obstante, la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados a través de un juicio demostró que el origen de la matanza y el mole tiene su origen en la Ciudad de Huajuapan de León, en la que familias enteras participan en esta tradición.

Chile costeño, tomate verde y rojo, cilantro, ejotes, chayotes y huajes, complementan la elaboración de este mole tradicional. Actualmente en esta ciudad de Oaxaca, se celebra anualmente “El Festival del Mole de Caderas”. Platillo que en el mercado local alcanza un costo de entre $400 y $500 pesos. Incluso, actualmente turistas de toda la república viajan a Huajuapan de León, Oaxaca, atraídos por la gastronomía local como principal atractivo, dejando una importante derrama económica que además genera un efecto multiplicador en su economía.

En este caso particular, el enfoque regional hace necesario desarrollar toda una estrategia integral y articulada de bienes y servicios públicos y privados que sustente y complemente la experiencia gastronómica y provea una experiencia novedosa que genere mayor derrama económica y un alto impacto social y cultural a través de la valoración de las cocinas tradicionales locales.

En tal virtud, y dado lo que se desprende del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 de promover la participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía; y que lo vincula a lo relativo a instrumentar una política de fomento a la gastronomía nacional, misma que dio origen al Acuerdo para Instrumentar la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, que en sus consideraciones señala,

• Que la gastronomía mexicana implica la conformación de la cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana que requieren del involucramiento y participación de los sectores público, social y privado, y que conlleva desde el pequeño productor hasta la presentación y oferta del producto al consumidor final.

...

• Y que, en ese sentido, la gastronomía no sólo forma parte de nuestra política económica sino también cultural, al conformarse como patrimonio invaluable que requiere de una adecuada promoción y difusión de nuestros recursos gastronómicos, especialmente los locales o regionales, en razón de que brinda un valor funcional y social para la localidad y regiones del país que cuentan con ellos, al constituirse como valores, símbolos y riqueza cultural de México;

Como se puede observar, esta política pública forma parte de un proceso participativo, incluyente y transversal, que involucra a los sectores público, social y privado, así como a los tres órdenes de gobierno. Particularmente el Poder Ejecutivo Federal implementa esta estrategia a través de la Secretaría de Turismo.

El impulso a la gastronomía nacional reconoce la necesidad de construir espacios de coordinación interinstitucional que permita la articulación de acciones que incluyen apoyos a la producción de alimentos emblemáticos de la cocina mexicana, la creación de condiciones para que las expresiones regionales y comunitarias gastronómicas representen un medio de vida digno que los haga partícipes de los beneficios del mercado, el impulso a toda la cadena de valor productiva que la convierta en un factor decisivo en la generación de valor, la vinculación de las diferentes manifestaciones gastronómicas con la imagen cultural y turística que se difunde nacional e internacionalmente y la relación de la cocina nacional respecto de las consideraciones de sistemas alimentarios, nutrición, salud, sustentabilidad y el comercio a escala global.

Cabe hacer mención, que el asunto de la gastronomía en nuestro país también le compete a la Secretaría de Cultura, quien opera el “Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018”, mismo que se inserta en el “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”. Dicho Programa de Cultura articula seis objetivos, estrategias y líneas de acción. Particularmente el objetivo 4, tiene como propósito, preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural. A su vez, de este se desprende la estrategia 4.6, que propone: Redimensionar el apoyo a las culturas populares, indígenas, urbanas y comunitarias.

En ese orden de ideas, la Secretaría de Cultura en su Primer Informe de Labores señaló que sus tareas,

...“apuntan a reforzar las acciones de regulación y protección legal del patrimonio cultural; fortalecer las acciones de su protección técnica; intensificar las acciones de su conservación, restauración, rehabilitación y mantenimiento; fortalecer el reconocimiento, identificación, registro y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; incrementar las acciones para un mayor conocimiento y difusión del patrimonio cultural y redimensionar el apoyo a las culturas populares, indígenas, urbanas y comunitarias, destacando su dinamismo y capacidad de innovación e interacción”.

Virtud de ello, actualmente está soberanía ha destinado recursos a la Secretaría de Cultura que fueron canalizados a distintos programas y proyectos tales como al Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC), que ha beneficiado a 1,981 grupos comunitarios comprometidos con la conservación de su cultura. Dicho Programa, justamente está orientado a conservar, preservar, difundir, salvaguardar y recrear las expresiones de las culturas populares comunitarias como parte del patrimonio inmaterial de nuestro país, tal como lo representa la gastronomía.

Asimismo, la Secretaría de Cultura por conducto de la Dirección General de Vinculación Cultural opera el Programa de Desarrollo Cultural Municipal (PDCM). Dicho programa, tiene por objeto apoyar iniciativas ciudadanas orientadas a preservar, promover y difundir la diversidad cultural comunitaria indígena, en coordinación con estados y municipios, mediante la participación de la sociedad organizada en Consejos Ciudadanos de Cultura.

La misma dependencia federal a través de la Dirección General de Culturas Populares (DGCP), impulsa proyectos cuya población objetivo son los pueblos y comunidades indígenas. Tales proyectos se cristalizan en talleres de oralitura para el fomento de las lenguas y literatura oral, de música, fotografía antropológica, elaboración de artesanías y utensilios, obras teatrales, edición de fonogramas en dialectos originarios, registro y difusión de recetarios de cocina tradicional indígena,documentales, fonogramas, elaboración de libros, ferias de gastronomía popular en ferias internacionales, así como difusión de Cine y Video Indígena.

Por ello, la cocina oaxaqueña y en general la gastronomía mexicana, como expresión del patrimonio cultural de las diferentes localidades y regiones del país, necesita de acciones para su impulso, protección y conservación, las cuales deben de basarse en la identidad local; esto es, contextualizarse en el territorio correspondiente; en la integración del patrimonio cultural y natural del entorno incidiendo en el principio de sustentabilidad y; en la conjunción y equilibrio del desarrollo económico, social cultural e identitario.

Es importante es mencionar, que la gastronomía oaxaqueña se reconoce como el segundo atractivo turístico con el que cuenta la entidad, después de los monumentos históricos, sitios coloniales y recursos naturales.

Dado los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.El pleno de la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Cultura; y a la Secretaría de Turismo para que en el marco de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional y en elámbito de sus facultades realicen actividades tendientes a la identificación, preservación, protección, promoción, valorización, enseñanza y revitalización de la Cocina Oaxaqueña.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del estado de Oaxaca a elegir un día del mes de octubre y decretarlo como el Día Estatal del “Mole de Caderas”.

Referencias

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos. www.dof.gob.

2-3 Acuerdo para Instrumentar la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional. www.dof.gob.

5 Primer Informe de Actividades de la Secretaría de Cultura. -

http://www.cultura.gob.mx/PDF/SC-PrimerInformeLabores.pdf.

4-6 Política de Fomento a la Gastronomía Nacional 2014-2018.- www.dof.gob.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE DECLARARE LA LAGUNA DE YURIRIA, GUANAJUATO, EN CONTINGENCIA AMBIENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a declarar en contingencia ambiental la laguna de Yuriria, Guanajuato, a cargo del diputado Arturo Bravo Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Arturo Bravo Guadarrama, integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Laguna de Yuriria, localizada en el estado de Guanajuato, es la primera obra hidráulica de América. Es decir, el cuerpo de agua ha aportado a los lugareños siglos de servicio, alimentación, recreación y principalmente fuentes de ingreso; ya que sus aguas han sido un recurso básico para desarrollar diversas actividades agrícolas, pesqueras, turísticas y principalmente una importante fuente de alimento.

Por si esto no fuera suficiente, este cuerpo de agua regula el microclima de la zona, ya que contribuye a mantener los niveles de humedad atmosférica y atenúa la presencia de temperaturas extremas, además de que controla el nivel del Río Lerma, entre otros.

Además, Yuriria es un hábitat de descanso y alimentación temporal de aves migratorias nacionales e internacionales de la ruta del centro del país. Los tipos de vegetación predominantes son el Matorral Subtropical, Matorral Espinoso y Pastizal, además de especies subacuáticas típicas de un humedal.

La Laguna de Yuriria es reconocida como Área de Importancia para la Conservación de las Aves por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en el año de 1999 y declarada como sitio Ramsar en el año de 2004 por ser considerada como un Humedal de Importancia Internacional. La preservación de este cuerpo de agua es de vital importancia para la supervivencia humana. Ya que la laguna es uno de los entornos más productivos de la zona y del estado, es cuna de diversidad biológica y fuente de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir.

El saneamiento y preservación de la laguna de Yuriria, son indispensables por los innumerables beneficios o “servicios ecosistémicos” que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático.

Sin embargo, un estudio tras otro demuestra que la superficie y la calidad de la laguna siguen disminuyendo debido a la contaminación, la sobreexplotación, la descarga de aguas negras y el crecimiento exponencial de lirio acuático, el cual impide la correcta oxigenación del agua y con ello la muerte del material biológico dentro de ella.

El último estudio realizado por la Universidad de Guanajuato que utiliza el seguimiento de imágenes satelitales sobre la contaminación por maleza acuática, principalmente Lirio Acuático, (eichhornia crassipes/myriophyllum acuaticum) de la laguna de Yuriria.

De forma específica demuestra que hay un constante movimiento de la maleza, el “movimiento” prácticamente cubre la totalidad del espejo de agua, teniendo periodos de estancamiento en zonas muy delimitadas, como lo es en la comunidad de La Puerta de Andaracua, La Angostura y Yuriria, principalmente, tal movimiento de la maleza dificulta sobremanera la navegación y todas las actividades que en ella se practican, tales como pesca y de recreación.

Por otro lado, el control integral de la maleza acuática que ha realizado El Instituto de Ecología del Estado con apoyo de la Universidad de Guanajuato ha generado los siguientes resultados con las siguientes conclusiones:

- Se ha encontrado contaminación química y biológica por las actividades desarrolladas en las localidades y ciudades colindantes. Plaguicidas, materia orgánica muy elevada, gran cantidad de sales, lo que ocasiona una elevada conductividad eléctrica, ocasionada principalmente por los agroquímicos utilizados en las zonas agrícolas cercanas, metales pesados, parásitos patógenos.

- El cuerpo de agua prácticamente está muy débil para soportar la vida acuática, debido a que la cantidad de oxígeno disuelto, el cual está en promedio por debajo de 4 partes por millón, ocasionado por la gran cantidad de materia orgánica depositada en el sedimento y re suspendida parcialmente en la laguna.

- La principal causa de la disminución del oxígeno disuelto es causado por la cobertura de la maleza acuática en la laguna.

- Se espera una mortandad de peces considerable, por la gran falta de oxígeno disuelto en el cuerpo de agua y por el crecimiento de la maleza.

- Cada vez es más complicado realizar actividades de pesca y paseos turísticos o de recreación sobre la laguna, el movimiento es más constante del lirio y la cantidad que existe de esa maleza cada vez dificulta más cualquier actividad.

Como podemos observar el diagnóstico de la laguna de Yuriria no es nada esperanzador y si no hacemos algo la descomposición y destrucción del micro ecosistema, la muerte de cientos de miles de seres vivos que ahí habitan, la pérdida de ingresos a cientos de familias que subsisten de actividades turísticas y pesqueras será una realidad de la que no habrá marcha atrás.

Si las cosas siguen tal como están hasta el momento en menos de una década la Laguna de Yuriria será solamente una cubierta de maleza acuática sin vida, un depósito de aguas negras altamente contaminantes y una cifra más en la lista de la batalla perdida contra el cambio climático.

Si no se aplican una serie de medidas para reducir los niveles de contaminación en este cuerpo de agua y detener el crecimiento de lirio acuático, la laguna de Yuriria se será un foco de contaminación severa y pondría en riesgo la salud de la población circunvecina.

Datos obtenidos del estudio: “Diagnóstico de superficie de la laguna de Yuriria cubierta con maleza acuática”.

Actualmente están detenidas las acciones dirigidas a la conservación, saneamiento y restauración de los recursos y elementos naturales de la laguna y su subcuenca, por lo que el desarrollo agrícola, turístico y pesquero se ve perjudicado.

Además, restauranteros, comerciantes y prestadores de servicios turísticos, que viven de la Laguna de Yuriria, están viendo perdidas, es por ello, que esta soberanía exhorta a las autoridades federales y estatales atiendan esta problemática, porque no se puede dejar pasar más tiempo, sin que haya resultados concretos.

Reconocemos el esfuerzo de científicos, ambientalistas, organizaciones sociales, y autoridades que hasta el momento han luchado incansablemente por el saneamiento y conservación de la Laguna, pero estos esfuerzos aislados son incapaces de provocar cambios de fondo y solamente retrasan lo inevitable: la destrucción del micro ecosistema de Yuriria. Por lo que exhortamos a las autoridades ambientales en la materia a través de esta soberanía a redoblar los esfuerzos sobre el tema.

Las acciones realizadas por voluntarios, comerciantes, organizaciones sociales y ambientalistas serán inútiles sino se declara la contingencia ambiental, situación que permitirá reconocer la importancia de la lucha contra la contaminación y la implementación de protocolos y programas especializados que incluirán la guía de las autoridades federales especializadas en la materia.

En virtud de lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a declarar a la laguna de Yuriria en el estado de Guanajuato en Contingencia Ambiental.

Notas

1 Instituto de Ecología del estado de Guanajuato, Dirección URL:

http://ecologia.guanajuato.gob.mx/sitio/areas-naturales-protegidas/ 10/Laguna-de-Yuriria-y-su-Zona-de-Influencia

2 Los Humedales de Importancia Internacional, mejor conocidos como Sitios Ramsar, son áreas que han sido reconocidas internacionalmente al asignarles una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (Convención Ramsar), tratado internacional del que México es parte. Esta Convención fue celebrada en la ciudad de Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971. Dirección URL:

https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/sitios-ramsar

3 Universidad de Guanajuato, Gobierno de Guanajuato, “Diagnóstico de superficie de la laguna de Yuriria cubierta con maleza acuática”, 15 de enero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Arturo Bravo Guadarrama (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INCREMENTO DE FEMINICIDIOS EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al incremento de feminicidios en Puebla, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El estado de Puebla es uno de los treinta y dos estados que conforman los Estados Unidos Mexicanos. Es un estado que ha sido de gran importancia en la historia del país, ya que se encuentran los restos más antiguos del cultivo de maíz y camotes en la región de Tehuacán y fue el escenario de ciudades prehispánicas tan importantes como Cantona y Cholula. Durante la época virreinal, la ciudad de Puebla llegó a ser la segunda ciudad en importancia de la Nueva España, gracias a su ubicación estratégica entre la Ciudad de México y el puerto de Veracruz.

También es uno de los estados fundadores de la federación, cuenta con 6,168,883 habitantes de los cuales 3, 225,206 son mujeres de acuerdo con el último censo del Inegi.

El feminicidio es considerado la forma más extrema de violencia contra una mujer. El estrangulamiento, sofocación, ahorcamiento, quemaduras, golpes, ahogamiento o heridas con objetos punzocortantes son causas de muerte tres veces más comunes en mujeres que en hombres, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó que de 2015 a 2017 se han iniciado en México mil 640 carpetas de investigación por feminicidio. En su reporte “Información delictiva y de emergencias con perspectiva de género”, se observa un incremento de 2015 a 2017 de 72.4 por ciento a nivel nacional. También informa que 389 feminicidios se investigaron en 2015; 580 casos en 2016 y para 2017 abrieron 671 carpetas de investigación por este delito.

El Observatorio de Violencia Social y de Género de la Universidad Iberoamericana Puebla, conformado en 2010, documentó que de 2010 a 2016 se registró un promedio de 329 feminicidios, lo que revela un aumento de más de 300 por ciento en un periodo de cinco años si se considera que en 2010 documentaron 30; en 2015, el número fue de 81 feminicidios; para 2016 fueron 85, y en 2017 la cifra alcanzó 106 casos.

El Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana de Puebla contabilizó 3 mil 332 mujeres desaparecidas entre enero de 2005 y julio de 2010. Por otra parte, la iniciativa ciudadana “Por todos los desaparecidos” tenía registrados 246 casos poblanos en la última década, dentro de los que el 41% ocurrido durante la administración del gobernador Rafael Moreno Valle. En lo que va del 2018 se han registrado 13 feminicidios.

En 2016, los feminicidios se cometieron de la siguiente manera: 48.4% con arma de fuego, 17.2% por ahorcamiento y 16.6% con objetos cortantes.

Por estas y otras cifras el estado de Puebla vive en la actualidad una situación dramática y alarmante, que nos preocupa y ocupa como legisladores. Por otro lado, y durante la última década, esta entidad federativa se ha caracterizado por ser una de las que presentan mayores índices de desigualdad, pobreza y violencia.

Fundado y motivado en las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, declare al estado de Puebla, estado de emergencia, por el alza alarmante de feminicidios ocurridos en dicha entidad.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, extienda la alerta de violencia de género contra las mujeres de los 217 municipios del estado de Puebla y haga públicos sus resultados.

Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Gobernador del estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, a que, en el ámbito de sus atribuciones, active los protocolos adecuados para la atención, el tratamiento y el respeto irrestricto para las víctimas de la violencia de género en la entidad.

Notas

1 Obtenido de:

http://www.poblanerias.com/2018/03/feminicidios-en-puebla-una-mirada- desde-la-academia/

2 Fuente: “La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016”. Inmujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de marzo de 2018.— Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE REALICEN LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES Y SE APLIQUEN LAS SANCIONES A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LOS ACTOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES ESTUDIANTES DE LA UNAM

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM y a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a realizar las investigaciones respectivas y aplicar las sanciones correspondientes a los responsables de los actos cometidos contra mujeres estudiantes de dicha institución, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

Consideraciones

Más de 200 denuncias por acoso sexual manchan actualmente la integridad de la máxima casa de estudios de nuestro país, la UNAM. La impunidad impera y prevalece sin que nadie haga absolutamente nada ante estos hechos vergonzosos que lastiman y dañan, física y emocionalmente a las mujeres estudiantes de esta casa de estudios.

No existen las investigaciones correspondientes y mucho menos alguna sanción para los maestros que han sido acusados por agresiones físicas, hostigamiento y acoso sexual contra las alumnas. Cabe mencionar que esto no únicamente sucede dentro de las aulas y oficinas de la universidad, sucede también fuera de esta universidad, en donde las agraviadas son acosadas e incluso difamadas por correo electrónico y por las redes sociales.

Retiro de becas y evaluaciones mal calificadas son algunas amenazas que reciben las víctimas si denuncian, todo esto como represalias por parte de los maestros. Sin embargo, muchas de ellas valientemente han denunciado ante la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM. Desafortunadamente, todos los casos se encuentran en la congeladora. Y el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género que instauró la universidad desde el 29 de agosto de 2016 sigue sin funcionar. Seguimos siendo testigos de lo que suele suceder muchas veces en nuestro país: muchas denuncias, nada de investigación y nada de justicia.

¿Qué se está esperando que suceda para que tomen cartas en el asunto? ¿Qué está esperando el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Graue Wiechers, que hasta ahora cierra los ojos ante estos hechos que ocurren desde el 2016? No realizar las investigaciones pertinentes y no aplicar las sanciones que corresponden a los agresores, les hace cómplices de estos delitos.

El Estatuto General de la UNAM establece:

Artículo 34. Son obligaciones y facultades del rector:

I. a IX...

X. Velar por el cumplimiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes;

XI. Velar por la conservación de un orden libre y responsable en la Universidad, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del Estatuto General y los reglamentos;

En el artículo 3 del mismo Estatuto General de la UNAM se establece que el propósito esencial de la universidad será estar íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando cualquier interés individual. Lo que tristemente no se aplica, ya que las denuncias interpuestas por los actos ocurridos como menciono en este exhorto, no se tiene hasta ahora una solución para las víctimas.

Esto tiene que detenerse. ¿Qué clase de valores y principios pretende el rector inculcar o fomentar en la máxima casa de estudios de México, si sus acciones son nulas ante estos delitos? Su deber es garantizar la seguridad e integridad de sus estudiantes; no debe ocultar lo que sucede actualmente por evitar escándalos o alguna afectación en la imagen de la universidad. Debe apoyar a cada una de las víctimas, acompañarles en este proceso en busca de justicia, se sigue dando un mal ejemplo a las demás universidades de nuestro país con la nula acción ante estos hechos, ya que esto sucede constantemente en muchas escuelas, pero lamentablemente sin castigo para los agresores.

Muchos de los estudiantes hacen un gran sacrificio para conseguir una beca y poder estudiar en la UNAM, vienen de estados y municipios lejanos con la ilusión de nutrirse de conocimiento que les permita obtener en un futuro mejores oportunidades en el ámbito profesional. Ante esas barreras que derriban para poder superarse y seguirse preparando académicamente, se debe garantizar la seguridad, la integridad, los derechos humanos y la no discriminación de cada uno de sus estudiantes.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La misma ley señala y define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Los hechos que han sufrido y denunciado las mujeres estudiantes de la UNAM están establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes artículos:

Artículo 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión.

IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas;

VI. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y

VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

Urgen protocolos que hagan frente a estos problemas de género y discriminación que se han suscitado, porque también esta clase de actos de violencia contra las mujeres son discriminatorios, como lo señala la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el siguiente artículo:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I a XXVII...

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.

Nada ni nadie debe violar los derechos humanos ni dañar la integridad de las mujeres en nuestro país, por lo que me dirijo al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, al titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México egresado de la UNAM, a trabajar coordinadamente para erradicar este grave problema que está sucediendo con cientos de mujeres universitarias, así como sancionar conforme a la ley a los que resulten responsables.

Reafirmo que seguiré trabajando como diputada federal y presidenta de la Comisión Especial sobre la no discriminación; a favor de la eliminación de la violencia contra la mujer y la no discriminación en México, el camino es largo y la lucha difícil, pero si todos sumamos esfuerzos con ese objetivo, lograremos ya no tener en México ni una mujer más violentada ni discriminada.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Graue Wiechers, y al procurador general de Justicia de la Ciudad de México, licenciado Edmundo Porfirio Garrido, a realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones que amerite y establezca la ley a los que resulten responsables de los actos cometidos en contra de mujeres estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Ciudad de México, México a 22 de marzo de 2018.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE HAGA DEL DOMINIO PÚBLICO EL DESTINO DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL IEPS A BEBIDAS AZUCARADAS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2015, 2016 Y 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a hacer del dominio público el destino de los recursos recaudados por concepto del IEPS sobre bebidas azucaradas durante los ejercicios fiscales de 2015 a 2017, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

Primera. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se posiciona en los primeros lugares de obesidad y diabetes infantil.

Diversos estudios han determinado que el consumo de bebidas azucaradas está relacionada con la epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en el país, pues el 70 por ciento del azúcar agregada que consumen los mexicanos proviene de bebidas azucaradas, ocasionando así que 1 de cada 3 adolescentes de 12 a 19 años presenten sobrepeso u obesidad; y a su vez, se estime que 1 de cada 2 niños nacidos a partir de 2010 desarrollarán diabetes a lo largo de su vida.

Y si se toma en cuenta que las proyecciones de los especialistas internacionales refieren que para el año 2025 aumentará el número de mexicanos con diabetes en el país, resulta imprescindible tomar acciones que disminuyan el consumo de bebidas con estas características.

Segunda. En ese contexto, es menester recordar que el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley General de Infraestructura Física Educativa, las cuales tuvieron como objetivo, establecer que todas las escuelas de educación básica contaran con bebederos de agua con sus sistemas de purificación. Estableciendo para ello, un plazo de tres años para la instalación de 257 mil 825 bebederos que corresponden a las escuelas del Sistema Educativo Nacional, como lo indica el transitorio sexto que a la letra dice:

“Sexto. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable prevista en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente Decreto”.

Término que, en el marco de la reforma, concluyó el pasado 7 mayo del 2017.

Asimismo, es necesario destacar que dichas reformas a la Ley General de Infraestructura Física Educativa se complementaron con las disposiciones para combatir el sobrepeso, la obesidad y demás trastornos alimenticios (reformas a la Ley General de Salud. DOF 14/10/2015) así como a la Ley General de Educación (DOF 11/09/2013)

Tercera. De manera paralela y tras la aprobación de la reforma fiscal en el 2014, se estableció que a través del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios (IEPS) se recaudaría 1 peso por litro a todas las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores para la construcción de bebederos escolares, para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales y para programas de promoción, prevención y enfermedades relativas al combate de la desnutrición, sobrepeso y obesidad, como se indica:

“Sexto: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobado deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2017, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico-degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa”.

Cuarta. Aunado a lo anterior, desde el 3 de diciembre de 2014, fue publicado en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en el que se estableció para el “Anexo 18. Recursos para la atención de niñas y adolescentes”, una asignación para el ramo “Educación Pública” que en términos del artículo 39, último párrafo, señalaba que se destinaría un 15 por ciento de este monto para proveer bebederos en inmuebles escolares.

Quinta. Por ello, el 25 de mayo del 2017 sostuve una reunión con el director general del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, quien a través del Informe que rindió el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa sobre el Programa Nacional de Bebederos Escolares, indicó que a mayo del 2017, es decir, tres años después de aprobada la reforma y precluido el plazo para su cumplimiento, se había concluido la instalación de sólo 7 mil 79 bebederos que correspondía a una primera etapa En dicho informe, también se estableció que el compromiso del gobierno federal para el ciclo escolar 2018-2019, o mejor dicho, al finalizar el sexenio, sería contar con la instalación de 40 mil bebederos como a la letra se señala:

“Cabe señalar que el antecedente inmediato en esta materia y en el marco de la reforma educativa de la actual administración federal, fue el componente de bebederos escolares del programa de infraestructura educativa Escuelas Dignas, mediante el cual se instalaron 2 mil 675 bebederos, de tal forma que sumadas a las metas del Programa Nacional de Bebederos Escolares se estima instalar alrededor de cuarenta mil bebederos al ciclo escolar 2018-2019, con una meta de 11 mil 34 bebederos.

Sexta. Sin embargo, el 10 de octubre de 2017, a través del comunicado 303, el director general del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (Inifed), Héctor Gutiérrez de la Garza, informó que se había emitido el fallo correspondiente a la Convocatoria Pública Nacional CPN-INIFED-*SB-001-2017 para la construcción, instalación y mantenimiento de un Sistema de Bebederos con Suministro de Agua Potable en Escuelas del Sistema Educativo Nacional correspondiente a las Regiones 1 a 5. En la que se preveía que el Programa Nacional de Bebederos Escolares estaría llegando a una meta de 20 mil 953 sistemas instalados en escuelas públicas de todo el país.

Situación contrastante tanto con lo establecido en la reforma legal, como en los compromisos y metas establecidas con anterioridad por el director del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (Inifed).

De esta manera, y de acuerdo al informe del Programa Nacional de Bebederos Escolares, así como a lo anteriormente expuesto, desde 2015 los recursos para bebederos que han sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través del Programa de la Reforma Educativa (PRE),son los que se visualizan en la siguiente tabla:

Por tanto, y a pesar de los datos antes expuestos que muestran la asignación de más de 3.6 mil millones de pesos en los Presupuestos de Egresos de la Federación para la instalación de los bebederos en las escuelas de educación básica, al día de hoy se desconoce la totalidad de los bebederos instalados, en qué estado se encuentran los ya instalados, así como el destino de los recursos asignados a tal efecto.

Séptima. Cabe destacar que, tan sólo en el 2016 y de acuerdo a los datos proporcionados por el Inifed, el costo de un bebedero, contrastado con el monto destinado ($1,141,166,220) y la meta propuesta (11 mil 34), sería de: $103,422.00

Mientras que, con la suma de los montos presupuestales otorgados al Inifed ($3,657,393,460) desde la reforma y contrastándolo con el número de bebederos de los instalados que se tienen conocimiento al día de hoy, derivaría que el costo de un bebedero asciende a $518,852.81

En ese contexto y en contraste, un dato relevante es que durante el programa de bebederos en parques y espacios públicos de Ciudad de México a través el Sacmex , en el que se entregaron dichos dispositivos, el costo por unidad fue de 57 mil 122 pesos.

Octava. Por otro lado, el Informe de la revisión de la Cuenta Pública realizado por la Auditoría Superior de la Federación en el 2015, dio cuenta de 5 mil 964 bebederos en escuelas, mientras que para la tercera entrega del informe de esta institución a la Cámara de Diputados (Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 16-1-11MDE-02-0177 177-DS) , en materia de bebederos escolares, no se indicó el número de bebederos instalados, pero se coincidió con el incumplimiento de las autoridades como a la letra se señala:

“El Inifed no cumplió con el objetivo del Fideicomiso 2003 Fonden, ya que no comprobó la realización y conclusión de los trabajos para rehabilitar 629 escuelas afectadas, ni con el objetivo del Componente 4 del Programa de la Reforma Educativa, para instalar y dar mantenimiento a 8 mil bebederos, en escuelas del sistema educativo nacional, programados para el ciclo escolar 2016-2017, el cual concluyó en julio de 2017”.

Novena. De acuerdo con el informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados de junio de 2017, con fundamento en datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto recaudado anual por IEPS a las bebidas azucaradas ha sido el siguiente:

Y tomando en cuenta que, de acuerdo con la normatividad vigente deberán destinarse de este programa, los recursos equivalentes a un 15 por ciento para proveer de bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, al observarse los montos destinados a dicho programa, es evidente la discrepancia entre lo recaudado por el impuesto en referencia y los montos recaudados para este fin, hecho que, de no aclararse, presumiría no sólo el desvío de recursos sino el incumplimiento de las autoridades, principalmente del Ejecutivo federal ante la niñez y la adolescencia mexicana para la erradicación de la diabetes y obesidad.

Décima. Asimismo, es importante señalar que, de acuerdo al último informe presentado por la Auditoría Superior de la Federación relativo a la Cuenta Pública 2016 y específicamente por lo que toca al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, se llevaron a cabo las siguientes auditorías:

• Evaluación de la Política Pública de Infraestructura y Equipamiento en Educación Básica. Evaluación de Políticas Públicas. Número 1782-DS.

• Avance Financiero de la Inversión en Infraestructura Educativa Nacional (Escuelas al Cien). Auditoría Financiera y de Cumplimiento. Número 176-DS.

• Infraestructura para Abatir el Rezago de las Condiciones Físicas de Escuelas Públicas. Auditoría Financiera y de Cumplimiento. Número 177-DS.

• Construcción de Planteles de Educación Media Superior, en los estados de Guanajuato y Baja California. Auditoría de Inversiones Físicas. Número 138-DS.

• Recursos del Programa Escuelas al CIEN. Auditoría Financiera y de Cumplimiento. Número 1804.

Cabe señalar que en la auditoría 177-DS, en específico en los puntos 7 y 8, la ASF revisó: a) el componente 4 “Instalación y mantenimiento de bebederos escolares”, del “Programa de la Reforma Educativa”, de la que se desprende dos recomendaciones y una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria; y, b) el cumplimiento al objetivo del “Fondo de Desastres Naturales y al Componente 4 Instalación y Mantenimiento de Bebederos del Programa de la Reforma Educativa”; de donde se desprende una recomendación.

De lo anterior, se desprende que en la revisión de la Cuenta Pública 2016 se desconoce el destino de los recursos asignados al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa relativo a la construcción de bebederos escolares.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la problemática en materia de salud que está afectando a las niñas, niños y adolescentes del país, así como a las pruebas fehacientes del manejo discrecional e inconsistente de los recursos destinados para erradicarlo, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer del dominio público el destino de los recursos recaudados por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios a bebidas azucaradas durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, así como el desglose de su ejercicio por ramo, programa, unidad responsable de gasto, concepto, objeto del gasto y monto programado y ejercido de los $87,551,000,000 millones de pesos recaudados durante los mismos ejercicios fiscales.

Notas

1 Sánchez-Pimenta TG. (2016). Sugar-sweetened beverages are main sources of added sugar intake in the Méxican population. Journal of Nutrition.

2 ENSANUT (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición). [Electrónico]. Recopilado de world wide web el 5 de mayo de 2017

http://ensanut.insp.mx/

3 Meza R et al. Burden of type 2 diabetes in Mexico: past, current and future prevalence and incidence rates. Preventive Medicine. 2015; 81: 445-450.

4 Alianza por la salud alimentaria. (2015). ). [Electrónico]. Recopilado de world wide web el 5 de mayo de 2017

http://www.puentemexico.org/sites/default/files/puente/attachments/ dulceagoniadatosduros.pdf

5 Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

6 Informe Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa sobre el Programa Nacional de Bebederos Escolares. (2017), pág. 24.

7 Presupuesto de Egresos de la Federación. (2015,2016 y 2017).

8 SEP. Auditoría 2015. [Electrónico]. Recopilado de world wide web el 5 de mayo de

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2015_0158_a.pdf )

9 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016. [Electrónico]. Recopilado de world wide web el 24 de febrero de 2018 de

http://informe.asf.gob.mx/Entrega3/Documentos/Fichas/Ficha_DS_a.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 del mes de marzo de 2018.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA CNBV Y A LA BMV, A EVITAR QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS, TENEDORES DEL INSTRUMENTO DE DEUDA FIBRA-E DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EL PUEBLO DE MÉXICO, RESULTEN AFECTADOS POR LA INVIABILIDAD DE DICHO PROYECTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la CNBV y a la BMV a evitar que los potenciales inversionistas, tenedores del instrumento de deuda fibra-e del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y el pueblo de México en general resulten duramente afectados por la inviabilidad del proyecto de esa central, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Norma Rocío Nahle García, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. De acuerdo con expertos en la materia, el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México (NAICM) se construye en uno de los sitios menos adecuados, debido a su naturaleza lacustre y, en consecuencia, a la enorme compresibilidad de ese suelo. Estas características provocan costos excesivos no sólo en la construcción del aeropuerto sino también en su mantenimiento.

Asimismo, la ubicación de las nuevas pistas proyectadas haría inoperante tanto al aeropuerto internacional Benito Juárez como al aeropuerto militar de Santa Lucía, lo que constituye un serio problema de planeación al implicar la cancelación de infraestructura valiosa con amplia vida útil y la imposibilidad de efectuar una transición segura y eficiente de un aeropuerto a otro.

Otro grave problema de planeación lo constituye la falta de definición de las vías de acceso al NAICM, entre ellas la del Sistema de Transporte Colectivo Metro y la omisión de conectar al aeropuerto con el sistema ferroviario nacional.

Adicionalmente, la opacidad en el manejo de los recursos públicos que ha caracterizado al actual gobierno federal, encuentra uno de sus casos más dramáticos en el proyecto del nuevo aeropuerto. Contratos multimillonarios han sido otorgados bajo adjudicaciones directas. Se ha empleado un esquema de financiamiento apalancado en los flujos generados por el aeropuerto existente, de manera que los acreedores y los contratistas cobran, aun cuando el nuevo aeropuerto nunca llegue a terminarse.

Segundo. Como consecuencia de los graves inconvenientes mencionados, existe la propuesta de parar el proyecto del NAICM para someterlo a revisiones técnicas, legales, financieras y operativas.

Frente a esa amenaza, funcionarios públicos encargados del proyecto han decidido actuar con irresponsabilidad, “blindándolo”. Señalan que se ha comprometido el 85 por ciento de lo presupuestado –13.3 mil millones de dólares– para la primera fase de construcción, cuando debió terminar en 2018 y presenta un retraso de tres años. La segunda fase requeriría, en términos presupuestales de hoy, 10 mil millones de dólares adicionales.

El “blindaje” lo hacen con el propósito de que, ante el monto de lo comprometido, se considere demasiado caro cancelar el proyecto.

Tercero. En el mismo tenor de esa actitud irresponsable, y a sólo 3 meses y medio de la elección presidencial, el actual gobierno federal pretende colocar también en el proyecto del NAICM, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, el instrumento de deuda Fibra E, cuyas principales consecuencias serían la privatización del proyecto y cuantiosas obligaciones de pago a los tenedores de ese instrumento, en caso de que el proyecto se cancele por su inviabilidad técnica y económica.

Ese instrumento financiero otorgaría a sus tenedores un porcentaje incremental del flujo distribuible del aeropuerto existente y, en el caso de que entre en operación, del nuevo aeropuerto. Aún más, si el proyecto del NAICM se cancelara, el flujo se incrementaría sustancialmente. Asimismo, el instrumento Fibra E también otorgaría a sus tenedores derechos corporativos en el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), como si se tratara de accionistas, al tener el derecho de nombrar a dos miembros del Consejo de Administración del grupo, al tener derecho de veto en acciones importantes y al tener acceso preferencial a una potencial colocación bursátil de las acciones del GACM.

Resultan preocupantes varios asuntos como que funcionarios públicos actúen irresponsablemente de manera premeditada, que el GACM se privatice, que se utilice al sistema financiero del país para cometer tal violación y que esto se haga a espaldas del Congreso de la Unión y de la ciudadanía.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Bolsa Mexicana de Valores a evitar, con las atribuciones y obligaciones que les otorga la ley, que los potenciales inversionistas, tenedores del instrumento de deuda Fibra-E del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, y el pueblo de México en general, resulten severamente afectados por la inviabilidad del proyecto del nuevo aeropuerto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE ANALICEN LOS CONTENIDOS DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y AUDIO SOBRE LOS SPOTS QUE SON EXPRESADOS EN MÉXICO, DIRIGIDOS A LOS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía a revisar los contenidos y las traducciones inglés-español transmitidos en la región norte del país, en especial en la zona fronteriza de Tijuana, BC; y al INE, a evaluar el contenido de los spots y mensajes radiodifundidos presentados en la frontera norte, a efecto de evitar y, en su caso, sancionar violaciones de la ley electoral, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Los diez estados de la frontera entre Estados Unidos y México son una zona económica activa como ninguna en el mundo, estos diez estados representan la cuarta, economía más grande del mundo, Tijuana y San Diego; CA, nada más es la frontera más económicamente activa del mundo. Tijuana se ha transformado en una de las ciudades más dinámicas y de gran importancia en el país, siendo la cuarta ciudad más importante en México, con más de 2,000,000 millones de habitantes y creciendo a pasos agigantados, Tijuana es una ciudad deseosa de nuevos negocios, desde una tienda de abarrotes hasta algo como la industria maquiladora.

2. Los medios de comunicación públicos o privados son sitios que deben, difundir información, generar entretenimiento y de igual manera fomentar la convivencia, así lo refiere el artículo 6o. constitucional que a la letra dice: la radiodifusión como un servicio público de interés general, el cual debe ser prestado en condiciones de competencia y calidad, además de brindar los beneficios de la cultura a toda la población, salvaguardando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en la Constitución.

3. Las radio difusoras no solo no emiten los mensajes claros y oportunos, en este sentido es importante señalar que es necesario regular la traducción hacia los lugares que están en la periferia de Tijuana y San Diego, el impacto que se da puede minimizarse siempre y cuando el gobierno mexicano enfrente y resuelva los principales problemas que afectan al país.

Tijuana-San Diego. Con cruces de más de 64 millones de peatones, 5.5 millones de vehículos privados y 1.4 millones de vehículos comerciales al año en los puertos de San Ysidro y Otay, las dos vías de cruce comercial más grandes en la frontera entre California y México, y que a su vez son los puertos que generan las mayores demoras de toda la frontera México-Estados Unidos.

San Diego-Tijuana 1. Es donde se observa que la mayor parte de los usuarios de los puertos fronterizos por carretera, de norte a sur, son residentes locales (50.3 por ciento con placas de automóviles fronterizas) y commuters (36.7 por ciento con placas estadounidenses). 2. Se tiene que el motivo principal de visita a México es residencia (58.4 por ciento). 3. Se considera que cuando el semáforo de revisión prende en rojo, la inspección de su vehículo particular en la garita es rápida, siempre (65 por ciento), la mayoría de las veces (32 por ciento) y algunas veces (2 por ciento). 4. Donde el tiempo de demora de cruce a México es de dos a 15 minutos (73.3 por ciento) y de 16 a 30 es (10.1 por ciento). 5. Es donde el tiempo de espera para el trámite de reconocimiento de su carga en la aduana mexicana es de 180 minutos o más (33 por ciento). 6. Es donde se considera que el principal mecanismo para tener mayor rapidez en la inspección vehicular es certificación de agentes aduanales (33 por ciento), pedimento consolidado (26 por ciento), claves electrónicas (18 por ciento).

4. La obligación del Estado mexicano es respetar y promover los derechos fundamentales de toda la población y velar porque no se atente en contra de su desarrollo y garantizar que la labor de los concesionarios de telecomunicaciones no sean contrarias con estos principios.

5. Es necesario realizar un análisis de las relaciones de integración concerniente a las telecomunicaciones entre la región transfronteriza de Estados Unidos y México, la delimitación referente a la radiodifusión entre el Sur de California y el Norte de México, así como la problemática y propuestas de políticas de coordinación.

6. El gobierno Mexicano tiene que darse a la tarea de informar en lo general, de los acontecimientos que vive el país, sean estos con fines políticos, comerciales, públicos y sociales, físicos, etcétera, no hay duda de que tenemos que estar al pendiente sobre qué pasa afuera, pero si revisamos toda la problemática interna que tenemos y nuestras autoridades, el sector empresarial y sociedad nos ponemos a resolver las situaciones que se nos enfrentan.

8. Sabemos que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo – sin ella ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; éste incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo en la actualidad los medios también sirven para mal informar a la ciudadanía, y en muchos ocasiones falsean una nota volviéndola amarillista o en su caso difamando a las personas con tal de ganar audiencia auditiva o visual.

9. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, que deberá considerarse para el monitoreo de las transmisiones durante las precampañas y campañas Federales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

10. El objetivo de este monitoreo es proporcionar información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permitirá conocer el procedimiento que brindan los programas que difunden noticias en radio y televisión a la cobertura de las precampañas y campañas electorales federales de las candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales.

Es necesario, verificar y validar las traducciones del idioma inglés-español que se realizan en las radiodifusoras de la frontera norte, de esta y cualquiera otra comunidad, para evitar el mal uso, y la cual de una información errónea o mal expresado, para con los connacionales y americanos que se espantan a no venir, y que nos pinta como barbajanes. Es un problema económico, de turismo, de imagen y de percepción.

Por ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, debe analizar las traducciones del inglés- español, esto con la finalidad de evitar una mala traducción, que mande una falsa información para con los connacionales y americanos que reciben mala imagen de México.

Así mismo, el INE en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, debe dar información precisa y oportuna sobre la elección que se está realizando en nuestro país, sin que se realicen actos desleales los cuales dañen la imagen de México ante el mundo.

Si bien es cierto, que mucho depende que México tenga una mejor imagen para poder garantizar inversiones a corto y largo plazo, un economía estable, garantizando en todo momento que es un país fuerte, solidario. Sin que se afecten las relaciones económicas, políticas y sociales en la región fronteriza. Está propuesta busca relacionar la integración económica y el desarrollo del turismo de las ciudades fronterizas y México, basadas en una buena información realizando las traducciones de la manera más eficaz y precisa.

Por lo anteriormente expuesto esta honorable Cámara de Diputados extiende los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para que en el ámbito de sus competencias, revise los contenidos y las traducciones inglés-español que se transmiten en la región norte del país, en especial en la zona fronteriza de Tijuana, Baja California, a efecto de que emprendan acciones para que la traducción del contenido sea fiel a su fuente de origen.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta atenta y respetuosamente al Instituto Nacional Electoral, a evaluar el contenido de los spots y mensajes radiodifundidos que son presentados en la frontera norte, a efecto de evitar y en su caso sancionar violaciones a la ley electoral.

Notas

UNESCO. Libre expresión

Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Estudios Fronterizos

San Diego Association for Governments

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



SE DIFUNDA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ESTRATEGIAS Y AVANCES PARA INCENTIVAR LA ACUACULTURA Y PESCA SUSTENTABLES EN EL ALTO GOLFO DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a difundir la información sobre las estrategias establecidas y los avances logrados para estimular la acuacultura y pesca sustentables en el Alto Golfo de California, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Como la vaquita marina, el pez totoaba se encuentra en peligro de extinción debido a la pesca ilegal. Gracias a la gran presión social y mediática ejercida por las personas y organizaciones defensoras del medio ambiente, en 2015 fue promulgado el programa Por la Protección de Nuestros Ecosistemas Marinos y Recursos Naturales que tenía por objeto “implementar acciones para contener la pesca ilícita, el tráfico de productos pesqueros, la afectación al medio ambiente y el tráfico de drogas”; entre otras cosas, el programa incluía la suspensión temporal en el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres, la vigilancia de la zona, así como la aplicación de un programa de compensación financiera para proveer ingresos a los pescadores afectados por la prohibición de dos años de las redes de enmalle.

Además, por interés del entonces gobierno de Barak Obama fueron destinadas partidas presupuestarias internacionales para el rescate de la vaquita marina y aún con estos recursos y la supuesta voluntad del gobierno federal, la especie sigue en peligro y las autoridades no han trabajado en soluciones reales para los animales y los habitantes de la zona.

Aunado a este esfuerzo internacional, la organización ecologista Sea Shepherd Conservation Society anunció que en febrero de este año el gobierno mexicano desplegó efectivos de la Marina Armada, Policía Federal, autoridades pesqueras y agentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en dos embarcaciones de la organización. Lo anterior con el objetivo de realizar arrestos y evitar la caza furtiva de la región.

Sin embargo, la comunidad indígena Cucapá, comunidad de pescadores, ha denunciado que ellos también se encuentran en peligro de extinción y que de manera contraria a todos los recursos vertidos para el rescate de la vaquita marina, en su caso, ellos no cuentan con ninguna protección. Aún más, señalaron que “las autoridades no han perseguido con el mismo afán a los criminales que ilegalmente pescan, cuyo contrabando ha atraído a algunos cárteles de droga que quieren diversificar sus actividades con mucho dinero”.

Acciones efectivas que permitan el rescate de la vaquita marina y el pez totoaba, al tiempo que protejan también a la comunidad indígena deben ser emprendidas y supervisadas por la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer pública la información sobre las estrategias y avances que ha efectuado para incentivar la acuacultura y pesca sustentables en la zona del Alto Golfo de Baja California.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Auditoría Superior de la Federación realizar una auditoría a las partidas presupuestarias federales y de los recursos internacionales que México ha recibido, destinados a la protección de la vaquita marina.

Notas

1 Sánchez, E. “Peña Nieto encabeza plan para preservar a la vaquita marina”. Consultado en línea el 7 de febrero de 2017:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/04/16/1019115

2 Méndez, E. “Vaquita marina: muere la tercera en menos de un mes”. Consultado en línea el 8 de febrero de 2017:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/26/1082995

3 Greenpeace. “Greenpeace: extinción de la vaquita marina casi inminente”. Consultado en línea el 6 de febrero de 2017:

http://m.greenpeace.org/mexico/es/high/Prensa1/2017/Febrero/ Greenpeace-extincion-de-la-vaquita-marina-casi-inminente/

4 AFP. “Las Armada de México se suma a la vigilancia de la vaquita marina”. Consultada en línea el 18 de marzo de 2018 en:

https://expansion.mx/nacional/2018/02/28/las-armanda-de-mexico-se- suma-a-la-vigilancia-de-la-vaquita-marina

5 Mendoza, G. “La etnia indígena que pelea para no extinguirse junto a la vaquita marina”. Consultado en línea el 18 de marzo de 2018 en:

https://laopinion.com/2018/03/05/la-etnia-indigena-que-pelea-para- no-extinguirse-junto-a-la-vaquita-marina/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



FORTALECER EL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Chiapas, Colima, estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz a tomar medidas para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A poco más de seis meses de los sismos del 7 y del 19 de septiembre de 2017, aún hay cuentas pendientes que atender con la ciudadanía, entre ellas las de prevenir o mitigar este tipo de desastres.

Los avisos del Sistema de Alerta Sísmica ayudan a salvar vidas. El Sistema es un proyecto a cargo del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (CIRES), cuenta con sensores sísmicos instalados a lo largo de la costa del Pacífico, primordialmente en el Estado de Guerrero en vista de la alta probabilidad de ocurrencia de un temblor de gran magnitud en ese sector. Así, el Sistema opera dando un tiempo de prevención, que es el lapso entre el inicio de la señal de alerta y el momento inicial del efecto sísmico en su fase de mayor intensidad, en el área donde se pretende reducir su riesgo. La Alerta se da a través de radio y televisión, altoparlantes o receptores de señales de emergencia.

El aviso del Sistema de Alerta Sísmica, cubre en la actualidad a las ciudades de Acapulco, la Ciudad de México, Morelia, la Ciudad de Oaxaca, la ciudad de Puebla y Chilpancingo, siendo inexistente en otras áreas de gran sismicidad como el Estado de México. Prueba de esto, es que muchas de las zonas más afectadas por los sismos de septiembre no tuvieron forma de ser avisadas con las alarmas sísmicas que otorgan segundos fundamentales para las personas en riesgo.

El fondo del asunto es que para la óptima operación del Sistema de Alerta Sísmica se requiere de una inversión económica significativa de recursos públicos, tanto para la instalación, como para mantener el Sistema.

Fortalecer la ampliación del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, es necesario y urgente.

Por lo anteriormente señalado, someto a consideración de la Soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución,

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los gobiernos de las entidades federativas de Chiapas, Colima, estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, a que se tomen las medidas necesarias para fortalecer el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2018.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



SE VALORE, REALICE UN ESTUDIO Y SOLICITE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD ESPECIAL DE TURÍSTICO, EN TLAXCALA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Tlaxcala a valorar, realizar un estudio y solicitar la concesión de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad especial turística que promueva la riqueza cultural, atraiga inversiones y mejore la infraestructura turística del estado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdoal tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Marco Jurídico

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Que el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (en adelante, LRSF), faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportesen materia de servicio ferroviario a:

• Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos, y

• Otorgar las concesiones y permisos, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación.

Por otro lado, la LRSF faculta a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a:

• Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables;

• Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria;

• Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por los concesionarios y en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas, y

Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria, y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios, entre otras.

II. Datos Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

De acuerdo con datos de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (en adelante, ARTF) el movimiento de pasajeros por ferrocarril ha tenido un incremento.

Pasajeros transportados por ferrocarril

Pasajeros transportados en la modalidad regular interurbano y especial turístico

Por otro lado, de acuerdo con datos del Primer informe anual de actividades de la ARTF de 2017, el 13 de febrero de 2017, requirió a los concesionarios que, en un plazo no mayor de 180 días naturales, entregarán un inventario de las vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso, con la finalidad de verificar dicho inventario, y en su caso, establecer y ejecutar mecanismos para reintegrarlos a la Nación.

Así, el 13 de agosto de 2017 se concluyó el plazo establecido, recibiéndose la información por parte de todos los concesionarios y asignatarios. A partir de ello, la ARTF comenzó a realizar el diagnóstico correspondiente.

III. Ruta Cortés: Tren turístico de México a Veracruz

En octubre de 2017 el Consejo Nacional Empresarial Turístico anunció el lanzamiento de la Ruta Cortésdonde se pondrá en marcha un tren turístico queiniciará operaciones en la Ciudad de México pasando por Puebla, Morelos, Tlaxcala y Estado de México, finalizando en el estado de Veracruz.Dicha ruta tiene la finalidad de visitar dos mil haciendas y otros atractivos.

El proyecto planea utilizar infraestructura férrea e invertir en las mejoras para reactivar la economía y empleos del estado de Veracruz. Asimismo, se anunció que tendrá una inversión de 100 millones de dólares aproximadamente, iniciando sus operaciones en 2019.

IV. Datos Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021

De acuerdo con datos del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 del estado de Tlaxcala, se incrementó el número de turistas al pasar de 267 mil 718 en 2011, a 456 mil 252 visitantes en 2016.

Sin embargo, el estado enfrenta problemas de conectividad y movilidad en su territorio, tales como falta de aeropuertos, la reducida cobertura de autobuses de pasajeros y el mal estado de vías estatales, caminos rurales y conexiones con comunidades pequeñas.

En consecuencia, Tlaxcala está en la penúltima posición del país por la participación porcentual de sus unidades económicas turísticas con respecto al total (7.4%). A pesar de que cuenta con un patrimonio natural, histórico y cultural que lo sitúa como un destino que potencialmente puede ofrecer una amplia gama de productos turísticos.

Entre los recursos y actividades culturales con los que cuenta Tlaxcala se encuentran:

• La historia del estado y sus manifestaciones culturales en la gastronomía (como el pulque), artesanías e infraestructura;

• Zonas arqueológicas en Cacaxtla, Sultepec – Tecoaque y Xochitécatl;

• Centros históricos en Huamantla, Tlaxco, Calpulalpan y Zacatelco y Apizaco; así como los de poblados como Contla, Santa Cruz, Panotla, Chiautempan, Apetatitlán, Tepeyanco y Santo Toribio Xicohtzinco;

• Museos como el de Artes y Tradiciones Populares, el del Títere y el Taurino;

• Cuatro plazas de toros y el mayor número de haciendas ganaderas del país: 39 de las 283 con que cuenta México, lo que representa 14%, y

• La riqueza de recursos naturales aprovechables para el turismo alternativo en La Malinche, Nanacamilpa, Tlaxco y Akan.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente :

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Tlaxcala, para que valore, realice un estudio y solicite la concesión de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad especial de turístico que promueva la riqueza cultural, atraiga inversiones y mejore la infraestructura turística del estado.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a publicar en su página oficial el diagnóstico en relación al inventario de las vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso y las acciones que ha implementado para reintegrarlos a la nación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.