SUMARIO
Para solicitar una modificación en el Orden del Día, intervienen:
-La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del PAN, quien además solicita guardar un minuto de silencio en memoria de las personas que fallecieron en la explosión de un ducto de gasolina, en Tlahuelilpan, Hidalgo
-El senador Dante Delgado Rannauro, de MC
No se acepta modificar el Orden del Día
-El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del PRD, reitera la solicitud de guardar un minuto de silencio, la cual se obsequia
-De la Cámara de Senadores, por medio de la que informa la instalación y clausura de los trabajos correspondientes al periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura
-De la Cámara de Diputados, por la que informa la instalación y clausura de los trabajos correspondientes al periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura
De enterado
De la Cámara de Senadores, por la que remite acuerdo por el que se crea la Comisión especial para dar seguimiento a los hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2018 en el estado de Puebla. De enterado
De la Cámara de Senadores, con la cual remite acuerdo del Congreso del Estado de Chihuahua, para que en el Senado de la República se promueva una serie de foros consultivos, en virtud del proyecto de decreto que abroga la Ley Agraria y expide la Ley para el Desarrollo Agrario. Se turna a la Cámara de Senadores
De los legisladores Roberto Antonio Rubio Montejo, Isabel Margarita Guerra Villarreal, José Elías Lixa Abimerhi y Xavier Azuara Zúñiga, por las que informan que se reincorporan a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese
Del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual informa que, durante el mes de diciembre de 2018, a través de las autoridades aduaneras como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó bienes aptos para su uso y consumo. Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados; y a la Comisión de Economía, de la Cámara de Senadores
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de diciembre de 2018, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2017. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados; y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores
Del Banco de México, con la cual remite el Informe sobre el Ejercicio de su Presupuesto, correspondiente al ejercicio 2019, estructurado en Gasto Corriente e Inversión Física, relacionados y no relacionados con el mandato constitucional de proveer billetes y monedas a la economía. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados; y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite la designación del ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores y en la Comisión Permanente en su segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura. Se turna a la Cámara de Senadores
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, se recibió solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado federal. Aprobada. Comuníquese a la Cámara de Diputados
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL
Del titular del Ejecutivo federal, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
Del titular del Ejecutivo federal, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL
Del Congreso de Chihuahua, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Asuntos Frontera Norte, de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, y expide la Ley General de Centros de Conciliación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Senadores
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, en nombre propio y del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2018. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados
La diputada Beatriz Manrique Guevara, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados
A discusión dos dictámenes de la Tercera Comisión con puntos de acuerdo por los que se aprueba la designación de miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México
Para presentar los dictámenes, interviene:
-El diputado Ricardo García Escalante, del PAN
Sin oradores registrados, se considera suficientemente discutido el dictamen con puntos de acuerdo por los que se aprueba la designación del ciudadano Jonathan Ernest Heath Constable como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México
Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo federal
A discusión el dictamen con puntos de acuerdo por los que se aprueba la designación del ciudadano Gerardo Esquivel Hernández como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México
Para referirse al dictamen, hacen uso de la tribuna:
-La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del PAN
-El diputado Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de MC
-La diputada Dulce María Sauri Riancho, del PRI
-El diputado Miguel Ángel Chico Herrera, de Morena
Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo federal
La Presidencia informa que se encuentran en el recinto los ciudadanos Jonathan Ernest Heath Constable y Gerardo Esquivel Hernández, y designa a una comisión de cortesía para que los acompañen a ingresar al recinto y rendir la protesta de ley
Los ciudadanos Jonathan Ernest Heath Constable y Gerardo Esquivel Hernández, rinden protesta de ley como miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA
A solicitud de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos del acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la presentación del Informe de labores 2018 del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ciudadano Luis Raúl González Pérez
El licenciado Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presenta su Informe de Actividades correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Se remite a las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, y de la Cámara de Senadores
Para establecer la posición de su Grupo Parlamentario, participan:
-La diputada Beatriz Manrique Guevara, del PVEM
-La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD
-La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del PES
-El diputado Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de MC
-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT
-El diputado Héctor Yunes Landa, del PRI
-La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza, del PAN
-La diputada Lorena Villavicencio Ayala, de Morena
-El diputado Héctor Yunes Landa, del PRI, responde alusiones personales, desde la curul
-La diputada Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, rectifica hechos, desde la curul
Se concede el uso de la palabra al licenciado Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
El diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Cámara de Diputados, dirige un mensaje a la Asamblea
DICTAMEN DE LA TERCERA COMISIÓN A DISCUSIÓN
A discusión el dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo relativo a la designación del ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
No habiendo oradores registrados, se aprueba. Comuníquese
La Presidencia informa que se encuentra en el recinto el ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López, y designa a una comisión de cortesía para que lo acompañe a ingresar al recinto y rendir la protesta de ley
El ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López rinde protesta de ley como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
A discusión los dictámenes con puntos de acuerdo de la Primera Comisión
Dictamen de la Primera Comisión con puntos de acuerdo por los que se condena el asesinato de la regidora electa de Mazatepec, Morelos, ciudadana María Ascención Torres Cruz
Dictamen de la Primera Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos estatales a tomar medidas para fomentar el bienestar animal
Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las autoridades correspondientes de los poderes públicos y órganos autónomos de Puebla de Zaragoza a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con su Constitución Política y las leyes en la materia, se convoque al proceso para la elección de gobernador constitucional en un marco de transparencia, respeto y protección de los derechos electorales conforme al sistema electoral mexicano
Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a que, en coordinación con las 32 entidades federativas, elaboren y sigan los protocolos de seguridad, almacenaje, distribución y uso de fuegos pirotécnicos
Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se condena el asesinato del presidente municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, Alejandro Aparicio Santiago
Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a que remita un informe sobre el estado del Campo Militar No.1-F, ubicado en Santa Fe
Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se reconoce el aumento histórico al salario mínimo, anunciado por el Ejecutivo federal
Se aprueban los puntos de acuerdo, excepto el reservado. Comuníquense
A discusión el dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal, a cumplir con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, en materia de comunicación
Para expresarse en relación con el dictamen, intervienen:
-El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, de Morena, en contra
-El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del PAN, a favor
-La diputada Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, en contra
-La senadora Sylvana Beltrones Sánchez, del PRI, a favor
-La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD, a favor, quien solicita moción de ilustración, misma que se concede
-El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del PAN, rectifica hechos, desde la curul
Se desecha
A discusión los dictámenes con puntos de acuerdo de la Segunda Comisión
Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a construir acciones por la vía diplomática para promover diversas opciones con perspectiva de derechos humanos en favor de los migrantes centroamericanos
Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se condena enérgicamente los hechos ocurridos el pasado 1 de enero de 2019, en las playas de Tijuana, Baja California, donde agentes de la patrulla fronteriza de los Estados Unidos de América, arrojaron desde su territorio a nuestro país descargas de gas lacrimógeno a migrantes
Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado, a que formule excitativa a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para que dictaminen minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina estética
Se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquense
Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el marco de la diplomacia, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención, continúe propiciando el diálogo y el acuerdo político entre las partes en conflicto en Nicaragua
Para referirse a los dictámenes, hace uso de la palabra:
-La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del PAN
Se aprueban. Comuníquense
A discusión los dictámenes con puntos de acuerdo de la Tercera Comisión
Dictamen de la Tercera Comisión con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofece, a investigar sobre conductas monopólicas y sobreprecios en empresas comercializadoras de artículos y equipos para personas en situación de discapacidad
Dictamen de la Tercera Comisión con puntos de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los diversos programas y estrategias en materia ambiental y de cambio climático que derivan de este, sean consideradas las recomendaciones contenidas en la evaluación estratégica del avance subnacional de la política nacional de cambio climático
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Banco de México informe a esta soberanía sobre las medidas que haya establecido en los sistemas de pagos bajo su regulación
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se evite realizar adecuaciones presupuestales que disminuyan recursos a los programas de atención a la salud
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la SCT y a Capufe para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realicen las acciones correspondientes para evaluar y, en su caso, reconsiderar la inclusión del pago de peaje mediante tarjeta de débito o crédito en las plazas de cobro
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Conasami, para que remitan un informe detallado en el que se incluyan los criterios requeridos para el cambio de área geográfica de las distintas entidades federativas y poder ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la zona libre de la frontera norte
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita a Petróleos Mexicanos, informe a esta soberanía sobre los contratos celebrados con grupo IDESA para el almacenamiento y transporte de combustibles, a partir del primero de diciembre de 2018
Dictamen de la Tercera Comisión, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión de legisladores para interceder y facilitar el dialogo con representantes del EZLN y las comunidades indígenas relacionados con la ejecución del proyecto Tren Maya
Se aprueban los puntos de acuerdo, excepto los reservados. Comuníquense
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere restablecer para el Ejercicio Fiscal 2019 los estímulos fiscales aplicables al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a los combustibles automotrices
Para referirse al dictamen, hacen uso de la tribuna:
-El diputado Silvano Garay Ulloa, del PT, en contra
-El diputado Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de MC, a favor, quien solicita moción de ilustración, misma que se concede
Se desecha
Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita reunión con el Procurador Fiscal de la Federación
Para referirse al dictamen, hace uso de la palabra:
-La diputada Dulce María Sauri Riancho, del PRI, en contra
Se aprueba, comuníquese
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA
Se recibe el acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente por el que se conmemora el 75 aniversario de las relaciones diplomáticas entre México y Canadá. La Secretaría da lectura a los resolutivos. Aprobado, comuníquese
Desde la curul, se refieren al acuerdo:
-El senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
-El diputado Héctor Yunes Landa, del PRI
En virtud de que se han cumplido las cuatro horas reglamentarias de sesión, la Presidencia instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse continuar los trabajos de la sesión
Desde la curul, hacen uso de la palabra para referirse a la votación
-La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD
-La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del PAN
-La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora, de Morena
-La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del PAN
-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT
Se aprueba
AGENDA POLÍTICA
Para referirse al tema, interviene:
-El senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
En representación de su Grupo Parlamentario, participan:
-La senadora Verónica Noemí Camino Farjat, del PVEM
-La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD
-La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del PES
-El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de MC
-El diputado Joel Padilla Peña, del PT
-La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del PAN
-La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora, de Morena
ASISTENCIA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Muy buenos días, señoras y señores, diputados, señoras y señores senadores. Se va a proceder al pase de lista. (Pase de lista)
Nuevamente, consulto si falta alguna compañera o compañero integrante de la Comisión Permanente de pasar lista. Señor presidente, hay una asistencia de 33 legisladores. Hay quórum, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte si se le dispensa la lectura al orden del día.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, les ruego manifestarlo de la manera acostumbrada, levantando la mano.
«Primer receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Orden del día
Miércoles 23 de enero de 2019.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Cámara de Diputados
Informa, la instalación y clausura de los trabajos correspondientes al Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
De la Cámara de Senadores
Informa, la instalación y clausura de los trabajos correspondientes al Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Remite acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a los hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2018 en el estado de Puebla.
Remite acuerdo del Congreso del Estado de Chihuahua, para que en el Senado de la República se promueva una serie de foros consultivos, en virtud del proyecto de decreto que abroga la Ley Agraria y expide la Ley para el Desarrollo Agrario.
Reincorporación de legisladores
Del Servicio de Administración Tributaria
Informa que, durante el mes de diciembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó bienes aptos para su uso y consumo.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de diciembre de 2018, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2017.
Del Banco de México
Remite el Informe sobre el Ejercicio de su Presupuesto, correspondiente al ejercicio 2019, estructurado en Gasto Corriente e Inversión Física, relacionados y no relacionados con el mandato constitucional de proveer billetes y monedas a la economía.
De la Secretaría de Gobernación
Remite la designación del C. Jorge Eduardo Navarrete López, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores y en la Comisión Permanente en su Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Solicitud de licencia de diputado
Iniciativas del Titular Ejecutivo Federal
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Iniciativa del Congreso del Estado de Chihuahua
Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Iniciativas
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, y expide la Ley General de Centros de Conciliación, suscrita por el diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2018, a cargo de los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 114, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por diversos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 3o. y 61 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo de los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Dictámenes a discusión
De la Primera Comisión
Con puntos de acuerdo por los que se condena el asesinato cometido contra la regidora electa del municipio de Mazatepec, Morelos, ciudadana María Ascención Torres Cruz.
Con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las entidades federativas a tomar medidas para fomentar el bienestar animal.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de los poderes públicos y órganos autónomos del estado libre y soberano de Puebla de Zaragoza, para que en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo que establece su Constitución Política y las leyes en la materia, se convoque al proceso para la elección de gobernador constitucional en un marco de transparencia, respeto y protección de los derechos electorales de acuerdo con el sistema electoral mexicano.
De la Segunda Comisión
Con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a construir acciones por la vía diplomática, para promover diversas alternativas con perspectivas de derechos humanos a favor de los migrantes centroamericanos.
De la Tercera Comisión
Con puntos de acuerdo por los que se aprueba la designación de miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México.
Informe de labores 2018 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ciudadano Luis Raúl González Pérez
Agenda política
Comentarios con motivo de los hechos ocurridos en Tlahuelilpan, Hidalgo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a normalizar el suministro de gasolina y diésel en todos los estados afectados, a cargo de los legisladores Miguel Ángel Mancera Espinosa, Verónica Beatriz Juárez Piña y Omar Obed Maceda Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que cita a comparecer a los titulares de la Sener y Pemex, para informar a esta soberanía sobre las causas que están generando la crisis y escases de hidrocarburos en diversas entidades federativas, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit y a la Conducef, a atender las presuntas irregularidades en contra de los derechohabientes de la Unidad Habitacional Tepozanes, afectados por los sismos ocurridos en septiembre de 2017, suscrito por el diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y de la CRE, a comparecer ante esta Soberanía, para explicar por qué los precios de la gasolina y el diésel no han descendido, a cargo de los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y a la Cofepris, a intervenir en la atención médica de los bebés contagiados por la bacteria Klebsiella en el área de cuneros patológicos del Hospital General de Zona 72 del IMSS, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob para que, por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil, emita la declaratoria de emergencia en apoyo a los productores agrícolas, suscrito por la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a asignar recursos extraordinarios a la Fiscalía General de la República, a cargo de los legisladores Omar Obed Maceda Luna, Miguel Ángel Mancera Espinosa y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Gobierno del Estado de México, a elaborar las estrategias, acciones y políticas públicas que logren erradicar la violencia feminicida contra las niñas y mujeres mexiquenses, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Puebla, a designar un gobernador interino ciudadano que concilie las divisiones políticas de la entidad a través de un proceso transparente que garantice la estabilidad, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a fortalecer la protección de los migrantes en la temporada de fin de año, suscrito por la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para realizar acciones de coordinación necesarias para prevenir, disuadir y combatir el robo de ganado en las carreteras federales y estatales del estado de Veracruz, suscrito por el diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semanart y a la Conanp, para que elaboren los estudios técnicos necesarios a efecto de que se decrete como área de proyección la superficie conocida como Mar de Cortés, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover campañas de concientización sobre la miopía, suscrito por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a la SHCP, a dispersar los recursos del Programa Social Jóvenes Construyendo el Futuro a través de la banca de desarrollo y otras instituciones públicas, sin fines de lucro, a cargo de los diputados Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los órganos de gobierno del Congreso de la Unión, y a las comisiones de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras, a incluir la perspectiva de género para la integración y operación de la Guardia Nacional en el dictamen a discutirse próximamente, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud, informe sobre el diagnostico de impacto de la influenza estacional y las que se presenten en esta temporada de invierno 2019, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover campañas de concientización sobre los abortos espontáneos, suscrito por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer medidas de prevención, protección y procuración de justicia a niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez en el marco de los Derechos Humanos, suscrito por el diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a promover y ejecutar estrategias y soluciones urgentes sobre el problema existente de desabasto de gasolina dentro del país, suscrito por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, a prevenir y atender los casos de influenza en la entidad, suscrito por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur y a la SRE, a fortalecer la campaña de fomento y promoción turística del municipio de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco de la conmemoración de 500 años de su fundación, suscrito por la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a abstenerse de llevar a cabo acciones y hacer declaraciones en torno a la posible descentralización de esa dependencia sin antes hacer públicos los estudios presupuestales, económicos, demográficos e inmobiliarios de factibilidad de tal medida y dar cumplimiento a los establecido por la Ley de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a impulsar y fortalecer las escuelas para migrantes en el estado de Veracruz, suscrito por la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la SSPC y en coordinación con el Gobierno de Tamaulipas, atiendan, amplíen y fortalezcan sus acciones a fin de garantizar la integridad de la población ante la ola de violencia registrada recientemente en la demarcación, asimismo, a la PGR, a dar celeridad y agotar las líneas de investigación sobre el homicidio de 24 personas en el municipio de Miguel Alemán, suscrito por la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a respetar los derechos laborales y humanos de los Servidores Públicos y esclarecer los casos de despidos masivos e injustificados en diversas instancias de la administración pública, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SENER y a PEMEX, a presentar un informe ante esta soberanía y hagan pública la información referente a los contratos asignados para el transporte de combustibles por vía terrestre, las empresas beneficiadas, así como los costos que se derivarán de esta nueva modalidad de transporte y la forma en que se pagarán, así como el impacto final del costo de producción de la gasolina, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a SHCP y a la SE, a instrumentar a la brevedad un programa de apoyo económico emergente para evitar una crisis en la planta productiva de las entidades federativas que han sido afectadas por el desabasto de gasolina, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a conformar una Comisión de Investigación que le dé seguimiento a las acciones emprendidas por el Gobierno Federal para combatir el robo de hidrocarburos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a los hechos ocurridos el 18 de enero de 2019 en Tlahuelilpan, Hidalgo, suscrito por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Bienestar y de Hacienda y Crédito Público, a realizar una reasignación de recursos a los programas de carácter social prospera, programa de inclusión social y programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, suscrito por los diputados Anilú Ingram Vallines y Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, para que, establezca mesas de trabajo con integrantes del Movimiento Nacional de Estancias Infantiles, a fin de que éste último presente sus propuestas y en su caso, sean incorporadas a la nueva orientación del Programa de Estancias Infantiles durante la presente administración, suscrito por el diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, para que someta a discusión y votación la minuta en materia de arraigo, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Quintana Roo, para que considere presentar ante el Gobierno Federal, la declaratoria de emergencia derivado de las afectaciones provocadas por el sargazo a la economía y al turismo en la entidad, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se cita a la titular de la Sener y al Director General de Pemex, a una reunión de trabajo con esta Comisión Permanente, con el fin de explicar diversas acciones tomadas en relación a lo ocurrido en Tlahuelilpan, Hidalgo, la estrategia del combate al robo de hidrocarburos en el país, los procedimientos para la compra e incorporación de 571 pipas para el traslado de petrolíferos en las carreteras nacionales, y el rol que tendrá el nuevo órgano desconcentrado para la distribución y transporte de petrolíferos, a cargo de los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo al aumento del tránsito de pipas de combustible en la carretera Manzanillo-Colima, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar las actuaciones de los servidores públicos competentes en el caso de la explosión del ducto en Tlahuelilpan, Hidalgo, a cargo de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo relativo al lamentable suceso ocurrido el 18 de enero de 2019 en el municipio de Tlahuelilpan, estado de Hidalgo, en el que perdieron la vida pobladores de esa localidad por la explosión de un ducto de Pemex, suscrito por la senadora Nuvia Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para realizar una campaña para concientizar, educar e informar a la población en general de los grandes riesgos asociados a las tomas clandestinas de combustible, a cargo del senador Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a las instancias correspondientes para la conformación de una Comisión Independiente de Investigación, con participación de expertos internacionales, con el fin de esclarecer la verdad sobre los hechos registrados el día 18 de enero del presente año en Tlahuelilpan, Hidalgo, suscrito por los senadores Dante Delgado Rannauro y Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT, para que, en coordinación con sus homólogas en diversas entidades federativas que cuentan con centros de verificación vehicular para el control en la emisión de contaminantes, tomen las acciones necesarias para erradicar la corrupción en el proceso de revalidación de concesionamiento para su operación, suscrito por la senadora María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a establecer un porcentaje mínimo de oferta de coches que utilicen etanol como combustible complementario a la gasolina, a cargo de los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión e incendio de una toma clandestina de un ducto de PEMEX en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, reconoce las acciones de las autoridades federales y estatales en la atención de esta emergencia, condena enérgicamente el robo de combustible y exhorta a la Fiscalía General de la República para que realice una investigación exhaustiva en el esclarecimiento de estos lamentables hechos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a Pemex, a implementar de manera coordinada e inmediata un programa emergente de apoyo a las entidades federativas y municipios que han sufrido pérdidas económicas a raíz del desabasto de gasolina y entreguen un informe sobre dicha situación, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que convoca a la titular de la STPS, a explicar ante el pleno de la Comisión de la Permanente del H. Congreso de la Unión el alcance y mecanismo de cumplimiento para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a Pemex y a las autoridades competentes, que informen a esta Soberanía el número de gasolineras, nombres de los dueños y la fecha en que fueron otorgadas dichas concesiones a partir de 20 años a la fecha, a cargo del senador Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo para garantizar los derechos humanos de las mujeres jaliscienses, suscrito por la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que se lleve a cabo la revisión, las actualizaciones de las reglas generales y los lineamientos de operación específicos del Fonden, suscrito por la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y locales, a implementar diversas acciones en materia de protección de los derechos políticos de las mujeres, a cargo de la senadora Minerva Citlalli Hernández Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía manifiesta su respaldo al comunicado de la Cofepris en materia de tratamiento de residuos peligrosos y exhorta a la Secretaria de Salud y a la Semarnat, a que se difunda a nivel nacional la importancia de separar y tratar adecuadamente los envases que hubieran tenido contacto con combustible, a cargo de la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo relativo a la adquisición por parte del Gobierno Federal de pipas para el transporte de combustibles, suscrito por los senadores Miguel Ángel Osorio Chong y Nuvia Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, haga público el estado de las acciones tendientes a garantizar la salud de la región beneficiara del Hospital General Regional No. 36 San Alejandro en Puebla, suscrito por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, a realizar el análisis y dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir la violencia política en razón de género como causa de nulidad de una elección, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a la Sener, al Centro Nacional de Control de Energía y a la CFE, a emprender las acciones necesarias que permitan restablecer la venta de carbón en Coahuila, suscrito por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con el INE, para garantizar la plena y eficaz participación de las autoridades electorales en los procesos locales que se realizarán durante 2019, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, para que publique las normas oficiales mexicanas para cuidar la calidad que deben tener el queso, la leche en polvo y el yogurt, suscrito por el diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Quintana Roo, a implementar acciones urgentes para detener el incremento exponencial de los delitos de violencia, trata de personas y feminicidios en dicha entidad, a cargo de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a la Procuraduría Fiscal de la Federación, a la Fiscalía General de la República y al Consejo de la Judicatura Federal, a informar los resultados del combate a la impunidad en la evasión fiscal, a cargo de la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a Pemex, a presentar un informe ante esta Soberanía y hagan pública la información referente a los contratos asignados para el transporte de combustibles por vía terrestre, las empresas beneficiadas, así como los costos que se derivarán de esta nueva modalidad, la forma en que se pagarán, y el impacto final del costo de producción de la gasolina, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a elaborar y publicar el programa de manejo del área natural protegida denominada Sierra de Tamaulipas, suscrito por el diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a la Semarnat y a la Sader, a aplicar de manera eficaz la regulación en materia de uso agrícola, forestal y pecuario de plaguicidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas, prohibiendo la venta y retirando del mercado nacional a aquellos que por su alta toxicidad han sido vetados en otros países, suscrito por el diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar los presumibles conflictos de interés y tráfico de influencias entre funcionarios del Gobierno Federal e integrantes del Comité Ejecutivo de Grupo Salinas, a raíz del contrato que otorga el Gobierno Federal a Banco Azteca para la administración de los recursos de programas sociales federales, suscrito por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a implementar acciones que permitan prevenir y atender la violencia feminicida, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para generar nuevas rutas áreas comerciales de Ciudad Victoria Tamaulipas a la Ciudad de México que permitan la libre competencia en el mercado y en consecuencia se reduzcan las tarifas de vuelos y se brinde un mejor servicio a los usuarios, suscrito por el diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Chihuahua, a poner fin a las acciones de persecución y hostigamiento en contra de Morena en dicha entidad, a cargo del senador Cruz Pérez Cuellar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a su homóloga en Coahuila, a tomar las medidas necesarias para brindarle estabilidad y certeza laboral a todos los docentes pertenecientes al Programa Nacional de Inglés en la entidad, suscrito por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, informe a la opinión pública sobre la estrategia y acciones a implementar en materia de empleo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para formular un protocolo de actuación en materia de contingencia y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos ante la ocurrencia de tomas clandestinas en ductos que transporten hidrocarburos, suscrito por el diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, a realizar una investigación que determine si el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), genera o propicia prácticas monopólicas, barreras a la libre concurrencia y competencia económica, suscrito por el diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo para que diversas autoridades, informen a la opinión pública, de las acciones realizadas para fortalecer a los agricultores y comerciantes del país que están siendo gravemente afectados por el desabasto de la gasolina, suscrito por la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exige la renuncia de la titular de la Secretaría de Energía y del Director General de Pemex, por la crisis de desabasto de combustibles a nivel nacional, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a emitir por decreto una estampilla postal conmemorativa de los 100 años de la muerte del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, así como diversas acciones tendientes a dar continuidad a dicha conmemoración, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo para declarar la Cuenca del Río Bravo como zona de reserva y elaborar un programa adecuado de restauración y preservación con la finalidad de reducir la presión y el déficit de agua por sobrexplotación de cuerpos superficiales y acuíferos en Tamaulipas, suscrito por la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la Sener y a Pemex, a emprendan las acciones correspondientes para subsanar y atender diversas irregularidades identificadas en la operación y dirección de esta última, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a transparentar y hacer una revisión exhaustiva del proceso de concesión del tramo carretero La Gloria - San Fernando, ruta Monterrey - Nuevo Laredo, de la carretera federal 85, suscrito por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para dar seguimiento a la investigación de los hechos ocurridos en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo para exhortar a la SE, a realizar un estudio sobre las redes y flujos de abastecimiento de acero ante la consolidación del Tratado Estados Unidos - México - Canadá (USMCA) que permita reconocer la necesidad de reconfigurar las cadenas productivas de las industrias involucradas en el uso de este material, suscrito por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo para promover la edificación de una nueva unidad del IMSS en Nuevo Laredo, Tamaulipas, al igual que una remodelación de las instalaciones y equipamientos de las unidades dependientes del Instituto ante la insuficiencia de las instalaciones actuales para dar atención a la demanda, suscrito por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Municipal de Tampico, a realizar un reporte pormenorizado de las licitaciones y la correspondiente asignación de responsabilidades sobre las obras realizadas para la construcción del parque ecológico Laguna del Carpintero, suscrito por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a la brevedad realice las convocatorias y consultas respectivas para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y expida el reglamento de la Ley de Planeación, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Coahuila, a investigar el cruel asesinato de un animal canino cometido en días pasados en Piedras Negras, y a emprender medidas para fortalecer la salvaguarda de la vida animal en la región, suscrito por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Efemeride
Con motivo del Día Mundial de la Educación Ambiental, suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.»
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): Una observación.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Ah, una observación, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Permítame, senadora. ¿Con qué objeto?
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): Para cambiar el orden del día.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo:Haga su propuesta.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): A nombre del Grupo Parlamentario del PAN, quisiéramos sugerir que, dado que está terminando el período, pudiéramos subir los puntos de acuerdo, en lugar de las iniciativas, debido al tema ocurrido en Hidalgo, y como hidalguense, aparte de solicitarle un minuto de silencio por todas las personas que fallecieron en Tlahuelilpan, pedirle que podamos subir los puntos de acuerdo a la orden del día, por el caso, específicamente de Hidalgo.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Mire, compañera, va a haber debate en la agenda política, y suponemos que todo ese tiempo o casi todo, va a converger sobre los acontecimientos actuales, pero pregunto a la asamblea, si obsequia la petición de la senadora Xóchitl Gálvez. Consulte la Secretaría.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: En votación económica, se consulta a la asamblea si se modifica el orden del día que fue acordado en la reunión previa, y en la que, como el señor presidente de la Mesa Directiva informa, en la agenda política vemos que es prácticamente el único tema contemplado, solo para información de los asistentes.
Los que estén por la afirmativa de...
El senador Dante Delgado Rannauro (desde la curul): Presidente.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Señor presidente, le pide la palabra Dante Delgado.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Por favor, senador Dante Delgado. Por favor.
El senador Dante Delgado Rannauro (desde la curul): Presidente, gracias. El planteamiento de la senadora Xóchitl Gálvez es para que se modifique el orden del día y la agenda política se sustituya por las iniciativas. Perdón, puntos de acuerdo por la...
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Proposiciones de punto de acuerdo.
El senador Dante Delgado Rannauro (desde la curul): Así es. Ese es el planteamiento, pero no lo narró usted, era única observación que quería hacer.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Le agradezco, señor Dante Delgado, que asesore usted de esta manera a la Secretaría.
El senador Dante Delgado Rannauro (desde la curul): Gracias, presidente.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Señor presidente, ¿cuál es la instrucción?
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Bien, por instrucciones de la Presidencia, se consulta al pleno si es de considerarse la propuesta de la compañera Xóchitl Gálvez, en el sentido de que el tema sucedido en Hidalgo, sea el tema de las proposiciones de punto de acuerdo, en lugar del tema de agenda política. ¿Interpreté bien? De iniciativas. Él dijo proposiciones, el senador Dante Delgado, en su interpretación de lo que explicó la... A ver, señor presidente, si pudiera explicar la senadora Gálvez cuál es su propuesta concreta.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): A ver, concretamente es que sí se suban los puntos de acuerdo, porque ahí es donde pedimos informe a las diferentes dependencias. Lo que nosotros queremos es que se suban los puntos de acuerdo al orden del día. Podría ser en el tiempo de iniciativas. Eso es una propuesta, porque sabemos que traemos una agenda muy complicada el día de hoy. Entonces, en lugar de iniciativas subimos puntos de acuerdo nada más, uno por partido.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: No hay inconveniente. Consulte la Secretaría.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: En votación económica, se consulta si la propuesta de la senadora Xóchitl Gálvez es de aprobarse. Los que estén de acuerdo, les ruego se sirvan manifestarlo levantando la mano. Los que estén por la negativa, les ruego hacerlo de la misma manera. Mayoría por la negativa, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: En sus términos el orden del día.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Bien. En este sentido, señor presidente, si me permite, entonces ahora procederé a consultar a las legisladoras y los legisladores. Los que estén por la afirmativa de dispensar la lectura del orden del día, les ruego levantar la mano. Los que estén por la negativa, les ruego levantar la mano. Gracias. Aprobado. ¿Va el acta, verdad presidente?
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Qué estamos votando, señor secretario?
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Se votó la dispensa de la lectura del acta y ahora del orden del día.
El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (desde la curul): Señor presidente.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Señor presidente. Piden la palabra.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Por favor, señor senador. Sonido al señor senador.
El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (desde la curul): Solo para mencionar que la senadora Xóchitl había hecho un planteamiento también en relación a solicitar un minuto de silencio y se votó en contra, quizá sin advertir que eran dos temas los que se estaban poniendo a consideración.
Ya entendimos que se votó en contra la modificación, pero no creo que se haya votado en contra su solicitud del minuto de silencio por la tragedia de Hidalgo. Solo para reiterarlo.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Si no opinan en contra, la Presidencia obsequia la petición del senador.
(Minuto de silencio)
Rogaré a los asistentes ocupen sus asientos, por favor.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Presidente, si me autoriza, consultaré si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perfecto.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Gracias, presidente. En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Solicito que las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa de dispensar la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que esta se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, les ruego manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa, les ruego hacerlo de la misma manera. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de enero de dos mil diecinueve, correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo
En el Salón Legisladores de la República sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de veintidós legisladoras y legisladores, a las once horas con dieciséis minutos del martes quince de enero de dos mil diecinueve, la Presidencia declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y no habiendo oradores registrados, se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, del Partido Acción Nacional, por el que solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo relativa al Campo Militar No. 1-F. Se tiene por retirada de la Primera Comisión de Trabajo. Actualícense los registros parlamentarios.
b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite doce contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente en su Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Se turna a la Cámara de Senadores.
c) De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite consideraciones en relación al proyecto de decreto que reforma el artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
d) Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite los informes trimestrales de avances financieros de diversos programas de protección a migrantes, así como los avances financieros y el acumulado correspondiente al segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; y a la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios de la Cámara de Senadores.
e) Del diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha y hasta el cuatro de febrero del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las legisladoras y a los legisladores:
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, de Morena, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.
Senadora Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria. Se turna a la Comisión de Economía, de la Cámara de Senadores.
Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo ochenta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
Senador Omar Obed Maceda Luna, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General para Regular el Uso de la Fuerza. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Senadores.
Diputada Beatriz Manrique Guevara, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo sesenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.
El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de Agenda Política con el tema comentarios relativos a la reunión de la Tercera Comisión de Trabajo, convocada el día de hoy, e intervienen las legisladoras y los legisladores: diputado Ricardo García Escalante, del Partido Acción Nacional; senadora Verónica Noemí Camino Farjat, del Partido Verde Ecologista de México; diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Partido Encuentro Social; senadora Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano; diputado Armando Javier Zertuche Zuani; del Partido del Trabajo; diputado Héctor Yunes Landa, del Partido Revolucionario Institucional; senador Félix Salgado Macedonio, de Morena; senador Omar Obed Maceda Luna, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Partido Encuentro Social; diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano; senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Partido Acción Nacional; y Minerva Citlalli Hernández Mora, de Morena; para rectificación de hechos intervienen la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Armando Javier Zertuche Zuani; del Partido del Trabajo; senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, de Morena; diputada Sonia Rocha Acosta, del Partido Acción Nacional; y el diputado Porfirio Muñoz Ledo, de Morena.
Desde su curul realizan comentarios el diputado Héctor Yunes Landa y el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, ambos del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia hace aclaraciones.
Se concede el uso de la palabra para presentar proposiciones con puntos de acuerdo a las legisladoras y a los legisladores:
Diputado Esteban Barajas Barajas, de Morena, por la que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica a la Cuenca del Lago de Cuitzeo, y a la Comisión Nacional del Agua, a informar a esta Legislatura el desarrollo del proyecto de delimitación de zona federal del lago mencionado.
Presidencia de la senadoraMinerva Hernández Ramos
En votación económica se considera de urgente resolución. No habiendo oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.
Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para que remita un informe a esta soberanía sobre el estado que guarda el Campo Militar No. 1-F, ubicado en Santa Fe, respecto a su posible urbanización que pretende realizar el Gobierno Federal. En votación económica no se considera de urgente resolución. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
Senadora Sylvana Beltrones Sánchez, y suscrita por el senador Miguel Ángel Osorio Chong, ambos del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la promoción personalizada del Presidente de la República, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre, voz e imagen. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
Diputada Dionicia Vázquez García, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, y al Gobierno del Estado de México, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para dar respuesta a las solicitudes del permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos que le sean remitidos por los comerciantes del tianguis de pirotécnica San Pablito, en Tultepec. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.
Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo y suscrito por el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, ambos del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, a considerar como zona industrial al estado de Puebla para que le sea aplicado el salario de la zona libre de la frontera norte. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y suscrito por el diputado Ricardo Gallardo Cardona, ambos del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a diversas autoridades, para rendir informes y, en su caso, proceder administrativa y penalmente ante las autoridades competentes por infracciones al artículo ciento treinta y cuatro Constitucional, y a la Ley General de Comunicación Social. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
Diputada Beatriz Manrique Guevara, y suscrito por diputados del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, para realizar las acciones pertinentes y determinar, si derivado de los pasivos ambientales generados por la empresa Química Central en el estado de Guanajuato, se generaron riesgos a la salud de las poblaciones cercanas. En votación económica se considera de urgente resolución. No habiendo oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen de la Primera Comisión de Trabajo, por el que se propone la ratificación de los ciudadanos Enrique Jesús Ordaz López y Adrián Franco Barrios como miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar. Se somete a discusión e intervienen las legisladoras: diputada Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional y la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, del Partido Acción Nacional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido. En votación nominal por unanimidad de treinta votos se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo Federal.
La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran en las puertas de este Salón de Sesiones los ciudadanos Enrique Jesús Ordaz López y Adrián Franco Barrios electos como miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se asigna una comisión de cortesía para acompañarlos al interior del Recinto, acto seguido rinden protesta de ley.
Se levanta la sesión a las catorce horas con dieciocho minutos, y se cita para la próxima que tendrá lugar el día miércoles veintitrés de enero del dos mil diecinueve, a las once horas.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Ruego a los asistentes, integrantes de la Comisión Permanente, manifestarlo en el sentido positivo levantando la mano, quienes así lo estimen prudente. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, les ruego manifestarlo de la misma manera. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobada el acta.
COMUNICACIONES OFICIALES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Comunicaciones. De la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró legalmente instalada para el primer periodo de sesiones extraordinarias correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio, a que fue convocada por la Comisión Permanente.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Presente.
Comunico a usted que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo quinto del decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, publicado el pasado 3 de enero, con esta fecha se declaran concluidas las sesiones del primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de enero de 2019. Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Comisión Permanente. Presente.
Tenemos el honor de comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se declaró legalmente instalada para funcionar durante el periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Diputada Karla Yuritzi Almazán secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Comisión Permanente. Presente.
Tenemos el honor de comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se declaró legalmente terminados sus trabajos correspondientes al periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: De enterado.
o
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Comisión Permanente. Presentes.
Para atención de la Comisión Permanente y efectos procedentes, envío a ustedes los siguientes documentos anexos:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República por el que se crea la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Hechos Ocurridos el 24 de Diciembre de 2018 en el Estado de Puebla.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de enero de 2019. Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), secretario técnico de la Mesa Directiva.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política. por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a los hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2018 en el estado de Puebla
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 80, 82 inciso a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
Considerando
Que la Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.
Que en sesión celebrada el 3 de enero de 2019, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo siguiente:
Primero. Se crea la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones y acciones emprendidas por las autoridades competentes respecto a las causas que provocaron el desplome del helicóptero AgustaWestland en el estado de Puebla, el 24 de diciembre de 2018.
Segundo. El objetivo de la comisión especial es el que se desprende de su denominación y para dar cumplimiento a ello, la Comisión podrá allegarse de la información que considere pertinente, llamando a reunión, cuando lo estime necesario, a las autoridades federales, estatales o municipales competentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Tercero. La conformación de la comisión será plural y se integrará por un legislador de cada grupo parlamentario con representación en el Senado de la República.
La presidencia de la comisión será rotatoria entre todos los grupos. El orden de ésta será acordado por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.
Cuarto. La comisión deberá presentar informes de sus trabajos ante la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, cada que le sean requeridos por ese órgano de gobierno, además de aquellos que deberá rendir por disposición del Reglamento del Senado de la República.
Quinto. La comisión especial estará vigente por el plazo de la duración de las investigaciones o hasta la conclusión de su objetivo.
Sexto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la comisión serán aprobados por la Comisión de Administración.
Que mediante el oficio número DGPL 64-II-8-0845 se remitió el documento a esta Junta de Coordinación Política.
Que el 24 de diciembre de 2018 a las 14:40 horas, procedente del helipuerto denominado Triángulo de las Ánimas, ubicado en el municipio de Puebla, el helicóptero modelo Agusta A109S Grand, matrícula XA-BON, se desplomó en el poblado de Santa María de Coronago, a tres millas náuticas del aeropuerto internacional de la Ciudad de Puebla.
Que, en los hechos expuestos, lamentablemente perdieron la vida la gobernadora del estado de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, el senador Rafael Moreno Valle Rosas, el capitán Roberto Coppe Obregón, el primer oficial capitán Marco Antonio Tavera Romero, y Héctor Baltazar Mendoza, asistente del senador Moreno Valle Rosas.
Que, respetando la división de poderes, y pretendiendo colaborar con las autoridades para esclarecer de forma pronta y expedita, el Senado de la República se manifiesta a favor de transparentar en todo momento sobre las investigaciones derivadas del lastimoso accidente.
Que las comisiones especiales se crean por acuerdo del pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política y en ningún caso tiene facultades para dictaminar.
Que el acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la presentación de informes.
Por lo antes expuesto, y por tratarse de un tema de total interés de esta soberanía, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, someten a consideración del pleno, el siguiente
Acuerdo
Primero. Las legisladoras y los legisladores que integrarán la Comisión Especial son los siguientes:
1. Senador Higinio Martínez Miranda, Grupo Parlamentario de Morena.
2. Senadora Nadia Navarro Acevedo, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
3. Senador Manuel Añorve Baños, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Senador Dante Delgado Rannauro, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
5. Senador Raúl Bolaños Cacho Cué, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
6. Senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
7. Senador Miguel Ángel Mancera Espinoza, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
8. Senadora Eunice Renata Romo Molina, Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Segundo. La rotación de la presidencia de la Comisión Especial será de forma bimestral y conforme al siguiente orden:
1. Senadora Nadia Navarro Acevedo, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
2. Senador Higinio Martínez Miranda, Grupo Parlamentario de Morena.
3. Senador Manuel Añorve Baños, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Senador Dante Delgado Rannauro, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
5. Senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
6. Senador Raúl Bolaños Cacho Cué, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
7. Senador Miguel Ángel Mancera Espinoza, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
8. Senadora Eunice Renata Romo Molina, Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Tercero. La Comisión no cantará con recursos humanos, materiales ni financieros propios para su funcionamiento. Los proyectos que requieran apoyo económico deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política, observando en todo momento los principios de austeridad republicana.
Cuarto. Comuníquese a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para los efectos parlamentarios a que haya lugar.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 16 de enero de 2019. Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; senador Mauricio Kuri González (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; senador Miguel Ángel Mancera Espinoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; senador Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; senadora Sasil de León Villard (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; senador Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; senadora Marybel Villegas Canché (rúbrica), Grupo Parlamentario de Morena; senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica), Grupo Parlamentario de Morena; senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: De enterado.
o
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Comisión Permanente. Presentes.
Para atención de la Comisión Permanente y efectos procedentes, envío a ustedes el siguiente documento anexo:
Del Congreso del Estado de Chihuahua, con la que remite acuerdo número LXVI/URGEN/0091/2018 IPO, por el que exhorta al Senado de la República promover foros consultivos en virtud del proyecto de decreto de la iniciativa de ley presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, que abroga la Ley Agraria y se expide la Ley para el Desarrollo Agrario, para recabar el sentir de las y los mexicanos con relación a los temas en comento.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de enero de 2019. Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), secretario técnico de la Mesa Directiva.»
«Congreso de Chihuahua.
Senador Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número LXVI/ URGEN/ 0091/ 2018 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, se promueva en esa representación de la República, una serie de foros consultivos en virtud del proyecto de decreto de la iniciativa de Ley presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, por la que abroga la Ley Agraria y se expide la Ley para el Desarrollo Agrario, para recabar el sentir de las y los mexicanos con relación a los temas en comento.
Asimismo, me permito informarle que la iniciativa que da origen al citado acuerdo, la cual fue aprobada de urgente resolución, en los términos del artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, se encuentro para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/ archivosiniciativas/9371.pdfen
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 6 de diciembre de 2018. Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»
«Congreso de Chihuahua.
Acuerdo NúmeroLXVI/URGEN/0091/2018 I P.O
La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional.
Acuerda
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta de manera respetuosa al senador Martí Batres Guadarrama, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, se promueva en esa representación de la República, una serie de foros consultivos en virtud del proyecto de decreto de la iniciativa de ley presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, por la que abroga la Ley Agraria y se expide la Ley para el Desarrollo Agrario, para recabar el sentir de las y mexicanas los mexicanos con relación a los temas en comento.
Segundo. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta de manera respetuosa a los honorables congresos de los estados integrantes de la federación, para que en el marco de sus respectivas comisiones ordinarias que tengan competencia, efectúen foros temáticos de consulta en consideración al proceso de análisis y dictamen del proyecto de decreto de la iniciativo de ley presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, por la que abroga la Ley Agraria y se expide la Ley para el Desarrollo Agrario, a efecto de que hagan llegar las observaciones y comentarios pertinentes ante las comisiones dictaminadoras unidas de Reformo Agraria; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda de la honorable Cámara de Senadores, para que sean tomadas en cuenta durante el proceso de dictamen.
Tercero. Remítase copia del presente acuerdo, a las autoridades antes mencionadas, para su conocimiento y los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica), Presidente; diputada Janet Francis Mendoza Berber (rúbrica), secretaria; diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica), secretaria.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Cámara de Senadores.
o
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
En alcance al oficio con fecha 20 de diciembre de 2018, informando la fecha de mi reincorporación como diputado federal de la LVIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que la fecha que se indicó en dicho oficio sea modificada para el día 18 de enero del presente año.
Dicha modificación es con motivo a que he terminado mis labores encomendadas en tiempo y forma, por lo cual le solicito a usted que sea tan amable de girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se realice la petición solicitada.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y con el reconocimiento por la gentileza de su atención, le expreso las seguridades de mis más altas y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2019. Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura Federal. Presente.
La que suscribe Isabel Margarita Guerra Villarreal, solicita respetuosamente ser reintegrada a partir del día de hoy a su cargo como diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión de esta LXIV Legislatura, por lo que solicita su valioso apoyo con la finalidad de que se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de enero de 2019. Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Quien suscribe, diputado federal José Elías Lixa Abimerhi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle la reincorporación a mis actividades legislativas a partir del 20 de enero del presente año.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2019. Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Contador Público Xavier Azuara Zúñiga, con el carácter de diputado por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional para el estado de San Luis Potosí, perteneciente a la segunda circunscripción, con licencia, ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente, y con fundamento en el artículo 16, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar mi reincorporación a mi cargo y terminación anticipada de mi licencia solicitada con fecha 21 del presente mes y año.
Sin más por el momento, le reitero mis respetos, y quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2019. Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: De enterado, comuníquese.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de diciembre de 2018, dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos artículos de limpieza, combustibles, pintura de látex y material de curación entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de diciembre de 2018 fue de 117, 757, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2019. Licenciado Alfonso Rodríguez Ramírez (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía de la Cámara de Senadores.
o
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de diciembre de 2018, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de diciembre de 2017.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de enero de 2019. Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
o
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Banco de México.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley del Banco de México, informo a ustedes sobre el Presupuesto de este instituto central, correspondiente al ejercicio 2019.
El presupuesto del Banco está estructurado en los siguientes dos apartados:
I. Gasto corriente e inversión física no relacionados con el mandato constitucional de proveer de billetes y monedas a la economía
Gasto Corriente. Comprende el pago de remuneraciones, impuestos y aportaciones de seguridad social, y servicios al personal, así como los gastos de carácter administrativo en que incurre el Banco, para el cumplimiento de sus funciones.
Inversión Física. Comprende la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.
II. Gasto corriente e inversión física relacionados con el mandato constitucional de proveer de billetes y monedas a la economía
Integrado por los mismos conceptos del apartado I (Gasto Corriente e Inversión Física), que de manera exclusiva están relacionados con la producción, distribución y recolección de billetes y monedas, así como a la adquisición de metales.
La elaboración y aprobación del Presupuesto del Banco de México, se realizó con base en los indicadores macroeconómicos establecidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y supuestos definidos por la propia Junta de Gobierno de este Banco Central.
Hechas las consideraciones anteriores, informo a ustedes que la Junta de Gobierno del Banco de México, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 46, fracción XI, de su Ley, aprobó en sesión del 2 de enero de 2019, el Presupuesto del Banco para el ejercicio financiero 2019, el cual se integra conforme a los siguientes apartados:
I. Gasto corriente e inversión física no relacionados con el mandato constitucional de proveer de billetes y monedas a la economía, que asciende a 3 mil 480.6 millones de pesos, de los cuales 3 mil 179.1 millones de pesos corresponden al Gasto Corriente y 301.5 millones de pesos a la inversión física.
Con relación al ejercicio de 2018, presenta un incremento de 130.6 millones de pesos, equivalente a 0.0 por ciento en términos reales, porcentaje menor al previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 (con un crecimiento real de 6.4 por ciento).
II. Gasto corriente e inversión física relacionados con el mandato constitucional de proveer de billetes y monedas a la economía, el cual asciende a 5 mil 627.8 millones de pesos, integrado por mil 528.2 millones de pesos al Gasto Corriente y 4 mil 99.6 millones de pesos a la inversión física.
Con relación al ejercicio de 2018, el crecimiento de este apartado es de 562.9 millones de pesos, equivalente al 6.9% en términos reales. Ello se debe principalmente por el reemplazo de una línea de impresión y el incremento en el costo de los insumos indispensables para la fabricación de billetes y la adquisición de monedas que demanda el público. Estas erogaciones son necesarias para garantizar el abasto adecuado de los billetes y monedas que requiere la economía mexicana, a fin de cumplir con el mandato constitucional de este Banco Central.
Por lo antes expuesto, el presupuesto del Banco de México presenta un incremento de 4.2 por ciento en términos reales respecto al presupuesto autorizado de 2018.
En los anexos que acompañan a la presente, se desglosa la información concerniente al Presupuesto para 2019 de este Banco Central.
Nota
Inflación (INPC) diciembre/diciembre de 3.3 por ciento y deflactor del producto interno bruto diciembre/diciembre del 3.9% para el ejercicio fiscal 2019, y un tipo de cambio de 19.67 pesos por dólar americano.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de enero de 2019. Licenciado Alejandro de León Carrillo (rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
o
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este medio me permito comunicar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, somete a aprobación de ese órgano legislativo, la designación del ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López, como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuyo periodo será desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, anexo al presente la comunicación original suscrita por el titular del Ejecutivo federal, así como los datos curriculares del ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 17 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Ciudadano Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me permito enviar a usted, para su presentación ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, original del comunicado mediante el cual el ciudadano presidente de la República somete a aprobación de ese órgano legislativo, la designación del ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuyo periodo será desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2022.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77 Y 78 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que señalan que la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario estará integrada, entre otros, por cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, así como los requisitos que debe cumplir la persona que sea designada.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Licenciado Juan Carlos Reyes García (rúbrica), consejero adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.
El sistema financiero juega un papel importante para el desarrollo económico nacional, ya que a través de éste se ofrecen distintos servicios, dentro de los que destacan el de banca y crédito, intermediación crediticia, operaciones bursátiles y casa de bolsa, entre otros, los cuales- son indispensables para la operación comercial de las empresas existentes, así como para impulsar a aquellas de nueva creación. De igual forma, dichos servicios son utilizados para proteger e incrementar el patrimonio de las familias mexicanas.
Como se mencionó, dentro de dicho sistema, se encuentran los servicios de banca y crédito, los cuáles son prestados a través de instituciones de crédito y demás operadores, que conforman al Sistema Bancario Mexicano, cuya rectoría compete al Estado, y cuyo fin es orientar sus actividades al apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basándose en una política económica soberana y de fomento al ahorro en todos los sectores y regiones de la República Federal, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
En ese sentido, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es el organismo descentralizado encargado de administrar el sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen operaciones garantizadas (depósitos bancarios en dinero o acepten préstamos y créditos); regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador; administrar los programas de saneamiento financiero en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones financieras y, de salvaguardar el sistema nacional de pagos.
Por la importancia y trascendencia de las funciones que desempeña el IPAB, el legislador estableció en el artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que su Junta de Gobierno está integrada por siete vocales: el secretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México, el presidente de la comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Es importante señalar que el artículo 76 del mismo ordenamiento legal, determina que los vocales de la Junta de Gobierno del IPAB son designados por periodos de cuatro años, de manera escalonada sucediéndose cada año e iniciándose el primero de enero de cada año.
En este sentido, derivado de la vacante generada con motivo del vencimiento del periodo por el que fue nombrado el ciudadano Luis Miguel Montaña Reyes como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hasta el pasado 31 de diciembre de 2018, resulta necesario integrar en su totalidad a la Junta de Gobierno para su buen funcionamiento.
Por ello, a fin de cubrir la vacante anterior y seguir fortaleciendo a dicho organismo en la administración del sistema de protección al ahorro bancario a favor de mexicanos, someto a la aprobación de esa Comisión Permanente del honorable Congreso dela Unión la designación del ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para el periodo comprendido desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2022.
El ciudadano Navarrete López, es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México.
En el ámbito profesional, cuenta con una amplia trayectoria como diplomático y tiene amplios conocimientos en materia económica y financiera, toda vez que fue embajador de México en distintos países, dentro de los que se encuentran Alemania (2002 a 2003), Brasil (1997 a 2000), Chile (1995 a 1996), República Popular de China (1989 a 1993), Reino Unido (1986 a 1989), Yugoslavia (1977 a 1978), Australia (1975 a 1977) y Venezuela (1972 a 1975). Asimismo, fue representante de México ante diversos organismos internacionales, ya que se desempeñó como representante permanente ante la Organización de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad de dicho organismo (2000 a 2002), Representante permanente adjunto ante la Organización de las Naciones Unidas y vicepresidente del Consejo Económico Social (1978 a 1979), así como representante de México en la Conferencia Internacional sobre Cooperación y Desarrollo (1976 a 1977).
Asimismo, en la administración pública federal se desempeñó como subsecretario de Política y Desarrollo en la Secretaría de Energía (1995 a 1997); subsecretario de Asuntos Económicos en la Secretaría de Relaciones Exteriores (1979 a 1985); jefe del Departamento de Publicaciones, Gerente de Estudios y Difusión del Banco Nacional de Comercio Exterior y Editor de Comercio Exterior, en la revista mensual de dicho banco (1967 a 1972), así como analista en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (1962 a 1963).
En ámbito académico y de investigación, actualmente es investigador sobre política internacional y asuntos económicos, financieros y de energía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) actualmente adscrito al Programa Universitario de Estudios del Desarrollo (a partir de 2003) e integrante del grupo Nuevo Curso de Desarrollo de dicha universidad (a partir de 2009). Ha sido profesor en las materias de comercio internacional, comercio exterior de México y problemas económicos de México en las facultades de Economía y de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México; conferencista invitado al Oxford Energy Seminar en la Universidad de Oxford y al Center for Development Studies de la Universidad de Sussex en el Reino Unido.
Es autor de varios libros, entre ellos: La deuda externa: una perspectiva latinoamericana, publicado por el Fondo de Cultura Económica (FCE-1987); La Conferencia Internacional sobre Cooperación para el Desarrollo, publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (1982) México: La política económica del nuevo gobierno, publicado por Bancomext (1971) y en coautoría con Gerardo Bueno y Miguel Wionzek, La transferencia internacional de tecnología: el caso México publicado por el (FCE-1974). Asimismo, ha escrito diversos ensayos y artículos en distintas materias en periódicos y revistas de circulación nacional cómo son las revistas Nexos, Proceso, Nueva Política y Tiempo y en los periódicos La Jornada, El Sol de México y El Independiente.
Como podrá corroborarse de la documentación que se adjunta al presente el ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López reúne los requisitos previstos en el artículo 78 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por lo que el titular del Ejecutivo federal a mi cargo, está convencido que es la persona idónea para fungir como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México a, 16 de enero de 2019. Andrés Manuel López Obrador (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Tercera Comisión y despáchese de modo expedito.
o
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este medio y en alcance de mi oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 029/ 19, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DJ/ AVA/ 009/ 2019, suscrito por el licenciado Alejandro Varela Arellano, director jurídico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante el cual complementa la respuesta del punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a informar sobre las condiciones en que se aceptó la oferta unilateral de compra 4108 y la justificación para sustentar el precio final de venta y el proceso conforme al cual se determinó dicho precio del predio 56-K, situado en la segunda sección de Playa Delfines, Cancún.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 1P1A.- 4934, signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DGV/ DEVS/ 1.3.0.3.- 03/ 2019, suscrito por la licenciada Noemí Andrea Cadena Moreno, directora de Enlace Vinculación Senado de la Secretaría de Comunicaciones Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita un informe detallado de los criterios y las consideraciones que se realizaron y que motivaron a la ampliación del proceso de licitación pública LA- 009JOU001- TS- 2014, para la administración y renovación de suministros de telepeaje Iave.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL-1P1A-4930, signado por la entonces senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar DV-0002-2019, suscrito por el doctor José Enrique Prieto Vargas, director de Vinculación Coordinación Interinstitucional de la Fiscalía General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República a valorizar la aceptación de las recomendaciones que se emitieron en el diálogo de seguimiento de la sustentación del informe de México sobre la problemática de la desaparición forzada en México que se realizó el 9 de noviembre del 2018 ante el Comité de Desapariciones Forzadas del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL-1P1A.-4649, signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UAJ/ 0058/ 2019, suscrito por el licenciado Luis Norberto Cacho Pérez, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, mediante el cual tomo conocimiento del punto de acuerdo relativo a la celebración de los 94 años de Radio Educación y felicita con enorme orgullo a sus trabajadores por la labor que han realizado en beneficio de la educación, la cultura y la democracia en México.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número CP2R3A.-3003, signado por el senador David Monreal Ávila, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UCVPS/ 15/ 2019, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a informar de los resultados actualizados a la fecha respecto del aseguramiento del cereal Honey Smacks de Kelloggs, y a continuar implantando acciones de supervisión, verificación y difusión a fin de salvaguardar la salud y bienestar del público consumidor y, en caso de ser necesario, aplicar las sanciones correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
o
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número CP2R3A.- 959, signado por el senador David Monreal Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UR 120 JOS/ CECU/ 1606/ 19, suscrito por la licenciada Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa secretaría y sus homólogas en las 32 entidades federativas a fortalecer en el ámbito de sus atribuciones los protocolos y programas diseñados para prevenir y atender la violencia contra niños y adolescentes en los planteles de educación básica y media superior del sistema educativo nacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Cámara de Senadores.
SOLICITUD DE LICENCIA
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIV Legislatura.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo previsto por la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como por la fracción II del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licenciapor tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del 22 de enero del año en curso.
Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2019. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se pide a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo.
Único. Se concede licencia al diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por el decimosegundo distrito electoral del estado de Puebla, a partir del 22 de enero del año en curso.
Las y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano. Las y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO FEDERAL
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracciones III y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de Código Civil Federal, a efecto de que por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucía Espejo (rúbrica), titular de la unidad.»
«Secretaría de Gobernación. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Maestro Zoé Robledo Aburto, subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me permito enviar en original la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, con la atenta petición de que sea presentada ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2019. Licenciado Julio Scherer Ibarra (rúbrica), consejero jurídico del Ejecutivo federal.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracciones II y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de que por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias del oficio número 353.A.-0007 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual envía el dictamen de Impacto Presupuestario, así como el oficio número Cofeme/19/0027 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria por medio de la cual remite el Análisis de Impacto Regulatorio.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019. Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Maestro Zoé Robledo Aburto, subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me permito enviar en original la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,con la atenta petición de que sea presentada ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata
Ciudad de México, a 14 de enero de 2019. Licenciado Julio Scherer Ibarra (rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
INICIATIVA DE CONGRESO ESTATAL
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Comisión Permanente. Presentes.
Para atención de la Comisión Permanente y efectos procedentes, envío a ustedes el siguiente documento anexo:
Del Congreso del Estado de Chihuahua, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 9, la fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de enero de 2019. Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbricas), secretario técnico de la Mesa Directiva.»
«Congreso de Chihuahua.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copio de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/ INICU/ 0004/ 2018 P.O., por medio del cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto a efecto de adicionar al artículo 9o. la fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de exentar del impuesto en la enajenación de bienes la adquisición de tecnologías utilizadas en actividades productivas que hagan uso de energías renovables y tengan como consecuencia mayor eficiencia energética o una reducción de la huella de carbono.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a lo anterior se encuentra para su consulta en la página oficial del Congreso del estado: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/ archivosDictamenes/8367.pdf
Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 6 de diciembre de 2018. Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica), presidente del Congreso del Estado.»
«Congreso de Chihuahua.
La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, en el primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua tiene a bien enviar ante el Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto para adicionar al artículo 9o. la fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Único. Se adiciona al artículo 9o. la fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 9o. ...
I. a IX. ...
X. La de tecnologías utilizadas en actividades productivas que hagan uso de energías renovables y que tengan como consecuencia una mayor eficiencia energética o una reducción de la huella de carbono, en los términos establecidos en la Ley de Transición Energética.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chihuahua, a 6 de diciembre de 2018. Diputados: Jesús Villarreal Macías, presidente; Janet Francis Mendoza Berber, Carmen Rocío González Alonso, secretarias (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de la Frontera Norte de la Cámara de Diputados.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
MODIFICA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE CENTROS DE CONCILIACIÓN
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Chico Herrera, para presentar iniciativa.
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera: Con su permiso, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Me permite antes de comenzar? He pedido en una ocasión, del modo más respetuoso, que las personas que se encuentran de pie tomen sus asientos. Esperamos para reanudar que esto ocurra. Diputado Miguel Ángel Chico Herrera, por favor.
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera: Gracias, presidente. El artículo 90, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ejecutivo federal para representar a la federación por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las secretarías de Estado en los asuntos en que esta sea parte, tales como en las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y los juicios de amparo. Así como en los juicios ordinarios contencioso-administrativos y procedimientos de naturaleza diversa a la jurisdiccional.
Para efectos de la representación mencionada en el párrafo anterior, los artículos 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Así como el acuerdo general por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de febrero del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación; y, el acuerdo por el que se establece que el consejero jurídico del Ejecutivo federal tendrá la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan en el mismo, publicado el 9 de enero del año 2001 en el Diario Oficial de la Federación, prevén la facultad del consejero jurídico del Ejecutivo federal para representar al presidente de la República en los juicios de amparo, en las acciones y controversias constitucionales, así como en los demás juicios que el titular del Ejecutivo federal intervenga con cualquier carácter.
El 10 de febrero del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, mediante el cual modifica la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la República como dependencia de la administración pública federal, para ser un órgano público, autónomo, denominado: Fiscalía General de la República.
Por lo anterior, el decreto antes mencionado establece, en el artículo décimo séptimo transitorio, fracción I, que los asuntos en que la Procuraduría General de la República ejerza la representación de la federación, así como aquellos que hayan ejercido acciones de inconstitucionalidad en casos distintos a los previstos en el inciso i) de la fracción II del artículo 105 de nuestra Constitución, que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de la declaratoria expresa de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República que realiza el Congreso de la Unión, deberán remitirse entre los 20 días hábiles siguientes a dicha declaratoria, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para su atención y debido seguimiento.
En este sentido, el 14 de diciembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, emitiendo el Congreso de la Unión, para los efectos conducentes, la declaratoria de la autonomía constitucional del mencionado órgano público autónomo, publicado el 20 de diciembre de 2018 en el citado medio de difusión.
Las modificaciones estructurales de la Fiscalía General de la República, a la entrada en vigor de la declaratoria de su autonomía, implicaron que la representación jurídica de la federación con que contaba dicho órgano fuera transferida al presidente de la República, siendo ejercida por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y las secretarías de Estado en los asuntos de naturaleza ordinaria, contenciosa administrativa o diversa a la jurisdiccional, para su atención y seguimiento procesal, razón por la cual se hace necesario reglamentar la representación originaria o residual para dicho cometido.
Por lo tanto, se propone regular la representación jurídica de la federación que transfiere al consejero jurídico del Ejecutivo federal, en particular respecto de juicios y procedimientos ordinarios, contencioso administrativos o de naturaleza diversa a la jurisdiccional, a fin de otorgarles la atribución para determinar la dependencia en que recaerá la representación de los mismos, con lo cual se permitirá apoyarse en las demás dependencias de la administración pública federal para la atención de los diversos juicios y procedimientos en razón de la materia de su especialidad, generándose así el sistema integral de defensa jurídica de los intereses de la federación. Es cuanto, presidente, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl artículo 90, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ejecutivo federal para representar a la federación, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y las secretarías de Estado, en los asuntos en que ésta sea parte, tales como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales y los juicios de amparo, así como en los juicios ordinarios, contencioso administrativos y procedimientos de naturaleza diversa a la jurisdiccional.
Para efectos de la representación mencionada en el párrafo anterior, los artículos 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo tercero de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de febrero del 2014 en el Diario Oficial de la Federación y el acuerdo por el que se establece que el Consejero Jurídico del Ejecutivo federal tendrá la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan en él, publicado el 9 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, prevén la facultad del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, en las acciones y controversias constitucionales, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual modifica la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la República como dependencia de la administración pública federal, para ser un órgano público autónomo denominado Fiscalía General de la República.
Por lo anterior, el decreto antes mencionado establece en el artículo décimo séptimo transitorio, fracción I, que los asuntos en los que la Procuraduría General de la República ejerza la representación de la federación, así como aquellos en que haya ejercitado acciones de inconstitucionalidad en casos distintos a los previstos en el inciso i) de la fracción II, del artículo 105 constitucional, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la declaratoria expresa de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República que realice el Congreso de la Unión, deberán remitirse dentro de los veinte días hábiles siguientes a dicha declaratoria, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal para su atención y debido seguimiento.
En este sentido, el 14 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, emitiendo el Congreso de la Unión para los efectos conducentes la declaratoria de la autonomía constitucional del mencionado órgano público autónomo, publicada el 20 de diciembre de 2018 en el citado medio de difusión.
Las modificaciones estructurales de la Fiscalía General de la República, a la entrada en vigor de la declaratoria de su autonomía, implicaron que la representación jurídica de la federación con que contaba dicho órgano, fuera transferida al presidente de la República, siendo ejercida por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y las secretarías de Estado, en los asuntos de naturaleza ordinaria, contencioso administrativa o diversa a la jurisdiccional, para su atención y seguimiento procesal, razón por la cual se hace necesario reglamentar la representación originaria o residual para dicho cometido.
Por lo tanto, se propone regular la representación jurídica de la federación que se transfiere al Consejero Jurídico del Ejecutivo federal, en particular respecto de juicios y procedimientos ordinarios, contencioso administrativos o de naturaleza diversa a la jurisdiccional, a fin de otorgarle la atribución para determinar la dependencia en la que recaerá la representación de los mismos, con lo cual se le permitirá apoyarse de las demás dependencias de la administración pública federal para la atención de los diversos juicios y procedimientos en razón de la materia de su especialidad, generándose así el sistema integral de defensa jurídica de los intereses de la Federación.
Por lo expuesto y fundado, a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
I. a IX. ...
X. Representar al presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo federal intervenga con cualquier carácter, en el caso de estos últimos podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;
XI. y XII. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a los veintitrés días del mes de enero de 2019. Diputados: Miguel Ángel Chico Herrera, Marco Antonio Medina Pérez (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal.
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado: Gracias. Con el permiso de la Mesa Directiva. Diputados y diputadas, senadoras y senadores. La iniciativa que hoy presenta su servidora tendrá impacto en la vida de muchas madres de familia y, desde luego, de los niños y niñas.
Les pregunto y les hago la reflexión: ¿cuántos juicios hay por pensión alimenticia en cada uno de nuestros estados? Yo creo que todos sabemos que hay muchísimos juicios pendientes por pensión alimenticia y a continuación les explico mi iniciativa.
El Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 11 y 25, reconoce el derecho a recibir alimento, un derecho fundamental y elemental.
Aunado a lo anterior, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, de la que México forma parte, obliga al reconocimiento del derecho de las niñas, niños y adolescentes que tienen para vivir en condiciones de bienestar, por lo que las decisiones que se tomen en todos los ámbitos de interés público y general, deben garantizar el interés superior de la niñez, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o.
De acuerdo con cifras oficiales del Inegi, en nuestro país se estima que un 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia, y tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben dicha pensión, poniendo en vulnerabilidad sus derechos.
Es importante hacer mención que el Inegi detectó que, de 2000 a 2015, los divorcios en el país se incrementaron hasta en un 132 por ciento, lo que trae consigo que el incumplimiento de pensión alimenticia también se incremente dejando en incertidumbre el bienestar y el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes.
Ante ese incremento de denuncias en torno a la pensión alimenticia, los juzgados deben hacer más eficientes las resoluciones y las investigaciones por incumplimiento de pensión alimenticia para sancionar y castigar a las personas responsables, prevaleciendo en todo momento el interés superior de la niñez.
Por tal motivo, presento la siguiente iniciativa, que tiene como objeto incrementar las penas por incumplimiento derivadas de las denuncias por investigaciones y demandas de pensión alimenticia, para que se resuelvan con diligencia y celeridad.
También se establece que en aquellos casos en los que se compruebe el dolo en el que una persona se coloque en estado de insolvencia, las obligaciones alimentarias podrán ser retroactivas.
Este tema de retroactividad en pensión alimenticia tiene ya un antecedente ante la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1388 2016.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforman los artículos 336 y el 336 Bis del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 336. Al que, sin motivo justificado, abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión, o de 200 a 380 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis. Al que, dolosamente, se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años. El juez resolverá con diligencia y celeridad la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de este.
Las investigaciones y denuncias por incumplimiento de obligaciones alimentarias no prescribirán, y, en los casos que se compruebe dolo en el estado de insolvencia, las obligaciones alimentarias serán retroactivas.
Es cuanto. Agradezco su apoyo en esta iniciativa, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PAN
Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11 y 25, reconoce el derecho a recibir alimentos, como un derecho fundamental. Aunado a lo anterior, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de la que México forma parte, establece que
[...] Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier forma de discriminación [...]
Por tal motivo la firma del tratado en mención, obliga el reconocimiento del derecho que las niñas, niños y adolescentes tienen de vivir en condiciones de bienestar, por lo que las decisiones que se tomen en todos los ámbitos de interés público y general, deben garantizar el interés superior de la niñez, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4.
En este tenor, el capítulo II del título sexto del libro primero del Código Civil Federal, contempla la obligación de dar alimentación y el derecho a pedirla. De acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país se estima que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia y 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, además en 91 por ciento de los casos, los acreedores son los hijos.
De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 2016 se registraron un total de 25 mil 624 denuncias por incumplimiento de pensión alimenticia. Las entidades con más denuncias fueron Sonora, estado de México, Tamaulipas, Tabasco, Chihuahua, Baja California y Guanajuato.
Además, es importante hacer mención que de acuerdo a cifras del Inegi de 2000 a 2015 los divorcios en el país se incrementaron hasta en 132 por ciento, lo que trae consigo que el incumplimiento de pensión alimenticia se incremente, dejando en incertidumbre el bienestar y el derecho a la alimentación de las niñas y niños.
Ante este incremento de denuncias en torno a la pensión alimenticia, los juzgados deben de hacer más eficientes las resoluciones y las investigaciones por incumplimiento de pensión alimenticia, para sancionar y castigar a las personas responsables, prevaleciendo así el interés superior de la niñez.
Por tal motivo y ante dicha problemática, la presente iniciativa tiene como objeto incrementar las penas por incumplimiento de pensiones alimenticias, y que las investigaciones y denuncias por incumplimiento de las mismas, se resuelvan con diligencia y celeridad, cumpliendo siempre en que prevalezca el interés superior de la niñez, además se establece que en aquellos casos en los que se compruebe el dolo en el que una persona se coloque en estado de insolvencia, las obligaciones alimentarias podrán ser retroactivas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión, o de 200 a 380 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años. El juez resolverá con diligencia y celeridad la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Las investigaciones y denuncias por incumplimiento de obligaciones alimentarias no prescribirán y en los casos que se compruebe dolo en el estado de insolvencia, las obligaciones alimentarias serán retroactivas.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. [En línea]. Sitio web
<http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-54.html>
2 Con información de
http://www.cronica.com.mx/notas/2016/959837.html
3 Con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, citado por
https://www.debate.com.mx/mexico/mayor-indicio-pension-alimenticia-demandas- sonora-20180224-0130.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 23 de enero de 2019. Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado(rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.
EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORALES, Y MODIFICA DIVERSAS LEYES EN LA MATERIA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez: Con su venia, presidente. El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Esta reforma es considerada como histórica, al ser la más trascendental en la materia desde 1917, pues aborda uno de los temas fundamentales de las relaciones labores: la justicia laboral.
Estas reformas sentaron las bases para una profunda transformación al esquema de impartición de justicia laboral, en el que se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva, así como los derechos de negociación colectiva y libertad sindical.
Así, se busca dar respuesta al desfase que existe entre las instancias que imparten la justicia laboral y las necesidades y expectativas de los trabajadores, para así atender los vicios y prácticas que generan incertidumbre y obstaculizan la impartición de justicia durante el desarrollo de un conflicto laboral.
Esta modernización legal habrá de contribuir a asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como dar certeza jurídica a los trabajadores y empleadores. Lo anterior permite no solo elevar la productividad y la competitividad económica, sino mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.
Sin embargo, para que dichas reformas cumplan con sus objetivos, es urgente expedir la legislación secundaria. Recordemos que el plazo era de un año después de su publicación y el Congreso ya está en falta.
Por ello, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa para expedir la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales y reformar diversas disposiciones de otras Leyes, como la del Trabajo, la de las Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la del Seguro Social y la del Infonavit.
La presente iniciativa responde a la necesidad de adecuar el marco legal para el pleno funcionamiento del sistema de justicia laboral, además de buscar dar cauce a los compromisos internacionales del Estado mexicano, entre ellos los establecidos en el Convenio de la OIT para proteger a los trabajadores contra todo acto de discriminación que menoscabe su libertad sindical.
También se daría cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de Estados Unidos-México-Canadá, al garantizar el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación colectiva para organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, así como a participar en la contratación colectiva mediante la emisión de un voto personal, libre y secreto. Entonces, en este sentido, nuestra iniciativa propone.
Primero, la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales como un organismo público, descentralizado y autónomo. Esta institución ofrecerá el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden federal, ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para dar certeza y seguridad jurídica.
La iniciativa también busca modificar la Ley Federal del Trabajo, para que la elección de dirigentes se realice mediante voto personal, libre y secreto de sus afiliados a través del procedimiento que establezcan sus estatutos, para agilizar la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y patrones, entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos, así como para establecer procedimientos claros y expeditos para el registro de organizaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos ley y reglamentos interiores de trabajo.
También se propone que se mantengan vigentes los contratos colectivos de trabajo suscritos con anterioridad a la implementación del sistema de justicia laboral y que la entrada en vigor de los tribunales laborales, el servicio público de conciliación, tanto en el ámbito federal como en el local y los registros laborales sea en el plazo de 12 meses.
En cuanto a la Ley Orgánica de la Administración Pública, facultamos a la Secretaría del Trabajo para coordinar la integración y establecimiento de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales de jurisdicción federal.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se faculta al pleno de la Corte para resolver controversias en las que formen parte el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales y los centros de conciliación locales.
Finalmente, en las leyes del Seguro Social y del Infonavit buscamos establecer que los conflictos entre trabajadores e instituciones sean resueltos ante los tribunales laborales o los tribunales especializados en seguridad social.
En suma, compañeros, esta iniciativa completa y retoma planteamientos hechos en el Senado de la República, nuestros compromisos internacionales, la jurisprudencia en la materia y las opiniones de académicos y expertos.
En el PRI siempre estaremos del lado de los trabajadores, apostando por la justicia laboral, que favorezca la conciliación por encima de los conflictos legales y que permita la generación de empleos.
Por ello, les exhorto a que discutamos y aprobemos esta iniciativa y cumplamos con nuestra obligación que marca la ley. Muchas gracias.
«Iniciativa que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Federal de las Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Sylvana Beltrones Sánchez, Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Senado de la República de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, párrafos 1, fracción I; 164 párrafos 1 y 2; 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de Justicia Laboral, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, mediante el cual se sentaron las bases para una profunda transformación al esquema de impartición de justicia laboral, en el que se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva, y a los derechos de negociación colectiva y libertad sindical, consagrados en la Constitución Federal, en tratados internacionales y en acuerdos comerciales de los que México es parte.
Dicha reforma permite avanzar hacia una justicia laboral imparcial, eficiente, transparente, objetiva y autónoma, que haga frente a las necesidades de la dinámica laboral actual, pues a pesar de los esfuerzos por mejorar y hacer más eficiente la administración de la justicia laboral, siguen existiendo carencias para una tutela judicial efectiva de los trabajadores, ya que aún imperan prácticas como el uso inadecuado de la conciliación, retraso en la práctica de notificaciones y exhortos, vicios en los procedimientos laborales, dificultades en la ejecución de los laudos, la burocratización en sus operaciones y las excesivas cargas de trabajo. Estas conclusiones fueron expuestas en la mesa de trabajo sobre Justicia Laboral de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, donde participaron más de 200 personas de 26 instituciones de todos los sectores: investigadores y representantes de la sociedad civil, académicos, abogados, representantes de organismos autónomos y diversas autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, quienes trabajaron durante casi cuatro meses para diagnosticar y generar soluciones para resolver los principales problemas en el acceso a la justicia.
Bajo esa tesitura, las modificaciones planteadas por la reforma constitucional establecen las siguientes directrices:
a) La justicia laboral será impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales.
b) Una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir; con lo que se conseguirá que los nuevos juzgados laborales concentren su atención en las tareas jurisdiccionales
c) La creación de un Organismo Público Descentralizado con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias.
d) La obligación de garantizar la representación de las organizaciones sindicales, cuando el objeto de una huelga sea obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo.
e) La garantía de acceso a la libertad de negociación colectiva, a través de los principios representatividad de las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para tales efectos, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto en los casos de resolución de conflictos entre sindicatos, solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo y elección de dirigentes. comprende modificaciones en tres grandes rubros.
El régimen transitorio del Decreto señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas debían realizar las adecuaciones legislativas a las leyes secundarias correspondientes, esto, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Carta Magna, en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.
Bajo ese tenor, durante los últimos dos periodos ordinarios de sesiones de la LXIII Legislatura se presentaron en el Senado de la República cuatro iniciativas de distintos grupos parlamentarios para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto:
a) La presentada el 7 de diciembre de 2017 por los senadores Tereso Medina e Isaías González (Partido Revolucionario Institucional); para reformar, derogar y adicionar los siguientes ordenamientos: (i) Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; (ii) Ley Federal del Trabajo; (iii) Ley Federal de Entidades Paraestatales; (iv) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; (v) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y (vi) Ley del Seguro Social de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
b) Las presentadas el 14 de diciembre de 2017 y el 8 de febrero de 2018 por el Senador Luis Sánchez (Partido de la Revolución Democrática); para reformar, derogar y adicionar los siguientes ordenamientos: (i) Ley Federal del Trabajo; (ii) Ley de Amparo; y (iii) Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega (Partido Acción Nacional), para reformar, derogar y adicionar los siguientes ordenamientos: (i) Ley del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; (ii) Ley Federal del Trabajo; (iii) Ley Federal de Entidades Paraestatales; (iv) Ley del Seguro Social; (v) Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores; (vi) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (vii) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
d) La presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (sin partido), para reformar, adicionar y derogar disposiciones la Ley Federal del Trabajo.
Estas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Legislativas de Trabajo y Previsión Social; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda; para la continuación del proceso legislativo, el cual se encuentra inconcluso hasta la fecha. Por ello, la presente iniciativa responde, por un lado, a la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de realizar las adecuaciones legislativas necesarias para el pleno funcionamiento del sistema de justicia laboral y, por otro lado, a la obligación de dar cauce a los compromisos internacionales asumidos recientemente por el Estado Mexicano, con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.
Con ello, se daría cumplimiento a lo establecido en Capítulo 23 del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá, pendiente de ratificación por esta Soberanía, que en su parte conducente establece que Cada Parte adoptará y mantendrá en sus estatutos leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos tal y como se establecen en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo: (a) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva...y que México adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Las disposiciones que México se obligaría a adoptar en virtud del citado acuerdo comercial se refieren a leyes laborales que garanticen el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación colectiva y para organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, así como a participar en la contratación colectiva mediante la emisión de un voto personal, libre y secreto.
Por su parte, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Senado de la República, el día 20 de septiembre de 2018, establece, entre otras cosas, la obligación de brindar a los trabajadores adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Cabe mencionar, que, para lograr este objetivo, se deben adoptar medidas adecuadas a la realidad nacional para estimular, fomentar y desarrollar relaciones sanas entre trabajadores y empleadores a través de procedimientos de negociación colectiva; así como la creación de organismos adecuados para garantizar el derecho a la libertad sindical, mismos que se podrán ver reflejados en la presente iniciativa.
En ese orden de ideas, el presente documento comparte, en lo general, la visión de las diversas iniciativas que se han presentado en el Senado de la Republica, y retoma diversos planteamientos contenidos en los compromisos internacionales enunciados, en la jurisprudencia respectiva y en las opiniones que sobre ellas han realizado académicos y expertos.
Desde de esa base, las principales modificaciones y adiciones que se incorporan a la presente iniciativa son:
Modificaciones a la parte sustantiva de la Ley Federal del Trabajo
La iniciativa presentada el 7 de diciembre proponía modificaciones al régimen de subcontratación, incluyendo la adición de un tipo penal para los casos de subcontratación dolosa; a la regulación de los periodos de capacitación inicial y de prueba, de los días de descanso obligatorios, de los comprobantes fiscales digitales por internet y del trabajo de comisionistas, así como a las causas de terminación de las relaciones de trabajo. La presente iniciativa no incluye dichas modificaciones.
Cláusula de exclusión
La presente iniciativa plantea derogar el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, por resultar contrario a lo dispuesto por el artículo 1 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que:
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Integración y atribuciones del órgano de gobierno del organismo público descentralizado
Esta iniciativa propone integrar un Órgano de Gobierno del Organismo Público Descentralizado con 15 miembros, con la participación paritaria de los sectores productivos y del Gobierno Federal.
A fin de preservar la autonomía e imparcialidad en las labores sustantivas del Organismo Público Descentralizado, se incluye la mención expresa de que el Órgano de Gobierno no tendrá competencia para conocer de los procedimientos de conciliación y registro que se tramiten ante el Instituto.
Voto personal, libre y secreto para elección de dirigentes sindicales
La presente iniciativa propone modificar la fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para que la elección de dirigentes se realice mediante voto personal, libre y secreto de sus afiliados, a través del procedimiento que establezcan sus estatutos, acorde con lo dispuesto por la reforma constitucional y el Capítulo Laboral del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.
Voto personal, libre y secreto para la solicitud de celebración de contratos colectivos de trabajo.
Como plantea la iniciativa presentada el 24 de abril de 2018 por el entonces Senador Alejandro Encinas y el Capítulo Laboral del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá, dentro de los requisitos para el registro de un contrato colectivo inicial se incluye, además del ejercicio del voto personal, libre y secreto, la obligación del Instituto de verificar:
1. Que el lugar de trabajo está en operaciones.
2. Que una copia del contrato colectivo se puso a disposición de los trabajadores antes de la votación.
3. Que la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato demostraron apoyo al mismo a través del voto personal, libre y secreto
Representación de organizaciones sindicales para emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo
El sindicato que emplace a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo deberá acreditar documentalmente la representación de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, demostrando la representación de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores a los que cubrirá dicho contrato, tal como plantea la iniciativa presentada por el entonces Senador Alejandro Encinas.
Régimen transitorio
La presente iniciativa plantea la entrada en vigor de los Tribunales Laborales, el Servicio Público de Conciliación tanto en el ámbito federal como en el local y los Registros Laborales en el plazo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Registros de los contratos colectivos de trabajo existentes
La presente iniciativa propone que se mantengan vigentes los contratos colectivos de trabajo suscritos con anterioridad a la implementación del sistema de justicia laboral. No obstante, para las revisiones salariales e integrales de los contratos colectivos de trabajo que sean posteriores a la entrada en vigor de la reforma deberán acreditarse el voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dicho contrato, conforme a la interpretación de la Jurisprudencia 123/2001 Retroactividad de las leyes. Su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma, esto es: que los actos sucesivos serán regulados por las normas posteriores, situación que será aplicable al depósito de revisiones de contratos colectivos de trabajo, así como el establecimiento de revisiones periódicas, de al menos una vez, durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la presente.
Para las revisiones salariales e integrales de los contratos colectivos de trabajo que sean posteriores a la entrada en vigor de la presente iniciativa, deberán acreditarse el voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dicho contrato, hecho que no implicará la terminación de ningún contrato colectivo existente como consecuencia de la expiración del plazo indicado en este párrafo, siempre que la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo demuestren apoyo a dicho acuerdo a través del voto personal, libre y secreto.
El régimen transitorio establece, además que los contratos existentes deberán revisarse al menos una vez durante los 4 años siguientes a la entrada en vigor de la iniciativa y que en ningún caso se entenderá que dichos contratos perderán su vigencia si fenece dicho plazo, siempre que se demuestre la aprobación mayoritaria de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
Esta adición responde a los compromisos adquiridos por México en el Capítulo Laboral del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.
Régimen transitorio
La presente iniciativa plantea la entrada en vigor, en el plazo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
Respecto a los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales, esta iniciativa integra de las ya mencionadas iniciativas, que dichos procedimientos se sustancien de manera pronta y expedita, a través de la reducción de los plazos y delimitando las actividades de los funcionarios que formarán parte del esquema de impartición de justicia laboral, respetando las garantías procesales con las que constitucionalmente ya cuentan ambas partes de los conflictos.
En lo relativo a la celebración de contratos colectivos de trabajo que aglutinen a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de un centro de trabajo establecido en el artículo 388 de la presente iniciativa, es acorde con los principios de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, pues los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Asimismo, esta adecuación no representa un acto de injerencia por parte de empleadores para tener el control de las organizaciones de trabajadores, pues solo se resalta que aquellos sindicatos con mayor representatividad tendrán ventaja sobre los demás, esto es, el más representativo o mayoritario puede tener ciertos privilegios admisibles constitucional y convencionalmente. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos privilegios son:
1) La facultad exclusiva de negociar el contrato colectivo de trabajo con la empresa;
2) Prioridad respecto de las consultas con los gobiernos; o
3) Prioridad en materia de designación de los delegados ante organismos internacionales; lo cual es congruente con las decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, no todo privilegio en favor de un sindicato mayoritario es válido por sí solo, sino que debe ajustarse a las siguientes limitaciones: (i) Es inadmisible que se prive a los sindicatos minoritarios de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros o del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción; (ii) Los elementos para distinguir entre las organizaciones más representativas de las que no lo son deben basarse en criterios objetivos y fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o abuso; (iii) Las ventajas otorgadas al sindicato más representativo no pueden ser de tal naturaleza que influyan indebidamente en la decisión de los trabajadores para elegir la organización a la que deseen afiliarse; y, (iv) Las organizaciones minoritarias deben poder ejercer su autoridad, actuar como portavoces de sus miembros y representarlos en casos de conflictos individuales.
Además de lo anterior, en la presente iniciativa se replantea la facultad que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la actualización y publicación de la tabla de enfermedades a que se refiere el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Con la reforma Constitucional del 24 de febrero de 2017, la instancia de conciliación adquiere un carácter preponderante en la solución de conflictos entre trabajadores y patrones. Es fundamental destacar la labor que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, encargada de conducir la política laboral de este país, ha desempeñado en la solución de las diferencias laborales a través de la conciliación. Esos resultados son consecuencia del ejercicio de las facultades que eficientemente desarrolla la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así como de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo.
En esta virtud y con la finalidad de alcanzar los principios constitucionales que consagran la impartición de una justicia laboral pronta, expedita, completa e imparcial, se propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continúe proporcionando el servicio de conciliación preventiva individual y colectiva, impulsando con ello, el uso y fortalecimiento de este instrumento, con el objeto de coadyuvar en el desahogo de esta función que hoy en día se desarrolla en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y que en su momento corresponderá el Organismo Público Descentralizado. Asimismo, esta propuesta considera los elevados índices de convenios suscritos ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y ratificados ante la Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje.
Cabe mencionar que este tipo de conciliación será de carácter optativo y podrá realizarse incluso en los módulos que para tal efecto habilite la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que se tiene previsto existan en las oficinas del Organismo Público Descentralizado; permitiendo así, que los convenios generados como resultado de esta conciliación se sujeten a lo dispuesto por el artículo 33 de la presente iniciativa, en el sentido de poder ser ratificados ante el Instituto para gozar de los mismos efectos de aquellos convenios celebrados ante dicho organismo.
Estas adecuaciones contribuirán al logro del objetivo antes mencionado, en la medida en que se resolverán de manera amistosa las diferencias entre los factores de la producción, sin menoscabo de los derechos de los trabajadores, lo que propiciará un ambiente de confianza en las instituciones.
Así, la presente iniciativa tiene como fin, lograr un marco jurídico nacional adecuado con los instrumentos internacionales mencionados, sin dejar a un lado, la opinión de expertos en el ramo, como son académicos y abogados especializados en la materia laboral, pues su conocimiento es fundamental para el logro de una iniciativa que provea de manera efectiva, el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva.
Artículo Primero.Se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales
Capítulo PrimeroDisposiciones GeneralesArtículo 1.Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.Se crea el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Artículo 3. El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden federal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita y para dar certeza y seguridad jurídica, el Instituto tendrá a su cargo el registro de los convenios de administración de los contratos-ley, contratos colectivos de trabajo y convenios relativos a éstos, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, y de los procesos administrativos relacionados con las facultades de registro.
Artículo 4. El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y establecerá oficinas en las entidades federativas para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. El Instituto contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 6.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Ley: La Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales.
III. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
V. Instituto: El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales.
VI. Consejo: El Consejo Técnico del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales.
Artículo 7.En la operación del Instituto prevalecerán los principios de máxima publicidad, certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Capítulo SegundoDe las Atribuciones del InstitutoArtículo 8.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden federal, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX;
II. Registrar en la República Mexicana, los convenios de administración de los contratos-ley, los contratos colectivos de trabajo y convenios relativos a éstos y reglamentos interiores de trabajo, así como sus revisiones, modificaciones y todos los procedimientos administrativos relacionados con tales facultades de registro.
III. Registrar los sindicatos, federaciones y confederaciones constituidos en la República Mexicana, sus secciones, así como las altas y bajas de sus miembros y directivas, determinando la procedencia o negativa del mismo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables;
IV. Asentar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante el Instituto, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables;
V. Asentar las modificaciones de directivas de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas, y de sus secciones y componentes.
VI. Asentar la cancelación de los registros de las organizaciones sindicales, conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes.
VII. Hacer pública para consulta la información que contengan los registros, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 365 bis, 391 bis y 424 bis de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Instituto.
IX. Llevar a cabo acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores e impulsar el diseño de políticas públicas para la prevención de controversias en el país;
X. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Capítulo TerceroDe la Administración, Organización y Funcionamiento del InstitutoArtículo 9.El Instituto contará con los siguientes órganos superiores de gobierno y administración:
I. El Consejo Técnico.
II. La Dirección General.
Artículo 10.El Consejose compondrá por 15 integrantes:
I. Cinco por el Ejecutivo Federal que serán los titulares de las siguientes dependencias:
a) El secretario del Trabajo, quien presidirá siempre el Consejo Técnico,
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
c) El Secretario de Economía,
d) El Secretario de Gobernación,
e) El Secretario de la Función Pública,
II. Cinco por las organizaciones nacionales de empleadores; y
III. Cinco por las organizaciones de trabajadores con el siguiente criterio:
a) Dos integrantes de la organización nacional de trabajadores más representativas, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo,
b) Un integrante de la segunda organización nacional de trabajadores más representativa, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo, y
c) Un integrante de la tercera organización nacional de trabajadores más representativa, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo.
d) Un integrante de la cuarta organización nacional de trabajadores más representativa, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo.
Los integrantes del Consejo Técnico podrán ser suplidos en las sesiones; en el caso de los suplentes de los consejeros que representan el gobierno federal, deberán tener, por lo menos, el nivel de Subsecretario; y para los suplentes de las organizaciones de trabajadores que constituye el Consejo Técnico, se integrarán mediante elección por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las Entidades Federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
Los representantes de las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos y su designación será revocable en forma anticipada por la organización que los nombró siempre y cuando exista causas justificadas; quienes los sustituyan lo harán para concluir el periodo correspondiente.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de patrones que deban intervenir en la designación de los Consejeros y sus suplentes del Consejo Técnico.
Artículo 12. Las personas que integren el Consejo Técnico y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 13. A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario Público propietario con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 14. A solicitud de los integrantes del Consejo en las sesiones podrán participar los servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto.
El Director General designará a un secretario quien auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas.
Las personas que sean designadas para integrar el Consejo no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorario.
Artículo 15. El Consejo llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre, el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo sesionará válidamente contando con la presencia del Presidente y la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes teniendo el Presidente voto de calidad, para el caso de empate.
Artículo 16.El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual de Servicios al Público, el Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Instituto;
II. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores del Instituto;
III. Aprobar el programa institucional;
IV. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos y sus modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior, que serán presentados por el Director General del Instituto;
V. Aprobar a propuesta de la Dirección General, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;
VI. Autorizar la creación de Comités de Apoyo y en su caso, la participación de profesionistas independientes en los mismos, así como sus honorarios;
VII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
VIII. Aprobar el calendario anual de sesiones; y
IX. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
Para efectos de lo establecido por la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las facultades a que se refiere el presente artículo se considerarán indelegables.
En ningún caso el Consejo tendrá atribuciones para conocer, sustanciar o resolver los procedimientos de conciliación y de registro que sean competencia del Instituto.
Artículo 17. Para ser Director General del Instituto, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado;
IV. Contar con experiencia profesional y en cargos directivos de diez años, así como con conocimientos en materia laboral;
V. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; y
VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante del Consejo que señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 18.El Director General del Instituto será designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desempeñará su cargo por seis años y podrá ser ratificado por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Instituto, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto, el Director General sustituto podrá ser ratificado para un segundo periodo.
Artículo 19.Serán facultades y obligaciones del Director General las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Instituto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto, así como delegar su representación;
III. Presentar a la aprobación del Consejo, el proyecto de Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Instituto;
IV. Proponer al Consejo para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Instituto;
V. Presentar al Consejo, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el proyecto de programa institucional que deberá contener al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;
VI. Presentar al Consejo para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento;
VII. Someter a la aprobación del Consejo, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional. El Estatuto Orgánico del Instituto determinará el ámbito de actuación de las oficinas;
VIII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión;
IX. Proponer al Consejo la creación de comités de apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos;
X. Establecer la política institucional de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios; y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el desempeño de sus funciones;
XI. Imponer las multas y medios de apremio que para el ejercicio de sus funciones y la dirección de los procedimientos a su cargo establezca la Ley Federal del Trabajo. Esta facultad podrá ser ejercida a través de las y los Titulares de las Oficinas Estatales y las Oficinas de Apoyo Estatal;
XII. Designar a los servidores públicos que ocupen los cargos de las dos jerarquías inferiores a las del Director General; y
XIII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
Capítulo CuartoDe la Vigilancia y Control del InstitutoArtículo 20.El Instituto contará con un órgano de vigilancia queestará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión de la entidad. Evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y en general efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y podrán asistir a las sesiones de los comités técnicos especializados.
Artículo 21. Contará así mismo, con un órgano de control que será parte de la estructura del Instituto. Su titular será nombrado por la Secretaría de la Función Pública y contará con las facultades que les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Recibirá quejas y hará las investigaciones correspondientes, remitiendo sus resultados al Consejo Técnico a través del Director General para todos los efectos legales correspondientes.
Capítulo QuintoDel Patrimonio del InstitutoArtículo 22. El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Los recursos que genere por las actividades y servicios que ofrezca;
IV. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo Segundo.Se Reformanel incisoa) fracción I del artículo 4o.; las fracciones III y VI del artículo 5; el párrafo segundo del artículo 22; el artículo 22 Bis; las fracciones III y V del artículo 28; el segundo párrafo del artículo 33; la fracción VI del artículo 42; el párrafo segundo del artículo 47; los párrafos primero y quinto del artículo 48; la fracción II del artículo 49; el primer párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 75; el artículo 114; el último párrafo del artículo 121; el artículo 152; el artículo 153; el artículo 153-X; el artículo 157; el segundo párrafo del artículo 158; la fracción II del artículo 163; el primer párrafo del artículo 207; el artículo 210; el primer párrafo del artículo 211; el artículo 245; la fracción II del artículo 273; el segundo párrafo del artículo 277; el primer párrafo del artículo 278; el artículo 285; las fracciones I y II del artículo 343-E; el artículo 353-O; el artículo 353-R; el artículo 364 Bis; el primer párrafo y la fracción II del artículo 365; los párrafos segundo y cuarto del artículo 365 Bis; el artículo 368; las fracciones I y II y el último párrafo del artículo 369; la fracción IX del artículo 371; el quinto párrafo del artículo 373; el artículo 384, los párrafos primero y segundo del artículo 387; el artículo 389; el primer párrafo del artículo 390; los párrafos primero y segundo del artículo 391 Bis; el artículo 392; el artículo 418; las fracciones II y IV del artículo 424; los párrafos primero y segundo del artículo 424 Bis; el primer párrafo del artículo 426; las fracciones I, III y IV del artículo 429; el artículo 430, el artículo 431; el primer párrafo del artículo 432; las fracciones I y III del artículo 435; el artículo 439; el artículo 449; las fracciones I, II y III del artículo 451; la fracción III del artículo 459; la fracción IV del artículo 469; el segundo párrafo del artículo 483; el primer párrafo del artículo 490; el artículo 493; el primer párrafo del artículo 501; el primer párrafo del artículo 503; la fracción V del artículo 504; el artículo 505; el artículo 513; el artículo 515; la fracción III y el último párrafo del artículo 519; la fracción I del artículo 521; se Adicionanel artículo 3o. Ter ;una nueva fracción IX del artículo 25 recorriéndose la actual a ser la fracción X; los párrafos tercero y cuarto al artículo 33; los párrafos tercero y cuarto al artículo 387; un último párrafo del artículo 388; el artículo 390 Bis; el artículo 390 Ter; un último párrafo al artículo 399; un último párrafo al artículo 399 bis; un nuevo Título Catorce denominado De los Procedimientos de Conciliación y Selección de Conciliadores que comprende los artículos 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718; un nuevo Título Quince denominado Derecho Procesal del Trabajo que comprende los artículos 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009 y 1010; 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, 1093, 1094; un nuevo Título Dieciséis denominado Del Registro de Organizaciones Sindicales, Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios de Administración de Contratos-Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo que comprende los artículos 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102 y 1103; un nuevo el Título Diecisiete denominado Responsabilidades y Sanciones que comprende los artículos 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124 y 1125; y se deroganlos párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 47; el artículo 353-S; el artículo 353-T; el artículo 367; el artículo 395 la fracción II del artículo 429; la fracción II del artículo 435; el artículo 448; las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 503; y la fracción XII del artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centros de Conciliación: Los Centros de Conciliación de las entidades federativas;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Instituto: El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales;
IV. Micro y pequeñas empresas: Aquellas determinadas con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
V. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
VI. Tribunal: El juez laboral;
Artículo 4o....
I. ...
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.
b)...
II....
Artículo 5o....
I.a II....
III.Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;
IV.a V....
VI.Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;
VII.a XIII....
...
Artículo 22....
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
...
Artículo 22 Bis.Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe el Tribunal en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. a VII. ...
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IX. La designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento que correspondan a los beneficiarios de los trabajadores; y
X. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 28....
I.a II....
III.El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Instituto, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.
En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Institutofijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante los mismos el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV....
V.Una vez que el patrón compruebe ante el Institutoque ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que éste hubiere determinado.
Artículo 33....
Todo convenio o liquidación celebrado entre las partes, para ser válido, deberá hacerse por escrito , contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos y se deberá cumplir con los acuerdos establecidos en él.
El convenio podrá ser ratificado ante el Instituto o Centros de Conciliación, quienes verificarán su validez y, en su caso, lo sancionarán, siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado directamente entre las partes, será susceptible de ser reclamada la nulidad solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores o por las causas propias de la nulidad, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Artículo 42....
I.a V....
VI.La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, el Instituto, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII.a VIII....
Artículo 47....
I.a XV....
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que el Tribunal se lo notifique en forma personal.
El patrón podrá acudir ante el Tribunal a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que se refiere el párrafo anterior, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
Artículo 48.El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago , observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación.
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Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
...
Artículo 49....
I....
II.Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y se estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III.a V....
Artículo 57.El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Artículo 75.En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
...
Artículo 114.Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 121....
I.a IV....
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Artículo 152.Los trabajadores tendrán derecho a ejercer ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.
Artículo 153.Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunal, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este Capítulo.
Artículo 153-X.Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercer ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
Artículo 157.El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
Artículo 158....
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante el Tribunal.
Artículo 163....
I....
II.Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y
III. ...
Artículo 207.El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal,no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
...
Artículo 210.En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima.
Artículo 211.El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en el Instituto, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
...
Artículo 245. El Instituto,previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos.
Artículo 273....
I....
II.En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158; y
III....
Artículo 277....
Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación del Tribunal.
Artículo 278.En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.
...
Artículo 343-E. ...
I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.
II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.
Artículo 353-O.Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en el Instituto.
Artículo 353-R.En el procedimiento de huelga , se deberá estar a lo previsto en el Título Quince de la presente Ley.
Artículo 353-S. Se deroga.
Artículo 353-T. Se deroga.
Artículo 364 Bis. En el registro , la actualización de las organizaciones sindicales y cualquier otra actuación del Instituto que de ello se derive se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.
Artículo 365.Los sindicatos deben registrarse en el Instituto. Los de competencia federal lo harán ante la Oficina Central y los de competencia local ante las Oficinas Estatales que correspondan, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I....
II. Una lista autorizadacon el número y nombres de sus miembros , la cual además contendrá:
a) En el caso de los sindicatos de trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; y
b) En el caso de los sindicatos de patrones, el número de trabajadores, así como los domicilios de los establecimientos o centros de trabajo, donde éstos presten sus servicios.
III.a IV...
...
Artículo 365 Bis....
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en el sitio de Internet del Instituto.
...
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. El acceso a la información en poder del Instituto no podrá implicar la divulgación, publicación o transmisión de cualquier tipo de información confidencial, datos personales o datos personales sensibles de persona alguna, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 367. Se deroga.
Artículo 368.El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Instituto, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 369.El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
El Tribunal resolverá acerca de la cancelación del registro , siguiendo el procedimiento a que se refiere el Capítulo XV del Título Quince de esta Ley.
Artículo 371.Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. a VIII...
IX. Procedimiento para la elección de dirigentes y número de miembros, salvaguardando el ejercicio del voto personal, libre y secreto. Los estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
Artículo 373....
...
...
...
De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante el Tribunal que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.
...
...
Artículo 384.Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante el Instituto.
Artículo 387.El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.
Si el patrón se niega a celebrar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
El sindicato que emplace a huelga para obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores a los que les será aplicable el contrato colectivo de trabajo que se pretenda firmar, demostrando que por lo menos el treinta por ciento de ellos laboran en esa empresa o centro de trabajo y que es voluntad de los trabajadores que dicha agrupación sindical los represente.
Tratándose de personas físicas o morales que no tengan trabajadores a su servicio, la solicitud de celebración de contrato y el emplazamiento a huelga que se presente para este objeto, se deberán archivar por improcedentes.
Artículo 388. ...
I a III...
Celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.
Artículo 389.La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por el Tribunal, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 390.El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en el Instituto.
...
Artículo 390 Bis. Para realizar el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial deberán anexarse:
a) Documentos con los que las partes acrediten su personalidad, en términos de los establecido por el artículo 743 de esta Ley;
b) El contrato colectivo de trabajo;
c) Cédula de identificación fiscal de la fuente de trabajo;
d) Copia del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
e) Lista con los nombres, número de seguridad social y fecha de contratación de cada trabajador sujeto al contrato colectivo de trabajo;
f) Relación de los puestos de trabajo incluidos en el contrato;
g) Copia de la resolución o toma de nota del sindicato; y
h) Documentación con la que el sindicato acredite la representación a que se refiere el artículo 387 de esta Ley.
Toda la información y documentación a que se refiere este artículo se entenderá presentada por las partes, sus apoderados o representantes bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad. Al que presente información o documentos falsos le serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 1121 de esta Ley.
De no resolverse la solicitud de registro del contrato colectivo en el término legal previsto, se entenderá por registrado.
La inexistencia ·de registro de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social no será motivo para suspender el procedimiento de registro de contrato colectivo de trabajo.
Artículo 390 Ter. A partir de la solicitud de registro de un contrato colectivo de trabajo y durante el periodo en que el Instituto se pronuncie sobre el mismo, al igual que una vez declarado éste, no procederá el emplazamiento a huelga por firma de contrato.
Una vez recibida la solicitud de registro de un contrato colectivo de trabajo, el Instituto tendrá el plazo dispuesto por el artículo 1101 de esta Ley para acordar sobre la misma. Para tales efectos, el Instituto deberá verificar:
a) Que el proyecto cumpla los requisitos previstos en el artículo 391 de esta Ley;
b) Que la empresa o centro de trabajo se encuentra en funcionamiento;
c) Que una copia del contrato colectivo de trabajo fue puesta a disposición de los trabajadores, en un lugar visible, antes de la emisión del voto personal, libre y secreto a que se refiere el artículo presente artículo.
d) Que la mayoría de los trabajadores a los que aplicará el contrato colectivo de trabajo están de acuerdo con la celebración del contrato colectivo de trabajo.
e)Que la mayoría de los trabajadores a los que aplicará el contrato colectivo de trabajo están de acuerdo con la celebración del contrato colectivo de trabajo.
En el transcurso del periodo mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, el Instituto podrá ordenar la práctica de diligencias, inspecciones o consultas con los trabajadores, así como solicitar los informes y documentos, físicos o electrónicos, que considere necesarios para acreditar el cumplimiento de estos requisitos y la voluntad de los trabajadores de solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 391 Bis. El Instituto hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante el mismo. También, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las leyes que regulen el acceso a la información de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de Internet del Instituto.
Artículo 392.En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por el Tribunal, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
Artículo 395. Se deroga.
Artículo 399. ...
...
En el depósito de las revisiones a que se refiere el presente artículo, se observarán las disposiciones del artículo 390 Ter de la presente Ley.
Artículo 399 bis. ...
...
En el depósito de las revisiones a que se refiere el presente artículo, se observarán las disposiciones del artículo 390 Ter de la presente Ley.
Artículo 418. En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por el Tribunal produce la de la administración.
Artículo 424. ...
I....
II.Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Instituto;
III....
IV.Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar al Instituto se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.
Artículo 424 Bis. El Instituto hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante el mismo. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las leyes que regulen el acceso a la información de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitiode Internet del Instituto.
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar del Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I.y II....
...
Artículo 429....
I. Si se trata de la fracción I, II, III, IV y V, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo procedimiento especial, la apruebe o desapruebe;
II. Se deroga.
III. Si se trata de la fracción VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones del procedimiento especial; y
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 430. El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijarán la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Artículo 431.El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses al Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si éste resuelve que no subsisten, fijarán un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.
Artículo 432.El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.
...
...
Artículo 435....
I. Si se trata de las fracciones I , III y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el artículo 935 a 968, la apruebe o desapruebe;
II. Se deroga
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 439.Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con el procedimiento respectivo conducente. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
Artículo 449. El Tribunaly las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Artículo 451....
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 1004.
Artículo 459....
I. y II....
III. No se cumplieron previamente los requisitos señalados en el artículo 1004.
Artículo 469....
I. a III....
IV.Por resolución del Tribunal si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Artículo 483....
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal,la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
Artículo 490.En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:
I.a V....
Artículo 493.Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunalpodrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencia , y que esta se dé con motivo del trabajo, los beneficiarios que el trabajador hubiera designado en términos de lo dispuesto por el artículo 25, fracción IX, de esta Ley. A falta o defecto de éstos:
Dicha desaparición debe tener como condición el hecho de que
I. La viuda, o el viudo;
II.a V....
Artículo 503.Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo,se observarán las disposiciones del artículo 981 a 987 de la presente Ley, cuando el trabajador no haya designado beneficiarios.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
Artículo 504....
I.a IV....
V.Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo , al Instituto y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a)a e)...
...
VI.y VII....
Artículo 505.Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá el Tribunal.
Artículo 513. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por partede la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 515. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley.
Artículo 519. ...
I.a II....
III.Las acciones para solicitar la ejecución de las resoluciones del Tribunaly de los convenios ante éste o el Instituto.
El Tribunal, a petición de parte analizará los casos de prescripción de la acción para la ejecución de los laudos.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificada la resolución judicialo aprobado el convenio. Cuando la resoluciónimponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que, de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Artículo 521....
I.Por la admisión a trámite de la solicitud de audiencia de conciliación en los términos señalados por el artículo 691 de la presente Ley.
II....
Artículo 523....
I.a IX....
X. El Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales;
XI. Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
XII. Se deroga.
Artículo 525 bis. - Se deroga
Título CatorceDe los Procedimientos de Conciliación y Selección de Conciliadores Capítulo IDe la Conciliación Sección PrimeraReglas GeneralesArtículo 685. El presente Título regula las instituciones y procedimientos de conciliación para el conocimiento de los conflictos que deriven de las relaciones de trabajo entre trabajadores y patrones o conflictos entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos.
Serán aplicables al procedimiento de conciliación las reglas generales del Título Quince de la presente Ley en todo aquello que no se oponga a las que se regulen en el presente Capítulo.
La conciliación se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, confidencialidad, publicidad, celeridad, economía y flexibilidad.
Artículo 686. Antes de acudir a los Tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia obligatoria de conciliación ante el organismo facultado.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Procuradurías de la Defensa del Trabajo podrán seguir ofreciendo el servicio de conciliación preventiva en asuntos individuales y colectivos para la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones.
Artículo 687. El Instituto y los Centros de Conciliación deberán contar con un área de orientación al público.
Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo deberán ofrecer asesoría gratuita a los trabajadores en las instalaciones del Instituto y Centros de Conciliación para la presentación de solicitudes y atención de las audiencias de conciliación.
La asesoría de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo deberá considerar las características de los solicitantes y prestar especial atención a grupos vulnerables, tales como jóvenes trabajadores, personas con discapacidad y mujeres trabajadoras.
Artículo 688. El procedimiento de conciliación podrá iniciarse por patrones, trabajadores o sindicatos. El Instituto y los Centros de Conciliación proporcionarán a los interesados un formulario de solicitud de audiencia de conciliación en la que expresarán sus peticiones y los hechos en los que se fundan.
Sección SegundaProcedimiento de ConciliaciónArtículo 689. El Instituto y los Centros de Conciliación, al momento de recibir la solicitud de audiencia de conciliación, deberán verificar que están facultados para atender la solicitud presentada, aplicando, en lo conducente, las disposiciones del artículo 748 y 750.
De admitir la solicitud a trámite, fijarán día y hora para la audiencia de conciliación que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, lo cual se hará saber de inmediato al solicitante, teniendo efectos de notificación.
En caso de determinar que no está facultado para recibir la solicitud presentada, remitirá la solicitud al Instituto o Centro de Conciliación que estime facultado para atenderla y entregará por escrito la constancia de remisión, la cual deberá ser firmada por el servidor público que tenga atribuciones para ello.
Cuando la petición tenga por objeto reclamar el pago de las prestaciones que correspondan por muerte de los trabajadores, el Instituto o Centro de Conciliación verificará con el patrón si existen beneficiarios designados. En caso de no haberlos, solicitará al Tribunal que lleve a cabo las diligencias necesarias para los efectos a que se refiere el artículo 981 de la presente Ley.
Artículo 690. El Instituto y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de turnos para la designación de conciliadores que atenderán las solicitudes que sean presentadas, el cual deberá seguirse de manera estricta.
Artículo 691. La admisión a trámite de la solicitud de audiencia de conciliación suspenderá el plazo para la prescripción de la acción correspondiente, el cual volverá a correr a partir del día hábil siguiente de que se emita la constancia que acredite que se ha agotado el procedimiento de conciliación o que se tenga por desistido del mismo.
Artículo 692. Admitida a trámite la solicitud de audiencia de conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación ordenará notificar de inmediato al patrón, trabajador o sindicato, según sea el caso, para que asista a la audiencia de conciliación. La notificación será personal y se ajustará a lo establecido en el Capítulo VIII del Título Quince de esta Ley.
La notificación deberá hacerse con por lo menos dos días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación.
Artículo 693. En la citación deberá señalarse lo siguiente:
a. Lugar y fecha en la que ésta es elaborada.
b. Nombre del conciliador e interesado(s) solicitante(s) y citado(s).
c. Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia de conciliación
d. Deber de asistencia de los interesados y consecuencias de su inasistencia.
Artículo 694. Los interesados deberán acudir personalmente a la audiencia, podrán ser asistidos durante ésta por sus abogados, asesores o apoderados. Tratándose de las personas morales, éstas podrán acudir representadas por quien tenga facultades suficientes para obligarlas.
Tratándose de los trabajadores, deberán contar con asesoría de licenciado en derecho o abogado. En caso de no contar con ella, podrán ser asesorados por la Procuraduría. Quienes acudan como asesores de las partes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 742 de la presente Ley.
Artículo 695. Si el interesado que solicitó la audiencia no asiste a ésta, se le tendrá por desistido del procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza dentro de los plazos señalados por el Título Décimo de esta Ley.
En caso de que el patrón haya sido citado y no asista a la audiencia de conciliación, se le impondrá una multa equivalente a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se cometió la inasistencia y se considerará como una negativa de su parte para llegar a un acuerdo conciliatorio, dándose por terminado el procedimiento de conciliación y extendiéndose al momento la constancia a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley
Cuando el patrón haya sido quien inicia el procedimiento y el trabajador es citado y no asiste a la audiencia de conciliación, se considerará como una negativa de su parte para llegar a un acuerdo conciliatorio, dándose por terminado el procedimiento de conciliación y extendiéndose al momento la constancia a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley.
Artículo 696. Al inicio de la audiencia, el conciliador explicará a los interesados sus derechos y los alcances de la conciliación, así como de los acuerdos específicos que en ella se logren.
Para tales efectos, el conciliador podrá hacer del conocimiento de las partes el cálculo de los montos provenientes de la relación de trabajo, conforme a las prestaciones derivada de ésta, así como información estadística sobre resultados de procedimientos similares.
Una vez iniciada la audiencia no podrá ingresar a la sala de conciliación ninguna otra persona que las que originalmente se encuentren.
El conciliador orientará al logro de acuerdos que den por terminado el conflicto y dispondrá en todo momento de las más amplias facultades de dirección de la audiencia, incluyendo la de imponer cualquiera de los medios de apremio señalados en el Título Quince de la presente Ley.
En caso de que los participantes en la audiencia de conciliación no guarden el orden debido, el conciliador exhortará a los interesados a hacerlo y tendrá facultad para apercibirlos con imponer cualquiera de los medios de apremio previstos por esta Ley si tal situación persiste, independientemente de aplicar las sanciones que correspondan, se entenderá que existe negativa de ambos para llegar a un acuerdo, dando por finalizado el procedimiento de conciliación y extendiendo la constancia a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley.
Los conciliadores deberán levantar un acta de cada audiencia. De ser necesario, el conciliador estará asistido durante la audiencia y durante todo el procedimiento de conciliación por los auxiliares de conciliación que requiera, estando impedidos para delegar en éstos la dirección de las audiencias.
Artículo 697. Si los interesados llegan a un acuerdo, se dará por terminado el procedimiento de conciliación. Esto se asentará en un convenio firmado por los interesados, el cual deberá contener:
I. Lugar y fecha de la celebración;
II. Nombre de los interesados y, en su caso, de las personas que hayan participado en su representación, y documentos con los que se identifiquen. En el caso de las personas morales se acompañará como anexo el documento con el que el apoderado o representante legal del involucrado acreditó su personalidad;
III. La declaración de los interesados en la que manifiestan que conocen y comprenden los alcances del convenio;
IV. Una descripción precisa sobre las condiciones de trabajo, categoría, jornada, salario y fecha de ingreso;
V. Una descripción de las prestaciones y cantidades que se cubran o que pacten cubrir, indicando fecha de cumplimiento, forma y modalidades de pago;
VI. Las sanciones que se impondrán a los interesados en caso de incumplimiento;
VII. Las firmas y las huellas dactilares de los interesados, en su caso;
VIII. Nombre y firma del conciliador, así como el sello del Instituto o Centro de Conciliación; y
IX. Fecha de terminación o continuación, en su caso, de la relación de trabajo.
Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados o sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada, será exigible en sus términos y traerá aparejada ejecución en la vía y forma correspondientes.
Artículo 698. En caso de que los interesados no lleguen a un acuerdo y sea voluntad de ambos seguir conciliando, podrá citarse a las audiencias posteriores que así convengan, las cuales deberán celebrarse sucesivamente en un plazo no mayor a diez días hábiles, aplicando en lo conducente lo dispuesto por el artículo 695 en los casos de inasistencia de alguno de ellos.
Si no es voluntad de los interesados continuar con la conciliación, el conciliador lo anotará en el acta correspondiente y dará por agotado el procedimiento de conciliación, entregando de forma inmediata una constancia que acredite que se ha agotado el procedimiento de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante los Tribunales.
La constancia a que se refiere el párrafo anterior deberá contener una relación de los hechos y peticiones formulados por la parte solicitante en el procedimiento de conciliación, para los efectos a que se refieren la fracción VI del artículo 942 de la presente Ley.
Tratándose de procedimientos de huelga, en cuanto a la etapa de conciliación se estará a lo dispuesto por los artículos 1002 a 1020 de esta Ley.
Sección TerceraDe los ConciliadoresArtículo 699. Los conciliadores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar su función en estricto apego a los principios rectores de la conciliación;
II. Conducirse con respeto hacia los interesados en el procedimiento de conciliación;
III. Mantener confidencialidad respecto de la información que obtengan con motivo de sus funciones;
IV. Desahogar personalmente las audiencias de conciliación a su cargo, en términos de lo establecido por el artículo 696 de la presente Ley;
V. Orientar a los interesados para el logro de acuerdos que den por terminados los conflictos;
VI. Informar a los interesados sobre los alcances de la conciliación y los acuerdos específicos que en ella se concreten;
VII. Sancionar los convenios que ante su presencia se suscriban cuando cumplan los requisitos señalados en el presente Capítulo, cuidando que las cláusulas no sean contrarias a derecho; y
VIII. Participar en los programas de capacitación continua y actualización.
Artículo 700. El conciliador tendrá fe pública para certificar:
I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes; y
III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.
Artículo 701. Los conciliadores y el personal del Instituto y Centro de Conciliación no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante Tribunales.
Capítulo IIProcedimiento para la Selección de ConciliadoresArtículo 702. El presente Capítulo establece las disposiciones relativas al procedimiento de selección para la designación de los conciliadores del Instituto y de los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
Artículo 703. El procedimiento y el criterio único para la selección de los conciliadores tiene como objetivo garantizar la autonomía de su actuación y el cumplimiento de los principios que rigen la conciliación laboral.
El procedimiento permitirá conocer la idoneidad de los candidatos, a partir de la valoración de competencias requeridas para el desempeño de su función a través de la aplicación de instrumentos técnicos, válidos, confiables y pertinentes.
Artículo 704. El proceso de selección de los conciliadores deberá considerar los siguientes rasgos de competencia:
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b) Análisis y resolución de controversias;
c) Gestión del conflicto;
d) Actitudes en la función conciliatoria.
Artículo 705. Para ser conciliador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener por lo menos treinta años;
II. Contar con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho;
III. Contar con cinco años de experiencia profesional acreditable en materia laboral; y
IV. Concursar y aprobar el procedimiento de selección correspondiente en los términos de esta Ley.
Artículo 706. El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concursos, cuyas convocatorias deberán ser públicas y abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los Medios oficiales de difusión de las entidades federativas, en dos ocasiones y con un intervalo de tres días entre cada una de éstas indicando el número de publicación que corresponda y, en su caso, en el portal de internet del Instituto o Centro de Conciliación de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.
Artículo 707. Los órganos o instancias superiores de gobierno del Instituto y de los Centros de Conciliación aprobarán, a propuesta de la Dirección General, la emisión de convocatorias, las cuales deberán contener:
I. El número de publicación?
II. El número de plazas sujetas a concurso;
III. El lugar y las fechas que comprenderán todas las etapas del procedimiento.
IV. Los documentos que deberá acompañar el aspirante a la solicitud de inscripción al procedimiento, que serán:
a) Formato de inscripción en el que se señale la convocatoria en la que se pretende concursar, el cual se pondrá disposición en las instalaciones del Instituto o Centros de Conciliación y en su caso en sus respectivos portales y deberá estar firmado de manera autógrafa?
b) Currículum vitae actualizado del aspirante, acompañado con los documentos que soporten la información, éste deberá contener por lo menos la comprobación de los cinco años de experiencia en materia laboral?
c) Copia certificada del acta de nacimiento;
d) Copia certificada del Título y de la cédula profesional, expedida por fedatario público legalmente facultado para ello;
e) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos, no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, señalar los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados en su contra y, en su caso, el resultado de ellos; y
f) Comprobante de domicilio.
V. El material de apoyo que podrán consultar los participantes en las distintas fases? y
VI. El formato de Conocimiento y Aceptación de las Bases y Lineamientos del Concurso de Selección, en donde el solicitante manifiesta conocer los requisitos exigidos para la inscripción, los parámetros que regulan el procedimiento y su conformidad con ellos.
Los procedimientos de selección de conciliadores tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la primera publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación o en los Medios oficiales de difusión de las entidades federativas
Artículo 708. Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos citados en el artículo 705 de esta Ley. El Instituto y los Centros de Conciliación elaborarán listas de los participantes a los que les asignará un folio de referencia, este folio será el único medio de identificación de los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.
Artículo 709. Los participantes durante las etapas del procedimiento tendrán los siguientes derechos:
I. Concursar por el cargo en igualdad de condiciones;
II. Estar debidamente informados durante todas las fases del concurso respecto del lugar, fecha, instrucciones y condiciones específicas en las que deberán presentarse;
III. Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios para la presentación de los exámenes;
IV. Llevar consigo y poder consultar durante la segunda y tercera fase de la etapa de evaluación, la normativa pertinente;
V. Conocer los resultados a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o el órgano oficial de comunicación de las entidades federativas y en su caso en el portal de Internet del Instituto y de los Centros de Conciliación;
VI. Conocer los resultados de su examen psicotécnico.
Artículo 710. Los participantes durante las etapas del concurso tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conducirse de manera honesta y de buena fe.
II. Presentarse treinta minutos antes del inicio del examen en todas las fases de la etapa de evaluación del concurso. Una vez cerrado el registro, ningún participante podrá ingresar al examen;
III. Identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes, en original: credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional;
IV. Atender en todo momento las indicaciones del personal del Instituto o Centro de Conciliación;
V. Realizar los exámenes con el equipo y material que se proporcionen a los participantes por el Instituto o Centro de Conciliación; y
VI. Abstenerse de participar en dos o más convocatorias simultáneamente en el mismo Instituto o Centro de Conciliación.
Artículo 711. Serán causas de eliminación de los aspirantes, las siguientes:
I. La omisión o falsedad de manifestaciones hechas en el procedimiento de selección;
II. No presentarse puntualmente el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las fases de la etapa de evaluación del procedimiento de evaluación; y
III. No alcanzar la puntuación mínima en cualquiera de las fases que integran la etapa de evaluación;
IV. La inobservancia de las instrucciones entregadas previamente al examen.
Artículo 712. El procedimiento de selección consta de dos etapas:
I. De registro y actividades previas. Los aspirantes deberán llevar a cabo el registro correspondiente de acuerdo con la convocatoria que para tal efecto sea publicada.
II. De evaluación, que comprende las siguientes fases:
1. Examen de conocimientos generales. Esta fase será eliminatoria, por lo que aquel sustentante que no alcance 80 puntos, quedará descalificado.
2. Examen de análisis y resolución de controversias. Esta fase será también eliminatoria, por lo que aquel sustentante que no alcance 80 puntos, quedará descalificado. La calificación de esta fase quedará a cargo del personal especializado adscrito al área responsable de llevar a cabo los concursos.
3. Examen de gestión del conflicto. Una vez aprobadas las dos fases anteriores el sustentante presentará ésta tercera en la que será necesario obtener una calificación mínima de 80 puntos. La calificación de esta fase quedará a cargo del personal especializado adscrito al área responsable de llevar a cabo los concursos. El desarrollo de este examen será público.
Los criterios técnicos que describen los objetivos de evaluación, la integración de cada instrumento, sus escalas de desempeño y las formalidades para su aplicación, deberán encontrarse descritos con precisión en un instrumento técnico que al efecto desarrollen las instancias responsables del proceso de selección dentro del Instituto y los Centros de Conciliación al que se denominará Lineamientos del proceso de selección de conciliadores en materia laboral.
Artículo 713. El órgano de gobierno del Instituto y los Centros de Conciliación contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones relativas al procedimiento de selección de conciliadores:
I. Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de selección de conciliadores a propuesta del Director General e instruir su publicación;
II. Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo las diferentes etapas del concurso presentadas por el Director General y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente justificado u obedezca a causas de fuerza mayor;
III. Seleccionar, a propuesta del Director General, la institución que llevará a cabo la aplicación del examen psicotécnico.
IV. Declarar desierto el procedimiento en el caso de que ningún participante reúna las condiciones necesarias para la designación, y emitir una nueva convocatoria, y
VI. Aprobar, a propuesta del Director General, los Lineamientos del proceso de selección de conciliadores públicos en materia laboral que deberá hacerse previo a la primera convocatoria.
Artículo 714. Las áreas responsables de llevar a cabo los concursos tendrán a su cargo el desarrollo del proceso de selección de conciliadores, con las atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección de conciliadores;
II. Elaborar y resguardar un banco de reactivos actualizado que será utilizado para la elaboración del examen de conocimientos generales y específicos de derecho laboral; y
III. Elaborar y resguardar un banco de casos que será utilizado para los exámenes de análisis y resolución de controversias y de gestión de conflictos
Artículo 715. La calificación final de los participantes se integrará de la siguiente forma: treinta por ciento corresponderá a la calificación obtenida en el examen de conocimientos, treinta por ciento a la del examen de análisis y resolución de controversias y cuarenta por ciento corresponderá a la calificación obtenida en el examen de gestión de conflictos.
Artículo 716. Una vez concluida la etapa de evaluación, las áreas responsables del procedimiento de selección llevarán a cabo las acciones necesarias para que se aplique a los participantes que aprobaron esta etapa, un examen psicotécnico que describa las características personales del aspirante en relación al perfil de puesto. La idoneidad del aspirante en relación con su perfil psicotécnico es requisito indispensable para integrar la lista final de quienes podrán ser designados al cargo.
Artículo 717. El Director General enviará a los órganos de gobierno del Instituto o de los Centros de Conciliación los resultados de la convocatoria en los que se mencionarán los nombres de aquellos participantes que obtuvieron resultados satisfactorios en estricto orden de prelación para su conocimiento. Publicará en el Diario Oficial de la Federación o de los órganos oficiales de comunicación de las entidades federativas de los nombres de quienes resultaron seleccionados en el procedimiento, teniendo esta publicación el carácter de notificación.
Artículo 718. El Director General, una vez informado el órgano de Gobierno del Instituto o los Centros de Conciliación y hecha la publicación a que se refiere el artículo anterior, llevará a cabo la designación de acuerdo con el número de plazas concursadas y en el orden de prelación de los resultados. Aquellos participantes que no sean designados en virtud de haberse agotado las plazas concursadas perderán su derecho a ser designados en esa convocatoria.
El nombramiento de los conciliadores durará tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración. El Instituto y los Centros de Conciliación deberán establecer el procedimiento para tales efectos, el cual considerará como mínimo la revisión del desempeño en términos de responsabilidades administrativas, el desarrollo de su función y la actualización permanente que lleve a cabo. Dicha evaluación se realizará a través de instrumentos públicos, técnicos, objetivos y confiables.
Título QuinceDerecho Procesal del Trabajo Capítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 719. El presente Título regula las instituciones y procedimientos para el conocimiento y resolución de los conflictos que deriven de las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores o conflictos entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos.
Artículo 720. Los conflictos de orden laboral se tramitarán a través del procedimiento ordinario laboral, los procedimientos especiales y los procedimientos paraprocesales o voluntarios regulados en el presente Título.
Artículo 721. En los procedimientos laborales se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, gratuidad, celeridad, economía y flexibilidad.
Artículo 722. El procedimiento ordinario laboral consta de dos etapas:
I. La primera será escrita, en la que se fijará la litis, comprende los escritos de demanda, contestación de la demanda, desahogo de vista de ésta; la reconvención, su contestación y desahogo de vista de la contestación a la reconvención, que se sujetarán a los términos dispuestos por los artículos 942 y 943 del presente ordenamiento.
II. La segunda etapa será oral, se desarrollará en un sistema de audiencias que se denominan: preliminar, de juicio y de continuación de audiencia de juicio.
Iniciada la segunda etapa no se admitirá ni se proveerá ninguna petición que se formule por escrito.
En los procedimientos laborales, todas las manifestaciones y declaraciones de las partes se entenderán realizadas bajo protesta de decir verdad.
A falta o defecto de disposiciones que regulan los procedimientos especiales o paraprocesales, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario laboral en lo que no se opongan a aquéllas.
Artículo 723. Antes de acudir al Tribunal, los interesados deberán agotar la instancia previa de conciliación establecida en la presente Ley.
En los procedimientos que se tramiten ante Tribunales, las partes, de común acuerdo y hasta antes de dictarse sentencia definitiva, podrán solicitar al Tribunal su intervención para llegar a un arreglo conciliatorio. En este caso, el Tribunal deberá atender la solicitud con el propósito de lograr un acuerdo entre las partes.
Artículo 724. El Instituto y los Tribunales no podrán revocar sus propias resoluciones. Contra ellas y las que se dicten en los procedimientos laborales no procederá recurso ordinario alguno.
Capítulo IIDe las Acciones y ExcepcionesArtículo 725. La acción procede aun cuando no se exprese su nombre, siempre que se determine con claridad la prestación que se demande y los hechos en que se sustente la misma.
Si de los hechos expuestos por el trabajador en la demanda se advierte que no se reclaman las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de ellos, el Tribunal, al admitir la demanda, la subsanará incorporando sólo aquellas que se ajusten a la causa de la petición. Lo anterior sin perjuicio de que se proceda en los términos previstos en el artículo 946 de la presente Ley cuando la demanda sea obscura.
Artículo 726. Las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención y se dará vista a la contraria por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo las pruebas correspondientes; estas excepciones en ningún caso suspenderán el procedimiento.
Las excepciones procesales se resolverán en la audiencia preliminar, con excepción de la falta de competencia del Tribunal o aquellas para las que expresamente se señale trámite diferente.
En las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, conexidad o litispendencia, sólo se admitirá la prueba documental.
Artículo 727. En ningún caso se considerará excepción de falta de competencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo, ni la afirmación de que el contrato es de diversa naturaleza a la laboral.
Artículo 728. Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva.
Artículo 729. La excepción de falta de competencia, se tramitará por declinatoria. Se propondrá ante el Tribunal de la causa, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. Al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días se remita a la autoridad judicial competente conforme a la ley orgánica que rija, el testimonio de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados para que comparezcan ante ése.
Recibido el testimonio de las constancias y si las pruebas son de admitirse, se ordenará su preparación y se señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes en la que se desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos orales y se dictará la resolución correspondiente.
Si el interesado no ofrece pruebas o las propuestas no se admiten, se citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de cinco días.
Si la declinatoria se declara improcedente, la resolución se comunicará al Tribunal para que continúe con el procedimiento.
De declararse procedente, la resolución se comunicará tanto al Tribunal ante el que se promovió como al que se declare competente, tratándose de Tribunales ubicados dentro de la misma jurisdicción.
En caso de que el Tribunal que se considere competente corresponda a diversa jurisdicción, se instruirá al Tribunal ante el que se opuso la declinatoria para que le remita los autos y documentos.
Artículo 730. La excepción de litispendencia procede cuando un Tribunal conoce ya de un procedimiento en el que existe identidad de las partes, de acciones y prestaciones.
El que la oponga debe señalar el Tribunal donde se tramita el primer procedimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el mismo. Sólo podrá acreditarla con la copia certificada de la demanda y, en su caso, la contestación, que se deberán exhibir en el mismo escrito con el que se oponga la excepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 943 de esta Ley.
Si se cumplen los requisitos establecidos en el primer párrafo de este artículo y se declara procedente la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El mismo tratamiento se dará cuando se trate de un Tribunal que no pertenezca a la misma jurisdicción.
Artículo 731. La excepción de conexidad de la causa procede cuando:
I. Se trate de procedimientos seguidos por las mismas partes, aunque las pretensiones sean distintas, siempre y cuando deriven de una misma relación de trabajo;
II. Se trate de procedimientos seguidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, y
III. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las pretensiones reclamadas o los hechos que las motivaron pudieran originar resoluciones contradictorias.
No procederá la acumulación cuando se trate de procedimientos cuyo trámite implique una vía diferente.
El que oponga la conexidad, debe señalar el Tribunal donde se tramita el primer procedimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el mismo; sólo podrá acreditarla con la copia certificada de la demanda y la contestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 943 fracción tercera de esta Ley, la cual deberá exhibirse a más tardar en la audiencia preliminar.
El efecto de la procedencia de esta excepción, será la acumulación de la o las causas conexas al juicio más antiguo para que se tramiten por cuerda separada y se decidan en una sola sentencia.
Artículo 732. No procede la excepción de conexidad cuando los procedimientos se encuentren en distinta jurisdicción, local o federal, o cuando se trate de procedimientos que se ventilen en el extranjero.
Artículo 733. La excepción de falta de personalidad del actor o del demandado procederá cuando quien comparece al procedimiento en representación de ellos carece de las facultades necesarias para intervenir en su nombre.
Si el Tribunal declara fundada la falta de personalidad del actor, sobreseerá el procedimiento y devolverá los documentos; si no fuera subsanada la del demandado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, salvo las que estuvieran fundadas en hechos supervenientes.
Subsanar los defectos formales de la prueba de la personalidad que fue exhibida, no concede a la parte interesada la oportunidad de exhibir algún otro medio para acreditar la representación que antes no se tenía.
La ratificación de las partes sobre lo actuado en el procedimiento por quien no tiene su representación, no es un medio válido para subsanar la falta de personalidad.
Artículo 734. La excepción de improcedencia de la vía podrá deducirse cuando el Tribunal considere que el procedimiento por el cual se ejerció la acción no es el legalmente procedente para resolver el fondo del asunto.
Declarada procedente, el Tribunal del conocimiento mandará regularizar el procedimiento para que continúe su trámite en la vía adecuada cuando el asunto siga siendo de su competencia. En caso contrario, dejará a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía adecuada.
Artículo 735. La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o a la reconvención, exhibiendo copia certificada de la demanda, de la contestación, de la sentencia y del auto que la declaró ejecutoriada.
Artículo 736. Para que la cosa juzgada surta efecto en otro procedimiento, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las partes y la calidad con que intervinieron.
Se entiende que hay identidad de personas siempre que las partes del segundo procedimiento sean causahabientes de los que contendieron en el procedimiento anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.
El convenio celebrado ante el Instituto o Centro de Conciliación y sancionado por éste, será suficiente para oponer la excepción de cosa juzgada ante el Tribunal.
De proceder, el segundo procedimiento se sobreseerá.
Capítulo IIIDe la Capacidad y PersonalidadArtículo 737. Podrá iniciar un procedimiento laboral quien tenga interés en que la autoridad judicial declare, constituya o extinga derechos y obligaciones, o bien imponga una condena. También podrán intervenir en el procedimiento quienes tengan el interés contrario.
Los interesados intervendrán por sí o por sus representantes o apoderados, o por aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
Artículo 738. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a procedimiento sin necesidad de autorización alguna, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 742 de esta Ley.
Artículo 739. En los conflictos individuales de trabajo podrán intervenir las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie, para lo cual deberán acreditar su interés jurídico antes del cierre de instrucción y quedarán sujetos a las resultas del juicio.
En los conflictos individuales de seguridad social, el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación hará del conocimiento del patrón la existencia del procedimiento respectivo, a efecto de que éste manifieste su voluntad de intervenir en el juicio como tercero, previa acreditación de su interés jurídico.
En los conflictos individuales de seguridad social que tengan por objeto la devolución de los recursos de la cuenta individual de los trabajadores que conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deban cubrir las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación hará del conocimiento de éste y de la Administradora que tenga a su cargo los recursos de la cuenta del trabajador o sus beneficiarios, la existencia del procedimiento respectivo para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 740. Las intervenciones de los terceros previstos en el artículo anterior seguirán las reglas dispuestas en el presente Capítulo y se tramitarán en la misma pieza de autos sin suspensión del juicio principal para que se decidan en la misma sentencia.
Artículo 741. En la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención, las partes podrán solicitar que se llame al juicio a terceros, siempre que el solicitante justifique la necesidad de su llamamiento, para lo cual deberán proporcionar el domicilio de estos, exhibir las copias necesarias de los escritos mencionados y de los documentos exhibidos por las partes para correr traslado a cada uno de los terceros interesados. En caso de no hacerlo, el Tribunal prevendrá al solicitante para que aporte los domicilios o exhiba los documentos en el término de tres días, apercibido que de no hacerlo no se dará curso a su petición.
Artículo 742. Las partes deben acudir a las audiencias. Deberán concurrir asesoradas, salvo que sean licenciados en derecho y manifiesten su deseo de acudir por su propio derecho y renunciar a la asesoría.
Los asesores necesariamente deben ser licenciados en derecho o abogados, con cédula profesional en legal ejercicio de su profesión o pasante con carta expedida por la autoridad correspondiente.
En caso de que el trabajador o sus beneficiarios no se encuentren asesorados, el Tribunal suspenderá la audiencia para solicitar a la Procuraduría le designe uno en ese momento para el efecto de desahogo inmediato de la misma.
El Tribunal deberá, en los casos en que la defensa del trabajador se desempeñe de manera notoriamente deficiente, advertirle respecto de las consecuencias de la calidad de la defensa. De ser voluntad del trabajador, se suspenderá la audiencia, para que la Procuraduría le designe un sustituto y se continúe con el desahogo de la audiencia de inmediato. De esta situación se dará vista al titular de la Procuraduría.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no implicará pronunciamiento en ningún sentido respecto de la resolución definitiva.
Artículo 743. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, deberá acreditar ser abogado o licenciado en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión y podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que exhiban de la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o persona con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
El Tribunal podrá tener por acreditada la de los representantes de los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del presente artículo, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.
Artículo 744. Las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal para intervenir en su representación en todas las etapas procesales del juicio, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Las personas autorizadas conforme al párrafo anterior, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante. El autorizado que no cumpla con lo anterior perderá la facultad a que se refiere este artículo, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen al que los autorice. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, al hacerlo deben acreditar ante el Tribunal que el mandante ha sido debidamente notificado de ello; en caso contrario, seguirán obligados en los términos del mandato judicial. Los Tribunales llevarán un registro de cédulas profesionales.
La autorización que hagan las partes para oír notificaciones e imponerse de los autos podrá recaer en cualquier persona con capacidad legal.
Artículo 745. El poder que otorgue el trabajador para ser representado en el procedimiento se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
Artículo 746. Existirá litisconsorcio necesario, activo o pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción, en cuyo caso deberán litigar unidas y con una representación común.
Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia preliminar. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados.
El representante común que designe el Tribunal tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial, excepto las facultades de desistir y transigir. El que designen los interesados tendrán estas últimas facultades si expresamente le fueren concedidas por los litisconsortes.
Cuando exista litisconsorcio, el mandatario nombrado o el representante común será el único que pueda representar a los que hayan ejercido la misma acción u opuesto la misma excepción.
El representante común o el mandatario designado son inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrán actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del artículo 744 de esta Ley.
También existirá litisconsorcio pasivo necesario, cuando a pesar de que no exista la necesidad de oponer la misma excepción y, por lo tanto, la exigencia de litigar bajo una misma representación, se advierta que es indispensable que comparezca al procedimiento con carácter de demandado una persona que se encuentre en comunidad jurídica sobre un mismo derecho o se encuentre obligada por igualdad de causa o hecho jurídico, y respecto del cual debe existir un pronunciamiento de fondo, ya sea condenándola o absolviéndola, y en este caso no será necesario que el litisconsorte litigue unido a los demás ni bajo una representación común, salvo que llegare a oponer las mismas excepciones y defensas.
Artículo 747. Los emplazamientos, notificaciones y citaciones que se hagan al mandatario judicial o al representante común tendrán la misma validez que si se hicieren a los representados.
El mandatario judicial y el representante común estarán impedidos para solicitar que los emplazamientos, notificaciones y citaciones se entiendan con sus representados.
Capítulo IVDe las CompetenciasArtículo 748. Serán competencia del Poder Judicial de la Federación los conflictos de trabajo derivados de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución y 527 de esta Ley.
Serán competencia de los poderes judiciales de las entidades federativas los conflictos de trabajo que no sean competencia del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con las disposiciones subsecuentes.
Artículo 749. La competencia se determinará por razón de territorio, fuero y grado.
Artículo 750. Será Tribunal competente para conocer:
I. En los conflictos individuales, el que el trabajador elija entre:
a) El del lugar de celebración del contrato.
b) El del domicilio del demandado.
c) El del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
II. En los conflictos colectivos que sean competencia exclusiva de las autoridades federales, conocerá el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo que establezca su Ley Orgánica; en los del orden local, el Tribunal del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento.
Artículo 751. Será competencia del Poder Judicial de la Federación, conforme a las reglas previstas en el artículo anterior, los conflictos de trabajo cuando:
I. Afecten a dos o más entidades federativas;
II. Se relacionen con contratos colectivos declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
III. Se refieran a obligaciones en materia educativa; o
IV. Se relacionen con obligaciones de patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Cuando un Tribunal tenga conocimiento de una demanda en la que se ejerzan acciones relacionadas con las obligaciones mencionadas en la fracción IV de este artículo, remitirá los autos a la autoridad federal del circuito en el que se encuentre para que se avoque al conocimiento y resolución de todas las pretensiones, con excepción de los conflictos a que se refiere el artículo 969.
Artículo 752 Cuando haya varios Tribunales competentes conforme a las reglas establecidas en los artículos anteriores, la competencia se decidirá a favor del que haya emplazado en primer lugar al demandado.
En caso de pluralidad de demandados, lo será el Tribunal que haya efectuado el primer emplazamiento.
Artículo 753. Si un Tribunal deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que siga en número en el territorio o circuito; si no lo hubiere, se observará lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o las leyes orgánicas de los poderes judiciales locales.
Artículo 754. El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales adoptarán las disposiciones normativas necesarias para determinar cuáles serán los órganos competentes para decidir:
a) Los conflictos competenciales entre Tribunales pertenecientes a su jurisdicción.
b) Las recusaciones que en contra de los Tribunales de su jurisdicción se planteen.
Artículo 755. Cuando en una circunscripción territorial hubiere dos o más Tribunales que tengan igual competencia, esta se resolverá de conformidad con orden de distribución de los que establezcan el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales.
Artículo 756. Las tercerías deben sustanciarse y decidirse por el Tribunal que sea competente para conocer del asunto principal.
Artículo 757. Será nulo de pleno derecho todo lo actuado ante Tribunal no competente, salvo:
I. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas que se decreten de oficio;
II. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, las que se tendrán como presentadas ante el Tribunal en que, reconocida una incompetencia, sea declarado competente; y
III. Las demás previstas por este Título.
Artículo 758. En los procedimientos paraprocesales será competente el Tribunal que lo fuere para el negocio principal.
Artículo 759. Los Tribunales deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o fuero y lo harán en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal.
Artículo 760. Los Tribunales pueden sostener competencia con otro Tribunal que no ejerza jurisdicción sobre ellos.
Artículo 761. Las competencias se decidirán por el Poder Judicial de la Federación cuando se susciten entre:
I. Poderes judiciales de las entidades federativas o de competencia federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
II. Poderes judiciales de las entidades federativas y el Poder Judicial de la Federación; y
III. Poderes judiciales de las entidades federativas entre sí.
Artículo 762. Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente durante un periodo determinado.
Capítulo VDe los Impedimentos y ExcusasArtículo 763. Los magistrados o jueces se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos en los casos siguientes:
I. En asuntos en los que tenga interés directo o indirecto;
II. En asuntos que interesen a su cónyuge, concubino o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado, y a los afines dentro del segundo;
III. Si entre el funcionario, su cónyuge, concubino o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso;
IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes;
VII. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado el procedimiento, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, o en una misma casa;
VIII. Cuando después de comenzado el procedimiento, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X. Si ha conocido del negocio como integrante del Tribunal, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
XI. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no ha pasado un año de haber seguido un juicio civil, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
XII. Cuando alguna de las partes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal;
XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
XIV. Si él, su cónyuge o alguno de sus parientes sigue algún proceso civil o criminal en que sea integrante el Tribunal, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguna de las partes;
XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido; y
XVI. Cuando haya externado su opinión públicamente antes del fallo.
Artículo 764. Los juzgadores tendrán la obligación de excusarse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origina o de que tengan conocimiento de él, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Artículo 765. Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los magistrados o jueces no se inhiban. La recusación siempre se fundará en causa legal.
Artículo 766. La recusación se interpondrá ante el Tribunal que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde. El Tribunal remitirá de inmediato el testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 754 de la presente Ley.
Artículo 767. La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:
I. Cambie el personal del Tribunal;
II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.
Artículo 768. No se admitirá recusación:
I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
II. En los procedimientos paraprocesales;
III. En los demás que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa; y
IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.
Artículo 769. Se desechará de plano toda recusación cuando:
No estuviere en tiempo;
No se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 763 de esta Ley; o
Anteriormente se haya declarado improcedente.
Artículo 770. La recusación se decidirá sin audiencia de la parte contraria y se tramitará en forma de incidente.
Artículo 771. En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.
Artículo 772. En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Título y además la confesión del funcionario recusado.
Artículo 773. La resolución será comunicada al recusado. Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.
Artículo 774. Cuando se declare improcedente, se impondrá al recusante una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del poder judicial que corresponda, la cual no será inferior a 100 ni mayor a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 775. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
Capítulo VIDe las Actuaciones JudicialesArtículo 776. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que los Tribunales suspendan sus labores.
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.
El Tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo 777. El Tribunal formará los expedientes con la colaboración de los interesados, terceros y demás auxiliares que intervengan en los procedimientos, observando las siguientes reglas:
I. Los escritos de las partes y las actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital y firmará otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se acuerde de conformidad la petición contenida en el escrito respectivo;
II. Los documentos redactados en lenguas indígenas o idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Cuando se trate de documentos presentados por el trabajador o cuando el patrón sea una micro o pequeña empresa, el Tribunal nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días, que podrá ser ampliado por el Tribunal cuando haya causa justificada. En ese supuesto, los honorarios del traductor oficial serán cubiertos por el Tribunal.
De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro del término de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se le considerará conforme con ella, en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor;
III. Las fechas y cantidades se escribirán con letra y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura y se precisará al final del documento el error cometido;
IV. Las actuaciones judiciales serán autorizadas por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto; y
V. Las actuaciones judiciales y las constancias que integren el expediente deberán contar con un respaldo electrónico. Los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.
Artículo 778. Los poderes judiciales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio desde las nueve horas hasta las veinticuatro horas, durante los días señalados en el artículo 776 de esta Ley, y remitirá los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas.
Artículo 779. En el caso de detectarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en las unidades receptoras, la parte promovente y sus abogados patronos, asesores o apoderados, se harán acreedores, solidariamente, a una multa en términos de la fracción I del artículo 785 de esta Ley. En este supuesto, el asunto volverá a turnarse, excluyéndose del mismo el Tribunal que conoció en primer término.
Artículo 780. Con los escritos presentados se dará cuenta al Tribunal a más tardar dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación; en caso contrario, se impondrá al infractor una multa de hasta tres días del salario que perciba sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.
Artículo 781. En la integración de los expedientes, los Tribunales garantizarán su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo.
Artículo 782. En el caso de que los autos se perdieren, serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan facultados los Tribunales para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios al derecho.
Artículo 783. Los Tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, notoriamente improcedentes, los desecharán de plano en cualquier procedimiento y en los incidentes que en ellos se tramiten.
Artículo 784. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo primero del artículo 744 de esta Ley, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el Tribunal y suscribir el convenio correspondiente.
Artículo 785. El Tribunal podrá emplear, conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio que a continuación se señalan para hacer cumplir sus determinaciones o para que las personas concurran a las audiencias:
Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se cometió el desacato.
Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día; tratándose de micro y pequeñas empresas la multa no podrá exceder del importe de 30 veces la Unidad de Medida y Actualización. Para los efectos de este artículo, no se considerarán trabajadores los apoderados, abogados o asesores de las partes;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 786. Las audiencias serán públicas, salvo los casos en que se atente contra la dignidad de las personas. Serán presididas por el Tribunal y la intervención de quienes participen en ellas será oral.
El Tribunal recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.
El Tribunal ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderará la discusión, impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y podrá limitar el tiempo y número de veces que intervengan los interesados.
El Tribunal contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 787. El Tribunal determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, con lo que quedan precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad conciliatoria del Tribunal.
Los testigos, peritos o interesados podrán ausentarse del recinto oficial cuando concluya su intervención y el Tribunal lo autorice.
Artículo 788. Las audiencias podrán suspenderse por receso, diferimiento o porque las partes no puedan actuar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, así como en los casos en que el Tribunal deba resolver una cuestión previa o conexa; y en los demás casos previstos por la ley.
El Tribunal podrá decretar recesos en las audiencias cuando lo estime necesario, con el fin de realizar determinados actos relacionados con el asunto que se substancia, fijando al momento la hora de reanudación de la audiencia.
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el Tribunal podrá diferirla y fijará en ese momento la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, en cuyo caso ordenará su reanudación cuando resulte pertinente.
Artículo 789. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
Al inicio de las audiencias, el secretario del Tribunal hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del Tribunal, y demás personas que intervendrán.
Artículo 790. Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del Tribunal les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.
Artículo 791. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna.
Artículo 792. El secretario del Tribunal deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
Artículo 793. Las partes podrán solicitar copia simple o certificada de las constancias que obren en el expediente. También podrán solicitar copia en medio electrónico de los registros de audiencias, las cuales se certificarán en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
Tratándose de copias simples, el Tribunal deberá expedirlas sin demora, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente.
Las copias se expedirán a costa de la parte que las solicite, previo pago que se exhiba al Tribunal, cuando se trate del patrón. Si quien solicita las copias es el trabajador o se trate de una micro o pequeña empresa, éstos quedarán exentos del pago de las copias correspondientes.
Artículo 794. El Tribunal tendrá a su cargo la conservación de los registros que se generen y deberá contar con el respaldo electrónico necesario, el cual se certificará en los términos del artículo 792.
Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, afectando su contenido, el Tribunal ordenará reemplazarlo por una copia fiel; si no dispusiera de ella, la obtendrá de quien la tuviera.
Artículo 795. En el Tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.
Artículo 796. Las actuaciones judiciales que se practiquen bajo la intimidación o la fuerza serán nulas. El Tribunal declarará nulo todo lo practicado y promoverá al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables en cuanto cesen la intimidación o la fuerza a la que hayan sido sometidos
Artículo 797. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Artículo 798. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
Artículo 799. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Artículo 800. La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente; en caso contrario quedará revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
Capítulo VIIDe los Términos ProcesalesArtículo 801. Los términos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos el emplazamiento o la notificación.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día y hora en que se practiquen, las demás al día siguiente de su publicación a través del medio oficial que los Poderes Judiciales establezcan para la difusión de sus resoluciones.
Artículo 802. Los términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, en los términos del artículo que antecede.
Artículo 803. De conformarse un litisconsorcio pasivo necesario o existan obligaciones solidarias, no será común el término para contestar la demanda.
Los términos comunes empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o tratándose de obligados solidarios, hayan quedado notificadas.
Artículo 804. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo que este Título disponga lo contrario.
Artículo 805. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
Artículo 806. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, éste ampliará el término de que se trate hasta por diez días más para contestar la demanda, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Si el demandado residiere en el extranjero, el Tribunal ampliará hasta a treinta días el término para contestar la demanda.
El término para contestar la demanda correrá a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos el emplazamiento.
Artículo 807. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, salvo lo dispuesto para las actuaciones judiciales que establece el artículo 776 de esta Ley.
Artículo 808. Cuando esta Ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, será de tres días.
Capítulo VIIIDe las NotificacionesArtículo 809. Las notificaciones fuera de audiencia podrán realizarse a través de:
I. Cédula;
II. Medio oficial de difusión de las resoluciones de los poderes judiciales;
III. Edictos;
IV. Correo certificado o telegrama;
V. Medios electrónicos;
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que dé constancia indudable de recibido.
Artículo 810. Se notificarán de manera personal, por cédula:
I. La notificación de la fecha de audiencia de conciliación, cuando se trate de la primera audiencia dentro del procedimiento ante el Instituto o Centro de Conciliación correspondiente;
II. El emplazamiento;
III. La primera notificación en las diligencias preparatorias o procedimientos paraprocesales en que se haga saber de la misma a su destinatario;
IV. La primera resolución que se dicte cuando se hubiera dejado de actuar por más de seis meses;
V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente;
VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; y
VII. En los demás casos que esta Ley dispone.
Artículo 811. Tratándose del emplazamiento o de la primera notificación en cualquier procedimiento, el notificador deberá practicarlas conforme a lo siguiente:
I. Se cerciorará de que se constituyó en el domicilio correcto. Cuando se trate de personas físicas, porque en ese lugar vive la persona que debe emplazarse o es el domicilio de su negocio; si se trata de personas morales, porque tiene su domicilio en la casa o local en que se practica la notificación;
II. Requerirá la presencia de la persona buscada o del representante legal, tratándose de personas morales;
III. De encontrarse el buscado o, en su caso, el representante legal tratándose de personas morales, entenderá la diligencia con ellos de manera personal;
IV. Se identificará con la persona con quien entienda la diligencia y le requerirá para que ésta a su vez se identifique y le exhiba los documentos que lo acrediten;
V. Obtendrá los signos exteriores del inmueble, así como aquellos que sirvan para identificarlo y comprobar que acudió al domicilio señalado como el del buscado;
VI. Entregará cédula a la persona con quien entendió la diligencia, así como copia simple de la demanda o del escrito inicial, debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copia simple de los demás documentos que el actor o promovente haya exhibido; y
VII. El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.
Artículo 812. El Tribunal examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el Tribunal encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Artículo 813. La cédula de notificación a que se refiere el artículo 810 deberá contener:
I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II. La clase de procedimiento;
III. El número de expediente;
IV. El nombre de las partes o en su caso, la denominación o razón social;
V. El domicilio de la persona que deba ser notificada;
VI. El Tribunal que manda practicar la diligencia;
VII. La determinación que se manda notificar;
VIII. El número de anexos; y
IX. El nombre de la persona a quien se entrega.
Artículo 814. De la diligencia se levantará acta en la que el notificador registrará:
I. El día, lugar y hora en que llevó a cabo la diligencia;
II. Los datos del procedimiento;
III. El Tribunal que mandó practicar la diligencia;
IV. El nombre de la persona a quien se entregó la cédula;
V. La mención de la forma en que se identificó con la persona con quien entendió la diligencia;
VI. El requerimiento a la persona con quien entendió la diligencia para que ésta se identificase, incluyendo la exhibición de los documentos que lo acrediten, así como su media filiación;
VII. La descripción de los signos exteriores del inmueble, así como de aquellos que sirvan para identificarlo y comprobar que acudió al domicilio señalado como el del buscado, y de ser documentos los describirá, acompañando en su caso, copia simple;
VIII. Descripción sucinta de los anexos que se acompañaron a la cédula; y
IX. Las demás manifestaciones que haga la persona que recibió la notificación.
Al acta, se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación.
Artículo 815. En caso que el notificador se hubiese cerciorado de que se constituyó en el domicilio correcto, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 811 de esta Ley, y se le informe que no se encuentra la persona buscada o el representante legal de la persona moral, realizará el emplazamiento o notificación por cédula, que se entregará a los parientes, trabajadores domésticos, persona que labore en el domicilio, que viva en él o tenga relación de negocios con la persona buscada y habite en el mismo domicilio, para lo cual deberá observar las reglas previstas en el artículo 811 de este ordenamiento.
La cédula correspondiente, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 813 de esta Ley, deberá contener el nombre de la persona a quien se entrega y la relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación, o cualquier otra existente con la persona notificada.
En el acta respectiva, además de satisfacerse los requisitos previstos en el artículo 814 de este ordenamiento, se asentarán las manifestaciones que haga la persona que recibió la notificación, en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
Artículo 816. Las notificaciones subsecuentes que por disposición de la ley o del Tribunal deban hacerse personalmente a las partes o terceros, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos.
Para ello, el notificador se cerciorará de que se constituye en el domicilio correcto, ya sea procesal, o en la casa o local de la persona buscada.
Tratándose del domicilio procesal, entregará cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el Tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada, en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación.
Tratándose de la casa o local de la persona buscada, se observarán las reglas previstas en el artículo 815 de esta Ley.
Artículo 817. Después de que el notificador se hubiera cerciorado de que la persona por notificar habita en ese domicilio y la persona con quien se entienda la notificación se niega a recibirla, el notificador la hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el Tribunal dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje el buscado o les sean proporcionados por la contraparte, y cumpla, en lo conducente, con lo que se previene en los artículos anteriores.
El notificador hará constar las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior en el acta correspondiente.
Artículo 818. Cuando no se conozca el lugar en que la persona que debe notificarse habite o trabaje o, conociéndolo no se pueda practicar la notificación, se procederá en los términos del artículo 821 de la presente Ley.
Artículo 819. Tratándose de personas morales, una vez que el notificador se hubiera cerciorado de que la casa o local en el que se constituye corresponde al domicilio del patrón y la persona con quien se entienda la diligencia, previo requerimiento del notificador, se niega a llamar al representante legal o recibir la notificación, el notificador podrá practicarla en el lugar donde se encuentre el representante legal de la buscada.
En este supuesto, el notificador se hará acompañar del trabajador y de dos testigos, a efecto de que, bajo la responsabilidad de aquél, identifique plenamente al representante, mandatario o procurador de la buscada.
El notificador hará constar las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior en el acta correspondiente, la que será firmada por el notificador y por la persona a quien se hiciera.
Si ésta no sabe o no puede firmar, podrá presentar a una persona de su confianza que lo haga por ella. De no hacerlo, firmarán los testigos que acompañen al interesado.
Artículo 820. Excepcionalmente, el Tribunal podrá autorizar que la notificación se practique en el lugar en donde se encuentre la persona a notificar, cuando:
I. Se actualice el supuesto previsto en el artículo 811 de esta Ley y se desconozca el lugar en que trabaje la persona que deba notificarse;
II. El domicilio señalado como el de la persona buscada, se encuentre dentro de unidades habitacionales, edificios o condominios en los que se niegue al notificador el acceso a aquél; y
III. En caso de ocultamiento del demandado, previa comprobación de este hecho.
En estos casos, la notificación se sujetará a lo dispuesto en los últimos tres párrafos del artículo anterior.
Artículo 821. Si el trabajador manifiesta que ignora el nombre, denominación o razón social del patrón, para quien labora o laboró, el Tribunal requerirá al demandante que proporcione información sobre el local en que prestó sus servicios, el tiempo en que lo hizo, la actividad a la que se dedica el patrón, o los demás elementos a su alcance para obtener el nombre del demandado y su localización.
El Tribunal, en auxilio del trabajador, podrá ordenar el desahogo de cualquier diligencia, entre las cuales podrá girar oficios a instituciones que cuenten con registro oficial de personas, a fin de que se obtenga el nombre del demandado y su localización. Una vez obtenida la información necesaria, se realizará el emplazamiento. En este supuesto, no correrá el término de caducidad para el actor.
De no obtener la información que permita al Tribunal conocer el nombre del patrón, se dará vista a la parte actora y, de no existir información que permita obtenerlo, ordenará el archivo del expediente.
De no obtener la información que permita al Tribunal conocer el domicilio del demandado, se procederá en términos del artículo 826 de la presente Ley.
Artículo 822. A las notificaciones personales subsecuentes deberán acompañarse copias autorizadas de la promoción o diligencia a la que hubiera recaído.
Artículo 823. En el caso de que las notificaciones se practiquen en las instalaciones del Tribunal, se hará constar dicha circunstancia en el acta o en autos.
Artículo 824. Las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se realizarán por boletín judicial o su equivalente.
Artículo 825. El Tribunal hará constar en los autos respectivos el número y fecha del boletín judicial o su equivalente en que se publicó la resolución.
Sólo por errores u omisiones sustanciales en la publicación hecha en el boletín judicial o su equivalente que hagan no identificables los procedimientos, podrá pedirse la nulidad.
Artículo 826. Procede la notificación por edictos, cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas. En este caso, el procedimiento seguirá su curso y se estará a lo dispuesto en el artículo 805 del presente Título.
En este caso, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el medio oficial de resoluciones de los poderes judiciales y en el periódico local que indique el Tribunal, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días.
Artículo 827. La citación de peritos y testigos quedará a cargo de la parte oferente y será en su perjuicio la falta de comparecencia de éstos, dando como consecuencia que se deseche tal probanza.
Artículo 828. Los testigos, peritos o terceros que no constituyan parte, podrán ser citados por correo certificado o telegrama.
Cuando se haga por telegrama, se enviará por duplicado a la oficina que deba de transmitirlo, la cual devolverá un ejemplar, con el correspondiente sello de recibo el cual se agregará al expediente; cuando se realice por correo certificado, se recabará acuse de la oficina del servicio postal, el cual deberá agregarse al expediente.
En todo caso, el funcionario judicial facultado para ello dará fe de que el documento en donde conste la situación se contenga en el sobre correspondiente.
Artículo 829. Las notificaciones por correo electrónico, requerirán que así lo soliciten las partes al Tribunal, el Centro de Conciliación o el Instituto.
Las notificaciones por correo electrónico se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancias de la recepción del mismo o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
Se entiende que se tiene constancia de la recepción, a partir de la fecha y hora visible en la constancia de envío que genere de manera automática el sistema de notificaciones electrónicas del Tribunal, el Instituto o el Centro de Conciliación.
Para los efectos de las notificaciones por correo electrónico que prevé este artículo, el Tribunal, el Instituto o el Centro de Conciliación emitirán los acuerdos y lineamientos que regulen la expedición, uso y vigencia de la Firma Electrónica Certificada, con la cual se garantice la autenticidad de los usuarios del sistema y la integridad del contenido de las notificaciones que se realicen.
Capítulo IXDe los ExhortosArtículo 830. Los exhortos deben recibirse por la unidad receptora, la cual designará el Tribunal en turno para que provea lo conducente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
Artículo 831. Las diligencias que deban practicarse fuera del lugar del procedimiento deberán encomendarse a través de un exhorto al Tribunal del lugar en que han de realizarse.
El exhorto contendrá:
I. El órgano jurisdiccional exhortante;
II. El órgano jurisdiccional exhortado;
III. El lugar en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada;
IV. Las actuaciones cuya práctica se requiera, y
V. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
Artículo 832. Cuando la actuación requerida a otra autoridad se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por cualquier medio, bajo la fe del funcionario con facultades para ello.
Artículo 833. Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactadas en español, con su respectiva traducción a la lengua del país extranjero, estás se expedirán a costa del interesado, salvo que se trate del trabajador o se trate de una micro o pequeña empresa. La traducción deberá ser presentada en el término que fije el Tribunal y, de no hacerlo, dejará de remitirse el exhorto, en perjuicio del solicitante.
Tratándose del trabajador o de una micro o pequeña empresa, el Tribunal, en su auxilio, ordenará la traducción y cubrirá los costos correspondientes.
Estas mismas reglas se observarán para dar cumplimiento a los exhortos de Tribunales extranjeros por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial. Cualquier duda se resolverá según el principio de reciprocidad.
Artículo 834. Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.
Deben practicarse en todos los hechos, cuando sirvan para conocer la verdad jurídica.
En todo caso, se observará lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales en la materia de los que México sea parte.
Artículo 835. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo dispuesto por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realizar las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan; dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes, según sea el caso;
II. Los exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción anterior, sin que se exijan requisitos de forma adicionales;
III. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido, según sea el caso;
IV. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban diligenciar;
V. Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá acompañarse de su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte;
VI. Los exhortos que se reciban del extranjero sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos; los relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán sin formar incidente;
VII. Los exhortos que se reciban del extranjero serán diligenciados conforme a las leyes nacionales, pero el Tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del Tribunal exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a los derechos humanos; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto; y
VIII. Los Tribunales que remitan exhortos al extranjero o los reciban de él, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
Capítulo XDe los IncidentesArtículo 836. Aquellos incidentes que no guarden relación directa con el asunto principal serán desechados de plano.
Artículo 837. Los incidentes que se promuevan durante la primera etapa del procedimiento, se tramitarán con un escrito de cada parte y el Tribunal tendrá tres días para resolverlos.
Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, si éstas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si son puramente de derecho, el Tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de tres días, diferible por una sola vez, para que se reciban pruebas, se oigan las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
Artículo 838. En la segunda etapa del procedimiento, los incidentes deberán promoverse durante las audiencias sin que esto provoque su suspensión. El Tribunal, una vez que se haya planteado un incidente, dará la voz a la parte contraria para que conteste, de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el Tribunal ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el Tribunal dictará la resolución correspondiente de manera inmediata, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el Tribunal continuará con el desarrollo de la audiencia, resolviendo la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.
Artículo 839. Los incidentes relativos a la nulidad del emplazamiento o la impugnación de documento se substanciarán en la siguiente forma:
I. Cuando la nulidad del emplazamiento se promueva hasta antes de la audiencia preliminar, se hará de manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y se citará para audiencia especial, en la que se desahogarán las pruebas que en su caso se hayan admitido, y se dictará la sentencia correspondiente.
II. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el Tribunal deberá desecharlas. La misma regla se seguirá para la nulidad promovida en audiencia.
III. La nulidad del emplazamiento que se promueva durante las audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su admisión, el Tribunal ordenará su desahogo de ser posible en la misma audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.
Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no las ofrezcan, o las que propongan no se admitan, el Tribunal escuchará los alegatos de las partes en el orden que determine y dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días.
Artículo 840. Cuando en un asunto laboral se denuncien hechos delictuosos, el Tribunal de los autos inmediatamente los pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
Capítulo XIDe la CaducidadArtículo 841. Operará de pleno derecho la caducidad de la instancia, cualquiera que sea el estado del procedimiento. Desde el primer auto que se dicte en el mismo hasta la citación para oír sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes.
Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:
I. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable, y no puede ser materia de convenio entre las partes. El Tribunal, a petición de parte, declarará la caducidad de la instancia cuando concurran las circunstancias a que se refiere el presente artículo;
La caducidad extingue el procedimiento, pero no la acción. De intentarse nuevamente la misma acción se tendrá por agotada la instancia conciliatoria cuando exista identidad de las partes y de las prestaciones reclamadas, sin perjuicio de que los interesados acudan de nueva cuenta al Instituto o Centro de Conciliación, si así lo consideran conveniente.
II. La caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del procedimiento, las cosas volverán al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos precautorios.
Se exceptúan de la ineficacia referida, las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, capacidad de las partes, que regirán en el procedimiento ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el procedimiento extinguido por caducidad, podrán ser invocadas en el nuevo, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal;
III. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél.
Artículo 842. No tiene lugar la declaración de caducidad en los procedimientos paraprocesales y el de huelga.
Artículo 843. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad cuando:
a) Por fuerza mayor el Tribunal o las partes no puedan actuar;
b) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo Tribunal o por otras autoridades;
c) Se pruebe ante el Tribunal en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra; y
d) En los demás casos previstos por la ley.
Capítulo XIIDe las Pruebas Sección PrimeraReglas GeneralesArtículo 844. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos debe el Tribunal valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.
Artículo 845. Los Tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el Tribunal obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes.
Artículo 846. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del Tribunal acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
Sección SegundaDe la ConfesionalArtículo 847. La prueba confesional se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre las posiciones que en el acto de la audiencia se formulen, con el apercibimiento que, de no asistir sin causa justa en el día y hora señalados, se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario;
II. Las posiciones deberán formularse libremente, en sentido afirmativo y sin más limitaciones que éstas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate y no sean insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;
III. El Tribunal, en el acto de la audiencia, calificará las posiciones que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales; y
IV. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las posiciones que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento previsto en la fracción I de este artículo, salvo prueba en contrario.
Artículo 848. Para efectos de este Título y para el desahogo de la prueba confesional, por posiciones se entenderán las preguntas directas que se formulen, con las características a que se refiere la fracción II del artículo anterior. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
Artículo 849. Las personas físicas sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo solicite el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal, y existan hechos concretos en la demanda o contestación que justifiquen dicha solicitud, la que será calificada por el Tribunal para así ordenar su recepción.
El mandatario o representante que comparezca a contestar las posiciones por alguna de las partes forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado y no podrá:
I. Manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve;
II. Manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas;
III. Negarse a contestar; o
IV. Abstenerse de responder de modo categórico.
De hacerlo así se le tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretende acreditar con ellas.
Tratándose de personas morales, la contestación de las posiciones siempre se llevará por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico.
Artículo 850. Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que lo hagan primero se comuniquen con los que lo hagan después.
Artículo 851. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de responder las posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las preguntas, ni término para que se aconseje.
Artículo 852. El Tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 853. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar o de que la edad de éste sea más de setenta años, podrá el Tribunal, según las circunstancias, recibirle la declaración en donde se encuentre. Si se encontrara fuera del lugar del procedimiento, el Tribunal librará el correspondiente exhorto acompañado del pliego en que consten las posiciones en sobre cerrado y sellado.
Al remitirse el exhorto, deberá enviarse el pliego con la calificación de legales por el Tribunal, con el sobre cerrado y sellado. El Tribunal exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este Capítulo, pero no podrá tener por ciertos los hechos a ninguna de las partes ni hacer la declaración de confeso, lo cual corresponderá al Tribunal exhortante.
Artículo 854. Se tendrá por cierto el hecho que el articulante afirme al formular las preguntas al declarante.
Artículo 855. Los servidores públicos de mando superior que formen parte de la administración pública no declararán en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, previa calificación de legales, sean contestadas por vía de informe dentro del término que designe el Tribunal y que no excederá de ocho días.
Bajo este supuesto, se apercibirá al declarante de tener por ciertos los hechos que pretende demostrar la parte que formule las preguntas, si no contestare dentro del término que se le haya fijado o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Sección TerceraDe las DocumentalesArtículo 856. Son documentos públicos:
I. Aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones;
II. Aquellos expedidos por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México o de los municipios;
III. Las actuaciones judiciales de toda especie; y
IV. Aquellos que sean ratificados ante fedatario.
Artículo 857. Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados harán fe sin necesidad de legalización.
Artículo 858. Para que hagan fe en el territorio nacional los documentos públicos procedentes del extranjero deberán presentarse legalizados. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.
Artículo 859. Siempre que una de las partes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, o pieza que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento. Tratándose del trabajador o patrones, cuando se trate de micro y pequeñas empresas, la autoridad que expida la copia o testimonio del documento lo exentará del pago correspondiente.
Artículo 860. Los documentos existentes en entidad federativa distinta de aquélla en el que se siga el procedimiento se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Tribunal de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.
Artículo 861. Los instrumentos públicos que hayan venido al procedimiento sin hacerlo del conocimiento de la contraparte se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen.
En este caso, el Tribunal decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que será practicado por el funcionario judicial investido de fe pública que éste designe, constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el Tribunal lo decretare en presencia de las partes o se hiciere en el acto de la audiencia de juicio.
También podrá hacerlo el Tribunal por sí mismo cuando lo estime conveniente.
Artículo 862. Son documentos privados todos aquellos que no reúnan las características del artículo 856 de esta Ley.
Artículo 863. Los documentos privados procedentes de uno de los interesados, presentados en el procedimiento por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los exhibe así lo pidiere, para este fin se presentarán los originales, a quien deba reconocerlos.
Artículo 864. Los documentos privados se presentarán en original, y cuando formen parte de un libro, expediente, legajo o base de datos, se exhibirán copias para que se compulse la parte que señalen los interesados, siempre que justifiquen los motivos o el impedimento para no presentarlo en juicio.
Artículo 865. Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento, negocio o local en el que no sea posible su traslado a las instalaciones del Tribunal, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el establecimiento, negocio o local de que se trate, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados, observándose las reglas en los artículos 849, 880 y 914 de esta Ley.
Artículo 866. Si los documentos privados provenientes de las partes se objetan en cuanto a contenido y firma, podrán perfeccionarse mediante su reconocimiento.
Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
En el reconocimiento de los documentos se observará lo dispuesto en los artículos 847 a 855 de la presente Ley.
Artículo 867. Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al procedimiento resulte objetado en cuanto a su contenido y firma, podrá perfeccionarse mediante su ratificación, para lo cual deberá ser citado en los términos del artículo 811 de esta Ley.
Artículo 868. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en la Sección Cuarta de este Capítulo.
Artículo 869. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al Tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.
Artículo 870. Para la impugnación de documentos sean privados, o públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en el procedimiento a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Artículo 871. El Tribunal podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la lógica y la experiencia.
Artículo 872. En caso de impugnación de falsedad de un documento, se estará a lo dispuesto por el artículo 952 de esta Ley.
Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado, si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria la vista a que se refiere el presente artículo, sino que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 951 y 953.
Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental.
Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia, tratándose de los presentados hasta entonces, y respecto de los que se exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que, en su caso, sean admitidos por el Tribunal.
Si con la impugnación a que se refieren los dos párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el Tribunal.
Artículo 873. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el procedimiento los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o Contrato-Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; recibos de pagos de salarios; o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley,
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rigen.
Artículo 874. Cuando se reconozca la relación laboral, el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario.
Artículo 875. Los registros del procedimiento, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Tribunal y los actos que se llevaron a cabo.
Artículo 876. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar.
Sección CuartaDe la TestimonialArtículo 877. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
El Tribunal, al recibir el ofrecimiento de la prueba testimonial podrá limitar el número de testigos a dos. El Tribunal prevendrá al oferente de la prueba para que designe entre ellos quiénes la desahogarán, de no hacerlo, el Tribunal hará la designación de entre los propuestos.
Artículo 878. A los testigos de más de setenta años y a las personas que por alguna enfermedad o discapacidad estén imposibilitadas para trasladarse, podrá el Tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en el lugar en donde se encuentren en presencia de la otra parte, si asistiere. En caso de los menores, se deberá atender a las reglas especiales.
Artículo 879. Al Presidente de la República, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernadores de los Estados, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de los organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados o empresas de participación estatal mayoritaria, federales o locales, al Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, locales y federales, Consejeros de la Judicatura y Electorales, Jueces, Generales con mando y a las primeras autoridades políticas de la Ciudad de México, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente.
Artículo 880. No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del procedimiento deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas. Sin la exhibición de los interrogatorios del oferente no se admitirá la prueba.
El exhorto deberá ser devuelto, debidamente diligenciado a más tardar en la audiencia de juicio.
Artículo 881. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial, para surtir efectos en un procedimiento que se sustancie en el extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos que dispone esta Ley.
Artículo 882. Previo a la declaración de los testigos se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguna de las partes o sus representantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el procedimiento, si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes.
Artículo 883. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el Tribunal designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, observando lo dispuesto en el artículo 850 de la presente Ley.
Artículo 884. Cuando el testigo deje de contestar algún punto, haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Tribunal para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
Artículo 885. El Tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducente para conocer la verdad respecto de los puntos controvertidos.
Artículo 886. Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el Tribunal.
Artículo 887. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Artículo 888. Después de rendido el testimonio, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquiera circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para la sentencia definitiva.
Artículo 889. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Artículo 890. Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El Tribunal ordenará la citación con el apercibimiento que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en el artículo 785 de esta Ley.
Cuando la citación deba ser realizada por el Tribunal, ésta se hará mediante cédula por lo menos con cinco días de anticipación al día en que deban declarar. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el Tribunal le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.
La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, en este caso se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del fondo de apoyo a la administración de justicia hasta por la cantidad señalada en la fracción I del artículo 785 de esta Ley. El Tribunal despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido.
Artículo 891. Las partes interrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán formuladas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de la prueba, debiendo el Tribunal impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes.
Artículo 892. Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.
También un solo testigo formará convicción cuando ambas partes convengan en pasar por su dicho.
Sección QuintaDe la PericialArtículo 893. Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán mencionar:
I. La ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba;
II. Los puntos sobre los que versarán, las cuestiones que se deben resolver en la prueba; y
III. Los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, relacionando la prueba con los hechos controvertidos.
Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el Tribunal la desechará de plano.
Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.
En caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de ésta, deberá designar el perito de su parte en los términos establecidos en este artículo.
Artículo 894. El Tribunal nombrará los peritos que correspondan al trabajador y a los patrones cuando se trate de micro y pequeñas empresas, y manifiesten, que no cuentan con medios para solventar los honorarios del perito.
En caso de que el trabajador o el patrón, cuando se trate de micro y pequeñas empresas, designen a su perito, tendrán la obligación de presentarlo el día de la audiencia para que rinda su dictamen. De no acudir sin justa causa, el perito ofrecido por cualquiera de las partes se declarará la deserción de la prueba.
Artículo 895. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en primer párrafo del artículo anterior;
II. Los peritos aceptarán el cargo conferido y protestarán su fiel y legal desempeño;
III. Los peritos exhibirán por escrito sus dictámenes y expondrán verbalmente sus conclusiones, debiendo acreditar su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo;
IV. El desahogo de esta prueba también podrá realizarse por medios electrónicos con las formalidades del presente artículo, siempre que el oferente justifique la imposibilidad para presentar al perito y cuando éste tenga su residencia en un domicilio diverso al de la residencia del Tribunal donde se tramita el asunto
V. Si el perito nombrado por el trabajador o el patrón, cuando se trate de micro y pequeñas empresas, no concurriera a la audiencia, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Cuando el perito designado por el Tribunal al trabajador o al patrón cuando se trate de micro y pequeñas empresas, no concurriera a la audiencia, sin justa causa, se le impondrá multa de hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización en beneficio de la administración de justicia, será sustituido por el Tribunal y éste señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba.
VI. Las partes podrán interrogar a los peritos;
VII. El Tribunal podrá formular a los peritos todas las preguntas que considere necesarias para el esclarecimiento de los puntos controvertidos;
VIII. Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios, de tal modo que el Tribunal considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia, a este perito deberá notificársele para que, dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño. Los honorarios del perito serán pagados por el Tribunal; y
IX. El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la audiencia. Su incumplimiento dará lugar a una multa en beneficio de la administración de justicia, de hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización. El Tribunal lo hará saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del Tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
En este caso el Tribunal nombrará un nuevo perito para el desahogo de la prueba.
Artículo 896. El perito tercero en discordia que designe el Tribunal debe excusarse dentro de los tres días siguientes al que reciba la notificación de su designación, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el artículo 763 de esta Ley.
El perito que nombre el Tribunal podrá ser recusado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la aceptación y protesta del cargo por dicho perito.
Son causas de recusación:
I. Ser pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus apoderados, abogados, autorizados, del titular del Tribunal o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas personas;
II. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial;
III. Haber prestado servicios como perito a alguno de las partes o sus representantes, salvo el caso de haber sido tercero en discordia. Podrá ser recusado también si ha sido dependiente, socio, arrendatario o tiene negocios de cualquier clase, con alguna de las partes o sus representantes;
IV. Tener interés directo o indirecto en el conflicto o en otro procedimiento semejante, o participación en sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las partes; y
V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos.
Propuesta la recusación, el Tribunal notificará al perito recusado para que, en el acto de notificación, si ésta se entiende con él, manifieste al notificador si es o no procedente la causa en que aquélla se funde.
Si la reconoce como cierta, el Tribunal lo tendrá por recusado sin más trámites y en el mismo auto nombrará otro perito. Si el recusado no fuere hallado al momento de notificarlo, deberá comparecer en el término de tres días para manifestar bajo protesta de decir verdad si es o no procedente la causa en que se funde la recusación.
Si admite ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término señalado, el Tribunal lo tendrá por recusado y en el mismo auto designará otro perito.
Cuando el perito niegue la causa de recusación, el Tribunal mandará que comparezcan las partes a su presencia en el día y hora que señale, con las pruebas pertinentes. Las partes y el perito únicamente podrán presentar pruebas en la audiencia que para tal propósito cite el Tribunal.
Si la parte recusante no compareciera, se tendrá por desistida de la recusación. En caso de inasistencia del perito, se le tendrá por recusado y se designará otro.
Si comparecen las partes, el Tribunal las invitará a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusación, y en su caso sobre el nombramiento del perito que haya de reemplazar al recusado.
Si no se ponen de acuerdo, el Tribunal admitirá las pruebas que sean procedentes, las que se desahogarán en el mismo acto, uniéndose a los autos los documentos e inmediatamente resolverá lo que estime procedente.
En el caso de declarar procedente la recusación, el Tribunal hará el nombramiento de otro perito en la misma resolución, si las partes no lo designan de común acuerdo.
Cuando se declare fundada alguna causa de recusación a la que se haya opuesto el perito, el Tribunal, en la misma resolución, condenará al recusado a pagar una sanción equivalente al diez por ciento de los honorarios que se hubieren autorizado, a favor del fondo de apoyo a la administración de justicia. Dicho importe deberá pagarse dentro del término de tres días.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal consignará los hechos al Ministerio Público para efectos de investigación de falsedad en declaraciones judiciales o cualquier otro delito.
Contra las resoluciones que se dicten en el trámite de la recusación y en la decisión definitiva, no procederá recurso alguno.
Sección SextaDe la InspecciónArtículo 897. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar la materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma. Los periodos que abarcará se limitarán a un año anterior a la fecha en que se presente la demanda.
Artículo 898. Admitida la prueba de inspección, el Tribunal señalará día, hora y lugar para su desahogo.
Cuando las partes se opongan a la inspección de los documentos o se nieguen a exhibirlos se tendrán por ciertos los hechos que pretende acreditar el oferente. No se entenderá como negativa la manifestación de no contar con los documentos, ya sea por su inexistencia o derivado de que se hubiera negado la relación de trabajo.
El Tribunal, considerando lo dispuesto en el artículo 948 de esta Ley, podrá otorgar un plazo de hasta diez días hábiles para exhibirlos.
Tratándose de los documentos a que se refiere el artículo 873 de esta Ley, si el patrón manifestará no contar con ellos, se observará lo dispuesto en el artículo 874.
Los terceros están obligados en todo tiempo, a prestar auxilio a los Tribunales. En consecuencia, sin demora deberán exhibir documentos u objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos.
Si los terceros se niegan sin justa causa a exhibir los documentos y objetos que se encuentren en su poder, se aplicarán los medios de apremio a que se refiere el artículo 785 de la presente Ley.
Artículo 899. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
I. Se ceñirá estrictamente a lo ordenado por el Tribunal;
II. Se pondrán a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse y procederá al desahogo de las cuestiones o puntos autorizados por el Tribunal;
III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las observaciones que estimen pertinentes;
IV. En la diligencia se precisarán con exactitud los puntos que la hayan motivado, las observaciones de los interesados o peritos y todo lo que se considere conveniente para esclarecer la verdad de conformidad con lo establecido en la fracción II de este numeral; y
V. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.
La inspección podrá desahogarse en el recinto del Tribunal; no obstante, éste contará con amplias facultades para designar al personal investido con fe pública para desahogar la prueba en el lugar en que se encuentren los documentos u objeto.
Sección SéptimaDe la PresuncionalArtículo 900. Presunción es la consecuencia que la ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
Artículo 901. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Artículo 902. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.
Artículo 903. No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohíbe expresamente.
Las demás presunciones legales y humanas admiten prueba en contrario.
Artículo 904. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
Sección OctavaDe los Elementos Aportados por los Avances de la CienciaArtículo 905. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña, comprobantes fiscales digitales por internet, facturas electrónicas y, en general, los medios aportados por los avances tecnológicos y los descubrimientos de la ciencia, el oferente deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo; en caso de que el trabajador justifique su impedimento para proporcionar dichos elementos, el Tribunal lo proveerá.
Artículo 906. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:
a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
b) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;
c) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;
d) CFDI: Comprobantes Fiscal Digital por Internet o documento equivalente en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
e) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;
f) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva para crear su firma electrónica avanzada;
g) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;
h) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;
i) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;
j) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;
k) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;
l) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
m) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;
n) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;
ñ) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;
o) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;
p) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y
q) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.
Artículo 907. La parte que ofrezca como prueba algún documento digital o contenido en cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital, y
II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
Artículo 908. En caso de existir objeciones a las pruebas a que se refiere la presente sección, deberán acreditarse mediante dictamen pericial. Para tales efectos, se observarán en lo conducente las disposiciones de la Sección Quinta del presente Capítulo, así como las siguientes:
I. El Tribunal podrá comisionar al fedatario público para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
Tratándose de recibos electrónicos de pago el Tribunal designará a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba, en donde se encuentran los Certificados Digitales o CFDI, compulse su contenido, y en el caso de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario.
II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.
III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.
IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición del Tribunal, pudiendo hacer uso de los medios de apremio previstos en este Título.
Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, el Tribunal en todo momento podrá asistirse de los elementos humanos y tecnológicos necesarios.
Sección NovenaDe la ValoraciónArtículo 909. Los medios de prueba aportados y recibidos, serán valorados en su conjunto por el Tribunal, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos. En todo caso el juzgador deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Artículo 910. Los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario.
Artículo 911. Las actuaciones judiciales harán prueba plena.
Artículo 912. El documento presentado por una de las partes hace prueba plena aún en su contra, aunque la parte contraria no lo reconozca.
Artículo 913. La inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.
Artículo 914. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Tribunal, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos, con excepción de lo dispuesto por el artículo 892.
Artículo 915. Las presunciones legales a que se refieren los artículos 900 a 904 de la presente Ley, hacen prueba plena.
Artículo 916. El Tribunal apreciará el valor de las presunciones humanas, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace existente entre la verdad conocida y la que se busca.
Capítulo XIIIDe las ResolucionesArtículo 917. Las resoluciones de los Tribunales laborales son:
I. Decretos: si se refieren a simples determinaciones de trámite;
II. Autos provisionales: las determinaciones que se ejecuten provisionalmente;
III. Autos definitivos: las decisiones que tienen fuerza de definitiva y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio;
IV. Autos preparatorios: las resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas;
V. Sentencias interlocutorias: las decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia;
VI. Sentencias definitivas.
Artículo 918. Las resoluciones se emitirán a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos a conciencia. Al dictarlas, los Tribunales deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, y deberán ser claras, precisas y congruentes con las promociones y solicitudes de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.
Cuando el Tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del tercer día, en los términos del artículo 921 de esta Ley.
Las sentencias definitivas condenarán o absolverán al demandado y decidirán todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, cuando éstos hubieran sido varios, el Tribunal se pronunciará respecto de cada uno de ellos.
Artículo 919. En las sentencias se deberá señalar:
I. El lugar, fecha y Tribunal que las pronuncia;
II. Los nombres y domicilios de las partes;
III. Los nombres y carácter de las partes;
IV. El objeto del procedimiento;
V. Un extracto de la demanda, su contestación y, en su caso, de la reconvención, así como del desahogo de la vista que de las mismas se haya dado a las partes, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
VI. La enumeración de las pruebas desahogadas, señalando los hechos que deban considerarse probados;
VII. Un extracto de los alegatos; y
VIII. Los puntos resolutivos.
Para que la resolución sea válida, bastará que el Tribunal funde y motive en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos.
Los extractos a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo se incorporarán como anexos que formarán parte integral de la resolución.
Artículo 920. Los Tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el procedimiento, salvo los casos previstos por la ley.
Artículo 921. Los interesados podrán solicitar la aclaración o adición de la sentencia definitiva si estiman que contiene omisiones, consideraciones o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras. La solicitud se hará verbalmente dentro de la audiencia en que se dicte, sin que con ello pueda variar el sentido de la resolución. El Tribunal la atenderá y resolverá inmediatamente.
Artículo 922. Cuando se trate de prestaciones económicas, en las sentencias se determinará el salario que sirva de base a la condena y se señalarán las medidas con arreglo a las cuales se cumplirá la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Artículo 923. Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la sentencia las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
Artículo 924. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Tribunal legítimo con jurisdicción para darla.
Artículo 925. La sentencia firme produce acción y excepción contra las partes y contra terceros interesados llamados legalmente al procedimiento.
Artículo 926. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el procedimiento correspondiente.
Capítulo XIVDe las Providencias CautelaresArtículo 927. El Tribunal podrá decretar las siguientes providencias cautelares:
I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y
II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.
Artículo 928. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente, ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ningún caso, se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.
Artículo 929. El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado.
Artículo 930. La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Tribunal hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público respectivo.
Artículo 931. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;
III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y
IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.
Artículo 932. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y que, por su cuantía, a criterio del Tribunal, exista el riesgo de insolvencia.
Artículo 933. La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.
Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, el Tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 934. Si el demandado constituye depósito u otorga fianza bastante, no se llevará a cabo la providencia cautelar o se levantará la que se haya decretado.
Capítulo XVDel Procedimiento Ordinario Sección PrimeraDisposiciones GeneralesArtículo 935. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial.
Artículo 936. Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral no procederá recurso alguno. No obstante, de oficio o a petición de parte se podrán subsanar las omisiones o irregularidades que se notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Artículo 937. Quienes no puedan hablar u oír, se expresarán por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia, a falta de éstos, se podrá recurrir a colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas. El intérprete podrá permanecer durante toda la audiencia si así lo solicitara la persona a la que auxilia.
Quienes no hablen el idioma español contarán de igual manera con un intérprete que se designará en los términos del párrafo anterior.
El Tribunal concederá el tiempo suficiente para que los intérpretes puedan hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate. Al iniciar su función, los intérpretes serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de interpretar fielmente lo dicho.
Artículo 938. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Tribunal, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 789 de la presente Ley y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en la sede del Tribunal.
Artículo 939. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. En la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta, hasta antes de que el Tribunal pronuncie la sentencia definitiva.
Artículo 940. En el caso de la nulidad del emplazamiento, ésta podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de la sentencia definitiva.
Sección SegundaFijación de la LitisArtículo 941. El procedimiento ordinario laboral inicia con la presentación de la demanda.
Artículo 942. El escrito de demanda deberá mencionar:
I. El Tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre completo del actor o su denominación o razón social en su caso;
III. El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
IV. El nombre completo del demandado o su denominación o razón social en su caso y su domicilio para ser emplazado;
V. Las funciones desempeñadas por el trabajador;
VI. Las prestaciones u objetos que se reclamen;
VII. Los hechos en los que funde sus peticiones, narrándolos con claridad. Si el Tribunal advierte que se aducen hechos sustancialmente distintos a los planteados en el procedimiento de conciliación, prevendrá a la parte actora, en los términos del artículo 946 para que realice las aclaraciones conducentes.;
VIII. Los documentos que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De no tenerlos, se estará a lo dispuesto en el artículo 943 de esta Ley;
IX. Los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
X. De ser posible, los fundamentos de derecho en los que apoye su pretensión;
XI. El valor de lo demandado, cuando las prestaciones reclamadas tengan un contenido económico;
XII. El ofrecimiento de las pruebas que pretenda rendir en el procedimiento. Las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre y apellidos de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el procedimiento, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 943 de esta Ley.
El escrito de demanda deberá contener la firma del actor, representante legal o apoderado. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo 943. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. La constancia expedida por el Instituto o Centro de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación sin acuerdo entre las partes, con los requisitos a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley. Tratándose de la contestación, no será necesario acompañar el documento a que se refiere la presente fracción;
II. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que la parte se presente en el procedimiento, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación;
III. Los documentos en que el actor funde su acción, principal o reconvencional, y aquellos en que el demandado funde sus excepciones y defensas, así como los que tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte, observando lo dispuesto por el artículo 873 de esta Ley;
IV. Tratándose de documentos que no estén en posesión de las partes y no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.
Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. El Tribunal, si lo estima procedente, ordenará al responsable de la expedición que el documento solicitado por el interesado se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.
En el caso de conflictos individuales, cuando el trabajador o micro y pequeñas empresas, sean quienes solicitan las copias, se expedirán sin costo alguno.
Tratándose de conflictos intrasindicales, el actor deberá acompañar a la demanda los documentos que acrediten su calidad de agremiado a la organización sindical.
De incumplir las partes con alguno de los requisitos señalados, no se les recibirán las pruebas documentales, salvo en el caso de pruebas supervenientes. El mismo tratamiento se dará a los informes que se pretendan rendir como prueba;
V. Si los documentos privados forman parte de un libro, expediente o legajo, base de datos o sistema de información, que se encuentren en el establecimiento o centro de trabajo, y sean ofrecidos como pruebas por las partes, deberán señalar el lugar en que se guarden o conserven para, en su oportunidad, llevar a cabo el reconocimiento o inspección judicial, sin necesidad de su traslado al Tribunal.
VI. Copias simples, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria.
Artículo 944. En el caso de que se demuestre haber solicitado la expedición de documento o informe a las personas morales o dependencias en que se encuentre y no se expida sin causa justificada, el Tribunal ordenará su emisión utilizando cualquiera de los medios de apremio previstos en este ordenamiento para que se cumpla el mandamiento judicial.
Artículo 945. Después de la demanda, contestación y, en su caso, reconvención y contestación a la reconvención, tratándose de documentos, solo se admitirán los que se hallen en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
II. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
III. Tratándose de tacha de testigos;
IV. Impugnación de documentos; y
V. Cuando no haya sido posible obtener los documentos, a pesar de haber cumplido con los requisitos a que se refiere la fracción IV del artículo 943 de esta Ley.
Artículo 946. Si la demanda fuere obscura o no cumpliera con lo señalado en el artículo 943 de este ordenamiento, dentro de los tres días siguientes, el Tribunal señalará en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.
En este caso, el Tribunal prevendrá al actor para que, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, subsane los defectos contenidos en el escrito de demanda. En caso de no hacerlo, el Tribunal desechará la demanda precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda.
Artículo 947. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, se estará a lo dispuesto en el artículo 821 de esta Ley.
Artículo 948. Una vez que se admita la demanda, el Tribunal ordenará correr traslado a la demandada con copia cotejada de la misma y de los documentos que se hubieran anexado, emplazándola para que dé contestación por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes.
El Tribunal podrá ampliar hasta treinta días el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el número de trabajadores y la cantidad de pretensiones comprendidas en la demanda lo justifiquen.
Artículo 949. Admitida la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. Lo mismo operará en el caso de la contestación de demanda.
Artículo 950. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
Artículo 951. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma, el cual podrá ampliarse en los casos a que se refiere el artículo 948 de este ordenamiento.
El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. En caso de que el demandado niegue la relación de trabajo podrá de manera general negar los hechos, sin estar obligado a referirse a cada hecho de la demanda.
El silencio y las evasivas harán que se tengan por reconocidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario.
La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Artículo 952. La impugnación de falsedad de un documento, tratándose de los exhibidos junto con la demanda, solamente podrá oponerse mediante excepción, simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Al momento de su interposición se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes, además de la prueba pericial, con lo que se dará vista a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga y designe perito de su parte, reservándose su admisión en la audiencia preliminar; sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental.
Tratándose de documentos exhibidos en los escritos de contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, o bien, de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a ellos, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la audiencia en que éstos se admitan, sin que provoquen la suspensión de esta última.
Cuando se trate de documentos que fueren ofrecidos en relación con las excepciones procesales opuestas, admitidos en el auto que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la misma audiencia.
El Tribunal, con el incidente de impugnación, dará la voz a la parte contraria para que lo conteste y designe perito de su parte, podrá ampliar los puntos y cuestiones sobre los que versará, de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho y resolverá sobre su admisión.
El ofrecimiento, preparación y desahogo de la prueba pericial correspondiente, se hará en términos de la Sección Quinta, Capítulo XII, de este Título.
Si con la impugnación no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión, se desechará de plano por el Tribunal.
En cualquier caso, de ser admitidas las pruebas que al efecto se ofrezcan, se citará para audiencia especial dentro del término de tres días, diferible por una sola vez, para que se reciban pruebas, se oigan las alegaciones y se declare vista la impugnación planteada.
La impugnación de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, invariablemente, se resolverá en la sentencia definitiva.
Lo dispuesto en este artículo solo da competencia al Tribunal para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar.
Artículo 953. El demandado podrá formular reconvención al dar contestación a la demanda, debiendo cumplir con los mismos requisitos que prevé para la demanda el artículo 942 de esta Ley.
Con la reconvención y documentos que se hubieran acompañado, se correrá traslado al actor para que formule su contestación dentro de los diez días siguientes.
El Tribunal podrá ampliar hasta treinta días el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el número de trabajadores y la cantidad de pretensiones comprendidas en la demanda reconvencional lo justifiquen.
Con la contestación a la reconvención se dará vista al demandado para que la desahogue por escrito dentro de los tres días siguientes.
De no admitirse la demanda reconvencional por estimarse que el Tribunal carece de competencia o porque la vía es inconducente, se dejarán a salvo los derechos de la parte actora para que los deduzca ante el órgano jurisdiccional competente o por la vía que corresponda.
Artículo 954. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.
Artículo 955. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y se procederá en términos del artículo anterior, en cuyo caso el Tribunal dictará sentencia conforme a lo que derecho corresponda.
Artículo 956. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el Tribunal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
En el mismo auto, el Tribunal admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Artículo 957. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes proporcionarán el nombre y apellidos de sus testigos y peritos, así como la clase de pericial de que se trate con el cuestionario respectivo. Asimismo, las partes exhibirán las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 943 de esta Ley.
Artículo 958. El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá de la aceptación del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia.
El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.
Artículo 959. El Tribunal desechará todas aquellas pruebas que no cumplan con los requisitos para su ofrecimiento. Tampoco admitirá aquellas que sean contrarias al derecho; que se refieran a hechos no controvertidos o ajenas a la litis, o bien, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles o que se hayan ofrecido extemporáneamente, salvo que se trate de pruebas supervenientes.
Sección TerceraAudiencia PreliminarArtículo 960. La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
III. La fijación de acuerdos probatorios;
IV. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
V. La citación para audiencia de juicio.
Artículo 961. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes.
Artículo 962. El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de falta de competencia, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Título.
Artículo 963. Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en las audiencias de conciliación.
Artículo 964. Durante la fase sobre fijación de hechos no controvertidos, las partes podrán solicitar conjuntamente al Tribunal que determine cuáles son los hechos en los que no existe conflicto, con el propósito de establecer cuáles quedan fuera del debate para el efecto de que las pruebas solo se dirijan a hechos en litigio.
Artículo 965. El Tribunal podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de las pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
Enseguida, el Tribunal procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo serán admisibles cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos controvertidos y se cumplan con los demás requisitos que para su ofrecimiento prevé este Título.
Artículo 966. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos y peritos. El Tribunal, en auxilio del oferente, podrá expedir oficios o citaciones cuando lo considere necesario, que serán puestos a disposición de la oferente, a efecto de que preparen sus pruebas y se desahoguen en la audiencia de juicio.
Una vez admitidas las pruebas, el Tribunal fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de cuarenta días hábiles siguientes a la emisión de dicho auto.
Sección CuartaAudiencia de JuicioArtículo 967. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Tribunal estime pertinente.
Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor. De diferirse la audiencia, deberá continuarse dentro de los veinte días siguientes.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos, disponiendo de un máximo de diez minutos para tales efectos.
Enseguida, se declarará visto el asunto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de veinte días, en la que se dictará la sentencia correspondiente.
Artículo 968. El Tribunal explicará oralmente y de forma breve, las consideraciones y motivos de su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.
El Tribunal preguntará a las partes si requieren de tiempo para dar lectura a la sentencia. En caso de que las partes soliciten tiempo para ese efecto, el Tribunal les otorgará hasta sesenta minutos, si se trata de sentencias definitivas, o hasta treinta minutos, si se trata de sentencias interlocutorias; dentro de ese plazo, las partes podrán promover la aclaración, en los términos del artículo 921, y el Tribunal le atenderá y resolverá inmediatamente.
Capítulo XVIDe los Procedimientos Especiales Sección PrimeraDel Procedimiento para la Reinstalación o Indemnización por Despido Injustificado o Indemnización por la Rescisión de la Relación de Trabajo por Causas Imputables al PatrónArtículo 969. Las disposiciones de la presente sección serán aplicables a los conflictos que versen sobre reinstalación o indemnización por despido injustificado, o indemnización por la rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón, le serán aplicables las disposiciones de la presente Sección.
En el escrito de demanda, cuando el trabajador alegue despido injustificado, deberá manifestar si su pretensión es ser reinstalado en el trabajo que desempeñaba o ser indemnizado en términos de lo señalado por el artículo 48 de esta Ley.
La acción tendrá por objeto que el trabajador sea reinstalado en el trabajo que desempeñaba o se le indemnice con el importe de tres meses de salario y los que se hayan vencido durante la tramitación de la acción, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago tratándose de un despido injustificado, o que el trabajador rescinda la relación de trabajo por causas imputables al patrón y se le indemnice en términos de los artículos 48, 50 y 52 en lo conducente.
La indemnización deberá incluir adicionalmente a lo mencionado en el párrafo anterior el pago de las prestaciones y remuneraciones devengadas por el trabajador hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y el pago de la prima de antigüedad en los términos del artículo 162 de esta Ley. En todos los casos, las prestaciones y remuneraciones devengadas por el trabajador se referirán a aquellas contenidas en la Ley y en los términos pactados contractualmente.
De existir controversia respecto de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán resolverse en la vía ordinaria ante el Tribunal del conocimiento. No podrán acumularse en esta vía, pretensiones ajenas al propósito de esta acción, de reclamarse se dejarán a salvo los derechos del trabajador para que los ejerza en la vía que corresponda. En este caso, no será necesario agotar nuevamente el procedimiento de conciliación, cuando dichas pretensiones hayan sido objeto del mismo.
Artículo 970. En protección a los derechos de los trabajadores, se establece la presunción legal de que el despido es injustificado si no se da el aviso correspondiente en términos del artículo 47 de esta Ley, salvo prueba en contrario.
Artículo 971. En términos de lo dispuesto por los artículos 873 y 943 de esta Ley, corresponde al patrón acreditar la categoría, salario, jornada y fecha de ingreso que tenía a su favor el trabajador, con el apercibimiento que, de no asumir dicha carga, se tendrán por ciertas las afirmaciones efectuadas por el trabajador referentes a tales aspectos.
Artículo 972. Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 942 y 943 de esta Ley.
Artículo 973. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al patrón, quien deberá contestarla dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue. Cuando el patrón, al contestar la demanda, haga valer que el despido fue justificado, el Tribunal ampliará el término para desahogar la vista por diez días, para el efecto de que ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
Desahogada la vista de la contestación a la demanda o transcurridos los plazos para ello, el Tribunal fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes.
En el mismo auto admitirá las pruebas y desechará las que no cumplan con las condiciones apuntadas en este Título. Asimismo, fijará la forma de preparación de las pruebas, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación para que se desahoguen a más tardar en la audiencia de juicio, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas las mismas por causas imputables al oferente.
Abierta la audiencia, se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Tribunal estime pertinente, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, que se declararán desiertas por causas imputables al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni se diferirá por falta de preparación de las pruebas que hayan sido admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. De diferirse la audiencia, ésta deberá continuarse dentro de los diez días siguientes.
Artículo 974. Si el patrón se allana al contestar la demanda se continuará el procedimiento en los términos señalados en el tercer párrafo de este artículo.
Cuando el trabajador demande reinstalación, el patrón podrá solicitar en el escrito de contestación que se le exima de la obligación de reinstalar al trabajador tratándose de los supuestos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.
En cualquiera de los casos mencionados en los párrafos anteriores, el Tribunal verificará la procedencia de la solicitud del patrón y, de estimarla procedente, citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de cinco días, en la que se dictará la sentencia correspondiente que ordenará, en su caso, la reinstalación o indemnización, señalando fecha para su cumplimiento en el término de cinco días. Cuando se ordene el pago de la indemnización, el monto de ésta se fijará en los términos de esta Ley.
Los términos señalados para la reinstalación o indemnización se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 945, 969 y 979 de esta Ley, incluidos los salarios vencidos en términos de los preceptos citados.
La notificación de la resolución que se dicte en la audiencia de juicio seguirá la regla del artículo 791 de esta Ley.
Artículo 975. De no existir allanamiento por parte del patrón, se continuará el procedimiento en los términos del artículo 973 tercer párrafo.
Artículo 976. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia de juicio se preparará el desahogo de aquellas que hayan sido admitidas. La preparación quedará a cargo de las partes.
Las pruebas deberán desahogarse a más tardar en la audiencia de juicio, en caso contrario, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Artículo 977. La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
I. El Tribunal depurará el procedimiento y en su caso resolverá las excepciones procesales que se hubieren opuesto;
II. Procederá al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;
III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Tribunal dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Artículo 978. Los incidentes deberán plantearse en la audiencia y su tramitación no suspenderá el procedimiento. Se tramitarán en los términos de los artículos 836 a 840 de esta Ley y la resolución se pronunciará en la audiencia.
Artículo 979. De proceder la reinstalación, en virtud del allanamiento del patrón o por así haberse ordenado en la sentencia, en la diligencia de reinstalación, el Actuario se cerciorará de que el trabajador sea reinstalado en su empleo en los términos en los que se ordenó.
En caso de que el patrón no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las medidas de apremio conducentes. De persistir el incumplimiento, se hará del conocimiento de la autoridad ministerial correspondiente.
Si en la sentencia el patrón es condenado a reinstalar al trabajador y éste se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 49 de la Ley, el patrón podrá solicitar se le exima de la reinstalación mediante el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley.
De proceder el pago de la indemnización constitucional, por allanamiento o por haberse ordenado en la sentencia, o como resultado de que el patrón quede eximido del cumplimiento de la reinstalación, y no cumplir voluntariamente con el fallo en el término que se fije en la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa, mediante el procedimiento de ejecución correspondiente.
Artículo 980. En cuanto al pago de los salarios vencidos, de no cumplir voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa, mediante el procedimiento de ejecución correspondiente.
Sección SegundaDel Procedimiento para el Pago de Prestaciones por Muerte de los TrabajadoresArtículo 981. La tramitación de la acción para el pago de las prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento que correspondan a los beneficiarios de los trabajadores, se regirán por las disposiciones de la presente Sección.
No podrán acumularse en esta vía, pretensiones ajenas al propósito de la misma, de reclamarse se dejarán a salvo los derechos de los beneficiarios para que los ejerzan en la vía que corresponda.
El Tribunal, para efecto de determinar a los beneficiarios y el porcentaje a que tienen derecho, llevará a cabo las siguientes diligencias:
I. Mandará practicar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador. Para tales efectos, ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal, dentro de un término de diez días, a ejercitar sus derechos;
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal competente en el lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;
III. El Tribunal, independientemente del aviso a que se refieren las fracciones I y II, podrá emplear los medios de comunicación que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios;
IV. El Tribunal podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia o emplear los medios de apremio previstos en el presente Título, a fin de convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal; y
V. Concluida la investigación a que se refieren las fracciones anteriores, el Tribunal citará a los presuntos beneficiarios a una audiencia, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, a la que deberán concurrir para desahogar las pruebas que tuvieren.
VI. Desahogadas las pruebas, el Tribunal dictará en la misma audiencia resolución en la que determinará quiénes son los beneficiarios del trabajador y en qué proporción.
Una vez que el Tribunal determine quiénes son los beneficiarios del trabajador y en qué porcentaje, en caso de existir controversia respecto de los conceptos a pagar se continuará con el procedimiento correspondiente ante el Instituto o Centro de Conciliación y, de no haber un acuerdo entre las partes, podrá demandarse el pago de las prestaciones respectivas, el cual se sustanciará conforme a las disposiciones de los artículos subsecuentes.
Artículo 982. Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 942 y 943 de esta Ley.
Artículo 983. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado a la parte demandada, quien deberá contestarla dentro de los cinco días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.
Desahogada la vista de la contestación a la demanda o transcurridos los plazos para ello, el Tribunal fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes.
En el mismo auto admitirá las pruebas y desechará las que no cumplan con las condiciones apuntadas en este Título, fijando la forma de preparación de las mismas, a efecto de que se desahoguen a más tardar en la audiencia de juicio, sin que ésta pueda diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
De diferirse la audiencia, ésta deberá continuarse dentro de los veinte días siguientes. De existir imposibilidad en esta segunda audiencia podrá citarse a una nueva por última ocasión, ésta deberá continuarse dentro de los siguientes veinte días.
Artículo 984. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia de juicio se preparará el desahogo de aquellas que hayan sido admitidas. La preparación quedará a cargo de las partes.
Las pruebas deberán desahogarse a más tardar en la audiencia de juicio, en caso contrario, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Artículo 985. La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
I. El Tribunal depurará el procedimiento y en su caso resolverá las excepciones procesales que se hubieren opuesto;
II. Procederá al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;
III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Tribunal dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Artículo 986. Los incidentes deberán plantearse en la audiencia y su tramitación no suspenderá el procedimiento. Se tramitarán en los términos de los artículos 836 a 840 de esta Ley y la resolución se pronunciará en la audiencia.
Artículo 987. El documento en el que conste el pago de las prestaciones respectivas, emitido por el Instituto o Centro Conciliación o el pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal o del convenio conciliatorio celebrado ante éste liberará al patrón de la responsabilidad correspondiente.
Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiere verificado el pago, ya sea en el procedimiento de conciliación o en el presente procedimiento, solo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron, a través de la vía correspondiente.
Sección TerceraDel Procedimiento para las Acciones de Repatriación de Trabajadores de Buques y AeronavesArtículo 988. La tramitación de las acciones de repatriación de trabajadores de buques y aeronaves a que se refieren los artículos 209, fracción V, 210, 236, fracciones II y III, y 436 de la Ley se regirán por las disposiciones de la presente Sección.
No podrán acumularse en esta vía, pretensiones ajenas al propósito de las mismas, de reclamarse se dejarán a salvo los derechos del trabajador para que los ejerza en la vía que corresponda.
Artículo 989. Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 942 y 943 de esta Ley.
Artículo 990. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado a la parte demandada, quien deberá contestarla dentro de los cinco días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.
Desahogada la vista de la contestación a la demanda o transcurridos los plazos para ello, el Tribunal fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes.
En el mismo auto admitirá las pruebas y desechará las que no cumplan con las condiciones apuntadas en este Título, fijando la forma de preparación de las mismas, a efecto de que se desahoguen a más tardar en la audiencia de juicio, sin que ésta pueda diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
De diferirse la audiencia, ésta deberá continuarse dentro de los veinte días siguientes. De existir imposibilidad en esta segunda audiencia podrá citarse a una nueva por última ocasión, ésta deberá continuarse dentro de los siguientes veinte días.
Artículo 991. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia de juicio se preparará el desahogo de aquellas que hayan sido admitidas. La preparación quedará a cargo de las partes.
Las pruebas deberán desahogarse a más tardar en la audiencia de juicio, en caso contrario, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Artículo 992. La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
I. El Tribunal depurará el procedimiento y en su caso resolverá las excepciones procesales que se hubieren opuesto;
II. Procederá al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;
III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Tribunal dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Si el trabajador no concurre a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.
Artículo 993. Los incidentes deberán plantearse en la audiencia y su tramitación no suspenderá el procedimiento. Se tramitarán en los términos de los artículos 836 a 840 de esta Ley y la resolución se pronunciará en la audiencia.
Sección CuartaDel Procedimiento de los Conflictos Colectivos de Naturaleza EconómicaArtículo 994. Agotado el procedimiento de conciliación ante el Instituto o Centro de Conciliación, las acciones que tengan por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, cuando se trate de las hipótesis previstas por los artículos 426, 427, fracciones III a V, y 434, fracción II, de la presente Ley, se deducirán a través del presente procedimiento.
El estallamiento de la huelga suspenderá la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes de resolución y la de las solicitudes que se presenten. Si al concluir la huelga subsisten las razones que dieron origen al conflicto colectivo de naturaleza económica, a instancia de parte se continuará con la tramitación de éste hasta su conclusión.
Artículo 995. Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo o administradores de un contrato-ley, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patrones, mediante demanda por escrito.
Además de los requisitos señalados por los artículos 942 y 943 de esta Ley, a la demanda se deberá acompañar un dictamen que justifique que se han actualizado las hipótesis a que se refieren los artículos 426, 427, fracciones III a V, y 434, fracción II, de esta Ley.
Artículo 996. En el presente procedimiento no se admitirá la reconvención, por lo que el Tribunal, inmediatamente después de recibir la demanda, emplazará a la contraparte para que exponga su contestación de demanda dentro del término de veinte días, con la cual se correrá traslado al actor para que desahogue la vista dentro de los tres días siguientes. Una vez desahogada la vista o transcurrido el término para ello, el Tribunal citará a los treinta días a audiencia de juicio, que podrá ampliarse a noventa días, cuando la naturaleza del asunto lo justifique.
En el mismo auto en que se cite a las partes a audiencia de juicio, el Tribunal se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.
Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando los requisitos establecidos en el Capítulo XII, Sección Quinta, de este Título, y propondrá la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen. El Tribunal designará de oficio un perito tercero en discordia, que será notificado para que, dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño.
Artículo 997. El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
I. Solicitar toda clase de informes, estudios o dictámenes de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes; y
II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos relacionados con el conflicto.
Artículo 998. El dictamen de los peritos se presentará por escrito al Tribunal con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia de juicio y estará a disposición de las partes para su consulta, pudiendo objetarlo en la audiencia.
El dictamen deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos o causas materia del dictamen;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional;
VIII. La metodología empleada para su elaboración; y
IX. Sus conclusiones.
Artículo 999. La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le impondrá una multa en los términos establecidos por la presente Ley;
II. Si no concurre la contraparte, se procederá igualmente con la audiencia, desahogando las pruebas que hayan sido admitidas a las partes;
III. Los peritos comparecerán a la audiencia para el desahogo de la prueba pericial; y
IV. El Tribunal concederá a las partes el uso de la palabra para que formulen en forma breve sus alegatos y citará para sentencia.
Artículo 1000. Dentro de los treinta días siguientes, el Tribunal emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 1001. El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
Sección QuintaDel Procedimiento de HuelgaArtículo 1002. La presente sección contiene las reglas a las que se sujetará el procedimiento de huelga, en las etapas conciliatoria y jurisdiccional.
Artículo 1003. En el procedimiento de huelga se observarán las siguientes reglas:
I. Todos los días y horas serán hábiles, el Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales deberán disponer guardias permanentes para atender estos procedimientos;
II. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que se realicen; y
III. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia ante los Tribunales. Si el Tribunal, una vez recibido el aviso del Instituto o Centro de Conciliación, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente, remitiendo copia de la resolución al Tribunal que estime competente.
Artículo 1004. La etapa de conciliación en el procedimiento de huelga iniciará con la presentación, ante el Instituto o los Centros de Conciliación, de una solicitud de audiencia de conciliación, acompañada del pliego de peticiones que contenga el emplazamiento a huelga al patrón.
El Instituto y los Centros de Conciliación, al momento de recibir la solicitud de audiencia de conciliación, deberán verificar que están facultados para atender la solicitud presentada, aplicando, en lo conducente, las disposiciones del artículo 748 y 750.
En caso de estar facultado para recibir la solicitud presentada, el Instituto o Centro de Conciliación dará trámite al emplazamiento a huelga, para continuar el procedimiento respectivo.
En caso de determinar que no está facultado para recibir la solicitud presentada, no dará trámite al escrito de emplazamiento a huelga, entregando constancia por escrito al sindicato para que éste acuda al Instituto o Centro de Conciliación facultado para atenderla y darle trámite.
El pliego de peticiones con emplazamiento a huelga deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Se presentará por triplicado. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto a aquel en que resida el Instituto o los Centros de Conciliación, el escrito podrá presentarse ante la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. En este caso la autoridad receptora remitirá el pliego de peticiones dentro de las veinticuatro horas siguientes al Instituto o a los Centros de Conciliación, dando aviso inmediatamente al Director respectivo del envío por cualquier medio de comunicación;
II. Se dirigirá por escrito al patrón formulando las peticiones, expresando concretamente el objeto de la huelga y dando aviso del día y hora en que se suspenderán las labores. El aviso que se dé al patrón para la suspensión de las labores deberá darse por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo. Cuando se trate de servicios públicos o de universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, deberá hacerse, por lo menos, con diez días de anticipación.
III. Cuando el objeto de la huelga sea exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que se hubiese violado, el pliego de peticiones contendrá una descripción precisa y detallada de las obligaciones que se incumplieron; y
IV. En los casos en que el objeto de la huelga sean revisiones contractuales y salariales, se atenderá lo establecido en los artículos 399 y 399 Bis de la presente Ley, en relación con la temporalidad para el emplazamiento.
Artículo 1005. El Instituto o Centro de Conciliación, en todos los casos, deberá dar aviso a los Tribunales de los emplazamientos a huelga para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1012,1013 y 1014 de esta Ley. Éste aviso deberá darse una vez que el patrón ha sido emplazado.
En los procedimientos de huelga por firma de contrato colectivo de trabajo que sean de competencia local, el Centro de Conciliación deberá dar aviso al Instituto para los efectos que correspondan en materia de registro.
Artículo 1006. El término para la suspensión de labores a que se refiere la fracción II del artículo 1004 correrá a partir de la fecha en que el Instituto o Centro de Conciliación facultado, que admita a trámite la solicitud de audiencia de conciliación, notifique al patrón el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga.
Artículo 1007. Se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.
Artículo 1008. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, los términos a que se refieren los artículos 1004, fracción II, y 1006, correrá a partir de la fecha de la notificación que se haga al patrón de la constancia en la que se tengan por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 387 de esta Ley y se cite para la celebración de la audiencia de conciliación.
Tratándose de emplazamiento para obtener la celebración de un contrato-ley, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el Capítulo IV, del Título Séptimo de esta Ley.
Como requisito de procedibilidad y para acreditar su legitimación, el sindicato que emplace a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo deberá acreditar los requisitos establecidos por el artículo 387 de la presente Ley, acreditando:
a) Que dichos trabajadores han cumplido con los requisitos estatutarios de ingreso;
b) Que se ha informado al Instituto las altas como miembros de dicha organización, y
c) Que éstos le han solicitado en forma expresa al sindicato ejercite las acciones correspondientes en su nombre y representación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
En los casos a que se refiere el presente artículo, el Instituto verificará dentro de sus registros la información presentada por el sindicato emplazante y podrá requerir de otras autoridades que corroboren la existencia de la información proporcionada por dicho sindicato. Tratándose de asuntos de competencia local, el Centro de Conciliación solicitará al Instituto la verificación respectiva, la cual deberá realizarse de forma inmediata.
Lo anterior será certificado por el servidor público con atribuciones para ello, de conformidad con la normativa orgánica del Instituto.
Artículo 1009. En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 450 de la presente Ley, se observarán además las disposiciones siguientes:
a) La solicitud de audiencia de conciliación, acompañada del pliego de peticiones, se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento;
b) En el pliego de peticiones se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Instituto o los Centros de Conciliación;
c) El Instituto o los Centros de Conciliación harán llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas;
d) El Instituto o los Centros de Conciliación deberán dar aviso a los Tribunales de los emplazamientos a huelga para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1012, 1013 y 1014 de esta Ley.
e) Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I del artículo 1004 de esta Ley, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Instituto o a los Centros de Conciliación dentro del mismo término de veinticuatro horas.
Artículo 1010. El Instituto o los Centros de Conciliación no darán trámite al escrito de emplazamiento a huelga cuando:
I. No reúna los requisitos establecidos en los artículos 387 y 1004 y, en su caso, 1008 de esta Ley;
II. No esté facultado para admitir a trámite el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, conforme a lo dispuesto por el artículo 1004 de esta Ley;
III. Sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley;
IV. Se pretenda exigir la celebración de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado o en trámite para su registro; y
V. Se pretenda exigir la celebración de un contrato colectivo, no obstante existir un emplazamiento en trámite por el mismo objeto.
Artículo 1011. Previo a la suspensión de labores, el Tribunal fijará fecha y hora para la audiencia en la que se determine el número indispensable de trabajadores que deberán continuar con las labores cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para tales efectos, el Instituto o Centro de Conciliación informarán al Tribunal del desarrollo de las pláticas conciliatorias.
Las partes serán citadas a dicha audiencia con el apercibimiento que, de no asistir a ésta, se llevará a cabo llegándose a la resolución correspondiente.
Artículo 1012. Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en el artículo 466 de la presente Ley y las labores a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso de ser necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo 1013. El Tribunal girará oficios a las autoridades correspondientes para que se sirvan brindar las garantías constitucionales a los trabajadores huelguistas para que ejerzan libremente su derecho a huelga en caso de suspensión de las labores.
Artículo 1014. Adicionalmente, el Tribunal llevará a cabo las acciones necesarias para asegurar:
I. Los derechos de los trabajadores, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Los créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. El cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.
Artículo 1015. El Instituto o los Centros de Conciliación, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo, lo citará a la audiencia de conciliación, que deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación a la fecha señalada para la suspensión de labores, y se le notificará que ese acto produce el efecto de constituirlo por todo el término del mismo, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Cuando el objeto de la huelga sea obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el plazo de cuarenta y ocho horas para la verificación de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, contará a partir de que se tenga por acreditado el requisito de representación a que se refieren los artículos 387 y 1008 de la presente Ley.
Artículo 1016. La audiencia de conciliación se sujetará a las siguientes normas:
I. Las personas que asistan a la audiencia de conciliación deberán contar con personalidad suficiente para llegar a arreglos conciliatorios para todos sus representados.
En caso de que alguno de los interesados objete la falta de personalidad de los representantes o apoderados, o de que el conciliador advierta dicha situación, de inmediato se dará vista al Tribunal para que en las veinticuatro horas siguientes resuelva las cuestiones de personalidad en la vía incidental.
De declararse procedente la falta de personalidad, se considerará como inasistencia de las partes y se estará a lo dispuesto por las fracciones IV y V del presente artículo.
II. En caso de que alguno de los interesados objete que el Instituto o Centro de Conciliación no está facultado para atender el procedimiento de huelga, se dará vista al Tribunal para que en las veinticuatro horas siguientes resuelva dicha cuestión en la vía incidental.
La falta de personalidad y la falta de atribuciones del Instituto o Centro de Conciliación para atender el procedimiento de huelga se harán valer en la misma audiencia de conciliación y serán resueltos por el Tribunal en la misma audiencia incidental.
III. El conciliador no deberá prejuzgar sobre la existencia o inexistencia, justificación o no justificación de la huelga.
IV. En el caso de que los trabajadores, no concurran a la audiencia de conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación ordenará el archivo del expediente como asunto concluido, siempre y cuando no exista ninguna referencia, que se requirió que comparezcan todos.
V. En caso de que el patrón no concurra a la audiencia de conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación deberá citarlo nuevamente a audiencia, pudiendo emplear cualquiera de los medios de apremio establecidos en el artículo 785 de la presente Ley para hacerlo comparecer. El término para la suspensión de labores no se interrumpirá ante la negativa del patrón de concurrir a la audiencia de conciliación.
Artículo 1017. En caso de que no hayan llegado a un acuerdo y ambos manifiesten que continúan en pláticas conciliatorias, las partes podrán prorrogar la fecha de estallamiento de la huelga.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el sindicato señalará la nueva fecha de estallamiento de la huelga. El Instituto o los Centros de Conciliación informarán de esta circunstancia al Tribunal y citarán a pláticas conciliatorias las veces que sean necesarias para llegar a un acuerdo.
Artículo 1018. En caso de llegarse a un acuerdo, se dará por terminada la etapa de conciliación y se ordenará el archivo del expediente. El Instituto o Centro de Conciliación lo comunicará al Tribunal para los efectos conducentes.
Artículo 1019. En caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación girará oficio a la inspección del trabajo correspondiente para que constate la suspensión de labores en la fecha y hora señalada. Inmediatamente dará aviso a los Tribunales de lo informado por la inspección del trabajo, enviando a éste las constancias correspondientes.
Artículo 1020. Trabajadores y patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar ante el Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha y hora señalada para la suspensión de labores, la declaración de inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 de la Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.
Asimismo, podrán solicitar ante el Tribunal la declaración de ilicitud de la huelga, en cualquier momento, cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
La declaración de ilicitud de la huelga se sustanciará incidentalmente, aplicando, en lo conducente, las disposiciones relativas a la declaración de inexistencia de la huelga.
Si el Tribunal declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
Artículo 1021. El procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga se sustanciará incidentalmente conforme a las normas siguientes:
I. El escrito se presentará en los términos establecidos en el artículo 942 de la presente Ley. Estará acompañado de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos emplazantes. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia.
II. Admitida la demanda incidental el Tribunal correrá traslado al sindicato emplazante, quien tendrá un plazo de tres días para contestar y ofrecer pruebas.
Agotado el plazo, el Tribunal dictará un auto en el que se determine la admisibilidad de las pruebas, ordene la preparación de aquellas que lo requieran y cite para audiencia en que se reciban, la que deberá celebrarse dentro de un término no mayor a cinco días. Cuando se ofrezca el recuento de los trabajadores, en el auto que dicte el Tribunal respecto de la admisibilidad de las pruebas procederá de acuerdo con lo contenido en los artículos 1031 a 1035 de esta Ley.
En la audiencia se llevará a cabo el desahogo de las pruebas, con excepción del recuento. Agotado el desahogo de las pruebas admitidas, las partes formularán sus alegatos y el Tribunal, dentro de la misma audiencia, resolverá sobre la existencia o inexistencia de la huelga.
Solo en el caso de que las causales de inexistencia de la huelga invocadas por los incidentistas coincidan en la causa de pedir, se acumularán en un procedimiento y dará lugar a la división de la continencia de la causa por lo que hace a las otras.
De resolverse en alguno de los incidentes la procedencia de la causal invocada, dará lugar a la eficacia refleja de este fallo en aquéllos que se encuentren pendientes de resolver, una vez que quede firme la resolución.
III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I. Cuando la inexistencia se hubiese promovido por terceros las pruebas además de referirse a las hipótesis previstas en la fracción que antecede, deberán ofrecerse para comprobar su interés.
En ambos casos el Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos previamente señalados.
Artículo 1022. Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:
I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que, de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
Artículo 1023. Declarada la existencia de la huelga, los trabajadores tendrán derecho a solicitar ante los Tribunales se determine la imputabilidad de la misma. De no hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la declaración de existencia de la huelga, el patrón o los terceros que acrediten su interés jurídico podrán solicitarlo.
Para la determinación de imputabilidad de la huelga se seguirán las reglas del procedimiento ordinario o de los conflictos colectivos de naturaleza económica, según sea el caso.
Artículo 1024. En caso de que el objeto de la huelga sea el previsto por la fracción V del artículo 450 de la presente Ley, el Tribunal girará oficios a las autoridades fiscales correspondientes para emitir su resolución.
Artículo 1025. Si el Tribunal declara que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.
De no serlo, el Tribunal se estará a lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 1022 de esta Ley.
Sección SextaDel Procedimiento de Titularidad de Contratos Colectivos de Trabajo y Convenios de Administración de Contratos-LeyArtículo 1026. Agotado el procedimiento de conciliación ante el Instituto o Centro de Conciliación, las acciones relativas a la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo y Convenios de Administración del Contrato-Ley, previstas en los artículos 389 y 418 de esta Ley, respectivamente, se deducirán a través del presente procedimiento.
Artículo 1027. Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 942, 943 y 951 de esta Ley. La parte actora deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores, observando, en lo conducente lo dispuesto por los artículos 387 y 1008 de la presente Ley.
Artículo 1028. Una vez admitida la demanda se correrá traslado a la contraparte únicamente con copia cotejada de la misma, emplazándola para que dé contestación dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Artículo 1029. De los escritos de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.
Agotado el plazo, el Tribunal dictará un auto en el que se determine la admisibilidad de las pruebas, ordene la preparación de aquellas que lo requieran y cite para audiencia en que se reciban, la que deberá celebrarse dentro de un término no mayor a cinco días. Cuando se ofrezca el recuento de los trabajadores, en el auto que dicte el Tribunal respecto de la admisibilidad de las pruebas procederá de acuerdo con lo contenido en los artículos 1031 a 1035 de esta Ley.
Artículo 1030. En la audiencia se llevará a cabo el desahogo de las pruebas, con excepción del recuento. Agotado el desahogo de las pruebas admitidas, las partes formularán sus alegatos y el Tribunal, dentro de la misma audiencia, resolverá sobre la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del convenio de administración del contrato-ley.
Sección SéptimaDel RecuentoArtículo 1031. El recuento de los trabajadores, se llevará a cabo observando las siguientes reglas:
El Tribunal integrará un padrón confiable, completo y actualizado de todos los trabajadores con derecho a votar.
En la elaboración del padrón no se considerará a los trabajadores de confianza, salvo que se trate de sindicatos de trabajadores de confianza, ni a los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda o de la petición que motive el recuento.
En todo caso, serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación de la solicitud de audiencia de conciliación ante el Instituto o Centro de Conciliación.
El Tribunal, en el auto de admisión de las pruebas, requerirá a las partes para que dentro del término de tres días exhiban todos aquellos documentos que faciliten la elaboración del padrón y den certeza de los trabajadores con derecho a votar. En el caso del patrón, éste deberá exhibir, entre otros: nómina de los trabajadores, controles de asistencia y registro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, o ante cualquier otra institución de seguridad social con el apercibimiento que, de no hacerlo, el Tribunal le impondrá cualquiera de los medios de apremio previstos en el artículo 785 de la presente Ley. De contar con ellos, podrá exhibir cualquier otro documento que permita obtener la información requerida.
En todo caso, la información de los trabajadores deberá incluir:
a) Nombres;
b) Número de seguridad social;
c) Categoría; y
d) Fecha de contratación.
El Tribunal podrá de oficio solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a alguna otra institución de seguridad social, al Instituto o a cualquier autoridad, información para la elaboración del padrón, las que deberán atender el requerimiento dentro del término improrrogable de hasta tres días contados a partir de la recepción del oficio respectivo.
Artículo 1032. Recibida la información se dará vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga.
Artículo 1033. Desahogada la vista, sin que haya objeciones de las partes se declarará precluido su derecho para hacerlo y el Tribunal emitirá resolución en la que apruebe una versión final del padrón y señalará día, hora, lugar y condiciones para la celebración del recuento.
De existir objeciones a los informes proporcionados, éstas se sustanciarán incidentalmente.
Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, el Tribunal deberá desecharlas.
Las pruebas deberán desahogarse en la audiencia incidental que se celebrará dentro de los tres días siguientes.
Agotado el desahogo de pruebas se pronunciarán los alegatos y se dictará sentencia en la que se resolverán las objeciones y la determinación final del padrón. El Tribunal, después de oír a las partes, determinará el día, hora, lugar y condiciones para la celebración del recuento, que deberá ser dentro de los cinco días posteriores a la emisión de la resolución que aprobó el padrón.
El Tribunal invariablemente, se asegurará que el lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera ordenada y pacífica. La diligencia se llevará a cabo con la intervención de los servidores públicos que tengan facultades de fe pública que al efecto designe el Tribunal.
Artículo 1034. Para el desahogo de la diligencia del recuento, el Tribunal observará las reglas siguientes:
I. En cada caso se considerará la pertinencia de que pueda ser en el domicilio de la empresa donde los trabajadores prestan sus servicios o en cualquier otra instalación que garantice la seguridad de los trabajadores, siempre y cuando no exista objeción fundada de alguno de los sindicatos en conflicto. En todo caso, se procurará que el desahogo del recuento no afecte las actividades de la empresa o centro de trabajo;
II. Se cerciorará de que el día en que tenga verificativo el recuento se cuente con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma personal segura, libre y secreta. Para tal efecto, se realizarán las siguientes acciones:
a) Únicamente se presentará en la boleta la determinación del trabajador con derecho a voto para que manifieste su voluntad respecto del objeto del recuento.
Tratándose de conflictos por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o de un convenio de administración del contrato-ley, los sindicatos podrán manifestar si es su deseo que las boletas que serán utilizadas en la diligencia contengan los logotipos que los identifican, dicha manifestación la harán en el escrito de demanda o en la contestación, según sea el caso.
b) Se dispondrá del número de mamparas suficientes, cuyas características físicas garanticen la secrecía del voto personal, libre y directo emitido por cada uno de los trabajadores.
c) Se proporcionarán urnas transparentes que serán armadas antes del inicio de la diligencia en presencia de los representantes de las partes. Las urnas serán colocadas en un lugar seguro y permanecerán a la vista de todos los presentes hasta la conclusión de la diligencia y cierre del acta respectiva.
III. Se instrumentarán las medidas pertinentes para asegurar la identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a voto.
Los servidores públicos con facultades de fe pública que intervengan en la diligencia, antes del ejercicio del voto, verificarán la identidad del trabajador con instrumento que otorgue plena certeza como, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte vigente; cédula profesional; cartilla del Servicio Militar Nacional o licencia para conducir vigente.
Solo se autorizará que la identidad de los trabajadores se acredite con otro instrumento cuando las partes estén de acuerdo y así se asiente en el momento de la diligencia.
Una vez verificada la identidad del trabajador, en términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos con facultades de fe pública corroborarán que el trabajador identificado se encuentre en el padrón de trabajadores con derecho a voto.
IV. El cómputo final de los votos se hará por los servidores públicos que conduzcan el desahogo de la diligencia, invariablemente de manera transparente y pública, en presencia y a la vista de los representantes sindicales y empresariales debidamente acreditados. Además, levantará acta circunstanciada en la que se asiente el resultado del recuento.
V. Concluido el cómputo final de los votos, las partes podrán plantear sus objeciones, las que deberán quedar asentadas en el acta a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 1035. Si durante el desarrollo de la diligencia se presentan objeciones respecto del mismo, éstas se sustanciarán incidentalmente. Para este efecto, las partes, dentro de los tres días siguientes a la celebración del recuento, deberán presentar la demanda incidental que deberá versar exclusivamente respecto de aquellas objeciones formuladas en la diligencia de recuento.
Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, el Tribunal deberá desecharlas.
Las pruebas deberán desahogarse en la audiencia incidental que se celebrará dentro de los tres días siguientes al auto que admita las pruebas y cite a audiencia.
Agotado el desahogo de pruebas se pronunciarán los alegatos y se dictará sentencia, en la que se resolverán las objeciones y se emitirá resolución respecto al resultado del recuento.
Sección OctavaDel Procedimiento de los Conflictos Individuales de Seguridad SocialArtículo 1036. Los conflictos individuales de seguridad social tienen por objeto reclamar actos u omisiones de los organismos de seguridad social que estén relacionados con el reconocimiento de derechos o el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
La competencia para conocer de estos conflictos corresponderá a los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación; por razón de territorio corresponderá al Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios. En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.
Artículo 1037. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:
I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;
II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;
III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios;
IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social o sus beneficiarios;
VI. El patrón, cuando se controvierta la determinación de los organismos de seguridad social relativa al otorgamiento de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales.
Cuando no exista designación de beneficiarios del trabajador, en términos de lo establecido por el artículo 25 de la presente Ley, el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación deberá realizar las diligencias a que se refiere el artículo 981 de la misma, a fin de determinar quiénes son las personas que tienen dicha calidad, en cuyo caso observará lo dispuesto por el artículo 501 de este ordenamiento.
Artículo 1038. Además de los requisitos señalados en los artículos 942 y 943 de esta Ley, las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección deberán contener:
I. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social, de contar con ellas;
II. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;
III. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;
IV. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente.
Las demandas a que se refiere la presente Sección se exceptuarán de lo dispuesto por el artículo 943, fracción I de esta Ley.
Artículo 1039. Los organismos de seguridad social deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente.
En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII. Vigencia de derechos; y
VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Artículo 1040. Una vez admitida la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado a la parte demandada, quien deberá contestarla dentro de los cinco días siguientes a la fecha del emplazamiento.
Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.
Desahogada la vista de la contestación a la demanda o transcurridos los plazos para ello, el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes.
En el mismo auto admitirá las pruebas y desechará las que no cumplan con las condiciones apuntadas en este Título, fijando la forma de preparación de las mismas, a efecto de que se desahoguen a más tardar en la audiencia de juicio, sin que ésta pueda diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
De diferirse la audiencia, ésta deberá continuarse dentro de los veinte días siguientes. De existir imposibilidad en esta segunda audiencia podrá citarse a una nueva por última ocasión, ésta deberá continuarse dentro de los siguientes veinte días.
Si el trabajador no concurre a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.
Artículo 1041. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia de juicio se preparará el desahogo de aquellas que hayan sido admitidas. La preparación quedará a cargo de las partes, en términos de lo establecido por el Título Quince, Capítulo XII de esta Ley.
Las pruebas deberán desahogarse a más tardar en la audiencia de juicio, en caso contrario, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Artículo 1042. La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
I. El Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación depurará el procedimiento y en su caso resolverá las excepciones procesales que se hubieren opuesto;
II. Procederá al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;
III. Desahogadas las pruebas, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Artículo 1043. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, los dictámenes periciales deberán mencionar:
I. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados;
II. Tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación o valuación se determine;
III. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y
IV. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.
Artículo 1044. Los incidentes deberán plantearse en la audiencia y su tramitación no suspenderá el procedimiento. Se tramitarán en los términos de los artículos 836 a 840 de esta Ley y la resolución se pronunciará en la audiencia.
Capítulo XVIIDe los Procedimientos Paraprocesales y VoluntariosArtículo 1045. Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Artículo 1046. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, sin necesidad de acudir al procedimiento de conciliación, solicitando oralmente o por escrito su intervención y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
Artículo 1047. Cuando por disposición del Tribunal o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Tribunal, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada. La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante el Tribunal quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución.
Artículo 1048. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Artículo 1049. El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente. Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.
Artículo 1050. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera del procedimiento, podrán concurrir ante el Instituto o los Centros de Conciliación, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquél.
Los convenios privados celebrados entre trabajadores y patrones tendrán validez, aun cuando no hayan sido ratificados, siempre que no contengan renuncia de derechos previstos por esta Ley.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por el Instituto o Centro de Conciliación, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada.
Artículo 1051. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Artículo 1052. Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de la Ley.
Artículo 1053. El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente, o al Instituto o Centro de Conciliación, según sea el caso, para ese efecto.
Capítulo XVIIIDe la Ejecución Sección PrimeraDisposiciones GeneralesArtículo 1054. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales laborales. Son también aplicables a los convenios celebrados ante el Instituto y los Centros de Conciliación.
Artículo 1055. La ejecución de las sentencias laborales corresponderá a los Tribunales, los cuales dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita, dentro de las cuales podrán incluirse solicitudes a autoridades administrativas para el cumplimiento de las resoluciones o convenios.
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales podrán establecer Tribunales de Ejecución para la tramitación de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo, en cuyo caso se entenderá indistintamente por Tribunal al Juez Laboral o al Juez de Ejecución.
Los Tribunales de Ejecución que en su caso establezcan el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales tendrán la competencia y adscripción que se determine en las respectivas leyes orgánicas y demás disposiciones legales.
Artículo 1056. Cuando la sentencia deba ser ejecutada por un Tribunal que se ubique en una jurisdicción diferente, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución. El exhorto que para tales efectos se dirija se ajustará a las disposiciones contenidas en el Capítulo IX del presente Título.
Artículo 1057. El Tribunal exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.
Artículo 1058. Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Tribunal exhortante.
Artículo 1059. Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.
Artículo 1060. Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
Artículo 1061. La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.
Artículo 1062. Siempre que en ejecución de una sentencia deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia.
Sección SegundaDel EmbargoArtículo 1063. Transcurrido el término señalado en el artículo 1060 de la presente Ley, el Tribunal, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo 1064. En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:
I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el funcionario judicial en el acta de notificación de conformidad con el artículo 814 de la presente Ley;
II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;
III. El funcionario judicial requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;
IV. El funcionario judicial podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;
V. Si ninguna persona está presente, el funcionario judicial practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y
VI. El funcionario judicial, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
Artículo 1065. Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1079 de la presente Ley;
IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso y de habitación; y
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Artículo 1066. Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El funcionario judicial resolverá las cuestiones que en ellas se susciten.
Artículo 1067. El funcionario judicial, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.
Artículo 1068. Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, el funcionario judicial se trasladará al local donde manifieste la parte que obtuvo que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.
Artículo 1069. Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el funcionario judicial trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago al interesado.
Artículo 1070. Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo. El depositario debe informar al Tribunal del lugar en que quedarán los bienes embargados bajo su custodia. La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.
Artículo 1071. Si lo bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al Tribunal, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.
Artículo 1072. El funcionario judicial requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos.
Artículo 1073. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las leyes a los depositarios.
Artículo 1074. Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
Artículo 1075. Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1076. Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:
I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización del Tribunal;
II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a las disposiciones aplicables;
III. Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;
IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia previene;
V. Presentar para su autorización al Tribunal, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción;
VI. Pagar, previa autorización del Tribunal, los gravámenes que reporta la finca; y
VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del Tribunal.
El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.
Artículo 1077. Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:
I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:
a) Vigilar la contabilidad:
b) Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo.
II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del Tribunal, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente; y
III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo.
Artículo 1078. El actor puede pedir la ampliación del embargo:
I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y
II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.
El Tribunal podrá decretar la ampliación si, a su consideración, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.
Artículo 1079. Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos;
II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de los Tribunales Laborales siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.
Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.
Las cuestiones de preferencia que se susciten se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad; y
III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución de la resolución o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.
Sección TerceraDe los RematesArtículo 1080. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la resolución y los gastos de ejecución.
Artículo 1081. En los embargos se observarán las normas siguientes:
A. Si los bienes embargados son muebles:
I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Tribunal; en los casos en que el Tribunal se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III. El remate se anunciará en el medio oficial que los poderes judiciales establezcan para la publicación de sus resoluciones o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal.
B. Si los bienes embargados son inmuebles:
I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Tribunal y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;
II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y
III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, en el medio oficial que los poderes judiciales establezcan para la publicación de sus resoluciones o en los estrados del Tribunal, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.
Artículo 1082. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Tribunal a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Artículo 1083. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Nacional Financiera, SNC, el importe de 10 por ciento de su puja.
Artículo 1084. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
II. Será llevado a cabo por el Tribunal, quien lo declarará abierto;
III. El Tribunal concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas;
IV. El Tribunal calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 1087 de esta Ley; y
VI. El Tribunal declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
Artículo 1085. La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.
Artículo 1086. Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
Artículo 1087. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que, de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.
Artículo 1088. Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía; y
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
Sección CuartaDe las TerceríasArtículo 1089. Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
Artículo 1090. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del procedimiento principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes;
II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
III. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y
IV. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Artículo 1091. El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante, para que se le hagan las notificaciones personales; si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por el medio oficial que los poderes judiciales establezcan para la publicación de sus resoluciones o en los estrados del Tribunal.
El Tribunal exhortado, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería.
Sección QuintaDe la Preferencia de CréditosArtículo 1092. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113 de esta Ley, que prevengan a la autoridad ante la que se tramiten procedimientos en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la presente Ley les concede en dicha disposición.
Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.
Artículo 1093. La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes:
I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian procedimientos en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los procedimientos de referencia;
II. Si el procedimiento se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que, por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y
III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que el Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de procedimientos laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.
Artículo 1094. Cuando se haya dictado resolución por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, el Tribunal lo hará saber a la autoridad que haya sido prevenida, en los términos del artículo anterior, remitiéndole copia certificada de la resolución, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.
Título DieciséisDel Registro de Organizaciones Sindicales, Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios de Administración de Contratos-Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo Capítulo PrimeroDisposiciones GeneralesArtículo 1095. El Instituto deberá contar con un sistema informático integral, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información que se le provea, la cual deberá mantenerse actualizada en todo momento.
Los Tribunales laborales y los Centros de Conciliación tendrán acceso en tiempo real al sistema informático integral a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 1096. El sistema deberá incluir:
I. Una base de datos para organizaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley, y una de reglamentos interiores de trabajo;
II. Un sistema de información permanente y actualizado para su consulta pública.
Artículo 1097. En el registro, actualización de las organizaciones sindicales y cualquier otra actuación del Instituto que de ello se derive, así como en el registro de contratos colectivos de trabajo se observarán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad, gratuidad, inmediatez, respeto a la libertad sindical, autonomía, equidad y democracia sindical.
Artículo 1098. Toda la información y documentación a que se refiere este Título se entenderá presentada por las partes, sus apoderados o representantes bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.
Al que presente información o documentos falsos le serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 1121 de la Ley.
Artículo 1099. Cualquier conducta por parte de los servidores públicos con el propósito de demorar el proceso o de obstruir, impedir o influir en el resultado a favor de las partes involucradas será sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 48 de esta Ley, en lo conducente.
Capítulo SegundoDel Procedimiento de RegistroArtículo 1100. El registro que lleve a cabo el Instituto respecto de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo tendrá carácter declarativo y procederá conforme a lo previsto en el presente Título.
El procedimiento de registro iniciará con la presentación por escrito de la solicitud respectiva, a la que se acompañarán los documentos establecidos en los artículos 365, 371, 385, 390 Bis, 390 Ter, 399, 399 Bis y 423, según sea el caso.
En el caso de registro de organizaciones sindicales, se observará el cumplimiento de lo establecido en sus estatutos.
Tratándose de elección de dirigentes sindicales, el Instituto verificará el cumplimiento de lo establecido por los estatutos en lo relativo al voto personal, libre y secreto de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por los artículos 371, fracción IX, de esta Ley y 123, apartado A, fracción XXII bis de la Constitución.
A los documentos originales que acompañen la solicitud deberán agregarse copias simples por duplicado.
Artículo 1101. En caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo que antecede, el Instituto deberá emitir la constancia de registro correspondiente de acuerdo con la solicitud y constancias presentadas, para lo cual dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto expedirá la constancia de registro por duplicado, debiendo expedir las copias certificadas que se requieran posteriormente, a costa del solicitante.
En el caso del registro de las organizaciones sindicales, la constancia hará mención del ámbito de actuación de la organización sindical. El registro otorgado por el Instituto producirá efectos ante todas las autoridades.
Artículo 1102. En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos correspondientes, el Instituto expedirá por duplicado la constancia respectiva de negativa.
Artículo 1103. En caso de que el Instituto no emita resolución dentro del plazo señalado en el artículo 1101, se entenderá que la respuesta es positiva y por lo tanto se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligado el Instituto, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
El Instituto podrá prorrogar por otros veinte días hábiles el plazo para determinar la procedencia del registro únicamente cuando exista causa debidamente justificada para ello.
Al personal del Instituto que retrase u obstruya cualquier procedimiento de registro le serán aplicables las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Título DiecisieteResponsabilidades y SancionesArtículo 1104. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de cometerse la violación.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.
Artículo 1105. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1106. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III. De 50 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
IV. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
V. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
VII. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.
Artículo 1107. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1108. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1109. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y
II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Artículo 1110. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1111. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1112. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1113. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1114. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1115. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1116. Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.
Los Inspectores del Trabajo o el Tribunal, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1117. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 1104, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 1104, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 1104, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
Artículo 1118. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1119. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1120. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias;
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
Artículo 1121. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder de 7 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1122. Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.
Artículo 1123. Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.
Artículo 1124. La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 1125. Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
Artículo Tercero.Se Reforma el párrafo primero del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
...
Artículo Cuarto.Se Adicionauna nueva fracción XIX, recorriéndose la actual para quedar como fracción XX, se Modificala fracción VIII y se Deroga la fracción IX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 40....
I.a VII....
VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX. Se deroga.
X.a XVIII....
XIX. Presidir el Consejo Técnico del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, y
XX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos
Artículo Quinto. Se Reforma la fracción VI del artículo 21 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. a V. ...
VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre los Tribunales Laborales, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
VII. a XI. ...
Artículo Sexto. Se Reforman el artículo 49, el artículo 193, el párrafo cuarto del artículo 290, y el artículo 295 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que los propios Tribunales laborales determinen en sus resoluciones. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Artículo 193.Los beneficiarios del trabajador o pensionadotitular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, serán los que establecen las fracciones III a IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.
En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la Cuenta Individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Administradoras de Fondos para el Retiro celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Para tales efectos, el trabajador podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
La administradora de fondos para el retiro en la que se encontraba registrado el trabajador o pensionado fallecido, deberá entregar el importe de las subcuentas, incluidas las de Vivienda, que en términos de las disposiciones legales aplicables puedan entregarse en una sola exhibición.
A falta de beneficiarios designados, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante los Tribunales Laborales o los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso.
Artículo 290...
..
...
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por la resolución judicial, en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga y las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Séptimo. - Se reformanel párrafo segundo de la fracción I del artículo 23, y los párrafos primero y tercero del artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 23....
I....
El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.
...
Artículo 53.Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos se resolverán por los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación una vez agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.
...
Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación.
TransitoriosPrimero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El servicio público de conciliación laboral que proporcionen el Instituto y los Centros de Conciliación iniciará en el plazo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Tercero.LosTribunales Laborales Federales y Locales iniciarán la tramitación delosprocedimientos laborales conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto en el plazo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Cuarto.El servicio público de registro laboral a cargo el Instituto, iniciará actividades a partir de la fecha señalada en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
Quinto.Las disposiciones relativas a los Títulos Catorce, Quince y Dieciséis entrarán en vigor en el plazo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
Sexto.Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir al Instituto, a los Centros de Conciliación y a los Tribunales Laborales de su jurisdicción una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite hasta un día antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Séptimo.Los procedimientos que se encuentren en trámite una vez que entren en funciones el Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales serán concluidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Los procedimientos que se inicien entre la entrada en vigor del presente Decreto y el inicio de operaciones del Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, se sustanciarán conforme a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del mismo.
Octavo.El Instituto y los Centros de Conciliación no admitirán a trámite solicitudes de audiencia de conciliación o emplazamientos respecto de procedimientos que se estén sustanciando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, incluyendo los de ejecución.
Las instancias conciliatorias y los tribunales laborales no podrán intervenir ni resolver controversias que tengan por objeto prestaciones y hechos que son materia de juicios en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que hayan sido resueltos en laudos emitidos por ellas o definidos en convenios sancionados por las mismas.
Los actos que se realicen en contravención a lo previsto en el párrafo anterior, serán nulos de pleno derecho.
Noveno.No procederá la acumulación de procedimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el segundo o los posteriores se sustancie mediante las normas de este Decreto.
Décimo.Para efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, durante los quince días hábiles que antecedan a la fecha establecida en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Durante el plazo de suspensión de actividades mencionado en el párrafo anterior, se llevará a cabo el traslado físico y electrónico de los expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto.
Décimo Primero.Los registros relativos a las asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo y convenios de administración de contratos-ley que se hayan efectuado ante los entes competentes previamente a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán plena vigencia y se considerarán válidos para todos los efectos legales.
Los contratos colectivos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones del presente Decreto serán revisados al menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor en los términos establecidos por los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo. Las revisiones contractuales y salariales deberán ser depositadas ante el Instituto.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo no implicará la terminación de ningún contrato colectivo de trabajo por el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que una mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo demuestre apoyo a dicho contrato a través del voto personal, libre y secreto.
Décimo Segundo.El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral. Este presupuesto podrá ejecutarse desde su aprobación y deberá destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura, y la capacitación necesaria para el personal del Instituto, de los Centros de Conciliación de los Tribunales Laborales y de las autoridades de defensa de los trabajadores.
Décimo Tercero.En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección a grupos vulnerables, como en el caso de mujeres, jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, adultos mayores y personas originarias de pueblos y comunidades indígenas.
Décimo Cuarto. La Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán lo necesario para que en los Centros de Justicia para las Mujeres se incorpore a la asesoría legal con perspectiva de género, los derechos en materia laboral, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en las relaciones laborales.
Décimo Quinto.El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Instituto, convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación del Director General del Instituto.
Las organizaciones nacionales deberán designar a los representantes que integrarán el Consejo Técnico del Instituto antes de la sesión a que se refiere el párrafo anterior, debiendo comunicar al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el nombre de las personas que hayan sido designadas.
Décimo Sexto.El Director General del Instituto presentará en la primera sesión del Consejo Técnico, los documentos previstos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 19 de Ley de dicho organismo descentralizado, con excepción del Código de Conducta, el cual será emitido en términos de las disposiciones administrativas aplicables.
En la misma sesión del Consejo Técnico, se aprobarán los lineamientos para el traslado de los expedientes y documentación que detenten las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Décimo Séptimo. La elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para el periodo posterior inmediato a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrá una duración máxima de seis años y estará sujeta a la permanencia de la Junta Especial para la que hayan sido designados. La convocatoria que para tales efectos emitan la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas deberá disponer lo necesario para el cumplimiento del presente artículo.
Décimo Octavo.La primera convocatoria para la selección de conciliadores que emita el Instituto estará dirigida exclusivamente al personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Décimo Noveno.La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, presentarán al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la autoridad local que corresponda, respectivamente, un plan de trabajo con un plazo máximo de duración de seis años para la conclusión de los asuntos en trámiteypara la supresión gradual de dichos órganos.
El plan de trabajo deberá contener indicadores de medición de resultados e impacto por periodos semestrales.
Corresponderá al Órgano Interno de Control de cada Junta de Conciliación y Arbitraje la medición de resultados e impacto a que se refiere el párrafo anterior.
Vigésimo.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral y ejecutará un modelo de evaluación que valore los avances e impacto de las disposiciones contenidas en el presente decreto, con el propósito de coordinar las acciones de consolidación del sistema de justicia laboral.
Vigésimo Primero.Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social a que se refiere el presente decreto.
Vigésimo Segundo.Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
Vigésimo Tercero.Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente a los 23 días del mes de enero de 2019. Legisladoras y legisladores: Sylvana Beltrones Sánchez,Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado,Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala: Gracias, presidente, con su permiso. Señoras y señores legisladores, honorable asamblea. Traigo a esta tribuna, a su consideración, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Para Encuentro Social, la protección de las niñas, niños y adolescentes es una de sus principales causas de ser. La presente iniciativa pretende armonizar el principio constitucional de interés superior a la infancia.
La Organización Panamericana de la Salud señala que, a nivel mundial, más de 800 mil personas se suicidan cada año, lo que equivale a una cada 40 segundos. Por cada muerte por suicidio se estima que hay 20 intentos. El suicidio es la segunda causa de muerte entre jóvenes. El suicidio es la cuarta causa de muerte en los grupos de 10 a 19 años.
Datos de México Social señalan que, entre 2014 y 2016, se ubican en 6 mil 377 los casos de suicidio, cifra 14 por ciento superior al del periodo previo del 2010 al 2013, lapso en el que se registraron 5 mil 547 casos por año. Entre los años de 2010 al 2016, apunta este organismo, en Chihuahua, Yucatán, Aguascalientes, Campeche y Colima se presentaron el mayor número de los casos.
Diversas investigaciones en el país arrojaron que el abuso sexual, la genética, los fracasos escolares, las relaciones hostiles en las escuelas, los vínculos violentos con la familia o el consumo de información respecto a dicho tema, podrían influir en el suicidio de un infante.
Expertos apuntan que, entre los factores que más incidencia tienen para que un niño o niña piensen o contemplen la idea del suicidio, están en primer lugar presenciar acontecimientos dolorosos, como el divorcio de los padres, la muerte de seres queridos, de figuras significativas o el abandono, el maltrato físico, la negligencia, el abuso emocional y el abuso sexual, problemas escolares, sea por dificultades del aprendizaje o disciplinarios, llamadas de atención de carácter humillante por parte de los padres.
El estudio Bullying y suicidios, del doctor Alejandro Águila, advierte que las redes sociales, Internet, la telefonía celular, la mensajería instantánea para llevar insultos y vejaciones entre iguales se están convirtiendo en factor de riesgo para estos casos. El incremento de casos del acoso en redes sociales es casi en todos los colegios y en escuelas. Han hecho que la mayoría de planteles educativos hayan tomado medidas tales como no permitir el uso de Facebook si se tiene menos de 13 años.
Sin embargo, el poco control y la facilidad para ingresar a estas redes sociales hacen difícil que se elimine este grave problema, al grado de que ya circulan en videos de actos de bullying que desencadenan suicidios.
De acuerdo con datos del Inegi, los niños de entre 10 y 14 años representan el 3.5 de las muertes por suicidio en 2016, estamos hablando de un total de 228 suicidios cometidos. Es decir, hay más suicidios de infantes que de adultos mayores de 60 años y más. Además, apunta que, en diciembre del 2017, entre adolescentes de 10 a 14 años, el 94 por ciento de quienes se suicidaron eran hombres y el seis por ciento fueron mujeres.
El Centro de Información de la ONU ha insistido en que es necesaria una labor mundial de concientización de que el suicidio es una de las grandes causas prevenibles de muerte prematura.
Los gobiernos deben elaborar marcos normativos para las estrategias nacionales de prevención del suicidio.
Por lo motivado y fundado, se propone adicionar el artículo 16 Bis a la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:
Artículo 16 Bis. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y, en su caso, atender el suicidio entre las niñas, niños y adolescentes.
No esperemos a que los suicidios aumenten para intentar detenerlos y atenderlos.
Legislemos a favor de la niñez mexicana, ella lo merece. Hagamos un México seguro que proteja a su niñez. Eso es posible, hagámoslo nosotros. Es todo, presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa pretende ser parte del proceso legislativo de armonización del principio de interés superior de la infancia establecido en el artículo 4 constitucional:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que el suicidio es un importante problema de salud pública en todo el mundo. A nivel mundial, más de 800.000 personas se suicidan cada año, lo que equivale a una cada cuarenta segundos. Por cada muerte por suicidio se estima que hay 20 intentos. El suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad.
En la Región de las Américas, prosigue la OPS, ocurren aproximadamente 65 mil muertes por suicidio cada año. Las tasas más altas de la región se registran en el Caribe no hispano y en Norteamérica. Es la cuarta causa de muerte en los grupos de 10 a 19 años.
La OPS, recomienda intervenciones basadas en evidencia:
Políticas de salud mental y alcohol.
Mejorar el acceso a la atención en salud.
Restringir el acceso a los medios para cometer suicidio.
Informar de forma responsable sobre el suicidio.
Sensibilizar sobre la salud mental, el abuso de sustancias y el suicidio.
Entrenamiento para identificar a las personas en riesgo y referirlas para que reciban el tratamiento adecuado.
Evaluación y manejo de las conductas suicidas y de los trastornos por abuso de sustancias.
Seguimiento y apoyo comunitario para los pacientes que reciben el alta.
Datos de México Social señalan que el promedio anual en el número de suicidios, entre 2014 y 2016, se ubica en 6 mil 377 casos, cifra 14 por ciento superior al del periodo previo de 2010 a 2013, en el que se registraron 5 mil 547 casos por año. Así, entre los años de 2010 a 2016 se tiene un total de 41 mil 321 suicidios, siendo las entidades con más altas tasas Chihuahua, Yucatán, Aguascalientes, Campeche y Colima.
Asimismo, esta publicación apunta que las entidades en donde se han registrado más casos de suicidio entre los años 2010 y 2016 son:
Entidad Casos
Estado de México 4,271
Jalisco 3,471
Ciudad de México 2,819
Guanajuato 2,677
Chihuahua 2,284
Veracruz 1,903
Chiapas 1,731
Nuevo León 1,695
Puebla 1,688
Sonora 1,472
Yucatán 1,314
Tabasco 1,204
Coahuila 1,188
San Luis Potosí 1,154
Michoacán 1,133
Tamaulipas 1,124
Investigaciones en el país arrojaron que el abuso sexual, la genética, los fracasos escolares, las relaciones hostiles en sus escuelas, los vínculos violentos con la familia o el consumo de información respecto a dicho tema, podrían influir en el suicidio de un infante.
La revista suiciologia.com señala que entre los factores que más incidencia tienen para que un niño o niña piensen o contemplen la idea del suicidio están:
1) Presenciar acontecimientos dolorosos como el divorcio de los padres, la muerte de seres queridos, de figuras significativas, el abandono, etcétera.
2) Problemas en las relaciones con los progenitores en los que predomine el maltrato físico, la negligencia, el abuso emocional y el abuso sexual.
3) Problemas escolares, sea por dificultades del aprendizaje o disciplinarios.
4) Llamadas de atención de carácter humillante por parte de padres.
Obviamente, una crisis suicida infantil surge de la relación del niño o la niña con su medio familiar y se manifiesta por una serie de señales en la conducta que se expresan, de manera general, en cambios de todo tipo. Comienzan a tornarse agresivos o pasivos en su comportamiento en la casa y en la escuela, cambian sus hábitos de alimentación y de sueño, pudiendo mostrar inapetencia o por el contrario, un apetito inusual.
Este estudio Bulling y suicidios, del doctor Alejandro Águila advierte que las redes sociales, internet, de la telefonía celular, la mensajería instantánea para llevar a insultos y vejaciones entre iguales. El incremento de casos de cyberbullying en casi todos los colegios tanto públicos como privados ha hecho que la mayoría de planteles educativos hayan tomado medidas tales como no permitir el uso de Facebook si se tiene menos de 13 años. Sin embargo, el poco control y la facilidad para ingresar a estas redes sociales hacen difícil que se elimine este grave problema al grado de que ya circulan en Youtube videos de actos de Bullyingque desencadenan en suicidios.
De acuerdo con datos un estudio que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que publicó en relación con la conmemoración del Día Internacional del Suicidio el 7 de septiembre del 2017, los niños de entre 10 y 14 años, representan 3.5 por ciento de las muertes por suicidio en 2016, estamos hablando de un total de 228 suicidios cometidos.
Es decir, hay más suicidios de infantes que adultos mayores de 60 años y más.
Datos de Inegi de las estadísticas de mortalidad consultada, señalan que en diciembre de 2017, entre los adolescentes de 10 a 14 años, 94 por ciento de quienes se suicidaron, eran hombres, el otro 6 por ciento fueron mujeres.
Los principales métodos a través de los cuales fueron realizados los suicidios, por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación, fueron los principales métodos por el que se quitaron la vida en el 2016, con 5 mil 145 casos. Le siguen, por envenenamiento 517 casos y 491 por disparo de arma de fuego.
El Centro de Información de la ONU ha insistido en que es necesaria una labor mundial de concienciación de que el suicidio es una de las grandes causas prevenibles de muerte prematura. Los gobiernos deben elaborar marcos normativos para las estrategias nacionales de prevención del suicidio. A nivel local, las declaraciones políticas y los resultados de la investigación deben plasmarse en programas de prevención y actividades comunitarias.
Por el lado de política pública, del asunto que pretendemos reformar, la estrategia 3.5.3. del Plan Sectorial de Salud 2013-2018 señala:
Contribuir a mejorar el marco jurídico para la prevención de suicidios y homicidios con base en evidencia científica.
Es decir, el suicidio es una acción que el Estado tiene prevista como una prioridad nacional.
En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a nuestro país, a:
Artículo 6
1. Los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Dice la Convención que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; que los estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia.
El artículo 19 de esta Convención adquiere alta relevancia al asunto que se propone reformar:
Artículo 19
1. Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Estudios que se han invocado en el presente, advierte que el abuso físico o mental, el descuido o trato negligente, los malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, son factores para que las niñas, los niños y adolescentes tomen la decisión de suicidarse.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) nos compromete adoptar medidas legislativas para prevenir lo referido en el anterior párrafo.
Hemos señalado en el inicio de la presente iniciativa que investigaciones en el país arrojaron que la genética es una de las causas del suicidio entre infantes, por lo que es necesario atender lo que prevé el artículo 24 de la Convención.
Artículo 24
1 . Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud.
La Ley General de Salud hace una sola referencia al suicidio en el artículo 166 Bis 21, desde el año de 2009, y es para referirse al suicidio asistido. Este precepto prevé:
Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.
Finalmente, esta reforma es necesaria a fin de que se cumpla en el derecho positivo mexicano el precepto constitucional previsto en el artículo primero:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Con el objeto de eficientar el análisis del proyecto, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo motivado y fundado, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 16 Bis de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y, en su caso, atender el suicidio entre las niñas, niños y adolescentes.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=13540:world-suicide-prevention-day-2017&Itemid=42406 &lang=es
2 http://www.mexicosocial.org/index.php/81-arts-destacados-home/ 294-suicidio-uno-de-los-retos-del-2018
3 https://www.sinembargo.mx/29-04-2018/3413115: El suicidio infantil y los factores que extrapolan la percepción del mundo a niveles de fatalidad
4 https://www.cobaeh.edu.mx/Documentos/Descarga/Psicopedagogia/ Orientacion_Educativa/INFOGRAFIA%20SUICIDIO/articulo_bullying_y_suicidio.pdf
5 Mirada Legislativa Núm. 140, febrero 2018: El suicidio en México: alternativas de atención, seguimiento y prevención desde el poder legislativo.
6 http://www.cinu.mx/eventos/observancia/dia-mundial-para-la-prevencion-1/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 23 de enero de 2019. Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados.
EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN MATERIA DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS EN EL PERIODO 2006-2018
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, para presentar un proyecto de decreto que expide la ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y otros.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, desde hace tres décadas México enfrenta un problema de seguridad que ha generado, como todas y todos sabemos, una crisis humanitaria en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento, en la cual el papel del Estado, como garante de los derechos fundamentales, ha sido prácticamente nulo y sus agentes han actuado, en muchas ocasiones, como cómplices.
Ahí tenemos las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Tlatlaya, Estado de México o en la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, entre otros lamentables acontecimientos, los cuales son cada vez más recurrentes en nuestro país.
Así hemos visto cómo la violación a los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado auspiciada en ocasiones por los Poderes de la Unión o los tres Poderes de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan invalidados, dado que los órganos encargados de realizarlas carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que, hoy por hoy, se antoja tan autoritario, como aquellos años de los sesenta y setenta.
Ante esta crisis, resulta de vital importancia que se inicie un proceso de estudio, análisis, investigación imparcial de sus causas y para generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades, que coadyuve al restablecimiento de la paz social, y no un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando comisiones presidenciales, pasando por encima de la legalidad ordenada por los tribunales, encima de los organismos autónomos de nuestro país e inclusive por encima de las recomendaciones internacionales, cayendo en la propaganda política y no en la restitución de los derechos.
Es por ello que proponemos la creación de una Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo 2006-2018, que tendría por objeto la investigación, el estudio, el análisis y la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad, en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Esto permitiría establecer que, como política pública, los principios de justicia restaurativa y los derechos humanos sean la base de las investigaciones y de probables hechos delictivos cometidos por agentes del Estado en contra de la sociedad en su conjunto.
Es importante mencionar que esta comisión gozaría de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrá requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serle de utilidad. Que sería una comisión que gozaría de 60 meses calendario y se encontraría integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas directas o indirectas, y que serían invitados permanentes a las sesiones públicas de la Comisión de la Verdad, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal, un representante del Poder Judicial de la Federación y un representante de la Fiscalía General de la República, que contarían con derecho a voz, pero sin voto.
Es por lo anterior que en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos plenamente convencidos de la pertinencia y oportunidad y esta ley que crea la comisión de la verdad, ya que nos permitiría establecer las condiciones para garantizar los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y al reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.
Es hora de brindar a la sociedad la protección que el Estado le debe, pues han sido las propias autoridades las que incurrieron, propiciaron o favorecieron actos violatorios de los derechos de las personas. Es hora que, frente a la penetración del crimen organizado y a la omisión, negligencia, impotencia o indiferencia, iniciemos el proceso de construcción de la paz en nuestro país. Es cuanto, presidente.
«Iniciativa que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2018, a cargo de los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2018, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de MotivosMéxico enfrenta una crisis de las instituciones del Estado, en particular de las instituciones de seguridad pública, en la cual éstas no han tenido la capacidad para prevenir y esclarecer los hechos de violencia que se han registrado en todo el país, no han fincando las responsabilidades correspondientes a todos los involucrados, y fundamentalmente no han podido aclarar los lamentables hechos en relación las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Tlatlaya, estado de México, ni la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, entre otros lamentables y cada vez más recurrentes hechos.
Desde hace tres décadas, esta crisis se ha ido recrudeciendo y, en la actualidad, México enfrenta una crisis de seguridad que ha generado una crisis humanitaria, en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento, en la cual el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales ha sino prácticamente nulo y sus agentes han actuado como cómplices de la criminalidad organizada. Hemos visto cómo la violación consuetudinaria de los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado, auspiciada por los tres Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan nulos dado que los órganos encargados de realizarlas carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que, hoy por hoy, se antoja tan autoritario como aquellos de los años sesenta y setenta.
El Estado mexicano ha olvidado su compromiso con los derechos humanos y la justicia social, para convertirse en una agrupación de intereses siniestros, funcionarios corruptos y, por desgracia, de delincuencia organizada que, no obstante los ofrecimientos de López Obrador, únicamente han cambiado de color y no de esencia.
En administraciones anteriores, como única respuesta, Felipe Calderón declaró, a unos cuantos días de haber tomado posesión de la Presidencia, una guerra frontal al crimen organizado, estrategia a través de la cual encomendó a las fuerzas armadas mexicanas la realización masiva de operativos que, hasta el día de hoy, tienen a más de noventa mil efectivos militares y navales desplegados en el territorio nacional, como estrategia para evitar la presencia efectiva de la delincuencia organizada en nuestro país.
Desde este momento, los índices de violencia se han incrementado de manera exponencial de tal manera que, lo que antes era inusitado, hoy resulta cotidiano. El descubrimiento de cuerpos desmembrados, los enfrentamientos armados públicos y las fosas clandestinas forman parte de nuestra vivencia diaria y todo ello conforma una estrategia que ha lastimado a individuos e instituciones por igual. La victimización directa e indirecta de quienes habitamos el territorio nacional es una penosa realidad que requiere de la inversión de esfuerzos institucionales y humanos que coadyuven en un proceso de reconciliación nacional para alcanzar la paz en nuestro país.
A partir de 2006, el país ha perdido a muchos de sus hijos e hijas. Amnistía Internacional, en su Informe Anual 2017-2018, reportó un incremento significativo del número de homicidios con 42 mil 583 registrados en todo el país, representando la cifra anual más alta de homicidios registrada por las autoridades desde el comienzo del mandato presidencial de Enrique Peña Nieto. Debemos señalar, adicionalmente, el incremento de los homicidios relacionados con la delincuencia organizada se incrementaron en 16 por ciento respecto al anterior período presidencial, según los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Secretaría de Gobernación y, específicamente, en 2018 ascendió a más 32 mil homicidios y, adicionalmente, durante este año sufrimos el proceso electoral más violento, durante el cual fueron asesinados más de 150 políticos, entre candidatos y funcionarios electos. Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó, en su Informe Anual de Actividades 2017, que existe un 90 por ciento de impunidad en los homicidios de periodistas y comunicadores, situación que fue convalidada por la organización Human Rights Watch.
En congruencia con lo anterior, el informe preliminar del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitido con fecha 25 de octubre de 2013, hizo diversas recomendaciones al Estado mexicano, entre las que destacan la necesidad de:
148.5 Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay);...
148.12 Trabajar en pro de la rápida incorporación a la legislación federal y estatal de las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma (Túnez);
148.19 Armonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de derechos humanos y aplicar el Protocolo de Estambul en todos los estados federales. Las personas responsables de actos de tortura deben ser sancionadas como corresponde para prevenir la práctica de la tortura en el futuro (Alemania);..
148.20 Hacer el seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT), asegurando que la definición de tortura en la legislación federal y estatal esté en plena consonancia con las normas internacionales y regionales, y previendo la inadmisibilidad en los procesos judiciales de las pruebas obtenidas bajo tortura (Hungría);
148.22 Introducir disposiciones jurídicas que garanticen efectivamente la seguridad de los defensores de los derechos humanos (Polonia);
148.23 Armonizar la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente (España);
148.24 Unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas definiciones de feminicidio en los diversos códigos penales del país (Paraguay);
148.25 Unificar, tanto a nivel federal como estatal, la tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas (Paraguay);
148.50 Asegurar que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura (Suecia);
148.51 Seguir asignando prioridad a la aplicación de la legislación vigente para prevenir y sancionar la tortura, tanto a nivel federal como estatal (Portugal);
148.52 Seguir esforzándose por que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones (Turquía);
148.53 Establecer un sistema para recibir e investigar las denuncias de torturas o malos tratos y suspender de sus funciones a los sospechosos de tortura, así como modificar su legislación y la definición de tortura en el ámbito estatal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (Azerbaiyán);
148.54 Elaborar un protocolo nacional para la búsqueda de personas cuya desaparición se haya denunciado e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación (República Islámica de Irán);
148.55 Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes (Uzbekistán);
148.56 Aplicar las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de diciembre de 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Irlanda);
148.57 Realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas (Suiza);
148.58 Crear una base de datos de migrantes desaparecidos, y promover la cooperación de todas las autoridades para prevenir y sancionar los delitos contra este grupo (Noruega);
148.59 Redoblar sus esfuerzos en la lucha contra las desapariciones forzadas (Argentina) /Seguir adoptando medidas para abordar de forma efectiva el fenómeno de la desaparición forzada (España);
En su informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), Christof Heyns, señala:
11. Según la información proporcionada al relator especial por las autoridades mexicanas, durante la anterior administración federal, de diciembre de 2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102 mil 696 homicidios intencionales. El gobierno reconoce que no menos de 70 mil de esas muertes (casi el 70 por ciento) estaban relacionadas con el tráfico de drogas. Esto se suma y a la vez se debe a una impunidad sistemática y endémica. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente sólo del 1 por ciento al 2 por ciento de los delitos, incluidos los homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias.
...
15. Antes del comienzo de su visita, el relator especial dirigió una comunicación al gobierno de México con respecto a 31 casos concretos en que al parecer se había vulnerado el derecho a la vida. Esos 31 casos se habían producido entre 2007 y 2012. Entre las principales violaciones denunciadas figuraban, a veces combinadas, las siguientes: amenazas de muerte; muerte de personas detenidas; muertes a manos de miembros del Ejército, la Marina y la Policía; uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden; muertes durante manifestaciones de protesta; muertes a manos de supuestos miembros de grupos armados ilegales; y desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias causantes de muerte... Sin embargo, sigue siendo motivo de profunda preocupación para el relator especial que en muchos de esos casos de homicidio al parecer no se hayan formulado cargos y/o no haya habido investigaciones prontas y exhaustivas, con la consiguiente impunidad aparente. El relator especial reitera la importancia de la diligencia debida e insta al gobierno a velar por que se enjuicie a los autores de esas muertes y se honren los derechos de las familias de las víctimas, entre otras cosas mediante el pago de una indemnización. Además, el relator especial alienta encarecidamente al gobierno a que le proporcione una respuesta sustantiva con respecto a los cinco casos restantes.
...
Este informe, entre otras cosas, señaló que:
120. La protección del derecho a la vida, en particular la cuestión de la rendición de cuentas, debería ocupar un lugar central en el plan nacional de derechos humanos que está actualmente en proceso de elaboración.
Muchos han sido los acontecimientos que han cimbrado al país y removido nuestras conciencias. Las cifras de homicidios dolosos, así como las de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, sobrepasaron a las instituciones gubernamentales de tal manera que, al día de hoy, no tenemos una cifra exacta de las personas que han sido víctimas de estos delitos. En lo que va de este sexenio, las contradicciones entre las propias instituciones de gobierno no permiten tener un panorama claro respecto a la situación de violencia que vive nuestro país, evidenciando la falta de compromiso gubernamental con los derechos humanos.
Una sola cosa es evidente. México vive una crisis política, social, humanitaria e institucional que afecta todos los niveles de gobierno y a todos los Poderes de la Unión. Resulta por ello de vital importancia que se inicie un proceso de estudio, análisis e investigación imparcial de sus causas y generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades que coadyuve al restablecimiento de la paz social y no un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando comisiones presidenciales, pasando por encima de la legalidad y las instituciones de nuestro país.
Todos estos hechos representan una situación extraordinaria de rompimiento del orden constitucional y de lesión de derechos fundamentales de quienes habitan en nuestra República, exigen una respuesta extraordinaria para su normalización, y la reparación de la lesión.
En este contexto de crisis sistémica, dos sucesos tienen particular importancia en la vida pública nacional. El 30 de junio de 2014, las autoridades militares informaron que, presuntamente después de un enfrentamiento entre grupos de la delincuencia organizada y efectivos del Ejército Mexicano, resultaron muertas 22 personas en el municipio de Tlatlaya, estado de México. Posteriormente, investigaciones periodísticas independientes sacaron a la luz que el enfrentamiento no se había llevado a cabo en el lugar en donde se habían encontrado los cuerpos y que, en su lugar, se habrían encontrado pruebas de que las personas habían sido asesinadas por los elementos militares. Hoy en día, todos los elementos militares que se encontraban bajo procesos judiciales para determinar su responsabilidad en estos hechos, se encuentran libres.
El segundo suceso, movió de raíz a la sociedad mexicana. La desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa y la muerte de seis personas, en el municipio de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, marcaron un momento de ruptura en el continuo de la impasividad que permite la violación consuetudinaria de los derechos humanos. La gravedad de la ignominia provocada a las y los mexicanos, que traspasó fronteras y generó expresiones de solidaridad con el pueblo y el rechazo a las instituciones, por la exposición pública de la connivencia y complicidad de autoridades de gobierno con la delincuencia organizada, han construido un verdadero abismo entre la sociedad y sus autoridades que, teóricamente, los representan. Muchas han sido las manifestaciones multitudinarias en las que hemos participado y muchas más las que se han llevado a cabo. Tres jornadas de acción global por Ayotzinapa han marcado a la opinión pública, generando una movilización social de solidaridad que no había sido vista desde el terremoto de 1985, en la ciudad de México. Esta situación obliga, al Estado mexicano, a responder, de cara a la sociedad, de manera integral.
En este caso, el Estado mexicano solicitó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la investigación del caso y, en consecuencia, se creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, durante el año 2014. Este Grupo inició sus trabajos en el mes de enero de 2015 y, en el mes de septiembre presentaron ante la opinión pública su primer informe. Debido a las consecuencias de las recomendaciones y conclusiones ahí contenidas, a petición de los familiares de las víctimas, se extendió el mandato de este Grupo por seis meses, mismos que concluyeron el 30 de abril de 2016, producto de lo cual, presentaron un segundo informe.
De manera paralela, el Sistema Judicial Mexicano prosiguió con los procesos iniciados y, el 4 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, determinaciones que se encuentran bajo el examen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el gobierno actual, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, de manera por lo más irregular, determinó la creación de lo que han llamado una Comisión Presidencial de la Verdad, misma que ni da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de nuestro país ni garantiza la imparcialidad de la investigación, constituyendo más un acto de propaganda que de reconciliación nacional.
Es por ello, sostenemos, que por el bien de la república y como una respuesta extraordinaria y urgente, la pertinencia y la importancia para la creación de una Comisión de la Verdad, que coadyuve con las autoridades competentes tanto federales como locales, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y construir un esquema de protección a las víctimas y restitución de derechos, en todos aquellos casos en que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de los delitos relacionadas con las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la no repetición del daño, como parte del inicio de un proceso de conciliación y reconciliación nacional que permita alcanzar la paz, dado que la sociedad no se siente protegida, pues son las propias autoridades las que incurren o propician actos violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones y que, frente a la penetración del crimen organizado, han sido omisas, negligentes, impotentes o son totalmente indiferentes en garantizar los derechos humanos de las personas.
No pasa desapercibido, que a pesar de las reformas constitucionales de 2011, que instituye que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, todo parece mostrar, que son las primeras en violentarlos; los ejemplos son demasiados. Es por ello, propiamente que el artículo 1o. de nuestro texto constitucional, sienta las bases para la creación de esta Comisión de la Verdad, para garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos y de las garantías para su protección, al prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
La Comisión de la Verdad, instrumento de restitución de derechos, como la que proponemos, se basa en los modelos de otras comisiones similares que han operado en diferentes países del mundo. Es un organismo estatal público, de carácter temporal, que no tiene funciones judiciales, que se crea para investigar la realidad histórica de las acciones que presuntamente pudieran constituir delitos así como las violaciones a los derechos humanos.
Esta comisión tiene, además, el objetivo de esclarecer lo ocurrido en un periodo determinado a efecto de emitir recomendaciones a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus atribuciones finquen las responsabilidades a que haya lugar y preserven en todo caso, las pruebas y soliciten la restitución de derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, reconocidas en las normas internacionales de los derechos humanos.
Este ordenamiento jurídico puede constituir un transcendental camino a favor de la democracia y la restitución de derechos de las víctimas de estos delitos, pero es importante tener claro que esta comisión no podrá imponer sanciones de ningún tipo. Ésta, sólo se circunscribirá a establecer los hechos ocurridos en cada caso concreto y deberá remitir todos los antecedentes ante las autoridades competentes para la persecución de los delitos.
Dicho lo anterior, es de subrayarse que la creación de esta Comisión obedece a la convicción fundamental de que todas las víctimas de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria y desaparición forzada tienen derecho a la verdad y que es indispensable obtener la verdad para que las víctimas directas, indirectas y potenciales conozcan toda la realidad sobre los crímenes de que han sido objeto, así como las razones que los motivaron, y para que se reconozca públicamente su sufrimiento.
La verdad es necesaria para desmentir toda acusación falsa que haya podido formularse en contra de ellos; y es ineludible para que los familiares, especialmente de víctimas de homicidio o de personas desaparecidas, averigüen qué les ocurrió a sus seres queridos y conozcan su paradero.
Es por ello que la verdad es inevitable e insoslayable para que la sociedad afectada conozca las circunstancias y las razones que llevaron a que se perpetraran las violaciones, de modo que se garantice que no se repetirán, y para que se reconozca y preserve la experiencia colectiva de los crímenes sufridos.
Hemos partido, en la concepción de esta Comisión de la Verdad, de diversas experiencias latinoamericanas que, a partir de una grave confrontación social generada por los regímenes militares en las diversas realidades nacionales, han funcionado para establecer condiciones mínimas para garantizar no sólo los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, sino también el reconocimiento de responsabilidad por parte de los Estados y la restitución de derechos de la población. Este es, básicamente, el objeto de esta Comisión de la Verdad. Es decir, establecer que, como política pública, los principios de justicia restaurativa y los derechos humanos, sean la base de las investigaciones, realizadas por los propios ciudadanos, de probables hechos delictivos cometidos por agentes del Estado en contra de la sociedad en su conjunto.
La iniciativa que hoy presentamos, la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo 2006-2018, tiene por objeto la investigación, el estudio, el análisis u la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad, en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta Comisión gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrán requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serles de utilidad, resguardando aquella que, de acuerdo a la ley, se considere reservada o confidencial.
Asimismo, la Comisión de la Verdad podrá solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección a las víctimas cuando así lo considere necesario.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad gozará de sesenta meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas directas o indirectas. Serán invitados permanentes a las sesiones públicas de la Comisión de la Verdad, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto.
Los integrantes de esta comisión no podrán desempeñar cualquier otro cargo o comisión, salvo los honorarios ni podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidades por las opiniones y recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, de tal manera de salvaguardar las acciones que sean tomadas por los Comisionados. Como una manera de garantizar la horizontalidad de las decisiones de la Comisión, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los comisionados y, adicionalmente, cada uno de los integrantes ocupará el cargo de presidente por seis meses, dado que la presidencia será rotatoria.
Asimismo, se establece que la Comisión de la Verdad gozará de los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto cumplimiento de sus fines y objetivos.
La Comisión de la Verdad deberá rendir informes de actividades cada seis meses y un informe final con sus recomendaciones, ante la sociedad y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este informe servirá para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda, dentro del objeto de su creación.
Asimismo, se establece la obligación para que la Fiscalía General de la República, dentro de su estructura orgánica, cree una fiscalía especializada para coadyuvar con la Comisión de la Verdad y atender, de manera vinculante, sus determinaciones.
Por lo expuesto, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente iniciativa con proyecto de:
DecretoArtículo Único. Se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2018, para quedar como sigue:
Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2018
Capítulo IDe su naturaleza jurídicaArtículo 1. La Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2018 es un organismo de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en Ciudad de México, para cumplir con la garantía del derecho a la verdad de los ciudadanos mexicanos en el esclarecimiento de los hechos específicos que se indican.
Artículo 2. La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para:
I. Esclarecer los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias que hayan ocurrido en México en el periodo 2006-2018 y los casos de desaparición forzada que hayan tenido su inicio en el mismo periodo.
II. Determinar si los anteriores constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, en términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
III. Contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos y violaciones a derechos humanos.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad, gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas.
Para el logro de su objeto, la Comisión de la Verdad podrá recoger testimonios, realizar entrevistas e implementar audiencias públicas, efectuar visitas de inspección a lugares, recopilar materiales, documentos e información, necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como analizar evidencia o información disponible con apoyo de profesionales de diversas disciplinas con una perspectiva independiente.
Asimismo, podrá solicitar ante las autoridades competentes y organismos internacionales de derechos humanos, las medidas necesarias para la protección de testigos, víctimas y personas relacionadas con los procesos o hechos bajo indagación.
También podrá citar a declarar a cualquier persona, a efectos que proporcione información y documentación que obre en su poder o brinde su testimonio, en el marco de los hechos investigados.
Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión de la Verdad podrá invitar a representantes de organismos y organizaciones internacionales de derechos humanos y solicitar su auxilio, mediante la suscripción de los convenios respectivos.
Artículo 3. El periodo de la investigación de la comisión es del día primero del mes de diciembre del año de 2006 hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año de 2018.
Artículo 4. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:
Desaparición forzada. Lo establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria. Lo establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones de protección de los derechos humanos.
En el cumplimiento de los fines encomendados por esta ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales y convencionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio pro-persona y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la protección más amplia para la persona.
Artículo 5. Se entiende por derecho a la verdad aquel que asiste a las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de derechos humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el derecho a la verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción.
Artículo 6. El derecho a la verdad implica la facultad de conocer:
a) Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición;
b) Las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas;
c) Los progresos y resultados de la investigación;
d) Las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos;
e) El contexto en que se produjeron las violaciones y delitos;
f) La verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido por parte de servidores públicos; y
g) En caso de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales.
h) En su caso, la restitución del derecho a la honra y a la buena reputación pública que haya sido violentado por actos u omisiones de las autoridades
Capítulo IIDe las facultades y principios que rigen a la Comisión de la VerdadArtículo 7. Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar, recabar y recibir información y datos relacionados con desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias cometidas en contra de personas que se hayan encontrado en el territorio nacional, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2018;
II. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
III. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
IV. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como toda otra circunstancia relacionada con su localización;
V. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que estime constitutivos de delito y promover las acciones consecuentes, vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
VI. Denunciar ante las instancias de procuración de justicia competentes cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer;
VII. Recomendar las medidas de reparación o resarcimiento para las víctimas directas, indirectas o potenciales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Víctimas;
VIII Proponer un mecanismo de reparación integral por el daño sufrido por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general;
IX. Conformar un registro de personas afectadas por los hechos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias durante el periodo señalado, para efectos del resarcimiento de daños y restitución de derechos que utilizará como criterios, los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
X. Promover la participación de la sociedad para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
XI. Recomendar las medidas legales, administrativas e institucionales que a su juicio deben adoptarse para prevenir, impedir y asegurar la garantía de no repetición de los hechos a que esta Comisión de la Verdad se refiere;
XII. Presentar su programa de trabajo y su reglamento;
XIII. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, con las recomendaciones pertinentes que el caso amerite;
XIV. Informar periódicamente a la sociedad, sobre las actividades, labores y avances de la Comisión en el desarrollo de sus funciones, y
XV. Firmar los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier otra asociación nacional e internacional a fin de contar con peritajes, opiniones técnicas, análisis, diagnósticos o cualesquier otros documentos para brindar una perspectiva profesional, científica e independiente sobre los hechos y las evidencias.
XVI. Presentar el informe final ante la sociedad, el Congreso de la Unión y los Poderes Ejecutivo y Judicial federales.
Artículo 8. Las y los comisionados tendrán fe pública sobre los hechos que directamente tengan conocimiento y que se relacionen con el objeto de esta ley, levantando acta donde conste fecha, hora y los hechos materia de la misma.
Los integrantes de la Comisión de la Verdad actuarán siempre de buena fe y cada seis meses informarán de las actividades que han desarrollado, a través de su presidente. Cuando así lo consideren pertinente y sin que esto ponga en riesgo investigaciones en trámite, harán públicos los avances de los trabajos.
Artículo 9. La Comisión de la Verdad tomará las medidas que considere necesarias para proteger la identidad de las personas que le proporcionen información, coadyuven o colaboren en sus trabajos.
Artículo 10. Las autoridades competentes deberán prestar a la comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, toda la colaboración que ella les solicite y establecerán los mecanismos indispensables para que sus integrantes puedan acceder a la información clasificada como reservada o confidencial.
Deberán poner a su disposición los documentos que les requieran y que estén bajo su posesión, y deberán facilitar su acceso a los lugares, a los recintos, instalaciones y todo lo que la Comisión de la Verdad considere necesario revisar o visitar.
Artículo 11. Los servidores públicos a quienes se dirija la Comisión de la Verdad, conforme a la obligación que les impone el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entregarán a dicha comisión toda la información que les solicite, sin menoscabo de incurrir en las responsabilidades civiles, administrativas o penales en términos de la legislación aplicable. También le prestarán el apoyo que requiera y que esté a su alcance proporcionarle.
Capítulo IIIDe la duración e integración de la comisiónArtículo 12. La Comisión de la Verdad tendrá un plazo de sesenta meses calendario para cumplir su función. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo podrá prorrogar dicho plazo mediante resolución fundada y motivada por un máximo de seis meses más.
Una vez cumplido el plazo los bienes de que disponga serán puestos a disposición, mediante inventario, de las autoridades correspondientes.
Artículo 13. La Comisión de la Verdad se integrará por cinco comisionados, designados por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de víctimas directas o indirectas del periodo objeto de esta ley o de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley.
Serán invitados permanentes a las sesiones públicas de la Comisión de la Verdad, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante del Fiscal General de la República, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 14. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados será la encargada de la emitir la convocatoria y desarrollar el proceso para la integración de la Comisión de la Verdad.
Para tal efecto deberá:
I. Emitir mediante acuerdo la convocatoria respectiva para la inscripción de las personas candidatas, que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y publicarse en al menos tres diarios de circulación nacional.
II. Realizar audiencias públicas para consultar a las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de instituciones académicas acerca de los retos de la Comisión de la Verdad y los criterios sobre los perfiles idóneos para integrarla.
III. Definir, mediante acuerdo, la metodología para la inscripción, la selección de perfiles y la definición de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad.
IV. Una vez definida la lista de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad, el dictamen se entregará a la Junta de Coordinación Política para ser sometido, de inmediato, a la votación del pleno de la Cámara de Diputados.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobará el dictamen con mayoría calificada de los diputados presentes. En caso de que el pleno no apruebe el dictamen o no se alcance la mayoría calificada, el dictamen será regresado a la comisión para la reposición del procedimiento.
En el proceso de selección, se observarán los principios de objetividad, transparencia y máxima publicidad, y se privilegiarán los más altos estándares de derechos humanos.
Artículo 15. Para ser comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de reconocida honorabilidad;
b) Haber participado en la defensa y promoción de los derechos humanos al menos por un periodo de cinco años, y
c) No ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haberlo sido en los dos años previos.
Artículo 16. La Comisión de la Verdad quedará disuelta al cumplirse el periodo señalado en el artículo 12 de esta ley.
Capítulo IVDe los ComisionadosArtículo 17. Los integrantes de la Comisión de la Verdad serán comisionados ciudadanos, no serán objeto de reconvención, ni inquisición judicial o administrativa, y sólo estarán sujetos a responsabilidad por cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos públicos puestos a disposición de aquélla.
La designación como integrantes de la Comisión de la Verdad es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades honoríficas.
Los integrantes de la Comisión de la Verdad no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de los cargos que les asigna esta ley y sólo podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, sólo cuando exista una sentencia definitiva por delitos graves, así tipificados por la legislación penal aplicable.
Artículo 18. Luego de su designación, los comisionados rendirán la protesta de apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la presente ley, ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 19. La Comisión de la Verdad tendrá un presidente, electo por mayoría de votos de los integrantes de la comisión. La Presidencia será rotatoria cada seis meses.
Para el mejor desarrollo de sus labores, la Comisión de la Verdad podrá conformar grupos de trabajo.
Artículo 20. La comisión tomará sus resoluciones por consenso y en su defecto por mayoría de votos.
Capítulo VDe la Secretaría TécnicaArtículo 21. Para la operación de la Comisión de la Verdad, se conformará una secretaría técnica, encargada de la coordinación de las tareas administrativas y del seguimiento de los acuerdos que tomen la comisión y los grupos de trabajo. Su titular será designado por la mayoría de los comisionados y actuará en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de la Verdad y su presidente. El secretario técnico sólo podrá ser removido por el acuerdo mayoritario de los comisionados.
Artículo 22. La Comisión de la Verdad para su mejor desempeño y profesionalismo en sus labores, contará con el personal administrativo profesional, técnico y especializado de las distintas áreas vinculadas con el objeto de la misma.
Capítulo VIDe los resultados del trabajo de la ComisiónArtículo 23. La Comisión de la Verdad deberá rendir el informe final y las correspondientes recomendaciones para que los hechos no se repitan, ante la sociedad, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.
Artículo 24. El informe y las pruebas que la Comisión de la Verdad aporte a las autoridades competentes servirán para que éstas apliquen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en derecho corresponda.
Artículo 25. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones realizarán las acciones legislativas y administrativas necesarias que procedan, derivadas de la Memoria Histórica que resulte de los trabajos de la Comisión de la Verdad.
Artículo 26. El Congreso de la Unión publicará una edición del informe final presentado por la Comisión de la Verdad.
Dicha edición también deberá ser distribuida a todas las bibliotecas públicas del país para su consulta.
Artículo 27. Todos los asuntos no contemplados en la presente ley, serán resueltos por la comisión.
TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los integrantes de la Comisión de la Verdad deberán ser nombrados en los siguientes treinta días de la entrada en vigor de este decreto.
En caso de que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para el efecto.
En su primera sesión, los comisionados nombraran al presidente de la comisión y al secretario técnico.
Tercero. La Comisión de la Verdad expedirá el Reglamento de la ley y los lineamientos a que se hace mención en ésta, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.
Cuarto. La Fiscalía General de la República emitirá los acuerdos necesarios para la creación de una fiscalía especial para los casos materia del presente decreto, la cual coadyuvará con la Comisión de la Verdad y atenderá, de manera vinculante, las determinaciones que ésta emita.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos suficientes para su operación adecuada y correcta, en tanto la Cámara de Diputados aprueba, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos necesarios y suficientes para atender los requerimientos de humanos, materiales y la infraestructura necesaria, para el cabal y correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión de la Verdad.
Notas
1 Sergio Valls en la versión taquigráfica de la sesión del 24 de abril de 2006 del pleno de la SCJN.
2 Diarios Oficiales de la Federación del 6 y 10 junio de 2011
3 Artículo 1o. de la ley fundamental.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 23 de enero de 2019. Diputada y diputado: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Ricardo Gallardo Cardona (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Beatriz Manrique Guevara, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura.
La diputada Beatriz Manrique Guevara: Gracias. Con la venia de la Presidencia. Es indudable que la pesca representa una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel mundial, el sector pesquero brinda una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida de las personas que se dedican a esta actividad económica primaria; sin embargo, no podemos dejar de lado que, como casi cualquier otra actividad humana, tiene un impacto ecológico, el cual puede resultar negativo si no se realiza con estricto apego a los criterios de sustentabilidad.
En ese sentido, cada año se pierden o abandonan en el mar alrededor de 640 mil toneladas de aparejos de pesca, que actúan como redes fantasmas apresando animales marinos. Estas redes permanecen a la deriva durante años con lo cual muchos peces y mamíferos marinos acaban enredados en ellas.
La vida útil de las redes oscila entre tres y cuatro años y sus características varían según el producto pesquero que se pretenda conseguir. No obstante, puede llegar a medir hasta un kilómetro y medio de largo funcionando como una amenaza para el ecosistema marino por un lapso considerablemente prolongado.
Entre las redes de pesca por las que nadie responde, han sido atrapados delfines, ballenas y muchas otras especies. La falta de información y, en ocasiones, de reglamentación respecto a las acciones que deberían tomar aquellos quienes se dedican a la pesca, solo agrava la situación, y si a ello se suma el uso de elementos que tardan en degradarse, el problema empeora en perjuicio de la biodiversidad marina.
Un claro ejemplo de este problema -y fuimos todos testigos- fue el que se vivió en el mes de agosto del año pasado, cuando cerca de 300 tortugas marinas en peligro de extinción fueron encontradas muertas en la costa de Oaxaca. Los animales estaban flotando y en avanzado estado de descomposición, atrapados en redes de pesca atuneras que fueron dejadas a la deriva.
Dicha situación reviste especial importancia al momento de analizar la evidencia que señala que una de las principales fuentes de contaminación marina es precisamente el abandono de dichos instrumentos por tratarse de una trampa mortal para las diferentes especies de fauna.
En ese sentido, la presente iniciativa propone realizar diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, con el objeto de fijar expresamente una prohibición que hoy se encuentra establecida únicamente en norma general.
Así, pues, consideramos necesario atender la gravedad que implica la contaminación por abandono de redes de pesca y el aumento desmedido de ellas, e insertar expresamente dentro del capítulo de infracciones el abandono de las redes de pesca o cualquier otro instrumento por el que se realice captura o extracción de las especies de flora y fauna acuáticas, con la finalidad de desincentivar la ejecución de dichas acciones nocivas.
Igualmente, proponemos adicionar algunas fracciones y algunas facultades a la federación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como competencias para las entidades federativas y los municipios, todas ellas encaminadas a la promoción, regulación y participación en acciones y programas de tratamiento y destino de las redes de pesca.
También es oportuno insertar, dentro de los principios para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, la disposición final de las artes de pesca.
Por otra parte, no debemos omitir que uno de los elementos a destacar de la presente iniciativa es el impulso al reciclaje de las artes de pesca.
En el Partido Verde estamos convencidos de que las propuestas de modificación que estamos presentando pueden contribuir a la lucha en contra de una problemática mundial que afecta gravemente uno de los ecosistemas el día de hoy más vulnerables en el planeta. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 55, 56, 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEs indudable que la pesca y la acuacultura representan una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel mundial. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su publicación El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016. Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos, la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un máximo histórico de 20 kilogramos en 2014, dejando de manifiesto el potencial que representan los océanos y las aguas continentales en la contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada de una población mundial que se prevé alcance los 9 mil 700 millones de habitantes en 2050.
Datos de la misma organización refieren que alrededor de 56.6 millones de personas trabajaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuacultura en 2014.
Por lo que hace a nuestro país, la costa mexicana tiene una longitud de más de 11 mil kilómetros de extensión, con cerca de tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, por lo que la producción pesquera representa un rubro importante en la actividad económica nacional; incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación posicionó a México en el lugar 16 de la producción pesquera a nivel global (2013).
Asimismo, el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2013, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) indica que la producción pesquera nacional total produjo 1 millón 746 mil 277 toneladas, de las cuales 1 millón 81 mil 100 fueron para consumo humano directo; 653 mil 892 para consumo humano indirecto; y 11 mil 285 para uso industrial.
La Sagarpa a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fortalece con diversas acciones y programas la producción pesquera y acuícola de las diferentes zonas del país, lo cual repercute favorablemente en la economía familiar de los pequeños y medianos productores.
En lo que corresponde a comercio exterior, durante 2016, las exportaciones de pescados y mariscos alcanzaron los 896.5 millones de dólares. Asimismo, México se encuentra entre los 10 principales productores mundiales de alimentos pesqueros y acuícolas de alto valor.
Desde el punto de vista económico, la pujanza del sector pesquero representa una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida de las personas que se dedican a la pesca, sin embargo, no podemos soslayar que ésta, como casi cualquier otra actividad humana, tiene un impacto ecológico, el cual puede resultar negativo si no se realiza con estricto apego a los criterios de sustentabilidad.
Si bien hoy cantamos con una regulación que establece las directrices para que la pesca se lleve a cabo de modo sustentable, lo cierto es que hasta ahora poco se ha abordado el tema de los instrumentos y herramientas utilizados en el sector y se habla menos aún del manejo y disposición final de éstos.
La ley que se pretende modificar con la presente iniciativa, así como sus respectivos reglamentos, hacen referencia a las artes de pesca como el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, pero en ninguna de ellas se hace referencia a la disposición final de éstas.
Dicha situación reviste especial importancia al momento de analizar la evidencia que señala que una de las principales fuentes de contaminación marina es precisamente el abandono de dichos instrumentos, especialmente las redes de pesca, por tratarse de una trampa mortal para las diferentes especies de fauna marina en el océano.
El problema no es menor, datos de la FAO señalan que alrededor de 650 mil toneladas de redes de pesca se encuentran en el fondo marino, que la vida útil de las redes de pesca oscila entre 3 y 4 años y que sus características varían según el producto pesquero que se pretenda conseguir, no obstante, pueden llegar a medir hasta un kilómetro y medio de largo.
Por su parte, el Programa de Acción Global del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) establece que más de 70 por ciento del aporte total de desechos marinos a los océanos del mundo se hunde y se encuentra en el fondo marino, tanto en áreas costeras someras como en partes mucho más profundas de los océanos.
El PNUMA refiere además que las causas directas del abandono de dichas redes son resultado de diversos factores, entre ellos la ilegalidad, obligando a sus propietarios a deshacerse de ellas de manera clandestina; la complejidad en su operación y las condiciones meteorológicas, que favorecen su abandono o su descarte; y la presión económica, la cual provoca descargar las redes de pesca no deseadas en el mar en lugar de hacerlo en tierra. Asimismo, se sabe que algunas de las causas indirectas son la falta de disponibilidad de instalaciones para la disposición de los desechos en tierra, así como la accesibilidad a ellas y el costo de su utilización.
La problemática de la contaminación de los ecosistemas acuáticos no es nueva y ya se han implementado diversos esfuerzos internacionales encaminados a su solución, ejemplo de ello es la Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llevada a cabo en París en diciembre de 2015, cuya finalidad consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, destacando principalmente la función de los océanos, las aguas continentales y los ecosistemas acuáticos en la regulación de la temperatura y la fijación de carbono. Igualmente, se hizo hincapié en la urgencia de revertir la actual tendencia de sobreexplotación y contaminación para recuperar los servicios de los ecosistemas acuáticos y la capacidad productiva de los océanos; destacando que la pesca y la acuacultura serán una fuente clave de información sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación del Acuerdo de París y su pertinencia para los océanos y las aguas continentales.
Asimismo, se debe destacar el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada, aprobado en 2009 y vigente desde el 5 de junio de 2016, cuya finalidad es establecer bases sólidas para el impulso decisivo en la lucha de la comunidad internacional contra el azote de la pesca ilegal.
Al respecto, es importante señalar que la pesca ilícita puede representar hasta 26 millones de toneladas de pescado al año, lo que equivale a más de 15 por ciento de la producción total anual de la pesca de captura en el mundo. Además del perjuicio económico, tales prácticas amenazan seriamente la biodiversidad local y, en muchos de los casos, la seguridad alimentaria de las naciones.
Una de las consecuencias más evidentes de la pesca (tanto legal como ilegal) es la falta de directrices por lo que hace al tratamiento y disposición final de las redes de pesca y en general de todos los instrumentos y herramientas utilizadas por los pescadores.
Existe muy poca información sobre las graves consecuencias ambientales que genera el inadecuado manejo de las artes de pesca y, sobre todo, destaca la ausencia de trabajo coordinado entre las autoridades y los pescadores para garantizar un ejercicio sostenible en el proceso de ejecución de sus labores.
Hoy en día poco se conoce del preocupante impacto ambiental que genera el abandono de las redes de pesca en el mar; sin embargo, existen pruebas de que los océanos han sufrido una degradación constante desde la época del imperio romano, la cual se ha acelerado notablemente en los últimos tres siglos.
Los residuos sólidos como bolsas de plástico, espuma, redes de pesca y otros desechos vertidos en los océanos desde tierra o desde barcos en el mar acaban siendo con frecuencia alimento de mamíferos marinos, peces y aves que los confunden con comida, con consecuencias a menudo desastrosas.
Las redes de pesca abandonadas permanecen a la deriva durante años, y muchos peces y mamíferos acaban enredados en ellas. En algunas regiones las corrientes oceánicas arrastran millones de objetos de plástico en descomposición y otros residuos hasta formar remolinos gigantescos de basura. Uno de ellos, situado en el Pacífico septentrional y conocido como el Gran Parche de Basura del Pacífico, pasee una extensión que, según las estimaciones llevadas a cabo, duplica la del estado de Texas. A principios de 2010, se descubrió otra gigantesca isla de basura en el océano Atlántico.
Embarcaciones hundidas, redes extraviadas o abandonadas en el fondo del mar y otras herramientas usadas para la pesca que se han quedado en el agua se convierten en una trampa para todo tipo de especies: desde cangrejos hasta tortugas, leones marinos e incluso ballenas, tiburones y aves, los cuales son condenados a permanecer atascados mientras mueren de hambre, fenómeno conocido como pesca fantasma.
Las redes fantasmas son redes de pesca abandonadas o perdidas en el mar que pueden flotar durante meses o años y que continúan atrapando y matando a millones de especies, afectando además los ecosistemas, impactando el fondo marino y convirtiéndose en un riesgo para la navegación.
Para explicar los riesgos de la pesca fantasma, Taylor Hill, editor asociado de Takerart (una compañía de medios digitales enfocada en temas de justicia social), usa la siguiente metáfora: Imagina que hay una reja instalada a través de una zona natural y cada animal que pasa por ahí -ciervos, osos, bisontes- está en riesgo de que su cabeza se atasque en ella hasta morir de hambre. Eso ocurre todos los días con los implementos de pesca que están abandonados en el océano...
Entre las redes de pesca por las que nadie responde han sido atrapados delfines, ballenas y muchas otras especies marinas. La falta de información y en ocasiones de reglamentación respecto a las acciones que deberían tomar aquellos quienes se dedican a la pesca solo agrava la situación y si a ello se suma el uso de elementos que tardan más de 400 años en degradarse el problema empeora en perjuicio de la biodiversidad marina.
En cuanto al caso de nuestro país, una de las principales preocupaciones por la existencia de redes de pesca abandonadas o perdidas es la amenaza que suponen para diversas especies en peligro de extinción, por ejemplo, la vaquita marina, así como los riesgos para la salud de los ecosistemas y la navegación.
Es de destacar que las autoridades ambientales mexicanas han sumado esfuerzos para la implementación de programas de limpieza que implican la recolección de redes de pesca abandonadas en el mar, en diciembre de 2016, en tan sólo 21 días, el Gobierno de la República, con apoyo de pescadores locales del Alto Golfo de California y organizaciones no gubernamentales, retiraron 72 redes fantasma (incluyendo 28 redes activas para pescar totoaba ) con peso de más de diez toneladas, encontrándose muertos seis ejemplares de totoaba , tres tortugas marinas, rayas, más de mil peces de varias especies y un mamífero marino no identificado, sin embargo, también se logró la liberación de dos tortugas marinas, centenares de peces y de crustáceos.
A pesar de que contamos con una legislación que permite alcanzar las mejores prácticas de pesca en cuanto a sustentabilidad, actualmente no existe referencia alguna que especifique los métodos de recolección y disposición final de las redes de pesca, como una fuente indiscutible de contaminación marina.
Por ello, la presente iniciativa propone realizar diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el objeto de fijar expresamente una prohibición que hoy se encuentra establecida únicamente en la NOM-060- SAG/PESC-2014, Pesca Responsable en Cuerpos de Aguas Continentales Dulceacuícolas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros, la cual refiere lo siguiente:
4.2.7 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas V/o banderas de señalamiento y con flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua.
Si bien lo anterior obliga a los pescadores a cumplir estrictamente lo ordenado por la misma, consideramos necesario, atendiendo a la gravedad que implica la contaminación por el abandono de redes de pesca y su aumento desmedido, insertar expresamente dentro del capítulo de infracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el abandono de las redes de pesca o cualquier otro instrumento con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; ello con la finalidad de desincentivar la ejecución de dichas acciones nocivas e ilegales.
Igualmente, en el entendido de que para lograr la erradicación de dichas acciones se requiere de un trabajo de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, proponemos adicionar algunas facultades a la federación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como competencias para las entidades federativas y los municipios, todas encaminadas a la promoción, regulación y participación en acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca.
Consideramos necesario también insertar dentro de los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables la disposición final de las artes de pesca.
Por otra parte, no debemos omitir que uno de los elementos a destacar de la presente iniciativa es el impulso al reciclaje de las artes de pesca. Al respecto, existen numerosos ejemplos de la reutilización y reciclaje a nivel internacional:
Reutilización de redes en cierres de operaciones de agricultura y acuicultura en la provincia china de Taiwán (APEC, 2004).
Uso de redes de pesca ALD encontradas en la costa por los guardas forestales en el nordeste de Arnhem (Australia) para afianzar los caminos costeros para los vehículos (Kiessling, 2003).
Reciclaje del hilo monofilamento desde los puestos de recogida del muelle (principalmente por los pescadores recreativos en Estados Unidos) en algunos casos para la pesca, o bien, el reciclaje de redes recuperadas como redes de deporte.
Como parte del programa de reciclaje de redes derelictas de Honolulú, Hawái se instaló un contenedor para la recepción de redes y materiales de varias procedencias que la flota de palangre local había recuperado. El primer año se recuperaron 11 toneladas de material y se transportaron al incinerador más próximo para generar energía. Una tonelada de ese material produce electricidad suficiente para suministrar energía a una casa durante cinco meses (Yates, 2007). Este programa se realizó como una asociación pública-privada, lo cual redujo el costo público y animó a una mayor participación de la industria.
Ejemplos más actuales son dos innovadoras compañías aliadas: Karün (empresa chilena de gafas conocida por utilizar materiales naturales y por sus prácticas respetuosas del medio ambiente) y Bureo Incorporation (empresa emergente con sede en Estados Unidos y Chile, centrada en la búsqueda de soluciones para prevenir la contaminación por plástico en los océanos). El programa Net+Positiva de Bureo impide el descarte de las redes de pesca, creando valor en el material e incentivando a las comunidades costeras de Chile. Este programa instala puntos de recolección de redes y proporciona fondos a las comunidades locales por cada kilogramo de red de pesca que se recoja.
Karün creó y lanzó al mercado las primeras gafas del mundo hechas con redes de pesca 100 por ciento recicladas, generándose así más fondos para programas que permiten empoderar a las comunidades costeras más afectadas, crear talleres de educación ambiental para niños y mejorar la infraestructura de las caletas.
Ejemplos como los anteriores son una clara muestra de la necesidad de facultara la Federación para fomentar el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con diversas empresas para la ejecución de programas de reciclaje y con ello incentivar la participación responsable de éstos en beneficios de ellos mismos y, especialmente, en beneficio del ecosistema marino.
Estamos convencidos de que las propuestas de modificación que se presentan a continuación pueden contribuir en la lucha en contra de una problemática mundial que afecta gravemente a uno de los ecosistemas más vulnerables del planeta.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se adicionan dos nuevas fracciones XLI y XLII al artículo 8 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XLI; se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 13 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XVIII; se adiciona una fracción IX al artículo 14; se modifica la fracción VII del artículo 17; se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 132 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XXXI, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. a XL. ...
XLI. Promover, regular y dirigir la ejecución de acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca, y en general de todas las artes de pesca;
XLII. Fomentar y regular el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con empresas, para la ejecución de programas de reciclaje, y
XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XVII. ...
XVIII. Participar en la formulación e implementación de programas de recolección, manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, y
XIX. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la federación.
Artículo 14. Corresponden a los municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a VIII. ...
IX. Promover mecanismos de participación social en el manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento vt» estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.
Artículo 17. Para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. a VI. ...
VII. El uso y disposición final de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
VIII. a XVII. ...
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a XXX. ...
XXXI. Abandonar las redes de pesca o cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el cuerpo de agua.
XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.
TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría contará con un plazo de seis meses para modificar las normas y reglamentos correspondientes, con la finalidad de señalar la obligación de los pescadores de informar el destino final de las redes de pesca autorizadas para su actividad.
Notas
1 Véase http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf
2 Véase http://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/la-contaminacion-marina
3 Véase http://www.wwf.org.mx/?287991IRetiran-redes-fantasma-de-la-Reserva-de-la- Biosfera-del-Alto-Golfo-de-California-para-proteger-a-vaquita-marina
4 Véase http://www.fao.org/3/a-i0620s.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2019. Diputada y diputado: Beatriz Manrique Guevara,Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados.
DICTÁMENES DE LA TERCERA COMISIÓN A DISCUSIÓN
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Tercera Comisión de Trabajo por el que se aprueba la designación del ciudadano Jonathan Ernest Heath Constable, como miembro integrante de la Junta Directiva del Banco de México.
Tiene la palabra el diputado Ricardo García Escalante para fundamentar el dictamen, hasta por cinco minutos.
El diputado Ricardo García Escalante: Con la venia de la Presidencia. Compañeros integrantes de la Comisión Permanente, acudo a esta tribuna para someter a su consideración los dictámenes aprobados por la Tercera Comisión, de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, que aprueba por unanimidad la designación del ciudadano Jonathan Ernest Heath Constable, y por voto de mayoría, la designación de Gerardo Esquivel Hernández como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.
La ratificación del ciudadano Jonathan Ernest Heath Constable, una vez aprobado el dictamen, es para cubrir la vacante generada a partir del 31 de diciembre del 2018 por el vencimiento del cargo del ciudadano Manuel Ramos Francia, y para ocupar el cargo hasta el 31 de diciembre del año 2026, en tanto que la ratificación del ciudadano Gerardo Esquivel Hernández es para que ocupe el cargo hasta el 31 de diciembre del año 2022, con motivo de la vacante producida por la conclusión anticipada del licenciado Roberto del Cueto Legaspi.
Amigos integrantes de esta Comisión Permanente, quiero resaltar el esfuerzo de revisión, análisis y la dedicación de las y los legisladores integrantes de la comisión que me honro en presidir y, por supuesto, la disposición de los funcionarios aspirantes para tener un diálogo abierto y plural.
A todos les externo mi agradecimiento porque las reuniones con los funcionarios aspirantes se dieron en un marco de apertura, para que los integrantes de la Tercera Comisión, se manifestaran en un ambiente de respeto y diálogo, para cumplir su responsabilidad de mantener el adecuado funcionamiento de las instituciones fiscales y monetarias del sistema financiero mexicano.
No tengo la menor duda de que, con este antecedente, estamos en el camino correcto para fortalecer los mecanismos de diálogo que abonan al pacto federal y al bien común de nuestra nación.
Tampoco omito decir, a nombre de los integrantes de la Tercera Comisión, que las ratificaciones que hoy sometemos a su consideración las hacemos con la convicción de que los funcionarios propuestos asumirán de manera responsable digna y con total independencia, el cargo que se les encomienda.
En virtud de lo anterior, quisiera señalar lo importante que ha resultado la revisión curricular, porque nos permitió fortalecer la visión que tiene esta comisión sobre la importancia de que asuman el cargo en esta destacada institución personas con la más alta preparación técnica, más allá de las diferencias políticas que genera la pluralidad entre partidos políticos.
Efectivamente, hemos podido constatar que sus amplios conocimientos y excelentes trayectorias profesionales respaldan el asumir con compromiso, responsabilidad, profesionalismo e independencia, las funciones que tiene el Banco de México.
Los razonamientos en la comisión sobre estos nombramientos fueron particularmente variados, pero no por ello menos relevantes. Insisto en resaltar que hemos constatado el perfil académico y la trayectoria de los aspirantes.
La Junta de Gobierno del Banco de México es la titular y responsable de la política monetaria del país. Los momentos y los desafíos que financieramente, en términos de mercados internacionales, enfrenta nuestra nación, requiere de decisiones que puedan mandar señales y variables de confianza a los mercados e instituciones financieras internacionales.
La economía de nuestro país no debe visualizarse como una aldea sin vínculos cercanos. En definitiva, debe entenderse en el contexto de un mercado mundial global, que supone relaciones comerciales y financieras entre los distintos países, lo que repercute en el comportamiento eficiente de nuestra economía.
En el conocimiento de que las actuales condiciones de la economía mexicana representan grandes retos, se requiere un alto compromiso para cumplir las atribuciones que la ley confiere a los funcionarios del Banco de México con relación a la aplicación de medidas de política monetaria que permitan mantener la inflación en condiciones de estabilidad, tasas de interés competitivas y atractivas para la inversión extranjera, el control del tipo de cambio, la operación de las instituciones de crédito y la regulación de los sistemas de pago, todo ello en favor de los mexicanos.
Por esta razón, estamos seguros que se debe establecer una mayor comunicación entre los funcionarios del Banco de México y los legisladores del Congreso de la Unión, para que, de manera coordinada, trabajemos en la aprobación de leyes que ayuden a instrumentar, sin retrasos, la política monetaria y con el objeto prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
No tengan duda que en el Congreso encontrarán los aliados y el respaldo suficiente para legislar en aquellos asuntos que resulten relevantes para la economía del país.
Compañeras y compañeros integrantes de esta Comisión Permanente, con la aprobación de estos dos nombramientos cumplimos las facultades y obligaciones que nos confiere la Constitución. Por eso, a nombre de los integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo, ponemos a su consideración este dictamen en el sentido de apoyar la ratificación de los aspirantes antes mencionados. Es cuanto, diputado presidente.
DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO JONATHAN ERNEST HEATH CONSTABLE COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE MÉXICO
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Dictamen con puntos de acuerdo por los que se aprueba la designación del ciudadano Jonathan Ernest Heath Constable como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta si el acuerdo se encuentra suficientemente discutido. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma forma. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Suficientemente discutido.
Pido a la Secretaría recoja la votación nominal del acuerdo, iniciando por el lado derecho del salón.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Se va a recoger la votación nominal del acuerdo. Iniciaremos desde la primera fila, por el lado derecho del salón. Se solicita a los legisladores ponerse de pie y manifestar el sentido de su voto.
El diputado Ricardo García Escalante (desde la curul): Nada más una consulta. Son dos dictámenes, uno es el de Jonathan Ernest Heath y el otro es el de Gerardo Esquivel. ¿Vamos a votar Jonathan Ernest Heath en este? ¿Es correcto?
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Es correcto, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Sí.
El diputado Ricardo García Escalante (desde la curul): Del PAN, a favor.
La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza (desde la curul): Del Partido Acción Nacional, a favor.
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado (desde la curul): Por el Partido Acción Nacional, a favor.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (desde la curul): Del Partido Acción Nacional, a favor.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): A favor.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): A favor.
La diputada Dulce María Sauri Riancho (desde la curul): A favor.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez (desde la curul): A favor.
La diputada Claudia Pérez Rodríguez (desde la curul): A favor.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (desde la curul): A favor.
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera (desde la curul): Morena, a favor.
El diputado Mario Delgado Carrillo (desde la curul): A favor.
El senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (desde la curul): A favor.
La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (desde la curul): A favor, Morena.
La senadora Lucía Virginia Meza Guzmán (desde la curul): Morena, a favor.
El senador Cruz Pérez Cuéllar (desde la curul): A favor.
El diputado Silvano Garay Ulloa (desde la curul): Diputado, a favor.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Partido del Trabajo, a favor.
El senador Joel Padilla Peña (desde la curul): Del Partido del Trabajo, a favor.
La senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano (desde la curul): Morena, a favor.
La senadora Elvia Marcela Mora Arellano (desde la curul): A favor.
El senador Rubén Rocha Moya (desde la curul): A favor.
La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): A favor.
La senadora Verónica Noemí Camino Farjat (desde la curul): A favor.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): A favor.
El senador Dante Delgado Rannauro (desde la curul): A favor.
El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (desde la curul): A favor.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): A favor.
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): Diputada del PES, a favor.
La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada de Morena, a favor.
El senador Martí Batres Guadarrama: Senador de Morena, a favor.
El diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado, Morena, a favor.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván: A favor.
El diputado Héctor Yunes Landa: PRI, a favor.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Se consulta a la asamblea si falta algún legislador, alguna legisladora de emitir su voto. Señor presidente, le informo que hubo 35 votos en favor, 0 en contra y tampoco hubo abstenciones.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado el acuerdo por 35 votos. Comuníquese al Ejecutivo federal.
DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO GERARDO ESQUIVEL HERNÁNDEZ COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE MÉXICO
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Tercera Comisión de Trabajo, por el que se aprueba la designación del ciudadano Gerardo Esquivel Hernández.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Dictamen con puntos de acuerdo por los que se aprueba la designación del ciudadano Gerardo Esquivel Hernández como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra el diputado Ricardo García Escalante para fundamentar el dictamen.
El diputado Ricardo García Escalante (desde la curul): Ya se fundamentaron los dos dictámenes en la intervención pasada.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ya se fundamentaron, es cierto, tiene usted razón. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. Tiene la palabra Alejandra Noemí Reynoso, del Partido Acción Nacional.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Con su permiso, diputado presidente. Muy buenas tardes. A nombre del Partido Acción Nacional, queremos dejar de manifiesto nuestra posición en torno a este dictamen.
Para nosotros lo más importante es el fortalecimiento de las instituciones, la autonomía de los órganos y, por supuesto, lo que pretendemos y lo que queremos es que el Banco de México siga siendo una institución autónoma, una institución fuerte, una institución que nos ayude y nos siga ayudando a generar confianza en estos momentos de México en el extranjero.
Por eso queremos manifestar nuestro voto en abstención y les voy a dar la razón. Para que el Banco y la institución se fortalezcan necesitan también de la confianza. Si bien lo hemos dicho, se dijo en la comisión que dictaminó y en la comparecencia, de las dudas que podían existir por el posible conflicto de interés, queremos también dar ese beneficio de la duda.
Hay un compromiso de la autonomía, hay un compromiso de la responsabilidad en el encargo, y por eso es que el día de hoy Acción Nacional votaremos en abstención, confiando en que el Banco de México se fortalezca, confiando en quienes hoy son designados, confiando en que esto nos ayude, a nuestro país, nos ayude a México y confiando en que finalmente se actuará como se espera, con autonomía, con responsabilidad y con autoridad. Es cuanto, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias, señora diputada. Me gustaría simplemente aclarar, en la votación que se hizo nominal usted cantó abstención. No, cantó a favor, y ahora manda, ¿cuál es? ¿La segunda? Muy bien. Diputado Tonatiuh Bravo.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Buenas tardes, con su permiso, diputado presidente.
El día de ayer, en la sesión de la Tercera Comisión, en que tuvimos a bien realizar la votación de ambos dictámenes, pusimos de manifiesto, en primer lugar, nuestro claro reconocimiento a la trayectoria académica y profesional de cada uno de los dos propuestos para el cargo de subgobernadores del Banco de México.
De hecho, se ha expresado de parte de diversos integrantes nuestro reconocimiento al Ejecutivo por este par de propuestas que, sin lugar a dudas, en el ámbito de su formación académica, su producción, incluso en libros y en la literatura que tiene que ver con la política económica, la política monetaria, representan ambos candidatos.
Yo, en la misma, solicité, en el caso del doctor Gerardo Esquivel, que se pudiera hacer, como es práctica común en cualquier país desarrollado, cualquier país democrático, un apartado sobre el eventual conflicto de interés.
De manera posterior, tanto el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado como en la Cámara de Diputados, revisamos el tema, este que nos ocupa, y solicitamos que, antes de que se pudiera procesar este dictamen aquí, en la Comisión Permanente, hubiera una declaratoria explicita por parte del doctor Gerardo Esquivel, respecto de su actuación en la junta de gobierno.
Quiero señalar que este cargo, como todos ustedes saben, tiene más un ángulo de desempeño colegiado en la Junta de Gobierno que de carácter individual. Por esa razón, daré lectura a la carta que se nos ha hecho llegar relacionada con esta petición.
Dice: Comisión Permanente del Congreso de la Unión, presente. Por este medio me permito ratificar lo expresado en mi comparecencia del día 14 de enero de 2019, ante legisladores integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo de este órgano del Congreso de la Unión, en el sentido de que, en caso de ser aprobada por esa soberanía mi designación como integrante de la Junta de Gobierno del Banco de México, asumo el compromiso de actuar con total independencia y ser garante de la autonomía constitucional del Banco de México. Y firma el doctor Gerardo Esquivel Hernández.
En lo que toca a la inquietud planteada por los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados de Movimiento Ciudadano, con esta carta y este compromiso previo a su elección, nos damos por satisfechos y hacemos votos por el cumplimiento de este claro compromiso el día de hoy ante esta soberanía. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Dulce María Sauri.
La diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, presidente. Como integrante de la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente, participé en forma activa en el análisis y discusión durante las comparecencias de los dos subgobernadores del Banco de México, designados por el Ejecutivo, y cuyo proceso de aprobación estamos considerando en este momento.
Quisiera señalara que, en particular, en el caso del doctor Gerardo Esquivel enfaticé dos cuestiones. Una, relacionada con su experiencia -muy amplia, por cierto- en el ámbito académico en forma exclusiva, no reuniendo uno de los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno del banco, que es, ni más ni menos, haber desempeñado un cargo de decisión en el sector financiero.
Sin embargo, la propia ley concede la salvedad de que dos subgobernadores del propio banco, de los cinco, pudieran tener esa característica de no experiencia en altos cargos de decisión. La única cuestión que subrayé en ese momento fue que, quien tenga ese rasgo, no podrá ser gobernador de la institución al menos en los tres años siguientes, es decir, hasta 2021.
El otro aspecto que resalté en la comparecencia fue el posible conflicto de intereses, dado que el doctor Gerardo Esquivel está casado con la secretaria de Economía y el punto de confluencia de interés entre la institución Banco de México y la Secretaría de Economía es claro, se trata del desarrollo económico del país visto desde el ámbito de la política monetaria en el caso del Banco de México y de la promoción del crecimiento por parte de la propia secretaría.
Finalmente, el doctor Gerardo Esquivel dio respuesta en relación al tema académico, sobrada a mi juicio, sin embargo, quedó pendiente el tema del conflicto de intereses.
El día de hoy ha enviado una carta a iniciativa de Movimiento Ciudadano, donde señala y reitera su disposición de conducirse en el marco de un estricto respeto a la institución del Banco de México y a las características de pluralidad que tienen que imperar la institución. Esto implica dejar atrás el sesgo partidista en la toma de decisiones en una institución de la mayor relevancia del Estado mexicano, como es el Banco de México.
En este sentido en el Grupo Parlamentario del PRI hemos hablado sobre nuestro voto, yo voté en contra en el dictamen; sin embargo, decidimos dar una prueba de apertura, no solo hacia el doctor Gerardo Esquivel, sino a la institución Banco de México que, como bien señaló la senadora Reynoso, nos interesa particularmente cuidar a todos, independientemente de nuestro origen partidista.
El beneficio de la duda que damos al doctor Gerardo Esquivel, absteniéndonos de votar, es el que esperamos que muestre con hechos que su desempeño será a la medida de las exigencias de una institución que es un órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, que sea para el bien del Banco de México la decisión que se tome este día en la Comisión Permanente. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Chico Herrera.
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera: Hemos escuchado con atención los argumentos que se han dado sobre los nombramientos de los subgobernadores, el subgobernador propuesto, Gerardo Esquivel.
Como miembro de la Tercera Comisión de la Permanente, ahí tuve la oportunidad de estar presente en esa comparecencia, y la verdad es que celebro que el licenciado, el doctor Gerardo Esquivel haya mostrado su apertura para explicar y comentar por qué busca ser subgobernador del Banco de México, y ha sido muy claro que actuará imparcialmente y a favor del Banco de México en su autonomía.
La propia carta que le fue solicitada y que él contestó en esos términos, nos garantiza la imparcialidad y el trabajo que él desarrollara de ser votado aquí en este pleno de la Permanente, y a mayor abundamiento, hay que ser muy claros que no existe ese conflicto de interés, porque la propia autonomía del Banco de México sobre cualquier entidad del gobierno federal, cualquier secretaría de Estado, le da esa facultad de poder ser el subgobernador del Banco de México y no hay ningún conflicto de interés.
Además, las cartas credenciales que tiene Gerardo Esquivel en su vasta carrera como economista, trabajos que ha desarrollado, nos garantiza su imparcialidad y la autonomía con la que él seguramente va a actuar como subgobernador del Banco de México. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentran suficientemente discutidos los acuerdos.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Suficientemente discutido.
Pido a la Secretaría recoja la votación nominal del acuerdo, iniciando por el lado derecho del salón.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. Se va a recoger la votación nominal del acuerdo. Iniciaremos por el lado derecho del salón. Se solicita a los legisladores ponerse de pie y manifestar el sentido de su voto y su nombre.
El diputado Ricardo García Escalante (desde la curul): Ricardo García Escalante, diputado, en abstención.
La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza (desde la curul): Partido Acción Nacional, abstención.
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado (desde la curul): Partido Acción Nacional, me abstengo.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): En abstención.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): En abstención.
La diputada Dulce María Sauri Riancho (desde la curul): En abstención.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez (desde la curul): En abstención.
La diputada Claudia Pérez Rodríguez (desde la curul): A favor.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (desde la curul): A favor.
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera (desde la curul): A favor.
El diputado Mario Delgado Carrillo (desde la curul): A favor.
El senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (desde la curul): A favor.
La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (desde la curul): A favor.
La senadora Lucía Virginia Meza Guzmán (desde la curul): A favor.
El senador Cruz Pérez Cuéllar (desde la curul): A favor.
El diputado Silvano Garay Ulloa (desde la curul): A favor, PT.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Partido del Trabajo, a favor.
El senador Joel Padilla Peña (desde la curul): Del Partido del Trabajo, a favor.
La senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano (desde la curul): Morena, a favor.
La senadora Elvia Marcela Mora Arellano (desde la curul): A favor.
La diputada Beatriz Rojas Martínez (desde la curul): Morena, a favor.
El senador Rubén Rocha Moya (desde la curul): A favor.
La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): A favor.
La senadora Verónica Noemí Camino Farjat (desde la curul): A favor.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Partido Acción Nacional, en abstención.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): A favor.
El senador Dante Delgado Rannauro (desde la curul): A favor.
El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (desde la curul): A favor.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): A favor.
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): PES, a favor.
El senador Martí Batres Guadarrama: Morena, a favor.
El diputado Porfirio Muñoz Ledo: Morena, a favor.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván: En abstención.
El diputado Héctor Yunes Landa: En abstención.
La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Morena, a favor.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Señor presidente, se emitieron 26 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado el acuerdo por 26 votos a favor. Comuníquese al Ejecutivo.
TOMA DE PROTESTA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se encuentran en este salón de sesiones los ciudadanos: Jonathan Ernest Heath Constable y Gerardo Esquivel Hernández, cuyos nombramientos, como miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México, acaban de ser aprobados por la asamblea.
Para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, se designa en comisión a los siguientes legisladores: senadora Lucía Virginia, diputado Ricardo García Escalante, diputada Dulce María Sauri, diputada Claudia Domínguez, diputada Adriana Paulina Teissier y senador Miguel Ángel Mancera Espinosa.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se pide a la comisión, cumpla su cometido.
(La comisión cumple su cometido)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ciudadanos Jonathan Ernest Heath Constable y Gerardo Esquivel Hernández, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de integrante de la Junta de Gobierno del Banco de México que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos Jonathan Ernest Heath Constable y Gerardo Esquivel Hernández: Sí protesto.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Los ciudadanos que protestan, sí protestan. Si así no lo hacen, que la nación se los demande.Muchísimas gracias, y felicitaciones.
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA
RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LABORES 2018 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se pide a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Mesa Directiva, relativos a la presentación del Informe de actividades del 2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Comisión Permanente.
Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión relativo a la presentación del Informe de Actividades del 2018 del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 116 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I. Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión es un órgano constitucional cuyas facultades expresas se establecen en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Que el párrafo noveno del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra señala:
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
III. Que el artículo 15 fracción V de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala como obligación del Presidente de dicha institución la de presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades.
IV. Que de igual forma, en el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se señala lo siguiente:
Artículo 52.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
V. Que de conformidad con los precedentes parlamentarios este órgano de gobierno asume con responsabilidad el cargo de mediador en el diálogo entre los grupos parlamentarios y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente, el siguiente:
Acuerdo
Primero.Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo noveno del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por los artículos 15 y 52 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la presentación del informe anual de actividades correspondiente a 2018 de dicho órgano constitucional autónomo, por parte de su Presidente el licenciado Luis Raúl González Pérez, se llevará a cabo en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, correspondiente al miércoles 23 de enero de 2019, a las 13:00 horas.
Segundo.El formato para la presentación del informe referido en el resolutivo anterior será el siguiente:
1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentará el Informe de Actividades del 2018, por un tiempo de hasta 30 minutos.
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dará cuenta de la recepción del informe, y dictará su turno a las Cámaras del Congreso.
3. Se dará paso a una ronda de posicionamientos por parte de los grupos parlamentarios con representación en la Comisión Permanente en orden creciente hasta por 10 minutos cada uno.
4. Finalizando los posicionamientos, el Presidente de la CNDH hará una intervención general hasta por 10 minutos.
5. El Presidente de la Mesa Directiva, en representación de la Comisión Permanente, dirigirá un mensaje final por tres minutos.
Tercero.En ningún caso se autorizarán intervenciones distintas a las previstas en el presente acuerdo.
Cuarto.Las situaciones no previstas en el presente acuerdo serán resueltas por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Transitorios
Primero.El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Comisión Permanente.
Segundo.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Atentamente
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 23 días del mes de enero de 2019. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente; senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), senadora Minerva Hernández Ramos, vicepresidentes; diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica), diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica), diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica), diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, secretarios.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado. Comuníquese.
INFORME DE LABORES 2018 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El siguiente punto del orden del día es la presentación del informe anual de actividades 2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del ciudadano Luis Raúl González Pérez, presidente de dicho organismo.
Se designa en comisión para recibirlo a la diputada Claudia Pérez, a la diputada María Liduvina Sandoval, al diputado Héctor Yunes Landa, a la diputada Claudia Angélica Domínguez y a la diputada Beatriz Manrique Guevara.
Se pide a la comisión cumplir con su cometido.
(La comisión cumple con su encargo)
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ciudadano Luis Raúl González Pérez, sea usted bienvenido a este recinto legislativo. Con el presente ejercicio se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 102, Apartado B, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 15 y 52 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El formato para la presentación de este informe se llevará a cabo de conformidad con el acuerdo aprobado en esta sesión. Tiene la palabra el licenciado Luis Raúl González Pérez, hasta por 30 minutos.
El presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez: Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes. Muy estimado licenciado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Muy estimadas legisladoras, muy estimados legisladores, integrantes del Consejo Consultivo, representantes de la sociedad civil. Año con año, este organismo nacional ha dado cuenta a esta soberanía, en sus informes, sobre las vulneraciones a los derechos humanos registradas en cada periodo, las cuales en estas casi tres décadas generalmente han reflejado una tendencia al aumento, sin presentar disminuciones significativas.
El ejercicio democrático llevado a cabo el primero de julio de 2018, y los cambios en el poder que, como consecuencia del mismo se generaron más allá de una alternancia política, deberían abrir la oportunidad de que, desde las distintas instancias del Estado, incluido por supuesto el Poder Legislativo, se trabaje para incidir significativamente en el abatimiento de las violaciones a los derechos fundamentales y consolidar su vigencia.
En los 28 años de existencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no solo se ha ampliado el catálogo de derechos reconocidos, también se han fortalecido los mecanismos que buscan su garantía y, en particular, se ha generado una toma de conciencia sobre su relevancia, así como sobre la necesidad de evidenciar las conductas que los vulneran, para dejar atrás prácticas, costumbres y prejuicios que formaban parte de nuestro día a día y que se acentuaban sin cuestionar su compatibilidad con una cultura de verdadero respeto de la dignidad de las personas, lo que ha implicado una lucha por el reconocimiento de la defensa de los derechos humanos por la posibilidad y el derecho a defender los derechos.
A pesar de la reforma constitucional de 2011, que implicó un gran avance en el reconocimiento de derechos, a casi ocho años de distancia no hemos podido concretar avances equivalentes en la vigencia efectiva de los derechos humanos, ni en el abatimiento de las violaciones registradas a los mismos.
Los derechos enunciados en las normas no se materializan en el día a día de las personas, ni se da cabal cumplimiento a las tantas veces repetida, pero frecuentemente ignorada, obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
Las razones de que se vulneren derechos humanos son múltiples, pero desde el trabajo cotidiano de la CNDH podríamos enunciar, entre las más relevantes, la falta de control y sistemas efectivos de rendición de cuentas que propicia en que buena parte de la gestión gubernamental permanezca fuera de escrutinio público.
La laxitud o tolerancia al incumplimiento o falta de aplicación de la ley, la equivocada noción de que la pertenencia o filiación a una institución pública, grupo u organismo político, lleva implícito el derecho de conducirse al margen de la ley. La falta de conocimientos, capacitación y de perfiles idóneos de los servidores públicos de todos los niveles para cumplir con las funciones encomendadas, la prevalencia de la improvisación y la atención a intereses particulares o de grupo frente a la planeación estratégica y la procuración del interés público.
La ignorancia de la ley, la falta de una apreciación objetiva de la realidad del país y el cerrar los ojos ante las necesidades y requerimientos de las víctimas, así como de aquellos que no forman parte de los grupos del poder dominante o se encuentran en una condición de vulnerabilidad.
Durante 2018, México no pudo superar la crisis que enfrenta en materia de derechos humanos, misma que, por el contrario, se acentuó en varios aspectos, como lo fue el número de homicidios que, con independencia de la clasificación que se les quiera dar, representa la cifra más alta de personas que perdieron la vida en 22 años, siendo el año más violento en la historia del país.
Casos que, en su gran mayoría, permanecen en la impunidad, abonando a un entorno en el que la falta de garantías mínimas de seguridad para la convivencia cotidiana en diversas regiones del país, así como la falta de respuestas efectivas ante problemas tan graves como las miles de personas desaparecidas, la prevalencia de la tortura, el desplazamiento forzado interno, la explotación y abuso a migrantes, las fosas clandestinas e irregulares, la persistencia de la violencia de género, la trata de personas, la falta a un acceso real y efectivo de la justicia y la debilidad del Estado de derecho, ocasionaron un desencanto de la sociedad respecto de sus autoridades que se tradujo en alejamiento y desconfianza.
La voluntad política de cambiar el estado de cosas se expresó de manera recurrente por distintas autoridades, pero las acciones realizadas para ello no fueron adecuadas o simplemente no se llevaron a cabo.
Muestra de ello es la falta de cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la CNDH, las cuales formalmente se aceptan, pero en los hechos presentan grados considerables de incumplimiento, campo en el que podría actuar el Poder Legislativo.
Hoy tenemos la oportunidad de cambiar esta situación, pero eso requiere que cada parte del Estado asuma con profesionalismo y responsabilidad la tarea y papel que dentro de la estructura democrática del país corresponde a cada instancia.
No será debilitando la institucionalidad democrática, ni eliminando o haciendo inoperante el sistema de pesos y contrapesos entre las autoridades y poderes, o restringiendo o condenando en los hechos el legítimo ejercicio de los derechos o el disenso, que México avanzará por la ruta de legalidad y del respeto a la dignidad humana.
La Constitución implica el acuerdo fundamental que nos vincula como país y sustenta la convivencia entre las personas, siendo la expresión de las decisiones fundamentales de México como país, no pudiendo ser por ello el sitio donde se concentren o impongan los idearios o programas de un gobierno o autoridad en particular.
En el ámbito legislativo si bien se registraron algunos avances en materia normativa, con frecuencia dichas disposiciones no tuvieron una repercusión práctica al haberse formulado bajo un enfoque parcial que, sin considerar la integralidad de los problemas o materias que se intentaban atender, entraron en conflicto con otros instrumentos normativos o no contemplaron que se generaran las condiciones administrativas o presupuestarias necesarias para su implementación.
Muestra de ello ha sido la imposibilidad práctica que ha enfrentado la vigencia operativa de leyes en materia de tortura, desaparición forzada, así como de la última reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Este organismo nacional preparó y entregó a esta soberanía una agenda sobre derechos humanos que contiene un apartado de dependientes normativos, entre los que se incluyen ordenamientos tales como la necesaria ley sobre consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
La CNDH, como una institución del Estado, independiente de gobiernos, partidos, intereses políticos o de cualquier otra índole, cuya vocación y justificación última está en el servicio a México y a las y los mexicanos, ha acompañado a las víctimas y ejercido su papel como un contrapeso institucional ante los abusos de poder, proporcionando una vía a todas las personas para que sus derechos se defiendan y protejan, como consecuencia del reclamo y la necesidad de justicia y reparación de las víctimas y de la sociedad.
Durante 2018, un total de 377 mil 579 personas recurrieron a este organismo nacional. Derivado de ello se recibieron 44 mil 274 escritos, de los cuales, previo análisis de los mismos, derivaron en la apertura de 25 mil 889 nuevos expedientes, de los cuales 9 mil 2 correspondieron a quejas propiamente dichas, 7 mil 855 a orientaciones directas, 8 mil 395 remisiones y 637 inconformidades.
Tan sólo estos asuntos implicaron la atención de un total de 77 mil 404 personas agraviadas.
Si bien durante 2018 se inició un número considerable de asuntos, tal cuestión no implicó un aumento en el rezago de los mismos, toda vez que, a diciembre de 2018, frente a 25 mil 889 iniciados, se reportó la conclusión de 26 mil 408, con lo que se concluyó un mayor número de asuntos a los que se iniciaron, preservando la tendencia que al efecto se ha registrado en los últimos cuatro años.
Los hechos que se denuncian involucraron a diversas autoridades y ámbitos; en particular, por lo que hace a las quejas iniciadas, las autoridades señaladas con mayor recurrencia presuntamente responsables fueron: IMSS, 2 mil 532 casos; ISSSTE, mil 215; SEP, 746; Instituto de Migración, 587; Sedena, 382; la PGR, 375; la Policía Federal, 356; la Sedesol, 311; la secretaría de Marina 284, y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para la Trabajadores, en 212 casos.
Con variaciones menores, estas mismas autoridades han permanecido en los últimos años como las autoridades más denunciadas, siendo relevante señalar la salida de esta lista del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Gobernación, lo que es consecuencia de la implementación de los servicios de atención inmediata que este organismo nacional lleva a cabo de manera directa en centros federales, donde se atendieron 2 mil 805 casos planteados por personas privadas de la libertad, que no llegaron a constituir quejas por su pronta solución.
Si agrupamos las quejas recibidas por sectores, el de salud congregaría un mayor número de quejas durante 2018, 4 mil 43 casos, seguido por el de Seguridad, mil 734; después el educativo, con 892; y el social, con 328.
Respecto de 2015, las quejas vinculadas al sector salud, educativo y social, pasaron de 3 mil 69 a 4 mil 43 casos. De 669 a 832 y de 257 a 328 respectivamente.
Mientras que algunos sectores como el de salud han presentado un incremento en los últimos años, las quejas recibidas vinculadas al sector seguridad, pasaron de 2 mil 292 en 2015 a mil 734 en 2018. Disminución que, si bien podría verse como algo positivo, no resulta suficiente en tanto los hechos denunciados en este ámbito, frecuentemente implican las conductas más graves en materia de derechos humanos, y aun con la disminución continúan ocupando el segundo lugar de quejas presentadas en su contra.
El número de quejas presentadas en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional, tuvo una disminución respecto de 2017, al pasar de 415 a 382 quejas. Lo cual no fue suficiente para que dejara de estar entre las cinco autoridades con mayor número de quejas presentadas en su contra.
La Secretaría de Marina vio incrementado el número de casos de 259 a 284, mientras que la Policía Federal de 425 en 2017 a 356; en tanto, la Procuraduría General de la República pasó de 422 a 375.
Si bien, las variaciones numéricas en los casos que van a la baja podrían interpretarse como algo positivo, lo cierto es que no existen números o parámetros aceptables de denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, aun cuando tales hechos se pretendan justificar en la implementación de acciones para preservar la seguridad y combatir la criminalidad.
Las personas se duelen de que tanto autoridades militares como civiles vulneran sus derechos humanos, y es claro que existe temor en presentar las denuncias correspondientes, siendo un hecho que es necesario atender.
Presuntas violaciones a derechos humanos que se reclamaron con mayor frecuencia fueron prestación indebida del servicio público, 2 mil 101 casos. Faltar a la legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad, 2 mil 92. Omitir proporcionar atención médica, mil 576. Obstaculizar o negar prestaciones de seguridad social, 604. Acciones u omisiones que trasgreden los derechos de los migrantes, 525. Negligencia médica, 489. Omitir suministrar medicamentos, 454. Prestar indebidamente el servicio de educación, 442. Realizar deficientemente los trámites médicos, 389. Detención arbitraria, 318.
Por lo que hace a los presuntos hechos violatorios considerados de mayor impacto, se registraron 696 expedientes de queja en los que este organismo inició un expediente, siendo 25 los casos de privación de vida, 39 de desaparición forzada, 57 de tortura, 255 de tratos crueles y dos los de ejecución sumaria, y, como lo he mencionado, 318 por detención arbitraria.
Respecto de estas presuntas violaciones, si bien el número de casos presentó una ligera disminución en algunos rubros o se mantuvo constante respecto del año anterior, es preocupante el aumento en los casos de desaparición forzada, que se incrementaron en casi un 180 por ciento, al pasar de 14, en 2017, a 39, en 2018, registrándose, de igual forma, un aumento menor en los casos de tortura, que fue de 50 a 57.
En cuanto a la resolución de los expedientes, se continuaron consolidando los mecanismos de atención que esta Comisión Nacional ha promovido para buscar que los problemas o las situaciones que los motiven recurran a la misma, se atiendan o se subsanen por la vía más expedita, preservando o restituyendo derechos.
Durante el periodo se tuvieron 3 mil 726 casos que se resolvieron durante el procedimiento, mil 486 quedaron sin materia, y en 179 se alcanzaron arreglos conciliatorios, todo lo cual representa 5 mil 391 casos, lo que equivale a cerca del 60 por ciento del total de expedientes concluidos en ese periodo por esas vías.
La tarea de este organismo nacional es preservar y defender derechos, encontrándose en su mandato la obligación de intentar lograr en cada caso una conciliación entre las partes, preservando el interés y derechos de las víctimas, siempre dentro del respeto a los derechos humanos.
En razón de ello, las recomendaciones no son la única forma de conclusión del expediente ni el indicador básico de la actividad institucional de atención a quejas, siendo el último recurso para casos particularmente relevantes y en los cuales las autoridades responsables se negaron a resarcir los derechos violentados.
En los casos que llega la emisión de la recomendación, no es inusual que la autoridad proporcione información falsa o incompleta a la CNDH, o que busque obstaculizar administrativamente u operativamente el desarrollo de las investigaciones, lo cual ocasiona que este organismo nacional tenga que obtener por medios propios la información relevante sobre el caso, así como realizar dictámenes técnicos especializados para sustentar sus expedientes.
Cada recomendación está sustentada en hechos, no en presunciones o simples dichos. La verdad que se denuncia y hace pública tiene respaldo en una investigación objetiva y profesional. Frecuentemente, el conocimiento técnico y científico especializado aporta los elementos determinantes para la solución.
Durante 2018 se emitieron 101 instrumentos recomendatorios, 90 recomendaciones ordinarias, ocho por violaciones graves y tres recomendaciones generales. Lo que implicó en recomendaciones ordinarias un paso de 81 a 90, y en el de recomendaciones por violaciones graves, de cinco a ocho.
Las 90 recomendaciones ordinarias fueron dirigidas a 78 autoridades, entre las cuales fueron destinatarias, por su recurrencia, el IMSS, 21 casos; PGR, 13; Comisión Nacional de Seguridad, 10; Fiscalía General del Estado de Chiapas y la Secretaría de la Defensa Nacional, con 5 casos cada una, y los gobernadores constitucionales de los estados de Chiapas y Veracruz, SEP, Semar y Semarnat, con cuatro respectivamente.
Del conjunto de recomendaciones ordinarias emitidas en 2018, al concluir ese año tan solo una recomendación había sido cumplida totalmente.
Los derechos humanos violentados, así como las materias sobre las que versaron son: negligencia médica, 20 casos; falta de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño del cargo, 16 casos; integración irregular de averiguación previa, 14; prestación indebida del servicio público y detención arbitraria, 13; retardaron o entorpecer la investigación o procuración de justicia, 12; tortura, 10; omitir proporcionar atención médica, nueve; privar de la vida e incurrir en tratos crueles e inhumanos y degradantes, con ocho respectivamente.
Del cúmulo de 431 recomendaciones en trámite a diciembre de 2017, durante 2018 se pudieron concluir 37 recomendaciones, cifra inferior a la del año previo. Al finalizar 2018, las cinco autoridades federales con mayor número de puntos recomendatorios pendientes de cumplimiento son: la Secretaría de Seguridad y Protección con 302 casos, el IMSS con 261, PGR 265, la Secretaría de la Defensa 113 y Semar 103.
Cinco gobiernos estatales con mayor número de puntos recomendatorios fueron: Guerrero, con 109; Chiapas, 76; Oaxaca, 59; Tamaulipas, 76, y Coahuila 55.
Hay cinco casos de recomendaciones emitidas por esta Comisión Nacional que llevan más de 10 años sin su cumplimentación.
Como ya lo he referido, en 2018 este organismo emitió ocho recomendaciones por violaciones graves, lo que representa casi la mitad del total de 19 de ellas formuladas bajo tal calificación.
Estas recomendaciones fueron dirigidas a 40 autoridades, siendo tres las instancias que recibieron más recomendaciones de este tipo de violaciones graves: la PGR, con seis casos; las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, con tres casos cada una.
Sin desconocer que los hechos que les dieron origen son anteriores a 2018, durante este año se pudieron concluir las investigaciones de casos tan graves como los de detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, actos de tortura, violación sexual y cateos ilegales, entre otras conductas, en que incurrieron entre otros miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de la Marina, en diversas entidades de la República.
Los abusos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en la casa hogar de Zamora, Michoacán, así como los casos emblemáticos de Palmarito, en Puebla, y Allende en el estado de Coahuila.
Asimismo, se emitió la recomendación relativa al caso Iguala, misma en que la extensión, alcance y duración del trabajo desarrollado por este organismo nacional estuvo determinado por la falta de información confiable con la que contaban las autoridades que, en ámbitos diversos, desarrollaban la investigación del caso, así como en la serie de negativas y obstáculos que enfrentó para el desarrollo de sus labores este organismo.
Para determinar la existencia de violaciones a derechos humanos, la CNDH se vio forzada a realizar, en el ámbito de sus atribuciones, la investigación que otras instancias no pudieron o no quisieron llevar a cabo en forma pertinente y debida.
La muy grave y lamentable colusión entre autoridades y organizaciones criminales ocasionó la pérdida de la vida de seis personas, la lesión a 42 y la desaparición forzada de 43 más.
Las omisiones y actuaciones indolentes de varias instancias de procuración e impartición de justicia ocasionaron la contaminación y pérdida de evidencias y pruebas, así como el que no se hayan agotado múltiples líneas de investigación y el que diversas consignaciones de presuntos responsables hayan sido indebidamente formuladas, lo cual ha ocasionado que varios de ellos no puedan ser juzgados y subsista la impunidad.
En este sentido, este organismo nacional vuelve a llamar la atención sobre la necesidad de que se envíen para análisis las 41 porciones petrosas de huesos temporales, cuya existencia quedó acreditada, además de los 52 fragmentos óseos y 21 elementos odontológicos que serían susceptibles a prueba de ADN para avanzar en la determinación del destino de 43 normalistas desaparecidos, para precisar científicamente si los huesos corresponden a ellos o a personas diversas.
Tomando en consideración el gran número de personas desaparecidas en el país, la realización de estas pruebas ayudaría a encontrar la verdad en este caso o en otros.
La CNDH ha hecho públicas sus evidencias y conclusiones sobre este caso. Reiteramos nuestra disposición a que se estudien, analicen y discutan cuestiones tan relevantes, desde un punto de vista de evidencia científica y las opiniones expertas.
Dejemos que la ciencia hable. Todas las hipótesis y líneas de investigación se siguieron, y aunque aún no se ha podido llegar a la verdad en este caso, el trabajo que desarrolle cualquier instancia u organismo de seguimiento e investigación al caso, tal como la Comisión de la Verdad, que con carácter intersecretarial se ha constituido para la atención del caso, tendrá en el trabajo desarrollado por la Comisión Nacional una guía y orientación para continuar con una investigación objetiva e integral que determine las responsabilidades en estos lamentables hechos.
Como hemos señalado en otras ocasiones, la atención a las violaciones a derechos humanos no concluye con la sola emisión de la recomendación, es necesario su seguimiento y constatar su puntual cumplimiento en el caso de las autoridades responsables. Así como denunciar públicamente y decididamente las negativas y obstáculos que se presenten para su cumplimiento es deber de esta institución.
En razón de ello, como consecuencia de las recomendaciones emitidas en 2018, la CNDH presentó 46 denuncias por responsabilidad penal y 146 por responsabilidad administrativa.
Asimismo, con motivo del fortalecimiento de las acciones de la CNDH en el seguimiento, se tuvo conocimiento de que durante el periodo que se informa se impusieron sanciones administrativas a 89 servidores públicos, lo cual representa una disminución considerable respecto de las 117 sanciones impuestas en 2017. Asimismo, se impusieron sentencias condenatorias a nueve servidores públicos en cinco procesos penales.
Las recomendaciones generales tienen como propósito que se promuevan las modificaciones a disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.
Durante 2018 la Comisión Nacional emitió tres recomendaciones de este tipo, que versaron sobre la vinculación entre un nivel de vida adecuado, un medio ambiente sano y la contaminación atmosférica. El derecho de las personas privadas de su libertad a mantener la vinculación con el exterior y sobre el efecto del salario mínimo en la dignidad de los trabadores y la vigencia de sus derechos.
Asimismo, durante ese año, la CNDH emitió seis informes especiales, mediante los cuales se pusieron de manifiesto diversas problemáticas, tales como la relativa a los derechos de las personas con discapacidad, los centros penitenciarios de baja capacidad, la asignación y contratación de publicidad oficial, la situación de los migrantes haitianos y centroamericanos, así como las caravanas migrantes y la problemática inherente al seguimiento de las recomendaciones.
En 2018 se promovieron 53 acciones de inconstitucionalidad, sumando con ello un total de 147 acciones de esta naturaleza interpuestas en los últimos cuatro años. Para tal efecto, este organismo nacional revisó 2 mil 896 reformas o adiciones normativas.
Entre las resoluciones más relevantes emitidas respecto de estas acciones por la Suprema Corte destaca la relativa a la Ley de Seguridad Interior, la cual ratificó la necesidad de la seguridad pública y la participación temporal de las Fuerzas Armadas en ese ámbito se sujeten estrictamente a lo previsto por la Constitución y sea acorde con los parámetros internacionalmente reconocidos, los cuales plantean restringir al mínimo tales intervenciones y fortalecer el control de autoridades e instituciones civiles en este ámbito.
El mandato de este organismo implica no sólo la protección de los derechos humanos que ampare el orden jurídico mexicano, sino también la observancia, promoción, estudio y divulgación de los mismos, funciones que encontrarán ustedes detalladamente en el informe.
Señoras y señores, desde la CNDH coincidimos en que nuestro país necesita mayor y mejor seguridad, pero no a cualquier costo y no de cualquier tipo. Requerimos la seguridad propia de un Estado democrático de derecho.
En diciembre de 2018, con motivo de la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos, el presidente de la República hizo expreso su compromiso de respetar el contenido y los principios de la Constitución y las leyes, como producto histórico de las luchas y aspiraciones de nuestro pueblo.
En este sentido, reiteramos el llamado que hemos hecho a que nuestro país, por graves y apremiantes que sean las circunstancias, no se permita renunciar a la institucionalidad civil y democrática, expandir la esfera de influencia de las Fuerzas Armadas a la seguridad pública y concederles potestad, como se ha llegado a anunciar, para que asuman tareas de desarrolladores inmobiliarios, constructores de obra pública, así como adquirir bienes y contratar servicios aun en estos ámbitos, bajo el manto de reserva y transparencia limitada inherente a las cuestiones de seguridad nacional, es una apuesta riesgosa para la democracia y la institucionalidad civil.
Si se les concede poder económico se afianza su poder político, si se les deposita como potestad esencial el monopolio estatal del uso de la fuerza, existe el riesgo de que en la práctica dejen de existir incentivos reales para que una vez superados los estados de emergencia renuncien a tales potestades a favor de la autoridad civil.
La propuesta de reforma a la Guardia Nacional, aun con el mandato administrativo civil que se ha planteado, continúa siendo una respuesta parcial incompleta y sesgada a la violencia e inseguridad, con una visión coyuntural y de corto plazo, que generaría el riesgo de vulnerar derechos humanos, no garantizaría terminar con la impunidad, debilitaría nuestra institucionalidad civil y democrática, además de contravenir sentencias, recomendaciones y criterios formulados por instancias internacionales que nuestro país estaría obligado a cumplir, no proporcionando certeza alguna sobre la temporalidad forzosa que tendría al inicio de repliegue militar y su sustitución por policías civiles.
De igual forma, como este organismo nacional lo hizo cuando en años anteriores, se intentó plantear como salida frente al incremento de los índices delictivos, el aumento de conductas ilícitas sujetas a prisión preventiva oficiosa, no se puede dejar de señalar que tal cuestión contraviene lo previsto por la Constitución, que establece que tal medida es de carácter excepcional, además de que con el marco normativo actual todos los delitos respecto de los cuales se plantea la reforma constitucional podrían ser objeto de prisión preventiva, siempre y cuando el Ministerio Público así lo solicitara al juez, sustentando debidamente su petición. Termino.
La ampliación del catálogo de delitos no garantizaría que el Ministerio Público cumpliera con su obligación de investigar cada caso de manera objetiva, integral y eficiente, con lo cual subsistiría el problema de que los imputados, aun siendo responsables del delito, pudieran obtener su libertad al término del procedimiento penal como consecuencia de una investigación deficiente; o bien, que gente injustamente imputada permaneciera privada de su libertad indebidamente.
Sobre este particular, garantizar la implementación y operación de las 33 fiscalías autónomas es importante, con recursos y capacidades pertinentes y suficientes resulta de fundamental importancia.
No se trata sólo del perfil o la capacidad de quienes encabecen dichas instituciones. Se requiere generar el andamiaje normativo necesario y dotar los recursos necesarios para garantizar que puedan operar sujetar a mecanismos de supervisión externa que garanticen y avalen su desempeño e independencia.
De contar con instancias de esta naturaleza, la investigación de casos tan complejos como la percepción pública de las explosiones ocurridas el pasado viernes en el estado de Hidalgo, y otros que han acaparado la atención nacional en los últimos meses, tomaría un curso institucional y la sociedad contaría con la certeza de que se llegaría a la verdad sin condicionarla a intereses políticos o coyunturales de ningún tipo.
Nuestra institucionalidad en este ámbito es incipiente, y aun cuando no se podría cuestionar la capacidad y honestidad de los servidores públicos que han anunciado que se llegará a la verdad en casos como los que he referido, lo cierto es que tales dichos deben de estar sustentados en los hechos de una investigación objetiva, integral, profesional, exhaustiva, sustentada en elementos técnicos científicos irrefutables.
Hemos rechazado enfáticamente la imposición de verdades históricas. No podemos permitirnos entrar a una época de verdades oficiales. La verdad es un bien que debemos preservar como factor necesario para llegar a la legalidad. A la verdad no se llega por consensos. A la verdad se llega probando hechos.
Antes de concluir, quisiera plantear en esta tribuna la necesidad de que, desde la función legislativa, se contribuya a generar un entorno donde se respete el derecho a disentir y se eviten discursos de odio que polaricen y dividan a la sociedad mexicana. El ejercicio de la conciencia crítica frente a las decisiones de gobierno debe dar pauta al debate plural e informado.
Nuestro país no está en una lucha épica de malos contra buenos, de patriotas contra traidores. Cada acto de violencia, persona que desaparece o pierde la vida, implica agresiones de mexicanos contra mexicanos.
Nuestro país enfrenta una violencia fratricida. El reto de las autoridades es asumir cabalmente las funciones que, como gobierno, se les han encomendado para que, por medio del cumplimiento y aplicación de la ley, el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado democrático logremos recuperar la paz, la seguridad y la armonía de nuestras relaciones sociales. Muchas gracias por su atención.
«Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Presente.
Me refiero a la presentación del informe anual de actividades que el suscrito Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 102, apartado B, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, remito a usted tres ejemplares del Informe de Actividades 2018, de forma impresa que contiene el resumen ejecutivo y, en archivo electrónico (USB), el informe completo.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de enero de 2019. Maestro Luis Raúl González Pérez (rúbrica), Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.»
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese el informe a las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
A continuación, se dará paso a una ronda de posicionamientos de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra la diputada Beatriz Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.
La diputada Beatriz Manrique Guevara: Con la venia de la Presidencia. Bienvenido, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Gracias por su informe, muchas gracias por su mensaje.
Sin duda el reto en materia de derechos humanos, de su crecimiento en la cultura de la sociedad, de su cumplimiento, de su vigencia, es un tema que nos compromete a todos y a todas y que no resulta de fácil solución.
Los derechos humanos no constituyen de ninguna manera un renglón aparte de la acción del Estado ni de la vida social. Su vigencia, su cumplimiento, están relacionados con toda la operación del poder público, con el ámbito de las libertades, con el ámbito de la seguridad, que atañe a todos los sectores sociales.
Sin duda, muchos de los retos que enfrenta este país en materia de derechos humanos se han incrementado de manera exponencial por el tema de la violencia, no solo en el número, sino en la intensidad de ello, haciendo falta esfuerzos para garantizar la protección, la defensa, la observancia y la promoción, así como el estudio y la divulgación de los derechos humanos.
Resulta doloroso seguir escuchando una y otra vez a importantes sectores de la sociedad acusar a cualquier instancia de derechos humanos de defensores de delincuentes. Refleja que todavía tenemos mucho que trabajar en la divulgación de lo que son los derechos humanos y por qué su relevantísima importancia para un Estado de derecho, un Estado democrático.
Es notoria la labor realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bienvenido su discurso, bienvenida la fuerza de sus recomendaciones, porque ha mantenido una postura independiente, hoy muy necesaria.
Ayuda con esto a que se lleve a cabo una democracia sana, que se vaya construyendo una democracia sana debido a que la autonomía de aquellas instituciones que tienen, como parte de sus responsabilidades, que vigilar el actuar de las autoridades, es importante que cuenten con la libertad para fijar recomendaciones específicas de conformidad a los hechos, de los cuales ya habló el presidente, y que, de ninguna manera, estas instituciones se encuentren sometidas a intereses ajenos a la genuina tutela de los derechos humanos de la población, tarea pendiente en muchas entidades federativas donde las instancias de derechos humanos parecieran comparsas, parecieran nulificadas por el poder político predominante.
Es claro el mensaje de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que nos conduce a no permitir que se continúe oscilando entre la ineficiencia y el abuso, ni que se dé lugar a violaciones de derechos humanos, ya sea por acción, tampoco por omisión, y que para lograrlo se hace necesario el fortalecimiento de las autoridades de todos los órganos de gobierno.
Al mismo tiempo, es fundamental la actualización de las políticas públicas en armonización con los derechos humanos, para tener una eficiente coordinación que disminuya la violencia criminal, se atienda a las víctimas de manera integral y la paz como un valor social, y que tenemos que alcanzar.
En este tenor nos permitirnos resaltar la labor que, en 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó en materia de calidad del aire, en la que se detectó violación a los derechos humanos a la salud, y también una violación al nivel de vida adecuado a la que tienen derecho los y las mexicanos. El medio ambiente sano es, y debe de ser, central en las políticas públicas ambientales, y también la reducción de la contaminación es un deber que ha sido incumplido, así como la necesidad de evitar un riesgo permanente en la salud de las personas.
En este sentido, los legisladores del Partido Verde hacemos un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que continúe trabajando en la revisión del cumplimiento de estos y otros derechos ambientales reconocidos por nuestra legislación. Su actuar hace posible la visibilización de derechos que pareciera que no resultan importantes porque son difusos, o porque son difíciles de constatar como algo escandaloso, pero la violación a los derechos humanos en materia de medio ambiente es constante y es creciente y nos pone en riesgo a todos y a todas.
Asimismo, aprovechamos este posicionamiento para manifestar la indignación que tenemos en torno a los feminicidios que ocurren en muchas regiones del país. Nos solidarizamos con el reclamo social en diversas entidades federativas y nos sumamos para que se emita la alerta de género, la alerta de violencia de género contra las mujeres, al menos en las entidades en las que está el proceso abierto.
La emisión de la alerta de violencia de género es una oportunidad, no es un castigo ni es una señalización contra las autoridades de manera particular, es una oportunidad para detonar una serie de acciones y liberar una serie de presupuestos que permitan atender el problema en una situación excepcional.
En el Grupo Parlamentario del Partido Verde, derivado del informe presentado, reconocemos la forma en que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho uso del presupuesto asignado en el año que está informando. Nos congratulamos de la forma firme y clara en que ha manifestado la preocupación a la debida protección y defensa de los derechos fundamentales.
Es indispensable que se siga contando con autonomía, con fuerza, con independencia, que se promueva el reconocimiento y la visibilización del incumplimiento de los derechos humanos de todas y todos. No importa a quién dejemos en evidencia, el bien que se salvaguarda siempre es mayor, así como la necesidad de seguir impulsando una verdadera cultura de los derechos humanos en nuestro país. Muchísimas gracias. Bienvenido, presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, sin lugar a dudas, saludamos la presencia del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hoy, ante esta Comisión Permanente.
Bienvenido, maestro Luis Raúl González Pérez, a este ejercicio, que esperamos rinda frutos para todas y todos quienes, desde la responsabilidad de la defensa de los derechos humanos, o desde la trinchera legislativa nos debemos a la ciudadanía.
Esperamos que las cifras, las propuestas, las resoluciones, las recomendaciones y las posiciones a través de este informe que se ha presentado el día de hoy, puedan contribuir a los debates, pero sobre todo a las definiciones que se planteen en esta Cámara de Diputados.
Es por ello que nos parece trascendente este informe, que en medio de la crisis humanitaria que día a día afrontamos las y los mexicanos, sepultando nuestros muertos, buscando a los desaparecidos y brindando hogar a quienes han sido desplazados por la violencia, refrendamos nuestro reconocimiento a la labor que realizan todas las personas que laboran en la Comisión Nacional y también reconocemos el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y que nos evidencian la cruda realidad que nos toca vivir.
La violencia desatada por la delincuencia organizada ha ido en aumento, tanto en ferocidad como en incidencia. Después de vivir el año más violento, el proceso electoral más violento, vivimos el inicio de sexenio más violento.
No podemos seguir conviviendo con la violencia, porque su normalización implica la deshumanización de las mujeres y hombres que habitamos en este país.
Es por lo anterior que, desde el Grupo Parlamentario del PRD, agradecemos su valiosa participación en las audiencias realizadas para la dictaminación de la iniciativa de reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional y debemos señalarlo, compartimos su visión.
La propuesta de reforma constitucional contraviene a una serie de recomendaciones, observaciones y criterios formulados por instancias internacionales, dirigidas al Estado mexicano sobre la obligación de restringir las labores de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Estas últimas deben quedar en manos de instituciones de carácter civil y reducirse al mínimo indispensable la participación militar de dicho ámbito, señaló así usted en las audiencias.
Y si bien el dictamen sufrió cambios, en nuestra opinión estos fueron únicamente de maquillaje y quienes sufrirán los resultados serán nuevamente las personas que habitan en nuestro territorio nacional. Es por ello que esperamos que su voz y los comentarios que hoy ha hecho al respecto sean escuchados en los próximos días en el Senado de la República.
Sin embargo, las acciones de la comisión son muy amplias y en muchas materias, y es por ello, porque las y los mexicanos necesitamos órganos estatales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de todas las personas, y porque todas y todos los ciudadanos requerimos de información confiable y sin riesgos, que desde hace varios lustros hemos venido construyendo un sistema de pesos y contrapesos que sea funcional.
El fortalecimiento de la división de Poderes, así como de los órganos autónomos, como un mecanismo de racionalización del poder público, por la vía de su límite y balance, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías a través de un régimen de cooperación y coordinación de competencias, a manera de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, es como lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los órganos constitucionalmente autónomos, como el que usted tan atinadamente dirige, son indispensables para la consolidación del Estado de derecho. Tienen una paridad de rango con los demás órganos y Poderes, de tal forma que no se encuentran subordinados a ellos y es en estas características en donde radica su primordial importancia.
Es por ello que lo que el Grupo Parlamentario del PRD espera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es que se siga actuando con principios legítimos que contribuyan a mejorar la calidad de nuestro sistema democrático y se constituya como la piedra angular de la cimentación de la paz en nuestro país.
Bienvenido sea su informe, que, sin lugar a dudas, dará para muchos debates en esta Cámara de Diputados; pero, sobre todo, dará también mucha luz para que desde la Cámara de Diputados sigamos defendiendo los derechos humanos; pero, sobre todo, garantizando cada uno de ellos para todas y todos los mexicanos. Es cuanto.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala: Gracias, presidente. Ciudadano Luis Raúl González Pérez, sea usted bienvenido a esta representación popular.
Recibimos su informe con la convicción de que los órganos constitucionales preservan el equilibrio político del Estado mexicano.
La libertad e independencia con la que se atiende la defensa de los derechos humanos es el mayor valor con el que cuenta la comisión.
Estamos de acuerdo en que la reforma de derechos humanos de 2011 está incompleta. Mi grupo parlamentario, en todos los asuntos públicos de interés social, los aborda con el principio de avance progresivo para avanzar en el tema.
En razón de ello, proponemos, como lo ha señalado el presidente, que hagamos una gran mesa de trabajo de diputados, senadores y la comisión para atender la agenda legislativa de derechos humanos.
Convocamos con miras de Estado a que, a la brevedad, construyamos esta mesa de trabajo como un mecanismo que aproxime al ombudsman con los representantes populares.
La cultura del respeto de los derechos humanos es uno de los pendientes a los que no les hemos puesto atención. Encuentro Social ve hacia adelante y propositivamente.
En nuestra bancada consideramos que la mayor violación acumulada de derechos humanos es la impunidad.
En México nada pasa. Esa es una percepción generalizada con respecto de la preservación de la armonía social.
Las violaciones a los derechos humanos no dejarán de estar en la agenda nacional diaria hasta que todos y todas tengamos una convicción de Estado de derecho y en el respeto a los demás.
Nos pronunciamos porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos incremente su colaboración con las instituciones del Estado mexicano. Ello para que la cultura de los derechos humanos y el Estado de derecho sean transversalmente atendidos, desde la manera preventiva hasta la emisión de recomendaciones.
La autonomía no implica aislamiento institucional. Sin duda, con la colaboración que proponemos las quejas y recomendaciones se podrán atender preventivamente.
Construyamos una nueva relación de Estado mexicano con la comisión que preside. Una reforma pendiente, la participación de la comisión en los órganos de consulta de varias dependencias.
Encuentro Social se pronuncia por el fortalecimiento de la comisión para que cumpla con la finalidad que le marca la ley y diversos instrumentos internacionales.
Atenta de su posicionamiento con respecto de la Guardia Nacional, Encuentro Social la entiende como una nueva corporación civil preparada para atender la seguridad de la gente ante el alto avance de la delincuencia organizada.
Señor presidente, lo ideal es que los militares estén en los cuarteles, en eso estamos todos de acuerdo. A ese respecto, como nosotros lo hemos dicho, demos confianza a los militares, que todos los días exponen su vida por cuidar la de otros. Démosle confianza a esta institución del Estado mexicano.
El proyecto de la Guardia Nacional, presidente, tiene un tiempo de evaluación. Con respeto le convoco a que le den seguimiento y proponga.
La gente en la calle todos los días sufre la delincuencia: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidios, robo a casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La gente se indigna cuando los delincuentes salen libres y continúan delinquiendo. ¿Qué les respondemos, presidente?
Otros delitos de la reforma del artículo 19 son: uso de programas sociales con fines electorales, la corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones, los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Como legisladores, debemos ofrecer respuestas a la gente. Acompáñenos a construir un Estado seguro para la gente.
Finamente, Encuentro Social ofrece su voluntad para diseñar un Estado que cuente con políticas integrales, que surjan de la perspectiva de derechos humanos. Es todo. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Con su venia, diputado presidente. Distinguidas y distinguidos legisladores miembros de la Comisión Permanente. El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano expresa su felicitación al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a todo el personal directivo y de trabajo de esta institución, por el detallado informe de actividades que presenta el día de hoy ante esta soberanía. Lo anterior es una muestra de rendición de cuentas en virtud del ejercicio de las atribuciones legales que tiene conferida dicha institución.
Los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, analizaremos con detenimiento el contenido de todo este extenso informe y además valoraremos con toda objetividad cada una de las observaciones y los señalamientos que en él se hacen.
Las investigaciones de oficio, las observaciones planteadas a diversas dependencias y las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos son un claro compromiso de reivindicación del Estado constitucional de derecho y sobre todo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México forma parte. Es una lástima que no en todos los casos hayan sido escuchados los argumentos de esta institución para poner los derechos humanos en el centro de toda decisión de gobierno.
Preocupan, por supuesto, las ocho recomendaciones de violaciones graves a los derechos humanos, además de las recomendaciones ordinarias y es preciso que todos tomemos no solamente más en serio, sino a fondo, el contenido del artículo 1o. de nuestra Constitución Política, a efecto de evitar las violaciones reiteradas a los derechos humanos.
Se destaca que, entre las ocho recomendaciones por violación y violaciones graves de derechos humanos, hayan sido, en primer término, justamente señalamientos en contra de la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General. Eso nos habla de volver a retomar necesariamente el debate que se dio en torno al 102, en torno al carácter que la Fiscalía General debe observar como una entidad que en forma deseable debiera tener la autonomía.
Lo anterior es de destacarse porque en torno a la participación también del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las pasadas audiencias públicas que en materia de debate sobre el dictamen de la Guardia Nacional se dieron aquí, justamente en este mismo recinto, ha puesto en el centro de la discusión de los problemas de la militarización de la seguridad pública particularmente por el cuestionamiento al Estado constitucional y democrático de derecho, y en la forma en cómo este hecho violenta el principio de convencionalidad, de manera tal que parece que se está haciendo caso omiso a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es cierto lo que aquí se ha señalado por anteriores oradores. El estado de inseguridad que vive México es verdaderamente lamentable. Sin lugar a dudas vivimos una crisis de seguridad en el territorio nacional. Pero plantear el tema de la Guardia Nacional como la única alternativa o como la alternativa que va a resolver esto, cuando lo que se requiere es una propuesta de carácter integral.
Por ejemplo, se dice y se asevera de manera muy fácil que la crisis de seguridad tiene que ver con la descomposición de los cuerpos policiacos de las entidades federativas o la incapacidad de los cuerpos policiaco de los municipios, pero no se repara en que esa descomposición también es propia de los cuerpos policiacos de la federación y de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de la República o bien de la Fiscalía General, tomando en consideración que los delitos de alto impacto, que precisamente han generado este problema, son precisamente de carácter federal, y su persecución, si bien involucra a todos los niveles de gobierno, corresponde fundamentalmente, por materia, al ámbito federal.
Por eso, lo que se busca es una solución de carácter integral a la decisión que, en materia federal, debe empujarse, debe corresponder un esfuerzo porque todas las policías de las entidades federativas y de los municipios fortalezcan sus capacidades institucionales para hacer frente a la situación de crisis de seguridad que vive el país.
Adicionalmente, es importante también señalar que no se va a transformar el actual estado de cosas si no fortalecemos la vía civil. El poder es uno solo, y si ese poder es ocupado por instancias de carácter miliar, paulatinamente las soluciones civiles van a quedar hechas de un lado, cuando justamente lo que se debiera es fortalecer las capacidades institucionales de formación policial de alto nivel por parte de todos los niveles de gobierno.
Aquí yo quisiera comentar un detalle: escucho que muchas posiciones de los grupos parlamentarios se expresan en favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero no reparan en que en la Cámara de Diputados se le hizo una baja del 14.34 por ciento del Presupuesto para 2019.
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votó en contra del Presupuesto 2019 porque, entre otras cosas, le baja el presupuesto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a otros órganos autónomos, haciendo no solamente compleja su actuación, sino además poniéndolos en contra de las cuerdas al aprobarles un presupuesto por abajo del que ejercieron en el año anterior.
Desde la Cámara de Diputados trabajaremos para que en este año se haga todo el esfuerzo y concertación con todos los demás grupos parlamentarios y se puedan hacer gestiones que restituyan el presupuesto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
De igual manera, reconocemos la opinión y el trabajo hecho en torno al debate del artículo 19, sobre todo cuando lo que está en el centro de la discusión tiene que ver con las reformas de 2008 a la Constitución, en torno al nuevo sistema de justicia penal, por un lado, y por otro lado a la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Reconocemos el esfuerzo de la comisión por la reivindicación de los derechos humanos de colectivos vulnerables que son los más proclives, justamente, a violaciones a sus derechos. La brecha de desigualdad compromete a que estemos vigilantes de las decisiones de Estado.
Su rol de liderazgo entre los organismos de derechos humanos de las entidades federativas, también es digno de resaltarse.
Por todo lo anterior, Movimiento Ciudadano expresa: la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha estado a la altura de las circunstancias de México y se ha convertido en un verdadero contrapeso y referente de su actividad en los poderes públicos, de manera que el equilibrio y la sana discusión de los asuntos que más ocupan a los mexicanos deben ser bajo el mando de respeto y protección, de promoción de los derechos humanos.
Muchas felicidades, distinguido presidente de esta comisión, y enhorabuena, transmítala, por favor a todos cuantos trabajan ahí. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada Claudia Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez: Con la venia de la presidencia. Doctor Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, compañeras y compañeros legisladores.
Esta soberanía recibe el informe anual de actividades que, por ley, está obligado a presentar al Poder Legislativo.
Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, aun reconociendo que el informe es anual, se debe hacer un balance de los seis años de la pasada administración gubernamental, donde la violación de los derechos humanos alcanzó altos niveles de afectación a los gobernados.
Sin lugar a dudas, el caso emblemático es de los estudiantes de la Escuela Normal Rural, Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, en Guerrero. Los familiares y amplios sectores de la sociedad no comparten la denominada verdad histórica, formulada por ex procurador Jesús Murillo Karam, de que los estudiantes fueron asesinados y posteriormente calcinados.
En Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo compartimos la opinión del órgano jurisdiccional de Tamaulipas, por el que se obliga a investigar de nueva cuenta este asunto y, desde luego, compartir el ánimo de llegar a la verdad que impulsa al nuevo gobierno para crear, con fecha 4 de diciembre de 2018, el decreto por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa a la verdad y el acceso a la justicia. Los responsables de este atroz delito deben ser sancionados legamente.
La desaparición de personas y desaparición forzada debe hacerse visible. No se pueden quedar en el olvido casos como el de los tráileres con cajas llenas de cuerpos que aparecieron por todo México. Tampoco los de los miles de cuerpos que fueron encontrados en fosas clandestinas. Hay que recordar que todos ellos son hijos de alguien, hermanos de alguien, esposos de alguien. Alguien los está buscando y ustedes tienen que hacer visibles estos casos, no pueden quedar impunes.
En pasadas legislaturas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó una iniciativa de reforma constitucional en su apartado A, con el propósito de que las recomendaciones que emitiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fueran vinculantes para la autoridad a la cual van dirigidas. Estamos ciertos de que no se debe permitir que, bajo trucos legales, las autoridades a las cuales va dirigida la recomendación evadan el cumplimiento.
Más aún, se debe avanzar en el fincamiento de responsabilidades a las autoridades omisas en el respeto a los derechos humanos.
Nos preocupa la situación de degeneración de justicia en los tribunales mexicanos, que ha obligado a que se acuda a la jurisdicción internacional para acreditar responsabilidad, no ya de alguna autoridad, sino del Estado mexicano en su conjunto. Creemos que la comisión a su cargo tendría que dar un acompañamiento a las víctimas, a efecto de que no se violen las garantías procesales previstas en el artículo 20 constitucional.
En un país con una impunidad de casi el 96 por ciento de los delitos, queda claro que la inacción de las instituciones encargadas de procurar justicia, y en su caso de los órganos jurisdiccionales, es muy grande. Todas las autoridades debemos encargarnos de que la justicia mexicana se aplique eficazmente y de que los centros penitenciarios no sean los lugares en donde sólo quienes no tienen dinero para pagar un defensor se encuentren pugnando su pena.
Señor presidente, en este nuevo gobierno, la prioridad es el respeto a la ley y consecuentemente a los derechos humanos de los gobernados; sin embargo, queremos destacar que hay delitos como el feminicidio y los derechos de los grupos vulnerables, en donde la comisión a su cargo tiene que ser muy vigilante y denunciarlos oportunamente.
Nosotros, como legisladores federales, asumimos el firme compromiso de impulsar medidas legislativas que permitan una eficaz tutela de los derechos humanos en su fase de prevención y sanción.
El defensor de derechos humanos tendrá en nosotros un firme aliado para que México vuelva a ser un país donde la vigencia del orden jurídico tenga plena aplicación.
Debe estar seguro que analizaremos con detenimiento el informe presentado y, en su oportunidad, le haremos llegar nuestras informaciones, no sin antes decirle y agradecerle el que esté aquí. Decirle que sabemos que ha tenido que desarrollar su encargo con un gobierno que ha estado lleno de corrupción y eso no permite hacerlo de la mejor manera. Es cuanto.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra el diputado Héctor Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Héctor Yunes Landa: Queridas compañeras, queridos compañeros legisladores. Señor maestro Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sea usted bienvenido a esta soberanía.
Un principio fundamental de la democracia es el respeto absoluto de los derechos humanos expresados en nuestra Carta Magna. Ningún país puede llamarse democrático si pasa por encima de las garantías individuales, sin importar el fin.
Celebro que hoy esté usted aquí con nosotros, señor presidente, para hacer un balance de lo que como nación hemos avanzado en materia de defensa y procuración de los derechos humanos. Su presencia aquí, señor presidente de la CNDH, entre nosotros, nos servirá para revisar los muchos pendientes que aún tenemos y que, juntos, con voluntad, sin distingos partidistas podremos atender y resolver.
Como grupo parlamentario, nos preocupa que decisiones sin planeación y plagadas de desaciertos nos hagan retroceder en lo que tantas décadas de lucha nos ha tomado.
Hoy, desafortunadamente, México vive una polarización, exacerbada en la gran mayoría de las ocasiones por la propia cabeza, con un discurso donde son ustedes y nosotros, con un discurso en donde eres chairo o eres fifí, si se me permite la expresión; donde ideológicamente nos quieren obligar a dividirnos entre un bando y otro bando, pasando por alto que ante todo somos hombres y mujeres, mexicanas y mexicanos.
Nada atenta más contra los derechos humanos que un gobierno con visión personalista, promotor del culto a la persona, antes que a la ley; invasor de la esfera privada de las personas, en aras de impulsar la moral propia.
Los mexicanos escuchamos, un día sí y otro también, una especie de evangelio matutino de estrategias de gobierno, pasando por alto los hechos, que no interpretaciones, que no percepciones, que decenas de personas son afectadas en sus libertades indeclinables, como el libre tránsito, el poder de desplazarse con libertad cuando uno quiera y adonde cada uno quiera.
Muy lejos de las explicaciones orientadas a la rendición de cuentas, los mexicanos recibimos agradecimientos por nuestra paciencia, agradecimientos por nuestra comprensión, ante la improvisación, la incompetencia y la ignorancia de las tareas de gobierno y eso que apenas llevan 53 días cumpliendo o incumpliendo la responsabilidad de gobernarnos.
Otro ejemplo claro fueron los recortes desmesurados aprobados por la llamada cuarta transformación en el Presupuesto de Egresos de este año a rubros que impactan a los grupos más vulnerables; por ejemplo, a nuestros hermanos migrantes en los Estados Unidos; o que impactan contra el empoderamiento de las mujeres, lo que sin duda impactará en el trabajo que realiza la Comisión Nacional bajo su presidencia, al quedar muchas de ellas y muchos de ellos desprotegidos en la indefensión por una mala decisión burocrática.
¿Qué les decimos entonces a las víctimas de Tlahuelilpan? ¿Qué les decimos a los mexicanos que no llegan a clases porque no hay transporte? ¿A los mexicanos que, enmudecidos, ven cómo sus impuestos se dilapidan?
A todos ellos no les pedimos disculpas por su paciencia, a ellos les decimos que aquí estamos, como una fuerza activa del Congreso y que desde el Poder Legislativo seremos contrapeso real a los intentos de un ejercicio irresponsable del gobierno sin límites.
No queremos un país de disculpas, queremos un país de libertades, respaldados por una institución autónoma, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que siempre encontrará el apoyo de nosotros como representantes populares cuando ustedes cumplan eficazmente su responsabilidad, aunque también la comisión que usted preside hallará en nosotros nuestra crítica y nuestra llamada de atención cuando su desempeño así lo amerite.
Tras lo anterior, me permito formularle las siguientes preguntas:
Primero. Los recortes presupuestales, aprobados por la mayoría de Morena y sus aliados, a los rubros antes mencionados, como los programas destinados para migrantes y mujeres, ¿impactarán en el trabajo de la comisión que usted preside?
Segundo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización de Inegi, se estima que en el 2018 existieron 25.4 millones de víctimas. Independientemente de quién fue el responsable de este gobierno, le pregunto: ¿qué acciones ha realizado la Comisión Nacional de Derechos Humanos para acompañarlas?
Tercero. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, como parte de los grupos de trabajo de las alertas de violencia de género, ha realizado acciones tendientes a proteger los derechos de las mujeres. Mi pregunta es: ¿cuáles han sido los resultados y qué se requiere modificar para fortalecer el mecanismo?
Una pregunta más: ¿Considera procedente la propuesta de una representante popular de Morena de establecer un toque de queda para las mujeres a partir de las 10 de la noche para con ello evitar los feminicidios?
Pregunta cuatro: Más de 12 mil trabajadores federales han sido despedidos desde que inició esta administración federal. ¿La Comisión Nacional de Derechos Humanos está realizando algunas acciones ante los abusos cometidos en su contra?
Pregunta quinta: ¿Cuáles son los caminos de intervención legales de la comisión bajo su presidencia, en relación con los recientes y muy lamentables hechos en el estado de Hidalgo?
Y sexta: ¿Nos puede usted compartir la visión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la luz del ejercicio del gobierno actual?
Señor presidente, compañeras y compañeros, la construcción de la paz y la reconciliación en México atraviesa por el diálogo plural y franco entre las distintas fuerzas políticas por la transparencia del ejercicio de gobierno y la comunicación entre Poderes, así como por el respeto al equilibrio constitucional de la federación con los estados y municipios.
Los legisladores federales del PRI insistimos en que en el respeto de los derechos humanos no podemos dar ni un paso atrás.
Reciba usted, señor presidente, nuestro reconocimiento por su imparcial y profesional desempeño al frente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Por su atención y por las respuestas a las preguntas que le hice en mi intervención, de antemano muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada María Liduvina Sandoval Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN, hasta por diez minutos.
La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza: Con el permiso de la Presidencia. Maestro Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, representado en esta Comisión Permanente, nos comprometemos a analizar el informe que acaba de presentar, de conformidad con el apartado B del artículo 102 constitucional.
Como usted sabe, el Partido Acción Nacional tiene un compromiso fundacional con la causa de los derechos humanos, asumido antes de que estos llegaran a las agendas de gobierno o se convirtieran en la vanguardia del pensamiento constitucional.
Nosotros priorizamos la agenda humanista, por ello presidimos en el Senado esta comisión tan importante.
El día de hoy confirmamos y robustecemos nuestra identidad iushumanista. A siete años de la histórica reforma en materia de derechos humanos y después de escuchar su mensaje, confirmamos la noción de que la causa de los derechos fundamentales en nuestro país aún tiene deudas pendientes, con amplios sectores de la población. Sobre todo, con aquellos ancestralmente olvidados, marginados y explotados.
Cuenta usted con que en el ejercicio de nuestras facultades los legisladores de Acción Nacional seguiremos trabajando por darle eficacia a políticas públicas necesarias para cerrar la brecha de desigualdad, marginación y la violencia de género, que tristemente persiste en nuestra sociedad, así como el ejercicio pleno y universal del acceso a los servicios de salud, alimentación y educación, que forman parte de la vida digna que todos debemos tener.
En la agenda por la promoción, garantía y cumplimiento de los derechos humanos siguen destacándose temas y casos cuya resolución es indispensable. Uno de esos casos es el relativo a la desaparición de los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa. En tal sentido, ponderamos el reporte que ustedes han realizado acerca del mismo, desde la perspectiva de derechos humanos.
En otro tema, desafortunadamente en días recientes, 95 personas han perdido la vida y decenas más han quedado gravemente heridas en un evento trágico en el que confluye la corrupción, la marginación, la falta de diligencia y la impericia.
Acompañamos la apertura de una investigación por parte de la comisión que usted preside y hacemos votos por el establecimiento cabal de lo sucedido en Tlahuelilpan, así como el fenómeno contextual causante de este doloroso episodio.
En otro orden de temas, hemos seguido dando seguimiento a sus expresiones realizadas con el grave problema del desplazamiento forzado, así como con la necesidad así expresada por usted, de que en el país se cuente con un ordenamiento que regule dicho fenómeno, cuente con nosotros para darle el impulso correspondiente.
Otro aspecto fundamental en el que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado valiosas aportaciones, es el relativo a la conformación y creación de la fiscalía autónoma; ahora que ya ha sido nombrado el primer fiscal, se vuelve muy importante que entre los Poderes y órganos constitucionales autónomos concurramos en dos tareas: la primera, desde luego, es coadyuvar para que la naciente institución pueda desarrollarse de la mejor manera; y la segunda, vigilar cada quien desde la esfera de sus competencias el cumplimiento del debido proceso y los derechos fundamentales que le son inherentes, ubicando en el centro de las mismas los derechos de las víctimas.
Al respecto hemos observado que, tanto a nivel federal como en las entidades, sigue pendiente la implementación y consolidación de componentes críticos para el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal. Al respecto, queremos instar a quienes podemos incidir en la materia, como puede ser el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que los gobiernos correspondientes desarrollen los esfuerzos para conseguir la justicia que sigue siendo un anhelo de todas y todos.
Otra de las asignaturas centrales en la agenda de protección de derechos fundamentales es la persistencia en la violencia y vulnerabilidad de los periodistas y defensores de derechos humanos. En el PAN hemos impulsado medidas de orden legislativo y de política pública para hacer eficaz el régimen de protección de estos sectores tan importantes para una sociedad democrática.
Con el inicio del nuevo gobierno hemos advertido expresiones que tienden a segregar las opiniones entre las que son favorables o desfavorables, catalogándonos en buenos y malos.
Consideramos que lo anterior es un fenómeno poco saludable, promovido desde la titularidad del Ejecutivo, quien no puede ni debe pasar desapercibido por los efectos nocivos que se pueden generar en el ambiente de las libertades ciudadanas que todos debemos promover y defender. El presidente de la República debe ser el garante principal de la tolerancia y la manifestación de todas las ideas, así como el respeto de los derechos humanos.
Igualmente, agradecemos y tomamos nota de las opiniones vertidas por usted a propósito de reformas e iniciativas que se encuentran en el Congreso. En este sentido, hacemos un respetuoso llamado a todas las fuerzas políticas a ser receptivos de las opiniones emitidas por este y los demás organismos de derechos humanos y que se muestre sensibilidad y se tomen en cuenta las opiniones en la elaboración de los dictámenes.
Al respecto, señalamos nuestras coincidencias respecto de su preocupación sobre la Guardia Nacional, especialmente derivado de las quejas presentadas por la actuación de militares y marinos.
Consideramos que, ahora que ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, dicha minuta amerita el escrutinio en las sucesivas fases de discusión y en la eventual constitucionalización de las tareas castrenses en materia de seguridad.
Adicionalmente a lo anterior, surgen nuevos retos en la agenda de la materia, como sucede en los fenómenos de las caravanas de migrantes y los derechos laborales de amplios sectores de ex servidores públicos.
En todos estos temas y en la generación de políticas de vigilancia que tienden a optimizar los recursos en la promoción y defensa de los derechos humanos, la sociedad y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuenten con nosotros.
2019 será un año complejo presupuestalmente. La reducción a rubros como el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas es lacerante. La reducción a la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos da una pésima señal, tanto a nivel nacional como internacional. Desafortunadamente, refleja la falta de interés de este gobierno en el fortalecimiento de los organismos públicos autónomos. Dicen que en el presupuesto se reflejan las prioridades de los gobiernos, y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos el presupuesto fue reducido.
Por eso, hoy, desde el PAN celebramos la congruencia de su discurso y hacemos nuestras sus palabas. No a la polarización, no a los discursos de odio. Sí al respeto a las instituciones y al Estado de derecho. Muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala: Muchas gracias, diputado presidente. Me permito simplemente hacer una brevísima digresión, para el diputado Héctor Yunes: no veo un atisbo de autocrítica, dejaron al país hecho pedazos. Las cosas por su nombre.
Ahora sí, buenas tardes, señor presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, maestro Luis Raúl González Pérez, bienvenido sea usted a este Palacio Legislativo de San Lázaro, sede momentánea de la Comisión Permanente. También le doy la más cordial bienvenida a todos los que trabajan y son parte del Consejo Ciudadano de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Enhorabuena por su trabajo.
Aprovechamos este informe anual para reconocer el esfuerzo permanente que día con día realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proteger los derechos fundamentales de todos los mexicanos, dando especial atención a las personas y grupos sociales más vulnerables, quienes padecen con mayor frecuencia la violación de sus derechos y garantías constitucionales, así como para promover la cultura de respeto de los derechos humanos y divulgar su conocimiento.
En los ámbitos nacional e internacional, es una institución, y lo decimos con toda convicción, que ya forma parte del patrimonio de este país y de la sociedad en su conjunto.
Por ello el Grupo Parlamentario de Morena reitera su total disposición para analizar el marco jurídico que sustenta las normas que aplica, y los procesos operativos que ejecuta, así como las condiciones con las que otorga su servicio.
Abrimos las puertas para todas estas iniciativas a las que hizo referencia, para que las vayamos valorando una por una.
Considerando que se debe poner en el centro el fortalecimiento de la atención con la cercanía y acompañamiento de las personas agraviadas, ya sea quejosos o víctimas, con el objeto de atender de manera efectiva las situaciones de vulnerabilidad e indefensión que se vive en el ejercicio de derechos, incidir para la reparación del daño, así como la prevención y no repetición de violaciones, y de esta manera conformar un cambio institucional y cultural en favor de los derechos humanos.
En este orden de ideas, el Grupo Parlamentario de Morena reconoce la importancia de participar con las instituciones de derechos humanos para coadyuvar en el entendimiento sobre las problemáticas contemporáneas que trastocan la dignidad humana, como son los actos de corrupción.
La corrupción es un problema para la democracia mexicana, porque supone la apropiación privada del poder público, supone el desvío de fondos y el uso de relaciones ilegales para ganar licitaciones que tienen el objetivo de generar bienes y ofrecer servicios.
Para el gobierno de México, y también para el Grupo Parlamentario de Morena, es indudable que existe un fuerte vínculo entre la corrupción y el pleno ejercicio de los derechos humanos, particularmente de los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Por ello, desde esté ámbito legislativo, estamos convencidos en incidir en la generación de los instrumentos jurídicos que generen mejores prácticas y políticas públicas conducentes a una mayor protección de los derechos humanos.
En consecuencia, asumimos el compromiso de responder a las demandas ciudadanas y a las denuncias por violaciones de los derechos humanos, en el marco del desarrollo y la implementación de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, entre ellos el número 16, que convoca a lograr sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, para lo cual se fija la meta de reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas.
La defensa del patrimonio de todos los mexicanos es algo que nos corresponde a todos, a todos sin distinción, en los tres órdenes de gobierno y distintos ámbitos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Combatir la corrupción no es un asunto administrativo judicial, es incluso una cuestión de derechos humanos.
Es así que, desde el ámbito legislativo, Morena respalda por completo las acciones emprendidas por el gobierno federal en el combate a la corrupción en general, y en el robo de hidrocarburos en lo particular, mediante la presentación del plan conjunto de gobierno en México para combatir el robo de hidrocarburos, con la participación de 15 dependencias del gobierno de México; combatir la corrupción y el robo de hidrocarburos institucionalizado y tolerado dentro y fuera de Pemex a través de un plan estratégico necesario, urgente, por lo que implica, en cuanto a la fuga de dinero público, un robo de bienes a la nación, a los recursos públicos, al dinero de todos los mexicanos y que el año pasado significó en términos generales una pérdida para Pemex en el orden de 60 mil millones de pesos.
Finalmente les diría, tengo muchas cosas que decir, pero no, no tengo el tiempo necesario. Les diría que el telón de fondo... Diez minutos, ok, muy bien.
Bueno, si estamos hablando del orden de 60 mil millones de pesos, señor comisionado, seguramente con toda esta estrategia de combate a los hidrocarburos, tendremos los recursos suficientes el próximo año para poder respaldar todas las instituciones como quisiéramos, en este país, incluyendo de manera determinante a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Eso también debe ser materia de investigación, porque es el abandono institucional por años lo que ha provocado la tragedia que vivimos el 18 de enero en Tlahuelilpan, Hidalgo.
En México las instituciones de procuración y administración de justicia están marcadas por la fabricación de culpables, poco respeto al debido proceso a los derechos humanos de los acusados y la impunidad.
Afortunadamente, después de cuatro años que no tuvimos un procurador, se tomó la decisión de continuar...
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Compañera Lorena, su tiempo se está acabando.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala: Son cinco minutos, son diez minutos, señor presidente, son diez minutos, a todos se les dio diez minutos.
Entonces, como decía, que el problema en México es que tenemos una ausencia absoluta de justicia. Tenemos hoy la fortuna de que ya se regularizó el proceso y se designó al fiscal general, y estamos en espera de la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción, donde vamos a apostar todo empeño porque parte del problema de las cosas que, hemos visto, tienen que ver fundamentalmente con este tema, con la diada funesta de la corrupción y de la impunidad, donde las principales víctimas, como ya se ha mencionado, son la mayoría de los grupos más desprotegidos y vulnerables.
Sobra decir que la mal llamada guerra contra el narcotráfico ha provocado que estos abusos se incrementen, y han puesto en evidencia la debilidad de las instituciones de seguridad pública.
Con mucho respeto, le quiero decir al comisionado que coincido mucho en su diagnóstico, pero me hubiera gustado que no solamente actuara para favorecer la investigación de los hechos ocurridos en Tlahuelilpan, me hubiera gustado que nuestro comisionado estuviera también interesado en quienes han generado esta desgracia, que son depredadores, que son los que han estimulado este tipo de prácticas donde no hubo una sola mención. Hay responsables y esos responsables son los que hoy provocaron esta tragedia.
Ante la crisis de seguridad que atraviesa el país, ante las numerosas víctimas de este conflicto, Morena está comprometido con hacer del cumplimiento de los derechos humanos una realidad en México. La fracción parlamentaria de Morena reconoce la importancia de los derechos humanos como eje rector de los cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas en nuestro país, y por ello se compromete a garantizar seguridad y paz para los ciudadanos y hacerlo con pleno respeto a los derechos humanos. Así está contenido y esa es parte de las cosas que debemos reforzar de manera muy clara y contundente en el nuevo modelo de Guardia Nacional, donde está perfectamente señalado que se debe garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La cuarta transformación terminará con una de las principales causantes de la frecuente violación de derechos humanos en nuestro país: la impunidad.
En esta administración no se tolerarán las violaciones y, por supuesto, nosotros no lo permitiremos como legisladores, tolerar las violaciones a derechos humanos por ninguna autoridad. No seremos cómplices ni encubriremos a nadie. No toleraremos las violaciones de derechos humanos por parte de ningún miembro del cuerpo de seguridad, que se va a discutir y aprobar en su momento, y de nadie, de ninguna institución y de ninguna persona.
La cuarta transformación está abocada a la construcción de un Estado democrático de derecho.
Termino convocando de manera muy respetuosa al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que hagamos una cruzada por la promoción de los derechos humanos. Parte de lo que vimos en la tragedia está totalmente vinculada a la ausencia de un Estado de derecho, al conocimiento de lo que implican los derechos humanos, al abandono, a la miseria.
Yo digo que los dos temas fundamentales, que son el telón de fondo de la tragedia de Hidalgo, son la impunidad y la desigualdad.
Y creo, a propósito del comentario que hizo quien me antecedió en el uso de la palabra, efectivamente, el Presupuesto acredita cuáles son las prioridades de un gobierno, y este gobierno tiene como prioridad fundamental el rescate de todas aquellas personas, el rescate de las personas que no tienen hoy oportunidad alguna. Estamos hablando de jóvenes, pero estamos hablando de mujeres, estamos hablando de gente de la tercera edad.
Estamos plenamente comprometidos con el combate real y de fondo de la desigualdad, para que no volvamos a ver lo que vimos y que son parte de las lecturas que nos corresponde hacer a todos, con esta tragedia humana que ocurrió el pasado fin de semana. Es cuanto y muchas gracias.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Me ha pedido la palabra, por un minuto, el diputado Yunes. Se la concedo, para alusiones personales.
El diputado Héctor Yunes Landa (desde la curul): Para alusiones, sí, así es. Lamento mucho que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos venga a testificar una muestra de intolerancia del grupo mayoritario de este Congreso.
Quiero decirle que lamento mucho, quien me aludió, que siga usando el pasado para justificar la ineficacia del presente, y como muestra, un botón, nunca jamás en el gobierno anterior ni en los anteriores, recuerdo, el desabasto que hoy sufrimos 58.5 millones de mexicanos. Usted misma ha expresado mi reconocimiento por su papel valiente en cuestionar propuestas de su propio partido. Y también a la diputada Clouthier, sobre todo en la propuesta en materia de la Guardia Nacional.
Concluyo diciéndoles que hoy cumplen 54 días de gobierno, en 100 días haremos un balance y veremos cómo están cumpliendo ustedes su tarea de gobierno, antes de criticar a los de antes. Muchas gracias, presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. En virtud de su intervención, creemos que debe ser la última, la diputada Lorena Villavicencio pide para hechos.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): Sí, me aludió directamente y para hechos.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Usted aludió. Es su opinión y tiene el pleno derecho.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): Y simplemente sí, decirle...
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Por alusiones, pero no hay hechos.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): Un minuto, estamos hablando de tolerancia, ustedes son los promotores hoy de la tolerancia.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Oiga, no hay diálogos.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): No. Sí, sí lo aludí y lo aludí, porque toda su intervención, efectivamente, en toda su intervención no hizo, en ningún momento, una referencia a lo que nos dejaron. Ni una referencia a toda la impunidad que se generó en el sexenio anterior.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Su minuto ha transcurrido.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): Eso, eso es lo que construye que la gente no respete el Estado de derecho y eso es lo que tenemos que hacer. Okey.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Claro. No, no está en procedimiento, pidió un minuto, lo concedí. Aplico mociones más moderadas.
Tiene la palabra, el ciudadano Luis Raúl González Pérez, hasta por diez minutos.
El presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez: En primer término, quiero agradecer a las y a los legisladores que intervinieron por sus comentarios, preguntas, inquietudes y propuestas.
Y quiero empezar diciendo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que yo presido, y lo he dicho públicamente, siempre estará atenta a recibir incluso las críticas que nos permiten precisamente mejorar nuestro trabajo, corregir lo que no sea adecuado y perfeccionar lo que vaya bien.
Trataré de sintetizar los diversos temas que fueron aquí abordados. No es ajeno que se trató el tema recurrentemente de la seguridad. No es ajeno que desde luego la Comisión Nacional y su servidor no desconocemos los niveles de violencia y de inseguridad, lo hemos dicho insistentemente.
También nos hemos referido a los binomios de pobreza y de desigualdad, también nos hemos referido al binomio de corrupción e impunidad, en una envoltura, lo he dicho, no es nuevo y lo señalo, he sido crítico en los momentos que he tenido la oportunidad a través de nuestros... públicos, mis recomendaciones del Estado débil de derecho; todo ese contexto.
Desde luego que deseamos que haya una mejor y más seguridad. Hemos sido muy enfáticos, no a cualquier costo. No al costo de perder la institucionalidad democrática que significa la institucionalidad civil.
No somos insensatos en pensar -y también ha sido público mi posicionamiento- retirar en estos momentos a las Fuerzas Armadas. Pero no hemos visto que se le ponga una fecha fatal, con una hoja de ruta verificable y auditable para el retiro de las mismas.
Por el contrario, pensamos que el modelo que se plantea hace de las Fuerzas Armadas su permanencia. Y creo que eso no abona, como lo señalamos, a los estándares que desde organismos internacionales se han planteado, porque es lo que México y otros países han suscrito al, precisamente, reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana.
Tenemos el reciente caso, el caso Alvarado, donde es enfática en las consideraciones, la Corte Interamericana, y vuelve a insistir de manera concisa en la mayor restricción de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad.
Respeto a las Fuerzas Armadas, reconozco el valor de las mismas en tareas que le han servido a este país, pero creo que la mejor contribución de una institución del Estado mexicano, patrimonio de la sociedad civil, como es la Comisión Nacional, es decir los riesgos que implica la permanencia ad infinitum de la Guardia Nacional.
No me es ajeno que en el modelo no se plantea, por ejemplo, ¿qué va a pasar con cerca de 500 mil policías?
Debo de recalcar la irresponsabilidad de los gobiernos estatales en 12 años, en donde no se tomaron las medidas adecuadas.
Déjenme referirme también a otro aspecto. Y reconozco las diferentes menciones que se hicieron para el respeto de la autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y celebro que la respuesta del señor presidente de la República haya sido ante el planteamiento que hizo la Comisión Nacional, de que respetar la autonomía de la Comisión Nacional es respetar la Constitución. Y respetar la Constitución es evitar actos arbitrarios. Y la respuesta fue muy favorable, de que se respetará la misma y se cumplirán sus recomendaciones.
No defendemos delincuentes, defendemos el cumplimiento de la ley. Una ley que fue instituida por el poder Constituyente, por el poder revisor de la Constitución y por los Congresos federales y estatales. Ahí se establecen hipótesis normativas para que, quien se ubique en esa hipótesis, tenga derechos o tenga obligación y eso cumplimos.
Por eso, de buena y, muchas veces, de mala fe se alienta que defendemos delincuentes, porque muestra la incapacidad para perseguir el delito con técnicas científicas.
La autonomía de la Comisión tiene que ver -y agradezco las muestras de solidaridad- con el presupuesto reducido de la Comisión Nacional. No se beneficia o se perjudica a la Comisión Nacional con el presupuesto. Hay personas de carne y hueso que se pueden ver perjudicadas.
No es a la Comisión Nacional a quien se beneficia de aceptar las recomendaciones. Es a víctimas. Y debo decir que la Comisión Nacional tiene un acompañamiento permanente respecto de las víctimas a derechos humanos.
Ahorita daré unas cifras, hablaré en lo general primero de las cuestiones que me fueron planteando, que traté de agrupar.
Desde luego y se planteó fortalecer la relación con este órgano legislativo. He dado muestras permanentes de esa vinculación, que va más allá de este informe. He tenido contacto permanente con comisiones legislativas de este Congreso. Pero me abocaré a intensificar las mismas.
Y, señalarles que la Comisión Nacional a mi cargo desde el comienzo de mi gestión, y habrá muchas organizaciones de la sociedad civil que puedan constatarlo, más allá de las coincidencias o diferencias que podamos tener, recobramos la interlocución con la sociedad civil.
Una tercera parte de mi agenda está dedicada, y del equipo de trabajo, a las organizaciones de la sociedad civil.
Desde luego que el caso de Ayotzinapa preocupó y ocupó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Los invito a que se asomen a las 2 mil 200 páginas que contienen una pincelada de lo que contienen más de un millón de actuaciones que están sistematizadas, pero que, como dije yo, y el equipo de trabajo, es la aproximación más cercana a la verdad y será un insumo importante para la comisión de la verdad que sea instituida, pero también creo que tiene que cuidarse la vinculación de la Comisión de la Verdad con el tema del ordenamiento jurídico mexicano en cuanto al tema de procesamiento penal, ¿para qué? Para evitar también impunidades.
Por otro lado, sobre la propuesta que se hizo del PT a que sean obligatorias las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, veamos, y desde luego que buscamos que la Comisión Nacional tenga las y mejores herramientas de defensa, pero la figura del Ombudsperson responde a una naturaleza; la imperatividad de sus recomendaciones la convertiría en un tribunal, pero creo que hay modelos que se pueden estudiar para fortalecer su eficacia.
Por otro lado, un tema importante -y no podía estar ajeno en el reporte que dimos-: la violencia contra la mujer y la igualdad de género. La violencia contra la mujer, y me preguntan qué hemos hecho al respecto, déjenme decirles, hay 30 procedimientos de alerta de género en el país sobre 27 estados, hay estados de la República, Veracruz o el Estado de México, que tienen doble alerta de género.
La comisión ha sido una férrea defensora para que esas alertas de género sean eficaces, tan es así que, por lo menos en más de cinco ocasiones, no hemos opuesto al voto mayoritario de quienes emiten la alerta o la determinan por estar en contra, pero también, y este cuerpo legislativo puede ser receptivo a que la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia puede ser modificada para fortalecer esa herramienta. No es la panacea, no es la solución, pero sí es una herramienta importante; de los 28 estados, en cerca de 13, 14, se tiene determinada la alerta.
Se ha mencionado aquí, y es importante señalarlo, el tema de periodistas y defensores: tenemos recomendaciones generales al respecto; creo que es uno de los temas más sensibles de las violencias que se viven en el país.
Recientemente tuvimos el lamentable deceso o muerte y homicidio en Baja California Sur de un periodista, y en Chiapas, lamentablemente, de un activista. También señalar el tema del desplazamiento forzado interno. Ustedes tienen acá una propuesta que hicimos ya a esta legislatura sobre desplazamiento forzado interno.
Se mencionó también el tema de lo sucedido y lo lamentable que sucedió en Hidalgo. La Comisión Nacional hizo lo que en el pasado también venía haciendo, porque es su deber y es nuestra convicción. No estamos haciendo señalamientos específicos, lo que hicimos fue aperturar un expediente para acceder al derecho a la verdad, para conocer precisamente de la información que nos puedan brindar las distintas autoridades. No hicimos señalamientos. Se trata de una apertura de queja. A la queja que inició la Comisión Nacional, llegó otra queja donde nos pedían esa intervención, pero no estamos haciendo señalamientos.
Quiero decirles que, sobre el tema de corrupción y derechos humanos, basta ver los pronunciamientos que hemos hecho, muy claros, frente a todas las autoridades donde hemos tenido esa participación, pero invito a que se introduzcan en un estudio que preparó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: corrupción y derechos humanos, porque desde luego que hay una correlación entre corrupción y derechos humanos, y sobre todo recae en personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Pero también hay un estudio que los invito a conocer sobre pobreza y derechos humanos porque, de los ocho ejes que se plantearon por el actual gobierno, señalamos públicamente que siete de ellos, sobre todo aquellos que tienen que ver con las cuestiones sociales, desde luego que los saludábamos, donde no compartíamos era el octavo sobre temas de seguridad a los que ya me he referido.
Debo de señalar que, el tema de la cruzada para una promoción de derechos humanos, aceptamos el reto, porque el reto es cómo llegar a 125 millones de mexicanas y mexicanos.
Déjenme ubicar algunas de las preguntas específicas. No sé si me faltaría algo, pero voy a referirme a las preguntas. Defensores, ya me referí. Feminicidios, desde luego que nosotros estamos atentos. Parte de la problemática es que no se tiene una uniformidad en el tema del feminicidio. Las formas para su identificación resultan complicadas.
También debo decirles que en el tema de la violencia faltan reglamentaciones específicas. Está a nivel Legislativo, pero faltan reglamentaciones y lo hemos dicho al respecto.
Pero también en el tema de la mujer los invito a un estudio único, me atrevo a decirlo de esa manera, que es el Atlas de Igualdad de Género, bueno, que se construyó por entidad federativa y por municipios, donde están como semáforos las preocupaciones sobre la violencia o sobre la igualdad. Creo que es un aporte de la Comisión Nacional muy importante que pongo a la Mesa de esta soberanía.
Desde luego que hablamos en el tema de seguridad de una integralidad. Eso es parte de aquello en que nosotros hacemos énfasis. Respuestas parciales nos darán resultados parciales, como la mejor policía que se construya, no va a ser eficiente, no va a ser suficiente si no se cambia el modelo de procesamiento en cuanto al profesionalismo de quienes son los operadores del sistema.
Veinticinco millones, efectivamente, de víctimas, y quiero decirles que -un ejemplo, digo, todo el acompañamiento que hemos tenido en Chihuahua, Coahuila, Sinaloa, Veracruz, una parte importante del personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está acompañando a las víctimas de colectivos o familiares de colectivos desaparecidos.
Pero también la atención victimal que proporcionamos, los datos están ahí en el informe y en obvio de tiempo no podría decirlo. Tenemos quejas por despidos, desde luego que tenemos quejas por despidos. Estamos viendo el análisis de cada una de acuerdo a la naturaleza de la misma. Lo que procede es orientación para que acudan a las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Y desde luego que la Comisión Nacional, y con esto termino -creo que ya me pasé del tiempo, pero concluyo-; es muy difícil en diez minutos, pero quise concentrar.
Solamente volver a insistir, desde luego que para la Comisión Nacional de Derechos Humanos siempre tendremos y defenderemos que la persona sea el eje de toda política pública y también, por otro lado, desde luego que estaremos atentos a acompañar a esta legislatura en todas las mesas, y por eso propusimos un panel para trabajar más y mejor el tema del modelo de seguridad, e invitarles a que busquemos todos desde nuestra trinchera la unidad dentro de la diversidad. Muchas gracias por su atención, han sido ustedes muy amables.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias a usted. En primer lugar, queremos invitarlo, presidente, a que venga de nuevo. Aquí ha surgido la idea, que ya estamos trabajando con las instituciones que son responsables de lo electoral, en comenzar a armar grupos de trabajo con las dos Cámaras, de modo que en el próximo periodo de sesiones la duración del encargo del presidente es hasta noviembre, y tenemos mucho tiempo.
Yo quiero hacer cinco observaciones:
Ombudsman, en la jerga mundial no es organismo oficial, es un organismo de moral pública, sí, eso es. En México le hemos llamado siempre ombudsman desde que nació, precisamente, la Comisión de Derechos Humanos, pero la gente lo ha aceptado. Yo creo que el gran mérito de la comisión per sé, es que tiene autoridad moral, que tiene conocimiento de las cosas y que pues, va en el buen camino con los instrumentos que están a su disposición.
Yo le decía hace un momento al presidente, a título personal eh, que él es como Santa Claus, que todos lo consideran que está del lado del bien. Bueno, entonces hay que ir a las...
Primero, el movimiento contemporáneo de derechos humanos lo comenzamos en 58, en 54 con la Academia de Derechos Humanos, su grupo de fundadores es por 84, insistimos al gobierno para que creara la Dirección de Derechos Humanos en Gobernación, como si se le aventara un bistec a un león, y ahí trabajamos. Dos años más tarde teníamos el proyecto de la Comisión. No hago más historia.
Siempre hemos padecido cuatro competencias que se nos niegan: primero se negó la capacidad de participar en procesos judiciales, jurisdiccionales. Aparentemente eso era muy sabio, pero no, porque nosotros queríamos y seguimos queriendo la participación en lo que es, de un proceso, debido proceso, que convenimos, es un derecho humano, de acuerdo, y esa no. Segunda limitación que nos pusieron. Sí, todo esto ha sido poquito a poquito. La electoral, uf, debate que duró ocho años, hasta que la ganamos, pueden dar opinión en materia electoral, bajo ciertas circunstancias.
El presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez: Todavía no.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pero hemos ganado. Entonces vamos a sumarnos a su carro. La otra, la jurisdiccional electoral, la laboral, que esa sí ya se ganó, estaba prohibido todo aquello que podía aceptar intereses económicos o intereses políticos arraigados. Sigue prohibida, la laboral ya no, ya no. Entonces ha sido una lucha constante.
Yo quiero hacer una invitación al señor presidente y a todos los que están aquí, para que en seis meses le demos la vuelta a esto. Él nos dijo lo que está haciendo, pero no nos dijo lo que le falta, por eso lo estoy complementando, estamos en la misma onda. Entonces está muy dispuesto el presidente a trabajar con nosotros, las dos Cámaras, para subsanar todos aquellos sistemas que han sido.
Las instituciones nacionales, no federales, tienen jurisdicción en los tres niveles. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Me refiero al INE, que ya no es IFE por eso. Ellos tienen competencia nacional, pero les han puesto una limitación: solamente pueden opinar en los casos en que hay pronunciamientos de los ombudsman locales.
Segundo. Jamás se les ha permitido velar por lo que es clave en esta materia, que es exigibilidad y jurisdiccionalidad. Cuando menos la Comisión de la Ciudad de México ya tiene desde un juez en la esquina hasta una sala constitucional. Si no son exigibles, si no son judiciables, no funcionan.
Y, por último, Es imprescindible que se establezca la igualdad de medios. Por el momento han ganado tanto en prestigio que perdieron un poco en dinero. Tal vez la próxima sea al revés, pero hasta ahora seguimos ganando todos. Yo repito esta invitación que espero ustedes me acompañen. Muchas gracias.
Agradecemos la presencia del presidente, licenciado Raúl González Pérez, en la consignación del Informe anual.
Solicito a los legisladores que formaron la comisión de cortesía para recibirlo, lo acompañen a retirarse de este recinto cuando desee hacerlo.
DICTAMEN DE LA TERCERA COMISIÓN A DISCUSIÓN
DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO JORGE EDUARDO NAVARRETE LÓPEZ COMO VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Tercera Comisión de Trabajo por el que se aprueba la designación de Jorge Eduardo Navarrete López como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Está a discusión el punto de acuerdo.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión de Trabajo por el que se aprueba la designación de Jorge Eduardo Navarrete López como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: No habiendo oradores, pido a la Secretaría recoja la votación nominal del acuerdo, iniciando por el lado derecho del salón.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: En votación nominal se pregunta a las legisladoras y los legisladores si es de aprobarse el acuerdo sometido a su consideración, por lo que se recoge la votación iniciando por el lado derecho, solicitando manifiesten su nombre y el sentido de su voto.
El diputado Ricardo García Escalante (desde la curul): Por Acción Nacional, a favor.
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado (desde la curul): A favor.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): A favor.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): A favor.
La diputada Dulce María Sauri Riancho (desde la curul): A favor.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (desde la curul): Morena, a favor.
El diputado Miguel Ángel Chico Herrera (desde la curul): Morena, a favor.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez (desde la curul): A favor.
El diputado Mario Delgado Carrillo (desde la curul): A favor.
El senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (desde la curul): A favor.
La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (desde la curul): A favor, Morena.
La senadora Lucía Virginia Meza Guzmán (desde la curul): Morena, a favor.
El diputado Silvano Garay Ulloa (desde la curul): A favor.
El senador Joel Padilla Peña (desde la curul): Del Partido del Trabajo, a favor.
La senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano (desde la curul): Morena, a favor.
La senadora Elvia Marcela Mora Arellano (desde la curul): A favor.
La diputada Beatriz Rojas Martínez (desde la curul): De Morena, a favor.
El senador Rubén Rocha Moya (desde la curul): Morena, a favor.
La diputada Claudia Pérez Rodríguez (desde la curul): Morena, a favor.
La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): Partido Verde, a favor.
La senadora Verónica Noemí Camino Farjat (desde la curul): Partido Verde, a favor.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (desde la curul): Del Partido Acción Nacional, a favor.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Movimiento Ciudadano, a favor.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): PRD, a favor.
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): Del PES, a favor.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Morena, a favor.
El vicepresidente senador Martí Batres Guadarrama: Morena, a favor.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Morena, a favor.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: PRI, a favor.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: ¿Falta alguna diputada o diputado, senadora o senador de emitir su voto?
La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza (desde la curul): Partido Acción Nacional, a favor.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: A favor. Señor presidente, se emitieron 31 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. Rectifico, perdón, 32 votos a favor, señor presidente.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Treinta y dos votos. Comuníquese al Ejecutivo federal.
TOMA DE PROTESTA
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se encuentra en este salón de sesiones el ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López, cuyo nombramiento como vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario acaba de ser aprobado por la asamblea.
Para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, se designa en comisión a los siguientes legisladores: Citlalli Hernández Mora, Alejandra Noemí Reynoso, Ricardo García Escalante, Dulce María Sauri y Beatriz Manrique Guevara.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Se solicita a la comisión cumpla con su cometido.
(La comisión cumple con su encargo)
Se solicita a las y los presentes ponerse de pie.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López: Sí, protesto.
El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Si así no lo hace, que la nación se lo demande.
Presidencia del senador Martí Batres Guadarrama
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Se informa a la asamblea que en la reciente votación fueron 33 votos, contando el voto del senador Miguel Ángel Mancera, que faltaba por contabilizarse.
DICTÁMENES DE LA PRIMERA COMISIÓN A DISCUSIÓN
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes con punto de acuerdo de la Primera Comisión.
SE CONDENA EL ASESINATO DE LA REGIDORA ELECTA DE MAZATEPEC, MORELOS
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con puntos de acuerdo por los que se condena el asesinato de la regidora electa de Mazatepec, Morelos, ciudadana María Ascención Torres Cruz.
FOMENTAR EL BIENESTAR ANIMAL
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los gobiernos estatales a tomar medidas para fomentar el bienestar animal.
SE CONVOQUE A LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE PUEBLA EN UN MARCO DE TRANSPARENCIA, RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ELECTORALES
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las autoridades correspondientes de los poderes públicos y órganos autónomos de Puebla de Zaragoza a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con su Constitución Política y las leyes en la materia, se convoque al proceso para la elección de gobernador constitucional en un marco de transparencia, respeto y protección de los derechos electorales conforme al sistema electoral mexicano.
SE ELABOREN Y SIGAN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD, ALMACENAJE, DISTRIBUCIÓN Y USO DE FUEGOS PIROTÉCNICOS
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a que, en coordinación con las 32 entidades federativas, elaboren y sigan los protocolos de seguridad, almacenaje, distribución y uso de fuegos pirotécnicos.
SE CONDENA EL ASESINATO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAXIACO, OAXACA
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se condena el asesinato del presidente municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, Alejandro Aparicio Santiago.
EXHORTO AL INDAABIN A QUE REMITA UN INFORME SOBRE EL ESTADO DEL CAMPO MILITAR NO.1-F
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a que remita un informe sobre el estado del Campo Militar No.1-F, ubicado en Santa Fe.
SE RECONOCE EL AUMENTO HISTÓRICO AL SALARIO MÍNIMO
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se reconoce el aumento histórico al salario mínimo, anunciado por el Ejecutivo federal.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse en conjunto, excepto el dictamen enlistado con el número cuatro, que se separará para su discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. En votación económica, se consulta si son de aprobarse en conjunto, a excepción del dictamen número cuatro, los puntos de acuerdo para su discusión, no separados. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, secretaria. Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Primera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal, a cumplir con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, en materia de comunicación.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: A discusión el dictamen. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. El ejercicio de proporcionar información a través de redes sociales sobre las acciones que emprendió o emprenderá el gobierno federal no se encuentra debidamente reglamentado en la Ley General de Comunicación Social, la cual es la legislación actual de la materia, dicha ley indica los motivos por los cuales se podría incurrir en una falta en este tema.
En el caso del ejercicio del gasto no se puede contemplar una real violación a la norma, puesto que la motivación del mensaje publicado por las secretarías de Estado en sus redes sociales encuentra su fundamento en el artículo 5 de la ley en comento, es decir, la necesidad de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención.
Sin embargo, si se plantea abordar el tema de destacar el nombre, en términos del artículo 9, fracción I, de esta ley, misma que remite al artículo 45 para derivar la falta a la autoridad competente, en este sentido y ante la ausencia de regulación en la materia, no existe una autoridad que observe este tipo de publicaciones en redes sociales fuera de los tiempos electorales. Es por estos motivos que el sentido del dictamen fue en contra, ya que consideró que este no tiene materia.
Entonces aquí nos hacemos la pregunta: ¿qué es o no relevante cuando interpretamos lo que dice la ley? No hay duda de que la trascendencia de los acontecimientos, por ejemplo, del robo que se comete con bienes de la nación merece una difusión amplia a la ciudadanía, ¿o no es una ofensa al interés general que se estén robando la gasolina, que es un bien muy apreciado por todos los mexicanos?
No estamos hablando de cualquier cosa, pues se mantiene en la atención de todos los mexicanos y todos debemos estar informados de lo que está sucediendo con lo que realiza el gobierno de la República y las dependencias diariamente.
Finalmente, quiero señalar que rechazamos esta proposición porque la función de informar por parte del gobierno es un acto de fortalecimiento constante de la democracia del país. Por su atención, muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Muchísimas gracias, presidente, con su permiso. Compañeras y compañeros legisladores, el punto de acuerdo que se convirtió ahora en dictamen, que fue elaborado en la Primera Comisión y votado por mayoría, establece un llamado muy sencillo a respetar la Constitución y la ley en materia de comunicación social.
Ese es un llamado que se le hace al gobierno federal y se lo tendríamos que hacer a todos los gobiernos de los estados y gobiernos municipales. En eso radica el punto de acuerdo, en exhortar a que se respete la ley en materia de difusión social. Ese es el llamado.
La pregunta es: ¿estamos de acuerdo en pedirle a las autoridades que respeten la ley o no estamos de acuerdo en pedirlo? Es un tema muy sencillo, de muy fácil explicación.
Que si está regulado, que si no está regulado, que si queremos un texto literal para poderlo aplicar. Esa es otra materia de interpretaciones legales. Pero debemos recordar que toda autoridad, toda autoridad, toda, con muchos millones de votos o poquitos millones de votos, tiene que ceñirse al principio de legalidad.
Y lo decíamos en la comisión, la autoridad sólo puede lo que la ley expresamente le permite.
¿Qué estamos solicitando a través de este dictamen? ¿Qué está solicitando la Primera Comisión de Trabajo? Porque es un dictamen de la Primera Comisión de Trabajo. Esta Primera Comisión de Trabajo donde se aprobó por mayoría y, en congruencia, esos votos se tendrán que verificar ahorita, esta Primera Comisión de Trabajo solicita a las autoridades que respeten el texto constitucional y legal en la difusión social.
La manifestación que se hizo en la Primera Comisión, mayoritaria, no unánime, fue en este sentido. Sin mayor aspaviento, sólo es pedir respeten el texto constitucional, la esencia de la difusión social que se hace del trabajo de los gobiernos, es lo que se está pidiendo.
La pregunta es si hay congruencia o no hay congruencia y eso lo vamos a ver en un momento más con la votación. Y la invitación, la sugerencia es, vamos a votar a favor de este dictamen, compañeras, compañeros donde lo único que se pide es que se respete la ley. No hay un señalamiento de violación, porque no somos autoridad para señalar que se está violando o no se está violando.
No viene así en el dictamen, el dictamen invita al respeto a la ley. No estamos diciendo que la autoridad federal, algún funcionario, el señor presidente, ya violó la ley. No, de ninguna manera, no se está señalando eso, se está invitando a que se respete la ley en la difusión social.
No estamos diciendo que ya se debe sancionar con equis cuestión a un funcionario; no, se está invitando a que se respete la ley.
Y recuerden, somos funcionarios públicos todos, todas, y nos rige el principio de legalidad. Yo no me puedo excusar como servidor público, en que la ley no me regula una determinada situación; yo, como servidor público, estoy obligado a actuar conforme a lo que la ley me establece. El ciudadano sí, puede todo lo que la ley no prohíbe, pero el servidor público sólo puede lo que la ley permite.
Luego entonces, si retomamos el argumento de que no existe regla, no se puede hacer por la autoridad, argumento que no comparto. Pero, suponiendo sin conceder, que no está regulado, luego entonces el poder público no puede hacer uso de una herramienta que la ley no regula, porque el poder público solo puede lo que la ley expresamente le mandata.
Por ello, la invitación, compañeras legisladoras, a que en este punto de acuerdo reiteremos esta invitación al respeto a la legalidad, es lo que versa este punto de acuerdo. Ojalá veamos la voluntad para que este llamado se haga al gobierno federal, y desde aquí yo, muy respetuosamente, lo mismo hago a los gobiernos estatales y municipales, y a todos los servidores públicos, el respeto a la ley en sus esquemas de comunicación social a todos.
Hoy, el punto de acuerdo versa sobre el gobierno federal, y yo no tengo inconveniente, ninguno. Al contrario, invito a que a este gobierno y a todos se les exija el respeto a la ley. Por más votos o menos votos que hayan sacado, todos deben respetar la ley. Por su atención, muchísimas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la tribuna la senadora Lorena Villavicencio, perdón, la diputada Lorena Villavicencio, para hablar en contra. Adelante.
La diputada Lorena Villavicencio Ayala: Gracias, presidente. Bueno, yo formo parte de esta comisión, de la Primera Comisión, y me veo obligada a hacer una intervención por lo que se ha expresado aquí ante este pleno.
Y decir que el exhorto, mucha gente dice -y escuché alrededor de mí, durante la discusión- que el exhorto es un llamado a misa. No señores, el exhorto no es un llamado a misa. Exhortar presupone, de entrada, que hay una conducta irregular. O sea, hay algunos indicios que nos están señalando que hay alguna conducta irregular, y por eso votamos en contra, no porque queramos, de ninguna manera, que se violente o vulnere la ley, pero no somos autoridad competente.
Hay una vía clara, definida, para presentar este tipo de quejas. Tenemos toda una institución que ya ha resuelto sobre este tipo de temas, del tema del uso de los medios de comunicación para la promoción de algún funcionario público.
Está la institución, es el Instituto Nacional Electoral, ahí tienen una representación los partidos que presentaron este punto de acuerdo. Entonces, si no podemos permitir de ninguna manera que haya ningún indicio que se presuponga que hay una violación. Las pruebas que están presentando es información que está otorgando el presidente de la República para solicitar apoyo en una medida extrema, donde se está jugando la vida muchas personas.
Estamos enfrentando a la delincuencia organizada, se está enfrentando de parte del gobierno federal. Entonces es muy importante que tenga acceso justamente a los medios de comunicación para que la gente esté debidamente informada y para que no vuelva a ocurrir una tragedia como la que vivimos el fin de semana.
Entonces me parece que ese tipo de información es correcta, de ninguna manera se trata de promoción personal. Entonces no podemos permitir que ahora resulte que cada comunicación que haga el presidente de la Republica solicitando el apoyo de los ciudadanos para determinada acción se va a convertir en un acto de promoción o de proselitismo.
Señores, entiendan bien. Ya fuimos al fondo de lo que implica la promoción, esto no es promoción, es comunicación. Y además también quiero pedirles, aquí se habla mucho de la transparencia, se habla mucho de la colaboración, de la participación ciudadana y el parlamento abierto.
Si somos congruentes con estas tesis y con estas propuestas que estamos haciendo para ampliar la comunicación con la sociedad civil, para que la gente esté debidamente informada, entonces nos parecería muy bien, creo que es muy saludable que tengamos un presidente de la República que está tratando de constituir justamente un gobierno abierto, donde la gente sepa con toda claridad cuáles son las medidas que se están tomando para enfrentar a la delincuencia organizada, y que también tomen sus previsiones y que también sean responsables de los hechos.
Quiero decirles que la cultura de impunidad obliga a la construcción de una cultura del Estado de derecho. Obliga, estamos obligados todos los ciudadanos. Aquí todos tenemos que ser responsables de lo que está pasando en este país, y me parece que lo que ha estado haciendo el presidente de la República es justamente eso, pedirles a los ciudadanos que asuman la parte de responsabilidad que también tienen.
Entonces, por eso nuestro partido no puede votar a favor de lo que parece algo sin ninguna trascendencia, porque estaríamos dando pie a algo muy grave, que es limitar la comunicación, porque además no está regulado en muchos medios y es un tema que, en todo caso, valorémoslo.
Ustedes hagan sus propuestas y lo discutimos, pero de ninguna manera podemos aceptar que se ha cometido ninguna violación de ningún derecho, y en todo caso tienen salvaguardado el conducto del INE para presentar la queja correspondiente. Muchas gracias.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): Presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: ¿Con qué objeto, diputado Espadas?
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): Para hechos.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Con todo gusto, pero será al final, porque así lo señala el Reglamento Interior del Congreso General. Tiene ahora el uso de la palabra la senadora Sylvana Beltrones, para hablar en pro.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez: Con su venia, presidente. Quiero dejar claro que este es un dictamen que se aprobó en su mayoría en la comisión respectiva, y por eso es que lo estamos discutiendo ahorita.
Creo que hay una confusión con lo que se está discutiendo. Por supuesto que tenemos facultad de exhortar a respetar la ley, si no, para qué son los puntos de acuerdo. Pero vamos a discutir un punto de acuerdo que se base en el punto de acuerdo que se presentó.
Esto crea confusiones cuando se dictamina con considerandos que no coinciden con lo que se presentó desde un principio. A lo mejor por eso están confundidos, porque el dictamen no corresponde a lo que su servidora presentó la semana pasada en esta Permanente, ni tampoco a los artículos referidos por quienes me han antecedidos en el uso de la palabra.
Aquí lo que se pide es que se respete el 134 y las leyes de comunicación social por parte del gobierno de la República.
Nadie está en contra de que el presidente salga en las mañanas a informar a la población, al contrario, se agradece y se le reconoce el esfuerzo que hace por esto. Pero, por otro lado, está la propaganda del gobierno federal. Esta propaganda se ha visto en varias ocasiones por varias secretarías, que tiene elementos coincidentes con el del Partido Morena y, no solo eso, que también sale dentro de su publicidad con frases diciendo: Apoyemos al presidente Andrés Manuel López Obrador.
Aunado a eso, también denunciamos dentro de las exposiciones que hay un video en donde se pide ayuda para reclutar a la Guardia Nacional, misma que ni siquiera ha sido aprobado por el Congreso de la Unión. Es por eso que presentamos el presente punto de acuerdo, para pedir que se esté al margen de lo que dicen la Constitución y las leyes.
Sabemos que hay criterios del Tribunal Electoral, pero las leyes ya están y son muy claras. Las mismas a las que nos referíamos, solo para aclarar, era el 134 constitucional, el 41, Base III, Apartado A, de la Constitución, así como el 25, párrafo uno de la Ley General de Partidos Políticos; el 159, párrafos cuatro y cinco, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esos son los que nos brindan el marco legal para hacer esto en nuestra plena facultad como senadores o diputados de este Congreso.
Por otro lado, también creemos que debemos de cuidar la institucionalidad todos nosotros, es por eso que se hace este llamado. Es solamente, y quedó -quiero decirles, compañeros- esta parte, porque la parte en la que también solicitábamos en una reserva el pedir medidas cautelares al INE, esa fue eliminada también por acuerdo de la comisión.
Entonces, nosotros solamente queremos darle institucionalidad porque, como lo dije cuando presenté este punto de acuerdo, el gobierno de la República trabaja para todas y para todos sin distinción de colores y es lo que nosotros pedimos en este punto de acuerdo. Es cuanto.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, senadora.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Presidente, una pregunta.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Le solicitan una pregunta a la oradora de parte de la diputada Claudia Domínguez, ¿la acepta, senadora?
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez: Con gusto.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Adelante.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Gracias. ¿Usted cree que el Partido Revolucionario Institucional utilizó los colores patrios como promoción partidista? ¿Estuvo mal? ¿Estuvo bien? ¿Es legal o es ilegal? Gracias.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez: No.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, senadora. Tiene el uso de la palabra la senadora Verónica Juárez Piña, del PRD, para hablar en pro. Perdón, perdón, perdón, la diputada Verónica Juárez Piña, del PRD, para hablar en pro, adelante.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Gracias, con su permiso. Compañeras y compañeros legisladores, su servidora forma parte de la Segunda Comisión y quiero comentarles que el día de hoy discutimos un punto de acuerdo que tenía que ver precisamente con este punto que ahora discutimos y los compañeros de la mayoría nos decían que no podíamos discutirlo ahí, porque no era la comisión en donde se atendían los puntos constitucionales y porque en su opinión, aunque estuvieran de acuerdo, no era el espacio para discutirlo.
Comentábamos ahí y me parece que a partir de lo que aquí se comenta, que lo que no quieren tener, y que tanto han comentado en distintas intervenciones, es siquiera tener un poquito de autocrítica.
No se les ve. Se quiere argumentar de cualquier forma para tratar de decirnos que siempre tienen la razón.
A mí lo que me parece es que es cierto que hay un derecho que tienen todas las ciudadanas y los ciudadanos a recibir información. Eso nadie lo está discutiendo. Lo que se está discutiendo es que se viole un precepto constitucional. Y por eso le voy a pedir, por favor, a la Presidencia que pueda instruir a la Secretaría el poder leer el artículo 134 en su penúltimo párrafo, por favor.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Por favor, lea la Secretaría el artículo que está pidiendo la diputada, el 134.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. Dice: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Es cuanto, señor presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, secretaria. Adelante, continúe, diputada.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: En ningún caso, en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Esto incluido el presidente de la República.
Por lo que quienes presentamos estos puntos de acuerdo hemos considerado que hay una violación a lo establecido aquí y a la ley reglamentaria de igual forma.
Por lo que nosotros vamos a insistir a que seamos congruentes y que no tengamos miedo a que hagamos un exhorto a todos los entes de la administración pública para que cumplan la ley. En mi opinión debería de haber sanciones, por supuesto.
El pasado 10 de enero, el Ejecutivo federal, como bien se dice acá, citó en todas las páginas oficiales una imagen que hacía referencia, como bien se decía aquí, a la estrategia contra el huachicoleo implementada en los últimos días. Pero también en todos los portales, y de manera particular hablábamos aquí de dos secretarías -se hablaba en el punto de acuerdo de la senadora Beltrones- en donde era Relaciones Exteriores una de ellas.
Yo me pregunto: ¿por qué esta imagen fue retirada en los días posteriores si no violaban la ley? Entonces yo les pregunto aquí, ¿no tenemos la disposición de poder llamar a todo mundo a que la cumpla, a que nos sujetemos y que cuando se violente también nos atengamos a las consecuencias?
Me parece que en esta soberanía tenemos todo el derecho también de poder exigir, exhortar a que todas las autoridades, con independencia de lo que quieran informar, cumplan la ley.
Termino. Cuando algo se publica en todos los portales, por supuesto que es oficial. Tenemos comunicados, tenemos convocatorias, tenemos marcos jurídicos dependiendo de la secretaría. Entonces, no nos vengan a decir que no violentaron la ley porque era un portal que lo vemos a través de Internet. Muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, diputada. Tiene ahora un minuto para rectificación de hechos el diputado Jorge Arturo Espadas.
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Muchísimas gracias, señor presidente. Nada más para referir dos cosas: cada uno de nosotros, cada persona, cada ser humano tiene la posibilidad de tener sus preconcepciones subjetivas.
Cuando vienen los funcionarios federales a rendir aquí la glosa, por ejemplo, del informe, se les exhorta -y se les va a exhortar- por el presidente o la presidenta de la Cámara de Diputados a conducirse con verdad. Esto no implica que estemos diciendo que son mentirosos ¿eh? Es un exhorto, es un llamado.
¿Qué dice la Real Academia de la Lengua Española? Exhorto es invitar a alguien con palabras a que haga algo. Eso es. No podemos prejuzgar que a la mejor yo estoy pensando por exhorto una cosa que es diferente a lo que está pensando un diputado o una diputada.
El exhorto es un llamado a, nada más. Por eso es importante no confundir, señalar nada más y solicitar a la Presidencia que antes de votar este acuerdo se lea el resolutivo para que se entienda qué se está pidiendo.
Sí queremos difusión, información la hemos pedido muchas veces. Hoy en día no sé cuándo se va a acabar el desabasto. Hemos pedido esa información. Qué bueno que el presidente la diera y qué bueno que lo siga haciendo.
Y si la memoria no me es infiel, incluso en la difusión que se hizo aquí en la Cámara de Diputados de la toma de protesta venía la voz del presidente de la República, lo cual está prohibido en el 134 constitucional.
Por eso yo decía, no es solo al gobierno federal que este punto de acuerdo nos ocupa, es a todos, es un llamado a todos. En este caso, en el punto del exhorto al gobierno federal, respetar el 134, no le veo por qué no. Muchísimas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, diputado. Previa lectura del resolutivo, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente En votación económica... Perdón, previo al resolutivo.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: El resolutivo, primero.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Acuerdo.
Único. La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta a las secretarías, entidades y dependencias de la administración pública federal, a cumplir lo dispuesto en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que los mensajes y comunicados oficiales sean de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social, quedando exentos de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Es cuanto, señor presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el resolutivo leído.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta si es de aprobarse el resolutivo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: A juicio de la Presidencia es mayoría por la negativa.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: En consecuencia, se desecha. El siguiente punto...
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Señor presidente, mayoría por la negativa.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias.
DICTÁMENES DE LA SEGUNDA COMISIÓN A DISCUSIÓN
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes con puntos de acuerdo de la Segunda Comisión.
PROMOVER DIVERSAS OPCIONES CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a construir acciones por la vía diplomática para promover diversas opciones con perspectiva de derechos humanos en favor de los migrantes centroamericanos.
SE CONDENA LOS HECHOS OCURRIDOS EN PLAYAS DE TIJUANA, DONDE AGENTES DE LA PATRULLA FRONTERIZA ARROJARON DESCARGAS DE GAS LACRIMÓGENO A MIGRANTES
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se condena enérgicamente los hechos ocurridos el pasado 1 de enero de 2019, en las playas de Tijuana, Baja California, donde agentes de la patrulla fronteriza de los Estados Unidos de América, arrojaron desde su territorio a nuestro país descargas de gas lacrimógeno a migrantes.
EXHORTO AL SENADO PARA QUE SE DICTAMINE LA MINUTA QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE MEDICINA ESTÉTICA
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva del Senado, a que formule excitativa a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para que dictaminen minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina estética.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse en conjunto..
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. En votación económica, se consulta si son de aprobarse en conjunto los puntos de acuerdo para su discusión, no separados. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, secretaria. Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
EXHORTO A LA SRE PARA QUE CONTINÚEPROPICIANDO EL DIÁLOGO Y EL ACUERDO POLÍTICO ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO EN NICARAGUA
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el marco de la diplomacia, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención, continúe propiciando el diálogo y el acuerdo político entre las partes en conflicto en el Estado de Nicaragua.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Dictamen a discusión. Tiene la palabra, la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse a todos los dictámenes de la Segunda Comisión de Trabajo, hasta por cinco minutos.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Gracias, presidente. A nombre del Partido Acción Nacional me referiré a los dictámenes que se procesaron en la Segunda Comisión.
El primero de ellos tiene que ver con lo relacionado a los acontecimientos en Nicaragua y los integrantes de esta comisión hemos votado a favor de este resolutivo. Consideramos que es muy importante recordar la vigencia de los instrumentos internacionales de los que México es signatario como es la Carta Democrática Interamericana que es el instrumento jurídico que los Estados Americanos nos hemos dado para que a través del derecho internacional público se protejan las instituciones democráticas y el orden constitucional, con el objetivo de evitar las agresiones autoritarias y dictatoriales que tanto daño y tantas vidas han cobrado en nuestra región.
Esperemos que la Secretaría de Relaciones Exteriores escuche este llamado que le hacemos desde el Poder Legislativo para que se continúe propiciando el diálogo, la construcción en el seno también de la Organización de los Estados Americanos.
También me referiré a otro de los puntos de acuerdo y que tiene que ver con lo que sucedió en al menos dos ocasiones en Tijuana a principios del año pasado y el primero de enero específicamente, al momento de que autoridades de Estados Unidos arrojaron gas lacrimógeno hacia los migrantes en territorio mexicano.
Por eso, desde este Poder Legislativo también reconocemos que es algo muy lamentable que justo en la frontera norte y de manera reincidente se estén dando estos acontecimientos, y no podemos olvidar que decenas de decesos de personas de la frontera han sido a manos de agentes fronterizos y la impunidad con la que operan los agentes de la Border Patrol, utilizando armas letales, y han disparado incluso desde la Unión Americana.
En muchos casos los familiares que exigen justicia sólo reciben a cambio más impunidad. Nuestro país no puede dejar de denunciar cuando se violan los derechos humanos de las personas en territorio mexicano. Desde el Poder Legislativo hacemos y denunciamos cada una de estas agresiones, y más porque han sucedido, y aunque la cancillería se ha expresado, no es garantía de que no vuelva a suceder.
Agradecemos la confianza de los miembros de la Segunda Comisión de este periodo de receso de la Comisión Permanente, pero también quiero aprovechar este espacio porque hubo algunos puntos de acuerdo que se retiraron y que se habrán de turnar a las comisiones ordinarias. Sin embargo, en la coyuntura internacional me parece que es muy importante hacer un llamado de lo que está sucediendo el día de hoy.
A nombre del Partido Acción Nacional expresamos a nuestros hermanos venezolanos nuestro apoyo total el día de hoy, en su lucha por la libertad. Expresamos nuestro apoyo total a quienes...
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Perdón, senadora.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ...indican el camino contra la usurpación del poder presidencial de Nicolás Maduro. Desde esta tribuna le enviamos nuestro respaldo y reconocimiento...
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Senadora, si no tengo mal entendido está usted fundamentando los dictámenes en su conjunto.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ...al presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de Venezuela. Fueron de los temas que abordamos.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Pero hay que separar las intervenciones. No, permítame, senadora, por favor. Una cosa es fundamentar los dictámenes y otra cosa es posicionar a nombre de uno de los grupos parlamentarios. Usted está confundiendo...
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: A nombre del PAN.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: No, usted pasó a nombre de la comisión a fundamentar los dictámenes en su conjunto.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: No, lo dije al principio, presidente, al principio de mi intervención lo aclaré.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Bueno, adelante.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por eso en Acción Nacional sí reconocemos a Juan Guaidó como presidente encargado, y reiteramos nuestro llamado a la liberación inmediata de los presos políticos, especialmente de Leopoldo López.
Los acompañamos a la distancia recordando al senador Belisario Domínguez y al diputado Eduardo Neri, y a los legisladores de 1913, conociendo que un día como hoy, el 23 de enero de 1958, se conmemora en Venezuela el día de la recuperación de la democracia.
Desde aquí, en Acción Nacional levantamos la voz, reconocemos a Juan Guaidó y reconocemos y manifestamos nuestra solidaridad al pueblo de Venezuela. Es cuanto, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, senadora. Respetamos los puntos de vista de todas las fracciones parlamentarias, sin embargo, estoy obligado a señalar que ese dictamen no se aprobó, o sea, no había materia para posicionar en ese punto. Habiendo un dictamen, entonces habría habido una discusión donde se expresaran los distintos puntos de vista, y usted pasó a posicionar sobre los dictámenes de la comisión, y este tema no formó parte de los dictámenes de la comisión. Por lo tanto, creo que habló sobre un tema que no estaba a discusión.
Bien, vamos entonces a proceder a votar, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueban en conjunto todos los dictámenes de la Segunda Comisión.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: En votación económica, se consulta si son de aprobarse en conjunto los puntos de acuerdo no separados para su discusión. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano. Las legisladoras y los legisladores que estén en contra, sírvanse manifestarlo levantando su mano. Señor presidente, se aprueban por mayoría.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.
DICTÁMENES DE LA TERCERA COMISIÓN A DISCUSIÓN
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes con puntos de acuerdo de la Tercera Comisión.
INVESTIGAR SOBRE CONDUCTAS MONOPÓLICAS Y SOBREPRECIOS EN EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ARTÍCULOS Y EQUIPOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofece, a investigar sobre conductas monopólicas y sobreprecios en empresas comercializadoras de artículos y equipos para personas en situación de discapacidad.
SEAN CONSIDERADAS LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN LA EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DEL AVANCE SUBNACIONAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con puntos de acuerdo por los que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los diversos programas y estrategias en materia ambiental y de cambio climático que derivan de este, sean consideradas las recomendaciones contenidas en la evaluación estratégica del avance subnacional de la política nacional de cambio climático.
SOLICITUD AL BANCO DE MÉXICO PARA QUE INFORME SOBRE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS SISTEMAS DE PAGOS BAJO SU REGULACIÓN
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Banco de México informe a esta soberanía sobre las medidas que haya establecido en los sistemas de pagos bajo su regulación.
SE EVITE DISMINUIR RECURSOS A LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA SALUD
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se evite realizar adecuaciones presupuestales que disminuyan recursos a los programas de atención a la salud.
EVALUAR Y, EN SU CASO, RECONSIDERAR LA INCLUSIÓN DEL PAGO DE PEAJE MEDIANTE TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO EN LAS PLAZAS DE COBRO
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la SCT y a Capufe para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, realicen las acciones correspondientes para evaluar y, en su caso, reconsiderar la inclusión del pago de peaje mediante tarjeta de débito o crédito en las plazas de cobro.
CRITERIOS REQUERIDOS PARA EL CAMBIO DE ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y PODER SER INCLUIDAS EN EL TIPO DE SALARIO MÍNIMO DE LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Conasami, para que remitan un informe detallado en el que se incluyan los criterios requeridos para el cambio de área geográfica de las distintas entidades federativas y poder ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la zona libre de la frontera norte.
SOLICITUD A PEMEX PARA QUE INFORME SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON GRUPO IDESA PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita a Petróleos Mexicanos, informe a esta soberanía sobre los contratos celebrados con grupo IDESA para el almacenamiento y transporte de combustibles, a partir del primero de diciembre de 2018.
SE DESECHA LA PROPOSICIÓN PARA CREAR UNA COMISIÓN QUE INTERCEDA CON EL EZLN Y COMUNIDADES INDÍGENAS RELACIONADOS CON EL TREN MAYA
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión de legisladores para interceder y facilitar el diálogo con representantes del EZLN y las comunidades indígenas relacionados con la ejecución del proyecto Tren Maya.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: No habiendo oradores registrados, consulte... Ah, perdón, sí hay un orador. Está el diputado Silvano Garay Ulloa, del Partido del Trabajo para hablar...
A ver, retomo en lo que iba. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los dictámenes en conjunto, excepto el dictamen número 6, que se separa su discusión.
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: En votación económica, se pregunta a las legisladoras y a los legisladores si son de aprobarse los dictámenes no separados para su discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano. Los que estén por la negativa. Señor presidente, aprobados por mayoría.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.
EXHORTO A LA SHCP PARA QUE CONSIDERE RESTABLECER LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES AL IEPS, A LOS COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
El secretario diputado Jorge Arturo Espadas Galván: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere restablecer para el Ejercicio Fiscal 2019 los estímulos fiscales aplicables al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a los combustibles automotrices.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Ahora sí, está a discusión el dictamen número seis, reservado para su discusión de la Tercera Comisión. Se ha registrado el diputado Silvano Garay Ulloa, para hablar en contra. Adelante, por favor.
El diputado Silvano Garay Ulloa: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, creo que la política económica y la estrategia para combatir el tema de robo de combustible, creo que es la mejor acertada y es por ello que mi Partido del Trabajo votará en contra de este dictamen en su parte número 6.
Bueno, hemos dicho lo siguiente, que en México pasa algo increíble, o sea, en México vendemos barriles de petróleo a Estados Unidos y otros países, y nos venden ellos gasolina. Es, por ejemplo, si yo me dedicara a vender naranjas, yo le vendo naranjas a Estados Unidos y ellos me regresan el jugo de naranja. O sea, eso pasa de manera increíble.
En esta soberanía aprobamos en días pasados 57 mil millones de pesos para el tema de los hidrocarburos, es para recuperar lo que era antes Pemex. Pemex anteriormente, antes de 2012 era uno y ahora después de 2012, en 18, es otro. En 2012 la gasolina costaba menos de 10 pesos, 2018, gobierno priista -¿cómo entregan ahora la gasolina?-, casi a 20 pesos.
Creo que la política que se está haciendo es la mejor para recuperar el tema de los hidrocarburos y creo que con la construcción de la refinería en el estado de Tabasco, la refinería que se llama Dos Bocas, creo que son eso, a un largo plazo, no mucho, se ha dicho que, en tres años, va a bajar el precio de la gasolina sin aumentar en este momento los impuestos.
Creo que es la mejor política que puede haber y es por eso que el Partido del Trabajo votará en contra. Muchas gracias, señor presidente, creo que esto es una medida muy acertada, y creo que no va a haber ni siquiera ningún gasolinazo ni a corto ni a largo plazo. Creo que va a bajar la gasolina, va a bajar el diésel, va a bajar el gas y así vamos a gobernar en este sexenio. Muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano, para hablar en pro.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, senador presidente. Creo que el preopinante no entendió o no leyó la propuesta de punto de acuerdo. Le pediría al señor presidente, si le solicita a la Secretaría nos haga el favor de leer concretamente el punto de acuerdo, el resolutivo único, si es tan amable.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Lea la Secretaría el resolutivo del punto de acuerdo que está a discusión.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. Punto de acuerdo.
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere reestablecer para el ejercicio fiscal 2019, los estímulos fiscales aplicables al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los combustibles automotrices para el ajuste de cuotas. Es cuanto, señor presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Adelante, diputado.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, presidente. Esto lo único que quiere decir, en primer lugar, es un exhorto a la Secretaría de Hacienda; en segundo lugar, tiene que ver con que, en los años anteriores, como todos los presentes saben, más del 60 por ciento de las gasolinas se importan, y eso hace que el precio de las gasolinas reciba un impacto del tipo de cambio.
Los vaivenes que tiene el tipo de cambio podrían impactar de manera muy negativa en el precio de la gasolina; si estos se transmitieran de manera directa al consumidor. En este caso concreto, se dio un mecanismo para que un cuadro que publica la Secretaría de Hacienda de estímulos fiscales al IEPS, pudiera conservar una pequeña banda que permita compensar esos cambios y no se generen ante los consumidores de gasolina, no se genere un impacto directo por los vaivenes del tipo de cambio. Pero eso es en el caso de que se encarezca el precio de la gasolina a través de esta vía.
Pero también hay impactos positivos, como los que acabamos de vivir hace algunos días, y los que estamos viviendo en este momento, en el cual el tipo de cambio incluso ha vuelto a ser, por algunas horas o algunos días, de 18 pesos y fracción. Ahí entonces el gobierno federal tiene ingresos adicionales, de manera tal que este punto de acuerdo se sustenta en los siguientes elementos: si ya aprobamos el Senado y la Cámara de Diputados la Ley de Ingresos, quiere decir que estaban perfectamente contemplados en la Ley de Ingresos los recursos necesarios para la aplicación de ese cuadro, de suavización de los precios de las gasolinas y de los hidrocarburos que se venden.
Entonces, no había ninguna necesidad de cambiarlo. Sin embargo, ahora a contrario sensu de lo que dijo el preopinante, claro que sí hay gasolinazo, aunque sea de 40 centavos, pero esos 40 centavos repercuten en el tema inflacionario, en el tema de incremento de precios de consumo básico y evidentemente en el precio de las gasolinas que, no obstante que ha bajado el dólar, de todas maneras seguimos pagando por arriba.
Entonces, si el principio del gobierno, el máximo principio ha sido que no se puede gobierno rico con pueblo pobre; y si uno de los problemas, basándome en su argumentación anterior, ha sido que se incrementó casi al doble en los últimos cinco años el precio de las gasolinas, pues entonces deberían de firmar el exhorto, porque el exhorto el único propósito que tiene es que no se le repercuta al consumidor más allá del precio de la gasolina.
Es una banda muy pequeña, pero que es muy importante para el consumidor final de la gasolina y, sobre todo, para los grandes transportistas, que justamente tienen en los hidrocarburos el principal insumo que puede influir en los precios.
De tal manera que, siendo un exhorto a la Secretaría de Hacienda, primero; y segundo, de manera respetuosa, en beneficio de los consumidores, realmente es inexplicable por qué no están de acuerdo en que puedan. Ojalá que lo reconsideren. Muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, Tonatiuh Bravo Padilla. No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el resolutivo.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta si es de aprobarse el resolutivo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Bien.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): El motivo por el que solicito a la Mesa que podamos hacer una votación nominal y que todos podamos tener certeza, cualquiera que sea el resultado de la votación, por favor.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Yo con gusto aceptaría, pero ya fue dictado el trámite y ya se declaró el resultado de la votación. Bien.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): En una votación que se llevó a cabo tuvimos dudas, en esta votación es igual.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Aclarar la votación, que la asamblea quede absolutamente segura del resultado.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: A juicio de la Secretaría, no hubo duda en el resultado y lo ha declarado en consecuencia, y ha terminado el trámite de la votación.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Pero los demás legisladores también tenemos dudas.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Pero corresponde a la Secretaría hacer la declaratoria del resultado de la votación y el trámite ha concluido.
SE SOLICITA REUNIÓN CON EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Bien, vamos a pasar al siguiente punto que se refiere a la discusión del dictamen de la Tercera Comisión de Trabajo, con punto de acuerdo relativo a requerir comparecencia del Procurador Fiscal de la Federación, respecto a diversas disposiciones fiscales en la frontera norte.
La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Dictamen de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se solicita reunión con el Procurador Fiscal de la Federación.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama:Está a discusión el acuerdo. No habiendo oradores. No habiendo oradores, aquí hay una oradora. Adelante, diputada Dulce María Sauri. ¿En qué sentido?
La diputada Dulce María Sauri Riancho (desde la curul): En contra.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: En contra del resolutivo del punto de acuerdo. Adelante.
La diputada Dulce María Sauri Riancho (desde la curul): Gracias, presidente. Discutimos este punto de acuerdo en la Tercera Comisión. Originalmente quienes lo presentaron solicitaban la presencia del secretario de Hacienda y Crédito Público para hacer una explicación, no solo de cómo se están cobrando los impuestos en la nueva zona libre de la frontera norte, sino para conocer la estrategia general, de tipo fiscal de la zona fronteriza norte, que abarca desde luego la disminución del 16 al ocho por ciento en el cobro del impuesto al valor agregado, que incluye la disminución al 20 por ciento de la tasa de impuesto sobre la renta a las empresas, que incluye un precio especial de combustibles que, asumimos, se da en relación a la disminución drástica del impuesto sobre producción y servicios. Y que requerimos, con base en la información de los medios de comunicación, saber cómo está operando esto que, hasta el momento, la verdad, está en total opacidad.
Hemos leído y escuchado en los medios de comunicación y en las redes que, incluso, no han podido vender gasolina en algunas estaciones de la franja fronteriza, porque, dado que las matrices tienen su domicilio fiscal fuera de la franja fronteriza, no pueden expedir facturas con la aplicación del IVA del ocho por ciento. Entonces, obligados a dar el combustible a un precio menor, redunda en pérdidas millonarias para quienes lo venden.
No sabemos cómo está operando. Acuérdense de una cosa muy importante: esto no vino vía reformas a la Ley del IVA, a la Ley del Impuesto sobre la Renta ni tampoco de la Ley del IEPS, vino a través de un decreto presidencial.
Ahora resulta que, para poder tener la tasa del 20 por ciento se requiere tener cuando menos 18 meses de antigüedad en la formación de las empresas. ¿Qué va a pasar? Ah, y con otra, el decreto solo abarca un periodo de dos años.
Queríamos preguntarle al secretario de Hacienda cómo puede esto promover la instalación de nuevas empresas. ¿Qué va a pasar con las empresas de carácter nacional que están facturando en la franja fronteriza del norte? Esas eran las preguntas al secretario de Hacienda.
Sin embargo, la mayoría de Morena señaló que era suficiente con que viniese el procurador fiscal. Dice el refrán, de nada a poco, pues mejor poco. Pero no se trata solamente de eso, sino que la Permanente, el Poder Legislativo esté informado de cómo se está aplicando este decreto de estímulos que el Ejecutivo expidió, era todo. Entonces, en contra de que no haya sido convocado el secretario de Hacienda y, desde luego, a favor de que haya información sobre una medida de gran impacto que simple y llanamente está sumida en la opacidad y la confusión. Muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, senadora Dulce María. Perdón, diputada Dulce María Sauri. Bueno ya aquí ya, a varias ya les extendí el periodo de a tres años más. Bien. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba. Secretario Yunes, por favor. No hay más oradores. No habiendo más oradores, consulte, por favor, si es de aprobarse el punto de acuerdo.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados, senadoras y senadores -senadora Dulce María Sauri, ya la hicieron senadora. Les rogamos expresar su votación levantando la mano, los que estén a favor, levantando la mano. Las y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Casi empatados, presidente, pero por eso, ahí está el desempate. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVASE CONMEMORA EL 75 ANIVERSARIO DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE MÉXICO Y CANADÁ
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Se pide a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente con motivo del 75 aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas Entre México y Canadá.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Comisión Permanente.
Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente con motivo del LXXV Aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre México y Canadá.
Considerando
Que el 29 de enero de 1944, México y Canadá establecieron relaciones diplomáticas y, que desde entonces, ambos países han mantenido un estrecho acercamiento generando sólidos vínculos que unen a los pueblos, sociedades y economías de los dos países;
Que en 2017, Canadá fue el quinto socio comercial de México con un comercio total de 21.16 mil millones de dólares; mientras que, de enero a noviembre de 2018, este sumó cerca de 23 mil millones de dólares;
Que desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, el comercio bilateral creció 7.8 veces, pasando de 2.7 mil millones de dólares en 1993 a 21.16 mil millones de dólares en 2017. Esto significó una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 9.6 por ciento;
Que en 2017, la inversión extranjera directa (IED) de Canadá en México fue de 2,710 mdd, lo que representó el 8.9 por ciento de la IED total que ingresó en ese periodo al país; mientras que de enero a septiembre de 2018, la inversión fue de 3,333.3 mdd, equivalente al 13.8 por ciento del total;
Que 366,639 turistas mexicanos viajaron a Canadá y cerca de 2 millones de turistas canadienses visitaron México en 2017;
Que más de 128 mil personas de origen mexicano viven en Canadá y cerca de 8 mil canadienses residen en México;
Que en 2019, se celebran 45 años del establecimiento del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) y que en los últimos cuatro años, en promedio, han participado más de 23 mil trabajadores mexicanos anualmente;
Que desde 2015 se han reportado 64 acuerdos de colaboración firmados entre instituciones de educación superior, asociaciones de universidades y centros de investigación de ambos países;
Que en 2019 se llevará a cabo la XXII Reunión Interparlamentaria México-Canadá, celebrándose el XXV aniversario de estas reuniones; y,
Que México y Canadá son más que amigos: son socios y aliados estratégicos, con principios y valores comunes.
La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión presenta el siguiente:
Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente conmemora el LXXV aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre México y Canadá, celebrando y reconociendo los fuertes lazos de amistad y cooperación que unen a ambas naciones.
Segundo.La Comisión Permanente refrenda su compromiso de contribuir al fortalecimiento de la relación entre México y Canadá mediante la diplomacia parlamentaria, en particular la celebración periódica de reuniones interparlamentarias entre ambos países.
Atentamente
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 23 días del mes de enero de 2019. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente; senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica), senadora Minerva Hernández Ramos, vicepresidentes; diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica), diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica), diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica), diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, secretarios.»
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Senador Ramírez Marín, ¿para qué objeto?
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, presidente. Una moción de orden para señalar que este punto no ha sido tratado con ninguno de los miembros de la representación del PRI, y su servidor es además presidente de la Comisión Segunda, que ve precisamente los temas de Relaciones Exteriores.
No tenemos inconveniente en su contenido, obviamente es sumamente benévolo, pero, una vez más, señalamos la inconsistencia en los trámites que se llevan a cabo en esta Comisión Permanente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Disculpe, senador, pero este punto se abordó en la Mesa Directiva. Es decir, no se abordó en ninguna de las comisiones, y en la Mesa Directiva sí había un diputado del PRI presente. Continúe la Secretaría.
El diputado Héctor Yunes Landa: Perdón, señor presidente, yo soy el representante del PRI en esa reunión y este tema no fue planteado ahí, y fui el primero en llegar y el último en irme, por cierto. Sólo para su conocimiento, con todo respeto, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: La información que tengo de parte de una de las secretarias de esta Mesa Directiva es que sí se abordó en asuntos generales.
El diputado Héctor Yunes Landa: Y como secretario de la Mesa Directiva, que estuve en la previa, no fue el caso.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Pues yo creo que sí, porque usted lo está firmando.
El diputado Héctor Yunes Landa: Bueno, me pasaron a firmar como 500 documentos hoy, por los planteamientos que había, pero no fue tratado. No fue tratado, y lo digo con toda franqueza. Yo confío en la buena fe. Hoy me han pasado cerca de 500 documentos. Creo en la buena fe de lo que me pasan a firma, pero ese tema... Tolerancia, estoy hablando con todo respeto.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Permitan al diputado que se exprese por favor.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: -ya concluí-. A la orden. Actúo ahora como secretario.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Bien. Mire, yo sí recuerdo que se trató, y sí estaba usted presente en la sesión porque como usted mismo dijo, estuvo presente durante toda la sesión, es un tema de diplomacia y de fraternidad entre naciones, que es un excelente tema.
Yo les pido amigablemente a nuestros compañeros senadores y diputados del PRI, que apoyen el punto.
Y también, por otro lado, haré lo propio y hablaré con los demás miembros de la Mesa Directiva a fin de que podamos hacer las consultas lo más exhaustivas posibles en lo sucesivo sobre diversos temas, en este espacio y en los demás espacios parlamentarios.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: De acuerdo, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, senadores y diputados del PRI. Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera. Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Se aprueba, comuníquese.
CONSULTA RESPECTO A SI ES DE APROBARSE CONTINUAR LOS TRABAJOS DE LA SESIÓN
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: En virtud de que han transcurrido las cuatro horas de duración de la presente sesión que se establecen en las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si autoriza continuar el desahogo de los asuntos. Haga la consulta la Secretaría, por favor.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Sí, con mucho gusto. Se consulta a la asamblea si es de autorizarse que se continúen los trabajos del día de hoy, no obstante haber pasado las cuatro horas de la sesión.
Los que estén por la afirmativa, les rogamos levantar la mano. A ver, vamos a contar para que no haya duda. Catorce por la afirmativa. Los que estén por la negativa, favor de levantar la mano. Trece. Ganó la afirmativa, presidente. Ya lo declaró la Secretaría como hace un momento, señor presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Sí, pero le faltó contar mi voto.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: No, sí lo conté
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: ...así es de que está empatado.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: No, sí lo vi, y por uno, por cierto, nada más, pero sí lo conté.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Pero es que antes de que...
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: No, no, no.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Sí, sí. Dijo 13, antes de que levantara yo mi mano.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Estaba contado, señor presidente. Es más, usted tiene el privilegio de ser el primero que cuento siempre.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: No puede ser porque no había levantado la mano al principio.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Pero como usted dice, me...
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Sino hasta el final.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Como le avisó la secretaria hace rato... No, no, la votación está hecha y esta secretaría ya informó que es 14-13, por la afirmativa.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Pero yo le estoy haciendo una observación sobre mi voto.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Se lo conté, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Bueno...
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado (desde la curul): Entonces acepta la responsabilidad de que por su voto no tratemos el tema de Hidalgo...
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: En virtud de que hay la presunción de que hay un empate a la votación, le pido que la repita, por favor.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente, es el mismo criterio que le pedimos aplicar en la votación anterior.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: No, no porque no se había considerado mi voto en esta votación. Se lo digo con toda sinceridad.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Que sea nominal la votación.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Le pido que repita la votación de manera nominal, en virtud de que hay un empate en la misma.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: No, hay duda, señor presidente, ¿verdad? Hay duda sobre la votación. Es que escuché empate.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Adelante, por favor.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Presidente.
El secretario diputado Héctor Yunes Landa: Va a haber votación vía nominal.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Sí. Quiero nada más tener una moción de procedimiento. Me parece que debe de quedar muy claro qué es lo que estamos votando, y los que insistimos en que debemos de seguir en esta asamblea para discutir la agenda política, nos parece trascendental que podamos abordar la tragedia que ocurrió en el municipio de Hidalgo. Los que estamos insistiendo, nos interesa abordar este tema, y por eso me parece importante que podamos pasar a la discusión.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Sí, es decir, la votación que estamos llevando a cabo tiene que ver con la continuidad de la sesión, sin prejuicio de cuáles sean los temas que se aborden. Simplemente estamos votando si continúa o no continúa la sesión, y no hay materia de discusión, senadoras y diputados.
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado (desde la curul): Fue un acuerdo de Mesa Directiva.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Pero, de todas maneras, por Reglamento, por reglas tengo que consultar si continúa la sesión y es lo que estamos haciendo en este momento.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): ¿Puedo hablar?
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: ¿Con qué objeto?
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (desde la curul): A ver, para hablar del acuerdo que hicimos cuando se discutió la agenda.
Realmente yo sabía que esto iba a pasar. Yo quiero suplicarle a la gente de Morena que discutamos el tema de Hidalgo. Hay cien personas que perdieron la vida, no es justo que este Congreso no se exprese. De verdad se los suplico, hay gente sufriendo y cuando discutimos la agenda yo propuse que se discutiera primero este tema, justo porque no iba a dar tiempo.
Entonces es prácticamente la última sesión y no me parece que nos vayamos sin posicionar, y no queremos culparlos de lo que pasó en Hidalgo, queremos que se tomen decisiones en beneficio de las personas que están sufriendo en Hidalgo. Las familias que tienen a sus seres queridos desaparecidos, los que no han podido localizarlos en los hospitales.
Entonces yo sí les pido que sean generosos y nos apoyen, porque ahorita ya llegaron todos los de Morena para hacer mayoría y ganarnos la votación. La ganamos a la buena y sigamos discutiendo el tema. Gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, senadora. Senadora Citlalli Hernández, ¿Con qué objeto?
La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora (desde la curul): Solo para rectificar un tema. Solo para aclarar.
Me parece que es importante no confundir ni manipular a la opinión pública en el sentido de que lo que estamos votando específicamente, debido a proceso, es la continuidad o no del desarrollo de la sesión. Me parece que ponerle ya un sello de que lo que queremos es votar en contra de que se discuta el tema de Hidalgo, que para todos es lamentable sin color de partido, sin distinción ideológica, sería un grave error.
En ese sentido yo lo que pediría es que, si lo que se plantea es que la continuidad de la sesión, implica la discusión de los lamentables hechos acontecidos en Hidalgo; bueno, será consecuencia de la siguiente votación; pero decir que estamos votando en contra de ello sería una falacia que no podemos permitir los legisladores de Morena.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Sí. Senadora Reynoso y luego la diputada.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (desde la curul): Gracias, presidente. Para quienes tenemos el orden del día de esta sesión, estamos conscientes que el único punto que nos falta abordar es precisamente la agenda política que se acordó en la Mesa Directiva, y qué casualidad que se pregunta hasta las 4:25 y no antes, cuando se cumplieron las cuatro horas, para ver si podemos continuar.
Así es que no queremos engañar a nadie, queremos continuar en la sesión para abordar el único punto que nos falta, que, por Dios, es la última sesión de este receso, nos falta clausurar el periodo.
Le pedimos a los compañeros y compañeras de Morena que hagan un esfuerzo para seguir trabajando. Gracias, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Sí, permítame, la senadora y después haremos un... Perdón, la diputada Claudia.
La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Diputada. Gracias. Nada más pedirle, por favor, al secretario, que se haga cargo solamente de sus atribuciones, porque nos confunde, y la verdad toda esta sesión ha estado como interviniendo de una manera que no ha sido la correcta y no ha mostrado respeto por la Presidencia. Muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias. Los compañeros diputados y senadores de Morena estarían de acuerdo en modificar su votación, a efecto de que se pueda dar lugar a la discusión sobre el tema de Hidalgo, con un orador por grupo parlamentario.
AGENDA POLÍTICA
COMENTARIOS CON MOTIVO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN TLAHUELILPAN, HIDALGO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Luego entonces, al no haber ya contradicción sobre este punto, procederemos con el siguiente punto del orden del día, que son comentarios con motivo de los hechos ocurridos en Tlahuelilpan, Hidalgo.
Comenzaremos con la intervención del proponente original, y después iremos en orden creciente. Adelante, por favor, senador Jorge Carlos Ramírez Marín.
El senador Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor presidente, estimados compañeros legisladores, con su permiso. Antes que nada, enviamos desde aquí nuestro más sentido pésame, nuestra más fraternal solidaridad a las familias de las víctimas de esta horrible tragedia. Vayan para ellas, no solamente muestras de palabra, vayan para ellas nuestro compromiso de que esta sea una experiencia que cierre un ciclo permanentemente pospuesto en nuestro país, el marco en el que deben actuar las autoridades y la permisividad con que se debe de enfrentar la situación, una situación que involucra a un número muy grande personas.
Esta tragedia, por supuesto que tiene que dolernos a todos, es una cicatriz, es una herida abierta, perdón, es una herida abierta, no solo en México, es una herida abierta para todo el mundo. Más de 90 víctimas mortales, personas desaparecidas, cuando minutos antes contemplábamos, en los videos posteriores, cómo se divertían, jugaban, reían y después de eso la tragedia, y después de eso una explosión que deja a muchos sin reconocer, pero lo más impresionante, deja a muchos sin siquiera aparecer.
Eso es lo que nos puede mostrar las dimensiones de esta tragedia, y por eso, estimados amigos, no podemos obviar las preguntas a las que esta tragedia da lugar. En primer lugar, ¿por qué no se cerró un ducto que estaba abierto, cuando todos los días hemos escuchado que esta ha sido reiteradamente la estrategia que se está llevando a cabo?
Nos picaron el ducto de Azcapotzalco, por eso lo cerramos, por eso no hay gasolina. Hoy nos intentaron picar todos los ductos y los cerramos, eso va a dificultar más la distribución y el abasto.
Vamos a tener que comprar pipas, porque nos siguen picando los ductos; y tiene que llamar la atención; y tiene que llevarnos a pregunta el hecho de contemplar una fuente de muchos metros de altura, rebosando combustible horas después de que fue notificada la fuga, horas después de saberse que nos habían picado ese ducto. Tienen que ser preguntas: ¿por qué Pemex no cerró el ducto apenas recibió el reporte de la fuga?
¿Cuándo se considera entonces que una fuga es relevante para salir en televisión nacional y otras irrelevantes cuando pueden costar la vida a decenas de personas? ¿Cuál es la actuación que debió tener la autoridad?
Dicen, en comentarios aparte: Es que el Ejército no va a enfrentar al pueblo. Es que las policías no van a ser usadas para confrontar a la sociedad. Eso es entendible en una marcha que reclama la aplicación de derechos humanos, el resultado de unas elecciones, la expresión de tal o cual cosa relativa a su libertad de expresión, se entiende que ni el Ejército ni la Policía Federal puedan actuar contra la sociedad. Pero para evitar que se bañaran en gasolina y luego pudieran explotar, ¿de verdad ningún protocolo de la autoridad prevé su obligación de prevenir esta clase de daños?
Entonces, ¿para qué mandamos agentes a partidos de fútbol? Precisamente, precisamente para evitar confrontaciones, violencia y daños. Y aquí, ante el espectáculo en ese momento divertido, de gente bañándose en gasolina no hicimos nada. Y después, el espectáculo siniestro de recoger cadáveres.
Esa es una pregunta que está en el ambiente. ¿Por qué no se puso a salvo a la gente, aun contra su voluntad? ¿Qué era lo que podía hacer la autoridad y qué era lo que no? ¿Quién tenía que disponer la actuación de esos soldados que llegaron con horas de anticipación a la tragedia? ¿Cuál era el marco delimitado en un incidente de daño federal del resto de las fuerzas de seguridad? ¿Protección civil no tiene ninguna capacidad de actuación cuando se trata de ductos de gasolina o de oleoductos? ¿De verdad, nadie se dio cuenta de que era una situación que iba a terminar en una tragedia? ¿De verdad, en ese momento nadie pensó que la menor chispa iba a significar la muerte de cientos de personas posiblemente, como podemos apreciar en los videos?
Son preguntas. Una gran lección que nos dejan estos hechos es el análisis determinante sobre la capacidad de actuación de las fuerzas militares y los protocolos a que se están sujetando.
Los tenemos en la calle, estamos seguros de que cuentan con los protocolos de actuación para casos no solamente de enfrentarse a las personas que se dedican al crimen organizado, sino también a casos como este, donde ese crimen organizado ha derivado en la irresponsable actitud de cientos de ciudadanos.
Otra pregunta, este tipo de tareas como las que le estamos pidiendo al Ejército exigen experiencia en proximidad, labores de persuasión, de disuasión, una preparación específica. Pero en cuanto a que estaban ahí, no hay duda. En cuanto a qué debieran haber hecho, no hay duda.
Podemos especular de si recibían órdenes o no, de si enfrentarían o no el riesgo que se correría o no. el hecho irrefutable es que estaban ahí. En vez de 25 soldados, posiblemente requeriríamos mucha más fuerza civil, pero hoy no se trataba de reprimir a los pobladores, se trataba simplemente de ponerlos a salvo. Ese es el término.
Para momentos como este contamos con fuerzas policiales y hay que reflexionar seriamente sobre si en verdad queremos hacer totalmente a un lado o desaparecer su función.
En el mismo sentido tengo que señalar que el fiscal general de la República, a quien acabamos de otorgarle ese nombramiento, se encuentra ante una de sus más difíciles pruebas.
No nos hubiera gustado que este fuera el bautizo de su actuación; pero, sin duda, hacemos votos, confiamos, creemos, exigimos que cumpla y que nos dé resultados absolutamente contundentes con respecto a los hechos y con respecto a los responsables.
Podríamos, amigos, hacer como se hacía hasta hace muy poco: salir a rompernos las vestiduras y decir: los primeros muertos del sexenio. Podríamos también decir: fue el Estado. No tengan ninguna duda, hoy lo que nos tiene que mover es que hay prácticamente un centenar de personas que sufrieron porque no supimos hacer a tiempo lo que estábamos obligados a hacer.
¿En qué consistía esto? ¿Quién pudiera ser responsable? Nosotros no vamos a adelantar juicios, esperaremos y confiamos en la actuación de la justicia mexicana, que es lo que pedimos para todas estas víctimas y sus familias: justicia.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, senador. Tiene el uso de la palabra la senadora Verónica Camino Farjat, del Partido Verde Ecologista.
La senadora Verónica Noemí Camino Farjat: Muchas gracias, presidente. Con el permiso de usted y de la Mesa Directiva y todos los compañeros. Definitivamente, estamos ante una tragedia muy tremenda. Efectivamente, recordamos y recuerdo muy bien haber visto cada uno de los videos en twitter. No dejaba de impresionarme el hecho de que la gente se bañara en gasolina; no dejaba de impresionarme cómo también llevaban a sus hijos, cómo había familias ahí.
La única forma en la que podemos prevenir es de civiles a ciudadanos, y hablamos de un tema de comportamiento, desde la parte de la prevención social del delito, la que podemos hacer sin los uniformes, ni de la policía federal, ni del Ejército, ni de la Marina, esa es la primera.
Segundo. Estamos también -y es una opinión sumamente personal- ante un, tal vez, desconocimiento de las competencias de cada una de las autoridades.
Recuerdo cuando discutíamos en el Senado cuáles eran las atribuciones que se le tenían que dar a la Secretaría de Gobernación y decía claramente: Tiene que ser la prevención social del delito y también tenía que ser protección civil. ¿Por qué? Porque ahí era necesario, era obvio que podrías tener a protección civil comandando toda una estrategia, porque de ahí nace la naturaleza de la acción, la naturaleza era civil; de donde sale, era de un civil que buscaba la protección de la vida por sobre cualquier cosa, y ahí pueden coadyuvar el Ejército, la Policía Federal, etcétera.
Por ejemplo, ¿qué pasa cuando tenemos el Plan DNIII? Tiene que activarse una alerta para que entonces el Ejército pueda entrar a hacer su trabajo. Sucede lo mismo en este caso, valdría la pena que hubiera sido el Consejo de Protección Civil que se sentara en ese momento, que actuara en ese momento y entonces fuera respaldado por las otras fuerzas. Ahí tenemos lo que hemos visto en otras ocasiones. Ahí tenemos los ejemplos de qué es lo que podemos hacer.
Cuando se hace una estrategia y, sobre todo, una de este tamaño, combatir al huachicoleo, hemos dicho una mil veces que estamos a favor de la misma, se tiene que pensar en todas las aristas, y todas implica desde cerrar un ducto, desde la transportación por pipas, desde qué va a pasar si me encuentro a civiles jugando con un ducto que está siendo ordeñado. Qué va a pasar si me encuentro ya a la banda como tal, ordeñando el ducto.
Es decir, hay que pensar en todo. Es aquí donde yo también hago referencia a un punto de acuerdo, que va a ser turnado porque no vamos a tener tiempo de presentarlo, en donde la senadora Gabriela Benavides, también de mi grupo parlamentario, está solicitando medidas tanto de protección civil como de apoyo a las carreteras porque se han duplicado, tal vez triplicado, las salidas de pipas de la carretera Colima-Manzanillo. Eso es un aumento real a que puedan existir accidentes, explosiones, etcétera.
Nosotros estamos en ese tema también. En Yucatán ha habido personas que se han quemado por ordeñar el ducto, específicamente el último que recuerdo es el que va de Progreso a la ciudad de Mérida. Así que estamos en eso.
Para terminar, yo quisiera decirles que, efectivamente, el tema de la propaganda para apoyar una estrategia no está mal, pero vamos a hacerla bien. Yo aquí les pido a todos los compañeros, todos, los de Morena, los del PAN, los del PRI, todos, que trabajemos en campañas de protección civil y de prevención social.
Vamos a publicar qué hacer desde la ciudadanía, con la ciudadanía para que podamos salir avante en esta estrategia en la que, les repito, estamos con ustedes, por si queremos que salga bien. Muchísimas gracias. Es cuanto, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, senadora. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Con su permiso, presidente. En primer término, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática exteriorizamos nuestras condolencias a todas las familias, y a todos aquellos y aquellas que, por desgracia, perdieron algún familiar, se encuentra desaparecido o lesionado a partir de la tragedia ocurrida el pasado 18 de enero. Toda nuestra solidaridad.
En nuestra opinión, la primera razón de existir del Estado es la preservación de la vida de las personas. Es cierto que tiene muchas funciones más, pero ninguna es tan importante como proteger a la población.
El pacto social con el que nace el Estado moderno y que muy bien teorizó Hobbes, es la renuncia a parte de nuestra libertad a favor de un Estado que nos proteja y actúe para mantener la vida de las personas.
Por lo tanto, Estado es y debe ser sinónimo de seguridad. Estado es y debe ser siempre sinónimo de supervivencia.
Ante esta realidad es innegable que la tragedia de Tlahuelilpan es un fracaso del Estado. No digo que el gobierno sea el culpable, pero sí que las omisiones costaron vidas. Es una cadena de errores que nos demuestra que la actual administración no está haciendo bien las cosas; incluso, como ya sabemos todas y todos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya denunció al Ejército por inacción el pasado viernes en una tragedia que ha costado decenas de vidas.
Y es que las preguntas son de sentido común. ¿Por qué no hubo una actuación de las fuerzas castrenses y la policía estatal acorde con el riesgo que existía en la zona? ¿Cómo es posible que la Sedena hubiera pensado que con 25, 50 elementos podían hacer frente a una toma clandestina que albergaba a cientos de pobladores? ¿Por qué la reacción fue tan tardía si había reportes que la toma clandestina comenzó a las 14:30 horas? ¿Cómo explicamos que las Fuerzas Armadas arribaron hasta las 17 horas y se cerró el ducto después de las 18 horas?
Aquí se ha comentado que hay muchas preguntas sin resolver; y a pesar de las múltiples ruedas de prensa que se realizan en la mañana, seguimos en la incertidumbre.
Se presume mucho de estas conferencias; pero también -en nuestra opinión-, es todo, menos serio, a la hora de rendir cuentas.
De repente se nos dice que son honestos y que se está combatiendo el robo del combustible, esa es su justificación principal.
A mí me parece que es inexplicable que este gobierno no haya hecho ante este contexto trágico una autocrítica, por el pésimo operativo del viernes. Casi 100 víctimas, 100 tragedias, casi 100 tragedias familiares. Son hechos dolorosos que pudieron haber sido evitados, actuando con los protocolos adecuados.
Por eso, a nosotros nos parece interesante, importante, indiscutible y urgente que nos puedan decir, la Secretaría de Energía y el director de Petróleos Mexicanos, cuáles fueron los mecanismos de coordinación y actuación entre sus dependencias frente a la emergencia suscitada por la fuga de gasolina del ducto Tuxpan-Tula, en el kilómetro 226.
Que nos comenten la estrategia del combate al robo de hidrocarburos en diversas entidades del país, y el rol que tendrá el órgano desconcentrado para el transporte y la logística de gasolina.
Creemos importante que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana nos informen de manera pormenorizada respecto a las acciones tomadas para la protección de la ciudadanía, que informe al menos por qué la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no enviaron, como decía ya, el número de efectivos necesarios para la contención de los pobladores para acordonar la zona y de esta manera también resguardar su integridad física.
Que nos digan, en el marco del sistema de atención, Sistema Nacional de Protección Civil, ¿qué acciones tomaron la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para resguardar la integridad física de los pobladores que se encontraban en lugar de la fuga producida en este ducto?
Y también creemos que es necesario que la Fiscalía General de la República, en estas investigaciones, y en esta en particular que se inicie, y en las que tengan que ver con el asunto, que sean en ejercicio de la autonomía y de la independencia, que se lleven a cabo con estos principios las indagatorias de los hechos suscitados el pasado 18 de enero.
Es importante deslindar responsabilidades y, a partir de ello, también garantizar la verdad y la justicia, especialmente para las víctimas y sus familiares. Por eso nos parece importante que se puedan deslindar estas responsabilidades penales y administrativas de los funcionarios, que, por omisión o comisión, pusieron en riesgo la integridad física de las y los ciudadanos, llegando hasta el trágico desenlace que ahora conocemos.
Nosotros hemos solicitado que se conforme una comisión de legisladoras y legisladores que dé seguimiento a cualquier acción que se esté presentando por parte de los funcionarios, y las acciones que se estén llevando por parte del gobierno federal. Esperemos que, pronto, la Junta de Coordinación Política, al menos en la Cámara de Diputados, lo esté resolviendo.
Justicia, verdad y no repetición, es lo que exigen las víctimas y las familias que ahora están sufriendo. Es cuanto.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, diputada Verónica Juárez. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Partido Encuentro Social.
La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala: Gracias, presidente. Encuentro Social expresa sus condolencias más sentidas a los familiares y amigos de quienes fallecieron en la explosión de una toma clandestina de combustible en un ducto de Pemex, el viernes pasado, en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo.
La nación está de luto por las mujeres y hombres que salieron en busca de unos centavos para llevar a su casa o de unos litros de combustible para mover sus vehículos, y solo hallaron la muerte.
En nuestra bancada legislativa nos pronunciamos porque la Fiscalía General de la República investigue de forma independiente y nos diga qué pasó en Tlahuelilpan. Encuentro Social manifiesta su voto de confianza en el ciudadano fiscal; en que, con prontitud y eficiencia, dirá a las familias de quienes perdieron la vida, qué fue lo que ocurrió.
Nosotros no sembramos dudas ni alimentamos hipótesis sin fundamento. Hacemos un respetuoso exhorto a todos los actores políticos a actuar con ética, responsabilidad y, sobre todo, con respeto al dolor y la angustia por las que están pasando las familias hidalguenses y no politizar la desgracia.
Debatamos con todos los recursos a nuestro alcance sobre la manera de evitar que se repita esta desgracia. Sumemos talentos, experiencias, propuestas para aliviar el dolor de México.
Es fácil decir lo que hubiéramos hecho. El "hubiera" no existe. Lo que sí existe es una tragedia en la que se requiere de la solidaridad de todos.
Encuentro Social reitera su respeto a nuestro Ejército nacional. En este grave asunto, mi bancada no coincide con quienes señalan responsabilidad de las Fuerzas Armadas de los hechos. Disuadieron y exhortaron a la gente a retirarse. La gente no hizo caso.
Nosotros no vemos inacción por parte de las Fuerzas Armadas ni de los elementos de la Policía Federal. Racionalmente eran 25 los elementos del orden y más de 800 personas en el lugar de los hechos. Materialmente no era posible que el Ejército dispersara a la gente.
Voces de algunos partidos que hace algunos sexenios fueron gobierno dicen que hubieran hecho. Pero cuando fueron gobierno las desgracias los rebasaron.
La Fiscalía nos dirá la verdad de lo que pasó y encontrará a los responsables. Reiteramos nuestro llamado a aportar los datos que tengamos para apoyar la investigación.
Encuentro Social pide generosidad política, pide altura y respeto para el duelo de los familiares de los hoy occisos. Al día de ayer eran 94 muertos, 46 heridos y 65 desaparecidos. Además de que se habían recopilado 54 muestras de ADN.
Algo que con mucho respeto quiero externar, es el margen de la ética, al exponer en televisión a la gente ardiendo y agonizando entre llamas, o fotos de personas con sus cuerpos quemados. Soy una convencida de la libertad de expresión y de la máxima publicidad, pero, ¿qué tanto aporta a la información la imagen de una persona quemándose?
Encuentro Social asume el compromiso de que a la brevedad discutamos la reforma al artículo 19 constitucional, para adicionar como delito grave que amerita prisión preventiva el robo de hidrocarburos.
Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, dejemos que la tragedia de Hidalgo saque lo mejor de nosotros y no lo peor. Encuentro Social reitera su voluntad para que la seguridad en la proximidad de los ductos de Pemex sea seguro. Ni una Tlahuelilpan más; hagámoslo nosotros; es posible. Eso es todo, presidente, gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, diputada.Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, diputado, perdón, senador presidente. Como ya se ha dicho aquí, el pasado viernes 18 de enero se registró una fuerte explosión en el oleoducto Tuxpan-Tula, en el municipio de Tlahuelilpan, misma que ocasionó la muerte de alrededor de 100 personas y decenas de heridos, así como decenas de desaparecidos.
Ante lo anterior, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano expresa sus condolencias, solidaridad y respeto a todas las familias que en estos lamentables hechos perdieron la vida, resultaron afectados, tienen heridos, o bien, tienen algún familiar desaparecido.
Una vez ocurrida la explosión, diversos medios de comunicación han transmitido la cronología de lo sucedido y el gran impacto social que ha tenido por el número de personas fallecidas y el nivel de afectación a las comunidades y población, de manera que se han planteado eventuales responsabilidades de algunas autoridades, al no haber atendido esta situación de manera oportuna.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha iniciado, de oficio, una queja de investigación de los hechos y ha manifestado la necesidad de proporcionar atención médica especializada a las personas heridas que así lo ameriten.
Debe hacerse el mayor esfuerzo por atender a la población que ha resultado afectada, tal y como lo está haciendo tanto el gobierno federal, el gobierno local y la colaboración de todas las entidades federativas que sea posible, para lograr los mejores y más rápidos resultados posibles.
Lo sucedido en el estado de Hidalgo, sin lugar a dudas, hay que decirlo como es es una de las más grandes tragedias de los últimos años y hay la sensación de que estos lamentables hechos se pudieron haber evitado.
Por esta razón, nosotros consideramos que es una comisión legislativa la que debe ser coadyuvante y complementar el esfuerzo que lleven a cabo las instituciones en su responsabilidad jurídica, por una parte. Y, por otro lado, que debe garantizar tanto el derecho a la verdad como un seguimiento que nos lleve a valorar qué acciones legislativas deben de hacerse para evitar futuras situaciones como esta.
Las varias explosiones y fugas que han ocurrido en ductos de gasolina o poliductos en México, es consecuencia de un delito que ha ido al alza, ha ido creciendo, y no hubo -hay que decirlo con toda franqueza- durante varios años autoridad que lo parara.
Es resultado de una convergencia perversa de las condiciones de extrema pobreza, la falta de empleo, la existencia, acción y control de los grupos del crimen organizado en regiones y territorios del país. Pero también lo es, de graves omisiones de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad.
Por ello, debe hacerse una investigación exhaustiva, no solamente con el propósito directo de fincar responsabilidades eventuales a servidores públicos por omisión o por una acción inadecuada, sino lo más importante, debe hacerse la investigación para establecer las carencias de protocolos institucionales, las faltas y las insuficiencias en las responsabilidades y fortalezas institucionales o recursos humanos, con la finalidad, precisamente, de que se lleve a cabo una adecuada subsanación de las mismas.
No sólo se trata, pues, de comisiones para imputar responsabilidades, sino justamente para tomar las acciones que se deben de llevar a cabo y que puedan evitar y hacer frente a posibles nuevos hechos.
Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es importante que se garantice el derecho a la verdad y que las investigaciones sean lo más oportunas y transparentes posible.
Para lograrlo, reiteramos, si es necesario, que adicionalmente a las investigaciones que lleve a cabo la Fiscalía General, se constituya una comisión formal de investigación de carácter legislativo, conformada en la Cámara de Diputados y que convoque a expertos nacionales e internacionales, de manera que podamos seguir protocolos en el seguimiento de la investigación, y que enviemos una señal de clara confianza a la sociedad en general. Pero, sobre todo, que cumplamos como poder público con nuestras atribuciones.
Reiteramos, por supuesto, que apoyamos el combate al robo de combustible. Movimiento Ciudadano considera que las acciones del titular del Ejecutivo en esta materia son adecuadas, no solamente para combatir el robo de combustible sino para proteger el patrimonio de todos los mexicanos.
No obstante que hacemos este apoyo explícito, sí hacemos el señalamiento de que las consecuencias en la forma como se está haciendo han generado hechos como la falta de distribución del combustible, por un lado. Y, por otro lado, es innegable también el señalamiento que se hace de que la recolecta de gasolina en ese lugar de la tragedia también tenía como aliciente la carencia de combustible a la que nos hemos visto expuestos en diferentes entidades federativas.
Por eso, hacemos un llamado también a la Presidencia de la República para que, a la brevedad posible, se revitalice la distribución eficiente de combustibles en todos los estados de la República que se están viendo afectados.
Principalmente, en donde los estragos van a generar no solamente un desabasto de gasolina en esas entidades, sino un desabasto de productos básicos en otras entidades que no tienen el problema de distribución.
Además, proponer la comisión de investigación de carácter legislativo. El día de hoy queremos hacer un llamado muy especial a este Poder y a todos los grupos que integramos esta Comisión Permanente.
Además de unirnos como Poder en lo que a todos nos ocupa, más que para señalar los yerros, para aportar soluciones que puedan corresponder al Poder Legislativo. Sí queremos hacer un llamado al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Seguridad a nivel federal, a fin de que se prevean acciones, que hasta ahora no ha sido claro que las hayamos tenido, pero que pueden presentarse en los próximos días como reacción del crimen organizado que controla la venta, el robo y venta de combustible ilegal y que está viendo afectadas sus ilegales ganancias.
Este es un tema que se debe prever junto con las acciones que hoy demandamos en torno a la distribución de combustibles. Muchas gracias, presidente. Muy amables por su atención.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, al diputado Tonatiuh Bravo Padilla. Tiene la palabra, el senador Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo.
El senador Joel Padilla Peña: Con su permiso, presidente. El Partido del Trabajo se une al luto de mexicanas y mexicanos por esa tragedia ocurrida en el estado de Hidalgo, y expresa toda su solidaridad con las familias de quienes perdieron la vida.
El tema del robo de combustible, ya referido generalizadamente como huachicoleo, aunque este se refiera a una práctica específica de adulteración de combustible, ha sido controversial y una discusión álgida en el país, tanto por las manifestaciones de desabastecimiento como por lo acontecido en Hidalgo.
La tragedia que ocurrió en Tlahuelilpan, hace cuatro días es, además de motivo inminente e innegable de una investigación profunda para deslindar responsabilidades y rendir cuentas, un doloroso recordatorio del estado del sistema de distribución y administración de combustible en nuestro país.
Lo sucedido ahí es producto de una serie de problemas que, desde hace décadas, se ha ido preservando y acumulando en México, problemas de mantenimiento, de monitoreo y salvaguarda con la red de tuberías y ductos de Pemex y una red de corrupción cuyos límites aún los y las especialistas no logran definir lo grande y cínica que es dicha red.
Las pérdidas humanas, así como el daño físico que sufrieron quienes estaban en Tlahuelilpan son culpa, no de las decisiones tomadas en ese momento, tanto por los pobladores que asistieron en búsqueda de gasolina, como por las autoridades que trataron de evitar la desgracia, sino de los gobiernos del prian, que se coludieron, que permitieron, que participaron y que colocaron sus intereses antes del bienestar de la nación.
Los problemas de abastecimiento del combustible de las pasadas semanas, junto con la muerte de un centenar de personas, son delito de una crisis que tarde o temprano se iba a manifestar y la razón por la que ello se dio en este momento es la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de combatir y resolver de frente uno de los fenómenos que más sangraba a nuestra nación.
Aun cuando haya quienes cuestionen la estrategia seguida por el presidente, en el Partido del Trabajo estamos convencidos de que ha sido una de las mejores decisiones tomadas por la nueva administración y la expresión clara de lo que representa la cuarta transformación.
Tanto en términos políticos como pragmáticos, la estrategia de combatir directamente a quienes conducía un negocio millonario, ilegal a costa del bienestar de las y los mexicanos, llega en un momento pertinente y necesario. Tan es así que la aprobación popular del presidente no ha hecho más que incrementarse a raíz de ello.
El Partido del Trabajo respalda las decisiones del presidente tomadas en esta materia, y refrenda su apoyo incondicional con las estrategias y políticas de combate a la corrupción que implican la cuarta transformación. Confiamos en que, con perseverancia y unión, lograremos revertir el daño que han hecho a México con políticas neoliberales para que la corrupción sea, irónicamente, combustible.
Desde esta tribuna les hacemos un llamado a formar parte del lado correcto de la historia y a contribuir con el proyecto de la cuarta transformación, a respaldar el combate al huachicoleo y a la corrupción y a resarcir los daños que estos han causado a México.
Hemos escuchado algunas voces que sancionan la labor del Ejército y que buscan responsabilizar al gobierno federal por omisiones y responsabilidad de la explosión. Tratan de lucrar con la tragedia, señalando que el Ejército y la Policía Federal no actuaron porque tenían conocimiento del riesgo de una explosión.
Lo cierto es que las fuerzas armadas trataron de evitar un enfrentamiento con civiles, en todo momento buscaron evitar una confrontación con los pobladores. Videos que circulan en redes sociales dan cuenta de que el Ejército y la policía exhortaban a la población a alejarse de la fuga.
Lo sucedido en Hidalgo es una tragedia e invita a que nuestras diversas autoridades federales se coordinen con autoridades locales para analizar y, en su caso, mejorar los protocolos de actuación y de protección civil ante situaciones en las que las multitudes se encuentran en situación de riesgo.
Asimismo, el Partido del Trabajo hará un llamado para realizar campañas informativas sobre los riesgos que implica la manipulación de hidrocarburos. Es cuanto, senador presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, senador Joel Padilla. Tiene ahora el uso de la palabra la senadora Bertha Xóchitl Gálvez, del Partido Acción Nacional.
La senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Bueno, con su permiso senador presidente. Compañeras y compañeros legisladores, que conste que quedamos que no vamos a politizar la tragedia, en memoria de mis paisanos de Tlahuelilpan, de Tetepango, de Munitepec, de Teltipán, no sé cuántos más vayan a fallecer, esperemos que no, pero su estado es muy grave.
El viernes 18 de enero sucedió el Tlahuelilpan, Hidalgo, una tragedia, entre otras razones, por lo siguiente: una fuga provocada en el ducto. La tradición de huachicol en varios municipios de la zona del Valle del Mezquital, ignorancia de la población y omisión de la autoridad. Todos estos elementos se conjugaron para que, a las 18:52 horas del viernes 18 de enero, se registrara una explosión con fatales consecuencias.
Desde que se corrió la voz de que en la comunidad de San Primitivo fluía gasolina, llegaron de Tlahuelilpan y pueblos aledaños para llenar cubetas, jarras y bidones. Un delito, sí, pero también hay que decirlo con todas sus letras, una urgencia de conseguir gasolina por el desabasto registrado desde el 7 de enero.
Aquí mismo, en esta tribuna, el pasado 9 de enero advertí que en Ixmiquilpan, Tepatepec e incluso en el mismo Tlahuelilpan, la gente sabía dónde se vendía el combustible producto del huachicol, y que los gobiernos se habían hecho ojos de hormiga, dije güeyes, una atrocidad espantosa que era urgente combatir.
Lo dije y lo reitero, no pretendemos entorpecer el trabajo del gobierno federal en su estrategia para combatir el huachicol; al contrario, queremos contribuir a hacer frente a esta situación tan compleja. Fue una terrible desgracia y, ciertamente, la ordeña de ductos es un delito, pero criminalizar a las personas que estuvieron ahí, es equivocado.
Comentarios como "se lo buscaron y se lo merecen", hacen ver mal a una sociedad que se rige por leyes, como si el castigo por robar combustible deba ser castigado con la muerte en lugar de una sanción.
Tampoco podemos ignorar que puede haber negligencia por parte de la autoridad. ¿Por qué nadie dio cumplimiento a la Ley General de Protección Civil? Que en su capítulo 15, artículo 73, indica, que, en caso de riesgo eminente, los tres niveles de gobierno ejecutarán las medidas de seguridad a fin de proteger la vida de la población.
Alguien tendría que haber advertido que, aunque la gasolina líquida por sí misma no explota, cuando sus vapores alcanzan ciertos puntos de ignición, se prende, explota y quema todo a su alcance.
No se aplicó el protocolo del sistema de comando de incidentes para acordonar el área de riesgo e impedir el acceso. Pasaron horas, y protección civil nunca llegó con un explosímetro; esto es un explosímetro, lo voy a prender, no se espanten, este explosímetro se lo vamos a donar al municipio de Tlahuelilpan, cada uno de los 91 municipios que tienen ductos debería tener uno para poder determinar la magnitud de la fuga.
Está prendiendo, ahorita va a empezar a espiar, cuanto esté listo va a pitar. Este es un manual de respuesta, aquí en el capítulo de gasolina dice qué hay que hacer. Este también se los voy a regalar, y este manual está en internet, que prácticamente se descarga de manera gratuita; y aquí escribes "gasolina", y te dice qué hacer. Y cuando es un derrame grave, te dice que tienes que alejar a las personas 300 metros.
Estas cintas sirven para acordonar la zona, y se ponen letreros de "peligro".
Este megáfono tiene cobertura de un kilómetro, y entonces podemos advertirle a la población que hay una emergencia.
Vamos a hacer la prueba con el equipo. Más que soldados, necesitábamos técnicos; aquí les va a hablar la ingeniera, voy a poner el encendedor con un poco de gas. Es butano y me indica el nivel de explosividad que hay en la zona.
Si, en lugar de mandar policías federales, este aparato empieza a sonar, y se le dice a la gente: "tenemos una emergencia, evacúen la zona, hay riesgo de explosión", les aseguro que la gente se hubiera movido. Yo lo que quiero es que cada municipio tenga un equipo para detectar posibles explosiones. A ver si alguien me lo apaga, creo que le puse demasiado gas.
Muchas preguntas aún requieren respuesta. De ninguna manera basta que se hubiera considerado que la fuga no era relevante. ¿Por qué Protección Civil federal no pidió ayuda de Pemex, que tiene instalaciones a 14 kilómetros del lugar? ¿Por qué fue tan limitada la actuación de la Sedena y la Policía Federal y municipal? ¿Quién tomó la decisión de no cerrar los ductos de manera inmediata?
Es casi un hecho que si se hubieran cerrado las válvulas a las 14:30 horas, cuando se reportó la fuga, no estaríamos hablando de esta tragedia. Aclaro: una cosa es la actividad ilícita de las personas ahí presentes, y otra que les excluya de la posibilidad de tener la calidad de víctimas ante la ausencia de la acción del Estado.
Por lo anterior, considero importante que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos otorguen la calidad de víctima a las personas que acrediten daño por la posible omisión de autoridades, y que sean además integradas al Registro Nacional de Víctimas.
Asimismo, es necesario que la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General de la República investiguen las actuaciones de los servidores públicos, para que no se omita ninguna línea de investigación, a fin de deslindar responsabilidades.
Desde aquí les mando, a nombre del Partido Acción Nacional, nuestro más sincero pésame a todas las familias. Mi más sincero pésame, y mañana estaré entregando este explosímetro al municipio de Tlahuelilpan, y ojalá otros senadores hicieran lo mismo -aquí apoyaron todos mis compañeros de partido- y se los hiciéramos llegar a cada municipio y así evitar estas tragedias, ahora que vamos a tener cientos de pipas por todas las carreteras.
Yo lo que aquí vengo a hacer es una propuesta que salva vidas. Muchas gracias.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, senadora Xóchitl Gálvez. Tiene el uso de la palabra la senadora Citlalli Hernández Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.
La senadora Minerva Citlalli Hernández Mora: Gracias, presidente. Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros legisladores, me parece que lo primero y creo que se ha externado aquí por parte de todos los grupos parlamentarios, es solidarizarnos con las familias de las víctimas, de los heridos. Por supuesto, lamentar ese hecho que a todos nos ha consternado, porque, detrás de ello, como aquí se dijo, hay muchas preguntas.
Primero, quisiera decir que desde el Grupo Parlamentario de Morena hay un completo respaldo al presidente de la República en este combate al robo de combustible, que es un combate histórico, porque en otros gobiernos se trató de ignorar una realidad cotidiana, que va más allá de la premisa robo de combustible. Detrás del robo de combustible hay personas en distintas partes de la República, con condiciones sociales y económicas poco favorables, que a veces los orilla a sumarse a esas prácticas del robo de huachicol, que a veces los orilla a tener que vincularse con el crimen organizado de menor medida y que muchas veces se convierten en una carne de cañón cuando se dan tragedias de este tipo.
Lo que aconteció en Hidalgo por supuesto es lamentable, en los últimos años hemos tenido cantidad de incendios de ductos y no ha habido una actuación contundente. Coincido con los demás grupos parlamentarios, falta un protocolo de actuación, cuando tienes miles de personas bañándose en gasolina, sacando la gasolina con cualquier tipo de recipiente, porque es una realidad cotidiana.
Lo que realmente es lamentable en el fondo, es que es una realidad cotidiana que aqueja a todo nuestro país o a distintas partes de la República y que nunca por parte del Estado y por parte de los gobiernos hubo una actuación.
Hoy, hay un combate directo, frontal al robo de combustible, lo dije la vez pasada en esta misma tribuna. Con ese combate por supuesto que hay una respuesta de quienes están detrás del robo de combustible y hay sabotaje a los ductos.
La primera pregunta que habrá que responder es si esta explosión fue resultado de un sabotaje o fue un accidente. Se ha dicho aquí también que por qué no se cerraron los ductos de manera inmediata.
Y creo que es importante decir que ya hay expertos que han señalado que el no cerrar de manera inmediata justamente respondía a un tema de que, si se cerraban los ductos de los dos lados, había mucha más presión y la explosión habría sido de mayor magnitud. Esa, me parece que es una cuestión técnica. En la práctica también es real, que había 25 elementos para tratar de disuadir a miles de personas.
Y yo lo hago como pregunta, porque me parece que todos los que estamos opinando aquí sobre este hecho, opinamos con base en lo que hemos visto en los medios de comunicación, con los videos que hemos visto en redes sociales, con lo que hemos obtenido de información a través, insisto, de los medios de comunicación, pero la realidad es que no sabemos si alrededor de esa escena también había, y lo digo con mucha responsabilidad, miembros del crimen organizado azuzando a la gente a que pudiera aprovechar esta fuga.
Veinticinco elementos; no sabemos qué había alrededor de esta escena; miles de personas que no pudieron contenerse. Hay videos incluso en los que se demuestra que las personas que estaban ahí respondían a los elementos policiales de manera negativa para moverse.
Y bueno, frente a ello, por supuesto que necesitamos que el gobierno federal siga combatiendo el robo de combustible con protocolos, porque, insisto, esta no es la primera explosión, lamentablemente, que ocurre. En los últimos años ha habido varias explosiones de los ductos, lamentablemente con víctimas, con heridos y con personas fallecidas.
Pero sí valdría la pena que empecemos a valorar este combate al robo de combustible de manera seria y que cerremos filas, porque no sólo es un elemento de justicia y de combate a la corrupción, hay elementos sociales, y ahora se ha demostrado con esta lamentable tragedia, elementos sociales que acompañan el llamado huachicoleo.
Y desde esta tribuna el Grupo Parlamentario de Morena se suma al llamado del presidente a que la población nos ayude al combate contra el robo de combustible. Que la población genere una especie de boicoteo y un alto a romper esta cadena del robo de combustible, que lamentablemente, a veces a quienes lastima más es a la población más necesitada.
Coincido aquí con la senadora Xóchitl Gálvez, y con otros compañeros legisladores: no debemos criminalizar a quienes estuvieron en estas escenas. Por supuesto que nadie en este país merece morir de ninguna manera, aun cuando estuviera cometiendo cualquier tipo de acto.
Pero sí es importante que con el debate político que nosotros realizamos alrededor de esta acción aumentemos el debate ético, porque algo que fue muy lamentable alrededor de este acontecimiento fueron las opiniones o algunas opiniones en redes sociales, criminalizando a la población, celebrando que hubiese muertos frente al robo del combustible. Y eso me parece que a veces es resultado de la confrontación política que se da en un bajo nivel.
Hay que hacer un llamado a la población; insisto, en el Grupo Parlamentario de Morena creemos que es momento de cerrar filas para un combate al robo de combustible que es histórico, en el que muchos otros gobiernos quizás decidieron no enfrentarlo de manera responsable y permitieron y vieron la pérdida millonaria a Pemex, y se sabía cómo estaba todo el robo, solo por mencionar un tema que habrá que ir acompañando esta estrategia.
Entre el 2014 y 2015 Pemex tenía una estrategia para combatir el robo de combustible. En Culiacán lograron inhibir el robo de combustible en un 90 por ciento, con una estrategia de drones, con una estrategia muy puntual.
Y aquí también sale una pregunta: ¿por qué Pemex, al ver esos resultados, dejó de acompañar o de sostener esta estrategia?
Por supuesto que hay que seguir combatiendo el robo de combustible, hay que entender el fenómeno social alrededor de él y hay que acompañar a las víctimas. De manera personal, yo reconozco la actuación del gobierno mexicano frente a la tragedia. El presidente de la República estuvo a la una de la mañana, llegó al lugar de los hechos.
Reconocer al sistema de Salud, también, que dio una atención, a las víctimas y a los heridos, de manera inmediata. Quisiera cerrar con esto, haciendo el llamado a que nuestros debates políticos ayuden a que tengamos más ética política, más ética social, cerrando con una frase de un escritor, Antonio Ortuño, quien, tras la tragedia, hacía una breve semblanza, una breve radiografía de lo que pasaba en la opinión pública.
Él decía: Quizás habríamos de comenzar por el reconocimiento de la miseria humana en la que estamos sumergidos los mexicanos, la miseria desesperada de quien roba porque no le queda de otra. La de quien saca provecho de la ocasión que se le presenta. La miseria, también, de quien se burla de las víctimas porque se lo merecían.
Desde el grupo parlamentario de Morena, insisto, nuestro respaldo al combate del robo de combustible, al presidente, nuestra solidaridad con las víctimas y nuestra suma a esto que ha planteado sobre todo la senadora Xóchitl Gálvez, de que se necesitan mayores protocolos de actuación y que, en efecto, tenemos que dejar de normalizar lo que ha sido cotidiano, quizá durante más de una década, y son explosiones, este tipo de fugas y este tipo de reacciones sociales. Es cuanto, presidente.
El presidente senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, senadora Citlalli Hernández. Con ella concluimos la lista de oradoras y oradores sobre este tema de la agenda política.
CLAUSURA Y CITA
El presidente senador Martí Batres Guadarrama (a las 17:29 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el viernes primero de febrero de 2019, a las 10 de la mañana.
O
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 6 horas 09 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 33 legisladores
Comunicaciones oficiales: 10
Solicitud de licencia: 1
Iniciativas del Ejecutivo Federal: 2
Iniciativa de congreso estatal: 1
Iniciativas con proyecto de decreto: 6
Dictámenes de comisiones: 25
Tomas de protesta: 5
Acuerdos de la Mesa Directiva: 2
Informe de labores 2018 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Agenda política: 1
Legisladores que participaron durante la sesión: 25
5 Morena
6 PAN
4 PRI
1 PES
3 PT
2 MC
2 PRD
2 PVEM
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)