Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 4 de diciembre de 2018
Sesión No. 35 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

Del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República y de zonas económicas especiales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, relativo a delitos informáticos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 75 y 127 y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ESTRATEGIAS QUE ASEGUREN LA DISPONIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS ALTAMENTE EFECTIVOS

De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las dependencias a su cargo, a fortalecer las estrategias que aseguren la disponibilidad y financiamiento de métodos anticonceptivos altamente efectivos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEVANTAMIENTO TÉCNICO SOBRE LAS CONDICIONES DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y BAÑOS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para realizar en el país un levantamiento técnico sobre las condiciones de agua potable, drenaje y baños suficientes en las escuelas de educación básica. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

GARANTIZAR LA SEGURIDAD, INTEGRIDAD Y PATRIMONIO DE LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE SE DESPLAZAN POR EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE DECIEMBRE

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a garantizar la seguridad, integridad y patrimonio de los turistas nacionales y extranjeros que se desplazan por el territorio nacional durante las fiestas decembrinas y de fin de año 2018. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

VIABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL UBICADA EN PUEBLA

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo relativo a la viabilidad económica y social de la zona económica especial ubicada en Puebla. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

INTENSIFICAR LAS ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR A LOS MEXICANOS EN LOS EUA

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a intensificar las acciones de asistencia y protección consular a los mexicanos en los EUA. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES QUE FACILITEN LA INCORPORACIÓN DE HIJOS DE MEXICANOS EN RETORNO AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LA DOBLE NACIONALIDAD

De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la SRE, a implementar acciones que faciliten la incorporación de hijos de mexicanos en retorno al sistema educativo nacional, así como el otorgamiento de la doble nacionalidad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

DECLARAR ZONAS LIBRES DE ENFERMEDADES Y PLAGAS A LOS ESTADOS QUE AÚN NO PERTENEZCAN A ESA CATEGORÍA

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que a través del Senasica, continúe en coordinación con las asociaciones ganaderas locales y regionales, las acciones necesarias encaminadas a declarar zonas libres de enfermedades y plagas a los estados que aún no pertenezcan a esa categoría. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

CREAR UN CENTRO METROPOLITANO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS GEOLÓGICOS, PARA MONITOREAR, EVALUAR Y EMITIR ESTUDIOS EN MATERIA GEOLÓGICA, TECTÓNICA Y MEDIO AMBIENTAL

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob, a crear un Centro Metropolitano de Evaluación de Riesgos Geológicos, con la finalidad de monitorear, evaluar y emitir estudios pertinentes en materia geológica, tectónica y medio ambiental. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE ELABORE O ACTUALICE Y PUBLIQUE UN PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CUMBRES DE MONTERREY, CON EL CARÁCTER DE PARQUE NACIONAL

De la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para realizar las gestiones necesarias a fin de que se elabore o actualice y publique un programa de manejo del área natural protegida, con el carácter de parque nacional, conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO CON EL OBJETIVO DE QUE LOS HIJOS DE LAS MUJERES RECLUSAS PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES RECREATIVAS EXTERNAS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar acciones en el sistema penitenciario con el objetivo de que los hijos de las mujeres reclusas puedan realizar actividades recreativas externas que contribuyan a su bienestar y pleno desarrollo. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

DIRECTRICES REGULATORIAS ENFOCADAS A FACILITAR LA MOVILIDAD UNIVERSAL DE LOS MEXICANOS

De la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo para coordinar y promover directrices regulatorias enfocadas a facilitar la movilidad universal de los mexicanos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE CONDENA LOS ASESINATOS DE LAS MENORES DE EDAD MARIEL Y SAN JUANA, EN ZACATECAS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena los asesinatos de las menores de edad Mariel y San Juana, quienes perdieron la vida en el estado de Zacatecas; asimismo, se exhorta a la PGR para que atraiga las investigaciones y sean esclarecidos los hechos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE OTORGUE UN RECONOCIMIENTO A LAS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL SUB-17 DE FUTBOL, POR EL SUBCAMPEONATO ALCANZADO EN EL MUNDIAL FEMENIL

De los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña y José Ricardo Gallardo Cardona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a otorgar un reconocimiento a las integrantes de la Selección Nacional Sub-17 de futbol, por el subcampeonato alcanzado en el mundial femenil. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

REVISAR Y REFORZAR LA DOTACIÓN DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a revisar y reforzar la dotación de medicamentos en hospitales, clínicas y centros de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ATENDER LA PROBLEMÁTICA ORIGINADA POR EL ARRIBO DE MIGRANTES CENTROAMERICANOS A LA FRONTERA DE BAJA CALIFORNIA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

De la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a atender la problemática originada por el arribo descontrolado de migrantes centroamericanos a la frontera del estado de Baja California con los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

PROGRAMA DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a instrumentar un programa de inclusión y desarrollo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que todos los mexicanos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

ACCIONES ENCAMINADAS A ERRADICAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS QUE SON USUARIAS DE PERROS DE ASISTENCIA

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred, para que en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2018, instrumente e impulse acciones encaminadas a erradicar cualquier tipo de discriminación hacia personas que son usuarias de perros de asistencia. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE DIFUNDAN LAS VENTAJAS DE LA ADOPCIÓN DE SISTEMAS SILVOPASTORILES, Y SE BRINDE ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PRÁCTICAS DE GANADERÍA SOSTENIBLE

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a implementar acciones encaminadas a difundir entre los sectores de producción ganadera las ventajas de la adopción de sistemas silvopastoriles, así como asistencia técnica y financiera a los productores que deseen implementar prácticas de ganadería sostenible. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A SOMETER AL SENADO LA APROBACIÓN DEL CONVENIO 151 DE LA OIT, SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a someter al Senado de la República la aprobación del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

MOTÍN QUE DERIVÓ EN LA MUERTE DE 18 PERSONAS INTERNAS Y 93 LESIONADAS DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CADEREYTA, NUEVO LEÓN

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo al motín que derivó en la muerte de 18 personas internas y 93 lesionadas del Centro de Reinserción Social de Cadereyta, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INCREMENTE EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A PUNTOS DE REPATRIACIÓN A ESTADOS PRINCIPALMENTE RECEPTORES Y NO EXPULSORES, DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

Del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para que en los lineamientos de operación del Fondo de Apoyo a Migrantes se incremente el porcentaje que corresponde a puntos de repatriación a estados principalmente receptores y no expulsores. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE INGRESARON EN CALIDAD DE MIGRANTES POR LA FRONTERA SUR

De la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para garantizar la protección y bienestar de los más de dos mil niños, niñas y adolescentes que ingresaron en calidad de migrantes por la frontera sur los pasados días del 19 al 22 de octubre de 2018. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE ENTREGUE EL APOYO AL PROGRAMA ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2018

De la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a entregar el apoyo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018, del Programa Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN Y LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HAN ASIGNADO LOS CARGOS DIRECTIVOS PARA EL CICLO ESCOLAR 2018-2019

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEP, a la Subsecretaría de Educación Media Superior, y a la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, para que hagan pública la información y las razones por las cuales no se han asignado los cargos directivos para el ciclo escolar 2018-2019. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REALIZAR AUDITORÍA DE GESTIÓN 2016-2018 A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MORELIA, Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES

De los diputados Ana Lilia Guillén Quiroz e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para realizar una auditoría de gestión a la Universidad Tecnológica de Morelia, sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros en los años 2016, 2017 y 2018, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de dicha casa de estudios. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES A GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS CONNACIONALES EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS, Y A LAS AEROLÍNEAS A OFRECER UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, así como a la SCT, a garantizar la seguridad y respeto a los derechos de los connacionales en las diversas carreteras del país y a las aerolíneas a ofrecer un trato digno y respetuoso. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

ESCLARECIMIENTO DEL FEMINICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE LA MENOR LISA MARÍA “N” OCURRIDO EN SOMBRERETE, ZACATECAS

De la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para realizar la investigación y el esclarecimiento del feminicidio cometido en contra de la menor Lisa María “N” ocurrido en el Municipio de Sombrerete, Zacatecas, y tomar las medidas correspondientes. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSIDERAR COMO VIGENTES LAS ACTAS DE NACIMIENTO QUE SEAN LEGIBLES, NO PRESENTEN ENMENDADURAS, TACHADURAS O ALTERACIONES VISIBLES EN SU CONTENIDO

Del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a considerar como vigentes todas aquellas actas de nacimiento que sean legibles, no presenten enmendaduras, tachaduras o alteraciones visibles en su contenido. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PAGO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

De la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al pago del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos en Mexicali, Baja California. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPEDIR LA CONVOCATORIA NACIONAL PARA ACCEDER A LOS FONDOS QUE NO SE HAN EJERCIDO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE APOYO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y PRODUCTIVIDAD

Del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para expedir la convocatoria nacional para acceder a los fondos que no se han ejercido del Fideicomiso del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Productividad. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de diciembre de 2018 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.—  Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

« Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión.

13. Que reforma los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.

16. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.

17. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, relativo a delitos informáticos, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 75 y 127 y del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión.

20. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las dependencias a su cargo, a fortalecer las estrategias que aseguren la disponibilidad y financiamiento de métodos anticonceptivos altamente efectivos, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, para realizar en el país un levantamiento técnico sobre las condiciones de agua potable, drenaje y baños suficientes en las escuelas de educación básica, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a garantizar la seguridad, integridad y patrimonio de los turistas nacionales y extranjeros que se desplazan por el territorio nacional durante las fiestas decembrinas y de fin de año 2018, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la viabilidad económica y social de la zona económica especial ubicada en Puebla, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a intensificar las acciones de asistencia y protección consular a los mexicanos en los EUA, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la SRE, a implementar acciones que faciliten la incorporación de hijos de mexicanos en retorno al sistema educativo nacional, así como el otorgamiento de la doble nacionalidad, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que a través del Senasica, continúe en coordinación con las asociaciones ganaderas locales y regionales, las acciones necesarias encaminadas a declarar zonas libres de enfermedades y plagas a los estados que aún no pertenezcan a esa categoría, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob, a crear un Centro Metropolitano de Evaluación de Riesgos Geológicos, con la finalidad de monitorear, evaluar y emitir estudios pertinentes en materia geológica, tectónica y medio ambiental, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, para realizar las gestiones necesarias a fin de que se elabore o actualice y publique un programa de manejo del área natural protegida, con el carácter de parque nacional, conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar acciones en el sistema penitenciario con el objetivo de que los hijos de las mujeres reclusas puedan realizar actividades recreativas externas que contribuyan a su bienestar y pleno desarrollo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, para coordinar y promover directrices regulatorias enfocadas a facilitar la movilidad universal de los mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se condena los asesinatos de las menores de edad Mariel y San Juana, quienes perdieron la vida en el estado de Zacatecas; asimismo, se exhorta a la PGR para que atraiga las investigaciones y sean esclarecidos los hechos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a otorgar un reconocimiento a las integrantes de la Selección Nacional Sub-17 de futbol, por el subcampeonato alcanzado en el mundial femenil, suscrito por los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña y José Ricardo Gallardo Cardona del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a revisar y reforzar la dotación de medicamentos en hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a atender la problemática originada por el arribo descontrolado de migrantes centroamericanos a la frontera del estado de Baja California con los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobierno federal, a instrumentar un programa de inclusión y desarrollo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que todos los mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, para que en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2018, instrumente e impulse acciones encaminadas a erradicar cualquier tipo de discriminación hacia personas que son usuarias de perros de asistencia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a implementar acciones encaminadas a difundir entre los sectores de producción ganadera las ventajas de la adopción de sistemas silvopastoriles, así como asistencia técnica y financiera a los productores que deseen implementar prácticas de ganadería sostenible, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a someter al Senado de la República la aprobación del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, relativo al motín que derivó en la muerte de 18 personas internas y 93 lesionadas del Centro de Reinserción Social de Cadereyta, Nuevo León, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, para que en los lineamientos de operación del Fondo de Apoyo a Migrantes se incremente el porcentaje que corresponde a puntos de repatriación a estados principalmente receptores y no expulsores, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, para garantizar la protección y bienestar de los más de dos mil niños, niñas y adolescentes que ingresaron en calidad de migrantes por la frontera sur los pasados días del 19 al 22 de octubre de 2018, a cargo de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a entregar el apoyo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018, del Programa Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP, a la Subsecretaría de Educación Media Superior, y a la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, para que hagan pública la información y las razones por las cuales no se han asignado los cargos directivos para el ciclo escolar 2018-2019, suscrito por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, para realizar una auditoría de gestión a la Universidad Tecnológica de Morelia, sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros en los años 2016, 2017 y 2018, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de dicha casa de estudios, suscrito por los diputados Ana Lilia Guillén Quiroz e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, así como a la SCT, a garantizar la seguridad y respeto a los derechos de los connacionales en las diversas carreteras del país y a las aerolíneas a ofrecer un trato digno y respetuoso, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, para realizar la investigación y el esclarecimiento del feminicidio cometido en contra de la menor Lisa María "N" currido en el Municipio de Sombrerete, Zacatecas, y tomar las medidas correspondientes, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a considerar como vigentes todas aquellas actas de nacimiento que sean legibles, no presenten enmendaduras, tachaduras o alteraciones visibles en su contenido, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, relativo al pago del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Marina Del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, para expedir la convocatoria nacional para acceder a los fondos que no se han ejercido del Fideicomiso del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Productividad, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Infraestructura, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II, Apartado B), del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

Los derechos humanos en México y a nivel internacional han logrado desarrollar legalmente e ideológicamente un cambio de paradigma y convivencia, los ha vuelto naturales y cada vez más exigibles. Como parte de los Poderes de la Unión, y como lo he reiterado, es nuestra obligación como Legisladores realizar las acciones necesarias para disminuir la brecha de desigualdad, a fin de alcanzar la plena vigencia de los derechos de los hombres y de las mujeres.

Las diversas formas de discriminación que tengan lugar en la familia, en la comunidad, intrapersonales o que sea perpetrada o tolerada por el Estado debe erradicarse, tal como lo ha manifestado la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. México está obligado a prevenir, erradicar y reparar cualquier tipo de violencia de género y más aún cualquier disminución al pleno disfrute de los derechos humanos.

Nuestra Constitución como garante de protección a los derechos humanos establece los parámetros generales respecto del principio de igualdad y la no discriminación; Luigi Ferrajoli, nos indica que el principio de igualdad requiere  que se reduzcan  las desigualdades pues es para los fines de convivencia y legitimidad, que la igualdad debe preservar los mínimos vitales, desapareciendo los obstáculos que la limitan e impiden el desarrollo  de las personas. En este sentido observamos que son las diferencias las que están destinadas a convertirse en desigualdades, por lo que como parte del Estado, estamos obligados a delimitar estándares que permitan la valorización jurídica de las diferencias.

Como sabemos utilizar vocablos como personas, mexicanos, mexicanas nos dotan de identidad, de pertenencia y sobre todo de igualdad, utilizar este lenguaje intrínsecamente nos obliga a ser incluyentes, evita la confusión, ambigüedad de las normas y en su caso la negación de los derechos, sobre todo en aquellos que su ejercicio se entiende tanto para hombres como para mujeres.

Las modificaciones que en materia de derechos humanos y de lenguaje incluyente se han realizado a la Constitución y a las leyes que de ella emanan representan un gran avance en el compromiso del Poder Legislativo hacia la sociedad, acorde con su evolución histórica y jurídica, tanto en el derecho interno como en el internacional.

La tarea de armonización es constante en nuestro marco jurídico, se han presentado iniciativas que han provocado el cambio de lenguaje, teniendo como prioridad la inclusión, es por ello que la iniciativa que se presenta tiene como propósito evolucionar el entendimiento de la norma a partir de la inclusión.

El artículo 30 de la Constitución en especial en lo señalado en el apartado B), nace a partir de una modificación publicada el 31 de diciembre de 1974, con el propósito de hacer valer los derechos sobre nacionalidad de las mujeres que se casaban con extranjeros, pues tanto en la constitución vigente de 1934 como en la de 1969 los derechos inherentes al matrimonio eran exclusivos para hombres mexicanos y sus cónyuges. Es así que en el marco de las acciones de reivindicar los derechos de la mujer el Poder Legislativo realizó modificaciones para reconocerlas, como sujetas de derecho para contraer matrimonio con personas extranjeras y que a su vez sus cónyuges pudieran ser reconocidos como mexicanos por naturalización, siendo ésta la última reforma que se hizo a este artículo.

Como lo observamos, el propósito de la entonces reforma era reconocer la igualdad entre hombres y mujeres y sus cónyuges respecto del matrimonio con personas extranjeras según lo establece el apartado B) del artículo 30 de la Constitución en materia de nacionalidad.

La presente iniciativa, que es sujeta también a lo establecido en el artículo 72 H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene el propósito de sustituir los vocablos de género hombre y mujer por “personas”, en el mismo sentido en que se refiere el artículo 33  de la Constitución para hombres y mujeres de nacionalidad distinta a la mexicana, es decir “personas extranjeras”, término que se retoma para realizar una modificación a la fracción I del inciso B) del artículo 30, correspondiente a lo que constitucionalmente se entiende por “extranjeros”.

Lo anterior en armonía con lo dispuesto en diversos artículos de la Constitución Política, principalmente en el artículo 1o. en el que se establece que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que esta Constitución establece”.

Este ejercicio deberá trasladarse, en el mismo sentido, a una modificación del artículo 20 fracción II de la Ley de Nacionalidad, a fin de armonizar las disposiciones legales en la materia, iniciativa que se presenta en correlación a esta, en el mismo sentido y con la finalidad de armonizar la norma y el lenguaje en prioridad del pleno respeto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y II, Apartado B), del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II, inciso B), del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. (...)

I a IV (...)

B. Son mexicanos por naturalización:

I. Las personas extranjeras que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. Las personas extranjeras que contraigan matrimonio con personas de nacionalidad mexicana, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión en un término no mayor a 30 días deberá aprobar las modificaciones a la Ley de Nacionalidad.

Notas

1 Ferrajoli, Luigi (2010), “El principio de igualdad y la diferencia de género”, en Cruz Parcero, Juan A. y Rodolfo Vázquez (coordinadores). Debates constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres, SCJN-Fontamara, México, página 2.

2 Ibídem, página 8.

3 Debemos tomar en cuenta que en nuestro orden jurídico existen normas que son aplicables respecto del género, por ejemplo  la Ley de Acceso de la Mujeres a una vida Libre de Violencia”

4 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_079_31dic74_ima.pdf

5 El 20 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la fracción II, apartado B), artículo 30, de la Constitución, a fin de agregar, que además de contraer matrimonio con mujer o  varón mexicanos y establecer su domicilio en territorio nacional, los extranjeros, para ser considerados como mexicanos por naturalización deberán cumplir “con los demás requisitos  que al efecto señale ley”. Es por lo que, para efecto de la exposición de motivos de la presente iniciativa, no se considera como fundamento de la presente iniciativa.

Fuente de consulta del Diario Oficial de la Federación para el decreto publicado el 20 de marzo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_20mar97_ima.pdf

6 Se utiliza el término “nacionalidad mexicana”, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.”

7 El término “personas extranjeras”, es utilizado en el Capítulo III, denominado “De los extranjeros”, en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.”

México Distrito Federal, a 25 de septiembre de 2018.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I; 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

La iniciativa que se expone, la presento en correlación al proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II apartado B) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual soy promovente y que da origen a la armonización de lenguaje que se justifica en el siguiente planteamiento y argumentación.

La Ley de Nacionalidad, como es de nuestro conocimiento, es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las modificaciones que se plantean a estos artículos deben ser reflejados en la legislación secundaria.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer los parámetros generales respecto del principio de igualdad y la no discriminación, generando un lenguaje incluyente, evitando la confusión, ambigüedad de la norma y, en su caso, la negación de los derechos, sobre todo en aquellos que su ejercicio se entiende tanto para hombres como para mujeres.

Como lo he señalado, en la iniciativa de reforma constitucional, las diversas formas de discriminación, donde sea que éstas tengan lugar, en la familia, en la comunidad, en las relaciones intrapersonales o que sea perpetrada o tolerada por el Estado debe erradicarse, tal como lo ha manifestado la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y principalmente nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como legisladores, como parte integrante de los Poderes de la Unión, debemos asumir nuestra obligación de prevenir, erradicar y reparar cualquier tipo de violencia de género y más aún cualquier disminución al pleno disfrute de los derechos humanos.

Nuestra Constitución como garante de protección a los derechos humanos establece los parámetros generales respecto del principio de igualdad y la no discriminación; el principio de igualdad requiere que se reduzcan las desigualdades, es decir preservar los mínimos vitales, desapareciendo los obstáculos que la limitan e impiden el pleno desarrollo de las personas. Estamos obligados a delimitar estándares y realizar las modificaciones legislativas que permitan la valorización jurídica de las diferencias.

Las modificaciones que en materia de derechos humanos y de lenguaje incluyente se han realizado a la Constitución y a las leyes que de ella emanan representan un gran avance en el compromiso del Poder Legislativo hacia los mexicanos y mexicanas que es acorde con la evolución histórica, jurídica y social tanto en el derecho interno como en el internacional.

La tarea de armonización es constante y no es una tarea nueva dentro del Congreso de la Unión, incluso se ha convertido en una práctica constante y básica para impulsar la inclusión, es en este sentido que la iniciativa que se presenta tiene como propósito evolucionar el entendimiento de la norma a partir de la inclusión.

Como se ha expuesto, el artículo 30 de la Constitución, especial atención en lo señalado en el apartado B), el cual nace a partir de una modificación publicada el 31 de diciembre de 1974,con el propósito de hacer valer los derechos sobre nacionalidad de las mujeres que se casaban con extranjeros, pues tanto en la constitución vigente de 1934 como en la de 1969 los derechos inherentes al matrimonio eran exclusivos para hombres mexicanos y sus cónyuges.

Es así que en el marco de las acciones de reivindicar los derechos de la mujer el Poder Legislativo realizó modificaciones para reconocerlas, como sujetas de derecho para contraer matrimonio con personas extranjeras y que a su vez sus cónyuges pudieran ser reconocidos como mexicanos por naturalización, siendo ésta la última reforma que se hizo a este artículo. Como lo observamos, el propósito de la entonces reforma era reconocer la igualdad entre hombres y mujeres y sus cónyuges respecto del matrimonio con personas extranjeras según lo establece el apartado B) del artículo 30 de la Constitución en materia de nacionalidad.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de sustituir los vocablos de género hombre y mujer por “personas”, en el mismo sentido en que se refiere el artículo 33 de la Constitución para hombres y mujeres de nacionalidad distinta a la mexicana, es decir “personas extranjeras”.

Lo anterior en armonía con lo dispuesto en diversos artículos de la Constitución política, principalmente en el artículo 1o. en el que se establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que esta Constitución establece”.

La reforma que se propone se materializa en la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, sustituyendo los vocablos de género hombre y mujer por “personas” y en el mismo sentido en que lo expresa el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referirse a hombres y mujeres de nacionalidad distinta a la mexicana, como “personas extranjeras”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad

Único. Se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. ...

a) al d)

II. Las personas extranjeras que contraigan matrimonio con personas de nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

...

...

III. ...

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Debemos tomar en cuenta que en nuestro orden jurídico existen normas que son aplicables respecto del género, por ejemplo la Ley de Acceso de la Mujeres a una vida Libre de Violencia

2 Ferrajoli, Luigi (2010), “El principio de igualdad y la diferencia de género”, en Cruz Parcero, Juan A. y Rodolfo Vázquez, (coords)., Debates constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres, SCJN-Fontamara, México, pp. 2.

3 Ibídem, pp. 8.

4 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_079_31dic74_ima.pdf

5 El 20 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la fracción II apartado B) artículo 30 de la Constitución a fin de agregar, que además de contraer matrimonio con mujer o  varón mexicanos y establecer su domicilio en Territorio Nacional, los extranjeros, para ser considerados como mexicanos por naturalización deberán cumplir “con los demás requisitos  que al efecto señale ley”. Es por lo que, para efecto de la exposición de motivos de la presente iniciativa, no se considera como fundamento de la presente iniciativa.

Fuente de consulta del Diario Oficial de la Federación para el Decreto publicado el 20 de marzo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_20mar97_ima.pdf

6 Se utiliza el término “nacionalidad mexicana”, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.”

7 El término “personas extranjeras”, es utilizado en el Capítulo III denominado “De los extranjeros” en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.”

8 Se utiliza el término “nacionalidad mexicana”, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.”

9 El término “personas extranjeras”, es utilizado en el Capítulo III denominado “De los extranjeros” en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Armando González Escoto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, fracción III; 19; 26; 27, párrafos primero y segundo; 28, fracciones II y III; y 29, fracción III, así como y el título de la sección III; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 27 y una fracción IV al artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, este ordenamiento jurídico abrogó la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

El artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece: “En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que incorpore el Subsistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano”

(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462755 &fecha=28/11/2016).

El plazo para llevar a cabo la reforma por parte del Congreso de la Unión de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, venció el 28 de mayo de 2017, sin embargo, la reforma a la ley no fue posible.

El tema del desarrollo urbano ha sido una prioridad para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 26 de junio de 2014 el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente aprobó la creación del Comité Técnico Especializado sobre Información en Desarrollo Regional y Urbano, el cual se marcó como objetivo promover el uso eficiente del territorio nacional, a través de proponer, evaluar y dictaminar información relativa al desarrollo regional y urbano, sustentabilidad, infraestructura, para el enlace territorial, movilidad urbana, gestión del suelo para asentamientos humanos e infraestructura y prevención de riesgos y desastres.

Entre los trabajos desarrollados por el Comité Técnico Especializado sobre Información en Desarrollo Regional y Urbano está la aprobación el 29 de abril de 2015 de la metodología para la regionalización funcional de México.

Esta metodología permite analizar el territorio nacional a partir de la identificación y delimitación de polígonos territoriales a partir de las dinámicas existentes en los propios asentamientos humanos, de sus capacidades de enlace y conectividad terrestre.

La metodología considera cinco niveles de unidades de análisis:

a) Sistemas Urbano-Rurales;

b) Subsistemas Urbano-Rurales;

c) Centros Articuladores del Sistema;

d) Centros Integradores de Servicios Básicos Urbanos; y

e) Centros Integradores de Servicios Básicos Rurales.

La fracción XXXV del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano define a los Sistemas Urbano Rurales como las unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial que agrupan a las áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente.

De manera adicional, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que los Sistemas Urbano Rurales, formaran parte del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El trabajo realizado por los integrantes del Comité Técnico Especializado sobre Información en Desarrollo Regional y Urbano, fue un insumo para la redacción de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El Inegi, a través del Consejo Consultivo Nacional, en concordancia con los trabajos desarrollados por el Comité Técnico Especializado sobre Información en Desarrollo Regional y Urbano y ante la omisión del Congreso de la Unión de reformar la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, aprobó en reunión extraordinaria en mayo de 2017 la modificación  del Subsistema Nacional de Información Geográfica del Medio Ambiente para agregar los componentes de ordenamiento territorial y urbano.

Propuesta

Es de reconocer el trabajo realizado por el Inegi (la creación del Comité Técnico Especializado sobre Información en Desarrollo Regional y Urbano, así como la modificación del Subsistema Nacional de Información Geográfica del Medio Ambiente para agregar los componentes de Ordenamiento Territorial y Urbano), por lo que es fundamental que el Congreso de la Unión cumpla lo dispuesto por el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para  la creación (en esta caso formalización) del Subsistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano dentro del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La reforma de los artículos 17, fracción III; 19; 26; 27, párrafos primero y segundo; 28, fracciones II y III; 29, fracción III, así como del título de la sección III; y la adición de un tercer párrafo al artículo 27 y una fracción IV al artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficapermitirá producir y difundir información estadística y geográfica de interés nacional de calidad, pertinente y oportuna que coadyuve al uso adecuado del territorio y contar con asentamientos humanos en donde se ejerza plenamente el derecho a la ciudad.

La propuesta de reforma es la siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforman los artículos 17, fracción III; 19; 26; 27, párrafos primero y segundo; 28, fracciones II y III; y 29 y fracción III, así como el título de la sección III; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 27 y la fracción IV al artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 17. El sistema contará con los siguientes subsistemas de información:

I. y II. ...

III. Geográfica del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, y

IV. ...

Artículo 19.Formarán parte de los subsistemas los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de Información Económica, de Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, y de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta ley, así como las unidades del Estado.

Sección IIIDel Subsistema Nacional de Información Geográfica, delMedio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano

Artículo 26.El Subsistema Nacional de Información Geográfica del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará infraestructura de datos espaciales de México

Artículo 27. El Subsistema Nacional de Información Geográfica del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos, residuos sólidos, crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, de movilidad urbana, prevención de riesgos y desastres, e infraestructura para el enlace territorial.

En su componente de ordenamiento territorial y urbano estimará el crecimiento territorial urbano, la identificación de nuevos asentamientos humanos, la identificación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, la relación entre lo urbano y lo rural.

Artículo 28. El instituto elaborará, con la colaboración de las unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:

I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, así como de ordenamiento territorial y urbano;

III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia; y

IV. El Sistema de Información Territorial y Urbano

Artículo 29. Cada subsistema contará con un comité ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la junta de gobierno, designado por el presidente del instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las secretarías que a continuación se señalan para cada subsistema nacional de información:

I.Demográfica...

II.Económica...

III.Geográfica del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2018.— Diputado Armando González Escoto(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos primero y segundo, además de adicionar cuatro artículos más a la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En un país como México en donde la desigualdad social y económica son problemas que deben atenderse de manera integral por el gobierno. También es cierto, que este debe allegarse de recursos mediante mecanismos distintos a los tributarios, pago de derechos, o de origen petrolero.

Por ello, el Ejecutivo federal ha mantenido en la estructura de las empresas productivas del Estado y de las entidades paraestatales a una de las instituciones de mayor tradición en el país desde tiempos de la colonia y me refiero a la centenaria Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal). Por lo anterior se requiere mencionar su evolución histórica y su importancia como institución en la vida nacional.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Único. Se reforman los artículos 1 y 2 y adicionanlos artículos 2 Bis, 2 Ter, 2 Quater y 2 Quinquies de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva de la Loteria Nacional, así como establecer su régimen especial en materia de:

I. Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

II. Remuneraciones;

III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

IV. Bienes;

V. Responsabilidades;

VI. Dividendo estatal;

VII. Presupuesto.

Artículo 2. Lotería Nacioanl es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

El destino de las ganancias, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta Ley, se destinará, en partes iguales de la siguiente manera:

I. La constitución y ejercicio de un fideicomiso de atención a personas con discapacidad visual, y

II. Ser enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Social.

Artículo 2 Bis. La Lotería Nacional tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para las personas con discapacidad y la asistencia social, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social, y procurar el mejoramiento de la productividad para lograr la inclusión de las personas con  discapacidad y contribuir con ello al desarrollo nacional.

Artículo 2 Ter. Para cumplir con su objeto, la Lotería Nacional constituirá un fideicomiso cuyos beneficiarios serán las personas con discapacidad visual y deberá someter anualmente a concurso, mediante convocatoria abierta y bajo principios de transparencia y máxima difusión, en el que las organizaciones de y para personas con discapacidad visual podrán acceder a financiamiento con el objetivo de:

I. Inclusión social y educativa;

II. Capacitación para el trabajo;

III. Fomento de Pymes;

IV. Adiestramiento de binomios caninos para personas con discapacidad visual

El fideicomiso deberá someterse a los máximos controles de transparencia y fiscalización.

Artículo 2 Quater. La Lotería Nacional será dirigida y administrada por:

I. Un Consejo de Administración, y

II. Un director general.

Artículo 2 Quinquies. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal, y

III. Cinco consejeros independientes, electos entre las organizaciones de y para personas con discapacidad visual y ratificados por las comisiones de atención a grupos vulnerables de ambas cámaras del Congreso de la Unión, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2018.— Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República, y de zonas económicas especiales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de septiembre de 2015, el presidente de la República presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto para expedir la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y adicionar el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, con los objetivos de abatir la pobreza, ofrecer servicios básicos a la población, disminuir las brechas de desarrollo entre poblaciones y territorios, generar oportunidades de desarrollo económico y social, así como incentivar la inversión, la productividad, la competitividad y el empleo, dando prioridad a las entidades del sur del país.

El 30 de septiembre, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el proyecto a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión a la iniciativa el 22 de octubre de 2015. El 8 de diciembre del mismo año, la Comisión de Economía aprobó dicho proyecto.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2015 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que fue turnada la minuta al Senado de la República para su análisis, discusión y votación.

La Cámara Revisora modificó la minuta el 14 de abril de 2016, por lo que fue devuelta a la Cámara de Origen el día 19 del mismo mes, para cumplimentar y aclarar asuntos relacionados con el Programa de Desarrollo, los beneficios fiscales, el régimen aduanero, entre otros.

El 27 de abril de 2016, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y se adiciona el quinto párrafo del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, y la envió al Ejecutivo federal para ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual fue realizado el 1 de junio de 2016.

Este fue el proceso que inició el Ejecutivo federal y cuyo proyecto de Ley analizó, enriqueció y fortaleció el Congreso de la Unión, creando la figura jurídica de las Zonas Económicas Especiales.

Con este proyecto y con un enfoque diferente de la política económica desde una dimensión nacional con ejecuciones regionales y de acuerdo con cada particularidad, se puede lograr un gran avance en el ataque a la pobreza, siempre y cuando se involucren los tres niveles de gobierno, los poderes de la Unión, los congresos locales y los sectores productivos y demás actores sociales del país.

Ya que existe un avance en el marco jurídico que ha servido como piso para diseñar políticas públicas que se pretende, sean eficientes y funcionales, y para implementar estrategias regionales que concuerden objetivos nacionales con objetivos planteados desde las áreas locales, demos ahora un impulso más en este camino hacia la Cuarta Transformación y establezcamos en la Carta Magna la importancia de combatir la pobreza y la marginación en todo el territorio nacional, potencializando las regiones que pueden convertirse en polos de desarrollo que atraigan inversiones, representen mayores beneficios, generen empleos bien remunerados y riqueza mejor distribuida, se ofrezcan servicios con estándares de calidad y atención y se mejoren las condiciones de vida de la gente, sobre todo en las zonas en donde se presentan altos porcentajes de pobreza y pobreza extrema.

Con este enfoque diferente de la política económica que se requiere, también es momento de darle un enfoque distinto a la política social y ligarlas de manera equilibrada y equitativa para que todos los mexicanos tengamos las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar, independientemente de la ubicación geográfica.

Es indispensable poner absoluta atención al entorno que se brinda para la instalación de empresas e industrias a partir de beneficios fiscales, ventajas competitivas y condiciones que den certidumbre para los posibles inversionistas; estos beneficios deben apegarse al compromiso de bienestar social y no servirse de la población más pobre de México.

Si este proyecto cumple con sus objetivos, estaremos viendo un crecimiento económico sostenible social, fomento a la inversión, a la productividad, a la competitividad, al empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

Hasta este momento, se han establecido siete zonas económicas en México:

1. Lázaro Cárdenas - La Unión, Guerrero (29 de septiembre de 2017).

2. Coatzacoalcos (29 de septiembre de 2017).

3. Puerto Chiapas (29 de septiembre de 2017).

4. Salina Cruz (19 de diciembre de 2017)

5. Puerto Progreso (19 de diciembre de 2017)

6. Tabasco (18 de abril de 2018).

7. Campeche (18 de abril de 2018).

Durante el presente año el gobierno federal dio a conocer que la Banca de Desarrollo del país cuenta con una bolsa de 50 mil millones de pesos en apoyo al sector privado, con el propósito de invertir e impulsar la actividad productiva en las Zonas Económicas Especiales establecidas en el país.

Se prevé que, en un futuro a 20 años, estas zonas habrán de alcanzar una inversión de 50 mil millones de dólares que atraerá desarrollo, la generación de 270 mil empleos calificados y mejor remunerados, así como una mejora en la calidad de vida de la población.

Para iniciar la creación de una zona económica especial, se ofrecen beneficios fiscales, un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, infraestructura competitiva, programas de apoyo y otros estímulos y condiciones preferenciales para que los inversionistas destinen sus capitales hacia esas zonas.

Los beneficios que se esperan incluyen empleos de calidad, inversión nacional y extranjera, cadenas de valor, exportaciones mayores y diversificadas, actividades económicas de alta productividad y bienestar y desarrollo regional.

Las principales áreas que se pretende explotar se concentran hacia las industrias automotriz, aeroespacial, minera, siderúrgica, química, hidroeléctrica, carboeléctrica, construcción, petroquímica, forestal, textil, agrícola, entre otras.

Estos proyectos implican la construcción de aeropuertos; carreteras; puertos; ferrocarriles; vivienda; infraestructura hidráulica, de saneamiento, de energía, de gas natural, de transporte y logística.

Con un marco jurídico que cree las condiciones adecuadas y propicias para detonar el desarrollo de las zonas más pobres del país y como fue definido desde un principio, si este proyecto es la propuesta para que el Estado mexicano reduzca las brechas de desigualdad regional; para impulsar un desarrollo equilibrado, sostenido, sustentable e incluyente; para crear nuevos polos industriales en las entidades con mayores rezagos, a partir de una política pública innovadora, moderna y progresista, enfocada en atraer inversiones, elevar la productividad y generar empleos bien remunerados, bien vale la pena impulsarlo y fortalecerlo, haciéndolo congruente con el proyecto de nación del próximo gobierno de la República que iniciará la Cuarta Transformación de México.

Nuestro mayor reto como Poder Legislativo junto con los gobiernos federal, estatales y municipales, con la sociedad, con inversionistas, es hacer los mayores esfuerzos para su correcta implementación para alcanzar el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de dichas regiones, como se establece en el artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

...

...

...”

Para el establecimiento de una Zona Económica Especial se tienen que observar los siguientes aspectos establecidos en el artículo 6 de la Ley en mención:

-Incidencia de Pobreza Extrema.

-Ubicación geográfica estratégica.

-Instalar sectores de producción.

-Número de habitantes.

Artículo 6. Las Zonas se establecerán con el objeto de impulsar, a través de la inversión productiva, el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los siguientes requisitos:

I. Deberán ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

II. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;

III. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y

IV. Deberán establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.”

La responsabilidad de la declaratoria de las zonas es emitida por el titular del Ejecutivo federal a través de un Decreto que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, previo Dictamen positivo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8. El titular del Ejecutivo federal, a través del decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de la Zona. Dicho decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la Zona. En su caso, deberá señalar los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona, para los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales;

II. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la misma;

III. Los motivos que justifican la declaratoria;

IV. Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona;

V. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación;

VI. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona, y

VII. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.”

En este contexto, la presente iniciativa también propone homologar y otorgarle esa facultad al titular del Ejecutivo federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se establece en el artículo 8 arriba citado.

Asimismo, otra materia que se plantea es otorgar al Estado la responsabilidad de promover las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen las Zonas Económicas Especiales.

Finalmente se expone que, constitucionalmente, los municipios participen, además, en la formulación de planes de desarrollo regional y en los de Zonas Económicas Especiales.

El interés del próximo gobierno de Andrés Manuel López Obrador por superar la pobreza ha quedado plasmado en su Proyecto de Nación 2018-2024 y en su Plan de Desarrollo Territorial conocido como “AMLÓpolis”.

En ambos existen diversas coincidencias con el proyecto de Zonas Económicas Especiales, principalmente en lo que se refiere al Sur - Sureste del país, así como en la “Zona Estratégica Norte”.

El Plan de Desarrollo Territorial “AMLÓpolis”, en su apartado de Desarrollo Regional, plantea impulsar una mayor inversión pública y privada en las regiones más rezagadas del país, con el objetivo de equilibrar el crecimiento económico y desarrollo de éstas con el de las más competitivas.

Por ello y como se fija en el Plan “AMLÓpolis”, será necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

-La planeación regional será el instrumento que guíe la toma de decisiones y en donde se plasmen los acuerdos sociopolíticos entre ámbitos de gobierno y actores sociales.

-Vincular los programas regionales con los sectoriales, de manera que los primeros orienten a los segundos y sean las regiones las integradoras de las políticas públicas nacionales.

-El Fondo Regional (Fonregion) atenderá a las regiones y los municipios más pobres del país con proyectos de construcción de infraestructura y de impulso a las capacidades locales.

-Implementar un sistema de coordinación entre gobierno y entidades públicas e involucrar en el desarrollo regional a actores sociales y empresariales.

Desde el Congreso de la Unión nos toca ser parte de la transformación que requiere México, nos concierne contribuir para ofrecer mejores oportunidades de desarrollo para todas las familias mexicanas, nos atañe ser vigilantes de la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y señalar los errores en que incurran los actores que participan en este proyecto que se inició en el año 2016.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del presidente de la República y de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reformanel último párrafo del artículo 25 y el inciso c) del numeral V del artículo 115, y se adicionan un cuarto párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 25; un numeral XX y se recorre la numeración subsecuente del artículo 89; el numeral XI del artículo 115, y un último párrafo del numeral II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 25. ...

...

...

El Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen las Zonas Económicas Especiales, a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.

...

...

...

...

...

...

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, cuarto, séptimoy décimode este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Artículo 89. ...:

I. al XIX. ...;

XX. Emitir la declaratoria de Zonas Económicas Especiales, y

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 115. ...:

I. al IV ...;

V. ...:

a) ...;

b) ...;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, deberán asegurar la participación de los municipios respectivos;

d) a i) ...

...

VI al X.

...

XI. Las entidades federativas participarán en la formulación de planes de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación elabore proyectos de desarrollo regional y de Zonas Económicas Especiales, deberá asegurar la participación de las entidades federativas respectivas.

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Poder Legislativo local respectivo, si ello se requiere en términos de la legislación estatal, otorgará su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial.

III. al IX. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2018.— Diputada María Rosete Sánchez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar sobre la responsabilidad del Estado en el rescate y manejo de los cadáveres en situaciones de desastre, como instrumento fundamental para el respeto de los derechos humanos. Es fincar responsabilidad ante un hecho ineludible

La posición del gobierno federal sobre el rescate de los cuerpos, es que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, ni la Secretaría de Economía, ni dependencia alguna o entidad del gobierno federal, tienen competencia para llevar a cabo las acciones necesarias para el rescate de los restos mortales, en caso de desastre.

A lo largo de esta iniciativa se prueba que en el marco de la legislación existente el gobierno federal tiene clara responsabilidad de rescatar los restos mortales de cualquier otro cadáver en situación de desastre; no obstante, lo cual, para que no quede en lo futuro duda alguna sobre la responsabilidad de gobierno federal en la materia, las dependencias que deben intervenir en este rescate y la forma en que se debe llevar a cabo el manejo de los cadáveres.

Propongo la modificación para el Rescate y Manejo de Cadáveres, que realiza pequeños cambios, para adecuarlos a nuestra legislación, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud, de las que nuestro país forma parte.

De los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y de acuerdo al convenio signado en esta convención, así como con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece, que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral; y que, en este caso, el Estado mexicano no está respetando lo anterior al no llevar acabo la recuperación de los cuerpos. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que estos derechos han sido conculcados a las víctimas y a los familiares de las mismas ya que éstos últimos han estado expuestos a un terrible estado de angustia e incertidumbre, derivados de la desaparición de sus familiares.

Para elaborar esta iniciativa, partimos de los ejes esenciales de que no hay fundamento legal para que el gobierno federal efectúe el rescate de los restos mortales, ni tampoco para que lo ordene o autorice a tercero. Comenzando porque la SEGOB no tiene facultades operativas en materia de protección civil, aunque a nuestro juicio si tiene la obligación de intervenir, toda vez que es facultad de esta secretaria el despacho referente a la protección civil mediante el sistema Nacional de Protección Civil y es desde esta materia de donde se debe partir para alcanzar el objetivo de los familiares, quienes tienen un interés legítimo en certificar en todo caso, la muerte de sus familiares.

Que únicamente de un análisis doctrinal del artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), se puede desprender el derecho a la recuperación de los cuerpos, ya que toda persona tiene derecho a su integridad “psíquica y moral, pero evidentemente esto le resulta insuficiente para el Ejecutivo federal.

En contraste con lo anterior, sigue señalando el Ejecutivo federal, el respeto a la integridad física y a la vida se consigna de manera expresa en el Instrumento Internacional de mención. Los derechos de cada persona se delimitan por los derechos de los demás.

La Ley General de Salud, expresamente, señala que:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Ahora bien, para que los cadáveres reciban el trato respetuoso y digno que marca la Ley General de Salud y sean objeto de inhumación en apego a derecho, deben ser recuperados e identificados, lo cual está a cargo de protección civil, servicio público a cargo del Estado.

Si ahora vamos a la fracción XXXII del artículo 27 (que enlista las atribuciones de la Segob) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta nos muestra con claridad que las atribuciones de la Segob en materia de protección civil son de conducción, pero también operativas:

Artículo 27, fracción XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación (otra vez, de manera expresa la obligación de hacer tareas de recuperación de cadáveres, pues el precepto no distingue) y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

Es decir, si un aspecto a la vez tan obvio e importante, como es la recuperación de los cadáveres en caso de desastre, no está asignada a ninguna otra dependencia debe asumirla la Segob, quien por otra parte debe velar por el respeto de las garantías individuales, dentro de las cuales se contiene el respeto a la recuperación de los restos mortales (garantías individuales de libertad de creencias y religión, a la verdad, a la integridad psíquica y emocional, etcétera); la recuperación de los restos mortales en respeto a las garantías individuales señaladas, es indispensable para preservar la unidad y cohesión nacionales.

Instrumentos internacionales

Es inusitado que el gobierno federal refiera, como único argumento, derivado de los instrumentos internacionales, para dar base al derecho de recuperación de los cadáveres la “integridad psíquica y moral” prevista en el artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Sin menoscabo de esta “integridad”, debe tomarse en cuenta el derecho humano-garantía individual de libertad de creencias y religión prevista en el artículo 24 de nuestra Constitución federal, en los artículos 12.1 y 27.2 de la convención de mención, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ambos ratificados por México. El resto de los derechos humanos que se agreden con la negativa a la recuperación de los cadáveres.

Por lo anteriormente expuestosometo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único.Se adiciona con una Fracción XXXII Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Para quedar como sigue,

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXXII. ...

XXXII Bis El Estado, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las secretarías de Estado y las autoridades locales que correspondan según la naturaleza y localización de desastres, tiene el deber de tomar las medidas necesarias para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo; en éste último caso el Estado tendrá acción en contra de los patrones corresponsables. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación, así como su recuperación a la cual el estado dará todas las facilidades en caso de obtener la recuperación del cuerpo.

Las autoridades mexicanas competentes deberán trabajar en acuerdos de cooperación con otros Estados a fin de que brinden asistencia a través de sus equipos de rescate e identificación de cadáveres en caso de que los recursos internos sean insuficientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, el 18 de octubre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada por el estado de Baja California en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la crisis económica evidenció la vulnerabilidad de nuestra economía, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, nuestro país ha tenido un mal desempeño económico debido al modelo neoliberal en América Latina durante 2016.

Para agravar más la situación, en la administración del señor Peña se ha incrementado la tasa de pobreza de 53.4 por ciento generando una brecha mayor de desigualdad social.

Por si fuera poco, lo anterior, el artículo 61 de la Ley General de Instituciones de Crédito, permite incautar los ahorros de los cuentahabientes que han logrado depositar a lo largo de su vida en un banco, y que no realizan movimientos en sus cuentas durante 3 años.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2010 se presentaron 50 casos, en 2011 más de 9 reportes de cuentas que se integraron y en lo que vamos del año las cifras siguen aumentando a una cuenta global que siguen este procedimiento, por considerarlas cuentas “inactivas”.

Esta gente de modestos recursos, son en su mayoría ancianos y subempleados, que mantienen en el banco poco dinero, para poder hacer frente a una enfermedad, emergencia o imprevisto, con la confianza de que podrán disponer de él cuando les sea necesario.

Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de UMAS vigente en la Ciudad de México (21 mil 030.00 pesos) corren el riesgo de ser entregados a la beneficencia pública de la Secretaría de Salud, si sus propietarios los mantienen sin “movimientos”. ¿Por qué las cuentas con recursos mayores a 300 UMAS no tienen esta suerte si no reportan movimientos durante 3 años?

Se está dejando en indefensión a un sector de la sociedad que no cuenta con los medios económicos para estar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de forma permanente.

A las cuentas con un monto superior a los 300 UMAS se les otorgan garantías, como el nombramiento de beneficiarios, y los bancos buscan mantenerse actualizados en sus domicilios, ya sea para cobrar o para enviar promociones y otras cosas, sin embargo para este sector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que se les quita el dinero, lo único que tiene que cumplimentar el banco para trasladar el recurso a la cuenta global, es acreditar que se notificó al titular de que hiciera algún movimiento 90 días antes de la transferencia.

Hay que apuntar que el cobro de comisiones que hace el banco muy puntualmente y en cantidades excesivas no es tomado en cuenta como movimiento.

El artículo 61 señala que estos fondos, de las cuentas sin movimiento por 3 años, serán enviados a una “cuenta global” donde permanecerán otros tres años y, de no reclamarlas, sus propietarios perderán ese dinero, que pasará a la beneficencia pública.

Por lo tanto, presento esta iniciativa para derogar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito que daña a los cuentahabientes.

Derivado de lo anterior es que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley de Instituciones de Crédito.

Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos de las cuentas a las que se refería el artículo que se deroga, que se encuentren en la cuenta global de cualquier banco, se regresarán al titular de la cuenta respectiva.

Nota

1. Es la cuenta administrada por un operador o por un socio liquidador en donde se registran las operaciones de uno o varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada por Baja California en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tal y como sucede con innumerables fenómenos de trascendencia e impacto social, la violencia en contra de la mujer y de los niños había permanecido en el olvido.

Es hasta noviembre de 1985 que ingresa al temario de los organismos internacionales en el transcurso de las últimas décadas. Algo que sí debemos agradecer al entorno de la globalización en el cual nos encontramos inmersos ahora. El permanecer bajo la influencia o impacto de las discusiones internacionales y el beneficio consecuente de que se analicen e impongan resoluciones internacionales a favor de temas tradicionalmente esquivados, como son los derechos de los niños, los derechos de las mujeres, el maltrato y la violencia de que son objeto permanentemente.

El problema de la violencia doméstica es tomado en cuenta en el transcurso de la última década. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su asamblea general de noviembre de 1985, abordó el tema de la violencia en el hogar. Con ello, retomaba una resolución del Consejo Económico y Social de esta organización, encuadrando el punto debatido en sus actividades sobre la prevención de la criminalidad, por un lado, y en las del decenio en favor de la mujer, cuya culminación fue la reunión de Nairobi en 1985, por otro.

El mismo año, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adopta una recomendación similar y paralela a la anterior, pero centrada en el ámbito europeo. En diciembre de 1986 se reúne en Viena un grupo de expertos para tratar la violencia en el hogar y sus efectos en las mujeres, del cual surge un documento que contiene recomendaciones a escala internacional, regional y nacional.

En 1986, la 230 Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, de la Organización de Estados Americanos (OEA) comenzó el análisis de la violencia que afecta a la mujer, aprobando un importante plan de acción contenido en la resolución 103/86.

En noviembre de 1987 se reúne en Estrasburgo, organizado por el Consejo de Europa, un coloquio sobre la violencia en el seno de la familia, precedido por un conjunto de informes nacionales de los estados miembros.

En 1990, la 250 Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA aprueba las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Interamericana sobre Mujer y Violencia.

El fenómeno de la violencia familiar parece seguir siendo un fenómeno que se circunscribe al ámbito de lo espontáneo. Es decir, aparece ahí donde los miembros de la sociedad civil toman las decisiones de convivencia, asociación, o unión formal en un matrimonio y en las que el estado tradicionalmente no ha mantenido una vinculación estrecha o efectiva excepto para la tipificación de un delito que queda medianamente aclarado, acentuando el carácter punitivo, más que las opciones de rehabilitación.

Son las sociedades civiles las que han debido emerger, organizarse, sistematizar sus acciones, ejercer presión como grupo para lograr retomar los espacios y las ausencias estatales y lidiar directamente con el fenómeno y las problemáticas derivadas del fenómeno.

La violencia familiar es un tema que en los últimos años ha crecido notablemente, es un problema social, multifactorial en sus causas y efectos, es por sí mismo un problema que menoscaba o anula el goce y el ejercicio de los derechos humanos de quien la padece.

La violencia familiar no es un asunto privativo de algún país o cultura, no es exclusivo de algún estrato social o económico, y por sus consecuencias a nivel individual y social, tampoco puede considerarse como un problema privado. Una forma endémica de la violencia familiar es el abuso a las mujeres por parte de su pareja.

Las manifestaciones de la violencia familiar incluyen la violencia física, psicológica y sexual. El problema de violencia intrafamiliar en Mexicali es mayor al resto de los municipios pues mensualmente se registran 8 mil casos de maltrato doméstico.

La problemática es tan grave que se considera un “problema de salud pública”. Uno de los principales factores que agudiza la problemática es el alcoholismo, el consumo de drogas. La violencia familiar, es un hecho con él que se daña la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de la familia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH), realizada por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), arrojó que 66.2 por ciento de las mujeres en Baja California viven algún tipo de violencia.

La encuesta también refleja que, dentro de los hogares, 37 por ciento de las mujeres viven casos de violencia en sus diferentes modalidades; es decir, 3 de cada 10 mujeres en la entidad sufren de violencia intrafamiliar y de pareja.

La violencia hacia las mujeres, es un problema sumamente grave, y es urgente que toda mujer que sufra violencia familiar, se atreva a ser ese eslabón que rompa con esa cadena de violencia familiar, puesto que de permitirlo enseñamos a nuestros hijos que la violencia es una forma normal de vida y se repitan las mismas conductas a seguir.

La tarea no es sencilla, ya que se trata de modificar patrones culturales, políticos y sociales muy arraigados y que han mantenido al margen las necesidades de las niñas, niños y mujeres del país.

Argumentación

Nosotros pretendemos que se tome en cuenta la importancia de tipificar el delito como grave, ya que debemos de contribuir a la erradicación de la violencia familiar y el fomento de nuevas relaciones de convivencia familiar fundadas en la equidad, la justicia, la tolerancia y el respeto.

El objetivo es la comprensión del fenómeno e implementar acciones como la elaboración de políticas públicas que favorezcan una vida libre de violencia para todas y todos.

Es decir, no se puede seguir permitiendo que una mujer o un menor reciban golpes o lesiones que los deje al borde de la muerte y aun así el delito de violencia familiar no sea considerado como grave y, en su caso, de que procediera un juicio contra el responsable por violencia familiar, siempre contará con el derecho a salir libre mediante el pago de la respectiva fianza.

Se debe dar un primer paso para endurecer y establecer el marco legal que deberá proteger y ofrecer todas las garantías para las personas que sufren de violencia familiar, además de homologar y tipificar el delito como grave en todos los estados.

De acuerdo a datos de Amnistía Internacional en los últimos años México ha realizado importantes progresos en la defensa del derecho de las mujeres a no sufrir violencia. En especial, en muchas leyes federales y estatales se han incorporado de forma gradual normas de derechos humanos. Sin embargo, sigue habiendo una necesidad urgente de salvar la distancia entre la ley y su puesta en práctica y de evaluar el impacto de las medidas para garantizar que se elaboren estrategias efectivas para abordar la violencia contra las mujeres.

Cabe recalcar que la Ley General de acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece las modalidades de violencia, que son: la violencia familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y violencia feminicida y de alerta de violencia de género contra las mujeres, pero no establece ningún tipo de sanción; por lo cual urge tipificar la violencia familiar como delito grave.

En razón de ello, esta propuesta de reforma considera reformar el Código Penal federal para considerar a la violencia familiar como un delito grave y a su vez armonizar la definición del tipo penal con la conceptualización contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se adiciona el artículo 167 fracción XII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del Código Penal Federal los artículos 343 Bis y 343 Ter

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. a XI. ...

XII. Violencia familiar, previsto en los artículos 343 Bis, 343 Ter, Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

Violencia familiar.

...

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 343 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. ...

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con tres a siete años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en de Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. http://jornadabc.mx/tijuana/07-08-2018/preocupa-alarmante-incidencia-de- violencia-domestica-en-mexicali

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Barrera Badillo, diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, a nivel mundial, cerca de 1 millón de personas contraen una infección de transmisión sexual (ITS) diariamente. Asimismo, considera que anualmente alrededor de 357 millones de personas contraen alguna de las seis ITS siguientes: clamidiasis (131 millones), gonorrea (78 millones), sífilis (5,6 millones), tricomoniasis (143 millones), herpes (500 millones), virus del papiloma humano (290 millones), siendo las ITS más comunes.

La causa de las ITS se localiza en más de 30 virus, bacterias y parásitos, siendo el contacto sexual el principal medio de propagación de las ITS. De igual forma, las ITS se pueden propagar por medios no sexuales, como son las transfusiones de sangre o productos sanguíneos. Algunas ITS, como la clamidiasis, la gonorrea, la hepatitis B primaria, el virus de inmunodeficiencia humana y la sífilis logran transmitirse de madre a hijo durante el embarazo o el parto.

En 1998, la OMS determinó el reemplazo de la terminología enfermedades de transmisión sexual (ETS) por el de infecciones de transmisión sexual (ITS) debido a que el término enfermedad era inadecuado para designar a aquellas infecciones asintomáticas y que pasan desapercibidas para las personas con consecuencias, en ocasiones, irreversibles.

Analizando las expresiones enfermedad e infección se percibe que, desde la medicina, el término enfermedad alude al “conjunto de características fundamentales que permiten la identificación de un objeto (enfermedad). Al definir una enfermedad se deben agrupar y resumir los principales aspectos de los acápites que siguen. Es decir: ubicación, clasificación, frecuencia, etiopatogenia, morfología y clínica”. Y, por otro lado, el concepto infección refiere al “proceso de multiplicación de organismos patógenos mediante la colonización y/o invasión previa en el huésped, con o sin manifestaciones de enfermedad. Puede ser endógena, si el organismo responsable forma parte de su flora habitual, o exógena si el proceso es adquirido externamente al huésped. No siempre infección es sinónimo de enfermedad infecciosa”.

Al tenor de las definiciones anteriormente expuestas se concluye que una persona puede presentar una infección sin manifestar síntomas de enfermedad, por lo cual, el término indicado para designar al grupo patógeno que atenta contra el bienestar físico de hombres y mujeres es ITS y no ETS.

En México, la Guía de prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS publicada por la Fundación Nacional para la Salud da cuenta de las ITS más frecuentes en la población.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, en 2017 en México se identificaron un total de 679 mil 107 personas que padecieron alguna ITS. Sometiendo a ponderación las cifras más recientes, es prioridad del gobierno trabajar en programas sociales focalizados a garantizar el acceso a los servicios de salud que ofrezcan la prevención, tratamiento y disminución de las ITS. Empero, es requisito que desde sus bases conceptuales el vocablo ETS sea sustituido por ITS para establecer concordancia en los diferentes estatutos que rigen nuestro país.

Argumentación

La Ley General de Salud contempla en la fracción XV Bis del artículo 3o. la terminología de infecciones de transmisión sexual,

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XV. ...

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual;

XVI. a XXVIII. ...”

Así como la fracción I Bis del artículo 61,

“Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. a VI. ...”

La Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual, desde su nombre, así como su apartado 0 determina que:

“Las infecciones de transmisión sexual constituyen un problema de salud pública por la morbilidad y mortalidad que representan, ya sea de forma directa, por la repercusión que tienen en la calidad de vida, la salud reproductiva y la salud del niño o de la niña, o indirecta, por su función facilitadora para la transmisión sexual del virus de la inmunodeficiencia humana y su impacto en las economías nacionales e individuales.

Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas, para millones de mujeres, hombres, niñas y niños.

Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no solo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población en general que llegan a exponerse y adquirir la infección, a través de contactos sexuales sin protección con parejas portadoras que pertenecen a los grupos mencionados.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo fundado y expuesto se somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ... VII.

VIII. Sífilis, infecciones gonocócicasy otras infecciones de transmisión sexual;

IX. a XVI. ...

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las infecciones o enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La confirmación de la infección o enfermedad por los medios clínicos disponibles;

II. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la infección o enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

III... VIII...

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás infecciones de transmisión sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2016). Infecciones de transmisión sexual. 10/10/2018, de Organización Mundial de la Salud. Sitio web:

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ sexually-transmitted-infections-(stis)

2 Salud sexual y reproductiva. Washington, DC: OPS, OMS, 1995. Comunicación para la salud (8): 17-8.

3 Hurtado, José. (2004). Introducción a la Patología. 10/10/2018, de Red de Salud de Cuba Sitio web:

http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/scap/introduccion_a_la_patologia.pdf

4 Cisterna, Ramón. (2007). Microbiología. 10/10/2018, de Universidad del País Vasco Sitio web:

http://www.masdermatologia.com/PDF/0006.pdf

5 Fundación Mexicana para la Salud . (2011). Guía de prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS. 10/10/2018, de Fundación Mexicana para la Salud Sitio web:

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/normatividad/ guia_prevencion_diagnostico_ITS-FEB13CS4.pdf

6 Secretaria de Salud. (2018). Boletín Epidemiológico. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información. 10/10/2018, de Secretaria de Salud. Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de- epidemiologia-boletin-epidemiologico

Palacio Legislativo a, 25 de octubre de 2018.— Diputada Rocío Barrera Badillo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Frinné Azuara Yarzábal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 115 y se reforman los artículos 212 y 216 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), integrada por 35 países alrededor del mundo, México ocupa el segundo lugar en obesidad de adultos, con un 32.4 por ciento, únicamente superado por Estados Unidos de Norte América con un 38.2 por ciento.

Esta organización ha proyectado que para 2030 la obesidad en México aumente a 39 por ciento, destacando que la desigualdad educativa y socioeconómica influye de manera terminante en que una persona pueda padecer obesidad.

Según datos del Observatorio Mexicano de Enfermedades no Transmisibles, la obesidad y el sobrepeso constituyen una epidemia que puede ser atendida con diversas políticas públicas, tales como el aumento del precio por medio de un impuesto a alimentos potencialmente no saludables y atender la obesidad en el entorno laboral.

Otra de las políticas públicas clave para atender este fenómeno lo constituyen las medidas que se adopten para generar un etiquetado nutrimental que permita a la población estar consciente del daño potencial que un alimento puede causar a su salud, a través de listas de ingredientes, perfil nutricional, logos informativos claros con características positivas o negativas de los productos y sistemas de luces de tráfico 1.

Actualmente, en nuestro país, el etiquetado incluye la lista de ingredientes, información nutrimental y un etiquetado frontal con porcentajes relativos a la ingesta de 2 mil calorías para un adulto y criterios establecidos para grasas y azúcares 2.

En julio de este año, el comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud publicó el artículo de postura titulado Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables3. Este estudio fue el resultado de la solicitud que la Secretaría de Salud hizo al Instituto Nacional de Salud Pública para que conformara un grupo de expertos independientes y libres de conflicto de interés que emitiera una postura para contribuir al desarrollo de un sistema de etiquetado frontal para productos industrializados que proporcione información útil para facilitar a la población la decisión de compra.

El referido artículo hace referencia a que, en México, en 2015, entró en vigor una medida regulatoria que establece un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas (SEFAB) a través de Guías Diarias de Alimentación (GDA), basadas en un sistema europeo que carece de efectividad y credibilidad por haber sido financiado por la industria de alimentos y bebidas, así como por el sector de tiendas de autoservicio.

La postura de este grupo de expertos contiene 6 puntos que en lo fundamental exponen:

1. El sistema de etiquetado frontal debe basarse en recomendaciones internacionales y nacionales, como las de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Academia Nacional de Medicina, entre otras.

2. Un grupo libre de conflictos de intereses deberá diseñar el sistema de etiquetado frontal en México con criterios de transparencia.

3. Es fundamental considerar un perfil nutrimental único para las políticas de etiquetado, restricción de la promoción y venta de alimentos en escuelas y regulación de publicidad para aportar a la congruencia, consistencia, armonización y facilidad para su implementación.

4. El énfasis del etiquetado debe ser únicamente en proporcionar información de fácil comprensión sobre ingredientes cuyo alto consumo es nocivo para la salud: azúcar, grasas saturadas, grasas trans y sodio, así como la energía total.

5. Los estudios disponibles indican que el etiquetado que se utiliza en México, está basado en las Guías Diarias de Alimentación, no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil compresión y con criterios correctos.

6. Un grupo internacional de expertos académicos con apoyo de más de 11 organizaciones profesionales de salud nacionales e internacionales considera que en México se requiere un etiquetado de advertencia para ingredientes críticos en los alimentos similar al que se propone en otros países de América Latina.

En países como Chile, Brasil y Perú, el etiquetado no contiene símbolos confusos, como en el caso de México ocurre con los porcentajes de azúcares, grasa o sodio sobre porciones de 2 mil kcal, lo que dificulta su comprensión, por el contrario, las etiquetas en estos países se limitan a señalar si un producto es alto en azúcares, grasas saturadas, sodio o calorías, lo que permite saber al consumidor si se trata de un producto nocivo para la salud.

Sobre el etiquetado vigente, de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 20164 se desprende que su uso y comprensión a escala nacional son muy bajos, lo que pone en evidencia la necesidad de reformular el etiquetado para que sea más asequible a cualquier persona sin importar su edad o escolaridad.

Es importante destacar el esfuerzo de la organización civil El Poder del Consumidor, que en 2015 promovió un amparo ante la implementación del etiquetado frontal obligatorio con el formato GDA que desde 2011 utilizaba en forma voluntaria la industria de bebidas y alimentos5.

En 2016 el juez de Distrito que conoció del caso resolvió que el etiquetado frontal mexicano viola el derecho a la salud y a la información de las personas, no obstante, la resolución fue impugnada por la Cofepris y la Profeco, sobre cuyo Amparo en Revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió no votar a favor el proyecto planteado por el ponente, que originalmente buscaba ratificar la resolución de juez de Distrito.

Sin embargo, esta iniciativa ciudadana logró movilizar a diversas instituciones de incuestionable prestigio que pusieron en el mapa este tema, así como una serie de datos con fundamentos científicos que deben llamar nuestra atención acerca de la importancia de un etiquetado claro, sencillo y fácil de comprender para cualquier persona.

Por ello, el presente proyecto busca retomar las consideraciones vertidas por el grupo de expertos y la organización social El Poder del Consumidor y llevar a la Ley de Salud algunos de los postulados impulsados desde la Sociedad Civil, para hacer realidad en México un etiquetado que advierta a los consumidores acerca de los peligros que enfrenta la salud a causa de los alimentos que consumen.

En tal virtud, la presente iniciativa busca que sea obligatorio para la Secretaría de Salud convocar a un grupo multidisciplinario de expertos, proveniente de dependencias y entidades públicas, así como de universidades y organizaciones de la sociedad civil, especializadas en nutrición y salud, con el propósito de diseñar un perfil nutrimental único y un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas de Advertencia.

Por otro lado, establecer que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, proporcionen información clara y de fácil comprensión sobre sus ingredientes, así como datos de valor nutricional, que consideren si el contenido energético total que aporta el producto, incluido si el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio es alto o bajo, en cuyo caso deberá advertir textualmente que el consumo de ese producto es nocivo para la salud.

De igual manera, esta reforma persigue que las etiquetas e insumos utilizados para la comercialización y/o promoción de alimentos o bebidas nocivas para la salud, no incluyan la imagen de niñas o niños, ni estereotipos físicos que provoquen confusión o falsas expectativas en los consumidores. Para su comercialización y venta, no podrán colocarse en espacios que se encuentren al alcance de niñas y niños.

Finalmente, este proyecto puntualiza que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 212, además de los alimentos y bebidas que determine la autoridad respectiva, se considerará a los refrescos, aún aquellos promocionados como dietéticos, bajos en calorías o azúcares, como nocivos para la salud, por lo que deberán contener la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 115, se reforma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo cuarto del artículo 212 y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 216 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionala fracción XII del artículo 115, se reformael párrafo segundo y se adiciona el párrafo cuarto del artículo 212 y se adicionan los párrafos tercero cuarto y quinto del artículo 216 de la Ley General de Salud.

Artículo 115. ...

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XII. Convocar a un grupo multidisciplinario de expertos, proveniente de dependencias y entidades públicas, así como de universidades y organizaciones de la sociedad civil, especializadas en nutrición y salud, con el propósito de diseñar un perfil nutrimental único y un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas de Advertencia por semáforos de colores, en los términos previstos en el artículo 212 de la presente ley.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán proporcionar información clara y de fácil comprensión sobre sus ingredientes, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el alto o bajo contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio, en cuyo caso deberá advertir textualmente que el consumo de ese producto es nocivo para la salud. Dicha información será presentada en los términos de la fracción XII del artículo 115y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias y organismos internacionales, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.  

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Artículo 216. ...

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Las etiquetas e insumos utilizados para la comercialización y/o promoción de alimentos o bebidas nocivos para la salud, a que se refiere el artículo 212, no podrán incluir la imagen de niñas o niños ni contener estereotipos físicos que provoquen confusión o falsas expectativas en los consumidores.

En la comercialización y venta de los productos a los que se refiere el párrafo anterior no se podrán utilizar espacios que se encuentren al alcance de niñas y niños. La Secretaría expedirá un reglamento que determine las zonas dentro de los establecimientos comerciales donde se colocarán las mercancías que por su contenido sean catalogadas como nocivas para la salud.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 212, además de los alimentos y bebidas que determine la autoridad respectiva, se considerará a los refrescos, aún aquellos promocionados como dietéticos, bajos en calorías o azúcares, como nocivos para la salud, por lo que deberán contener la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para convocar al grupo de expertos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 212.

Tercero. Una vez instalado el grupo al que se refiere el artículo anterior, éste contará con un lapso de 180 días para diseñar un perfil nutrimental único y un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas que deberá ser tomado en cuenta para la emisión de las normas oficiales respectivas.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputado y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez,Frinné Azuara Yarzábal (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El inicio de un nuevo gobierno constituye un cambio en la forma de concebir y ejercer las funciones del estado y más aún cuando este cambio nos lleva a una forma totalmente distinta de realizar el ejercicio del poder, esto contrario a lo realizado por los gobiernos anteriores que dejaron un malestar generalizado en las y los ciudadanos.

La sociedad mexicana se manifestó contundentemente este 1 de julio al otorgar el triunfo arrasador a nuestro candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia, con más de 30 millones de votos, representando el 53.19% de las preferencias en las urnas, sumado a la gran cantidad de espacios en este congreso que representa la mayoría absoluta en ambas cámaras, además de las innumerables alcaldías y gubernaturas que este movimiento alcanzó con la voluntad popular.

Los gobiernos anteriores faltaron al juramento de respetar la constitución y las leyes que de ella emanan, así como desempeñar lealmente sus cargos públicos que el pueblo les confirió. Por muchos años la sociedad les demandó un alto a la corrupción desmedida que se vivió en este país y que quedaba sin castigo generando un sentimiento negativo de impunidad y cinismo por parte de los gobernantes.

Sin embargo, este cabio tan radical no es obra de alguna casualidad o coincidencia inexplicable. Como todos sabemos, los problemas históricos que ha traído el país a lo largo d los últimos años ha sido sin duda lo que ha generado este cambio abrumador en la forma de gobernar.

El triunfo indiscutible del candidato propuesto por la Coalición Encuentro Social-Morena-Partido del Trabajo, Andrés Manuel López Obrador, significó el hartazgo generalizado de la ciudadanía y un mensaje claro de hacer un auténtico cambio verdadero en un tema tan escandaloso que marco este sexenio que termina: La corrupción.

Desafortunadamente en nuestro país, la lealtad de los servidores públicos no ha sido del todo apegada a las leyes y desafortunadamente se ha aplicado este fenómeno que es reconocido como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos destinados al cumplimiento de derechos o del interés colectivo.

Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos.

A esto se suma un delito que lastima seriamente a la democracia mexicana: el fraude electoral. Como sabemos, en nuestro país se han construido instituciones públicas para que el voto ciudadano sea independiente, libre y secreto. Sin embargo, como he expuesto, el grado de corrupción es tan grande que, en muchas ocasiones, estas instituciones se ven mermadas y coaccionadas por agentes ajenos a la voluntad popular que buscan el interés particular por encima del interés general, sometiendo el voto ciudadano a un resultado tendencioso y alejado del espíritu democrático.

Otro delito lastimoso para la Nación lo constituye sin duda el robo de combustible. En la actualidad, el mercado de combustibles mexicano se encuentra en el camino hacia su total apertura para permitir la participación de inversionistas privados en toda la infraestructura, transporte y almacenaje de hidrocarburos. En este contexto, este problema toma una mayor dimensión, pues al desarrollarse ya en un mercado liberalizado, sobrepasa al principal afectado, que solía ser solo Pemex, pudiendo representar una barrera importante para la participación del sector privado. Este delito demeritaría la existencia de nuevos distribuidores y la comercialización en el mercado y pondría en riesgo al mismo proceso de flexibilización y apertura del sector.

A la par del robo de combustible y que guarda cierta relación con la misma, lo constituyen los delitos fiscales que afectan directamente en los ingresos de la hacienda pública, desestabilizando los ingresos de la Nación y, por lo tanto, atenta contra el desarrollo de México.

Es por ello que, desde el arranque de esta LXIV Legislatura histórica para la Nación, el Grupo Parlamentario Encuentro Social, comprometido con atender las principales necesidades que demandan los mexicanos, presentamos esta iniciativa de reforma constitucional para sancionar con prisión preventiva oficiosa los delitos por hechos de corrupción, en materia de hidrocarburos, delitos electorales y delitos fiscales que, en sintonía con los objetivos que ha trazado el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, estamos ciertos será una aportación progresista a nuestro marco constitucional en materia penal y que tendrá un impacto positivo en pro del combate a la corrupción, el fortalecimiento a la democracia, el crecimiento económico y el respeto irrestricto por los derechos humanos.

Argumentación

La corrupción es una pandemia global que daña el tejido social, el crecimiento económico, aumenta la desigualdad, vulnera la gobernabilidad y genera el desmantelamiento de los propósitos éticos de las instituciones del Estado. Esta conducta inmoral genera ilegalidad y, por tanto, crisis social, institucional, económica y política, lo cual, impide generar resultados y acciones de gobierno que construyan una relación cercana, eficiente y transparente con los ciudadanos.

La corrupción es un complejo fenómeno multifactorial, social, político y económico, ya que:

- Vulnera el funcionamiento de la democracia y agudiza la desigualdad

- Daña la inversión, la productividad y el desarrollo económico

- Disminuye el bienestar social

- Resta presupuesto a escuelas, hospitales, infraestructura y otros servicios básicos

- Incrementa la inseguridad, y

- Reduce la calidad de los servicios públicos.

Asimismo, este fenómeno impide que se garantice el Estado de Derecho y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, ocasionando un arraigo de los hechos de corrupción en cualquier nivel del servicio público y extracto de la sociedad, ya que, lamentablemente abusar del estatus jerárquico, económico, político o social se ha vuelto lamentablemente un hábito cotidiano en nuestra sociedad.

La Secretaría de la Función Pública establece que la corrupción consiste en el abuso del poder en cualquiera de sus modalidades para beneficio propio; asimismo esta Dependencia realiza una clasificación acerca de los tipos de corrupción de la siguiente manera:

Corrupción a gran escala:La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

Actos de corrupción menores:Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

Corrupción política:Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.

En este sentido, habría que recocer y decirlo con toda responsabilidad: la corrupción emanada de las estructuras burocráticas, es decir, del servicio público plantó la semilla para que se detonara este flagelo que tiene sumido a nuestro país en una crisis sin precedentes.

Al respecto, António Guterres, secretario general de la ONU señaló durante la Reunión Conmemorativa del 15º Aniversario de la Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: “...la sociedad no puede funcionar de manera equitativa y eficiente cuando los funcionarios públicos, desde los médicos hasta la policía, los jueces y los políticos, se enriquecen en lugar de desempeñar sus funciones con integridad...”

Datos de Transparencia Internacional a través de su Índice de Percepción de la Corrupción 2017 reveló que nuestro país a pesar de las reformas en materia de corrupción volvió a tener problemas en este rubro, ocupando el lugar 135 de 180 países evaluados, con una calificación de 29, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado.

Este nivel de corrupción no se explicaría sin la impunidad, otro mal endémico que vulnera el Estado de Derecho y aumenta la pobreza, y la desigualdad. Es por ello que, la corrupción al ser un fenómeno sistémico y multidimensional se debe atacar de raíz con acciones legislativas urgentes para garantizar un desarrollo integral y con justicia para los ciudadanos.

En este contexto, Índice Global de Impunidad del 2017 señala que México se situó en el lugar 66 de 69, posición que lo coloca entre los países con mayor impunidad en el continente.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017, señala lo siguiente:

- Costo total por la corrupción en materia de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 7 mil 218 millones de pesos.

Esto equivale a 2 mil 273 pesos promedio por persona afectada, es decir, un incremento de 12.5 por ciento respecto al 2015, cuando el costo ascendió a 6 mil 418 millones de pesos.

- La corrupción tuvo mayor impacto económico en el contacto con autoridades de seguridad pública, con mil 376 millones de pesos, lo que significó un alza del 37.7 por ciento respecto al 2015.

- Por si fuera poco, la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimentó algún acto de corrupción fue de 14 mil 635 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional.

En consecuencia, garantizar y generar un gobierno ético, moral e innovador donde los hechos de corrupción gubernamental sean catalogados como delitos graves, es decir, que ameriten prisión preventiva de manera oficiosa, sería un paso contundente para retomar la confianza y la credibilidad ciudadana, y así, garantizar el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática que el país requiere.

En este sentido, otra conducta delictiva que ha generado un daño considerable para el Estado Mexicano lo constituye sin duda el robo de combustible o como se le conoce actualmente como el “huachicoleo”. En la actualidad, a raíz de la reforma energética, el mercado de combustibles mexicano se encuentra en el camino hacia su total apertura para permitir la participación de inversionistas privados en toda la infraestructura, transporte y almacenaje de hidrocarburos.

En este contexto, el problema del robo de combustible toma una mayor dimensión, pues al desarrollarse ya en un mercado liberalizado, sobrepasa al principal afectado, que solía ser solo Pemex, e incluso puede llegar a representar una barrera importante para la participación del sector privado.

Así, de manera particular, este delito demeritaría la existencia de nuevos distribuidores y la comercialización en el mercado, mientras, de manera general, pondría en riesgo al mismo proceso de flexibilización y apertura del sector. Esto se debe a que la Delincuencia Organizada ha desviado parte de sus recursos con objeto de emplearlos al robo de hidrocarburos a esta institución, ya que esta actividad reditúa ganancias fáciles en comparación con el narcotráfico, lo cual implica que la violencia que se ha generado en los últimos años se extienda al robo de combustibles.

El robo de combustible ocurre de dos formas: una es a través de los ductos de la empresa del Estado y la segunda es mediante el robo de pipas. Para llevar a cabo esta actividad se requiere de gente capacitada y bien enterada de la operación de los ductos. El combustible se surte a diferentes horas y, previo a cada evento, se pasa agua por el tubo, por lo que se presume la participación de personal especializado, con vínculos con la delincuencia organizada como informantes clave, quienes reportan la hora en que pasa el combustible.

Los robos se dan principalmente en zonas cercanas a refinerías donde el ducto es perforado sin precaución alguna y luego es conectado a un camión cisterna. Este delito repercute en el medio ambiente y ha ocasionado incendios en diversas ciudades del país. Las localidades donde el año pasado se encontró el mayor número de tomas se localizan en Tabasco, Veracruz, Guanajuato, Puebla y Jalisco. Asimismo, la transportación la realizan de manera insegura y sin medidas de seguridad, lo cual también pone en riesgo la vida de miles de personas que viven en las rutas de tráfico.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a pesar de que no se tiene una cifra exacta, el robo de combustible en México asciende a entre 15 y 20 mil millones de pesos al año, siendo el 2017 la mayor pérdida con 30 mil millones. Este delito representa un auténtico negocio para el crimen organizado y representa pérdidas millonarias para Pemex, ya que cada hora pierde casi dos millones de pesos (111.000 dólares) por este delito.

El robo de combustible a Petróleos Mexicanos creció 50 por ciento en el primer semestre de 2018. De enero a junio, las tomas clandestinas registraron 7,590 puntos de ordeña ilegal, mientras que en el mismo periodo del año pasado la cifra se quedó en 5,075, esto de acuerdo con el reporte de tomas clandestinas de Pemex. En su comparación anual, el robo de energéticos a la empresa productiva del estado creció 33 por ciento en su comparación anual durante junio de 2018 con 1,060 puntos.

Estos números nos brindan una idea contundente del impacto que tiene este delito para las finanzas públicas del país, sin embargo, sus consecuencias van mucho más allá.

Además de esto, la afectación directa que ocasiona en los ingresos tributarios resulta en un impacto negativo para las finanzas públicas, pues al vender menos litros, las autoridades recaudan menos, sobre todo en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Es así que el robo de combustible es un problema con múltiples efectos (desde daños a la infraestructura hasta afectaciones ecológicas) que, para resolverlo, requiere de una estrategia integral, empezando por mitigar y coaccionar estas conductas delictivas desde el ámbito jurídico penal, clasificando estos delitos como acreedores de prisión preventiva oficiosa.

Se han realizado diversas acciones para combatir este delito, por ejemplo, Pemex comenzó, hace ya algún tiempo, con la implementación de sistemas para medir en tiempo real la disminución de presión en sus ductos y así detectar el robo de combustible, así como con la instalación de cercos alrededor de su infraestructura; en tanto, las autoridades incluso han llegado a hacer uso de la fuerza pública para controlar este tipo de situaciones.

En el ámbito legislativo, en abril de este año el Senado de la República aprobó un dictamen para aumentar las penas por el robo y delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Sin embargo, estas acciones son insuficientes sin una medida frontal que detenga inmediatamente el daño incalculable de estos delitos. Es por ello que, con la prisión preventiva oficiosa, se evitará que con una medida cautelar estos delincuentes sigan en libertad y continuando haciendo estas conductas ilícitas.

Resulta importante recalcar la necesidad de fortalecer el marco jurídico desde nuestra Carta Magna para combatir el robo de combustible, pues para poder atraer una mayor inversión no solo se necesita contar con ámbito económico sólido, sino también con uno legislativo. Asimismo, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio nos obliga a nosotros los legisladores a ser más cuidadosos en presentar adecuaciones legales en materia penal. Por lo tanto, el artículo a modificar es la norma idónea que permitirá que estos delincuentes sean sancionados con prisión preventiva oficiosa.

El tercer delito a incluir en este catálogo de delitos y que tiene estrecha relación con el delito inmediato anterior expuesto relativo al detrimento a la hacienda pública, lo constituyen los delitos fiscales. De acuerdo con el estudio Evasión Global 2017, elaborado por la Universidad de las Américas Puebla por encargo del Servicio de Administración Tributaria, si bien en México, la tasa global de la evasión fiscal ha bajado, ya que de 2005 a 2016 la tasa total pasó de 41.9 por ciento a 16.1 por ciento, esta representó un monto de 510 mil 92 millones de pesos en 2016, respecto a los 493 mil 422 millones que significaron en 2005.

El estudio pondera que la mayor evasiva se da a través del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con 295 mil 797 millones de pesos, seguido del IVA, con 188 mil 589 millones, por el efecto inmediato en la población al gravar el ingreso y consumo; sin embargo, preocupa el efecto del robo de combustible en la pérdida recaudatoria a través de este gravamen, ya que la tasa de evasión por medio del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a gasolinas y diésel fue de 2.3 por ciento en 2016,siendo la mayor dentro del IEPS, con 6 mil 413 millones de pesos.

A esto se suma el hecho de que actualmente, el Servicio de Administración Tributaria identificó a 5,390 contribuyentes que simulan operaciones, los cuales se encuentran publicados en la famosa lista negra del SAT, que es pública desde el 2014 con la implementación de la reforma fiscal y se actualiza cada 15 días en el Diario Oficial de la Federación. Estas empresas fantasmas se evidencian cuando el fisco detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, que los causantes no se encuentren localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Por su parte en marzo de 2016, la Procuraduría Fiscal de la Federación informó que litiga alrededor de 31,000 millones de pesos como perjuicio ocasionado a la hacienda pública por la comisión de delitos fiscales, esto derivado del trámite de aproximadamente 1,800 investigaciones por delitos fiscales y financieros, así como el seguimiento a poco más de 1,600 procesos penales ya iniciados.

La propia institución reconoce que dentro de los rubros a reforzar están aquéllos que fraudulentamente obtienen ventajas sobre sus competidores, al solicitar devoluciones indebidas o evadir el pago de impuestos, mediante el contrabando, así como en la protección del funcionamiento del sistema financiero de esquemas delincuenciales.

Sin embargo, esta tarea le corresponde al Poder Legislativo, reforzando y fortaleciendo el andamiaje jurídico fiscal que coadyuve en combatir estas conductas ilícitas. Es por ello que una medida legislativa que abone en contrarrestar este detrimento a la hacienda pública será sancionar a los delitos fiscales con prisión preventiva oficiosa.

Finalmente, el cuarto delito que propongo se incluya en el catálogo de conductas ilícitas mencionadas por nuestra Constitución Política que ameritan prisión preventiva oficiosa, están los delitos electorales. De acuerdo con la FEPADE, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Los delitos electorales son un instrumento que se incorporó al sistema electoral mexicano para sancionar las conductas más graves que afecten la legalidad de las elecciones y las garantías universales del voto. La función de estos radica en que son necesarios para dotar de mayores garantías a los procesos electorales y porque en los sistemas electorales comparados la mayoría de los países contemplan estos delitos para evitar que se cometan conductas graves que vulneren los principios básicos de la democracia representativa. Los delitos electorales están directamente vinculados a las prácticas electorales y, en consecuencia, tutelan el derecho individual y colectivo de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes.

Sin embargo, estas figuras jurídicas, a muchos años de su configuración normativa están pasando por una fuerte crisis derivada de su falta de efectividad. Actualmente son mínimas las sanciones efectuadas por las autoridades responsables, estamos hablando que pueden ser millones las personas coaccionadas, compradas o amenazadas para votar por un partido político o candidato, como también que durante los procesos de proselitismo se utilizaron recursos públicos o programas sociales a cambio del voto.

Para la Organización Observatorio Nacional Ciudadano, el voto es la forma en la que el ciudadano ejerce su derecho y obligación política en la conformación de la democracia y la legitimidad de la estructura gubernamental. La elección que surge del sufragio determina el proyecto político a realizar, por lo que la compra o coacción del voto, el impedimento de su libre ejercicio o solicitar evidencia de su sentido, son amenazas a este derecho político y parámetros de respuesta institucional.

Las acciones que afectan el sufragio universal y libre repercuten en la calidad del proceso electoral y, por ende, de la democracia representativa. El ejercicio del voto indica el nivel de involucramiento del ciudadano con las decisiones tomadas. Anular o no ejercer el voto es acto de libertad, y hasta de protesta, pero el sufragio efectivo promueve la consolidación del pluralismo político, el fortalecimiento de la cultura democrática y la apropiación del espacio público, lo que permite ponderar la acción política y nivel de convicción ciudadana en el sistema de representación.

La literatura criminológica sobre fraudes reconoce dos tipos de perpetradores: accidentales y predatorios. Quien comete un fraude accidental, normalmente es una persona que se rige por las normas pero que ante una presión real o percibida (ya sea económica o personal) y ante una oportunidad, pueden cometer esta clase de actos. Tras llevarlos a cabo, trata de justificarlos de manera racional o de idear esquemas para resarcir los daños o explicarse a sí mismos y a los demás los motivos.

En este sentido, es poco probable que los delitos electorales se encuadren bajo el enfoque de fraudes accidentales, sino que corresponde más a una dinámica predatoria en la que los sujetos activos están constantemente buscando las vulnerabilidades del sistema político electoral tanto en términos jurídicos como institucionales, así como sondeando las oportunidades habilitadas por el contexto social. A diferencia del beneficio económico que se busca al cometer un fraude, en este caso, ciertos delitos electorales buscan alterar los resultados electorales lo que deriva tanto en ganancias políticas que, en cierto plazo, se monetizan.

En materia de delitos electorales, la comisión de algunas conductas requiere la colusión entre servidores públicos, ciudadanos, funcionarios electorales y/o representantes de partido para fomentar un mayor grado de éxito. Por ejemplo, en materia de condicionamiento de programas sociales a la emisión del voto por algún candidato se requiere, por un lado, información actualizada del padrón de beneficiarios del programa social y por otro, sujetos que coaccionen de forma creíble a los votantes. Otro ejemplo es el turismo electoral. Para su ejecución se requiere la identificación de los distritos donde harían falta votos y de donde provendrían estos.

Como podemos apreciar, los delitos electorales o como comúnmente se llama, los fraudes electorales son actividades que no solo alteran el resultado de una elección, sino que sus consecuencias para la ciudadanía son incalculables y dañan el estado democrático que caracteriza a las naciones libres. Un país coaccionado por voluntades particulares constituye un serio problema que debemos atacar de raíz y con toda la voluntad política para perfeccionar nuestro sistema electoral y alcanzar un cambio verdadero.

En México no debemos olvidar los lamentables acontecimientos que han marcado la historia democrática de México. En 1988 cuando el partido en el poder estaba muy desgastado y con el hartazgo social generalizado de un partido que dominaba el país por muchas décadas, el candidato del Frente Democrático Nacional Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano se perfilaba para ser el vencedor de esa elección. Sin embargo, durante el cómputo de los votos, se reportó una falla en el Sistema que impidió continuar con dicho conteo, mismo que horas más tarde se reanudaría este cómputo, pero con el sorpresivo resultado que daba el triunfo al candidato del PRI, Carlos Salinas de Gortari, imponiéndose como ganador de las elecciones presidenciales con el 48.93 por ciento del voto emitido, contra el 29.94 por ciento de Cárdenas.

Sin embargo, el ejemplo emblemático de un fraude electoral lo vivimos hace apenas 12 años, cuando el candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, con las preferencias en todas las encuestas electorales, el día de la elección obtuvo poco más del 35 por ciento de los votos y tan solo 0.7 por ciento menos que el supuesto vencedor Felipe Calderón, un resultado que a todas luces fue popularmente llamado como el fraude electoral del 2006, esto debido a que se denunciaron irregularidades tanto en el periodo de campañas políticas como en la elección, empleando guerra sucia, utilizando a los medios de comunicación y la coacción del voto, así como de la intromisión clara por parte del entonces Presidente de la República, cuestión que incluso fue abiertamente reconocida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A esto se suman las recientes declaraciones del tercer lugar de esa elección, el ex candidato del PRI Roberto Madrazo, quien en una entrevista afirmó que “Si el IFE hubiera tomado la decisión de hacer recuento como exigía una parte de la oposición que contendía, casilla por casilla y voto por voto, yo sabía que podía ser un recuento favorable para López Obrador, pero esa no era mi lucha”

Evidentemente estos dos acontecimientos marcaron profundamente la historia de la democracia mexicana y sentaron las bases para construir el camino correcto para alcanzar el auténtico cambio verdadero. El pasado 1 de Julio, se pudo demostrar que el cambio por la vía pacífica fue posible y los ideales de justicia, igualdad y fraternidad que siempre ha predicado Andrés Manuel López Obrador, serán plasmados en el espíritu constitucional de la Nación.

Esta conducta deplorable como lo es el fraude electoral debe ser sancionada con rigor para así inhibir todas estas malas experiencias que tanto lastimaron a la sociedad mexicana y que retrasaron la Cuarta Transformación de la vida pública de la Patria. Al incluir estas conductas en el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, estamos iniciando con la nueva visión de Estado donde las acciones más lastimosas para el pueblo sean puestas en un marco especial que se sancione con prisión preventiva oficiosa.

Nunca más se deben permitir estas injusticias en contra de la voluntad del pueblo. Encuentro Social va de la mano con la estrategia transformadora del Presidente Electo. Con la aprobación de esta iniciativa estamos dotando al Estado Mexicano para combatir a estos tres delitos que lesionan el tejido social, la economía nacional y la voluntad popular. Estamos convencidos que esta propuesta abonara en el fortalecimiento de un auténtico Estado de Derecho, sin simulaciones y con herramientas jurídicas sólidas que aporten a materializar la Cuarta Transformación.

Como coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social, refirmo mi compromiso con los ciudadanos de legislar por su bienestar y estoy seguro que para lograrlo hay que iniciar sancionado a la corrupción que emana de los espacios del poder público; los delitos fiscales y el robo de hidrocarburos, ya que estos representan un costo económico elevado para el pueblo de México; y el fraude electoral que atenta contra la voluntad del pueblo ya que el voto es libre y secreto.

Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores para perfeccionar el andamiaje jurídico de México, con el objetivo de llevar a cabo la Cuarta Transformación iniciando con eliminar lo más lastimoso que ha dañado a nuestro país y generar una nueva forma de vida, con un espíritu moral alto cuyo principal núcleo sea la familia, en eso no descansaremos dentro de este Grupo Parlamentario.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal y Coordinador del Grupo Parlamentario Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19.(...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos por hechos de corrupción, en materia de hidrocarburos, electorales y fiscales,así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá adecuar la legislación penal correspondiente a efecto de dar cumplimiento cabal a estas disposiciones.

Notas

1 https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion Consultado el 4 de octubre de 2018.

2 https://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2018/May/tackling-corruption- from-the-top-down-essential—declares-un-chief—marking-key-global- treaty.html?ref=fs3 Consultado el 4 de octubre de 2018

3 https://www.udlap.mx/cesij/ Consultado el 4 de octubre de 2017.

4 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/encig/2017/ Consultado el 4 de octubre de 2018.

5 https://www.proceso.com.mx/529381/robo-de-hidrocarburos-cuesta-a- pemex-30-mil-mdp-en-2017-carlos-trevino Consultado el 4 de octubre de 2018.

6 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/ tomas-clandestinas.aspx Consultado el 4 de octubre de 2018.

7 http://omawww.sat.gob.mx/administracion_sat/estudios_evasion_ fiscal/Documents/Evasion_global2017.pdfConsultado el 17 de octubre de 2018.

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/SAT-ha-identificado-a-5390-empresas-fa ntasma-20180719-0110.html Consultado el 17 de octubre de 2018.

9 https://www.eleconomista.com.mx/economia/En-litigio-31000-millones-por- delitos-fiscales-procuraduria-fiscal-20160316-0053.html

10 http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas Consultado el 4 de octubre de 2018.

11 http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/amicus14/ Los_delitos_electorales_en_mexico.pdf Consultado el 4 de octubre de 2018.

12 Ídem

13 http://onc.org.mx/delitos-electorales/ Consultado el 4 de octubre de 2018.

14 Ídem

15 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/ roberto-madrazo-amlo-gano-eleccion-2006/ Consultado el 4 de octubre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversa disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a datos recientes de la industria farmacéutica, México representa el segundo mercado de medicamentos en toda América Latina y el lugar décimo quinto a nivel mundial. Además, es un destino importante de inversión para la producción e investigación de la industria de este sector, con un impacto directo en 161 ramas de la economía, generando cerca de 74 mil empleos directos y 310 indirectos, y aportando el 7 por ciento del producto interno bruto.

En el país se producen medicamentos como antibióticos, antinflamatorios, tratamientos contra el cáncer, entre otros, principalmente. Para producir estos medicamentos, existe un proceso de cadena de valor, complejo y costoso. Se estima que después de un proceso de investigación y desarrollo valuado en 2 mil 600 millones de dólares, la probabilidad de éxito clínico de estos proyectos es menor al 12 por ciento.

Una de las recomendaciones que hizo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para México desde hace algunos años fue modificar los métodos de compra de medicamentos. En este sentido, se ha avanzado en la implementación de un mecanismo de compras consolidadas.

De acuerdo al primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se prevé la figura de compras consolidada, en los que las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos estatales y municipales, pueden llevar a cabo procedimientos de contratación.

Con la contratación consolidada de medicamentos, en 5 años se han ahorrado 17 mil 400 y han participado hasta 22 entidades del país.

Ya se han logrado ahorros significativos a través de la compra consolidada de medicamentos, sin embargo, se requiere garantizar la existencia de insumos y medicamentos al Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que será la Secretaría de Salud quien adquirirá de forma consolidada, previa opinión de la Secretaría de Economía, los insumos y medicamentos necesarios que garanticen el suministro, disponibilidad y existencia permanente al Sistema Nacional de Salud.

Desde esta instancia se estará garantizado el abasto de medicamentos a las secretarías de salud de las entidades del país, y sobre todo, al Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como seguro popular, creado en mayo de 2013 y que funciona en coordinación entre la Secretaría de Salud federal y las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos

Artículo Primero.Se reformael primer párrafo del artículo 9o.; el artículo 29; y la fracción I del Apartado B del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud , así como en la compra consolidada de insumos y suministro de medicamentos.

...

Artículo 29. Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes , y sus equivalentes de las entidades federativas del país.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A)...

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título y demás disposiciones de esta ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad; en los términos de la fracción XXIV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II. al IX. ...

Artículo Segundo.Se reformael artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo; observará lo dispuesto en la fracción I del inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 39, recorriéndose la subsiguiente, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento;

XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados, y

XXIV. Adquirir de forma consolidada, previa opinión de la Secretaría de Economía, los insumos y medicamentos necesarios que garanticen el suministro, disponibilidad y existencia permanente al Sistema Nacional de Salud;

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Como-le-va-a-la-industria- farmaceutica-en-Mexico-20170610-0010.html

2 https://coem.mx/la-industria-farmaceutica-en-mexico-es-una-prioridad-kpmg/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputada Marcela Guillermina Velasco González(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, del PVEM, e integrantes de ese grupo parlamentario y de Morena

Quienes suscriben, el diputado Arturo Escobar y Vega y la diputada Beatriz Manrique Guevara, así como diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, la diputada Erika Mariana Rosas Uribe, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, el diputado Humberto Pedrero Moreno, el diputado Francisco Elizondo Garrido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía nacional, el sector energético nacional constituyen una palanca de desarrollo que requiere de una planeación estratégica y responsable, donde los esfuerzos sectoriales se encuentren alineados hacia objetivos comunes que coadyuven al equilibrio del mercado y la sustentabilidad, mediante planes, programas y metas bien definidas en el mediano y largo plazo.

En el mundo, lo que más demanda energía eléctrica es el sector industrial, seguido por el sector residencial. México no es excepción de dicha tendencia. La mayor demanda de energía eléctrica la solicita el sector industrial, la cual rige el consumo de energía eléctrica en el país.

La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos señala, en sus artículos 27, 31, fracción IV, y 73, fracción XXIX, lo referente al servicio público de energía eléctrica, de la siguiente manera:

- Artículo 27. (...) “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

- Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV.Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

- Artículo 73. Son facultades del Congreso de la Unión:

XXIX. Establecer las contribuciones. 5. Especiales sobre:

a) energía eléctrica

b) a g) ”.

De acuerdo a lo anterior, las facultades del Congreso de la Unión lo realiza a partir de una serie de principios y normas establecidos en la Constitución Política. Por su parte, el control interno abarca al conjunto de mecanismos implementados al interior de las instituciones gubernamentales, con objeto de examinar el gradual avance del cumplimiento de sus metas y objetivos, y la adecuada administración de los recursos y de los riesgos inherentes.

A su vez la honorable Cámara de Diputados, conforme al artículo 74 constitucional, fracción IV, está facultada para

“Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Esta atribución permite que la Cámara de Diputados como órgano fiscalizador, pueda revisar que todo ente gubernamental cumpla con la obligación de entregar cuentas claras y trasparentes sobre el ingreso y destino de los recursos públicos asignados en el Presupuesto Federal; así como en la presentación de los logros alcanzados en el ejercicio. De ahí que su función fiscalizadora no sólo posibilita la transparencia, sino que impulsa el buen gobierno y fortalece la democracia.

En los últimos años, ha habido una actualización de tarifas del servicio de energía eléctrica al sector industrial por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en las que el Congreso de la Unión no ha tenido injerencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, constitucional, ocasionando esto aumentos desmedidos que han afectado a éste sector, sin que medie una justificación, lo cual, demuestra claramente que el esquema tarifario vigente debe perfeccionarse.

Las tarifas constituyen el elemento esencial de la economía financiera de explotación, las cuales son definidas como aquellas tablas o catálogos de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por algún servicio o trabajo que se realice, existen diversos tipos de tarifas. En este contexto, encontramos que las más frecuentes son las tarifas de derrama, la proporcional y las progresivas. A su vez Bielsa dice que la tarifa es “un acto administrativo, toda vez que afecta intereses de carácter convencional, industrial e influye de manera decisiva en la economía pública. Una tarifa elevada puede arruinar a una industria o impedir su desarrollo y empobrecer una zona de producción”.

De acuerdo a lo anterior, es menester rediseñar los razonamientos y metodologías utilizados para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas eléctricas en el sector industrial, por considerar que las mismas están siendo perjudiciales, debido que éstas tarifas no están promoviendo el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, ni están garantizando la continuidad de los servicios.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los gobernados, tanto personas físicas como morales, debemos contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. A la luz de lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal los principios tributarios sólo son una parte del bloque de constitucionalidad que proporciona protección a los derechos del contribuyente, puesto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos amplió su horizonte de protección mediante el principio pro persona y el control de convencionalidad.

Sobre las garantías tributarias la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. La proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha especificado que:

... “A la luz del sistema general que informan nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de su explicación racional e histórica se encuentra que la necesidad de que lo carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto debe emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, o través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expreso en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de los autoridades exactoras, ni por el cobro de impuestos imprevisibles o título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir paro los gastos públicos del Estad0, o a la autoridad no quede otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual, ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición legal anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, lo imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, debe considerarse absolutamente proscrito en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que se pretenda justificársele”.

Es así, que cualquier ajuste implica un proceso de análisis y revisión, por lo que se requiere que los acuerdos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar los ajustes del esquema tarifario, se justifique claramente ¿Por qué se actualizó la tarifa?, ¿Cuál fue el impacto que tuvo en la economía y el destino de los recursos recaudados?, sujetándose a los principios y procedimientos establecidos en la normativa vigente, contemplando las mejores alternativas para los cambios y circunstancias que permitan responder a los retos y exigencias que el país necesita.

Es por ello, que se propone que se realice de manera exhaustiva la justificación de las actualizaciones de tarifas, así como del destino de esos mismos recursos, requiriendo que se realice primero un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa propuesta, siendo proporcional, equitativa y que esté previsto en las leyes, pasando por el análisis previo de la Secretaría de Energía y que dicha justificación se envíe con el Presupuesto Fiscal de cada año, el cual se tomará en consideración para la aprobación de la tarifa del próximo ejercicio fiscal por parte de la honorable Cámara de Diputados.

En virtud de lo anterior, es primordial evaluar la situación en que se encuentran las distintas tarifas eléctricas del sector industrial, respecto a los costos de suministro, y considerar la conveniencia de que se analicen con mayor profundidad algunos aspectos que inciden en los costos de suministro y en la generación de ingresos de los organismos del sector eléctrico. Realizándose una revisión de la estructura, el nivel de las tarifas eléctricas y de los mecanismos de ajuste periódico, a fin de reflejar los avances que deben lograr los organismos del sector en materia de eficiencia, productividad y calidad en la prestación del servicio.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se reformanlos artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo y previa opinión favorable de la Secretaría, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE

El Ejecutivo federal, al enviar el paquete del Presupuesto Fiscal de cada año, debe rendir un informe que contenga la justificación de la actualización de tarifas a que se refiere el artículo anterior, así como de su impacto que tuvo en la economía y del destino de los recursos recaudados. Éste informe se tomará en consideración para la determinación de las tarifas correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 140.La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I...

II. Determinar tarifas reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la CRE, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;

III. Determinar Tarifas Reguladas para los Suministradores de Servicios Básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;

IV. Determinar tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía,que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada, o bien, mediante procesos competitivos;

V. a VI.

Artículo 144. La CRE, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, expedirá mediante disposiciones administrativas de carácter general y aplicará la metodología para el cálculo y ajuste de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, así como la metodología para el cálculo y ajuste de los precios máximos del Suministro de Último Recurso, y determinará los objetivos de cobranza eficiente para los Suministradores de Servicios Básicos y para los Suministradores de Último Recurso.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega,Beatriz Manrique Guevara, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Erika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Humberto Pedrero Moreno, Francisco Elizondo Garrido (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El nuevo sistema de justicia penal sólo considera graves siete tipos de delitos y quienes los cometan enfrentarán un proceso en prisión. El artículo 19 constitucional prevé las conductas delictivas que son consideradas las más perjudiciales para la sociedad. En este sentido, los siete delitos considerados graves son: crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, e infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La gravedad estipulada de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional está considerada tomando en cuenta los bienes jurídicos que se protegen y que debido a la trascendencia de los mismos se consideró calificarlos como graves.

Ahora bien, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece también un catálogo donde se enlistan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, previstos en el Código Penal Federal.

En efecto, el nuevo sistema de justicia penal tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión solamente en los casos que exista plena justificación para ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida, y que ello resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.

Por ello, analizando el fenómeno de la violencia de género que se viene incrementando de manera considerable hoy en día, es necesario valorar la inclusión de nuevas conductas al catálogo de delitos graves, ya que dichas conductas atentan gravemente contra el bienestar y tejido social, como lo es el feminicidio. En este contexto, el legislador debe atender las necesidades de la realidad actual de nuestro país y una de ella es combatir la impunidad en los casos de feminicidio.

Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de la ONU Mujeres ha definido al feminicidio como el asesinato de mujeres por el mero hecho de ser mujeres, arroja cifras cada vez más escalofriantes. Este tipo de violencia no conoce fronteras y afecta a mujeres y niñas de todas las edades, de todos los estratos económicos, de todas las razas y de todos los credos y culturas. Desde las zonas de conflicto hasta los espacios urbanos y los campus universitarios, se trata de violencia que obliga a todas y todos a actuar como agentes preventivos de esta pandemia y a tomar medidas ahora.

En México, la maestra Julia Estela Monárrez Fragoso, profesora investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, AC, ha determinado que el feminicidio implica el análisis de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte. Los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato, los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima, la relación de parentesco entre la víctima y el victimario, los cambios estructurales que se dan en la sociedad, la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad o complicidad del Estado.

Asimismo, la discriminación contra las mujeres, así como la desigualdad y vulnerabilidad de género, tienen su expresión extrema en los actos sistemáticos de violencia que se cometen contra ellas. Esta violencia se ejerce todos los días y en todos los ámbitos y constituye una de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres más reiterada, extendida y arraigada. Impacta en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, socava el desarrollo de los países y daña a la sociedad en su conjunto.

Actualmente en México mujeres jóvenes y adultas viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia, y prácticamente todas, en algún momento de su vida, han sido víctimas de violencia o han experimentado su amenaza por el simple hecho de ser mujeres.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia impiden el desarrollo de las mujeres, menoscaban su libertad y derechos, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en nuestras sociedades.

La violencia de género que puede llegar hasta la muerte es cometida, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir el sometimiento y la subordinación de éstas derivados de relaciones de poder.

Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión extrema de la violencia que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hasta junio de 2018, demuestran que desde 2015 los delitos tipificados como feminicidio a nivel nacional se han venido incrementando de manera grave, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689 y hasta junio de 2018 se han presentado 387 feminicidios. Es decir, las cifras de 2017 se incrementaron de manera alarmante en un 169 por ciento.

El citado reporte del SESNSP determina que en el primer semestre de 2018 el estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero y Ciudad de México, son las seis entidades que concentran 45 por ciento de los feminicidios del país, con 177 decesos de los 387 casos que se registraron hasta junio de 2018.

A efecto de dimensionar adecuadamente el fenómeno delictivo asociado al feminicidio a nivel nacional, es importante señalar que dicho delito de feminicidio representa 0.04 por ciento en la incidencia delictiva total en el período enero-junio 2018.

Por otra parte, hay que tomar en cuenta que existen miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que por diversas causas no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben ser considerados como violencia de género.

En efecto, el referido informe del SESNSP reporta que en 2015 se registraron mil 737 homicidios dolosos en contra de mujeres. En 2016, 2 mil 204; en 2017, 2 mil 553; y hasta junio de 2018, mil 299 homicidios. Guanajuato, Baja California, el estado de México y Guerrero rebasan los cien homicidios dolosos en contra de mujeres, registrando 551 homicidios en total.

Ahora bien, si bien los instrumentos normativos han tenido un avance significativo para tipificar y sancionar el delito de feminicidio en México, la dinámica, evolución e incremento de este delito requiere que este delito sea considerado como uno de los delitos estipulados graves en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La reforma en materia de derechos humanos al artículo primero de la Constitución de 2011 significo un importante avance al incorporar y elevar a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro persona. Esta reforma es fundamenta ya que constituye el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.

Por su parte, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.

A su vez, el Código Penal Federal tipifica al feminicidio como delito autónomo. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Los anteriores ordenamientos jurídicos se fortalecieron con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia emitida el 25 de marzo de 2015. En dicha resolución ella, la Primera Sala establece que en el caso de muertes de mujeres se debe: 1) identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer; 2) verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; 3) preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; 4) hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. La sentencia plantea que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, con el fin de combatir argumentos que, con base estereotipos, impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.

La sentencia señala que: las investigaciones policiales y ministeriales por presuntos feminicidios deben analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.

Las obligaciones mínimas de las autoridades que investigan una muerte violenta son: i) identificar a la víctima; ii) proteger la escena del crimen; iii) recuperar y preservar el material probatorio; iv) investigar exhaustivamente la escena del crimen; v) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; vi) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados; y vii) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte.

Bajo este contexto, la violencia de género contra las mujeres de todas las edades es inadmisible, y es necesario crear un marco jurídico más estricto, puntual y eficaz para prevenir, combatir y terminar con la impunidad que priva en estos casos que afectan y desgarran nuestro tejido social.

Esta propuesta obedece a la razón de que el delito de feminicidio no sólo protege el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad, sino que además resguarda el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad, dignidad, libertad, seguridad personal de la víctima y el acceso de la mujer a una vida libre de violencia.

Esta inclusión como delito grave cumple los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad, ya que en esta exposición de motivos justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad. El feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

El propósito de la presente iniciativa es incluir al feminicidio como un delito grave que requiere de prisión preventiva oficiosa por su alta trascendencia y nivel delictivo, lo cual es preocupante y alarmante y, por lo tanto, debe ser atendido, investigado, juzgado y sancionados con mayor severidad, evitando con ello la evasión de la acción de la justicia y obstaculización en el desarrollo de la investigación, aunado al riesgo que corren los ofendidos y testigos.

Por lo expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

...

...

...

...

...

I. a XI. ...

XII. Feminicidio, previsto en el artículo 325 del Código Penal Federal.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.redalyc.org/pdf/136/13602304.pdf

2 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_persp_genero_JUN2018.pdf

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, artículo 21.

4 Artículo 325 del Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Actualmente, los 32 códigos penales de las entidades federativas (CPEF) del país han tipificado el delito de feminicidio. Cabe destacar que no todas las definiciones en los CPEF están armonizadas con el Código Penal Federal; en este sentido, es necesaria su revisión y armonización en todo el territorio nacional.

5 SCJN, Amparo en revisión 554/2013 (derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013) quejosa: Irinea Buendía Cortez (madre de Mariana Lima Buendía)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47, fracciones I, II, III, IX, y último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Fondos Federales se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo con las características de cada Fondo, el Gobierno Federal otorga recursos públicos a las dependencias y entidades de la administración Pública, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de diversos sectores de la población, estados y municipios/demarcaciones territoriales para mejorar las condiciones de vida.

Los Fondos se regulan en la Ley de Coordinación Fiscal que establece que estos fondos son “recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal”. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se consideran ocho Fondos dentro del Ramo General 33, cada uno de los cuales se constituye por uno o más Programas presupuestarios.

Los Fondos son los siguientes: Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) tuvo su origen en el año 2000 cuando apareció por primera vez en el Presupuesto de Egresos. Entonces se denominó Programa de Apoyo a las Entidades Federativas (PAEF). El monto que se le asignó ascendía a 1.5 por ciento de la recaudación federal participable.

A partir del año 2006 el PAEF se transformó en el FAFEF y este nuevo fondo tuvo una asignación de 1.4 por ciento de la recaudación federal participable. El monto de recursos asignados al FAFEF “se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudación federal participable” que se constituye con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, conforme a los artículos 2 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 se destinaron al FAFEF $40,638,107.

Los montos del FAFEF se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa.

Conforme al último párrafo del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación.

El artículo 47 dispone que: Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;

IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudación;

VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

Las características del FAFEF consisten en que sus recursos son considerados propiedad de las haciendas públicas estatales, por lo que su ejercicio se realiza de conformidad con las leyes federales aplicables y con base a sus propias normatividades, su asignación se realiza considerando el Producto Interno Bruto Per Cápita que poseen las entidades federativas, lo que permite atender a las demarcaciones con menor índice de desarrollo social y los recursos provenientes del FAFEF no son embargables, gravables o sujetos a mecanismos de pago, salvo en casos donde exista incumplimiento de obligaciones adquiridas con la Federación y relacionadas al rubro de infraestructura.

La importancia del FAFEF consiste en que tiene el propósito de fortalecer las haciendas públicas estatales, razón por la cual la presente iniciativa tiene por objeto enriquecer su destino mediante diversas reformas al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal y que consisten en:

Estas reformas tienen por objeto asegurar que la aplicación del FAFEF sirva para los objetivos que fue creado, sin dar lugar a ambigüedades y reducir la descentralización en la priorización de proyectos según el impacto esperado y la trazabilidad de los recursos, acorde con la Auditoría Superior de la Federación que en su Informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas hace las anteriores recomendaciones y que con la presente iniciativa se pretende atender.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXX, 74, fracción IV y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 47, fracciones I, II, III, IX y último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único.Se reforma el artículo 47, fracciones I, II, III, IX y último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura, deben referirse a las obras de infraestructura financiadas con los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales , el saneamiento financiero debe constreñirse al pago de la amortización de la deuda pública y los gastos asociados a la misma, de manera directa;

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales , el saneamiento de pensiones se realizará mediante el pago de la nómina de jubilados y pensionados;

IV. a VIII. ...

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas , en este caso se deben relacionar exclusivamente, a las obras financiadas con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones I y III. Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de noviembre de 2018.

Notas

1 Artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017.

3 Artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33, numeral A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales, también conocidas como Ramo 33, son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, de la Ciudad de México y en su caso, de los municipios conformada por ocho fondos, entre los cuales se encuentra el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social” (FAIS). El FAIS se divide a su vez en: Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF).

La Ley de Coordinación Fiscal, dispone que las aportaciones de dichos Fondos serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y por los Municipios que los reciban, conforme a sus propias leyes, por lo tanto, en los Presupuestos de Egresos de los Municipios, se determinarán anualmente las erogaciones que con cargo a estos Fondos podrán realizar en las haciendas públicas municipales, debiendo observar en su ejecución, la legislación que regula el gasto público municipal en el pago de servicios, ejecución de la obra pública, adquisiciones, arrendamientos, planeación y participación ciudadana.

Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, son el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los gobiernos locales recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno, por lo cual dichos recursos se contemplan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), forma parte de los recursos que integran el Ramo 33. El FAIS tiene como objetivo fundamental el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, conforme al párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, en sus artículos 2, 3 fracción XVIII anexo 23; regula lo relativo a los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”; y de los cuales se desprende el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios de acuerdo a la fórmula y metodología previstas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los recursos de este último Fondo se destinarán a: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

El artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal en su tercer y último párrafo, prevé la obligación de los Gobiernos de los Estados para publicar a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, la fórmula y metodología, así como la distribución y calendarización respecto de los recursos, concretamente, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y la fórmula debe ser igual a la indicada en la Ley de Coordinación Fiscal, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.

El uso eficiente y transparente de los recursos públicos son condiciones indisolubles de los gobiernos democráticos, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos públicos que disponga la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal, así como sus delegaciones, se administrarán con orden, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, son el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los gobiernos locales recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno, por lo cual dichos recursos se contemplan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El FAIS se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066 por ciento corresponderá al FISE y el 2.2228 por ciento al FISMDF

El artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social en sus fracciones III y IV establece que la política nacional de desarrollo social tiene los objetivos de fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de programas de desarrollo social;

El artículo 18 de la Ley de General de Desarrollo Social indica que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, como es el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

El artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades.

Por lo expuesto, con la presente iniciativa se pretende generar certidumbre en los municipios respecto del ejercicio de los recursos del FISM-DF, con lo que se busca evitar la existencia de cambios constantes respecto a los criterios de aplicación del fondo.

Para ello, se propone conforme lo recomienda la Auditoría Superior de la Federación en, su Informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, disponer que la Secretaría de Desarrollo Social publique los lineamientos del FISM-DF y sus subsecuentes adecuaciones a más tardar el 5 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Lo anterior con el fin de evitar afectaciones al erario público, desfase entre resultados esperados y obtenidos y discrecionalidad en la toma de decisiones.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 79 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma se reforma el artículo 33, numeral A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único.Se reforma el artículo 33, numeral A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social publicará los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y sus subsecuentes adecuaciones a más tardar el 5 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

II. ...

...

...

...

B. ...

I. ...

a) ...

b) ...

II. ...

a) a g)...

III. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, relativo a delitos informáticos, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el avance de las nuevas tecnologías, la informática se ha convertido en un instrumento que proporciona infinitas posibilidades de desarrollo. Un número cada vez más creciente de personas tiene acceso a las nuevas tecnologías y las utilizan cotidianamente para realizar actividades de muy diversa índole: industriales, comerciales, educativas, culturales, financieras o de comunicación, entre otras. La mayor parte de la circulación monetaria se efectúa a través de sistemas informáticos. En casi todas las empresas los pagos, balances, estados de cuenta e información comercial se procesan y almacenan en computadoras.

El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporados a sistemas informáticos que, en la práctica cotidiana, de hecho sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos que hasta hace unos años sólo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir los resultados. En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos.

Paralelamente a este avance tecnológico han surgido nuevas formas de conducta antisocial que han hecho de los equipos y sistemas informáticos instrumentos para delinquir. Adicionalmente, se presentan conductas en los que dichos sistemas y equipos constituyen el objeto o fin en sí mismos de la acción criminal.

En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial. La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.

El acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por computadora, la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico, la falsificación informática y la transferencia ilícita de fondos son algunas de las conductas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos.

No sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos.

La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que los delitos por computadora constituyen un grave problema, ya que las leyes, los sistemas que imparten justicia y la cooperación internacional no se han adecuado a los cambios tecnológicos. La propia organización instó a los Estados miembros a intensificar esfuerzos para combatir este tipo de conductas.

Los países miembros de la Unión Europea tienen una regulación en el campo cibernético, que incluye seguridad de datos, creaciones intelectuales relacionadas con la informática como defraudación cibernética, contratos realizados a través de los medios binarios, clonación electrónica, destrucción y robo de información.

Naciones como Venezuela, Chile, Alemania y Austria han optado por crear una ley específica para tipificar a los delitos informáticos, en cambio, otros como Argentina, España y Estados Unidos de América, han optado por incluirlos en sus Códigos Penales.

En nuestro país, para combatir estas nuevas formas de comportamientos antisociales, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto que adiciona un Capítulo II al Título Noveno del Código Penal Federal con el nombre de “acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”. Tipificándose siete nuevas figuras delictivas, los llamados “delitos informáticos”, previstos en los artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 7, para sancionar al que sin autorización acceda a sistemas y equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el propósito de conocer, copiar, modificar o provocar la pérdida de información que contenga.

Como lo observa el jurista Raúl González Salas, de la redacción de esos tipos penales, se desprende que los únicos bienes jurídicos que se protegen son la “información” contenida en sistemas o equipos de informática que tengan un mecanismo de seguridad, e indirectamente la “privacidad” de los datos, entendida como el derecho de no permitir a nadie a tener acceso a la información.

En cuanto que como en la misma exposición de motivos se establece, “en virtud de que el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la integridad de la información, se incluyen los tipos propuestos en el título noveno del citado ordenamiento, que ahora sólo ocupa el delito de revelación de secretos”.

Como consecuencia, al aprobar la reforma de mil novecientos noventa y nueve, el legislador omitió tipificar conductas de la delincuencia informática que atentan contra el patrimonio, contra el mercado nacional y contra la fe pública y privada, como bienes jurídicos.

Dando como resultado que los tradicionales delitos sean ineficaces para sancionar comportamientos que vulneran esos valores y que nacieron por el surgimiento de nuevas tecnologías que, si bien lesionan bienes jurídicos tradicionales, adoptan características que no caben dentro de las figuras ya previstas.

Lo que a su vez provoca que cada vez más conductas criminales perpetradas a través de la informática queden impunes por falta de tipos penales aplicables ante las limitaciones impuestas por el principio de legalidad penal que proscribe la analogía y la interpretación extensiva. Ciertamente no puede adaptarse y aplicarse un tipo penal a una nueva situación cuando esa norma no ha sido expedida, no ha sido tipificada, no ha sido creada para esa hipótesis específica.

Para llenar este vacío legal, la presente iniciativa propone adicionar los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal y tipificar como delitos específicos y autónomos la falsificación informática, el robo informático, el fraude informático y la oferta informática engañosa.

En el fraude informático, el tipo penal consiste en crear, introducir, enviar instrucciones erróneas de modo que el sistema, que fue programado para producir un determinado resultado, arroje un resultado totalmente imprevisible que no estaba en el programa, que no estaba diseñado para eso y que produce un beneficio económico en perjuicio ajeno.

Las conductas constitutivas consisten en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas.

Los distintos métodos para realizar estas conductas se deducen, fácilmente, de la forma de trabajo de un sistema informático: en primer lugar, es posible alterar datos, omitir ingresar datos verdaderos o introducir datos falsos, en una computadora. Esta forma de realización se conoce como manipulación del input.

En segundo lugar, es posible interferir en el correcto procesamiento de la información, alterando el programa o secuencia lógica con el que trabaja una computadora. Esta modalidad puede ser cometida tanto al modificar los programas originales, como al adicionar al sistema programas especiales que introduce el autor.

A diferencia de las manipulaciones del input que, incluso, pueden ser realizadas por personas sin conocimientos especiales de informática, esta modalidad es más específicamente informática y requiere conocimientos técnicos especiales.

Del mismo modo, es posible falsear el resultado, inicialmente correcto, obtenido por una computadora. A esta modalidad se la conoce como manipulación del output.

Respecto a los objetos sobre los que recae la acción del fraude informático, estos son, generalmente, los datos informáticos relativos a activos o valores. En la mayoría de los casos estos datos representan valores intangibles (depósitos monetarios, créditos, etcétera), en otros casos, los datos que son objeto del fraude, representan objetos corporales (mercadería, dinero en efectivo, etcétera) que obtiene el autor mediante la manipulación del sistema.

A su vez, la definición del robo informático que se propone, prevé, a diferencia del tipo tradicional de robo, bienes tanto tangibles como intangibles con lo que atiende a la configuración de un nuevo elemento material que ya no consiste en apoderarse y mover un bien mueble del lugar donde se hallaba sino, por el contrario, dejarlo en el mismo lugar, pero asignado bajo un código o una cuenta distintos que corresponden a alguien diferente del dueño o del custodio. Asimismo, se considera sujeto pasivo de la acción típica al simple tenedor de los bienes sustraídos. Esto, para que los tenedores habituales de estos bienes intangibles protegidos (como son los bancos, las empresas aseguradoras, por ejemplo), estén en mejores condiciones legales, económicas, de todo tipo, para constituirse y actuar como partes en los procesos.

Asimismo, en la iniciativa se proyecta tipificar el delito de falsificación informática, sancionando al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.

La expansión del comercio electrónico es una de las actividades que obliga a incorporar por lo menos un tipo penal descriptivo de la falsificación o eliminación de documentos o la incorporación de alguno a un sistema que utiliza tecnologías de información. Pero, además, cada vez es práctica más frecuente que organismos públicos y privados dejen de acceder a los papeles de soporte y consultan como fuente directa en los archivos de las computadoras porque asumen que tales soportes fueron transcritos cabalmente.

Por tanto, en la definición de esta figura delictiva se incluyeron diversos verbos rectores en procura de una tipificación que se ajuste cabalmente al principio de legalidad, que contemple incluso que alguien pueda hasta mover un documento, esconderlo, pues, para que no sea encontrado oportunamente y eso en computación es una práctica relativamente habitual.

Por último, conforme al proyecto, también incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 del Código Penal Federal, al que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.

Por lo fundado y expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Quintus y 389 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Libro SegundoTítulo Decimotercero

Falsedad

Artículo 246 Bis. Las mismas penas establecidas en el artículo 243 se impondrán al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.

Título DecimocuartoDelitos contra la Economía Pública

Capítulo I

Artículo 254 Quáter. También incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 el que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.

Título Vigésimo SegundoDelitos en contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo I

Artículo 381 Quintus. Las mismas penas señaladas en el artículo 370, se impondrán al que, a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley.

Artículo 389 Ter. Las mismas sanciones señaladas en el artículo 386, se impondrán al que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o engañosas que produzcan como resultado la alteración en cualquiera de las fases de su procesamiento o tratamiento informático, que permita hacerse de una cosa o alcanzar un lucro indebido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Humberto Castaños Valenzuela, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIII y XIV del artículo 34 y el artículo 204 de La Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares, los cuales fortalezcan la protección del medio ambiente, la generación de empleos y el impulso del desarrollo tecnológico.

Planteamiento del Problema

La ciencia, tecnología e innovación deben ser el detonante del desarrollo económico y el bienestar social de nuestro país, la aplicación de nuevos conocimientos, tecnologías e innovaciones son parte de la inversiones que más deben interesar al gobierno mexicano, sobre todo aquellas destinadas a la protección del medio ambiente, aquellas que destinadas a que se utilicen las energías renovables, por ello, para que la industria y las empresas aprovechen los beneficios de esos adelantos científicos, el Estado Mexicano debe contemplar en su marco jurídico un sólido otorgamiento de estímulos fiscales a las actividades relacionadas con la investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

Este trabajo parlamentario busca que por medio de la modificación del marco jurídico mexicano se pueda desarrollar y utilizar instrumentos económicos, financieros y fiscales que faciliten la implementación de una política nacional que ofrezca a las empresas y particulares la posibilidad de invertir en su infraestructura y poder acceder a estímulos fiscales atractivos, para ello se fundamenta la presente iniciativa en la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo tecnológico impulsado en un país, se refleja en un crecimiento económico sostenible; es decir, el desarrollo de procesos tecnológicos es en sí un motor que contribuye a incrementar la productividad de una nación, si a esto sumamos que las tecnologías y desarrollos implementados tienen una finalidad de protección del medio ambiente y la utilización de energías limpias, podemos afirmar que estamos en presencia de la generación de una política pública que logra conjuntar el concepto del bien común.

Actualmente, la legislación ofrece algunos incentivos de tipo fiscal para que las empresas y particulares inviertan en la utilización de energías renovables, sin embargo, en este trabajo parlamentario se presenta una propuesta para generar mejores condiciones que hagan muy atractivo invertir en tecnologías que destinadas a reducir las emisiones y que a la par de ayudar a reducir costos de operación permita colaborar en la protección ambiental.

Para nuestro país el sector energético es un área estratégica para el desarrollo y crecimiento ya que la energía conforma un insumo indispensable para la realización de las diferentes actividades económicas, para ello el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales y ha implementado diversas políticas que tienen como fin reducir la dependencia de combustibles fósiles y así contribuir a un medio ambiente sano reflejándose en beneficios directos en materia de desarrollo social y económico para la población. Por ello el estado mexicano debe de promover de manera sistemática el uso y desarrollo de las energías renovables, y la actualización y revisión constante del marco normativo, institucional y fiscal que facilite y haga atractivo su aplicación, en los hogares, empresas e instituciones, y así generar inversiones que además de modernizar el sector protejan al medio ambiente y fomenten la investigación y desarrollo de tecnologías y dispositivos para ese fin.

En este proyecto legislativo se busca proponer mayores incentivos fiscales, que hagan atractivo aprovechar nuestros recursos energéticos de forma sustentable.

En el panorama fiscal podemos apreciar que la tasa efectiva que pagan las empresas en nuestro país pasó de 11.9 por ciento, antes de la reforma fiscal del 2014, a 17.3 por ciento una vez que ésta entró en vigor, de acuerdo con diferentes análisis. Según expertos, esto no significa que en México seamos completamente competitivos. La tasa efectiva de impuestos totales que eroga una empresa es aquella que paga después de hacer todas sus conciliaciones de deducciones sobre su utilidad contable. Actualmente, en México la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) que pagan las empresas es de 30 por ciento, la cual es una de las más altas dentro de la OCDE. Al descontar los beneficios fiscales, como deducciones, las personas morales pagan alrededor de 17.3 por ciento.

Revisando el marco jurídico de nuestro país, podemos encontrar que se cuenta con deducciones para las empresas y particulares, las cuales se encuentran sujetas a muchas limitaciones, por ello, es necesario reformar la Ley del ISR a fin de que las deducciones que fomenten la utilización de tecnologías que aprovechen las energías renovables y protejan el medio ambiente sean atractivas y que se conviertan en una inversión que no solo traiga beneficios directos al medio ambiente, si no que sean también una herramienta del Estado para que la tecnología y el desarrollo en este ramo crezcan.

Debemos también citar que la estrategia energética del gobierno federal de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 y al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2013-2018, considera en su diversos objetivos: impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y los organismos del sector social de la economía; impulsar el desarrollo tecnológico, de talento y de cadenas de valor en energías renovables; democratizar el acceso a las energías renovables mediante la electrificación rural, el aprovechamiento térmico y la participación social. Así pues, con esta reforma propuesta se abre una gran ventana de oportunidad para que México implante tecnologías que permitan elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad. De la misma forma, atrae inversión para productores que generan energías limpias, y las empresas mexicanas, en particular las Mipyme y los particulares, realicen sus actividades utilizando tecnologías ecológicas.

Según la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2015, las Mipyme constituyen 97.6 por ciento de las unidades empresariales y generan 75.4 por ciento del empleo en el país. Son la columna vertebral de la economía mexicana. Las micro, pequeñas y medianas empresas representan también el 52 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país. En México hay más de 4.1 millones de microempresas que aportan 41.8 por ciento del empleo total y todas ellas podrían acceder a los beneficios fiscales que se proponen en esta iniciativa.

Este proyecto legislativo busca reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, está actualmente establece en el artículo 34, fracción XIII, el beneficio fiscal de deducir al cien por ciento la inversión de los bienes nuevos de activo fijo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente, siempre y cuando a partir de su adquisición, dichos activos se mantengan en operación durante los cinco años inmediatos después de que se haya aplicado la deducción de impuesto, de lo contrario será necesario pagar el monto correspondiente, de la misma forma en su fracción XIV otorga una deducción del 25 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables y en su artículo 204 señala: Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

El marco legal mexicano define a las energías renovables como aquéllas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que, al ser generadas, no liberan emisiones contaminantes. Las energías renovables reconocidas por el marco legal son las siguientes:

Otra definición de energías renovables es la contenida en el “Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en materia de renovables” que las define como todo tipo de energía procedente de fuentes solares, geofísicas o biológicas que se renuevan mediante procesos naturales a un ritmo igual o superior al de su utilización. Así pues, la energía renovable se obtiene de los flujos de energía constantes o repetitivos que están presentes en el medio ambiente natural, y abarca recursos tales como la biomasa, la energía solar, el calor geotérmico, la energía hidroeléctrica, la energía mareomotriz y del oleaje, la energía térmica oceánica y la energía eólica.

En una empresa el activo fijo es básico para poder operar, está integrado por vehículos, maquinaria, equipo, y todos los bienes que integran el patrimonio de la empresa y con su funcionamiento, se crean ingresos y empleos haciéndola rentable, por ello es muy importante que las empresas y los particulares tengan acceso a esquemas que no solo los hagan competitivos sí que además estimulen el que en sus actividades sean productivas y utilicen tecnologías amigables con el ambiente.

Es necesario adecuar el marco jurídico fiscal con la finalidad de que las empresas y los particulares puedan tener un pronto retorno de la inversión que realicen con el fin de obtener beneficio económico y ambiental. Por ello este proyecto de iniciativa busca disminuir el plazo mínimo de operación obligado para la maquinaria y equipo de cinco a tres años, lo da un apoyo verdadero a las Mypime y evitar la elusión fiscal o a reducir la base gravable.

Según datos del Inegi las Mipyme enfrentan terribles crisis antes de los cinco años creación que llevan a muchas a cerrar, uno de los más frecuentes son los impuestos altos y la falta de apoyos para acceder al crédito.

También cuando se consulta el “Reporte sobre las condiciones de competencia en el otorgamiento de crédito a las pequeñas y medianas empresas (Pyme)” del Banco de México con instituciones bancarias, refiere que las instituciones bancarias manifestaron que es una práctica recurrente no otorgar créditos a empresas con menos de dos años de antigüedad, pues muchas no libran esa temporalidad. por la carencia crediticia que padecen las Mipyme, Nacional Financiera y el Sistema de Administración Tributaria las apoyan al calificar si son sujetos de crédito y para proporcionar información fiscal, a fin de que el gobierno otorgue garantías para que puedan obtener un crédito de la banca comercial para mejorar sus activos, capitalizarse y expandirse, entre otros beneficios.

Las Mipyme requieren acceso a crédito y facilidades fiscales que les permitan rentabilidad, de lo contrario su destino seguirá siendo el mismo: engrosar las estadísticas de mortandad empresarial sin que exista por parte del gobierno federal plena voluntad de apoyar los principales factores que inciden en su estabilidad. Los subsidios, los estímulos fiscales y los apoyos al crédito de las Mipyme son parte de la débil política pública del Estado Mexicano que se ve reflejada en pocos resultados positivos.

Ante esta reflexión nos encontramos con que, para las empresas y particulares, invertir en energías renovables es caro, y por ello cobra más importancia la reforma aquí propuesta, ya que se dan un estímulo para que se incluyan estas innovaciones en la utilización de energías renovables.

Existe en México la Asociación Nacional de Energía Solar y en las informaciones que emiten señalan que los  incentivos de deducción de activos físicos en la Ley del Impuesto sobre la renta representa para el gobierno federal una valiosa recaudación que se refleja en la generación de empleos y en el desarrollo de nuevas empresas, un ejemplo claro es como en el sector del calentamiento de agua, en 2012 se crearon más de 10 mil empleos y se tuvieron ventas superiores a los 200 millones de pesos, lo que significó la instalación de más de 300 mil metros cuadrados de colectores solares.

En diversos estudios se estima que para generar 35 por ciento de energía limpia para 2024 y la mitigación de gases de efecto invernadero en 31 por ciento a 2030 para el sector eléctrico, nuestro país requiere una inversión total de un aproximado de 75 mil millones de dólares, y esto permitiría incrementar el producto interno bruto en 45 mil millones de pesos y crear 180 mil empleos. Es así que el fomento a la instalación de capacidad limpia derivaría una mayor participación de la industria local, mayor generación de empleo y por tanto una mayor calidad de vida para nuestro país. Considerando que los proyectos con energía de fuentes renovables, en promedio son rentables de tres a diez años, dependiendo del tamaño del proyecto, y con las variables de si existen los equipos y maquinarias en nuestro país o se tienen que importar o adoptar a las características de nuestras fuentes renovables y que las Mipyme, si sobreviven a sus 2 primeros  años de existencia, y que tardan más de cinco años en madurar y lograr utilidades, se fortalece la tesis de este trabajo parlamentario.

En este trabajo parlamentario también se propone que quienes estén registrados ante hacienda como personas físicas con actividad empresarial, las que cobran por honorarios y las personas morales podrán deducir el costo de una bicicleta convencional, de una moto o bicicleta eléctrica que exclusivamente utilice como método de propulsión una batería recargable. La condición es que estos transportes sean vitales para desempeñar su actividad, es decir se debe poder generar ingresos con su uso, e incluir a las personas que usan triciclo de carga para realizar su actividad económica. Ya que muchos contribuyentes del régimen de incorporación fiscal que usan triciclo de carga como tortillerías, expendios de pan, cocinas, repartidores de agua, etcétera, actualmente no pueden obtener este beneficio fiscal, pues el artículo 34 de la Ley del ISR sólo tiene contemplado “bicicletas convencionales”. Así en todos estos supuestos planteamos aumentar del 25 por ciento al 50 por ciento el beneficio, esto con la intención de generalizar el uso de estos transportes y apoyar al medio ambiente, la movilidad y la economía de quienes usen estos transportes.

De la misma forma se propone una modificación basada en el beneficio que representa para el país el uso de energías alternativas por la repercusión que tienen en el medio ambiente, a la vez de reconocer que la falta de coordinación para adoptar esta tecnología impide el crecimiento de una red extendida de equipos de alimentación para vehículos eléctricos, proponiendo aumentar el estímulo fiscal actual equivalente a un crédito del 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate a un 40 por ciento, en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta (ISR) que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Con estas modificaciones propuestas se busca incentivar aprovechar las energías renovables y que las empresas y particulares, generen una mayor ya que recuperaran en el corto o mediano plazo reduciendo sus costos y así puedan aumentar su productividad y rentabilidad, fortalecer la creación de empleos y reflejar los beneficios en la producción nacional, contribuyendo a las arcas del Estado con el pago de sus impuestos y realizando una importante contribución a un medio ambiente más sano, marcando un ejemplo no solo nacional, sino internacional.

Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta Soberanía a presentar el siguiente

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 34 y el artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares

Único. Se reforman los artículos 34, fracciones XIII y XIV, así como el artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

...

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 3 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIV. 50 por ciento para bicicletas convencionales, triciclos de carga, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 40% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oecd.org/dev/publicacion-del-informe-de-la-ocde-estadisticas- tributarias-en-america-latina-y-el-caribe-2018.htm En este informe se pueden consultar datos de la recaudación de los países de américa latina entre los que se encuentra México.

2 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/establecimientos/ otras/enaproce/default_t.aspx

3 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/.../492-pymes

4 1 Artículo 3 Fracción XVI de la Ley de Transición Energética

5 https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/ Marco-jur%C3%ADdico-de-las-energ%C3%ADas-renovables-en-M%C3%A9xico.final_.pdf

6 Arvizu, D., T. Bruckner, et al., “Resumen técnico”, en Informe especial sobre fuentes de energía renovables y mitigación del cambio climático, Cambridge University Press, Reino Unido y Nueva York, Estados Unidos de América, 2011, p.38. Disponible en

https://www.ipcc.ch/pdf/special-reports/srren/srren_report_es.pdf.

7 Informe especial sobre fuentes de energía renovables y mitigación del cambio climático, IPCC, 2011.

8 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/ establecimientos/otras/enaproce/default_t.aspx

9 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/ establecimientos/otras/enaproce/default_t.aspx y la publicada en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/modulos/enamin/2012/

10 http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las- condiciones-de-competencia-en-l/%7B1C74E16B-F3D9-DBA7-6E7E-80C130C76599%7D.pdf

11 http://www.anes.org/cms/index.php

12 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mitigacion-de-gases-de-efecto- invernadero-en-el-sector-energetico-176227

Legislación consultada:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Ley General de Cambio Climático

Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Instrumentos de Regulación del Sector Eléctrico

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (UNFCCC)

Acuerdo de París

Bibliografía

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Armenta Fraire, Leticia (2009) “Energía y política pública”, Mesa 4: Economía pública y desarrollo, volumen 6 número 1.

Consejo Nacional del Petróleo (2007) Hardtruths, enfrentando el grave problema energético, Una visión integral de la industria del petróleo y el gas natural en el mundo hasta el año 2030, Departamento de energía de EE.UU.

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Dorantes R. (2008) Las energías renovables y la seguridad energética nacional, especialidad: energética, publicado por la academia de ingeniería de México consultado en: academiadeingenieriademexico. mx/.../...

Fundación Este País (2008) “El sector energético en México, Cinco temas clave”, Este país 205, abril 2008, México.

Greenpeace (2011). Posición de Greenpeace respecto de la Estrategia Nacional de Energía 2011-2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre de 2018.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 77, numeral 3, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 5 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal. La publicación fue ordenada por el Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, conforme a la potestad que le confiere el artículo 72, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de un proceso legislativo que duró más de 7 años, solventándose con ello una omisión legislativa en que había incurrido este Congreso Federal por más de 8 años.

La Ley desarrolla las disposiciones establecidas en los artículos 75 y 127 constitucionales que derivaron de la reforma de 2009, misma que ordenó, en su artículo Cuarto Transitorio, que la ley reglamentaria fuera emitida dentro de los 180 días siguientes al día de su publicación, la que se dio el 24 de agosto de 2009. Es decir, el Congreso estuvo en mora desde marzo de 2010.

El proyecto de la ley de referencia, fue aprobado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011 y remitido a la Cámara de Diputados para su revisión dos días después. Siendo aprobado en esta colegisladora hasta el pasado el 13 de septiembre. En ese lapso, el proyecto fue objeto de un desfase con respecto de los nuevos textos jurídicos que generó el trabajo legislativo en la Federación. Dicho desfase generó algunas discordancias entre el texto aprobado y lo dispuesto por diversas leyes federales.

Ante ello, los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados hemos acordado realizar una reforma que recupere la concordancia de la Ley con los distintos ordenamientos normativos federales. Así mismo, nos proponemos aclarar algunos textos que presentan falta de claridad y que pueden motivar una errónea interpretación que la llevaría a surtir efecto distintos o contarios a los buscados por este Legislativo Federal en su redacción.

Las propuestas que sometemos a la consideración del Congreso de la Unión, son las siguientes:

1. Incluir en el objeto de la ley la regulación de las remuneraciones que se otorguen en los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado, toda vez que el artículo 127 constitucional ordena la regulación de todo ente público en México.

2. Establecer un artículo en el que se confieran las facultades de interpretación de la Ley en el ámbito administrativo, así como de reglamentación, a las autoridades correspondientes (SHCP y los poderes Legislativo y Judicial, en su caso).

3. Reproducir la definición genérica de servidor público, en términos de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Federal, sumando además a quienes laboran en las instituciones y organismos dotados de autonomía, así como a las empresas productivas del Estado.

4. Aclarar los términos de proporcionalidad e igualdad laboral y establecer el principio de no discriminación, por los motivos especificados en el artículo 1º de la Constitución Federal.

5. Actualizar la referencia a los órganos encargados de la administración, responsables del pago de las remuneraciones, como encargados de recibir los avisos que realicen los servidores públicos ante cualquier pago en demasía respecto de sus remuneraciones.

6. Aclarar en la fracción IV del artículo 6 que la dictaminación sobre la compatibilidad del desempeño de dos cargos es competencia también de la Secretaría de la Función Pública, además de las unidades de administración de los entes públicos federales diversos al Ejecutivo.

7. Establecer que la sanción por declaración con falsedad por parte de un servidor público es ante la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad y no por toda la información contenida en las disposiciones relativas de esta ley, pues en algunos casos no es de su responsabilidad.

8. Aclarar el texto del inciso b) de la fracción I del artículo 7 para que no se interprete que las percepciones extraordinarias deberían ser pagadas mensualmente.

9. Adicionar diversos entes públicos al listado que contiene la fracción III del artículo 7 y establecer que cuando un servidor público no tenga superior jerárquico, la determinación de su remuneración se realizará considerando como equivalente al Presidente de la República.

10. Ordenar que en la determinación de las remuneraciones se implemente una política presupuestal con perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que, en iguales condiciones, las remuneraciones sean las mismas entre hombres y mujeres.

11. Aclarar un error de concordancia en el párrafo segundo del artículo 8, en el que se hace referencia al “artículo anterior”, debiendo ser al “párrafo anterior”.

12. Modificar el texto del artículo 10, para mejorar su concordancia con el texto constitucional y para, en su segundo párrafo, aclarar que la regulación está dirigida a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y otras prestaciones de retiro que se otorgan determinados órganos del Estado, particularmente las instituciones crediticias paraestatales. Ello, para no dar lugar a la confusión relativa a que el artículo ordenaría a los ejecutores de gasto incluir en sus proyectos de presupuesto, durante el proceso legal de integración del PEF, tabuladores de las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones de retiro.

13. Disponer, como medida de transparencia, que las jubilaciones, pensiones, compensaciones como haberes y demás prestaciones por retiro, que se confieren por ley, pero en forma diversa a las dispuestas en las leyes de seguridad social y laborales, deberán ser reportados en el Informe sobre la situación económica de las finanzas públicas y la deuda pública, así como en la Cuenta Pública.

14. Eliminar la posibilidad de que en la administración pública se concedan anticipos a la remuneración. Además, disponer que los créditos y préstamos que los propios organismos conceden a los trabajadores de base, por ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, sólo puedan ser extendidos como prestaciones para los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes a los de la Administración Pública Federal, cuando así lo disponga expresamente la legislación de seguridad social y laboral aplicable.

15. Incorporar en diversos artículos relativos a las responsabilidades, la remisión a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para generar concordancia con las reformas que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción. En el mismo sentido, establecer que las denuncias por presuntas violaciones a esta Ley puedan ser presentadas ente el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno.

16. Establecer una remisión a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sobre la vigilancia y fiscalización que realizará la Auditoría Superior sobre las erogaciones reguladas en esta Ley y adecuar a lo dispuesto en dicha normatividad las regulaciones dispuestas en el artículo 15 de esta Ley.

17. Modificar el artículo 17 para evitar el riesgo de que un servidor público pueda ser sancionado cuando, procediendo de buena voluntad, incurra en un error y perciba una retribución mayor a la debida. Ello, bajo parámetros racionales. Disponer la anterior precaución también en el Código Penal.

18. Armonizar en diversos artículos la referencia a la Unidad de Medida y Actualización, en vez de al salario mínimo, como resultado de la reforma constitucional de enero de 2016.

19. Incluir un artículo Transitorio para disponer un plazo en el que el Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de esta Ley.

20. Modificar la denominación del Título Décimo, así como el articulado contenido en su Capítulo Quinto Bis, a efecto de armonizar la legislación relativa a los delitos de corrupción por el pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos y por el uso ilícito de atribuciones y facultades por particulares en ejercicio de funciones públicas. En su contenido, armonizar también diversos términos y referencias que han quedado superadas en el texto constitucional y en legislación diversa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se reforman los artículos 1; 2; 3, en sus párrafos segundo y tercero, fracciones III, V y VII; 5, en su párrafo primero; 6, en el inciso a) de su fracción IV y en el párrafo segundo; 7, en el inciso b) de su fracción I y en los incisos h) a m) de su fracción III; 8; 10; 11; 12, párrafos primero y segundo; 13, párrafo primero; 15; 16, y 17 párrafos primero y quinto, una vez recorrido. Y se adicionan los artículos 1, con un párrafo segundo; 2, con un párrafo segundo; 3, con una fracción VIII a su párrafo tercero; 6, con un párrafo segundo al inciso a) de su fracción IV; 7, con los incisos n) a v) y un párrafo segundo en su fracción III, así como con un párrafo segundo; 10, con un párrafo tercero; 17, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el actual tercero para quedar quinto. Todos, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal.

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, son servidores públicos de la Federación los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de las instituciones y organismos dotados de autonomía y de las empresas productivas del Estado.

No se cubren con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo los casos previstos expresamente en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 3. ...

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

...

I. y II. ...

III. Proporcionalidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. ...

V. Igualdad laboral: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. ...

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley, y

VIII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 5.Los servidores públicos están obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía.

...

Artículo 6. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente públic Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos , las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

La solicitud de compatibilidad observa las determinaciones generales de la Secretaría de la Función Pública, conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

...

b) y c) ...

Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

...

Artículo 7....

I. ...

a) ...

b) Los límites mínimos y máximos de percepciones extraordinarias netas que perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.

II. ...

III. ...

a) a g) ...

h) Tribunales administrativos de la federación;

i) Instituto Nacional Electoral;

j) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

k) Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

l) Comisión Federal de Competencia Económica;

m) Instituto Federal de Telecomunicaciones;

n) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

o) Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

p) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

q) Fiscalía General de la República;

r)Organismos de la administración pública paraestatal;

s) Instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo ;

t) Empresas Productivas del Estado;

u) Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,

v) Cualquier otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de los poderes de la Unión.

Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos indicados en esta fracción, sin perjuicio de la naturaleza y atribuciones que correspondan a los entes públicos respectivos, a falta de superior jerárquico, se considerará como equivalente al Presidente de la República.

IV. ...

En la definición de las remuneraciones se implementará una política presupuestal con perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que en condiciones iguales las percepciones sean las mismas entre hombres y mujeres.

Artículo 8.Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gast o.

El manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno , se apegan estrictamente a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el párrafo anterior, así como los tabuladores contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegan estrictamente a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 10.No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones , haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá establecer , en su caso y bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro , distintas a las contenidas en las leyes de seguridad social, otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo.

Las jubilaciones, pensiones, compensaciones como haberes y demás prestaciones por retiro, a qué se refieren el párrafo anterior, deberán ser reportados en el Informe sobre la situación económica de las finanzas públicas y la deuda pública, así como en la Cuenta Pública.

Artículo 11. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo son las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no pueden concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.

Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en el párrafo anterior se hacen públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Artículo 12. Los créditos y préstamos sólo pueden concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permiten. Los recursos erogados por estos conceptos se informan en la Cuenta Pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Los conceptos descritos en el párrafo precedente no se hacen extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes a los de la Administración Pública Federal , salvo en los casos en que así lo dispone expresamente la legislación de seguridad social y laboral aplicable.

...

Artículo 13.Cualquier persona puede formular denuncia ante el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno de los entes definidos por el artículo 2 de esta Ley respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente , en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

...

Artículo 15. La Auditoría Superior de la Federación, ejerce las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sancionar su infracción, por lo que es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley.

En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, da cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior presenta las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Artículo 16.La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollan de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 17.Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de mil Unidades de Medida y Actualización, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce años.

...

La omisión a que se refiere el párrafo primero del artículo 5 de esta Ley se considera falta administrativa grave, para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se sanciona en términos de lo dispuesto por este artículo.

Cuando la falta se produce de manera culposa o negligente, no hay reincidencia y el monto del pago indebido mensual no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la falta administrativa es considerada no grave. En tal caso, si el daño producido a la Hacienda Pública es resarcido la autoridad resolutora puede abstenerse de imponer la sanción correspondiente.

Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de aquéllas civiles o penales a que haya lugar.

Transitorios de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Primero. El titular del Poder Ejecutivo Federal emitirá el reglamento de esta Ley dentro del plazo de 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias referidas en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como los órganos competentes de los poderes Legislativo y Judicial emitirán las disposiciones reglamentarias pertinentes para su debida aplicación, dentro del plazo de 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se reforman la denominación del Título Décimo del Libro Segundo; el numeral del artículo 217 Bis correspondiente al Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Ter, del mismo Capítulo, y sus fracciones I y II; así como el numeral del artículo 217 Ter del Capítulo V Bis, para pasar a ser 217 Quáter, del mismo Capítulo, y sus fracciones I, II, III y IV, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Titulo DecimoDelitos por hechos de corrupción

Artículo 217 Ter.Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:

I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos;

II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas, o en los casos considerados por el mismo artículo 5 de la mencionada Ley como falta administrativa no grave.

Artículo 217 Quáter.Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas:

I. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;

II. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos excede el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito pero no es mayor que el equivalente a mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito;

III. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos excede el equivalente a mil veces, pero no es mayor que el equivalente a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y

IV. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos excede el equivalente a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a catorce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Mario Delgado Carrillo,René Juárez Cisneros, Fernando Manzanilla Prieto, Reginaldo Sandoval Flores, José Ricardo Gallardo Cardona, Pablo Gómez Álvarez,  Anilú Ingram Vallines, Soraya Pérez Munguía, Alfredo Villegas Arreola, Fernando Galindo Favela,Verónica Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dar crédito a los clientes (vender al crédito) es una forma de aumentar las ventas o de mantener relaciones comerciales con un cliente; Por lo que antes de tomar la decisión de dar crédito a los interesados es necesario establecer una política clara de créditos y cobranzas, evaluar bien al cliente que solicita el crédito, establecer claramente las condiciones del crédito, entre otros aspectos.

Como el máximo nivel de crédito que podemos permitir, y los plazos que brindarán para el pago de los créditos.

Una vez que se ha evaluado a un cliente y determinado que es digno de crédito, se determina el crédito a otorgar, así como las condiciones de éste (las cuales deben ser aceptadas por ambas partes y, de ser posible, ponerse por escritas en un contrato).

Los créditos se pueden clasificar de acuerdo con lo siguiente: crédito para grandes y medianas empresas (corporativos), pequeñas empresas y comercio (créditos Pyme), y crédito de personas (créditos personales).

Contratos de adhesión, donde pasamos a lo que nos concierne, en el proceso de otorgamiento de un crédito se debe pasar por una etapa de evaluación nada simple donde se investiga a la persona exhaustivamente.

Entonces, si las financieras son tan cuidadosas para otorgar cualquier crédito ¿por qué no lo son con los requisitos para autorizarlos?

En la reforma solicitamos que el idioma en los contratos sea el de la localidad porque sabemos de antemano la segregación y discriminación a que son sometidas las etnias locales en todo el país, la exclusión económica que sufren, Frente a este escenario de descalificaciones y contradicciones históricas, debemos admitir que a pocos resultados arribaríamos si pretendemos llevar a cabo acciones solamente en el terreno jurídico, sin acceder a instancias concretas de transformación en la sociedad de hecho.

Asimismo, obtendremos los mismos magros resultados, si pretendemos intervenir solamente en los grupos sociales afectados por la discriminación, sin desarrollar acciones tendientes a desarticular mecanismos de prejuicio y descalificación en los ámbitos mayoritarios de las sociedades que los ejercitan.

La construcción de una ciudadanía moderna debe pugnar por el fortalecimiento de las identidades étnicas minoritarias y la homogeneidad cultural que nos ofrecen los paradigmas de modernidad por ello.

Por eso, además de lo anterior, solicitamos como requisito que los contratos de adhesión estén en el idioma de la localidad, no solo en español, ya que en muchas de ellas se habla dialecto y debemos ser inclusivos en todos los aspectos, ya que pocas veces tomamos en cuenta a los hablantes de las etnias locales.

Por lo fundado y expuesto, la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo VIII del artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Único. Se reforma y adiciona el párrafo VIII del artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 11.Los contratos de adhesión que utilicen las entidades financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalaran los tipos específicos de contratos de adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.

...

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:

I. a VIII. ...

...

...

...

...

Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y el idioma de la localidad y deberá contener la firma yhuella digital del cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículos 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sabedores de que la premisa fundamental del bienestar social es una de las más grandes responsabilidades del Estado, el tema de la justicia social es una obligación insoslayable para cualquier gobierno.

El canciller de hierro alemán Otto Von Bismarck es considerado como pionero en materia de justicia social a nivel mundial. A finales del siglo XIX impulsó grandes reformas en el Estado liberal imperante de esa época, con lo cual instituyó uno de los primeros sistemas de seguridad social basado en las aportaciones de los patronos y trabajadores, protegiendo a éstos últimos de los accidentes en el trabajo, de las enfermedades, la invalidez y la vejez. En este entendido la seguridad social estuvo vinculada a la actividad laboral.

México no se quedó a la saga en esta tendencia. A principios del siglo XX la seguridad social se estipuló en el artículo 123 de la Carta Magna de 1917 y, de igual modo como sucedió en Alemania, estuvo acotada a la población que contara con un empleo formal.

Dentro de este espectro denominado seguridad social encontramos servicios de salud, el pago de pensiones al término de la actividad productiva, el acceso a créditos para la vivienda y demás prerrogativas que debe tener el trabajador.

En la iniciativa que nos ocupa, nos enfocaremos únicamente al tema que tiene que ver con al acceso a créditos para tener una vivienda.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción XII, establece que: “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.

Con base en lo anterior deben resaltarse dos cuestiones fundamentales:

1) La Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores deben ser “baratos y suficientes” y;

2) Que el organismo que se cree a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda deberá tener carácter de “utilidad social”.

Sin embargo, ambos preceptos no se cumplen con el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que a la letra dice:

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizara bajo los términos que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

¿En qué argumentos sustentamos nuestra aseveración de que el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tal y como está redactado hace imposible que se cumpla con lo estipulado por la Carta Magna?

Por un lado, la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política General antes referido, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972. De la lectura de la iniciativa, así como de los dictámenes de ambas cámaras del Congreso de la Unión, podemos deducir que la intensión de la reforma fue establecer un sistema de financiamiento para poder construir viviendas con las aportaciones que se hicieran al fondo creado para ese fin y para que los trabajadores las pudieran adquirir en propiedad con el producto de su trabajo, es decir, con lo que perciben como salario, sin que dicha aportación fuera superior al 15 o 20 por ciento. Por lo mismo, los intereses que se cobren por los créditos otorgados en cumplimiento al mandato constitucional deberían ser bajos, a una tasa inferior a la que cobran las instituciones de crédito “tradicionales” (12 por ciento en promedio). Mientras que el Infonavit maneja una tasa cercana a los 9 puntos porcentuales de interés, por lo que podemos ver que no es baja, y que si le sumamos el incremento respecto del salario mínimo que se hace anualmente, damos con intereses iguales o más altos que los de la banca comercial.

Así, el “crédito barato” que se otorgue a los trabajadores por parte del Infonavit para la adquisición de una vivienda, debe tener una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas privadas dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que sea gravoso o exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.

A diferencia de las empresas de crédito, que otorgan prestamos para adquirir un bien (en este caso la vivienda) y así hacerse de una ganancia lícita a través de los intereses, el Infonavit no puede actuar de esa manera; pues no es una sociedad mercantil que persiga fines de lucro; su objetivo es ser un ente de interés social, y como tal se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.

El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito lejos de hacerse barato se torna caro; oneroso; inasequible; costoso y gravoso, puesto que se trata de un instrumento en el cual el saldo nunca disminuye, sino que se incrementa haciendo que no se pueda liquidar durante el plazo que se establezca para el pago.

Si se analiza con detenimiento, se trata de un sistema que establece un doble mecanismo de cobro de interés, que permite no solo mantener el valor del dinero prestado, sino obtener una ganancia adicional, a través del incremento de los saldos y de la diferencia que se cobra de los intereses originalmente pactados, y los que se obtienen por el incremento del saldo.

Es decir, anualmente el Consejo general del Infonavit fija el porcentaje de los intereses que cobrará el instituto sobre los créditos otorgados, cuyo monto no podrá ser menor a 4 por ciento conforme al artículo 44 de la ley en comento, y además cada año se actualiza el monto de la deuda conforme al incremento que tenga el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, por lo que podemos ver que cada año se crece en lugar de decrecer, el monto de los adeudos de miles de trabajadores que nunca estarán en condiciones de finiquitar este crédito hipotecario. Lo anterior sin tomar en cuenta todos los intereses moratorios y actualizaciones que se pueden suscitar a lo largo de la duración del crédito, haciéndolos impagables para los mexicanos.

Otros argumentos para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es la situación económica que atraviesa el país. En la primer década del siglo XXI el trabajo no sólo ha sido escaso, sino que el existente se encuentra mal remunerado, y actualmente el artículo en comento aplica para todos los sujetos que cuentan con un crédito otorgado por el Infonavit independientemente de si tienen o no un trabajo y un salario fijo y éste incremente o no. O sea, aumenta por igual a aquellas personas que tienen un salario determinado pero también para los que no lo tienen, ya sea porque trabajan por honorarios o porque se encuentran desempleados.

A ello agreguemos el mediocre desempeño económico que se ha caracterizado y a que el poder adquisitivo de los mexicanos ha disminuido de manera sustancial.

Despues de 2009, la economía del país registró un aumento anual de 1.1 por ciento 2009 -4.7, 2010 5.1, 2011 4.0, 2012 3.9, 2013 1.1, que es la menor desde el 2009, cuando la economía resultó severamente golpeada por la gran crisis financiera mundial que estalló en Estados Unidos. Y con la crisis actual ya ni hablamos

Del 2014 2.3, 2015 2.6, 2016 2.3. que no ayuda en nada a los trabajadores.

Por lo tanto, mantener la redacción actual del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sería desestimar la perdida del valor adquisitivo de la moneda, la inflación, el estancamiento económico, entre otros factores, todo lo cual desemboca en que aunque el aumento fuera en el mismo porcentaje del salario, no necesariamente implica que sea la misma proporción.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se deroga el artículo 44 de la Ley del Infonavit, para quedar como sigue:

Artículo 44. Se deroga.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

3 Ver Cossio Díaz José Ramón. Créditos INFONAVIT: ¿baratos?, LEX difusión y análisis, No. 186, Diciembre de 2010, páginas 10-11.

4 http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/02/21/ pib-mexico-apenas-avanzo-11-2013

5 http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/22/ pib-mexico-crecio-23-anual-2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de  diciembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo acelerado de las tecnologías ha permitido la reproducción, resguardo y transmisión de datos en medios digitales, lo que también ha facilitado su sustracción a través de programas informáticos, circunstancia que ha sido aprovechada para obtener datos personales y utilizarlos en suplantación de las personas con fines delictivos.

La “suplantación de identidad” está considerada como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años y el esfuerzo por detener esta conducta ha sido disperso y escaso.

El país no cuenta con estadísticas para conocer la gravedad del problema y ninguna institución como el Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos Personales, la Procuraduría Federal del Consumidor o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) se hace responsables del problema.

En 2011, el monto reclamado por los usuarios ante la Condusef relacionado con posibles fraudes con tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas o cheques ascendió a 476 millones de pesos y se estima que los bancos anualmente reembolsan 800 millones de pesos por cargos no reconocidos por el cliente.

Actualmente vivimos en la constante zozobra del delito, nadie tiene seguros sus bienes fundamentales, y la única seguridad parece radicar en el combate efectivo de la criminalidad aplicando el derecho penal, en la medida en que el orden jurídico penal se aplique correctamente se estará en la vía adecuada para alcanzarlo.

La delincuencia afecta la vida, la integridad y el patrimonio de sus víctimas y cuando se extiende genera un grave fenómeno de inseguridad social que altera la paz y se constituye en un obstáculo al desarrollo económico, social y político del país.

Desafortunadamente, la actividad delictiva que nos acosa presenta un inusitado incremento en la frecuente y recurrente violencia, que ha constituido en un agravio frontal a los más altos valores de la sociedad mexicana.

Es menester combatir la delincuencia y evitar la impunidad sin pretextos ni dilaciones. La proliferación de las conductas delictivas tiene su origen en la severa ausencia e insuficiencia de valores, ineficacia y corrupción por parte de las autoridades, además de una falta de aprecio al valor del trabajo.

De acuerdo con la definición de suplantación más aceptada, este ilícito ocurre cuando alguien ocupa con engaños el lugar de alguien, defraudándole el derecho o bien que disfrutaba. Adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer daño patrimonial.

La suplantación de la identidad, entendida como la del titular de un derecho o crédito por un impostor para obtener un beneficio ilícito, recibe cada vez más atención en materia de fraudes cometidos con la ayuda de las tecnologías de la información. Las consecuencias de la suplantación rebasan en muchos casos la pérdida económica directa del titular del derecho afectado, para comprometer su historia crediticia, su prestigio y hasta su identidad social; ser molestado por despachos de cobranza y acreedores que no toman en cuenta el fraude de que fue objeto.

El fraude con tecnologías de la información permite observar la creciente preocupación que genera la denominada “suplantación de la identidad” como una modalidad mediante la cual alguien suplanta a alguna otra persona en la titularidad de un derecho o una pretensión para obtener un bien o una prestación. Aunque esta modalidad de defraudación no es novedosa, la difusión de la titularidad de derechos de crédito a través de tarjetas y la extensión del comercio electrónico han planteado, incluso a nivel legislativo, la adopción de tipos legales de incriminación autónoma de esta conducta, así como de otras que pueden ser interpretadas como medios ejecutivos para la suplantación, en particular la pesca a través de la red para obtener información confidencial de titulares de derechos que puede ser utilizada con propósitos de defraudación.

Argumentación

En el Código Penal Federal no está tipificada la “suplantación de identidad”, que se ha vuelto una práctica común a partir de la falsificación de documentos, apertura de cuentas, aunado a esto a partir de 2009 se incrementó la clonación de tarjetas de crédito, según la Condusef.

Por tanto, se propone la inclusión de una nueva figura jurídica, para que se tipifique un tipo penal consistente en el delito de suplantación de identidad, que tiene lugar: cuando alguien se hace pasar por otra persona y utiliza información personal de índole financiera para solicitar préstamos, tarjetas de crédito, tramitar un arrendamiento y aunado a ello, permite al delincuente abrir cuentas bancarias, obtener tarjetas de crédito y teléfonos celulares de manera ilícita.

Una de las principales medidas de protección es tener una mayor educación en cuanto al manejo de datos personales, debe existir una mejor cooperación transfronteriza en el manejo de la información de los usuarios en materia informática y de documentos personales así como una revisión de los estándares de seguridad informática para el tratamiento de datos personales.

Los efectos de la suplantación de identidad rebasan en gran medida las pérdidas patrimoniales directas por las cantidades apropiadas indebidamente, y se extienden a la pérdida o degradación de la capacidad crediticia del afectado, debido a la inclusión en listas de deudores morosos, a la pérdida de respetabilidad e incluso, a la supuesta participación en diversos delitos cuando la identidad es suplantada.

La discusión sobre la suplantación de la identidad en el contexto de un país con gran volumen de comercio electrónico y donde el control de la capacidad crediticia de los compradores es crucial, guarda relación con dos hechos conceptuales jurídicos independientes: por una parte la defraudación mediante la obtención de una ganancia injusta a costa de la persona cuyo derecho de crédito se suplanta, y por otro lado, la impostura de la identidad ajena con un propósito más amplio, que incluye pero no se agota en la continuación de la defraudación, como podría ser el evadir responsabilidades penales o el desviar la atención sobre otras actividades ilícitas del impostor. Ello explica la tendencia legislativa a incriminar como delito autónomo la suplantación de la identidad, cualquiera sea la finalidad perseguida con ello.

La extensión del comercio a través de medios electrónicos ha llevado a la creación de nuevos tipos penales que criminalizan la obtención indebida de beneficios utilizando tecnologías de la información, tratando de resolver lagunas de la legislación tradicional en cuanto a quiénes constituyen “víctimas” de la defraudación, titulares de derechos o sujetos en la autenticación de documentos y procesos de pago.

El Banco de México informó que en 2015, el país ocupó el octavo lugar mundial por el número de casos de robo de identidad, de los cuales 67 por ciento tienen que ver con el extravío de documentos; el 63 por ciento con el robo de bolsas, carteras y portafolios; mientras que el 53 por ciento estuvo asociado a la clonación de tarjetas bancarias.

En el transcurso de febrero y abril de 2016 se ejecutaron mil 346 acciones de defensa por robo de identidad, a través del protocolo de atención respectivo, en la Condusef.

Por tanto, es necesario tipificar el delito de suplantación de identidad en el Código Penal Federal, ya que éste ha proliferado en distintas entidades federativas.

Por lo fundado y expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor siguiente:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán

XXII. Al que utilizando cualquier medio se apropie de manera ilícita de datos personales a fin de suplantar la identidad de otra persona, con o sin consentimiento de ella con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior a quien se valga de la homonimia, parecido físico, similitud o semejanza de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/de-2014-a-2015-robo-de-identidad- aumento-40-condusef-504

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 Y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de justicia penal tiene que contar con los mínimos equilibrios para dotar de certeza y seguridad jurídica a las personas. Cuando el aparato de justicia penal se activa es porque se han cometido afectaciones leves o graves a bienes jurídicos apreciados como superiores por el conjunto de la sociedad.

Es adecuado que quienes teniendo más de 70 años de edad y habiendo sido consignados ante un juez penal por la comisión de algún delito puedan llevar su proceso penal en su domicilio particular, siempre que no se establezca ninguna de las hipótesis que el artículo 55 del Código Penal federal establece: que no haya el peligro de que se sustraigan a la acción de la justicia y que no tengan una conducta que haga presumible su peligrosidad.

La presente iniciativa de ley pretende esencialmente establecer que las personas que hayan cometido delitos de orden grave no tengan el beneficio de que la prisión preventiva puedan cumplirla en su domicilio particular.

Es necesario tener muy presente que los individuos que cometieron un delito grave afectaron los bienes jurídicos más preciados y superiormente valorados de la sociedad, pensemos por ejemplo en los delitos que afectan la vida, la integridad personal o la libertad o, en su defecto, el patrimonio de las personas.

Pensemos en los individuos que cometieron un agravio no sólo contra los derechos y bienes superiores de la víctima directa del delito, sino de sus familiares, y por la gravedad de la afectación delictiva, también se transgredió al conjunto de una comunidad y, en el caso extremo, la conciencia misma de toda la humanidad.

En consecuencia, por ningún motivo dichas figuras delictivas graves deben dejar de reprocharse penalmente ante el órgano jurisdiccional penal y por ningún motivo quienes han sido penalmente encausados pueden ser sujetos de beneficio u oportunidad alguna para que pudieran aprovechando la circunstancia efectivamente sustraerse a la acción de la justicia y no encarar las graves imputaciones que sobre ellos pesan, no sólo desde la acción penal del Ministerio Público, sino lo que constituye el reproche moral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.

La sociedad mexicana está exhausta y hastiada de la imposición de la cínica impunidad de Estado y de la inseguridad pública, entre otros de sus factores, porque aún quedan sin sanción muchos de los delitos y crímenes, entre otros delitos, el de homicidio, contra a la salud, corrupción de menores, violación, secuestro, robo calificado, extorsión y otras figuras delictivas graves así calificadas y establecidas en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente, todos ellos que con su comisión y su no sanción generan un estado de impunidad también grave que destruye y vulnera nuestro incipiente y anémico estado de derecho.

La redacción actual del párrafo primero del artículo 55 del Código Penal Federal permite que quienes tengan 70 años o más y sean judicialmente procesados por delitos tan graves como el secuestro puedan gozar de la prerrogativa de enfrentar su causa penal cómodamente en las instalaciones de su domicilio, sin importar las terribles consecuencias que su criminal actuar trajo para las víctimas directas y para el conjunto de la sociedad que impotente asiste a la pasarela pública de quienes cometiendo graves atentados a la vida, la integridad y el patrimonio de las personas tienen la desfachatez de solicitar la prerrogativa mencionada.

Si de verdad deseamos contribuir eficazmente a la realización de la seguridad pública que la sociedad mexicana tanto anhela y la cual ha manifestado fehacientemente su ánimo de que el Estado a través de todas sus poderes e instituciones responda comprometidamente en ese sentido, entonces tenernos que auxiliar desde el ámbito legislativo a contar con mejores leyes que inhiban la impunidad y en consecuencia la impunidad.

Por ello, desde el Poder Legislativo federal deseamos contribuir a generar un marco legal más idóneo y eficaz para la persecución y sanción penal de los que judicialmente sean responsables de los delitos graves contribuyendo con ello a la efectiva realización: de un estado democrático de derecho en donde las leyes se cumplan y quienes han vulnerado derechos y garantías o atentado gravemente contra la sociedad en su conjunto no tengan ninguna prerrogativa, más allá de lo que estrictamente establece para estos casos el debido proceso legal.

En consecuencia, ni la edad de más de 70 años de los procesados ni la condición inherente por la senilidad de los mismos debe permitir que individuos que han cometido graves delitos gocen de privilegios judiciales que podrían ser la puerta de la impunidad, lo que genera mayor inseguridad pública en el país, por lo que es plenamente reprochable el actuar de dichos individuos en los planos social, ético y jurídico, y que por tanto ninguna prerrogativa es procedente en los casos de delitos graves.

La preocupación por las consecuencias que la actual redacción del artículo 55 puede tener para la seguridad pública del país ya ha sido manifestada por otros miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. En una serie de consideraciones por las cuales la actual redacción del artículo 55 del Código Penal podría tener consecuencias contrarias a la seguridad pública.

Finalmente, es preciso señalar que en una sociedad afectada por la criminalidad y en donde delitos como el secuestro se han convertido en fuente de agravio sistemática hacia la ciudadanía, no podemos permitir que se otorguen facilidades a quienes son acusados de esos hechos, hasta en tanto el juez de la causa no decida sobre su situación jurídica.

En tal virtud, debemos imponer mecanismos legislativos que, congruentes con la constante solicitud de la sociedad de seguridad pública, eviten que probables responsables de delitos graves cuenten con prerrogativas que impliquen un riesgo para las y los ciudadanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, la diputada del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 55 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55...

No gozarán de la prerrogativa quienes hayan cometido delitos graves o las prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 215 fracción II del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un abuso consiste en hacer uso de un recurso o tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el poder, la soberanía, el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno.

De esta manera podemos decir que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovechan de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.

Una forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones.

Las fuerzas de seguridad, por su parte, incurren en el abuso de autoridad cuando se apoyan en la violencia y hacen un uso desmedido de sus atribuciones. Para el derecho penal, el abuso de autoridad es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros. Lamentablemente, la idea de abuso de autoridad está asociada a la policía, a la violencia física, y a la corrupción por parte del gobierno. El ejercicio de dicha violencia ilegítima es un problema persistente de la mayoría de las fuerzas coercitivas, en particular las policiales, y la misma encuentra un contexto favorable para su sedimentación y fortaleza si es parte de una cultura policial y de prácticas políticas propias de sus regímenes autoritarios.

De aquí segregamos el abuso policial, que es un término general que puede abarcar distintas formas de mal comportamiento por parte de agentes policiales, donde ellos establecen pautas morales sobre quién debe ser castigado realizando detenciones arbitrarias, con prácticas discriminatorias del tipo de profiling, término en inglés que describe (detener o revisar a ciertos sujetos o grupos sociales por sus características raciales, étnicas, sexuales, políticas, de clase etcétera.)

En el caso de México se han documentado en diferentes medios actos abusivos por parte de cuerpos policiales, y los estudios que señalan la existencia de un posible contexto de abusos hacia personas detenidas o custodiadas por la policía.

México requiere un mayor estudio de estas conductas, porque los patrones de relación y de control, así como las prácticas abusivas de los cuerpos policiales, han sido un componente constante de las relaciones entre el Estado y la población, tanto en lo individual como en lo colectivo. Son conductas de difícil supervisión y control, que se han enraizado ante la falta de instancias de participación ciudadana y la debilidad del monitoreo interno y externo de la actuación policial.

En este caso lo que nos conduce a la reforma que proponemos, es el abuso hacia los comerciantes ambulantes; sabemos que en todas partes del país suceden cosas lamentables en cuestión de abusos policiales que han aumentado exponencialmente, bajo el pretexto de garantizar la seguridad, los policías detienen a vendedores ambulantes, en su mayoría indígenas, que no se saben defender, les tiran su mercancía y sus productos, los destruyen sin ninguna explicación demostrando su abuso de poder, arruinando los pocos bienes con los cuentan para poder subsistir.

Pero las estadísticas por este delito no son muchas ya que la mayoría de vendedores ambulantes no denuncian por miedo o por falta de conocimiento, además de que no tienen los recursos económicos para seguir con una demanda.

Lo que se debe hacer es una campaña para ubicarlos y para darles permiso de vender sus productos de manera lícita, porque no ayudar a los que menos tienen, en lugar de castigarlos por buscar la manera de alimentar a sus familias y a ellos mismos con un pequeño ingreso, el cual pierden cuando les destruyen sus mercancías.

De acuerdo con la más reciente encuesta en vivienda, siete de cada diez mexicanos consideran que el comercio ambulante es positivo porque fomenta el empleo, combate la pobreza y abarata los productos, sólo 26 por ciento de los entrevistados cree que el comercio informal es negativo ya que promueve la ilegalidad, la insalubridad y el caos.

El comercio ambulante es parte del empleo informal en el que se encuentran millones de mexicanos, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2012 había 14.2 millones de personas que se desempeñan en el sector informal, de los cuales 2 millones 197 mil eran vendedores ambulantes.

En los últimos años el ambulantaje se ha convertido en el principal medio para obtener ingresos, descubriendo una oportunidad de trabajo que permite desarrollarse por cuenta propia, con el fin de subsistir en el día a día, las personas dedicadas a esta actividad operan evadiendo impuestos y formalidades al gobierno, siendo una de las alternativas más cercanas de supervivencia con posibilidades de crecer ante el desempleo y los constantes cambios en la economía del país, principalmente por el aumento desmedido de los precios en muchos bienes y servicios que son de gran importancia en cualquier núcleo familiar.

Este ha sido un tema de discusión, pues hasta fechas recientes se ha tomado como urgente su ordenación, debido a que cada vez más personas se integran a la informalidad en todo el territorio nacional. La falta de regulación, supervisión, generación de suficientes empleos y apoyos por parte del gobierno han permitido esta integración como oportunidad de auto-emplearse en una actividad económica de manera indefinida.

Pero esta situación no es culpa de los vendedores ambulantes, no tienen por qué violentarlos de esa manera, en nuestra sociedad ha sido un mal necesario ante la falta regulación del comercio en la vía pública y alternativas de empleo para ellos, estos son temas pendientes en la agenda de la mayoría de los municipios del país y en las delegaciones de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Capítulo III Abuso de Autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. ...

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare. Además destruyendo injustificadamente las mercancías, productos artesanales, electrónicos y alimenticios, menoscabando el oficio o trabajo del cual dependa el individuo afectado para subsistir.

III. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Abuso de autoridad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/abuso-de-autoridad/#ixzz40vWoEHjR

2 (Rivera, 2010).

3 http:j jwww.redalyc.orgjarticulo.oa7id=32119087003 Revista Mexicana de Sociología 73, núm. 3 (julio-septiembre, 2011): 445-473

4 Parametría

5 http://www.parametria.com.mx/DetalleEstudio.php?E=4504

6 De la Peña (1996:116

7 Gómez y Núñez (2008:132).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ESTRATEGIAS QUE ASEGUREN LA DISPONIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS ALTAMENTE EFECTIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y los órganos a su cargo a fortalecer las estrategias que aseguren la disponibilidad y el financiamiento de métodos anticonceptivos sumamente efectivos, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La disponibilidad de métodos anticonceptivos y su adopción después del primer embarazo ha sido uno de los principales aciertos para lograr avances en materia poblacional en nuestro país, lo que ha contribuido a reducir la fecundidad global, de 3.4 niños por mujer en 1990 a una tasa del 2.2 en 2015. Además, las implementaciones del Programa de Salud Reproductiva y la Ley General de Población en los últimos cuarenta años han contribuido al resultado. Sin embargo, disminuir la tasa de mujeres que experimentan la maternidad a una edad temprana y de forma no planeada se mantiene como uno de los principales retos.

Figura 1 Porcentaje de mujeres que tuvieron su primer hijo durante la adolescencia y por grupo de edad

Gráfica construida con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (2014).

2. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 indican que la edad mediana al primer hijo (a) es de 20 años. Mientras que 17 por ciento de los nacimientos en América Latina se dan en mujeres menores a 20 años, en México 43 de cada 100 mujeres que son madres lo fueron durante la adolescencia. Cada año sucederán aproximadamente 220 mil embarazos en mujeres entre 15 y 19 años, de los cuales casi la mitad serán no esperados o no planeados, con base en datos de la ENADID 2014 y considerando que en nuestro país hay aproximadamente 5.5 millones de mujeres adolescentes.

El embarazo en edades tempranas es un elemento del ciclo de exclusión social y es considerado un problema social en nuestro país, ya que contribuye al deterioro de las condiciones de vida en las mujeres jóvenes y sus hijos, mientras favorece a la transmisión generacional de la pobreza y acentúa los procesos de desigualdad, además de disminuir las oportunidades de progreso personal, social y profesional de las madres.

• La mitad de las mujeres que tengan su primer hijo antes de los 20 años tendrán cuatro hijos o más durante su vida, mientras que únicamente una de cada diez de aquellas que lo tienen después de la adolescencia lo harán.

• La edad promedio de la primera unión de las madres adolescentes es a los 17 años, en contraste con los 24 años de edad promedio a la primera unión para las mujeres que tienen su primer hijo después de los 20 años.

• Únicamente 22 por ciento de las mujeres que tienen un hijo en la adolescencia alcanza la educación media superior, mientras la probabilidad de hacerlo se incrementa a 50 por ciento cuando el primer hijo llega en un punto posterior a los 19 años.

• La tasa de reinserción al mercado laboral después de tener un hijo en la adolescencia es de 46 por cada 100 mujeres. Por otro lado, para las mujeres que tuvieron su primer hijo después de los 19 años la tasa de reinserción laboral alcanza 55 por cada 100.

3. El bajo uso de anticonceptivos es una de las razones que explica las altas tasas de embarazo a edades tempranas. Según datos de la ENADID 2014, prácticamente todas las mujeres conocen por lo menos un método anticonceptivo, sin importar el grupo de edad al que pertenezcan. Sin embargo, tres de cada diez mujeres sexualmente activas no utiliza ningún método anticonceptivo.

Figura 2 Conocimiento de métodos anticonceptivos en mujeres sexualmente activas por grupo de edad

Gráfica construida con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (2014).

Las mujeres sexualmente activas sin hijos, especialmente las adolescentes y adultas jóvenes, así como las poblaciones vulnerables, reportan el menor uso de métodos anticonceptivos a pesar de un alto conocimiento de las opciones disponibles, lo que refleja una necesidad insatisfecha.

4. Dentro de las mujeres que no desean embarazarse, resalta la diferencia en uso de métodos anticonceptivos entre mujeres que ya tienen un hijo y las que no. Las preferencias de las mujeres sin hijos siguen un patrón peculiar. Datos de la ENADID indican que algunos métodos anticonceptivos son posicionados como preferentes sobre otros más eficaces dado a características como la autoadministración, la baja frecuencia, ser discretos y poco invasivos.

Figura 3 Patrón de adopción de métodos anticonceptivos por atributos y por grupo de mujeres

Gráfica construida con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (2014).

5. Analizando los patrones de preferencias según los atributos de los métodos que pudieran detonar la adopción de la usuaria, de la gráfica anterior destaca que las mujeres jóvenes y adolescentes que no tienen un hijo prefieren un método que sea discreto para terceros, autoadministrable y que no represente un cuerpo extraño, aunque esto signifique sacrificar eficacia o una frecuencia de administración que facilite la adherencia al método. Lo anterior es un patrón único para este grupo de mujeres. Lo anterior puede significar que, a pesar de un alto conocimiento de métodos anticonceptivos entre las mujeres sexualmente activas sin hijos, las características de las opciones actualmente disponibles no satisfacen sus necesidades o preferencias individuales. Datos de la ENADID reportan que una de cada cinco mujeres adolescentes y adultos jóvenes tiene una necesidad insatisfecha por los métodos actualmente disponibles, el doble de las que presentan las mujeres sexualmente activas de todas las edades, lo que habla de un patrón diferenciado de preferencias.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a las dependencias a su cargo, al fortalecimiento de las estrategias que aseguren la disponibilidad y financiamiento de métodos anticonceptivos altamente efectivos, principalmente aquellos de mínima invasividad y fácil adherencia para la usuaria, con el objetivo de intensificar la prevención del primer embarazo en mujeres adultas jóvenes y adolescentes.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las treinta dos entidades federativas a distinguir las estrategias para la prevención del embarazo por segmento de edad, con especial enfoque en las mujeres adolescentes y adultas jóvenes. Lo anterior, considerando que la edad promedio del primer embarazo es de 20 años y que el embarazo en edades tempranas es un elemento del ciclo de exclusión social y favorece a la transmisión generacional de la pobreza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEVANTAMIENTO TÉCNICO SOBRE LAS CONDICIONES DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y BAÑOS EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para realizar en el país un levantamiento técnico sobre las condiciones de agua potable, drenaje y baños suficientes en las escuelas de educación básica, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

Primera. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, alertó sobre la gravedad que representa que el 26 por ciento de la población carezca del acceso a servicios básicos de la vivienda, como lo es el acceso al servicio del drenaje, pero hizo especial énfasis en que un total de 42.7 por ciento de las escuelas del país, no cuenten con el servicio de drenaje. Lo que significa que 4 de cada 10 escuelas, no están garantizando servicio de calidad a sus alumnos, violando el principio del interés superior de la niñez.

Segunda. De acuerdo al Informe Desigualdades en México 2018, los estados con las carencias más graves en sus centros educativos son Oaxaca, Guerrero y San Luis Potosí, donde solo un tercio o menos de los inmuebles tienen drenaje y recalca que disponer de un cuarto sanitario o letrina no implica necesariamente tener acceso a drenaje en los planteles.

“El servicio de drenaje constituye un piso mínimo de bienestar, pues permite un control adecuado de desechos y reduce riesgos a la salud. Además, la disponibilidad de instalaciones sanitarias apropiadas se ha relacionado con que las niñas permanezcan y aprovechen la escuela”, señala el informe.

Oaxaca, junto a Chiapas, Guerrero, Veracruz y Michoacán, tienen el mayor porcentaje de escuelas en condiciones precarias, pues no cuentan con agua, drenaje ni energía eléctrica, alertó la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

“Todavía hay 23 mil 283 escuelas sin baños o sanitarios y 20 mil 111 sin luz eléctrica, es decir, el 11.21 por ciento y 9.68 por ciento del total de planteles en el país, respectivamente, en tanto que las entidades federativas con el mayor número de escuelas en condiciones precarias son, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Michoacán” destaca la CNDH

Tercera. El sexto objetivo de la Agenda 2030, garantiza que para el año 2030, poner fin a la defecación al aire libre, haciendo especial énfasis en niñas, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. De igual forma garantiza la plena disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

Cuarta. El acceso a servicios de drenaje y el retrete es un requisito básico para la salud, la dignidad y la educación, su carencia, trae consecuencias negativas graves en la dignidad de la persona. Millones de niños en México estudian en escuelas que carecen de servicio de drenaje y de acceso a retretes, que son elementos que muchos damos por hecho que deben de existir. La educación es un derecho humano que no sólo implica el acceso a ella, sino condiciones de calidad en la infraestructura educativa para que se ejerza de forma plena.

Quinta. Según datos de la UNICEF, el saneamiento inadecuado y las condiciones de higiene no sólo afectan la salud, la seguridad y la calidad de vida de los niños, sino que causan anualmente la muerte de 1.5 millones de niñas y niños menores de cinco años, debido a las enfermedades diarréicas.

Sexta. Después de realizar un análisis sobre el saneamiento adecuado en las escuelas de nuestro país, nos quedó claro que la educación y la salud van de la mano. Deficiencias en nutrición, infecciones y diarrea están relacionadas a la falta de acceso de drenaje en las escuelas, fomentado el ausentismo escolar. En resumen, la falta de sanitarios en escuelas puede ser viste desde un ciclo de la siguiente forma: trae consigo enfermedades en niños y niñas, con esto, el ausentismo, con esto, el bajo desempeño de los niños y niñas en sus clases, con esto el bajo autoestima, con esto el ausentismo permanente, y al final, más pobreza.

Séptima. Desde perspectiva de género, por la falta de los retretes en baños escolares, las niñas son particularmente más vulnerables al ausentismo escolar, sobre todo al llegar a la pubertad. No existen estudios del caso en México, pero en Etiopia, que cuenta con un porcentaje similar de falta de acceso al drenaje en escuelas, reportó que cerca del 50 por ciento de las niñas faltan entre 1 y 4 días al mes, debido a la menstruación.

Octava. Enfocar los derechos humanos al agua y al saneamiento en los planes y políticas públicas para enfrentar retos futuros, debe ser prioridad para cualquier nación. Es obligación de las autoridades promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, conforme al Artículo 4 constitucional que garantiza el derecho, la disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.

Novena. De igual forma es importante citar que el Artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, establece que ellos deberán gozar de una educación de calidad, y obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Esto convierte a los sanitarios de las escuelas en un elemento primordial para que los niños puedan recibir educación de calidad, de igual forma, para que su salud esté protegida en la escuela.

Décima. La Ley General de Infraestructura Física Educativa, establece en el artículo 7 que “La infraestructura física educativa del país, deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano. Así mismo, el artículo 11 mandata: “en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, y habilitación de la INFE, deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Así mismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar...”

Si bien, en estas disposiciones no se establece explícitamente el drenaje y los baños, están contemplados en el artículo 4, cuando se refiere a lo que se considera infraestructura educativa: “Por infraestructura física educativa, se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del Sistema Educativo Nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a consideración ante esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los Ejecutivos estatales, a través de las autoridades educativas, a que realicen en el país un levantamiento técnico sobre las condiciones de agua potable, drenaje y baños suficientes en las escuelas a fin de generar condiciones salubres para las niñas y niños en las escuelas de educación básica.

Nota

1 https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:z2SL QghLBDAJ:

https://www.unicef.org/spanish/media/media_53234.html%3Fp%3Dprintme+ &cd=8&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de noviembre de 2018.— Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



GARANTIZAR LA SEGURIDAD, INTEGRIDAD Y PATRIMONIO DE LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE SE DESPLAZAN POR EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE DECIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a garantizar la seguridad, la integridad y el patrimonio de los turistas nacionales y los extranjeros que se desplazan por el territorio nacional durante las fiestas de fin de año 2018, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que garantice la seguridad, integridad y patrimonio de los turistas nacionales y extranjeros que se desplazan por el territorio nacional durante las fiestas decembrinas y de fin de año 2018, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante los últimos años, México se ha posicionado como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos. En 2017, alcanzó el sexto lugar en la clasificación de llegada de turistas internacionales al superar a Turquía, Reino Unido y Alemania en el indicador de la Organización Mundial de Turismo (OMT).

Alrededor de 10 millones de personas, tienen empleo gracias al turismo de forma directa o indirecta; además, el crecimiento es superior al de la economía, tan sólo el año pasado el turismo creció 3.4 por ciento mientras que la economía lo hizo en 2.3 por ciento.

Durante los meses de noviembre y diciembre miles de turistas nacionales y extranjeros arriban a diversas entidades federativas con motivo de las vacaciones de fin de año.

Desafortunadamente, durante esta temporada también se incrementan la incidencia delictiva, los accidentes de tránsito y las riñas.

En la euforia de muchos mexicanos, el festejo va aparejado del consumo de altas cantidades de alcohol, lo que trae graves riesgos de accidentes, riñas y hasta intoxicaciones alcohólicas. El riesgo más latente de sufrir algún accidente se presenta manejar en estado de ebriedad, exponiendo no sólo la vida propia, sino la de las demás personas.

Según cifras del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), se estima que en nuestro país ocurren 24 mil muertes al año con motivo de accidentes de tránsito. Cifra muy similar a la registrada por Cruz Roja Mexicana, que reporta 55 muertes diarias.

De acuerdo a la OMT, México alcanzó el octavo lugar en la clasificación de llegada de turistas internacionales con 35 millones de turistas, lo que significó avanzar cinco posiciones en el ranking mundial desde 2012, año en el que se encontraba en la posición 13.

El sexto Informe de Gobierno presidencial 2017-2018 señala que el arribo de turistas internacionales a nuestro país creció de forma significativa durante los cinco años de la anterior administración, al registrar más 35 millones de turistas internacionales en 2016, lo que representó un incremento de 49.9 por ciento comparado con 2012.

De enero de 2013 a diciembre de 2016 se recibieron 30.5 millones de turistas más que en el mismo periodo de la administración inmediata anterior, lo que significó un crecimiento de 33.8 por ciento.

El número de viajeros internacionales que arribaron a México vía aérea, registró un incremento de 10.7 por ciento respecto a 2015 y de 48.6 por ciento comparado con 2012.

Según las últimas cifras disponibles del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, 7.9 millones de turistas de ese país visitaron México entre enero-noviembre de 2016, lo que representó un crecimiento de 53.5 por ciento respecto a igual periodo de 2012.

Los ingresos de divisas obtenidos por la actividad turística tan sólo en 2016, tuvieron un aumento de 10.8 por ciento respecto a 2015 y de 54.2 por ciento comparado con 2012, al alcanzar un nuevo máximo histórico de 19.6 mil millones de dólares, lo que posiciona a nuestro país como el segundo país del continente americano con mayores ingresos percibidos por turismo internacional.

La Secretaría de Turismo señala que el ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales durante enero 2018 fue de mil 941 millones de dólares, lo que representó un incremento de 0.7% con respecto al mismo periodo de 2017.

En el año pasado, la captación por ingresos de visitantes internacionales a nuestro país sumó 19 mil 571 millones de dólares, un nivel histórico equivalente a un incremento del 10.4 por ciento respecto al 2015.

En el primer mes del 2018 la balanza por concepto de viajeros internacionales registró un superávit de 916 millones de dólares, monto menor en 10.6 por ciento al observado durante el mismo mes de 2017.

El artículo 21 de nuestra Constitución Política, señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley”.

Salvaguardar la seguridad es la responsabilidad primaria y esencial del Estado mexicano, que contribuye a garantizar la integridad física y el patrimonio de la población, siendo las bases fundamentales para el desarrollo económico.

En este sentido, resulta indispensable que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana fortalezca las acciones en materia de seguridad pública, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de los turistas nacionales y extranjeros que se desplazan por el territorio nacional durante las fiestas decembrinas y de fin de año.

En el Grupo Parlamentario del PRI, seguiremos trabajando para fortalecer la actividad turística, a fin de impulsar el desarrollo regional en nuestro país.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que garantice la seguridad, integridad y patrimonio de los turistas nacionales y extranjeros que se desplazan por el territorio nacional durante las fiestas decembrinas y de fin de año 2018.

Notas

1 http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2018/09/SEXTOinformeSECTUR_B.pdf

2 http://www.presidencia.gob.mx/sextoinforme/

3 https://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2018-01(ES).pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de diciembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



VIABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL UBICADA EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la viabilidad económica y social de la zona económica especial de Puebla, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3: 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los ejes de la creación de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales fue impulsar de manera decidida el desarrollo económico en las diez entidades federativas con mayores índices de pobreza a través de la creación de polos de desarrollo que favorezcan la inversión privada en actividades de transformación de alto valor agregado, la generación de empleos directos y la integración de las regiones a una nueva dinámica. De acuerdo con el Coneval (2016), Puebla es la séptima entidad con mayor pobreza en el país. Del total de población del estado (6,168.883), el 50.4 por ciento se encontraba en pobreza moderada y el 9 por ciento en pobreza extrema, lo que se traduce en altos niveles de desigualdad económica.

La economía poblana está inmersa en las tendencias que se presentan a nivel nacional con bajas tasas de crecimiento, una estructura productiva heterogénea, donde coexisten sectores económicos con alta productividad enfocadas a mercados internacionales, como el automotriz, y otros, como las actividades agropecuarias, que operan con un bajo nivel de desarrollo atendiendo principalmente mercado locales. El problema se acentúa al contrastar las regiones prósperas del estado que tienen inversiones de empresas con alta productividad contra aquellas regiones empobrecidas y con poco dinamismo.

Destaca la región Angelópolis, una zona de intenso tránsito comercial que concentra el 55 por ciento de las Unidades Económicas y 82 por ciento del PIB estatal, razón por la cual se beneficia de su situación estrategia confiriéndole un potencial económico alto. Dicha concentración de las actividades económicas genera fuertes desequilibrios y diversos tipos de desigualdades, acentuada en la región nororiental y sureste del estado. De los 217 municipios del estado, 135 registran un grado de marginación “Muy alto” o “Alto”.

Los escenarios de pobreza que muestra el estado son signos preocupantes que deben ser parte de las estrategias fundamentales que deben revertirse con políticas económicas expansivas. Es necesaria consolidar una política industrial que haga énfasis en el contenido nacional como prioridad de la transformación nacional y la absorción de tecnología como el mecanismo que genere manufactura de alto valor agregado, y esto integrarlo en comunidades capaces de absorber estos empleos, esta industria y que al final se detone el desarrollo regional para revertir la degradación de las condiciones de vida de los trabajadores explicada básicamente por la caída real de los salarios y la presencia de altos niveles de informalidad y desempleo.

La administración federal saliente promovió un nuevo marco legal, aún insuficiente, que puede apoyar el desarrollo de los estados con mayor rezago del país, con particular énfasis en los estados del sur—sureste por lo que en el ámbito de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (artículos 6 y 9 así como en los artículos 42 a 49 de su Reglamento), la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (AFDZEE), la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales (CIZEE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se presentaron a consideración de la CIZEE los siguientes dictámenes de las zonas económicas especiales

Por su parte el estado de Puebla firmó a través del gobernador, doctor José Antonio Gali Fallad, la Carta de Intención que presentó a la AFDZEE el 25 de octubre de 2017. La LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado aprobó el 15 de noviembre de 2017 la Ley de Coordinación para el establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del Estado Libre y Soberano de Puebla.

De acuerdo con información pública, se señala que los estudios prefactibilidad y el dictamen de la ZEE de Puebla se encuentran listos con base en los elementos técnicos, económicos y financieros que determinan su viabilidad. Por lo anterior, en términos de la Ley es posible dictaminar favorablemente la ZEE de Puebla ya que cumple con los siguientes requisitos:

I. Ubicarse en las entidades federativas que se encuentren entre las diez entidades con mayor incidencia de pobreza extrema. De acuerdo con la información oficial del Coneval, Puebla ocupa el séptimo sitio con mayor incidencia de pobreza extrema y los municipios que comprenden su área de influencia registran los siguientes indicadores: Nopalucan con el 60.2 por ciento de su población en pobreza moderada y 11.6 por ciento en pobreza extrema; San José Chiapa con 62.6 por ciento en pobreza moderada y 11.4 por ciento en pobreza extrema y Rafael Lara Grajales con 57.8 por ciento en pobreza moderada y 4.9 por ciento en pobreza extrema.

II. Establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica. La ZEE y su área de influencia, cuenta con acceso a infraestructura con 96.13 kilómetros de vías carreteras destacando la cercanía con la Carretera Federal Mex 129 y la Mex 140, la adyacencia a las vías del ferrocarril del sureste y su cercanía a la planta armadora Audi. El estado de Puebla cuenta con el Aeropuerto Internacional de Puebla a 90 km de la ZEE y el Aeropuerto Nacional de Tehuacán a 122 kilómetros de la ZEE. El polígono de la ZEE está libre de restricciones ambientales o legales, no se encuentran dentro de áreas naturales protegidas, regiones terrestres o marinas prioritarias o áreas de importancia para conservación de las aves. Asimismo, la actual infraestructura de formación y capacitación tiene la base necesaria para dar soporte a los requerimientos derivados de la ZEE, destaca en el Área de Influencia el Complejo Regional Centro Campus San José Chiapa de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), el plantel de la Universidad Tecnológica Bilingüe, Internacional y Sustentable de Puebla y el Centro de Especialización de Alto Nivel en el Sector Industrial.

III. Prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la zona. El énfasis de los estudios de prefactibilidad identificó usos industriales que tendrán la facultad de aplicar a los beneficios de la ZEE en la inserción de los sectores automotriz eléctrico/electrónica y metalmecánica;

IV. Establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta sea entre 50 mil y 500 mil habitantes. La población de los tres municipios del área de influencia suma 53 mil 699 habitantes.

En este sentido, a la Cámara de Diputados le compete ser informada del estado que guardan los trabajos para la Declaratoria de la Zona Económica Especial de Puebla, ya que los registros de la Legislatura LXIII revelan que se sostuvieron reuniones de trabajo ante la Comisión Especial de Zonas Económicas Especiales los días 4 de noviembre de 2016 y 27 de abril de 2017, así como el 31 de octubre de 2017 una reunión con las comisiones unidas en la Cámara de Diputados y el 28 de noviembre de 2017 en la Cámara de Senadores, en las cuales se omitió del avance de Puebla.

No obstante, al mes de octubre de 2017 se contaba con todos los elementos. Sin embargo, esta Soberanía desconoce los motivos por los cuales, contando con todos los requisitos, casi un año después no se ha dictaminado favorablemente la viabilidad en la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales ni se ha sometido al Ejecutivo federal el decreto de declaratoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales, así como a los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales a que, en el ámbito de sus competencias, valoren la posibilidad de convocar y dictaminar en la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, la viabilidad económica y social de la Zona Económica Especial ubicada en el estado de Puebla.

Notas

1 Medición de la Pobreza 2016. Coneval.

2 Con información de la Encuesta Intercensal 2015. Inegi.

3 El estado de Puebla se divide en siete regiones: Sierra norte, Sierra Nororiental, Serdán y Valles centrales, Angelópolis, Valle de Atlixco y Matamoros, Mixteca y Tehuacán y Sierra Negra, con base en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del estado de Puebla.

4 Cabe señalar que la región Angelópolis se integra por 39 municipios, incluyendo la capital del estado, a su vez se encuentra inmersa en la Zona Metropolitana de Puebla Tlaxcala que comprende 59 municipios de ambos estados, no obstante, la concentración de las actividades económicas se registra en la capital del estado. Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2015. Conapo.

5 Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015. Conapo.

6 Aguirre, A.14/05/2018. ¿La quinta ZEE? en El Economista, Recuperado el 8 de octubre de 2018 en

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-quinta-ZEE-20180514-0140.html

7 Medición de la pobreza municipal 2015. Coneval.

8 Encuesta Intercensal 2015. Inegi.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



INTENSIFICAR LAS ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR A LOS MEXICANOS EN LOS EUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a intensificar las acciones de asistencia y protección consular para los mexicanos en EUA, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Karina Rojo Pimentel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el presente punto de acuerdo en razón de las siguientes

Consideraciones

Circunstancias económicas y sociales y culturales son las principales razones que llevan a nuestros paisanos a emigrar hacia nuestro vecino del norte, aspirando encontrar mejores oportunidades laborales, educativas, salariales; oportunidades muy limitadas dentro de nuestro país.

La responsabilidad por parte del gobierno mexicano, en lo que se refiere a la procuración y defensa de los derechos de nuestros con nacionales en el vecino país del norte, es primordial para evitar graves violaciones a estos derechos.

Derivado de los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como también los principios y normas establecidos en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Que México como nación ha establecido cincuenta consulados en este país, el número más alto de oficinas de esta naturaleza, para apoyar a nuestros connacionales con la necesidad de estos servicios de protección consular o trámites consulares, siempre en estricto apego a la ley local.

Según análisis del Centro de Investigación y Docencia Económica, (CIDE) respecto a los connacionales en el vecino país del norte, el número de mexicanos que habitan en los Estados Unidos de América (EUA) asciende a 11.6 millones de personas, más 24 millones de descendientes de mexicanos de segunda y subsecuentes generaciones, todos ellos con estatus migratorio legal.

En contraste con lo anterior “Hay unos 12.1 millones de inmigrantes indocumentados viviendo en EUA, según cifras del Departamento de Seguridad Nacional en 2014. La mayoría de ellos vienen de México (6.6 millones). Ingresar ilegalmente al país es una de las razones para ser deportado de EUA. El gobierno de EUA afirma, en su página oficial de internet, lo que significa la deportación: “el proceso de remoción (expulsión) de EUA de un extranjero por no cumplir las leyes.

En referencia a la población con doble nacionalidad, es importante mencionar que esto genera un conflicto para la atención a las familias mexicanas con este estatus, ya que en el mismo hogar puede haber personas con doble nacionalidad, residencia legal permanente, ciudadanía estadounidense, un estatus temporal, en proceso de naturalización y en situación irregular.

Se calcula que 3.1 millones de las personas nacidas en México se han nacionalizado como ciudadanos estadounidenses y que hasta 1.5 millones adicionales, podrían solicitar y obtener la ciudadanía estadounidense en el corto plazo. Además, existen 4.7 millones de hijos de nacionales mexicanos que han nacido en EUA, que por lo tanto tienen derecho a contar con doble nacionalidad. Este análisis señala el nivel de fragilidad para acceder a los servicios públicos básicos y de carácter social, así como a una posible deportación, lo cual afecta directamente al núcleo familiar vulnerable.

Cerca de 300 mil mexicanos migran cada año hacia EUA, siendo labor principal del Estado mexicano salvaguardar y vigilar el respeto a los derechos humanos, en específico a las condiciones de su arresto, detención y deportación; más si, como se mencionó con anterioridad, no cuentan con un estatus regular al ser personas indocumentadas.

Las políticas migratorias establecidas por nuestro vecino del norte se han intensificado y endurecido hacia mexicanos con lazos familiares en EUA, un claro ejemplo es “la política tolerancia cero” contra los migrantes. El gobierno del presidente Donald Trump separó a niños, incluidos bebés, de sus familias migrantes una vez que estos ingresaron a territorio estadounidense”

Las detenciones al interior del país han aumentado en 42 por ciento, ocasionando que cualquier persona en situación migratoria irregular está sujeta a ser arrestada y deportada con altas posibilidades de atentar contra su integridad y derechos humanos; aunadas al creciente aumento de población en los centros de detención, teniendo como resultado faltas gravísimas, como el respeto a la salud, médica y psicológica, el resguardo a las pertenencias de las y los detenidos, los actos discriminatorios, así como a las prácticas de violencia en la integridad de las personas detenidas y sobre todo el atentado jurídico al debido proceso.

Las prácticas más comunes de los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) se han visto reflejadas en el incremento de acciones contrarias a los derechos humanos como confiscar documentos de identidad, cancelar visas y permisos de trabajo, negar la entrada a EUA por razones arbitrarias. Este tipo de operaciones no se encuentran sujetas a revisión administrativa o judicial, lo cual deja a las personas agraviadas sin recursos legales para defenderse ante ellas violentando gravemente su derecho al debido proceso.

Se advierten interrogatorios por parte de agentes migratorios a mexicanos en los diferentes aeropuertos de vuelos locales hacia el interior de EUA que han logrado detener a aquellos que han rebasado su estancia legal autorizado en su visa, teniendo como finalidad que los nacionales explícitamente expresan tener miedo de regresar. “Los motivos más comunes por las que los residentes no permanentes (personas con visa) son deportados o expulsados de EUA son: si han entrado a EUA sin inspección o sin documentos de entrada válidos o si entraron legalmente con una visa, pero luego han sobrepasado el tiempo de estancia que tenían autorizado.

El último informe del titular del Ejecutivo federal saliente menciona su compromiso con la atención efectiva y oportuna a nuestros connacionales en el extranjero, el cual pretende velar por los derechos de los mexicanos, así como la promoción de su mejor inserción en las comunidades en que residen.

Del 1 de septiembre de 2017 al 30 de abril de 2018, el Programa de Asistencia Jurídica a mexicanos a través de asesorías legales externas en EUA reportó la atención de 2 mil 699 casos, y a la vez, describe una cifra de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2018 de 22 mil 887 casos atendidos.

La cancillería describe veintiséis arreglos locales de repatriación firmados con EUA, lo que permitiría mejorar las condiciones para una repatriación que brinde un trato más humano, seguro y ordenado, que incluya atención individual a personas vulnerables a través de 11 puntos fronterizos y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, derivado del ámbito de sus funciones y atribuciones, intensifique las acciones de asistencia y protección consular de los mexicanos en los Estados Unidos de América, así como de fomento al respeto y cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales.

Notas

1 https://cnnespanol.enn.com/2018/11/20/deportacion-de-ee-uu-por-que- razones-pueden-expulsar-a-unextranjero-de-estados-unidos/

2 https://migdep.colmex.mx/publicaciones/DPM-02.pdf

3 https://www.telesurtv.net/news/-trump-separa-familias-inmigrantes- ninos-20180620-0023.html

4 https://www.inmigracionusa.com/deportacion.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Ana Karina Rojo Pimentel(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES QUE FACILITEN LA INCORPORACIÓN DE HIJOS DE MEXICANOS EN RETORNO AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LA DOBLE NACIONALIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y la SRE a implantar acciones que faciliten la incorporación de hijos de mexicanos en retorno al sistema educativo nacional, y el otorgamiento de la doble nacionalidad, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ha dejado de ser un país expulsor de migrantes, cada vez es más evidente observar a poblaciones que están en tránsito o en retorno. Dentro de la información que genera el tema migrante, es poco conocido el caso de menores nacidos en Estados Unidos de padres mexicanos que se encuentran en México a causa del retorno o deportación de sus padres, estimaciones del gobierno de Estados Unidos de América (EUA) indicaban que, en 2015, residían en México 600 mil menores de origen estadounidense. Sin embargo, carecemos de datos exactos en 2018, pues el gobierno mexicano a través de la Encuesta Intercensal realizada por el Instituto de Estadística y Geografía en 2015 indicó que había 497 mil 400 mil menores binacionales nacidos en Estados Unidos.

De acuerdo con datos obtenidos a través de un requerimiento de acceso a la información interpuesto por el Instituto de la Mujer Migrante y citado por Jacobo-Suárez (2017) se sabe que en 2010 la cifra de la Secretaría de Educación Pública sobre alumnos nacidos en Estados Unidos inscritos en educación básica fue de 227 mil 328. Tres años después, en 2013, el número de estudiantes incremento a 307 mil 125 y para 2014 había 422 mil.

Los datos más recientes, según la Encuesta Intercensal de 2015, las y los alumnos nacidos en EUA inscritos en escuelas mexicanas fueron de 473 mil 582.

Este estudio señala que los menores estadounidenses que viven en México, y que tuvieron alguna experiencia escolar en el país del norte, enfrentan obstáculos administrativos y burocráticos en el proceso de incorporarse al sistema educativo nacional. Lo cual es derivado de contar con documentación de identidad estadounidense y certificados escolares en inglés. Además, la experiencia educativa en México les es nueva y comúnmente se asocia a retos lingüísticos y pedagógicos.

La tramitación de los documentos que los infantes retornados requieren para su inscripción en los diversos centros escolares, se torna complicada cuando la autoridad educativa requiere documentos más allá de los necesarios para su inscripción, lo que se convierte también en una dificultad para el acceso a la educación de los niños y jóvenes migrantes en retorno.

Al respecto, cabe señalar que las “Normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización, y certificación de educación básica”, establecen en su numeral 3.3 que las autoridades educativas en los planteles escolares inscribirán a los educandos aun cuando no cuenten con la documentación requerida.

Por último, podemos señalar asimismo que las madres y padres de familia, en su gran mayoría, desconocen los requisitos para que sus hijas e hijos obtengan la nacionalidad mexicana; por lo que es pertinente contar con el personal público debidamente capacitado que oportuna y amablemente otorgue la información que les es solicitada.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que se flexibilicen los requisitos para la inscripción de niños y jóvenes mexicanos en retorno al país. Así como llevar a cabo foros y talleres con el magisterio nacional a fin de sensibilizarles sobre la inclusión de estudiantes binacionales y biculturales al sistema educativo nacional.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para agilizar y hacer gratuitos los trámites de certificación de nacionalidad mexicana, para niños y jóvenes nacidos en Estados Unidos de padres mexicanos, que se encuentran de retorno en México, implementando adicionalmente capacitación y sensibilización del personal que está a cargo, para orientar y atender oportunamente a padres o tutores de los menores que se lo soliciten.

Notas

1 Conapo, 2015 https://www.gob.mx/conapo/articulos/30-de-abril-dia-de-la-ninez-algunos- datos-de-las-ninas-y-ninos-migrantes-internacionales?idiom=es

2 De regreso a “casa” y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanos en México. Jacobo-Suárez, Revista Sinéctica. Página 48, México. (2017). Consultado en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-109X2017000100003.

3 Cifras de Meade sobre americanos estudiando en México son imprecisas, En

https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/05/22/cifras-de-meade- sobre-estadounidenses-estudiando-en-mexico-son-imprecisas_a_23440752/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



DECLARAR ZONAS LIBRES DE ENFERMEDADES Y PLAGAS A LOS ESTADOS QUE AÚN NO PERTENEZCAN A ESA CATEGORÍA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a proseguir por el Senasica, en coordinación con las asociaciones ganaderas locales y regionales, las acciones encaminadas a declarar zonas libres de enfermedades y plagas los estados no pertenecientes aún a esa categoría, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado José Ricardo Gallardo Cardona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Para abastecer al mercado nacional e internacional de cárnicos sanos e inocuos, es indispensable procurar la salud animal mediante la implementación de diversas estrategias que ayuden a prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que pudieran representar un riesgo zoosanitario.

El Senasica, con la ayuda de productores, industria y autoridades estatales, opera las campañas contra la tuberculosis bovina, rabia paralítica, influenza aviar notificable, garrapata boophilus spp, y brucelosis en los animales, así como la vigilancia epidemiológica de éstas y otras enfermedades que afectan la competitividad del sector pecuario.

Estas acciones han permitido consolidar el estatus sanitario de regiones y estados del territorio nacional, así como el reconocimiento internacional de zonas libres de enfermedades de las aves como Newcastle y salmonelosis aviar; Aujeszky y fiebre porcina clásica, mientras mantiene en control a la influenza aviar de alta patogenicidad AH7N3 y en un elevado nivel de vigilancia a las granjas porcícolas mexicanas para prevenir el posible ingreso de la peste porcina africana.

Los productores nacionales exportan cárnicos a más de 60 países del mundo y esto se debe a que México es uno de los cinco países reconocidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés), como libres de las seis enfermedades de los rumiantes más devastadoras.

En nuestro país, el porcentaje de pequeños productores ganaderos asciende a 88.5 por ciento, es decir unidades de producción que tienen de 1 a 35 animales, concentrados en estados como Oaxaca, Chiapas y Veracruz; contra un porcentaje del 21.5 por ciento de grandes productores donde un reducido número de empresas han logrado fortalecerse, estas empresas monopolísticas son Conglomerado Sukarne, controla un inventario anual de 952 mil cabezas de ganado, Consorcio Dipcen con 80 mil cabezas , Grupo VIBA con 50 mil, grupo agroindustrial Arias con 46 mil, grupo Carranza con 35 mil, grupo Jusi con 33 mil, Carnes la Laguna 18 mil, seguidas de los grupos Prokarne de Saltillo, Carnes Alba y Grupo Forrajes y Engordas, quienes tienen 10 mil cabeza aproximadamente cada uno.

Derivado de lo anterior se ha observado que el alto costo de producción de la carne y el monopolio de Sukarne provocan que a los pequeños productores se les pague un bajo costo por el ganado a pie o a canal, ya que estos monopolios fijan los precios a los que será comprado el ganado, y afectan directamente la rentabilidad de los pequeños productores, al no tener utilidades debido al alto costo del alimento para engorda.

Por otro lado la diferencia que existe entre el precio de compra a pie o a canal varía, sin embargo el precio final de la carne ya procesada no varía, lo que significa que la empresa que procesa y comercializa la carne se queda con la mayor parte de las ganancias, en perjuicio de los consumidores y productores.

Podemos observar que los grandes monopolios afectan directamente la economía de los pequeños productores y este problema también se presenta en el tema sanitario, debido a que actualmente se tienen consideradas como zonas sucias los estados con un número importante de pequeños productores y donde los grandes productores no tienen sus industrias, por lo que los afectados directamente siguen siendo las pequeñas unidades de producción.

Actualmente los 32 estados de la república tienen avances muy grandes en materia zoosanitaria teniendo un total control de enfermedades y plagas como varroasis, garrapata y rabia paralítica bovina; y en una etapa de erradicación y escasa prevalencia de la brucelosis, tuberculosis bovina e influenza aviar.

Las asociaciones ganaderas locales como regionales han expresado su satisfacción al emprender, después de más de 15 años, una campaña para erradicar la brucelosis, que es un padecimiento que se presenta por el consumo de leche o quesos no pasteurizados, causa la llamada fiebre malta o fiebre ondulante, pero también manifiestan su preocupación por la limitación de insumos con los que están llevando a cabo esta campaña, pues se corre el riesgo de no finalizar la misma.

En este sentido existe la necesidad de continuar con las acciones necesarias que nos permitan avanzar en materia de sanidad animal dirigidos a declarar zonas libres todos los estados del país, dotando de los insumos suficientes a las asociaciones ganaderas para llevar a buen término las campañas sanitarias.

Para efectos de mejor comprensión de la situación zoosanitaria del país, adjunto la información que la Sagarpa y el Senasica hicieron público en noviembre del presente año al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que,  a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, continúe con las acciones necesarias encaminadas a declarar zonas libres de enfermedades y plagas a los estados que aún no pertenezcan a esa categoría, dotando de los insumos necesarios a las asociaciones locales y regionales para llevar a buen término las campañas zoosanitarias en el país.

Dado en la Cámara de Diputados, a los cuatro días de diciembre de 2018.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



CREAR UN CENTRO METROPOLITANO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS GEOLÓGICOS, PARA MONITOREAR, EVALUAR Y EMITIR ESTUDIOS EN MATERIA GEOLÓGICA, TECTÓNICA Y MEDIO AMBIENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a crear un centro metropolitano de evaluación de riesgos geológicos para monitorear, ponderar y emitir estudios pertinentes en materias geológica, tectónica y ambiental, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, en mi calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El Sistema Nacional de Protección Civil nace a raíz de los sismos de septiembre de 1985, por la magnitud de los siniestros ocasionados principalmente en la capital del país, lo que sirvió para diseñar un esquema institucional que evitara poner en riesgo y vulnerabilidad al conjunto de la sociedad. El Sistema Nacional de Protección Civil sentó las bases para la atención de desastres e institucionalizó la protección civil dentro de los esquemas de actuación de la administración pública; en él se observan tres modelos que transitan de la atención a la prevención y a la transferencia de riesgos al adoptar distintos instrumentos como el Fondo de Desastres Naturales, el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y los bonos catastróficos, cuyo propósito es lograr una gestión administrativa del riesgo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí.”

En este sentido, el presidente encabeza el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) como al Consejo Nacional de Protección Civil, el cual está integrado por los titulares de las secretarías de Estado, los gobiernos de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y la mesa directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y Diputados.

Por lo que respecta a la Secretaría de Gobernación, su titular es el secretario ejecutivo del Consejo Nacional, en caso de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), depende de esta secretaría y sobre ella recae la coordinación ejecutiva el Sinaproc.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) es el órgano técnico científico de la CNPC que se encarga de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos, mediante la investigación, monitoreo, capacitación y difusión de información.

En los otros órdenes de gobierno, en teoría, se cuenta con un sistema estatal y municipal de protección civil, de la misma composición que el nacional. Las unidades internas de protección civil constituyen el órgano operativo responsable de desarrollar, dirigir acciones de protección civil a la ciudadanía, así como la elaboración, actualización, operación y supervisión de los programas internos de protección civil en los inmuebles de las instituciones públicas o sociales.

Hasta 2017, la Ciudad de México ha registrado 12 sitios con deformación crítica, ubicados en colonias de las alcaldías de Iztapalapa, Iztacalco, Tláhuac, Cuauhtémoc, Benito Juárez y Xochimilco, con agrietamientos y hundimientos acelerados de hasta 40 centímetros por año. Consideramos que es importante que se refuerce el trabajo del Cenapred con la habilitación de un nuevo Centro de Evaluación de Riesgos Geológicos Metropolitano, que apoye la gestión del riesgo en aquellas zonas en donde se han presentado mayor cantidad de fenómenos naturales, inundaciones, grietas.

Actualmente, en la alcaldía de Iztapalapa se encuentra un Centro de Evaluación de Riesgos Geológicos, sin embargo, este no tiene las facultades ni el presupuesto necesario para atender la zona metropolitana, dejando toda esta área susceptible de información pronta y expedita para mitigar los riesgos que se presentan en la zona como hundimientos diferenciados, grietas, inundaciones, entre otros.

En octubre de 2007, la UNAM, por medio de  la investigación científica y del Centro de Geociencias, emitió una declaración en la que daba cuenta de que apoyaría el análisis y solución a problemas de agrietamiento  y hundimiento  que afectaban a la entonces delegación Iztapalapa, la colaboración incluía actividades de carácter científico y tecnológico, análisis de los mecanismos de fracturamiento del subsuelo y la creación de una base de datos estructurales para la toma de decisiones.

En febrero de 2009, el entonces delegado de la demarcación y la doctora Dora Carreón, anunciaron la inauguración del Centro de Monitoreo de Fracturamiento del Subsuelo, el primero en su tipo en América Latina, con el objetivo de atender el fracturamiento en la zona, el monitoreo y análisis  de las condiciones de  deformación en materia física y geológica.

Para junio de 2009, el Centro de Monitoreo de Fracturamiento de Subsuelo, ubicado en Iztapalapa, contaba con un laboratorio de caracterización de suelo y una sala interactiva, una unidad de control y antenas que transmitían  la onda electromagnética con diferentes frecuencias hacia el subsuelo; se trabajaba con un equipo de medición de propagación de ondas  mecánicas, además de dos unidades móviles que cuentan con aparatos para realizar estudios sistemáticos de campo,  que permite conocer a detalle la superficie de la demarcación  y cuanto se desplaza  el subsuelo por hundimientos y fracturas.

Los indiscutibles avances que tiene la alcaldía de Iztapalapa pueden ayudar a la conformación del Centro Metropolitano de Evaluación de Riesgos Geológicos, que necesita la región centro del país y que se propone deberá construirse y sujetarse a la austeridad que se sigue en el gobierno federal, de tal modo que sea solo un centro metropolitano, debidamente equipado, que de servicio y atención a cada alcaldía o municipio cercano a la región, quien deberá contar con las herramientas necesarias para realizar sus estudios de campo y tener la atención oportuna de sus zonas.

El nuevo centro metropolitano deberá tener características muy importantes, necesarias para coordinar las acciones de desarrollo urbano del conjunto de las alcaldías, tales como: ser parte orgánica del gobierno de la Ciudad de México, tener un presupuesto asignado y estar coordinado con el Sistema Nacional de Protección Civil y los Centros de estudio en la materia. Todo ello con la finalidad de orientar a las alcaldías en la preparación de técnicos especializados para levantar datos, interpretar estudios y sobre todo informar sobre las medidas necesarias e indispensable que respalden las acciones cotidianas de gobierno.

La Ciudad de México y la zona metropolitana concentran un número importante de población, tienen actividades económicas relevantes, pero registran hundimientos y grietas que ponen a la población en riesgo constante.

Hoy en día, no hay centros de monitoreo y evaluación de riesgos en materia de protección civil, los cuales permitan atender la problemática de la región.

Por lo que el Centro de Evaluación de Riesgos en la Ciudad de México sería un proyecto piloto para tomar acciones integrales de prevención en materia de protección civil, que posteriormente se podría replicar en Oaxaca, Guerrero, Morelos, Veracruz, Chiapas, Puebla y Colima, en donde se han registrado desastres naturales importantes.

En la necesaria revisión del Sistema Nacional de Protección Civil es importante considerar la existencia de nodos de información en estas zonas en donde, por su ubicación, necesitan monitoreo y emitir la información pertinente que incluso puedan integrar a los atlas de riesgos municipales, estatales y federales.

El no cumplimiento de la  actualización permanente  de los Atlas de Riesgo a niveles municipal, estatal y federal como lo establece el artículo 19, fracción XXII, de la Ley General de Protección Civil, es parte de la carencia de un Centro de Evaluación de Riesgos Geológicos que apoyen la actividad de las alcaldías o  municipios, los cuales no cuentan con la orientación inmediata respecto de qué deben adquirir para hacer los estudios pertinentes, no cuentan con personal profesional en el tema o al menos, el personal capacitado para la interpretación de datos, por lo tanto no están en condiciones de hacer una correcta gestión de riesgos.

El artículo 10 de la misma Ley General de Protección Civil dice textualmente que la gestión de riesgos es:

“Artículo 10.La Gestión  Integral  de  Riesgos  considera,  entre  otras,  las  siguientes  fases  anticipadas  a la ocurrencia de  un agente  perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.”

En este tenor, las autoridades operativas en zonas consideradas de riesgo, o incluso aquellas que no se saben que están en riesgo y se enteran cuando el fenómeno perturbador se presenta, es la incapacidad de actuar correctamente en lo que menciona la fracción V del artículo: considerar las “Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo para quedar como sigue:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Gobernación a la creación de un Centro Metropolitano de Evaluación de Riesgos Geológicos, con la finalidad de monitorear, evaluar y emitir estudios pertinentes en materia geológica, tectónica y medio ambiental, que permita mitigar los riesgos en la zona centro de México.

Notas

1 Ley General de Protección Civil (2018)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pdf

2 Boletín Centro de Geo ciencias de la UNAM

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_698.html

3 Gaceta UNAM.

http://www.geociencias.unam.mx/geociencias/desarrollo/gaceta_041007.pdf

i Gaceta UNAM,

http://www.geociencias.unam.mx/geociencias/desarrollo/gaceta_iztapalapa09.pdf

ii Gaceta UNAM

http://www.geociencias.unam.mx/geociencias/desarrollo/gaceta_080609.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE ELABORE O ACTUALICE Y PUBLIQUE UN PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CUMBRES DE MONTERREY, CON EL CARÁCTER DE PARQUE NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para realizar gestiones a fin de que se elabore o actualice y publique un programa de manejo del área natural protegida con carácter de parque nacional Cumbres de Monterrey, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN

Isabel Margarita Guerra Villarreal, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta respetuosamente al a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal (Semarnat), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Semarnat, de la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Semarnat y  de la Dirección del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, a que desde el ámbito de las facultades y atribuciones conferidos a las instituciones a su cargo por las normas jurídicas aplicables, realicen las gestiones necesarias a fin de que se elabore o actualice y publique un programa de manejo  del área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey (Parque Nacional Cumbres de Monterrey) al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Parque Nacional Cumbres de Monterrey es el área natural protegida más importante de Nuevo León en cuanto a extensión, con más de 177 mil hectáreas, el cual brinda servicios ambientales como la mitigación de inundaciones y la captación del 60 por ciento del agua que se utiliza en la zona metropolitana de Monterrey, desde el 24 de noviembre de 1939 el Presiente Lázaro Cárdenas por medio del entonces Departamento Foresta y de Caza y Pesca se declaró la existencia del parque, atendiendo como primera función “[...] evitar la erosión de sus terrenos en declive y para mantener el equilibrio climático de las poblaciones que como la ciudad de Monterrey, cuenta con un clima riguroso, con variaciones frecuentes, que es necesario atenuar para asegurar la buena salud de sus habitantes” por lo que “[...] es necesario que las montañas culminantes que rodean dicha población sean protegidas de manera eficaz en sus bosques, pastos y yerbales[...]”.

2. El parque es considerado como una región prioritaria de conservación según la Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad) es una zona AICA (Área de Importancia para la Conservación de Aves) y cuenta con un reconocimiento de la UNESCO como reserva MAB (Man and Biosphera),  consecuencia de la declaratoria, se buscó adicionalmente la ejecución de trabajos de corrección torrencial y regularización, como resultado de las fuertes corrientes que fluyen, desde ese entonces, en el río Santa Catarina.

3. En el Parque Nacional Cumbres de Monterrey se encuentran zonas áridas, matorrales, bosques de pinos y encinos y diversas composiciones de flora a lo largo de los ríos y cañadas; además del “bosque de coníferas y latifoliadas, los chaparrales, el matorral desértico rosetófilo, el matorral submontano y el bosque de galería, reportándose a la fecha 1368 especies de flora y fauna, de las cuales 73 son consideradas en peligro de extinción”.Al menos eso era en el año 2000, también es importante señalar que representa grandes beneficios para la captura de carbono, lo que es relevante en una ciudad que presenta contaminación en el aire.

4. Asimismo cuenta con una amplia fauna silvestre, entre la que se encuentra “el coyote, el puma, el tejón, el mapache, el venado cola blanca, el tlacuache, el armadillo, el jabalí, la zorra gris, la liebre, la ardilla gris y roja, la cotorra serrana oriental, el carpintero arlequín, el pato arcoíris, el cardenal, el halcón pálido, el halcón peregrino y el jilguero americano”,

5. En la publicación del 8 de marzo del 2000 del Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal puso a disposición de todos los interesados y público en general los estudios técnicos para la redelimitación del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, que concluyendo con el decreto del 17 de noviembre del 2000, que declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el estado de Nuevo León, con una superficie total de 177,395-95-45.98 hectáreas.

6. Pasado el año 2000, si bien el área metropolitana de Monterrey ha crecido vertiginosamente, la propia mancha urbana ha estado integrándose cada vez más a lo largo de los diversos municipios que de acuerdo al Conapo hoy la integra, exponiendo a mayores riesgos el propio parque nacional. Lo que resalta la necesidad de protegerlo, como se ha intentado desde 1939.

7. Hoy la ficha técnica actual que publica el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación (SIMEC) es clara en precisar que existe un programa de manejo, sin embargo, éste no se ha publicado, los programas de manejo representan documentos necesarios para dirigir, integrar y priorizar los proyectos y acciones de conservación, además de dar las especificaciones de las actividades humanas a fin de dirigirlas hacia modelos sustentables.

8. Para efectos del Conapo (Consejo Nacional de Población) la Zona Metropolitana de Monterrey cuenta con 17 municipios, integrados, conectados y relacionados con una codependencia significativa entre sí. Lo que se traduce en un nuevo contexto metropolitano al que el Plan de Manejo debe responder.

Considerandos

I. Como diputada federal y más aún como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, es fundamental defender la integridad de nuestros espacios vitales en el país, que garantizan el funcionamiento de las áreas naturales y que aporten salud a la población.

II. El Parque Nacional Cumbres de Monterrey es una zona de interés vital para el área o zona metropolitana de Monterrey, y en virtud del interés estratégico que la ciudad representa para la nación; el propio parque nacional es esencial para el equilibrio y funcionamiento del país.

III. El SIMEC (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación) ya ha manifestado que existe un Plan de Manejo, sin embargo, este debe de responder a la realidad y prospectivas de crecimiento urbano en la zona metropolitana.

IV. El plan de manejo del Parque Nacional Cumbres de Monterrey es el pilar fundamental para la adecuada planeación urbana, y en tanto, su expedición resulta necesaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un atento exhorto a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal (Semarnat), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Semarnat, de la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Semarnat y de la Dirección del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, a que desde el ámbito de las facultades y atribuciones conferidos a las instituciones a su cargo por las normas jurídicas aplicables, realicen las gestiones necesarias a fin de que se elabore o actualice y publique un programa de manejo del área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey (Parque Nacional Cumbres de Monterrey).

Notas

1 (Departamento Forestal y de Caza y Pesca, 1939).

2 Ídem.

3 (Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 2000)

4 Ídem

5 Ídem

6 (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación, 2018)

7 (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación, 2018)

8 (Consejo Nacional de Población, 2018)

Referencias

Departamento forestal y de caza y pesca. (1939, noviembre 24). Decreto que declara parque nacional “Cumbres de Monterrey”, los terrenos que rodean dicha población. Obtenido de:

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4495669 &fecha=24/11/1939&cod_diario=191064

Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. (2000, noviembre 17). Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey, ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. Obtenido de:

https://simec.conanp.gob.mx/pdf_decretos/153_decreto.pdf

Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación. (2018, enero 12). Programa de Manejo No Publicado Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Obtenido de:

https://simec.conanp.gob.mx/pdf_pcym/153_DOF.pdf Vínculo obtenido en la ficha técnica /

https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=153&=11

Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación. (2018, enero 12). Ficha Técnica Parque Nacional Cumbres de Monterrey. Obtenido de:

https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=153&%3Creg%3E=11

Los datos referentes a población se obtuvieron de las siguientes fuentes: -Población total estimada: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010. Principales resultados por localidad (ITER), 2010.

Consejo Nacional de Población. (2018, enero 26). Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. Obtenido de:

https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas- metropolitanas-de-mexico-2015. Incluye Capítulo VI. Anexo estadístico y cartográfico: 16.03 ZM de Zamora a 32.01 ZM de Zacatecas-Guadalupe

Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO CON EL OBJETIVO DE QUE LOS HIJOS DE LAS MUJERES RECLUSAS PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES RECREATIVAS EXTERNAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal a implantar en el sistema penitenciario acciones dirigidas a que los hijos de las reclusas puedan realizar actividades recreativas externas que contribuyan a su bienestar y pleno desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que implemente acciones en el sistema penitenciario con el objetivo de que los hijos de las mujeres reclusas puedan realizar actividades recreativas externas que contribuyan a su bienestar y pleno desarrollo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que para el futuro de las sociedades humanas es fundamental que los niños puedan alcanzar un crecimiento físico y un desarrollo psicológico óptimo. La buena nutrición y salud, los constantes cuidados afectuosos y el estímulo para aprender en los primeros años de vida ayudan a los niños a obtener mejores resultados escolares, estar más sanos y participar en la sociedad.

Para lograr un desarrollo sano en la primera infancia es preciso que se elaboren las condiciones adecuadas para que el niño, desde el periodo prenatal hasta los ocho años, se desarrolle por igual en los aspectos físicos, socioafectivos y lingüístico-cognitivos.

La OMS establece que para garantizar un desarrollo sano en la primera infancia se requiere la acción conjunta no sólo de los organismos internacionales, nacionales y locales, sino también, de las familias a nivel mundial.

En este entendido, uno de los sectores que no disfrutan plenamente de su libertad y las condiciones adecuadas de desarrollo, son aquellos niños que habitan junto a sus madres en los centros penitenciarios, ya que no pueden salir libremente de las instalaciones hasta que cumplan cierta edad.

En México, según el Informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana, en el año 2013 la población penitenciaria ascendía a 249 mil 912 personas y únicamente 5.08 por ciento (12 mil 960) correspondía a mujeres, de las cuales 9 mil 529 era población penitenciaria del fuero común (5 mil 19 en proceso y 4 mil 510 sentenciadas) y 3 mil 161 del fuero federal (mil 866 en proceso y mil 295 sentenciadas).

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, en 2014 había 549 menores de 6 años viviendo con su madre en los centros penitenciarios en el país.

Se estima que alrededor de 247 niños tenían menos de un año, 126 un año, 94 niños tenían la edad de 2 años, 53 tenían 3 años, 16 cuatros años y 13 niños tenían cinco años.

Se puede destacar que el grupo de niños menores de un año representa 44.9 por ciento del total de los menores viviendo en centros penitenciarios con sus madres y el resto se reparte entre los grupos de edades más avanzadas, en gran medida, esta situación se encuentra ligada con la legislación aplicable ya que los menores pueden estar con su madre hasta los tres años.

Los estados con mayor cantidad de menores de 6 años viviendo con sus madres en prisión son: Ciudad de México, Veracruz, Guerrero, Tamaulipas, estado de México y Chiapas.

De acuerdo con el Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre mujeres internas de 2015, en diez centros de los estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas.

De igual manera, establece que en diez centros de los estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas, lo que representa una violación al derecho de los menores de estar y convivir con sus madres, así como el interés superior de la infancia. Según diferentes medios periodísticos, de los niños que nacieron en prisión y que ya tienen más de diez años, en su gran mayoría no conocen lo que es subirse a un auto, nunca han viajado en un camión, no conocen un árbol, las sensaciones del mar ni se la imaginan, jamás han ido a un cine, no conocen el concepto de un museo y jamás han puesto un pie fuera de los centros penitenciarios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 se establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. De igual manera, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes plantea en su artículo 2 que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la ley, como el de garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.

Asimismo, indica que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

El libre esparcimiento de las niñas y niños es fundamental para el desarrollo de sus capacidades motrices, intelectuales y de sana diversión, por lo que resulta importante que se desarrollen acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los infantes que nacieron y viven en los diversos centros penitenciarios del país, con lo que se estaría salvaguardando el interés superior de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, para que implemente acciones en el sistema penitenciario con el objetivo de que los hijos de las mujeres reclusas puedan realizar actividades recreativas externas que contribuyan a su bienestar y pleno desarrollo.

Notas

1 https://www.who.int/topics/child_development/es/

2 https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/child/development/ 10facts/es/

3 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3665/ Cuaderno%20de%20investigaci%C3%B3n%2034.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/eduardo-torreblanca-jacques/ en-prision-800-ninos-inocentes

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



DIRECTRICES REGULATORIAS ENFOCADAS A FACILITAR LA MOVILIDAD UNIVERSAL DE LOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para coordinar y promover directrices regulatorias dirigidas a facilitar la movilidad universal de los mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Adriana Paulina Teissier Zavala, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 62, numeral 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo; al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un estado de derecho pleno, las formulaciones establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para protegernos a todos. Sin embargo, esto dista de ser una realidad para ciertos grupos como las mujeres, los niños o los migrantes, por citar sólo algunos; ante lo cual, las convenciones internacionales se han instituido como los instrumentos mejor articulados para proteger y promover los derechos humanos de los grupos con mayor vulnerabilidad.

Entre éstos se encuentran las personas con discapacidad que constituyen poco más de 13 por ciento de la población mundial, mil millones de personas alrededor del mundo, que carecen de idénticas oportunidades que tiene la población en general, las cuales se enfrentan a un cúmulo de obstáculos físicos y sociales que les impiden ejercer sus derechos humanos como el de la educación; el trabajo; el acceso a la información; a la salud; o a la movilidad universal, considerando su libre circulación, desplazamiento y tránsito en sus comunidades; en suma, impedimentos que les dificultan integrarse adecuadamente en la sociedad y ser aceptados por sus potencialidades, más que por sus limitantes.

Reconociendo esta realidad y la necesidad de su transformación, la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad(en lo sucesivo la Convención) y su Protocolo Facultativo, señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, con una dimensión explícita de desarrollo social.

“En ella (la Convención) se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.”

Al respecto, la concepción más progresiva de la discapacidad se encuentra en el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominado International Classification of Functioning, Disability and Health(ICF), en el cual se reconoce que todos los seres humanos podrían experimentar un deterioro en su salud y, por lo tanto, enfrentar alguna discapacidad, de tal manera que una discapacidad no es una situación que sólo le sucede a una minoría de la población mundial; al contrario, la OMS reconoce que la discapacidad es una experiencia humana universal. Esto crea una base y marco común que permite comparar todas las condiciones utilizando una métrica común: el impacto en el funcionamiento del individuo.

Además, el ICF va más allá de la idea de una conceptualización puramente médica o biológica de la disfunción, teniendo en cuenta los otros aspectos críticos de la discapacidad. Esto permite que el impacto del medio ambiente y otros factores contextuales en el funcionamiento de un individuo o una población sean considerados, analizados y registrados.

Así, la identificación de una persona con discapacidad se centra en el reconocimiento de las limitaciones para llevar a cabo una o varias funciones corporales; por tanto, el enfoque para identificar las discapacidades se aleja de las causas de éstas y se centra en su impacto, de tal suerte que la definición de las discapacidades de una persona se basa en lo que puede o no puede hacer, cualquiera que sea la razón de ello.

Las dificultades que enfrenta una persona con discapacidad desaparecen cuando se eliminan las barreras que ella encuentra en el entorno social donde desarrolla su vida cotidiana, de tal manera que los lugares, los servicios, la infraestructura, los utensilios y la información sean accesibles para ella, de la misma manera que para el resto de la población.

No obstante, para llegar a ello, es necesario que las normas y regulaciones que protegen y promueven sus derechos humanos sean las pertinentes para que las políticas públicas, estrategias y acciones que de ahí se deriven sean tan propicias, como adecuadas para asegurar su plena inclusión y participación en la sociedad, ya que está ampliamente demostrado que, una vez eliminados los obstáculos para la integración de las personas con discapacidad, éstas pueden participar activa y productivamente a la vida social y económica de sus comunidades.

No olvidemos que la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención; además de que son las condiciones sin las cuales no pueden disfrutar de sus otros derechos.

La Convención pide que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar de forma activa en el desarrollo de la sociedad; para lo cual, solicita a los estados parte como el nuestro, que tomen las medidas apropiadas para darles pleno acceso a la actividad cotidiana y eliminar todos los obstáculos a su integración, velando que “ los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos”.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; aunado a ello, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD), sienta las bases para impulsar su plena inclusión, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Sin embargo, a pesar de que el país es estado parte de la Convención y que los derechos de las personas con discapacidad se encuentran establecidos y consagrados en nuestra norma suprema, la realidad a la que se enfrenta este importante núcleo poblacional dista mucho de ser la más óptima y adecuada para su inclusión plena en nuestra sociedad y no sólo ellos, pues como se definió líneas arriba, la discapacidad es una condición a la que todos podemos estar expuestos.

El Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, documento emitido por la Secretaría de Desarrollo Social en mayo de 2016 y la fuente oficial más reciente sobre el universo, problemática y el estado actual de las políticas públicas generadas para este sector de la población, permite identificar a la población con discapacidad y las graves desventajas que padecen en varios ámbitos; no obstante, se centrará el análisis en diversos datos estadísticos enfocados a sensibilizar sobre la problemática que tienen en cuanto a la movilidad universal, un aspecto medular que no se ha abordado con la profundidad y resolución necesaria.

En tal informe, tomando como base datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estimó que, en el año 2014, 6.4 por ciento de la población del país, es decir, unos 7.65 millones de personas, reportaron tener al menos una discapacidad, las cuales se observaban en su mayoría, en personas adultas mayores que contaban con 60 años o más (52.1 por ciento del total de personas con discapacidad, porcentaje que representan a 3.98 millones de personas). De mantenerse la citada proporción, para 2019, en México 8.06 millones de personas 9 presentarán y padecerán alguna discapacidad, lo cual propicia que con urgencia se emprendan acciones enfocadas a favorecer y propiciar su inclusión plena.

Ahondando en el informe, se aprecia que la principal discapacidad reportada fue la motriz (37.32 por ciento o 2.6 millones de personas) y que en uno de cada cinco hogares del país (o en 6.14 millones de hogares) vivía al menos una persona con discapacidad.

Complementando esta información con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 10+, también del Inegi, se observa que aproximadamente 77 de cada 100 discapacitados residen en localidades urbanas y que de entre los principales tipos de limitación, sobresalen el caminar, subir o bajar usando sus piernas (64.1 por ciento); ver, aunque use lentes(58.4 por ciento) y escuchar, aunque use aparato auditivo (33.5 por ciento).

Debido a una infraestructura inadecuada, tanto pública como privada, las personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad universal, limitando de esta forma su integración social, situación que se observa principalmente en los centros urbanos, aun cuando no está exento de esta problemática el ámbito rural.

Aunque en las entidades federativas existen diversas normas locales que regulan la movilidad, principalmente enfocada al tránsito vehicular, en donde se contemplan algunas indicaciones para realizar mejoras en términos de los accesos para las personas con discapacidad, éstas no son obligatorias; además, usualmente están enfocadas a la discapacidad motriz, pese a que, por ejemplo, las personas con ceguera y sordera también enfrentan barreras que obstaculizan su accesibilidad universal.

La falta de normas y directrices oficiales y obligatorias que fomenten y propicien un entorno físico accesible crea desigualdad en el acceso a la infraestructura pública y privada, limitando la integración de las personas con discapacidad, vulnerando con ello el goce de sus derechos como el de la educación, la salud, el trabajo, el sano esparcimiento, etcétera, lo que deja fuera a este grupo de mexicanos de la participación igualitaria en la sociedad y a toda la población en general.

Por ejemplo, el salario al cual están dispuestas a tomar un empleo puede ser menos retributivo y con mayor afectación en su calidad de vida, debido a que tienen que enfrentar una serie de obstáculos como la carencia de infraestructura que garantice su accesibilidad en el sistema de transporte y en el lugar de trabajo; situación que también puede aplicarse en el ejercicio de otros derechos como el de educación o el acceso a la salud, entre otros.

No nos es ajeno que, entre los instrumentos que coadyuvan a una mejor participación de las personas con discapacidad se encuentran la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público- Especificaciones de seguridad, emitida por la Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normas, misma que fue elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Accesibilidad, Productos y Servicios para Personas con Discapacidad; sin embargo, presenta diversas limitantes que es de urgencia atender, como se detallan a continuación:

• En sus definiciones y conceptualización no es conforme con lo que dispone la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, como el término e implicaciones sobre “inclusión”, ausente en su totalidad dentro de dicha norma; “ajustes razonables”, “ persona con discapacidad”, este último enfocado hacia un modelo médico y no social como corresponde a las obligaciones de un Estado parte como el nuestro.

• No se incluyen directrices enfocadas a personas con talla baja; y en las indicaciones que corresponden al “Señalamiento”, así como en las diversas referencias espaciales y de “Dimensiones”, éstas no son conformes a directrices mundialmente aceptadas en la materia, por mencionar solo algunos cambios sustanciales que esta norma, a pesar de no ser obligatoria, debe atender.

• En correspondencia con lo anterior, la norma en comento, con declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de enero de 2007, no se ha revisado o actualizado, contraviniendo lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice:

“Artículo 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente:

I. a III. ...

...

La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.” (énfasis añadido)

Como se observa, a pesar de sus nobles propósitos y de que no sea de cumplimiento obligatorio, esta norma, en sus términos actuales, no contribuye plenamente a la inclusión de las personas con discapacidad y no beneficia a la población en general, por lo que el Estado mexicano, a pesar de contar con los instrumentos legales antes referidos, no puede asumir que cumple plenamente con lo dispuesto en la Convención, por lo que es parte de nuestra responsabilidad como legisladores hacer los llamados necesarios para que se atiendan las obligaciones adquiridas por el Estado, principalmente, porque resultan en beneficio de un sector altamente vulnerable y, como se ha señalado reiteradamente, a toda la población en algún momento.

No escapa de nuestra atención que, para una mejor atención del Estado a este núcleo poblacional, de más de 8 millones en 2019, convendría una amplia armonización en el marco legal, así como una transición de esta norma mexicana hacia una Norma Oficial Mexicana, pues éstas, amén de su obligatoriedad, tiene entre sus finalidades, dispuestas en el artículo 40 de la referida Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el contemplar las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor (fracción III).

Asimismo, una norma obligatoria contempla las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad (fracción IV); la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación (fracción VIII); ello, sin dejar de mencionar las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas (fracción XI) y la información de calidad, seguridad e higieney requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario(fracción XII).

Tampoco somos omisos al señalar que el tránsito hacia una norma oficial beneficiará a las personas con discapacidad ya que un instrumento regulador con estas características y de cumplimiento nacional permitirá establecer las especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones , de seguridad o de calidady particularmente cuando sean peligrosos (fracción XV); y, las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios(fracción XVI del citado artículo 40).

Es posible apreciar que el contar con una norma oficial mexicana que coadyuve a una mejor calidad de vida para todos, no sólo para las personas con discapacidad, particularmente en materia de accesibilidad universal, es una atribución que debe ser llevada a cabo por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), un organismo descentralizado, autónomo y sectorizado de la Secretaría de Desarrollo Social, que entre sus atribuciones precisamente cuenta, con base en lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el “promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad”.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social es fundamental que el Estado mexicano, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, considerado como el 3 de diciembre de cada año desde su declaración en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural, reconozca y actúe de manera proactiva, ante la tendencia nacional al envejecimiento, sobre la importancia de establecer condiciones propicias para la movilidad universal de todos los mexicanos, dada la disminución o pérdida de la capacidad visual, auditiva, motriz, entre otras, por los efectos de la edad o factores externos; cuanto más, si los instrumentos reguladores no están actualizados y no son de cumplimiento obligatorio, características que, en definitiva, afectan la calidad de vida de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Economía para que, de manera ampliamente participativa, coordine la actualización de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público, especificaciones de seguridad, considerando como un insumo fundamental las directrices establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es estado parte.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que, de manera ampliamente participativa, coordine y promueva la creación y aplicación de una norma oficial mexicana en materia de accesibilidad universal.

Notas

1 Según datos del Banco Mundial, en el 2017 se llegó a 7.53 mil millones de personas. Véase

https://datos.bancomundial.org/indicador/SP.POP.TOTL

2 Véase

https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

3 Documento promovido por México en el seno de las Naciones Unidas, que fue aprobado en diciembre de 2006 y ratificado por nuestro país en el 2007.

4 Disponible en

http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

5 Disponible en

http://www.who.int/classifications/icf/en/ y en

https://psychiatr.ru/download/1313?view=name=CF_18.pdf

6 Tomado de http://www.who.int/classifications/icf/icf_more/en/

7 Disponible en

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf (énfasis añadido).

8 Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/Diagn_stico_sobre_ la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf

9 El resultado de la proyección toma como datos los 125, 929,433 personas que se proyectan como población para el 2019, información que se puede apreciar en el sitio

http://sniiv.conavi.gob.mx/Reports/Conapo/Proy_Pob.aspx. Consulta realizada el 28 de noviembre de 2018, a las 11:32 horas.

10 Véase

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv /contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE CONDENA LOS ASESINATOS DE LAS MENORES DE EDAD MARIEL Y SAN JUANA, EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan los asesinatos de las menores Mariel y San Juana, en Zacatecas, y se exhorta a la PGR a atraer las investigaciones y esclarecer los hechos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 25 de noviembre, se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como a partir de esa fecha y hasta el 10 de diciembre se realizará la campaña 16 Días de activismo contra la violencia de género como parte de una campaña para impulsar acciones para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo. Es en este proceso, cuando todas las voces coinciden en la necesidad de concentrar esfuerzos para cambiar la terrible realidad que enfrentamos todos los días las mujeres y las niñas en México, donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha dado a conocer que en 2018, el promedio de mujeres asesinadas al día ha sido de 9.5. La propia CNDH indica que en nuestro país, de cada 10 mujeres: siete han vivido violencia sexual y cuatro violencia emocional; además 14 de cada 100 han padecido violencia física.

Desafortunadamente, durante la parte final del presente mes tuvimos conocimiento de dos acontecimientos que dejaron de manifiesto los enormes desafíos que siguen subsistiendo en la materia, nos referimos a los asesinatos de dos niñas (una de 5 años y la otra de 9 años) en el estado de Zacatecas. Los terribles hechos han generado gran indignación entre la población por su crueldad, y por supuesto, entre las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, donde rechazamos y repudiamos cualquier tipo de conducta que represente menoscabo a la integridad y esfera jurídica de las mujeres y niñas de nuestro país.

El primer caso se dio a conocer el pasado 15 de noviembre, fecha en la que la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas informó que la niña Mariel, de escasos 5 años de edad, fue asesinada en Sombrerete. Se sabe que la menor había sido incorporada -tiempo atrás- a una casa de asistencia debido a que era maltratada por su madre y dada posteriormente en adopción. Pero no paró ahí la crueldad de su calvario, fue violada y lesionada en reiteradas ocasiones cuando se encontraba ya bajo la custodia de su tío y la pareja sentimental de éste, quienes ya se encuentran detenidos.

Además de la gravedad intrínseca de los hechos, cabe destacar que derivado de los resultados obtenidos en la necropsia, se encontraron huellas de asfixia (con los órganos se mostraron congestionados y la sangre presentaba cierta fluidez).

Por si esto no fuera suficiente, la niña tenía fracturas en dos costillas en ambos lados, ello a consecuencia de una comprensión en el tórax. Asimismo, se determinó que las lesiones producidas por las agresiones sexuales eran recientes y antiguas, es decir, que la menor de edad estuvo sometida a tratos crueles e inhumanos durante un tiempo prolongado.

Por lo que respecta al segundo caso, tenemos que el 26 de noviembre de 2018, diversos medios de comunicación de circulación nacional dieron a conocer que en las inmediaciones del panteón de Zacatecas, ubicado en el área metropolitana de la capital de la entidad, fue hallada sin vida y el rostro desfigurado la menor de edad San Juana, niña de 9 años que el viernes 23 del mismo mes y año había sido reportada como desaparecida.

En el mismo sentido, señalan que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas logró confirmar la identidad después de realizar pruebas de ADN y que a partir de los estudios forenses correspondientes, se determinó que sufrió abuso sexual. En atención a la naturaleza de los hechos, en ambos casos condenamos enérgicamente los brutales asesinatos y exigimos el pronto esclarecimiento de éstos.

A reserva de que las autoridades correspondientes determinen las consecuencias jurídicas de tan brutales asesinatos, la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo estima que en los dos casos estamos ante la comisión de feminicidios, que en términos del artículo 325 del Código Penal Federal, es privar de la vida a una mujer por razones de género.

Aunado a lo anterior, se trata de hechos de violencia de género, que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, consiste en “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, reiteramos nuestro permanente compromiso con la defensa de las mujeres y las niñas de México y exigimos que las autoridades responsables de la administración y procuración de justicia no dejen espacio para la impunidad.

Bajo ninguna circunstancia podemos normalizar este tipo de conductas que no sólo laceran a las víctimas y sus familias, sino que repercuten negativamente en el desarrollo de nuestro país.

Además de acciones como la marcha (programada para el 28 de noviembre del año en curso) que se ha convocado en redes sociales para exigir justicia, es fundamental que el Congreso de la Unión sea empático con la familia de las víctimas y en general con las mujeres y niñas de nuestro país, quienes diariamente se enfrentan a peligros de diversa índole. Es en esta consideración que radica la pertinencia de la presente proposición con punto de acuerdo, cuya motivación emana de la indignación social que ha generado este crimen que conmocionó al país entero.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, condena enérgicamente los terribles asesinatos de las menores de edad Mariel y San Juana, quienes perdieron la vida en el estado de Zacatecas a causa de lesiones, torturas y abuso sexual; asimismo, se exhorta a la Procuraduría General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones legales y constitucionales, atraiga las investigaciones, a fin de que los hechos sean esclarecidos y se impongan las penas que conforme a derecho procedan en ambos casos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Poder Judicial del Estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus atribuciones legales y constitucionales, emita con celeridad la resolución correspondiente al asesinado de la menor de edad Mariel, niña de cinco años que perdió la vida a causa de violación y actos de tortura en diversas ocasiones presuntamente por parte sus tutores en el municipio de Sombrerete, Zacatecas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones legales y constitucionales, atraiga las investigaciones concernientes al asesinato de la menor de edad San Juana, quien fue hallada sin vida en el área metropolitana de la capital del estado de Zacatecas el 26 de noviembre del año en curso, a fin de que los hechos sean esclarecidos y se impongan las penas que conforme a derecho procedan.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a establecer en coordinación con los ayuntamientos y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, protocolos para garantizar que niñas, niños y adolescentes en estado de abandono o pérdida de la custodia por parte de sus padres o tutores no queden al arbitrio de familiares o tutores que no cumplan con criterios que garanticen su desarrollo y vida digna, así como la implementación de un sistema de alertas que anticipe que sobre casos donde se pudiera atentar contra la integridad física, psicológica o actos que menoscaben el desarrollo integral de la niñez.

Notas

1 ONU Mujeres, en

http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/ take-action/16-days-of-activism, consultado el 27 de noviembre de 2018

2 “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

http://appweb.cndh.org.mx/uig_proceso/Content/Files/sec04_B/sec04_B01/ 1225_eliminacionViolenciaM.pdf

3 Mejía, Irma. (2018). “Zacatecas. Errores y omisiones causaron la muerte de Mariel”. El Universal, en:

https://bit.ly/2FJGS7H;Zacatecasinline, Marcharán por feminicidio de la pequeña Mariel.Zacatecasonline, en:

https://bit.ly/2AsmHFv; Zacatecasinline, “Tíos de Mariel fueron evaluados y nunca mostraron indicios de maltrato”, Zacatecasonline, en: https://bit.ly/2AqbtBd

4 Hernández, Omar. (2018). “Conmociona abuso sexual y asesinato de niña en Zacatecas”. Excélsior,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/conmociona-abuso-sexual-y- asesinato-de-nina-en-zacatecas/1254297.

5 Artículo 325 del Código Penal Federal, consultado en línea (Texto Vigente)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_051118.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.— Diputada Dionicia Vázquez García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE OTORGUE UN RECONOCIMIENTO A LAS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL SUB-17 DE FUTBOL, POR EL SUBCAMPEONATO ALCANZADO EN EL MUNDIAL FEMENIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade a otorgar un reconocimiento a la selección nacional sub-17 de futbol por el subcampeonato alcanzado en el mundial femenil, suscrita por los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña y José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputado José Ricardo Gallardo Cardona, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A diferencia de pasados torneos mundiales de futbol integrados por varones y en los cuales el común denominador es la aplicación de la frase “jugaron como nunca y perdieron como siempre”. Esta conocida historia tuvo un viraje con la participación de las integrantes de la Selección Mexicana Femenil Sub 17, pues en su primera participación en un mundial de este tipo, lograron llegar hasta la final del torneo.

A la conclusión del partido final del Mundial Femenil, la Selección Mexicana, después de dar un gran juego, cayó con la frente en alto ante el equipo de España, con una brillante actuación del equipo en su conjunto.

Pese a ello, el equipo de España se llevó su primer título de la categoría al vencer 2-1 a México. Con lo anterior, el tricolor consiguió algo nunca antes visto en la historia del balompié nacional: un subcampeonato del mundo en dicha categoría femenil, así también, las mexicanas se instalaron por primera vez en su historia en la fase de las cuatro mejores selecciones de futbol femenil.

Debe reconocerse que la liga femenil amateur desde 2015 impulsa la preparación organizada y formal de jóvenes, incorporándose 15 de ellas a este grupo de triunfadoras.

Por ello, es importante que como legisladoras y legisladores de esta Cámara de Diputados otorguemos un reconocimiento público para aquellas jovencitas que pusieron el alto el nombre de nuestro país en el Mundial Sub 17. Así también, es necesario felicitar a su cuerpo técnico.

Asimismo, no debemos omitir que estas mujeres han puesto en la participación de este Mundial Femenil toda la energía y entrega para demostrar lo que significa ser atletas de alto rendimiento que se encuentran listas para enfrentar sin temor alguno a cualquier deportista,  aun cuando estos sean considerados los mejores del mundo.

Destacar que como mujeres han llegado al lugar más alto, reservado históricamente para los hombres, donde son ellos los que se llevan el reconocimiento social, los mejores patrocinios y la atención generalizada  de los medios de comunicación.

Esperamos que este ejemplo por parte de estas valerosas mujeres sea replicado ampliamente no solo en el futbol, también dentro de todos los espacios deportivos públicos y privados para generar en todas y todos mayor confianza y compromiso para alcanzar las metas, anhelos, esperanzas y sueños a los que toda persona quiere hacer realidad.

Por eso, es necesario que fortalezcamos el marco jurídico en materia de cultura física y deporte, y que demos suficientes recursos para el desarrollo pleno de nuestras niñas, niños y adolescentes, para que de esta manera logremos construir generaciones nuevas, sensibles al cambio y a la construcción de una nueva cultura del deporte.

Enviemos a la sociedad mexicana el mensaje de que las diputadas y los diputados del honorable Congreso de la Unión reconocemos y exaltamos la labor de las mujeres futbolistas que contribuyeron a la grandeza de nuestra nación, al obtener el subcampeonato mundial femenil de futbol Sub 17.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación de los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Deporte (Conade) para que les sea otorgado un reconocimiento a las integrantes de la Selección Nacional Sub 17 de futbol, por el subcampeonato alcanzado en el Mundial femenil y a su equipo técnico.

Segundo.La Cámara de Diputados invite a cada una de las integrantes de la Selección Nacional Sub 17 de futbol y a su equipo técnico a acudir a esta  Cámara de Diputados para hacerles un reconocimiento puesto que pusieron el alto el nombre de nuestro país al obtener el subcampeonato en el mundial Sub 17 de futbol.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado y diputada: José Ricardo Gallardo Cardonay Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



REVISAR Y REFORZAR LA DOTACIÓN DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Ssa a revisar y reforzar la dotación de medicamentos en hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, en mi calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

En México, a partir del siglo XIX se registran los comienzos del Sistema Nacional de Salud contemporáneo; el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud.

Artículo 4o.

(...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Dicho párrafo desglosa un amplio abanico de derechos y supuestos con carácter obligatorio, por ejemplo, se interpreta que los particulares están obligados a proporcionar un servicio de urgencia a cualquier persona que lo necesitara, independientemente si puede o no pagarlo, del mismo modo se interpreta que el Estado debe proveer de los medicamentos para atender los padecimientos de salud de toda persona.

Sin embargo, el caso del desabasto de medicamentos es recurrente en las clínicas públicas. De acuerdo con El Sistema de Encuestas Nacionales de Salud, instrumento de rendición de cuentas y planeación en México, del grupo de usuarios de servicios de salud, 87.1 por ciento recibió una prescripción médica de medicamentos en la consulta más reciente a la que acudió, de los cuales 77.1 por ciento de ellos reportaron haber recibido la totalidad de los medicamentos, porcentaje superior al reportado en 2012, que fue de 65.2 por ciento. De esta población que recibió todos los medicamentos en el lugar de atención, al 34.9 por ciento se les proporcionaron en el IMSS, al 25 por ciento los Servicios Estatales de Salud (SESA), 21.6 por ciento para quienes acudieron a establecimientos privados y el resto se distribuye entre otras instituciones.

Pese a estas cifras, son 22.9  por ciento los mexicanos que no cuentan con medicamentos, quienes revelan el desabasto de los mismos en varias entidades del país, lo que habla de un incumplimiento a los artículos 27, 29 y 30 de la Ley General de Salud, que dicen lo siguiente:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considerarán servicios básicos de salud los referentes a:

(I a VII)

VIII. La disposición de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

Artículo 29. Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.

La realidad en México es que hasta 2017, las principales causas de muerte fueron la diabetes mellitus (DM) (responsable de 9.2 por ciento de las muertes totales), las enfermedades isquémicas del corazón (responsables de 13 por ciento de las muertes totales) y las enfermedades cerebrovasculares (responsables de 6.4 por ciento de las muertes totales). En conjunto, las enfermedades no transmisibles (ENT) concentraron 77 por ciento de las muertes en el país.

De acuerdo con un estudio sobre el abasto de medicamentos en el sector salud, muestra que los medicamentos para el tratamiento de la hipertensión arterial (isosorbide, irbersartán, furosemide y propanolol) y la insulina glargina fueron los medicamentos con menor nivel de abastecimiento. Sin embargo, se encontraron cinco unidades (dos en Guanajuato, una en Nuevo León, Chihuahua y Puebla) con inventarios aceptables de isosorbide, irbersartán e insulina glargina (>100 unidades [cajas y frascos ámpula]). Los medicamentos con menor abasto, es decir, aquellos con existencia cero, fueron el telmisartán, la hidroclorotiazida y el losartán.

Sin duda, se debe hacer un estudio puntual y una estrategia que ayude a resolver el desabasto de medicamentos, atendiendo la insuficiencia presupuestal, la ineficiencia de los procesos de abasto y la falta de transparencia en los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Salud a revisar y reforzar la dotación de medicamentos en hospitales, clínicas y centros de salud.

Notas

1 https://www.insp.mx/avisos/4576-resultados-ensanut-mc-2016.html

2 http://transparencia.insp.mx/2017/auditorias-insp/12701_ Resultados_Encuesta_ENSANUT_MC2016.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_120718.pdf

4 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0036-36342013001000010

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/304666/Folleto_Abasto.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ATENDER LA PROBLEMÁTICA ORIGINADA POR EL ARRIBO DE MIGRANTES CENTROAMERICANOS A LA FRONTERA DE BAJA CALIFORNIA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender la problemática originada por el arribo descontrolado de migrantes centroamericanos a la frontera de BC con EUA, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lizbeth Mata Lozano, diputada de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones II y III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que atienda la problemática originada por el arribo descontrolado de migrantes centroamericanos a la frontera del estado de Baja California con los Estados Unidos de América, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el pasado mes de octubre, miles de migrantes hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y guatemaltecos dejaron sus respectivos países e iniciaron una caravana masiva con el objetivo de llegar a los Estados Unidos. De acuerdo con información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH), esta caravana inicialmente integrada por más de tres mil personas y que hoy en día está a punto de superar las diez mil, huye de la violencia, de la pobreza y de violaciones a derechos humanos en los países vecinos de Centroamérica.

Desafortunadamente, el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, firmó una proclamación que en la práctica complicará a migrantes ilegales que crucen la frontera desde México a que califiquen para obtener asilo en su país. Las nuevas reglas migratorias limitan drásticamente las solicitudes de asilo y suspenden el ingreso de migrantes a través de la frontera sur de Estados Unidos.

Lo anterior implica que los migrantes que han atravesado la República Mexicana en busca de llegar a los Estados Unidos se quedarán varados en la frontera norte de México, siendo el caso de Baja California, uno de los estados fronterizos más concurridos en cuanto a la recepción de migrantes nacionales y extranjeros de diversas latitudes del mundo.

Por dichos propios de algunos migrantes, Baja California se constituye como el punto más atractivo para cruzar hacia los Estados Unidos, primero por ser frontera con el estado de California, considerado potencia económica internacional, y segundo por tratarse de un lugar seguro para el tránsito de migrantes.

Sin embargo, los migrantes centroamericanos recién llegados a las ciudades de Tijuana y de Mexicali y que ingresen solicitudes de asilo a los Estados Unidos, se sumarán a las más de 2 mil 800 personas que ya estaban en fila y que llevan meses de retraso, situación que pone a tope y eleva al máximo la capacidad institucional de los gobiernos municipales y del estado de Baja California.

Por ello, es indispensable que el gobierno federal intervenga con mayor liderazgo y participación, gestionando con el gobierno norteamericano para que se agilice el flujo de recepción y atención de migrantes, a fin de que se despresuricen los albergues locales, los cuales en estos momentos trabajan a su máxima capacidad y de esta manera se permita una atención más digna.

Los recursos del Fondo de Apoyo al Migrante (FAM) que se reciben en Baja California son insuficientes para atender todas las necesidades de esta situación atípica a la que hoy nos enfrentamos. Los alcaldes Juan Manuel Gastelum Buenrostro, de Tijuana, y Gustavo Sánchez Vázquez, de Mexicali, se han pronunciado enfáticamente en la necesidad de mayores recursos para fortalecer el equipamiento, la infraestructura y los servicios que se ofrecen en los albergues que atienden a migrantes en Baja California.

Existe la posibilidad real de la llegada de otras caravanas migrantes de centro y sudamericanos, lo cual supone una situación realmente complicada para que los órdenes de gobierno puedan hacer frente a estas contingencias de flujos migratorios.

Como instancias parte del Estado mexicano, no tenemos duda en que deben garantizarse los derechos humanos de todos los migrantes, tal cual se encuentra consagrado en nuestro marco constitucional y como lo indican los tratados internacionales de los que México es parte, pero también es cierto, que el gobierno federal debe asumir su papel como actor principal en materia migratoria en razón de su responsabilidad y competencia.

Desde la llegada de centroamericanos a Baja California, el gobierno de la República ha asumido una postura discreta y de bajo perfil, cuando las circunstancias actuales ameritan que asuma el liderazgo y tome decisiones de manera firme y contundente. Así lo han expresado los residentes de Tijuana y Mexicali, ciudades fronterizas que se han visto principalmente afectadas con el arribo de miles de migrantes de forma descontrolada, ocasionando enfrentamientos, incidentes y marchas y posturas encontradas entre la población, lo que deriva en riesgos de polarización.

Por lo anterior, resulta prioritario y urgente que se exhorte al gobierno federal para que refuerce las políticas públicas migratorias a fin de garantizar la seguridad e integridad tanto de los migrantes como de los residentes de nuestras ciudades de la frontera norte del país, de modo que intervenga para apoyar al gobierno del estado y a los gobiernos municipales de Tijuana y de Mexicali, localidades donde se ha intensificado el flujo migratorio descontrolado de centroamericanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y del Instituto Nacional de Migración para que brinden todo el apoyo necesario al gobierno de Baja California y a los gobiernos municipales de Tijuana y de Mexicali, a fin de atender la problemática originada por el arribo descontrolado de migrantes centroamericanos a la frontera de esa entidad federativa con los Estados Unidos de América.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Lizbeth Mata Lozano(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



PROGRAMA DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a instaurar un programa de inclusión y desarrollo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y les permita ejercer sus derechos en iguales condiciones que el resto de los mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que instrumente un programa de inclusión y desarrollo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que todos los mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad y factores personales y ambientales.

Se calcula que más de mil millones de personas (15 por ciento de la población mundial) padecen de alguna forma de discapacidad.  Se estima que tienen dificultades importantes para desarrollar sus funciones diarias entre 110 millones (2.2 por ciento) y 190 millones (3.8 por ciento) personas mayores de 15 años, cifras que han ido en aumento debido al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas.

Los países de ingresos bajos tienen una mayor prevalencia de discapacidades que los países de ingresos altos. Asimismo, se indica que la discapacidad es más común entre las mujeres, las personas mayores y los niños y adultos que son pobres.

Las personas con discapacidad tienen una mayor demanda de asistencia sanitaria que quienes no padecen discapacidad, y también con mayores necesidades insatisfechas en esta esfera.

En una encuesta realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de personas con trastornos mentales graves, se observó que entre un 35 por ciento y un 50 por ciento de estas personas en países desarrollados y de entre un 76 por ciento y un 85 por ciento en países en desarrollo, no recibieron tratamiento en el año anterior a la realización del estudio.

Es importante mencionar que no todas las personas discapacitadas nacieron con algún dificultad física o mental, ya que muchas personas desarrollan algún padecimiento durante el transcurso de su vida, por ejemplo, hay grupos de personas que desarrollan signos de envejecimiento prematuro cuando apenas tienen entre cuarenta y cincuenta años de edad.

Se estima que más de cien millones de discapacitados son niños y tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de algún tipo de violencia. El 80 por ciento de las personas con discapacidad vive en los países en desarrollo y el 50 por ciento de las personas con discapacidad no tiene acceso a la sanidad.

Ante la trascendencia del tema, el 14 de octubre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 47/3 proclamó el día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, fecha que se conmemora anualmente a nivel mundial.

Su objetivo es sensibilizar a la población sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad, impulsando la participación plena y en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad.

México no es ajeno a este grave problema, ya que de acuerdo el informe que entregó México ante el comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en febrero pasado, en el país habitaban 7.1 millones de personas con discapacidad, alrededor del seis por ciento de la población.

Estima que en 2014 la mayoría de las discapacidades tuvieron su origen en alguna enfermedad, 41.3 por ciento; por edad avanzada, 33.1 por ciento; por nacimiento, 10.7 por ciento, y por accidente 8.8 por ciento. La discapacidad tiene mayor presencia femenina en localidades urbanas, 54.7 por ciento, y menor en zonas rurales, 49.6 por ciento.

Se estimó que 19.1 de cada cien hogares del país, que representan a 6.14 millones de hogares, vivía al menos una persona con discapacidad. Asimismo, había mayor presencia de hogares con personas con discapacidad en los que tuvieron deciles de ingreso más bajos.

Se destaca que la población con discapacidad en situación de pobreza pasó de 54.1 por ciento en 2014 a 49.4 por ciento en 2016. En cuanto al rezago educativo era de 51.1 por ciento y 48.7 por ciento, respectivamente. Por otro lado, la carencia de acceso a servicios de salud para personas con discapacidad en 2012 era de 18.80 por ciento y en 2016 de 12 por ciento, situación que ha ido disminuyendo.

El pasado gobierno federal llevó a cabo importantes esfuerzos en la materia. Durante 2016 y 2017 se pudieron capacitar a alrededor de 6 mil 71 personas servidoras públicas de todas las dependencias sobre derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades.

Por su parte, en las instituciones educativas, de 2014 a 2017, se desarrollaron campañas de sensibilización e información de diferentes tipos de discapacidad, fomentando la convivencia y aceptación, “para eliminar barreras en el aprendizaje y participación”.

Asimismo, las 32 entidades federativas cuentan con una ley para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de ellas 27 son acordes con el contenido de la Convención y el resto está en proceso de armonización.

Conforme al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Por lo que es de suma importancia que las medidas contra la discriminación prohíban las conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

En razón de lo expuesto, es que solicitamos al Gobierno Federal a que se sigan fortaleciendo las acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de este sector de la población, con la finalidad de eliminar los obstáculos que siguen deteriorando su condición de vida y el de sus familias, así como garantizar su plena incorporación a la vida nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que instrumente un programa de inclusión y desarrollo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que todos los mexicanos.

Notas

1 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

2 https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

3 http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/

4 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-internacional-de-las-personas- con-discapacidad-85769?idiom=es

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/03/15/el-6-de-la-poblacion-en- mexico-es-discapacitada-informe-1010.html

6 https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diagnostico-sobre-la-situacion- de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de diciembre de 2018.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



ACCIONES ENCAMINADAS A ERRADICAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS QUE SON USUARIAS DE PERROS DE ASISTENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a instaurar e impulsar en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad de 2018 acciones encaminadas a erradicar cualquier tipo de discriminación hacia usuarios de perros de asistencia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas estableció el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad el cual contempla para este 2018 la temática “Empoderar a las personas con discapacidad y garantizar su integración e igualdad”. Consideramos relevante hacer referencia a esta ceremonia mundial para sumar esfuerzos con el objeto de buscar mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.

Para ponderar la magnitud del tema, basta señalar que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a nivel mundial 1 de cada 7 personas sufren algún tipo de discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas.

Para el caso de México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en 2014 más del 6 por ciento de la población reportaron  tener al menos una discapacidad.

Si consideramos que para 2050, de conformidad con datos del Consejo Nacional de Población, uno de cada cuatro habitantes del país será adulto mayor, no podemos dejar de pensar y planificar de manera prospectiva y anticipar que en el futuro las estadísticas de personas con discapacidad pueden incrementar sobremanera, donde la pirámide se invierte y con cada vez mayor población con riesgo de discapacidad como son los adultos mayores, las cuales requieren de mayores atenciones incluso de asistencia humana o animal.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, aprobada en México por el Senado de la República en septiembre de 2007, establece en el artículo 13: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público...”.

Aunado a ello, en materia de accesibilidad, en el inciso e) del artículo 9 del mismo instrumento jurídico se establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para: “ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”.

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o se establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En concordancia con lo establecido en nuestra Carta Magna corresponde a las autoridades del sector público promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y sean reales y efectivas así como impedir cualquier tipo de discriminación.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos como pilar del trabajo legislativo la apertura de puertas, propio de un Parlamento Abierto, por tal motivo en días recientes asistí por parte de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al “Tercer Encuentro Nacional de Usuarios de Perros de Asistencia: Los Usuarios de Perros de Asistencia y sus Derechos Humanos. Juntos Abriendo Puertas”, realizado en las  instalaciones de la Federación Canófila Mexicana, AC, los días 8 y 9 de noviembre del año en curso, en dicho evento se contó con la presencia de usuarios de perros de asistencia a nivel nacional.

Este encuentro tuvo entre sus principales objetivos el continuar trabajando en favor de los derechos de libre acceso y no discriminación de los usuarios de perros de asistencia de México, llevando a cabo talleres de sensibilización y exhibiciones con el objetivo de informar y difundir la extraordinaria labor que estos canes brindan a los usuarios que los necesitan: personas con discapacidad visual, auditiva, motora y a quienes padecen diabetes, epilepsia o autismo.

En el mismo sentido, en la conferencia organizada por las diputadas Kehila Abigail Kú y Geraldina Herrera Vega: “Barreras Físicas, Sociales y Políticas que viven las Personas Ciegas”, impartida por Laura Lucero Márquez Noguera, que se realizó el pasado 20 de noviembre, la especialista señaló que persisten diversas problemáticas en la materia. Lo anterior, va desde la insuficiencia de información sobre cómo debe se debe actuar cuando te encuentras con una persona con discapacidad usuaria de perro de asistencia así como la urgencia de eliminar las prácticas discriminatorias para alcanzar que las ciudades sean inclusivas, así como que en todo establecimiento proveedor de bienes, productos o servicios sean accesibles, sin discriminación hacia los usuarios de perros de asistencia.

Por su parte, en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se señala que: “El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”, asimismo, en el mismo precepto jurídico se establece que: “Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.”

No obstante lo anterior, sistemáticamente se siguen dando casos de discriminación a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia. Sobre el particular, cabe mencionar que en marzo de 2018 circuló en Facebook un video donde Gerardo Bermúdez, usuario de perro de asistencia denunció que se le negó la entrada a un restaurante ubicado en paseo Acoxpa en la Ciudad de México.

Asimismo, el pasado mes de septiembre, Miguel Ángel Millán señaló que en Acapulco ha experimentado prohibiciones para ingresar a tiendas, restaurantes o centros comerciales con su perro de asistencia.

Posteriormente, el 24 del mismo mes de septiembre de 2018 Lucero Márquez en su cuenta de Facebook denunció que un conductor que ofrece el servicio de vehículo de transporte de una empresa conocida, se negó a brindarle el servicio por ir acompañada de un perro de asistencia.

Al respecto, el presidente de la fundación de personas invidentes “Ver con el Corazón”, ha señalado que en el transporte público en general se sigue discriminando a personas con capacidades diferentes o discapacitadas, asimismo expresa la necesidad de promover la inclusión de las personas con discapacidad así como señalar que en México se carece de cultura cívica respecto a las personas con discapacidad visual.

No se trata de ejemplos aislados, sino que estamos ante acciones sistemáticas de discriminación y lo que es más grave, las autoridades competentes no han logrado establecer los mecanismos que permitan dar a conocer las atenciones a los que tienen derecho los usuarios de perros de asistencia para que su tránsito por las calles así como el acceso a productos y servicios públicos tanto públicos como privados sean de la misma calidad y libertad como lo es de cualquier persona.

Con el presente punto de acuerdo, los legisladores del Partido del Trabajo reafirmamos nuestro compromiso para contribuir a la erradicación de cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, así como fortalecer el respeto a sus derechos. Garantizar y fortalecer los derechos de las personas con discapacidad no sólo es una obligación legal, sino también un compromiso de los legisladores del Partido del Trabajo. Estamos convencidos que al mejorar las condiciones de las personas con discapacidad es la clave para alcanzar una sociedad con un desarrollo más inclusivo e igualitario.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2018, instrumente e impulse acciones encaminadas a erradicar cualquier tipo de discriminación hacia personas que son usuarias de perros de asistencia, así como implementar campañas que difundan sus derechos.

Notas

1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre, en:

http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/, consultado el 2 de diciembre de 2018

2 Ibídem.

3 Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, en:

https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diagnostico-sobre-la-situacion- de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es, consultado el 2 de diciembre de 2018

4 En 2050 la cuarta parte de los habitantes de México tendrá 60 años, en:

https://sipse.com/mexico/mexico-poblacion-ancianos-tercera- edad-2050-261140.html

5 “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” ONU, en:

<http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497>, consultado el 2 de diciembre de 2018

6 Lara Espinosa, Diana, “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29903.pdf, consultado el 2 de diciembre de 2018

7 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ ConventionRightsPersonsWithDisabilities.aspx

8 Ibídem.

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última Reforma DOF 27-08-2018

10 Restaurante discrimina a joven acompañado de perro guía, en:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/restaurante-discrimina- joven-acompanado-de-perro-guia, consultado el 2 de diciembre de 2018

11 Discriminan a joven invidente y su perro guía en Acapulco, en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/discriminacion-perros- guia-invidentes-acapulco-discapacidad-visual-1958818.html, Consultado el 2 de diciembre de 2018

12 Joven con ceguera acusa discriminación de conductor de Uber; la empresa da de baja al chofer, en:

https://www.animalpolitico.com/2018/09/uber-conductor-discriminacion-ceguera/, consultado el 2 de diciembre de 2018

13 Transporte público discrimina a gente con discapacidad, en:

https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/transporte-publico-discrimina- a-gente-con-discapacidad-1982955.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.— Diputada Dionicia Vázquez García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE DIFUNDAN LAS VENTAJAS DE LA ADOPCIÓN DE SISTEMAS SILVOPASTORILES, Y SE BRINDE ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES QUE DESEEN IMPLEMENTAR PRÁCTICAS DE GANADERÍA SOSTENIBLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a implantar acciones encaminadas a difundir entre los sectores de producción ganadera las ventajas de adoptar sistemas silvopastoriles, así como prestar asistencia técnica y financiera a los productores interesados en establecer prácticas de ganadería sostenible, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado José Ricardo Gallardo Cardona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los sistemas ganaderos en México están clasificados en intensivos, extensivos y campesinos. Los sistemas intensivos basan su producción en insumos externos como alimentos balanceados, y productos químicos como antibióticos y promotores del crecimiento. Esto permite acelerar el ciclo de producción y aumentar la productividad por animal y por área, pero genera un alto impacto ambiental por el mal manejo de los residuos, las excesivas pérdidas de nutrientes y consiguientes emisiones de gases de efecto invernadero.

Los sistemas campesinos generalmente son sistemas de pequeña escala, en los cuales la mano de obra es fundamentalmente familiar y la producción agropecuaria está destinada principalmente al autoconsumo y subsistencia. Solo cuando hay excedentes son vendidos a mercados locales.

El sistema de producción ganadera a base de pastoreo extensivo, promovido principalmente en la década de 1970, es el más utilizado en nuestro país, debido a que es la forma más económica de alimentación; sin embargo, la degradación de las pasturas es la principal amenaza para la sostenibilidad del sistema. Esto se debe principalmente a factores de manejo entre los que se mencionan: las quemas para estimular el crecimiento de los pastos, el uso de agroquímicos, el manejo inadecuado del pastoreo (intensidad e intervalo de pastoreo y capacidad de carga animal de los potreros), que en consecuencia, reducen la productividad y rentabilidad de estos sistemas, debido al incremento en la adquisición de insumos externos para la manutención de los animales. Lo anterior ocasiona la expansión de la frontera ganadera, que implica la desforestación de bosques y disminución de los servicios ambientales de estos ecosistemas que contribuyen al calentamiento global que actualmente padece el planeta.

En la actualidad, los sistemas ganaderos, especialmente en los países en desarrollo, están sujetos a fuertes presiones para incrementar su producción como consecuencia de la globalización del mercado y del aumento de la demanda nacional e internacional de los productos de origen animal. Pero a la vez se exige que sean ambientalmente más amigables y que permitan mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas que los manejan

Ante tal situación, los sistemas silvopastoriles (SSP) han surgido como modelos alternativos que permiten incrementar la producción total del sistema y mejorar sus condiciones ambientales. Se entienden estos sistemas como áreas de producción ganadera que integran el uso de especies leñosas silvestres. No obstante, estos sistemas han sido poco estudiados y utilizados en el país.

Los sistemas silvopastoriles generalmente se definen como una forma de producción de ganado en la que las especies leñosas perennes (árboles o arbustos) interactúan con los componentes tradicionales: pastos y ganado, bajo un esquema de manejo integral. Bajo tal definición se pueden incluir los sistemas agrosilvopastoriles, que son sistemas que combinan la producción agrícola y la ganadera, además de integrar a las especies perennes.

Los SSP pueden ser diferenciados en: tradicionales (SSPt) o mejorados (SSPm). El primer grupo (SSPt) incluye sistemas silvopastoriles desarrollados empíricamente por la población local, como una forma de producción de acuerdo a los recursos a los que tienen acceso, por ejemplo, el uso de árboles como cercas vivas. Estos generalmente están asociados a sistemas de producción campesina que utilizan especies leñosas de la región como una forma de reducir costos de producción. El segundo grupo (SSPm) incluye sistemas silvopastoriles desarrollados experimentalmente en centros de investigación que posteriormente son promovidos para su adopción por parte de la población local. Por ejemplo, el establecimiento de un “banco de proteínas”, que se refiere a la siembra de árboles forrajeros (generalmente con más del 15% de proteína cruda en su forraje) en bloques compactos y de alta densidad.

Entre los principales beneficios evaluados en los SSP destaca el incremento en la fertilidad del suelo, ya que las raíces de los árboles aprovechan los nutrientes de capas más profundas, y pueden asociarse con bacterias fijadoras de nitrógeno o con micorrizas solubilizadoras de fósforo. Se ha reportado también que la sombra que generan los árboles reduce el estrés calórico del ganado, incrementando su tiempo destinado al pastoreo, lo que mejora la cantidad y calidad de leche y carne producida. Además, se ha encontrado que algunas especies de leguminosas utilizadas como forraje presentan compuestos con actividad antihelmíntica por lo que el ganado presenta una menor incidencia de parásitos, mejorando la calidad de la carne producida. Las leñosas, además, generan productos importantes para la población local como madera, leña, forraje para el ganado y frutos comestibles, y subproductos como aceites y taninos, algunos de ellos con un alto valor económico

En Latinoamérica, los SSP se han trabajado desde hace más de dos décadas, con resultados positivos para el productor y el medio ambiente, como: el aumento en la producción de carne y leche, disminución de la ocupación de insumos externos, una carga animal por hectárea más alta, reforestación, mitigación de gases de efecto invernadero, disminución de la erosión en el suelo, conservación de fuentes de agua y la restauración de flora y fauna.

Entre los proyectos con mayor impacto y éxito para la establecimiento de los SSP, se encuentra el de Enfoques Silvopastoriles Integrados para el Manejo de Ecosistemas (2002-2007) realizado en Costa Rica, Colombia y Nicaragua y actualmente el Proyecto de Ganadería Colombiana Sostenible (2010-2017); estos proyectos se basan principalmente en ofrecer asistencia técnica y un incentivo de pago por servicios ambientales (PSA) que en colaboración con instituciones de investigación y gubernamentales han potencializado la adopción de los SSP.

En México, la mayoría de los sistemas silvopastoriles tradicionales (SSPt) estudiados están relacionados con la producción de ganado bovino, ya que se encuentra en todos los ecosistemas del país.

La principal diferencia en el manejo de los sistemas ganaderos bovinos la genera su finalidad productiva. Los sistemas dedicados a la crianza de becerros para la producción de carne son extensivos y de baja inversión, aunque para la etapa final de engorda del ganado se requieren sistemas intensivos que utilicen alimentos concentrados. La mayoría de los sistemas dedicados a la ordeña y producción de leche son intensivos y de alta inversión, ya que el manejo es más eficiente cuando el ganado se encuentra estabulado y la producción es mayor cuando la dieta se basa en alimentos concentrados y forraje de corte. Un sistema mixto es el de doble propósito, ampliamente extendido en los trópicos, en los que una pequeña parte de la leche es ordeñada para su venta y el resto utilizada para la alimentación de becerros que son vendidos al momento del destete.

En el caso de los sistemas extensivos, las condiciones climáticas determinan la cantidad de forraje disponible que tendrá el ganado para alimentarse. Esto implica que el ganado bovino recibe un manejo diferente de acuerdo a la región climática en que se desarrolla, como se muestra a continuación.

En la región árida y semiárida (ubicada en el norte de México) el clima es seco, la temperatura anual promedio de 15 a 25º C y la precipitación anual de 150 a 600 mm, y se concentra entre junio y octubre. La vegetación dominante son matorrales xerófilos y pastizales naturales. En términos productivos, hay una baja disponibilidad de forraje debido a la marcada estacionalidad y los sistemas extensivos requieren de 10 a 50 hectáreas para alimentar una unidad animal. Los pequeños ganaderos aprovechan los meses de lluvias para criar becerros que son vendidos al momento del destete a Estados Unidos o a corrales de engorda cercanos. Aquí dominan las razas europeas puras (Hereford, Angus y Charolais), aunque algunas comunidades indígenas aún mantienen razas criollas, derivadas de las introducidas por los españoles, que se han adaptado a las condiciones ambientales locales. Esta región produce el 34% de la carne nacional.

En el centro del país se encuentra la región templada, formada por las llanuras, valles y cañadas de la sierra Madre Oriental y Occidental. El clima es muy variado, con temperaturas promedio entre 12 y 22º C y una precipitación anual de 500 a 2500 mm. La vegetación dominante son los bosques de encino, pino y oyamel. En esta zona predominan los sistemas ganaderos intensivos de carne o leche, así como los sistemas campesinos de pequeña escala, que se dedican a la producción de cultivos básicos, leche y becerros. Los esquilmos agrícolas forman parte fundamental de la alimentación en la ganadería campesina. Esta región produce el 29% de la carne nacional y el 47% del total de leche producida en el país.

En la franja costera del Pacífico y parte del Golfo de México se ubica la región tropical seca, que se caracteriza por tener un clima cálido (entre 22 y 24º C de temperatura promedio) y fuertemente estacional. En promedio llueve de 600 a 1200 mm al año pero con 5 a 6 meses de sequía. La vegetación dominante es el bosque tropical seco. Al sur y sureste de México se ubica la región tropical húmeda. El clima también es cálido pero la precipitación promedio anual va de 1200 a 2500 mm, con solo 2 o 3 meses de baja precipitación. La vegetación dominante es la selva alta perennifolia o subperennifolia.

Si bien la ganadería es la forma más extensa de uso de suelo del país, la manera en que se manejan los sistemas pecuarios ha recibido poca atención. Se conoce bien el manejo dentro de los modelos dominantes de producción, como los sistemas extensivos en las regiones tropicales y los sistemas intensivos en la región templada, los cuales han sido principalmente promovidos a través de políticas gubernamentales. Sin embargo, aún hoy, ninguno de estos modelos reconoce de manera explícita la importancia que tiene la presencia de las especies leñosas para la producción ganadera, y se han creado diversos productos para combatir de manera más eficiente las “malezas”, es decir, todo aquello que no sean pastos y forrajes para el ganado. Bajo este esquema, los sistemas silvopastoriles más tradicionales se consideran estrategias de manejo marginales y por ello son poco valoradas, y han sido muy poco estudiadas en México.

La ganadería extensiva basada en el establecimiento de corrales de gran magnitud contribuye de manera rápida a la deforestación de las zonas selváticas y boscosas del país además presenta otras desventajas:

• Menor control del ambiente en que se desenvuelven los animales y dependencia de los ciclos climáticos.

• Menor productividad por unidad de superficie.

• No puede ajustarse fácilmente a la demanda de los consumidores.

• No puede proporcionar productos tan homogéneos como solicita la distribución y el mercado de las grandes superficies comerciales.

• Pérdida de hábitats naturales, fragmentación de ecosistemas y disminución en la productividad de los suelos se cuentan dentro de las consecuencias del modelo ganadero que actualmente prospera en el país.

La reconversión ambiental de la ganadería es posible a diferentes niveles de análisis y depende de los actores sociales involucrados en las actividades productivas, su capitalización, nivel empresarial, organización y cultura así como de las características biofísicas y el estado de los recursos naturales.

El silvopastoreo puede producir buenos resultados tanto en la calidad ambiental como en la productividad pecuaria. Algunos de los principales beneficios ambientales son:

• Fijación del carbono: los árboles y los arbustos funcionan como “sumideros de carbono” al absorber el bióxido de carbono presente en el aire, que eleva la temperatura del clima, y depositarlo como carbono sólido en el suelo y en los tejidos leñosos;

• Conservación de la biodiversidad: los sistemas de silvopastoreo crean un hábitat rico y variado que acoge a una gran variedad de aves silvestres, invertebrados y plantas forestales autóctonas;

• Filtración del agua y gestión de la cuenca hidrográfica: los pastizales boscosos retienen más agua al reducir el escurrimiento de agua lodosa y mejorar la calidad y la cantidad de agua de los manantiales, los pozos y los canales;

• Retención del suelo: en las zonas montañosas, la variedad de árboles y arbustos con raíces de longitud diversa fija el suelo y contribuye a reducir la erosión y a evitar los deslaves;

• Mayor productividad del suelo: los arbustos forrajeros y las leguminosas devuelven el nitrógeno de la atmósfera al suelo, y los sistemas de raíces de los árboles reciclan los nutrientes de lo profundo del suelo, adonde no llega el pasto.

En forma indirecta, el silvopastoreo también reduce las presiones por deforestar al frenar el ciclo de agotamiento del suelo y abandono que hace a los ganaderos buscar pastizales más verdes o nuevas tierras desmontadas.

Es posible realizar cambios importantes en los sistemas de manejo ganadero que implican entre otras cosas su intensificación, mayor productividad y generación de bienes sociales y servicios ambientales (regulación hídrica, captura de carbono, conservación de la biodiversidad) en forma simultánea al incremento de la cobertura vegetal, liberación de áreas críticas por su deterioro o estratégicas por su valor como fuente de servicios ambientales en especial todo lo relacionado con la regulación del ciclo hidrológico a escala de predios y de microcuencas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a que implemente acciones encaminadas a difundir entre los sectores de producción ganadera las ventajas de la adopción de sistemas silvopastoriles, poniendo especial énfasis en las zonas rurales y a los pequeños productores.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a que brinde asistencia técnica y financiera a los productores que deseen implementar prácticas de ganadería sostenible.

Notas

i (PDF) Sistemas silvopastoriles tradicionales en México. Available from:

https://www.researchgate.net/publication/320280008_Sistemas_ silvopastoriles_tradicionales_en_Mexico [accessed Nov 23 2018].

ii  http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S2007-11242016000400471#B1

iii http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S2007-11242016000400471#B1

Dado en la Cámara de Diputados, a los 4 días del mes de diciembre de 2018.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A SOMETER AL SENADO LA APROBACIÓN DEL CONVENIO 151 DE LA OIT, SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a la aprobación del Senado el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

Francisco Javier Ramírez Navarrete, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Con motivo de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que prevé como derecho positivo y vigente todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, lo que lleva a tomar gran relevancia se cumpla la ratificación de dichos instrumentos para que todos esos derechos adquieran la jerarquía constitucional que mandata el artículo 1o. constitucional.

En la presente proposición nos referiremos particularmente al tema de la libertad sindical derecho fundamental de los trabajadores para organizarse y defender sus intereses, se trata de un derecho humano esencial, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes reglamentarias de los Apartados A y B del artículo 123 de la Carta Magna y desde luego en diversos instrumentos internacionales ratificados por México:

En la Constitución federal

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto... No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...

Artículo 123, Apartado A, fracción XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Artículo 123, Apartado B, fracción X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes...

En la Ley Federal del Trabajo

Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.

Artículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él...

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 67. Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

En cuanto a declaraciones y tratados internacionales ratificados por México

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses...

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 8.

1. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 16.

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole...

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”

Artículo 8.

1. Los Estados parte garantizarán

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados parte permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados parte también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente...

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación número 87 de la OIT

Este importante instrumento que consta de un preámbulo y 21 artículos divididos en cuatro partes (Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y Disposiciones finales), fue adoptado en San Francisco, California, el 9 de julio de 1948, en el marco de la trigésima primera reunión del Consejo de Administración de la OIT, y ratificado por el país desde 1950.

Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

Por medio de esta declaración adoptada en 1998, los Estados miembros de la OIT se comprometen (hayan o no ratificado los convenios pertinentes), a respetar y promover principios y derechos entre los que se encuentran la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Los anteriores cuerpos normativos en materia de libertad sindical se vieron fortalecidos con la ratificación de parte del Senado de la República del Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, después de un pesado y complicado proceso en busca de su ratificación; fue aprobado en sesión del 20 de septiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2018.

La ratificación del Convenio 98 de la OIT resulta importante, pues impone a los Estados parte la obligación de proteger a las organizaciones de trabajadores de actos de injerencia y control por parte del patrón, así como para fomentar y proteger la negociación colectiva, pero estos derechos se encuentran limitados para los trabajadores al servicio del estado o trabajadores de la administración pública, pues en su artículo 6 dicho ordenamiento señala expresamente que el mismo no trata de la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado al señalar lo siguiente:

Artículo 6.

El presente convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá? interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Por lo que los derechos que contempla el convenio 87 y 98 de la OIT a favor de los trabajadores, patrones y sus organizaciones se ven excluidos los trabajadores al servicio del Estado, y por ello es un asunto que por su trascendencia e importancia tendría que haber sido sometido por el Ejecutivo Federal al Senado de la República pues realmente ya no hay mucho que analizar, la aprobación del Convenio 151 de la OIT significa fortalecer el marco de los derechos humanos laborales, de los servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado, pues mientras que dicho instrumento jurídico no sea ratificado por México, seguiremos teniendo en México trabajadores de primera y de segunda categoría y consecuentemente se siguen incumpliendo las obligaciones respecto a la protección, defensa y promoción de los derechos humanos.

Las instituciones debemos tomar en serio nuestra obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Por tal motivo, la aprobación del Convenio 151 de la OIT pone piso parejo a los trabajadores para gozar plenamente del ejercicio de la libertad sindical. No podemos dejar de mencionar que Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Cuba, Colombia, Belice y hasta El Salvador han ratificado el Convenio 151 de la OIT y, sin embargo México no lo ha hecho, no obstante que, conforme a la clasificación hecha por el Consejo de Administración de la OIT, este convenio es considerado como uno de sus convenios fundamentales, pues contiene precisamente derechos humanos fundamentales. Reiteramos que es menester que el titular del Ejecutivo proceda a someter a la inmediata aprobación del Senado del convenio referido ampliamente en estas consideraciones.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo a someter al Senado de la República el Convenio 151 de la OIT, para que se proceda al consecuente dictamen y aprobación lo antes posible del instrumento internacional 151 Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (número 151) Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública (entrada en vigor: 25 febrero 1981). Adopción: Ginebra, sexagésima cuarta reunión CIT (27 de junio de 1978). Estatus: Instrumento actualizado (convenios técnicos).

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



MOTÍN QUE DERIVÓ EN LA MUERTE DE 18 PERSONAS INTERNAS Y 93 LESIONADAS DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CADEREYTA, NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al motín que derivó en la muerte de 18 internos y lesiones a 93 en el centro de reinserción social de Cadereyta, NL, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

Raúl Gracia Guzmán, en mi carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta Honorable Asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta respetuosamente al Gobernador del estado de Nuevo León para que, remita a la opinión pública, un informe donde explique cuáles son las acciones que ha realizado para dar cumplimiento a la recomendación: No. 20/2018. Referente al motín que derivó en la muerte de 18 personas internas y 93 lesionadas del Centro de Reinserción Social de Cadereyta, Nuevo León.

Exposición de Motivos

1. El 9 y 10 de octubre de 2017, en el Cereso de Cadereyta Nuevo León se originó un motín, el cual dejó como resultado 18 internos fallecidos, de ellos 11 por proyectil de arma de fuego uno por decapitación y 6 por golpes contusos además de 93 personas lesionados, 29 de ellos por proyectil de arma de fuego; 3 por disparo de goma; 6 con quemaduras y 55 lesionados por contusiones diversas.

2. Por los eventos antes citados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) examinó las evidencias del expediente de queja CNDH/3/ 2017/ 7612/Q, relacionados con el caso de internos del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Cadereyta, Nuevo León. Para investigar las presuntas violaciones a derechos humanos, visitadores adjuntos de la Comisión Nacional se presentaron en Nuevo León e iniciaron las labores de investigación y de atención a las víctimas. A lo largo de la investigación se logró recabar diversa información, se realizaron diferentes actuaciones de campo para recopilar evidencias, testimonios, documentos, se emitieron medidas cautelares y se solicitó información a distintas autoridades. (CNDH, 2018)

3. Después de realizar la investigación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entregó al gobierno de Nuevo León, la Recomendación Número 20/2018 con fecha del 9 de julio de 2018. La Recomendación, detalla con claridad las condiciones de internamiento en el Cereso de Cadereyta, los aspectos preliminares de la investigación, los hechos ocurridos, las evidencias, la situación jurídica, observaciones, responsabilidad, reparación del daño y las recomendaciones.

Dentro de las recomendaciones al Gobernador Constitucional de Nuevo León, se encuentran las siguientes que consideró son las más importantes en el entendido de la problemática que enfrenta el Cereso:

Primera. En términos de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León se repare el daño ocasionado a los familiares de los internos fallecidos en el Cereso de Cadereyta, otorgándoles la atención psicológica que requieran, en virtud de las consideraciones planteadas en la presente Recomendación, enviando a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

Segunda. En términos de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León se repare el daño ocasionado a los internos lesionados, proporcionándoles la atención médica que requieran hasta su completo restablecimiento, asimismo, de requerir atención psicológica brindárselas de manera oportuna, en virtud de las consideraciones planteadas en la presente recomendación, enviando a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

Tercera. Se tomen las medidas conducentes a efecto de que en un plazo máximo de seis meses se diseñe e implemente un programa integral en materia penitenciaria, con estrategias y acciones que permitan, funcional, material y presupuestalmente consolidar en la entidad un sistema respetuoso de los derechos humanos, eliminando entre otros problemas la sobrepoblación, hacinamiento, clasificación inadecuada y autogobierno, que generan ambientes de violencia, remitiendo las constancias que acrediten su cumplimiento.

Quinta. Se asignen los recursos presupuestales y materiales para garantizar a los internos del Cereso de Cadereyta una estancia digna y segura, con la disponibilidad de espacios suficientes, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la Constitución federal, relativas a los 5 ejes previstos para lograr la reinserción social efectiva, y se remitan a este organismo nacional las constancias con las que se dé cumplimiento.

Octava. Se dote a la brevedad, al Cereso de Cadereyta, del equipo y tecnología que permita la detección de sustancias y objetos prohibidos y se envíen a este organismo nacional las constancias que prueben el cumplimiento al respecto.

Novena. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se implemente un Protocolo de Manejo de Motines, en el que se privilegie el diálogo y el respeto de los derechos humanos de los internos, así como sus familiares y se instruya adecuadamente sobre la información oportuna y veraz que se debe dar a estos últimos, y remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas. (CNDH, 2018)

La Recomendación de la CNDH, pretende que exista una reparación del daño y tiende a buscar un cambio total en el manejo del Cereso.

Considerandos

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La recomendación establece con claridad que, el Estado debe asumir en su posición de garante que las condiciones de internamiento sean compatibles con la dignidad del ser humano.

Un sistema penitenciario estable que se debe integrar la seguridad, el control y la justicia, como parte de la obligación de las autoridades penitenciarias para evitar que el orden se colapse, procurando un trato equitativo y respetuoso de los derechos humanos, tendente a lograr una reinserción social efectiva.

Es necesario conocer cuáles y cuántos son los avances en el cumplimiento de la Recomendación Número 20/2018 entregada por la CNDH al gobierno del estado, si bien es cierto, las recomendaciones de la comisión no son vinculantes, lo anterior no exime al gobierno estatal a cambiar las condiciones que prevalecen en el Cereso, ya que de seguir las mismas seguramente se presentará otro motín o evento trágico.

A pesar de que la Recomendación Número 20/2018 que fue entregada el 9 de julio de 2018 y que los hechos que dieron origen al motín se presentaron el año pasado, el gobierno de Nuevo León sigue enfrentando una crisis al interior del Cereso, una muestra de ello es lo ocurrido el 13 de noviembre del año en curso, donde se presentaron manifestaciones de inconformidad por el cambio de mandos en los centros penitenciarios:

La inconformidad por el cambio de mandos en los centros penitenciarios, que anunció el jueves el secretario de Seguridad Pública del estado, Aldo Fasci, prendió a los reos del Cereso de Cadereyta, quienes protestaron con mantas.

Aunque la manifestación no pasó a mayores, decenas de elementos de Fuerza Civil, equipados con equipo antimotines, se movilizaron al interior del penal, mientras que personal de la Policía Militar colocó filtros de vigilancia en los accesos.

Tras confirmar que la protesta fue generada por el cambio de mandos, Fasci aseguró que los reos se manifestaron de manera pacífica, descartando riñas y lesionados. (Castro, 2018).

En tan sólo tres años, en los Centros Penitenciarios de Nuevo León se han registrado más de 90 muertes, todas ellas relacionadas con motines, no se puede esconder la realidad. Estas cifras son la muestra clara de la ingobernabilidad al interior de los Centros Penitenciarios y sobre todo son el reflejo de la incapacidad del Gobierno estatal para dar respuesta a los enormes problemas que enfrentan estos Centros. Es urgente atender la Recomendación No. 20/2018, para buscar disminuir el riesgo y la probabilidad de que se presente otro motín.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León para que, remita a la opinión pública, un informe donde explique cuáles son las acciones que ha realizado para atender la recomendación: número 20/2018. Referente al motín que derivó en la muerte de 18 personas internas y 93 lesionadas del Centro de Reinserción Social de Cadereyta, Nuevo León.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recomendación Número 20/2018. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_020.pdf revisión hecha el 13 de noviembre de 2018

2 Castro Héctor y Aveldaño Emmanuel El Norte “Vuelve alerta a los penales” recuperado de: https://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1538701&v=6 revisión hecha el 14 de noviembre de 2018.

Ciudad de México a 22 de noviembre de 2018.— Diputado Raúl Gracia Guzmán(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INCREMENTE EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A PUNTOS DE REPATRIACIÓN A ESTADOS PRINCIPALMENTE RECEPTORES Y NO EXPULSORES, DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para incrementar en los lineamientos de operación del Fondo de Apoyo a Migrantes el porcentaje relativo a puntos de repatriación a estados principalmente receptores y no expulsores, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe; diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación excepcional que está desarrollándose en los estados y ciudades que se están convirtiendo en santuarios de migrantes debido a las caravanas de Centroamérica, que en los meses de octubre y noviembre de 2018 llegaron a las ciudades de Mexicali y Tijuana y han transitado por los demás estados de la República en su intento de cruzar la frontera; implica diversas acciones gubernamentales que cada entidad federativa está realizando para garantizar el trato humanitario y la solución a esta contingencia.

La incidencia de los factores nacionales e internacionales que han dado nueva dimensión a este tipo de movilizaciones humanas, y su impacto en la vida regional, plantean una necesidad y al mismo tiempo una propuesta de solución concreta que el Congreso de la Unión puede respaldar tratándose del gasto federalizado en el paquete económico de 2019, así como con los acuerdos internacionales que deberían suscribirse entre las naciones involucradas, es decir, en este caso específico los Estados Unidos de América, el Salvador, Guatemala y Honduras.

La situación y contexto demográfico de estados fronterizos son parte importante a tomar en cuenta en el presente exhorto, debido que la inercia del rápido crecimiento de la población que en números absolutos sigue en ascenso, y va asociado a las condiciones de desarrollo que tienen estas entidades, envuelve temas relacionados con el acceso de la población a mejores condiciones de vida y servicios de salud, educación, alimentación, entre otros, mismos que aun con esta contingencia, se deben seguir garantizando a la población.

En este orden de ideas, estados como Baja California han tenido la característica de integrar su volumen poblacional, además de su población nativa, a partir de dos tipos de corrientes migratorias; una de ellas proveniente de entidades con un desarrollo similar, como es el caso de Sinaloa y Sonora; la otra, de entidades distintas como Guanajuato, Zacatecas, Michoacán, estado de México, Durango, Chihuahua, Guerrero, Distrito Federal, Nuevo León y Jalisco.

Los migrantes llegan a las ciudades fronterizas con la intención de asentarse en forma temporal, por su expectativa de cruzar a Estados Unidos de América (EUA), al no lograrlo, la mayoría de ellos deciden quedarse a radicar en forma permanente, aquí es donde encontramos componentes atípicos de movilidad desde 2016.

El porcentaje estimado de la población migrante en el estado representa 43.6 por ciento del total poblacional, cuyo origen es, principalmente, Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán y el Distrito Federal.

Ahora bien, en este momento se vive en esta entidad federativa en particular, una circunstancia atípica por una nueva migración masiva de extranjeros que van en tránsito hacia EUA, pero que en las ciudades de Mexicali y Tijuana encontraron destino incierto, toda vez que el vecino país ha endurecido sus políticas y criterios para refugio y migración legal, por lo que de manera indefinida son ya un santuario migratorio.

La cronología de los eventos de octubre y noviembre de este año, y el éxodo de migrantes centroamericanos ha sido ampliamente documentada por todos los medios nacionales de información, y nos encontramos en la encrucijada especial de una transición de gobierno de la República, asimismo en un cierre de ejercicio presupuestal en lo local donde ya no existen posibilidades de modificaciones presupuestales extraordinarias, por tal motivo exhortamos al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, realice las valoraciones especiales para la discusión del Paquete Hacendario de 2019, sobre todo en el tema de la asignación de gasto federal para Baja California y los estados de la República en los que podrían existir santuarios indefinidos de migrantes que no logren su objetivo de establecerse en el país del norte.

Asimismo, en el ámbito internacional, requerimos de un pronunciamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante EUA y los países de Guatemala, Honduras, el Salvador, a fin de que tomen acciones y expresen qué apoyos proporcionarán a México, quien tiene como huéspedes a los migrantes que forman parte de esta problemática humanitaria.

La preocupación que tenemos es que queremos mantener un desarrollo tranquilo de nuestra vida fronteriza y de ayuda humanitaria en el país, queremos extender una mano solidaria a los vecinos centroamericanos, entendemos el factor complejo de la relación bilateral con EUA, y agradecemos su sensibilidad para que desde esta gran tribuna de la nación se haga llegar este mensaje.

Compaginar la dignidad de la persona humana migrante, con la vida regional fronteriza, requiere de atención prioritaria y urgente en la asignación presupuestal nacional e internacional de acuerdo a los convenios que se realicen al respecto, consolidando el Fondo de Apoyo a Migrantes en esta contingencia.

Fundamentalmente porque se requiere atender la expansión de necesidades de educación, salud, seguridad pública, que se han convertido en un reclamo recurrente de soporte a la federación, y sobre todo la exigencia de un trato justo a las entidades federativas con rezagos presupuestales, que deben atender estas necesidades.

Para las entidades federativas receptoras de migrantes, proponemos que se valoren los siguientes criterios:

1. Que en los lineamientos de operación del Fondo, se incremente el porcentaje que corresponde a puntos de repatriación (actualmente es de 20 por ciento), toda vez que el estado de Baja California se constituye como un estado principalmente receptor (no expulsor).

2. Que la federación constituya una reserva para hacer frente a posibles contingencias que se pudieran presentar, liberando los recursos de forma emergente.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Cámara de Diputados, para que en los lineamientos de operación del Fondo de Apoyo a Migrantes se incremente el porcentaje que corresponde a puntos de repatriación a estados principalmente receptores y no expulsores, solicitando al mismo tiempo la colaboración de las naciones involucradas en la reciente migración masiva de ciudadanos centroamericanos, a fin de que tomen acciones y brinden apoyo económico a México, quien tiene como huéspedes a los migrantes que forman parte de esta problemática humanitaria, entre Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras y el Salvador.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Samuel Herrera Chávez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE INGRESARON EN CALIDAD DE MIGRANTES POR LA FRONTERA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para garantizar la protección y el bienestar de los más de 2 mil niños y adolescentes que ingresaron como migrantes por la frontera sur del 19 al 22 de octubre de 2018, a cargo de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Sistema Nacional DIF, a que garantice la protección y bienestar de los más de dos mil niños, niñas y adolescentes que ingresaron en calidad de migrantes por la frontera sur los pasados días del 19 al 22 de octubre de 2018, al tenor de las siguientes consideraciones

1. Consideraciones

Como es del conocimiento público, durante octubre pasado, en los países vecinos de Centroamérica, principalmente en Honduras, se gestó un fenómeno de migración muy importante de por el cual miles de personas, aproximadamente seis mil, conformaron una enorme caravana que marchó hacia la frontera sur de nuestro país, con la intención de ingresar a nuestro territorio nacional como vía de paso hacia Estados Unidos de América.

Principalmente, entre los días 19 y 22 de octubre, la caravana llegó a la frontera sur de nuestro país y muchos de esos migrantes empezaron a entrar al territorio mexicano, a grado tal, que se calcula que alrededor de cinco mil personas ya han ingresado.

Más allá de la situación migratoria y de la legalidad de su ingreso, es de considerarse que la gran mayoría de estas personas están huyendo de la situación de violencia y de extrema pobreza que se vive en esos países hermanos.

La violencia que azota esos países de América Central, incluye la extorsión, el secuestro, la violencia de género y la violencia de bandas y pandillas, entre otras.

Si a lo anterior, agregamos el hecho de que la gran mayoría de las personas y familias que integran este evento migratorio viven en condiciones de pobreza extrema, que no les permite contar con los más elementales servicios sociales, de educación, de salud, o con un empleo digno, es de comprenderse la situación de desesperación por la que pasan y que los obliga a tomar la difícil decisión de dejar sus hogares, a sus seres queridos, a sus comunidades, para aventurarse hacia el norte en la búsqueda de una vida mejor para ellos y para sus hijos .

Información del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la UNICEF, revela que en esta oleada migrante, más de dos mil personas’ son niñas, niños y adolescentes, y que requieren atención especial.

De entre todos estos migrantes, las niñas, niños y adolescentes son los más vulnerables, y los que más riesgos corren en virtud de los peligros inherentes a las rutas migratorias irregulares, como lo puede ser, ya en nuestro país, el acecho de los grupos criminales que pudieran pretender, como ha ocurrido en otras ocasiones, reclutar de manera forzada a muchos de estos jóvenes para integrarlos a sus organizaciones delincuenciales, entre oteas muchos peligros.

Es de recordarse que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a las autoridades mexicanas a velar por estas personas en situación de vulnerabilidad como lo es el caso que nos ocupa.

El artículo 10 de esta ley, claramente señala que:

En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

La propia ley, contiene además, todo un capítulo, el décimo noveno, que se refiere a los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, el cual exhortamos sea atendido a cabalidad velando siempre por el interés superior de la infancia y por la no separación de las familias.

Recordarnos también, que México es signatario de la -Convención de los Derechos del Niño, instrumento jurídico internacional de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, y qué nos compromete corno Estado parte a velar por el interés superior de la infancia, así como por el derecho de niñas, niños y adolescentes a la no discriminación.

En esta condición de urgencia especial, es menester proveer a estas niñas, niños y adolescentes migrantes de seguridad, protección en salud, higiene, alimentación, albergue, apoyo psicológico, entre otros servicios básicos.

III. Proposición

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Sistema Nacional DIF, a que garantice la protección y bienestar de los más de dos mil niños, niñas y adolescentes que ingresaron en calidad de migrantes por la frontera sur los pasados días del 19 al 22 de octubre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE ENTREGUE EL APOYO AL PROGRAMA ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a entregar el apoyo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2018 del programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Lidia García Anaya, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 79, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a entregar el apoyo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018, a las Estancias Infantiles Responsables de la Operación del Programa Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Según datos del Inegi, en la actualidad el rol social de las mujeres como amas de casa y responsables del cuidado de sus hijas e hijos ha evolucionado, este cambio ha dado como resultado que un número cada vez mayor se incorpore al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que durante el periodo 2005 a 2017 la población femenina económicamente activa mayor de 15 años creció 26.9 por ciento (de 16.3 millones en el tercer trimestre de 2005 a 20.7 millones en el tercer trimestre de 2017), en comparación con la población económicamente activa masculina mayor a 15 años, que creció 23.4 por ciento durante el mismo periodo de 27.3 a 33.7 millones.

El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras es un Programa de la Secretaría de Desarrollo Social, diseñado para  mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres que trabajan, buscan empleo, estudian, así como a los padres solos con hijas o hijos bajo su cuidado y atención.

Asimismo, tiene como objetivo ofrecer una alternativa de acceso a los servicios de cuidado y atención infantil que permita a las madres trabajadoras y a los padres solos buscar un empleo, mantener su empleo o estudiar, mientras sus hijas e hijos reciben dichos servicios.

De la misma forma y de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa, se pretende contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.

El Programa tiene una cobertura a nivel nacional y su población objetivo se clasifica en dos grupos denominados: a) Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos y b) Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil.

El gobierno federal, por conducto de la Sedesol cubre el costo de los servicios de cuidado y atención infantil de la siguiente forma:

-950 pesos mensuales por cada niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años, inscrita (o) con alguna estancia infantil afiliada al programa que cuente con autorización del modelo, y

-1,800 pesos mensuales por cada niña y niño de entre 1 y hasta un día antes de cumplir los 6 años, en los casos de niñas(os) con alguna discapacidad que cuente con un certificado médico vigente, inscrita (o) en alguna estancia infantil afiliada al programa que cuente con autorización del modelo.

Actualmente, según la información de la Secretaría de Desarrollo Social, se encuentran en el país 9 mil 315 estancias en operación; siendo 303 mil 956 niñas y niños atendidos y 289 mil 294 sus beneficiarios; sin embargo, la mayoría de las estancias infantiles afiliadas en el país aún no reciben el recurso correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso.

De no recibir tales recursos, las estancias no podrán cumplir su funcionamiento, dejando de lado el buen cuidado de los menores y sin pago a miles de educadoras en el país.

Es por ello, que resulta de fundamental importancia que se liberen dichos recursos para dar atención a las necesidades prioritarias de este grupo de beneficiarios que requieren de manera urgente el servicio.

Por  lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a entregar el apoyo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018, a las estancias infantiles responsables de la operación del Programa Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Lidia García Anaya(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN Y LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HAN ASIGNADO LOS CARGOS DIRECTIVOS PARA EL CICLO ESCOLAR 2018-2019

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SEP, la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios que hagan pública la información y las razones de que no se hayan asignado aún los cargos directivos para el ciclo escolar 2018-2019, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita de manera respetuosa y en el ámbito de sus atribuciones al titular de la Secretaría de Educación Pública, a la subsecretaria de Educación Media Superior, licenciada Sylvia Ortega Salazar y al jefe de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, doctor Ricardo Arnoldo Cantoral Uriza; para que hagan pública la información y las razones por las cuales no se han asignado los cargos directivos a los docentes idóneos para el ciclo escolar 2018-2019 y cuál es el fundamento legal para la ampliación del cargo por un año, a los mandos directivos del nivel medio superior a nivel nacional, que terminaron sus funciones en agosto de 2018, al tenor de los siguientes los siguientes

Antecedentes

Primero. El 2 de marzo de 2018, la Secretaria de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica, Industrial y de Servicios, publicó la convocatoria correspondiente al Concurso de Oposición para la Promoción a Funciones de Dirección de Educación Media Superior ciclo escolar 2018-2019 del Servicio Profesional Docente. En dicha convocatoria salen a concurso 97 direcciones en 25 estados, por lo que docentes de todo el país se inscriben en el tiempo y forma de acuerdo a las bases establecidas en el documento. Dentro de la convocatoria para presentar el examen, se presentan las consideraciones:

1. Quienes hayan sido promovidos a un cargo con funciones de subdirector, jefe de departamento o equivalentes, derivado de las convocatorias de este Concurso de Promoción y decidan renunciar antes de concluir el periodo del nombramiento, podrán hacerlo hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, deberán regresar a desempeñar la función docente frente a grupo durante un ciclo escolar, y podrán participar en el siguiente concurso de oposición para este tipo de promoción.

2. Quienes ingresaron al servicio público educativo a través del Concurso de oposición para el ingreso a la Educación Media Superior, solo podrán participar en el Concurso de oposición para la promoción una vez que hayan sido sujetos de la Evaluación del Desempeño, prevista en el Artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y obtenido un resultado al menos de suficiente en la misma.

3. El personal docente en servicio que participó en concursos de oposición para el ingreso a la educación media superior en ciclos anteriores y obtuvo un resultado no idóneo, sólo podrá participar en concursos de oposición para la promoción una vez que en su función actual haya sido sujeto de la Evaluación del Desempeño prevista en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y haya obtenido un resultado de al menos suficiente en la misma.

4. El personal docente en servicio que haya sido evaluado en su desempeño, en los términos del artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, haya obtenido un resultado de insuficiente y se encuentre en periodo de regularización, solo podrá participar en concursos de oposición para la promoción una vez que en dicha Evaluación obtenga un resultado de al menos suficiente.

5. Quienes participen en un concurso adicional a este concurso de oposición para la promoción en educación media superior, ciclo escolar 2018-2019, ya sea de ingreso a la educación media superior o educación básica, o bien de promoción en educación básica, en caso de obtener resultado idóneo en ambos concursos, deberá elegir el beneficio en solo de uno de ellos.

Asimismo, dentro de las bases, se establecen los cargos a concurso, siendo los siguientes:

A la fecha de publicación de la presente Convocatoria se someten a concurso:

Número de cargos vacantes                              Funciones

97 Cargos con funciones de                                                               director o equivalentes.

115 Cargos con funciones de                                                      Subdirector o equivalen-tes, y

1598 Cargos con funciones de Jefe                                                 de Departamento o equiva-lentes

Segundo. El 8 de marzo del mismo año, sólo 6 días después de la publicación de la primera convocatoria, se publica un anexo en la página del Servicio Profesional Docente (SPD), dónde actualizan las plazas a concurso, publicando únicamente 13 direcciones de 10 estados, siendo que anteriormente se habrían presentado 97. Las autoridades Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS) no dieron a conocer ningún fundamento para la publicación y tampoco presentaron firmas en el anexo.

Número de cargos vacantes                              Funciones

13                                     Cargos con funciones de Director                      o equivalentes.

115                            Cargos con funciones de Subdirector                      o equivalentes, y

1598                                               Cargos con funciones de                                 Jefe de Departamento o equivalentes

Tercero. El 9 de marzo, docentes de todo el país presentaron el examen de oposición; los profesores en diversas entrevistas, aseguraban que, como condición para ingresar al examen, les solicitaron firmaran una carta en la cual el docente estaba consciente del anexo de la convocatoria y de la eliminación de los 84 planteles. Presumían que habían sido eliminadas estas instituciones, porque sus directores serían evaluados en tiempo y forma; sin embargo, nunca fueron evaluados en su periodo de cuatro años, como indica el artículo 52 de la Ley General de Servicio Profesional Docente.

Cuarto. El 22 de agosto, el doctor Ricardo Cantoral, jefe de la UEMSTIS, giró un oficio a los directores para informar que se les extenderá un nombramiento por un año más a los directores que terminarían funciones. En dicho oficio, el titular hace referencia a un acuerdo de la junta directiva de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en dónde no se menciona en lo absoluto la extensión de nombramientos fuera de tiempo para justificar una evaluación. (Anexo 1)

Una vez constatado el acuerdo, en su numeral 6, se hace alusión a que la junta directiva de la Coordinación Nacional de Servicio Profesional Docente: “aprueba la aplicación de la evaluación del desempeño personal que ostenta un cargo con funciones de Director de educación media superior que se encuentren en los siguientes supuestos:

A) Personal docente que fue promovido al cargo con funciones de director, a través de los concursos de oposición para la promoción a cargo de director en educación media superior en el ciclo escolar 2014-2015 y 2015-2016, cuyo nombramiento vence en 2018, y es de su interés renovar su nombramiento.

B) Personal que previo la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente cuenta con nombramiento para desempeñar funciones de director en Educación Media Superior y debe sujetarse a la Evaluación del Desempeño. Para este personal la evaluación es de carácter obligatoria.

Dicho lo anterior, en el acuerdo con número 08/ SPD/ SO-20/18 de la junta directiva de la Coordinación Nacional de Servicio Profesional Docente, únicamente se menciona la aprobación de la aplicación de la evaluación al personal que tenga cargo de Director, pero no menciona que, en función de este acuerdo, se les extenderá el cargo a los directores idóneos de los planteles a nivel medio superior de los ciclos escolares 2014-2015 y 2015-2016. (Anexo 2)

Quinto. El 24 de agosto, la subsecretaria de Educación Media Superior, Sylvia Ortega Salazar, expide nombramientos por un año más a los directores para su permanencia en el cargo directivo y así puedan recibir el privilegio de ser evaluados fuera de tiempo. Por lo que extenderles su nombramiento por un año más, trasgrede los derechos de los profesores con calificación idónea que concursaron en tiempo y forma y contraponiendo lo dispuesto por el mismo artículo 52 de la Ley General de Servicio Profesional Docente.

Sexto. El 24 de agosto, cinco docentes idóneos (ganadores del concurso 2018) de la Ciudad de México, signan un documento exigiendo se respeten los resultados de idoneidad y se proceda a la asignación de los planteles, conforme a la ley. El documento es ingresado a diferentes las instancias (Presidencia, Subsecretaría de Educación Media Superior, Secretaría de Educación Pública, al Órgano Interno de Control de la SEP, Derechos Humanos, etcétera). (Anexo 3)

Séptimo. El 27 de septiembre de 2018, diferentes docentes, que se acreditaron como directores idóneos 2018, enviaron un escrito petitorio, en el que demanda a diversas autoridades la asignación que les corresponde de acuerdo a los resultados del examen de oposición para la promoción a funciones de Dirección en Educación Media Superior Ciclo Escolar 2018-2019. (Anexo 4)

Octavo. El 7 de octubre de la misma anualidad, el periódico La Jornada, entrevista a dos profesores y da a conocer la irregularidad en este proceso, en dichas declaraciones, los docentes dan de forma concisa, en que recae las irregularidades en las que la UEMSTIS (antes DGETI). Por lo que el tema ya ha trascendido a la opinión pública. (Anexo 5)

Noveno. El 16 de octubre, un total de 30 docentes de todo el país publican un desplegado en el periódico La Prensa, solicitando la intervención de las autoridades para buscar una solución a este conflicto. Ninguna institución ha dado información certera a estas solicitudes y todo lo remiten a la UEMSTIS. (Anexo 6)

Décimo. Después de presentar diversos oficios al coordinador Sectorial de Normatividad, al director general de Lineamientos para las Evaluaciones, al área de quejas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se giraron diversas solicitudes para dar respuesta a las demandas por los docentes afectados, siendo la más importante, la del 12 de octubre por parte del coordinador sectorial de Normatividad, en el que solicita remita a la Subsecretaría de Educación Medio Superior, un informe pormenorizado sobre la atención otorgada al oficio de mérito presentado y firmado por el coordinador, maestro José Armando García Reyes, acompañado de evidencia documental correspondiente.

Obteniendo diferentes respuestas de las instancias, las cuales remiten en su mayoría todo a la UEMSTIS y su titular Ricardo Cantoral. (Anexo 7)

Undécimo. Dicho lo anterior, se tiene por entendido, que la UEMSTIS actuó arbitraria e ilegalmente para dar prórroga por un año más a los directivos que terminaban funciones, con el simple argumento que serían evaluados para que obtuvieran el privilegio de ser seleccionados nuevamente en el puesto; sin embargo, no cumplieron lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Servicio Profesional Docente, el cual establece la obligatoriedad de las evaluaciones por examen de oposición o siendo evaluados para cumplir con la calificación de idoneidad. Hasta el día de hoy, no tenemos una respuesta de los directivos, por lo que se solicita una respuesta de conformidad con los siguientes

Considerandos

Primero. La Unidad de Educación Media Superior Técnica Industrial y de Servicios (UEMSTIS, antes DGETI) es el único subsistema de la Secretaría de Educación Pública que presenta este problema en el país; el resto de subsistemas respetaron los resultados de los exámenes y asignaron planteles, conforme a la ley.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para la promoción a una plaza con funciones de dirección, se dará lugar aún nombramiento fijo de acuerdo a las disposiciones aplicables, siendo las autoridades Educativas y los Organismos descentralizados las que determinarán dicha duración. Asimismo, se hace referencia a las renovaciones de los cargos siempre y cuando cumplan con las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el artículo 52 de la misma Ley.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la autoridad educativa y los organismos descentralizados, sólo podrán cubrir las plazas con funciones de dirección o supervisión, cuando por las necesidades del servicio, no deban permanecer vacantes; asimismo, dichos nombramientos deberán tener un tiempo fijo y solo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.

Cuarto. Que de conformidad con los artículos 42 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para la asignación de horas adicionales que no sean de Jornada, será una promoción en función de las necesidades del Servicio y para lograr dichas horas, se debe obtener un resultado igual o superior al nivel que la autoridad educativa o el organismo descentralizado proponga; es decir, que para la extensión de horas se deberá a una promoción de acuerdo a las necesidades del servicio, y no por prorroga de ninguna de ellas, salvo lo disponga la Ley. Para este supuesto el artículo 43 de la misma ley, establece que en las promociones solo podrán participar el personal en servicio y que previamente hayan realizado la evaluación del desempeño de conformidad con el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Quinto. Que de acuerdo a las diversas respuestas por parte de las diferentes instancias en las que los Docentes Idóneos del Ciclo Escolar 2018, solicitan se asignen de inmediato los planteles para los mismos, se demanda en reiteradas ocasiones a la Unidad de Educación Media Superior Tecnológico Industrial y de Servicios, se dé respuesta oportuna y concisa a los solicitantes para aclarar porque no se ha cumplido con lo dispuesto en la ley.

Sexto. Que de conformidad con los artículos 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se enumeran las faltas administrativas no graves de servidores públicos cuyos actos u omisiones incumplan o trasgredan lo contenido en sus obligaciones; mencionando en la fracción III que se deben atender las instrucciones de sus superiores, siempre y cuando estas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

Que, al día de hoy, de acuerdo al oficio de referencia: DG-OS-2018-001280-1, número 4096 del Órgano de Control Interno, por medio de la Coordinación Sectorial de Normatividad, se instó a la UMESTIS para dar pronta respuesta a las irregularidades en la ampliación de los cargos de los ex directivos, serán sujetos a las sanciones administrativas de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución

Único. Se solicita de manera respetuosa y en el ámbito de sus atribuciones al titular de la Secretaría de Educación Pública, a la subsecretaria de educación media superior, licenciada Sylvia Ortega Salazar y al jefe de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, doctor Ricardo Arnoldo Cantoral Uriza; para que hagan pública  la información y las razones por las cuales no se han asignado los cargos directivos a los docentes idóneos para el ciclo escolar 2018-2019 y cuál es el fundamento legal para la ampliación del cargo  por un año, a los mandos directivos del nivel medio superior a nivel nacional, que terminaron sus funciones en agosto de 2018.

Nota

1 Periódico La Jornada 2018.

https://www.jornada.com.mx/2018/10/15/sociedad/036n1soc

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a los 4 días del mes de diciembre de 2018.— Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REALIZAR AUDITORÍA DE GESTIÓN 2016-2018 A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MORELIA, Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, para practicar una auditoría de gestión a la Universidad Tecnológica de Morelia, sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros en los años 2016 a 2018, y verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de dicha casa de estudios, suscrita por los diputados Ana Lilia Guillén Quiroz e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Ana Lilia Guillén Quiroz e Hirepan Maya Martínez, en nuestra calidad de diputados federales de la LXIV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera.El artículo3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación es un derecho y su oportuna y eficiente prestación concurren los tres niveles de gobierno, por lo que a la letra señala:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

I... IV...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

...”

En este sentido, el gran reto educativo del siglo XXI es el de responder a una sociedad inmersa en un proceso de globalización, empujada por un desarrollo vertiginoso de la tecnología, y donde el conocimiento y la información son la clave para diseñar y operar más eficientemente todos los procesos, llámense productivos, sociales, políticos, de gestión, etcétera.

Los propósitos de la educación se están diversificando; hay una urgente necesidad de vincular la escuela con el aparato productivo, con los problemas sociales, con el sector público y con sus programas. La escena tradicional de un profesor en un aula repleta de estudiantes que copian de lo que él escribe en un pizarrón está cuestionada desde muchas perspectivas; se exige que el programa de cualquier materia esté actualizado, que considere experiencias educativas basadas en una mayor participación del estudiante, en contacto con los problemas reales, relacionando los saberes con los aspectos del entorno, con una valoración de lo local sin dejar de reconocer lo global, lo internacional.

Adicionalmente a lo anterior, el mayor uno de los mayores retos de la educación superior es ampliar su cobertura; no es posible que sólo alrededor de dos de cada diez mexicanos en edad de estudiar en el sistema superior lo estén haciendo.

Segunda. A partir de 1989, la Secretaría de Educación Pública emprendió en 1989 un sistema de evaluación y modernización de la educación superior que propició la operación de un nuevo sistema educativo denominado Universidades Tecnológicas, cuya finalidad es proporcionare servicio a los sectores productivos y sociales, permitiendo, además, que los estudiantes eleven sus expectativas de formación académica, desempeño profesional y empleo debidamente remunerado.

Con fecha 14 de enero del año 2000, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, celebró con el Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Educación Pública, Convenio de Coordinación con el objeto de establecer la creación, operación y apoyo financiero a la Universidad Tecnológica de Morelia, como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con el propósito de dar respuesta a los requerimientos de los distintos sectores en materia de educación, investigación científica y tecnológica en la formación de profesionales que se integren al proceso productivo en la Entidad.

Con fecha 10 de agosto del año 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, Decreto Administrativo mediante el cual se creó la Universidad Tecnológica de Morelia (UTM), como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio la cual se integrará al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas adoptando su modelo educativo.

Dicho decreto refiere que:

“Que la Universidad Tecnológica de Morelia, tiene como objeto ofertar programas de educación superior, con las características de pertinencia, flexibilidad y calidad; así como también que los egresados como Técnicos Superiores Universitarios, y los egresados en ingeniería y licenciatura, sean aptos para la aplicación de conocimientos y soluciones de problemas con sentido de innovación en la incorporación de avances científicos y tecnológicos, desarrollando estudios o proyectos que contribuyan al desarrollo y beneficio de la comunidad; así como el desarrollo de funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, contribuyendo con ello al desarrollo tecnológico y social del Estado.”

Tercera. Inicialmente la Universidad Tecnológica de Morelia inicio con 4 carreras: Tecnologías de la Información y Comunicación; Biotecnología; Mantenimiento Área Industrial; y Diseño y Moda Industrial Área de Producción. Y al paso del tiempo ha incrementado su campo de enseñanzas a Energías Renovables y Gastronomía, siendo en su momento las únicas en su tipo, impartidas por una institución de educación superior y gratuita en el Estado de Michoacán.

En 2014 la Universidad Tecnológica de Morelia tenía una matrícula estudiantil de 1,738 estudiantes al cuarto cuatrimestre de ese año y contaba con un presupuesto de $52,367,374.00 (Cincuenta y dos millones trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional).

Para este año de 2015, al segundo cuatrimestre del año, se ignora el tamaño real de la matricula estudiantil, pero considerando el número de egresados puede calcularse que el número de alumnos se redujo en 300 estudiantes, lo que representa una reducción del 17.26 por ciento en el número de educandos en la Universidad Tecnológica de Morelia. Y cuenta con un presupuesto de solo $50,229,620.00 (cincuenta millones doscientos veintinueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) es decir una disminución de $2,137.754.00 (dos millones ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) lo que representa una disminución de sus ingresos del orden de 4.08 por ciento con respecto del año anterior.

Es decir, se dio una disminución presupuestal para atender los fines y objetivos de la Universidad Tecnológica de Morelia (UTM). Sobre el particular cabe hacer nota que la mitad del presupuesto lo aporta la Federación y la otra mitad el Gobierno del Estado de Michoacán.

Para agravar la situación de desatención presupuestaria a esta institución de Educación Superior, el 20 de febrero de 2015 se dio una suerte de golpe de estado técnico en la Universidad Tecnológica de Michoacán, por parte del ex gobernador interino Salvador Jara Guerrero, en mediante la destitución, sin motivo y sin explicación oficial, del rector Alfredo Rosales Rosales, quien debería de haber concluido su periodo hasta el mes de abril de 2016, quien fue cesado de sus funciones un año y dos meses antes de concluir su periodo.

En su lugar, fuera del procedimiento previsto en el Decreto de Creación de la UTM, sin consultar al Consejo Directivo y sin que este propusiera una terna al Gobernador para el nombramiento de nuevo de la Universidad Tecnológica de Morelia, fue designada como rectora la Ingeniera Teresa Bautista Hernández, por parte del Gobernador del Estado, Salvador Jara Guerrero.

El decreto de creación de la Universidad tecnológica de Morelia, menciona en su artículo 10, señala a la letra:

Artículo 10. El rector de la universidad será nombrado por el gobernador del estado, quien durará en su cargo cuatro años y podrá, en su caso, ser designado para otro período.

Para efecto de lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, el cargo de Rector será equiparable al de Director General del Organismo.

Para el efecto del nombramiento a que se refiere este artículo, el Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado una terna de candidatos”.

Por su parte el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Morelia en su artículo 6º menciona:

“Capítulo III Del Consejo

Artículo 6o. El Consejo estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto, quien además de las facultades que le otorga el artículo 9° del Decreto, así como el artículo 55 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán y demás normativa aplicable en la materia, tendrá las siguientes:

I. Proponer al Gobernador una terna de candidatos para ocupar el cargo de Rector;

III. ...”

Y a su vez el artículo 7 del Decreto de creación indica que:

“Capítulo Tercero Del Consejo Directivo

Artículo 7o. El Consejo Directivo será el órgano de gobierno de la Universidad y se integrará por:

I. Un representante del Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

II. El Tesorero General del Estado;

III. El coordinador de Control y Desarrollo Administrativo;

IV. Tres representantes del gobierno federal designados por el Secretario de Educación Pública;

V. Un representante del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, designado por el Presidente Municipal;

VI. Dos representantes del sector social del Estado a invitación del Presidente del Consejo.

Cada uno de los miembros propietarios del Consejo Directivo, con excepción del Presidente, podrá nombrar su respectivo suplente.

Las reuniones serán convocadas y presididas por su Presidente. Se celebrarán sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime necesario o le sea solicitado por el Rector.

El quórum para sesionar será con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

A las sesiones, asistirá un secretario quien tendrá voz, pero no voto, cuya función será apoyar en la realización de éstas y realizar las actas correspondientes. El secretario será designado por mayoría de votos del Consejo Directivo a propuesta de una terna que presentará el Presidente”.

Es decir, el nombramiento de la rectora Teresa Bautista Hernández, en febrero de 2015, fue realizado sin que se cumpliera el plazo de cuatro años del rector anterior y sin que Consejo Directivo, máximo órgano de gobierno de la Universidad Tecnológica de Morelia, propusiera una terna de aspirantes a la rectoría para que el Gobernador del Estado nombrara de entre sus integrantes al nuevo rector.

Esto fue a todas luces una violación a las normas que rigen el nombramiento de Rector en la Universidad Tecnológica de Morelia y un retroceso para el Estado de Derecho y el respeto a la legalidad con que debe de conducirse la actuación tanto del Gobernador en turno como de quien encabeza una casa de estudios de nivel superior.

Está violación a la legalidad tuvo como consecuencia, entre otras, un deterioro inmediato de la vida institucional y académica de esa casa de estudios como a continuación se expone:

1) La disminución de la matrícula estudiantil en un 17 por ciento;

2) Reducción de los recursos financieros con los que cuenta la UTM en casi 5 por ciento;

3) El aumento del 100 por ciento en las demandas internas.

4) Conflictos laborales con el personal docente le han costado a la universidad casi el 5 por ciento de sus recursos económicos y

5) Que casi el 20 por ciento del personal sustantivo de la institución, como lo son los profesores de asignatura hayan ido removidos, despedidos o se les han disminuido sus horas clase, puesto que no se premiaba lo académico y si en cambio se privilegió lo político, con la consecuente disminución de la calidad en la educación.

6) Entre febrero y mayo de 2015, 20 académicos que habían sido contratados mediante sendos concursos de oposición han sido despedidos sin causa justificada;

7) Tres docentes les fueron reducidas las cargas académicas;

8)  Se interpusieron al menos 3 amparos contra estas medidas;

9) 25 demandas laborales fueron interpuestas; y,

10)  Fue embargada una cuenta de la Universidad por $2,300,000.00 (dos millones trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional).

Es importante hacer notar que todos los afectados forman parte de los 65 afiliados al Sindicato de Empleados de la Universidad Tecnológica de Morelia (SEUTEM), sindicato de corte independiente.

Por otro lado, la rectora ex rectora Teresa Bautista Hernández, asigno, fuera del procedimiento que marca el reglamento interno de la Universidad Tecnológica de Morelia, cargas horarias a profesores favoreciendo al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (Sututem) de tipo oficialista, que cuenta con 96 afiliados.

Este favoritismo de un gremio sobre otro por parte de la rectoría permitió que el líder sindical del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (Sututem), Gerardo Bolaños Jiménez, mantenga dentro de la nómina de la UTM a su esposa Laura Viera Jaramillo, quien primero se desempeñó como maestra sin estar titulada, por lo que no cubría el perfil exigido en el Reglamento Interno de la UTM, y ahora es Directora de la Carrera de Diseño Textil y Moda; así mismo, su cuñada Erika Viera Jaramillo, y a su sobrino Adrián Bolaños López.

Cuarta.Sin embargo, el principal problema a partir del nombramiento irregular de la ex rectora, Teresa Bautista Hernández, fue haber heredado una costosa carga financiera a la Universidad Tecnológica de Morelia a manera de “apoyos al sindicato” a través del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Tecnológica de Morelia 2015-2018, firmado el 9 de septiembre de 2015, por la rectora, en ese momento, Ingeniera Teresa Bautista Hernández, y por el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia (Sututem), Gerardo Bolaños Jiménez, por lo que sé le otorgan de manera directa al dicho gremio, sin justificación o rendición de cuentas alguna, la cantidad de $6,058,500.00 (seis millones cincuenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) al año. Las mencionadas Condiciones Generales de Trabajo señalan:

“Capítulo Décimo TerceroDe los Apoyos al Sindicato

Cláusula 59. La Universidad otorgará los siguientes apoyos al sindicato:

I. Apoyo de fin de año. La Universidad entregara al sindicato la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) anualmente para el apoyo de fin año por cada uno de sus trabajadores sindicalizados, el depósito se deberá realizar en la primera semana del mes de diciembre en la institución bancaría que se señale el sindicato;

II. La caja de préstamo. La Universidad le depositara al sindicato en la institución bancaria que le señale, la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), en la primera semana el mes de febrero de cada año, por cada uno de sus trabajadores sindicalizados, para la creación de caja de préstamo sindical;

III. Ayuda Sindical. La Universidad le depositará al sindicato la última semana de cada mes, en la institución bancaría que le señale, la cantidad de $2,600.00 (dos mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), por cada uno de sus trabajadores sindicalizados, por concepto de ayuda sindical;

IV. Apoyo al sindicato; La Universidad depositará mensualmente al sindicato la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) para gastos de representación, papelería y asesoría jurídica, en la institución bancaría que el sindicato le señala;

V. Renta de Oficinas. La Universidad, depositará al sindicato, en la institución bancaría que le señale, el último día hábil de cada mes, la cantidad de $5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), para renta y servicios mensuales de oficinas sindicales;

VI. Promoción Cultural y Deportiva. La Universidad depositará al sindicato, en la institución bancaría que le señale, en la primera sema de junio de cada año, la cantidad de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 moneda nacional) por cada uno de sus agremiados para adquisición de uniformes deportivos y, depositará al sindicato, en la institución bancaría que le señale, en la primer semana de los meses de junio y septiembre 2 apoyos económicos para el fomento a la cultura y el deporte de sus agremiados, el primero por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta ml pesos 00/100 moneda nacional) y el segundo por la cantidad de $65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional);

VII. Aniversario del Sindicato. La Universidad depositara al sindicato, en la institución bancaría que le señale en la primera semana de julio de cada año, la cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional) para sufragar los gastos del evento de aniversario del sindicato.

Cláusulas Transitorias

Primera. Todas las disposiciones contenidas en el presente contrato colectivo de trabajo y sus convenios tienen vigencia a partir dela firma del mismo, por la cual, no obstante lo previsto en la cláusula 37de este Contrato, la próxima revisión general será el 31 de enero del año 2018.

Segunda. La Universidad y el sindicato, se comprometen a realizar todas las acciones y las gestiones necesarias, para implementar un programa de Restructuración Administrativa que permita la Institución mejorar las condiciones laborales de los trabajadores administrativos sin que ello perjudique el presupuesto que actualmente tiene asignado.”

Para entender mejor lo anterior se muestra la siguiente tabla:

“Apoyos al Sindicato”

Quinta. Por otra parte, cabe señalar que desde el 27 de julio de 2017, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Universidad Tecnológica de Morelia a remitir un informe respecto de los recursos públicos otorgados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia,el cual en sus resolutivos señala:

“Punto de Acuerdo7

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Universidad Tecnológica de Morelia para que remita un informe respecto de los recursos públicos otorgados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que, en ejercicio de sus atribuciones, verifique el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia.”

El mismo punto de acuerdo, dentro de sus consideraciones señala, entre otros puntos, que:

“... mediante una indagatoria realizada por el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia recibió 11 millones 812 mil 110 pesos para su administración, información que ésta Comisión dictaminadora no encuentra -de acuerdo a lo que contempla la Ley- en el portal de internet del Sindicato. Esto es, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Tal disposición resulta relevante porque la información en posesión de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, debe ser pública, con las excepciones que la propia Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la materia señalen.

En sustento de lo anterior esta dictaminadora refiere lo que señala de manera textual la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 70, Fracción XVI, que a su letra dice:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados(los sindicatos entre otros) pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

...

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

...

Es por lo antes mencionado, que esta dictaminadora coincide con la preocupación del titular del punto de acuerdo respecto a la necesidad de contar con una información presupuestal que reciba el sindicato; ya que no hay ninguna rendición de cuentas al interior del Sututem ni dentro de la Universidad Tecnológica de Morelia.

Así, para cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente realizados.

Esta Comisión destaca que se necesita una coordinación efectiva del control interno y la fiscalización para la supervisión y evaluación del manejo de los recursos públicos, con la intención de frenar cabalmente la opacidad, la discrecionalidad, los manejos corruptos y la impunidad.”

Sin embargo, a más de un año de haber sido realizado este requerimiento oficial por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hasta la fecha no existe ninguna respuesta formal por parte del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia y tampoco se encuentra publicado en el portal o página electrónica del Sututem, referencia alguna sobre el monto y destino final de los “apoyos sindicales” que la Universidad Tecnológica de Morelia le aporta al Sindicato.

Es decir, existe una omisión reiterada y sistemática para informar sobre el monto de los recursos asignados al Sindicato, así como el destino final de ellos.

En este orden de ideas, el objeto y los fines de la Universidad tecnológica de Morelia se ven amenazados por el nombramiento irregular de la ex rectora Teresa Martínez Hernández, en febrero de 2015, y la subsecuente firma de un contrato colectivo de trabajo con “cláusulas de apoyo al sindicato” que impone condiciones leoninas a favor del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia, y que significan una sangría financiera para UTM. Esto debe terminar.

De ahí la necesidad de investigar el monto exacto de los recursos públicos entregados y el destino final de los mismos.

Sexta. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, señala las facultades de la Auditoria Superior de la Federación, y a la letra dice:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

I. La Cuenta Pública;

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y

IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior de la Federación, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados.”

Debe tenerse en cuenta que el 4 de enero del año 2000, el Gobierno del Estado de Michoacán celebró el Convenio de Coordinación con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, con el objeto de establecer la creación, operación y apoyo financiero a la Universidad Tecnológica de Morelia, como un organismo público descentralizado de carácter estatal. Así mismo es debe considerarse que lamitad del presupuesto de la Universidad Tecnológica de Michoacán lo aporta la Federación y la otra mitad el Gobierno del Estado de Michoacán.

Es decir, existe la obligación de rendir cuentas sobre los recursos públicos para evitar opacidad y corrupción. Así mismo, se cuenta con mecanismos institucionales que permiten realizar una adecuada fiscalización a las entidades para garantizar el correcto ejercicio de los recursos públicos.

Por las razones expuestas someto ante esta soberanía como de urgente y obvia resolución la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respetuosamente solicita a la Auditoria Superior de la Federación, para que en uso de sus atribuciones y facultades, incluya dentro de su calendario de labores una autonomía de gestión a la Universidad Tecnológica de Morelia sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que ha utilizado para la ejecución de sus atribuciones, en los años 2016, 2017 y 2018, incluidos los 18’175,500.00 (dieciocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) entregados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia durante los años referidos en forma de “Apoyos al Sindicato”.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que, en ejercicio de sus atribuciones, verifique el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia.

Notas

1 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. 10 agosto del año 2000.

http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O348po.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Morelia. Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 22 de diciembre del 2011, tomo CLIII, núm. 28.

http://congresomich.gob.mx/file/REGLAMENTO_INTERIOR_DE_LA_ UNIVERSIDAD_TECNOL%C3%93GICA_DE_MORELIA.pdf

5 Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Tecnológica de Morelia 2015-2018, 9 de septiembre 2015.

http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=92759

6 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/73786

7 Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación; Puntos Constitucionales; y de Justicia, con punto de acuerdo que exhorta a la Universidad Tecnológica de Morelia para que remita un informe respecto de los recursos públicos otorgados al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Morelia. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de julio de 2017.

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-07-26-1/assets/ documentos/Dict_1ra_Univ_Tec_Morelia.pdf

8 Cambio de Michoacán. Transparentan instancias aportaciones a sindicatos. 2 de marzo 2017, página 4.

https://issuu.com/cambiodemichoacan/docs/pdfcompleto02032017

9 Poder Ejecutivo del estado, Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Morelia.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el día 22 de diciembre del 2011, tomo CLIII, núm. 28. Página 1 párrafo segundo.

http://congresomich.gob.mx/file/REGLAMENTO_INTERIOR_DE_LA_UNIVERSIDAD_ TECNOL%C3%93GICA_DE_MORELIA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada y diputado: Ana Lilia Guillén Quiroz,Hirepan Maya Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES A GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS CONNACIONALES EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS, Y A LAS AEROLÍNEAS A OFRECER UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y la SCT a garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de los connacionales en las carreteras del país; y a las aerolíneas, a ofrecer un trato digno y respetuoso, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es bien sabido que en esta época decembrina miles de connacionales viajan de diversas partes del mundo, pero principalmente de Estados Unidos, donde radican casi 12 millones de mexicanos, ahora bien, alrededor de 2.5 millones de inmigrantes mexicanos regresan este año a México para pasar las fiestas decembrinas con sus allegados.

El Instituto Nacional de Migración (INM), dio inicio al programa “Bienvenido a Casa Paisano”, así lo dio a conocer Araceli Vega Calva, coordinadora de la Unidad de Servicios Migratorios del INM, quien explicó que el operativo correspondiente a invierno inició el 1 de noviembre y culminará el 8 de enero de 2019.

El programa Paisano del gobierno federal tiene como objetivo orientar a los connacionales en otros países, para que su entrada, tránsito y salida de México se lleve a cabo sin contratiempos.

El Programa Paisano del INM es la unión del trabajo conjunto de más de 21 Dependencias Federales de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil que te brindan a ti paisano que resides legalmente en Estados Unidos o Canadá, la entrada, tránsito y salida de tu país sin dificultades.

Durante todo el año el Programa Paisano desarrolla tres operativos en periodos vacacionales de alta demanda: Semana Santa, vacaciones de verano e invierno; temporadas en las que se refuerzan las acciones conjuntas de todas las instituciones que laboran para dar la bienvenida a las y los connacionales que visitan su país.

Aun cuando se cuentan con programas como estos, los connacionales sufren extorsiones de parte de los propios agentes aduanales o bien del crimen organizado, lo que nos lleva a reforzar las medidas de atención a los connacionales que nos visitan en esta temporada.

Es pertinente que agentes de la Policía Federal, y del Instituto Nacional de Migración, presten mayor atención y orientación a los paisanos en su cruce por las entidades, cuando estos pretendan hacerlo conduciendo sus vehículos a fin de evitar extorsiones o que tengan problemas para transitar con seguridad.

En los últimos tres años, Chihuahua ha sobresalido con el primer lugar en menor número de quejas por parte de los paisanos que ingresan a México por esta entidad, además de que por aquí se ha incrementado el flujo de connacionales, a la par que ha disminuido en otros estados.

Por otra parte, es de igual importancia exhortar a las diversas aerolíneas que prestan servicios en el país a conducirse con el mayor respeto y buena atención a nuestros connacionales, ya que existen denuncias de diversos casos de malos tratos dirigidos a ellos.

Todo esto con la finalidad de que ellos siempre se sientan bienvenidos a su país, que se sientan seguros de volver a casa.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los Gobiernos de los Estados, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que mediante sus facultades garanticen la seguridad y respeto a los derechos de los connacionales en las diversas carreteras del país, así mismo invite a las aerolíneas a ofrecerles un trato digno y respetuoso.

Dado en el Palacio Legislativo, el 4 de diciembre de 2018.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



ESCLARECIMIENTO DEL FEMINICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE LA MENOR LISA MARÍA “N” OCURRIDO EN SOMBRERETE, ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para investigar y esclarecer el feminicidio de la menor Lisa María “N”, ocurrido en Sombrerete, Zacatecas, y tomar las medidas correspondientes, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Elizabeth Díaz García, secretaria de la Comisión de Igualdad de Género e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Tomando en cuenta que el estado de Zacatecas es una de las 17 entidades federativas en Alerta de Género y que la estadística en los feminicidios en niñas menores de edad ha aumentado el 60 por ciento en los últimos tres años, es de suma relevancia volver hacer el urgente llamado a las autoridades de esta grave situación de emergencia.

De acuerdo con el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos años los feminicidios en México han aumentado 150 por ciento. No se puede seguir en la opacidad ante lamentables hechos como lo es el feminicidio de Lisa María, una niña de cinco años que murió porque sus derechos de niña no fueron tutelados por las autoridades responsables y se convirtió en una asesinada más de las nueve mujeres a las que la cultura del machismo y la violencia les arrancan la vida a diario.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio apunta que la mayoría de las mujeres asesinadas en México lo han sido de manera brutal, encontrando sus cuerpos en espacios públicos, evidenciando el nivel de inseguridad que vivimos las mujeres en todas las áreas, así como la falta de voluntad de las autoridades e instituciones facultadas para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promoviendo con ello la impunidad de los agresores y la revictimización de quienes deben de transitar por los opacos túneles del proceso judicial, fomentando la violencia institucional en contra de aquellos que sólo buscan justicia.

Asimismo, el secretariado de Seguridad Pública Nacional documentó que, de 2015 a 2017, fueron reportados 8 mil 190 casos de mujeres asesinadas en todo el país, de las cuales sólo mil 640 fueron investigados como feminicidios, es decir apenas el 20 por ciento fue atendido con los protocolos reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Organización de las Naciones Unidas y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres,  dejando ver la poca voluntad de las autoridades por darle una resolución adecuada a la situación de emergencia feminicida que estamos viviendo en México.

Ante la alarmante situación de violencia contra las mujeres en nuestro país, la Organización de las Naciones Unidas y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres han emitido en su más reciente reporte de julio de 2018, que México requiere adoptar medidas urgentes para prevenir, investigar y juzgar las muertes violentas y desapariciones de mujeres; asimismo, la CEDAW pide al gobierno de México convertir en una cuestión prioritaria que se investigue, enjuicie y sancione como corresponde a los responsables incluidos los agentes estatales y no estatales, como cuestión prioritaria.

Por otra parte, es menester mencionar que Zacatecas cuenta con un amplio historial de violencia y omisiones contra las mujeres; esto a pesar de contar con Alerta de Género en todos sus municipios, así como con un Centro de Justicia para las Mujeres. Sin embargo, dichos mecanismos e instituciones no se han dado abasto para erradicar la violencia feminicida, es por ello que se considera de manera urgente la evaluación y el seguimiento en materia de responsabilidades administrativas por omisiones con respecto al acceso a la justicia y el estado de derecho de las mujeres.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos los siguientes resolutivos al pleno de esta honorable Cámara de Diputados.

Primero. Se exhorta al gobernador del estado de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna, y al presidente municipal de Sombrerete, Manuel Alan Murillo Murillo, a que garanticen los derechos de las niñas y los niños de la entidad federativa y del municipio, así como el respeto y protección irrestricto del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tal como se enuncia en el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se les solicita que ejerzan sus facultades como Poder Ejecutivo para tomar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para garantizar la no repetición del hecho y el acceso a la justicia para evitar que este caso quede en la impunidad.

Segundo. Se exhorta a la titular del sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Sombrerete, Zacatecas, y a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género del Estado de Zacatecas, a que sigan los criterios de investigación emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de feminicidios, para garantizar la correcta aplicación de la perspectiva de género, así como la ponderación del principio de interés superior del menor, a fin de garantizar la no repetición del hecho y el acceso a la justicia para evitar que este caso quede en la impunidad.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que, en sus facultades de órgano observador de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y protector de los derechos humanos en México, tome las medidas necesarias para darle seguimiento y atención al caso que se expone en el apartado de consideraciones con respecto al derecho humano al debido proceso, así como los derechos de las niñas y los niños reconocidos por el Estado mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada María Elizabeth Díaz García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSIDERAR COMO VIGENTES LAS ACTAS DE NACIMIENTO QUE SEAN LEGIBLES, NO PRESENTEN ENMENDADURAS, TACHADURAS O ALTERACIONES VISIBLES EN SU CONTENIDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a considerar vigentes las actas de nacimiento legibles y sin enmendaduras, tachaduras o alteraciones visibles en el contenido, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fortunato Rivera Castillo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, fracciones II, III, y numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:

Considerandos

Se entiende por identidad de una persona al derecho que esta tiene de contar con un nombre y apellido, así como de conocer su filiación y/u origen, de saber quiénes son sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y sus relaciones familiares.

El registro de nacimiento es la herramienta básica para garantizar el derecho a la identidad, derecho humano reconocido en una serie de documentos internacionales ratificados por México, dentro de los que destacan: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En México, a partir de junio de 2014, el derecho de todas las personas a la identidad quedó estipulado en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Cuando nace un niño o niña, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el Registro Civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales. Las actas emitidas por el Registro Civil son el documento legal que da identidad y acceso a derechos a las personas, al tiempo que constituyen una fuente estadística de gran significado por la información que proporcionan.

La inscripción del nacimiento de las personas en el Registro Civil, al ser un elemento esencial e imprescindible del derecho a la identidad, ha generado que las instituciones públicas amplíen sus esfuerzos para mejorar la cobertura y calidad del registro de nacimiento. Por lo anterior, desde hace algunos años el Registro Nacional de Población y los registros civiles de los estados se han modernizado e incorporado nuevas tecnologías y sistemas de información que permitan garantizar este derecho.

Es así que en 2015 se puso en marcha la estrategia para digitalizar las actas de nacimiento que existen desde 1930 a la fecha. Por medio de esta herramienta se buscó garantizar el derecho a la identidad de todas aquellas personas que no cuentan con una copia certificada de su acta de nacimiento por diversas razones, además de ello se buscó que todas las personas que requirieran una copia certificada no tuvieran la necesidad de viajar a su entidad de origen a tramitarla, reduciendo así los costos de traslado.

A pesar de que con la estrategia anterior se buscó garantizar el derecho a la identidad de todos los mexicanos, la primera copia certificada es gratuita, sin embargo, cuando una persona necesita hacer un trámite, ya sea inscribirse a la escuela, acceder a un trabajo e incluso tramitar un pasaporte o la credencial para votar, esta acta de nacimiento pierde su vigencia pues en la mayoría de los tramites antes descritos uno de los requisitos que se establece es una copia certificada del acta de nacimiento, la cual debe ser reciente o con fecha de expedición no mayor a tres meses.

Un ejemplo claro de esta situación es la copia certificada que se solicita al querer inscribir o reinscribir a los menores de edad a la escuela. La queja de miles de padres de familia gira en torno a que cada ciclo escolar deben acudir al Registro Civil o a un café internet a sacar dicha copia, pues la que sacaron el ciclo anterior ya no es vigente por tener una fecha de expedición mayor a tres meses.

En la misma situación se encuentran todos aquellos campesinos que buscan acceder a un apoyo económico por medio de algún programa federal, algunos de ellos sin éxito, quienes cada convocatoria sacan una copia certificada de su acta para cumplir con el requisito que la dependencia les solicita.

Si bien, se entiende que este requisito pretende brindar cierta seguridad jurídica, también se debe resaltar que es difícil que una persona cambie de nombre, padres, nacionalidad e incluso no se puede cambiar de domicilio.

Aunado a lo anterior se debe resaltar que el gasto que ejercen tanto los padres de familia como cualquier persona que requiera una copia certificada ronda entre los 40 y 175 pesos de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación.

Por su parte, es importante considerar que las copias certificadas de las actas de nacimiento actualmente cuentan con un formato único, por lo tanto tienen las mismas medidas de seguridad ya sea que se haya adquirido en un registro civil o por internet.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, este formato cuenta con al menos siete medidas de seguridad: folio de impresión, identificador electrónico, código bidimensional QR que contiene información encriptada del acta, leyenda “Soy México” (esta leyenda se encuentra en marca agua), firma electrónica avanzada, Código QR y un código de verificación que permite comprobar la autenticidad de los datos.

Si bien el proceso de transición para que las personas cuenten con al menos un acta de nacimiento en el nuevo formato único llevara tiempo, es recomendable que las dependencias consideren las actas de nacimiento anteriores siempre y cuando se encuentren en buenas condiciones, sin enmendaduras, tachaduras, o con algún cambio visible.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las dependencias de gobierno, especialmente a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que en los trámites y/o requisitos de convocatorias consideren como vigentes todas aquellas actas de nacimiento que sean legibles, no presenten enmendaduras, tachaduras o alteraciones visibles en su contenido.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las legislaturas de los estados y de Ciudad de México a que hagan del conocimiento público el estado que guarda la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento en sus haciendas y códigos financieros.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta al Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil a que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, realice una campaña de actualización de las actas de nacimiento de todos los habitantes del país en el formato único presentado en mayo de 2016.

Fuentes de consulta

Acosta, J. (2017). Actas de nacimiento no tienen “fecha de caducidad”. 6/11/2018, de SIPSE Sitio web:

https://sipse.com/milenio/empresas-gobierno-eliminacion-actas-de- nacimiento-actualizadas-255696.html

Sin Autor. (2018). Copia certificada del acta de nacimiento en línea. 6/11/2018, de Gob.mx Sitio web:

https://www.gob.mx/actas

Sin Autor. (2017). Son válidas las actas del registro civil impresas en papel convencional. 6/11/2018, de Zacatecas web news Sitio web:

https://www.zacatecaswebnews.com.mx/son-validas-las-actas-del-registro- civil-impresas-en-papel-convencional/

Sin Autor. (2017). Anexo 1: Formato único dela acta de nacimiento. 6/11/2018, de Cámara de Diputados Sitio web:

www.diputados.gob.mx/documentos/N_Acta_Nacimiento.pdf

Orozco, A. (2016). Anexo 1: Formato único dela acta de nacimiento. 6/11/2018, de NVINOTICIAS Sitio web:

https://www.nvinoticias.com/nota/26123/las-actas-de-nacimiento-no-vencen

Sottoli, S. (S.F.). 1999 y 2009 Derecho a la identidad: La cobertura del registro de nacimiento en México en 1999 y 2009. 7/11/2018, de UNICEF Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/Derecho_identidad_WEB_UNICEF_OK.pdf

Sin Autor. (2018). Formato único de acta de nacimiento. 6/11/2018, de Gob.mx Sitio web:

https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/es/videos/formato-unico-de-acta- de-nacimiento

Sin Autor. (2017). Preguntas frecuentes. 7/11/2018, de Gob.mx Sitio web:

https://www.gob.mx/actas/articulos/preguntas-frecuentes-119110

Notas

1 Sottoli, S. (S.F.). 1999 y 2009 Derecho a la identidad: La cobertura del registro de nacimiento en México en 1999 y 2009. 7/11/2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/Derecho_identidad_WEB_UNICEF_OK.pdf

2 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Fortunato Rivera Castillo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PAGO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al pago del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos en Mexicali, BC, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada por el estado de Baja California en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 2, fracciones II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De nuevo, el gobierno de Baja California no auxilia a trabajadores del Estado, esta vez se trata del personal del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (Cecyte) del estado de Baja California.

Esta quincena no pudieron cobrar, ya que se les dijo que no había recursos para su pago, debido a que no se recibió el subsidio federal para cumplir con la nómina de la catorcena número 24 que comprende del 10 al 23 de noviembre del 2018.

Dicho subsidio se realiza vía transferencia, respaldado por un convenio asignado entre el Colegio y la Secretaría de Educación Media Superior Federal a Través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago se tenía comprometido para envío desde el 5 de noviembre, del presente año, pero no llego. La Dirección General del Colegio Sigue con las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las prestaciones y emolumentos para que a la brevedad se disponga del recurso.

Pero nosotros nos preguntamos ¿Ya el gobierno federal, en aras de que ya no serán gobierno, están incumpliendo los pagos?, donde está el dinero que siempre habían otorgado para este pago de nóminas y otros que no se han entregado, ¿Es que el Gobierno del Estado tampoco ha entregado como en el caso de los maestros?

No se puede jugar de esa manera con el pago de los trabajadores, que en su mayoría viven al día y que, sin sus percepciones, ya trabajadas, se verán en una situación de endeudamiento y precaria, por no tener con que cumplir sus compromisos monetarios y más grave aun no teniendo para comer siquiera.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Baja California a realizar las gestiones con la federación para el pago de docentes del Cecyte Baja California.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda a que cumpla con el convenio para el pago asignado al Cecyte de Baja California para el pago de docentes a la brevedad posible.

Tercero.Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que revise las cuentas del Cecyte Baja California.

Cuarto. Se exhorta al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California para que divulgue las cuentas públicas del Cecyte.

Dado en Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2018.— Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXPEDIR LA CONVOCATORIA NACIONAL PARA ACCEDER A LOS FONDOS QUE NO SE HAN EJERCIDO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE APOYO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y PRODUCTIVIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de expedir la convocatoria nacional para acceder a los fondos no ejercidos del Fideicomiso del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Productividad, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la subsecretaría de Egresos de la SHCP, responsables de la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Productividad constituidos en el fideicomiso creado con dicho fondo, que se publique de manera urgente la convocatoria pública para acceder a los apoyos del Fideicomiso del Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad, aprobados en los ejercicios presupuestales de 2014 y de 2015 con un monto $909,645,226.05 (novecientos nueve millones setecientos cuarenta y cinco  mil doscientos veintiséis pesos) remanentes, que al 12 de noviembre no se han sido dispuestos para los municipios para el objetivo que dicho fideicomiso fue constituido conforme al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fideicomiso del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Productividad que aprobó esta soberanía en el año 2013 para ser aplicado en el ejercicio presupuestal 2014, con un monto de 2 mil 535 millones de pesos, se crea a fin de apoyar a los municipios y abatir el mayor rezago, realizar acciones productivas y de alto impacto social. La SHCP, dispuso en enero de 2015, su primera convocatoria por 1,500 millones de pesos para los estados con mayores índices de marginalidad, dotando 500 millones para cada entidad federativa (Chiapas, Guerrero y Oaxaca), presentando un sub ejercicio del 70 por ciento de los recursos. Por cual, se debió repetir en agosto de 2015 la convocatoria.

El Presupuesto EF 2015 que la LXV legislatura aprobó un monto adicional de 2 mil 535 millones de pesos, recursos que se pusieron a concurso de los municipios en 2 convocatorias, febrero de 2015 y agosto del mismo año.

Para el año 2016, en junio publico una nueva convocatoria para atender a los estados de Campeche y Tabasco, con una bolsa por 200 millones, 100 millones para cada estado. Y desde entonces esta administración no ha vuelto a emitir convocatoria, afectando en gran medida la disposición de fuentes de financiamiento para la infraestructura local, particularmente, donde más se requiere, aunado a esta afectación generada por la inoperatividad de la SHCP, la misma dependencia para el paquete económico de este año eliminó el último de los fondos concursables disponibles para obras de infraestructura productiva que en 2017 contó con una bolsa de 10 mil millones.

Ante este último escenario, se hace urgente la atención inmediata a los municipios ya que desde 2016 no se ha vuelto a publicar convocatoria y el fideicomiso mantiene más de 900 millones de pesos disponibles para inversiones en infraestructura básica en los municipios, priorizando municipios con rezago social, zonas marginadas y proyectos de continuidad como lo ha instruido el presidente electo Andrés Manuel López Obrador.

Por lo que respecta al tema de transparencia y eficiencia del gasto, este fondo ha gozado de plena rendición de cuentas y niveles de efectividad de un 90% en el ejercicio de los recursos como lo demuestran las cifras oficiales que se pueden consultar en la página de transparencia presupuestal (https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ PTP/EntidadesFederativas#tabMunicipios) blindando dichos fondos de prácticas de moche, coyotaje o diezmos.

Es claro que la falta de recursos es un problema que debemos atacar, los gobiernos locales no pueden hacer frente a todas las necesidades de inversión que la ciudadanía les exige, por lo cual, este fideicomiso, debe liberar de manera inmediata los recursos para generar inversión y desarrollo en zonas más necesitadas.

Donde, con la siguiente propuesta de una sexta convocatoria se podrá dar cobertura de casi quinientos municipios con población vulnerable, monto superior a lo que se apoyó con los montos otorgados en las 5 convocatorias anteriores, con lo que lograría una meta de inversión con una cobertura nacional de casi 90 por ciento de los municipios con muy pocos recursos.

Puntos de Acuerdo

Primero.Que el pleno de esta soberanía, exhorte respetuosamente a la Secretaría de hacienda y crédito público y al presidente del comité técnico del fideicomiso del fondo de apoyo para la infraestructura y productividad, a fin de que se emita por urgente interés público la sexta convocatoria nacional para acceder a los recursos del Fondo de Infraestructura y Productividad para acciones para el desarrollo de infraestructura productiva en los municipios.

Segundo.Que la Comisión de Presupuesto de esta honorable asamblea, elabore a la SHCP una propuesta de convocatoria nacional para que la dependencia ponga a disposición de los gobiernos locales, la bolsa de recursos remanentes de dicho fondo.

Tercero. Que la Comisiones de Presupuesto y Cuenta pública y Hacienda y Crédito Público consideren como referente la siguiente propuesta de convocatoria para exhortar a la SHCP la elaboración de la sexta convocatoria nacional para acceder a los recursos del Fondo de Infraestructura y Productividad el 1 de noviembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones, a 4 de diciembre de 2018.— Diputado Samuel Herrera Chávez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.